DS(C) nº 332/9 del 19/6/2017









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León para la presentación de la Memoria del Consejo Consultivo de Castilla y León correspondiente al año 2016, remitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, del Consejo Consultivo de Castilla y León.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** La presidenta, Sra. Sopeña Ballina, abre la sesión.

 ** Intervención del procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Del Barrio Jiménez (Grupo Podemos CyL) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del procurador Sr. Delgado Palacios (Grupo Ciudadanos) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Comparecencia.

 ** La secretaria, Sra. Muñoz de la Peña González, da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** La presidenta, Sra. Sopeña Ballina, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Delgado Palacios (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Del Barrio Jiménez (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** La presidenta, Sra. Sopeña Ballina, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas quince minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Los grupos parlamentarios tienen alguna sustitución que comunicar? ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Sí, señora presidenta. Muy buenos días. Doña Laura Pelegrina sustituye a doña Virginia Barcones y don Juan Carlos Montero sustituye a doña Gloria María Acevedo. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León?


LA SEÑORA DEL BARRIO JIMÉNEZ:

Sí. Gracias, presidenta. Buenos días. Félix Díez Romero sustituye a Juan Pablo Fernández Santos.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. ¿Por el Grupo Ciudadanos?


EL SEÑOR DELGADO PALACIOS:

Sí, señora presidenta. José Ignacio Delgado Palacios sustituye a Luis Fuentes.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Gracias, presidenta. Buenos días. José María Bravo sustituye a Ramiro Ruiz Medrano y Marta Maroto sustituye a Victoria Moreno.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. Por la señora secretaria se dará lectura del primer punto del orden del día.

Comparecencia presidente Consejo Consultivo


LA SECRETARIA (SEÑORA MUÑOZ DE LA PEÑA GONZÁLEZ):

Primer punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor Presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León para la presentación de la Memoria del Consejo Consultivo de Castilla y León correspondiente al año dos mil dieciséis, remitida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 1/2002, de nueve de abril, del Consejo Consultivo de Castilla y León.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. Pues le damos la bienvenida al presidente del Consejo Consultivo, don Mario Amilivia, y, sin más, tiene la palabra.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Muchas gracias, presidenta. Y muy buenos días a todas sus señorías. En primer lugar, quiero agradecer a la presidenta de la Comisión y a la Mesa de la misma el que se haya convocado este año esta comparecencia, que hago por mandato legal, en el primer período de sesiones. Ya el año pasado podemos entender que se cumplió, pero, evidentemente, este año lo hacemos ya, de pleno, en el primer período de sesiones, y, por lo tanto, lo más cerca posible de la aprobación real de la Memoria, que fue el pasado treinta de marzo en la ciudad de Zamora.

Dicho eso, quiero comenzar mi intervención, antes de rendir cuentas de la Memoria del año dos mil dieciséis, haciendo unas breves reflexiones de carácter institucional en este año dos mil diecisiete.

La ley que desarrolló el Estatuto de Autonomía, en su redacción del año noventa y nueve -entonces vigente-, regulando la composición y funcionamiento del Consejo Consultivo, aprobada el nueve de abril de aquel año, y reguladora de la composición y también del funcionamiento de nuestra institución, ha cumplido recientemente 15 años; al tiempo que también acometemos, durante este ejercicio, el decimoquinto año de la función efectiva del Consejo Consultivo, que comenzó en mayo del año dos mil tres. Se cumplirá, por tanto, el próximo año 15 años de funcionamiento del Consejo Consultivo, una institución que ha vivido, como todos conocen, distintas incertidumbres y que también ha sufrido algunas o varias modificaciones de carácter legal que afectaron a su composición -reduciéndola-, a sus funciones –aumentándolas con el Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración- y a su funcionamiento, dotándola de una Secretaría General única con las cuatro Instituciones de la Comunidad... Propias de la Comunidad, y también adscribiéndola a las Cortes de Castilla y León.

Quince años en los que, no obstante, ha ejercido su función con plena normalidad como institución de control externo, desarrollando un control previo de legalidad de la actuación de todas las Administraciones mediante la emisión de 13.871 dictámenes jurídicos. Dictámenes jurídicos emitidos en distintos procedimientos administrativos, en los que ha aportado una garantía jurídica, una garantía de legalidad para la Administración y los administrados.

En estos años se ha acuñado, por lo tanto, una importante doctrina jurídica, recopilada fundamentalmente en nuestra página web, y es nuestro propósito, el año que viene, con ocasión de esta efeméride, ponerla aún más en valor, para lo que solicitaremos en su momento la colaboración, también, de los grupos parlamentarios. Años en los que la institución ha apostado por una vocación de transparencia y de cercanía.

En esta línea, quiero resaltar que hemos profundizado, siguiendo una recomendación expresa de los distintos grupos parlamentarios manifestada en esta Comisión, celebrando jornadas específicas de formación con las Cortes de Castilla y León y el resto de las instituciones propias, a la que habría que sumar las llevadas a cabo en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Burgos, Palencia, León y Salamanca dirigidas a sus empleados públicos; jornadas que han continuado en el presente año en Segovia, el Bierzo, Ávila y Soria, con lo que se han acometido ya jornadas con todas las diputaciones provinciales. En los próximos meses continuaremos con esa tarea, pero sirva también poner de manifiesto que la cercanía de nuestra institución se manifiesta inequívocamente a través de nuestra página web, que durante el año pasado recibió más de 450.000 visitas registradas.

En relación con la actividad del Consejo Consultivo, antes de mencionar los datos concretos de la Memoria del año dos mil dieciséis, me gustaría destacar las notas y principios –muy brevemente- que han caracterizado a la institución estos años.

En primer lugar, el Consejo Consultivo de Castilla y León ha significado un plus de garantía para nuestros ciudadanos, al sustituir al Consejo de Estado y emitir dictámenes en más supuestos, con mayor celeridad y más cercanía a nuestros ciudadanos y a las Administraciones.

En segundo lugar, el importante número de dictámenes emitidos en relación con otros Consejos Consultivos (13.871 dictámenes) da nota de la importancia del trabajo realizado.

En tercer lugar, la eficacia y la eficiencia acreditadas en el breve plazo en el que ha emitido históricamente la mayoría de los dictámenes solicitados -saben que el plazo reglamentario de nuestro Consejo Consultivo para emitir dictámenes es de 20 días, frente a plazos de 30, 45 o 60 días de otros Consejos Consultivos-. Pero especialmente relevante es el dato del año dos mil dieciséis, en el que el 81 % de los dictámenes se emitieron en un promedio medio de 14,6 días hábiles, lo que supone una importante reducción respecto del plazo reglamentario.

Dictámenes que han destacado también, a nuestro juicio, por su calidad. Y siendo este, como he dicho muchas veces, un concepto discutido, deja de serlo -en mi opinión- cuando sus recomendaciones son aceptadas mayoritariamente por las Administraciones. Por ello se podría decir, en alguna medida, que calidad es igual a aceptación de las recomendaciones. En dos mil dieciséis, especialmente, el Consejo Consultivo ha tenido que emitir dictámenes en asuntos que no solamente tuvieron una gran complejidad jurídica, sino también una gran trascendencia política y social. En ese sentido, hemos podido comprobar con satisfacción como sus recomendaciones han sido aceptadas por las Administraciones consultantes, unánimemente, independientemente del color de dichas Administraciones.

Otra nota que quiero destacar, en estos 15 años de existencia del Consejo Consultivo, es su capacidad de acuerdo, su capacidad de consenso. Quiero recordar que, en los más de 13.081 dictámenes emitidos, tan solo se produjo un voto particular. Y también, un año más, se ha visto reforzada la llamada auctoritas del Consejo Consultivo, entendiéndola como el grado de seguimiento de nuestros dictámenes por parte de las Administraciones consultantes. En este último año, siguiendo la nota histórica del Consejo Consultivo, de acuerdo con las comunicaciones oficiales, las Administraciones han seguido sus dictámenes -pudiéndose desviar de ellos- en el 97,07 % de los casos.

Finalmente, el Consejo Consultivo quiero señalar que no es solamente una garantía de legalidad, sino también lo es de independencia. Independencia que ha quedado acreditada al combinar dos principios de actuación: el de unanimidad en la aprobación de los dictámenes, y el de aceptación casi total de los mismos por parte de las Administraciones consultantes. Dicho esto a título de introducción, muy brevemente voy a dar cuenta de la Memoria del año dos mil dieciséis.

En relación con su aspecto institucional y administrativo, simplemente mencionaré la plantilla de personal, que está formada por 26 personas, y actualmente hay cubiertas 25 plazas; los Presupuestos, que tuvieron un leve incremento en relación al año dos mil quince, pero, como han podido observar, han tenido un resultado remanente de tesorería y un resultado presupuestario positivo, lo que va a permitir que 101.841,15 euros sean dedicados a políticas sociales gestionadas por las Consejerías con competencia en materia educativa, sanitaria y de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2013, en su Artículo 9.3. Existe un portal de transparencia que está a su disposición, que regula aspectos relativos a la normativa, información institucional, información económica, presupuestaria y contractual, en cumplimiento de la normativa vigente.

Y simplemente señalar, en este aspecto institucional, el convenio suscrito el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, entre el Consejo Consultivo y la Consejería de Cultura y Turismo, para la exposición, conservación y depósito de los restos hallados en la intervención arqueológica en la actual sede del Consejo Consultivo. Esperamos que concluyan en el año dos mil diecisiete. Este año se han hecho unos trabajos de ejecución en restauración de 80 piezas cerámicas y 70 metálicas. Y yo, les reitero, esperemos que en el transcurso de dos mil diecisiete estén ya adquiridas o construidas las vitrinas ad hoc para este... para estos... estas piezas y pueda ya estar concluida la exposición arqueológica.

En relación a la actividad consultiva del Consejo, me referiré a dos aspectos: en primer lugar, los datos relativos a la actividad, y en segundo lugar, muy brevemente, las mociones y recomendaciones realizadas por la institución.

De los 513 dictámenes aprobados en el año, 5 corresponden al Pleno, 187 a la sección primera y 321 a la segunda. Durante el año del que se da cuenta, el Pleno del Consejo ha celebrado 16 sesiones, y la sección primera y segunda 43 reuniones respectivamente. En cuanto al plazo en que se han emitido los dictámenes, se ha aprobado la ampliación del plazo respecto a 56 consultas formuladas, y en 12 ocasiones la reducción del plazo para la emisión del dictamen por haber sido acordada la tramitación de urgencia. En 416 consultas el dictamen se ha emitido antes del plazo previsto legalmente; esto significa, como he dicho antes, que el 81 % de los dictámenes se han emitido en un promedio medio... en un promedio, perdón, de 14,6 días hábiles.

Durante el año dos mil dieciséis no se ha emitido ningún voto particular.

De acuerdo con las comunicaciones oficiales recibidas sobre las resoluciones finalmente adoptadas, el 97,07 % de las resoluciones se han tomado de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo. De los 513 dictámenes aprobados, 4 se emitieron sobre anteproyectos de ley, 24 dictámenes se han emitido sobre reglamentos ejecutivos (proyectos de decretos), 359 sobre procedimientos de responsabilidad patrimonial, 56 sobre revisiones de oficio, 27 sobre resolución e interpretación de contratos, 24 sobre recursos extraordinarios de revisión, 8 relativos a la modificación de planes urbanísticos, 2 dictámenes sobre concesiones administrativas, 2 en materia de régimen local, 1 en relación con la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, 1 sobre un convenio de colaboración y 5 dictámenes sobre consultas facultativas (1 solicitada por el presidente de la Junta de Castilla y León y 4 por distintos ayuntamientos de nuestra Comunidad).

Concretamente, los dictámenes emitidos, 211 (el 41,13 %) derivaron de las consultas formuladas por la Administración autonómica, 299 (el 58,3) de consultas solicitadas por la Administración local, y 2 por las universidades de... perdón, 3 por las Universidades de Salamanca y León.

Dos mil dieciséis fue el segundo ejercicio en que las consultas de la Administración local superaron a las formuladas por la Administración autonómica. Dentro de la Administración autonómica, la Consejería de Sanidad, un año más, la que solicitó el mayor número de dictámenes, 94. En dos mil dieciséis, la provincia de León volvió a ser la primera en número de dictámenes solicitados, con 87, seguida por Burgos con 78, Valladolid con 73, Salamanca 69, Palencia 53, Segovia 46, Zamora 41, Ávila 19 y Soria 16.

Las consultas remitidas por las nueve capitales de provincia de Castilla y León generaron 138 dictámenes, cifra que supone un incremento del 30 % en comparación con la correspondiente al año dos mil quince. El Ayuntamiento de Valladolid ha comenzado a solicitar, durante el año pasado, dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, práctica que no se había seguido hasta ahora por la referida entidad. Y también hay que poner de manifiesto la regularidad con la que varios ayuntamientos han comenzado a solicitar dictámenes, lo que no considero ajeno, en ningún caso, a las jornadas de formación que llevamos a cabo con las diputaciones. Tal es el caso, entre otros, de ayuntamientos como los de Añe, Astudillo, Boecillo, Cerezo del Río Tirón, Covaleda, Los Barrios de Luna, Lastras del Pozo, las Merindades de Cuesta Urría y de Río Ubierna, Montamarta, Moneo, Roales del Pan, Sabero, San Justo de la Vega, Sena de Luna o Villovieco.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, el Consejo puede hacer, en asuntos de su competencia, mociones o recomendaciones que coadyuven a un mejor funcionamiento de la Administración de la Comunidad y de las entidades locales. En tal sentido, el Consejo ha aprobado una serie de mociones y recomendaciones, que voy a resumir, alguna de ellas brevemente.

En primer lugar, las principales novedades de las Leyes 39 y 40/2015, de uno de octubre, que afectan a los procedimientos en los que el Consejo Consultivo emite dictamen. El pasado dos octubre de dos mil dieciséis, como sabrán, se produjo la entrada en vigor de las Leyes 39 y 40/2015, de uno de octubre, que regulan, respectivamente, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Régimen Jurídico del Sector Público. Por lo que se refiere a la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, la reforma afecta a lo que se considera el núcleo central del derecho administrativo. Por su parte, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público incluye, entre otros aspectos, los principios del derecho sancionador y de la responsabilidad patrimonial.

La finalidad de esta observación es únicamente resaltar las principales novedades que afectan directamente a los procedimientos en los que el Consejo Consultivo debe emitir dictamen preceptivo, especialmente en los procedimientos de responsabilidad patrimonial y en los de revisión de oficio de los actos y disposiciones.

En relación con el procedimiento de responsabilidad patrimonial, la Ley 39/2015 lo ha integrado como una especialidad del procedimiento administrativo común, cambio que coadyuva a lograr uno de los objetivos de la ley, cual es la simplificación de los procedimientos administrativos. Y se modifica el procedimiento levemente en relación con el procedimiento abreviado y la suspensión automática del plazo para emitir dictamen.

Por otra parte, en el procedimiento de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos hay que destacar el nuevo plazo de seis meses que establece la norma para resolver los procedimientos de revisión de oficio, a diferencia de los tres meses previstos en la derogada Ley 30/92, de veintiséis de noviembre; reducción que, sin duda, reducirá el número de caducidades, que es uno de los problemas que históricamente ha venido denunciando el Consejo Consultivo.

Finalmente, en el ámbito de esta recomendación, se recomienda a las Administraciones que resulten competentes –fundamentalmente a la Junta de Castilla y León- que arbitre los medios adecuados para llevar a cabo la implementación definitiva del procedimiento electrónico en las entidades locales. Como saben, estas leyes apuestan decidida y definitivamente por la Administración electrónica. Y, obviamente, nos podemos encontrar con la paradoja de que todavía no se haya extendido totalmente la cobertura de este procedimiento electrónico a toda nuestra Comunidad, a todas las entidades locales. Sin duda, el día que esto sea así, se mejorará muchísimo también el funcionamiento del Consejo Consultivo.

En segundo lugar, recomendamos la remisión al extracto doctrinal de la página web del Consejo. Como saben, el Consejo Consultivo pone a disposición de las Administraciones una página web en la que se contempla toda la doctrina acuñada durante estos 15 años, tanto en el Consejo Consultivo como en el Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración. Recomendamos su uso, y yo puedo decir con satisfacción que las 450.140 visitas realizadas durante este último año pues pone de manifiesto, yo creo, la utilidad de esta herramienta.

La tercera recomendación es sobre la preceptividad del dictamen del Consejo Consultivo y las consecuencias de su omisión... de su omisión, perdón. El Artículo 47 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo, establece claramente que la omisión de la consulta al Consejo Consultivo de Castilla y León, en aquellos casos en los que sea preceptiva, puede determinar la nulidad de la disposición o acto afectado, al haberse prescindido de uno de los trámites esenciales del procedimiento administrativo. Recordamos un año más que es un trámite esencial, cuya ausencia vicia de nulidad el procedimiento administrativo impulsado.

En relación con esta cuestión, y sin perjuicio de que, respecto a la intervención del Consejo, la regla general es que el Consejo dictamina una sola vez y en último lugar -repito, una sola vez y en último lugar-, el Artículo 5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo prevé los criterios generales sobre la eventual necesidad de formular una nueva consulta, en relación con un anteproyecto o proyecto de disposición general de reglamento ya informado, cuando con posterioridad al dictamen del Consejo se introduzcan en él algunas modificaciones sustanciales. En este sentido, manifiesta nuestro Reglamento que resulta obligado someter de nuevo al Consejo Consultivo de Castilla y León un anteproyecto o proyecto de disposición general ya dictaminado cuando se introduzcan en él algunas modificaciones sustanciales o relevantes que no tengan que ver con las observaciones formuladas por el Consejo Consultivo.

La importancia del contenido del precepto radica en la necesidad de que el dictamen del Consejo Consultivo se pronuncie sobre la totalidad del contenido de los textos normativos, con el fin de evitar la inclusión de cambios esenciales en los textos después de haber sido dictaminados, sobre los que el Consejo, en este caso, no habría tenido la oportunidad de pronunciarse, lo que sin duda merma la garantía que pretende otorgarse a dichos textos a través de la emisión del preceptivo dictamen.

La cuarta recomendación a la que me voy a referir es sobre la intervención preceptiva de los órganos colegiados de participación y asesoramiento y trámite de información pública en el procedimiento de elaboración de normas y del contenido de la Memoria. Como saben ustedes, el Artículo 75 de la Ley 3/2001, de tres de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, establece el procedimiento para la elaboración de las normas e impone unos trámites mínimos que incluyen la intervención de una diversidad de órganos de participación y de asesoramiento.

En tal sentido, la participación de los órganos colegiados cuya intervención sea preceptiva en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general debe reflejarse en el expediente, con la incorporación de un informe expreso de dicho órgano o, en su defecto, del acta de la reunión en la que se analizó el proyecto, en la que consten el debate suscitado y las alegaciones efectuadas en relación con el proyecto normativo. Esto lo hacemos así, obviamente, porque hemos observado automatismos formales que se dice que fue conocido, no fue conocido... pero no se profundiza en el contenido de dicha reunión.

En segundo lugar, la participación ciudadana a través del portal de Gobierno Abierto, en los procedimientos de elaboración de disposiciones formativas, debe constar expresamente en el expediente, con la incorporación de las alegaciones formuladas.

Y, finalmente, la Memoria debe reseñar, en lo que se refiere a la participación en su elaboración, las modificaciones introducidas en el texto originario como fruto de la participación de informes y consultas, y justificar las razones que llevan a aceptar, o en su caso rechazar, dichas observaciones, tal y como exige el Artículo 3 del Decreto 43/2017, de octubre. Asimismo, debe incidirse en la necesidad de realizar una adecuada evaluación del impacto administrativo de la futura norma.

En relación con el procedimiento de revisión de oficio, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente –el Artículo 106.1 de la Ley 39/2015-, las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el Artículo 47.1 de la nueva ley, que son los mismos de la antigua Ley 30/92.

Lo que sucede en numerosas ocasiones es que el procedimiento de revisión de oficio, a pesar de su configuración estricta, se utiliza en supuestos para los que no está previsto. Por ello resulta adecuado realizar una diferenciación de este procedimiento respecto de otros con los que presenta similitudes, que provocan en ocasiones su inadecuada tramitación, lo que ha probado el Consejo Consultivo durante estos años. Distingue, por ello, la Memoria, en esta recomendación, entre revisión de oficio y declaración de lesividad, entre revisión de oficio y revocación de los actos de gravamen o la rectificación de errores materiales.

Y, finalmente, pone de manifiesto el carácter semivinculante del dictamen del Consejo Consultivo en los procedimientos de revisión de oficio. En la mayoría de los supuestos previstos en la ley, el dictamen del Consejo es preceptivo, pero no es vinculante. Sin embargo, en los supuestos de revisión de oficio el dictamen es preceptivo y semivinculante. Este carácter semivinculante significa que el dictamen del Consejo de Estado o, en este caso, del Consejo Consultivo, en caso de ser favorable a la nulidad pretendida, habilita a la Administración consultante para que sea esta quien declare o no la nulidad del acto o disposición. Es decir, una vez dictaminado por el Consejo Consultivo que procede la revisión, tal dictamen no impone la anulación del acto o disposición, sino que la decisión final de anular o no el acto corresponde a la Administración que ha realizado la consulta.

Estarán ustedes acostumbrados a leer en los medios comunicación que el Consejo Consultivo ha declarado nulo determinado acto. No, el Consejo Consultivo dice que procede declarar la nulidad, y dicha decisión, soberanamente, le corresponde a la Administración consultante.

Finalmente, en relación con otras mociones y recomendaciones, se reiteran las siguientes, históricamente: remisión completa del expediente, prohibición de la emisión de informes posteriores, obligación de la autoridad consultante de comunicar la decisión adoptada, resolución de los asuntos en un plazo razonable y la duración de los procedimientos sometidos a plazos de caducidad.

Seguidamente, voy a dar cuenta de la Memoria del Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración de Castilla y León, aprobada el pasado veintinueve de marzo. Como saben ustedes, como saben sus señorías, el Consejo Consultivo tiene una doble naturaleza jurídica; y, en este sentido, el Tribunal de Recursos Contractuales ejerce respecto al Consejo sus funciones de manera separada e independiente, y, por cierto, a coste cero. Creado por la Ley 1/2012, de veintiocho de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, ha cumplido, por lo tanto, 5 años, en los que ha aprobado unas 450 resoluciones para unos contratos cuya cuantía es cercana ya a los 3.500 millones de euros.

El Tribunal, como saben, tiene su origen en las Directivas de Recursos de la Unión Europea, que establecieron un sistema de recursos rápidos y eficaces, sustanciados ante tribunales independientes, ajenos por lo tanto a la Administración contratante. Recursos que permitieran hacer efectiva la apertura de la contratación a la libre concurrencia, potenciar la tutela restitutoria y establecer, en la práctica, una fiscalización previa de la contratación administrativa.

