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El Consejo de Cuentas

Consejo de Cuentas

Presidente

Jesús Encabo Terry

Funciones

Según el art. 90.1 del Estatuto de Autonomía «El Consejo de Cuentas, dependiente de las Cortes de Castilla y León, realizará las funciones de fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma y demás entes públicos de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Tribunal de Cuentas de acuerdo con la Constitución»

 

El Consejo de Cuentas

Naturaleza y regulación.

Mediante la Ley 2/2002, de 9 de abril se regula la institución del Consejo de Cuentas de Castilla y León, como órgano dependiente de las Cortes, al que corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad y demás entes públicos de Castilla y León.

En cualquier caso, como establece el artículo 1.2 de su Ley reguladora, las funciones y competencias del Consejo se entienden sin perjuicio de las legalmente atribuidas al Tribunal de Cuentas, correspondiéndole también el ejercicio de las que le sean delegadas por éste, en los términos previstos por su Ley Orgánica.

Ámbito.

Están sometidos a la fiscalización del Consejo de Cuentas, la administración de las Cortes de Castilla y León y la propia de la Comunidad Autónoma, las Entidades Locales y las Universidades de Castilla y León, así como todos los órganos, entes, empresas públicas e instituciones dependientes de las anteriores.

Función fiscalizadora.

La función fiscalizadora del Consejo de Cuentas, realizada conforme al Plan Anual que concretará sus actuaciones cada ejercicio, comprenderá el examen y comprobación de la Cuenta General de la Comunidad, la de las cuentas de los organismos anteriormente referidos, los expedientes de contratación, el patrimonio, las operaciones presupuestarias y la contabilidad electoral.

Función consultiva.

Además de la función fiscalizadora, el Consejo de Cuentas asesorará a las Cortes y a la Junta de Castilla y León, emitiendo dictamen sobre disposiciones de carácter general cuando sea requerido para ello.

Organización.


De acuerdo con lo establecido en la Ley y en su propio Reglamento, el Consejo de Cuentas está integrado por cinco Consejeros elegidos por las Cortes de Castilla y León por un periodo de seis años.

El Pleno es el órgano colegiado del Congreso, integrado por los cinco Consejeros, uno de los cuales será designado Presidente por las Cortes de Castilla y León a propuesta del Pleno del Consejo y por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegido por un periodo igual.

A las sesiones del Pleno asistirá con voz pero sin voto un Secretario General, nombrado por el Pleno del Consejo a propuesta de su Presidente entre funcionarios de cualquier Administración, entidad u organismo público.

 
 
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