Normas para la interpretación de lo dispuesto en el artículo 92.3 del Reglamento

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 3 de junio de 2016



La posibilidad de la que disponen los proponentes de una proposición no de ley de plantear la votación separada de las partes que contiene su propuesta de resolución, unido a la proliferación de empates en las votaciones de las proposiciones no de ley en Comisión durante la presente Legislatura, hacen imprescindible que se dicte la siguiente Resolución interpretativa de lo previsto en el artículo 92.3 del Reglamento para establecer la tramitación que se ha de dar a las proposiciones no de ley votadas por partes en Comisión cuando sobre alguna de esas partes se mantiene el empate y sobre otras la Comisión se pronuncia de manera definitiva aprobándolas o rechazándolas.

Por lo expuesto, esta Presidencia, previo parecer unánime de la Mesa y de la Junta de Portavoces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Reglamento de la Cámara, dicta la siguiente:


RESOLUCIÓN


Primera: Cuando en la tramitación de una proposición no de ley en Comisión se voten de forma separada las partes que contiene su propuesta de resolución, sólo se considerará que se mantiene el empate que se ha de dirimir sometiendo la cuestión al Pleno si éste se produce en todas las votaciones separadas de la propuesta.

En el supuesto de que se produzca el empate sólo en alguna de esas votaciones separadas, se considerará que la propuesta de resolución ha sido aprobada definitivamente con las partes que hayan recibido el voto favorable de la Comisión, o que ha sido rechazada en su totalidad si ninguna de las partes recibe ese voto favorable y alguna de ellas es votada en contra.


Segunda: Lo previsto en esta Resolución será de aplicación a las proposiciones no de ley tramitadas en Comisión en las que se haya producido alguna de las circunstancias anteriormente previstas y que no hayan sido sustanciadas ante el Pleno a su entrada en vigor.


Tercera: Esta Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.



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