DS(C) nº 67/9 del 22/1/2016









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Ponferrada (León), ejercicios 2012 y 2013.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), ejercicios 2012 y 2013.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos), ejercicios 2012 y 2013.

4. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Villaquilambre (León), ejercicios 2012 y 2013.

5. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid), ejercicios 2012 y 2013.

6. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid), ejercicios 2012 y 2013.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, inicia la sesión.

 ** Intervención del procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, comunica que se acumulan todos los puntos del orden del día.

 ** Primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto puntos del orden del día.

 ** El vicepresidente, Sr. Martínez Antolín, da lectura a los seis puntos del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** Compartiendo turno, interviene el procurador Sr. Chávez Muñoz (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Acevedo Rodríguez (Grupo Socialista).

 ** Compartiendo turno, interviene la procuradora Sra. Jiménez Campano (Grupo Socialista).

 ** Compartiendo turno, interviene el procurador Sr. Lora Cumplido (Grupo Socialista).

 ** Compartiendo turno, interviene el procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista).

 ** Compartiendo turno, interviene la procuradora Sra. Pelegrina Cortijo (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Bien. Buenos días. Se abre la sesión. Damos la bienvenida de nuevo al presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León y a su equipo técnico en esta comparecencia.

Y antes de iniciar la misma, ¿los grupos parlamentarios tienen alguna sustitución que comunicar? Sí. ¿Partido Socialista?


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Sí. Buenos días, señora presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Buenos días.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Álvaro Lora Cumplido sustituye a José Francisco Martín Martínez, Virginia Jiménez Campano a Luis Briones, Laura Pelegrina Cortijo a Juan Luis Cepa Álvarez.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias. Por el Grupo Podemos, ¿alguna sustitución? ¿Ciudadanos? Grupo Mixto, tampoco. ¿Partido Popular?


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, presidenta. Buenos días. En el Grupo Parlamentario Popular, don Juan Jesús Blanco Muñiz sustituye a don José María Bravo Gozalo, doña María Ángeles García Herrero sustituye a doña María Isabel Blanco Llamas y don José Máximo López Vilaboa sustituye a don Raúl de la Hoz Quintano.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias. Reiteramos la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Encabo... don Jesús Jaime Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve.

Al versar el objeto de todos los informes de fiscalización que figura en el orden del día y que presenta hoy el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León sobre reconocimientos extrajudiciales de crédito de determinadas entidades en los ejercicios dos mil doce y dos mil trece, se ha decidido acumular el debate de todos ellos. Por ello, se ruega al señor vicepresidente que proceda a dar lectura de todos los puntos del orden del día.

Informes


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍNEZ ANTOLÍN):

Gracias, presidenta. Primer punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Ponferrada, ejercicios dos mil doce y dos mil trece.

Segundo punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, ejercicios dos mil doce y dos mil trece.

Tercer punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Aranda de Duero, ejercicios dos mil doce y dos mil trece.

Cuarto punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Villaquilambre, ejercicios dos mil doce y dos mil trece.

Quinto punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Medina del Campo, ejercicios dos mil doce y dos mil trece.

Sexto punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Laguna de Duero, ejercicios dos mil doce y dos mil trece.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias. Para la presentación de estos informes, tiene la palabra el excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. Muy buenos días a todos. Este informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones del ejercicio dos mil catorce, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha once de junio de dos mil quince. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintidós de junio del mismo año.

En el Plan Anual de Fiscalizaciones del año dos mil catorce se incluyeron las fiscalizaciones de los reconocimientos extrajudiciales de crédito (en adelante REC) de seis municipios de Castilla y León, todos ellos con población superior a los 20.000 habitantes: Ponferrada, Aranda de Duero, Miranda de Ebro, San Andrés del Rabanedo, Medina del Campo y Laguna de Duero.

No obstante, una vez aprobado el Plan Anual de Fiscalizaciones por la Comisión de Hacienda, con fecha veinte de marzo de dos mil catorce, se recibió escrito del Tribunal de Cuentas en el que nos informaba que iba a llevar a cabo una fiscalización de ámbito nacional referida a los gastos ejecutados por las entidades locales sin crédito presupuestario, ejercicio dos mil trece. Y se nos comunicaba que en Castilla y León una de las seleccionadas era San Andrés del Rabanedo.

Ante esta circunstancia, el Pleno del Consejo de Cuentas, en su sesión de diez de junio de dos mil catorce, valoró que las fiscalizaciones que íbamos a realizar las dos instituciones eran coincidentes, por lo que pareció oportuno sustituir dicho municipio por otro de características similares para mantener la muestra inalterada.

El siguiente municipio con mayor población era Benavente, pero, teniendo en cuenta que ya estaba incluido en el plan para otra fiscalización, se optó, según el mismo criterio poblacional, por Villaquilambre, con 18.124 habitantes, dándose la circunstancia que, según la información previa disponible, había formalizado reconocimientos extrajudiciales de crédito por importe superior a los 4.000.000 de euros. Por lo tanto, se propuso a las Cortes de Castilla y León esta modificación, que resultó aprobada por la Comisión de Hacienda.

Ha parecido oportuno que se agrupasen los seis informes en una única comparecencia ante esta Comisión de Economía y Hacienda, habida cuenta que, de este modo, sin perder objetividad y rigor, conseguimos agilizar la exposición de estos informes de fiscalización. Así, en este primer informe del Ayuntamiento de Ponferrada se expondrán las características comunes de las seis fiscalizaciones, y en los cinco restantes se tratarán exclusivamente los aspectos singulares de cada uno de ellos.

Objetivos. Pertenece esta fiscalización al Plan Anual de Fiscalizaciones de dos mil catorce y se trata de una auditoría de cumplimiento de los REC aprobados por el Ayuntamiento de Ponferrada en los años dos mil doce y dos mil trece. Los objetivos específicos son los siguientes: uno, analizar los REC aprobados, su número y cuantía, así como su situación y evolución; dos, comprobar los expedientes en cuanto a su tramitación y aprobación, con sus informes jurídicos y económico-presupuestarios; tres, comprobar y analizar las facturas o documentos justificativos de los gastos según muestreo; cuatro, analizar las causas que motivaron la aprobación de los REC y, en su caso, los reparos efectuados; cinco, comprobar y analizar la contabilización y pago de obligaciones, con especial incidencia en la utilización de la cuenta 413, de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, y en la forma y financiación del pago.

Alcance. El periodo al que se refieren las actuaciones fiscalizadoras es el de los ejercicios dos mil doce y dos mil trece, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros años que se hayan estimado necesarias por tener incidencia en dicha etapa. Los datos e información necesarios para realizar los trabajos de análisis y comprobación provienen de la revisión de la documentación incluida en los expedientes tramitados por el ayuntamiento. Así mismo, para el análisis y comprobación de la contabilización y el pago de las obligaciones, se ha obtenido información de la contabilidad correspondiente a las cuentas 413 y 555. El alcance de la fiscalización se ha restringido a determinadas áreas de la actividad del ayuntamiento, centrándose los trabajos en los siguientes aspectos:

Situación y análisis de los REC. Se han analizado los REC aprobados por el ayuntamiento, determinándose el número e importe de los expedientes, número de facturas incluidas en las mismas, año origen de las obligaciones y naturaleza de las mismas. También se ha comprobado el porcentaje que supone sobre las obligaciones reconocidas netas totales del ejercicio.

Comprobación de expedientes. Se ha comprobado y analizado la tramitación de los expedientes REC en los siguientes aspectos: acuerdo de aprobación, informes y reparos emitidos, inclusión de las facturas o justificantes, y relación de los mismos. Se ha examinado el contenido de los acuerdos adoptados en cuanto a la existencia o no de medidas de revisión de oficio por el ayuntamiento de los actos que han originado y causado las obligaciones reconocidas extrajudicialmente.

Comprobación y análisis de los justificantes. Se ha efectuado un muestreo de las operaciones verificándose su registro, sistema de validación o conformidad con los bienes o servicios prestados, contabilización y cumplimiento de los requisitos exigibles para facturación.

Análisis del origen y causa de las obligaciones. Se han analizado las causas que han motivado la necesidad de aprobar los REC. Así mismo, se ha examinado la incidencia que ha tenido el Real Decreto-ley 4/2012, de veinticuatro de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales.

Comprobación y análisis de la contabilización y pago. Se ha comprobado y analizado el registro y apunte previo de la cuenta 413 (acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto), a treinta y uno de diciembre del año anterior, de las obligaciones reconocidas con posibilidad mediante REC. Además, se ha verificado la forma de financiación, ya sea con carácter general o con financiación ajena. Se ha analizado, en su caso, el pago con carácter extrapresupuestario con cargo a la cuenta 555, de pagos pendientes de aplicación.

Limitaciones al alcance. No han existido limitaciones que hayan afectado a la realización del trabajo.

Alegaciones. El alcalde del Ayuntamiento de Ponferrada formuló alegaciones dentro del plazo establecido; se han incorporado a este informe y han sido analizadas pormenorizadamente para su estimación o denegación.

Conclusiones sobre la situación y análisis. En los años dos mil doce y dos mil trece aprobó REC por importe de 5.000.237 euros y 91.717 euros, respectivamente. De las citadas cantidades, un 5,2 % del dos mil doce corresponden al organismo autónomo Patronato Municipal de Fiestas, mientras que en dos mil trece el porcentaje es del 38,2 %. Se ha producido una importante disminución en dos mil trece respecto al año anterior habida cuenta del mecanismo que se estableció por el Real Decreto-ley 4/2012 en cuanto a la financiación del pago.

Destaca especialmente por su importancia la revisión de precios ordinaria y extraordinaria del contrato de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria de los ejercicios dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez, por importe de 2.908.453 euros; así mismo, la revisión de precios de la obra de restauración del Castillo de los Templarios, por importe de 376.093 euros; también destaca la subvención de capital a la empresa concesionaria del transporte urbano de Ponferrada, por 494.616 euros; o la liquidación de obras y revisión de precios del Centro de Formación e Iniciativas de Desarrollo Local, por importe de 442.415 euros.

Los REC aprobados por el Ayuntamiento de Ponferrada en dos mil doce supusieron un 9,1 % de las obligaciones reconocidas, mientras que en dos mil trece supusieron el 0,1 %. Si nos fijamos en el Patronato Municipal de Fiestas, dicho porcentaje pasa de un 48,7 en dos mil doce a un 12,3 en dos mil trece.

Se ha producido una disminución del endeudamiento comercial y, como contrapartida, un incremento del endeudamiento financiero o capital vivo, lo que ha supuesto que a treinta y uno de diciembre de dos mil trece estaba en el 90 % de sus recursos corrientes liquidados en este ejercicio. En definitiva, por encima del límite del 75 % previsto por el Real Decreto-ley 20/2011, a efectos de poder concertar operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones sin necesidad de autorización del órgano de tutela financiera.

En los cuatro expedientes analizados, la aprobación y reconocimiento de obligaciones ha correspondido al Pleno del ayuntamiento y al Consejo del Patronato Municipal de Fiestas. En los cuatro se constata la recepción de los suministros, la conformidad de las facturas y que se produciría un enriquecimiento injusto de no procederse al reconocimiento de las obligaciones. No hay regulación expresa en las bases de ejecución del presupuesto en los requisitos documentales que han de cumplimentarse. Ninguno de los expedientes citados con anterioridad tenía consignación presupuestaria. No consta que el ayuntamiento haya valorado la procedencia de la revisión de oficio y la declaración de nulidad de los actos administrativos.

Hay una factura por importe de 11.328 euros del Patronato Municipal de Fiestas, correspondiente a un espectáculo público que deriva de una modificación contractual que no ha sido acreditada, careciendo el gasto de justificación, según la información y documentación obrantes en el expediente. Incluso la alegación del patronato reconoce que no se ha realizado la modificación contractual.

Las obligaciones reconocidas extrajudicialmente por el ayuntamiento han sido debidamente contabilizadas de forma previa a treinta y uno de diciembre del ejercicio anterior, en la cuenta 413, de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto.

Recomendaciones. Los REC deberían de constituir una excepción a los principios de anualidad y temporalidad de los créditos. Segundo: el Pleno debería regular en las bases de ejecución de los presupuestos, la forma en que deben tramitarse el contenido de los REC. Tercero: el Pleno debería establecer, a través de las bases de ejecución, la forma en que documentalmente debe acreditarse la realización de la prestación con el informe de un técnico del servicio y el visto bueno del miembro de la corporación que ostente la delegación del área. Cuarto: deberá regular el Pleno, mediante actos o normas de carácter interno, las actuaciones de investigación y regularización que deben llevar a cabo los centros o áreas, distinguiendo los supuestos de nulidad de pleno derecho. Quinto: el alcalde deberá ordenar, cuando así lo determine la naturaleza de las infracciones cometidas, la instrucción de expedientes a sus funcionarios y autoridades, bien disciplinarios, bien de responsabilidad patrimonial, según el caso.

Opinión. El Ayuntamiento de Ponferrada ha aprobado REC que se corresponden con prestaciones de bienes y servicios, que superan los 5.000.000 de euros, principalmente en dos mil doce, y que suponen más del 9 % de las obligaciones reconocidas netas. Un importe que ha de ser considerado como elevado, al ser una excepción al principio de temporalidad y anualidad de los créditos previstos por la normativa de haciendas locales.

El Ayuntamiento de Ponferrada, para la aprobación de los REC, se ha basado en la teoría del enriquecimiento injusto, sin efectuar una valoración que clarificase la situación de los gastos, a pesar de que el mismo ayuntamiento evaluó que incurría en vicios de pleno derecho que podrían ser causa de nulidad.

Se ha efectuado una correcta contabilización previa en la cuenta 413, de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, de las obligaciones aprobadas con posterioridad mediante REC.

A continuación, paso a dar lectura del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Miranda de Ebro. Este informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones de dos mil catorce, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha veinticinco de junio de dos mil quince. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumida del mismo, tuvo lugar el ocho de julio del mismo año.

Limitaciones al alcance. Sobre la orden de pago por importe de 1.495 euros, incluida en la muestra de operaciones, se ha efectuado una nota de no conformidad por la Intervención, que no ha sido aclarada suficientemente en los trabajos de fiscalización.

Alegaciones. Transcurrido el plazo para alegaciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 25.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, no se formularon por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

Conclusiones. Sobre la situación y análisis, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro aprobó REC en dos mil doce por un importe de 211.040 euros y de 170.910 euros en dos mil trece. Los REC aprobados constituyen un pequeño porcentaje, inferior al 1 % del total de las obligaciones reconocidas netas en ambos ejercicios. El endeudamiento comercial ha disminuido ligeramente de dos mil doce a dos mil trece, mientras que el de carácter financiero lo ha hecho de manera importante, en torno al 10 %. El capital vivo del ayuntamiento estaba, a treinta y uno de diciembre de dos mil trece, en el 63 % de sus recursos corrientes liquidados, por debajo del límite del 75 % previsto normativamente para poder concertar operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones sin necesidad de autorización.

Sobra la comprobación de expedientes. En los cuatro expedientes de REC analizados, la aprobación y reconocimiento de las obligaciones ha correspondido al Pleno del ayuntamiento. El acuerdo de aprobación de los REC por parte del Pleno ha constituido una convalidación implícita de los gastos por apelación al principio y teoría del enriquecimiento injusto. No consta que el ayuntamiento haya valorado la procedencia de la revisión de oficio y la declaración de nulidad de los actos administrativos. Los expedientes aprobados mediante REC no observaron los requisitos establecidos en las bases de ejecución del Presupuesto de dos mil trece.

Sobre la comprobación y análisis de los justificantes. Con carácter general, los justificantes de gasto cumplen con los requisitos establecidos en los reglamentos. Los justificantes de gasto tienen entrada a través del registro de facturas de la Intervención, aunque en algunos casos no figura la fecha de entrada.

Sobre el análisis del origen y causa de las obligaciones. Para un 88,7 % de los gastos no había consignación presupuestaria en su ejercicio de origen o aquel en que se produjeron las prestaciones.

Sobre la comprobación de la contabilización y el pago. Se ha comprobado que el importe de la cuenta 413, acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, en dos mil doce ha sido inferior a los REC aprobados con posterioridad, mientras que en el año dos mil trece ha sido superior. Se reconocieron las obligaciones en los cuatro expedientes con cargo a los créditos en vigor, sin necesidad de efectuar modificaciones presupuestarias. Todos los gastos aprobados mediante REC han sido abonados en el mismo ejercicio, sin utilizar la cuenta 555, de pagos pendientes de aplicación.

Recomendaciones. Los REC deberían constituir una excepción a los principios de anualidad y temporalidad de los créditos. Segundo: la tramitación de los REC ha de ajustarse a lo previsto en las bases de ejecución del Presupuesto. Tercero: las facturas y justificantes del gasto han de ser conformadas por los responsables de carácter técnico; adicionalmente pueden contar con el visto bueno del miembro de la corporación que ostenta la delegación del área gestora del gasto. Cuarto: mediante normas de carácter interno se deben tomar medidas de advertencia a las áreas gestoras para que promuevan la recepción más inmediata posible de las facturas o justificantes del gasto. Quinto: el Pleno debería prever la valoración y clasificación de los vicios de los que adolecen los diferentes actos, determinando si son subsanables mediante REC, o bien proceder a la declaración de nulidad en el contexto de un procedimiento de revisión de oficio. Sexto: el alcalde deberá ordenar, cuando así lo determine la naturaleza de las infracciones cometidas, la instrucción de expedientes a sus funcionarios y autoridades, bien disciplinarios, bien de responsabilidad patrimonial, según el caso.

Opinión. El Ayuntamiento de Miranda de Ebro ha aprobado REC en dos mil doce y dos mil trece por un importe global que supera los 280.000 euros, no superando el 1 % de las obligaciones reconocidas netas. No obstante, implica una distorsión de la gestión económica y presupuestaria, al ser una excepción al principio de temporalidad o anualidad de los créditos previsto por la normativa de las haciendas locales. El ayuntamiento, para la aprobación de los REC, apeló al principio y teoría del enriquecimiento injusto, no valorando la procedencia de realizar una revisión de oficio. El importe contabilizado de la cuenta 413, de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, ha sido inferior, a treinta y uno de diciembre de dos mil doce, de los REC aprobados. Consiguientemente, se ha incumplido la Regla 71 de Instrucción de Contabilidad, en el sentido de que a treinta y uno de diciembre se refleje la totalidad de los gastos realizados en el ejercicio. En cambio en dos mil trece el importe contabilizado en dicha cuenta fue superior al aprobado mediante REC.

Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Aranda de Duero. Este informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones del ejercicio dos mil catorce, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha veinticinco de junio de dos mil quince. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el ocho de julio del mismo año.

Limitaciones al alcance. No han existido limitaciones que hayan afectado a la realización del trabajo.

Alegaciones. Transcurrido el plazo para alegaciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 25.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, no se formularon por el Ayuntamiento de Aranda de Duero.

Conclusiones. Sobre la situación y análisis, el Ayuntamiento de Aranda de Duero aprobó REC en dos mil doce y dos mil trece por importe de 263.111 y 401.006 euros, respectivamente. Los REC aprobados en ambos años suponen menos del 2 % del total de las obligaciones reconocidas. El endeudamiento comercial ha aumentado un 40,7 % de dos mil doce a dos mil trece. Por el contrario, el de carácter financiero ha disminuido un 21,7 %. Ha influido el hecho de que el ayuntamiento no ha precisado acudir a los mecanismos de financiación para el pago a proveedores previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, por lo que no se ha producido la sustitución del crédito comercial a corto plazo por el crédito financiero a largo plazo. El capital vivo del ayuntamiento estaba, a treinta y uno de diciembre de dos mil trece, en el 11 % de sus recursos corrientes liquidados en este ejercicio, y muy por debajo del límite del 75 % previsto normativamente para poder concertar operaciones de crédito para financiar inversiones sin necesidad de autorización previa.

Sobre la comprobación de expedientes. En los seis expedientes analizados, la aprobación y reconocimiento de las obligaciones ha correspondido al Pleno del ayuntamiento. De acuerdo con los informes de intervención, para un 36,9 % del gasto se estableció reparo previo, que no ha sido resuelto. El acuerdo de aprobación de los REC por parte del Pleno ha constituido una convalidación implícita de los actos administrativos que contenían vicios puestos de manifiesto por el interventor, fundamentándose en la institución del enriquecimiento injusto de la Administración como fuente de obligaciones para la misma. No consta que el ayuntamiento haya valorado la procedencia de la revisión de oficio y la declaración de nulidad de los actos administrativos.

Sobre la comprobación y análisis de justificantes. No se cumplen las bases de ejecución del Presupuesto, puesto que la conformidad del justificante de gasto con los servicios prestados en virtud de las estipulaciones contractuales no se realiza por el jefe del servicio. En los siguientes expedientes se ha formulado reparo por la Intervención, sin que haya sido resuelto: trabajo en... trabajos en el campo de tiro La Calabaza, dos facturas por importe de 3.815 euros; canon de recogida de residuos en el periodo de abril de dos mil once a diciembre de dos mil doce, por importe de 79.426 euros; así mismo, cuenta con reparo de la Intervención, sin resolverse, la fabricación, suministro y montaje de estructura e instalación térmica en el estadio El Montecillo, por importe de 17.818 euros.

Sobre el análisis del origen y causa de las obligaciones. De acuerdo con las comprobaciones efectuadas, un 31,8 % de los gastos aprobados mediante REC tiene su origen en defectos o faltas relacionadas con el procedimiento de contratación administrativa, un 26,1 % se ha producido sin consignación presupuestaria y un 7,9 % en ambos supuestos.

Sobre la comprobación de la contabilización y pago. Se ha comprobado que el importe de la cuenta 413, a fecha treinta y uno de diciembre, ha sido inferior al aprobado con posterioridad mediante REC. Dos expedientes requirieron modificaciones presupuestarias de suplementos de crédito. Todos los gastos reconocidos mediante REC han sido abonados en el ejercicio de su aprobación sin utilizar la cuenta 555 (pagos pendientes de aplicación).

Recomendaciones. Los REC deberían constituir una excepción a los principios de anualidad y temporalidad de los créditos. Segundo: la tramitación de los REC ha de ajustarse a lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto. Tercero: los reparos formulados por la Intervención deben producir los efectos establecidos en el Artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y resolverse con arreglo a su Artículo 217, siempre de forma previa a la tramitación de los REC. Cuarto: las facturas y justificantes de gasto han de ser supervisadas y conformadas por el jefe del servicio. Adicionalmente, pueden contar con el visto bueno del miembro de la corporación que ostenta la delegación del área. Quinto: deberá regular el Pleno, mediante actos o normas de carácter interno, las actuaciones de investigación y la regularización que deben llevar a cabo los centros o áreas, distinguiendo los supuestos de nulidad de pleno derecho. Sexto: el alcalde deberá ordenar, cuando así lo determine la naturaleza de las infracciones cometidas, la instrucción de expediente a sus funcionarios y autoridades, bien disciplinarios, bien de responsabilidad patrimonial, según el caso.

Opinión. El Ayuntamiento de Aranda de Duero ha aprobado REC en los años dos mil doce y dos mil trece por un importe global superior a los 600.000 euros. Ello implica una distorsión de los resultados en la gestión económica y presupuestaria, al ser una excepción al principio de temporalidad o anualidad de los créditos previsto por la normativa de las haciendas locales. El ayuntamiento, para la aprobación de los REC, apeló a la teoría del enriquecimiento injusto, a pesar de que en dos casos no fueron resueltos los reparos de forma expresa y justificada, sin entrar a valorar la procedencia de realizar una revisión de oficio. El importe contabilizado en la cuenta 413, de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, ha sido inferior al de las obligaciones aprobadas mediante REC; consiguientemente, se ha incumplido la Regla 71 de la Instrucción de Contabilidad, en el sentido de que a treinta y uno de diciembre se reflejen la totalidad de los gastos realizados en el ejercicio.

Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de créditos del Ayuntamiento de Villaquilambre. Este informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones de dos mil catorce, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha dieciséis de julio de dos mil quince. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el dieciséis de julio del mismo año.

Limitaciones al alcance. No han existido limitaciones que hayan afectado a la realización del trabajo.

Alegaciones. Dentro del plazo concedido, el alcalde del Ayuntamiento de Villaquilambre presentó alegaciones que han sido objeto de análisis pormenorizado, emitiéndose el correspondiente informe.

Conclusiones. Sobre la situación y análisis, el Ayuntamiento de Villaquilambre aprobó REC en dos mil doce y dos mil trece por importe de 4.005.475 euros y 242.884 euros, respectivamente; la aprobación de estos REC constituye una excepción a los principios de temporalidad o anualidad de los créditos, según establece el Artículo 276 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Un porcentaje superior al 90 % de los REC corresponde a obligaciones que se remontan al año dos mil siete (servicio de transporte de viajeros, limpieza y recogida de residuos urbanos y obras de ampliación del ayuntamiento). En dos mil doce los REC supusieron el 30 % de las obligaciones reconocidas netas de este ejercicio; en dos mil trece se situó en 2,3 %. El pago de las obligaciones REC de dos mil doce, mediante la concertación de una operación de crédito a largo plazo, provocó un importante aumento del endeudamiento financiero o capital vivo, que a treinta y uno de diciembre de dos mil trece suponía el 111 % de los recursos corrientes liquidados; en definitiva, por encima del 110 % previsto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y Real Decreto-ley 20/2011, implicando la imposibilidad de concertar créditos a largo plazo para financiar inversiones.

Sobre la comprobación de expedientes. En los siete expedientes de REC analizados, la aprobación y reconocimiento de las obligaciones ha correspondido al Pleno del ayuntamiento. El acuerdo de aprobación de los REC por parte del Pleno ha constituido una convalidación implícita de los gastos por apelación al principio y teoría del enriquecimiento injusto. No consta que el ayuntamiento haya valorado la procedencia de la revisión de oficio y la declaración de nulidad de los actos administrativos. Los expedientes aprobados mediante REC no observaron los requisitos establecidos en la base de ejecución 41 de los Presupuestos definitivamente aprobados de dos mil doce y dos mil trece.

Sobre la comprobación y análisis de los justificantes. Con carácter general, los justificantes de gasto cumplen con los requisitos establecidos en los reglamentos. Con carácter general, salvo en el caso de tres justificantes de gasto, las facturas se encuentran conformadas por los responsables de los servicios.

Sobre el análisis del origen y causa de las obligaciones. La causa que ha motivado la tramitación de los distintos REC ha sido que los gastos no se han podido aplicar a su ejercicio de procedencia por carecer de consignación presupuestaria.

Sobre la comprobación de la contabilización y el pago. Se ha comprobado que el importe de la cuenta 413, acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, en el año dos mil doce ha reflejado mayoritariamente el registro de los gastos, no así en el año dos mil trece, donde un 80,9 % no fue registrado. El reconocimiento de las obligaciones de dos expedientes requirió la realización de una modificación presupuestaria, en un caso consistente en una transferencia de crédito y, en el otro, en un suplemento financiado con nuevos ingresos; el resto de expedientes disponía de consignación presupuestaria en el momento de su aprobación. Todos los gastos aprobados mediante REC han sido abonados en el mismo ejercicio, salvo en el caso de los dos últimos expedientes del ejercicio dos mil trece, que se efectuó el pago a comienzos del ejercicio dos mil catorce.

Recomendaciones. Primera: los REC deberían constituir una excepción a los principios de anualidad y temporalidad de los créditos. Segunda: la tramitación de los REC ha de ajustarse a lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto. Tercera: el Pleno debería prever la valoración y clasificación de los vicios de los que adolecen los diferentes actos, determinando si son subsanables mediante REC, o bien proceder a la declaración de nulidad en el contexto de un procedimiento de revisión de oficio. Cuarto: el alcalde deberá ordenar, cuando así lo determine la naturaleza de las infracciones cometidas, la instrucción de expedientes a sus funcionarios y autoridades, bien disciplinarios bien de responsabilidad patrimonial, según el caso. Quinto: debe controlarse el porcentaje de capital vivo sobre los recursos corrientes liquidados a efectos de la posibilidad de financiar inversiones en el futuro, así como de la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan del crédito.

Opinión. El Ayuntamiento de Villaquilambre ha aprobado REC, obligaciones que se corresponden con prestaciones de bienes y servicios, producidas en ejercicios anteriores por un importe que supera los 4.000.000 de euros en dos mil doce, es decir, el 30 % de las obligaciones reconocidas netas. Supone una distorsión de la gestión económica y presupuestaria, y no puede ser considerado como una excepción al principio de temporalidad o anualidad de los créditos previsto por la normativa de las haciendas locales. El ayuntamiento, para la aprobación de los REC, apeló al principio y teoría del enriquecimiento injusto, no valorando la procedencia de realizar una revisión de oficio. En dos mil doce se ha producido el registro previo en la cuenta 413, de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, de la mayoría de las obligaciones aprobadas con posterioridad mediante REC; sin embargo, en dos mil trece solo se anotó el 19,1 % del gasto.

Informe de Fiscalización de los requerimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Medina del Campo. Este informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones de dos mil catorce, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha tres de septiembre de dos mil quince. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el catorce de septiembre del mismo año.

Limitaciones al alcance. No han existido limitaciones que hayan afectado a la realización de los trabajos.

Alegaciones. Dentro del plazo concedido, el primer teniente alcalde del Ayuntamiento de Medina del Campo presentó alegaciones que han sido objeto de análisis pormenorizado, emitiéndose el correspondiente informe.

Conclusiones. Sobre la situación y análisis, el Ayuntamiento de Medina del Campo aprobó REC en dos mil doce por importe de 486.292 euros y de 443.469 euros en dos mil trece. El 74,8 % de las obligaciones reconocidas corresponde al Capítulo 4, de transferencias corrientes, en concreto las que el ayuntamiento realiza periódicamente a la mancomunidad Tierras de Medina por la liquidación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. Los REC aprobados constituyen el 3 % del total de las obligaciones reconocidas netas en ambos ejercicios. El capital vivo del ayuntamiento estaba, a treinta y uno de diciembre de dos mil trece, en el 48 % de sus recursos corrientes liquidados, por debajo del límite del 75 % previsto normativamente para poder concertar operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones sin necesidad de autorización.

Sobre la comprobación de expedientes. En los tres expedientes de REC analizados, la aprobación y el reconocimiento de las obligaciones ha correspondido al Pleno del ayuntamiento. El acuerdo de aprobación de los REC por parte del Pleno ha constituido una convalidación implícita de los gastos por apelación a la teoría del enriquecimiento injusto. No consta que el ayuntamiento haya valorado la procedencia de la revisión de oficio y la declaración de nulidad de los actos administrativos. Los expedientes aprobados mediante REC no observaron los requisitos establecidos en la base de ejecución octava de los presupuestos definitivamente aprobados de dos mil doce y dos mil trece.

Sobre la comprobación y análisis de los justificantes. Con carácter general, sobre la muestra de operaciones, los justificantes de gasto cumplen con los requisitos establecidos en los reglamentos de aplicación. Los justificantes de gasto tienen entrada a través del registro de facturas de la Intervención. Se ha comprobado que, sobre las facturas o justificante del gasto, se plasma el visto bueno del jefe de servicio y del concejal delegado, aunque sin su fecha.

Sobre el análisis del origen y causa de las obligaciones. La causa que ha motivado la aprobación de los REC ha sido la inexistencia de consignación presupuestaria.

Sobre la comprobación de la contabilización y el pago. Se ha comprobado que el importa de la cuenta 413, acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, en dos mil doce ha reflejado el 70 % de los gastos, mientras que en dos mil trece ascendió al 89,5 %. En ningún caso la aprobación de los REC implicó la realización de modificaciones presupuestarias. Todos los gastos aprobados mediante REC han sido abonados en el mismo ejercicio, sin utilizar la cuenta 555, de pagos pendientes de aplicación.

Recomendaciones. Primera: los REC deberían constituir una excepción a los principios de anualidad y temporalidad de los créditos. Segunda: la tramitación de los REC ha de ajustarse a lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto. Tercera: en la acción de gobierno y en el control de la misma, que corresponden, respectivamente, al alcalde y al Pleno, así como las funciones de control y fiscalización interna, que corresponden a la Intervención, debe producirse un conocimiento exhaustivo y un control de las cantidades que se deben transferir a la mancomunidad Tierras de Medina, de los conceptos que engloban y de su justificación. Cuarto: el Pleno debería prever la valoración y clasificación de los vicios de los que adolecen los diferentes actos, determinando si son subsanables mediante REC, o bien proceder a la declaración de nulidad en el contexto de un procedimiento de revisión de oficio. Quinta: el alcalde deberá ordenar, cuando así lo determine la naturaleza de las infracciones cometidas, la instrucción de expedientes a sus funcionarios y autoridades, bien disciplinarios bien de responsabilidad patrimonial, según el caso.

Opinión. El Ayuntamiento de Medina del Campo ha aprobado REC en dos mil doce y dos mil trece por un importe global que supera los 900.000 euros, siendo inferior en el último ejercicio, suponiendo el 3 % de las obligaciones reconocidas netas. No obstante, implica una distorsión de la gestión económica y presupuestaria, al ser una excepción al principio de temporalidad o anualidad de los créditos previsto por la normativa de las haciendas locales. El ayuntamiento, para la aprobación de los REC, apeló al principio y teoría del enriquecimiento injusto, no valorando la procedencia de realizar una revisión de oficio. No existe una clara situación ni un adecuado control de las cantidades que el ayuntamiento transfiere a la mancomunidad Tierras de Medina por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, del coste de los diferentes conceptos que engloban y de los precios aplicados; ello ha originado de forma sistemática, en los últimos años, problemas de consignación presupuestaria. En la cuenta 413, de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, en dos mil doce se ha contabilizado el 70 % de los REC y en dos mil trece el 89,5 %.

Informe de fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de créditos del Ayuntamiento de Laguna de Duero. Este informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones del dos mil catorce y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha veintidós de septiembre de dos mil quince. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintinueve de septiembre del mismo año.

Limitaciones al alcance. No han existido limitaciones que hayan afectado a la realización del trabajo.

Alegaciones. El informe provisional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 25.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, se remitió al responsable del ente fiscalizado para que formulara las alegaciones que estimase pertinentes en el plazo de quince días. La recepción del informe tuvo lugar el veintiuno de agosto de dos mil quince. El alcalde del Ayuntamiento de Laguna de Duero presentó alegaciones que tuvieron entrada en el Consejo de Cuentas con fecha ocho de septiembre. Como consecuencia de ello, al amparo de lo establecido en el Artículo 26.4 del Reglamento de esta institución, se consideran extemporáneas; no obstante, atendiendo a lo previsto en el mismo artículo, se han valorado y tomado en consideración para aclaración y mejora de la redacción del informe, dejándose constancia a pie de página.

Conclusiones. Sobre la situación y análisis, el Ayuntamiento de Laguna de Duero aprobó REC en dos mil doce por importe de 115.521 euros y de 103.476 euros en dos mil trece. El 68,3 % de las obligaciones reconocidas corresponde al Capítulo 2, de gastos corrientes en bienes y servicios, un 21,4 % al Capítulo 6, inversiones reales, y un 10,3 al Capítulo 4, de transferencias corrientes. Los gastos más representativos son: jardines, suministro de gas natural, subvención a la Cruz Roja, compra de mobiliario urbano y una inversión en alumbrado público. Los REC aprobados constituyen el 1 % del total de las obligaciones reconocidas netas en dos mil doce y algo menor en dos mil trece. El capital vivo del ayuntamiento estaba, a treinta y uno de diciembre de dos mil trece, en el 12 % de sus recursos corrientes liquidados, por debajo del límite del 75 % previsto normativamente para poder contratar operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones sin necesidad de autorización. El endeudamiento comercial concluyó el ejercicio dos mil trece más saneado, con un saldo negativo de 848.013 euros.

