DS(C) nº 119/1 del 18/11/1985









Orden del Día:




1. Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial, acompañado de los Técnicos que estime oportuno, para informar sobre el Proyecto de Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Comparecencia de un representante de los Sindicatos más representativos para ser oídos acerca del Proyecto de Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.


Sumario:






 **  Comienza la sesión a las diez horas cincuenta minutos.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, da comienzo a la sesión.

 **  Intervención del Sr. Nalda García, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, informando a la Comisión.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las once horas cincuenta y cinco minutos y se reanuda a las doce horas treinta minutos.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, reanuda la sesión y abre un turno de intervenciones para los Portavoces de la Comisión.

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Posado Moreno (Grupo Popular).

 **  Contestación del Sr. Nalda García, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

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 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Posada Moreno.

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  Contestación del Sr. Nalda García, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  Intervención del Procurador Sr. Posada Moreno (Grupo Popular) para hacer una precisión.

 **  Contestación del Sr. Nalda García, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las trece horas y cinco minutos, y se reanuda a las diecisiete horas diez minutos.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, reanuda la sesión.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Sr. Durán Suárez, representante de CESIF-ASIFCAL.

 **  El Sr. Presidente abre un turno de preguntas para los Procuradores de la Comisión.

 **  En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. Alonso Rodríguez (Grupo Mixto).

 **  Contestación del Sr. Durán Suárez, representante de CESIF-ASIFCAL.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  El Sr. Presidente suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las dieciocho horas y se reanuda a las dieciocho horas veinte minutos.

 **  Intervención del Sr. Sanz Fernández Lomana, representante de UGT.

 **  El Sr. Presidente abre un turno de preguntas para los Sres. Procuradores.

 **  En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. Alonso Rodríguez (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, hace una llamada a la cuestión al Sr. Procurador.

 **  Continúa el Sr. Alonso Rodríguez con su intervención.

 **  Contestación del Sr. Sanz Fernández Lomana.

 **  Intervención del Sr. Presidente para hacer una aclaración.

 **  Intervención del Sr. Sanz Fernández Lomana.

 **  En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. Posada Moreno (Grupo Popular).

 **  Contestación del Sr. Sanz Fernández Lomana.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Rodríguez, por alusiones.

 **  Intervención del Sr. Ortega Cañas, representante de CC.OO.

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Rodríguez.

 **  En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. Posada Moreno (Grupo Popular).

 **  Contestación del Sr. Ortega Cañas, representante de CC.OO.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  El Sr. Presidente hace unas consideraciones finales y levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las diecinueve horas diez minutos.




Texto:

(Comienza la sesión a las diez horas cincuenta minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se abre la sesión. Comparece en la Comisión el Excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial, señor Nalda, para explicar un poco y dar noticia a esta Comisión de los puntos que él crea más interesantes a resaltar y que esta Comisión conozca de primera mano la Ley de Ordenación de la Función Pública.

Tiene la palabra el señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR NALDA GARCIA):

Muchas gracias, señor Presidente. Buenos días a los señores Procuradores. Agradezco en primer lugar, evidentemente, la oportunidad que nos da la Cámara de explicarles, o por lo menos incidir sobre aquellos puntos que nosotros entendemos que pueden ser más interesantes en este Proyecto de Ley, con vistas a que ustedes puedan, reflexionando sobre ello, pues introducir cuantas mejoras sean posibles a esta Ley.

Saben que la misma nuestro intento sería que encontráramos alrededor de ella un acuerdo mayoritario, aglutinando, a ser posible, el mayor número de voluntades alrededor de la misma porque, evidentemente, la ordenación de la función pública de cualquier Comunidad pues es un tema que debe de estar por encima de cualquier avatar político, y, desde esa perspectiva, nosotros estaríamos dispuestos a considerar cuantas sugerencias pudieran ser interesantes con tal de aproximar las posiciones. Yo, en ese sentido, sería mi primera reflexión, que se la hago tanto a los Grupos que colaboran en la actuación legislativa desde la oposición como también al Grupo que sustenta al Gobierno, que hicieron el máximo esfuerzo por intentar aproximar las posiciones en orden a regular la función pública de la Comunidad, para que nos sirva a todos los castellano-leoneses independientemente del color político que en un momento dado pueda estar rigiendo la Comunidad.

Hecha esta, diríamos, advertencia de deseo

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por parte de la Consejería, en nombre de la Junta de Castilla y León, sí que me gustaría hacer un breve repaso a alguna de esas matizaciones que, como indicaba el Presidente, pueden ser de interés.

En primer lugar, yo creo que hay que aclarar que la Ley no pretende en ningún modo ser un estatuto de la función pública. Es más, yo creo que se ha hecho un esfuerzo para que la Ley lo que sea de ordenación de la función pública pero nunca un estatuto jurídico del personal. Entre otras razones porque nosotros creemos que, tal y como está la división competencial, en nuestra Constitución Española, éste es un tema que corresponde, en primer lugar, asentar las bases y directrices, de manera puntual, al Gobierno de la Nación y, por lo tanto, también a las Cortes Generales. En segundo lugar porque entendemos que esos aspectos que ligan o que se relacionan con el estatuto jurídico del personal deben de ser lo más homogéneos posibles en todo el territorio del Estado, y por lo tanto no dejar... o dejar las menos posibilidades a estatutos excesivamente diferenciados de una Comunidad a otra, pues eso, en resumidas cuentas, iría en perjuicio de la propia estructura de la función pública del Estado español y, segundo, en perjuicio también de los propios derechos a la movilidad de los funcionarios públicos, del personal al servicio de la función pública.

Desde esas dos perspectivas, por lo tanto, nosotros hemos entendido que era preferible esperar y, por lo tanto, no regular en esta Ley de Ordenación nada que tuviera que ver con un estatuto jurídico, sin que, por otra parte, eso signifique que hay un desamparo, diríamos, del personal, entre otras razones porque en este momento y mientras no se produzca la legislación del estado correspondiente existe una legislación, que es el Estatuto Jurídico del Personal, que está en vigor y que por lo tanto ese es el marco que en este momento regula los derechos y deberes del personal. Eso es así puesto que además nosotros, en el propio texto del Proyecto de Ley, declaramos subsidiaria de esta Ley todas las otras legislaciones del Estado. Por lo tanto, realmente, el tema de estatuto de la función pública quedaría recogido en lo que actualmente es vigente y tiene un carácter genérico, diríamos, universal en el sentido del espacio, de España.

Desde esa perspectiva, entonces, nosotros hemos hecho una Ley que yo diría que es muy pragmática; por lo tanto, como muy cerrada, si ustedes quieren, muy densa, con pocos alardes hacia intentos de contentar a ningún hecho de galería y simplemente dirigido a resolver los problemas que tiene en este momento la Comunidad Autónoma. Eso por un lado. Y segundo, hemos sido muy escrupulosos con el cumplimiento de la Ley 30, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, diríamos, acogiéndose íntegramente este Proyecto de Ley a lo que está preceptuado por la Ley... esta Ley de medidas.

No hemos partido de la nada. Es decir, la Ley, si ustedes también se van dando cuenta y contemplan el texto de esta Ley y se cogen ustedes los diversos Decretos que les hemos ido facilitando desde que por estas fechas hace un año la Consejería de hizo cargo de la antigua Consejería de Presidencia y se refundieron las dos, desde ese momento se han ido produciendo una serie de Decretos y normas que iban intentando, al menos, solucionar problemas existentes en la Comunidad. Por ejemplo, el tema de la provisión de plazas, el tema de los interinos, el tema de niveles, el tema de la contratación laboral, la organización del Registro de Personal o la Comisión Técnica de Personal. Todo eso ha sido un paquete de medidas, tomadas provisionalmente, pero que ha permitido ir, al menos, en primer lugar organizando ya el interior de la Casa, aún sin la Ley en vigor, y produciendo una cierta experimentación con determinadas actividades o determinadas actuaciones que podían ser idóneas o que nosotros entendíamos que podían ser idóneas para resolver estos problemas existentes. Como consecuencia de todo ese bagaje de, diríamos, de normativa ya promulgada a lo largo de estos meses, surge la Ley de Ordenación de la Función Pública. Por tanto, no es un texto nuevo que venga a derogar o a hacer tabla rasa de toda la normativa anterior, sino que en el fondo lo que hace es recoger en un texto legal, con una mayor, por lo tanto, capacidad de obligación a las partes, textos que ya estaban en funcionamiento en la Comunidad Autónoma a través de las otras figuras, de Decretos, de Ordenes de la Consejería.

Por lo tanto, la Ley de Ordenación de la Función Pública que ustedes tienen ante sí y que tendrán que dictaminar permite solucionar los problemas concretos. Por ejemplo, el tema de contratados administrativos, una vez entrada en vigor la Ley, puede quedar superado a lo largo de los primeros meses del año ochenta y seis; el tema de la provisión de plazas, que ustedes con muy buen criterio y derecho se han quejado a lo largo de diversas comparecencias sobre el tiempo que se tardaba y por lo tanto los créditos sobrantes en Capítulo I, esas dificultades quedan superadas, eliminadas, anuladas, en el momento en que entre en vigor la Ley, puesto que tendremos completa capacidad, desde ese momento, para sacar nuestros propios concursos y nuestra propia oferta de empleo público.

Dentro de ese mismo paquete, pues, nosotros establecemos en la Ley las normas necesarias para regular los sistemas de promoción y de acceso, así como para evitar -lo que también Sus

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Señorías han estado a veces pidiendo insistentemente- los posibles abusos que pudieran existir tanto en las contrataciones de carácter eventual como en las contrataciones laborales o entre otras cuestiones, por ejemplo, pues, diríamos, cualquier situación que en cierto modo salga del hecho, de la norma, o que no se adecúe a las tareas que se prevé que pueda realizar el personal y las plazas que se destinan a esas mismas tareas.

El Proyecto de Ley quiero decirles que ha tenido el trámite oficial que marca la Ley 30, pero que además nosotros hemos establecido con él un... a través también de unos primeros acuerdos firmados con las tres centrales sindicales que tienen una presencia en el sector -U.G.T., Comisiones Obreras y CESIF-ASIFCAL-, pues hemos tenido con ellas las correspondientes relaciones. Algunas de las sugerencias hechas por escrito por estas centrales fueron estimadas durante el trámite de la preparación del anteproyecto hasta llegar a ser Proyecto de Ley y otras, evidentemente, no pudieron ser contempladas puesto que o bien violaban la normativa existente en este momento, pidiendo que se tuvieran en cuenta determinados aspectos, que regularan por ejemplo la negociación, cosa que no es del ámbito de esta Ley y que tiene que quedar pendiente, una vez entrada en vigor la Ley Orgánica de Libertad Sindical, de las leyes que en desarrollo de la misma, por mandato de la propia Ley Orgánica de Libertad Sindical, debe realizar el Gobierno de la Nación para regular la participación y negociación de los funcionarios y de las centrales, etcétera, en la función pública. Por lo tanto, hay determinados temas que, por razones de un carácter o de otro, no pudieron ser admitidos durante el trámite de conversaciones que con estas centrales sindicales se tuvo durante los meses de Junio-Julio hasta mediados de Septiembre.

Desarrollando un poco la Ley, siguiendo por sus Títulos, yo diría, primero, también insistir en el ámbito de aplicación de la Ley, que es un tema que nosotros hemos tomado una decisión yo creo que firme sobre ese tema, y es que la Ley debe de aplicarse a la Administración de la Comunidad Autónoma. Eso quiere decir que tiene que quedar fuera, por razones obvias, tanto las Cortes de Castilla y León, que ellas mismas promulgaron su propio Estatuto y por lo tanto tienen una base legal por lo que se ordena la función, digamos, al hacer público dentro de las Cortes de Castilla y León, como también la Administración Local. Entendemos que, una vez promulgada la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, las Corporaciones Locales tienen completa capacidad y autonomía, y así se la debemos de predicar, para organizar su propia función pública. Evidentemente, cualquier corporación, en uso de su autonomía, puede tomar nuestra legislación como legislación supletoria, pero eso lo hará si ellos lo estiman oportuno y en ningún modo porque nosotros entendamos que debe existir desde la Comunidad Autónoma mandato imperativo al respecto.

Por tanto, nosotros hemos hecho una función pública, una ordenación de la función pública dirigida exclusivamente a la administración de la Comunidad Autónoma. No obstante, hay artículos que prevén -y en esto creo que nuestra Ley es sumamente abierta-, que prevén la integración en la función pública de la Comunidad de Castilla y León a cualquier persona, cualquier funcionario que esté desempeñando sus tareas en otras administraciones públicas, bien sea la Administración Local, bien sea la Administración del Estado. No ponemos ninguna traba en la Ley a que cuando se produzcan los correspondientes concursos para, diríamos, el acceso a plazas, etcétera, puedan concurrir personas que estén desempeñando sus tareas en otras administraciones públicas. La única cuestión es que la Comunidad se reserva, en caso de necesidad, y por lo tanto es potestativo, la posibilidad de hacer algún curso de adecuación de ese personal en el caso, evidentemente, que desde la Administración Local o desde la Administración del Estado, pero habiendo estado en áreas, trabajando en áreas competenciales muy diferentes de las que va a haber en la Comunidad Autónoma, se precisará algún tipo de adecuación.

De todas formas, lo que quede claro es que el ámbito de aplicación es estrictamente a la Administración de la Comunidad Autónoma.

En el tema de personal, nosotros hemos seguido puntualmente las previsiones de la Ley 30, formando lo que diríamos un esqueleto administrativo en base al personal funcionario y al personal laboral fijo, con carácter permanente al servicio de la Comunidad, y el resto de las figuras son figuras que tienen un carácter de urgencia, de ocasionalidad y de, sobre todo, excepcionalidad. Es el caso del personal laboral que pudiera contemplarse a tiempo parcial, que evidentemente está abierta su posibilidad de acuerdo con la Ley y de acuerdo con los propios convenios que regulan la materia. El caso de los interinos, en eso se ha sido excesivamente escrupuloso en ese tema, porque lo que nosotros intentamos o pretendemos, al menos, es que, cerrada la problemática de los contratados administrativos -ustedes saben que ha sido y es todavía un problema vivo en la función pública de todo el Estado español y que se arrastra desde hace muchos años y que posiblemente muchos de los que estamos aquí presentes hemos pasado por situaciones de contratación administrativa, que a todos nos ha parecido, evidentemente, que eran ilegales, o por lo menos que se estaban haciendo vulnerando o rozando la vulneración de la legalidad-, ese tema que ha sido vivo, digo, en la función pública española y que en

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este momento en nuestra Comunidad Autónoma hay contratados administrativos que llevan en esta situación desde más de veinte años, ese es un tema que nosotros estamos dispuestos a cerrar, que, como he dicho al principio, se cerrará una vez promulgada esta Ley y en el más breve plazo de tiempo durante el ejercicio del ochenta y seis. Pero lo que no queremos es abrir con el interinazgo una situación futura análoga a la de la contratación administrativa; de manera que la Ley en esto es excesivamente rigurosa, si se quiere, en el sentido de que solamente por razones de verdadera urgencia, por razones de reservas de plaza, que una persona haya pasado a desempeñar puestos de responsabilidad política, que le dan derecho a las excedencias... al carácter de servicios especiales, o bien por las razones que -vuelvo a decir- sean entendidas como auténticamente excepcionales, las plazas, plazas de funcionarios, podrán ser cubiertas con carácter interino. Pero esa plaza, en el momento en que sea cubierta por el personal titular, el interino cesa automáticamente y no le da derecho el ser interino a tener ningún plus ni punto ni sobrepunto en cualquier otro concurso de acceso a la función pública de la Comunidad Autónoma.

Yo creo que, desde esa perspectiva, entonces, el caso del interinazgo es un caso que se tendrá que resolver sólo para aquellos temas puntuales, urgentes, perentorios, que evidentemente se demuestre que son imprescindibles para el buen funcionamiento del servicio.

El tema de los eventuales es un tema también que preocupa y que en el ámbito de la Ley, como ustedes verán, se es excesivamente también estricto, de manera que el tema de eventuales queda ligado a la consignación presupuestaria que exista al efecto y nunca se le considerará mérito para el acceso a cualquier puesto de la función pública de la Comunidad Autónoma. Creo que este es otro de los aspectos también que, evidentemente, controla, limita, matiza el carácter de estas funciones que son esporádicas o que tienen un carácter, como el caso de eventuales, de asesoramiento o de confianza. Pero ese hecho de que sean y que sean necesarias y que existan esas personas no implica en ningún modo que se integren ya y que les dé derecho para cualquier otro, diríamos, aspecto de acceso a la función pública de la Comunidad Autónoma.

En el tema de órganos que van a regular la función pública en la Comunidad se ha hecho un esfuerzo también porque prime el órgano colegiado Junta de Castilla y León sobre cualquier otro órgano de carácter personal. Es la Junta, como ustedes verán en la Ley, la que tiene auténticamente todas las competencias, diríamos, de programación, de planificación, de ordenación, de regulación, etcétera, de la función pública de la Comunidad Autónoma. La Junta es la que establecerá, por Decreto, qué competencias, de esas o de aquellas otras que pudieran ser interesantes, puedan ser administradas o regidas, de acuerdo con la Ley del Gobierno, por los Consejeros o los Secretarios Generales o el Director de la Función Pública.

Se crean también dos órganos personales, además del órgano colegiado, que son la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y la Consejería de Economía y Hacienda. Entendemos que esos dos órganos personales deben de ser contemplados en la Ley a los solos efectos de que tienen un carácter general respecto del resto de las Consejerías. La Consejería de Presidencia tiene las capacidades de propuesta a la Junta y de ejecución e inspección, diríamos, a través de su Dirección General, de los acuerdos y programas que establezca la Junta, y la Consejería de Economía y Hacienda en todos aquellos temas que tengan relación con el gasto. En todos esos temas, en los cuales pueda haber una posible implicación de gasto público, la Consejería de Economía y Hacienda tendrá que dar su informe preceptivo al mismo.

Y después se crean dos órganos, diríamos, de coordinación, de asesoramiento y coordinación, que son el Consejo de la Función Pública, que es la relación entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que tienen en su competencia la capacidad de dirección y el personal de la Comunidad Autónoma, de manera que ese Consejo de la Función Pública viene a ser algo análogo al actual Consejo Superior de la Función Pública creado por la Ley 30. Y, en este caso, realmente, el Consejo de la Función Pública tiene una representación que... mantiene la misma representación que en el Consejo Superior de la Función Pública, a nivel nacional, se establece para la representación del personal, que es que un tercio de los miembros del Consejo de la Función Pública de Castilla y León estará formado por representantes de las centrales, bueno, diríamos, que actúen o que tengan una representación mayoritaria en el sector.

