DS(C) nº 102/10 del 28/2/2020









Orden del Día:




1. Comunicación de la Junta de Castilla y León para la actualización del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entidades adscritas, CJCyL/000001, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 42, de 14 de noviembre de 2019.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta minutos.

 ** La presidenta, Sra. Gago López, abre la sesión.

 ** Intervención del procurador Sr. Castaño Sequeros (Grupo Ciudadanos) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Vidal Gago (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del orden del día. CJCyL/000001.

 ** El secretario, Sr. González Reglero, da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Igea Arisqueta, consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, vicepresidente y portavoz de la Junta, para exponer la comunicación remitida por la Junta de Castilla y León.

 ** La presidenta, Sra. Gago López, abre un turno de intervenciones de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Castaño Sequeros (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Vidal Gago (Grupo Popular).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Palomo Sebastián (Grupo Socialista).

 ** Intervención del Sr. Igea Arisqueta, consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, vicepresidente y portavoz de la Junta, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Castaño Sequeros (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Vidal Gago (Grupo Popular).

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Palomo Sebastián (Grupo Socialista).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Igea Arisqueta, consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, vicepresidente y portavoz de la Junta.

 ** La presidenta, Sra. Gago López, abre un plazo de treinta minutos para que los grupos parlamentarios puedan presentar propuestas de resolución a la Mesa de la Comisión.

 ** La presidenta, Sra. Gago López, suspende la sesión.

 ** Se suspende la sesión a las once horas treinta minutos y se reanuda a las doce horas veinte minutos.

 ** La presidenta, Sra. Gago López, reanuda la sesión.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Palomo Sebastián (Grupo Socialista) para la defensa de las propuestas de resolución presentadas por su grupo.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Vidal Gago (Grupo Popular) para la defensa de la propuesta de resolución presentada conjuntamente por su grupo y el Grupo Ciudadanos.

 ** Intervención del procurador Sr. Castaño Sequeros (Grupo Ciudadanos) para la defensa de la propuesta de resolución presentada conjuntamente por su grupo y el Grupo Popular.

 ** La presidenta, Sra. Gago López, somete a votación las propuestas de resolución debatidas.

 ** La presidenta, Sra. Gago López, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Buenos días, señorías. Se abre la sesión. ¿Algún grupo parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución? ¿PSOE? ¿Ciudadanos?


EL SEÑOR CASTAÑO SEQUEROS:

Sí, presidenta. David Castaño sustituye a María Montero. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Gracias. ¿Popular?


LA SEÑORA VIDAL GAGO:

Sí, señora presidenta. Doña Leticia García Sánchez sustituye a don Alejandro Vázquez Ramos.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Gracias. Por el señor secretario se procederá a dar lectura al primer y único punto del orden del día.

CJCyL/000001


EL SECRETARIO (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Comunicación de la Junta de Castilla y León para la actualización del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entidades adscritas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 42, de catorce de noviembre de dos mil diecinueve.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Para presentar esta Comunicación, tiene la palabra el señor vicepresidente de la Junta de Castilla y León y consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.


EL CONSEJERO DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR, VICEPRESIDENTE Y PORTAVOZ DE LA JUNTA (SEÑOR IGEA ARISQUETA):

Muchísimas gracias, señora presidenta. Muchísimas gracias a todos. Bueno, buenos días. Acudimos hoy a presentar el Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad y de sus Entes Adscritos. Esta Comunicación es fruto de la necesidad de la modificación del Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos que dimana de lo contemplado en la Ley 3/2016, de treinta de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que recoge la obligación de actualizar el Código Ético y de Austeridad al inicio de cada legislatura, y además es fruto del compromiso del endurecimiento del Código Ético y de Austeridad vigente en el punto 17 de los acuerdos de gobernabilidad entre el Partido Popular y Ciudadanos asumido esta legislatura.

El objeto de este código es establecer los criterios necesarios para garantizar una actuación ejemplar en el desempeño de las funciones públicas. Las primeras modificaciones están en el ámbito de aplicación, en el que se extiende, además de a los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas públicas, independientemente del tipo de contrato o del vínculo jurídico formalizado. Hasta este momento se limitaba a los contratos de alta dirección, a partir de ahora todos los directores generales, gerentes o asimilados, independientemente de qué tipo de contrato, estarán vinculados a este código.

Esta novedad lo que pretende conseguir es que la verdadera naturaleza del contrato sea la verdadera naturaleza del contrato, y no estrictamente su denominación, la que reciba, la que determine, la sujeción a este código. Este aspecto supone no solo una novedad respecto al código anterior, sino respecto a la propia Ley 3/2016, de treinta de noviembre.

Entre los principios, lógicamente, la actuación de todos los altos cargos debe seguir presidida por los principios de objetividad, transparencia y ejemplaridad, como se contemplaba hasta ahora, a las que se añaden en este momento los principios de eficacia y de eficiencia en el desarrollo de las funciones, de forma que se garantice el respeto a las normas, la no discriminación, y que se incorpora, además, la promoción del mérito y de la capacidad del trabajo en equipo o la persecución de la mejora continua de la capacidad de gestión, como se recoge expresamente en este nuevo código.

Dentro de los criterios de actuación para la consecución de cada uno de los cinco principios que han de presidir esta actuación de los altos cargos, se establecen a lo largo del código diferentes criterios que avalan la consecución de cada uno de ellos.

En primer lugar, la actuación imparcial. Así, para el cumplimiento de esta actuación imparcial, que ya estaba prevista la prohibición de formar parte de las mesas de contratación o de comisiones de valoración de subvenciones en concurrencia competitiva, así como la prohibición de formar parte de los órganos de selección de puestos a desempeñar por empleados públicos. A esta... a esta prohibición se extiende la abstención en aquellos asuntos en los que pueda favorecerse el interés de un tercero, siempre y cuando se comprometa la objetividad del alto cargo.

Asimismo, y a fin de evitar el conflicto de intereses, la prohibición de aceptar ningún regalo o beneficio se extiende a todas las muestras de cortesía habitual, concepto este que era demasiado genérico para continuar en la norma. No obstante, sí se prevé que, si en algún caso -a pesar de la prohibición- se reciben regalos de escasa entidad o valor residual, estos quedarán a disposición de la Consejería o entidad a la que pertenezca el alto cargo.

Además, se... se incorpora de forma expresa la renuncia a invitaciones, comidas o entradas a cualquier tipo de espectáculo o acontecimiento deportivo, lúdico o cultural, salvo aquellos que obedezcan a criterios de representación institucional, para lo cual deben de figurar reflejados en la agenda pública del alto cargo.

Siguiendo con el principio de objetividad, se… se sustituye la realización de las contrataciones de publicidad institucional, conforme a las directrices de la Junta, por criterios objetivos que permitan atender a la finalidad propuesta y a la evaluación de los resultados de dicha publicidad institucional.

También, a fin de adecuar las limitaciones al cese... al estatuto de los altos cargos, se suprime la referencia que se realizaba en el Código Ético y de Austeridad a la prohibición genérica para los altos cargos de celebrar contratos con la Administración o entidades adscritas, ante la falta de coherencia que había entre ambas regulaciones, y con el objeto de ganar claridad en la aplicación de las normas. Tal y como se expresa en el código vigente, sin acotar a qué Administración se... -perdón- se extiende dicha prohibición, podría llevar a entender cualquiera, tanto la Administración general del Estado como a las Administraciones de las distintas Comunidades Autónomas o de cualquier entidad local. Sin embargo, dicha interpretación entraría en contradicción con lo dispuesto en el Estatuto de los Altos Cargos, que, con buen criterio, lo limita a la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos, por tratarse del ámbito al que se extiende el ejercicio de sus funciones, y exige, además, que guarden relación directa con las funciones que ejercieron como alto cargo.

Con respecto a la actuación transparente, para el logro de una actuación transparente, se amplían las causas de dimisión por apertura de juicio oral. Además de los delitos ya conocidos relativos a la... delitos contra la Administración pública, se extiende a los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente, regulados en el Título XVI del Código Penal, todos ellos relacionados con la gestión pública. Esta extensión de la… de la exigencia de dimisión viene a cabo porque estos delitos que se incorporan ahora se entienden también como delitos probable origen de corrupción.

Se mantiene también la obligación de hacer pública la participación del alto cargo como ponente en cualquier congreso, conferencia, curso, etcétera, siempre que su participación se efectúe en su condición de alto cargo. Sin embargo, y en beneficio de la Comunidad de Castilla y León, se sustituye la renuncia a las cantidades que se pudieran devengar en ese caso, aquellos ingresos que pudieran tener lugar, origen, en la participación de estos congresos o cursos por su devengo e ingreso por la entidad a la que corresponda en al pago en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. Es decir, aquellos ingresos que se produjeran irían directamente a la Tesorería de la Comunidad y no a la cuenta bancaria del alto cargo. Ello sin que la renuncia afecte a las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que, en su caso, corresponda. Como es lógico, la renuncia no afecta a estas indemnizaciones, ya que, de lo contrario, sería recaer sobre el alto cargo la asunción de los costes derivados del ejercicio de sus funciones.

Por otra parte, y en un entorno como el actual, en la que la transparencia... se incorpora la publicación de los actos y las renuncias públicas en el marco de la plataforma de publicación normalizada de las agendas institucionales y que ya se está realizando, como habrán podido comprobar, tras aprobarse en el Consejo de Gobierno del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, en ese acuerdo, que se presentó... que presentó la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, por el que se establecía la difusión en el portal de transparencia de la información relativa a reuniones, eventos o encuentros, tanto presenciales como en formatos electrónicos o a distancia que se realicen en el desempeño de las funciones.

Con respecto al principio, al criterio, de actuación ejemplar, en cumplimiento de este principio de ejemplaridad de los altos cargos, se introduce una referencia a su condición de ciudadanos que les... les obliga -perdón- a cumplir con diligencia los deberes a los que de manera general estén sujetos. Asimismo, se suprime la limitación a determinados supuestos de la prohibición de apoyo a peticiones de indulto; se prohíbe las peticiones de indulto a cualquier delito, extendiéndose más allá de los que actualmente se contemplaban, que eran los delitos de violencia de género, terrorismo o contra la Administración pública.

Como ya se indicó al referirnos a las limitaciones al cese en los criterios para una actuación imparcial, y siguiendo la misma sistemática, se suprime la referencia que se realizaba en el Código Ético y de Austeridad a la prohibición de que los altos cargos sean contratados por empresas concesionarias de la Administración. Tal y como estaba expresada en el código vigente, esta se restringía únicamente a empresas concesionarias, dejando a un lado a empresas que pudieran tener otro tipo de contrato. Sin embargo, dicha prohibición se extiende, incluida la recogida en el Estatuto de los altos cargos, que al referirse a entidades privadas hubieran sido afectadas por decisiones en las que hubieran participado individual y directamente; comprende, por tanto, a las empresas concesionarias como a cualquier empresa vinculada con la Administración por otro tipo de contrato. En coherencia con el ámbito de aplicación, la renuncia a la indemnización por cuantía superior a la prevista en la normativa legal se extiende también a todos los tipos de contratos, no solo a los contratos de alta dirección.

Criterio de actuación austera. En aras del principio de austeridad, uno de los criterios que se establece se refiere al uso del coche oficial; se amplía la posibilidad de compartirlo, siempre que sea posible, y no solo en el ámbito de la misma localidad, y pasa a ser posible abonar el coste de transporte, sin que necesariamente sean líneas de alta velocidad, precisamente pensando en cualquier zona de la Comunidad a la que aún no llega, o cuando se opte por cualquier medio de transporte por ofrecer mejor adaptación horaria.

Asimismo, pensando en el uso adecuado de los bienes de la Administración, pone a disposición del... que la Administración -perdón- pone a disposición de los altos cargos, se extiende la prohibición del uso del coche oficial para actos o reuniones derivadas de la militancia en un partido político.

En relación con los regalos, junto a las publicaciones y artículos elaborados por la Administración o entidades adscritas, se incorporan también los artículos genéricos de la Comunidad bajo marca de la Comunidad reconocida.

Este principio de austeridad debe de observarse igualmente en los gastos a realizar con motivo de las reuniones de trabajo, lo que no excluye a los miembros del Consejo de Gobierno, que sí lo estaban en el código vigente. En el código actual se mantiene que, cuando para la realización de las reuniones de trabajo se precisen servicios de hostelería, será necesaria la autorización por el titular de la Consejería o el secretario general, añadiendo al órgano que tenga atribuida la competencia en cada una de las entidades adscritas, excepto para las reuniones de trabajo que sea preciso realizar por altos cargos miembros del Consejo de Gobierno, en cuyo caso tal autorización no será necesaria.

Con respecto a los criterios de actuación eficiente y eficaz, como ya se ha indicado, dos de los principios que deben de presidir la actuación de los altos cargos, y que se incorporan también a este nuevo código, son los principios de eficacia y eficiencia. De igual forma, se incorporan unos criterios acordes con dichos principios, que van a suponer pasos consecutivos, fijando inicialmente el objetivo general de evaluación y, posteriormente, su desarrollo mediante la elaboración de planes, su ejecución y la adopción de las medidas o resultados obtenidos.

Se parte, pues, de la necesaria rendición de cuentas de los altos cargos mediante el sometimiento de sus decisiones y actuaciones a una evaluación conforme a criterios objetivos. Para determinar la eficiencia y la eficacia y analizar la calidad en la gestión, es imprescindible la evaluación de las políticas públicas, planes y programas en los que se ha de colaborar activamente.

Asimismo, se han de impulsar la elaboración de planes y programas del ámbito de su competencia dirigidos al logro de estos objetivos. Igualmente han de implicarse los altos cargos en la ejecución de los compromisos adquiridos conforme a criterios de eficacia y eficiencia que conduzcan a una mayor y mejor prestación de los servicios públicos. Relacionado esto también con el principio de austeridad, ha de evitarse cambios meramente semánticos en la denominación o estructura organizativa. Quiere esto decir que para asegurarnos la limitación de mandatos se debe de evitar se eluda mediante el cambio meramente semántico de la denominación de la estructura organizativa.

Con respecto al seguimiento, se produce un nuevo cambio también, en coherencia con la regulación establecida por el Estatuto de Altos Cargos, se produce el cambio del órgano de seguimiento previsto en el código vigente, que ya no es la Comisión de Secretarios Generales, sino la Comisión de Ética Pública, organismo creado en la ley, y que pensamos más adecuado para el seguimiento para… del cumplimiento de este código. Le corresponde a esta comisión la resolución de consultas, el planteamiento de recomendaciones y la realización de un informe anual sobre el cumplimiento del código, que, tras la aprobación del nuevo código, será remitido al Procurador del Común, como Comisionado de Transparencia de Castilla y León.

Con respecto a la adhesión al código, y en aras de la claridad, se unifica el momento en que los altos cargos han de manifestar su adhesión expresa e individualizada a este código. De esta forma se suprime la posibilidad de manifestar su adhesión en el momento del nombramiento, pasando a ser únicamente en el momento de su toma de posesión y, en el caso de los altos cargos que tengan un contrato, en el momento de su firma.

El contenido de las obligaciones impuestas en este código está íntimamente relacionado con el de otras disposiciones legales, lo que determina -y así se recoge- la posible aplicación del régimen de responsabilidades que se derive de la normativa aplicable. Y esto es porque, con posterioridad a la aprobación del código vigente en el año dos mil quince, se incorporó el incumplimiento del mismo como una de las infracciones graves que recoge la Ley 3/2016, de treinta de noviembre, de Estatuto de los Altos Cargos.

Por último, para su difusión y, lógicamente, como se establece en el código vigente, se debe dar la difusión oportuna, y para ello, además de publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León, estará también disponible en la página de la Junta de Castilla y León, pudiendo realizarse igualmente las acciones que se consideren oportunas para difundir su contenido.

Esto es, en resumen, las modificaciones que proponemos para el Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos. Nada más, y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Muchas gracias. De conformidad con lo establecido en el Artículo 143 del Reglamento de la Cámara, se abre un turno para que cada grupo parlamentario pueda hacer uso de la palabra por un tiempo máximo de quince minutos. El… el orden de intervención de los distintos grupos parlamentarios será inverso a su importancia numérica. El señor vicepresidente y consejero podrá contestar a las cuestiones que se… se le planteen de forma aislada, conjunta o agrupada, por razón de materia.

De esta forma, tiene la palabra, en representación el Grupo Parlamentario Ciudadanos, por un tiempo máximo de quince minutos, el procurador don David Castaño Sequeros.