Sobre la comprobación de expedientes. Las obligaciones reconocidas mediante REC no tuvieron relación con la certificación de obligaciones efectuada en virtud del Real Decreto 4/2012, de veinticuatro de febrero, que ascendió a 1.464.699 euros. Todos los expedientes de REC analizados se han aprobado mediante acuerdo del Pleno del ayuntamiento. El Ayuntamiento de Laguna de Duero no cuenta con normas específicas acordados por el Pleno para tramitar y aprobar los expedientes REC ni se contemplan en las bases de ejecución presupuestaria.

Sobre la comprobación y análisis de los justificantes. Con carácter general, sobre la muestra de operaciones, los justificantes de gasto cumplen con los requisitos establecidos en los reglamentos de aplicación. Los justificantes de gasto tienen entrada a través del registro de facturas de la Intervención, si bien de forma manual. En las facturas no se incorpora diligencia para acreditar la prestación del servicio, unidades facturadas o precios aplicados en base a las condiciones del contrato o mercado.

Sobre el análisis del origen y causa de las obligaciones. Con carácter general, la causa que ha motivado la aprobación de los REC ha sido la recepción y entrada de los justificantes de gasto con posterioridad al ejercicio de su realización, existiendo consignación presupuestaria.

Sobre la comprobación de la contratación y el pago. Se ha comprobado que el importe de la cuenta 413, acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, no ha registrado el 99 % de las obligaciones tramitadas mediante REC. Todos los gastos aprobados mediante REC han sido abonados en el mismo ejercicio.

Recomendaciones. Por medio de las bases de ejecución del presupuesto, ha de realizarse una regulación específica de los REC. Segunda: mediante normas de carácter interno, debe regularse la tramitación por parte de las áreas de los gastos que corresponden a los últimos días del año. De este modo, se cumplirá con el principio de temporalidad, al menos de cara al registro de la cuenta 413. Tercera: debe cumplirse la normativa presupuestaria en relación con las fases de ejecución del presupuesto, en orden a que refleje contablemente los actos y acuerdos que implican compromiso de gasto.

Opinión. El Ayuntamiento de Laguna de Duero ha aprobado REC en dos mil doce por importe de 115.521 euros, y en dos mil trece por una cuantía de 103.486 euros. Ello implica una distorsión de la gestión económica presupuestaria, al ser una excepción al principio de temporalidad o anualidad de los créditos previsto por la normativa de las haciendas locales; no obstante, ha de considerarse poco significativa, al no alcanzar el 1 % de las obligaciones reconocidas netas totales. La causa u origen de los REC vino dada por la recepción y registro de las facturas y justificantes de gasto con posterioridad al treinta y uno de diciembre del ejercicio anterior, si bien la mayor parte de los gastos no figuraban debidamente comprometidos de forma previa; la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria se ha constatado de forma mayoritaria a través de los remanentes de tesorería existentes a nivel de aplicación. Desde un punto de vista formal y documental, en relación con los gastos reconocidos mediante REC, no se deja constancia de la conformidad y corrección de las unidades facturadas y de los principios aplicados, atendiendo al mercado y a las condiciones contractuales; este hecho no se pone de manifiesto en los informes de Intervención. En la cuenta 413, de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, no se ha registrado el 99 % de las facturas. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor presidente, sobre todo por la celeridad en su exposición, en aras de la agilidad de esta Comisión. Se abre ahora un turno de intervenciones de los grupos parlamentarios, y, en primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el señor Sarrión Andaluz.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Bien. Muchas gracias. Poco tenemos que señalar a estos informes, que, en primer lugar, destacar que nos parecen impecables desde el punto de vista técnico, desde el punto de vista de su elaboración. Lo que he podido hacer durante estos días ha sido hablar con los concejales que tenemos en los diferentes municipios que han sido analizados, tanto Ponferrada o Miranda, Aranda, Villaquilambre, Medina y Laguna, y en todos los casos nuestros concejales están de acuerdo con las recomendaciones, suscribimos las recomendaciones que se plantean desde este órgano, y observamos con preocupación varios elementos que se repiten de unos ayuntamientos a otros, ¿no? Vemos con preocupación como hay una cierta ligereza en la gestión económica de los ayuntamientos, que lleva a las necesidades de este tipo de reconocimientos extrajudiciales de crédito, y nos parece que, efectivamente, las recomendaciones que se plantean en el informe deberían ser seguidas.

Hay algunos aspectos, en algunos de ellos, que, como digo, se repiten, como cuando se habla, por ejemplo, en el informe de Ponferrada, como, bajo el paraguas de esta figura del reconocimiento extrajudicial de créditos se esconden gastos realizados con ausencia total de procedimiento administrativo y jurídico, y cuando dice más tarde "lo que no es óbice para concluir que la realización de estos gastos constituye la quiebra y vulneración de diversos principios contables, como los de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, etcétera".

Así, viendo algunos de los... de los informes, por ejemplo, en el caso de... de Miranda de Ebro, se señala que se perciben errores en el ayuntamiento, desde el personal funcionario de Intervención, así como desde el ejercicio de una labor de fiscalización propia que debería desarrollar el propio ayuntamiento, con las correspondientes consecuencias que tiene... que tiene esta cuestión.

En el caso de Aranda de Duero, veíamos también como en el dos mil doce-dos mil trece se aprueban REC por valor de más de 600.000 euros, ¿no?; en el caso de Aranda, gastos sin dotación presupuestaria y de forma arbitraria, con reparos de Intervención, existiendo casos en los que, habiendo aprobado un presupuesto para una obra, se aprueban a posteriori gastos a mayores, incluso por un importe superior al 30 % inicial, lo que supondría la elaboración de un nuevo pliego y concurso, que nunca se llega a hacer, por lo que pagan a la empresa adjudicataria facturas por encima del presupuesto aprobado, según nos explicaban.

En el caso de Villaquilambre, también nuestro concejal en el... en el ayuntamiento nos planteaba su oposición a... al caso de... de este tipo de reconocimientos. En el caso... en este caso se esgrimía en los Plenos el principio de evitar el enriquecimiento injusto y evitar dañar en plena crisis la economía de las pymes damnificadas, si bien lo que nuestro grupo aducía, en el caso de este ayuntamiento, es que, a quien realmente se terminaba solucionando el problema era a las empresas que tenían las concesiones, las cuales, en muchos casos, no son ni pymes ni cooperativas ni nada por el estilo, sino que terminan siendo grandes empresas, como el caso de Seralia, de Alsa, etcétera, ¿no? En todo caso, no es una solución definitiva este... esta cuestión de los REC.

En el caso de Medina del Campo, veíamos como, efectivamente, el reconocimiento extrajudicial diseñado para pagar servicios que, por circunstancias excepcionales, se contraten desde el ayuntamiento, pues en el caso de la Mancomunidad Tierras de Medina, veíamos con preocupación como el 74,8 % del importe corresponde a transferencias corrientes que el ayuntamiento efectúa de forma periódica a la Mancomunidad Tierra de Medina por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, no existiendo, por tanto, un adecuado control de dicho gasto. Veíamos como no existe una clara situación y un adecuado control de las cantidades transferidas a la mancomunidad, el coste de los diferentes conceptos que engloban y de los precios aplicados, lo que ha originado, de forma sistemática, a lo largo de los últimos años, problemas de consignación presupuestaria y la necesidad de aprobar estas cantidades de manera excepcional, ¿no? Concretamente con las cantidades presupuestadas para el pago a la Mancomunidad Tierras de Medina se presupuestaban cantidades inferiores al coste real del servicio, que al año siguiente se acordaban pagar la diferencia con este procedimiento que estamos tratando, dejando las cantidades de un ejercicio para otro, de manera que cuadraran los presupuestos y de alguna manera se justificara la no subida de tasas, como el caso de las basuras, al cuadrarse los ingresos con los gastos, aunque eso fuera falso.

Lo que también se dice es que todo no se puede justificar con el... con el enriquecimiento injusto, cuestión con la estamos de acuerdo, que era la razón que siempre utilizaba el secretario de dicho ayuntamiento.

También la recomendación con la que estamos de acuerdo de que en las bases de ejecución estén reflejados los requisitos para estos procedimientos, destacando la necesidad de un informe justificativo de la necesidad del gasto efectuado y las causas del incumplimiento del procedimiento administrativo. Estamos de acuerdo también con esta observación.

Sobre la comprobación y análisis de justificantes, destacamos el punto 15, en el que se dice que el análisis de estos gastos, teniendo en cuenta los problemas de presupuestación, que, de forma evidente, generan la necesidad sistemática de recurrir a su aprobación de forma extraordinaria o extrajudicial, evidencian que, en el caso del Ayuntamiento de Medina del Campo, no ejerce un control adecuado de las cantidades que se transfieren, y observamos una falta de responsabilidad en lo que se refiere al incumplimiento de la normativa contractual del sector público.

Igualmente, destacamos en el punto 17, sobre el origen y causas de las obligaciones, cuando vemos como el ayuntamiento no inició ningún supuesto procedimiento alguno para la determinación y exigencia, en su caso, de responsabilidades de carácter patrimonial ni disciplinario a sus autoridades y personal, derivadas de la infracción de la normativa contractual del sector público y de la realización de gastos sin consignación presupuestaria, en virtud de lo previsto en la Disposición Adicional 19 del TRLCSP, y el Artículo 135.5... 173 –perdón- .5 del TRLHL.

En este sentido, cabe destacar de forma reciente la Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que recoge importantes sanciones para este supuesto, así como indemnizaciones a la Hacienda Pública. Y podemos hablar, por lo tanto, como conclusión, de una cierta falta de transparencia municipal, ¿no? El informe argumenta, en el caso de Medina del Campo, que el 19,7 % de los gastos han tenido reparos de intervención, y se refiere a la falta de constancia del procedimiento de contratación, lo que redunda en la aprobación de los gastos sin que ello suponga su conformidad y el Pleno se pronuncie sobre ellos en muchos casos, ¿no?, hablando de 900.00 euros en algunos ejercicios; si bien hay que reconocer que estas cantidades se han ido reduciendo en los años posteriores.

Y aunque este informe haga especial incidencia en el tema de los pagos a la mancomunidad y la recogida de residuos sólidos, la recomendación se extiende al resto de reconocimientos, porque nunca fueron acompañados del preceptivo informe justificando la necesidad del gasto, aunque eran cantidades muy inferiores; llamando la atención sobre la recomendación 4, en la que podría proceder la declaración de nulidad en los actos y contratos existentes en el contexto de un procedimiento de revisión de oficio.

Por lo tanto, lo que vemos es que, efectivamente, pues es una situación que requiere que sea atajada, observamos unos elementos que se traducen, que se transmiten, de un municipio a otro -una situación que entendemos que es común a los diferentes municipios estudiados en algunos puntos-, y, por lo tanto, simplemente señalar nuestro apoyo a las recomendaciones que realiza este órgano, y nuestra preocupación por la situación que se está describiendo.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Sarrión. Por parte del Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidenta. Voy a ver si ordeno lo suficiente las ideas como para establecer o plantear alguna cuestión de carácter general, alguna... alguna sugerencia.

De las auditorías que hemos visto, me ha llamado la atención –como no podía ser menos- Ponferrada, Aranda y Villaquilambre; me parece que... y especialmente la de Villaquilambre, por varias razones: entre otras cosas, porque yo formaba parte del equipo de gobierno que tuvo que encauzar el endeudamiento y el desmadre que aquí se describe.

Vamos a ver, la primera consideración es que en algunas se aprecia -aunque salvo, quizá, en la última o en la de Medina del Campo- un tema que yo creo que va a suceder casi siempre, y es el desplazamiento de las facturas del último mes al ejercicio siguiente. Yo creo –y, ahí, más bien es una pregunta- que la legislación que regula el cierre del ejercicio tiene muchas virtudes y nos permite tener datos casi en tiempo real. Pero, en contrapartida, plantea como problemas el que facturas que lleguen después de las fechas establecidas, y son unas fechas bastante rígidas, no es posible meterlas en el presupuesto adecuado. Pero eso, como hemos visto aquí, yo creo que, salvo en alguno de los municipios, es marginal; es decir, parece que no ha tenido una incidencia importante.

Lo que ha tenido incidencia importante es la política que denominamos "de tirar cohetes", es decir, de que se realizan los gastos independientemente de lo que venga en el presupuesto, y después se cuadra. Esto se ha visto, sobre todo, en los Ayuntamientos de Ponferrada, Aranda y Villaquilambre. En el caso de Ponferrada... en el caso de Ponferrada, la mayor parte de sus deudas provienen de la revisión de precios del contrato de recogida de residuos sólidos, y, después, hay obras de restauración del Castillo de los Templarios, transporte, liquidación de obras, y me lleva a una de las cuestiones que plantea de forma sistemática el Consejo de Cuentas. Quiero decir que... lo primero que quiero decir es que comparto totalmente la necesidad de exigir responsabilidades a los gestores; eso, como una cuestión previa. Pero la cuestión es, en el caso... él plantea, el Consejo de Cuentas plantea el que hay que ir... o el procedimiento de nulidad. Pero utilicemos como ejemplo Ponferrada: la revisión de precios de la recogida de residuos sólidos no estaba prevista. ¿Sería este un caso en el que el Consejo piensa que debería haberse ido a un procedimiento de revisión de oficio?

Yo, la verdad, creo... y este es un denominador común a buena parte de los gastos pendientes: es que proceden de contratos debidamente... debidamente concertados, y que su problema, que es un grave problema, es la falta de consignación presupuestaria. Y digo que es un grave problema porque, mientras se estaba... no se estaban pagando obligaciones absolutamente exigibles, se estaban realizando otros gastos que, en buena parte de los casos, eran gastos electoralistas y para mayor gloria del concejal y del alcalde de turno; con lo cual, no se producía el ajuste que hubiese sido necesario en estas instituciones. En todo caso, lo que me planteo... y, después, al hilo de algunos de los de Villaquilambre, también le plantearé la duda de cómo se debería haber procedido.

Y le planteo esta cuestión porque, a lo mejor, desde tan cerca -y, en este caso, yo lo he vivido de cerca-, no es fácil el distinguir, no es fácil el saber si tengo que seguir el camino de que... Porque lo que está claro es que, si se debe, hay que pagarlo -eso creo que todos lo tenemos absolutamente claro-, pero si el procedimiento hubiese sido la revisión de oficio, la nulidad del contrato y la exigencia de responsabilidades. En este sentido, yo le sugiero, porque es algo común -que si es... yo creo que sí que puede estar dentro de las competencias del Consejo de Cuentas-, es la de establecer unas recomendaciones para todos los ayuntamientos, en las que les dé unas reglas muy sencillas que después ellos, si quieren, la adopten en Pleno –y yo creo que lo adoptarían la inmensa mayoría-, de que, cuando sucedan estas circunstancias, el procedimiento exige que vayan a una revisión de oficio. Creo que es una de las cosas que emito como... como sugerencia y que debería ser positivo para que... sobre todo, para evitar una de las cuestiones, y es que los que hemos estado en ayuntamientos lo hemos vivido: es que se judicialice la política, y el que nos arrojemos las demandas como una forma de actuación política, ¿no? Siendo una regla –digamos- externa, una regla aséptica, sería todo bastante más fácil.

En el caso de Ponferrada, lógicamente, me llama la atención el tema del Patronato de Fiestas, y la advertencia que hace el Consejo de Cuentas sobre que se paga una factura en la que no hay ningún tipo de justificación, salvo la propia factura. Asumo creo que las recomendaciones que plantea el Consejo de Cuentas...

Y me llama la atención el que el 16,4 % de los gastos que se están regularizando estuviesen sin consignación presupuestaria y sin procedimiento de contratación. Creo que es un tema bastante grave. Constantemente estamos asistiendo a problemas en los que surgen en muchos, en muchas de las ocasiones, porque no ha habido procedimiento de contratación, porque se ha dado a los amigos de la forma que uno ha considerado oportuno.

El siguiente es Miranda. Miranda, su volumen de... de expedientes REC es bastante razonable; procede de energía eléctrica, certificaciones del teatro Apolo, estación depuradora. Alguna relación puede tener con el tema de las normas de cierre del ejercicio y de facturas que hayan llegado con posterioridad, y en este... en este caso, incluso, estaría todavía más oscuro en qué situación la... se debería haber utilizado la revisión de oficio y la declaración de nulidad. Y en este sentido, aprovecho para pedirle otra cosa: se podría haber profundizado un poco más en estas auditorías, ya que la mayor parte de ellas son correspondientes a unas operaciones determinadas, para haber hecho... analizado la naturaleza de esas operaciones y haber establecido unas recomendaciones mucho más cercanas, mucho más rigurosas a los ayuntamientos. (Se lo... espero recordárselo ahora cuando hablemos de... de Villaquilambre).

El siguiente es Aranda, el otro que tiene problemas, sobre todo porque el 36,9 % de los gastos se han efectuado a facturas con reparo, y hay que pensar que si las facturas tienen reparo, es que había problemas serios con respecto a su aceptación. Hubiera sido necesario realizar valoración sobre si recurrir al REC o ir a... a declaración de nulidad. Y llama la atención que el 43,7 % de las facturas se han expedido en un ejercicio posterior al que se efectuaron los gastos. Fundamentalmente el... las facturas proceden del canon de... de la recogida de residuos y del servicio público de aseo urbano. Destaca, como en algunos otros, el tema de haber hecho algunas de las actuaciones sin ningún tipo de procedimiento.

En el caso de... de Villaquilambre, el 90 %... el 90,6 % procede de tres actuaciones. La... la primera, Alsa, la empresa de transportes; en concreto, de las diferencias que mantuvo el... el equipo de Gobierno de aquella época con respecto al... a los precios a los que se valoraba el servicio, el coste de... del servicio, que no hubo acuerdos; hubo algunos procedimientos judiciales, había también con respecto al IVA de... de los abonos, y se resolvió bastante más tarde, ya en la época en la que estaba el equipo de Gobierno del que yo formaba parte. Es decir, hay un... una concesión en el que hay que revisar los... -porque es una subvención, se produce el mecanismo de la subvención- hay que revisarlo anualmente en función de los costes y no hay acuerdo con respecto a los costes. Entonces, la empresa factura como ella considera oportuno, y esas facturas no... no siguen su tramitación.

El segundo... el segundo tema, que es bastante espinoso, que es la empresa de recogida de residuos sólidos urbanos. De forma casi sistemática se... no se presupuestaba lo necesario. Yo creo que... que en el caso hay una... me parece que se refleja que en el año dos mil diez se presupuesta exactamente el 50 % de lo que... me parece que el coste era 1.500.000 y se presupuestan 750.000. Por cierto, aquel presupuesto... yo estaba en la Oposición, presenté las correspondientes alegaciones, me dieron... evidentemente, Intervención me dio todas las razones, pero aun así el equipo de Gobierno siguió adelante y aprobó aquel presupuesto. Evidentemente, pasó lo que tenía que pasar, es decir, que se generaron otros 750.000 euros de... de deuda. Bien, ahí tenemos un supuesto que puede ser más claro.

Y el tercer supuesto, que llega hasta el 90 %, es el de la construcción del edificio del ayuntamiento. El equipo de... de Gobierno que... que lo subasta hace las cuentas de la lechera y decide que lo va a financiar con endeudamiento. Ya, pero llega el año dos mil diez o dos mil once y los bancos ya no conceden créditos a los ayuntamientos, con lo cual las certificaciones siguen llegando, pero la financiación no existe. Ese fue el... digamos, la causa... la causa fundamental, que después fue origen de que hiciésemos una comisión de investigación, ya en... en la época nuestra, para ver los sobrecostes de que se anulase aquel contrato y se hiciesen nuevos.

Y relato todo esto... relato todo esto porque me gustaría que, en esas operaciones, el Consejo de Cuentas, digamos, hubiese profundizado un poco más, para decirnos: oiga, mire, lo que ustedes tenían que haber hecho es irse al juzgado, y haber presentado esto, por ejemplo. Si a lo mejor mi... mi explicación es un poco pedestre, pero nos... nos entendemos estupendamente. Porque cuando plantea el tema de la... de la nulidad, pongamos por caso que en el caso de la recogida de residuos sólidos hubiésemos decidido que, efectivamente, había que anular ese contrato, pero los residuos hay que recogerlos. Hubiésemos pagado los servicios, hubiésemos pagado el... el lucro cesante –evidentemente, porque ellos tenían un contrato correspondiente- y además hubiésemos tenido que sacar nuevamente a concurso –o prestarlo nosotros directamente- el... eso. Es decir... y dice: bueno, es que lo van a... lo van a recuperar, porque demandan a los que generaron este follón; lo van a recuperar. Pues sí o no. Lo... lo que hubiésemos visto en principio es que hubiésemos tenido que exprimir más todavía a los... a los contribuyentes para poder haber hecho eso. Por eso... pero digo: puedo estar equivocado perfectamente, ¿eh?, y por eso admito todas las... las sugerencias.

Después, el resto... Por... por cierto, el concepto de enriquecimiento injusto. ¿Enriquecimiento injusto es un concepto aplicable también cuando las obligaciones proceden de... proceden de contratos legítimamente adoptados? Es una pregunta técnica, ¿eh? Lo digo porque me parece que en las alegaciones la hacía también la... el alcalde del municipio.

El... el siguiente es Medina del Campo. Medina del Campo no plantea tampoco mayores incidencias o... aunque la cuantía es importante. Sí llama la atención... llama la atención la recomendación del Consejo de Cuentas -que me imagino que está bien fundada- en el que falta control de las cuentas de la recogida de residuos sólidos urbanos. Me imagino... no he profundizado, pero esto quiere decir que se está pagando sin un control suficientemente estimado.

Y en cuanto a Laguna, en este caso la procedencia es mantenimiento de jardines, gas natural... Me... me llamó la atención el remanente de tesorería negativo por valor de... de 6.700.000 en el dos mil doce, que después parece que en dos mil trece se recondujo, y me imaginé... y tenía que ver mucho con la existencia de un endeudamiento muy bajo. Todo lo demás me parece que... que es bastante normal y me parece que es necesario lo de establecer unas líneas que se puedan recomendar a los ayuntamientos de cómo se debe proceder en estas circunstancias. Y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, el señor Díez Romero.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Bueno, lo primero es dar las gracias al Consejo de Cuentas y a su presidente por estos informes tan ilustrativos que nos han entregado aquí. Y bueno, pues decir... qué le vamos a decir de los reconocimientos extrajudiciales de crédito; pues son un cajón de sastre donde suele ir, por decirlo suave, toda... todos los excrementos o todas las facturas que no quieren firmar los técnicos, que no tienen consignación presupuestaria.

Y, bueno, aparte de ir un montón de dinero a través de estos procedimientos, muchas veces dan lugar a... suelen ser debido a problemas, ¿no?: se han saltado la ley al contratarlo, o que... Bueno, a veces entendemos también que estos reconocimientos extrajudiciales de crédito pueden ser normales, pues cuando vas a acometer una obra puedes detectar vicios ocultos en la misma. Pero bueno, alguna vez sí que podemos decir que no tienen justificación, ¿no?, porque se cuadran las cuentas un poco a salto de mata en muchísimos ayuntamientos y no ofrecen los presupuestos una realidad aproximada de los ingresos y los gastos del ejercicio.

Bueno, ¿por qué se saltan la ley muchas veces -vamos a decirlo así- con... con estas obras? Pues porque los concejales, muchas veces, o no tienen tiempo, o no pueden o... o contratan cosas sin los informes técnicos oportunos, o desestimándolos o no haciéndolos todo el caso que debieran, ¿no?

Bueno, nosotros tenemos tres consideraciones que hacer. La primera consideración, y que nos llama la atención, es el desplazamiento de las facturas del último mes del año al ejercicio siguiente de una manera generalizada, que esto, como bien ha señalado mi compañero, se produce por... por lo que son las fechas. La segunda consideración que... que creemos es que hay que exigir responsabilidades políticas, ¿no?, a los gestores. Y nuestra tercera consideración es que quizá haya que hacer una serie de recomendaciones, este Consejo de Cuentas, a los ayuntamientos, pues para que tengan unas directrices que quizás, pues, parece ser que no están claras, por estos informes de auditoría, ¿no?, que nos han hecho llegar.

Y, bueno, yendo al meollo de la cuestión, pues bueno, lo primero Ponferrada, ¿no? De Ponferrada lo que nos ha llamado... lo que nos ha llamado la atención es la factura de... de 11.328 euros del Patronato Municipal de Fiestas, que, vamos, tal y como reconoce... reconoce en este informe, pues aunque ha habido una alegación, ¿no?, por parte del patronato, no se ha realizado una modificación contractual. También es significativo lo que destaca, la importancia de la revisión de precios ordinaria y extraordinaria del contrato de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria, que asciende casi a 3.000.000 de euros; la revisión de precios de la obra de restauración del Castillo de los Templarios por importe de 376.000 euros; y la subvención de capital a la empresa concesionaria del transporte urbano de Ponferrada por casi medio millón de euros, ¿no? Bueno, también podemos hablar de que el dieciséis por... el 16,4 % de los gastos no tiene consignación presupuestaria y adolece de un procedimiento contractual. Y en el dos mil doce estos reconocimientos extrajudiciales de crédito suponen el 9,1 de las obligaciones reconocidas.

Tenemos especial preocupación por tres informes, ¿no?: Ponferrada, Aranda de Duero y Villaquilambre, donde son, a nuestro juicio, pues los más espinosos. Hay que intentar hacer una... una valoración de la situación de gastos, que en Ponferrada pensamos que no existe. Y, bueno, en el Patronato de Fiestas, pues evidentemente, desde el año dos mil doce hasta el año dos mil trece se reduce el... se reduce, vamos, lo que son las... lo que son estos reconocimientos extrajudiciales de crédito. Entonces, pensamos que sí que se ha corregido de esta manera.

Pasando al tema de Miranda, donde hemos hablado con nuestros... bueno, con nuestra concejala allí, en el ayuntamiento; no le ha llamado la atención y está de acuerdo con las recomendaciones de este Consejo de Cuentas. Bueno, son simplemente, para la mayoría de los casos, que no hay consignación presupuestaria para estos reconocimientos extrajudiciales de crédito, y no supera el 1 % de las obligaciones reconocidas netas.

Bueno, en el caso de Aranda de Duero, pues aquí está el concejal de Hacienda, Máximo López Villaboa, que nos podrá explicar un poco más estos reconocimientos extrajudiciales de crédito, que tampoco superan el 2 % de las obligaciones reconocidas netas. Pero que, por ejemplo, en... según nos ha comentado ahí nuestro concejal, en el instituto térmico del Montecillo, pues esta modificación, superando el 30 % de la obra, no se volvió a sacar a concurso. Entonces, pues consideramos que es una irregularidad, que fue... creo que fue en un montaje de una estructura, ¿no?, sobre... sobre el propio campo de... [murmullos] ... (vale) sobre el propio campo de fútbol, pero hubo una estructura que estaba no prevista, pero, bueno, que se tuvo que hacer. También el canon de residuos asciende casi a 80.000 euros, pero me parece que se han... nos ha contado el concejal que nos han cambiado... se ha cambiado el pliego de las condiciones, ¿no? Y, bueno, también señalar que el 31,8 de los reconocimientos extrajudiciales de créditos tienen defectos de contratación administrativa, un 26,1 % de ellos nos llama la atención que no tengan consignación presupuestaria.

Y, bueno, yo voy a hacer, antes de dejarle la palabra a mi compañero, pues que se pongan en la piel de una pequeña empresa, ¿no?, una pequeña empresa que pierde un contrato porque el Ayuntamiento se salta el procedimiento y contrata a la competencia, que además de que es más cara, pues... y los materiales de obra imagínese que son de peor calidad. Pues en qué lugar estamos dejando a estas pequeñas y medianas empresas. Creemos que la competencia en el sistema económico actual es la base del mismo, y por eso nuestras recomendaciones al Consejo de Cuentas. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Sí, tiene la palabra el señor Chávez.


EL SEÑOR CHÁVEZ MUÑOZ:

Muchas gracias. Yo voy a tratar un poco el análisis de los informes sobre Laguna de Duero, Medina del Campo y Villaquilambre.

Y quería, en primer lugar, hacer una brevísima consideración sobre el hecho de lo que estamos analizando aquí, ¿no?, que no deja de ser, como se repite en todo el informe, una excepción, una excepción a una regla; es decir, una forma de endeudarse de los ayuntamientos que debe de ser algo residual, algo que... que no se convierta en... en una regla, ¿no?

En este sentido, ya el propio hecho de que se recurra a los... a este tipo de... de reconocimientos extrajudiciales de crédito, ¿no?, supone el hecho de que de alguna forma reconocemos que no está habiendo una buena gestión del dinero público, ¿no?, es decir, que no se está manejando de forma adecuada, puesto que las Administraciones, en un primer momento, deberían regirse por uno de los principios fundamentales, que es el de eficacia, ¿no? Y este tipo de reconocimientos, de alguna manera, por motivos muy variados, ¿no?, y que además en algunos casos quedan muy explícitos en los informes, pues no llegan... estas Administraciones, estos ayuntamientos, no llegan a poder comportarse de esta... de esta manera, ¿no?

Sí que llama la atención... aparte de estas consideraciones generales sobre lo que analizamos, sí que llama la atención el hecho de que en los informes se aluda al hecho de que gran parte de eso... de ese endeudamiento, gran parte de... de esos reconocimientos, tiene que ver con gastos que no están presupuestados, lo cual a mí me parece ya una cuestión bastante seria, porque, evidentemente, está hablando de un funcionamiento anómalo de esa Administración. Y quiero decir que lo suyo sería ir a los porqués, por qué una Administración, por qué un ayuntamiento se ve, en algunos casos -estoy seguro-, obligado a tener que... que funcionar de esta manera.

Y... y nos llama la atención también que algunos de estos procedimientos pues no hayan sido debidamente justificados, como se indica en el... en el informe. Es decir, que, por ejemplo, en el caso del Ayuntamiento de Laguna de Duero, ¿no?, no haya habido un... unos procedimientos de contratación para... para... para este tipo de... para este tipo de reconocimientos, ¿no?

Sí que quería reseñar que en los tres ayuntamientos (Laguna de Duero, Medina del Campo y Villaquilambre), pues es bueno, y yo creo que hay que reconocer, el esfuerzo que están haciendo en reducir este tipo de procedimientos, ¿no? En el caso de Laguna de Duero, por ejemplo, pues ya el propio informe dice como no... no llega al 1 % del endeudamiento neto, etcétera. Y en el caso de... del de Medina del Campo y de Villaquilambre, pues se plasma una reducción de dos mil doce a dos mil trece muy considerable. Posiblemente, el... de los tres, el caso que más llama la atención es el de Villaquilambre, ¿no?, que pasa de... de unos millones de euros en dos mil doce a... a unos cientos de miles, lo cual supone una reducción bastante interesante.

Pero, como digo, eso no deja de... no deja de llamar poderosamente la atención, y yo ahí me pregunto por qué, qué es lo que... qué es lo que sucede en un ayuntamiento para que se vean de alguna forma obligados a... a utilizar estas prácticas, cuando, además, según los propios informes del Consejo de Cuentas, parece que no ha habido... parece que no ha habido, bueno, contrataciones irregulares o... o, como podríamos denominar coloquialmente, chanchulleos, ¿no? Por lo menos en... por lo menos en los casos de Laguna de Duero; de Medina del Campo, bueno, habría que verlo con más detenimiento, puesto que, si no se tiene un control exacto y concreto de las transferencias que se hacen a la mancomunidad, pues no vamos a poder saber exactamente cómo se está gastando ese dinero. Y en el caso de Villaquilambre, ¿no?, pues, aunque nos ha explicado aquí el procurador de Ciudadanos que cuando él estaba en el gobierno, pues cómo se hacían estas cosas, ¿no?, creo que sí que, bueno, puede haber por lo menos dudas por el hecho de haber utilizado masivamente este tipo de... este tipo de procedimientos, ¿no?

En cualquier caso, yo sí que quería llamar la atención de que... o sea, quería recoger la idea que había lanzado el procurador de Ciudadanos de unas recomendaciones a los ayuntamientos para que, efectivamente, sepan actuar en estos casos. Sé que hay muchísima legislación al respecto, también sé que esa legislación tiene una complejidad técnica enorme, estoy seguro de que los interventores de los ayuntamientos son personas muy competentes, pero me planteo si, a lo mejor, los propios concejales y los propios alcaldes son muchas veces conscientes de todo esto y si realmente tienen esa competencia. No lo digo con ánimo malo, sino lo digo porque, en general, creo que todos aprendemos en la vida, y cuando en los informes se habla, por ejemplo, como en el Ayuntamiento de Laguna de Duero, de que no hay un procedimiento claro para recurrir a estos reconocimientos, cuando no hay... cuando se habla de que no hay un protocolo –podríamos llamarlo así-, pues me parece que una de las primeras cosas que tendría que hacer, por ejemplo, ese ayuntamiento es, efectivamente, poner negro sobre blanco cómo tiene que actuar la corporación municipal para hacer este tipo de... este tipo de reconocimientos y que luego no haya ningún tipo de... no haya ningún tipo de duda, ¿no?

O, por ejemplo, también, en cierto modo me asusta un poco, ¿no?, cuando el... cuando en el informe sobre Medina del Campo casi un 20 % de las facturas o de los procedimientos a los que se hace referencia con... de los que son objeto estos reconocimientos extrajudiciales de crédito, pues han tenido reparos por parte del interventor, ¿no?, porque ha habido una falta de procedimiento de contratación o porque directamente no ha habido informes sobre la necesidad de ese gasto, sobre las causas de los incumplimientos del procedimiento o sobre si los precios se adecúan, efectivamente, al mercado, ¿no? Lo cual, si nos ponemos en la perspectiva del ciudadano, significa que hay una cierta indefensión, es decir, hay una... hay dudas, hay dudas grandes de que se puedan haber hecho estos procedimientos de una forma realmente correcta –podríamos decir- desde el punto de vista del interés de la ciudadanía, ¿no? Y no lo digo porque sea el caso de Medina del Campo o de estos ayuntamientos, pero sí que hemos visto en otras ocasiones como, efectivamente, a través de estos procedimientos se colaban muchos... bueno, pues muchas contrataciones irregulares, etcétera.

Por mi parte, no tengo mucho más que decir. Sí que quiero hacer otra vez hincapié en que asumimos las... asumimos las recomendaciones que hace el Consejo de Cuentas. No sé si de alguna forma se podría llegar un poco más allá; posiblemente no a través del Consejo de Cuentas, pero sí a través de estas Cortes. Es decir, que estas Cortes, a lo mejor, pudiésemos... pudiésemos ayudar a los ayuntamientos que, de alguna forma, no pueden, no saben o no llegan a hacer este tipo de procedimientos de la manera más adecuada. Y creo que, desde luego, nosotros, como... como procuradores, pues es en eso en lo que tenemos que... en eso en lo que tenemos que pensar, ¿no?, en cómo podemos hacer que, efectivamente, la excepción sea cada vez más excepcional y no sea como en aquella obra de Bertolt Brecht, La excepción y la regla, pues que no se convierta, efectivamente, en una manera de retorcer la gestión de los recursos públicos. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Díez y señor Chávez. Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, la procuradora Acevedo Rodríguez.


LA SEÑORA ACEVEDO RODRÍGUEZ:

Muchas gracias, presidenta. Manifestar, en primera instancia, al señor presidente del Consejo de Cuentas y a su equipo el reconocimiento del Partido Socialista al ejercicio eficaz y eficiente en el cumplimiento de sus funciones desde la objetividad, la imparcialidad y la independencia.

Constituye objeto del presente informe de fiscalización la aprobación de los reconocimientos extrajudiciales de créditos en el Ayuntamiento de Ponferrada, en los ejercicios dos mil doce y dos mil trece. Con una metodología fiscalizadora llevada a efecto de forma clara en la enumeración y análisis de los presupuestos fácticos, y con una correcta y aclaratoria subsunción normativa, la conclusión primera que extraemos al leer dicho informe resulta un abuso indiscriminado del reconocimiento extrajudicial de créditos frente a la excepcionalidad que configura su naturaleza y función. Constituye dicho uso el bálsamo de Fierabrás o poción mágica de la contratación irregular, que, con ausencia total de procedimiento administrativo y jurídico, con el referido aceite, pasan a ser convalidados y reconocidos.

