Acuerdo de la Mesa por el que se concreta, para los Procuradores no adscritos, el ejercicio de los derechos reconocidos individualmente a los Procuradores en el Reglamento

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 9 de abril de 2021



Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de 9 de abril de 2021, por el que se concreta, para los Procuradores no adscritos, el ejercicio de los derechos reconocidos individualmente a los Procuradores en el Reglamento.

El artículo 23 del Reglamento de la Cámara incorpora a las Cortes de Castilla y León la figura del Procurador no adscrito, que es aquel que, bien por voluntad propia o por expulsión, deja de pertenecer al Grupo Parlamentario en que se encontraba integrado.

El apartado 4 del precepto reglamentario citado establece que "los Procuradores no adscritos tendrán los derechos que el presente Reglamento reconoce a los Procuradores individualmente", añadiendo que "la Mesa, oída la Junta de Portavoces, concretará el ejercicio de tales derechos". Para dar cumplimiento a esa previsión normativa, la Mesa de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el parecer expresado por la Junta de Portavoces, en su reunión de 9 de abril de 2021, adopta el siguiente.


ACUERDO


PRIMERO.- Pertenencia del Procurador no adscrito a una Comisión parlamentaria

1. Para dar cumplimiento al derecho que asiste al Procurador no adscrito de formar parte de una Comisión parlamentaria, estos serán miembros de una Comisión permanente, no pudiendo formar parte de la misma Comisión más de un Procurador no adscrito.

2. La incorporación de un Procurador no adscrito a una Comisión Permanente no alterará la composición que tenga esta previamente excepto en el hecho de que esta pasará a contar con un miembro más.

3. El Procurador no adscrito no podrá formar parte de las Ponencias que puedan constituirse en el seno de la Comisión Permanente a la que pertenezca.

4. El voto en Comisión de un Procurador no adscrito no será tenido en cuenta a la hora de dirimir, al amparo de lo establecido en el artículo 92.2 del Reglamento de la Cámara, los empates que se produzcan en su seno.


SEGUNDO.- Iniciativas parlamentarias del Procurador no adscrito

1. Las iniciativas parlamentarias que según el Reglamento de la Cámara pueden formular los Procuradores a título individual y que, en consecuencia, puede presentar un Procurador no adscrito son las siguientes:

- Solicitudes de documentación, al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Cámara.

- Enmiendas al articulado a los Proyectos y Proposiciones de Ley.

- Preguntas a la Junta de Castilla y León y a cada uno de sus miembros.

- Interpelaciones a la Junta de Castilla y León y a cada uno de sus miembros.

- Proposiciones No de Ley para su tramitación ante Comisión.

2. Teniendo en cuenta los cupos actualmente establecidos para la inclusión en el orden del día de las sesiones plenarias de las iniciativas parlamentarias de impulso y control, la Mesa determina que un Procurador no adscrito tendrá derecho a que se sustancien ante el Pleno dos preguntas orales por periodo de sesiones y una interpelación por cada dos periodos de sesiones.


TERCERO.- Participación del Procurador no adscrito en los debates del Pleno

1. En la sustanciación de las iniciativas ante el Pleno que, a tenor de lo dispuesto en el apartado anterior de este Acuerdo, pueda presentar el Procurador no adscrito, este dispondrá de los turnos de intervención previstos en el Reglamento de la Cámara.

2. Fuera de las intervenciones previstas en el párrafo anterior, el Procurador no adscrito podrá intervenir en los debates del Pleno de especial relevancia con un turno de explicación de voto de 1 minuto. Para hacer efectivo este derecho deberá comunicar a la Presidencia de la Cámara su intención de ejercerlo antes del comienzo de la sesión plenaria de que se trate y para los asuntos en que lo pretenda.

3. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por debates de especial relevancia:

- El debate de investidura.

- El debate de la moción de censura.

- El debate de la cuestión de confianza.

- Los debates sobre política general de la Junta de Castilla y León.

- El debate de totalidad y el debate final de los Presupuestos de Castilla y León.

4. Excepcionalmente, el Procurador no adscrito podrá intervenir en las comparecencias de los miembros de la Junta ante el Pleno si se acuerda el turno de Procuradores a que se refiere el artículo 148.3 del Reglamento.


CUARTO.- Participación del Procurador no adscrito en los debates de Comisión

1. El Procurador no adscrito podrá intervenir en las sesiones de las Comisiones en que se debatan sus iniciativas, de conformidad, en cada caso, con las previsiones contenidas en el Reglamento de la Cámara.

2. En las comparecencias que se produzcan en las Comisiones parlamentarias a las que asista el Procurador no adscrito, podrá utilizar el turno para los Procuradores presentes que no hayan actuado como portavoces que prevé el apartado 4 del artículo 147 del Reglamento de la Cámara.


QUINTO.- Medios materiales y percepciones económicas del Procurador no adscrito

1. Mediante escrito motivado dirigido a la Mesa de las Cortes de Castilla y León podrá el Procurador no adscrito solicitar los medios materiales que estime necesarios para el cumplimiento de sus tareas parlamentarias. La Mesa resolverá sobre dicha petición, teniendo en cuenta las disponibilidades de la Cámara y sin que, en ningún caso, los medios puestos a disposición del Procurador no adscrito puedan superar a aquellos con los que cuentan a título individual el resto de los Procuradores.

2. El Procurador no adscrito no podrá ejercer sus funciones en régimen de dedicación exclusiva. Tendrá derecho a percibir las compensaciones e indemnizaciones por gastos establecidos con carácter general por la asistencia de los Procuradores a las sesiones y reuniones de los órganos de la Cámara.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Cámara

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