Contratos menores de las Cortes de Castilla y León

Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 40.000 euros (IVA excluido) cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 (IVA excluido) euros cuando se trate de contratos de servicios o suministros, tal y como están regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
Según la Norma 32.ª de la Resolución de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 2 de julio de 2018, por la que se aprueban las normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación de las Cortes de Castilla y León en los contratos menores será necesaria la previa solicitud de al menos tres presupuestos.

En la contratación menor se incluyen tanto gastos corrientes como gastos de inversión.

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Última actualización:

Abril 2024

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