DS(C) nº 335/10 del 8/4/2021









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Salamanca, ejercicio 2018, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León, ejercicio 2016, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018, en colaboración en el Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


Sumario:






 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El presidente, Sr. Galicia Jaramillo, abre la sesión.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Rubio Martín (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del orden del día.

 ** El secretario, Sr. Briones Martínez, da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** El presidente, Sr. Galicia Jaramillo, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Bermejo Santos (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Rubio Martín (Grupo Socialista).

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Bermejo Santos (Grupo Ciudadanos).

 ** Segundo punto del orden del día.

 ** El secretario, Sr. Briones Martínez, da lectura al segundo punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** El presidente, Sr. Galicia Jaramillo, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Gago López (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Vidal Gago (Grupo Popular).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Sacristán Rodríguez (Grupo Socialista).

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Tercer punto del orden del día.

 ** El secretario, Sr. Briones Martínez, da lectura al tercer punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** El presidente, Sr. Galicia Jaramillo, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Negrete Santamaría (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Castro Cañibano (Grupo Popular).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** El presidente, Sr. Galicia Jaramillo, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas quince minutos.




Texto:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Bien. Pues buenos días, señorías. Buenos días, presidente. Bienvenidos. En primer lugar, por parte de los distintos grupos, que comuniquen a esta Presidencia las posibles sustituciones que pueda haber. Por parte...


LA SEÑORA RUBIO MARTÍN:

Buenos días. Por parte del Grupo Socialista, Yolanda Sacristán sustituye a Jesús Guerrero.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muy bien. ¿Ciudadanos? ¿Partido Popular? Ninguna. Bien. Como no puede ser de otra forma, damos la bienvenida nuevamente al presidente del Consejo de Cuentas, a los distintos consejeros que están aquí presentes, y al equipo que... que le acompaña. Comparece el presidente del Consejo de Cuentas ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los informes, al tratarse de informes de fiscalización, se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve.

Primer punto del orden del día. Por el señor secretario, por favor, dé lectura a... al primer punto.

Informe


EL SECRETARIO (SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ):

Buenos días. Muchas gracias, señor presidente. El primer punto del orden del día es la Comparecencia del excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Salamanca, ejercicio dos mil dieciocho, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Bien. Pues para la presentación de este informe, tiene la palabra el excelentísimo señor don Mario Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Muchas gracias, presidente. Muy buenos días a todos. Y, en primer lugar, muchas gracias por las palabras de bienvenida en nombre de los consejeros Miguel Ángel Jiménez y Emilio Melero, que me acompañan, en el... en el mío propio y también en el nombre del equipo técnico que nos... que está con nosotros en una sala aneja.

En el orden del día que hoy nos ocupa, en esta tercera comparecencia, nos vamos a dedicar a fiscalizaciones correspondientes al sector público local. En primer lugar, fiscalizaciones, como se ha dicho, de determinadas áreas del Ayuntamiento de Salamanca, ejercicio dos mil dieciocho; en segundo lugar, fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León, ejercicio dos mil dieciséis; y, finalmente, a los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio dos mil dieciocho, este informe en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

Como ya conocen sus señorías, los órganos de control externo autonómicos, en coordinación con el Tribunal de Cuentas, plantearon en su momento la necesidad de realizar fiscalizaciones específicas a las entidades locales más... más representativas, especialmente a las capitales de provincia. Con León y Salamanca, son ya seis las auditorías de esta serie, las presentadas ante esta Comisión; y actualmente quiero dejar constancia de que se encuentran en elaboración las de los ayuntamientos de Zamora y Soria, mientras que Segovia ha sido incluida en el plan anual para el año dos mil veintiuno.

En lo que se refiere a la fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito, la presente actuación tiene un precedente histórico en otra llevada a cabo por el Consejo de Cuentas en dos mil dieciocho, en la que ya se analizó esta figura, y a través de la cual, ante la escasa regulación existente -especialmente en aquel momento-, se definió un marco de recomendaciones que ahora se consolida en esta colaboración con el Tribunal de Cuentas y el resto de los órganos de control externo del país. En síntesis, me parece... me parece relevante subrayar que los trabajos que hoy analizamos se corresponden con líneas de actuación consensuadas y compartidas con el Tribunal de Cuentas y el resto de los órganos de control externo de España, en un marco de colaboración que siempre hemos defendido, siempre hemos tenido presente, y nos parece ejemplar.

Por otro lado, son informes todos ellos que prestan atención al ámbito local, ámbito tan importante dentro de la actividad del Consejo de Cuentas. En este sentido, quedó reflejado en la publicación que recientemente presentamos en la Federación Regional de Municipios y Provincias, donde se compendia el centenar de auditorías realizadas por el Consejo desde el inicio de la labor fiscalizadora. En este momento quiero hacer una mención especial a... a Emilio Melero, responsable de este departamento, que lleva a cabo una gran labor, y también a Alberto Melero, el subdirector de Fiscalización, que es el que ha dirigido los trabajos de los tres informes que voy a presentar en esta mañana.

Aunque algunos datos serán objeto de actualización en la presente comparecencia, hago la advertencia de carácter general -que todos conocen- que todos estos datos, lógicamente, están afectados por la pandemia y el impacto que, lógicamente, va a generar en las cuentas de las Administraciones públicas. Asimismo, antes de entrar en la presentación de los tres informes, haré una breve... un breve resumen sobre el estado del resto de los trabajos, como ya es habitual y lo hago siempre.

Tras la sesión de hoy, quedarán cinco informes, ya aprobados, pendientes de comparecencia y una programación de 50 auditorías en marcha, que incluyen las 35 nuevas del plan anual de dos mil veintiuno y otras 15 procedentes de planes anteriores, muchas de las cuales verán su finalización, un número muy importante, en este... en este primer semestre del año. Los cinco informes aprobados en los últimos meses que serán objeto de las próximas comparecencias son: en el ámbito autonómico, el relativo a la contratación administrativa dos mil dieciocho-dos mil diecinueve; y otros dos de materia universitaria: la implantación de la contabilidad analítica en las universidades públicas y la fiscalización sobre la Universidad de Salamanca. En el ámbito local, queda pendiente el informe sobre despoblación y el del ayuntamiento... perdón, mejor dicho, y el de la Junta Vecinal de Navatejera. Dentro del actual mandato son ya, con la de hoy, dieciocho las comparecencias realizadas, en las que han sido presentados cincuenta informes, que suponen una cuarta parte del total histórico.

Entrando ya en la fiscalización del Ayuntamiento de Salamanca, este trabajo, como saben, se corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones del ejercicio dos mil diecinueve. Analiza diversas áreas de la actividad económico-financiera del ayuntamiento y de sus entes dependientes mediante una auditoría de cumplimiento de la legalidad; la sexta, como he dicho antes, de esta serie de fiscalizaciones específicas de las capitales de provincia.

Tres son los objetivos específicos del trabajo: en primer lugar, analizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como el cálculo y destino del remanente de tesorería y los principales indicadores de la ejecución del presupuesto; en segundo término, analizar los aspectos de carácter financiero relacionados, de una parte, con el endeudamiento y el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera y, de otra, con las obligaciones derivadas del cálculo del coste y rendimiento de los servicios públicos; y, finalmente, verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a las subvenciones concedidas por la entidad.

En relación al alcance temporal de esta auditoría, aunque el período al que se refiere es el ejercicio dos mil dieciocho, se han verificado determinadas informaciones y actuaciones del ayuntamiento en dos mil diecinueve. Con carácter general, no han existido limitaciones al alcance de esta fiscalización, adoptando el ayuntamiento una actitud general de colaboración y proporcionando la documentación solicitada. Las alegaciones presentadas al informe provisional fueron objeto de análisis y, en alguno de los casos, incorporadas en las conclusiones del trabajo. El resultado del mismo queda expuesto en un total de 42 conclusiones, que reflejan la situación económico-financiera en el ejercicio fiscalizado, sin recogerse los efectos de la pandemia a los efectos de tenerse en cuenta para la correcta... por la correcta... para la correcta valoración de las mismas.

Resumidamente, procedo a explicar las conclusiones de manera especial... fijándome de manera especial en aquellas que afectan a la opinión del informe. El primer apartado se refiere a la estabilidad presupuestaria, remanente de tesorería e indicadores presupuestarios. El presupuesto consolidado del ayuntamiento ascendió en dos mil dieciocho a 169 millones de euros. En relación a la liquidación presupuestaria del ejercicio, se cumplió con el objetivo de estabilidad presupuestaria, al obtener un superávit de 19,2 millones de euros. Igualmente, cumplió la regla de gasto, al resultar la variación del gasto computable inferior a la tasa de referencia de crecimiento del PIB, situada en el 2,4 %. Con carácter general, los ajustes practicados para el cálculo de ambos objetivos han sido correctos.

La liquidación del ejercicio de dos mil diecinueve, a su vez, refleja un superávit de 1,4 millones de euros y el incumplimiento de la regla de gasto, al ser la tasa de variación del gasto computable del 7,8 %, y, por lo tanto, superior al 2,7 % del PIB previsto para ese ejercicio.

En otro orden de cosas, el análisis de estabilidad presupuestaria de los tres entes sectorizados como sociedades no financieras o productoras de mercado muestran que tanto el Patronato de Vivienda como Mercasalamanca se encuentran en situación de desequilibrio, desequilibrio financiero, al obtener resultados negativos tanto del ejercicio como en la explotación. Respecto al primero, tal y como recoge el informe, no consta el requerimiento de dotación de recursos por parte del ayuntamiento para hacer frente al desequilibrio. En cuanto al segundo, el cumplimiento del plan de saneamiento vigente debe de ser objeto de seguimiento y verificación, a fin de que se adopten las medidas oportunas. La Fundación Manuel Ramos se encuentra en situación de equilibrio; con carácter general, se ha cumplido con las obligaciones anuales y trimestrales de suministro de información al Ministerio de Hacienda.

En cuanto al destino del superávit presupuestario de dos mil dieciocho, a lo largo de dos mil diecinueve se ha instrumentalizado mediante diversas modificaciones presupuestarias para realizar inversiones financieramente sostenibles por 14,3 millones de euros, importe correspondiente al remanente de tesorería para gastos generales de dos mil dieciocho. La evolución del remanente de tesorería ha sido creciente en los últimos ejercicios, salvo en dos mil quince, cuando se produjo un acusado descenso. El remanente de tesorería para gastos generales ascendió a 13,9 millones de euros, descontando el saldo de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. El porcentaje de recaudación del ejercicio corriente ascendió al 93,9 %, resultando también muy elevado en relación a los ejercicios cerrados, por encima del 95 %. El 53,6 % de las obligaciones pendientes de pago corresponden al ejercicio corriente, el 7,2 a ejercicios cerrados y el 39,2 % a operaciones no presupuestarias.

En cuanto a los indicadores presupuestarios, los grados de ejecución de ingresos y gastos y de realización de cobros y pagos superan a la media. El gasto por habitante es superior a la media, siéndolo también el ingreso por habitante y el ingreso tributario por habitante. De otra parte, la dependencia de subvenciones es menor que la media, no así el esfuerzo inversor... inversor, que se sitúa por encima de la media de las capitales de Castilla y León.

El segundo apartado de conclusiones es el referido al endeudamiento, sostenibilidad financiera y coste y rendimiento de los servicios públicos. El Ayuntamiento de Salamanca cumplió con el límite de deuda o principio de sostenibilidad financiera, al situarse el capital vivo al cierre de dos mil dieciocho en 57 millones de euros, representando un 37,3 % de los ingresos corrientes liquidados en términos consolidados, que sumaron 153 millones de euros, muy por debajo del límite establecido legalmente, en su consecuencia. También en la liquidación presupuestaria de dos mil diecinueve, el informe de Intervención acredita el cumplimiento de este objetivo, situándose el nivel de deuda en el 37,3 % de los ingresos corrientes liquidados.

En otro orden de cosas, los informes trimestrales sobre morosidad ponen de manifiesto para el ayuntamiento y sus entes dependientes la no superación, con carácter general, del plazo de treinta días. En el caso concreto de la Fundación Saberes supera el plazo en todos los trimestres. El período medio de pago se sitúa por el ayuntamiento en un plazo inferior a treinta días todos los meses, salvo tres. En el caso de los entes dependientes y adscritos, Turismo de Salamanca rebasa en tres meses el plazo de treinta días y la Fundación Saberes en cuatro. También los entes no sector... sectorizados como Administración pública arrojan un período medio de pago en dos mil dieciocho inferior a los treinta días, a excepción de Mercasalamanca, cuyos datos no constan.

La cifra total de endeudamiento financiero al cierre de dos mil dieciocho asciende a 73 millones de euros, experimentando un descenso del 15,2 % con respecto al año anterior. Además, debe tenerse en cuenta el endeudamiento de la sociedad adscrita Mercasalamanca, que asciende a 21,6 millones. Según el informe de control financiero emitido en junio de dos mil diecinueve, se han producido desviaciones negativas del plan de saneamiento de esta... de esta sociedad.

Por otra parte, se han realizado gastos en concepto de intereses de demora por 252.830 euros. Los intereses abonados son por el arrendamiento del edificio Íscar Peyra por 243.240 euros, que representan el... el 35 % del total de gastos financieros del ejercicio dos mil dieciocho. En el dos mil dieciocho, los indicadores sobre endeudamiento financiero municipal son inferiores a la media de las capitales de provincia de Castilla y León.

En cuanto al coste y rendimiento de los servicios públicos, la contabilidad del ayuntamiento no permite determinarlos de forma directa y... y automatizada, lo que resta fiabilidad a la información existente sobre costes, particularmente a la incluida en la memoria que acompaña a la cuenta general. No se justifican adecuadamente los importes de determinados ingresos por la prestación de servicios públicos.

Según la referida memoria justificativa del coste y rendimiento, el total de gastos asociados a los servicios asciende a 133,7 millones de euros, y el de ingresos a 37,2, es decir, un 28 % de los gastos. El servicio que representa el coste más alto es el de limpieza viaria y tratamiento de residuos, con un 18 %, seguido del de la Policía Local y tráfico, con un 11 %, y, finalmente, el abastecimiento de aguas, con un 8 %. No obstante, el coste efectivo de los servicios para el ayuntamiento ha ascendido a 114 millones, para Turismo de Salamanca a 2,8, para Mercasalamanca a 1,8, para el Patronato de la Vivienda a 2,2, y para la Fundación Saberes a 6,5 millones de euros.

El análisis de la diferencia entre el coste y el rendimiento asignado en un total de 43 servicios municipales revela que los rendimientos totales cubren solamente el 28 % de los costes totales.

Finalizo con el tercer y último apartado de conclusiones, relativo al análisis de las subvenciones concedidas. El ayuntamiento reconoció en el ejercicio fiscalizado obligaciones por un importe neto de 27,9 millones de euros con cargo a los capítulos de transferencias, lo que supone un 19 % del total de las obligaciones reconocidas netas. 12,7 millones de euros, que suponen el 46 % de las transferencias, se realizan a favor de familias e instituciones sin fines de lucro; 10,4 millones, el 38 %, a empresas; y el 10 % se dirigen al organismo de recaudación. En referencia a los entes dependientes, tanto Turismo de Salamanca como la Fundación Saberes concedieron subvenciones por 758.000 y 549.600 euros, respectivamente.

El ayuntamiento cumple con la obligación de disponer de un plan estratégico, así como con las obligaciones de información y publicidad, aunque algunos apartados -las bases de ejecución- no se adecúan a la legalidad. Alguna de las líneas de subvenciones que han sido objeto de análisis por nuestro... por muestreo revelan que no se acredita con carácter previo a la concesión su inclusión en el plan estratégico, es decir, completando los objetivos y efectos, tales como establece la normativa... la normativa vigente.

En dos mil dieciocho, el ayuntamiento tramitó 15 líneas de subvenciones en régimen de concurrencia, frente a 102 en régimen de concesión directa, siendo 100 de estas últimas previstas nominativamente en el presupuesto de la entidad y 2 justificadas con carácter excepcional.

En relación con los entes dependientes, la sociedad Turismo de Salamanca tramitó dos líneas de subvenciones en régimen de concurrencia, frente a quince de concesión directa, y la Fundación Saberes, cuatro en concurrencia, frente a veintidós en concesión directa. Tanto el ayuntamiento como sus entes dependientes no tuvieron en cuenta que el procedimiento ordinario de concesión es el de régimen de concurrencia competitiva. En este sentido, en relación a los expedientes tramitados en régimen de concurrencia competitiva, se ponen de manifiesto varios incumplimientos en las fases de procedimiento correspondientes a la... a la iniciación, instrucción y resolución.

En cuanto a los mecanismos de control de las subvenciones, la entidad ejerce la función interventora mediante un sistema de fiscalización plena previa, y llevó a cabo actuaciones específicas de control financiero. Por otra parte, no fijó indicadores de eficacia, de seguimiento o de ejecución y resultados asociados a la línea de subvenciones aprobadas.

Finalizo con una breve referencia a las recomendaciones formuladas. Como consecuencia de las 42 conclusiones y de la opinión resultante del informe, el Consejo emite las siguientes recomendaciones, de manera resumida:

Entre ellas, la Intervención debe solicitar la sectorización de la Fundación Gómez Planche, entidad dependiente del ayuntamiento por control efectivo.

El Pleno debería controlar la situación de desequilibrio financiero de la entidad dependiente Patronato de la Vivienda, así como de la sociedad Mercasalamanca, aprobando, en el primer caso, un plan de saneamiento y vigilando, en el segundo, el cumplimiento del plan aprobado para la corrección de dicho desequilibrio.

El órgano de contabilidad debe garantizar que el sistema de información contable cumple con los debidos requisitos de automatismo, exactitud, coherencia e integridad de la información en lo referente al control de los gastos con financiación afectada y el cálculo de las desviaciones de financiación.

El Pleno debería adoptar un acuerdo a los efectos de depurar los saldos de obligaciones de ejercicios de elevada antigüedad, aplicando la prescripción establecida por la normativa presupuestaria.

La implantación de un sistema de contabilidad analítica debe servir como fundamento de la información sobre los indicadores de gestión de la memoria de la cuenta general y del contenido de la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

Y finalmente, dada la importancia económica de la actividad subvencional, se recomienda la aprobación de una ordenanza general de subvenciones y que el plan estratégico vigente incluya todas las líneas gestionadas por las distintas áreas o concejalías. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Gracias, presidente. Abrimos ahora un turno de intervenciones de los distintos grupos parlamentarios. Tiene la palabra, en primer lugar, en representación del Grupo Parlamentario Ciudadanos, por el tiempo máximo de diez minutos, doña Alba Priscila Bermejo.


LA SEÑORA BERMEJO SANTOS:

Muchas gracias, señor presidente. Buenos días, señorías. En primer lugar, agradecer de nuevo la comparecencia e intervención que ha realizado aquí el señor Amilivia en relación al Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Salamanca en el ejercicio dos mil dieciocho. Un informe del que se emana una transparencia o una publicidad de principios como la estabilidad presupuestaria, el remanente de tesorería de este ayuntamiento e, incluso, si el otorgamiento de subvenciones cumple con la normativa.

Con relación a las primeras cuestiones tratadas, la estabilidad presupuestaria, remanente de tesorería e indicadores presupuestarios, decirles que aplaudimos el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, al obtener un superávit de casi 20 millones. En numerosas ocasiones hemos mencionado nuestro compromiso con la realización de inversiones encaminadas a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, de ahí que el hecho que el superávit del que estamos hablando y que tiene el Ayuntamiento de Salamanca se haya materializado en la realización de inversiones financieras sostenibles por un valor, como usted ha mencionado, de 14,3 millones de euros; es algo que aplaudimos una vez más, señorías. Se trata de unas inversiones que pretenden lograr un cuidado del medio ambiente, la eficacia energética, como instalar farolas solares, mejorar el sistema de alcantarillado, mejorar en infraestructuras, rehabilitando edificios de servicio público, incluso cuidando zonas verdes.

Continuando por el orden de análisis, y en relación con el endeudamiento, este parámetro, el límite de deuda, se encuentra por debajo del límite establecido legalmente, cumpliéndose con las obligaciones de suministro de información anual y trimestral. Decirles, señorías, que, en líneas generales, todos los años la Intervención municipal hace un informe de control financiero de los entes dependientes del ayuntamiento, entre los que se encuentran los que ha mencionado en su informe del Consejo de Cuentas el señor Amilivia.

Entre estos entes está la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes y la Sociedad de Turismo. Son dos entes dependientes que dotan de una enorme agilidad al ayuntamiento a la hora de realizar actuaciones o programas que, siguiendo el proceso, algo encorsetado, del funcionamiento de la Administración, sería imposible llevar a cabo. En ambos casos, los informes siempre concluyen con que los estados financieros objeto de fiscalización expresan la imagen fiel de patrimonio y de la situación económica-financiera en su conjunto, así como los principios y las normas contables.

Estos informes suelen hacer siempre algunas indicaciones, como son que estos entes tienen una gran dependencia municipal del ayuntamiento, que es algo totalmente normal; que se utilizan contratos menores, en muchos casos destinados a los grupos artísticos, con los que dar cobertura legal a autónomos y a las pymes salmantinas. Que, si bien es cierto que algunos convenios no se corresponden en competencias propias municipales, sí se encuentran recogidos en los fines societarios o fundacionales de sus estatutos; un ejemplo de ello son los convenios con asociaciones de comercio. No olvidemos que ambos entes tienen sus consejos de administración, donde se llevan todos los convenios y donde están representados todos los grupos políticos municipales.

Con respecto al Patronato Municipal de Vivienda y Urbanismo, este funciona muy bien, y es el ente dependiente que gestiona todas las promociones de viviendas sociales y da apoyo al ayuntamiento en temas tan importantes como es el Tormes+ o la Infraestructura Verde.

Con relación a Mercasalamanca, se realizó un plan de saneamiento y, aunque ha pasado por dificultades serias -como bien recoge el informe, señor Amilivia, que hoy se presenta aquí-, ahora parece que se está recuperando, al haber habilitado las zonas de frío industrial, y que ha hecho que estén ocupados ya muchos espacios. Actualmente, además, se acaba de asentar Nozama, una empresa marketing de Amazon, generando, en principio, 150 empleos a... en un año y medio.

Por todo ello, esperamos que, en relación con estos entes, siga mejorando en su funcionamiento.

Y, por último, y en relación con las subvenciones, decir que el ayuntamiento cumple con la obligación de tener un plan estratégico de subvenciones y con las obligaciones de información y de publicidad.

En definitiva, señorías, nos adherimos a las recomendaciones de garantizar que el sistema de información contable cumpla con los debidos requisitos de automatismo, exactitud, coherencia e integridad, y que, en la presentación de futuros informes, mantengamos los buenos resultados. Muchas gracias, señor Amilivia.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muchas gracias. Don Salvador Cruz, en representación del Grupo Popular, tiene la palabra durante un tiempo de diez minutos.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, presidente. Buenos días. Sean mis primeras palabras para dar la bienvenida al presidente del Consejo de Cuentas y a los consejeros que le acompañan, especialmente al consejero Emilio Melero, responsable de los informes, como responsable del departamento local, que hoy nos ocupan en el debate y en la presentación de esta Comisión.

Estamos ante un Informe de Fiscalización del Sector Público Local, dentro de lo que han sido las fiscalizaciones de los ayuntamientos capitales de provincia de la Comunidad. Como bien ha planteado el presidente, ya conocemos seis de ellos; se están elaborando otros tres. Este, en concreto, es el correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho del Ayuntamiento de Salamanca.

Y yo quería poner en valor, creo que este es un... un informe que, dentro de lo que ha sido la presentación del global, se encuentra mejor que el resto de los ayuntamientos en muchos de los aspectos. Y lo quiero poner de manifiesto porque así lo pone de manifiesto... lo ha puesto de manifiesto el propio informe del Consejo de Cuentas y la opinión que ha efectuado respecto a esta fiscalización del ejercicio dos mil dieciocho, en el que se pone de manifiesto que el Ayuntamiento de Salamanca cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto en el ejercicio fiscalizado y, con carácter general, con las obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

Es verdad que se ponen algunas cuestiones relativas en la opinión a las subvenciones, pero el Ayuntamiento de Salamanca cumple con... teniendo un plan estratégico de subvenciones, si bien el Consejo de Cuentas plantea la recomendación que se pueda ordenar... se pueda llevar a efecto una ordenanza, una ordenanza... al respecto de las subvenciones. Pero la opinión, como pone de manifiesto, es positiva; como también lo es el hecho de que otra vez más se pone de manifiesto que no ha existido ningún tipo de limitación, y ha habido un ámbito de colaboración absoluta por parte de la Administración local para poder llevar a efecto este informe de fiscalización.

En cuanto a los datos, el objetivo de estabilidad presupuestaria se cumplió en el ejercicio dos mil dieciocho, como se ha puesto de manifiesto, con un superávit de 19,2 millones de euros, con un cumplimiento también en la regla de gasto; la regla de gasto se cumplió en el año dos mil dieciocho, no así en el ejercicio dos mil diecinueve, donde se superó en prácticamente 5 puntos; y el remanente de tesorería, que ascendía a 19 millones de euros, se destinó básicamente a la ejecución de inversiones en ese... de inversiones financieramente sostenibles, por un importe próximo a los 14 millones de euros. En el año dos mil diecinueve, en la liquidación del presupuesto también hubo un superávit, si bien este fue sensiblemente inferior al del año dos mil dieciocho, con una situación económica de 1.479.305 euros.

Destacar que los porcentajes tanto de recaudación como... son bastante elevados: en el ejercicio corriente dos mil dieciocho ascendían al 93,9 % y en el ejercicio... en los ejercicios cerrados la media se sitúa en el 91,2 %, lo que pone de manifiesto un elevado porcentaje de recaudación; y el grado de realización de los pagos también es elevado, y se sitúa por encima del 95 % tanto para el ejercicio corriente como para los ejercicios cerrados.

En lo relativo a la cuenta 413 de este ayuntamiento, es una cuantía bastante poco significativa, concretamente en ese ejercicio se sitúa en 410.286 euros, lo que supone un 0,3 % del volumen total.

Y quería hacer referencia a que el indicador de modificaciones presupuestarias es inferior a la media de las capitales de provincia, los grados de ejecución de pagos y cobros son superiores a la media de las capitales de provincia, y el esfuerzo inversor del ayuntamiento se sitúa por encima de la media; lo que creo que son datos bastante positivos y reflejan una buena gestión económico-financiera del Ayuntamiento de Salamanca en el ejercicio fiscalizado, en el año dos mil dieciocho.

Respecto de la sostenibilidad financiera, en la aprobación del presupuesto se cumplía con el objetivo de estabilidad, y se situaba el endeudamiento en el 43,9 %; y en la liquidación del ejercicio se situaba en 57 millones de euros, un 37,3 %, muy por debajo del límite que tienen situados para... el límite de deuda que tienen situados el conjunto de los ayuntamientos. Tiene una evolución muy favorable, si bien hay un problema puntual de endeudamiento en la sociedad Mercasalamanca, que, como se ha puesto de manifiesto por parte de la procuradora de Ciudadanos en su intervención, fue objeto de un plan económico-financiero en el año dos mil once, que tuvo que corregirse en el año dos mil dieciséis, y que, a pesar de que en ese ejercicio estaba en desequilibrio, en ejercicios posteriores se ha conseguido una mejora sustancial y vuelve a estar en situación de equilibrio; si bien la deuda es una deuda importante, que asciende a 21,6 millones de euros.

Respecto al período medio de pago a proveedores, se sitúa, para el ayuntamiento, en un plazo inferior a treinta días, si bien algunas de las fundaciones, concretamente la Fundación Turismo y la Fundación Saberes, tiene... no cumple el período medio de pago y se sitúan con retrasos que en algún caso llega a los tres meses. Pero hay que tener en cuenta la poca capacidad de gasto que tienen estas fundaciones, lo poco que representa en el conjunto de un presupuesto que, para el año dos mil dieciocho, ascendió a 169 millones de euros.

Y respecto a las subvenciones, ya he puesto de manifiesto que el ayuntamiento tiene un plan estratégico de subvenciones, que se incorporan en el presupuesto las... la normativa para el cumplimiento de las subvenciones. Hubo varias concurrencias competitivas donde se ha... se ha planteado por parte del presidente del Consejo de Cuentas -creo que eran concretamente quince convocatorias- que había algunos... algunas cuestiones que eran mejorables, y también pues se pone de manifiesto el volumen de subvenciones... de subvenciones directas, que alcanzaban la cifra de cien.

En definitiva, creemos que estamos ante un buen informe sobre la situación económico-financiera del Ayuntamiento de Salamanca; mejor, si lo comparamos con otros que hemos visto en... recientemente en... relativos a capitales de provincia, que es el ámbito en el que podemos establecer un ejercicio comparativo. Poner de manifiesto que la ejecución tanto de gastos como de ingresos es muy positiva, y que se pone de manifiesto en el informe que el ayuntamiento tiene una situación económico-financiera bastante sostenible, cumpliendo la regla de gasto, el objetivo de... de deuda y la... el superávit del ejercicio dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, y también cumpliendo con el período medio de pago a proveedores; poniendo además en realce que la cuenta 413 tiene una... muy poca carga económica y supone solo el 0,3 % del volumen total de los recursos. Nada más. Y muchísimas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muchas gracias. Para concluir este primer turno de intervenciones, por un tiempo también máximo de diez minutos, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, doña Rosa María Rubio Martín.


LA SEÑORA RUBIO MARTÍN:

Muchas gracias, señor presidente. Buenos días a todas y a todos, señorías. Muchas gracias al presidente del Consejo de Cuentas, señor Amilivia, por sus explicaciones esta mañana. Muchas gracias a los dos consejeros aquí presentes y a los miembros del equipo que les acompañan. Reitero, como siempre, el agradecimiento de mi grupo parlamentario por el trabajo que realizan en cada uno de los informes que nos traen a esta Comisión, hoy especialmente, y por el tema que nos ocupa, al señor Melero Marcos.

Pues bien, el informe que traemos es la fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Salamanca en el ejercicio dos mil dieciocho. En ese año estaba como alcalde del mismo, de momento, el que es el presidente de la Junta de Castilla y León, el señor Fernández Mañueco. Si bien es cierto que, en su conjunto, el informe que nos ha presentado el presidente del Consejo arroja unas líneas positivas, ya que en ese año cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria, con la regla del gasto y con la sostenibilidad financiera, también no es menos cierto que es la línea general de los ayuntamientos de capitales de provincia de nuestra Comunidad Autónoma en los últimos años, debido a que se han ajustado fielmente a las líneas marcadas desde el Gobierno central para contener el déficit.

La fiscalización realizada cumple varios objetivos, entre ellos, el que tiene que ver con el endeudamiento y el cumplimiento de la sostenibilidad financiera. Aquí tenemos que hacer un inciso muy importante, que es el desequilibrio financiero en el que se encuentra Mercasalamanca, una sociedad mercantil cuyo capital es municipal en un 52,1 % y que tiene un endeudamiento que asciende a casi 22 millones de euros, concretamente 21.599.688,95 euros. Este dato no se ha incluido en el cómputo total de las cifras del Ayuntamiento de Salamanca, lo que provoca que los datos del consistorio no se correspondan con la realidad. Se enmascara así una nefasta gestión municipal sobre la sociedad, que me permitiré hacer un breve repaso de su historia.

Hace años, el Ayuntamiento de Salamanca, dirigido por el Partido Popular, decidió jugar a las casitas y, además, hacer el cuento de la lechera, y así optó por trasladar la ubicación de Mercasalamanca, recalificar los terrenos en los que se situaba entonces para venderlos y, a cambio de la recaudación por las plusvalías obtenidas por las posibles y futuribles ventas, cubrir el pago de los nuevos terrenos donde decidieron enclavar a Mercasalamanca. Pero, mira por dónde, estalló la burbuja inmobiliaria y con ella también estallaron los grandes planes municipales del consistorio, y ni hubo ventas ni hubo plusvalías, y lo que sí vino para quedarse fue una deuda que aumenta cada año y que carga sobre la espalda de los salmantinos, y que el ayuntamiento se afana por no incluir en sus bonitos números positivos, para que no se los estropee.

Queda patente que el Ayuntamiento de Salamanca hizo mal el plan de viabilidad de Mercasalamanca, porque se basó en la especulación urbanística para financiar los nuevos terrenos donde se ubicaría Mercasalamanca, para el cual el Pleno del Ayuntamiento aprobó un plan de saneamiento en el año dos mil once, que se modificó en diciembre del dos mil dieciséis, y que, según el informe de control financiero emitido en junio del dos mil diecinueve, dice claramente que se han producido desviaciones negativas del plan y que deben adoptarse medidas para su cumplimiento. La deuda que tiene actualmente Mercasalamanca le ha costado a los bolsillos de los salmantinos más de 1.000.000 de euros en el año dos mil dieciocho, entre capital e intereses, y todo esto por los juegos especulativos de los señores del Partido Popular.

Y ahora lo que tenemos -porque me incluyo, como salmantina-, lo que tenemos, es unos terrenos abandonados, unos locales nuevos, que algunos ni siquiera fueron ocupados por los grandes empresarios de Salamanca, y una deuda espectacular, además de una sociedad mercantil municipal que incumple sistemáticamente el plan de saneamiento que está obligada a seguir al pie de la letra. Por lo que podemos concluir, coincidiendo plenamente con el informe del Consejo, que la sociedad de Mercasalamanca se encuentra en posición de desequilibrio financiero por acumulación de pérdidas, porque obtiene resultados tanto en el ejercicio como de explotación negativos, habiéndose, además, como he dicho, desviado de su plan de saneamiento y registrando una deuda por encima de los 21 millones de euros.

Así que, con este último dato, si se hubiera incorporado a las cifras del consistorio, los resultados no serían tan optimistas como se aparentan. Para conocimiento de sus señorías, con frío industrial y sin frío industrial, la deuda sigue y la pagamos todos. La recomendación número 3 del informe lo refleja claramente, que el Pleno de la Corporación debe controlar que se cumple el plan de saneamiento aprobado, para que se corrija el desequilibrio financiero. En esta misma recomendación también se estipula que el Pleno debe aprobar un plan de saneamiento para el Patronato de Vivienda, la entidad pública empresarial dependiente del ayuntamiento, con capital 100 % municipal; plan de saneamiento para hacer frente al desequilibrio financiero, que también sufre.

Y continuamos en este apartado del informe con los intereses. Miren, se han pagado 243.239 euros de intereses por el arrendamiento financiero del edificio Íscar Peyra, propiedad del Obispado de Salamanca, con el que se firmó, en el año dos mil cinco, un contrato de alquiler con opción a compra que finaliza en el dos mil veinticinco, que no se ha ejecutado aún, a pesar de que el interventor del ayuntamiento recomienda cada año que se ejecute, y que, por alguna extraña razón que se desconoce, el ayuntamiento no la ejecuta, provocando un gasto financiero importante para las arcas municipales y que, evidentemente, solo beneficia al propietario del inmueble, que, repito, es el Obispado. Esta situación se ha recogido en la recomendación número 7.

