Sesión Constituiva de las Cortes de Castilla y León.

¿Qué es la sesión constitutiva? ¿Cuándo tiene lugar?
¿Qué actividades se llevan a cabo en la sesión constitutiva?
¿Qué es la Mesa de Edad? ¿Cómo se elige al Presidente y a los miembros de la Mesa de las Cortes?


La sesión constituiva de las Cortes



El Titulo Preliminar del Reglamento de las Cortes de Castilla y León regula la sesión constitutiva de las Cortes de Castilla y León

Art. 1 Celebradas las elecciones a las Cortes de Castilla y León previamente convocadas de acuerdo con el artículo 12 del Estatuto de Autonomía, éstas se reunirán en sesión constitutiva el día y hora señaladas en el Decreto de convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha de celebración de las elecciones. En este caso, el día 10 de marzo de 2022 a las 12:00 horas.

Art. 2 La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Procurador electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.

Art. 3 1. El Presidente declarará abierta la sesión y por uno de los Secretarios se dará lectura al Decreto de convocatoria, a la relación de Procuradores electos y, en su caso, a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Procuradores electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.
2. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa de las Cortes de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 33, 34 y 35 de este Reglamento.

Art.33 1. El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva de las Cortes.

2. Se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa, en su caso, cuando la sentencia recaída en los recursos contencioso-electorales supusiera cambio en la titularidad de más del diez por ciento de los escaños. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos Procuradores hayan adquirido la plena condición de tales.

3. Las votaciones para la elección de estos cargos se harán por medio de papeletas que los Procuradores entregarán al Presidente de la Mesa de edad para que sean depositadas en la urna preparada para dicha finalidad.

4. Las votaciones para la elección de Presidente, de los Vicepresidentes y de los Secretarios se harán sucesivamente.

5. Antes de la elección, los grupos políticos o coaliciones electorales podrán proponer candidatos para los puestos a cubrir. En ningún caso podrá ser propuesto por cada grupo o coalición más de un candidato para cada una de las votaciones previstas.

6. Concluida cada votación, se procederá al escrutinio. El Presidente de edad leerá en alta voz las papeletas y las entregará a un Secretario para su comprobación.

7. El otro Secretario tomará nota de los resultados de la votación, así como de todos los incidentes que se hubieran producido durante la misma.

Art.34 1. Para la elección del Presidente, cada Procurador escribirá un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes.
Si nadie hubiera alcanzado dicha mayoría, se repetirá la elección entre los dos Procuradores que mayor número de votos hayan obtenido, y resultará elegido el que obtenga la mayoría simple.
En caso de empate, se repetirá la votación, y si el empate persistiera, se considerará elegido el candidato que forme parte del grupo político o coalición electoral que hubiera obtenido un mayor número de votos en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Para la elección de los Vicepresidentes, cada Procurador escribirá un nombre en la papeleta y resultarán elegidos los que por orden correlativo obtengan el mayor número de votos.

3. De la misma forma serán elegidos los tres Secretarios.

4. Si en alguna votación, tanto de Vicepresidentes como de Secretarios, hubiera empate, se estará a lo dispuesto anteriormente para la elección del Presidente.

Art. 4 1. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos.
El Presidente electo prestará y solicitará de los demás Procuradores el juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía; a tal efecto serán llamados por orden alfabético y se leerá la fórmula siguiente: ¿Juráis o Prometéis acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Los Procuradores se acercarán sucesivamente ante la Presidencia para hacer la declaración, contestando Sí juro Sí prometo .
Finalizado el llamamiento, el Presidente declarará constituidas las Cortes de Castilla y León y, seguidamente, levantará la sesión.

2. La constitución de las Cortes será comunicada por su Presidente al Rey, al Senado, al Gobierno y a la Junta, en funciones, de Castilla y León.

Sede de las Cortes de Castilla y León