Ese Consejo de la Función Pública tiene competencias importantes, a mi juicio, puesto que a través de él cualquier cosa que afecte a temas de personal debe de estar sometida a su consideración para que se emitan los correspondientes informes. Pero no solamente es que por parte de las autoridades administrativas deban de someter al Consejo de la Función Pública todos aquellos aspectos que tengan o que incidan en temas de personal, sino que el propio Consejo de la Función Pública puede promover, a iniciativa interna de la partes, puede promover estudios, sugerencias, propuestas, etcétera, hacia la Junta de Castilla y

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León, para que sean consideradas, sobre los temas de personal.

Y después se insiste en la Ley, es decir, y se recoge en la Ley una figura que yo puedo asegurarles a ustedes que en el tiempo que llevamos funcionando, a nivel interno nos ha dado una buena utilidad, y es la Comisión Técnica de Personal. La Comisión Técnica de Personal es un órgano interno de la Administración. Es un órgano para coordinar las diversas iniciativas, desde las diversas Consejerías, en temas relacionados con personal. Y al mismo tiempo también es un órgano, evidentemente, para plasmar en la política diaria de las Consejerías las normas e instrucciones que en materia de personal emanen de los órganos competentes. Esa Comisión Técnica, que ha estado ya y que está en funcionamiento desde hace ya varios meses, ha permitido evitar algunas de las difsfuncionalidades que se podían producir y que de hecho se estaban produciendo anteriormente, y se producían no por mala voluntad de ninguna parte sino simplemente a veces por el mero desconocimiento mutuo de los problemas. Entonces, desde esa perspectiva, nosotros entendemos que la Comisión Técnica de Personal permite aglutinar las voluntades desde los diversos gestores de la acción pública, que son los consejeros y sus equipos, en los temas de la función pública, temas de gratificaciones, temas de asignación de niveles, temas de ordenación de relaciones, por ejemplo, de puestos de trabajo, etcétera, todos, que yo creo que son de notable transcendencia para el buen funcionamiento de la Administración.

Hecho esto, la Ley entra en un tema que nosotros entendíamos que era imprescindible que se tocara. Es decir, la Ley no podía quedar pendiente de otra legislación para que se crearan los determinados cuerpos o escalas en los que se ordenara la función pública de la Comunidad Autónoma. Eso era necesario hacerlo y hacerlo ya, en esta Ley, para poder solucionar, como les decía antes, los problemas que tiene la Comunidad.

Desde esa perspectiva, yo quiero hacerles ver que la estructura de Cuerpos que se hace es una estructura clasificadora, y en ningún modo los Cuerpos, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, representarán órdenes de privilegios de unos frente a otros. Es decir, el Cuerpo no es ya el área donde determinados grupos, diríamos, se aglutinan para defender sus privilegios frente a otros, sino que los Cuerpos son, meramente, un sistema clasificador del funcionariado en función de sus títulos, sus méritos, sus capacidades, etcétera. Y por lo tanto, desde esa perspectiva, tienen ustedes, por un lado, a lo mejor posiblemente nosotros lo hemos hecho equivocadamente y hay quien de ustedes opina que no debe de ser eso, pero no tienen ninguna otra virtualidad. Es exclusivamente un sistema de referencia y en ese sistema de referencia se ordena al personal. No tienen otra capacidad ni tienen ningún otro derecho. Entre otras cosas, hay por ejemplo un artículo en la Ley que es muy estricto, de manera que la pertenencia o no a un Cuerpo no da derecho al desempeño de ninguna plaza en concreto. Otra cosa será que cuando nosotros establezcamos las relaciones de puestos de trabajo se indique que determinado puesto debe de ser cubierto por funcionarios de determinada categoría profesional, y, evidentemente, por tener esa categoría profesional estarán clasificados en un determinado lugar del espacio clasificador, pero sin que el hecho de la pertenencia le dé derecho al desempeño.

Yo creo que ese es un punto en el cual nosotros profundizamos también y que en cierto modo es el espíritu de la Ley 30. Les puedo asegurar que eso es lo que está en la Ley 30, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y nosotros hemos querido también ser en eso escrupulosos en el mandato de la Ley. Nosotros hemos mantenido -por otra parte también lo hace la Ley 30 y lo han hecho en los desarrollos posteriores-, hemos mantenido dos órdenes o dos grandes espacios clasificadores. Uno es el de la Administración General, que tiene funciones de carácter interdepartamentel, y otro es el de la Administración Especial, en el cual, realmente, lo que se hace son labores conducentes o próximas al ejercicio de una profesión específica. Esto no es innovar, esto existe ya en la actualidad vigente desde hace muchos años. Y es más, si nosotros queremos establecer algún nexo con la Administración Local es preciso tener estas dos clasificaciones, es preciso tener esta clasificación en estos dos grandes espacios, porque la Administración Local lo sigue manteniendo y yo creo que la Administración Local lo mantiene y lo tiene con muy buen criterio, porque, realmente, a la hora de cumplir cada uno su tarea, es totalmente diferente aquellas personas que realizan con asiduidad el ejercicio de su profesión, el ejercicio puntual, el ejercicio, diríamos, no sé, minucioso de lo que son sus tareas específicas, de aquellas otras personas que tienen un carácter interdepartamental, general, bien de asesoramiento general, bien de administración general, bien de ordenación general de los papeles que llegan a la Función.

Yo creo que en ese tema habría que ser cuidadosos, porque, vuelvo a decir, ahí hay el nexo que va a permitir conectar, cuando saquemos nuestros concursos, con personas de la Administración Local que quieran acceder a la Comunidad Autónoma. Si eso no se hace así, de alguna manera nosotros tendremos que reinventarlo en algún otro punto de la Ley, y por lo tanto parece realmente absurdo que reinventemos aquellos que existe ya, que está funcionando con bastante corrección y

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que parece que establece un marco suficientemente adecuado.

Por otra parte, el número de Cuerpos a que hemos quedado reducidos, por darles un detalle, después de la Ley 30 existen todavía vivos en la Administración del Estado... la cifra se la daría seguro mi Director General mucho más puntual que yo, pero creo que exceden de los quinientos, me parece que están todavía vivos quinientos cuarenta y algún Cuerpos o Escalas en la Administración del Estado. No todos esos están, evidentemente, transferidos a la Comunidad Autónoma, pero hay varios centenares de Cuerpos diferentes de personal transferido a nuestra Comunidad. Nosotros creemos que en, un primer paso, reordenar todo eso en el número reducido de ocho Cuerpos y algunas escalas, no sé si son tres o cuatro escalas, que se crean por esta Ley, es un primer paso racionalizador que muchos años antes hacía falta que se hubiera dado. Yo creo que ahora debemos de empezar por esa racionalización y no querer, dando un paso excesivamente apurado, llegar a lo mejor a una racionalización excesiva, porque, entre otras razones, les puedo asegurar que podemos perturbar la buena ordenación... en este momento, a lo mejor esto dentro de diez años no podría decir esto que les digo ahora, pero en este momento cualquier avance a mayores que los que aquí, en este tema de clasificación y ordenación, se han realizado perturbaría gravemente, el proceso de integración tanto de los funcionarios ya recibidos en estos Cuerpos como también, vuelvo a decir, de la captación de otras personas que están desempeñando sus tareas en la Administración Local y que pueden integrarse con notable ventaja o con notable rendimiento al servicio de la Comunidad Autónoma.

Lo que hemos hecho ha sido eliminar un Cuerpo que existe en la Ley 30, en la Administración del Estado, que es el Cuerpo Subalterno. Nosotros entendemos que todas esas tareas que tienen más bien un carácter manual, del ejercicio de una habilidad manual, más próxima, diríamos, a lo que son los trabajadores por cuenta ajena, es decir, el personal laboral, nosotros entendemos que debe de ser laboralizado a todos los efectos. Y únicamente aquellas personas que han sido transferidas de la función pública del Estado, en su momento funcionarios del Estado, esas personas tienen reconocidos sus derechos a través de una Disposición Transitoria o Adicional, no sé qué es, que les mantiene en su lugar, en su grupo de clasificación a todos los efectos hasta su jubilación.

Evidentemente que, dicho eso respecto de los Cuerpos, hay que decir lo contrario respecto del punto siguiente. Digamos, la clave de bóveda sobre la que descansa la función pública, que también nosotros entendemos que esa es la filosofía que está impresa en la Ley 30, son las relaciones de puestos de trabajo. Es ahí, en la relación de puestos de trabajo, donde está la clave de la ordenación y organización de la función pública de la Comunidad; la función pública en su más amplio sentido, porque, evidentemente, en las relaciones de puestos de trabajo no solamente se clasificarán todos los puestos de funcionarios, con sus condiciones, matices, dedicaciones, niveles, etcétera, sino también los puestos del personal laboral o que sean adscritos a personal laboral y aquellos otros que estén dedicados, diríamos, al personal en contratación a tiempo parcial, es decir. Aunque esos temas, los temas de contratación a tiempo parcial o los temas del interino para las plazas de funcionario procederán exclusivamente de que exista crédito en la partida presupuestaria y, en el caso del interino, de que la plaza esté dotada completamente a todos los efectos.

Las relaciones de puestos de trabajo, por lo tanto, en la Ley se contemplan muy minuciosamente. A lo mejor en ese momento yo podría darles la razón en cuanto a decir que la Ley empieza a hacerse reglamentista, pero nosotros entendemos que era necesario que se hiciera así y que en la Ley se estableciera cuáles eran los procedimientos a través de los cuales se establecen las relaciones de puestos de trabajo, se revisan las relaciones de puestos de trabajo, se aprueban y se publican, porque las relaciones de puestos de trabajo van a ser públicas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma una vez que sean aprobadas.

En los Capítulos siguientes, pues, se habla de los procedimientos de provisión. El procedimiento de provisión de carácter general va a ser el concurso. ¡Cuidado!, hay que distinguir, por si acaso, cuando llego a este punto que esto no es el acceso. El acceso a la función pública siempre se hará o por oposición o concurso-oposición libre. Una vez que se ha entrado en la función pública es cuando se proveen los puestos de trabajo, cuando sale el concurso, y es entre el personal que ya es de la función pública el que puede concurrir a esas plazas. Entonces, en esas plazas, el método general será el de concurso y el método que nosotros entendemos debe de hacerse con una mayor restricción debe ser el de libre designación. Libre designación que no quiere decir que sea una decisión arbitaria, sino que también tiene que realizarse a través de una primera fase, evidentemente, de méritos, de valoración de los méritos del personal, y luego es cuando entra en juego la posible libre designación. Qué puestos sean o no de libre designación deben de figurar también en las relaciones de puestos de trabajo, de manera que tampoco es una cuestión arbitraria que lo dejemos a que en un momento dado un puesto se saque a libre designación; en las relaciones de puestos de trabajo debe de figurar también si ése es o no un puesto de libre designación. Nuestra

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opinión, y de acuerdo con la legislación que en este momento es vigente, de los Decretos de que antes les hablaba y que en ese punto no son derogados por la Ley, entendemos que de libre designación solamente deberían de ser aquellos puestos análogos o asimilados a Jefe de Servicio; Jefes de Servicio o asimilados a éste son aquellos que pudieran ser contemplados como de libre designación, o algún puesto, evidentemente, de secretaría personal de Consejero o de Secretarios Generales, etcétera, que pudiera, por la índole especial de la confianza, de todo el mundo es entendido para que ese caso pudiera establecerse.

Por lo tanto, de acuerdo con eso, los aspectos sobre los que puede existir libre designación deben de ser todo lo reducidos que nosotros pretendemos. ¿Para qué? Pues para establecer claramente lo que sea la carrera administrativa.

En ese sentido, los procedimientos de provisión que les digo están abiertos a todos los funcionarios de la Comunidad, cualquiera que sea su situación administrativa; evidentemente, no a aquellos que estén separados del servicio, porque esa es una situación administrativa nula, diríamos; es decir, aquellos que tengan una situación administrativa en vigor. Y por lo tanto, desde esa perspectiva, cualquier persona de la Comunidad, esté en una calidad de servicios o de otra, puede concurrir a esos concursos de la Comunidad. Podrán participar los de otras administraciones, como les decía antes, tanto de la Administración Local como de la del Estado. Y se hará una adscripción indistinta, sin reserva de plazas a Cuerpos o Escalas, salvo que sea determinado, en razón de algunas especificidades, por la propia Junta.

Y hay un punto que nosotros entendemos que es importante. A nosotros realmente lo que nos preocupa, y si ustedes van viendo el trasfondo de la Ley, hay una preocupación por el servicio al ciudadano. Lo que nos preocupa es no tanto que la función pública ser ordene para los propios derechos y deberes del personal, sino que se ordene para que ese personal cumpla correctamente sus misiones de cara al ciudadano al que debe de servir.

Y en ese sentido, aquellas personas que cubran plazas por concurso, por razones motivadas, dándoseles audiencia, no cambiándoles de lugar de destino, pero sí... y conservándoles, evidentemente, todos sus derechos económicos adquiridos, por grado, etcétera, de acuerdo con lo que establece la Ley 30, sí que podrán ser removidos de ese puesto al que fueron nombrados por concurso. No entendemos que esto sea una sanción, sino todo lo contrario: es encontrar entre todos -y por eso tienen el derecho de audiencia-, encontrar entre todos, también por el funcionario afectado, cuál sea el puesto en que una persona puede servir mejor a la colectividad o puede desarrollar mejor su propia personalidad. Y en ese sentido, nosotros tenemos previsto esa posibilidad, que entendemos que agilizaría y facilitaría el ubicar a cada persona en su lugar idóneo, del posible cambio de puesto de trabajo por resolución motivada, razonada y con todas las garantías para el funcionario.

Aquellas plazas que en los determinados concursos no se cubran saldrán todos los años a oferta de empleo público, y también se establecen una serie de plazos, en función de la fecha de aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, para que la oferta de empleo público sea pública.

La selección del personal, evidentemente, se hace en esta oferta de empleo público -son los que acceden a la función pública- por concurso, concurso-oposición u oposición libre, y establecemos que puedan existir cursos de formación de carácter eliminatorio, que puedan existir, y eso se hará en función de la especialidad de cada puesto y, evidentemente, anunciándolo previamente en la convocatoria del concurso o concurso-oposición; es decir, lo que no puede hacerse es sin la previa convocatoria. Forma parte, entonces, el curso de formación o de selección, ese curso forma parte de todo el proceso de selección.

Se regula también en la Ley algo que venimos ya ejercitando, que es el Registro General de Personal de la Comunidad Autónoma. Yo creo que en eso se ha ido avanzando bastante a lo largo de este año. Nosotros entendíamos que tal y como ha iniciado su funcionamiento era correcto y que, por lo tanto, con pequeñas, muy ligeras matizaciones, se contempla en la Ley. La inscripción en el Registro es imprescindible para acreditar retribuciones en nómina. Eso está así también en el Decreto creador provisional... del Registro provisional de la Comunidad Autónoma y eso debe estar recogido en la Ley, que la inscripción en el Registro es condición imprescindible para acreditar haberes.

El establecimiento de la carrera administrativa de esa manera que hemos establecido se realiza por los pasos que marca la Ley 30: a través del reconocimiento del grado personal, facultando el ascenso de grados, el pase de Cuerpos o Escalas de un mismo grupo y la promoción interna de un grupo inferior a otro superior. Y en ese sentido, que es lo que nosotros llamábamos o que llamemos como movilidad vertical del funcionario, aparece una figura que ustedes tienen ya aquí también su Ley aprobada por Comisión, dictaminada por Comisión, y que aprovecho para decir que me parece que deberíamos también de aprobarla conjuntamente, si pudiera ser, con esta propia Ley de la Función Pública, que es la Ley que crea el Instituto de la Función Pública de Castilla y León, que tiene como misión fundamental el realizar cuantos cursos, experiencias, etcétera, sean necesarios

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para facilitar el propio personal de la Comunidad que, si está interesado en promocionarse, pueda realizarlo y que la Comunidad esté dispuesta a facilitar cuantos cursos, medios, etcétera, sean precisos para que ninguna persona de la Comunidad que tenga aspiraciones, que se sienta con capacidad de mejorar su situación y el desempeño que en un momento dado realiza, pueda hacerlo.

En ese sentido, nosotros entendemos que el Instituto puede desempeñar una función clave en lo que significa la carrera administrativa y la garantía de la movilidad vertical del personal.

Para facilitar la promoción interna, se establece en la Ley también una reserva en el número de plazas. Esa reserva es de hasta un cincuenta por ciento del número de las plazas vacantes se reservan para... pueden reservarse, perdón, pueden reservarse para facilitar la promoción interna. Nosotros hemos entendido, por ejemplo, porque ese es uno de los puntos que no pudo ser atendido en las conversaciones con las centrales sindicales, que ese debe de ser un techo máximo y nunca un punto de mínimo, como ellos pretenden. Y quiero razonárselo: Porque eso es un punto de equilibrio en el cual tiene que jugar en cada momento, no sólo las expectativas de los que ya están dentro, de un colectivo, sino también las de aquellos que acceden por primera vez o de aquellos que están llegando en sus formaciones universitarias, etcétera, a poder concurrir a las plazas que convoque la función pública. Es ese punto de equilibrio entre aspiraciones de unos y deseos legítimos de otros en el que nosotros hemos intentado mediar estableciendo esta fórmula de hasta un cincuenta por ciento.

Además habría una cuestión evidente y que seguro que no les pasa desapercibida a Sus Señorías, y es que si lo establecemos como un mínimo, podría llegar a haber casos en que tuvieran que quedar continuamente plazas vacantes porque no hubiera personal para cubrir ese mínimo del cincuenta por ciento. Luego eso es también otro punto, evidentemente, que no puede quedar fijo en la Ley, tan rígidamente fijo, porque podría llegar a atar las manos en cualquier momento en que quisiéramos cubrir un número de plazas determinadas. Imagínense ustedes unas plazas especiales de ingenieros o de arquitectos, o de directores, o de jefes de sección o de letrados de la Comunidad; si no hay en ese cincuenta por ciento, si no tenemos personas, queda esa plaza vacante, no la podemos sacar a concurso, y no podría sacarse a concurso si estableciéramos tajantemente en la Ley lo del mínimo del cincuenta por ciento.

