DS(C) nº 82/9 del 26/2/2016









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2012.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2013.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, abre la sesión.

 ** Intervención del procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, somete a la consideración de la Comisión la inclusión de un nuevo punto del orden del día, a petición de los grupos parlamentarios. Es aprobado por asentimiento.

 ** Primer punto del orden del día. PNL/000442.

 ** El vicepresidente, Sr. Martínez Antolín, da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención del procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno compartido, interviene el procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista).

 ** En turno compartido, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno compartido, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, somete a votación la proposición no de ley presentada. Es aprobada.

 ** Se suspende la sesión durante unos minutos.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, comunica que, por acuerdo de los portavoces, se acumulan el segundo y tercer puntos del orden del día.

 ** Segundo y tercer puntos del orden del día (antes primero y segundo).

 ** El vicepresidente, Sr. Martínez Antolín, da lectura al segundo y tercer puntos del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** El procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista) rectifica sustituciones y consume su turno de portavoces.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas cinco minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Bien. Buenos días. Se abre la sesión. ¿Los grupos parlamentarios tienen alguna sustitución que hacer?


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Sí. Buenos días y gracias, señora presidenta. Álvaro Lora sustituye a José Francisco Martín y Consolación Pablos a Gloria Acevedo.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Gracias. ¿Partido Popular?


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, presidenta. Buenos días. Don Juan Jesús Blanco Muñiz sustituye a don Alejandro Vázquez Ramos y don Alfonso Centeno Trigos sustituye a don Alfonso José García Vicente.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias. Antes de proceder a la tramitación del orden del día fijado para esta sesión, y al amparo de lo previsto en el Artículo 73 del Reglamento de la Cámara, se propone, a petición de todos los grupos parlamentarios, la alteración de dicho orden del día con la finalidad de incluir como primer punto del mismo el debate y votación de la Proposición No de Ley, PNL 442, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, Grupo Parlamentario Ciudadanos y el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a las medidas de apoyo a la empresa del sector impresión y artes gráficas Macrolibro, S. L., pasando a ser el primer y el segundo punto del orden del día el segundo y el tercer punto, respectivamente. ¿Se aprueba por asentimiento esta alteración del orden del día? En consecuencia, queda aprobada por asentimiento esta modificación por la que se incluye como primer punto del orden del día de esta Comisión el debate y votación de la Proposición No de Ley, PNL 442.

Por el señor vicepresidente se dará lectura de este primer punto del orden del día.

PNL/000442


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍNEZ ANTOLÍN):

Primer punto del orden del día: Proposición No de Ley, PNL 442, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, el Grupo Parlamentario Socialista, el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, el Grupo Parlamentario Ciudadanos y el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a las medidas de apoyo a la empresa del sector impresión y artes gráficas Macrolibro, S. L.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Para la presentación de la proposición no de ley, por los grupos parlamentarios proponentes, y en turno compartido, tiene la palabra, en primer lugar, y en representación del Grupo Parlamentario Popular, el procurador Raúl de la Hoz Quintano, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

No, no, no consumiré, ni mucho menos, el... todo el tiempo dado en este turno compartido para la presentación de... conjunta de esta proposición no de ley.

Para situar a los procuradores que no lo conozcan porque no son de... de Valladolid, aunque el hecho tuvo una evidente repercusión social a nivel autonómico, el día catorce de noviembre del año pasado un incendio asoló la mayor parte de una importante empresa ubicada en el polígono de Argales de... de Valladolid; una empresa denominada Macrolibros, Sociedad Limitada; una papelera que... perdón, una... una de artes gráficas e impresión que da trabajo en... en Valladolid a ciento cuarenta personas más, lógicamente, los empleos indirectos que ello genera.

Como consecuencia de ese hecho luctuoso, tanto la empresa como especialmente los trabajadores y sindicatos comenzaron una movilización en defensa lógica del interés societario de continuar la actividad y el propio interés, lógicamente, de... de los trabajadores de mantener su puesto de trabajo. Se acudió... o acudieron a la Junta de Castilla y León y también a los grupos parlamentarios. Como consecuencia de esta segunda... de este segundo vector de apoyo de los grupos parlamentarios de esta Cámara es de lo que surge esta iniciativa parlamentaria.

Quiero, antes de continuar, agradecer al señor Óscar Izquierdo, del Grupo Parlamentario Socialista, haber abanderado el... esta iniciativa que hemos... a la que hemos –el resto de grupos parlamentarios- intentado aportar lo mejor que creíamos para ayudar a esta planta y a estos trabajadores en lógica paralela con el trabajo que está desempeñando la Junta de Castilla y León al respecto.

Quiero decir -o simplemente aclarar a estos efectos- que, desde el punto de vista laboral, en este momento se ha aceptado el ERE por fuerza mayor la Junta de Castilla y León, que afecta a la totalidad de la plantilla –bueno, menos a un trabajador, a ciento cuarenta y siete de los ciento cuarenta y ocho trabajadores de la plantilla- y que lógicamente tienen abiertas las ayudas que solicitarán los trabajadores en la próxima convocatoria de ERE que promulgue la Junta de Castilla y León, previsiblemente este mes que viene.

Desde el punto de vista de la actividad empresarial, ustedes saben que el fondo de inversión titular de la práctica totalidad de las participaciones de esta sociedad anunció su voluntad de... de no ceder en... en su... en la actividad de la misma, y, en ese sentido, se ha planteado, de acuerdo con la aseguradora que tenía la póliza que cubría los riesgos de... de la planta principal de Macrolibros, ejercer de... o ejercitar de inmediato las obras necesarias para no solo volver la planta a lo que era antes del catorce de noviembre, sino incluso a mejorar las instalaciones.

En ese proceso, repito, con el apoyo principal de la Junta de Castilla y León, intentaremos que, a la mayor brevedad posible, que la planta de Macrolibros en Valladolid esté no igual que lo estaba el día trece de noviembre, antes del incendio, sino incluso mejor, y que a los trabajadores afectados incluidos en el ERE la afectación de esta situación temporal sea, por un lado, lo menos gravosa posible, y, por otro, lo menos extensa en el tiempo posible.

En ese sentido, la iniciativa planteada, en paralelismo con una situación similar –no vamos a decir idéntica, pero sí similar- a la que sucedió con la planta de Campofrío en Burgos hace algunos años, se planteó una iniciativa prácticamente idéntica a la que se aprobó en su día con Campofrío para volcar el apoyo de las instituciones en defensa de la empresa y de los trabajadores. Y, así, la propuesta de resolución –creo, y luego nos lo explicará el señor Izquierdo- refleja de forma prácticamente idéntica los términos en los cuales se expresaba aquella propuesta de resolución en su día aprobada en el Pleno de las Cortes.

Sí hay que hacer constar una... una situación, y es que, respecto del ERE, la... la resolución extraordinaria que se dio en el caso de Campofrío tenía... traía causa del hecho de que las ayudas a los ERE en Castilla y León y en España no pueden superar los doscientos... a las empresas de... de más de doscientos cincuenta trabajadores, y era lo que hacía extraordinario, o lo que hizo extraordinario el apoyo que se dio en su día a los trabajadores afectados por el ERE de Campofrío, que la empresa tenía más de doscientos cincuenta trabajadores. En este caso, al ser una empresa de menos de doscientos cincuenta trabajadores, no ha hecho... no ha sido necesario la adopción de ninguna resolución extraordinaria por cuanto entran dentro del ámbito de las ayudas a los trabajadores afectados por ERE temporales. El ERE, repito, tiene carácter –creo que lo he dicho antes- de ERE suspensivo por causa de fuerza mayor reconocida por parte de la Junta de Castilla y León.

Los términos de esa propuesta de resolución son, por un lado, el apoyo a la empresa Macrolibros; y en este sentido me gustaría hacer una... una acotación, pues hay un error en la propuesta de resolución. Se dice, en... en la línea primera, "apoyo a Macrolibro"; es Macrolibros, con... en plural, Macrolibros, Sociedad Limitada. Y lo que se plantea, en este primer punto, es el apoyo a la empresa para facilitar el mantenimiento de su capacidad productiva. En ello se está; en ello se está en este momento, en tanto en cuanto es previsible que el proyecto de reestructuración de la planta y consolidación de las partes afectadas de la misma se inicie a la mayor brevedad posible –repito- tras el... la aceptación del siniestro por parte de la entidad aseguradora y la voluntad del fondo de inversión titular de las participaciones de iniciar cuanto antes las obras.

En segundo lugar, el apoyo a los trabajadores, que ya he expresado, a través de... de la aceptación del ERE y la subvención a los trabajadores.

Las fórmulas de apoyo a proveedores, que realmente no son muy necesarias, porque sus proveedores no son proveedores autonómicos en... en la mayoría de los casos –estoy hablando de los proveedores, lógicamente, principales-.

Y, por último, la petición al Gobierno de España para que se sume a la colaboración en los mismos términos que se hizo en su día con Campofrío.

Y la... y la proposición no de ley incluye una segunda parte, ciertamente importante, que lo que trata es de anticipar la actuación por parte de las Administraciones públicas cuando suceden... sucedan hechos como este, es decir, cuando, por causa de fuerza mayor o acontecimientos de... de carácter extraordinario e imprevisible, una empresa se vea en situación de crisis. En ese sentido, ustedes conocen que la Fundación Anclaje es una fundación creada en el ámbito autonómico, una entidad pública sin ánimo de lucro, que está adscrita a la Consejería de Empleo, que tiene como finalidad el apoyo a los proyectos sociales, industriales que sean susceptibles de generación de empleo. Es una fundación de carácter tripartito, en la cual está presente la Junta de Castilla y León, repito, a través de la Consejería de Empleo, y CECALE y las fuerzas sindicales mayoritarias, Comisiones y UGT. Dentro de la fundación, y en el ámbito de la Estrategia Integrada de Empleo 2012-2015, se aprobó la... el protocolo de actuación ante empresas en crisis. ¿Qué pretendía este protocolo de actuación ante empresas en crisis? Pues involucrar al diálogo social en la búsqueda de soluciones a los problemas que presenten las empresas en situación de crisis.

De esta forma, con carácter periódico, el Patronato de la fundación hace seguimiento de la situación de las empresas en crisis, especialmente la afección que de la misma resulte para los trabajadores, y busca soluciones en el ámbito de la colaboración interinstitucional para la mejora de las prestaciones, en algunos casos, de los trabajadores o la búsqueda de soluciones alternativas a los proyectos de inversión o proyectos de actuación en el ámbito laboral. Ese protocolo de actuación ante empresas... ante empresas en crisis ciertamente está funcionando muy bien en... en Castilla y León, está buscando o ha buscado, y encontrado en muchos casos, solución desde el punto de vista industrial y empresarial, pero también desde el punto de vista del empleo, logrando viabilidad y alternativas al mantenimiento del empleo, y, por otra parte, ha minimizado, en muchos casos, las consecuencias que dichas crisis han generado en las... en las empresas.

Lo que... lo que pretende esta iniciativa es simplemente extender el protocolo a las situaciones de empresas que, por causas de fuerza mayor, se ven en crisis empresariales para extender la colaboración con los agentes sociales en el ámbito del diálogo social y también participar de la búsqueda de soluciones. Esto es lo que plantea esta proposición no de ley.

Concluyo reiterando, por un lado, el agradecimiento al resto de grupos parlamentarios por esta presentación de esta iniciativa conjunta y especialmente al impulsor personal de la misma, el señor Izquierdo. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor De la Hoz. A continuación, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Izquierdo.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Bueno, yo sí voy a intentar ser breve. [Risas]. Bueno, en primer lugar, agradecer la... la disposición de los grupos parlamentarios a apoyar esta iniciativa que adoptamos desde el Grupo Parlamentario Socialista en un intento claro de conseguir dos objetivos, ¿no?

El primero, tratar de replicar una... una reacción similar a la que hubo en el caso de... del incendio de la planta de Campofrío, en la que, evidentemente, una causa sobrevenida, era una causa no planteada por la situación económica, sino por un... por un incendio fortuito, pues motivó, en ambos casos, la... la paralización de la actividad y, por tanto, poner en riesgo su continuidad y su empleo, y, por tanto, fue muy importante en ambos casos, o en este caso va a ser muy importante también el apoyo que para esta situación de Macrolibros pues se pueda... el apoyo que se pueda prestar desde las distintas instituciones, como ya ha hecho también, en concreto, el Ayuntamiento de Valladolid, por unanimidad de todos los grupos políticos, lo cual creo que abunda también en la... en la consecución del objetivo que yo creo que está claro que todos... todos defendemos.

En... en particular, nosotros mantuvimos reuniones con representantes de... contactos con representantes del Comité de Empresa, para conocer un poco de primera mano cuál era la situación de los trabajadores y poder plantear este... esta iniciativa, y también con los representantes del Comité de Empresa de la Fundación Personas, porque esta empresa disponía de un enclave, un centro especial... a través de un centro especial de empresas de la Fundación Personas, con 29 trabajadores del... del total de los que estaban trabajando en la empresa, y, por tanto, no solo son los trabajadores de la propia empresa los afectados por el incendio, sino una parte muy importante de una actividad, además, que era una finalidad no solo del empleo que se daba a una serie de personas, sino que cumple una finalidad social, como es un centro especial de empleo en estas condiciones.

Y hemos planteado también, y agradezco también el apoyo de todos los grupos a este... a este aspecto, que me parece muy relevante, el apoyo, en particular, también, en condiciones similares a los trabajadores que también se han visto afectados por un ERE del Centro Especial de Empleo. Y esto creo que es muy importante, porque, desde luego, denotará una sensibilidad que... que es la esperada o la debida, yo creo, con los trabajadores en general, pero en particular con los trabajadores que tienen algún tipo de discapacidad, y que, por tanto, tienen muchas más dificultades para integrarse en el mercado laboral, y esto va a permitir que, al menos, se puedan beneficiar del mismo tipo de ayudas.

Y el segundo objetivo de la iniciativa era conseguir que... que, bueno, no digo que no tengamos que reproducir estas situaciones de apoyo en supuestos... que, por supuesto, nadie desea que se vuelvan a producir en nuestra Comunidad Autónoma ni en ningún lugar, pero sí que es cierto que es bueno que arbitremos una serie de mecanismos que se puedan utilizar con carácter general para este tipo de siniestros. Cuando se produjo el suceso de Campofrío, el Estado promulgo un Real Decreto-ley en el que se definió cuáles eran este tipo de siniestros fortuitos que merecían algún tipo de apoyo expreso, y, en particular, lo que estableció fue... en concreto en aquel caso y, a partir de ahí, para supuestos similares, a través de una disposición adicional del Real Decreto que se cita en la... en la resolución de finales del año dos mil catorce, el Real Decreto 16/2014, en el que se definen cuáles son estos supuestos de fuerza mayor, de siniestros fortuitos, entre los que está el incendio, por supuesto, y en los que... en estos casos ese Real Decreto lo que ha hecho es exonerar de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo en el que se repone la actividad de la empresa. Es decir, requiere un compromiso expreso de la empresa de recuperar su actividad y, por tanto, lo que se hace es facilitar, aligerando los costes, a la empresa durante ese tiempo en el que se repone la actividad.

Y creíamos que era importante que nuestra Comunidad Autónoma se dotara también de algún tipo de herramienta que permitiera reaccionar con carácter general en este tipo de siniestros, sin necesidad de que hubiera que estar pensando en cada caso concreto cuál era el... el mecanismo a adoptar, ¿no? Bien, yo creo que, después de varias conversaciones, hemos llegado a una solución de consenso que... que, particularmente, debatimos el Grupo Popular y el Grupo Socialista, y que agradezco también el apoyo al resto de fuerzas políticas, porque es verdad que sin concretar tanto como nosotros planteábamos en un primer momento, pero es una solución satisfactoria. Yo creo que está bien que, dentro de la Fundación Anclaje, dentro del marco del diálogo social, sean los representantes de empresarios y de trabajadores quienes determinen cuáles son las medidas en concreto para actuar en cada caso, y me parece un mecanismo razonable. Lo importante es que exista la conciencia de que, cada vez que se produzca un siniestro de estos, e insisto, deseo que no se produzca ninguno más, pero, cuando se vuelva a producir, si vuelve a ocurrir, que en esta Comunidad Autónoma haya un mecanismo de reacción rápida, sin necesidad de tener que estar parándonos a pensar cuál es la... la forma de buscar el problema.

Y, por tanto, yo creo que este el... el conjunto de la resolución. Insisto en dos líneas fundamentales: el apoyo a la empresa y a los trabajadores y, en segundo lugar, la búsqueda de protocolos de actuación equiparables para todas las... para todos los supuestos similares, porque, también -y esto fue consecuencia de algunas de las críticas que se conocieron en el momento de abordar el caso de Campofrío-, evitemos también que otras empresas puedan quejarse de la actuación de la Comunidad Autónoma, en este caso de la Junta de Castilla y León, en unos casos actuando mucho más intensamente que en otros, y, por tanto, el mecanismo también persigue que se actúe con equidad en este tipo de... y con ecuanimidad y con equivalencia de criterios en este tipo de... de siniestros.

Sin más, volver a agradecer el... el respaldo a todos los grupos y desear que... que esto sirva para... para pocas ocasiones, porque no se produzcan este tipo de siniestros. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Izquierdo. Por parte del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, tiene la palabra el señor Díez.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Voy a ser breve. Me sumo a lo dicho por Raúl y por Javier: agradecimiento a todos los grupos. Bueno, el objetivo de esta proposición no de ley debe ser que no se pierda el empleo, apoyar a los trabajadores y a la empresa en este ámbito, y, ya digo, quiero agradecer la sensibilidad a todos los grupos ante las desgracias, por encima de diferencias políticas. Creo que hemos de estar unidos. Y no tengo nada más que decir y una buena noticia hoy para los trabajadores de Macrolibros, S. L., y espero que les podamos apoyar en la medida de lo posible. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Díez. Por parte del Grupo Parlamentario Ciudadanos Castilla y León, tiene la palabra el señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Quiero manifestar nuestro apoyo total a la proposición no de ley, como se refleja no solo con la firma, sino con el... la idea de que estamos en... en un sector que vive una situación muy complicada en cuanto al empleo, donde la amenaza de deslocalización es una amenaza permanente. Y todo lo que permita fijar y mantener la industria en nuestra Comunidad nos parece positivo. Y desearles, sobre todo, que el apoyo de la Junta de Castilla y León tenga más eficacia que el que prestaron a Editorial Everest, que esta no sufrió un... un incendio físico, sino que sufrió el incendio de una gestión nefasta por parte de... de la dirección.

En todo caso, en ese caso la Junta de Castilla y León se puso de perfil. Espero que en este caso no se trate de eso, sino de que se impliquen con todos los instrumentos que tiene la Comunidad, que son bastantes. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Por parte del Grupo Parlamentario Mixto no ha podido acudir hoy el señor Sarrión, que me ha presentado sus disculpas anteriormente.

Para cerrar el debate y fijar texto definitivo... ¿No van a utilizar este...? Perfecto. Bueno, pues concluido el debate, procedemos a someter a votación la proposición no de ley.

Votación PNL/000442

¿Votos a favor? ¿En contra? Diecisiete votos a favor. Ninguno en contra. Ninguna abstención. Queda aprobada... [Murmullos]. Pues dieciséis votos emitidos. Dieciséis votos a favor. Ningún voto en contra. Y ninguna abstención. Queda aprobada la proposición no de ley.

Suspendemos la sesión hasta que se incorporen los representantes del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

[Se suspende la sesión durante unos minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Se reanuda la sesión. Antes de continuar con el orden del día, doy la bienvenida a esta Comisión a dos... a don Jesús Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, y a su equipo, que hoy le acompaña, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve. Y, al amparo del Artículo 78.2 del Reglamento de estas Cortes, y al versar los dos informes fiscalizados sobre igual materia, se procede a acumular, después de haber hablado con los grupos parlamentarios, a acumular su debate en el segundo y tercer punto del orden del día.

Por el vicepresidente de esta Mesa, se da lectura al segundo y tercer punto del orden del día.

Informes


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍNEZ ANTOLÍN):

Segundo punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2012.

Tercer punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2013.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, vicepresidente. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el excelentísimo señor don Jesús Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. Muy buenos días. Se comentó con los representantes de los distintos grupos parlamentarios la posibilidad de agrupar en un único informe ambos expedientes de fiscalización, habida cuenta que su contenido, alcance y objetivos son coincidentes, siendo su elaboración de obligado cumplimiento para el Consejo de Cuentas de Castilla y León, Artículo 4.c) de la Ley 2/2002. De este modo, se pretende facilitar y agilizar su exposición, e incluso comprobar la evolución que haya podido experimentar la contratación administrativa entre las referidas anualidades.

Antes de iniciar la exposición, he de manifestarles el propósito del Consejo de Cuentas de intentar que la aprobación del informe de fiscalización sobre contratación administrativa se produzca antes de que finalice el año, de modo similar a lo que hacemos con la Cuenta General o el informe sobre el FCI. En definitiva, antes de que finalice el año en curso se aprobará el informe de fiscalización de contratación administrativa de dos mil catorce.

El informe de fiscalización de la contratación administrativa de dos mil doce resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha dieciséis de julio de dos mil quince. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintisiete de julio del pasado año. Por lo que respecta al correspondiente al año dos mil trece, se aprobó por el Pleno del Consejo de Cuentas el dieciséis de diciembre de dos mil quince, mientras que la publicación en la página web se realizó el veintiuno de diciembre del mismo año.

Objetivos. Evidentemente, son coincidentes en ambos casos: consisten en auditorías de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión contractual de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma, verificando la observancia de las prescripciones que rigen la contratación administrativa en relación con la aplicación de los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos, así como los de concurrencia y no discriminación e igualdad de trato a los licitadores.

Se ha centrado la verificación en los siguientes objetivos: comprobar el cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Consejo de Cuentas, de acuerdo con el Artículo 29 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; analizar la estructura competencial existente, así como los mecanismos de control interno en materia de ejecución de gasto público; verificar el cumplimiento de legalidad del procedimiento de contratación administrativa, tanto en las actuaciones preparatorias como en su adjudicación, ejecución y extinción, así como la observancia de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia de acceso y no discriminación e igualdad de trato en las licitaciones.

Alcance: todos los contratos adjudicados en los años dos mil doce y dos mil trece por la Administración de la Comunidad Autónoma, ya sea general o institucional. El número de contratos adjudicados en dos mil doce fue de 3.742, por un importe total de 217.176.107 euros; y en dos mil trece fue de 3.394, por importe total de 360.067.436 euros. Además, está la contratación menor, que es analizada a fin de comprobar el cumplimiento de la legalidad. En el año dos mil doce se analizaron los expedientes correspondientes a la Consejería de la Presidencia, y en dos mil trece los realizados por la Gerencia de Servicios Sociales.

En cuanto a la contratación de dos mil doce, se han seleccionado sesenta y nueve contratos, con un importe adjudicado de 85.163.917 euros, que representa un 39,21 % del total adjudicado en el ejercicio. Por lo que respecta al año dos mil trece, se han seleccionado setenta contratos, con un importe adjudicado de 152.386.659 euros, que representa un 42,32 % del importe total adjudicado.

Alegaciones. En relación al informe correspondiente al año dos mil doce, se presentaron alegaciones por dieciséis entidades, mientras que respecto al año dos mil trece lo hicieron catorce. No obstante, hay que significar que la disminución se produjo por la nueva configuración administrativa de la Junta de Castilla y León. Es conveniente manifestar que el conjunto de las alegaciones están bien argumentadas y fundamentadas, y, aunque no sean admitidas, requieren un profundo análisis y estudio por parte del equipo fiscalizador. Esto trae como consecuencia que es más extenso el tratamiento de las alegaciones que el informe de fiscalización propiamente dicho.

Conclusiones. Registro Público de Contratos. En el año dos mil doce, la contratación no comunicada por la Administración de la Comunidad al Registro Público de Contratos de Castilla y León ascendió a dieciséis contratos, por importe de 1.380.693 euros, que representa el 0,64 % del importe total adjudicado, que, como se recordará, fue de 217.176.107 euros. En dos mil trece, la contratación no comunicada por la Administración de la Comunidad al Registro Público de Contratos de Castilla y León ascendió a noventa y siete contratos, por importe de 12.125.254 euros, que representa el 3,37 % del total adjudicado en dos mil trece. Esta falta de comunicación ha sido detectada principalmente, en cuanto al número de contratos, en la Consejería de Educación, con treinta, y en la Gerencia Regional de Salud, con cincuenta y cinco. Se ha producido un incremento tanto en el número de contratos no comunicados como en la cuantía.

Organización y control interno. En dos mil doce, se han detectado incidencias en cuanto a la omisión de autorizaciones previas y de comunicaciones preceptivas. En dos expedientes se omitió la autorización previa para contratar servicios publicitarios; en otros nueve expedientes no comunicaron al Consejo de Gobierno la aprobación del gasto de contratos de cuantía superior a 180.000 euros. En dos mil trece, en cuanto a comunicaciones y autorizaciones preceptivas, en dos ocasiones no se solicitó a la Junta de Castilla y León la autorización para la celebración de contratos de valor superior a 2.000.000 de euros; en otro caso, tampoco se comunicó al Consejo de Gobierno la aprobación del gasto en un contrato de cuantía superior a 180.000 euros.

Por lo que se refiere a la aplicación de la normativa presupuestaria, en dos mil doce, en dos expedientes se observó que no figuraba el certificado sobre los límites de los gastos plurianuales. En dos mil trece, en dos expedientes no figura el certificado de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto del contrato, o el aportado tiene deficiencias; en otro expediente no figuraba el certificado sobre los límites de los gastos plurianuales. En ambos ejercicios, no se han encontrado incidencias cuantitativamente destacables en la aplicación de los mecanismos de control interno.

En los dos ejercicios, una vez analizados los contratos de los entes públicos de derecho privado, se llega a la conclusión de que se les encomiendan funciones que, según la legislación estatal, deberían de reservarse a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Procedimiento de contratación. Actuaciones preparatorias. Se comprueba, en ambos ejercicios, que en el ámbito de Administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León hay un cumplimiento razonable del Artículo 109 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, del inicio en la tramitación de los expedientes de contratación fiscalizados en los procedimientos abiertos. Sin embargo, se constata lo siguiente:

Ejercicio dos mil doce. Se ha observado que en un contrato no hay justificación de la... de la necesidad e idoneidad de la contratación al no determinar las razones por las que no puede realizarse por personal de la entidad; en dieciocho contratos adjudicados mediante procedimiento abierto no quedó adecuadamente justificada en la documentación preparatoria del contrato la elección de los criterios de adjudicación autorizados; en ninguno de los cinco contratos tramitados mediante el procedimiento de urgencia se justificaron suficientemente las razones que fundamentan su tramitación; se han adjudicado cinco contratos mediante procedimiento negociado sin publicidad, por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de exclusividad, que adolecen de justificación suficiente.

Ejercicio dos mil trece. En algunos casos se califican incorrectamente algunos contratos administrativos especiales que debieron considerarse como de servicios, y viceversa; en dos de los tres contratos de la muestra tramitados por el procedimiento de urgencia no se justificaron suficientemente las razones que fundamentan su tramitación.

En cuanto al cumplimiento del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, se han observado las siguientes incidencias:

Ejercicio dos mil doce. En once expedientes los pliegos de cláusulas administrativas particulares no determinan con exactitud el objeto del contrato o no figuran su codificación o nomenclatura; en diecisiete no se concreta con exactitud el plazo de duración del contrato o no hay coherencia con su objeto; hay ausencia o deficiente indicación de los medios para acreditar la solvencia económica y financiera, o técnica y profesional, en diecisiete contratos de la muestra; en cinco contratos, exigiéndose clasificación de los licitadores, no se determinan los criterios de selección para los empresarios extranjeros; en diecisiete de los treinta y dos contratos adjudicados mediante procedimiento abierto se observa que hay un insuficiente desarrollo de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas, que no permiten valorar las ofertas solo con lo expuesto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

En cuanto a los criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas, en trece contratos se ha producido una incorrecta ponderación del criterio referente a la oferta económica, por no atribuir la mayor puntuación posible a la mayor baja, o bien por no repartir todos los puntos establecidos para este criterio; en cuatro contratos se apreció una incorrecta definición de los criterios que dependen de la mera aplicación de fórmulas, o se realizó una incorrecta valoración de los mismos; en otros dos contratos se encontraron otros defectos en la definición de los criterios de adjudicación.

En seis expedientes de contratación se observa, en sus pliegos de cláusulas administrativas particulares, que contienen defectos en las cláusulas referentes a la revisión de precios u omisiones de la justificación de su exclusión; en dos contratos, en los pliegos de prescripciones técnicas, figuran cláusulas que corresponden a los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Ejercicio dos mil trece. En dos expedientes no se determina la codificación de la nomenclatura CPA (clasificación de los productos por actividades); en trece expedientes no se concreta con exactitud el plazo de duración de la ejecución del contrato o no es coherente con su objeto; en quince contratos de la muestra hay deficiencias para acreditar la solvencia económica y financiera, técnica o profesional; en seis contratos, exigiéndose clasificación de los licitadores, no se determinan los criterios de selección para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea.

De los cuarenta contratos adjudicados por el procedimiento abierto, en veinte se aprecia un insuficiente desarrollo de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas, siendo necesaria la aplicación de criterios no contemplados en los mismos.

En el mismo ámbito, y en relación con los criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas, en dieciocho contratos se ha producido una incorrecta ponderación del criterio referente a la oferta económica por no atribuir la mayor puntuación posible a la mayor baja, o bien por no repartir todos los puntos establecidos para este criterio; en seis contratos se apreció una incorrecta definición de los criterios que dependen de la mera aplicación de fórmulas o se realizó una incorrecta valoración de los mismos.

Entre los criterios de valoración de las ofertas, en cuatro contratos se incluyeron aspectos no relacionados con el objeto del contrato; en dos contratos se definieron defectuosamente las ofertas incursas en anormalidad o desproporción; en cinco expedientes existen defectos o ambigüedades en las cláusulas referentes a la revisión de precios u omisiones de la justificación de su exclusión; en dos contratos se han producido incidencias en relación con la constitución de la garantía definitiva; en tres expedientes el informe del Servicio Jurídico sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares presenta deficiencias o no ha sido completado, tras observarse inicialmente circunstancias de los expedientes que debían ser modificadas; en un contrato figuran cláusulas en el pliego de prescripciones técnicas que corresponden a los pliegos de cláusulas administrativas particulares; en dos contratos no consta la aprobación expresa de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, del pliego de prescripciones técnicas, del gasto o del expediente de contratación.

Procedimiento de adjudicación. Ejercicio dos mil doce. En nueve contratos adjudicados mediante procedimiento negociado no hay constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas o de las razones tenidas en cuenta para su aceptación o rechazo.

En el caso de las adquisiciones realizadas al amparo del acuerdo marco, en seis de los contratos analizados se ha comprobado que se ha incumplido alguno de los preceptos o principios aplicables a la solicitud de ofertas vinculantes o invitaciones.

En lo que se refiere a la publicidad de la convocatoria, en tres contratos se ha omitido la publicación del anuncio de licitación en los boletines oficiales correspondientes o en el perfil del contratante; en diecisiete expedientes se omitió en su publicación alguno de los aspectos del contrato, en contra de lo establecido en la normativa contractual.

En dos contratos se produjeron deficiencias en lo relativo a las mesas de contratación, bien en cuanto al cumplimiento de plazos o la apertura de sobres; en quince contratos el informe técnico de valoración no está suficientemente motivado o introduce aspectos no previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares; en cuatro contratos se incumplió el plazo máximo para efectuar la adjudicación desde la presentación de la documentación por el adjudicatario; en cinco contratos la resolución de la adjudicación no está suficiente... suficientemente motivada; en catorce contratos no se notificó correctamente la resolución de adjudicación al adjudicatario o al resto de los licitadores, bien por plazo o por fallar... faltar el pie de recurso.

En lo que respecta a la formalización de contratos, en dieciocho expedientes no consta el anuncio de su publicación en los boletines oficiales o en el perfil del contratante, o se incurre en errores o infracciones de plazos.

Ejercicio dos mil trece. En seis contratos adjudicados mediante procedimiento negociado no hay constancia en el expediente de haberse realizado una efectiva negociación de las proposiciones recibidas o de las razones para su aceptación o rechazo.

En las adquisiciones centralizadas se ha analizado un total de once expedientes. Se ha incumplido alguno de los proyectos aplicables a la solicitud de ofertas vinculantes o de las invitaciones en cuatro contratos; en cuanto a la valoración de las ofertas, se ha incumplido en seis de ellos; además, se han producido otros incumplimientos en cuatro de los contratos analizados.

Respecto a la publicidad de las convocatorias, en treinta y cuatro expedientes los anuncios de licitación publicados omitieron en su contenido algún aspecto del contrato que debía ser objeto de publicidad.

En diecinueve contratos el informe técnico de valoración de los criterios cuantificables mediante la aplicación de juicios de valor no está suficientemente motivado o introduce aspectos no contemplados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares; en tres contratos existen defectos, omisiones o incumplimientos de plazos en relación con la aportación de la documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario; se incumplió el plazo máximo para efectuar la adjudicación en nueve contratos; en tres contratos la resolución de la adjudicación no está suficientemente motivada; en diez contratos no se notificó correctamente la resolución de adjudicación al adjudicatario o al resto de licitadores, bien por plazo, bien por faltar el pie de recurso.

En lo que respecta a la formalización de contratos, en ocho expedientes no se cumplió el plazo legal; en cinco expedientes no consta el anuncio de su publicación en los boletines oficiales o en el perfil del contratante, o incurre en errores o infracciones de plazos.

Ejecución del contrato. Ejercicio dos mil doce. En dos expedientes de adquisición centralizada de servicios no figuran las correspondientes actas de inicio o finalización; en siete expedientes hay una inadecuada tramitación de la suspensión de la ejecución del contrato o de su prórroga; en un contrato se ha incumplido el plazo final de la ejecución del contrato; en un contrato no se ha acreditado la tramitación del expediente y la correspondiente aprobación del modificado de su objeto; en otro se ha tramitado como modificado una causa de resolución de contrato imputable al contratista.