El éxito de estos tribunales, creados por la Unión Europea, proviene de que en un plazo corto, de aproximadamente un mes, al resolver el recurso tutelan la contratación del sector público; corrigen, en su caso, las patologías; advierten de los vicios e irregularidades; velan por la libre competencia, y, en su caso, identifican la oferta económicamente más ventajosa, lo que, obviamente, genera ahorro público. Y, de forma indirecta, se rearma un sistema de contratación pública, en entredicho por la percepción de la corrupción, y se fomenta la competencia al provocar que acudan a la contratación los candidatos desconfiados, aquellos que no creían en la regularidad de las licitaciones.

En este sentido, el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, la Comisión de la Unión Europea presentó su informe al Parlamento y al Consejo sobre la eficacia de las Directivas de Recursos. La evaluación efectuada destaca algunos aspectos de éxito del modelo español; lo confirmaron una gran mayoría de los controles encuestados, que eran 14 países. El 74,7 % consideraron que los procedimientos ante estos órganos son más eficaces que los presentados ante órganos jurisdiccionales ordinarios -recuerden que en España, antes de la llegada de estos tribunales, se podía tardar incluso cerca de 8 años, agotando toda la vida contenciosa, un recurso de carácter contractual; ahora se está reduciendo entre 2 y 4 años-, además de ser más justos (el 79,42 %) más transparentes (el 81,77 %) y más abiertos y accesibles (77,65 %); entre otras consideraciones, en una muestra sobre 14 Estados miembros.

Es, por tanto, el Tribunal un instrumento de eficiencia en el ámbito de un derecho administrativo, moderno, garantista y vinculado al derecho a una buena administración, que aconseja reforzar mecanismos de control de naturaleza preventiva.

Durante el año dos mil dieciséis ha continuado la interminable reforma de la normativa sobre contratación pública, lo que para todos los operadores jurídicos supone un permanente esfuerzo de adaptación a la cambiante normativa vigente. La aprobación de las Directivas de cuarta generación –en adelante, Directivas de Contratos: la Directiva 2014/24, de la Unión Europea, y la 2014/25- supone la llegada de la denominada contratación estratégica. Esto es una novedad muy importante: el sector público no solo debe contratar para adquirir bienes y servicios, sino también con el objeto de favorecer políticas públicas que sean de su interés.

En tal sentido, por ejemplo, la nueva Directiva de Contratos incentiva la división en lotes, lo que supone apoyar a las pymes, a las pequeñas y medianas empresas, para que puedan acceder a la contratación pública y que sean –porque son estas realmente- las verdaderas generadoras de empleo. De igual manera, la introducción de criterios sociales o medioambientales como modo de ejecución del contrato puede suponer un apoyo indirecto a determinados sectores y/o políticas públicas.

El Estado español, a día de hoy, todavía no ha traspuesto las directivas, por lo que, desde el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, ante la ausencia de acto legislativo de recepción formal de su contenido, los preceptos de aquellas que sean claros, precisos e incondicionados tienen efecto directo ascendente y deben ser aplicados, en su caso, en oposición a la normativa nacional de contratos.

Con anterioridad a la finalización del plazo de trasposición –el citado dieciocho de abril-, el Tribunal mantuvo una reunión, auspiciada por el Ministerio de Hacienda, para afrontar esta cuestión en coordinación con los diversos encargados de la resolución del recurso especial, y redactar un texto de conclusiones que analiza los preceptos de las directivas y señala los directamente aplicables. La importancia del efecto directo ascendente es tal que durante el año dos mil dieciséis, y solo desde el dieciocho de abril, 14 resoluciones se basaron directa o indirectamente en las nuevas directivas.

Además de ello, al regular las nuevas directivas nuevos aspectos relativos a la ejecución de los contratos, los actos susceptibles del recurso se verán incrementados. Está previsto que en la nueva ley extienda, como mínimo, su ámbito objetivo a determinados modificados contractuales y a la formalización de encargos a medios propios, en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales. En estos momentos, se está tramitando en las Cortes Generales una nueva ley de contratos, que presumiblemente verá la luz después del verano; en ella se contendrán, precisamente, las citadas novedades.

Todo ello exigirá, en su caso, una dotación suficiente de medios a los órganos encargados de resolución de los recursos especiales en materia de contratación para que la garantía de tutela restitutoria que les corresponda siga siendo una realidad.

Por otro lado, debe recordarse que los recursos especiales en materia de contratación no se aplican a todos los contratos, solo se aplican a los contratos sujetos a regulación armonizada, es decir, esencialmente se dirigen contra la adjudicación, pliegos y actos de trámite cualificados de los contratos de obras, concesiones, servicios y suministros de una cuantía muy elevada (5.220.000 euros los primeros y 209.000 euros los segundos), por lo que gran parte de la contratación del sector público carece de amparo. Es decir, contratos sujetos a regulación armonizada son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, el resto de los contratos siguen por los recursos tradicionales, es decir, por el recurso de reposición.

Hay un dato que yo creo que es relevante: en España, aproximadamente, el 40 % de los recursos especiales en materia de contratación son estimados, mientras que los recursos de reposición, según el informe de Justicia administrativa del año dos mil quince, prosperan un 0 %, un 0 %. En este sentido, las Comunidades Autónomas podrán reducir los umbrales de su cuantía, es decir, no se tienen por qué limitar a los sujetos... a los contratos sujetos a regulación armonizada. En este sentido, Navarra, con una regulación propia, lo ha extendido ya a todos los contratos y Aragón ha bajado el umbral, y el estatal tiene normativamente asignado uno más bajo.

Por otro lado, el Tribunal, desde el punto de vista de la dotación de medios, pues se creó en un momento de una inversión pública bajo mínimos, y es previsible que, comenzando un ciclo económico de bonanza, pues tenga –como parece obvio- una mayor carga de trabajo.

En relación con las estadísticas, en cuanto a los recursos en materia de contratación, durante el año dos mil dieciséis, el TARCCYL resolvió 92 recursos; el plazo medio de los asuntos fue de 32 días, contados desde la interposición del recurso, ya sea ante el órgano de contratación o ante este Tribunal; mientras que la duración media del procedimiento fue únicamente de 22,62 días hábiles. En el año dos mil dieciséis, 5 recurrentes acudieron a la vía contenciosa tras tener conocimiento de la resolución correspondiente al Tribunal. No obstante, el porcentaje global del periodo dos mil doce-dos mil dieciséis es aproximadamente del 3 %. La suma de los importes recogidos en los recursos resueltos en el año dos mil dieciséis alcanzó los 673.354.444 euros

En el primer funcionamiento, de abril de dos mil doce a dos mil dieciséis, se han resuelto, al día de hoy ya –como dije antes-, alrededor de 450 recursos para una cuantía superior o alrededor de los 3.500 millones de euros. Se han estimado, de media, un 38,5 % de los recursos admitidos, cifra ligeramente inferior a la media nacional, que está en torno al 40 %.

Y dos notas finales. La contribución del Tribunal a la seguridad jurídica, ¿eh?, como he dicho antes. Objetivo del Consejo Consultivo es unificar la doctrina como elemento de certidumbre para candidatos y Administraciones. Y la independencia del TARCCYL, del Tribunal, que se constata tanto en las cifras de estimación de los recursos como en su adscripción al Consejo Consultivo de Castilla y León. Tengan en cuenta que la independencia orgánica y funcional del TARCCYL radica, a diferencia de otros tribunales, también, en que dispone de una dotación de medios propios, de un servicio, con el fin de responder a las necesidades que surgen del cambiante volumen de asuntos, que no dependen de la Administración demandada o del personal adscrito a la misma. Y nada más. Hasta aquí la información que les... que les he facilitado. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Pues muchas gracias. Para fijar posiciones, formular preguntas o hacer observaciones, se procede a la apertura de un turno de los portavoces de los distintos grupos parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, el procurador don Ignacio Delgado Palacios.


EL SEÑOR DELGADO PALACIOS:

Muchas gracias, señora presidenta. Lo primero, dar la bienvenida, lógicamente, al señor Mario Amilivia, que nos conocemos desde hace muchos años, así como a su equipo. Y darles la enhorabuena, porque parece ser que estamos haciendo, o están haciendo, un buen trabajo.

Sí que me gustaría hacer una reflexión digamos general, en el sentido... claro, yo soy del partido Ciudadanos, que sabe que alguna vez hemos puesto en entredicho este tipo de órganos. Y sí que el ponente acaba de decir que menos mal que este año, efectivamente, la Administración, ¿eh?, nos ha hecho caso –digamos-, y aquí estamos, antes de presentar los Presupuestos, pues estamos aquí oyendo un poco el resumen del Consejo Consultivo de Castilla y León, lo cual lógicamente es de agradecer; y, en ese sentido, parece ser que la Administración, por fin, también está haciendo las cosas algo mejor.

Sí que me gustaría que me dijera que... si realmente se sienten cada vez más respaldados, en ese sentido; si realmente se sienten, pues eso, que las funciones que están realizando –estamos convencidos que con la mejor voluntad del mundo- realmente influyen o se tienen en cuenta por parte de la Junta de Castilla y León, y luego, en fin, se trasladan también a los Presupuestos Generales del Estado.

La verdad es que, bueno, hay que agradecer y hay que decir que, efectivamente, ya se van a cumplir 15 años de este Consejo Consultivo, y sí que es verdad que los que hemos estado en la Administración –digamos- municipal, y, en fin, en cualquier tipo de Administraciones, estamos viendo que, bueno, que se va avanzando y que realmente hay la agilidad. Y en ese sentido sí que nos gustaría... por una parte, hay que reconocer que esos 13.871 dictámenes desde luego es un trabajo más que encomiable, y, desde luego, todavía, más encomiable todavía en el sentido de los plazos que acaba de decir, que más o menos rondan los 20 días, lo cual, lógicamente, hace que sea, pues eso, más cercano, más transparente, pero sobre todo más ágil. Porque la Administración –como todo-, cuando se dilata en el tiempo, al final, pues pierde ya hasta todas sus funciones. Pero, sinceramente, aparte de los grandes logros conseguidos, yo creo que todavía queda mucho trabajo por hacer, y ahí tenemos que seguir siendo lo más eficaces y lo más transparentes posibles, y, desde luego, pues seguir trabajando en esa cuestión.

Otra... una de las preguntas que también quisiéramos hacer desde Ciudadanos –aunque lo haremos más tarde, decía que incluso tenían unas remanentes de 100.000 euros, más o menos, creo recordar, que sobraba, digamos, del presupuesto del Consejo Consultivo- es que si realmente ve usted que tiene el presupuesto necesario o suficiente –y lo acaba de decir hace poco en las últimas recomendaciones-, que se supone que con esta nueva bonanza económica -que algunos la vamos suponiendo demasiado tiempo-, no sé... a ver si alguna vez ya de verdad, lógicamente, los contratos van a ser mucho más, y si ve usted necesario, lógicamente, reforzar la plantilla y los medios necesarios.

También hay que resaltar, efectivamente, que –y por ahí tenemos que seguir ampliándonos- las visitas a la página web son más de cuatrocientas cincuenta y tantos mil visitantes. La verdad que los que hemos entrado, pues, efectivamente, sí que ayuda bastante, pero a veces seguimos estando, pues, en fin, con muchísimos problemas –sobre todo los pequeños ayuntamientos- en la rapidez y a veces en evitar esa burocracia a veces tan poco necesaria, ¿no?

Y le voy a poner un ejemplo muy concreto. Hace poco a nuestro grupo parlamentario han acudido varios ayuntamientos, por ejemplo de la Ribera del Duero, donde hay una especie de diferentes –digamos- dictámenes de cómo se pueden hacer los contratos de arrendamiento, como usted bien sabe, por ejemplo, para el viñedo. Los contratos de arrendamientos, por ley, casi todos son de... -o, en fin, cualquier tipo de contrato- por 5 años, prorrogables, etcétera, etcétera. Pero, como usted comprenderá, lógicamente el tema del viñedo o el tema de la trufa, por ejemplo, las producciones truferas –que gracias a Dios se están implantando cada vez más en Castilla y León-, pues, lógicamente, tenemos que adecuar, no digo ya tanto la doctrina como sí digamos el día a día, para poder... en fin, que nuestros secretarios y secretarios de los ayuntamientos, pues sepan muy bien, a veces, cómo acudir.

Porque, a veces, claro, aquí todo el mundo acude a... en fin, a los servicios jurídicos de la diputación, a la propia Junta de Castilla y León, en últimas instancias al Consejo Consultivo, pero yo creo que ahí sí que teníamos que intentar, por ejemplo en este tipo de contratos de larga duración, que al mundo rural ayuda mucho. Ya no le digo a usted, pues, no sé, contratos, por ejemplo, de instalaciones eólicas –no lo digo con ningún tipo de sonrisa, ni mucho menos, aunque me salga-, o... en fin, o placas solares, o tal y cual, en fin, parques solares, que también muchos ayuntamientos, lógicamente –como usted comprenderá-, pues intentan realizar todos los días. En este caso, yo creo que este sistema de arrendamientos a largo plazo sí que tenía que unificarse mucho más en los criterios y, sobre todo, que sean llevados al mundo municipal.

Decía usted –y lo cual nos alegramos- que se garantizaba la legalidad y la independencia, sobre todo porque, efectivamente, es un dato que choca, que solamente haya un... ha habido un voto particular en una carrera dilatada. Pues quiere decir que... una de dos: o realmente se hacen las cosas muy bien –que no lo ponemos en duda- o que los criterios con los cuales actúa son los correctos y los razonables, que en ese caso yo creo que estamos más que convencidos.

Y luego, sinceramente, usted... otra de las preguntas. Los dictámenes son rápidos –hay una media de veintitantos días-. ¿Usted ve la eficacia? Es decir, ¿luego las Administraciones... -aunque, lógicamente, decía, las recomendaciones son las que son, son dictámenes semivinculantes en alguno de los casos, no vinculantes casi nunca-, realmente ve que se corresponde, que las Administraciones están haciendo caso, hacen bien los deberes –para hablar en castellano, lo que se entiende, ¿eh?-, por parte del Consejo Consultivo? Es decir, ¿les hacen caso? Es una cuestión que nos gustaría también decir.

Pero mire, y luego también la realidad es tozuda. Es decir, a veces todos hacemos las cosas muy bien, pero luego no es que vea uno la prensa, es que la realidad es la que es. Hace poco, en la provincia de Burgos, por ejemplo –lógicamente, yo soy burgalés-, nos amanecíamos con que había más de 200 y pico denuncias, solamente de medio ambiente, de malas prácticas medioambientales, corta de árboles... en fin, etcétera, etcétera, incendios... que habían caducado; o sea, que habían, lógicamente, prescrito.

Pero es que no es el primer año ni la segunda. Es decir, nos pasa continua y sucesivamente. Yo creo que esa sensibilidad con la Administración, que vemos como los expedientes van caducando y que el infractor, al fin y al cabo, no se le está... en fin, castigando como se debiera, pues hace que nuestros ciudadanos a veces no tengan la fe en las propias Administraciones que deberían. Y esa lucha que tenemos que seguir haciendo todos contra la caducidad de los expedientes yo creo que es uno de los trabajos que tenemos que estar, sí o sí, al cabo del día.

Es decir, no podemos consentir que se caduquen centenares de expedientes en nuestras Administraciones. Por diversos motivos. Ya sé que la culpa, lógicamente, no es del Consejo Consultivo –no lo estoy diciendo como ningún reproche-. En uno de los casos, porque había un... en fin, funcionario que... pues, lógicamente, tenía una baja –en algunos casos larga... en fin, de maternidades o psicológicas o de cualquier tipo-; en otros casos porque las plazas de los propios funcionarios tampoco se habían cubierto. En fin, las motivaciones pueden ser muchas, pero la eficacia, en este caso, nula; no se puede yo creo que conseguir siguiendo.

Yo sé que a veces me imagino que el Consejo Consultivo, aparte de sus dictámenes y recomendaciones, puede ir donde puede ir, pero lo digo porque desde el Grupo Ciudadanos nos parece, lógicamente, que sea tan grave los hechos que –vuelvo a decir- estamos denunciando. Y todos tenemos que hacer lo posible. Por una parte, que la Administración no consienta o no deba dejar, por ejemplo, en estos casos, pues muchas plazas de funcionarios sin cubrir para que realicen su trabajo y no se caduquen tantos expedientes.

En este caso, de cuestiones infractoras, pero otras veces al revés, es decir, gente que solicita cualquier tipo de ayudas, etcétera, etcétera, o de colaboración con la Administración, y que también, a veces, pues están prescribiendo, o ya se van fuera de plazo, por la poca diligencia en las contestaciones, con lo cual todavía son mucho más graves, ¿no? Y hablo muchas veces, pues eso, de ayudas a reformas de viviendas, etcétera, etcétera, que no es que sean tan graves como en este caso de las infracciones, pero que también se pueden mejorar bastante.

Y, en fin, no queríamos agotar el tiempo. Sinceramente, sí que nos gustaría que nos explicara... efectivamente, ha dicho que se dividía en lotes, sobre todo los contratos con las grandes empresas, para favorecer a las Pymes y a las pequeñas empresas, lo cual, sinceramente, lo agradecemos todos, y por ahí tenemos que ir. Ya está uno cansado de que los grandes contratos los ganen siempre las UTE, que sabemos todos cómo funcionan, para luego, impunemente, subcontratar a las pequeñas empresas, que son las que realmente están trabajando y las que están a pie de obra, y que, lógicamente, lo único que hace este tipo de actuaciones es mermar unos legítimos ingresos, en fin, para poder, en muchos casos, subsistir, ya no digo ya ganar dinero. Pero yo creo que todo lo que se haga en esa cuestión hay que seguir haciéndolo bien.

Y, en fin, sobre todo la Memoria del Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y León, pues, en fin, yo creo que vamos en el buen camino. Ha dicho una cuestión que he subrayado, es decir, la prevención de la corrupción. Efectivamente, todo lo que sea transparente, todo lo que se puede ver, leer, todo lo que se puede comprobar, ayuda a que haya menos corrupción. Yo creo que de corrupción ya estamos todos muy bien servidos. Los casos que en Castilla y León, por desgracia, estamos saliendo ya a los medios públicos, ya estamos saturados. Todo lo que se haga por parte de la Administración pública para evitar más corrupción y que se aniquile de una vez por todas, desde Ciudadanos, por supuesto –como ha dicho antes, que los grupos parlamentarios todos damos iniciativas-, vamos a seguir apoyando decidida y constantemente. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. En turno... por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, la procuradora doña Natalia del Barrio Jiménez.


LA SEÑORA DEL BARRIO JIMÉNEZ:

Gracias, presidenta. Y gracias al presidente del Consejo Consultivo, Mario Amilivia, y también a su equipo, por comparecer hoy aquí y sobre todo por adelantar este informe, ¿no? Bueno, yo, nuestro grupo parlamentario, como le ha manifestado en múltiples ocasiones, entendemos el Consejo Consultivo como una herramienta muy importante. Lo que no nos gusta, o lo que no compartimos, o la única discrepancia que tenemos es que el Consejo Consultivo pues se desvirtúe su carácter democrático por adherencias a determinados grupos políticos, o que se convierta en una suerte de puertas giratorias. Esto no es una cosa que le pille de sorpresa, sino que lo hemos manifestado en múltiples ocasiones; y porque, si sucede esto, pues pone en peligro la... se podría poner en peligro la independencia y la objetividad.

Pero, dicho esto, entendemos que es un órgano muy importante, y también entendemos... que alguna vez se ha manifestado que quizá no debería de estar en la Comunidad, no lo entendemos fuera de nuestra Comunidad Autónoma. Ya le digo que nosotros confiamos en el Consejo Consultivo, nosotros nos ponemos a disposición del Consejo Consultivo, lo que no nos gustaría es la otra parte, ¿no?

Y dicho esto, aprovechando que usted está aquí hoy, y sé que no es objeto de la comparecencia, pero le quería agradecer el dictamen que ha hecho el Consejo Consultivo en referencia a la Ley de Medidas Tributarias y Administrativas con respecto a los Presupuestos dos mil diecisiete, ¿no? Como esto se ha adelantado y los Presupuestos se han retrasado, pues sí que queríamos agradecerle personalmente ese informe que ha hecho todo el Consejo Consultivo en relación a este anteproyecto de ley, y sobre todo en dos aspectos que son recogidos en este informe:

En primer lugar, al que hace referencia a la transparencia, que indica que en ningún caso el exceso de información, por su desorden o falta de tratamiento, debe causar opacidad; y la información abierta debe contar con información tanto en bruto como tratada adecuadamente, es decir, que se ponga de forma accesible a los ciudadanos. Es lo que lleva diciendo nuestro grupo parlamentario durante un montón de tiempo. Tenga cuidado, a ver si le van a decir que usted se ha pasado a Podemos, o los miembros del Consejo Consultivo se han pasado a Podemos, ¿no?.

Y en segundo lugar, la consideración final que hace en cuanto a la urgencia repetida, de este informe, al solicitarlo al Consejo, y la reiteración que hacen ustedes para que se le presente antes, por la especial complejidad de este proyecto. Nosotros le decimos que hemos presentado una iniciativa en esta dirección, para que se le presente antes, así que esperemos que nos la apoyen y le hagan caso, ¿no?

Dicho esto, con respecto a su página web, sí que le agradezco la transparencia que se refleja en la página web del Consejo Consultivo. Creo que es un ejemplo de accesibilidad y de orden en lo que nosotros consideramos transparencia, sobre todo con la publicación de todos los dictámenes emitidos, así como las resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, que se publican de manera clara, concisa, accesible y con bastante celeridad con respecto a los dictámenes. Yo creo que es una cuestión que podría aprender la Junta de Castilla y León en cuanto a transparencia del Consejo Consultivo.

Pero lo que debería hacer la Junta es, sobre todo, tomar en cuenta sus consideraciones. Ya sabemos que no son... la mayoría que usted hace no son vinculantes, pero yo creo que lo deberían de ser, ¿no? Y es que basta leer las primeras páginas de la memoria que usted hace para darse cuenta de que no siempre la Junta de Castilla y León aprende de sus observaciones. Y muestra de esto, la referencia que el informe hace a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a la hora de la intervención preceptiva de órganos colegiados de participación y asesoramiento en procedimiento de elaboración de disposiciones normativas, donde indica que el Consejo no puede convertirse en un mero automatismo formalista.

Lo ha indicado usted aquí, y, de esta forma, en la memoria el Consejo reclama en la recomendación pues varios informes que deberían de haberse adjuntado en este proceso. Y usted pone no pocos ejemplos: pone las actas del Consejo de la Función Pública; las de la Mesa Sectorial del Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias públicas; el del Consejo de Políticas Migratorias; incluso las aportaciones realizadas al decreto por el que se modifica el Decreto 59/2013, de cinco de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, donde –cito literal- dice: "... cuatro sugerencias que habían sido respondidas individualmente en el Portal del Gobierno Abierto no constaba el texto de esas alegaciones, cuya remisión al Consejo Consultivo hubiera sido conveniente". Usted aquí también lo ha indicado, y, como usted bien dice, deberían de constar expresamente, ¿no?

