El escrito de presentación se registrará en el Registro de las Cortes, y deberá contener:
- La relación de los miembros que componen la Comisión Promotora de la iniciativa, nunca inferior a cinco, con las firmas y los datos personales de los mismos, así como la indicación de la dirección que se señale para cursar las notificaciones y comunicaciones que sea preciso realizar a dicha Comisión.
- Una memoria en la que se detallen las razones que aconsejan, a juicio de los firmantes, la tramitación y aprobación por las Cortes de la proposición de ley.
- El texto articulado de la proposición de ley precedido de una exposición de motivos.
La Mesa de las Cortes examinará la documentación remitida y se pronunciará en el plazo de quince días sobre su admisibilidad.
Si la resolución de la Mesa de las Cortes es de
inadmisión se producen los siguientes efectos:
- Contra la resolución, la Comisión Promotora podrá interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- En el plazo de un mes desde la recepción de la notificación de inadmisión, la Comisión Promotora podrá convertir su iniciativa legislativa en petición ante las Cortes de Castilla y León, mediante la presentación de un escrito en tal sentido dirigido a la Mesa de la Cámara que deberá ser suscrito por todos los miembros de dicha Comisión. En el escrito solicitando la conversión no podrá introducirse modificación alguna en el texto de la proposición de ley inicialmente formulada.
Si la iniciativa legislativa popular es
admitida, la Mesa se lo comunica a la Junta Electoral de Castilla y León, que garantizará la regularidad del procedimiento de recogida de firmas. Se dispone de un plazo de 9 meses para recoger las firmas, ampliable por otros 3. Las firmas también podrán recogerse a través de firma electrónica.
Hecho el
recuento por la Junta Electoral y recibida la notificación que acredite haberse reunido el número de firmas exigido, la Mesa ordenará la publicación de la Proposición, que deberá ser incluida en el orden del día del Pleno en el plazo máximo de seis meses para su toma en consideración.
El debate para la toma en consideración de la proposición de ley podrá iniciarse con su presentación por un miembro de la Comisión Promotora designado por ésta. Si no se hiciera uso de esta facultad, la discusión de la iniciativa comenzará con la lectura de la memoria.
La
disolución de las Cortes de Castilla y León no hará decaer una iniciativa legislativa popular o de Ayuntamientos que estuviera en tramitación parlamentaria. En este caso, tras la constitución de las nuevas Cortes, la Mesa ordenará reiniciar el trámite parlamentario partiendo de su publicación en el «Boletín Oficial de la Cámara», debiendo pronunciarse el Pleno en cuanto a su toma en consideración en el plazo máximo del tercer mes hábil del primer período de sesiones.
Cuando la proposición de ley alcance su tramitación parlamentaria, la Comunidad Autónoma, con cargo a los Presupuestos de la Cámara, resarcirá a la Comisión Promotora de los
gastos realizados en la difusión de la misma y, en su caso, en la recogida de firmas.
Los gastos deberán ser justificados en forma por los promotores de la iniciativa. La compensación económica no excederá de un máximo de quince mil euros, siempre que la proposición haya alcanzado su tramitación parlamentaria.