Ejercicio dos mil trece. En tres contratos se incumplió los plazos iniciales, parciales o finales de ejecución; en dos contratos se han tramitado modificaciones sin que se haya justificado adecuadamente la existencia de causas imprevistas por razones de interés público.

Extinción del contrato. Ejercicio dos mil doce. Se resolvió un contrato por mutuo acuerdo de las partes sin que en el expediente estuviese suficientemente justificada la causa; asimismo, en dos expedientes se produce la extinción del contrato por retraso en la ejecución, sin que se justifiquen las razones de dicha circunstancia; en trece contratos no hay constancia de la existencia del acta de recepción con las formalidades previstas en la normativa contractual; en otros siete contratos el acta se levantó fuera del plazo establecido o contenían otros defectos.

Ejercicio dos mil trece. En cinco no hay constancia de la existencia del acta de recepción con las formalidades previstas en la normativa contractual; en otros siete contratos se realizó fuera de plazo... fuera del plazo establecido o contenía otros defectos.

Contratos menores. Ejercicio dos mil doce. El análisis del cumplimiento de la legalidad de los contratos menores de cuantía superior a 6.000 euros de la Consejería de la Presidencia ha puesto de manifiesto lo siguiente. La Consejería no ha comunicado correctamente la relación de contratos de este tipo tramitados al omitir el desglose del tipo y cuantía del IVA soportado. En los contratos referentes a servicios jurídicos no hay constancia de la existencia de las preceptivas autorizaciones exigidas por la Ley 6/2003, reguladora de la Asistencia Jurídica de la Comunidad de Castilla y León. Con carácter general, en los contratos correspondientes a servicios publicitarios no consta el detalle de las prestaciones contratadas, lo que dificulta la determinación del objeto y la comprobación de la correcta prestación de los servicios. El análisis del fraccionamiento del objeto de los contratos menores ha puesto de manifiesto la existencia de cincuenta y cuatro expedientes de gasto, correspondientes a servicios publicitarios, en los que, produciéndose coincidencia en el objeto de las contrataciones, se han tramitado de forma independiente, sin que haya justificación de una mayor eficacia en la difusión que fundamente una contratación separada.

Ejercicio dos mil trece. El análisis del fraccionamiento del objeto y cumplimiento de la legalidad de los contratos menores de la Gerencia de Servicios Sociales ha puesto de manifiesto lo siguiente. Se tramitaron doscientos cuarenta y cuatro expedientes de gasto, en su gran mayoría de productos alimenticios para residencias de personas mayores, en los que se produce coincidencia en el objeto de las contrataciones y su importe conjunto elude lo preceptuado en el Artículo 86.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que obligaría a la utilización de otros procedimientos o formas de adjudicación con publicidad y concurrencia. Los directores de las distintas residencias de personas mayores carecen de la competencia necesaria para realizar adjudicaciones de contratos, al no disponer de la preceptiva delegación de competencias.

Recomendaciones. En el informe correspondiente al ejercicio dos mil doce hay un total de diecinueve recomendaciones, mientras que en el relativo a dos mil trece hay catorce. Para mejorar su comprensión expondremos en primer lugar once que son sustancialmente iguales en ambos ejercicios, y a continuación las exclusivas de cada año.

Recomendaciones comunes de los informes de fiscalización de contratación administrativa de los años dos mil doce y dos mil trece.

El Registro Público de Contratos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León debería depurar las deficiencias detectadas en la información que figura en el mismo, especialmente en relación con los contratos no comunicados por la Consejería de Educación y la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 4 de la Orden de Economía y Hacienda 754/2003.

La Administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León debería poner especial cuidado en la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas o de los documentos equivalentes, de manera que se ajusten a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Especialmente, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberían incluirse con el suficiente detalle los criterios mínimos de solvencia y de clasificación, teniendo en cuenta la posible participación de licitadores extranjeros; determinar con exactitud el objeto y su codificación y el plazo de ejecución del contrato; así como la fórmula o sistema de revisión de precios aplicable o, si no se establece esta revisión, la motivación de su exclusión.

La Administración general e institucional de la Comunidad debería, en especial las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, Hacienda, Cultura y Turismo, así como las Gerencias Regionales de Salud y Servicios Sociales y el Instituto Tecnológico Agrario, en sus procedimientos de contratación abiertos, reforzar la objetividad de los criterios de adjudicación, estableciendo en los pliegos, con el suficiente detalle, todos los baremos de reparto y subcriterios que serán tenidos en cuenta, de tal forma que se garantice el conocimiento por parte de los licitadores de la forma en que van a ser valoradas sus ofertas y que la mesa de contratación asigne las puntuaciones aplicando estos criterios y baremos de reparto, dejando constancia de todo ello en el expediente, lo que redundará en una mayor transparencia y objetividad del proceso.

La Administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León debería, en sus procedimientos de contratación abiertos, evitar distorsiones en la definición y ponderación de los criterios de adjudicación valorables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas, en especial el criterio referente a la oferta económica, atribuyendo la mayor puntuación posible a la mayor baja y repartiendo todos los puntos atribuidos a estos criterios, en especial en las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, Sanidad, Hacienda y las Gerencias de Salud y Servicios Sociales. Para la elaboración de la oferta económica, la utilización de fórmulas matemáticas sencillas, fácilmente comprensibles para cualquier licitador, fomentaría el principio de transparencia.

En las adquisiciones centralizadas y en los contratos derivados de un acuerdo marco, los órganos de contratación, en especial las Consejerías de Hacienda y la Gerencia Regional de Salud, deben garantizar que las invitaciones y las solicitudes de oferta vinculantes contengan una descripción detallada de los aspectos que serán tenidos en cuenta para la adjudicación. Además, los órganos encargados de la valoración deben abstenerse de tomar en consideración aspectos no incluidos expresamente en las solicitudes de oferta.

La Administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León, en especial las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, Sanidad, Educación, Cultura y Turismo y las Gerencias Regionales de Salud y Servicios Sociales, deberían ajustar el contenido de los anuncios de licitación y de adjudicación a lo establecido en el Anexo II del Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público.

Los informes técnicos de valoración de los criterios que no dependen de la aplicación de fórmulas matemáticas, en especial los emitidos en procedimientos de contratación de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Hacienda, Cultura y Turismo, Gerencias Regionales de Salud y de Servicios Sociales e Instituto Tecnológico Agrario, deben estar suficientemente motivados y no deben tomar en consideración aspectos no contemplados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, ni incluir subcriterios, tramos u otras circunstancias desconocidos por los licitadores en el momento de presentar su oferta.

Los órganos de contratación deben garantizar la correcta motivación de las resoluciones de adjudicación, así como su notificación, en plazo y en forma, al adjudicatario y al resto de los interesados.

La Administración de la Comunidad debe vigilar para que los contratos sean convenientemente formalizados en plazo, incluyendo todas las cláusulas necesarias para una correcta definición de los derechos y obligaciones de ambas partes y su publicación en los boletines oficiales en los que sea preceptivo y en el perfil del contratante.

Los órganos de contratación de la Administración general e institucional de la Comunidad deben velar para que la ejecución de los contratos se adecúe a lo previsto en la normativa y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en lo que se refiere a la tramitación de suspensiones, prórrogas, modificaciones, justificando adecuadamente las causas que los motivan y tramitando únicamente las modificaciones por las causas previstas en los pliegos o correspondan a necesidades nuevas e imprevistas.

La Administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León debería esforzarse por que los órganos de contratación realizasen la recepción de los bienes y servicios de los contratos dentro del plazo establecido, con las formalidades previstas en las normativas y dejando constancia en los expedientes de su realización.

Recomendaciones exclusivas del informe de fiscalización de contratación administrativa del año dos mil doce.

En el expediente deben figurar las autorizaciones previas y comunicaciones preceptivas de los órganos competentes. En especial, el ITA debe solicitar la oportuna autorización de la Consejería de la Presidencia para la contratación de servicios publicitarios y las Gerencias de Salud y de Servicios Sociales deben comunicar a la Junta las aprobaciones del gasto de contratos cuando esta sea preceptiva.

Debe dejarse constancia expresa de los motivos que justifican la elección de los criterios que se tendrán en cuenta para efectuar la adjudicación y del peso específico que cada uno de ellos, en relación con la consecución del objeto del contrato.

La tramitación de urgencia de los expedientes debe reservarse a los contratos cuya celebración responda a necesidades inaplazables o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. No tienen este carácter las necesidades de la Administración periódicas o fácilmente previsibles, que deben afrontarse por los cauces del procedimiento ordinario.

La adjudicación de los contratos mediante la utilización del procedimiento negociado sin publicidad debe reservarse estrictamente a los supuestos legalmente permitidos, en especial cuando las causas sean las razones técnicas o la protección de derechos de exclusividad establecidas en el Artículo 170 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Consejería de Cultura y Turismo y el ITA deben dejar constancia, en los expedientes de contratación adjudicados por procedimiento negociado, de los resultados de la negociación llevada a cabo en los... por los licitadores.

En los casos de extinción del contrato por circunstancias distintas de su cumplimiento, deben constar en los expedientes todos los documentos y antecedentes que la justifiquen, conforme a la normativa de aplicación.

La Consejería de la Presidencia debería adoptar medidas eficaces para que los órganos competentes en la tramitación de los contratos menores, en especial relacionados con la contratación de servicios publicitarios, recaben las oportunas autorizaciones preceptivas previas, se esfuercen en que quede constancia en los expedientes de la documentación acreditativa de las concretas prestaciones contratadas y efectúen un análisis pormenorizado y una adecuada planificación de dichos gastos con la finalidad de evitar coincidencias en su objeto que pueda dar lugar a su fraccionamiento, ajustándoles en su adjudicación a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia.

La Junta de Castilla y León debería aprobar una guía que establezca el procedimiento para la tramitación de los contratos de publicidad con la misma orientación que la Administración del Estado, evitando que se sigan produciendo fraccionamientos en estos contratos. Se advierte que, con fecha diez de octubre de dos mil catorce, se publicó el Acuerdo 72/2014, de nueve de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobaban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León en materia de publicidad institucional.

Es de señalar que la recomendación número nueve fue suprimida en virtud de las alegaciones formuladas.

Recomendaciones exclusivas del informe de fiscalización de contratación administrativa del año dos mil trece.

En los expedientes en que los informes emitidos por los Servicios Jurídicos sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares presenten observaciones sobre aspectos que deben ser objeto de corrección, una vez subsanadas aquellas, y aunque no son preceptivos, se considera una buena práctica de gestión solicitar un nuevo informe para evaluar la adecuación de las modificaciones introducidas a la normativa aplicable.

En los expedientes de contratación adjudicados mediante procedimiento negociado debe realizarse una negociación efectiva de las condiciones de contrato incluidas en las diferentes proposiciones de los licitadores y dejarse constancia de los resultados en los expedientes de contratación.

La Gerencia de Servicios Sociales debería adoptar medidas eficaces para que los órganos competentes en la tramitación de los contratos menores efectúen un análisis pormenorizado y una adecuada planificación de dichos gastos, en especial los directores de las residencias de personas mayores respecto a la contratación de suministros de productos alimenticios, con la finalidad de evitar coincidencia en su objeto que pueda dar lugar a su fraccionamiento, y ajustándoles en su adjudicación a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia, conforme a las normas de delegación de competencias dictadas en el ámbito de la Gerencia.

Opinión del informe de fiscalización de contratación administrativa del año dos mil doce.

En función de los expedientes examinados conforme al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación adjudicada en el ejercicio dos mil doce, excepto por la limitación recogida en el apartado II.3 del presente informe y de las salvedades que a continuación se detallan y que afectan al principio de transparencia de los procedimientos establecidos en el Artículo 1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En las actuaciones preparatorias de los contratos, incumplimiento del Artículo 150 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuando a los criterios de valoración de las ofertas presentadas detallados en los pliegos, elaborando informes de técnicos de valoración en los que se puntúan aspectos no previstos en los pliegos o que no están suficientemente motivados.

En la tramitación de la suspensión de la ejecución del contrato, así como en los modificados y las prórrogas, no se motivan adecuadamente las causas que justifican estas circunstancias.

En la Consejería de la Presidencia, el fraccionamiento del objeto de los contratos de servicios publicitarios, que conlleva la tramitación como menores de aquellos contratos que no lo son, incumpliendo el Artículo 86.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Opinión del informe de fiscalización de contratación administrativa del año dos mil trece.

En función de los expedientes examinados conforme al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación adjudicada en el ejercicio dos mil trece, excepto por la limitación recogida en el apartado II.3 del presente informe y de las salvedades que a continuación se detallan y que afectan al principio de publicidad y de transparencia de los procedimientos establecidos en el Artículo 1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En las actuaciones preparatorias de los contratos, incumplimiento del Artículo 150 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a los criterios de valoración de las ofertas presentadas detallados en los pliegos, elaborando informes técnicos de valoración en los que se puntúan aspectos no previstos en los pliegos o que no están suficientemente motivados.

En la publicidad de las licitaciones se omiten aspectos del contrato que deberían constar en los correspondientes anuncios.

En el incumplimiento de los plazos de ejecución, en la tramitación de las suspensiones, así como en los modificados y las prórrogas, no se motivan adecuadamente las causas que justifican estas circunstancias.

En la Gerencia de Servicios Sociales, el fraccionamiento del objeto de los contratos de suministro de productos alimenticios en las residencias de personas mayores, que conlleva la tramitación como menores de aquellos contratos que no lo son, incumpliendo el Artículo 86.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Nada más. Y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, presidente. Para la... se abre ahora un turno de intervenciones de los distintos grupos parlamentarios. En primer lugar, tendría la palabra el Grupo Mixto; pero, en ausencia del Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Mitadiel, en representación del Grupo Parlamentario Ciudadanos Castilla y León.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidenta. Lo primero, decir que no comparto la opinión del Consejo de Cuentas cuando dice que la Administración cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación; y digo que no... no comparto porque en su informe, desde luego, detalla una serie de cuestiones que yo considero preocupantes. Cuando se analiza la... cómo se ha realizado la contratación, pues yo creo que uno de los objetivos fundamentales es el analizar si se ha podido dar arbitrariedad en las adjudicaciones mediante procedimientos que... que no sean objetivos. Y, bueno, pues en el... en los dos informes describe toda una serie de... de salvedades que, efectivamente, afectan a... a la credibilidad de que las adjudicaciones se hayan realizado mediante dichos procedimientos o mediante procedimientos objetivos.

Empieza... –y voy a intentar seguir el texto de... del informe, pero intentando ser muy breve- empieza hablando de la contratación no comunicada, que me parece que es un... un dato importante, y lo relaciona... Bueno, en principio, decir que el tamaño de la muestra escogida me parece que es absolutamente suficiente como para pensar que las conclusiones que se extraigan de... de este análisis son aplicables a toda la contratación; y, sin embargo, después, cuando hace las relaciones, la relaciona no con el tamaño de la muestra, sino con el total. Es decir, con lo cual, digamos que se está perdiendo significación, cuando dice... sobre todo en el año dos mil trece, cuando dice que no se han comunicado contratos por importe de 12 millones de euros, que eso representa el 3,37 %; bueno, es el 3,37 % del total. Si lo analizásemos con la muestra, no tengo ninguna calculadora a... a mano, pero estaríamos en el entorno del 7 %; es decir, el 7 % de... de los contratos... -me imagino... me sigue la... la relación, ¿no?, no solo en relación con la muestra, sino en relación con el total- el 7 % de los contratos no habrían sido comunicados al Registro Público de Contratos. Evidentemente, esto es preocupante.

Es preocupante el... el que no se comuniquen al Consejo de Gobierno los contratos por valor de 180.000 euros; no se... no se comuniquen la... a la Junta de Castilla y León las... contratos por valor superior a 2.000.000 de euros.

Después, hace otra... otra mención que... en el... aquí, en el... en el informe que nos da, lo dice de... de otra manera: entes públicos de derecho privado, se les encomiendan funciones que, según la legislación estatal, deberían reservarse a la Administración general. Y no añade un párrafo que sí añade en el... en el informe: por lo que se debería aplicar la Ley de Contratos en su integridad. Y me parece muy bien que... que no añada al informe, porque no solo hay que aplicarle la ley... la Ley de Contratos, sino que la opinión de nuestro grupo es que, si no... si son funciones de la Administración general, deben de ser desarrolladas por la Administración general, salvo que haya alguna razón de agilidad muy clara que justifique el que no se realice por dicha Administración general.

Sigue dando salvedades en cuanto a los procedimientos de contratación, en cuanto a las actividades preparatorias, en cuanto a la... a que no se relaciona bien la... la duración del contrato. Y se mete en los procedimientos de... de adjudicación. Y hace muchas salvedades tanto en cómo se... se realizan las fórmulas y, después, en cómo se aplican; y me parece que son... es significativo con respecto al... al número de contratos total. Esto puede llevar a dudas, a dudas sobre la actuación de esos órganos de contratación; dudas que, desde luego, habría... habría que despejar, porque pueden inducir a pensar que se está adjudicando con criterios predeterminados y que después se ajusta la utilización de las fórmulas a que coincida con nuestros deseos.

¿Más cosas que me parecen significativas? Evidentemente, unos creo que actúan mejor que otros, aunque posiblemente tenga que ver también con la muestra elegida; y, entonces, al... si la muestra afecta más a unas determinadas Consejerías, pues digamos que salen peor en la foto que aquellas Consejerías a las que no se ha elegido -en este caso, parece que, en porcentaje, Educación, Agricultura-, aunque después se relaciona otras para cada uno de... de los aspectos, tanto en dos mil doce, dos mil trece; al final, aparece casi todo el mundo retratado en la foto, y no precisamente para bien, especialmente la Gerencia Regional de Servicios Sociales, en el que se aprecia, que es uno de los aspectos que me parece más preocupante del tema, el... los fraccionamientos de los contratos, aunque en este caso tiene mucho que ver, como bien señala, con la compra de alimentos por parte de las residencias de ancianos, que comparto plenamente el criterio, primero, de que deberían descentralizar la competencia para que estén absolutamente legitimadas para realizar las compras –creo que en el ámbito local es preferible el hacer las compras en... a nivel local-, pero también comparto el criterio de que hay que planificar y de que hay que sacar lotes y concursos para el conjunto del ejercicio; y naturalmente que las previsiones uno se puede equivocar, pero existen mecanismos para corregirlo, ¿no?

Criterios de adjudicación. El... el insuficiente desarrollo de los criterios de... de adjudicación.

En cuanto al fraccionamiento –que me había pasado-, hay un tema que puede ser preocupante, que seguramente tiene alguna lógica, y es el fraccionamiento en los contratos de publicidad -que se da en dos mil... dos mil doce, dos mil trece, y se da hoy mismo-, que seguramente tiene que ver con repartir entre los distintos medios las distintas campañas. Pero, claro, eso no está de acuerdo con la... con la Ley de Contratos, y además puede inducir a prácticas malas, que sea el asignar más contratos a aquellos que son comprensivos y cariñosos con la actuación de la Junta de Castilla y León. Entonces, bueno, ese es una... uno de los problemas del fraccionamiento, cuando lo que dice la ley sería la convocatoria de los concursos correspondientes.

Perdón que hago algún repaso para ver esto –un momentito-. Bien, voy a... voy a concluir. En... en definitiva, el panorama que nos da el Consejo de Cuentas –comparto, o compartimos, plenamente yo creo que todas o casi todas las recomendaciones- es la de una contratación que hay que mejorar notablemente su tramitación para evitar la discrecionalidad; que se hacen los pliegos mal; que, además, sobre todo en los criterios de contratación; que se hacen fórmulas complejas, de difícil aplicación, donde existen juicios de valor. Todo esto hay que corregirlo para despejar la duda de que lo que esté... lo que esté haciendo sea adjudicar a alguien a quien ya se ha previsto que se iba a adjudicar. Y, desde luego, planificar para evitar la... el fraccionamiento de los... de los contratos.

Creo que... que hay que avanzar mucho en este campo. Me preocupa... me preocupa el que el dos mil trece haya sido peor que el dos mil doce -y estamos hablando de una muestra suficientemente amplia como que nos permita sacar criterios como que ha sido mucho peor-. A lo mejor, tiene que ver con la elección de la muestra. Bueno, pues me lo aclarará, y, a lo mejor, me despejará esa preocupación de que estemos caminando hacia atrás en lugar de hacia delante. En todo caso, que apoyaremos las recomendaciones que aquí plantea el Consejo de Cuentas, y esperemos que la Junta de Castilla y León y los organismos implicados se lo tomen con interés. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Por parte del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, tiene la palabra el señor Díez.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Como siempre, agradecer al Consejo de Cuentas y a su presidente, don José Luis Encabo Terry, el exhaustivo informe elaborado y la presentación en esta Cámara, pues facilita nuestra labor de comprensión, ¿no?, la labor de comprensión de los grupos parlamentarios.

El propósito del informe es la realización de una auditoría, de cumplimiento con la legalidad, sobre la... sobre la gestión contractual en relación con la aplicación de los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos, así como los de concurrencia, no discriminación e igualdad de trato a los licitadores.

La muestra yo creo que es suficientemente significativa. El tema de la transparencia es un tema que hemos abordado ya en esta Comisión, y desde Podemos confiamos en la voluntad de todos los grupos de esta Cámara para paliar la situación de falta de transparencia que denuncia este... el Consejo de Cuentas hoy. Y, bueno, nosotros no creemos que la Administración de la... de la Comunidad cumple razonadamente con la legalidad aplicable, como dice el Consejo de Cuentas. Creemos que hay salvedades muy importantes, y, efectivamente, nos llama muchísimo la atención que dos mil trece –no sé si es por la muestra- parezca peor que dos mil doce.

Y, bueno, voy a citar algunas cosas sobre... que nos han llamado la... la atención de las Consejerías, ¿no?, sobre todo en dos mil doce.

En la Consejería de Presidencia nos ha llamado la atención que no se cumpla el criterio de acreditar la solvencia económica y financiera, o profesional, que deben cumplir los empresarios que pertenecen a... a países que no son miembros de la Unión Europea o no son firmantes del Espacio... del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Compartimos también, por supuesto, con el Consejo de Cuentas, en este aspecto, que falta una justificación de una mayor eficacia en la difusión que fundamente la tramitación mediante contratos menores de estos servicios en la Consejería de Presidencia.

En la Consejería de Hacienda, llama la atención que se desincentive la oferta económica en un contrato; los criterios de valoración insuficientemente definidos en otro; o los procedimientos de adjudicación del contrato número 7, que se ha analizado –y esto sí que es grave-, que se produce una asignación de puntuaciones no contemplada en el pliego, se introducen subcriterios y se asignan puntos, pues al libre criterio de... no de los funcionarios, sino de la propia Consejería. No voy a hablar de contratos a dedo, pero bueno.

En Economía y Empleo, ¿no?, me llama la atención la web de Trabajo y Prevención de la Dirección General de Empleo y Prevención de Riesgos Laborales, la que se adjudica por el procedimiento negociado sin publicidad. No hay libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, que son los principales rectores que deben presidir la contratación pública. No hay acceso al perfil del contratante. No hay plazo de duración de la ejecución del contrato, ni se justifica el mismo importe. Vale, yo entiendo que esto es una empresa pública, pero es que luego ustedes tienen que rescindir el contrato porque se produce un ERE en esta empresa. Esto es una chapuza en toda regla, y aquí yo creo que hablamos de la "administración b" de la Junta de Castilla y León.

Fomento y Medio Ambiente. Bueno, esta es la Consejería por excelencia. Este es un melón que, ¡puf!, que... que empezamos a abrir y son adjudicaciones dudosas una tras otra: numerosas irregularidades en las actuaciones preparatorias; no se tienen en cuenta la justificación y la elección de los criterios que se tienen en cuenta para la adjudicación; en los procedimientos de adjudicación, el funcionamiento de la mesa de contratación de los contratos adjudicados mediante el procedimiento abierto hay que señalar que en el informe técnico de valoración de los criterios no cuantificables mediante fórmulas se valoran elementos no... no incluidos para evaluar las ofertas, produciéndose una actuación del órgano de valoración que excede el ámbito de... de su discrecionalidad técnica, es decir, se adjudican contratos mediante criterios políticos y no técnicos -esto es lo que quiere decir el Consejo de Cuentas-, al introducir elementos que... que posibilitan la valoración que deberían haber sido conocidos por los licitadores; es decir, que estos conocimientos, en el momento que se licita la oferta, no son conocidos por las empresas.

Sigo haciendo un repaso, y voy a Agricultura y Ganadería. En la... y que dice que en las actuaciones preparatorias, en ninguno de los tres contratos que se han analizado –por ejemplo, en el año dos mil doce-, la declaración del procedimiento de urgencia queda suficientemente justificada, porque son contrataciones habituales y periódicas; es decir, que se utiliza el requisito de la contratación de urgencia para adjudicar como nos da la gana. No se justifican los criterios para adjudicar el contrato; procedimiento habitual, visto lo visto, ¿no?, en esta Consejería. Vamos a decir que en la Consejería de Agricultura y Ganadería, hasta el año dos mil quince... –voy a dar al... a la nueva consejera el beneficio de la duda- pero no, hasta el año dos mil quince, evidentemente, no había equidad, no había transparencia ni nada que se le parezca en esta Consejería. Es que en ninguno de los contratos. Es un despropósito tras otro.

En Sanidad, yo creo que ya hemos hablado de los suministros médicos, y me parece que no es necesario entrar en valoraciones.

En Familia e Igualdad de Oportunidades también veo que se ajustan a las normas, y no tenemos nada que objetar. Existen algún defecto en... con los pliegos de las cláusulas, pero creemos que es, evidentemente, normal.

En Educación, volvemos a hablar otra vez de lo expuesto un poco en... en las anteriores Consejerías de Agricultura, Fomento, etcétera, y yo no sé si son fallos o inercias de años anteriores, con elementos no incluidos en los contratos, o la falta de motivación en las adjudicaciones, etcétera.

Cultura y Turismo, ¿no? Voy a hablar del contrato número 39, que me ha llamado mucho la atención, que lo califican como administrativo especial para la recuperación de espacios y servicios complementarios para la realización de una feria en el Recinto Ferial de Castilla y León, y es adjudicado por procedimiento negociado sin publicidad. Sin embargo, el informe de justificación del procedimiento utilizado no está, según el Consejo de Cuentas, suficientemente fundamentado, porque, bien, se justifica por distintas razones la conveniencia de que sea la ciudad de Valladolid el lugar de la feria; no se aporta –y esto es lo grave- ningún argumento que justifique las razones técnicas o artísticas o los motivos con la protección de derechos de exclusividad por los que el contrato solo pueda encomendarse a un empresario determinado, es decir, que se adjudica a dedo un contrato a un empresario sin publicidad, transparencia, etcétera. Con este contrato creo que está todo dicho por mi parte sobre la Consejería de Cultura y Turismo y sus actuaciones en el año dos mil doce.

Con respecto a la Gerencia Regional de Salud, aquí cito lo referente al contrato número 51, a la empresa suministradora de equipos Philips Ibérica, S. A. No hay ninguna constancia de certificación del titular originario de esos derechos que acredite esta exclusividad. Por otro lado, en el informe justificativo, no se alude a que el sistema de contrato solo puede realizarse por la empresa Toshiba Medical Systems, en lugar de Philips Ibérica, que fue la adjudicataria. Además, al adjudicarse por exclusividad el contrato a la filial en España de la marca Philips se está limitando, según el Consejo de Cuentas, la posibilidad de licitar a empresas extranjeras que también puedan acudir con las mismas garantías. Volvemos a hablar de actuaciones no muy recomendables en la mayoría de adjudicaciones, aunque entendemos que en Gerencia Regional de Salud pues es difícil -porque no hay tantas empresas, ¿no?- someter a estos procedimientos.

En la Gerencia de Servicios Sociales, aquí lo que entendemos es que es muy difícil de justificar en esta Gerencia es que no consta en el expediente la documentación complementaria con la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afectaría. Hay que tener sensibilidad social, señorías. Volvemos a hablar también aquí del resto de cosas de las que hemos hablado: falta de transparencia, criterios cambiables a conveniencia, cambios en las ponderaciones económicas. Vamos, un sincero despropósito.

En los Institutos de la Juventud, de la Agencia de Innovación Empresarial y el Ente Regional de la Energía hay deficiencias de procedimiento, pero, bueno, poco más que señalar en este aspecto.

En el Servicio Público de Empleo, pues, bueno, este tema también es complicado. Volvemos a decir una vez lo mismo, ¿no?: plazos de contratación, criterios cambiables y no justificados, falta de transparencia, desincentivación de ofertas económicas, se ceden los plazos en las ejecuciones, etcétera.

Servicio Tecnológico Agrario. Aquí hay para rato, ¿no?, y no me extraña estando de por medio Tierra de Sabor: adjudicación a dedo totalmente injustificada, en ninguno de los expedientes aportados hay constancia de que se haya realizado alguna negociación sobre las condiciones.

Bueno, y luego ya abramos el melón de los contratos menores. La fiscalización de los contratos menores se realiza en cada ejercicio según el organismo de la Administración autónoma, correspondiendo en esta ocasión a la Consejería de Presidencia. Con carácter general, en los expedientes no consta el detalle de las prestaciones contratadas, lo que dificulta la determinación del objeto y la comprobación de la correcta prestación de los servicios. Por otra parte, el análisis del fraccionamiento del objeto de los contratos menores yo me imagino que es para dar cabida a todas las empresas, pero, bueno, pone de manifiesto la existencia de cincuenta y cuatro expedientes de gasto, según dice el Consejo de Cuentas, que... correspondientes a servicios publicitarios en los que, produciéndose coincidencias con el objetivo de las contrataciones, se han tramitado de forma independiente, sin que se aporte justificación de una mayor eficacia en la difusión que fundamente una contratación separada. Yo me imagino que esto es por contestar... por contentar a todos los medios de comunicación. Bueno, no... sin más.

Yo creo que este informe no deja muy bien parada a la Junta de Castilla y León y a las diferentes Consejerías, salvo honrosas excepciones, que ya he señalado con anterioridad.

Respecto a dos mil trece, pues bueno, voy a dar una serie de datos, ¿no? En veinte adjudicaciones por procedimiento abierto, se aprecia un insuficiente desarrollo de los criterios de adjudicación; en quince hay ausencia o deficiente acreditación de la solvencia financiera o económica de las empresas; en trece expedientes no se concreta con exactitud el plazo de ejecución del contrato, o este no es coherente con su objetivo; en siete, los pliegos de prescripciones técnicas, cláusulas administrativas particulares o documentos equivalentes presentan deficiencias; en seis no se determinan los criterios de selección para empresas extranjeras; en seis, incorrecta definición de los criterios; en cinco expedientes, defectos o ambigüedad de las cláusulas; en cuatro expedientes, aspectos no relacionados con el objeto del contrato; en dos contratos se definen defectuosamente las ofertas incursas; en dos, incidencias sobre la constitución de la garantía definitiva.

Sobre procedimientos de adjudicación: en treinta y cuatro se omiten aspectos del contrato; en diecinueve la aplicación de juicios de valor no está suficientemente motivada; en seis se adjudican contratos mediante procedimiento negociado del que no hay constancia en los expedientes; en cuatro expedientes hay... sobre adquisiciones centralizadas y contratos derivados del acuerdo marco se incumplen los principios aplicables a la solicitud de ofertas vinculantes en las invitaciones; en seis se incumplen preceptos aplicables a la valoración de ofertas recibidas; en tres la documentación del licitador propuesto como adjudicatario se observan los defectos, omisiones o incumplimiento de plazos; en otros diez no se notifica correctamente la resolución al adjudicatario; en tres la resolución de adjudicación no está lo suficientemente motivada; en ocho no se cumplen los plazos.

En las ejecuciones, se incumplen los plazos, se incumplen... hay una inadecuada tramitación de la suspensión o prórroga de su ejecución; en dos, las modificaciones del objeto de contratos sin justificación. En la extinción de contratos, no hay constancia de la existencia del acta de recepción; en siete contratos se levantó fuera de plazo. Y ya los... el melón de los contratos menores.

Bueno, yo creo que he dado un resumen bastante amplio sobre Consejerías, sobre expedientes, y cómo adjudica, ¿no?, la Junta de Castilla y León. Y, por eso estamos... que no podemos estar de acuerdo con que... con el resumen, la nota resumen del Consejo de Cuentas, en el que dice que la Administración cumple razonadamente con la legalidad aplicable; puede ser legal, pero, evidentemente, no es transparente y es muy dudoso. Y vamos a estar de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Cuentas, aunque creo que, al no ser vinculantes, para poco van a poder servir. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Díez. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Izquierdo.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Sí. Gracias, señora presidenta. Antes que nada -por una cuestión de orden-, antes hemos cometido un error a la hora de citar la sustitución: no es Álvaro Lora, sino José Luis Aceves, quien sustituye a José Francisco Martínez en la reunión... en la sesión de hoy.

Bien. Yo quería empezar haciendo alguna reflexión de carácter general, para poner en valor este tipo de informes. Me parece que son tremendamente necesarios, están obligados por ley. Pero es muy importante, porque es verdad que, en estos últimos años, en nuestro país se ha detectado infinidad de casos de corrupción vinculados fundamentalmente a la contratación pública, vinculados a lo que ya se ha venido a conocer, en muchos casos, como el 3 % de las posibles comisiones que se pagaban a algunas Administraciones por la adjudicación de determinados contratos.

No es el único ámbito en el que la corrupción se ha visto en nuestro país, puesto que aquí, por ejemplo, en Castilla y León, conocemos otras fórmulas que tienen que ver con la trama solar, con la trama eólica, con la compra del inmueble de Arroyo, con la compra de terrenos de Portillo y en otros lugares, y, por tanto, hay otras formas también posibles de corrupción, que no están estrictamente vinculadas a la contratación. Pero sí es importante este factor de la contratación de cara a dilucidar algunas responsabilidades también en el ámbito político, en este sentido.

Yo quería, en segundo lugar, poner en valor la labor del Consejo de Cuentas. Siempre he dicho que me parece muy importante este tipo de instituciones, porque suponen un contrapeso a los poderes públicos a la hora de fiscalizar su actuación, en este caso, en la materia de contratación. Pero sí que quiero poner encima de la mesa también que detecto algunos problemas, ¿no?