EL SEÑOR CASTAÑO SEQUEROS:

Muchas gracias, señora presidenta. Muchas gracias, señor vicepresidente de la Junta y consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Muchas gracias a su equipo, también, por… por este trabajo de actualización del código ético. Pues, efectivamente, señor consejero, cumplimos con el Acuerdo de Gobierno que se pactó para la gobernabilidad de… de la Junta de Castilla y León. Creemos necesario, no solo porque lo diga la Ley 3/2016, sino porque nosotros considerábamos en su momento -lo dijimos también en la anterior legislatura, lo dijo usted en bastantes ocasiones- que este código ético era insuficiente, se podría... que era ampliamente mejorable, y que, además de actualizarlo, que teníamos esa oportunidad, debíamos mejorarlo.

Creemos, por lo que le hemos escuchado a usted y por lo que hemos leído de esta actualización, que, bueno, se han... las expectativas que teníamos se han cumplido; no solo se han cumplido, sino que se han mejorado. Nos encontramos con un código ético que, la verdad, ordena, es bastante más ordenado y más amplio que el anterior, y más, sobre todo -que esto es muy importante-, más clarificador.

Destacaríamos, sobre todo, que se evitan actuaciones discriminatorias, el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad -que nos parece muy importante-, se mejora sobre todo en la imparcialidad, se clarifica y se evita el conflicto de intereses mediante la prohibición de recepción de ningún beneficio -y esto en sentido... en el sentido más amplio de la palabra-, condiciones más objetivas para la contratación de publicidad institucional, amplía las causas de la... del... bueno, de… del cese, de dimisiones o cese por apertura de juicio oral por… por delitos relativos a ordenación del territorio, urbanismo, protección de patrimonio y medio ambiente.

En cuanto a la publicación de los actos públicos, nos parece muy acertado esa acepción que… que ya está... que es controlada por el Consejo de Gobierno, por si los intereses de esta Comunidad en relación a la ampliación de lo que es, bueno, alguna empresa que tenga algún tipo de actuación que deba ser determinado, o discutido, de una forma más íntima, esté... que esté sometido al Consejo de Gobierno nos parece muy acertado.

Se mejora en relación, como ya dije antes, a la imparcialidad y, sobre todo, a la austeridad de una manera clara, en cuanto a los gastos, los coches oficiales, etcétera, etcétera. Se incorporan los principios de eficacia y eficiencia, que no estaban en el anterior código ético, todo sujeto a evaluación de las políticas públicas, por supuesto, para saber qué retorno tiene todo lo que se hace.

Y también, en cuanto al seguimiento, nos parece muy acertado el cambio del órgano de seguimiento, es decir, de la Comisión de Secretarios a la Comisión de Ética Pública.

Señor consejero, el grupo político que yo represento está, bueno, está muy conforme con esta actualización del código ético y le doy la enhorabuena, tanto a usted como a su equipo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Gracias. Le corresponde intervenir ahora, en representación del Grupo Parlamentario Popular, también por un tiempo máximo de quince minutos, a la procuradora doña Amparo Vidal Gago.


LA SEÑORA VIDAL GAGO:

Muchas gracias, presidente... presidenta. Muchas gracias, viceconsejero. En efecto, en el año dos mil quince, concretamente el dieciséis de octubre del dos mil quince, se publicó en el BOCYL el Acuerdo del día anterior de la Junta de Castilla y León por el que se aprobaba la renovación y ampliación del Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad. El ámbito de este… de este código se extendía a los miembros de la Junta y a todos los altos cargos de la Administración general, tanto centrales como periféricos, y de empresas y fundaciones públicas.

Este código tenía sus pilares ya en objetividad, transparencia, ejemplaridad y austeridad. El acuerdo, definidos el ámbito de aplicación, finalidad, valores y principios, se estructuraba -aquel acuerdo- agrupando pautas de actuación de altos cargos, orientados a la consecución de esos cuatro valores que en aquel momento se marcaron como pilares del código ético.

Y así -pequeñas pinceladas-, en cuanto a la objetividad se encontraban, por ejemplo, las prohibiciones de formar parte de las mesas de contratación o el aceptar regalos. Respecto a la transparencia, estaba la consideración de altos cargos como... como personas con responsabilidad pública a los efectos de las previsiones contenidas en la Ley 10/2010, de veintiocho de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales, por citar algo. O también, la comunicación obligada a la Junta de la apertura de procedimientos derivados de delitos y la dimisión en determinados supuestos de imputación.

Respecto a la ejemplaridad que se exigía, o que se exige, a los altos cargos, conlleva ella el impulso, la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, y ya se contemplaba también la garantía de una respuesta ágil, razonada, a sus solicitudes o reclamaciones, y sobre todo también reseñable la confidencialidad de los datos conocidos por el ejercicio de los cargos.

Respecto a la austeridad, veía su reflejo en algunas notas como la restricción a los usos... al uso de coches oficiales, la reducción de gastos derivados de reuniones de trabajo y desplazamientos, visitas y viajes oficiales, y así como la ausencia -destacable- de tarjetas de crédito como medio de pago en gastos derivados del ejercicio de las funciones.

Posteriormente, como todos sabemos, se aprobó la Ley 3/2016, de treinta de noviembre, del Estatuto de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que vino a aunar, a agrupar la regulación de todas aquellas cuestiones que componen el estatuto de los miembros de la Junta y de los altos cargos titulares de órganos directivos de la Administración general y los equivalentes en la Administración institucional, empresas públicas y fundaciones públicas. Esta ley introdujo importantes novedades, como los requisitos en la regulación jurídica del nombramiento de altos cargos, antes inexistentes en el... en el ordenamiento jurídico autonómico y... -entre otros- y también la necesidad de que el nombramiento recaiga sobre personas con formación idónea para el cargo. O, por ejemplo, también la limitación de carácter temporal, la duración de un... máxima de ocho años para ser titular de una misma Consejería.

Precisamente el Título II de esta ley aborda la regulación del ejercicio del alto cargo, los valores, el régimen de incompatibilidades, los conflictos de intereses, la gestión de recursos y el Código Ético y de Austeridad. Ese título concluye con el sometimiento de los altos cargos al código ético, cuya aprobación se atribuye a la Junta, previo debate como comunicación a las Cortes de Castilla y León, y que... al que se le otorga publicidad en el BOCYL.

Pues bien, aquí nos encontramos con este nuevo código ético, cumpliendo una obligación legal, sí, la prevista en el Artículo 17 de la ley, que al hablar, al tratar de las funciones de la Comisión de Ética Pública, dice que desarrollará, entre otras, las siguientes: elaborar la propuesta del Código Ético de Altos Cargos, así como su actualización, siempre que sea necesario, y, al menos, al inicio de cada legislatura. Digo, cumpliendo una obligación legal, pero cumpliendo, sin duda, una obligación moral: la exigencia de actualización, siempre que sea necesario, del catálogo, que permita acercarnos lo más posible a todas las vertientes de una conducta objetiva, transparente, ejemplar, austera, eficiente y eficaz.

No voy a repetir las novedades del código ético que mi grupo apoya, y que apoya fundamentalmente porque comparte lo esencial, que son los valores. Podemos encontrar un catálogo más o menos amplio de valores, pero en este código ético estamos hablando de actuación ejemplar en el desempeño de funciones públicas; estamos, en definitiva, hablando -y simplificando- de un valor esencial: de honestidad; y también, por qué no decirlo, de respeto, de empatía y de responsabilidad. Pero, como digo, esencialmente de honestidad, honestidad como valor y, por tanto, como concepto que debe guiar la manera de comportarnos.

Como digo, no voy a hacer un examen de las novedades, que ya ha hecho el señor consejero, sino unas pequeñísimas pinceladas, por lo que digo, que compartimos tanto el fondo como la sistemática del nuevo código en su... que empieza definiendo, como no puede ser de otra manera, su objeto, su ámbito de aplicación, que, en este caso, al tener publicada ya la Ley 3/2016, se remite a su Artículo 1 para acotar el mismo, y habla luego de un apartado fundamental, del apartado fundamental: principios, que antes se denominaban valores y que, acertadamente, creo que se denominen... creo que es acertado este cambio de denominación, por ser los principios quizás parámetros de carácter más... más universal, para luego tratar cada uno de los aspectos: transparencia, ejemplaridad, austeridad, eficacia y eficiencia.

Reseño cuatro o cinco pinceladas importantes como novedades respecto de los altos... altos cargos, cuando se dice que desarrollarán sus funciones, y en cuanto a los empleados públicos, promocionando el mérito y la capacidad. Cuando se habla de abstención en caso de interés personal, pero también de un tercero; la eliminación también de los… de esos regalos -que se incluía la salvedad de… de muestras de cortesía habitual-; la renuncia a invitaciones, comidas, entradas. En definitiva, el ahondar en este... en este… una mejor regulación de un comportamiento... de un comportamiento ético.

Interesa, y reseño también, la comunicación a la Junta del inicio de cualquier procedimiento, que se amplía a delitos relativos a ordenación del territorio, protección del patrimonio, medio ambiente, regulados en el Código Penal; y la publicación, como ya se ha reseñado por parte del consejero, de actos y reuniones previstas para el desarrollo de las funciones.

Y el… el último apartado íntegro añadido, de los criterios para una actuación eficiente y eficaz, la que hace referencia a la rendición de cuentas de la…de la gestión -importantísimo-, la colaboración activa en la evaluación de políticas públicas, el impulso en la elaboración de planes, la implicación en la ejecución de compromisos, y algo muy importante, que ha reseñado al final, esa... el evitar esas modificaciones que sean meramente semánticas, y que pueden traer, sin duda, complicación al ciudadano.

Simplemente, y... y más que nada por... por un tema jurídico o de sistemática, pues me permito hacer una reflexión en alto, y porque como nada es permanente, a excepción del cambio, y ya aquí el propio... en la propia regulación se habla de esta necesidad de adaptar, cada vez que sea necesario, o con una cita más jurídica de que nada pueda ser... ninguna regla pueda ser tan general que no admita excepción, me permito hacer una reflexión de que a veces el sentido común, o determinadas circunstancias especiales, pudieran orientar o hacer alguna excepción en algún comportamiento; me refiero más a deberes morales, que puedan ser más importantes que deberes jurídicos. Me permito esa reflexión hacia futuro. Y -quiero dejar muy claro- siempre en el entendido y rotundo sentido de que no se está aquí hablando de ningún boleto hacia la impunidad, sino de comprobar motivos de conducta que a veces pudieran excepcionar, en alguna ocasión, siempre por índole de valores superiores, algún... algún comportamiento.

En definitiva, y ya para finalizar, apoyamos el texto porque, como ha dicho, compartimos la esencia, tiene un desarrollo exhaustivo, coherente. Y volvemos, para finalizar, a la honestidad, que entiendo... porque entiendo que es lo fundamental y lo que rige, ha de regir, este código ético y, en definitiva, nuestro comportamiento. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Gracias. Para concluir este… este primer turno de intervenciones, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, y por un tiempo máximo de quince minutos, la procuradora doña Alicia Palomo Sebastián.


LA SEÑORA PALOMO SEBASTIÁN:

Buenos días, señorías. Gracias, presidenta. Gracias, vicepresidente, consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Gracias también al equipo técnico que le acompaña por esta comparecencia hoy en esta comunicación en la Comisión pertinente.

¿Actualización del código ético, endurecimiento del código ético? Nuestro grupo parlamentario, a priori, evidentemente, a favor; también lo decíamos en nuestro programa electoral. Pero se han hablado de cuestiones -que iré desgranando poco a poco- donde debe radicar la importancia del código ético o de la norma que le sustenta, y es precisamente la eficacia y la eficiencia.

¿Qué carácter tiene este código ético y qué trasposición tiene real en el día a día? Y me explicaré. El Consejo de Gobierno, efectivamente, del pasado diecisiete de octubre aprueba la propuesta de modificación o actualización del Código Ético y Austeridad de los Altos Cargos de la Comunidad de Castilla y León; la amparan, es cierto, en lo expresado, como decía el consejero, en los Artículos 17 y 11 de la Ley 3/2016, de treinta de noviembre, del Estatuto de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, donde se preceptúa que la Comisión de Ética Pública tiene entre sus funciones la de elaborar la propuesta de Código Ético y de Austeridad, así como la de su actualización, siempre que sea pertinente, y al menos una vez al inicio de legislatura. Ahí lo fundamentan.

Es, por tanto, la Comisión de Ética Pública quien elabora la modificación, lo aprueba el Consejo de Gobierno, lo remite a las Cortes como comunicación para su debate. Sobre esa comunicación, después los grupos parlamentarios hacen sus aportaciones o propuestas, que se votan en la Comisión pertinente, que es esta, es lo que estamos haciendo hoy. Hasta ahí todo perfecto, desde nuestra óptica.

Pero a nuestro grupo parlamentario le surgen distintas dudas, sobre todo con respecto, como decía al principio, de hasta dónde se pretende llegar con esta modificación del código ético; y si no excede, o se queda corto -depende en qué circunstancias-, de las competencias, por pretender cuestiones que, a nuestro juicio, pueden o deberían de tener rango de ley, como intentaré explicar a continuación.

Revisado el código ético en vigor actualmente, y comparado con la modificación que se plantea en el nuevo documento, nuestro grupo sí que quiere hacer algunas reflexiones que también se han comentado aquí por el señor consejero, incluso por otros portavoces de otros grupos políticos.

Por un lado, hay ciertas modificaciones que vienen a ampliar ese código ético, modificaciones más de redacción y quizá de... de un mejor contexto, que, bueno, no tienen mayor trascendencia, y bienvenido sea. Más preocupante nos parecen aquellas modificaciones que se pretenden con dicho código, que nosotros entendemos que deben de estar enmarcadas en otro tipo de norma, en una norma, como decía, con rango de ley. Y ahí es donde entraríamos al debate, porque para que efectivamente sea eficaz y eficiente debería de tener rango de ley.

Sobre las principales variaciones que pretende introducir la propuesta de modificación del código ético, haré algunas reflexiones al respecto. El apartado segundo del código ético se remite en su ámbito de aplicación a las personas consideradas altos cargos en el Estatuto de Altos Cargos. Además, incluye entre los altos cargos, y a los solos efectos del código ético, una ampliación respecto a los directivos de empresas o... o fundaciones públicas, mientras el Estatuto de Altos Cargos exige que su vínculo sea con contrato de alta dirección para que les sea aplicado el mismo. En el código remitido se añade el inciso de “independientemente del tipo de contrato o vínculo jurídico”.

De verdad, no seamos presos de la incoherencia, porque esta ampliación debería ser recogida, como decía, con carácter general, en norma con rango de ley, ya que es dudosa la capacidad del acuerdo de la Junta para imponer nuevas obligaciones en el ejercicio de sus cargos públicos al margen de la ley de aprobación de su estatuto.

En el apartado cuarto, en el deber de abstención, amplía el interés personal también al interés de un tercero. El deber de abstención está regulado en el Artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y esta inclusión genérica de interés por un tercero puede ampliar los supuestos de interés personal en el asunto, amistad íntima, enemistad manifiesta o parentesco, todo ella de una manera bastante indefinida. Por sus efectos, y, si queremos que sirva para algo, como decía, debería recogerse en norma con rango de ley, como el Estatuto de Altos Cargos.

En el punto 7, sobre publicidad institucional, antes prohibía aquella que no se ajustase a las directrices de la Junta de Castilla y León, ahora se establece que se ajustará a criterios objetivos; se mantiene la obligación de pedir autorización a la Consejería competente en materia de comunicación. Pero esos criterios objetivos, si no se cumplen, deberían de tener un régimen sancionador, que, como venimos repitiendo, no contempla, no puede contemplar, el código ético.

En el apartado quinto, en el punto 2, a la obligación de dimitir que recoge el proyecto, pasa de estar referida a la apertura de juicio oral por delitos contra la Administración pública a extenderse, como decía el consejero, a delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. Esto supone una ampliación sobre lo establecido en el Estatuto de Altos Cargos, aprobado por ley, y sería conveniente que su modificación -que nos parece bien- se realizara, pero por norma con rango de ley.

En la participación en congresos o seminarios en su condición de alto cargo solo podrán percibir las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados, de acuerdo con la normativa vigente. El texto anterior solo dice que renunciarán a las cantidades que les puedas... que les puedan corresponder por su participación; bien. Incluye la obligación de hacer públicos los actos y reuniones públicas; bien.

