Normas relativas al procedimiento para la designación de la terna que han de presentar las Cortes de Castilla y León para la composición del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de la Comunidad Autónoma

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 4 de febrero de 1999



La Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 330.3 establece que en la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia una de cada tres plazas se cubrirá por un jurista de reconocido prestigio con más de diez años de ejercicio profesional en la Comunidad Autónoma, nombrado a propuesta del Consejo del Poder Judicial sobre una terna presentada por la Asamblea Legislativa.

Al objeto de arbitrar el cauce procedimental por el que hacer posible la designación de la terna que corresponde presentar a las Cortes de Castilla y León, esta Presidencia, previo acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 del Reglamento de la Cámara, ha dictado la siguiente


RESOLUCIÓN

Primero. Corresponde al Pleno de las Cortes de Castilla y León la aprobación de la terna a que se refiere el artículo 330.3 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Segundo. Los Grupos Parlamentarios podrán proponer ternas de juristas para su aprobación por el Pleno de las Cortes de Castilla y León. Las propuestas se presentarán, en el plazo que determine la Presidencia, por escrito dirigido a la Mesa de la Cámara y expresará las circunstancias de los candidatos que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley.


Tercero. La votación será secreta, por terna completa, resultando elegida la terna más votada. En caso de empate, se repetirá la votación entre las ternas que hubiesen obtenido el mismo número de votos.


Cuarto. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, si existiera acuerdo de todos los Grupos Parlamentarios, éstos podrán proponer conjuntamente una terna única para su sometimiento a aprobación por el Pleno de la Cámara.


Quinto. Aprobada la terna de candidatos, el Presidente de las Cortes la remitirá al Consejo del Poder Judicial.


Sexto. Queda derogada la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 6 de marzo de 1989, por la que se aprueban las Normas relativas al procedimiento para la designación de la terna que han de presentar las Cortes de Castilla y León para la composición del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.




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