También podemos observar esto cuando hace referencia a otras mociones y recomendaciones cuando no siempre son cumplidas en la tramitación del procedimiento. Especial mención al hecho de la remisión completa del expediente, donde se indica que la autoridad consultante debe remitir siempre el expediente de forma completa, foliada y ordenada, y que la no inclusión de todos estos documentos que formen parte de un expediente conllevará, en muchos casos, que el dictamen emitido no cumpla la función que el ordenamiento jurídico le asigna. Y esto es lo que ha ocurrido con la ley de medidas... con el informe que usted ha hecho sobre la Ley de Medidas Administrativas y Tributarias. Ustedes le dicen que no ha presentado el expediente de forma correcta, con lo cual la Junta de Castilla y León debería de hacerle caso, ¿no?

En relación con los expedientes tramitados, una vez más, vemos como los dictámenes derivados de la responsabilidad patrimonial pues suponen más de la mitad de todos los dictámenes, un 86 % del total del histórico, y en el que siguen siendo los ayuntamientos la autoridad pues más consultante. Lo que más nos llama la atención, en cuanto a la responsabilidad patrimonial, es el incremento en las cuantías de las indemnizaciones solicitadas, que se hacen por un total de más de 40 millones de euros, sobre todo en el ámbito sanitario. Y yo no sé a usted esto qué le parece, porque a nosotros lo que nos parece es que se cometen irregularidades manifiestas en el ámbito sanitario, y no por culpa de los profesionales que allí trabajan, sino, si usted echa un breve repaso a todos los dictámenes que hay con respecto a eso, es casi todos, en más del 80 % de las veces, por cuestiones de falta de personal y retraso en las atenciones, ¿no?

Y ya, muy brevemente, en relación a la parte relativa al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, hemos observado también la dificultad ante la que se encuentra muchas veces el Consejo Consultivo cuando entra en contradicción diferentes normas, como bien indica en el caso de la contratación por lotes, ¿no?, que se supone que es para favorecer a las pymes, pero, si usted se encuentra que, como no la ha traspuesto todavía el Estado español, pues que todavía hay una dificultad entre si se tiene que justificar el por qué se hacen lotes o el por qué no se hacen lotes, ¿no?

Yo, simplemente, le quería preguntar, con respecto a esto, que si usted cree que realmente existe un buen control y una fiscalización adecuada de este tipo de contratos en lotes. Porque, como usted bien ha indicado, muchos casos de corrupción vienen derivados de este tipo de prácticas, en los cuales se dividen los contratos en lotes, se adjunta a... se adjudica a empresas que realmente es la misma empresa pero en pequeño –otras filiales-. Entonces, claro, es una cuestión muy grave en la cual no sé qué usted opina, porque, realmente, que el espíritu de la división por lotes es para favorecer a las pymes, pero realmente, con todo esto, pues queda desvirtuado, ¿no?

Y sí que quería hacer referencia a varias resoluciones, por las cuales le agradezco que el Consejo Consultivo, a pesar de los recursos que tiene, pues haya vigilado, ¿no?, este tipo de prácticas irregulares, ¿no?

En primer lugar, la Resolución 8/2016, de once de febrero, contra la adjudicación del contrato de suministros, instalación y puesta en funcionamiento de aparatos de uso médico en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, donde –como usted bien indica- el producto ofertado por el licitador adjudicatario es satisfactorio para el órgano de contratación, pero incumple algunas de las características establecidas en los pliegos. Según esta resolución, quien interpone el recurso es porque los equipos ofertados y adjudicados no cumplían con los mínimos exigidos en el pliego de prescripciones, lo cual es una cuestión muy grave... muy grave, y agradecemos que ustedes hayan estado velando en este... en este aspecto, ¿no?

En segundo lugar, la Resolución 9/2016, con respecto a la contratación del servicio de mantenimiento, de limpieza del recinto ferial de Zamora, IFEZA, en el cual se pedían una serie de requisitos -demasiados requisitos, que iban en contra de la ley-, lo cual ustedes paralizan este... esta adjudicación, porque así, aparentemente –y, bueno, no hace falta ser un investigador famoso-, pues pareciera que esta persona que adjudicó, que realizó los pliegos, quería formalizar este contrato con una empresa muy específica que cumpliera con todos y cada uno de los requisitos que allí se contemplaban, ¿no? Así que muchísimas gracias por haber tirado para atrás este pliego.

Y por último la Resolución 15 de septiembre, de servicio de mantenimiento, conservación y arbolado de diversas zonas de la ciudad de Ávila, en la cual es que los criterios de adjudicación estaban más basados en criterios subjetivos que objetivos, y también pues una irregularidad manifiesta, como bien indicó el Tribunal. Y ya, simplemente con estos tres ejemplos, quería agradecerle no solo su vigilancia con respecto a ciertas instituciones o ciertas personas que piensan que todavía pueden hacer lo que quieren, ¿no?, en cierta manera, pero también una valoración de que... el Consejo Consultivo qué opina de este tipo de prácticas y si, de alguna manera, pues desvirtúan o contribuyen a la mala percepción que tienen los ciudadanos de la Administración pública. Nada más. Simplemente agradecerle otra vez y recordarle también que no queremos que el Consejo Consultivo se convierta en una suerte de puertas giratorias para los políticos. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, el procurador don Luis Briones Martínez.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señora presidenta. Desde el Grupo Parlamentario Socialista queremos dar la bienvenida, y agradecemos la comparecencia del señor presidente, a los consejeros y a todos los miembros del Consejo que hoy nos acompañan. Y queremos reconocer el arduo trabajo que se está realizando para dar a conocer la labor del Consejo, sobre todo en lo referente al derecho de las Administraciones a utilizar la figura de la solicitud de los dictámenes facultativos. Y por supuesto la labor que se está realizando en la formación de los empleados públicos que prestan sus servicios en las entidades locales.

Además, como bien ha dicho el presidente, prácticamente estaríamos de... o estamos de enhorabuena porque se... estamos hablando de que... 15 años de funcionamiento del Consejo Consultivo, y yo creo que, sin duda alguna, ha contribuido a mejorar la calidad y la seguridad jurídica de las Administraciones de Castilla y León.

Por lo tanto, el desarrollo de todas las actuaciones del Consejo sin duda contribuye a una mayor satisfacción de los intereses generales y de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones públicas. La actividad del Consejo Consultivo se ha constreñido, en el año dos mil dieciséis, a un total de 516 consultas, que se han concretado en dictámenes preceptivos a anteproyectos de leyes, proyectos de reglamentos; revisión de actos administrativos; interpretación, modificación y resolución de contratos y concesiones administrativas; reclamaciones de responsabilidad patrimonial, y también informes facultativos a petición del propio presidente de la Junta de Castilla y León, de las nueve Consejerías e incluso los rectores de universidades o los plenos –perdón- de las entidades locales, y en los que el Consejo Consultivo, exhaustivamente, enumera las deficiencias técnicas o fácticas del supuesto de hecho al que la norma quiere dirigir, denunciando aquellos puntos de inflexión jurídicos que la misma adolece en su redacción desde la Junta de Castilla y León, en la que es fundamental ejercer un control de la llamada técnica legislativa, pues es de estricta necesidad aprobar leyes de calidad, y, con ello, adherirse al principio de seguridad jurídica.

El trabajo del Consejo implica control de la acción de gobierno de la Junta de Castilla y León y de los ayuntamientos, con carácter preventivo, que aseguran su objetividad y su sometimiento al pleno principio de legalidad, es decir, a la Constitución, al Estatuto y al Estado de derecho. Y esto es una garantía para los ciudadanos contra cualquier forma de arbitrariedad o abuso de poder en defensa de los derechos e intereses legítimos frente a las Administraciones. Una garantía que reconoce nuestro Estatuto de Autonomía en su Artículo 12 al hablar del derecho a una buena Administración.

En su función de control y fiscalización de la actividad normativa, da garantía a los proyectos de ley que llegan a esta Cámara, y sobre todo da garantía y seguridad jurídica a los ciudadanos y a los operadores económicos, que necesitan esta seguridad y estas garantías para contribuir a la creación de riqueza y empleo. Cuando analizamos la actividad del Consejo por asuntos, constatamos que los expedientes de responsabilidad patrimonial de las Administraciones por los daños o perjuicios producidos a la ciudadanía representan el 69,9 % de los dictámenes. En esta materia, la intervención del Consejo proporciona legitimidad de ejercicio a las Administraciones y, sobre todo, garantías a la ciudadanía.

La agilidad en las resoluciones supone también un importante beneficio económico para reclamantes. En este sentido cabe señalar también que las Administraciones, y particularmente la Junta de Castilla y León, que cuenta con medios suficientes, debe contribuir con mayor diligencia a la agilización de este tipo de procedimiento, en las que la ciudadanía se ve perjudicada por el funcionamiento de los servicios públicos, cuya misión es hacerle la vida más fácil.

Cuando hablamos de responsabilidad patrimonial nos referimos al derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos. Y aquí un año más nos encontramos que la mayor fuente de responsabilidad patrimonial de la Junta de Castilla y León se centra en el ámbito sanitario, en el que, en la página 53, dice expresamente: "... y a las recogidas en el ámbito sanitario, que pese al ligero descenso en el número de dictámenes emitidos en este campo, pasaron de 11,5 a 17,4 millones de euros de reclamación de indemnización".

Y ya nos gustaría, en este sentido, hacer dos tipos de precisiones. Una, de índole procesal: nos gustaría saber cuál es la opinión del señor presidente del Consejo de que todas las Administraciones públicas tienen concertada una póliza de responsabilidad civil que da cobertura a la responsabilidad en que dicha Administración incurra como consecuencia de su actividad -sin ir más lejos, y como ejemplo, la Administración sanitaria o la educativa-, con lo que la víctima tiene a su disposición para ser indemnizado la vía de la reclamación patrimonial contra la Administración. Y en esa vía, reclamación previa, informe del Consejo Consultivo y resolución vía contenciosa. Pero no es menos cierto, primero, que la desestimación por silencio ya no entra... en esa ya no entra el Consultivo; y, segundo, que existe la posibilidad de la acción directa del perjudicado contra la aseguradora de la Administración. Y ahora, además, con el adalid de la supresión de la reclamación previa a la vía civil que se exigía con anterioridad.

¿No cree usted, señor presidente, que la evolución de este camino procesal repercutirá en sus competencias de informe preceptivo? Y, si nos lo permite, ¿nos puede referir, si tiene el dato, los datos con relación a los informes desestimatorios, cuando de ellos acuden a la vía contenciosa, y, de los que acuden, cuando han obtenido una resolución favorable frente a la desestimación del Consejo Consultivo? ¿Y, de los estimatorios del Consultivo, cuando han acudido a la vía contenciosa-administrativa, por la que la Administración no ha resuelto conforme al dictaminante? Sin duda alguna, es un dato que sí que nos gustaría contar, y creo que sería de modo importante.

En otro orden de cuestiones, el fundamento sobre el que se asienta la responsabilidad patrimonial sanitaria suele ser sobre secuelas derivadas de la intervención o tratamiento, error y/o retraso en el diagnóstico, con falta de medios y tratamiento inadecuado, deficiencia o mala asistencia, retrasos, falta de pruebas y/o pérdida de oportunidad.

Todas estas reclamaciones no hacen más que avalar que en Castilla y León tenemos un problema estructural con la sanidad pública y los servicios que se dispensan a los ciudadanos. Seguimos teniendo una alarmante lista de espera, tanto diagnóstica como quirúrgica, ante los que existe una total falta de voluntad política para solucionarlos, y que conlleva la generación de errores, retrasos en el diagnóstico y pérdida de oportunidad.

Todas las deficiencias de la sanidad pública tienen su origen en los recortes económicos, de personal y de medios, que la Junta de Castilla y León ha infringido a los ciudadanos. Los ciudadanos tienen derecho a una respuesta ágil y en plazos razonables, que no operen en su contra, como el caso de las listas de espera. Por lo tanto, hay una gran inquietud social cuando pasan 2 o 3 años de peregrinaje entre esperar para la consulta de un especialista o volver a esperar para una prueba diagnóstica; y, si la indicación de su tratamiento es quirúrgico, cuando han pasado estos dos filtros, vuelven a esperar en la lista de espera.

En todo caso, señor presidente del Consejo, el Consejo Consultivo es una institución clave, es una institución clave en el sistema de equilibrios y contrapoderes, que garantiza el Estado de derecho y la calidad democrática con su función de control previo de legalidad. Y, tal como se deduce de la exposición referida, nos gustaría contar con los datos, en el próximo informe, de cuántos de los dictámenes que acaban en la vía contenciosa-administrativa y con qué resultado; porque lo que no sería admisible es que una resolución que sea desestimatoria del Consejo fuese estimatoria en la vía jurisdiccional, y al contrario. Queremos, por tanto, si es posible, conocer esos datos para reforzar la posición del Consejo Consultivo, como la seguridad jurídica ante el ciudadano.

Mi grupo parlamentario, desde luego, asume todas las recomendaciones que usted ha planteado en su informe. Creemos que estos 15 años, como he dicho, han sido muy importantes, muy importantes, sin duda alguna, para que además el Consejo Consultivo vuelva a tomar impulso para realizar su trabajo, que sin duda alguna es muy importante para la Comunidad Autónoma. Consideramos determinante las... planteamientos que usted hacía con relación a los dos requisitos esenciales que ha matizado: el primero, unificar la doctrina del Consejo; y, el segundo, la independencia del Consejo Consultivo de la Administraciones Públicas. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. Por el Grupo Parlamentario Popular, y por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra el procurador don Ángel Ibáñez Hernando.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Muchas gracias, presidenta. Buenos días. En primer lugar, quiero, desde el Grupo Parlamentario Popular, dar la bienvenida al presidente del Consejo Consultivo y agradecerle, en nombre de nuestro grupo, la presencia hoy para presentar esta Memoria. Por supuesto que hacemos extensivo esta bienvenida a los señores Sobrini Lacruz, Ramos Antón, que también acompañan al presidente, a las personas de su equipo y a las 25 personas que forman parte de este Consejo Consultivo. Creo que es un ejercicio de normalidad el que hayamos sido capaces de, también, poder incluir dentro de este primer período de sesiones de actividad parlamentaria la presentación de esta Memoria del año dos mil dieciséis. De hecho, incluso adelantamos en un mes la presentación y debate de la misma respecto a lo que fue el año pasado, y esperemos poder seguir cumpliendo con estas previsiones.

Quiero agradecerle también, expresamente, que en la... en la introducción de la Memoria del Consejo Consultivo del año dos mil dieciséis haya hecho mención a algunas de las palabras que expresaron los grupos políticos en la sesión que se celebró de la Comisión de Presidencia el diecinueve de julio del año pasado, con motivo de la presentación de la Memoria del año dos mil quince. Entonces se utilizaron una serie de adjetivos para referirse a la actividad y al propio Consejo Consultivo, indicando que era un órgano perfectamente dimensionado, que era un órgano garante de la independencia y la objetividad, que aglutinaba sabiduría jurídica y experiencia en la Administración pública como base de la autoridad, del poder, del prestigio, y que era una institución propia útil a Castilla y León, y que se ha ganado la confianza y el respeto de Administraciones y ciudadanos.

De nuevo, este grupo parlamentario coincide con esa apreciación. No estamos de acuerdo con quien se pretende empeñar en desprestigiar a personas que tienen una trayectoria acreditada, una -como dicen las propias palabras- sabiduría y experiencia notable, porque son personas perfectamente capacitadas para desarrollar una labor, a la vista de los acontecimientos. De nuevo, como le decía, desde el grupo parlamentario queremos reiterarnos en esa valoración positiva de la actividad del Consejo Consultivo.

Entraré en algunas de las cuestiones que nos parecen más relevantes en la Memoria, que hemos tenido la posibilidad de leer. El primer dato de interés asoma ya en la página 11, cuando indica que el 81 % de los dictámenes se evacúan en 14,6 días laborables o hábiles, de media, reduciendo las previsiones indicadas en la ley reguladora y, por supuesto, permitiendo aportar así una imagen de eficiencia y celeridad. Entendemos que este es un buen camino, en el que, evidentemente, les animamos a seguir, y, sobre todo, nos sentimos satisfechos cuando, según usted indicaba, si hacemos una comparativa con otros Consejos similares, vemos que la diferencia a la hora de poder elaborar esos dictámenes es muy favorable en relación a la actividad del Consejo Consultivo de Castilla y León frente a otros Consejos similares.

Entrando en el apartado del personal, en la página 18, valoramos positivamente también que en la Memoria se ponga de manifiesto que la plantilla está bien dimensionada, con esa cobertura de 25 de las 26 plazas de la plantilla, y todas, además, como así se refleja en la Memoria, con una adecuada cualificación profesional, que sin duda ponen al servicio de Castilla y León y de los castellanos y leoneses.

Una de las cuestiones que creo que no ha hecho referencia en su exposición, porque evidentemente resulta imposible incluir todas las cuestiones de las que forman parte de la Memoria, pero que a nosotros nos ha parecido relevante, es la participación de los miembros del Consejo Consultivo en diversas acciones formativas, como las que figuran en la página 19 y siguientes, porque sin duda dan buena cuenta de la necesaria actualización formativa de los miembros del Consejo, y nos parece muy oportuno y muy adecuado que se siga insistiendo en esa cuestión. Sí que ha hecho mención, por contra, a la cercanía de la institución a la hora de desarrollar actividades y jornadas con ayuntamientos y diputaciones, y, por supuesto, quiero ofrecerle, desde nuestro grupo parlamentario, toda la colaboración necesaria para poder seguir profundizando en esta vía de desarrollo de actividad para mejorar la cercanía del Consejo Consultivo en todas aquellos ayuntamientos y diputaciones de nuestra Comunidad Autónoma.

En relación del... con el presupuesto del ejercicio, cuando uno acredita un nivel de ejecución del 96,81 % en el presupuesto, evidentemente, está poniendo de manifiesto una adecuada gestión de los fondos públicos por saber gestionar adecuadamente los recursos con los que uno cuenta; por tanto, vaya también nuestra felicitación en ese sentido.

Quiero hacer una especial mención al apartado 1.3.6, que habla de transparencia. Es un tema recurrente, de debate entre los diversos grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León, y por eso valoramos muy positivamente esa actualización y renovación de la información en relación con esta materia, con la transparencia, en su portal web. También valoramos muy positivamente que se haya hecho una adaptación de los contenidos de la información del portal a todo tipo de dispositivos móviles, con lo cual se amplía y se mejora esa accesibilidad a la información del Consejo Consultivo, y, por supuesto, creemos también positivo que se haya entrado este año dos mil dieciséis en perfil de redes sociales, lo que significa una apertura del Consejo Consultivo a lugares donde la sociedad, de modo indefectible, ya se ha abierto y donde está permanentemente. Por tanto, enhorabuena por esas iniciativas.

Entrando ya en la actividad consultiva, nos quedamos con, inicialmente, tres cifras que resumen la actividad: desde el punto de vista cuantitativo, esos 513 dictámenes a los que ha hecho alusión; desde el punto de vista cualitativo, el que de nuevo no haya existido ningún voto particular a los dictámenes que se han elaborado; y, en tercer lugar, la más destacable en nuestra opinión, esos... ese 97,07 % de las comunicaciones oficiales recibidas sobre las resoluciones adoptadas por las Administraciones y que se han tomado de acuerdo con el criterio del Consejo Consultivo, de tal modo que solamente el 2,93 % se han apartado de ese criterio.

Entendemos, desde el Grupo Parlamentario Popular, que esto es muy importante, porque además de la auctoritas, que es el nombre exacto que se indica en la Memoria de la institución, ofrece una imagen muy positiva de fiabilidad del propio Consejo Consultivo; y además demuestra que entidades locales de todos los signos políticos, como usted ha puesto de manifiesto, están apoyando los dictámenes, lo cual es un signo evidente de objetividad, que debería, de un modo definitivo, alejar yo creo que cualquier opinión al respecto de que el Consejo Consultivo pueda tomar partido desde un punto de vista ideológico o partidista, cuestión que, evidentemente, sabemos que no ocurre en ningún caso, y así lo acredita ese 97,07 % de comunicaciones oficiales que adoptan el criterio del Consejo Consultivo.

Nos gustaría saber -en este caso hacemos una pregunta- en qué medida este número de comunicaciones oficiales responde a un porcentaje importante, o hay entidades, Administraciones, que todavía no comunican oficialmente cuál es el sentido de sus... de sus resoluciones una vez recibido el dictamen del Consultivo.

En el destacado epígrafe de mociones y recomendaciones, me centraré exclusivamente en algunas de ellas por cuestión de tiempo. Las que más nos han llamado la atención. En la página 40 se hace una remisión a la página web del Consejo Consultivo, y tomamos buena nota de esa insistencia. Creemos que es de gran utilidad y ayuda para las Administraciones públicas, especialmente para las entidades locales, y sobre todo por ese gran extracto doctrinal de todos los asuntos que se han tratado durante ya casi 14 años de funcionamiento, y, sin duda, ofrece una magnifica herramienta para poder abordar cualquier asunto de acuerdo con una perspectiva jurídica y administrativa más correcta. El dato de las 450.000 visitas es elocuente y deja a las claras que hay que seguir insistiendo en esta vía.

Y, en el apartado de otras mociones y recomendaciones, se reiteran algunas cuestiones: esa remisión completa al expediente, la prohibición de emisión de informes posteriores, la comunicación de la decisión adoptada, la resolución de los asuntos en un plazo razonable y esa ampliación o suspensión de plazos en aquellos procedimientos sometidos a caducidad. Entendemos que la reiteración se produce porque algunas administraciones, algunas entidades, siguen siendo laxas, y nos gustaría saber cuál cree que pueden ser los motivos y en qué cree que se podrían mejorar para poder conseguir que no tengamos que ver reiteradamente estas sugerencias. Yo no sé si, por ejemplo, a modo de sugerencia, la Federación Regional de Municipios y Provincias puede ser un órgano que establezca una mayor o mejor interlocución con las entidades locales, y que les inste a trasladarles estas mociones o recomendaciones. Lo planteamos, evidentemente, como una reflexión en alto a la que le hacemos llegar.

Y ya -y para finalizar- en el ámbito de los expediente, nos ha llamado la atención ese 70 % de expedientes que corresponden a responsabilidad patrimonial. Se ha hecho aquí alusión a uno de los argumentos recurrentes, que es el tema sanitario. Solo quiero hacer una mención, que si se hubiera leído la memoria se conocería, y es que, de los 85 dictámenes, en la página 176 figura que, por secuelas y lesiones derivadas de intervención o tratamiento por error, y retraso de diagnóstico o tratamiento inadecuado, por deficiente asistencia, por contagio o infección hospitalaria, daños morales y caídas, representan 9 de cada 10 de los dictámenes que han tenido que ser evacuados por el Consejo Consultivo, lo cual, evidentemente, va asociado a algo que no tiene que ver con la gestión puramente del ámbito sanitario, sino está en un ámbito de un área muy complicada de gestionar, donde hay magníficos profesionales, pero donde pueden ocurrir circunstancias de esta naturaleza. Y hay que insistir en que 59 de los dictámenes emitidos han sido desestimatorios, es decir, el 70 % se desestimó, y, por tanto, la Administración tenía la razón. Basta, simplemente, leer la memoria para conocer dónde provienen esas quejas.