El primero será probablemente un problema de medios del propio Consejo a la hora de abordar su trabajo.

El segundo –y este yo lo hago como recomendación cariñosa al Consejo-, creo que está claro que debería de haber otras prioridades a la hora de seleccionar la propuesta de fiscalización que se hace año a año, porque este año, por ejemplo, se ha aprobado un listado de catorce fiscalizaciones especiales, que no son obligatorias por ley, y que me parece a mí que, visto el seguimiento de los informes de contratación de años anteriores, y teniendo en cuenta que tienen un carácter obligatorio su emisión, creo que deberíamos ir más... con menos decalaje en la emisión de este tipo de informes en materia de contratación. No es normal que en enero de dos mil dieciséis estemos valorando el informe de contratación del año dos mil doce. Yo creo que tenemos un retraso que en poco ayuda a aclarar estas cuestiones, porque lo que ha ocurrido es que durante cuatro años, y probablemente durante este también, durante un quinto, se seguirán repitiendo algunos de los vicios que se han venido detectando por el Consejo de Cuentas.

Y el tercero, y me sumo a los grupos anteriores, no compartimos lo del cumplimiento razonable –y ahora relataré por qué no me parece razonable el cumplimiento de la legalidad, a la vista del contenido del propio informe-.

Mire, a mí hay una cosa que me llama la atención, que es que, primero, la publicidad de las licitaciones sea incompleta en muchos casos, y, es más, se cita que hay, en el año dos mil doce, por ejemplo, tres contratos que no se han publicado ni en ningún diario oficial ni se han publicado en el perfil del contratante. Y, entonces, uno se pregunta: ¿cómo ha accedido los licitadores a ese contrato? ¿Cómo han accedido a poder presentar las ofertas, si se incumple el requisito mínimo de publicidad? Porque eso parece que puede dar a entender que a alguien se le ha dicho que se había abierto un plazo de contratación sin que hubiera constancia de ello en los diarios oficiales ni en el perfil del contratante.

En segundo lugar, yo deduzco del informe una clara voluntad por parte de la Junta de Castilla y León de eludir los controles en varias materias: en primer lugar, en la publicidad y en algunas garantías que exige la Ley de Contratos del Sector Público. Porque, claro, cuando el Consejo de Cuentas dice que los contratos que se encomiendan a los entes públicos de derecho privado son más propios de la Administración general del Estado, esto tiene una trascendencia clara en cuanto a la publicidad, la transparencia y algunos límites y algunos controles en la contratación. Porque no es lo mismo contratar como Administración que como poder adjudicador, puesto que son mucho más restrictivos los controles para la Administración que para un poder adjudicador que no reúna el requisito de Administración pública. Y, claro, esto ocurre, en el año dos mil doce, en los tres contratos del EREN, en veintiuno del ITACYL, en cuatro de Are... de ADE; en dos mil trece, ya cuatro de ADE, seis del EREN y treinta y ocho del ITACYL.

Se hablaba antes de la confianza en la nueva consejera de Agricultura. A la vista de lo que dice de la Gerencia Regional de Servicios Sociales también el informe, yo la voy a poner también un poco en cuestión de cara al futuro, y también lo digo de cara a cómo se nos está contestando en este momento a algunos requerimientos de documentación en contratos por parte de la nueva consejera de Agricultura y Ganadería.

Pero también hay un intento de eludir controles en la determinación del procedimiento de urgencia. Porque en el año dos mil doce los cinco contratos que se toman como muestra para... en ese procedimiento de urgencia, todos dice el Consejo de Cuentas que no justifican la selección de la urgencia, y dos de tres en el año dos mil trece. Esto no es cumplir razonablemente con la legalidad.

Por tanto... esto es un vicio, que además hace poco se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma como la Consejería de Agricultura va a contratar nuevamente este año por procedimiento de urgencia los stand para presentarse a las ferias comerciales a las que asiste el Instituto Tecnológico Agrario. Y, claro, si venimos de la urgencia -criticada en los distintos informes- y vemos que en el dos mil dieciséis vuelve a contratarse algo que todo el mundo sabe que las ferias se celebran todos los años, es evidente que no hay ninguna voluntad de corregir esa práctica, por parte de la Consejería de Agricultura en este caso.

Y claro, entramos en la adjudicación, ¿no?, los criterios de adjudicación. Esto es cuando aquí la Junta de Castilla y León hace de su capa un sayo, y, desde luego, no hay ninguna razonabilidad en el cumplimiento de la legalidad. Primero, no están claros los criterios de adjudicación en base a los cuales los licitadores van a ser valorados, y esto ocurre en el dos mil doce en todos los... de dieciocho de los treinta y dos procedimientos abiertos, especialmente en los criterios de juicio de valor, que son los subjetivos; los que pueden hacer un poco –como digo yo- de su capa un sayo. Y esto se da fundamentalmente durante ese año en Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería y la Gerencia Regional de... de Salud. Y en dos mil trece se produce en la mitad de los contratos, esta falta de claridad en cuanto a los criterios de... de adjudicación.

Y después entramos en los que se valoran por fórmula, objetivamente. Por un lado, no está clara la baja temeraria cómo se calcula en algunos supuestos, y esto puede hacer que se excluya, o no, a algunas empresas. Esto es muy importante.

Es más, resulta que algo que es un criterio instaurado por la Junta General de Contratación Administrativa desde hace muchos años, que la oferta con menor... de menor precio tiene que ser la mayor valorada –y esto hace más de diez años que está dicho por la Junta General de Contratación Administrativa-, la Comunidad Autónoma sigue aplicando criterios distintos en algunos contratos. Entonces, no se da la mayor puntuación a la menor de las ofertas en trece de treinta y dos contratos en el dos mil doce; y en dieciocho de cuarenta.

Y yo me hago una pregunta: ¿por qué en unos contratos sí se le da a la que tiene menos precio y por qué en otros no, dentro de la misma Consejería? Probablemente se está utilizando de manera torticera el cálculo de la puntuación vinculada a la oferta económica.

Segundo, fórmulas de otro tipo –no las de la oferta económica- que también se valoran mal, se aplican mal las fórmulas: diecisiete de treinta y dos en dos mil doce y seis de cuarenta en el dos mil trece. Esto no es cumplir razonablemente con la legalidad; esto es hacer de su capa un sayo a la hora de adjudicar los contratos. Por un lado, se ponen criterios de juicio de valor... sometidos a juicio de valor etéreos. Y, en segundo lugar, se aplican de manera inadecuada los contratos sometidos a fórmula matemática, que -como además ha dicho el presidente del Consejo- tampoco son fórmulas especialmente claras. Y eso hace que –como dice el Consejo- los informes de adjudicación estén poco o mal motivados. Eso se dice en el propio informe. Estamos hablando de en torno a la mitad de los informes de valoración, tanto en el dos mil doce como en el trece: quince de treinta y dos en el doce; diecinueve de cuarenta en el trece.

Esto pasa en los procedimientos abiertos, pero también ocurre en los procedimientos en los que se adjudica mediante acuerdo marco, donde también se dice que no se valora convenientemente, con arreglo a los pliegos, las ofertas presentadas por los licitadores.

Es decir, la conclusión a la que yo llego, y es la pregunta que hago al... al presidente del Consejo, es -y lo vamos a hacer como recomendación-: si se hubieran aplicado bien las fórmulas matemáticas, estoy convencido de que habría contratos en los que el adjudicatario habría sido otra empresa, y, por tanto, hay un vicio claro en cuanto a la adjudicación de muchos de los contratos de una simple muestra que se ha tomado por parte del Consejo de Cuentas. Y este es un problema muy serio, porque esto implica responsabilidades sobre cómo se decide adjudicar los contratos, con qué criterios y cómo se aplican los contratos. Estoy convencido que en función de los criterios de valor, pero -lo que es peor todavía- en la aplicación de los criterios meramente objetivos de manera distinta se está induciendo a adjudicar a determinadas empresas, en lugar de adjudicar los contratos a otras. Esto no es cumplir razonablemente con la legalidad. Lamento discrepar nuevamente del Consejo de Cuentas, en este caso.

Más sayos hechos de capa. Claro, utilizamos el procedimiento negociado con criterios que no se negocian, pero es que muchos de estos procedimientos negociados que no se negocian provienen de contratos previamente fraccionados, para, precisamente, poder utilizar el procedimiento negociado; es decir, fraccionamos; en lugar de hacer un concurso abierto –que es lo que procedería si no se hubiera fraccionado el objeto del contrato-, vamos a procedimiento negociado sin publicidad y además no negociamos los criterios. Lo que me induce pensar que ya se sabe a quién se quiere adjudicar el contrato desde el primer momento. Seis de doce contratos en dos mil trece, la mitad. Esto no es cumplir razonablemente con la legalidad.

Por tanto –concluyo ya con unas conclusiones-, insisto, desde luego, en que, a la vista de este repaso, no me parece que se cumpla razonablemente con la legalidad, especialmente en la adjudicación de los contratos. Creo que hay vicios que pretenden dirigir la adjudicación de los contratos en los procedimientos negociados, abiertos y de acuerdo marco, a la vista de todo lo... lo que he relatado anteriormente.

Siento una enorme frustración –y eso que soy nuevo en esta casa- cuando veo que estas recomendaciones del Consejo no es que se reiteren en los dos informes que se analizan este año, sino que se vienen reiterando en todos los informes anteriores emitidos en relación con la contratación pública; es decir, esto ya no es reiteración, es contumacia por parte de la Junta de Castilla y León a la hora de cómo adjudica los contratos.

Y claro, las preguntas que yo me hago: ¿esto no sería merecedor de algún tipo de sanción... -aunque ya sabemos que el Partido Popular se negó a incluir este tipo de sanciones en la modificación del texto legal que se produjo en la pasada legislatura- esto no sería merecedor de algún tipo de sanción, al menos en la opinión del Consejo de Cuentas?


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Vaya concluyendo, por favor, señor Izquierdo.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

(Voy concluyendo). Presidenta, si me permite, han sido dos informes condensados en uno; por eso me extralimito un poco de los diez minutos inicialmente concedidos.

¿No sería merecedor de una opinión mucho más reprobatoria de la conducta de la Junta de Castilla y León? En nuestra opinión, sí. No se está cumpliendo responsabilidad. Y, por último -supongo que lo hará el presidente del Consejo de Cuentas, como viene siendo habitual-, si este tipo de conductas no tienen alguna responsabilidad contable, a la vista de lo que hemos ido relatando y lo que podemos ver en los informes. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Izquierdo. Tiene la palabra el señor Cruz por el... por parte del Grupo Parlamentario Popular.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señora presidenta. Y mis primeras palabras sean para dar la bienvenida al presidente del Consejo de Cuentas, así como al equipo técnico que le acompaña, y pedirle disculpas por la incorporación del primer punto del orden del día, que ha motivado que la comparecencia ante esta Comisión se haya tenido que retrasar aproximadamente media hora, y agradecerle la comprensión que ha manifestado ante esa modificación, por unanimidad, del orden del día.

Bueno, voy a entrar en la valoración de los dos informes de la fiscalización de la contratación administrativa de la Junta de Castilla y León, y la verdad es que yo creo que tengo... voy a ser el único que tengo una sensación totalmente distinta a la que se ha visto en la mañana de hoy aquí por parte de los portavoces que me han precedido.

La primera porque, efectivamente, el Consejo de Cuentas manifiesta una opinión favorable a la contratación administrativa del ejercicio dos mil doce, como también lo hace a la del dos mil trece, como viene siendo habitual en todos los informes que fiscaliza la contratación administrativa de la Comunidad; una fiscalización de obligado cumplimiento –como se ha puesto de manifiesto-, y que ejercicio tras ejercicio se lleva a cabo.

Y también quiero poner de manifiesto que hay una evolución –a mi criterio- muy favorable, en el ámbito de la transparencia y en el ámbito de la contratación pública en el ámbito de la Comunidad. En primer lugar, porque hay una evolución favorable en un aspecto importante, que es la comunicación de los contratos al Registro Público de Contratos, y hemos evolucionado de forma favorable, y lo pone de manifiesto el Consejo de Cuentas nada más analizar la evolución. Efectivamente, en el año dos mil once hubo un mayor volumen de contratación no comunicada al... al Registro Público de Contratos, que desciende sustancialmente en el dos mil doce hasta el 0,61, y dieciséis contratos únicamente, y que tienen una... una valoración un poco peor -un 3,47 %- en el ejercicio dos mil trece, pero quiero explicar la motivación de esa valoración negativa.

Y quiero hacerlo porque creo que los informes de fiscalización del Consejo de Cuentas hay que leerlos en la integridad. En la integridad, y además contextualizando en cuál es el volumen de la contratación de la Junta de Castilla y León, para no convertir la excepción en la regla general. ¿Y por qué digo esto? Porque es que estamos hablando de una contratación en el ejercicio dos mil doce de más de 3.600 contratos. En el año dos mil trece, 3.994; un volumen superior, 252 contratos más. En el año dos mil doce, una contratación que asciende a 217 millones de euros. En el año dos mil trece, una contratación pública que asciende a 360 millones de euros. Y estamos hablando que es verdad que se han puesto aquí algunas cuestiones de defectos de forma –entiendo yo-, no de inducir ni dirigir la contratación, defectos de forma, pero que me sorprendería que algunos portavoces que han hecho aquí manifestaciones muy graves en la mañana de hoy, estoy convencido que no las harían si el signo político del Gobierno de la Junta de Castilla y León fuese otro. Estoy totalmente convencido. Tan es así que es muy sencillo, es muy fácil comparar, y es muy fácil analizar los informes de fiscalización del Consejo de Cuentas y hacer una comparación con cualquier informe de fiscalización elaborado por el Tribunal de Cuentas -no por el Consejo de Cuentas- respecto a la contratación de la Administración general del Estado en cualquier ejercicio. Y yo lo he hecho, y la verdad es que los términos que utilizan, efectivamente, en los informes de fiscalización son términos muy legales y se habla de "cumplir razonablemente", se habla de "suficientemente motivado", se habla de "ponderaciones".

Y yo quiero establecer esa comparativa, porque me parece muy grave que aquí se plantee que la Administración autonómica está dirigiendo la contratación –lo ha dicho públicamente un portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra-, y yo voy a leer simplemente algunos apartados del informe del Tribunal de Cuentas de la fiscalización, por ejemplo, de los ejercicios dos mil diez y dos mil once. Y leo textualmente: "En relación con el análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas", Boletín Oficial del Estado, jueves tres de julio del dos mil catorce, el mismo retraso que hay, más o menos, en el ámbito comunitario en cuanto a la fiscalización de los informes. Leo textualmente, dice: parte "Tercera. La concreción de los criterios objetivos de adjudicación presentan numerosas deficiencias, destacando su falta de precisión tanto en su contenido como en las fórmulas o métodos de valoración. En este sentido algunos pliegos prevén, entre estos criterios, las mejoras presentadas por los licitadores, sin precisar su contenido y en condiciones que queda autorizada su presentación". "Cuarta. Se valoran como criterios de adjudicación factores o requisitos de solvencia técnica, cuando dichos elementos deben valorarse en la fase previa de admisión a la licitación, de acuerdo a los Artículos 65 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público". Y respecto, por ejemplo, a una cuestión que se ha vuelto a poner de manifiesto en la mañana de hoy: "Octava. La justificación del trámite de urgencia, exigida por el Artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público, no se motiva suficientemente".

Bueno, pues este es un informe del Tribunal de Cuentas a la Administración general del Estado. ¿Y qué digo con esto? Lo que quiero poner de manifiesto esto es que estoy convencido que las manifestaciones de dirigir e inducir la contratación no se pondrían de manifiesto por parte de algunos portavoces ante la contratación efectuada por el Gobierno socialista en los años dos mil diez y dos mil once, que dice, básicamente, los mismos aspectos que ponen de manifiesto todos los informes de fiscalización. Este informe también dice que la Administración general del Estado cumple razonablemente con el cumplimiento de la legalidad.

¿Y por qué digo esto? Porque estamos en un ámbito muy complejo jurídicamente. Complejo, no, yo diría que complejísimo. Y hay criterios que se han puesto de manifiesto en la mañana de hoy que han sido alegados por la Junta de Castilla y León. Yo creo que es importante ver las alegaciones que ha efectuado la Junta de Castilla y León -la Junta de Castilla y León alega siempre a estos informes-, y, por ejemplo, pone de manifiesto que hay defectos de forma, que pueden ser importantes, pero que no suponen incumplimientos de la... de la legalidad, perdón. Digo, por ejemplo, antes hacía referencia a la... a la evolución de lo que ha sido la comunicación al Registro Público de Contratos, y yo reconocía que, efectivamente, en el dos mil trece, esa comunicación ha empeorado respecto al ejercicio dos mil doce. Pero es que empeora porque hay dos ámbitos: en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud que no... de la Gerencia de Servicios Sociales, que no se comunican... perdón, de Salud, cincuenta y cinco contratos; y no se comunican, en el ámbito de la Consejería de Educación, treinta contratos.

Pues bien, esos treinta contratos de la Consejería de Educación sí se han comunicado, y están comunicados, y la alegación de la Junta de Castilla y León lo pone de manifiesto; lo que pasa es que se han comunicado en dos mil catorce, porque fueron adjudicados en el último mes del año dos mil trece. Y, efectivamente, no se han tenido en cuenta porque el Consejo de Cuentas no admite la alegación, y quiero, textualmente, plantearlo aquí, porque la Junta de Castilla y León, aun figurando la fecha en la que se produce el registro, no utilizó el formato de la Orden de la Consejería de Hacienda. Y esa es la realidad. Y esa realidad es una realidad que es tónica general en muchos aspectos de la contratación. Y me voy a centrar en uno que siempre es objeto de mucha polémica en cuanto a los criterios de valoración.

Los criterios de valoración de las ofertas, aquellos que hemos estado en la experiencia de la contratación pública -y me consta que aquí hay gente que tiene experiencia- sabemos perfectamente qué es lo que dice la Ley de Contratos del Sector Público y lo que dice el Artículo 150 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Y aquí se han puesto manifestaciones que en ningún caso recoge el Consejo de Cuentas, porque aquí se ha dicho que es que la Junta de Castilla y León no valora la oferta económica más ventajosa con la mayor puntuación. Y no lo hará... Usted lo ha dicho, señor Izquierdo. Usted ha dicho que hay veces en que los contratos... que la oferta económica no se valora con la mayor puntuación, y eso sí es transgredir la legalidad, porque ese es un criterio de legalidad establecido en el Artículo 150 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Pero es que la Junta de Castilla y León siempre pondera la oferta económica con mayor puntuación a la oferta económica más ventajosa, es decir, a la más barata.

Y luego entraríamos en lo que establecemos los criterios de proporcionalidad. Y yo aquí he puesto ejemplos. ¿Acaso es más proporcional que a una oferta económica, en un procedimiento de subasta –y lo he dicho, y consta en el Diario de Sesiones-, por abajar un euro sobre el tipo de licitación se le asignen 10 puntos y al que va al tipo se le asignen 0? ¿Es ese criterio proporcional? Eso está cumpliendo la legalidad.

La legalidad se cumple cuando se aplica única y exclusivamente ese criterio, que se aplique a la oferta económica más ventajosa la mayor puntuación. Y luego que se establezcan criterios objetivos en cuanto a fórmulas, en las que se puede establecer no bajas medias, se puede regular o no bajas temerarias en los pliegos de condiciones, y es ahí donde el órgano de Administración tiene un claro criterio de discrecionalidad, y lo tiene porque la normativa así lo establece. Pero es que esto no lo dice este portavoz, es que esto lo dice... lo ha dicho la Junta Consultiva de Contratación, y hay sentencias incluso del Tribunal de la Jurisdicción de la Comunidad Económica Europea que pone de manifiesto esto.

Y luego quiero entrar, también, en un apartado en el que se ha puesto de manifiesto el posible fraccionamiento de los contratos. Y es verdad que se analiza concretamente dos aspectos de la contratación menor, y quiero matizar que aquí se ha planteado que la contratación menor es donde el Consejo de Cuentas, la contratación menor efectuada en el ámbito del ejercicio de fiscalización del dos mil doce y en el ejercicio dos mil trece, donde analiza esa posible fraccionamiento de los contratos. Y quiero poner de manifiesto también lo que ha puesto de manifiesto la Junta de Castilla y León respecto a ese aspecto de la contratación menor en el ámbito de la fiscalización del ejercicio dos mil doce. Y creo que hay un criterio importante, porque del informe del Consejo de Cuentas se puede llevar a equívoco el plantear que, cuando se contrata con un mismo grupo de comunicación, con un mismo grupo de comunicación, se puede estar planteando que, donde el objeto el mismo, puede haber un fraccionamiento de los contratos. Y en todo caso yo quiero poner de manifiesto algo que es una realidad: cuando alguien contrata una campaña de comunicación, la Administración autonómica, la Administración local o la Administración general del Estado lo que busca, en todo caso, es la mayor divulgación posible y llegar al mayor número de personas posible, y eso implica, efectivamente, que haya un mismo objeto de contrato y un volumen importante de contratación.

De los setenta y nueve contratos que ustedes han analizado, han planteado que podían plantearse problemas en trece. Y eso motiva, entre otras cosas, por ejemplo, que digan que hay un criterio general; yo diría que es un criterio excepcional, porque ni siquiera llega al 30 % de lo que ustedes han fiscalizado. Pero quiero poner de manifiesto como la Junta de Castilla y León ha planteado unas alegaciones -creo que, con bastante rigor, algunas han sido admitidas por el propio Consejo de Cuentas y han dado lugar a la modificación de las conclusiones en ese aspecto-, pero quiero plantear lo que dice textualmente un informe, el Informe número 904 del Tribunal de Cuentas, que es, además, el que planteaba la fiscalización de la contratación del año dos mil ocho de la Administración general del Estado, y que era relativo también, un apartado, a la fiscalización de los contratos de publicidad y comunicación institucional suscritos por las principales entidades locales durante los ejercicios dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete.

En ese informe del Tribunal de Cuentas plantea todo lo contrario de lo que plantea aquí el Consejo de Cuentas. Es más, plantea que en esos contratos de publicidad lo razonable es ir a la contratación menor y no ir a volumen de contratación importante. Fijaos, lo que estoy planteando es que hay una diferencia de criterio y que creo que hay que analizar también y hay que hacer un análisis riguroso. Y creo que el Consejo de Cuentas plantea, con acierto, que el criterio que sigue en su informe es que la Junta cumple razonablemente la legalidad, y lo hace, además, porque está tan convencida de ello que presenta a todas y cada una de las consideraciones que efectúa el Consejo de Cuentas en sus informes de fiscalización unas alegaciones que están suscritas.

Se ponen en cuestión, por ejemplo, la comprobación del objeto del contrato en esa publicidad, y yo quiero citar, y textualmente, lo que dice la alegación de la Junta de Castilla y León: en cuanto a la conclusión planteada en ese aspecto y tal y como se recoge en el texto del informe, en todos los casos hay un certificado de cumplimiento de conformidad por parte del servicio gestor. Estamos hablando no de cargos políticos, señoras y señores procuradores, estamos hablando de funcionarios públicos que dan su conformidad a esas campañas. Y para mí eso tiene toda la credibilidad, toda la credibilidad. No creo que ningún funcionario público dé su conformidad a algo que no se ha llevado a cabo. Tengo la absoluta certeza que ningún funcionario público va a dar conformidad a algo que no se ha llevado a cabo. Y, de hecho, en esos informes se demuestran la relación, en las alegaciones, de dónde se hicieron las publicaciones, en qué fecha y en qué lugar.

Por lo tanto, creo que, teniendo en consideración, es verdad, que los informes de fiscalización del Consejo de Cuentas no distan mucho de los que elabora el Tribunal de Cuentas, la Junta de Castilla y León cumple razonablemente con la legalidad, y, además, creo que hay una evolución positiva.

Y, por último, ahora el presidente del Consejo de Cuentas nos dirá si hay o no responsabilidad contable, es algo que... que siempre plantea en su segunda intervención. Pero yo sí quiero poner de manifiesto que el Partido Popular, se ha dicho aquí, nunca ha planteado que no se planteen sanciones al ámbito de la contratación. Lo que el Partido Popular ha planteado siempre, señor Izquierdo, es que no haya sanciones a aquellos ciudadanos en los que sus alcaldes no presenten la cuenta general y se les retiren las subvenciones; eso es lo que se opuso el Partido Popular. Nosotros no hemos hecho la Ley de Contratos del Sector Público; la Ley de Contratos del Sector Público, que es la que rige la contratación, es una ley elaborada por un Gobierno socialista en el año dos mil siete, y que dio lugar a un texto refundido en el año dos mil once.

Y, por cierto, los procedimientos negociados los regularon ustedes, ustedes. Ustedes aprobaron la ley. ¿Por qué critican tanto la ley y entran ahora en la aplicación o no? Fueron ustedes los que hicieron la Ley de Contratos del Sector Público, no sé si con la intención de inducir o de dirigir; desde luego, creo que en toda la Administración pública nunca hay intención de dirigir y de inducir los contratos. Hay excepciones, desgraciadamente, pero, desde luego, no creo que sea la tónica habitual...


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Vaya concluyendo, señor Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

... ni del Gobierno de aquel momento, del Partido Socialista, ni, en ningún caso, de la Junta de Castilla y León en este informe... en estos informes de fiscalización. Nada más. Y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Cruz. Para contestar a las intervenciones de los distintos grupos parlamentarios, tiene la palabra el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, presidenta. Yo, en esta intervención, lo primero que quiero es... antes de dar algún dato, sí me gustaría hacer una serie de reflexiones. En primer lugar, este es un informe... -como se ha expresado, pues por los distintos portavoces- es un informe de mandato legal, juntamente con el Informe del Sector Público Local, el Fondo de Compensación Interterritorial o la Cuenta General; son los cuatro informes habituales de carácter legal que nosotros hacemos aquí.

Es cierto que, al haber una secuencia sucesiva de los informes, pues el equipo fiscalizador, pues tiene una visión, producto de esa experiencia, pues muy cierta; es decir, va observando cómo evoluciona ese... el ámbito de la Cuenta General, del FCI o, en este caso concreto, de los contratos. Al igual que nos sucede, pues, por ejemplo, en el Informe del Sector Público Local, comparativamente, lo que han sido las mejoras en materia de rendición de cuentas. Y, en ese aspecto, pues el equipo fiscalizador, pues, desde esa atalaya de la fiscalización, de la supervisión de los contratos, pues puede emitir un juicio de valor sobre la evolución, en su caso, de cómo se ha efectuado la contratación, y, además, desde el punto de vista de lo que es una auditoría de fiscalización, decir si se cumple o no la legalidad. Y –e insisto- con el criterio del equipo fiscalizador se propone, y así se aprueba por el Pleno del Consejo de Cuentas, de que cumple razonablemente. Entonces, eso es una cuestión de índole técnico, y es lo que me gustaría dejar perfectamente claro. Después entraré en otros detalles.

Respecto a unas cuestiones que se han aludido respecto a lo que es nuestro Plan Anual de Fiscalizaciones, una serie de reflexiones también. El Consejo de Cuentas, su organización, está dividido en cinco departamentos –como han tenido la ocasión, incluso, de ver, pues los distintos procuradores cuando han visitado el Consejo de Cuentas-. Y, de los cinco departamentos, hay dos departamentos que tienen un contenido fundamentalmente de local, se dedican a la fiscalización del mundo local; y los otros tres departamentos son los que se dedican a la fiscalización de lo que denominaríamos el sector autonómico. Esa es la cuestión.

Por lo tanto, nosotros, evidentemente, haremos todas aquellas fiscalizaciones que se marquen por esta Comisión de Economía y Hacienda, pero sí es conveniente tener presente de que esa proporcionalidad... es decir, dos departamentos han de dedicarse a lo que es la fiscalización del mundo local (esas 4.817 entidades locales que tenemos en nuestra Comunidad Autónoma, si sumamos ayuntamientos, entidades locales menores, diputaciones, mancomunidades, etcétera; todo eso, sector público local, son 4.817), y el 40 % de nuestros recursos, aproximadamente, se dedican al mundo local; en cuanto al otro 60 %, fundamentalmente al sector público autonómico.

Si ustedes me dicen... y me han hecho algunas... seis reflexiones, como el retraso en estas fiscalizaciones. Lo primero que hay que tener muy presente es que tienen que ser a año vencido, a año vencido, es decir, tiene que transcurrir un año para que nosotros podamos empezar una fiscalización. Entonces, una vez que ha vencido el año, pues a partir del año siguiente es cuando se podrá iniciar, en su caso, los trabajos. En el caso concreto del año dos mil doce, se aprueba en julio del dos mil quince; y en el año dos mil trece se aprueba en diciembre... que ese es -para mí-, exactamente igual que en la Cuenta General, el decalaje que se tiene que producir en la aprobación, porque aquí estamos hablando de un examen exhaustivo de sesenta y nueve-setenta expedientes de contratación, y que se comprueba todo el iter desde el inicio hasta la extinción del contrato. Entonces, eso requiere comprobaciones que van más allá del año; me explico, es decir, hay contratos que, evidentemente, superan el año en su ejecución.

Entonces, por lo tanto, nosotros creemos óptimo que en el año dos mil dieciséis podamos remitir a esta Cámara el informe de contratos del año dos mil catorce. ¿Me explico? Es decir, creo que eso es un tiempo de... de elaboración de un informe razonable desde el punto de vista de la exhaustividad con la que se hacen en el seno del Consejo de Cuentas los informes de fiscalización. Creo que es un tiempo razonable. Es decir, al igual que lo hacen en otras Administraciones, y teniendo presente la reflexión que hago, es decir, tiene que ser a años vencidos, y con el matiz que he puesto de manifiesto antes sobre la extensión del contrato más allá de un año. Y, si uno tiene que valorar la extinción del contrato, pues, evidentemente, hay que dar ese tiempo para su valoración. Creo que esas son reflexiones que es necesario realizar.

Respecto a lo que se ha dicho de las... de las sanciones, mire, nosotros, en el ámbito de lo que es la ley, va referido las sanciones y no sanciones... –si me permite, jurídicamente hablando, hablamos de multas coercitivas- es por el incumplimiento de obligaciones en materia de rendición de cuentas. Lo que sí hemos demandado, y seguimos demandando, es que tenga desarrollo en las leyes de presupuestos el establecimiento de las cuantías de las multas coercitivas, que en estos momentos no se ha desarrollado. Pero, dicho eso, estaríamos hablando de multas coercitivas para aquellos que son responsables de incumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de la rendición de cuentas.

Respecto a lo que es las alegaciones. Pues lo he dicho en mi exposición y voy a reiterarlo nuevamente, es decir, en estos instantes se observa, pues una mayor fundamentación, una mayor argumentación por parte de las entidades fiscalizadas en materia de contratos, las catorce o dieciséis entidades, dependiendo, pues del momento que haya sido (dos mil doce o dos mil trece), y una fundamentación que requiere, pues, evidentemente, un esfuerzo adicional por el equipo fiscalizador a la hora de rebatir esas alegaciones, que suponen un esfuerzo importante; es decir, porque están... aunque nosotros discrepemos de muchas de ellas, hay que reconocer que están bien fundamentadas. Y les voy a dar un dato, es decir, en el año dos mil doce se presentaron un total de 153 alegaciones –si no estoy confundido-, se aceptaron 62 (es decir, aproximadamente un 40 %) y se denegaron 91; y en el año dos mil trece se presentaron 134 alegaciones y fueron aceptadas 65 (es decir, casi un 50 %). Además, producto de las alegaciones, hemos modificado con frecuencia algunos párrafos y conclusiones.

Respecto a la observación que se hizo por el representante de Ciudadanos, significarle... significarle que el conjunto de la contratación, en el año dos mil trece, son 360 millones de euros. Que el muestreo que hacemos nosotros está referido al 42,32 %, es decir, es tremendamente significativo aunque numéricamente no lo sea, porque son setenta, pero estamos hablando del 42,32 %; es decir, estamos... dentro de lo que se considera la fiabilidad, estamos muy por encima del concepto de fiabilidad en materia de una fiscalización de legalidad como la que estamos haciendo. En ese sentido, habitualmente todos los años, si usted coge el histórico de las fiscalizaciones en materia de contratación administrativa, siempre estamos fiscalizando alrededor de los setenta contratos.

Y en cuantías económicas, evidentemente, vamos a aquellos contratos de una superior cuantía económica, porque lo que sí queremos es que refleje, nuestro informe, pues el porcentaje mayor posible en materia económica, cuantitativamente hablando, así como los distintos tipos de contratos, como pueden ustedes ver en los distintos resúmenes.

Entonces, en definitiva, cuando hablamos de contratos no comunicados –me remito a la página 33-, estamos hablando de los contratos no comunicados en función de los 360.067.436 euros y de los 3.994 contratos, ¿entendido? Entonces, por lo tanto, estamos hablando de ese porcentaje, que... que, evidentemente, como usted ha puesto de manifiesto, a todos nos ha sorprendido que se haya elevado del año dos mil doce al dos mil trece, y eso es una obviedad que, aunque así lo sea, no está de más resaltar.

Respecto a... a las salvedades, las salvedades existen, y las salvedades existen en la opinión; es decir, como todos ustedes saben, las salvedades se llevan a la opinión. Y hay una salvedad a la que nos referimos claramente, que es la consideración que nosotros tenemos de que no es poder adjudicador, los... y que está perfectamente reflejada en el apartado II.3 del informe, y que eso lo hemos reiterado en el informe del dos mil doce o de dos mil trece, y después están las salvedades particulares de cada uno de los informes de contratación.

Y después, otras reflexiones que sí creo que es conveniente realizar. En el caso concreto de lo que es... –y aquí se ha comentado mucho- sobre la posible existencia o no de responsabilidades contables o penales, por el Consejo de Cuentas no se ha detectado ningún indicio de responsabilidad contable o penal. Significar de que, en el caso concreto del informe de contratos dos mil doce, se remitió a finales del mes de julio al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, y no ha habido ninguna noticia sobre el particular; y exactamente igual se ha hecho respecto al informe de contratos del año dos mil trece, a finales del año dos mil quince se ha remitido tanto a la Fiscalía, producto del acuerdo o convenio que formalizamos con ellos el... el quince de julio del año dos mi catorce y... hasta la fecha, y no ha habido ningún tipo de comunicación por parte ni de la Fiscalía ni del Tribunal de Cuentas. Y con eso cumplo con mi obligación que me he marcado ante esta Comisión de Economía y Hacienda.

