Régimen de protección social de los Procuradores


La Mesa de las Cortes, en función de las necesidades parlamentarias, determinará el grado de dedicación de sus miembros fijando su régimen de retribuciones e incompatibilidades. En todo caso, el Presidente tendrá dedicación exclusiva.

Correrá a cargo del Presupuesto de las Cortes de Castilla y León el abono a las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades de los miembros de la Mesa que proceda en función de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Las Cortes de Castilla y León y la Tesorería General de la Seguridad Social firmaron en enero de 2000 un Convenio especial al amparo del RD 705/1999, de 30 de abril, al objeto de incluir en el Régimen General de la Seguridad Social a los Procuradores.

En virtud del mismo los Procuradores que reciben remuneraciones fijas y periódicas y aquellos otros que no percibiéndolas lo soliciten acceden a la totalidad de la acción protectora de dicho régimen salvo el desempleo que está expresamente excluido.
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