En el apartado sexto desaparece la prohibición de que los altos cargos sean contratados por empresas concesionarias de la Administración de la Comunidad en los dos años siguientes a su cese, cuando hubieran participado en el procedimiento de adjudicación. Esta prohibición de puerta giratoria ligera ya está incluida, con más rigor y amplitud, en el Artículo 14 de la ley que regula el Estatuto de Altos Cargos.

El apartado séptimo, utilización de coches oficiales, apenas varía. Antes, a los altos cargos que residieran fuera de Valladolid se les podía pagar el desplazamiento en líneas de alta velocidad, ahora se habla de coste de transporte de forma genérica. Se incluye ahora la prohibición de que la Administración abone gastos de aparcamiento de vehículos particulares de los altos cargos en los centros de trabajo.

Respecto a los regalos institucionales, antes se limitaban a publicaciones de la Administración o de sus entes, o productos elaborados por estos, ahora se añade “o artículos genéricos de la Comunidad Autónoma bajo marca de la Comunidad reconocida”.

En el apartado noveno, en seguimiento, las funciones que antes de la Ley del Estatuto de Altos Cargos tenía atribuida la Comisión de secretarios generales, ahora se atribuyen a la Comisión de Ética. Las funciones son similares, con algunos cambios; el más relevante es la suspensión de la función de analizar y responder las sugerencias o denuncias que cualquier persona o entidad pueda plantear en relación con el contenido del código.

El apartado décimo, adhesión, se incorpora la frase “sin perjuicio de la aplicación del régimen de responsabilidades que derive de la norma aplicable”. No deja de ser esta, precisamente, una forma de reconocer que, dado el rango que tiene el código ético, no se puede pedir responsabilidades derivadas del mismo; las responsabilidades se podrán exigir por las acciones u omisiones tipificadas en el Estatuto de Altos Cargos, norma con rango de ley que regula, además, el procedimiento sancionador.

Precisamente es por eso, por lo expuesto es por lo que este grupo parlamentario entiende que estas modificaciones que pretenden con la actualización del código ético deben tramitarse de otra manera, como un proyecto de ley.

Miren, de verdad, reflexionen sobre lo que queremos conseguir con esta actualización del código ético, con la que a priori no tendríamos inconveniente, si le diéramos el carácter que entendemos necesario. Señor consejero, ¿qué valor tiene la actualización de este código ético? ¿Qué valor normativo y coercitivo? Sí nos gustaría que nos respondiera.

Miren, con todos los respetos, este grupo parlamentario considera que esto es una operación, si me lo permiten, de maquillaje. En dos mil dieciséis se aprobó la Ley del Estatuto de Altos Cargos, donde se incluye la redacción del Código Ético y de Austeridad a propuesta de la Comisión Ética. El Grupo Socialista presentó 36 enmiendas a esa ley, que además sí que la endurecían, que es la que tiene valor sancionador y coercitivo; y el Partido Popular, en su momento, no aceptó.

Hoy pretenden modificar o actualizar el código ético, que no es más que una, si me lo permiten, declaración de intenciones, pero ¿le actualizamos sin darle rango de ley? Más bien suena esto a otro de esos acuerdos de Gobierno entre el Partido Popular y Ciudadanos que solo valen de cara a la galería, pero que carecen de contenido. Y para muestra, un botón; sus acuerdos no... muchas veces no tienen consistencia. En el punto 15 del acuerdo de Gobierno entre Ciudadanos y el Partido Popular para gobernar, después de haber perdido las elecciones, ustedes decían: no podrán ser nombrados como titulares de una Consejería quienes ya lo hubiesen sido durante ese mismo... de ese mismo puesto durante ocho años. Claro, efectivamente. Entonces, cambiamos los titulares de las Consejerías, pero mantenemos a los altos cargos.

Miren, de verdad, vamos a ir centrando las cuestiones y trabajemos, como bien decía el consejero, con eficacia y con eficiencia, con efectividad. El código ético por sí mismo no contempla carácter sancionador, porque esto debe estar recogido en la ley que le... que le engloba, con lo cual no valdría para gran cosa en caso de verdadero incumplimiento; más bien da la sensación que ustedes hoy, con esta aprobación, modificación o actualización, pretenden más una operación, como decía, de maquillaje que de otra cosa. Vamos a tener que terminar bautizando a la Consejería como la Consejería de la apariencia de la transparencia, que está muy bien, pero seamos realistas.

De hecho, quieren ser transparentes, pero hace solo unas semanas, y con respecto también a los altos cargos, este grupo parlamentario trajo a esta Comisión una serie de iniciativas, entre ellas para velar por la austeridad de los fondos públicos. Les pedimos, por ejemplo, que dieran transparencia al uso de vehículos oficiales de los altos cargos, y ustedes, junto con el Partido Popular, votaron en contra.

Hoy, con esta comunicación, creemos que más pretenden un titular de se actualiza y se endurece el código ético, que un intento real de que sirva para algo. Por eso, la propuesta del Grupo Socialista irá encaminada a que nos hagan debatir sobre algo real, que tenga carácter coercitivo y sancionador, sobre un proyecto de ley que contemple aquellas cuestiones sobre transparencia y austeridad y diligencia de los altos cargos que den garantía a los ciudadanos.

¿De... de verdad, señor vicepresidente, señor consejero, considera que este código ético, sin carácter sancionador y coercitivo, es eficaz y eficiente? Nuestro grupo considera que no, que es una declaración de intenciones, que está muy bien para vender imagen, porque el papel lo aguanta todo, pero que los que debemos de ser verdaderamente eficaces y eficientes somos los políticos. Centremos la cuestión, debatamos un proyecto de ley que incluya como anexo el código ético, para que así tenga carácter sancionador y coercitivo y sea eficaz. De momento, nada más. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Gracias. Para responder a las cuestiones planteadas, tiene la palabra el vicepresidente de la Junta de Castilla y León y consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.


EL CONSEJERO DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR, VICEPRESIDENTE Y PORTAVOZ DE LA JUNTA (SEÑOR IGEA ARISQUETA):

Muchísimas gracias, señora presidenta. Bueno, en primer lugar, agradecer el apoyo del Grupo Ciudadanos como del… del Grupo Popular a la propuesta del Gobierno, y agradecerles ese compromiso, efectivamente, con la... con la honestidad que se recogía en el acuerdo de Gobierno, y que intentamos trasladar hoy trasladar aquí, a través de este endurecimiento del código ético.

También agradecer a la portavoz del Grupo Socialista, bueno, el reconocimiento de que al menos, aunque sea maquillaje, le guste el maquillaje, eso es de agradecer. Pero he de decirle que el incumplimiento del código ético conlleva una sanción, y lo conlleva por ley, no hay nada de maquillaje en este asunto, ¿eh?, y usted lo sabe. El incumplimiento del código ético lleva, conlleva, por sí mismo una sanción. Y no solo es que lo hayamos endurecido, sino que además hemos dejado en manos de un organismo más independiente, como es la Comisión de Ética, el cumplimiento... determinar el cumplimiento o no de este código ético. Por tanto, no es solamente maquillaje, sino que tiene efectos inmediatos.

Sobre el asunto de la... de la apariencia. Mire, nosotros no solamente vivimos en la apariencia, nosotros no solamente proclamamos la transparencia, nosotros cumplimos las recomendaciones internacionales, cosa que otros Administraciones públicas de este país, empezando por el Gobierno central, no pueden decir. No hace ni dos días, ¿eh?, que le han recomendado al Gobierno central que haga pública las agendas de los altos cargos; aquí, nosotros llevábamos unos cuantos meses de adelanto, ¿eh?, a este... a este respecto.

Dice usted que habría que modificar la ley para incluir estos nuevos delitos, Depende de cómo usted lo entienda; nosotros lo entendemos como una precisión de lo que ya viene en la ley. Por tanto, entendemos que no es necesario. No obstante, no reunimos... no rehuimos tampoco nuestro compromiso de modificar el estatuto... la Ley del Estatuto de los Altos Cargos, ¿eh? Pero esto creemos que es interpretable, ¿eh?; que colocar ahora los delitos de ordenación del territorio y medio ambiente es precisar unos delitos que ya están previstos en la ley y que son susceptibles de ser considerados como delitos de corrupción, por eso se incluyen.

Sobre el asunto de los coches oficiales, yo creo que la propuesta endurece la situación actual. Sobre la transparencia de los viajes, he de decirle que también están recogidos en el portal de transparencia todos los viajes de los altos cargos, los que pueden consultar, ¿eh? No es que nos hayamos negado a darles una información, porque es que esa información ya está, está publicada en el portal de transparencia.

Con respecto al asunto de los ocho años y del cambio de... de denominación, el hecho es que lo que hemos hecho es extender esa prohibición de estar más allá de ocho... de ocho años tanto a los secretarios como a los directores generales como a los consejeros, y, de esta manera, con esta introducción de prohibir el cambio de denominación meramente semántico, aseguramos el cumplimiento de esa limitación de mandatos. Por tanto, no es así, como usted lo precisa.

Y sobre los criterios objetivos de la publicidad institucional, decirle que también hemos... vamos a modificar estos criterios, no solo por el código ético, sino dentro de la propia norma de la Administración, y que además hemos hecho una cosa que también le han recomendado hace dos días al Gobierno de la Nación, que es publicar todas las transferencias de valor de la Administración de la Junta a los medios de Castilla... de comunicación. Por tanto, bueno, puede que nosotros vayamos algo más avanzados en el maquillaje que otras Administraciones, ¿eh?, parece que nuestra… compromiso con la transparencia pues tiene un maquillaje, por lo menos, más efectivo que el de otras Administraciones, que están siendo de manera reiterada requeridas por los organismos de transparencia a hacer públicos estos datos.

Pero le agradezco la intervención, le agradezco el tono de la… de la intervención, y ya le informo que nosotros no rehuiremos la modificación de la ley de altos cargos, si fuera preciso. Entendemos que lo que se presenta aquí es una interpretación y una precisión de lo que se contiene en la ley de altos cargos, y ese es el motivo de su presentación hoy aquí. Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Muchas gracias. Se abre ahora un turno de réplica para los portavoces de los grupos parlamentarios. En primer lugar, toma la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Ciudadanos, y por un tiempo máximo de diez minutos, el procurador don David Castaño Sequeros.


EL SEÑOR CASTAÑO SEQUEROS:

Sí, presidenta. Muchas gracias, señor consejero. Bien, nosotros entendemos... se ha escuchado aquí, bueno, ciertas críticas que a lo mejor ofrecen un poco de duda, ¿no?, a que no se cumple con ese principio de jerarquía normativa. Nosotros entendemos que este código ético tienes que adherirte a él y, por lo tanto, además, está incluido en la propia ley del alto cargo -como bien ha dicho usted-, y el incumplimiento de este código ético lleva una serie de sanciones, está en el Artículo 23.d), 23.d), de la propia ley del alto cargo, solo tienen que asomarse a ella para verlo. Y en ese... en ese aspecto nosotros estamos bastante tranquilos.

Hay una cosa, señor consejero, que es evidente -y aquí también les quiero dar la enhorabuena-: aquellas Comunidades, aquellas Comunidades, que están avanzando en transparencia, qué casualidad, que son las que están gobernadas por Ciudadanos, todas. Aquellas Comunidades gobernadas por el Partido Socialista, los avances en transparencia, en regeneración, en calidad democrática son prácticamente nulos. Estos son ejemplos, y lo suyo son solo palabras. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Gracias. Ahora tiene la palabra, en turno de réplica, y por un tiempo máximo de diez minutos, la procuradora del Grupo Parlamentario Popular doña Amparo Vidal Gago.


LA SEÑORA VIDAL GAGO:

Muchas gracias, presidenta. A nuestro grupo, efectivamente, también les preocupa la trasposición al día a día de este código ético y de cualquier código o norma que se publique o que... en estas Cortes.

Este código regula aspectos amplios, es cierto, pero también desciende al detalle. No compartimos el criterio... la apelación que se hace a la norma con rango de ley, y creemos que además está amparado, porque precisamente una norma con rango de ley, la 3/2016, establece en sus Artículos 11 y siguientes el código... la regulación del Código Ético y de Austeridad. Es decir, una norma ampara, sirve… da cobertura a la regulación que se está haciendo aquí, que, como su propio nombre indica, es un código ético, de conducta, un código de conducta, no punitivo. Es un documento que recoge, en definitiva, un conjunto de... no sé -más o menos amplio- de criterios que se apoyan en… en la deontología, con normas y valores que se formulan y deben asumir quienes llevan a cabo, o pretenden llevar a cabo, en este caso, la correcta actividad política. Reitero, un código ético, vuelvo a decir, amparado en una norma, en una norma con rango de ley. Es, en definitiva, un compendio de valores y principios.

Yo creo que estamos cumpliendo y se está haciendo un desarrollo, y hay determinados aspectos en los que la norma no desciende al detalle y son instrumentos, como los códigos éticos, o los códigos de conducta, donde deben encontrar amparo, donde deben encontrar regulación esta... o deben encontrar cobijo esta serie de conductas, en este caso.

Y ya para finalizar, nosotros no creemos… no creemos ni en maquillajes ni en postureos, no lo practicamos y tampoco tenemos tiempo para ello, creemos firmemente en la ampliación y en la exhaustividad y en lo que se está regulando en este código ético. Y creo que también, como ya ha apuntado el compañero -pero ya desde el año dos mil quince-, vamos muy por delante de otras muchas Administraciones, que todavía tienen bastantes deberes por hacer en este campo. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Muchas gracias. Para finalizar este turno de réplica de los portavoces de los grupos parlamentarios, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, y por un tiempo máximo de diez minutos, la procuradora doña Alicia Palomo Sebastián.


LA SEÑORA PALOMO SEBASTIÁN:

Gracias, presidenta. Gracias, vicepresidente y señor consejero. Pero le recojo el guante de esa modificación de… de la ley que ampara o engloba este código ético, porque eso será lo que haga realmente efectivo esa disciplina que queremos tener con respecto a la diligencia de los altos cargos.

Y, efectivamente, por lo que han comentado el resto de portavoces, un código ético es una declaración de intenciones. ¿Un cumplimiento legal? Claro que queremos el cumplimiento legal. ¿Un cumplimiento moral? Claro que queremos el cumplimiento moral. Ahora vayamos a ver si ese cumplimiento es real o no lo es.

Evidentemente, el carácter sancionador únicamente lo da una norma con rango de ley; y, para muestra, también les comento, en el apartado de sanciones del Artículo 24 del código dicen: “Las infracciones graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento y la publicación en el portal de transparencia y en el Boletín Oficial de Castilla y León de la infracción cometida y de la identidad de su autor”. ¿Esa es la sanción que contempla el código... el código ético? ¿Para un incumplimiento grave, lo publicamos en el portal de transparencia y ya somos transparentes? Evidentemente, el hecho coercitivo y punitivo lo tiene la ley. Por eso decimos que es donde debemos debatir sobre un proyecto de ley que tenga ese poder... ese carácter sancionador.

Pero es que, además, se lo decía, en el apartado quinto, en el punto 2, a la obligación de dimitir que recoge el proyecto, pasa de estar referida la apertura de juicio oral por delitos contra la Administración pública o extenderse a delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, por ejemplo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. Esto supone una ampliación sobre lo establecido en el Estatuto de Altos Cargos, y sería conveniente, evidentemente, su modificación para que esto, además de maquillaje, señor consejero, fuera una realidad.

Y mire, ¿lo importante es avanzar en el maquillaje? No. Lo importante es avanzar en la eficacia y en la eficiencia, amparados, evidentemente, en el ordenamiento jurídico.

Con lo cual, yo creo que nuestro... nuestra exposición ha quedado clara. ¿Endurecimiento del código ético? Sí, pero ese endurecimiento solamente será real y efectivo si modificamos esa ley del Estatuto de Altos Cargos para la que además este grupo aportó un montón de enmiendas, y que no quisieron; enmiendas que sí que endurecían, que sí que endurecían, y no fueron aceptadas. Por ejemplo, me podría referir a las cuestiones del deber de dimisión cuando un alto cargo está inmerso en un procedimiento judicial o apertura de juicio oral; si ustedes, además, tienen la potestad de destituirlo, de cesarlo.

Pues vayamos a contemplar todo este tipo de cuestiones que de verdad endurecerían esa conducta moral que deben de tener todos los altos cargos, pero hagámoslo a través de ese proyecto de ley. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Muchas gracias. Para contestar a estas últimas intervenciones planteadas, tiene la palabra, en turno de dúplica, el señor vicepresidente de la Junta de Castilla y León y consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.


