Normas relativas al procedimiento de designación de miembros del Consejo de Universidades de Castilla y León

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 8 de octubre de 2003



La Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León aprobada por estas Cortes prevé la creación de un Consejo de Universidades de Castilla y León al que define como "el órgano colegiado de consulta y asesoramiento para la programación, ordenación y planificación universitaria, en orden a procurar la máxima coordinación académica entre las Universidades". En su artículo 6.º, 2, j) dicha Ley establece que formarán parte del Pleno de este Consejo "tres representantes de las Cortes de Castilla y León designados por mayoría de tres quintos entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito educativo, cultural o científico".

Para que las Cortes de Castilla y León procedan a la designación de sus representantes en el Consejo de Universidades es preciso arbitrar el correspondiente cauce procedimental. A tal fin, esta Presidencia, con el acuerdo favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Reglamento de la Cámara, la siguiente


RESOLUCIÓN

Primero. Corresponde al Pleno de la Cámara la designación de los miembros del Consejo de Universidades de Castilla y León a los que se refiere el artículo 6.º, 2, j) de la Ley 3/2003, de 28 de marzo.


Segundo. El Presidente de las Cortes fijará el plazo en el que cada uno de los Grupos Parlamentarios podrá proponer hasta un máximo de tres candidatos para miembros del Consejo de Universidades de Castilla y León. Tales propuestas deberán efectuarse por escrito y contendrán en todo caso, además de los nombres de los candidatos propuestos, los datos biográficos y demás circunstancias de los mismos que permitan verificar que se trata de personalidades de reconocido prestigio en el ámbito educativo, cultural o científico.

La Mesa de las Cortes comprobará si en los candidatos presentados por los Grupos Parlamentarios concurre dicha cualidad. Si, a su juicio, no fuera así, rechazará los candidatos propuestos comunicando tal decisión al Grupo Parlamentario proponente, concediéndole un plazo de tres días para que proponga un nuevo candidato.


Tercero. El Presidente de las Cortes, una vez aceptadas por la Mesa de la Cámara, dará conocimiento de las propuestas efectuadas a todos los Grupos Parlamentarios.


Cuarto. 1. Incluida la designación de los miembros del Consejo de Universidades de Castilla y León en el orden del día de un Pleno, cada Grupo Parlamentario que haya presentado candidaturas podrá intervenir al efecto por tiempo máximo de cinco minutos.

Los Procuradores podrán escribir en la papeleta hasta tres nombres. Resultarán elegidos los candidatos que obtengan el voto favorable de una mayoría de tres quintos de la Cámara.

2. Si en la primera votación no hubiera tres candidatos que alcanzaran la mayoría requerida para su elección, se entenderán designados los que sí la hubieran obtenido y se repetirá la votación circunscrita a los restantes candidatos, reduciéndose el número de nombres que cada Procurador puede incluir en su papeleta en función de los miembros del Consejo que resten por elegir.

3. Si en esta segunda votación no se completara la designación de los tres miembros del Consejo de Universidades, se aplazará el asunto hasta la siguiente sesión ordinaria que celebre el Pleno de la Cámara, incluyéndose la cuestión en el orden del día de aquélla.

Antes de dicha sesión, el Presidente de las Cortes abrirá un nuevo plazo para que los Grupos Parlamentarios que lo deseen puedan proponer nuevos candidatos que sustituyan a los inicialmente presentados por ellos. De utilizar algún Grupo Parlamentario esta facultad, se aplicará a los nuevos candidatos las previsiones contenidas en los apartados segundo y tercero de esta Resolución.

4. En esta segunda sesión plenaria, los Procuradores podrán incluir en sus papeletas tantos nombres como miembros del Consejo de Universidades queden por designar. Si transcurridas las dos votaciones a que se refiere el número 2 de este apartado no se completara el número de designaciones a efectuar por las Cortes, el asunto volverá a quedar aplazado hasta la siguiente sesión plenaria, en los mismos términos y con el mismo procedimiento previsto en esta disposición.


Quinto. Las vacantes que puedan producirse por la finalización anticipada del mandato de los miembros del Consejo de Universidades a los que se refieren las presentes normas, serán cubiertas por las Cortes de Castilla y León siguiendo el procedimiento establecido en esta Resolución, con las adaptaciones que resulten precisas en función del número de puestos a cubrir.



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