Para finalizar, un dato de interés es el que ha indicado en relación con las resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales. Nos sumamos, también, a reconocer la importancia de este Tribunal por esa independencia funcional por ser ajeno a la Administración contratante, por ser un instrumento de transparencia y buen gobierno, porque permite ejercer un adecuado control de legalidad en la contratación y porque desarrolla una labor doctrinal importantísima, que ayuda a las mesas de contratación, descongestiona la jurisdicción contencioso-administrativa y, sin duda, es un foco importantísimo sobre el que la opinión pública y la sociedad está poniendo el ojo; es en esa contratación pública para que se haga con los mejores criterios.

Por tanto, nos parece muy importante la labor que está desarrollando, y queríamos destacarla. Nada más por nuestra parte. Agradecerle, de nuevo, su presencia. Tiene a su disposición este grupo parlamentarios para cualquier cuestión que pueda necesitar. Y felicitarle a usted y a todo su equipo por el excelente resultado de gestión ten el año dos mil dieciséis. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. Para contestar a las cuestiones planteadas, tiene la palabra el excelentísimo señor presidente del Consejo Consultivo, don Mario Amilivia.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Muchas gracias, presidente. En primer lugar, me referiré a la intervención del portavoz de Ciudadanos, mi buen amigo Ignacio Delgado, que, efectivamente, hemos compartido juntos otros proyectos políticos vinculados a la Comunidad de Castilla y León, como fue la Federación Regional de Municipios y Provincias, y me parece natural, dada su vocación municipalista, la preocupación que plantea en relación con la asistencia legal a los pequeños municipios.

Claro, es que Castilla y León tiene 2.248 ayuntamientos, 9 diputaciones, la Administración de la Comunidad Autónoma y 4 universidades públicas. Es decir, los clientes potenciales del Consejo Consultivo son el mayor número de clientes potenciales que tiene ningún Consejo Consultivo de España.

La asistencia ordinaria y legal a los pequeños municipios de Castilla y León la deben hacer las diputaciones provinciales a través de los servicios de asistencia municipal, y es ahí donde tiene que estar ese seguimiento intenso, profundo, sobre la... el funcionamiento de las diputaciones, que tienen que ser ayuntamientos de ayuntamientos. Y, por lo tanto, los servicios técnicos, en este caso jurídicos, tienen que estar cercanos, próximos y ser capaz de dar respuesta a las necesidades municipales.

El Consejo Consultivo fundamentalmente interviene en dictámenes cuando interviene emitiendo dictámenes de carácter preceptivo, es decir, normalmente; es decir, en determinados procedimientos, por mandato legal, el dictamen tiene que estar ahí como un trámite esencial, porque, de lo contrario, el procedimiento está todo él viciado de nulidad de pleno derecho. ¿De qué supuestos hablamos? Responsabilidad patrimonial de la Administración; resoluciones de contratos; modificación e interpretación de contratos con oposición del contratista; revisiones de oficio; modificaciones de planes de ordenación urbana cuando afectan a zonas verdes o espacios públicos protegidos; recursos administrativos; asuntos de régimen local. Ahí es donde fundamentalmente está el Consejo Consultivo, y le puedo asegurar, querido don Ignacio, que en ningún caso hay retraso por parte del Consejo Consultivo al emitir esos dictámenes. Muy al contrario. Como he dicho antes, en el 81 % de los casos el plazo de emisión media de los dictámenes es de 14 días aproximadamente. Luego, el Consejo Consultivo es distinto a burocracia.

Algunas veces se utiliza el argumento de decir: es que el Consejo Consultivo no ha emitido el dictamen, se retrasa; no es cierto, los dictámenes se emiten en esos plazos, el mayor plazo es el plazo reglamentario de 20 días, y lo estamos haciendo siempre con anterioridad al mismo.

Dictámenes facultativos. Sí se pueden pedir dictámenes facultativos por parte de los ayuntamientos en asuntos de especial repercusión o trascendencia apreciada por el Pleno. Cuando hablamos de asuntos de especial repercusión o trascendencia, nos referimos, obviamente, a especial o repercusión o trascendencia para el municipalismo de carácter jurídico. No puede ser un asunto, porque es muy importante para ese ayuntamiento, y que lo pueden acometer perfectamente sus asesores legales de carácter ordinario, que sean sustituidos por el Consejo Consultivo, que nos ha ocurrido en muchas ocasiones. Es decir, asuntos de especial repercusión o trascendencia apreciados por el Pleno. Y también pueden pedir dictámenes facultativos el presidente de la Junta, la presidenta de las Cortes o los rectores de las universidades públicas.

¿El presupuesto es suficiente? Sí, a día de hoy sí. Es decir, lo que quería yo era justificar el leve incremento que sufrió el año pasado, porque tuvimos que acometer, desde algún punto de vista, obligaciones de carácter personal, de personal, como era el pago de la paga extraordinaria –aquella pendiente-; como fue la reincorporación de un letrado, que, en ejercicio de su derecho, que estaba fuera de nuestra Comunidad Autónoma; y como fue, también, obligaciones de carácter tributario –como bien sabemos- que se retrasan en el tiempo por los parones municipales, y tuvimos que abonar el IBI de tres ejercicios municipales del Ayuntamiento de Zamora.

Pero lo cierto es que el presupuesto, comparativamente con el año anterior, es igual o inferior, y que se ha generado un remanente de tesorería, un resultado positivo del presupuesto, que va a ir destinado a este tipo de políticas: políticas sociales, educativas y de carácter social. ¿Qué he querido decir yo? He querido decir que el Tribunal tiene vida propia, el Tribunal, de acuerdo con esas Directivas de Recursos, de acuerdo con la nueva Ley de Contratos del Estado -que está en tramitación-, el Tribunal -como he querido señalar antes, yo creo que con cierta claridad- hoy solamente es competente para unos determinados contratos, que son los contratos sujetos a regulación armonizada, que, por su cuantía, lógicamente son pocos contratos; no por su cuantía económica, que al final hay 3.500 millones de euros en estos 5 años. Es decir, por su cuantía, los pequeños municipios de Castilla y León no pueden acceder al recurso especial, van al recurso de reposición. Recurso de reposición que no prospera, que tiene un 0 % de porcentaje, aproximadamente, de eficacia. Es decir, no tienen una tutela de verdad, tienen que irse esos contratistas, en su caso, a la jurisdicción contenciosa, que, como pronto, tarda entre 2 y 4 años. Lo ha reducido de 8 a 2-4 años, que está muy bien, pero, obviamente, esos pequeños ayuntamientos hoy, en su contratación pública, no hacen normalmente contratos sujetos a regulación armonizada y adolecen, carecen, de este tipo de tutela restitutoria.

¿Qué plantea la nueva ley? Bueno, que ya se ha hecho por alguna Comunidad Autónoma, desarrollando una legislación propia, ¿qué plantea la nueva ley? Bueno, que el umbral de estos contratos se pueda rebajar. Es decir, imagínense que toda la contratación pública de Castilla y León, de 2.248 ayuntamientos, más 9 diputaciones provinciales, más cuatro universidades públicas, más toda la Administración de la Comunidad, fuera objeto del recurso especial y viniera al Tribunal de Recursos Contractuales, hoy vinculado al Consejo Consultivo. Pues que, obviamente, a nadie se le escapa, todos han participado y conocen cualquier... procedimientos de contratación pública, pues que sería la dotación, previsiblemente, insuficiente.

¿Cuál es mi opinión personal? Pues, sinceramente, creo que este tipo de recursos, que hacen una fiscalización previa de los contratos -y hablamos de recursos, ¿eh?, y hablamos de resoluciones-, pues están consiguiendo, en la práctica, que prospere... nos podemos equivocar, ¿eh?, y algunas veces se va al Contencioso –cinco veces el año pasado-, y puede tener razón el candidato defraudado por la resolución del Consejo Consultivo, pero que están depurando la contratación administrativa, están garantizando la libre concurrencia, la igualdad de trato, y, sobre todo, están consiguiendo que prospere la oferta económicamente más ventajosa.

Luego mi opinión sería que ese umbral, en su caso, las fuerzas políticas, en desarrollo de la ley que se aprobará después del verano, se plantearan rebajarlo, porque creo que sería una garantía para la contratación pública de Castilla y León. Y, en ese sentido, yo hablaba de posibilidades de tener que reforzar el presupuesto del Consejo Consultivo.

Solo ha habido un solo voto particular, efectivamente. ¿Y eso qué demuestra? Pues demuestra que el Consejo Consultivo ha obrado de acuerdo con criterios técnico-jurídicos y con independencia. Y precisamente me atrevería a decir que, cuando se produjo un voto particular, quizá fue porque el Consejo Consultivo en ese momento no fue ajeno a la política –yo no estaba entonces en el Consejo Consultivo-.

Nuestros dictámenes son seguidos en un 97,07 % de las Administraciones, y ahí lo importante es que se pueden desviar de los dictámenes; es decir, hablamos de dictámenes vinculantes, semivinculantes... Bueno, la fuerza de los Consejos Consultivos precisamente radica en que los dictámenes no sean vinculantes, porque, si los dictámenes fueran vinculantes, las Administraciones tendrían que seguir necesariamente los preceptos que determina el Consejo Consultivo, sustituiríamos la voluntad de la Administración activa. ¿Cuál es la fuerza de esas instituciones cuando actúan como Consejo Consultivo? Que, pudiéndose desviar del dictamen, las Administraciones lo siguen. Por eso también en vía contenciosa, claro, las sentencias al final suelen coincidir con los dictámenes emitidos por el Consejo Consultivo. Por eso, normalmente, las Administraciones no se desvían de los dictámenes del Consejo Consultivo. Yo creo que con esto, más o menos, queda contestado el portavoz de Ciudadanos. Y si ..... alguna cosa, luego volveré a comentarla.

Doña Natalia, yo le diría un cosa, ¿no?, yo jamás debato con los grupos políticos, no me corresponde ese papel a mí, ¿eh? Yo le digo que por sus obras los conoceréis. Y "por sus obras los conoceréis", que es un principio de carácter bíblico, ¿no?, demuestra lo que es importante y determinante para esas instituciones. No cuestiones personales. Es decir, si en 10 años... si en 15 años, se han emitido 13.871 dictámenes con un solo voto particular -es decir, la unanimidad, la capacidad de acuerdo, el consenso, han sido el método de trabajo de esta institución-, y las recomendaciones han sido aceptadas de media en más del 97 %, unanimidad como método de trabajo y aceptación casi unánime de las resoluciones ponen de manifiesto el funcionamiento independiente del Consejo Consultivo de Castilla y León, que se ha manifestado, como estoy diciendo, fundamentalmente en esa... en esa auctoritas.

Coincido con usted en la importancia de la transparencia. Yo creo que la página web, en este sentido, nos permite a nosotros también, desde la accesibilidad, ser cada vez más transparentes. Y como muy bien ha analizado, con la agudeza que la caracteriza, el Consejo lo que ha querido decir, en relación con la participación de órganos colegiados de participación o asesoramiento, es que no se puede estar permanentemente creando órganos de carácter medioambiental, de carácter social, de carácter tal, para que luego, en el procedimiento de elaboración de las normas, su participación se limite a automatismos de carácter formal: "fue conocido", "se le trasladó"; no, no, queremos conocer la participación real de esos órganos, cuál es su postura, ¿eh?, y, obviamente, en su caso, si fueron rechazadas sus argumentaciones, la justificación, ¿eh?, por la que no se tuvieron en cuenta. Es decir, participación sí, pero, obviamente, real, y no simplemente virtual.

La responsabilidad patrimonial sanitaria es la más importante, obviamente, en todos los Consejos Consultivo. El dictamen jurídico en relación con la responsabilidad patrimonial sanitaria es, obviamente, el más importante, es el servicio público esencial, ¿eh?, que presta nuestra Comunidad, como otras, y parece razonable pensar que ahí haya una sensibilidad especial. Yo siempre he dicho, ¿eh?, y mantengo, que la obligación de las Administraciones -y por eso nos hemos dotado de un Estatuto que contempla una carta de derechos sociales que desarrolla incluso los derechos desde el punto de vista sanitario- es animar a los ciudadanos a que reclamen. Es que no... aquí parece que ciudadano en lo que reclama es igual a mal funcionamiento. No, no, no, no. Hay que animar a los ciudadanos, cuando se sienten dañados, perjudicados, tengan o no razón, a que reclamen, ¿eh?, porque yo creo que eso va a ser bueno, va a perfeccionar el sistema, y, en definitiva, es la sensibilidad que tenemos que tener: una sociedad cada vez más formada en sus derechos y con capacidad para reclamar.

Pero los datos son homogéneos, básicamente, con otros Consejos Consultivos, y, obviamente, pues la responsabilidad patrimonial sanitaria, por razones obvias, y también por las cuantías económicas de las indemnizaciones solicitadas, pues tiene una grandísima importancia.

Como me hablaba del TARCCYL y me hablaba de la... de la contratación en lotes y de algunas resoluciones, simplemente le diré que no es una opinión mía, es decir, es las nuevas Directivas de Contratos, las llamadas "Directivas de cuarta generación", la que estimulan el que ahora la contratación se haga en lotes en aras a beneficiar a las pequeñas y medias empresas. Obviamente, se tendrá que hacer bien, pero lo que hay que justificar ahora es lo contrario, es decir, justificar por qué no se hacen lotes.

Es decir, Europa ha percibido que los que crean realmente empleo son esas pequeñas empresas, las pymes, no esas grandes empresas que luego subcontratan en la provincia de turno o en el ayuntamiento y, en definitiva, sustituyen a esas pequeñas y medianas empresas que pueden prestar en el servicio. Y, por lo tanto, no es una opinión mía, sino que es objeto de la directiva europea... las directivas europeas mencionadas.

Como también que en la ejecución de los contratos, de la llamada contratación estratégica, hay que fomentar políticas sociales y de carácter medioambiental, es decir, que los pliegos deben contemplar, ¿eh?, que en la ejecución de los contratos se puedan beneficiar políticas sociales o de carácter medioambiental.

O también va a ser una novedad, por ejemplo -que muchas personas ignoran-, que a partir de ahora la propaganda de los partidos políticos y de los sindicatos, por estar fundamentalmente financiados por dinero público, va a ser objeto también del recurso especial en materia de contratación.

Es decir, todo esto estará contemplado en la futura ley, está actualmente en las nuevas directivas, y lo que yo he querido poner de manifiesto hoy es que aquellos preceptos, que eran claros, precisos e incondicionales... incondicionados, con carácter vertical ascendente, han sido ya objeto de determinados recursos, hasta el número de 18, y que ya son de aplicación directa en nuestro ordenamiento jurídico en estos momentos. Tras el verano, se aprobará esa nueva Ley de Contratos, que yo creo que está en este momento en plazo de enmiendas, que, por lo que conocemos, hay cambios de postura, bueno, yo creo que un poco radicales, de unas fuerzas políticas respecto a otras. Esperemos que al final ese prospere.

Y nuestra idea, y yo creo que esto es razonable, es celebrar -una vez que se apruebe la nueva Ley de Contratos- aquí, en las Cortes, con el Consejo de Cuentas, una jornada específica sobre la nueva Ley de Contratos del Estado, como ya hicimos una anteriormente con el Consejo de Cuentas, ¿no?, que yo creo que va a ser de una... de una gran utilidad para todos.

Yo las resoluciones concretas me parece razonable que no las comente -nunca las comento-, entre otras cosas porque las resoluciones son o pueden ser –en este caso ya no lo han sido- objeto, en su caso, de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por cierto, otra de las cosas que plantea la futura ley es que el dictamen pueda dejar de ser potestativo y sea preceptivo, lo que también aumentaría mucho más el trabajo; si el dictamen fuera preceptivo, pues cualquiera que quisiera acudir a la vía contenciosa-administrativa previamente tendría que agotar la vía administrativa con un dictamen de carácter preceptivo ante el Tribunal de Recursos Contractuales.

Al portavoz del PSOE, a don Luis Briones Martínez, le agradezco muchísimo su intervención. Dictámenes facultativos, esto año es verdad que ha habido más, ha habido 5; yo creo que a eso contribuye también esas jornadas, que ha valorado positivamente, en relación con la formación de los empleados públicos. En un primer momento... en un primer momento hicimos jornadas dirigidas a alcaldes y concejales; nos dimos cuenta que por la naturaleza técnica de la información era más viable, era más acertado, dirigirlas a los empleados públicos, y así lo hemos hecho. Ahora, acabadas las nueve jornadas de formación con las diputaciones provinciales, nos tenemos que plantear en los próximos meses cómo continuar esa tarea de formación dirigida al municipalismo y a todas las... los operadores jurídicos de Castilla y León, pero, sin duda, vamos a continuarla, porque yo creo que es relevante y tiene, sin duda, resultados concretos, en la seguridad jurídica, como usted mencionaba, que se ve mejorada como consecuencia de esas jornadas.

En relación con los dictámenes en el ámbito sanitario, le reitero un poco los argumentos mencionados, pero sí le doy la razón en algo que es muy importante. Es decir, existe un retraso, una demora injustificada en la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial. Es decir, la responsabilidad patrimonial tiene un plazo claramente de seis, más tres meses, llegado el caso, para ser sustanciada, desde que se interpone la reclamación hasta que la Administración aprueba su propuesta de resolución. Lo cierto es que ese plazo en la responsabilidad patrimonial sanitaria es un plazo que se incumple normalmente, y que estamos depurando, normalmente también, la responsabilidad patrimonial sanitaria con aproximadamente 2 años de retraso. Es decir, este año el Consejo Consultivo pues está depurando o está informando jurídicamente la responsabilidad sanitaria del año dos mil catorce.

¿Se ha mejorado? Sí. ¿Por qué reiteramos esas recomendaciones? Evidentemente, porque todavía son objeto de interés desde nuestro punto de vista. ¿Qué ocurre? Que transcurridos esos meses, esos seis meses, por silencio administrativo, el reclamante puede acudir a la vía contenciosa. El silencio administrativo, como saben, no es una fórmula de respuesta, es un mecanismo procesal que permite acudir a la vía contenciosa. Pero la Administración, en todo caso, tiene la obligación de contestar. Por lo tanto, cuando la Administración contesta en vía administrativa, ya aparece el dictamen del Consejo Consultivo, que se incorpora con la propuesta de resolución de la Administración en un procedimiento contencioso.

¿Qué suele ocurrir? Pues yo no tengo el dato exacto, preciso, concreto, lo podíamos conseguir, pero sí le digo que normalmente el dictamen del Consejo Consultivo ahí es muy importante, muy importante. Además, el dictamen del Consejo Consultivo a veces va enriquecido por algo que solo tiene nuestro Consejo, que es el auxilio de los expertos. Es decir, el Consejo Consultivo de Castilla y León tiene dos convenios, con la Universidad de Salamanca y la Universidad de Valladolid, para que en asuntos de extraordinaria complejidad desde el punto de vista médico, donde se perciben que hay informes contradictorios entre el dictamen de la aseguradora, la Inspección Médica, podamos acudir a un experto que, con total anonimato, ¿eh?, nos da pues una pista sobre si se ha incumplido o no la lex artis. Yo creo que eso también contribuye muchas veces a que ese dictamen tenga una fuerza jurídica, desde el punto de vista del procedimiento, muy relevante.

Yo creo que el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial es indisponible, es el que es, es decir, no hay ningún sentido, no hay ninguna novedad. Las Administraciones... los particulares tendrán que reclamar ante las Administraciones, y, lamentablemente, se producirán esas demoras injustificadas, se irá a la vía contenciosa. Y, en relación con la postura de las aseguradoras, lo único que puede ocurrir era terminaciones de carácter convencional, pero no se va a modificar el procedimiento de responsabilidad patrimonial, porque en la nueva Ley de Procedimiento Administrativo y en la Ley 40 se establece miméticamente casi el mismo procedimiento de carácter administrativo.

Pero sí es –le doy toda la razón- rechazable esa demora injustificada en la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial sanitaria, que creo que además se podría arreglar sin un gran... una gran dificultad, reforzándolo... las unidades de servicio correspondientes. Yo creo que, más o menos, era esto.

A don Salvador Cruz, portavoz del PP, le agradezco... Ángel Ibáñez, perdón, le agradezco a don Ángel Ibáñez, que le conozco hace mucho tiempo, le agradezco sus palabras. Y, efectivamente, la eficacia y la eficiencia del Consejo Consultivo se demuestra en esos 14,6 días de emisión de los dictámenes. Y la independencia se pone de manifiesto, fundamentalmente, en el seguimiento de las Administraciones por parte de nuestros dictámenes, pudiéndose desviar de ellos.

¿Por qué reiteramos las mociones y recomendaciones? Pues, evidentemente, por lo que he dicho antes, es decir, porque, lamentablemente, aunque se va mejorando y aunque lo decimos siempre en la Memoria, que se va mejorando, que la demora es inferior, pues lamentablemente es así. Sí me parece un gran acierto, sinceramente, la posibilidad de hablar con la Federación Regional de Municipios y Provincias, desde el punto de vista de la colaboración institucional, e intentar que busquemos cauces para mejorar estos asuntos.

Y en relación con el Tribunal, pues coincido con usted, que es un instrumento de eficiencia. Y yo creo que en el momento adecuado hay que pensar que esas directivas, tanto las Directivas de Recursos como las Directivas de Contratos, que impulsa la Unión Europea, y este nuevo modelo de tribunales y de recursos, pues, bueno, son considerados, en un momento dado, necesarios en toda Europa y, por lo tanto... –y yo creo que aquí especialmente- y que, por lo tanto, yo creo que el camino acertado pues el apoyo y el respaldo a este tipo de tribunales. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias. ¿Algún portavoz desea consumir un turno de réplica? ¿No? Pues, entonces, simplemente volver a agradecerle al presidente del Consultivo que haya venido a la Comisión. Ya hemos procurado, como ya hemos dicho todos, que sea en este primer periodo de sesiones. Y también darles las gracias a todas las personas y a todo el equipo que le acompaña.

Y, sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas quince minutos].


DS(C) nº 332/9 del 19/6/2017

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Comisión de la Presidencia
DS(C) nº 332/9 del 19/6/2017
CVE: DSCOM-09-000332

DS(C) nº 332/9 del 19/6/2017. Comisión de la Presidencia
Sesión Celebrada el día 19 de junio de 2017, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Ana Rosa Sopeña Ballina
Pags. 14453-14483

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León para la presentación de la Memoria del Consejo Consultivo de Castilla y León correspondiente al año 2016, remitida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1/2002, de 9 de abril, del Consejo Consultivo de Castilla y León.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** La presidenta, Sra. Sopeña Ballina, abre la sesión.

