DS(C) nº 369/9 del 28/9/2017









Orden del Día:




1. Comparecencia del Sr. D. Alfonso Pérez Quintana, Jefe de Servicio de Entidades de Crédito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. Mitadiel Martínez, abre la sesión.

 ** Primer punto del Orden del Día. Comparecencia.

 ** La letrada, Sra. Navarro Jiménez-Asenjo, da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Alfonso Pérez Quintana, Jefe de Servicio de Entidades de Crédito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** El presidente, Sr. Mitadiel Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** Intervenciones del procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto) y del compareciente, Sr Alfonso Pérez Quintana, Jefe de Servicio de Entidades de Crédito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

 ** Intervenciones del procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos) y del compareciente, Sr. Alfonso Pérez Quintana, Jefe de Servicio de Entidades de Crédito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

 ** Intervenciones del procurador Sr. Fernández Santos (Grupo Podemos CyL) y del compareciente, Sr. Alfonso Pérez Quintana, Jefe de Servicio de Entidades de Crédito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

 ** Intervenciones del procurador Sr. Martín Benito (Grupo Socialista) y del compareciente, Sr. Alfonso Pérez Quintana, Jefe de Servicio de Entidades de Crédito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

 ** Intervenciones del procurador Sr. Fernández Santiago (Grupo Popular) y del compareciente, Sr. Alfonso Pérez Quintana, Jefe de Servicio de Entidades de Crédito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

 ** El presidente, Sr. Mitadiel Martínez, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas treinta minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

Bien. Damos comienzo a la sesión. Por la secretaria se dará lectura al punto del orden del día.

Comparecencia


LA LETRADA (SEÑORA NAVARRO JIMÉNEZ-ASENJO):

Primer punto y único punto del orden del día: Comparecencia del señor don Alfonso Pérez Quintana, Jefe de Servicio de Entidades de Crédito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

Muchas gracias por… por su comparecencia. Tiene la palabra, por diez minutos, para que exponga lo que considere conveniente en relación con el objeto de la comparecencia.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Buenos días. En relación al objeto por el que se me ha requerido para comparecer, sí que quería hacer una… decir unas palabras en relación con el tema de la distribución competencial en materia de cajas de ahorros entre el Estado y las Comunidades Autónomas, que es una materia que yo conozco, en la que he trabajado, entonces sí considero que puedo aportar aquí algo.

Nuestro ordenamiento jurídico… en el ordenamiento jurídico español no se establece con claridad una… una distribución competencial concreta entre el Estado y las Comunidades Autónomas, más en materia de cajas de ahorros, derivado de que la Constitución Española no atribuye esta específica materia de las cajas de ahorros ni al Estado ni a las Comunidades Autónomas en los Artículos 148 y 149, que son los que regulan fundamentalmente la distribución competencial en España. Entonces, esta falta de... de asignación como competencia exclusiva del Estado ocasionó, en su día, que las Comunidades Autónomas en sus... en sus Estatutos de Autonomía se la atribuyesen como competencia exclusiva.

Así, el Artículo 70.1 de nuestro Estatuto de Autonomía, en el apartado décimo noveno, establece la competencia exclusiva de nuestra Comunidad en materia de cajas de ahorros. Pero hay que decir que tal competencia está fuertemente limitada por la también exclusiva competencia estatal prevista en el apartado undécimo del Artículo 149.1 de la Constitución sobre las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros. De hecho, el propio Estatuto de Autonomía, a pesar de anunciarla como una competencia exclusiva de la Comunidad, la condiciona a su ejercicio en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que, en uso de sus facultades, dicte el Estado. Además, el Estado ostenta otras competencias exclusivas que inciden de alguna forma en esta materia como sobre todo la… en legislación mercantil, control de cambios, sistema monetario y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Esta indeterminación de la articulación competencial en la materia ha generado un gran número de conflictos entre el Estado y diversas Comunidades Autónomas sobre la titularidad de las funciones concretas que derivarían de ahí. De modo que ha sido, en gran medida, en base a resoluciones del Tribunal Constitucional español a estos conflictos o recursos de inconstitucionalidad las que han ido determinando la concreta distribución de competencias que... que en la práctica rige.

La jurisprudencia constitucional en esta materia es amplísima. Empieza en... la primera sentencia relevante sobre ella empieza en mil novecientos ochenta y dos, en mil novecientos ochenta y dos, cuando el Tribunal Constitucional suprime la sentencia la dicta en mil novecientos ochenta y uno, o sea, es de las primeras materias que el Tribunal Constitucional tiene que estar viendo. Y las últimas en esta materia son de… son casi hasta hoy, la última que yo tengo recogida relevante es de dos mil... de dos mil quince, desestimando un recurso de Galicia contra… contra el Real Decreto-ley de dos mil once del Estado de reforzamiento del sistema financiero. O sea, es un conflicto, que, a pesar de toda la duración, en cierta medida sigue un poco vivo. Pero de toda esta abundante y compleja, porque son extensas las sentencias, jurisprudencia, yo creo que puede hacerse un… un resumen que yo entiendo que… que hace que el Tribunal Constitucional haya inclinado un poco la balanza de forma acusada hacia la titularidad estatal de las competencias, fundamentándose muchas veces de manera explícita, algunas de manera implícita también, en que la estabilidad y el buen funcionamiento de la totalidad del sistema financiero trasciende de los intereses autonómicos y además en la indiscutible especialización técnica que tienen ciertos órganos y organismos estatales, fundamentalmente el Banco de España.

Entonces así, el Tribunal Constitucional entiende que las bases de ordenación del crédito, banca y seguros, cuya aprobación es competencia estatal, pueden incluir no solo facultades normativas, sino también el ejercicio de múltiples actos administrativos de pura ejecución como actos básicos, supervisores y sancionadores. Y ello en función de lo que, como se está poniendo de manifiesto en otras materias, en función de lo que el Estado vaya decidiendo en cada momento que considera básico, norma básica. De forma que… que se ha ido reduciendo... según va aumentando la legislación del Estado en la materia, se van reduciendo las competencias autonómicas en esta materia, puesto que toda esta última normativa que se ha ido dictando a raíz de la crisis financiera se ha considerado totalmente de carácter básico y no se ha dado intervención en los procesos en general a las Comunidades Autónomas.

Además, las facultades normativas que entiende el Tribunal Constitucional, que comprenden la competencia de las bases estatales, no solo, así lo ha dicho expresamente en unas cuantas sentencias, no solo se refieren a leyes, sino también a reglamentos, incluso actos reglamentarios de… de inferior rango, como puede ser circulares del Banco de España y demás. Y no solo referidas en general a las entidades de crédito, sino también las referidas a cada tipo particular de las entidades de crédito como son las cajas de ahorros.

Entonces, esto lo ha… lo ha determinado y se ha establecido un límite a esta capacidad estatal de dictar bases, que es que esta fijación de las bases por el Estado debe ser compatible con su desarrollo legislativo por las Comunidades Autónomas, no pudiendo el Estado extenderlas tanto que deje vacía de contenido la correlativa competencia autonómica sobre cajas de ahorros. Aunque sí ha dicho que algunos concretos aspectos de esta materia sí serían de total competencia estatal, por la exigencia de que el orden económico nacional sea uno en todo el Estado.

Así, el Estado tendría una competencia absoluta en materia de estabilidad financiera y solvencia de todas las entidades de crédito, incluidas las cajas de ahorros, entendida, además, por el Constitucional en un sentido muy amplio, que incluye la contabilidad, los recursos propios, la distribución de resultados y su autorización, la liquidez, el riesgo asumido y los límites a su cuantía y concentración, la fijación de coeficientes obligatorios, la inspección, la potestad sancionadora sin excluir la que pueda corresponder a las Comunidades Autónomas con arreglo a sus propias normas, la intervención de las entidades y la sustitución de sus administradores, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas -ha dicho- puedan adoptar ciertas medidas de intervención compatibles con la estatal, el registro con carácter constitutivo tanto de las entidades como de los altos cargos de las mismas que corresponde al Banco de España, aunque pueden existir registros complementarios -ha dicho- autonómicos pero sin carácter constitutivo, y la protección de la clientela, que no impide que las Comunidades Autónomas puedan establecer mecanismos adicionales de protección a los que establezca el Estado.

Quedando como un… como posibles competencias autonómicas, únicamente, el protectorado sobre las mismas, si se considera que las cajas de ahorros son unas fundaciones de carácter especial, que es una cuestión un poco discutida en la doctrina; su obra social, como destino fundamental de sus beneficios, aunque sin poder limitar la solvencia y la dotación de reservas, ha dicho el Constitucional. Le quedarían también unas funciones amplias sobre la organización interna de estas entidades, que incluiría el desarrollo de las normas básicas estatales en materia de órganos del gobierno, unas funciones muy limitadas de control y supervisión de su actividad concreta y, en general, la promoción de la inversión de estas entidades en la Comunidad y en el fomento de su participación en los objetivos estratégicos fundamentales de la Comunidad.

Además, el ejercicio práctico de las facultades concretas que puedan derivar de esta competencia autonómica en materia de cajas de ahorros queda, lógicamente, condicionado a que esté expresamente previsto en la normativa autonómica de desarrollo, que está constituida aún, a día de hoy, por la vigente… el vigente texto refundido de la ley de cajas de dos mil cinco, modificado por una serie de normas con posterioridad y desarrollado por unos decretos de mil novecientos noventa y nueve en materia de publicidad, del año dos mil que establece ciertas obligaciones de información, del año dos mil cuatro en materia de obra social, otro de dos mil cinco en materia de órganos de gobierno y dirección, y una serie de órdenes que regulan otras… otras cuestiones. Teniendo en cuenta, además, que el criterio también de los órganos competentes para la emisión de los informes preceptivos en la… en cuanto a las normas autonómicas de desarrollo, como son los servicios jurídicos, el... el Consejo Consultivo, en la práctica, cuando se han desarrollado estas normas, también, supongo que por influencia de la… de la jurisprudencia constitucional, han sido muy restrictivos en cuanto al ámbito de competencias autonómico en esta materia.

Yo creo que ya me... ya no estoy en el tiempo. Quedo a disposición de lo que me pregunten para profundizar...


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

Bien, pues, pasamos entonces al... a los grupos. Tiene la palabra don José Sarrión, por un tiempo de treinta minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Muchas gracias, presidente. Bien. Muchas gracias. Usted está compareciendo como jefe de servicio de Entidades de Crédito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Junta de Castilla y León, ¿no?, si no me equivoco. ¿Desde qué año ostenta usted esta responsabilidad?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

El servicio actualmente se denomina de Política Financiera, tras la última reestructuración, pero vamos es el… durante… es desde el año pasado, que ha habido una modificación de la estructura orgánica. Tradicionalmente era Servicio de Entidades de Crédito. Y soy jefe de servicio desde febrero de dos mil seis.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Muchas gracias. Entonces, entiendo que usted estuvo presente durante todo el inicio de las operaciones o, por lo menos, durante una parte muy sustancial y muy importante de lo que fue el intento de fusión de las cajas de ahorro.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Yo era jefe de servicio en ese momento.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Bien. Entonces, es para asegurarme de que le puedo preguntar en torno a estas cuestiones. Yo creo que es un testimonio importante, ¿no?, a la hora de valorar esta cuestión, que al fin y al cabo es uno de los elementos centrales, aunque no el único, pero sí es uno de los elementos centrales que vamos a investigar a lo… a lo largo de esta Comisión. Querría empezar preguntando, ustedes desde dentro de la Consejería, desde dentro de la Dirección General, ¿cómo empieza a gestarse la idea o cómo… cómo reciben ustedes la idea de que se realizara un proceso de fusión entre todas las cajas de ahorro que había en Castilla y León?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

El… el proceso o el intento de proceso de fusión de las cajas de ahorro de Castilla y León es una cuestión en la que yo, desde luego, no he trabajado como… directamente, porque es una cuestión que trasciende un poco las competencias administrativas. Las competencias administrativas, que derivan un poco de lo que he estado diciendo, de la obra social, de los órganos de gobierno y demás, es el objeto de la competencia del servicio, el desarrollo de las facultades que hay ahí, de los procesos administrativos que se inician, el estudio, asesoramiento de cuestiones. Pero el proceso de… este de fusión o los procesos o cuestiones más de la vida de las entidades corresponden un poco más al ámbito, en relación a la Administración, de lo que puede ser el protectorado en sentido amplio, que aunque no está muy definido, pero sí puede hacer relación a este tipo de cosas en cuanto… en cuanto a la iniciativa o al inicio, como decía usted. Posteriormente, todas las solicitudes de autorizaciones y demás se han tramitado en el servicio, por supuesto, y se han estudiado y... todas las solicitudes que ha habido y... y demás. Pero vamos, el servicio no tiene ninguna iniciativa en ese…


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

¿Qué tipo de solicitudes de autorización son las que estaban ustedes encargados de autorizar?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

¿En general, en toda…? ¿En cualquier materia o en relación a las fusiones o…?


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

En materia de cajas de ahorro y, específicamente, sobre los procesos de fusión.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En… en general, en materia de cajas de ahorro, si seguimos un poco la… lo que va diciendo un poco la ley, la ley de cajas, el texto refundido vigente, la Comunidad Autónoma, y entonces, en lo que corresponda, el servicio, desarrollaría ciertas facultades. Tiene, por un lado, capacidad normativa, dentro del marco impuesto por la normativa estatal, como he dicho, de ordenación del crédito. La Consejería tendría también el ejercicio del protectorado sobre las cajas de ahorros, dice el Artículo 5 del texto refundido. También, la Consejería, y así se tramitan en el servicio, es competente para las autorizaciones administrativas de creación de nuevas entidades, de disolución, de fusión, de autorización de SIP, tras una modificación normativa que se hizo en el año dos mil diez, cuando apareció esta figura, de cesión global de activo y pasivo, de escisión, todas las... todas las operaciones jurídicas que afectan un poco a la vida de las entidades, la transformación, también la autorización de los estatutos y reglamentos de las cajas y su modificación.

En cuanto a autorizaciones, la autorización de las operaciones de las cajas de ahorros de Castilla y León con los miembros de sus propios órganos de gobierno; la autorización administrativa de los proyectos de publicidad que… que difundiesen las entidades que hiciesen expresa referencia al coste o rendimiento para el público; la autorización de los presupuestos y el control posterior de la obra… de la obra social de las cajas de ahorro de Castilla y León y de la obra social que realizasen en Castilla y León las cajas de ahorros no domiciliadas aquí, que tenían la obligación de realizar cierto volumen de obra social; la verificación de los reglamentos para la defensa del cliente. En fin, la autorización de la liquidación incluso si hubiese habido alguna liquidación. Eso es en cuanto a la autorización.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Cuando habla entonces de autorización administrativa de publicidad de productos financieros, por ejemplo, el caso de las preferentes, ¿significa que ustedes tendrían que haber regulado cómo se publicitaran esos productos?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

La autorización de publicidad de los productos financieros estaba… está regulada, hay un decreto que sigue en vigor que lo regula; o sea, si hubiese alguna caja de ahorros que... que surgiese en Castilla y León, se le aplicaría este decreto a su publicidad. Se refiere a la autorización de los productos que tengan… que se ofrezcan al público y tengan un coste o rendimiento medido por una TAE, y sobre eso va un poco el objeto de la autorización.

En relación a los... a estos productos financieros que ha mencionado de preferentes -me parece que ha dicho-, no… no tienen la misma consideración que los depósitos, préstamos y tal, en nuestro ordenamiento jurídico tienen la consideración de valores. Entonces, el… los valores, la publicidad de estos productos, su... el control de su comercialización y tal en España corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Sí tenía la Comunidad competencia, hasta el año dos mil diez, una competencia de autorización de la emisión de este tipo de productos (obligaciones subordinadas, preferentes, cuotas participativas) cuando las emitiese una caja de ahorros de Castilla y León para fortalecer sus recursos propios, con carácter posterior a la admisión del Banco de España de este… de esta emisión como... como reforzadora de la solvencia, como recursos propios admisibles, y con carácter previo a la autorización por la Comisión Nacional del Mercado de Valores del folleto de emisión, que es donde vienen las características, las condiciones y demás.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Es decir, para… para entender, lo que plantearía es que hasta el año dos mil diez la competencia de seguimiento de este tipo de productos y de autorización de la publicidad sería de la Junta de Castilla y León y a partir de dos mil diez ya pertenecería a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. ¿Es eso?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

No. En España, siempre, en todo el período de estudio que estamos mirando, hasta hoy, incluido dos mil diez, antes después, en la competencia sobre los valores, sobre la comercialización de los valores, sobre las condiciones de emisión, la aprobación del folleto en España corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre todo los productos financieros que tengan la consideración jurídica de valores, como son las subordinadas, preferentes, cuotas participativas. O sea, no hay… la competencia que tenía la Comunidad era de autorización, solicitada por la propia entidad, con posterioridad a que el Banco de España admitiese que eso que iba a emitir eran recursos propios admisibles para reforzar su solvencia, y con anterioridad a que la Comisión Nacional del Mercado de Valores autorizase esa emisión concreta y sus condiciones, características y demás.

Y entonces la… el objeto del expediente de autorización era verificar que la emisión hubiese sido acordada por el órgano competente de la caja de ahorros, que... y que reuniese los requisitos legales de estas emisiones en España. Había un límite porcentual respecto a los recursos propios totales que había que… que tenían que respetar, no se podían emitir estos productos por encima de ese porcentaje además, y eso se verificaba en el procedimiento de autorización de la Comunidad.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Vale. O sea, para… para saber si lo he entendido. Entonces, hasta dos mil diez había una autorización que era posterior a la del Banco de España y anterior a la de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ¿no?

Bien. Muchas gracias. Volviendo a la cuestión entonces sobre la fusión. De entre las diferentes competencias que usted ha definido (capacidad normativa, autorizaciones de creación, fusión, etcétera, de las cajas de ahorros, estatutos y reglamentos internos de las cajas, autorizaciones administrativas de publicidad, autorizaciones de liquidación si las hubiese habido), entre este conjunto de competencias que usted ha… ha definido, ¿qué competencias estarían más relacionadas con los procesos de fusión de cajas que protagonizaron el debate político en nuestra Comunidad? Entiendo que, lógicamente, la autorización de fusión, que es una de las competencias que usted ha definido, pero, en su opinión, ¿cuáles de estas competencias serían más relevantes a la hora de abordar, desde el punto de vista de la responsabilidad de la Junta de Castilla y León, en los procesos de… de fusión?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Desde el punto de vista de la responsabilidad administrativa, claramente, las autorizaciones a la fusión o a la adhesión al SIP en general. La ley de cajas, el Artículo 21 del texto refundido, el Artículo 21 se refiere a los SIP, pero el Artículo 17, que se refiere a las fusiones, que la... "La autorización de la fusión en que intervengan las cajas de ahorros con domicilio social en Castilla y León corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, previo informe del Banco de España". Esa es la competencia.

Posteriormente, cuando se empezaron a utilizar la figura de los SIP, se modificó la… el texto refundido de la ley de cajas y el Artículo 21 establece que será aplicable a las operaciones contempladas en el artículo anterior -que es que corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería, o sea, el mismo formato- autorizar la cesión global de activo y pasivo, la escisión en que intervenga una caja de ahorros de tal, y la adhesión a Sistemas Institucionales de Protección. Y, entonces, este artículo dice que será aplicable a estas operaciones el mismo régimen previsto en la presente ley para los supuestos de fusión. Entonces, se sujetaban a autorización administrativa también de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería, previo informe del Banco de España.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

A partir de... creo recordar que dos mil seis, especialmente dos mil siete, aunque es una aproximación a la ligera, el presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera, empezó a hablar acerca de la importancia de la fusión como creación de un músculo financiero, que era la expresión política que utilizaba para aludir al proceso de fusión de las cajas de Castilla y León. A su juicio, ¿cómo valora a día de hoy esa afirmación?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Hombre, no… no sé si me corresponde a mí hacer un juicio de valor de afirmaciones de hace diez años, ¿no? Yo... yo lo que veo, y se puede rastrear en la prensa, porque yo lo conocí por esa vía también, tanto el presidente de la Junta de Castilla y León como el consejero de Economía y Empleo plantearon públicamente un debate sobre el reforzamiento del sistema financiero de Castilla y León. No lo... en ese sentido no… por lo menos públicamente, no se... no planteaban claramente que fuese a través de fusiones.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Al menos en las afirmaciones en prensa, lo que recordamos o lo que podemos revisar en hemeroteca es que la alusión era claramente a través de los procesos de fusiones de las cajas, en el que se hablaba de incluso de una caja única en Castilla y León como, y cito la expresión literal, era de "músculo financiero", ¿no?, que en aquel momento se situaba como propaganda; expresión que, lógicamente, desapareció en el momento en el que las cajas empezaron a desaparecer, es decir, a ser absorbidas por elementos bancarios. En todo caso, no quiero tampoco introducirle en un debate de valor, ¿no?, de valoración en torno a aquella cuestión, solamente quería introducirlo en el debate para contextualizarlo, ¿no?

Hemos hablado, analizado, las competencias que tenía la Junta de Castilla y León en torno a dicho proceso de fusión y en torno a las diferentes competencias. Entiendo, entonces, cuando el presidente Herrera hablaba de que estaba implementando este proceso de creación de un músculo financiero, dado el carácter limitado de estas competencias, ¿usted a qué cree que se refería cuando hablaba de que la Junta apostaba por este músculo financiero, por este proceso? ¿A qué cree que se refería, dado el marco competencial que tenemos?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Como he dicho, hay... hay una competencia que corresponde a las Comunidades Autónomas, que, aunque es un poco difusa, por lo menos es un concepto jurídico un poco indeterminado, pero sí la recoge en nuestra ley de cajas, en el Artículo 5 del texto refundido, que es el protectorado sobre las entidades. Entonces el… este artículo... y también se recoge un poco en nuestro Estatuto de Autonomía, en el Artículo 80 creo que es, cuando habla de que con qué objetivo se desarrollarán por la Comunidad las competencias que se ostenten. Este artículo entre las… entre las… en lo que puede considerarse un protectorado público, aunque ya digo que es un concepto indeterminado y que no ha tenido una concreción doctrinal tal, sí... sí puede entenderse incluido unas funciones de orientación o de… de mostrar vías, de establecer relaciones entre todas, de intentar acercarlas, un poco eso... De hecho, este tipo de orientación de estos procesos se ha producido en todas las Comunidades Autónomas, en distintos momentos, además, no solo en este último momento, en momentos anteriores también hay... y de hecho hubo fusiones anteriormente.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Por lo tanto, podríamos decir, en su opinión, que la función que tenía en la Comunidad Autónoma, más allá del marco competencial establecido por la ley, estaría referida a la figura del protectorado público que se recoge en el Estatuto de Autonomía, sería un poco esa función que usted ha definido como funciones de orientación, de establecimiento de relaciones entre todas, etcétera, pero que no queda garantizado por la ley, ¿no? Es lo que…


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Yo entiendo que ese tipo de cuestiones pueden verse amparadas por aquí, en cuanto a la actuación de la Comunidad, y por lo que dice el Artículo 80 del Estatuto de Autonomía. Pero no es una competencia concreta como la autorización de la… de las... de la fusión de las cajas de ahorros de Castilla y León a propuesta... No está establecido procedimientos para eso.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

¿Cómo se concretaban estas funciones de orientación, de establecimiento de relaciones entre todas, cómo se concretaron durante aquellos años?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Uno de los mecanismos fundamentales es la Federación de Cajas de Ahorro de Castilla y León, que agrupaba a todas, y, como dice la ley de cajas, un poco con el fin de unificar la representación ante las Administraciones públicas, establecer diálogo entre ellas.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

¿Y qué papel jugaban ustedes dentro de dicha Federación de Cajas?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Ustedes, si se refiere como servicio de entidades de crédito, ninguno. Lo que dice la ley de cajas, cuando regula la Federación de Cajas de Ahorro, que no es un invento de esta Comunidad, sino que proviene de la normativa básica que establece la posibilidad de que se creen federaciones por agrupación territorial de entidades, lo que establece es que en el Consejo General de esta Federación de Cajas de Ahorros, que es una entidad con personalidad jurídica independiente y plena capacidad y demás, o sea, no es un órgano administrativo ni… pero es independiente de las propias cajas, en el Consejo General habrá dos representantes de cada una de las cajas asociadas, en las que al menos uno deberá ser miembro del consejo de administración, y dos representantes de la Consejería de Hacienda. Eso es lo que establecía. Yo nunca he estado… he sido miembro de la Federación de Cajas.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Por… entonces, ¿no llegaba su conocimiento la... la labor que pudiera tener de orientación los representantes de la Junta, no pasaba por su servicio en ningún caso dicha labor que pudieran ejercer de…? Es decir, ¿no hay más información que nos pueda ampliar en torno a esta función de orientación?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

No; en general, no.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Aquí estamos siempre con el micro. [Risas]. A mí me costó un año, así que no se preocupe.

Quería preguntarle en torno a los… la aprobación de créditos, que sí tengo entendido que se trataba de una competencia por parte de la Junta, el aprobar los créditos por parte de entidades como, por ejemplo, Caja España.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Yo, más que aprobar, denominaría autorizar los créditos. La aprobación de los… de todos los créditos de una entidad de crédito, también de las cajas de ahorros, corresponde a sus órganos de gobierno, en este caso al consejo de administración, si reúnen ciertas características, cierta envergadura o tal. La necesidad de autorización autonómica previa de las operaciones que las entidades de crédito realizasen con miembros de sus órganos de gobierno deriva de la LORCA, de la Ley de Normas Básicas de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, la normativa básica estatal. Y está establecida ahí.

De acuerdo con esa norma, el Artículo 33 de la Ley de Cajas de Ahorros de Castilla y León establecía que no podían obtenerse créditos, avales o garantías de la caja sin existir por los miembros de los órganos de gobierno de la misma, sus familiares directos y las empresas en las que tuviesen una participación relevante -que en Castilla y León se cuantificó en el 20 %, la normativa estatal básica era que controlasen, entidades que controlasen estos miembros, aquí, en su día, cuando elaboraron la norma, se hizo más restrictivo, el 20 %-, no lo podían obtener ese crédito o garantía tal sin existir primeramente un acuerdo al respecto adoptado por el consejo de administración de la entidad; o sea, se tenía que elevarse al consejo de administración, que lo aprobase. Y posteriormente la autorización de la Consejería competente en materia de entidades de créditos, a solicitud de la propia entidad de crédito. Y todo ello previamente a la formalización del correspondiente préstamo, aval o de lo que se tratase. Con ciertas excepciones que también ya venían apuntadas en la normativa básica y que recoge la ley de cajas y alguna norma de desarrollo de la Comunidad. O sea, que la concesión del préstamo siempre es aprobada por la entidad de crédito, no por la Junta de Castilla y León, y solo posteriormente a la aprobación y a su solicitud es cuando interviene el procedimiento administrativo de autorización administrativa de ese crédito.

Normalmente, era aprobada por los consejos de administración a propuesta de su director general o del… normalmente, a propuesta del director general, que era el que llevaba a los consejos las... los asuntos, y en base a un informe del comité técnico de riesgos de la propia entidad, que era necesario.

Los únicos requisitos legales que… que estaban establecidos, si hablamos hasta el año dos mil diez, porque en dos mil diez hay un cambio normativo en la Comunidad, para tales operaciones era que la operación hubiese sido acordada expresamente por el consejo de administración, así se recoge en el Artículo 33 de la ley que he citado, y que la concesión no supusiese la superación de los límites establecidos en la normativa básica de concentración de riesgos de las entidades, que, aunque ha habido diversas normas a lo largo del tiempo, incluso hoy, que lo van rigiendo, no han cambiado el sentido del límite a esa concentración de riesgos, que es que ninguna persona o grupo económico tenga riesgos con la propia entidad que superen el 25 % de los recursos propios de la… de esa entidad, de esa caja de ahorros.

Entonces, estas dos cuestiones son las que se han analizado en los correspondientes procedimientos administrativos de autorización. Y, a estos efectos, se solicitaba, se exigía que la entidad, junto con su solicitud, presentase un certificado del acuerdo del consejo, y se hacía un estudio o un informe técnico, dentro del servicio, analizando este requisito técnico del límite de concentración de riesgos. En base a estas cuestiones o estas circunstancias, la… la autorización de estas operaciones administrativas por la Junta la efectuaba el director general correspondiente. Además, en relación con la identificación de la operación, si… si no era suficiente en la solicitud, pues se… porque a veces la forma de comunicación podía no ser muy explícita, pues se solicitaba aclaración del objeto de la operación, detalle de las condiciones financieras y demás. En algunos casos, además, atendiendo a la relevancia económica de la operación, al sector de actividad al que la operación se refiera, a la relevancia incluso del… del que iba a ser beneficiario del préstamo, garantía o tal, se han efectuado requerimientos solicitando completar cierta documentación o alguna aclaración.

Lo que quiero decir de fondo es que la… el procedimiento de autorización administrativa de estas operaciones de los miembros de los órganos de gobierno con las cajas de ahorros no… no se trata de una potestad discrecional de la Administración; o sea, no… la Administración autonómica, igual que si hubiese sido la estatal, porque ahora actualmente serían objeto de una doble autorización, tanto del Banco de España como de la Comunidad, según la normativa actual, no… no puede denegar una autorización administrativa de un préstamo, por ejemplo, aprobado a un miembro del consejo de administración, fundamentándose en motivos de oportunidad, conveniencia o no sé, otro tipo de este... subjetivo, sino solo… solo en cuestiones objetivas de incumplimiento de las disposiciones legales o falta de acreditación documental suficiente de alguna cuestión.

Entonces, por ese motivo, en las resoluciones del director general en estas cuestiones se incluía una... en todas las resoluciones, al final, se incluía una coletilla posterior a la autorización indicando que la autorización administrativa no implicaba pronunciamiento alguno sobre la oportunidad o conveniencia de la concesión de la operación concreta que se estaba autorizando.

Además, como he dicho al principio, el control de la solvencia de las entidades, que es a lo que se refiere la concentración de riesgos en un grupo o una persona, es una competencia que no correspondía a la Comunidad, no corresponde tampoco ahora a ninguna Comunidad; o sea, corresponde al Banco de España. Por Decreto-ley 2/2010, de dos de septiembre, se modificó la norma autonómica que regula las… estas operaciones, que son, me parece, el Artículo 33 y 80 del texto refundido, y se estableció una regulación de estas operaciones más estricta o garantista que la que derivaba de la... de la normativa estatal básica. Ahí se estableció un poco, entiendo yo también por presión de las circunstancias que habían ocurrido, se estableció que los presidentes de una… mucho más garantista que la estatal, porque esto no venía en la normativa básica, fue como un poco una extralimitación sobre la normativa básica que más o menos es lo que se consiente para no excederse de la propia competencia; si hubiese sido relajar las condiciones que establece, no... no sería competencia.

Entonces se estableció que los presidentes de las cajas de ahorro, en todo caso, y los miembros del… retribuidos de sus órganos de gobierno, en caso de que hubiese miembros retribuidos, no podrían obtener ni mantener en ningún caso créditos, préstamos, avales para el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales ni de la caja ni de ninguna entidad participada por la caja, porque en ese momento ya estaban cediendo negocio financiero, ni ellos ni sus familiares directos ni las empresas participadas por ellos en más de un 10 %. O sea, ya no hablamos de control sino de una tal… Y en relación con el resto de los miembros del consejo de administración, o sea, no retribuidos -en Castilla y León no llegó a aprobarse ninguna retribución para ninguno de los miembros del consejo de administración que no fuese presidente-, se amplió también la necesidad de acuerdo del consejo y de autorización administrativa en los casos estos de préstamos a sociedades de... en las que se participase en más de un 10 %.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Bien, lógicamente, cuando habla de que no hay potestad discrecional, es decir, que con la normativa anterior no se podían denegar préstamos por motivos de oportunidad sino por motivos previstos en normativa, entiendo entonces que el hecho de que hubiera créditos que se estaban aprobando que no se adaptaban a circulares del Banco de España, ¿eso no era una competencia de la Junta de Castilla y León revisarlo?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

No conozco exactamente qué créditos se refiere que no se adaptaban a circulares del Banco de España.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Sí, me refiero concretamente a los créditos que se empiezan a producir a partir del año dos mil ocho por parte de Caja España, y con posterioridad de Caja Duero, en los cuales se empiezan a emitir créditos a empresas afectadas, todas ellas vinculadas a Santos Llamas, por un lado Construcciones Carriegos, Construcciones Llamas-Gil, Sotaban, Soluciones Inmobiliarias de León, con participaciones superiores al 20 %, en Llamas-Gil es presidente y administrador único; todas ellas del negocio inmobiliario y que se encuentran ahora mismo judicializadas. Hablo de 29 operaciones concedidas a Caja España, 17 a Caja Duero, las cuales contaron todas con la aprobación por parte de la Consejería de Economía de la Junta de Castilla y León, a pesar de que, tal y como se está investigando ahora, los créditos no se adaptan a la Circular 4/2004 del Banco de España, tal y como además han acreditado peritos de dicha entidad. La pregunta por tanto es: ¿la Junta no preveía esta circunstancia, no analizaba que se adaptaran a dicha directiva, no había algún mecanismo de control para que dichos créditos que se aprobaban por la Junta, no hablo ya del coste de oportunidad, que no era una cuestión competencial, sino que no se adaptaban a directrices de este tipo?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Conocemos la judicialización de este caso, puesto que nos han pedido el expediente administrativo correspondiente a estas operaciones. Lo que no acabo de entender es exactamente por qué considera que no se adaptan a la Circular 4/2004 del Banco de España, que es una circular así de gorda, quiero decir que no es una… es una... es la circular contable de las entidades de crédito, que tiene un montón de disposiciones diferentes, no sé exactamente a…


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Sí, lo que dice el… precisamente los informes del Banco de España y la Fiscalía es que estos créditos no se adaptarían por diez órdenes de motivos: no reservan los porcentajes de disposición del préstamo para el momento de subrogación por parte de los compradores en aras a reducir el riesgo de las operaciones; no hay nuevas garantías; no hay evidencias de que se afrontarán los compromisos a su vencimiento; no hay pago de intereses ordinarios ni reducción de principal; porcentajes LSV superiores al 60 %; plazo superior a dos años; no hay mejor situación acreedora de la caja; no hay clasificación de mayor morosidad a los deudores; no se hacen mayores dotaciones por provisiones por aquellos motivos; etcétera. De hecho, había analistas de riesgos del propio Caja España que hablaban de denegar dichos créditos, lo cual era ignorado por la directiva de esta entidad y también, al parecer, por la Junta, que les dio paso, ¿no?, que le dio la aprobación.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Entiendo que todas esas constataciones que me está diciendo de los créditos del Banco de España se han realizado mediante una inspección a la entidad y viendo la… la documentación que la misma tiene para esos procesos. Desde luego, no conozco que el Banco de España nos haya trasladado en ningún momento, pero ni de estas ni de otras operaciones, ningún caso que incumpliese ninguna normativa vigente, por lo tanto, tuviésemos que tenerlo en cuenta a efectos de denegación de nuestra autorización administrativa. No conozco ningún caso en los años que… y, desde luego, en este no.


