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El Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León publicará los proyectos y las proposiciones de ley, los votos particulares o las enmiendas que se hayan de defender en el Pleno o en las Comisiones, los informes de ponencia, los dictámenes de las Comisiones, las interpelaciones, las mociones, las proposiciones no de ley, las propuestas de resolución, las preguntas y sus respuestas escritas, las comunicaciones de la Junta de Castilla y León y cualquier otro texto o documento cuya publicación sea exigida por algún precepto del Reglamento o lo ordene el Presidente, atendiendo a la exigencia de un trámite que requiera la intervención de las Cortes de Castilla y León.
En el Boletín también se publicarán, a juicio de la Presidencia, las disposiciones de las Cortes Generales del Estado que puedan afectar a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
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Ver calendarioEn el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno y de la Diputación Permanente. De la misma forma, se reproducirá el contenido de las sesiones de las Comisiones, cuando ejerzan funciones legislativas o comparezcan ante ellas los miembros de la Junta de Castilla y León.
El Diario de Sesiones será enviado a los Procuradores, quienes en el plazo de quince días deberán hacer llegar, si las hubiese, sus objeciones al texto. Si lo solicitasen expresamente, el Presidente de las Cortes, comprobada la existencia de error en el texto, dispondrá la publicación de las rectificaciones en el inmediato Diario, dando cuenta periódicamente a la Mesa de aquellas correcciones publicadas.
De las sesiones secretas se levantará Acta literal, cuyo único ejemplar se custiodará en la Presidencia, y que podrá ser consultado por los Procuradores, previo acuerdo de la Mesa de las Cortes. Los acuerdos adoptados se publicarán en el Diario de Sesiones, salvo que la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, decida declararlos reservados.
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