Informes de los Servicios Jurídicos y Económicos

La actividad administrativa (general, contratación y patrimonio) es la única actividad de las Cortes de Castilla y León sujeta a las obligaciones de Transparencia y acceso a la Información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.f) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 2.1.f). "[…] el Congreso de los Diputados, el Senado, […] y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.".
Las Cortes de Castilla y León no están obligadas a publicar información de relevancia jurídica por no tener consideración de Administración Pública, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 en relación con el artículo 2.1.f) y 2.2, todos ellos de la Ley de transparencia estatal.

Artículo 2.2. "A los efectos de lo previsto en este título, se entiende por Administraciones Públicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior."
Sin perjuicio de lo anterior, las Cortes de Castilla y León están facultadas para limitar la publicidad de los Dictámenes e Informes jurídicos en los siguientes supuestos legales, cuando resultaren de aplicación:

Artículo 14. Límites al derecho de acceso. 1. El derecho de acceso podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para: […] e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios. f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control. h) Los intereses económicos y comerciales. […] j) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión. […].

Artículo 5.3. Serán de aplicación, en su caso, los límites al derecho de acceso a la información pública previstos en el artículo 14 y, especialmente, el derivado de la protección de datos de carácter personal, regulado en el artículo 15. A este respecto, cuando la información contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
Las Cortes de Castilla y León están facultadas para limitar la publicidad de los Informes Técnicos y de Fiscalización emitidos por sus correspondientes Servicios, al amparo del artículo 5.3, en relación con los supuestos aplicables previstos en el artículo 14, ambos preceptos de la Ley de transparencia estatal.
Sede de las Cortes de Castilla y León