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

Señor Sarrión, se le ha acabado el tiempo.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS):

En representación del Grupo Ciudadanos, y por un tiempo máximo de treinta minutos, tiene la palabra Manuel Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias. Y muchas gracias al compareciente por su asistencia. He oído algunas cosas que algunas me han sorprendido, otras me resultan explicativas. Voy a empezar por ponerle un poco en el contexto de… de cuál es, por lo menos desde el punto de vista de Ciudadanos, el objetivo que persigue en esta... en esta Comisión.

Como usted conoce, y además ha sido testigo privilegiado, en el proceso de… de crisis de las cajas de ahorros se han volatilizado del orden de 40.000 millones como mínimo. En… a Castilla y León nos corresponden algo más de 1.000, sin que parece que esto haya tenido ningún tipo de responsabilidad. Nosotros pretendemos saber qué hicieron los gestores en ese momento y qué hicieron los supervisores, si pudieron preverlo, si actuaron con toda la batería de medidas a su alcance. Y en este contexto, pues nosotros tenemos la… la idea de que la Junta de Castilla y León tenía muchas más herramientas que las que utilizó, y que, de hecho, hizo dejación de sus funciones, no sé si por razones de negligencia, por razones de falta de medios. Y voy a empezar, ¿eh?, a explicarme.

Mire, voy a… a utilizar el decreto de estructura orgánica del dos mil ocho, en el que habla del Servicio de Entidades... de Entidades de Crédito. Hablaban ustedes del tema de los representantes de la Comunidad de Castilla y León en las comisiones de control de las cajas de ahorros, y decía usted: "Nosotros no, o por lo menos a nivel de su servicio, no les dábamos ningún tipo de instrucciones". Si leo bien el Artículo 15 en su apartado H atribuye al servicio la coordinación de las actividades de los representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las comisiones de control de las cajas de ahorros. Y esto me permite ligarlo con lo que han hablado de la tramitación de las autorizaciones.

Efectivamente, su servicio tramitaba, pero no aprobaba. Pero supongamos, hipotéticamente, que en el acto de tramitación de una autorización hubiesen encontrado que alguno de los destinatarios del préstamo no reunía las condiciones para ser consejero o para ser presidente. ¿Qué habrían hecho con esa información? ¿Se la habrían pasado a sus miembros en las comisiones de control, que, por cierto, era el órgano que tenía que velar la… el que los directivos reuniesen las condiciones adecuadas?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En cuanto a… empezando por el final, si por alguna actuación administrativa nuestra -nuestra me refiero a la Consejería-, hubiésemos detectado que alguno de los miembros de los consejos de administración, como ha habido en algún caso, no cumplía los requisitos necesarios para ser miembro del consejo de administración, no se lo hubiésemos trasladado a la comisión de control, directamente hubiésemos requerido a la entidad para que, a través de sus órganos, ejecutase el que dejase de ser miembro, o que cumpliese los requisitos o lo que procediese, no… Es decir, que la… la Consejería no se dirigía a las comisiones de control a pedirles que ejecutasen en general. Sí podría haberse dirigido para que cumpliesen sus funciones si les hubiese constado esa circunstancia y no hubiesen hecho nada, advirtiéndoles de que sus funciones son esas y demás. Pero una vez constatado realmente, si se constata por la propia Administración, la Administración tenía un registro de altos cargos. Entonces ahí se … por esa vía se podía... se podía actuar directamente.

En cuanto a los representantes en las comisiones de control, de acuerdo con el Artículo 65 del texto refundido de la ley de cajas, la Comunidad puede nombrar, podía nombrar, un representante con voz y sin voto en la comisión de control de las cajas de ahorro regionales; una facultad que fue suprimida en la reforma del año dos mil diez, o sea, ha estado vigente hasta el decreto-ley de dos mil diez.

A mi entender, la labor de los representantes de la comisión... de la Consejería en la comisión de control ha chocado con una disyuntiva, y esa es la razón fundamental por la que en dos mil diez se suprimió su existencia, que es que la propia ley de cajas de ahorros en su Artículo 40, creo que es, establece... 41, entre las normas de funcionamiento de los órganos de gobierno de… de las cajas de ahorros, establece que los miembros de los órganos de gobierno, en su apartado 4, deberán guardar secreto de cuanta información relativa a las cajas de ahorro reciban en el ejercicio de sus cargos, así como de los acuerdos adoptados en sus reuniones. Entonces, esta… esta disyuntiva de nombramiento en representación de la Consejería, pero, a la vez, obligación de secreto de lo tratado en las reuniones, pues, entiendo que ha podido condicionar la posible eficacia que en su día se pudiese plantear a estos representantes.

Por otro lado, las comisiones de control de las entidades de crédito tienen… tenían… tienen, porque sigue vigente la normativa, dos… dos ámbitos de funciones fundamentales: una es revisar la legalidad de la actuación del consejo de administración en general, entonces, se revisaban con posterioridad a los acuerdos del consejo en otra sesión, en otro día, esos acuerdos que se han adoptado; y otra, muy fundamental, que era que se constituía en comisión electoral en el momento de la renovación de los órganos de gobierno.

En relación a este tema, a los procedimientos de renovación de los órganos de gobierno de las entidades, que, además, eran, en general, a la vez en todas las entidades de la Comunidad, en los mismos plazos, en dos... dividido en dos grupos: uno de los representantes designados por… que pudiéramos llamar entes públicos, que se realizaba después de las elecciones, y otro, en otro momento, para preservar un poco la continuidad en la gestión de la entidad. El… este tipo de procesos era en el que sí se... sí, yo como jefe de servicio he coordinado y he pedido información a los representantes en la comisión control de... para verificar, porque esos procedimientos… esos procesos de renovación eran muy problemáticos, para verificar que se iban cumpliendo los distintos pasos que regula el decreto que desarrolla la ley de cajas en esta materia, que tienen una serie de obligaciones, algunas que son de carácter público, incluso notarial. Entonces, el ir verificando todo este desarrollo, ese sí era objeto de trabajo de los representantes, y por mi parte de coordinación de los mismos.

No sé si se me olvida alguna cosa que ha preguntado. Las ayudas públicas que... de que hablado son ayudas estatales, no... la Comunidad no ha intervenido ni en su concesión ni, por tanto, en lo que sea de rescate tampoco, tampoco tiene…


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Únicamente, le estaba poniendo en el... en el contexto de nosotros como representantes de los ciudadanos, que es lo que… lo que tratamos de mirar. Bueno, sigo con el tema de qué competencias tenían y qué competencias ejercieron.

Mire, en el propio decreto de estructura orgánica, en el punto I, habla... da competencias al servicio sobre las actuaciones de supervisión financiera sobre entidades de crédito. Al mismo tiempo, tiene una Sección de Control Operativo de Entidades de Crédito. ¿Me quieren decir qué supervisión financiera hacían? ¿O a qué se dedicaba la Sección de Control Operativo de Entidades de Crédito? También le agradecería que nos dijera con qué medios contaba.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En cuanto a medios, el servicio mío, que... en el que actualmente somos cuatro personas incluyéndome a mí, tres de ellas, si me incluyo yo, técnicos, en los momentos de máximo… de máxima actividad eran seis personas y yo, éramos seis personas y yo, de las cuales cuatro eran técnicos, dos auxiliares. Entonces, un poco acorde al nivel de nuestras competencias. El Banco de España tiene una plantilla de… me parece de 3.000 personas, más o menos, ahora… ahora que no tiene tantas competencias de supervisión. Claro, tenía todo el sistema financiero encima.

En cuanto a las actuaciones de… de control operativo, de supervisión, correspondientes a la Comunidad, van en la línea de lo que he explicado antes de las… de las funciones de la Comunidad y las autorizaciones administrativas que… que desarrollaba. El decreto de estructura no atribuye competencias. O sea, la... porque el decreto de estructura dijese que tenemos que supervisar la solvencia, no nos atribuiría esa competencia. Es un… es una organización interna de la Administración para las competencias que… que tiene irlas adjudicando a sus distintos órganos en los que se... que se han constituido. Por esa función de control operativo era por lo que el servicio tramitaba los expedientes de autorización de operaciones, de publicidad, seguía la apertura y cierre de… de sucursales y seguía, en general, un poco la actividad económica de los... datos fundamentales de actividad de todas las entidades para conocimiento de los órganos decisorios de nuestra Comunidad.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Me ha quedado claro o por lo menos es difícil que me cambie la idea de que usted se dedicaban únicamente a la gobernanza. Y me dice usted: "Es que porque el decreto de estructura orgánica me hable de solvencia…", y el Artículo 82 del texto refundido, cuando se refiere solvencia, ¿a qué solvencia... de qué solvencia estamos hablando? ¿O no?, ¿solamente se puso en la ley, pero eso no era algo que tuviese la Junta que vigilar?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En mi intervención inicial, cuando he hablado un poco de la distribución de competencias, también quería hacerla un poco por ese motivo. Si una cosa dice terminantemente el Tribunal Constitucional, yo entiendo que un intérprete jurídico no debe analizar un precepto aisladamente y aplicarlo directamente, sino el ordenamiento jurídico es un todo y para aplicarlo a una situación debe tenerse en cuenta, y fundamentalmente, normas de rango superior, y, en este caso, la interpretación que de las mismas da, que es auténtica porque lo dice la ley orgánica suya, el Tribunal Constitucional de las mismas. Si una cosa queda clara de las… de la multitud de sentencias que hay del Tribunal Constitucional en esta materia de cajas de ahorros, de la distribución competencial, es que el control de la solvencia de las entidades y de la estabilidad financiera en general corresponde, sea cual sea el tipo de entidad de crédito, sea cooperativa de crédito, sea caja de ahorros o sea tal, exclusivamente al Banco de España.

Entonces, el hecho de que nuestra ley de cajas, el texto refundido, que procede... en origen es un texto refundido simplemente, procede de una ley del año dos mil uno, que a su vez es heredera de otra de los años noventa, bueno, el hecho de que las leyes autonómicas, no solo la nuestra, muchas de ellas, y sobre todo cuanto más antiguas sean más, recojan muchas competencias en su articulado es porque aún consideraban vivo la discusión jurídica sobre de quién eran las competencias en cada materia. Pero, a mi… a mi entender por lo menos, eso es susceptible de mejor criterio, las sentencias del Tribunal Constitucional, y cada vez más, han dejado claro que la solvencia de las entidades no es… no era una cuestión ni a controlar ni a supervisar por la Comunidad Autónoma.

De hecho, todo… todos estos... normativa que se ha sacado últimamente con carácter básico por el Estado en materia de reestructuración, resolución de entidades, que hace referencia a la solvencia, las Comunidades Autónomas no han tenido… no han podido tener ni parte ni nada. De hecho, alguna de esas normas se ha impugnado, la del FROB la impugnó Galicia con alguna Comunidad más, y se han… se les han desestimado las impugnaciones.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Con todo el respeto, porque el jurista seguramente es usted, pero está mezclando dos tiempos distintos. Está mezclando hasta el año dos mil diez y después la normativa que se produce a partir del… del dos mil diez, y especialmente la ley de cajas de… del dos mil trece, que efectivamente... Pero para entonces, le recuerdo que cuando se dicta el 11/2010, que… que me parece que es la fuente que usted está utilizando, ya quedan muy pocas cajas, ya están todas o fusionadas o en procesos SIP, porque creo que... que además la edición es de julio y solamente quedaban algún proceso SIP que se… se produce en noviembre.

Y antes de eso, ¿eh?, lo que hay, efectivamente, son sentencias del Tribunal Constitucional, me parece que fundamentalmente por las… los recursos del País Vasco, que me parece que fue la conflictividad mayor, al menos en los años noventa y en el principio del dos mil, y la Ley del dos mil cinco de alguna forma, y no de alguna forma, ya tiene en cuenta el gran bloque de… de sentencias. Y cuando da unas ciertas competencias a la Comunidad Autónoma, y de hecho no fue recurrido, bueno, pues están dentro siempre de la coordinación y sabiendo que, efectivamente, por decirlo de alguna manera, el hermano mayor era el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Pero me da la impresión de que a la Junta lo que le preocupó fundamentalmente de las cajas fue su gobernanza, fue ver cuáles eran los grupos de interés que tenían el poder en las entidades y gestionar los procesos de elección de dichas… de dichos entes. Y que el tema de la solvencia lo dio por supuesto. Pensó que nunca iba a haber problemas, algo que, desde luego, ya es verdad que desde la visión del dos mil diecisiete es fácil ser profeta a tiempo pasado, pero incluso en aquella época todo el mundo era consciente de que la burbuja inmobiliaria, en la cual estaban atrapadas las cajas, iban a estallar, y que, por tanto, eso debería tener algunas consecuencias y algunas previsiones. ¿Qué documentación recibían ustedes de las entidades? Me imagino que con respecto a… a las cuentas lo recibirían absolutamente todo. Lo que no sé si con esos medios podían hacer algo más que vigilar los procesos electorales.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En relación a… a la competencia sobre la solvencia, el artículo que me ha citado usted del texto refundido empieza diciendo: "Corresponde a la Consejería de Hacienda, en el ámbito de sus competencias...". Entiendo que esta es la razón por la que este artículo no fue recurrido por el Estado, porque el Estado ha recurrido ley… leyes de cajas por cuestiones de estas, no solo del País Vasco, de Cataluña, de Aragón, de Extremadura, de un montón de ellas, y, además, varias leyes, o sea, no solo iniciales sino después cuando se modifican. Entonces, las nuestras no las ha recurrido. Entendería que se adaptaban más al marco de competencias.

En cuanto a que se dediquen más… se hayan dedicado más los recursos de la Administración al tema de gobernanza de las entidades que a su control operativo, deriva un poco de lo que he dicho de las competencias que realmente tiene la Comunidad, que se refieren más a la gobernanza, que incluye incluso desarrollo normativo en esta materia y una especialización respecto a otros y tal, que en relación a la actividad financiera real de las entidades donde no había margen normativo ni… y el margen de supervisión era muy estricto. Un poco en la línea de lo que he estado diciendo de control de requisitos legales de ciertas cuestiones.

El... de todas formas, yo creo que no se debe confundir lo que es la actuación administrativa de la Comunidad con un poco la actuación política. Es decir, que las Cortes de Castilla y León designaban representantes en los órganos del gobierno de las... de las Cortes y no en pequeño número. La… la Junta de Castilla y León no designaba ningún representante, solo designaba el representante en la comisión de control, sin voto. Las Cortes sí designaban representantes, los… las corporaciones municipales, los propios empleados, los ayuntamientos donde estaban radicadas las oficinas. Quiero decir que en esa… en esa designación o en la forma en que esas designaciones en la práctica se hayan hecho… haya intervenido cierto juego político, no… yo creo no es trasladable a que la Administración, en su actuación administrativa, que le corresponde según las normas, procedimental, haya actuado políticamente, en mi opinión.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Me imagino que, en este contexto, y por eso le preguntaba qué tipo de documentación recibían, ustedes, pues, por ejemplo, temas como las tarjetas de crédito de los directivos, temas como las retribuciones, temas como los acuerdos de jubilación, eso, ustedes se enteraban por el periódico, o más o menos, ¿no?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En cuanto a la documentación, que se me había olvidado contestar, recibíamos, prácticamente, toda la documentación, excepto la muy de detalle relativa a la solvencia, por decir, y a la liquidez, porque está muy relacionada ella porque es… esta materia en los últimos tiempos se desarrolló de tal manera y con tal número de requerimientos que exigía el Banco de España a las entidades y con tanta frecuencia que eso quedó fuera de nuestro... totalmente, de nuestro margen. Pero, en general, la normativa fundamental de las entidades, o sea, la documentación fundamental de las entidades económica, en cuanto a balances, cuentas de pérdidas y ganancias y demás, tanto públicas como reservadas, la recibíamos.

Hay mucha información que es pública a disposición de todo el mundo, las… los informes de auditoría de las entidades son públicos y están colgados en… en la web. Los informes de gobierno corporativo de todas las entidades desde el año dos mil cinco o dos mil cuatro, no me acuerdo cuándo se estableció la obligación, están colgados en las web. Ahí vienen.

Si entramos en cuestiones más de detalle, como me mencionaba, de tarjetas, de jubilaciones o tal, eso probablemente no es una información que venga ni en esa documentación que es pública, accesible para cualquiera, ni en la que nos puedan mandar a nosotros, puesto que no existe ningún procedimiento administrativo ni existía, ni sigue existiendo, pero respecto a ninguna entidad, por el que los órganos administrativos controlen las retribuciones de… de los miembros. Solo, con ocasión de la crisis y a partir de unos reales decretos del año dos mil doce, se estableció ciertos límites a las retribuciones de los directivos de las… y los miembros de los órganos de gobierno de las entidades de crédito en general que hubiesen recibido apoyos públicos. En lo que son las retribuciones en general de los directivos, sobre todo de los directivos, no de los miembros de los consejos, que sí están reguladas, las de los directivos es un ámbito que ha quedado fuera en general de la regulación. Se está empezando a hablar de la conveniencia de limitarla, o más que de limitarla de condicionarla a objetivos, a un ciclo económico, porque a veces la morosidad se produce después de… de que sea percibido. Es una… unas cuestiones que están a nivel internacional, incluso, intentando llegarse a unas normas comunes o unos… unas reglas comunes que aún no se han fijado, pero que van por esa vía, pero que no han existido normativamente. Entonces, al no existir normativamente y no estar establecido una obligación específica de comunicación, esas cuestiones en general, salvo que hayan salido por alguna otra cuestión, como en el informe de auditoría de la entidad, si el auditor lo hubiese reflejado, pues no se conocen.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Gracias. Con respecto a otro de los temas que ya ha sido tratado por el portavoz anterior, la emisión de participación subordinada, en este caso la emisión de… de preferentes, entiendo que ustedes solamente eran tramitadores. Además, efectivamente, lo dice la normativa, que en definitiva el peso recaía sobre la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Pero hay algo que a lo mejor ustedes sí pudieron haber detectado: ¿cómo pudieron comercializarse las preferentes entre consumidores normales cuando fue un producto concebido para el mercado institucional? ¿Eso no chocaba con algo?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Si… si tengo que dar mi opinión personal sobre ese tema, en mi opinión, probablemente la normativa básica estatal debiera haber prohibido o, por lo menos, limitado la venta a minoristas de este tipo de productos, que no son equiparables a los productos usuales que un cliente minorista puede tener adquirido o demás. Así se ha hecho, no prohibirlos, pero sí limitarlos por quien le corresponde, que es la normativa básica estatal, porque esto incide mucho en legislación mercantil, que es competencia exclusiva del Estado. Sí se ha hecho con posterioridad. Creo que tendré por aquí incluso algún… en qué fecha, que ha sido muy recientemente, cuando el Estado ha limitado por importe y por requisitos la… la venta a minoristas de este tipo de productos. El… la participación de la Comunidad en la… en el proceso de emisión, un poco se asemeja a lo que decía antes de las autorizaciones de operaciones.

Esto… las preferentes y las subordinadas eran productos financieros legales, de acuerdo con nuestra legislación, no estaba limitado su emisión en general, servían… y, en ese sentido, se potenciaron, tanto por el regulador estatal como por el supervisor estatal del Banco de España, para reforzar los recursos propios de las entidades de crédito. Las cajas de ahorros, como sabemos, tenían mayor dificultad de reforzar sus recursos propios que otro tipo de entidades, como las cooperativas o los bancos, al no disponer de capital y poder ampliarlo. Entonces, se incentivó, en cierta medida, aunque no fuese expresamente, facilitando la emisión de este tipo de productos por quien tenía que hacerlo.

Entonces, para que de verdad sirviesen para ese objeto por parte de las entidades, no del inversor que pudiese comprarlas, por parte de las entidades para que sirviesen para eso, tenían que ser calificadas por el Banco de España como recursos propios, de segunda categoría eran. Posteriormente… o sea, primero tenía que ser aprobada su emisión por la… normalmente por la asamblea general, que solía delegar o daba una autorización genérica al consejo de administración para que en el momento que lo viese adecuado emitiese hasta un límite de importe; con posterioridad, dirigían al Banco de España la solicitud de que se tuviese... eso que se pretendía emitir se tuviesen en cuenta como recursos propios de segunda categoría; con posterioridad, las que estaban domiciliadas en Castilla y León solicitaban la autorización de emitirlas a la Junta de Castilla y León, que es donde interveníamos nosotros vigilando que hubiese sido aprobada su emisión por el órgano competente dentro de la entidad para hacerlo y que no se superasen los porcentajes máximos que la normativa de solvencia establece de un máximo de preferentes, subordinadas y estos recursos de segunda categoría sobre el total de los recursos propios de la entidad; y, con posterioridad a eso, la CNMV era la que autorizaba la emisión en sí con... sobre todo a la vista del folleto, donde vienen las condiciones, a quién se dirige, las retributivas, las... Ese es el…


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias. Voy a cambiar de… de área. ¿Cree usted que con la normativa que había en aquel momento, sobre todo la normativa de carácter contable, se podrían haber hecho las cosas de distinta forma? Y estoy pensando, por ejemplo, en que en el tema de la valoración de los activos, de la... de la valoración de los riesgos, ni entonces ni ahora todavía se... estaba en la normativa recogido la… digamos, el contabilizar algo que todavía no se ha producido, es decir, los riesgos a futuro.

Pero, sin embargo, se da la curiosa circunstancia en la fusión de Caja España y Caja Duero que en el… cuando se hace la auditoría a Caja España, a finales de un determinado año, aparecen sus activos valorados de una determinada… de una determinada forma y unas reservas, ¿no? Pero cuando ya se fusionan, alguien ha intervenido, me imagino que la otra parte, Caja Duero, y ya la valoración no es la misma, empiezan a aflorar algunos de los riesgos. Con respecto a esto, no solo si en su momento la adaptación fue muy tardía a las normas, en este caso el responsable es Banco España y Comisión Nacional del Mercado de Valores, sino la actuación de los consejos de administración, de los órganos directivos de las cajas, ¿fue una actuación adecuada o metieron la cabeza debajo del ala y su objetivo era no dar fallidos, para que no se evidenciasen los problemas que tenían de riesgos?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Respecto… no sé si he entendido bien del todo la pregunta, respecto a la actuación de los consejos de administración, incluso yo lo ampliaría más a los directivos también de las entidades, a la vista de los resultados de esas… de las entidades, claramente, no fue acertada la gestión, por lo menos de las que no han sobrevivido; claro, las que han sobrevivido, al contrario, puede considerarse acertada su gestión.

Pero yo no creo que sea una cuestión específica de las cajas de Castilla y León o de la operación concreta que ha dicho de la fusión de Caja Duero-Caja España. Yo creo que en todos los procesos, si miramos… vemos todos los procesos que ha habido de… de reestructuración en el sistema financiero español últimamente, adquisición de un banco por otro, de… de fusión de varias cajas, de SIP, cuando se realiza ese proceso, y sobre todo en los casos de absorción de una entidad por otra, la entidad absorbida, comprada, sobre todo si es un banco, es sometida a un proceso exhaustivo, pero exhaustivo, de crédito por crédito, a veces. Y entonces, claro, en ese momento se ponen de manifiesto más debilidades de las que la propia entidad tiene consignadas habitualmente. Quiero decir que si esos mismos… esos mismos procedimientos, due diligence lo llaman normalmente, que no solo se hacen en la esfera crediticia, pero es la principal para las entidades de crédito, se hiciesen también a la entidad que absorbe, probablemente también se vería más deteriorado sus… sus números. No sé si... si alguna cosa más.

En cuanto a las… en cuanto a que se pudieron constituir, he creído entender, suficientes provisiones en el caso de Caja España-Caja Duero, yo creo que… ¿No, no era en relación a eso…?


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Finalizo, ¿eh? Únicamente, muy brevemente una pregunta. Si volviera usted, con lo que ahora ya sabe, a vivir aquella época, ¿qué haría que no hizo entonces?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Gracias. Si volviese a vivir, aunque no sé si me gustaría, porque, desde luego, fue una época muy estresante, y a todo lo que hemos vivido también desde la Administración, ha sido una época que no se la deseo a nadie porque… por todo tipo, porque era un bombardeo constante de cosas de... supongo que más a quienes más responsabilidad tenían que yo sobre estos procesos. Pero, claro, desde luego, con la experiencia se aprenden cosas, pero no solo en relación a los procesos de fusión, en todo, en relación al trato. Yo he trabajado en otros ámbitos de la Administración, he trabajado en Hacienda también, con impuestos directamente. Claro, una vez visto cómo te han engañado una vez, por decirlo con reserva, vamos, pues la siguiente es más difícil que te... que te lo hagan. O sea, una vez visto cómo funciona de verdad una cosa hasta el final, probablemente, si hubiese que volverlo a pasar, algunas cosas las enjuicias de una forma diferente. Pero, bueno, creo que es lo usual en la vida, vamos.


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

Tiene la palabra, durante treinta minutos, el portavoz de Podemos, don Juan Pablo Fernández Santos.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Sí, muchas… muchas gracias y muchas gracias a… al compareciente, a don Alfonso Pérez Quintana, por su comparecencia.

A mí me... me interesa su condición de… de jefe de servicio de Entidades de Crédito desde el año dos mil seis más que su condición de… de jurista o de intérprete jurídico, porque hoy ha hecho gala de... bueno, estar opinando sobre las sentencias del Tribunal Constitucional, y me ha dado más la impresión de que casi en su... que estaba aquí más en condición de… de jurista y de intérprete de resoluciones del Tribunal Constitucional que en su calidad de jefe de servicio, que yo creo que es la que más profusión de información nos puede... nos puede dar hoy aquí.

Usted en condición de jefe de servicio de las Entidades de Crédito, ¿cree que los órganos de gobernanza de las cajas de ahorro en Castilla y León actuaron conveniente y adecuadamente?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

De lo que haya podido apreciar de mi condición de intérprete jurídico, bueno, yo soy licenciado en Derecho, soy funcionario del grupo A por ser licenciado en Derecho, en mi caso; probablemente fui nombrado jefe de servicio por ser licenciado en Derecho. Quiero decir que el puesto de trabajo de jefe de servicio de Entidades de Crédito obliga, entiendo yo, a bastantes conocimientos jurídicos y a la aplicación e interpretación constante de la normativa, un poco por lo que decía antes, porque es una normativa en la que ni siquiera es clara la atribución de competencias. Ocurrirá en más materias, supongo yo, pero dudo que en pocas materias ocurra con tal grado de intensidad como en esta de las cajas de ahorros y, en general, de las entidades de crédito.

La pregunta que me hacía de si los órganos de gobierno actuaron adecuadamente en la gestión de la crisis, un poco yo creo que... que he contestado un poco antes, en el anterior compareciente. A la vista de los resultados, claramente no actuaron adecuadamente, pero no solo los órganos de gobierno, también los directivos de la… de la entidad, que normalmente son los que proponen a los órganos de gobierno la adopción de las políticas.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Gracias. Yo también soy licenciado en… en Derecho. A resultas de su respuesta y viendo que no actuaron adecuadamente los órganos de gobernanza de las cajas de ahorros, ¿cree usted que la Junta de Castilla y León, en sus competencias de vigilancia y control, fue diligente a la hora de controlar esa actuación que usted mismo ha reconocido que no fue buena por parte de las cajas de ahorros?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Yo lo que he dicho es que, a la vista de las consecuencias, la desaparición de las entidades, claramente, o no fue buena la actuación o pudo ser mejor, porque hay otras entidades que no han desaparecido. Y no solo de los órganos de gobierno, he mencionado también los directivos, porque los órganos de gobierno no… raramente en las entidades de crédito el consejo de administración decide al margen de una propuesta de… de unos directivos, que son gente profesional y muy profesionalizada habitualmente, retribuidos por la propia entidad precisamente para eso, para que… para que les proponga las cosas. El que… el que la Junta de Castilla y León pudiese o no haber hecho más en relación con la actuación de… de estos órganos, hay que ir a... a ese momento, a las decisiones concretas y a las competencias concretas que cada… que cada Administración tiene, las de la Junta de Castilla y León, creo que es… he intentado ..... es mi opinión por lo menos.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Bien. Voy a ser más concreto. Usted que ha demostrado una profusión de conocimiento en… en la legislación aplicable a esta materia, ¿cree usted que la Junta de Castilla y León, la Consejería de… correspondiente, fue diligente en la aplicación del Artículo 5 del texto refundido de la ley de cajas?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

El Artículo 5, que le he citado yo antes también, es el que se refiere… es un artículo que está en una… dentro de una serie de disposiciones generales previas antes de entrar tal… que hace referencia a un concepto jurídico indeterminado a mi entender -no sé si será usted de la misma opinión-, que es el protectorado sobre las cajas de ahorros.

Es una figura que en ningún lado, que yo sepa, se define cuál… cuál son las funciones de ese protectorado. Sí existe la figura del protectorado en las fundaciones, en las fundaciones propias, pero las cajas de ahorro, de ser fundaciones, son unas fundaciones muy sui generis, y entonces si hubiese… si fuesen las funciones de protectorado habituales de las fundaciones, son de registro de estatutos… O sea, son mucho más limitadas que el… que incluso que las que nosotros podíamos tener sobre las entidades de crédito.

Lo que yo creo, y perdone que le dé mi opinión o interpretación del artículo, es que… es un artículo tan genérico, como es este, conteniendo un concepto jurídico tan indeterminado, que dice que la Consejería de Hacienda, en el marco de las bases de la ordenación de la actividad... en el marco de las bases de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, ejercerá el protectorado de las cajas de ahorro conforme a una serie de principios.

Esto, a mi entender, lo que quiere decir es que esas funciones que no son propiamente de control concreto de los órganos de gobierno o de alguna operativa concreta de la actividad de la entidad, y que pueden ser un poco la orientación general de la… de las entidades, o sea, por ejemplo, el relacionarlas entre ellas, el sugerirles fortalecimiento, tal, debe realizarse con arreglo a estos principios. Pero eso… ese protectorado yo entiendo que no establece una cláusula de apoderamiento a la Junta de Castilla y León para intervenir sobre actuaciones concretas de las cajas. O sea, ese protectorado tiene que desarrollarse, en mi opinión –repito-, conforme y de acuerdo con las propias competencias que tenga la… en cada actividad.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Bueno, aquí no vamos a entablar un… una… un debate jurídico sobre conceptos presuntamente indeterminados. Usted ha leído parte del Artículo 5. Yo le voy a pasar a leer el… lo que… lo que usted no ha leído en el Artículo 5, y lo que hace que, a mi opinión, no sea un concepto jurídico indeterminado esta función de protectorado, porque este Artículo 5, a mi entender y al de otras personas licenciadas en Derecho, creo que recoge con total claridad, y con total precisión además, cuáles eran las competencias de la Consejería de Hacienda en esta materia del protectorado. Yo se lo paso a leer, aunque creo que usted lo conoce, pero por si acaso le paso a desgranar los puntos:

"a) Vigilar que las Cajas de Ahorro realicen las adecuadas políticas de administración y gestión de ahorro que les permitan el cumplimiento de su función económica y social -yo creo que aquí lo delimita con total precisión-.

b) Garantizar el cumplimiento de los principios de democratización, profesionalización, independencia y transparencia en la elección, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno.

c) Proteger la independencia, estabilidad y prestigio de las Cajas de Ahorros.

d) Promover y coordinar las relaciones de las Cajas de Ahorro entre sí y con las instituciones públicas encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico en Castilla y León.

e) Proteger los derechos e intereses de los clientes de las Cajas de Ahorro en Castilla y León -por este Artículo 5.e) le preguntaré posteriormente, porque creo que es un artículo muy preciso: proteger los derechos e intereses de los clientes de las cajas de ahorros-.

Y f) Vigilar el cumplimiento por las Cajas de Ahorros de las normas aplicables a su organización y actividad".

Y yo le vuelvo a repetir: en función de todos esos artículos, desde el 5.a) al 5.f), ¿usted cree que la Junta de Castilla y León fue diligente en el cumplimiento de este artículo?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Lo que ha leído, porque el resto del artículo lo… lo leí yo antes, es… pero le ha faltado es "conforme a los siguientes principios". O sea, esta no es una norma de atribución de competencias concretas, es… esto son principios conforme a los cuales debe ejercerse ese protectorado que atribuye a la Consejería la ley. Si estas fuesen las competencias concretas, tendríamos todas las competencias sobre las cajas de ahorros. No hubiesen sido necesarias tantas sentencias del Tribunal Constitucional.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Usted, ¿su… su labor como jefe de servicio de las Entidades de Crédito en función de qué legislación la hacía?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Mi labor de jefe de servicio, mi labor de funcionario en general, conforme a toda la legislación que sea aplicable, en cada momento, como no puede ser de otro modo.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

¿Incluyendo ese Artículo 5 de la… del texto refundido de la ley de cajas?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Incluyendo este artículo, aunque si miran el decreto de… de estructura que leyó antes el anterior compareciente, me parece que el protectorado no se atribuye a… al servicio, a la jefatura del servicio. Entiendo… entiendo que corresponde a órganos decisorios de la Consejería más importantes.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

No. La función de protectorado en el Artículo 22.f) se lo… se lo atribuye: función de protectorado respecto de las fundaciones constituidas por las cajas de ahorro de Castilla y León para la gestión de su obra social.

Me voy a interesar por otro artículo de suma importancia respecto a… a las funciones que usted tenía como jefe de servicio. Me voy a interesar por el Artículo 22, letra h), que le atribuye a usted, como jefe de servicio, la tarea de coordinación de las actividades de los representantes de la Consejería de Hacienda en las comisiones de control de las cajas de ahorros.

Y aquí hay un punto que me parece verdaderamente transcendente. Yo le he querido entender -corríjame usted si me equivoco- que usted aducía que había una especie de discrepancia, ¿no? Disyuntiva, ha dicho literalmente, disyuntiva, porque el Artículo 41 atribuye el deber de secreto a los representantes de la Junta de Castilla y León en las comisiones de control de las cajas de ahorros, coordinación que le competía a usted como jefe de servicio.

