DS(C) nº 431/9 del 19/1/2018









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Burgos.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Ávila.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Salamanca.

4. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Segovia.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, abre la sesión.

 ** Intervención del procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, comunica a la Comisión que se acumulan los cuatro puntos del orden del día.

 ** Primero, segundo, tercero y cuarto puntos del Orden del Día.

 ** El vicepresidente, Sr. Martínez Antolín, da lectura a los cuatro puntos del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno compartido, interviene el procurador Sr. Montero Muñoz (Grupo Socialista).

 ** En turno compartido, interviene el procurador Sr. Pablos Romo (Grupo Socialista).

 ** En turno compartido, interviene el procurador Sr. Aceves Galindo (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas cincuenta y cinco minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Buenos días, señorías. Se abre la sesión. ¿Los grupos parlamentarios tienen alguna sustitución que comunicar a la Mesa? ¿Grupo Socialista?


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Buenos días, señora presidenta. Sí, hay tres sustituciones: don Juan Carlos Montero sustituye a don Javier Izquierdo, don Fernando Pablos sustituye a don José Francisco Martín y don José Luis Aceves sustituye a doña Gloria Acevedo. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias. Grupo Parlamentario Podemos, no. Ciudadanos, tampoco. Grupo Mixto, tampoco. ¿Grupo Popular?


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, presidenta. Buenos días. En el Grupo Parlamentario Popular, don Vidal Galicia Jaramillo sustituye a don Juan José Sanz Vitorio, don Manuel García Martínez en sustitución de don José María Bravo Gozalo y don Francisco Julián Ramos Manzano sustituye a doña María Isabel Blanco Llamas.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señorías. Doy la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Jaime Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, y al equipo que le acompaña, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve.

A la vista de la conexión de los temas sobre los que versan los cuatro informes de fiscalización que en el día de hoy va a presentar el presidente del Consejo de Cuentas, se ha acordado su acumulación, a efectos del debate, por lo que le ruego al señor vicepresidente, en ausencia de la secretaria de la Mesa, que proceda a dar lectura de los cuatro puntos del orden del día.

Informes


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍNEZ ANTOLÍN):

Gracias, presidenta. Primer punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Burgos.

Segundo punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Ávila.

Tercer punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Salamanca.

Y cuarto punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Segovia.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor vicepresidente. Para la presentación de estos informes, tiene la palabra el excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. Estos informes de fiscalización corresponden al Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio dos mil quince los dos primeros, correspondientes a los Ayuntamientos de Burgos y Ávila, y al Plan de Fiscalizaciones de dos mil dieciséis, los relativos a los Ayuntamientos de Segovia y Salamanca. Resultaron aprobados y publicados en la página web en las siguientes fechas: Burgos y Ávila, veinte y veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete; Segovia y Salamanca, dieciséis y veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete. Es conveniente significar que estos informes se realizan de las siete capitales de provincia de Castilla y León que gestionan la recogida de residuos de manera indirecta, quedando, por tanto, excluidas de este análisis los Ayuntamientos de León y Valladolid.

Objetivos. Estos informes realizan una auditoría combinada, operativa y de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en los ayuntamientos citados, analizando la prestación del servicio realizada mediante gestión indirecta, a través de un contrato con un tercero. Conforme a las directrices técnicas aprobadas, los objetivos generales son los siguientes: analizar la legalidad de las distintas fases de la tramitación del procedimiento de contratación administrativa (comunicación, actuaciones preparatorias, adjudicación, seguimiento, ejecución y extinción); verificar la existencia y la aplicación de los sistemas de control por la entidad para determinar la efectiva realización del servicio; y, por último, el análisis de los principales indicadores de la prestación del servicio.

Alegaciones. El Ayuntamiento de Burgos ha presentado alegaciones al informe provisional. Han sido aceptadas total o parcialmente 22, dejándose constancia a pie de página. El Ayuntamiento de Ávila no ha presentado alegaciones al informe provisional, por lo que este se ha elevado a definitivo. El Ayuntamiento de Segovia ha presentado alegaciones al informe provisional. Han sido aceptadas total o parcialmente 46, dejándose constancia a pie de página. El Ayuntamiento de Salamanca ha presentado alegaciones al informe provisional. Han sido aceptadas total o parcialmente 20, dejándose constancia a pie de página.

Por otro lado, es de reseñar que los tres ayuntamientos que han presentado alegaciones han aportado documentación con las alegaciones que ya había sido previamente requerida. Sería conveniente que para evitar reiteraciones de trabajos innecesarios se extremase la diligencia por parte de la Administración a la hora de remitir la información solicitada y que la fase de alegaciones no se utilice como un período añadido para suministrar información no facilitada cuando se realizan los trabajos de campo.

Aspectos reseñables de los contratos. En los cuatro expedientes de contratación analizados se trata de un contrato de gestión de servicios públicos que, bajo la modalidad de concesión, tiene por objeto la prestación de los servicios de recogida de residuos y la limpieza viaria de la ciudad a la que se refiere.

Burgos. El contrato tiene su inicio el veintiocho de enero de dos mil ocho, con una duración de diez años, por lo que estaba vigente en la fecha de realización de los trabajos de campo. El contrato prevé la posibilidad de dos prórrogas de un año cada una. El canon anual de la adjudicación ascendió a 12.047.955 euros, de los que se han considerado imputables a la recogida de residuos urbanos y Ecoparque 6.231.202 euros. El contrato ha sido objeto de revisiones de precios anuales a partir del primer año de vigencia, asumiéndose el incremento del IPC, la antigüedad, las disposiciones generales en el orden laboral y el 70 % del exceso de estos costes, todo ello referido al apartado de personal, y el incremento del IPC del resto de las partidas, así como una previsión obligatoria de aumento de plantilla y equipos, con la consiguiente revisión del canon de forma proporcional al aumento del número de viviendas del municipio. El contrato ha sido objeto de un modificado en dos mil nueve, consistente en la inclusión de la limpieza y recogida de residuos en parques y jardines, por importe de 656.702 euros, y otro modificado en dos mil doce, consistente en la reducción de servicios, en virtud de la política de austeridad aprobada por el ayuntamiento.

Ávila. El contrato tiene su inicio el uno de julio de dos mil diez, con una duración de seis años, por lo que concluiría su vigencia el treinta de junio de dos mil dieciséis, si bien se prevé la posibilidad de prorrogar hasta dos años. El canon anual de la adjudicación ascendió a 5.042.493 euros, de los que se han considerado imputables a la recogida de residuos urbanos 2.219.313 euros. Hasta diciembre de dos mil catorce, se han efectuado cuatro revisiones de precios. El contrato ha sido objeto de un modificado, con reducción de servicios, rebajándose el precio en 211.755 euros, de los que 126.586 correspondían a la recogida de residuos urbanos.

Segovia. El contrato tiene su inicio el diecisiete de abril de dos mil seis, con una duración de doce años, por lo que estaba vigente en la fecha de realización de los trabajos de campo. El contrato prevé la posibilidad de dos posibles prórrogas, de cinco años cada una, por lo que finalizará, si no se producen, el dieciséis de abril de dos mil dieciocho. El canon inicial anual en dos mil seis era de 3.912.841 euros, correspondiendo a la recogida y tratamiento de residuos sólidos el 42,51 %, es decir, 1.663.370 euros. El contrato, en su cláusula quinta, establece la revisión de precios, siendo objeto de la misma la totalidad de los precios, con excepción de la parte relativa a las amortizaciones, aplicando sobre ellos el IPC interanual a los doce meses anteriores. La primera se realizó el uno de mayo de dos mil siete, y así sucesivamente, siempre con fecha uno de mayo, hasta el año dos mil quince. El canon anual de dos mil catorce se concreta en 2.400.348 euros.

Desde la adjudicación del contrato se ha modificado en cuatro ocasiones. El Modificado número 1 tuvo por objeto el incremento del número de contenedores de carga lateral y de otra maquinaria complementaria, con un aumento de 128.820 euros anuales (IVA incluido). El Modificado número 2 consistió en la recogida orgánica de la zona de hostelería del casco antiguo los domingos y festivos a las seis de la mañana, así como el aumento de un día a la semana en la recogida de contenedores de papel-cartón y envases ligeros. El incremento se cifró en 83.897 euros (IVA incluido). El Modificado número 3 se refirió a la mejora del servicio de limpieza de emergencia motivada por nevadas o heladas, refuerzo de la limpieza viaria en zonas de noche los domingos y festivos y recogida de enseres domésticos. El incremento fue de 109.010 euros anuales (IVA incluido). El Modificado número 4 se formalizó para posibilitar la colocación urgente de 10 contenedores, servicio de barrido manual y vaciado de papelera por la urbanización del nuevo barrio sector I y otros servicios. El modificado supuso un incremento de 227.579 euros, si bien se acordó con posterioridad una disminución de 26.988 euros al año.

Salamanca. El contrato tiene su inicio el uno de agosto de dos mil siete, con una duración de doce años, por lo que estaba vigente en la fecha de realización de los trabajos de campo. El contrato no prevé la posibilidad de prórrogas, por lo que finalizará el treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. El canon inicial anual en dos mil siete era de 15.489.996 euros, correspondiendo a la recogida y tratamiento de residuos sólidos 5.983.785 euros. El contrato ha sido objeto de revisión de precios anuales a partir del primer año de vigencia, asumiéndose la variación resultante de una fórmula polinómica, en la que intervienen el coste de la mano de obra, los índices oficiales del coste de la energía y el IPC nacional. Sin embargo, al aprobarse el segundo modificado del contrato, en junio de dos mil trece, se acordó la sustitución de la fórmula polinómica prevista en el pliego, con efectos de enero de dos mil catorce, por la aplicación de una variación del 85 % del IPC general interanual para el mes de diciembre de cada año.

Desde la adjudicación del contrato se ha modificado en tres ocasiones. El primer modificado tuvo por objeto la puesta en marcha de un centro de lavado de contenedores de carga lateral, la implantación de nuevos servicios, la ampliación de otros y la realización de nuevas inversiones, así como la ejecución del proyecto de retirada de la pesquera de Tejeras... de Tejares, con un coste de 89.628 euros anuales por los nuevos servicios, más 1.092.853 euros por las nuevas inversiones. El segundo modificado, aprobado en junio de dos mil trece, es un resultado del plan de ajuste aprobado por el Ayuntamiento de Salamanca el treinta de marzo de dos mil doce, cuyo objeto es la reducción de varios servicios, la modificación de las inversiones aprobadas en el modificado anterior y la realización de nuevas inversiones, que implica una reducción del canon anual de 989.323 euros y la compensación por inversiones de 5.113 euros. Además, en este modificado también se cambia la fórmula de revisión de precios, tal como lo hemos comentado con anterioridad. Por lo que respecta al tercer modificado, se refiere a la adquisición de nuevos equipos, por importe de 126.088 euros anuales.

Conclusiones. Burgos. La contratación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos fue comunicada por el Ayuntamiento de Burgos al Tribunal de Cuentas, sin embargo no figura justificación de haberse comunicado los modificados del mismo; tampoco hay constancia de que fuese comunicado el contrato y sus modificaciones al Registro Público de Contratos; se incumple lo establecido en los Artículos 58 y 118 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 115, así como el Anexo IX del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

No se elabora un documento contable AD por el importe anual del contrato, sino documentos AD mensuales; tampoco figuran compromisos de gastos –AD- correspondientes a los modificados del contrato; se incumple lo establecido en los Artículos 54 y 56 del Decreto 500/1990.

En cuanto a los mecanismos de control interno, no se ha elaborado el informe de la fiscalización del compromiso de gasto, previo a la adjudicación del contrato, establecido en el Artículo 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004; tampoco el informe jurídico sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares, incumpliendo el Artículo 113.4 del Real Decreto Legislativo 781/86, de dieciocho de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

En las actuaciones preparatorias de tramitación del expediente no se ha establecido, con carácter previo, el régimen jurídico del servicio, en contra de lo establecido en el Artículo 155.2 y 158 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En cuanto al cumplimiento del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, no se han observado las siguientes... se han observado las siguientes incidencias:

No se expresa la codificación correspondiente a la nomenclatura Clasificación de Productos por Actividad para la definición del objeto del contrato, incumpliendo lo establecido en el Artículo 67 del reglamento general de contratos.

No se establecen los requisitos mínimos de solvencia que deben acreditar los licitadores, lo que incumple lo establecido en el Artículo 15.3 del texto refundido de la ley de contratos.

En los criterios objetivos de adjudicación del contrato no se establecen los criterios de reparto de las puntuaciones dentro del máximo otorgado a cada uno de ellos y, además, la descripción realizada en el pliego de cláusulas administrativas de la forma de valorar la oferta económica es insuficiente para los licitadores, lo que no permite valorar las ofertas solo con lo expuesto en los pliegos, incumpliendo lo establecido en el Artículo 86 del texto refundido de la ley de contratos y los principios de publicidad y concurrencia.

El procedimiento de revisión de precios establecido en el pliego es insuficiente, ya que, al no describir todas las operaciones que se pueden aplicar, permite que sea la entidad la que determine qué debe incluirse en cada revisión, lo que otorga una discrecionalidad, que incumple lo establecido en el Artículo 104.2 del reglamento general de contratos y supone una reducción del riesgo para el contratista.

El pliego no determina el importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación que debe abonar el adjudicatario, incumpliendo lo establecido en el Artículo 67.2 del reglamento general de contratos.

En el pliego de condiciones técnicas se han incluido condiciones que deberían figurar en el pliego de... en el pliego de cláusulas administrativas particulares, como las ampliaciones del servicio, disposiciones sobre el aumento del objeto del contrato o la revisión del canon anual, lo que incumple el Artículo 68.3 del reglamento general de contratos.

Por lo que se refiere a las actuaciones de las Mesas de Contratación, hay lo siguiente. No hay constancia de que se haya realizado por la Mesa la revisión de la documentación de las empresas participantes acreditativa de su personalidad, representación, capacidad y solvencia, así como de no encontrarse incursas en prohibiciones de contratar, incumpliendo lo establecido en el Artículo 88.1 del texto refundido de la ley de contratos. El informe... los informes técnicos de valoración de las ofertas, que fundamentan la adjudicación del contrato, introducen elementos no previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares para evaluar las ofertas, lo que excede de la discrecionalidad en la apreciación de los aspectos técnicos, incumpliendo lo establecido en el Artículo 88.2 del texto refundido de la ley de contratos y el principio de transparencia que debe presidir la contratación pública.

En relación con el seguimiento de la ejecución del contrato, si bien existe documentación presentada por la empresa sobre la actividad desarrollada, no hay justificación de las funciones de control realizadas por el ayuntamiento en esta materia, incumpliendo el apartado 21 del pliego de condiciones técnicas.

El ayuntamiento ha tramitado un modificado, cuyo objeto estaba incluido en un contrato independiente que concluyó su vigencia, sin que figuren los motivos por los que no se procedió a una nueva licitación. Tampoco se han justificado en el modificado las razones de interés público debidas a nuevas necesidades o causas imprevistas, exigidas en el Artículo 101 del texto refundido de la ley de contratos, para que el órgano de contratación pueda introducir modificaciones.

Una modificación contractual, como consecuencia de una ampliación del objeto debido a necesidades nuevas por el incremento del número de viviendas, se tramita como un componente más de la revisión anual de precios. Por otro lado, en el canon anual del contrato se incluye una cantidad en concepto de trabajos extraordinarios e imprevistos, abonable mensualmente, previa justificación de los correspondientes gastos, por importe de 21.813 euros de ejecución material. Dicha cantidad se aumentó a 85.000 euros anuales de ejecución material sin tramitar ningún expediente de modificación, en contra de lo establecido en el Artículo 101 del texto refundido de la ley de contratos.

El resumen mensual, que con carácter general se adjunta a la factura, al describir en algunos casos de forma genérica los trabajos adicionales abonados, dificulta establecer su correspondencia con las cantidades reflejadas para su abono; esto impide comprobar si determinadas actividades están incluidas en el objeto del contrato o deben abonarse como trabajos adicionales.

La información facilitada por este ayuntamiento, relativa al coste de los servicios públicos prestados por las entidades locales en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 2015/2012, no coincide con la información remitida al Consejo de Cuentas para la realización de los trabajos de esta auditoría.

Ávila. La contratación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos fue comunicada por el Ayuntamiento de Ávila al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Registro Público de Contratos.

No figura en el expediente el certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del expediente de contratación ni el documento contable que refleje el compromiso de gasto, documento AD, ni elaboran los RC correspondientes a las revisiones de precios realizadas.

En cuanto a los mecanismos de control interno, no figura el informe sobre la fiscalización previa del expediente de contratación, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 93.3 de la Ley de Contratos del Sector Público; tampoco hay constancia del informe de fiscalización del compromiso de gasto previo a la adjudicación del contrato ni del correspondiente al modificado aprobado con efectos uno de enero de dos mil trece.

En las actuaciones preparatorias de tramitación del expediente no se ha establecido, con carácter previo, el régimen jurídico del servicio, en contra de lo establecido en el Artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público, ni figura el proyecto de explotación señalado en el Artículo 183.1 del reglamento general de contratos.

En cuanto al cumplimiento del contenido del pliego de condiciones económico-administrativas, se han observado las siguientes incidencias:

No figura el régimen jurídico básico del contrato, incumpliendo lo establecido en el Artículo 67.4 del reglamento general de contratos.

No se expresa la codificación CPA para la definición del objeto del contrato, Artículo 67.2 del reglamento general de contratos.

No consta el importe del valor estimado del contrato, incumpliendo el Artículo 76 de la ley de contratos. Tampoco figura la aplicación presupuestaria correspondiente ni la declaración expresa de la existencia de crédito.

No se fija la cuantía máxima de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario, incumpliendo el Artículo 67.2.g) del reglamento general de contratos.

No se establecen los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera que deben acreditar los licitadores, lo que incumple lo establecido en el Artículo 63.1 de la ley de contratos.

En cuanto a los criterios de adjudicación valorables mediante fórmulas, se ha producido una incorrecta aplicación del criterio referente a la oferta económica, incumpliendo las normas de valoración previstas en el Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público, al atribuir puntuación a las ofertas que igualan el presupuesto de licitación.

En los criterios de adjudicación dependientes de juicios de valor no se establecen los criterios de reparto de las puntuaciones dentro del máximo otorgado a cada criterio, lo que no permite valorar las ofertas solo con lo expuesto en los pliegos.

Hay defectos en la constitución de la garantía definitiva y no se ha actualizado según las variaciones producidas en la ejecución del contrato.

El porcentaje establecido sobre el IPC para la revisión de precios excede del máximo permitido en el Artículo 78.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El anuncio de licitación en el BOE ha omitido aspectos que debían ser objeto de publicidad.

En el informe sobre la valoración económica, a causa de lo establecido en el pliego de condiciones económico-administrativas, no se otorgan las puntuaciones de forma proporcional, lo que puede impedir la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

El documento de formalización del contrato no incluye el contenido establecido en el Artículo 71.3 del Real Decreto 1098/2001.

No hay constancia de que se apliquen mecanismos que permitan un adecuado control y seguimiento de la ejecución del contrato, lo que incumple el procedimiento de inspección y control previsto en la cláusula décima del pliego de prescripciones técnicas.

El expediente de revisión de precios no está completo al carecer de diversa documentación, como la justificación documental de los índices porcentuales empleados.

No se ha podido determinar de forma separada del importe global del contrato el precio correspondiente a la recogida de residuos sólidos urbanos.

La información facilitada por este ayuntamiento, relativa al coste de los servicios públicos prestados por las entidades locales en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 2015/2012, no coincide con la información remitida al Consejo de Cuentas para la realización de los trabajos de auditoría.

Segovia. El Ayuntamiento de Segovia no ha comunicado al Consejo de Cuentas el contrato del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos ni ninguna de sus modificaciones, incumpliendo lo previsto en el Artículo 57 del texto refundido de la ley de contratos y 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

En lo que se refiere a la aplicación de la normativa presupuestaria, no figura en el expediente el certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del expediente de contratación; tampoco se elabora el certificado sobre los límites de los gastos plurianuales al que se refiere el Artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

En cuanto a los mecanismos de control interno, no se ha elaborado el informe de la fiscalización del compromiso de gasto, previo a la adjudicación del contrato; tampoco el informe jurídico sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares, incumpliendo el Artículo 113.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de dieciocho de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

En las actuaciones preparatorias de tramitación del expediente no se ha emitido la aprobación del gasto, lo que incumple el Artículo 67 del texto refundido de la ley de contratos.

En cuanto al cumplimiento del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, se han observado las siguientes incidencias:

No se establecen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que deben acreditar los licitadores, por lo que se incumple el Artículo 15.3 del texto refundido de la ley de contratos.

En relación con los criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas, se ha producido una incorrecta ponderación del criterio referente a la oferta económica, al poder atribuir la máxima puntuación a diferentes ofertas y aplicar una fórmula matemática para el resto, lo que puede dar lugar a que la oferta económicamente más ventajosa no obtenga la máxima puntuación, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia, igualdad y no discriminación establecidos en el Artículo 11 del texto refundido de la ley de contratos.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares no se especifican las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración aporta, incumpliendo lo establecido en el Artículo 67.4.g) del reglamento general de contratos.

No se establece la distribución de anualidades del gasto, en contra de lo dispuesto en el Artículo 67.2.c) del reglamento general de contratos.

Aunque consta la aprobación por el Pleno de los pliegos, no hay constancia de la aprobación expresa del expediente de contratación, del gasto y de la apertura del procedimiento de adjudicación, incumpliendo lo establecido en el Artículo 69.1 del texto refundido de la ley de contratos.

En cuanto a la publicidad de la convocatoria en el BOE, el anuncio de licitación ha omitido en su contenido varios aspectos que debían ser objeto de publicidad, incumpliendo lo establecido en el Anexo VII del reglamento general de contratos.

Por lo que se refiere a las actuaciones de la Mesa de Contratación, es de señalar de que no hay constancia de que se hayan elaborado las actas definitivas correspondientes a las reuniones de la Mesa de Contratación, incumpliendo lo establecido en el Artículo 88.1 del texto refundido de la ley de contratos.

El ayuntamiento tiene establecido un sistema específico de seguimiento y control a realizar para determinar la efectiva realización del servicio, emitiendo informes individualizados sobre la certificación de los servicios realizados y la factura.

El documento de formalización del contrato no establece la fecha concreta del inicio de su ejecución, incumpliendo lo establecido en el Artículo 71.3 del Real Decreto 1098/2001, aunque dicha fecha figura en el acta oficial elaborada en el momento de inicio de la prestación.

En el Modificado número 1 no queda acreditada la existencia de necesidades nuevas o causas imprevistas que lo justifiquen, conforme al Artículo 101 del texto refundido de la ley de contratos. En los expedientes de modificación no hay constancia del informe jurídico emitido por la Secretaría del ayuntamiento, incumpliendo el Artículo 113.4 del Real Decreto Legislativo 781/86, de dieciocho de abril; tampoco figura en ninguno su fecha de efectos, en contra de lo establecido en el Artículo 101.2 del texto refundido de la ley de contratos, ni aparece desglosado el IVA.

El Modificado número 1 tiene como objeto prestaciones que deberían haberse incluido en el contrato inicial o haberse tramitado de forma independiente al contrato de gestión de residuos, lo que incumple el Artículo 101 del texto refundido de la ley de contratos y los principios de publicidad y concurrencia que deben informar la contratación pública.

La información facilitada por este ayuntamiento, relativa al coste de los servicios públicos prestados por las entidades locales en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 2015/2012, no coincide con la información remitida al Consejo de Cuentas para la realización de los trabajos de esta auditoría.

Salamanca. El Ayuntamiento de Salamanca no ha comunicado al Tribunal de Cuentas ni al Consejo de Cuentas el contrato del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos ni ninguna de sus modificaciones; tampoco ha efectuado las comunicaciones correspondientes al Registro Público de Contratos. En consecuencia, se incumple lo establecido en los Artículos 58 y 118 del texto refundido de la ley de contratos, y 115, y el Anexo IX del reglamento general de contratos.

En lo que se refiere a la aplicación de la normativa presupuestaria, no figura en el expediente el certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del expediente de contratación ni el documento contable que refleje el compromiso del gasto, documento AD, ni elaboran los RC correspondientes a los modificados ni a las revisiones de precios realizadas; además, en dos de estas últimas, el informe sobre la existencia de crédito es negativo. Tampoco hay constancia de que se haya elaborado el certificado sobre los límites de gasto plurianuales en los términos que establece la normativa de haciendas locales.

En las actuaciones preparatorias de tramitación del expediente no se ha emitido la aprobación del gasto, lo que incumple el Artículo 69 del texto refundido de la ley de contratos.

En cuanto al cumplimiento del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, se han observado las siguientes incidencias:

No se establecen los requisitos mínimos de solvencia que deben acreditar los licitadores, por lo que se incumple el Artículo 15.3 del texto refundido de la ley de contratos.

En relación con los criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas, se ha producido una incorrecta ponderación del criterio referente a la oferta económica, ya que, aunque atribuye la máxima puntuación a la más barata, se trata de una fórmula de escaso recorrido, que además otorga puntos a las ofertas que plantean baja sobre el presupuesto de licitación, lo que modifica el porcentaje real aplicado sobre cada criterio, incumpliendo los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación establecidos en el Artículo 11 del texto refundido de la ley de contratos.

En cuanto a la publicidad de la convocatoria y de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los respectivos anuncios han omitido en su contenido aspectos que debieron incluirse, incumpliendo lo establecido en el Anexo VII del reglamento general de contratos.

Por lo que se refiere a las actuaciones para la selección del contratista, no consta en el expediente la certificación relacionada de la documentación recibida por el jefe del registro de la entidad, como preceptúa el Artículo 80.5 del reglamento general de contratos. No obstante, en el acta de la sesión de apertura de plicas del sobre de la documentación general número 1 figuran las proposiciones recibidas.

No se detalla en el pliego de cláusulas administrativas particulares el procedimiento que debe realizarse para la expedición de las certificaciones mensuales del trabajo realizado. Por parte del ayuntamiento se realizan actividades de control de la ejecución del contrato y diversos expedientes de penalización a la empresa adjudicataria con motivo de incumplimientos contractuales, aunque sin que se documenten de forma sistemática.

En el Modificado número 1, relativo a la realización de unas obras que no se encuentran incluidas en el objeto del contrato, y que debieron ser objeto de licitación independiente, se incumplen los principios de publicidad y concurrencia establecidos en el Artículo 11.1 del texto refundido de la ley de contratos. En la tramitación del Modificado número 3 no se han detectado incidencias.

Se sustituye la inicial fórmula prevista en el pliego para la revisión de precios como parte del Modificado número 2, incumpliendo lo previsto en el Artículo 104.4 del texto refundido de la ley de contratos, que determina la invariabilidad de la fórmula durante la vigencia del contrato.

La información facilitada por este ayuntamiento, relativa al coste de los servicios públicos prestados por las entidades locales en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 2015/2012, no coincide con la información remitida al Consejo de Cuentas para la realización de los trabajos de esta auditoría.

Opinión. Burgos. De acuerdo con los trabajos realizados, el Ayuntamiento de Burgos no cumple con la legalidad en las siguientes fases de la tramitación del procedimiento de contratación administrativa: actuaciones preparatorias, adjudicación y modificación (Conclusiones 5, 7, 9 y 10). Además, consta la existencia de sistemas de control por la entidad para determinar la efectiva realización del servicio, si bien no hay justificación documental en su aplicación de las funciones de control realizadas por el ayuntamiento (Conclusión 8).

Ávila. De acuerdo con los trabajos realizados, el Ayuntamiento de Ávila no cumple con la legalidad en las siguientes fases de la tramitación del procedimiento de contratación administrativa: actuaciones preparatorias, adjudicación, seguimiento y ejecución (Conclusiones 2, 3, 5 y 7). Además, no consta la existencia y la aplicación de los sistemas de control por la entidad para determinar la efectiva realización del servicio (Conclusión 9).

Segovia. De acuerdo con los trabajos realizados, el Ayuntamiento de Segovia cumple con carácter general la legalidad vigente, salvo por los incumplimientos detectados en las Conclusiones 5, 7, 10 y 11. La entidad tiene establecido un sistema específico de seguimiento y control a realizar para determinar la efectiva realización del servicio, emitiendo informes individualizados sobre la certificación de los servicios realizados y la factura (Conclusión 8).

Salamanca. De acuerdo con los trabajos realizados, el Ayuntamiento de Salamanca cumple con carácter general la legalidad vigente, salvo por los incumplimientos detectados en las Conclusiones 2, 3, 9 y 10. Además, aunque se realizan actividades de control de la ejecución del contrato, no se documentan de forma sistemática (Conclusión 8).

Recomendaciones. Sin perjuicio de que se consulten las recomendaciones incluidas en los informes aprobados, sí parece oportuno referir aquellas que son de especial importancia y comunes a las cuatro entidades fiscalizadas.

Primera. La Intervención de cada ayuntamiento deberá garantizar el respeto de la normativa presupuestaria en la tramitación de los expedientes de contratación, elaborando los correspondientes documentos contables.

Segunda. Cada ayuntamiento deberá tramitar el expediente de contratación completo, formalizando todos los requisitos y documentos exigidos por la norma.

Tercera. El servicio competente en materia de contratación deberá poner especial cuidado en la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, incluyendo con el suficiente detalle los criterios mínimos de solvencia, así como reforzar la objetividad de los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. Además, en cuanto a la valoración económica, han de establecerse fórmulas o criterios que garanticen la mayor puntuación posible a la mayor baja y que atribuyan la misma puntuación a ofertas diferentes.

Cuarta. El servicio competente en el seguimiento de la ejecución de este contrato deberá dejar constancia, con la correspondiente documentación justificativa, de las actividades realizadas para el adecuado seguimiento y control de la ejecución del contrato.

Quinta. Cada ayuntamiento debe garantizar que las modificaciones que realice estén debidamente justificadas en el expediente, y que sean por razones de interés público y respondan a necesidades nuevas o causas imprevistas. Además, no deberá incluir como una revisión de precios aquellas variaciones en el contrato que supongan una modificación en su objeto.

Sexta. La Intervención de cada ayuntamiento deberá remitir la información relativa al coste efectivo de los servicios públicos que presta de forma completa y coherente, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 2015/2012.

Séptima. Cada ayuntamiento deberá de encuadrar el contrato objeto de esta auditoría, en el futuro, dentro de la correspondiente categoría de los contratos de servicios, de acuerdo con los diferentes tipos contractuales establecidos en la normativa europea vigente.

Antes de dar por concluido el informe, significar que hay un error en la documentación que les he facilitado a ustedes, en el sentido de que en los planes de fiscalización del año dos mil quince incorporan las fiscalizaciones de los Ayuntamientos de Burgos y Ávila, y el de dos mil dieciséis el de Segovia y Salamanca.

Y después, también referir que, cuando hago referencia el... las opiniones de los distintos fiscalizaciones, me refiero a las numeraciones del informe aprobado, no al informe que yo les acabo de entregar a ustedes. Nada más, y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones para los distintos grupos parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra el señor Sarrión, por el Grupo Mixto, por un tiempo máximo de veinte minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Bien. Pues muchas gracias. Y buenos días. Agradecer la labor, una vez más, del Consejo de Cuentas. De los informes que se han vertido y de la comparecencia que hoy se plantea, nosotros salimos con bastante preocupación, puesto que se está manifestando un conjunto de ilegalidades en un conjunto de ayuntamientos de nuestra Comunidad; quizá con mayor incidencia en el Ayuntamiento de Burgos, pero también se muestran irregularidades en los Ayuntamientos de Ávila, Salamanca y Segovia.

Por lo tanto, nosotros creemos que este tipo de documentos son muy útiles para evaluar cómo se desarrolla la gestión de residuos y, en general, para evaluar la transparencia en todo este tipo de procesos de contratación.