EL CONSEJERO DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR, VICEPRESIDENTE Y PORTAVOZ DE LA JUNTA (SEÑOR IGEA ARISQUETA):

Agradezco al portavoz del Grupo Ciudadanos, señor Castaño, que haya vuelto a precisar que la ley de alto cargo precisa que el incumplimiento del código ético es constitutivo de sanción; por tanto, su efectividad el plena, no hay nada de maquillaje en este asunto. Me alegro que nos haya recogido el guante, espero que nos recoja más guantes que este.

Y con respecto a si esto es una declaración de intenciones o no, esto es mucho más que una declaración de intenciones, esto ya es un hecho y ya es una realidad, y es una realidad en esta Administración, incluso antes de aprobarse este código, como -insisto- ocurre con la publicación de las agendas de los altos cargos.

Esto son realidades. A nosotros no nos persiguen los organismos de transparencia para que hagamos cumplir las normas de transparencia, a nosotros no nos castigan publicándonos, exigiéndonos, a través de sentencias judiciales, que hagamos públicos datos que ya hemos hecho públicos; eso ocurre en otras Administraciones. Insisto, hay otras Administraciones que probablemente son incluso menos eficaces en el asunto del maquillaje que la nuestra, ¿eh?

Respecto a la aplicación de los delitos del Título XVI, desde el punto de vista material, estos siguen siendo delitos contra la Administración; por tanto, entendemos que están amparados por la ley. Pero le insisto que nosotros no rehuimos, insisto, nosotros no reunimos... no rehuimos, si fuera necesario -que en este momento no lo entendemos-, cambiar la Ley del Estatuto de Altos Cargos. Y estamos... estamos abiertos a la misma.

El código recoge un plus de exigencia respecto a las que son estrictamente legales, y no hay nada que obste para el compromiso de que se puedan asumir, supongan exigencias mayores de las que se asumen al tomar posesión. No hay ningún obstáculo legal, como ya se ha reiterado, para que el incumplimiento de este código suponga, según el Artículo 23 de la ley del alto cargo, una sanción grave.

Por tanto, no hay maquillaje, hay un avance real en la transparencia en esta Comunidad. Es un avance que, insisto, se está viendo incluso antes de cambiar el código ético; nosotros estamos aplicando ya este código, a pesar de no estar aún aprobado. No hemos necesitado que se cambie la norma para hacerlo, porque detrás de nuestra voluntad de transparencia no hay solo una voluntad de maquillaje, detrás de esa voluntad hay un espíritu real de mejorar la transparencia y la honestidad de los altos cargos de esta Administración. Muchísimas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Muchas gracias. Concluido el debate, esta Presidencia, oídos los portavoces de los grupos parlamentarios, procede a la apertura de un plazo de treinta minutos, que finalizará a las doce horas, durante el cual los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución en relación con la comunicación que acaba de ser debatida. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con la materia objeto de debate. A tal fin, la Mesa de la Comisión se reunirá a las doce horas.

Se suspende la sesión de la Comisión, que se reanudará a las doce y cuarto. Gracias.

[Se suspende la sesión a las once horas treinta minutos y se reanuda a las doce horas veinte minutos].

Propuestas de Resolución


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Señorías, se reanuda la sesión. Se va a proceder a la defensa de las propuestas de resolución admitidas a trámite por la Mesa de la Comisión.

Se abre un turno para la defensa de las propuestas de resolución por el orden de presentación de las mismas. A tal fin, tiene la palabra, para la defensa de las Propuestas de Resolución números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Grupo Parlamentario Socialista, la procuradora doña Alicia Palomo Sebastián, por un tiempo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA PALOMO SEBASTIÁN:

Gracias, presidenta. Bueno, pues siguiendo con la intervención que te... que nuestro grupo hizo anteriormente al receso de esta... en esta Comisión, insistimos en la necesidad de que todas las cuestiones que queramos matizar en este código ético puedan estar englobadas en un documento serio sobre el que podamos debatir, que tenga rango de ley, en un proyecto de ley.

Entonces, considerando... -y es la primera propuesta de resolución que presenta el Grupo Socialista- considerando que el código ético en su configuración actual tiene valor coercitivo prácticamente nulo -y lo hemos visto antes con el ejemplo de las sanciones graves-, alguno… tiene, como decía, valor coercitivo prácticamente nulo, algunos, salvo en aquellos expresamente contemplado en la Ley reguladora del Estatuto de Altos Cargos, y que el mismo no puede añadir ni extender nuevas conductas no tipificadas en la ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes un proyecto de ley de modificación de la Ley 3/2016, de treinta de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de Castilla y León, en el que el denominado código ético pase a incorporarse a la misma como un anexo, con las modificaciones que derivan de esta incorporación. Y estas serían las modificaciones que debería de incluir, a nuestro juicio, a nuestro criterio, ese proyecto de ley.

Y estaríamos en la Propuesta número 2, que dice: “Las Cortes de Castilla y León consideran que el ámbito subjetivo del código ético debe extenderse al personal eventual equiparado al Grupo A que desempeñe funciones vinculadas a la toma de decisiones en la acción de Gobierno”.

La siguiente Propuesta de Resolución, la número 3, sería: “Las Cortes de Castilla y León consideran que el código ético debe tener rango de ley -por todo lo que hemos estado exponiendo-, y debe incluir la limitación de permanencia como miembro del Consejo de Gobierno durante un plazo superior a ocho años de forma continuada o interrumpida, independientemente de la Consejería que ocupe”.

La 4 sería: “Las Cortes de Castilla y León consideran que el código ético debe tener rango de ley y debe recoger la responsabilidad de los altos cargos por los quebrantos a la Hacienda de la Comunidad que se hubieran podido producir como consecuencia de un ejercicio de sus funciones contrario a la legalidad de forma dolosa. Dicha responsabilidad será exigida en todo caso por la Administración”.

La Propuesta número 5 sería: “Las Cortes de Castilla y León consideran que los altos cargos deben cesar en el ejercicio de sus funciones de forma inmediata cuando se acredite su titularidad de cuentas o participación en sociedades domiciliadas en paraísos fiscales”.

La número 6: “Las Cortes de Castilla y León consideran que debe realizarse una evaluación de la situación patrimonial de los altos cargos en el momento de su cese, en función de las declaraciones presentadas al momento del nombramiento y al momento del cese”.

Y la número 7: “Las Cortes de Castilla y León consideran que, con carácter general, deben sustituirse las previsiones de dimisión en casos de incumplimiento de las obligaciones de los altos cargos por el cese de los mismos acordado por el órgano competente”.

Estas serían las propuestas que presenta el Grupo Parlamentario Socialista, que, como digo, tendrían que estar englobadas en lo que entendemos nosotros que debe ser un debate serio, que sería un debate sobre un proyecto de ley que venga a modificar esa Ley 3/2016, del Estatuto de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con respecto a la propuesta que se nos pasa de... de resolución, una propuesta conjunta del Grupo Ciudadanos y del Grupo Popular, pues evidentemente, no dice nada; nos esperábamos algo así. Es una propuesta conjunta que simplemente viene a decir que qué bueno y qué bonito es este código ético que vamos a actualizar o que vamos a modificar, pero que, desde nuestro punto de vista, y por todo lo… por todo lo expuesto, no mejora absolutamente nada parque no tiene poder coercitivo ni sancionador. Porque si a ustedes les parece que es serio que en una sanción grave lo único que contemple dentro del… del apartado de sanciones este código ético es que se publique en el portal de transparencia dicha falta, a nosotros nos parece que esto es muy poco serio; nos parece que, evidentemente, un incumplimiento de esa declaración de… de intenciones que puede recoger el código ético tiene que llevar aparejado ese poder coercitivo y sancionador, que solamente puede estar recogido en una norma con rango de ley.

con lo cual, esta es la propuesta que plantea, como digo, con carácter de eficiencia y eficacia de verdad, el Grupo Parlamentario Socialista, para que lo que hacemos los grupos parlamentarios sirva para algo y no se quede simplemente en lo que yo mencionaba anteriormente, como una operación de maquillaje sin más.

Seamos eficientes, mantengamos un debate serio y propongamos ese proyecto de ley en el que se pueda de verdad velar por la diligencia en la función de su cargo de los... de los altos cargos. Nada más. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Gracias, señoría. Le corresponde ahora el turno, para la defensa de las propuestas de resolución presentadas conjuntamente por los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la procuradora doña Amparo Vidal Gago, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA VIDAL GAGO:

Muchas gracias, presidenta. Efectivamente, discrepo con lo que ha dicho la portavoz del Grupo Socialista. Entiendo que nuestra propuesta sí dice algo, y es que lógicamente, mostramos una conformidad con el texto que aquí hoy se ha desgranado y sobre el que hemos debatido hace unos minutos. Creemos que sí que es un documento serio. Y vuelvo a reiterar lo que fue mi segunda intervención: es un código ético, un compendio de valores y principios.

Y para ello, para otras actividades, en concreto para la actividad sancionadora, está la ley; y tenemos una ley, una ley del año dos mil dieciséis, la Ley 3/2016, que en su Título VI recoge un régimen sancionador, un régimen sancionador que… -Artículos 23 y siguientes- en el que habla de infracciones y sanciones, es decir, ahí está recogido. Entre las infracciones, que pueden ser graves o muy graves, está el incumplimiento del código ético. Luego la regulación y el régimen sancionador se encuentra regulado en una norma con rango de ley, norma con rango de ley que en sus artículos precedentes habla de la regulación, precisamente, de las conductas, de las normas de conducta, a través de un... de un instrumento legal, que es el código ético.

Luego vuelve a ser un poco -y lo lamento- reiterativo, pero entiendo, primero, que sí que es un documento serio, que sí que dice algo nuestra propuesta, y es que apoyamos lo que se ha debatido, y que la ley, la 3... Ley 3/2016, recoge en sus Artículos 23 y siguientes el régimen sancionador, que precisamente establece la... las sanciones para las conductas que infrinjan, por ejemplo, las derivadas del incumplimiento del código ético.

He hecho esta pequeña exposición que, a la vez, lógicamente, muestra el apoyo a la... de la propuesta presentada a la Mesa de la Comisión de Transparencia, y que rebate, por ser basadas prácticamente todas ellas en... a lo manifestado en las propuestas presentadas por el Grupo Socialista. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Gracias, señoría. Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el procurador don David Castaño Sequeros, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR CASTAÑO SEQUEROS:

Muchas gracias, señora presidenta. Presentamos un documento, una propuesta de resolución conjunta entre el Partido Ciudadanos y el Partido Popular, amparando, amparando lo que han sido meses de trabajo y meses de diálogo de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Esto no es un trabajo de maquillaje, ni mucho menos, ni un trabajo de cuatro días, sino un trabajo, vuelvo a repetir, de dos meses, o varios meses, continuo trabajo. Y en nuestro... desde nuestro punto de vista, se produce una actualización y una ordenación de lo que es el código ético bastante óptima.

En cuanto a las enmiendas que se han presentado en esta Comisión, la primera habla otra vez del valor coercitivo, obviando interesadamente este... el artículo de sanciones, el Artículo 23 de la propia ley de alto cargo, cuando dice... -claro es que ahí es donde usted, a lo mejor, tiene el conflicto- dice: “… el incumplimiento de lo previsto en el código ético y de austeridad -coma-, siempre que no suponga una infracción muy grave”. Y ahí usted hace una especie de regate jurídico diciendo que todo lo que no sea cumplir con este código ético no será una infracción muy grave. Pues todo lo contrario; es decir, una cosa es esa adhesión al código ético, y otra cosa es incumplir una serie de... o los artículos de la ley de alto cargo. Por lo tanto, esto podría terminar en una dimisión o un cese; yo creo que eso es bastante grave. Por lo tanto, no tendría sentido la primera enmienda.

En cuanto a la segunda, hablamos de altos cargos, la ley es de alto cargo, ustedes pretenden extenderlo a personal eventual. Entraríamos en conflicto con la propia ley.

En cuanto a la enmienda 3, delimitación del mandato, entraríamos en conflicto también con la propia ley, que no hemos modificado todavía y que le vuelvo a repetir que ya ha anunciado el consejero de Transparencia que va a ser actualizada o modificada a través de una... de un proyecto de ley. Entraríamos otra vez en conflicto, y usted no quiere entrar en conflicto con la ley.

En cuanto a la propuesta de resolución número 4, las Cortes de Castilla y León... código ético. Bueno, lo que hemos hablado. El código ético, que usted también lo ha dicho -a lo mejor no tengo tiempo suficiente para explicarlo-, habla de la responsabilidad, pero también vuelve a obviar interesadamente, vuelve a olvidar, que el código ético está en el Artículo 11 de la propia ley del alto cargo.

Es que ustedes están planteando aquí como que esto es un código ético que no vale absolutamente para nada porque simplemente hay que adherirse a él, y que no está regulado por ley. Oiga, sí que tiene rango de ley, está en el Artículo 11 de una ley, que es la del alto cargo. Por lo tanto, claro, claro que es de obligado cumplimiento, una vez que estás adherido; es que si no estás adherido no puedes ser alto cargo también.

En cuanto a… a la enmienda número 5, paraísos fiscales. Bien, usted seguro que ha leído el... la actualización del código ético en repetidas ocasiones; sabe que hay un apartado que es el quebranto a los intereses de la Administración, a obligaciones fiscales, etcétera, etcétera. Por lo tanto, nosotros entendemos… aunque entendemos su enmienda, y nos parece bien, pero entendemos que ya está dentro de ese quebranto a la Administración.

En cuanto a la propuesta de resolución número 6, usted sabe que ya hay actualizaciones patrimoniales todos los años, por lo tanto, esto sería repetitivo.

Y en cuanto a la última enmienda, la número 7, que también habla… quiero entender que habla de un conflicto también con la ley de alto cargo en cuanto a la dimisión o cese. Bien, entienda, entienda que este código ético, cuando habla de que deberá dimitir, entiéndalo como un plus, es decir, que se le diga al alto cargo, a través del código ético, que dimita, que debe dimitir, no quiere decir... no quiere decir que no sea cesado. Por lo tanto, puede entenderlo… en vez de entenderlo al revés, como lo está entendiendo usted, podría entenderlo como un plus, como algo adicional.

Porque usted lo plantea como un conflicto con la ley del alto cargo -yo así lo he entendido-, y yo entiendo ese concepto jurídico, porque también me preocupó la primera vez que lo leí. Pero, si hace usted un análisis más profundo, se dará cuenta de que no es más que un plus, es decir, el alto cargo no dimite -pongámonos en esa... en ese escenario-, es cesado. Por lo tanto, no veo ese conflicto con la ley.

En todo caso, señora Palomo, ya sabe que, además -lo ha anunciado el consejero-, habrá una proposición de ley para la modificación del alto cargo, y esperemos que… bueno, esperemos contar con ustedes alguna vez, ¿eh?, para poder hacer una modificación adecuada. Muchas gracias.

Votación Propuestas de Resolución


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Gracias, señoría. Concluida la defensa de las propuestas de resolución presentadas a la comunicación de la Junta de Castilla y León, vamos a proceder a su votación, siguiendo para ello el mismo orden en que fueron defendidas.

A continuación, procedemos a someter a votación las Propuestas de Resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista números 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7. ¿Votos a favor? Siete. ¿Votos en contra? En consecuencia, esta... Votos emitidos: dieciséis. En consecuencia... A favor -perdón-: siete. En contra, nueve. En consecuencia, esta propuesta de resolución queda rechazada.

Corresponde ahora someter a votación la Propuesta de Resolución número 1 presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos. ¿Votos a favor? Nueve. ¿Votos en contra? Abstenciones, cero. Votos emitidos: dieciséis. En consecuencia... Perdón. A favor: nueve. Votos en contra: siete. Emitidos: dieciséis. En consecuencia, queda aprobada la Resolución.

Señorías, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos].


DS(C) nº 102/10 del 28/2/2020

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Comisión de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior
DS(C) nº 102/10 del 28/2/2020
CVE: DSCOM-10-000102

DS(C) nº 102/10 del 28/2/2020. Comisión de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior
Sesión Celebrada el día 28 de febrero de 2020, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: María Teresa Gago López
Pags. 3565-3588

ORDEN DEL DÍA:

1. Comunicación de la Junta de Castilla y León para la actualización del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entidades adscritas, CJCyL/000001, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, n.º 42, de 14 de noviembre de 2019.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta minutos.

 ** La presidenta, Sra. Gago López, abre la sesión.

 ** Intervención del procurador Sr. Castaño Sequeros (Grupo Ciudadanos) para comunicar sustituciones.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Vidal Gago (Grupo Popular) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del orden del día. CJCyL/000001.