¿Usted cree que… que esa disyuntiva impedía esa labor de los… de los representantes de la Junta de Castilla y León en las comisiones de control? ¿Cree usted que era absolutamente ineficaz porque ese Artículo 41 impedía, por tanto, realizar de forma efectiva esa función por parte de los representantes de la Junta en los… en las comisiones de control?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Me parece que ha mezclado artículos de dos normas de muy diverso rango. Por un lado, me parece que lo ha leído como función del servicio, lo que es un decreto orgánico de estructura que no atribuye competencias, en todo caso las distribuye las que se tengan en el servicio, y la ley de… la ley de cajas, que es la que de verdad puede atribuir las competencias de la Comunidad en función del ordenamiento en general.

Yo lo que he… he querido decir antes, que yo creo que más o menos se ha entendido, es que, claro, la Consejería designaba un representante con voz pero sin voto en las comisiones de control, pero ese representante, como miembro de ese órgano, y según establece la ley de cajas en su Artículo 40, tenía obligación de secreto, igual que el resto de los miembros, respecto a las deliberaciones de… de ese órgano.

Yo entiendo que eso claramente dificulta que… que las deliberaciones puedan ser transmitidas por ese representante a quien pueda ser su coordinador como yo. Eso no evita que con la voz que tienen, que no voto, puedan haber advertido en… en cada entidad, en su momento, en cada asunto que veían, posibles ilegalidades, tal, y, en ese sentido, haber… haber consultado y haber fijado el servicio una interpretación única de cómo debía interpretarse un artículo para su aplicación ahí. Pero no… no sé si me explico bien lo que… cómo puede condicionar esos… esas posturas.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Sí, es evidente que no he mezclado yo antes en mi anterior pregunta, no he mezclado. He aludido a dos textos distintos: uno, la Orden 1096/2003, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería, que en su Artículo 22.f) le atribuye… le atribuye a usted, como jefe de servicio, la coordinación de las actividades de los representantes de la Consejería de Hacienda en las comisiones de control de las cajas de ahorros; y, por otro lado, el Artículo 40 y 41 de la ley de cajas. Es evidente que son dos textos distintos y dos leyes distintas. De hecho, una es una orden, ni siquiera es una ley.

En virtud de esta Orden y del Artículo 22.h) de esta Orden, ¿usted en algún momento, como jefe de servicio, hizo constar a sus superiores esta suerte de aporía entre ese deber de secreto y la propia existencia de la figura de representantes de la Junta en la comisión de control? ¿Usted en algún momento, como coordinador de esos representantes de la Junta en las comisiones de control, hizo constar esta disyuntiva, que yo llamo aporía o contradicción casi irresoluble, que se producía en esa figura de… de los miembros de la Junta en las comisiones de control, que, de hecho, podían impedir la eficacia de sus funciones?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Sí, desde luego que lo advertí. Y, de hecho, el… en el año dos mil diez, por decreto-ley, se elimina esta figura. En parte, el… el proyecto inicial surge del servicio de... También en cuanto a la eliminación de la existencia de estos representantes en las comisiones de control.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Gracias. Esta… esta es una respuesta que yo considero que es… que es muy interesante, porque quizá denota que… que esa supervisión de… de la Junta de Castilla y León no era lo… lo eficaz y lo… y lo adecuada que podía haber llegado a ser, hasta el punto que en el dos mil diez se tiene que cambiar la… la estructura.

¿Nos puede detallar en qué consistían las actuaciones de supervisión financieras sobre entidades de crédito, como indica el… el apartado i) del Artículo 22 de la Orden que le acabo de… de referir?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

No, no lo tengo aquí ahora mismo.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Sí, yo se lo leo. No se preocupe. El Artículo 22.i) le atribuye a usted, como jefe de servicio de las Entidades de Crédito, la… las actuaciones de… de supervisión financiera sobre entidades de crédito, otras instituciones que desarrollen actividades financieras y mutualidades de previsión social.

Yo lo que me gustaría es que usted, como jefe de servicio de Entidades de Crédito que ha sido, me detallase cuáles eran estas actuaciones de supervisión financiera que le atribuye el Artículo 22, letra i).


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Bueno, sigo siendo jefe de servicio, aunque se llame ahora de Política Financiera. En cuanto a las actuaciones de supervisión, vamos, para empezar, entiendo que, a pesar de la forma que lo está interpretando, que es que me atribuyen a mí las funciones, la Orden me parece que se las atribuye al servicio en general. Yo encabezo el servicio, pero, bueno, no… eso no quiere decir, bueno… no, tiene su importancia, no quiere decir que las actuaciones concretas de en los… todos los trámites en los procedimientos los haya hecho yo constantemente, porque no es… no puede ser así, para eso el servicio consta con más técnicos y demás.

En cuanto a qué… qué concretas actividades de supervisión financiera sobre entidades de créditos, instituciones que desarrollen actividades financieras y mutualidades de previsión social, que se han hecho y se siguen haciendo, porque siguen existiendo mutualidades y siguen existiendo otras entidades, las cooperativas de crédito, con domicilio en nuestra región, se realizan las… las funciones que derivan de las competencias que tiene la Comunidad. Si tiene competencia para autorizar con carácter previo a su formalización los créditos, tal… se tramita el correspondiente expediente administrativo y se propone su autorización o no. Si sobre cooperativas de crédito las competencias son diferentes y hay otra tal… también se hace. Sobre mutualidades de previsión social, que hay mucha más… más competencia, de hecho, en estos casos incluye la solvencia de las entidades, pues se verifica la solvencia, se verifican sus cuentas, se verifica que realicen su actividad conforme la ley básica determina. Entonces, en cada una de las figuras o de las instituciones financieras sobre las que recae la supervisión no son idénticas las competencias, son diferentes. En cuanto a cajas, creo que he dicho algunas de las funciones bastante antes.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Bueno, quizá yo me he… no sé, me he expresado… me he expresado mal. Evidentemente, el… el Servicio de Entidades de Crédito contará con muchos técnicos, pero yo infiero que usted, como jefe de servicio que era, asumirá la máxima responsabilidad, al menos cuando fue jefe de servicio desde el año dos mil seis. Imagino que usted tuviese un equipo, pero usted, como jefe de servicio, era la… la figura principal.

Yo le preguntaba… le voy a… le voy a formular la pregunta desde otra… desde otro prisma o desde otra óptica. En función del Artículo 22, letra i), ¿ustedes tenían mucho trabajo en esa actuación de supervisión financiera sobre estas entidades de crédito? ¿Trabajaban mucho sobre esto o… o en materia de supervisión financiera ustedes tenían poco trabajo? Digo yo que usted, como jefe de servicio que fue, sabrá si trabajaban mucho en esto, si trabajaban poco, si no trabajaban nada o si no tenían ningún tipo de trabajo.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Cuando existían ejerciendo su actividad financiera como tales las cajas de ahorro de Castilla y León, había mucho trabajo. Había muchos expedientes de autorizaciones diversas. En la época de las fusiones y… y los SIP y demás, inabarcable, inabarcable porque la… esos procesos y la documentación que conllevan y las exigencias de todo tipo, normativas y demás, lo hacen inabarcable para el número de gente que podíamos tener, que en el… en el caso mayor han sido, como he dicho antes, siete personas en total, de los cuales cinco éramos técnicos.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

¿Infiero de su respuesta que está diciendo que una… un órgano tan importante como el que usted encabezaba, del que usted era jefe de servicio, estaba infradotado?, ¿que se hubiese necesitado más personal para… para realizar todas esas funciones que yo le… por las que le estoy preguntando? ¿Me está usted diciendo que estaban infradotados, que hubiesen necesitado más personal para poder realizar convenientemente todas estas funciones?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En el momento de los… de las operaciones de fusión y demás, probablemente sí. Lo que pasa que puede ser una cuestión que no se pudo adivinar con suficiente antelación. Además, no sé si conoce, en la Administración pública la forma de… de dotación de puestos y demás no es precisamente ágil, es… Entonces, normalmente llegan las personas en algunas ocasiones cuando ya ha pasado el momento de más necesidad.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

¿Usted en algún momento solicitó más personal o hizo constar esa necesidad de mayor gente trabajando en… en ese servicio?, y me refiero a esa época, desde el… desde el dos mil seis hasta dos mil diez.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Sí, es cuando empiezo yo, en dos mil seis. Entonces, sí, sí lo hice constar en algunas ocasiones la necesidad de más personal. De hecho, se aumentó con algún técnico en algún momento.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Gracias. En relación con la defensa de los… de los derechos de los clientes, ¿tuvo el servicio del que usted fue jefe alguna actuación relativa al establecimiento de normas, actuación de inspección y, en su caso, de sanción si procediese como indica el Artículo 83 del decreto de las cajas?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En cuanto a este tema de protección de la clientela de las entidades de crédito, también hay que entrar un poco en la… en la distribución competencial de… que corresponde a cada Administración en esta materia.

En principio, la protección de la clientela de las entidades de crédito, con carácter general, corresponde al Estado, a través de distintos órganos especializados, además, que tiene. Tienen en el Banco de España lo que era el Servicio de Reclamaciones, que ahora es un departamento entero. En la… en la CNMV tiene la Oficina de Atención al Inversor. En la Dirección General de Seguros tiene su propio departamento de atención de quejas de inversores y demás.

La competencia que pueda… que pudieran tener las Comunidades Autónomas en esta materia sería una mayores… o sea, sería, como dice la propia… dictar normas adicionales que en ningún caso, según las sentencias del… del Constitucional, pueden restringir la… el nivel de protección que el Estado da en la normativa básica y… y, claro está, se limitarían en su aplicación a las cajas de ahorros, que son… no a los bancos.

Entonces, yo creo que, bajo ese punto de vista, las competencias de protección al cliente de la Comunidad pueden ser limitadas. Bien es verdad que algunas Comunidades Autónomas sí han desarrollado esta materia, han establecido sus propios defensores del cliente que atendían reclamaciones de clientes de cajas de ahorros, nada más, claro, no de bancos en su Comunidad, solo de los… de cajas de ahorros. Eso… eso sí entra en… en mi opinión dentro de la normativa. En esta Comunidad no se estableció una figura de este tipo. Sí se… sí corresponde a la Comunidad la verificación de los departamentos de… de atención al cliente y de los defensores del cliente que tienen que tener obligatoriamente las entidades. Y esa función, desde luego, se ha hecho y se ha requerido que estén dotados y… y demás.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Bien. Le voy a leer el primer párrafo del Artículo 83. "Artículo 83. Protección al cliente. La Junta de Castilla y León dictará las normas necesarias para proteger los derechos de la clientela de las Cajas de Ahorros que operen en el territorio de Castilla y León”.

A la vista de este artículo, y como creo que le he entendido de su respuesta que la Junta de Castilla y León no… no dictó ninguna norma ni legisló en este… a este respecto, yo le pregunto si cree usted que la Junta de Castilla y León actuó con la suficiente diligencia para dar cumplimiento a este Artículo 83, que dice que "La Junta de Castilla y León dictará las normas necesarias para proteger los derechos de la clientela de las Cajas de Ahorros que operen en Castilla y León".


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En mi opinión, que es la que me pide, los derechos de la clientela de las cajas de ahorros de Castilla y León no son diferentes a los derechos de la clientela de los bancos de Castilla y León, o que operen en Castilla y León, ni los derechos de la clientela de los clientes de las cajas de ahorros que operen en Madrid.

En mi opinión, ya digo que es la que me está pidiendo, es… esta normativa, en lógica, debe ser estatal, básica y común para todo… No… Entiendo yo que no deben establecerse normas diferentes en Castilla y León de las… de las que rijan en Extremadura o…


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Estamos en una suerte de No me chilles, que no te veo. Yo le pregunto una cosa y usted me responde “donde vas, patatas traigo”. Yo le voy a volver a repetir la pregunta. "Artículo 83. Protección al cliente. La Junta de Castilla y León dictará las normas necesarias para proteger los derechos de la clientela de las Cajas de Ahorros que operen en el territorio de Castilla y León”.

A la vista de este artículo, que establece que la Junta de Castilla y León dictará las normas necesarias, yo no le pregunto si los derechos de los castellanos y leoneses son distintos a los de los madrileños, extremeños o catalanes, y no le pregunto por cómo ha actuado la Junta de Extremadura o la de Andalucía; yo le pregunto si, a la luz de este Artículo 83, usted cree que la Junta de Castilla y León fue diligente y competente dictando las normas necesarias para proteger los derechos de la clientela de las cajas de ahorro de Castilla y León. Y le pido, por favor, que me responda a esta pregunta y no a otro particular.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Me pide que me… que responda una pregunta, pero que es una valoración personal. Yo… Pero no es una valoración técnica. Me… me… que es como lo que yo comparezco, entiendo, aquí, sino una valoración personal de si la Junta fue diligente.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Usted comparece. Ha hecho valoraciones técnicas, jurídicas y personales. Yo le pido, en su calidad de jefe de Servicio de Entidades de Crédito y a la vista de este Artículo 83, que usted me valore en la calidad de lo que quiera, de técnico, de jurista, o de ciudadano normal de Castilla y León que tiene conocimiento en esta materia. En el rango y desde la prisma y óptica que usted considere más oportuna y conveniente, yo le pido, por favor, si puede contestarme -y si no, no conteste- si usted cree que la Junta de Castilla y León fue competente en este… en el desarrollo de este Artículo 83, que establece que la Junta debe dictar las normas necesarias para proteger los derechos de la clientela de las cajas de ahorros.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Yo me parece que he explicado ya antes bastante cuál… cuál es mi opinión, técnica si quiere, sobre la… porque la opinión jurídica también es técnica, entiendo en mi caso o en el suyo, cuáles son las competencia de protección de la clientela en general en España. Entonces, los… los órganos competentes y la normativa en general aplicable en España es estatal y además es básica, y además es que no se puede restringir por las Comunidades. Sí se podría haber ampliado en algún aspecto. Se podría haber ampliado creando, entiendo yo, como he dicho ya creo antes, un desequilibrio de unas entidades de crédito respecto a otras, porque nuestra normativa en este caso no podía ser aplicable a los bancos. En ese sentido, no sé si es suficientemente diligente. Siempre se puede hacer más, eso… eso está claro. Siempre se puede hacer más. Y en cosas que han salido mal, efectivamente, seguro que se podía haber hecho algo más.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Gracias. Si los productos como las preferentes, que han sido considerados lesivos para los consumidores, si no se hubiesen autorizado, y esa autorización también era competencia de la Junta de Castilla y León, ¿cree usted que, si no se hubiesen autorizado, no se hubiese producido este resultado lesivo para los consumidores?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Si no se hubiesen… Desde luego, la… -me parece que antes hemos hablado de ese tema en otra intervención- el proceso de emisión de este tipo de instrumentos intervienen muchos actores; los primeros, las propias entidades que acuerdan su emisión. E incluso antes de eso está la propia normativa que permite su emisión y… incluso en algún caso estimula su… su emisión o no deja otra salida que… que emitir este tipo de productos.

La autorización administrativa en esta materia de la Junta de Castilla y León, que como he dicho antes es posterior a una… a una autorización del Banco de España en cuanto a su cómputo como recursos propios y anterior a una de la CNMV en cuanto al folleto de emisión en sí y a las condiciones de emisión, la… va un poco, como antes, a los requisitos legales, que me parece que he hablado antes también, que tiene que ser aprobada por el órgano que sea competente de las entidades, que no puede superar unos límites porcentuales de los recursos propios porque lo establecía la normativa básica estatal y demás. Claro, si no se hubiesen emitido, no ya si no se hubiesen autorizado, si no se hubiesen emitido, no hubiese habido nadie que lo hubiese comprado, eso por supuesto.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Sí es, como dice el portavoz del Partido Popular, una perogrullada, pero una perogrullada importante, que, a nuestro juicio, a juicio de mi grupo parlamentario, denota que la Junta de Castilla y León tenía responsabilidad para evitar esa venta de preferentes tóxicas y muy lesivas para muchos preferentistas que han sido afectados en Castilla y León.

En… en cuanto a la… en cuanto a la autorización administrativa, que ha sido un concepto que… que ha operado mucho en esta comparecencia, yo le quiero preguntar si usted considera que esa autorización administrativa que tenía que dar la Junta de Castilla y León, si esto era un mero acto administrativo que se daba de forma burocrática, de forma mecánica, o si era un acto de decisión reglado. Quiero decir, ¿aunque hubiesen operaciones absolutamente disparatadas y enloquecidas, la autorización administrativa se daba de facto, por defecto, sin ni siquiera escrutar, escudriñar, estudiar y ver si esa autorización era excesiva o no, si lo que se autorizaba era adecuado, conveniente y lógico o disparatado, o esa autorización administrativa era un proceso meramente burocrático que se daba sin más?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

¿Se está refiriendo a la emisión de participaciones preferentes o en general a todas las autorizaciones?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

En general a todo tipo de… de autorizaciones, porque yo de… del trascurso de la comparecencia, sí que he tenido la impresión de que parece que esa autorización administrativa, que nuestro grupo entiende es crucial y decisiva, es un elemento mollar en todo este proceso, parece que esa autorización administrativa era un acto meramente burocrático que se daba casi por defecto y de forma mecanicista.

Yo quiero saber si esa autorización se daba tras un estudio en profundidad de la materia o si solía hacerse de una forma más burocrática, más mecánica y casi como una especie de sello que se pone cuando te llega la cuestión que tienes que tratar.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Si por burocrático se entiende en la verificación de los cumplimientos de los requisitos legales que deben concurrir para que exista una autorización administrativa, pues sí. En ese sentido es burocrática. Por lo que he dicho en... cuando se han tratado distintas procedimientos de autorización, la mayoría, por no decir todas, de nuestras competencias de autorización, como las de cualquier Administración en general, radican en general en la… en la verificación de cumplimientos legales. Y, en ese sentido, pueden ser más burocráticas. Cuantos más requisitos legales haya, más farragosas y procelosas son. Pero eso no quiere decir que sea automático ni inmediato; alguno en la… el verificar el cumplimiento de algunos requisitos legales puede llevar días, o sea, no… no es una… una cuestión así.

No sé, por otro lado, no me gustaría ser pesado, pero creo que ya he dicho alguna vez, las potestades administrativas, en general, salvo que la ley dé un margen de discrecionalidad, son regladas. Entonces, tienen que basarse en la denegación, no puede realizarse por un deseo, un capricho, por una… una opinión subjetiva de conveniencia, de oportunidad, de tal; tiene que realizarse por incumplimiento de deberes legales.

Es que incluso en alguna de las materias, por ejemplo, en… en materia de autorización de SIP, el Estado metió… llegó a meter una norma básica diciendo que las Comunidades Autónomas no podían denegar sino motivadamente y basándose en los requisitos objetivos, ni siquiera, que viniesen establecidos en sus propias leyes ya de antemano; o sea, sin posibilidad. En materia de la… de la autorización de… de las cuotas participativas, que son un instrumento aún más alejado de los depósitos que las preferentes, el Estado en norma básica metió que no podían las… no estaban sujetas a ningún tipo de autorización, para facilitar tal, ni autonómica ni estatal ni… Quiero decir que… que el… la discrecionalidad en estos procedimientos es muy limitada.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Bien. Una última pregunta o reflexión que intentaré sea rápida y concisa. Si partimos de la premisa que las autorizaciones administrativas se dan cumpliendo todos los requisitos legales, porque, si no, no se hubiesen dado, y a la vista de lo que ha ocurrido con las cajas de ahorro en Castilla y León, que han desaparecido en su totalidad, desapareciendo ese músculo financiero de nuestra Comunidad Autónoma, ¿usted cree de verdad que la Junta de Castilla y León y la Consejería que tenía competencias en esta materia actuó correctamente en todo momento y dando esas autorizaciones administrativas, insisto, a la vista de lo que ha sucedido con las cajas de ahorros, que han llegado a desaparecer por completo?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Correctamente, sí. Actuó la Junta de Castilla y León correctamente. La desaparición de las cajas de ahorro de Castilla y León no… no tiene su causa en las autorizaciones administrativas que se han dado. En primer lugar, la… la normativa estatal básica estableció que toda entidad que necesitase apoyos públicos tenía que operar a través de banco. Esa fue la causa principal de la transformación o, por lo menos, de la cesión del negocio bancario de las cajas a bancos, y fue una normativa estatal básica de un decreto ley de dos mil diez. Porque, al final, todas las cajas indirectamente han recibido... directa o indirectamente han recibido apoyos públicos. Entonces…


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Agradecerle su… su intervención. Y también entiendo por qué usted ha sido propuesto por el Partido Popular, porque francamente a nuestro grupo nos ha dado la impresión de que usted, más que arrojar luz, ha intentado exonerar de… de responsabilidad a la Junta de Castilla y León.


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

Se… se ha acabado su tiempo, señor procurador.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Perdone, pero yo no… ni pertenezco al Partido Popular ni tengo relación ninguna con el Partido Popular. [Murmullos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

Bien. Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra, por un tiempo máximo de treinta minutos, el procurador don José Ignacio Martín Benito.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Gracias, presidente. Buenos días, señor Pérez Quintana. En primer lugar, quiero disculpar la ausencia de mi compañero Óscar Álvarez, que ha tenido que ausentarse, me ha dicho, por un motivo urgente, de la Comisión. Y, sin más, procedo a formularle una serie de preguntas.

De su primera intervención se desprende, o al menos así lo formuló usted, señor Quintana, que el… su departamento, dependiente de la Consejería de Economía, no entraba a valorar si las operaciones de crédito, sobre la… sobre las cuales tenían ustedes que dar la autorización administrativa, tenían o no tenían riesgo. ¿Es… es así como yo lo he entendido?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Sí, sí que dije al principio que la… como yo entiendo la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, que deriva de la jurisprudencia del… del Tribunal Constitucional español, el control de la solvencia en general de las entidades, entre el que se incluye, porque además lo dice expresamente en algunas de las sentencias, el control de los riesgos, su cuantía, su concentración, sea sectorial, geográfica, tal, corresponde al Banco de España.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Bien. Muchas gracias. Por lo tanto, la Junta, de algún modo, se fiaba de… de las propias entidades bancarias. Bueno, el… en el caso, ustedes seguramente vieron muchos expedientes, tramitaron muchos expedientes de las seis cajas de ahorro de… de la Comunidad a la hora de dar, conceder o no la autorización administrativa. ¿Me querría decir, dentro de las seis cajas que operaban en la Comunidad (Caja Ávila, Caja Segovia, Caja Burgos, Caja Círculo, Caja Duero y Caja España), de las cuáles tramitaban ustedes más autorizaciones administrativas en relación con el volumen de las operaciones de crédito y, en particular, las ligadas a los miembros de los órganos de gobierno de las respectivas cajas?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En primer lugar, no nos… como Administración, no nos fiamos de las entidades administradas; nos fiamos, en todo caso, del Banco de España, que ejercite su competencia de verificación de riesgos y demás, no de las entidades, porque entonces no…

En cuanto al volumen de operaciones, pues entiendo que dependerá de los años. No tengo aquí datos ahora mismo concretos de… de cuántas operaciones. Hay algunas entidades que solicitaban muchas, efectivamente. Pero no sé decir si… si más Caja de Ávila que otras o menos, o...


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

No le estoy pidiendo un… un porcentaje de cada caja, pero sí, por su experiencia, sabrá usted si… si Caja Burgos era, dentro de… de la familia de las cajas, una entidad que solicitara muchas más operaciones que Caja España, o a la inversa, pero, dentro de este… de este músculo que se pretendía, de este músculo financiero, previamente las cajas tenían una fuerza en su territorio, y, en relación seguramente con esa fuerza y con… y con su solvencia, pues también solicitarían, supongo, un mayor número o menor de… de autorizaciones a la hora de… de pedir autorización tanto en el Banco de España, lógicamente, como de la Junta. Pero, de estas, ¿destacaba alguna de… por encima de otras? Es decir, ¿había cajas de primera, cajas que jugaran la Champions y otras que jugaran la Primera División?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Sin ver los datos no me atrevo... además son históricos, o sea, que de hace años, no me atrevo a afirmar. Algunas hacían poco uso de esto. Eso es efectivamente. Pero alguna concreta, no...


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Bueno. ¿En… en alguna ocasión el… su departamento, por lo tanto la Junta de Castilla y León, informó desfavorablemente a la autorización administrativa de algunas de las operaciones de crédito que solicitaban las cajas de ahorro de… de la Comunidad? ¿Era… o era norma general que los expedientes se resolvían de manera positiva y se daba la autorización?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En general, los expedientes se autorizaban porque cumplían los requisitos legales. En algunos, que no quedaba claro alguna circunstancia, se hicieron ciertos requerimientos y, ante los requerimientos, o la entidad desistió de… de continuar con la autorización o… o la… transformó la operación de otro modo. Hay casos de ese tipo. No sé, se me ha ido el hilo, si… si decía algo más. No…


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Le decía que si en alguna ocasión hubo algún informe desfavorable por parte de la Junta, pero ya aprovecho, una vez que me ha respondido usted a esta pregunta, cuando me dice que se hicieron requerimientos en algunas ocasiones a las entidades, ¿cuáles eran los motivos de esa… de esos requerimientos, en… digamos, en qué cojeaba la solicitud de las entidades? [El orador continúa su intervención sin micrófono].


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Hay un... en esta materia, hay un cambio normativo en el año dos mil diez que tiene su importancia. He hablado, en general, de los requisitos que tenían estas operaciones legales, que eran los… los requisitos para ser legales, por decir, para ser autorizados, que eran los que se verificaban. En el año dos mil diez por decreto ley, se modifica el texto refundido, y, entre otras cosas -de las que antes he hablado-, se introduce otro requisito adicional a… a estas operaciones, que es que tienen que… no sé cómo lo dice literalmente, pero es que debían ser en condiciones financieras similares a las realizadas con otros… otras personas, sobre todo los préstamos, no vinculadas con la entidad. Entonces, en relación a esto, cuando entró en vigor, como eso no… no es una cosa que conste tan… tan implícitamente de la propia operación, pues se requería información del tipo medio de operación… de las operaciones de préstamo o... en función de lo que… de lo que fuese y demás.

En cuanto al… a otro… al… los informes denegatorios o la denegación de operaciones, ya digo que, en general, más que a la denegación, llevaron al abandono por entidades de tal o a la transformación de la operación en sí. Y la… y los… y circunstancias adicionales a estas de las condiciones o tal… yo entiendo que algunas operaciones, en función de quién era el acreditado, en caso de préstamos, o a qué sector iba dirigido, sobre todo cuando podían ser relativas a presidentes de entidades, por la implicación que eso podía tener en el prestigio de la propia entidad o demás, la persona que tuvo que autorizarlas o que tenía la competencia para autorizarlas entiendo que en… en algunos casos se dirigió a las entidades poniéndole de manifiesto estas circunstancias. Y por esa vía se… se modificaron, que esas operaciones podían afectar al prestigio de la entidad o a su buena marcha.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Bien. Le voy a preguntar ahora por… por un tema que está presente en todas las comparecencias, en las tres que llevamos, que ha estado también presente en la intervención de mis tres compañeros procuradores que le han formulado antes las preguntas, y es el asunto de… del proceso de fusión de las cajas.

Sí me interesaría saber, porque también se lo hemos formulado a los anteriores comparecientes, esto en todo caso es una opinión a usted como experto, no deja de ser una opinión personal, lógicamente, a toro… a toro pasado, una vez que se ha evidenciado el fracaso, pero en su opinión, como… como experto, como técnico, me gustaría saber qué opina usted del fracaso, ¿por qué, cuál fue la causa del fracaso de no haber constituido un… una caja de ahorros de Castilla y León como en un principio estaba previsto al menos por la autoridades del Gobierno de la Junta de Castilla y León?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Como causa inmediata es que sus consejos de la administración no votaron a favor del proyecto; votaron en contra, en algunos casos. No sé si pueden encontrarse causas más lejanas o si esas decisiones de los consejos vienen motivadas por otro tipo de… de razones sociales o políticas o…


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Le aclaro un poco más la pregunta en relación con lo que han formulado los anteriores comparecientes. No sé si usted será de la misma opinión, pero, según los comparecientes que… que han estado en esta Comisión, una de las causas, o al menos han coincidido en ello, fueron los excesivos... -son sus palabras- los excesivos localismos de las diversas cajas de ahorro con implantación provincial por temor quizá, pues, a… a perder cierto control sobre algunos aspectos, como puede ser la obra social, etcétera, ¿no? Esa era la opinión, yo no sé si… si usted es partícipe de esta misma opinión, que fueron los localismos de las distintas cajas de ahorros los que llevaron a los órganos de gobierno a descartar la fusión.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En cuanto a la existencia de presiones locales respecto a estos procesos, es evidente que hubo, porque se puede constatar en… si se sigue la prensa de ese período, y con… incluso con hechos objetivos. Nos presentaron desde… a la Administración regional desde Burgos 33.000 firmas diciendo las… encabezadas por una cuestión que era "las cajas de Burgos se quedan en Burgos", una vez se había hecho público por el presidente de la Comunidad y por el consejero de Economía y Empleo la necesidad de un debate. O sea, nos presentaron en una campaña recogida de firmas, firma a firma. Creo recordar que… no, no sé quién lo… lo patrocinaba la… pero era de… era en Burgos y solo en Burgos ciudad.

Entonces, existir, existieron. Que esa sea la razón por la que los miembros de los consejos de administración no votaron a favor en… cuando tenían que constituirse, eso no lo sé. Eso tiene que ser cada uno, en qué razones se puede basar.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Bien. Muchas gracias. Bueno, es evidente que las cajas de Burgos no se quedaron en Burgos, como Caja España no se quedó tampoco en León, Zamora y Salamanca y Caja Duero tampoco en… en Salamanca, en Valladolid ni en… ni en Soria, ¿verdad?

Bueno. En cuanto… Sí me gustaría también, en cuanto a… a las autorizaciones administrativas ha dicho usted, creo que un par de ocasiones -tengo anotado por aquí- lo ha… lo ha dicho, que hasta el año dos mil diez las autorizaciones administrativas en relación con las entidades de crédito para emitir valores, ya sean subordinadas o preferentes, era la Junta la que daba esta… esta autorización, después de la autorización del Banco de España y anterior a la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Creo que lo ha dicho usted en un par al menos de… de ocasiones. Le pregunto en relación con esto. La Junta de Castilla y León… Es la misma pregunta antes en relación con las operaciones de crédito, pero en este caso referente a las preferentes. ¿La Junta de Castilla y León autorizó todas las emisiones de valores que se le presentaron? ¿Recuerda usted si dejaron... alguna no la autorizó o hicieron requerimientos? Me gustaría que me respondiera a esto, por favor.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

No lo puedo asegurar del todo, pero pienso que sí se autorizaron todas las… las que presentaron, porque cumplían los requisitos legales, entiendo.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Es decir, que no pusieron reparos a ninguna. Lo digo… lo digo porque… porque creo que anteriormente había respondido usted que… que quizá pues la… el Estado, o al menos la normativa básica estatal, debería haber limitado la venta de productos preferentes en este caso a los minoristas, ¿no? Esa… esa era su opinión. Esa… esa es la opinión; lógicamente, yo no sé si es una opinión a posteriori de lo que pasó o ya lo pensaba entonces.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Yo lo he expresado como una opinión personal porque es la que me pidieron en ese momento, si consideraba que… que debían haberse… Pero creo que no solo es una opinión personal; de hecho, por ley básica después se han puesto muchas limitaciones a su venta a minoristas, pero después, en dos mil doce. [Murmullos].


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Bueno, le haré alguna… alguna pregunta más. ¿Qué cajas de las seis de la Comunidad emitieron más… más valores de estos, subordinadas, preferentes, y cuáles menos?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

No puedo decirlo ahora mismo con exactitud, pero hay dos entidades de la Comunidad que no emitieron preferentes y además no emitieron tampoco subordinadas dirigidas a público minorista, que son las dos cajas de Burgos. Las demás emitieron los dos tipos de… tanto preferentes como obligaciones subordinadas, algunas dirigidas a mayoristas, algunas a minoristas y otras al conjunto. No sé decir exactamente cuál, porque además eso habría que valorarlo un poco en función de su tamaño. Probablemente emitieron más las más grandes, pero, si lo midiésemos en relación a su tamaño, probablemente emitieron más las más pequeñas.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Bueno, usted, por su… por su responsabilidad al frente de… del servicio de las entidades de crédito y de política financiera, pues seguro que conocía muy bien la salud económica de cada… de cada entidad, ¿no? Me gustaría saber si… si de las cajas del… de las cajas de la Comunidad, a su juicio, cuáles veía usted el... en ese proceso de evolución de dos mil seis a dos mil diez, cuáles eran las que tenían más riesgo o eran menos solventes dentro de estas seis cajas de la Comunidad.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Bueno, eso… esa, de todas formas, es una cuestión compleja de análisis. El riesgo puede venir de distintos sitios. En relación a la… a las que fueron las más solventes, los ratios de solvencia los publicaban; quiero decir que se puede… se puede ver.

Creo recordar que una de las pequeñas de la Comunidad era… quizá, si no era la menos solvente de España por ratio de solvencia, estaba cerca. En cambio, alguna otra estaba entre las más solventes de España, de las cajas de ahorros me refiero, en cuanto al ratio de solvencia que se exigía de… de recursos propios sobre activos ponderados por riesgo.

¿Cuál tenía más riesgos? Es que eso es muy difícil determinar. En realidad, cuanto más riesgo inmobiliario tuviesen, más riesgo han tenido, porque ha sido el sector principal de fallidos de crédito. Entonces…


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Y en ese sentido, en ese razonamiento, ¿qué cajas tenían más, diríamos, propiedades inmobiliarias o… o créditos en relación con el sector inmobiliario? Digo si le puede poner nombres y apellidos a las cajas.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

No creo que deba poner nombres y apellidos. Yo creo que todas tenían mucho riesgo inmobiliario. El riesgo inmobiliario en las entidades de crédito viene, en primer lugar, por los préstamos que… que daban a los promotores y constructores, que en esta época, no solo en las de la Comunidad, sino en todas las de España, fue muchísimo; muchísimo sobre todo el nuevo crédito que iban dando.

Pero también les viene por las participaciones sociales en empresas constructoras, algunas de ellas, de las que eran socio importante, una especie de sociedades mixtas con constructores que también tenían todas las entidades.

