Normas sobre el procedimiento a seguir para la presentación de candidatos a Magistrado del Tribunal Constitucional por las Cortes de Castilla y León para su elección por el Senado

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 18 de septiembre de 2008



El artículo 16.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, establece en su párrafo segundo que "Los Magistrados propuestos por el Senado serán elegidos entre los candidatos presentados por las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas en los términos que determine el Reglamento de la Cámara".

El artículo 184.7 del Reglamento del Senado, en la redacción aprobada por el Pleno del Senado el día 21 de noviembre de 2007, establece que "a) El Presidente del Senado comunicará a los Presidentes de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas la apertura del plazo para la presentación de candidaturas. Cada Asamblea Legislativa podrá, en ese plazo, presentar hasta dos candidatos, resultando aplicable lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo".

El apartado 3 del art. 184 del Reglamento del Senado establece que "Las candidaturas deberán acreditar, de forma indubitada, que los candidatos cumplen los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes para desempeñar el cargo. Se presentarán acompañadas de una relación de los méritos profesionales y demás circunstancias que (...) manifiesten la idoneidad del candidato para el puesto".

Los preceptos referidos atribuyen a las Cortes de Castilla y León la presentación de hasta dos candidatos a Magistrado del Tribunal Constitucional en el plazo habilitado al efecto por el Presidente del Senado. No existiendo una previsión expresa sobre esta materia en el Reglamento de las Cortes de Castilla y León que permita ejercer esa atribución cuando se haya de producir la elección de Magistrados del Tribunal Constitucional por el Senado, esta Presidencia, previo acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Reglamento de la Cámara, la siguiente:


RESOLUCIÓN

PRIMERA: Corresponde al Pleno de las Cortes de Castilla y León la designación de candidatos a Magistrado del Tribunal Constitucional para su presentación al Senado, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.


SEGUNDA: Una vez recibida la correspondiente comunicación del Presidente del Senado con la apertura del plazo para la presentación de candidaturas, la Presidencia de la Cámara la remitirá a los Grupos Parlamentarios y fijará el plazo para la presentación de candidatos.

Cada Grupo Parlamentario podrá proponer hasta un máximo de dos candidatos a Magistrado del Tribunal Constitucional para su posterior designación por el Pleno. Las propuestas deberán presentarse mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara y deberán ir acompañadas de la aceptación del candidato, así como de una relación de los méritos profesionales y demás circunstancias que acrediten de manera indubitada su idoneidad para el cargo.


TERCERA: Corresponde a la Mesa de las Cortes comprobar el cumplimiento por los candidatos propuestos de los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes para desempeñar el cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional. Una vez verificado dicho cumplimiento, la Mesa procederá a la proclamación de candidatos.

Los candidatos dberán ser ciudadanos españoles que sean Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional o en activo en la respectiva función. No podrán haber sido Magistrados del Tribunal Constitucional en el periodo inmediato, salvo que hubieran ocupado el cargo por un plazo no superior a tres años.


CUARTA: La designación por el Pleno de las Cortes de los candidatos a presentar ante el Senado se llevará a cabo mediante votación secreta por papeletas, en las que cada Procurador podrá incluir hasta dos nombres. La Mesa realizará el escrutinio y proclamará designados a los dos candidatos que más votos obtengan.


QUINTA: Una vez producida la designación por el Pleno de las Cortes, el Presidente de la Cámara comunicará al Presidente del Senado el nombre de los candidatos propuestos acompañado de los documentos a que se refiere el párrafo segundo de la Norma Segunda de la presente Resolución.


SEXTA: Extinguido el mandato parlamentario o disueltas las Cortes, las competencias que esta Resolución atribuye al Pleno, a la Mesa y al Presidente de la Cámara serán ejercidas por la Diputación Permanente, la Mesa y el Presidente de la misma, respectivamente.



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