Pero es una cuestión formal. Eso es una cuestión, si se quiere, de procedimiento. Yo doy mucha más importancia a lo que les plateaba en el origen, a que tenemos que tener un criterio de equilibrio entre ambos bloques de aspiraciones, de los que llegan y de los que están, ambas legítimas, ambas hay que intentar aglutinarlas, llevarlas al consenso más prudente, siempre velando por el mejor funcionamiento de los servicios.

La movilidad horizontal se garantiza también en la Ley. Creo que es ésta la primera de todas las que fueron pasando por la Comisión, lo mismo que es la primera en cuanto al tema de Cuerpos, etcétera, que fueron pasando por la Comisión Superior de Personal... Superior de la Función Pública, el Consejero Superior de la Función Pública, que regula el trasvase, el acceso, el paso de funcionarios de unas administraciones a otras, contemplando una figura que tendrá que ser regulada posteriormente también por la Administración Central, que se llama "de servicios en otras administraciones". Esa figura que se regula aquí va a permitir, a partir de la entrada en vigor de la Ley, que funcionarios de la Comunidad Autónoma puedan pasar a desempeñar funciones o servicios en Corporaciones Locales. Este es un tema importante de cara a la conexión y coordinación, colaboración, transferencia, delegación, etcétera, de funciones a Corporaciones Locales. Ese era un tema vital para poder hacer todo eso y. por lo tanto, la Ley contempla esa posibilidad de que funcionarios de la Comunidad puedan estar en servicios en otras administraciones. Y al mismo tiempo, en reciprocidad, contempla que funcionarios de cualquier otra administración pública, de una Comunidad Autónoma, de las Corporaciones Locales o del Estado, puedan venir a desempeñar su puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma, quedando en sus administraciones de origen en la situación de servicios en otras administraciones públicas.

La única parte que tiene un carácter, diría, estatutario, en el único punto que hemos querido romper nuestra propia voluntad, como les expresábamos en el preámbulo, de no hacer un eestatuto, es en el tema retributivo. Pero nosotros hemos creído que era necesario establecerlo en esta Ley para clarificar de una vez por todas todo ese sistema retributivo, máxime cuando en este momento la Ley, diríamos, hace un punto nuevo de no retorno: el que los Cuerpos no son ya los que tienen adscritos los salarios o los devengos o las percepciones, sino que son los puestos de trabajo los que van a recibir esas percepciones, y esa diferencia está en la Ley y por ella es por lo que evidentemente, teníamos que establecer alguna normativa en relación con el sistema retributivo. Yo diría que es en ese capítulo de la Ley donde más claramente se ve que los Cuerpos dejan de ser un sistema, diríamos, que controla o que mediatiza a la función pública y son, de ahora en adelante, un mero esquema clasificador sin ningún otro derecho.

El conjunto de Disposiciones adicionales y transitorias yo les hago gracia de todas ellas, salvo en

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dos que sí que me gustaría hacerles algunas matizaciones.

Una es la Disposición Adicional Tercera, que está en relación, evidentemente, con el artículo donde se crean los Cuerpos y Escalas iniciales, porque también se abre ahí la posibilidad de que otro día las Cortes creen otros, en esta Ley. Esta Disposición Adicional Tercera yo la definiría con una palabra: es una disposición ecléctica. Entre diversas posturas, nosotros hemos escogido una, que es la que sometemos a Sus Señorías. ¿Qué posturas habría? Una postura sería aquí "a rapaterrón" que dicen en algunas tierras de este territorio, es decir, todos dentro, sin más historias, todos ahí, al mogollón, en los Cuerpos tal y como nos han sido transferidos; esa sería una postura. Otra postura -ese es un extremo, evidentemente, yo entiendo-, otra postura también entiendo que extremada sería decir: no, no, en estos Cuerpos no entran más que aquellos que en este momento están en Cuerpos "vivos" de la Administración (pongan lo de "vivos" entrecomillado, no quiero decir en ningún modo ni referirme a las personas que estén en esos Cuerpos, sino que están recogidas en la Legislación, que no están en situaciones de "a extinguir" ni "a ser integrados en", ni en ninguna de esas múltiples fórmulas que existen en las relaciones de los Cuerpos del Estado, sino que son Cuerpos, como Cuerpo General de Administración, el Cuerpo de Gestión, los Cuerpos que en este momento están por Ley) y el resto decir: mire usted, ustedes no cumplían las condiciones, ustedes no tienen los títulos, ustedes no son, ustedes fuera. Esa es la otra postura.

Nosotros hemos establecido, y entendemos que desde esta perspectiva que yo les decía, una Disposición Adicional que permite integrar en los Cuerpos de la Comunidad a todas aquellas personas que sirven a la Comunidad y que tienen reconocidos los correspondientes títulos y méritos suficientes para integrarse en la función pública de la Comunidad. El resto no queda desamparado. El resto, evidentemente, lo seguimos manteniendo a través de la misma Disposición Adicional en la situación de "a extinguir", igual que como procedían. Entonces, la Disposición Adicional siempre, si ustedes van viendo, es un continuo, yo diría, es casi como un "Bolero de Ravel", pero en letra; es decir, es un continuo retornar siempre a lo mismo. Si ustedes se leen la primera vez que establecemos la Disposición Adicional la integración en los Cuerpos, esa misma se repite a lo largo de todo el proceso, y tiene dos partes, es decir, siempre se integrarán, si tienen bien Sus Señorías y aprueban el texto como va aquí, de la manera siguiente. Una: aquellos que están en este momento en Cuerpos "A", "B", "C", que se numeran y que son los Cuerpos que yo llamaba "vivos", esos quedan integrados automáticamente. El resto del personal de la Comunidad Autónoma que no esté en esas relaciones y que se encuentra en situaciones de "a extinguir", etcétera, o que no tuviera los títulos adecuados en su momento, esos quedan en una situación que es el apartado segundo siempre, es decir, "se integrarán". Eso quiere decir que hay -y lo prevé también la Disposición- un proceso personal, persona a persona, en el cual se irá viendo si esa persona tiene las condiciones que establece la Ley para integrarse, que son: haber dispuesto de la titulación adecuada para el ingreso en esos grupos que se establecen en la Ley en el momento en que ellos entraron en su Cuerpo de origen y estar desempeñando funciones de esas en el momento actual. Ese es el único... las dos condiciones: que están en disposición de las titulaciones adecuadas en el momento en que ingresaron en aquel Cuerpo que quedó "a extinguir" y que en este momento sigan desempeñando las tareas que se prevén para esos Cuerpos o Escalas. Con esas dos condiciones, entonces, se establecerá un procedimiento de integración puntual, a petición del interesado, para lo cual ya desde la Función Pública se está trabajando en la preparación de los modelos, cuestionarios, etcétera, que sean precisos paa que ese proceso pueda realizarse lo antes posible.

Y es evidente, y se lo puedo asegurar, nosotros creemos que con estas dos condiciones, con los que ya entran directamente más aquellos que se integrarán, es posible que quede integrado en los Cuerpos que prevé esta Ley alrededor del ochenta por ciento del personal al servicio de la Comunidad Autónoma. Queda un resto; ese resto -vuelvo a decir- no quedarán integrados en estos Cuerpos, quedarán en los grupos que fueron transferidos en la situación de "a extinguir".

Esa es la Disposición Adicional Tercera, esa es la parte fundamental, porque el resto de los apartados de esa Disposición Adicional Tercera no son más que decir esas situaciones de "a extinguir" y facultar a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para realizar el procedimiento necesario para que se produzca esta segunda parte del "se integrarán".

Por lo tanto, la Disposición Adicional intenta ser, en cierto modo, un punto medio. Que lo logremos será otro problema, también un poco dependiente del apoyo, voluntad, de Sus Señorías. Un punto medio entre esas dos posiciones extremas, buscando que toda aquella persona que reúna las condiciones, que esté dispuesta a servir a la Comunidad y que la esté sirviendo en los puestos que se recogen para esos fines entren, sean integrados con todos los derechos en los Cuerpos o Escalas que se crean en esta Ley.

Y la otra Disposición es una Disposición Transitoria, que es la Disposición Transitoria Primera, en la cual damos solución a la representación de

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los sindicatos en tanto en cuanto no se produzcan las correspondientes elecciones sindicales. Nosotros creemos que el hecho de que se hayan producido o no las elecciones sindicales en el ámbito de la función pública de la Comunidad Autónoma no debe de ser un óbice para la puesta en funcionamiento del Consejo de la Función Pública, y en ese sentido nosotros, de acuerdo con el convenio firmado con las tres centrales que antes les citaba, entendemos que son ellas las que inicialmente tienen la representación, y les asignamos representación en función, o bien porque ellos... no sé si se dice... esperen que lo vea exactamente porque luego... "hasta tanto no se celebre -dice-, la designación corresponderá a las centrales", y son ellas las que nos designarán, de acuerdo con los baremos que ellos establezcan internamente, quiénes son los representantes en ese Consejo de la Función Pública.

Estos serían los puntos importantes de la Ley y yo creo que con ello, si lo tiene a bien el señor Presidente, por mi parte yo daría concluida la exposición y únicamente le pediría, por si acaso, porque a lo mejor algún aspecto técnico haya podido quedar olvidado, que si el Director General -y si tiene a bien el Presidente- quisiera informar de alguna cosa a mayores, yo le pediría al Presidente que le diera la palabra por si acaso.


EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE FUNCION PUBLICA (SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ):

Muchas gracias. Realmente, la exposición del señor Consejero creo que se ha recogido todo la filosofía que impregna este Proyecto de Ley que se somete. Me parece que nada se ha dejado en el tintero y, por tanto, salvo a que haya preguntas puntuales, yo por mi parte no tengo nada que añadir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Entonces, vamos a tomarnos un descanso de un cuarto de hora para que los diferentes Grupos puedan cambiar impresiones y seguiremos lo...

(Se suspendió la sesión siendo las once horas cincuenta y cinco minutos, reanudándose a las doce horas treinta minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se reanuda la sesión. Se va a abrir un turno de Portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios. Ante la ausencia del señor Cabezas, tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor Posada Moreno.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Muchas gracias, señor Presidente. Señor Consejero, señores Procuradores. Hemos oído con mucha atención en nuestro Grupo la exposición que ha hecho el Consejero de Presidencia y Administración Territorial sobre el Proyecto de Función Pública. Creo que todo lo que él ha dicho nos será útil en la discusión del Proyecto, porque ha fundamentado, prácticamente, todos los aspectos del Proyecto de Ley. Nosotros, sin embargo, estamos en un desacuerdo bastante grande con el Proyecto de Ley. Yo creo que, a pesar de ser nuestro desacuerdo bastante grande, no es tan grande como el que, según hemos leído en la prensa, tiene la propia U.G.T., pero de todas formas es un desacuerdo importante.

Sí quiero decir, como punto esencial, que a nosotros nos parece fundamental el consenso para hacer esta Ley. Por ello, a pesar de esto que he dicho anteriormente, de las profundas diferencias, vamos a hacer todos los esfuerzos posibles para llegar a un consenso y una Ley consensuada, porque, en efecto, esta Ley tiene que servir para todos los Gobiernos de Castilla y León. Todo funcionario debe sentirse amparado por esta Ley y todo ciudadano de Castilla y León debe saber que hay una Ley que hace funcionar a la Administración Pública independientemente de quien esté dirigiéndola políticamente. Ahora bien, lo mismo que nosotros vamos a hacer un gran esfuerzo, yo pido un gran esfuerzo al Grupo Parlamentario Socialista para que busque también ese consenso, porque el consenso, indudablemente, es pacto y en el pacto hay que ceder ambas partes. Yo espero que consigamos ese consenso lo más completo posible y que pueda extenderse a todas la Ley o por lo menos a los puntos más esenciales.

Sí quiero señalar que, indudablemente, la Ley, a pesar de ese consenso que espero que tengamos, la Ley que saquemos va a ser una Ley bastante mala. Y eso es así porque nuestra Ley, la Ley de Castilla y León, de la Función Pública de Castilla y León viene enmarcada en sus aspectos esenciales, o en muchos de sus aspectos esenciales, por la Ley 30/84, que es una Ley mediocre. Y esto lo digo no desde un punto de vista partidista ni político, sino porque el propio desarrollo de la Ley y la propia opinión de los que hicieron la Ley así lo confirma. Esta Ley, que tardó mucho el Proyecto en elaborarse, cuando llegó a las Cortes... al Congreso de los Diputados hubo un momento de consenso con el Grupo Popular en que salió un texto que era diferente al enviado por el Gobierno prácticamente en más del cincuenta por ciento. Sin embargo, la ruptura del consenso por un punto esencial, pero mínimo en la Ley en cuanto, digamos, a espacio, y esencial como era el de la jubilación, rompió el consenso y se volvió a un texto inicial que por los propios Diputados del Grupo Parlamentario Socialista se había considerado como un texto malo y que el nuevo texto lo mejoraba sensiblemente; sin embargo, esa ruptura de consenso hizo volver al texto anterior. Por lo tanto,

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tenemos que ser siempre conscientes de que esta Ley 30/84 nos lleva por un camino del que no podemos salirnos pero que es un camino que no sería el mejor de los posibles ni mucho menos.

Dicho esto, yo voy simplemente a señalar, porque a través de las enmiendas que nuestro Grupo haga se verán nuestros desacuerdos parciales en todos y cada uno de los puntos, unos mayores, otros menores, tres puntos generales en los que manifestamos un claro desacuerdo con el Proyecto de Ley.

El primero de ellos es el tema estatutario de esta Ley. Indudablemente, esta Ley, como he dicho antes, puede ser una Ley mala, pero lo que no debe ser es una Ley incompleta. La Ley de Medidas de 30 de 1984 toca y toca profundamente ese tema. Pero es que todas las demás leyes que vienen aquí recogidas en el libro que nos ha facilitado las cortes: leyes de Castilla-La Mancha, hecha por consenso pero con gobierno socialista; Ley de Cataluña, hecha por consenso con Gobierno de Convergencia; la Ley de la Función Pública valenciana, hecha sin consenso por el Gobierno socialista; el Proyecto de Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, proyecto por el que no va a haber consenso, presentado por un Gobierno socialista; el Proyecto de la Comunidad Autónoma de Aragón, que es posible que haya consenso pero presentado también por un Gobierno socialista, e incluso la Ley Foral, a la que no me atrevo a opinar porque no la conozco, todas las demás leyes contemplan el tema estatutario y lo desarrollan en lo que es posible, dados los condicionantes de la Ley 30/84. Entonces, a mí me parece un poco excéntrico el que en Castilla y León no toquemos este tema cuando se va a tocar en las otras dieciséis Comunidades Autónomas.

Un segundo punto de desacuerdo es el de tratamiento de la Administración Local. Nosotros creemos que, siendo muy respetuosos, pretendiendo, como es la filosofía de nuestro Grupo, la máxima vigorización de las Corporaciones Locales -Diputaciones y Ayuntamientos-, sin embargo hay algunos aspectos de la función pública de Diputaciones y Ayuntamientos que pueden y deben ser contemplados en este Proyecto de Ley o en esta Ley cuando quede aprobada.

Y finalmente, nosotros estamos en desacuerdo de la representación y de la participación de los funcionarios y de sus sindicatos en todos los temas de función pública. Creo que este Proyecto es enormemente cicatero. Se me puede contestar que hay que esperar a la Ley de Libertad Sindical de los funcionarios; yo no lo creo. Creo que los puntos esenciales de la libertad sindical, del Consejo Sindical de la Función Pública, de la participación de los trabajadores, de los funcionarios, todo ello puede tocarse aunque no haya sido desarrollado por la Ley del Gobierno de la Administración.

Por otra parte, ya incluso prescindiendo de ese tema sindical que a mí me parece básico y que creo que debemos tratarlo, yo es que la misma participación que tiene en puntos concretos, como es el Consejo de la Función Pública, es una participación mínima, minoritaria y que además no existe siquiera en la Comisión permanente de ese Consejo de la Función Pública, que lógicamente es el que va a tratar mayor cantidad de temas. Es decir, la participación de los funcionarios es bajísima, no se contempla, no se le da la adecuada estructura.

Por todo ello -y con esto termino-, recapitulo el que nosotros tenemos profundos motivos de discrepancia pero que estamos dispuestos, y lo estaremos dispuesto a lo largo de toda la tramitación de la Ley, en todo tipo de Enmienda a la Totalidad, enmiendas parciales, nosotros buscaremos siempre que se llegue a un consenso que permita sacar una ley aplicable para todos y que sea de todos. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias, señor Posada. Tiene la palabra el señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR NALDA GARCIA):

Sí muy brevemente. En primer lugar, para agradecerle la disposición de ánimo de búsqueda de un acuerdo. Creo que en esta línea, pues, lo más probable es que avancemos todos y que sepamos encontrar ese grado de consenso.

Respecto a algunas valoraciones que ha hecho, yo no voy a entrar en ellas. Cada uno que juzgue, cada uno es responsable de sus actos.

Sí que tengo que decir que, evidentemente a pesar de la calificación de bastante mala dada a la Ley 30, yo creo que tiene -y en esto sí que me tendrá que reconocer Su Señoría- primero... aunque sólo sea este valor, pero es un valor importante, creo yo: ha servido de revulsivo para mover toda la función pública española, y yo creo que con eso ya, solamente con eso ya sería digna -y lo será me imagino yo-, digna de mención en su día. Posiblemente tenga bastantes errores, posiblemente no haya llegado todo lo profunda que pudiera haber llegado en algunos temas, pero yo creo que, en ese sentido, es un marco importante que modifica sustancialmente lo que ha sido la función pública tradicional, que no es de desdeñar ese juego que hace cambiando la filosofía de cuerpos por la de relaciones de puestos de trabajo, etcétera. Yo creo que ahí hay valores indudables en los que habrá que profundizar, sobre los que habrá que mejorar en su día, pero que, al menos, yo creo que sirve de detonante y, sobre todo, de puesta en marcha de iniciativas como las que ya están tomando el resto de las Comunidades

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Autónomas, que yo creo que van incluso corrigiendo, adecuando bastante también el propio marco de la Ley 30 a las diversas Comunidades.