Otro de los objetivos de este informe es verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Salamanca. Pues veamos. El ayuntamiento ha reconocido obligaciones por un importe de casi 28 millones de euros, 24 transferencias corrientes, 3,6 millones correspondientes a transferencias de capital. Si bien el ayuntamiento dispone de un plan estratégico de subvenciones para el período dos mil diecisiete-dos mil diecinueve, el Consejo ha comprobado, durante el tiempo que ha durado el trabajo de fiscalización, que carecen de un plan para el año dos mil veinte y siguientes, incumpliendo el Artículo 8 de la Ley General de Subvenciones. Además, en... del análisis que se ha hecho de la muestra en el presente informe, no se acredita, con carácter previo a la concesión de las subvenciones, su inclusión en este plan estratégico. Además, no consta que se haya efectuado el adecuado seguimiento y evaluación del plan.

Se constata también que el ayuntamiento no ha aprobado una ordenanza general de subvenciones ni ordenanzas específicas, y que la regulación de las mismas son las bases de ejecución del propio presupuesto, siendo alguna de estas bases contrarias o que vulneran lo previsto tanto en la ley de subvenciones, en el reglamento de subvenciones, en el texto refundido del régimen local o en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y son contrarias porque establecen, por ejemplo, que los beneficiarios no deben justificar el encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, o que no se someterán a fiscalización previa y/o posterior de la Intervención, o que no se tienen que acreditar que se ha realizado y pagado el gasto subvencionado.

Y, miren, aunque lo expuesto hasta ahora es sumamente importante, desde nuestro grupo... desde nuestro punto de vista de nuestro grupo parlamentario, nos parece alarmante lo que sucede en el ayuntamiento con los procedimientos de concesión de las subvenciones. Vaya por delante que tanto el ayuntamiento como sus entes dependientes no han tenido en cuenta el Artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, que establece claramente que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones es el régimen de concurrencia competitiva.

Y, miren, en el ejercicio dos mil ocho... dos mil dieciocho, perdón, han tramitado 21 líneas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva frente a 139 en régimen de concesión directa; 21 frente a 139. Es decir, el 86 % de las subvenciones en el ejercicio dos mil dieciocho tenían nombre y apellidos, lo que supone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Salamanca se acaba convirtiendo en extraordinario, y al revés. Vamos, que es la diferencia entre el uso y el abuso.

De la muestra que ha recogido el Consejo de Cuentas para elaborar su informe, dentro de las subvenciones directas figura la realizada a la Fundación Cultura y Saberes, por un importe de casi 6.000.000 de euros. Fundación cuyo capital es al 100 % municipal, incumpliendo con esta subvención el Artículo 2 de la Ley General de Subvenciones, que establece claramente que no se puede subvencionar entre Administraciones las aportaciones que tengan por objeto financiar globalmente la actividad de la Administración destinataria. Esta fundación se nutre enteramente de fondos municipales, es decir, es una "administración b", una Administración paralela. Vamos, como aquí la Fundación Siglo a la Consejería de Cultura, lo mismo. ¿Esto qué supone? Pues que duplicamos Administraciones, que se duplica personal, es decir, se duplica el gasto público. Y no solo esto, sino que se han comprobado además una serie de incumplimientos en las distintas fases del procedimiento de adjudicación, y que ni siquiera se han comprobado la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Señorías, hablamos de dinero público, de dinero de la ciudadanía, y los gestores políticos al frente de cualquier Administración, en este caso del Ayuntamiento de Salamanca, el señor Fernández Mañueco, están obligados a velar por ellos, están obligados a aplicar los criterios y principios de eficacia y eficiencia que aquí no han hecho. Y antes de finalizar, no puedo sino referenciar la Sentencia número 115/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la ciudad de Salamanca, donde se estima la demanda presentada por el Grupo Municipal Ganemos Salamanca contra las bases del presupuesto municipal del ejercicio dos mil dieciocho, año que nos ocupa, y en la cual se falla que se deben anular, entre otras, las bases número 37 y 41 del presupuesto correspondientes a las subvenciones nominativas.

Y termino. Como no puede ser de otra manera, este grupo parlamentario asume como suyas todas y cada una de las catorce recomendaciones contenidas en el informe elaborado por el Consejo de Cuentas. Nada más, por ahora. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muchas gracias. Tiene la palabra, para contestar a las distintas intervenciones, el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Sí. Muchas gracias, presidente. En primer lugar, muchas gracias a todos los grupos por sus intervenciones y por el interesante debate que han suscitado en relación al... al informe del Ayuntamiento de Salamanca. Una reflexión previa, que la... que la he hecho ya en distintas comparecencias en relación con el informe... con informes de ámbito local. En ese sentido, poner de manifiesto que este informe, que es un gran trabajo, aporta datos, genera transparencia y, lógicamente, enriquece el debate, en este caso consustancial a la gestión del Ayuntamiento de... de Salamanca, y aporta recomendaciones que entendemos que son útiles, constructivas, que tienen valor añadido desde el punto de vista de la gestión, que pueden mejorar esa... esa situación. Pero debate que creemos que debe ser también continuado, profundizado y, ¿por qué no decirlo?, genuinamente celebrado también en el ámbito local correspondiente, ya que tiene representantes que han sido elegidos a tal efecto y son los que conforman los ayuntamientos, que tienen la obligación, en este caso, de dirigir a la ciudad de Salamanca.

La opinión del... del informe es, lógicamente, la opinión del Consejo de Cuentas, y, en una auditoría de cumplimiento de legalidad, me tienen que permitir que me refiera expresamente una vez más a la opinión que, sin tener que hacer ningún juicio de valor, refleja exactamente cuál es la situación, a nuestro juicio, a juicio del Consejo de Cuentas, del Ayuntamiento de... de Salamanca.

Como he dicho, el primer... en primer caso, el ayuntamiento cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto en el ejercicio fiscalizado y, con carácter general, con las obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa de la estabilidad presupuestaria, cumple con los principios de sostenibilidad financiera de la deuda y también con el principio de sostenibilidad comercial.

Como se ha dicho, la sociedad Mercasalamanca se encuentra en posición de desequilibrio financiero, con una cifra de endeudamiento alrededor de 21,5 millones de euros, que es, posiblemente, la situación más grave que tiene este informe desde el punto de vista de la gestión del Ayuntamiento de Salamanca. Como ocurre en el resto de los ayuntamientos que hemos fiscalizado hasta la fecha, la contabilidad del ayuntamiento, al no llevar a cabo una contabilidad analítica, no permite determinar de forma directa y automatizada el rendimiento del coste de los servicios públicos.

Y en materia de subvenciones, el Ayuntamiento de Salamanca, a diferencia de la mayoría de las capitales de... de provincia, cumple con la obligación de disponer de un plan estratégico, así como, con carácter general, cumple las obligaciones de información y publicidad, y algunos apartados de las bases de ejecución, como se ha dicho, no se ajustan a la legalidad. En ese sentido, hay una recomendación que... que me parece muy relevante, y es que el Consejo propone que se apruebe una ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Salamanca, actualmente reguladas, contempladas en las bases de ejecución del presupuesto.

Y si me permiten, sin perjuicio de que este informe ha tenido actualizaciones ya en el ejercicio dos mil diecinueve, les voy a trasladar otra serie de datos -todos datos oficiales- que ha recabado el Consejo de Cuentas y que permiten actualizar aún más el informe del Ayuntamiento de Salamanca, el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Salamanca.

En primer lugar, en relación a la liquidación presupuestaria del ejercicio, como ya señalé en la presentación del informe, en dos mil diecinueve el ayuntamiento también cumplió con el objetivo de estabilidad presupuestaria, pero no así con la regla de gasto. A tenor de los resultados de la regla de gasto de dos mil diecinueve, se deduce que el ayuntamiento no ha cumplido con el plan económico-financiero que elaboró para los años dieciocho y diecinueve. No obstante, como consecuencia de la suspensión de las reglas fiscales en dos mil veinte y dos mil veintiuno por el Ministerio de Hacienda, con ocasión de la crisis de la pandemia, no resultarán de aplicación en dos mil veinte las medidas correctivas de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En cuanto al remanente de tesorería para gastos generales, experimenta una reducción interanual muy alta, del 94 %, pasando de 14 millones en dos mil dieciocho a 2.000.000 en dos mil diecinueve. Como ya expliqué, el destino de este remanente fue la realización de inversiones financieramente sostenibles.

Con respecto a los entes sectorizados como sociedades no financieras o productoras de mercado, el Patronato de la Vivienda continúa en situación de desequilibrio financiero, volviendo a obtener resultados negativos tanto en el ejercicio como explotación. Sin embargo -yo creo es una buena noticia-, Mercasalamanca en dos mil diecinueve recupera situación de equilibrio, con resultados de explotación y de ejercicio positivo con más de 100.000 euros.

En relación al endeudamiento, reitero que el ayuntamiento en dos mil diecinueve volvió a cumplir con el objetivo de sostenibilidad financiera.

En otro orden de cosas, respecto a la deuda comercial, en dos mil diecinueve el período medio de pago se sitúa para el ayuntamiento en un plazo inferior a treinta días todos los meses.

Y finalmente, la cifra total de endeudamiento financiero continúa su senda descendiente, situándose, al cierre de dos mil diecinueve, en 65 millones de euros; había reducido un 17 % en el dato que les facilité... facilité anteriormente, y en este caso se reduce un once con ciento... por ciento, perdón, respecto al año anterior, quedando en 65 millones de euros. Nada más. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Bien. Muchas gracias. Para un turno de réplica por parte de los distintos grupos parlamentarios, por un tiempo máximo de cinco minutos, en primer lugar, Grupo Ciudadanos, tiene la palabra doña Alba Priscila Bermejo.


LA SEÑORA BERMEJO SANTOS:

No, nada más que añadir, señor presidente. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Bien. Pues muchas gracias. Tiene la palabra... Bien. Pues, una vez finalizado el debate de este primer punto del orden del día, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 del Reglamento de la Cámara, el quince de abril a las catorce horas.

Bien. Por el señor secretario se dará lectura al segundo punto del orden del día.

Informe


EL SECRETARIO (SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ):

Gracias, señor presidente. Segundo punto del orden del día es la Comparecencia del excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León, ejercicio dos mil dieciséis, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Para la presentación del informe, tiene la palabra nuevamente el excelentísimo señor don Mario Amilivia, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Muchas gracias, presidente. El segundo informe que hoy nos ocupa es el referente a la fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León, ejercicio dos mil dieciséis, que fue aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas el doce de marzo de dos mil veinte, justo dos días antes de que el Gobierno decretase el estado de alarma como consecuencia del coronavirus. Informe que, posteriormente, en aquellas difíciles circunstancias, fue publicado en nuestra página web y remitido formalmente, como... como se establece legalmente.

El trabajo corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones de dos mil dieciocho, y analiza diversas áreas de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de León y sus entes dependientes, mediante una auditoría de cumplimiento de legalidad. Sintéticamente, se plantean los siguientes objetivos específicos: en primer lugar, analizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como el cálculo y destino del remanente de tesorería y las principales... los principales indicadores de la ejecución del presupuesto; en segundo término, analizar los aspectos de carácter financiero relacionados, por un lado, con el endeudamiento y el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera y, por otro, con las obligaciones derivadas del cálculo del coste y rendimiento de los entes públicos; y, finalmente, verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a las subvenciones concedidas por el ayuntamiento.

En cuanto al alcance temporal de la auditoría, aunque el período al que se refiere la fiscalización es el ejercicio dos mil dieciséis, se han verificado informaciones y actuaciones del ayuntamiento en dos mil diecisiete, y respecto a cuestiones especialmente reseñables -a las que después me referiré-, se han comprobado datos e informaciones referidos hasta dos mil diecinueve, finalizándose los trabajos en septiembre, precisamente, de este último año, de dos mil diecinueve.

El alcance de las fiscalizaciones se ha restringido a determinadas áreas de actividad del ayuntamiento y sus entes dependientes, resultando especialmente reseñable el análisis de las... de los principales aspectos de la situación económico-financiera del Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León, Gersul. En este sentido, la fiscalización se ha enfocado desde la perspectiva de la adscripción en aquel momento del consorcio al Ayuntamiento de León y las consecuencias que para el mismo se derivaban, como consecuencia, reitero, de la adscripción en aquel momento, debiéndose tener presente que, en todo caso, el sujeto fiscalizado es el ayuntamiento y no el consorcio.

Sin perjuicio de ello, en el transcurso de este trabajo se facilitó documentación que afecta de forma relevante no solo a la situación del consorcio, sino que tiene efectos en su situación en el ejercicio fiscalizado y en los inmediatos, anteriores y posteriores al mismo. De manera destacada, se produjo la delegación de la gestión recaudatoria de la diputación provincial... en la diputación provincial también con efectos retroactivos, con el fin de regularizar la recaudación de las deudas por la tasa de tratamiento de residuos correspondiente a ejercicios anteriores en vía ejecutiva.

De la misma forma, son destacables las actuaciones llevadas a cabo por la Intervención del Ayuntamiento de León, encaminadas a aprobar y rendir las cuentas del consorcio, previa regularización de la contabilidad y, entre otras, de los derechos de la tasa y, en su caso, de los acreedores.

Antes de reseñar las principales conclusiones, debo precisar que, con carácter general, no existieron limitaciones. El ayuntamiento tuvo una actitud general de colaboración, proporcionando en todo momento la documentación solicitada. Por otro lado... por un lado... perdón. Se produjeron, sin embargo, dos situaciones específicas relacionadas con Gersul, que limitan o condicionan el alcance de los trabajos de fiscalización y la información presentada. Por un lado, no se aprobaron ni rindieron las cuentas de Gersul, y, de otro, ante el desconocimiento del grado de avance de las tareas de formación de las cuentas y de recaudación que estaban llevando a cabo cada una de las dos instituciones, con el objetivo de instar su pronta conclusión, veracidad y certeza en relación a la información económica, se solicitó tanto al ayuntamiento como a la diputación un certificado en tal sentido. A la finalización de los trabajos, dicho certificado no se había emitido.

Las alegaciones presentadas al informe provisional -en algún caso, extemporáneas- fueron objeto de valoración. Con carácter general, todas ellas fueron objeto de análisis pormenorizado para la aceptación o desestimación de las mismas. El resultado de los trabajos queda reflejado en un total de 61 conclusiones, que a continuación procedo a enumerar, con especial atención a las que afectan a la opinión del informe.

El primer apartado de conclusiones se refiere a la sostenibilidad, a la estabilidad presupuestaria, al remanente de tesorería y a los indicadores presupuestarios. El presupuesto consolidado del ayuntamiento ascendió a un total de 147 millones de euros, incluyéndose las dos sociedades mercantiles cuyo capital social pertenece íntegramente a la entidad: Instituto Leonés de Renovación Urbana y Vivienda e Instituto Leonés de Desarrollo Económico, Formación y Empleo, así como el Consorcio del Polígono Industrial de León.

La entidad cumplió con los objetivos de la estabilidad... de estabilidad presupuestaria y regla de gasto. Cumplió con los objetivos en la liquidación de los ejercicios dos mil dieciséis y diecisiete, si bien los informes emitidos al respecto no tuvieron en cuenta el perímetro de consolidación con los entes dependientes ni determinados ajustes del Sistema Europeo de Cuentas.

En la liquidación del presupuesto del ejercicio dos mil dieciséis, el informe de estabilidad presupuestaria determina un superávit de 17,1 millones de euros y de 19,6 millones en dos mil diecisiete, cumpliéndose la regla de gasto en ambos ejercicios, al ser la variación del gasto computable inferior a la tasa de referencia del crecimiento del PIB, fijada en el primer caso en el 1,8, y en el 2,1 para dos mil diecisiete.

El remanente de... de tesorería para gastos generales de dos mil dieciséis fue positivo, alcanzando los 4,8 millones, según la cuenta rendida. Frente a la previsión contenida en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no se destinó íntegramente este superávit presupuestario a la amortización de deuda, tal y como se preveía en el plan de ajuste municipal. El remanente de tesorería ascendió a los 7,7 millones de euros en dos mil diecisiete.

En otro orden de cosas, el porcentaje de recaudación del ejercicio... del ejercicio corriente fue del 87,9 %, mucho más bajo en relación... resultando mucho más bajo en relación a ejercicios anteriores cerrados.

Sobre los indicadores presupuestarios, el índice de modificaciones presupuestarias es superior a la media de capitales, superando también la media tanto el gasto como el ingreso por habitante, así como el esfuerzo inversor; supera también la media de dependencia de subvenciones. No obstante, se invierte la tendencia de alguno de estos indicadores en dos mil diecisiete, como son los relativos a las modificaciones presupuestarias y esfuerzo inversor, situándose ambos por debajo de la media.

El segundo apartado del informe es el relativo al endeudamiento, sostenibilidad financiera y coste y rendimiento de los servicios públicos. En primer lugar, manifestar que el ayuntamiento no cumple en la liquidación presupuestaria con el límite de deuda o principio de sostenibilidad financiera, al situarse el capital vivo en el 163,7 %, o en el 168,5 %, si se tienen en cuenta la deuda financiera con los entes dependientes o adscritos. Se sobrepasa también en dos mil diecisiete el límite de deuda, al situarse el capital vivo por encima del cincuenta... 150 % -es decir, casi 20 puntos menos- de los ingresos corrientes liquidados.

El informe pone de manifiesto que el endeudamiento no figura correctamente contabilizado. La deuda viva por operaciones de crédito a treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis se cifraba en 220 millones de euros, aunque, conforme a las comprobaciones efectuadas, el importe debió ascender a 232. Reseñar que un 76,9 % deriva de las operaciones especiales de liquidez o de pago a proveedores del ejercicio dos mil doce. También, en el ejercicio objeto de esta fiscalización se contrajo una deuda por 10,6 millones de euros para el pago de la... de sentencia a la entonces empresa concesionaria del servicio de limpieza pública, a través del mecanismo de crédito del Fondo de Ordenación del Estado, por lo que hubo de aprobarse un nuevo plan municipal de ajuste.

En cuanto a deuda comercial, los períodos medios de pago del ayuntamiento se sitúan en un intervalo entre 11 y 35 días, figurando en el mes de diciembre por debajo de los treinta días, cumpliéndose con el principio de sostenibilidad de la deuda comercial. Tanto en dos mil dieciséis como en dos mil diecisiete, los indicadores relacionados con el endeudamiento financiero municipal son superiores a la media de las capitales de provincia de la Comunidad.

Por último, en relación al coste y rendimiento de los servicios públicos, la contabilidad municipal no permite determinarlos de forma directa y automatizada, restándose fiabilidad a la información existente sobre costes, al adolecer de una contabilidad de carácter analítico. En este sentido, la cuenta general de dos mil dieciséis se acompaña de una memoria, según la cual el total de gastos asociados a los servicios asciende a 101 millón de euros y el de ingresos a 27, es decir, un 26,7 % de los gastos. El servicio de mayor coste corresponde a la Policía Local, con un 14,5 %, seguido de la limpieza viaria, con un 8,7, y de las instalaciones deportivas, con un 7,1 %.

Catorce de las 61 conclusiones que sustentan la opinión del Consejo de Cuentas abordan la situación de Gersul. Como ya he señalado al referirme a las limitaciones, en la cuenta general rendida por el ayuntamiento correspondiente a dos mil dieciséis no se acompañan las cuentas del consorcio. Desde su condición de adscrito al ayuntamiento, tampoco se remitieron las cuentas de los ejercicios dos mil catorce, dos mil quince y dos mil diecisiete. Según la información facilitada, la gestión contable de Gersul y de aprobación y rendición de sus cuentas se halla en proceso de puesta al día por parte de la Intervención municipal, ya que, según considera este órgano, las cuentas facilitadas al mismo por los responsables del consorcio no reflejaban la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial.

Sobre el análisis de las aportaciones realizadas por el Ayuntamiento de León y la situación de su deuda, la conclusión 39 señala que el ayuntamiento ha realizado aportaciones a Gersul desde su creación por un importe algo superior a 13,5 millones de euros. Sin perjuicio de ello, no constan otras aportaciones del ayuntamiento al consorcio en concepto de subvenciones a la explotación ni, con carácter general, otras subvenciones o transferencias. El endeudamiento financiero de Gersul en dos mil diecisiete se sitúa en 3.000.000, lo que constituye un porcentaje no muy elevado sobre sus ingresos corrientes.

Finalmente, las previsiones del presupuesto de dos mil diecinueve conllevan un incumplimiento muy relevante de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y sostenibilidad financiera. No obstante, debe tenerse en cuenta la consideración que actualmente tiene Gersul como un ente sectorizado como sociedad de mercado.

La conclusión 42 se refiere al análisis de la recaudación de la tasa relacionada con la prestación del servicio, señalando que la gestión recaudatoria de la tasa por la prestación del servicio ha sufrido múltiples incidencias. Entre otras, pueden citarse las siguientes: la incorrecta formación del padrón fiscal, la existencia de deudores genéricos no identificados, la externalización de la gestión recaudatoria y los contenciosos habidos entre la empresa y el consorcio con motivo de la misma, la falta de llevanza de un módulo o programa de gestión recaudatoria y, consecuencia de ello, las dificultades para llevar una contabilidad actualizada.

En la conclusión 43 se explica que esas incidencias han perjudicado la adecuada liquidación de derechos y la correcta certificación de deudores. Teniendo en cuenta dichas incidencias y las limitaciones al alcance señaladas anteriormente, el montante pendiente de cobro a treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete se situaría en 22 millones de euros. El grado de recaudación de deudas de ejercicios cerrados es muy bajo, en torno al 2 %.

Tras la finalización de los trabajos de fiscalización, por medio de una alegación formulada... por medio de una alegación formulada por el Ayuntamiento de León, hace constar que ha tenido acceso al programa de recaudación de Gersul, donde puede observarse que por parte de la empresa encargada de la... de la recaudación se practicaron en dos mil dieciséis anulaciones y prescripciones de derechos por importes de 7,6 y 2,1 millones de euros, respectivamente; si bien se señala que no consta instrucción de expediente ni adopción de acto administrativo al respecto.

También se hace constar que la diputación, fruto de las tareas de recaudación que actualmente lleva a cabo, propone una prescripción adicional de valores por importe de 7,6 millones de euros. Con ello, una vez regularizada la situación y adoptados los correspondientes acuerdos, el montante total de derechos a dar de baja en contabilidad ascenderían a 17,3 millones de euros. No obstante, la contabilidad se halla en proceso de puesta al día por parte de la Intervención del Ayuntamiento de León, como he dicho anteriormente.

En consonancia con ello, la diputación provincial, a la que en el año dos mil diecinueve se ha delegado también la... la gestión recaudatoria de ejercicios cerrados, ha constituido una comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio de delegación... de la... de delegación, en la que se establece que los recibos a recaudar... recaudar en vía ejecutiva serán los correspondientes a los ejercicios dos mil dieciocho, dos mil diecisiete, dos mil dieciséis, dos mil quince y aquellos no prescritos en el dos mil catorce. Si bien a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización no constaba el inicio de las actuaciones, con posterioridad, en virtud de una alegación formulada, se ha acreditado dicho inicio mediante informe del jefe de la Unidad de Recaudación de la Diputación Provincial.

Continúan las conclusiones con los indicadores de la situación económica o patrimonial de Gersul. Muy brevemente, se señala que se ha realizado un análisis de su situación económico-patrimonial, estableciéndose su comparación con la media de los consorcios. Estos son un total de nueve, uno por provincia, estando todos ellos adscritos a la diputación provincial, con excepción de Soria y el propio Gersul en aquel momento, que se adscriben a los respectivos ayuntamientos capitales de provincia.

Los indicadores presupuestarios ponen de manifiesto la ausencia de dependencia de subvenciones de Gersul frente a la media del resto de consorcios provinciales, donde este indicador se sitúa alrededor del 40 %. Los indicadores financieros muestran un nivel de endeudamiento superior a la media, ya que en la mayor parte de estos consorcios el endeudamiento es muy bajo. El endeudamiento financiero por habitante se sitúa, sin embargo, por debajo de la media, ya que la población de Gersul es la de todos los municipios de la provincia.

La cuenta del resultado económico-patrimonial arroja un resultado neto del ejercicio negativo, tanto en dos mil dieciséis como en dos mil diecisiete, por importe, respectivamente, de alrededor de 1.000.000 de euros. Sin embargo, la situación y evolución histórica del remanente de tesorería para gastos generales es positiva, siempre por encima de los 17 millones en el período dos mil diez a dos mil diecisiete. En los últimos años, el grado de recaudación del ejercicio corriente es elevado, pero, como se ha podido ver en el análisis de la gestión recaudatoria de la tasa, el grado de recaudación de ejercicios cerrados es ínfimo, en torno al 2 %.

El análisis del grado de cobertura del coste del servicio y de la idoneidad de la tasa, finalmente, requerirán un informe técnico detallado y una metodología adecuada del cálculo de dichos costes.

Finalizo ya con el tercer y último apartado de las conclusiones, relativo al análisis de las subvenciones concedidas. El ayuntamiento reconoció obligaciones por un total de 13 millones de euros con cargo a los capítulos de transferencias, lo que supone un 9,3 % del total de las obligaciones reconocidas netas. Del total, un 32,5 % se realizaron a empresas, un 31,1 % a favor de los entes dependientes, un 24,4 a entidades locales, un 11,7 a familias e instituciones sin ánimo de lucro y un 0,3 % al Estado o al exterior.

En dos mil dieciséis se tramitó 71 líneas de subvenciones en régimen de concurrencia, frente a 30 en régimen de concesión directa. De estas últimas, 22 fueron previstas nominativamente en el presupuesto de la entidad y 8 se justificaron por su carácter excepcional.

El ayuntamiento no dispone de un plan estratégico general en el que se fijen los objetivos y efectos perseguidos ni, consecuentemente, se dispone de un sistema general de seguimiento para valorar los niveles de eficacia y eficiencia. Con carácter general, salvo determinados expedientes, se cumplen las obligaciones de información y publicidad relacionadas con las bases de datos... de datos nacional de subvenciones.

Para finalizar este apartado, se produjeron incumplimientos de varios preceptos y requisitos en las distintas fases del procedimiento de concesión de subvenciones de forma directa y también en... en régimen de concurrencia competitiva. El ejercicio de la fiscalización previa limitada no se vio completado con una actuación posterior de control financiero, mediante técnicas de muestreo y auditoría.

Por último, paso a realizar una breve reseña de las recomendaciones contenidas en el informe. Como consecuencia de las 61 conclusiones y de la opinión resultante, el Consejo de Cuentas emite 16 recomendaciones, entre ellas, los informes de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de deuda deben recoger todos los entes del sector de las Administraciones públicas y también referirse a la situación de todas las entidades dependientes del sector de las sociedades de mercado. Sobre el remanente de tesorería, debe llevarse un control adecuado de esta magnitud y de su utilización, así como de todos los proyectos de gastos y... con financiación aceptada, para un correcto cálculo de las desviaciones de financiación. Asimismo, debe tomar medidas al efecto de mejorar la recaudación de derechos, no solo realizando la dotación de saldos de dudoso cobro, sino también procediendo a la baja en cuentas de elevada antigüedad, conforme a la normativa vigente.

Sobre endeudamiento y sostenibilidad financiera, debe destinar todo el superávit presupuestario que pueda obtener a la amortización directa de deuda. En cuanto al cómputo de endeudamiento, debe tenerse en cuenta aquel que se tenga o se asuma con los entes dependientes o adscritos. Sobre el coste de los servicios, la implantación de un sistema de contabilidad analítica dotaría de fiabilidad a la información sobre esta materia, constituyendo un elemento básico para la gestión y toma de decisiones.

En relación a Gersul, dada la incidencia de la deuda del consorcio, deberían buscarse vías alternativas complementarias de financiación, como el caso de las transferencias de los entes consorciados. Se recomienda, además, una revisión del grado de cobertura del coste del servicio a través de la tasa.

Finalmente, dada la importancia de la actividad subvencional, se recomienda una adecuación de la ordenanza a la Ley General de Subvenciones, así como acordar un plan estratégico sobre esta materia del ayuntamiento y sus entes dependientes, además de un seguimiento y evaluación continua que permita comprobar el grado de consecución de los objetivos del plan y facilite la toma de decisiones. Nada más. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Gracias, señor presidente. Abrimos el turno de intervenciones para los distintos grupos parlamentarios. En primer lugar, en representación del Grupo Ciudadanos, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, doña María Teresa Gago.


LA SEÑORA GAGO LÓPEZ:

Muchas gracias, señor presidente. Buenos días, señorías. Antes de comenzar, quiero agradecer al señor Amilivia el trabajo realizado por el Consejo de Cuentas en este Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León para el año dos mil dieciséis y de sus entes dependientes. Un trabajo que responde fielmente a los objetivos de analizar el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, cálculo y destino de los remanentes de tesorería y los indicadores de ejecución del presupuesto, y, por último, de verificar los aspectos financieros relacionados con el endeudamiento y el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera.

Como bien recoge el informe, aunque las actuaciones fiscalizadoras se refieren al ejercicio dos mil dieciséis, se han utilizado también datos de dos mil diecisiete a fin de poder verificar informaciones y actualizaciones que se han realizado en ese año. Un informe de fiscalización que no solo recoge la fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León, sino también de sus entes dependientes. Destacar positivamente la colaboración del Ayuntamiento de León en cuanto a facilitar la información que se les ha ido solicitando.

Y, dicho esto, centro mi intervención en dos aspectos de este informe de fiscalización, como son el Consorcio Provincial de la... para la Gestión de Residuos Urbanos Sólidos, Gersul, y el tema de las subvenciones.

El informe de fiscalización que debatimos, y que, como ya hemos comentado, se refiere únicamente a ciertas áreas; y en el caso del Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León, la fiscalización se ha realizado, como no podía ser de otra manera, desde que está adscrito al Ayuntamiento de León y las consecuencias que se derivan de ello. Aunque, como también aclara el informe, no se está fiscalizando al consorcio, sino al ayuntamiento. Y, de hecho, es el servicio de Intervención del Ayuntamiento de León el que trabaja con esas cuentas, puesto que en dos mil diecinueve aún no reflejaban una imagen real de la situación financiera y patrimonial.

A este respecto, hay que destacar y poner en valor las actuaciones que en el año dos mil diecinueve ha realizado el consorcio, y que han supuesto un cambio de funcionamiento más deseable; aunque bien es cierto que creemos que las actuaciones anteriores a las que me he referido van dirigidas a lograr no únicamente una mejora fiscal, sino también una mejora en la transparencia, en las que nuestras entidades deben esforzarse. Y reitero ese "deben" porque, cuando se ha solicitado información tanto al ayuntamiento como a la diputación respecto a los importes recaudados y pendientes de la tasa de prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos urbanos, esta no se ha facilitado. Aunque bien es cierto que en el trámite de alegaciones del informe debatido sí que se presentó una información, aunque no el certificado que se les había solicitado, y se ha reflejado en esta fiscalización; y que el propio alcalde de León confirmaba en escrito remitido al Consejo de Cuentas el día veintidós de enero de dos mil veinte.

Tampoco me deja de resultar curioso que el presidente de Gersul remitiera unas alegaciones fuera de plazo, con lo cual, no han podido ser incorporadas a este informe. Entiendo que, por estos motivos, es decir, por la falta de datos acerca de esas cuentas, se limita considerablemente el alcance de la fiscalización de este informe en cuanto a Gersul, puesto que tampoco se remitieron las cuentas de los ejercicios dos mil catorce, dos mil quince ni dos mil diecisiete, ni tampoco consta la inclusión de su presupuesto o estados de previsión de ingresos y gastos como anexos al presupuesto general del ayuntamiento.

Destacar muy positivamente el trabajo realizado por el Consejo de Cuentas, que, aun con escasez de datos reales o fieles, se han podido obtener indicadores que han permitido la comparación de Gersul con el resto de consorcios que realizan tratamientos de residuos sólidos urbanos en Castilla y León. Y no deja de resultar curioso, como comentaba el señor Amilivio... Amilivia -perdón- que, de los nueve consorcios que tiene Castilla y León -uno por provincia-, siete de ellos están adscritos a las diferentes diputaciones y dos, como son el de Soria y León, están adscritos a los ayuntamientos, y, curiosamente, eran los que no habían rendido cuentas.

En cuanto al apartado de subvenciones, y según la información que obra en el poder del Consejo de Cuentas, el Ayuntamiento de León únicamente tiene un plan estratégico de subvenciones, aprobado por la Consejería de Familia y Servicios Sociales, y, por lo tanto, del resto de los órganos gestores no conocemos ni los objetivos ni los efectos que se quieren alcanzar con dichas subvenciones; y, por supuesto, tampoco se conocen ni los costes de las fuentes de financiación.

Recoge el informe que el año fiscalizado, el dos mil dieciséis, el Ayuntamiento de León ha informado a la Intervención General de la Administración del Estado sobre las subvenciones que han sido gestionadas por ellas, pero que, curiosamente, en las labores de comprobación se ha visto que seis de subvenciones que eran tramitadas por el ayuntamiento no han sido comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Mencionar que el Ayuntamiento de León en el ejercicio dos mil dieciséis tramitó 71 línea de subvenciones en régimen de concurrencia frente al régimen... frente a 30 -perdón- en régimen de concesión directa; y, en estas últimas, en las... son las que no pueden dejar de sorprenderme por los reiterados incumplimientos en cuanto a que no se acreditan las razones públicas, sociales, económicas o humanitarias que permiten la concesión directa, no consta la justificación del beneficiario previo a la concesión de la... de la subvención, no consta la documentación del beneficiario que acredite los requisitos necesarios previos a la concesión de la subvención; y ojo, porque en la resolución de la concesión no se establecen los compromisos aplicables. Y, con tanto incumplimiento, yo lo que me pregunto -porque seguro que el ciudadano también se lo pregunta- es en base a qué se otorgan las subvenciones en régimen de concesión directa en este ayuntamiento.

En cuanto a las conclusiones que recoge el informe, destacar que, a pesar de lo recogido en la fiscalización, sí que se hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto de la liquidación del ejercicio dos mil dieciséis y también del ejercicio dos mil diecisiete.

En cuanto a la deuda comercial, recoge también el... el informe que los períodos de pago del ayuntamiento cumplen también el principio de sostenibilidad de la deuda comercial, puesto que los períodos medios de pago del ayuntamiento se sitúan entre los 11 y los 35 días.