Incluso le puede venir el riesgo inmobiliario por la cantidad de préstamos hipotecarios a particulares que tenían, porque la… la situación de crisis económica, con el paro que ha conllevado, pues también hizo aumentar un montón la morosidad… muchísimo la morosidad en… en las entidades; en algunas más que en otras, quizá por tener una política de concesión mejor o peor. Pero las que no tenían mucho riesgo o no tenían tanto riesgo con los promotores, tenían mucho más con los particulares adquirientes de vivienda.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Gracias. En relación precisamente de lo que estamos hablando y de la información que usted nos está suministrando, ¿podría usted cuantificar en un porcentaje más o menos aproximado, de las autorizaciones administrativas que ustedes tramitaban y veían, qué porcentaje de estas autorizaciones tenía que ver… tenía que ver con el… o estaban relacionadas con el sector inmobiliario?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Autorizaciones administrativas sobre las operaciones normales de las entidades de crédito no se hacían. Aunque la… el texto refundido de la ley de cajas prevé que pueda establecerse unos… una especie de autorizaciones, controles, sobre operaciones de cierta cuantía, prevé que se desarrolle, pero eso nunca se desarrolló. Entiendo yo que por considerar que, al entrar en materia de riesgos, no era una competencia que debiese ejercer la Junta o que le correspondiese a la Junta.

De autorización de operaciones propias de crédito solo eran con miembros de los órganos de gobierno. Entonces, ¿porcentajes? Es difícil sin mirarlo antes. En algunos casos, pues quizás sí hay un alto porcentaje, en función de quienes estaban sentados en los órganos de gobierno de cada entidad.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Bien, en… Comentaba… comentó usted antes también, no sé si de pasada, que también controlaban ustedes la autorización... la concesión de tarjetas de crédito a los miembros de los órganos de gobierno y, lógicamente, a los familiares, creo que hasta en… en tercer grado, ¿no? ¿Esto es así?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

No. Las tarjetas de crédito, no. La concesión de tarjetas de crédito, no. Hay… hay una de las… de las excepciones que se establecen a las necesidades de autorización que vienen en una Orden del año mil novecientos noventa y uno, me parece que es, que está sin modificar, que establece ciertos excepciones que derivan en general de la norma de la básica. Solo sería necesario autorización en caso de excedidos sobre el crédito o en caso de… de que resultase fallido el momento de la… y diese lugar a un crédito en el momento de la devolución.

El tema de… de tarjetas de… en general, no... no era ni una información que las entidades nos diesen ni nos tuviesen que dar, y no… no va incluido en estas operaciones que se autorizaban, porque no es una propia operación de crédito, es un… a veces son un medio de pago.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Bueno, ya, por último, me gustaría saber también, en su calidad de… de experto, su valoración: ¿cree usted que… en qué grado ha podido perjudicar a la economía de Castilla y León el proceso fallido de fusión de las cajas de ahorro de la Comunidad?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

El proceso fallido de fusión entiendo que de por sí, inicialmente, no tiene por qué perjudicar excesivamente a la economía de la Comunidad. Sí que es verdad que una entidad de crédito con domicilio en la Comunidad, que opere fundamentalmente en la Comunidad, siempre tiene más en cuenta... -o en una provincia o en una ciudad- siempre tiene mucho más en cuenta y está mucho más próxima de las necesidades del… de los peticionarios de crédito de… incluso en la realización de la obra social de lo… del sitio donde está asentada. En ese sentido, pueden derivar de ahí las circunstancias. Pero, en el caso de la obra social, el problema deriva de la propia desaparición de las cajas de crédito con carácter general, no tanto de que no haya habido una entidad que englobe todas las… las cajas de ahorro de Castilla y León.

Por el momento, por lo menos, sigue existiendo una entidad de crédito cuyo ámbito de actuación principal es Castilla y León, entonces, en ese sentido… Y las… el resto de las que han dejado de existir como entidades de crédito cedieron su negocio a otras entidades que, aunque tengan su… su domicilio social en otro… en otras provincias o en otras partes de España, siguen operando normalmente en Castilla y León. Entonces, yo pienso que puede venir más de eso, de la menor cercanía a las… a las necesidades, incluso de interlocución con… con los propios emprendedores o… que de la actividad económica en sí.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Deduzco de sus palabras que no se trataba tanto entonces, como decían algunos dirigentes políticos, de sacar músculo, músculo financiero, ¿eh?, puesto que, al fin y al cabo, según se desprende de sus palabras, lo que realmente importaba era la cercanía y la obra social, no de tener mayor musculatura, ¿no?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

La necesidad de entidades de crédito más grandes, más grandes pensando en la envergadura de las… de la que tenían nuestras cajas de ahorros, y más fuertes, más solventes y tal no es que fuese en dos mil seis ni en dos mil diez, es que lo es ahora. Ayer mismo la… la presidenta del… del órgano responsable de la supervisión ahora mismo, que es el Mecanismo Único de Supervisión, en una conferencia que ha dado aquí, en España, ha dicho que son necesarias más fusiones a las bancas europeas, porque las entidades son demasiadas para el mercado que existe, en un mercado como el europeo, que está mucho más bancarizado que el resto del mundo. Y eso, en un entorno de baja rentabilidad, como tienen ahora las entidades, les obliga a una competencia tal que las pone muy en peligro a muchas de ellas. Y ahí… y puede llegar un momento que solo hay dos opciones: la desaparición o la fusión con otra. Y, en ese sentido, abogaba ayer mismo la… dicho por... más fusiones y reducir el número de entidades.

Entonces, esa necesidad de… de ser entidades más grandes para competir mejor, para tal, con un límite según... parece que los estudiosos de esto ponen que hay un límite de tamaño, pero que en todo caso no llega el que agrupaban todas nuestras entidades, que no llegaban a… por supuesto ni a La Caixa ni a Caja Madrid, nada de eso. Por lo menos hasta un límite, sí parece ser, según los estudiosos, que crea ciertas economías que permiten una mejor viabilidad de las entidades. Y, en ese sentido, entiendo que están abogando aún los supervisores, que a día de hoy ni son españoles .....


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Entiendo, por lo tanto, que, según sus palabras, la desaparición de las cajas de ahorro de la Comunidad no supone ningún trauma económico para… para Castilla y León.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Hombre, la desaparición de las cajas de ahorros, yo entiendo, y creo que se puede entender fácilmente, es consecuencia primera del… del cataclismo en el sector inmobiliario en general español. De hecho, eso es la que les llevó a la necesidad de ampliar sus recursos propios, a dotar más provisiones, que al final les hizo ser bancos, por imposición de la normativa básica, que al final les hizo tener que ser absorbidos por otras entidades más fuertes o recibir apoyos públicos o tal.

O sea, el sector financiero y el sector económico en general están entrelazados; o sea, la causa... puede verse de esa forma que la causa del fracaso de las cajas de ahorros sea la propia economía, el desenvolvimiento económico de España en general, y sobre todo de su sector inmobiliario, que era en el que más tenían sus negocios.

¿Que no sea un trauma? Yo entiendo que sí, pero sobre todo por el aspecto social, por la obra social que venían realizando. O sea, las cajas de ahorro están… estaban concebidas, están concebidas -quedan dos aún en España muy pequeñitas-, como unas entidades sin ánimo de lucro. No es que no obtengan beneficios con su actividad, sino que, después de cubrir sus reservas y su solvencia, tal, su fin principal de esos beneficios que obtienen es destinarlo a obra social, obra social en los territorios donde actúan. Eso sí ha sido un… a mi entender, un… sí que es una fuente de preocupación general y de pérdida para… grande para la Comunidad, mientras esto no sea sustituido por otra… otra actividad social.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Pues, ya nada más. No haré más preguntas. Le agradezco su disponibilidad a dar respuesta a las dudas que le he planteado en nombre de mi grupo. Y muchísimas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra, por un máximo de treinta minutos, don José Manuel Fernández Santiago.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Muchas gracias, señor presidente. Pues empezaré por el principio, que es agradeciendo, y mucho, a Alfonso Pérez Quintano, pues su comparecencia en esta Comisión de Investigación como experto, que sin duda es, y ha dejado claro que atesora conocimientos para venir aquí en esa condición, y también, sabiendo que desde el año seis es jefe de servicio y que sigue siéndolo, como usted ha dicho en algún momento en su comparecencia, pues agradecerle que también haya contestado a cuestiones que afectan a esa condición, diciéndole de una forma clara que en una Comisión como la que nos ocupa, y por eso de que a lo largo de las intervenciones puede no haber sido esto suficientemente bien traído, la actuación no se reduce a controlar la actuación del Ejecutivo, sino que se extiende a cualquier asunto de interés público que pueda existir. En ese sentido, son útiles no solo para informar y facilitar la tarea de control estas Comisiones de Investigación, sino también, y lo dice claramente toda la jurisprudencia, para facilitar la tarea y que se forme en las Cámaras una opinión sobre distintas realidades. En ese sentido, su aportación como experto ha sido extraordinaria en el día de hoy. Yo quiero agradecérselo, aunque también haya contestado durante toda la sesión a las preguntas que le han realizado como jefe de servicio. Dicho de otra manera, ha dicho usted que sigue siendo jefe de servicio, pero, si ya no lo fuera, usted podía haber venido con derecho propio aquí como experto que es en la materia que nos ocupa.

Y, dicho esto, voy a intentar, porque ya se ha hablado, pero que nos clarifique, si es posible un poco más, algunas cuestiones que han sido de extraordinario interés en el día de hoy, y yo voy a intentar resumir.

La primera sería que -lo ha dejado usted claro-, después de tres décadas de despliegue constitucional, pues no resulta sencillo ni siquiera hoy delimitar las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia sobre todo de centro de supervisión bancaria a partir de los textos legales que hoy hay y, desde luego, los que había entonces.

Entonces, vamos a abordar la competencia autonómica de supervisión bancaria y en concreto la supervisión en cajas de ahorro. Y a este respecto le pregunto: ¿comparte que la atención no solo doctrinal, sino también de los legisladores autonómicos se ha dirigido en casi todas las Comunidades -desde luego, aquí, en la de Castila y León en la norma de dos mil cinco- más a aspectos institucionales, organizativos, gobernanza ha dicho alguien, de las cajas de ahorro y cooperativas de crédito, y en cambio las autoridades autonómicas ostentan solo competencias funcionalmente residuales respecto a las estatales en materia de supervisión, como se establece en muchas jurisprudencias, yo en concreto me he fijado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de diecisiete de mayo de dos mil siete, que parece defender esta idea?

Dicho de otra manera, ¿cuáles eran y son, a su juicio, las competencias reales y efectivas de las Comunidades Autónomas respecto a la supervisión de las cajas de ahorro?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En cuanto a las competencias -yo creo que al principio sí lo… lo expresé un poco-, aparte de una labor de orientación de la obra social, el posible desarrollo normativo de las normas básicas del Estado en las… en las materias en que existe competencia de la Comunidad, la competencia autonómica de control o supervisión sobre las cajas de ahorro era fundamentalmente, efectivamente, sobre el ámbito institucional, tanto de órganos de gobierno como la propia vida de la entidad -de nacimiento, fusión, transformación, disolución, tal-, y muy residualmente, efectivamente, respecto a… a operaciones concretas de su actividad financiera, en cuanto competencia de control, ¿no?; esta era muy residual y… y muy puntual también.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Quiere decirme que, al amparo entonces de nuestro texto legislativo, desde Artículo 5 de la ley de cajas, el alcance del protectorado, se interprete de la forma que se interprete, siempre en el marco de las bases de la ordenación de la actividad económica general y la política económica de Estado, no abarcaría en ningún caso al negocio bancario de las cajas de ahorros.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Yo me parece que he dicho antes, o por lo menos lo pensé, el protectorado que se establece aquí en el Artículo 5 de la ley de cajas entiendo yo que no puede entenderse de ninguna forma como una atribución competencial, y menos como una competencia genérica de intervención en la actividad de las entidades. Simplemente lo que se dan ahí son unos principios para ejercer ese protectorado, o lo que quiera que sea, pero que debe desarrollarse el protectorado en función de las propias competencias que tenga la Comunidad. No es esta norma la que atribuye las competencias, sino… sino son las competencias de la Comunidad, que vienen atribuidas a partir de la Constitución, el Estatuto y la propia ley de cajas en su parte más concreta, las que deben realizarse conforme a estos principios, siempre que se actúe en el protectorado.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Estoy de acuerdo. La propia denominación de protectorado en el Artículo 5, pues induce a la idea de que las cajas, de una forma u otra, tienen alguna vocación fundacional, sin perjuicio, yo entiendo, que... tampoco en esto ha quedado muy claro, que la naturaleza jurídica de las cajas todavía sigue siendo objeto de discusión. ¿Pero está de acuerdo en que tienen una vocación fundacional, aunque sean fundaciones de carácter muy peculiar, en la que domina su condición de entidad de crédito? ¿Podría ser eso la singularidad de las cajas de ahorros?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

La naturaleza jurídica de las cajas de ahorros es un tema muy discutido, hay libros enteros sobre… intentando analizar eso. Las sentencias del Tribunal Constitucional, que… que son las importantes para realizar la distribución competencial, también analizan este tema en algunos casos, aunque lo mismo no frontalmente, sino como previo a entrar en… en la… en lo que es la atribución en sí de competencias. Entonces, no tienen una naturaleza jurídica clara.

Más que una vocación fundacional lo que tienen es un origen fundacional. En un momento dado, alguien puso un patrimonio -a veces, se ha… se ha perdido, de las entidades que había, en el tiempo quién era incluso en algunas de las cajas nuestra; no se recordaba quién fundó la caja-, y se ha puesto a disposición de un fin, pero el Tribunal Constitucional ha considerado que eso no lo convierte en una fundación normal, puesto que el… la mayor parte de sus fondos y de sus fines no tienen… no provienen de… de este carácter fundacional, sino de... de su naturaleza, de su actividad financiera. Y entonces, en ese sentido, considera que predomina su carácter de entidad de crédito sobre el posible origen fundacional que tenga. Pero no encuentra otra categoría jurídica para clasificarla mejor que la de fundación. O sea, serían unas fundaciones, parece, sui generis, donde su naturaleza de entidad de crédito les… les corrompe un poco su naturaleza fundacional.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Sí, estoy... estoy muy de acuerdo, pero, desde luego, eso que usted dice que le corrompe su carácter fundacional son las singularidades. Podríamos decir que las dos singularidades fundamentales que… que han llevado -y lo digo para luego hablar del proceso de fusión y a lo que está en el ambiente de por qué fracasaron-, las dos singularidades fundamentales podrían ser, una, que su estructura de gobernanza era muy compleja, era muy rígida, era muy poco flexible para lo que hubiera sido necesario en cuanto a reformarlas, y, en segundo lugar, esa dificultad enorme de restricción estructural para obtener recursos propios de máxima calidad fuera... o sea, acudiendo a los mercados por su… por su deficiente método de capitalización. ¿Eran estas las dos singularidades que dificultaron mucho a las cajas de ahorro superar el momento de… de sobre todo de la crisis?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En el fondo, las dos cuestiones tienen el mismo origen. Como se puede decir más vulgarmente, las cajas de ahorros no tenían propietarios; sus propietarios éramos todos, en su caso. Eso llevaba a que su consejo de Administración, su… su tal no fuese de accionistas, de propietarios, como puede ser una cooperativa de crédito en un banco, sino que la normativa española buscase una forma en que estuviesen representados distintos interesados, por decirlo de alguna forma, en su actividad, y por eso están los ahorradores -los clientes, los impositores-, los trabajadores; las corporaciones locales designaban miembros del ámbito de actuación de la entidad; las Cortes de Castilla y León, en esa medida que están metidas por la ley de cajas, porque la normativa básica en esta materia no establece un… no establece porque además se lo limitó el Tribunal Constitucional, un reparto rígido de… de porcentajes de designación por cada grupo de representación, sino que tenía que dar un margen a las Comunidades para que en su desarrollo, tal... en esta Comunidad se consideró que el interés de la Comunidad, en su día se consideraría, se veía respaldado, se veía reforzado, con la presencia de personas designadas por las Cortes de Castilla y León. Alguna Comunidad lo hizo por su órgano de gobierno; aquí se hizo por las Cortes. O sea, la norma establece que las Cortes…

Entonces, esa gobernanza, que posteriormente se ha visto como más débil, porque la verdad es que eso acentúa el… el riesgo respecto a… a los directivos que realmente llevan el día a día de la entidad, porque, cuando unos son los propietarios y es su dinero propio, el control que se hace sobre los directivos es, entiendo yo, superior, de otra forma, entonces, proviene de ahí; y también la dificultad de… de recapitalizarse o de aumentar su recursos propios, que fue lo que en el fondo llevó a emitir las preferentes subordinadas, incluso alguna entidad cuotas participativas, deriva también de ahí, de ese origen fundacional, no tener propietarios que la recapitalizasen. De hecho, se... intentó la normativa estatal las cuotas participativas como un… una vía que se vio… como una vía que…. que un poco rompía con la filosofía de las cajas de siempre, el… el meter cuota partícipes con un porcentaje de participación en los beneficios de la entidad, que es por lo que se hizo, aunque sin éxito, porque antes de realizarse, solo una entidad emitió cuotas participativas, y no llegaron a ser de este tipo.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Sí, y con este mismo análisis, visto de forma retrospectiva, si estas fueron las grandes dificultades, ¿podríamos coincidir en que el mantenimiento de ese carácter social y al arraigo territorial eran las grandes ventajas de este modelo de cajas de ahorro, que vamos a echar, a mi juicio, de menos en territorios como Castilla y León?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Sí, esa… esa puede ser la razón. También esa… esa misma es la razón de que la Comunidad Autónoma tenga competencia respecto a esas entidades. Ese arraigo territorial, el estar más ligados a su ámbito de actuación que los bancos, ese es el motivo por el que las normas y el Tribunal Constitucional reconocen que tiene que haber cierta competencia de las Comunidades Autónomas; que la normativa básica y los actos de ejecución que se consideran básicos de desarrollo del Estado no pueden agotar la capacidad que también tienen que tener, conforme a sus normas, las Comunidades Autónomas, y es por ese mismo motivo.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Gracias. Pues vamos entonces a esas competencias que usted ha puesto, porque, por no recordar toda la legislación, pero, a la vista de la legislación básica que usted ha citado, 149.1.11 y 149.1.13, competencias del Estado, y en nuestro propio Estatuto, Artículo 70.1.19, creo que es, y sobre todo lo que usted ha expuesto de la muy prolija jurisprudencia constitucional y de muchas sentencias de… de Tribunales Superiores de Justicia de algunas Comunidades Autónomas, yo quiero destacar lo siguiente. Sobre cuáles son las facultades autonómicas de intervención en el sector de crédito, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica y a esa jurisprudencia constitucional, le pregunto: la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de cajas de ahorro, aunque se caracterice como exclusiva, lo ha dicho usted, en diversos Estatutos, a mi juicio, no es estrictamente plena, sino que se comporta en la práctica como una competencia de desarrollo legislativo. Eso creo que en alguna parte de su intervención… Tanto desde la competencia exclusiva sobre cajas de ahorro como desde el desarrollo legislativo y ejecución de las bases de ordenación de ese crédito, le digo: ¿de alguna forma la competencia exclusiva en materia de cajas de ahorros no está de alguna forma relativizada, no se iguala de algún modo ya con las competencias autonómicas de desarrollo legislativo, no está un poco reducida por la jurisprudencia sucesiva del Tribunal Constitucional que usted ha citado aquí? Esa sería mi… mi pregunta.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Sí, creo que es un poco lo que he querido decir al… al inicio, en mi intervención inicial, que el mismo Estatuto de Autonomía, el apartado decimonoveno del Artículo 70.1 del Estatuto, que es el que atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de cajas de ahorros, inmediatamente después matiza esa exclusividad diciendo que su ejercicio debe realizarse en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado. Yo creo que, como pasa en… en algunas de las competencias que… que recoge el Estatuto de Autonomía como exclusivas, realmente son compartidas. Y el problema es deslindar en cada caso qué competencias corresponden a cada quién y qué ámbito tienen las bases del Estado, en este caso, sobre la ordenación del crédito y la banca, que es lo que ha hecho un poco, a raíz de conflictos surgidos entre... de las Comunidades respecto a las leyes estatales básicas y de la del Estado respecto a las leyes de cajas de la Comunidad, es un poco lo que ha… lo que ha hecho el Constitucional en las sentencias.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Es decir, que se puede inferir que las Comunidades Autónomas no tienen competencia exclusiva sobre cajas de ahorros según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que entiende que la ordenación básica del crédito y la banca en su aspecto institucional corresponde, a un nivel operativo, fundamentalmente al Banco de España. ¿Eso se puede entender así después de estudiar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Sí; se puede… se puede decir así. He dicho al principio que sí tiene facultades más amplias las competencias de la Comunidad, o le otorgan facultades más amplias respecto al apartado institucional, que comprende tanto los órganos de gobierno como el desenvolvimiento de la vida jurídica de la entidad, y las tiene muy limitadas y concretas respecto a la actividad financiera concreta que realice la actividad. Y, desde luego, lo que sí que creo que dejan claro las sentencias del Constitucional es que exclusivamente corresponde al Estado, pero además lo personaliza muchas veces en el Banco de España, porque considera -y lo dice expresamente en algunas sentencias- que tiene una pericia técnica que no existe en otros, tal. Lo que corresponde es el control de la estabilidad financiera y la solvencia de todo tipo de entidades de crédito españolas, todo tipo, con independencia de su forma jurídica, y entendido ese control de la estabilidad y la solvencia en un sentido muy amplio, que es que, al final, comprende gran parte de su actividad; porque si entendemos solvencia la distribución de resultados, la liquidez, el control de… la concentración de riesgos, el nivel de riesgo asumido, todo ese tipo de cosas, al final, pues es que eso es la actividad financiera de la entidad.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

De alguna forma me ha contestado la siguiente pregunta, pero yo voy a insistir en… en la idea; es: se puede decir entonces... parece latir una aspiración a que, por regla general, los actos de ejecución reglados correspondan a las Comunidades Autónomas y que se infiere que es competencia exclusiva del Estado el control y supervisión, tal como usted lo ha definido, a todos los efectos.

Si esto es así, y yo creo que lo ha dicho claramente, ¿cuáles eran entonces las competencias que tenía la Junta de Castilla y León, si es que tenía alguna, en materia de crédito, fuera de las autorizaciones, que no concesiones, de los créditos a los miembros de los órganos de los consejos de las propias cajas? ¿Cuáles eran esas competencias en materia de crédito?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En materia de crédito que diesen las entidades, ninguna. No… no se recoge en la normativa, concretándola en un procedimiento de autorización, más que las operaciones de las entidades con los miembros de sus órganos de gobierno, con los requisitos que… que establece.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Y respecto a los créditos de los miembros de nuestros consejos de administración o de los órganos de control de las cajas, donde sí que parece que hubiera una competencia, recuérdeme, descríbame cuáles eran exactamente las competencias y cuál era el procedimiento para un crédito solicitado por uno de los miembros de esos órganos de control.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Parece que sí que, más o menos, he hecho antes un… un poco un iter del asunto. La entidad tenía que aprobarlo, el crédito; según establece la ley, nuestra ley de cajas, según establece, la aprobación tenía que ser expresa por el consejo de administración. Esa es la… ese es el requisito fundamental que se establece en la normativa nuestra.

Derivado de la normativa estatal básica, hay otro requisito legal importante, que era el límite a la concentración de riesgos en una única persona o grupo… grupo o entidad, que, a raíz de la información que tenían que rendirnos las entidades, un decreto del año dos mil establece una serie de… de partes y información que nos tienen que… que nos tenían que remitir las entidades, entre las que se encontraban los riesgos con su… los miembros de sus órganos de gobierno y sus recursos propios para poder efectuar este cálculo; entonces, se verificaba, en un estudio, en una hoja de cálculo, un informe técnico, que no se superaba este… esta concentración de riesgos con… con esa persona o grupo económico que representaba, dentro de los datos que… que tuviésemos.

Entonces, a partir de lo que he dicho también antes, que lo mismo no… no lo dije al principio, que a partir de dos mil diez, mediante una modificación de la normativa, se estableció un requisito adicional en la normativa autonómica, que no estaba hasta entonces, que era que los… estos créditos tuviesen… tenían que tener, para poder ser autorizados, unas condiciones financieras similares a los que se concediesen a otras personas que no estuviesen vinculadas como ellos a… a las entidades. Y entonces, a partir de entonces... aunque, claro, esta modificación es de dos mil diez, no tuvo mucho tiempo de desenvolvimiento, pero a partir de entonces, como eso no podía apreciarse implícitamente tan fácilmente, pues, en general, se pedía datos de… del tipo medio de… al que se estaban concediendo los créditos o operaciones similares, porque a veces no son equiparables por… en función de su volumen o de… de las características de la operación. Sí, se pidieron esas… esas cuestiones.

Y, ya digo, la resolución que… de autorización, que la emitía el director general, en la resolución autorizando se hacía constar siempre que no se había entrado en motivos de discrecionalidad o de oportunidad de la operación; expresamente en todas las autorizaciones.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Muchas gracias. Voy a cambiar a otra cuestión, pero dejando que hay un elemento denominador común, y es que en todo texto legislativo, en nuestro texto refundido 1/2005, la ley de cajas, aparece la palabra "autorización" en diferentes artículos, y en sucesivas comparecencias hemos tenido la ocasión de preguntar a los comparecientes, y lo voy a hacer con usted, ¿qué deberá entenderse por esa autorización de… yo entiendo de los elementos reglados exigidos en los diferentes artículos que se citan?

Por recordarle, luego voy a hablar de fusión de cajas, se habla en la fusión, pero también se habla… usted ha hablado en la… lanzamiento de… de preferentes, y yo creo que debería quedar para esta Comisión, no para esta ocasión, sino para otras muchas, cuál es el alcance de esa autorización, que es reglada, y que en algún caso alguno de los comparecientes asemejó a lo que puede ser la… la actuación de un registrador de la propiedad, sin cuya autorización no puede haber una fusión mercantil, pero él no responde. Quisiera que me aclarara en concreto el alcance de autorización a lo largo del texto de nuestra legislación y muy en concreto en el tema de… de las fusiones de entidades financieras.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Bueno, en el tema de las fusiones, precisamente, puede ser un poco más particular que respecto al resto de autorizaciones que hay, que contempla el texto refundido.

En general, el contemplar una autorización administrativa presupone siempre que hay una aprobación de algo por los órganos de gobierno de la entidad, a iniciativa normalmente de su alta dirección, y que para poder… para poder formalizarse requiere un acto administrativo que en general -puesto que las potestades de autorización habitualmente no son discrecionales o, por lo menos, si lo son, lo son en muy poca medida- conlleva la comprobación del cumplimiento de requisitos que están establecidos por las propias normas, a veces normas estatales básicas, a veces normas autonómicas, porque en esta materia hay que… tenemos que jugar con las dos cosas a la vez; pero normalmente conllevan eso.

En materia de autorización de fusiones u otro tipo de operaciones de las entidades, la propia normativa, con independencia de que el procedimiento de autorización, pues en este caso requiere el informe del Banco de España, que es fundamental en el caso de las autorizaciones de fusión, y tiene que ser previo el informe, claro, ahí podía… podía adivinarse alguna… algún resquicio por lo menos de discrecionalidad, porque la… la norma, al regular la autorización administrativa, establece una serie de condiciones para… para que la autorización… para que la autorización se dé.

En concreto, el Artículo 17, en el apartado 3, del texto refundido, establece que para… para la autorización de la fusión deberán cumplirse las condiciones siguientes -estas mismas condiciones son aplicables en cierta medida a los SIP, puesto que, me parece que dije antes, la… una reforma normativa, cuando estableció la autorización de los SIP también, se remitía a la… a las reglas de las fusiones- establece que deben darse estas... las siguientes condiciones: "Que las… las entidades que vayan a fusionarse no se hallen en período de liquidación; que queden a salvo los derechos y garantías de los impositores, acreedores, trabajadores y demás afectados por la fusión; y que se garantice la continuidad de las obras sociales de las entidades a extinguir por parte de la entidad de nueva creación o de la entidad absorbente".

Esto, que en mi opinión parece abrir una posibilidad de discrecionalidad, en el año dos mil diez se intentó, por parte de la Junta de Castilla y León, por parte por lo menos a instancias de la Consejería, desarrollarlo en un decreto que concretase un poco más el procedimiento y concretase un poco más estas cuestiones que son un poco indeterminadas, un poco genéricas; que al final no pudo aprobarse como... no se aprobó como decreto por los informes desfavorables de… de los distintos órganos consultivos que… que emitieron informe. En concreto, se llevó hasta el Consejo Consultivo, que consideraba… consideró en el dictamen, aunque algo ya vino de los servicios jurídicos anteriores, que cualquier mención que no fuese casi literal a lo que ya la ley establecía era establecer un requisito nuevo para poder integrarse en un SIP o en una fusión, que era una cuestión para que la… que la Comunidad no tenía competencia para hacer, y, en todo caso, tendría que haber sido por rango de ley. O sea, era excederse de la… de la atribución legal. Entonces, esta, que era la única vía que se dio en general para poder tener algún pequeño margen de discrecionalidad por la Junta de Castilla y León cuando autorizase o no autorizase estos procedimientos, pues se vino un poco abajo.

Porque, en general, estas cuestiones, además, puede… que no estén en período de liquidación es constatable directamente, que queden a salvo los derechos de los impositores en una fusión no altera el… el amparo por el Fondo de Garantía de Depósitos de los impositores, salvo que… que se entienda esto de otra forma, claro. De los acreedores, en principio, cuando… como queda otra entidad que en principio es más fuerte, y eso viene avalado por el informe del Banco de España y por los de las auditoras que participan... Entonces, si no se concreta esto de otra forma, y no se pudo concretar por excederse de la… de las competencias que se atribuían a la Comunidad, pues no… vuelve un poco a ser muy reglado como digo en las otras autorizaciones.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Muchas gracias. Yo creo que me ha quedado muy claro que, cuando se quiso ampliar la discrecionalidad de la Junta en un tema tan fundamental como este... yo recuerdo que hubo ese conflicto y el Consultivo y otros acabaron dejándolo como estaba, es decir, exactamente en el ámbito de escasa discrecionalidad, hasta el punto que... Y sobre el tema de fusiones le hago dos preguntas más. No se permitieron más competencias en esta materia a la Junta de Castilla y León. La iniciativa de procesos o la oportunidad no dependía de la Junta, usted ha dicho que era de los órganos, pero es así, eran los órganos de las cajas quienes iniciaron. El primer proceso de fusión fue incluso anterior a la crisis, luego la oportunidad la verían ellos por otros motivos. No fue la Junta quien inició esos procesos en ningún caso.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Bueno, yo creo que… que, en cierta medida, sí. La… el inicio del debate sobre la necesidad de reforzamiento del… del sector financiero de Castilla y León fue iniciado por el presidente de la Junta y el consejero de… de Economía y Empleo públicamente, además, en varias ocasiones.

Y, a partir de ahí, hubo unos contactos y hubo un proyecto de fusión, por decir, o de grupo reforzado, que además contaba con el respaldo de los… de varios partidos políticos y grupos sociales o algún sindicato y demás, que se presentó públicamente a los medios de comunicación. Y fue a partir de ahí cuando las entidades, que lo mismo en algún momento entendieron que se había… que no se había contado suficiente con ellas, yo creo que empezaron a desmarcarse en sus consejos de administración de… o a ralentizarlo y al final no...


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Las fusiones exigían o llevaban, conllevaban, bueno, el informe de algunas consultorías. ¿Esas consultorías quién las fijaba, el Banco de España, la Junta? ¿Quiénes eran los que decidían qué consultorías ayudaban o... a esos procesos de fusión, en su caso?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En los procesos de fusión iniciados por las entidades, son las propias entidades las que… las que determinan quiénes son los... bueno, intervienen sus propios auditores normales y contratan normalmente una consultora para que realice un proceso. En cada proceso es diferente, porque, cuando es una absorción, normalmente es la entidad absorbente la que contrata una empresa que le haga de verdad una… una revisión general de la entidad.

En los procesos de reforzamiento de los sistemas financieros que ha habido en estos últimos años, en… en los que ha habido por lo menos una iniciativa o una instancia, tal, pública, no solo lo mismo de la Junta, sino también del Banco de España o de… del Ministerio, que públicamente también ha dicho, de Economía, que las entidades tenían que reforzarse y demás, yo no lo… no lo puedo decir porque no he participado en las conversaciones con algún Banco de España que haya podido haber en la Junta, pero… pero la… tengo la idea que más o menos el Banco de España imponía los… las auditoras o entidades de servicios que… que en cada caso operasen; en algunos casos, intentando que fuesen diferentes de las que llevaban, entiendo yo, la… el día a día de la entidad en… en su auditoría y demás.


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

El señor Fernández Santiago, brevísimamente.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Solo para… Sí, solo para agradecer al interviniente que, bueno, pues su comparecencia, ¿eh?, en su calidad de experto, dejando claro dos cuestiones: que, como tal, ha sido usted requerido para venir aquí, que ha sido capaz de mostrar que… que no… que los…. que los que solicitamos su comparecencia estábamos en lo cierto, es usted un experto; sin perjuicio de que también es jefe de servicio, y, como jefe de servicio, debo agradecerle que haya hecho, pues lo que yo esperaba, que es contestar igualmente como experto y como jefe de servicio a cuantas cuestiones se le han planteado, y eso le honra.

Pero quede claro que usted ha venido en su condición de experto y, además, a propuesta del partido... del Grupo Parlamentario Popular, pero con acuerdo de todas las fuerzas políticas, que, por unanimidad, dijimos que usted era apto para venir a esta Comisión de Investigación. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

Muchas gracias. En todo caso, si… por cerrar la sesión, tiene la palabra, si quiere hacer uso de ello, por un tiempo máximo de diez minutos, el señor compareciente.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Considero que… que ya se ha hablado bastante en profundidad de… de muchos de los temas y no surge nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

De acuerdo. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las trece horas treinta minutos].


DS(C) nº 369/9 del 28/9/2017

CVE="DSCOM-09-000369"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Comisión de Investigación sobre la actuación, gestión y supervisión de las Cajas de Ahorro que tenían su domicilio social en Castilla y León, así como la posible vulneración de los derechos de los consumidores en la oferta de sus diferentes productos
DS(C) nº 369/9 del 28/9/2017
CVE: DSCOM-09-000369

DS(C) nº 369/9 del 28/9/2017. Comisión de Investigación sobre la actuación, gestión y supervisión de las Cajas de Ahorro que tenían su domicilio social en Castilla y León, así como la posible vulneración de los derechos de los consumidores en la oferta de sus diferentes productos
Sesión Celebrada el día 28 de septiembre de 2017, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Manuel Mitadiel Martínez
Pags. 16150-16205

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Sr. D. Alfonso Pérez Quintana, Jefe de Servicio de Entidades de Crédito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El Presidente, Sr. Mitadiel Martínez, abre la sesión.