Entrando en los tres puntos que ha citado, nosotros seguimos insistiendo en que no es preciso un estatuto, que ya está ahí el del año 64, me parece que es. Porque si ustedes también ven esas leyes y se cogen el del año 64 verán que aproximadamente el 90% es una copia, a veces hasta, bueno, mejor o peor hecha, pero es una copia del estatuto actualmente en vigor. Lo que pasa es que a todos nos parece que quedamos como muy bien diciendo: es que somos capaces de hacer el estatuto y como el Estado no lo ha hecho antes nosotros lo hacemos y lo ponemos. A mí me parece que..., por lo menos este Consejero y la Junta también ha influido en ella, evidentemente, lo suficiente para que estas pequeñas cuestiones de prepotencia o de intento de conflicto, pues, que se hayan eliminado.

Nosotros, de verdad, insistimos en que no es preciso, pero Sus Señorías tienen la palabra; tampoco hay ningún inconveniente en que ustedes vean aquellas partes que pudiera ser de interés ser incluidas, porque lo mismo que hemos hecho en el tema de retribuciones -y se lo he explicado-, pudiera haber otros temas en que a lo mejor era procedente u oportuno que también se recogiera algo sobre esos aspectos. Véanlo Sus Señorías; por mi parte, insisto que creo que no es preciso, que está una legalidad ahí que ampara con suficiente garantía a todos los ciudadanos, vamos, a todos los funcionarios en este caso particular, y que incluir ese articulado o esos artículos del estatuto, con una copia mejor o peor, acertada, pues, creo que no conduce a ninguna parte. Pero, de todas las maneras, vean Sus Señorías si es posible alguna cuestión que sobre todo matice o enriquezca el Proyecto de Ley.

Yo no puedo decir lo mismo de la Administración Local y se lo digo desde mi perspectiva también de haber sido responsable en algunas áreas locales. Si queremos hacer una Ley que sirva para la Administración Local tenemos que hacer otra Ley. Se lo digo con toda sinceridad. Decir simplemente que esta Ley es de aplicación en lo que no sé qué a las Corporaciones Locales no es válido. Las Corporaciones Locales tienen singularidades importantes que no se pueden tratar de manera homogénea, incluso, a nivel general; singularidades importantes entre ellas mismas. No es lo mismo los funcionarios actualmente llamados de habilitación nacional con los funcionarios de un Ayuntamiento capital de provincia, con el personal débil, etcétera -no débil en contextura física pero sí en otra cosa si ustedes me entienden- de los pequeñísimos Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma. Creo que no estaríamos haciendo una cosa válida, les haríamos un flaco servicio a los Ayuntamientos. Yo entiendo que los Ayuntamientos, si ellos quiere, pueden acogerse, nadie se lo impide, en uso de su propia autonomía, nadie se lo impide. Evidentemente, esta legislación, lo mismo que la del Estado, también es supletoria de las de los Ayuntamientos, sin decirlo. Por lo tanto, yo creo que con eso tenemos suficiente para que las Administraciones Locales vayan acercando su normativa a la normativa general. Usted mismo conoce cómo la aplicación de la Ley 30 a las Corporaciones Locales. Es que es un mundo que ya tradicionalmente, históricamente, ha sido diferente, por tradición. Entonces, el intentar simplemente a través de un texto legal el decir: bueno, de ahora en adelante ya todos vamos a ir sobre el mismo carro, yo lo veo con graves dificultades. En este sentido es por lo que hemos preferido reducir nuestro ámbito al ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, que es mucho más homogéneo, dejando, evidentemente, abierta la posibilidad de que las Administraciones Locales se conecten con nosotros, etcétera. Y sobre todo una cosa, que eso sí que se lo hemos garantizado: cualquier personal al servicio de la Administración Local puede venir a la Comunidad Autónoma. Esto es lo que nosotros en nuestro entender debíamos de hacer y no seguir ahondando en ese tema, porque, de verdad, yo creo que podríamos cometer muchos errores.

Porque también está garantizada una cosa -y se lo he dicho cuando los fundamentos... no sé si ha pasado desapercibido: que la Ley también lo que prevé es que si un día, a través de los procesos que establece nuestro Estatuto, llegáramos a establecer esos cauces de conexión Comunidad Autónoma-Corporaciones Locales, también los funcionarios de la Comunidad Autónoma, sin ninguna merma en sus derechos, estarían en los servicios locales perfectamente integrados. Diríamos, ese doble flujo de los nuestros hacia las Corporaciones Locales hacia la Comunidad Autónoma es lo que se ha garantizado y creo que es suficiente. Entrar en más temas me parece que puede ser peligroso y yo no sé, incluso, si no estaríamos violando la propia Ley 7, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cuanto a la representación de las fuerzas sindicales, mire, tengo que decirle... Usted me ha citado varias leyes. En todas ésas no hay ninguna Disposición Transitoria que contemple como nosotros que nada más entrar en vigor la Ley los sindicatos formen parte de los Consejos. No hay en ninguna. Es decir, nosotros hemos dado un paso adelante importante. A lo mejor se ha sido cicateros, yo no lo creo. Hemos mantenido lo que tienen todas: un tercio, hemos ido a un tercio del personal.

¿Que a lo mejor habría que haber... en lugar de haber puesto tres epígrafes genéricos de competencias

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del Consejo haber hecho una numeración más prolija o más ligada a esas otras funciones, tanto de la Junta como del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, que influye sobre el personal y haberlas relacionado como objetivo, diríamos, también, de informe, etcétera, del Consejo? Pues es posible. Ahí están Sus Señorías y lo entienden también así y realmente pueden corregirlo. Pero, de verdad, entiendo que hemos hecho un esfuerzo de que esto se ponga en marcha y que las centrales entren desde el primer día a colaborar en la organización de la función pública importante.

Y en cuanto al tema, que usted mismo se ha respondido, de la organización, diríamos, de la negociación colectiva y de la participación de los trabajadores, funcionarios, en la Administración, la Ley Orgánica de Libertad Sindical es tajante al respecto. Hay una Disposición Adicional, creo, no sé qué número es, que se reserva al Estado ese tema, y es una reserva expresa de todo el tema de organización y de participación en los órganos de las Administraciones públicas.

Yo tengo mucho miedo, tengo miedo de que introduciendo nosotros alguno de esos temas, que son claramente reserva competencial del Estado, pudiera haber cualquier tipo de impugnación que nos paralice la entrada en vigor de la Ley. A mí realmente lo que me preocupa y lo que me importa es que la Ley entre en vigor al día siguiente, o a los días que ustedes quieran, que Sus Señorías quieran, de que la hayan aprobado en esta Cámara, pero que no esté sometida a alguna, por, a lo mejor, haber sido excesivamente escrupulosos o, si se quiere, intentar atar excesivamente o..., pues, que entráramos en un conflicto en el cual pudiera haber impugnación, una impugnación ante el Tribunal Constitucional con paralización de la entrada en vigor de esta Ley. Y en esos temas que usted ha apuntado yo creo que esos, las razones son clarísimas, porque hay una reserva expresa y nos gustará o no, a usted no le gustará y a lo mejor a nosotros tampoco, pero como estamos en el partido del Gobierno, pues, no nos queda más remedio que estar y decir, pues, esto es así. Es decir, que el hecho real, el hecho real es que hay ahí una posibilidad de impugnación que yo la veo claramente, que veo también claramente que su resolución es en contra nuestra, la resolución del Tribunal es en contra nuestra, porque las reservas están expresamente hechas en la Ley, y que eso puede paralizar la entrada en vigor. Entonces, a mí me parece que en lugar de ahondar ahí, que evidentemente ahondaremos una vez que se haya producido la legislación del Estado, y es más, y ésa nos va a ser de aplicación al día siguiente que entre en vigor, porque nosotros declaramos toda la legislación subsidiaria..., vamos, es decir, de la nuestra. Luego, entonces, yo no veo ahora ninguna razón para intentar forzar ese tema que pueda intentar o pueda hacernos que no entre en vigor la Ley.

Y ha hablado de un Consejo Permanente. Que yo crea recordar, en el Consejo de la Función Pública no está dicho, no hay ningún Consejo Permanente. Es decir, nosotros no hemos establecido ningún Consejo Permanente. Lo que decimos es que el Consejo se dará un reglamento de funcionamiento y que podrán funcionar por comisiones o por no sé que..., bueno, que no le hay. Que en ese día, cualquier órgano que emane del Consejo de la Función Pública tendrán representación los trabajadores, eso es evidente, porque van a estar allí y forman parte en un tercio del conjunto de las personas que están ahí. Es que yo creo..., no se debe de confundir el Consejo con la Comisión Técnica, que no tiene nada que ver la una con la otra, teniendo que ver evidentemente, pero no intenta la Comisión Técnica en ningún modo suplantar a lo que son las funciones del Consejo. Y yo también les digo a Sus Señorías, se lo digo así, claramente, si Sus Señorías ven al leer la Ley que puede haber cualquier duda en que la Comisión Técnica pudiera funcionar paralela, al margen del Consejo de la Función Pública, corríjanlo en la Ley, porque ése no es el principio filosófico; el principio filosófico que está aquí en la Ley es: que el Consejo de la Función Pública es, diríamos, el órgano máximo de asesoramiento de la Administración, interno de la Administración, de los funcionarios y de los responsables de la Administración, y la Comisión Técnica no es más que un órgano interno de la propia Administración para su coordinación interna, en ningún modo para suplantar al Consejo. Por eso yo les agradecería mucho a Sus Señorías que si en algún momento vieron eso en la Ley, o pudiera traslucir o pudiera dar origen a que alguien, en su día, interpretara así me lo corrijan ya; se lo agradeceré muchísimo. Por eso le quiero decir que no..., la Comisión Técnica en ningún modo puede ser el Consejo Permanente, no tiene nada que ver, son dos cosas distintas. Y lo que tendremos que estudiar es, una vez que se organice el Consejo, cómo se estructura internamente, pero sin que la Comisión Técnica -por favor, de verdad-, suplante en ningún modo al Consejo de la Función Pública. Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Sí, muy brevemente para contestar. Empiezo por el final. En efecto, ahí yo he sufrido un lapsus al hablar, porque lo que quería precisar exactamente es que a mí, a nosotros, nos parece en principio, y así

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como en otros puntos hemos puesto mucho..., hemos hecho mucho hincapié, aquí no tanto, pero nos parece, en principio, que era mejor que figurara en vez de la Comisión de Personal, que puede llevar a una confusión cuando esa Comisión de Personal es un órgano interno, técnico, que puede crear la Junta por decreto y quitarle los cometidos que considere oportunos, que ahí es donde debe haber una Comisión Permanente del Consejo de Función Pública en la que sí formen parte los representantes de los funcionarios.

Y sigo hacia atrás. Por supuesto que no pretendemos en ningún momento que cualquier precepto que en esta Ley se incluya suponga un recurso de inconstitucionalidad que paralice la Ley. Ahora bien, tal como está, si no recuerdo mal, la Ley, la posibilidad de hacer un recurso de inconstitucionalidad que paralice es sólo del Presidente del Gobierno, es decir, del Gobierno de la Nación. Bueno, yo pienso que a lo largo de la discusión de la Ley habrá que establecer si eso pudiera ocurrir; en ese caso, bueno, se trataría de encontrar la fórmula para que eso no ocurriera..., de la forma más oportuna para todos, pero, indudablemente, lo que sí es obvio es que no podemos ni pretendemos, ni queremos, y sería un error gravé, que la Ley no se aplicara precisamente por un precepto determinado; eso sería una cosa que, por supuesto, no hace...

En cuanto al tema de Administración Local, el tema estatutario. Bien, la posición del Consejero precisamente lo que demuestra es esto: que hay discrepancia. Pero yo insisto, y con esto termino, yo creo que podemos encontrar una base de acuerdo, razonando, buscando fórmulas que de alguna forma, a lo mejor, recojan lo que una de las partes quiere decir, que a lo mejor de esa forma no está bien dicho, que recoja innovaciones que cualquiera de los Grupos presente. Pero yo creo, confío, en que al final podamos tener una Ley consensuada entre todos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias, señor Posada. Por el Grupo Socialista...


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Gracias, señor Presidente, señor Consejero, señores Procuradores. Bueno, yo agradezco, en nombre de mi Grupo, la comparecencia del Consejero donde nos ha comentado lo que es el texto de la Ley y aclarado, a nuestro juicio, suficientemente. Y, además, también le doy las gracias, porque de la intervención, al principio, del señor Posada, bueno, en el tono en que lo planteaba me da la impresión de que estábamos en pleno debate de enmienda a la totalidad, por el tono, la forma y demás, pero, en fin, después ya el tono parece ser que ha vuelto a remitirse a lo que es esto, que es una Comisión y nada más. Yo tengo que decirle, señor Posada, que si ya se parte de una base de que esto es malo, buena gana, buena gana exclusivamente ponernos en marcha. Y todos estos comentarios vienen un poco porque, evidentemente, la intervención suya ha sido más en el tono de lo que pueda ser el futuro debate y el futuro acuerdo, si es que se produce, que más el comentario del articulado de la propia Ley.

Yo tengo que decirle a usted y a su Grupo que por nuestra parte no va a haber ningún inconveniente en tratar de buscar el consenso, pero siempre y cuando entendamos cuál es el consenso. Porque hay una experiencia, que es la Ley del Instituto donde hubo consenso, donde su Grupo rompió el consenso en la Comisión, donde la Ley está aparcada y donde siguen rompiendo las cosas ya que incluso cuestiones absolutamente pactadas y que no han tenido ninguna situación que varía ese pacto en la Comisión vienen recogidos en el propio texto que ustedes presentaron en su día y que me parece que no es el lugar oportuno habiendo una ley en marcha como existe. Yo creo que, por lo tanto, por nuestra parte va a encontrar toda la disposición a tratar de consensuar este tipo de leyes, porque somos convencidos absolutos de que para que sean duraderas, evidentemente, tiene que tener esa situación de consenso.

Yo no voy a entrar en la situación de la Ley 30, porque ahí podría decirle a usted que más bien lo que puede que tuviéramos que analizar es que en el Congreso el consenso sobre esa Ley se rompe en el momento en que aprietan los cuerpos y que parte de algún cuerpo no tuvo el valor de aguantar el tema.

Yo, evidentemente, no entiendo demasiado bien qué es lo que entiende usted o su Grupo por el tema estatutario, tiempo habrá de clarificarlo, no hay ningún problema, pero sí me gustaría hacer dos consideraciones. Una, al tema de Administración Local, en el sentido de reflexionar, de aquí a que se produzcan los debates en la Comisión o los encuentros que sean necesarios, para que se plantee, por una parte, hasta qué punto las Cortes puede intervenir en lo que es la autonomía municipal. Y, por otra parte, de analizar con realismo cuál es la situación de las Corporaciones Locales en nuestra Región. Simplemente con ver un tema, que sería el retributivo, nos encontraríamos con una imposibilidad absoluta de poder homogeneizar esa situación con los funcionarios del resto de la Comunidad. Es una situación que yo, por suerte, he tenido la oportunidad de acceder a esa información y esa información nos da ese dato de que tendrían que pasar excesivos años, yo creo que demasiados, para poder tratar de buscar soluciones que pudieran homogeneizar las retribuciones en todo el conjunto del funcionariado, porque lo

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que vamos a homogeneizar son aquellos aspectos que convengan, ya lo ha dicho el Consejero, que ahí estaría la situación de la Ley supletoria. Y además hay una situación que en la Administración Local también.., en estos temas no lo tienen..., todas las Corporaciones demasiado claro y es hasta qué nivel tiene que llegar la laboralización. Y, sin embargo, dentro de la Comunidad ese tema en la Ley se plantea claramente y plantea que mayoritariamente el personal de la Comunidad es funcionario; en las Corporaciones Locales da la impresión, por sus especialidades seguramente, de que la línea va más en el otro sentido.

Usted ha hecho mención a una serie de leyes que como denominador común tienen que han sido presentadas todas por Gobiernos socialistas. La verdad es que nosotros en ese aspecto no nos sentimos culpables de que sean los gobiernos socialistas, lo han decidido los ciudadanos en cada Comunidad y esa es su obligación, de presentar esa Ley. Pero yo sí le podría poner un ejemplo, de los pocos que evidentemente se podrían poner en el conjunto de España, que es el de la Comunidad de Cantabria que, por cierto, ni el proyecto ni el Gobierno evidentemente es socialista; léasele. En todo el tema sindical a mí me da la impresión, hasta donde yo tengo conocimiento, de que es una copia exacta, exacta, de lo que puede contener el proyecto de Ley que presenta el Gobierno Socialista de la Junta de Castilla y León, y esto, evidentemente, quizá sea, en otras cosas, por respeto a lo que tiene que ser el desarrollo de la Ley de Libertad Sindical, que, evidentemente, en la cabeza -pienso-, de todos está de que fue un tema sacado en solitario por el Partido Socialista a través de su Grupo Parlamentario en las Cortes Generales y que, evidentemente, fue planteado recurso de inconstitucionalidad por su Grupo entre otros. Por lo tanto, a mí me alegra de que en esta Comunidad el Grupo Popular mantenga un criterio diferente y que vaya a situaciones realmente..., por lo menos en la forma, de contenido progresista como es el plantear el reconocimiento de la negociación, cosa que los funcionarios desde hace muchos años vienen planteando y que oportunidad han tenido otros Grupos de hacerlo y no se ha hecho.