Y en cuanto a las recomendaciones que se recogen también en el informe, destaco esas recomendaciones que nos hace el Consejo de Cuentas respecto al tema de las subvenciones. Es decir, que el ayuntamiento adecúe la ordenanza general de las subvenciones; que el ayuntamiento cumpla con la obligación de la remisión de información de todas las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; y, por último, que acuerde un plan estratégico de subvenciones del ayuntamiento y sus entes dependientes que incluya las gestiones por todas las áreas o concejalías, y este plan debe concretar los objetivos, planes y financiación prevista en materia de subvenciones, buscando lograr un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Y, señorías, destaco estas tres recomendaciones referidas al tema de las subvenciones porque no es... no es de recibo que una institución como el Ayuntamiento de León haya estado otorgando subvenciones directas en los términos que lo ha estado haciendo. Nuestras instituciones tienen que ser transparentes y el ciudadano tiene derecho a estar informado en todo momento de los aspectos relacionados con esas subvenciones; pero, sobre todo, apelo a la transparencia, porque el ciudadano tiene derecho a saber dónde va hasta el último euro de sus impuestos. Por ello, hacemos nuestras también esas dieciséis recomendaciones que nos hace el Consejo de Cuentas. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muchas gracias. Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, por un tiempo de un máximo de diez minutos, doña Amparo Vidal Gago.


LA SEÑORA VIDAL GAGO:

Muchas gracias, presidente. Buenos días a todos. Buenos días, señor Amilivia, por su presencia esta mañana en estas Cortes, y a todos los miembros del Consejo que le acompañan y a todos los que han intervenido en la elaboración de este Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León del año dieciséis.

El Ayuntamiento de León cuenta con seis sociedades mercantiles dependientes, Mercaléon, el Instituto Leonés de Desarrollo Económico, Formación y Empleo, el Instituto de Renovación Urbana y Vivienda, Palacio de Congresos y Exposiciones de León, Estacionamientos Urbanos y la Sociedad Mixta de Aguas; algunas de ellas con capital totalmente municipal, como lo son el Instituto Leonés de Renovación Urbana, el de Desarrollo Económico, Palacio de Congresos -que se hallaba ya en el año dieciséis en fase de liquidación-.

Como antecedentes y datos generales, la cuenta general correspondiente al ejercicio dieciséis fue rendida el treinta y uno de octubre del diecisiete, dentro del plazo legalmente establecido para ello; y la aprobación definitiva del presupuesto general para el año dieciséis se produjo en marzo del diez... de ese mismo año, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia al seis de abril.

Teniendo en cuenta la eliminación de transferencias internas, el presupuesto consolidado ascendió a un total de 146 millones de... 146.695.000 euros. Por su parte, la liquidación del presupuesto del ejercicio dieciséis fue aprobada en abril del diecisiete, previo informe de la Intervención, dándose cuenta al Pleno en sesión de veintiocho de abril.

Los datos recogidos señalan que el ayuntamiento presenta un resultado presupuestario ajustado, 19,3 millones de euros, y un remanente de tesorería para gastos generales de 4,8. No... no obstante, como ya se apunta en el apartado posterior correspondiente, el valor correcto del remanente de tesorería para gastos generales es de 5,4 millones de euros.

Por lo que se refiere a la estabilidad presupuestaria, la Intervención emite el informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, regla de gasto y sostenibilidad financiera al presupuesto general en marzo de dos mil dieciséis, y, de acuerdo con el informe de estabilidad presupuestaria, el presupuesto del Ayuntamiento de León arroja para este ejercicio una necesidad de financiación de 790.000 euros. Como decimos, el informe de estabilidad determina esa necesidad de financiación en la aprobación del presupuesto por la cuantía que he indicado, si bien incluye la previsión de un solo ajuste; y, según las comprobaciones efectuadas, corrigiendo el ajuste y tomando otros en consideración, la necesidad de financiación se habría situado en... en 6,8 millones de euros.

En cuanto a la regla de gasto, la previsión inicial fue de incumplimiento, y, por ello, de conformidad con lo previsto en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y, como decimos, como consecuencia de esas previsiones o esos previsibles incumplimientos, el Pleno aprobó un plan económico financiero en julio de dos mil dieciséis.

Respecto a la liquidación del presupuesto, el Informe de Estabilidad Presupuestaria ha determinado una capacidad de financiación de 17,1 millones de euros; dato que se vería posteriormente aumentado a tenor de las comprobaciones efectuadas. La desviación con respecto a las previsiones en la fase de aprobación del presupuesto proviene de la obtención de unos mayores ingresos no financieros, a la vez de unos... también de unos menores gastos también financieros.

En cuanto a la regla de gasto, se cumplió la misma, al ser la variación del gasto computable inferior a la tasa de... de referencia del crecimiento del PIB, que para el año del dieciséis se fijó en el 1,8. También la liquidación del diecisiete arroja una capacidad de financiación de 19,6 millones de euros y que muestra también el cumplimiento de la regla de gasto, al ser la tasa de variación inferior al 2,1 previsto en este caso para ese ejercicio.

A lo largo del dieciséis, el ayuntamiento aprobó dieciséis... quince expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos, por un importe de 7,8 millones de euros, de los que destaco, por su cuantía, que es en torno al 30,8 %, el gasto aprobado de esta forma y que corresponde a aportaciones de los ejercicios ocho a once del Consorcio Aeropuerto.

En lo que se refiere a la estabilidad presupuestaria de los entes dependientes o adscritos sectorizados, se pone de manifiesto que todo... todos ellos, todos, al obtener resultados positivos tanto del ejercicio como de la explotación, se encontraban en situación de equilibrio financiero; situación que también concurre en el año diecisiete, tal y como se recoge en el informe. Se ha cumplido, por otra parte, con las obligaciones anuales y trimestrales de suministro de información al Ministerio de Hacienda.

Mención aparte procede hacer del destino del superávit que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley... en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, puesto que, tanto en función de su nivel... del nivel de deuda que existía como del importe del remanente para gastos generales, el destino debió ser la amortización directa de deuda por el importe de dicho remanente, cifrado en 4,8 millones, como ya he dicho anteriormente. Dicho esto, sí que es cierto -y así se recoge en el informe- que, con posterioridad, en la modificación de créditos número 16, la aprobada en noviembre del diecisiete, se acordó destinar 3,6 millones de euros a amortizar préstamos.

La cifra del remanente de tesorería de gastos generales del ejercicio diecisiete ascendió, situándose en 7,6 millones de euros, ya que, si bien el resultado presupuestario del diecisiete es positivo, el mismo ha sido... es absorbido por la variación de resultados de ejercicios anteriores, que es negativa. Se ha cumplido con las obligaciones de suministro de información al Ministerio de Hacienda, relacionado también con la deuda, previstas legalmente.

Respecto a las actuaciones sobre la deuda derivadas del principio del... del incumplimiento, perdón, del principio de sostenibilidad financiera, señalar, tal y como manifiesta el informe, que no requieren la aprobación de un plan económico financiero específico por este motivo, al... al entenderse incluidas en el plan de ajuste que estaba vigente; consistiendo estas actuaciones, fundamentalmente, en la imposibilidad de no contratar, de no concertar préstamos... créditos a largo plazo y la necesidad, como ya he manifestado antes, de dirigir el... de destinar el superávit presupuestario a reducir el endeudamiento... el endeudamiento neto.

En los informes trimestrales elaborados de acuerdo con la normativa de morosidad se deduce, como ya ha puesto de manifiesto también mi compañera de Ciudadanos, que, con carácter general, se... se deduce la superación con carácter general del plazo de treinta días. Sin embargo, de acuerdo con la metodología de cálculo del Real Decreto 635/2014, el período medio se sitúa en un intervalo de 11 a 35 días, comprando... cumpliéndose, en este caso sobradamente, después, en el mes de diciembre. En el caso del período medio de pago global, se muestra una evolución a la baja, como ya también aquí se ha apuntado; y en el año diecisiete continúa esa tendencia a la baja del período medio de pago global, situándose todos los meses por debajo de los treinta días.

Respecto a lo que aludía antes de la celebración de la concertación de operaciones de crédito, no se han concertado a largo plazo en el largo... en el año dieciséis; si bien sí es cierto que se contrajo, como también ha apuntado usted en esta... esta mañana, una... una, por importe de 10,6 millones de euros, relacionadas con un crédito formalizado en diciembre del quince a través del mecanismo de... del mecanismo de crédito del Fondo de Ordenación, bueno, para el pago de deudas reconocidas en sentencia judicial con la empresa Urbaser. Esta operación, lógicamente, requirió... requirió la aprobación del... por el... por el Pleno de un nuevo plan de ajuste por el que se modificó el anterior plan. Y en el año diecisiete, tal como se ha manifestado también, tampoco se han concertado operaciones de crédito a largo plazo. Sí se ha acudido a crédito a corto plazo para necesidades transitorias de... necesidades transitorias de hoy, temporales, de liquidez, que han cumplido con los requisitos legales establecidos.

Respecto al tema de las subvenciones, dispone únicamente el ayuntamiento de un plan estratégico, el aprobado por la Concejalía de Familia y Servicios Sociales, no consta para el resto. En este ejercicio dieciséis se ha cumplido con la obligación general de facilitar información a la Intervención General sobre las subvenciones, al objeto que... en el que se halla inmerso, de formar una base de datos nacional de subvenciones.

Respecto a los procedimientos de concesión, ya hemos visto, con ocasión también de otros informes, que la concurrencia competitiva, que sería lo absolutamente deseable, se utiliza poco, si bien el Ayuntamiento de León, como se ha manifestado también, se... tramitó en dos mil dieciséis 71 líneas de subvenciones en régimen de concurrencia y 30 en régimen de concesión directo. Y comprobamos, y quisiéramos dejar señalado aquí hoy, que ese objeto de recomendación pues es la adecuación de la ordenanza de subvenciones a la Ley General de Subvenciones y la elaboración de un plan estratégico de subvenciones del ayuntamiento y de sus entes dependientes.

Se me ha acabado el tiempo, solo quiero hacer una referencia al menos respecto a Gersul, y... que desde el año dos mil catorce sí que estuvo tutelado por la Administración local; esta situación cambió el año... el pasado año, en el año dos mil veinte, con un acuerdo plenario de la Diputación de León, por la cual el... pasó esta entidad... el Estatuto del Consorcio Provincial para la Gestión de los Residuos pasó a ser adscrito a la... a la Diputación. Y, dicho esto, también poner de manifiesto que las incorrecciones, tal y como reconoce el informe, la gestión contable... en toda la gestión contable de Gersul, en la aprobación, en la rendición de cuentas, se halla todo en un proceso de puesta al día por parte de la Intervención del Ayuntamiento. Así como manifestar también esas alegaciones, la única alegación que se emite al informe, que es a la... la que figura con la conclusión número 43, y a los datos -que no voy a repetir yo aquí ahora- que ya ha manifestado usted en su primera intervención, que fueron aportados por la Intervención del Ayuntamiento de León. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muchas gracias. Para concluir este primer turno de intervenciones, y también por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, doña Yolanda Sacristán Rodríguez.


LA SEÑORA SACRISTÁN RODRÍGUEZ:

Gracias. Gracias, presidente. En primer lugar, agradecer al presidente del Consejo de Cuentas su exposición detallada sobre este Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León, cuyo objetivo, entre otros, es comprobar el cumplimiento de estabilidad presupuestaria, así como el cálculo y destino del remanente de tesorería o el análisis de los principales parámetros en la ejecución del presupuesto municipal, además de verificar el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera o el cumplimiento de la normativa aplicable a las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de León.

De dicho informe, en primer lugar, quisiéramos destacar la limitación de la fiscalización por no tener al día las cuentas del Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de León (Gersul), ya que su contabilidad se halla en proceso de puesta al día por parte de la Intervención municipal. Sin embargo, en la actualidad tenemos que decir que Gersul ha pasado del ayuntamiento... de estar tutelado o adscrito al... del Ayuntamiento de León a ser adscrito a la Diputación Provincial, lo que refleja una situación bien distinta a la del año dos mil dieciséis. De hecho, ya se ha aprobado el presupuesto del año dos mil diecinueve y también las cuentas generales de los últimos cinco años, que estaban sin aprobar. Además, la Diputación Provincial se ha encontrado con una gran deuda y una deficiente recaudación, que ha generado una situación de descontrol sobre Gersul.

Por otro lado, cabe destacar también, como dice en su informe, que no han existido limitaciones a la realización de esta fiscalización y que el Ayuntamiento de León ha demostrado una actitud de colaboración facilitando la documentación que se le ha solicitado; hecho que hay que alabar, puesto que no todos los ayuntamientos tienen esas... esa actitud de colaboración a la hora de rendir cuentas.

Quisiera destacar también, y siguiendo un poco el esquema de... de este informe del Consejo de Cuentas, con respecto a la estabilidad presupuestaria y regla de gasto se puede decir que se cumple para los ejercicios dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, aunque no se han tenido en cuenta los entes dependientes de las Administraciones públicas. Además, hay que decir que no se realizan tampoco los apuntes del Sistema Europeo de Cuentas en los organismos autónomos dependientes del ayuntamiento, que sí se han realizado en el caso del Ayuntamiento de León.

Igualmente, hay que destacar de su informe que el superávit presupuestario no se destina a reducir endeudamiento, tal y como establece la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su Artículo 32, que establece que el superávit alcanzado debe ir destinado a la reducción del nivel de endeudamiento; cuestiones estas no achacables a los funcionarios del ayuntamiento, sino a las decisiones políticas tomadas por... tomadas por aquellos que gobernaban el Consistorio en aquel año.

Por otra parte, y en cuanto al remanente de tesorería, cabe destacar también lo que a nuestro juicio nos parece cierta dejadez en relación a la política y gestión recaudatoria que ha sido llevado a cabo... a cabo por el Ayuntamiento de León, ya que existen deudas relevantes que se remontan al año dos mil, lo que implica la falta de una adecuada depuración de los deudores, como explica usted en su informe; además de la existencia de una deficiente gestión recaudatoria, que representa el 27,8 % del total del pendiente de cobro de ejercicios cerrados. Destaca también el informe del Consejo que esta situación se mantiene en el año dos mil diecisiete, es decir, que se mantiene la situación de existencia de deudas de elevada antigüedad, con un grado de realización o porcentaje de recaudación muy bajo.

También es destacable que el ayuntamiento lleva un total de 105 proyectos de gasto de los 102 que han generado desviaciones de financiación, correspondientes, sobre todo, a los ejercicios dos mil quince y dos mil dieciséis. Resulta también llamativo que el índice de inversión que representa el porcentaje de inversión respecto al total de gastos está por debajo de la media de las capitales de provincia tanto en el ejercicio dos mil dieciséis como en el ejercicio dos mil diecisiete; al mismo tiempo que el indicador del ahorro neto se sitúa en 5,5 puntos inferior a la media de las capitales de provincia.

En cuanto al endeudamiento y sostenibilidad financiera, parece ser, según consta en el informe, que... que tanto en el año dos mil dieciséis como en el año dos mil diecisiete se incumple el principio de sostenibilidad financiera, debido a que el endeudamiento se sitúa en dos mil dieciséis en el 164 %, y en dos mil diecisiete, por encima del 150 %. A lo que hay, además, también que añadir que el endeudamiento no figura correctamente contabilizado y que, además, la contabilidad del ayuntamiento imposibilita calcular el coste y el rendimiento de los servicios públicos y la no inclusión en la memoria de las cuentas anuales de la información del coste de actividades y los indicadores de gestión, lo que resta absoluta fiabilidad a la información existente sobre costes.

En base a todo esto, podemos decir que existe cierta opacidad en la gestión política y económica llevada a cabo desde el Gobierno municipal que pudiera no reflejar con más exactitud la realidad económico-financiera del consorcio en aquel momento y realizar así una planificación mucho más rigurosa.

Y, por otra parte, y en cuanto a la rendición de cuentas de Gersul en el año dos mil dieciséis, el consorcio, como he dicho anteriormente, estaba adscrito al Ayuntamiento de León, lo que supone que era este el que debía ser el responsable de la rendición de sus cuentas. Sin embargo, lamentablemente, no se acompañan a la cuenta general las cuentas del consorcio de Gersul. Tampoco se han remitido las cuentas de los ejercicios dos mil catorce, quince y diecisiete, como tampoco consta la inclusión de su presupuesto o estados de previsión de gastos e ingresos como anexos al presupuesto general del ayuntamiento, tal y como establece el Artículo 122.4 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que dice que los consorcios deberían formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración pública a la que se adscriben. La cuenta general del ejercicio dos mil dieciséis rendida por el ayuntamiento en dos mil dieciocho no incluye tampoco las cuentas de Gersul.

Por otra parte, y siguiendo con el consorcio, la gestión recaudatoria de la tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos se ha visto sometida a varias incidencias, lo que ha perjudicado enormemente la correcta liquidación de la tasa, incluso también la correcta cuantificación del montante de deudores.

En definitiva, podemos decir que la gestión de este consorcio, del consorcio de Gersul, no ha sido precisamente un ejemplo de gestión pública y que ha puesto, además, de manifiesto el uso fraudulento de los recursos públicos; situación por la que algunos deberían de estar rindiendo cuentas en el juzgado. Actualmente, y tras la adscripción de Gersul a la Diputación Provincial de León, se ha aprobado -como decía al inicio de mi intervención- el presupuesto del año dos mil diecinueve, además de sacar adelante también las cuentas generales de los últimos cinco años, que, como ya dijimos, y así consta en su informe, estaban sin aprobar.

Además, la Diputación Provincial ha conseguido liberarse de más del 55 % del total de la deuda que el Consistorio tenía y que en mayo de dos mil diecinueve ascendía a treinta millones de euros, lo que ha supuesto reducir en más de la mitad la deuda pendiente.

Y otro de los puntos analizados en su informe se refiere a las subvenciones concedidas. En este punto tenemos que decir que... que, bueno, este apartado es muy cuestionado y altamente criticable, a tenor del informe que hoy se nos... se nos presenta, ya que se demuestra que el Ayuntamiento de León no dispone de un plan estratégico general en el que se fijen los objetivos y efectos de lo que se persigue con las mismas; de la misma manera que no se dispone de un sistema general de seguimiento para valorar los resultados y la eficacia en la gestión de esta modalidad.

A todo ello hay que añadir que el ayuntamiento solamente ha remitido el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Concejalía de Familia y Servicios Sociales; y, además, el Ayuntamiento de León sí tiene una ordenanza general de subvenciones, sin embargo, tanto el contenido de los artículos de la ordenanza como los apartados de las bases de ejecución del presupuesto vulneran las previsiones legales contenidas en la Ley General de Subvenciones, lo que abre la vía a pensar en una actuación muy subjetiva y nada transparente en la política de subvenciones.

Lo cierto es que el ayuntamiento debería adecuar la ordenanza a la Ley General de Subvenciones, que es una de las recomendaciones establecidas en el informe del Consejo. De hecho, este informe indica que, aunque el Ayuntamiento de León ha cumplido de manera general con la obligación de facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado información sobre las subvenciones gestionadas, no se han comunicado a la base de datos nacional de subvenciones seis subvenciones tramitadas por el ayuntamiento. Y, por otra parte, en todas las subvenciones, tanto las tramitadas en régimen de libre concurrencia como las tramitadas por vía directa, hay innumerables incumplimientos previstos en la Ley General de Subvenciones donde, por ejemplo, la solicitud no se acompaña de los documentos necesarios ni se requiere la subsanación del plazo de diez días, o no se motiva la resolución, e incluso falta de fiscalización para determinar la concesión de la subvención, como tampoco consta la justificación de no estar incurso el beneficiario o beneficiarios en las prohibiciones para tener derecho a las mismas, y otros muchos incumplimientos a los que, bueno, pues no haré referencia.

Y para finalizar, y atendiendo a las conclusiones y a esas dieciséis recomendaciones que plantea el Consejo de Cuentas, este grupo parlamentario asume todas y cada una de las mismas. Decir también que algunas cuestiones de carácter... son de carácter procedimental y son manifiestamente mejorables. Por este motivo, desde este grupo parlamentario plantearemos el cumplimiento de todas y cada una de las recomendaciones. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muchas gracias. Para contestar a las distintas intervenciones de los grupos parlamentarios, tiene la palabra el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Gracias, presidente. En primer lugar, agradecerles a todos sus intervenciones, el tono de las mismas y la... y la profundidad que han demostrado en relación al conocimiento de... de este informe. En segundo lugar, creo obligado volver a reiterar el gran trabajo llevado a cabo en este caso por el departamento que dirige Emilio Melero, Departamento Local, y el subdirector de Fiscalización, Alberto Melero, porque yo creo que es un informe que aporta datos, transparencia, y que permite conocer perfectamente algunas situaciones que se arrastraban desde el punto de vista histórico. Y, en tercer lugar, en este capítulo de reconocimientos, poner de manifiesto, como se ha dicho, el espíritu de colaboración permanente del Ayuntamiento de León, que ha permitido profundizar en este trabajo de una manera decisiva.

Querría reiterar, en primer lugar, que el alcance, otra vez, del... de la presente fiscalización es el Ayuntamiento de León y sus entes dependientes; y, en este sentido, conviene recordar -como aquí se ha reiterado- que la razón por la que hemos profundizado en el consorcio de Gersul era por la adscripción de este en aquel momento al Ayuntamiento de la ciudad de León, siendo el sujeto fiscalizado el Ayuntamiento de León y no el consorcio, aunque tiene, como todos pueden observar, un peso específico en este informe.

En este sentido, igualmente es necesario tener presente, respecto al trámite de alegaciones, que el ayuntamiento formuló alegaciones al informe provisional dentro del plazo concedido, pero que también, en aras a la transparencia y a un procedimiento especialmente garantista, se dio un trámite extraordinario de alegaciones tanto a Gersul como a la Diputación Provincial. Gersul hizo alegaciones, en este caso con carácter extemporáneo -pero eso no significa que no hayan sido tratadas en el ámbito del contenido del informe-, y la Diputación Provincial de León no formuló alegaciones algunas al informe provisional. Por tanto, quiero valorar en este procedimiento... en este... en este informe precisamente este... este carácter, de una parte, que apuesta por la transparencia y, de otro, por las garantías.

Querría señalar que, una vez tratadas las alegaciones expuestas acerca de la... de lo sucedido en materia de recaudación de la tasa de prestación del servicio de tratamiento de residuos y como consecuencia de los resultados finales de la fiscalización, el Consejo de Cuentas apreció la... indicios de responsabilidad contable, lo que se comunicó a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas. En este sentido, con fecha del pasado siete de julio... junio, perdón, de dos mil veinte, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas procedió a poner en conocimiento de la Sección de Enjuiciamiento las presuntas irregularidades susceptibles de responsabilidad contable en relación con el Informe de Fiscalización que hoy nos ocupa. En tal sentido, con fecha dieciséis de junio, se abrieron las diligencias preliminares, correspondiendo al Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento la tramitación y resolución de las mismas.

Como saben, el Tribunal de Cuentas del Reino de España es el... la institución suprema -suprema, desde el punto de vista de la fiscalización- y única institución, única, en materia de enjuiciamiento, luego en estos momentos las actuaciones están en el ámbito del Tribunal de Cuentas y nosotros ya no tenemos ni dispondremos de ninguna información de carácter adicional.

En relación al informe, reiterar, como he hecho antes en relación a Salamanca, la opinión del mismo; como he dicho, la opinión es lo que a nuestro juicio un... una auditoría de legalidad refleja exactamente cuál es el diagnóstico de ese... en este caso, de esa entidad o de este ayuntamiento, en este caso el Ayuntamiento de León. Reiterar que el ayuntamiento cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto en la liquidación del ejercicio dieciséis, también en la del diecisiete; que se incumple el límite de deuda o principio de sostenibilidad financiera al alcanzarse un endeudamiento capital muy por encima del 110 %; que, en cuanto a deuda comercial, cumple con el principio de sostenibilidad de la deuda comercial.

Como aquí se ha dicho, la actual adscripción del consorcio de Gersul al Ayuntamiento de León hace que esta debe... este deba responsabilizarse de la rendición de sus cuentas, para determinar de forma íntegra su situación económico-financiera y su sostenibilidad, y que la incidencia futura de las cuentas del consorcio, en las que la administración de adscripción dependerá del... de la forma en que aquel quede sectorizado. Finalmente, que la contabilidad del ayuntamiento no permite determinar de forma directa y automática el coste y rendimiento de los servicios públicos; y, en materia de subvenciones, resumidamente, que no dispone de un plan estratégico general.

Voy a hacer como hice con Salamanca, actualizar algunos datos. Aquí se han aportado datos, por ejemplo, en relación a... a Gersul, que yo puedo conocer, como todos ustedes, pero que no son datos oficiales, no constan, por lo tanto, en... en el informe aún, sin perjuicio de que serán objeto de tratamiento en el informe de seguimiento de recomendaciones.

En primer lugar, actualizando datos respecto a los entes dependientes y -como aquí se ha dicho- adscritos al ayuntamiento, debe señalarse que Gersul, a fecha uno de enero de dos mil veintiuno, y aunque pendiente de sectorizar, consta ya como adscrito a la Diputación de León en la base de datos general de las entidades locales del Ministerio de Hacienda. En tal sentido, el diecinueve de noviembre de dos mil veinte se adoptó un acuerdo de modificación de sus estatutos, que se publicó en el BOCYL el uno de diciembre de dos mil veinte, que señala, en el Artículo 1.2, que el consorcio estará adscrito a la Diputación Provincial de León al disponer de la mayoría de los votos de sus órganos de gobierno.

En relación a la liquidación presupuestaria del ayuntamiento, tanto en dos mil dieciocho como en dos mil diecinueve cumplió con los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto. Actualmente no constan planes económicos financieros. En cuanto al remanente de tesorería para gastos generales, en dos mil diecinueve experimentó una reducción interanual del 84 %, pasando de 16 millones de euros en dos mil dieciocho a 3.000.000.

Con respecto a los entes sectorizados, como sociedades no financieras o productoras de mercado, Mercaleón, EULSA y la Sociedad de Aguas continúan en situación de equilibrio financiero, volviendo a obtener resultados positivos tanto del ejercicio como de la explotación.

En relación al endeudamiento, el ayuntamiento viene experimentando un descenso en el límite de deuda: en el año dos mil dieciséis se situó, como se ha dicho, en torno a 165; en el dos mil diecisiete, 15 puntos menos; y en los años dos mil dieciocho y dos mil diecinueve se sitúa en el 131 y en el 108 %, respectivamente, de los ingresos corrientes liquidados. Por lo tanto, en el ejercicio dos mil diecinueve sí cumple el principio de sostenibilidad financiera, al situarse el límite de deuda por debajo del 110 marcado legalmente.

En otro orden de cosas, respecto a la deuda comercial, en dos mil diecinueve el período medio de pago se sitúa, para el ayuntamiento, en un plazo inferior a treinta días todos los meses, con excepción de... de abril; es decir, cumple con el principio de sostenibilidad la deuda... deuda comercial.

La cifra total de endeudamiento financiero contabilizada en el año dos mil dieciocho asciende a 188 millones de euros, lo que supone una disminución del 6 % con respecto a dos mil diecisiete. En el ejercicio dos mil diecinueve se sitúa en 156, lo que supone una nueva disminución interanual, en este caso del 17 %.

Cabe señalar, finalmente, que el Ayuntamiento de León no ha formalizado operaciones de crédito a largo plazo en el ejercicio dieciocho, sin embargo, en el diecinueve consta la formalización de una operación por importe de 118 millones en concepto 2019-ICO agrupación de préstamos. Muchas gracias. Por mi parte, no tengo nada más que decir.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muchas gracias. ¿Va a haber una segunda intervención por parte de algún grupo? ¿No? Vale.

Bien. Pues, entonces, finalizado el debate y de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 del Reglamento de la Cámara, el quince de abril a las catorce horas.

Y continuamos con el tercer punto del orden del día. Por el señor secretario se dará lectura al tercer punto del orden del día.

Informe


EL SECRETARIO (SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ):

Gracias, señor presidente. Tercer punto del orden del día. Es la Comparecencia -de nuevo- del excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio dos mil dieciocho, en colaboración en el Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muchas gracias. Para la presentación del informe tiene la palabra el excelentísimo señor don Mario Amilivia, presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Muchas gracias, presidente. El Informe de Fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito a las entidades locales en el ejercicio dos mil dieciocho, en colaboración con el Tribunal de Cuentas, fue publicado el pasado veintisiete de noviembre. Como ya he comentado anteriormente, esta actuación tiene un precedente en otra llevada a cabo en dos mil catorce, en la que se analizó esta figura y a través de la cual, ante la escasa regulación jurídica existente, se definió un marco de recomendaciones que ahora se consolida en esta colaboración con el resto de las instituciones de control externo. En aquel momento se examinaron los expedientes de seis municipios no capitales de provincia: Ponferrada, Aranda de Duero, Miranda de Ebro, Villaquilambre, Medina del Campo y Laguna de Duero.

En esta segunda ocasión el ámbito de la fiscalización lo han constituido las veintitrés entidades locales con población superior a 25.000 habitantes, es decir, las nueve diputaciones, la Comarca del Bierzo, las nueve capitales de provincia y los Ayuntamientos de Aranda de Duero, Miranda de Ebro, Ponferrada y San Andrés del Rabanedo, otra vez.

Para contextualizar normativamente la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito, hay que referirse, como saben sus señorías, en primer lugar, al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En su Artículo 176.1 establece el principio de temporalidad de los créditos, al delimitar que, con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, solo pueden contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. Pues bien, el reconocimiento extrajudicial de crédito es una figura excepcional a dicho principio de anualidad presupuestaria, mediante la que se reconocen, con cargo a los créditos del presupuesto en curso, transacciones realizadas en años anteriores.

Es en el Real Decreto 500/90, de dos de abril, por el que se desarrolla el capítulo en materia de presupuestos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de mil novecientos ochenta y ocho, donde, en su Artículo 60.2, se establece como excepción al principio de anualidad presupuestaria las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores para las que no exista consignación presupuestaria, reconocidas extrajudicialmente, en su caso, por el Pleno de la entidad local. Es decir, la competencia le corresponde al Pleno de la entidad a la hora de reconocer estos... estas obligaciones extrajudiciales de créditos.

Más allá de esta escasa regulación, dentro de la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito en ocasiones se enmarcan gastos que, procediendo de ejercicios anteriores, han sido, sin embargo, debidamente adquiridos o comprometidos, y contaban, por tanto, con consignación en el ejercicio de origen, no habiéndose producido su imputación presupuestaria debido a defectos o retrasos en su tramitación administrativa o contable. Pero también bajo el paraguas del reconocimiento extrajudicial de créditos se esconden, en otras muchas ocasiones, gastos realizados con ausencia total del procedimiento o que eluden el procedimiento de contratación, que carecen de consignación presupuestaria y que, merced a esta figura, pasan por ser convalidados y reconocidos, cuando presuntamente son nulos de pleno derecho.

Estos gastos, además de vulnerar la normativa contractual del sector público, quiebran el principio de anualidad presupuestaria, así como otros principios contables, distorsionando los resultados previstos del ejercicio. En tales casos, como he dicho, podría pesar la figura de la revisión de oficio dirigida a la declaración de nulidad de pleno derecho de dichos actos, según lo previsto en los Artículos 47 y 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de dos mil quince.

En relación con todo ello, resulta relevante destacar la regulación contenida en el Artículo 28... 28, perdón, del nuevo Reglamento de Control Interno de las Entidades Locales, aprobado por un... por Real Decreto 424/2017, de veintiocho de abril, que trata de la omisión de la función interventora. Y ello porque existe una conexión entre este supuesto y la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito, normalmente cuando los actos están viciados.

Según podrá verse en los resultados de este trabajo, en una parte importante de las obligaciones reconocidas extrajudicialmente se da el supuesto de la omisión de la fiscalización previa. Al respecto, el señalado Artículo 28 establece que en el informe que al efecto debe elaborar el órgano interventor ha de pronunciarse sobre la conveniencia de llevar a cabo la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento.

Pues bien, después de esta contextualización normativa, continuaré con la explicación de... ya de los resultados del informe. El propósito de la fiscalización es el análisis y comprobación mediante la realización de una auditoría de cumplimiento de la legalidad de los REC aprobados por las entidades locales, examinándose, asimismo, al fin del ejercicio las obligaciones contraídas no imputadas a presupuesto.

El análisis se concreta en cuatro objetivos... cuatro objetivos específicos: en primer lugar, determinar el importe y la naturaleza de los gastos; en segundo término, examinar las obligaciones que conforman dichos expedientes, así como las causas que motivaron la falta de aplicación presupuestaria ordinaria; en tercer lugar, analizar los procedimientos llevados a cabo para la aprobación de los reconocimientos extrajudiciales de crédito; y, finalmente, comprobar el procedimiento seguido en los actos nulos que han dado lugar a obligaciones reconocidas mediante reconocimientos extrajudiciales de crédito.

En cuanto a su estructura, el informe tiene dos partes. La primera, de carácter general, sobre las veintitrés entidades mencionadas; y, a su vez, tiene dos subdivisiones: un primer análisis en base a información de la Plataforma de Rendición de Cuentas, complementada con la aportada mediante cuestionario; y un segundo análisis sobre una muestra de 38 expedientes, que representan el 56 % del importe total. La segunda parte del informe, de carácter ya especifico, consiste en un análisis a partir de una muestra de cuatro ayuntamientos y tres diputaciones, para examinar una selección que representa el 38 % del importe total de sus operaciones.

En cuanto al trámite de alegaciones, solo fueron presentadas por cinco de las veintitrés entidades fiscalizadas, en concreto Salamanca y las Diputaciones de Palencia, León, Salamanca y Segovia.

Entrando ya con los resultados de la fiscalización efectuada, a continuación explicaré los aspectos principales de sus veintitrés conclusiones. En lo que respecta al análisis general, caben subrayar los siguientes datos.

Las veintitrés entidades locales han tramitado 438 expedientes, que han derivado el reconocimiento extrajudicial de créditos por un importe de 40 millones de euros; el Ayuntamiento de Burgos es el que ha comunicado el mayor importe de obligaciones reconocidas extrajudicialmente, con algo más de 12 millones de euros, más del 25 % del total, seguido por la Diputación de Burgos, con casi 6 millones, y por el Ayuntamiento de Ávila y la Diputación de León, con cifras en torno a los 4,5 millones de euros.

A continuación, se sitúan los Ayuntamientos de Palencia, Ponferrada, Valladolid, la Diputación de Valladolid y los Ayuntamientos de Segovia y de San Andrés del Rabanedo, todos ellos por encima de 1.000.000. Por número de expedientes, destaca el Ayuntamiento de Zamora, con 138, y el Ayuntamiento de Palencia y la Diputación de León con... con 63 expedientes cada uno. El Ayuntamiento de Soria, la Diputación de Soria y la Diputación de Segovia comunicaron no haber tramitado expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito.

Destacan los expedientes que provienen de omisiones de fiscalización, ya que representan un 40 % del total y un 51 % del importe, y los que derivan de acuerdos contrarios a reparos de los interventores, un 41 % del total y un 23 % del importe. Atendiendo a la modalidad de gasto, un 84 % de los expedientes con omisión de fiscalización previa se relacionan con el procedimiento de contratación, ascendiendo a un 98 % en el caso de los expedientes de acuerdos contrarios a reparos.