En el caso del Ayuntamiento de Burgos, probablemente el que más acumula este tipo de ilegalidades, se habla de que se incumple la legalidad en diferentes fases de la tramitación del procedimiento de contratación, donde se plantea que los sistemas de control, además, cuando se desarrollaban, no se sabía si se aplicaban por el ayuntamiento; se hablaba, por lo tanto, de que en las actuaciones preparatorias no se establecía un régimen jurídico de servicio, ilegalidades en la adjudicación, en la modificación del contrato, y también en el cumplimiento de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, donde no se cumplían los requisitos mínimos de solvencia que deben acreditar los licitadores.

En el caso de la actuación de las Mesas de Contratación, también se indica por parte del Consejo de Cuentas la ausencia de una revisión de documentación de empresas participantes acreditativa de personalidad, representación, capacidad y solvencia; y también elementos referentes a la tramitación del modificado, en donde falta el objeto incluido en el contrato... perdón, el objeto incluido en el contrato, independientemente que... –concluyo- sin que figuren motivos acerca de por qué no se procedió a una nueva licitación, lo cual nos parece un elemento especialmente significativo; así como la ausencia de la indicación de razones de interés público, sea por necesidades nuevas o de causas imprevistas del mencionado modificado de contrato.

También, en el caso de Ávila, nos parece muy relevante que se señalen elementos como el incumplimiento de la legalidad en diferentes puntos por... así como la ausencia de sistemas de control para la entidad. En este caso ya no hablamos de si se cumple o no por el ayuntamiento, sino de que no consta que existan dichos sistemas para ver si efectivamente se da cumplimiento al servicio. Se habla, entre los mencionados incumplimientos de la legalidad, de algunos elementos como las actuaciones, la adjudicación, el seguimiento y la ejecución, o la ausencia de un certificado de existencia de crédito para hacer frente a las obligaciones de la contratación.

En el caso del Ayuntamiento de Salamanca, también se mencionan incumplimientos, en este caso parciales, tanto en el ámbito de la organización y el control interno como del procedimiento de contratación. En el primer elemento hablamos de aspectos relevantes, como es el de la aplicación de la normativa presupuestaria. Entre algunos ejemplos, el hecho de que no se encuentre el certificado de existencia de crédito para la... para cumplir las obligaciones de la contratación; tampoco la existencia del documento contable que refleje el gasto ni el documento de retención de crédito para modificados y revisiones de precios realizadas; además, en dos de estas revisiones de precio, el informe sobre existencia de crédito, según indica el informe del Consejo de Cuentas, es... son negativos; y tampoco está el certificado sobre los límites de gastos plurianuales; por último, también se señala que en los procedimientos de contratación no se emite la aprobación del gasto.

Y, por último, en el caso del Ayuntamiento de Segovia, se señalan también elementos relacionados tanto con la organización y el control interno como en lo relacionado con el procedimiento de contratación, en algunos aspectos repitiéndose.

Por lo tanto, parece que hay algunos elementos que se repiten entre los ayuntamientos fiscalizados, otros que son particulares de algunos. Pero yo creo que lo que esto indica es que hay que mejorar mucho nuestros sistemas de contratación, que de esta evaluación que ha realizado este Consejo de Cuentas lo que se deduce es que hay aspectos de ilegalidad y de irregularidad, en algunos casos con carácter parcial y en otros no tanto, pero que, sin duda alguna, lo que indican es que hay un problema a la hora de realizar este tipo de contrataciones. Es verdad que en algunos de los aspectos que se indican son elementos formales, pero en otros no son tanto y pueden afectar finalmente a los precios del servicio.

Por lo tanto, nos parece que este informe, una vez más, tiene que facilitar un debate político en el que seamos capaces de desarrollar un cumplimiento bastante más estricto de este tipo de contrataciones de lo que se está haciendo hasta ahora; tal nos parece la conclusión general de los informes que hoy ha venido a comparecer. Por nuestra parte, nada más. Y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Sarrión. Tiene la palabra el señor Mitadiel, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias. Y agradecer al Consejo de Cuentas estos informes que, desde luego, no contribuyen a... precisamente a clarificar las dudas que sobre este tipo de contratos se suscitan permanentemente, ¿no? Y digo que no... que no colaboran a ello no por el informe, que me parece que son magníficos, sino por el hecho de que en todos los procesos del contrato, de los contratos, desde la adjudicación hasta el seguimiento y... perdón, hasta el seguimiento y hasta sus modificaciones, en todos existen incidencias; y además, efectivamente, incidencias que, en muchos casos, con mayor o menor intensidad, se repiten en todos los ayuntamientos.

Y, bueno, pues creo que, bueno, pues esta... este análisis seguramente sea mucho más fructífero en los Plenos de cada uno de los ayuntamientos, porque son los implicados, mientras que aquí nuestro objetivo no puede ir o no debería ir más allá de hacer un análisis somero de qué ha supuesto cada uno de estos contratos.

Siguiendo el orden que ha establecido el Consejo de Cuentas, empezamos por Burgos. En Burgos, lo que se señala como cuestiones fundamentales es:

Primero, problemas de comunicaciones; en este caso, afecta a las modificaciones del contrato, aunque dice: tampoco hay constancia de que fuese comunicado el contrato y sus modificaciones al registro público -lo anterior se refería al Tribunal de Cuentas-; después, no se establece, con carácter previo, el régimen jurídico -lo cual es un aspecto bastante importante-; el procedimiento de la revisión de precios es insuficiente, no describe todas las operaciones.

El modificado, que es otro de los aspectos –digamos-, bueno, pues más... que llaman más la atención en este tipo de contratos, no es solo la adjudicación, sino después cómo se transforman durante el transcurso del tiempo hasta no tener demasiada relación con el... con el inicial, bueno, pues en el modificado se le añade un contrato independiente que había concluido su vigencia, que seguramente estaba justificada, pero el problema es que no se dice; aquí, según lo que dice el Consejo de Cuentas, no figura para nada. Después, la modificación contractual se tramita como un componente más de la revisión anual de precios, lo cual no tiene ninguna lógica.

Y después, algo que es común yo creo que a los cuatro ayuntamientos, y es la no coincidencia en cuanto a la información remitida al Ministerio con la enviada al Consejo, que probablemente tenga que ver –y esto seguramente usted nos lo pueda aclarar- a que en la información remitida al Ministerio se incluyen los costes indirectos, mientras que en la que remiten a ustedes solamente se ponen los costes directos del contrato, y además con problemas de separación entre la recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria, que normalmente suele ir bastante ligada a este contrato.

Y quiero... dos aspectos, que también los da en su informe y que es común para todos los... para todos los informes, ¿no? En este caso, en el de Burgos, tiene una particularidad, el coste por tonelada no tiene nada que ver con los ayuntamientos de su rango, ni siquiera tiene nada que ver con otro, que podría ser de carácter semejante, como es el de Salamanca. Pero esto puede tener que ver con cómo tienen organizado el servicio, porque después, sorprendentemente, en coste por habitante es bastante... quiero decir, está bastante más aproximado al rango de población que le corresponde. Me gustaría que sobre esto dijera algo.

Y otro... otro tema que también es común, y es... -aunque yo creo que tiene mucho que ver con el tema de ir ligado la recogida de residuos sólidos urbanos al otro tema, al de la limpieza viaria- y es que la aportación media por habitante al servicio supera al coste anual por habitante. Esto pudiera querer decir que con la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos -pudiera querer decir- se está financiando la limpieza viaria. De esto, lo dice en el informe. Bueno, en todo caso, creo que es un problema común, y que solamente me ha llamado la atención –después, cuando hable de Salamanca- porque no fui capaz de encontrar el Anexo X, en el que se hacía el informe por el cual se transformaba una diferencia importantísima entre un coste y otro en una cobertura del 98 %. Bien. Esto con respecto a Burgos.

Con respecto a Ávila, hay un problema importante que tiene que ver con la adjudicación del contrato. Yo creo que en los... en todos los que ha analizado la adjudicación del contrato, el Consejo ha hecho énfasis en la aplicación incorrecta de la valoración de la oferta económica. Bueno, esto es un tema serio; esto es, entre otras cosas, porque puede decidir si la adjudicación va a alguien o no, a una empresa o a otra, y, evidentemente, esto tiene una incidencia fundamental en... después en el coste.

Hace énfasis en la aplicación incorrecta de la... de la valoración de la oferta económica, hace énfasis en los criterios de adjudicación dependientes de juicios de valor, no se establecen previamente los criterios de reparto, o, dicho vulgarmente, al final es la Mesa de Contratación la que, según su mejor leal saber y entender, es la que hace la aplicación, y eso puede tener incidencia en la adjudicación.

Y después, algo que es común a otros ayuntamientos, y que es común a muchos contratos públicos, y es el tema del control y del seguimiento, que es una cuestión fundamental para saber si realmente la empresa adjudicataria está cumpliendo el contrato. En el caso de Ávila, se afirma que no hay constancia de que se haga control y seguimiento. También, algo que me parece que es muy importante, es que el contrato deberá incluir la normativa aplicable, la no coincidencia de la información remitida a Hacienda con la remitida al Consejo de Cuentas. Y después, en este caso, los costes que en el... me parece que para el dos mil... –perdone, un momento- para el dos mil catorce eran de 111 euros por tonelada y de 41,38 por habitante, también están, bueno, están más o menos dentro... dentro de su rango. Digo, y esto lo estoy... lo estoy valorando de... en función de algún trabajo anterior del Tribunal de Cuentas, ¿no?, el coste... el rango del coste.

Después, con respecto a Salamanca... perdón, Segovia. Con respecto... con respecto a Segovia, temas que se señalan. No comunicación del contrato ni de sus modificaciones. Es una salvedad que a mí me parece muy importante. De la misma manera que es muy importante la incorrecta ponderación del criterio de la oferta económica, por la incidencia en la adjudicación. Pero también... también algo que también se señala en algún otro ayuntamiento, y es el tema de la publicidad, de que se omiten aspectos que deberían ser objeto de publicidad y que informaría a los posibles lici... perdón, licitadores.

Con respecto a los modificados, bien, en ligazón con lo que planteé antes, de que el problema a veces no está en la... en las adjudicaciones, sino en cómo se realizan los modificados, en este caso lo que se plantea es que no acredita la existencia de necesidades nuevas, o corresponden a prestaciones que deberían haber sido incluidas en el contrato inicial. Todos estos temas son importantes, porque son los que te transforman una... un contrato de 1.300.000 euros, al cabo de unos años, en 2.500.000. Y las necesidades de la población no han crecido, y te encuentras con que el contrato que se adjudicó no tiene nada que ver con que... con el que se está ejecutando en estos momentos.

También se plantean problemas en cuanto al seguimiento y al control. En este caso, los costes que plantean de costes por tonelada son altos, del orden de 133 euros/tonelada; también lo son el coste por habitante, 45,03; y también aquí se plantea que posiblemente la tasa de... la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos esté financiando la limpieza viaria.

Y, por último, el contrato de Salamanca, que, bueno, pues no ha comunicado el contrato ni sus modificaciones. Esto es un tema que no es baladí, no es un tema de... digamos, formal. Creo que la comunicación del contrato al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas puede facilitar el que se realice una valoración del mismo, y no una valoración años después cuando se realiza una... un informe, sino en... de una manera prácticamente inmediata a su adjudicación; por lo tanto, no puede ser una obligación que deba ser desatendida. También se establecen problemas con la ponderación del criterio de la oferta económica, sobre todo, en este caso, en este caso, por el escaso recorrido de la fórmula.

Otra cuestión que plantea Salamanca, y que también plantea algún otro ayuntamiento, es que no se establecen los requisitos mínimos de solvencia. Con respecto a la publicidad, no incluye toda la información. También aquí estamos en la cuestión de los modificados, es que la Modificación de... en el número 1, la licitación me parece que era independiente y no se justifica por qué se incluye este... un contrato que había... que había vencido, y no se justifica por qué se incluye en el contrato global, que seguramente tendría su justificación, pero que, desde luego, hay que justificarlo.

Como en el resto, no coincide la información al Ministerio con respecto al Consejo de Cuentas. En este sentido, le vuelvo a insistir a ver si tiene que ver con el tema de los costes indirectos. Después, una cosa que me parece gravísima, que es que se sustituye la fórmula para la revisión de precios; y me parece gravísima porque, en definitiva, altera la concurrencia inicial. Es decir, en la medida en que la modificación del contrato, una vez que se ha puesto en funcionamiento, se modifica alguna de las cláusulas, a quien de alguna forma, aparte de las incidencias económicas y que puedan estar perjudicando a todos los habitantes, pero la... los primeros perjudicados fueron los que licitaron en unas determinadas condiciones, que podrían haber modificado en función de cómo fuesen las revisiones de precio. Me parece que eso es algo que no entiendo cómo se puede realizar.

Y ya para finalizar, aparte de otro tema importante en el proceso de adjudicación, otra vez la ponderación del criterio de la oferta económica. En esta se da una diferencia muy importante entre el coste por habitante y lo... y el importe de la tasa, que me imagino que es lo que se recoge en la aportación media por habitante al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. Y esta diferencia, pues de 45 a 81, dice que se justifica en un informe del ayuntamiento, no sé si específicamente de la Intervención, que justifica que la cobertura de la tasa es del 98 %. Bueno, si esto tiene que ver con los costes indirectos, ya no entiendo nada. Y me... por eso tenía curiosidad por saberlo. Y digo que no entiendo nada porque creo recordar que en este tipo de contratos suelen oscilar en torno al 15 %; no es eso de lo que estamos hablando aquí. Seguramente me pueda... me pueda fallar la memoria.

Bueno, en todo caso, creo que eso puede ser más algo -con todos los respetos- de carácter formal, pero, bueno, pues tengo curiosidad por saber cómo... cómo se ha resuelto. En todo caso, sí decir que, salvo en el coste por habitante, que para el nivel de población, aunque es... no se puede ponderar solo por esto, sino que hay que ver las características del servicio, es elevado; sin embargo, en el caso del coste por tonelada está ligeramente por encima, pero tampoco...

En todo caso, lo que planteo es que, efectivamente, hay que, bueno, hay que trabajar muchísimo, muchísimo, en que se cumplan los principios de concurrencia; hay que trabajar muchísimo en que esto –digamos- se adecúe totalmente a la legislación, porque esto será lo que permitirá que estos contratos, que siempre suscitan muchas dudas, primero, dejen de suscitarlas, y, segundo, sean... den la relación calidad-precio más idónea. Y nada más. Para la segunda parte, en todo caso, hablaremos sobre sus recomendaciones, que, lógicamente, compartimos absolutamente.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Gracias, señor Mitadiel. Tiene la palabra el señor Díez Romero, por el Grupo Parlamentario Podemos.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Gracias, presidenta. Lo primero, agradecer a su presidente y a su equipo el informe... los cuatro informes que han venido a presentar hoy aquí, y el detalle de los mismos, y si no hay detalle en muchas de las cosas, ya vemos que -en el informe- no es por el Consejo de Cuentas, sino por lo que no han remitido los ayuntamientos; lo cual, pues, evidentemente, para nuestro grupo parlamentario es preocupante. Esas diferencias entre la información remitida al Consejo de Cuentas o al Ministerio de Hacienda, que se reproduce en todos los informes, en alguno incluso diferencias entre los números de contenedores, que yo eso, cuando ha hablado el anterior interviniente de diferencias entre coste directo e indirecto, podría pensar que se debe a eso, pero, claro, hay en algunos informes en los que hay diferencias sustanciales incluso en el número de contenedores remitidos. Por lo tanto, yo no sé si es que no saben contar, si lo han... han omitido esa información aposta, etcétera. Desde luego, chocante.

Yo creo que estos informes, en líneas generales, demuestran la situación de la contratación administrativa en España, en nuestro país, no solo en Castilla y León. Una situación que no es buena, una situación en las que las empresas concesionarias simplemente son unas intermediarias que suman un porcentaje al coste del servicio de beneficio, no se asume ningún riesgo –esto lo pone de manifiesto en los cuatro informes-.

Luego, los criterios de adjudicación, en la mayoría de las cuatro ofertas realizadas, pues son, evidentemente, muy preocupantes, sobre todo en dos de ellas. Y es evidente que en la mayoría de criterios de adjudicación no es que se prime a la oferta más barata, porque hemos visto, con unas diferencias sustanciales, como en el Ayuntamiento de... creo recordar que era de Salamanca, que luego la puntuación era muy similar, de un 20 a un 19,25, cuando la oferta era sustancialmente más baja.

Yo creo que apenas... también se pone de manifiesto que apenas hay seguimiento y control de los contratos o de las concesiones por parte de los ayuntamientos, excepto el Ayuntamiento de Segovia, que voy a lanzar una lanza a su favor, que lo está haciendo bien, y parece ser que a buen ritmo.

Y, desde luego, también se pone de manifiesto lo que ha supuesto las políticas de austeridad, la aplicación del Artículo 135 y la aplicación de la "ley Montoro" a la recogida de residuos sólidos, y, por extensión, a la mayoría de servicios públicos de nuestro país: una merma en los servicios públicos, unas modificaciones a la baja, y sobre todo, y lo que se pone de manifiesto totalmente con todos los conflictos que ha habido, además, en... para firmar los convenios con la empresa en el Ayuntamiento de Burgos, una pérdida de las condiciones salariales y una pérdida del servicio brutal, debido a estos ajustes presupuestarios, que, como ya digo, en Burgos pues se ponen de manifiesto cuando en el informe se recoge, evidentemente, cómo se reduce la jornada, cómo no se cubren las vacaciones, etcétera, de los trabajadores para adecuarse a ese ajuste y a ese plan de ajuste que se realizó en el Ayuntamiento de Burgos. También en Salamanca, aunque es evidente que se pasa más de soslayo por esta situación, y no se da cuenta de cuál es el ajuste que se realiza en ese plan de ajuste del año dos mil trece.

Y entrando en materia por los diferentes informes, y hablando de cada ayuntamiento en particular y en concreto, y empezando por el Ayuntamiento de Burgos, como muestra el Consejo de Cuentas, lo primero que tenemos que subrayar es que para nuestro grupo político pues es difícil de comprender cómo no figura en la documentación que ha aportado dicho ayuntamiento la citada actividad de control por parte del ayuntamiento. Creemos que un mecanismo de control para la... para, desde luego, para la justificación de la concesión, pues es evidente que debería hacerse de alguna manera; y no se puede justificar en que se ha hecho una encuesta en el año dos mil dieciséis de satisfacción por parte de la universidad. Yo creo que es que este ayuntamiento no verifica el cumplimiento de este contrato de ninguna manera.

Y, claro, es que, luego, cuando... –perdóneme, pero es que yo soy economista- y vas a los ratios, te pones a ver los ratios, ves las consecuencias de que no se verifique de ninguna manera este cumplimiento del contrato. Porque luego vamos a ver los ratios de Burgos, y vemos que es que los ratios de Burgos son –vamos a decirlo así- los peores de todos los contratos que existen.

Dentro de la política de austeridad, también por subrayar lo dicho anteriormente, en el ejercicio dos mil doce se solicitó a la empresa adjudicataria un estudio económico de modificación del mismo para ajustar el importe del contrato de una manera menor. Y, entonces, vemos que en el informe se cuantifica por parte del jefe de servicio de limpieza, el diez de julio de dos mil doce, etcétera, etcétera, etcétera, y en qué se materializa, ¿no?, este ajuste: no contratación de personal suplente en vacaciones y para servicios extraordinarios, es decir, más suciedad en las calles de Burgos, menor servicio para la ciudadanía; no contratación, revisión del convenio del personal, que estaba sin acordar, es decir, peores condiciones salariales para los trabajadores de la concesionaria. Es decir, la austeridad del 135, impuesta por el Partido Socialista y el Partido Popular para pagar el rescate bancario, ¿qué ha traído a las clases populares de nuestro país, a la gente normal y corriente? Peores servicios. ¿Y qué ha traído a los trabajadores? Peores condiciones laborales. Creo que este contrato de residuos sólidos del Ayuntamiento de Burgos pone de manifiesto, de manera clara y evidente, que la aplicación de las políticas de austeridad solo ha traído empeoramiento de las condiciones laborales y peores condiciones del servicio; y lo recoge el informe claramente.

Y ahora es que nos vamos a los ratios. Toneladas de residuos recogidos por habitante y año: 0,28 y 0,29, la más baja de los cuatro ayuntamientos analizados. Y luego nos vamos al coste anual del servicio de recogida: 43,32 y 43,38, totalmente desproporcionada. Y es que el número de contenedores en Burgos se sitúa el más bajo de todos los informes, y el coste, evidentemente, es de los mayores: 18,87 en el año dos mil trece y 19,11 por cada 1.000 habitantes. Es decir, en comparación con otros... con los otros ayuntamientos analizados, la limpieza es muy deficiente. Yo no entiendo cómo el Ayuntamiento de Burgos, en este momento, se está planteando, o ha planteado ya, una prórroga de este contrato, cuando lo que debería hacer, a todas luces, evidentemente con este informe, es volverlo a sacar a concurso. Yo creo que esto está, o debería estar, meridianamente claro.

Luego, la aportación media por habitante al servicio de recogida de residuos, que sea de 65,39 en el año dos mil trece y de 66,51 en el año dos mil catorce, cuando el coste anual está en 43 o 44, casi, llega en dos mil catorce, ¿no?, en los dos años, pues evidente que hay una distorsión muy grande, quizá la de mayor distorsión entre todos los informes analizados.

Y luego, el número de reclamaciones, también se ve cuando la calidad de un servicio es grande o no en el número de reclamaciones. El resto de los otros contratos apenas tienen reclamaciones, y aquí por cada 1.000 habitantes hay 15,66 reclamaciones, en el año dos mil trece, que, lejos de decrecer, en el año dos mil catorce son 17,34 reclamaciones por cada 1.000 habitantes; la más alta, con una diferencia abismal y pasmosa. O sea, yo creo que estas cifras son para que el Ayuntamiento de Burgos se replantee claramente esta concesión o este contrato administrativo. Desde luego, a nuestro juicio político, no debería haber otra decisión política que no sea volver a sacar a concurso este contrato.

Y es que en lo único que no mienten al Consejo de Cuentas –luego, cuando remiten la información a Hacienda también- es en el número de contenedores, que, claro, como otros ayuntamientos, evidentemente, dan otro número de contenedores, pues, desde luego, para nuestro grupo político chocante, como ya digo.

Los criterios de adjudicación, que no se ajustaron a los cumplimientos objetivos. Y yo creo, como ya he dicho, la conclusión de este... para este grupo político es que se debería paralizar la prórroga de este contrato y sacarla a concurso de nuevo, y establecer unos pliegos claros, con condiciones objetivas y que se ajuste a la mejor oferta en los criterios de adjudicación. Y luego, que en las modificaciones del mismo no se alteren sustancialmente estos criterios que se establecieron en el primer contrato, que, aunque en Burgos no se alteran o se alteran justificadamente –vamos a decirlo así-, sí que hay varias modificaciones importantes, como en el resto de ayuntamientos.

Entrando en materia también, pasamos al informe de residuos sólidos sobre el Ayuntamiento de Ávila, y vemos que, desde luego, en el Ayuntamiento de Ávila lo que hay, a juicio de nuestro grupo político, es un problema en la adjudicación del contrato; un problema, el mayor problema de los cuatro, en la adjudicación. Porque es reseñable que no se establecen criterios de reparto de las puntuaciones dentro del máximo otorgado a cada criterio, lo que no permite valorar las ofertas solo con los expuestos en los pliegos; esta adjudicación parece -parece, ¿eh?- que puede estar hecha a medida o con un desconocimiento manifiesto, yo no lo sé, porque no se establece régimen jurídico de servicio; no consta el importe del valor estimado del contrato; no hay expedientes completos de revisión de precios. Entonces, ¿qué sentido tiene tener una concesión si se desconocen los mecanismos de la concesión por parte del ayuntamiento o se quieren desconocer? Yo no voy a poner en mi boca, no voy a decir nada, pero, desde luego, clama al cielo lo que sucede en el Ayuntamiento de Ávila.

Evidentemente, no se justifica la existencia de crédito, etcétera, como el... como en el resto, ni se elaboran los RC correspondientes a las revisiones de precios realizadas, etcétera, etcétera, etcétera. No concuerda, evidentemente, tampoco, como en el resto de informes, lo que se... la información que se facilita al Ministerio de Hacienda y a las Administraciones Públicas.

Pero luego sí que es verdad que nos vamos a los ratios, y el Ayuntamiento de Ávila tiene unos ratios muy buenos: la segunda más alta en tonelada de recogida de residuos; la cobertura más alta de contenedores por cada 1.000 habitantes –según los datos que os ha facilitado, claro- y un coste anual por habitante afectado que es el más bajo; y, además, un número de reclamaciones que, desde luego, no es de los más altos tampoco... perdón, sí, un número de reclamaciones que sí que es de los... perdón, que sí que... un número de... un número de reclamaciones por cada 1.000 habitantes que, en cambio, sí que es también bastante alto; eso, perdona, perdone. Entonces, claro, creemos que el criterio... el problema fundamental en el Ayuntamiento de Ávila de este contrato está en su adjudicación; es para nosotros el problema fundamental.

En el Ayuntamiento de Segovia, analizando el Ayuntamiento de Segovia, el problema que hay en el Ayuntamiento de Segovia en la adjudicación es que se atribuye la máxima puntuación a todas las ofertas que supongan una baja superior a la media de todas las bajas, incrementada en 10 puntos, aplicando una fórmula matemática para el resto de ofertas; lo que puede dar lugar a que la oferta económicamente más ventajosa no obtenga la puntuación máxima si no alcanza la baja media incrementada en 10 puntos o que varias ofertas, con distinto precio –que es lo que sucede en esta licitación-, si sobrepasan ese umbral, obtengan la máxima puntuación. Es decir, aunque hay diferencias sustanciales, cuando se licita este contrato entre las diversas ofertas, todas las que bajan obtienen la máxima puntuación. Por lo tanto, desde luego, no... se incumplen los principios de la publicidad, de la concurrencia, de la igualdad y la de no discriminación entre las ofertas.

En el seguimiento y cumplimiento del contrato, es el único que se realiza satisfactoriamente por parte de todos los ayuntamientos, y hay varios mecanismos de control, y también se nota yo creo que en los ratios. ¿Por qué? Porque hay una tonelada de residuos por habitante bastante alta o aceptable, aunque el coste anual es baja, la aportación media no es tan alta como en otros ayuntamientos. Y lo que sí nos extraña mucho de la información facilitada por el Ayuntamiento de Segovia es que la diferencia entre la información facilitada al Consejo de Cuentas y al Ministerio de Hacienda sea de 62 contenedores; es lo que no acabamos de entender, y nos gustaría que alguien pues nos lo explicara, si es que no saben contar, si no saben los contenedores que tienen o es que han puesto nuevos, o... no lo sé, vamos. Si usted me lo puede aclarar en la segunda intervención, yo, desde luego, de... con esto no salía de mi asombro. Porque, bueno, puedes fallar en lo otro, son estimaciones de coste, pero en el número de contenedores, pues, no sé, es difícil saber cómo una empresa o un ayuntamiento no sabe los contenedores que tiene; pero, bueno, desde luego.

Finalizando con el Ayuntamiento de Salamanca. Yo creo que del Ayuntamiento de Salamanca tres frases que dicen cómo fue el contrato del Ayuntamiento de Salamanca.

La oferta más barata, con una baja de 1.282.037 euros, obtiene un máximo de 20 puntos; en la otra oferta, cuya baja asciende a 175.003,35 euros, la puntuación máxima es 19,28 puntos. Una diferencia de menos de un punto en una baja que supone más de 1.000.000 de euros; es decir, no hay criterio objetivo ninguno que soporte este contrato, y cómo se ha adjudicado en el Ayuntamiento de Salamanca.

Luego, los constantes modificados. Cuántos... creo que hay cuatro o cinco modificados, que leí. Y, desde luego, estos modificados que alteran sustancialmente lo que se firmó en el primer contrato. Yo... a mí, desde luego, creo que este... estos modificados, que alteran sustancialmente el contrato, dicen que el primer contrato se licita muy mal, o que directamente se ha hecho... que puede ser calificado –vamos a decirlo- de chapuza.

Luego, ¿los ratios? Pues sí, las toneladas de residuos recogidos por habitante son... son muy altas; es evidente que el número de contenedores por cada 1.000 habitantes no es muy alto, pero eso obedece también al nivel de población; el coste anual del servicio afectado es el más alto, es muy caro, pero sí que es verdad que la tonelada de residuos recogidos también es la más alta; es... la aportación media por habitante en servicio de recogida de residuos es enormemente grave y muy cara, eso puede decir que con... -como ha dicho el anterior interviniente- con este... con esta recogida de residuos se esté financiando, evidentemente, otros servicios, porque a mí no se me ocurre otra cosa; en el número de contenedores, también se equivocan en 18 contenedores; pero es que en el coste-precio de la recogida de residuos en euros, la diferencia es muy grande entre la información que le remiten a ustedes y al Ministerio de Hacienda, muy muy grande, la más grande de las cuatro. Y, no sé, nos gustaría, si tiene alguna explicación para esto, pues es que yo no la... no la encuentro. Para nosotros, esto pondría en duda la exactitud de la información que a ustedes les han suministrado, y pondríamos en solfa este informe, salvo que esa diferencia tenga algún tipo de explicación económica, que yo, desde luego, me cuesta... me cuesta encontrarla.

Bueno, la aplicación de la normativa presupuestaria no figura en el expediente, etcétera, esto es repetitivo con respecto a los... al resto de informes. Y lo que nos ha llamado la atención, y me imagino que habrá llamado la atención al resto de los grupos también, es que una modificación hace que se sustituya la fórmula inicial prevista en el pliego. Es decir, lo que hemos dicho, que este contrato, desde luego, para este grupo político, con todas las modificaciones que ha tenido y con esta sustitución de la fórmula inicial, hace que en su momento no se hiciera de la manera más correcta posible; quizá, también puede ser por desconocimiento, no mala fe, pero, desde luego, probablemente ahí pues la labor de los técnicos municipales no fue la adecuada, porque esto no es una responsabilidad, probablemente, política, sino sea una labor técnica.

Y nada, para... concluimos ya hablando de que probablemente luego, en la segunda... en el segundo turno, hablemos de las recomendaciones que ustedes han planteado, pero es evidente que tendremos que apoyar las recomendaciones que plantean, porque, desde luego, si la cuestión de estos informes de fiscalización era apostar... aportar transparencia, ¿no?, a la realización de estos contratos, yo creo que ese hecho aquí no se ha conseguido. No se ha conseguido, hay muchos claros oscuros, y, desde luego, mucho tiene que cambiar estas concesiones administrativas, estos contratos, para que la ciudadanía confíe en la eficiencia y en la eficacia de los diversos actores políticos que actualmente gobiernan en estos cuatro ayuntamientos, y especialmente en tres de ellos. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Gracias, señor Díez. Señor Briones, tiene la palabra.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Sí. Muchas gracias, señora presidenta. Nosotros vamos a hacer una intervención particularizada, vamos a intentar, desde luego, no pasar los veinte minutos. Bueno, agradecer al Consejo de Cuentas, al presidente y a todo el equipo, bueno, pues fundamentalmente la elaboración de estos informes. Desde luego, si algo justifica el trabajo, lo estamos viendo hoy, porque están poniendo los puntos donde a veces no se ven. Y es verdad que se ha puesto un poquito tarde, estamos viendo, bueno, pues los efectos, desde luego, de haber llevado sobre todo esta auditoría a algunos ayuntamientos ya muy tarde, muy tarde, porque se están sacando prácticamente los nuevos pliegos o se está en vísperas de los mismos.

