Normas supletorias reguladoras del Registro de Intereses de los Procuradores

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 10 de abril de 1997



El Artículo 15.3 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, modificado en la Sesión Plenaria celebrada los días 13 y 14 de febrero de 1997, establece la creación del Registro de Intereses de los Procuradores, bajo la dependencia directa del Presidente y custodia del Secretario General, y cuyo contenido tendrá carácter público, a excepción de lo que se refiere a bienes patrimoniales.

Al no estar desarrollada esta materia en el vigente Reglamento, se hace necesario dictar una norma reguladora que garantice su cumplimiento, y a tal efecto

La Presidencia de las Cortes, de conformidad con las facultades que establece el apartado segundo del artículo 28 del Reglamento parlamentario, de acuerdo con la Mesa de la Cámara y la Junta de Portavoces, ha dictado la siguiente:


RESOLUCIÓN

Artículo 1.º)

1.- Los Procuradores deberán formular personalmente declaración detallada de todas las actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, así como de sus bienes patrimoniales.

2.- Esta declaración deberá efectuarse al tomar posesión de su cargo, en el plazo señalado en el artículo 15.2 del Reglamento parlamentario, y en impresos cuyo modelo apruebe la Mesa de la Cámara.


Artículo 2.º)

1.- El Secretario General-Letrado Mayor consignará las declaraciones presentadas en el Registro de Intereses de las Cortes de Castilla y León.

2.- El Registro de Intereses de las Cortes de Castilla y León, bajo la dependencia directa del Presidente y custodia del Secretario General, se divide en dos secciones: en la primera se inscribirán las actividades declaradas y, en la segunda, los bienes patrimoniales.

3.- Cada una de las secciones se llevarán en libros distintos de la forma y con arreglo al modelo que determine la Mesa.


Artículo 3.º)

1.- El contenido de la primera sección será público. Corresponde al Presidente de la Cámara, oída la Mesa, autorizar al Secretario General para facilitar el acceso al Registro a quien, mediante escrito razonado de solicitud, acredite su interés.

2.- La publicidad del Registro se hará efectiva mediante la exhibición al interesado, en presencia del Secretario General, de fotocopia autenticada de la declaración o declaraciones a que se refiera la autorización. Respecto de dichos documentos podrán tomarse notas, sin que sea posible fotocopiar o solicitar certificaciones.



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