 ** El secretario, Sr. González Reglero, da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Igea Arisqueta, consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, vicepresidente y portavoz de la Junta, para exponer la comunicación remitida por la Junta de Castilla y León.

 ** La presidenta, Sra. Gago López, abre un turno de intervenciones de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Castaño Sequeros (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Vidal Gago (Grupo Popular).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Palomo Sebastián (Grupo Socialista).

 ** Intervención del Sr. Igea Arisqueta, consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, vicepresidente y portavoz de la Junta, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** En turno de réplica, interviene el procurador Sr. Castaño Sequeros (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Vidal Gago (Grupo Popular).

 ** En turno de réplica, interviene la procuradora Sra. Palomo Sebastián (Grupo Socialista).

 ** En turno de dúplica, interviene el Sr. Igea Arisqueta, consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, vicepresidente y portavoz de la Junta.

 ** La presidenta, Sra. Gago López, abre un plazo de treinta minutos para que los grupos parlamentarios puedan presentar propuestas de resolución a la Mesa de la Comisión.

 ** La presidenta, Sra. Gago López, suspende la sesión.

 ** Se suspende la sesión a las once horas treinta minutos y se reanuda a las doce horas veinte minutos.

 ** La presidenta, Sra. Gago López, reanuda la sesión.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Palomo Sebastián (Grupo Socialista) para la defensa de las propuestas de resolución presentadas por su grupo.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Vidal Gago (Grupo Popular) para la defensa de la propuesta de resolución presentada conjuntamente por su grupo y el Grupo Ciudadanos.

 ** Intervención del procurador Sr. Castaño Sequeros (Grupo Ciudadanos) para la defensa de la propuesta de resolución presentada conjuntamente por su grupo y el Grupo Popular.

 ** La presidenta, Sra. Gago López, somete a votación las propuestas de resolución debatidas.

 ** La presidenta, Sra. Gago López, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta minutos].


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Buenos días, señorías. Se abre la sesión. ¿Algún grupo parlamentario tiene que comunicar alguna sustitución? ¿PSOE? ¿Ciudadanos?


EL SEÑOR CASTAÑO SEQUEROS:

Sí, presidenta. David Castaño sustituye a María Montero. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Gracias. ¿Popular?


LA SEÑORA VIDAL GAGO:

Sí, señora presidenta. Doña Leticia García Sánchez sustituye a don Alejandro Vázquez Ramos.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Gracias. Por el señor secretario se procederá a dar lectura al primer y único punto del orden del día.

CJCyL/000001


EL SECRETARIO (SEÑOR GONZÁLEZ REGLERO):

Comunicación de la Junta de Castilla y León para la actualización del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entidades adscritas, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 42, de catorce de noviembre de dos mil diecinueve.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Para presentar esta Comunicación, tiene la palabra el señor vicepresidente de la Junta de Castilla y León y consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.


EL CONSEJERO DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR, VICEPRESIDENTE Y PORTAVOZ DE LA JUNTA (SEÑOR IGEA ARISQUETA):

Muchísimas gracias, señora presidenta. Muchísimas gracias a todos. Bueno, buenos días. Acudimos hoy a presentar el Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad y de sus Entes Adscritos. Esta Comunicación es fruto de la necesidad de la modificación del Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos que dimana de lo contemplado en la Ley 3/2016, de treinta de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que recoge la obligación de actualizar el Código Ético y de Austeridad al inicio de cada legislatura, y además es fruto del compromiso del endurecimiento del Código Ético y de Austeridad vigente en el punto 17 de los acuerdos de gobernabilidad entre el Partido Popular y Ciudadanos asumido esta legislatura.

El objeto de este código es establecer los criterios necesarios para garantizar una actuación ejemplar en el desempeño de las funciones públicas. Las primeras modificaciones están en el ámbito de aplicación, en el que se extiende, además de a los presidentes, consejeros delegados, directores generales, gerentes o asimilados de las empresas públicas, independientemente del tipo de contrato o del vínculo jurídico formalizado. Hasta este momento se limitaba a los contratos de alta dirección, a partir de ahora todos los directores generales, gerentes o asimilados, independientemente de qué tipo de contrato, estarán vinculados a este código.

Esta novedad lo que pretende conseguir es que la verdadera naturaleza del contrato sea la verdadera naturaleza del contrato, y no estrictamente su denominación, la que reciba, la que determine, la sujeción a este código. Este aspecto supone no solo una novedad respecto al código anterior, sino respecto a la propia Ley 3/2016, de treinta de noviembre.

Entre los principios, lógicamente, la actuación de todos los altos cargos debe seguir presidida por los principios de objetividad, transparencia y ejemplaridad, como se contemplaba hasta ahora, a las que se añaden en este momento los principios de eficacia y de eficiencia en el desarrollo de las funciones, de forma que se garantice el respeto a las normas, la no discriminación, y que se incorpora, además, la promoción del mérito y de la capacidad del trabajo en equipo o la persecución de la mejora continua de la capacidad de gestión, como se recoge expresamente en este nuevo código.

Dentro de los criterios de actuación para la consecución de cada uno de los cinco principios que han de presidir esta actuación de los altos cargos, se establecen a lo largo del código diferentes criterios que avalan la consecución de cada uno de ellos.

En primer lugar, la actuación imparcial. Así, para el cumplimiento de esta actuación imparcial, que ya estaba prevista la prohibición de formar parte de las mesas de contratación o de comisiones de valoración de subvenciones en concurrencia competitiva, así como la prohibición de formar parte de los órganos de selección de puestos a desempeñar por empleados públicos. A esta... a esta prohibición se extiende la abstención en aquellos asuntos en los que pueda favorecerse el interés de un tercero, siempre y cuando se comprometa la objetividad del alto cargo.

Asimismo, y a fin de evitar el conflicto de intereses, la prohibición de aceptar ningún regalo o beneficio se extiende a todas las muestras de cortesía habitual, concepto este que era demasiado genérico para continuar en la norma. No obstante, sí se prevé que, si en algún caso -a pesar de la prohibición- se reciben regalos de escasa entidad o valor residual, estos quedarán a disposición de la Consejería o entidad a la que pertenezca el alto cargo.

Además, se... se incorpora de forma expresa la renuncia a invitaciones, comidas o entradas a cualquier tipo de espectáculo o acontecimiento deportivo, lúdico o cultural, salvo aquellos que obedezcan a criterios de representación institucional, para lo cual deben de figurar reflejados en la agenda pública del alto cargo.

Siguiendo con el principio de objetividad, se… se sustituye la realización de las contrataciones de publicidad institucional, conforme a las directrices de la Junta, por criterios objetivos que permitan atender a la finalidad propuesta y a la evaluación de los resultados de dicha publicidad institucional.

También, a fin de adecuar las limitaciones al cese... al estatuto de los altos cargos, se suprime la referencia que se realizaba en el Código Ético y de Austeridad a la prohibición genérica para los altos cargos de celebrar contratos con la Administración o entidades adscritas, ante la falta de coherencia que había entre ambas regulaciones, y con el objeto de ganar claridad en la aplicación de las normas. Tal y como se expresa en el código vigente, sin acotar a qué Administración se... -perdón- se extiende dicha prohibición, podría llevar a entender cualquiera, tanto la Administración general del Estado como a las Administraciones de las distintas Comunidades Autónomas o de cualquier entidad local. Sin embargo, dicha interpretación entraría en contradicción con lo dispuesto en el Estatuto de los Altos Cargos, que, con buen criterio, lo limita a la Administración de la Comunidad y sus entes adscritos, por tratarse del ámbito al que se extiende el ejercicio de sus funciones, y exige, además, que guarden relación directa con las funciones que ejercieron como alto cargo.

Con respecto a la actuación transparente, para el logro de una actuación transparente, se amplían las causas de dimisión por apertura de juicio oral. Además de los delitos ya conocidos relativos a la... delitos contra la Administración pública, se extiende a los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, a la protección del patrimonio histórico y del medio ambiente, regulados en el Título XVI del Código Penal, todos ellos relacionados con la gestión pública. Esta extensión de la… de la exigencia de dimisión viene a cabo porque estos delitos que se incorporan ahora se entienden también como delitos probable origen de corrupción.

Se mantiene también la obligación de hacer pública la participación del alto cargo como ponente en cualquier congreso, conferencia, curso, etcétera, siempre que su participación se efectúe en su condición de alto cargo. Sin embargo, y en beneficio de la Comunidad de Castilla y León, se sustituye la renuncia a las cantidades que se pudieran devengar en ese caso, aquellos ingresos que pudieran tener lugar, origen, en la participación de estos congresos o cursos por su devengo e ingreso por la entidad a la que corresponda en al pago en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma. Es decir, aquellos ingresos que se produjeran irían directamente a la Tesorería de la Comunidad y no a la cuenta bancaria del alto cargo. Ello sin que la renuncia afecte a las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que, en su caso, corresponda. Como es lógico, la renuncia no afecta a estas indemnizaciones, ya que, de lo contrario, sería recaer sobre el alto cargo la asunción de los costes derivados del ejercicio de sus funciones.

Por otra parte, y en un entorno como el actual, en la que la transparencia... se incorpora la publicación de los actos y las renuncias públicas en el marco de la plataforma de publicación normalizada de las agendas institucionales y que ya se está realizando, como habrán podido comprobar, tras aprobarse en el Consejo de Gobierno del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, en ese acuerdo, que se presentó... que presentó la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, por el que se establecía la difusión en el portal de transparencia de la información relativa a reuniones, eventos o encuentros, tanto presenciales como en formatos electrónicos o a distancia que se realicen en el desempeño de las funciones.

Con respecto al principio, al criterio, de actuación ejemplar, en cumplimiento de este principio de ejemplaridad de los altos cargos, se introduce una referencia a su condición de ciudadanos que les... les obliga -perdón- a cumplir con diligencia los deberes a los que de manera general estén sujetos. Asimismo, se suprime la limitación a determinados supuestos de la prohibición de apoyo a peticiones de indulto; se prohíbe las peticiones de indulto a cualquier delito, extendiéndose más allá de los que actualmente se contemplaban, que eran los delitos de violencia de género, terrorismo o contra la Administración pública.

Como ya se indicó al referirnos a las limitaciones al cese en los criterios para una actuación imparcial, y siguiendo la misma sistemática, se suprime la referencia que se realizaba en el Código Ético y de Austeridad a la prohibición de que los altos cargos sean contratados por empresas concesionarias de la Administración. Tal y como estaba expresada en el código vigente, esta se restringía únicamente a empresas concesionarias, dejando a un lado a empresas que pudieran tener otro tipo de contrato. Sin embargo, dicha prohibición se extiende, incluida la recogida en el Estatuto de los altos cargos, que al referirse a entidades privadas hubieran sido afectadas por decisiones en las que hubieran participado individual y directamente; comprende, por tanto, a las empresas concesionarias como a cualquier empresa vinculada con la Administración por otro tipo de contrato. En coherencia con el ámbito de aplicación, la renuncia a la indemnización por cuantía superior a la prevista en la normativa legal se extiende también a todos los tipos de contratos, no solo a los contratos de alta dirección.

Criterio de actuación austera. En aras del principio de austeridad, uno de los criterios que se establece se refiere al uso del coche oficial; se amplía la posibilidad de compartirlo, siempre que sea posible, y no solo en el ámbito de la misma localidad, y pasa a ser posible abonar el coste de transporte, sin que necesariamente sean líneas de alta velocidad, precisamente pensando en cualquier zona de la Comunidad a la que aún no llega, o cuando se opte por cualquier medio de transporte por ofrecer mejor adaptación horaria.

Asimismo, pensando en el uso adecuado de los bienes de la Administración, pone a disposición del... que la Administración -perdón- pone a disposición de los altos cargos, se extiende la prohibición del uso del coche oficial para actos o reuniones derivadas de la militancia en un partido político.

En relación con los regalos, junto a las publicaciones y artículos elaborados por la Administración o entidades adscritas, se incorporan también los artículos genéricos de la Comunidad bajo marca de la Comunidad reconocida.

Este principio de austeridad debe de observarse igualmente en los gastos a realizar con motivo de las reuniones de trabajo, lo que no excluye a los miembros del Consejo de Gobierno, que sí lo estaban en el código vigente. En el código actual se mantiene que, cuando para la realización de las reuniones de trabajo se precisen servicios de hostelería, será necesaria la autorización por el titular de la Consejería o el secretario general, añadiendo al órgano que tenga atribuida la competencia en cada una de las entidades adscritas, excepto para las reuniones de trabajo que sea preciso realizar por altos cargos miembros del Consejo de Gobierno, en cuyo caso tal autorización no será necesaria.

Con respecto a los criterios de actuación eficiente y eficaz, como ya se ha indicado, dos de los principios que deben de presidir la actuación de los altos cargos, y que se incorporan también a este nuevo código, son los principios de eficacia y eficiencia. De igual forma, se incorporan unos criterios acordes con dichos principios, que van a suponer pasos consecutivos, fijando inicialmente el objetivo general de evaluación y, posteriormente, su desarrollo mediante la elaboración de planes, su ejecución y la adopción de las medidas o resultados obtenidos.

Se parte, pues, de la necesaria rendición de cuentas de los altos cargos mediante el sometimiento de sus decisiones y actuaciones a una evaluación conforme a criterios objetivos. Para determinar la eficiencia y la eficacia y analizar la calidad en la gestión, es imprescindible la evaluación de las políticas públicas, planes y programas en los que se ha de colaborar activamente.

Asimismo, se han de impulsar la elaboración de planes y programas del ámbito de su competencia dirigidos al logro de estos objetivos. Igualmente han de implicarse los altos cargos en la ejecución de los compromisos adquiridos conforme a criterios de eficacia y eficiencia que conduzcan a una mayor y mejor prestación de los servicios públicos. Relacionado esto también con el principio de austeridad, ha de evitarse cambios meramente semánticos en la denominación o estructura organizativa. Quiere esto decir que para asegurarnos la limitación de mandatos se debe de evitar se eluda mediante el cambio meramente semántico de la denominación de la estructura organizativa.

Con respecto al seguimiento, se produce un nuevo cambio también, en coherencia con la regulación establecida por el Estatuto de Altos Cargos, se produce el cambio del órgano de seguimiento previsto en el código vigente, que ya no es la Comisión de Secretarios Generales, sino la Comisión de Ética Pública, organismo creado en la ley, y que pensamos más adecuado para el seguimiento para… del cumplimiento de este código. Le corresponde a esta comisión la resolución de consultas, el planteamiento de recomendaciones y la realización de un informe anual sobre el cumplimiento del código, que, tras la aprobación del nuevo código, será remitido al Procurador del Común, como Comisionado de Transparencia de Castilla y León.

Con respecto a la adhesión al código, y en aras de la claridad, se unifica el momento en que los altos cargos han de manifestar su adhesión expresa e individualizada a este código. De esta forma se suprime la posibilidad de manifestar su adhesión en el momento del nombramiento, pasando a ser únicamente en el momento de su toma de posesión y, en el caso de los altos cargos que tengan un contrato, en el momento de su firma.

El contenido de las obligaciones impuestas en este código está íntimamente relacionado con el de otras disposiciones legales, lo que determina -y así se recoge- la posible aplicación del régimen de responsabilidades que se derive de la normativa aplicable. Y esto es porque, con posterioridad a la aprobación del código vigente en el año dos mil quince, se incorporó el incumplimiento del mismo como una de las infracciones graves que recoge la Ley 3/2016, de treinta de noviembre, de Estatuto de los Altos Cargos.

Por último, para su difusión y, lógicamente, como se establece en el código vigente, se debe dar la difusión oportuna, y para ello, además de publicarse en el Boletín Oficial de Castilla y León, estará también disponible en la página de la Junta de Castilla y León, pudiendo realizarse igualmente las acciones que se consideren oportunas para difundir su contenido.

Esto es, en resumen, las modificaciones que proponemos para el Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos. Nada más, y muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Muchas gracias. De conformidad con lo establecido en el Artículo 143 del Reglamento de la Cámara, se abre un turno para que cada grupo parlamentario pueda hacer uso de la palabra por un tiempo máximo de quince minutos. El… el orden de intervención de los distintos grupos parlamentarios será inverso a su importancia numérica. El señor vicepresidente y consejero podrá contestar a las cuestiones que se… se le planteen de forma aislada, conjunta o agrupada, por razón de materia.