Fuente normativa de dichos desmanes en la gestión económica-financiera de las entidades locales lo constituye el Real Decreto 500/1990, en su Artículo 60.2, cuya lectura, a la luz de las nuevas y necesarias leyes de transparencia, la Ley de Contratos y la novedosa Ley 2/2015, constituye un anacronismo que responde a una gestión de las entidades locales situada en el servil clientelismo.

Disculpen, señorías, la agresividad dialéctica, pero con... estupor causa la cantidad que el Ayuntamiento de Ponferrada sometió al trámite de reconocimiento extrajudicial de créditos; nada más y nada menos que 5.000.000 de euros. Dicho estupor se tradujo en consternación, cuando, de todos los informes de fiscalización que hoy se presentan, el del Ayuntamiento de Ponferrada resulta, con creces, el más elevado, frente a los 300.000 euros de Laguna de Duero, 929.000 de Medina del Campo, 4.000.000 de Villaquilambre, Miranda de Ebro con 386.000 y Aranda con 671.000.

Tal como dispone el Artículo 176 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se dispone que, como excepción al principio de temporalidad y anualidad, podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente obligaciones que resulten liquidación de atrasos de personal, compromisos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores y obligaciones de ejercicios anteriores sin consignación presupuestaria reconocidas extrajudicial por el... reconocidas extrajudicialmente por el Pleno. En este último párrafo es donde la corporación que en esos momentos regía en Ponferrada, amparándose en el Real Decreto 4/2012, realizó un ejercicio de confesión ante el padre Estado y ante el Pleno de la corporación al certificar sus deudas, y prometió enmendarlas a través del plan de ajuste. Y, con el fin de poder cumplir con él, se aprueba el presente reconocimiento extrajudicial de créditos.

Es en dicho Pleno donde se produce la visibilidad a los excesos contractuales del Gobierno del Partido Popular, porque, señorías, una revisión extraordinaria y ordinaria del contrato de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria, que alcanza los casi 3.000.000 de euros, que constituye el 61 % de las obligaciones aprobadas, y a un solo proveedor, señorías, obedece a una común y tristemente conocida forma de gestionar los recursos públicos. O, dando un voto de confianza al ayuntamiento, le pregunto al señor presidente si estaban contenidos en dicho contrato todas las fórmulas claras y precisas para proceder a dicha revisión.

La opacidad con la que se manejaban las cuentas públicas, auspiciada por el Artículo 3 del... el apartado 3 del Artículo 176, tiene incidencia absoluta en la cuenta anual correspondiente al año de producción de la obligación. Se transmite una imagen distorsionada de la realidad económica de la corporación local y de su gestión, tapando su resultado, pudiendo mostrar, al ocultar dichos datos, una imagen contraria; incluso –si me lo permiten-, un superávit irreal, tal como, recurriendo a la hemeroteca, descubrimos declaraciones del señor regidor respecto a las cuentas del consistorio: en la liquidación del año dos mil diez, el Ayuntamiento de Ponferrada supo mantener un ajuste que permitió cerrar el ejercicio con superávit. Díganme, señorías, que en ese instante no se conocía el alcance de la revisión de precios del mentado contrato de recogida de basuras.

Estima esta parte que una adecuada y responsable gestión pasaría por provisionar, como mínimo, una estimación en el ejercicio correspondiente de dicha revisión de precios, lo que contribuiría a acercar la cuenta anual a expresar fielmente la imagen del patrimonio, la situación financiera y los resultados del ayuntamiento; lo que contribuiría a la máxima transparencia en la gestión de los impuestos de los ciudadanos de Ponferrada, puesto que el cumplimiento en la contabilización de dichas obligaciones a treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior al reconocimiento extrajudicial de... de créditos en la cuenta 413 es insuficiente para alcanzar la imagen fiel del patrimonio que se pretende hacer ver.

Cuestión destacable resulta el pago de dichas obligaciones, que han sido incluidas al cauce legal, y cuya satisfacción pecuniaria se incorpora al crédito de largo plazo previsto para las obligaciones reconocidas netas en la proporción correspondiente al endeudamiento comercial. La transformación en... del endeudamiento financiero de las obligaciones ya pagadas a los proveedores alcanza el 90 % de los recursos, encontrándonos con un ayuntamiento con que sus ingresos se encuentran comprometidos en un porcentaje muy elevado y con un margen de maniobra para hacer frente a otras obligaciones dimanantes de sus competencias reducidísima y con la práctica imposibilidad de gobiernos posteriores de introducir mejoras en la calidad de los servicios públicos, conformándonos casi con su mantenimiento o con evitar su desaparición, sin perjuicio de que dicho sobreendeudamiento ya ha comprometido la autonomía de la hacienda local a la Junta de Castilla y León para concertar operaciones de... de crédito.

Cuestión no menos importante resulta el procedimiento para su aprobación, el Pleno y la teoría del enriquecimiento injusto. Dado que para dichas obligaciones nunca existió dotación presupuestaria, la... la licencia a la excepción de la aplicación del principio de temporalidad, consecuencia del carácter anual de los presupuestos, abre el paraguas bajo el cual se produce una especie de convalidación de aquellos actos que adolecen del vicio de nulidad plena y comienzan a reverdecer y surtir efectos, pues de ellos se derivan obligaciones para la hacienda pública que se reconocerán a favor del contratista.

Y este es el camino que resulta más fácil y el más conveniente políticamente, porque ni se molestaron en valorar el procedimiento, la insuficiencia de la cuenta 413 a treinta y uno de diciembre del año dos mil once -en orden a proporcionar una imagen fiel de la cuenta anual-, la falta de dotación presupuestaria y el carácter de urgencia de su aprobación el treinta y uno del tres del dos mil doce –por cierto, sábado-, como se recuerda en la hemeroteca del periódico del ámbito correspondiente: "Hacía ya muchos años que en Ponferrada no se celebraba Pleno el sábado, y ayer se rompió esa estadística para aprobar un reconocimiento extrajudicial de créditos por valor de 4,7 millones de euros para hacer frente a una idéntica cantidad, que suma la deuda de facturas a proveedores correspondientes a finales del año pasado". Y es que, según decía el alcalde de Ponferrada, se está hablando de unos 6.000.000 de euros, frente a otros municipios que, con igual o menos número de habitantes, superaban con creces la situación de débito. Y ahora, a través del presente informe, vemos que la información no era la correcta: el endeudamiento comercial ascendía a los 10 millones de euros y no a los 6 referenciados.

Porque el camino legal se situará en un previo informe de valoración, que aconseje el camino de los REC, o el procedimiento previsto en la Ley de Contratos para el Sector Público, en su Artículo 32, 34 y 35, y en el 102 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Dicho procedimiento, de haber sido el seguido por la corporación, hubiese supuesto un ejercicio de responsabilidad en la gestión de los recursos, a las que contribuimos todos los ciudadanos, porque no es suficiente con la recepción de las facturas y el cumplimiento de las mismas, de las formalidades exigidas, sino que se debe seguir el esquema de determinar previamente el procedimiento que se ajusta para la convalidación de los créditos, teniendo en cuenta... los órganos gestores y de contratación, deben comprobar que no ha existido por parte del contratista voluntad maliciosa, iniciativa propia, en detrimento de una actuación bajo un principio de buena fe y confianza legítima.

Bien es cierto que, a pesar de toda falta de técnica presupuestaria, tristemente, debemos agradecer al Consejo de Cuentas que, a través del cauce de las alegaciones, haya dado impulso democrático a la transparencia en el Ayuntamiento de Ponferrada. A día... hoy tenemos bases de ejecución de los presupuestos y advertencias legales a los equipos técnicos y autoridades. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señora Acevedo. Tiene la palabra la señora Virginia Jiménez Campano.


LA SEÑORA JIMÉNEZ CAMPANO:

Sí. Gracias, señora presidenta. Buenos días a todos y a todas. En primer lugar, quisiera reconocer públicamente el buen trabajo desarrollado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León y su utilidad para mejorar el funcionamiento de las haciendas locales y para ofrecer las máximas garantías de transparencia en la labor política municipal. Trataré de ser breve y de no insistir en el detalle de los datos aportados por el Consejo de Cuentas en su informe. Simplemente me gustaría poner de manifiesto algunas cifras globales y aportar algunas aclaraciones a las mismas que considero de interés.

Por lo que respecta al Ayuntamiento de Miranda de Ebro, el informe de fiscalización indica que en los años dos mil doce y dos mil trece se han aprobado, a través del reconocimiento extrajudicial de créditos, gastos de ejercicios anteriores por un importe total de 381.950,36 euros. Del total, un 76,8 % de los gastos corresponden al Capítulo 2, de gastos corrientes en bienes y servicios, y un 23,2 % al Capítulo 6, de inversiones reales; por último, apenas 48 euros se imputan al Capítulo 4, de transparencias corrientes... de transferencias corrientes –perdón-.

Aquí hay varias consideraciones que creo interesantes. Por una parte, en ambos ejercicios el montante global no alcanza el 1 % de las obligaciones reconocidas netas, lo que constituye, en mi opinión, un dato a tener en cuenta; por ello, puede considerarse una fórmula excepcional la aprobación por parte de este ayuntamiento de gastos de ejercicios anteriores a través del reconocimiento extrajudicial de créditos. Por otra parte, el importe total que representan esos reconocimientos extrajudiciales de créditos ha evolucionado positivamente entre los dos ejercicios analizados: si en dos mil doce fueron 211.040,26 euros los que se aprobaron bajo esta fórmula, en dos mil trece apenas llegaron a 170.910,10 euros, lo que supone una reducción del 19 % en términos porcentuales y, a su vez, demuestra el esfuerzo llevado a cabo por el ayuntamiento gobernado por el Partido Socialista en reducir en lo posible la aplicación de esta práctica.

Sin dejar de reconocer la validez de los argumentos esgrimidos por el Consejo asesor en su informe de fiscalización, sí cabe presentar algunas justificaciones por las que el equipo de gobierno recurrió a los reconocimientos extrajudiciales de crédito. En algunos casos, la partida presupuestaria correspondiente estaba agotada y no se había tramitado el expediente de crédito; en otros, la fecha de emisión de las facturas impidió hacer efectivo el abono de las mismas dentro del mismo ejercicio. Así ocurre, por ejemplo, en el expediente de mayor importe incluido en el informe, que corresponde al pago de la factura de energía eléctrica de los meses de noviembre y diciembre de dos mil once y que representa el 27,1 % del total de reconocimientos extrajudiciales de créditos en el periodo analizado y el 55,6 del ejercicio dos mil doce.

En cuanto a la falta de consignación presupuestaria de muchos de los pagos efectuados en el ejercicio de origen de los mismos, casi siempre la causa hay que buscarla en la urgencia del gasto -hablamos cuestiones como el alumbrado, mejoras en vías públicas o costes de Seguridad Social- o en el compromiso municipal de priorizar el pago a los proveedores en el menor plazo de tiempo posible.

Por otra parte, es importante señalar que tanto el endeudamiento financiero como el comercial del Ayuntamiento de Miranda de Ebro disminuyeron entre dos mil doce y dos mil trece (en el caso del endeudamiento financiero la rebaja porcentual fue del 10,4 %, mientras que en el comercial la reducción fue del 9,9 %), gracias, en parte, a la formalización de operaciones de crédito a largo plazo. Esto da como resultado una disminución global de casi 3.000.000 de euros en un año, o, lo que es lo mismo, una reducción del 10,3 %. A treinta y uno de diciembre de dos mil trece el ayuntamiento presentaba una deuda viva que suponía el 63 % de los recursos corrientes liquidados, muy por debajo del límite del 75 %, a partir del cual es necesario contar con autorización previa del órgano de tutela financiera para concertar operaciones de crédito de largo plazo.

En definitiva, y puesto que todo es mejorable y la responsabilidad de gobierno obliga a redoblar los esfuerzos en gestionar correctamente el dinero público, me consta que el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, al frente del cual continúa el Partido Socialista, ha tomado buena nota de las conclusiones del informe de fiscalización y de las recomendaciones efectuadas por el Consejo de Cuentas.

También voy a referirme al informe del Consejo de Cuentas relativo al Ayuntamiento de Aranda de Duero. Y se puede comprobar como, sin ánimo de hacer una lectura política, sí parece posible establecer algunas diferencias entre el modo de proceder de un equipo de gobierno presidido por el Partido Popular, en el caso de Aranda, y otro del Partido Socialista, en el caso de Miranda de Ebro. Y es que, como en tantos otros aspectos de la actividad política, en el manejo del dinero público se aprecian claramente los contrastes entre el Partido Socialista y el Partido Popular, y aquí tenemos un buen ejemplo de ello, plasmado en la actuación de los dos ayuntamientos de más de 20.000 habitantes que tiene, al margen de la capital, la provincia de Burgos.

En el caso del Ayuntamiento de Aranda de Duero, el informe de fiscalización del Consejo de Cuentas pone de manifiesto que entre los ejercicios dos mil doce y dos mil trece se aprobaron, bajo la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos, un total de 664.117,74 euros, lo que representa casi un 2 % del total de obligaciones reconocidas netas en ambos ejercicios. Más allá del porcentaje, que no resulta ni mucho menos llamativo, sí parece más preocupante el aumento de las mismas entre un ejercicio y el siguiente. Así, frente a los 263.111,3 euros aprobados bajo esta fórmula en dos mil doce, en el siguiente año el montante se eleva hasta los 401.006,71 euros, lo que representa un incremento del 52,4 %. Si todos estamos de acuerdo en la excepcionalidad que este tipo de gastos suponen con respecto al principio de temporalidad en los créditos, no parece que en este caso pueda defenderse dicho carácter excepcional. Por el contrario, los datos indican que el Ayuntamiento de Aranda de Duero –presidido, por cierto, por el Partido Popular- utiliza cada vez con más frecuencia esta fórmula.

Por otra parte, el importe contabilizado en la cuenta 413, de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, ha sido inferior al de las obligaciones aprobadas después mediante reconocimientos extrajudiciales de crédito, con lo que se ha incumplido lo previsto en la institución... en la instrucción de contabilidad.

En cuanto al endeudamiento, el financiero se redujo entre dos mil doce y dos mil trece en un 21,7 %, pero el endeudamiento comercial aumentó en un 40,7 %.

Finalmente, la deuda viva, a treinta y uno de diciembre de dos mil trece, arroja un resultado muy positivo, al situarse en apenas un 11 % de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio.

Sin ánimo de hacer una valoración partidista de los datos extraídos del informe de los Ayuntamientos burgaleses de Aranda de Duero y de Miranda de Ebro, sí parece posible establecer algunas diferencias notables entre el modo de proceder de un equipo de gobierno presidido por el Partido Popular, en el caso de Aranda, y otro –como he dicho anteriormente- del Partido Socialista, en el caso de Miranda.

Si comparamos los importes aprobados mediante reconocimientos extrajudiciales de créditos, nos encontramos con una clara diferencia, tanto en términos porcentuales como absolutos. Si en el caso de Miranda de Ebro el importe total de los dos ejercicios fiscalizados es de 382.000 euros, en el caso de Aranda de Duero se dispara hasta los 664.000. Además, si en el primero representa menos del 1 % del total de las obligaciones reconocidas netas en ambos ejercicios, en el segundo alcanzan casi el 2 %.

Por otra parte, frente al importante incremento registrado en el Ayuntamiento de Aranda en el importe total de reconocimientos extrajudiciales de créditos, entre dos mil doce y dos mil trece, nada menos que un 52,4 %, el consistorio mirandés vio reducido el uso de esta fórmula de gasto en un 19 %, lo que demuestra la voluntad del equipo de gobierno socialista de tender a la excepcionalidad en el uso de este mecanismo. Sí evolucionó de forma positiva el endeudamiento del Ayuntamiento de Aranda de Duero entre los dos ejercicios fiscalizados, en los que registró una reducción del 5,6 %, aunque también aquí los datos de Miranda de Ebro resultan muchos más positivos, con una rebaja del 10,3 %.

No quiero extenderme más en esta valoración política de los datos, pero creo que la simple comparación de los mismos pone claro de manifiesto que, como en otros tantos aspectos de la actividad política, en el manejo del dinero público se aprecian las importantes diferencias entre el Partido Socialista y el Partido Popular. Aquí tenemos un buen ejemplo de ello, plasmado en la labor de dos ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

Bueno, en cualquier caso, todas ellas son cantidades mínimas y que... y creo que no distorsionan en el resultado del ejercicio. Pero no quiero finalizar sin manifestar que hay que incidir en la transparencia y en el funcionamiento de las Administraciones y, por supuesto, en la mejora de la gestión de las mismas. Lo verdaderamente importante es ir mejorando el funcionamiento y la implicación de las instituciones públicas, como en el caso del Ayuntamiento de Miranda. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señora Jiménez Campano. Tiene la palabra el señor Lora Cumplido.


EL SEÑOR LORA CUMPLIDO:

Gracias, presidenta. Buenos días, señor presidente del Consejo de Cuentas. Buenos días a sus señorías. Voy a intentar ser lo más breve posible, porque el tiempo parece que... que se acaba.

Nos encontramos en la mañana de hoy analizando los informes de fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito de los ayuntamientos de Castilla y León. Y en mi caso voy a tratar el del Ayuntamiento de Villaquilambre.

Según el informe, estos gastos reconocidos extrajudicialmente se remontan al año dos mil siete, y, curiosamente, un porcentaje superior al 90 % corresponden al servicio de transporte de viajeros, limpieza y recogida de residuos urbanos y obras de ampliación del ayuntamiento. ¿Cómo es posible que en el año dos mil doce se reconozcan obligaciones derivadas de prestaciones producidas en el año dos mil siete? Y, lo que llama más la atención, cómo es posible que estos gastos sean de tres conceptos que deberían estar perfectamente presupuestados.

Llama también bastante la atención que los reconocimientos extrajudiciales de créditos aprobados por el ayuntamiento en el año dos mil doce constituyen un porcentaje cercano al 30 %, mientras que este porcentaje en el año dos mil trece bajó hasta un 2,3 %. Según el informe, estas obligaciones aprobadas mediante reconocimiento extrajudicial de crédito producen una distorsión de diversos parámetros y resultados de carácter presupuestario en estricta aplicación. Un dato alarmante es el endeudamiento que florece como consecuencia de estos reconocimientos extrajudiciales de crédito. El endeudamiento financiero, a fecha treinta y uno de diciembre de dos mil trece, se situó en un porcentaje cercano al 111 % de los recursos corrientes liquidados en este ejercicio. Por otro lado, no se entiende que sobrepasara la barrera del 75 %, ya que se requería una autorización del órgano de tutela financiera de la Junta de Castilla y León. Mi pregunta es: ¿se recibió dicha autorización?

Además, según el informe, aparece de nuevo errores en el ejercicio dos mil trece. Como bien dice la Regla 71 de instrucción de la contabilidad, este reconocimiento de obligaciones se debe registrar, al menos, a treinta y uno de diciembre, a un acreedor, a través de la cuenta 413: acreedores por operaciones pendientes de aplicar en el presupuesto. Pues bien, con respecto al ejercicio dos mil doce, en el ejercicio dos mil trece un 80,9 % de gasto no fue registrado. No es comprensible que se quisiera regularizar las cuentas y que se cometiera este error.

El motivo de la tramitación de los expedientes de este reconocimiento extrajudicial de crédito es que esta deuda contraída con el Ayuntamiento de Villaquilambre carecía de una consignación presupuestaria o porque se hubiera presentado cuando el ejercicio ya estaba cerrado. Se advierte que no existía ninguna deuda contraída hasta el año dos mil doce en ninguno de los presupuestos del municipio; por lo tanto, esta deuda estuvo oculta al menos durante cinco años.

Nada más. Simplemente reiterar, de nuevo, al Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León nuestro agradecimiento por la labor que realiza.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Lora Cumplido. Tiene la palabra el señor Izquierdo Roncero.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Sí. Bueno, la dinámica de esta mañana de... que desconocíamos, por... por inexperiencia, nos ha llevado a que consumamos algo más de tiempo de lo que probablemente fuera deseable, a la vista de... del formato que se ha elaborado. Pero yo creo que era interesante también escuchar en algunos casos, concretamente, el contenido íntegro de... de las aportaciones que se querían hacer para los distintos... para cada uno de los informes.

Bueno, yo quiero empezar también agradeciendo al Consejo de Cuentas el... la labor que desempeña. Yo decía aquí el otro día –cuando hablábamos del seguimiento de las recomendaciones de ejercicios anteriores- que este tipo de órganos suponen siempre un... un contrapeso dentro del sistema democrático y un... y un elemento más de control y de mejora, ¿no?, del funcionamiento de la gestión pública, y, por tanto, creo que la labor es... es absolutamente extraordinaria, y que va a permitir a las Administraciones –en este caso a las analizadas- pues mejorar, sin duda, a futuro, su... su gestión económica, su gestión presupuestaria, ¿no?

En relación con el informe de Medina del Campo, es cierto que es una cantidad... los reconocimientos extrajudiciales de crédito de los años dos mil doce y trece, que supone un 3 % del total de las obligaciones reconocidas. Bien es cierto que, de esta cantidad, el 75 % es la referida a las deudas con la mancomunidad de prestación de recogida de residuos sólidos, y, por tanto, si descontáramos ese gasto, el resto de los reconocimientos extrajudiciales es una cuantía muy pequeña: sería en torno al 0,75 de las obligaciones reconocidas. Y, por tanto, creo que esto también nos permite tener una magnitud de lo que supone los reconocimientos judiciales de este ayuntamiento.

Se aprecia en el contenido del informe, y sobre todo en los cuadros que se adjuntan, en cuanto al tipo de defecto de que puede adolecer cada uno, según la interpretación del Consejo de Cuentas, se aprecia que, por ejemplo, estos reconocimientos extrajudiciales vinculados a la recogida de residuos sólidos urbanos no contaban con ningún tipo ni siquiera de consignación, no, de... de partida presupuestaria en los presupuestos de los ejercicios anteriores al año dos mil once. Y es verdad que a partir de dos mil once ya sí aparece consignado el presupuesto; otra cosa es que, efectivamente, se haga de manera insuficiente por problemas derivados de... de la gestión de la propia mancomunidad, que es la que al final tendría que haber remitido las cantidades que requeriría para el ejercicio dos... sucesivos para... para que fueran consignados en el presupuesto de la... de la corporación.

Y bien es cierto que, además, ambos reconocimientos extrajudiciales de deuda de esos ejercicios en los que se saldan las cantidades pendientes con la mancomunidad son, fundamentalmente, deudas de ejercicios anteriores que estaban sin... sin haber consignado, y, por tanto, yo creo que incluso ya desde el año dos mil once hay un... hay un cambio importante en la manera de gestionar estos recursos.

Por un lado, que aparezca en presupuesto que hay que hacer frente a las obligaciones de pago a la mancomunidad; y en segundo lugar, que se está saldando una deuda que había de ejercicios anteriores con la mancomunidad, lo cual pone... yo creo que es también de poner en valor por parte del Ayuntamiento de Medina del Campo el saldar las deudas pendientes incluso con otras Administraciones de las que ella forma parte, como es el caso de esta mancomunidad.

Yo creo que, en aras a tratar de aportar algo... alguna sugerencia o alguna... o alguna idea, ¿no?, para el debate, yo creo que hay dos cuestiones que a mí me parece... del relato de todos los informes, en particular de este, del de Medina del Campo, pero yo creo que del de todos, yo creo que... yo echo en falta, quizá, o no sé si en esta medida debería abundarse en que hubiera dos aportaciones: una, en cuanto a cómo elaborar los presupuestos, porque el hecho de que no hubiera partidas consignadas de gastos, que suelen ser bastante habituales en los ayuntamientos, que no existieran las partidas en el presupuesto creo que pone de manifiesto que hay un defecto en la técnica de la... de elaboración presupuestaria por parte de los... de algunos ayuntamientos, y creo que esto, probablemente, se pueda corregir con formación, con recomendaciones del Consejo, con... con algo que permita también a los interventores, que son al final quienes en buena medida elaboran el... el presupuesto en el detalle técnico, pues mejorar también la técnica presupuestaria y evitar que haya partidas que se sabe que... que puede haber gastos en ese ámbito, y que, sin embargo, no tienen una... un concepto expreso reconocido en el presupuesto.

Y en segundo lugar, otra recomendación –que yo creo que se hacía alguna mención ya con... en alguna intervención anterior-, que podría ser interesante para este caso de los reconocimientos extrajudiciales de... de crédito, que el Consejo de Cuentas, quizá –o... o no sé si en colaboración con la Junta de Castilla y León, con la Dirección General de... de Administración Local-, se pudiera elaborar algún tipo de modelo de bases de ejecución del presupuesto relacionadas con este tipo de reconocimientos extrajudiciales de créditos, que yo creo que también ayudaría especialmente a ayuntamientos menores a la hora de confeccionar los presupuestos con muchas más garantías y mayor seguridad para el gasto público, ¿no?

Por tanto, creo que esto serían las dos aportaciones que yo trataría de poner aquí sobre la mesa para, bueno, pues intentar ayudar a que... lo que yo entiendo que son estos informes, mejorar el funcionamiento ordinario de las Administraciones, pues pueda también contribuirse desde esta Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Izquierdo. Tiene la palabra la señora Pelegrina.


LA SEÑORA PELEGRINA CORTIJO:

Gracias, presidenta. Señorías. En primer lugar, saludar al señor presidente del Consejo de Cuentas.

En este caso, sobre el Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de Laguna de Duero, me gustaría hacer unas consideraciones previas. En primer lugar, constatar que durante el periodo de fiscalización dos mil doce-dos mil trece la dirección de gobierno y la Administración municipal correspondía a un alcalde del Partido Popular, no del Partido Socialista; tras las pasadas elecciones municipales, la situación ha cambiado, siendo el alcalde del partido... el alcalde de un partido independiente, y su teniente alcalde del Partido Socialista.

En segundo lugar, en cuanto al trámite de las alegaciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25.4 del Reglamento de Organización del Funcionamiento del Consejo de Cuentas, el informe provisional se remitió al responsable del ente fiscalizado para que formulase las alegaciones que estimase oportunas en el plazo de quince días. Las alegaciones formuladas por el alcalde del Ayuntamiento de Laguna de Duero fueron presentadas fuera de plazo, por tanto se han considerado extemporáneas, no se incluyen en el informe, pero sí se han valorado... valorado –perdón- y tomado en consideración para la aclaración y mejora de la redacción del mismo.

En tercer lugar, la situación del... de endeudamiento del Ayuntamiento de Laguna de Duero en las fechas en las que se lleva a cabo la fiscalización es de casi... o ronda los 7.000.000 de remanente negativo de tesorería para gastos generales a treinta y uno de diciembre de dos mil once. Destacar que los gastos reconocidos extrajudicialmente no han tenido relación ni están incluidos en la relación certificada de obligaciones efectuada en virtud del Real Decreto-ley 4/2012, de veinticuatro de febrero, por el que... por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de... de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales, y que ascendió a un total de 1.464.699 euros.

En tercer lugar, el capital vivo del ayuntamiento a treinta y uno de diciembre de dos mil trece se situaba en un porcentaje bajo: alrededor del 12 % sobre los recursos corrientes liquidados, y muy por debajo del límite del 75 % legalmente previsto, a efectos de la necesidad de autorización por parte del órgano de tutela financiera de la Junta de Castilla y León.

Y en cuarto lugar, el Ayuntamiento de Laguna de Duero tiene como ente dependiente a la sociedad mercantil el Prado Boyal, S. A., que en la actualidad se encuentra en proceso de liquidación y que, sin duda, está siendo un lastre para la corporación municipal.

Tras estas consideraciones previas es importante... importante constatar que el reconocimiento extrajudicial de crédito es una figura excepcional, mediante la cual se reconocen, con cargo a los créditos del presupuesto en curso, obligaciones derivadas de préstamos de bienes y servicios, y en general transacciones realizadas en años anteriores.

Son, por tanto, una excepción al principio de temporalidad de los créditos regulados en el Artículo 176.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de cinco de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que determina que con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras o servicios y... y demás prestaciones que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

Pese a que el reconocimiento extrajudicial es –como ya he dicho anteriormente- una figura excepcional que debería utilizarse en casos muy concretos para dar solución a aspectos muy puntuales, en demasiados casos se utiliza como un medio elusivo para el incumplimiento de la normativa de contratación, siendo utilizada como una solución procedimental que todo lo arregla. Sin embargo, en este caso, tras el análisis general de la documentación, se deduce que los gastos incluidos en los REC habrían contado con consignación presupuestaria en su ejercicio de origen, y se habrían producido, en lo que se refiere a su contratación, conforme a la legalidad dada por la normativa contractual del sector público.

Por resumir, en cuanto al objeto de fiscalización, el informe detalla... detalla el número de reconocimientos tramitados: tres en dos mil doce y cinco en dos mil trece. Los relativos a dos mil doce ascienden a un total de 115.521 euros, y corresponden a obligaciones pendientes de dos mil diez y dos mil once; y los relativos a dos mil trece, por importe de 103.486 euros, correspondientes a obligaciones de dos mil doce-dos mil trece. Por años, prácticamente el 100 % provienen del ejercicio anterior, de dos mil once para el caso de los reconocimientos aprobados en dos mil doce, y de dos mil doce para los de dos mil trece, siendo el 71,9 % de los justificantes y un 86,4 % del gasto correspondiente al mes de diciembre.

En cuanto a la incidencia en la información presupuestaria y financiera, en dos mil doce el porcentaje fue del 0,9 y del 0,8 para el dos mil tres... dos mil trece, perdón. Y tras la consideración de que se produce una distorsión de los resultados del ejercicio, el efecto o incidencia de las obligaciones aprobadas mediante REC en estos periodos no resulta de una gran magnitud, ya que se sitúa alrededor del 1 % de las obligaciones reconocidas netas del ejercicio, por lo que esa distorsión resulta... resulta ser poco significativa.

Todos los expedientes se han aprobado mediante acuerdo de Pleno y cuentan con informe de Intervención y relación de los justificantes aprobados, atendiendo a los Artículos 26.2.c), 60.2, del Real Decreto 500/90, de veinte de abril, que determinan que corresponde al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de los créditos.

En conclusión, la causa de su aprobación mediante reconocimiento extrajudicial habría venido dada por la recepción y entrada de los justificantes de gasto con posterioridad al ejercicio de su realización.

En definitiva, las recomendaciones del Consejo de Cuentas del informe de fiscalización son muy concretas. Quería incidir especialmente en la segunda, que hace mención a que, mediante circulares e instrucciones o normas internas, deben regularse por parte de las áreas de los gastos que correspondan a los últimos periodos del año. Todo ello en aras de procurar cumplir el principio de temporalidad.

Incidir en las... que en las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Duero, a través de la Intervención municipal, procede antes de la finalización del ejercicio a remitir a todos los servicios municipales una circular relativa al proceso de cierre de... del mismo, y... y la necesidad de remitir, antes del quince de diciembre del año en curso las facturas o documentos justificativos de las obligaciones generadas antes del treinta y uno de diciembre, por lo que, en parte, consideramos que esta recomendación ya se estaba llevando a cabo. Y muestra de ello es que en este... en este ejercicio, con fecha tres de diciembre del dos mil quince, desde Intervención municipal se remitió circular a todos los departamentos, dando unas instrucciones específicas.

En resumidas cuentas, este grupo asume las recomendaciones que hace el Consejo de Cuentas, que serán tenidas en cuenta por la nueva corporación municipal, ya que, sin duda, suponen una mejora en la tramitación de este tipo de expedientes. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señora Pelegrina. Y para concluir este primer turno de intervenciones, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, presidenta. Sean mis primeras palabras para dar la bienvenida al presidente del Consejo de Cuentas en este ejercicio dos mil dieciséis, para la presentación de estos seis informes de fiscalización de reconocimientos extrajudiciales de crédito de los ejercicios dos mil doce y dos mil trece de los ayuntamientos de en torno a 20.000 habitantes de nuestra Comunidad, así como al resto del equipo que le acompaña en el día de hoy.

Efectivamente, hemos analizado con detenimiento y con un prisma de globalidad, sin entrar en el prisma político –que en algún momento hemos visto en la mañana de hoy a la hora de hacer la valoración-, sobre lo que son los reconocimientos extrajudiciales de crédito en el ámbito de la Administración local de nuestra Comunidad, supeditada en ese contexto, enmarcado en la colaboración con el Tribunal de Cuentas, y que supuso –como se ha explicado aquí- el hecho de que San Andrés del Rabanedo, incluido inicialmente en la propuesta de plan de fiscalizaciones, se modificase para incorporar el municipio de Villaquilambre, también en la provincia de León, que, si bien no cumple con ese requisito de los 20.000 habitantes, está muy próximo a él. Decía que hemos hecho un análisis creo que objetivo -un análisis objetivo que también ha hecho algún portavoz en la mañana de hoy- respecto de lo que es la problemática global y común en el conjunto de la Administración local, que son los reconocimientos extrajudiciales de crédito; una figura excepcional, efectivamente, una figura recogida en el Artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, y que es excepcional porque rompe con el principio de la temporalidad y la anualidad que recoge el Artículo 176 de la Ley de las Haciendas Locales. Pero, dentro de ese análisis de excepcionalidad, es una tónica habitual que se suscita en el conjunto de la Administración autonómica; creo que no encontraríamos ni un solo ayuntamiento de capital de provincia de un cierto tamaño donde esta figura sea inexistente, lo digo con absoluta certeza, y eso no quiere decir, como se ha planteado aquí, que siempre obedezca a unas causas vinculadas a la nulidad.

Pero yo creo que es verdad que hay una problemática, que se ha puesto... o se ha pasado por encima en el ámbito de las intervenciones que se han suscitado en la mañana de hoy, que hay que diferenciar sustancialmente: es cuando las obligaciones se presentan fuera del ejercicio presupuestario -como se ha puesto de manifiesto creo que por parte del portavoz de Ciudadanos-, que sucede habitualmente, facturas que están perfectamente reguladas, con contratos en vigor, que se presentan fuera del ejercicio presupuestario, porque, otra... entre otras cosas, hay instrucciones internas en los ayuntamientos que cierran el ejercicio no a fecha treinta y uno de diciembre. La realidad de los interventores en la Administración local es que te ponen como fecha, a lo mejor, el treinta de noviembre para que las facturas estén, lo que motiva que haya un importante número de facturas que tienen que ser vinculadas en ejercicios posteriores, porque se han presentado fuera de plazo. Y esta es una realidad global, independientemente de quién esté al frente del Gobierno; y aquellos que no están al frente del Gobierno y ahora están gobernando algunos ayuntamientos importantes en el panorama nacional también utilizarán esta figura del reconocimiento extrajudicial de créditos, con lo que estoy convencido que el discurso variará prácticamente en muy pocos meses.

Dicho esto, lo que sí debemos plantearnos es por qué no se utiliza la figura de la revisión de oficio. Porque es verdad -y yo no voy a entrar en esa comparación; me parece, además, de mal gusto que se haya planteado aquí qué bien lo hacemos unos, qué mal lo hacen los otros; podíamos poner ejemplos de mala gestión y de buena gestión-, creo que esta es una realidad de los ayuntamientos: es que ningún ayuntamiento, independientemente de quién lo gobierne, ha utilizado la figura de la revisión de oficio, que está regulada en los casos de los que hablamos de contratos nulos; nulos, nulidad regulada en la Ley de Contratos del Sector Público, y que incluso jerárquicamente, como normativa, tiene una mayor vinculación que el real decreto que he hecho referencia, el Artículo 60.2. Ningún ayuntamiento utiliza la figura de la revisión de oficio y todos van a la convalidación.

Decía la portavoz del Grupo Socialista: el bálsamo de Fierabrás. Eso me recuerda a un artículo publicado por la interventora de las Islas Baleares, en el que hablaba de ese bálsamo de Fierabrás que es utilizado por la Administración local y por la Administración autonómica. Pero es curioso que nadie se plantee la posibilidad de ir a la revisión de oficio, que podría tener unos efectos similares, pero diferenciando lo que es nulo de lo que es anulable.