 ** Intervención del procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Del Barrio Jiménez (Grupo Podemos CyL) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del procurador Sr. Delgado Palacios (Grupo Ciudadanos) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del Orden del Día. Comparecencia.

 ** La secretaria, Sra. Muñoz de la Peña González, da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** La presidenta, Sra. Sopeña Ballina, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Delgado Palacios (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Del Barrio Jiménez (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Ibáñez Hernando (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** La presidenta, Sra. Sopeña Ballina, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas quince minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Buenos días. Se abre la sesión. ¿Los grupos parlamentarios tienen alguna sustitución que comunicar? ¿Por el Grupo Parlamentario Socialista?


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Sí, señora presidenta. Muy buenos días. Doña Laura Pelegrina sustituye a doña Virginia Barcones y don Juan Carlos Montero sustituye a doña Gloria María Acevedo. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León?


LA SEÑORA DEL BARRIO JIMÉNEZ:

Sí. Gracias, presidenta. Buenos días. Félix Díez Romero sustituye a Juan Pablo Fernández Santos.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. ¿Por el Grupo Ciudadanos?


EL SEÑOR DELGADO PALACIOS:

Sí, señora presidenta. José Ignacio Delgado Palacios sustituye a Luis Fuentes.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. ¿Por el Grupo Parlamentario Popular?


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Gracias, presidenta. Buenos días. José María Bravo sustituye a Ramiro Ruiz Medrano y Marta Maroto sustituye a Victoria Moreno.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. Por la señora secretaria se dará lectura del primer punto del orden del día.

Comparecencia presidente Consejo Consultivo


LA SECRETARIA (SEÑORA MUÑOZ DE LA PEÑA GONZÁLEZ):

Primer punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor Presidente del Consejo Consultivo de Castilla y León para la presentación de la Memoria del Consejo Consultivo de Castilla y León correspondiente al año dos mil dieciséis, remitida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 1/2002, de nueve de abril, del Consejo Consultivo de Castilla y León.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. Pues le damos la bienvenida al presidente del Consejo Consultivo, don Mario Amilivia, y, sin más, tiene la palabra.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Muchas gracias, presidenta. Y muy buenos días a todas sus señorías. En primer lugar, quiero agradecer a la presidenta de la Comisión y a la Mesa de la misma el que se haya convocado este año esta comparecencia, que hago por mandato legal, en el primer período de sesiones. Ya el año pasado podemos entender que se cumplió, pero, evidentemente, este año lo hacemos ya, de pleno, en el primer período de sesiones, y, por lo tanto, lo más cerca posible de la aprobación real de la Memoria, que fue el pasado treinta de marzo en la ciudad de Zamora.

Dicho eso, quiero comenzar mi intervención, antes de rendir cuentas de la Memoria del año dos mil dieciséis, haciendo unas breves reflexiones de carácter institucional en este año dos mil diecisiete.

La ley que desarrolló el Estatuto de Autonomía, en su redacción del año noventa y nueve -entonces vigente-, regulando la composición y funcionamiento del Consejo Consultivo, aprobada el nueve de abril de aquel año, y reguladora de la composición y también del funcionamiento de nuestra institución, ha cumplido recientemente 15 años; al tiempo que también acometemos, durante este ejercicio, el decimoquinto año de la función efectiva del Consejo Consultivo, que comenzó en mayo del año dos mil tres. Se cumplirá, por tanto, el próximo año 15 años de funcionamiento del Consejo Consultivo, una institución que ha vivido, como todos conocen, distintas incertidumbres y que también ha sufrido algunas o varias modificaciones de carácter legal que afectaron a su composición -reduciéndola-, a sus funciones –aumentándolas con el Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración- y a su funcionamiento, dotándola de una Secretaría General única con las cuatro Instituciones de la Comunidad... Propias de la Comunidad, y también adscribiéndola a las Cortes de Castilla y León.

Quince años en los que, no obstante, ha ejercido su función con plena normalidad como institución de control externo, desarrollando un control previo de legalidad de la actuación de todas las Administraciones mediante la emisión de 13.871 dictámenes jurídicos. Dictámenes jurídicos emitidos en distintos procedimientos administrativos, en los que ha aportado una garantía jurídica, una garantía de legalidad para la Administración y los administrados.

En estos años se ha acuñado, por lo tanto, una importante doctrina jurídica, recopilada fundamentalmente en nuestra página web, y es nuestro propósito, el año que viene, con ocasión de esta efeméride, ponerla aún más en valor, para lo que solicitaremos en su momento la colaboración, también, de los grupos parlamentarios. Años en los que la institución ha apostado por una vocación de transparencia y de cercanía.

En esta línea, quiero resaltar que hemos profundizado, siguiendo una recomendación expresa de los distintos grupos parlamentarios manifestada en esta Comisión, celebrando jornadas específicas de formación con las Cortes de Castilla y León y el resto de las instituciones propias, a la que habría que sumar las llevadas a cabo en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Burgos, Palencia, León y Salamanca dirigidas a sus empleados públicos; jornadas que han continuado en el presente año en Segovia, el Bierzo, Ávila y Soria, con lo que se han acometido ya jornadas con todas las diputaciones provinciales. En los próximos meses continuaremos con esa tarea, pero sirva también poner de manifiesto que la cercanía de nuestra institución se manifiesta inequívocamente a través de nuestra página web, que durante el año pasado recibió más de 450.000 visitas registradas.

En relación con la actividad del Consejo Consultivo, antes de mencionar los datos concretos de la Memoria del año dos mil dieciséis, me gustaría destacar las notas y principios –muy brevemente- que han caracterizado a la institución estos años.

En primer lugar, el Consejo Consultivo de Castilla y León ha significado un plus de garantía para nuestros ciudadanos, al sustituir al Consejo de Estado y emitir dictámenes en más supuestos, con mayor celeridad y más cercanía a nuestros ciudadanos y a las Administraciones.

En segundo lugar, el importante número de dictámenes emitidos en relación con otros Consejos Consultivos (13.871 dictámenes) da nota de la importancia del trabajo realizado.

En tercer lugar, la eficacia y la eficiencia acreditadas en el breve plazo en el que ha emitido históricamente la mayoría de los dictámenes solicitados -saben que el plazo reglamentario de nuestro Consejo Consultivo para emitir dictámenes es de 20 días, frente a plazos de 30, 45 o 60 días de otros Consejos Consultivos-. Pero especialmente relevante es el dato del año dos mil dieciséis, en el que el 81 % de los dictámenes se emitieron en un promedio medio de 14,6 días hábiles, lo que supone una importante reducción respecto del plazo reglamentario.

Dictámenes que han destacado también, a nuestro juicio, por su calidad. Y siendo este, como he dicho muchas veces, un concepto discutido, deja de serlo -en mi opinión- cuando sus recomendaciones son aceptadas mayoritariamente por las Administraciones. Por ello se podría decir, en alguna medida, que calidad es igual a aceptación de las recomendaciones. En dos mil dieciséis, especialmente, el Consejo Consultivo ha tenido que emitir dictámenes en asuntos que no solamente tuvieron una gran complejidad jurídica, sino también una gran trascendencia política y social. En ese sentido, hemos podido comprobar con satisfacción como sus recomendaciones han sido aceptadas por las Administraciones consultantes, unánimemente, independientemente del color de dichas Administraciones.

Otra nota que quiero destacar, en estos 15 años de existencia del Consejo Consultivo, es su capacidad de acuerdo, su capacidad de consenso. Quiero recordar que, en los más de 13.081 dictámenes emitidos, tan solo se produjo un voto particular. Y también, un año más, se ha visto reforzada la llamada auctoritas del Consejo Consultivo, entendiéndola como el grado de seguimiento de nuestros dictámenes por parte de las Administraciones consultantes. En este último año, siguiendo la nota histórica del Consejo Consultivo, de acuerdo con las comunicaciones oficiales, las Administraciones han seguido sus dictámenes -pudiéndose desviar de ellos- en el 97,07 % de los casos.

Finalmente, el Consejo Consultivo quiero señalar que no es solamente una garantía de legalidad, sino también lo es de independencia. Independencia que ha quedado acreditada al combinar dos principios de actuación: el de unanimidad en la aprobación de los dictámenes, y el de aceptación casi total de los mismos por parte de las Administraciones consultantes. Dicho esto a título de introducción, muy brevemente voy a dar cuenta de la Memoria del año dos mil dieciséis.

En relación con su aspecto institucional y administrativo, simplemente mencionaré la plantilla de personal, que está formada por 26 personas, y actualmente hay cubiertas 25 plazas; los Presupuestos, que tuvieron un leve incremento en relación al año dos mil quince, pero, como han podido observar, han tenido un resultado remanente de tesorería y un resultado presupuestario positivo, lo que va a permitir que 101.841,15 euros sean dedicados a políticas sociales gestionadas por las Consejerías con competencia en materia educativa, sanitaria y de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2013, en su Artículo 9.3. Existe un portal de transparencia que está a su disposición, que regula aspectos relativos a la normativa, información institucional, información económica, presupuestaria y contractual, en cumplimiento de la normativa vigente.

Y simplemente señalar, en este aspecto institucional, el convenio suscrito el veintiocho de noviembre de dos mil catorce, entre el Consejo Consultivo y la Consejería de Cultura y Turismo, para la exposición, conservación y depósito de los restos hallados en la intervención arqueológica en la actual sede del Consejo Consultivo. Esperamos que concluyan en el año dos mil diecisiete. Este año se han hecho unos trabajos de ejecución en restauración de 80 piezas cerámicas y 70 metálicas. Y yo, les reitero, esperemos que en el transcurso de dos mil diecisiete estén ya adquiridas o construidas las vitrinas ad hoc para este... para estos... estas piezas y pueda ya estar concluida la exposición arqueológica.

En relación a la actividad consultiva del Consejo, me referiré a dos aspectos: en primer lugar, los datos relativos a la actividad, y en segundo lugar, muy brevemente, las mociones y recomendaciones realizadas por la institución.

De los 513 dictámenes aprobados en el año, 5 corresponden al Pleno, 187 a la sección primera y 321 a la segunda. Durante el año del que se da cuenta, el Pleno del Consejo ha celebrado 16 sesiones, y la sección primera y segunda 43 reuniones respectivamente. En cuanto al plazo en que se han emitido los dictámenes, se ha aprobado la ampliación del plazo respecto a 56 consultas formuladas, y en 12 ocasiones la reducción del plazo para la emisión del dictamen por haber sido acordada la tramitación de urgencia. En 416 consultas el dictamen se ha emitido antes del plazo previsto legalmente; esto significa, como he dicho antes, que el 81 % de los dictámenes se han emitido en un promedio medio... en un promedio, perdón, de 14,6 días hábiles.

Durante el año dos mil dieciséis no se ha emitido ningún voto particular.

De acuerdo con las comunicaciones oficiales recibidas sobre las resoluciones finalmente adoptadas, el 97,07 % de las resoluciones se han tomado de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo. De los 513 dictámenes aprobados, 4 se emitieron sobre anteproyectos de ley, 24 dictámenes se han emitido sobre reglamentos ejecutivos (proyectos de decretos), 359 sobre procedimientos de responsabilidad patrimonial, 56 sobre revisiones de oficio, 27 sobre resolución e interpretación de contratos, 24 sobre recursos extraordinarios de revisión, 8 relativos a la modificación de planes urbanísticos, 2 dictámenes sobre concesiones administrativas, 2 en materia de régimen local, 1 en relación con la interposición de un recurso de inconstitucionalidad, 1 sobre un convenio de colaboración y 5 dictámenes sobre consultas facultativas (1 solicitada por el presidente de la Junta de Castilla y León y 4 por distintos ayuntamientos de nuestra Comunidad).

Concretamente, los dictámenes emitidos, 211 (el 41,13 %) derivaron de las consultas formuladas por la Administración autonómica, 299 (el 58,3) de consultas solicitadas por la Administración local, y 2 por las universidades de... perdón, 3 por las Universidades de Salamanca y León.

Dos mil dieciséis fue el segundo ejercicio en que las consultas de la Administración local superaron a las formuladas por la Administración autonómica. Dentro de la Administración autonómica, la Consejería de Sanidad, un año más, la que solicitó el mayor número de dictámenes, 94. En dos mil dieciséis, la provincia de León volvió a ser la primera en número de dictámenes solicitados, con 87, seguida por Burgos con 78, Valladolid con 73, Salamanca 69, Palencia 53, Segovia 46, Zamora 41, Ávila 19 y Soria 16.

Las consultas remitidas por las nueve capitales de provincia de Castilla y León generaron 138 dictámenes, cifra que supone un incremento del 30 % en comparación con la correspondiente al año dos mil quince. El Ayuntamiento de Valladolid ha comenzado a solicitar, durante el año pasado, dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial, práctica que no se había seguido hasta ahora por la referida entidad. Y también hay que poner de manifiesto la regularidad con la que varios ayuntamientos han comenzado a solicitar dictámenes, lo que no considero ajeno, en ningún caso, a las jornadas de formación que llevamos a cabo con las diputaciones. Tal es el caso, entre otros, de ayuntamientos como los de Añe, Astudillo, Boecillo, Cerezo del Río Tirón, Covaleda, Los Barrios de Luna, Lastras del Pozo, las Merindades de Cuesta Urría y de Río Ubierna, Montamarta, Moneo, Roales del Pan, Sabero, San Justo de la Vega, Sena de Luna o Villovieco.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 17 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, el Consejo puede hacer, en asuntos de su competencia, mociones o recomendaciones que coadyuven a un mejor funcionamiento de la Administración de la Comunidad y de las entidades locales. En tal sentido, el Consejo ha aprobado una serie de mociones y recomendaciones, que voy a resumir, alguna de ellas brevemente.

En primer lugar, las principales novedades de las Leyes 39 y 40/2015, de uno de octubre, que afectan a los procedimientos en los que el Consejo Consultivo emite dictamen. El pasado dos octubre de dos mil dieciséis, como sabrán, se produjo la entrada en vigor de las Leyes 39 y 40/2015, de uno de octubre, que regulan, respectivamente, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el Régimen Jurídico del Sector Público. Por lo que se refiere a la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común, la reforma afecta a lo que se considera el núcleo central del derecho administrativo. Por su parte, la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público incluye, entre otros aspectos, los principios del derecho sancionador y de la responsabilidad patrimonial.

La finalidad de esta observación es únicamente resaltar las principales novedades que afectan directamente a los procedimientos en los que el Consejo Consultivo debe emitir dictamen preceptivo, especialmente en los procedimientos de responsabilidad patrimonial y en los de revisión de oficio de los actos y disposiciones.

En relación con el procedimiento de responsabilidad patrimonial, la Ley 39/2015 lo ha integrado como una especialidad del procedimiento administrativo común, cambio que coadyuva a lograr uno de los objetivos de la ley, cual es la simplificación de los procedimientos administrativos. Y se modifica el procedimiento levemente en relación con el procedimiento abreviado y la suspensión automática del plazo para emitir dictamen.

Por otra parte, en el procedimiento de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos hay que destacar el nuevo plazo de seis meses que establece la norma para resolver los procedimientos de revisión de oficio, a diferencia de los tres meses previstos en la derogada Ley 30/92, de veintiséis de noviembre; reducción que, sin duda, reducirá el número de caducidades, que es uno de los problemas que históricamente ha venido denunciando el Consejo Consultivo.

Finalmente, en el ámbito de esta recomendación, se recomienda a las Administraciones que resulten competentes –fundamentalmente a la Junta de Castilla y León- que arbitre los medios adecuados para llevar a cabo la implementación definitiva del procedimiento electrónico en las entidades locales. Como saben, estas leyes apuestan decidida y definitivamente por la Administración electrónica. Y, obviamente, nos podemos encontrar con la paradoja de que todavía no se haya extendido totalmente la cobertura de este procedimiento electrónico a toda nuestra Comunidad, a todas las entidades locales. Sin duda, el día que esto sea así, se mejorará muchísimo también el funcionamiento del Consejo Consultivo.

En segundo lugar, recomendamos la remisión al extracto doctrinal de la página web del Consejo. Como saben, el Consejo Consultivo pone a disposición de las Administraciones una página web en la que se contempla toda la doctrina acuñada durante estos 15 años, tanto en el Consejo Consultivo como en el Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración. Recomendamos su uso, y yo puedo decir con satisfacción que las 450.140 visitas realizadas durante este último año pues pone de manifiesto, yo creo, la utilidad de esta herramienta.

La tercera recomendación es sobre la preceptividad del dictamen del Consejo Consultivo y las consecuencias de su omisión... de su omisión, perdón. El Artículo 47 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo, establece claramente que la omisión de la consulta al Consejo Consultivo de Castilla y León, en aquellos casos en los que sea preceptiva, puede determinar la nulidad de la disposición o acto afectado, al haberse prescindido de uno de los trámites esenciales del procedimiento administrativo. Recordamos un año más que es un trámite esencial, cuya ausencia vicia de nulidad el procedimiento administrativo impulsado.

En relación con esta cuestión, y sin perjuicio de que, respecto a la intervención del Consejo, la regla general es que el Consejo dictamina una sola vez y en último lugar -repito, una sola vez y en último lugar-, el Artículo 5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo prevé los criterios generales sobre la eventual necesidad de formular una nueva consulta, en relación con un anteproyecto o proyecto de disposición general de reglamento ya informado, cuando con posterioridad al dictamen del Consejo se introduzcan en él algunas modificaciones sustanciales. En este sentido, manifiesta nuestro Reglamento que resulta obligado someter de nuevo al Consejo Consultivo de Castilla y León un anteproyecto o proyecto de disposición general ya dictaminado cuando se introduzcan en él algunas modificaciones sustanciales o relevantes que no tengan que ver con las observaciones formuladas por el Consejo Consultivo.

La importancia del contenido del precepto radica en la necesidad de que el dictamen del Consejo Consultivo se pronuncie sobre la totalidad del contenido de los textos normativos, con el fin de evitar la inclusión de cambios esenciales en los textos después de haber sido dictaminados, sobre los que el Consejo, en este caso, no habría tenido la oportunidad de pronunciarse, lo que sin duda merma la garantía que pretende otorgarse a dichos textos a través de la emisión del preceptivo dictamen.

La cuarta recomendación a la que me voy a referir es sobre la intervención preceptiva de los órganos colegiados de participación y asesoramiento y trámite de información pública en el procedimiento de elaboración de normas y del contenido de la Memoria. Como saben ustedes, el Artículo 75 de la Ley 3/2001, de tres de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, establece el procedimiento para la elaboración de las normas e impone unos trámites mínimos que incluyen la intervención de una diversidad de órganos de participación y de asesoramiento.

En tal sentido, la participación de los órganos colegiados cuya intervención sea preceptiva en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general debe reflejarse en el expediente, con la incorporación de un informe expreso de dicho órgano o, en su defecto, del acta de la reunión en la que se analizó el proyecto, en la que consten el debate suscitado y las alegaciones efectuadas en relación con el proyecto normativo. Esto lo hacemos así, obviamente, porque hemos observado automatismos formales que se dice que fue conocido, no fue conocido... pero no se profundiza en el contenido de dicha reunión.

En segundo lugar, la participación ciudadana a través del portal de Gobierno Abierto, en los procedimientos de elaboración de disposiciones formativas, debe constar expresamente en el expediente, con la incorporación de las alegaciones formuladas.

Y, finalmente, la Memoria debe reseñar, en lo que se refiere a la participación en su elaboración, las modificaciones introducidas en el texto originario como fruto de la participación de informes y consultas, y justificar las razones que llevan a aceptar, o en su caso rechazar, dichas observaciones, tal y como exige el Artículo 3 del Decreto 43/2017, de octubre. Asimismo, debe incidirse en la necesidad de realizar una adecuada evaluación del impacto administrativo de la futura norma.

En relación con el procedimiento de revisión de oficio, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente –el Artículo 106.1 de la Ley 39/2015-, las Administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el Artículo 47.1 de la nueva ley, que son los mismos de la antigua Ley 30/92.

Lo que sucede en numerosas ocasiones es que el procedimiento de revisión de oficio, a pesar de su configuración estricta, se utiliza en supuestos para los que no está previsto. Por ello resulta adecuado realizar una diferenciación de este procedimiento respecto de otros con los que presenta similitudes, que provocan en ocasiones su inadecuada tramitación, lo que ha probado el Consejo Consultivo durante estos años. Distingue, por ello, la Memoria, en esta recomendación, entre revisión de oficio y declaración de lesividad, entre revisión de oficio y revocación de los actos de gravamen o la rectificación de errores materiales.

Y, finalmente, pone de manifiesto el carácter semivinculante del dictamen del Consejo Consultivo en los procedimientos de revisión de oficio. En la mayoría de los supuestos previstos en la ley, el dictamen del Consejo es preceptivo, pero no es vinculante. Sin embargo, en los supuestos de revisión de oficio el dictamen es preceptivo y semivinculante. Este carácter semivinculante significa que el dictamen del Consejo de Estado o, en este caso, del Consejo Consultivo, en caso de ser favorable a la nulidad pretendida, habilita a la Administración consultante para que sea esta quien declare o no la nulidad del acto o disposición. Es decir, una vez dictaminado por el Consejo Consultivo que procede la revisión, tal dictamen no impone la anulación del acto o disposición, sino que la decisión final de anular o no el acto corresponde a la Administración que ha realizado la consulta.

Estarán ustedes acostumbrados a leer en los medios comunicación que el Consejo Consultivo ha declarado nulo determinado acto. No, el Consejo Consultivo dice que procede declarar la nulidad, y dicha decisión, soberanamente, le corresponde a la Administración consultante.

Finalmente, en relación con otras mociones y recomendaciones, se reiteran las siguientes, históricamente: remisión completa del expediente, prohibición de la emisión de informes posteriores, obligación de la autoridad consultante de comunicar la decisión adoptada, resolución de los asuntos en un plazo razonable y la duración de los procedimientos sometidos a plazos de caducidad.

Seguidamente, voy a dar cuenta de la Memoria del Tribunal de Recursos Contractuales de la Administración de Castilla y León, aprobada el pasado veintinueve de marzo. Como saben ustedes, como saben sus señorías, el Consejo Consultivo tiene una doble naturaleza jurídica; y, en este sentido, el Tribunal de Recursos Contractuales ejerce respecto al Consejo sus funciones de manera separada e independiente, y, por cierto, a coste cero. Creado por la Ley 1/2012, de veintiocho de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, ha cumplido, por lo tanto, 5 años, en los que ha aprobado unas 450 resoluciones para unos contratos cuya cuantía es cercana ya a los 3.500 millones de euros.

El Tribunal, como saben, tiene su origen en las Directivas de Recursos de la Unión Europea, que establecieron un sistema de recursos rápidos y eficaces, sustanciados ante tribunales independientes, ajenos por lo tanto a la Administración contratante. Recursos que permitieran hacer efectiva la apertura de la contratación a la libre concurrencia, potenciar la tutela restitutoria y establecer, en la práctica, una fiscalización previa de la contratación administrativa.

