PE/003728-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/003728-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora Dña. Alicia Gallego González, relativa a qué actuaciones va a llevar a cabo la Junta de Castilla y León en relación con los acuerdos adoptados que implican el cierre de la fábrica Azucarera de La Bañeza.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2025, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/003724 a PE/003782.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2025.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Alicia Gallego González, procuradora de Unión del Pueblo Leonés (UPL), del Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.

ANTECEDENTES

El pasado 26 de junio el sindicato UGT en la provincia de León denunciaba las presuntas irregularidades habidas en la votación en la asamblea de trabajadores de la planta de Azucarera de La Bañeza, a la que solo acudieron 75 de los 141 trabajadores de la misma, votando a favor del preacuerdo 47 de dichos trabajadores, lo que representa apenas el 33 % de los trabajadores, mientras que el 67 % de los mismos no habría dado su beneplácito a dicho preacuerdo que implicaría el cierre de la planta de La Bañeza.

En este aspecto, llama la atención el escaso margen de tiempo con el que se celebró la asamblea de trabajadores, solo 12 horas después de anunciarse el preacuerdo que implicaría dicho cierre de la fábrica de La Bañeza, con un importante número de trabajadores sin que se hubiesen enterado de la convocatoria de la asamblea (viendo vulnerando con ello su derecho a participar en la misma), y sin que en general los trabajadores tuviesen tiempo para analizar y valorar los términos de dicho preacuerdo, a lo que habría que añadir el hecho de que para la votación en dicha asamblea la mesa no poseía un censo oficial de trabajadores, lo que podría haber llevado a que votasen personas que no eran trabajadores de la planta y, con ello, se podría haber cometido fraude en un resultado que implica una decisión tan drástica y relevante como el cierre de la fábrica de Azucarera de La Bañeza. Del mismo modo, y de forma contraria a la normativa, la urna para dicha votación en la asamblea era una caja de cartón opaca y sin precinto, lo que siembra más dudas aún sobre la legitimidad de los resultados de la votación en dicha asamblea, que podrían haberse visto alterados ante la total falta de garantías en el proceso desde la convocatoria a la votación.

Unos hechos que podrían llevar a considerar que dicho acuerdo adoptado en la asamblea de trabajadores sobre el preacuerdo con la dirección de Azucarera y que implicaría el cierre de la fábrica de La Bañeza se hizo mediante fraude, dolo o abuso de derecho, recogiendo el artículo 51.6 del Estatuto de los Trabajadores que la autoridad laboral (que en el caso de la comunidad de Castilla y León sería la Junta) puede impugnar los acuerdos adoptados relativos a un despido colectivo cuando se hubiesen alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derechos a efectos de su posible declaración de nulidad, pudiendo con ello dejar sin efecto la firma del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) firmado el 3 de julio en Madrid por la mesa negociadora, y que ha acordado el cierre de la fábrica de Azucarera de La Bañeza y que implicaría el despido de 194 trabajadores, cuyos despidos serían ejecutados según dicho acuerdo antes del 31 de agosto.

Por otro lado, cabe hacer notar que la Disposición Adicional Sexta del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y modificado mediante el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, dispone la obligación de la empresa de la notificación previa a la autoridad competente en los supuestos de cierre de uno o varios centros de trabajo con una antelación mínima de seis meses cuando el despido afecte a cincuenta o más trabajadores, caso que sería plenamente aplicable al cierre y despidos planteados en el centro de trabajo de Azucarera en La Bañeza, no teniendo constancia por nuestra parte de que dicho despido se hubiese comunicado por parte de Azucarera con esos seis meses de antelación que fija la legislación para un caso de este tipo.

PREGUNTAS:

1.- ¿Tiene previsto la Junta, como autoridad laboral en la comunidad autónoma, impugnar la decisión empresarial y los acuerdos adoptados que implican el cierre de la fábrica de Azucarera de La Bañeza, atendiendo a que le habilita para ello el artículo 51.6 del Estatuto de los Trabajadores?

2.- ¿Ha justificado Azucarera de forma adecuada las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas para ejecutar el despido colectivo planteado que implica el cierre del centro de trabajo de La Bañeza, tal y como le exige la legislación vigente en materia laboral?

3.- ¿Ha notificado Azucarera a la Junta, como autoridad competente en su ámbito territorial, el cierre del centro de trabajo de Azucarera en La Bañeza y el despido colectivo que pretende ejecutar antes del 31 de agosto, con los seis meses de antelación que exige la Disposición Adicional Sexta del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada para un caso como el planteado?

4.- ¿Cree la Junta que Azucarera estaría disfrazando un cierre como el de la fábrica de La Bañeza con un ERE, lo que podría considerarse un fraude de ley y, por ello, los despidos planteados serían susceptibles de ser declarados nulos?

5.- ¿Qué medidas y acciones legales va a tomar la Junta para garantizar que no se esté vulnerando la legislación con el cierre de la fábrica de Azucarera de La Bañeza y, con ello, que no esté dándose el cierre de un centro de trabajo y un despido colectivo de trabajadores de forma contraria a lo estipulado en la legislación vigente?

Valladolid, a 7 de julio de 2025.


PE/003728-01

CVE="BOCCL-11-014067"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
XI Legislatura
Pags. 42318-42321
BOCCL nº 456/11 del 5/9/2025
CVE: BOCCL-11-014067

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/003728-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por la Procuradora Dña. Alicia Gallego González, relativa a qué actuaciones va a llevar a cabo la Junta de Castilla y León en relación con los acuerdos adoptados que implican el cierre de la fábrica Azucarera de La Bañeza.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de agosto de 2025, ha admitido a trámite las preguntas para respuesta escrita PE/003724 a PE/003782.