Yo voy a poner, quizás, o voy a focalizar mi intervención en el tema de la legalidad, porque, lamentablemente, lamentablemente, en el Ayuntamiento de Burgos, que es el que yo voy a intentar, de algún modo, bueno, pues hacer mi intervención, lo que estamos viendo es que es de los ayuntamientos que no cumple, pero con mayúscula. Cuando digo que no cumple con mayúscula es que estamos absolutamente ante una auditoría demoledora de las fases de contratación, de la gestión, es decir, no cumple con la legalidad prácticamente en ninguna de las fases, y estamos hablando de un contrato que a lo largo de la vida del mismo es de casi 150 millones de euros; una auténtica barbaridad. Y, por lo tanto, en ese sentido, es lamentable lo que nos hemos encontrado fundamentalmente en esta auditoría, pero no cumple en el... en cuanto al control interno de la tramitación de los expedientes de contratación; se destaca en el informe del Consejo, y parece increíble que no exista, bueno, pues un compromiso de gasto previo a la adjudicación del contrato; tampoco ni informe previo y preceptivo de la Secretaría de la corporación. Es increíble, por tanto.

Bueno, en cuanto al pliego de condiciones administrativas particulares, está absolutamente repleto de irregularidades o importantes incidencias, como ustedes han dicho.

Y quería fijarme un poquito en el tema de la... de la solvencia, porque este contrato entra en vigor en dos mil ocho, pero es que en el dos mil siete hay una sentencia por la cual declara anulable –y, de hecho, anula- el anterior contrato, y, además, lo basa fundamentalmente en la cláusula sexta, que era la acreditación de la solvencia. Bueno, pues en este pliego que se hace se vuelve a recaer en lo mismo, es decir, dice: no se acreditan, y es necesario que se acreditara en la solvencia técnica, que no se exigen los mismos requisitos para acreditar esta solvencia; como eso decimos, es una causa de nulidad. Es decir, no se valora la capacidad para realizar la ejecución del contrato; y en cuanto a la económica, no se concretan los criterios a aplicar ni su valoración, ni los mínimos exigibles para determinar la selección de empresas que acceden a la adjudicación del mismo.

Pero, si vamos viendo, fundamentalmente, a la hora de valorar las ofertas técnicas, es gravísimo lo que se dice, que no se fijan los criterios de reparto y valoración; es decir, siendo... siendo discrecional por el órgano de valoración, lo que nos parece un auténtico disparate; ni se cumplen los principios de publicidad, ni concurrencia, ni la valoración proporcional, por ejemplo, en los criterios de reposición, en el tema de la maquinaria. Y en la oferta económica pasa exactamente lo mismo.

Estamos, por lo tanto, prácticamente ante un contrato en el... bueno, por no constar, no consta en el expediente la certificación de la documentación recibida elaborada por el jefe del registro de la entidad. Incluso hay irregularidades en la Mesa de Contratación, donde se abren las proposiciones presentadas por las empresas, y no consta que se hayan revisado la documentación de las mismas, es decir, si cumplían las características.

Bueno, pero esto no solamente pasa en la fase previa, sino también en cuanto al seguimiento, no... no figuran las cláusulas específicas acerca del control y seguimiento de la ejecución del contrato, incluso en el propio expediente. Y no digo ya en cuanto a los modificados, los modificados hay dos, pero tanto en el de dos mil nueve, en el que incorpora limpieza, bueno, pues prácticamente incumple la legalidad y los principios de igualdad, publicidad y concurrencia pública. Y lo mismo pasa, fundamentalmente, en el de... en el de dos mil doce, donde hay variaciones indebidas en los acuerdos de precios y en la actualización del canon.

Por lo tanto, estamos, en resumidas cuentas, estamos ante un contrato en el cual el Consejo de Cuentas emite un informe concluyente; es decir, el Ayuntamiento de Burgos no cumple con la legalidad. Uno de los contratos, y estamos hablando de uno de los ayuntamientos más importantes de Castilla y León, de hecho, no cumple una cuestión fundamental, y es la cuestión de la legalidad. Es un informe, por lo tanto, que realmente tiene que tener efectos de cara, evidentemente, a la... a lo que son las responsabilidades; y esas responsabilidades, transcurridos ya 10 años, es verdad que van a ser difíciles de asumir. Pero es que hay responsabilidades técnicas y responsabilidades políticas. Por lo tanto, en ese sentido, nosotros creemos que hay que, tal y como establece el Artículo 28 del Tribunal de Cuentas, lo normal es que cuando vemos este tipo de informes... de hecho, me consta que ya se ha remitido para ver realmente qué es lo... qué es lo que ha sucedido. Porque es que la empresa que... por la que se anula en el año dos mil siete, precisamente, el anterior contrato, es la misma empresa adjudicataria; es decir, estamos hablando de la misma. Nos parece, por lo tanto, de verdad, una sinrazón.

Y estamos hablando de un contrato que, como bien decía el anterior interviniente, se le va a conceder una posterior prórroga; es un contrato que lo que tiene que servir, precisamente, este informe, que -como digo- es demoledor, es para que sirva, de cara a la elaboración del nuevo contrato con la nueva ley que -como bien decía el presidente- entra en vigor el nueve de marzo, precisamente, de este año, para, bueno, pues ver realmente lo que se ha hecho para no volver a repetirlo y para depurar, precisamente, esas responsabilidades.

Suelo hacer mención –y termino- en que el ayuntamiento es verdad que contesta... me parece, sí, presenta 64 alegaciones, y el ayuntamiento contesta a 20 de las mismas; pero es que contesta, pero, al final, el Consejo se mantiene diciendo lo mismo, es decir, no cumple la legalidad. Y, en ese sentido, nosotros, desde luego, creemos que es... por lo tanto, ha estado vigente durante 10 años un contrato absolutamente ilegal, y es necesario, por lo tanto, depurar las responsabilidades y abrir la vía judicial. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Sí. En turno de intervención, tiene la palabra el señor Montero.


EL SEÑOR MONTERO MUÑOZ:

Muchas gracias, presidenta. Buenos días a todos. Y dar la bienvenida al Consejo de Cuentas, y especialmente a su presidente, a Jesús Encabo Terry. Yo, en mi caso, voy a analizar el informe sobre la contratación de la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Ávila. Se trata de una auditoría combinada de cumplimiento de legalidad sobre la gestión para comprobar la legalidad en las distintas fases de tramitación del procedimiento de contratación. Dicha fiscalización se realiza sobre la gestión de los años dos mil trece y dos mil catorce.

El contrato de recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Ávila tiene un plazo de duración de seis años, desde el uno de julio del dos mil diez hasta el treinta de junio del dos mil dieciséis, si bien se establece que puede prorrogarse dos años más. Según las conclusiones del Consejo de Cuentas, indica que el Ayuntamiento de Ávila no cumple con la legalidad en las diferentes fases de la tramitación del procedimiento de contratación administrativa, y tampoco consta la existencia de la aplicación del sistema de control por la entidad para determinar la efectiva realización del servicio.

Entre otras conclusiones, indica, en cuanto a la normativa presupuestaria, no figura en el expediente el certificado de existencia de crédito para hacer frente a la contratación. Respecto a los mecanismos de control interno, no figura el informe sobre fiscalización previa del expediente de contratación. En cuanto a la... en cuanto a las actuaciones preparatorias de tramitación del expediente, no se establece previamente el régimen jurídico del servicio ni proyecto de explotación.

Respecto al cumplimiento del pliego de condiciones económico-administrativas, el Consejo de Cuentas ve una serie de incidencias, de las cuales, pues voy a destacar cinco: no consta el importe de valor estimado del contrato; no se establecen los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera; se produce una incorrecta aplicación del criterio sobre la oferta económica; respecto a juicios de valor, no se indica el método de reparto de las puntuaciones, lo cual es una falta muy grave; hace una incorrecta publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sobre la valoración económica, no se otorgan las puntuaciones de forma proporcional, lo que puede impedir la selección de la oferta económica... económicamente más ventajosa, lo cual también es muy grave; el expediente de revisión de precios está incompleto, falta justificación documental.

Ante todas estas... estos incumplimientos, hace 11 recomendaciones, de las cuales quiero destacar la que hace pie al cumplimiento de la normativa europea, en cuanto al contrato, en la categoría de servicios en vez de concesional, ya que, en este caso, el adjudicatario no asume los riesgos de explotación, y como hicieron el concesional, fue de esa... sí se asumieron estos riesgos.

Vistas todas estas anomalías, y visto, como han dicho otros intervinientes, el grave problema de esto ha sido la adjudicación de este contrato en cuanto al cumplimiento de la normativa aplicable, y, ante lo cual, se nos viene siempre una gran duda: eran tres las empresas que intervinieron en la licitación, si este contrato se hubiese desarrollado correctamente y conforme a ley, ¿qué empresa habría sido la adjudicataria a tal fin?

Recordar que este contrato empezó el treinta de junio del dos mil diez y finalizó en el dos mil dieciséis, si bien se... se añadió la prórroga de dos años, así que el contrato está en vigor hasta el treinta de junio del dos mil dieciocho. Querría preguntar: ¿qué efectos retroactivos podría tener todo esto, si ya está casi caducado este contrato? Y nos genera una gran duda en cuanto... sobre todo en cuanto a la empresa adjudicataria. Y en cuanto, también, a las responsabilidades tanto políticas como penales puedan tener los miembros que intervinieron en la adjudicación de este contrato.

Y... pues no querría, en mi primera intervención, decir mucho más. Y felicitar al Consejo de... al Consejo de Cuentas por este informe tan riguroso, serio y tan preciso. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Gracias, señor Montero. En turno de intervención, tiene la palabra el señor De Pablos. Les recuerdo que tienen veinte minutos, se van comiendo ustedes el tiempo unos a otros, yo, a los veinte minutos, voy a parar, ¿vale?


EL SEÑOR PABLOS ROMO:

Gracias por la recomendación, señora presidenta. No se preocupe, que la intervención coral que hace el Grupo Socialista estará ajustada a tiempo. Nuestro reconocimiento y agradecimiento al presidente del Consejo de Cuentas y a su equipo, presente aquí esta mañana.

Me corresponde a mí hacer una valoración sucinta –lo va a ser- del análisis realizado en el caso del Ayuntamiento de Salamanca. Permítanme que lo empiece con un breve alegato para reclamar, en la última Comisión, la utilidad de los informes del Consejo de Cuentas, el trabajo que se realiza. Es verdad que, en algunos casos, lo que se hace, con el desfase temporal, tiene que ser útil para la siguiente adjudicación y también para adoptar decisiones, en su caso, sobre prórrogas o no de los contratos.

En el caso del Ayuntamiento de Salamanca, hay que reconocer que hay un cumplimiento genérico de la legalidad, que es lo primero que establece el informe del Consejo de Cuentas; lo cual no quiere decir que tanto la adjudicación como el desarrollo del contrato no puedan ser mejorables, o pudieran haber sido en los tiempos en los que estamos planteándonos.

Lo primero, manifestar la sorpresa por algo que también reconoce el propio ayuntamiento, establece que los técnicos no fueron diligentes, dice como primera alegación. Claro, cuando hay una obligación legal de comunicar al Consejo de Cuentas este tipo de contratos y los modificados del mismo, y no se hace en ningún caso, pues algo no se ha hecho bien, habrá responsabilidad de los técnicos correspondientes, y quiero creer que los políticos que han gestionado esto durante los últimos años también conocían la obligación de hacerlo. Por tanto, que... esperemos que este informe sirva para que en el futuro no vuelva a pasar, porque también se le facilita la tarea al Consejo de Cuentas.

La siguiente de las cuestiones, que sí parece relevante -hacía antes el portavoz de Podemos una referencia al mismo-, tiene que ver con los criterios de adjudicación. Todos son mejorables. Pero, en estos casos, el ejemplo manifestado por él respecto a la puntuación y las bajas, pues es verdad que cada ayuntamiento al final determina cuánto de importancia tiene que ver las bajas y otro tipo de criterios. Pero el hecho de que no se quiera dar mucha importancia a las bajas casa mal con que no se exija solvencia. Por tanto, parece que algunas cosas de estas también son mejorables.

Siguiente cuestión –y la última que voy a hacer referencia-, ha habido tres modificados de carácter diferente: el último es muy menor; el intermedio es uno que tiene que ver con una obligación, dentro de un plan de saneamiento, al que se tuvo que someter por mala gestión económica del Ayuntamiento de Salamanca; el primero, que además está vinculado a una parte que fue financiada con cargo a fondos externos al Ayuntamiento de Salamanca, tiene que ver con la no publicidad en algo que tenía que haber sido licitado de forma independiente. Pues bien, que este informe sirva para que en el futuro esto no vuelva a ocurrir. La licitación independiente debe tener publicidad y concurrencia por un principio de interés público. Si se hace así, habrá mayores garantías de que la adjudicación se realice a quien mejor pueda hacerlo y al mejor coste.

Y para hacer caso a la presidenta, veinte divido cuatro, son cinco, algo más de cinco minutos le quedan a mi compañero para hablar del informe del Ayuntamiento de Segovia.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchísimas gracias, señor De Pablos. Tiene la palabra el señor Aceves.


EL SEÑOR ACEVES GALINDO:

Gracias, presidenta. Y todavía sobrará algo más. Bueno, agradecer, en primer lugar, desde luego, al Consejo de Cuentas y a su equipo el informe; yo me... me sumo, desde luego, a esas felicitaciones, porque he visto que es riguroso, y, por lo tanto, creo que es justo reconocer el trabajo que realizan.

Bueno, en este caso –yo voy a ser breve-, el Ayuntamiento de Segovia, en este caso, analizado tanto lo que es el informe preliminar como luego las alegaciones, como el informe definitivo que realiza el Consejo de Cuentas, yo creo que hay que empezar por decir que, desde luego, con carácter general, se cumple, como bien indica el informe, se cumple con lo que es la legalidad. Es verdad que se hace una serie de alegaciones por parte del informe preliminar, contestadas una parte por el Ayuntamiento de Segovia, y luego unas definitivas. Yo creo que, desde luego, este tipo de... de informes que realiza el Consejo de Cuentas sirven para mejorar, en algunos casos, hasta cuestiones yo creo que, bueno, pues que son... son simples, ¿no? Pero, en algunas cuestiones, en la Administración –yo creo que es lógico reconocerlo- llega un momento en lo que parece que son complicadas, y son cuestiones simples. Pero, bueno, que viene bien que se lo recuerden para que puedan, desde luego, mejorar.

Decir, desde luego, que tanto lo que es la auditoría combinada, la operativa, como el cumplimiento de la legalidad es muy exhaustiva, no voy a parar en ello, y la fiscalización de los años dos mil trece-dos mil catorce en el contrato de RSU. Y, bueno, pues quiero decir, desde luego, que comparto pues bastante de las apreciaciones que se han realizado, en el sentido, sobre todo, de que el Ayuntamiento de Segovia –y lo anuncio, porque ya es público, no estoy diciendo nada nuevo-, pero, desde luego, va a aceptar, y en el nuevo pliego, que es ya inminente, va a ser por vía de contrato de servicios, aceptando, desde luego, la alegación del Consejo de Cuentas, que el anterior, como saben, estaba hecho mediante la forma de la concesión.

Por lo tanto, yo creo que eso es lo importante, ¿no? Ha servido, bueno, pues para entender que, desde luego, con la nueva normativa, como bien ya se ha dicho esta mañana –no voy a repetir-, que se va a poner en marcha; pero también reconocer que ya –digamos- esta recomendación sirve para avanzar en el sentido que se estaba diciendo.

Termino diciendo, desde luego, que he escuchado aquí alguna serie de cuestiones –no voy a ser yo el que lo responda, seguro que el presidente lo dice con muchísimo más rigor que yo-, pero, bueno, es cierto que cuando se dice en el informe que... –hay una cuestión que no comparto- que se dice que no se justifican algunas de las modificaciones. Yo creo que son... cuando las he leído, no he leído la documentación completa de la justificación, pero son tan fáciles como una de ellas es que se amplía un barrio nuevo de la ciudad, un barrio nuevo que empieza a funcionar; más justificación que hay que dar servicio a un nuevo barrio no sé si existirá, yo lo veo meridianamente claro. Otra de las... de las cuestiones que se plantean, relacionadas, en este caso, con una nueva forma de recogida en un barrio de la ciudad, los camiones tienen un nuevo sistema de recogida en... el sistema hay que cambiarlo, y hay que cambiar los contenedores y el sistema. Por lo tanto, bueno, desde luego, no voy a entrar más en ello, pero sí que he escuchado a algunos portavoces decir cuestiones que yo creo que... que, bueno, pues hay que tener un poquito más de rigor, ¿no?

Y, bueno, sin más, ya digo, yo creo que felicitar, desde luego, al informe del Consejo. Creo que sirve, como todos, para ver lo que se está haciendo y mejorar. En este caso, por parte del Ayuntamiento de Segovia, ya les anuncio, ya digo, es público, ya ha salido en los medios de comunicación, pero que la fórmula, que va a ser inminente, en las próximas semanas, de licitación va a ser, por fin, la fórmula del contrato de servicios. Y, por lo tanto, yo creo que se mejorará en positivo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Aceves. Muchas gracias, en general, al Grupo Socialista por haberse ceñido al tiempo. Y para terminar esta... esta ronda, tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, presidenta. Buenos días, señorías. Que sean mis primeras palabras para dar la bienvenida de nuevo al presidente del Consejo de Cuentas, y al equipo técnico y a los consejeros que le acompañan en el día de hoy, en la presentación de cuatro informes de fiscalización relativos a la gestión de los residuos sólidos urbanos en cuatro capitales de provincia de nuestra Comunidad. Con un resultado distinto, sustancialmente, respecto... creo, objetivamente, la fiscalización del Consejo de Cuentas pone de manifiesto una mejor gestión en dos capitales de provincia que en otras dos; concretamente, Ávila y Burgos salen peor paradas que las capitales de Segovia y Salamanca en esta... en este informe de fiscalización.

Lo digo porque, después de escuchar a algunos portavoces, tildaban a los que el Consejo de Cuentas califica como una mejor gestión y que cumplen la legalidad como chapuza. Lo digo, seguramente, porque ahí hay un interés político, claramente, por parte de Podemos. Es decir, Salamanca es una chapuza todo... Es decir, en Salamanca –y lo pone de manifiesto- cumple la legalidad y sale mejor parada en este informe de fiscalización, por mucho que usted intente decir lo contrario, respecto de lo que son otras capitales de provincia.

¿Elementos comunes en todos... en todos los informes de fiscalización? Algunos, y quizás que vienen motivados... Y yo, en este sentido, desde el máximo respeto al Consejo de Cuentas, que sabe que le tengo, y el aprecio personal al presidente, es verdad que cuando uno fiscaliza, en algunos casos diez años después, la contratación efectuada hace diez-once años, en primer lugar, teniendo en cuenta que ya han modificado sustancialmente la normativa en materia de contratación, ha habido una nueva Ley de Contratos del Sector Público en el año dos mil siete, un texto refundido en el año dos mil once, estamos ante una nueva normativa de contratación que va a entrar en vigor en unos meses, es verdad que es muy fácil encontrar algunas cuestiones que puedan ser objeto de... de pormenorización en un informe de fiscalización, además con el detalle que los hace el Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Hombre, pero resulta además curioso que cuatro ayuntamientos de distintos... distinto signo político caigan en el mismo error: en el año dos mil seis, en el dos mil siete y en el dos mil ocho tipifican estos contratos como contratos de gestión de servicio público... de concesión de obra... de concesión, y no lo hace... de gestión de servicio público y no lo hacen como contrato de servicio. Porque, hombre, yo creo que hay que tener en cuenta también las circunstancias, y yo creo que eso que hoy claramente es un error, porque la normativa lo pone claramente de manifiesto, en el año dos mil seis y dos mil siete –y le hablo desde la experiencia de que yo en aquellos años estaba al frente del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Salamanca, y tuve algo que ver en este contrato-, desde luego, no estaba absolutamente nada claro.

Y, en ese sentido, quiero leer la... lo que aportan las alegaciones de algunos ayuntamientos a ese respecto, y, concretamente, en ese aspecto en concreto, sobre el tipo de contrato, todos están ya de acuerdo en que de futuro tiene que ser un contrato de servicio público, no hay la menor duda. Con independencia de voluntad o no voluntad política, todos los ayuntamientos ya tienen claro que de futuro este será un contrato de servicio público, con unos condicionantes importantes para el conjunto de los ayuntamientos, porque la duración de los contratos va a suponer una minoración importantísima. Pero, desde luego, en aquel momento no estaba tan claro esa tipificación que se pone de manifiesto, incluso doctrinalmente había dudas más que razonables si tipificarlo de una manera o de otra.

¿Por qué van los ayuntamientos a un contrato de gestión de servicio público y no de servicio? Por la duración del mismo, y porque en este contrato, que es un contrato que tiene una importante cuantía económica y un coste muy elevado para el conjunto de los ayuntamientos, seamos objetivos y digamos con certeza las circunstancias, interesaba ir a una mayor duración porque las amortizaciones, en una inversión importantísima en equipos, se puede plantear en 10 años y no en una duración menor. Por lo que... lo que supone el coste para el volumen total de los presupuestos se pone de manifiesto en el informe del Consejo de Cuentas cuando dice el informe del Consejo de Cuentas que el porcentaje que representa el servicio para el coste de los ayuntamientos está en Ávila, por poner un ejemplo, en el año dos mil catorce, 4,87; en Burgos, el 3,89; en Segovia, el 4,46; y en Salamanca en el 4,34. Si hubiéramos ido a un contrato de servicios, el porcentaje de coste sería mucho mayor, porque la amortización de los equipos tendría que producirse en un período de tiempo mucho más corto.

Bueno, dicho esto, y algunos elementos comunes respecto a la ausencia de retenciones de crédito y... yo voy a centrarme también en algunas consideraciones especialmente que han puesto de manifiesto las alegaciones presentadas, y que han sido... y que además, en este sentido, yo soy bastante recurrente en los informes del Consejo de Cuentas respecto a la materia en contratación pública. Y es verdad que se vuelve a poner en cuestión –siempre, en todos los informes del Consejo de Cuentas- las formas... las fórmulas que utilizan los ayuntamientos, o que utilizaron los ayuntamientos en los procesos de adjudicación.

Y yo, permítanme que vuelva a recurrir a lo que dice la normativa y lo que... ya no solo la normativa, sino lo que plantea con claridad el Tribunal Central de Recursos Contractuales respecto a la aplicación de las fórmulas. Y es verdad que es reiterativo por parte del Consejo de Cuentas en los informes de fiscalización a la contratación administrativa de la Junta de Castilla y León, a la de los ayuntamientos, y en estos concretamente, sobre la proporcionalidad. Y es verdad que se ha centrado también el portavoz de Podemos sobre la proporcionalidad de las fórmulas. Yo he puesto algunos ejemplos en esta Cámara, están ahí, la proporcionalidad en una subasta, cuando se... se le otorgan 100 puntos a una oferta que baja un euro y cero a la que va al tipo, no existe. ¿Eso es legal? Totalmente legal, nadie lo cuestiona. Pero ¿hay proporcionalidad? No.

¿Qué dice el Tribunal de Recursos Contractuales? Y quiero leerlo textualmente, porque es una sentencia muy reciente sobre, además, un... un contrato, contrato de gestión de residuos en un municipio importante de la Comunidad Valenciana. Y quiero leer textualmente lo que dice esa resolución del Tribunal de Recursos... Central de Recursos Contractuales. Dice: "Fuera de estos principios elementales, el órgano de contratación cuenta con un margen de libertad para decantarse por una u otra fórmula, para optar por una regla de absoluta proporcionalidad o, por el contrario, introducir modulaciones en ella que no sean arbitrarias ni carentes de lógica, a fin de distribuir la puntuación por la baja que cada oferta realiza respecto del presupuesto de licitación o en proporción a la oferta más económica". "No creemos, en consecuencia, que el Derecho Comunitario o el Derecho interno impongan indefectiblemente la utilización de un método proporcional puro en la evaluación de la oferta económica".

Lo que plantea la ley es que tiene que valorarse a la oferta más baja con más puntuación que al resto, pero ..... de proporcionalidad puro es un criterio que no existe en ese... interpreta el Consejo de Cuentas. Pero yo le leo esta resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales, ha sido aportada a las alegaciones, ustedes la han visto también. Y es un tema en el que hemos recurrido sustancialmente, y yo le he puesto el ejemplo de una subasta pura, donde no hay proporcionalidad, no la hay. Es decir, ahora el Consejo de Cuentas tiene el máximo respeto por mi parte, ya lo he manifestado, pero, vamos, eso es un tema ya recurrente en cuanto a los criterios.

Se habla también de algunos criterios en cuanto a la solvencia. La solvencia técnica y económica y financiera ha evolucionado en 12 años sustancialmente. Si... yo le diría al presidente del Consejo de Cuentas si usted ha notado que, respecto a la fiscalización de los contratos en los años dos mil seis-dos mil ocho, estos eran unos pliegos básicamente tipo, utilizados por cualquier Administración, con independencia de quién gobernase. Es verdad que estos informes van a servir -y en eso coincido con lo que planteaba el portavoz del Grupo Socialista- a mejorar la licitación de futuro. Pero de paso decía que, claro, cuando uno efectúa un informe de fiscalización en el año dos mil diecisiete respecto a un proceso de licitación, en algún caso, del año dos mil seis y dos mil siete, es muy fácil sacar cuestiones, porque, en todo caso, creo que es objetivo ese criterio.

Pero, claro, cuando se habla de la solvencia... Yo voy a hablar concretamente del supuesto de Salamanca. En Salamanca, la solvencia se pedía en el... desde el punto de vista en el pliego, creo recordar que tenían que haber gestionado el servicio de una capital de provincia similar a Salamanca; no se excluyó a ninguna de las ofertas, lo que motivó incluso... –creo recordar, y lo pongo como ejemplo- es que alguna empresa pública concurriese al proceso de licitación para aportar la solvencia a alguna empresa privada que no lo tenía, y en ningún caso se excluyó ningún... ninguna oferta pública, por lo que en ningún caso se limitó la concurrencia.

Pero, bueno, los criterios de solvencia es verdad que desde el año dos mil siete al momento actual han evolucionado sustancialmente, y por eso me parece que es verdad que es excesivo el tiempo que se plantea en este informe de fiscalización, y eso plantea que se puedan haber puesto de manifiesto algunos incumplimientos parciales, en el que creo que el Consejo de Cuentas juega con cierta ventaja cuando se plantea una fiscalización de hace 10 años. Yo creo... es verdad que puede servir para mejorar la contratación, pero se pone de manifiesto que es un tiempo excesivo.

Alguna cuestión respecto a los ratios. Los ratios lo que ponen de manifiesto, si vemos el ejercicio dos mil catorce, es que no hay tampoco sustanciales diferencias. Alguno ha puesto de manifiesto algún dato que no es real o que lo ha leído mal, porque, en este caso, Salamanca en el coste por tonelada es la más barata, no la más cara, en el coste por tonelada es la más barata. Y usted, señor Díez, dijo era la más cara; es la más barata, 111,12 por tonelada. Pero estamos hablando de unos ratios bastantes razonables y ponderables.

Y lo que habría que poner de manifiesto y lo que deberíamos preguntarnos es si las diferencias que se pueden plantear son por ineficiencias en la gestión del servicio. Es verdad que aquí estamos haciendo un análisis muy claro de adjudicación, modificaciones del contrato y costes, pero lo que debemos de preguntarnos es el nivel de satisfacción que tienen los ciudadanos en el servicio que se presta. Es verdad que hay un parámetro que nos puede servir, que es el porcentaje de reclamaciones, pero lo que no analizamos es si hay ineficiencias en el contrato. Porque creo que es muy importante el plantear las posibles ineficiencias, porque esas ineficiencias suponen mayor coste, con seguridad, y eso no lo analiza en ningún caso este... estos informes de fiscalización.

Bueno, dicho esto, yo quiero finalizar respecto a alguna cuestión puntual que se ha planteado también en el informe sobre la cobertura de las tasas de recogida, de las tasas en los ayuntamientos para costear el servicio, en el que se pone de manifiesto, en algunos informes, que no guarda proporción, incluso, incluso que da la sensación –y lo apuntaba el portavoz de Ciudadanos- que se estaba recaudando más por las tasas de recogida de residuos, y que con eso estaba financiando la limpieza viaria.

Y yo creo que el Consejo tiene que tener en cuenta que los costes de la prestación de los servicios que dan objeto a la elaboración de las tasas, que tienen que guardar una proporción, no solo tienen en cuenta los costes directos, hay que tener en cuenta también los costes indirectos y los costes financieros. Y lo digo porque en las alegaciones presentadas por los ayuntamientos se pone de manifiesto –el portavoz de Ciudadanos lo... ha hecho referencia a ello cuando hablaba de la alegación del Ayuntamiento de Salamanca, de que lo había encontrado en el Anexo X- que el Ayuntamiento de Salamanca demuestra que la tasa de la prestación, la tasa que cobra a los ciudadanos por la recogida de residuos, no cubre el coste del servicio, solo da cobertura al 98,34 %; por lo tanto, no está financiando la limpieza viaria, es decir, todavía sigue siendo deficitaria en un porcentaje pequeño, pero es deficitaria. Y, por lo tanto, no se da lo que se ha denunciado por alguno de los grupos, en el que podía parecer que algunos ayuntamientos, a través de la tasa de recogida de residuos, lo que está planteando es financiar la limpieza viaria, porque en estos contratos la tónica general es que vayan vinculados en ambos... en ambos sentidos.

Yo, por finalizar, creo que esta fiscalización va a servir para mejorar algunos aspectos de la contratación. Mantengo mi criterio, ya recurrente en esta Comisión, respecto a la proporcionalidad. Eso es un criterio en el que no nos vamos a poner de acuerdo el presidente del Consejo de Cuentas y yo, es un debate que ya hemos tenido aquí y fuera de aquí. Creo que el informe, y lo digo de verdad, adolece de ese problema, es... 10 años después analizar lo que pasó en la contratación creo que es demasiado tiempo, lo digo con absoluta... y creo que lo que debía plantearse, y ahora ya lo podemos hacer, es plantear estos informes, que es un contrato muy importante para el conjunto de la Administración local, en estas... en las capitales de provincia, hacerlos con mayor seguimiento. Y lo importante es que las Administraciones locales comuniquen este tipo de contratos al Consejo de Cuentas.

Y, en este sentido, sí pongo de manifiesto que algún ayuntamiento pone en las alegaciones la falta de diligencia de los funcionarios públicos; pero yo, a diferencia de lo que ha dicho el portavoz del Grupo Podemos, quiero romper una lanza por los funcionarios públicos de los servicios de contratación de los ayuntamientos, con independencia de quién los gobierne. Yo he tenido la fortuna de trabajar al lado de ellos, desde luego, puedo poner la mano en el fuego por la capacidad y la buena labor que han hecho los funcionarios del Ayuntamiento de Salamanca del Servicio de Contratación, y estoy convencido que eso también es extrapolable al conjunto de los Ayuntamientos de Burgos, de Segovia y de Ávila. Aquí estamos analizando el trabajo de personas, eso hay que tenerlo en cuenta y es importante, que lo hacen siempre con el mejor criterio, es un criterio del funcionario público para trabajar en beneficio de los ciudadanos. Y creo que muchas veces, cuando se pone de manifiesto la falta de diligencia por parte de la Función Pública, se hace un flaco favor, porque creo que los funcionarios públicos, el conjunto de ellos, hacen la labor de la mejor manera que saben.

Y, desde luego, analizar una cosa 10 años después de que se planteó es fácil, y permítame que lo resista... que lo repita –perdón-, plantear algunas cuestiones que, desde luego, 10 antes no se hubieran... no se hubieran sustanciado. Porque, además, quiero... aquí hay una realidad: si esto estuviese tan mal, seguramente los licitadores hubiesen recurrido, y en aquel momento, en ninguno de estos contratos, que yo tenga constancia, con independencia de quién gobierne, nadie recurrió, nadie planteó, no fueron objeto de polémicas en los ayuntamientos. Y por eso digo que, quizás, es un poco ventajista hacer un análisis de fiscalización de unos procesos de contratación cuando han pasado, en algunos casos, 12 años. Nada más, y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias. Para dar contestación, tiene la palabra el presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, presidenta. Antes que nada, y como es costumbre en esta segunda intervención, significar que en ninguna de estas cuatro fiscalizaciones de estos cuatro informes hemos encontrado indicios de responsabilidad penal o contable. Con eso ya contesto a lo que se ha formulado por el procurador del Grupo Parlamentario Socialista.

