Normas reguladoras de las Declaraciones Institucionales

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 20 de junio de 2013



El artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a las Cortes la representación del pueblo castellano y leonés, representatividad que ostentan las Cortes de Castilla y León y sus integrantes, que fundamentalmente, se concreta en las tradicionales funciones y atribuciones del parlamentarismo de nuestro sistema institucional, que se plasman en el propio Estatuto de Autonomía y se desarrollan en el Reglamento de las Cortes como la potestad legislativa, la presupuestaria, el control y el impulso a la acción del Gobierno.

Funciones tradicionales que expresan las inquietudes y necesidades de los ciudadanos a través de las iniciativas y actuaciones de los diversos grupos políticos en el ámbito de la discusión y negociación parlamentaria. Pero que se ven complementada, en ocasiones, con la existencia de un ámbito de expresión de la voluntad popular referida a algunos valores esenciales para nuestra sociedad en la que confluye el sentir unánime de todas las corrientes ideológicas existentes en las Cortes, y que va más allá del ámbito de la iniciativa parlamentaria y de la discusión política plasmadas ambas en el Reglamento de las Cortes que se han venido denominando, en el ámbito parlamentario, Declaración Institucional.

Se trata de un instrumento de carácter excepcional que sirve para delimitar, solemnemente, un pronunciamiento que ponga de manifiesto el sentir unánime y sin fisuras de todos los integrantes de las Cortes de Castilla y León en torno a situaciones o acontecimientos de actualidad, con la finalidad de trasladarle a la sociedad, más allá de sus inexistentes efectos jurídicos, la trascendencia e importancia de los valores que se pretenden transmitir.

Con el fin de concederle la adecuada relevancia, tanto por su contenido como por el carácter unánime que impulsa a las mismas desde el punto de vista político, es necesario proceder a su regulación con el fin de distinguirlas de las actuaciones cotidianas que en las Cortes se producen.

Un procedimiento que abarque no solo la importancia del asunto que sea objeto de Declaración Institucional que provoca una actuación que supera las diferencias ideológicas y políticas, sino también su solemnidad, y el necesario acuerdo unánime de todos los Grupos Parlamentarios.

En su virtud, esta Presidencia, con el acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de portavoces, ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del reglamento de la Cámara, la siguiente


RESOLUCIÓN


PRIMERO. Las Declaraciones Institucionales deberán versar sobre hechos, circunstancias y eventos de trascendencia política contrastada, cuya importancia y singularidad permitan a las Cortes de Castilla y León emitir un pronunciamiento unánime y que refleje el parecer general de los ciudadanos de Castilla y León a través de sus representantes democráticamente elegidos.


SEGUNDO. La iniciativa se trasladará por escrito a la Presidencia con el acuerdo de los portavoces de todos los Grupos parlamentarios. La Presidencia lo propondrá a la Mesa de las Cortes, que tendrá que aprobarla por unanimidad de sus miembros en sesión anterior al comienzo del Pleno.


TERCERO. En caso de urgencia, y ante la imposibilidad de que la Presidencia pueda proceder a la convocatoria de la Mesa de las Cortes antes de la celebración del Pleno en el que se va a dar lectura a la Declaración Institucional, será suficiente para la elevación de la misma al Pleno por parte de la Presidencia, el acuerdo unánime de los portavoces de todos los Grupos Parlamentarios.


CUARTO. La Declaración Institucional será leída por la Presidencia en sesión plenaria.


QUINTO. Con carácter general, no podrá emitirse más de una Declaración Institucional en un mismo Pleno.



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