Esta Presidencia, considerando la insuficiencia de las normas que regulan la designación de las Ponencias en el artículo 113.1 del Reglamento, en uso de las facultades que le confiere el artículo 29.2 del Reglamento, previo acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha dictado la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. La Mesa de la Comisión competente decidirá el número de representantes que, por Grupo Parlamentario, formarán la Ponencia.
Segundo. El Presidente de la Comisión se dirigirá a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios en la Comisión, a fin de que éstos designen el o los representantes del Grupo que, siendo miembros de la Comisión formarán parte de la Ponencia, quedando de todo ello constancia escrita.
Tercero. La Comisión competente, en la primera sesión que celebre para el debate del informe de la Ponencia, y antes de entrar en el examen del mismo, ratificará la designación de los Ponentes efectuada por los Grupos Parlamentarios.