Después, otra aclaración que sí me gustaría dejar perfectamente claro. Es decir, nuestros datos son correctos, los datos que vienen aquí son los correctos, y son aquellos que provienen de las obligaciones efectivas y pagos realizados por el ayuntamiento. ¿Entendido? Son datos correctos. Otra cuestión distinta es... son los datos que tienen que enviar los ayuntamientos en función de una orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que establece unos criterios a efectos de suministrar esa información al Ministerio. ¿Entendido? No tiene nada que ver con lo que nosotros hemos hecho, que ha sido beber en los ayuntamientos, y comprobar en función de las obligaciones y pagos efectivamente realizados. ¿Entendido? Por lo tanto, que no quepa la más mínima duda sobre ello.

Otros aspectos que me parece oportuno puntualizar, queriendo ser lo más conciso y breve posible, dado la reunión que habrá a continuación, en el curso de esta mañana. Cuando el Consejo de Cuentas, en el año dos mil quince, se plantea analizar la situación de los residuos sólidos no vamos pensando en cuándo se ha hecho el contrato, sino ver cuál es la situación. Entonces, evidentemente, lo que nos preocupa es cómo se gestionan los residuos sólidos. Al final, hay unos que se gestionan de manera directa, que son dos municipios importantes, que son León y Valladolid, y otros que se hacen en régimen de concesión.

Entonces, me dicen: ¿esto es ventajista, es oportuno? Pues niego la mayor, fundamentalmente por el siguiente motivo: ¿oportunidad de este... de esta fiscalización? Plenamente oportuna. Si tenemos presente –y le voy a dar los datos-: Burgos, como se ha puesto aquí de manifiesto, dos mil dieciocho vence, ahora tiene que hacer una nueva contratación; Ávila, vencía en dos mil dieciséis, y tiene dos prórrogas, vence, por lo tanto, dos mil dieciocho; Segovia, abril de dos mil dieciséis, vence en dos mil dieciocho, porque era de 12 años y había la posibilidad de dos prórrogas de cinco años; Salamanca, 12 años, sin prórroga, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. Pero quedan por enviar aquí, a esta... a este Parlamento, otros tres informes. Y les puedo dar también los datos de las otras tres capitales de provincia: Soria, dieciocho de abril del dos mil siete; Palencia, diez de octubre del dos mil ocho; y Zamora, está finalizado el contrato desde el siete de agosto del dos mil catorce. Es decir, esto es... no es que este... sea arbitrario la elección de esto, es absolutamente oportuno. Y, evidentemente, nosotros, cuando vamos a analizar cómo se gestiona el servicio de recogida de residuos sólidos en cada una de estas capitales de provincia, lo hacemos en función de un contrato; pues lo hubiéramos hecho si el contrato es del dos mil siete o del dos mil catorce, lo hubiéramos hecho exactamente igual.

Lo que ocurre es que -y es otra de las cuestiones que creo que es conveniente poner de manifiesto- que el tiempo no hubiera subsanado muchas de estas deficiencias, porque estamos hablando de deficiencias formales: el hecho de no comunicar al registro lo tienen que hacer desde tiempo inmemorial, comunicar la formulación de ese contrato; o, en el caso concreto de lo que estamos hablando de los AD, de los RC, por parte de la Intervención, lo tenían que hacer en el dos mil cuatro, en el dos mil siete o en el dos mil diecisiete, es exactamente igual. Es decir, ese tipo... ese tipo de defectos de índole formal existían en el año dos mil siete, dos mil ocho, cuando se formalizan muchos de esos contratos, y siguen persistiendo. ¿Entendido? Entonces, no es, desde luego, algo baladí lo que estoy en estos momentos argumentando.

Después, sobre los ratios. Mire, nosotros en el informe, al hacer esa... el refundido que yo les he dado lectura esta mañana, hemos evitado hablar de los ratios de las cuatro, porque nos parece mucho más revelador hablar de las siete. Es decir, cuando concluyamos los otros tres informes, pues se podrá... ustedes podrán ver cómo es la situación en las siete capitales de provincia que tienen gestión indirecta de la recogida de residuos sólidos. Y en ese sentido, yo creo que será mucho más provechoso para todos, incluso plantearnos, plantearnos, la posibilidad de hacer un análisis de las otras dos provincias de... vamos, otras dos capitales de provincia, de León y Valladolid, para, en su caso, poder hacer una comparación homogénea entre las nueve capitales de provincia. Pero los ratios ahí están, y, evidentemente, ponen de manifiesto las importantes diferencias que existen entre unos y otros ayuntamientos.

Después, también, en relación a lo que son los informes que hemos aprobado y remitido aquí, otra serie de aclaraciones. Se habla de la justificación o no. Vamos a ver, yo siempre, cuando les expongo los informes, les doy en mi segunda intervención una referencia muy explícita a lo que ha sido la contestación a las alegaciones y las alegaciones formuladas. Y he de señalar que, en este caso concreto, en tres ayuntamientos, lamentable Ávila... lamentablemente, Ávila no presentó alegaciones, yo estoy convencido pues que se podían haber modificado. Porque, evidentemente, lo que hemos comprobado es que en la fase de alegaciones se nos ha presentado mucha documentación que ha modificado el contenido de los informes; y eso es una práctica no deseable, ¿me explico? Es decir, cuando estamos en la toma de datos no se nos da toda la información que precisamos para elaborar el informe, y después tenemos que desguazar -si me permiten- el informe, porque, producto de esa nueva información que se nos ha facilitado, se cambia hasta la opinión, como ha sido en el caso concreto de Segovia y Salamanca. Y también se ha modificado de una manera importante en el caso concreto de Burgos, producto de que se ha presentado esa documentación en la fase de alegaciones, cuando se debería de haber presentado antes. ¿Entendido? Entonces, eso es una aclaración.

Y, al mismo tiempo, significar pues las buenas alegaciones que se han presentado, y hay que reconocerlo, por los tres ayuntamientos. Evidentemente, hay dos que han sido más determinantes esas alegaciones a la hora del texto definitivo y del cambio en la opinión, como es en el caso de Salamanca y Segovia, pero yo les llamo la atención cuando ustedes me argumentan aquí a que se lean las mismas contestaciones a las alegaciones.

Y, en el caso concreto de Segovia, es que lo decimos muy claro en la contestación a las alegaciones: "Ninguna de las razones que recogen los informes técnicos aportados, que fueron emitidos en la tramitación del modificado número 1, se refiere a la existencia de necesidades nuevas o causas imprevistas que lo justifiquen. Se amplió el contrato en aspectos que debieron integrar su objeto inicial, por corresponder a necesidades conocidas en aquél momento. Esta afirmación también queda corroborada por la proximidad temporal entre la adjudicación del contrato y la aprobación del modificado...". Aun así, se admite la alegación, porque se presenten unas adecuadas alegaciones. Y continuamos: "También... Tampoco se aporta ninguna evidencia de la emisión del informe jurídico previo por parte de la Secretaría de la Corporación".

Es decir, todas y cada una de nuestras afirmaciones están sustentadas y debatidas, y créanme ustedes. Es decir, a nosotros lo que nos encanta es que nos presenten las alegaciones para contrastar nuestros informes, ¿entendido? Entonces, en ese sentido, lamentar que Ávila no haya presentado alegaciones, porque, evidentemente, pudiéramos a lo mejor haber conocido algunos matices que... en ese informe que se elevó a definitivo, cuando era provisional, al no existir esa clase de alegaciones. A nosotros, si me lo permiten, las alegaciones nos estimulan, desde el punto de vista de lo que es realizar un mejor trabajo.

Ya con las citadas y socorridas y discutidas criterios sobre las valoraciones, mire, yo me abono al criterio de Gimeno Feliu, que dice que no hay mejor fórmula que aquella que no requiere explicación. Entonces, eso es lo que dice Gimeno Feliu, y eso es lo que dicen multitud, multitud, de citas que estamos haciendo aquí. Porque tiene que haber un criterio de proporcionalidad, no estamos hablando de proporcionalidad pura, y eso no lo estamos hablando, pero aquí mismo se ha dicho y se ha expresado de que esos criterios interpretativos deben de estar perfectamente claros en los pliegos, perfectamente claros, para que cada uno de los adjudicatarios sepa cómo se pueden aplicar sus bajas, y que no requieran pues la aplicación de fórmulas más o menos complicadas.

En definitiva, señorías, y no queriendo alargarme más, significar la oportunidad de estos informes. Que todos los ayuntamientos capitales de provincia que tienen una concesión indirecta se ven obligados en próximas fechas a sacar a contratación este tipo de contrato. Es cierto que no era una discusión pacífica hace años si esto era objeto de concesión o no, hoy día eso ya está superado, y es un contrato de servicios. Y eso va a comportar, evidentemente, pues unas dificultades añadidas desde el punto de vista de la contratación, teniendo presente, como se decía también muy acertadamente por uno de los portavoces del Grupo Parlamentario Socialista, que el próximo mes de marzo entra en vigor la nueva ley de contratos, lo que va a suponer unos esfuerzos adicionales por todos los ayuntamientos capitales de provincia para cumplir una nueva normativa de contratos enormemente exigente, y, al mismo tiempo, verse ante la dificultad de sacar a contratación un contrato de servicios de estas características, con importantes inversiones detrás. Nada más, y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Gracias, señor presidente. En turno de réplica, tiene la palabra el señor Sarrión, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Bien. Muchas gracias. Yo tampoco voy a prodigarme. Simplemente, volver a señalar, para nosotros sí que tienen absolutamente sentido estos informes; en este aspecto coincidimos con lo que acaba de señalar el presidente del Consejo de Cuentas. Nosotros sí que creemos que estos informes son absolutamente relevantes, y que además son fundamentales para hacer un ejercicio de estudio de la transparencia real, y en algo tan delicado y tan sensible en nuestro país como son los procedimientos de contratación, y especialmente en la Administración local. Es decir, no olvidemos que uno de los elementos que ha puesto en duda, precisamente, el modelo democrático en nuestro país y que ha generado una importantísima desafección por la política en este país ha sido, precisamente, las irregularidades que se producían en los ámbitos de la contratación local.

Por lo tanto, el... el ser capaces de desarrollar mecanismos de control, mecanismos de evaluación, algunos de ellos pues claramente reflejados en este tipo de informes, nos parecen completamente relevantes, y además muy útiles no solamente para la labor de la Oposición, sino también para los propios gestores municipales, también para los propios equipos de gobierno, y, desde luego, y sin duda alguna, para la ciudadanía, que tiene acceso a un estudio sistemático de cómo se están desarrollando este tipo de procedimientos de contratación.

Yo vuelvo a reiterar la preocupación de mi grupo político, es decir, parece algo inconcebible, y parece difícil de explicar a un ciudadano, que en los cuatro informes que se presentan hay avisos de irregularidades e incluso de incumplimiento de la ilegalidad en los cuatro informes; en algunos, de una manera más destacada, en otros, de una manera más parcial, pero en los cuatro informes aparece desarrollado elementos de incumplimiento de la legalidad. A nosotros nos parece preocupante, nos parece gravísimo que estemos, a estas alturas, todavía con planteamientos de este tipo. Y, en ese aspecto, agradecemos el esfuerzo del Tribunal de Cuentas... perdón, del Consejo de Cuentas, que pone sobre la mesa, en estos informes, este tipo de ilegalidades. Desde luego, nosotros vamos a estar muy atentos al desarrollo de las recomendaciones, estaremos muy atentos al desarrollo de futuras contrataciones.

Y lo que nos parece es que estos informes lo que están indicando es que algo no funciona, y que, desde luego, la crítica, en este sentido, que se realiza es absolutamente necesaria, porque no olvidemos que los procedimientos de contratación en el ámbito local han sido algo que se ha puesto en cuestión de manera reiterada a lo largo de la historia de la democracia. Y es necesario, por lo tanto, que los grupos políticos estemos a la altura y que seamos capaces de, de una manera rigurosa, y además con órganos independientes, como es el caso, que seamos capaces de afrontar los problemas que genera este tipo de contrataciones. Por lo tanto, nosotros creemos que hay que estar muy atentos a las conclusiones de este informe; no voy a relatar otra vez todos los conjuntos de ilegalidades que se han estado refiriendo a lo largo de los informes, y que se han resumido en la primera intervención, y he acotado algunos de ellos en mi propia intervención anterior. Y, por lo tanto, sencillamente, anunciar que estaremos muy vigilantes y que, desde luego, estos informes tendrán que ser objeto de debate político más allá de esta propia Comisión. Agradecer de nuevo la comparecencia. Y, por mi parte, nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Sarrión. Tiene la palabra el señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias. Y muchas gracias al presidente por sus aclaraciones. Quiero decir que, efectivamente, analizar los contratos 10 años después, en un período en el que la legislación sobre contratos ha cambiado tanto, evidentemente, da una cierta perspectiva equívoca. Vale, eso... eso es cierto. De la misma manera que también es cierto que hacer un análisis como el que podemos hacer aquí, con dos ratios o con tres ratios, es excesivamente simplista. Por eso, en su momento, decía que a lo mejor este debate es mucho más fructífero en los Plenos.

Pero también quiero decir otra cosa, y es que estos informes, a mi juicio, son tremendamente útiles, tremendamente útiles, porque, evidentemente, con... simplemente con el análisis de los ratios que hemos visto aquí es difícil que lleguemos a ninguna conclusión seria, pero lo que sí es cierto es que nos permite detectar que, cuando alguien se desvía de lo que es propio de su rango de población y de dispersión, pues habrá que tener alguna justificación; eso nos permite analizarlo.

Y también que la inmensa mayoría de las recomendaciones del Consejo de Cuentas son intemporales, porque en la inmensa mayoría de las recomendaciones del Consejo de Cuentas hablan de reforzar la objetividad de los criterios de adjudicación, habla de justificar las modificaciones, de que hay que tener especial cuidado en la elaboración de los pliegos, y tienen que ir incluidas todas las circunstancias, de que en la publicidad se cumpla el... el texto refundido. O sea, bueno, eso sirve con la ley de hace 10 años y con la de ahora, o sea, no hay cuestiones... Y, desde luego, esas las suscribimos indefectiblemente, vamos.

Y otras, control de la ejecución, que lo ha reiterado en varios. Mire, es que es de sentido común, y además es que, por mi experiencia personal, es un problema de las Administraciones. Que, bien, pueden hacer mucho énfasis en la adjudicación, y resulta que lo adjudican en unas determinadas condiciones, y al cabo de un cierto tiempo, al cabo de unos ciertos años, descubres que nadie está comprobando que efectivamente se está cumpliendo en los términos propios del contrato. Y, no lo sé, a lo mejor la experiencia del portavoz del PP es distinta, pero, desde luego, la mía es que ese es uno de los defectos de la Administración, y, por lo tanto, recordarlo. Y recordar que ahí tiene que haber mecanismos establecidos y mecanismos constatables de que, efectivamente, se está ejecutando el contrato en condiciones, desde luego, no sobra.

Y yo creo que esto es –digamos- el común de las recomendaciones. Para alguno de los ayuntamientos es que el envío de la información, es decir, que se comunique al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas lo que haya... lo que haya que comunicar; que las modificaciones del contrato tiene... no solo tienen que ser legales, sino que, además, tienen que estar justificadas. Y, por lo tanto, bueno, pues mire, sí es verdad que el análisis después de 10 años, bueno, pues tiene sus déficits, y que... y que, efectivamente, el análisis con unos ratios no permite identificar la naturaleza de si es un servicio eficiente, bien prestado; en absoluto, tendrá que ser un análisis más profundo y conocer todos los... todos los... –digamos- las características de la prestación del servicio.

Pero, desde luego, lo que sí digo, y, bueno, y tengo un ejemplo de un informe que me pareció magnífico, el del Tribunal de Cuentas del año dos mil quince, donde hace un análisis de los servicios... del coste de los servicios públicos de los ayuntamientos de España para menos de 20.000 habitantes, que... y en función del tipo de prestación de servicios -me parece, BOE del nueve de marzo del dos mil quince, creo recordar-, que, desde luego, da una pista de que cuando te desvías... -e incluso yo lo he utilizado, de alguna manera, como gestor- cuando te desvías y tus costes no son los de ahí, buscas explicaciones. Y esa es –digamos-, aparte de señalar posibles problemas, posibles malos funcionamientos, esa es la gran virtud de este tipo de informes. Por eso, tanto cuando hemos planteado algunas propuestas de trabajos para el Consejo de Cuentas, creemos que estos son informes que pueden ser muy útiles para nosotros, y sobre todo para los gestores, para saber dónde están. Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Gracias, señor Mitadiel. Tiene la palabra el señor Díez Romero.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Gracias, presidenta. Bueno, yo creo que desde nuestro grupo político la visión general de estos contratos concluye con una visión general también, en un marco de Comunidad Autónoma o en un marco general del país, sobre el problema de la contratación pública en España. Y hay que decirlo claro: ha habido en este país una falta de mecanismos de control democrático en la mayoría de contratos públicos del mismo. No es algo que diga Podemos, es algo que ha reconocido la Comisión Nacional del Mercado de Valores, es algo que ha reconocido, desde luego, también la propia Comisión Europea. Y hace tres años, la Comisión Europea hacía una estimación a la baja, y decía que se podría estar generando en el país en torno a unos... creo que eran 13.000 millones, prácticamente, al año de ineficiencias, que podría... que eran unos sobrecostes de 13.000 millones al año. La CNMV le corregía, creo que al poco, y decía que 47.500, ¿no?, lo exageraba al máximo. Y la mayoría de los economistas coinciden en que cuestan, esos sobrecostes, entre 20.000 y 25.000 millones.

Y es que estamos hablando de un 20 % del PIB del país, porque los contratos públicos de las Administraciones representan el 20 % del PIB del país. Yo creo que no es moco de pavo, estamos en cuatro contratos, ¿no?, de residuos sólidos en los ayuntamientos de Castilla y León. Pero, claro, nosotros también tenemos poca experiencia política, pero ya vamos gobernando en determinados ayuntamientos también... no tan grandes, en Castilla y León, pero más pequeños, y vemos las condiciones de los contratos que se firmaron en aquellos años (dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho) y no podemos analizarlos satisfactoriamente.

En el mantenimiento de... vemos como, por ejemplo, cuando solicitamos las cláusulas de mantenimiento de instalaciones, el mantenimiento de instalaciones normalmente suele ser bastante deficiente; ha habido sanciones por parte de ayuntamientos gobernados por candidaturas afines a Podemos a determinadas empresas que prestan determinados servicios, también en Castilla y León. Y hemos visto que es una tónica... no gobernamos muchos ayuntamientos, pero podemos ver que es una tónica general. Y en el Ayuntamiento de Madrid y en el Ayuntamiento de Barcelona yo creo que también se ha visto como determinadas adjudicaciones han faltado a los criterios de... de adjudicación, y ha habido situaciones pues, en fin, yo creo que bastante chocantes.

Yo... es evidente que un criterio de proporcionalidad puro es muy difícil utilizar en la adjudicación de contratos, pero yo creo que la frase que he leído antes sobre las ponderaciones, y la diferencia que había y la diferencia en puntuación tan baja, creo que, aunque no sea un criterio de proporcionalidad puro, hombre, pues un poquito más ajustado ya podía ser, temas... temas aparte.

Respecto a que es evidente que, cuando se analizan contratos de hace 10-12 años, no son los contratos que se realizan actualmente, menos mal; yo añadiría: por suerte, por suerte para este país. Pero se evidencia que una parte del problema que subyace en la crisis del dos mil ocho es el problema de la contratación pública y cómo se hacía en aquel momento. Porque, si ahora se ha mejorado mucho, que es evidente que se está mejorando mucho, es evidente que era porque entonces los contratos no se hacían de una manera –vamos a decir- correcta, en opinión de este grupo parlamentario.

Respecto a otras consideraciones que se han puesto de manifiesto en esta Comisión por parte de los distintos portavoces. Hombre, a mí, que determinados grupos políticos se apunten al seguir mejorando, que es un tema ya muy manido por un determinado grupo político en esta Cámara, pues, desde luego, me parece que no es la mejor opción si se quieren cambiar las cosas en esta Comunidad Autónoma cuando se habla de contratación pública, pero cuando se habla de política en general, desde luego. Pero, bueno, ya hemos visto también esta semana que todo se pega en la vida –como dicen en Castilla y León también- menos la hermosura, ¿no? Pero, bueno, es algo para que, desde luego, para reflexionar por parte de algún portavoz que ha... que me ha precedido en el uso de la palabra.

Pero, bueno, yo, entrando en estos temas, quería dejar constancia de la opinión sobre los cuatro informes. En el Ayuntamiento de Ávila, para nuestro grupo político subrayar que, desde luego, el criterio de adjudicación no ha sido, a todas luces, transparente y contiene graves deficiencias. En el Ayuntamiento de Burgos, nos gustaría subrayar que no se justifica que se prorrogue el contrato. En el Ayuntamiento de Segovia, nos gustaría decir que existen mecanismos de control y que es una buena noticia que haga caso a las recomendaciones del Consejo de Cuentas, y que vaya a hacer un contrato en vez... en vez de ser de concesión se haga concurso. Y, desde luego, en el Ayuntamiento de Salamanca, que no puede haber tantas modificaciones como las que ha habido del propio contrato; que yo entiendo que las circunstancias varían, pero es que las modificaciones son, en definitiva, muchísimas. Y nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Gracias, señor Díez Romero. Tiene la palabra el señor Briones.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Sí. Pues nada, pues mi grupo vamos a ser muy breves. En primer lugar, coincidimos con lo que ha dicho el presidente del Consejo de Cuentas en la oportunidad de estos informes. Es decir, sí es verdad que se han hecho tarde, pero, precisamente, ese tiempo ha permitido valorar, ¿eh?, cómo se estaban haciendo las cosas. Claro, ¿que cómo se hacían en aquel momento las cosas? Está claro que se hacían de un modo, como se ha demostrado, en algunas ciudades y de otro modo en otras. Es decir, Salamanca, está claro que Salamanca y Segovia cumplen la legalidad, pero Burgos y Ávila no la cumplían. Y eso es de cajón.

Y no es una cuestión... porque se ha hablado aquí en cuanto a la... el tema de solvencia o en... como he puesto de manifiesto antes, fundamentalmente en el Ayuntamiento de Burgos, era cuestión de solvencia, dio lugar a la anulación del contrato anterior a la empresa, que resulta después también la adjudicataria. Y esto, mira, huele mal, y olía mal en aquel momento, y hubo algún escándalo con este tema, no es algo que... Es verdad que al final no se denunció, porque eran dos empresas las que se presentaron en su momento, y bueno. Pero no es normal, no es normal, que realmente pues no se... no se valore siquiera si tienen... si son solventes técnicamente las empresas, y no se valora, la Mesa de Contratación no lo hace. Eso es algo absolutamente disparatado.

No son cuestiones de errores, son cuestiones de unas omisiones importantes, de no recabar los informes necesarios, de dejar pasar, de prácticamente, bueno, pues a ver qué pasa. ¿Cómo es posible que no hay informes del secretario general del ayuntamiento, en un contrato tan importante, a la hora de sacar el... el pliego? Por lo tanto, en ese sentido, nosotros, desde luego, queremos poner eso de manifiesto. Es decir, no es normal que, como he dicho antes, que uno de los ayuntamientos más importantes de esta Comunidad Autónoma, a la hora de adjudicar un servicio tan importante, que es el... seguramente, el mayor de los servicios que tiene un ayuntamiento, lo haga con tantas irregularidades: en la adjudicación, en la fase de control, en las modificaciones operadas, en los ratios e incluso en la propia facturación. Al menos, permítanme decirles que esto tiene... es un contrato irregular, legal sí, porque, al fin y al cabo, bueno, pues ha estado vigente durante estos años. Pero aquí ha... se tiene que haber... evidentemente, se tenía que haber depurado una serie de responsabilidades, que las conocemos fundamentalmente a través de estos informes tan exhaustivos, y yo creo tan bien... tan bien trabajados. Por eso, creemos que eso no... es oportuno, desde luego, traerlos precisamente a debatir aquí hoy.

Nosotros, desde luego, asumimos todas las recomendaciones que ha planteado el Consejo; creemos que sirven, precisamente, para... primero, para evitar, desde luego, lo que ha sucedido, esa falta de control que ha existido durante este tiempo, y, sobre todo, para mejorar, ¿eh?, que es lo que... el objetivo que yo creo que todos perseguimos, mejorar en un futuro. Cuando se haga un contrato de este... de este tipo, pues que, desde luego, pase por todos los filtros necesarios, y, al final, los filtros democráticos son los que tienen que hacer que esos contratos cumplan, al menos, cumplan la legalidad; errores habrá, incluso en las valoraciones, pero que, al menos, cumplan la legalidad. Y hay dos ayuntamientos que hoy, desde luego, tal y como dicen los informes, no cumplen la legalidad, que son el de Ávila y el de Burgos, en la adjudicación de este contrato de basuras. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Briones. Tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, presidenta. Con brevedad. Simplemente, una... dos reflexiones. Una, seguimiento de contratos: se hace seguimiento de los contratos. Yo creo que al final coincidimos en que... efectivamente, yo, quizás, no fue una expresión muy acertada, la del ventajismo del Consejo de Cuentas, y quizá... pero es verdad que, si hoy analizásemos la contratación de los años noventa, saldrían muchas más cuestiones de las que salen aquí. Efectivamente, yo creo que en contratación pública sí ha habido un esfuerzo en los últimos años, al igual que la ha habido de transparencia, y es verdad que hemos tenido modificaciones normativas, que siempre han buscado mayor concurrencia, mayor transparencia, en procesos, efectivamente, en los que hay muchos recursos públicos en juego. Y estos contratos, efectivamente, tienen un peso económico muy importante en los ayuntamientos, quizás, junto con los de la gestión del servicio de aguas, o lo que es el transporte urbano, estamos hablando de los contratos más significativos en cuantía y en prestación de servicios en los ayuntamientos.

Y por eso, puede parecer razonable la fiscalización de los mismos, y, desde luego, estoy convencido que esta fiscalización va a servir para que de futuro lo que ha puesto el Consejo de Cuentas, con independencia de quién gobierne en los ayuntamientos, estas cuestiones se corrijan en las futuras licitaciones, y especialmente la relativa a la tipificación del contrato como un contrato de servicio... de servicio público y no de concesión.

Pero, en todo caso, permítame que le insista, creo que un tiempo de 12 años es un tiempo excesivo para hacer fiscalizaciones. Y es verdad que usted decía que el objetivo de la fiscalización era la gestión de los residuos sólidos, pero, al final, lo que aparece en el informe es la licitación y la adjudicación de los contratos. Y es verdad que en el contrato... las fiscalizaciones efectuadas nos podrán permitir de futuro, cuando fiscalicen las otras tres capitales de provincia que tienen concesionada, hacer una fotografía fija en cuanto a los ratios, pero los contratos no ponen de... las fiscalizaciones no ponen de manifiesto posibles ineficiencias, que son importantes, y que podría ser interesante poder haber analizado.

Porque, al final, permítame, presidente, es 12 años es mucho tiempo, muchísimo tiempo. Y la sensación que se traslada a la ciudadanía es que los ayuntamientos incumplen sistemáticamente la normativa, cuando se pone de manifiesto que hay dos que cumplen razonablemente la legalidad, y hay otros dos que no. Pero la sensación, cuando uno lee los informes, se incumple esto, se incumple la retención de créditos, se incumple... Creo que 12 años es un tiempo más... excesivamente largo, y creo que, de verdad, que no es una expresión acertada ventajismo, pero, desde luego, creo que da una fotografía que nada tiene que ver con la realidad de lo que es la gestión de los ayuntamientos. Y por eso, yo rompía una lanza en favor del conjunto de los funcionarios públicos, que, en muchos casos, ya ni lo son, porque con ese período de tiempo ya se han jubilado en la Administración. Nada más, y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Gracias, señor Cruz García. Para dar contestación, tiene de nuevo la palabra el señor presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Muchas gracias, presidenta. Voy a ser muy breve. Y solamente para hacer algún tipo de consideración. Yo creo que, y a todos ustedes se lo recomiendo, que lean con detenimiento las alegaciones y la contestación. Es decir, y ahí también lo que se denota y se observa por parte de los ayuntamientos es un reconocimiento, de una manera explícita, de esa intención de mejorar en relación a las propuestas que se hacen, a las recomendaciones. Y así, pues mire, pues por citar un ayuntamiento que expresamente se ha manifestado sobre las recomendaciones. Pues, a priori, ya en el informe, acepta cuatro recomendaciones de las doce, acepta cuatro; y algunas tan importante, respecto a la publicidad, respecto a lo que tiene que ser el futuro contrato de recogida de residuos, que, evidentemente, tiene que ser un contrato de servicios y no una concesión.

Y, desde luego, insistir en que el objeto de cuando nosotros tomamos en el año dos mil quince la decisión de hacer este tipo de... de fiscalizaciones no era tanto ver los contratos, sino era ver la gestión; lo que ocurre es que la gestión está apoyada en contratos. Pero también hemos visto como a lo largo de los años se han ido produciendo modificaciones de esos contratos; es decir, modificaciones que, en unos casos, estaban más o menos justificadas. En definitiva, nos encontramos ante una situación que para nosotros era de una capital importancia, llegar a conocer algo que nunca se había analizado en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Uno de los servicios más importantes que se prestan por los ayuntamientos, como es la recogida de residuos sólidos, nunca se había fiscalizado. Y ese era el momento en el que nosotros elegimos, y coincide con la existencia de contratos que llevan ya en vigor seis, siete, ocho años, y algunos ya pronto a su extinción.

Por lo tanto, no cambiemos el objetivo; el objetivo era analizar la gestión de los residuos sólidos, y esos residuos sólidos están, curiosamente, formalizados entre los años dos mil cinco-dos mil ocho en el conjunto de nuestra Comunidad Autónoma. Pero el objeto era ver cómo se gestionan los residuos. Y, desde luego, tal como he expresado yo en mi anterior intervención, muchas de las propuestas que se hacen aquí van a tener una gran utilidad, como se ha manifestado por alguno de los portavoces, que en todos los procesos de contratación que se tienen que poner en marcha de una manera inminente en los próximos meses, pues tendrán ya una pauta respecto a los criterios que tienen que cumplir esos nuevos pliegos de cláusulas administrativas o esos nuevos pliegos de prescripciones técnicas.

En definitiva, agradecer a todos ustedes todas y cada una de sus intervenciones, que han sido tremendamente lúcidas y provechosas. Y también expresar el agradecimiento del Consejo de Cuentas a esta Comisión de Economía y Hacienda, una vez más, por la deferencia y atención que tienen hacia esta institución. Nada más, y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor presidente. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas a cada uno de los informes de fiscalización que acaban de ser examinados. Dicho plazo finalizará para todos ellos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94.2 del Reglamento de la Cámara, el siete de febrero a las catorce horas.

Concluido el orden del día, y agradeciendo una vez más al presidente del Consejo de Cuentas, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas cincuenta y cinco minutos].


DS(C) nº 431/9 del 19/1/2018

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Comisión de Economía y Hacienda
DS(C) nº 431/9 del 19/1/2018
CVE: DSCOM-09-000431

DS(C) nº 431/9 del 19/1/2018. Comisión de Economía y Hacienda
Sesión Celebrada el día 19 de enero de 2018, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Irene Cortés Calvo
Pags. 19070-19114

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Burgos.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Ávila.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Salamanca.

4. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Segovia.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, abre la sesión.

 ** Intervención del procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, comunica a la Comisión que se acumulan los cuatro puntos del orden del día.