En lo referente a la muestra de 38 expedientes, cabe destacar las siguientes conclusiones generales. Un 29 % de los expedientes de la muestra han sido aprobados no por el Pleno, sino por el presidente de la entidad, o bien, mediante delegación del mismo, por la Junta de Gobierno; se trata mayoritariamente de gastos adquiridos o generados en el propio ejercicio, con incumplimientos en su tramitación y contratación. El gasto de cerca del 90 % de los expedientes de la muestra se aplica a los créditos del presupuesto en vigor, sin necesidad de realizar suplementos de créditos o de créditos extraordinarios financiados con remanentes de tesorería. Un porcentaje superior al 70 % del gasto total corresponde a obligaciones del propio ejercicio dos mil dieciocho, y en el caso de seis entidades locales, todo el gasto tramitado mediante REC corresponde a este ejercicio.

Según la naturaleza de los gastos, un 71... 75 % se relacionan con contratos de servicios, seguidos de un 21 % que corresponden a suministros. El contrato de obras es minoritario, y aún lo son... y aún lo son más los gastos de naturaleza subvencional, convenios y operaciones de crédito privado. Un 97 % de los gastos han sido indebidamente comprometidos, al prescindir en su contratación del procedimiento legalmente establecido; en este sentido, un 88 % son gastos sin cobertura contractal... contractual, perdón, o sin una adecuada cobertura de este tributo. En el 3 % de los gastos debidamente adquiridos la causa de su tramitación a través de un REC es el retraso de la... en la tramitación de las facturas y otros documentos justificativos del gasto.

En relación a las cuentas por operaciones pendientes de aplicar, con carácter general, las entidades analizadas presentan saldos cero o de escasa relevancia en la cuenta 555 de gastos... de pagos pendientes de aplicación, a excepción de dos ayuntamientos donde los saldos pendientes de estos pagos extrapresupuestarios son más significativos. Por otra parte, tan solo un 39 % de los gastos de ejercicios anteriores a dos mil dieciocho ha sido al menos anotado previamente a treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete en la cuenta 413 de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

Como señalé anteriormente, además del análisis general, el informe contiene un apartado específico para la comprobación de expedientes a partir de una muestra de cuatro Ayuntamientos -Palencia, Salamanca, Segovia y San Andrés del Rabanedo- y tres Diputaciones -Burgos, León y Valladolid-. El principal incumplimiento, tanto en importe como en número de expedientes afectados, es el de gasto sin cobertura contractual, que afecta a un 61 % del total analizado, por importe de 9.000.000 de euros, y a 35 de los 54 expedientes objetos... objeto de esa muestra.

A continuación, los gastos realizados sin la adecuada cobertura contractual afectan a un 13 % del total analizado, por importe de 2.000.000, y a nueve expedientes. El resto de incumplimientos son: la falta de consignación presupuestaria, 9 % de los gastos y siete expedientes; la deficiente tramitación administrativa, 7 % de los gastos y diez expedientes; la presentación de la factura en un ejercicio posterior al gasto, 7 % de los gastos y once expedientes; y, finalmente, otras cuatro... otras causas, 4 % de los gastos y seis expedientes.

Finalmente, ninguna de las obligaciones reconocidas extrajudicialmente ha dado lugar a la declaración de actos nulos de pleno derecho. No se ha instado ningún procedimiento de revisión de oficio ni se ha acudido a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Tampoco se ha iniciado ningún procedimiento para la exigencia de algún tipo de responsabilidad subjetiva a las autoridades y personal al servicio de los ayuntamientos y diputaciones auditados en relación a los expedientes aprobados mediante reconocimientos extrajudiciales de crédito.

En resumen, a la vista de las conclusiones que acabo de sintetizar, la opinión del Consejo en los expedientes analizados es desfavorable, ya que se incumple la normativa en materia de presupuesto... presupuestaria debido a que la mayor parte de los importes aprobados a través del reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde a gastos que han sido indebidamente adquiridos o comprometidos y que, tratándose de gastos de ejercicios anteriores, no han sido al menos anotados preventivamente como pendientes de aplicación presupuestaria.

Por otra parte, analizada la documentación contenida en los expedientes de la muestra seleccionada, se considera que cumplen los requisitos previstos en la normativa propia de cada entidad, con la excepción de que en ningún caso se ha informado de la necesidad de instar la revisión de oficio de los actos que pudieran ser nulos y la derivación de responsabilidades a autoridades o personal.

Y, para concluir, reseñar que el Consejo emite un total de ocho recomendaciones, entre ellas... -y cito a los ayuntamientos porque, lógicamente, son los directamente afectados por estas recomendaciones-, entre ellas: las trece entidades afectadas que detalla el informe -Ayuntamientos de Ávila, Burgos, Ponferrada, San Andrés del Rabanedo, Palencia, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora, así como las Diputaciones de Ávila, Burgos, León y Valladolid- deberían controlar y reducir el volumen de los gastos aprobados mediante esta figura, a efectos de que se configuren como una excepción al principio de anualidad y temporalidad de los créditos.

Además, doce de las veintitrés entidades -los Ayuntamientos de Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia y Valladolid, las Diputaciones de Burgos, León y Valladolid, así como la Comarca del Bierzo- deben aplicar las suficientes medidas de control que eviten la adquisición indebida de gastos u obligaciones del propio ejercicio presupuestario.

Por otra parte, se recomienda a seis entidades -Ayuntamientos de Ponferrada y Salamanca, y Diputaciones de Ávila, Burgos, León, Salamanca y Zamora- que, cuando por circunstancias excepcionales no hayan podido realizar a fin de ejercicio la aplicación a presupuesto de obligaciones que derivan de transacciones realizadas en el año, siendo precedente... procedente dicha aplicación, deberán al menos realizar un registro en la cuenta de acreedores correspondiente.

Todas las entidades, a excepción del Ayuntamiento de Palencia, deberían incluir en la normativa específica la necesidad de contar con la recepción formal de las obras, servicios y suministros, así como con la aprobación del proyecto de obras, en su caso, que permita que las obras queden perfectamente definidas y, en consecuencia, delimitado el dominio público.

Finalmente, el Pleno de todas las entidades debe prever en la normativa específica reguladora de los reconocimientos extrajudiciales de crédito los trámites que deben adoptarse y los informes que deben emitirse por el órgano gestor y la Intervención, por los que se evalúe la necesidad del gasto, los incumplimientos que se han producido y los aspectos económicos, todo ello dirigido a determinar la procedencia de iniciar un procedimiento de revisión de oficio de los actos susceptibles de ser declarados nulos de pleno derecho. Nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Bien. Muchas gracias. En turno de intervenciones para los distintos grupos, en primer lugar, el Grupo Parlamentario Ciudadanos. Tiene la palabra, durante diez minutos máximo, doña Blanca Delia Negrete.


LA SEÑORA NEGRETE SANTAMARÍA:

Muchas gracias, presidente. Buenos días a todos, señorías. Y de nuevo voy a agradecer al señor Amilivia, en representación de la labor del Consejo de Cuentas, por la elaboración de estos informes tan exhaustivos y por su exposición, que hoy aquí ha demostrado una vez más un ejercicio continuo de transparencia la legislatura en la que nos encontramos.

El propósito de este informe, y como lo es y ya ha sido también en los anteriores, es el de dar cumplimiento de la legalidad, comprobando en este caso concreto si el reconocimiento extrajudicial de crédito se ha aprobado por las entidades locales cumpliendo con la normativa existente. Hemos podido observar, como ha dicho el señor Amilivia, una muestra de veintitrés entidades locales con población superior a 25.000 habitantes, entre las que están las diputaciones, la Comarca del Bierzo, las nueve capitales de provincia y ayuntamientos de mi provincia, como puedan ser el de Aranda de Duero o Miranda de Ebro.

Estamos ante una cuestión que quizás a simple vista es algo difícil de entender: a qué se refiere este reconocimiento extrajudicial de crédito. Bueno, pues, evidentemente, y solo escuchándolo a usted, ya deducimos que son unos créditos que, siguiendo con la normativa, para que se otorguen tienen que cubrir gastos al margen de la dotación presupuestaria que exista. Los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito permiten imputar al principio municipal del ejercicio en curso gastos contraídos durante ejercicios pasados correspondientes a prestaciones de servicios, suministros de bienes o realización de obras, sin contar con el crédito oportuno presupuestario. Es un mecanismo que posibilita la imputación en el ejercicio corriente a estos gastos.

La tramitación de estos expedientes tiene como finalidad última evitar el perjuicio a terceros que de buena fe han contratado con la Administración pública y que... y que así no se produzca un empobrecimiento injusto de los mismos. Es decir, que al final estamos ante unas figuras que son una excepción al principio presupuestario clásico, y que al final nos interesa que existan para cubrir aquellas obligaciones o gastos que surjan al margen de los límites presupuestarios, pero, obviamente, no deben constituir el... el enriquecimiento alguno a... a tipo, perdón, de beneficio injusto.

Lo que usted nos expone hoy, señor Amilivia, no es más que el resultado de una auditoría, tomando una muestra, como hemos dicho, que ha dado como conclusión el veredicto desfavorable a un cumplimiento de la normativa. Las razones, a grandes rasgos, responden a que se han reconocido estos créditos para cubrir gastos indebidamente adquiridos, y que, tratándose de gastos correspondientes a ejercicios anteriores, no han sido anotados. En ningún caso se ha informado de la necesidad de instar la revisión de oficio de los actos que pudieran ser nulos.

De las veintitrés entidades locales mayores de 25.000 habitantes, se han tramitado expedientes solicitando este reconocimiento de créditos por valor de 40 millones de euros; es un 29 % de los expedientes. Se ha visto incumplimientos de tramitación y contratación de gastos adquiridos o generados en el año dos mil dieciocho, e incluso -y recordando la regla que mencioné al principio de mi intervención- se ha observado como casi el 90 % de los expedientes el gasto que se pretende cubrir se corresponde con créditos de presupuesto en vigor que no necesitarían ser cubiertos por ningún tipo de suplemento o medio extraordinario como este. Por tanto, vemos -como estoy destacando- porcentajes muy elevados de incumplimiento que creemos, como no puede ser de otra manera, que se... que sean atendidos y que se siga sin excusas las recomendaciones que el Consejo de Cuentas hace.

Nos parece, desde luego, un... no... un cumplimiento indisciplinado, ni tampoco que esté muy justificado. Hablamos de unos incumplimientos que -solo por recalcar dónde se ubican los más relevantes dentro de la muestra tomada- destacarían el Ayuntamiento de Palencia, el de Salamanca, Segovia, San Andrés del Rabanedo, y tres Diputaciones, como son la de Burgos, León y Valladolid; incumplimientos basados en cubrir gastos que no tienen cobertura contractual y que afectan a un 61 % del total analizado, y que suponen más de 9.000.000 de euros. El resto de incumplimientos, también importantes, son por falta de consignación presupuestaria, deficiencias de tramitación administrativa, entre otras causas.

Por ello, y como ya enunciábamos, como siempre, señor Amilivia, nos adherimos a sus recomendaciones del Consejo de Cuentas, y creemos que en este caso es muy importante que se siga la recomendación por parte de estos entes locales. Y volver a recalcar sus recomendaciones, como han sido reducir el volumen de los gastos aprobados mediante REC, aplicar las suficientes medidas de control que eviten la adquisición indebida de gastos e iniciar un procedimiento de revisión de oficio de los actos susceptibles de ser declarados nulos de pleno derecho. Muchísimas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muchas gracias. Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, don Alberto... don José Alberto Castro, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR CASTRO CAÑIBANO:

Muchas gracias, presidente. En primer lugar, felicitar, como no puede ser otra manera, al señor Amilivia, y hacer extensivo a todos los miembros del Consejo de Cuentas a la hora de analizar el informe presentado hoy en cuanto a lo... los reconocimientos extrajudiciales de crédito. De su informe, que yo creo que es interesante estudiarlo y verlo, vemos -que usted lo ha dicho- que existe una escasa regulación en cuanto a la problemática y en cuanto al reconocimiento de ese tipo de créditos. Pero yo creo que la normativa sí existe; existe, ya que se plantea -y usted lo ha dicho- por el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el cual establece este reconocimiento como una excepción. Como tal debería de ser.

Analizándolo, como han hecho ustedes -ya lo hicieron en el dos mil catorce y ahora mismo en el dos mil dieciocho- y sería ver también en el futuro la evolución, qué se está haciendo en el transcurso del tiempo, para ver si se está aumentando, se está controlando o se está reduciendo tanto en el número de expedientes como en el número de importes, vemos que ya esa Ley de Haciendas Locales determina como un... dos posibles excepciones al principio de temporalidad y de anualidad. Y las dos excepciones que determina son los atrasos a favor del personal, que eso es una excepción que establece dicha ley; y también de las derivadas de las incorporaciones de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, siempre y cuando se consigne presupuestariamente la financiación aceptada. También podemos extenderlo, como no puede ser otra solución, a aquellos reconocimientos que están aprobados vía extrajudicial, que eso es una ley y una obligación que el propio ayuntamiento o diputación lo pague.

Vemos que esta excepción se está convirtiendo, y se convierte, en una generalidad. Y nos da miedo -y usted lo ha dicho- que se convierta en la aprobación de los reconocimientos de crédito de la deuda por la puerta de atrás, eliminando siempre la garantía procesal... procedimental que determina el... lo que determina la ley cuando se determina cuándo se inicia el gasto, cómo se procede a la aprobación del gasto y cuándo se finaliza o se paga el reconocimiento, y el gasto que se aprueba por parte de las entidades locales. No deja de ser un fraude al principio, como hemos dicho, de temporalidad y al principio de transparencia; y es indiscutible -ustedes lo dicen en su informe- que afecta luego a la imagen que tienen las cuentas generales cuando se finalizan, afecta tanto a la cuenta general como afecta también al balance de la propia situación.

Vemos -que usted lo ha dicho- que este tipo de reconocimientos esconden gastos realizados con una total ausencia de procedimiento, carecen de consignación presupuestaria; gracias a esta figura, pasan a ser convalidados y reconocidos, y luego -vuelvo a insistir- quiebran el principio contable de registro, prudencia y devengo.

Sí se justifica -y usted lo ha explicado, no se puede criminalizar todo lo que entra dentro de esta... de este concepto contable- aquellos que han sido comprometidos o... o adquiridos dentro de la... del propio ejercicio, dentro de la propia consignación presupuestaria. Pueden producirse retrasos, que muchas veces vemos a final del ejercicio; vemos que ese final de ejercicio hace que sea difícil tener facturas, hace difícil que se pueda aprobar ese tipo de gastos, pero que, realmente, ese tipo de excepciones se tienen que contemplar a la hora de analizarlo.

Cuando vemos -que usted lo ha dicho-, de los... del total de los análisis de las entidades locales, que afectaba a más de veintitrés entidades locales de más de 25.000 habitantes, con un total de 438 expedientes, prácticamente ninguna sale bien. Vemos que es una tónica general de... de las entidades locales. Cabe destacar -y usted lo ha dicho-, salvo el Ayuntamiento de Soria o la Diputación de Soria y la Diputación de Segovia, han comunicado... no habían tramitado ningún expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, son las únicas excepciones.

Si podemos entrar en quién lo hace mejor y peor, yo creo que es... es extensible a que prácticamente -usted lo ha dicho- el informe es desfavorable, se convierte en tónica general en el conjunto de las entidades locales. Teniendo a la modalidad de gasto, contratación, como es lógico, es la que más tramita, se lleva el 83 % de los expedientes, y vemos que, según los servicios, en los... en más del 75 % son contratos de servicios y más del 20 son contratos de suministro.

Y es importante destacar que el 97 % de los gastos ha sido indebidamente adquiridos y comprometidos -lo dice su informe-. Esto es, que los gastos han adolecido de vicios que hacen susceptibles de ser anulados o declarados nulos al haberse prescindido total o absolutamente en su contratación del procedimiento legal establecido. A mí eso me parece lo suficientemente grave como para que veamos la importancia de este informe.

Lo han dicho, que el principal incumplimiento son... el... en cuanto a la cobertura contractual, en cuanto al procedimiento de realizar dicha contratación, la falta de consignación presupuestaria, que ya de por sí sería nulo con cualquier tipo de... de compra, y la deficiente tramitación administrativa.

Y luego vemos que no ha habido ninguna consecuencia, las empresas no han presentado ninguna revisión de oficio, las empresas tampoco han pedido ninguna indemnización, lo que nos demuestra que lo consideran como normal, lo consideran como habitual en el procedimiento de cobro de una factura o unos reconocimientos por parte de las empresas con las entidades locales. Eso es lo que realmente me parece más preocupante.

Lo que sí que creo que es necesario es... -y siempre lo he insistido en mis intervenciones- es que la labor que hace el Consejo de Cuentas debería ser conocido... no hay jerarquía, usted sabe que no la hay, hay revisión, pero sí que debería ser conocida por los... en este caso, los habilitados nacionales, tanto la Secretaría como la Intervención.

Yo creo que el... de las recomendaciones que ustedes plantean, que son todas aceptadas, que simplemente es control, control y control, conocimiento de dónde se están produciendo ese tipo de... de efectos. Vemos, con los 138 casos de los expedientes del Ayuntamiento de Zamora, vemos... hay que saber dónde se originan, cuál es la causa, dónde es la puerta donde se originan esas... esos reconocimientos extraordinarios de crédito, y -indiscutible- ponerle solución. Yo creo que muchas veces es... este informe, deberíamos... -aparte de que sea público, que lo es_ deberíamos remitírselo indiscutiblemente al conjunto de los habilitados nacionales de todas las entidades locales para que conozcan el caso concreto de lo que también es... de la importancia de lo que está pasando y también de las consecuencias, que las hay, y que debería de tenerlas.

No es posible, repito, que se convierta en tónica general de aprobación de gasto por la puerta de atrás, a través de esta figura. Y no... no entro tanto en el debate político, que lo puede tener, habrá que ver qué responsabilidades pueda tener políticas, indiscutible. Pero, cuando vemos -y lo conozco por las entidades locales- que normalmente suelen ser reiterativas, los... los servicios que lo suelen incurrir siempre suelen ser los mismos, siempre son los mismos, yo creo que deberíamos de buscarles soluciones. Ustedes lo dicen en las recomendaciones: hay que conocer a los responsables de las unidades de gestión para reducir y controlar el volumen de estos reconocimientos de crédito. Hay que establecer medidas de control; ustedes lo dicen. Eso es indiscutible. Y, por supuesto, deberíamos de buscar, entre todos, que cada ayuntamiento establezca las normativas concretas para intentar solventarlas.

Y usted lo ha dicho, y ya finalizo, para... que deberían de incluir una normativa específica a la hora de controlar la recepción de las obras -que es importante-, los suministros y los servicios, así como la aprobación de los proyectos. Cumpliendo con esas recomendaciones se solucionaría.

Yo creo que tenemos que ser capaces de trasladar la importancia que tiene -que la tiene- a los habilitados nacionales de todas las entidades locales, y que, realmente, si estamos intentando que las entidades locales, los ayuntamientos y diputaciones, tengan una contabilidad más transparente, indiscutiblemente no se podrá conseguir si no controlamos en... indiscutiblemente los reconocimientos extrajudiciales de crédito, que es el objeto de esta... de este informe. Muchísimas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muchas gracias. En representación del Grupo Parlamentario Socialista, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra don Luis Briones.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes ya a los miembros del Consejo de Cuentas, señor Amilivia, a los consejeros que le acompañan y a todo el equipo. La verdad es que la presentación de este informe ha sido muy exhaustiva. Nos... estamos perplejos porque yo, de los... del tiempo que llevo aquí -no llevo mucho, pero sí dos legislaturas-, es uno de los informes más críticos que he podido ver y que he podido en este caso estudiar. Y yo les felicito, creo que han hecho un trabajo magnífico. Desde luego, es una auditoría que no deja títere sin cabeza. Pero es que no se pueden hacer las cosas como se están haciendo.

Los objetivos yo creo que se han cumplido, tanto para determinar el importe y la naturaleza de los gastos extrajudiciales, las obligaciones que conforman dichos expedientes, o para analizar los procedimientos llevados a cabo. El ámbito temporal era el año... el ejercicio, en este caso, económico dos mil dieciocho, y ha sido realizado en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

Es verdad -ya usted lo ha dicho-, además hay un precedente en el año de dos mil catorce porque, al analizar esta figura, bueno, no existe una regulación prolija existente, y, de hecho, pues estuvimos fiscalizando algunas de esas entidades locales. Es verdad que no hay... hay una escasa regulación, pero hay una profusa normativa; y yo, a tenor literal de lo que he leído en el informe, queda muy clara, muy clara, y la auditoría en este caso, que afecta a estas veintitrés entidades locales -hablamos de las poblaciones mayores de Castilla y León, las diputaciones y la Comarca del Bierzo-.

Y empezamos por el tema de las limitaciones, porque aquí hay que empezar realmente. La mayoría han colaborado, pero hay una diputación provincial que no aporta la totalidad de los documentos exigidos en los expedientes. Es decir, destacando en esto la ausencia de un informe que justifique la necesidad del gasto, las causas del incumplimiento y el informe del técnico de valoración; es decir, una diputación que, además, tiene veinte acuerdos contrarios a reparos, que suponen casi 6.000.000 de euros. Estamos hablando de la Diputación de Burgos. Pero el resultado, al final... decía la Diputación de Burgos porque, además, es que ni tan siquiera ha hecho alegaciones, ni... ni ha contestado; es decir, se le remite toda... prácticamente lo que ha sido el informe con resultado... con el resultado de dos mil dieciocho, y, bueno, pues el Arlanzón sigue pasando por allí, pero el informe de... se debe haber perdido por algún sitio.

El resultado de la fiscalización, según la opinión del Consejo de Cuentas, claramente es desfavorable. Se analizan 438 expedientes y se han derivado en el reconocimiento extrajudicial más de 40 millones de euros; unos expedientes que debieran ser -y usted lo ha dicho claramente- excepcionales en su uso y aplicación. Pero, lamentablemente, se han convertido en usuales por parte de algunas de estas entidades locales analizadas, convirtiéndose en una especie de cajón de sastre, que lo mismo sirve para derivar... derivar, bajo estos reconocimientos extrajudiciales, acuerdos contra dicha intervención, expedientes con omisión de fiscalización u otro tipo de gastos indebidamente comprometidos o sin cobertura contractual.

Siguiendo la estructura del propio informe, y la que usted ha marcado, bueno, pues divide... lo ha dividido en dos partes -y también en cuanto a las conclusiones-: la primera parte, de carácter general, con once conclusiones; y la segunda, específica, con las otras doce.

En cuanto a la parte general, de toda la información facilitada y de los cuadros estadísticos que aparecen en los informes, es de destacar que sigue... en este caso el Ayuntamiento de Burgos, el que ha comunicado el mayor importe de las obligaciones reconocidas extrajudicialmente, 12 millones de euros; seguidos por la Diputación de Burgos, con otros casi 6 millones. Hay otros ayuntamientos, como el de Ávila o la Diputación de León, con cifras en torno a 4 millones de euros; estando en el lado opuesto -y hay que reconocerlo también, porque hay algunos... sí que, evidentemente, están cumpliendo- sin ningún reconocimiento de crédito extrajudicial, los Ayuntamientos de Soria, Diputaciones de Soria y Segovia.

Por tipos de expedientes -y yo creo que hay que volver o, por lo menos, reiterar algunos de los datos-, los expedientes que provienen de omisiones de fiscalización, aparte de ser el 40 %, son 20 millones de euros, es decir, que no han sido fiscalizadas por los interventores, destacando los Ayuntamientos de Palencia y Ávila, con 63 y 37 expedientes de omisiones de fiscalización, y un 51 % del importe total. Los expedientes a reparos, en este caso de acuerdos, perdón, contrarios a reparos, son un 41 % del total, más de 9.000.000 de euros, y un 23 % del importe total. Destaca el Ayuntamiento de Zamora, con 138 acuerdos, y la Diputación de Burgos, con 5.874.000 euros. Y luego están el resto, los famosos expedientes denominados de la tercera vía, que la mayoría son, por cierto, de la Diputación de León.

Por la modalidad del gasto, un 84 % de los expedientes con omisión de fiscalización previa se relacionan con el procedimiento de contratación, ascendiendo a un 98 % el caso de los expedientes de acuerdos contrarios. Pero es que un 75 % de los gastos se relaciona con contratos de servicios, seguidos de un 21 % que corresponde a los de suministros. Es muy importante destacar el dato que se ha puesto de manifiesto, y es que el 97 % de los gastos han sido indebidamente comprometidos, por prescindir en su contratación del procedimiento legalmente establecido. Son datos para sonrojarse. Son datos para que, sin duda alguna, las entidades locales, las que han incumplido de modo expreso, bueno, pues tuvieran, desde luego, conocimiento de lo que estamos diciendo aquí y se les trasladara, sin duda alguna, lo que... lo que han hecho.

En cuanto a la parte específica, la naturaleza y el origen de las obligaciones destaca que la mayoría de estos gastos, que se llaman REC, se refieran, como he dicho antes, de carácter contractual el tipo de contrato de servicio, y en todas las entidades donde la mayor parte del gasto ha sido indebidamente adquirido, contratado o comprometido. En estos casos ha tenido ese carácter, por ejemplo, Ayuntamientos de San Andrés del Rabanedo, Salamanca o las Diputaciones de Burgos y Valladolid. En esta parte se especifica, se presenta información de la muestra de entidades y operaciones seleccionadas, esa muestra de los cuatro ayuntamientos y tres diputaciones. Y la... estamos de acuerdo, además, cómo se ha realizado esa... esa selección.

Incumplimientos más relevantes en cuanto a esta muestra. Bueno, el informe contiene un apartado específico para la comprobación de los expedientes a partir de la... de la misma, y el principal incumplimiento en importe y en número de expedientes es nuevamente el de gastos sin cobertura contractual. Es decir, podía ser prácticamente antes de... podíamos decir a dedo, ahora es más difícil, pero es... esa es la realidad. Afecta a un 61 % del total analizado de la muestra, por importe de 9.300.000 euros, y a 35 de los 54 expedientes objeto de la muestra. El resultado lo son por no tener consignación presupuestaria o ser insuficiente, o -parece mentira, ¿eh?, con todos los medios técnicos que pueden existir en estas entidades locales- por deficiente tramitación administrativa. Vamos, que lo digan los... las entidades locales menores, las pequeñas, o los municipios, bien, pero es que esto no... esto, desde luego, no... es intragable absolutamente.

Es decir, no se ha instado, como usted decía, ningún procedimiento de revisión de oficio; tampoco se ha iniciado ningún procedimiento para la exigencia de responsabilidad subjetiva a las autoridades y personal al servicio de los ayuntamientos y diputaciones auditadas, en relación con los expedientes aprobados mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos. Que, de haberse iniciado, señorías, las consecuencias evidentemente podrían ser otras muy diferentes. Supongo que estos expedientes, a tenor también de esa remisión expresa que se... a la Fiscalía, acaben en el Tribunal de Cuentas.

Pero miren, señorías, esta auditoría es una clara llamada de atención a todos los responsables de estas entidades locales, las más importantes de esta Comunidad Autónoma, con suficiencia de recursos humanos, técnicos y económicos, pero que, lamentablemente, por acción u omisión, están vulnerando de modo flagrante y consciente la normativa específica en relación con estos REC; y lo han hecho por la puerta de atrás, con cargo en algunos casos a otros ejercicios presupuestarios, donde están aprobando estos reconocimientos en expedientes con importantes defectos de forma y de fondo, y en casi la mitad de los mismos omiten el deber de... obligatorio de fiscalización y de acuerdos contrarios a reparos. Y hay un dato muy importante, y yo creo que es necesario volver a hacer referencia a él, y es que el 93,8 de los gastos de ejercicios anteriores son adquiridos indebidamente. Yo creo que es un dato para... que les debía de sonrojar.

Finalizo, por tanto, esta intervención agradeciendo la labor del Consejo de Cuentas en la elaboración de esta auditoría, que, como he dicho al inicio, se han empleado a fondo; se han empleado a fondo, pero es que es necesario. Pero pone sin duda alguna de manifiesto la necesidad de exigir una mayor disciplina normativa y menos discrecionalidad en la tramitación de estos expedientes de las entidades locales. El resultado, como decía al inicio, es desfavorable, una vez que se han analizado estos 438 expedientes.

Existe, por tanto, un claro descontrol en los mismos, como se pone... se pone de manifiesto en la... en esta auditoría. E imagínese -lo decía también al principio, y ya finalizando- la exigibilidad que estamos haciendo a los ayuntamientos más pequeños, cuando algunos tienen problemas con los secretarios o no tienen secretario en un momento, y somos incapaces, incapaces, de hacer las cosas bien, cuando tenemos todos los medios a nuestro alcance.

Nosotros, aparte de todo esto y reconocerles ese trabajo que ustedes han hecho, creemos que es necesario que se vuelva, en la medida de lo posible -y lo propondremos-, a analizar anualmente este tipo de reconocimientos extrajudiciales. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Bien. Muchas gracias. Tiene de nuevo la palabra el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Muchas gracias, presidente. Es muy difícil profundizar en sus intervenciones, porque creo que han sido todas ellas de un contenido totalmente adecuado con la... con la naturaleza del informe.

Hago mías las palabras del señor Briones cuando ha dicho que es una llamada de gestión... una llamada de atención a la gestión de las veintitrés entidades locales más importantes de Castilla y León, una llamada de atención. Es decir, esto puede ocurrir porque haya objetivamente dificultades en la gestión, ¿eh?, pero se está convirtiendo, en la práctica, o puede convertirse en la práctica, en una forma habitual de gestionar que incumple la normativa vigente y que, al final, merecería la sanción jurídica de la nulidad de pleno derecho, o, en su caso, la derivación de responsabilidades personales a los... a los responsables públicos, a los... a autoridades o personal público. Es decir, la opinión creo que es absolutamente inequívoca, la opinión es desfavorable, se incumple la normativa en materia presupuestaria, y, como he dicho antes, sin perjuicio de que cumplan la normativa previa de cada entidad, no se impulsa en este caso la revisión de oficio, con la derivación de responsabilidades.

Sí tengo que informarles, como es mi obligación, que, con fecha del pasado veinticinco de marzo, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas ha procedido a poner en conocimiento de la Sección de Enjuiciamiento los hechos presuntamente generadores de responsabilidad contable apreciados en el Informe de Fiscalización que hoy nos ocupa. En concreto, se refiere, por un lado, a la limitación referida a la Diputación de Ávila, que ha incluido en un reconocimiento extrajudicial de crédito, aprobado por importe total de 437.714 euros, gastos de la Fundación Cultural Santa Teresa, por 8.078 euros, y del Organismo Autónomo de Recaudación, por 211.296 euros; pero no ha facilitado en ningún caso... en ninguno de los dos casos el detalle de dichos gastos y correspondientes facturas.

Y, por otra parte, a lo expresado en la primera conclusión, en lo que se refiere a que la Diputación de Segovia en la fase de alegaciones proporcionó información sobre la aprobación de un expediente, por importe de 165.048 euros, sin que se haya facilitado los informes justificativos de los incumplimientos y del origen de las obligaciones.

Las razones por las que, en la opinión de la Fiscalía, se puede derivar responsable contable son: de una parte, la falta de justificación de la inclusión de gastos de la Fundación Cultural Santa Teresa y del Organismo Autónomo de Recaudación; y, de otra, en relación con la Diputación de Segovia, la falta de información sobre los incumplimientos y origen de las obligaciones en un expediente de la Diputación de Segovia, por 165.048 euros. Son dos anomalías, por lo tanto, de carácter formal.

Por otra parte, el... me hubiera gustado informarles que el Consejo de Cuentas, en colaboración con el Tribunal de Cuentas, está procediendo a enviar recordatorios a las entidades locales que no han cumplido con la obligación de enviar la información señalada en el Artículo 218.3, es decir, acuerdos contrarios a la... a reparos; inicialmente se hará vía correo electrónico y, a continuación, mediante comunicaciones personalizadas.

Y dos reflexiones, o una reflexión final, es decir, estos... estos informes, lógicamente, llegan a los interventores municipales, llegan a los secretarios municipales; todos los informes del Consejo de Cuentas son publicados en nuestra página web, son remitidos a las Cortes, son remitidos al Tribunal de Cuentas y a su Fiscalía, como han podido comprobar. Pero, evidentemente, desde el punto de vista de seguimiento de estos informes, toma especial importancia el informe de seguimiento y recomendaciones, donde allí veremos qué ayuntamientos, qué diputaciones han atendido las recomendaciones que estamos formulando y que ustedes han aceptado, y cuáles aquellas siguen utilizando esta fórmula de gestión como una práctica inadecuada de llevar a cabo la gobernabilidad de la respectiva entidad local.

Por mi parte, nada más. Y muchas gracias a todos.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Bien. Muchas gracias. Pues, finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 del Reglamento de la Cámara, el quince de abril a las catorce horas.

Concluido el debate, no queda más que agradecer nuevamente la presencia del presidente del Consejo de Cuentas, de los distintos consejeros, don Emilio Melero y don Miguel Ángel, así como el personal... Miguel Ángel Jiménez, así como el personal técnico que nos acompaña y que les ha acompañado a ustedes.

Y, por lo tanto, levantamos la sesión. Nada más. Y muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las trece horas quince minutos].


DS(C) nº 335/10 del 8/4/2021

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
X Legislatura
Comisión de Economía y Hacienda
DS(C) nº 335/10 del 8/4/2021
CVE: DSCOM-10-000335

DS(C) nº 335/10 del 8/4/2021. Comisión de Economía y Hacienda
Sesión Celebrada el día 08 de abril de 2021, en Valladolid
Bajo la Presidencia de: Vidal Galicia Jaramillo
Pags. 13012-13060

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Salamanca, ejercicio 2018, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

2. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León, ejercicio 2016, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

3. Comparecencia del Excmo. Sr. Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018, en colaboración en el Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

SUMARIO:

 ** Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos.

 ** El presidente, Sr. Galicia Jaramillo, abre la sesión.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Rubio Martín (Grupo Socialista) para comunicar sustituciones.

 ** Primer punto del orden del día.

 ** El secretario, Sr. Briones Martínez, da lectura al primer punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** El presidente, Sr. Galicia Jaramillo, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Bermejo Santos (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Cruz García (Grupo Popular).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Rubio Martín (Grupo Socialista).

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Intervención de la procuradora Sra. Bermejo Santos (Grupo Ciudadanos).

 ** Segundo punto del orden del día.

 ** El secretario, Sr. Briones Martínez, da lectura al segundo punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** El presidente, Sr. Galicia Jaramillo, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Gago López (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Vidal Gago (Grupo Popular).

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Sacristán Rodríguez (Grupo Socialista).

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** Tercer punto del orden del día.

 ** El secretario, Sr. Briones Martínez, da lectura al tercer punto del orden del día.

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para informar a la Comisión.

 ** El presidente, Sr. Galicia Jaramillo, abre un turno para la formulación de preguntas u observaciones por parte de los portavoces de los grupos parlamentarios.

 ** En turno de portavoces, interviene la procuradora Sra. Negrete Santamaría (Grupo Ciudadanos).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Castro Cañibano (Grupo Popular).