Por lo tanto, y resumiendo, en ese aspecto tengo que decir que para nosotros el proyecto de Ley que presenta la Junta de Castilla y León es válido, que seguramente podrán hacerse mejoras al mismo, qué duda cabe, y que en lo que plantea el Grupo Popular, desde luego, nosotros aceptamos..., no el reto, porque no tendríamos que plantearlo así, sino simplemente el que compartamos la idea de que para que la Ley sea buena y duradera tiene que ser consensuada. En ese camino estamos, nos van a encontrar en plena disposición a ello, pero evidentemente creemos que también debiera, por parte del Grupo Popular, mejorarse un poco esa imagen que se da de que la Ley es mala y, por lo tanto, no va a salir nada bueno de ella, porque entonces la disposición, evidentemente, realmente no es demasiado alentadora. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Yo no sé si la contestación será del señor Consejero o del señor Posada que se ha referido más. Supongo que él quiera el primero. Esta Presidencia no tiene ningún inconveniente en que sea cualquiera de los dos... Señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR NALDA GARCIA):

Muchas gracias, señor Presidente. Yo únicamente agradecerle al Portavoz el apoyo y, evidentemente, la disposición. Y reiterar ante los dos Grupos que están aquí representados, pues, que a través de nuestra Dirección General, pues, tendrán también cuantos apoyos, ideas, sugerencias, horas que se quieran consumir para lograr alcanzar esa fórmula de consenso. Yo a todos, de verdad, les agradecería que intentáramos ir a lo importante en este momento para resolver los problemas, en esa línea de pragmatismo, si ustedes quieren excesivo también, lo puedo reconocer, de la Ley, del proyecto de Ley que les hemos presentado, renunciando si es posible, también un poco todos, a, diríamos, unos planteamientos, a lo mejor, que desde el plano teórico pueden ser muy correctos pero que a la hora de la práctica nos pudieran presentar..., Su Señoría me ha dado la razón, es decir, no estamos..., podrían presentar los problemas sobre todo de cara a posibles impugnaciones o situaciones de dificultad. Yo les agradeceré, por lo tanto, que hagan el máximo esfuerzo para resolver los problemas de nuestra Comunidad Autónoma y resolviendo ellos yo creo que estamos resolviendo parte de los problemas generales, pero no todos; a esos luego seguiremos trabajando. Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Sí, sólo hacer una precisión muy breve, pero yo creo que es importante. Yo en ningún momento he dicho que el proyecto de Ley de la Junta sea malo. Lo que yo he dicho es que el proyecto de Ley de la Junta debe basarse necesariamente en la Ley 30 de 1984, de Medidas de la Función Pública, que ésa sí que tampoco he calificado de mala, sino de mediocre, y luego el señor Consejero ha dicho bastante mala. Que, en efecto, yo reconozco que ha sido un revulsivo, pero que creo que el acuerdo general es que es una Ley bastante mala. Entonces, de ahí nosotros

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tenemos que hacer la mejor Ley posible y quizá un camino sea el proyecto de la Junta. Pero que lo que yo he calificado de mala es la Ley del Gobierno Central y no el proyecto de la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias...


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR NALDA GARCIA):

Señor Presidente, una... Simplemente yo he tomado..., es decir, ha sido..., en este momento yo haría uso diríamos..., como se dice..., por..., porque se me ha citado, porque..., por alusiones. Entonces, lo tengo escrito y en la cinta vendrá, usted también dijo "Ley bastante mala", lo tengo citado como tal, y luego yo cogí su frase, pero está citada. Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Bien, pues, yo creo..., si no hay más asuntos que tratar se levanta la sesión.

(Se suspende la sesión a las trece horas cinco minutos).

(Se reanuda la sesión a las diecisiete horas diez minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se reanuda la sesión. El señor Secretario va a dar lectura al segundo punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA CANTALEJO):

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia de un representante de los sindicatos más representativos para ser oídos acerca del proyecto de Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. ASIFCAL-CESIF".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Según se ha leído en este segundo punto del Orden del Día, comparece este sindicato el cual, como dice, va a ser oído. Por razones de tiempo y porque se ha citado a otros sindicatos, y dada la hora que es, pues, puede actuar durante media hora, con el fin de que dentro de un cuarto de hora..., pero entendiéndose bien de que el último acuerdo de hora va a ser simplemente para pedir aclaraciones, nunca para que se establezca debate.

Tiene la palabra el señor Durán.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Muchas gracias señor Presidente de la Comisión, y gracias también a los señores miembros de la Comisión de Presidencia, por esta posibilidad de comparecencia de una organización sindical de las conceptuadas como más representativas dentro del ámbito estatal. Ha sido favorablemente acogido, dentro del colectivo de nuestra organización, el hecho, probablemente no frecuente, de que la Cámara Legislativa tenga en cuenta a los sectores afectados por un proyecto de Ley. Y digo que ha sido favorablemente acogido, porque ello supone constatar la evidencia de un hecho que si bien era conocido, quizá precisaba de este acto formal para que tuviera una sanción formal del mismo, cual es el de que una Cámara Legislativa es un ente abierto, un ente que no se limita a operar "ad intra", dentro del margen de sus específicas competencias, sino que tiene en cuenta o desea, al menos, tener en cuenta a los sectores sociales afectados por la transcendencia de las leyes que de este órgano pueden emanar. Esta viveza específica del órgano legislativo, este contacto formal con los sectores sociales afectados, creemos que constituye un hecho altamente positivo, digno de valoración, y desearíamos que no sólo hacia nosotros, sino hacia el resto de la sociedad pudiera abrirse esta Cámara como se abre en este momento.

El objetivo de nuestra comparecencia es el de manifestar nuestra posición o la posición de un sector del personal funcionario, adscrito en estos momentos a la Administración Autonómica, en materia tan importante y transcendente cual es la Ley de la Función Pública de Castilla y León, ya entrada para Dictamen dentro de la Comisión de Presidencia.

Creemos, en primer lugar, que la ley es importante y transcendente, primero, porque constituye una de las piezas fundamentales que tiene a su cargo la Administración Autonómica para su correcto funcionamiento; hay leyes con vocación de ocasionalidad y hay leyes con vocación de permanencia. Una ley como la que puede afectar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Función Pública concretamente de la Comunidad de Castilla y León, creemos que debe de ser una ley con vocación de permanencia, una ley con vocación de durabilidad, que haga posible el que ese instrumento de índole técnica pueda ser utilizado con plena eficacia al servicio de los órganos gestores, aquellos a quienes la voluntad popular, por el ejercicio democrático libremente expresado en las urnas, les confiere la soberana facultad de gobernar.

A nuestro juicio, los principios que, de alguna manera, deben de inspirar una ley de esta naturaleza se basan en principios de profesionalidad, en principios de independencia y de neutralidad, en principios de transparencia, en principios de responsabilidad, en principios de legalidad, en principios de leal colaboración, y cómo no, en principios constitucionales de igualdad, mérito y objetividad.

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Este pudiera ser el enunciado de los grandes principios que han de informar una ley de esta naturaleza, pero un enunciado de grandes principios debe de tener, para que sea operativo, para que sea eficaz, una traslación práctica en el orden de un articulado concreto que posibilite su realización con plena eficacia. En este sentido, creemos que la ley elaborada por la Junta de Castilla y León, o el proyecto de ley elaborado por la Junta de Castilla y León, si bien en líneas generales puede decirse que se ajusta a estos principios, y si bien en líneas generales puede entenderse que su estructura formal se ajusta a estos principios, no menos cierto es, desde nuestro particular punto de vista, que en su totalidad no da respuesta efectiva en la redacción concreta y específica a los principios que antes he enunciado. Notamos en ella carencias en algunos aspectos, y notamos en ella excesos en otros aspectos. Vayamos, por seguir una sistemática del análisis de la misma, comenzando por el ámbito territorial y personal de la ley.

El ámbito territorial abarca, como es lógico, el de la Comunidad de Castilla y León, pero no puede quedar circunscrito, en cuanto al ámbito personal, al personal que presta sus servicios en la Administración de Castilla y León. Pensamos que una ley con vocación de profundidad debe, de alguna manera, incidir en otros funcionarios y en otros sectores que constituyen también Comunidad de Castilla y León, si bien no constituyen en puridad lo que es la Administración de Castilla y León. En consecuencia, echamos en falta en la ley el que no se haga referencia específica al personal al servicio de las Entidades Locales y al personal al servicio de estas Cortes de Castilla y León.

Respecto al personal de las Cortes de Castilla y León, creo que es vieja ya la disquisición si una ley que regule la Función Pública, debe de afectar en su ámbito personal al correspondiente al órgano legislativo. Esta es una disquisición doctrinal ya antigua, que tiene sus partidarios y sus detractores. Nada menos que en el Estatuto de Bravo Murillo ya comenzó a plantearse este problema; los argumentos a favor y en contra, si bien son conocidos, creo que merecen un pequeño y somero análisis, porque si bien es cierto que la independencia y soberanía de la Cámara frente al poder ejecutivo, de alguna manera, puede conllevar, de alguna forma, el hecho de que tenga una Administración específica y propia, no menos cierto es que la tendencia común a unificar, en sus aspectos procedimentales, todo el procedimiento administrativo no excluye la posibilidad de que un funcionario de un área concreta y determinada, como puede ser la Administración, pueda prestar sus servicios con idéntica eficacia en las Cortes y viceversa.

Respecto al personal al servicio de las Administraciones Locales, la nueva Ley 30, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública, establece la movilidad entre las Administraciones y la posibilidad de que funcionarios de las Administraciones Locales puedan prestar sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma. Y así como en los órganos gestores o asesores de la Función Pública en el ámbito estatal existen representantes de las Comunidades Autónomas, de alguna manera en el Consejo Superior de la Función Pública así se establece, parecería lógico que, dada esa posibilidad de movilidad entre el personal de las Administraciones Locales y el de la Administración de la Comunidad Autónoma pudiera existir también algún órgano en el que los intereses de la Administración Local pudieran estar, de alguna manera, representados. Pero es que, además, la reciente Ley de Bases del Régimen Local establece a las Comunidades Autónomas unas ciertas competencias en materia de funcionarios de Administración Local.

Por otro lado, dentro del ámbito personal, y seguramente debido a una inercia, se mantiene una figura que nosotros estimamos que es obsoleta y de alguna forma, debiera tenderse a su desaparición, que es la figura del interino. Creemos que el interinaje es, ha sido, el hecho es constatable hasta el momento presente, una fuente permanente de conflictos y que evidencia, por medio del interinaje, la falta de una profesionalidad en la Administración. No dejo de reconocer que el proyecto de Ley presentado por la Junta contempla un amplio conjunto de medidas precautorias para que esta situación de interinaje no se perpetúe; ello es indudablemente cierto y así hay que reconocerlo. Pero no menos cierto es que en otra figura de características relativamente similares o parecidas, como pudieran ser lo de los contratados administrativos de colaboración temporal, las leyes hasta ahora en vigor contemplaban idénticas medidas precautorias, como eran las derivadas de la improrrogabilidad e irrenovabilidad de los contratos administrativos de colaboración temporal, reconocida expresamente esta prohibición en el Real Decreto-Ley 2.377, y, sin embargo, ello en la práctica se convirtió en papel mojado y en estos instantes todas las Administraciones Públicas se tropiezan con el difícil problema de dar solución a las expectativas humanas y de acceso definitivo a la Función Pública que con este personal se planteó.

Por ello, el que no vuelvan a plantearse circunstancias de este tipo nos parece a nosotros que es una medida precautoria que debe de adoptar la ley, no tanto en el desarrollo de las limitaciones como en la supresión definitiva de la figura. Se me podrá objetar que la figura del interino tiende, de alguna forma y manera, a conseguir suplir determinadas carencias de personal en determinado momento, pero nosotros estimamos que estas carencias

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de personal, en determinado momento, pueden ser perfectamente atendidas con menores costes económicos sobre la base del funcionariado ya existente, mediante los procedimientos tradicionales de adscripción a un puesto de trabajo que no le es propio, en comisión de servicios, mediante la pertinente redistribución de efectivos o simplemente mediante la aceleración de los procesos de concursos que permitan la cobertura de aquellas plazas vacantes. Ello, con independencia de que contribuye a eliminar el incremento del gasto público en materia de personal, ello no perjudica a la profesionalidad de la Administración, porque, curiosamente además, con la contratación de interinos se da el hecho práctico, real, de que como el interinazgo lo es hasta que la plaza que cubre el interino salga a concurso, y como un concurso debe de publicarse, como mínimo, una vez al año, el periodo de tiempo práctico y efectivo en que el interino presta sus servicios se reduce notablemente, se reduce en el tiempo de manera muy notable, dándose la circunstancia de que puede cubrir un periodo de tiempo tan corto que ni tan siquiera al interino le permite el mínimo aprendizaje de lo que es específicamente la Función Pública. Con independencia de ello, también se genera con el interinazgo una situación de agravio comparativo con otros funcionarios. El interino no cubre puestos de plantilla de cuerpos, el interino cubre puestos de trabajo concretos y específicos, es decir, no accede a un puesto base de la Administración; accede a un puesto de jefe de negociado, de jefe de sección, o de jefe de servicio, que ha quedado vacante con carácter provisional, porque el funcionario titular del mismo ha sido, ha pasado a una situación de servicios especiales, se ha ido al servicio militar, o por cualquiera de las circunstancias provisionales en que esa plaza puede quedar vacante, con lo cual tenemos, de alguna manera, el contrasentido de que una persona que accede directamente desde la calle a la Función Pública, si bien a través de un ligero proceso de selección, puede pasar de hecho a ocupar importantes puestos de alta responsabilidad dentro del sector de la Administración.

Respecto al tema de los órganos de representación del personal, esta Asociación, a la que yo represento en este momento, ha encontrado una carencia casi total y absoluta de la representación del personal contemplado dentro del ámbito de la Ley, y ello de alguna manera vulnera el convenio ciento cincuenta y uno de la O.I.T., suscrito y ratificado por España, en el cual se confiere a las organizaciones de personal, y las Administraciones Públicas adquieren, el compromiso de negociar las condiciones de empleo. A lo largo del desarrollo de toda la Ley presentada por la Junta no vemos establecido este canal y este camino.

Tengo que decir, en sentido contrario, que en la proposición de ley presentada por el Grupo Popular se crea y se configura un órgano, que es el Consejo Sindical de la Función Pública, con una amplia representación de personal, a quien le compete, plenamente definidos dentro de esa proposición de Ley, las facultades, cometidos y competencias que pudieran satisfacer plenamente las aspiraciones del personal en el orden a su representatividad, por un lado, y, por el otro, el cumplimiento de los compromisos contraídos en el convenio internacional antes citado. Lo digo a título de ejemplo, no porque ésa sea la única ni la mejor de las fórmulas que posiblemente puedan contemplarse a este respecto, pero sí me interesa destacar el evidente contrasentido entre la carencia de un órgano específico con estos fines dentro del proyecto de la Junta, y la existencia de un órgano específico con estos fines dentro de la proposición de Ley que presentó el Grupo Popular.

En el proyecto de la Junta la única representación de personal que en él se establece es el de seis miembros de representantes del personal en el Consejo de la Función Pública. Si analizamos las competencias, cometidos, y composiciones de ese Consejo Sindical, de ese Consejo de la Función Pública, veremos que la representatividad del personal es mínima, las competencias y atribuciones son escasas, y esto es algo que no solamente lo decidimos nosotros, sino que incluso el sindicato U.G.T. lo dice, en una rueda de prensa que publica "El Nortes de Castilla", lo dice taxativamente de este modo y que hasta el instante, que yo sepa, en ese mismo medio de comunicación al menos, no ha sido desmentido.

Otro aspecto interesante en el que, de alguna manera, quisiéramos incidir es en el de los cuerpos y escalas que tienen su relación con los puestos de trabajo. Por la Ley 30, los funcionarios se clasifican en cinco grupos: el "A", el "B", el "C", el "D", y el "E". Bien, nosotros pensamos que la creación de un exceso de cuerpos y escalas en una Comunidad Autónoma, en varias Comunidades Autónomas, en todas las Comunidades Autónomas, y a su vez en la Administración Central del Estado, no hace más que establecer un amplio proceso..., permite un amplio proceso de creación de numerosísimos cuerpos, de numerosísimas escalas, con lo cual la tendencia y el espíritu que la Ley 30, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de Medidas Urgentes, se contiene de alguna forma no se cumple, porque el espíritu de la Ley es precisamente la supresión de los cuerpos y escalas, no la creación "ad infinitum" de cuerpos y escalas que compliquen aún más el confuso panorama de cuerpos y escalas actualmente existentes. Nuestra posición, al respecto, es que no deben de existir cuerpos de Administración General y cuerpos de Administración Especial como en

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el proyecto de la Junta se contempla. Lo único que deben de existir son funcionarios adscritos a los grupos "A", "B", "C", "D" y "E", en función de la titulación exigida para el ingreso en la Administración Pública.

¿Cómo se solventa, entonces, el problema de la adscripción de los funcionarios a los distintos puestos de trabajo? Bien, creemos que aquí la solución no es excesivamente complicada. Donde sí tiene que haber una distinción entre puestos de trabajo de Administración General y de Administración Especial es en las relaciones de puestos de trabajo, y que en modo alguno, y además creemos que eso la ley lo prohibe, más que en casos muy excepcionales, puede darse una adscripción de cuerpos a unos puestos de trabajo concretos. Me interesaría extenderme o detenerme, si bien fuera un poco someramente, en la filosofía que he expuesto en relación con los cuerpos y con los puestos de trabajo. Para ello, sería quizá necesario que matizáramos claramente la distinción entre puestos de trabajo de Administración General y puestos de trabajo de Administración Especial.

¿Qué son, desde nuestro punto de vista, puestos de trabajo de Administración General? Son aquellos de carácter interdepartamental que tienen como cometido específico la preparación, dictado y ejecución de actos administrativos, sin que sea requisito imprescindible para su ejercicio la posesión de un título civil determinado, bastando, para la ocupación de ese puesto, que se corresponda con el nivel del puesto de trabajo el del grupo de cuerpos de funcionarios que lo vayan a desempeñar. Traduciendo esta definición, un poco extensa, a casos concretos y específicos, pensamos que pueden ser puestos de Administración General los siguientes: las secretarías generales técnicas, las delegaciones territoriales, las jefaturas de las unidades de gestión de personal, de asuntos generales, de régimen presupuestario, la inspección de servicios; es decir, todo aquello que configura y constituye, de alguna manera, el aparato de gestión, preparación y dictado, así como supervisión y funcionamiento específico de la máquina administrativa. Y definiríamos como puestos de Administración Especial todos aquellos que, teniendo cometidos similares, requieren, para su desempeño, de manera inexcusable la posesión de un título civil concreto, y específico y determinado. Así como, por ejemplo, para dirigir la jefatura de la sección o del servicio de Gestión Presupuestaria entendemos que no es precisa la posesión de un título específico y concreto, que basta con que se sea funcionario de un grupo de cuerpo y con una experiencia en la Función Pública, o para el ejercicio de la Inspección de servicios, o para el ejercicio de una Delegación Territorial, o para el ejercicio de una Secretaría General, creemos que hay otros puestos, como puede ser una Asesoría Jurídica, en la que, obviamente, puede exigirse, debe de exigirse, tiene que exigirse porque es una condición derivada de la naturaleza del puesto, la posesión de ese título civil concreto y determinado.

Ello nos permitiría, una concepción de la Administración que no la compartimentara en Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales, ello permitiría el necesario trasvase de funcionarios de un sector al otro y evitaría el que la Administración se configure, como de alguna manera ha estado configurada hasta ahora, como una Administración de compartimetnos-estancos. No hay ninguna razón objetiva para que un funcionario del Cuerpo Especial, por ejemplo, de Ingenieros de Caminos o de Ingenieros de Montes, pueda ser el jefe de la Sección de Gestión Presupuestaria, el Inspector de Servicios, el Secretario General de un área concreta, como pueda ser la de Cultura, la de Educación o la de Transportes, Turismo y Comercio.