De esta forma, tiene la palabra, en representación el Grupo Parlamentario Ciudadanos, por un tiempo máximo de quince minutos, el procurador don David Castaño Sequeros.


EL SEÑOR CASTAÑO SEQUEROS:

Muchas gracias, señora presidenta. Muchas gracias, señor vicepresidente de la Junta y consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Muchas gracias a su equipo, también, por… por este trabajo de actualización del código ético. Pues, efectivamente, señor consejero, cumplimos con el Acuerdo de Gobierno que se pactó para la gobernabilidad de… de la Junta de Castilla y León. Creemos necesario, no solo porque lo diga la Ley 3/2016, sino porque nosotros considerábamos en su momento -lo dijimos también en la anterior legislatura, lo dijo usted en bastantes ocasiones- que este código ético era insuficiente, se podría... que era ampliamente mejorable, y que, además de actualizarlo, que teníamos esa oportunidad, debíamos mejorarlo.

Creemos, por lo que le hemos escuchado a usted y por lo que hemos leído de esta actualización, que, bueno, se han... las expectativas que teníamos se han cumplido; no solo se han cumplido, sino que se han mejorado. Nos encontramos con un código ético que, la verdad, ordena, es bastante más ordenado y más amplio que el anterior, y más, sobre todo -que esto es muy importante-, más clarificador.

Destacaríamos, sobre todo, que se evitan actuaciones discriminatorias, el cumplimiento de los principios de mérito y capacidad -que nos parece muy importante-, se mejora sobre todo en la imparcialidad, se clarifica y se evita el conflicto de intereses mediante la prohibición de recepción de ningún beneficio -y esto en sentido... en el sentido más amplio de la palabra-, condiciones más objetivas para la contratación de publicidad institucional, amplía las causas de la... del... bueno, de… del cese, de dimisiones o cese por apertura de juicio oral por… por delitos relativos a ordenación del territorio, urbanismo, protección de patrimonio y medio ambiente.

En cuanto a la publicación de los actos públicos, nos parece muy acertado esa acepción que… que ya está... que es controlada por el Consejo de Gobierno, por si los intereses de esta Comunidad en relación a la ampliación de lo que es, bueno, alguna empresa que tenga algún tipo de actuación que deba ser determinado, o discutido, de una forma más íntima, esté... que esté sometido al Consejo de Gobierno nos parece muy acertado.

Se mejora en relación, como ya dije antes, a la imparcialidad y, sobre todo, a la austeridad de una manera clara, en cuanto a los gastos, los coches oficiales, etcétera, etcétera. Se incorporan los principios de eficacia y eficiencia, que no estaban en el anterior código ético, todo sujeto a evaluación de las políticas públicas, por supuesto, para saber qué retorno tiene todo lo que se hace.

Y también, en cuanto al seguimiento, nos parece muy acertado el cambio del órgano de seguimiento, es decir, de la Comisión de Secretarios a la Comisión de Ética Pública.

Señor consejero, el grupo político que yo represento está, bueno, está muy conforme con esta actualización del código ético y le doy la enhorabuena, tanto a usted como a su equipo. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Gracias. Le corresponde intervenir ahora, en representación del Grupo Parlamentario Popular, también por un tiempo máximo de quince minutos, a la procuradora doña Amparo Vidal Gago.


LA SEÑORA VIDAL GAGO:

Muchas gracias, presidente... presidenta. Muchas gracias, viceconsejero. En efecto, en el año dos mil quince, concretamente el dieciséis de octubre del dos mil quince, se publicó en el BOCYL el Acuerdo del día anterior de la Junta de Castilla y León por el que se aprobaba la renovación y ampliación del Código Ético y de Austeridad de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad. El ámbito de este… de este código se extendía a los miembros de la Junta y a todos los altos cargos de la Administración general, tanto centrales como periféricos, y de empresas y fundaciones públicas.

Este código tenía sus pilares ya en objetividad, transparencia, ejemplaridad y austeridad. El acuerdo, definidos el ámbito de aplicación, finalidad, valores y principios, se estructuraba -aquel acuerdo- agrupando pautas de actuación de altos cargos, orientados a la consecución de esos cuatro valores que en aquel momento se marcaron como pilares del código ético.

Y así -pequeñas pinceladas-, en cuanto a la objetividad se encontraban, por ejemplo, las prohibiciones de formar parte de las mesas de contratación o el aceptar regalos. Respecto a la transparencia, estaba la consideración de altos cargos como... como personas con responsabilidad pública a los efectos de las previsiones contenidas en la Ley 10/2010, de veintiocho de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales, por citar algo. O también, la comunicación obligada a la Junta de la apertura de procedimientos derivados de delitos y la dimisión en determinados supuestos de imputación.

Respecto a la ejemplaridad que se exigía, o que se exige, a los altos cargos, conlleva ella el impulso, la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, y ya se contemplaba también la garantía de una respuesta ágil, razonada, a sus solicitudes o reclamaciones, y sobre todo también reseñable la confidencialidad de los datos conocidos por el ejercicio de los cargos.

Respecto a la austeridad, veía su reflejo en algunas notas como la restricción a los usos... al uso de coches oficiales, la reducción de gastos derivados de reuniones de trabajo y desplazamientos, visitas y viajes oficiales, y así como la ausencia -destacable- de tarjetas de crédito como medio de pago en gastos derivados del ejercicio de las funciones.

Posteriormente, como todos sabemos, se aprobó la Ley 3/2016, de treinta de noviembre, del Estatuto de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que vino a aunar, a agrupar la regulación de todas aquellas cuestiones que componen el estatuto de los miembros de la Junta y de los altos cargos titulares de órganos directivos de la Administración general y los equivalentes en la Administración institucional, empresas públicas y fundaciones públicas. Esta ley introdujo importantes novedades, como los requisitos en la regulación jurídica del nombramiento de altos cargos, antes inexistentes en el... en el ordenamiento jurídico autonómico y... -entre otros- y también la necesidad de que el nombramiento recaiga sobre personas con formación idónea para el cargo. O, por ejemplo, también la limitación de carácter temporal, la duración de un... máxima de ocho años para ser titular de una misma Consejería.

Precisamente el Título II de esta ley aborda la regulación del ejercicio del alto cargo, los valores, el régimen de incompatibilidades, los conflictos de intereses, la gestión de recursos y el Código Ético y de Austeridad. Ese título concluye con el sometimiento de los altos cargos al código ético, cuya aprobación se atribuye a la Junta, previo debate como comunicación a las Cortes de Castilla y León, y que... al que se le otorga publicidad en el BOCYL.

Pues bien, aquí nos encontramos con este nuevo código ético, cumpliendo una obligación legal, sí, la prevista en el Artículo 17 de la ley, que al hablar, al tratar de las funciones de la Comisión de Ética Pública, dice que desarrollará, entre otras, las siguientes: elaborar la propuesta del Código Ético de Altos Cargos, así como su actualización, siempre que sea necesario, y, al menos, al inicio de cada legislatura. Digo, cumpliendo una obligación legal, pero cumpliendo, sin duda, una obligación moral: la exigencia de actualización, siempre que sea necesario, del catálogo, que permita acercarnos lo más posible a todas las vertientes de una conducta objetiva, transparente, ejemplar, austera, eficiente y eficaz.

No voy a repetir las novedades del código ético que mi grupo apoya, y que apoya fundamentalmente porque comparte lo esencial, que son los valores. Podemos encontrar un catálogo más o menos amplio de valores, pero en este código ético estamos hablando de actuación ejemplar en el desempeño de funciones públicas; estamos, en definitiva, hablando -y simplificando- de un valor esencial: de honestidad; y también, por qué no decirlo, de respeto, de empatía y de responsabilidad. Pero, como digo, esencialmente de honestidad, honestidad como valor y, por tanto, como concepto que debe guiar la manera de comportarnos.

Como digo, no voy a hacer un examen de las novedades, que ya ha hecho el señor consejero, sino unas pequeñísimas pinceladas, por lo que digo, que compartimos tanto el fondo como la sistemática del nuevo código en su... que empieza definiendo, como no puede ser de otra manera, su objeto, su ámbito de aplicación, que, en este caso, al tener publicada ya la Ley 3/2016, se remite a su Artículo 1 para acotar el mismo, y habla luego de un apartado fundamental, del apartado fundamental: principios, que antes se denominaban valores y que, acertadamente, creo que se denominen... creo que es acertado este cambio de denominación, por ser los principios quizás parámetros de carácter más... más universal, para luego tratar cada uno de los aspectos: transparencia, ejemplaridad, austeridad, eficacia y eficiencia.

Reseño cuatro o cinco pinceladas importantes como novedades respecto de los altos... altos cargos, cuando se dice que desarrollarán sus funciones, y en cuanto a los empleados públicos, promocionando el mérito y la capacidad. Cuando se habla de abstención en caso de interés personal, pero también de un tercero; la eliminación también de los… de esos regalos -que se incluía la salvedad de… de muestras de cortesía habitual-; la renuncia a invitaciones, comidas, entradas. En definitiva, el ahondar en este... en este… una mejor regulación de un comportamiento... de un comportamiento ético.

Interesa, y reseño también, la comunicación a la Junta del inicio de cualquier procedimiento, que se amplía a delitos relativos a ordenación del territorio, protección del patrimonio, medio ambiente, regulados en el Código Penal; y la publicación, como ya se ha reseñado por parte del consejero, de actos y reuniones previstas para el desarrollo de las funciones.

Y el… el último apartado íntegro añadido, de los criterios para una actuación eficiente y eficaz, la que hace referencia a la rendición de cuentas de la…de la gestión -importantísimo-, la colaboración activa en la evaluación de políticas públicas, el impulso en la elaboración de planes, la implicación en la ejecución de compromisos, y algo muy importante, que ha reseñado al final, esa... el evitar esas modificaciones que sean meramente semánticas, y que pueden traer, sin duda, complicación al ciudadano.

Simplemente, y... y más que nada por... por un tema jurídico o de sistemática, pues me permito hacer una reflexión en alto, y porque como nada es permanente, a excepción del cambio, y ya aquí el propio... en la propia regulación se habla de esta necesidad de adaptar, cada vez que sea necesario, o con una cita más jurídica de que nada pueda ser... ninguna regla pueda ser tan general que no admita excepción, me permito hacer una reflexión de que a veces el sentido común, o determinadas circunstancias especiales, pudieran orientar o hacer alguna excepción en algún comportamiento; me refiero más a deberes morales, que puedan ser más importantes que deberes jurídicos. Me permito esa reflexión hacia futuro. Y -quiero dejar muy claro- siempre en el entendido y rotundo sentido de que no se está aquí hablando de ningún boleto hacia la impunidad, sino de comprobar motivos de conducta que a veces pudieran excepcionar, en alguna ocasión, siempre por índole de valores superiores, algún... algún comportamiento.

En definitiva, y ya para finalizar, apoyamos el texto porque, como ha dicho, compartimos la esencia, tiene un desarrollo exhaustivo, coherente. Y volvemos, para finalizar, a la honestidad, que entiendo... porque entiendo que es lo fundamental y lo que rige, ha de regir, este código ético y, en definitiva, nuestro comportamiento. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Gracias. Para concluir este… este primer turno de intervenciones, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, y por un tiempo máximo de quince minutos, la procuradora doña Alicia Palomo Sebastián.


LA SEÑORA PALOMO SEBASTIÁN:

Buenos días, señorías. Gracias, presidenta. Gracias, vicepresidente, consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Gracias también al equipo técnico que le acompaña por esta comparecencia hoy en esta comunicación en la Comisión pertinente.

¿Actualización del código ético, endurecimiento del código ético? Nuestro grupo parlamentario, a priori, evidentemente, a favor; también lo decíamos en nuestro programa electoral. Pero se han hablado de cuestiones -que iré desgranando poco a poco- donde debe radicar la importancia del código ético o de la norma que le sustenta, y es precisamente la eficacia y la eficiencia.

¿Qué carácter tiene este código ético y qué trasposición tiene real en el día a día? Y me explicaré. El Consejo de Gobierno, efectivamente, del pasado diecisiete de octubre aprueba la propuesta de modificación o actualización del Código Ético y Austeridad de los Altos Cargos de la Comunidad de Castilla y León; la amparan, es cierto, en lo expresado, como decía el consejero, en los Artículos 17 y 11 de la Ley 3/2016, de treinta de noviembre, del Estatuto de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, donde se preceptúa que la Comisión de Ética Pública tiene entre sus funciones la de elaborar la propuesta de Código Ético y de Austeridad, así como la de su actualización, siempre que sea pertinente, y al menos una vez al inicio de legislatura. Ahí lo fundamentan.

Es, por tanto, la Comisión de Ética Pública quien elabora la modificación, lo aprueba el Consejo de Gobierno, lo remite a las Cortes como comunicación para su debate. Sobre esa comunicación, después los grupos parlamentarios hacen sus aportaciones o propuestas, que se votan en la Comisión pertinente, que es esta, es lo que estamos haciendo hoy. Hasta ahí todo perfecto, desde nuestra óptica.

Pero a nuestro grupo parlamentario le surgen distintas dudas, sobre todo con respecto, como decía al principio, de hasta dónde se pretende llegar con esta modificación del código ético; y si no excede, o se queda corto -depende en qué circunstancias-, de las competencias, por pretender cuestiones que, a nuestro juicio, pueden o deberían de tener rango de ley, como intentaré explicar a continuación.

Revisado el código ético en vigor actualmente, y comparado con la modificación que se plantea en el nuevo documento, nuestro grupo sí que quiere hacer algunas reflexiones que también se han comentado aquí por el señor consejero, incluso por otros portavoces de otros grupos políticos.

Por un lado, hay ciertas modificaciones que vienen a ampliar ese código ético, modificaciones más de redacción y quizá de... de un mejor contexto, que, bueno, no tienen mayor trascendencia, y bienvenido sea. Más preocupante nos parecen aquellas modificaciones que se pretenden con dicho código, que nosotros entendemos que deben de estar enmarcadas en otro tipo de norma, en una norma, como decía, con rango de ley. Y ahí es donde entraríamos al debate, porque para que efectivamente sea eficaz y eficiente debería de tener rango de ley.

Sobre las principales variaciones que pretende introducir la propuesta de modificación del código ético, haré algunas reflexiones al respecto. El apartado segundo del código ético se remite en su ámbito de aplicación a las personas consideradas altos cargos en el Estatuto de Altos Cargos. Además, incluye entre los altos cargos, y a los solos efectos del código ético, una ampliación respecto a los directivos de empresas o... o fundaciones públicas, mientras el Estatuto de Altos Cargos exige que su vínculo sea con contrato de alta dirección para que les sea aplicado el mismo. En el código remitido se añade el inciso de “independientemente del tipo de contrato o vínculo jurídico”.

De verdad, no seamos presos de la incoherencia, porque esta ampliación debería ser recogida, como decía, con carácter general, en norma con rango de ley, ya que es dudosa la capacidad del acuerdo de la Junta para imponer nuevas obligaciones en el ejercicio de sus cargos públicos al margen de la ley de aprobación de su estatuto.

En el apartado cuarto, en el deber de abstención, amplía el interés personal también al interés de un tercero. El deber de abstención está regulado en el Artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y esta inclusión genérica de interés por un tercero puede ampliar los supuestos de interés personal en el asunto, amistad íntima, enemistad manifiesta o parentesco, todo ella de una manera bastante indefinida. Por sus efectos, y, si queremos que sirva para algo, como decía, debería recogerse en norma con rango de ley, como el Estatuto de Altos Cargos.

En el punto 7, sobre publicidad institucional, antes prohibía aquella que no se ajustase a las directrices de la Junta de Castilla y León, ahora se establece que se ajustará a criterios objetivos; se mantiene la obligación de pedir autorización a la Consejería competente en materia de comunicación. Pero esos criterios objetivos, si no se cumplen, deberían de tener un régimen sancionador, que, como venimos repitiendo, no contempla, no puede contemplar, el código ético.

En el apartado quinto, en el punto 2, a la obligación de dimitir que recoge el proyecto, pasa de estar referida a la apertura de juicio oral por delitos contra la Administración pública a extenderse, como decía el consejero, a delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. Esto supone una ampliación sobre lo establecido en el Estatuto de Altos Cargos, aprobado por ley, y sería conveniente que su modificación -que nos parece bien- se realizara, pero por norma con rango de ley.

En la participación en congresos o seminarios en su condición de alto cargo solo podrán percibir las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados, de acuerdo con la normativa vigente. El texto anterior solo dice que renunciarán a las cantidades que les puedas... que les puedan corresponder por su participación; bien. Incluye la obligación de hacer públicos los actos y reuniones públicas; bien.

