La Diputación Permanente

Composición

Presidente

María Josefa García Cirac Popular , SALAMANCA

Mesa

Presidenta

María Josefa García Cirac Popular , SALAMANCA

Vicepresidente Primero

Ramiro F. Ruiz Medrano Popular , VALLADOLID

Vicepresidente Segundo

Julián Simón de la Torre Socialista , BURGOS

Secretaria Primera

Isabel Alonso Sánchez Popular , ZAMORA

Secretaria Segunda

Teresa Gutiérrez Álvarez Socialista , LEÓN

Portavoces

G.P. Popular

Carlos Javier Fernández Carriedo Popular, PALENCIA

G.P. Socialista

Óscar López Águeda Socialista, SEGOVIA

G.P. Mixto

Alejandro Valderas Alonso Mixto, LEÓN

Componentes

Jesús Aguilar Santamaría Popular , BURGOS

Jesús Jaime Encabo Terry Popular , SALAMANCA

Alfonso José García Vicente Popular , VALLADOLID

María Mar González Pereda Popular , LEÓN

Julio López Díaz Socialista , PALENCIA

José Francisco Martín Martínez Socialista , VALLADOLID

Ana María Redondo García Socialista , VALLADOLID

Fernando Rodríguez Porres Popular , BURGOS

Juan José Sanz Vitorio Popular , SEGOVIA

VIII LEGISLATURA

VII Legislatura
 

La Diputación Permanente

La Diputación Permanente estará formada por el Presidente de las Cortes que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa que, con el Presidente, constituirán la de la Diputación y por los Procuradores que designen los Grupos Parlamentarios.

La Diputación Permanente será convocada por el Presidente a iniciativa propia, a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de aquélla, o a petición de la Junta de Castilla y León.
   

Corresponde a la Diputación Permanente velar por los poderes de la Cámara:

  1. Desde la terminación del mandato parlamentario y desde la disolución de las Cortes hasta que se constituyan las nuevas.
  2. En los períodos de vacaciones parlamentarias, cuando las Cortes no estén reunidas.

En los casos de disolución o expiración del mandato parlamentario, la Diputación Permanente:

  1. Ejercerá, cuando corresponda, el control de la legislación delegada.
  2. Podrá autorizar créditos extraordinarios y suplementos de crédito, a petición de la Junta de Castilla y León, por razón de urgencia y de necesidad justificada, siempre que así lo acordase la mayoría de sus miembros.
  3. Podrá acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad o el planteamiento por la Junta de Castilla y León de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional, en supuestos de urgencia, siempre que se pronuncien en tal sentido la mayoría absoluta de sus miembros.

En periodo de vacaciones parlamentarias podrá solicitar la convocatoria de las Cortes, y el Presidente las convocará, si así lo acuerda la mayoría absoluta de sus miembros.

Podrá además desempeñar cualquier otra función que le encomiende este Reglamento y las Leyes.
 

 
 
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