El
art. 25 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye la potestad legislativa «a la Junta y a los Procuradores, en los términos que para estos establezca el Reglamento de las Cortes», y en el apartado 2 añade:
«Por ley de las Cortes de Castilla y León se regulará el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos para aquellas materias que sean competencia de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley Orgánica que desarrolle lo dispuesto en el artículo 87.3 de la Constitución».
La titularidad de la iniciativa legislativa recae, pues, en Castilla y León, además de en la Junta y en los Procuradores, en los
ciudadanos inscritos en el censo electoral (a través de la Iniciativa Legislativa Popular), y en los
Ayuntamientos (a través de la Iniciativa Legislativa municipal).