En el apartado sexto desaparece la prohibición de que los altos cargos sean contratados por empresas concesionarias de la Administración de la Comunidad en los dos años siguientes a su cese, cuando hubieran participado en el procedimiento de adjudicación. Esta prohibición de puerta giratoria ligera ya está incluida, con más rigor y amplitud, en el Artículo 14 de la ley que regula el Estatuto de Altos Cargos.

El apartado séptimo, utilización de coches oficiales, apenas varía. Antes, a los altos cargos que residieran fuera de Valladolid se les podía pagar el desplazamiento en líneas de alta velocidad, ahora se habla de coste de transporte de forma genérica. Se incluye ahora la prohibición de que la Administración abone gastos de aparcamiento de vehículos particulares de los altos cargos en los centros de trabajo.

Respecto a los regalos institucionales, antes se limitaban a publicaciones de la Administración o de sus entes, o productos elaborados por estos, ahora se añade “o artículos genéricos de la Comunidad Autónoma bajo marca de la Comunidad reconocida”.

En el apartado noveno, en seguimiento, las funciones que antes de la Ley del Estatuto de Altos Cargos tenía atribuida la Comisión de secretarios generales, ahora se atribuyen a la Comisión de Ética. Las funciones son similares, con algunos cambios; el más relevante es la suspensión de la función de analizar y responder las sugerencias o denuncias que cualquier persona o entidad pueda plantear en relación con el contenido del código.

El apartado décimo, adhesión, se incorpora la frase “sin perjuicio de la aplicación del régimen de responsabilidades que derive de la norma aplicable”. No deja de ser esta, precisamente, una forma de reconocer que, dado el rango que tiene el código ético, no se puede pedir responsabilidades derivadas del mismo; las responsabilidades se podrán exigir por las acciones u omisiones tipificadas en el Estatuto de Altos Cargos, norma con rango de ley que regula, además, el procedimiento sancionador.

Precisamente es por eso, por lo expuesto es por lo que este grupo parlamentario entiende que estas modificaciones que pretenden con la actualización del código ético deben tramitarse de otra manera, como un proyecto de ley.

Miren, de verdad, reflexionen sobre lo que queremos conseguir con esta actualización del código ético, con la que a priori no tendríamos inconveniente, si le diéramos el carácter que entendemos necesario. Señor consejero, ¿qué valor tiene la actualización de este código ético? ¿Qué valor normativo y coercitivo? Sí nos gustaría que nos respondiera.

Miren, con todos los respetos, este grupo parlamentario considera que esto es una operación, si me lo permiten, de maquillaje. En dos mil dieciséis se aprobó la Ley del Estatuto de Altos Cargos, donde se incluye la redacción del Código Ético y de Austeridad a propuesta de la Comisión Ética. El Grupo Socialista presentó 36 enmiendas a esa ley, que además sí que la endurecían, que es la que tiene valor sancionador y coercitivo; y el Partido Popular, en su momento, no aceptó.

Hoy pretenden modificar o actualizar el código ético, que no es más que una, si me lo permiten, declaración de intenciones, pero ¿le actualizamos sin darle rango de ley? Más bien suena esto a otro de esos acuerdos de Gobierno entre el Partido Popular y Ciudadanos que solo valen de cara a la galería, pero que carecen de contenido. Y para muestra, un botón; sus acuerdos no... muchas veces no tienen consistencia. En el punto 15 del acuerdo de Gobierno entre Ciudadanos y el Partido Popular para gobernar, después de haber perdido las elecciones, ustedes decían: no podrán ser nombrados como titulares de una Consejería quienes ya lo hubiesen sido durante ese mismo... de ese mismo puesto durante ocho años. Claro, efectivamente. Entonces, cambiamos los titulares de las Consejerías, pero mantenemos a los altos cargos.

Miren, de verdad, vamos a ir centrando las cuestiones y trabajemos, como bien decía el consejero, con eficacia y con eficiencia, con efectividad. El código ético por sí mismo no contempla carácter sancionador, porque esto debe estar recogido en la ley que le... que le engloba, con lo cual no valdría para gran cosa en caso de verdadero incumplimiento; más bien da la sensación que ustedes hoy, con esta aprobación, modificación o actualización, pretenden más una operación, como decía, de maquillaje que de otra cosa. Vamos a tener que terminar bautizando a la Consejería como la Consejería de la apariencia de la transparencia, que está muy bien, pero seamos realistas.

De hecho, quieren ser transparentes, pero hace solo unas semanas, y con respecto también a los altos cargos, este grupo parlamentario trajo a esta Comisión una serie de iniciativas, entre ellas para velar por la austeridad de los fondos públicos. Les pedimos, por ejemplo, que dieran transparencia al uso de vehículos oficiales de los altos cargos, y ustedes, junto con el Partido Popular, votaron en contra.

Hoy, con esta comunicación, creemos que más pretenden un titular de se actualiza y se endurece el código ético, que un intento real de que sirva para algo. Por eso, la propuesta del Grupo Socialista irá encaminada a que nos hagan debatir sobre algo real, que tenga carácter coercitivo y sancionador, sobre un proyecto de ley que contemple aquellas cuestiones sobre transparencia y austeridad y diligencia de los altos cargos que den garantía a los ciudadanos.

¿De... de verdad, señor vicepresidente, señor consejero, considera que este código ético, sin carácter sancionador y coercitivo, es eficaz y eficiente? Nuestro grupo considera que no, que es una declaración de intenciones, que está muy bien para vender imagen, porque el papel lo aguanta todo, pero que los que debemos de ser verdaderamente eficaces y eficientes somos los políticos. Centremos la cuestión, debatamos un proyecto de ley que incluya como anexo el código ético, para que así tenga carácter sancionador y coercitivo y sea eficaz. De momento, nada más. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Gracias. Para responder a las cuestiones planteadas, tiene la palabra el vicepresidente de la Junta de Castilla y León y consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.


EL CONSEJERO DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR, VICEPRESIDENTE Y PORTAVOZ DE LA JUNTA (SEÑOR IGEA ARISQUETA):

Muchísimas gracias, señora presidenta. Bueno, en primer lugar, agradecer el apoyo del Grupo Ciudadanos como del… del Grupo Popular a la propuesta del Gobierno, y agradecerles ese compromiso, efectivamente, con la... con la honestidad que se recogía en el acuerdo de Gobierno, y que intentamos trasladar hoy trasladar aquí, a través de este endurecimiento del código ético.

También agradecer a la portavoz del Grupo Socialista, bueno, el reconocimiento de que al menos, aunque sea maquillaje, le guste el maquillaje, eso es de agradecer. Pero he de decirle que el incumplimiento del código ético conlleva una sanción, y lo conlleva por ley, no hay nada de maquillaje en este asunto, ¿eh?, y usted lo sabe. El incumplimiento del código ético lleva, conlleva, por sí mismo una sanción. Y no solo es que lo hayamos endurecido, sino que además hemos dejado en manos de un organismo más independiente, como es la Comisión de Ética, el cumplimiento... determinar el cumplimiento o no de este código ético. Por tanto, no es solamente maquillaje, sino que tiene efectos inmediatos.

Sobre el asunto de la... de la apariencia. Mire, nosotros no solamente vivimos en la apariencia, nosotros no solamente proclamamos la transparencia, nosotros cumplimos las recomendaciones internacionales, cosa que otros Administraciones públicas de este país, empezando por el Gobierno central, no pueden decir. No hace ni dos días, ¿eh?, que le han recomendado al Gobierno central que haga pública las agendas de los altos cargos; aquí, nosotros llevábamos unos cuantos meses de adelanto, ¿eh?, a este... a este respecto.

Dice usted que habría que modificar la ley para incluir estos nuevos delitos, Depende de cómo usted lo entienda; nosotros lo entendemos como una precisión de lo que ya viene en la ley. Por tanto, entendemos que no es necesario. No obstante, no reunimos... no rehuimos tampoco nuestro compromiso de modificar el estatuto... la Ley del Estatuto de los Altos Cargos, ¿eh? Pero esto creemos que es interpretable, ¿eh?; que colocar ahora los delitos de ordenación del territorio y medio ambiente es precisar unos delitos que ya están previstos en la ley y que son susceptibles de ser considerados como delitos de corrupción, por eso se incluyen.

Sobre el asunto de los coches oficiales, yo creo que la propuesta endurece la situación actual. Sobre la transparencia de los viajes, he de decirle que también están recogidos en el portal de transparencia todos los viajes de los altos cargos, los que pueden consultar, ¿eh? No es que nos hayamos negado a darles una información, porque es que esa información ya está, está publicada en el portal de transparencia.

Con respecto al asunto de los ocho años y del cambio de... de denominación, el hecho es que lo que hemos hecho es extender esa prohibición de estar más allá de ocho... de ocho años tanto a los secretarios como a los directores generales como a los consejeros, y, de esta manera, con esta introducción de prohibir el cambio de denominación meramente semántico, aseguramos el cumplimiento de esa limitación de mandatos. Por tanto, no es así, como usted lo precisa.

Y sobre los criterios objetivos de la publicidad institucional, decirle que también hemos... vamos a modificar estos criterios, no solo por el código ético, sino dentro de la propia norma de la Administración, y que además hemos hecho una cosa que también le han recomendado hace dos días al Gobierno de la Nación, que es publicar todas las transferencias de valor de la Administración de la Junta a los medios de Castilla... de comunicación. Por tanto, bueno, puede que nosotros vayamos algo más avanzados en el maquillaje que otras Administraciones, ¿eh?, parece que nuestra… compromiso con la transparencia pues tiene un maquillaje, por lo menos, más efectivo que el de otras Administraciones, que están siendo de manera reiterada requeridas por los organismos de transparencia a hacer públicos estos datos.

Pero le agradezco la intervención, le agradezco el tono de la… de la intervención, y ya le informo que nosotros no rehuiremos la modificación de la ley de altos cargos, si fuera preciso. Entendemos que lo que se presenta aquí es una interpretación y una precisión de lo que se contiene en la ley de altos cargos, y ese es el motivo de su presentación hoy aquí. Nada más. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Muchas gracias. Se abre ahora un turno de réplica para los portavoces de los grupos parlamentarios. En primer lugar, toma la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Ciudadanos, y por un tiempo máximo de diez minutos, el procurador don David Castaño Sequeros.


EL SEÑOR CASTAÑO SEQUEROS:

Sí, presidenta. Muchas gracias, señor consejero. Bien, nosotros entendemos... se ha escuchado aquí, bueno, ciertas críticas que a lo mejor ofrecen un poco de duda, ¿no?, a que no se cumple con ese principio de jerarquía normativa. Nosotros entendemos que este código ético tienes que adherirte a él y, por lo tanto, además, está incluido en la propia ley del alto cargo -como bien ha dicho usted-, y el incumplimiento de este código ético lleva una serie de sanciones, está en el Artículo 23.d), 23.d), de la propia ley del alto cargo, solo tienen que asomarse a ella para verlo. Y en ese... en ese aspecto nosotros estamos bastante tranquilos.

Hay una cosa, señor consejero, que es evidente -y aquí también les quiero dar la enhorabuena-: aquellas Comunidades, aquellas Comunidades, que están avanzando en transparencia, qué casualidad, que son las que están gobernadas por Ciudadanos, todas. Aquellas Comunidades gobernadas por el Partido Socialista, los avances en transparencia, en regeneración, en calidad democrática son prácticamente nulos. Estos son ejemplos, y lo suyo son solo palabras. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Gracias. Ahora tiene la palabra, en turno de réplica, y por un tiempo máximo de diez minutos, la procuradora del Grupo Parlamentario Popular doña Amparo Vidal Gago.


LA SEÑORA VIDAL GAGO:

Muchas gracias, presidenta. A nuestro grupo, efectivamente, también les preocupa la trasposición al día a día de este código ético y de cualquier código o norma que se publique o que... en estas Cortes.

Este código regula aspectos amplios, es cierto, pero también desciende al detalle. No compartimos el criterio... la apelación que se hace a la norma con rango de ley, y creemos que además está amparado, porque precisamente una norma con rango de ley, la 3/2016, establece en sus Artículos 11 y siguientes el código... la regulación del Código Ético y de Austeridad. Es decir, una norma ampara, sirve… da cobertura a la regulación que se está haciendo aquí, que, como su propio nombre indica, es un código ético, de conducta, un código de conducta, no punitivo. Es un documento que recoge, en definitiva, un conjunto de... no sé -más o menos amplio- de criterios que se apoyan en… en la deontología, con normas y valores que se formulan y deben asumir quienes llevan a cabo, o pretenden llevar a cabo, en este caso, la correcta actividad política. Reitero, un código ético, vuelvo a decir, amparado en una norma, en una norma con rango de ley. Es, en definitiva, un compendio de valores y principios.

Yo creo que estamos cumpliendo y se está haciendo un desarrollo, y hay determinados aspectos en los que la norma no desciende al detalle y son instrumentos, como los códigos éticos, o los códigos de conducta, donde deben encontrar amparo, donde deben encontrar regulación esta... o deben encontrar cobijo esta serie de conductas, en este caso.

Y ya para finalizar, nosotros no creemos… no creemos ni en maquillajes ni en postureos, no lo practicamos y tampoco tenemos tiempo para ello, creemos firmemente en la ampliación y en la exhaustividad y en lo que se está regulando en este código ético. Y creo que también, como ya ha apuntado el compañero -pero ya desde el año dos mil quince-, vamos muy por delante de otras muchas Administraciones, que todavía tienen bastantes deberes por hacer en este campo. Nada más.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Muchas gracias. Para finalizar este turno de réplica de los portavoces de los grupos parlamentarios, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, y por un tiempo máximo de diez minutos, la procuradora doña Alicia Palomo Sebastián.


LA SEÑORA PALOMO SEBASTIÁN:

Gracias, presidenta. Gracias, vicepresidente y señor consejero. Pero le recojo el guante de esa modificación de… de la ley que ampara o engloba este código ético, porque eso será lo que haga realmente efectivo esa disciplina que queremos tener con respecto a la diligencia de los altos cargos.

Y, efectivamente, por lo que han comentado el resto de portavoces, un código ético es una declaración de intenciones. ¿Un cumplimiento legal? Claro que queremos el cumplimiento legal. ¿Un cumplimiento moral? Claro que queremos el cumplimiento moral. Ahora vayamos a ver si ese cumplimiento es real o no lo es.

Evidentemente, el carácter sancionador únicamente lo da una norma con rango de ley; y, para muestra, también les comento, en el apartado de sanciones del Artículo 24 del código dicen: “Las infracciones graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento y la publicación en el portal de transparencia y en el Boletín Oficial de Castilla y León de la infracción cometida y de la identidad de su autor”. ¿Esa es la sanción que contempla el código... el código ético? ¿Para un incumplimiento grave, lo publicamos en el portal de transparencia y ya somos transparentes? Evidentemente, el hecho coercitivo y punitivo lo tiene la ley. Por eso decimos que es donde debemos debatir sobre un proyecto de ley que tenga ese poder... ese carácter sancionador.

Pero es que, además, se lo decía, en el apartado quinto, en el punto 2, a la obligación de dimitir que recoge el proyecto, pasa de estar referida la apertura de juicio oral por delitos contra la Administración pública o extenderse a delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, por ejemplo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente. Esto supone una ampliación sobre lo establecido en el Estatuto de Altos Cargos, y sería conveniente, evidentemente, su modificación para que esto, además de maquillaje, señor consejero, fuera una realidad.

Y mire, ¿lo importante es avanzar en el maquillaje? No. Lo importante es avanzar en la eficacia y en la eficiencia, amparados, evidentemente, en el ordenamiento jurídico.

Con lo cual, yo creo que nuestro... nuestra exposición ha quedado clara. ¿Endurecimiento del código ético? Sí, pero ese endurecimiento solamente será real y efectivo si modificamos esa ley del Estatuto de Altos Cargos para la que además este grupo aportó un montón de enmiendas, y que no quisieron; enmiendas que sí que endurecían, que sí que endurecían, y no fueron aceptadas. Por ejemplo, me podría referir a las cuestiones del deber de dimisión cuando un alto cargo está inmerso en un procedimiento judicial o apertura de juicio oral; si ustedes, además, tienen la potestad de destituirlo, de cesarlo.

Pues vayamos a contemplar todo este tipo de cuestiones que de verdad endurecerían esa conducta moral que deben de tener todos los altos cargos, pero hagámoslo a través de ese proyecto de ley. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Muchas gracias. Para contestar a estas últimas intervenciones planteadas, tiene la palabra, en turno de dúplica, el señor vicepresidente de la Junta de Castilla y León y consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior.