Porque si bien la realidad y la mayoría de los... de los reconocimientos extrajudiciales de crédito vienen motivados por una ausencia de consignación presupuestaria, es verdad que hay algunos procedimientos en algunos ayuntamientos, independientemente de quién lo gobierne, en el que si... en el que ni siquiera existe un soporte de un contrato que vincule a esa operación, y que obedecen... pues alguno ha citado a cuestiones de urgencia, que pues se pueden suscitar en alguno de los portavoces que tiene conocimiento de lo que es la Administración local; no podríamos utilizar el término "emergencia", porque el término "emergencia" sí permite, en la Ley de Contratos del Sector Público, la realización de contratos, simplemente con un mandato prácticamente verbal, pero sí aspectos de urgencia, en el que se plantea una falta absoluta de procedimiento administrativo, y son los que motivan, básicamente, los reparos que aparecen sistemáticamente, de una manera o de otra, en los informes de los interventores a la hora... a la hora de plantear los reconocimientos extrajudiciales de crédito. Porque, al final, la solución jurídicamente es distinta, pero el resultado final va a ser prácticamente el mismo: es que, efectivamente, si hay un trabajo efectuado, no puede producirse un enriquecimiento injusto por parte de la Administración.

Curiosamente, además, el Consejo de Cuentas pone de manifiesto en los informes, con independencia de... el ayuntamiento esté gobernado por una formación política o por otra –y quiero hacer hincapié en esto-, en que muchas obedecen a contratos de prestación de servicios; contratos de prestación de servicios que están vinculados presupuestariamente en el Capítulo 2 del Presupuesto, y que básicamente obedecen, posiblemente -y en alguno se pone de manifiesto-, a revisiones de precios que se efectúan, se tramitan, se expedientan y culmina el trámite, y no se pueden abonar por falta de consignación presupuestaria, pero que, en todo caso, tienen soporte legal al efecto.

Otro importante número de reconocimientos extrajudiciales de crédito vinculados a los gastos de inversión vienen motivados en el ámbito del Capítulo 6, por las liquidaciones de los contratos. Es verdad que la ley obliga a que, cuando se contrata una obra, la liquidación se reserve –así lo dice la Ley de Contratos del Sector Público-, pero la práctica habitual en la Administración local no se da; una vez adjudicado, se libera el crédito que no se ha comprometido por el importe de la adjudicación, y ese importe genera remanentes para utilizar modificaciones presupuestarias en otros ámbitos. Y esa práctica habitual motiva que las liquidaciones de los contratos, culminado el contrato, impidan el abono de la misma, y las liquidaciones pueden obedecer a importes importantes. Y los que hemos estado en el ámbito de la Administración local supone... conocemos perfectamente que eso es una práctica también habitual. Esa es la tónica general.

Y luego la excepcional, efectivamente, que también existe, desgraciadamente, y es la que hay que tender a mejorar, es cuando no existe soporte contractual ni encargo y hay que corregirlo. Y ahí la Ley de Contratos plantea la revisión de oficio; y lo que sorprende es por qué no se utiliza por parte de los ayuntamientos la revisión, declarar nulos esos contratos, plantear la revisión, analizar si efectivamente se hizo el encargo; porque, en definitiva, si el encargo se hizo y hay una obligación, el ayuntamiento, obviamente, en la teoría del enriquecimiento injusto, tiene que llegar al mismo fin que por la vía del reconocimiento extrajudicial de crédito, que puede ser útil para lo anulable, pero, desde luego, entendemos que no puede ser útil para aquello que es nulo y que como... con la nulidad, no puede generar ningún tipo de obligación para la Administración.

Dicho esto, es verdad que la dinámica es muy distinta en todos los ayuntamientos. Tenemos el caso más concreto de un mayor volumen de... de reconocimientos que obedece, en el caso de Villaquilambre, y creo recordar también en el caso de Miranda, a que... bueno, en todo caso, aquellos municipios -y quiero ponerlo de manifiesto- que se acogieron al Plan de Pago a Proveedores, y que motivó un importante reconocimiento de facturas a los efectos de poder regularizar la situación y poder hacer frente a los requerimientos que planteaba el Decreto 4/2012, relativo al Plan de Pago a Proveedores puesto en marcha por el Gobierno de España, y que pone de manifiesto una realidad y que nadie ha manifestado, que es que hay que... es absolutamente necesario, independientemente de quien gobierne, afrontar de una vez una reforma de la financiación local; una reforma de la financiación local que permita, efectivamente, no tener... no tener que acudir a lo que por ejemplo ponía de manifiesto el portavoz del Grupo Socialista, es que se... contratos que tienen un coste estipulado en el presupuesto, y que sabemos cuál va a ser, tengan que presupuestarse a la baja para poder cubrir todas las necesidades del conjunto de la Administración local.

La propuesta que planteará el Grupo Parlamentario Popular -y como es conocido por todos, es que nosotros no elevamos nunca ninguna propuesta de resolución en los informes que afectan a las fiscalizaciones de los ayuntamientos, porque entendemos que el debate que se debe producir en esas fiscalizaciones debe de producirse en el seno del ayuntamiento- va a ser una propuesta genérica. Una propuesta genérica que lo que va a plantear es refundir, de las seis propuestas de... de las seis recomendaciones que efectúa el Consejo de Cuentas, aquellos aspectos que pueden ser comunes a todos ellos, y que básicamente obedecen a los criterios que he puesto de manifiesto: en primer lugar, la contabilización correcta en la cuenta 413, de las obligaciones pendientes de pago, que creo que es común para el conjunto de los ayuntamientos; en segundo lugar, el planteamiento de que se utilice, para aquellos contratos nulos, el procedimiento de la revisión de oficio que está recogido en el Artículo –creo recordar- 35 de la Ley de Contratos del Sector Público, del dos mil siete; y plantear que se recojan en todos y cada uno de los ayuntamientos en las bases de ejecución del presupuesto el procedimiento para la tramitación correcta del conjunto de cualquier reclamación... –perdón- reconocimiento extrajudicial de crédito. Creo que estos son elementos comunes.

Pero es verdad que se ha apuntado en la mañana de hoy por parte de algunos de los intervinientes que me han precedido en el uso de la palabra que sería bueno incluso que el propio Consejo de Cuentas pudiese elaborar una instrucción, yo no sé si en colaboración con la Junta de Castilla y León. Quizás ese primer paso lo pueda dar esta Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, si nos ponemos de acuerdo todos los grupos y elaboramos un criterio común. No un criterio para Ponferrada, un criterio para Villaquilambre, un criterio para Laguna de Duero, un... un criterio para Medina del Campo o un criterio para cualquiera de los ayuntamientos, sino un criterio común, sobre la base de las recomendaciones que efectúa el Consejo de Cuentas, sacar una propuesta de resolución única de todos los grupos que incorpore o que refunda todo lo que ha planteado el Consejo de Cuentas en esas seis recomendaciones, como base de lo que puede ser una instrucción para la mejora en la tramitación de los reconocimientos extrajudiciales de crédito y para también impulsar el procedimiento de revisión de oficio, que es un procedimiento legal, y que, culminando en aquello que se pueda declarar nulo -esperemos que sea en el menor número de casos posibles-, podríamos ser un punto de acuerdo para que esta Comisión determine una propuesta de resolución única que sirva de base al Consejo, incluso a la Junta de Castilla y León, que también, ¿por qué no decirlo?, utiliza la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito como cualquier Administración.

Y dicho esto, yo quiero terminar en que creo que no era momento de hacer sesgo político, y quiero poner de manifiesto dos cuestiones. Aquí se ha puesto de manifiesto una comparativa en una provincia concreta, una provincia concreta, la provincia de Burgos, de lo bien que lo hacen unos y lo mal que lo hacemos otros; y digo "hacemos otros" porque se comparaba la gestión del Ayuntamiento de Aranda con la del Ayuntamiento de Miranda. Y yo quiero, simplemente, hacer una lectura objetiva, y lo he dicho antes: aquí hay mucho que mejorar, esto es una tónica habitual. Nadie ha utilizado, nadie, ninguna Administración, por ejemplo, la exigencia de responsabilidades que plantea el Consejo de Cuentas, nadie, y en todos los informes se podían haber pedido responsabilidades, tanto al personal como a las autoridades, en algunos expedientes que carecen de soporte, ningún Ayuntamiento lo ha hecho. Pero quiero recordar algunos aspectos puntuales respecto de lo que dice el Consejo de Cuentas en el caso, por ejemplo, de Miranda de Ebro, en el que, por ejemplo, dice que el propio Ayuntamiento, que se ha puesto como ejemplo de magnífica gestión, incumple a lo... hasta lo que él mismo se dicta, incumple lo que dicen sus bases del presupuesto. Y lo digo con absoluta objetividad. Dice... dice el punto número nueve: "En todo caso, en los expedientes que se reconocieron extrajudicialmente, las obligaciones no recogieron los requisitos previstos en las bases de ejecución del presupuesto".

Y, miren, haciendo un sesgo, si alguien podía haber sacado pecho, desde luego, podíamos haber sido nosotros en la gestión del Ayuntamiento de Laguna, que tenía, inicialmente, el que menor número de procedimientos extrajudiciales... de créditos de todos. Pero, desde luego, creo que no era el momento de hacer un análisis de sesgo político, y creo que, además... Porque, fíjese, cualquiera de nosotros podíamos habernos ido a ver a quién gobernaba en el dos mil seis o en el dos mil siete, porque había facturas de... seguramente, de la mayoría de los partidos que hemos estado en el Gobierno tendríamos que haber puesto de manifiesto una realidad, y que nos habría afectado a todos.

Creo que hay que hacer una intervención en positivo. Hago esa propuesta al resto de los grupos, que me gustaría que pudiera ser una realidad; no hacer seis propuestas de resolución, hacer una única que refunda todo lo que plantea el Consejo de Cuentas para plantear una mejora en la gestión. Pero no debemos olvidar que esta va a ser una realidad que se va a seguir dando, gobierne quien gobierne, por el principio de temporalidad que se recoge en el Artículo 176 de la Ley de... de las Haciendas Locales, y que impide, en muchos casos, reconocer.

Hay mucho que mejorar en el ámbito de la contratación y en la transparencia, eso es verdad, y podemos dar un paso haciendo una propuesta de resolución única, por lo que oferto y tiendo la mano a llegar a un acuerdo en estos cinco días, con el resto de los grupos, de cara a poder presentarla conjuntamente. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Cruz. Para contestar a las intervenciones de los distintos grupos parlamentarios, tiene la palabra el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, presidenta. Como ustedes ya saben, y es un... un compromiso que en su día adopté ante esta Comisión actualmente de Economía y Hacienda, en mi segunda intervención doy cuenta de las posibles responsabilidades contables que se hayan producido a la hora de examinar todos y cada uno de los informes de fiscalización que expongo ante esta Comisión.

Y he de manifestarles que nosotros, en el curso de las fiscalizaciones, hemos decretado indicios de responsabilidad contable en el caso concreto del Ayuntamiento de Ponferrada, en relación a lo que fue el abono de 11.328 euros, en relación al Patronato Municipal de Fiestas. Sobre ese asunto, significarle que se han abierto actuaciones previas, la 347/15, por parte del Tribunal de Cuentas, y se nos ha notificado el pasado dieciocho de noviembre y ha tenido entrada el veinticinco de noviembre. Eso en relación al Ayuntamiento de Ponferrada.

Y en el caso concreto del Ayuntamiento de Aranda de Duero, en el curso de la fiscalización, nosotros detectamos indicios de responsabilidad contable, como pueden observar a las páginas 28, 31 y 32, referente a los gastos producidos en relación al campo de tiro de La Calabaza y los gastos de recogida de residuos sólidos. En relación a ello, significarle que se han abierto las diligencias preliminares del sector público local número 140/15, comunicado al Consejo de Cuentas con fecha uno de septiembre, si bien ha tenido... sí, ha tenido entrada el tres de septiembre del pasado año. Eso, como es norma, informo en mi segunda intervención.

En cuanto a lo que se ha expresado pues por los distintos portavoces, pues yo, sinceramente, tengo muy pocas cuestiones que enmendar; sí algunas matizaciones que hacer. En primer lugar, sí sería conveniente tener presente, y sin perjuicio de lo que después diga, que el Consejo de Cuentas no es un órgano consultivo; el Consejo de Cuentas, y se lo digo y se lo expreso claramente que nuestra función consultiva, de acuerdo con nuestro Artículo 16 de la ley reguladora, expresamente tiene función consultiva en el supuesto de anteproyectos de disposiciones de carácter general relativos a procedimientos presupuestarios, contabilidad pública, intervención y auditoría cuando así lo solicite la Junta de Castilla y León por conducto de las Cortes. Esa es nuestra función consultiva exclusivamente. Quien tiene función consultiva en nuestra Comunidad Autónoma es el Consejo Consultivo, que es quien puede, evidentemente, expresar o asesorar pues a las distintas instituciones y, por supuesto, a las entidades locales, como lo viene haciendo, y haciendo muy bien, como han tenido ustedes ocasiones recientemente de comprobar en una reciente comparecencia del presidente del Consejo Consultivo.

Eso no obsta para que nosotros, recientemente, recordarán ustedes, con el Consejo Consultivo, precisamente, organizamos unas jornadas sobre contratos, el pasado dieciocho de noviembre. Creo que fueron unas jornadas magníficas, en las que, a la vista de la entrada en vigor de las directivas comunitarias a partir del próximo mes de abril, nos pareció oportuno y conveniente organizar ese tipo de jornadas, que fueron impartidas pues por magníficos expertos en materia de contratos, y creo que han producido pues una satisfacción en todos los asistentes, como así nos lo han hecho llegar. Es decir, desde el Consejo de Cuentas, en este año vamos a asumir la presidencia de los órganos de control externo de España y podríamos... evidentemente, dentro de esa actividad formativa, podríamos incorporar algo relacionado con lo que ustedes sugieren y nosotros, evidentemente, plenamente dispuestos a ello, sin perjuicio, por supuesto, de colaborar con esta Comisión en todas aquellas cuestiones que se nos solicite. Pero sí quiero dejar claro que, como órgano consultivo, no somos órgano consultivo; en algunas ocasiones se nos solicita ese asesoramiento, y nosotros, desde el punto de vista legal, es conveniente que quede perfectamente claro cómo está enmarcado nuestro... posibilidades de asesoramiento, sin perjuicio de lo que he dicho, y que nosotros, evidentemente, estamos a disposición de lo que se manifieste por esta Comisión de Economía y Hacienda.

Después, también a mí me gustaría hacer algunas reflexiones o aclaraciones sobre algunas de las propuestas que se han hecho. En primer lugar, yo, sí me gustaría aclarar que, cuando analizamos los reconocimientos extrajudiciales de crédito, el alcance lo he expresado claramente, y el alcance no supone la revisión de los contratos, porque eso tendría que haber venido en el alcance. Me explico. Es decir, nosotros lo que hemos revisado son los reconocimientos extrajudiciales de crédito, y me refiero expresamente a lo que he dado lectura: situación y análisis de los REC, comprobación de expedientes, comprobación y análisis de los justificantes, análisis del origen y causa de las obligaciones, comprobación y análisis de la contabilización y pago. Eso es lo que nosotros analizamos, pero no remotamente a un contrato que, imaginemos, es de cinco o seis años atrás, en el momento, por ejemplo, de que se produjo la concesión de la recogida de residuos sólidos urbanos. Nosotros, el alcance de esta fiscalización es lo que acabo de expresar y, en ese sentido, se hace un análisis riguroso de todos y cada uno de los seis ayuntamientos que hemos hecho.

Después, también otra reflexión, que ustedes lo han venido a decir, pero a mí sí me gustaría remarcarlo, y es la disminución importantísima que se produce entre el dos mil doce y el dos mil trece, en términos globales, en términos agregados, porque pasamos de 10.081.676 a 1.453.472. Es decir, yo creo que también hay que analizar que estamos ante una situación coyuntural del año dos mil doce en relación al dos mil trece. Se ha producido un importante saneamiento, desde el punto de vista de lo que es el reconocimiento extrajudiciales de crédito. Lo que sí sería ahí quizás importante es comprobar los años sucesivos, es decir, si esa tendencia a la baja continúa en los años dos mil catorce y, por supuesto, dos mil quince. Eso es la... la reflexión que me permito hacer, pero lo cierto es que, comparando años dos mil doce con dos mil trece, la disminución que se produce es más que notoria.

Después, también se habla de que no se ha acudido en ningún caso a la revisión. Eso es lo que nosotros hemos constatado. Nosotros no nos pronunciamos por que se tengan que revisar, lo que sí constatamos es que no se ha producido ninguna revisión de los actos; y eso es lo que, del análisis de todos estos reconocimientos extrajudiciales, se podía haber hecho y no se ha realizado.

Y, desde luego, hay otra cuestión que a mí sí me gustaría hacer un... un paréntesis con el caso concreto de Laguna de Duero. Laguna de Duero es una situación distinta, es decir, si ustedes han visto, como nosotros hemos remarcado en la intervención, y... y vuelvo a... a dar lectura de ello, es decir, estamos hablando de un problema más de gestión presupuestaria que no de reconocimientos extrajudiciales de crédito. Es decir, todas... y como hemos ya expresado en la misma opinión, existía... en la inmensa mayoría de esos reconocimientos tenían consignación presupuestaria, tenían consignación presupuestaria. ¿Qué ocurre? Pues que se debe de hacer... en lo que ha incidido también la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, de que deben de establecer normas para la tramitación de las facturas a fin de año. ¿Me explico? Pero Laguna de Duero es un caso claramente diferente de los otros cinco ayuntamientos, si lo analizan. Lo han tramitado como reconocimientos extrajudiciales de crédito pero todas ellas tenían... de una manera muy mayoritaria, tenían –como ya he expresado- su correspondiente consignación presupuestaria, lo que sucedía es que no estaban debidamente comprometidos de forma previa; pero sí existía consignación presupuestaria. Por lo tanto, no es una situación equivalente al resto de los municipios que se han analizado a lo largo de esta mañana.

Después, también hay otra... otra cuestión que aquí se ha puesto de manifiesto, y... y, desde luego, yo coincido plenamente. Es decir, en el tema de las... de las... reconocimientos extrajudiciales de crédito, yo creo que se debe de tener en consideración de que hay que seguir unos trámites establecidos en sus respectivas bases de ejecución -y eso es algo que nosotros insistimos en todas y cada una... de los análisis que hemos hecho en las recomendaciones-, y que, desgraciadamente, en algunos casos, aun existiendo en las bases de ejecución, como sucede, después no se cumplen. Entonces, eso es algo que yo creo que es conveniente hacer.

O, por ejemplo, lo que ya hay algún ayuntamiento, y lo digo en particular, pero no quiero, en ese sentido, decir que sea una situación excepcional, eso lo veremos –como decía muy bien también el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista- con el seguimiento de recomendaciones, que ya han aceptado algunas de nuestras recomendaciones. Por ejemplo, en el caso concreto del Ayuntamiento de Ponferrada, pues nos da cuenta que tiene ya previsto la modificación de las bases de ejecución y aceptan nuestras recomendaciones para subsanar ese tipo de deficiencias en un futuro inmediato, ¿entendido?

Entonces, no obstante, yo también quiero poner de manifiesto, cuando se habla de asesoramiento, aquí estamos hablando de ayuntamientos que, si no me falla en estos momentos la memoria, todos disponen de su correspondiente interventor de cuerpos nacionales absolutamente acreditados y cualificados para lo que es la gestión económica, presupuestaria y financiera de los ayuntamientos. Es decir, eso es algo que... que también es conveniente tener presente. Hemos elegido ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, a excepción de Villaquilambre, por las razones que han quedado expuestas en la lectura del informe, pero estamos hablando de ayuntamientos con personal cualificado. Y que, desde luego, yo también quiero, como he puesto de manifiesto siempre en mis intervenciones, romper una lanza en el reconocimiento de estos cuerpos nacionales, que hacen una labor auténticamente de... de destacar.

Y respecto a... a otro tipo de... de cuestiones, entrando en aspectos concretos, significar que mayoritariamente se han presentado alegaciones, con el matiz de lo que hemos dicho de Laguna de Duero de que se presentaron pero de forma superior al plazo establecido de los quince días, exactamente el ocho de septiembre, y por eso se han analizado pero no forman parte del informe, y, por lo tanto, si ustedes acuden incluso a nuestra página web, verán que no forman parte del informe, como sucede en el caso concreto de Ponferrada o Villaquilambre o Medina del Campo, que sí forman parte del informe. Y no han presentado alegaciones los ayuntamientos de Miranda de Ebro y de Aranda de Duero.

Yo no sé si dejo algo por contestar, pero creo que lo que sí me gustaría solicitar y... y pedir a esta Comisión es que esas recomendaciones que se proponen sean asumidas, bien de una manera literal todas ellas o de una manera consensuada por todos ellos, porque yo creo que también, a la hora de... de efectuar ese seguimiento de recomendaciones que vamos haciendo, yo creo que es bueno que se produzca una cierta identidad entre las propuestas de resolución que se aprueben por esta Comisión de Economía y Hacienda y las recomendaciones que sean aceptadas, que sean seguidas por las distintas entidades fiscalizadas, en este caso los ayuntamientos... los seis ayuntamientos que hemos tratado en la mañana de hoy.

Y si tienen algún otro tipo de... de pregunta o aclaración que formularme, estoy a su disposición para la segunda intervención. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, presidente. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra, en representación del Grupo Mixto, el procurador señor Sarrión.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Nada, por nuestra parte, nada más que añadir a la intervención anterior, ¿no? Reiterar nuestro... nuestra felicitación por la calidad técnica de los informes y, efectivamente, nuestro apoyo decidido a las recomendaciones que se ejercen, ¿no? De la lectura de los informes, nosotros concluimos que los reconocimientos extrajudiciales de crédito, pues lo que generan es una ausencia de procedimiento administrativo y, por tanto, una vulneración de diferentes elementos relacionados con la transparencia y con la normalidad de una institución como es la municipal. Y que, a nuestro juicio, en este momento, en el que es necesario recuperar la confianza de los ciudadanos en las instituciones políticas, pues aumentar la transparencia y aumentar el cumplimiento de los deberes presupuestarios, pues, efectivamente, es un paso necesario, ¿no?

Por lo tanto, reiterar la preocupación con la que hemos leído los informes y con la que hemos visto las conclusiones en torno también al uso incorrecto del principio y la teoría de enriquecimiento injusto, en algunos casos, y nuestra voluntad de que sea verdaderamente una excepción este tipo de reconocimientos extrajudiciales de crédito, es decir, que sean una... una excepción a la normalidad y no la normalidad misma, ¿no? En ese aspecto, pues manifestar nuestro apoyo a la recomendación acerca de que las áreas gestoras del ayuntamiento, la Intervención, generen una función de control y de reducción del volumen de los gastos para poder conseguir este objetivo que planteábamos. Y simplemente emplazar al cumplimiento de estas recomendaciones.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Sarrión. Por parte del Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muy... muy brevemente. Con respecto al tema de... de las recomendaciones, no tenemos inconveniente o en aceptar las que plantea el Consejo de Cuentas o en la línea que planteó el portavoz del PP, si se quiere trabajar en hacer unas recomendaciones genéricas; tampoco... estaríamos también a favor de... de trabajar en ello.

Es verdad que... que el Consejo de Cuentas tiene esa limitación de que su función es eso, es fiscalizadora, no es un órgano consultivo. Y digo es una pena porque seguramente sería el órgano más cualificado y, además, aséptico para poder hacer recomendaciones que... con la autoridad moral suficiente como para que la mayor parte de los ayuntamientos lo aceptasen.

La apreciación que hace el portavoz de... del PP, bueno, pues yo creo que todos hemos sido consciente... conscientes de ellos, que... que nadie ha ido por... por el... por la vía de la... de la revisión. Y eso es preocupante, porque, si no han ido por la vía de la revisión, no sería porque no hubiese sido la más adecuada, sino ya sea por desconocimiento o por otras causas. Y, por lo tanto, bueno, pues sería importante el incidir en esa materia.

Y... y nada más. Que me quedo con el... con uno de los mensajes de... del presidente, de que el dos mil trece empieza a ser algo más normal, que no tiene nada que ver con el dos mil doce; es verdad que el dos mil doce es el de los préstamos ICO, el de la regularización, y, por lo tanto, también es absolutamente excepcional; ahí se recoge lo de bastantes años. Incido en lo que... en lo que decía el presidente, de que, bueno, habrá que compararlo, a ver qué ha pasado en dos mil catorce y en dos mil quince, no sea que volvamos a las... a las andadas, ¿no? Bueno, y nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Por parte del Grupo Parlamentario Podemos, tiene la palabra el señor Díez.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Bueno, agradecer al Consejo de Cuentas y a su presidente los informes. No tenemos nada más que añadir a lo dicho. Estamos de acuerdo en seguir las recomendaciones del Consejo o en trabajar en unas recomendaciones de carácter general para los ayuntamientos, como ha dicho el compañero del Partido Popular.

Y, nada, desear que en dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince, pues los informes que se nos presenten sean un poco más correctos, vamos a decirlo así.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Díez. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Izquierdo Roncero.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Sí. Gracias, señora presidenta. Bueno, alguna consideración en relación con alguna intervención. Yo creo que hay... hablaba el portavoz del Partido Popular de los problemas que hay de gestión presupuestaria a veces en los ayuntamientos, de las dificultades que hay, del día a día, que es verdad que en buena... en buena parte es así. Pero yo sí creo que hay algunas cuestiones que son en cierta manera sorprendentes, ¿no?, porque creo que también denotan que hay otro tipo, a veces, de problemas.

Es verdad que las revisiones de precios no tienen una obligación de estar consignadas en los presupuestos, no hay una exigencia legal de hacerlo, pero sí la hay –como bien señalaba el portavoz del Partido Popular- para que esas... las liquidaciones sí que estén consignadas. Entiendo menos la reflexión que se hace –si la he entendido bien- en torno a que pueda haber veces que eso se utiliza para otras actuaciones, porque queda hueco. Claro, yo creo que la buena técnica presupuestaria también habla de la necesidad de adaptar las anualidades presupuestarias en cada momento, y, si se entiende que la obra no va a concluir en un ejercicio y que, por tanto, la liquidación no se va a poder pagar en ese ejercicio, debería haberse hecho una modificación presupuestaria para... no presupuestaria, modificación de anualidades para trasladar la liquidación a ejercicios sucesivos, y, en todo caso, prever el gasto que fuera a otros lugares.

Son cuestiones que yo creo que se pueden solventar, y fundamentalmente, además, en ayuntamientos de este tamaño, porque todos –como bien decía el presidente- tienen, además, interventores de habilitación nacional, y, sobre todo, porque son ayuntamientos que es donde realmente puede haber contratos de obra que generen liquidaciones, porque, normalmente, los contratos de obra que se hacen en los pequeños municipios tienen... tienen una cuantía muy limitada, y en raras ocasiones generan una plurianualidad en su ejecución o generan, incluso, este tipo de liquidaciones tan cuantiosas, ¿no?

Hay otra reflexión en torno a la financiación local que yo no comparto: no creo que el problema de la gestión del presupuesto sea la insuficiente financiación local; es decir, una cosa es la gestión presupuestaria y otra cosa es que, efectivamente, la financiación de los ayuntamientos pueda ser insuficiente. Ahí estamos totalmente de acuerdo, y creo que todos deseamos que haya mejoras; y, desde luego, sin duda, quienes más lo desean son los ayuntamientos, que llevan muchos años reivindicando en todos los ámbitos la mejora de la financiación local. Pero yo no veo tan directamente el trasunto entre mejor o peor financiación local a mejor o peor gestión presupuestaria.

Y en cuanto a la elaboración de una serie de propuestas comunes de la Comisión que pudiera recoger las consideraciones que plantea el Consejo, nos parece razonable que lo hablemos, que veamos si puede haber algún tipo de recomendación que plantea el Consejo, que hay muchas de ellas que están en todos los informes y que, por tanto, podrían ser recomendaciones asumidas por toda la Comisión.

Yo quiero hacer alguna matización en cuanto a lo que yo he planteado -y entendía un poco lo que planteaba el portavoz del Partido Popular- en relación con las bases de ejecución. Yo no sé si tiene que ser esta Comisión la que elabore un modelo o una instrucción, o tiene que ser otro tipo de acuerdo, porque creo que, en todo caso, lo que –digamos- debería contar con los ayuntamientos, debería contar con la Federación Regional de Municipios y Provincias. Yo, cuando hablaba de un modelo, hablaba de la Dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma, hablo también de la participación de los ayuntamientos en la elaboración de ese posible modelo.

Pues, no sé, yo creo que la resolución que pudiéramos emanar desde aquí tendría que ser en el sentido de que la Federación Regional de Municipios y Provincias, junto con la Junta, elaborasen o se pusieran de acuerdo para elaborar un modelo de bases de ejecución presupuestaria que sirviera a todos los ayuntamientos, fundamentalmente pensando en los pequeños, porque –como bien decía el presidente- los grandes tienen todos sus cuerpos... sus habilitados nacionales, y, por tanto, se entiende que tienen una formación y una cualificación, y, sobre todo, una dedicación mucho más exclusiva que en aquellos lugares en los que los ayuntamientos comparten en la misma persona la figura de secretario e interventor, y, por tanto, probablemente mucho más acuciados en su trabajo, incluso divididos en varios ayuntamientos, con lo cual, les cueste mucho más este tipo de reflexión. Y creo que este tipo de modelos que se puedan elaborar sería interesante, pero, insisto, contando con los ayuntamientos, con la Federación Regional de Municipios y Provincias.

Y, por concluir, que estamos, por supuesto, en sintonía con las recomendaciones que hace el Consejo de Cuentas y de acuerdo con la posibilidad de elaborar unas resoluciones compartidas por todos los grupos en esta Comisión de Economía y Hacienda. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Izquierdo. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor García Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Con brevedad, y básicamente por aclarar algún aspecto de esta segunda intervención.

Respecto a lo que yo he dicho de las bases de ejecución, yo decía: refundir básicamente las propuestas de resolución que hace el Consejo de Cuentas, que son coincidentes en la mayoría de los casos, si bien en algún caso hay alguna particularidad frente a algún ayuntamiento concretamente; y hablaba de algún ejemplo como tónica general.

Es decir, parece razonable que todos los ayuntamientos tengan en sus bases de ejecución de presupuesto el procedimiento para los reconocimientos extrajudiciales de crédito. Parece razonable que esta Comisión se pronuncie en el ámbito de que se contabilice correctamente en la cuenta 413 aquellas obligaciones pendientes de pago al cierre del ejercicio. Parece razonable también lo que plantea el Grupo Socialista, que podamos dar traslado de esa propuesta de resolución tanto a la Federación Regional de Municipios y Provincias para que haga también incorporaciones, como incluso para que esta se ponga en contacto con quien debería ya de marcar cuál es la instrucción concreta, que debe contener, como mínimo, el contenido mínimo de una base de ejecución presupuestaria o quizás vinculada –como bien decía el portavoz del Grupo Socialista- para aquellos ayuntamientos entre, por ejemplo, 1.000 y 20.000 habitantes, que podría ser trabajada por el conjunto de la Administración local o, ¿por qué no?, por el Colegio Profesional de Interventores y Secretarios de la Administración, que puede ser perfectamente –se me ocurre, así, a bote pronto- quien pueda redactar ya una instrucción concreta y que pueda ser objeto de trabajo, también en colaboración, ¿por qué no?, con la Dirección General de Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, que tiene también competencia en este... en este ámbito.

Y, simplemente, una matización respecto... es verdad que el presidente del Consejo de Cuentas ha dicho que hay un número de recomendaciones sobre las que hace el seguimiento; no creo que exista ningún problema... ningún problema -quiero que lo matice- si se hace un refundido del conjunto de los seis informes de fiscalización, porque, además, yo creo que es una posición que el Grupo Parlamentario Popular ha defendido siempre en esta Comisión -y el propio presidente lo conoce-; nosotros no presentamos nunca propuestas de resolución en los informes de fiscalización que afectan a ayuntamientos concretamente porque entendemos que el debate debe producirse en el seno del ayuntamiento.

Es verdad que esto es una figura jurídica global y que afecta al conjunto de la Administración; si entiende el presidente del Consejo de Cuentas que el hecho de refundir las recomendaciones de los seis informes puede motivar un problema al efecto de hacer luego un seguimiento posterior... Yo creo que no lo hay, porque, si hablamos de las bases, la recomendación será la misma para cada uno de los seis ayuntamientos; si la acepta uno, la acepta uno; y si la aceptan cinco, la aceptan cinco. Pero lo que quiero trasladar es que si el presidente del Consejo de Cuentas entiende que ese refundido de las recomendaciones a una única propuesta de resolución genérica para el conjunto de la Administración local generaría algún problema o una disfunción a la hora de efectuar el seguimiento de recomendaciones, nosotros retiramos la propuesta, faltaría más; lo hacíamos con la mejor de las voluntades. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Cruz. Tiene de nuevo la palabra el presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Muchas gracias, presidenta. Por supuesto -y quiero empezar por el final-, no hay ningún problema en que se produzca un refundido, es decir, nosotros, el informe de seguimiento de recomendaciones que venimos haciendo anualmente y que ya hemos empezado a elaborar, evidentemente, analizaríamos de una manera singular, específica, el informe de estos seis ayuntamientos, de estos seis reconocimientos extrajudiciales de crédito.

Lo que sí quiero expresar en nombre del Consejo de Cuentas de que es bueno, en nuestra opinión, de que exista pues un entendimiento de todas las formaciones políticas en cuanto a que se produzcan unas propuestas de resolución que estén en sintonía, en armonía, con lo que dice el Consejo de Cuentas para los seis municipios que hemos examinado en la mañana de hoy. Yo creo que es bueno que se dé un mensaje de unidad por parte de esta Comisión de Economía y Hacienda, pues refrendando, respaldando, lo que hemos expresado nosotros a lo largo de los seis informes, porque, además, yo creo que eso es producto, fundamentalmente, de la reflexión y del estudio y lo que nosotros proponemos, y que redundaría en una mejora en lo que es la gestión presupuestaria de los ayuntamientos.

Y también yo creo que... que sería conveniente... aquí se ha hablado de la Federación Regional de Municipios y Provincias, y yo creo que es plenamente acertado implicarla; también a la Junta de Castilla y León, aunque quien tenga también competencias es el Ministerio de Hacienda desde el punto de vista de lo que es la gestión económica y presupuestaria. Y no nos olvidemos tampoco del Colegio de Secretarios e Interventores de nuestra Comunidad Autónoma, que también yo creo que son los principales autores, desde el punto de vista de lo que es la gestión económica presupuestaria y financiera de nuestros ayuntamientos, y creo que sí sería conveniente y oportuno contar con ellos, comunicar a ellos aquellas decisiones que, en su caso, se adopten por esta Comisión de Economía y Hacienda. Y con eso creo que doy por concluida mi intervención. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor presidente. Finalizado el debate, y de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas a cada uno de los informes de fiscalización que acaban de ser examinados. Dicho plazo finalizará el próximo jueves, día veintiocho de enero, a las... a las catorce horas.

Concluido el orden del día de esta Comisión, y agradeciendo de nuevo la presencia al excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas y a su equipo técnico, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos].


DS(C) nº 67/9 del 22/1/2016

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Comisión de Economía y Hacienda
DS(C) nº 67/9 del 22/1/2016
CVE: DSCOM-09-000067

DS(C) nº 67/9 del 22/1/2016. Comisión de Economía y Hacienda
Sesión Celebrada el día 22 de enero de 2016, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Irene Cortés Calvo
Pags. 2564-2613

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Ponferrada (León), ejercicios 2012 y 2013.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), ejercicios 2012 y 2013.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos), ejercicios 2012 y 2013.

4. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Villaquilambre (León), ejercicios 2012 y 2013.

5. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Medina del Campo (Valladolid), ejercicios 2012 y 2013.

6. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Laguna de Duero (Valladolid), ejercicios 2012 y 2013.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, inicia la sesión.