 ** Primero, segundo, tercero y cuarto puntos del Orden del Día.

 ** El vicepresidente, Sr. Martínez Antolín, da lectura a los cuatro puntos del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno compartido, interviene el procurador Sr. Montero Muñoz (Grupo Socialista).

 ** En turno compartido, interviene el procurador Sr. Pablos Romo (Grupo Socialista).

 ** En turno compartido, interviene el procurador Sr. Aceves Galindo (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas cincuenta y cinco minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Buenos días, señorías. Se abre la sesión. ¿Los grupos parlamentarios tienen alguna sustitución que comunicar a la Mesa? ¿Grupo Socialista?


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Buenos días, señora presidenta. Sí, hay tres sustituciones: don Juan Carlos Montero sustituye a don Javier Izquierdo, don Fernando Pablos sustituye a don José Francisco Martín y don José Luis Aceves sustituye a doña Gloria Acevedo. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias. Grupo Parlamentario Podemos, no. Ciudadanos, tampoco. Grupo Mixto, tampoco. ¿Grupo Popular?


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, presidenta. Buenos días. En el Grupo Parlamentario Popular, don Vidal Galicia Jaramillo sustituye a don Juan José Sanz Vitorio, don Manuel García Martínez en sustitución de don José María Bravo Gozalo y don Francisco Julián Ramos Manzano sustituye a doña María Isabel Blanco Llamas.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señorías. Doy la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Jaime Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, y al equipo que le acompaña, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve.

A la vista de la conexión de los temas sobre los que versan los cuatro informes de fiscalización que en el día de hoy va a presentar el presidente del Consejo de Cuentas, se ha acordado su acumulación, a efectos del debate, por lo que le ruego al señor vicepresidente, en ausencia de la secretaria de la Mesa, que proceda a dar lectura de los cuatro puntos del orden del día.

Informes


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍNEZ ANTOLÍN):

Gracias, presidenta. Primer punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Burgos.

Segundo punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Ávila.

Tercer punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Salamanca.

Y cuarto punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación realizada para la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en el Ayuntamiento de Segovia.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor vicepresidente. Para la presentación de estos informes, tiene la palabra el excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. Estos informes de fiscalización corresponden al Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio dos mil quince los dos primeros, correspondientes a los Ayuntamientos de Burgos y Ávila, y al Plan de Fiscalizaciones de dos mil dieciséis, los relativos a los Ayuntamientos de Segovia y Salamanca. Resultaron aprobados y publicados en la página web en las siguientes fechas: Burgos y Ávila, veinte y veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete; Segovia y Salamanca, dieciséis y veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete. Es conveniente significar que estos informes se realizan de las siete capitales de provincia de Castilla y León que gestionan la recogida de residuos de manera indirecta, quedando, por tanto, excluidas de este análisis los Ayuntamientos de León y Valladolid.

Objetivos. Estos informes realizan una auditoría combinada, operativa y de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos en los ayuntamientos citados, analizando la prestación del servicio realizada mediante gestión indirecta, a través de un contrato con un tercero. Conforme a las directrices técnicas aprobadas, los objetivos generales son los siguientes: analizar la legalidad de las distintas fases de la tramitación del procedimiento de contratación administrativa (comunicación, actuaciones preparatorias, adjudicación, seguimiento, ejecución y extinción); verificar la existencia y la aplicación de los sistemas de control por la entidad para determinar la efectiva realización del servicio; y, por último, el análisis de los principales indicadores de la prestación del servicio.

Alegaciones. El Ayuntamiento de Burgos ha presentado alegaciones al informe provisional. Han sido aceptadas total o parcialmente 22, dejándose constancia a pie de página. El Ayuntamiento de Ávila no ha presentado alegaciones al informe provisional, por lo que este se ha elevado a definitivo. El Ayuntamiento de Segovia ha presentado alegaciones al informe provisional. Han sido aceptadas total o parcialmente 46, dejándose constancia a pie de página. El Ayuntamiento de Salamanca ha presentado alegaciones al informe provisional. Han sido aceptadas total o parcialmente 20, dejándose constancia a pie de página.

Por otro lado, es de reseñar que los tres ayuntamientos que han presentado alegaciones han aportado documentación con las alegaciones que ya había sido previamente requerida. Sería conveniente que para evitar reiteraciones de trabajos innecesarios se extremase la diligencia por parte de la Administración a la hora de remitir la información solicitada y que la fase de alegaciones no se utilice como un período añadido para suministrar información no facilitada cuando se realizan los trabajos de campo.

Aspectos reseñables de los contratos. En los cuatro expedientes de contratación analizados se trata de un contrato de gestión de servicios públicos que, bajo la modalidad de concesión, tiene por objeto la prestación de los servicios de recogida de residuos y la limpieza viaria de la ciudad a la que se refiere.

Burgos. El contrato tiene su inicio el veintiocho de enero de dos mil ocho, con una duración de diez años, por lo que estaba vigente en la fecha de realización de los trabajos de campo. El contrato prevé la posibilidad de dos prórrogas de un año cada una. El canon anual de la adjudicación ascendió a 12.047.955 euros, de los que se han considerado imputables a la recogida de residuos urbanos y Ecoparque 6.231.202 euros. El contrato ha sido objeto de revisiones de precios anuales a partir del primer año de vigencia, asumiéndose el incremento del IPC, la antigüedad, las disposiciones generales en el orden laboral y el 70 % del exceso de estos costes, todo ello referido al apartado de personal, y el incremento del IPC del resto de las partidas, así como una previsión obligatoria de aumento de plantilla y equipos, con la consiguiente revisión del canon de forma proporcional al aumento del número de viviendas del municipio. El contrato ha sido objeto de un modificado en dos mil nueve, consistente en la inclusión de la limpieza y recogida de residuos en parques y jardines, por importe de 656.702 euros, y otro modificado en dos mil doce, consistente en la reducción de servicios, en virtud de la política de austeridad aprobada por el ayuntamiento.

Ávila. El contrato tiene su inicio el uno de julio de dos mil diez, con una duración de seis años, por lo que concluiría su vigencia el treinta de junio de dos mil dieciséis, si bien se prevé la posibilidad de prorrogar hasta dos años. El canon anual de la adjudicación ascendió a 5.042.493 euros, de los que se han considerado imputables a la recogida de residuos urbanos 2.219.313 euros. Hasta diciembre de dos mil catorce, se han efectuado cuatro revisiones de precios. El contrato ha sido objeto de un modificado, con reducción de servicios, rebajándose el precio en 211.755 euros, de los que 126.586 correspondían a la recogida de residuos urbanos.

Segovia. El contrato tiene su inicio el diecisiete de abril de dos mil seis, con una duración de doce años, por lo que estaba vigente en la fecha de realización de los trabajos de campo. El contrato prevé la posibilidad de dos posibles prórrogas, de cinco años cada una, por lo que finalizará, si no se producen, el dieciséis de abril de dos mil dieciocho. El canon inicial anual en dos mil seis era de 3.912.841 euros, correspondiendo a la recogida y tratamiento de residuos sólidos el 42,51 %, es decir, 1.663.370 euros. El contrato, en su cláusula quinta, establece la revisión de precios, siendo objeto de la misma la totalidad de los precios, con excepción de la parte relativa a las amortizaciones, aplicando sobre ellos el IPC interanual a los doce meses anteriores. La primera se realizó el uno de mayo de dos mil siete, y así sucesivamente, siempre con fecha uno de mayo, hasta el año dos mil quince. El canon anual de dos mil catorce se concreta en 2.400.348 euros.

Desde la adjudicación del contrato se ha modificado en cuatro ocasiones. El Modificado número 1 tuvo por objeto el incremento del número de contenedores de carga lateral y de otra maquinaria complementaria, con un aumento de 128.820 euros anuales (IVA incluido). El Modificado número 2 consistió en la recogida orgánica de la zona de hostelería del casco antiguo los domingos y festivos a las seis de la mañana, así como el aumento de un día a la semana en la recogida de contenedores de papel-cartón y envases ligeros. El incremento se cifró en 83.897 euros (IVA incluido). El Modificado número 3 se refirió a la mejora del servicio de limpieza de emergencia motivada por nevadas o heladas, refuerzo de la limpieza viaria en zonas de noche los domingos y festivos y recogida de enseres domésticos. El incremento fue de 109.010 euros anuales (IVA incluido). El Modificado número 4 se formalizó para posibilitar la colocación urgente de 10 contenedores, servicio de barrido manual y vaciado de papelera por la urbanización del nuevo barrio sector I y otros servicios. El modificado supuso un incremento de 227.579 euros, si bien se acordó con posterioridad una disminución de 26.988 euros al año.

Salamanca. El contrato tiene su inicio el uno de agosto de dos mil siete, con una duración de doce años, por lo que estaba vigente en la fecha de realización de los trabajos de campo. El contrato no prevé la posibilidad de prórrogas, por lo que finalizará el treinta y uno de julio de dos mil diecinueve. El canon inicial anual en dos mil siete era de 15.489.996 euros, correspondiendo a la recogida y tratamiento de residuos sólidos 5.983.785 euros. El contrato ha sido objeto de revisión de precios anuales a partir del primer año de vigencia, asumiéndose la variación resultante de una fórmula polinómica, en la que intervienen el coste de la mano de obra, los índices oficiales del coste de la energía y el IPC nacional. Sin embargo, al aprobarse el segundo modificado del contrato, en junio de dos mil trece, se acordó la sustitución de la fórmula polinómica prevista en el pliego, con efectos de enero de dos mil catorce, por la aplicación de una variación del 85 % del IPC general interanual para el mes de diciembre de cada año.

Desde la adjudicación del contrato se ha modificado en tres ocasiones. El primer modificado tuvo por objeto la puesta en marcha de un centro de lavado de contenedores de carga lateral, la implantación de nuevos servicios, la ampliación de otros y la realización de nuevas inversiones, así como la ejecución del proyecto de retirada de la pesquera de Tejeras... de Tejares, con un coste de 89.628 euros anuales por los nuevos servicios, más 1.092.853 euros por las nuevas inversiones. El segundo modificado, aprobado en junio de dos mil trece, es un resultado del plan de ajuste aprobado por el Ayuntamiento de Salamanca el treinta de marzo de dos mil doce, cuyo objeto es la reducción de varios servicios, la modificación de las inversiones aprobadas en el modificado anterior y la realización de nuevas inversiones, que implica una reducción del canon anual de 989.323 euros y la compensación por inversiones de 5.113 euros. Además, en este modificado también se cambia la fórmula de revisión de precios, tal como lo hemos comentado con anterioridad. Por lo que respecta al tercer modificado, se refiere a la adquisición de nuevos equipos, por importe de 126.088 euros anuales.

Conclusiones. Burgos. La contratación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos fue comunicada por el Ayuntamiento de Burgos al Tribunal de Cuentas, sin embargo no figura justificación de haberse comunicado los modificados del mismo; tampoco hay constancia de que fuese comunicado el contrato y sus modificaciones al Registro Público de Contratos; se incumple lo establecido en los Artículos 58 y 118 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 115, así como el Anexo IX del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

No se elabora un documento contable AD por el importe anual del contrato, sino documentos AD mensuales; tampoco figuran compromisos de gastos –AD- correspondientes a los modificados del contrato; se incumple lo establecido en los Artículos 54 y 56 del Decreto 500/1990.

En cuanto a los mecanismos de control interno, no se ha elaborado el informe de la fiscalización del compromiso de gasto, previo a la adjudicación del contrato, establecido en el Artículo 214.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004; tampoco el informe jurídico sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares, incumpliendo el Artículo 113.4 del Real Decreto Legislativo 781/86, de dieciocho de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

En las actuaciones preparatorias de tramitación del expediente no se ha establecido, con carácter previo, el régimen jurídico del servicio, en contra de lo establecido en el Artículo 155.2 y 158 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

En cuanto al cumplimiento del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, no se han observado las siguientes... se han observado las siguientes incidencias:

No se expresa la codificación correspondiente a la nomenclatura Clasificación de Productos por Actividad para la definición del objeto del contrato, incumpliendo lo establecido en el Artículo 67 del reglamento general de contratos.

No se establecen los requisitos mínimos de solvencia que deben acreditar los licitadores, lo que incumple lo establecido en el Artículo 15.3 del texto refundido de la ley de contratos.

En los criterios objetivos de adjudicación del contrato no se establecen los criterios de reparto de las puntuaciones dentro del máximo otorgado a cada uno de ellos y, además, la descripción realizada en el pliego de cláusulas administrativas de la forma de valorar la oferta económica es insuficiente para los licitadores, lo que no permite valorar las ofertas solo con lo expuesto en los pliegos, incumpliendo lo establecido en el Artículo 86 del texto refundido de la ley de contratos y los principios de publicidad y concurrencia.

El procedimiento de revisión de precios establecido en el pliego es insuficiente, ya que, al no describir todas las operaciones que se pueden aplicar, permite que sea la entidad la que determine qué debe incluirse en cada revisión, lo que otorga una discrecionalidad, que incumple lo establecido en el Artículo 104.2 del reglamento general de contratos y supone una reducción del riesgo para el contratista.

El pliego no determina el importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación que debe abonar el adjudicatario, incumpliendo lo establecido en el Artículo 67.2 del reglamento general de contratos.

En el pliego de condiciones técnicas se han incluido condiciones que deberían figurar en el pliego de... en el pliego de cláusulas administrativas particulares, como las ampliaciones del servicio, disposiciones sobre el aumento del objeto del contrato o la revisión del canon anual, lo que incumple el Artículo 68.3 del reglamento general de contratos.

Por lo que se refiere a las actuaciones de las Mesas de Contratación, hay lo siguiente. No hay constancia de que se haya realizado por la Mesa la revisión de la documentación de las empresas participantes acreditativa de su personalidad, representación, capacidad y solvencia, así como de no encontrarse incursas en prohibiciones de contratar, incumpliendo lo establecido en el Artículo 88.1 del texto refundido de la ley de contratos. El informe... los informes técnicos de valoración de las ofertas, que fundamentan la adjudicación del contrato, introducen elementos no previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares para evaluar las ofertas, lo que excede de la discrecionalidad en la apreciación de los aspectos técnicos, incumpliendo lo establecido en el Artículo 88.2 del texto refundido de la ley de contratos y el principio de transparencia que debe presidir la contratación pública.

En relación con el seguimiento de la ejecución del contrato, si bien existe documentación presentada por la empresa sobre la actividad desarrollada, no hay justificación de las funciones de control realizadas por el ayuntamiento en esta materia, incumpliendo el apartado 21 del pliego de condiciones técnicas.

El ayuntamiento ha tramitado un modificado, cuyo objeto estaba incluido en un contrato independiente que concluyó su vigencia, sin que figuren los motivos por los que no se procedió a una nueva licitación. Tampoco se han justificado en el modificado las razones de interés público debidas a nuevas necesidades o causas imprevistas, exigidas en el Artículo 101 del texto refundido de la ley de contratos, para que el órgano de contratación pueda introducir modificaciones.

Una modificación contractual, como consecuencia de una ampliación del objeto debido a necesidades nuevas por el incremento del número de viviendas, se tramita como un componente más de la revisión anual de precios. Por otro lado, en el canon anual del contrato se incluye una cantidad en concepto de trabajos extraordinarios e imprevistos, abonable mensualmente, previa justificación de los correspondientes gastos, por importe de 21.813 euros de ejecución material. Dicha cantidad se aumentó a 85.000 euros anuales de ejecución material sin tramitar ningún expediente de modificación, en contra de lo establecido en el Artículo 101 del texto refundido de la ley de contratos.

El resumen mensual, que con carácter general se adjunta a la factura, al describir en algunos casos de forma genérica los trabajos adicionales abonados, dificulta establecer su correspondencia con las cantidades reflejadas para su abono; esto impide comprobar si determinadas actividades están incluidas en el objeto del contrato o deben abonarse como trabajos adicionales.

La información facilitada por este ayuntamiento, relativa al coste de los servicios públicos prestados por las entidades locales en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 2015/2012, no coincide con la información remitida al Consejo de Cuentas para la realización de los trabajos de esta auditoría.

Ávila. La contratación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos fue comunicada por el Ayuntamiento de Ávila al Consejo de Cuentas de Castilla y León y al Registro Público de Contratos.

No figura en el expediente el certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del expediente de contratación ni el documento contable que refleje el compromiso de gasto, documento AD, ni elaboran los RC correspondientes a las revisiones de precios realizadas.

En cuanto a los mecanismos de control interno, no figura el informe sobre la fiscalización previa del expediente de contratación, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 93.3 de la Ley de Contratos del Sector Público; tampoco hay constancia del informe de fiscalización del compromiso de gasto previo a la adjudicación del contrato ni del correspondiente al modificado aprobado con efectos uno de enero de dos mil trece.

En las actuaciones preparatorias de tramitación del expediente no se ha establecido, con carácter previo, el régimen jurídico del servicio, en contra de lo establecido en el Artículo 116 de la Ley de Contratos del Sector Público, ni figura el proyecto de explotación señalado en el Artículo 183.1 del reglamento general de contratos.

En cuanto al cumplimiento del contenido del pliego de condiciones económico-administrativas, se han observado las siguientes incidencias:

No figura el régimen jurídico básico del contrato, incumpliendo lo establecido en el Artículo 67.4 del reglamento general de contratos.

No se expresa la codificación CPA para la definición del objeto del contrato, Artículo 67.2 del reglamento general de contratos.

No consta el importe del valor estimado del contrato, incumpliendo el Artículo 76 de la ley de contratos. Tampoco figura la aplicación presupuestaria correspondiente ni la declaración expresa de la existencia de crédito.

No se fija la cuantía máxima de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario, incumpliendo el Artículo 67.2.g) del reglamento general de contratos.

No se establecen los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera que deben acreditar los licitadores, lo que incumple lo establecido en el Artículo 63.1 de la ley de contratos.

En cuanto a los criterios de adjudicación valorables mediante fórmulas, se ha producido una incorrecta aplicación del criterio referente a la oferta económica, incumpliendo las normas de valoración previstas en el Artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público, al atribuir puntuación a las ofertas que igualan el presupuesto de licitación.

En los criterios de adjudicación dependientes de juicios de valor no se establecen los criterios de reparto de las puntuaciones dentro del máximo otorgado a cada criterio, lo que no permite valorar las ofertas solo con lo expuesto en los pliegos.

Hay defectos en la constitución de la garantía definitiva y no se ha actualizado según las variaciones producidas en la ejecución del contrato.

El porcentaje establecido sobre el IPC para la revisión de precios excede del máximo permitido en el Artículo 78.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

El anuncio de licitación en el BOE ha omitido aspectos que debían ser objeto de publicidad.

En el informe sobre la valoración económica, a causa de lo establecido en el pliego de condiciones económico-administrativas, no se otorgan las puntuaciones de forma proporcional, lo que puede impedir la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

El documento de formalización del contrato no incluye el contenido establecido en el Artículo 71.3 del Real Decreto 1098/2001.

No hay constancia de que se apliquen mecanismos que permitan un adecuado control y seguimiento de la ejecución del contrato, lo que incumple el procedimiento de inspección y control previsto en la cláusula décima del pliego de prescripciones técnicas.

El expediente de revisión de precios no está completo al carecer de diversa documentación, como la justificación documental de los índices porcentuales empleados.

No se ha podido determinar de forma separada del importe global del contrato el precio correspondiente a la recogida de residuos sólidos urbanos.

La información facilitada por este ayuntamiento, relativa al coste de los servicios públicos prestados por las entidades locales en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 2015/2012, no coincide con la información remitida al Consejo de Cuentas para la realización de los trabajos de auditoría.

Segovia. El Ayuntamiento de Segovia no ha comunicado al Consejo de Cuentas el contrato del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos ni ninguna de sus modificaciones, incumpliendo lo previsto en el Artículo 57 del texto refundido de la ley de contratos y 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

En lo que se refiere a la aplicación de la normativa presupuestaria, no figura en el expediente el certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del expediente de contratación; tampoco se elabora el certificado sobre los límites de los gastos plurianuales al que se refiere el Artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

En cuanto a los mecanismos de control interno, no se ha elaborado el informe de la fiscalización del compromiso de gasto, previo a la adjudicación del contrato; tampoco el informe jurídico sobre el pliego de cláusulas administrativas particulares, incumpliendo el Artículo 113.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de dieciocho de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

En las actuaciones preparatorias de tramitación del expediente no se ha emitido la aprobación del gasto, lo que incumple el Artículo 67 del texto refundido de la ley de contratos.

En cuanto al cumplimiento del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, se han observado las siguientes incidencias:

No se establecen los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que deben acreditar los licitadores, por lo que se incumple el Artículo 15.3 del texto refundido de la ley de contratos.

En relación con los criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas, se ha producido una incorrecta ponderación del criterio referente a la oferta económica, al poder atribuir la máxima puntuación a diferentes ofertas y aplicar una fórmula matemática para el resto, lo que puede dar lugar a que la oferta económicamente más ventajosa no obtenga la máxima puntuación, incumpliendo los principios de publicidad y concurrencia, igualdad y no discriminación establecidos en el Artículo 11 del texto refundido de la ley de contratos.

En el pliego de cláusulas administrativas particulares no se especifican las obras e instalaciones, bienes y medios auxiliares que la Administración aporta, incumpliendo lo establecido en el Artículo 67.4.g) del reglamento general de contratos.

No se establece la distribución de anualidades del gasto, en contra de lo dispuesto en el Artículo 67.2.c) del reglamento general de contratos.

Aunque consta la aprobación por el Pleno de los pliegos, no hay constancia de la aprobación expresa del expediente de contratación, del gasto y de la apertura del procedimiento de adjudicación, incumpliendo lo establecido en el Artículo 69.1 del texto refundido de la ley de contratos.

En cuanto a la publicidad de la convocatoria en el BOE, el anuncio de licitación ha omitido en su contenido varios aspectos que debían ser objeto de publicidad, incumpliendo lo establecido en el Anexo VII del reglamento general de contratos.

Por lo que se refiere a las actuaciones de la Mesa de Contratación, es de señalar de que no hay constancia de que se hayan elaborado las actas definitivas correspondientes a las reuniones de la Mesa de Contratación, incumpliendo lo establecido en el Artículo 88.1 del texto refundido de la ley de contratos.

El ayuntamiento tiene establecido un sistema específico de seguimiento y control a realizar para determinar la efectiva realización del servicio, emitiendo informes individualizados sobre la certificación de los servicios realizados y la factura.

El documento de formalización del contrato no establece la fecha concreta del inicio de su ejecución, incumpliendo lo establecido en el Artículo 71.3 del Real Decreto 1098/2001, aunque dicha fecha figura en el acta oficial elaborada en el momento de inicio de la prestación.

En el Modificado número 1 no queda acreditada la existencia de necesidades nuevas o causas imprevistas que lo justifiquen, conforme al Artículo 101 del texto refundido de la ley de contratos. En los expedientes de modificación no hay constancia del informe jurídico emitido por la Secretaría del ayuntamiento, incumpliendo el Artículo 113.4 del Real Decreto Legislativo 781/86, de dieciocho de abril; tampoco figura en ninguno su fecha de efectos, en contra de lo establecido en el Artículo 101.2 del texto refundido de la ley de contratos, ni aparece desglosado el IVA.

El Modificado número 1 tiene como objeto prestaciones que deberían haberse incluido en el contrato inicial o haberse tramitado de forma independiente al contrato de gestión de residuos, lo que incumple el Artículo 101 del texto refundido de la ley de contratos y los principios de publicidad y concurrencia que deben informar la contratación pública.

La información facilitada por este ayuntamiento, relativa al coste de los servicios públicos prestados por las entidades locales en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 2015/2012, no coincide con la información remitida al Consejo de Cuentas para la realización de los trabajos de esta auditoría.

Salamanca. El Ayuntamiento de Salamanca no ha comunicado al Tribunal de Cuentas ni al Consejo de Cuentas el contrato del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos ni ninguna de sus modificaciones; tampoco ha efectuado las comunicaciones correspondientes al Registro Público de Contratos. En consecuencia, se incumple lo establecido en los Artículos 58 y 118 del texto refundido de la ley de contratos, y 115, y el Anexo IX del reglamento general de contratos.

En lo que se refiere a la aplicación de la normativa presupuestaria, no figura en el expediente el certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del expediente de contratación ni el documento contable que refleje el compromiso del gasto, documento AD, ni elaboran los RC correspondientes a los modificados ni a las revisiones de precios realizadas; además, en dos de estas últimas, el informe sobre la existencia de crédito es negativo. Tampoco hay constancia de que se haya elaborado el certificado sobre los límites de gasto plurianuales en los términos que establece la normativa de haciendas locales.

En las actuaciones preparatorias de tramitación del expediente no se ha emitido la aprobación del gasto, lo que incumple el Artículo 69 del texto refundido de la ley de contratos.

En cuanto al cumplimiento del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, se han observado las siguientes incidencias:

No se establecen los requisitos mínimos de solvencia que deben acreditar los licitadores, por lo que se incumple el Artículo 15.3 del texto refundido de la ley de contratos.

En relación con los criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas, se ha producido una incorrecta ponderación del criterio referente a la oferta económica, ya que, aunque atribuye la máxima puntuación a la más barata, se trata de una fórmula de escaso recorrido, que además otorga puntos a las ofertas que plantean baja sobre el presupuesto de licitación, lo que modifica el porcentaje real aplicado sobre cada criterio, incumpliendo los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación establecidos en el Artículo 11 del texto refundido de la ley de contratos.

En cuanto a la publicidad de la convocatoria y de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los respectivos anuncios han omitido en su contenido aspectos que debieron incluirse, incumpliendo lo establecido en el Anexo VII del reglamento general de contratos.

Por lo que se refiere a las actuaciones para la selección del contratista, no consta en el expediente la certificación relacionada de la documentación recibida por el jefe del registro de la entidad, como preceptúa el Artículo 80.5 del reglamento general de contratos. No obstante, en el acta de la sesión de apertura de plicas del sobre de la documentación general número 1 figuran las proposiciones recibidas.

No se detalla en el pliego de cláusulas administrativas particulares el procedimiento que debe realizarse para la expedición de las certificaciones mensuales del trabajo realizado. Por parte del ayuntamiento se realizan actividades de control de la ejecución del contrato y diversos expedientes de penalización a la empresa adjudicataria con motivo de incumplimientos contractuales, aunque sin que se documenten de forma sistemática.

En el Modificado número 1, relativo a la realización de unas obras que no se encuentran incluidas en el objeto del contrato, y que debieron ser objeto de licitación independiente, se incumplen los principios de publicidad y concurrencia establecidos en el Artículo 11.1 del texto refundido de la ley de contratos. En la tramitación del Modificado número 3 no se han detectado incidencias.

Se sustituye la inicial fórmula prevista en el pliego para la revisión de precios como parte del Modificado número 2, incumpliendo lo previsto en el Artículo 104.4 del texto refundido de la ley de contratos, que determina la invariabilidad de la fórmula durante la vigencia del contrato.

La información facilitada por este ayuntamiento, relativa al coste de los servicios públicos prestados por las entidades locales en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 2015/2012, no coincide con la información remitida al Consejo de Cuentas para la realización de los trabajos de esta auditoría.

Opinión. Burgos. De acuerdo con los trabajos realizados, el Ayuntamiento de Burgos no cumple con la legalidad en las siguientes fases de la tramitación del procedimiento de contratación administrativa: actuaciones preparatorias, adjudicación y modificación (Conclusiones 5, 7, 9 y 10). Además, consta la existencia de sistemas de control por la entidad para determinar la efectiva realización del servicio, si bien no hay justificación documental en su aplicación de las funciones de control realizadas por el ayuntamiento (Conclusión 8).

Ávila. De acuerdo con los trabajos realizados, el Ayuntamiento de Ávila no cumple con la legalidad en las siguientes fases de la tramitación del procedimiento de contratación administrativa: actuaciones preparatorias, adjudicación, seguimiento y ejecución (Conclusiones 2, 3, 5 y 7). Además, no consta la existencia y la aplicación de los sistemas de control por la entidad para determinar la efectiva realización del servicio (Conclusión 9).

Segovia. De acuerdo con los trabajos realizados, el Ayuntamiento de Segovia cumple con carácter general la legalidad vigente, salvo por los incumplimientos detectados en las Conclusiones 5, 7, 10 y 11. La entidad tiene establecido un sistema específico de seguimiento y control a realizar para determinar la efectiva realización del servicio, emitiendo informes individualizados sobre la certificación de los servicios realizados y la factura (Conclusión 8).

Salamanca. De acuerdo con los trabajos realizados, el Ayuntamiento de Salamanca cumple con carácter general la legalidad vigente, salvo por los incumplimientos detectados en las Conclusiones 2, 3, 9 y 10. Además, aunque se realizan actividades de control de la ejecución del contrato, no se documentan de forma sistemática (Conclusión 8).

Recomendaciones. Sin perjuicio de que se consulten las recomendaciones incluidas en los informes aprobados, sí parece oportuno referir aquellas que son de especial importancia y comunes a las cuatro entidades fiscalizadas.

Primera. La Intervención de cada ayuntamiento deberá garantizar el respeto de la normativa presupuestaria en la tramitación de los expedientes de contratación, elaborando los correspondientes documentos contables.

Segunda. Cada ayuntamiento deberá tramitar el expediente de contratación completo, formalizando todos los requisitos y documentos exigidos por la norma.

Tercera. El servicio competente en materia de contratación deberá poner especial cuidado en la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, incluyendo con el suficiente detalle los criterios mínimos de solvencia, así como reforzar la objetividad de los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. Además, en cuanto a la valoración económica, han de establecerse fórmulas o criterios que garanticen la mayor puntuación posible a la mayor baja y que atribuyan la misma puntuación a ofertas diferentes.

Cuarta. El servicio competente en el seguimiento de la ejecución de este contrato deberá dejar constancia, con la correspondiente documentación justificativa, de las actividades realizadas para el adecuado seguimiento y control de la ejecución del contrato.

Quinta. Cada ayuntamiento debe garantizar que las modificaciones que realice estén debidamente justificadas en el expediente, y que sean por razones de interés público y respondan a necesidades nuevas o causas imprevistas. Además, no deberá incluir como una revisión de precios aquellas variaciones en el contrato que supongan una modificación en su objeto.

Sexta. La Intervención de cada ayuntamiento deberá remitir la información relativa al coste efectivo de los servicios públicos que presta de forma completa y coherente, de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas 2015/2012.

Séptima. Cada ayuntamiento deberá de encuadrar el contrato objeto de esta auditoría, en el futuro, dentro de la correspondiente categoría de los contratos de servicios, de acuerdo con los diferentes tipos contractuales establecidos en la normativa europea vigente.

Antes de dar por concluido el informe, significar que hay un error en la documentación que les he facilitado a ustedes, en el sentido de que en los planes de fiscalización del año dos mil quince incorporan las fiscalizaciones de los Ayuntamientos de Burgos y Ávila, y el de dos mil dieciséis el de Segovia y Salamanca.

Y después, también referir que, cuando hago referencia el... las opiniones de los distintos fiscalizaciones, me refiero a las numeraciones del informe aprobado, no al informe que yo les acabo de entregar a ustedes. Nada más, y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor presidente. Se abre ahora un turno de intervenciones para los distintos grupos parlamentarios. En primer lugar, tiene la palabra el señor Sarrión, por el Grupo Mixto, por un tiempo máximo de veinte minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Bien. Pues muchas gracias. Y buenos días. Agradecer la labor, una vez más, del Consejo de Cuentas. De los informes que se han vertido y de la comparecencia que hoy se plantea, nosotros salimos con bastante preocupación, puesto que se está manifestando un conjunto de ilegalidades en un conjunto de ayuntamientos de nuestra Comunidad; quizá con mayor incidencia en el Ayuntamiento de Burgos, pero también se muestran irregularidades en los Ayuntamientos de Ávila, Salamanca y Segovia.

