Normas para la tramitación parlamentaria del Plan Anual de Fiscalizaciones del Consejo de Cuentas de Castilla y León y de sus propuestas de modificación

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 22 de febrero de 2018



El artículo 3 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León, establece, en su apartado 1, que "el Consejo de Cuentas realizará sus funciones de fiscalización conforme al Plan Anual que elabore y someta a la aprobación de las Cortes de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido por el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución". Según especifica el apartado 2 del mismo artículo dicho Plan Anual "concretará todas las actuaciones a llevar a cabo durante el ejercicio correspondiente, incluyendo las relativas a la declaración definitiva de la Cuenta General de la Comunidad, las fiscalizaciones a realizar por mandato legal, y las fiscalizaciones especiales a realizar como consecuencia de la iniciativa fiscalizadora que corresponde al propio Consejo y a las Cortes de Castilla y León". El precepto añade que, "en todo caso, el Plan Anual establecerá también los criterios generales para la fiscalización de las subvenciones, créditos, avales y contratos en los que la aprobación del gasto corresponda a la Junta de Castilla y León". Por último, el apartado 3 del mencionado artículo establece que "el Plan Anual de Fiscalizaciones podrá ser modificado a lo largo del año a que se refiera, por acuerdo de las Cortes de Castilla y León, a iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Cuentas".

El Reglamento de las Cortes de Castilla y León no determina el órgano de la Cámara ni regula el procedimiento parlamentario a través del cual las Cortes han de ejercer las funciones que le corresponden para examinar y aprobar las propuestas de Plan Anual de fiscalizaciones remitidas por el Consejo de Cuentas y para aprobar, en su caso, las iniciativas de modificación de los Planes Anuales ya aprobados. Esta laguna reglamentaria se vino colmando a través de sendas resoluciones singulares de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León para la tramitación parlamentaria de los distintos proyectos anuales remitidos por el Consejo de Cuentas desde el ejercicio 2004 hasta que se dictó la Resolución de la Presidencia de 6 de noviembre de 2014 que, recogiendo muchas de las normas contenidas en las mencionadas resoluciones singulares que hasta el momento se habían mostrado adecuadas en su aplicación práctica, dispuso ya con carácter general y vocación de permanencia en el tiempo las normas de la tramitación parlamentaria para la aprobación y modificación de los proyectos del Plan Anual de Fiscalizaciones del Consejo de Cuentas.

En esa Resolución de 2014 se articuló una tramitación para la aprobación del Plan Anual de Fiscalizaciones que, inspirada en el procedimiento legislativo, permitía la presentación por los Grupos Parlamentarios de enmiendas de totalidad de devolución al proyecto de Plan Anual presentado, así como de enmiendas parciales que contuviesen propuestas de modificación del proyecto bien en el sentido de incluir nuevas fiscalizaciones, bien con la finalidad de sustituir, modificar o suprimir las previstas en el proyecto con los límites materiales que de la regulación legal de la labor fiscalizadora se imponen.

Si la aplicación de este procedimiento durante años se ha mostrado adecuada, en la presente Legislatura se ha puesto de manifiesto que esta tramitación se extiende en exceso en el tiempo, demorando el inicio de la actividad fiscalizadora del Consejo de Cuentas para cada ejercicio, y además, si bien no contradice la Ley reguladora del Consejo de Cuentas, va más allá de la literalidad de lo previsto en el artículo 3.1 respecto al Plan Anual de Fiscalizaciones, pues este precepto prevé únicamente que las Cortes deberán aprobar el Plan Anual que elabore el Consejo de Cuentas sin determinar que la propuesta realizada pueda ser objeto de modificación.

De esta manera, la práctica parlamentaria ha mostrado que la posibilidad de presentar enmiendas en el procedimiento parlamentario de aprobación del Plan Anual, sin que esté expresamente previsto en la Ley, puede condicionar en exceso la propia iniciativa fiscalizadora del Consejo de Cuentas reflejada en su proyecto de Plan y perjudicar, de ese modo, la independencia funcional que debe regir el ejercicio de las funciones de esta Institución y su correcto funcionamiento.