 ** Intervención del procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, comunica que se acumulan todos los puntos del orden del día.

 ** Primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto puntos del orden del día.

 ** El vicepresidente, Sr. Martínez Antolín, da lectura a los seis puntos del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** Compartiendo turno, interviene el procurador Sr. Chávez Muñoz (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Acevedo Rodríguez (Grupo Socialista).

 ** Compartiendo turno, interviene la procuradora Sra. Jiménez Campano (Grupo Socialista).

 ** Compartiendo turno, interviene el procurador Sr. Lora Cumplido (Grupo Socialista).

 ** Compartiendo turno, interviene el procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista).

 ** Compartiendo turno, interviene la procuradora Sra. Pelegrina Cortijo (Grupo Socialista).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Sarrión Andaluz (Grupo Mixto).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Bien. Buenos días. Se abre la sesión. Damos la bienvenida de nuevo al presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León y a su equipo técnico en esta comparecencia.

Y antes de iniciar la misma, ¿los grupos parlamentarios tienen alguna sustitución que comunicar? Sí. ¿Partido Socialista?


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Sí. Buenos días, señora presidenta.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Buenos días.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Álvaro Lora Cumplido sustituye a José Francisco Martín Martínez, Virginia Jiménez Campano a Luis Briones, Laura Pelegrina Cortijo a Juan Luis Cepa Álvarez.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias. Por el Grupo Podemos, ¿alguna sustitución? ¿Ciudadanos? Grupo Mixto, tampoco. ¿Partido Popular?


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, presidenta. Buenos días. En el Grupo Parlamentario Popular, don Juan Jesús Blanco Muñiz sustituye a don José María Bravo Gozalo, doña María Ángeles García Herrero sustituye a doña María Isabel Blanco Llamas y don José Máximo López Vilaboa sustituye a don Raúl de la Hoz Quintano.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias. Reiteramos la bienvenida a esta Comisión a don Jesús Encabo... don Jesús Jaime Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve.

Al versar el objeto de todos los informes de fiscalización que figura en el orden del día y que presenta hoy el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León sobre reconocimientos extrajudiciales de crédito de determinadas entidades en los ejercicios dos mil doce y dos mil trece, se ha decidido acumular el debate de todos ellos. Por ello, se ruega al señor vicepresidente que proceda a dar lectura de todos los puntos del orden del día.

Informes


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍNEZ ANTOLÍN):

Gracias, presidenta. Primer punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Ponferrada, ejercicios dos mil doce y dos mil trece.

Segundo punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Miranda de Ebro, ejercicios dos mil doce y dos mil trece.

Tercer punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Aranda de Duero, ejercicios dos mil doce y dos mil trece.

Cuarto punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Villaquilambre, ejercicios dos mil doce y dos mil trece.

Quinto punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Medina del Campo, ejercicios dos mil doce y dos mil trece.

Sexto punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Laguna de Duero, ejercicios dos mil doce y dos mil trece.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias. Para la presentación de estos informes, tiene la palabra el excelentísimo señor don Jesús Jaime Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. Muy buenos días a todos. Este informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones del ejercicio dos mil catorce, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha once de junio de dos mil quince. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintidós de junio del mismo año.

En el Plan Anual de Fiscalizaciones del año dos mil catorce se incluyeron las fiscalizaciones de los reconocimientos extrajudiciales de crédito (en adelante REC) de seis municipios de Castilla y León, todos ellos con población superior a los 20.000 habitantes: Ponferrada, Aranda de Duero, Miranda de Ebro, San Andrés del Rabanedo, Medina del Campo y Laguna de Duero.

No obstante, una vez aprobado el Plan Anual de Fiscalizaciones por la Comisión de Hacienda, con fecha veinte de marzo de dos mil catorce, se recibió escrito del Tribunal de Cuentas en el que nos informaba que iba a llevar a cabo una fiscalización de ámbito nacional referida a los gastos ejecutados por las entidades locales sin crédito presupuestario, ejercicio dos mil trece. Y se nos comunicaba que en Castilla y León una de las seleccionadas era San Andrés del Rabanedo.

Ante esta circunstancia, el Pleno del Consejo de Cuentas, en su sesión de diez de junio de dos mil catorce, valoró que las fiscalizaciones que íbamos a realizar las dos instituciones eran coincidentes, por lo que pareció oportuno sustituir dicho municipio por otro de características similares para mantener la muestra inalterada.

El siguiente municipio con mayor población era Benavente, pero, teniendo en cuenta que ya estaba incluido en el plan para otra fiscalización, se optó, según el mismo criterio poblacional, por Villaquilambre, con 18.124 habitantes, dándose la circunstancia que, según la información previa disponible, había formalizado reconocimientos extrajudiciales de crédito por importe superior a los 4.000.000 de euros. Por lo tanto, se propuso a las Cortes de Castilla y León esta modificación, que resultó aprobada por la Comisión de Hacienda.

Ha parecido oportuno que se agrupasen los seis informes en una única comparecencia ante esta Comisión de Economía y Hacienda, habida cuenta que, de este modo, sin perder objetividad y rigor, conseguimos agilizar la exposición de estos informes de fiscalización. Así, en este primer informe del Ayuntamiento de Ponferrada se expondrán las características comunes de las seis fiscalizaciones, y en los cinco restantes se tratarán exclusivamente los aspectos singulares de cada uno de ellos.

Objetivos. Pertenece esta fiscalización al Plan Anual de Fiscalizaciones de dos mil catorce y se trata de una auditoría de cumplimiento de los REC aprobados por el Ayuntamiento de Ponferrada en los años dos mil doce y dos mil trece. Los objetivos específicos son los siguientes: uno, analizar los REC aprobados, su número y cuantía, así como su situación y evolución; dos, comprobar los expedientes en cuanto a su tramitación y aprobación, con sus informes jurídicos y económico-presupuestarios; tres, comprobar y analizar las facturas o documentos justificativos de los gastos según muestreo; cuatro, analizar las causas que motivaron la aprobación de los REC y, en su caso, los reparos efectuados; cinco, comprobar y analizar la contabilización y pago de obligaciones, con especial incidencia en la utilización de la cuenta 413, de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, y en la forma y financiación del pago.

Alcance. El periodo al que se refieren las actuaciones fiscalizadoras es el de los ejercicios dos mil doce y dos mil trece, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros años que se hayan estimado necesarias por tener incidencia en dicha etapa. Los datos e información necesarios para realizar los trabajos de análisis y comprobación provienen de la revisión de la documentación incluida en los expedientes tramitados por el ayuntamiento. Así mismo, para el análisis y comprobación de la contabilización y el pago de las obligaciones, se ha obtenido información de la contabilidad correspondiente a las cuentas 413 y 555. El alcance de la fiscalización se ha restringido a determinadas áreas de la actividad del ayuntamiento, centrándose los trabajos en los siguientes aspectos:

Situación y análisis de los REC. Se han analizado los REC aprobados por el ayuntamiento, determinándose el número e importe de los expedientes, número de facturas incluidas en las mismas, año origen de las obligaciones y naturaleza de las mismas. También se ha comprobado el porcentaje que supone sobre las obligaciones reconocidas netas totales del ejercicio.

Comprobación de expedientes. Se ha comprobado y analizado la tramitación de los expedientes REC en los siguientes aspectos: acuerdo de aprobación, informes y reparos emitidos, inclusión de las facturas o justificantes, y relación de los mismos. Se ha examinado el contenido de los acuerdos adoptados en cuanto a la existencia o no de medidas de revisión de oficio por el ayuntamiento de los actos que han originado y causado las obligaciones reconocidas extrajudicialmente.

Comprobación y análisis de los justificantes. Se ha efectuado un muestreo de las operaciones verificándose su registro, sistema de validación o conformidad con los bienes o servicios prestados, contabilización y cumplimiento de los requisitos exigibles para facturación.

Análisis del origen y causa de las obligaciones. Se han analizado las causas que han motivado la necesidad de aprobar los REC. Así mismo, se ha examinado la incidencia que ha tenido el Real Decreto-ley 4/2012, de veinticuatro de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales.

Comprobación y análisis de la contabilización y pago. Se ha comprobado y analizado el registro y apunte previo de la cuenta 413 (acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto), a treinta y uno de diciembre del año anterior, de las obligaciones reconocidas con posibilidad mediante REC. Además, se ha verificado la forma de financiación, ya sea con carácter general o con financiación ajena. Se ha analizado, en su caso, el pago con carácter extrapresupuestario con cargo a la cuenta 555, de pagos pendientes de aplicación.

Limitaciones al alcance. No han existido limitaciones que hayan afectado a la realización del trabajo.

Alegaciones. El alcalde del Ayuntamiento de Ponferrada formuló alegaciones dentro del plazo establecido; se han incorporado a este informe y han sido analizadas pormenorizadamente para su estimación o denegación.

Conclusiones sobre la situación y análisis. En los años dos mil doce y dos mil trece aprobó REC por importe de 5.000.237 euros y 91.717 euros, respectivamente. De las citadas cantidades, un 5,2 % del dos mil doce corresponden al organismo autónomo Patronato Municipal de Fiestas, mientras que en dos mil trece el porcentaje es del 38,2 %. Se ha producido una importante disminución en dos mil trece respecto al año anterior habida cuenta del mecanismo que se estableció por el Real Decreto-ley 4/2012 en cuanto a la financiación del pago.

Destaca especialmente por su importancia la revisión de precios ordinaria y extraordinaria del contrato de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria de los ejercicios dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez, por importe de 2.908.453 euros; así mismo, la revisión de precios de la obra de restauración del Castillo de los Templarios, por importe de 376.093 euros; también destaca la subvención de capital a la empresa concesionaria del transporte urbano de Ponferrada, por 494.616 euros; o la liquidación de obras y revisión de precios del Centro de Formación e Iniciativas de Desarrollo Local, por importe de 442.415 euros.

Los REC aprobados por el Ayuntamiento de Ponferrada en dos mil doce supusieron un 9,1 % de las obligaciones reconocidas, mientras que en dos mil trece supusieron el 0,1 %. Si nos fijamos en el Patronato Municipal de Fiestas, dicho porcentaje pasa de un 48,7 en dos mil doce a un 12,3 en dos mil trece.

Se ha producido una disminución del endeudamiento comercial y, como contrapartida, un incremento del endeudamiento financiero o capital vivo, lo que ha supuesto que a treinta y uno de diciembre de dos mil trece estaba en el 90 % de sus recursos corrientes liquidados en este ejercicio. En definitiva, por encima del límite del 75 % previsto por el Real Decreto-ley 20/2011, a efectos de poder concertar operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones sin necesidad de autorización del órgano de tutela financiera.

En los cuatro expedientes analizados, la aprobación y reconocimiento de obligaciones ha correspondido al Pleno del ayuntamiento y al Consejo del Patronato Municipal de Fiestas. En los cuatro se constata la recepción de los suministros, la conformidad de las facturas y que se produciría un enriquecimiento injusto de no procederse al reconocimiento de las obligaciones. No hay regulación expresa en las bases de ejecución del presupuesto en los requisitos documentales que han de cumplimentarse. Ninguno de los expedientes citados con anterioridad tenía consignación presupuestaria. No consta que el ayuntamiento haya valorado la procedencia de la revisión de oficio y la declaración de nulidad de los actos administrativos.

Hay una factura por importe de 11.328 euros del Patronato Municipal de Fiestas, correspondiente a un espectáculo público que deriva de una modificación contractual que no ha sido acreditada, careciendo el gasto de justificación, según la información y documentación obrantes en el expediente. Incluso la alegación del patronato reconoce que no se ha realizado la modificación contractual.

Las obligaciones reconocidas extrajudicialmente por el ayuntamiento han sido debidamente contabilizadas de forma previa a treinta y uno de diciembre del ejercicio anterior, en la cuenta 413, de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto.

Recomendaciones. Los REC deberían de constituir una excepción a los principios de anualidad y temporalidad de los créditos. Segundo: el Pleno debería regular en las bases de ejecución de los presupuestos, la forma en que deben tramitarse el contenido de los REC. Tercero: el Pleno debería establecer, a través de las bases de ejecución, la forma en que documentalmente debe acreditarse la realización de la prestación con el informe de un técnico del servicio y el visto bueno del miembro de la corporación que ostente la delegación del área. Cuarto: deberá regular el Pleno, mediante actos o normas de carácter interno, las actuaciones de investigación y regularización que deben llevar a cabo los centros o áreas, distinguiendo los supuestos de nulidad de pleno derecho. Quinto: el alcalde deberá ordenar, cuando así lo determine la naturaleza de las infracciones cometidas, la instrucción de expedientes a sus funcionarios y autoridades, bien disciplinarios, bien de responsabilidad patrimonial, según el caso.

Opinión. El Ayuntamiento de Ponferrada ha aprobado REC que se corresponden con prestaciones de bienes y servicios, que superan los 5.000.000 de euros, principalmente en dos mil doce, y que suponen más del 9 % de las obligaciones reconocidas netas. Un importe que ha de ser considerado como elevado, al ser una excepción al principio de temporalidad y anualidad de los créditos previstos por la normativa de haciendas locales.

El Ayuntamiento de Ponferrada, para la aprobación de los REC, se ha basado en la teoría del enriquecimiento injusto, sin efectuar una valoración que clarificase la situación de los gastos, a pesar de que el mismo ayuntamiento evaluó que incurría en vicios de pleno derecho que podrían ser causa de nulidad.

Se ha efectuado una correcta contabilización previa en la cuenta 413, de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, de las obligaciones aprobadas con posterioridad mediante REC.

A continuación, paso a dar lectura del Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Miranda de Ebro. Este informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones de dos mil catorce, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha veinticinco de junio de dos mil quince. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumida del mismo, tuvo lugar el ocho de julio del mismo año.

Limitaciones al alcance. Sobre la orden de pago por importe de 1.495 euros, incluida en la muestra de operaciones, se ha efectuado una nota de no conformidad por la Intervención, que no ha sido aclarada suficientemente en los trabajos de fiscalización.

Alegaciones. Transcurrido el plazo para alegaciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 25.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, no se formularon por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

Conclusiones. Sobre la situación y análisis, el Ayuntamiento de Miranda de Ebro aprobó REC en dos mil doce por un importe de 211.040 euros y de 170.910 euros en dos mil trece. Los REC aprobados constituyen un pequeño porcentaje, inferior al 1 % del total de las obligaciones reconocidas netas en ambos ejercicios. El endeudamiento comercial ha disminuido ligeramente de dos mil doce a dos mil trece, mientras que el de carácter financiero lo ha hecho de manera importante, en torno al 10 %. El capital vivo del ayuntamiento estaba, a treinta y uno de diciembre de dos mil trece, en el 63 % de sus recursos corrientes liquidados, por debajo del límite del 75 % previsto normativamente para poder concertar operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones sin necesidad de autorización.

Sobra la comprobación de expedientes. En los cuatro expedientes de REC analizados, la aprobación y reconocimiento de las obligaciones ha correspondido al Pleno del ayuntamiento. El acuerdo de aprobación de los REC por parte del Pleno ha constituido una convalidación implícita de los gastos por apelación al principio y teoría del enriquecimiento injusto. No consta que el ayuntamiento haya valorado la procedencia de la revisión de oficio y la declaración de nulidad de los actos administrativos. Los expedientes aprobados mediante REC no observaron los requisitos establecidos en las bases de ejecución del Presupuesto de dos mil trece.

Sobre la comprobación y análisis de los justificantes. Con carácter general, los justificantes de gasto cumplen con los requisitos establecidos en los reglamentos. Los justificantes de gasto tienen entrada a través del registro de facturas de la Intervención, aunque en algunos casos no figura la fecha de entrada.

Sobre el análisis del origen y causa de las obligaciones. Para un 88,7 % de los gastos no había consignación presupuestaria en su ejercicio de origen o aquel en que se produjeron las prestaciones.

Sobre la comprobación de la contabilización y el pago. Se ha comprobado que el importe de la cuenta 413, acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, en dos mil doce ha sido inferior a los REC aprobados con posterioridad, mientras que en el año dos mil trece ha sido superior. Se reconocieron las obligaciones en los cuatro expedientes con cargo a los créditos en vigor, sin necesidad de efectuar modificaciones presupuestarias. Todos los gastos aprobados mediante REC han sido abonados en el mismo ejercicio, sin utilizar la cuenta 555, de pagos pendientes de aplicación.

Recomendaciones. Los REC deberían constituir una excepción a los principios de anualidad y temporalidad de los créditos. Segundo: la tramitación de los REC ha de ajustarse a lo previsto en las bases de ejecución del Presupuesto. Tercero: las facturas y justificantes del gasto han de ser conformadas por los responsables de carácter técnico; adicionalmente pueden contar con el visto bueno del miembro de la corporación que ostenta la delegación del área gestora del gasto. Cuarto: mediante normas de carácter interno se deben tomar medidas de advertencia a las áreas gestoras para que promuevan la recepción más inmediata posible de las facturas o justificantes del gasto. Quinto: el Pleno debería prever la valoración y clasificación de los vicios de los que adolecen los diferentes actos, determinando si son subsanables mediante REC, o bien proceder a la declaración de nulidad en el contexto de un procedimiento de revisión de oficio. Sexto: el alcalde deberá ordenar, cuando así lo determine la naturaleza de las infracciones cometidas, la instrucción de expedientes a sus funcionarios y autoridades, bien disciplinarios, bien de responsabilidad patrimonial, según el caso.

Opinión. El Ayuntamiento de Miranda de Ebro ha aprobado REC en dos mil doce y dos mil trece por un importe global que supera los 280.000 euros, no superando el 1 % de las obligaciones reconocidas netas. No obstante, implica una distorsión de la gestión económica y presupuestaria, al ser una excepción al principio de temporalidad o anualidad de los créditos previsto por la normativa de las haciendas locales. El ayuntamiento, para la aprobación de los REC, apeló al principio y teoría del enriquecimiento injusto, no valorando la procedencia de realizar una revisión de oficio. El importe contabilizado de la cuenta 413, de acreedores pendientes de aplicar al presupuesto, ha sido inferior, a treinta y uno de diciembre de dos mil doce, de los REC aprobados. Consiguientemente, se ha incumplido la Regla 71 de Instrucción de Contabilidad, en el sentido de que a treinta y uno de diciembre se refleje la totalidad de los gastos realizados en el ejercicio. En cambio en dos mil trece el importe contabilizado en dicha cuenta fue superior al aprobado mediante REC.

Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Aranda de Duero. Este informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones del ejercicio dos mil catorce, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha veinticinco de junio de dos mil quince. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el ocho de julio del mismo año.

Limitaciones al alcance. No han existido limitaciones que hayan afectado a la realización del trabajo.

Alegaciones. Transcurrido el plazo para alegaciones, de conformidad con lo previsto en el Artículo 25.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, no se formularon por el Ayuntamiento de Aranda de Duero.

Conclusiones. Sobre la situación y análisis, el Ayuntamiento de Aranda de Duero aprobó REC en dos mil doce y dos mil trece por importe de 263.111 y 401.006 euros, respectivamente. Los REC aprobados en ambos años suponen menos del 2 % del total de las obligaciones reconocidas. El endeudamiento comercial ha aumentado un 40,7 % de dos mil doce a dos mil trece. Por el contrario, el de carácter financiero ha disminuido un 21,7 %. Ha influido el hecho de que el ayuntamiento no ha precisado acudir a los mecanismos de financiación para el pago a proveedores previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, por lo que no se ha producido la sustitución del crédito comercial a corto plazo por el crédito financiero a largo plazo. El capital vivo del ayuntamiento estaba, a treinta y uno de diciembre de dos mil trece, en el 11 % de sus recursos corrientes liquidados en este ejercicio, y muy por debajo del límite del 75 % previsto normativamente para poder concertar operaciones de crédito para financiar inversiones sin necesidad de autorización previa.

Sobre la comprobación de expedientes. En los seis expedientes analizados, la aprobación y reconocimiento de las obligaciones ha correspondido al Pleno del ayuntamiento. De acuerdo con los informes de intervención, para un 36,9 % del gasto se estableció reparo previo, que no ha sido resuelto. El acuerdo de aprobación de los REC por parte del Pleno ha constituido una convalidación implícita de los actos administrativos que contenían vicios puestos de manifiesto por el interventor, fundamentándose en la institución del enriquecimiento injusto de la Administración como fuente de obligaciones para la misma. No consta que el ayuntamiento haya valorado la procedencia de la revisión de oficio y la declaración de nulidad de los actos administrativos.

Sobre la comprobación y análisis de justificantes. No se cumplen las bases de ejecución del Presupuesto, puesto que la conformidad del justificante de gasto con los servicios prestados en virtud de las estipulaciones contractuales no se realiza por el jefe del servicio. En los siguientes expedientes se ha formulado reparo por la Intervención, sin que haya sido resuelto: trabajo en... trabajos en el campo de tiro La Calabaza, dos facturas por importe de 3.815 euros; canon de recogida de residuos en el periodo de abril de dos mil once a diciembre de dos mil doce, por importe de 79.426 euros; así mismo, cuenta con reparo de la Intervención, sin resolverse, la fabricación, suministro y montaje de estructura e instalación térmica en el estadio El Montecillo, por importe de 17.818 euros.

Sobre el análisis del origen y causa de las obligaciones. De acuerdo con las comprobaciones efectuadas, un 31,8 % de los gastos aprobados mediante REC tiene su origen en defectos o faltas relacionadas con el procedimiento de contratación administrativa, un 26,1 % se ha producido sin consignación presupuestaria y un 7,9 % en ambos supuestos.

Sobre la comprobación de la contabilización y pago. Se ha comprobado que el importe de la cuenta 413, a fecha treinta y uno de diciembre, ha sido inferior al aprobado con posterioridad mediante REC. Dos expedientes requirieron modificaciones presupuestarias de suplementos de crédito. Todos los gastos reconocidos mediante REC han sido abonados en el ejercicio de su aprobación sin utilizar la cuenta 555 (pagos pendientes de aplicación).

Recomendaciones. Los REC deberían constituir una excepción a los principios de anualidad y temporalidad de los créditos. Segundo: la tramitación de los REC ha de ajustarse a lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto. Tercero: los reparos formulados por la Intervención deben producir los efectos establecidos en el Artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, y resolverse con arreglo a su Artículo 217, siempre de forma previa a la tramitación de los REC. Cuarto: las facturas y justificantes de gasto han de ser supervisadas y conformadas por el jefe del servicio. Adicionalmente, pueden contar con el visto bueno del miembro de la corporación que ostenta la delegación del área. Quinto: deberá regular el Pleno, mediante actos o normas de carácter interno, las actuaciones de investigación y la regularización que deben llevar a cabo los centros o áreas, distinguiendo los supuestos de nulidad de pleno derecho. Sexto: el alcalde deberá ordenar, cuando así lo determine la naturaleza de las infracciones cometidas, la instrucción de expediente a sus funcionarios y autoridades, bien disciplinarios, bien de responsabilidad patrimonial, según el caso.

Opinión. El Ayuntamiento de Aranda de Duero ha aprobado REC en los años dos mil doce y dos mil trece por un importe global superior a los 600.000 euros. Ello implica una distorsión de los resultados en la gestión económica y presupuestaria, al ser una excepción al principio de temporalidad o anualidad de los créditos previsto por la normativa de las haciendas locales. El ayuntamiento, para la aprobación de los REC, apeló a la teoría del enriquecimiento injusto, a pesar de que en dos casos no fueron resueltos los reparos de forma expresa y justificada, sin entrar a valorar la procedencia de realizar una revisión de oficio. El importe contabilizado en la cuenta 413, de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, ha sido inferior al de las obligaciones aprobadas mediante REC; consiguientemente, se ha incumplido la Regla 71 de la Instrucción de Contabilidad, en el sentido de que a treinta y uno de diciembre se reflejen la totalidad de los gastos realizados en el ejercicio.

Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de créditos del Ayuntamiento de Villaquilambre. Este informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones de dos mil catorce, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha dieciséis de julio de dos mil quince. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el dieciséis de julio del mismo año.

Limitaciones al alcance. No han existido limitaciones que hayan afectado a la realización del trabajo.

Alegaciones. Dentro del plazo concedido, el alcalde del Ayuntamiento de Villaquilambre presentó alegaciones que han sido objeto de análisis pormenorizado, emitiéndose el correspondiente informe.

Conclusiones. Sobre la situación y análisis, el Ayuntamiento de Villaquilambre aprobó REC en dos mil doce y dos mil trece por importe de 4.005.475 euros y 242.884 euros, respectivamente; la aprobación de estos REC constituye una excepción a los principios de temporalidad o anualidad de los créditos, según establece el Artículo 276 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Un porcentaje superior al 90 % de los REC corresponde a obligaciones que se remontan al año dos mil siete (servicio de transporte de viajeros, limpieza y recogida de residuos urbanos y obras de ampliación del ayuntamiento). En dos mil doce los REC supusieron el 30 % de las obligaciones reconocidas netas de este ejercicio; en dos mil trece se situó en 2,3 %. El pago de las obligaciones REC de dos mil doce, mediante la concertación de una operación de crédito a largo plazo, provocó un importante aumento del endeudamiento financiero o capital vivo, que a treinta y uno de diciembre de dos mil trece suponía el 111 % de los recursos corrientes liquidados; en definitiva, por encima del 110 % previsto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y Real Decreto-ley 20/2011, implicando la imposibilidad de concertar créditos a largo plazo para financiar inversiones.

Sobre la comprobación de expedientes. En los siete expedientes de REC analizados, la aprobación y reconocimiento de las obligaciones ha correspondido al Pleno del ayuntamiento. El acuerdo de aprobación de los REC por parte del Pleno ha constituido una convalidación implícita de los gastos por apelación al principio y teoría del enriquecimiento injusto. No consta que el ayuntamiento haya valorado la procedencia de la revisión de oficio y la declaración de nulidad de los actos administrativos. Los expedientes aprobados mediante REC no observaron los requisitos establecidos en la base de ejecución 41 de los Presupuestos definitivamente aprobados de dos mil doce y dos mil trece.

Sobre la comprobación y análisis de los justificantes. Con carácter general, los justificantes de gasto cumplen con los requisitos establecidos en los reglamentos. Con carácter general, salvo en el caso de tres justificantes de gasto, las facturas se encuentran conformadas por los responsables de los servicios.

Sobre el análisis del origen y causa de las obligaciones. La causa que ha motivado la tramitación de los distintos REC ha sido que los gastos no se han podido aplicar a su ejercicio de procedencia por carecer de consignación presupuestaria.

Sobre la comprobación de la contabilización y el pago. Se ha comprobado que el importe de la cuenta 413, acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, en el año dos mil doce ha reflejado mayoritariamente el registro de los gastos, no así en el año dos mil trece, donde un 80,9 % no fue registrado. El reconocimiento de las obligaciones de dos expedientes requirió la realización de una modificación presupuestaria, en un caso consistente en una transferencia de crédito y, en el otro, en un suplemento financiado con nuevos ingresos; el resto de expedientes disponía de consignación presupuestaria en el momento de su aprobación. Todos los gastos aprobados mediante REC han sido abonados en el mismo ejercicio, salvo en el caso de los dos últimos expedientes del ejercicio dos mil trece, que se efectuó el pago a comienzos del ejercicio dos mil catorce.

Recomendaciones. Primera: los REC deberían constituir una excepción a los principios de anualidad y temporalidad de los créditos. Segunda: la tramitación de los REC ha de ajustarse a lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto. Tercera: el Pleno debería prever la valoración y clasificación de los vicios de los que adolecen los diferentes actos, determinando si son subsanables mediante REC, o bien proceder a la declaración de nulidad en el contexto de un procedimiento de revisión de oficio. Cuarto: el alcalde deberá ordenar, cuando así lo determine la naturaleza de las infracciones cometidas, la instrucción de expedientes a sus funcionarios y autoridades, bien disciplinarios bien de responsabilidad patrimonial, según el caso. Quinto: debe controlarse el porcentaje de capital vivo sobre los recursos corrientes liquidados a efectos de la posibilidad de financiar inversiones en el futuro, así como de la capacidad para hacer frente a las obligaciones que derivan del crédito.

Opinión. El Ayuntamiento de Villaquilambre ha aprobado REC, obligaciones que se corresponden con prestaciones de bienes y servicios, producidas en ejercicios anteriores por un importe que supera los 4.000.000 de euros en dos mil doce, es decir, el 30 % de las obligaciones reconocidas netas. Supone una distorsión de la gestión económica y presupuestaria, y no puede ser considerado como una excepción al principio de temporalidad o anualidad de los créditos previsto por la normativa de las haciendas locales. El ayuntamiento, para la aprobación de los REC, apeló al principio y teoría del enriquecimiento injusto, no valorando la procedencia de realizar una revisión de oficio. En dos mil doce se ha producido el registro previo en la cuenta 413, de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, de la mayoría de las obligaciones aprobadas con posterioridad mediante REC; sin embargo, en dos mil trece solo se anotó el 19,1 % del gasto.

Informe de Fiscalización de los requerimientos extrajudiciales de crédito del Ayuntamiento de Medina del Campo. Este informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones de dos mil catorce, y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha tres de septiembre de dos mil quince. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el catorce de septiembre del mismo año.

Limitaciones al alcance. No han existido limitaciones que hayan afectado a la realización de los trabajos.

Alegaciones. Dentro del plazo concedido, el primer teniente alcalde del Ayuntamiento de Medina del Campo presentó alegaciones que han sido objeto de análisis pormenorizado, emitiéndose el correspondiente informe.

Conclusiones. Sobre la situación y análisis, el Ayuntamiento de Medina del Campo aprobó REC en dos mil doce por importe de 486.292 euros y de 443.469 euros en dos mil trece. El 74,8 % de las obligaciones reconocidas corresponde al Capítulo 4, de transferencias corrientes, en concreto las que el ayuntamiento realiza periódicamente a la mancomunidad Tierras de Medina por la liquidación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos. Los REC aprobados constituyen el 3 % del total de las obligaciones reconocidas netas en ambos ejercicios. El capital vivo del ayuntamiento estaba, a treinta y uno de diciembre de dos mil trece, en el 48 % de sus recursos corrientes liquidados, por debajo del límite del 75 % previsto normativamente para poder concertar operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones sin necesidad de autorización.

Sobre la comprobación de expedientes. En los tres expedientes de REC analizados, la aprobación y el reconocimiento de las obligaciones ha correspondido al Pleno del ayuntamiento. El acuerdo de aprobación de los REC por parte del Pleno ha constituido una convalidación implícita de los gastos por apelación a la teoría del enriquecimiento injusto. No consta que el ayuntamiento haya valorado la procedencia de la revisión de oficio y la declaración de nulidad de los actos administrativos. Los expedientes aprobados mediante REC no observaron los requisitos establecidos en la base de ejecución octava de los presupuestos definitivamente aprobados de dos mil doce y dos mil trece.

Sobre la comprobación y análisis de los justificantes. Con carácter general, sobre la muestra de operaciones, los justificantes de gasto cumplen con los requisitos establecidos en los reglamentos de aplicación. Los justificantes de gasto tienen entrada a través del registro de facturas de la Intervención. Se ha comprobado que, sobre las facturas o justificante del gasto, se plasma el visto bueno del jefe de servicio y del concejal delegado, aunque sin su fecha.

Sobre el análisis del origen y causa de las obligaciones. La causa que ha motivado la aprobación de los REC ha sido la inexistencia de consignación presupuestaria.

Sobre la comprobación de la contabilización y el pago. Se ha comprobado que el importa de la cuenta 413, acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, en dos mil doce ha reflejado el 70 % de los gastos, mientras que en dos mil trece ascendió al 89,5 %. En ningún caso la aprobación de los REC implicó la realización de modificaciones presupuestarias. Todos los gastos aprobados mediante REC han sido abonados en el mismo ejercicio, sin utilizar la cuenta 555, de pagos pendientes de aplicación.

Recomendaciones. Primera: los REC deberían constituir una excepción a los principios de anualidad y temporalidad de los créditos. Segunda: la tramitación de los REC ha de ajustarse a lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto. Tercera: en la acción de gobierno y en el control de la misma, que corresponden, respectivamente, al alcalde y al Pleno, así como las funciones de control y fiscalización interna, que corresponden a la Intervención, debe producirse un conocimiento exhaustivo y un control de las cantidades que se deben transferir a la mancomunidad Tierras de Medina, de los conceptos que engloban y de su justificación. Cuarto: el Pleno debería prever la valoración y clasificación de los vicios de los que adolecen los diferentes actos, determinando si son subsanables mediante REC, o bien proceder a la declaración de nulidad en el contexto de un procedimiento de revisión de oficio. Quinta: el alcalde deberá ordenar, cuando así lo determine la naturaleza de las infracciones cometidas, la instrucción de expedientes a sus funcionarios y autoridades, bien disciplinarios bien de responsabilidad patrimonial, según el caso.

Opinión. El Ayuntamiento de Medina del Campo ha aprobado REC en dos mil doce y dos mil trece por un importe global que supera los 900.000 euros, siendo inferior en el último ejercicio, suponiendo el 3 % de las obligaciones reconocidas netas. No obstante, implica una distorsión de la gestión económica y presupuestaria, al ser una excepción al principio de temporalidad o anualidad de los créditos previsto por la normativa de las haciendas locales. El ayuntamiento, para la aprobación de los REC, apeló al principio y teoría del enriquecimiento injusto, no valorando la procedencia de realizar una revisión de oficio. No existe una clara situación ni un adecuado control de las cantidades que el ayuntamiento transfiere a la mancomunidad Tierras de Medina por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, del coste de los diferentes conceptos que engloban y de los precios aplicados; ello ha originado de forma sistemática, en los últimos años, problemas de consignación presupuestaria. En la cuenta 413, de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, en dos mil doce se ha contabilizado el 70 % de los REC y en dos mil trece el 89,5 %.

Informe de fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de créditos del Ayuntamiento de Laguna de Duero. Este informe de fiscalización corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones del dos mil catorce y resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha veintidós de septiembre de dos mil quince. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintinueve de septiembre del mismo año.

Limitaciones al alcance. No han existido limitaciones que hayan afectado a la realización del trabajo.

Alegaciones. El informe provisional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 25.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Cuentas, se remitió al responsable del ente fiscalizado para que formulara las alegaciones que estimase pertinentes en el plazo de quince días. La recepción del informe tuvo lugar el veintiuno de agosto de dos mil quince. El alcalde del Ayuntamiento de Laguna de Duero presentó alegaciones que tuvieron entrada en el Consejo de Cuentas con fecha ocho de septiembre. Como consecuencia de ello, al amparo de lo establecido en el Artículo 26.4 del Reglamento de esta institución, se consideran extemporáneas; no obstante, atendiendo a lo previsto en el mismo artículo, se han valorado y tomado en consideración para aclaración y mejora de la redacción del informe, dejándose constancia a pie de página.

Conclusiones. Sobre la situación y análisis, el Ayuntamiento de Laguna de Duero aprobó REC en dos mil doce por importe de 115.521 euros y de 103.476 euros en dos mil trece. El 68,3 % de las obligaciones reconocidas corresponde al Capítulo 2, de gastos corrientes en bienes y servicios, un 21,4 % al Capítulo 6, inversiones reales, y un 10,3 al Capítulo 4, de transferencias corrientes. Los gastos más representativos son: jardines, suministro de gas natural, subvención a la Cruz Roja, compra de mobiliario urbano y una inversión en alumbrado público. Los REC aprobados constituyen el 1 % del total de las obligaciones reconocidas netas en dos mil doce y algo menor en dos mil trece. El capital vivo del ayuntamiento estaba, a treinta y uno de diciembre de dos mil trece, en el 12 % de sus recursos corrientes liquidados, por debajo del límite del 75 % previsto normativamente para poder contratar operaciones de crédito a largo plazo para financiar inversiones sin necesidad de autorización. El endeudamiento comercial concluyó el ejercicio dos mil trece más saneado, con un saldo negativo de 848.013 euros.