Por lo tanto, nosotros creemos que este tipo de documentos son muy útiles para evaluar cómo se desarrolla la gestión de residuos y, en general, para evaluar la transparencia en todo este tipo de procesos de contratación.

En el caso del Ayuntamiento de Burgos, probablemente el que más acumula este tipo de ilegalidades, se habla de que se incumple la legalidad en diferentes fases de la tramitación del procedimiento de contratación, donde se plantea que los sistemas de control, además, cuando se desarrollaban, no se sabía si se aplicaban por el ayuntamiento; se hablaba, por lo tanto, de que en las actuaciones preparatorias no se establecía un régimen jurídico de servicio, ilegalidades en la adjudicación, en la modificación del contrato, y también en el cumplimiento de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, donde no se cumplían los requisitos mínimos de solvencia que deben acreditar los licitadores.

En el caso de la actuación de las Mesas de Contratación, también se indica por parte del Consejo de Cuentas la ausencia de una revisión de documentación de empresas participantes acreditativa de personalidad, representación, capacidad y solvencia; y también elementos referentes a la tramitación del modificado, en donde falta el objeto incluido en el contrato... perdón, el objeto incluido en el contrato, independientemente que... –concluyo- sin que figuren motivos acerca de por qué no se procedió a una nueva licitación, lo cual nos parece un elemento especialmente significativo; así como la ausencia de la indicación de razones de interés público, sea por necesidades nuevas o de causas imprevistas del mencionado modificado de contrato.

También, en el caso de Ávila, nos parece muy relevante que se señalen elementos como el incumplimiento de la legalidad en diferentes puntos por... así como la ausencia de sistemas de control para la entidad. En este caso ya no hablamos de si se cumple o no por el ayuntamiento, sino de que no consta que existan dichos sistemas para ver si efectivamente se da cumplimiento al servicio. Se habla, entre los mencionados incumplimientos de la legalidad, de algunos elementos como las actuaciones, la adjudicación, el seguimiento y la ejecución, o la ausencia de un certificado de existencia de crédito para hacer frente a las obligaciones de la contratación.

En el caso del Ayuntamiento de Salamanca, también se mencionan incumplimientos, en este caso parciales, tanto en el ámbito de la organización y el control interno como del procedimiento de contratación. En el primer elemento hablamos de aspectos relevantes, como es el de la aplicación de la normativa presupuestaria. Entre algunos ejemplos, el hecho de que no se encuentre el certificado de existencia de crédito para la... para cumplir las obligaciones de la contratación; tampoco la existencia del documento contable que refleje el gasto ni el documento de retención de crédito para modificados y revisiones de precios realizadas; además, en dos de estas revisiones de precio, el informe sobre existencia de crédito, según indica el informe del Consejo de Cuentas, es... son negativos; y tampoco está el certificado sobre los límites de gastos plurianuales; por último, también se señala que en los procedimientos de contratación no se emite la aprobación del gasto.

Y, por último, en el caso del Ayuntamiento de Segovia, se señalan también elementos relacionados tanto con la organización y el control interno como en lo relacionado con el procedimiento de contratación, en algunos aspectos repitiéndose.

Por lo tanto, parece que hay algunos elementos que se repiten entre los ayuntamientos fiscalizados, otros que son particulares de algunos. Pero yo creo que lo que esto indica es que hay que mejorar mucho nuestros sistemas de contratación, que de esta evaluación que ha realizado este Consejo de Cuentas lo que se deduce es que hay aspectos de ilegalidad y de irregularidad, en algunos casos con carácter parcial y en otros no tanto, pero que, sin duda alguna, lo que indican es que hay un problema a la hora de realizar este tipo de contrataciones. Es verdad que en algunos de los aspectos que se indican son elementos formales, pero en otros no son tanto y pueden afectar finalmente a los precios del servicio.

Por lo tanto, nos parece que este informe, una vez más, tiene que facilitar un debate político en el que seamos capaces de desarrollar un cumplimiento bastante más estricto de este tipo de contrataciones de lo que se está haciendo hasta ahora; tal nos parece la conclusión general de los informes que hoy ha venido a comparecer. Por nuestra parte, nada más. Y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Sarrión. Tiene la palabra el señor Mitadiel, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias. Y agradecer al Consejo de Cuentas estos informes que, desde luego, no contribuyen a... precisamente a clarificar las dudas que sobre este tipo de contratos se suscitan permanentemente, ¿no? Y digo que no... que no colaboran a ello no por el informe, que me parece que son magníficos, sino por el hecho de que en todos los procesos del contrato, de los contratos, desde la adjudicación hasta el seguimiento y... perdón, hasta el seguimiento y hasta sus modificaciones, en todos existen incidencias; y además, efectivamente, incidencias que, en muchos casos, con mayor o menor intensidad, se repiten en todos los ayuntamientos.

Y, bueno, pues creo que, bueno, pues esta... este análisis seguramente sea mucho más fructífero en los Plenos de cada uno de los ayuntamientos, porque son los implicados, mientras que aquí nuestro objetivo no puede ir o no debería ir más allá de hacer un análisis somero de qué ha supuesto cada uno de estos contratos.

Siguiendo el orden que ha establecido el Consejo de Cuentas, empezamos por Burgos. En Burgos, lo que se señala como cuestiones fundamentales es:

Primero, problemas de comunicaciones; en este caso, afecta a las modificaciones del contrato, aunque dice: tampoco hay constancia de que fuese comunicado el contrato y sus modificaciones al registro público -lo anterior se refería al Tribunal de Cuentas-; después, no se establece, con carácter previo, el régimen jurídico -lo cual es un aspecto bastante importante-; el procedimiento de la revisión de precios es insuficiente, no describe todas las operaciones.

El modificado, que es otro de los aspectos –digamos-, bueno, pues más... que llaman más la atención en este tipo de contratos, no es solo la adjudicación, sino después cómo se transforman durante el transcurso del tiempo hasta no tener demasiada relación con el... con el inicial, bueno, pues en el modificado se le añade un contrato independiente que había concluido su vigencia, que seguramente estaba justificada, pero el problema es que no se dice; aquí, según lo que dice el Consejo de Cuentas, no figura para nada. Después, la modificación contractual se tramita como un componente más de la revisión anual de precios, lo cual no tiene ninguna lógica.

Y después, algo que es común yo creo que a los cuatro ayuntamientos, y es la no coincidencia en cuanto a la información remitida al Ministerio con la enviada al Consejo, que probablemente tenga que ver –y esto seguramente usted nos lo pueda aclarar- a que en la información remitida al Ministerio se incluyen los costes indirectos, mientras que en la que remiten a ustedes solamente se ponen los costes directos del contrato, y además con problemas de separación entre la recogida de residuos sólidos urbanos y la limpieza viaria, que normalmente suele ir bastante ligada a este contrato.

Y quiero... dos aspectos, que también los da en su informe y que es común para todos los... para todos los informes, ¿no? En este caso, en el de Burgos, tiene una particularidad, el coste por tonelada no tiene nada que ver con los ayuntamientos de su rango, ni siquiera tiene nada que ver con otro, que podría ser de carácter semejante, como es el de Salamanca. Pero esto puede tener que ver con cómo tienen organizado el servicio, porque después, sorprendentemente, en coste por habitante es bastante... quiero decir, está bastante más aproximado al rango de población que le corresponde. Me gustaría que sobre esto dijera algo.

Y otro... otro tema que también es común, y es... -aunque yo creo que tiene mucho que ver con el tema de ir ligado la recogida de residuos sólidos urbanos al otro tema, al de la limpieza viaria- y es que la aportación media por habitante al servicio supera al coste anual por habitante. Esto pudiera querer decir que con la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos -pudiera querer decir- se está financiando la limpieza viaria. De esto, lo dice en el informe. Bueno, en todo caso, creo que es un problema común, y que solamente me ha llamado la atención –después, cuando hable de Salamanca- porque no fui capaz de encontrar el Anexo X, en el que se hacía el informe por el cual se transformaba una diferencia importantísima entre un coste y otro en una cobertura del 98 %. Bien. Esto con respecto a Burgos.

Con respecto a Ávila, hay un problema importante que tiene que ver con la adjudicación del contrato. Yo creo que en los... en todos los que ha analizado la adjudicación del contrato, el Consejo ha hecho énfasis en la aplicación incorrecta de la valoración de la oferta económica. Bueno, esto es un tema serio; esto es, entre otras cosas, porque puede decidir si la adjudicación va a alguien o no, a una empresa o a otra, y, evidentemente, esto tiene una incidencia fundamental en... después en el coste.

Hace énfasis en la aplicación incorrecta de la... de la valoración de la oferta económica, hace énfasis en los criterios de adjudicación dependientes de juicios de valor, no se establecen previamente los criterios de reparto, o, dicho vulgarmente, al final es la Mesa de Contratación la que, según su mejor leal saber y entender, es la que hace la aplicación, y eso puede tener incidencia en la adjudicación.

Y después, algo que es común a otros ayuntamientos, y que es común a muchos contratos públicos, y es el tema del control y del seguimiento, que es una cuestión fundamental para saber si realmente la empresa adjudicataria está cumpliendo el contrato. En el caso de Ávila, se afirma que no hay constancia de que se haga control y seguimiento. También, algo que me parece que es muy importante, es que el contrato deberá incluir la normativa aplicable, la no coincidencia de la información remitida a Hacienda con la remitida al Consejo de Cuentas. Y después, en este caso, los costes que en el... me parece que para el dos mil... –perdone, un momento- para el dos mil catorce eran de 111 euros por tonelada y de 41,38 por habitante, también están, bueno, están más o menos dentro... dentro de su rango. Digo, y esto lo estoy... lo estoy valorando de... en función de algún trabajo anterior del Tribunal de Cuentas, ¿no?, el coste... el rango del coste.

Después, con respecto a Salamanca... perdón, Segovia. Con respecto... con respecto a Segovia, temas que se señalan. No comunicación del contrato ni de sus modificaciones. Es una salvedad que a mí me parece muy importante. De la misma manera que es muy importante la incorrecta ponderación del criterio de la oferta económica, por la incidencia en la adjudicación. Pero también... también algo que también se señala en algún otro ayuntamiento, y es el tema de la publicidad, de que se omiten aspectos que deberían ser objeto de publicidad y que informaría a los posibles lici... perdón, licitadores.

Con respecto a los modificados, bien, en ligazón con lo que planteé antes, de que el problema a veces no está en la... en las adjudicaciones, sino en cómo se realizan los modificados, en este caso lo que se plantea es que no acredita la existencia de necesidades nuevas, o corresponden a prestaciones que deberían haber sido incluidas en el contrato inicial. Todos estos temas son importantes, porque son los que te transforman una... un contrato de 1.300.000 euros, al cabo de unos años, en 2.500.000. Y las necesidades de la población no han crecido, y te encuentras con que el contrato que se adjudicó no tiene nada que ver con que... con el que se está ejecutando en estos momentos.

También se plantean problemas en cuanto al seguimiento y al control. En este caso, los costes que plantean de costes por tonelada son altos, del orden de 133 euros/tonelada; también lo son el coste por habitante, 45,03; y también aquí se plantea que posiblemente la tasa de... la tasa de recogida de residuos sólidos urbanos esté financiando la limpieza viaria.

Y, por último, el contrato de Salamanca, que, bueno, pues no ha comunicado el contrato ni sus modificaciones. Esto es un tema que no es baladí, no es un tema de... digamos, formal. Creo que la comunicación del contrato al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas puede facilitar el que se realice una valoración del mismo, y no una valoración años después cuando se realiza una... un informe, sino en... de una manera prácticamente inmediata a su adjudicación; por lo tanto, no puede ser una obligación que deba ser desatendida. También se establecen problemas con la ponderación del criterio de la oferta económica, sobre todo, en este caso, en este caso, por el escaso recorrido de la fórmula.

Otra cuestión que plantea Salamanca, y que también plantea algún otro ayuntamiento, es que no se establecen los requisitos mínimos de solvencia. Con respecto a la publicidad, no incluye toda la información. También aquí estamos en la cuestión de los modificados, es que la Modificación de... en el número 1, la licitación me parece que era independiente y no se justifica por qué se incluye este... un contrato que había... que había vencido, y no se justifica por qué se incluye en el contrato global, que seguramente tendría su justificación, pero que, desde luego, hay que justificarlo.

Como en el resto, no coincide la información al Ministerio con respecto al Consejo de Cuentas. En este sentido, le vuelvo a insistir a ver si tiene que ver con el tema de los costes indirectos. Después, una cosa que me parece gravísima, que es que se sustituye la fórmula para la revisión de precios; y me parece gravísima porque, en definitiva, altera la concurrencia inicial. Es decir, en la medida en que la modificación del contrato, una vez que se ha puesto en funcionamiento, se modifica alguna de las cláusulas, a quien de alguna forma, aparte de las incidencias económicas y que puedan estar perjudicando a todos los habitantes, pero la... los primeros perjudicados fueron los que licitaron en unas determinadas condiciones, que podrían haber modificado en función de cómo fuesen las revisiones de precio. Me parece que eso es algo que no entiendo cómo se puede realizar.

Y ya para finalizar, aparte de otro tema importante en el proceso de adjudicación, otra vez la ponderación del criterio de la oferta económica. En esta se da una diferencia muy importante entre el coste por habitante y lo... y el importe de la tasa, que me imagino que es lo que se recoge en la aportación media por habitante al servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. Y esta diferencia, pues de 45 a 81, dice que se justifica en un informe del ayuntamiento, no sé si específicamente de la Intervención, que justifica que la cobertura de la tasa es del 98 %. Bueno, si esto tiene que ver con los costes indirectos, ya no entiendo nada. Y me... por eso tenía curiosidad por saberlo. Y digo que no entiendo nada porque creo recordar que en este tipo de contratos suelen oscilar en torno al 15 %; no es eso de lo que estamos hablando aquí. Seguramente me pueda... me pueda fallar la memoria.

Bueno, en todo caso, creo que eso puede ser más algo -con todos los respetos- de carácter formal, pero, bueno, pues tengo curiosidad por saber cómo... cómo se ha resuelto. En todo caso, sí decir que, salvo en el coste por habitante, que para el nivel de población, aunque es... no se puede ponderar solo por esto, sino que hay que ver las características del servicio, es elevado; sin embargo, en el caso del coste por tonelada está ligeramente por encima, pero tampoco...

En todo caso, lo que planteo es que, efectivamente, hay que, bueno, hay que trabajar muchísimo, muchísimo, en que se cumplan los principios de concurrencia; hay que trabajar muchísimo en que esto –digamos- se adecúe totalmente a la legislación, porque esto será lo que permitirá que estos contratos, que siempre suscitan muchas dudas, primero, dejen de suscitarlas, y, segundo, sean... den la relación calidad-precio más idónea. Y nada más. Para la segunda parte, en todo caso, hablaremos sobre sus recomendaciones, que, lógicamente, compartimos absolutamente.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Gracias, señor Mitadiel. Tiene la palabra el señor Díez Romero, por el Grupo Parlamentario Podemos.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Gracias, presidenta. Lo primero, agradecer a su presidente y a su equipo el informe... los cuatro informes que han venido a presentar hoy aquí, y el detalle de los mismos, y si no hay detalle en muchas de las cosas, ya vemos que -en el informe- no es por el Consejo de Cuentas, sino por lo que no han remitido los ayuntamientos; lo cual, pues, evidentemente, para nuestro grupo parlamentario es preocupante. Esas diferencias entre la información remitida al Consejo de Cuentas o al Ministerio de Hacienda, que se reproduce en todos los informes, en alguno incluso diferencias entre los números de contenedores, que yo eso, cuando ha hablado el anterior interviniente de diferencias entre coste directo e indirecto, podría pensar que se debe a eso, pero, claro, hay en algunos informes en los que hay diferencias sustanciales incluso en el número de contenedores remitidos. Por lo tanto, yo no sé si es que no saben contar, si lo han... han omitido esa información aposta, etcétera. Desde luego, chocante.

Yo creo que estos informes, en líneas generales, demuestran la situación de la contratación administrativa en España, en nuestro país, no solo en Castilla y León. Una situación que no es buena, una situación en las que las empresas concesionarias simplemente son unas intermediarias que suman un porcentaje al coste del servicio de beneficio, no se asume ningún riesgo –esto lo pone de manifiesto en los cuatro informes-.

Luego, los criterios de adjudicación, en la mayoría de las cuatro ofertas realizadas, pues son, evidentemente, muy preocupantes, sobre todo en dos de ellas. Y es evidente que en la mayoría de criterios de adjudicación no es que se prime a la oferta más barata, porque hemos visto, con unas diferencias sustanciales, como en el Ayuntamiento de... creo recordar que era de Salamanca, que luego la puntuación era muy similar, de un 20 a un 19,25, cuando la oferta era sustancialmente más baja.

Yo creo que apenas... también se pone de manifiesto que apenas hay seguimiento y control de los contratos o de las concesiones por parte de los ayuntamientos, excepto el Ayuntamiento de Segovia, que voy a lanzar una lanza a su favor, que lo está haciendo bien, y parece ser que a buen ritmo.

Y, desde luego, también se pone de manifiesto lo que ha supuesto las políticas de austeridad, la aplicación del Artículo 135 y la aplicación de la "ley Montoro" a la recogida de residuos sólidos, y, por extensión, a la mayoría de servicios públicos de nuestro país: una merma en los servicios públicos, unas modificaciones a la baja, y sobre todo, y lo que se pone de manifiesto totalmente con todos los conflictos que ha habido, además, en... para firmar los convenios con la empresa en el Ayuntamiento de Burgos, una pérdida de las condiciones salariales y una pérdida del servicio brutal, debido a estos ajustes presupuestarios, que, como ya digo, en Burgos pues se ponen de manifiesto cuando en el informe se recoge, evidentemente, cómo se reduce la jornada, cómo no se cubren las vacaciones, etcétera, de los trabajadores para adecuarse a ese ajuste y a ese plan de ajuste que se realizó en el Ayuntamiento de Burgos. También en Salamanca, aunque es evidente que se pasa más de soslayo por esta situación, y no se da cuenta de cuál es el ajuste que se realiza en ese plan de ajuste del año dos mil trece.

Y entrando en materia por los diferentes informes, y hablando de cada ayuntamiento en particular y en concreto, y empezando por el Ayuntamiento de Burgos, como muestra el Consejo de Cuentas, lo primero que tenemos que subrayar es que para nuestro grupo político pues es difícil de comprender cómo no figura en la documentación que ha aportado dicho ayuntamiento la citada actividad de control por parte del ayuntamiento. Creemos que un mecanismo de control para la... para, desde luego, para la justificación de la concesión, pues es evidente que debería hacerse de alguna manera; y no se puede justificar en que se ha hecho una encuesta en el año dos mil dieciséis de satisfacción por parte de la universidad. Yo creo que es que este ayuntamiento no verifica el cumplimiento de este contrato de ninguna manera.

Y, claro, es que, luego, cuando... –perdóneme, pero es que yo soy economista- y vas a los ratios, te pones a ver los ratios, ves las consecuencias de que no se verifique de ninguna manera este cumplimiento del contrato. Porque luego vamos a ver los ratios de Burgos, y vemos que es que los ratios de Burgos son –vamos a decirlo así- los peores de todos los contratos que existen.

Dentro de la política de austeridad, también por subrayar lo dicho anteriormente, en el ejercicio dos mil doce se solicitó a la empresa adjudicataria un estudio económico de modificación del mismo para ajustar el importe del contrato de una manera menor. Y, entonces, vemos que en el informe se cuantifica por parte del jefe de servicio de limpieza, el diez de julio de dos mil doce, etcétera, etcétera, etcétera, y en qué se materializa, ¿no?, este ajuste: no contratación de personal suplente en vacaciones y para servicios extraordinarios, es decir, más suciedad en las calles de Burgos, menor servicio para la ciudadanía; no contratación, revisión del convenio del personal, que estaba sin acordar, es decir, peores condiciones salariales para los trabajadores de la concesionaria. Es decir, la austeridad del 135, impuesta por el Partido Socialista y el Partido Popular para pagar el rescate bancario, ¿qué ha traído a las clases populares de nuestro país, a la gente normal y corriente? Peores servicios. ¿Y qué ha traído a los trabajadores? Peores condiciones laborales. Creo que este contrato de residuos sólidos del Ayuntamiento de Burgos pone de manifiesto, de manera clara y evidente, que la aplicación de las políticas de austeridad solo ha traído empeoramiento de las condiciones laborales y peores condiciones del servicio; y lo recoge el informe claramente.

Y ahora es que nos vamos a los ratios. Toneladas de residuos recogidos por habitante y año: 0,28 y 0,29, la más baja de los cuatro ayuntamientos analizados. Y luego nos vamos al coste anual del servicio de recogida: 43,32 y 43,38, totalmente desproporcionada. Y es que el número de contenedores en Burgos se sitúa el más bajo de todos los informes, y el coste, evidentemente, es de los mayores: 18,87 en el año dos mil trece y 19,11 por cada 1.000 habitantes. Es decir, en comparación con otros... con los otros ayuntamientos analizados, la limpieza es muy deficiente. Yo no entiendo cómo el Ayuntamiento de Burgos, en este momento, se está planteando, o ha planteado ya, una prórroga de este contrato, cuando lo que debería hacer, a todas luces, evidentemente con este informe, es volverlo a sacar a concurso. Yo creo que esto está, o debería estar, meridianamente claro.

Luego, la aportación media por habitante al servicio de recogida de residuos, que sea de 65,39 en el año dos mil trece y de 66,51 en el año dos mil catorce, cuando el coste anual está en 43 o 44, casi, llega en dos mil catorce, ¿no?, en los dos años, pues evidente que hay una distorsión muy grande, quizá la de mayor distorsión entre todos los informes analizados.

Y luego, el número de reclamaciones, también se ve cuando la calidad de un servicio es grande o no en el número de reclamaciones. El resto de los otros contratos apenas tienen reclamaciones, y aquí por cada 1.000 habitantes hay 15,66 reclamaciones, en el año dos mil trece, que, lejos de decrecer, en el año dos mil catorce son 17,34 reclamaciones por cada 1.000 habitantes; la más alta, con una diferencia abismal y pasmosa. O sea, yo creo que estas cifras son para que el Ayuntamiento de Burgos se replantee claramente esta concesión o este contrato administrativo. Desde luego, a nuestro juicio político, no debería haber otra decisión política que no sea volver a sacar a concurso este contrato.

Y es que en lo único que no mienten al Consejo de Cuentas –luego, cuando remiten la información a Hacienda también- es en el número de contenedores, que, claro, como otros ayuntamientos, evidentemente, dan otro número de contenedores, pues, desde luego, para nuestro grupo político chocante, como ya digo.

Los criterios de adjudicación, que no se ajustaron a los cumplimientos objetivos. Y yo creo, como ya he dicho, la conclusión de este... para este grupo político es que se debería paralizar la prórroga de este contrato y sacarla a concurso de nuevo, y establecer unos pliegos claros, con condiciones objetivas y que se ajuste a la mejor oferta en los criterios de adjudicación. Y luego, que en las modificaciones del mismo no se alteren sustancialmente estos criterios que se establecieron en el primer contrato, que, aunque en Burgos no se alteran o se alteran justificadamente –vamos a decirlo así-, sí que hay varias modificaciones importantes, como en el resto de ayuntamientos.

Entrando en materia también, pasamos al informe de residuos sólidos sobre el Ayuntamiento de Ávila, y vemos que, desde luego, en el Ayuntamiento de Ávila lo que hay, a juicio de nuestro grupo político, es un problema en la adjudicación del contrato; un problema, el mayor problema de los cuatro, en la adjudicación. Porque es reseñable que no se establecen criterios de reparto de las puntuaciones dentro del máximo otorgado a cada criterio, lo que no permite valorar las ofertas solo con los expuestos en los pliegos; esta adjudicación parece -parece, ¿eh?- que puede estar hecha a medida o con un desconocimiento manifiesto, yo no lo sé, porque no se establece régimen jurídico de servicio; no consta el importe del valor estimado del contrato; no hay expedientes completos de revisión de precios. Entonces, ¿qué sentido tiene tener una concesión si se desconocen los mecanismos de la concesión por parte del ayuntamiento o se quieren desconocer? Yo no voy a poner en mi boca, no voy a decir nada, pero, desde luego, clama al cielo lo que sucede en el Ayuntamiento de Ávila.

Evidentemente, no se justifica la existencia de crédito, etcétera, como el... como en el resto, ni se elaboran los RC correspondientes a las revisiones de precios realizadas, etcétera, etcétera, etcétera. No concuerda, evidentemente, tampoco, como en el resto de informes, lo que se... la información que se facilita al Ministerio de Hacienda y a las Administraciones Públicas.

Pero luego sí que es verdad que nos vamos a los ratios, y el Ayuntamiento de Ávila tiene unos ratios muy buenos: la segunda más alta en tonelada de recogida de residuos; la cobertura más alta de contenedores por cada 1.000 habitantes –según los datos que os ha facilitado, claro- y un coste anual por habitante afectado que es el más bajo; y, además, un número de reclamaciones que, desde luego, no es de los más altos tampoco... perdón, sí, un número de reclamaciones que sí que es de los... perdón, que sí que... un número de... un número de reclamaciones por cada 1.000 habitantes que, en cambio, sí que es también bastante alto; eso, perdona, perdone. Entonces, claro, creemos que el criterio... el problema fundamental en el Ayuntamiento de Ávila de este contrato está en su adjudicación; es para nosotros el problema fundamental.

En el Ayuntamiento de Segovia, analizando el Ayuntamiento de Segovia, el problema que hay en el Ayuntamiento de Segovia en la adjudicación es que se atribuye la máxima puntuación a todas las ofertas que supongan una baja superior a la media de todas las bajas, incrementada en 10 puntos, aplicando una fórmula matemática para el resto de ofertas; lo que puede dar lugar a que la oferta económicamente más ventajosa no obtenga la puntuación máxima si no alcanza la baja media incrementada en 10 puntos o que varias ofertas, con distinto precio –que es lo que sucede en esta licitación-, si sobrepasan ese umbral, obtengan la máxima puntuación. Es decir, aunque hay diferencias sustanciales, cuando se licita este contrato entre las diversas ofertas, todas las que bajan obtienen la máxima puntuación. Por lo tanto, desde luego, no... se incumplen los principios de la publicidad, de la concurrencia, de la igualdad y la de no discriminación entre las ofertas.

En el seguimiento y cumplimiento del contrato, es el único que se realiza satisfactoriamente por parte de todos los ayuntamientos, y hay varios mecanismos de control, y también se nota yo creo que en los ratios. ¿Por qué? Porque hay una tonelada de residuos por habitante bastante alta o aceptable, aunque el coste anual es baja, la aportación media no es tan alta como en otros ayuntamientos. Y lo que sí nos extraña mucho de la información facilitada por el Ayuntamiento de Segovia es que la diferencia entre la información facilitada al Consejo de Cuentas y al Ministerio de Hacienda sea de 62 contenedores; es lo que no acabamos de entender, y nos gustaría que alguien pues nos lo explicara, si es que no saben contar, si no saben los contenedores que tienen o es que han puesto nuevos, o... no lo sé, vamos. Si usted me lo puede aclarar en la segunda intervención, yo, desde luego, de... con esto no salía de mi asombro. Porque, bueno, puedes fallar en lo otro, son estimaciones de coste, pero en el número de contenedores, pues, no sé, es difícil saber cómo una empresa o un ayuntamiento no sabe los contenedores que tiene; pero, bueno, desde luego.

Finalizando con el Ayuntamiento de Salamanca. Yo creo que del Ayuntamiento de Salamanca tres frases que dicen cómo fue el contrato del Ayuntamiento de Salamanca.

La oferta más barata, con una baja de 1.282.037 euros, obtiene un máximo de 20 puntos; en la otra oferta, cuya baja asciende a 175.003,35 euros, la puntuación máxima es 19,28 puntos. Una diferencia de menos de un punto en una baja que supone más de 1.000.000 de euros; es decir, no hay criterio objetivo ninguno que soporte este contrato, y cómo se ha adjudicado en el Ayuntamiento de Salamanca.

Luego, los constantes modificados. Cuántos... creo que hay cuatro o cinco modificados, que leí. Y, desde luego, estos modificados que alteran sustancialmente lo que se firmó en el primer contrato. Yo... a mí, desde luego, creo que este... estos modificados, que alteran sustancialmente el contrato, dicen que el primer contrato se licita muy mal, o que directamente se ha hecho... que puede ser calificado –vamos a decirlo- de chapuza.

Luego, ¿los ratios? Pues sí, las toneladas de residuos recogidos por habitante son... son muy altas; es evidente que el número de contenedores por cada 1.000 habitantes no es muy alto, pero eso obedece también al nivel de población; el coste anual del servicio afectado es el más alto, es muy caro, pero sí que es verdad que la tonelada de residuos recogidos también es la más alta; es... la aportación media por habitante en servicio de recogida de residuos es enormemente grave y muy cara, eso puede decir que con... -como ha dicho el anterior interviniente- con este... con esta recogida de residuos se esté financiando, evidentemente, otros servicios, porque a mí no se me ocurre otra cosa; en el número de contenedores, también se equivocan en 18 contenedores; pero es que en el coste-precio de la recogida de residuos en euros, la diferencia es muy grande entre la información que le remiten a ustedes y al Ministerio de Hacienda, muy muy grande, la más grande de las cuatro. Y, no sé, nos gustaría, si tiene alguna explicación para esto, pues es que yo no la... no la encuentro. Para nosotros, esto pondría en duda la exactitud de la información que a ustedes les han suministrado, y pondríamos en solfa este informe, salvo que esa diferencia tenga algún tipo de explicación económica, que yo, desde luego, me cuesta... me cuesta encontrarla.

Bueno, la aplicación de la normativa presupuestaria no figura en el expediente, etcétera, esto es repetitivo con respecto a los... al resto de informes. Y lo que nos ha llamado la atención, y me imagino que habrá llamado la atención al resto de los grupos también, es que una modificación hace que se sustituya la fórmula inicial prevista en el pliego. Es decir, lo que hemos dicho, que este contrato, desde luego, para este grupo político, con todas las modificaciones que ha tenido y con esta sustitución de la fórmula inicial, hace que en su momento no se hiciera de la manera más correcta posible; quizá, también puede ser por desconocimiento, no mala fe, pero, desde luego, probablemente ahí pues la labor de los técnicos municipales no fue la adecuada, porque esto no es una responsabilidad, probablemente, política, sino sea una labor técnica.

Y nada, para... concluimos ya hablando de que probablemente luego, en la segunda... en el segundo turno, hablemos de las recomendaciones que ustedes han planteado, pero es evidente que tendremos que apoyar las recomendaciones que plantean, porque, desde luego, si la cuestión de estos informes de fiscalización era apostar... aportar transparencia, ¿no?, a la realización de estos contratos, yo creo que ese hecho aquí no se ha conseguido. No se ha conseguido, hay muchos claros oscuros, y, desde luego, mucho tiene que cambiar estas concesiones administrativas, estos contratos, para que la ciudadanía confíe en la eficiencia y en la eficacia de los diversos actores políticos que actualmente gobiernan en estos cuatro ayuntamientos, y especialmente en tres de ellos. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Gracias, señor Díez. Señor Briones, tiene la palabra.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Sí. Muchas gracias, señora presidenta. Nosotros vamos a hacer una intervención particularizada, vamos a intentar, desde luego, no pasar los veinte minutos. Bueno, agradecer al Consejo de Cuentas, al presidente y a todo el equipo, bueno, pues fundamentalmente la elaboración de estos informes. Desde luego, si algo justifica el trabajo, lo estamos viendo hoy, porque están poniendo los puntos donde a veces no se ven. Y es verdad que se ha puesto un poquito tarde, estamos viendo, bueno, pues los efectos, desde luego, de haber llevado sobre todo esta auditoría a algunos ayuntamientos ya muy tarde, muy tarde, porque se están sacando prácticamente los nuevos pliegos o se está en vísperas de los mismos.

