Criterios de funcionamiento del Grupo Parlamentario Mixto.

Acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León de 28 de abril de 2022 por el que se fijan criterios de funcionamiento del Grupo Parlamentario Mixto en la XI legislatura.



La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 28 de abril de 2022, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de la Cámara, ha adoptado el siguiente acuerdo:

"A la vista de la composición que presenta el Grupo Parlamentario Mixto en esta XI legislatura de las Cortes de Castilla y León, la Mesa de la Cámara ha acordado conferir a cada uno de los Procuradores integrados en dicho Grupo Parlamentario durante esta legislatura la condición de Portavoces habilitados a los siguientes y exclusivos efectos:

1. Todos los Procuradores que forman parte del Grupo Parlamentario Mixto estarán facultados para formular la pregunta al Presidente de la Junta de Castilla y León que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158.3 del Reglamento parlamentario, en cada sesión plenaria corresponde a dicho Grupo Parlamentario, siguiendo para ello el turno de rotación que ellos mismos establezcan. En ausencia de acuerdo entre los miembros del Grupo, será la Presidencia de la Cámara la que decida esa rotación.

2. En la formulación de las iniciativas parlamentarias reservada a los Grupos Parlamentarios por el Reglamento de la Cámara cada uno de los procuradores del Grupo Parlamentario Mixto podrán actuar como Portavoces habilitados a los efectos de su presentación. El escrito deberá indicar expresamente que se presenta por el Grupo Parlamentario Mixto, a instancia del Procurador o Procuradores, o de su formación política de pertenencia, que firman la iniciativa.

3. En las iniciativas de ejercicio individual que, de conformidad con el Reglamento parlamentario, precisan de la firma del Portavoz a efectos de conocimiento, bastará con la firma del Procurador del Grupo Parlamentario Mixto autor de la iniciativa para su perfeccionamiento.

4. Los apartados 2 y 3 de este Acuerdo no serán de aplicación para aquellas iniciativas de titularidad de los Grupos Parlamentarios en las que, por su propia naturaleza, solo sea admisible una iniciativa por Grupo, haya más de un procurador del Grupo Parlamentario Mixto que pretenda presentar la iniciativa y no sea posible formular una iniciativa conjunta por parte de los mismos.



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