Periodo medio de pago a los acreedores

Año 2023

Cuarto trimestre 2,26 días
Tercer trimestre 16,23 días
Segundo trimestre 2,58 días
Primer trimestre 6,11 días

Año 2022

Cuarto trimestre 6,43 días
Tercer trimestre 8,53 días
Segundo trimestre 4,19 días
Primer trimestre 5,36 días

Año 2021

Cuarto trimestre 5,71 días
Tercer trimestre 6,47 días
Segundo trimestre 7,52 días
Primer trimestre 5,36 días

Año 2020

Cuarto trimestre 5,80 días
Tercer trimestre 6,15 días
Segundo trimestre 3,88 días
Primer trimestre 6,43 días

Año 2019

Cuarto trimestre 11,83 días
Tercer trimestre 17,14 días
Segundo trimestre 8,29 días
Primer trimestre 24,19 días

Año 2018

Cuarto trimestre 14,44 días
Tercer trimestre 21,12 días
Segundo trimestre 10,50 días
Primer trimestre 23 días

Año 2017

Cuarto trimestre 5,46 días
Tercer trimestre 32,13 días
Segundo trimestre 37,27 días
Primer trimestre 26,62 días

Año 2016

Cuarto trimestre 29,40 días
Tercer trimestre 30,06 días
Segundo trimestre 6,78 días
Primer trimestre 7,28 días

Origen de los datos

Última actualización:

Enero 2024

Información suministrada por:

Intervención, contabilidad, tesorería y caja

Regulación jurídica del
periodo medio de pago

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público en su artículo 198.4 regula los plazos para el pago del precio de los contratos en la misma línea que el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 198.4 "La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados…"

Por su parte, el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera obliga a que las Administraciones Públicas publiquen su periodo medio de pago a proveedores. Las Cortes de Castilla y León han decidido que esa publicidad sea de carácter trimestral.

La metodología para el cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas se regula en el RD 635/2014, de 25 de julio, en la redacción dada por el RD 1040/2017, de 22 de diciembre.

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