Todas estas razones hacen conveniente dictar una nueva Resolución que regule las normas de la tramitación parlamentaria para la aprobación y modificación de los proyectos del Plan Anual de Fiscalizaciones del Consejo de Cuentas, disciplinando el procedimiento de aprobación del Plan Anual como un debate en el que el Consejo de Cuentas podrá presentar el proyecto de Plan Anual del ejercicio y los Grupos Parlamentarios fijar su posición sobre el mismo, con una votación de conjunto sobre el proyecto presentado de la que resultará su aprobación o rechazo por la Cámara.

Asimismo, se articula la tramitación de las modificaciones de las que pueda ser objeto el Plan Anual de Fiscalizaciones del ejercicio en curso, garantizando el ejercicio de la iniciativa fiscalizadora que tanto a las Cortes de Castilla y León como al Consejo de Cuentas corresponde.

Por los motivos expuestos, esta Presidencia, previo acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Reglamento de la Cámara, la siguiente


RESOLUCIÓN


PRIMERA.- Corresponde conocer del examen y aprobación del Plan Anual de Fiscalizaciones del Consejo de Cuentas de Castilla y León, así como de las propuestas de modificación de los planes anuales ya aprobados, a la Comisión competente en materia de presupuestos de las Cortes de Castilla y León.


SEGUNDA.- La Mesa de las Cortes de Castilla y León, una vez conocido el Plan Anual de Fiscalizaciones del Consejo de Cuentas de Castilla y León, ordenará su inmediata publicación en el Boletín Oficial de la Cámara y su remisión a la Comisión competente en materia de presupuestos para su tramitación.


TERCERA.- El debate se iniciará con la presentación del Plan por el Presidente del Consejo de Cuentas de Castilla y León.


A continuación podrá hacer uso de la palabra, por un tiempo máximo de quince minutos, un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios para fijar su posición. El Presidente del Consejo de Cuentas podrá contestar a los representantes de los Grupos Parlamentarios de forma aislada o conjunta. Todos los intervinientes tendrán derecho a un turno de réplica por un tiempo no superior a diez minutos.

CUARTA.- Concluido el debate y tras la suspensión de la sesión por el tiempo que estime razonable la Presidencia, se someterá a votación el Plan Anual de Fiscalizaciones que se entenderá aprobado cuando obtenga el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Comisión.


QUINTA.- El Presidente de la Comisión dará traslado del acuerdo adoptado al Presidente de las Cortes, el cual ordenará la publicación del Plan aprobado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León y su comunicación al Presidente del Consejo de Cuentas. En el supuesto de que el Plan Anual de Fiscalizaciones no resultara aprobado, la comunicación que se efectúe al Presidente del Consejo de Cuentas abrirá el plazo para que esta Institución pueda presentar ante la Cámara un nuevo Plan Anual de Fiscalizaciones para el correspondiente ejercicio.


SEXTA.- Una vez aprobado, el Plan Anual de Fiscalizaciones podrá ser modificado a lo largo del año a que se refiera por la Comisión de las Cortes de Castilla y León competente en materia de presupuestos. Las propuestas de modificación podrán ser planteadas por el Consejo de Cuentas de Castilla y León y por los Grupos Parlamentarios de la Cámara.


SÉPTIMA.- Corresponde a la Mesa de la Comisión la admisión a trámite de las propuestas de modificación del Plan Anual de Fiscalizaciones presentadas por los Grupos Parlamentarios, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su presentación. Las propuestas de modificación del Plan Anual solo podrán propugnar la inclusión de nuevas fiscalizaciones especiales sin poder modificar, sustituir o suprimir las previstas en el mismo. Para que proceda su admisión a trámite, las propuestas de modificación del Plan Anual deberán delimitar con claridad el ámbito subjetivo, objetivo y temporal de la fiscalización sobre la que versen y deberán ser conformes con la naturaleza, competencia y ámbito de actuación del Consejo de Cuentas de Castilla y León definidas en su ley reguladora. Cada Grupo Parlamentario podrá presentar una propuesta de modificación del Plan Anual de Fiscalizaciones en cada periodo de sesiones, sin limitación en cuanto al número de fiscalizaciones especiales a incluir en cada propuesta.