 ** Primer punto del Orden del Día. Comparecencia.

 ** La letrada, Sra. Navarro Jiménez-Asenjo, da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Alfonso Pérez Quintana, Jefe de Servicio de Entidades de Crédito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** El presidente, Sr. Mitadiel Martínez, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** Intervenciones del procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto) y del compareciente, Sr Alfonso Pérez Quintana, Jefe de Servicio de Entidades de Crédito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

 ** Intervenciones del procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos) y del compareciente, Sr. Alfonso Pérez Quintana, Jefe de Servicio de Entidades de Crédito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

 ** Intervenciones del procurador Sr. Fernández Santos (Grupo Podemos CyL) y del compareciente, Sr. Alfonso Pérez Quintana, Jefe de Servicio de Entidades de Crédito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

 ** Intervenciones del procurador Sr. Martín Benito (Grupo Socialista) y del compareciente, Sr. Alfonso Pérez Quintana, Jefe de Servicio de Entidades de Crédito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

 ** Intervenciones del procurador Sr. Fernández Santiago (Grupo Popular) y del compareciente, Sr. Alfonso Pérez Quintana, Jefe de Servicio de Entidades de Crédito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.

 ** El presidente, Sr. Mitadiel Martínez, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas treinta minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

Bien. Damos comienzo a la sesión. Por la secretaria se dará lectura al punto del orden del día.

Comparecencia


LA LETRADA (SEÑORA NAVARRO JIMÉNEZ-ASENJO):

Primer punto y único punto del orden del día: Comparecencia del señor don Alfonso Pérez Quintana, Jefe de Servicio de Entidades de Crédito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León.


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

Muchas gracias por… por su comparecencia. Tiene la palabra, por diez minutos, para que exponga lo que considere conveniente en relación con el objeto de la comparecencia.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Buenos días. En relación al objeto por el que se me ha requerido para comparecer, sí que quería hacer una… decir unas palabras en relación con el tema de la distribución competencial en materia de cajas de ahorros entre el Estado y las Comunidades Autónomas, que es una materia que yo conozco, en la que he trabajado, entonces sí considero que puedo aportar aquí algo.

Nuestro ordenamiento jurídico… en el ordenamiento jurídico español no se establece con claridad una… una distribución competencial concreta entre el Estado y las Comunidades Autónomas, más en materia de cajas de ahorros, derivado de que la Constitución Española no atribuye esta específica materia de las cajas de ahorros ni al Estado ni a las Comunidades Autónomas en los Artículos 148 y 149, que son los que regulan fundamentalmente la distribución competencial en España. Entonces, esta falta de... de asignación como competencia exclusiva del Estado ocasionó, en su día, que las Comunidades Autónomas en sus... en sus Estatutos de Autonomía se la atribuyesen como competencia exclusiva.

Así, el Artículo 70.1 de nuestro Estatuto de Autonomía, en el apartado décimo noveno, establece la competencia exclusiva de nuestra Comunidad en materia de cajas de ahorros. Pero hay que decir que tal competencia está fuertemente limitada por la también exclusiva competencia estatal prevista en el apartado undécimo del Artículo 149.1 de la Constitución sobre las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros. De hecho, el propio Estatuto de Autonomía, a pesar de anunciarla como una competencia exclusiva de la Comunidad, la condiciona a su ejercicio en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que, en uso de sus facultades, dicte el Estado. Además, el Estado ostenta otras competencias exclusivas que inciden de alguna forma en esta materia como sobre todo la… en legislación mercantil, control de cambios, sistema monetario y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Esta indeterminación de la articulación competencial en la materia ha generado un gran número de conflictos entre el Estado y diversas Comunidades Autónomas sobre la titularidad de las funciones concretas que derivarían de ahí. De modo que ha sido, en gran medida, en base a resoluciones del Tribunal Constitucional español a estos conflictos o recursos de inconstitucionalidad las que han ido determinando la concreta distribución de competencias que... que en la práctica rige.

La jurisprudencia constitucional en esta materia es amplísima. Empieza en... la primera sentencia relevante sobre ella empieza en mil novecientos ochenta y dos, en mil novecientos ochenta y dos, cuando el Tribunal Constitucional suprime la sentencia la dicta en mil novecientos ochenta y uno, o sea, es de las primeras materias que el Tribunal Constitucional tiene que estar viendo. Y las últimas en esta materia son de… son casi hasta hoy, la última que yo tengo recogida relevante es de dos mil... de dos mil quince, desestimando un recurso de Galicia contra… contra el Real Decreto-ley de dos mil once del Estado de reforzamiento del sistema financiero. O sea, es un conflicto, que, a pesar de toda la duración, en cierta medida sigue un poco vivo. Pero de toda esta abundante y compleja, porque son extensas las sentencias, jurisprudencia, yo creo que puede hacerse un… un resumen que yo entiendo que… que hace que el Tribunal Constitucional haya inclinado un poco la balanza de forma acusada hacia la titularidad estatal de las competencias, fundamentándose muchas veces de manera explícita, algunas de manera implícita también, en que la estabilidad y el buen funcionamiento de la totalidad del sistema financiero trasciende de los intereses autonómicos y además en la indiscutible especialización técnica que tienen ciertos órganos y organismos estatales, fundamentalmente el Banco de España.

Entonces así, el Tribunal Constitucional entiende que las bases de ordenación del crédito, banca y seguros, cuya aprobación es competencia estatal, pueden incluir no solo facultades normativas, sino también el ejercicio de múltiples actos administrativos de pura ejecución como actos básicos, supervisores y sancionadores. Y ello en función de lo que, como se está poniendo de manifiesto en otras materias, en función de lo que el Estado vaya decidiendo en cada momento que considera básico, norma básica. De forma que… que se ha ido reduciendo... según va aumentando la legislación del Estado en la materia, se van reduciendo las competencias autonómicas en esta materia, puesto que toda esta última normativa que se ha ido dictando a raíz de la crisis financiera se ha considerado totalmente de carácter básico y no se ha dado intervención en los procesos en general a las Comunidades Autónomas.

Además, las facultades normativas que entiende el Tribunal Constitucional, que comprenden la competencia de las bases estatales, no solo, así lo ha dicho expresamente en unas cuantas sentencias, no solo se refieren a leyes, sino también a reglamentos, incluso actos reglamentarios de… de inferior rango, como puede ser circulares del Banco de España y demás. Y no solo referidas en general a las entidades de crédito, sino también las referidas a cada tipo particular de las entidades de crédito como son las cajas de ahorros.

Entonces, esto lo ha… lo ha determinado y se ha establecido un límite a esta capacidad estatal de dictar bases, que es que esta fijación de las bases por el Estado debe ser compatible con su desarrollo legislativo por las Comunidades Autónomas, no pudiendo el Estado extenderlas tanto que deje vacía de contenido la correlativa competencia autonómica sobre cajas de ahorros. Aunque sí ha dicho que algunos concretos aspectos de esta materia sí serían de total competencia estatal, por la exigencia de que el orden económico nacional sea uno en todo el Estado.

Así, el Estado tendría una competencia absoluta en materia de estabilidad financiera y solvencia de todas las entidades de crédito, incluidas las cajas de ahorros, entendida, además, por el Constitucional en un sentido muy amplio, que incluye la contabilidad, los recursos propios, la distribución de resultados y su autorización, la liquidez, el riesgo asumido y los límites a su cuantía y concentración, la fijación de coeficientes obligatorios, la inspección, la potestad sancionadora sin excluir la que pueda corresponder a las Comunidades Autónomas con arreglo a sus propias normas, la intervención de las entidades y la sustitución de sus administradores, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas -ha dicho- puedan adoptar ciertas medidas de intervención compatibles con la estatal, el registro con carácter constitutivo tanto de las entidades como de los altos cargos de las mismas que corresponde al Banco de España, aunque pueden existir registros complementarios -ha dicho- autonómicos pero sin carácter constitutivo, y la protección de la clientela, que no impide que las Comunidades Autónomas puedan establecer mecanismos adicionales de protección a los que establezca el Estado.

Quedando como un… como posibles competencias autonómicas, únicamente, el protectorado sobre las mismas, si se considera que las cajas de ahorros son unas fundaciones de carácter especial, que es una cuestión un poco discutida en la doctrina; su obra social, como destino fundamental de sus beneficios, aunque sin poder limitar la solvencia y la dotación de reservas, ha dicho el Constitucional. Le quedarían también unas funciones amplias sobre la organización interna de estas entidades, que incluiría el desarrollo de las normas básicas estatales en materia de órganos del gobierno, unas funciones muy limitadas de control y supervisión de su actividad concreta y, en general, la promoción de la inversión de estas entidades en la Comunidad y en el fomento de su participación en los objetivos estratégicos fundamentales de la Comunidad.

Además, el ejercicio práctico de las facultades concretas que puedan derivar de esta competencia autonómica en materia de cajas de ahorros queda, lógicamente, condicionado a que esté expresamente previsto en la normativa autonómica de desarrollo, que está constituida aún, a día de hoy, por la vigente… el vigente texto refundido de la ley de cajas de dos mil cinco, modificado por una serie de normas con posterioridad y desarrollado por unos decretos de mil novecientos noventa y nueve en materia de publicidad, del año dos mil que establece ciertas obligaciones de información, del año dos mil cuatro en materia de obra social, otro de dos mil cinco en materia de órganos de gobierno y dirección, y una serie de órdenes que regulan otras… otras cuestiones. Teniendo en cuenta, además, que el criterio también de los órganos competentes para la emisión de los informes preceptivos en la… en cuanto a las normas autonómicas de desarrollo, como son los servicios jurídicos, el... el Consejo Consultivo, en la práctica, cuando se han desarrollado estas normas, también, supongo que por influencia de la… de la jurisprudencia constitucional, han sido muy restrictivos en cuanto al ámbito de competencias autonómico en esta materia.

Yo creo que ya me... ya no estoy en el tiempo. Quedo a disposición de lo que me pregunten para profundizar...


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

Bien, pues, pasamos entonces al... a los grupos. Tiene la palabra don José Sarrión, por un tiempo de treinta minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Muchas gracias, presidente. Bien. Muchas gracias. Usted está compareciendo como jefe de servicio de Entidades de Crédito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la Junta de Castilla y León, ¿no?, si no me equivoco. ¿Desde qué año ostenta usted esta responsabilidad?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

El servicio actualmente se denomina de Política Financiera, tras la última reestructuración, pero vamos es el… durante… es desde el año pasado, que ha habido una modificación de la estructura orgánica. Tradicionalmente era Servicio de Entidades de Crédito. Y soy jefe de servicio desde febrero de dos mil seis.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Muchas gracias. Entonces, entiendo que usted estuvo presente durante todo el inicio de las operaciones o, por lo menos, durante una parte muy sustancial y muy importante de lo que fue el intento de fusión de las cajas de ahorro.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Yo era jefe de servicio en ese momento.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Bien. Entonces, es para asegurarme de que le puedo preguntar en torno a estas cuestiones. Yo creo que es un testimonio importante, ¿no?, a la hora de valorar esta cuestión, que al fin y al cabo es uno de los elementos centrales, aunque no el único, pero sí es uno de los elementos centrales que vamos a investigar a lo… a lo largo de esta Comisión. Querría empezar preguntando, ustedes desde dentro de la Consejería, desde dentro de la Dirección General, ¿cómo empieza a gestarse la idea o cómo… cómo reciben ustedes la idea de que se realizara un proceso de fusión entre todas las cajas de ahorro que había en Castilla y León?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

El… el proceso o el intento de proceso de fusión de las cajas de ahorro de Castilla y León es una cuestión en la que yo, desde luego, no he trabajado como… directamente, porque es una cuestión que trasciende un poco las competencias administrativas. Las competencias administrativas, que derivan un poco de lo que he estado diciendo, de la obra social, de los órganos de gobierno y demás, es el objeto de la competencia del servicio, el desarrollo de las facultades que hay ahí, de los procesos administrativos que se inician, el estudio, asesoramiento de cuestiones. Pero el proceso de… este de fusión o los procesos o cuestiones más de la vida de las entidades corresponden un poco más al ámbito, en relación a la Administración, de lo que puede ser el protectorado en sentido amplio, que aunque no está muy definido, pero sí puede hacer relación a este tipo de cosas en cuanto… en cuanto a la iniciativa o al inicio, como decía usted. Posteriormente, todas las solicitudes de autorizaciones y demás se han tramitado en el servicio, por supuesto, y se han estudiado y... todas las solicitudes que ha habido y... y demás. Pero vamos, el servicio no tiene ninguna iniciativa en ese…


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

¿Qué tipo de solicitudes de autorización son las que estaban ustedes encargados de autorizar?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

¿En general, en toda…? ¿En cualquier materia o en relación a las fusiones o…?


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

En materia de cajas de ahorro y, específicamente, sobre los procesos de fusión.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En… en general, en materia de cajas de ahorro, si seguimos un poco la… lo que va diciendo un poco la ley, la ley de cajas, el texto refundido vigente, la Comunidad Autónoma, y entonces, en lo que corresponda, el servicio, desarrollaría ciertas facultades. Tiene, por un lado, capacidad normativa, dentro del marco impuesto por la normativa estatal, como he dicho, de ordenación del crédito. La Consejería tendría también el ejercicio del protectorado sobre las cajas de ahorros, dice el Artículo 5 del texto refundido. También, la Consejería, y así se tramitan en el servicio, es competente para las autorizaciones administrativas de creación de nuevas entidades, de disolución, de fusión, de autorización de SIP, tras una modificación normativa que se hizo en el año dos mil diez, cuando apareció esta figura, de cesión global de activo y pasivo, de escisión, todas las... todas las operaciones jurídicas que afectan un poco a la vida de las entidades, la transformación, también la autorización de los estatutos y reglamentos de las cajas y su modificación.

En cuanto a autorizaciones, la autorización de las operaciones de las cajas de ahorros de Castilla y León con los miembros de sus propios órganos de gobierno; la autorización administrativa de los proyectos de publicidad que… que difundiesen las entidades que hiciesen expresa referencia al coste o rendimiento para el público; la autorización de los presupuestos y el control posterior de la obra… de la obra social de las cajas de ahorro de Castilla y León y de la obra social que realizasen en Castilla y León las cajas de ahorros no domiciliadas aquí, que tenían la obligación de realizar cierto volumen de obra social; la verificación de los reglamentos para la defensa del cliente. En fin, la autorización de la liquidación incluso si hubiese habido alguna liquidación. Eso es en cuanto a la autorización.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Cuando habla entonces de autorización administrativa de publicidad de productos financieros, por ejemplo, el caso de las preferentes, ¿significa que ustedes tendrían que haber regulado cómo se publicitaran esos productos?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

La autorización de publicidad de los productos financieros estaba… está regulada, hay un decreto que sigue en vigor que lo regula; o sea, si hubiese alguna caja de ahorros que... que surgiese en Castilla y León, se le aplicaría este decreto a su publicidad. Se refiere a la autorización de los productos que tengan… que se ofrezcan al público y tengan un coste o rendimiento medido por una TAE, y sobre eso va un poco el objeto de la autorización.

En relación a los... a estos productos financieros que ha mencionado de preferentes -me parece que ha dicho-, no… no tienen la misma consideración que los depósitos, préstamos y tal, en nuestro ordenamiento jurídico tienen la consideración de valores. Entonces, el… los valores, la publicidad de estos productos, su... el control de su comercialización y tal en España corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Sí tenía la Comunidad competencia, hasta el año dos mil diez, una competencia de autorización de la emisión de este tipo de productos (obligaciones subordinadas, preferentes, cuotas participativas) cuando las emitiese una caja de ahorros de Castilla y León para fortalecer sus recursos propios, con carácter posterior a la admisión del Banco de España de este… de esta emisión como... como reforzadora de la solvencia, como recursos propios admisibles, y con carácter previo a la autorización por la Comisión Nacional del Mercado de Valores del folleto de emisión, que es donde vienen las características, las condiciones y demás.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Es decir, para… para entender, lo que plantearía es que hasta el año dos mil diez la competencia de seguimiento de este tipo de productos y de autorización de la publicidad sería de la Junta de Castilla y León y a partir de dos mil diez ya pertenecería a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. ¿Es eso?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

No. En España, siempre, en todo el período de estudio que estamos mirando, hasta hoy, incluido dos mil diez, antes después, en la competencia sobre los valores, sobre la comercialización de los valores, sobre las condiciones de emisión, la aprobación del folleto en España corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre todo los productos financieros que tengan la consideración jurídica de valores, como son las subordinadas, preferentes, cuotas participativas. O sea, no hay… la competencia que tenía la Comunidad era de autorización, solicitada por la propia entidad, con posterioridad a que el Banco de España admitiese que eso que iba a emitir eran recursos propios admisibles para reforzar su solvencia, y con anterioridad a que la Comisión Nacional del Mercado de Valores autorizase esa emisión concreta y sus condiciones, características y demás.

Y entonces la… el objeto del expediente de autorización era verificar que la emisión hubiese sido acordada por el órgano competente de la caja de ahorros, que... y que reuniese los requisitos legales de estas emisiones en España. Había un límite porcentual respecto a los recursos propios totales que había que… que tenían que respetar, no se podían emitir estos productos por encima de ese porcentaje además, y eso se verificaba en el procedimiento de autorización de la Comunidad.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Vale. O sea, para… para saber si lo he entendido. Entonces, hasta dos mil diez había una autorización que era posterior a la del Banco de España y anterior a la de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ¿no?

Bien. Muchas gracias. Volviendo a la cuestión entonces sobre la fusión. De entre las diferentes competencias que usted ha definido (capacidad normativa, autorizaciones de creación, fusión, etcétera, de las cajas de ahorros, estatutos y reglamentos internos de las cajas, autorizaciones administrativas de publicidad, autorizaciones de liquidación si las hubiese habido), entre este conjunto de competencias que usted ha… ha definido, ¿qué competencias estarían más relacionadas con los procesos de fusión de cajas que protagonizaron el debate político en nuestra Comunidad? Entiendo que, lógicamente, la autorización de fusión, que es una de las competencias que usted ha definido, pero, en su opinión, ¿cuáles de estas competencias serían más relevantes a la hora de abordar, desde el punto de vista de la responsabilidad de la Junta de Castilla y León, en los procesos de… de fusión?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Desde el punto de vista de la responsabilidad administrativa, claramente, las autorizaciones a la fusión o a la adhesión al SIP en general. La ley de cajas, el Artículo 21 del texto refundido, el Artículo 21 se refiere a los SIP, pero el Artículo 17, que se refiere a las fusiones, que la... "La autorización de la fusión en que intervengan las cajas de ahorros con domicilio social en Castilla y León corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Hacienda, previo informe del Banco de España". Esa es la competencia.

Posteriormente, cuando se empezaron a utilizar la figura de los SIP, se modificó la… el texto refundido de la ley de cajas y el Artículo 21 establece que será aplicable a las operaciones contempladas en el artículo anterior -que es que corresponde a la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería, o sea, el mismo formato- autorizar la cesión global de activo y pasivo, la escisión en que intervenga una caja de ahorros de tal, y la adhesión a Sistemas Institucionales de Protección. Y, entonces, este artículo dice que será aplicable a estas operaciones el mismo régimen previsto en la presente ley para los supuestos de fusión. Entonces, se sujetaban a autorización administrativa también de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería, previo informe del Banco de España.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

A partir de... creo recordar que dos mil seis, especialmente dos mil siete, aunque es una aproximación a la ligera, el presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera, empezó a hablar acerca de la importancia de la fusión como creación de un músculo financiero, que era la expresión política que utilizaba para aludir al proceso de fusión de las cajas de Castilla y León. A su juicio, ¿cómo valora a día de hoy esa afirmación?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Hombre, no… no sé si me corresponde a mí hacer un juicio de valor de afirmaciones de hace diez años, ¿no? Yo... yo lo que veo, y se puede rastrear en la prensa, porque yo lo conocí por esa vía también, tanto el presidente de la Junta de Castilla y León como el consejero de Economía y Empleo plantearon públicamente un debate sobre el reforzamiento del sistema financiero de Castilla y León. No lo... en ese sentido no… por lo menos públicamente, no se... no planteaban claramente que fuese a través de fusiones.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Al menos en las afirmaciones en prensa, lo que recordamos o lo que podemos revisar en hemeroteca es que la alusión era claramente a través de los procesos de fusiones de las cajas, en el que se hablaba de incluso de una caja única en Castilla y León como, y cito la expresión literal, era de "músculo financiero", ¿no?, que en aquel momento se situaba como propaganda; expresión que, lógicamente, desapareció en el momento en el que las cajas empezaron a desaparecer, es decir, a ser absorbidas por elementos bancarios. En todo caso, no quiero tampoco introducirle en un debate de valor, ¿no?, de valoración en torno a aquella cuestión, solamente quería introducirlo en el debate para contextualizarlo, ¿no?

Hemos hablado, analizado, las competencias que tenía la Junta de Castilla y León en torno a dicho proceso de fusión y en torno a las diferentes competencias. Entiendo, entonces, cuando el presidente Herrera hablaba de que estaba implementando este proceso de creación de un músculo financiero, dado el carácter limitado de estas competencias, ¿usted a qué cree que se refería cuando hablaba de que la Junta apostaba por este músculo financiero, por este proceso? ¿A qué cree que se refería, dado el marco competencial que tenemos?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Como he dicho, hay... hay una competencia que corresponde a las Comunidades Autónomas, que, aunque es un poco difusa, por lo menos es un concepto jurídico un poco indeterminado, pero sí la recoge en nuestra ley de cajas, en el Artículo 5 del texto refundido, que es el protectorado sobre las entidades. Entonces el… este artículo... y también se recoge un poco en nuestro Estatuto de Autonomía, en el Artículo 80 creo que es, cuando habla de que con qué objetivo se desarrollarán por la Comunidad las competencias que se ostenten. Este artículo entre las… entre las… en lo que puede considerarse un protectorado público, aunque ya digo que es un concepto indeterminado y que no ha tenido una concreción doctrinal tal, sí... sí puede entenderse incluido unas funciones de orientación o de… de mostrar vías, de establecer relaciones entre todas, de intentar acercarlas, un poco eso... De hecho, este tipo de orientación de estos procesos se ha producido en todas las Comunidades Autónomas, en distintos momentos, además, no solo en este último momento, en momentos anteriores también hay... y de hecho hubo fusiones anteriormente.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Por lo tanto, podríamos decir, en su opinión, que la función que tenía en la Comunidad Autónoma, más allá del marco competencial establecido por la ley, estaría referida a la figura del protectorado público que se recoge en el Estatuto de Autonomía, sería un poco esa función que usted ha definido como funciones de orientación, de establecimiento de relaciones entre todas, etcétera, pero que no queda garantizado por la ley, ¿no? Es lo que…


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Yo entiendo que ese tipo de cuestiones pueden verse amparadas por aquí, en cuanto a la actuación de la Comunidad, y por lo que dice el Artículo 80 del Estatuto de Autonomía. Pero no es una competencia concreta como la autorización de la… de las... de la fusión de las cajas de ahorros de Castilla y León a propuesta... No está establecido procedimientos para eso.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

¿Cómo se concretaban estas funciones de orientación, de establecimiento de relaciones entre todas, cómo se concretaron durante aquellos años?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Uno de los mecanismos fundamentales es la Federación de Cajas de Ahorro de Castilla y León, que agrupaba a todas, y, como dice la ley de cajas, un poco con el fin de unificar la representación ante las Administraciones públicas, establecer diálogo entre ellas.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

¿Y qué papel jugaban ustedes dentro de dicha Federación de Cajas?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Ustedes, si se refiere como servicio de entidades de crédito, ninguno. Lo que dice la ley de cajas, cuando regula la Federación de Cajas de Ahorro, que no es un invento de esta Comunidad, sino que proviene de la normativa básica que establece la posibilidad de que se creen federaciones por agrupación territorial de entidades, lo que establece es que en el Consejo General de esta Federación de Cajas de Ahorros, que es una entidad con personalidad jurídica independiente y plena capacidad y demás, o sea, no es un órgano administrativo ni… pero es independiente de las propias cajas, en el Consejo General habrá dos representantes de cada una de las cajas asociadas, en las que al menos uno deberá ser miembro del consejo de administración, y dos representantes de la Consejería de Hacienda. Eso es lo que establecía. Yo nunca he estado… he sido miembro de la Federación de Cajas.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Por… entonces, ¿no llegaba su conocimiento la... la labor que pudiera tener de orientación los representantes de la Junta, no pasaba por su servicio en ningún caso dicha labor que pudieran ejercer de…? Es decir, ¿no hay más información que nos pueda ampliar en torno a esta función de orientación?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

No; en general, no.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Aquí estamos siempre con el micro. [Risas]. A mí me costó un año, así que no se preocupe.

Quería preguntarle en torno a los… la aprobación de créditos, que sí tengo entendido que se trataba de una competencia por parte de la Junta, el aprobar los créditos por parte de entidades como, por ejemplo, Caja España.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Yo, más que aprobar, denominaría autorizar los créditos. La aprobación de los… de todos los créditos de una entidad de crédito, también de las cajas de ahorros, corresponde a sus órganos de gobierno, en este caso al consejo de administración, si reúnen ciertas características, cierta envergadura o tal. La necesidad de autorización autonómica previa de las operaciones que las entidades de crédito realizasen con miembros de sus órganos de gobierno deriva de la LORCA, de la Ley de Normas Básicas de Órganos Rectores de las Cajas de Ahorros, la normativa básica estatal. Y está establecida ahí.

De acuerdo con esa norma, el Artículo 33 de la Ley de Cajas de Ahorros de Castilla y León establecía que no podían obtenerse créditos, avales o garantías de la caja sin existir por los miembros de los órganos de gobierno de la misma, sus familiares directos y las empresas en las que tuviesen una participación relevante -que en Castilla y León se cuantificó en el 20 %, la normativa estatal básica era que controlasen, entidades que controlasen estos miembros, aquí, en su día, cuando elaboraron la norma, se hizo más restrictivo, el 20 %-, no lo podían obtener ese crédito o garantía tal sin existir primeramente un acuerdo al respecto adoptado por el consejo de administración de la entidad; o sea, se tenía que elevarse al consejo de administración, que lo aprobase. Y posteriormente la autorización de la Consejería competente en materia de entidades de créditos, a solicitud de la propia entidad de crédito. Y todo ello previamente a la formalización del correspondiente préstamo, aval o de lo que se tratase. Con ciertas excepciones que también ya venían apuntadas en la normativa básica y que recoge la ley de cajas y alguna norma de desarrollo de la Comunidad. O sea, que la concesión del préstamo siempre es aprobada por la entidad de crédito, no por la Junta de Castilla y León, y solo posteriormente a la aprobación y a su solicitud es cuando interviene el procedimiento administrativo de autorización administrativa de ese crédito.

Normalmente, era aprobada por los consejos de administración a propuesta de su director general o del… normalmente, a propuesta del director general, que era el que llevaba a los consejos las... los asuntos, y en base a un informe del comité técnico de riesgos de la propia entidad, que era necesario.

Los únicos requisitos legales que… que estaban establecidos, si hablamos hasta el año dos mil diez, porque en dos mil diez hay un cambio normativo en la Comunidad, para tales operaciones era que la operación hubiese sido acordada expresamente por el consejo de administración, así se recoge en el Artículo 33 de la ley que he citado, y que la concesión no supusiese la superación de los límites establecidos en la normativa básica de concentración de riesgos de las entidades, que, aunque ha habido diversas normas a lo largo del tiempo, incluso hoy, que lo van rigiendo, no han cambiado el sentido del límite a esa concentración de riesgos, que es que ninguna persona o grupo económico tenga riesgos con la propia entidad que superen el 25 % de los recursos propios de la… de esa entidad, de esa caja de ahorros.

Entonces, estas dos cuestiones son las que se han analizado en los correspondientes procedimientos administrativos de autorización. Y, a estos efectos, se solicitaba, se exigía que la entidad, junto con su solicitud, presentase un certificado del acuerdo del consejo, y se hacía un estudio o un informe técnico, dentro del servicio, analizando este requisito técnico del límite de concentración de riesgos. En base a estas cuestiones o estas circunstancias, la… la autorización de estas operaciones administrativas por la Junta la efectuaba el director general correspondiente. Además, en relación con la identificación de la operación, si… si no era suficiente en la solicitud, pues se… porque a veces la forma de comunicación podía no ser muy explícita, pues se solicitaba aclaración del objeto de la operación, detalle de las condiciones financieras y demás. En algunos casos, además, atendiendo a la relevancia económica de la operación, al sector de actividad al que la operación se refiera, a la relevancia incluso del… del que iba a ser beneficiario del préstamo, garantía o tal, se han efectuado requerimientos solicitando completar cierta documentación o alguna aclaración.

Lo que quiero decir de fondo es que la… el procedimiento de autorización administrativa de estas operaciones de los miembros de los órganos de gobierno con las cajas de ahorros no… no se trata de una potestad discrecional de la Administración; o sea, no… la Administración autonómica, igual que si hubiese sido la estatal, porque ahora actualmente serían objeto de una doble autorización, tanto del Banco de España como de la Comunidad, según la normativa actual, no… no puede denegar una autorización administrativa de un préstamo, por ejemplo, aprobado a un miembro del consejo de administración, fundamentándose en motivos de oportunidad, conveniencia o no sé, otro tipo de este... subjetivo, sino solo… solo en cuestiones objetivas de incumplimiento de las disposiciones legales o falta de acreditación documental suficiente de alguna cuestión.

Entonces, por ese motivo, en las resoluciones del director general en estas cuestiones se incluía una... en todas las resoluciones, al final, se incluía una coletilla posterior a la autorización indicando que la autorización administrativa no implicaba pronunciamiento alguno sobre la oportunidad o conveniencia de la concesión de la operación concreta que se estaba autorizando.

Además, como he dicho al principio, el control de la solvencia de las entidades, que es a lo que se refiere la concentración de riesgos en un grupo o una persona, es una competencia que no correspondía a la Comunidad, no corresponde tampoco ahora a ninguna Comunidad; o sea, corresponde al Banco de España. Por Decreto-ley 2/2010, de dos de septiembre, se modificó la norma autonómica que regula las… estas operaciones, que son, me parece, el Artículo 33 y 80 del texto refundido, y se estableció una regulación de estas operaciones más estricta o garantista que la que derivaba de la... de la normativa estatal básica. Ahí se estableció un poco, entiendo yo también por presión de las circunstancias que habían ocurrido, se estableció que los presidentes de una… mucho más garantista que la estatal, porque esto no venía en la normativa básica, fue como un poco una extralimitación sobre la normativa básica que más o menos es lo que se consiente para no excederse de la propia competencia; si hubiese sido relajar las condiciones que establece, no... no sería competencia.

Entonces se estableció que los presidentes de las cajas de ahorro, en todo caso, y los miembros del… retribuidos de sus órganos de gobierno, en caso de que hubiese miembros retribuidos, no podrían obtener ni mantener en ningún caso créditos, préstamos, avales para el ejercicio de sus actividades profesionales o empresariales ni de la caja ni de ninguna entidad participada por la caja, porque en ese momento ya estaban cediendo negocio financiero, ni ellos ni sus familiares directos ni las empresas participadas por ellos en más de un 10 %. O sea, ya no hablamos de control sino de una tal… Y en relación con el resto de los miembros del consejo de administración, o sea, no retribuidos -en Castilla y León no llegó a aprobarse ninguna retribución para ninguno de los miembros del consejo de administración que no fuese presidente-, se amplió también la necesidad de acuerdo del consejo y de autorización administrativa en los casos estos de préstamos a sociedades de... en las que se participase en más de un 10 %.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Bien, lógicamente, cuando habla de que no hay potestad discrecional, es decir, que con la normativa anterior no se podían denegar préstamos por motivos de oportunidad sino por motivos previstos en normativa, entiendo entonces que el hecho de que hubiera créditos que se estaban aprobando que no se adaptaban a circulares del Banco de España, ¿eso no era una competencia de la Junta de Castilla y León revisarlo?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

No conozco exactamente qué créditos se refiere que no se adaptaban a circulares del Banco de España.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Sí, me refiero concretamente a los créditos que se empiezan a producir a partir del año dos mil ocho por parte de Caja España, y con posterioridad de Caja Duero, en los cuales se empiezan a emitir créditos a empresas afectadas, todas ellas vinculadas a Santos Llamas, por un lado Construcciones Carriegos, Construcciones Llamas-Gil, Sotaban, Soluciones Inmobiliarias de León, con participaciones superiores al 20 %, en Llamas-Gil es presidente y administrador único; todas ellas del negocio inmobiliario y que se encuentran ahora mismo judicializadas. Hablo de 29 operaciones concedidas a Caja España, 17 a Caja Duero, las cuales contaron todas con la aprobación por parte de la Consejería de Economía de la Junta de Castilla y León, a pesar de que, tal y como se está investigando ahora, los créditos no se adaptan a la Circular 4/2004 del Banco de España, tal y como además han acreditado peritos de dicha entidad. La pregunta por tanto es: ¿la Junta no preveía esta circunstancia, no analizaba que se adaptaran a dicha directiva, no había algún mecanismo de control para que dichos créditos que se aprobaban por la Junta, no hablo ya del coste de oportunidad, que no era una cuestión competencial, sino que no se adaptaban a directrices de este tipo?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Conocemos la judicialización de este caso, puesto que nos han pedido el expediente administrativo correspondiente a estas operaciones. Lo que no acabo de entender es exactamente por qué considera que no se adaptan a la Circular 4/2004 del Banco de España, que es una circular así de gorda, quiero decir que no es una… es una... es la circular contable de las entidades de crédito, que tiene un montón de disposiciones diferentes, no sé exactamente a…


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Sí, lo que dice el… precisamente los informes del Banco de España y la Fiscalía es que estos créditos no se adaptarían por diez órdenes de motivos: no reservan los porcentajes de disposición del préstamo para el momento de subrogación por parte de los compradores en aras a reducir el riesgo de las operaciones; no hay nuevas garantías; no hay evidencias de que se afrontarán los compromisos a su vencimiento; no hay pago de intereses ordinarios ni reducción de principal; porcentajes LSV superiores al 60 %; plazo superior a dos años; no hay mejor situación acreedora de la caja; no hay clasificación de mayor morosidad a los deudores; no se hacen mayores dotaciones por provisiones por aquellos motivos; etcétera. De hecho, había analistas de riesgos del propio Caja España que hablaban de denegar dichos créditos, lo cual era ignorado por la directiva de esta entidad y también, al parecer, por la Junta, que les dio paso, ¿no?, que le dio la aprobación.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Entiendo que todas esas constataciones que me está diciendo de los créditos del Banco de España se han realizado mediante una inspección a la entidad y viendo la… la documentación que la misma tiene para esos procesos. Desde luego, no conozco que el Banco de España nos haya trasladado en ningún momento, pero ni de estas ni de otras operaciones, ningún caso que incumpliese ninguna normativa vigente, por lo tanto, tuviésemos que tenerlo en cuenta a efectos de denegación de nuestra autorización administrativa. No conozco ningún caso en los años que… y, desde luego, en este no.


