Otros Informes y documentación remitidos a las Cortes




¿Qué tramitación les corresponde?

Según el artículo 168 del Reglamento de las Cortes los demás Informes que, por disposición estatutaria o legal, deban ser rendidos a las Cortes de Castilla y León serán objeto de la tramitación prevista en los artículos 143 y 144 del presente Reglamento, excluida la intervención inicial de la Junta, pudiendo dar lugar o no, según su naturaleza, a la formulación de propuestas de resolución.


Comisionado de Transparencia



La Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León tiene por objeto regular en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León la transparencia de la actividad pública, el derecho de acceso a la información pública y su reutilización y la participación en los asuntos públicos de la Comunidad de Castilla y León a través del Portal de Gobierno Abierto, integrado en la Web Corporativa de la Junta de Castilla y León.

Para velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la ley atribuye esa labor al Comisionado de la Transparencia, cuyas funciones se atribuyen al Procurador del Común.

Así, el artículo 13.2.a) de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, establece que "El Comisionado de Transparencia ejercerá las siguientes funciones:
a) Evaluar el grado de aplicación de esta ley. Para ello presentará una memoria anual ante la Comisión de las Cortes de Castilla y León prevista en el artículo 2 de la Ley 2/1994, de 9 de marzo, del Procurador del Común de Castilla y León, en la que incluirá información sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de publicidad activa y acceso a la información".

En relación con la Memoria Anual del Comisionado de Transparencia correspondiente al año 2020, la Mesa de las Cortes ha acordado su remisión a la Comisión de Relaciones con el Procurador del Común para su tramitación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 143 del Reglamento parlamentario, así como dar traslado de la misma a los Grupos Parlamentarios de la Cámara.


Ente Regional de la Energía



La Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León tiene por finalidad el impulso y la realización de las iniciativas y de los programas de actividades para la investigación, el estudio y el apoyo de las actuaciones tecnológicas energéticas, con la inclusión de las renovables, como, así mismo, la mejora del ahorro y de la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía, integrando la protección del medio ambiente y la óptima gestión de los recursos energéticos, en los distintos sectores económicos de Castilla y León.

El artículo 5.2. de la citada ley establece que "Con una periodicidad anual, el Ente remitirá a la Cortes de Castilla y León un informe detallado de las actividades realizadas y del cumplimiento de sus programas de actuación.

En relación con el Informe de actividades del EREN correspondiente al año 2020, remitido por este ente público, la Mesa de las Cortes ha acordado dar traslado a la Comisión de Economía y Hacienda así como a los Grupos Parlamentarios de la Cámara

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Memoria de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León



El artículo 11.2 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, dispone:

Dos. Los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas elaborarán una memoria sobre la actividad de las Fiscalías de su ámbito territorial que elevarán al Fiscal General del Estado. Asimismo, remitirán copia al Gobierno, al Consejo de Justicia y a la Asamblea Legislativa de la Comunidad. Deberán presentar la Memoria ante la Asamblea Legislativa de la misma dentro de los seis meses siguientes al día en que se hizo pública

Los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas colaborarán con la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en los mismos términos y condiciones que se prevén en el artículo anterior para las relaciones entre el Fiscal General del Estado y las Cortes Generales".

No existe en el Ordenamiento Jurídico Parlamentario de Castilla y León ningún precepto específico que establezca el procedimiento a seguir para la tramitación parlamentaria de la Memoria de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. No obstante, debe entenderse que a esta Memoria le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 168 del Reglamento en relación con los informes que deban rendirse ante las Cortes por disposición estatutaria o legal, sin que quepa, dada su naturaleza, que en esa tramitación puedan formularse propuestas de resolución

En relación con la Memoria de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, correspondiente al año 2021, remitida por el Fiscal Superior de Justicia de Castilla y León, la Mesa de las Cortes ha acordado dar traslado a la Comisión de La Presidencia a efectos de su tramitación.



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