Entonces, desde nuestra concepción, no deben de existir más que funcionarios del grupo "A", "B", "C" o "D", y dentro de esos grupos las posibles escalas derivadas de los títulos que han sido precisos o que se han exigido para acceder a la Función Pública.

Yo no sé si esta explicación que he dado puede resultar convincente, pero para nosotros resulta absolutamente transcendente el no dividir al funcionariado en esos dos grandes sectores que, de alguna manera, se derivan o se encuentran ya en la vieja ley del sesenta y cuatro, de Funcionarios Civiles del Estado. Esta división ha generado, más que problemas dentro de la Administración, una falta de funcionalidad y una falta de eficacia en la propia Administración.

Los puestos de trabajo deben de tener una primera distinción: puestos de trabajo de naturaleza laboral y puestos de trabajo de naturaleza funcionarial. Toda relación de puestos de trabajo que no contemple esta distinción es una relación que se prestará a confusiones y que generará conflictos entre los distintos servidores de la Administración Pública. Y aquí surge de nuevo un problema que viene siendo bastante tradicional: ¿En dónde acaba el límite de los puestos de trabajo de naturaleza laboral o en dónde comienzan los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial? Tenemos necesariamente que recurrir a las definiciones para poder encontrar un límite entre estas dos grandes posiciones en que los servidores de la Administración Pública pueden encontrarse. Y en ellos sí creo que es importante que se tengan las ideas claras de lo que es ser funcionario.

Ser funcionario no es desempeñar una profesión específica en el área de la Administración. Ser funcionario es tener a su cargo la intervención en el procedimiento administrativo, lo cual exige la posesión de una cualificación profesional específica y concreta, que no es la que se deriva del título

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civil, sino la que se deriva de la condición de funcionario. Un ingeniero de caminos, un ingeniero agrónomo, obtiene su titulación específica en la facultad o escuela especial universitaria correspondiente, pero eso no le capacita para ser funcionario; eso le capacita solamente para ser ingeniero de caminos o para ser ingeniero agrónomo. Lo que le capacita para ser funcionario es la posesión de unos conocimientos específicos y concretos en materia de Función Pública, es decir, la realización o el conocimiento de unas técnicas que son específicamente aplicables a lo que es la Función Pública. Y aquí permítaseme una amplia..., si no amplia, por lo menos detallada disgresión sobre el tema.

La Administración Pública va configurándose ya cada vez más como una ciencia específica, como una ciencia propia, interdisciplinar, por supuesto, como todas las ciencias hoy en día, pero al fin y al cabo, como una ciencia específica y como una ciencia propia. Durante mucho tiempo Administración y Derecho Administrativo eran algo indisolublemente unido. La moderna concepción de la Administración Pública va más allá de lo circunscrito al Derecho Administrativo, se extiende en el área interdisciplinar. Un buen administrador público es un hombre que por su puesto debe de tener conocimientos de Derecho Administrativo, pero también debe de tener conocimientos de sociología, debe de tener un amplio conocimiento de cultura general, de técnicas de gestión y dirección de personal, de ofimática, de informática, de economía, de estadística; es decir, la ciencia de la Administración se configura como una ciencia propia y específica de las cuales un elemento es el Derecho Administrativo, no el único, ni más ni menos importante, es un elemento más tan importante como los otros, tan necesario como los otros, pero en modo alguno exclusivo. Esta tendencia actual, en el área o en el sector de la actividad privada, se ha concretado en la existencia de una ciencia específica que es la Administración Privada y que se concreta en la carrera de Ciencias Empresariales; un empresario moderno tiene que conocer derecho laboral, derecho civil, derecho mercantil, economía, estadística, hasta el extremo que, de alguna manera, lo que es la Administración Privada se configura como una ciencia interdisciplinar. Algo similar ocurre, pero con notable retraso en nuestro país, no así en otros países, con el área concreta de la Administración Pública, concebida y configurada como ciencia interdisciplinar.

Por ello, creemos que, de alguna forma, en la ley no se contempla, en modo alguno, esta figura de Administración General, puestos de trabajo de Administración General, a los cuales pueden y deben acceder la totalidad de los funcionarios, obviamente, previa la capacitación adecuada para ello, para los puestos específicos de la Administración General, pero sin que estos cuerpos queden reservados, sin que estos puestos de trabajo, perdón, queden reservados a un cuerpo de Administración General configurado como tal.

Bien. El tema de la provisión de puestos de trabajo es un tema íntimamente ligado con lo que ha dado en llamarse la carrera administrativa. No vemos otra solución ni creemos que exista otra solución para la provisión de puestos de trabajo del sistema de concursos con baremos objetivables para la provisión de dichos puestos de trabajo. En este sentido, se produce frecuentemente una contradicción entre el concepto de profesionalidad de la Administración Pública y la realidad de esa profesionalización de la Administración Pública, que se enuncia como principio general absolutamente por todos ellos. ¿Hasta dónde llega la administración profesional y en dónde comienza la administración política?, ¿en dónde termina la carrera administrativa y en dónde comienza la carrera política? Es una tendencia generalizada en todas las Administraciones Públicas el que la carrera administrativa llega hasta los más últimos escalones de la Administración Pública y comienza la carrera política precisamente en el último escalón del ejecutivo. De alguna forma y manera, en la mayoría de las Administraciones europeas el nivel equivalente en España a Subsecretario lo es de carrera administrativa, lo que no excluye el que determinados escalones últimos de la carrera específicamente administrativa lo sean de..., para puestos de confianza. Creo que frecuentemente tenemos la confusión entre puestos políticos y puestos de confianza. No puede haber más puestos políticos que aquellos que se derivan de un proceso de elección o de un proceso de designación para la constitución del ejecutivo. El resto, en beneficio precisamente de ese ejecutivo, tiene de alguna manera que ser puestos de trabajo de la carrera administrativa, de la competencia de la carrera administrativa.

Yo no sé si Sus Señorías son conscientes de que la Administración es, perdón, de que el ejecutivo es el Gobierno y la Administración; el ejecutivo no es solamente el Gobierno, es el Gobierno y la Administración, en un proceso de escalones o de tramos que conllevan desde la parte más baja de ese ejecutivo hasta la parte más alta, que puede ser el Gobierno. El que el acceso entre esos distintos escalones hasta el límite máximo que configure la carrera administrativa, que, desde nuestro punto de vista, debe de llegar en el ámbito de la Comunidad Autónoma hasta el nivel de Director General incluido -al menos en esta primera fase de consolidación de las instituciones autonómicas-, creemos que es absolutamente necesario y que redundará en beneficio de la propia Administración en su contexto global.

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El sistema retributivo, que de alguna manera viene condicionado por la Ley 30, tanto en el componente retributivo como en el sistema de retribución, como en el sistema de asignación de esas retribuciones, nos parece notablemente arbitrario y escasamente operativo y generador de fuertes conflictos dentro del funcionariado. Los complementos específicos y el complemento de productividad, que de alguna manera no se objetivan en cuanto a su adjudicación, con independencia de vulnerar posibles principios de igualdad y mérito, va a generar unos conflictos permanentes entre el funcionariado, que se van a traducir en una menor ineficacia de la Administración. Todo lo que contribuya a objetivar el sistema retributivo contribuirá a serenar de alguna manera los ánimos, a permitir que el funcionario establezca sus perspectivas de trabajo en el tiempo, su carrera administrativa en definitiva, y a hacer eficaz su gestión. No hay gestión más ineficaz que aquella en que el componente humano se siente de alguna manera defraudado en sus expectativas de trabajo e injustamente tratado.

Por ello, tanto a la hora de arbitrar el sistema de retribuciones como a la hora de arbitrar el sistema de provisión de puestos de trabajo, cualquier mecanismo, y en eso yo rogaría que tanto las autoridades administrativas de la Junta como estas Cortes, que a través de la vía presupuestaria tendrán que intervenir en los distintos procesos de señalización de las retribuciones, que se fijen de alguna manera como norte, como guía de sus criterios, el de la objetividad y la imposibilidad de que criterios subjetivos puedan, de alguna manera, intervenir en procedimientos tan delicados cuales son el de la fijación de las retribuciones o el de la señalización de los puestos de trabajo.

Para no agotar el tiempo que la Presidencia me ha señalado, e incluso creo que con el deseo de quedar un poco corto en ese tiempo, termino mi intervención agradeciendo de verdad o reiterando mi agradecimiento personal a esta Comisión por la atención que ha tenido al citarnos en esta intervención, y desear que en el futuro, no sólo con nosotros, sino con otros organismos e instituciones, pueda también realizarse una operación similar a la existente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias señor Durán. No veo inconveniente en abrir un turno de preguntas, pero vuelvo a insistir que sean simplemente para que el representante del sindicato que nos acompaña aclare y nunca sea motivo de debate, así que no habrá réplica. Se pregunta, contesta al representante del grupo y asunto concluido. ¿Alguno de los Grupos quiere hacer...? Señor Alonso.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

En primer lugar, dar las gracias al representante que ha intervenido en primer lugar de un sindicato representativo de nuestra comunidad; yo no voy a decirle que pertenezco a ningún sindicato representativo, pero soy Procurador en Cortes. Entonces, me alegra mucho de que una de las propuestas suya, que yo la tengo cogida en una enmienda, que se suprima el personal interino. En Europa, la palabra interino se está supliendo de todos los proyectos de ley de la Función Administrativa, porque la palabra interino, muchas veces con contratado, va en contra del respeto de las personas.

Yo, ya le digo, como Procurador me ofrezco, pero parece que ya su sindicato tiene muy bien encuadrado el proyecto de ley; si quiere presentar alguna enmienda su sindicato, yo me ofrezco, mi partido, que es un partido de Castilla y León, no muy representativo pero al fin y al cabo puedo hacer esa función de presentar enmiendas. Si tiene alguna enmienda que no vea usted que se la recoge otro de los partidos representativos en esta Comunidad, este Procurador no es muy representativo pero sí tiene la posibilidad de presentar alguna enmienda más, estoy dispuesto a usted y a todos los sindicatos aquí presentes de presentar todas...


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Bueno. Yo quiero decir al respecto que nuestro sindicato, que se define por su propia naturaleza como profesional e independiente, se dirigió en su momento a todos los Grupos Parlamentarios, es decir, al Grupo Parlamentario Socialista y al Grupo Parlamentario Popular, solicitando tener contactos con ellos, individualizados con los Grupos, a efectos de hacerles llegar nuestra posición en la materia. Con relación al Grupo Mixto, y dada la naturaleza y composición de dicho Grupo Mixto, también nos dirigimos en su momento, individualmente, a cada uno de los Procuradores de ese Grupo Mixto, ofreciéndoles o solicitando de ellos la posibilidad de mantener una entrevista al objeto de hacerles llegar, al igual que a los Grupos Parlamentarios, nuestra posición al respecto. De los Procuradores del Grupo Mixto tengo que decir que solamente hemos recibido contestación de dos de ellos, y hemos recibido contestación y hemos mantenido las entrevistas consiguientes con los representantes del Grupo Parlamentario Socialista y con los representantes del Grupo Parlamentario Popular. No obstante, lo cual, esta Asociación elevó a escrito la filosofía general que tiene en materia de Función Pública y un proyecto de enmiendas al articulado, que en su momento se la entregaremos a usted con mucho gusto. Y muy agradecido por su ofrecimiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Por el Grupo Popular,

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¿quiere hacer alguna pregunta? Por el Grupo Socialista.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Simplemente agradecer la presencia de ASIFCAL en la Comisión por lo que de clarificación de lo que ellos entienden que es la defensa de sus intereses a contener en la ley se ha expresado, y dado que además ya lo ha dicho el portavoz, en este caso, de ASIFCAL, que esa reunión con el Grupo Socialista se ha mantenido, pues, no hay necesidad de ninguna aclaración.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Bien, pues, entonces, se da por terminada la actuación del sindicato ASIFCAL. Vamos a darnos diez minutos de descanso, mientras luego entra, en actuación del Grupo Socialista, vamos, U.G.T., Unión General de Trabajadores.

(Se suspende la sesión a las dieciocho horas, reanudándose a las dieciocho horas veinte minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Vayan tomando asiento. En la misma línea de actuación, tiene la palabra el señor representante de la Unión General de Trabajadores.


EL SEÑOR SAN FERNANDEZ LOMANA:

Señor Presidente, señores Procuradores de la Comisión de Presidencia.

Unas breves palabras de introducción para resaltar el hecho de que una organización sindical pueda informar al máximo órgano de representación de Castilla y León. Es ésta la concreción mejor expresada del contacto directo que debe existir entre el pueblo que elige y los elegidos. Y no creemos que haya un tema más cercano al pueblo que la Administración encargada de gestionar esa ingente masa de medios públicos en los que se plasman los más primarios deseos de mejora de vida; la salud, la enseñanza, las viviendas, dependen en un alto grado de la eficacia y organización de la Administración Pública. Y es en este momento, cuando comienzan los trabajados parlamentarios sobre el proyecto de ley que pretende garantizar la formación de esta Administración al nivel de Castilla y León, cuando creemos que en nuestra doble condición de trabajadores de la Función Pública y de sindicalistas podemos aportar nuestros criterios, nuestra experiencia y nuestras reivindicaciones, para conseguir, entre todos, una norma que, además de estructurar una Administración eficaz, flexible y objetiva, logre acercarla al administrado para que, en muchas de sus actuaciones, deje de ser el coto cerrado de unas personas a las que se teme y a quienes no se visita salvo en caso de absoluta necesidad.

La Federación de Servicios Pública de la Unión General de Trabajadores ha venido estudiando el proyecto, a través de sus órganos representativos y de sus secciones sindicales, y partiendo del resumen general de estos trabajos vamos a desarrollar, brevemente, nuestros criterios sobre el proyecto de ley. No vamos a entrar en un análisis pormenorizado de las propuestas sino que vamos a hacer una valoración un poco genérica del proyecto y que puede centrase en diversos puntos.

En primer lugar, estimamos que es positiva, son positivas tanto las orientaciones a que se atiene el proyecto como los principios en que se basa. Creemos que, una vez sea completado y perfilado en el trámite parlamentario, conseguirá poner en macha una Función Pública distinta, renovada y con los suficientes resortes para conseguir una Administración más eficaz de cara a los fines que la misma tiene.

Se puede criticar, no obstante, la opción adoptada por la Junta con respecto al objeto de regulación del proyecto. Este está en sí mismo estudiado y elaborado con seriedad, pero echamos en falta el que no se haya abierto un diálogo más amplio con otras Administraciones, que hubiera dado a la futura ley unos objetivos más ambiciosos y de mayor novedad. No nos podemos olvidar de que en el ámbito territorial que abarca el proyecto coexisten otras Administraciones que entrecruzan muchas veces sus competencias, y que nosotros estimamos deberían tratarse de homogeneizar o coordinar en base a la participación de todos los afectados en ese amplio diálogo dirigido a simplificar actuaciones.

En este orden de cosas, no estamos de acuerdo con la fórmula utilizada de reexpedir todos los aspectos estatutarios de los funcionarios públicos a otras normas hoy en vigor o que puedan presentarse en el futuro. Creemos que este proyecto es la ocasión oportuna para recoger legalmente estos aspectos tan variados de las relaciones de los trabajadores públicos con su empleador. No estamos de acuerdo con la afirmación de la Exposición de Motivos del proyecto, cuando dice que la no regulación de estos aspectos no significa desprotección o indefensión del funcionario. Todo lo que nos relegue a la actual situación estatutaria nos deja no faltos de defensa, sino con unas fórmulas para defendernos tan rígidas e ineficaces que están consiguiendo que queden en la impunidad muchas conductas, que somos los primeros en denunciar y en luchar porque desaparezcan, o, por el contrario, se producen situaciones personales que rayan la injusticia, aun cuando, formalmente, se está cumpliendo el estatuto a rajatable.

Otro aspecto que estimamos debe ser recogido o reformado en el proyecto es el relativo a la negociación.

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Quizá sea éste el principio que, como sindicatos representantes del personal al servicio de la Administración, tengamos mayor interés en proclamar.

No es nuevo y está internacionalmente reconocido el derecho de los trabajadores públicos a negociar sus condiciones de trabajo y todos aquellos asuntos que les afecten directamente.

Es cierto que la Junta de Castilla y León ha negociado con los sindicatos varios de estos temas y en la actualidad tiene abierta la puerta al diálogo, por eso nos ha extrañado más el que no se haya recogido en el proyecto, de una forma expresa, el derecho de la negociación con los sindicatos y representantes de los trabajadores de una forma más explícita que la mera referencia indirecta que existe en algunos de los artículos del proyecto.

En este sentido, creemos que en alguno de los numerosos apartados de los artículos 10 y 11 del proyecto, al hablar de las competencias de la Junta y de las de la Consejería de Presidencia, debería figurar la de negociación con los sindicatos. Me podrán indicar que este tema se da por sentado, puesto que, en algunas de las competencias, se señala indirectamente frases como, por ejemplo, "dictar instrucciones a los negociadores", o "aprobar lo acordado"; nos parece perfecto, pero creemos que la filosofía de la negociación es lo suficientemente importante para que tenga por sí sola el honor de un párrafo expreso en el proyecto.

Entre las propuestas que defiende la Unión General de Trabajadores, está la de que figure en varios de los apartados del proyecto la necesidad de llegar a acuerdos negociados. También defendemos, aun reconociendo la dificultad de regular un aspecto tan delicado, la necesidad de que desaparezca del proyecto la competencia de la Junta para establecer las condiciones de empleo, aun en los casos en que no se produzca acuerdo. Difícil nos ponen el derecho básico a negociar cuando una de las partes tiene, en definitiva, el derecho a imponer sus criterios.

Como sindicato queremos participar. Participar en los diversos pasos que lleven a la consolidación de una Administración democrática y eficaz. Queremos que se cuente con nuestras opiniones, con nuestras experiencias en aquellos órganos que tienen esa misión. El proyecto de ley prevé, en este sentido, el Consejo General de la Función Pública y la Comisión de Personal.

En el primero de ellos, se prevé ya la participación sindical en un treinta por ciento de los componentes totales del Consejo, pero en este caso estimamos, teniendo en cuenta sobre todo las competencias de este órgano de participación, que el proyecto es poco generoso. Pretendemos la ampliación de nuestra presencia en el mismo y la posibilidad de contar con los asesores, no fijos, que en cada caso y para cada tema pudieran ser necesarios.