Con esta misma fecha se ha ordenado su remisión a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de agosto de 2025.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Diego Moreno Castrillo

El Presidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Carlos Pollán Fernández


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Alicia Gallego González, procuradora de Unión del Pueblo Leonés (UPL), del Grupo Parlamentario UPL-Soria ¡Ya!, al amparo de los artículos 155 y siguientes del Reglamento de las Cortes, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta, para su respuesta por escrito.

ANTECEDENTES

El pasado 26 de junio el sindicato UGT en la provincia de León denunciaba las presuntas irregularidades habidas en la votación en la asamblea de trabajadores de la planta de Azucarera de La Bañeza, a la que solo acudieron 75 de los 141 trabajadores de la misma, votando a favor del preacuerdo 47 de dichos trabajadores, lo que representa apenas el 33 % de los trabajadores, mientras que el 67 % de los mismos no habría dado su beneplácito a dicho preacuerdo que implicaría el cierre de la planta de La Bañeza.

En este aspecto, llama la atención el escaso margen de tiempo con el que se celebró la asamblea de trabajadores, solo 12 horas después de anunciarse el preacuerdo que implicaría dicho cierre de la fábrica de La Bañeza, con un importante número de trabajadores sin que se hubiesen enterado de la convocatoria de la asamblea (viendo vulnerando con ello su derecho a participar en la misma), y sin que en general los trabajadores tuviesen tiempo para analizar y valorar los términos de dicho preacuerdo, a lo que habría que añadir el hecho de que para la votación en dicha asamblea la mesa no poseía un censo oficial de trabajadores, lo que podría haber llevado a que votasen personas que no eran trabajadores de la planta y, con ello, se podría haber cometido fraude en un resultado que implica una decisión tan drástica y relevante como el cierre de la fábrica de Azucarera de La Bañeza. Del mismo modo, y de forma contraria a la normativa, la urna para dicha votación en la asamblea era una caja de cartón opaca y sin precinto, lo que siembra más dudas aún sobre la legitimidad de los resultados de la votación en dicha asamblea, que podrían haberse visto alterados ante la total falta de garantías en el proceso desde la convocatoria a la votación.

Unos hechos que podrían llevar a considerar que dicho acuerdo adoptado en la asamblea de trabajadores sobre el preacuerdo con la dirección de Azucarera y que implicaría el cierre de la fábrica de La Bañeza se hizo mediante fraude, dolo o abuso de derecho, recogiendo el artículo 51.6 del Estatuto de los Trabajadores que la autoridad laboral (que en el caso de la comunidad de Castilla y León sería la Junta) puede impugnar los acuerdos adoptados relativos a un despido colectivo cuando se hubiesen alcanzado mediante fraude, dolo, coacción o abuso de derechos a efectos de su posible declaración de nulidad, pudiendo con ello dejar sin efecto la firma del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) firmado el 3 de julio en Madrid por la mesa negociadora, y que ha acordado el cierre de la fábrica de Azucarera de La Bañeza y que implicaría el despido de 194 trabajadores, cuyos despidos serían ejecutados según dicho acuerdo antes del 31 de agosto.

Por otro lado, cabe hacer notar que la Disposición Adicional Sexta del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y modificado mediante el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, dispone la obligación de la empresa de la notificación previa a la autoridad competente en los supuestos de cierre de uno o varios centros de trabajo con una antelación mínima de seis meses cuando el despido afecte a cincuenta o más trabajadores, caso que sería plenamente aplicable al cierre y despidos planteados en el centro de trabajo de Azucarera en La Bañeza, no teniendo constancia por nuestra parte de que dicho despido se hubiese comunicado por parte de Azucarera con esos seis meses de antelación que fija la legislación para un caso de este tipo.

PREGUNTAS:

1.- ¿Tiene previsto la Junta, como autoridad laboral en la comunidad autónoma, impugnar la decisión empresarial y los acuerdos adoptados que implican el cierre de la fábrica de Azucarera de La Bañeza, atendiendo a que le habilita para ello el artículo 51.6 del Estatuto de los Trabajadores?

2.- ¿Ha justificado Azucarera de forma adecuada las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas para ejecutar el despido colectivo planteado que implica el cierre del centro de trabajo de La Bañeza, tal y como le exige la legislación vigente en materia laboral?

3.- ¿Ha notificado Azucarera a la Junta, como autoridad competente en su ámbito territorial, el cierre del centro de trabajo de Azucarera en La Bañeza y el despido colectivo que pretende ejecutar antes del 31 de agosto, con los seis meses de antelación que exige la Disposición Adicional Sexta del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada para un caso como el planteado?

4.- ¿Cree la Junta que Azucarera estaría disfrazando un cierre como el de la fábrica de La Bañeza con un ERE, lo que podría considerarse un fraude de ley y, por ello, los despidos planteados serían susceptibles de ser declarados nulos?

5.- ¿Qué medidas y acciones legales va a tomar la Junta para garantizar que no se esté vulnerando la legislación con el cierre de la fábrica de Azucarera de La Bañeza y, con ello, que no esté dándose el cierre de un centro de trabajo y un despido colectivo de trabajadores de forma contraria a lo estipulado en la legislación vigente?

Valladolid, a 7 de julio de 2025.


PE/003728-01

CVE="BOCCL-11-014067"



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