Sobre la comprobación de expedientes. Las obligaciones reconocidas mediante REC no tuvieron relación con la certificación de obligaciones efectuada en virtud del Real Decreto 4/2012, de veinticuatro de febrero, que ascendió a 1.464.699 euros. Todos los expedientes de REC analizados se han aprobado mediante acuerdo del Pleno del ayuntamiento. El Ayuntamiento de Laguna de Duero no cuenta con normas específicas acordados por el Pleno para tramitar y aprobar los expedientes REC ni se contemplan en las bases de ejecución presupuestaria.

Sobre la comprobación y análisis de los justificantes. Con carácter general, sobre la muestra de operaciones, los justificantes de gasto cumplen con los requisitos establecidos en los reglamentos de aplicación. Los justificantes de gasto tienen entrada a través del registro de facturas de la Intervención, si bien de forma manual. En las facturas no se incorpora diligencia para acreditar la prestación del servicio, unidades facturadas o precios aplicados en base a las condiciones del contrato o mercado.

Sobre el análisis del origen y causa de las obligaciones. Con carácter general, la causa que ha motivado la aprobación de los REC ha sido la recepción y entrada de los justificantes de gasto con posterioridad al ejercicio de su realización, existiendo consignación presupuestaria.

Sobre la comprobación de la contratación y el pago. Se ha comprobado que el importe de la cuenta 413, acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, no ha registrado el 99 % de las obligaciones tramitadas mediante REC. Todos los gastos aprobados mediante REC han sido abonados en el mismo ejercicio.

Recomendaciones. Por medio de las bases de ejecución del presupuesto, ha de realizarse una regulación específica de los REC. Segunda: mediante normas de carácter interno, debe regularse la tramitación por parte de las áreas de los gastos que corresponden a los últimos días del año. De este modo, se cumplirá con el principio de temporalidad, al menos de cara al registro de la cuenta 413. Tercera: debe cumplirse la normativa presupuestaria en relación con las fases de ejecución del presupuesto, en orden a que refleje contablemente los actos y acuerdos que implican compromiso de gasto.

Opinión. El Ayuntamiento de Laguna de Duero ha aprobado REC en dos mil doce por importe de 115.521 euros, y en dos mil trece por una cuantía de 103.486 euros. Ello implica una distorsión de la gestión económica presupuestaria, al ser una excepción al principio de temporalidad o anualidad de los créditos previsto por la normativa de las haciendas locales; no obstante, ha de considerarse poco significativa, al no alcanzar el 1 % de las obligaciones reconocidas netas totales. La causa u origen de los REC vino dada por la recepción y registro de las facturas y justificantes de gasto con posterioridad al treinta y uno de diciembre del ejercicio anterior, si bien la mayor parte de los gastos no figuraban debidamente comprometidos de forma previa; la existencia de la correspondiente consignación presupuestaria se ha constatado de forma mayoritaria a través de los remanentes de tesorería existentes a nivel de aplicación. Desde un punto de vista formal y documental, en relación con los gastos reconocidos mediante REC, no se deja constancia de la conformidad y corrección de las unidades facturadas y de los principios aplicados, atendiendo al mercado y a las condiciones contractuales; este hecho no se pone de manifiesto en los informes de Intervención. En la cuenta 413, de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, no se ha registrado el 99 % de las facturas. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor presidente, sobre todo por la celeridad en su exposición, en aras de la agilidad de esta Comisión. Se abre ahora un turno de intervenciones de los grupos parlamentarios, y, en primer lugar, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Mixto, el señor Sarrión Andaluz.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Bien. Muchas gracias. Poco tenemos que señalar a estos informes, que, en primer lugar, destacar que nos parecen impecables desde el punto de vista técnico, desde el punto de vista de su elaboración. Lo que he podido hacer durante estos días ha sido hablar con los concejales que tenemos en los diferentes municipios que han sido analizados, tanto Ponferrada o Miranda, Aranda, Villaquilambre, Medina y Laguna, y en todos los casos nuestros concejales están de acuerdo con las recomendaciones, suscribimos las recomendaciones que se plantean desde este órgano, y observamos con preocupación varios elementos que se repiten de unos ayuntamientos a otros, ¿no? Vemos con preocupación como hay una cierta ligereza en la gestión económica de los ayuntamientos, que lleva a las necesidades de este tipo de reconocimientos extrajudiciales de crédito, y nos parece que, efectivamente, las recomendaciones que se plantean en el informe deberían ser seguidas.

Hay algunos aspectos, en algunos de ellos, que, como digo, se repiten, como cuando se habla, por ejemplo, en el informe de Ponferrada, como, bajo el paraguas de esta figura del reconocimiento extrajudicial de créditos se esconden gastos realizados con ausencia total de procedimiento administrativo y jurídico, y cuando dice más tarde "lo que no es óbice para concluir que la realización de estos gastos constituye la quiebra y vulneración de diversos principios contables, como los de registro, prudencia, devengo e imputación de la transacción, etcétera".

Así, viendo algunos de los... de los informes, por ejemplo, en el caso de... de Miranda de Ebro, se señala que se perciben errores en el ayuntamiento, desde el personal funcionario de Intervención, así como desde el ejercicio de una labor de fiscalización propia que debería desarrollar el propio ayuntamiento, con las correspondientes consecuencias que tiene... que tiene esta cuestión.

En el caso de Aranda de Duero, veíamos también como en el dos mil doce-dos mil trece se aprueban REC por valor de más de 600.000 euros, ¿no?; en el caso de Aranda, gastos sin dotación presupuestaria y de forma arbitraria, con reparos de Intervención, existiendo casos en los que, habiendo aprobado un presupuesto para una obra, se aprueban a posteriori gastos a mayores, incluso por un importe superior al 30 % inicial, lo que supondría la elaboración de un nuevo pliego y concurso, que nunca se llega a hacer, por lo que pagan a la empresa adjudicataria facturas por encima del presupuesto aprobado, según nos explicaban.

En el caso de Villaquilambre, también nuestro concejal en el... en el ayuntamiento nos planteaba su oposición a... al caso de... de este tipo de reconocimientos. En el caso... en este caso se esgrimía en los Plenos el principio de evitar el enriquecimiento injusto y evitar dañar en plena crisis la economía de las pymes damnificadas, si bien lo que nuestro grupo aducía, en el caso de este ayuntamiento, es que, a quien realmente se terminaba solucionando el problema era a las empresas que tenían las concesiones, las cuales, en muchos casos, no son ni pymes ni cooperativas ni nada por el estilo, sino que terminan siendo grandes empresas, como el caso de Seralia, de Alsa, etcétera, ¿no? En todo caso, no es una solución definitiva este... esta cuestión de los REC.

En el caso de Medina del Campo, veíamos como, efectivamente, el reconocimiento extrajudicial diseñado para pagar servicios que, por circunstancias excepcionales, se contraten desde el ayuntamiento, pues en el caso de la Mancomunidad Tierras de Medina, veíamos con preocupación como el 74,8 % del importe corresponde a transferencias corrientes que el ayuntamiento efectúa de forma periódica a la Mancomunidad Tierra de Medina por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, no existiendo, por tanto, un adecuado control de dicho gasto. Veíamos como no existe una clara situación y un adecuado control de las cantidades transferidas a la mancomunidad, el coste de los diferentes conceptos que engloban y de los precios aplicados, lo que ha originado, de forma sistemática, a lo largo de los últimos años, problemas de consignación presupuestaria y la necesidad de aprobar estas cantidades de manera excepcional, ¿no? Concretamente con las cantidades presupuestadas para el pago a la Mancomunidad Tierras de Medina se presupuestaban cantidades inferiores al coste real del servicio, que al año siguiente se acordaban pagar la diferencia con este procedimiento que estamos tratando, dejando las cantidades de un ejercicio para otro, de manera que cuadraran los presupuestos y de alguna manera se justificara la no subida de tasas, como el caso de las basuras, al cuadrarse los ingresos con los gastos, aunque eso fuera falso.

Lo que también se dice es que todo no se puede justificar con el... con el enriquecimiento injusto, cuestión con la estamos de acuerdo, que era la razón que siempre utilizaba el secretario de dicho ayuntamiento.

También la recomendación con la que estamos de acuerdo de que en las bases de ejecución estén reflejados los requisitos para estos procedimientos, destacando la necesidad de un informe justificativo de la necesidad del gasto efectuado y las causas del incumplimiento del procedimiento administrativo. Estamos de acuerdo también con esta observación.

Sobre la comprobación y análisis de justificantes, destacamos el punto 15, en el que se dice que el análisis de estos gastos, teniendo en cuenta los problemas de presupuestación, que, de forma evidente, generan la necesidad sistemática de recurrir a su aprobación de forma extraordinaria o extrajudicial, evidencian que, en el caso del Ayuntamiento de Medina del Campo, no ejerce un control adecuado de las cantidades que se transfieren, y observamos una falta de responsabilidad en lo que se refiere al incumplimiento de la normativa contractual del sector público.

Igualmente, destacamos en el punto 17, sobre el origen y causas de las obligaciones, cuando vemos como el ayuntamiento no inició ningún supuesto procedimiento alguno para la determinación y exigencia, en su caso, de responsabilidades de carácter patrimonial ni disciplinario a sus autoridades y personal, derivadas de la infracción de la normativa contractual del sector público y de la realización de gastos sin consignación presupuestaria, en virtud de lo previsto en la Disposición Adicional 19 del TRLCSP, y el Artículo 135.5... 173 –perdón- .5 del TRLHL.

En este sentido, cabe destacar de forma reciente la Ley 19/2013, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que recoge importantes sanciones para este supuesto, así como indemnizaciones a la Hacienda Pública. Y podemos hablar, por lo tanto, como conclusión, de una cierta falta de transparencia municipal, ¿no? El informe argumenta, en el caso de Medina del Campo, que el 19,7 % de los gastos han tenido reparos de intervención, y se refiere a la falta de constancia del procedimiento de contratación, lo que redunda en la aprobación de los gastos sin que ello suponga su conformidad y el Pleno se pronuncie sobre ellos en muchos casos, ¿no?, hablando de 900.00 euros en algunos ejercicios; si bien hay que reconocer que estas cantidades se han ido reduciendo en los años posteriores.

Y aunque este informe haga especial incidencia en el tema de los pagos a la mancomunidad y la recogida de residuos sólidos, la recomendación se extiende al resto de reconocimientos, porque nunca fueron acompañados del preceptivo informe justificando la necesidad del gasto, aunque eran cantidades muy inferiores; llamando la atención sobre la recomendación 4, en la que podría proceder la declaración de nulidad en los actos y contratos existentes en el contexto de un procedimiento de revisión de oficio.

Por lo tanto, lo que vemos es que, efectivamente, pues es una situación que requiere que sea atajada, observamos unos elementos que se traducen, que se transmiten, de un municipio a otro -una situación que entendemos que es común a los diferentes municipios estudiados en algunos puntos-, y, por lo tanto, simplemente señalar nuestro apoyo a las recomendaciones que realiza este órgano, y nuestra preocupación por la situación que se está describiendo.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Sarrión. Por parte del Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidenta. Voy a ver si ordeno lo suficiente las ideas como para establecer o plantear alguna cuestión de carácter general, alguna... alguna sugerencia.

De las auditorías que hemos visto, me ha llamado la atención –como no podía ser menos- Ponferrada, Aranda y Villaquilambre; me parece que... y especialmente la de Villaquilambre, por varias razones: entre otras cosas, porque yo formaba parte del equipo de gobierno que tuvo que encauzar el endeudamiento y el desmadre que aquí se describe.

Vamos a ver, la primera consideración es que en algunas se aprecia -aunque salvo, quizá, en la última o en la de Medina del Campo- un tema que yo creo que va a suceder casi siempre, y es el desplazamiento de las facturas del último mes al ejercicio siguiente. Yo creo –y, ahí, más bien es una pregunta- que la legislación que regula el cierre del ejercicio tiene muchas virtudes y nos permite tener datos casi en tiempo real. Pero, en contrapartida, plantea como problemas el que facturas que lleguen después de las fechas establecidas, y son unas fechas bastante rígidas, no es posible meterlas en el presupuesto adecuado. Pero eso, como hemos visto aquí, yo creo que, salvo en alguno de los municipios, es marginal; es decir, parece que no ha tenido una incidencia importante.

Lo que ha tenido incidencia importante es la política que denominamos "de tirar cohetes", es decir, de que se realizan los gastos independientemente de lo que venga en el presupuesto, y después se cuadra. Esto se ha visto, sobre todo, en los Ayuntamientos de Ponferrada, Aranda y Villaquilambre. En el caso de Ponferrada... en el caso de Ponferrada, la mayor parte de sus deudas provienen de la revisión de precios del contrato de recogida de residuos sólidos, y, después, hay obras de restauración del Castillo de los Templarios, transporte, liquidación de obras, y me lleva a una de las cuestiones que plantea de forma sistemática el Consejo de Cuentas. Quiero decir que... lo primero que quiero decir es que comparto totalmente la necesidad de exigir responsabilidades a los gestores; eso, como una cuestión previa. Pero la cuestión es, en el caso... él plantea, el Consejo de Cuentas plantea el que hay que ir... o el procedimiento de nulidad. Pero utilicemos como ejemplo Ponferrada: la revisión de precios de la recogida de residuos sólidos no estaba prevista. ¿Sería este un caso en el que el Consejo piensa que debería haberse ido a un procedimiento de revisión de oficio?

Yo, la verdad, creo... y este es un denominador común a buena parte de los gastos pendientes: es que proceden de contratos debidamente... debidamente concertados, y que su problema, que es un grave problema, es la falta de consignación presupuestaria. Y digo que es un grave problema porque, mientras se estaba... no se estaban pagando obligaciones absolutamente exigibles, se estaban realizando otros gastos que, en buena parte de los casos, eran gastos electoralistas y para mayor gloria del concejal y del alcalde de turno; con lo cual, no se producía el ajuste que hubiese sido necesario en estas instituciones. En todo caso, lo que me planteo... y, después, al hilo de algunos de los de Villaquilambre, también le plantearé la duda de cómo se debería haber procedido.

Y le planteo esta cuestión porque, a lo mejor, desde tan cerca -y, en este caso, yo lo he vivido de cerca-, no es fácil el distinguir, no es fácil el saber si tengo que seguir el camino de que... Porque lo que está claro es que, si se debe, hay que pagarlo -eso creo que todos lo tenemos absolutamente claro-, pero si el procedimiento hubiese sido la revisión de oficio, la nulidad del contrato y la exigencia de responsabilidades. En este sentido, yo le sugiero, porque es algo común -que si es... yo creo que sí que puede estar dentro de las competencias del Consejo de Cuentas-, es la de establecer unas recomendaciones para todos los ayuntamientos, en las que les dé unas reglas muy sencillas que después ellos, si quieren, la adopten en Pleno –y yo creo que lo adoptarían la inmensa mayoría-, de que, cuando sucedan estas circunstancias, el procedimiento exige que vayan a una revisión de oficio. Creo que es una de las cosas que emito como... como sugerencia y que debería ser positivo para que... sobre todo, para evitar una de las cuestiones, y es que los que hemos estado en ayuntamientos lo hemos vivido: es que se judicialice la política, y el que nos arrojemos las demandas como una forma de actuación política, ¿no? Siendo una regla –digamos- externa, una regla aséptica, sería todo bastante más fácil.

En el caso de Ponferrada, lógicamente, me llama la atención el tema del Patronato de Fiestas, y la advertencia que hace el Consejo de Cuentas sobre que se paga una factura en la que no hay ningún tipo de justificación, salvo la propia factura. Asumo creo que las recomendaciones que plantea el Consejo de Cuentas...

Y me llama la atención el que el 16,4 % de los gastos que se están regularizando estuviesen sin consignación presupuestaria y sin procedimiento de contratación. Creo que es un tema bastante grave. Constantemente estamos asistiendo a problemas en los que surgen en muchos, en muchas de las ocasiones, porque no ha habido procedimiento de contratación, porque se ha dado a los amigos de la forma que uno ha considerado oportuno.

El siguiente es Miranda. Miranda, su volumen de... de expedientes REC es bastante razonable; procede de energía eléctrica, certificaciones del teatro Apolo, estación depuradora. Alguna relación puede tener con el tema de las normas de cierre del ejercicio y de facturas que hayan llegado con posterioridad, y en este... en este caso, incluso, estaría todavía más oscuro en qué situación la... se debería haber utilizado la revisión de oficio y la declaración de nulidad. Y en este sentido, aprovecho para pedirle otra cosa: se podría haber profundizado un poco más en estas auditorías, ya que la mayor parte de ellas son correspondientes a unas operaciones determinadas, para haber hecho... analizado la naturaleza de esas operaciones y haber establecido unas recomendaciones mucho más cercanas, mucho más rigurosas a los ayuntamientos. (Se lo... espero recordárselo ahora cuando hablemos de... de Villaquilambre).

El siguiente es Aranda, el otro que tiene problemas, sobre todo porque el 36,9 % de los gastos se han efectuado a facturas con reparo, y hay que pensar que si las facturas tienen reparo, es que había problemas serios con respecto a su aceptación. Hubiera sido necesario realizar valoración sobre si recurrir al REC o ir a... a declaración de nulidad. Y llama la atención que el 43,7 % de las facturas se han expedido en un ejercicio posterior al que se efectuaron los gastos. Fundamentalmente el... las facturas proceden del canon de... de la recogida de residuos y del servicio público de aseo urbano. Destaca, como en algunos otros, el tema de haber hecho algunas de las actuaciones sin ningún tipo de procedimiento.

En el caso de... de Villaquilambre, el 90 %... el 90,6 % procede de tres actuaciones. La... la primera, Alsa, la empresa de transportes; en concreto, de las diferencias que mantuvo el... el equipo de Gobierno de aquella época con respecto al... a los precios a los que se valoraba el servicio, el coste de... del servicio, que no hubo acuerdos; hubo algunos procedimientos judiciales, había también con respecto al IVA de... de los abonos, y se resolvió bastante más tarde, ya en la época en la que estaba el equipo de Gobierno del que yo formaba parte. Es decir, hay un... una concesión en el que hay que revisar los... -porque es una subvención, se produce el mecanismo de la subvención- hay que revisarlo anualmente en función de los costes y no hay acuerdo con respecto a los costes. Entonces, la empresa factura como ella considera oportuno, y esas facturas no... no siguen su tramitación.

El segundo... el segundo tema, que es bastante espinoso, que es la empresa de recogida de residuos sólidos urbanos. De forma casi sistemática se... no se presupuestaba lo necesario. Yo creo que... que en el caso hay una... me parece que se refleja que en el año dos mil diez se presupuesta exactamente el 50 % de lo que... me parece que el coste era 1.500.000 y se presupuestan 750.000. Por cierto, aquel presupuesto... yo estaba en la Oposición, presenté las correspondientes alegaciones, me dieron... evidentemente, Intervención me dio todas las razones, pero aun así el equipo de Gobierno siguió adelante y aprobó aquel presupuesto. Evidentemente, pasó lo que tenía que pasar, es decir, que se generaron otros 750.000 euros de... de deuda. Bien, ahí tenemos un supuesto que puede ser más claro.

Y el tercer supuesto, que llega hasta el 90 %, es el de la construcción del edificio del ayuntamiento. El equipo de... de Gobierno que... que lo subasta hace las cuentas de la lechera y decide que lo va a financiar con endeudamiento. Ya, pero llega el año dos mil diez o dos mil once y los bancos ya no conceden créditos a los ayuntamientos, con lo cual las certificaciones siguen llegando, pero la financiación no existe. Ese fue el... digamos, la causa... la causa fundamental, que después fue origen de que hiciésemos una comisión de investigación, ya en... en la época nuestra, para ver los sobrecostes de que se anulase aquel contrato y se hiciesen nuevos.

Y relato todo esto... relato todo esto porque me gustaría que, en esas operaciones, el Consejo de Cuentas, digamos, hubiese profundizado un poco más, para decirnos: oiga, mire, lo que ustedes tenían que haber hecho es irse al juzgado, y haber presentado esto, por ejemplo. Si a lo mejor mi... mi explicación es un poco pedestre, pero nos... nos entendemos estupendamente. Porque cuando plantea el tema de la... de la nulidad, pongamos por caso que en el caso de la recogida de residuos sólidos hubiésemos decidido que, efectivamente, había que anular ese contrato, pero los residuos hay que recogerlos. Hubiésemos pagado los servicios, hubiésemos pagado el... el lucro cesante –evidentemente, porque ellos tenían un contrato correspondiente- y además hubiésemos tenido que sacar nuevamente a concurso –o prestarlo nosotros directamente- el... eso. Es decir... y dice: bueno, es que lo van a... lo van a recuperar, porque demandan a los que generaron este follón; lo van a recuperar. Pues sí o no. Lo... lo que hubiésemos visto en principio es que hubiésemos tenido que exprimir más todavía a los... a los contribuyentes para poder haber hecho eso. Por eso... pero digo: puedo estar equivocado perfectamente, ¿eh?, y por eso admito todas las... las sugerencias.

Después, el resto... Por... por cierto, el concepto de enriquecimiento injusto. ¿Enriquecimiento injusto es un concepto aplicable también cuando las obligaciones proceden de... proceden de contratos legítimamente adoptados? Es una pregunta técnica, ¿eh? Lo digo porque me parece que en las alegaciones la hacía también la... el alcalde del municipio.

El... el siguiente es Medina del Campo. Medina del Campo no plantea tampoco mayores incidencias o... aunque la cuantía es importante. Sí llama la atención... llama la atención la recomendación del Consejo de Cuentas -que me imagino que está bien fundada- en el que falta control de las cuentas de la recogida de residuos sólidos urbanos. Me imagino... no he profundizado, pero esto quiere decir que se está pagando sin un control suficientemente estimado.

Y en cuanto a Laguna, en este caso la procedencia es mantenimiento de jardines, gas natural... Me... me llamó la atención el remanente de tesorería negativo por valor de... de 6.700.000 en el dos mil doce, que después parece que en dos mil trece se recondujo, y me imaginé... y tenía que ver mucho con la existencia de un endeudamiento muy bajo. Todo lo demás me parece que... que es bastante normal y me parece que es necesario lo de establecer unas líneas que se puedan recomendar a los ayuntamientos de cómo se debe proceder en estas circunstancias. Y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, el señor Díez Romero.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Bueno, lo primero es dar las gracias al Consejo de Cuentas y a su presidente por estos informes tan ilustrativos que nos han entregado aquí. Y bueno, pues decir... qué le vamos a decir de los reconocimientos extrajudiciales de crédito; pues son un cajón de sastre donde suele ir, por decirlo suave, toda... todos los excrementos o todas las facturas que no quieren firmar los técnicos, que no tienen consignación presupuestaria.

Y, bueno, aparte de ir un montón de dinero a través de estos procedimientos, muchas veces dan lugar a... suelen ser debido a problemas, ¿no?: se han saltado la ley al contratarlo, o que... Bueno, a veces entendemos también que estos reconocimientos extrajudiciales de crédito pueden ser normales, pues cuando vas a acometer una obra puedes detectar vicios ocultos en la misma. Pero bueno, alguna vez sí que podemos decir que no tienen justificación, ¿no?, porque se cuadran las cuentas un poco a salto de mata en muchísimos ayuntamientos y no ofrecen los presupuestos una realidad aproximada de los ingresos y los gastos del ejercicio.

Bueno, ¿por qué se saltan la ley muchas veces -vamos a decirlo así- con... con estas obras? Pues porque los concejales, muchas veces, o no tienen tiempo, o no pueden o... o contratan cosas sin los informes técnicos oportunos, o desestimándolos o no haciéndolos todo el caso que debieran, ¿no?

Bueno, nosotros tenemos tres consideraciones que hacer. La primera consideración, y que nos llama la atención, es el desplazamiento de las facturas del último mes del año al ejercicio siguiente de una manera generalizada, que esto, como bien ha señalado mi compañero, se produce por... por lo que son las fechas. La segunda consideración que... que creemos es que hay que exigir responsabilidades políticas, ¿no?, a los gestores. Y nuestra tercera consideración es que quizá haya que hacer una serie de recomendaciones, este Consejo de Cuentas, a los ayuntamientos, pues para que tengan unas directrices que quizás, pues, parece ser que no están claras, por estos informes de auditoría, ¿no?, que nos han hecho llegar.

Y, bueno, yendo al meollo de la cuestión, pues bueno, lo primero Ponferrada, ¿no? De Ponferrada lo que nos ha llamado... lo que nos ha llamado la atención es la factura de... de 11.328 euros del Patronato Municipal de Fiestas, que, vamos, tal y como reconoce... reconoce en este informe, pues aunque ha habido una alegación, ¿no?, por parte del patronato, no se ha realizado una modificación contractual. También es significativo lo que destaca, la importancia de la revisión de precios ordinaria y extraordinaria del contrato de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria, que asciende casi a 3.000.000 de euros; la revisión de precios de la obra de restauración del Castillo de los Templarios por importe de 376.000 euros; y la subvención de capital a la empresa concesionaria del transporte urbano de Ponferrada por casi medio millón de euros, ¿no? Bueno, también podemos hablar de que el dieciséis por... el 16,4 % de los gastos no tiene consignación presupuestaria y adolece de un procedimiento contractual. Y en el dos mil doce estos reconocimientos extrajudiciales de crédito suponen el 9,1 de las obligaciones reconocidas.

Tenemos especial preocupación por tres informes, ¿no?: Ponferrada, Aranda de Duero y Villaquilambre, donde son, a nuestro juicio, pues los más espinosos. Hay que intentar hacer una... una valoración de la situación de gastos, que en Ponferrada pensamos que no existe. Y, bueno, en el Patronato de Fiestas, pues evidentemente, desde el año dos mil doce hasta el año dos mil trece se reduce el... se reduce, vamos, lo que son las... lo que son estos reconocimientos extrajudiciales de crédito. Entonces, pensamos que sí que se ha corregido de esta manera.

Pasando al tema de Miranda, donde hemos hablado con nuestros... bueno, con nuestra concejala allí, en el ayuntamiento; no le ha llamado la atención y está de acuerdo con las recomendaciones de este Consejo de Cuentas. Bueno, son simplemente, para la mayoría de los casos, que no hay consignación presupuestaria para estos reconocimientos extrajudiciales de crédito, y no supera el 1 % de las obligaciones reconocidas netas.

Bueno, en el caso de Aranda de Duero, pues aquí está el concejal de Hacienda, Máximo López Villaboa, que nos podrá explicar un poco más estos reconocimientos extrajudiciales de crédito, que tampoco superan el 2 % de las obligaciones reconocidas netas. Pero que, por ejemplo, en... según nos ha comentado ahí nuestro concejal, en el instituto térmico del Montecillo, pues esta modificación, superando el 30 % de la obra, no se volvió a sacar a concurso. Entonces, pues consideramos que es una irregularidad, que fue... creo que fue en un montaje de una estructura, ¿no?, sobre... sobre el propio campo de... [murmullos] ... (vale) sobre el propio campo de fútbol, pero hubo una estructura que estaba no prevista, pero, bueno, que se tuvo que hacer. También el canon de residuos asciende casi a 80.000 euros, pero me parece que se han... nos ha contado el concejal que nos han cambiado... se ha cambiado el pliego de las condiciones, ¿no? Y, bueno, también señalar que el 31,8 de los reconocimientos extrajudiciales de créditos tienen defectos de contratación administrativa, un 26,1 % de ellos nos llama la atención que no tengan consignación presupuestaria.

Y, bueno, yo voy a hacer, antes de dejarle la palabra a mi compañero, pues que se pongan en la piel de una pequeña empresa, ¿no?, una pequeña empresa que pierde un contrato porque el Ayuntamiento se salta el procedimiento y contrata a la competencia, que además de que es más cara, pues... y los materiales de obra imagínese que son de peor calidad. Pues en qué lugar estamos dejando a estas pequeñas y medianas empresas. Creemos que la competencia en el sistema económico actual es la base del mismo, y por eso nuestras recomendaciones al Consejo de Cuentas. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Sí, tiene la palabra el señor Chávez.


EL SEÑOR CHÁVEZ MUÑOZ:

Muchas gracias. Yo voy a tratar un poco el análisis de los informes sobre Laguna de Duero, Medina del Campo y Villaquilambre.

Y quería, en primer lugar, hacer una brevísima consideración sobre el hecho de lo que estamos analizando aquí, ¿no?, que no deja de ser, como se repite en todo el informe, una excepción, una excepción a una regla; es decir, una forma de endeudarse de los ayuntamientos que debe de ser algo residual, algo que... que no se convierta en... en una regla, ¿no?

En este sentido, ya el propio hecho de que se recurra a los... a este tipo de... de reconocimientos extrajudiciales de crédito, ¿no?, supone el hecho de que de alguna forma reconocemos que no está habiendo una buena gestión del dinero público, ¿no?, es decir, que no se está manejando de forma adecuada, puesto que las Administraciones, en un primer momento, deberían regirse por uno de los principios fundamentales, que es el de eficacia, ¿no? Y este tipo de reconocimientos, de alguna manera, por motivos muy variados, ¿no?, y que además en algunos casos quedan muy explícitos en los informes, pues no llegan... estas Administraciones, estos ayuntamientos, no llegan a poder comportarse de esta... de esta manera, ¿no?

Sí que llama la atención... aparte de estas consideraciones generales sobre lo que analizamos, sí que llama la atención el hecho de que en los informes se aluda al hecho de que gran parte de eso... de ese endeudamiento, gran parte de... de esos reconocimientos, tiene que ver con gastos que no están presupuestados, lo cual a mí me parece ya una cuestión bastante seria, porque, evidentemente, está hablando de un funcionamiento anómalo de esa Administración. Y quiero decir que lo suyo sería ir a los porqués, por qué una Administración, por qué un ayuntamiento se ve, en algunos casos -estoy seguro-, obligado a tener que... que funcionar de esta manera.

Y... y nos llama la atención también que algunos de estos procedimientos pues no hayan sido debidamente justificados, como se indica en el... en el informe. Es decir, que, por ejemplo, en el caso del Ayuntamiento de Laguna de Duero, ¿no?, no haya habido un... unos procedimientos de contratación para... para... para este tipo de... para este tipo de reconocimientos, ¿no?

Sí que quería reseñar que en los tres ayuntamientos (Laguna de Duero, Medina del Campo y Villaquilambre), pues es bueno, y yo creo que hay que reconocer, el esfuerzo que están haciendo en reducir este tipo de procedimientos, ¿no? En el caso de Laguna de Duero, por ejemplo, pues ya el propio informe dice como no... no llega al 1 % del endeudamiento neto, etcétera. Y en el caso de... del de Medina del Campo y de Villaquilambre, pues se plasma una reducción de dos mil doce a dos mil trece muy considerable. Posiblemente, el... de los tres, el caso que más llama la atención es el de Villaquilambre, ¿no?, que pasa de... de unos millones de euros en dos mil doce a... a unos cientos de miles, lo cual supone una reducción bastante interesante.

Pero, como digo, eso no deja de... no deja de llamar poderosamente la atención, y yo ahí me pregunto por qué, qué es lo que... qué es lo que sucede en un ayuntamiento para que se vean de alguna forma obligados a... a utilizar estas prácticas, cuando, además, según los propios informes del Consejo de Cuentas, parece que no ha habido... parece que no ha habido, bueno, contrataciones irregulares o... o, como podríamos denominar coloquialmente, chanchulleos, ¿no? Por lo menos en... por lo menos en los casos de Laguna de Duero; de Medina del Campo, bueno, habría que verlo con más detenimiento, puesto que, si no se tiene un control exacto y concreto de las transferencias que se hacen a la mancomunidad, pues no vamos a poder saber exactamente cómo se está gastando ese dinero. Y en el caso de Villaquilambre, ¿no?, pues, aunque nos ha explicado aquí el procurador de Ciudadanos que cuando él estaba en el gobierno, pues cómo se hacían estas cosas, ¿no?, creo que sí que, bueno, puede haber por lo menos dudas por el hecho de haber utilizado masivamente este tipo de... este tipo de procedimientos, ¿no?

En cualquier caso, yo sí que quería llamar la atención de que... o sea, quería recoger la idea que había lanzado el procurador de Ciudadanos de unas recomendaciones a los ayuntamientos para que, efectivamente, sepan actuar en estos casos. Sé que hay muchísima legislación al respecto, también sé que esa legislación tiene una complejidad técnica enorme, estoy seguro de que los interventores de los ayuntamientos son personas muy competentes, pero me planteo si, a lo mejor, los propios concejales y los propios alcaldes son muchas veces conscientes de todo esto y si realmente tienen esa competencia. No lo digo con ánimo malo, sino lo digo porque, en general, creo que todos aprendemos en la vida, y cuando en los informes se habla, por ejemplo, como en el Ayuntamiento de Laguna de Duero, de que no hay un procedimiento claro para recurrir a estos reconocimientos, cuando no hay... cuando se habla de que no hay un protocolo –podríamos llamarlo así-, pues me parece que una de las primeras cosas que tendría que hacer, por ejemplo, ese ayuntamiento es, efectivamente, poner negro sobre blanco cómo tiene que actuar la corporación municipal para hacer este tipo de... este tipo de reconocimientos y que luego no haya ningún tipo de... no haya ningún tipo de duda, ¿no?

O, por ejemplo, también, en cierto modo me asusta un poco, ¿no?, cuando el... cuando en el informe sobre Medina del Campo casi un 20 % de las facturas o de los procedimientos a los que se hace referencia con... de los que son objeto estos reconocimientos extrajudiciales de crédito, pues han tenido reparos por parte del interventor, ¿no?, porque ha habido una falta de procedimiento de contratación o porque directamente no ha habido informes sobre la necesidad de ese gasto, sobre las causas de los incumplimientos del procedimiento o sobre si los precios se adecúan, efectivamente, al mercado, ¿no? Lo cual, si nos ponemos en la perspectiva del ciudadano, significa que hay una cierta indefensión, es decir, hay una... hay dudas, hay dudas grandes de que se puedan haber hecho estos procedimientos de una forma realmente correcta –podríamos decir- desde el punto de vista del interés de la ciudadanía, ¿no? Y no lo digo porque sea el caso de Medina del Campo o de estos ayuntamientos, pero sí que hemos visto en otras ocasiones como, efectivamente, a través de estos procedimientos se colaban muchos... bueno, pues muchas contrataciones irregulares, etcétera.

Por mi parte, no tengo mucho más que decir. Sí que quiero hacer otra vez hincapié en que asumimos las... asumimos las recomendaciones que hace el Consejo de Cuentas. No sé si de alguna forma se podría llegar un poco más allá; posiblemente no a través del Consejo de Cuentas, pero sí a través de estas Cortes. Es decir, que estas Cortes, a lo mejor, pudiésemos... pudiésemos ayudar a los ayuntamientos que, de alguna forma, no pueden, no saben o no llegan a hacer este tipo de procedimientos de la manera más adecuada. Y creo que, desde luego, nosotros, como... como procuradores, pues es en eso en lo que tenemos que... en eso en lo que tenemos que pensar, ¿no?, en cómo podemos hacer que, efectivamente, la excepción sea cada vez más excepcional y no sea como en aquella obra de Bertolt Brecht, La excepción y la regla, pues que no se convierta, efectivamente, en una manera de retorcer la gestión de los recursos públicos. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Díez y señor Chávez. Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, la procuradora Acevedo Rodríguez.


LA SEÑORA ACEVEDO RODRÍGUEZ:

Muchas gracias, presidenta. Manifestar, en primera instancia, al señor presidente del Consejo de Cuentas y a su equipo el reconocimiento del Partido Socialista al ejercicio eficaz y eficiente en el cumplimiento de sus funciones desde la objetividad, la imparcialidad y la independencia.

Constituye objeto del presente informe de fiscalización la aprobación de los reconocimientos extrajudiciales de créditos en el Ayuntamiento de Ponferrada, en los ejercicios dos mil doce y dos mil trece. Con una metodología fiscalizadora llevada a efecto de forma clara en la enumeración y análisis de los presupuestos fácticos, y con una correcta y aclaratoria subsunción normativa, la conclusión primera que extraemos al leer dicho informe resulta un abuso indiscriminado del reconocimiento extrajudicial de créditos frente a la excepcionalidad que configura su naturaleza y función. Constituye dicho uso el bálsamo de Fierabrás o poción mágica de la contratación irregular, que, con ausencia total de procedimiento administrativo y jurídico, con el referido aceite, pasan a ser convalidados y reconocidos.