Después, también, otra serie de matizaciones. Es decir, en el caso concreto de los contratos menores. En el caso concreto de los contratos menores, y... ahí sí es cierto que se ha producido, pues una... alegaciones muy fundamentales, muy extensas, pues por distintas Consejerías, pero yo también... y aquí me gustaría destacar que, a diferencia de lo que sucede en otros órganos de control externo, ustedes tienen la posibilidad de conocer las alegaciones y la contestación a esas alegaciones, que forman parte del expediente, como ustedes pueden ver. Bueno, pues en relación a los contratos menores, cuando se estaba hablando de los contratos publicitarios, no voy a leer, evidentemente, todo el texto, pero sí voy a referirme... una de nuestras fundamentaciones, y que va de la siguiente manera: la citada documentación justifica que se han producido una serie de actuaciones publicitarias o promocionales en diferentes medios de comunicación, pero no acredita que fuesen las contratadas en cuanto a su número, extensión, ubicación, etcétera, etcétera, aspectos imposibles de comprobar al no figurar en ningún documento los expedientes. ¿Me explico? Ese es el motivo por el cual nosotros también llegamos a esas afirmaciones en materia de esa contratación menor.

O en el caso concreto... Como decía muy bien el representante de Ciudadanos, nosotros, analizando, pues, los 244 expedientes de compra en el caso concreto de la Gerencia de Servicios Sociales, pues uno ve que, mayoritariamente, es la compra de productos alimenticios. Evidentemente, eso es previsible, en su inmensa mayoría, y nosotros creemos que no hay que acudir a una contratación menor para proveer de suministros alimenticios a las distintas residencias de la tercera edad de nuestra Comunidad Autónoma; eso es... creo que es obvio. Y... y se ve, en... en ese sentido, pues ese fraccionamiento, de acuerdo con el Artículo 86.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

También significar otra cuestión, y que sí me gustaría incidir en ello. Es decir, ¿cómo ha sido la evolución? Pues hay una cuestión palpable. Es decir, si ustedes ven, en el año dos mil doce hay diecinueve recomendaciones -hay veinte, se cae una, que es la número nueve, que, aunque figura numéricamente, no tiene contenido, producto de las alegaciones-; si ustedes ven, las recomendaciones del año dos mil trece son catorce -es decir, se produce una disminución del 25 %-; en el año... entre el año dos mil doce y dos mil trece hay once coincidencias, once coincidencias; y en el año dos mil trece hay tres recomendaciones exclusivas suyas.

Y después, sobre... siempre la discusión –que uno ya conoce cada vez que viene a... a exponer el informe de contratos- sobre los famosos baremos en los pliegos, etcétera, etcétera. Y yo sí les puedo decir una cosa: no estamos solos. Es decir, no estamos solos, los criterios que tiene en estos momentos el Consejo de Cuentas, pues es compartido también por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, es decir... y, por supuesto, compartidos también por el Tribunal de Cuentas. Y... y yo... algunos de ustedes asistieron el pasado mes de noviembre a una jornada sobre contratación que tuvimos la ocasión de organizar entre el Consejo Consultivo de Castilla y León y el Consejo de Cuentas, y vino, pues una de las personas quizás más expertas en materia de contratos y responsable del Tribunal de Recursos Contractuales de Aragón; y dijo, de una manera muy clara y muy concisa, de que no debían de existir fórmulas matemáticas de difícil comprensión en los pliegos, que deberían de ser fórmulas sencillas, fácilmente comprensibles y puramente proporcionales. Eso es lo que decía una de las autoridades en materia de contratos de España, que yo creo que fue una jornada que... que gozó de la asistencia de numerosos responsables de contratación de distintas Administraciones públicas; y en esa línea entiendo que hay que ir; y en esa línea hay que cumplir, sabiendo que, este año, a partir del mes de abril, del dieciocho de abril –si no me falla la memoria-, entrarán en vigor las nuevas directivas comunitarias, que son de obligado cumplimiento para todas las Administraciones públicas, y que, evidentemente, van a suponer un hito también en materia de contratación administrativa.

Y, en ese sentido, yo sí quiero incidir, pues que los criterios que se marcan por el Consejo de Cuentas, desde el punto de vista de la concreción que deben de existir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares sobre la valoración de las ofertas, es compartido no solamente por el Tribunal de Cuentas, sino por aquellos que, en estos momentos, tienen la importante responsabilidad de resolver los recursos en materia contractual, como son... y, en el caso concreto de Castilla y León, como es el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

En definitiva, otra y última reflexión, si me lo permiten, es señalar lo siguiente. Es decir, el procedimiento de contratación tiene muchos hitos –ustedes lo saben perfectamente-; es decir, aquí nosotros detectamos muchas incidencias, hay muchas... –para decirlo de una manera muy expresa- múltiples incidencias, pero la valoración que hacemos de esas incidencias es que se cumple razonablemente. Y es una cuestión –insisto- con criterios de auditoría pública, y no nos estamos apartando de los criterios que son compartidos por otros órganos de control externo. Aunque, insistimos –y yo participo también de la opinión de algunos de los portavoces que han expresado aquí-, somos reiterativos en algunas recomendaciones o en muchas recomendaciones; es cierto, somos reiterativos y seguiremos siendo reiterativos siempre y cuando nosotros observemos que no se cumple en los términos que, entendemos, ha de cumplirse el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tal como he expresado a lo largo de mi exposición.

Y creo que con esto, en... en líneas generales, pues he dado contestación, aclaración a las distintas cuestiones que se han formulado por los distintos portavoces de los grupos parlamentarios. Nada más. Y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, presidente. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra el señor Mitadiel, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidenta. Y, además, voy a intentar ser breve. Primero, a lo mejor me... me expliqué mal en mi intervención anterior, pero, claro, yo lo que planteé, efectivamente, es que la muestra es absolutamente, digamos, completa; es decir, yo me imagino... no he hecho los cálculos, pero que el nivel de confianza sea superior al 95 %. Con lo cual, evidentemente, por eso las conclusiones que he sacado de la muestra las extrapolo a la generalidad.

Y después, cuando hablo de "razonablemente", no estoy utilizando términos técnicos, no estoy discutiendo en términos técnicos, estoy actuando aquí como un político y, como un político, lo que planteo son cuestiones generales. ¿Y qué cuestiones generales son estas? Pues, primero, el objetivo de la contratación es la de proveer servicios a la Administración y a la sociedad; y, en segundo lugar, que la obligación es el de obtenerlos de la manera más eficiente, es decir, entre ellas, la de conseguir que sea la combinación calidad/precio la mejor posible. Creo que en esto es obvio y estamos de acuerdo todos. Justamente por eso es por lo que juzgo que la actuación de la Administración es deficiente; o sea, porque todas las salvedades que refleja el informe reflejan debilidades en la definición de los pliegos; ¿que no sean unas grandes debilidades, que no sea una cuestión generalizada? Es lo suficientemente amplia como para ser preocupantes. Hay debilidad en los pliegos, hay debilidad en la comunicación para promover la... la concurrencia. Se habla, efectivamente, como alguien más ha señalado, de que en algunos no está justificado el... las invitaciones, que en las invitaciones no se ponen todas las características que se van a valorar en la resolución.

Bueno, estamos hablando de... de problemas importantes. Con todas las dificultades que conlleva -que algunas las conozco-, efectivamente, hay insuficiencias en la objetividad en los criterios de adjudicación; o, dicho en román paladino, que, por una parte, se hace un diseño teórico, y después la aplicación práctica suele ser complicada y suele ser, a veces, distinta de la que debiera ser. Eso, además, digo, puede que no sea una cuestión generalizada, pero es lo suficientemente amplia como para ser preocupante.

El abuso de la tramitación de urgencia, incluso en casos que son absolutamente previsibles porque son necesidades periódicas; o sea, todos los años pasan las mismas cosas.

¿Qué más decirle? La discusión sobre el procedimiento negociado sin publicidad es un procedimiento magnífico; es un procedimiento magnífico, pero hay que utilizarlo como hay que utilizarlo; es decir, hay que utilizarlo con las invitaciones en condiciones, y hay que utilizarlo para los procedimientos que está previsto, no para cuando nos da la gana o nos interesa.

Y, no sé, por último, con respecto al tema de la publicidad, pues responde a los mismos criterios que estamos... que estamos hablando. Naturalmente que existen fórmulas para conseguir la divulgación que pretende la Administración, y que me parece legítima en sus campañas, pero se puede obtener ese grado de divulgación por procedimientos de contratación que no incurran en el... en el fraccionamiento.

¿Y por qué lo... lo planteo? Pues porque la concurrencia, como todos los que estamos aquí tenemos claro, es beneficiosa para obtener las mejores condiciones para la Administración, para comprar de la forma más barata o con mejor relación calidad/precio. Entonces, de eso se trata de lo que estamos hablando, de que la Administración tiene que mejorar mucho para ser eficiente. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Por parte del Grupo Parlamentario Podemos, tiene la palabra el señor Díez.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Bueno, voy... yo sí que... bueno, voy a intentar también ser breve. Creo que he sido lo suficientemente claro durante mi exposición. He enumerado los... las diferentes deficiencias en dos mil doce por Consejerías, o en dos mil trece por número de contratos, y, bueno, el portavoz de uno de los grupos ha hablado del Tribunal de Cuentas. Pues bien, pues hablemos del Tribunal de Cuentas. Voy a hablar de quién nombra el Tribunal de Cuentas. Pues lo nombran los partidos políticos, el Partido Popular y el Partido Socialista hasta ahora: seis miembros el Senado y seis miembros el Congreso. ¿Por qué no lo nombra el Tribunal de Cuentas el Consejo de Economistas, por ejemplo, del que formo parte? Pues porque eso sería garantía de criterios técnicos, y quizá no les interesaría a los miembros del Partido Popular o del Partido Socialista. No lo sé, vamos a presuponer, ¿no? Yo presupongo... porque, por ejemplo, cuando se han solicitado informes por parte... judiciales al Tribunal de Cuentas, con los delitos prescribiendo en cuatro años, el Tribunal de Cuentas ha tardado en emitir esos informes justamente hasta que han prescrito esos delitos. Y esto no me lo invento yo, esto es de sobradamente conocido.

Y vamos a hablar de los consejeros del Tribunal de Cuentas, ¿no? Margarita Mariscal de Gante, exministra de Aznar; Manuel Aznar López, hermano del presidente Aznar; Antonio de la Rosa, cuñado de su amigo Rodrigo Rato. El Tribunal Supremo, el Tribunal Supremo –que también es un órgano bastante politizado- se quejó, incluso, en dos mil trece de que hay más funcionarios nombrados por los partidos políticos que funcionarios de carrera en el Tribunal de Cuentas. No me hable usted de funcionarios, por favor. O sea, esto me resulta, cuanto menos, chocante.

Bueno, claro que creemos que hay vicio en las... en las contrataciones, efectivamente. Y, respecto al procedimiento negociado sin publicidad, pues lo acaba de decir ahora muy bien Manuel: es que es evidente, es un procedimiento magnífico, y yo lo he visto utilizar en... en multitud de ayuntamientos, y funciona, pero hay que utilizarlo como, evidentemente, hay que utilizarlo, y no cuando nos da la gana, como ha dicho.

Yo no voy a decir que ya se sabe a quién se quieren adjudicar los contratos, porque no lo sé, evidentemente, porque no he estado allí, y yo me remito a lo que he visto en el informe. Puedo decir que lo pueda parecer, pero yo no voy a decir que ya se sabe a quién se quieren adjudicar los contratos. Y no creo que el portavoz del Partido Socialista lo haya dicho anteriormente.

Repito, desde nuestro punto de vista, con este informe, creemos que lo de razonablemente, pues discrepamos; efectivamente, para nosotros, este "razonablemente" es un criterio subjetivo. Y... y me explico, y he explicado que el Tribunal de Cuentas, si fuera un Tribunal de Cuentas verdaderamente técnico, lo... no lo nombrarían los partidos políticos, lo nombraría el... el Colegio de Economistas, por ejemplo. Tenemos una sensación distinta, ¿no?, y la evolución... –hemos hablado de la evolución, de la transparencia, etcétera- yo creo que ya se ha manifestado en esta Cámara que la voluntad de transparencia que... que los principales partidos políticos, o el... o el partido político que gobierna, de la Junta de Castilla y León, es manifiestamente mejorable, y así lo está exigiendo nuestra ciudadanía.

El otro día hablábamos de que quizás, ¿no? –hablaba durante las jornadas de reforma del Estatuto el constitucionalista que se invitó-, de que la gente no se siente representada, no porque haya mayor o menor proporcionalidad, sino porque la labor de la... de control de la Oposición no se ve suficientemente reflejada en la Cámara. Y esto está pasando ahora mismo en este informe. Me explico: en el año setenta y siete-setenta y ocho se pensó en que había que hacer un Gobierno fuerte, y seguimos hablando de Gobiernos fuertes, y no nos damos cuenta de que el Legislativo tiene la función –y debería tenerla, y lo tiene en toda Europa- de control del Ejecutivo. Y no estamos adecuando los Reglamentos a esa verdadera función del Legislativo.

¿La excepción o la regla? Me recuerda a lo de las excepciones de Pablo Casado hablando de la corrupción. Hablaba de las excepciones del Partido Popular. Es que yo, al final, creo que las excepciones son quién está limpio. O sea, no sé si cuando se le escapó aquello, en aquel vídeo, de cuando hablaba de que era su seña de identidad. No sé por qué lo dijo, si era por... evidentemente, cuando estás hablando delante de la prensa, o cuando estás hablando durante mucho tiempo, pues, evidentemente, te equivocas. No, yo creo que grave, yo creo que nadie, ningún grupo parlamentario, ha pronunciado acusaciones graves. Grave hubiera sido hablar de información privilegiada; grave hubiera sido hablar de tráfico de influencias. No creo que nadie haya hablado de hecho. Bueno, ahora sí. Y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Díez. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Izquierdo.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Bueno, yo no soy jurista, pero no... no sé si lo de razonable entra dentro de los conceptos de jurídicamente indeterminados, ¿no?, porque es un poco lo que estamos aquí debatiendo a lo largo de esta mañana. Y es verdad que no nos ponemos de acuerdo en cuanto a lo razonable, al menos desde el punto de vista político, ¿no? E insisto en que no sé si entra dentro de los conceptos jurídicamente indeterminados.

Porque, además, después de escuchar la intervención –esta segunda- del señor Mitadiel, en la que habla de que la muestra... y después de escuchar al presidente, que ha hablado de que el volumen de contratación de lo analizado es en torno al 42 %, la pequeña muestra en número de contratos, en relación con el... con el total de los contratos, supone un 42 % del volumen económico de contratación, con una muestra de fiabilidad sobre el total de los contratos por encima del 95 % -decía el señor Mitadiel-; lo cual me preocupa todavía más, porque todo lo que se está relatando en el informe es perfectamente trasladable al conjunto de la contratación pública de la Comunidad Autónoma. Y, entonces, el concepto jurídicamente indeterminado de "razonablemente", pues empieza a ser más resbaladizo todavía, porque, claro, la muestra es lo suficientemente sólida como para trasladar las conclusiones que hay aquí al conjunto de la contratación que hace la Comunidad Autónoma.

Se mencionaba antes la Ley de Contratos del año dos mil siete, que contempla algunos procedimientos nuevos que no estaban en relación con la Ley del noventa y cinco, en la del noventa y cinco solo había el procedimiento abierto, el... el restringido y el procedimiento negociado. Es decir, es una técnica que viene de mucho tiempo. Si el problema no es la ley, el problema es cumplir la ley, señor Cruz, ese es el problema. El problema no es si se utiliza el procedimiento negociado, es cuándo se utiliza el procedimiento negociado y si se está utilizando bien. Y yo, de los dos informes del Consejo de Cuentas, saco dos conclusiones. Se fraccionan contratos. ¿Por qué se fraccionan contratos? Porque, en lugar de... nos permite ir a un procedimiento negociado sin publicidad en lugar de ir a la contratación abierta, a través de un concurso o de una subasta. Y, además, cuando se hace el procedimiento negociado, se dice que en la mitad de los casos no hay negociación que valga. Por tanto, está claro que el procedimiento negociado se utiliza burdamente en dos momentos: el primero, cuando se fracciona y se utiliza indebidamente el procedimiento negociado; y, el segundo, cuando no se cumplen los fines de ese procedimiento, que es negociar los criterios de adjudicación con los licitadores a los que se invita a formar parte de la misma.

Y en relación con lo que yo creo que es el meollo de los dos informes, que son los criterios de adjudicación. La nueva Ley de Contratos, la Ley de dos mil siete, introdujo una diferencia muy clara, que antes no estaba, que son qué tipos de criterios de adjudicación hay -antes esto era más... no estaba tan especificado-: por un lado, criterios sometidos a juicio de valor, es decir, opinión del técnico que informe; y, dos, criterios sometidos a fórmula matemática. Cuando uno hace criterios sometidos a juicio de valor que no están claros, y que van a estar al albur y al socaire del informe técnico, o incluso a la decisión de la mesa de contratación, que no será estrictamente el técnico que elabore el informe, puede haber cuestiones vidriosas a la hora de determinar una adjudicación de un contrato. Pero cuando nos sometemos a las fórmulas matemáticas, que debería de ser sota, caballo y rey, y el Consejo de Cuentas hace algunas aseveraciones –repito lo que yo he dicho, señor Cruz, ¿eh?-, dos mil... informe del dos mil doce: en la valoración mediante la aplicación de fórmulas, en dieciocho contratos se ha producido una incorrecta ponderación del criterio referente a la oferta económica por no atribuir la mayor puntuación –que es a lo que yo me refería- posible a la mayor baja; o bien –también dice- por no repetir todos los puntos establecidos para este criterio.

Por tanto, si en estos criterios económicos sometidos a fórmula no se aplican correctamente, y en particular uno que, como digo, hace muchos años que está asentado en la doctrina de la Junta General de Contratación Administrativa, que la oferta más barata tiene que tener la máxima puntuación, salvo que incurra en temeridad, pues, evidentemente, evidentemente... pero no se está diciendo que sea por ese motivo, no se está diciendo. Por tanto, se está diciendo... se está diciendo que la oferta más baja no es la que tiene la mayor puntuación económica. Y se está diciendo además que el resto de criterios no se están aplicando de forma correctamente, o proporcional, con arreglo a lo que prevé la fórmula.

Y a mí esto me parece muy grave. Porque, si en los criterios que son absolutamente objetivos tampoco se aplican correctamente, si a eso le sumamos que los de juicio de valor son a veces resbaladizos –tal y como dice el propio informe del Consejo de Cuentas; no utilizando ese término, pero sí diciendo que están mal motivados los informes-, pues es evidente que hay dudas razonables para pensar si el adjudicatario es el que tendría que haber sido finalmente merecedor de la adjudicación de estos contratos.

Y, por último, una reflexión en conjunto, en cuanto a la contratación, que hacía también el señor Mitadiel, y que yo voy a ejemplificar además en alguna cuestión, porque incluso se debatió en una de las sesiones previas de este Consejo. Es verdad que entre... además de cumplir principios de concurrencia, igualdad, etcétera, etcétera, hay que buscar una finalidad, que es la eficiencia del gasto público. Y aquí hemos asistido a cómo el mismo producto, medicamentos por ejemplo, se ha comprado a precios muy disímiles en unos y en otros hospitales de la Comunidad Autónoma. Lo cual también pone de manifiesto que a la hora de contratar hay problemas incluso en cómo se está gestionando los recursos públicos.

Insistiendo en que es un concepto jurídicamente indeterminado, nosotros entendemos que la solidez de la muestra y que haya en torno a la mitad de contratos que adolecen de defectos en cuanto a los criterios de adjudicación, en particular, en su definición y en su concreción posterior en los informes de valoración y en la aplicación de las fórmulas de evaluación... de valoración, desde luego, nosotros no podemos entender que se cumpla razonablemente con la legalidad, cuando la mitad de los contratos están inmersos en esas dudas, en esas salvedades.

Porque –acabo ya con esto- ustedes hablan de cumplir razonablemente, salvo las salvedades –que son muchas salvedades y muy importantes, como yo he relatado-. Y usted y yo, que hemos trabajado en alguna ocasión en el mundo del urbanismo, sabemos esas aprobaciones condicionadas que en alguna ocasión se han hecho, en las que los condicionados son tantos que son casi imposibles de cumplir. Y me recuerda a este tipo de acuerdos donde las salvedades son tantas que hacen poner en cuestión la primera parte de la reflexión sobre el cumplimiento razonable de la legalidad. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Izquierdo. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, señora presidenta. Unas consideraciones también de lo que ha sido la intervención del presidente del Consejo de Cuentas. En primer lugar, yo me congratulo que, una vez más, no existen indicios de responsabilidad contable en el ámbito de la contratación administrativa, ni de responsabilidad penal, vistos por el Consejo de Cuentas, a la espera de lo que pueda determinar el Tribunal de Cuentas en su... en su informe posterior, una vez que se remitan a... ya se ha remitido la fiscalización del ejercicio dos mil doce y la del dos mil trece.

Sí quiero hacer referencia a... que creo que usted lo ha citado o lo ha dejado entrever, en el planteamiento de que ha habido una evolución positiva, que es lo que he dicho yo, del ámbito de la contratación en el ámbito de la Administración autonómica. Es verdad que queda mucho por hacer, y es verdad que hay que aumentar la objetividad, pero yo he puesto de manifiesto que este informe no dista para nada de aquellos otros informes que se efectúan en otros ámbitos de la contratación, bien sea en la Administración general del Estado, con ese informe al que hacía referencia, del ejercicio dos mil diez y dos mil once, que estoy convencido que algunos de los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra no cuestionarían tanto como lo han hecho en el... pues en relación a los informes de fiscalización de los ejercicios dos mil doce y dos mil... y dos mil trece.

Y reiterar el planteamiento. ¿Y por qué digo esto? Porque, hombre, yo también he visto que se ha pasado muy por encima algunos aspectos positivos de los informes. Llama poderosamente la atención que nadie haya hecho alguna consideración al respecto de que los aspectos de la ejecución y la extinción de los contratos –que yo creo que es un aspecto importante también en el ámbito de la contratación-. La contratación, como usted bien decía, parte del inicio del expediente, el proceso de adjudicación, la evolución del contrato, la ejecución del mismo y la extinción del mismo. Ha habido una mejora sustancial respecto a los ejercicios anteriores, por parte de la Junta de Castilla y León. De hecho, en el ejercicio dos mil doce hay varias Consejerías que no tienen ni una sola incidencia en esos ámbitos. Concretamente, las Consejerías de Presidencia, de Hacienda, Agricultura y Ganadería, de Familia e Igualdad de Oportunidades, de Educación y el Ente Regional de la Energía no tienen una sola incidencia en dos apartados importantes, como son la ejecución de los contratos y la extinción, dos apartados... apartados en los que antes sí tenía incidencias importantes en el ámbito, por ejemplo, de los modificados o de las prórrogas –y creo que es de destacar ese... esa consideración-. Como sucede también, por ejemplo, en el ejercicio dos mil trece, donde en esta ocasión son las Consejerías de Economía y Empleo, Hacienda, Presidencia, Agricultura y Ganadería, Sanidad, Cultura y la ADE, el EREN y el ITACYL, donde no hay ni una sola incidencia en la contratación analizada en el ámbito de la ejecución y la extinción de los contratos. Por lo tanto, creo que esto pone de manifiesto una mejora y una evolución positiva en el ámbito de la contratación de la Administración general e institucional de la Comunidad.

Que se ponía de manifiesto con el pequeño borrón de la contratación... de la remisión al Registro Público de Contratos, que usted no ha hecho referencia a lo que ha sido una parte de mi intervención, y que, efectivamente, la Junta pone de manifiesto que se han comunicado, figura la fecha de registro de esos treinta... veintiocho –perdón- contratos llevados a cabo por la Consejería de Educación, lo que, de haberse aceptado la alegación totalmente, he reconocido –y vuelvo a reconocer- que es un pequeño defecto de forma, porque figura hasta la fecha de entrada en el registro, no el documento de la orden de la Consejería de Hacienda –y entiendo el parecer del Consejo de Cuentas-, pero variaría sustancialmente el porcentaje y el volumen, lo que pone de manifiesto que, cuestiones muy puntuales, una cosa es que no se comunique un contrato, otra cosa es que se haya comunicado un mes después, y cuestión distinta es que ni siquiera se hayan enviado al Registro Público de Contratos. Y creo que, por eso, hay que tener en consideración, de forma importante, las alegaciones que presenta la Junta de Castilla y León.

También, en ese último aspecto, respecto a lo que es el fraccionamiento de los contratos. He hecho referencia a la Junta Consultiva de Contratación, que tiene un criterio distinto, en este caso, al del Consejo de Cuentas. Yo soy consciente que el Tribunal de Cuentas, y lo pongo de manifiesto cuando leo el informe del Tribunal de Cuentas de la contratación de la Administración pública del Estado en dos mil diez y dos mil once, tiene criterios similares; no así el Tribunal de las Comunidades Europeas, que en algunas sentencias ha fallado en criterios distintos. Y, efectivamente, va a haber una modificación normativa en materia de contratación, a partir de la incorporación de las directivas.

Pero nadie ha rebatido en el ámbito de las fórmulas. Porque yo la siguiente pregunta que le hago al experto de contratación –yo no asistí a la... a las jornadas que elaboró el Consejo de Cuentas, no me fue posible, aunque tenía previsto estar en ellas- es: ¿cuál es la simplicidad de la fórmula? Una raíz cuadrada sobre la baja ¿es una fórmula simple o es una fórmula compleja? Una raíz cúbica ¿es una fórmula simple, señor Encabo, o una fórmula compleja? No, lo digo porque la formulación, lo que dice hoy el Artículo 150 -que usted y yo conocemos, y conocemos todos- dice que se valore la fórmula más baja.

Y quiero finalizar con el... con una cuestión: no tengamos la menor duda de que si esa consideración de que la Junta de Castilla y León no valorase la oferta económicamente más ventajosa con la mayor puntuación, estoy convencido, señor Izquierdo, salvo, salvo las bajas temerarias –que el Consejo no hace referencia a ellas-, estoy convencido que sería objeto de recurso por parte de todos los licitadores que hubiesen ido al concurso. Estoy convencido, convencido, porque ese sí que es un criterio que yo, desde luego, no voy a discutir en ningún caso porque es el... el criterio que recoge el Artículo 150 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Y –como decía- me congratulo de que un ejercicio más no haya responsabilidad contable, y creo que la evolución tiene que ser positiva, aunque debemos ser exigentes con la Junta de Castilla y León para que mejore la objetividad y la transparencia, y presentaremos propuestas de resolución en ese sentido, de las que el Consejo de Cuentas presenta como recomendaciones a estos dos informes de dos mil doce y dos mil trece. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Cruz. Tiene de nuevo la palabra el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, presidenta. Yo en esta última intervención sí me gustaría hacer algún tipo de... de reflexión complementaria respecto a las que he hecho en mis dos anteriores intervenciones.

En primer lugar, significar que aquí hay un... un equipo fiscalizador, que es el que durante muchos años está efectuando todo el examen de la contratación administrativa de nuestra Comunidad Autónoma, de la Administración general e institucional. Tiene una dilatada experiencia y tiene esa perspectiva de los años. Por lo tanto, me gustaría poner de manifiesto de que la propuesta que se hace, desde el equipo fiscalizador, es en los términos en que fue aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas, pues para conocimiento y tranquilidad de todos los asistentes a esta sesión de la Comisión de Economía y Hacienda. Y se hace con criterios evidentemente profesionales de auditoría pública. ¿Entendido? Y eso me gustaría dejarlo perfectamente claro.

En segundo término, si tenemos que hablar de salvedades, tenemos que acudir a la opinión. Las salvedades se expresan en la opinión, y en la opinión hay una común a ambos expedientes de contratación, que se ha puesto de manifiesto, pues, por los distintos intervinientes, pero que nosotros hemos enfatizado en las dos fiscalizaciones de contratos dos mil doce y dos mil trece, y la voy a leer literalmente.

"Finalmente, de acuerdo con el objeto de los contratos analizados de los entes públicos de derecho privado, se llega a la conclusión de que se les encomiendan funciones que, según la legislación estatal, deberían reservarse a la Administración de la Comunidad Autónoma, siendo su asimilación a la categoría entidad empresarial meramente formal. Como consecuencia de lo anterior, tendrían la consideración de Administración pública a todos los afectos y no meramente poder adjudicador, por lo que se debería aplicar la Ley de Contratos en su integridad".

Eso es lo que decimos. Creo que es bastante claro. Es decir, esto no... y lo decimos de una manera rotunda en el año dos mil doce, y lo decimos exactamente igual de claro en el año dos mil trece.

Y si seguimos con las salvedades, pues me remito a las del dos mil doce y dos mil trece, pero si ustedes me preguntan: ¿cuáles son en estos momentos las mayores necesidades en la mejora que hay en materia de contratos? Evidentemente, hay unas que son de cuestiones de índole formal que son incidencias menores. Es decir, y en eso creo que... que es evidente.

Pero hay dos aspectos que así me... me gustaría a mí incidir como conclusión de mi intervención en la mañana de hoy.

Una, la mejora... la mejora de los pliegos en todas las cuestiones de baremación. Y ahí discrepo con el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, porque lo que decía claramente, pues el invocado experto en materia de contratos, y criterio que además está teniendo cada vez un mayor asentamiento no solamente en los tribunales de recursos contractuales, sino también en el ámbito de la jurisprudencia, es que esos criterios tienen que quedar perfectamente claros, de una manera sencilla y de fácil comprensión. Es decir, no estamos hablando de fórmulas matemáticas complejas que suponen –como se dice-, tanto en el ámbito de los órganos de control externo como en el ámbito de los tribunales de recursos contractuales, una merma desde el punto de vista de lo que es el principio de la transparencia y de igualdad de trato. Es decir, cualquier licitador tiene el derecho a conocer cómo se va a valorar su oferta, y, si hay una... un criterio matemático, tiene que ser de fácil comprensión y, por supuesto, puramente proporcional. Es decir, no estamos hablando de fórmulas complejas o que dan resultados extraños -¿me explico?-, o que pueden dar resultados extraños; es decir, que por una pequeña desviación respecto a la oferta ya se produce una dispersión en la puntuación.

Eso es lo que se está diciendo de una manera ya insistente en todos los ámbitos de la contratación administrativa, tanto desde el punto de vista de lo que son los órganos de control externo como desde el ámbito de lo que son los tribunales de recursos contractuales. Eso es algo que está –si ustedes me lo permiten- bastante... y ahí hay bastante todavía que mejorar; hay que mejorar los pliegos. Es decir, no puede quedar esa indefinición en los pliegos, o la aparición de subcriterios que se creen en el seno de la mesa de contratación. Tienen que estar perfectamente definidos. Y no cuestionamos... y no cuestionamos el funcionamiento de las mesas de contratación; lo que estamos diciendo es que todos los criterios tienen que estar perfectamente reflejados en los pliegos. Eso... para que esa manera de evaluarlos todos y cada uno de los licitadores sepa... sepa, a priori, cómo van a ser valorados. ¿Entendido? Es...

Y, después, mejora en el procedimiento negociado. Evidentemente, lo que nosotros hemos observado, pues como ha quedado patente a lo largo del informe, es que la esencia del procedimiento de negociado es la negociación. Bueno, pues se observa que en los expedientes no figura la negociación, y eso supone un incumplimiento de los Artículos 92.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública y 162.4. Y eso tiene que formar parte del expediente, la negociación; no la invitación, la negociación. Y eso es algo que se observa su ausencia en los expedientes de procedimiento negociado. Es un procedimiento que tiene las bondades de cualquier otro procedimiento, pero que, evidentemente, ha de cumplir los requisitos que establece el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Y eso es una reflexión... estas dos reflexiones que –si me permiten ustedes- me gustaría concluir en la mañana de hoy. Hay todavía mucho camino por... por recorrer, desde el punto de vista de una optimización de todos los procedimientos de contratación, pero yo lo centraría fundamentalmente, las prioridades, en la mejora de los pliegos en materia de los baremos, de que se fijen de una manera mucho más objetiva, con criterios mucho más claros, transparentes, objetivos y de fácil comprensión, y mejorar el contenido de los expedientes en procedimiento negociado, al margen del conjunto de las salvedades y demás apreciaciones que se hacen a lo largo de los dos informes de contratos dos mil doce y dos mil trece. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, presidente. Finalizado el debate, y de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar, ante la Mesa de la Comisión, propuestas de resolución relativas a los informes de... de fiscalización que acaban de ser examinados. Dicho plazo finalizará el próximo jueves, día tres de marzo, a las catorce horas.

Y concluido el orden del día de esta Comisión, y agradeciendo de nuevo la presencia del presidente y su equipo del Consejo de Cuentas, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las trece horas cinco minutos].


DS(C) nº 82/9 del 26/2/2016

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Comisión de Economía y Hacienda
DS(C) nº 82/9 del 26/2/2016
CVE: DSCOM-09-000082

DS(C) nº 82/9 del 26/2/2016. Comisión de Economía y Hacienda
Sesión Celebrada el día 26 de febrero de 2016, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Irene Cortés Calvo
Pags. 3137-3184

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2012.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2013.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, abre la sesión.

 ** Intervención del procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención del procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, somete a la consideración de la Comisión la inclusión de un nuevo punto del orden del día, a petición de los grupos parlamentarios. Es aprobado por asentimiento.

 ** Primer punto del orden del día. PNL/000442.

 ** El vicepresidente, Sr. Martínez Antolín, da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención del procurador Sr. De la Hoz Quintano (Grupo Popular) para presentar la proposición no de ley.

 ** En turno compartido, interviene el procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista).

 ** En turno compartido, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno compartido, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, somete a votación la proposición no de ley presentada. Es aprobada.

 ** Se suspende la sesión durante unos minutos.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, comunica que, por acuerdo de los portavoces, se acumulan el segundo y tercer puntos del orden del día.