El éxito de estos tribunales, creados por la Unión Europea, proviene de que en un plazo corto, de aproximadamente un mes, al resolver el recurso tutelan la contratación del sector público; corrigen, en su caso, las patologías; advierten de los vicios e irregularidades; velan por la libre competencia, y, en su caso, identifican la oferta económicamente más ventajosa, lo que, obviamente, genera ahorro público. Y, de forma indirecta, se rearma un sistema de contratación pública, en entredicho por la percepción de la corrupción, y se fomenta la competencia al provocar que acudan a la contratación los candidatos desconfiados, aquellos que no creían en la regularidad de las licitaciones.

En este sentido, el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, la Comisión de la Unión Europea presentó su informe al Parlamento y al Consejo sobre la eficacia de las Directivas de Recursos. La evaluación efectuada destaca algunos aspectos de éxito del modelo español; lo confirmaron una gran mayoría de los controles encuestados, que eran 14 países. El 74,7 % consideraron que los procedimientos ante estos órganos son más eficaces que los presentados ante órganos jurisdiccionales ordinarios -recuerden que en España, antes de la llegada de estos tribunales, se podía tardar incluso cerca de 8 años, agotando toda la vida contenciosa, un recurso de carácter contractual; ahora se está reduciendo entre 2 y 4 años-, además de ser más justos (el 79,42 %) más transparentes (el 81,77 %) y más abiertos y accesibles (77,65 %); entre otras consideraciones, en una muestra sobre 14 Estados miembros.

Es, por tanto, el Tribunal un instrumento de eficiencia en el ámbito de un derecho administrativo, moderno, garantista y vinculado al derecho a una buena administración, que aconseja reforzar mecanismos de control de naturaleza preventiva.

Durante el año dos mil dieciséis ha continuado la interminable reforma de la normativa sobre contratación pública, lo que para todos los operadores jurídicos supone un permanente esfuerzo de adaptación a la cambiante normativa vigente. La aprobación de las Directivas de cuarta generación –en adelante, Directivas de Contratos: la Directiva 2014/24, de la Unión Europea, y la 2014/25- supone la llegada de la denominada contratación estratégica. Esto es una novedad muy importante: el sector público no solo debe contratar para adquirir bienes y servicios, sino también con el objeto de favorecer políticas públicas que sean de su interés.

En tal sentido, por ejemplo, la nueva Directiva de Contratos incentiva la división en lotes, lo que supone apoyar a las pymes, a las pequeñas y medianas empresas, para que puedan acceder a la contratación pública y que sean –porque son estas realmente- las verdaderas generadoras de empleo. De igual manera, la introducción de criterios sociales o medioambientales como modo de ejecución del contrato puede suponer un apoyo indirecto a determinados sectores y/o políticas públicas.

El Estado español, a día de hoy, todavía no ha traspuesto las directivas, por lo que, desde el dieciocho de abril de dos mil dieciséis, ante la ausencia de acto legislativo de recepción formal de su contenido, los preceptos de aquellas que sean claros, precisos e incondicionados tienen efecto directo ascendente y deben ser aplicados, en su caso, en oposición a la normativa nacional de contratos.

Con anterioridad a la finalización del plazo de trasposición –el citado dieciocho de abril-, el Tribunal mantuvo una reunión, auspiciada por el Ministerio de Hacienda, para afrontar esta cuestión en coordinación con los diversos encargados de la resolución del recurso especial, y redactar un texto de conclusiones que analiza los preceptos de las directivas y señala los directamente aplicables. La importancia del efecto directo ascendente es tal que durante el año dos mil dieciséis, y solo desde el dieciocho de abril, 14 resoluciones se basaron directa o indirectamente en las nuevas directivas.

Además de ello, al regular las nuevas directivas nuevos aspectos relativos a la ejecución de los contratos, los actos susceptibles del recurso se verán incrementados. Está previsto que en la nueva ley extienda, como mínimo, su ámbito objetivo a determinados modificados contractuales y a la formalización de encargos a medios propios, en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales. En estos momentos, se está tramitando en las Cortes Generales una nueva ley de contratos, que presumiblemente verá la luz después del verano; en ella se contendrán, precisamente, las citadas novedades.

Todo ello exigirá, en su caso, una dotación suficiente de medios a los órganos encargados de resolución de los recursos especiales en materia de contratación para que la garantía de tutela restitutoria que les corresponda siga siendo una realidad.

Por otro lado, debe recordarse que los recursos especiales en materia de contratación no se aplican a todos los contratos, solo se aplican a los contratos sujetos a regulación armonizada, es decir, esencialmente se dirigen contra la adjudicación, pliegos y actos de trámite cualificados de los contratos de obras, concesiones, servicios y suministros de una cuantía muy elevada (5.220.000 euros los primeros y 209.000 euros los segundos), por lo que gran parte de la contratación del sector público carece de amparo. Es decir, contratos sujetos a regulación armonizada son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, el resto de los contratos siguen por los recursos tradicionales, es decir, por el recurso de reposición.

Hay un dato que yo creo que es relevante: en España, aproximadamente, el 40 % de los recursos especiales en materia de contratación son estimados, mientras que los recursos de reposición, según el informe de Justicia administrativa del año dos mil quince, prosperan un 0 %, un 0 %. En este sentido, las Comunidades Autónomas podrán reducir los umbrales de su cuantía, es decir, no se tienen por qué limitar a los sujetos... a los contratos sujetos a regulación armonizada. En este sentido, Navarra, con una regulación propia, lo ha extendido ya a todos los contratos y Aragón ha bajado el umbral, y el estatal tiene normativamente asignado uno más bajo.

Por otro lado, el Tribunal, desde el punto de vista de la dotación de medios, pues se creó en un momento de una inversión pública bajo mínimos, y es previsible que, comenzando un ciclo económico de bonanza, pues tenga –como parece obvio- una mayor carga de trabajo.

En relación con las estadísticas, en cuanto a los recursos en materia de contratación, durante el año dos mil dieciséis, el TARCCYL resolvió 92 recursos; el plazo medio de los asuntos fue de 32 días, contados desde la interposición del recurso, ya sea ante el órgano de contratación o ante este Tribunal; mientras que la duración media del procedimiento fue únicamente de 22,62 días hábiles. En el año dos mil dieciséis, 5 recurrentes acudieron a la vía contenciosa tras tener conocimiento de la resolución correspondiente al Tribunal. No obstante, el porcentaje global del periodo dos mil doce-dos mil dieciséis es aproximadamente del 3 %. La suma de los importes recogidos en los recursos resueltos en el año dos mil dieciséis alcanzó los 673.354.444 euros

En el primer funcionamiento, de abril de dos mil doce a dos mil dieciséis, se han resuelto, al día de hoy ya –como dije antes-, alrededor de 450 recursos para una cuantía superior o alrededor de los 3.500 millones de euros. Se han estimado, de media, un 38,5 % de los recursos admitidos, cifra ligeramente inferior a la media nacional, que está en torno al 40 %.

Y dos notas finales. La contribución del Tribunal a la seguridad jurídica, ¿eh?, como he dicho antes. Objetivo del Consejo Consultivo es unificar la doctrina como elemento de certidumbre para candidatos y Administraciones. Y la independencia del TARCCYL, del Tribunal, que se constata tanto en las cifras de estimación de los recursos como en su adscripción al Consejo Consultivo de Castilla y León. Tengan en cuenta que la independencia orgánica y funcional del TARCCYL radica, a diferencia de otros tribunales, también, en que dispone de una dotación de medios propios, de un servicio, con el fin de responder a las necesidades que surgen del cambiante volumen de asuntos, que no dependen de la Administración demandada o del personal adscrito a la misma. Y nada más. Hasta aquí la información que les... que les he facilitado. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Pues muchas gracias. Para fijar posiciones, formular preguntas o hacer observaciones, se procede a la apertura de un turno de los portavoces de los distintos grupos parlamentarios. Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, el procurador don Ignacio Delgado Palacios.


EL SEÑOR DELGADO PALACIOS:

Muchas gracias, señora presidenta. Lo primero, dar la bienvenida, lógicamente, al señor Mario Amilivia, que nos conocemos desde hace muchos años, así como a su equipo. Y darles la enhorabuena, porque parece ser que estamos haciendo, o están haciendo, un buen trabajo.

Sí que me gustaría hacer una reflexión digamos general, en el sentido... claro, yo soy del partido Ciudadanos, que sabe que alguna vez hemos puesto en entredicho este tipo de órganos. Y sí que el ponente acaba de decir que menos mal que este año, efectivamente, la Administración, ¿eh?, nos ha hecho caso –digamos-, y aquí estamos, antes de presentar los Presupuestos, pues estamos aquí oyendo un poco el resumen del Consejo Consultivo de Castilla y León, lo cual lógicamente es de agradecer; y, en ese sentido, parece ser que la Administración, por fin, también está haciendo las cosas algo mejor.

Sí que me gustaría que me dijera que... si realmente se sienten cada vez más respaldados, en ese sentido; si realmente se sienten, pues eso, que las funciones que están realizando –estamos convencidos que con la mejor voluntad del mundo- realmente influyen o se tienen en cuenta por parte de la Junta de Castilla y León, y luego, en fin, se trasladan también a los Presupuestos Generales del Estado.

La verdad es que, bueno, hay que agradecer y hay que decir que, efectivamente, ya se van a cumplir 15 años de este Consejo Consultivo, y sí que es verdad que los que hemos estado en la Administración –digamos- municipal, y, en fin, en cualquier tipo de Administraciones, estamos viendo que, bueno, que se va avanzando y que realmente hay la agilidad. Y en ese sentido sí que nos gustaría... por una parte, hay que reconocer que esos 13.871 dictámenes desde luego es un trabajo más que encomiable, y, desde luego, todavía, más encomiable todavía en el sentido de los plazos que acaba de decir, que más o menos rondan los 20 días, lo cual, lógicamente, hace que sea, pues eso, más cercano, más transparente, pero sobre todo más ágil. Porque la Administración –como todo-, cuando se dilata en el tiempo, al final, pues pierde ya hasta todas sus funciones. Pero, sinceramente, aparte de los grandes logros conseguidos, yo creo que todavía queda mucho trabajo por hacer, y ahí tenemos que seguir siendo lo más eficaces y lo más transparentes posibles, y, desde luego, pues seguir trabajando en esa cuestión.

Otra... una de las preguntas que también quisiéramos hacer desde Ciudadanos –aunque lo haremos más tarde, decía que incluso tenían unas remanentes de 100.000 euros, más o menos, creo recordar, que sobraba, digamos, del presupuesto del Consejo Consultivo- es que si realmente ve usted que tiene el presupuesto necesario o suficiente –y lo acaba de decir hace poco en las últimas recomendaciones-, que se supone que con esta nueva bonanza económica -que algunos la vamos suponiendo demasiado tiempo-, no sé... a ver si alguna vez ya de verdad, lógicamente, los contratos van a ser mucho más, y si ve usted necesario, lógicamente, reforzar la plantilla y los medios necesarios.

También hay que resaltar, efectivamente, que –y por ahí tenemos que seguir ampliándonos- las visitas a la página web son más de cuatrocientas cincuenta y tantos mil visitantes. La verdad que los que hemos entrado, pues, efectivamente, sí que ayuda bastante, pero a veces seguimos estando, pues, en fin, con muchísimos problemas –sobre todo los pequeños ayuntamientos- en la rapidez y a veces en evitar esa burocracia a veces tan poco necesaria, ¿no?

Y le voy a poner un ejemplo muy concreto. Hace poco a nuestro grupo parlamentario han acudido varios ayuntamientos, por ejemplo de la Ribera del Duero, donde hay una especie de diferentes –digamos- dictámenes de cómo se pueden hacer los contratos de arrendamiento, como usted bien sabe, por ejemplo, para el viñedo. Los contratos de arrendamientos, por ley, casi todos son de... -o, en fin, cualquier tipo de contrato- por 5 años, prorrogables, etcétera, etcétera. Pero, como usted comprenderá, lógicamente el tema del viñedo o el tema de la trufa, por ejemplo, las producciones truferas –que gracias a Dios se están implantando cada vez más en Castilla y León-, pues, lógicamente, tenemos que adecuar, no digo ya tanto la doctrina como sí digamos el día a día, para poder... en fin, que nuestros secretarios y secretarios de los ayuntamientos, pues sepan muy bien, a veces, cómo acudir.

Porque, a veces, claro, aquí todo el mundo acude a... en fin, a los servicios jurídicos de la diputación, a la propia Junta de Castilla y León, en últimas instancias al Consejo Consultivo, pero yo creo que ahí sí que teníamos que intentar, por ejemplo en este tipo de contratos de larga duración, que al mundo rural ayuda mucho. Ya no le digo a usted, pues, no sé, contratos, por ejemplo, de instalaciones eólicas –no lo digo con ningún tipo de sonrisa, ni mucho menos, aunque me salga-, o... en fin, o placas solares, o tal y cual, en fin, parques solares, que también muchos ayuntamientos, lógicamente –como usted comprenderá-, pues intentan realizar todos los días. En este caso, yo creo que este sistema de arrendamientos a largo plazo sí que tenía que unificarse mucho más en los criterios y, sobre todo, que sean llevados al mundo municipal.

Decía usted –y lo cual nos alegramos- que se garantizaba la legalidad y la independencia, sobre todo porque, efectivamente, es un dato que choca, que solamente haya un... ha habido un voto particular en una carrera dilatada. Pues quiere decir que... una de dos: o realmente se hacen las cosas muy bien –que no lo ponemos en duda- o que los criterios con los cuales actúa son los correctos y los razonables, que en ese caso yo creo que estamos más que convencidos.

Y luego, sinceramente, usted... otra de las preguntas. Los dictámenes son rápidos –hay una media de veintitantos días-. ¿Usted ve la eficacia? Es decir, ¿luego las Administraciones... -aunque, lógicamente, decía, las recomendaciones son las que son, son dictámenes semivinculantes en alguno de los casos, no vinculantes casi nunca-, realmente ve que se corresponde, que las Administraciones están haciendo caso, hacen bien los deberes –para hablar en castellano, lo que se entiende, ¿eh?-, por parte del Consejo Consultivo? Es decir, ¿les hacen caso? Es una cuestión que nos gustaría también decir.

Pero mire, y luego también la realidad es tozuda. Es decir, a veces todos hacemos las cosas muy bien, pero luego no es que vea uno la prensa, es que la realidad es la que es. Hace poco, en la provincia de Burgos, por ejemplo –lógicamente, yo soy burgalés-, nos amanecíamos con que había más de 200 y pico denuncias, solamente de medio ambiente, de malas prácticas medioambientales, corta de árboles... en fin, etcétera, etcétera, incendios... que habían caducado; o sea, que habían, lógicamente, prescrito.

Pero es que no es el primer año ni la segunda. Es decir, nos pasa continua y sucesivamente. Yo creo que esa sensibilidad con la Administración, que vemos como los expedientes van caducando y que el infractor, al fin y al cabo, no se le está... en fin, castigando como se debiera, pues hace que nuestros ciudadanos a veces no tengan la fe en las propias Administraciones que deberían. Y esa lucha que tenemos que seguir haciendo todos contra la caducidad de los expedientes yo creo que es uno de los trabajos que tenemos que estar, sí o sí, al cabo del día.

Es decir, no podemos consentir que se caduquen centenares de expedientes en nuestras Administraciones. Por diversos motivos. Ya sé que la culpa, lógicamente, no es del Consejo Consultivo –no lo estoy diciendo como ningún reproche-. En uno de los casos, porque había un... en fin, funcionario que... pues, lógicamente, tenía una baja –en algunos casos larga... en fin, de maternidades o psicológicas o de cualquier tipo-; en otros casos porque las plazas de los propios funcionarios tampoco se habían cubierto. En fin, las motivaciones pueden ser muchas, pero la eficacia, en este caso, nula; no se puede yo creo que conseguir siguiendo.

Yo sé que a veces me imagino que el Consejo Consultivo, aparte de sus dictámenes y recomendaciones, puede ir donde puede ir, pero lo digo porque desde el Grupo Ciudadanos nos parece, lógicamente, que sea tan grave los hechos que –vuelvo a decir- estamos denunciando. Y todos tenemos que hacer lo posible. Por una parte, que la Administración no consienta o no deba dejar, por ejemplo, en estos casos, pues muchas plazas de funcionarios sin cubrir para que realicen su trabajo y no se caduquen tantos expedientes.

En este caso, de cuestiones infractoras, pero otras veces al revés, es decir, gente que solicita cualquier tipo de ayudas, etcétera, etcétera, o de colaboración con la Administración, y que también, a veces, pues están prescribiendo, o ya se van fuera de plazo, por la poca diligencia en las contestaciones, con lo cual todavía son mucho más graves, ¿no? Y hablo muchas veces, pues eso, de ayudas a reformas de viviendas, etcétera, etcétera, que no es que sean tan graves como en este caso de las infracciones, pero que también se pueden mejorar bastante.

Y, en fin, no queríamos agotar el tiempo. Sinceramente, sí que nos gustaría que nos explicara... efectivamente, ha dicho que se dividía en lotes, sobre todo los contratos con las grandes empresas, para favorecer a las Pymes y a las pequeñas empresas, lo cual, sinceramente, lo agradecemos todos, y por ahí tenemos que ir. Ya está uno cansado de que los grandes contratos los ganen siempre las UTE, que sabemos todos cómo funcionan, para luego, impunemente, subcontratar a las pequeñas empresas, que son las que realmente están trabajando y las que están a pie de obra, y que, lógicamente, lo único que hace este tipo de actuaciones es mermar unos legítimos ingresos, en fin, para poder, en muchos casos, subsistir, ya no digo ya ganar dinero. Pero yo creo que todo lo que se haga en esa cuestión hay que seguir haciéndolo bien.

Y, en fin, sobre todo la Memoria del Tribunal de Recursos Contractuales de Castilla y León, pues, en fin, yo creo que vamos en el buen camino. Ha dicho una cuestión que he subrayado, es decir, la prevención de la corrupción. Efectivamente, todo lo que sea transparente, todo lo que se puede ver, leer, todo lo que se puede comprobar, ayuda a que haya menos corrupción. Yo creo que de corrupción ya estamos todos muy bien servidos. Los casos que en Castilla y León, por desgracia, estamos saliendo ya a los medios públicos, ya estamos saturados. Todo lo que se haga por parte de la Administración pública para evitar más corrupción y que se aniquile de una vez por todas, desde Ciudadanos, por supuesto –como ha dicho antes, que los grupos parlamentarios todos damos iniciativas-, vamos a seguir apoyando decidida y constantemente. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. En turno... por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, la procuradora doña Natalia del Barrio Jiménez.


LA SEÑORA DEL BARRIO JIMÉNEZ:

Gracias, presidenta. Y gracias al presidente del Consejo Consultivo, Mario Amilivia, y también a su equipo, por comparecer hoy aquí y sobre todo por adelantar este informe, ¿no? Bueno, yo, nuestro grupo parlamentario, como le ha manifestado en múltiples ocasiones, entendemos el Consejo Consultivo como una herramienta muy importante. Lo que no nos gusta, o lo que no compartimos, o la única discrepancia que tenemos es que el Consejo Consultivo pues se desvirtúe su carácter democrático por adherencias a determinados grupos políticos, o que se convierta en una suerte de puertas giratorias. Esto no es una cosa que le pille de sorpresa, sino que lo hemos manifestado en múltiples ocasiones; y porque, si sucede esto, pues pone en peligro la... se podría poner en peligro la independencia y la objetividad.

Pero, dicho esto, entendemos que es un órgano muy importante, y también entendemos... que alguna vez se ha manifestado que quizá no debería de estar en la Comunidad, no lo entendemos fuera de nuestra Comunidad Autónoma. Ya le digo que nosotros confiamos en el Consejo Consultivo, nosotros nos ponemos a disposición del Consejo Consultivo, lo que no nos gustaría es la otra parte, ¿no?

Y dicho esto, aprovechando que usted está aquí hoy, y sé que no es objeto de la comparecencia, pero le quería agradecer el dictamen que ha hecho el Consejo Consultivo en referencia a la Ley de Medidas Tributarias y Administrativas con respecto a los Presupuestos dos mil diecisiete, ¿no? Como esto se ha adelantado y los Presupuestos se han retrasado, pues sí que queríamos agradecerle personalmente ese informe que ha hecho todo el Consejo Consultivo en relación a este anteproyecto de ley, y sobre todo en dos aspectos que son recogidos en este informe:

En primer lugar, al que hace referencia a la transparencia, que indica que en ningún caso el exceso de información, por su desorden o falta de tratamiento, debe causar opacidad; y la información abierta debe contar con información tanto en bruto como tratada adecuadamente, es decir, que se ponga de forma accesible a los ciudadanos. Es lo que lleva diciendo nuestro grupo parlamentario durante un montón de tiempo. Tenga cuidado, a ver si le van a decir que usted se ha pasado a Podemos, o los miembros del Consejo Consultivo se han pasado a Podemos, ¿no?.

Y en segundo lugar, la consideración final que hace en cuanto a la urgencia repetida, de este informe, al solicitarlo al Consejo, y la reiteración que hacen ustedes para que se le presente antes, por la especial complejidad de este proyecto. Nosotros le decimos que hemos presentado una iniciativa en esta dirección, para que se le presente antes, así que esperemos que nos la apoyen y le hagan caso, ¿no?

Dicho esto, con respecto a su página web, sí que le agradezco la transparencia que se refleja en la página web del Consejo Consultivo. Creo que es un ejemplo de accesibilidad y de orden en lo que nosotros consideramos transparencia, sobre todo con la publicación de todos los dictámenes emitidos, así como las resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, que se publican de manera clara, concisa, accesible y con bastante celeridad con respecto a los dictámenes. Yo creo que es una cuestión que podría aprender la Junta de Castilla y León en cuanto a transparencia del Consejo Consultivo.

Pero lo que debería hacer la Junta es, sobre todo, tomar en cuenta sus consideraciones. Ya sabemos que no son... la mayoría que usted hace no son vinculantes, pero yo creo que lo deberían de ser, ¿no? Y es que basta leer las primeras páginas de la memoria que usted hace para darse cuenta de que no siempre la Junta de Castilla y León aprende de sus observaciones. Y muestra de esto, la referencia que el informe hace a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León a la hora de la intervención preceptiva de órganos colegiados de participación y asesoramiento en procedimiento de elaboración de disposiciones normativas, donde indica que el Consejo no puede convertirse en un mero automatismo formalista.