Fuente normativa de dichos desmanes en la gestión económica-financiera de las entidades locales lo constituye el Real Decreto 500/1990, en su Artículo 60.2, cuya lectura, a la luz de las nuevas y necesarias leyes de transparencia, la Ley de Contratos y la novedosa Ley 2/2015, constituye un anacronismo que responde a una gestión de las entidades locales situada en el servil clientelismo.

Disculpen, señorías, la agresividad dialéctica, pero con... estupor causa la cantidad que el Ayuntamiento de Ponferrada sometió al trámite de reconocimiento extrajudicial de créditos; nada más y nada menos que 5.000.000 de euros. Dicho estupor se tradujo en consternación, cuando, de todos los informes de fiscalización que hoy se presentan, el del Ayuntamiento de Ponferrada resulta, con creces, el más elevado, frente a los 300.000 euros de Laguna de Duero, 929.000 de Medina del Campo, 4.000.000 de Villaquilambre, Miranda de Ebro con 386.000 y Aranda con 671.000.

Tal como dispone el Artículo 176 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se dispone que, como excepción al principio de temporalidad y anualidad, podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente obligaciones que resulten liquidación de atrasos de personal, compromisos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores y obligaciones de ejercicios anteriores sin consignación presupuestaria reconocidas extrajudicial por el... reconocidas extrajudicialmente por el Pleno. En este último párrafo es donde la corporación que en esos momentos regía en Ponferrada, amparándose en el Real Decreto 4/2012, realizó un ejercicio de confesión ante el padre Estado y ante el Pleno de la corporación al certificar sus deudas, y prometió enmendarlas a través del plan de ajuste. Y, con el fin de poder cumplir con él, se aprueba el presente reconocimiento extrajudicial de créditos.

Es en dicho Pleno donde se produce la visibilidad a los excesos contractuales del Gobierno del Partido Popular, porque, señorías, una revisión extraordinaria y ordinaria del contrato de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria, que alcanza los casi 3.000.000 de euros, que constituye el 61 % de las obligaciones aprobadas, y a un solo proveedor, señorías, obedece a una común y tristemente conocida forma de gestionar los recursos públicos. O, dando un voto de confianza al ayuntamiento, le pregunto al señor presidente si estaban contenidos en dicho contrato todas las fórmulas claras y precisas para proceder a dicha revisión.

La opacidad con la que se manejaban las cuentas públicas, auspiciada por el Artículo 3 del... el apartado 3 del Artículo 176, tiene incidencia absoluta en la cuenta anual correspondiente al año de producción de la obligación. Se transmite una imagen distorsionada de la realidad económica de la corporación local y de su gestión, tapando su resultado, pudiendo mostrar, al ocultar dichos datos, una imagen contraria; incluso –si me lo permiten-, un superávit irreal, tal como, recurriendo a la hemeroteca, descubrimos declaraciones del señor regidor respecto a las cuentas del consistorio: en la liquidación del año dos mil diez, el Ayuntamiento de Ponferrada supo mantener un ajuste que permitió cerrar el ejercicio con superávit. Díganme, señorías, que en ese instante no se conocía el alcance de la revisión de precios del mentado contrato de recogida de basuras.

Estima esta parte que una adecuada y responsable gestión pasaría por provisionar, como mínimo, una estimación en el ejercicio correspondiente de dicha revisión de precios, lo que contribuiría a acercar la cuenta anual a expresar fielmente la imagen del patrimonio, la situación financiera y los resultados del ayuntamiento; lo que contribuiría a la máxima transparencia en la gestión de los impuestos de los ciudadanos de Ponferrada, puesto que el cumplimiento en la contabilización de dichas obligaciones a treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior al reconocimiento extrajudicial de... de créditos en la cuenta 413 es insuficiente para alcanzar la imagen fiel del patrimonio que se pretende hacer ver.

Cuestión destacable resulta el pago de dichas obligaciones, que han sido incluidas al cauce legal, y cuya satisfacción pecuniaria se incorpora al crédito de largo plazo previsto para las obligaciones reconocidas netas en la proporción correspondiente al endeudamiento comercial. La transformación en... del endeudamiento financiero de las obligaciones ya pagadas a los proveedores alcanza el 90 % de los recursos, encontrándonos con un ayuntamiento con que sus ingresos se encuentran comprometidos en un porcentaje muy elevado y con un margen de maniobra para hacer frente a otras obligaciones dimanantes de sus competencias reducidísima y con la práctica imposibilidad de gobiernos posteriores de introducir mejoras en la calidad de los servicios públicos, conformándonos casi con su mantenimiento o con evitar su desaparición, sin perjuicio de que dicho sobreendeudamiento ya ha comprometido la autonomía de la hacienda local a la Junta de Castilla y León para concertar operaciones de... de crédito.

Cuestión no menos importante resulta el procedimiento para su aprobación, el Pleno y la teoría del enriquecimiento injusto. Dado que para dichas obligaciones nunca existió dotación presupuestaria, la... la licencia a la excepción de la aplicación del principio de temporalidad, consecuencia del carácter anual de los presupuestos, abre el paraguas bajo el cual se produce una especie de convalidación de aquellos actos que adolecen del vicio de nulidad plena y comienzan a reverdecer y surtir efectos, pues de ellos se derivan obligaciones para la hacienda pública que se reconocerán a favor del contratista.

Y este es el camino que resulta más fácil y el más conveniente políticamente, porque ni se molestaron en valorar el procedimiento, la insuficiencia de la cuenta 413 a treinta y uno de diciembre del año dos mil once -en orden a proporcionar una imagen fiel de la cuenta anual-, la falta de dotación presupuestaria y el carácter de urgencia de su aprobación el treinta y uno del tres del dos mil doce –por cierto, sábado-, como se recuerda en la hemeroteca del periódico del ámbito correspondiente: "Hacía ya muchos años que en Ponferrada no se celebraba Pleno el sábado, y ayer se rompió esa estadística para aprobar un reconocimiento extrajudicial de créditos por valor de 4,7 millones de euros para hacer frente a una idéntica cantidad, que suma la deuda de facturas a proveedores correspondientes a finales del año pasado". Y es que, según decía el alcalde de Ponferrada, se está hablando de unos 6.000.000 de euros, frente a otros municipios que, con igual o menos número de habitantes, superaban con creces la situación de débito. Y ahora, a través del presente informe, vemos que la información no era la correcta: el endeudamiento comercial ascendía a los 10 millones de euros y no a los 6 referenciados.

Porque el camino legal se situará en un previo informe de valoración, que aconseje el camino de los REC, o el procedimiento previsto en la Ley de Contratos para el Sector Público, en su Artículo 32, 34 y 35, y en el 102 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Dicho procedimiento, de haber sido el seguido por la corporación, hubiese supuesto un ejercicio de responsabilidad en la gestión de los recursos, a las que contribuimos todos los ciudadanos, porque no es suficiente con la recepción de las facturas y el cumplimiento de las mismas, de las formalidades exigidas, sino que se debe seguir el esquema de determinar previamente el procedimiento que se ajusta para la convalidación de los créditos, teniendo en cuenta... los órganos gestores y de contratación, deben comprobar que no ha existido por parte del contratista voluntad maliciosa, iniciativa propia, en detrimento de una actuación bajo un principio de buena fe y confianza legítima.

Bien es cierto que, a pesar de toda falta de técnica presupuestaria, tristemente, debemos agradecer al Consejo de Cuentas que, a través del cauce de las alegaciones, haya dado impulso democrático a la transparencia en el Ayuntamiento de Ponferrada. A día... hoy tenemos bases de ejecución de los presupuestos y advertencias legales a los equipos técnicos y autoridades. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señora Acevedo. Tiene la palabra la señora Virginia Jiménez Campano.


LA SEÑORA JIMÉNEZ CAMPANO:

Sí. Gracias, señora presidenta. Buenos días a todos y a todas. En primer lugar, quisiera reconocer públicamente el buen trabajo desarrollado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León y su utilidad para mejorar el funcionamiento de las haciendas locales y para ofrecer las máximas garantías de transparencia en la labor política municipal. Trataré de ser breve y de no insistir en el detalle de los datos aportados por el Consejo de Cuentas en su informe. Simplemente me gustaría poner de manifiesto algunas cifras globales y aportar algunas aclaraciones a las mismas que considero de interés.

Por lo que respecta al Ayuntamiento de Miranda de Ebro, el informe de fiscalización indica que en los años dos mil doce y dos mil trece se han aprobado, a través del reconocimiento extrajudicial de créditos, gastos de ejercicios anteriores por un importe total de 381.950,36 euros. Del total, un 76,8 % de los gastos corresponden al Capítulo 2, de gastos corrientes en bienes y servicios, y un 23,2 % al Capítulo 6, de inversiones reales; por último, apenas 48 euros se imputan al Capítulo 4, de transparencias corrientes... de transferencias corrientes –perdón-.

Aquí hay varias consideraciones que creo interesantes. Por una parte, en ambos ejercicios el montante global no alcanza el 1 % de las obligaciones reconocidas netas, lo que constituye, en mi opinión, un dato a tener en cuenta; por ello, puede considerarse una fórmula excepcional la aprobación por parte de este ayuntamiento de gastos de ejercicios anteriores a través del reconocimiento extrajudicial de créditos. Por otra parte, el importe total que representan esos reconocimientos extrajudiciales de créditos ha evolucionado positivamente entre los dos ejercicios analizados: si en dos mil doce fueron 211.040,26 euros los que se aprobaron bajo esta fórmula, en dos mil trece apenas llegaron a 170.910,10 euros, lo que supone una reducción del 19 % en términos porcentuales y, a su vez, demuestra el esfuerzo llevado a cabo por el ayuntamiento gobernado por el Partido Socialista en reducir en lo posible la aplicación de esta práctica.

Sin dejar de reconocer la validez de los argumentos esgrimidos por el Consejo asesor en su informe de fiscalización, sí cabe presentar algunas justificaciones por las que el equipo de gobierno recurrió a los reconocimientos extrajudiciales de crédito. En algunos casos, la partida presupuestaria correspondiente estaba agotada y no se había tramitado el expediente de crédito; en otros, la fecha de emisión de las facturas impidió hacer efectivo el abono de las mismas dentro del mismo ejercicio. Así ocurre, por ejemplo, en el expediente de mayor importe incluido en el informe, que corresponde al pago de la factura de energía eléctrica de los meses de noviembre y diciembre de dos mil once y que representa el 27,1 % del total de reconocimientos extrajudiciales de créditos en el periodo analizado y el 55,6 del ejercicio dos mil doce.

En cuanto a la falta de consignación presupuestaria de muchos de los pagos efectuados en el ejercicio de origen de los mismos, casi siempre la causa hay que buscarla en la urgencia del gasto -hablamos cuestiones como el alumbrado, mejoras en vías públicas o costes de Seguridad Social- o en el compromiso municipal de priorizar el pago a los proveedores en el menor plazo de tiempo posible.

Por otra parte, es importante señalar que tanto el endeudamiento financiero como el comercial del Ayuntamiento de Miranda de Ebro disminuyeron entre dos mil doce y dos mil trece (en el caso del endeudamiento financiero la rebaja porcentual fue del 10,4 %, mientras que en el comercial la reducción fue del 9,9 %), gracias, en parte, a la formalización de operaciones de crédito a largo plazo. Esto da como resultado una disminución global de casi 3.000.000 de euros en un año, o, lo que es lo mismo, una reducción del 10,3 %. A treinta y uno de diciembre de dos mil trece el ayuntamiento presentaba una deuda viva que suponía el 63 % de los recursos corrientes liquidados, muy por debajo del límite del 75 %, a partir del cual es necesario contar con autorización previa del órgano de tutela financiera para concertar operaciones de crédito de largo plazo.

En definitiva, y puesto que todo es mejorable y la responsabilidad de gobierno obliga a redoblar los esfuerzos en gestionar correctamente el dinero público, me consta que el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, al frente del cual continúa el Partido Socialista, ha tomado buena nota de las conclusiones del informe de fiscalización y de las recomendaciones efectuadas por el Consejo de Cuentas.

También voy a referirme al informe del Consejo de Cuentas relativo al Ayuntamiento de Aranda de Duero. Y se puede comprobar como, sin ánimo de hacer una lectura política, sí parece posible establecer algunas diferencias entre el modo de proceder de un equipo de gobierno presidido por el Partido Popular, en el caso de Aranda, y otro del Partido Socialista, en el caso de Miranda de Ebro. Y es que, como en tantos otros aspectos de la actividad política, en el manejo del dinero público se aprecian claramente los contrastes entre el Partido Socialista y el Partido Popular, y aquí tenemos un buen ejemplo de ello, plasmado en la actuación de los dos ayuntamientos de más de 20.000 habitantes que tiene, al margen de la capital, la provincia de Burgos.

En el caso del Ayuntamiento de Aranda de Duero, el informe de fiscalización del Consejo de Cuentas pone de manifiesto que entre los ejercicios dos mil doce y dos mil trece se aprobaron, bajo la figura del reconocimiento extrajudicial de créditos, un total de 664.117,74 euros, lo que representa casi un 2 % del total de obligaciones reconocidas netas en ambos ejercicios. Más allá del porcentaje, que no resulta ni mucho menos llamativo, sí parece más preocupante el aumento de las mismas entre un ejercicio y el siguiente. Así, frente a los 263.111,3 euros aprobados bajo esta fórmula en dos mil doce, en el siguiente año el montante se eleva hasta los 401.006,71 euros, lo que representa un incremento del 52,4 %. Si todos estamos de acuerdo en la excepcionalidad que este tipo de gastos suponen con respecto al principio de temporalidad en los créditos, no parece que en este caso pueda defenderse dicho carácter excepcional. Por el contrario, los datos indican que el Ayuntamiento de Aranda de Duero –presidido, por cierto, por el Partido Popular- utiliza cada vez con más frecuencia esta fórmula.

Por otra parte, el importe contabilizado en la cuenta 413, de acreedores pendientes de aplicar a presupuesto, ha sido inferior al de las obligaciones aprobadas después mediante reconocimientos extrajudiciales de crédito, con lo que se ha incumplido lo previsto en la institución... en la instrucción de contabilidad.

En cuanto al endeudamiento, el financiero se redujo entre dos mil doce y dos mil trece en un 21,7 %, pero el endeudamiento comercial aumentó en un 40,7 %.

Finalmente, la deuda viva, a treinta y uno de diciembre de dos mil trece, arroja un resultado muy positivo, al situarse en apenas un 11 % de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio.

Sin ánimo de hacer una valoración partidista de los datos extraídos del informe de los Ayuntamientos burgaleses de Aranda de Duero y de Miranda de Ebro, sí parece posible establecer algunas diferencias notables entre el modo de proceder de un equipo de gobierno presidido por el Partido Popular, en el caso de Aranda, y otro –como he dicho anteriormente- del Partido Socialista, en el caso de Miranda.

Si comparamos los importes aprobados mediante reconocimientos extrajudiciales de créditos, nos encontramos con una clara diferencia, tanto en términos porcentuales como absolutos. Si en el caso de Miranda de Ebro el importe total de los dos ejercicios fiscalizados es de 382.000 euros, en el caso de Aranda de Duero se dispara hasta los 664.000. Además, si en el primero representa menos del 1 % del total de las obligaciones reconocidas netas en ambos ejercicios, en el segundo alcanzan casi el 2 %.

Por otra parte, frente al importante incremento registrado en el Ayuntamiento de Aranda en el importe total de reconocimientos extrajudiciales de créditos, entre dos mil doce y dos mil trece, nada menos que un 52,4 %, el consistorio mirandés vio reducido el uso de esta fórmula de gasto en un 19 %, lo que demuestra la voluntad del equipo de gobierno socialista de tender a la excepcionalidad en el uso de este mecanismo. Sí evolucionó de forma positiva el endeudamiento del Ayuntamiento de Aranda de Duero entre los dos ejercicios fiscalizados, en los que registró una reducción del 5,6 %, aunque también aquí los datos de Miranda de Ebro resultan muchos más positivos, con una rebaja del 10,3 %.

No quiero extenderme más en esta valoración política de los datos, pero creo que la simple comparación de los mismos pone claro de manifiesto que, como en otros tantos aspectos de la actividad política, en el manejo del dinero público se aprecian las importantes diferencias entre el Partido Socialista y el Partido Popular. Aquí tenemos un buen ejemplo de ello, plasmado en la labor de dos ayuntamientos de más de 20.000 habitantes.

Bueno, en cualquier caso, todas ellas son cantidades mínimas y que... y creo que no distorsionan en el resultado del ejercicio. Pero no quiero finalizar sin manifestar que hay que incidir en la transparencia y en el funcionamiento de las Administraciones y, por supuesto, en la mejora de la gestión de las mismas. Lo verdaderamente importante es ir mejorando el funcionamiento y la implicación de las instituciones públicas, como en el caso del Ayuntamiento de Miranda. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señora Jiménez Campano. Tiene la palabra el señor Lora Cumplido.


EL SEÑOR LORA CUMPLIDO:

Gracias, presidenta. Buenos días, señor presidente del Consejo de Cuentas. Buenos días a sus señorías. Voy a intentar ser lo más breve posible, porque el tiempo parece que... que se acaba.

Nos encontramos en la mañana de hoy analizando los informes de fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito de los ayuntamientos de Castilla y León. Y en mi caso voy a tratar el del Ayuntamiento de Villaquilambre.

Según el informe, estos gastos reconocidos extrajudicialmente se remontan al año dos mil siete, y, curiosamente, un porcentaje superior al 90 % corresponden al servicio de transporte de viajeros, limpieza y recogida de residuos urbanos y obras de ampliación del ayuntamiento. ¿Cómo es posible que en el año dos mil doce se reconozcan obligaciones derivadas de prestaciones producidas en el año dos mil siete? Y, lo que llama más la atención, cómo es posible que estos gastos sean de tres conceptos que deberían estar perfectamente presupuestados.

Llama también bastante la atención que los reconocimientos extrajudiciales de créditos aprobados por el ayuntamiento en el año dos mil doce constituyen un porcentaje cercano al 30 %, mientras que este porcentaje en el año dos mil trece bajó hasta un 2,3 %. Según el informe, estas obligaciones aprobadas mediante reconocimiento extrajudicial de crédito producen una distorsión de diversos parámetros y resultados de carácter presupuestario en estricta aplicación. Un dato alarmante es el endeudamiento que florece como consecuencia de estos reconocimientos extrajudiciales de crédito. El endeudamiento financiero, a fecha treinta y uno de diciembre de dos mil trece, se situó en un porcentaje cercano al 111 % de los recursos corrientes liquidados en este ejercicio. Por otro lado, no se entiende que sobrepasara la barrera del 75 %, ya que se requería una autorización del órgano de tutela financiera de la Junta de Castilla y León. Mi pregunta es: ¿se recibió dicha autorización?

Además, según el informe, aparece de nuevo errores en el ejercicio dos mil trece. Como bien dice la Regla 71 de instrucción de la contabilidad, este reconocimiento de obligaciones se debe registrar, al menos, a treinta y uno de diciembre, a un acreedor, a través de la cuenta 413: acreedores por operaciones pendientes de aplicar en el presupuesto. Pues bien, con respecto al ejercicio dos mil doce, en el ejercicio dos mil trece un 80,9 % de gasto no fue registrado. No es comprensible que se quisiera regularizar las cuentas y que se cometiera este error.

El motivo de la tramitación de los expedientes de este reconocimiento extrajudicial de crédito es que esta deuda contraída con el Ayuntamiento de Villaquilambre carecía de una consignación presupuestaria o porque se hubiera presentado cuando el ejercicio ya estaba cerrado. Se advierte que no existía ninguna deuda contraída hasta el año dos mil doce en ninguno de los presupuestos del municipio; por lo tanto, esta deuda estuvo oculta al menos durante cinco años.

Nada más. Simplemente reiterar, de nuevo, al Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León nuestro agradecimiento por la labor que realiza.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Lora Cumplido. Tiene la palabra el señor Izquierdo Roncero.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Sí. Bueno, la dinámica de esta mañana de... que desconocíamos, por... por inexperiencia, nos ha llevado a que consumamos algo más de tiempo de lo que probablemente fuera deseable, a la vista de... del formato que se ha elaborado. Pero yo creo que era interesante también escuchar en algunos casos, concretamente, el contenido íntegro de... de las aportaciones que se querían hacer para los distintos... para cada uno de los informes.

Bueno, yo quiero empezar también agradeciendo al Consejo de Cuentas el... la labor que desempeña. Yo decía aquí el otro día –cuando hablábamos del seguimiento de las recomendaciones de ejercicios anteriores- que este tipo de órganos suponen siempre un... un contrapeso dentro del sistema democrático y un... y un elemento más de control y de mejora, ¿no?, del funcionamiento de la gestión pública, y, por tanto, creo que la labor es... es absolutamente extraordinaria, y que va a permitir a las Administraciones –en este caso a las analizadas- pues mejorar, sin duda, a futuro, su... su gestión económica, su gestión presupuestaria, ¿no?

En relación con el informe de Medina del Campo, es cierto que es una cantidad... los reconocimientos extrajudiciales de crédito de los años dos mil doce y trece, que supone un 3 % del total de las obligaciones reconocidas. Bien es cierto que, de esta cantidad, el 75 % es la referida a las deudas con la mancomunidad de prestación de recogida de residuos sólidos, y, por tanto, si descontáramos ese gasto, el resto de los reconocimientos extrajudiciales es una cuantía muy pequeña: sería en torno al 0,75 de las obligaciones reconocidas. Y, por tanto, creo que esto también nos permite tener una magnitud de lo que supone los reconocimientos judiciales de este ayuntamiento.

Se aprecia en el contenido del informe, y sobre todo en los cuadros que se adjuntan, en cuanto al tipo de defecto de que puede adolecer cada uno, según la interpretación del Consejo de Cuentas, se aprecia que, por ejemplo, estos reconocimientos extrajudiciales vinculados a la recogida de residuos sólidos urbanos no contaban con ningún tipo ni siquiera de consignación, no, de... de partida presupuestaria en los presupuestos de los ejercicios anteriores al año dos mil once. Y es verdad que a partir de dos mil once ya sí aparece consignado el presupuesto; otra cosa es que, efectivamente, se haga de manera insuficiente por problemas derivados de... de la gestión de la propia mancomunidad, que es la que al final tendría que haber remitido las cantidades que requeriría para el ejercicio dos... sucesivos para... para que fueran consignados en el presupuesto de la... de la corporación.

Y bien es cierto que, además, ambos reconocimientos extrajudiciales de deuda de esos ejercicios en los que se saldan las cantidades pendientes con la mancomunidad son, fundamentalmente, deudas de ejercicios anteriores que estaban sin... sin haber consignado, y, por tanto, yo creo que incluso ya desde el año dos mil once hay un... hay un cambio importante en la manera de gestionar estos recursos.

Por un lado, que aparezca en presupuesto que hay que hacer frente a las obligaciones de pago a la mancomunidad; y en segundo lugar, que se está saldando una deuda que había de ejercicios anteriores con la mancomunidad, lo cual pone... yo creo que es también de poner en valor por parte del Ayuntamiento de Medina del Campo el saldar las deudas pendientes incluso con otras Administraciones de las que ella forma parte, como es el caso de esta mancomunidad.

Yo creo que, en aras a tratar de aportar algo... alguna sugerencia o alguna... o alguna idea, ¿no?, para el debate, yo creo que hay dos cuestiones que a mí me parece... del relato de todos los informes, en particular de este, del de Medina del Campo, pero yo creo que del de todos, yo creo que... yo echo en falta, quizá, o no sé si en esta medida debería abundarse en que hubiera dos aportaciones: una, en cuanto a cómo elaborar los presupuestos, porque el hecho de que no hubiera partidas consignadas de gastos, que suelen ser bastante habituales en los ayuntamientos, que no existieran las partidas en el presupuesto creo que pone de manifiesto que hay un defecto en la técnica de la... de elaboración presupuestaria por parte de los... de algunos ayuntamientos, y creo que esto, probablemente, se pueda corregir con formación, con recomendaciones del Consejo, con... con algo que permita también a los interventores, que son al final quienes en buena medida elaboran el... el presupuesto en el detalle técnico, pues mejorar también la técnica presupuestaria y evitar que haya partidas que se sabe que... que puede haber gastos en ese ámbito, y que, sin embargo, no tienen una... un concepto expreso reconocido en el presupuesto.

Y en segundo lugar, otra recomendación –que yo creo que se hacía alguna mención ya con... en alguna intervención anterior-, que podría ser interesante para este caso de los reconocimientos extrajudiciales de... de crédito, que el Consejo de Cuentas, quizá –o... o no sé si en colaboración con la Junta de Castilla y León, con la Dirección General de... de Administración Local-, se pudiera elaborar algún tipo de modelo de bases de ejecución del presupuesto relacionadas con este tipo de reconocimientos extrajudiciales de créditos, que yo creo que también ayudaría especialmente a ayuntamientos menores a la hora de confeccionar los presupuestos con muchas más garantías y mayor seguridad para el gasto público, ¿no?

Por tanto, creo que esto serían las dos aportaciones que yo trataría de poner aquí sobre la mesa para, bueno, pues intentar ayudar a que... lo que yo entiendo que son estos informes, mejorar el funcionamiento ordinario de las Administraciones, pues pueda también contribuirse desde esta Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Izquierdo. Tiene la palabra la señora Pelegrina.


LA SEÑORA PELEGRINA CORTIJO:

Gracias, presidenta. Señorías. En primer lugar, saludar al señor presidente del Consejo de Cuentas.

En este caso, sobre el Informe de Fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de Laguna de Duero, me gustaría hacer unas consideraciones previas. En primer lugar, constatar que durante el periodo de fiscalización dos mil doce-dos mil trece la dirección de gobierno y la Administración municipal correspondía a un alcalde del Partido Popular, no del Partido Socialista; tras las pasadas elecciones municipales, la situación ha cambiado, siendo el alcalde del partido... el alcalde de un partido independiente, y su teniente alcalde del Partido Socialista.

En segundo lugar, en cuanto al trámite de las alegaciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25.4 del Reglamento de Organización del Funcionamiento del Consejo de Cuentas, el informe provisional se remitió al responsable del ente fiscalizado para que formulase las alegaciones que estimase oportunas en el plazo de quince días. Las alegaciones formuladas por el alcalde del Ayuntamiento de Laguna de Duero fueron presentadas fuera de plazo, por tanto se han considerado extemporáneas, no se incluyen en el informe, pero sí se han valorado... valorado –perdón- y tomado en consideración para la aclaración y mejora de la redacción del mismo.

En tercer lugar, la situación del... de endeudamiento del Ayuntamiento de Laguna de Duero en las fechas en las que se lleva a cabo la fiscalización es de casi... o ronda los 7.000.000 de remanente negativo de tesorería para gastos generales a treinta y uno de diciembre de dos mil once. Destacar que los gastos reconocidos extrajudicialmente no han tenido relación ni están incluidos en la relación certificada de obligaciones efectuada en virtud del Real Decreto-ley 4/2012, de veinticuatro de febrero, por el que... por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de... de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales, y que ascendió a un total de 1.464.699 euros.

En tercer lugar, el capital vivo del ayuntamiento a treinta y uno de diciembre de dos mil trece se situaba en un porcentaje bajo: alrededor del 12 % sobre los recursos corrientes liquidados, y muy por debajo del límite del 75 % legalmente previsto, a efectos de la necesidad de autorización por parte del órgano de tutela financiera de la Junta de Castilla y León.

Y en cuarto lugar, el Ayuntamiento de Laguna de Duero tiene como ente dependiente a la sociedad mercantil el Prado Boyal, S. A., que en la actualidad se encuentra en proceso de liquidación y que, sin duda, está siendo un lastre para la corporación municipal.

Tras estas consideraciones previas es importante... importante constatar que el reconocimiento extrajudicial de crédito es una figura excepcional, mediante la cual se reconocen, con cargo a los créditos del presupuesto en curso, obligaciones derivadas de préstamos de bienes y servicios, y en general transacciones realizadas en años anteriores.

Son, por tanto, una excepción al principio de temporalidad de los créditos regulados en el Artículo 176.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de cinco de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que determina que con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras o servicios y... y demás prestaciones que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

Pese a que el reconocimiento extrajudicial es –como ya he dicho anteriormente- una figura excepcional que debería utilizarse en casos muy concretos para dar solución a aspectos muy puntuales, en demasiados casos se utiliza como un medio elusivo para el incumplimiento de la normativa de contratación, siendo utilizada como una solución procedimental que todo lo arregla. Sin embargo, en este caso, tras el análisis general de la documentación, se deduce que los gastos incluidos en los REC habrían contado con consignación presupuestaria en su ejercicio de origen, y se habrían producido, en lo que se refiere a su contratación, conforme a la legalidad dada por la normativa contractual del sector público.

Por resumir, en cuanto al objeto de fiscalización, el informe detalla... detalla el número de reconocimientos tramitados: tres en dos mil doce y cinco en dos mil trece. Los relativos a dos mil doce ascienden a un total de 115.521 euros, y corresponden a obligaciones pendientes de dos mil diez y dos mil once; y los relativos a dos mil trece, por importe de 103.486 euros, correspondientes a obligaciones de dos mil doce-dos mil trece. Por años, prácticamente el 100 % provienen del ejercicio anterior, de dos mil once para el caso de los reconocimientos aprobados en dos mil doce, y de dos mil doce para los de dos mil trece, siendo el 71,9 % de los justificantes y un 86,4 % del gasto correspondiente al mes de diciembre.

En cuanto a la incidencia en la información presupuestaria y financiera, en dos mil doce el porcentaje fue del 0,9 y del 0,8 para el dos mil tres... dos mil trece, perdón. Y tras la consideración de que se produce una distorsión de los resultados del ejercicio, el efecto o incidencia de las obligaciones aprobadas mediante REC en estos periodos no resulta de una gran magnitud, ya que se sitúa alrededor del 1 % de las obligaciones reconocidas netas del ejercicio, por lo que esa distorsión resulta... resulta ser poco significativa.

Todos los expedientes se han aprobado mediante acuerdo de Pleno y cuentan con informe de Intervención y relación de los justificantes aprobados, atendiendo a los Artículos 26.2.c), 60.2, del Real Decreto 500/90, de veinte de abril, que determinan que corresponde al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de los créditos.

En conclusión, la causa de su aprobación mediante reconocimiento extrajudicial habría venido dada por la recepción y entrada de los justificantes de gasto con posterioridad al ejercicio de su realización.

En definitiva, las recomendaciones del Consejo de Cuentas del informe de fiscalización son muy concretas. Quería incidir especialmente en la segunda, que hace mención a que, mediante circulares e instrucciones o normas internas, deben regularse por parte de las áreas de los gastos que correspondan a los últimos periodos del año. Todo ello en aras de procurar cumplir el principio de temporalidad.

Incidir en las... que en las alegaciones presentadas por el Ayuntamiento de Duero, a través de la Intervención municipal, procede antes de la finalización del ejercicio a remitir a todos los servicios municipales una circular relativa al proceso de cierre de... del mismo, y... y la necesidad de remitir, antes del quince de diciembre del año en curso las facturas o documentos justificativos de las obligaciones generadas antes del treinta y uno de diciembre, por lo que, en parte, consideramos que esta recomendación ya se estaba llevando a cabo. Y muestra de ello es que en este... en este ejercicio, con fecha tres de diciembre del dos mil quince, desde Intervención municipal se remitió circular a todos los departamentos, dando unas instrucciones específicas.

En resumidas cuentas, este grupo asume las recomendaciones que hace el Consejo de Cuentas, que serán tenidas en cuenta por la nueva corporación municipal, ya que, sin duda, suponen una mejora en la tramitación de este tipo de expedientes. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señora Pelegrina. Y para concluir este primer turno de intervenciones, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Popular, el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, presidenta. Sean mis primeras palabras para dar la bienvenida al presidente del Consejo de Cuentas en este ejercicio dos mil dieciséis, para la presentación de estos seis informes de fiscalización de reconocimientos extrajudiciales de crédito de los ejercicios dos mil doce y dos mil trece de los ayuntamientos de en torno a 20.000 habitantes de nuestra Comunidad, así como al resto del equipo que le acompaña en el día de hoy.

Efectivamente, hemos analizado con detenimiento y con un prisma de globalidad, sin entrar en el prisma político –que en algún momento hemos visto en la mañana de hoy a la hora de hacer la valoración-, sobre lo que son los reconocimientos extrajudiciales de crédito en el ámbito de la Administración local de nuestra Comunidad, supeditada en ese contexto, enmarcado en la colaboración con el Tribunal de Cuentas, y que supuso –como se ha explicado aquí- el hecho de que San Andrés del Rabanedo, incluido inicialmente en la propuesta de plan de fiscalizaciones, se modificase para incorporar el municipio de Villaquilambre, también en la provincia de León, que, si bien no cumple con ese requisito de los 20.000 habitantes, está muy próximo a él. Decía que hemos hecho un análisis creo que objetivo -un análisis objetivo que también ha hecho algún portavoz en la mañana de hoy- respecto de lo que es la problemática global y común en el conjunto de la Administración local, que son los reconocimientos extrajudiciales de crédito; una figura excepcional, efectivamente, una figura recogida en el Artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, y que es excepcional porque rompe con el principio de la temporalidad y la anualidad que recoge el Artículo 176 de la Ley de las Haciendas Locales. Pero, dentro de ese análisis de excepcionalidad, es una tónica habitual que se suscita en el conjunto de la Administración autonómica; creo que no encontraríamos ni un solo ayuntamiento de capital de provincia de un cierto tamaño donde esta figura sea inexistente, lo digo con absoluta certeza, y eso no quiere decir, como se ha planteado aquí, que siempre obedezca a unas causas vinculadas a la nulidad.

Pero yo creo que es verdad que hay una problemática, que se ha puesto... o se ha pasado por encima en el ámbito de las intervenciones que se han suscitado en la mañana de hoy, que hay que diferenciar sustancialmente: es cuando las obligaciones se presentan fuera del ejercicio presupuestario -como se ha puesto de manifiesto creo que por parte del portavoz de Ciudadanos-, que sucede habitualmente, facturas que están perfectamente reguladas, con contratos en vigor, que se presentan fuera del ejercicio presupuestario, porque, otra... entre otras cosas, hay instrucciones internas en los ayuntamientos que cierran el ejercicio no a fecha treinta y uno de diciembre. La realidad de los interventores en la Administración local es que te ponen como fecha, a lo mejor, el treinta de noviembre para que las facturas estén, lo que motiva que haya un importante número de facturas que tienen que ser vinculadas en ejercicios posteriores, porque se han presentado fuera de plazo. Y esta es una realidad global, independientemente de quién esté al frente del Gobierno; y aquellos que no están al frente del Gobierno y ahora están gobernando algunos ayuntamientos importantes en el panorama nacional también utilizarán esta figura del reconocimiento extrajudicial de créditos, con lo que estoy convencido que el discurso variará prácticamente en muy pocos meses.

Dicho esto, lo que sí debemos plantearnos es por qué no se utiliza la figura de la revisión de oficio. Porque es verdad -y yo no voy a entrar en esa comparación; me parece, además, de mal gusto que se haya planteado aquí qué bien lo hacemos unos, qué mal lo hacen los otros; podíamos poner ejemplos de mala gestión y de buena gestión-, creo que esta es una realidad de los ayuntamientos: es que ningún ayuntamiento, independientemente de quién lo gobierne, ha utilizado la figura de la revisión de oficio, que está regulada en los casos de los que hablamos de contratos nulos; nulos, nulidad regulada en la Ley de Contratos del Sector Público, y que incluso jerárquicamente, como normativa, tiene una mayor vinculación que el real decreto que he hecho referencia, el Artículo 60.2. Ningún ayuntamiento utiliza la figura de la revisión de oficio y todos van a la convalidación.

