Normas sobre el procedimiento a seguir para la retirada de propuestas de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que, remitidas por las Cortes de Castilla y León, se encuentren en tramitación en las Cortes Generales

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 1 de diciembre de 2006



El apartado 3 del artículo 147 de la Constitución dispone que "la reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica".

Por su parte, el artículo 55 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que su reforma "requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y la posterior aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica".

Los preceptos citados consagran el principio de que los Estatutos de Autonomía, en su doble condición de ley del Estado y de norma institucional básica de la Comunidad, exigen para su reforma de la concurrencia de voluntades del Parlamento de la Nación y de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de que se trate.

La conciliación de este principio con el hecho de que las reformas estatutarias culminan necesariamente su tramitación en las Cortes Generales, que deben aprobarlas mediante ley orgánica y que, en consecuencia, son las responsables de la redacción última del texto estatutario, se ha articulado a través del reconocimiento por parte del Congreso de los Diputados y del Senado del derecho de los Parlamentos autonómicos de desistir de la reforma por ellos emprendida, en cualquier momento de su tramitación en las Cortes Generales.

Esta facultad de retirada de sus propuestas de reforma estatutaria les viene expresamente atribuidas a las Asambleas Legislativas autonómicas en el apartado quinto de la Resolución de la Presidencia del Congreso de los Diputados, de 16 de marzo de 1993, sobre procedimiento a seguir para la tramitación de la reforma de los estatutos de autonomía y en el apartado quinto de la Norma Supletoria de la Presidencia del Senado sobre procedimiento a seguir para la tramitación de la reforma de los estatutos de autonomía, de 30 de septiembre de 1993.

No existiendo en el Reglamento de las Cortes de Castilla y León una regulación del procedimiento a través del cual pudieran éstas ejercer, en su caso, su facultad de desistir de una propuesta de reforma por ellas emprendida durante su tramitación posterior en las Cortes Generales, mediante la retirada de la misma, esta Presidencia, previo acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Reglamento de la Cámara, la siguiente:


RESOLUCIÓN

PRIMERA: Las Cortes de Castilla y León podrán retirar cualquier propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que hubieren remitido a las Cortes Generales en cualquier momento de su tramitación ante estas últimas


SEGUNDA: Dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los Procuradores de las Cortes podrán solicitar la retirada de una propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que se encuentre en tramitación en las Cortes Generales mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara.

Fuera de los periodos ordinarios de sesiones, la solicitud de retirada de una propuesta de reforma sólo podrá ser presentada por una quinta parte de los Procuradores de la Cámara.


TERCERA: La solicitud de retirada de una propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en tramitación ante las Cortes Generales, una vez calificada y admitida a trámite por la Mesa de la Cámara, se incluirá necesariamente en el orden del día de la siguiente sesión plenaria. De encontrarse ésta ya convocada, se producirá la modificación automática del orden del día de la misma con la inclusión del debate y votación de dicha solicitud.

Si la solicitud de retirada de la propuesta de reforma se formulara fuera de los periodos ordinarios de sesiones, se entenderá que su presentación contiene implícitamente la petición de la convocatoria de una sesión extraordinaria del Pleno de las Cortes de Castilla y León para su sustanciación. Sesión extraordinaria que será convocada por el Presidente de la Cámara inmediatamente después de la admisión de la solicitud por la Mesa de las Cortes y que deberá celebrarse en el plazo máximo de ocho días naturales contados a partir de la presentación del escrito en el que se inste la retirada.


CUARTA: El debate en el Pleno de las Cortes de Castilla y León de la solicitud de retirada de una propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León en tramitación ante las Cortes Generales se sujetará a las normas establecidas para los de totalidad en el Reglamento de la Cámara, correspondiendo el turno a favor a quienes defiendan la retirada y el turno en contra a quienes se opongan a la misma.


QUINTA: Se entenderá aprobada por las Cortes de Castilla y León la retirada de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía si, tras su debate en el Pleno de la Cámara, se pronuncia a favor de la misma la mayoría simple de los Procuradores presentes.


SEXTA: Adoptado por el Pleno el acuerdo de retirar la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía, el Presidente de las Cortes lo comunicará inmediatamente al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes.


SÉPTIMA: Extinguido el mandato parlamentario o disueltas las Cortes, las competencias que esta Resolución atribuye al Pleno, a la Mesa y al Presidente de la Cámara serán ejercidas por la Diputación Permanente y por la Mesa y el Presidente de la misma, respectivamente. En estos supuestos, la iniciativa para la retirada corresponderá a dos Grupos Parlamentarios o a una quinta parte de los miembros de la Diputación Permanente.


OCTAVA: La retirada por las Cortes de Castilla y León de la propuesta de reforma significará que ésta no ha sido aceptada por las Cortes Generales, con las consecuencias previstas para tal circunstancia en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.



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