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

Señor Sarrión, se le ha acabado el tiempo.


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS):

En representación del Grupo Ciudadanos, y por un tiempo máximo de treinta minutos, tiene la palabra Manuel Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias. Y muchas gracias al compareciente por su asistencia. He oído algunas cosas que algunas me han sorprendido, otras me resultan explicativas. Voy a empezar por ponerle un poco en el contexto de… de cuál es, por lo menos desde el punto de vista de Ciudadanos, el objetivo que persigue en esta... en esta Comisión.

Como usted conoce, y además ha sido testigo privilegiado, en el proceso de… de crisis de las cajas de ahorros se han volatilizado del orden de 40.000 millones como mínimo. En… a Castilla y León nos corresponden algo más de 1.000, sin que parece que esto haya tenido ningún tipo de responsabilidad. Nosotros pretendemos saber qué hicieron los gestores en ese momento y qué hicieron los supervisores, si pudieron preverlo, si actuaron con toda la batería de medidas a su alcance. Y en este contexto, pues nosotros tenemos la… la idea de que la Junta de Castilla y León tenía muchas más herramientas que las que utilizó, y que, de hecho, hizo dejación de sus funciones, no sé si por razones de negligencia, por razones de falta de medios. Y voy a empezar, ¿eh?, a explicarme.

Mire, voy a… a utilizar el decreto de estructura orgánica del dos mil ocho, en el que habla del Servicio de Entidades... de Entidades de Crédito. Hablaban ustedes del tema de los representantes de la Comunidad de Castilla y León en las comisiones de control de las cajas de ahorros, y decía usted: "Nosotros no, o por lo menos a nivel de su servicio, no les dábamos ningún tipo de instrucciones". Si leo bien el Artículo 15 en su apartado H atribuye al servicio la coordinación de las actividades de los representantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las comisiones de control de las cajas de ahorros. Y esto me permite ligarlo con lo que han hablado de la tramitación de las autorizaciones.

Efectivamente, su servicio tramitaba, pero no aprobaba. Pero supongamos, hipotéticamente, que en el acto de tramitación de una autorización hubiesen encontrado que alguno de los destinatarios del préstamo no reunía las condiciones para ser consejero o para ser presidente. ¿Qué habrían hecho con esa información? ¿Se la habrían pasado a sus miembros en las comisiones de control, que, por cierto, era el órgano que tenía que velar la… el que los directivos reuniesen las condiciones adecuadas?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En cuanto a… empezando por el final, si por alguna actuación administrativa nuestra -nuestra me refiero a la Consejería-, hubiésemos detectado que alguno de los miembros de los consejos de administración, como ha habido en algún caso, no cumplía los requisitos necesarios para ser miembro del consejo de administración, no se lo hubiésemos trasladado a la comisión de control, directamente hubiésemos requerido a la entidad para que, a través de sus órganos, ejecutase el que dejase de ser miembro, o que cumpliese los requisitos o lo que procediese, no… Es decir, que la… la Consejería no se dirigía a las comisiones de control a pedirles que ejecutasen en general. Sí podría haberse dirigido para que cumpliesen sus funciones si les hubiese constado esa circunstancia y no hubiesen hecho nada, advirtiéndoles de que sus funciones son esas y demás. Pero una vez constatado realmente, si se constata por la propia Administración, la Administración tenía un registro de altos cargos. Entonces ahí se … por esa vía se podía... se podía actuar directamente.

En cuanto a los representantes en las comisiones de control, de acuerdo con el Artículo 65 del texto refundido de la ley de cajas, la Comunidad puede nombrar, podía nombrar, un representante con voz y sin voto en la comisión de control de las cajas de ahorro regionales; una facultad que fue suprimida en la reforma del año dos mil diez, o sea, ha estado vigente hasta el decreto-ley de dos mil diez.

A mi entender, la labor de los representantes de la comisión... de la Consejería en la comisión de control ha chocado con una disyuntiva, y esa es la razón fundamental por la que en dos mil diez se suprimió su existencia, que es que la propia ley de cajas de ahorros en su Artículo 40, creo que es, establece... 41, entre las normas de funcionamiento de los órganos de gobierno de… de las cajas de ahorros, establece que los miembros de los órganos de gobierno, en su apartado 4, deberán guardar secreto de cuanta información relativa a las cajas de ahorro reciban en el ejercicio de sus cargos, así como de los acuerdos adoptados en sus reuniones. Entonces, esta… esta disyuntiva de nombramiento en representación de la Consejería, pero, a la vez, obligación de secreto de lo tratado en las reuniones, pues, entiendo que ha podido condicionar la posible eficacia que en su día se pudiese plantear a estos representantes.

Por otro lado, las comisiones de control de las entidades de crédito tienen… tenían… tienen, porque sigue vigente la normativa, dos… dos ámbitos de funciones fundamentales: una es revisar la legalidad de la actuación del consejo de administración en general, entonces, se revisaban con posterioridad a los acuerdos del consejo en otra sesión, en otro día, esos acuerdos que se han adoptado; y otra, muy fundamental, que era que se constituía en comisión electoral en el momento de la renovación de los órganos de gobierno.

En relación a este tema, a los procedimientos de renovación de los órganos de gobierno de las entidades, que, además, eran, en general, a la vez en todas las entidades de la Comunidad, en los mismos plazos, en dos... dividido en dos grupos: uno de los representantes designados por… que pudiéramos llamar entes públicos, que se realizaba después de las elecciones, y otro, en otro momento, para preservar un poco la continuidad en la gestión de la entidad. El… este tipo de procesos era en el que sí se... sí, yo como jefe de servicio he coordinado y he pedido información a los representantes en la comisión control de... para verificar, porque esos procedimientos… esos procesos de renovación eran muy problemáticos, para verificar que se iban cumpliendo los distintos pasos que regula el decreto que desarrolla la ley de cajas en esta materia, que tienen una serie de obligaciones, algunas que son de carácter público, incluso notarial. Entonces, el ir verificando todo este desarrollo, ese sí era objeto de trabajo de los representantes, y por mi parte de coordinación de los mismos.

No sé si se me olvida alguna cosa que ha preguntado. Las ayudas públicas que... de que hablado son ayudas estatales, no... la Comunidad no ha intervenido ni en su concesión ni, por tanto, en lo que sea de rescate tampoco, tampoco tiene…


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Únicamente, le estaba poniendo en el... en el contexto de nosotros como representantes de los ciudadanos, que es lo que… lo que tratamos de mirar. Bueno, sigo con el tema de qué competencias tenían y qué competencias ejercieron.

Mire, en el propio decreto de estructura orgánica, en el punto I, habla... da competencias al servicio sobre las actuaciones de supervisión financiera sobre entidades de crédito. Al mismo tiempo, tiene una Sección de Control Operativo de Entidades de Crédito. ¿Me quieren decir qué supervisión financiera hacían? ¿O a qué se dedicaba la Sección de Control Operativo de Entidades de Crédito? También le agradecería que nos dijera con qué medios contaba.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En cuanto a medios, el servicio mío, que... en el que actualmente somos cuatro personas incluyéndome a mí, tres de ellas, si me incluyo yo, técnicos, en los momentos de máximo… de máxima actividad eran seis personas y yo, éramos seis personas y yo, de las cuales cuatro eran técnicos, dos auxiliares. Entonces, un poco acorde al nivel de nuestras competencias. El Banco de España tiene una plantilla de… me parece de 3.000 personas, más o menos, ahora… ahora que no tiene tantas competencias de supervisión. Claro, tenía todo el sistema financiero encima.

En cuanto a las actuaciones de… de control operativo, de supervisión, correspondientes a la Comunidad, van en la línea de lo que he explicado antes de las… de las funciones de la Comunidad y las autorizaciones administrativas que… que desarrollaba. El decreto de estructura no atribuye competencias. O sea, la... porque el decreto de estructura dijese que tenemos que supervisar la solvencia, no nos atribuiría esa competencia. Es un… es una organización interna de la Administración para las competencias que… que tiene irlas adjudicando a sus distintos órganos en los que se... que se han constituido. Por esa función de control operativo era por lo que el servicio tramitaba los expedientes de autorización de operaciones, de publicidad, seguía la apertura y cierre de… de sucursales y seguía, en general, un poco la actividad económica de los... datos fundamentales de actividad de todas las entidades para conocimiento de los órganos decisorios de nuestra Comunidad.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Me ha quedado claro o por lo menos es difícil que me cambie la idea de que usted se dedicaban únicamente a la gobernanza. Y me dice usted: "Es que porque el decreto de estructura orgánica me hable de solvencia…", y el Artículo 82 del texto refundido, cuando se refiere solvencia, ¿a qué solvencia... de qué solvencia estamos hablando? ¿O no?, ¿solamente se puso en la ley, pero eso no era algo que tuviese la Junta que vigilar?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En mi intervención inicial, cuando he hablado un poco de la distribución de competencias, también quería hacerla un poco por ese motivo. Si una cosa dice terminantemente el Tribunal Constitucional, yo entiendo que un intérprete jurídico no debe analizar un precepto aisladamente y aplicarlo directamente, sino el ordenamiento jurídico es un todo y para aplicarlo a una situación debe tenerse en cuenta, y fundamentalmente, normas de rango superior, y, en este caso, la interpretación que de las mismas da, que es auténtica porque lo dice la ley orgánica suya, el Tribunal Constitucional de las mismas. Si una cosa queda clara de las… de la multitud de sentencias que hay del Tribunal Constitucional en esta materia de cajas de ahorros, de la distribución competencial, es que el control de la solvencia de las entidades y de la estabilidad financiera en general corresponde, sea cual sea el tipo de entidad de crédito, sea cooperativa de crédito, sea caja de ahorros o sea tal, exclusivamente al Banco de España.

Entonces, el hecho de que nuestra ley de cajas, el texto refundido, que procede... en origen es un texto refundido simplemente, procede de una ley del año dos mil uno, que a su vez es heredera de otra de los años noventa, bueno, el hecho de que las leyes autonómicas, no solo la nuestra, muchas de ellas, y sobre todo cuanto más antiguas sean más, recojan muchas competencias en su articulado es porque aún consideraban vivo la discusión jurídica sobre de quién eran las competencias en cada materia. Pero, a mi… a mi entender por lo menos, eso es susceptible de mejor criterio, las sentencias del Tribunal Constitucional, y cada vez más, han dejado claro que la solvencia de las entidades no es… no era una cuestión ni a controlar ni a supervisar por la Comunidad Autónoma.

De hecho, todo… todos estos... normativa que se ha sacado últimamente con carácter básico por el Estado en materia de reestructuración, resolución de entidades, que hace referencia a la solvencia, las Comunidades Autónomas no han tenido… no han podido tener ni parte ni nada. De hecho, alguna de esas normas se ha impugnado, la del FROB la impugnó Galicia con alguna Comunidad más, y se han… se les han desestimado las impugnaciones.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Con todo el respeto, porque el jurista seguramente es usted, pero está mezclando dos tiempos distintos. Está mezclando hasta el año dos mil diez y después la normativa que se produce a partir del… del dos mil diez, y especialmente la ley de cajas de… del dos mil trece, que efectivamente... Pero para entonces, le recuerdo que cuando se dicta el 11/2010, que… que me parece que es la fuente que usted está utilizando, ya quedan muy pocas cajas, ya están todas o fusionadas o en procesos SIP, porque creo que... que además la edición es de julio y solamente quedaban algún proceso SIP que se… se produce en noviembre.

Y antes de eso, ¿eh?, lo que hay, efectivamente, son sentencias del Tribunal Constitucional, me parece que fundamentalmente por las… los recursos del País Vasco, que me parece que fue la conflictividad mayor, al menos en los años noventa y en el principio del dos mil, y la Ley del dos mil cinco de alguna forma, y no de alguna forma, ya tiene en cuenta el gran bloque de… de sentencias. Y cuando da unas ciertas competencias a la Comunidad Autónoma, y de hecho no fue recurrido, bueno, pues están dentro siempre de la coordinación y sabiendo que, efectivamente, por decirlo de alguna manera, el hermano mayor era el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Pero me da la impresión de que a la Junta lo que le preocupó fundamentalmente de las cajas fue su gobernanza, fue ver cuáles eran los grupos de interés que tenían el poder en las entidades y gestionar los procesos de elección de dichas… de dichos entes. Y que el tema de la solvencia lo dio por supuesto. Pensó que nunca iba a haber problemas, algo que, desde luego, ya es verdad que desde la visión del dos mil diecisiete es fácil ser profeta a tiempo pasado, pero incluso en aquella época todo el mundo era consciente de que la burbuja inmobiliaria, en la cual estaban atrapadas las cajas, iban a estallar, y que, por tanto, eso debería tener algunas consecuencias y algunas previsiones. ¿Qué documentación recibían ustedes de las entidades? Me imagino que con respecto a… a las cuentas lo recibirían absolutamente todo. Lo que no sé si con esos medios podían hacer algo más que vigilar los procesos electorales.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En relación a… a la competencia sobre la solvencia, el artículo que me ha citado usted del texto refundido empieza diciendo: "Corresponde a la Consejería de Hacienda, en el ámbito de sus competencias...". Entiendo que esta es la razón por la que este artículo no fue recurrido por el Estado, porque el Estado ha recurrido ley… leyes de cajas por cuestiones de estas, no solo del País Vasco, de Cataluña, de Aragón, de Extremadura, de un montón de ellas, y, además, varias leyes, o sea, no solo iniciales sino después cuando se modifican. Entonces, las nuestras no las ha recurrido. Entendería que se adaptaban más al marco de competencias.

En cuanto a que se dediquen más… se hayan dedicado más los recursos de la Administración al tema de gobernanza de las entidades que a su control operativo, deriva un poco de lo que he dicho de las competencias que realmente tiene la Comunidad, que se refieren más a la gobernanza, que incluye incluso desarrollo normativo en esta materia y una especialización respecto a otros y tal, que en relación a la actividad financiera real de las entidades donde no había margen normativo ni… y el margen de supervisión era muy estricto. Un poco en la línea de lo que he estado diciendo de control de requisitos legales de ciertas cuestiones.

El... de todas formas, yo creo que no se debe confundir lo que es la actuación administrativa de la Comunidad con un poco la actuación política. Es decir, que las Cortes de Castilla y León designaban representantes en los órganos del gobierno de las... de las Cortes y no en pequeño número. La… la Junta de Castilla y León no designaba ningún representante, solo designaba el representante en la comisión de control, sin voto. Las Cortes sí designaban representantes, los… las corporaciones municipales, los propios empleados, los ayuntamientos donde estaban radicadas las oficinas. Quiero decir que en esa… en esa designación o en la forma en que esas designaciones en la práctica se hayan hecho… haya intervenido cierto juego político, no… yo creo no es trasladable a que la Administración, en su actuación administrativa, que le corresponde según las normas, procedimental, haya actuado políticamente, en mi opinión.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Me imagino que, en este contexto, y por eso le preguntaba qué tipo de documentación recibían, ustedes, pues, por ejemplo, temas como las tarjetas de crédito de los directivos, temas como las retribuciones, temas como los acuerdos de jubilación, eso, ustedes se enteraban por el periódico, o más o menos, ¿no?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En cuanto a la documentación, que se me había olvidado contestar, recibíamos, prácticamente, toda la documentación, excepto la muy de detalle relativa a la solvencia, por decir, y a la liquidez, porque está muy relacionada ella porque es… esta materia en los últimos tiempos se desarrolló de tal manera y con tal número de requerimientos que exigía el Banco de España a las entidades y con tanta frecuencia que eso quedó fuera de nuestro... totalmente, de nuestro margen. Pero, en general, la normativa fundamental de las entidades, o sea, la documentación fundamental de las entidades económica, en cuanto a balances, cuentas de pérdidas y ganancias y demás, tanto públicas como reservadas, la recibíamos.

Hay mucha información que es pública a disposición de todo el mundo, las… los informes de auditoría de las entidades son públicos y están colgados en… en la web. Los informes de gobierno corporativo de todas las entidades desde el año dos mil cinco o dos mil cuatro, no me acuerdo cuándo se estableció la obligación, están colgados en las web. Ahí vienen.

Si entramos en cuestiones más de detalle, como me mencionaba, de tarjetas, de jubilaciones o tal, eso probablemente no es una información que venga ni en esa documentación que es pública, accesible para cualquiera, ni en la que nos puedan mandar a nosotros, puesto que no existe ningún procedimiento administrativo ni existía, ni sigue existiendo, pero respecto a ninguna entidad, por el que los órganos administrativos controlen las retribuciones de… de los miembros. Solo, con ocasión de la crisis y a partir de unos reales decretos del año dos mil doce, se estableció ciertos límites a las retribuciones de los directivos de las… y los miembros de los órganos de gobierno de las entidades de crédito en general que hubiesen recibido apoyos públicos. En lo que son las retribuciones en general de los directivos, sobre todo de los directivos, no de los miembros de los consejos, que sí están reguladas, las de los directivos es un ámbito que ha quedado fuera en general de la regulación. Se está empezando a hablar de la conveniencia de limitarla, o más que de limitarla de condicionarla a objetivos, a un ciclo económico, porque a veces la morosidad se produce después de… de que sea percibido. Es una… unas cuestiones que están a nivel internacional, incluso, intentando llegarse a unas normas comunes o unos… unas reglas comunes que aún no se han fijado, pero que van por esa vía, pero que no han existido normativamente. Entonces, al no existir normativamente y no estar establecido una obligación específica de comunicación, esas cuestiones en general, salvo que hayan salido por alguna otra cuestión, como en el informe de auditoría de la entidad, si el auditor lo hubiese reflejado, pues no se conocen.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Gracias. Con respecto a otro de los temas que ya ha sido tratado por el portavoz anterior, la emisión de participación subordinada, en este caso la emisión de… de preferentes, entiendo que ustedes solamente eran tramitadores. Además, efectivamente, lo dice la normativa, que en definitiva el peso recaía sobre la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Pero hay algo que a lo mejor ustedes sí pudieron haber detectado: ¿cómo pudieron comercializarse las preferentes entre consumidores normales cuando fue un producto concebido para el mercado institucional? ¿Eso no chocaba con algo?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Si… si tengo que dar mi opinión personal sobre ese tema, en mi opinión, probablemente la normativa básica estatal debiera haber prohibido o, por lo menos, limitado la venta a minoristas de este tipo de productos, que no son equiparables a los productos usuales que un cliente minorista puede tener adquirido o demás. Así se ha hecho, no prohibirlos, pero sí limitarlos por quien le corresponde, que es la normativa básica estatal, porque esto incide mucho en legislación mercantil, que es competencia exclusiva del Estado. Sí se ha hecho con posterioridad. Creo que tendré por aquí incluso algún… en qué fecha, que ha sido muy recientemente, cuando el Estado ha limitado por importe y por requisitos la… la venta a minoristas de este tipo de productos. El… la participación de la Comunidad en la… en el proceso de emisión, un poco se asemeja a lo que decía antes de las autorizaciones de operaciones.

Esto… las preferentes y las subordinadas eran productos financieros legales, de acuerdo con nuestra legislación, no estaba limitado su emisión en general, servían… y, en ese sentido, se potenciaron, tanto por el regulador estatal como por el supervisor estatal del Banco de España, para reforzar los recursos propios de las entidades de crédito. Las cajas de ahorros, como sabemos, tenían mayor dificultad de reforzar sus recursos propios que otro tipo de entidades, como las cooperativas o los bancos, al no disponer de capital y poder ampliarlo. Entonces, se incentivó, en cierta medida, aunque no fuese expresamente, facilitando la emisión de este tipo de productos por quien tenía que hacerlo.

Entonces, para que de verdad sirviesen para ese objeto por parte de las entidades, no del inversor que pudiese comprarlas, por parte de las entidades para que sirviesen para eso, tenían que ser calificadas por el Banco de España como recursos propios, de segunda categoría eran. Posteriormente… o sea, primero tenía que ser aprobada su emisión por la… normalmente por la asamblea general, que solía delegar o daba una autorización genérica al consejo de administración para que en el momento que lo viese adecuado emitiese hasta un límite de importe; con posterioridad, dirigían al Banco de España la solicitud de que se tuviese... eso que se pretendía emitir se tuviesen en cuenta como recursos propios de segunda categoría; con posterioridad, las que estaban domiciliadas en Castilla y León solicitaban la autorización de emitirlas a la Junta de Castilla y León, que es donde interveníamos nosotros vigilando que hubiese sido aprobada su emisión por el órgano competente dentro de la entidad para hacerlo y que no se superasen los porcentajes máximos que la normativa de solvencia establece de un máximo de preferentes, subordinadas y estos recursos de segunda categoría sobre el total de los recursos propios de la entidad; y, con posterioridad a eso, la CNMV era la que autorizaba la emisión en sí con... sobre todo a la vista del folleto, donde vienen las condiciones, a quién se dirige, las retributivas, las... Ese es el…


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias. Voy a cambiar de… de área. ¿Cree usted que con la normativa que había en aquel momento, sobre todo la normativa de carácter contable, se podrían haber hecho las cosas de distinta forma? Y estoy pensando, por ejemplo, en que en el tema de la valoración de los activos, de la... de la valoración de los riesgos, ni entonces ni ahora todavía se... estaba en la normativa recogido la… digamos, el contabilizar algo que todavía no se ha producido, es decir, los riesgos a futuro.

Pero, sin embargo, se da la curiosa circunstancia en la fusión de Caja España y Caja Duero que en el… cuando se hace la auditoría a Caja España, a finales de un determinado año, aparecen sus activos valorados de una determinada… de una determinada forma y unas reservas, ¿no? Pero cuando ya se fusionan, alguien ha intervenido, me imagino que la otra parte, Caja Duero, y ya la valoración no es la misma, empiezan a aflorar algunos de los riesgos. Con respecto a esto, no solo si en su momento la adaptación fue muy tardía a las normas, en este caso el responsable es Banco España y Comisión Nacional del Mercado de Valores, sino la actuación de los consejos de administración, de los órganos directivos de las cajas, ¿fue una actuación adecuada o metieron la cabeza debajo del ala y su objetivo era no dar fallidos, para que no se evidenciasen los problemas que tenían de riesgos?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Respecto… no sé si he entendido bien del todo la pregunta, respecto a la actuación de los consejos de administración, incluso yo lo ampliaría más a los directivos también de las entidades, a la vista de los resultados de esas… de las entidades, claramente, no fue acertada la gestión, por lo menos de las que no han sobrevivido; claro, las que han sobrevivido, al contrario, puede considerarse acertada su gestión.

Pero yo no creo que sea una cuestión específica de las cajas de Castilla y León o de la operación concreta que ha dicho de la fusión de Caja Duero-Caja España. Yo creo que en todos los procesos, si miramos… vemos todos los procesos que ha habido de… de reestructuración en el sistema financiero español últimamente, adquisición de un banco por otro, de… de fusión de varias cajas, de SIP, cuando se realiza ese proceso, y sobre todo en los casos de absorción de una entidad por otra, la entidad absorbida, comprada, sobre todo si es un banco, es sometida a un proceso exhaustivo, pero exhaustivo, de crédito por crédito, a veces. Y entonces, claro, en ese momento se ponen de manifiesto más debilidades de las que la propia entidad tiene consignadas habitualmente. Quiero decir que si esos mismos… esos mismos procedimientos, due diligence lo llaman normalmente, que no solo se hacen en la esfera crediticia, pero es la principal para las entidades de crédito, se hiciesen también a la entidad que absorbe, probablemente también se vería más deteriorado sus… sus números. No sé si... si alguna cosa más.

En cuanto a las… en cuanto a que se pudieron constituir, he creído entender, suficientes provisiones en el caso de Caja España-Caja Duero, yo creo que… ¿No, no era en relación a eso…?


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Finalizo, ¿eh? Únicamente, muy brevemente una pregunta. Si volviera usted, con lo que ahora ya sabe, a vivir aquella época, ¿qué haría que no hizo entonces?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Gracias. Si volviese a vivir, aunque no sé si me gustaría, porque, desde luego, fue una época muy estresante, y a todo lo que hemos vivido también desde la Administración, ha sido una época que no se la deseo a nadie porque… por todo tipo, porque era un bombardeo constante de cosas de... supongo que más a quienes más responsabilidad tenían que yo sobre estos procesos. Pero, claro, desde luego, con la experiencia se aprenden cosas, pero no solo en relación a los procesos de fusión, en todo, en relación al trato. Yo he trabajado en otros ámbitos de la Administración, he trabajado en Hacienda también, con impuestos directamente. Claro, una vez visto cómo te han engañado una vez, por decirlo con reserva, vamos, pues la siguiente es más difícil que te... que te lo hagan. O sea, una vez visto cómo funciona de verdad una cosa hasta el final, probablemente, si hubiese que volverlo a pasar, algunas cosas las enjuicias de una forma diferente. Pero, bueno, creo que es lo usual en la vida, vamos.


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

Tiene la palabra, durante treinta minutos, el portavoz de Podemos, don Juan Pablo Fernández Santos.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Sí, muchas… muchas gracias y muchas gracias a… al compareciente, a don Alfonso Pérez Quintana, por su comparecencia.

A mí me... me interesa su condición de… de jefe de servicio de Entidades de Crédito desde el año dos mil seis más que su condición de… de jurista o de intérprete jurídico, porque hoy ha hecho gala de... bueno, estar opinando sobre las sentencias del Tribunal Constitucional, y me ha dado más la impresión de que casi en su... que estaba aquí más en condición de… de jurista y de intérprete de resoluciones del Tribunal Constitucional que en su calidad de jefe de servicio, que yo creo que es la que más profusión de información nos puede... nos puede dar hoy aquí.

Usted en condición de jefe de servicio de las Entidades de Crédito, ¿cree que los órganos de gobernanza de las cajas de ahorro en Castilla y León actuaron conveniente y adecuadamente?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

De lo que haya podido apreciar de mi condición de intérprete jurídico, bueno, yo soy licenciado en Derecho, soy funcionario del grupo A por ser licenciado en Derecho, en mi caso; probablemente fui nombrado jefe de servicio por ser licenciado en Derecho. Quiero decir que el puesto de trabajo de jefe de servicio de Entidades de Crédito obliga, entiendo yo, a bastantes conocimientos jurídicos y a la aplicación e interpretación constante de la normativa, un poco por lo que decía antes, porque es una normativa en la que ni siquiera es clara la atribución de competencias. Ocurrirá en más materias, supongo yo, pero dudo que en pocas materias ocurra con tal grado de intensidad como en esta de las cajas de ahorros y, en general, de las entidades de crédito.

La pregunta que me hacía de si los órganos de gobierno actuaron adecuadamente en la gestión de la crisis, un poco yo creo que... que he contestado un poco antes, en el anterior compareciente. A la vista de los resultados, claramente no actuaron adecuadamente, pero no solo los órganos de gobierno, también los directivos de la… de la entidad, que normalmente son los que proponen a los órganos de gobierno la adopción de las políticas.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Gracias. Yo también soy licenciado en… en Derecho. A resultas de su respuesta y viendo que no actuaron adecuadamente los órganos de gobernanza de las cajas de ahorros, ¿cree usted que la Junta de Castilla y León, en sus competencias de vigilancia y control, fue diligente a la hora de controlar esa actuación que usted mismo ha reconocido que no fue buena por parte de las cajas de ahorros?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Yo lo que he dicho es que, a la vista de las consecuencias, la desaparición de las entidades, claramente, o no fue buena la actuación o pudo ser mejor, porque hay otras entidades que no han desaparecido. Y no solo de los órganos de gobierno, he mencionado también los directivos, porque los órganos de gobierno no… raramente en las entidades de crédito el consejo de administración decide al margen de una propuesta de… de unos directivos, que son gente profesional y muy profesionalizada habitualmente, retribuidos por la propia entidad precisamente para eso, para que… para que les proponga las cosas. El que… el que la Junta de Castilla y León pudiese o no haber hecho más en relación con la actuación de… de estos órganos, hay que ir a... a ese momento, a las decisiones concretas y a las competencias concretas que cada… que cada Administración tiene, las de la Junta de Castilla y León, creo que es… he intentado ..... es mi opinión por lo menos.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Bien. Voy a ser más concreto. Usted que ha demostrado una profusión de conocimiento en… en la legislación aplicable a esta materia, ¿cree usted que la Junta de Castilla y León, la Consejería de… correspondiente, fue diligente en la aplicación del Artículo 5 del texto refundido de la ley de cajas?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

El Artículo 5, que le he citado yo antes también, es el que se refiere… es un artículo que está en una… dentro de una serie de disposiciones generales previas antes de entrar tal… que hace referencia a un concepto jurídico indeterminado a mi entender -no sé si será usted de la misma opinión-, que es el protectorado sobre las cajas de ahorros.

Es una figura que en ningún lado, que yo sepa, se define cuál… cuál son las funciones de ese protectorado. Sí existe la figura del protectorado en las fundaciones, en las fundaciones propias, pero las cajas de ahorro, de ser fundaciones, son unas fundaciones muy sui generis, y entonces si hubiese… si fuesen las funciones de protectorado habituales de las fundaciones, son de registro de estatutos… O sea, son mucho más limitadas que el… que incluso que las que nosotros podíamos tener sobre las entidades de crédito.

Lo que yo creo, y perdone que le dé mi opinión o interpretación del artículo, es que… es un artículo tan genérico, como es este, conteniendo un concepto jurídico tan indeterminado, que dice que la Consejería de Hacienda, en el marco de las bases de la ordenación de la actividad... en el marco de las bases de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, ejercerá el protectorado de las cajas de ahorro conforme a una serie de principios.

Esto, a mi entender, lo que quiere decir es que esas funciones que no son propiamente de control concreto de los órganos de gobierno o de alguna operativa concreta de la actividad de la entidad, y que pueden ser un poco la orientación general de la… de las entidades, o sea, por ejemplo, el relacionarlas entre ellas, el sugerirles fortalecimiento, tal, debe realizarse con arreglo a estos principios. Pero eso… ese protectorado yo entiendo que no establece una cláusula de apoderamiento a la Junta de Castilla y León para intervenir sobre actuaciones concretas de las cajas. O sea, ese protectorado tiene que desarrollarse, en mi opinión –repito-, conforme y de acuerdo con las propias competencias que tenga la… en cada actividad.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Bueno, aquí no vamos a entablar un… una… un debate jurídico sobre conceptos presuntamente indeterminados. Usted ha leído parte del Artículo 5. Yo le voy a pasar a leer el… lo que… lo que usted no ha leído en el Artículo 5, y lo que hace que, a mi opinión, no sea un concepto jurídico indeterminado esta función de protectorado, porque este Artículo 5, a mi entender y al de otras personas licenciadas en Derecho, creo que recoge con total claridad, y con total precisión además, cuáles eran las competencias de la Consejería de Hacienda en esta materia del protectorado. Yo se lo paso a leer, aunque creo que usted lo conoce, pero por si acaso le paso a desgranar los puntos:

"a) Vigilar que las Cajas de Ahorro realicen las adecuadas políticas de administración y gestión de ahorro que les permitan el cumplimiento de su función económica y social -yo creo que aquí lo delimita con total precisión-.

b) Garantizar el cumplimiento de los principios de democratización, profesionalización, independencia y transparencia en la elección, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno.

c) Proteger la independencia, estabilidad y prestigio de las Cajas de Ahorros.

d) Promover y coordinar las relaciones de las Cajas de Ahorro entre sí y con las instituciones públicas encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico en Castilla y León.

e) Proteger los derechos e intereses de los clientes de las Cajas de Ahorro en Castilla y León -por este Artículo 5.e) le preguntaré posteriormente, porque creo que es un artículo muy preciso: proteger los derechos e intereses de los clientes de las cajas de ahorros-.

Y f) Vigilar el cumplimiento por las Cajas de Ahorros de las normas aplicables a su organización y actividad".

Y yo le vuelvo a repetir: en función de todos esos artículos, desde el 5.a) al 5.f), ¿usted cree que la Junta de Castilla y León fue diligente en el cumplimiento de este artículo?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Lo que ha leído, porque el resto del artículo lo… lo leí yo antes, es… pero le ha faltado es "conforme a los siguientes principios". O sea, esta no es una norma de atribución de competencias concretas, es… esto son principios conforme a los cuales debe ejercerse ese protectorado que atribuye a la Consejería la ley. Si estas fuesen las competencias concretas, tendríamos todas las competencias sobre las cajas de ahorros. No hubiesen sido necesarias tantas sentencias del Tribunal Constitucional.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Usted, ¿su… su labor como jefe de servicio de las Entidades de Crédito en función de qué legislación la hacía?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Mi labor de jefe de servicio, mi labor de funcionario en general, conforme a toda la legislación que sea aplicable, en cada momento, como no puede ser de otro modo.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

¿Incluyendo ese Artículo 5 de la… del texto refundido de la ley de cajas?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Incluyendo este artículo, aunque si miran el decreto de… de estructura que leyó antes el anterior compareciente, me parece que el protectorado no se atribuye a… al servicio, a la jefatura del servicio. Entiendo… entiendo que corresponde a órganos decisorios de la Consejería más importantes.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

No. La función de protectorado en el Artículo 22.f) se lo… se lo atribuye: función de protectorado respecto de las fundaciones constituidas por las cajas de ahorro de Castilla y León para la gestión de su obra social.

Me voy a interesar por otro artículo de suma importancia respecto a… a las funciones que usted tenía como jefe de servicio. Me voy a interesar por el Artículo 22, letra h), que le atribuye a usted, como jefe de servicio, la tarea de coordinación de las actividades de los representantes de la Consejería de Hacienda en las comisiones de control de las cajas de ahorros.

