Normas sobre el carácter secreto de las sesiones y los trabajos de las comisiones de investigación

Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 27 de noviembre 2015



La constitución de dos comisiones de investigación en el inicio de la presente legislatura ha puesto de manifiesto la virtualidad de la regulación prevista en el Reglamento de estas Cortes para facilitar la creación de esas comisiones a instancias de las minorías parlamentarias. No obstante, su puesta en funcionamiento ha puesto de relieve, también, que el carácter secreto que atribuye nuestro Reglamento a las sesiones y a los trabajos de las comisiones de investigación no es adecuado para organizar algunas de las actividades que les son propias y que, a día de hoy, ya no suelen regularse bajo el régimen del secreto en los ordenamientos parlamentarios españoles, como ocurre, significativamente, con las comparecencias ante esas comisiones o con el debate de sus conclusiones, plasmadas en el correspondiente dictamen, en el Pleno de la Cámara.

En este sentido, el avance en los trabajos de la Comisión de Investigación "sobre todo el protocolo de adjudicación e implantación de parques eólicos en Castilla y León" y de la Comisión de Investigación sobre "los repetidos sobrecostes, el estado actual de infraestructura, las modificaciones de las adjudicaciones y el presupuesto final del Hospital Universitario de Burgos", ha generado ya en este momento la necesidad, planteada por estas Comisiones y los Grupos de la Cámara, de que se excluyan algunos de los trabajos de las comisiones de investigación del ámbito del secreto.

La articulación práctica de esta exclusión mediante una modificación del Reglamento parece en este momento de difícil realización por dos órdenes de motivos: El primero, porque la agilidad en los tiempos que ha de presidir la actividad de las comisiones de investigación ya constituidas implica que no se pueda esperar a la tramitación de una reforma reglamentaria. El segundo, vinculado al anterior, porque las posibilidades de regulación del carácter secreto o no de las sesiones y los trabajos de una comisión de investigación son tan variadas, que para alcanzar un consenso al respecto entre las fuerzas políticas con representación en estas Cortes es esencial que la modificación del Reglamento se pueda tramitar sin urgencias y con tiempo suficiente para el debate y la confrontación de propuestas.

Por estos motivos, la única vía para proceder a matizar el alcance del secreto en las sesiones y los trabajos de las comisiones de investigación sólo puede ser, en este momento, la de una resolución de Presidencia que, a través de una interpretación evolutiva del término "secreto", adapte su sentido a la nueva realidad dominante en la configuración de las comisiones de investigación que se da en el sistema parlamentario español.

De este modo, el carácter secreto de las comparecencias ante las comisiones de investigación podrá excepcionarse siempre que el secreto no sea necesario para que la comisión pueda cumplir con los fines que le son propios y siempre que la condición del secreto no sea precisa para salvaguardar derechos fundamentales de terceros u otros bienes jurídicos.

Al mismo tiempo, también podrá excepcionarse el carácter secreto de la sesión plenaria donde se debata el dictamen con las conclusiones formuladas por una comisión de investigación, salvo que se considere necesario el secreto para garantizar una mayor libertad en la discusión; y ello porque el debate entre las fuerzas políticas bajo la condición del secreto ya habrá tenido lugar previamente en el seno de la propia comisión de investigación.

Por último, en cuanto al carácter secreto de la documentación a la que acceden las comisiones de investigación y el modo en que pueden conocerla sus miembros, es lógico que aquella documentación de la que pueda disponer un Procurador de forma individual, sin sujeción al secreto, por la vía del artículo 7 del Reglamento, pueda ser accesible mediante copia o reproducción cuando está a disposición de una comisión de investigación.

En razón de las consideraciones precedentes, esta Presidencia, con el parecer favorable unánime de la Mesa y de la Junta de Portavoces, al amparo de lo dispuesto en el artículo 28.2 del Reglamento, dicta la siguiente:


RESOLUCIÓN


PRIMERA

Las sesiones de las comisiones de investigación en las que se sustancien comparecencias serán secretas cuando así proceda para garantizar el cumplimiento de los fines de la comisión o cuando sea necesario para proteger los derechos fundamentales de terceros u otros bienes jurídicos. Corresponde a la Mesa de las Cortes declarar el secreto de esas sesiones a petición de las personas citadas para comparecer o a solicitud de los propios miembros de la comisión. En los demás casos, a las sesiones en las que se sustancien comparecencias podrán asistir los representantes de los medios de comunicación social debidamente acreditados.


SEGUNDA

El debate del dictamen en el que se plasmen las conclusiones de una comisión de investigación se realizará en sesión secreta del Pleno de las Cortes si así lo propone la propia comisión y lo acuerda la Presidencia de la Cámara con el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces. A falta del referido acuerdo, la sesión plenaria será pública salvo que, a solicitud de la Mesa de las Cortes, de la Junta de Castilla y León, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de las Cortes, el Pleno acuerde por mayoría absoluta que la sesión sea secreta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, 3.º del Reglamento.


TERCERA

Los Procuradores miembros de una comisión de investigación podrán disponer de copia o reproducción de la documentación facilitada a la comisión, siempre que esa documentación no sea reservada o secreta en virtud de disposición legal o por afectar al contenido esencial de derechos fundamentales o libertades públicas constitucionalmente reconocidos, en cuyo caso el Procurador podrá conocer la documentación y tomar notas de ésta, pero no obtener copia o reproducción de la misma.


CUARTA

Lo dispuesto en la presente Resolución será de aplicación a las comisiones de investigación ya constituidas en el momento en que es dictada.




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