Lo ha indicado usted aquí, y, de esta forma, en la memoria el Consejo reclama en la recomendación pues varios informes que deberían de haberse adjuntado en este proceso. Y usted pone no pocos ejemplos: pone las actas del Consejo de la Función Pública; las de la Mesa Sectorial del Personal al Servicio de las Instituciones Sanitarias públicas; el del Consejo de Políticas Migratorias; incluso las aportaciones realizadas al decreto por el que se modifica el Decreto 59/2013, de cinco de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, donde –cito literal- dice: "... cuatro sugerencias que habían sido respondidas individualmente en el Portal del Gobierno Abierto no constaba el texto de esas alegaciones, cuya remisión al Consejo Consultivo hubiera sido conveniente". Usted aquí también lo ha indicado, y, como usted bien dice, deberían de constar expresamente, ¿no?

También podemos observar esto cuando hace referencia a otras mociones y recomendaciones cuando no siempre son cumplidas en la tramitación del procedimiento. Especial mención al hecho de la remisión completa del expediente, donde se indica que la autoridad consultante debe remitir siempre el expediente de forma completa, foliada y ordenada, y que la no inclusión de todos estos documentos que formen parte de un expediente conllevará, en muchos casos, que el dictamen emitido no cumpla la función que el ordenamiento jurídico le asigna. Y esto es lo que ha ocurrido con la ley de medidas... con el informe que usted ha hecho sobre la Ley de Medidas Administrativas y Tributarias. Ustedes le dicen que no ha presentado el expediente de forma correcta, con lo cual la Junta de Castilla y León debería de hacerle caso, ¿no?

En relación con los expedientes tramitados, una vez más, vemos como los dictámenes derivados de la responsabilidad patrimonial pues suponen más de la mitad de todos los dictámenes, un 86 % del total del histórico, y en el que siguen siendo los ayuntamientos la autoridad pues más consultante. Lo que más nos llama la atención, en cuanto a la responsabilidad patrimonial, es el incremento en las cuantías de las indemnizaciones solicitadas, que se hacen por un total de más de 40 millones de euros, sobre todo en el ámbito sanitario. Y yo no sé a usted esto qué le parece, porque a nosotros lo que nos parece es que se cometen irregularidades manifiestas en el ámbito sanitario, y no por culpa de los profesionales que allí trabajan, sino, si usted echa un breve repaso a todos los dictámenes que hay con respecto a eso, es casi todos, en más del 80 % de las veces, por cuestiones de falta de personal y retraso en las atenciones, ¿no?

Y ya, muy brevemente, en relación a la parte relativa al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, hemos observado también la dificultad ante la que se encuentra muchas veces el Consejo Consultivo cuando entra en contradicción diferentes normas, como bien indica en el caso de la contratación por lotes, ¿no?, que se supone que es para favorecer a las pymes, pero, si usted se encuentra que, como no la ha traspuesto todavía el Estado español, pues que todavía hay una dificultad entre si se tiene que justificar el por qué se hacen lotes o el por qué no se hacen lotes, ¿no?

Yo, simplemente, le quería preguntar, con respecto a esto, que si usted cree que realmente existe un buen control y una fiscalización adecuada de este tipo de contratos en lotes. Porque, como usted bien ha indicado, muchos casos de corrupción vienen derivados de este tipo de prácticas, en los cuales se dividen los contratos en lotes, se adjunta a... se adjudica a empresas que realmente es la misma empresa pero en pequeño –otras filiales-. Entonces, claro, es una cuestión muy grave en la cual no sé qué usted opina, porque, realmente, que el espíritu de la división por lotes es para favorecer a las pymes, pero realmente, con todo esto, pues queda desvirtuado, ¿no?

Y sí que quería hacer referencia a varias resoluciones, por las cuales le agradezco que el Consejo Consultivo, a pesar de los recursos que tiene, pues haya vigilado, ¿no?, este tipo de prácticas irregulares, ¿no?

En primer lugar, la Resolución 8/2016, de once de febrero, contra la adjudicación del contrato de suministros, instalación y puesta en funcionamiento de aparatos de uso médico en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, donde –como usted bien indica- el producto ofertado por el licitador adjudicatario es satisfactorio para el órgano de contratación, pero incumple algunas de las características establecidas en los pliegos. Según esta resolución, quien interpone el recurso es porque los equipos ofertados y adjudicados no cumplían con los mínimos exigidos en el pliego de prescripciones, lo cual es una cuestión muy grave... muy grave, y agradecemos que ustedes hayan estado velando en este... en este aspecto, ¿no?

En segundo lugar, la Resolución 9/2016, con respecto a la contratación del servicio de mantenimiento, de limpieza del recinto ferial de Zamora, IFEZA, en el cual se pedían una serie de requisitos -demasiados requisitos, que iban en contra de la ley-, lo cual ustedes paralizan este... esta adjudicación, porque así, aparentemente –y, bueno, no hace falta ser un investigador famoso-, pues pareciera que esta persona que adjudicó, que realizó los pliegos, quería formalizar este contrato con una empresa muy específica que cumpliera con todos y cada uno de los requisitos que allí se contemplaban, ¿no? Así que muchísimas gracias por haber tirado para atrás este pliego.

Y por último la Resolución 15 de septiembre, de servicio de mantenimiento, conservación y arbolado de diversas zonas de la ciudad de Ávila, en la cual es que los criterios de adjudicación estaban más basados en criterios subjetivos que objetivos, y también pues una irregularidad manifiesta, como bien indicó el Tribunal. Y ya, simplemente con estos tres ejemplos, quería agradecerle no solo su vigilancia con respecto a ciertas instituciones o ciertas personas que piensan que todavía pueden hacer lo que quieren, ¿no?, en cierta manera, pero también una valoración de que... el Consejo Consultivo qué opina de este tipo de prácticas y si, de alguna manera, pues desvirtúan o contribuyen a la mala percepción que tienen los ciudadanos de la Administración pública. Nada más. Simplemente agradecerle otra vez y recordarle también que no queremos que el Consejo Consultivo se convierta en una suerte de puertas giratorias para los políticos. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, el procurador don Luis Briones Martínez.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señora presidenta. Desde el Grupo Parlamentario Socialista queremos dar la bienvenida, y agradecemos la comparecencia del señor presidente, a los consejeros y a todos los miembros del Consejo que hoy nos acompañan. Y queremos reconocer el arduo trabajo que se está realizando para dar a conocer la labor del Consejo, sobre todo en lo referente al derecho de las Administraciones a utilizar la figura de la solicitud de los dictámenes facultativos. Y por supuesto la labor que se está realizando en la formación de los empleados públicos que prestan sus servicios en las entidades locales.

Además, como bien ha dicho el presidente, prácticamente estaríamos de... o estamos de enhorabuena porque se... estamos hablando de que... 15 años de funcionamiento del Consejo Consultivo, y yo creo que, sin duda alguna, ha contribuido a mejorar la calidad y la seguridad jurídica de las Administraciones de Castilla y León.

Por lo tanto, el desarrollo de todas las actuaciones del Consejo sin duda contribuye a una mayor satisfacción de los intereses generales y de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones públicas. La actividad del Consejo Consultivo se ha constreñido, en el año dos mil dieciséis, a un total de 516 consultas, que se han concretado en dictámenes preceptivos a anteproyectos de leyes, proyectos de reglamentos; revisión de actos administrativos; interpretación, modificación y resolución de contratos y concesiones administrativas; reclamaciones de responsabilidad patrimonial, y también informes facultativos a petición del propio presidente de la Junta de Castilla y León, de las nueve Consejerías e incluso los rectores de universidades o los plenos –perdón- de las entidades locales, y en los que el Consejo Consultivo, exhaustivamente, enumera las deficiencias técnicas o fácticas del supuesto de hecho al que la norma quiere dirigir, denunciando aquellos puntos de inflexión jurídicos que la misma adolece en su redacción desde la Junta de Castilla y León, en la que es fundamental ejercer un control de la llamada técnica legislativa, pues es de estricta necesidad aprobar leyes de calidad, y, con ello, adherirse al principio de seguridad jurídica.

El trabajo del Consejo implica control de la acción de gobierno de la Junta de Castilla y León y de los ayuntamientos, con carácter preventivo, que aseguran su objetividad y su sometimiento al pleno principio de legalidad, es decir, a la Constitución, al Estatuto y al Estado de derecho. Y esto es una garantía para los ciudadanos contra cualquier forma de arbitrariedad o abuso de poder en defensa de los derechos e intereses legítimos frente a las Administraciones. Una garantía que reconoce nuestro Estatuto de Autonomía en su Artículo 12 al hablar del derecho a una buena Administración.

En su función de control y fiscalización de la actividad normativa, da garantía a los proyectos de ley que llegan a esta Cámara, y sobre todo da garantía y seguridad jurídica a los ciudadanos y a los operadores económicos, que necesitan esta seguridad y estas garantías para contribuir a la creación de riqueza y empleo. Cuando analizamos la actividad del Consejo por asuntos, constatamos que los expedientes de responsabilidad patrimonial de las Administraciones por los daños o perjuicios producidos a la ciudadanía representan el 69,9 % de los dictámenes. En esta materia, la intervención del Consejo proporciona legitimidad de ejercicio a las Administraciones y, sobre todo, garantías a la ciudadanía.

La agilidad en las resoluciones supone también un importante beneficio económico para reclamantes. En este sentido cabe señalar también que las Administraciones, y particularmente la Junta de Castilla y León, que cuenta con medios suficientes, debe contribuir con mayor diligencia a la agilización de este tipo de procedimiento, en las que la ciudadanía se ve perjudicada por el funcionamiento de los servicios públicos, cuya misión es hacerle la vida más fácil.

Cuando hablamos de responsabilidad patrimonial nos referimos al derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios públicos. Y aquí un año más nos encontramos que la mayor fuente de responsabilidad patrimonial de la Junta de Castilla y León se centra en el ámbito sanitario, en el que, en la página 53, dice expresamente: "... y a las recogidas en el ámbito sanitario, que pese al ligero descenso en el número de dictámenes emitidos en este campo, pasaron de 11,5 a 17,4 millones de euros de reclamación de indemnización".

Y ya nos gustaría, en este sentido, hacer dos tipos de precisiones. Una, de índole procesal: nos gustaría saber cuál es la opinión del señor presidente del Consejo de que todas las Administraciones públicas tienen concertada una póliza de responsabilidad civil que da cobertura a la responsabilidad en que dicha Administración incurra como consecuencia de su actividad -sin ir más lejos, y como ejemplo, la Administración sanitaria o la educativa-, con lo que la víctima tiene a su disposición para ser indemnizado la vía de la reclamación patrimonial contra la Administración. Y en esa vía, reclamación previa, informe del Consejo Consultivo y resolución vía contenciosa. Pero no es menos cierto, primero, que la desestimación por silencio ya no entra... en esa ya no entra el Consultivo; y, segundo, que existe la posibilidad de la acción directa del perjudicado contra la aseguradora de la Administración. Y ahora, además, con el adalid de la supresión de la reclamación previa a la vía civil que se exigía con anterioridad.

¿No cree usted, señor presidente, que la evolución de este camino procesal repercutirá en sus competencias de informe preceptivo? Y, si nos lo permite, ¿nos puede referir, si tiene el dato, los datos con relación a los informes desestimatorios, cuando de ellos acuden a la vía contenciosa, y, de los que acuden, cuando han obtenido una resolución favorable frente a la desestimación del Consejo Consultivo? ¿Y, de los estimatorios del Consultivo, cuando han acudido a la vía contenciosa-administrativa, por la que la Administración no ha resuelto conforme al dictaminante? Sin duda alguna, es un dato que sí que nos gustaría contar, y creo que sería de modo importante.

En otro orden de cuestiones, el fundamento sobre el que se asienta la responsabilidad patrimonial sanitaria suele ser sobre secuelas derivadas de la intervención o tratamiento, error y/o retraso en el diagnóstico, con falta de medios y tratamiento inadecuado, deficiencia o mala asistencia, retrasos, falta de pruebas y/o pérdida de oportunidad.

Todas estas reclamaciones no hacen más que avalar que en Castilla y León tenemos un problema estructural con la sanidad pública y los servicios que se dispensan a los ciudadanos. Seguimos teniendo una alarmante lista de espera, tanto diagnóstica como quirúrgica, ante los que existe una total falta de voluntad política para solucionarlos, y que conlleva la generación de errores, retrasos en el diagnóstico y pérdida de oportunidad.

Todas las deficiencias de la sanidad pública tienen su origen en los recortes económicos, de personal y de medios, que la Junta de Castilla y León ha infringido a los ciudadanos. Los ciudadanos tienen derecho a una respuesta ágil y en plazos razonables, que no operen en su contra, como el caso de las listas de espera. Por lo tanto, hay una gran inquietud social cuando pasan 2 o 3 años de peregrinaje entre esperar para la consulta de un especialista o volver a esperar para una prueba diagnóstica; y, si la indicación de su tratamiento es quirúrgico, cuando han pasado estos dos filtros, vuelven a esperar en la lista de espera.

En todo caso, señor presidente del Consejo, el Consejo Consultivo es una institución clave, es una institución clave en el sistema de equilibrios y contrapoderes, que garantiza el Estado de derecho y la calidad democrática con su función de control previo de legalidad. Y, tal como se deduce de la exposición referida, nos gustaría contar con los datos, en el próximo informe, de cuántos de los dictámenes que acaban en la vía contenciosa-administrativa y con qué resultado; porque lo que no sería admisible es que una resolución que sea desestimatoria del Consejo fuese estimatoria en la vía jurisdiccional, y al contrario. Queremos, por tanto, si es posible, conocer esos datos para reforzar la posición del Consejo Consultivo, como la seguridad jurídica ante el ciudadano.

Mi grupo parlamentario, desde luego, asume todas las recomendaciones que usted ha planteado en su informe. Creemos que estos 15 años, como he dicho, han sido muy importantes, muy importantes, sin duda alguna, para que además el Consejo Consultivo vuelva a tomar impulso para realizar su trabajo, que sin duda alguna es muy importante para la Comunidad Autónoma. Consideramos determinante las... planteamientos que usted hacía con relación a los dos requisitos esenciales que ha matizado: el primero, unificar la doctrina del Consejo; y, el segundo, la independencia del Consejo Consultivo de la Administraciones Públicas. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. Por el Grupo Parlamentario Popular, y por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra el procurador don Ángel Ibáñez Hernando.


EL SEÑOR IBÁÑEZ HERNANDO:

Muchas gracias, presidenta. Buenos días. En primer lugar, quiero, desde el Grupo Parlamentario Popular, dar la bienvenida al presidente del Consejo Consultivo y agradecerle, en nombre de nuestro grupo, la presencia hoy para presentar esta Memoria. Por supuesto que hacemos extensivo esta bienvenida a los señores Sobrini Lacruz, Ramos Antón, que también acompañan al presidente, a las personas de su equipo y a las 25 personas que forman parte de este Consejo Consultivo. Creo que es un ejercicio de normalidad el que hayamos sido capaces de, también, poder incluir dentro de este primer período de sesiones de actividad parlamentaria la presentación de esta Memoria del año dos mil dieciséis. De hecho, incluso adelantamos en un mes la presentación y debate de la misma respecto a lo que fue el año pasado, y esperemos poder seguir cumpliendo con estas previsiones.

Quiero agradecerle también, expresamente, que en la... en la introducción de la Memoria del Consejo Consultivo del año dos mil dieciséis haya hecho mención a algunas de las palabras que expresaron los grupos políticos en la sesión que se celebró de la Comisión de Presidencia el diecinueve de julio del año pasado, con motivo de la presentación de la Memoria del año dos mil quince. Entonces se utilizaron una serie de adjetivos para referirse a la actividad y al propio Consejo Consultivo, indicando que era un órgano perfectamente dimensionado, que era un órgano garante de la independencia y la objetividad, que aglutinaba sabiduría jurídica y experiencia en la Administración pública como base de la autoridad, del poder, del prestigio, y que era una institución propia útil a Castilla y León, y que se ha ganado la confianza y el respeto de Administraciones y ciudadanos.

De nuevo, este grupo parlamentario coincide con esa apreciación. No estamos de acuerdo con quien se pretende empeñar en desprestigiar a personas que tienen una trayectoria acreditada, una -como dicen las propias palabras- sabiduría y experiencia notable, porque son personas perfectamente capacitadas para desarrollar una labor, a la vista de los acontecimientos. De nuevo, como le decía, desde el grupo parlamentario queremos reiterarnos en esa valoración positiva de la actividad del Consejo Consultivo.

Entraré en algunas de las cuestiones que nos parecen más relevantes en la Memoria, que hemos tenido la posibilidad de leer. El primer dato de interés asoma ya en la página 11, cuando indica que el 81 % de los dictámenes se evacúan en 14,6 días laborables o hábiles, de media, reduciendo las previsiones indicadas en la ley reguladora y, por supuesto, permitiendo aportar así una imagen de eficiencia y celeridad. Entendemos que este es un buen camino, en el que, evidentemente, les animamos a seguir, y, sobre todo, nos sentimos satisfechos cuando, según usted indicaba, si hacemos una comparativa con otros Consejos similares, vemos que la diferencia a la hora de poder elaborar esos dictámenes es muy favorable en relación a la actividad del Consejo Consultivo de Castilla y León frente a otros Consejos similares.

Entrando en el apartado del personal, en la página 18, valoramos positivamente también que en la Memoria se ponga de manifiesto que la plantilla está bien dimensionada, con esa cobertura de 25 de las 26 plazas de la plantilla, y todas, además, como así se refleja en la Memoria, con una adecuada cualificación profesional, que sin duda ponen al servicio de Castilla y León y de los castellanos y leoneses.

Una de las cuestiones que creo que no ha hecho referencia en su exposición, porque evidentemente resulta imposible incluir todas las cuestiones de las que forman parte de la Memoria, pero que a nosotros nos ha parecido relevante, es la participación de los miembros del Consejo Consultivo en diversas acciones formativas, como las que figuran en la página 19 y siguientes, porque sin duda dan buena cuenta de la necesaria actualización formativa de los miembros del Consejo, y nos parece muy oportuno y muy adecuado que se siga insistiendo en esa cuestión. Sí que ha hecho mención, por contra, a la cercanía de la institución a la hora de desarrollar actividades y jornadas con ayuntamientos y diputaciones, y, por supuesto, quiero ofrecerle, desde nuestro grupo parlamentario, toda la colaboración necesaria para poder seguir profundizando en esta vía de desarrollo de actividad para mejorar la cercanía del Consejo Consultivo en todas aquellos ayuntamientos y diputaciones de nuestra Comunidad Autónoma.

En relación del... con el presupuesto del ejercicio, cuando uno acredita un nivel de ejecución del 96,81 % en el presupuesto, evidentemente, está poniendo de manifiesto una adecuada gestión de los fondos públicos por saber gestionar adecuadamente los recursos con los que uno cuenta; por tanto, vaya también nuestra felicitación en ese sentido.

Quiero hacer una especial mención al apartado 1.3.6, que habla de transparencia. Es un tema recurrente, de debate entre los diversos grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León, y por eso valoramos muy positivamente esa actualización y renovación de la información en relación con esta materia, con la transparencia, en su portal web. También valoramos muy positivamente que se haya hecho una adaptación de los contenidos de la información del portal a todo tipo de dispositivos móviles, con lo cual se amplía y se mejora esa accesibilidad a la información del Consejo Consultivo, y, por supuesto, creemos también positivo que se haya entrado este año dos mil dieciséis en perfil de redes sociales, lo que significa una apertura del Consejo Consultivo a lugares donde la sociedad, de modo indefectible, ya se ha abierto y donde está permanentemente. Por tanto, enhorabuena por esas iniciativas.

Entrando ya en la actividad consultiva, nos quedamos con, inicialmente, tres cifras que resumen la actividad: desde el punto de vista cuantitativo, esos 513 dictámenes a los que ha hecho alusión; desde el punto de vista cualitativo, el que de nuevo no haya existido ningún voto particular a los dictámenes que se han elaborado; y, en tercer lugar, la más destacable en nuestra opinión, esos... ese 97,07 % de las comunicaciones oficiales recibidas sobre las resoluciones adoptadas por las Administraciones y que se han tomado de acuerdo con el criterio del Consejo Consultivo, de tal modo que solamente el 2,93 % se han apartado de ese criterio.

Entendemos, desde el Grupo Parlamentario Popular, que esto es muy importante, porque además de la auctoritas, que es el nombre exacto que se indica en la Memoria de la institución, ofrece una imagen muy positiva de fiabilidad del propio Consejo Consultivo; y además demuestra que entidades locales de todos los signos políticos, como usted ha puesto de manifiesto, están apoyando los dictámenes, lo cual es un signo evidente de objetividad, que debería, de un modo definitivo, alejar yo creo que cualquier opinión al respecto de que el Consejo Consultivo pueda tomar partido desde un punto de vista ideológico o partidista, cuestión que, evidentemente, sabemos que no ocurre en ningún caso, y así lo acredita ese 97,07 % de comunicaciones oficiales que adoptan el criterio del Consejo Consultivo.

Nos gustaría saber -en este caso hacemos una pregunta- en qué medida este número de comunicaciones oficiales responde a un porcentaje importante, o hay entidades, Administraciones, que todavía no comunican oficialmente cuál es el sentido de sus... de sus resoluciones una vez recibido el dictamen del Consultivo.

En el destacado epígrafe de mociones y recomendaciones, me centraré exclusivamente en algunas de ellas por cuestión de tiempo. Las que más nos han llamado la atención. En la página 40 se hace una remisión a la página web del Consejo Consultivo, y tomamos buena nota de esa insistencia. Creemos que es de gran utilidad y ayuda para las Administraciones públicas, especialmente para las entidades locales, y sobre todo por ese gran extracto doctrinal de todos los asuntos que se han tratado durante ya casi 14 años de funcionamiento, y, sin duda, ofrece una magnifica herramienta para poder abordar cualquier asunto de acuerdo con una perspectiva jurídica y administrativa más correcta. El dato de las 450.000 visitas es elocuente y deja a las claras que hay que seguir insistiendo en esta vía.

Y, en el apartado de otras mociones y recomendaciones, se reiteran algunas cuestiones: esa remisión completa al expediente, la prohibición de emisión de informes posteriores, la comunicación de la decisión adoptada, la resolución de los asuntos en un plazo razonable y esa ampliación o suspensión de plazos en aquellos procedimientos sometidos a caducidad. Entendemos que la reiteración se produce porque algunas administraciones, algunas entidades, siguen siendo laxas, y nos gustaría saber cuál cree que pueden ser los motivos y en qué cree que se podrían mejorar para poder conseguir que no tengamos que ver reiteradamente estas sugerencias. Yo no sé si, por ejemplo, a modo de sugerencia, la Federación Regional de Municipios y Provincias puede ser un órgano que establezca una mayor o mejor interlocución con las entidades locales, y que les inste a trasladarles estas mociones o recomendaciones. Lo planteamos, evidentemente, como una reflexión en alto a la que le hacemos llegar.

