El art. 28.2 del RCCyL establece que «corresponde al Presidente de las Cortes cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en los de omisión». La norma añade que «cuando en el ejercicio de estas funciones se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces».
Estas Resoluciones Generales de la Presidencia de las Cortes, a través de las cuáles se aprueban normas interpretativas y supletorias del Reglamento, se integran en el acervo normativo del Parlamento y se mueven en el límite entre la función de creación normativa y la de aplicación de las normas.