Yo voy a poner, quizás, o voy a focalizar mi intervención en el tema de la legalidad, porque, lamentablemente, lamentablemente, en el Ayuntamiento de Burgos, que es el que yo voy a intentar, de algún modo, bueno, pues hacer mi intervención, lo que estamos viendo es que es de los ayuntamientos que no cumple, pero con mayúscula. Cuando digo que no cumple con mayúscula es que estamos absolutamente ante una auditoría demoledora de las fases de contratación, de la gestión, es decir, no cumple con la legalidad prácticamente en ninguna de las fases, y estamos hablando de un contrato que a lo largo de la vida del mismo es de casi 150 millones de euros; una auténtica barbaridad. Y, por lo tanto, en ese sentido, es lamentable lo que nos hemos encontrado fundamentalmente en esta auditoría, pero no cumple en el... en cuanto al control interno de la tramitación de los expedientes de contratación; se destaca en el informe del Consejo, y parece increíble que no exista, bueno, pues un compromiso de gasto previo a la adjudicación del contrato; tampoco ni informe previo y preceptivo de la Secretaría de la corporación. Es increíble, por tanto.

Bueno, en cuanto al pliego de condiciones administrativas particulares, está absolutamente repleto de irregularidades o importantes incidencias, como ustedes han dicho.

Y quería fijarme un poquito en el tema de la... de la solvencia, porque este contrato entra en vigor en dos mil ocho, pero es que en el dos mil siete hay una sentencia por la cual declara anulable –y, de hecho, anula- el anterior contrato, y, además, lo basa fundamentalmente en la cláusula sexta, que era la acreditación de la solvencia. Bueno, pues en este pliego que se hace se vuelve a recaer en lo mismo, es decir, dice: no se acreditan, y es necesario que se acreditara en la solvencia técnica, que no se exigen los mismos requisitos para acreditar esta solvencia; como eso decimos, es una causa de nulidad. Es decir, no se valora la capacidad para realizar la ejecución del contrato; y en cuanto a la económica, no se concretan los criterios a aplicar ni su valoración, ni los mínimos exigibles para determinar la selección de empresas que acceden a la adjudicación del mismo.

Pero, si vamos viendo, fundamentalmente, a la hora de valorar las ofertas técnicas, es gravísimo lo que se dice, que no se fijan los criterios de reparto y valoración; es decir, siendo... siendo discrecional por el órgano de valoración, lo que nos parece un auténtico disparate; ni se cumplen los principios de publicidad, ni concurrencia, ni la valoración proporcional, por ejemplo, en los criterios de reposición, en el tema de la maquinaria. Y en la oferta económica pasa exactamente lo mismo.

Estamos, por lo tanto, prácticamente ante un contrato en el... bueno, por no constar, no consta en el expediente la certificación de la documentación recibida elaborada por el jefe del registro de la entidad. Incluso hay irregularidades en la Mesa de Contratación, donde se abren las proposiciones presentadas por las empresas, y no consta que se hayan revisado la documentación de las mismas, es decir, si cumplían las características.

Bueno, pero esto no solamente pasa en la fase previa, sino también en cuanto al seguimiento, no... no figuran las cláusulas específicas acerca del control y seguimiento de la ejecución del contrato, incluso en el propio expediente. Y no digo ya en cuanto a los modificados, los modificados hay dos, pero tanto en el de dos mil nueve, en el que incorpora limpieza, bueno, pues prácticamente incumple la legalidad y los principios de igualdad, publicidad y concurrencia pública. Y lo mismo pasa, fundamentalmente, en el de... en el de dos mil doce, donde hay variaciones indebidas en los acuerdos de precios y en la actualización del canon.

Por lo tanto, estamos, en resumidas cuentas, estamos ante un contrato en el cual el Consejo de Cuentas emite un informe concluyente; es decir, el Ayuntamiento de Burgos no cumple con la legalidad. Uno de los contratos, y estamos hablando de uno de los ayuntamientos más importantes de Castilla y León, de hecho, no cumple una cuestión fundamental, y es la cuestión de la legalidad. Es un informe, por lo tanto, que realmente tiene que tener efectos de cara, evidentemente, a la... a lo que son las responsabilidades; y esas responsabilidades, transcurridos ya 10 años, es verdad que van a ser difíciles de asumir. Pero es que hay responsabilidades técnicas y responsabilidades políticas. Por lo tanto, en ese sentido, nosotros creemos que hay que, tal y como establece el Artículo 28 del Tribunal de Cuentas, lo normal es que cuando vemos este tipo de informes... de hecho, me consta que ya se ha remitido para ver realmente qué es lo... qué es lo que ha sucedido. Porque es que la empresa que... por la que se anula en el año dos mil siete, precisamente, el anterior contrato, es la misma empresa adjudicataria; es decir, estamos hablando de la misma. Nos parece, por lo tanto, de verdad, una sinrazón.

Y estamos hablando de un contrato que, como bien decía el anterior interviniente, se le va a conceder una posterior prórroga; es un contrato que lo que tiene que servir, precisamente, este informe, que -como digo- es demoledor, es para que sirva, de cara a la elaboración del nuevo contrato con la nueva ley que -como bien decía el presidente- entra en vigor el nueve de marzo, precisamente, de este año, para, bueno, pues ver realmente lo que se ha hecho para no volver a repetirlo y para depurar, precisamente, esas responsabilidades.

Suelo hacer mención –y termino- en que el ayuntamiento es verdad que contesta... me parece, sí, presenta 64 alegaciones, y el ayuntamiento contesta a 20 de las mismas; pero es que contesta, pero, al final, el Consejo se mantiene diciendo lo mismo, es decir, no cumple la legalidad. Y, en ese sentido, nosotros, desde luego, creemos que es... por lo tanto, ha estado vigente durante 10 años un contrato absolutamente ilegal, y es necesario, por lo tanto, depurar las responsabilidades y abrir la vía judicial. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Sí. En turno de intervención, tiene la palabra el señor Montero.


EL SEÑOR MONTERO MUÑOZ:

Muchas gracias, presidenta. Buenos días a todos. Y dar la bienvenida al Consejo de Cuentas, y especialmente a su presidente, a Jesús Encabo Terry. Yo, en mi caso, voy a analizar el informe sobre la contratación de la gestión de la recogida de los residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Ávila. Se trata de una auditoría combinada de cumplimiento de legalidad sobre la gestión para comprobar la legalidad en las distintas fases de tramitación del procedimiento de contratación. Dicha fiscalización se realiza sobre la gestión de los años dos mil trece y dos mil catorce.

El contrato de recogida de residuos urbanos del Ayuntamiento de Ávila tiene un plazo de duración de seis años, desde el uno de julio del dos mil diez hasta el treinta de junio del dos mil dieciséis, si bien se establece que puede prorrogarse dos años más. Según las conclusiones del Consejo de Cuentas, indica que el Ayuntamiento de Ávila no cumple con la legalidad en las diferentes fases de la tramitación del procedimiento de contratación administrativa, y tampoco consta la existencia de la aplicación del sistema de control por la entidad para determinar la efectiva realización del servicio.

Entre otras conclusiones, indica, en cuanto a la normativa presupuestaria, no figura en el expediente el certificado de existencia de crédito para hacer frente a la contratación. Respecto a los mecanismos de control interno, no figura el informe sobre fiscalización previa del expediente de contratación. En cuanto a la... en cuanto a las actuaciones preparatorias de tramitación del expediente, no se establece previamente el régimen jurídico del servicio ni proyecto de explotación.

Respecto al cumplimiento del pliego de condiciones económico-administrativas, el Consejo de Cuentas ve una serie de incidencias, de las cuales, pues voy a destacar cinco: no consta el importe de valor estimado del contrato; no se establecen los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera; se produce una incorrecta aplicación del criterio sobre la oferta económica; respecto a juicios de valor, no se indica el método de reparto de las puntuaciones, lo cual es una falta muy grave; hace una incorrecta publicación en el Boletín Oficial del Estado. Sobre la valoración económica, no se otorgan las puntuaciones de forma proporcional, lo que puede impedir la selección de la oferta económica... económicamente más ventajosa, lo cual también es muy grave; el expediente de revisión de precios está incompleto, falta justificación documental.

Ante todas estas... estos incumplimientos, hace 11 recomendaciones, de las cuales quiero destacar la que hace pie al cumplimiento de la normativa europea, en cuanto al contrato, en la categoría de servicios en vez de concesional, ya que, en este caso, el adjudicatario no asume los riesgos de explotación, y como hicieron el concesional, fue de esa... sí se asumieron estos riesgos.

Vistas todas estas anomalías, y visto, como han dicho otros intervinientes, el grave problema de esto ha sido la adjudicación de este contrato en cuanto al cumplimiento de la normativa aplicable, y, ante lo cual, se nos viene siempre una gran duda: eran tres las empresas que intervinieron en la licitación, si este contrato se hubiese desarrollado correctamente y conforme a ley, ¿qué empresa habría sido la adjudicataria a tal fin?

Recordar que este contrato empezó el treinta de junio del dos mil diez y finalizó en el dos mil dieciséis, si bien se... se añadió la prórroga de dos años, así que el contrato está en vigor hasta el treinta de junio del dos mil dieciocho. Querría preguntar: ¿qué efectos retroactivos podría tener todo esto, si ya está casi caducado este contrato? Y nos genera una gran duda en cuanto... sobre todo en cuanto a la empresa adjudicataria. Y en cuanto, también, a las responsabilidades tanto políticas como penales puedan tener los miembros que intervinieron en la adjudicación de este contrato.

Y... pues no querría, en mi primera intervención, decir mucho más. Y felicitar al Consejo de... al Consejo de Cuentas por este informe tan riguroso, serio y tan preciso. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Gracias, señor Montero. En turno de intervención, tiene la palabra el señor De Pablos. Les recuerdo que tienen veinte minutos, se van comiendo ustedes el tiempo unos a otros, yo, a los veinte minutos, voy a parar, ¿vale?


EL SEÑOR PABLOS ROMO:

Gracias por la recomendación, señora presidenta. No se preocupe, que la intervención coral que hace el Grupo Socialista estará ajustada a tiempo. Nuestro reconocimiento y agradecimiento al presidente del Consejo de Cuentas y a su equipo, presente aquí esta mañana.

Me corresponde a mí hacer una valoración sucinta –lo va a ser- del análisis realizado en el caso del Ayuntamiento de Salamanca. Permítanme que lo empiece con un breve alegato para reclamar, en la última Comisión, la utilidad de los informes del Consejo de Cuentas, el trabajo que se realiza. Es verdad que, en algunos casos, lo que se hace, con el desfase temporal, tiene que ser útil para la siguiente adjudicación y también para adoptar decisiones, en su caso, sobre prórrogas o no de los contratos.

En el caso del Ayuntamiento de Salamanca, hay que reconocer que hay un cumplimiento genérico de la legalidad, que es lo primero que establece el informe del Consejo de Cuentas; lo cual no quiere decir que tanto la adjudicación como el desarrollo del contrato no puedan ser mejorables, o pudieran haber sido en los tiempos en los que estamos planteándonos.

Lo primero, manifestar la sorpresa por algo que también reconoce el propio ayuntamiento, establece que los técnicos no fueron diligentes, dice como primera alegación. Claro, cuando hay una obligación legal de comunicar al Consejo de Cuentas este tipo de contratos y los modificados del mismo, y no se hace en ningún caso, pues algo no se ha hecho bien, habrá responsabilidad de los técnicos correspondientes, y quiero creer que los políticos que han gestionado esto durante los últimos años también conocían la obligación de hacerlo. Por tanto, que... esperemos que este informe sirva para que en el futuro no vuelva a pasar, porque también se le facilita la tarea al Consejo de Cuentas.

La siguiente de las cuestiones, que sí parece relevante -hacía antes el portavoz de Podemos una referencia al mismo-, tiene que ver con los criterios de adjudicación. Todos son mejorables. Pero, en estos casos, el ejemplo manifestado por él respecto a la puntuación y las bajas, pues es verdad que cada ayuntamiento al final determina cuánto de importancia tiene que ver las bajas y otro tipo de criterios. Pero el hecho de que no se quiera dar mucha importancia a las bajas casa mal con que no se exija solvencia. Por tanto, parece que algunas cosas de estas también son mejorables.

Siguiente cuestión –y la última que voy a hacer referencia-, ha habido tres modificados de carácter diferente: el último es muy menor; el intermedio es uno que tiene que ver con una obligación, dentro de un plan de saneamiento, al que se tuvo que someter por mala gestión económica del Ayuntamiento de Salamanca; el primero, que además está vinculado a una parte que fue financiada con cargo a fondos externos al Ayuntamiento de Salamanca, tiene que ver con la no publicidad en algo que tenía que haber sido licitado de forma independiente. Pues bien, que este informe sirva para que en el futuro esto no vuelva a ocurrir. La licitación independiente debe tener publicidad y concurrencia por un principio de interés público. Si se hace así, habrá mayores garantías de que la adjudicación se realice a quien mejor pueda hacerlo y al mejor coste.

Y para hacer caso a la presidenta, veinte divido cuatro, son cinco, algo más de cinco minutos le quedan a mi compañero para hablar del informe del Ayuntamiento de Segovia.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchísimas gracias, señor De Pablos. Tiene la palabra el señor Aceves.


EL SEÑOR ACEVES GALINDO:

Gracias, presidenta. Y todavía sobrará algo más. Bueno, agradecer, en primer lugar, desde luego, al Consejo de Cuentas y a su equipo el informe; yo me... me sumo, desde luego, a esas felicitaciones, porque he visto que es riguroso, y, por lo tanto, creo que es justo reconocer el trabajo que realizan.

Bueno, en este caso –yo voy a ser breve-, el Ayuntamiento de Segovia, en este caso, analizado tanto lo que es el informe preliminar como luego las alegaciones, como el informe definitivo que realiza el Consejo de Cuentas, yo creo que hay que empezar por decir que, desde luego, con carácter general, se cumple, como bien indica el informe, se cumple con lo que es la legalidad. Es verdad que se hace una serie de alegaciones por parte del informe preliminar, contestadas una parte por el Ayuntamiento de Segovia, y luego unas definitivas. Yo creo que, desde luego, este tipo de... de informes que realiza el Consejo de Cuentas sirven para mejorar, en algunos casos, hasta cuestiones yo creo que, bueno, pues que son... son simples, ¿no? Pero, en algunas cuestiones, en la Administración –yo creo que es lógico reconocerlo- llega un momento en lo que parece que son complicadas, y son cuestiones simples. Pero, bueno, que viene bien que se lo recuerden para que puedan, desde luego, mejorar.

Decir, desde luego, que tanto lo que es la auditoría combinada, la operativa, como el cumplimiento de la legalidad es muy exhaustiva, no voy a parar en ello, y la fiscalización de los años dos mil trece-dos mil catorce en el contrato de RSU. Y, bueno, pues quiero decir, desde luego, que comparto pues bastante de las apreciaciones que se han realizado, en el sentido, sobre todo, de que el Ayuntamiento de Segovia –y lo anuncio, porque ya es público, no estoy diciendo nada nuevo-, pero, desde luego, va a aceptar, y en el nuevo pliego, que es ya inminente, va a ser por vía de contrato de servicios, aceptando, desde luego, la alegación del Consejo de Cuentas, que el anterior, como saben, estaba hecho mediante la forma de la concesión.

Por lo tanto, yo creo que eso es lo importante, ¿no? Ha servido, bueno, pues para entender que, desde luego, con la nueva normativa, como bien ya se ha dicho esta mañana –no voy a repetir-, que se va a poner en marcha; pero también reconocer que ya –digamos- esta recomendación sirve para avanzar en el sentido que se estaba diciendo.

Termino diciendo, desde luego, que he escuchado aquí alguna serie de cuestiones –no voy a ser yo el que lo responda, seguro que el presidente lo dice con muchísimo más rigor que yo-, pero, bueno, es cierto que cuando se dice en el informe que... –hay una cuestión que no comparto- que se dice que no se justifican algunas de las modificaciones. Yo creo que son... cuando las he leído, no he leído la documentación completa de la justificación, pero son tan fáciles como una de ellas es que se amplía un barrio nuevo de la ciudad, un barrio nuevo que empieza a funcionar; más justificación que hay que dar servicio a un nuevo barrio no sé si existirá, yo lo veo meridianamente claro. Otra de las... de las cuestiones que se plantean, relacionadas, en este caso, con una nueva forma de recogida en un barrio de la ciudad, los camiones tienen un nuevo sistema de recogida en... el sistema hay que cambiarlo, y hay que cambiar los contenedores y el sistema. Por lo tanto, bueno, desde luego, no voy a entrar más en ello, pero sí que he escuchado a algunos portavoces decir cuestiones que yo creo que... que, bueno, pues hay que tener un poquito más de rigor, ¿no?

Y, bueno, sin más, ya digo, yo creo que felicitar, desde luego, al informe del Consejo. Creo que sirve, como todos, para ver lo que se está haciendo y mejorar. En este caso, por parte del Ayuntamiento de Segovia, ya les anuncio, ya digo, es público, ya ha salido en los medios de comunicación, pero que la fórmula, que va a ser inminente, en las próximas semanas, de licitación va a ser, por fin, la fórmula del contrato de servicios. Y, por lo tanto, yo creo que se mejorará en positivo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Aceves. Muchas gracias, en general, al Grupo Socialista por haberse ceñido al tiempo. Y para terminar esta... esta ronda, tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, presidenta. Buenos días, señorías. Que sean mis primeras palabras para dar la bienvenida de nuevo al presidente del Consejo de Cuentas, y al equipo técnico y a los consejeros que le acompañan en el día de hoy, en la presentación de cuatro informes de fiscalización relativos a la gestión de los residuos sólidos urbanos en cuatro capitales de provincia de nuestra Comunidad. Con un resultado distinto, sustancialmente, respecto... creo, objetivamente, la fiscalización del Consejo de Cuentas pone de manifiesto una mejor gestión en dos capitales de provincia que en otras dos; concretamente, Ávila y Burgos salen peor paradas que las capitales de Segovia y Salamanca en esta... en este informe de fiscalización.

Lo digo porque, después de escuchar a algunos portavoces, tildaban a los que el Consejo de Cuentas califica como una mejor gestión y que cumplen la legalidad como chapuza. Lo digo, seguramente, porque ahí hay un interés político, claramente, por parte de Podemos. Es decir, Salamanca es una chapuza todo... Es decir, en Salamanca –y lo pone de manifiesto- cumple la legalidad y sale mejor parada en este informe de fiscalización, por mucho que usted intente decir lo contrario, respecto de lo que son otras capitales de provincia.

¿Elementos comunes en todos... en todos los informes de fiscalización? Algunos, y quizás que vienen motivados... Y yo, en este sentido, desde el máximo respeto al Consejo de Cuentas, que sabe que le tengo, y el aprecio personal al presidente, es verdad que cuando uno fiscaliza, en algunos casos diez años después, la contratación efectuada hace diez-once años, en primer lugar, teniendo en cuenta que ya han modificado sustancialmente la normativa en materia de contratación, ha habido una nueva Ley de Contratos del Sector Público en el año dos mil siete, un texto refundido en el año dos mil once, estamos ante una nueva normativa de contratación que va a entrar en vigor en unos meses, es verdad que es muy fácil encontrar algunas cuestiones que puedan ser objeto de... de pormenorización en un informe de fiscalización, además con el detalle que los hace el Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Hombre, pero resulta además curioso que cuatro ayuntamientos de distintos... distinto signo político caigan en el mismo error: en el año dos mil seis, en el dos mil siete y en el dos mil ocho tipifican estos contratos como contratos de gestión de servicio público... de concesión de obra... de concesión, y no lo hace... de gestión de servicio público y no lo hacen como contrato de servicio. Porque, hombre, yo creo que hay que tener en cuenta también las circunstancias, y yo creo que eso que hoy claramente es un error, porque la normativa lo pone claramente de manifiesto, en el año dos mil seis y dos mil siete –y le hablo desde la experiencia de que yo en aquellos años estaba al frente del Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Salamanca, y tuve algo que ver en este contrato-, desde luego, no estaba absolutamente nada claro.

Y, en ese sentido, quiero leer la... lo que aportan las alegaciones de algunos ayuntamientos a ese respecto, y, concretamente, en ese aspecto en concreto, sobre el tipo de contrato, todos están ya de acuerdo en que de futuro tiene que ser un contrato de servicio público, no hay la menor duda. Con independencia de voluntad o no voluntad política, todos los ayuntamientos ya tienen claro que de futuro este será un contrato de servicio público, con unos condicionantes importantes para el conjunto de los ayuntamientos, porque la duración de los contratos va a suponer una minoración importantísima. Pero, desde luego, en aquel momento no estaba tan claro esa tipificación que se pone de manifiesto, incluso doctrinalmente había dudas más que razonables si tipificarlo de una manera o de otra.

¿Por qué van los ayuntamientos a un contrato de gestión de servicio público y no de servicio? Por la duración del mismo, y porque en este contrato, que es un contrato que tiene una importante cuantía económica y un coste muy elevado para el conjunto de los ayuntamientos, seamos objetivos y digamos con certeza las circunstancias, interesaba ir a una mayor duración porque las amortizaciones, en una inversión importantísima en equipos, se puede plantear en 10 años y no en una duración menor. Por lo que... lo que supone el coste para el volumen total de los presupuestos se pone de manifiesto en el informe del Consejo de Cuentas cuando dice el informe del Consejo de Cuentas que el porcentaje que representa el servicio para el coste de los ayuntamientos está en Ávila, por poner un ejemplo, en el año dos mil catorce, 4,87; en Burgos, el 3,89; en Segovia, el 4,46; y en Salamanca en el 4,34. Si hubiéramos ido a un contrato de servicios, el porcentaje de coste sería mucho mayor, porque la amortización de los equipos tendría que producirse en un período de tiempo mucho más corto.

Bueno, dicho esto, y algunos elementos comunes respecto a la ausencia de retenciones de crédito y... yo voy a centrarme también en algunas consideraciones especialmente que han puesto de manifiesto las alegaciones presentadas, y que han sido... y que además, en este sentido, yo soy bastante recurrente en los informes del Consejo de Cuentas respecto a la materia en contratación pública. Y es verdad que se vuelve a poner en cuestión –siempre, en todos los informes del Consejo de Cuentas- las formas... las fórmulas que utilizan los ayuntamientos, o que utilizaron los ayuntamientos en los procesos de adjudicación.

Y yo, permítanme que vuelva a recurrir a lo que dice la normativa y lo que... ya no solo la normativa, sino lo que plantea con claridad el Tribunal Central de Recursos Contractuales respecto a la aplicación de las fórmulas. Y es verdad que es reiterativo por parte del Consejo de Cuentas en los informes de fiscalización a la contratación administrativa de la Junta de Castilla y León, a la de los ayuntamientos, y en estos concretamente, sobre la proporcionalidad. Y es verdad que se ha centrado también el portavoz de Podemos sobre la proporcionalidad de las fórmulas. Yo he puesto algunos ejemplos en esta Cámara, están ahí, la proporcionalidad en una subasta, cuando se... se le otorgan 100 puntos a una oferta que baja un euro y cero a la que va al tipo, no existe. ¿Eso es legal? Totalmente legal, nadie lo cuestiona. Pero ¿hay proporcionalidad? No.

¿Qué dice el Tribunal de Recursos Contractuales? Y quiero leerlo textualmente, porque es una sentencia muy reciente sobre, además, un... un contrato, contrato de gestión de residuos en un municipio importante de la Comunidad Valenciana. Y quiero leer textualmente lo que dice esa resolución del Tribunal de Recursos... Central de Recursos Contractuales. Dice: "Fuera de estos principios elementales, el órgano de contratación cuenta con un margen de libertad para decantarse por una u otra fórmula, para optar por una regla de absoluta proporcionalidad o, por el contrario, introducir modulaciones en ella que no sean arbitrarias ni carentes de lógica, a fin de distribuir la puntuación por la baja que cada oferta realiza respecto del presupuesto de licitación o en proporción a la oferta más económica". "No creemos, en consecuencia, que el Derecho Comunitario o el Derecho interno impongan indefectiblemente la utilización de un método proporcional puro en la evaluación de la oferta económica".

Lo que plantea la ley es que tiene que valorarse a la oferta más baja con más puntuación que al resto, pero ..... de proporcionalidad puro es un criterio que no existe en ese... interpreta el Consejo de Cuentas. Pero yo le leo esta resolución del Tribunal Central de Recursos Contractuales, ha sido aportada a las alegaciones, ustedes la han visto también. Y es un tema en el que hemos recurrido sustancialmente, y yo le he puesto el ejemplo de una subasta pura, donde no hay proporcionalidad, no la hay. Es decir, ahora el Consejo de Cuentas tiene el máximo respeto por mi parte, ya lo he manifestado, pero, vamos, eso es un tema ya recurrente en cuanto a los criterios.

Se habla también de algunos criterios en cuanto a la solvencia. La solvencia técnica y económica y financiera ha evolucionado en 12 años sustancialmente. Si... yo le diría al presidente del Consejo de Cuentas si usted ha notado que, respecto a la fiscalización de los contratos en los años dos mil seis-dos mil ocho, estos eran unos pliegos básicamente tipo, utilizados por cualquier Administración, con independencia de quién gobernase. Es verdad que estos informes van a servir -y en eso coincido con lo que planteaba el portavoz del Grupo Socialista- a mejorar la licitación de futuro. Pero de paso decía que, claro, cuando uno efectúa un informe de fiscalización en el año dos mil diecisiete respecto a un proceso de licitación, en algún caso, del año dos mil seis y dos mil siete, es muy fácil sacar cuestiones, porque, en todo caso, creo que es objetivo ese criterio.

Pero, claro, cuando se habla de la solvencia... Yo voy a hablar concretamente del supuesto de Salamanca. En Salamanca, la solvencia se pedía en el... desde el punto de vista en el pliego, creo recordar que tenían que haber gestionado el servicio de una capital de provincia similar a Salamanca; no se excluyó a ninguna de las ofertas, lo que motivó incluso... –creo recordar, y lo pongo como ejemplo- es que alguna empresa pública concurriese al proceso de licitación para aportar la solvencia a alguna empresa privada que no lo tenía, y en ningún caso se excluyó ningún... ninguna oferta pública, por lo que en ningún caso se limitó la concurrencia.

Pero, bueno, los criterios de solvencia es verdad que desde el año dos mil siete al momento actual han evolucionado sustancialmente, y por eso me parece que es verdad que es excesivo el tiempo que se plantea en este informe de fiscalización, y eso plantea que se puedan haber puesto de manifiesto algunos incumplimientos parciales, en el que creo que el Consejo de Cuentas juega con cierta ventaja cuando se plantea una fiscalización de hace 10 años. Yo creo... es verdad que puede servir para mejorar la contratación, pero se pone de manifiesto que es un tiempo excesivo.

Alguna cuestión respecto a los ratios. Los ratios lo que ponen de manifiesto, si vemos el ejercicio dos mil catorce, es que no hay tampoco sustanciales diferencias. Alguno ha puesto de manifiesto algún dato que no es real o que lo ha leído mal, porque, en este caso, Salamanca en el coste por tonelada es la más barata, no la más cara, en el coste por tonelada es la más barata. Y usted, señor Díez, dijo era la más cara; es la más barata, 111,12 por tonelada. Pero estamos hablando de unos ratios bastantes razonables y ponderables.

Y lo que habría que poner de manifiesto y lo que deberíamos preguntarnos es si las diferencias que se pueden plantear son por ineficiencias en la gestión del servicio. Es verdad que aquí estamos haciendo un análisis muy claro de adjudicación, modificaciones del contrato y costes, pero lo que debemos de preguntarnos es el nivel de satisfacción que tienen los ciudadanos en el servicio que se presta. Es verdad que hay un parámetro que nos puede servir, que es el porcentaje de reclamaciones, pero lo que no analizamos es si hay ineficiencias en el contrato. Porque creo que es muy importante el plantear las posibles ineficiencias, porque esas ineficiencias suponen mayor coste, con seguridad, y eso no lo analiza en ningún caso este... estos informes de fiscalización.

Bueno, dicho esto, yo quiero finalizar respecto a alguna cuestión puntual que se ha planteado también en el informe sobre la cobertura de las tasas de recogida, de las tasas en los ayuntamientos para costear el servicio, en el que se pone de manifiesto, en algunos informes, que no guarda proporción, incluso, incluso que da la sensación –y lo apuntaba el portavoz de Ciudadanos- que se estaba recaudando más por las tasas de recogida de residuos, y que con eso estaba financiando la limpieza viaria.

Y yo creo que el Consejo tiene que tener en cuenta que los costes de la prestación de los servicios que dan objeto a la elaboración de las tasas, que tienen que guardar una proporción, no solo tienen en cuenta los costes directos, hay que tener en cuenta también los costes indirectos y los costes financieros. Y lo digo porque en las alegaciones presentadas por los ayuntamientos se pone de manifiesto –el portavoz de Ciudadanos lo... ha hecho referencia a ello cuando hablaba de la alegación del Ayuntamiento de Salamanca, de que lo había encontrado en el Anexo X- que el Ayuntamiento de Salamanca demuestra que la tasa de la prestación, la tasa que cobra a los ciudadanos por la recogida de residuos, no cubre el coste del servicio, solo da cobertura al 98,34 %; por lo tanto, no está financiando la limpieza viaria, es decir, todavía sigue siendo deficitaria en un porcentaje pequeño, pero es deficitaria. Y, por lo tanto, no se da lo que se ha denunciado por alguno de los grupos, en el que podía parecer que algunos ayuntamientos, a través de la tasa de recogida de residuos, lo que está planteando es financiar la limpieza viaria, porque en estos contratos la tónica general es que vayan vinculados en ambos... en ambos sentidos.

Yo, por finalizar, creo que esta fiscalización va a servir para mejorar algunos aspectos de la contratación. Mantengo mi criterio, ya recurrente en esta Comisión, respecto a la proporcionalidad. Eso es un criterio en el que no nos vamos a poner de acuerdo el presidente del Consejo de Cuentas y yo, es un debate que ya hemos tenido aquí y fuera de aquí. Creo que el informe, y lo digo de verdad, adolece de ese problema, es... 10 años después analizar lo que pasó en la contratación creo que es demasiado tiempo, lo digo con absoluta... y creo que lo que debía plantearse, y ahora ya lo podemos hacer, es plantear estos informes, que es un contrato muy importante para el conjunto de la Administración local, en estas... en las capitales de provincia, hacerlos con mayor seguimiento. Y lo importante es que las Administraciones locales comuniquen este tipo de contratos al Consejo de Cuentas.

Y, en este sentido, sí pongo de manifiesto que algún ayuntamiento pone en las alegaciones la falta de diligencia de los funcionarios públicos; pero yo, a diferencia de lo que ha dicho el portavoz del Grupo Podemos, quiero romper una lanza por los funcionarios públicos de los servicios de contratación de los ayuntamientos, con independencia de quién los gobierne. Yo he tenido la fortuna de trabajar al lado de ellos, desde luego, puedo poner la mano en el fuego por la capacidad y la buena labor que han hecho los funcionarios del Ayuntamiento de Salamanca del Servicio de Contratación, y estoy convencido que eso también es extrapolable al conjunto de los Ayuntamientos de Burgos, de Segovia y de Ávila. Aquí estamos analizando el trabajo de personas, eso hay que tenerlo en cuenta y es importante, que lo hacen siempre con el mejor criterio, es un criterio del funcionario público para trabajar en beneficio de los ciudadanos. Y creo que muchas veces, cuando se pone de manifiesto la falta de diligencia por parte de la Función Pública, se hace un flaco favor, porque creo que los funcionarios públicos, el conjunto de ellos, hacen la labor de la mejor manera que saben.