EL CONSEJERO DE TRANSPARENCIA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y ACCIÓN EXTERIOR, VICEPRESIDENTE Y PORTAVOZ DE LA JUNTA (SEÑOR IGEA ARISQUETA):

Agradezco al portavoz del Grupo Ciudadanos, señor Castaño, que haya vuelto a precisar que la ley de alto cargo precisa que el incumplimiento del código ético es constitutivo de sanción; por tanto, su efectividad el plena, no hay nada de maquillaje en este asunto. Me alegro que nos haya recogido el guante, espero que nos recoja más guantes que este.

Y con respecto a si esto es una declaración de intenciones o no, esto es mucho más que una declaración de intenciones, esto ya es un hecho y ya es una realidad, y es una realidad en esta Administración, incluso antes de aprobarse este código, como -insisto- ocurre con la publicación de las agendas de los altos cargos.

Esto son realidades. A nosotros no nos persiguen los organismos de transparencia para que hagamos cumplir las normas de transparencia, a nosotros no nos castigan publicándonos, exigiéndonos, a través de sentencias judiciales, que hagamos públicos datos que ya hemos hecho públicos; eso ocurre en otras Administraciones. Insisto, hay otras Administraciones que probablemente son incluso menos eficaces en el asunto del maquillaje que la nuestra, ¿eh?

Respecto a la aplicación de los delitos del Título XVI, desde el punto de vista material, estos siguen siendo delitos contra la Administración; por tanto, entendemos que están amparados por la ley. Pero le insisto que nosotros no rehuimos, insisto, nosotros no reunimos... no rehuimos, si fuera necesario -que en este momento no lo entendemos-, cambiar la Ley del Estatuto de Altos Cargos. Y estamos... estamos abiertos a la misma.

El código recoge un plus de exigencia respecto a las que son estrictamente legales, y no hay nada que obste para el compromiso de que se puedan asumir, supongan exigencias mayores de las que se asumen al tomar posesión. No hay ningún obstáculo legal, como ya se ha reiterado, para que el incumplimiento de este código suponga, según el Artículo 23 de la ley del alto cargo, una sanción grave.

Por tanto, no hay maquillaje, hay un avance real en la transparencia en esta Comunidad. Es un avance que, insisto, se está viendo incluso antes de cambiar el código ético; nosotros estamos aplicando ya este código, a pesar de no estar aún aprobado. No hemos necesitado que se cambie la norma para hacerlo, porque detrás de nuestra voluntad de transparencia no hay solo una voluntad de maquillaje, detrás de esa voluntad hay un espíritu real de mejorar la transparencia y la honestidad de los altos cargos de esta Administración. Muchísimas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Muchas gracias. Concluido el debate, esta Presidencia, oídos los portavoces de los grupos parlamentarios, procede a la apertura de un plazo de treinta minutos, que finalizará a las doce horas, durante el cual los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución en relación con la comunicación que acaba de ser debatida. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con la materia objeto de debate. A tal fin, la Mesa de la Comisión se reunirá a las doce horas.

Se suspende la sesión de la Comisión, que se reanudará a las doce y cuarto. Gracias.

[Se suspende la sesión a las once horas treinta minutos y se reanuda a las doce horas veinte minutos].

Propuestas de Resolución


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Señorías, se reanuda la sesión. Se va a proceder a la defensa de las propuestas de resolución admitidas a trámite por la Mesa de la Comisión.

Se abre un turno para la defensa de las propuestas de resolución por el orden de presentación de las mismas. A tal fin, tiene la palabra, para la defensa de las Propuestas de Resolución números 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Grupo Parlamentario Socialista, la procuradora doña Alicia Palomo Sebastián, por un tiempo máximo de diez minutos.


LA SEÑORA PALOMO SEBASTIÁN:

Gracias, presidenta. Bueno, pues siguiendo con la intervención que te... que nuestro grupo hizo anteriormente al receso de esta... en esta Comisión, insistimos en la necesidad de que todas las cuestiones que queramos matizar en este código ético puedan estar englobadas en un documento serio sobre el que podamos debatir, que tenga rango de ley, en un proyecto de ley.

Entonces, considerando... -y es la primera propuesta de resolución que presenta el Grupo Socialista- considerando que el código ético en su configuración actual tiene valor coercitivo prácticamente nulo -y lo hemos visto antes con el ejemplo de las sanciones graves-, alguno… tiene, como decía, valor coercitivo prácticamente nulo, algunos, salvo en aquellos expresamente contemplado en la Ley reguladora del Estatuto de Altos Cargos, y que el mismo no puede añadir ni extender nuevas conductas no tipificadas en la ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes un proyecto de ley de modificación de la Ley 3/2016, de treinta de noviembre, del Estatuto de los Altos Cargos de la Administración de Castilla y León, en el que el denominado código ético pase a incorporarse a la misma como un anexo, con las modificaciones que derivan de esta incorporación. Y estas serían las modificaciones que debería de incluir, a nuestro juicio, a nuestro criterio, ese proyecto de ley.

Y estaríamos en la Propuesta número 2, que dice: “Las Cortes de Castilla y León consideran que el ámbito subjetivo del código ético debe extenderse al personal eventual equiparado al Grupo A que desempeñe funciones vinculadas a la toma de decisiones en la acción de Gobierno”.

La siguiente Propuesta de Resolución, la número 3, sería: “Las Cortes de Castilla y León consideran que el código ético debe tener rango de ley -por todo lo que hemos estado exponiendo-, y debe incluir la limitación de permanencia como miembro del Consejo de Gobierno durante un plazo superior a ocho años de forma continuada o interrumpida, independientemente de la Consejería que ocupe”.

La 4 sería: “Las Cortes de Castilla y León consideran que el código ético debe tener rango de ley y debe recoger la responsabilidad de los altos cargos por los quebrantos a la Hacienda de la Comunidad que se hubieran podido producir como consecuencia de un ejercicio de sus funciones contrario a la legalidad de forma dolosa. Dicha responsabilidad será exigida en todo caso por la Administración”.

La Propuesta número 5 sería: “Las Cortes de Castilla y León consideran que los altos cargos deben cesar en el ejercicio de sus funciones de forma inmediata cuando se acredite su titularidad de cuentas o participación en sociedades domiciliadas en paraísos fiscales”.

La número 6: “Las Cortes de Castilla y León consideran que debe realizarse una evaluación de la situación patrimonial de los altos cargos en el momento de su cese, en función de las declaraciones presentadas al momento del nombramiento y al momento del cese”.

Y la número 7: “Las Cortes de Castilla y León consideran que, con carácter general, deben sustituirse las previsiones de dimisión en casos de incumplimiento de las obligaciones de los altos cargos por el cese de los mismos acordado por el órgano competente”.

Estas serían las propuestas que presenta el Grupo Parlamentario Socialista, que, como digo, tendrían que estar englobadas en lo que entendemos nosotros que debe ser un debate serio, que sería un debate sobre un proyecto de ley que venga a modificar esa Ley 3/2016, del Estatuto de Altos Cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con respecto a la propuesta que se nos pasa de... de resolución, una propuesta conjunta del Grupo Ciudadanos y del Grupo Popular, pues evidentemente, no dice nada; nos esperábamos algo así. Es una propuesta conjunta que simplemente viene a decir que qué bueno y qué bonito es este código ético que vamos a actualizar o que vamos a modificar, pero que, desde nuestro punto de vista, y por todo lo… por todo lo expuesto, no mejora absolutamente nada parque no tiene poder coercitivo ni sancionador. Porque si a ustedes les parece que es serio que en una sanción grave lo único que contemple dentro del… del apartado de sanciones este código ético es que se publique en el portal de transparencia dicha falta, a nosotros nos parece que esto es muy poco serio; nos parece que, evidentemente, un incumplimiento de esa declaración de… de intenciones que puede recoger el código ético tiene que llevar aparejado ese poder coercitivo y sancionador, que solamente puede estar recogido en una norma con rango de ley.

con lo cual, esta es la propuesta que plantea, como digo, con carácter de eficiencia y eficacia de verdad, el Grupo Parlamentario Socialista, para que lo que hacemos los grupos parlamentarios sirva para algo y no se quede simplemente en lo que yo mencionaba anteriormente, como una operación de maquillaje sin más.

Seamos eficientes, mantengamos un debate serio y propongamos ese proyecto de ley en el que se pueda de verdad velar por la diligencia en la función de su cargo de los... de los altos cargos. Nada más. Gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Gracias, señoría. Le corresponde ahora el turno, para la defensa de las propuestas de resolución presentadas conjuntamente por los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos, por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la procuradora doña Amparo Vidal Gago, por un tiempo máximo de cinco minutos.


LA SEÑORA VIDAL GAGO:

Muchas gracias, presidenta. Efectivamente, discrepo con lo que ha dicho la portavoz del Grupo Socialista. Entiendo que nuestra propuesta sí dice algo, y es que lógicamente, mostramos una conformidad con el texto que aquí hoy se ha desgranado y sobre el que hemos debatido hace unos minutos. Creemos que sí que es un documento serio. Y vuelvo a reiterar lo que fue mi segunda intervención: es un código ético, un compendio de valores y principios.

Y para ello, para otras actividades, en concreto para la actividad sancionadora, está la ley; y tenemos una ley, una ley del año dos mil dieciséis, la Ley 3/2016, que en su Título VI recoge un régimen sancionador, un régimen sancionador que… -Artículos 23 y siguientes- en el que habla de infracciones y sanciones, es decir, ahí está recogido. Entre las infracciones, que pueden ser graves o muy graves, está el incumplimiento del código ético. Luego la regulación y el régimen sancionador se encuentra regulado en una norma con rango de ley, norma con rango de ley que en sus artículos precedentes habla de la regulación, precisamente, de las conductas, de las normas de conducta, a través de un... de un instrumento legal, que es el código ético.

Luego vuelve a ser un poco -y lo lamento- reiterativo, pero entiendo, primero, que sí que es un documento serio, que sí que dice algo nuestra propuesta, y es que apoyamos lo que se ha debatido, y que la ley, la 3... Ley 3/2016, recoge en sus Artículos 23 y siguientes el régimen sancionador, que precisamente establece la... las sanciones para las conductas que infrinjan, por ejemplo, las derivadas del incumplimiento del código ético.

He hecho esta pequeña exposición que, a la vez, lógicamente, muestra el apoyo a la... de la propuesta presentada a la Mesa de la Comisión de Transparencia, y que rebate, por ser basadas prácticamente todas ellas en... a lo manifestado en las propuestas presentadas por el Grupo Socialista. Muchas gracias.


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Gracias, señoría. Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tiene la palabra el procurador don David Castaño Sequeros, por un tiempo máximo de cinco minutos.


EL SEÑOR CASTAÑO SEQUEROS:

Muchas gracias, señora presidenta. Presentamos un documento, una propuesta de resolución conjunta entre el Partido Ciudadanos y el Partido Popular, amparando, amparando lo que han sido meses de trabajo y meses de diálogo de la Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Esto no es un trabajo de maquillaje, ni mucho menos, ni un trabajo de cuatro días, sino un trabajo, vuelvo a repetir, de dos meses, o varios meses, continuo trabajo. Y en nuestro... desde nuestro punto de vista, se produce una actualización y una ordenación de lo que es el código ético bastante óptima.

En cuanto a las enmiendas que se han presentado en esta Comisión, la primera habla otra vez del valor coercitivo, obviando interesadamente este... el artículo de sanciones, el Artículo 23 de la propia ley de alto cargo, cuando dice... -claro es que ahí es donde usted, a lo mejor, tiene el conflicto- dice: “… el incumplimiento de lo previsto en el código ético y de austeridad -coma-, siempre que no suponga una infracción muy grave”. Y ahí usted hace una especie de regate jurídico diciendo que todo lo que no sea cumplir con este código ético no será una infracción muy grave. Pues todo lo contrario; es decir, una cosa es esa adhesión al código ético, y otra cosa es incumplir una serie de... o los artículos de la ley de alto cargo. Por lo tanto, esto podría terminar en una dimisión o un cese; yo creo que eso es bastante grave. Por lo tanto, no tendría sentido la primera enmienda.

En cuanto a la segunda, hablamos de altos cargos, la ley es de alto cargo, ustedes pretenden extenderlo a personal eventual. Entraríamos en conflicto con la propia ley.

En cuanto a la enmienda 3, delimitación del mandato, entraríamos en conflicto también con la propia ley, que no hemos modificado todavía y que le vuelvo a repetir que ya ha anunciado el consejero de Transparencia que va a ser actualizada o modificada a través de una... de un proyecto de ley. Entraríamos otra vez en conflicto, y usted no quiere entrar en conflicto con la ley.

En cuanto a la propuesta de resolución número 4, las Cortes de Castilla y León... código ético. Bueno, lo que hemos hablado. El código ético, que usted también lo ha dicho -a lo mejor no tengo tiempo suficiente para explicarlo-, habla de la responsabilidad, pero también vuelve a obviar interesadamente, vuelve a olvidar, que el código ético está en el Artículo 11 de la propia ley del alto cargo.

Es que ustedes están planteando aquí como que esto es un código ético que no vale absolutamente para nada porque simplemente hay que adherirse a él, y que no está regulado por ley. Oiga, sí que tiene rango de ley, está en el Artículo 11 de una ley, que es la del alto cargo. Por lo tanto, claro, claro que es de obligado cumplimiento, una vez que estás adherido; es que si no estás adherido no puedes ser alto cargo también.

En cuanto a… a la enmienda número 5, paraísos fiscales. Bien, usted seguro que ha leído el... la actualización del código ético en repetidas ocasiones; sabe que hay un apartado que es el quebranto a los intereses de la Administración, a obligaciones fiscales, etcétera, etcétera. Por lo tanto, nosotros entendemos… aunque entendemos su enmienda, y nos parece bien, pero entendemos que ya está dentro de ese quebranto a la Administración.

En cuanto a la propuesta de resolución número 6, usted sabe que ya hay actualizaciones patrimoniales todos los años, por lo tanto, esto sería repetitivo.

Y en cuanto a la última enmienda, la número 7, que también habla… quiero entender que habla de un conflicto también con la ley de alto cargo en cuanto a la dimisión o cese. Bien, entienda, entienda que este código ético, cuando habla de que deberá dimitir, entiéndalo como un plus, es decir, que se le diga al alto cargo, a través del código ético, que dimita, que debe dimitir, no quiere decir... no quiere decir que no sea cesado. Por lo tanto, puede entenderlo… en vez de entenderlo al revés, como lo está entendiendo usted, podría entenderlo como un plus, como algo adicional.

Porque usted lo plantea como un conflicto con la ley del alto cargo -yo así lo he entendido-, y yo entiendo ese concepto jurídico, porque también me preocupó la primera vez que lo leí. Pero, si hace usted un análisis más profundo, se dará cuenta de que no es más que un plus, es decir, el alto cargo no dimite -pongámonos en esa... en ese escenario-, es cesado. Por lo tanto, no veo ese conflicto con la ley.

En todo caso, señora Palomo, ya sabe que, además -lo ha anunciado el consejero-, habrá una proposición de ley para la modificación del alto cargo, y esperemos que… bueno, esperemos contar con ustedes alguna vez, ¿eh?, para poder hacer una modificación adecuada. Muchas gracias.

Votación Propuestas de Resolución


LA PRESIDENTA (SEÑORA GAGO LÓPEZ):

Gracias, señoría. Concluida la defensa de las propuestas de resolución presentadas a la comunicación de la Junta de Castilla y León, vamos a proceder a su votación, siguiendo para ello el mismo orden en que fueron defendidas.

A continuación, procedemos a someter a votación las Propuestas de Resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista números 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7. ¿Votos a favor? Siete. ¿Votos en contra? En consecuencia, esta... Votos emitidos: dieciséis. En consecuencia... A favor -perdón-: siete. En contra, nueve. En consecuencia, esta propuesta de resolución queda rechazada.

Corresponde ahora someter a votación la Propuesta de Resolución número 1 presentada por los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos. ¿Votos a favor? Nueve. ¿Votos en contra? Abstenciones, cero. Votos emitidos: dieciséis. En consecuencia... Perdón. A favor: nueve. Votos en contra: siete. Emitidos: dieciséis. En consecuencia, queda aprobada la Resolución.

Señorías, se levanta la sesión.

[Se levanta la sesión a las doce horas treinta y cinco minutos].


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