Y aquí hay un punto que me parece verdaderamente transcendente. Yo le he querido entender -corríjame usted si me equivoco- que usted aducía que había una especie de discrepancia, ¿no? Disyuntiva, ha dicho literalmente, disyuntiva, porque el Artículo 41 atribuye el deber de secreto a los representantes de la Junta de Castilla y León en las comisiones de control de las cajas de ahorros, coordinación que le competía a usted como jefe de servicio.

¿Usted cree que… que esa disyuntiva impedía esa labor de los… de los representantes de la Junta de Castilla y León en las comisiones de control? ¿Cree usted que era absolutamente ineficaz porque ese Artículo 41 impedía, por tanto, realizar de forma efectiva esa función por parte de los representantes de la Junta en los… en las comisiones de control?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Me parece que ha mezclado artículos de dos normas de muy diverso rango. Por un lado, me parece que lo ha leído como función del servicio, lo que es un decreto orgánico de estructura que no atribuye competencias, en todo caso las distribuye las que se tengan en el servicio, y la ley de… la ley de cajas, que es la que de verdad puede atribuir las competencias de la Comunidad en función del ordenamiento en general.

Yo lo que he… he querido decir antes, que yo creo que más o menos se ha entendido, es que, claro, la Consejería designaba un representante con voz pero sin voto en las comisiones de control, pero ese representante, como miembro de ese órgano, y según establece la ley de cajas en su Artículo 40, tenía obligación de secreto, igual que el resto de los miembros, respecto a las deliberaciones de… de ese órgano.

Yo entiendo que eso claramente dificulta que… que las deliberaciones puedan ser transmitidas por ese representante a quien pueda ser su coordinador como yo. Eso no evita que con la voz que tienen, que no voto, puedan haber advertido en… en cada entidad, en su momento, en cada asunto que veían, posibles ilegalidades, tal, y, en ese sentido, haber… haber consultado y haber fijado el servicio una interpretación única de cómo debía interpretarse un artículo para su aplicación ahí. Pero no… no sé si me explico bien lo que… cómo puede condicionar esos… esas posturas.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Sí, es evidente que no he mezclado yo antes en mi anterior pregunta, no he mezclado. He aludido a dos textos distintos: uno, la Orden 1096/2003, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería, que en su Artículo 22.f) le atribuye… le atribuye a usted, como jefe de servicio, la coordinación de las actividades de los representantes de la Consejería de Hacienda en las comisiones de control de las cajas de ahorros; y, por otro lado, el Artículo 40 y 41 de la ley de cajas. Es evidente que son dos textos distintos y dos leyes distintas. De hecho, una es una orden, ni siquiera es una ley.

En virtud de esta Orden y del Artículo 22.h) de esta Orden, ¿usted en algún momento, como jefe de servicio, hizo constar a sus superiores esta suerte de aporía entre ese deber de secreto y la propia existencia de la figura de representantes de la Junta en la comisión de control? ¿Usted en algún momento, como coordinador de esos representantes de la Junta en las comisiones de control, hizo constar esta disyuntiva, que yo llamo aporía o contradicción casi irresoluble, que se producía en esa figura de… de los miembros de la Junta en las comisiones de control, que, de hecho, podían impedir la eficacia de sus funciones?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Sí, desde luego que lo advertí. Y, de hecho, el… en el año dos mil diez, por decreto-ley, se elimina esta figura. En parte, el… el proyecto inicial surge del servicio de... También en cuanto a la eliminación de la existencia de estos representantes en las comisiones de control.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Gracias. Esta… esta es una respuesta que yo considero que es… que es muy interesante, porque quizá denota que… que esa supervisión de… de la Junta de Castilla y León no era lo… lo eficaz y lo… y lo adecuada que podía haber llegado a ser, hasta el punto que en el dos mil diez se tiene que cambiar la… la estructura.

¿Nos puede detallar en qué consistían las actuaciones de supervisión financieras sobre entidades de crédito, como indica el… el apartado i) del Artículo 22 de la Orden que le acabo de… de referir?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

No, no lo tengo aquí ahora mismo.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Sí, yo se lo leo. No se preocupe. El Artículo 22.i) le atribuye a usted, como jefe de servicio de las Entidades de Crédito, la… las actuaciones de… de supervisión financiera sobre entidades de crédito, otras instituciones que desarrollen actividades financieras y mutualidades de previsión social.

Yo lo que me gustaría es que usted, como jefe de servicio de Entidades de Crédito que ha sido, me detallase cuáles eran estas actuaciones de supervisión financiera que le atribuye el Artículo 22, letra i).


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Bueno, sigo siendo jefe de servicio, aunque se llame ahora de Política Financiera. En cuanto a las actuaciones de supervisión, vamos, para empezar, entiendo que, a pesar de la forma que lo está interpretando, que es que me atribuyen a mí las funciones, la Orden me parece que se las atribuye al servicio en general. Yo encabezo el servicio, pero, bueno, no… eso no quiere decir, bueno… no, tiene su importancia, no quiere decir que las actuaciones concretas de en los… todos los trámites en los procedimientos los haya hecho yo constantemente, porque no es… no puede ser así, para eso el servicio consta con más técnicos y demás.

En cuanto a qué… qué concretas actividades de supervisión financiera sobre entidades de créditos, instituciones que desarrollen actividades financieras y mutualidades de previsión social, que se han hecho y se siguen haciendo, porque siguen existiendo mutualidades y siguen existiendo otras entidades, las cooperativas de crédito, con domicilio en nuestra región, se realizan las… las funciones que derivan de las competencias que tiene la Comunidad. Si tiene competencia para autorizar con carácter previo a su formalización los créditos, tal… se tramita el correspondiente expediente administrativo y se propone su autorización o no. Si sobre cooperativas de crédito las competencias son diferentes y hay otra tal… también se hace. Sobre mutualidades de previsión social, que hay mucha más… más competencia, de hecho, en estos casos incluye la solvencia de las entidades, pues se verifica la solvencia, se verifican sus cuentas, se verifica que realicen su actividad conforme la ley básica determina. Entonces, en cada una de las figuras o de las instituciones financieras sobre las que recae la supervisión no son idénticas las competencias, son diferentes. En cuanto a cajas, creo que he dicho algunas de las funciones bastante antes.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Bueno, quizá yo me he… no sé, me he expresado… me he expresado mal. Evidentemente, el… el Servicio de Entidades de Crédito contará con muchos técnicos, pero yo infiero que usted, como jefe de servicio que era, asumirá la máxima responsabilidad, al menos cuando fue jefe de servicio desde el año dos mil seis. Imagino que usted tuviese un equipo, pero usted, como jefe de servicio, era la… la figura principal.

Yo le preguntaba… le voy a… le voy a formular la pregunta desde otra… desde otro prisma o desde otra óptica. En función del Artículo 22, letra i), ¿ustedes tenían mucho trabajo en esa actuación de supervisión financiera sobre estas entidades de crédito? ¿Trabajaban mucho sobre esto o… o en materia de supervisión financiera ustedes tenían poco trabajo? Digo yo que usted, como jefe de servicio que fue, sabrá si trabajaban mucho en esto, si trabajaban poco, si no trabajaban nada o si no tenían ningún tipo de trabajo.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Cuando existían ejerciendo su actividad financiera como tales las cajas de ahorro de Castilla y León, había mucho trabajo. Había muchos expedientes de autorizaciones diversas. En la época de las fusiones y… y los SIP y demás, inabarcable, inabarcable porque la… esos procesos y la documentación que conllevan y las exigencias de todo tipo, normativas y demás, lo hacen inabarcable para el número de gente que podíamos tener, que en el… en el caso mayor han sido, como he dicho antes, siete personas en total, de los cuales cinco éramos técnicos.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

¿Infiero de su respuesta que está diciendo que una… un órgano tan importante como el que usted encabezaba, del que usted era jefe de servicio, estaba infradotado?, ¿que se hubiese necesitado más personal para… para realizar todas esas funciones que yo le… por las que le estoy preguntando? ¿Me está usted diciendo que estaban infradotados, que hubiesen necesitado más personal para poder realizar convenientemente todas estas funciones?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En el momento de los… de las operaciones de fusión y demás, probablemente sí. Lo que pasa que puede ser una cuestión que no se pudo adivinar con suficiente antelación. Además, no sé si conoce, en la Administración pública la forma de… de dotación de puestos y demás no es precisamente ágil, es… Entonces, normalmente llegan las personas en algunas ocasiones cuando ya ha pasado el momento de más necesidad.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

¿Usted en algún momento solicitó más personal o hizo constar esa necesidad de mayor gente trabajando en… en ese servicio?, y me refiero a esa época, desde el… desde el dos mil seis hasta dos mil diez.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Sí, es cuando empiezo yo, en dos mil seis. Entonces, sí, sí lo hice constar en algunas ocasiones la necesidad de más personal. De hecho, se aumentó con algún técnico en algún momento.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Gracias. En relación con la defensa de los… de los derechos de los clientes, ¿tuvo el servicio del que usted fue jefe alguna actuación relativa al establecimiento de normas, actuación de inspección y, en su caso, de sanción si procediese como indica el Artículo 83 del decreto de las cajas?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En cuanto a este tema de protección de la clientela de las entidades de crédito, también hay que entrar un poco en la… en la distribución competencial de… que corresponde a cada Administración en esta materia.

En principio, la protección de la clientela de las entidades de crédito, con carácter general, corresponde al Estado, a través de distintos órganos especializados, además, que tiene. Tienen en el Banco de España lo que era el Servicio de Reclamaciones, que ahora es un departamento entero. En la… en la CNMV tiene la Oficina de Atención al Inversor. En la Dirección General de Seguros tiene su propio departamento de atención de quejas de inversores y demás.

La competencia que pueda… que pudieran tener las Comunidades Autónomas en esta materia sería una mayores… o sea, sería, como dice la propia… dictar normas adicionales que en ningún caso, según las sentencias del… del Constitucional, pueden restringir la… el nivel de protección que el Estado da en la normativa básica y… y, claro está, se limitarían en su aplicación a las cajas de ahorros, que son… no a los bancos.

Entonces, yo creo que, bajo ese punto de vista, las competencias de protección al cliente de la Comunidad pueden ser limitadas. Bien es verdad que algunas Comunidades Autónomas sí han desarrollado esta materia, han establecido sus propios defensores del cliente que atendían reclamaciones de clientes de cajas de ahorros, nada más, claro, no de bancos en su Comunidad, solo de los… de cajas de ahorros. Eso… eso sí entra en… en mi opinión dentro de la normativa. En esta Comunidad no se estableció una figura de este tipo. Sí se… sí corresponde a la Comunidad la verificación de los departamentos de… de atención al cliente y de los defensores del cliente que tienen que tener obligatoriamente las entidades. Y esa función, desde luego, se ha hecho y se ha requerido que estén dotados y… y demás.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Bien. Le voy a leer el primer párrafo del Artículo 83. "Artículo 83. Protección al cliente. La Junta de Castilla y León dictará las normas necesarias para proteger los derechos de la clientela de las Cajas de Ahorros que operen en el territorio de Castilla y León”.

A la vista de este artículo, y como creo que le he entendido de su respuesta que la Junta de Castilla y León no… no dictó ninguna norma ni legisló en este… a este respecto, yo le pregunto si cree usted que la Junta de Castilla y León actuó con la suficiente diligencia para dar cumplimiento a este Artículo 83, que dice que "La Junta de Castilla y León dictará las normas necesarias para proteger los derechos de la clientela de las Cajas de Ahorros que operen en Castilla y León".


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En mi opinión, que es la que me pide, los derechos de la clientela de las cajas de ahorros de Castilla y León no son diferentes a los derechos de la clientela de los bancos de Castilla y León, o que operen en Castilla y León, ni los derechos de la clientela de los clientes de las cajas de ahorros que operen en Madrid.

En mi opinión, ya digo que es la que me está pidiendo, es… esta normativa, en lógica, debe ser estatal, básica y común para todo… No… Entiendo yo que no deben establecerse normas diferentes en Castilla y León de las… de las que rijan en Extremadura o…


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Estamos en una suerte de No me chilles, que no te veo. Yo le pregunto una cosa y usted me responde “donde vas, patatas traigo”. Yo le voy a volver a repetir la pregunta. "Artículo 83. Protección al cliente. La Junta de Castilla y León dictará las normas necesarias para proteger los derechos de la clientela de las Cajas de Ahorros que operen en el territorio de Castilla y León”.

A la vista de este artículo, que establece que la Junta de Castilla y León dictará las normas necesarias, yo no le pregunto si los derechos de los castellanos y leoneses son distintos a los de los madrileños, extremeños o catalanes, y no le pregunto por cómo ha actuado la Junta de Extremadura o la de Andalucía; yo le pregunto si, a la luz de este Artículo 83, usted cree que la Junta de Castilla y León fue diligente y competente dictando las normas necesarias para proteger los derechos de la clientela de las cajas de ahorro de Castilla y León. Y le pido, por favor, que me responda a esta pregunta y no a otro particular.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Me pide que me… que responda una pregunta, pero que es una valoración personal. Yo… Pero no es una valoración técnica. Me… me… que es como lo que yo comparezco, entiendo, aquí, sino una valoración personal de si la Junta fue diligente.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Usted comparece. Ha hecho valoraciones técnicas, jurídicas y personales. Yo le pido, en su calidad de jefe de Servicio de Entidades de Crédito y a la vista de este Artículo 83, que usted me valore en la calidad de lo que quiera, de técnico, de jurista, o de ciudadano normal de Castilla y León que tiene conocimiento en esta materia. En el rango y desde la prisma y óptica que usted considere más oportuna y conveniente, yo le pido, por favor, si puede contestarme -y si no, no conteste- si usted cree que la Junta de Castilla y León fue competente en este… en el desarrollo de este Artículo 83, que establece que la Junta debe dictar las normas necesarias para proteger los derechos de la clientela de las cajas de ahorros.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Yo me parece que he explicado ya antes bastante cuál… cuál es mi opinión, técnica si quiere, sobre la… porque la opinión jurídica también es técnica, entiendo en mi caso o en el suyo, cuáles son las competencia de protección de la clientela en general en España. Entonces, los… los órganos competentes y la normativa en general aplicable en España es estatal y además es básica, y además es que no se puede restringir por las Comunidades. Sí se podría haber ampliado en algún aspecto. Se podría haber ampliado creando, entiendo yo, como he dicho ya creo antes, un desequilibrio de unas entidades de crédito respecto a otras, porque nuestra normativa en este caso no podía ser aplicable a los bancos. En ese sentido, no sé si es suficientemente diligente. Siempre se puede hacer más, eso… eso está claro. Siempre se puede hacer más. Y en cosas que han salido mal, efectivamente, seguro que se podía haber hecho algo más.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Gracias. Si los productos como las preferentes, que han sido considerados lesivos para los consumidores, si no se hubiesen autorizado, y esa autorización también era competencia de la Junta de Castilla y León, ¿cree usted que, si no se hubiesen autorizado, no se hubiese producido este resultado lesivo para los consumidores?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Si no se hubiesen… Desde luego, la… -me parece que antes hemos hablado de ese tema en otra intervención- el proceso de emisión de este tipo de instrumentos intervienen muchos actores; los primeros, las propias entidades que acuerdan su emisión. E incluso antes de eso está la propia normativa que permite su emisión y… incluso en algún caso estimula su… su emisión o no deja otra salida que… que emitir este tipo de productos.

La autorización administrativa en esta materia de la Junta de Castilla y León, que como he dicho antes es posterior a una… a una autorización del Banco de España en cuanto a su cómputo como recursos propios y anterior a una de la CNMV en cuanto al folleto de emisión en sí y a las condiciones de emisión, la… va un poco, como antes, a los requisitos legales, que me parece que he hablado antes también, que tiene que ser aprobada por el órgano que sea competente de las entidades, que no puede superar unos límites porcentuales de los recursos propios porque lo establecía la normativa básica estatal y demás. Claro, si no se hubiesen emitido, no ya si no se hubiesen autorizado, si no se hubiesen emitido, no hubiese habido nadie que lo hubiese comprado, eso por supuesto.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Sí es, como dice el portavoz del Partido Popular, una perogrullada, pero una perogrullada importante, que, a nuestro juicio, a juicio de mi grupo parlamentario, denota que la Junta de Castilla y León tenía responsabilidad para evitar esa venta de preferentes tóxicas y muy lesivas para muchos preferentistas que han sido afectados en Castilla y León.

En… en cuanto a la… en cuanto a la autorización administrativa, que ha sido un concepto que… que ha operado mucho en esta comparecencia, yo le quiero preguntar si usted considera que esa autorización administrativa que tenía que dar la Junta de Castilla y León, si esto era un mero acto administrativo que se daba de forma burocrática, de forma mecánica, o si era un acto de decisión reglado. Quiero decir, ¿aunque hubiesen operaciones absolutamente disparatadas y enloquecidas, la autorización administrativa se daba de facto, por defecto, sin ni siquiera escrutar, escudriñar, estudiar y ver si esa autorización era excesiva o no, si lo que se autorizaba era adecuado, conveniente y lógico o disparatado, o esa autorización administrativa era un proceso meramente burocrático que se daba sin más?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

¿Se está refiriendo a la emisión de participaciones preferentes o en general a todas las autorizaciones?


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

En general a todo tipo de… de autorizaciones, porque yo de… del trascurso de la comparecencia, sí que he tenido la impresión de que parece que esa autorización administrativa, que nuestro grupo entiende es crucial y decisiva, es un elemento mollar en todo este proceso, parece que esa autorización administrativa era un acto meramente burocrático que se daba casi por defecto y de forma mecanicista.

Yo quiero saber si esa autorización se daba tras un estudio en profundidad de la materia o si solía hacerse de una forma más burocrática, más mecánica y casi como una especie de sello que se pone cuando te llega la cuestión que tienes que tratar.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Si por burocrático se entiende en la verificación de los cumplimientos de los requisitos legales que deben concurrir para que exista una autorización administrativa, pues sí. En ese sentido es burocrática. Por lo que he dicho en... cuando se han tratado distintas procedimientos de autorización, la mayoría, por no decir todas, de nuestras competencias de autorización, como las de cualquier Administración en general, radican en general en la… en la verificación de cumplimientos legales. Y, en ese sentido, pueden ser más burocráticas. Cuantos más requisitos legales haya, más farragosas y procelosas son. Pero eso no quiere decir que sea automático ni inmediato; alguno en la… el verificar el cumplimiento de algunos requisitos legales puede llevar días, o sea, no… no es una… una cuestión así.

No sé, por otro lado, no me gustaría ser pesado, pero creo que ya he dicho alguna vez, las potestades administrativas, en general, salvo que la ley dé un margen de discrecionalidad, son regladas. Entonces, tienen que basarse en la denegación, no puede realizarse por un deseo, un capricho, por una… una opinión subjetiva de conveniencia, de oportunidad, de tal; tiene que realizarse por incumplimiento de deberes legales.

Es que incluso en alguna de las materias, por ejemplo, en… en materia de autorización de SIP, el Estado metió… llegó a meter una norma básica diciendo que las Comunidades Autónomas no podían denegar sino motivadamente y basándose en los requisitos objetivos, ni siquiera, que viniesen establecidos en sus propias leyes ya de antemano; o sea, sin posibilidad. En materia de la… de la autorización de… de las cuotas participativas, que son un instrumento aún más alejado de los depósitos que las preferentes, el Estado en norma básica metió que no podían las… no estaban sujetas a ningún tipo de autorización, para facilitar tal, ni autonómica ni estatal ni… Quiero decir que… que el… la discrecionalidad en estos procedimientos es muy limitada.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Bien. Una última pregunta o reflexión que intentaré sea rápida y concisa. Si partimos de la premisa que las autorizaciones administrativas se dan cumpliendo todos los requisitos legales, porque, si no, no se hubiesen dado, y a la vista de lo que ha ocurrido con las cajas de ahorro en Castilla y León, que han desaparecido en su totalidad, desapareciendo ese músculo financiero de nuestra Comunidad Autónoma, ¿usted cree de verdad que la Junta de Castilla y León y la Consejería que tenía competencias en esta materia actuó correctamente en todo momento y dando esas autorizaciones administrativas, insisto, a la vista de lo que ha sucedido con las cajas de ahorros, que han llegado a desaparecer por completo?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Correctamente, sí. Actuó la Junta de Castilla y León correctamente. La desaparición de las cajas de ahorro de Castilla y León no… no tiene su causa en las autorizaciones administrativas que se han dado. En primer lugar, la… la normativa estatal básica estableció que toda entidad que necesitase apoyos públicos tenía que operar a través de banco. Esa fue la causa principal de la transformación o, por lo menos, de la cesión del negocio bancario de las cajas a bancos, y fue una normativa estatal básica de un decreto ley de dos mil diez. Porque, al final, todas las cajas indirectamente han recibido... directa o indirectamente han recibido apoyos públicos. Entonces…


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTOS:

Agradecerle su… su intervención. Y también entiendo por qué usted ha sido propuesto por el Partido Popular, porque francamente a nuestro grupo nos ha dado la impresión de que usted, más que arrojar luz, ha intentado exonerar de… de responsabilidad a la Junta de Castilla y León.


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

Se… se ha acabado su tiempo, señor procurador.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Perdone, pero yo no… ni pertenezco al Partido Popular ni tengo relación ninguna con el Partido Popular. [Murmullos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

Bien. Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra, por un tiempo máximo de treinta minutos, el procurador don José Ignacio Martín Benito.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Gracias, presidente. Buenos días, señor Pérez Quintana. En primer lugar, quiero disculpar la ausencia de mi compañero Óscar Álvarez, que ha tenido que ausentarse, me ha dicho, por un motivo urgente, de la Comisión. Y, sin más, procedo a formularle una serie de preguntas.

De su primera intervención se desprende, o al menos así lo formuló usted, señor Quintana, que el… su departamento, dependiente de la Consejería de Economía, no entraba a valorar si las operaciones de crédito, sobre la… sobre las cuales tenían ustedes que dar la autorización administrativa, tenían o no tenían riesgo. ¿Es… es así como yo lo he entendido?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Sí, sí que dije al principio que la… como yo entiendo la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, que deriva de la jurisprudencia del… del Tribunal Constitucional español, el control de la solvencia en general de las entidades, entre el que se incluye, porque además lo dice expresamente en algunas de las sentencias, el control de los riesgos, su cuantía, su concentración, sea sectorial, geográfica, tal, corresponde al Banco de España.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Bien. Muchas gracias. Por lo tanto, la Junta, de algún modo, se fiaba de… de las propias entidades bancarias. Bueno, el… en el caso, ustedes seguramente vieron muchos expedientes, tramitaron muchos expedientes de las seis cajas de ahorro de… de la Comunidad a la hora de dar, conceder o no la autorización administrativa. ¿Me querría decir, dentro de las seis cajas que operaban en la Comunidad (Caja Ávila, Caja Segovia, Caja Burgos, Caja Círculo, Caja Duero y Caja España), de las cuáles tramitaban ustedes más autorizaciones administrativas en relación con el volumen de las operaciones de crédito y, en particular, las ligadas a los miembros de los órganos de gobierno de las respectivas cajas?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En primer lugar, no nos… como Administración, no nos fiamos de las entidades administradas; nos fiamos, en todo caso, del Banco de España, que ejercite su competencia de verificación de riesgos y demás, no de las entidades, porque entonces no…

En cuanto al volumen de operaciones, pues entiendo que dependerá de los años. No tengo aquí datos ahora mismo concretos de… de cuántas operaciones. Hay algunas entidades que solicitaban muchas, efectivamente. Pero no sé decir si… si más Caja de Ávila que otras o menos, o...


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

No le estoy pidiendo un… un porcentaje de cada caja, pero sí, por su experiencia, sabrá usted si… si Caja Burgos era, dentro de… de la familia de las cajas, una entidad que solicitara muchas más operaciones que Caja España, o a la inversa, pero, dentro de este… de este músculo que se pretendía, de este músculo financiero, previamente las cajas tenían una fuerza en su territorio, y, en relación seguramente con esa fuerza y con… y con su solvencia, pues también solicitarían, supongo, un mayor número o menor de… de autorizaciones a la hora de… de pedir autorización tanto en el Banco de España, lógicamente, como de la Junta. Pero, de estas, ¿destacaba alguna de… por encima de otras? Es decir, ¿había cajas de primera, cajas que jugaran la Champions y otras que jugaran la Primera División?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Sin ver los datos no me atrevo... además son históricos, o sea, que de hace años, no me atrevo a afirmar. Algunas hacían poco uso de esto. Eso es efectivamente. Pero alguna concreta, no...


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Bueno. ¿En… en alguna ocasión el… su departamento, por lo tanto la Junta de Castilla y León, informó desfavorablemente a la autorización administrativa de algunas de las operaciones de crédito que solicitaban las cajas de ahorro de… de la Comunidad? ¿Era… o era norma general que los expedientes se resolvían de manera positiva y se daba la autorización?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En general, los expedientes se autorizaban porque cumplían los requisitos legales. En algunos, que no quedaba claro alguna circunstancia, se hicieron ciertos requerimientos y, ante los requerimientos, o la entidad desistió de… de continuar con la autorización o… o la… transformó la operación de otro modo. Hay casos de ese tipo. No sé, se me ha ido el hilo, si… si decía algo más. No…


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Le decía que si en alguna ocasión hubo algún informe desfavorable por parte de la Junta, pero ya aprovecho, una vez que me ha respondido usted a esta pregunta, cuando me dice que se hicieron requerimientos en algunas ocasiones a las entidades, ¿cuáles eran los motivos de esa… de esos requerimientos, en… digamos, en qué cojeaba la solicitud de las entidades? [El orador continúa su intervención sin micrófono].


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Hay un... en esta materia, hay un cambio normativo en el año dos mil diez que tiene su importancia. He hablado, en general, de los requisitos que tenían estas operaciones legales, que eran los… los requisitos para ser legales, por decir, para ser autorizados, que eran los que se verificaban. En el año dos mil diez por decreto ley, se modifica el texto refundido, y, entre otras cosas -de las que antes he hablado-, se introduce otro requisito adicional a… a estas operaciones, que es que tienen que… no sé cómo lo dice literalmente, pero es que debían ser en condiciones financieras similares a las realizadas con otros… otras personas, sobre todo los préstamos, no vinculadas con la entidad. Entonces, en relación a esto, cuando entró en vigor, como eso no… no es una cosa que conste tan… tan implícitamente de la propia operación, pues se requería información del tipo medio de operación… de las operaciones de préstamo o... en función de lo que… de lo que fuese y demás.

En cuanto al… a otro… al… los informes denegatorios o la denegación de operaciones, ya digo que, en general, más que a la denegación, llevaron al abandono por entidades de tal o a la transformación de la operación en sí. Y la… y los… y circunstancias adicionales a estas de las condiciones o tal… yo entiendo que algunas operaciones, en función de quién era el acreditado, en caso de préstamos, o a qué sector iba dirigido, sobre todo cuando podían ser relativas a presidentes de entidades, por la implicación que eso podía tener en el prestigio de la propia entidad o demás, la persona que tuvo que autorizarlas o que tenía la competencia para autorizarlas entiendo que en… en algunos casos se dirigió a las entidades poniéndole de manifiesto estas circunstancias. Y por esa vía se… se modificaron, que esas operaciones podían afectar al prestigio de la entidad o a su buena marcha.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Bien. Le voy a preguntar ahora por… por un tema que está presente en todas las comparecencias, en las tres que llevamos, que ha estado también presente en la intervención de mis tres compañeros procuradores que le han formulado antes las preguntas, y es el asunto de… del proceso de fusión de las cajas.

Sí me interesaría saber, porque también se lo hemos formulado a los anteriores comparecientes, esto en todo caso es una opinión a usted como experto, no deja de ser una opinión personal, lógicamente, a toro… a toro pasado, una vez que se ha evidenciado el fracaso, pero en su opinión, como… como experto, como técnico, me gustaría saber qué opina usted del fracaso, ¿por qué, cuál fue la causa del fracaso de no haber constituido un… una caja de ahorros de Castilla y León como en un principio estaba previsto al menos por la autoridades del Gobierno de la Junta de Castilla y León?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Como causa inmediata es que sus consejos de la administración no votaron a favor del proyecto; votaron en contra, en algunos casos. No sé si pueden encontrarse causas más lejanas o si esas decisiones de los consejos vienen motivadas por otro tipo de… de razones sociales o políticas o…


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Le aclaro un poco más la pregunta en relación con lo que han formulado los anteriores comparecientes. No sé si usted será de la misma opinión, pero, según los comparecientes que… que han estado en esta Comisión, una de las causas, o al menos han coincidido en ello, fueron los excesivos... -son sus palabras- los excesivos localismos de las diversas cajas de ahorro con implantación provincial por temor quizá, pues, a… a perder cierto control sobre algunos aspectos, como puede ser la obra social, etcétera, ¿no? Esa era la opinión, yo no sé si… si usted es partícipe de esta misma opinión, que fueron los localismos de las distintas cajas de ahorros los que llevaron a los órganos de gobierno a descartar la fusión.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En cuanto a la existencia de presiones locales respecto a estos procesos, es evidente que hubo, porque se puede constatar en… si se sigue la prensa de ese período, y con… incluso con hechos objetivos. Nos presentaron desde… a la Administración regional desde Burgos 33.000 firmas diciendo las… encabezadas por una cuestión que era "las cajas de Burgos se quedan en Burgos", una vez se había hecho público por el presidente de la Comunidad y por el consejero de Economía y Empleo la necesidad de un debate. O sea, nos presentaron en una campaña recogida de firmas, firma a firma. Creo recordar que… no, no sé quién lo… lo patrocinaba la… pero era de… era en Burgos y solo en Burgos ciudad.

Entonces, existir, existieron. Que esa sea la razón por la que los miembros de los consejos de administración no votaron a favor en… cuando tenían que constituirse, eso no lo sé. Eso tiene que ser cada uno, en qué razones se puede basar.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Bien. Muchas gracias. Bueno, es evidente que las cajas de Burgos no se quedaron en Burgos, como Caja España no se quedó tampoco en León, Zamora y Salamanca y Caja Duero tampoco en… en Salamanca, en Valladolid ni en… ni en Soria, ¿verdad?

Bueno. En cuanto… Sí me gustaría también, en cuanto a… a las autorizaciones administrativas ha dicho usted, creo que un par de ocasiones -tengo anotado por aquí- lo ha… lo ha dicho, que hasta el año dos mil diez las autorizaciones administrativas en relación con las entidades de crédito para emitir valores, ya sean subordinadas o preferentes, era la Junta la que daba esta… esta autorización, después de la autorización del Banco de España y anterior a la autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Creo que lo ha dicho usted en un par al menos de… de ocasiones. Le pregunto en relación con esto. La Junta de Castilla y León… Es la misma pregunta antes en relación con las operaciones de crédito, pero en este caso referente a las preferentes. ¿La Junta de Castilla y León autorizó todas las emisiones de valores que se le presentaron? ¿Recuerda usted si dejaron... alguna no la autorizó o hicieron requerimientos? Me gustaría que me respondiera a esto, por favor.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

No lo puedo asegurar del todo, pero pienso que sí se autorizaron todas las… las que presentaron, porque cumplían los requisitos legales, entiendo.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Es decir, que no pusieron reparos a ninguna. Lo digo… lo digo porque… porque creo que anteriormente había respondido usted que… que quizá pues la… el Estado, o al menos la normativa básica estatal, debería haber limitado la venta de productos preferentes en este caso a los minoristas, ¿no? Esa… esa era su opinión. Esa… esa es la opinión; lógicamente, yo no sé si es una opinión a posteriori de lo que pasó o ya lo pensaba entonces.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Yo lo he expresado como una opinión personal porque es la que me pidieron en ese momento, si consideraba que… que debían haberse… Pero creo que no solo es una opinión personal; de hecho, por ley básica después se han puesto muchas limitaciones a su venta a minoristas, pero después, en dos mil doce. [Murmullos].


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Bueno, le haré alguna… alguna pregunta más. ¿Qué cajas de las seis de la Comunidad emitieron más… más valores de estos, subordinadas, preferentes, y cuáles menos?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

No puedo decirlo ahora mismo con exactitud, pero hay dos entidades de la Comunidad que no emitieron preferentes y además no emitieron tampoco subordinadas dirigidas a público minorista, que son las dos cajas de Burgos. Las demás emitieron los dos tipos de… tanto preferentes como obligaciones subordinadas, algunas dirigidas a mayoristas, algunas a minoristas y otras al conjunto. No sé decir exactamente cuál, porque además eso habría que valorarlo un poco en función de su tamaño. Probablemente emitieron más las más grandes, pero, si lo midiésemos en relación a su tamaño, probablemente emitieron más las más pequeñas.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Bueno, usted, por su… por su responsabilidad al frente de… del servicio de las entidades de crédito y de política financiera, pues seguro que conocía muy bien la salud económica de cada… de cada entidad, ¿no? Me gustaría saber si… si de las cajas del… de las cajas de la Comunidad, a su juicio, cuáles veía usted el... en ese proceso de evolución de dos mil seis a dos mil diez, cuáles eran las que tenían más riesgo o eran menos solventes dentro de estas seis cajas de la Comunidad.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Bueno, eso… esa, de todas formas, es una cuestión compleja de análisis. El riesgo puede venir de distintos sitios. En relación a la… a las que fueron las más solventes, los ratios de solvencia los publicaban; quiero decir que se puede… se puede ver.

Creo recordar que una de las pequeñas de la Comunidad era… quizá, si no era la menos solvente de España por ratio de solvencia, estaba cerca. En cambio, alguna otra estaba entre las más solventes de España, de las cajas de ahorros me refiero, en cuanto al ratio de solvencia que se exigía de… de recursos propios sobre activos ponderados por riesgo.

¿Cuál tenía más riesgos? Es que eso es muy difícil determinar. En realidad, cuanto más riesgo inmobiliario tuviesen, más riesgo han tenido, porque ha sido el sector principal de fallidos de crédito. Entonces…


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Y en ese sentido, en ese razonamiento, ¿qué cajas tenían más, diríamos, propiedades inmobiliarias o… o créditos en relación con el sector inmobiliario? Digo si le puede poner nombres y apellidos a las cajas.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

No creo que deba poner nombres y apellidos. Yo creo que todas tenían mucho riesgo inmobiliario. El riesgo inmobiliario en las entidades de crédito viene, en primer lugar, por los préstamos que… que daban a los promotores y constructores, que en esta época, no solo en las de la Comunidad, sino en todas las de España, fue muchísimo; muchísimo sobre todo el nuevo crédito que iban dando.