 ** En turno de portavoces, interviene el procurador Sr. Briones Martínez (Grupo Socialista).

 ** Intervención del Sr. Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León, para responder a las cuestiones planteadas.

 ** El presidente, Sr. Galicia Jaramillo, levanta la sesión.

 ** Se levanta la sesión a las trece horas quince minutos.

TEXTO:

[Se inicia la sesión a las diez horas treinta y cinco minutos].


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Bien. Pues buenos días, señorías. Buenos días, presidente. Bienvenidos. En primer lugar, por parte de los distintos grupos, que comuniquen a esta Presidencia las posibles sustituciones que pueda haber. Por parte...


LA SEÑORA RUBIO MARTÍN:

Buenos días. Por parte del Grupo Socialista, Yolanda Sacristán sustituye a Jesús Guerrero.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muy bien. ¿Ciudadanos? ¿Partido Popular? Ninguna. Bien. Como no puede ser de otra forma, damos la bienvenida nuevamente al presidente del Consejo de Cuentas, a los distintos consejeros que están aquí presentes, y al equipo que... que le acompaña. Comparece el presidente del Consejo de Cuentas ante esta Comisión para presentar diversos informes de fiscalización remitidos a las Cortes de Castilla y León por el Consejo de Cuentas. La tramitación de los informes, al tratarse de informes de fiscalización, se desarrollará de conformidad con lo previsto en la Resolución de Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve.

Primer punto del orden del día. Por el señor secretario, por favor, dé lectura a... al primer punto.

Informe


EL SECRETARIO (SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ):

Buenos días. Muchas gracias, señor presidente. El primer punto del orden del día es la Comparecencia del excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Salamanca, ejercicio dos mil dieciocho, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Bien. Pues para la presentación de este informe, tiene la palabra el excelentísimo señor don Mario Amilivia González, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Muchas gracias, presidente. Muy buenos días a todos. Y, en primer lugar, muchas gracias por las palabras de bienvenida en nombre de los consejeros Miguel Ángel Jiménez y Emilio Melero, que me acompañan, en el... en el mío propio y también en el nombre del equipo técnico que nos... que está con nosotros en una sala aneja.

En el orden del día que hoy nos ocupa, en esta tercera comparecencia, nos vamos a dedicar a fiscalizaciones correspondientes al sector público local. En primer lugar, fiscalizaciones, como se ha dicho, de determinadas áreas del Ayuntamiento de Salamanca, ejercicio dos mil dieciocho; en segundo lugar, fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León, ejercicio dos mil dieciséis; y, finalmente, a los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio dos mil dieciocho, este informe en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

Como ya conocen sus señorías, los órganos de control externo autonómicos, en coordinación con el Tribunal de Cuentas, plantearon en su momento la necesidad de realizar fiscalizaciones específicas a las entidades locales más... más representativas, especialmente a las capitales de provincia. Con León y Salamanca, son ya seis las auditorías de esta serie, las presentadas ante esta Comisión; y actualmente quiero dejar constancia de que se encuentran en elaboración las de los ayuntamientos de Zamora y Soria, mientras que Segovia ha sido incluida en el plan anual para el año dos mil veintiuno.

En lo que se refiere a la fiscalización de los reconocimientos extrajudiciales de crédito, la presente actuación tiene un precedente histórico en otra llevada a cabo por el Consejo de Cuentas en dos mil dieciocho, en la que ya se analizó esta figura, y a través de la cual, ante la escasa regulación existente -especialmente en aquel momento-, se definió un marco de recomendaciones que ahora se consolida en esta colaboración con el Tribunal de Cuentas y el resto de los órganos de control externo del país. En síntesis, me parece... me parece relevante subrayar que los trabajos que hoy analizamos se corresponden con líneas de actuación consensuadas y compartidas con el Tribunal de Cuentas y el resto de los órganos de control externo de España, en un marco de colaboración que siempre hemos defendido, siempre hemos tenido presente, y nos parece ejemplar.

Por otro lado, son informes todos ellos que prestan atención al ámbito local, ámbito tan importante dentro de la actividad del Consejo de Cuentas. En este sentido, quedó reflejado en la publicación que recientemente presentamos en la Federación Regional de Municipios y Provincias, donde se compendia el centenar de auditorías realizadas por el Consejo desde el inicio de la labor fiscalizadora. En este momento quiero hacer una mención especial a... a Emilio Melero, responsable de este departamento, que lleva a cabo una gran labor, y también a Alberto Melero, el subdirector de Fiscalización, que es el que ha dirigido los trabajos de los tres informes que voy a presentar en esta mañana.

Aunque algunos datos serán objeto de actualización en la presente comparecencia, hago la advertencia de carácter general -que todos conocen- que todos estos datos, lógicamente, están afectados por la pandemia y el impacto que, lógicamente, va a generar en las cuentas de las Administraciones públicas. Asimismo, antes de entrar en la presentación de los tres informes, haré una breve... un breve resumen sobre el estado del resto de los trabajos, como ya es habitual y lo hago siempre.

Tras la sesión de hoy, quedarán cinco informes, ya aprobados, pendientes de comparecencia y una programación de 50 auditorías en marcha, que incluyen las 35 nuevas del plan anual de dos mil veintiuno y otras 15 procedentes de planes anteriores, muchas de las cuales verán su finalización, un número muy importante, en este... en este primer semestre del año. Los cinco informes aprobados en los últimos meses que serán objeto de las próximas comparecencias son: en el ámbito autonómico, el relativo a la contratación administrativa dos mil dieciocho-dos mil diecinueve; y otros dos de materia universitaria: la implantación de la contabilidad analítica en las universidades públicas y la fiscalización sobre la Universidad de Salamanca. En el ámbito local, queda pendiente el informe sobre despoblación y el del ayuntamiento... perdón, mejor dicho, y el de la Junta Vecinal de Navatejera. Dentro del actual mandato son ya, con la de hoy, dieciocho las comparecencias realizadas, en las que han sido presentados cincuenta informes, que suponen una cuarta parte del total histórico.

Entrando ya en la fiscalización del Ayuntamiento de Salamanca, este trabajo, como saben, se corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones del ejercicio dos mil diecinueve. Analiza diversas áreas de la actividad económico-financiera del ayuntamiento y de sus entes dependientes mediante una auditoría de cumplimiento de la legalidad; la sexta, como he dicho antes, de esta serie de fiscalizaciones específicas de las capitales de provincia.

Tres son los objetivos específicos del trabajo: en primer lugar, analizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como el cálculo y destino del remanente de tesorería y los principales indicadores de la ejecución del presupuesto; en segundo término, analizar los aspectos de carácter financiero relacionados, de una parte, con el endeudamiento y el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera y, de otra, con las obligaciones derivadas del cálculo del coste y rendimiento de los servicios públicos; y, finalmente, verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a las subvenciones concedidas por la entidad.

En relación al alcance temporal de esta auditoría, aunque el período al que se refiere es el ejercicio dos mil dieciocho, se han verificado determinadas informaciones y actuaciones del ayuntamiento en dos mil diecinueve. Con carácter general, no han existido limitaciones al alcance de esta fiscalización, adoptando el ayuntamiento una actitud general de colaboración y proporcionando la documentación solicitada. Las alegaciones presentadas al informe provisional fueron objeto de análisis y, en alguno de los casos, incorporadas en las conclusiones del trabajo. El resultado del mismo queda expuesto en un total de 42 conclusiones, que reflejan la situación económico-financiera en el ejercicio fiscalizado, sin recogerse los efectos de la pandemia a los efectos de tenerse en cuenta para la correcta... por la correcta... para la correcta valoración de las mismas.

Resumidamente, procedo a explicar las conclusiones de manera especial... fijándome de manera especial en aquellas que afectan a la opinión del informe. El primer apartado se refiere a la estabilidad presupuestaria, remanente de tesorería e indicadores presupuestarios. El presupuesto consolidado del ayuntamiento ascendió en dos mil dieciocho a 169 millones de euros. En relación a la liquidación presupuestaria del ejercicio, se cumplió con el objetivo de estabilidad presupuestaria, al obtener un superávit de 19,2 millones de euros. Igualmente, cumplió la regla de gasto, al resultar la variación del gasto computable inferior a la tasa de referencia de crecimiento del PIB, situada en el 2,4 %. Con carácter general, los ajustes practicados para el cálculo de ambos objetivos han sido correctos.

La liquidación del ejercicio de dos mil diecinueve, a su vez, refleja un superávit de 1,4 millones de euros y el incumplimiento de la regla de gasto, al ser la tasa de variación del gasto computable del 7,8 %, y, por lo tanto, superior al 2,7 % del PIB previsto para ese ejercicio.

En otro orden de cosas, el análisis de estabilidad presupuestaria de los tres entes sectorizados como sociedades no financieras o productoras de mercado muestran que tanto el Patronato de Vivienda como Mercasalamanca se encuentran en situación de desequilibrio, desequilibrio financiero, al obtener resultados negativos tanto del ejercicio como en la explotación. Respecto al primero, tal y como recoge el informe, no consta el requerimiento de dotación de recursos por parte del ayuntamiento para hacer frente al desequilibrio. En cuanto al segundo, el cumplimiento del plan de saneamiento vigente debe de ser objeto de seguimiento y verificación, a fin de que se adopten las medidas oportunas. La Fundación Manuel Ramos se encuentra en situación de equilibrio; con carácter general, se ha cumplido con las obligaciones anuales y trimestrales de suministro de información al Ministerio de Hacienda.

En cuanto al destino del superávit presupuestario de dos mil dieciocho, a lo largo de dos mil diecinueve se ha instrumentalizado mediante diversas modificaciones presupuestarias para realizar inversiones financieramente sostenibles por 14,3 millones de euros, importe correspondiente al remanente de tesorería para gastos generales de dos mil dieciocho. La evolución del remanente de tesorería ha sido creciente en los últimos ejercicios, salvo en dos mil quince, cuando se produjo un acusado descenso. El remanente de tesorería para gastos generales ascendió a 13,9 millones de euros, descontando el saldo de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto. El porcentaje de recaudación del ejercicio corriente ascendió al 93,9 %, resultando también muy elevado en relación a los ejercicios cerrados, por encima del 95 %. El 53,6 % de las obligaciones pendientes de pago corresponden al ejercicio corriente, el 7,2 a ejercicios cerrados y el 39,2 % a operaciones no presupuestarias.

En cuanto a los indicadores presupuestarios, los grados de ejecución de ingresos y gastos y de realización de cobros y pagos superan a la media. El gasto por habitante es superior a la media, siéndolo también el ingreso por habitante y el ingreso tributario por habitante. De otra parte, la dependencia de subvenciones es menor que la media, no así el esfuerzo inversor... inversor, que se sitúa por encima de la media de las capitales de Castilla y León.

El segundo apartado de conclusiones es el referido al endeudamiento, sostenibilidad financiera y coste y rendimiento de los servicios públicos. El Ayuntamiento de Salamanca cumplió con el límite de deuda o principio de sostenibilidad financiera, al situarse el capital vivo al cierre de dos mil dieciocho en 57 millones de euros, representando un 37,3 % de los ingresos corrientes liquidados en términos consolidados, que sumaron 153 millones de euros, muy por debajo del límite establecido legalmente, en su consecuencia. También en la liquidación presupuestaria de dos mil diecinueve, el informe de Intervención acredita el cumplimiento de este objetivo, situándose el nivel de deuda en el 37,3 % de los ingresos corrientes liquidados.

En otro orden de cosas, los informes trimestrales sobre morosidad ponen de manifiesto para el ayuntamiento y sus entes dependientes la no superación, con carácter general, del plazo de treinta días. En el caso concreto de la Fundación Saberes supera el plazo en todos los trimestres. El período medio de pago se sitúa por el ayuntamiento en un plazo inferior a treinta días todos los meses, salvo tres. En el caso de los entes dependientes y adscritos, Turismo de Salamanca rebasa en tres meses el plazo de treinta días y la Fundación Saberes en cuatro. También los entes no sector... sectorizados como Administración pública arrojan un período medio de pago en dos mil dieciocho inferior a los treinta días, a excepción de Mercasalamanca, cuyos datos no constan.

La cifra total de endeudamiento financiero al cierre de dos mil dieciocho asciende a 73 millones de euros, experimentando un descenso del 15,2 % con respecto al año anterior. Además, debe tenerse en cuenta el endeudamiento de la sociedad adscrita Mercasalamanca, que asciende a 21,6 millones. Según el informe de control financiero emitido en junio de dos mil diecinueve, se han producido desviaciones negativas del plan de saneamiento de esta... de esta sociedad.

Por otra parte, se han realizado gastos en concepto de intereses de demora por 252.830 euros. Los intereses abonados son por el arrendamiento del edificio Íscar Peyra por 243.240 euros, que representan el... el 35 % del total de gastos financieros del ejercicio dos mil dieciocho. En el dos mil dieciocho, los indicadores sobre endeudamiento financiero municipal son inferiores a la media de las capitales de provincia de Castilla y León.

En cuanto al coste y rendimiento de los servicios públicos, la contabilidad del ayuntamiento no permite determinarlos de forma directa y... y automatizada, lo que resta fiabilidad a la información existente sobre costes, particularmente a la incluida en la memoria que acompaña a la cuenta general. No se justifican adecuadamente los importes de determinados ingresos por la prestación de servicios públicos.

Según la referida memoria justificativa del coste y rendimiento, el total de gastos asociados a los servicios asciende a 133,7 millones de euros, y el de ingresos a 37,2, es decir, un 28 % de los gastos. El servicio que representa el coste más alto es el de limpieza viaria y tratamiento de residuos, con un 18 %, seguido del de la Policía Local y tráfico, con un 11 %, y, finalmente, el abastecimiento de aguas, con un 8 %. No obstante, el coste efectivo de los servicios para el ayuntamiento ha ascendido a 114 millones, para Turismo de Salamanca a 2,8, para Mercasalamanca a 1,8, para el Patronato de la Vivienda a 2,2, y para la Fundación Saberes a 6,5 millones de euros.

El análisis de la diferencia entre el coste y el rendimiento asignado en un total de 43 servicios municipales revela que los rendimientos totales cubren solamente el 28 % de los costes totales.

Finalizo con el tercer y último apartado de conclusiones, relativo al análisis de las subvenciones concedidas. El ayuntamiento reconoció en el ejercicio fiscalizado obligaciones por un importe neto de 27,9 millones de euros con cargo a los capítulos de transferencias, lo que supone un 19 % del total de las obligaciones reconocidas netas. 12,7 millones de euros, que suponen el 46 % de las transferencias, se realizan a favor de familias e instituciones sin fines de lucro; 10,4 millones, el 38 %, a empresas; y el 10 % se dirigen al organismo de recaudación. En referencia a los entes dependientes, tanto Turismo de Salamanca como la Fundación Saberes concedieron subvenciones por 758.000 y 549.600 euros, respectivamente.

El ayuntamiento cumple con la obligación de disponer de un plan estratégico, así como con las obligaciones de información y publicidad, aunque algunos apartados -las bases de ejecución- no se adecúan a la legalidad. Alguna de las líneas de subvenciones que han sido objeto de análisis por nuestro... por muestreo revelan que no se acredita con carácter previo a la concesión su inclusión en el plan estratégico, es decir, completando los objetivos y efectos, tales como establece la normativa... la normativa vigente.

En dos mil dieciocho, el ayuntamiento tramitó 15 líneas de subvenciones en régimen de concurrencia, frente a 102 en régimen de concesión directa, siendo 100 de estas últimas previstas nominativamente en el presupuesto de la entidad y 2 justificadas con carácter excepcional.

En relación con los entes dependientes, la sociedad Turismo de Salamanca tramitó dos líneas de subvenciones en régimen de concurrencia, frente a quince de concesión directa, y la Fundación Saberes, cuatro en concurrencia, frente a veintidós en concesión directa. Tanto el ayuntamiento como sus entes dependientes no tuvieron en cuenta que el procedimiento ordinario de concesión es el de régimen de concurrencia competitiva. En este sentido, en relación a los expedientes tramitados en régimen de concurrencia competitiva, se ponen de manifiesto varios incumplimientos en las fases de procedimiento correspondientes a la... a la iniciación, instrucción y resolución.

En cuanto a los mecanismos de control de las subvenciones, la entidad ejerce la función interventora mediante un sistema de fiscalización plena previa, y llevó a cabo actuaciones específicas de control financiero. Por otra parte, no fijó indicadores de eficacia, de seguimiento o de ejecución y resultados asociados a la línea de subvenciones aprobadas.

Finalizo con una breve referencia a las recomendaciones formuladas. Como consecuencia de las 42 conclusiones y de la opinión resultante del informe, el Consejo emite las siguientes recomendaciones, de manera resumida:

Entre ellas, la Intervención debe solicitar la sectorización de la Fundación Gómez Planche, entidad dependiente del ayuntamiento por control efectivo.

El Pleno debería controlar la situación de desequilibrio financiero de la entidad dependiente Patronato de la Vivienda, así como de la sociedad Mercasalamanca, aprobando, en el primer caso, un plan de saneamiento y vigilando, en el segundo, el cumplimiento del plan aprobado para la corrección de dicho desequilibrio.

El órgano de contabilidad debe garantizar que el sistema de información contable cumple con los debidos requisitos de automatismo, exactitud, coherencia e integridad de la información en lo referente al control de los gastos con financiación afectada y el cálculo de las desviaciones de financiación.

El Pleno debería adoptar un acuerdo a los efectos de depurar los saldos de obligaciones de ejercicios de elevada antigüedad, aplicando la prescripción establecida por la normativa presupuestaria.

La implantación de un sistema de contabilidad analítica debe servir como fundamento de la información sobre los indicadores de gestión de la memoria de la cuenta general y del contenido de la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos.

Y finalmente, dada la importancia económica de la actividad subvencional, se recomienda la aprobación de una ordenanza general de subvenciones y que el plan estratégico vigente incluya todas las líneas gestionadas por las distintas áreas o concejalías. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Gracias, presidente. Abrimos ahora un turno de intervenciones de los distintos grupos parlamentarios. Tiene la palabra, en primer lugar, en representación del Grupo Parlamentario Ciudadanos, por el tiempo máximo de diez minutos, doña Alba Priscila Bermejo.


LA SEÑORA BERMEJO SANTOS:

Muchas gracias, señor presidente. Buenos días, señorías. En primer lugar, agradecer de nuevo la comparecencia e intervención que ha realizado aquí el señor Amilivia en relación al Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Salamanca en el ejercicio dos mil dieciocho. Un informe del que se emana una transparencia o una publicidad de principios como la estabilidad presupuestaria, el remanente de tesorería de este ayuntamiento e, incluso, si el otorgamiento de subvenciones cumple con la normativa.

Con relación a las primeras cuestiones tratadas, la estabilidad presupuestaria, remanente de tesorería e indicadores presupuestarios, decirles que aplaudimos el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, al obtener un superávit de casi 20 millones. En numerosas ocasiones hemos mencionado nuestro compromiso con la realización de inversiones encaminadas a la mejora de las condiciones de vida de los ciudadanos, de ahí que el hecho que el superávit del que estamos hablando y que tiene el Ayuntamiento de Salamanca se haya materializado en la realización de inversiones financieras sostenibles por un valor, como usted ha mencionado, de 14,3 millones de euros; es algo que aplaudimos una vez más, señorías. Se trata de unas inversiones que pretenden lograr un cuidado del medio ambiente, la eficacia energética, como instalar farolas solares, mejorar el sistema de alcantarillado, mejorar en infraestructuras, rehabilitando edificios de servicio público, incluso cuidando zonas verdes.

Continuando por el orden de análisis, y en relación con el endeudamiento, este parámetro, el límite de deuda, se encuentra por debajo del límite establecido legalmente, cumpliéndose con las obligaciones de suministro de información anual y trimestral. Decirles, señorías, que, en líneas generales, todos los años la Intervención municipal hace un informe de control financiero de los entes dependientes del ayuntamiento, entre los que se encuentran los que ha mencionado en su informe del Consejo de Cuentas el señor Amilivia.

Entre estos entes está la Fundación Salamanca Ciudad de Cultura y Saberes y la Sociedad de Turismo. Son dos entes dependientes que dotan de una enorme agilidad al ayuntamiento a la hora de realizar actuaciones o programas que, siguiendo el proceso, algo encorsetado, del funcionamiento de la Administración, sería imposible llevar a cabo. En ambos casos, los informes siempre concluyen con que los estados financieros objeto de fiscalización expresan la imagen fiel de patrimonio y de la situación económica-financiera en su conjunto, así como los principios y las normas contables.

Estos informes suelen hacer siempre algunas indicaciones, como son que estos entes tienen una gran dependencia municipal del ayuntamiento, que es algo totalmente normal; que se utilizan contratos menores, en muchos casos destinados a los grupos artísticos, con los que dar cobertura legal a autónomos y a las pymes salmantinas. Que, si bien es cierto que algunos convenios no se corresponden en competencias propias municipales, sí se encuentran recogidos en los fines societarios o fundacionales de sus estatutos; un ejemplo de ello son los convenios con asociaciones de comercio. No olvidemos que ambos entes tienen sus consejos de administración, donde se llevan todos los convenios y donde están representados todos los grupos políticos municipales.

Con respecto al Patronato Municipal de Vivienda y Urbanismo, este funciona muy bien, y es el ente dependiente que gestiona todas las promociones de viviendas sociales y da apoyo al ayuntamiento en temas tan importantes como es el Tormes+ o la Infraestructura Verde.

Con relación a Mercasalamanca, se realizó un plan de saneamiento y, aunque ha pasado por dificultades serias -como bien recoge el informe, señor Amilivia, que hoy se presenta aquí-, ahora parece que se está recuperando, al haber habilitado las zonas de frío industrial, y que ha hecho que estén ocupados ya muchos espacios. Actualmente, además, se acaba de asentar Nozama, una empresa marketing de Amazon, generando, en principio, 150 empleos a... en un año y medio.

Por todo ello, esperamos que, en relación con estos entes, siga mejorando en su funcionamiento.

Y, por último, y en relación con las subvenciones, decir que el ayuntamiento cumple con la obligación de tener un plan estratégico de subvenciones y con las obligaciones de información y de publicidad.

En definitiva, señorías, nos adherimos a las recomendaciones de garantizar que el sistema de información contable cumpla con los debidos requisitos de automatismo, exactitud, coherencia e integridad, y que, en la presentación de futuros informes, mantengamos los buenos resultados. Muchas gracias, señor Amilivia.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muchas gracias. Don Salvador Cruz, en representación del Grupo Popular, tiene la palabra durante un tiempo de diez minutos.


EL SEÑOR CRUZ GARCÍA:

Sí. Gracias, presidente. Buenos días. Sean mis primeras palabras para dar la bienvenida al presidente del Consejo de Cuentas y a los consejeros que le acompañan, especialmente al consejero Emilio Melero, responsable de los informes, como responsable del departamento local, que hoy nos ocupan en el debate y en la presentación de esta Comisión.

Estamos ante un Informe de Fiscalización del Sector Público Local, dentro de lo que han sido las fiscalizaciones de los ayuntamientos capitales de provincia de la Comunidad. Como bien ha planteado el presidente, ya conocemos seis de ellos; se están elaborando otros tres. Este, en concreto, es el correspondiente al ejercicio dos mil dieciocho del Ayuntamiento de Salamanca.

Y yo quería poner en valor, creo que este es un... un informe que, dentro de lo que ha sido la presentación del global, se encuentra mejor que el resto de los ayuntamientos en muchos de los aspectos. Y lo quiero poner de manifiesto porque así lo pone de manifiesto... lo ha puesto de manifiesto el propio informe del Consejo de Cuentas y la opinión que ha efectuado respecto a esta fiscalización del ejercicio dos mil dieciocho, en el que se pone de manifiesto que el Ayuntamiento de Salamanca cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto en el ejercicio fiscalizado y, con carácter general, con las obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

Es verdad que se ponen algunas cuestiones relativas en la opinión a las subvenciones, pero el Ayuntamiento de Salamanca cumple con... teniendo un plan estratégico de subvenciones, si bien el Consejo de Cuentas plantea la recomendación que se pueda ordenar... se pueda llevar a efecto una ordenanza, una ordenanza... al respecto de las subvenciones. Pero la opinión, como pone de manifiesto, es positiva; como también lo es el hecho de que otra vez más se pone de manifiesto que no ha existido ningún tipo de limitación, y ha habido un ámbito de colaboración absoluta por parte de la Administración local para poder llevar a efecto este informe de fiscalización.

En cuanto a los datos, el objetivo de estabilidad presupuestaria se cumplió en el ejercicio dos mil dieciocho, como se ha puesto de manifiesto, con un superávit de 19,2 millones de euros, con un cumplimiento también en la regla de gasto; la regla de gasto se cumplió en el año dos mil dieciocho, no así en el ejercicio dos mil diecinueve, donde se superó en prácticamente 5 puntos; y el remanente de tesorería, que ascendía a 19 millones de euros, se destinó básicamente a la ejecución de inversiones en ese... de inversiones financieramente sostenibles, por un importe próximo a los 14 millones de euros. En el año dos mil diecinueve, en la liquidación del presupuesto también hubo un superávit, si bien este fue sensiblemente inferior al del año dos mil dieciocho, con una situación económica de 1.479.305 euros.

Destacar que los porcentajes tanto de recaudación como... son bastante elevados: en el ejercicio corriente dos mil dieciocho ascendían al 93,9 % y en el ejercicio... en los ejercicios cerrados la media se sitúa en el 91,2 %, lo que pone de manifiesto un elevado porcentaje de recaudación; y el grado de realización de los pagos también es elevado, y se sitúa por encima del 95 % tanto para el ejercicio corriente como para los ejercicios cerrados.

En lo relativo a la cuenta 413 de este ayuntamiento, es una cuantía bastante poco significativa, concretamente en ese ejercicio se sitúa en 410.286 euros, lo que supone un 0,3 % del volumen total.

Y quería hacer referencia a que el indicador de modificaciones presupuestarias es inferior a la media de las capitales de provincia, los grados de ejecución de pagos y cobros son superiores a la media de las capitales de provincia, y el esfuerzo inversor del ayuntamiento se sitúa por encima de la media; lo que creo que son datos bastante positivos y reflejan una buena gestión económico-financiera del Ayuntamiento de Salamanca en el ejercicio fiscalizado, en el año dos mil dieciocho.

Respecto de la sostenibilidad financiera, en la aprobación del presupuesto se cumplía con el objetivo de estabilidad, y se situaba el endeudamiento en el 43,9 %; y en la liquidación del ejercicio se situaba en 57 millones de euros, un 37,3 %, muy por debajo del límite que tienen situados para... el límite de deuda que tienen situados el conjunto de los ayuntamientos. Tiene una evolución muy favorable, si bien hay un problema puntual de endeudamiento en la sociedad Mercasalamanca, que, como se ha puesto de manifiesto por parte de la procuradora de Ciudadanos en su intervención, fue objeto de un plan económico-financiero en el año dos mil once, que tuvo que corregirse en el año dos mil dieciséis, y que, a pesar de que en ese ejercicio estaba en desequilibrio, en ejercicios posteriores se ha conseguido una mejora sustancial y vuelve a estar en situación de equilibrio; si bien la deuda es una deuda importante, que asciende a 21,6 millones de euros.

Respecto al período medio de pago a proveedores, se sitúa, para el ayuntamiento, en un plazo inferior a treinta días, si bien algunas de las fundaciones, concretamente la Fundación Turismo y la Fundación Saberes, tiene... no cumple el período medio de pago y se sitúan con retrasos que en algún caso llega a los tres meses. Pero hay que tener en cuenta la poca capacidad de gasto que tienen estas fundaciones, lo poco que representa en el conjunto de un presupuesto que, para el año dos mil dieciocho, ascendió a 169 millones de euros.

Y respecto a las subvenciones, ya he puesto de manifiesto que el ayuntamiento tiene un plan estratégico de subvenciones, que se incorporan en el presupuesto las... la normativa para el cumplimiento de las subvenciones. Hubo varias concurrencias competitivas donde se ha... se ha planteado por parte del presidente del Consejo de Cuentas -creo que eran concretamente quince convocatorias- que había algunos... algunas cuestiones que eran mejorables, y también pues se pone de manifiesto el volumen de subvenciones... de subvenciones directas, que alcanzaban la cifra de cien.

En definitiva, creemos que estamos ante un buen informe sobre la situación económico-financiera del Ayuntamiento de Salamanca; mejor, si lo comparamos con otros que hemos visto en... recientemente en... relativos a capitales de provincia, que es el ámbito en el que podemos establecer un ejercicio comparativo. Poner de manifiesto que la ejecución tanto de gastos como de ingresos es muy positiva, y que se pone de manifiesto en el informe que el ayuntamiento tiene una situación económico-financiera bastante sostenible, cumpliendo la regla de gasto, el objetivo de... de deuda y la... el superávit del ejercicio dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, y también cumpliendo con el período medio de pago a proveedores; poniendo además en realce que la cuenta 413 tiene una... muy poca carga económica y supone solo el 0,3 % del volumen total de los recursos. Nada más. Y muchísimas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muchas gracias. Para concluir este primer turno de intervenciones, por un tiempo también máximo de diez minutos, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, doña Rosa María Rubio Martín.


LA SEÑORA RUBIO MARTÍN:

Muchas gracias, señor presidente. Buenos días a todas y a todos, señorías. Muchas gracias al presidente del Consejo de Cuentas, señor Amilivia, por sus explicaciones esta mañana. Muchas gracias a los dos consejeros aquí presentes y a los miembros del equipo que les acompañan. Reitero, como siempre, el agradecimiento de mi grupo parlamentario por el trabajo que realizan en cada uno de los informes que nos traen a esta Comisión, hoy especialmente, y por el tema que nos ocupa, al señor Melero Marcos.

Pues bien, el informe que traemos es la fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Salamanca en el ejercicio dos mil dieciocho. En ese año estaba como alcalde del mismo, de momento, el que es el presidente de la Junta de Castilla y León, el señor Fernández Mañueco. Si bien es cierto que, en su conjunto, el informe que nos ha presentado el presidente del Consejo arroja unas líneas positivas, ya que en ese año cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria, con la regla del gasto y con la sostenibilidad financiera, también no es menos cierto que es la línea general de los ayuntamientos de capitales de provincia de nuestra Comunidad Autónoma en los últimos años, debido a que se han ajustado fielmente a las líneas marcadas desde el Gobierno central para contener el déficit.

La fiscalización realizada cumple varios objetivos, entre ellos, el que tiene que ver con el endeudamiento y el cumplimiento de la sostenibilidad financiera. Aquí tenemos que hacer un inciso muy importante, que es el desequilibrio financiero en el que se encuentra Mercasalamanca, una sociedad mercantil cuyo capital es municipal en un 52,1 % y que tiene un endeudamiento que asciende a casi 22 millones de euros, concretamente 21.599.688,95 euros. Este dato no se ha incluido en el cómputo total de las cifras del Ayuntamiento de Salamanca, lo que provoca que los datos del consistorio no se correspondan con la realidad. Se enmascara así una nefasta gestión municipal sobre la sociedad, que me permitiré hacer un breve repaso de su historia.

Hace años, el Ayuntamiento de Salamanca, dirigido por el Partido Popular, decidió jugar a las casitas y, además, hacer el cuento de la lechera, y así optó por trasladar la ubicación de Mercasalamanca, recalificar los terrenos en los que se situaba entonces para venderlos y, a cambio de la recaudación por las plusvalías obtenidas por las posibles y futuribles ventas, cubrir el pago de los nuevos terrenos donde decidieron enclavar a Mercasalamanca. Pero, mira por dónde, estalló la burbuja inmobiliaria y con ella también estallaron los grandes planes municipales del consistorio, y ni hubo ventas ni hubo plusvalías, y lo que sí vino para quedarse fue una deuda que aumenta cada año y que carga sobre la espalda de los salmantinos, y que el ayuntamiento se afana por no incluir en sus bonitos números positivos, para que no se los estropee.

Queda patente que el Ayuntamiento de Salamanca hizo mal el plan de viabilidad de Mercasalamanca, porque se basó en la especulación urbanística para financiar los nuevos terrenos donde se ubicaría Mercasalamanca, para el cual el Pleno del Ayuntamiento aprobó un plan de saneamiento en el año dos mil once, que se modificó en diciembre del dos mil dieciséis, y que, según el informe de control financiero emitido en junio del dos mil diecinueve, dice claramente que se han producido desviaciones negativas del plan y que deben adoptarse medidas para su cumplimiento. La deuda que tiene actualmente Mercasalamanca le ha costado a los bolsillos de los salmantinos más de 1.000.000 de euros en el año dos mil dieciocho, entre capital e intereses, y todo esto por los juegos especulativos de los señores del Partido Popular.

Y ahora lo que tenemos -porque me incluyo, como salmantina-, lo que tenemos, es unos terrenos abandonados, unos locales nuevos, que algunos ni siquiera fueron ocupados por los grandes empresarios de Salamanca, y una deuda espectacular, además de una sociedad mercantil municipal que incumple sistemáticamente el plan de saneamiento que está obligada a seguir al pie de la letra. Por lo que podemos concluir, coincidiendo plenamente con el informe del Consejo, que la sociedad de Mercasalamanca se encuentra en posición de desequilibrio financiero por acumulación de pérdidas, porque obtiene resultados tanto en el ejercicio como de explotación negativos, habiéndose, además, como he dicho, desviado de su plan de saneamiento y registrando una deuda por encima de los 21 millones de euros.

Así que, con este último dato, si se hubiera incorporado a las cifras del consistorio, los resultados no serían tan optimistas como se aparentan. Para conocimiento de sus señorías, con frío industrial y sin frío industrial, la deuda sigue y la pagamos todos. La recomendación número 3 del informe lo refleja claramente, que el Pleno de la Corporación debe controlar que se cumple el plan de saneamiento aprobado, para que se corrija el desequilibrio financiero. En esta misma recomendación también se estipula que el Pleno debe aprobar un plan de saneamiento para el Patronato de Vivienda, la entidad pública empresarial dependiente del ayuntamiento, con capital 100 % municipal; plan de saneamiento para hacer frente al desequilibrio financiero, que también sufre.

Y continuamos en este apartado del informe con los intereses. Miren, se han pagado 243.239 euros de intereses por el arrendamiento financiero del edificio Íscar Peyra, propiedad del Obispado de Salamanca, con el que se firmó, en el año dos mil cinco, un contrato de alquiler con opción a compra que finaliza en el dos mil veinticinco, que no se ha ejecutado aún, a pesar de que el interventor del ayuntamiento recomienda cada año que se ejecute, y que, por alguna extraña razón que se desconoce, el ayuntamiento no la ejecuta, provocando un gasto financiero importante para las arcas municipales y que, evidentemente, solo beneficia al propietario del inmueble, que, repito, es el Obispado. Esta situación se ha recogido en la recomendación número 7.