 ** Segundo y tercer puntos del orden del día (antes primero y segundo).

 ** El vicepresidente, Sr. Martínez Antolín, da lectura al segundo y tercer puntos del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** El procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista) rectifica sustituciones y consume su turno de portavoces.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** Intervención del Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Mitadiel Martínez (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Díez Romero (Grupo Podemos CyL).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Izquierdo Roncero (Grupo Socialista).

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

 ** La presidenta, Sra. Cortés Calvo, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas cinco minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Bien. Buenos días. Se abre la sesión. ¿Los grupos parlamentarios tienen alguna sustitución que hacer?


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Sí. Buenos días y gracias, señora presidenta. Álvaro Lora sustituye a José Francisco Martín y Consolación Pablos a Gloria Acevedo.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Gracias. ¿Partido Popular?


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, presidenta. Buenos días. Don Juan Jesús Blanco Muñiz sustituye a don Alejandro Vázquez Ramos y don Alfonso Centeno Trigos sustituye a don Alfonso José García Vicente.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias. Antes de proceder a la tramitación del orden del día fijado para esta sesión, y al amparo de lo previsto en el Artículo 73 del Reglamento de la Cámara, se propone, a petición de todos los grupos parlamentarios, la alteración de dicho orden del día con la finalidad de incluir como primer punto del mismo el debate y votación de la Proposición No de Ley, PNL 442, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, Grupo Parlamentario Socialista, Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, Grupo Parlamentario Ciudadanos y el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a las medidas de apoyo a la empresa del sector impresión y artes gráficas Macrolibro, S. L., pasando a ser el primer y el segundo punto del orden del día el segundo y el tercer punto, respectivamente. ¿Se aprueba por asentimiento esta alteración del orden del día? En consecuencia, queda aprobada por asentimiento esta modificación por la que se incluye como primer punto del orden del día de esta Comisión el debate y votación de la Proposición No de Ley, PNL 442.

Por el señor vicepresidente se dará lectura de este primer punto del orden del día.

PNL/000442


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍNEZ ANTOLÍN):

Primer punto del orden del día: Proposición No de Ley, PNL 442, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, el Grupo Parlamentario Socialista, el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, el Grupo Parlamentario Ciudadanos y el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a las medidas de apoyo a la empresa del sector impresión y artes gráficas Macrolibro, S. L.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Para la presentación de la proposición no de ley, por los grupos parlamentarios proponentes, y en turno compartido, tiene la palabra, en primer lugar, y en representación del Grupo Parlamentario Popular, el procurador Raúl de la Hoz Quintano, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR DE LA HOZ QUINTANO:

No, no, no consumiré, ni mucho menos, el... todo el tiempo dado en este turno compartido para la presentación de... conjunta de esta proposición no de ley.

Para situar a los procuradores que no lo conozcan porque no son de... de Valladolid, aunque el hecho tuvo una evidente repercusión social a nivel autonómico, el día catorce de noviembre del año pasado un incendio asoló la mayor parte de una importante empresa ubicada en el polígono de Argales de... de Valladolid; una empresa denominada Macrolibros, Sociedad Limitada; una papelera que... perdón, una... una de artes gráficas e impresión que da trabajo en... en Valladolid a ciento cuarenta personas más, lógicamente, los empleos indirectos que ello genera.

Como consecuencia de ese hecho luctuoso, tanto la empresa como especialmente los trabajadores y sindicatos comenzaron una movilización en defensa lógica del interés societario de continuar la actividad y el propio interés, lógicamente, de... de los trabajadores de mantener su puesto de trabajo. Se acudió... o acudieron a la Junta de Castilla y León y también a los grupos parlamentarios. Como consecuencia de esta segunda... de este segundo vector de apoyo de los grupos parlamentarios de esta Cámara es de lo que surge esta iniciativa parlamentaria.

Quiero, antes de continuar, agradecer al señor Óscar Izquierdo, del Grupo Parlamentario Socialista, haber abanderado el... esta iniciativa que hemos... a la que hemos –el resto de grupos parlamentarios- intentado aportar lo mejor que creíamos para ayudar a esta planta y a estos trabajadores en lógica paralela con el trabajo que está desempeñando la Junta de Castilla y León al respecto.

Quiero decir -o simplemente aclarar a estos efectos- que, desde el punto de vista laboral, en este momento se ha aceptado el ERE por fuerza mayor la Junta de Castilla y León, que afecta a la totalidad de la plantilla –bueno, menos a un trabajador, a ciento cuarenta y siete de los ciento cuarenta y ocho trabajadores de la plantilla- y que lógicamente tienen abiertas las ayudas que solicitarán los trabajadores en la próxima convocatoria de ERE que promulgue la Junta de Castilla y León, previsiblemente este mes que viene.

Desde el punto de vista de la actividad empresarial, ustedes saben que el fondo de inversión titular de la práctica totalidad de las participaciones de esta sociedad anunció su voluntad de... de no ceder en... en su... en la actividad de la misma, y, en ese sentido, se ha planteado, de acuerdo con la aseguradora que tenía la póliza que cubría los riesgos de... de la planta principal de Macrolibros, ejercer de... o ejercitar de inmediato las obras necesarias para no solo volver la planta a lo que era antes del catorce de noviembre, sino incluso a mejorar las instalaciones.

En ese proceso, repito, con el apoyo principal de la Junta de Castilla y León, intentaremos que, a la mayor brevedad posible, que la planta de Macrolibros en Valladolid esté no igual que lo estaba el día trece de noviembre, antes del incendio, sino incluso mejor, y que a los trabajadores afectados incluidos en el ERE la afectación de esta situación temporal sea, por un lado, lo menos gravosa posible, y, por otro, lo menos extensa en el tiempo posible.

En ese sentido, la iniciativa planteada, en paralelismo con una situación similar –no vamos a decir idéntica, pero sí similar- a la que sucedió con la planta de Campofrío en Burgos hace algunos años, se planteó una iniciativa prácticamente idéntica a la que se aprobó en su día con Campofrío para volcar el apoyo de las instituciones en defensa de la empresa y de los trabajadores. Y, así, la propuesta de resolución –creo, y luego nos lo explicará el señor Izquierdo- refleja de forma prácticamente idéntica los términos en los cuales se expresaba aquella propuesta de resolución en su día aprobada en el Pleno de las Cortes.

Sí hay que hacer constar una... una situación, y es que, respecto del ERE, la... la resolución extraordinaria que se dio en el caso de Campofrío tenía... traía causa del hecho de que las ayudas a los ERE en Castilla y León y en España no pueden superar los doscientos... a las empresas de... de más de doscientos cincuenta trabajadores, y era lo que hacía extraordinario, o lo que hizo extraordinario el apoyo que se dio en su día a los trabajadores afectados por el ERE de Campofrío, que la empresa tenía más de doscientos cincuenta trabajadores. En este caso, al ser una empresa de menos de doscientos cincuenta trabajadores, no ha hecho... no ha sido necesario la adopción de ninguna resolución extraordinaria por cuanto entran dentro del ámbito de las ayudas a los trabajadores afectados por ERE temporales. El ERE, repito, tiene carácter –creo que lo he dicho antes- de ERE suspensivo por causa de fuerza mayor reconocida por parte de la Junta de Castilla y León.

Los términos de esa propuesta de resolución son, por un lado, el apoyo a la empresa Macrolibros; y en este sentido me gustaría hacer una... una acotación, pues hay un error en la propuesta de resolución. Se dice, en... en la línea primera, "apoyo a Macrolibro"; es Macrolibros, con... en plural, Macrolibros, Sociedad Limitada. Y lo que se plantea, en este primer punto, es el apoyo a la empresa para facilitar el mantenimiento de su capacidad productiva. En ello se está; en ello se está en este momento, en tanto en cuanto es previsible que el proyecto de reestructuración de la planta y consolidación de las partes afectadas de la misma se inicie a la mayor brevedad posible –repito- tras el... la aceptación del siniestro por parte de la entidad aseguradora y la voluntad del fondo de inversión titular de las participaciones de iniciar cuanto antes las obras.

En segundo lugar, el apoyo a los trabajadores, que ya he expresado, a través de... de la aceptación del ERE y la subvención a los trabajadores.

Las fórmulas de apoyo a proveedores, que realmente no son muy necesarias, porque sus proveedores no son proveedores autonómicos en... en la mayoría de los casos –estoy hablando de los proveedores, lógicamente, principales-.

Y, por último, la petición al Gobierno de España para que se sume a la colaboración en los mismos términos que se hizo en su día con Campofrío.

Y la... y la proposición no de ley incluye una segunda parte, ciertamente importante, que lo que trata es de anticipar la actuación por parte de las Administraciones públicas cuando suceden... sucedan hechos como este, es decir, cuando, por causa de fuerza mayor o acontecimientos de... de carácter extraordinario e imprevisible, una empresa se vea en situación de crisis. En ese sentido, ustedes conocen que la Fundación Anclaje es una fundación creada en el ámbito autonómico, una entidad pública sin ánimo de lucro, que está adscrita a la Consejería de Empleo, que tiene como finalidad el apoyo a los proyectos sociales, industriales que sean susceptibles de generación de empleo. Es una fundación de carácter tripartito, en la cual está presente la Junta de Castilla y León, repito, a través de la Consejería de Empleo, y CECALE y las fuerzas sindicales mayoritarias, Comisiones y UGT. Dentro de la fundación, y en el ámbito de la Estrategia Integrada de Empleo 2012-2015, se aprobó la... el protocolo de actuación ante empresas en crisis. ¿Qué pretendía este protocolo de actuación ante empresas en crisis? Pues involucrar al diálogo social en la búsqueda de soluciones a los problemas que presenten las empresas en situación de crisis.

De esta forma, con carácter periódico, el Patronato de la fundación hace seguimiento de la situación de las empresas en crisis, especialmente la afección que de la misma resulte para los trabajadores, y busca soluciones en el ámbito de la colaboración interinstitucional para la mejora de las prestaciones, en algunos casos, de los trabajadores o la búsqueda de soluciones alternativas a los proyectos de inversión o proyectos de actuación en el ámbito laboral. Ese protocolo de actuación ante empresas... ante empresas en crisis ciertamente está funcionando muy bien en... en Castilla y León, está buscando o ha buscado, y encontrado en muchos casos, solución desde el punto de vista industrial y empresarial, pero también desde el punto de vista del empleo, logrando viabilidad y alternativas al mantenimiento del empleo, y, por otra parte, ha minimizado, en muchos casos, las consecuencias que dichas crisis han generado en las... en las empresas.

Lo que... lo que pretende esta iniciativa es simplemente extender el protocolo a las situaciones de empresas que, por causas de fuerza mayor, se ven en crisis empresariales para extender la colaboración con los agentes sociales en el ámbito del diálogo social y también participar de la búsqueda de soluciones. Esto es lo que plantea esta proposición no de ley.

Concluyo reiterando, por un lado, el agradecimiento al resto de grupos parlamentarios por esta presentación de esta iniciativa conjunta y especialmente al impulsor personal de la misma, el señor Izquierdo. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor De la Hoz. A continuación, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, el señor Izquierdo.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Bueno, yo sí voy a intentar ser breve. [Risas]. Bueno, en primer lugar, agradecer la... la disposición de los grupos parlamentarios a apoyar esta iniciativa que adoptamos desde el Grupo Parlamentario Socialista en un intento claro de conseguir dos objetivos, ¿no?

El primero, tratar de replicar una... una reacción similar a la que hubo en el caso de... del incendio de la planta de Campofrío, en la que, evidentemente, una causa sobrevenida, era una causa no planteada por la situación económica, sino por un... por un incendio fortuito, pues motivó, en ambos casos, la... la paralización de la actividad y, por tanto, poner en riesgo su continuidad y su empleo, y, por tanto, fue muy importante en ambos casos, o en este caso va a ser muy importante también el apoyo que para esta situación de Macrolibros pues se pueda... el apoyo que se pueda prestar desde las distintas instituciones, como ya ha hecho también, en concreto, el Ayuntamiento de Valladolid, por unanimidad de todos los grupos políticos, lo cual creo que abunda también en la... en la consecución del objetivo que yo creo que está claro que todos... todos defendemos.

En... en particular, nosotros mantuvimos reuniones con representantes de... contactos con representantes del Comité de Empresa, para conocer un poco de primera mano cuál era la situación de los trabajadores y poder plantear este... esta iniciativa, y también con los representantes del Comité de Empresa de la Fundación Personas, porque esta empresa disponía de un enclave, un centro especial... a través de un centro especial de empresas de la Fundación Personas, con 29 trabajadores del... del total de los que estaban trabajando en la empresa, y, por tanto, no solo son los trabajadores de la propia empresa los afectados por el incendio, sino una parte muy importante de una actividad, además, que era una finalidad no solo del empleo que se daba a una serie de personas, sino que cumple una finalidad social, como es un centro especial de empleo en estas condiciones.

Y hemos planteado también, y agradezco también el apoyo de todos los grupos a este... a este aspecto, que me parece muy relevante, el apoyo, en particular, también, en condiciones similares a los trabajadores que también se han visto afectados por un ERE del Centro Especial de Empleo. Y esto creo que es muy importante, porque, desde luego, denotará una sensibilidad que... que es la esperada o la debida, yo creo, con los trabajadores en general, pero en particular con los trabajadores que tienen algún tipo de discapacidad, y que, por tanto, tienen muchas más dificultades para integrarse en el mercado laboral, y esto va a permitir que, al menos, se puedan beneficiar del mismo tipo de ayudas.

Y el segundo objetivo de la iniciativa era conseguir que... que, bueno, no digo que no tengamos que reproducir estas situaciones de apoyo en supuestos... que, por supuesto, nadie desea que se vuelvan a producir en nuestra Comunidad Autónoma ni en ningún lugar, pero sí que es cierto que es bueno que arbitremos una serie de mecanismos que se puedan utilizar con carácter general para este tipo de siniestros. Cuando se produjo el suceso de Campofrío, el Estado promulgo un Real Decreto-ley en el que se definió cuáles eran este tipo de siniestros fortuitos que merecían algún tipo de apoyo expreso, y, en particular, lo que estableció fue... en concreto en aquel caso y, a partir de ahí, para supuestos similares, a través de una disposición adicional del Real Decreto que se cita en la... en la resolución de finales del año dos mil catorce, el Real Decreto 16/2014, en el que se definen cuáles son estos supuestos de fuerza mayor, de siniestros fortuitos, entre los que está el incendio, por supuesto, y en los que... en estos casos ese Real Decreto lo que ha hecho es exonerar de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo en el que se repone la actividad de la empresa. Es decir, requiere un compromiso expreso de la empresa de recuperar su actividad y, por tanto, lo que se hace es facilitar, aligerando los costes, a la empresa durante ese tiempo en el que se repone la actividad.

Y creíamos que era importante que nuestra Comunidad Autónoma se dotara también de algún tipo de herramienta que permitiera reaccionar con carácter general en este tipo de siniestros, sin necesidad de que hubiera que estar pensando en cada caso concreto cuál era el... el mecanismo a adoptar, ¿no? Bien, yo creo que, después de varias conversaciones, hemos llegado a una solución de consenso que... que, particularmente, debatimos el Grupo Popular y el Grupo Socialista, y que agradezco también el apoyo al resto de fuerzas políticas, porque es verdad que sin concretar tanto como nosotros planteábamos en un primer momento, pero es una solución satisfactoria. Yo creo que está bien que, dentro de la Fundación Anclaje, dentro del marco del diálogo social, sean los representantes de empresarios y de trabajadores quienes determinen cuáles son las medidas en concreto para actuar en cada caso, y me parece un mecanismo razonable. Lo importante es que exista la conciencia de que, cada vez que se produzca un siniestro de estos, e insisto, deseo que no se produzca ninguno más, pero, cuando se vuelva a producir, si vuelve a ocurrir, que en esta Comunidad Autónoma haya un mecanismo de reacción rápida, sin necesidad de tener que estar parándonos a pensar cuál es la... la forma de buscar el problema.

Y, por tanto, yo creo que este el... el conjunto de la resolución. Insisto en dos líneas fundamentales: el apoyo a la empresa y a los trabajadores y, en segundo lugar, la búsqueda de protocolos de actuación equiparables para todas las... para todos los supuestos similares, porque, también -y esto fue consecuencia de algunas de las críticas que se conocieron en el momento de abordar el caso de Campofrío-, evitemos también que otras empresas puedan quejarse de la actuación de la Comunidad Autónoma, en este caso de la Junta de Castilla y León, en unos casos actuando mucho más intensamente que en otros, y, por tanto, el mecanismo también persigue que se actúe con equidad en este tipo de... y con ecuanimidad y con equivalencia de criterios en este tipo de... de siniestros.

Sin más, volver a agradecer el... el respaldo a todos los grupos y desear que... que esto sirva para... para pocas ocasiones, porque no se produzcan este tipo de siniestros. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Izquierdo. Por parte del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, tiene la palabra el señor Díez.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Voy a ser breve. Me sumo a lo dicho por Raúl y por Javier: agradecimiento a todos los grupos. Bueno, el objetivo de esta proposición no de ley debe ser que no se pierda el empleo, apoyar a los trabajadores y a la empresa en este ámbito, y, ya digo, quiero agradecer la sensibilidad a todos los grupos ante las desgracias, por encima de diferencias políticas. Creo que hemos de estar unidos. Y no tengo nada más que decir y una buena noticia hoy para los trabajadores de Macrolibros, S. L., y espero que les podamos apoyar en la medida de lo posible. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Díez. Por parte del Grupo Parlamentario Ciudadanos Castilla y León, tiene la palabra el señor Mitadiel.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Quiero manifestar nuestro apoyo total a la proposición no de ley, como se refleja no solo con la firma, sino con el... la idea de que estamos en... en un sector que vive una situación muy complicada en cuanto al empleo, donde la amenaza de deslocalización es una amenaza permanente. Y todo lo que permita fijar y mantener la industria en nuestra Comunidad nos parece positivo. Y desearles, sobre todo, que el apoyo de la Junta de Castilla y León tenga más eficacia que el que prestaron a Editorial Everest, que esta no sufrió un... un incendio físico, sino que sufrió el incendio de una gestión nefasta por parte de... de la dirección.

En todo caso, en ese caso la Junta de Castilla y León se puso de perfil. Espero que en este caso no se trate de eso, sino de que se impliquen con todos los instrumentos que tiene la Comunidad, que son bastantes. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Por parte del Grupo Parlamentario Mixto no ha podido acudir hoy el señor Sarrión, que me ha presentado sus disculpas anteriormente.

Para cerrar el debate y fijar texto definitivo... ¿No van a utilizar este...? Perfecto. Bueno, pues concluido el debate, procedemos a someter a votación la proposición no de ley.

Votación PNL/000442

¿Votos a favor? ¿En contra? Diecisiete votos a favor. Ninguno en contra. Ninguna abstención. Queda aprobada... [Murmullos]. Pues dieciséis votos emitidos. Dieciséis votos a favor. Ningún voto en contra. Y ninguna abstención. Queda aprobada la proposición no de ley.

Suspendemos la sesión hasta que se incorporen los representantes del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

[Se suspende la sesión durante unos minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Se reanuda la sesión. Antes de continuar con el orden del día, doy la bienvenida a esta Comisión a dos... a don Jesús Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, y a su equipo, que hoy le acompaña, que comparece ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los mismos se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve. Y, al amparo del Artículo 78.2 del Reglamento de estas Cortes, y al versar los dos informes fiscalizados sobre igual materia, se procede a acumular, después de haber hablado con los grupos parlamentarios, a acumular su debate en el segundo y tercer punto del orden del día.

Por el vicepresidente de esta Mesa, se da lectura al segundo y tercer punto del orden del día.

Informes


EL VICEPRESIDENTE (SEÑOR MARTÍNEZ ANTOLÍN):

Segundo punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2012.

Tercer punto del orden del día: Comparecencia del excelentísimo señor presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para la presentación del Informe de Fiscalización de la contratación administrativa celebrada en el ámbito de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma, ejercicio 2013.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, vicepresidente. Para la presentación de este informe, tiene la palabra el excelentísimo señor don Jesús Encabo Terry, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias. Muy buenos días. Se comentó con los representantes de los distintos grupos parlamentarios la posibilidad de agrupar en un único informe ambos expedientes de fiscalización, habida cuenta que su contenido, alcance y objetivos son coincidentes, siendo su elaboración de obligado cumplimiento para el Consejo de Cuentas de Castilla y León, Artículo 4.c) de la Ley 2/2002. De este modo, se pretende facilitar y agilizar su exposición, e incluso comprobar la evolución que haya podido experimentar la contratación administrativa entre las referidas anualidades.

Antes de iniciar la exposición, he de manifestarles el propósito del Consejo de Cuentas de intentar que la aprobación del informe de fiscalización sobre contratación administrativa se produzca antes de que finalice el año, de modo similar a lo que hacemos con la Cuenta General o el informe sobre el FCI. En definitiva, antes de que finalice el año en curso se aprobará el informe de fiscalización de contratación administrativa de dos mil catorce.

El informe de fiscalización de la contratación administrativa de dos mil doce resultó aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas con fecha dieciséis de julio de dos mil quince. La publicación en la página web, tanto del texto íntegro del informe como de la nota resumen del mismo, tuvo lugar el veintisiete de julio del pasado año. Por lo que respecta al correspondiente al año dos mil trece, se aprobó por el Pleno del Consejo de Cuentas el dieciséis de diciembre de dos mil quince, mientras que la publicación en la página web se realizó el veintiuno de diciembre del mismo año.

Objetivos. Evidentemente, son coincidentes en ambos casos: consisten en auditorías de cumplimiento de la legalidad sobre la gestión contractual de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma, verificando la observancia de las prescripciones que rigen la contratación administrativa en relación con la aplicación de los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos, así como los de concurrencia y no discriminación e igualdad de trato a los licitadores.

Se ha centrado la verificación en los siguientes objetivos: comprobar el cumplimiento de la obligación de remisión de contratos al Consejo de Cuentas, de acuerdo con el Artículo 29 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; analizar la estructura competencial existente, así como los mecanismos de control interno en materia de ejecución de gasto público; verificar el cumplimiento de legalidad del procedimiento de contratación administrativa, tanto en las actuaciones preparatorias como en su adjudicación, ejecución y extinción, así como la observancia de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia de acceso y no discriminación e igualdad de trato en las licitaciones.

Alcance: todos los contratos adjudicados en los años dos mil doce y dos mil trece por la Administración de la Comunidad Autónoma, ya sea general o institucional. El número de contratos adjudicados en dos mil doce fue de 3.742, por un importe total de 217.176.107 euros; y en dos mil trece fue de 3.394, por importe total de 360.067.436 euros. Además, está la contratación menor, que es analizada a fin de comprobar el cumplimiento de la legalidad. En el año dos mil doce se analizaron los expedientes correspondientes a la Consejería de la Presidencia, y en dos mil trece los realizados por la Gerencia de Servicios Sociales.

En cuanto a la contratación de dos mil doce, se han seleccionado sesenta y nueve contratos, con un importe adjudicado de 85.163.917 euros, que representa un 39,21 % del total adjudicado en el ejercicio. Por lo que respecta al año dos mil trece, se han seleccionado setenta contratos, con un importe adjudicado de 152.386.659 euros, que representa un 42,32 % del importe total adjudicado.

Alegaciones. En relación al informe correspondiente al año dos mil doce, se presentaron alegaciones por dieciséis entidades, mientras que respecto al año dos mil trece lo hicieron catorce. No obstante, hay que significar que la disminución se produjo por la nueva configuración administrativa de la Junta de Castilla y León. Es conveniente manifestar que el conjunto de las alegaciones están bien argumentadas y fundamentadas, y, aunque no sean admitidas, requieren un profundo análisis y estudio por parte del equipo fiscalizador. Esto trae como consecuencia que es más extenso el tratamiento de las alegaciones que el informe de fiscalización propiamente dicho.

Conclusiones. Registro Público de Contratos. En el año dos mil doce, la contratación no comunicada por la Administración de la Comunidad al Registro Público de Contratos de Castilla y León ascendió a dieciséis contratos, por importe de 1.380.693 euros, que representa el 0,64 % del importe total adjudicado, que, como se recordará, fue de 217.176.107 euros. En dos mil trece, la contratación no comunicada por la Administración de la Comunidad al Registro Público de Contratos de Castilla y León ascendió a noventa y siete contratos, por importe de 12.125.254 euros, que representa el 3,37 % del total adjudicado en dos mil trece. Esta falta de comunicación ha sido detectada principalmente, en cuanto al número de contratos, en la Consejería de Educación, con treinta, y en la Gerencia Regional de Salud, con cincuenta y cinco. Se ha producido un incremento tanto en el número de contratos no comunicados como en la cuantía.

Organización y control interno. En dos mil doce, se han detectado incidencias en cuanto a la omisión de autorizaciones previas y de comunicaciones preceptivas. En dos expedientes se omitió la autorización previa para contratar servicios publicitarios; en otros nueve expedientes no comunicaron al Consejo de Gobierno la aprobación del gasto de contratos de cuantía superior a 180.000 euros. En dos mil trece, en cuanto a comunicaciones y autorizaciones preceptivas, en dos ocasiones no se solicitó a la Junta de Castilla y León la autorización para la celebración de contratos de valor superior a 2.000.000 de euros; en otro caso, tampoco se comunicó al Consejo de Gobierno la aprobación del gasto en un contrato de cuantía superior a 180.000 euros.

Por lo que se refiere a la aplicación de la normativa presupuestaria, en dos mil doce, en dos expedientes se observó que no figuraba el certificado sobre los límites de los gastos plurianuales. En dos mil trece, en dos expedientes no figura el certificado de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto del contrato, o el aportado tiene deficiencias; en otro expediente no figuraba el certificado sobre los límites de los gastos plurianuales. En ambos ejercicios, no se han encontrado incidencias cuantitativamente destacables en la aplicación de los mecanismos de control interno.

En los dos ejercicios, una vez analizados los contratos de los entes públicos de derecho privado, se llega a la conclusión de que se les encomiendan funciones que, según la legislación estatal, deberían de reservarse a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Procedimiento de contratación. Actuaciones preparatorias. Se comprueba, en ambos ejercicios, que en el ámbito de Administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León hay un cumplimiento razonable del Artículo 109 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, del inicio en la tramitación de los expedientes de contratación fiscalizados en los procedimientos abiertos. Sin embargo, se constata lo siguiente:

Ejercicio dos mil doce. Se ha observado que en un contrato no hay justificación de la... de la necesidad e idoneidad de la contratación al no determinar las razones por las que no puede realizarse por personal de la entidad; en dieciocho contratos adjudicados mediante procedimiento abierto no quedó adecuadamente justificada en la documentación preparatoria del contrato la elección de los criterios de adjudicación autorizados; en ninguno de los cinco contratos tramitados mediante el procedimiento de urgencia se justificaron suficientemente las razones que fundamentan su tramitación; se han adjudicado cinco contratos mediante procedimiento negociado sin publicidad, por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de exclusividad, que adolecen de justificación suficiente.

Ejercicio dos mil trece. En algunos casos se califican incorrectamente algunos contratos administrativos especiales que debieron considerarse como de servicios, y viceversa; en dos de los tres contratos de la muestra tramitados por el procedimiento de urgencia no se justificaron suficientemente las razones que fundamentan su tramitación.

En cuanto al cumplimiento del contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, se han observado las siguientes incidencias:

Ejercicio dos mil doce. En once expedientes los pliegos de cláusulas administrativas particulares no determinan con exactitud el objeto del contrato o no figuran su codificación o nomenclatura; en diecisiete no se concreta con exactitud el plazo de duración del contrato o no hay coherencia con su objeto; hay ausencia o deficiente indicación de los medios para acreditar la solvencia económica y financiera, o técnica y profesional, en diecisiete contratos de la muestra; en cinco contratos, exigiéndose clasificación de los licitadores, no se determinan los criterios de selección para los empresarios extranjeros; en diecisiete de los treinta y dos contratos adjudicados mediante procedimiento abierto se observa que hay un insuficiente desarrollo de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas, que no permiten valorar las ofertas solo con lo expuesto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

En cuanto a los criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas, en trece contratos se ha producido una incorrecta ponderación del criterio referente a la oferta económica, por no atribuir la mayor puntuación posible a la mayor baja, o bien por no repartir todos los puntos establecidos para este criterio; en cuatro contratos se apreció una incorrecta definición de los criterios que dependen de la mera aplicación de fórmulas, o se realizó una incorrecta valoración de los mismos; en otros dos contratos se encontraron otros defectos en la definición de los criterios de adjudicación.

En seis expedientes de contratación se observa, en sus pliegos de cláusulas administrativas particulares, que contienen defectos en las cláusulas referentes a la revisión de precios u omisiones de la justificación de su exclusión; en dos contratos, en los pliegos de prescripciones técnicas, figuran cláusulas que corresponden a los pliegos de cláusulas administrativas particulares.

Ejercicio dos mil trece. En dos expedientes no se determina la codificación de la nomenclatura CPA (clasificación de los productos por actividades); en trece expedientes no se concreta con exactitud el plazo de duración de la ejecución del contrato o no es coherente con su objeto; en quince contratos de la muestra hay deficiencias para acreditar la solvencia económica y financiera, técnica o profesional; en seis contratos, exigiéndose clasificación de los licitadores, no se determinan los criterios de selección para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea.

De los cuarenta contratos adjudicados por el procedimiento abierto, en veinte se aprecia un insuficiente desarrollo de los criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas, siendo necesaria la aplicación de criterios no contemplados en los mismos.

En el mismo ámbito, y en relación con los criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas, en dieciocho contratos se ha producido una incorrecta ponderación del criterio referente a la oferta económica por no atribuir la mayor puntuación posible a la mayor baja, o bien por no repartir todos los puntos establecidos para este criterio; en seis contratos se apreció una incorrecta definición de los criterios que dependen de la mera aplicación de fórmulas o se realizó una incorrecta valoración de los mismos.

Entre los criterios de valoración de las ofertas, en cuatro contratos se incluyeron aspectos no relacionados con el objeto del contrato; en dos contratos se definieron defectuosamente las ofertas incursas en anormalidad o desproporción; en cinco expedientes existen defectos o ambigüedades en las cláusulas referentes a la revisión de precios u omisiones de la justificación de su exclusión; en dos contratos se han producido incidencias en relación con la constitución de la garantía definitiva; en tres expedientes el informe del Servicio Jurídico sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares presenta deficiencias o no ha sido completado, tras observarse inicialmente circunstancias de los expedientes que debían ser modificadas; en un contrato figuran cláusulas en el pliego de prescripciones técnicas que corresponden a los pliegos de cláusulas administrativas particulares; en dos contratos no consta la aprobación expresa de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, del pliego de prescripciones técnicas, del gasto o del expediente de contratación.

Procedimiento de adjudicación. Ejercicio dos mil doce. En nueve contratos adjudicados mediante procedimiento negociado no hay constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas o de las razones tenidas en cuenta para su aceptación o rechazo.

En el caso de las adquisiciones realizadas al amparo del acuerdo marco, en seis de los contratos analizados se ha comprobado que se ha incumplido alguno de los preceptos o principios aplicables a la solicitud de ofertas vinculantes o invitaciones.

En lo que se refiere a la publicidad de la convocatoria, en tres contratos se ha omitido la publicación del anuncio de licitación en los boletines oficiales correspondientes o en el perfil del contratante; en diecisiete expedientes se omitió en su publicación alguno de los aspectos del contrato, en contra de lo establecido en la normativa contractual.

En dos contratos se produjeron deficiencias en lo relativo a las mesas de contratación, bien en cuanto al cumplimiento de plazos o la apertura de sobres; en quince contratos el informe técnico de valoración no está suficientemente motivado o introduce aspectos no previstos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares; en cuatro contratos se incumplió el plazo máximo para efectuar la adjudicación desde la presentación de la documentación por el adjudicatario; en cinco contratos la resolución de la adjudicación no está suficiente... suficientemente motivada; en catorce contratos no se notificó correctamente la resolución de adjudicación al adjudicatario o al resto de los licitadores, bien por plazo o por fallar... faltar el pie de recurso.

En lo que respecta a la formalización de contratos, en dieciocho expedientes no consta el anuncio de su publicación en los boletines oficiales o en el perfil del contratante, o se incurre en errores o infracciones de plazos.

Ejercicio dos mil trece. En seis contratos adjudicados mediante procedimiento negociado no hay constancia en el expediente de haberse realizado una efectiva negociación de las proposiciones recibidas o de las razones para su aceptación o rechazo.

En las adquisiciones centralizadas se ha analizado un total de once expedientes. Se ha incumplido alguno de los proyectos aplicables a la solicitud de ofertas vinculantes o de las invitaciones en cuatro contratos; en cuanto a la valoración de las ofertas, se ha incumplido en seis de ellos; además, se han producido otros incumplimientos en cuatro de los contratos analizados.

Respecto a la publicidad de las convocatorias, en treinta y cuatro expedientes los anuncios de licitación publicados omitieron en su contenido algún aspecto del contrato que debía ser objeto de publicidad.

En diecinueve contratos el informe técnico de valoración de los criterios cuantificables mediante la aplicación de juicios de valor no está suficientemente motivado o introduce aspectos no contemplados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares; en tres contratos existen defectos, omisiones o incumplimientos de plazos en relación con la aportación de la documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario; se incumplió el plazo máximo para efectuar la adjudicación en nueve contratos; en tres contratos la resolución de la adjudicación no está suficientemente motivada; en diez contratos no se notificó correctamente la resolución de adjudicación al adjudicatario o al resto de licitadores, bien por plazo, bien por faltar el pie de recurso.

En lo que respecta a la formalización de contratos, en ocho expedientes no se cumplió el plazo legal; en cinco expedientes no consta el anuncio de su publicación en los boletines oficiales o en el perfil del contratante, o incurre en errores o infracciones de plazos.

Ejecución del contrato. Ejercicio dos mil doce. En dos expedientes de adquisición centralizada de servicios no figuran las correspondientes actas de inicio o finalización; en siete expedientes hay una inadecuada tramitación de la suspensión de la ejecución del contrato o de su prórroga; en un contrato se ha incumplido el plazo final de la ejecución del contrato; en un contrato no se ha acreditado la tramitación del expediente y la correspondiente aprobación del modificado de su objeto; en otro se ha tramitado como modificado una causa de resolución de contrato imputable al contratista.