ÓCTAVA.- Si algún Grupo Parlamentario discrepara de la decisión adoptada por la Mesa de la Comisión podrá, en el plazo de cinco días hábiles, solicitar su reconsideración a la Mesa de la Cámara, que decidirá definitivamente, oída la Junta de Portavoces, mediante resolución motivada.


NOVENA.- Las propuestas de modificación admitidas a trámite por la Mesa de la Comisión serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y remitidas, por conducto de la Presidencia de las Cortes, al Consejo de Cuentas de Castilla y León, a fin de que el Pleno del mismo pueda manifestar su criterio respecto de dichas propuestas, informando sobre la trascendencia o condicionamientos de las modificaciones que se proponen en la ejecución del Plan, en el plazo improrrogable de diez días hábiles.


DÉCIMA.- Recibido el informe del Consejo de Cuentas en el que éste manifieste su criterio sobre las propuestas de modificación del Plan Anual, o transcurrido el plazo establecido en la Norma anterior sin que dicho informe hubiera sido remitido a las Cortes de Castilla y León, las propuestas de modificación del Plan Anual de Fiscalizaciones del Consejo de Cuentas se incluirán en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión o en el de la inmediatamente posterior, para su debate y votación.


UNDÉCIMA.- En el caso de que la propuesta de modificación proviniera del Consejo de Cuentas, la Mesa de las Cortes de Castilla y León ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara y su remisión a la Comisión competente en materia de presupuestos para su tramitación subsiguiente.


DUODÉCIMA.- El debate de las propuestas de modificación presentadas por los Grupos Parlamentarios comenzará con la lectura del informe del Consejo de Cuentas, si lo hubiere. A continuación, se proseguirá con la defensa de las propuestas por los representantes de los Grupos proponentes por un tiempo máximo de diez minutos, pudiendo seguidamente intervenir el resto de los Grupos Parlamentarios para fijar su posición por un máximo de diez minutos. Durante el debate de las propuestas, la Mesa de la Comisión podrá admitir enmiendas que se presenten por escrito y tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las propuestas de modificación formuladas y lo planteado al hilo del debate, siempre que ningún Grupo parlamentario se oponga a su admisión y que su aceptación comporte la retirada de la propuesta sobre la que se transige. También podrán admitirse por la Mesa de la Comisión enmiendas a la propuesta de modificación que tengan por finalidad subsanar errores técnicos, terminológicos o gramaticales.


DECIMOTERCERA.- El debate de las propuestas de modificación presentadas por el Consejo de Cuentas se iniciará con la lectura de la Memoria justificativa de la necesidad o urgencia de la modificación y de su incidencia en el Plan en curso que ha de acompañar a la propuesta. Posteriormente, podrán hacer uso de la palabra los representantes de los Grupos Parlamentarios para fijar su posición por un tiempo máximo de diez minutos, sin que quepa en este debate la presentación de enmiendas.


DECIMOCUARTA.- El Presidente de la Comisión dará traslado de las modificaciones aprobadas al Presidente de la Cámara, quien las remitirá al Consejo de Cuentas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León y en el Boletín Oficial de Castilla y León.


DECIMOQUINTA.- Queda derogada la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 6 de noviembre de 2014, por la que se aprueban Normas para la tramitación parlamentaria de los Proyectos del Plan Anual de Fiscalizaciones del Consejo de Cuentas de Castilla y León y de sus propuestas de modificación.


DECIMOSEXTA.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León. Será de aplicación al Plan Anual de Fiscalizaciones para el ejercicio 2018 elaborado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León.




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