Otro de los objetivos de este informe es verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Salamanca. Pues veamos. El ayuntamiento ha reconocido obligaciones por un importe de casi 28 millones de euros, 24 transferencias corrientes, 3,6 millones correspondientes a transferencias de capital. Si bien el ayuntamiento dispone de un plan estratégico de subvenciones para el período dos mil diecisiete-dos mil diecinueve, el Consejo ha comprobado, durante el tiempo que ha durado el trabajo de fiscalización, que carecen de un plan para el año dos mil veinte y siguientes, incumpliendo el Artículo 8 de la Ley General de Subvenciones. Además, en... del análisis que se ha hecho de la muestra en el presente informe, no se acredita, con carácter previo a la concesión de las subvenciones, su inclusión en este plan estratégico. Además, no consta que se haya efectuado el adecuado seguimiento y evaluación del plan.

Se constata también que el ayuntamiento no ha aprobado una ordenanza general de subvenciones ni ordenanzas específicas, y que la regulación de las mismas son las bases de ejecución del propio presupuesto, siendo alguna de estas bases contrarias o que vulneran lo previsto tanto en la ley de subvenciones, en el reglamento de subvenciones, en el texto refundido del régimen local o en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Y son contrarias porque establecen, por ejemplo, que los beneficiarios no deben justificar el encontrarse al corriente de pago con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, o que no se someterán a fiscalización previa y/o posterior de la Intervención, o que no se tienen que acreditar que se ha realizado y pagado el gasto subvencionado.

Y, miren, aunque lo expuesto hasta ahora es sumamente importante, desde nuestro grupo... desde nuestro punto de vista de nuestro grupo parlamentario, nos parece alarmante lo que sucede en el ayuntamiento con los procedimientos de concesión de las subvenciones. Vaya por delante que tanto el ayuntamiento como sus entes dependientes no han tenido en cuenta el Artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, que establece claramente que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones es el régimen de concurrencia competitiva.

Y, miren, en el ejercicio dos mil ocho... dos mil dieciocho, perdón, han tramitado 21 líneas de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva frente a 139 en régimen de concesión directa; 21 frente a 139. Es decir, el 86 % de las subvenciones en el ejercicio dos mil dieciocho tenían nombre y apellidos, lo que supone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Salamanca se acaba convirtiendo en extraordinario, y al revés. Vamos, que es la diferencia entre el uso y el abuso.

De la muestra que ha recogido el Consejo de Cuentas para elaborar su informe, dentro de las subvenciones directas figura la realizada a la Fundación Cultura y Saberes, por un importe de casi 6.000.000 de euros. Fundación cuyo capital es al 100 % municipal, incumpliendo con esta subvención el Artículo 2 de la Ley General de Subvenciones, que establece claramente que no se puede subvencionar entre Administraciones las aportaciones que tengan por objeto financiar globalmente la actividad de la Administración destinataria. Esta fundación se nutre enteramente de fondos municipales, es decir, es una "administración b", una Administración paralela. Vamos, como aquí la Fundación Siglo a la Consejería de Cultura, lo mismo. ¿Esto qué supone? Pues que duplicamos Administraciones, que se duplica personal, es decir, se duplica el gasto público. Y no solo esto, sino que se han comprobado además una serie de incumplimientos en las distintas fases del procedimiento de adjudicación, y que ni siquiera se han comprobado la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

Señorías, hablamos de dinero público, de dinero de la ciudadanía, y los gestores políticos al frente de cualquier Administración, en este caso del Ayuntamiento de Salamanca, el señor Fernández Mañueco, están obligados a velar por ellos, están obligados a aplicar los criterios y principios de eficacia y eficiencia que aquí no han hecho. Y antes de finalizar, no puedo sino referenciar la Sentencia número 115/2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de la ciudad de Salamanca, donde se estima la demanda presentada por el Grupo Municipal Ganemos Salamanca contra las bases del presupuesto municipal del ejercicio dos mil dieciocho, año que nos ocupa, y en la cual se falla que se deben anular, entre otras, las bases número 37 y 41 del presupuesto correspondientes a las subvenciones nominativas.

Y termino. Como no puede ser de otra manera, este grupo parlamentario asume como suyas todas y cada una de las catorce recomendaciones contenidas en el informe elaborado por el Consejo de Cuentas. Nada más, por ahora. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muchas gracias. Tiene la palabra, para contestar a las distintas intervenciones, el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Sí. Muchas gracias, presidente. En primer lugar, muchas gracias a todos los grupos por sus intervenciones y por el interesante debate que han suscitado en relación al... al informe del Ayuntamiento de Salamanca. Una reflexión previa, que la... que la he hecho ya en distintas comparecencias en relación con el informe... con informes de ámbito local. En ese sentido, poner de manifiesto que este informe, que es un gran trabajo, aporta datos, genera transparencia y, lógicamente, enriquece el debate, en este caso consustancial a la gestión del Ayuntamiento de... de Salamanca, y aporta recomendaciones que entendemos que son útiles, constructivas, que tienen valor añadido desde el punto de vista de la gestión, que pueden mejorar esa... esa situación. Pero debate que creemos que debe ser también continuado, profundizado y, ¿por qué no decirlo?, genuinamente celebrado también en el ámbito local correspondiente, ya que tiene representantes que han sido elegidos a tal efecto y son los que conforman los ayuntamientos, que tienen la obligación, en este caso, de dirigir a la ciudad de Salamanca.

La opinión del... del informe es, lógicamente, la opinión del Consejo de Cuentas, y, en una auditoría de cumplimiento de legalidad, me tienen que permitir que me refiera expresamente una vez más a la opinión que, sin tener que hacer ningún juicio de valor, refleja exactamente cuál es la situación, a nuestro juicio, a juicio del Consejo de Cuentas, del Ayuntamiento de... de Salamanca.

Como he dicho, el primer... en primer caso, el ayuntamiento cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto en el ejercicio fiscalizado y, con carácter general, con las obligaciones derivadas de la aplicación de la normativa de la estabilidad presupuestaria, cumple con los principios de sostenibilidad financiera de la deuda y también con el principio de sostenibilidad comercial.

Como se ha dicho, la sociedad Mercasalamanca se encuentra en posición de desequilibrio financiero, con una cifra de endeudamiento alrededor de 21,5 millones de euros, que es, posiblemente, la situación más grave que tiene este informe desde el punto de vista de la gestión del Ayuntamiento de Salamanca. Como ocurre en el resto de los ayuntamientos que hemos fiscalizado hasta la fecha, la contabilidad del ayuntamiento, al no llevar a cabo una contabilidad analítica, no permite determinar de forma directa y automatizada el rendimiento del coste de los servicios públicos.

Y en materia de subvenciones, el Ayuntamiento de Salamanca, a diferencia de la mayoría de las capitales de... de provincia, cumple con la obligación de disponer de un plan estratégico, así como, con carácter general, cumple las obligaciones de información y publicidad, y algunos apartados de las bases de ejecución, como se ha dicho, no se ajustan a la legalidad. En ese sentido, hay una recomendación que... que me parece muy relevante, y es que el Consejo propone que se apruebe una ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Salamanca, actualmente reguladas, contempladas en las bases de ejecución del presupuesto.

Y si me permiten, sin perjuicio de que este informe ha tenido actualizaciones ya en el ejercicio dos mil diecinueve, les voy a trasladar otra serie de datos -todos datos oficiales- que ha recabado el Consejo de Cuentas y que permiten actualizar aún más el informe del Ayuntamiento de Salamanca, el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Salamanca.

En primer lugar, en relación a la liquidación presupuestaria del ejercicio, como ya señalé en la presentación del informe, en dos mil diecinueve el ayuntamiento también cumplió con el objetivo de estabilidad presupuestaria, pero no así con la regla de gasto. A tenor de los resultados de la regla de gasto de dos mil diecinueve, se deduce que el ayuntamiento no ha cumplido con el plan económico-financiero que elaboró para los años dieciocho y diecinueve. No obstante, como consecuencia de la suspensión de las reglas fiscales en dos mil veinte y dos mil veintiuno por el Ministerio de Hacienda, con ocasión de la crisis de la pandemia, no resultarán de aplicación en dos mil veinte las medidas correctivas de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

En cuanto al remanente de tesorería para gastos generales, experimenta una reducción interanual muy alta, del 94 %, pasando de 14 millones en dos mil dieciocho a 2.000.000 en dos mil diecinueve. Como ya expliqué, el destino de este remanente fue la realización de inversiones financieramente sostenibles.

Con respecto a los entes sectorizados como sociedades no financieras o productoras de mercado, el Patronato de la Vivienda continúa en situación de desequilibrio financiero, volviendo a obtener resultados negativos tanto en el ejercicio como explotación. Sin embargo -yo creo es una buena noticia-, Mercasalamanca en dos mil diecinueve recupera situación de equilibrio, con resultados de explotación y de ejercicio positivo con más de 100.000 euros.

En relación al endeudamiento, reitero que el ayuntamiento en dos mil diecinueve volvió a cumplir con el objetivo de sostenibilidad financiera.

En otro orden de cosas, respecto a la deuda comercial, en dos mil diecinueve el período medio de pago se sitúa para el ayuntamiento en un plazo inferior a treinta días todos los meses.

Y finalmente, la cifra total de endeudamiento financiero continúa su senda descendiente, situándose, al cierre de dos mil diecinueve, en 65 millones de euros; había reducido un 17 % en el dato que les facilité... facilité anteriormente, y en este caso se reduce un once con ciento... por ciento, perdón, respecto al año anterior, quedando en 65 millones de euros. Nada más. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Bien. Muchas gracias. Para un turno de réplica por parte de los distintos grupos parlamentarios, por un tiempo máximo de cinco minutos, en primer lugar, Grupo Ciudadanos, tiene la palabra doña Alba Priscila Bermejo.


LA SEÑORA BERMEJO SANTOS:

No, nada más que añadir, señor presidente. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Bien. Pues muchas gracias. Tiene la palabra... Bien. Pues, una vez finalizado el debate de este primer punto del orden del día, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 del Reglamento de la Cámara, el quince de abril a las catorce horas.

Bien. Por el señor secretario se dará lectura al segundo punto del orden del día.

Informe


EL SECRETARIO (SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ):

Gracias, señor presidente. Segundo punto del orden del día es la Comparecencia del excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León, ejercicio dos mil dieciséis, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Para la presentación del informe, tiene la palabra nuevamente el excelentísimo señor don Mario Amilivia, presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Muchas gracias, presidente. El segundo informe que hoy nos ocupa es el referente a la fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León, ejercicio dos mil dieciséis, que fue aprobado por el Pleno del Consejo de Cuentas el doce de marzo de dos mil veinte, justo dos días antes de que el Gobierno decretase el estado de alarma como consecuencia del coronavirus. Informe que, posteriormente, en aquellas difíciles circunstancias, fue publicado en nuestra página web y remitido formalmente, como... como se establece legalmente.

El trabajo corresponde al Plan Anual de Fiscalizaciones de dos mil dieciocho, y analiza diversas áreas de la actividad económico-financiera del Ayuntamiento de León y sus entes dependientes, mediante una auditoría de cumplimiento de legalidad. Sintéticamente, se plantean los siguientes objetivos específicos: en primer lugar, analizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, así como el cálculo y destino del remanente de tesorería y las principales... los principales indicadores de la ejecución del presupuesto; en segundo término, analizar los aspectos de carácter financiero relacionados, por un lado, con el endeudamiento y el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera y, por otro, con las obligaciones derivadas del cálculo del coste y rendimiento de los entes públicos; y, finalmente, verificar el cumplimiento de la normativa aplicable a las subvenciones concedidas por el ayuntamiento.

En cuanto al alcance temporal de la auditoría, aunque el período al que se refiere la fiscalización es el ejercicio dos mil dieciséis, se han verificado informaciones y actuaciones del ayuntamiento en dos mil diecisiete, y respecto a cuestiones especialmente reseñables -a las que después me referiré-, se han comprobado datos e informaciones referidos hasta dos mil diecinueve, finalizándose los trabajos en septiembre, precisamente, de este último año, de dos mil diecinueve.

El alcance de las fiscalizaciones se ha restringido a determinadas áreas de actividad del ayuntamiento y sus entes dependientes, resultando especialmente reseñable el análisis de las... de los principales aspectos de la situación económico-financiera del Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León, Gersul. En este sentido, la fiscalización se ha enfocado desde la perspectiva de la adscripción en aquel momento del consorcio al Ayuntamiento de León y las consecuencias que para el mismo se derivaban, como consecuencia, reitero, de la adscripción en aquel momento, debiéndose tener presente que, en todo caso, el sujeto fiscalizado es el ayuntamiento y no el consorcio.

Sin perjuicio de ello, en el transcurso de este trabajo se facilitó documentación que afecta de forma relevante no solo a la situación del consorcio, sino que tiene efectos en su situación en el ejercicio fiscalizado y en los inmediatos, anteriores y posteriores al mismo. De manera destacada, se produjo la delegación de la gestión recaudatoria de la diputación provincial... en la diputación provincial también con efectos retroactivos, con el fin de regularizar la recaudación de las deudas por la tasa de tratamiento de residuos correspondiente a ejercicios anteriores en vía ejecutiva.

De la misma forma, son destacables las actuaciones llevadas a cabo por la Intervención del Ayuntamiento de León, encaminadas a aprobar y rendir las cuentas del consorcio, previa regularización de la contabilidad y, entre otras, de los derechos de la tasa y, en su caso, de los acreedores.

Antes de reseñar las principales conclusiones, debo precisar que, con carácter general, no existieron limitaciones. El ayuntamiento tuvo una actitud general de colaboración, proporcionando en todo momento la documentación solicitada. Por otro lado... por un lado... perdón. Se produjeron, sin embargo, dos situaciones específicas relacionadas con Gersul, que limitan o condicionan el alcance de los trabajos de fiscalización y la información presentada. Por un lado, no se aprobaron ni rindieron las cuentas de Gersul, y, de otro, ante el desconocimiento del grado de avance de las tareas de formación de las cuentas y de recaudación que estaban llevando a cabo cada una de las dos instituciones, con el objetivo de instar su pronta conclusión, veracidad y certeza en relación a la información económica, se solicitó tanto al ayuntamiento como a la diputación un certificado en tal sentido. A la finalización de los trabajos, dicho certificado no se había emitido.

Las alegaciones presentadas al informe provisional -en algún caso, extemporáneas- fueron objeto de valoración. Con carácter general, todas ellas fueron objeto de análisis pormenorizado para la aceptación o desestimación de las mismas. El resultado de los trabajos queda reflejado en un total de 61 conclusiones, que a continuación procedo a enumerar, con especial atención a las que afectan a la opinión del informe.

El primer apartado de conclusiones se refiere a la sostenibilidad, a la estabilidad presupuestaria, al remanente de tesorería y a los indicadores presupuestarios. El presupuesto consolidado del ayuntamiento ascendió a un total de 147 millones de euros, incluyéndose las dos sociedades mercantiles cuyo capital social pertenece íntegramente a la entidad: Instituto Leonés de Renovación Urbana y Vivienda e Instituto Leonés de Desarrollo Económico, Formación y Empleo, así como el Consorcio del Polígono Industrial de León.

La entidad cumplió con los objetivos de la estabilidad... de estabilidad presupuestaria y regla de gasto. Cumplió con los objetivos en la liquidación de los ejercicios dos mil dieciséis y diecisiete, si bien los informes emitidos al respecto no tuvieron en cuenta el perímetro de consolidación con los entes dependientes ni determinados ajustes del Sistema Europeo de Cuentas.

En la liquidación del presupuesto del ejercicio dos mil dieciséis, el informe de estabilidad presupuestaria determina un superávit de 17,1 millones de euros y de 19,6 millones en dos mil diecisiete, cumpliéndose la regla de gasto en ambos ejercicios, al ser la variación del gasto computable inferior a la tasa de referencia del crecimiento del PIB, fijada en el primer caso en el 1,8, y en el 2,1 para dos mil diecisiete.

El remanente de... de tesorería para gastos generales de dos mil dieciséis fue positivo, alcanzando los 4,8 millones, según la cuenta rendida. Frente a la previsión contenida en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no se destinó íntegramente este superávit presupuestario a la amortización de deuda, tal y como se preveía en el plan de ajuste municipal. El remanente de tesorería ascendió a los 7,7 millones de euros en dos mil diecisiete.

En otro orden de cosas, el porcentaje de recaudación del ejercicio... del ejercicio corriente fue del 87,9 %, mucho más bajo en relación... resultando mucho más bajo en relación a ejercicios anteriores cerrados.

Sobre los indicadores presupuestarios, el índice de modificaciones presupuestarias es superior a la media de capitales, superando también la media tanto el gasto como el ingreso por habitante, así como el esfuerzo inversor; supera también la media de dependencia de subvenciones. No obstante, se invierte la tendencia de alguno de estos indicadores en dos mil diecisiete, como son los relativos a las modificaciones presupuestarias y esfuerzo inversor, situándose ambos por debajo de la media.

El segundo apartado del informe es el relativo al endeudamiento, sostenibilidad financiera y coste y rendimiento de los servicios públicos. En primer lugar, manifestar que el ayuntamiento no cumple en la liquidación presupuestaria con el límite de deuda o principio de sostenibilidad financiera, al situarse el capital vivo en el 163,7 %, o en el 168,5 %, si se tienen en cuenta la deuda financiera con los entes dependientes o adscritos. Se sobrepasa también en dos mil diecisiete el límite de deuda, al situarse el capital vivo por encima del cincuenta... 150 % -es decir, casi 20 puntos menos- de los ingresos corrientes liquidados.

El informe pone de manifiesto que el endeudamiento no figura correctamente contabilizado. La deuda viva por operaciones de crédito a treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis se cifraba en 220 millones de euros, aunque, conforme a las comprobaciones efectuadas, el importe debió ascender a 232. Reseñar que un 76,9 % deriva de las operaciones especiales de liquidez o de pago a proveedores del ejercicio dos mil doce. También, en el ejercicio objeto de esta fiscalización se contrajo una deuda por 10,6 millones de euros para el pago de la... de sentencia a la entonces empresa concesionaria del servicio de limpieza pública, a través del mecanismo de crédito del Fondo de Ordenación del Estado, por lo que hubo de aprobarse un nuevo plan municipal de ajuste.

En cuanto a deuda comercial, los períodos medios de pago del ayuntamiento se sitúan en un intervalo entre 11 y 35 días, figurando en el mes de diciembre por debajo de los treinta días, cumpliéndose con el principio de sostenibilidad de la deuda comercial. Tanto en dos mil dieciséis como en dos mil diecisiete, los indicadores relacionados con el endeudamiento financiero municipal son superiores a la media de las capitales de provincia de la Comunidad.

Por último, en relación al coste y rendimiento de los servicios públicos, la contabilidad municipal no permite determinarlos de forma directa y automatizada, restándose fiabilidad a la información existente sobre costes, al adolecer de una contabilidad de carácter analítico. En este sentido, la cuenta general de dos mil dieciséis se acompaña de una memoria, según la cual el total de gastos asociados a los servicios asciende a 101 millón de euros y el de ingresos a 27, es decir, un 26,7 % de los gastos. El servicio de mayor coste corresponde a la Policía Local, con un 14,5 %, seguido de la limpieza viaria, con un 8,7, y de las instalaciones deportivas, con un 7,1 %.

Catorce de las 61 conclusiones que sustentan la opinión del Consejo de Cuentas abordan la situación de Gersul. Como ya he señalado al referirme a las limitaciones, en la cuenta general rendida por el ayuntamiento correspondiente a dos mil dieciséis no se acompañan las cuentas del consorcio. Desde su condición de adscrito al ayuntamiento, tampoco se remitieron las cuentas de los ejercicios dos mil catorce, dos mil quince y dos mil diecisiete. Según la información facilitada, la gestión contable de Gersul y de aprobación y rendición de sus cuentas se halla en proceso de puesta al día por parte de la Intervención municipal, ya que, según considera este órgano, las cuentas facilitadas al mismo por los responsables del consorcio no reflejaban la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial.

Sobre el análisis de las aportaciones realizadas por el Ayuntamiento de León y la situación de su deuda, la conclusión 39 señala que el ayuntamiento ha realizado aportaciones a Gersul desde su creación por un importe algo superior a 13,5 millones de euros. Sin perjuicio de ello, no constan otras aportaciones del ayuntamiento al consorcio en concepto de subvenciones a la explotación ni, con carácter general, otras subvenciones o transferencias. El endeudamiento financiero de Gersul en dos mil diecisiete se sitúa en 3.000.000, lo que constituye un porcentaje no muy elevado sobre sus ingresos corrientes.

Finalmente, las previsiones del presupuesto de dos mil diecinueve conllevan un incumplimiento muy relevante de los objetivos de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y sostenibilidad financiera. No obstante, debe tenerse en cuenta la consideración que actualmente tiene Gersul como un ente sectorizado como sociedad de mercado.

La conclusión 42 se refiere al análisis de la recaudación de la tasa relacionada con la prestación del servicio, señalando que la gestión recaudatoria de la tasa por la prestación del servicio ha sufrido múltiples incidencias. Entre otras, pueden citarse las siguientes: la incorrecta formación del padrón fiscal, la existencia de deudores genéricos no identificados, la externalización de la gestión recaudatoria y los contenciosos habidos entre la empresa y el consorcio con motivo de la misma, la falta de llevanza de un módulo o programa de gestión recaudatoria y, consecuencia de ello, las dificultades para llevar una contabilidad actualizada.

En la conclusión 43 se explica que esas incidencias han perjudicado la adecuada liquidación de derechos y la correcta certificación de deudores. Teniendo en cuenta dichas incidencias y las limitaciones al alcance señaladas anteriormente, el montante pendiente de cobro a treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete se situaría en 22 millones de euros. El grado de recaudación de deudas de ejercicios cerrados es muy bajo, en torno al 2 %.

Tras la finalización de los trabajos de fiscalización, por medio de una alegación formulada... por medio de una alegación formulada por el Ayuntamiento de León, hace constar que ha tenido acceso al programa de recaudación de Gersul, donde puede observarse que por parte de la empresa encargada de la... de la recaudación se practicaron en dos mil dieciséis anulaciones y prescripciones de derechos por importes de 7,6 y 2,1 millones de euros, respectivamente; si bien se señala que no consta instrucción de expediente ni adopción de acto administrativo al respecto.

También se hace constar que la diputación, fruto de las tareas de recaudación que actualmente lleva a cabo, propone una prescripción adicional de valores por importe de 7,6 millones de euros. Con ello, una vez regularizada la situación y adoptados los correspondientes acuerdos, el montante total de derechos a dar de baja en contabilidad ascenderían a 17,3 millones de euros. No obstante, la contabilidad se halla en proceso de puesta al día por parte de la Intervención del Ayuntamiento de León, como he dicho anteriormente.

En consonancia con ello, la diputación provincial, a la que en el año dos mil diecinueve se ha delegado también la... la gestión recaudatoria de ejercicios cerrados, ha constituido una comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio de delegación... de la... de delegación, en la que se establece que los recibos a recaudar... recaudar en vía ejecutiva serán los correspondientes a los ejercicios dos mil dieciocho, dos mil diecisiete, dos mil dieciséis, dos mil quince y aquellos no prescritos en el dos mil catorce. Si bien a la fecha de finalización de los trabajos de fiscalización no constaba el inicio de las actuaciones, con posterioridad, en virtud de una alegación formulada, se ha acreditado dicho inicio mediante informe del jefe de la Unidad de Recaudación de la Diputación Provincial.

Continúan las conclusiones con los indicadores de la situación económica o patrimonial de Gersul. Muy brevemente, se señala que se ha realizado un análisis de su situación económico-patrimonial, estableciéndose su comparación con la media de los consorcios. Estos son un total de nueve, uno por provincia, estando todos ellos adscritos a la diputación provincial, con excepción de Soria y el propio Gersul en aquel momento, que se adscriben a los respectivos ayuntamientos capitales de provincia.

Los indicadores presupuestarios ponen de manifiesto la ausencia de dependencia de subvenciones de Gersul frente a la media del resto de consorcios provinciales, donde este indicador se sitúa alrededor del 40 %. Los indicadores financieros muestran un nivel de endeudamiento superior a la media, ya que en la mayor parte de estos consorcios el endeudamiento es muy bajo. El endeudamiento financiero por habitante se sitúa, sin embargo, por debajo de la media, ya que la población de Gersul es la de todos los municipios de la provincia.

La cuenta del resultado económico-patrimonial arroja un resultado neto del ejercicio negativo, tanto en dos mil dieciséis como en dos mil diecisiete, por importe, respectivamente, de alrededor de 1.000.000 de euros. Sin embargo, la situación y evolución histórica del remanente de tesorería para gastos generales es positiva, siempre por encima de los 17 millones en el período dos mil diez a dos mil diecisiete. En los últimos años, el grado de recaudación del ejercicio corriente es elevado, pero, como se ha podido ver en el análisis de la gestión recaudatoria de la tasa, el grado de recaudación de ejercicios cerrados es ínfimo, en torno al 2 %.

El análisis del grado de cobertura del coste del servicio y de la idoneidad de la tasa, finalmente, requerirán un informe técnico detallado y una metodología adecuada del cálculo de dichos costes.

Finalizo ya con el tercer y último apartado de las conclusiones, relativo al análisis de las subvenciones concedidas. El ayuntamiento reconoció obligaciones por un total de 13 millones de euros con cargo a los capítulos de transferencias, lo que supone un 9,3 % del total de las obligaciones reconocidas netas. Del total, un 32,5 % se realizaron a empresas, un 31,1 % a favor de los entes dependientes, un 24,4 a entidades locales, un 11,7 a familias e instituciones sin ánimo de lucro y un 0,3 % al Estado o al exterior.

En dos mil dieciséis se tramitó 71 líneas de subvenciones en régimen de concurrencia, frente a 30 en régimen de concesión directa. De estas últimas, 22 fueron previstas nominativamente en el presupuesto de la entidad y 8 se justificaron por su carácter excepcional.

El ayuntamiento no dispone de un plan estratégico general en el que se fijen los objetivos y efectos perseguidos ni, consecuentemente, se dispone de un sistema general de seguimiento para valorar los niveles de eficacia y eficiencia. Con carácter general, salvo determinados expedientes, se cumplen las obligaciones de información y publicidad relacionadas con las bases de datos... de datos nacional de subvenciones.

Para finalizar este apartado, se produjeron incumplimientos de varios preceptos y requisitos en las distintas fases del procedimiento de concesión de subvenciones de forma directa y también en... en régimen de concurrencia competitiva. El ejercicio de la fiscalización previa limitada no se vio completado con una actuación posterior de control financiero, mediante técnicas de muestreo y auditoría.

Por último, paso a realizar una breve reseña de las recomendaciones contenidas en el informe. Como consecuencia de las 61 conclusiones y de la opinión resultante, el Consejo de Cuentas emite 16 recomendaciones, entre ellas, los informes de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de deuda deben recoger todos los entes del sector de las Administraciones públicas y también referirse a la situación de todas las entidades dependientes del sector de las sociedades de mercado. Sobre el remanente de tesorería, debe llevarse un control adecuado de esta magnitud y de su utilización, así como de todos los proyectos de gastos y... con financiación aceptada, para un correcto cálculo de las desviaciones de financiación. Asimismo, debe tomar medidas al efecto de mejorar la recaudación de derechos, no solo realizando la dotación de saldos de dudoso cobro, sino también procediendo a la baja en cuentas de elevada antigüedad, conforme a la normativa vigente.

Sobre endeudamiento y sostenibilidad financiera, debe destinar todo el superávit presupuestario que pueda obtener a la amortización directa de deuda. En cuanto al cómputo de endeudamiento, debe tenerse en cuenta aquel que se tenga o se asuma con los entes dependientes o adscritos. Sobre el coste de los servicios, la implantación de un sistema de contabilidad analítica dotaría de fiabilidad a la información sobre esta materia, constituyendo un elemento básico para la gestión y toma de decisiones.

En relación a Gersul, dada la incidencia de la deuda del consorcio, deberían buscarse vías alternativas complementarias de financiación, como el caso de las transferencias de los entes consorciados. Se recomienda, además, una revisión del grado de cobertura del coste del servicio a través de la tasa.

Finalmente, dada la importancia de la actividad subvencional, se recomienda una adecuación de la ordenanza a la Ley General de Subvenciones, así como acordar un plan estratégico sobre esta materia del ayuntamiento y sus entes dependientes, además de un seguimiento y evaluación continua que permita comprobar el grado de consecución de los objetivos del plan y facilite la toma de decisiones. Nada más. Y muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Gracias, señor presidente. Abrimos el turno de intervenciones para los distintos grupos parlamentarios. En primer lugar, en representación del Grupo Ciudadanos, tiene la palabra, por un tiempo máximo de diez minutos, doña María Teresa Gago.


LA SEÑORA GAGO LÓPEZ:

Muchas gracias, señor presidente. Buenos días, señorías. Antes de comenzar, quiero agradecer al señor Amilivia el trabajo realizado por el Consejo de Cuentas en este Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León para el año dos mil dieciséis y de sus entes dependientes. Un trabajo que responde fielmente a los objetivos de analizar el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria, cálculo y destino de los remanentes de tesorería y los indicadores de ejecución del presupuesto, y, por último, de verificar los aspectos financieros relacionados con el endeudamiento y el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera.

Como bien recoge el informe, aunque las actuaciones fiscalizadoras se refieren al ejercicio dos mil dieciséis, se han utilizado también datos de dos mil diecisiete a fin de poder verificar informaciones y actualizaciones que se han realizado en ese año. Un informe de fiscalización que no solo recoge la fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León, sino también de sus entes dependientes. Destacar positivamente la colaboración del Ayuntamiento de León en cuanto a facilitar la información que se les ha ido solicitando.

Y, dicho esto, centro mi intervención en dos aspectos de este informe de fiscalización, como son el Consorcio Provincial de la... para la Gestión de Residuos Urbanos Sólidos, Gersul, y el tema de las subvenciones.

El informe de fiscalización que debatimos, y que, como ya hemos comentado, se refiere únicamente a ciertas áreas; y en el caso del Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de León, la fiscalización se ha realizado, como no podía ser de otra manera, desde que está adscrito al Ayuntamiento de León y las consecuencias que se derivan de ello. Aunque, como también aclara el informe, no se está fiscalizando al consorcio, sino al ayuntamiento. Y, de hecho, es el servicio de Intervención del Ayuntamiento de León el que trabaja con esas cuentas, puesto que en dos mil diecinueve aún no reflejaban una imagen real de la situación financiera y patrimonial.

A este respecto, hay que destacar y poner en valor las actuaciones que en el año dos mil diecinueve ha realizado el consorcio, y que han supuesto un cambio de funcionamiento más deseable; aunque bien es cierto que creemos que las actuaciones anteriores a las que me he referido van dirigidas a lograr no únicamente una mejora fiscal, sino también una mejora en la transparencia, en las que nuestras entidades deben esforzarse. Y reitero ese "deben" porque, cuando se ha solicitado información tanto al ayuntamiento como a la diputación respecto a los importes recaudados y pendientes de la tasa de prestación del servicio de tratamiento y eliminación de residuos urbanos, esta no se ha facilitado. Aunque bien es cierto que en el trámite de alegaciones del informe debatido sí que se presentó una información, aunque no el certificado que se les había solicitado, y se ha reflejado en esta fiscalización; y que el propio alcalde de León confirmaba en escrito remitido al Consejo de Cuentas el día veintidós de enero de dos mil veinte.

Tampoco me deja de resultar curioso que el presidente de Gersul remitiera unas alegaciones fuera de plazo, con lo cual, no han podido ser incorporadas a este informe. Entiendo que, por estos motivos, es decir, por la falta de datos acerca de esas cuentas, se limita considerablemente el alcance de la fiscalización de este informe en cuanto a Gersul, puesto que tampoco se remitieron las cuentas de los ejercicios dos mil catorce, dos mil quince ni dos mil diecisiete, ni tampoco consta la inclusión de su presupuesto o estados de previsión de ingresos y gastos como anexos al presupuesto general del ayuntamiento.

Destacar muy positivamente el trabajo realizado por el Consejo de Cuentas, que, aun con escasez de datos reales o fieles, se han podido obtener indicadores que han permitido la comparación de Gersul con el resto de consorcios que realizan tratamientos de residuos sólidos urbanos en Castilla y León. Y no deja de resultar curioso, como comentaba el señor Amilivio... Amilivia -perdón- que, de los nueve consorcios que tiene Castilla y León -uno por provincia-, siete de ellos están adscritos a las diferentes diputaciones y dos, como son el de Soria y León, están adscritos a los ayuntamientos, y, curiosamente, eran los que no habían rendido cuentas.

En cuanto al apartado de subvenciones, y según la información que obra en el poder del Consejo de Cuentas, el Ayuntamiento de León únicamente tiene un plan estratégico de subvenciones, aprobado por la Consejería de Familia y Servicios Sociales, y, por lo tanto, del resto de los órganos gestores no conocemos ni los objetivos ni los efectos que se quieren alcanzar con dichas subvenciones; y, por supuesto, tampoco se conocen ni los costes de las fuentes de financiación.

Recoge el informe que el año fiscalizado, el dos mil dieciséis, el Ayuntamiento de León ha informado a la Intervención General de la Administración del Estado sobre las subvenciones que han sido gestionadas por ellas, pero que, curiosamente, en las labores de comprobación se ha visto que seis de subvenciones que eran tramitadas por el ayuntamiento no han sido comunicadas a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Mencionar que el Ayuntamiento de León en el ejercicio dos mil dieciséis tramitó 71 línea de subvenciones en régimen de concurrencia frente al régimen... frente a 30 -perdón- en régimen de concesión directa; y, en estas últimas, en las... son las que no pueden dejar de sorprenderme por los reiterados incumplimientos en cuanto a que no se acreditan las razones públicas, sociales, económicas o humanitarias que permiten la concesión directa, no consta la justificación del beneficiario previo a la concesión de la... de la subvención, no consta la documentación del beneficiario que acredite los requisitos necesarios previos a la concesión de la subvención; y ojo, porque en la resolución de la concesión no se establecen los compromisos aplicables. Y, con tanto incumplimiento, yo lo que me pregunto -porque seguro que el ciudadano también se lo pregunta- es en base a qué se otorgan las subvenciones en régimen de concesión directa en este ayuntamiento.

En cuanto a las conclusiones que recoge el informe, destacar que, a pesar de lo recogido en la fiscalización, sí que se hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto de la liquidación del ejercicio dos mil dieciséis y también del ejercicio dos mil diecisiete.

En cuanto a la deuda comercial, recoge también el... el informe que los períodos de pago del ayuntamiento cumplen también el principio de sostenibilidad de la deuda comercial, puesto que los períodos medios de pago del ayuntamiento se sitúan entre los 11 y los 35 días.