Decía la portavoz del Grupo Socialista: el bálsamo de Fierabrás. Eso me recuerda a un artículo publicado por la interventora de las Islas Baleares, en el que hablaba de ese bálsamo de Fierabrás que es utilizado por la Administración local y por la Administración autonómica. Pero es curioso que nadie se plantee la posibilidad de ir a la revisión de oficio, que podría tener unos efectos similares, pero diferenciando lo que es nulo de lo que es anulable.

Porque si bien la realidad y la mayoría de los... de los reconocimientos extrajudiciales de crédito vienen motivados por una ausencia de consignación presupuestaria, es verdad que hay algunos procedimientos en algunos ayuntamientos, independientemente de quién lo gobierne, en el que si... en el que ni siquiera existe un soporte de un contrato que vincule a esa operación, y que obedecen... pues alguno ha citado a cuestiones de urgencia, que pues se pueden suscitar en alguno de los portavoces que tiene conocimiento de lo que es la Administración local; no podríamos utilizar el término "emergencia", porque el término "emergencia" sí permite, en la Ley de Contratos del Sector Público, la realización de contratos, simplemente con un mandato prácticamente verbal, pero sí aspectos de urgencia, en el que se plantea una falta absoluta de procedimiento administrativo, y son los que motivan, básicamente, los reparos que aparecen sistemáticamente, de una manera o de otra, en los informes de los interventores a la hora... a la hora de plantear los reconocimientos extrajudiciales de crédito. Porque, al final, la solución jurídicamente es distinta, pero el resultado final va a ser prácticamente el mismo: es que, efectivamente, si hay un trabajo efectuado, no puede producirse un enriquecimiento injusto por parte de la Administración.

Curiosamente, además, el Consejo de Cuentas pone de manifiesto en los informes, con independencia de... el ayuntamiento esté gobernado por una formación política o por otra –y quiero hacer hincapié en esto-, en que muchas obedecen a contratos de prestación de servicios; contratos de prestación de servicios que están vinculados presupuestariamente en el Capítulo 2 del Presupuesto, y que básicamente obedecen, posiblemente -y en alguno se pone de manifiesto-, a revisiones de precios que se efectúan, se tramitan, se expedientan y culmina el trámite, y no se pueden abonar por falta de consignación presupuestaria, pero que, en todo caso, tienen soporte legal al efecto.

Otro importante número de reconocimientos extrajudiciales de crédito vinculados a los gastos de inversión vienen motivados en el ámbito del Capítulo 6, por las liquidaciones de los contratos. Es verdad que la ley obliga a que, cuando se contrata una obra, la liquidación se reserve –así lo dice la Ley de Contratos del Sector Público-, pero la práctica habitual en la Administración local no se da; una vez adjudicado, se libera el crédito que no se ha comprometido por el importe de la adjudicación, y ese importe genera remanentes para utilizar modificaciones presupuestarias en otros ámbitos. Y esa práctica habitual motiva que las liquidaciones de los contratos, culminado el contrato, impidan el abono de la misma, y las liquidaciones pueden obedecer a importes importantes. Y los que hemos estado en el ámbito de la Administración local supone... conocemos perfectamente que eso es una práctica también habitual. Esa es la tónica general.

Y luego la excepcional, efectivamente, que también existe, desgraciadamente, y es la que hay que tender a mejorar, es cuando no existe soporte contractual ni encargo y hay que corregirlo. Y ahí la Ley de Contratos plantea la revisión de oficio; y lo que sorprende es por qué no se utiliza por parte de los ayuntamientos la revisión, declarar nulos esos contratos, plantear la revisión, analizar si efectivamente se hizo el encargo; porque, en definitiva, si el encargo se hizo y hay una obligación, el ayuntamiento, obviamente, en la teoría del enriquecimiento injusto, tiene que llegar al mismo fin que por la vía del reconocimiento extrajudicial de crédito, que puede ser útil para lo anulable, pero, desde luego, entendemos que no puede ser útil para aquello que es nulo y que como... con la nulidad, no puede generar ningún tipo de obligación para la Administración.

Dicho esto, es verdad que la dinámica es muy distinta en todos los ayuntamientos. Tenemos el caso más concreto de un mayor volumen de... de reconocimientos que obedece, en el caso de Villaquilambre, y creo recordar también en el caso de Miranda, a que... bueno, en todo caso, aquellos municipios -y quiero ponerlo de manifiesto- que se acogieron al Plan de Pago a Proveedores, y que motivó un importante reconocimiento de facturas a los efectos de poder regularizar la situación y poder hacer frente a los requerimientos que planteaba el Decreto 4/2012, relativo al Plan de Pago a Proveedores puesto en marcha por el Gobierno de España, y que pone de manifiesto una realidad y que nadie ha manifestado, que es que hay que... es absolutamente necesario, independientemente de quien gobierne, afrontar de una vez una reforma de la financiación local; una reforma de la financiación local que permita, efectivamente, no tener... no tener que acudir a lo que por ejemplo ponía de manifiesto el portavoz del Grupo Socialista, es que se... contratos que tienen un coste estipulado en el presupuesto, y que sabemos cuál va a ser, tengan que presupuestarse a la baja para poder cubrir todas las necesidades del conjunto de la Administración local.

La propuesta que planteará el Grupo Parlamentario Popular -y como es conocido por todos, es que nosotros no elevamos nunca ninguna propuesta de resolución en los informes que afectan a las fiscalizaciones de los ayuntamientos, porque entendemos que el debate que se debe producir en esas fiscalizaciones debe de producirse en el seno del ayuntamiento- va a ser una propuesta genérica. Una propuesta genérica que lo que va a plantear es refundir, de las seis propuestas de... de las seis recomendaciones que efectúa el Consejo de Cuentas, aquellos aspectos que pueden ser comunes a todos ellos, y que básicamente obedecen a los criterios que he puesto de manifiesto: en primer lugar, la contabilización correcta en la cuenta 413, de las obligaciones pendientes de pago, que creo que es común para el conjunto de los ayuntamientos; en segundo lugar, el planteamiento de que se utilice, para aquellos contratos nulos, el procedimiento de la revisión de oficio que está recogido en el Artículo –creo recordar- 35 de la Ley de Contratos del Sector Público, del dos mil siete; y plantear que se recojan en todos y cada uno de los ayuntamientos en las bases de ejecución del presupuesto el procedimiento para la tramitación correcta del conjunto de cualquier reclamación... –perdón- reconocimiento extrajudicial de crédito. Creo que estos son elementos comunes.

Pero es verdad que se ha apuntado en la mañana de hoy por parte de algunos de los intervinientes que me han precedido en el uso de la palabra que sería bueno incluso que el propio Consejo de Cuentas pudiese elaborar una instrucción, yo no sé si en colaboración con la Junta de Castilla y León. Quizás ese primer paso lo pueda dar esta Comisión de Hacienda de las Cortes de Castilla y León, si nos ponemos de acuerdo todos los grupos y elaboramos un criterio común. No un criterio para Ponferrada, un criterio para Villaquilambre, un criterio para Laguna de Duero, un... un criterio para Medina del Campo o un criterio para cualquiera de los ayuntamientos, sino un criterio común, sobre la base de las recomendaciones que efectúa el Consejo de Cuentas, sacar una propuesta de resolución única de todos los grupos que incorpore o que refunda todo lo que ha planteado el Consejo de Cuentas en esas seis recomendaciones, como base de lo que puede ser una instrucción para la mejora en la tramitación de los reconocimientos extrajudiciales de crédito y para también impulsar el procedimiento de revisión de oficio, que es un procedimiento legal, y que, culminando en aquello que se pueda declarar nulo -esperemos que sea en el menor número de casos posibles-, podríamos ser un punto de acuerdo para que esta Comisión determine una propuesta de resolución única que sirva de base al Consejo, incluso a la Junta de Castilla y León, que también, ¿por qué no decirlo?, utiliza la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito como cualquier Administración.

Y dicho esto, yo quiero terminar en que creo que no era momento de hacer sesgo político, y quiero poner de manifiesto dos cuestiones. Aquí se ha puesto de manifiesto una comparativa en una provincia concreta, una provincia concreta, la provincia de Burgos, de lo bien que lo hacen unos y lo mal que lo hacemos otros; y digo "hacemos otros" porque se comparaba la gestión del Ayuntamiento de Aranda con la del Ayuntamiento de Miranda. Y yo quiero, simplemente, hacer una lectura objetiva, y lo he dicho antes: aquí hay mucho que mejorar, esto es una tónica habitual. Nadie ha utilizado, nadie, ninguna Administración, por ejemplo, la exigencia de responsabilidades que plantea el Consejo de Cuentas, nadie, y en todos los informes se podían haber pedido responsabilidades, tanto al personal como a las autoridades, en algunos expedientes que carecen de soporte, ningún Ayuntamiento lo ha hecho. Pero quiero recordar algunos aspectos puntuales respecto de lo que dice el Consejo de Cuentas en el caso, por ejemplo, de Miranda de Ebro, en el que, por ejemplo, dice que el propio Ayuntamiento, que se ha puesto como ejemplo de magnífica gestión, incumple a lo... hasta lo que él mismo se dicta, incumple lo que dicen sus bases del presupuesto. Y lo digo con absoluta objetividad. Dice... dice el punto número nueve: "En todo caso, en los expedientes que se reconocieron extrajudicialmente, las obligaciones no recogieron los requisitos previstos en las bases de ejecución del presupuesto".

Y, miren, haciendo un sesgo, si alguien podía haber sacado pecho, desde luego, podíamos haber sido nosotros en la gestión del Ayuntamiento de Laguna, que tenía, inicialmente, el que menor número de procedimientos extrajudiciales... de créditos de todos. Pero, desde luego, creo que no era el momento de hacer un análisis de sesgo político, y creo que, además... Porque, fíjese, cualquiera de nosotros podíamos habernos ido a ver a quién gobernaba en el dos mil seis o en el dos mil siete, porque había facturas de... seguramente, de la mayoría de los partidos que hemos estado en el Gobierno tendríamos que haber puesto de manifiesto una realidad, y que nos habría afectado a todos.

Creo que hay que hacer una intervención en positivo. Hago esa propuesta al resto de los grupos, que me gustaría que pudiera ser una realidad; no hacer seis propuestas de resolución, hacer una única que refunda todo lo que plantea el Consejo de Cuentas para plantear una mejora en la gestión. Pero no debemos olvidar que esta va a ser una realidad que se va a seguir dando, gobierne quien gobierne, por el principio de temporalidad que se recoge en el Artículo 176 de la Ley de... de las Haciendas Locales, y que impide, en muchos casos, reconocer.

Hay mucho que mejorar en el ámbito de la contratación y en la transparencia, eso es verdad, y podemos dar un paso haciendo una propuesta de resolución única, por lo que oferto y tiendo la mano a llegar a un acuerdo en estos cinco días, con el resto de los grupos, de cara a poder presentarla conjuntamente. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Cruz. Para contestar a las intervenciones de los distintos grupos parlamentarios, tiene la palabra el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, presidenta. Como ustedes ya saben, y es un... un compromiso que en su día adopté ante esta Comisión actualmente de Economía y Hacienda, en mi segunda intervención doy cuenta de las posibles responsabilidades contables que se hayan producido a la hora de examinar todos y cada uno de los informes de fiscalización que expongo ante esta Comisión.

Y he de manifestarles que nosotros, en el curso de las fiscalizaciones, hemos decretado indicios de responsabilidad contable en el caso concreto del Ayuntamiento de Ponferrada, en relación a lo que fue el abono de 11.328 euros, en relación al Patronato Municipal de Fiestas. Sobre ese asunto, significarle que se han abierto actuaciones previas, la 347/15, por parte del Tribunal de Cuentas, y se nos ha notificado el pasado dieciocho de noviembre y ha tenido entrada el veinticinco de noviembre. Eso en relación al Ayuntamiento de Ponferrada.

Y en el caso concreto del Ayuntamiento de Aranda de Duero, en el curso de la fiscalización, nosotros detectamos indicios de responsabilidad contable, como pueden observar a las páginas 28, 31 y 32, referente a los gastos producidos en relación al campo de tiro de La Calabaza y los gastos de recogida de residuos sólidos. En relación a ello, significarle que se han abierto las diligencias preliminares del sector público local número 140/15, comunicado al Consejo de Cuentas con fecha uno de septiembre, si bien ha tenido... sí, ha tenido entrada el tres de septiembre del pasado año. Eso, como es norma, informo en mi segunda intervención.

En cuanto a lo que se ha expresado pues por los distintos portavoces, pues yo, sinceramente, tengo muy pocas cuestiones que enmendar; sí algunas matizaciones que hacer. En primer lugar, sí sería conveniente tener presente, y sin perjuicio de lo que después diga, que el Consejo de Cuentas no es un órgano consultivo; el Consejo de Cuentas, y se lo digo y se lo expreso claramente que nuestra función consultiva, de acuerdo con nuestro Artículo 16 de la ley reguladora, expresamente tiene función consultiva en el supuesto de anteproyectos de disposiciones de carácter general relativos a procedimientos presupuestarios, contabilidad pública, intervención y auditoría cuando así lo solicite la Junta de Castilla y León por conducto de las Cortes. Esa es nuestra función consultiva exclusivamente. Quien tiene función consultiva en nuestra Comunidad Autónoma es el Consejo Consultivo, que es quien puede, evidentemente, expresar o asesorar pues a las distintas instituciones y, por supuesto, a las entidades locales, como lo viene haciendo, y haciendo muy bien, como han tenido ustedes ocasiones recientemente de comprobar en una reciente comparecencia del presidente del Consejo Consultivo.

Eso no obsta para que nosotros, recientemente, recordarán ustedes, con el Consejo Consultivo, precisamente, organizamos unas jornadas sobre contratos, el pasado dieciocho de noviembre. Creo que fueron unas jornadas magníficas, en las que, a la vista de la entrada en vigor de las directivas comunitarias a partir del próximo mes de abril, nos pareció oportuno y conveniente organizar ese tipo de jornadas, que fueron impartidas pues por magníficos expertos en materia de contratos, y creo que han producido pues una satisfacción en todos los asistentes, como así nos lo han hecho llegar. Es decir, desde el Consejo de Cuentas, en este año vamos a asumir la presidencia de los órganos de control externo de España y podríamos... evidentemente, dentro de esa actividad formativa, podríamos incorporar algo relacionado con lo que ustedes sugieren y nosotros, evidentemente, plenamente dispuestos a ello, sin perjuicio, por supuesto, de colaborar con esta Comisión en todas aquellas cuestiones que se nos solicite. Pero sí quiero dejar claro que, como órgano consultivo, no somos órgano consultivo; en algunas ocasiones se nos solicita ese asesoramiento, y nosotros, desde el punto de vista legal, es conveniente que quede perfectamente claro cómo está enmarcado nuestro... posibilidades de asesoramiento, sin perjuicio de lo que he dicho, y que nosotros, evidentemente, estamos a disposición de lo que se manifieste por esta Comisión de Economía y Hacienda.

Después, también a mí me gustaría hacer algunas reflexiones o aclaraciones sobre algunas de las propuestas que se han hecho. En primer lugar, yo, sí me gustaría aclarar que, cuando analizamos los reconocimientos extrajudiciales de crédito, el alcance lo he expresado claramente, y el alcance no supone la revisión de los contratos, porque eso tendría que haber venido en el alcance. Me explico. Es decir, nosotros lo que hemos revisado son los reconocimientos extrajudiciales de crédito, y me refiero expresamente a lo que he dado lectura: situación y análisis de los REC, comprobación de expedientes, comprobación y análisis de los justificantes, análisis del origen y causa de las obligaciones, comprobación y análisis de la contabilización y pago. Eso es lo que nosotros analizamos, pero no remotamente a un contrato que, imaginemos, es de cinco o seis años atrás, en el momento, por ejemplo, de que se produjo la concesión de la recogida de residuos sólidos urbanos. Nosotros, el alcance de esta fiscalización es lo que acabo de expresar y, en ese sentido, se hace un análisis riguroso de todos y cada uno de los seis ayuntamientos que hemos hecho.

Después, también otra reflexión, que ustedes lo han venido a decir, pero a mí sí me gustaría remarcarlo, y es la disminución importantísima que se produce entre el dos mil doce y el dos mil trece, en términos globales, en términos agregados, porque pasamos de 10.081.676 a 1.453.472. Es decir, yo creo que también hay que analizar que estamos ante una situación coyuntural del año dos mil doce en relación al dos mil trece. Se ha producido un importante saneamiento, desde el punto de vista de lo que es el reconocimiento extrajudiciales de crédito. Lo que sí sería ahí quizás importante es comprobar los años sucesivos, es decir, si esa tendencia a la baja continúa en los años dos mil catorce y, por supuesto, dos mil quince. Eso es la... la reflexión que me permito hacer, pero lo cierto es que, comparando años dos mil doce con dos mil trece, la disminución que se produce es más que notoria.

Después, también se habla de que no se ha acudido en ningún caso a la revisión. Eso es lo que nosotros hemos constatado. Nosotros no nos pronunciamos por que se tengan que revisar, lo que sí constatamos es que no se ha producido ninguna revisión de los actos; y eso es lo que, del análisis de todos estos reconocimientos extrajudiciales, se podía haber hecho y no se ha realizado.

Y, desde luego, hay otra cuestión que a mí sí me gustaría hacer un... un paréntesis con el caso concreto de Laguna de Duero. Laguna de Duero es una situación distinta, es decir, si ustedes han visto, como nosotros hemos remarcado en la intervención, y... y vuelvo a... a dar lectura de ello, es decir, estamos hablando de un problema más de gestión presupuestaria que no de reconocimientos extrajudiciales de crédito. Es decir, todas... y como hemos ya expresado en la misma opinión, existía... en la inmensa mayoría de esos reconocimientos tenían consignación presupuestaria, tenían consignación presupuestaria. ¿Qué ocurre? Pues que se debe de hacer... en lo que ha incidido también la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, de que deben de establecer normas para la tramitación de las facturas a fin de año. ¿Me explico? Pero Laguna de Duero es un caso claramente diferente de los otros cinco ayuntamientos, si lo analizan. Lo han tramitado como reconocimientos extrajudiciales de crédito pero todas ellas tenían... de una manera muy mayoritaria, tenían –como ya he expresado- su correspondiente consignación presupuestaria, lo que sucedía es que no estaban debidamente comprometidos de forma previa; pero sí existía consignación presupuestaria. Por lo tanto, no es una situación equivalente al resto de los municipios que se han analizado a lo largo de esta mañana.

Después, también hay otra... otra cuestión que aquí se ha puesto de manifiesto, y... y, desde luego, yo coincido plenamente. Es decir, en el tema de las... de las... reconocimientos extrajudiciales de crédito, yo creo que se debe de tener en consideración de que hay que seguir unos trámites establecidos en sus respectivas bases de ejecución -y eso es algo que nosotros insistimos en todas y cada una... de los análisis que hemos hecho en las recomendaciones-, y que, desgraciadamente, en algunos casos, aun existiendo en las bases de ejecución, como sucede, después no se cumplen. Entonces, eso es algo que yo creo que es conveniente hacer.

O, por ejemplo, lo que ya hay algún ayuntamiento, y lo digo en particular, pero no quiero, en ese sentido, decir que sea una situación excepcional, eso lo veremos –como decía muy bien también el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista- con el seguimiento de recomendaciones, que ya han aceptado algunas de nuestras recomendaciones. Por ejemplo, en el caso concreto del Ayuntamiento de Ponferrada, pues nos da cuenta que tiene ya previsto la modificación de las bases de ejecución y aceptan nuestras recomendaciones para subsanar ese tipo de deficiencias en un futuro inmediato, ¿entendido?

Entonces, no obstante, yo también quiero poner de manifiesto, cuando se habla de asesoramiento, aquí estamos hablando de ayuntamientos que, si no me falla en estos momentos la memoria, todos disponen de su correspondiente interventor de cuerpos nacionales absolutamente acreditados y cualificados para lo que es la gestión económica, presupuestaria y financiera de los ayuntamientos. Es decir, eso es algo que... que también es conveniente tener presente. Hemos elegido ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, a excepción de Villaquilambre, por las razones que han quedado expuestas en la lectura del informe, pero estamos hablando de ayuntamientos con personal cualificado. Y que, desde luego, yo también quiero, como he puesto de manifiesto siempre en mis intervenciones, romper una lanza en el reconocimiento de estos cuerpos nacionales, que hacen una labor auténticamente de... de destacar.

Y respecto a... a otro tipo de... de cuestiones, entrando en aspectos concretos, significar que mayoritariamente se han presentado alegaciones, con el matiz de lo que hemos dicho de Laguna de Duero de que se presentaron pero de forma superior al plazo establecido de los quince días, exactamente el ocho de septiembre, y por eso se han analizado pero no forman parte del informe, y, por lo tanto, si ustedes acuden incluso a nuestra página web, verán que no forman parte del informe, como sucede en el caso concreto de Ponferrada o Villaquilambre o Medina del Campo, que sí forman parte del informe. Y no han presentado alegaciones los ayuntamientos de Miranda de Ebro y de Aranda de Duero.

Yo no sé si dejo algo por contestar, pero creo que lo que sí me gustaría solicitar y... y pedir a esta Comisión es que esas recomendaciones que se proponen sean asumidas, bien de una manera literal todas ellas o de una manera consensuada por todos ellos, porque yo creo que también, a la hora de... de efectuar ese seguimiento de recomendaciones que vamos haciendo, yo creo que es bueno que se produzca una cierta identidad entre las propuestas de resolución que se aprueben por esta Comisión de Economía y Hacienda y las recomendaciones que sean aceptadas, que sean seguidas por las distintas entidades fiscalizadas, en este caso los ayuntamientos... los seis ayuntamientos que hemos tratado en la mañana de hoy.

Y si tienen algún otro tipo de... de pregunta o aclaración que formularme, estoy a su disposición para la segunda intervención. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, presidente. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra, en representación del Grupo Mixto, el procurador señor Sarrión.


EL SEÑOR SARRIÓN ANDALUZ:

Nada, por nuestra parte, nada más que añadir a la intervención anterior, ¿no? Reiterar nuestro... nuestra felicitación por la calidad técnica de los informes y, efectivamente, nuestro apoyo decidido a las recomendaciones que se ejercen, ¿no? De la lectura de los informes, nosotros concluimos que los reconocimientos extrajudiciales de crédito, pues lo que generan es una ausencia de procedimiento administrativo y, por tanto, una vulneración de diferentes elementos relacionados con la transparencia y con la normalidad de una institución como es la municipal. Y que, a nuestro juicio, en este momento, en el que es necesario recuperar la confianza de los ciudadanos en las instituciones políticas, pues aumentar la transparencia y aumentar el cumplimiento de los deberes presupuestarios, pues, efectivamente, es un paso necesario, ¿no?

Por lo tanto, reiterar la preocupación con la que hemos leído los informes y con la que hemos visto las conclusiones en torno también al uso incorrecto del principio y la teoría de enriquecimiento injusto, en algunos casos, y nuestra voluntad de que sea verdaderamente una excepción este tipo de reconocimientos extrajudiciales de crédito, es decir, que sean una... una excepción a la normalidad y no la normalidad misma, ¿no? En ese aspecto, pues manifestar nuestro apoyo a la recomendación acerca de que las áreas gestoras del ayuntamiento, la Intervención, generen una función de control y de reducción del volumen de los gastos para poder conseguir este objetivo que planteábamos. Y simplemente emplazar al cumplimiento de estas recomendaciones.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Sarrión. Por parte del Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muy... muy brevemente. Con respecto al tema de... de las recomendaciones, no tenemos inconveniente o en aceptar las que plantea el Consejo de Cuentas o en la línea que planteó el portavoz del PP, si se quiere trabajar en hacer unas recomendaciones genéricas; tampoco... estaríamos también a favor de... de trabajar en ello.

Es verdad que... que el Consejo de Cuentas tiene esa limitación de que su función es eso, es fiscalizadora, no es un órgano consultivo. Y digo es una pena porque seguramente sería el órgano más cualificado y, además, aséptico para poder hacer recomendaciones que... con la autoridad moral suficiente como para que la mayor parte de los ayuntamientos lo aceptasen.

La apreciación que hace el portavoz de... del PP, bueno, pues yo creo que todos hemos sido consciente... conscientes de ellos, que... que nadie ha ido por... por el... por la vía de la... de la revisión. Y eso es preocupante, porque, si no han ido por la vía de la revisión, no sería porque no hubiese sido la más adecuada, sino ya sea por desconocimiento o por otras causas. Y, por lo tanto, bueno, pues sería importante el incidir en esa materia.

Y... y nada más. Que me quedo con el... con uno de los mensajes de... del presidente, de que el dos mil trece empieza a ser algo más normal, que no tiene nada que ver con el dos mil doce; es verdad que el dos mil doce es el de los préstamos ICO, el de la regularización, y, por lo tanto, también es absolutamente excepcional; ahí se recoge lo de bastantes años. Incido en lo que... en lo que decía el presidente, de que, bueno, habrá que compararlo, a ver qué ha pasado en dos mil catorce y en dos mil quince, no sea que volvamos a las... a las andadas, ¿no? Bueno, y nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Por parte del Grupo Parlamentario Podemos, tiene la palabra el señor Díez.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Bueno, agradecer al Consejo de Cuentas y a su presidente los informes. No tenemos nada más que añadir a lo dicho. Estamos de acuerdo en seguir las recomendaciones del Consejo o en trabajar en unas recomendaciones de carácter general para los ayuntamientos, como ha dicho el compañero del Partido Popular.

Y, nada, desear que en dos mil trece, dos mil catorce y dos mil quince, pues los informes que se nos presenten sean un poco más correctos, vamos a decirlo así.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Díez. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Izquierdo Roncero.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Sí. Gracias, señora presidenta. Bueno, alguna consideración en relación con alguna intervención. Yo creo que hay... hablaba el portavoz del Partido Popular de los problemas que hay de gestión presupuestaria a veces en los ayuntamientos, de las dificultades que hay, del día a día, que es verdad que en buena... en buena parte es así. Pero yo sí creo que hay algunas cuestiones que son en cierta manera sorprendentes, ¿no?, porque creo que también denotan que hay otro tipo, a veces, de problemas.

Es verdad que las revisiones de precios no tienen una obligación de estar consignadas en los presupuestos, no hay una exigencia legal de hacerlo, pero sí la hay –como bien señalaba el portavoz del Partido Popular- para que esas... las liquidaciones sí que estén consignadas. Entiendo menos la reflexión que se hace –si la he entendido bien- en torno a que pueda haber veces que eso se utiliza para otras actuaciones, porque queda hueco. Claro, yo creo que la buena técnica presupuestaria también habla de la necesidad de adaptar las anualidades presupuestarias en cada momento, y, si se entiende que la obra no va a concluir en un ejercicio y que, por tanto, la liquidación no se va a poder pagar en ese ejercicio, debería haberse hecho una modificación presupuestaria para... no presupuestaria, modificación de anualidades para trasladar la liquidación a ejercicios sucesivos, y, en todo caso, prever el gasto que fuera a otros lugares.

Son cuestiones que yo creo que se pueden solventar, y fundamentalmente, además, en ayuntamientos de este tamaño, porque todos –como bien decía el presidente- tienen, además, interventores de habilitación nacional, y, sobre todo, porque son ayuntamientos que es donde realmente puede haber contratos de obra que generen liquidaciones, porque, normalmente, los contratos de obra que se hacen en los pequeños municipios tienen... tienen una cuantía muy limitada, y en raras ocasiones generan una plurianualidad en su ejecución o generan, incluso, este tipo de liquidaciones tan cuantiosas, ¿no?

Hay otra reflexión en torno a la financiación local que yo no comparto: no creo que el problema de la gestión del presupuesto sea la insuficiente financiación local; es decir, una cosa es la gestión presupuestaria y otra cosa es que, efectivamente, la financiación de los ayuntamientos pueda ser insuficiente. Ahí estamos totalmente de acuerdo, y creo que todos deseamos que haya mejoras; y, desde luego, sin duda, quienes más lo desean son los ayuntamientos, que llevan muchos años reivindicando en todos los ámbitos la mejora de la financiación local. Pero yo no veo tan directamente el trasunto entre mejor o peor financiación local a mejor o peor gestión presupuestaria.

Y en cuanto a la elaboración de una serie de propuestas comunes de la Comisión que pudiera recoger las consideraciones que plantea el Consejo, nos parece razonable que lo hablemos, que veamos si puede haber algún tipo de recomendación que plantea el Consejo, que hay muchas de ellas que están en todos los informes y que, por tanto, podrían ser recomendaciones asumidas por toda la Comisión.

Yo quiero hacer alguna matización en cuanto a lo que yo he planteado -y entendía un poco lo que planteaba el portavoz del Partido Popular- en relación con las bases de ejecución. Yo no sé si tiene que ser esta Comisión la que elabore un modelo o una instrucción, o tiene que ser otro tipo de acuerdo, porque creo que, en todo caso, lo que –digamos- debería contar con los ayuntamientos, debería contar con la Federación Regional de Municipios y Provincias. Yo, cuando hablaba de un modelo, hablaba de la Dirección General de Administración Local de la Comunidad Autónoma, hablo también de la participación de los ayuntamientos en la elaboración de ese posible modelo.

Pues, no sé, yo creo que la resolución que pudiéramos emanar desde aquí tendría que ser en el sentido de que la Federación Regional de Municipios y Provincias, junto con la Junta, elaborasen o se pusieran de acuerdo para elaborar un modelo de bases de ejecución presupuestaria que sirviera a todos los ayuntamientos, fundamentalmente pensando en los pequeños, porque –como bien decía el presidente- los grandes tienen todos sus cuerpos... sus habilitados nacionales, y, por tanto, se entiende que tienen una formación y una cualificación, y, sobre todo, una dedicación mucho más exclusiva que en aquellos lugares en los que los ayuntamientos comparten en la misma persona la figura de secretario e interventor, y, por tanto, probablemente mucho más acuciados en su trabajo, incluso divididos en varios ayuntamientos, con lo cual, les cueste mucho más este tipo de reflexión. Y creo que este tipo de modelos que se puedan elaborar sería interesante, pero, insisto, contando con los ayuntamientos, con la Federación Regional de Municipios y Provincias.

Y, por concluir, que estamos, por supuesto, en sintonía con las recomendaciones que hace el Consejo de Cuentas y de acuerdo con la posibilidad de elaborar unas resoluciones compartidas por todos los grupos en esta Comisión de Economía y Hacienda. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Izquierdo. Por parte del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor García Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Con brevedad, y básicamente por aclarar algún aspecto de esta segunda intervención.

Respecto a lo que yo he dicho de las bases de ejecución, yo decía: refundir básicamente las propuestas de resolución que hace el Consejo de Cuentas, que son coincidentes en la mayoría de los casos, si bien en algún caso hay alguna particularidad frente a algún ayuntamiento concretamente; y hablaba de algún ejemplo como tónica general.

Es decir, parece razonable que todos los ayuntamientos tengan en sus bases de ejecución de presupuesto el procedimiento para los reconocimientos extrajudiciales de crédito. Parece razonable que esta Comisión se pronuncie en el ámbito de que se contabilice correctamente en la cuenta 413 aquellas obligaciones pendientes de pago al cierre del ejercicio. Parece razonable también lo que plantea el Grupo Socialista, que podamos dar traslado de esa propuesta de resolución tanto a la Federación Regional de Municipios y Provincias para que haga también incorporaciones, como incluso para que esta se ponga en contacto con quien debería ya de marcar cuál es la instrucción concreta, que debe contener, como mínimo, el contenido mínimo de una base de ejecución presupuestaria o quizás vinculada –como bien decía el portavoz del Grupo Socialista- para aquellos ayuntamientos entre, por ejemplo, 1.000 y 20.000 habitantes, que podría ser trabajada por el conjunto de la Administración local o, ¿por qué no?, por el Colegio Profesional de Interventores y Secretarios de la Administración, que puede ser perfectamente –se me ocurre, así, a bote pronto- quien pueda redactar ya una instrucción concreta y que pueda ser objeto de trabajo, también en colaboración, ¿por qué no?, con la Dirección General de Administración Territorial de la Junta de Castilla y León, que tiene también competencia en este... en este ámbito.

Y, simplemente, una matización respecto... es verdad que el presidente del Consejo de Cuentas ha dicho que hay un número de recomendaciones sobre las que hace el seguimiento; no creo que exista ningún problema... ningún problema -quiero que lo matice- si se hace un refundido del conjunto de los seis informes de fiscalización, porque, además, yo creo que es una posición que el Grupo Parlamentario Popular ha defendido siempre en esta Comisión -y el propio presidente lo conoce-; nosotros no presentamos nunca propuestas de resolución en los informes de fiscalización que afectan a ayuntamientos concretamente porque entendemos que el debate debe producirse en el seno del ayuntamiento.

Es verdad que esto es una figura jurídica global y que afecta al conjunto de la Administración; si entiende el presidente del Consejo de Cuentas que el hecho de refundir las recomendaciones de los seis informes puede motivar un problema al efecto de hacer luego un seguimiento posterior... Yo creo que no lo hay, porque, si hablamos de las bases, la recomendación será la misma para cada uno de los seis ayuntamientos; si la acepta uno, la acepta uno; y si la aceptan cinco, la aceptan cinco. Pero lo que quiero trasladar es que si el presidente del Consejo de Cuentas entiende que ese refundido de las recomendaciones a una única propuesta de resolución genérica para el conjunto de la Administración local generaría algún problema o una disfunción a la hora de efectuar el seguimiento de recomendaciones, nosotros retiramos la propuesta, faltaría más; lo hacíamos con la mejor de las voluntades. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Cruz. Tiene de nuevo la palabra el presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Sí. Muchas gracias, presidenta. Por supuesto -y quiero empezar por el final-, no hay ningún problema en que se produzca un refundido, es decir, nosotros, el informe de seguimiento de recomendaciones que venimos haciendo anualmente y que ya hemos empezado a elaborar, evidentemente, analizaríamos de una manera singular, específica, el informe de estos seis ayuntamientos, de estos seis reconocimientos extrajudiciales de crédito.

Lo que sí quiero expresar en nombre del Consejo de Cuentas de que es bueno, en nuestra opinión, de que exista pues un entendimiento de todas las formaciones políticas en cuanto a que se produzcan unas propuestas de resolución que estén en sintonía, en armonía, con lo que dice el Consejo de Cuentas para los seis municipios que hemos examinado en la mañana de hoy. Yo creo que es bueno que se dé un mensaje de unidad por parte de esta Comisión de Economía y Hacienda, pues refrendando, respaldando, lo que hemos expresado nosotros a lo largo de los seis informes, porque, además, yo creo que eso es producto, fundamentalmente, de la reflexión y del estudio y lo que nosotros proponemos, y que redundaría en una mejora en lo que es la gestión presupuestaria de los ayuntamientos.

Y también yo creo que... que sería conveniente... aquí se ha hablado de la Federación Regional de Municipios y Provincias, y yo creo que es plenamente acertado implicarla; también a la Junta de Castilla y León, aunque quien tenga también competencias es el Ministerio de Hacienda desde el punto de vista de lo que es la gestión económica y presupuestaria. Y no nos olvidemos tampoco del Colegio de Secretarios e Interventores de nuestra Comunidad Autónoma, que también yo creo que son los principales autores, desde el punto de vista de lo que es la gestión económica presupuestaria y financiera de nuestros ayuntamientos, y creo que sí sería conveniente y oportuno contar con ellos, comunicar a ellos aquellas decisiones que, en su caso, se adopten por esta Comisión de Economía y Hacienda. Y con eso creo que doy por concluida mi intervención. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor presidente. Finalizado el debate, y de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas a cada uno de los informes de fiscalización que acaban de ser examinados. Dicho plazo finalizará el próximo jueves, día veintiocho de enero, a las... a las catorce horas.

Concluido el orden del día de esta Comisión, y agradeciendo de nuevo la presencia al excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas y a su equipo técnico, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las trece horas diez minutos].


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