Normas relativas a la tramitación de las preguntas con respuestas oral ante el Pleno

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 20 de septiembre de 1984



Esta Presidencia, considerando la necesidad de completar las normas que regulan la tramitación de las preguntas con respuesta oral ante el Pleno, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.2 del Reglamento, previo acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha dictado la siguiente


RESOLUCIÓN


Los escritos presentados por los Procuradores en los que éstos ejerciten el derecho que les corresponde a formular preguntas a la Junta de Castilla y León para su sustanciación ante el Pleno, no podrán contener más que la escueta y escrita formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si la Junta ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con el asunto, o si va a remitir a las Cortes algún documento o a informarle acerca de algún extremo. Lo anterior se expresará por una sola interrogante, sin que sean susceptibles de ser admitidos a trámite aquellos escritos que incluyan dos o más.



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