Y en cuanto a las recomendaciones que se recogen también en el informe, destaco esas recomendaciones que nos hace el Consejo de Cuentas respecto al tema de las subvenciones. Es decir, que el ayuntamiento adecúe la ordenanza general de las subvenciones; que el ayuntamiento cumpla con la obligación de la remisión de información de todas las convocatorias y resoluciones de concesión recaídas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones; y, por último, que acuerde un plan estratégico de subvenciones del ayuntamiento y sus entes dependientes que incluya las gestiones por todas las áreas o concejalías, y este plan debe concretar los objetivos, planes y financiación prevista en materia de subvenciones, buscando lograr un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.

Y, señorías, destaco estas tres recomendaciones referidas al tema de las subvenciones porque no es... no es de recibo que una institución como el Ayuntamiento de León haya estado otorgando subvenciones directas en los términos que lo ha estado haciendo. Nuestras instituciones tienen que ser transparentes y el ciudadano tiene derecho a estar informado en todo momento de los aspectos relacionados con esas subvenciones; pero, sobre todo, apelo a la transparencia, porque el ciudadano tiene derecho a saber dónde va hasta el último euro de sus impuestos. Por ello, hacemos nuestras también esas dieciséis recomendaciones que nos hace el Consejo de Cuentas. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muchas gracias. Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, por un tiempo de un máximo de diez minutos, doña Amparo Vidal Gago.


LA SEÑORA VIDAL GAGO:

Muchas gracias, presidente. Buenos días a todos. Buenos días, señor Amilivia, por su presencia esta mañana en estas Cortes, y a todos los miembros del Consejo que le acompañan y a todos los que han intervenido en la elaboración de este Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León del año dieciséis.

El Ayuntamiento de León cuenta con seis sociedades mercantiles dependientes, Mercaléon, el Instituto Leonés de Desarrollo Económico, Formación y Empleo, el Instituto de Renovación Urbana y Vivienda, Palacio de Congresos y Exposiciones de León, Estacionamientos Urbanos y la Sociedad Mixta de Aguas; algunas de ellas con capital totalmente municipal, como lo son el Instituto Leonés de Renovación Urbana, el de Desarrollo Económico, Palacio de Congresos -que se hallaba ya en el año dieciséis en fase de liquidación-.

Como antecedentes y datos generales, la cuenta general correspondiente al ejercicio dieciséis fue rendida el treinta y uno de octubre del diecisiete, dentro del plazo legalmente establecido para ello; y la aprobación definitiva del presupuesto general para el año dieciséis se produjo en marzo del diez... de ese mismo año, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia al seis de abril.

Teniendo en cuenta la eliminación de transferencias internas, el presupuesto consolidado ascendió a un total de 146 millones de... 146.695.000 euros. Por su parte, la liquidación del presupuesto del ejercicio dieciséis fue aprobada en abril del diecisiete, previo informe de la Intervención, dándose cuenta al Pleno en sesión de veintiocho de abril.

Los datos recogidos señalan que el ayuntamiento presenta un resultado presupuestario ajustado, 19,3 millones de euros, y un remanente de tesorería para gastos generales de 4,8. No... no obstante, como ya se apunta en el apartado posterior correspondiente, el valor correcto del remanente de tesorería para gastos generales es de 5,4 millones de euros.

Por lo que se refiere a la estabilidad presupuestaria, la Intervención emite el informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad, regla de gasto y sostenibilidad financiera al presupuesto general en marzo de dos mil dieciséis, y, de acuerdo con el informe de estabilidad presupuestaria, el presupuesto del Ayuntamiento de León arroja para este ejercicio una necesidad de financiación de 790.000 euros. Como decimos, el informe de estabilidad determina esa necesidad de financiación en la aprobación del presupuesto por la cuantía que he indicado, si bien incluye la previsión de un solo ajuste; y, según las comprobaciones efectuadas, corrigiendo el ajuste y tomando otros en consideración, la necesidad de financiación se habría situado en... en 6,8 millones de euros.

En cuanto a la regla de gasto, la previsión inicial fue de incumplimiento, y, por ello, de conformidad con lo previsto en el Artículo 21 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y, como decimos, como consecuencia de esas previsiones o esos previsibles incumplimientos, el Pleno aprobó un plan económico financiero en julio de dos mil dieciséis.

Respecto a la liquidación del presupuesto, el Informe de Estabilidad Presupuestaria ha determinado una capacidad de financiación de 17,1 millones de euros; dato que se vería posteriormente aumentado a tenor de las comprobaciones efectuadas. La desviación con respecto a las previsiones en la fase de aprobación del presupuesto proviene de la obtención de unos mayores ingresos no financieros, a la vez de unos... también de unos menores gastos también financieros.

En cuanto a la regla de gasto, se cumplió la misma, al ser la variación del gasto computable inferior a la tasa de... de referencia del crecimiento del PIB, que para el año del dieciséis se fijó en el 1,8. También la liquidación del diecisiete arroja una capacidad de financiación de 19,6 millones de euros y que muestra también el cumplimiento de la regla de gasto, al ser la tasa de variación inferior al 2,1 previsto en este caso para ese ejercicio.

A lo largo del dieciséis, el ayuntamiento aprobó dieciséis... quince expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos, por un importe de 7,8 millones de euros, de los que destaco, por su cuantía, que es en torno al 30,8 %, el gasto aprobado de esta forma y que corresponde a aportaciones de los ejercicios ocho a once del Consorcio Aeropuerto.

En lo que se refiere a la estabilidad presupuestaria de los entes dependientes o adscritos sectorizados, se pone de manifiesto que todo... todos ellos, todos, al obtener resultados positivos tanto del ejercicio como de la explotación, se encontraban en situación de equilibrio financiero; situación que también concurre en el año diecisiete, tal y como se recoge en el informe. Se ha cumplido, por otra parte, con las obligaciones anuales y trimestrales de suministro de información al Ministerio de Hacienda.

Mención aparte procede hacer del destino del superávit que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley... en el Artículo 32 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, puesto que, tanto en función de su nivel... del nivel de deuda que existía como del importe del remanente para gastos generales, el destino debió ser la amortización directa de deuda por el importe de dicho remanente, cifrado en 4,8 millones, como ya he dicho anteriormente. Dicho esto, sí que es cierto -y así se recoge en el informe- que, con posterioridad, en la modificación de créditos número 16, la aprobada en noviembre del diecisiete, se acordó destinar 3,6 millones de euros a amortizar préstamos.

La cifra del remanente de tesorería de gastos generales del ejercicio diecisiete ascendió, situándose en 7,6 millones de euros, ya que, si bien el resultado presupuestario del diecisiete es positivo, el mismo ha sido... es absorbido por la variación de resultados de ejercicios anteriores, que es negativa. Se ha cumplido con las obligaciones de suministro de información al Ministerio de Hacienda, relacionado también con la deuda, previstas legalmente.

Respecto a las actuaciones sobre la deuda derivadas del principio del... del incumplimiento, perdón, del principio de sostenibilidad financiera, señalar, tal y como manifiesta el informe, que no requieren la aprobación de un plan económico financiero específico por este motivo, al... al entenderse incluidas en el plan de ajuste que estaba vigente; consistiendo estas actuaciones, fundamentalmente, en la imposibilidad de no contratar, de no concertar préstamos... créditos a largo plazo y la necesidad, como ya he manifestado antes, de dirigir el... de destinar el superávit presupuestario a reducir el endeudamiento... el endeudamiento neto.

En los informes trimestrales elaborados de acuerdo con la normativa de morosidad se deduce, como ya ha puesto de manifiesto también mi compañera de Ciudadanos, que, con carácter general, se... se deduce la superación con carácter general del plazo de treinta días. Sin embargo, de acuerdo con la metodología de cálculo del Real Decreto 635/2014, el período medio se sitúa en un intervalo de 11 a 35 días, comprando... cumpliéndose, en este caso sobradamente, después, en el mes de diciembre. En el caso del período medio de pago global, se muestra una evolución a la baja, como ya también aquí se ha apuntado; y en el año diecisiete continúa esa tendencia a la baja del período medio de pago global, situándose todos los meses por debajo de los treinta días.

Respecto a lo que aludía antes de la celebración de la concertación de operaciones de crédito, no se han concertado a largo plazo en el largo... en el año dieciséis; si bien sí es cierto que se contrajo, como también ha apuntado usted en esta... esta mañana, una... una, por importe de 10,6 millones de euros, relacionadas con un crédito formalizado en diciembre del quince a través del mecanismo de... del mecanismo de crédito del Fondo de Ordenación, bueno, para el pago de deudas reconocidas en sentencia judicial con la empresa Urbaser. Esta operación, lógicamente, requirió... requirió la aprobación del... por el... por el Pleno de un nuevo plan de ajuste por el que se modificó el anterior plan. Y en el año diecisiete, tal como se ha manifestado también, tampoco se han concertado operaciones de crédito a largo plazo. Sí se ha acudido a crédito a corto plazo para necesidades transitorias de... necesidades transitorias de hoy, temporales, de liquidez, que han cumplido con los requisitos legales establecidos.

Respecto al tema de las subvenciones, dispone únicamente el ayuntamiento de un plan estratégico, el aprobado por la Concejalía de Familia y Servicios Sociales, no consta para el resto. En este ejercicio dieciséis se ha cumplido con la obligación general de facilitar información a la Intervención General sobre las subvenciones, al objeto que... en el que se halla inmerso, de formar una base de datos nacional de subvenciones.

Respecto a los procedimientos de concesión, ya hemos visto, con ocasión también de otros informes, que la concurrencia competitiva, que sería lo absolutamente deseable, se utiliza poco, si bien el Ayuntamiento de León, como se ha manifestado también, se... tramitó en dos mil dieciséis 71 líneas de subvenciones en régimen de concurrencia y 30 en régimen de concesión directo. Y comprobamos, y quisiéramos dejar señalado aquí hoy, que ese objeto de recomendación pues es la adecuación de la ordenanza de subvenciones a la Ley General de Subvenciones y la elaboración de un plan estratégico de subvenciones del ayuntamiento y de sus entes dependientes.

Se me ha acabado el tiempo, solo quiero hacer una referencia al menos respecto a Gersul, y... que desde el año dos mil catorce sí que estuvo tutelado por la Administración local; esta situación cambió el año... el pasado año, en el año dos mil veinte, con un acuerdo plenario de la Diputación de León, por la cual el... pasó esta entidad... el Estatuto del Consorcio Provincial para la Gestión de los Residuos pasó a ser adscrito a la... a la Diputación. Y, dicho esto, también poner de manifiesto que las incorrecciones, tal y como reconoce el informe, la gestión contable... en toda la gestión contable de Gersul, en la aprobación, en la rendición de cuentas, se halla todo en un proceso de puesta al día por parte de la Intervención del Ayuntamiento. Así como manifestar también esas alegaciones, la única alegación que se emite al informe, que es a la... la que figura con la conclusión número 43, y a los datos -que no voy a repetir yo aquí ahora- que ya ha manifestado usted en su primera intervención, que fueron aportados por la Intervención del Ayuntamiento de León. Gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muchas gracias. Para concluir este primer turno de intervenciones, y también por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Socialista, doña Yolanda Sacristán Rodríguez.


LA SEÑORA SACRISTÁN RODRÍGUEZ:

Gracias. Gracias, presidente. En primer lugar, agradecer al presidente del Consejo de Cuentas su exposición detallada sobre este Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de León, cuyo objetivo, entre otros, es comprobar el cumplimiento de estabilidad presupuestaria, así como el cálculo y destino del remanente de tesorería o el análisis de los principales parámetros en la ejecución del presupuesto municipal, además de verificar el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera o el cumplimiento de la normativa aplicable a las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de León.

De dicho informe, en primer lugar, quisiéramos destacar la limitación de la fiscalización por no tener al día las cuentas del Consorcio Provincial para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de León (Gersul), ya que su contabilidad se halla en proceso de puesta al día por parte de la Intervención municipal. Sin embargo, en la actualidad tenemos que decir que Gersul ha pasado del ayuntamiento... de estar tutelado o adscrito al... del Ayuntamiento de León a ser adscrito a la Diputación Provincial, lo que refleja una situación bien distinta a la del año dos mil dieciséis. De hecho, ya se ha aprobado el presupuesto del año dos mil diecinueve y también las cuentas generales de los últimos cinco años, que estaban sin aprobar. Además, la Diputación Provincial se ha encontrado con una gran deuda y una deficiente recaudación, que ha generado una situación de descontrol sobre Gersul.

Por otro lado, cabe destacar también, como dice en su informe, que no han existido limitaciones a la realización de esta fiscalización y que el Ayuntamiento de León ha demostrado una actitud de colaboración facilitando la documentación que se le ha solicitado; hecho que hay que alabar, puesto que no todos los ayuntamientos tienen esas... esa actitud de colaboración a la hora de rendir cuentas.

Quisiera destacar también, y siguiendo un poco el esquema de... de este informe del Consejo de Cuentas, con respecto a la estabilidad presupuestaria y regla de gasto se puede decir que se cumple para los ejercicios dos mil dieciséis y dos mil diecisiete, aunque no se han tenido en cuenta los entes dependientes de las Administraciones públicas. Además, hay que decir que no se realizan tampoco los apuntes del Sistema Europeo de Cuentas en los organismos autónomos dependientes del ayuntamiento, que sí se han realizado en el caso del Ayuntamiento de León.

Igualmente, hay que destacar de su informe que el superávit presupuestario no se destina a reducir endeudamiento, tal y como establece la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su Artículo 32, que establece que el superávit alcanzado debe ir destinado a la reducción del nivel de endeudamiento; cuestiones estas no achacables a los funcionarios del ayuntamiento, sino a las decisiones políticas tomadas por... tomadas por aquellos que gobernaban el Consistorio en aquel año.

Por otra parte, y en cuanto al remanente de tesorería, cabe destacar también lo que a nuestro juicio nos parece cierta dejadez en relación a la política y gestión recaudatoria que ha sido llevado a cabo... a cabo por el Ayuntamiento de León, ya que existen deudas relevantes que se remontan al año dos mil, lo que implica la falta de una adecuada depuración de los deudores, como explica usted en su informe; además de la existencia de una deficiente gestión recaudatoria, que representa el 27,8 % del total del pendiente de cobro de ejercicios cerrados. Destaca también el informe del Consejo que esta situación se mantiene en el año dos mil diecisiete, es decir, que se mantiene la situación de existencia de deudas de elevada antigüedad, con un grado de realización o porcentaje de recaudación muy bajo.

También es destacable que el ayuntamiento lleva un total de 105 proyectos de gasto de los 102 que han generado desviaciones de financiación, correspondientes, sobre todo, a los ejercicios dos mil quince y dos mil dieciséis. Resulta también llamativo que el índice de inversión que representa el porcentaje de inversión respecto al total de gastos está por debajo de la media de las capitales de provincia tanto en el ejercicio dos mil dieciséis como en el ejercicio dos mil diecisiete; al mismo tiempo que el indicador del ahorro neto se sitúa en 5,5 puntos inferior a la media de las capitales de provincia.

En cuanto al endeudamiento y sostenibilidad financiera, parece ser, según consta en el informe, que... que tanto en el año dos mil dieciséis como en el año dos mil diecisiete se incumple el principio de sostenibilidad financiera, debido a que el endeudamiento se sitúa en dos mil dieciséis en el 164 %, y en dos mil diecisiete, por encima del 150 %. A lo que hay, además, también que añadir que el endeudamiento no figura correctamente contabilizado y que, además, la contabilidad del ayuntamiento imposibilita calcular el coste y el rendimiento de los servicios públicos y la no inclusión en la memoria de las cuentas anuales de la información del coste de actividades y los indicadores de gestión, lo que resta absoluta fiabilidad a la información existente sobre costes.

En base a todo esto, podemos decir que existe cierta opacidad en la gestión política y económica llevada a cabo desde el Gobierno municipal que pudiera no reflejar con más exactitud la realidad económico-financiera del consorcio en aquel momento y realizar así una planificación mucho más rigurosa.

Y, por otra parte, y en cuanto a la rendición de cuentas de Gersul en el año dos mil dieciséis, el consorcio, como he dicho anteriormente, estaba adscrito al Ayuntamiento de León, lo que supone que era este el que debía ser el responsable de la rendición de sus cuentas. Sin embargo, lamentablemente, no se acompañan a la cuenta general las cuentas del consorcio de Gersul. Tampoco se han remitido las cuentas de los ejercicios dos mil catorce, quince y diecisiete, como tampoco consta la inclusión de su presupuesto o estados de previsión de gastos e ingresos como anexos al presupuesto general del ayuntamiento, tal y como establece el Artículo 122.4 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que dice que los consorcios deberían formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración pública a la que se adscriben. La cuenta general del ejercicio dos mil dieciséis rendida por el ayuntamiento en dos mil dieciocho no incluye tampoco las cuentas de Gersul.

Por otra parte, y siguiendo con el consorcio, la gestión recaudatoria de la tasa por la prestación del servicio de tratamiento de residuos se ha visto sometida a varias incidencias, lo que ha perjudicado enormemente la correcta liquidación de la tasa, incluso también la correcta cuantificación del montante de deudores.

En definitiva, podemos decir que la gestión de este consorcio, del consorcio de Gersul, no ha sido precisamente un ejemplo de gestión pública y que ha puesto, además, de manifiesto el uso fraudulento de los recursos públicos; situación por la que algunos deberían de estar rindiendo cuentas en el juzgado. Actualmente, y tras la adscripción de Gersul a la Diputación Provincial de León, se ha aprobado -como decía al inicio de mi intervención- el presupuesto del año dos mil diecinueve, además de sacar adelante también las cuentas generales de los últimos cinco años, que, como ya dijimos, y así consta en su informe, estaban sin aprobar.

Además, la Diputación Provincial ha conseguido liberarse de más del 55 % del total de la deuda que el Consistorio tenía y que en mayo de dos mil diecinueve ascendía a treinta millones de euros, lo que ha supuesto reducir en más de la mitad la deuda pendiente.

Y otro de los puntos analizados en su informe se refiere a las subvenciones concedidas. En este punto tenemos que decir que... que, bueno, este apartado es muy cuestionado y altamente criticable, a tenor del informe que hoy se nos... se nos presenta, ya que se demuestra que el Ayuntamiento de León no dispone de un plan estratégico general en el que se fijen los objetivos y efectos de lo que se persigue con las mismas; de la misma manera que no se dispone de un sistema general de seguimiento para valorar los resultados y la eficacia en la gestión de esta modalidad.

A todo ello hay que añadir que el ayuntamiento solamente ha remitido el plan estratégico de subvenciones aprobado por la Concejalía de Familia y Servicios Sociales; y, además, el Ayuntamiento de León sí tiene una ordenanza general de subvenciones, sin embargo, tanto el contenido de los artículos de la ordenanza como los apartados de las bases de ejecución del presupuesto vulneran las previsiones legales contenidas en la Ley General de Subvenciones, lo que abre la vía a pensar en una actuación muy subjetiva y nada transparente en la política de subvenciones.

Lo cierto es que el ayuntamiento debería adecuar la ordenanza a la Ley General de Subvenciones, que es una de las recomendaciones establecidas en el informe del Consejo. De hecho, este informe indica que, aunque el Ayuntamiento de León ha cumplido de manera general con la obligación de facilitar a la Intervención General de la Administración del Estado información sobre las subvenciones gestionadas, no se han comunicado a la base de datos nacional de subvenciones seis subvenciones tramitadas por el ayuntamiento. Y, por otra parte, en todas las subvenciones, tanto las tramitadas en régimen de libre concurrencia como las tramitadas por vía directa, hay innumerables incumplimientos previstos en la Ley General de Subvenciones donde, por ejemplo, la solicitud no se acompaña de los documentos necesarios ni se requiere la subsanación del plazo de diez días, o no se motiva la resolución, e incluso falta de fiscalización para determinar la concesión de la subvención, como tampoco consta la justificación de no estar incurso el beneficiario o beneficiarios en las prohibiciones para tener derecho a las mismas, y otros muchos incumplimientos a los que, bueno, pues no haré referencia.

Y para finalizar, y atendiendo a las conclusiones y a esas dieciséis recomendaciones que plantea el Consejo de Cuentas, este grupo parlamentario asume todas y cada una de las mismas. Decir también que algunas cuestiones de carácter... son de carácter procedimental y son manifiestamente mejorables. Por este motivo, desde este grupo parlamentario plantearemos el cumplimiento de todas y cada una de las recomendaciones. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muchas gracias. Para contestar a las distintas intervenciones de los grupos parlamentarios, tiene la palabra el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Gracias, presidente. En primer lugar, agradecerles a todos sus intervenciones, el tono de las mismas y la... y la profundidad que han demostrado en relación al conocimiento de... de este informe. En segundo lugar, creo obligado volver a reiterar el gran trabajo llevado a cabo en este caso por el departamento que dirige Emilio Melero, Departamento Local, y el subdirector de Fiscalización, Alberto Melero, porque yo creo que es un informe que aporta datos, transparencia, y que permite conocer perfectamente algunas situaciones que se arrastraban desde el punto de vista histórico. Y, en tercer lugar, en este capítulo de reconocimientos, poner de manifiesto, como se ha dicho, el espíritu de colaboración permanente del Ayuntamiento de León, que ha permitido profundizar en este trabajo de una manera decisiva.

Querría reiterar, en primer lugar, que el alcance, otra vez, del... de la presente fiscalización es el Ayuntamiento de León y sus entes dependientes; y, en este sentido, conviene recordar -como aquí se ha reiterado- que la razón por la que hemos profundizado en el consorcio de Gersul era por la adscripción de este en aquel momento al Ayuntamiento de la ciudad de León, siendo el sujeto fiscalizado el Ayuntamiento de León y no el consorcio, aunque tiene, como todos pueden observar, un peso específico en este informe.

En este sentido, igualmente es necesario tener presente, respecto al trámite de alegaciones, que el ayuntamiento formuló alegaciones al informe provisional dentro del plazo concedido, pero que también, en aras a la transparencia y a un procedimiento especialmente garantista, se dio un trámite extraordinario de alegaciones tanto a Gersul como a la Diputación Provincial. Gersul hizo alegaciones, en este caso con carácter extemporáneo -pero eso no significa que no hayan sido tratadas en el ámbito del contenido del informe-, y la Diputación Provincial de León no formuló alegaciones algunas al informe provisional. Por tanto, quiero valorar en este procedimiento... en este... en este informe precisamente este... este carácter, de una parte, que apuesta por la transparencia y, de otro, por las garantías.

Querría señalar que, una vez tratadas las alegaciones expuestas acerca de la... de lo sucedido en materia de recaudación de la tasa de prestación del servicio de tratamiento de residuos y como consecuencia de los resultados finales de la fiscalización, el Consejo de Cuentas apreció la... indicios de responsabilidad contable, lo que se comunicó a la Fiscalía del Tribunal de Cuentas. En este sentido, con fecha del pasado siete de julio... junio, perdón, de dos mil veinte, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas procedió a poner en conocimiento de la Sección de Enjuiciamiento las presuntas irregularidades susceptibles de responsabilidad contable en relación con el Informe de Fiscalización que hoy nos ocupa. En tal sentido, con fecha dieciséis de junio, se abrieron las diligencias preliminares, correspondiendo al Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento la tramitación y resolución de las mismas.

Como saben, el Tribunal de Cuentas del Reino de España es el... la institución suprema -suprema, desde el punto de vista de la fiscalización- y única institución, única, en materia de enjuiciamiento, luego en estos momentos las actuaciones están en el ámbito del Tribunal de Cuentas y nosotros ya no tenemos ni dispondremos de ninguna información de carácter adicional.

En relación al informe, reiterar, como he hecho antes en relación a Salamanca, la opinión del mismo; como he dicho, la opinión es lo que a nuestro juicio un... una auditoría de legalidad refleja exactamente cuál es el diagnóstico de ese... en este caso, de esa entidad o de este ayuntamiento, en este caso el Ayuntamiento de León. Reiterar que el ayuntamiento cumple con los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto en la liquidación del ejercicio dieciséis, también en la del diecisiete; que se incumple el límite de deuda o principio de sostenibilidad financiera al alcanzarse un endeudamiento capital muy por encima del 110 %; que, en cuanto a deuda comercial, cumple con el principio de sostenibilidad de la deuda comercial.

Como aquí se ha dicho, la actual adscripción del consorcio de Gersul al Ayuntamiento de León hace que esta debe... este deba responsabilizarse de la rendición de sus cuentas, para determinar de forma íntegra su situación económico-financiera y su sostenibilidad, y que la incidencia futura de las cuentas del consorcio, en las que la administración de adscripción dependerá del... de la forma en que aquel quede sectorizado. Finalmente, que la contabilidad del ayuntamiento no permite determinar de forma directa y automática el coste y rendimiento de los servicios públicos; y, en materia de subvenciones, resumidamente, que no dispone de un plan estratégico general.

Voy a hacer como hice con Salamanca, actualizar algunos datos. Aquí se han aportado datos, por ejemplo, en relación a... a Gersul, que yo puedo conocer, como todos ustedes, pero que no son datos oficiales, no constan, por lo tanto, en... en el informe aún, sin perjuicio de que serán objeto de tratamiento en el informe de seguimiento de recomendaciones.

En primer lugar, actualizando datos respecto a los entes dependientes y -como aquí se ha dicho- adscritos al ayuntamiento, debe señalarse que Gersul, a fecha uno de enero de dos mil veintiuno, y aunque pendiente de sectorizar, consta ya como adscrito a la Diputación de León en la base de datos general de las entidades locales del Ministerio de Hacienda. En tal sentido, el diecinueve de noviembre de dos mil veinte se adoptó un acuerdo de modificación de sus estatutos, que se publicó en el BOCYL el uno de diciembre de dos mil veinte, que señala, en el Artículo 1.2, que el consorcio estará adscrito a la Diputación Provincial de León al disponer de la mayoría de los votos de sus órganos de gobierno.

En relación a la liquidación presupuestaria del ayuntamiento, tanto en dos mil dieciocho como en dos mil diecinueve cumplió con los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto. Actualmente no constan planes económicos financieros. En cuanto al remanente de tesorería para gastos generales, en dos mil diecinueve experimentó una reducción interanual del 84 %, pasando de 16 millones de euros en dos mil dieciocho a 3.000.000.

Con respecto a los entes sectorizados, como sociedades no financieras o productoras de mercado, Mercaleón, EULSA y la Sociedad de Aguas continúan en situación de equilibrio financiero, volviendo a obtener resultados positivos tanto del ejercicio como de la explotación.

En relación al endeudamiento, el ayuntamiento viene experimentando un descenso en el límite de deuda: en el año dos mil dieciséis se situó, como se ha dicho, en torno a 165; en el dos mil diecisiete, 15 puntos menos; y en los años dos mil dieciocho y dos mil diecinueve se sitúa en el 131 y en el 108 %, respectivamente, de los ingresos corrientes liquidados. Por lo tanto, en el ejercicio dos mil diecinueve sí cumple el principio de sostenibilidad financiera, al situarse el límite de deuda por debajo del 110 marcado legalmente.

En otro orden de cosas, respecto a la deuda comercial, en dos mil diecinueve el período medio de pago se sitúa, para el ayuntamiento, en un plazo inferior a treinta días todos los meses, con excepción de... de abril; es decir, cumple con el principio de sostenibilidad la deuda... deuda comercial.

La cifra total de endeudamiento financiero contabilizada en el año dos mil dieciocho asciende a 188 millones de euros, lo que supone una disminución del 6 % con respecto a dos mil diecisiete. En el ejercicio dos mil diecinueve se sitúa en 156, lo que supone una nueva disminución interanual, en este caso del 17 %.

Cabe señalar, finalmente, que el Ayuntamiento de León no ha formalizado operaciones de crédito a largo plazo en el ejercicio dieciocho, sin embargo, en el diecinueve consta la formalización de una operación por importe de 118 millones en concepto 2019-ICO agrupación de préstamos. Muchas gracias. Por mi parte, no tengo nada más que decir.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muchas gracias. ¿Va a haber una segunda intervención por parte de algún grupo? ¿No? Vale.

Bien. Pues, entonces, finalizado el debate y de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de Presidencia de las Cortes de Castilla y León de siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 del Reglamento de la Cámara, el quince de abril a las catorce horas.

Y continuamos con el tercer punto del orden del día. Por el señor secretario se dará lectura al tercer punto del orden del día.

Informe


EL SECRETARIO (SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ):

Gracias, señor presidente. Tercer punto del orden del día. Es la Comparecencia -de nuevo- del excelentísimo señor Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León para la presentación del Informe de Fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio dos mil dieciocho, en colaboración en el Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muchas gracias. Para la presentación del informe tiene la palabra el excelentísimo señor don Mario Amilivia, presidente del Consejo de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Muchas gracias, presidente. El Informe de Fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito a las entidades locales en el ejercicio dos mil dieciocho, en colaboración con el Tribunal de Cuentas, fue publicado el pasado veintisiete de noviembre. Como ya he comentado anteriormente, esta actuación tiene un precedente en otra llevada a cabo en dos mil catorce, en la que se analizó esta figura y a través de la cual, ante la escasa regulación jurídica existente, se definió un marco de recomendaciones que ahora se consolida en esta colaboración con el resto de las instituciones de control externo. En aquel momento se examinaron los expedientes de seis municipios no capitales de provincia: Ponferrada, Aranda de Duero, Miranda de Ebro, Villaquilambre, Medina del Campo y Laguna de Duero.

En esta segunda ocasión el ámbito de la fiscalización lo han constituido las veintitrés entidades locales con población superior a 25.000 habitantes, es decir, las nueve diputaciones, la Comarca del Bierzo, las nueve capitales de provincia y los Ayuntamientos de Aranda de Duero, Miranda de Ebro, Ponferrada y San Andrés del Rabanedo, otra vez.

Para contextualizar normativamente la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito, hay que referirse, como saben sus señorías, en primer lugar, al texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En su Artículo 176.1 establece el principio de temporalidad de los créditos, al delimitar que, con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, solo pueden contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario. Pues bien, el reconocimiento extrajudicial de crédito es una figura excepcional a dicho principio de anualidad presupuestaria, mediante la que se reconocen, con cargo a los créditos del presupuesto en curso, transacciones realizadas en años anteriores.

Es en el Real Decreto 500/90, de dos de abril, por el que se desarrolla el capítulo en materia de presupuestos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales de mil novecientos ochenta y ocho, donde, en su Artículo 60.2, se establece como excepción al principio de anualidad presupuestaria las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores para las que no exista consignación presupuestaria, reconocidas extrajudicialmente, en su caso, por el Pleno de la entidad local. Es decir, la competencia le corresponde al Pleno de la entidad a la hora de reconocer estos... estas obligaciones extrajudiciales de créditos.

Más allá de esta escasa regulación, dentro de la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito en ocasiones se enmarcan gastos que, procediendo de ejercicios anteriores, han sido, sin embargo, debidamente adquiridos o comprometidos, y contaban, por tanto, con consignación en el ejercicio de origen, no habiéndose producido su imputación presupuestaria debido a defectos o retrasos en su tramitación administrativa o contable. Pero también bajo el paraguas del reconocimiento extrajudicial de créditos se esconden, en otras muchas ocasiones, gastos realizados con ausencia total del procedimiento o que eluden el procedimiento de contratación, que carecen de consignación presupuestaria y que, merced a esta figura, pasan por ser convalidados y reconocidos, cuando presuntamente son nulos de pleno derecho.

Estos gastos, además de vulnerar la normativa contractual del sector público, quiebran el principio de anualidad presupuestaria, así como otros principios contables, distorsionando los resultados previstos del ejercicio. En tales casos, como he dicho, podría pesar la figura de la revisión de oficio dirigida a la declaración de nulidad de pleno derecho de dichos actos, según lo previsto en los Artículos 47 y 106 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de dos mil quince.

En relación con todo ello, resulta relevante destacar la regulación contenida en el Artículo 28... 28, perdón, del nuevo Reglamento de Control Interno de las Entidades Locales, aprobado por un... por Real Decreto 424/2017, de veintiocho de abril, que trata de la omisión de la función interventora. Y ello porque existe una conexión entre este supuesto y la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito, normalmente cuando los actos están viciados.

Según podrá verse en los resultados de este trabajo, en una parte importante de las obligaciones reconocidas extrajudicialmente se da el supuesto de la omisión de la fiscalización previa. Al respecto, el señalado Artículo 28 establece que en el informe que al efecto debe elaborar el órgano interventor ha de pronunciarse sobre la conveniencia de llevar a cabo la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento.

Pues bien, después de esta contextualización normativa, continuaré con la explicación de... ya de los resultados del informe. El propósito de la fiscalización es el análisis y comprobación mediante la realización de una auditoría de cumplimiento de la legalidad de los REC aprobados por las entidades locales, examinándose, asimismo, al fin del ejercicio las obligaciones contraídas no imputadas a presupuesto.

El análisis se concreta en cuatro objetivos... cuatro objetivos específicos: en primer lugar, determinar el importe y la naturaleza de los gastos; en segundo término, examinar las obligaciones que conforman dichos expedientes, así como las causas que motivaron la falta de aplicación presupuestaria ordinaria; en tercer lugar, analizar los procedimientos llevados a cabo para la aprobación de los reconocimientos extrajudiciales de crédito; y, finalmente, comprobar el procedimiento seguido en los actos nulos que han dado lugar a obligaciones reconocidas mediante reconocimientos extrajudiciales de crédito.

En cuanto a su estructura, el informe tiene dos partes. La primera, de carácter general, sobre las veintitrés entidades mencionadas; y, a su vez, tiene dos subdivisiones: un primer análisis en base a información de la Plataforma de Rendición de Cuentas, complementada con la aportada mediante cuestionario; y un segundo análisis sobre una muestra de 38 expedientes, que representan el 56 % del importe total. La segunda parte del informe, de carácter ya especifico, consiste en un análisis a partir de una muestra de cuatro ayuntamientos y tres diputaciones, para examinar una selección que representa el 38 % del importe total de sus operaciones.

En cuanto al trámite de alegaciones, solo fueron presentadas por cinco de las veintitrés entidades fiscalizadas, en concreto Salamanca y las Diputaciones de Palencia, León, Salamanca y Segovia.

Entrando ya con los resultados de la fiscalización efectuada, a continuación explicaré los aspectos principales de sus veintitrés conclusiones. En lo que respecta al análisis general, caben subrayar los siguientes datos.

Las veintitrés entidades locales han tramitado 438 expedientes, que han derivado el reconocimiento extrajudicial de créditos por un importe de 40 millones de euros; el Ayuntamiento de Burgos es el que ha comunicado el mayor importe de obligaciones reconocidas extrajudicialmente, con algo más de 12 millones de euros, más del 25 % del total, seguido por la Diputación de Burgos, con casi 6 millones, y por el Ayuntamiento de Ávila y la Diputación de León, con cifras en torno a los 4,5 millones de euros.

A continuación, se sitúan los Ayuntamientos de Palencia, Ponferrada, Valladolid, la Diputación de Valladolid y los Ayuntamientos de Segovia y de San Andrés del Rabanedo, todos ellos por encima de 1.000.000. Por número de expedientes, destaca el Ayuntamiento de Zamora, con 138, y el Ayuntamiento de Palencia y la Diputación de León con... con 63 expedientes cada uno. El Ayuntamiento de Soria, la Diputación de Soria y la Diputación de Segovia comunicaron no haber tramitado expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito.

