La capacidad de legislar es la que verdaderamente marca la existencia de una autonomía política real de la Comunidad.
El primer acto de control del Gobierno por las Cortes consiste en elegir al Presidente de la Junta de Castilla y León.
Las Cortes controlan e impulsan la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente, a través de varios mecanismos.
Según el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a las Cortes de Castilla y León:
1. Ejercer la potestad legislativa de la Comunidad en los términos establecidos por la
Constitución, por el presente Estatuto y por las leyes del Estado que les atribuyan tal
potestad.
2. Controlar e impulsar la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente.
3. Aprobar los Presupuestos de la Comunidad y los de las propias Cortes, así como la
rendición anual de cuentas de ambos.
4. Elegir de entre sus miembros al Presidente de la Junta de Castilla y León.
5. Designar a los Senadores que han de representar a la Comunidad, según lo previsto
en el artículo 69.5 de la Constitución. Los Senadores serán designados en proporción al
número de miembros de los grupos políticos representados en las Cortes de Castilla y León.
6. Solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley, o remitir a la Mesa del
Congreso de los Diputados una proposición de ley en los términos que establece el artículo
87, apartado 2, de la Constitución.
7. Interponer recursos de inconstitucionalidad, de acuerdo con lo que establece el
artículo 162, apartado 1.a), de la Constitución, y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
8. Ejercitar la iniciativa de reforma de la Constitución, en los términos previstos en la
misma.
9. Facilitar al Gobierno las previsiones de índole política, social y económica a que se
refiere el artículo 131, apartado 2, de la Constitución.
10. Establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución, el presente Estatuto y las
correspondientes leyes del Estado.
11. Aprobar transferencias de competencias de la Comunidad a los municipios,
provincias y otras entidades locales de la misma, salvo lo que determina el presente Estatuto
o disponga una previa ley de la propia Comunidad.
12. Ratificar los convenios que la Junta concluya con otras Comunidades Autónomas
para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas. Dichos convenios serán
comunicados de inmediato a las Cortes Generales.
13. Ratificar los acuerdos de cooperación que sobre materias distintas a las
mencionadas en el número anterior concluya la Junta con otras Comunidades Autónomas
previa autorización de las Cortes Generales.
14. Convalidar los Decretos Leyes aprobados por la Junta, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 25.4 del presente Estatuto.
15. Ejercer cuantos otros poderes, competencias y atribuciones les asignen la
Constitución, el presente Estatuto y las leyes.