Es posible que la razón de la parquedad en la participación de los sindicatos venga dada por la estricta aplicación de los porcentajes con que cuenta el Consejo previsto en la Ley 30/84, del que es copia casi fiel, pero todos sabemos también que no se puede reducir a la verdad del número el trabajo eficaz en temas tan poco valorables matemáticamente como los que se pueden tocar y tratar en este Consejo.

Como queremos que el Consejo sea eficaz y cuente con el máximo de garantías, que sirvan para los objetivos para los que se crea, estimamos no sería perjudicial el contar en él con la presencia de otras personas o instituciones que tienen mucho que decir en cuanto a temas expresos de Función Pública. No creemos que sea un menosprecio a nuestros gobernantes ni a los representantes legítimos del pueblo el que figuren como miembros de pleno derecho de este Consejo instituciones tales como la Universidad, a través, por ejemplo, de la cátedra de Derecho Administrativo, o representantes de la Administración Local, si pretendemos, en un futuro, que todas las Administraciones Públicas que conviven en Castilla y León puedan actuar coordinadas para el mejor servicio a los administrados.

Pretendemos que desaparezca del proyecto la Comisión de Personal tal como viene regulada. Este organismo, que por su propia definición va a tomar decisiones que van a incidir directamente sobre los trabajadores de la Administración Pública, debe contar también con presencia sindical. Para ello, nuestra propuesta es su inclusión dentro del Consejo de la Función Pública; de esta manera el Consejo funcionaría en pleno y en comisiones, todas ellas con una composición similar y con presencia en todas ellas de presentantes de las organizaciones sindicales. Con ello no perdería ni sus funciones ni su adscripción incluso a la Consejería de Presidencia.

Creemos que es positiva la orientación del proyecto de adscribir todas las competencias generales en materia de personal a la Consejería de Presidencia. Es la fórmula más correcta de conseguir una coordinación y una homologación de actuaciones a nivel de toda la Junta de Castilla y León.

Respecto al Título IV, en cuanto a Estructura y Organización de la Función Pública, consideramos acertado, en principio, la labor de simplificación que el proyecto supone en lo tocante a la clasificación del personal en Cuerpos, huyendo del maremagnum actual que en este tema se había llegado. No hay más que estudiar someramente las relaciones del personal transferido para comprobar el grado de confusión y discriminación que se daba con la actual organización de los Cuerpos y Escalas existentes.

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A pesar de ello, pensamos que no se ha dado el paso definitivo para ordenar este aspecto de la Función Pública. Siguen apareciendo en este proyecto la clasificación en Escalas y la posibilidad de creación de nuevos Cuerpos y Escalas.

Nuestra propuesta pasar por mantener los Cuerpos de los que habla el propio proyecto y únicamente como agentes, diríamos, del encuadre de los funcionarios según su titulación. Pero debemos de intentar suprimir las Escalas. La canalización de las especialidades que se pretende con ellas debe, en realidad, manifestarse a través de la definición de los puestos de trabajo, concretados en la relación de puestos que el propio proyecto prevé.

Justificamos esta postura tanto en razones de eficacia en el desempeño del puesto de trabajo, como en una posibilidad abierta de que los puestos de trabajo se ocupen por los más capacitados, en base a los principios, concretamente recogidos por el proyecto, de titulación, capacidad y mérito.

Por otra parte, llevamos muchos años observando la actuación de la Administración en base a los Cuerpos y Escalas de funcionarios, como sistema no sólo de adscripción a un puesto de trabajo, sino de remuneración, con los resultados ya conocidos de discriminación, ineficacia e inoperancia, aparte de haber conseguido por este sistema la formación de auténticos grupos de presión, sin representatividad alguna, que han suplantado en muchos casos a las verdaderas organizaciones profesionales.

Por razonamientos muy similares, estamos en desacuerdo con la clasificación de la Administración Pública de Castilla y León en Administración General y Administración Especial. No queremos otras clasificaciones que las que sirvan de diferenciación a la hora de acceder a un puesto de trabajo. Estimamos que las especialidades, que indudablemente existen en los diversos trabajos que se realizan en la Administración, deben quedar definitivas en cada puesto de trabajo, al definirle y explicar así quienes pueden acceder al mismo. Somos los primeros en reconocer, por pura lógica, que no podría publicarse una vacante de médico especialista en riñón, por ejemplo, y que a la misma pudiera acceder cualquier funcionario del Grupo "A", pero estimamos que el médico especialista en riñón sí puede tener la posibilidad de acceder a un puesto de trabajo interdepartamental y que conlleve el ejercicio de la pura actividad administrativa; únicamente bastaría para ello que hubiera superado las pruebas de acceso a la Función Pública.

El proyecto supone un gran paso en el tema de la simplificación de la organización de los funcionarios por su titulación, pero no termina de definirse, y, en estos temas, pensamos que la indecisión puede convertir en ineficaces las normas mejor pensadas.

Asimismo, creemos que se debe completar el tema de las relaciones de puestos de trabajo, crucial en el planteamiento que estamos formulando, con una labor previa cual es la de la clasificación en la relación de cuáles van a seguir destinados al personal laboral y cuáles van a ser cubiertos por funcionarios, y ello con participación de los sindicatos. No hemos visto en el proyecto alusión alguna que comprometa a la Junta a la formulación de estas relaciones en un plazo determinado, ni el procedimiento o grado de participación de las partes implicadas en la elaboración de esta relación de puestos de trabajo.

Decíamos al inicio de nuestra intervención que respetábamos la opción de la Junta de hacer una ley ordenadora de la Función Pública sin entrar en temas estatutarios de los funcionarios. Sin embargo, el proyecto sí recoge alguno de estos aspectos, y además alguno concreto que no podemos valorarlo si no negativamente. Se trata de la posible remoción de un funcionario que, habiendo accedido a su puesto de trabajo por concurso, puede ser removido cuando se den las circunstancias, concretamente, de bajo rendimiento. Estimamos que de quedar el artículo 32, que es el que trata en este momento de este caso concreto, de quedar con la redacción actual estaríamos poniendo a cada funcionario en manos de la arbitraria actuación de su jefe o del responsable del departamento, sin que, por otra parte, se le den medios adecuados de defensa.

Somos conscientes del problema que con este precepto se plantea y no discutimos la intencionalidad de su redacción. Pero si se quieren excluir de la ley los aspectos estatutarios, que se excluyan todos ellos. En caso contrario, que se regulen conjuntamente ambos aspectos.

Algunas de las posibles remodificaciones que la Unión General de Trabajadores propone a este ley, a este proyecto de ley van precisamente en este sentido: que pueda recogerse en la ley de la Ordenación de la Función Pública otros aspectos estatutarios, además de los ya existentes, con el fin de dar una lógica a la regulación de estos aspectos.

En estos puntos fundamentales, muy someramente y muy rápidamente tratados, se basa la postura de la Unión General de Trabajadores. La filosofía que subyace en el proyecto, con las rectificaciones concretas que hemos formulado, recogen la idea de nuestro sindicato de lo que debe ser una Función Pública moderna, democrática y eficaz; con las matizaciones que acabamos de formular, estamos de acuerdo con el proyecto.

Agradecemos a esta Comisión la oportunidad que nos ha brindado de exponerles y pedimos que

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tengan en cuenta nuestros criterios a la hora de discutir el proyecto. Estos criterios, estas reivindicaciones, estas peticiones que la Unión General hace están en la base de muchas de las reivindicaciones de los trabajadores de la Función Pública. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias a usted. Se abre un turno para aquellos Procuradores que deseen alguna aclaración del representante de U.G.T. Señor Alonso.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Como acaba de decir, es muy difícil que haya diálogo cuando una de las partes tiene el poder de imponer sus deseos. Entonces, yo, me mueve únicamente la defensa de los derechos humanos, derechos del más necesitado; es que, como le he dicho a su anterior compañero, que este Procurador, aunque usted pertenece a un sindicato que está respaldado o respalda el Partido Socialista, pero por noticias de prensa va a haber, a lo mejor, dificultades para que todas sus propuestas pasen al..., o sean defendibles por su partido o que las presente, porque como muy bien decía un Diputado socialista, Núñez Encabo, decía: "Alonso, no luches contra corriente, aquí todos estamos "en paquet" y cada uno defendemos nuestra situación". Entonces, ir contra algo del partido es muy difícil.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Alonso, cíñase a la cuestión.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Me estoy ciñendo filosóficamente a la cuestión. Entonces, le repito a usted, como miembro de la U.G.T., que si alguna propuesta su partido del P.S.O.E. no se la pasa, y quiere, este Procurador, que sólo le mueve la defensa de los intereses de las minorías, sean respetadas, y le digo otra vez que aquí todo está "in paquet". Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias.


EL SEÑOR SANZ FERNANDEZ LOMANA:

Muchísimas gracias por el ofrecimiento. Yo únicamente querría hacerla una precisión: la Unión General de Trabajadores no es el Grupo Parlamentario Socialista, y la Unión General de Trabajadores, como sindicato, no necesariamente respalda al Gobierno; para respaldar al Gobierno está el Grupo Parlamentario Socialista. La Unión General de Trabajadores es una organización sindical que defiende los intereses de sus afiliados, de sus representados, y de todo el colectivo en el que se incluye, en este caso, la Función Pública, y a eso vamos, a defender esos intereses. En algunos casos podremos estar de acuerdo con lo que en concreto realiza el Gobierno y en otros casos podremos tener puntualizaciones concretas que hacerle, o puntualizaciones de filosofía. No obstante, agradecemos su intención...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias señor Lomana. Hemos hablado al principio que no iba a haber debate de ningún tipo. De lo que estamos hablando es de la Ley de la Función Pública. Las relaciones, más o menos, que pueda tener su sindicato con un partido del Gobierno a esta Comisión... Muchas gracias.


EL SEÑOR SANZ FERNANDEZ LOMANA:

Perdón señor, era por aclarar...


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Yo quiero, en primer lugar, agradecer la presencia de la Unión General de Trabajadores, como no intervine antes, agradecer también la presencia de ASIFCAL, y creo que la opinión de los sindicatos representativos sobre este proyecto de ley es muy interesante para todos los Grupos, que tenemos que elaborar al final ese proyecto de Ley.

Me refiero, porque antes no intervine, a ASIFCAL, que hizo una gran intervención y de la que tomamos nota, y hemos tomado nota muy atenta de lo que ha manifestado U.G.T., que tenemos que decir que nos parece muy razonable en todos sus principios. Hay tres puntos en los que yo le pediría al representante de U.G.T. que ampliara un poco más. Han quedado claros, pero creo que es conveniente que se amplíen, porque han sido tres puntos de debate esta mañana y es conveniente que se conozca claramente cuál es la posición de U.G.T.

Esos tres puntos son, el primero, régimen estatutario, conveniencia o no de que se incluyan temas como derechos y deberes de los funcionarios, régimen disciplinario, situaciones de los funcionarios, todo lo que llamamos régimen estatutario; si le parece conveniente que eso quede incluido en este proyecto de ley.

Segundo tema. Si le parece conveniente que se trate el tema de la Administración Local, por supuesto, respetando, porque obviamente en eso estamos todos de acuerdo, en respetar la Ley de Bases del Régimen Local, etcétera, etcétera, pero sí conviene que en esta ley se incluya de alguna forma, en lo que sea posible, la Administración Local, o conviene excluirla completamente.

Y un tercer punto que sería interesante es ver la representación de los funcionarios, incluso la representación sindical de los funcionarios; cuál serían y las aspiraciones de U.G.T. en este tema y cómo podrían verse plasmadas en este proyecto de Ley.

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EL SEÑOR SANZ FERNANDEZ LOMANA:

En cuanto al primer punto, el orden estatutario, lo que piensa la Unión General de Trabajadores es que quien presenta el proyecto a las Cortes es la Junta de Castilla y León, y yo me imagino que la propia Junta habrá ponderado, inteligentemente, posiblemente, cuál era la opción que pretendían elegir entre todos los tipos de ley de la Función Pública que podrían existir. Ya en algunas de las otras Comunidades Autónomas que tienen Ley de la Función Pública aprobada, pues, ha habido de todo.

Nosotros lo que pretendemos es lo siguiente. Si se tiende con claridad a hacer una Ley de la Función Pública, de Ordenación de la Función Pública, con exclusión de cualquier tema estatutario, que se haga así. Si se pretende, de alguna manera, introducir en la Ley algún aspecto estatutario nada más, entonces lo que pedimos es que se regule totalmente el estatuto de los funcionarios dentro de esta Ley, y que se haga la opción clara en una forma o en otra. Y en este caso es que estamos observando que en algunos aspectos, he dicho uno pero creo que hay algún otro más, el proyecto recoge algún aspecto estatutario más negativo para los funcionarios como es la posibilidad de una sanción por bajo rendimiento, esto incluso está reconocido en el propio Estatuto de los Trabajadores como uno de los motivos de despido disciplinario, el bajo rendimiento. Si por bajo rendimiento se va a poder remover a un funcionario que está adscrito a su puesto de trabajo por concurso, por ejemplo, entonces pensamos que dentro de la propia Ley se debe dar a ese funcionario unas posibilidades de defensa no como existen ahora, muy anquilosadas y muchas veces muy lejanas entre la causa y el efecto, sino que se establezca también y se regule dentro de la propia Ley las fórmulas de defensa eficaces de cara al funcionario, que puedan incidir en estos temas concretamente disciplinarios.

Si se estima oportuno que todo esto vaya regulado en otra norma legal, pues, entonces que se recojan todos los aspectos estatutarios y se lleven a otra norma legal. Esta es la postura en concreto sobre ese tema.

En cuanto a Administración Local. Pues, éste posiblemente sea un tema que desde el punto de vista legal, pues, sea más bien delicado. Lo que sí tenemos nosotros bastante claro es que dentro del ámbito de Castilla y León, en el caso concreto que nos movemos, pues, cabría la posibilidad no legal -yo creo que la Junta no tiene competencias en este momento para regular la Administración Local-, pero sí que exista la posibilidad de establecer unas normas de coordinación entre todas las Administraciones, tanto Administración Local, como la Administración Provincial, como la Autonómica, y posiblemente desde la propia Administración Autonómica, puesto que creemos que es, en principio, es la que constitucionalmente debe de ser competente para ello, desde la Administración Autonómica. De todas las maneras, repito, comprendemos que el problema es espinoso por la cantidad de intereses y de autonomías que se mueven alrededor de todas estas Administraciones, pero lo que no nos cabe ninguna duda es que sí se puede, creemos que se puede, por lo menos, digamos, iniciar una serie de diálogos con estas otras Administraciones, de forma que llegue un momento en que sea posible coordinarlas todas.

Y con respecto a la representación de los funcionarios, pues, desde el principio hemos tenido bastante claro que el tema de la representación estaba, iba por otros derroteros. Es decir, en este momento parece que hay en estudio un anteproyecto de ley sobre representación de los funcionarios en aspectos sindicales, y en ese sentido, pues, bien, esperaríamos a que saliese esa ley con carácter general para todo el Estado. No cabe duda de que, mientras tanto, habrá que llenar un vacío, un vacío que los propios sindicatos necesitamos para llegar, para establecer ese diálogo con la Administración Autonómica, en este caso, que nos permita defender los intereses de nuestros afiliados, nuestros representados. Entonces, si ese proyecto de Ley parece que está, vamos, que va en camino de poder ser presentado en las Cortes Generales en breve, va a salir, bien, entonces esperaríamos a ese proyecto de ley. Mientras tanto, aunque fuera transitoriamente, estimo, y como aquí hay un vacío importante, un vacío legislativo importante, sí que cabría la posibilidad de que al menos transitoriamente pudieran establecerse algunas normas que permitiesen la negociación, la representación de los sindicatos de los trabajadores de la Función Pública de cara a la Administración Autonómica.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Por el Grupo Socialista, señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Gracias señor Presidente, señores Procuradores. En principio, me gustaría, por dejar clara una cuestión, que me parece que es una falta de cortesía por parte del señor Alonso, el que haga utilización de conversaciones privadas en una Comisión, dado de que ni la persona está aquí para defenderse, ni a ninguno de los presentes me parece que nos consta la veracidad de sus afirmaciones. Y, por otra parte, ya que me parece que tiene un concepto algo confuso de lo que debe ser la pluralidad sindical, decirle que nosotros concebimos, desde el punto de vista de Gobierno, de que se gobierna para toda una sociedad, para todos los ciudadanos de Castilla y León, y ahí cabe una pluralidad sindical

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que desde el Gobierno se atiende. Por lo tanto, independientemente de sus manifestaciones, quiero dejar esta cuestión clara, de que nosotros no hemos negado jamás que como socialistas y, por lo tanto, miembros del partido con obligación de militancia en la Unión General de Trabajadores, pues, a veces nos resulta tremendamente doloroso no poder atender las reivindicaciones en función de que vengan planteadas con un carácter no compartido por la generalidad. Por tanto, quede esta cuestión clara, ya que nosotros hemos rechazado siempre lo que me parece que usted apuntaba del concepto de sindicato único.

Dicho esto, yo quiero agradecer, igual que antes lo hemos hecho a ASIFCAL, la presencia de la Unión General de Trabajadores, de la cual hemos tomado la debida nota de cuáles son sus puntos de vista con respecto al anteproyecto de Ley, sin perjuicio de que haya las conversaciones oportunas para tratar de conseguir el que las reivindicaciones que puedan ser asumibles por este Grupo Parlamentario puedan ser presentadas en su momento. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Por alusiones, señor Alonso.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Yo le quiero decir al Portavoz del Grupo Socialista que este Procurador cuando dice una cosa está bien cimentada, es decir, que tiene documentación y eso se puede citar ustedes a Núñez Encabo. Lo de la pluralidad sindical, yo, y voy en defensa de los derechos humanos, que todo aquel que no pueda llevar una enmienda a estas Cortes, que yo me ofrezco como vehículo, aunque haya pluralidad de ideas. Y, bueno, que no está aquí Núñez Encabo, y sólo hay que tomar las declaraciones muy parecidas, lo que ha dicho Pilar García Santos últimamente en la prensa de "El Norte de Castilla", que la han dejado decir. Y lo de Núñez Encabo lo reitero y lo digo otra vez.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Bueno, pues, yo creo que ha terminado la actuación del grupo de U.G.T. y directamente podemos pasar..., si está presente el representante de Comisiones Obreras en la sala. Tiene la palabra don Manuel Ortega Cañas, representante de la Unión Regional de Comisiones Obreras.