Destacan los expedientes que provienen de omisiones de fiscalización, ya que representan un 40 % del total y un 51 % del importe, y los que derivan de acuerdos contrarios a reparos de los interventores, un 41 % del total y un 23 % del importe. Atendiendo a la modalidad de gasto, un 84 % de los expedientes con omisión de fiscalización previa se relacionan con el procedimiento de contratación, ascendiendo a un 98 % en el caso de los expedientes de acuerdos contrarios a reparos.

En lo referente a la muestra de 38 expedientes, cabe destacar las siguientes conclusiones generales. Un 29 % de los expedientes de la muestra han sido aprobados no por el Pleno, sino por el presidente de la entidad, o bien, mediante delegación del mismo, por la Junta de Gobierno; se trata mayoritariamente de gastos adquiridos o generados en el propio ejercicio, con incumplimientos en su tramitación y contratación. El gasto de cerca del 90 % de los expedientes de la muestra se aplica a los créditos del presupuesto en vigor, sin necesidad de realizar suplementos de créditos o de créditos extraordinarios financiados con remanentes de tesorería. Un porcentaje superior al 70 % del gasto total corresponde a obligaciones del propio ejercicio dos mil dieciocho, y en el caso de seis entidades locales, todo el gasto tramitado mediante REC corresponde a este ejercicio.

Según la naturaleza de los gastos, un 71... 75 % se relacionan con contratos de servicios, seguidos de un 21 % que corresponden a suministros. El contrato de obras es minoritario, y aún lo son... y aún lo son más los gastos de naturaleza subvencional, convenios y operaciones de crédito privado. Un 97 % de los gastos han sido indebidamente comprometidos, al prescindir en su contratación del procedimiento legalmente establecido; en este sentido, un 88 % son gastos sin cobertura contractal... contractual, perdón, o sin una adecuada cobertura de este tributo. En el 3 % de los gastos debidamente adquiridos la causa de su tramitación a través de un REC es el retraso de la... en la tramitación de las facturas y otros documentos justificativos del gasto.

En relación a las cuentas por operaciones pendientes de aplicar, con carácter general, las entidades analizadas presentan saldos cero o de escasa relevancia en la cuenta 555 de gastos... de pagos pendientes de aplicación, a excepción de dos ayuntamientos donde los saldos pendientes de estos pagos extrapresupuestarios son más significativos. Por otra parte, tan solo un 39 % de los gastos de ejercicios anteriores a dos mil dieciocho ha sido al menos anotado previamente a treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete en la cuenta 413 de acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto.

Como señalé anteriormente, además del análisis general, el informe contiene un apartado específico para la comprobación de expedientes a partir de una muestra de cuatro Ayuntamientos -Palencia, Salamanca, Segovia y San Andrés del Rabanedo- y tres Diputaciones -Burgos, León y Valladolid-. El principal incumplimiento, tanto en importe como en número de expedientes afectados, es el de gasto sin cobertura contractual, que afecta a un 61 % del total analizado, por importe de 9.000.000 de euros, y a 35 de los 54 expedientes objetos... objeto de esa muestra.

A continuación, los gastos realizados sin la adecuada cobertura contractual afectan a un 13 % del total analizado, por importe de 2.000.000, y a nueve expedientes. El resto de incumplimientos son: la falta de consignación presupuestaria, 9 % de los gastos y siete expedientes; la deficiente tramitación administrativa, 7 % de los gastos y diez expedientes; la presentación de la factura en un ejercicio posterior al gasto, 7 % de los gastos y once expedientes; y, finalmente, otras cuatro... otras causas, 4 % de los gastos y seis expedientes.

Finalmente, ninguna de las obligaciones reconocidas extrajudicialmente ha dado lugar a la declaración de actos nulos de pleno derecho. No se ha instado ningún procedimiento de revisión de oficio ni se ha acudido a la vía de indemnización de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad patrimonial de la Administración. Tampoco se ha iniciado ningún procedimiento para la exigencia de algún tipo de responsabilidad subjetiva a las autoridades y personal al servicio de los ayuntamientos y diputaciones auditados en relación a los expedientes aprobados mediante reconocimientos extrajudiciales de crédito.

En resumen, a la vista de las conclusiones que acabo de sintetizar, la opinión del Consejo en los expedientes analizados es desfavorable, ya que se incumple la normativa en materia de presupuesto... presupuestaria debido a que la mayor parte de los importes aprobados a través del reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde a gastos que han sido indebidamente adquiridos o comprometidos y que, tratándose de gastos de ejercicios anteriores, no han sido al menos anotados preventivamente como pendientes de aplicación presupuestaria.

Por otra parte, analizada la documentación contenida en los expedientes de la muestra seleccionada, se considera que cumplen los requisitos previstos en la normativa propia de cada entidad, con la excepción de que en ningún caso se ha informado de la necesidad de instar la revisión de oficio de los actos que pudieran ser nulos y la derivación de responsabilidades a autoridades o personal.

Y, para concluir, reseñar que el Consejo emite un total de ocho recomendaciones, entre ellas... -y cito a los ayuntamientos porque, lógicamente, son los directamente afectados por estas recomendaciones-, entre ellas: las trece entidades afectadas que detalla el informe -Ayuntamientos de Ávila, Burgos, Ponferrada, San Andrés del Rabanedo, Palencia, Salamanca, Segovia, Valladolid y Zamora, así como las Diputaciones de Ávila, Burgos, León y Valladolid- deberían controlar y reducir el volumen de los gastos aprobados mediante esta figura, a efectos de que se configuren como una excepción al principio de anualidad y temporalidad de los créditos.

Además, doce de las veintitrés entidades -los Ayuntamientos de Ávila, Burgos, León, Ponferrada, Palencia, Salamanca, Segovia y Valladolid, las Diputaciones de Burgos, León y Valladolid, así como la Comarca del Bierzo- deben aplicar las suficientes medidas de control que eviten la adquisición indebida de gastos u obligaciones del propio ejercicio presupuestario.

Por otra parte, se recomienda a seis entidades -Ayuntamientos de Ponferrada y Salamanca, y Diputaciones de Ávila, Burgos, León, Salamanca y Zamora- que, cuando por circunstancias excepcionales no hayan podido realizar a fin de ejercicio la aplicación a presupuesto de obligaciones que derivan de transacciones realizadas en el año, siendo precedente... procedente dicha aplicación, deberán al menos realizar un registro en la cuenta de acreedores correspondiente.

Todas las entidades, a excepción del Ayuntamiento de Palencia, deberían incluir en la normativa específica la necesidad de contar con la recepción formal de las obras, servicios y suministros, así como con la aprobación del proyecto de obras, en su caso, que permita que las obras queden perfectamente definidas y, en consecuencia, delimitado el dominio público.

Finalmente, el Pleno de todas las entidades debe prever en la normativa específica reguladora de los reconocimientos extrajudiciales de crédito los trámites que deben adoptarse y los informes que deben emitirse por el órgano gestor y la Intervención, por los que se evalúe la necesidad del gasto, los incumplimientos que se han producido y los aspectos económicos, todo ello dirigido a determinar la procedencia de iniciar un procedimiento de revisión de oficio de los actos susceptibles de ser declarados nulos de pleno derecho. Nada más. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Bien. Muchas gracias. En turno de intervenciones para los distintos grupos, en primer lugar, el Grupo Parlamentario Ciudadanos. Tiene la palabra, durante diez minutos máximo, doña Blanca Delia Negrete.


LA SEÑORA NEGRETE SANTAMARÍA:

Muchas gracias, presidente. Buenos días a todos, señorías. Y de nuevo voy a agradecer al señor Amilivia, en representación de la labor del Consejo de Cuentas, por la elaboración de estos informes tan exhaustivos y por su exposición, que hoy aquí ha demostrado una vez más un ejercicio continuo de transparencia la legislatura en la que nos encontramos.

El propósito de este informe, y como lo es y ya ha sido también en los anteriores, es el de dar cumplimiento de la legalidad, comprobando en este caso concreto si el reconocimiento extrajudicial de crédito se ha aprobado por las entidades locales cumpliendo con la normativa existente. Hemos podido observar, como ha dicho el señor Amilivia, una muestra de veintitrés entidades locales con población superior a 25.000 habitantes, entre las que están las diputaciones, la Comarca del Bierzo, las nueve capitales de provincia y ayuntamientos de mi provincia, como puedan ser el de Aranda de Duero o Miranda de Ebro.

Estamos ante una cuestión que quizás a simple vista es algo difícil de entender: a qué se refiere este reconocimiento extrajudicial de crédito. Bueno, pues, evidentemente, y solo escuchándolo a usted, ya deducimos que son unos créditos que, siguiendo con la normativa, para que se otorguen tienen que cubrir gastos al margen de la dotación presupuestaria que exista. Los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito permiten imputar al principio municipal del ejercicio en curso gastos contraídos durante ejercicios pasados correspondientes a prestaciones de servicios, suministros de bienes o realización de obras, sin contar con el crédito oportuno presupuestario. Es un mecanismo que posibilita la imputación en el ejercicio corriente a estos gastos.

La tramitación de estos expedientes tiene como finalidad última evitar el perjuicio a terceros que de buena fe han contratado con la Administración pública y que... y que así no se produzca un empobrecimiento injusto de los mismos. Es decir, que al final estamos ante unas figuras que son una excepción al principio presupuestario clásico, y que al final nos interesa que existan para cubrir aquellas obligaciones o gastos que surjan al margen de los límites presupuestarios, pero, obviamente, no deben constituir el... el enriquecimiento alguno a... a tipo, perdón, de beneficio injusto.

Lo que usted nos expone hoy, señor Amilivia, no es más que el resultado de una auditoría, tomando una muestra, como hemos dicho, que ha dado como conclusión el veredicto desfavorable a un cumplimiento de la normativa. Las razones, a grandes rasgos, responden a que se han reconocido estos créditos para cubrir gastos indebidamente adquiridos, y que, tratándose de gastos correspondientes a ejercicios anteriores, no han sido anotados. En ningún caso se ha informado de la necesidad de instar la revisión de oficio de los actos que pudieran ser nulos.

De las veintitrés entidades locales mayores de 25.000 habitantes, se han tramitado expedientes solicitando este reconocimiento de créditos por valor de 40 millones de euros; es un 29 % de los expedientes. Se ha visto incumplimientos de tramitación y contratación de gastos adquiridos o generados en el año dos mil dieciocho, e incluso -y recordando la regla que mencioné al principio de mi intervención- se ha observado como casi el 90 % de los expedientes el gasto que se pretende cubrir se corresponde con créditos de presupuesto en vigor que no necesitarían ser cubiertos por ningún tipo de suplemento o medio extraordinario como este. Por tanto, vemos -como estoy destacando- porcentajes muy elevados de incumplimiento que creemos, como no puede ser de otra manera, que se... que sean atendidos y que se siga sin excusas las recomendaciones que el Consejo de Cuentas hace.

Nos parece, desde luego, un... no... un cumplimiento indisciplinado, ni tampoco que esté muy justificado. Hablamos de unos incumplimientos que -solo por recalcar dónde se ubican los más relevantes dentro de la muestra tomada- destacarían el Ayuntamiento de Palencia, el de Salamanca, Segovia, San Andrés del Rabanedo, y tres Diputaciones, como son la de Burgos, León y Valladolid; incumplimientos basados en cubrir gastos que no tienen cobertura contractual y que afectan a un 61 % del total analizado, y que suponen más de 9.000.000 de euros. El resto de incumplimientos, también importantes, son por falta de consignación presupuestaria, deficiencias de tramitación administrativa, entre otras causas.

Por ello, y como ya enunciábamos, como siempre, señor Amilivia, nos adherimos a sus recomendaciones del Consejo de Cuentas, y creemos que en este caso es muy importante que se siga la recomendación por parte de estos entes locales. Y volver a recalcar sus recomendaciones, como han sido reducir el volumen de los gastos aprobados mediante REC, aplicar las suficientes medidas de control que eviten la adquisición indebida de gastos e iniciar un procedimiento de revisión de oficio de los actos susceptibles de ser declarados nulos de pleno derecho. Muchísimas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muchas gracias. Tiene la palabra, en representación del Grupo Parlamentario Popular, don Alberto... don José Alberto Castro, por un tiempo máximo de diez minutos.


EL SEÑOR CASTRO CAÑIBANO:

Muchas gracias, presidente. En primer lugar, felicitar, como no puede ser otra manera, al señor Amilivia, y hacer extensivo a todos los miembros del Consejo de Cuentas a la hora de analizar el informe presentado hoy en cuanto a lo... los reconocimientos extrajudiciales de crédito. De su informe, que yo creo que es interesante estudiarlo y verlo, vemos -que usted lo ha dicho- que existe una escasa regulación en cuanto a la problemática y en cuanto al reconocimiento de ese tipo de créditos. Pero yo creo que la normativa sí existe; existe, ya que se plantea -y usted lo ha dicho- por el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el cual establece este reconocimiento como una excepción. Como tal debería de ser.

Analizándolo, como han hecho ustedes -ya lo hicieron en el dos mil catorce y ahora mismo en el dos mil dieciocho- y sería ver también en el futuro la evolución, qué se está haciendo en el transcurso del tiempo, para ver si se está aumentando, se está controlando o se está reduciendo tanto en el número de expedientes como en el número de importes, vemos que ya esa Ley de Haciendas Locales determina como un... dos posibles excepciones al principio de temporalidad y de anualidad. Y las dos excepciones que determina son los atrasos a favor del personal, que eso es una excepción que establece dicha ley; y también de las derivadas de las incorporaciones de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, siempre y cuando se consigne presupuestariamente la financiación aceptada. También podemos extenderlo, como no puede ser otra solución, a aquellos reconocimientos que están aprobados vía extrajudicial, que eso es una ley y una obligación que el propio ayuntamiento o diputación lo pague.

Vemos que esta excepción se está convirtiendo, y se convierte, en una generalidad. Y nos da miedo -y usted lo ha dicho- que se convierta en la aprobación de los reconocimientos de crédito de la deuda por la puerta de atrás, eliminando siempre la garantía procesal... procedimental que determina el... lo que determina la ley cuando se determina cuándo se inicia el gasto, cómo se procede a la aprobación del gasto y cuándo se finaliza o se paga el reconocimiento, y el gasto que se aprueba por parte de las entidades locales. No deja de ser un fraude al principio, como hemos dicho, de temporalidad y al principio de transparencia; y es indiscutible -ustedes lo dicen en su informe- que afecta luego a la imagen que tienen las cuentas generales cuando se finalizan, afecta tanto a la cuenta general como afecta también al balance de la propia situación.

Vemos -que usted lo ha dicho- que este tipo de reconocimientos esconden gastos realizados con una total ausencia de procedimiento, carecen de consignación presupuestaria; gracias a esta figura, pasan a ser convalidados y reconocidos, y luego -vuelvo a insistir- quiebran el principio contable de registro, prudencia y devengo.

Sí se justifica -y usted lo ha explicado, no se puede criminalizar todo lo que entra dentro de esta... de este concepto contable- aquellos que han sido comprometidos o... o adquiridos dentro de la... del propio ejercicio, dentro de la propia consignación presupuestaria. Pueden producirse retrasos, que muchas veces vemos a final del ejercicio; vemos que ese final de ejercicio hace que sea difícil tener facturas, hace difícil que se pueda aprobar ese tipo de gastos, pero que, realmente, ese tipo de excepciones se tienen que contemplar a la hora de analizarlo.

Cuando vemos -que usted lo ha dicho-, de los... del total de los análisis de las entidades locales, que afectaba a más de veintitrés entidades locales de más de 25.000 habitantes, con un total de 438 expedientes, prácticamente ninguna sale bien. Vemos que es una tónica general de... de las entidades locales. Cabe destacar -y usted lo ha dicho-, salvo el Ayuntamiento de Soria o la Diputación de Soria y la Diputación de Segovia, han comunicado... no habían tramitado ningún expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, son las únicas excepciones.

Si podemos entrar en quién lo hace mejor y peor, yo creo que es... es extensible a que prácticamente -usted lo ha dicho- el informe es desfavorable, se convierte en tónica general en el conjunto de las entidades locales. Teniendo a la modalidad de gasto, contratación, como es lógico, es la que más tramita, se lleva el 83 % de los expedientes, y vemos que, según los servicios, en los... en más del 75 % son contratos de servicios y más del 20 son contratos de suministro.

Y es importante destacar que el 97 % de los gastos ha sido indebidamente adquiridos y comprometidos -lo dice su informe-. Esto es, que los gastos han adolecido de vicios que hacen susceptibles de ser anulados o declarados nulos al haberse prescindido total o absolutamente en su contratación del procedimiento legal establecido. A mí eso me parece lo suficientemente grave como para que veamos la importancia de este informe.

Lo han dicho, que el principal incumplimiento son... el... en cuanto a la cobertura contractual, en cuanto al procedimiento de realizar dicha contratación, la falta de consignación presupuestaria, que ya de por sí sería nulo con cualquier tipo de... de compra, y la deficiente tramitación administrativa.

Y luego vemos que no ha habido ninguna consecuencia, las empresas no han presentado ninguna revisión de oficio, las empresas tampoco han pedido ninguna indemnización, lo que nos demuestra que lo consideran como normal, lo consideran como habitual en el procedimiento de cobro de una factura o unos reconocimientos por parte de las empresas con las entidades locales. Eso es lo que realmente me parece más preocupante.

Lo que sí que creo que es necesario es... -y siempre lo he insistido en mis intervenciones- es que la labor que hace el Consejo de Cuentas debería ser conocido... no hay jerarquía, usted sabe que no la hay, hay revisión, pero sí que debería ser conocida por los... en este caso, los habilitados nacionales, tanto la Secretaría como la Intervención.

Yo creo que el... de las recomendaciones que ustedes plantean, que son todas aceptadas, que simplemente es control, control y control, conocimiento de dónde se están produciendo ese tipo de... de efectos. Vemos, con los 138 casos de los expedientes del Ayuntamiento de Zamora, vemos... hay que saber dónde se originan, cuál es la causa, dónde es la puerta donde se originan esas... esos reconocimientos extraordinarios de crédito, y -indiscutible- ponerle solución. Yo creo que muchas veces es... este informe, deberíamos... -aparte de que sea público, que lo es_ deberíamos remitírselo indiscutiblemente al conjunto de los habilitados nacionales de todas las entidades locales para que conozcan el caso concreto de lo que también es... de la importancia de lo que está pasando y también de las consecuencias, que las hay, y que debería de tenerlas.

No es posible, repito, que se convierta en tónica general de aprobación de gasto por la puerta de atrás, a través de esta figura. Y no... no entro tanto en el debate político, que lo puede tener, habrá que ver qué responsabilidades pueda tener políticas, indiscutible. Pero, cuando vemos -y lo conozco por las entidades locales- que normalmente suelen ser reiterativas, los... los servicios que lo suelen incurrir siempre suelen ser los mismos, siempre son los mismos, yo creo que deberíamos de buscarles soluciones. Ustedes lo dicen en las recomendaciones: hay que conocer a los responsables de las unidades de gestión para reducir y controlar el volumen de estos reconocimientos de crédito. Hay que establecer medidas de control; ustedes lo dicen. Eso es indiscutible. Y, por supuesto, deberíamos de buscar, entre todos, que cada ayuntamiento establezca las normativas concretas para intentar solventarlas.

Y usted lo ha dicho, y ya finalizo, para... que deberían de incluir una normativa específica a la hora de controlar la recepción de las obras -que es importante-, los suministros y los servicios, así como la aprobación de los proyectos. Cumpliendo con esas recomendaciones se solucionaría.

Yo creo que tenemos que ser capaces de trasladar la importancia que tiene -que la tiene- a los habilitados nacionales de todas las entidades locales, y que, realmente, si estamos intentando que las entidades locales, los ayuntamientos y diputaciones, tengan una contabilidad más transparente, indiscutiblemente no se podrá conseguir si no controlamos en... indiscutiblemente los reconocimientos extrajudiciales de crédito, que es el objeto de esta... de este informe. Muchísimas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Muchas gracias. En representación del Grupo Parlamentario Socialista, por un tiempo máximo de diez minutos, tiene la palabra don Luis Briones.


EL SEÑOR BRIONES MARTÍNEZ:

Muchas gracias, señor presidente. Buenas tardes ya a los miembros del Consejo de Cuentas, señor Amilivia, a los consejeros que le acompañan y a todo el equipo. La verdad es que la presentación de este informe ha sido muy exhaustiva. Nos... estamos perplejos porque yo, de los... del tiempo que llevo aquí -no llevo mucho, pero sí dos legislaturas-, es uno de los informes más críticos que he podido ver y que he podido en este caso estudiar. Y yo les felicito, creo que han hecho un trabajo magnífico. Desde luego, es una auditoría que no deja títere sin cabeza. Pero es que no se pueden hacer las cosas como se están haciendo.

Los objetivos yo creo que se han cumplido, tanto para determinar el importe y la naturaleza de los gastos extrajudiciales, las obligaciones que conforman dichos expedientes, o para analizar los procedimientos llevados a cabo. El ámbito temporal era el año... el ejercicio, en este caso, económico dos mil dieciocho, y ha sido realizado en colaboración con el Tribunal de Cuentas.

Es verdad -ya usted lo ha dicho-, además hay un precedente en el año de dos mil catorce porque, al analizar esta figura, bueno, no existe una regulación prolija existente, y, de hecho, pues estuvimos fiscalizando algunas de esas entidades locales. Es verdad que no hay... hay una escasa regulación, pero hay una profusa normativa; y yo, a tenor literal de lo que he leído en el informe, queda muy clara, muy clara, y la auditoría en este caso, que afecta a estas veintitrés entidades locales -hablamos de las poblaciones mayores de Castilla y León, las diputaciones y la Comarca del Bierzo-.

Y empezamos por el tema de las limitaciones, porque aquí hay que empezar realmente. La mayoría han colaborado, pero hay una diputación provincial que no aporta la totalidad de los documentos exigidos en los expedientes. Es decir, destacando en esto la ausencia de un informe que justifique la necesidad del gasto, las causas del incumplimiento y el informe del técnico de valoración; es decir, una diputación que, además, tiene veinte acuerdos contrarios a reparos, que suponen casi 6.000.000 de euros. Estamos hablando de la Diputación de Burgos. Pero el resultado, al final... decía la Diputación de Burgos porque, además, es que ni tan siquiera ha hecho alegaciones, ni... ni ha contestado; es decir, se le remite toda... prácticamente lo que ha sido el informe con resultado... con el resultado de dos mil dieciocho, y, bueno, pues el Arlanzón sigue pasando por allí, pero el informe de... se debe haber perdido por algún sitio.

El resultado de la fiscalización, según la opinión del Consejo de Cuentas, claramente es desfavorable. Se analizan 438 expedientes y se han derivado en el reconocimiento extrajudicial más de 40 millones de euros; unos expedientes que debieran ser -y usted lo ha dicho claramente- excepcionales en su uso y aplicación. Pero, lamentablemente, se han convertido en usuales por parte de algunas de estas entidades locales analizadas, convirtiéndose en una especie de cajón de sastre, que lo mismo sirve para derivar... derivar, bajo estos reconocimientos extrajudiciales, acuerdos contra dicha intervención, expedientes con omisión de fiscalización u otro tipo de gastos indebidamente comprometidos o sin cobertura contractual.

Siguiendo la estructura del propio informe, y la que usted ha marcado, bueno, pues divide... lo ha dividido en dos partes -y también en cuanto a las conclusiones-: la primera parte, de carácter general, con once conclusiones; y la segunda, específica, con las otras doce.

En cuanto a la parte general, de toda la información facilitada y de los cuadros estadísticos que aparecen en los informes, es de destacar que sigue... en este caso el Ayuntamiento de Burgos, el que ha comunicado el mayor importe de las obligaciones reconocidas extrajudicialmente, 12 millones de euros; seguidos por la Diputación de Burgos, con otros casi 6 millones. Hay otros ayuntamientos, como el de Ávila o la Diputación de León, con cifras en torno a 4 millones de euros; estando en el lado opuesto -y hay que reconocerlo también, porque hay algunos... sí que, evidentemente, están cumpliendo- sin ningún reconocimiento de crédito extrajudicial, los Ayuntamientos de Soria, Diputaciones de Soria y Segovia.

Por tipos de expedientes -y yo creo que hay que volver o, por lo menos, reiterar algunos de los datos-, los expedientes que provienen de omisiones de fiscalización, aparte de ser el 40 %, son 20 millones de euros, es decir, que no han sido fiscalizadas por los interventores, destacando los Ayuntamientos de Palencia y Ávila, con 63 y 37 expedientes de omisiones de fiscalización, y un 51 % del importe total. Los expedientes a reparos, en este caso de acuerdos, perdón, contrarios a reparos, son un 41 % del total, más de 9.000.000 de euros, y un 23 % del importe total. Destaca el Ayuntamiento de Zamora, con 138 acuerdos, y la Diputación de Burgos, con 5.874.000 euros. Y luego están el resto, los famosos expedientes denominados de la tercera vía, que la mayoría son, por cierto, de la Diputación de León.

Por la modalidad del gasto, un 84 % de los expedientes con omisión de fiscalización previa se relacionan con el procedimiento de contratación, ascendiendo a un 98 % el caso de los expedientes de acuerdos contrarios. Pero es que un 75 % de los gastos se relaciona con contratos de servicios, seguidos de un 21 % que corresponde a los de suministros. Es muy importante destacar el dato que se ha puesto de manifiesto, y es que el 97 % de los gastos han sido indebidamente comprometidos, por prescindir en su contratación del procedimiento legalmente establecido. Son datos para sonrojarse. Son datos para que, sin duda alguna, las entidades locales, las que han incumplido de modo expreso, bueno, pues tuvieran, desde luego, conocimiento de lo que estamos diciendo aquí y se les trasladara, sin duda alguna, lo que... lo que han hecho.

En cuanto a la parte específica, la naturaleza y el origen de las obligaciones destaca que la mayoría de estos gastos, que se llaman REC, se refieran, como he dicho antes, de carácter contractual el tipo de contrato de servicio, y en todas las entidades donde la mayor parte del gasto ha sido indebidamente adquirido, contratado o comprometido. En estos casos ha tenido ese carácter, por ejemplo, Ayuntamientos de San Andrés del Rabanedo, Salamanca o las Diputaciones de Burgos y Valladolid. En esta parte se especifica, se presenta información de la muestra de entidades y operaciones seleccionadas, esa muestra de los cuatro ayuntamientos y tres diputaciones. Y la... estamos de acuerdo, además, cómo se ha realizado esa... esa selección.

Incumplimientos más relevantes en cuanto a esta muestra. Bueno, el informe contiene un apartado específico para la comprobación de los expedientes a partir de la... de la misma, y el principal incumplimiento en importe y en número de expedientes es nuevamente el de gastos sin cobertura contractual. Es decir, podía ser prácticamente antes de... podíamos decir a dedo, ahora es más difícil, pero es... esa es la realidad. Afecta a un 61 % del total analizado de la muestra, por importe de 9.300.000 euros, y a 35 de los 54 expedientes objeto de la muestra. El resultado lo son por no tener consignación presupuestaria o ser insuficiente, o -parece mentira, ¿eh?, con todos los medios técnicos que pueden existir en estas entidades locales- por deficiente tramitación administrativa. Vamos, que lo digan los... las entidades locales menores, las pequeñas, o los municipios, bien, pero es que esto no... esto, desde luego, no... es intragable absolutamente.

Es decir, no se ha instado, como usted decía, ningún procedimiento de revisión de oficio; tampoco se ha iniciado ningún procedimiento para la exigencia de responsabilidad subjetiva a las autoridades y personal al servicio de los ayuntamientos y diputaciones auditadas, en relación con los expedientes aprobados mediante el reconocimiento extrajudicial de créditos. Que, de haberse iniciado, señorías, las consecuencias evidentemente podrían ser otras muy diferentes. Supongo que estos expedientes, a tenor también de esa remisión expresa que se... a la Fiscalía, acaben en el Tribunal de Cuentas.

Pero miren, señorías, esta auditoría es una clara llamada de atención a todos los responsables de estas entidades locales, las más importantes de esta Comunidad Autónoma, con suficiencia de recursos humanos, técnicos y económicos, pero que, lamentablemente, por acción u omisión, están vulnerando de modo flagrante y consciente la normativa específica en relación con estos REC; y lo han hecho por la puerta de atrás, con cargo en algunos casos a otros ejercicios presupuestarios, donde están aprobando estos reconocimientos en expedientes con importantes defectos de forma y de fondo, y en casi la mitad de los mismos omiten el deber de... obligatorio de fiscalización y de acuerdos contrarios a reparos. Y hay un dato muy importante, y yo creo que es necesario volver a hacer referencia a él, y es que el 93,8 de los gastos de ejercicios anteriores son adquiridos indebidamente. Yo creo que es un dato para... que les debía de sonrojar.

Finalizo, por tanto, esta intervención agradeciendo la labor del Consejo de Cuentas en la elaboración de esta auditoría, que, como he dicho al inicio, se han empleado a fondo; se han empleado a fondo, pero es que es necesario. Pero pone sin duda alguna de manifiesto la necesidad de exigir una mayor disciplina normativa y menos discrecionalidad en la tramitación de estos expedientes de las entidades locales. El resultado, como decía al inicio, es desfavorable, una vez que se han analizado estos 438 expedientes.

Existe, por tanto, un claro descontrol en los mismos, como se pone... se pone de manifiesto en la... en esta auditoría. E imagínese -lo decía también al principio, y ya finalizando- la exigibilidad que estamos haciendo a los ayuntamientos más pequeños, cuando algunos tienen problemas con los secretarios o no tienen secretario en un momento, y somos incapaces, incapaces, de hacer las cosas bien, cuando tenemos todos los medios a nuestro alcance.

Nosotros, aparte de todo esto y reconocerles ese trabajo que ustedes han hecho, creemos que es necesario que se vuelva, en la medida de lo posible -y lo propondremos-, a analizar anualmente este tipo de reconocimientos extrajudiciales. Muchas gracias.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Bien. Muchas gracias. Tiene de nuevo la palabra el presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN (SEÑOR AMILIVIA GONZÁLEZ):

Muchas gracias, presidente. Es muy difícil profundizar en sus intervenciones, porque creo que han sido todas ellas de un contenido totalmente adecuado con la... con la naturaleza del informe.

Hago mías las palabras del señor Briones cuando ha dicho que es una llamada de gestión... una llamada de atención a la gestión de las veintitrés entidades locales más importantes de Castilla y León, una llamada de atención. Es decir, esto puede ocurrir porque haya objetivamente dificultades en la gestión, ¿eh?, pero se está convirtiendo, en la práctica, o puede convertirse en la práctica, en una forma habitual de gestionar que incumple la normativa vigente y que, al final, merecería la sanción jurídica de la nulidad de pleno derecho, o, en su caso, la derivación de responsabilidades personales a los... a los responsables públicos, a los... a autoridades o personal público. Es decir, la opinión creo que es absolutamente inequívoca, la opinión es desfavorable, se incumple la normativa en materia presupuestaria, y, como he dicho antes, sin perjuicio de que cumplan la normativa previa de cada entidad, no se impulsa en este caso la revisión de oficio, con la derivación de responsabilidades.

Sí tengo que informarles, como es mi obligación, que, con fecha del pasado veinticinco de marzo, la Fiscalía del Tribunal de Cuentas ha procedido a poner en conocimiento de la Sección de Enjuiciamiento los hechos presuntamente generadores de responsabilidad contable apreciados en el Informe de Fiscalización que hoy nos ocupa. En concreto, se refiere, por un lado, a la limitación referida a la Diputación de Ávila, que ha incluido en un reconocimiento extrajudicial de crédito, aprobado por importe total de 437.714 euros, gastos de la Fundación Cultural Santa Teresa, por 8.078 euros, y del Organismo Autónomo de Recaudación, por 211.296 euros; pero no ha facilitado en ningún caso... en ninguno de los dos casos el detalle de dichos gastos y correspondientes facturas.

Y, por otra parte, a lo expresado en la primera conclusión, en lo que se refiere a que la Diputación de Segovia en la fase de alegaciones proporcionó información sobre la aprobación de un expediente, por importe de 165.048 euros, sin que se haya facilitado los informes justificativos de los incumplimientos y del origen de las obligaciones.

Las razones por las que, en la opinión de la Fiscalía, se puede derivar responsable contable son: de una parte, la falta de justificación de la inclusión de gastos de la Fundación Cultural Santa Teresa y del Organismo Autónomo de Recaudación; y, de otra, en relación con la Diputación de Segovia, la falta de información sobre los incumplimientos y origen de las obligaciones en un expediente de la Diputación de Segovia, por 165.048 euros. Son dos anomalías, por lo tanto, de carácter formal.

Por otra parte, el... me hubiera gustado informarles que el Consejo de Cuentas, en colaboración con el Tribunal de Cuentas, está procediendo a enviar recordatorios a las entidades locales que no han cumplido con la obligación de enviar la información señalada en el Artículo 218.3, es decir, acuerdos contrarios a la... a reparos; inicialmente se hará vía correo electrónico y, a continuación, mediante comunicaciones personalizadas.

Y dos reflexiones, o una reflexión final, es decir, estos... estos informes, lógicamente, llegan a los interventores municipales, llegan a los secretarios municipales; todos los informes del Consejo de Cuentas son publicados en nuestra página web, son remitidos a las Cortes, son remitidos al Tribunal de Cuentas y a su Fiscalía, como han podido comprobar. Pero, evidentemente, desde el punto de vista de seguimiento de estos informes, toma especial importancia el informe de seguimiento y recomendaciones, donde allí veremos qué ayuntamientos, qué diputaciones han atendido las recomendaciones que estamos formulando y que ustedes han aceptado, y cuáles aquellas siguen utilizando esta fórmula de gestión como una práctica inadecuada de llevar a cabo la gobernabilidad de la respectiva entidad local.

Por mi parte, nada más. Y muchas gracias a todos.


EL PRESIDENTE (SEÑOR GALICIA JARAMILLO):

Bien. Muchas gracias. Pues, finalizado el debate, de conformidad con lo establecido en la norma cuarta de la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León del siete de abril de dos mil nueve, se abre un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar ante la Mesa de la Comisión propuestas de resolución relativas al Informe de Fiscalización que acaba de ser examinado. Dicho plazo finalizará, de conformidad con lo previsto en el Artículo 94 del Reglamento de la Cámara, el quince de abril a las catorce horas.

Concluido el debate, no queda más que agradecer nuevamente la presencia del presidente del Consejo de Cuentas, de los distintos consejeros, don Emilio Melero y don Miguel Ángel, así como el personal... Miguel Ángel Jiménez, así como el personal técnico que nos acompaña y que les ha acompañado a ustedes.

Y, por lo tanto, levantamos la sesión. Nada más. Y muchas gracias.

[Se levanta la sesión a las trece horas quince minutos].


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