Ejercicio dos mil trece. En tres contratos se incumplió los plazos iniciales, parciales o finales de ejecución; en dos contratos se han tramitado modificaciones sin que se haya justificado adecuadamente la existencia de causas imprevistas por razones de interés público.

Extinción del contrato. Ejercicio dos mil doce. Se resolvió un contrato por mutuo acuerdo de las partes sin que en el expediente estuviese suficientemente justificada la causa; asimismo, en dos expedientes se produce la extinción del contrato por retraso en la ejecución, sin que se justifiquen las razones de dicha circunstancia; en trece contratos no hay constancia de la existencia del acta de recepción con las formalidades previstas en la normativa contractual; en otros siete contratos el acta se levantó fuera del plazo establecido o contenían otros defectos.

Ejercicio dos mil trece. En cinco no hay constancia de la existencia del acta de recepción con las formalidades previstas en la normativa contractual; en otros siete contratos se realizó fuera de plazo... fuera del plazo establecido o contenía otros defectos.

Contratos menores. Ejercicio dos mil doce. El análisis del cumplimiento de la legalidad de los contratos menores de cuantía superior a 6.000 euros de la Consejería de la Presidencia ha puesto de manifiesto lo siguiente. La Consejería no ha comunicado correctamente la relación de contratos de este tipo tramitados al omitir el desglose del tipo y cuantía del IVA soportado. En los contratos referentes a servicios jurídicos no hay constancia de la existencia de las preceptivas autorizaciones exigidas por la Ley 6/2003, reguladora de la Asistencia Jurídica de la Comunidad de Castilla y León. Con carácter general, en los contratos correspondientes a servicios publicitarios no consta el detalle de las prestaciones contratadas, lo que dificulta la determinación del objeto y la comprobación de la correcta prestación de los servicios. El análisis del fraccionamiento del objeto de los contratos menores ha puesto de manifiesto la existencia de cincuenta y cuatro expedientes de gasto, correspondientes a servicios publicitarios, en los que, produciéndose coincidencia en el objeto de las contrataciones, se han tramitado de forma independiente, sin que haya justificación de una mayor eficacia en la difusión que fundamente una contratación separada.

Ejercicio dos mil trece. El análisis del fraccionamiento del objeto y cumplimiento de la legalidad de los contratos menores de la Gerencia de Servicios Sociales ha puesto de manifiesto lo siguiente. Se tramitaron doscientos cuarenta y cuatro expedientes de gasto, en su gran mayoría de productos alimenticios para residencias de personas mayores, en los que se produce coincidencia en el objeto de las contrataciones y su importe conjunto elude lo preceptuado en el Artículo 86.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que obligaría a la utilización de otros procedimientos o formas de adjudicación con publicidad y concurrencia. Los directores de las distintas residencias de personas mayores carecen de la competencia necesaria para realizar adjudicaciones de contratos, al no disponer de la preceptiva delegación de competencias.

Recomendaciones. En el informe correspondiente al ejercicio dos mil doce hay un total de diecinueve recomendaciones, mientras que en el relativo a dos mil trece hay catorce. Para mejorar su comprensión expondremos en primer lugar once que son sustancialmente iguales en ambos ejercicios, y a continuación las exclusivas de cada año.

Recomendaciones comunes de los informes de fiscalización de contratación administrativa de los años dos mil doce y dos mil trece.

El Registro Público de Contratos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León debería depurar las deficiencias detectadas en la información que figura en el mismo, especialmente en relación con los contratos no comunicados por la Consejería de Educación y la Gerencia Regional de Salud, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 4 de la Orden de Economía y Hacienda 754/2003.

La Administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León debería poner especial cuidado en la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas o de los documentos equivalentes, de manera que se ajusten a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Especialmente, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberían incluirse con el suficiente detalle los criterios mínimos de solvencia y de clasificación, teniendo en cuenta la posible participación de licitadores extranjeros; determinar con exactitud el objeto y su codificación y el plazo de ejecución del contrato; así como la fórmula o sistema de revisión de precios aplicable o, si no se establece esta revisión, la motivación de su exclusión.

La Administración general e institucional de la Comunidad debería, en especial las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería, Hacienda, Cultura y Turismo, así como las Gerencias Regionales de Salud y Servicios Sociales y el Instituto Tecnológico Agrario, en sus procedimientos de contratación abiertos, reforzar la objetividad de los criterios de adjudicación, estableciendo en los pliegos, con el suficiente detalle, todos los baremos de reparto y subcriterios que serán tenidos en cuenta, de tal forma que se garantice el conocimiento por parte de los licitadores de la forma en que van a ser valoradas sus ofertas y que la mesa de contratación asigne las puntuaciones aplicando estos criterios y baremos de reparto, dejando constancia de todo ello en el expediente, lo que redundará en una mayor transparencia y objetividad del proceso.

La Administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León debería, en sus procedimientos de contratación abiertos, evitar distorsiones en la definición y ponderación de los criterios de adjudicación valorables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas, en especial el criterio referente a la oferta económica, atribuyendo la mayor puntuación posible a la mayor baja y repartiendo todos los puntos atribuidos a estos criterios, en especial en las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, Sanidad, Hacienda y las Gerencias de Salud y Servicios Sociales. Para la elaboración de la oferta económica, la utilización de fórmulas matemáticas sencillas, fácilmente comprensibles para cualquier licitador, fomentaría el principio de transparencia.

En las adquisiciones centralizadas y en los contratos derivados de un acuerdo marco, los órganos de contratación, en especial las Consejerías de Hacienda y la Gerencia Regional de Salud, deben garantizar que las invitaciones y las solicitudes de oferta vinculantes contengan una descripción detallada de los aspectos que serán tenidos en cuenta para la adjudicación. Además, los órganos encargados de la valoración deben abstenerse de tomar en consideración aspectos no incluidos expresamente en las solicitudes de oferta.

La Administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León, en especial las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, Sanidad, Educación, Cultura y Turismo y las Gerencias Regionales de Salud y Servicios Sociales, deberían ajustar el contenido de los anuncios de licitación y de adjudicación a lo establecido en el Anexo II del Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público.

Los informes técnicos de valoración de los criterios que no dependen de la aplicación de fórmulas matemáticas, en especial los emitidos en procedimientos de contratación de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, Hacienda, Cultura y Turismo, Gerencias Regionales de Salud y de Servicios Sociales e Instituto Tecnológico Agrario, deben estar suficientemente motivados y no deben tomar en consideración aspectos no contemplados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, ni incluir subcriterios, tramos u otras circunstancias desconocidos por los licitadores en el momento de presentar su oferta.

Los órganos de contratación deben garantizar la correcta motivación de las resoluciones de adjudicación, así como su notificación, en plazo y en forma, al adjudicatario y al resto de los interesados.

La Administración de la Comunidad debe vigilar para que los contratos sean convenientemente formalizados en plazo, incluyendo todas las cláusulas necesarias para una correcta definición de los derechos y obligaciones de ambas partes y su publicación en los boletines oficiales en los que sea preceptivo y en el perfil del contratante.

Los órganos de contratación de la Administración general e institucional de la Comunidad deben velar para que la ejecución de los contratos se adecúe a lo previsto en la normativa y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, en lo que se refiere a la tramitación de suspensiones, prórrogas, modificaciones, justificando adecuadamente las causas que los motivan y tramitando únicamente las modificaciones por las causas previstas en los pliegos o correspondan a necesidades nuevas e imprevistas.

La Administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León debería esforzarse por que los órganos de contratación realizasen la recepción de los bienes y servicios de los contratos dentro del plazo establecido, con las formalidades previstas en las normativas y dejando constancia en los expedientes de su realización.

Recomendaciones exclusivas del informe de fiscalización de contratación administrativa del año dos mil doce.

En el expediente deben figurar las autorizaciones previas y comunicaciones preceptivas de los órganos competentes. En especial, el ITA debe solicitar la oportuna autorización de la Consejería de la Presidencia para la contratación de servicios publicitarios y las Gerencias de Salud y de Servicios Sociales deben comunicar a la Junta las aprobaciones del gasto de contratos cuando esta sea preceptiva.

Debe dejarse constancia expresa de los motivos que justifican la elección de los criterios que se tendrán en cuenta para efectuar la adjudicación y del peso específico que cada uno de ellos, en relación con la consecución del objeto del contrato.

La tramitación de urgencia de los expedientes debe reservarse a los contratos cuya celebración responda a necesidades inaplazables o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. No tienen este carácter las necesidades de la Administración periódicas o fácilmente previsibles, que deben afrontarse por los cauces del procedimiento ordinario.

La adjudicación de los contratos mediante la utilización del procedimiento negociado sin publicidad debe reservarse estrictamente a los supuestos legalmente permitidos, en especial cuando las causas sean las razones técnicas o la protección de derechos de exclusividad establecidas en el Artículo 170 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Consejería de Cultura y Turismo y el ITA deben dejar constancia, en los expedientes de contratación adjudicados por procedimiento negociado, de los resultados de la negociación llevada a cabo en los... por los licitadores.

En los casos de extinción del contrato por circunstancias distintas de su cumplimiento, deben constar en los expedientes todos los documentos y antecedentes que la justifiquen, conforme a la normativa de aplicación.

La Consejería de la Presidencia debería adoptar medidas eficaces para que los órganos competentes en la tramitación de los contratos menores, en especial relacionados con la contratación de servicios publicitarios, recaben las oportunas autorizaciones preceptivas previas, se esfuercen en que quede constancia en los expedientes de la documentación acreditativa de las concretas prestaciones contratadas y efectúen un análisis pormenorizado y una adecuada planificación de dichos gastos con la finalidad de evitar coincidencias en su objeto que pueda dar lugar a su fraccionamiento, ajustándoles en su adjudicación a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia.

La Junta de Castilla y León debería aprobar una guía que establezca el procedimiento para la tramitación de los contratos de publicidad con la misma orientación que la Administración del Estado, evitando que se sigan produciendo fraccionamientos en estos contratos. Se advierte que, con fecha diez de octubre de dos mil catorce, se publicó el Acuerdo 72/2014, de nueve de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprobaban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración general e institucional de la Comunidad de Castilla y León en materia de publicidad institucional.

Es de señalar que la recomendación número nueve fue suprimida en virtud de las alegaciones formuladas.

Recomendaciones exclusivas del informe de fiscalización de contratación administrativa del año dos mil trece.

En los expedientes en que los informes emitidos por los Servicios Jurídicos sobre los pliegos de cláusulas administrativas particulares presenten observaciones sobre aspectos que deben ser objeto de corrección, una vez subsanadas aquellas, y aunque no son preceptivos, se considera una buena práctica de gestión solicitar un nuevo informe para evaluar la adecuación de las modificaciones introducidas a la normativa aplicable.

En los expedientes de contratación adjudicados mediante procedimiento negociado debe realizarse una negociación efectiva de las condiciones de contrato incluidas en las diferentes proposiciones de los licitadores y dejarse constancia de los resultados en los expedientes de contratación.

La Gerencia de Servicios Sociales debería adoptar medidas eficaces para que los órganos competentes en la tramitación de los contratos menores efectúen un análisis pormenorizado y una adecuada planificación de dichos gastos, en especial los directores de las residencias de personas mayores respecto a la contratación de suministros de productos alimenticios, con la finalidad de evitar coincidencia en su objeto que pueda dar lugar a su fraccionamiento, y ajustándoles en su adjudicación a los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia, conforme a las normas de delegación de competencias dictadas en el ámbito de la Gerencia.

Opinión del informe de fiscalización de contratación administrativa del año dos mil doce.

En función de los expedientes examinados conforme al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación adjudicada en el ejercicio dos mil doce, excepto por la limitación recogida en el apartado II.3 del presente informe y de las salvedades que a continuación se detallan y que afectan al principio de transparencia de los procedimientos establecidos en el Artículo 1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En las actuaciones preparatorias de los contratos, incumplimiento del Artículo 150 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en cuando a los criterios de valoración de las ofertas presentadas detallados en los pliegos, elaborando informes de técnicos de valoración en los que se puntúan aspectos no previstos en los pliegos o que no están suficientemente motivados.

En la tramitación de la suspensión de la ejecución del contrato, así como en los modificados y las prórrogas, no se motivan adecuadamente las causas que justifican estas circunstancias.

En la Consejería de la Presidencia, el fraccionamiento del objeto de los contratos de servicios publicitarios, que conlleva la tramitación como menores de aquellos contratos que no lo son, incumpliendo el Artículo 86.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Opinión del informe de fiscalización de contratación administrativa del año dos mil trece.

En función de los expedientes examinados conforme al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación adjudicada en el ejercicio dos mil trece, excepto por la limitación recogida en el apartado II.3 del presente informe y de las salvedades que a continuación se detallan y que afectan al principio de publicidad y de transparencia de los procedimientos establecidos en el Artículo 1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En las actuaciones preparatorias de los contratos, incumplimiento del Artículo 150 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a los criterios de valoración de las ofertas presentadas detallados en los pliegos, elaborando informes técnicos de valoración en los que se puntúan aspectos no previstos en los pliegos o que no están suficientemente motivados.

En la publicidad de las licitaciones se omiten aspectos del contrato que deberían constar en los correspondientes anuncios.

En el incumplimiento de los plazos de ejecución, en la tramitación de las suspensiones, así como en los modificados y las prórrogas, no se motivan adecuadamente las causas que justifican estas circunstancias.

En la Gerencia de Servicios Sociales, el fraccionamiento del objeto de los contratos de suministro de productos alimenticios en las residencias de personas mayores, que conlleva la tramitación como menores de aquellos contratos que no lo son, incumpliendo el Artículo 86.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Nada más. Y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, presidente. Para la... se abre ahora un turno de intervenciones de los distintos grupos parlamentarios. En primer lugar, tendría la palabra el Grupo Mixto; pero, en ausencia del Grupo Mixto, tiene la palabra el señor Mitadiel, en representación del Grupo Parlamentario Ciudadanos Castilla y León.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidenta. Lo primero, decir que no comparto la opinión del Consejo de Cuentas cuando dice que la Administración cumple razonablemente con la legalidad aplicable a la contratación; y digo que no... no comparto porque en su informe, desde luego, detalla una serie de cuestiones que yo considero preocupantes. Cuando se analiza la... cómo se ha realizado la contratación, pues yo creo que uno de los objetivos fundamentales es el analizar si se ha podido dar arbitrariedad en las adjudicaciones mediante procedimientos que... que no sean objetivos. Y, bueno, pues en el... en los dos informes describe toda una serie de... de salvedades que, efectivamente, afectan a... a la credibilidad de que las adjudicaciones se hayan realizado mediante dichos procedimientos o mediante procedimientos objetivos.

Empieza... –y voy a intentar seguir el texto de... del informe, pero intentando ser muy breve- empieza hablando de la contratación no comunicada, que me parece que es un... un dato importante, y lo relaciona... Bueno, en principio, decir que el tamaño de la muestra escogida me parece que es absolutamente suficiente como para pensar que las conclusiones que se extraigan de... de este análisis son aplicables a toda la contratación; y, sin embargo, después, cuando hace las relaciones, la relaciona no con el tamaño de la muestra, sino con el total. Es decir, con lo cual, digamos que se está perdiendo significación, cuando dice... sobre todo en el año dos mil trece, cuando dice que no se han comunicado contratos por importe de 12 millones de euros, que eso representa el 3,37 %; bueno, es el 3,37 % del total. Si lo analizásemos con la muestra, no tengo ninguna calculadora a... a mano, pero estaríamos en el entorno del 7 %; es decir, el 7 % de... de los contratos... -me imagino... me sigue la... la relación, ¿no?, no solo en relación con la muestra, sino en relación con el total- el 7 % de los contratos no habrían sido comunicados al Registro Público de Contratos. Evidentemente, esto es preocupante.

Es preocupante el... el que no se comuniquen al Consejo de Gobierno los contratos por valor de 180.000 euros; no se... no se comuniquen la... a la Junta de Castilla y León las... contratos por valor superior a 2.000.000 de euros.

Después, hace otra... otra mención que... en el... aquí, en el... en el informe que nos da, lo dice de... de otra manera: entes públicos de derecho privado, se les encomiendan funciones que, según la legislación estatal, deberían reservarse a la Administración general. Y no añade un párrafo que sí añade en el... en el informe: por lo que se debería aplicar la Ley de Contratos en su integridad. Y me parece muy bien que... que no añada al informe, porque no solo hay que aplicarle la ley... la Ley de Contratos, sino que la opinión de nuestro grupo es que, si no... si son funciones de la Administración general, deben de ser desarrolladas por la Administración general, salvo que haya alguna razón de agilidad muy clara que justifique el que no se realice por dicha Administración general.

Sigue dando salvedades en cuanto a los procedimientos de contratación, en cuanto a las actividades preparatorias, en cuanto a la... a que no se relaciona bien la... la duración del contrato. Y se mete en los procedimientos de... de adjudicación. Y hace muchas salvedades tanto en cómo se... se realizan las fórmulas y, después, en cómo se aplican; y me parece que son... es significativo con respecto al... al número de contratos total. Esto puede llevar a dudas, a dudas sobre la actuación de esos órganos de contratación; dudas que, desde luego, habría... habría que despejar, porque pueden inducir a pensar que se está adjudicando con criterios predeterminados y que después se ajusta la utilización de las fórmulas a que coincida con nuestros deseos.

¿Más cosas que me parecen significativas? Evidentemente, unos creo que actúan mejor que otros, aunque posiblemente tenga que ver también con la muestra elegida; y, entonces, al... si la muestra afecta más a unas determinadas Consejerías, pues digamos que salen peor en la foto que aquellas Consejerías a las que no se ha elegido -en este caso, parece que, en porcentaje, Educación, Agricultura-, aunque después se relaciona otras para cada uno de... de los aspectos, tanto en dos mil doce, dos mil trece; al final, aparece casi todo el mundo retratado en la foto, y no precisamente para bien, especialmente la Gerencia Regional de Servicios Sociales, en el que se aprecia, que es uno de los aspectos que me parece más preocupante del tema, el... los fraccionamientos de los contratos, aunque en este caso tiene mucho que ver, como bien señala, con la compra de alimentos por parte de las residencias de ancianos, que comparto plenamente el criterio, primero, de que deberían descentralizar la competencia para que estén absolutamente legitimadas para realizar las compras –creo que en el ámbito local es preferible el hacer las compras en... a nivel local-, pero también comparto el criterio de que hay que planificar y de que hay que sacar lotes y concursos para el conjunto del ejercicio; y naturalmente que las previsiones uno se puede equivocar, pero existen mecanismos para corregirlo, ¿no?

Criterios de adjudicación. El... el insuficiente desarrollo de los criterios de... de adjudicación.

En cuanto al fraccionamiento –que me había pasado-, hay un tema que puede ser preocupante, que seguramente tiene alguna lógica, y es el fraccionamiento en los contratos de publicidad -que se da en dos mil... dos mil doce, dos mil trece, y se da hoy mismo-, que seguramente tiene que ver con repartir entre los distintos medios las distintas campañas. Pero, claro, eso no está de acuerdo con la... con la Ley de Contratos, y además puede inducir a prácticas malas, que sea el asignar más contratos a aquellos que son comprensivos y cariñosos con la actuación de la Junta de Castilla y León. Entonces, bueno, ese es una... uno de los problemas del fraccionamiento, cuando lo que dice la ley sería la convocatoria de los concursos correspondientes.

Perdón que hago algún repaso para ver esto –un momentito-. Bien, voy a... voy a concluir. En... en definitiva, el panorama que nos da el Consejo de Cuentas –comparto, o compartimos, plenamente yo creo que todas o casi todas las recomendaciones- es la de una contratación que hay que mejorar notablemente su tramitación para evitar la discrecionalidad; que se hacen los pliegos mal; que, además, sobre todo en los criterios de contratación; que se hacen fórmulas complejas, de difícil aplicación, donde existen juicios de valor. Todo esto hay que corregirlo para despejar la duda de que lo que esté... lo que esté haciendo sea adjudicar a alguien a quien ya se ha previsto que se iba a adjudicar. Y, desde luego, planificar para evitar la... el fraccionamiento de los... de los contratos.

Creo que... que hay que avanzar mucho en este campo. Me preocupa... me preocupa el que el dos mil trece haya sido peor que el dos mil doce -y estamos hablando de una muestra suficientemente amplia como que nos permita sacar criterios como que ha sido mucho peor-. A lo mejor, tiene que ver con la elección de la muestra. Bueno, pues me lo aclarará, y, a lo mejor, me despejará esa preocupación de que estemos caminando hacia atrás en lugar de hacia delante. En todo caso, que apoyaremos las recomendaciones que aquí plantea el Consejo de Cuentas, y esperemos que la Junta de Castilla y León y los organismos implicados se lo tomen con interés. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Por parte del Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, tiene la palabra el señor Díez.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Como siempre, agradecer al Consejo de Cuentas y a su presidente, don José Luis Encabo Terry, el exhaustivo informe elaborado y la presentación en esta Cámara, pues facilita nuestra labor de comprensión, ¿no?, la labor de comprensión de los grupos parlamentarios.

El propósito del informe es la realización de una auditoría, de cumplimiento con la legalidad, sobre la... sobre la gestión contractual en relación con la aplicación de los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos, así como los de concurrencia, no discriminación e igualdad de trato a los licitadores.

La muestra yo creo que es suficientemente significativa. El tema de la transparencia es un tema que hemos abordado ya en esta Comisión, y desde Podemos confiamos en la voluntad de todos los grupos de esta Cámara para paliar la situación de falta de transparencia que denuncia este... el Consejo de Cuentas hoy. Y, bueno, nosotros no creemos que la Administración de la... de la Comunidad cumple razonadamente con la legalidad aplicable, como dice el Consejo de Cuentas. Creemos que hay salvedades muy importantes, y, efectivamente, nos llama muchísimo la atención que dos mil trece –no sé si es por la muestra- parezca peor que dos mil doce.

Y, bueno, voy a citar algunas cosas sobre... que nos han llamado la... la atención de las Consejerías, ¿no?, sobre todo en dos mil doce.

En la Consejería de Presidencia nos ha llamado la atención que no se cumpla el criterio de acreditar la solvencia económica y financiera, o profesional, que deben cumplir los empresarios que pertenecen a... a países que no son miembros de la Unión Europea o no son firmantes del Espacio... del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Compartimos también, por supuesto, con el Consejo de Cuentas, en este aspecto, que falta una justificación de una mayor eficacia en la difusión que fundamente la tramitación mediante contratos menores de estos servicios en la Consejería de Presidencia.

En la Consejería de Hacienda, llama la atención que se desincentive la oferta económica en un contrato; los criterios de valoración insuficientemente definidos en otro; o los procedimientos de adjudicación del contrato número 7, que se ha analizado –y esto sí que es grave-, que se produce una asignación de puntuaciones no contemplada en el pliego, se introducen subcriterios y se asignan puntos, pues al libre criterio de... no de los funcionarios, sino de la propia Consejería. No voy a hablar de contratos a dedo, pero bueno.

En Economía y Empleo, ¿no?, me llama la atención la web de Trabajo y Prevención de la Dirección General de Empleo y Prevención de Riesgos Laborales, la que se adjudica por el procedimiento negociado sin publicidad. No hay libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, que son los principales rectores que deben presidir la contratación pública. No hay acceso al perfil del contratante. No hay plazo de duración de la ejecución del contrato, ni se justifica el mismo importe. Vale, yo entiendo que esto es una empresa pública, pero es que luego ustedes tienen que rescindir el contrato porque se produce un ERE en esta empresa. Esto es una chapuza en toda regla, y aquí yo creo que hablamos de la "administración b" de la Junta de Castilla y León.

Fomento y Medio Ambiente. Bueno, esta es la Consejería por excelencia. Este es un melón que, ¡puf!, que... que empezamos a abrir y son adjudicaciones dudosas una tras otra: numerosas irregularidades en las actuaciones preparatorias; no se tienen en cuenta la justificación y la elección de los criterios que se tienen en cuenta para la adjudicación; en los procedimientos de adjudicación, el funcionamiento de la mesa de contratación de los contratos adjudicados mediante el procedimiento abierto hay que señalar que en el informe técnico de valoración de los criterios no cuantificables mediante fórmulas se valoran elementos no... no incluidos para evaluar las ofertas, produciéndose una actuación del órgano de valoración que excede el ámbito de... de su discrecionalidad técnica, es decir, se adjudican contratos mediante criterios políticos y no técnicos -esto es lo que quiere decir el Consejo de Cuentas-, al introducir elementos que... que posibilitan la valoración que deberían haber sido conocidos por los licitadores; es decir, que estos conocimientos, en el momento que se licita la oferta, no son conocidos por las empresas.

Sigo haciendo un repaso, y voy a Agricultura y Ganadería. En la... y que dice que en las actuaciones preparatorias, en ninguno de los tres contratos que se han analizado –por ejemplo, en el año dos mil doce-, la declaración del procedimiento de urgencia queda suficientemente justificada, porque son contrataciones habituales y periódicas; es decir, que se utiliza el requisito de la contratación de urgencia para adjudicar como nos da la gana. No se justifican los criterios para adjudicar el contrato; procedimiento habitual, visto lo visto, ¿no?, en esta Consejería. Vamos a decir que en la Consejería de Agricultura y Ganadería, hasta el año dos mil quince... –voy a dar al... a la nueva consejera el beneficio de la duda- pero no, hasta el año dos mil quince, evidentemente, no había equidad, no había transparencia ni nada que se le parezca en esta Consejería. Es que en ninguno de los contratos. Es un despropósito tras otro.

En Sanidad, yo creo que ya hemos hablado de los suministros médicos, y me parece que no es necesario entrar en valoraciones.

En Familia e Igualdad de Oportunidades también veo que se ajustan a las normas, y no tenemos nada que objetar. Existen algún defecto en... con los pliegos de las cláusulas, pero creemos que es, evidentemente, normal.

En Educación, volvemos a hablar otra vez de lo expuesto un poco en... en las anteriores Consejerías de Agricultura, Fomento, etcétera, y yo no sé si son fallos o inercias de años anteriores, con elementos no incluidos en los contratos, o la falta de motivación en las adjudicaciones, etcétera.

Cultura y Turismo, ¿no? Voy a hablar del contrato número 39, que me ha llamado mucho la atención, que lo califican como administrativo especial para la recuperación de espacios y servicios complementarios para la realización de una feria en el Recinto Ferial de Castilla y León, y es adjudicado por procedimiento negociado sin publicidad. Sin embargo, el informe de justificación del procedimiento utilizado no está, según el Consejo de Cuentas, suficientemente fundamentado, porque, bien, se justifica por distintas razones la conveniencia de que sea la ciudad de Valladolid el lugar de la feria; no se aporta –y esto es lo grave- ningún argumento que justifique las razones técnicas o artísticas o los motivos con la protección de derechos de exclusividad por los que el contrato solo pueda encomendarse a un empresario determinado, es decir, que se adjudica a dedo un contrato a un empresario sin publicidad, transparencia, etcétera. Con este contrato creo que está todo dicho por mi parte sobre la Consejería de Cultura y Turismo y sus actuaciones en el año dos mil doce.

Con respecto a la Gerencia Regional de Salud, aquí cito lo referente al contrato número 51, a la empresa suministradora de equipos Philips Ibérica, S. A. No hay ninguna constancia de certificación del titular originario de esos derechos que acredite esta exclusividad. Por otro lado, en el informe justificativo, no se alude a que el sistema de contrato solo puede realizarse por la empresa Toshiba Medical Systems, en lugar de Philips Ibérica, que fue la adjudicataria. Además, al adjudicarse por exclusividad el contrato a la filial en España de la marca Philips se está limitando, según el Consejo de Cuentas, la posibilidad de licitar a empresas extranjeras que también puedan acudir con las mismas garantías. Volvemos a hablar de actuaciones no muy recomendables en la mayoría de adjudicaciones, aunque entendemos que en Gerencia Regional de Salud pues es difícil -porque no hay tantas empresas, ¿no?- someter a estos procedimientos.

En la Gerencia de Servicios Sociales, aquí lo que entendemos es que es muy difícil de justificar en esta Gerencia es que no consta en el expediente la documentación complementaria con la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afectaría. Hay que tener sensibilidad social, señorías. Volvemos a hablar también aquí del resto de cosas de las que hemos hablado: falta de transparencia, criterios cambiables a conveniencia, cambios en las ponderaciones económicas. Vamos, un sincero despropósito.

En los Institutos de la Juventud, de la Agencia de Innovación Empresarial y el Ente Regional de la Energía hay deficiencias de procedimiento, pero, bueno, poco más que señalar en este aspecto.

En el Servicio Público de Empleo, pues, bueno, este tema también es complicado. Volvemos a decir una vez lo mismo, ¿no?: plazos de contratación, criterios cambiables y no justificados, falta de transparencia, desincentivación de ofertas económicas, se ceden los plazos en las ejecuciones, etcétera.

Servicio Tecnológico Agrario. Aquí hay para rato, ¿no?, y no me extraña estando de por medio Tierra de Sabor: adjudicación a dedo totalmente injustificada, en ninguno de los expedientes aportados hay constancia de que se haya realizado alguna negociación sobre las condiciones.

Bueno, y luego ya abramos el melón de los contratos menores. La fiscalización de los contratos menores se realiza en cada ejercicio según el organismo de la Administración autónoma, correspondiendo en esta ocasión a la Consejería de Presidencia. Con carácter general, en los expedientes no consta el detalle de las prestaciones contratadas, lo que dificulta la determinación del objeto y la comprobación de la correcta prestación de los servicios. Por otra parte, el análisis del fraccionamiento del objeto de los contratos menores yo me imagino que es para dar cabida a todas las empresas, pero, bueno, pone de manifiesto la existencia de cincuenta y cuatro expedientes de gasto, según dice el Consejo de Cuentas, que... correspondientes a servicios publicitarios en los que, produciéndose coincidencias con el objetivo de las contrataciones, se han tramitado de forma independiente, sin que se aporte justificación de una mayor eficacia en la difusión que fundamente una contratación separada. Yo me imagino que esto es por contestar... por contentar a todos los medios de comunicación. Bueno, no... sin más.

Yo creo que este informe no deja muy bien parada a la Junta de Castilla y León y a las diferentes Consejerías, salvo honrosas excepciones, que ya he señalado con anterioridad.

Respecto a dos mil trece, pues bueno, voy a dar una serie de datos, ¿no? En veinte adjudicaciones por procedimiento abierto, se aprecia un insuficiente desarrollo de los criterios de adjudicación; en quince hay ausencia o deficiente acreditación de la solvencia financiera o económica de las empresas; en trece expedientes no se concreta con exactitud el plazo de ejecución del contrato, o este no es coherente con su objetivo; en siete, los pliegos de prescripciones técnicas, cláusulas administrativas particulares o documentos equivalentes presentan deficiencias; en seis no se determinan los criterios de selección para empresas extranjeras; en seis, incorrecta definición de los criterios; en cinco expedientes, defectos o ambigüedad de las cláusulas; en cuatro expedientes, aspectos no relacionados con el objeto del contrato; en dos contratos se definen defectuosamente las ofertas incursas; en dos, incidencias sobre la constitución de la garantía definitiva.

Sobre procedimientos de adjudicación: en treinta y cuatro se omiten aspectos del contrato; en diecinueve la aplicación de juicios de valor no está suficientemente motivada; en seis se adjudican contratos mediante procedimiento negociado del que no hay constancia en los expedientes; en cuatro expedientes hay... sobre adquisiciones centralizadas y contratos derivados del acuerdo marco se incumplen los principios aplicables a la solicitud de ofertas vinculantes en las invitaciones; en seis se incumplen preceptos aplicables a la valoración de ofertas recibidas; en tres la documentación del licitador propuesto como adjudicatario se observan los defectos, omisiones o incumplimiento de plazos; en otros diez no se notifica correctamente la resolución al adjudicatario; en tres la resolución de adjudicación no está lo suficientemente motivada; en ocho no se cumplen los plazos.

En las ejecuciones, se incumplen los plazos, se incumplen... hay una inadecuada tramitación de la suspensión o prórroga de su ejecución; en dos, las modificaciones del objeto de contratos sin justificación. En la extinción de contratos, no hay constancia de la existencia del acta de recepción; en siete contratos se levantó fuera de plazo. Y ya los... el melón de los contratos menores.

Bueno, yo creo que he dado un resumen bastante amplio sobre Consejerías, sobre expedientes, y cómo adjudica, ¿no?, la Junta de Castilla y León. Y, por eso estamos... que no podemos estar de acuerdo con que... con el resumen, la nota resumen del Consejo de Cuentas, en el que dice que la Administración cumple razonadamente con la legalidad aplicable; puede ser legal, pero, evidentemente, no es transparente y es muy dudoso. Y vamos a estar de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de Cuentas, aunque creo que, al no ser vinculantes, para poco van a poder servir. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Díez. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Izquierdo.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Sí. Gracias, señora presidenta. Antes que nada -por una cuestión de orden-, antes hemos cometido un error a la hora de citar la sustitución: no es Álvaro Lora, sino José Luis Aceves, quien sustituye a José Francisco Martínez en la reunión... en la sesión de hoy.

Bien. Yo quería empezar haciendo alguna reflexión de carácter general, para poner en valor este tipo de informes. Me parece que son tremendamente necesarios, están obligados por ley. Pero es muy importante, porque es verdad que, en estos últimos años, en nuestro país se ha detectado infinidad de casos de corrupción vinculados fundamentalmente a la contratación pública, vinculados a lo que ya se ha venido a conocer, en muchos casos, como el 3 % de las posibles comisiones que se pagaban a algunas Administraciones por la adjudicación de determinados contratos.

No es el único ámbito en el que la corrupción se ha visto en nuestro país, puesto que aquí, por ejemplo, en Castilla y León, conocemos otras fórmulas que tienen que ver con la trama solar, con la trama eólica, con la compra del inmueble de Arroyo, con la compra de terrenos de Portillo y en otros lugares, y, por tanto, hay otras formas también posibles de corrupción, que no están estrictamente vinculadas a la contratación. Pero sí es importante este factor de la contratación de cara a dilucidar algunas responsabilidades también en el ámbito político, en este sentido.