Pero también les viene por las participaciones sociales en empresas constructoras, algunas de ellas, de las que eran socio importante, una especie de sociedades mixtas con constructores que también tenían todas las entidades.

Incluso le puede venir el riesgo inmobiliario por la cantidad de préstamos hipotecarios a particulares que tenían, porque la… la situación de crisis económica, con el paro que ha conllevado, pues también hizo aumentar un montón la morosidad… muchísimo la morosidad en… en las entidades; en algunas más que en otras, quizá por tener una política de concesión mejor o peor. Pero las que no tenían mucho riesgo o no tenían tanto riesgo con los promotores, tenían mucho más con los particulares adquirientes de vivienda.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Gracias. En relación precisamente de lo que estamos hablando y de la información que usted nos está suministrando, ¿podría usted cuantificar en un porcentaje más o menos aproximado, de las autorizaciones administrativas que ustedes tramitaban y veían, qué porcentaje de estas autorizaciones tenía que ver… tenía que ver con el… o estaban relacionadas con el sector inmobiliario?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Autorizaciones administrativas sobre las operaciones normales de las entidades de crédito no se hacían. Aunque la… el texto refundido de la ley de cajas prevé que pueda establecerse unos… una especie de autorizaciones, controles, sobre operaciones de cierta cuantía, prevé que se desarrolle, pero eso nunca se desarrolló. Entiendo yo que por considerar que, al entrar en materia de riesgos, no era una competencia que debiese ejercer la Junta o que le correspondiese a la Junta.

De autorización de operaciones propias de crédito solo eran con miembros de los órganos de gobierno. Entonces, ¿porcentajes? Es difícil sin mirarlo antes. En algunos casos, pues quizás sí hay un alto porcentaje, en función de quienes estaban sentados en los órganos de gobierno de cada entidad.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Bien, en… Comentaba… comentó usted antes también, no sé si de pasada, que también controlaban ustedes la autorización... la concesión de tarjetas de crédito a los miembros de los órganos de gobierno y, lógicamente, a los familiares, creo que hasta en… en tercer grado, ¿no? ¿Esto es así?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

No. Las tarjetas de crédito, no. La concesión de tarjetas de crédito, no. Hay… hay una de las… de las excepciones que se establecen a las necesidades de autorización que vienen en una Orden del año mil novecientos noventa y uno, me parece que es, que está sin modificar, que establece ciertos excepciones que derivan en general de la norma de la básica. Solo sería necesario autorización en caso de excedidos sobre el crédito o en caso de… de que resultase fallido el momento de la… y diese lugar a un crédito en el momento de la devolución.

El tema de… de tarjetas de… en general, no... no era ni una información que las entidades nos diesen ni nos tuviesen que dar, y no… no va incluido en estas operaciones que se autorizaban, porque no es una propia operación de crédito, es un… a veces son un medio de pago.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Bueno, ya, por último, me gustaría saber también, en su calidad de… de experto, su valoración: ¿cree usted que… en qué grado ha podido perjudicar a la economía de Castilla y León el proceso fallido de fusión de las cajas de ahorro de la Comunidad?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

El proceso fallido de fusión entiendo que de por sí, inicialmente, no tiene por qué perjudicar excesivamente a la economía de la Comunidad. Sí que es verdad que una entidad de crédito con domicilio en la Comunidad, que opere fundamentalmente en la Comunidad, siempre tiene más en cuenta... -o en una provincia o en una ciudad- siempre tiene mucho más en cuenta y está mucho más próxima de las necesidades del… de los peticionarios de crédito de… incluso en la realización de la obra social de lo… del sitio donde está asentada. En ese sentido, pueden derivar de ahí las circunstancias. Pero, en el caso de la obra social, el problema deriva de la propia desaparición de las cajas de crédito con carácter general, no tanto de que no haya habido una entidad que englobe todas las… las cajas de ahorro de Castilla y León.

Por el momento, por lo menos, sigue existiendo una entidad de crédito cuyo ámbito de actuación principal es Castilla y León, entonces, en ese sentido… Y las… el resto de las que han dejado de existir como entidades de crédito cedieron su negocio a otras entidades que, aunque tengan su… su domicilio social en otro… en otras provincias o en otras partes de España, siguen operando normalmente en Castilla y León. Entonces, yo pienso que puede venir más de eso, de la menor cercanía a las… a las necesidades, incluso de interlocución con… con los propios emprendedores o… que de la actividad económica en sí.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Deduzco de sus palabras que no se trataba tanto entonces, como decían algunos dirigentes políticos, de sacar músculo, músculo financiero, ¿eh?, puesto que, al fin y al cabo, según se desprende de sus palabras, lo que realmente importaba era la cercanía y la obra social, no de tener mayor musculatura, ¿no?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

La necesidad de entidades de crédito más grandes, más grandes pensando en la envergadura de las… de la que tenían nuestras cajas de ahorros, y más fuertes, más solventes y tal no es que fuese en dos mil seis ni en dos mil diez, es que lo es ahora. Ayer mismo la… la presidenta del… del órgano responsable de la supervisión ahora mismo, que es el Mecanismo Único de Supervisión, en una conferencia que ha dado aquí, en España, ha dicho que son necesarias más fusiones a las bancas europeas, porque las entidades son demasiadas para el mercado que existe, en un mercado como el europeo, que está mucho más bancarizado que el resto del mundo. Y eso, en un entorno de baja rentabilidad, como tienen ahora las entidades, les obliga a una competencia tal que las pone muy en peligro a muchas de ellas. Y ahí… y puede llegar un momento que solo hay dos opciones: la desaparición o la fusión con otra. Y, en ese sentido, abogaba ayer mismo la… dicho por... más fusiones y reducir el número de entidades.

Entonces, esa necesidad de… de ser entidades más grandes para competir mejor, para tal, con un límite según... parece que los estudiosos de esto ponen que hay un límite de tamaño, pero que en todo caso no llega el que agrupaban todas nuestras entidades, que no llegaban a… por supuesto ni a La Caixa ni a Caja Madrid, nada de eso. Por lo menos hasta un límite, sí parece ser, según los estudiosos, que crea ciertas economías que permiten una mejor viabilidad de las entidades. Y, en ese sentido, entiendo que están abogando aún los supervisores, que a día de hoy ni son españoles .....


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Entiendo, por lo tanto, que, según sus palabras, la desaparición de las cajas de ahorro de la Comunidad no supone ningún trauma económico para… para Castilla y León.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Hombre, la desaparición de las cajas de ahorros, yo entiendo, y creo que se puede entender fácilmente, es consecuencia primera del… del cataclismo en el sector inmobiliario en general español. De hecho, eso es la que les llevó a la necesidad de ampliar sus recursos propios, a dotar más provisiones, que al final les hizo ser bancos, por imposición de la normativa básica, que al final les hizo tener que ser absorbidos por otras entidades más fuertes o recibir apoyos públicos o tal.

O sea, el sector financiero y el sector económico en general están entrelazados; o sea, la causa... puede verse de esa forma que la causa del fracaso de las cajas de ahorros sea la propia economía, el desenvolvimiento económico de España en general, y sobre todo de su sector inmobiliario, que era en el que más tenían sus negocios.

¿Que no sea un trauma? Yo entiendo que sí, pero sobre todo por el aspecto social, por la obra social que venían realizando. O sea, las cajas de ahorro están… estaban concebidas, están concebidas -quedan dos aún en España muy pequeñitas-, como unas entidades sin ánimo de lucro. No es que no obtengan beneficios con su actividad, sino que, después de cubrir sus reservas y su solvencia, tal, su fin principal de esos beneficios que obtienen es destinarlo a obra social, obra social en los territorios donde actúan. Eso sí ha sido un… a mi entender, un… sí que es una fuente de preocupación general y de pérdida para… grande para la Comunidad, mientras esto no sea sustituido por otra… otra actividad social.


EL SEÑOR MARTÍN BENITO:

Pues, ya nada más. No haré más preguntas. Le agradezco su disponibilidad a dar respuesta a las dudas que le he planteado en nombre de mi grupo. Y muchísimas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

Muchas gracias. Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra, por un máximo de treinta minutos, don José Manuel Fernández Santiago.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Muchas gracias, señor presidente. Pues empezaré por el principio, que es agradeciendo, y mucho, a Alfonso Pérez Quintano, pues su comparecencia en esta Comisión de Investigación como experto, que sin duda es, y ha dejado claro que atesora conocimientos para venir aquí en esa condición, y también, sabiendo que desde el año seis es jefe de servicio y que sigue siéndolo, como usted ha dicho en algún momento en su comparecencia, pues agradecerle que también haya contestado a cuestiones que afectan a esa condición, diciéndole de una forma clara que en una Comisión como la que nos ocupa, y por eso de que a lo largo de las intervenciones puede no haber sido esto suficientemente bien traído, la actuación no se reduce a controlar la actuación del Ejecutivo, sino que se extiende a cualquier asunto de interés público que pueda existir. En ese sentido, son útiles no solo para informar y facilitar la tarea de control estas Comisiones de Investigación, sino también, y lo dice claramente toda la jurisprudencia, para facilitar la tarea y que se forme en las Cámaras una opinión sobre distintas realidades. En ese sentido, su aportación como experto ha sido extraordinaria en el día de hoy. Yo quiero agradecérselo, aunque también haya contestado durante toda la sesión a las preguntas que le han realizado como jefe de servicio. Dicho de otra manera, ha dicho usted que sigue siendo jefe de servicio, pero, si ya no lo fuera, usted podía haber venido con derecho propio aquí como experto que es en la materia que nos ocupa.

Y, dicho esto, voy a intentar, porque ya se ha hablado, pero que nos clarifique, si es posible un poco más, algunas cuestiones que han sido de extraordinario interés en el día de hoy, y yo voy a intentar resumir.

La primera sería que -lo ha dejado usted claro-, después de tres décadas de despliegue constitucional, pues no resulta sencillo ni siquiera hoy delimitar las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia sobre todo de centro de supervisión bancaria a partir de los textos legales que hoy hay y, desde luego, los que había entonces.

Entonces, vamos a abordar la competencia autonómica de supervisión bancaria y en concreto la supervisión en cajas de ahorro. Y a este respecto le pregunto: ¿comparte que la atención no solo doctrinal, sino también de los legisladores autonómicos se ha dirigido en casi todas las Comunidades -desde luego, aquí, en la de Castila y León en la norma de dos mil cinco- más a aspectos institucionales, organizativos, gobernanza ha dicho alguien, de las cajas de ahorro y cooperativas de crédito, y en cambio las autoridades autonómicas ostentan solo competencias funcionalmente residuales respecto a las estatales en materia de supervisión, como se establece en muchas jurisprudencias, yo en concreto me he fijado en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de diecisiete de mayo de dos mil siete, que parece defender esta idea?

Dicho de otra manera, ¿cuáles eran y son, a su juicio, las competencias reales y efectivas de las Comunidades Autónomas respecto a la supervisión de las cajas de ahorro?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En cuanto a las competencias -yo creo que al principio sí lo… lo expresé un poco-, aparte de una labor de orientación de la obra social, el posible desarrollo normativo de las normas básicas del Estado en las… en las materias en que existe competencia de la Comunidad, la competencia autonómica de control o supervisión sobre las cajas de ahorro era fundamentalmente, efectivamente, sobre el ámbito institucional, tanto de órganos de gobierno como la propia vida de la entidad -de nacimiento, fusión, transformación, disolución, tal-, y muy residualmente, efectivamente, respecto a… a operaciones concretas de su actividad financiera, en cuanto competencia de control, ¿no?; esta era muy residual y… y muy puntual también.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Quiere decirme que, al amparo entonces de nuestro texto legislativo, desde Artículo 5 de la ley de cajas, el alcance del protectorado, se interprete de la forma que se interprete, siempre en el marco de las bases de la ordenación de la actividad económica general y la política económica de Estado, no abarcaría en ningún caso al negocio bancario de las cajas de ahorros.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Yo me parece que he dicho antes, o por lo menos lo pensé, el protectorado que se establece aquí en el Artículo 5 de la ley de cajas entiendo yo que no puede entenderse de ninguna forma como una atribución competencial, y menos como una competencia genérica de intervención en la actividad de las entidades. Simplemente lo que se dan ahí son unos principios para ejercer ese protectorado, o lo que quiera que sea, pero que debe desarrollarse el protectorado en función de las propias competencias que tenga la Comunidad. No es esta norma la que atribuye las competencias, sino… sino son las competencias de la Comunidad, que vienen atribuidas a partir de la Constitución, el Estatuto y la propia ley de cajas en su parte más concreta, las que deben realizarse conforme a estos principios, siempre que se actúe en el protectorado.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Estoy de acuerdo. La propia denominación de protectorado en el Artículo 5, pues induce a la idea de que las cajas, de una forma u otra, tienen alguna vocación fundacional, sin perjuicio, yo entiendo, que... tampoco en esto ha quedado muy claro, que la naturaleza jurídica de las cajas todavía sigue siendo objeto de discusión. ¿Pero está de acuerdo en que tienen una vocación fundacional, aunque sean fundaciones de carácter muy peculiar, en la que domina su condición de entidad de crédito? ¿Podría ser eso la singularidad de las cajas de ahorros?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

La naturaleza jurídica de las cajas de ahorros es un tema muy discutido, hay libros enteros sobre… intentando analizar eso. Las sentencias del Tribunal Constitucional, que… que son las importantes para realizar la distribución competencial, también analizan este tema en algunos casos, aunque lo mismo no frontalmente, sino como previo a entrar en… en la… en lo que es la atribución en sí de competencias. Entonces, no tienen una naturaleza jurídica clara.

Más que una vocación fundacional lo que tienen es un origen fundacional. En un momento dado, alguien puso un patrimonio -a veces, se ha… se ha perdido, de las entidades que había, en el tiempo quién era incluso en algunas de las cajas nuestra; no se recordaba quién fundó la caja-, y se ha puesto a disposición de un fin, pero el Tribunal Constitucional ha considerado que eso no lo convierte en una fundación normal, puesto que el… la mayor parte de sus fondos y de sus fines no tienen… no provienen de… de este carácter fundacional, sino de... de su naturaleza, de su actividad financiera. Y entonces, en ese sentido, considera que predomina su carácter de entidad de crédito sobre el posible origen fundacional que tenga. Pero no encuentra otra categoría jurídica para clasificarla mejor que la de fundación. O sea, serían unas fundaciones, parece, sui generis, donde su naturaleza de entidad de crédito les… les corrompe un poco su naturaleza fundacional.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Sí, estoy... estoy muy de acuerdo, pero, desde luego, eso que usted dice que le corrompe su carácter fundacional son las singularidades. Podríamos decir que las dos singularidades fundamentales que… que han llevado -y lo digo para luego hablar del proceso de fusión y a lo que está en el ambiente de por qué fracasaron-, las dos singularidades fundamentales podrían ser, una, que su estructura de gobernanza era muy compleja, era muy rígida, era muy poco flexible para lo que hubiera sido necesario en cuanto a reformarlas, y, en segundo lugar, esa dificultad enorme de restricción estructural para obtener recursos propios de máxima calidad fuera... o sea, acudiendo a los mercados por su… por su deficiente método de capitalización. ¿Eran estas las dos singularidades que dificultaron mucho a las cajas de ahorro superar el momento de… de sobre todo de la crisis?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En el fondo, las dos cuestiones tienen el mismo origen. Como se puede decir más vulgarmente, las cajas de ahorros no tenían propietarios; sus propietarios éramos todos, en su caso. Eso llevaba a que su consejo de Administración, su… su tal no fuese de accionistas, de propietarios, como puede ser una cooperativa de crédito en un banco, sino que la normativa española buscase una forma en que estuviesen representados distintos interesados, por decirlo de alguna forma, en su actividad, y por eso están los ahorradores -los clientes, los impositores-, los trabajadores; las corporaciones locales designaban miembros del ámbito de actuación de la entidad; las Cortes de Castilla y León, en esa medida que están metidas por la ley de cajas, porque la normativa básica en esta materia no establece un… no establece porque además se lo limitó el Tribunal Constitucional, un reparto rígido de… de porcentajes de designación por cada grupo de representación, sino que tenía que dar un margen a las Comunidades para que en su desarrollo, tal... en esta Comunidad se consideró que el interés de la Comunidad, en su día se consideraría, se veía respaldado, se veía reforzado, con la presencia de personas designadas por las Cortes de Castilla y León. Alguna Comunidad lo hizo por su órgano de gobierno; aquí se hizo por las Cortes. O sea, la norma establece que las Cortes…

Entonces, esa gobernanza, que posteriormente se ha visto como más débil, porque la verdad es que eso acentúa el… el riesgo respecto a… a los directivos que realmente llevan el día a día de la entidad, porque, cuando unos son los propietarios y es su dinero propio, el control que se hace sobre los directivos es, entiendo yo, superior, de otra forma, entonces, proviene de ahí; y también la dificultad de… de recapitalizarse o de aumentar su recursos propios, que fue lo que en el fondo llevó a emitir las preferentes subordinadas, incluso alguna entidad cuotas participativas, deriva también de ahí, de ese origen fundacional, no tener propietarios que la recapitalizasen. De hecho, se... intentó la normativa estatal las cuotas participativas como un… una vía que se vio… como una vía que…. que un poco rompía con la filosofía de las cajas de siempre, el… el meter cuota partícipes con un porcentaje de participación en los beneficios de la entidad, que es por lo que se hizo, aunque sin éxito, porque antes de realizarse, solo una entidad emitió cuotas participativas, y no llegaron a ser de este tipo.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Sí, y con este mismo análisis, visto de forma retrospectiva, si estas fueron las grandes dificultades, ¿podríamos coincidir en que el mantenimiento de ese carácter social y al arraigo territorial eran las grandes ventajas de este modelo de cajas de ahorro, que vamos a echar, a mi juicio, de menos en territorios como Castilla y León?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Sí, esa… esa puede ser la razón. También esa… esa misma es la razón de que la Comunidad Autónoma tenga competencia respecto a esas entidades. Ese arraigo territorial, el estar más ligados a su ámbito de actuación que los bancos, ese es el motivo por el que las normas y el Tribunal Constitucional reconocen que tiene que haber cierta competencia de las Comunidades Autónomas; que la normativa básica y los actos de ejecución que se consideran básicos de desarrollo del Estado no pueden agotar la capacidad que también tienen que tener, conforme a sus normas, las Comunidades Autónomas, y es por ese mismo motivo.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Gracias. Pues vamos entonces a esas competencias que usted ha puesto, porque, por no recordar toda la legislación, pero, a la vista de la legislación básica que usted ha citado, 149.1.11 y 149.1.13, competencias del Estado, y en nuestro propio Estatuto, Artículo 70.1.19, creo que es, y sobre todo lo que usted ha expuesto de la muy prolija jurisprudencia constitucional y de muchas sentencias de… de Tribunales Superiores de Justicia de algunas Comunidades Autónomas, yo quiero destacar lo siguiente. Sobre cuáles son las facultades autonómicas de intervención en el sector de crédito, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica y a esa jurisprudencia constitucional, le pregunto: la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de cajas de ahorro, aunque se caracterice como exclusiva, lo ha dicho usted, en diversos Estatutos, a mi juicio, no es estrictamente plena, sino que se comporta en la práctica como una competencia de desarrollo legislativo. Eso creo que en alguna parte de su intervención… Tanto desde la competencia exclusiva sobre cajas de ahorro como desde el desarrollo legislativo y ejecución de las bases de ordenación de ese crédito, le digo: ¿de alguna forma la competencia exclusiva en materia de cajas de ahorros no está de alguna forma relativizada, no se iguala de algún modo ya con las competencias autonómicas de desarrollo legislativo, no está un poco reducida por la jurisprudencia sucesiva del Tribunal Constitucional que usted ha citado aquí? Esa sería mi… mi pregunta.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Sí, creo que es un poco lo que he querido decir al… al inicio, en mi intervención inicial, que el mismo Estatuto de Autonomía, el apartado decimonoveno del Artículo 70.1 del Estatuto, que es el que atribuye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de cajas de ahorros, inmediatamente después matiza esa exclusividad diciendo que su ejercicio debe realizarse en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado. Yo creo que, como pasa en… en algunas de las competencias que… que recoge el Estatuto de Autonomía como exclusivas, realmente son compartidas. Y el problema es deslindar en cada caso qué competencias corresponden a cada quién y qué ámbito tienen las bases del Estado, en este caso, sobre la ordenación del crédito y la banca, que es lo que ha hecho un poco, a raíz de conflictos surgidos entre... de las Comunidades respecto a las leyes estatales básicas y de la del Estado respecto a las leyes de cajas de la Comunidad, es un poco lo que ha… lo que ha hecho el Constitucional en las sentencias.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Es decir, que se puede inferir que las Comunidades Autónomas no tienen competencia exclusiva sobre cajas de ahorros según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que entiende que la ordenación básica del crédito y la banca en su aspecto institucional corresponde, a un nivel operativo, fundamentalmente al Banco de España. ¿Eso se puede entender así después de estudiar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Sí; se puede… se puede decir así. He dicho al principio que sí tiene facultades más amplias las competencias de la Comunidad, o le otorgan facultades más amplias respecto al apartado institucional, que comprende tanto los órganos de gobierno como el desenvolvimiento de la vida jurídica de la entidad, y las tiene muy limitadas y concretas respecto a la actividad financiera concreta que realice la actividad. Y, desde luego, lo que sí que creo que dejan claro las sentencias del Constitucional es que exclusivamente corresponde al Estado, pero además lo personaliza muchas veces en el Banco de España, porque considera -y lo dice expresamente en algunas sentencias- que tiene una pericia técnica que no existe en otros, tal. Lo que corresponde es el control de la estabilidad financiera y la solvencia de todo tipo de entidades de crédito españolas, todo tipo, con independencia de su forma jurídica, y entendido ese control de la estabilidad y la solvencia en un sentido muy amplio, que es que, al final, comprende gran parte de su actividad; porque si entendemos solvencia la distribución de resultados, la liquidez, el control de… la concentración de riesgos, el nivel de riesgo asumido, todo ese tipo de cosas, al final, pues es que eso es la actividad financiera de la entidad.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

De alguna forma me ha contestado la siguiente pregunta, pero yo voy a insistir en… en la idea; es: se puede decir entonces... parece latir una aspiración a que, por regla general, los actos de ejecución reglados correspondan a las Comunidades Autónomas y que se infiere que es competencia exclusiva del Estado el control y supervisión, tal como usted lo ha definido, a todos los efectos.

Si esto es así, y yo creo que lo ha dicho claramente, ¿cuáles eran entonces las competencias que tenía la Junta de Castilla y León, si es que tenía alguna, en materia de crédito, fuera de las autorizaciones, que no concesiones, de los créditos a los miembros de los órganos de los consejos de las propias cajas? ¿Cuáles eran esas competencias en materia de crédito?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En materia de crédito que diesen las entidades, ninguna. No… no se recoge en la normativa, concretándola en un procedimiento de autorización, más que las operaciones de las entidades con los miembros de sus órganos de gobierno, con los requisitos que… que establece.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Y respecto a los créditos de los miembros de nuestros consejos de administración o de los órganos de control de las cajas, donde sí que parece que hubiera una competencia, recuérdeme, descríbame cuáles eran exactamente las competencias y cuál era el procedimiento para un crédito solicitado por uno de los miembros de esos órganos de control.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Parece que sí que, más o menos, he hecho antes un… un poco un iter del asunto. La entidad tenía que aprobarlo, el crédito; según establece la ley, nuestra ley de cajas, según establece, la aprobación tenía que ser expresa por el consejo de administración. Esa es la… ese es el requisito fundamental que se establece en la normativa nuestra.

Derivado de la normativa estatal básica, hay otro requisito legal importante, que era el límite a la concentración de riesgos en una única persona o grupo… grupo o entidad, que, a raíz de la información que tenían que rendirnos las entidades, un decreto del año dos mil establece una serie de… de partes y información que nos tienen que… que nos tenían que remitir las entidades, entre las que se encontraban los riesgos con su… los miembros de sus órganos de gobierno y sus recursos propios para poder efectuar este cálculo; entonces, se verificaba, en un estudio, en una hoja de cálculo, un informe técnico, que no se superaba este… esta concentración de riesgos con… con esa persona o grupo económico que representaba, dentro de los datos que… que tuviésemos.

Entonces, a partir de lo que he dicho también antes, que lo mismo no… no lo dije al principio, que a partir de dos mil diez, mediante una modificación de la normativa, se estableció un requisito adicional en la normativa autonómica, que no estaba hasta entonces, que era que los… estos créditos tuviesen… tenían que tener, para poder ser autorizados, unas condiciones financieras similares a los que se concediesen a otras personas que no estuviesen vinculadas como ellos a… a las entidades. Y entonces, a partir de entonces... aunque, claro, esta modificación es de dos mil diez, no tuvo mucho tiempo de desenvolvimiento, pero a partir de entonces, como eso no podía apreciarse implícitamente tan fácilmente, pues, en general, se pedía datos de… del tipo medio de… al que se estaban concediendo los créditos o operaciones similares, porque a veces no son equiparables por… en función de su volumen o de… de las características de la operación. Sí, se pidieron esas… esas cuestiones.

Y, ya digo, la resolución que… de autorización, que la emitía el director general, en la resolución autorizando se hacía constar siempre que no se había entrado en motivos de discrecionalidad o de oportunidad de la operación; expresamente en todas las autorizaciones.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Muchas gracias. Voy a cambiar a otra cuestión, pero dejando que hay un elemento denominador común, y es que en todo texto legislativo, en nuestro texto refundido 1/2005, la ley de cajas, aparece la palabra "autorización" en diferentes artículos, y en sucesivas comparecencias hemos tenido la ocasión de preguntar a los comparecientes, y lo voy a hacer con usted, ¿qué deberá entenderse por esa autorización de… yo entiendo de los elementos reglados exigidos en los diferentes artículos que se citan?

Por recordarle, luego voy a hablar de fusión de cajas, se habla en la fusión, pero también se habla… usted ha hablado en la… lanzamiento de… de preferentes, y yo creo que debería quedar para esta Comisión, no para esta ocasión, sino para otras muchas, cuál es el alcance de esa autorización, que es reglada, y que en algún caso alguno de los comparecientes asemejó a lo que puede ser la… la actuación de un registrador de la propiedad, sin cuya autorización no puede haber una fusión mercantil, pero él no responde. Quisiera que me aclarara en concreto el alcance de autorización a lo largo del texto de nuestra legislación y muy en concreto en el tema de… de las fusiones de entidades financieras.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Bueno, en el tema de las fusiones, precisamente, puede ser un poco más particular que respecto al resto de autorizaciones que hay, que contempla el texto refundido.

En general, el contemplar una autorización administrativa presupone siempre que hay una aprobación de algo por los órganos de gobierno de la entidad, a iniciativa normalmente de su alta dirección, y que para poder… para poder formalizarse requiere un acto administrativo que en general -puesto que las potestades de autorización habitualmente no son discrecionales o, por lo menos, si lo son, lo son en muy poca medida- conlleva la comprobación del cumplimiento de requisitos que están establecidos por las propias normas, a veces normas estatales básicas, a veces normas autonómicas, porque en esta materia hay que… tenemos que jugar con las dos cosas a la vez; pero normalmente conllevan eso.

En materia de autorización de fusiones u otro tipo de operaciones de las entidades, la propia normativa, con independencia de que el procedimiento de autorización, pues en este caso requiere el informe del Banco de España, que es fundamental en el caso de las autorizaciones de fusión, y tiene que ser previo el informe, claro, ahí podía… podía adivinarse alguna… algún resquicio por lo menos de discrecionalidad, porque la… la norma, al regular la autorización administrativa, establece una serie de condiciones para… para que la autorización… para que la autorización se dé.

En concreto, el Artículo 17, en el apartado 3, del texto refundido, establece que para… para la autorización de la fusión deberán cumplirse las condiciones siguientes -estas mismas condiciones son aplicables en cierta medida a los SIP, puesto que, me parece que dije antes, la… una reforma normativa, cuando estableció la autorización de los SIP también, se remitía a la… a las reglas de las fusiones- establece que deben darse estas... las siguientes condiciones: "Que las… las entidades que vayan a fusionarse no se hallen en período de liquidación; que queden a salvo los derechos y garantías de los impositores, acreedores, trabajadores y demás afectados por la fusión; y que se garantice la continuidad de las obras sociales de las entidades a extinguir por parte de la entidad de nueva creación o de la entidad absorbente".

Esto, que en mi opinión parece abrir una posibilidad de discrecionalidad, en el año dos mil diez se intentó, por parte de la Junta de Castilla y León, por parte por lo menos a instancias de la Consejería, desarrollarlo en un decreto que concretase un poco más el procedimiento y concretase un poco más estas cuestiones que son un poco indeterminadas, un poco genéricas; que al final no pudo aprobarse como... no se aprobó como decreto por los informes desfavorables de… de los distintos órganos consultivos que… que emitieron informe. En concreto, se llevó hasta el Consejo Consultivo, que consideraba… consideró en el dictamen, aunque algo ya vino de los servicios jurídicos anteriores, que cualquier mención que no fuese casi literal a lo que ya la ley establecía era establecer un requisito nuevo para poder integrarse en un SIP o en una fusión, que era una cuestión para que la… que la Comunidad no tenía competencia para hacer, y, en todo caso, tendría que haber sido por rango de ley. O sea, era excederse de la… de la atribución legal. Entonces, esta, que era la única vía que se dio en general para poder tener algún pequeño margen de discrecionalidad por la Junta de Castilla y León cuando autorizase o no autorizase estos procedimientos, pues se vino un poco abajo.

Porque, en general, estas cuestiones, además, puede… que no estén en período de liquidación es constatable directamente, que queden a salvo los derechos de los impositores en una fusión no altera el… el amparo por el Fondo de Garantía de Depósitos de los impositores, salvo que… que se entienda esto de otra forma, claro. De los acreedores, en principio, cuando… como queda otra entidad que en principio es más fuerte, y eso viene avalado por el informe del Banco de España y por los de las auditoras que participan... Entonces, si no se concreta esto de otra forma, y no se pudo concretar por excederse de la… de las competencias que se atribuían a la Comunidad, pues no… vuelve un poco a ser muy reglado como digo en las otras autorizaciones.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Muchas gracias. Yo creo que me ha quedado muy claro que, cuando se quiso ampliar la discrecionalidad de la Junta en un tema tan fundamental como este... yo recuerdo que hubo ese conflicto y el Consultivo y otros acabaron dejándolo como estaba, es decir, exactamente en el ámbito de escasa discrecionalidad, hasta el punto que... Y sobre el tema de fusiones le hago dos preguntas más. No se permitieron más competencias en esta materia a la Junta de Castilla y León. La iniciativa de procesos o la oportunidad no dependía de la Junta, usted ha dicho que era de los órganos, pero es así, eran los órganos de las cajas quienes iniciaron. El primer proceso de fusión fue incluso anterior a la crisis, luego la oportunidad la verían ellos por otros motivos. No fue la Junta quien inició esos procesos en ningún caso.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Bueno, yo creo que… que, en cierta medida, sí. La… el inicio del debate sobre la necesidad de reforzamiento del… del sector financiero de Castilla y León fue iniciado por el presidente de la Junta y el consejero de… de Economía y Empleo públicamente, además, en varias ocasiones.

Y, a partir de ahí, hubo unos contactos y hubo un proyecto de fusión, por decir, o de grupo reforzado, que además contaba con el respaldo de los… de varios partidos políticos y grupos sociales o algún sindicato y demás, que se presentó públicamente a los medios de comunicación. Y fue a partir de ahí cuando las entidades, que lo mismo en algún momento entendieron que se había… que no se había contado suficiente con ellas, yo creo que empezaron a desmarcarse en sus consejos de administración de… o a ralentizarlo y al final no...


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Las fusiones exigían o llevaban, conllevaban, bueno, el informe de algunas consultorías. ¿Esas consultorías quién las fijaba, el Banco de España, la Junta? ¿Quiénes eran los que decidían qué consultorías ayudaban o... a esos procesos de fusión, en su caso?


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

En los procesos de fusión iniciados por las entidades, son las propias entidades las que… las que determinan quiénes son los... bueno, intervienen sus propios auditores normales y contratan normalmente una consultora para que realice un proceso. En cada proceso es diferente, porque, cuando es una absorción, normalmente es la entidad absorbente la que contrata una empresa que le haga de verdad una… una revisión general de la entidad.

En los procesos de reforzamiento de los sistemas financieros que ha habido en estos últimos años, en… en los que ha habido por lo menos una iniciativa o una instancia, tal, pública, no solo lo mismo de la Junta, sino también del Banco de España o de… del Ministerio, que públicamente también ha dicho, de Economía, que las entidades tenían que reforzarse y demás, yo no lo… no lo puedo decir porque no he participado en las conversaciones con algún Banco de España que haya podido haber en la Junta, pero… pero la… tengo la idea que más o menos el Banco de España imponía los… las auditoras o entidades de servicios que… que en cada caso operasen; en algunos casos, intentando que fuesen diferentes de las que llevaban, entiendo yo, la… el día a día de la entidad en… en su auditoría y demás.


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

El señor Fernández Santiago, brevísimamente.


EL SEÑOR FERNÁNDEZ SANTIAGO:

Solo para… Sí, solo para agradecer al interviniente que, bueno, pues su comparecencia, ¿eh?, en su calidad de experto, dejando claro dos cuestiones: que, como tal, ha sido usted requerido para venir aquí, que ha sido capaz de mostrar que… que no… que los…. que los que solicitamos su comparecencia estábamos en lo cierto, es usted un experto; sin perjuicio de que también es jefe de servicio, y, como jefe de servicio, debo agradecerle que haya hecho, pues lo que yo esperaba, que es contestar igualmente como experto y como jefe de servicio a cuantas cuestiones se le han planteado, y eso le honra.

Pero quede claro que usted ha venido en su condición de experto y, además, a propuesta del partido... del Grupo Parlamentario Popular, pero con acuerdo de todas las fuerzas políticas, que, por unanimidad, dijimos que usted era apto para venir a esta Comisión de Investigación. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

Muchas gracias. En todo caso, si… por cerrar la sesión, tiene la palabra, si quiere hacer uso de ello, por un tiempo máximo de diez minutos, el señor compareciente.


EL JEFE DE SERVICIO DE ENTIDADES DE CRÉDITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR PÉREZ QUINTANA):

Considero que… que ya se ha hablado bastante en profundidad de… de muchos de los temas y no surge nada más.


EL PRESIDENTE (SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ):

De acuerdo. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las trece horas treinta minutos].


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