Y ya -y para finalizar- en el ámbito de los expediente, nos ha llamado la atención ese 70 % de expedientes que corresponden a responsabilidad patrimonial. Se ha hecho aquí alusión a uno de los argumentos recurrentes, que es el tema sanitario. Solo quiero hacer una mención, que si se hubiera leído la memoria se conocería, y es que, de los 85 dictámenes, en la página 176 figura que, por secuelas y lesiones derivadas de intervención o tratamiento por error, y retraso de diagnóstico o tratamiento inadecuado, por deficiente asistencia, por contagio o infección hospitalaria, daños morales y caídas, representan 9 de cada 10 de los dictámenes que han tenido que ser evacuados por el Consejo Consultivo, lo cual, evidentemente, va asociado a algo que no tiene que ver con la gestión puramente del ámbito sanitario, sino está en un ámbito de un área muy complicada de gestionar, donde hay magníficos profesionales, pero donde pueden ocurrir circunstancias de esta naturaleza. Y hay que insistir en que 59 de los dictámenes emitidos han sido desestimatorios, es decir, el 70 % se desestimó, y, por tanto, la Administración tenía la razón. Basta, simplemente, leer la memoria para conocer dónde provienen esas quejas.

Para finalizar, un dato de interés es el que ha indicado en relación con las resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales. Nos sumamos, también, a reconocer la importancia de este Tribunal por esa independencia funcional por ser ajeno a la Administración contratante, por ser un instrumento de transparencia y buen gobierno, porque permite ejercer un adecuado control de legalidad en la contratación y porque desarrolla una labor doctrinal importantísima, que ayuda a las mesas de contratación, descongestiona la jurisdicción contencioso-administrativa y, sin duda, es un foco importantísimo sobre el que la opinión pública y la sociedad está poniendo el ojo; es en esa contratación pública para que se haga con los mejores criterios.

Por tanto, nos parece muy importante la labor que está desarrollando, y queríamos destacarla. Nada más por nuestra parte. Agradecerle, de nuevo, su presencia. Tiene a su disposición este grupo parlamentarios para cualquier cuestión que pueda necesitar. Y felicitarle a usted y a todo su equipo por el excelente resultado de gestión ten el año dos mil dieciséis. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Gracias. Para contestar a las cuestiones planteadas, tiene la palabra el excelentísimo señor presidente del Consejo Consultivo, don Mario Amilivia.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Muchas gracias, presidente. En primer lugar, me referiré a la intervención del portavoz de Ciudadanos, mi buen amigo Ignacio Delgado, que, efectivamente, hemos compartido juntos otros proyectos políticos vinculados a la Comunidad de Castilla y León, como fue la Federación Regional de Municipios y Provincias, y me parece natural, dada su vocación municipalista, la preocupación que plantea en relación con la asistencia legal a los pequeños municipios.

Claro, es que Castilla y León tiene 2.248 ayuntamientos, 9 diputaciones, la Administración de la Comunidad Autónoma y 4 universidades públicas. Es decir, los clientes potenciales del Consejo Consultivo son el mayor número de clientes potenciales que tiene ningún Consejo Consultivo de España.

La asistencia ordinaria y legal a los pequeños municipios de Castilla y León la deben hacer las diputaciones provinciales a través de los servicios de asistencia municipal, y es ahí donde tiene que estar ese seguimiento intenso, profundo, sobre la... el funcionamiento de las diputaciones, que tienen que ser ayuntamientos de ayuntamientos. Y, por lo tanto, los servicios técnicos, en este caso jurídicos, tienen que estar cercanos, próximos y ser capaz de dar respuesta a las necesidades municipales.

El Consejo Consultivo fundamentalmente interviene en dictámenes cuando interviene emitiendo dictámenes de carácter preceptivo, es decir, normalmente; es decir, en determinados procedimientos, por mandato legal, el dictamen tiene que estar ahí como un trámite esencial, porque, de lo contrario, el procedimiento está todo él viciado de nulidad de pleno derecho. ¿De qué supuestos hablamos? Responsabilidad patrimonial de la Administración; resoluciones de contratos; modificación e interpretación de contratos con oposición del contratista; revisiones de oficio; modificaciones de planes de ordenación urbana cuando afectan a zonas verdes o espacios públicos protegidos; recursos administrativos; asuntos de régimen local. Ahí es donde fundamentalmente está el Consejo Consultivo, y le puedo asegurar, querido don Ignacio, que en ningún caso hay retraso por parte del Consejo Consultivo al emitir esos dictámenes. Muy al contrario. Como he dicho antes, en el 81 % de los casos el plazo de emisión media de los dictámenes es de 14 días aproximadamente. Luego, el Consejo Consultivo es distinto a burocracia.

Algunas veces se utiliza el argumento de decir: es que el Consejo Consultivo no ha emitido el dictamen, se retrasa; no es cierto, los dictámenes se emiten en esos plazos, el mayor plazo es el plazo reglamentario de 20 días, y lo estamos haciendo siempre con anterioridad al mismo.

Dictámenes facultativos. Sí se pueden pedir dictámenes facultativos por parte de los ayuntamientos en asuntos de especial repercusión o trascendencia apreciada por el Pleno. Cuando hablamos de asuntos de especial repercusión o trascendencia, nos referimos, obviamente, a especial o repercusión o trascendencia para el municipalismo de carácter jurídico. No puede ser un asunto, porque es muy importante para ese ayuntamiento, y que lo pueden acometer perfectamente sus asesores legales de carácter ordinario, que sean sustituidos por el Consejo Consultivo, que nos ha ocurrido en muchas ocasiones. Es decir, asuntos de especial repercusión o trascendencia apreciados por el Pleno. Y también pueden pedir dictámenes facultativos el presidente de la Junta, la presidenta de las Cortes o los rectores de las universidades públicas.

¿El presupuesto es suficiente? Sí, a día de hoy sí. Es decir, lo que quería yo era justificar el leve incremento que sufrió el año pasado, porque tuvimos que acometer, desde algún punto de vista, obligaciones de carácter personal, de personal, como era el pago de la paga extraordinaria –aquella pendiente-; como fue la reincorporación de un letrado, que, en ejercicio de su derecho, que estaba fuera de nuestra Comunidad Autónoma; y como fue, también, obligaciones de carácter tributario –como bien sabemos- que se retrasan en el tiempo por los parones municipales, y tuvimos que abonar el IBI de tres ejercicios municipales del Ayuntamiento de Zamora.

Pero lo cierto es que el presupuesto, comparativamente con el año anterior, es igual o inferior, y que se ha generado un remanente de tesorería, un resultado positivo del presupuesto, que va a ir destinado a este tipo de políticas: políticas sociales, educativas y de carácter social. ¿Qué he querido decir yo? He querido decir que el Tribunal tiene vida propia, el Tribunal, de acuerdo con esas Directivas de Recursos, de acuerdo con la nueva Ley de Contratos del Estado -que está en tramitación-, el Tribunal -como he querido señalar antes, yo creo que con cierta claridad- hoy solamente es competente para unos determinados contratos, que son los contratos sujetos a regulación armonizada, que, por su cuantía, lógicamente son pocos contratos; no por su cuantía económica, que al final hay 3.500 millones de euros en estos 5 años. Es decir, por su cuantía, los pequeños municipios de Castilla y León no pueden acceder al recurso especial, van al recurso de reposición. Recurso de reposición que no prospera, que tiene un 0 % de porcentaje, aproximadamente, de eficacia. Es decir, no tienen una tutela de verdad, tienen que irse esos contratistas, en su caso, a la jurisdicción contenciosa, que, como pronto, tarda entre 2 y 4 años. Lo ha reducido de 8 a 2-4 años, que está muy bien, pero, obviamente, esos pequeños ayuntamientos hoy, en su contratación pública, no hacen normalmente contratos sujetos a regulación armonizada y adolecen, carecen, de este tipo de tutela restitutoria.

¿Qué plantea la nueva ley? Bueno, que ya se ha hecho por alguna Comunidad Autónoma, desarrollando una legislación propia, ¿qué plantea la nueva ley? Bueno, que el umbral de estos contratos se pueda rebajar. Es decir, imagínense que toda la contratación pública de Castilla y León, de 2.248 ayuntamientos, más 9 diputaciones provinciales, más cuatro universidades públicas, más toda la Administración de la Comunidad, fuera objeto del recurso especial y viniera al Tribunal de Recursos Contractuales, hoy vinculado al Consejo Consultivo. Pues que, obviamente, a nadie se le escapa, todos han participado y conocen cualquier... procedimientos de contratación pública, pues que sería la dotación, previsiblemente, insuficiente.

¿Cuál es mi opinión personal? Pues, sinceramente, creo que este tipo de recursos, que hacen una fiscalización previa de los contratos -y hablamos de recursos, ¿eh?, y hablamos de resoluciones-, pues están consiguiendo, en la práctica, que prospere... nos podemos equivocar, ¿eh?, y algunas veces se va al Contencioso –cinco veces el año pasado-, y puede tener razón el candidato defraudado por la resolución del Consejo Consultivo, pero que están depurando la contratación administrativa, están garantizando la libre concurrencia, la igualdad de trato, y, sobre todo, están consiguiendo que prospere la oferta económicamente más ventajosa.

Luego mi opinión sería que ese umbral, en su caso, las fuerzas políticas, en desarrollo de la ley que se aprobará después del verano, se plantearan rebajarlo, porque creo que sería una garantía para la contratación pública de Castilla y León. Y, en ese sentido, yo hablaba de posibilidades de tener que reforzar el presupuesto del Consejo Consultivo.

Solo ha habido un solo voto particular, efectivamente. ¿Y eso qué demuestra? Pues demuestra que el Consejo Consultivo ha obrado de acuerdo con criterios técnico-jurídicos y con independencia. Y precisamente me atrevería a decir que, cuando se produjo un voto particular, quizá fue porque el Consejo Consultivo en ese momento no fue ajeno a la política –yo no estaba entonces en el Consejo Consultivo-.

Nuestros dictámenes son seguidos en un 97,07 % de las Administraciones, y ahí lo importante es que se pueden desviar de los dictámenes; es decir, hablamos de dictámenes vinculantes, semivinculantes... Bueno, la fuerza de los Consejos Consultivos precisamente radica en que los dictámenes no sean vinculantes, porque, si los dictámenes fueran vinculantes, las Administraciones tendrían que seguir necesariamente los preceptos que determina el Consejo Consultivo, sustituiríamos la voluntad de la Administración activa. ¿Cuál es la fuerza de esas instituciones cuando actúan como Consejo Consultivo? Que, pudiéndose desviar del dictamen, las Administraciones lo siguen. Por eso también en vía contenciosa, claro, las sentencias al final suelen coincidir con los dictámenes emitidos por el Consejo Consultivo. Por eso, normalmente, las Administraciones no se desvían de los dictámenes del Consejo Consultivo. Yo creo que con esto, más o menos, queda contestado el portavoz de Ciudadanos. Y si ..... alguna cosa, luego volveré a comentarla.

Doña Natalia, yo le diría un cosa, ¿no?, yo jamás debato con los grupos políticos, no me corresponde ese papel a mí, ¿eh? Yo le digo que por sus obras los conoceréis. Y "por sus obras los conoceréis", que es un principio de carácter bíblico, ¿no?, demuestra lo que es importante y determinante para esas instituciones. No cuestiones personales. Es decir, si en 10 años... si en 15 años, se han emitido 13.871 dictámenes con un solo voto particular -es decir, la unanimidad, la capacidad de acuerdo, el consenso, han sido el método de trabajo de esta institución-, y las recomendaciones han sido aceptadas de media en más del 97 %, unanimidad como método de trabajo y aceptación casi unánime de las resoluciones ponen de manifiesto el funcionamiento independiente del Consejo Consultivo de Castilla y León, que se ha manifestado, como estoy diciendo, fundamentalmente en esa... en esa auctoritas.

Coincido con usted en la importancia de la transparencia. Yo creo que la página web, en este sentido, nos permite a nosotros también, desde la accesibilidad, ser cada vez más transparentes. Y como muy bien ha analizado, con la agudeza que la caracteriza, el Consejo lo que ha querido decir, en relación con la participación de órganos colegiados de participación o asesoramiento, es que no se puede estar permanentemente creando órganos de carácter medioambiental, de carácter social, de carácter tal, para que luego, en el procedimiento de elaboración de las normas, su participación se limite a automatismos de carácter formal: "fue conocido", "se le trasladó"; no, no, queremos conocer la participación real de esos órganos, cuál es su postura, ¿eh?, y, obviamente, en su caso, si fueron rechazadas sus argumentaciones, la justificación, ¿eh?, por la que no se tuvieron en cuenta. Es decir, participación sí, pero, obviamente, real, y no simplemente virtual.

La responsabilidad patrimonial sanitaria es la más importante, obviamente, en todos los Consejos Consultivo. El dictamen jurídico en relación con la responsabilidad patrimonial sanitaria es, obviamente, el más importante, es el servicio público esencial, ¿eh?, que presta nuestra Comunidad, como otras, y parece razonable pensar que ahí haya una sensibilidad especial. Yo siempre he dicho, ¿eh?, y mantengo, que la obligación de las Administraciones -y por eso nos hemos dotado de un Estatuto que contempla una carta de derechos sociales que desarrolla incluso los derechos desde el punto de vista sanitario- es animar a los ciudadanos a que reclamen. Es que no... aquí parece que ciudadano en lo que reclama es igual a mal funcionamiento. No, no, no, no. Hay que animar a los ciudadanos, cuando se sienten dañados, perjudicados, tengan o no razón, a que reclamen, ¿eh?, porque yo creo que eso va a ser bueno, va a perfeccionar el sistema, y, en definitiva, es la sensibilidad que tenemos que tener: una sociedad cada vez más formada en sus derechos y con capacidad para reclamar.

Pero los datos son homogéneos, básicamente, con otros Consejos Consultivos, y, obviamente, pues la responsabilidad patrimonial sanitaria, por razones obvias, y también por las cuantías económicas de las indemnizaciones solicitadas, pues tiene una grandísima importancia.

Como me hablaba del TARCCYL y me hablaba de la... de la contratación en lotes y de algunas resoluciones, simplemente le diré que no es una opinión mía, es decir, es las nuevas Directivas de Contratos, las llamadas "Directivas de cuarta generación", la que estimulan el que ahora la contratación se haga en lotes en aras a beneficiar a las pequeñas y medias empresas. Obviamente, se tendrá que hacer bien, pero lo que hay que justificar ahora es lo contrario, es decir, justificar por qué no se hacen lotes.

Es decir, Europa ha percibido que los que crean realmente empleo son esas pequeñas empresas, las pymes, no esas grandes empresas que luego subcontratan en la provincia de turno o en el ayuntamiento y, en definitiva, sustituyen a esas pequeñas y medianas empresas que pueden prestar en el servicio. Y, por lo tanto, no es una opinión mía, sino que es objeto de la directiva europea... las directivas europeas mencionadas.

Como también que en la ejecución de los contratos, de la llamada contratación estratégica, hay que fomentar políticas sociales y de carácter medioambiental, es decir, que los pliegos deben contemplar, ¿eh?, que en la ejecución de los contratos se puedan beneficiar políticas sociales o de carácter medioambiental.

O también va a ser una novedad, por ejemplo -que muchas personas ignoran-, que a partir de ahora la propaganda de los partidos políticos y de los sindicatos, por estar fundamentalmente financiados por dinero público, va a ser objeto también del recurso especial en materia de contratación.

Es decir, todo esto estará contemplado en la futura ley, está actualmente en las nuevas directivas, y lo que yo he querido poner de manifiesto hoy es que aquellos preceptos, que eran claros, precisos e incondicionales... incondicionados, con carácter vertical ascendente, han sido ya objeto de determinados recursos, hasta el número de 18, y que ya son de aplicación directa en nuestro ordenamiento jurídico en estos momentos. Tras el verano, se aprobará esa nueva Ley de Contratos, que yo creo que está en este momento en plazo de enmiendas, que, por lo que conocemos, hay cambios de postura, bueno, yo creo que un poco radicales, de unas fuerzas políticas respecto a otras. Esperemos que al final ese prospere.

Y nuestra idea, y yo creo que esto es razonable, es celebrar -una vez que se apruebe la nueva Ley de Contratos- aquí, en las Cortes, con el Consejo de Cuentas, una jornada específica sobre la nueva Ley de Contratos del Estado, como ya hicimos una anteriormente con el Consejo de Cuentas, ¿no?, que yo creo que va a ser de una... de una gran utilidad para todos.

Yo las resoluciones concretas me parece razonable que no las comente -nunca las comento-, entre otras cosas porque las resoluciones son o pueden ser –en este caso ya no lo han sido- objeto, en su caso, de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por cierto, otra de las cosas que plantea la futura ley es que el dictamen pueda dejar de ser potestativo y sea preceptivo, lo que también aumentaría mucho más el trabajo; si el dictamen fuera preceptivo, pues cualquiera que quisiera acudir a la vía contenciosa-administrativa previamente tendría que agotar la vía administrativa con un dictamen de carácter preceptivo ante el Tribunal de Recursos Contractuales.

Al portavoz del PSOE, a don Luis Briones Martínez, le agradezco muchísimo su intervención. Dictámenes facultativos, esto año es verdad que ha habido más, ha habido 5; yo creo que a eso contribuye también esas jornadas, que ha valorado positivamente, en relación con la formación de los empleados públicos. En un primer momento... en un primer momento hicimos jornadas dirigidas a alcaldes y concejales; nos dimos cuenta que por la naturaleza técnica de la información era más viable, era más acertado, dirigirlas a los empleados públicos, y así lo hemos hecho. Ahora, acabadas las nueve jornadas de formación con las diputaciones provinciales, nos tenemos que plantear en los próximos meses cómo continuar esa tarea de formación dirigida al municipalismo y a todas las... los operadores jurídicos de Castilla y León, pero, sin duda, vamos a continuarla, porque yo creo que es relevante y tiene, sin duda, resultados concretos, en la seguridad jurídica, como usted mencionaba, que se ve mejorada como consecuencia de esas jornadas.

En relación con los dictámenes en el ámbito sanitario, le reitero un poco los argumentos mencionados, pero sí le doy la razón en algo que es muy importante. Es decir, existe un retraso, una demora injustificada en la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial. Es decir, la responsabilidad patrimonial tiene un plazo claramente de seis, más tres meses, llegado el caso, para ser sustanciada, desde que se interpone la reclamación hasta que la Administración aprueba su propuesta de resolución. Lo cierto es que ese plazo en la responsabilidad patrimonial sanitaria es un plazo que se incumple normalmente, y que estamos depurando, normalmente también, la responsabilidad patrimonial sanitaria con aproximadamente 2 años de retraso. Es decir, este año el Consejo Consultivo pues está depurando o está informando jurídicamente la responsabilidad sanitaria del año dos mil catorce.

¿Se ha mejorado? Sí. ¿Por qué reiteramos esas recomendaciones? Evidentemente, porque todavía son objeto de interés desde nuestro punto de vista. ¿Qué ocurre? Que transcurridos esos meses, esos seis meses, por silencio administrativo, el reclamante puede acudir a la vía contenciosa. El silencio administrativo, como saben, no es una fórmula de respuesta, es un mecanismo procesal que permite acudir a la vía contenciosa. Pero la Administración, en todo caso, tiene la obligación de contestar. Por lo tanto, cuando la Administración contesta en vía administrativa, ya aparece el dictamen del Consejo Consultivo, que se incorpora con la propuesta de resolución de la Administración en un procedimiento contencioso.

¿Qué suele ocurrir? Pues yo no tengo el dato exacto, preciso, concreto, lo podíamos conseguir, pero sí le digo que normalmente el dictamen del Consejo Consultivo ahí es muy importante, muy importante. Además, el dictamen del Consejo Consultivo a veces va enriquecido por algo que solo tiene nuestro Consejo, que es el auxilio de los expertos. Es decir, el Consejo Consultivo de Castilla y León tiene dos convenios, con la Universidad de Salamanca y la Universidad de Valladolid, para que en asuntos de extraordinaria complejidad desde el punto de vista médico, donde se perciben que hay informes contradictorios entre el dictamen de la aseguradora, la Inspección Médica, podamos acudir a un experto que, con total anonimato, ¿eh?, nos da pues una pista sobre si se ha incumplido o no la lex artis. Yo creo que eso también contribuye muchas veces a que ese dictamen tenga una fuerza jurídica, desde el punto de vista del procedimiento, muy relevante.

Yo creo que el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial es indisponible, es el que es, es decir, no hay ningún sentido, no hay ninguna novedad. Las Administraciones... los particulares tendrán que reclamar ante las Administraciones, y, lamentablemente, se producirán esas demoras injustificadas, se irá a la vía contenciosa. Y, en relación con la postura de las aseguradoras, lo único que puede ocurrir era terminaciones de carácter convencional, pero no se va a modificar el procedimiento de responsabilidad patrimonial, porque en la nueva Ley de Procedimiento Administrativo y en la Ley 40 se establece miméticamente casi el mismo procedimiento de carácter administrativo.

Pero sí es –le doy toda la razón- rechazable esa demora injustificada en la tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial sanitaria, que creo que además se podría arreglar sin un gran... una gran dificultad, reforzándolo... las unidades de servicio correspondientes. Yo creo que, más o menos, era esto.

A don Salvador Cruz, portavoz del PP, le agradezco... Ángel Ibáñez, perdón, le agradezco a don Ángel Ibáñez, que le conozco hace mucho tiempo, le agradezco sus palabras. Y, efectivamente, la eficacia y la eficiencia del Consejo Consultivo se demuestra en esos 14,6 días de emisión de los dictámenes. Y la independencia se pone de manifiesto, fundamentalmente, en el seguimiento de las Administraciones por parte de nuestros dictámenes, pudiéndose desviar de ellos.

¿Por qué reiteramos las mociones y recomendaciones? Pues, evidentemente, por lo que he dicho antes, es decir, porque, lamentablemente, aunque se va mejorando y aunque lo decimos siempre en la Memoria, que se va mejorando, que la demora es inferior, pues lamentablemente es así. Sí me parece un gran acierto, sinceramente, la posibilidad de hablar con la Federación Regional de Municipios y Provincias, desde el punto de vista de la colaboración institucional, e intentar que busquemos cauces para mejorar estos asuntos.

Y en relación con el Tribunal, pues coincido con usted, que es un instrumento de eficiencia. Y yo creo que en el momento adecuado hay que pensar que esas directivas, tanto las Directivas de Recursos como las Directivas de Contratos, que impulsa la Unión Europea, y este nuevo modelo de tribunales y de recursos, pues, bueno, son considerados, en un momento dado, necesarios en toda Europa y, por lo tanto... –y yo creo que aquí especialmente- y que, por lo tanto, yo creo que el camino acertado pues el apoyo y el respaldo a este tipo de tribunales. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA SOPEÑA BALLINA):

Muchas gracias. ¿Algún portavoz desea consumir un turno de réplica? ¿No? Pues, entonces, simplemente volver a agradecerle al presidente del Consultivo que haya venido a la Comisión. Ya hemos procurado, como ya hemos dicho todos, que sea en este primer periodo de sesiones. Y también darles las gracias a todas las personas y a todo el equipo que le acompaña.

Y, sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas quince minutos].


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