Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 14 de junio de 2010



La presente Resolución deroga de manera explícita la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 3 de diciembre de 2009 (BOCCYL nº 263, de 17/12/2009).

La Conferencia de Órganos Especializados en Asuntos Comunitarios (COSAC) puso en marcha la realización de diversas experiencias piloto sobre la aplicación del Sistema de Alerta Temprana, a las cuales se sumó la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales. Este sistema permite la participación de los Parlamentos nacionales en el proceso legislativo europeo mediante el control por los mismos, en el plazo perentorio de ocho semanas, del cumplimiento del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas europeas.

A su vez, contempla el sistema, que los Parlamentos nacionales, dentro de ese plazo, puedan consultar al respecto, cuando proceda, a los Parlamentos regionales que posean competencias legislativas, lo cual en nuestro Estado determina la participación de los Parlamentos Autonómicos en el Sistema de Alerta, participación que ha sido contemplada por la Comisión Mixta antes mencionada.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, nuestra norma institucional, ha previsto expresamente esta participación al disponer en su artículo 62.2 que: "Las Cortes de Castilla y León participarán en los procedimientos de control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad que establezca el Derecho de la Unión Europea en relación con las propuestas legislativas europeas cuando dichas propuestas afecten a competencias de la Comunidad."

Estas experiencias piloto estaban pensadas, por tanto, para que, cuando entrase en vigor el Tratado de Lisboa de 2007, norma a la que ha sido incorporado el Sistema de Alerta Temprana mediante el correspondiente Protocolo, se hubiese dado respuesta, en la medida de lo posible, a los problemas que pudiese conllevar la aplicación de este Sistema, entre los que se encontraba la articulación de un procedimiento adecuado para el pronunciamiento de las Cámaras Autonómicas, en tiempo y forma, sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad.

Con esa finalidad, y por lo que respecta a las Cortes de Castilla y León, esta Presidencia, previo acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, dictó la Resolución de 3 de diciembre de 2009, siendo consciente de que las normas procedimentales que en la misma se aprobaban podrían ser objeto de futuras modificaciones una vez puesto en marcha el Sistema y a la vista de los primeros meses de funcionamiento real del mismo.

Respondiendo a esta necesidad de perfeccionar el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad, apreciada gracias a la experiencia acumulada en este tiempo, se dicta por esta Presidencia, previo acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Reglamento de la Cámara, la siguiente:

RESOLUCIÓN


PRIMERA.- Los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea que se reciban en las Cortes para la verificación del cumplimiento del principio de subsidiariedad tendrán la consideración de asuntos urgentes.

SEGUNDA.- Una vez recibido en la Cámara el proyecto de acto legislativo, el Presidente de las Cortes procederá a su calificación y lo remitirá al Presidente de la Comisión de Asuntos Europeos, a los Grupos Parlamentarios y a la Junta de Castilla y León.

El Presidente de las Cortes informará a la Mesa de la Cámara, en la primera reunión que ésta celebre, de las decisiones adoptadas.

TERCERA.- Si la Junta de Castilla y León estimara que el principio de subsidiariedad se ve afectado por el proyecto de acto legislativo de la Unión Europea remitido, pondrá en conocimiento de la Mesa de la Comisión su parecer motivado en el plazo de ocho días naturales.

Los Grupos Parlamentarios podrán remitir a la Mesa de la Comisión, en ese mismo plazo, cuantas sugerencias u observaciones estimen pertinentes.

Transcurrido dicho plazo, el Presidente de la Comisión de Asuntos Europeos convocará a la Mesa, al menos con veinticuatro horas de antelación.

La Mesa, teniendo en cuenta las competencias afectadas por el proyecto de acto legislativo y, en su caso, a la vista del parecer emitido por la Junta de Castilla y León y de las observaciones o sugerencias presentadas, acordará que continúe el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad contemplado en estas Normas o, por el contrario, que no procede dicha continuación, dando por concluido el procedimiento.
Si un Grupo Parlamentario o una quinta parte de los miembros de la Comisión discrepare de la decisión adoptada por la Mesa de no proseguir con el procedimiento, podrá solicitar en el plazo de dos días la convocatoria de la Comisión, que tendrá que pronunciarse de forma definitiva sobre la continuación del procedimiento en el plazo máximo de tres días.

CUARTA.- La Mesa de la Comisión de Asuntos Europeos podrá ejercer las facultades previstas en el artículo 43 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León que fueran necesarias para la elaboración del correspondiente dictamen de la Comisión sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en el proyecto de acto legislativo de la Unión Europea.

Asimismo, fijará el calendario para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, teniendo en cuenta que el plazo para el envío del dictamen de la misma a las Cortes Generales será, como máximo, de cuatro semanas a contar desde que se recibiera en las Cortes el proyecto de acto legislativo.

QUINTA.- La Comisión, una vez celebradas las comparecencias solicitadas y recibida la información o documentación requerida, nombrará una Ponencia, de entre sus miembros, para la elaboración de un informe preparatorio del correspondiente dictamen de la Comisión sobre la aplicación del principio de subsidiariedad en el proyecto de acto legislativo europeo. El nombramiento de la Ponencia se hará en la forma establecida para las Ponencias legislativas en los artículos 114.1 y 2 del Reglamento de la Cámara.

SEXTA.- Concluido el informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión, previa distribución a sus miembros del citado informe con una antelación mínima de veinticuatro horas. El debate podrá iniciarse con la presentación del informe por uno de los miembros de la Ponencia, interviniendo a continuación los Grupos Parlamentarios que, en su caso, hayan mantenido en Ponencia enmiendas al informe y posteriormente, los Grupos Parlamentarios que no hubieran presentado enmiendas. Los tiempos de duración de los turnos de palabra de los Grupos Parlamentarios serán de un máximo de diez minutos. Finalizado el debate, se procederá a la votación del mismo.

SÉPTIMA.- El dictamen de la Comisión se elevará por el Presidente de la Comisión a la Presidencia de las Cortes de Castilla y León para su remisión a las Cortes Generales.

OCTAVA.- Fuera de los periodos ordinarios de sesiones se seguirá el mismo procedimiento establecido en estas normas, celebrando la Comisión de Asuntos Europeos las sesiones extraordinarias necesarias al efecto.

NOVENA.- Queda derogada la Resolución de Presidencia de las Cortes de 3 de diciembre de 2009 por la que se aprobaron las "Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea".



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