Y, desde luego, analizar una cosa 10 años después de que se planteó es fácil, y permítame que lo resista... que lo repita –perdón-, plantear algunas cuestiones que, desde luego, 10 antes no se hubieran... no se hubieran sustanciado. Porque, además, quiero... aquí hay una realidad: si esto estuviese tan mal, seguramente los licitadores hubiesen recurrido, y en aquel momento, en ninguno de estos contratos, que yo tenga constancia, con independencia de quién gobierne, nadie recurrió, nadie planteó, no fueron objeto de polémicas en los ayuntamientos. Y por eso digo que, quizás, es un poco ventajista hacer un análisis de fiscalización de unos procesos de contratación cuando han pasado, en algunos casos, 12 años. Nada más, y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias. Para dar contestación, tiene la palabra el presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, presidenta. Antes que nada, y como es costumbre en esta segunda intervención, significar que en ninguna de estas cuatro fiscalizaciones de estos cuatro informes hemos encontrado indicios de responsabilidad penal o contable. Con eso ya contesto a lo que se ha formulado por el procurador del Grupo Parlamentario Socialista.

Después, otra aclaración que sí me gustaría dejar perfectamente claro. Es decir, nuestros datos son correctos, los datos que vienen aquí son los correctos, y son aquellos que provienen de las obligaciones efectivas y pagos realizados por el ayuntamiento. ¿Entendido? Son datos correctos. Otra cuestión distinta es... son los datos que tienen que enviar los ayuntamientos en función de una orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que establece unos criterios a efectos de suministrar esa información al Ministerio. ¿Entendido? No tiene nada que ver con lo que nosotros hemos hecho, que ha sido beber en los ayuntamientos, y comprobar en función de las obligaciones y pagos efectivamente realizados. ¿Entendido? Por lo tanto, que no quepa la más mínima duda sobre ello.

Otros aspectos que me parece oportuno puntualizar, queriendo ser lo más conciso y breve posible, dado la reunión que habrá a continuación, en el curso de esta mañana. Cuando el Consejo de Cuentas, en el año dos mil quince, se plantea analizar la situación de los residuos sólidos no vamos pensando en cuándo se ha hecho el contrato, sino ver cuál es la situación. Entonces, evidentemente, lo que nos preocupa es cómo se gestionan los residuos sólidos. Al final, hay unos que se gestionan de manera directa, que son dos municipios importantes, que son León y Valladolid, y otros que se hacen en régimen de concesión.

Entonces, me dicen: ¿esto es ventajista, es oportuno? Pues niego la mayor, fundamentalmente por el siguiente motivo: ¿oportunidad de este... de esta fiscalización? Plenamente oportuna. Si tenemos presente –y le voy a dar los datos-: Burgos, como se ha puesto aquí de manifiesto, dos mil dieciocho vence, ahora tiene que hacer una nueva contratación; Ávila, vencía en dos mil dieciséis, y tiene dos prórrogas, vence, por lo tanto, dos mil dieciocho; Segovia, abril de dos mil dieciséis, vence en dos mil dieciocho, porque era de 12 años y había la posibilidad de dos prórrogas de cinco años; Salamanca, 12 años, sin prórroga, treinta y uno de julio del dos mil diecinueve. Pero quedan por enviar aquí, a esta... a este Parlamento, otros tres informes. Y les puedo dar también los datos de las otras tres capitales de provincia: Soria, dieciocho de abril del dos mil siete; Palencia, diez de octubre del dos mil ocho; y Zamora, está finalizado el contrato desde el siete de agosto del dos mil catorce. Es decir, esto es... no es que este... sea arbitrario la elección de esto, es absolutamente oportuno. Y, evidentemente, nosotros, cuando vamos a analizar cómo se gestiona el servicio de recogida de residuos sólidos en cada una de estas capitales de provincia, lo hacemos en función de un contrato; pues lo hubiéramos hecho si el contrato es del dos mil siete o del dos mil catorce, lo hubiéramos hecho exactamente igual.

Lo que ocurre es que -y es otra de las cuestiones que creo que es conveniente poner de manifiesto- que el tiempo no hubiera subsanado muchas de estas deficiencias, porque estamos hablando de deficiencias formales: el hecho de no comunicar al registro lo tienen que hacer desde tiempo inmemorial, comunicar la formulación de ese contrato; o, en el caso concreto de lo que estamos hablando de los AD, de los RC, por parte de la Intervención, lo tenían que hacer en el dos mil cuatro, en el dos mil siete o en el dos mil diecisiete, es exactamente igual. Es decir, ese tipo... ese tipo de defectos de índole formal existían en el año dos mil siete, dos mil ocho, cuando se formalizan muchos de esos contratos, y siguen persistiendo. ¿Entendido? Entonces, no es, desde luego, algo baladí lo que estoy en estos momentos argumentando.

Después, sobre los ratios. Mire, nosotros en el informe, al hacer esa... el refundido que yo les he dado lectura esta mañana, hemos evitado hablar de los ratios de las cuatro, porque nos parece mucho más revelador hablar de las siete. Es decir, cuando concluyamos los otros tres informes, pues se podrá... ustedes podrán ver cómo es la situación en las siete capitales de provincia que tienen gestión indirecta de la recogida de residuos sólidos. Y en ese sentido, yo creo que será mucho más provechoso para todos, incluso plantearnos, plantearnos, la posibilidad de hacer un análisis de las otras dos provincias de... vamos, otras dos capitales de provincia, de León y Valladolid, para, en su caso, poder hacer una comparación homogénea entre las nueve capitales de provincia. Pero los ratios ahí están, y, evidentemente, ponen de manifiesto las importantes diferencias que existen entre unos y otros ayuntamientos.

Después, también, en relación a lo que son los informes que hemos aprobado y remitido aquí, otra serie de aclaraciones. Se habla de la justificación o no. Vamos a ver, yo siempre, cuando les expongo los informes, les doy en mi segunda intervención una referencia muy explícita a lo que ha sido la contestación a las alegaciones y las alegaciones formuladas. Y he de señalar que, en este caso concreto, en tres ayuntamientos, lamentable Ávila... lamentablemente, Ávila no presentó alegaciones, yo estoy convencido pues que se podían haber modificado. Porque, evidentemente, lo que hemos comprobado es que en la fase de alegaciones se nos ha presentado mucha documentación que ha modificado el contenido de los informes; y eso es una práctica no deseable, ¿me explico? Es decir, cuando estamos en la toma de datos no se nos da toda la información que precisamos para elaborar el informe, y después tenemos que desguazar -si me permiten- el informe, porque, producto de esa nueva información que se nos ha facilitado, se cambia hasta la opinión, como ha sido en el caso concreto de Segovia y Salamanca. Y también se ha modificado de una manera importante en el caso concreto de Burgos, producto de que se ha presentado esa documentación en la fase de alegaciones, cuando se debería de haber presentado antes. ¿Entendido? Entonces, eso es una aclaración.

Y, al mismo tiempo, significar pues las buenas alegaciones que se han presentado, y hay que reconocerlo, por los tres ayuntamientos. Evidentemente, hay dos que han sido más determinantes esas alegaciones a la hora del texto definitivo y del cambio en la opinión, como es en el caso de Salamanca y Segovia, pero yo les llamo la atención cuando ustedes me argumentan aquí a que se lean las mismas contestaciones a las alegaciones.

Y, en el caso concreto de Segovia, es que lo decimos muy claro en la contestación a las alegaciones: "Ninguna de las razones que recogen los informes técnicos aportados, que fueron emitidos en la tramitación del modificado número 1, se refiere a la existencia de necesidades nuevas o causas imprevistas que lo justifiquen. Se amplió el contrato en aspectos que debieron integrar su objeto inicial, por corresponder a necesidades conocidas en aquél momento. Esta afirmación también queda corroborada por la proximidad temporal entre la adjudicación del contrato y la aprobación del modificado...". Aun así, se admite la alegación, porque se presenten unas adecuadas alegaciones. Y continuamos: "También... Tampoco se aporta ninguna evidencia de la emisión del informe jurídico previo por parte de la Secretaría de la Corporación".

Es decir, todas y cada una de nuestras afirmaciones están sustentadas y debatidas, y créanme ustedes. Es decir, a nosotros lo que nos encanta es que nos presenten las alegaciones para contrastar nuestros informes, ¿entendido? Entonces, en ese sentido, lamentar que Ávila no haya presentado alegaciones, porque, evidentemente, pudiéramos a lo mejor haber conocido algunos matices que... en ese informe que se elevó a definitivo, cuando era provisional, al no existir esa clase de alegaciones. A nosotros, si me lo permiten, las alegaciones nos estimulan, desde el punto de vista de lo que es realizar un mejor trabajo.

Ya con las citadas y socorridas y discutidas criterios sobre las valoraciones, mire, yo me abono al criterio de Gimeno Feliu, que dice que no hay mejor fórmula que aquella que no requiere explicación. Entonces, eso es lo que dice Gimeno Feliu, y eso es lo que dicen multitud, multitud, de citas que estamos haciendo aquí. Porque tiene que haber un criterio de proporcionalidad, no estamos hablando de proporcionalidad pura, y eso no lo estamos hablando, pero aquí mismo se ha dicho y se ha expresado de que esos criterios interpretativos deben de estar perfectamente claros en los pliegos, perfectamente claros, para que cada uno de los adjudicatarios sepa cómo se pueden aplicar sus bajas, y que no requieran pues la aplicación de fórmulas más o menos complicadas.

En definitiva, señorías, y no queriendo alargarme más, significar la oportunidad de estos informes. Que todos los ayuntamientos capitales de provincia que tienen una concesión indirecta se ven obligados en próximas fechas a sacar a contratación este tipo de contrato. Es cierto que no era una discusión pacífica hace años si esto era objeto de concesión o no, hoy día eso ya está superado, y es un contrato de servicios. Y eso va a comportar, evidentemente, pues unas dificultades añadidas desde el punto de vista de la contratación, teniendo presente, como se decía también muy acertadamente por uno de los portavoces del Grupo Parlamentario Socialista, que el próximo mes de marzo entra en vigor la nueva ley de contratos, lo que va a suponer unos esfuerzos adicionales por todos los ayuntamientos capitales de provincia para cumplir una nueva normativa de contratos enormemente exigente, y, al mismo tiempo, verse ante la dificultad de sacar a contratación un contrato de servicios de estas características, con importantes inversiones detrás. Nada más, y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Gracias, señor presidente. En turno de réplica, tiene la palabra el señor Sarrión, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Bien. Muchas gracias. Yo tampoco voy a prodigarme. Simplemente, volver a señalar, para nosotros sí que tienen absolutamente sentido estos informes; en este aspecto coincidimos con lo que acaba de señalar el presidente del Consejo de Cuentas. Nosotros sí que creemos que estos informes son absolutamente relevantes, y que además son fundamentales para hacer un ejercicio de estudio de la transparencia real, y en algo tan delicado y tan sensible en nuestro país como son los procedimientos de contratación, y especialmente en la Administración local. Es decir, no olvidemos que uno de los elementos que ha puesto en duda, precisamente, el modelo democrático en nuestro país y que ha generado una importantísima desafección por la política en este país ha sido, precisamente, las irregularidades que se producían en los ámbitos de la contratación local.

Por lo tanto, el... el ser capaces de desarrollar mecanismos de control, mecanismos de evaluación, algunos de ellos pues claramente reflejados en este tipo de informes, nos parecen completamente relevantes, y además muy útiles no solamente para la labor de la Oposición, sino también para los propios gestores municipales, también para los propios equipos de gobierno, y, desde luego, y sin duda alguna, para la ciudadanía, que tiene acceso a un estudio sistemático de cómo se están desarrollando este tipo de procedimientos de contratación.

Yo vuelvo a reiterar la preocupación de mi grupo político, es decir, parece algo inconcebible, y parece difícil de explicar a un ciudadano, que en los cuatro informes que se presentan hay avisos de irregularidades e incluso de incumplimiento de la ilegalidad en los cuatro informes; en algunos, de una manera más destacada, en otros, de una manera más parcial, pero en los cuatro informes aparece desarrollado elementos de incumplimiento de la legalidad. A nosotros nos parece preocupante, nos parece gravísimo que estemos, a estas alturas, todavía con planteamientos de este tipo. Y, en ese aspecto, agradecemos el esfuerzo del Tribunal de Cuentas... perdón, del Consejo de Cuentas, que pone sobre la mesa, en estos informes, este tipo de ilegalidades. Desde luego, nosotros vamos a estar muy atentos al desarrollo de las recomendaciones, estaremos muy atentos al desarrollo de futuras contrataciones.

Y lo que nos parece es que estos informes lo que están indicando es que algo no funciona, y que, desde luego, la crítica, en este sentido, que se realiza es absolutamente necesaria, porque no olvidemos que los procedimientos de contratación en el ámbito local han sido algo que se ha puesto en cuestión de manera reiterada a lo largo de la historia de la democracia. Y es necesario, por lo tanto, que los grupos políticos estemos a la altura y que seamos capaces de, de una manera rigurosa, y además con órganos independientes, como es el caso, que seamos capaces de afrontar los problemas que genera este tipo de contrataciones. Por lo tanto, nosotros creemos que hay que estar muy atentos a las conclusiones de este informe; no voy a relatar otra vez todos los conjuntos de ilegalidades que se han estado refiriendo a lo largo de los informes, y que se han resumido en la primera intervención, y he acotado algunos de ellos en mi propia intervención anterior. Y, por lo tanto, sencillamente, anunciar que estaremos muy vigilantes y que, desde luego, estos informes tendrán que ser objeto de debate político más allá de esta propia Comisión. Agradecer de nuevo la comparecencia. Y, por mi parte, nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Sarrión. Tiene la palabra el señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias. Y muchas gracias al presidente por sus aclaraciones. Quiero decir que, efectivamente, analizar los contratos 10 años después, en un período en el que la legislación sobre contratos ha cambiado tanto, evidentemente, da una cierta perspectiva equívoca. Vale, eso... eso es cierto. De la misma manera que también es cierto que hacer un análisis como el que podemos hacer aquí, con dos ratios o con tres ratios, es excesivamente simplista. Por eso, en su momento, decía que a lo mejor este debate es mucho más fructífero en los Plenos.

Pero también quiero decir otra cosa, y es que estos informes, a mi juicio, son tremendamente útiles, tremendamente útiles, porque, evidentemente, con... simplemente con el análisis de los ratios que hemos visto aquí es difícil que lleguemos a ninguna conclusión seria, pero lo que sí es cierto es que nos permite detectar que, cuando alguien se desvía de lo que es propio de su rango de población y de dispersión, pues habrá que tener alguna justificación; eso nos permite analizarlo.

Y también que la inmensa mayoría de las recomendaciones del Consejo de Cuentas son intemporales, porque en la inmensa mayoría de las recomendaciones del Consejo de Cuentas hablan de reforzar la objetividad de los criterios de adjudicación, habla de justificar las modificaciones, de que hay que tener especial cuidado en la elaboración de los pliegos, y tienen que ir incluidas todas las circunstancias, de que en la publicidad se cumpla el... el texto refundido. O sea, bueno, eso sirve con la ley de hace 10 años y con la de ahora, o sea, no hay cuestiones... Y, desde luego, esas las suscribimos indefectiblemente, vamos.

Y otras, control de la ejecución, que lo ha reiterado en varios. Mire, es que es de sentido común, y además es que, por mi experiencia personal, es un problema de las Administraciones. Que, bien, pueden hacer mucho énfasis en la adjudicación, y resulta que lo adjudican en unas determinadas condiciones, y al cabo de un cierto tiempo, al cabo de unos ciertos años, descubres que nadie está comprobando que efectivamente se está cumpliendo en los términos propios del contrato. Y, no lo sé, a lo mejor la experiencia del portavoz del PP es distinta, pero, desde luego, la mía es que ese es uno de los defectos de la Administración, y, por lo tanto, recordarlo. Y recordar que ahí tiene que haber mecanismos establecidos y mecanismos constatables de que, efectivamente, se está ejecutando el contrato en condiciones, desde luego, no sobra.

Y yo creo que esto es –digamos- el común de las recomendaciones. Para alguno de los ayuntamientos es que el envío de la información, es decir, que se comunique al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas lo que haya... lo que haya que comunicar; que las modificaciones del contrato tiene... no solo tienen que ser legales, sino que, además, tienen que estar justificadas. Y, por lo tanto, bueno, pues mire, sí es verdad que el análisis después de 10 años, bueno, pues tiene sus déficits, y que... y que, efectivamente, el análisis con unos ratios no permite identificar la naturaleza de si es un servicio eficiente, bien prestado; en absoluto, tendrá que ser un análisis más profundo y conocer todos los... todos los... –digamos- las características de la prestación del servicio.

Pero, desde luego, lo que sí digo, y, bueno, y tengo un ejemplo de un informe que me pareció magnífico, el del Tribunal de Cuentas del año dos mil quince, donde hace un análisis de los servicios... del coste de los servicios públicos de los ayuntamientos de España para menos de 20.000 habitantes, que... y en función del tipo de prestación de servicios -me parece, BOE del nueve de marzo del dos mil quince, creo recordar-, que, desde luego, da una pista de que cuando te desvías... -e incluso yo lo he utilizado, de alguna manera, como gestor- cuando te desvías y tus costes no son los de ahí, buscas explicaciones. Y esa es –digamos-, aparte de señalar posibles problemas, posibles malos funcionamientos, esa es la gran virtud de este tipo de informes. Por eso, tanto cuando hemos planteado algunas propuestas de trabajos para el Consejo de Cuentas, creemos que estos son informes que pueden ser muy útiles para nosotros, y sobre todo para los gestores, para saber dónde están. Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Gracias, señor Mitadiel. Tiene la palabra el señor Díez Romero.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Gracias, presidenta. Bueno, yo creo que desde nuestro grupo político la visión general de estos contratos concluye con una visión general también, en un marco de Comunidad Autónoma o en un marco general del país, sobre el problema de la contratación pública en España. Y hay que decirlo claro: ha habido en este país una falta de mecanismos de control democrático en la mayoría de contratos públicos del mismo. No es algo que diga Podemos, es algo que ha reconocido la Comisión Nacional del Mercado de Valores, es algo que ha reconocido, desde luego, también la propia Comisión Europea. Y hace tres años, la Comisión Europea hacía una estimación a la baja, y decía que se podría estar generando en el país en torno a unos... creo que eran 13.000 millones, prácticamente, al año de ineficiencias, que podría... que eran unos sobrecostes de 13.000 millones al año. La CNMV le corregía, creo que al poco, y decía que 47.500, ¿no?, lo exageraba al máximo. Y la mayoría de los economistas coinciden en que cuestan, esos sobrecostes, entre 20.000 y 25.000 millones.

Y es que estamos hablando de un 20 % del PIB del país, porque los contratos públicos de las Administraciones representan el 20 % del PIB del país. Yo creo que no es moco de pavo, estamos en cuatro contratos, ¿no?, de residuos sólidos en los ayuntamientos de Castilla y León. Pero, claro, nosotros también tenemos poca experiencia política, pero ya vamos gobernando en determinados ayuntamientos también... no tan grandes, en Castilla y León, pero más pequeños, y vemos las condiciones de los contratos que se firmaron en aquellos años (dos mil seis, dos mil siete, dos mil ocho) y no podemos analizarlos satisfactoriamente.

En el mantenimiento de... vemos como, por ejemplo, cuando solicitamos las cláusulas de mantenimiento de instalaciones, el mantenimiento de instalaciones normalmente suele ser bastante deficiente; ha habido sanciones por parte de ayuntamientos gobernados por candidaturas afines a Podemos a determinadas empresas que prestan determinados servicios, también en Castilla y León. Y hemos visto que es una tónica... no gobernamos muchos ayuntamientos, pero podemos ver que es una tónica general. Y en el Ayuntamiento de Madrid y en el Ayuntamiento de Barcelona yo creo que también se ha visto como determinadas adjudicaciones han faltado a los criterios de... de adjudicación, y ha habido situaciones pues, en fin, yo creo que bastante chocantes.

Yo... es evidente que un criterio de proporcionalidad puro es muy difícil utilizar en la adjudicación de contratos, pero yo creo que la frase que he leído antes sobre las ponderaciones, y la diferencia que había y la diferencia en puntuación tan baja, creo que, aunque no sea un criterio de proporcionalidad puro, hombre, pues un poquito más ajustado ya podía ser, temas... temas aparte.

Respecto a que es evidente que, cuando se analizan contratos de hace 10-12 años, no son los contratos que se realizan actualmente, menos mal; yo añadiría: por suerte, por suerte para este país. Pero se evidencia que una parte del problema que subyace en la crisis del dos mil ocho es el problema de la contratación pública y cómo se hacía en aquel momento. Porque, si ahora se ha mejorado mucho, que es evidente que se está mejorando mucho, es evidente que era porque entonces los contratos no se hacían de una manera –vamos a decir- correcta, en opinión de este grupo parlamentario.

Respecto a otras consideraciones que se han puesto de manifiesto en esta Comisión por parte de los distintos portavoces. Hombre, a mí, que determinados grupos políticos se apunten al seguir mejorando, que es un tema ya muy manido por un determinado grupo político en esta Cámara, pues, desde luego, me parece que no es la mejor opción si se quieren cambiar las cosas en esta Comunidad Autónoma cuando se habla de contratación pública, pero cuando se habla de política en general, desde luego. Pero, bueno, ya hemos visto también esta semana que todo se pega en la vida –como dicen en Castilla y León también- menos la hermosura, ¿no? Pero, bueno, es algo para que, desde luego, para reflexionar por parte de algún portavoz que ha... que me ha precedido en el uso de la palabra.

Pero, bueno, yo, entrando en estos temas, quería dejar constancia de la opinión sobre los cuatro informes. En el Ayuntamiento de Ávila, para nuestro grupo político subrayar que, desde luego, el criterio de adjudicación no ha sido, a todas luces, transparente y contiene graves deficiencias. En el Ayuntamiento de Burgos, nos gustaría subrayar que no se justifica que se prorrogue el contrato. En el Ayuntamiento de Segovia, nos gustaría decir que existen mecanismos de control y que es una buena noticia que haga caso a las recomendaciones del Consejo de Cuentas, y que vaya a hacer un contrato en vez... en vez de ser de concesión se haga concurso. Y, desde luego, en el Ayuntamiento de Salamanca, que no puede haber tantas modificaciones como las que ha habido del propio contrato; que yo entiendo que las circunstancias varían, pero es que las modificaciones son, en definitiva, muchísimas. Y nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Gracias, señor Díez Romero. Tiene la palabra el señor Briones.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Sí. Pues nada, pues mi grupo vamos a ser muy breves. En primer lugar, coincidimos con lo que ha dicho el presidente del Consejo de Cuentas en la oportunidad de estos informes. Es decir, sí es verdad que se han hecho tarde, pero, precisamente, ese tiempo ha permitido valorar, ¿eh?, cómo se estaban haciendo las cosas. Claro, ¿que cómo se hacían en aquel momento las cosas? Está claro que se hacían de un modo, como se ha demostrado, en algunas ciudades y de otro modo en otras. Es decir, Salamanca, está claro que Salamanca y Segovia cumplen la legalidad, pero Burgos y Ávila no la cumplían. Y eso es de cajón.

Y no es una cuestión... porque se ha hablado aquí en cuanto a la... el tema de solvencia o en... como he puesto de manifiesto antes, fundamentalmente en el Ayuntamiento de Burgos, era cuestión de solvencia, dio lugar a la anulación del contrato anterior a la empresa, que resulta después también la adjudicataria. Y esto, mira, huele mal, y olía mal en aquel momento, y hubo algún escándalo con este tema, no es algo que... Es verdad que al final no se denunció, porque eran dos empresas las que se presentaron en su momento, y bueno. Pero no es normal, no es normal, que realmente pues no se... no se valore siquiera si tienen... si son solventes técnicamente las empresas, y no se valora, la Mesa de Contratación no lo hace. Eso es algo absolutamente disparatado.

No son cuestiones de errores, son cuestiones de unas omisiones importantes, de no recabar los informes necesarios, de dejar pasar, de prácticamente, bueno, pues a ver qué pasa. ¿Cómo es posible que no hay informes del secretario general del ayuntamiento, en un contrato tan importante, a la hora de sacar el... el pliego? Por lo tanto, en ese sentido, nosotros, desde luego, queremos poner eso de manifiesto. Es decir, no es normal que, como he dicho antes, que uno de los ayuntamientos más importantes de esta Comunidad Autónoma, a la hora de adjudicar un servicio tan importante, que es el... seguramente, el mayor de los servicios que tiene un ayuntamiento, lo haga con tantas irregularidades: en la adjudicación, en la fase de control, en las modificaciones operadas, en los ratios e incluso en la propia facturación. Al menos, permítanme decirles que esto tiene... es un contrato irregular, legal sí, porque, al fin y al cabo, bueno, pues ha estado vigente durante estos años. Pero aquí ha... se tiene que haber... evidentemente, se tenía que haber depurado una serie de responsabilidades, que las conocemos fundamentalmente a través de estos informes tan exhaustivos, y yo creo tan bien... tan bien trabajados. Por eso, creemos que eso no... es oportuno, desde luego, traerlos precisamente a debatir aquí hoy.

Nosotros, desde luego, asumimos todas las recomendaciones que ha planteado el Consejo; creemos que sirven, precisamente, para... primero, para evitar, desde luego, lo que ha sucedido, esa falta de control que ha existido durante este tiempo, y, sobre todo, para mejorar, ¿eh?, que es lo que... el objetivo que yo creo que todos perseguimos, mejorar en un futuro. Cuando se haga un contrato de este... de este tipo, pues que, desde luego, pase por todos los filtros necesarios, y, al final, los filtros democráticos son los que tienen que hacer que esos contratos cumplan, al menos, cumplan la legalidad; errores habrá, incluso en las valoraciones, pero que, al menos, cumplan la legalidad. Y hay dos ayuntamientos que hoy, desde luego, tal y como dicen los informes, no cumplen la legalidad, que son el de Ávila y el de Burgos, en la adjudicación de este contrato de basuras. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Briones. Tiene la palabra el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, presidenta. Con brevedad. Simplemente, una... dos reflexiones. Una, seguimiento de contratos: se hace seguimiento de los contratos. Yo creo que al final coincidimos en que... efectivamente, yo, quizás, no fue una expresión muy acertada, la del ventajismo del Consejo de Cuentas, y quizá... pero es verdad que, si hoy analizásemos la contratación de los años noventa, saldrían muchas más cuestiones de las que salen aquí. Efectivamente, yo creo que en contratación pública sí ha habido un esfuerzo en los últimos años, al igual que la ha habido de transparencia, y es verdad que hemos tenido modificaciones normativas, que siempre han buscado mayor concurrencia, mayor transparencia, en procesos, efectivamente, en los que hay muchos recursos públicos en juego. Y estos contratos, efectivamente, tienen un peso económico muy importante en los ayuntamientos, quizás, junto con los de la gestión del servicio de aguas, o lo que es el transporte urbano, estamos hablando de los contratos más significativos en cuantía y en prestación de servicios en los ayuntamientos.

Y por eso, puede parecer razonable la fiscalización de los mismos, y, desde luego, estoy convencido que esta fiscalización va a servir para que de futuro lo que ha puesto el Consejo de Cuentas, con independencia de quién gobierne en los ayuntamientos, estas cuestiones se corrijan en las futuras licitaciones, y especialmente la relativa a la tipificación del contrato como un contrato de servicio... de servicio público y no de concesión.

Pero, en todo caso, permítame que le insista, creo que un tiempo de 12 años es un tiempo excesivo para hacer fiscalizaciones. Y es verdad que usted decía que el objetivo de la fiscalización era la gestión de los residuos sólidos, pero, al final, lo que aparece en el informe es la licitación y la adjudicación de los contratos. Y es verdad que en el contrato... las fiscalizaciones efectuadas nos podrán permitir de futuro, cuando fiscalicen las otras tres capitales de provincia que tienen concesionada, hacer una fotografía fija en cuanto a los ratios, pero los contratos no ponen de... las fiscalizaciones no ponen de manifiesto posibles ineficiencias, que son importantes, y que podría ser interesante poder haber analizado.

Porque, al final, permítame, presidente, es 12 años es mucho tiempo, muchísimo tiempo. Y la sensación que se traslada a la ciudadanía es que los ayuntamientos incumplen sistemáticamente la normativa, cuando se pone de manifiesto que hay dos que cumplen razonablemente la legalidad, y hay otros dos que no. Pero la sensación, cuando uno lee los informes, se incumple esto, se incumple la retención de créditos, se incumple... Creo que 12 años es un tiempo más... excesivamente largo, y creo que, de verdad, que no es una expresión acertada ventajismo, pero, desde luego, creo que da una fotografía que nada tiene que ver con la realidad de lo que es la gestión de los ayuntamientos. Y por eso, yo rompía una lanza en favor del conjunto de los funcionarios públicos, que, en muchos casos, ya ni lo son, porque con ese período de tiempo ya se han jubilado en la Administración. Nada más, y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Gracias, señor Cruz García. Para dar contestación, tiene de nuevo la palabra el señor presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Muchas gracias, presidenta. Voy a ser muy breve. Y solamente para hacer algún tipo de consideración. Yo creo que, y a todos ustedes se lo recomiendo, que lean con detenimiento las alegaciones y la contestación. Es decir, y ahí también lo que se denota y se observa por parte de los ayuntamientos es un reconocimiento, de una manera explícita, de esa intención de mejorar en relación a las propuestas que se hacen, a las recomendaciones. Y así, pues mire, pues por citar un ayuntamiento que expresamente se ha manifestado sobre las recomendaciones. Pues, a priori, ya en el informe, acepta cuatro recomendaciones de las doce, acepta cuatro; y algunas tan importante, respecto a la publicidad, respecto a lo que tiene que ser el futuro contrato de recogida de residuos, que, evidentemente, tiene que ser un contrato de servicios y no una concesión.

Y, desde luego, insistir en que el objeto de cuando nosotros tomamos en el año dos mil quince la decisión de hacer este tipo de... de fiscalizaciones no era tanto ver los contratos, sino era ver la gestión; lo que ocurre es que la gestión está apoyada en contratos. Pero también hemos visto como a lo largo de los años se han ido produciendo modificaciones de esos contratos; es decir, modificaciones que, en unos casos, estaban más o menos justificadas. En definitiva, nos encontramos ante una situación que para nosotros era de una capital importancia, llegar a conocer algo que nunca se había analizado en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma. Uno de los servicios más importantes que se prestan por los ayuntamientos, como es la recogida de residuos sólidos, nunca se había fiscalizado. Y ese era el momento en el que nosotros elegimos, y coincide con la existencia de contratos que llevan ya en vigor seis, siete, ocho años, y algunos ya pronto a su extinción.

Por lo tanto, no cambiemos el objetivo; el objetivo era analizar la gestión de los residuos sólidos, y esos residuos sólidos están, curiosamente, formalizados entre los años dos mil cinco-dos mil ocho en el conjunto de nuestra Comunidad Autónoma. Pero el objeto era ver cómo se gestionan los residuos. Y, desde luego, tal como he expresado yo en mi anterior intervención, muchas de las propuestas que se hacen aquí van a tener una gran utilidad, como se ha manifestado por alguno de los portavoces, que en todos los procesos de contratación que se tienen que poner en marcha de una manera inminente en los próximos meses, pues tendrán ya una pauta respecto a los criterios que tienen que cumplir esos nuevos pliegos de cláusulas administrativas o esos nuevos pliegos de prescripciones técnicas.

En definitiva, agradecer a todos ustedes todas y cada una de sus intervenciones, que han sido tremendamente lúcidas y provechosas. Y también expresar el agradecimiento del Consejo de Cuentas a esta Comisión de Economía y Hacienda, una vez más, por la deferencia y atención que tienen hacia esta institución. Nada más, y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor presidente. Finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas a cada uno de los informes de fiscalización que acaban de ser examinados. Dicho plazo finalizará para todos ellos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94.2 del Reglamento de la Cámara, el siete de febrero a las catorce horas.

Concluido el orden del día, y agradeciendo una vez más al presidente del Consejo de Cuentas, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas cincuenta y cinco minutos].


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