Yo quería, en segundo lugar, poner en valor la labor del Consejo de Cuentas. Siempre he dicho que me parece muy importante este tipo de instituciones, porque suponen un contrapeso a los poderes públicos a la hora de fiscalizar su actuación, en este caso, en la materia de contratación. Pero sí que quiero poner encima de la mesa también que detecto algunos problemas, ¿no?

El primero será probablemente un problema de medios del propio Consejo a la hora de abordar su trabajo.

El segundo –y este yo lo hago como recomendación cariñosa al Consejo-, creo que está claro que debería de haber otras prioridades a la hora de seleccionar la propuesta de fiscalización que se hace año a año, porque este año, por ejemplo, se ha aprobado un listado de catorce fiscalizaciones especiales, que no son obligatorias por ley, y que me parece a mí que, visto el seguimiento de los informes de contratación de años anteriores, y teniendo en cuenta que tienen un carácter obligatorio su emisión, creo que deberíamos ir más... con menos decalaje en la emisión de este tipo de informes en materia de contratación. No es normal que en enero de dos mil dieciséis estemos valorando el informe de contratación del año dos mil doce. Yo creo que tenemos un retraso que en poco ayuda a aclarar estas cuestiones, porque lo que ha ocurrido es que durante cuatro años, y probablemente durante este también, durante un quinto, se seguirán repitiendo algunos de los vicios que se han venido detectando por el Consejo de Cuentas.

Y el tercero, y me sumo a los grupos anteriores, no compartimos lo del cumplimiento razonable –y ahora relataré por qué no me parece razonable el cumplimiento de la legalidad, a la vista del contenido del propio informe-.

Mire, a mí hay una cosa que me llama la atención, que es que, primero, la publicidad de las licitaciones sea incompleta en muchos casos, y, es más, se cita que hay, en el año dos mil doce, por ejemplo, tres contratos que no se han publicado ni en ningún diario oficial ni se han publicado en el perfil del contratante. Y, entonces, uno se pregunta: ¿cómo ha accedido los licitadores a ese contrato? ¿Cómo han accedido a poder presentar las ofertas, si se incumple el requisito mínimo de publicidad? Porque eso parece que puede dar a entender que a alguien se le ha dicho que se había abierto un plazo de contratación sin que hubiera constancia de ello en los diarios oficiales ni en el perfil del contratante.

En segundo lugar, yo deduzco del informe una clara voluntad por parte de la Junta de Castilla y León de eludir los controles en varias materias: en primer lugar, en la publicidad y en algunas garantías que exige la Ley de Contratos del Sector Público. Porque, claro, cuando el Consejo de Cuentas dice que los contratos que se encomiendan a los entes públicos de derecho privado son más propios de la Administración general del Estado, esto tiene una trascendencia clara en cuanto a la publicidad, la transparencia y algunos límites y algunos controles en la contratación. Porque no es lo mismo contratar como Administración que como poder adjudicador, puesto que son mucho más restrictivos los controles para la Administración que para un poder adjudicador que no reúna el requisito de Administración pública. Y, claro, esto ocurre, en el año dos mil doce, en los tres contratos del EREN, en veintiuno del ITACYL, en cuatro de Are... de ADE; en dos mil trece, ya cuatro de ADE, seis del EREN y treinta y ocho del ITACYL.

Se hablaba antes de la confianza en la nueva consejera de Agricultura. A la vista de lo que dice de la Gerencia Regional de Servicios Sociales también el informe, yo la voy a poner también un poco en cuestión de cara al futuro, y también lo digo de cara a cómo se nos está contestando en este momento a algunos requerimientos de documentación en contratos por parte de la nueva consejera de Agricultura y Ganadería.

Pero también hay un intento de eludir controles en la determinación del procedimiento de urgencia. Porque en el año dos mil doce los cinco contratos que se toman como muestra para... en ese procedimiento de urgencia, todos dice el Consejo de Cuentas que no justifican la selección de la urgencia, y dos de tres en el año dos mil trece. Esto no es cumplir razonablemente con la legalidad.

Por tanto... esto es un vicio, que además hace poco se publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma como la Consejería de Agricultura va a contratar nuevamente este año por procedimiento de urgencia los stand para presentarse a las ferias comerciales a las que asiste el Instituto Tecnológico Agrario. Y, claro, si venimos de la urgencia -criticada en los distintos informes- y vemos que en el dos mil dieciséis vuelve a contratarse algo que todo el mundo sabe que las ferias se celebran todos los años, es evidente que no hay ninguna voluntad de corregir esa práctica, por parte de la Consejería de Agricultura en este caso.

Y claro, entramos en la adjudicación, ¿no?, los criterios de adjudicación. Esto es cuando aquí la Junta de Castilla y León hace de su capa un sayo, y, desde luego, no hay ninguna razonabilidad en el cumplimiento de la legalidad. Primero, no están claros los criterios de adjudicación en base a los cuales los licitadores van a ser valorados, y esto ocurre en el dos mil doce en todos los... de dieciocho de los treinta y dos procedimientos abiertos, especialmente en los criterios de juicio de valor, que son los subjetivos; los que pueden hacer un poco –como digo yo- de su capa un sayo. Y esto se da fundamentalmente durante ese año en Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería y la Gerencia Regional de... de Salud. Y en dos mil trece se produce en la mitad de los contratos, esta falta de claridad en cuanto a los criterios de... de adjudicación.

Y después entramos en los que se valoran por fórmula, objetivamente. Por un lado, no está clara la baja temeraria cómo se calcula en algunos supuestos, y esto puede hacer que se excluya, o no, a algunas empresas. Esto es muy importante.

Es más, resulta que algo que es un criterio instaurado por la Junta General de Contratación Administrativa desde hace muchos años, que la oferta con menor... de menor precio tiene que ser la mayor valorada –y esto hace más de diez años que está dicho por la Junta General de Contratación Administrativa-, la Comunidad Autónoma sigue aplicando criterios distintos en algunos contratos. Entonces, no se da la mayor puntuación a la menor de las ofertas en trece de treinta y dos contratos en el dos mil doce; y en dieciocho de cuarenta.

Y yo me hago una pregunta: ¿por qué en unos contratos sí se le da a la que tiene menos precio y por qué en otros no, dentro de la misma Consejería? Probablemente se está utilizando de manera torticera el cálculo de la puntuación vinculada a la oferta económica.

Segundo, fórmulas de otro tipo –no las de la oferta económica- que también se valoran mal, se aplican mal las fórmulas: diecisiete de treinta y dos en dos mil doce y seis de cuarenta en el dos mil trece. Esto no es cumplir razonablemente con la legalidad; esto es hacer de su capa un sayo a la hora de adjudicar los contratos. Por un lado, se ponen criterios de juicio de valor... sometidos a juicio de valor etéreos. Y, en segundo lugar, se aplican de manera inadecuada los contratos sometidos a fórmula matemática, que -como además ha dicho el presidente del Consejo- tampoco son fórmulas especialmente claras. Y eso hace que –como dice el Consejo- los informes de adjudicación estén poco o mal motivados. Eso se dice en el propio informe. Estamos hablando de en torno a la mitad de los informes de valoración, tanto en el dos mil doce como en el trece: quince de treinta y dos en el doce; diecinueve de cuarenta en el trece.

Esto pasa en los procedimientos abiertos, pero también ocurre en los procedimientos en los que se adjudica mediante acuerdo marco, donde también se dice que no se valora convenientemente, con arreglo a los pliegos, las ofertas presentadas por los licitadores.

Es decir, la conclusión a la que yo llego, y es la pregunta que hago al... al presidente del Consejo, es -y lo vamos a hacer como recomendación-: si se hubieran aplicado bien las fórmulas matemáticas, estoy convencido de que habría contratos en los que el adjudicatario habría sido otra empresa, y, por tanto, hay un vicio claro en cuanto a la adjudicación de muchos de los contratos de una simple muestra que se ha tomado por parte del Consejo de Cuentas. Y este es un problema muy serio, porque esto implica responsabilidades sobre cómo se decide adjudicar los contratos, con qué criterios y cómo se aplican los contratos. Estoy convencido que en función de los criterios de valor, pero -lo que es peor todavía- en la aplicación de los criterios meramente objetivos de manera distinta se está induciendo a adjudicar a determinadas empresas, en lugar de adjudicar los contratos a otras. Esto no es cumplir razonablemente con la legalidad. Lamento discrepar nuevamente del Consejo de Cuentas, en este caso.

Más sayos hechos de capa. Claro, utilizamos el procedimiento negociado con criterios que no se negocian, pero es que muchos de estos procedimientos negociados que no se negocian provienen de contratos previamente fraccionados, para, precisamente, poder utilizar el procedimiento negociado; es decir, fraccionamos; en lugar de hacer un concurso abierto –que es lo que procedería si no se hubiera fraccionado el objeto del contrato-, vamos a procedimiento negociado sin publicidad y además no negociamos los criterios. Lo que me induce pensar que ya se sabe a quién se quiere adjudicar el contrato desde el primer momento. Seis de doce contratos en dos mil trece, la mitad. Esto no es cumplir razonablemente con la legalidad.

Por tanto –concluyo ya con unas conclusiones-, insisto, desde luego, en que, a la vista de este repaso, no me parece que se cumpla razonablemente con la legalidad, especialmente en la adjudicación de los contratos. Creo que hay vicios que pretenden dirigir la adjudicación de los contratos en los procedimientos negociados, abiertos y de acuerdo marco, a la vista de todo lo... lo que he relatado anteriormente.

Siento una enorme frustración –y eso que soy nuevo en esta casa- cuando veo que estas recomendaciones del Consejo no es que se reiteren en los dos informes que se analizan este año, sino que se vienen reiterando en todos los informes anteriores emitidos en relación con la contratación pública; es decir, esto ya no es reiteración, es contumacia por parte de la Junta de Castilla y León a la hora de cómo adjudica los contratos.

Y claro, las preguntas que yo me hago: ¿esto no sería merecedor de algún tipo de sanción... -aunque ya sabemos que el Partido Popular se negó a incluir este tipo de sanciones en la modificación del texto legal que se produjo en la pasada legislatura- esto no sería merecedor de algún tipo de sanción, al menos en la opinión del Consejo de Cuentas?


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Vaya concluyendo, por favor, señor Izquierdo.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

(Voy concluyendo). Presidenta, si me permite, han sido dos informes condensados en uno; por eso me extralimito un poco de los diez minutos inicialmente concedidos.

¿No sería merecedor de una opinión mucho más reprobatoria de la conducta de la Junta de Castilla y León? En nuestra opinión, sí. No se está cumpliendo responsabilidad. Y, por último -supongo que lo hará el presidente del Consejo de Cuentas, como viene siendo habitual-, si este tipo de conductas no tienen alguna responsabilidad contable, a la vista de lo que hemos ido relatando y lo que podemos ver en los informes. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Izquierdo. Tiene la palabra el señor Cruz por el... por parte del Grupo Parlamentario Popular.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Gracias, señora presidenta. Y mis primeras palabras sean para dar la bienvenida al presidente del Consejo de Cuentas, así como al equipo técnico que le acompaña, y pedirle disculpas por la incorporación del primer punto del orden del día, que ha motivado que la comparecencia ante esta Comisión se haya tenido que retrasar aproximadamente media hora, y agradecerle la comprensión que ha manifestado ante esa modificación, por unanimidad, del orden del día.

Bueno, voy a entrar en la valoración de los dos informes de la fiscalización de la contratación administrativa de la Junta de Castilla y León, y la verdad es que yo creo que tengo... voy a ser el único que tengo una sensación totalmente distinta a la que se ha visto en la mañana de hoy aquí por parte de los portavoces que me han precedido.

La primera porque, efectivamente, el Consejo de Cuentas manifiesta una opinión favorable a la contratación administrativa del ejercicio dos mil doce, como también lo hace a la del dos mil trece, como viene siendo habitual en todos los informes que fiscaliza la contratación administrativa de la Comunidad; una fiscalización de obligado cumplimiento –como se ha puesto de manifiesto-, y que ejercicio tras ejercicio se lleva a cabo.

Y también quiero poner de manifiesto que hay una evolución –a mi criterio- muy favorable, en el ámbito de la transparencia y en el ámbito de la contratación pública en el ámbito de la Comunidad. En primer lugar, porque hay una evolución favorable en un aspecto importante, que es la comunicación de los contratos al Registro Público de Contratos, y hemos evolucionado de forma favorable, y lo pone de manifiesto el Consejo de Cuentas nada más analizar la evolución. Efectivamente, en el año dos mil once hubo un mayor volumen de contratación no comunicada al... al Registro Público de Contratos, que desciende sustancialmente en el dos mil doce hasta el 0,61, y dieciséis contratos únicamente, y que tienen una... una valoración un poco peor -un 3,47 %- en el ejercicio dos mil trece, pero quiero explicar la motivación de esa valoración negativa.

Y quiero hacerlo porque creo que los informes de fiscalización del Consejo de Cuentas hay que leerlos en la integridad. En la integridad, y además contextualizando en cuál es el volumen de la contratación de la Junta de Castilla y León, para no convertir la excepción en la regla general. ¿Y por qué digo esto? Porque es que estamos hablando de una contratación en el ejercicio dos mil doce de más de 3.600 contratos. En el año dos mil trece, 3.994; un volumen superior, 252 contratos más. En el año dos mil doce, una contratación que asciende a 217 millones de euros. En el año dos mil trece, una contratación pública que asciende a 360 millones de euros. Y estamos hablando que es verdad que se han puesto aquí algunas cuestiones de defectos de forma –entiendo yo-, no de inducir ni dirigir la contratación, defectos de forma, pero que me sorprendería que algunos portavoces que han hecho aquí manifestaciones muy graves en la mañana de hoy, estoy convencido que no las harían si el signo político del Gobierno de la Junta de Castilla y León fuese otro. Estoy totalmente convencido. Tan es así que es muy sencillo, es muy fácil comparar, y es muy fácil analizar los informes de fiscalización del Consejo de Cuentas y hacer una comparación con cualquier informe de fiscalización elaborado por el Tribunal de Cuentas -no por el Consejo de Cuentas- respecto a la contratación de la Administración general del Estado en cualquier ejercicio. Y yo lo he hecho, y la verdad es que los términos que utilizan, efectivamente, en los informes de fiscalización son términos muy legales y se habla de "cumplir razonablemente", se habla de "suficientemente motivado", se habla de "ponderaciones".

Y yo quiero establecer esa comparativa, porque me parece muy grave que aquí se plantee que la Administración autonómica está dirigiendo la contratación –lo ha dicho públicamente un portavoz que me ha precedido en el uso de la palabra-, y yo voy a leer simplemente algunos apartados del informe del Tribunal de Cuentas de la fiscalización, por ejemplo, de los ejercicios dos mil diez y dos mil once. Y leo textualmente: "En relación con el análisis de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de los pliegos de prescripciones técnicas", Boletín Oficial del Estado, jueves tres de julio del dos mil catorce, el mismo retraso que hay, más o menos, en el ámbito comunitario en cuanto a la fiscalización de los informes. Leo textualmente, dice: parte "Tercera. La concreción de los criterios objetivos de adjudicación presentan numerosas deficiencias, destacando su falta de precisión tanto en su contenido como en las fórmulas o métodos de valoración. En este sentido algunos pliegos prevén, entre estos criterios, las mejoras presentadas por los licitadores, sin precisar su contenido y en condiciones que queda autorizada su presentación". "Cuarta. Se valoran como criterios de adjudicación factores o requisitos de solvencia técnica, cuando dichos elementos deben valorarse en la fase previa de admisión a la licitación, de acuerdo a los Artículos 65 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público". Y respecto, por ejemplo, a una cuestión que se ha vuelto a poner de manifiesto en la mañana de hoy: "Octava. La justificación del trámite de urgencia, exigida por el Artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público, no se motiva suficientemente".

Bueno, pues este es un informe del Tribunal de Cuentas a la Administración general del Estado. ¿Y qué digo con esto? Lo que quiero poner de manifiesto esto es que estoy convencido que las manifestaciones de dirigir e inducir la contratación no se pondrían de manifiesto por parte de algunos portavoces ante la contratación efectuada por el Gobierno socialista en los años dos mil diez y dos mil once, que dice, básicamente, los mismos aspectos que ponen de manifiesto todos los informes de fiscalización. Este informe también dice que la Administración general del Estado cumple razonablemente con el cumplimiento de la legalidad.

¿Y por qué digo esto? Porque estamos en un ámbito muy complejo jurídicamente. Complejo, no, yo diría que complejísimo. Y hay criterios que se han puesto de manifiesto en la mañana de hoy que han sido alegados por la Junta de Castilla y León. Yo creo que es importante ver las alegaciones que ha efectuado la Junta de Castilla y León -la Junta de Castilla y León alega siempre a estos informes-, y, por ejemplo, pone de manifiesto que hay defectos de forma, que pueden ser importantes, pero que no suponen incumplimientos de la... de la legalidad, perdón. Digo, por ejemplo, antes hacía referencia a la... a la evolución de lo que ha sido la comunicación al Registro Público de Contratos, y yo reconocía que, efectivamente, en el dos mil trece, esa comunicación ha empeorado respecto al ejercicio dos mil doce. Pero es que empeora porque hay dos ámbitos: en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud que no... de la Gerencia de Servicios Sociales, que no se comunican... perdón, de Salud, cincuenta y cinco contratos; y no se comunican, en el ámbito de la Consejería de Educación, treinta contratos.

Pues bien, esos treinta contratos de la Consejería de Educación sí se han comunicado, y están comunicados, y la alegación de la Junta de Castilla y León lo pone de manifiesto; lo que pasa es que se han comunicado en dos mil catorce, porque fueron adjudicados en el último mes del año dos mil trece. Y, efectivamente, no se han tenido en cuenta porque el Consejo de Cuentas no admite la alegación, y quiero, textualmente, plantearlo aquí, porque la Junta de Castilla y León, aun figurando la fecha en la que se produce el registro, no utilizó el formato de la Orden de la Consejería de Hacienda. Y esa es la realidad. Y esa realidad es una realidad que es tónica general en muchos aspectos de la contratación. Y me voy a centrar en uno que siempre es objeto de mucha polémica en cuanto a los criterios de valoración.

Los criterios de valoración de las ofertas, aquellos que hemos estado en la experiencia de la contratación pública -y me consta que aquí hay gente que tiene experiencia- sabemos perfectamente qué es lo que dice la Ley de Contratos del Sector Público y lo que dice el Artículo 150 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Y aquí se han puesto manifestaciones que en ningún caso recoge el Consejo de Cuentas, porque aquí se ha dicho que es que la Junta de Castilla y León no valora la oferta económica más ventajosa con la mayor puntuación. Y no lo hará... Usted lo ha dicho, señor Izquierdo. Usted ha dicho que hay veces en que los contratos... que la oferta económica no se valora con la mayor puntuación, y eso sí es transgredir la legalidad, porque ese es un criterio de legalidad establecido en el Artículo 150 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Pero es que la Junta de Castilla y León siempre pondera la oferta económica con mayor puntuación a la oferta económica más ventajosa, es decir, a la más barata.

Y luego entraríamos en lo que establecemos los criterios de proporcionalidad. Y yo aquí he puesto ejemplos. ¿Acaso es más proporcional que a una oferta económica, en un procedimiento de subasta –y lo he dicho, y consta en el Diario de Sesiones-, por abajar un euro sobre el tipo de licitación se le asignen 10 puntos y al que va al tipo se le asignen 0? ¿Es ese criterio proporcional? Eso está cumpliendo la legalidad.

La legalidad se cumple cuando se aplica única y exclusivamente ese criterio, que se aplique a la oferta económica más ventajosa la mayor puntuación. Y luego que se establezcan criterios objetivos en cuanto a fórmulas, en las que se puede establecer no bajas medias, se puede regular o no bajas temerarias en los pliegos de condiciones, y es ahí donde el órgano de Administración tiene un claro criterio de discrecionalidad, y lo tiene porque la normativa así lo establece. Pero es que esto no lo dice este portavoz, es que esto lo dice... lo ha dicho la Junta Consultiva de Contratación, y hay sentencias incluso del Tribunal de la Jurisdicción de la Comunidad Económica Europea que pone de manifiesto esto.

Y luego quiero entrar, también, en un apartado en el que se ha puesto de manifiesto el posible fraccionamiento de los contratos. Y es verdad que se analiza concretamente dos aspectos de la contratación menor, y quiero matizar que aquí se ha planteado que la contratación menor es donde el Consejo de Cuentas, la contratación menor efectuada en el ámbito del ejercicio de fiscalización del dos mil doce y en el ejercicio dos mil trece, donde analiza esa posible fraccionamiento de los contratos. Y quiero poner de manifiesto también lo que ha puesto de manifiesto la Junta de Castilla y León respecto a ese aspecto de la contratación menor en el ámbito de la fiscalización del ejercicio dos mil doce. Y creo que hay un criterio importante, porque del informe del Consejo de Cuentas se puede llevar a equívoco el plantear que, cuando se contrata con un mismo grupo de comunicación, con un mismo grupo de comunicación, se puede estar planteando que, donde el objeto el mismo, puede haber un fraccionamiento de los contratos. Y en todo caso yo quiero poner de manifiesto algo que es una realidad: cuando alguien contrata una campaña de comunicación, la Administración autonómica, la Administración local o la Administración general del Estado lo que busca, en todo caso, es la mayor divulgación posible y llegar al mayor número de personas posible, y eso implica, efectivamente, que haya un mismo objeto de contrato y un volumen importante de contratación.

De los setenta y nueve contratos que ustedes han analizado, han planteado que podían plantearse problemas en trece. Y eso motiva, entre otras cosas, por ejemplo, que digan que hay un criterio general; yo diría que es un criterio excepcional, porque ni siquiera llega al 30 % de lo que ustedes han fiscalizado. Pero quiero poner de manifiesto como la Junta de Castilla y León ha planteado unas alegaciones -creo que, con bastante rigor, algunas han sido admitidas por el propio Consejo de Cuentas y han dado lugar a la modificación de las conclusiones en ese aspecto-, pero quiero plantear lo que dice textualmente un informe, el Informe número 904 del Tribunal de Cuentas, que es, además, el que planteaba la fiscalización de la contratación del año dos mil ocho de la Administración general del Estado, y que era relativo también, un apartado, a la fiscalización de los contratos de publicidad y comunicación institucional suscritos por las principales entidades locales durante los ejercicios dos mil cinco, dos mil seis y dos mil siete.

En ese informe del Tribunal de Cuentas plantea todo lo contrario de lo que plantea aquí el Consejo de Cuentas. Es más, plantea que en esos contratos de publicidad lo razonable es ir a la contratación menor y no ir a volumen de contratación importante. Fijaos, lo que estoy planteando es que hay una diferencia de criterio y que creo que hay que analizar también y hay que hacer un análisis riguroso. Y creo que el Consejo de Cuentas plantea, con acierto, que el criterio que sigue en su informe es que la Junta cumple razonablemente la legalidad, y lo hace, además, porque está tan convencida de ello que presenta a todas y cada una de las consideraciones que efectúa el Consejo de Cuentas en sus informes de fiscalización unas alegaciones que están suscritas.

Se ponen en cuestión, por ejemplo, la comprobación del objeto del contrato en esa publicidad, y yo quiero citar, y textualmente, lo que dice la alegación de la Junta de Castilla y León: en cuanto a la conclusión planteada en ese aspecto y tal y como se recoge en el texto del informe, en todos los casos hay un certificado de cumplimiento de conformidad por parte del servicio gestor. Estamos hablando no de cargos políticos, señoras y señores procuradores, estamos hablando de funcionarios públicos que dan su conformidad a esas campañas. Y para mí eso tiene toda la credibilidad, toda la credibilidad. No creo que ningún funcionario público dé su conformidad a algo que no se ha llevado a cabo. Tengo la absoluta certeza que ningún funcionario público va a dar conformidad a algo que no se ha llevado a cabo. Y, de hecho, en esos informes se demuestran la relación, en las alegaciones, de dónde se hicieron las publicaciones, en qué fecha y en qué lugar.

Por lo tanto, creo que, teniendo en consideración, es verdad, que los informes de fiscalización del Consejo de Cuentas no distan mucho de los que elabora el Tribunal de Cuentas, la Junta de Castilla y León cumple razonablemente con la legalidad, y, además, creo que hay una evolución positiva.

Y, por último, ahora el presidente del Consejo de Cuentas nos dirá si hay o no responsabilidad contable, es algo que... que siempre plantea en su segunda intervención. Pero yo sí quiero poner de manifiesto que el Partido Popular, se ha dicho aquí, nunca ha planteado que no se planteen sanciones al ámbito de la contratación. Lo que el Partido Popular ha planteado siempre, señor Izquierdo, es que no haya sanciones a aquellos ciudadanos en los que sus alcaldes no presenten la cuenta general y se les retiren las subvenciones; eso es lo que se opuso el Partido Popular. Nosotros no hemos hecho la Ley de Contratos del Sector Público; la Ley de Contratos del Sector Público, que es la que rige la contratación, es una ley elaborada por un Gobierno socialista en el año dos mil siete, y que dio lugar a un texto refundido en el año dos mil once.

Y, por cierto, los procedimientos negociados los regularon ustedes, ustedes. Ustedes aprobaron la ley. ¿Por qué critican tanto la ley y entran ahora en la aplicación o no? Fueron ustedes los que hicieron la Ley de Contratos del Sector Público, no sé si con la intención de inducir o de dirigir; desde luego, creo que en toda la Administración pública nunca hay intención de dirigir y de inducir los contratos. Hay excepciones, desgraciadamente, pero, desde luego, no creo que sea la tónica habitual...


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Vaya concluyendo, señor Cruz.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

... ni del Gobierno de aquel momento, del Partido Socialista, ni, en ningún caso, de la Junta de Castilla y León en este informe... en estos informes de fiscalización. Nada más. Y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Cruz. Para contestar a las intervenciones de los distintos grupos parlamentarios, tiene la palabra el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, presidenta. Yo, en esta intervención, lo primero que quiero es... antes de dar algún dato, sí me gustaría hacer una serie de reflexiones. En primer lugar, este es un informe... -como se ha expresado, pues por los distintos portavoces- es un informe de mandato legal, juntamente con el Informe del Sector Público Local, el Fondo de Compensación Interterritorial o la Cuenta General; son los cuatro informes habituales de carácter legal que nosotros hacemos aquí.

Es cierto que, al haber una secuencia sucesiva de los informes, pues el equipo fiscalizador, pues tiene una visión, producto de esa experiencia, pues muy cierta; es decir, va observando cómo evoluciona ese... el ámbito de la Cuenta General, del FCI o, en este caso concreto, de los contratos. Al igual que nos sucede, pues, por ejemplo, en el Informe del Sector Público Local, comparativamente, lo que han sido las mejoras en materia de rendición de cuentas. Y, en ese aspecto, pues el equipo fiscalizador, pues, desde esa atalaya de la fiscalización, de la supervisión de los contratos, pues puede emitir un juicio de valor sobre la evolución, en su caso, de cómo se ha efectuado la contratación, y, además, desde el punto de vista de lo que es una auditoría de fiscalización, decir si se cumple o no la legalidad. Y –e insisto- con el criterio del equipo fiscalizador se propone, y así se aprueba por el Pleno del Consejo de Cuentas, de que cumple razonablemente. Entonces, eso es una cuestión de índole técnico, y es lo que me gustaría dejar perfectamente claro. Después entraré en otros detalles.

Respecto a unas cuestiones que se han aludido respecto a lo que es nuestro Plan Anual de Fiscalizaciones, una serie de reflexiones también. El Consejo de Cuentas, su organización, está dividido en cinco departamentos –como han tenido la ocasión, incluso, de ver, pues los distintos procuradores cuando han visitado el Consejo de Cuentas-. Y, de los cinco departamentos, hay dos departamentos que tienen un contenido fundamentalmente de local, se dedican a la fiscalización del mundo local; y los otros tres departamentos son los que se dedican a la fiscalización de lo que denominaríamos el sector autonómico. Esa es la cuestión.

Por lo tanto, nosotros, evidentemente, haremos todas aquellas fiscalizaciones que se marquen por esta Comisión de Economía y Hacienda, pero sí es conveniente tener presente de que esa proporcionalidad... es decir, dos departamentos han de dedicarse a lo que es la fiscalización del mundo local (esas 4.817 entidades locales que tenemos en nuestra Comunidad Autónoma, si sumamos ayuntamientos, entidades locales menores, diputaciones, mancomunidades, etcétera; todo eso, sector público local, son 4.817), y el 40 % de nuestros recursos, aproximadamente, se dedican al mundo local; en cuanto al otro 60 %, fundamentalmente al sector público autonómico.

Si ustedes me dicen... y me han hecho algunas... seis reflexiones, como el retraso en estas fiscalizaciones. Lo primero que hay que tener muy presente es que tienen que ser a año vencido, a año vencido, es decir, tiene que transcurrir un año para que nosotros podamos empezar una fiscalización. Entonces, una vez que ha vencido el año, pues a partir del año siguiente es cuando se podrá iniciar, en su caso, los trabajos. En el caso concreto del año dos mil doce, se aprueba en julio del dos mil quince; y en el año dos mil trece se aprueba en diciembre... que ese es -para mí-, exactamente igual que en la Cuenta General, el decalaje que se tiene que producir en la aprobación, porque aquí estamos hablando de un examen exhaustivo de sesenta y nueve-setenta expedientes de contratación, y que se comprueba todo el iter desde el inicio hasta la extinción del contrato. Entonces, eso requiere comprobaciones que van más allá del año; me explico, es decir, hay contratos que, evidentemente, superan el año en su ejecución.

Entonces, por lo tanto, nosotros creemos óptimo que en el año dos mil dieciséis podamos remitir a esta Cámara el informe de contratos del año dos mil catorce. ¿Me explico? Es decir, creo que eso es un tiempo de... de elaboración de un informe razonable desde el punto de vista de la exhaustividad con la que se hacen en el seno del Consejo de Cuentas los informes de fiscalización. Creo que es un tiempo razonable. Es decir, al igual que lo hacen en otras Administraciones, y teniendo presente la reflexión que hago, es decir, tiene que ser a años vencidos, y con el matiz que he puesto de manifiesto antes sobre la extensión del contrato más allá de un año. Y, si uno tiene que valorar la extinción del contrato, pues, evidentemente, hay que dar ese tiempo para su valoración. Creo que esas son reflexiones que es necesario realizar.

Respecto a lo que se ha dicho de las... de las sanciones, mire, nosotros, en el ámbito de lo que es la ley, va referido las sanciones y no sanciones... –si me permite, jurídicamente hablando, hablamos de multas coercitivas- es por el incumplimiento de obligaciones en materia de rendición de cuentas. Lo que sí hemos demandado, y seguimos demandando, es que tenga desarrollo en las leyes de presupuestos el establecimiento de las cuantías de las multas coercitivas, que en estos momentos no se ha desarrollado. Pero, dicho eso, estaríamos hablando de multas coercitivas para aquellos que son responsables de incumplimiento de sus obligaciones en el ámbito de la rendición de cuentas.

Respecto a lo que es las alegaciones. Pues lo he dicho en mi exposición y voy a reiterarlo nuevamente, es decir, en estos instantes se observa, pues una mayor fundamentación, una mayor argumentación por parte de las entidades fiscalizadas en materia de contratos, las catorce o dieciséis entidades, dependiendo, pues del momento que haya sido (dos mil doce o dos mil trece), y una fundamentación que requiere, pues, evidentemente, un esfuerzo adicional por el equipo fiscalizador a la hora de rebatir esas alegaciones, que suponen un esfuerzo importante; es decir, porque están... aunque nosotros discrepemos de muchas de ellas, hay que reconocer que están bien fundamentadas. Y les voy a dar un dato, es decir, en el año dos mil doce se presentaron un total de 153 alegaciones –si no estoy confundido-, se aceptaron 62 (es decir, aproximadamente un 40 %) y se denegaron 91; y en el año dos mil trece se presentaron 134 alegaciones y fueron aceptadas 65 (es decir, casi un 50 %). Además, producto de las alegaciones, hemos modificado con frecuencia algunos párrafos y conclusiones.

Respecto a la observación que se hizo por el representante de Ciudadanos, significarle... significarle que el conjunto de la contratación, en el año dos mil trece, son 360 millones de euros. Que el muestreo que hacemos nosotros está referido al 42,32 %, es decir, es tremendamente significativo aunque numéricamente no lo sea, porque son setenta, pero estamos hablando del 42,32 %; es decir, estamos... dentro de lo que se considera la fiabilidad, estamos muy por encima del concepto de fiabilidad en materia de una fiscalización de legalidad como la que estamos haciendo. En ese sentido, habitualmente todos los años, si usted coge el histórico de las fiscalizaciones en materia de contratación administrativa, siempre estamos fiscalizando alrededor de los setenta contratos.

Y en cuantías económicas, evidentemente, vamos a aquellos contratos de una superior cuantía económica, porque lo que sí queremos es que refleje, nuestro informe, pues el porcentaje mayor posible en materia económica, cuantitativamente hablando, así como los distintos tipos de contratos, como pueden ustedes ver en los distintos resúmenes.

Entonces, en definitiva, cuando hablamos de contratos no comunicados –me remito a la página 33-, estamos hablando de los contratos no comunicados en función de los 360.067.436 euros y de los 3.994 contratos, ¿entendido? Entonces, por lo tanto, estamos hablando de ese porcentaje, que... que, evidentemente, como usted ha puesto de manifiesto, a todos nos ha sorprendido que se haya elevado del año dos mil doce al dos mil trece, y eso es una obviedad que, aunque así lo sea, no está de más resaltar.

Respecto a... a las salvedades, las salvedades existen, y las salvedades existen en la opinión; es decir, como todos ustedes saben, las salvedades se llevan a la opinión. Y hay una salvedad a la que nos referimos claramente, que es la consideración que nosotros tenemos de que no es poder adjudicador, los... y que está perfectamente reflejada en el apartado II.3 del informe, y que eso lo hemos reiterado en el informe del dos mil doce o de dos mil trece, y después están las salvedades particulares de cada uno de los informes de contratación.

Y después, otras reflexiones que sí creo que es conveniente realizar. En el caso concreto de lo que es... –y aquí se ha comentado mucho- sobre la posible existencia o no de responsabilidades contables o penales, por el Consejo de Cuentas no se ha detectado ningún indicio de responsabilidad contable o penal. Significar de que, en el caso concreto del informe de contratos dos mil doce, se remitió a finales del mes de julio al Tribunal de Cuentas y a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas, y no ha habido ninguna noticia sobre el particular; y exactamente igual se ha hecho respecto al informe de contratos del año dos mil trece, a finales del año dos mil quince se ha remitido tanto a la Fiscalía, producto del acuerdo o convenio que formalizamos con ellos el... el quince de julio del año dos mi catorce y... hasta la fecha, y no ha habido ningún tipo de comunicación por parte ni de la Fiscalía ni del Tribunal de Cuentas. Y con eso cumplo con mi obligación que me he marcado ante esta Comisión de Economía y Hacienda.

Después, también, otra serie de matizaciones. Es decir, en el caso concreto de los contratos menores. En el caso concreto de los contratos menores, y... ahí sí es cierto que se ha producido, pues una... alegaciones muy fundamentales, muy extensas, pues por distintas Consejerías, pero yo también... y aquí me gustaría destacar que, a diferencia de lo que sucede en otros órganos de control externo, ustedes tienen la posibilidad de conocer las alegaciones y la contestación a esas alegaciones, que forman parte del expediente, como ustedes pueden ver. Bueno, pues en relación a los contratos menores, cuando se estaba hablando de los contratos publicitarios, no voy a leer, evidentemente, todo el texto, pero sí voy a referirme... una de nuestras fundamentaciones, y que va de la siguiente manera: la citada documentación justifica que se han producido una serie de actuaciones publicitarias o promocionales en diferentes medios de comunicación, pero no acredita que fuesen las contratadas en cuanto a su número, extensión, ubicación, etcétera, etcétera, aspectos imposibles de comprobar al no figurar en ningún documento los expedientes. ¿Me explico? Ese es el motivo por el cual nosotros también llegamos a esas afirmaciones en materia de esa contratación menor.

O en el caso concreto... Como decía muy bien el representante de Ciudadanos, nosotros, analizando, pues, los 244 expedientes de compra en el caso concreto de la Gerencia de Servicios Sociales, pues uno ve que, mayoritariamente, es la compra de productos alimenticios. Evidentemente, eso es previsible, en su inmensa mayoría, y nosotros creemos que no hay que acudir a una contratación menor para proveer de suministros alimenticios a las distintas residencias de la tercera edad de nuestra Comunidad Autónoma; eso es... creo que es obvio. Y... y se ve, en... en ese sentido, pues ese fraccionamiento, de acuerdo con el Artículo 86.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

También significar otra cuestión, y que sí me gustaría incidir en ello. Es decir, ¿cómo ha sido la evolución? Pues hay una cuestión palpable. Es decir, si ustedes ven, en el año dos mil doce hay diecinueve recomendaciones -hay veinte, se cae una, que es la número nueve, que, aunque figura numéricamente, no tiene contenido, producto de las alegaciones-; si ustedes ven, las recomendaciones del año dos mil trece son catorce -es decir, se produce una disminución del 25 %-; en el año... entre el año dos mil doce y dos mil trece hay once coincidencias, once coincidencias; y en el año dos mil trece hay tres recomendaciones exclusivas suyas.

Y después, sobre... siempre la discusión –que uno ya conoce cada vez que viene a... a exponer el informe de contratos- sobre los famosos baremos en los pliegos, etcétera, etcétera. Y yo sí les puedo decir una cosa: no estamos solos. Es decir, no estamos solos, los criterios que tiene en estos momentos el Consejo de Cuentas, pues es compartido también por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, es decir... y, por supuesto, compartidos también por el Tribunal de Cuentas. Y... y yo... algunos de ustedes asistieron el pasado mes de noviembre a una jornada sobre contratación que tuvimos la ocasión de organizar entre el Consejo Consultivo de Castilla y León y el Consejo de Cuentas, y vino, pues una de las personas quizás más expertas en materia de contratos y responsable del Tribunal de Recursos Contractuales de Aragón; y dijo, de una manera muy clara y muy concisa, de que no debían de existir fórmulas matemáticas de difícil comprensión en los pliegos, que deberían de ser fórmulas sencillas, fácilmente comprensibles y puramente proporcionales. Eso es lo que decía una de las autoridades en materia de contratos de España, que yo creo que fue una jornada que... que gozó de la asistencia de numerosos responsables de contratación de distintas Administraciones públicas; y en esa línea entiendo que hay que ir; y en esa línea hay que cumplir, sabiendo que, este año, a partir del mes de abril, del dieciocho de abril –si no me falla la memoria-, entrarán en vigor las nuevas directivas comunitarias, que son de obligado cumplimiento para todas las Administraciones públicas, y que, evidentemente, van a suponer un hito también en materia de contratación administrativa.

Y, en ese sentido, yo sí quiero incidir, pues que los criterios que se marcan por el Consejo de Cuentas, desde el punto de vista de la concreción que deben de existir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares sobre la valoración de las ofertas, es compartido no solamente por el Tribunal de Cuentas, sino por aquellos que, en estos momentos, tienen la importante responsabilidad de resolver los recursos en materia contractual, como son... y, en el caso concreto de Castilla y León, como es el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales.

En definitiva, otra y última reflexión, si me lo permiten, es señalar lo siguiente. Es decir, el procedimiento de contratación tiene muchos hitos –ustedes lo saben perfectamente-; es decir, aquí nosotros detectamos muchas incidencias, hay muchas... –para decirlo de una manera muy expresa- múltiples incidencias, pero la valoración que hacemos de esas incidencias es que se cumple razonablemente. Y es una cuestión –insisto- con criterios de auditoría pública, y no nos estamos apartando de los criterios que son compartidos por otros órganos de control externo. Aunque, insistimos –y yo participo también de la opinión de algunos de los portavoces que han expresado aquí-, somos reiterativos en algunas recomendaciones o en muchas recomendaciones; es cierto, somos reiterativos y seguiremos siendo reiterativos siempre y cuando nosotros observemos que no se cumple en los términos que, entendemos, ha de cumplirse el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tal como he expresado a lo largo de mi exposición.

Y creo que con esto, en... en líneas generales, pues he dado contestación, aclaración a las distintas cuestiones que se han formulado por los distintos portavoces de los grupos parlamentarios. Nada más. Y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, presidente. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra el señor Mitadiel, por el Grupo Parlamentario Ciudadanos.


EL SEÑOR MITADIEL MARTÍNEZ:

Muchas gracias, presidenta. Y, además, voy a intentar ser breve. Primero, a lo mejor me... me expliqué mal en mi intervención anterior, pero, claro, yo lo que planteé, efectivamente, es que la muestra es absolutamente, digamos, completa; es decir, yo me imagino... no he hecho los cálculos, pero que el nivel de confianza sea superior al 95 %. Con lo cual, evidentemente, por eso las conclusiones que he sacado de la muestra las extrapolo a la generalidad.

Y después, cuando hablo de "razonablemente", no estoy utilizando términos técnicos, no estoy discutiendo en términos técnicos, estoy actuando aquí como un político y, como un político, lo que planteo son cuestiones generales. ¿Y qué cuestiones generales son estas? Pues, primero, el objetivo de la contratación es la de proveer servicios a la Administración y a la sociedad; y, en segundo lugar, que la obligación es el de obtenerlos de la manera más eficiente, es decir, entre ellas, la de conseguir que sea la combinación calidad/precio la mejor posible. Creo que en esto es obvio y estamos de acuerdo todos. Justamente por eso es por lo que juzgo que la actuación de la Administración es deficiente; o sea, porque todas las salvedades que refleja el informe reflejan debilidades en la definición de los pliegos; ¿que no sean unas grandes debilidades, que no sea una cuestión generalizada? Es lo suficientemente amplia como para ser preocupantes. Hay debilidad en los pliegos, hay debilidad en la comunicación para promover la... la concurrencia. Se habla, efectivamente, como alguien más ha señalado, de que en algunos no está justificado el... las invitaciones, que en las invitaciones no se ponen todas las características que se van a valorar en la resolución.

Bueno, estamos hablando de... de problemas importantes. Con todas las dificultades que conlleva -que algunas las conozco-, efectivamente, hay insuficiencias en la objetividad en los criterios de adjudicación; o, dicho en román paladino, que, por una parte, se hace un diseño teórico, y después la aplicación práctica suele ser complicada y suele ser, a veces, distinta de la que debiera ser. Eso, además, digo, puede que no sea una cuestión generalizada, pero es lo suficientemente amplia como para ser preocupante.

El abuso de la tramitación de urgencia, incluso en casos que son absolutamente previsibles porque son necesidades periódicas; o sea, todos los años pasan las mismas cosas.

¿Qué más decirle? La discusión sobre el procedimiento negociado sin publicidad es un procedimiento magnífico; es un procedimiento magnífico, pero hay que utilizarlo como hay que utilizarlo; es decir, hay que utilizarlo con las invitaciones en condiciones, y hay que utilizarlo para los procedimientos que está previsto, no para cuando nos da la gana o nos interesa.

Y, no sé, por último, con respecto al tema de la publicidad, pues responde a los mismos criterios que estamos... que estamos hablando. Naturalmente que existen fórmulas para conseguir la divulgación que pretende la Administración, y que me parece legítima en sus campañas, pero se puede obtener ese grado de divulgación por procedimientos de contratación que no incurran en el... en el fraccionamiento.

¿Y por qué lo... lo planteo? Pues porque la concurrencia, como todos los que estamos aquí tenemos claro, es beneficiosa para obtener las mejores condiciones para la Administración, para comprar de la forma más barata o con mejor relación calidad/precio. Entonces, de eso se trata de lo que estamos hablando, de que la Administración tiene que mejorar mucho para ser eficiente. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Mitadiel. Por parte del Grupo Parlamentario Podemos, tiene la palabra el señor Díez.


EL SEÑOR DÍEZ ROMERO:

Bueno, voy... yo sí que... bueno, voy a intentar también ser breve. Creo que he sido lo suficientemente claro durante mi exposición. He enumerado los... las diferentes deficiencias en dos mil doce por Consejerías, o en dos mil trece por número de contratos, y, bueno, el portavoz de uno de los grupos ha hablado del Tribunal de Cuentas. Pues bien, pues hablemos del Tribunal de Cuentas. Voy a hablar de quién nombra el Tribunal de Cuentas. Pues lo nombran los partidos políticos, el Partido Popular y el Partido Socialista hasta ahora: seis miembros el Senado y seis miembros el Congreso. ¿Por qué no lo nombra el Tribunal de Cuentas el Consejo de Economistas, por ejemplo, del que formo parte? Pues porque eso sería garantía de criterios técnicos, y quizá no les interesaría a los miembros del Partido Popular o del Partido Socialista. No lo sé, vamos a presuponer, ¿no? Yo presupongo... porque, por ejemplo, cuando se han solicitado informes por parte... judiciales al Tribunal de Cuentas, con los delitos prescribiendo en cuatro años, el Tribunal de Cuentas ha tardado en emitir esos informes justamente hasta que han prescrito esos delitos. Y esto no me lo invento yo, esto es de sobradamente conocido.

Y vamos a hablar de los consejeros del Tribunal de Cuentas, ¿no? Margarita Mariscal de Gante, exministra de Aznar; Manuel Aznar López, hermano del presidente Aznar; Antonio de la Rosa, cuñado de su amigo Rodrigo Rato. El Tribunal Supremo, el Tribunal Supremo –que también es un órgano bastante politizado- se quejó, incluso, en dos mil trece de que hay más funcionarios nombrados por los partidos políticos que funcionarios de carrera en el Tribunal de Cuentas. No me hable usted de funcionarios, por favor. O sea, esto me resulta, cuanto menos, chocante.

Bueno, claro que creemos que hay vicio en las... en las contrataciones, efectivamente. Y, respecto al procedimiento negociado sin publicidad, pues lo acaba de decir ahora muy bien Manuel: es que es evidente, es un procedimiento magnífico, y yo lo he visto utilizar en... en multitud de ayuntamientos, y funciona, pero hay que utilizarlo como, evidentemente, hay que utilizarlo, y no cuando nos da la gana, como ha dicho.

Yo no voy a decir que ya se sabe a quién se quieren adjudicar los contratos, porque no lo sé, evidentemente, porque no he estado allí, y yo me remito a lo que he visto en el informe. Puedo decir que lo pueda parecer, pero yo no voy a decir que ya se sabe a quién se quieren adjudicar los contratos. Y no creo que el portavoz del Partido Socialista lo haya dicho anteriormente.

Repito, desde nuestro punto de vista, con este informe, creemos que lo de razonablemente, pues discrepamos; efectivamente, para nosotros, este "razonablemente" es un criterio subjetivo. Y... y me explico, y he explicado que el Tribunal de Cuentas, si fuera un Tribunal de Cuentas verdaderamente técnico, lo... no lo nombrarían los partidos políticos, lo nombraría el... el Colegio de Economistas, por ejemplo. Tenemos una sensación distinta, ¿no?, y la evolución... –hemos hablado de la evolución, de la transparencia, etcétera- yo creo que ya se ha manifestado en esta Cámara que la voluntad de transparencia que... que los principales partidos políticos, o el... o el partido político que gobierna, de la Junta de Castilla y León, es manifiestamente mejorable, y así lo está exigiendo nuestra ciudadanía.

El otro día hablábamos de que quizás, ¿no? –hablaba durante las jornadas de reforma del Estatuto el constitucionalista que se invitó-, de que la gente no se siente representada, no porque haya mayor o menor proporcionalidad, sino porque la labor de la... de control de la Oposición no se ve suficientemente reflejada en la Cámara. Y esto está pasando ahora mismo en este informe. Me explico: en el año setenta y siete-setenta y ocho se pensó en que había que hacer un Gobierno fuerte, y seguimos hablando de Gobiernos fuertes, y no nos damos cuenta de que el Legislativo tiene la función –y debería tenerla, y lo tiene en toda Europa- de control del Ejecutivo. Y no estamos adecuando los Reglamentos a esa verdadera función del Legislativo.

¿La excepción o la regla? Me recuerda a lo de las excepciones de Pablo Casado hablando de la corrupción. Hablaba de las excepciones del Partido Popular. Es que yo, al final, creo que las excepciones son quién está limpio. O sea, no sé si cuando se le escapó aquello, en aquel vídeo, de cuando hablaba de que era su seña de identidad. No sé por qué lo dijo, si era por... evidentemente, cuando estás hablando delante de la prensa, o cuando estás hablando durante mucho tiempo, pues, evidentemente, te equivocas. No, yo creo que grave, yo creo que nadie, ningún grupo parlamentario, ha pronunciado acusaciones graves. Grave hubiera sido hablar de información privilegiada; grave hubiera sido hablar de tráfico de influencias. No creo que nadie haya hablado de hecho. Bueno, ahora sí. Y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Díez. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Izquierdo.


EL SEÑOR IZQUIERDO RONCERO:

Bueno, yo no soy jurista, pero no... no sé si lo de razonable entra dentro de los conceptos de jurídicamente indeterminados, ¿no?, porque es un poco lo que estamos aquí debatiendo a lo largo de esta mañana. Y es verdad que no nos ponemos de acuerdo en cuanto a lo razonable, al menos desde el punto de vista político, ¿no? E insisto en que no sé si entra dentro de los conceptos jurídicamente indeterminados.

Porque, además, después de escuchar la intervención –esta segunda- del señor Mitadiel, en la que habla de que la muestra... y después de escuchar al presidente, que ha hablado de que el volumen de contratación de lo analizado es en torno al 42 %, la pequeña muestra en número de contratos, en relación con el... con el total de los contratos, supone un 42 % del volumen económico de contratación, con una muestra de fiabilidad sobre el total de los contratos por encima del 95 % -decía el señor Mitadiel-; lo cual me preocupa todavía más, porque todo lo que se está relatando en el informe es perfectamente trasladable al conjunto de la contratación pública de la Comunidad Autónoma. Y, entonces, el concepto jurídicamente indeterminado de "razonablemente", pues empieza a ser más resbaladizo todavía, porque, claro, la muestra es lo suficientemente sólida como para trasladar las conclusiones que hay aquí al conjunto de la contratación que hace la Comunidad Autónoma.

Se mencionaba antes la Ley de Contratos del año dos mil siete, que contempla algunos procedimientos nuevos que no estaban en relación con la Ley del noventa y cinco, en la del noventa y cinco solo había el procedimiento abierto, el... el restringido y el procedimiento negociado. Es decir, es una técnica que viene de mucho tiempo. Si el problema no es la ley, el problema es cumplir la ley, señor Cruz, ese es el problema. El problema no es si se utiliza el procedimiento negociado, es cuándo se utiliza el procedimiento negociado y si se está utilizando bien. Y yo, de los dos informes del Consejo de Cuentas, saco dos conclusiones. Se fraccionan contratos. ¿Por qué se fraccionan contratos? Porque, en lugar de... nos permite ir a un procedimiento negociado sin publicidad en lugar de ir a la contratación abierta, a través de un concurso o de una subasta. Y, además, cuando se hace el procedimiento negociado, se dice que en la mitad de los casos no hay negociación que valga. Por tanto, está claro que el procedimiento negociado se utiliza burdamente en dos momentos: el primero, cuando se fracciona y se utiliza indebidamente el procedimiento negociado; y, el segundo, cuando no se cumplen los fines de ese procedimiento, que es negociar los criterios de adjudicación con los licitadores a los que se invita a formar parte de la misma.

Y en relación con lo que yo creo que es el meollo de los dos informes, que son los criterios de adjudicación. La nueva Ley de Contratos, la Ley de dos mil siete, introdujo una diferencia muy clara, que antes no estaba, que son qué tipos de criterios de adjudicación hay -antes esto era más... no estaba tan especificado-: por un lado, criterios sometidos a juicio de valor, es decir, opinión del técnico que informe; y, dos, criterios sometidos a fórmula matemática. Cuando uno hace criterios sometidos a juicio de valor que no están claros, y que van a estar al albur y al socaire del informe técnico, o incluso a la decisión de la mesa de contratación, que no será estrictamente el técnico que elabore el informe, puede haber cuestiones vidriosas a la hora de determinar una adjudicación de un contrato. Pero cuando nos sometemos a las fórmulas matemáticas, que debería de ser sota, caballo y rey, y el Consejo de Cuentas hace algunas aseveraciones –repito lo que yo he dicho, señor Cruz, ¿eh?-, dos mil... informe del dos mil doce: en la valoración mediante la aplicación de fórmulas, en dieciocho contratos se ha producido una incorrecta ponderación del criterio referente a la oferta económica por no atribuir la mayor puntuación –que es a lo que yo me refería- posible a la mayor baja; o bien –también dice- por no repetir todos los puntos establecidos para este criterio.

Por tanto, si en estos criterios económicos sometidos a fórmula no se aplican correctamente, y en particular uno que, como digo, hace muchos años que está asentado en la doctrina de la Junta General de Contratación Administrativa, que la oferta más barata tiene que tener la máxima puntuación, salvo que incurra en temeridad, pues, evidentemente, evidentemente... pero no se está diciendo que sea por ese motivo, no se está diciendo. Por tanto, se está diciendo... se está diciendo que la oferta más baja no es la que tiene la mayor puntuación económica. Y se está diciendo además que el resto de criterios no se están aplicando de forma correctamente, o proporcional, con arreglo a lo que prevé la fórmula.

Y a mí esto me parece muy grave. Porque, si en los criterios que son absolutamente objetivos tampoco se aplican correctamente, si a eso le sumamos que los de juicio de valor son a veces resbaladizos –tal y como dice el propio informe del Consejo de Cuentas; no utilizando ese término, pero sí diciendo que están mal motivados los informes-, pues es evidente que hay dudas razonables para pensar si el adjudicatario es el que tendría que haber sido finalmente merecedor de la adjudicación de estos contratos.

Y, por último, una reflexión en conjunto, en cuanto a la contratación, que hacía también el señor Mitadiel, y que yo voy a ejemplificar además en alguna cuestión, porque incluso se debatió en una de las sesiones previas de este Consejo. Es verdad que entre... además de cumplir principios de concurrencia, igualdad, etcétera, etcétera, hay que buscar una finalidad, que es la eficiencia del gasto público. Y aquí hemos asistido a cómo el mismo producto, medicamentos por ejemplo, se ha comprado a precios muy disímiles en unos y en otros hospitales de la Comunidad Autónoma. Lo cual también pone de manifiesto que a la hora de contratar hay problemas incluso en cómo se está gestionando los recursos públicos.

Insistiendo en que es un concepto jurídicamente indeterminado, nosotros entendemos que la solidez de la muestra y que haya en torno a la mitad de contratos que adolecen de defectos en cuanto a los criterios de adjudicación, en particular, en su definición y en su concreción posterior en los informes de valoración y en la aplicación de las fórmulas de evaluación... de valoración, desde luego, nosotros no podemos entender que se cumpla razonablemente con la legalidad, cuando la mitad de los contratos están inmersos en esas dudas, en esas salvedades.

Porque –acabo ya con esto- ustedes hablan de cumplir razonablemente, salvo las salvedades –que son muchas salvedades y muy importantes, como yo he relatado-. Y usted y yo, que hemos trabajado en alguna ocasión en el mundo del urbanismo, sabemos esas aprobaciones condicionadas que en alguna ocasión se han hecho, en las que los condicionados son tantos que son casi imposibles de cumplir. Y me recuerda a este tipo de acuerdos donde las salvedades son tantas que hacen poner en cuestión la primera parte de la reflexión sobre el cumplimiento razonable de la legalidad. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Izquierdo. Para consumir un turno de réplica, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, el señor Cruz García.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, señora presidenta. Unas consideraciones también de lo que ha sido la intervención del presidente del Consejo de Cuentas. En primer lugar, yo me congratulo que, una vez más, no existen indicios de responsabilidad contable en el ámbito de la contratación administrativa, ni de responsabilidad penal, vistos por el Consejo de Cuentas, a la espera de lo que pueda determinar el Tribunal de Cuentas en su... en su informe posterior, una vez que se remitan a... ya se ha remitido la fiscalización del ejercicio dos mil doce y la del dos mil trece.

Sí quiero hacer referencia a... que creo que usted lo ha citado o lo ha dejado entrever, en el planteamiento de que ha habido una evolución positiva, que es lo que he dicho yo, del ámbito de la contratación en el ámbito de la Administración autonómica. Es verdad que queda mucho por hacer, y es verdad que hay que aumentar la objetividad, pero yo he puesto de manifiesto que este informe no dista para nada de aquellos otros informes que se efectúan en otros ámbitos de la contratación, bien sea en la Administración general del Estado, con ese informe al que hacía referencia, del ejercicio dos mil diez y dos mil once, que estoy convencido que algunos de los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra no cuestionarían tanto como lo han hecho en el... pues en relación a los informes de fiscalización de los ejercicios dos mil doce y dos mil... y dos mil trece.

Y reiterar el planteamiento. ¿Y por qué digo esto? Porque, hombre, yo también he visto que se ha pasado muy por encima algunos aspectos positivos de los informes. Llama poderosamente la atención que nadie haya hecho alguna consideración al respecto de que los aspectos de la ejecución y la extinción de los contratos –que yo creo que es un aspecto importante también en el ámbito de la contratación-. La contratación, como usted bien decía, parte del inicio del expediente, el proceso de adjudicación, la evolución del contrato, la ejecución del mismo y la extinción del mismo. Ha habido una mejora sustancial respecto a los ejercicios anteriores, por parte de la Junta de Castilla y León. De hecho, en el ejercicio dos mil doce hay varias Consejerías que no tienen ni una sola incidencia en esos ámbitos. Concretamente, las Consejerías de Presidencia, de Hacienda, Agricultura y Ganadería, de Familia e Igualdad de Oportunidades, de Educación y el Ente Regional de la Energía no tienen una sola incidencia en dos apartados importantes, como son la ejecución de los contratos y la extinción, dos apartados... apartados en los que antes sí tenía incidencias importantes en el ámbito, por ejemplo, de los modificados o de las prórrogas –y creo que es de destacar ese... esa consideración-. Como sucede también, por ejemplo, en el ejercicio dos mil trece, donde en esta ocasión son las Consejerías de Economía y Empleo, Hacienda, Presidencia, Agricultura y Ganadería, Sanidad, Cultura y la ADE, el EREN y el ITACYL, donde no hay ni una sola incidencia en la contratación analizada en el ámbito de la ejecución y la extinción de los contratos. Por lo tanto, creo que esto pone de manifiesto una mejora y una evolución positiva en el ámbito de la contratación de la Administración general e institucional de la Comunidad.

Que se ponía de manifiesto con el pequeño borrón de la contratación... de la remisión al Registro Público de Contratos, que usted no ha hecho referencia a lo que ha sido una parte de mi intervención, y que, efectivamente, la Junta pone de manifiesto que se han comunicado, figura la fecha de registro de esos treinta... veintiocho –perdón- contratos llevados a cabo por la Consejería de Educación, lo que, de haberse aceptado la alegación totalmente, he reconocido –y vuelvo a reconocer- que es un pequeño defecto de forma, porque figura hasta la fecha de entrada en el registro, no el documento de la orden de la Consejería de Hacienda –y entiendo el parecer del Consejo de Cuentas-, pero variaría sustancialmente el porcentaje y el volumen, lo que pone de manifiesto que, cuestiones muy puntuales, una cosa es que no se comunique un contrato, otra cosa es que se haya comunicado un mes después, y cuestión distinta es que ni siquiera se hayan enviado al Registro Público de Contratos. Y creo que, por eso, hay que tener en consideración, de forma importante, las alegaciones que presenta la Junta de Castilla y León.

También, en ese último aspecto, respecto a lo que es el fraccionamiento de los contratos. He hecho referencia a la Junta Consultiva de Contratación, que tiene un criterio distinto, en este caso, al del Consejo de Cuentas. Yo soy consciente que el Tribunal de Cuentas, y lo pongo de manifiesto cuando leo el informe del Tribunal de Cuentas de la contratación de la Administración pública del Estado en dos mil diez y dos mil once, tiene criterios similares; no así el Tribunal de las Comunidades Europeas, que en algunas sentencias ha fallado en criterios distintos. Y, efectivamente, va a haber una modificación normativa en materia de contratación, a partir de la incorporación de las directivas.

Pero nadie ha rebatido en el ámbito de las fórmulas. Porque yo la siguiente pregunta que le hago al experto de contratación –yo no asistí a la... a las jornadas que elaboró el Consejo de Cuentas, no me fue posible, aunque tenía previsto estar en ellas- es: ¿cuál es la simplicidad de la fórmula? Una raíz cuadrada sobre la baja ¿es una fórmula simple o es una fórmula compleja? Una raíz cúbica ¿es una fórmula simple, señor Encabo, o una fórmula compleja? No, lo digo porque la formulación, lo que dice hoy el Artículo 150 -que usted y yo conocemos, y conocemos todos- dice que se valore la fórmula más baja.

Y quiero finalizar con el... con una cuestión: no tengamos la menor duda de que si esa consideración de que la Junta de Castilla y León no valorase la oferta económicamente más ventajosa con la mayor puntuación, estoy convencido, señor Izquierdo, salvo, salvo las bajas temerarias –que el Consejo no hace referencia a ellas-, estoy convencido que sería objeto de recurso por parte de todos los licitadores que hubiesen ido al concurso. Estoy convencido, convencido, porque ese sí que es un criterio que yo, desde luego, no voy a discutir en ningún caso porque es el... el criterio que recoge el Artículo 150 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Y –como decía- me congratulo de que un ejercicio más no haya responsabilidad contable, y creo que la evolución tiene que ser positiva, aunque debemos ser exigentes con la Junta de Castilla y León para que mejore la objetividad y la transparencia, y presentaremos propuestas de resolución en ese sentido, de las que el Consejo de Cuentas presenta como recomendaciones a estos dos informes de dos mil doce y dos mil trece. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, señor Cruz. Tiene de nuevo la palabra el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR ENCABO TERRY):

Muchas gracias, presidenta. Yo en esta última intervención sí me gustaría hacer algún tipo de... de reflexión complementaria respecto a las que he hecho en mis dos anteriores intervenciones.

En primer lugar, significar que aquí hay un... un equipo fiscalizador, que es el que durante muchos años está efectuando todo el examen de la contratación administrativa de nuestra Comunidad Autónoma, de la Administración general e institucional. Tiene una dilatada experiencia y tiene esa perspectiva de los años. Por lo tanto, me gustaría poner de manifiesto de que la propuesta que se hace, desde el equipo fiscalizador, es en los términos en que fue aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas, pues para conocimiento y tranquilidad de todos los asistentes a esta sesión de la Comisión de Economía y Hacienda. Y se hace con criterios evidentemente profesionales de auditoría pública. ¿Entendido? Y eso me gustaría dejarlo perfectamente claro.

En segundo término, si tenemos que hablar de salvedades, tenemos que acudir a la opinión. Las salvedades se expresan en la opinión, y en la opinión hay una común a ambos expedientes de contratación, que se ha puesto de manifiesto, pues, por los distintos intervinientes, pero que nosotros hemos enfatizado en las dos fiscalizaciones de contratos dos mil doce y dos mil trece, y la voy a leer literalmente.

"Finalmente, de acuerdo con el objeto de los contratos analizados de los entes públicos de derecho privado, se llega a la conclusión de que se les encomiendan funciones que, según la legislación estatal, deberían reservarse a la Administración de la Comunidad Autónoma, siendo su asimilación a la categoría entidad empresarial meramente formal. Como consecuencia de lo anterior, tendrían la consideración de Administración pública a todos los afectos y no meramente poder adjudicador, por lo que se debería aplicar la Ley de Contratos en su integridad".

Eso es lo que decimos. Creo que es bastante claro. Es decir, esto no... y lo decimos de una manera rotunda en el año dos mil doce, y lo decimos exactamente igual de claro en el año dos mil trece.

Y si seguimos con las salvedades, pues me remito a las del dos mil doce y dos mil trece, pero si ustedes me preguntan: ¿cuáles son en estos momentos las mayores necesidades en la mejora que hay en materia de contratos? Evidentemente, hay unas que son de cuestiones de índole formal que son incidencias menores. Es decir, y en eso creo que... que es evidente.

Pero hay dos aspectos que así me... me gustaría a mí incidir como conclusión de mi intervención en la mañana de hoy.

Una, la mejora... la mejora de los pliegos en todas las cuestiones de baremación. Y ahí discrepo con el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, porque lo que decía claramente, pues el invocado experto en materia de contratos, y criterio que además está teniendo cada vez un mayor asentamiento no solamente en los tribunales de recursos contractuales, sino también en el ámbito de la jurisprudencia, es que esos criterios tienen que quedar perfectamente claros, de una manera sencilla y de fácil comprensión. Es decir, no estamos hablando de fórmulas matemáticas complejas que suponen –como se dice-, tanto en el ámbito de los órganos de control externo como en el ámbito de los tribunales de recursos contractuales, una merma desde el punto de vista de lo que es el principio de la transparencia y de igualdad de trato. Es decir, cualquier licitador tiene el derecho a conocer cómo se va a valorar su oferta, y, si hay una... un criterio matemático, tiene que ser de fácil comprensión y, por supuesto, puramente proporcional. Es decir, no estamos hablando de fórmulas complejas o que dan resultados extraños -¿me explico?-, o que pueden dar resultados extraños; es decir, que por una pequeña desviación respecto a la oferta ya se produce una dispersión en la puntuación.

Eso es lo que se está diciendo de una manera ya insistente en todos los ámbitos de la contratación administrativa, tanto desde el punto de vista de lo que son los órganos de control externo como desde el ámbito de lo que son los tribunales de recursos contractuales. Eso es algo que está –si ustedes me lo permiten- bastante... y ahí hay bastante todavía que mejorar; hay que mejorar los pliegos. Es decir, no puede quedar esa indefinición en los pliegos, o la aparición de subcriterios que se creen en el seno de la mesa de contratación. Tienen que estar perfectamente definidos. Y no cuestionamos... y no cuestionamos el funcionamiento de las mesas de contratación; lo que estamos diciendo es que todos los criterios tienen que estar perfectamente reflejados en los pliegos. Eso... para que esa manera de evaluarlos todos y cada uno de los licitadores sepa... sepa, a priori, cómo van a ser valorados. ¿Entendido? Es...

Y, después, mejora en el procedimiento negociado. Evidentemente, lo que nosotros hemos observado, pues como ha quedado patente a lo largo del informe, es que la esencia del procedimiento de negociado es la negociación. Bueno, pues se observa que en los expedientes no figura la negociación, y eso supone un incumplimiento de los Artículos 92.3 del texto refundido de la Ley de Contratos de la Administración Pública y 162.4. Y eso tiene que formar parte del expediente, la negociación; no la invitación, la negociación. Y eso es algo que se observa su ausencia en los expedientes de procedimiento negociado. Es un procedimiento que tiene las bondades de cualquier otro procedimiento, pero que, evidentemente, ha de cumplir los requisitos que establece el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Y eso es una reflexión... estas dos reflexiones que –si me permiten ustedes- me gustaría concluir en la mañana de hoy. Hay todavía mucho camino por... por recorrer, desde el punto de vista de una optimización de todos los procedimientos de contratación, pero yo lo centraría fundamentalmente, las prioridades, en la mejora de los pliegos en materia de los baremos, de que se fijen de una manera mucho más objetiva, con criterios mucho más claros, transparentes, objetivos y de fácil comprensión, y mejorar el contenido de los expedientes en procedimiento negociado, al margen del conjunto de las salvedades y demás apreciaciones que se hacen a lo largo de los dos informes de contratos dos mil doce y dos mil trece. Nada más y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA CORTÉS CALVO):

Muchas gracias, presidente. Finalizado el debate, y de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar, ante la Mesa de la Comisión, propuestas de resolución relativas a los informes de... de fiscalización que acaban de ser examinados. Dicho plazo finalizará el próximo jueves, día tres de marzo, a las catorce horas.

Y concluido el orden del día de esta Comisión, y agradeciendo de nuevo la presencia del presidente y su equipo del Consejo de Cuentas, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las trece horas cinco minutos].


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