EL SEÑOR ORTEGA CAÑAS:

Nosotros, nuestra posición ante la Ley, ya lo manifestamos por escrito ante la Dirección General de la Función Pública, era, en primer lugar, pues, un rechazo inicial, partiendo del hecho de que la Ley sigue bastante al pie de la letra lo que es la Ley 30, la Ley de Medidas de Reforma, la Ley 30/84, en la cual, pues, en un principio fue ampliamente rechazada por los grupos parlamentarios al nivel del Estado y por las centrales sindicales presentes en la Administración Pública. A partir de aquí nosotros entramos en unas críticas concretas.

En primer lugar, en el ámbito de la ley, entendemos que la ley debía recoger al personal de las Cortes de Castilla y León y, al mismo tiempo, al personal al servicio de la Administración Local, en cuanto las transferencias, los decretos de transferencias lo permitieran. Entendemos que debe existir una homogeneidad; dado que la Ley 30 permite la movilidad de los funcionarios de la Administración Local hacia la Administración de las Cortes Autonómicas, y al mismo tiempo permite la movilidad entre las distintas Administraciones Locales, sería lógico la posibilidad de la homologación de todos estos funcionarios a través de la inclusión de este personal dentro de esta Ley.

Luego, en temas concretos, vamos, nosotros sí que hacíamos especial hincapié en el tema de los órganos superiores de materia de la Función Pública, sobre todo en el capítulo del Consejo de la Función Pública, entendido, tal como lo pone la ley, como órgano de participación de los funcionarios en las tareas..., o como órgano total de participación. Nosotros creemos que no debe de ser el órgano de participación, por lo menos en los términos en que está, es decir, es reservar a la participación de los funcionarios un órgano meramente consultivo, un órgano sin ningún tipo de competencia negociadora o participativa, sencillamente un órgano de consulta, un órgano en el cual los representantes de los funcionarios van a estar en franca minoría, en absoluta minoría. Entonces, nosotros, a partir de aquí, lo que planteamos es la existencia de un Consejo de la Función Pública, en existencia de un Consejo de la Función Pública, el cual con estas competencias informativas o de propuesta tendría una composición bastante más amplia, en la que se incluirían representantes del tejido asociativo de Castilla y León, es decir, como beneficiarios, es decir, personas o colectivos a los que va dirigida la Administración Pública, es decir, los ciudadanos a los cuales la Administración presta unos servicios y, por lo tanto, podrían tener opinión o dar su opinión sobre el funcionamiento de la Administración.

En torno a esto, al margen de las competencias que figuran en la ley, nosotros proponíamos que el Consejo Superior de la Función Pública, el Consejo de la Función Pública, elaborara un informe anual sobre el estado de la Administración de Castilla y león y que lo remitiera a las Cortes para su debate.

Y, por otra parte, separábamos claramente la existencia de un órgano, y creemos que la ley adolece de ello, un órgano con materias de negociación en la que estuviera representado, vamos,

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estuvieran los representantes de los empleados públicos, y al mismo tiempo los representantes de la Administración con amplias competencias negociadoras. Y en concreto, la existencia dentro de la Ley de un amplio catálogo, una lista, de los temas que necesariamente serían negociables, tendrían que ser inexcusablemente negociados con los representantes de los funcionarios. Y este órgano, es decir, sería un órgano paritario, con el mismo número de miembros por ambas partes y, insisto, con competencias negociadoras.

Y luego daba mucha importancia a un tema que sí toca la ley, y creemos que es grave porque es negar de hecho la negociación colectiva a las Administraciones Públicas, y es la toma de decisiones en el caso de que no haya acuerdo en estas mesas de negociación. Es decir, la Ley plantea de que la Junta, en todo caso, la Junta de Consejeros se reserva el derecho a tomar la decisión en el caso de que no se llegue a acuerdo. Esto nos parece grave, evidentemente, porque así, de esta forma, cualquier negociación, cualquier consulta con los funcionarios, es un acto formal, el cual inmediatamente que no hay acuerdo, pues, al día siguiente se manifiesta una de las posturas, en éste la de la Junta. Nosotros proponemos que tiene que haber un órgano de arbitraje, de cualquier forma, de tal manera que no se tomen las decisiones unilateralmente, en el caso de que no haya acuerdo en las negociaciones.

Sobre el tema de los Cuerpos y Escalas, está claro. Nosotros proponemos que no debe mantenerse la Administración General y Administración Especial, porque esto, aunque la ley incluye cláusula de salvaguarda para evitar que se abran diferencias entre los dos colectivos en un futuro, está claro de que en un futuro, breve o a largo plazo, por lo que ha ocurrido en la Administración del Estado, y es que los Cuerpos Especiales han terminado primando sobre los generales, y esto puede repetirse en la Administración de Castilla y León, lo cual significaría la existencia de agravios comparativos entre distintos colectivos de funcionarios, en función de que esté en una de las dos Administraciones. Por lo tanto, creemos que es más fácil crear un único grupo, en función de la titulación, de acuerdo con la Ley 30, y unos únicos grupos, y, en función de la relación de puestos de trabajo, establecer quién podría ocupar estos puestos, es decir, si se necesita una titulación específica para ocupar un puesto de trabajo, que apareja la relación del puesto de trabajo y, por lo tanto, podría ser solamente ocupado por esta titulación.

Nosotros, está claro que en el tema de las relaciones de puestos de trabajo lo que proponemos es que antes de su publicación sea un objeto de consulta con los representantes de los empleados públicos, para que éstos puedan opinar, puedan ser el objeto de canalizar las protestas o las posibles modificaciones que quieran establecer los funcionarios, es decir, que está claro que es un tema fundamental, donde se van a fijar una gran parte de las condiciones de empleo de los funcionarios, y en ella tienen que participar los representantes.

Nosotros proponemos, sobre el tema de la selección de los empleados públicos, por lo pronto, la participación de los representantes de los funcionarios en los órganos de selección; es decir, igual que se admite plenamente en los convenios que firma la Junta o que firma la Administración Pública para personal laboral, donde sí hay representantes de los trabajadores en los Comités de Selección, nosotros queremos que en los funcionarios también exista representantes para vigilar que se cumplan los preceptos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, como parte de los empleados. Y al mismo tiempo proponemos que dado, aunque esto a lo mejor pueda ser objeto de la ley mediante la cual se creaba el Instituto Nacional de la Administración Pública, que la selección de los empleados de Castilla y León lo haga un órgano alejado de las Consejerías y que, por lo tanto, un órgano, en principio, neutral y perfectamente que pueda estar capacitado para ello, como es el Instituto Nacional de Administración, el Instituto de Administración Pública de Castilla y León, que es un órgano que por sus competencias, por sus funciones, perfectamente podría ser el encargado de seleccionar y al mismo tiempo, bueno, proponer que podría ser también el encargado de seleccionar el personal de las Administraciones Locales de Castilla y León, como esta idea de homogeneizar todas las condiciones de los funcionarios de Castilla y León.

Sobre la carrera administrativa, pues, al margen de los grandes interrogantes que se abren sobre, a nivel de la Ley 30, es decir, los graves problemas que se van a crear con la consolidación de los niveles actualmente existentes como grado personal, el problema aquí en Castilla y León sería, bueno, todo el problema planteado por las libres designaciones; en este momento hay una gran cantidad de complementos de destino a niveles dados por libre designación, por no decir todos, que en el caso de consolidarse van a significar un obstáculo importante para la carrera administrativa. En concreto, vamos, pues, hablo de niveles, por ejemplo, como los Delegados Territoriales, que no está decidido qué va a pasar con ellos, en el caso de los Delegados que son funcionarios y, por lo tanto, su consolidación de nivel entraría dentro de la carrera administrativa; es decir, evidentemente hay Delegados Territoriales que no son funcionarios, por lo tanto, no intervendrían aquí, pero sí los que son funcionarios; qué va a pasar con los jefes, bueno, el jefe de servicio, jefe de negociado, jefe de sección que en estos momentos están por libre designación, que en caso de consolidarse significaría un tapón que iba a ser muy difícil de superar por la carrera administrativa.

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Estos son problemas que plantea el sistema que se ha diseñado como única carrera administrativa, porque el resto va a pasar de un grupo a otro, se va a requerir título en todo caso, de acuerdo con la Ley 30, y, por lo tanto, esto va a quedar profundamente alterado por este sistema; por lo tanto, creemos que se debía matizar bastante más en la ley.

Luego, en el tema también de la carrera administrativa, nosotros proponemos que se agote la posibilidad que abre la Ley 30, para permitir al funcionario pasar de un grupo de clasificación a otro grupo de clasificación, en concreto, que se reserven el cincuenta por ciento de las plazas, de las vacantes, para turno de promoción interna, y que no sea hasta el cincuenta por ciento, sino el cincuenta por ciento en todo caso, para permitir que los funcionarios puedan acceder a estas pruebas, y que en todo caso se valore de alguna forma, y la única forma es mediante el concurso, mediante un concurso, los servicios prestados en la Administración, y entiendo por servicios un tema muy amplio que luego tendría que ser objeto de un desarrollo reglamentario, mediante el establecer el baremo para estos concursos, que evidentemente no pasan por nosotros exclusivamente por la antigüedad, sino por otros temas, pero, evidentemente, que no hubiera siempre un concurso, porque en caso contrario se estaría eliminando ese reconocimiento a esos servicios; significaría una traba como ha ocurrido en la Administración del Estado que han sido unas oposiciones libres como cualquier otra, es decir, un funcionario que ya era ha tenido que concursar en una oposición libre, con una única ventaja de que le han quitado la primera prueba, que es la de cultura general por así decirlo, y, por lo tanto, se ha encontrado con las mismas situaciones que tenían anteriormente, es decir, yendo a unas oposiciones libres.

Luego, la ley también plantea que el grado personal se va a reconocer, vamos, tendrá que ser objeto de reconocimiento por el Consejero, Delegado, o en quien delegue el Secretario General. Nosotros planteamos que eso por ley a los dos años se consolida ese grado personal, por lo tanto, no tiene que ser reconocido por nadie, sencillamente se consolida y debe ser registrado como pone el artículo 53.b.

Sobre el tema de retribuciones, vamos, esto está calcado de la Ley 30, es decir, no introduce nada nuevo, pero a nosotros nos preocupa mucho la existencia del complemento..., al margen de la incoherencia que significa tener dos conceptos retributivos retribuyendo el mismo tema, es decir, que son el complemento específico del puesto de trabajo y el complemento de destino, cuando dentro del complemento específico se prevé..., una de las figuras habla de responsabilidad, de especial responsabilidad, etcétera, que es más o menos lo mismo, que dice que retribuye el complemento de destino; al margen de esto, evidentemente, el problema mayor es el complemento de productividad en los términos en que está, es decir, no se habla en absoluto de que vaya a haber una valoración objetiva de la productividad, sencillamente es una bolsa de dinero, va a tener un gestor en la unidad, en este caso el Consejero, para distribuir entre quienes ellos estimen conveniente, y con lo cual esto es grave porque puede abrir toda serie de arbitrariedades en un tema, en una parte de las retribuciones de los empleados.

Nosotros, por lo pronto, la fórmula podría ser o que se renunciara desde la Junta de Castilla y León a aplicar este concepto retributivo, o de aplicarlo que se hiciera por unos términos que garantizaran la objetividad, y para ello sería necesario la participación de los representantes en los baremos por los cuales se va a distribuir este dinero, no solamente el conocimiento, como pone, posterior de cómo se ha distribuido, sino los baremos de cómo se va a distribuir, y que estos baremos sean públicos y anteriores. En todo caso, en caso de seguirse pensando cómo se va a poner, que si se va a mantener este complemento, o si no hacer unas distribuciones globales, unitarias y únicas para todo el mundo. Y partimos del hecho de que no nos negamos a hablar de productividad en la Administración, creemos que es un tema importante. El problema es que mientras que no existan los métodos para medir esta productividad de una manera objetiva no se puede hablar de que se va a dar dinero por ello, porque lo único que crea es el desconcierto.

Y luego, en las transitorias, en el tema concreto de personal contratado administrativo, es decir, en la Disposición Transitoria se adapta bien a los acuerdos que llegaron las centrales sindicales con la Administración, excepto en el punto quinto, donde pone textualmente que "podrá efecutarse una segunda convocatoria cuando los acuerdos...", es decir, se efectuará en todo caso la segunda convocatoria, es decir, que habría dos convocatorias para poder acceder y no eso..., por lo tanto, se pide que se cambie esta palabra para..., vamos, se ha pedido que se cambien.

Y luego, también, en el tema de la Inspección General, nosotros lo que pedimos es que en el plazo de seis meses se comprometa la Junta a estructurar la Inspección General de Servicios, para..., y que está adscrita a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, pues, precisamente para que empiece a funcionar un tema en el cual basamos gran parte del buen funcionamiento de la Administración de Castilla y León.

En concreto, vamos, éstos son los puntos más importantes que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO

O):

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Muchas gracias. Por el Grupo Mixto, señor Alonso.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Yo quiero reiterar que una vez que he satisfecho mis necesidades, como Procurador y como partido, de haber presentado mis enmiendas personales, que van dentro de la filosofía del Consejo de Europa, que parece que había alguna salvedad que no la habían acogido aquí, sigo reiterando en mi calidad de miembro de los derechos humanos, y siendo que sois una central irrepresentativa según el papel de la convocatoria, y sin que eso comprometa mi voto, si alguna enmienda queréis presentar, sin que comprometa mi voto, a través del cauce, digamos, social que es un partido político con representación parlamentaria, tenéis mi firma, pero eso no va unido a que comprometa mi voto, sino es para que no se desoigan todas las palabras de todas las representaciones sociales de la Comunidad. Eso es el criterio que ha marcado mi filosofía de ofrecerme a todos los sindicatos representativos, para que no queden marginados de la posibilidad de hablar, pero eso no va comprometido mi voto. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Yo querría antes, bueno, primero agradecer la presencia del representante de Comisiones Obreras, y querría hacer una petición a la Presidencia respecto a las tres intervenciones que han tenido los tres sindicatos que han intervenido hoy. A mí me gustaría, si es posible, el darle prioridad máxima la transcripción de sus intervenciones, para que la Ponencia y en Comisión, sobre todo en Ponencia, tuviéramos estas intervenciones para poder, en cada caso, valorar cuál ha sido la opinión de cada uno de los sindicatos sobre los temas concretos que se han tratado.

Dicho esto, voy a hacer una única pregunta al representante de Comisiones Obreras. El habla, nosotros también hemos defendido el tema, de negociación y ahí se crea un problema, que siempre ha sido un problema en la Administración Pública, y es que al negociar con la Administración una de las partes tiene un poder máximo de decisión si no se llegan a acuerdos. Yo le preguntaría al representante de Comisiones Obreras: ¿qué considera él que sería un arbitraje imparcial?, ¿podrían las Cortes de Castilla y león ocupar ese lugar de arbitraje en su opinión?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Ortega Cañas.


EL SEÑOR ORTEGA CAÑAS:

No sé. Yo, en un principio, entendíamos como arbitraje, pues, la posibilidad de una persona o un grupo de personas designado de acuerdo con las dos partes negociadoras, es decir, que hubiera acuerdo en las dos partes negociadoras para decir, bueno, pues hasta aquí hemos estado negociando, no hemos podido llegar, por lo tanto, designamos.

Yo..., podrían ser las Cortes, evidentemente, como un colectivo. Lo que pasa, no sé, que ahí introduce, pues, otros factores ya más..., posiblemente no sería el idóneo desde nuestro punto de vista; es decir, posiblemente habría que buscar fórmulas, pues, más, un poco más alejadas de la Administración, dado que las Cortes, pues, en todo caso representan una mayoría política que luego tiene su plasmación en la Junta de Castilla y León y, por lo tanto, podría ser una decisión bastante unilateral también.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Agradecer al representante de Comisiones Obreras su presencia y explicación de sus puntos, y dado de que al principio de su exposición parece ser que entendí que había trasladado su sindicato a la Junta, a la Dirección General de la Función Pública, sus puntos de vista, este Grupo Parlamentario no tendría ningún inconveniente, también si lo estima conveniente, el que nos lo trasladaran para el objeto de valorarlos, y tampoco estamos cerrados, sino todo lo contrario, a si lo estiman conveniente, hacer una valoración de las mismas. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

En respuesta a lo que decía el señor Posada, hay dos posibilidades: o bien cada uno de los representantes de los diferentes sindicatos que han actuado nos da una copia, nos facilita una copia a esta Comisión de lo que han hablado, o si no sería una transcripción, que tampoco hay ningún inconveniente por parte de la Presidencia de hacerlo.

Y ya, pues, no queda más que agradecer la colaboración de los tres representantes de los sindicatos que han solicitado la comparecencia en esta Comisión, y también, por qué no, pues, el que esto no sea más que un principio de colaboración entre los sindicatos y esta Comisión, abierta totalmente a cualquier tipo de sugerencias que la puedan enriquecer y ayudarla a mejor legislar por el bien del personal de la Junta de Castilla y león.

Sin más, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las diecinueve horas diez minutos).


DS(C) nº 119/1 del 18/11/1985

CVE="DSCOM-01-000119"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Comisión de Presidencia
DS(C) nº 119/1 del 18/11/1985
CVE: DSCOM-01-000119

DS(C) nº 119/1 del 18/11/1985. Comisión de Presidencia
Sesión Celebrada el día 18 de noviembre de 1985, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Ricardo Saborit-Martinez Polanco
Pags. 3987-4018

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial, acompañado de los Técnicos que estime oportuno, para informar sobre el Proyecto de Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. Comparecencia de un representante de los Sindicatos más representativos para ser oídos acerca del Proyecto de Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SUMARIO:

 **  Comienza la sesión a las diez horas cincuenta minutos.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, da comienzo a la sesión.

 **  Intervención del Sr. Nalda García, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, informando a la Comisión.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las once horas cincuenta y cinco minutos y se reanuda a las doce horas treinta minutos.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, reanuda la sesión y abre un turno de intervenciones para los Portavoces de la Comisión.

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Posado Moreno (Grupo Popular).

 **  Contestación del Sr. Nalda García, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

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 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Posada Moreno.

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  Contestación del Sr. Nalda García, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  Intervención del Procurador Sr. Posada Moreno (Grupo Popular) para hacer una precisión.

 **  Contestación del Sr. Nalda García, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las trece horas y cinco minutos, y se reanuda a las diecisiete horas diez minutos.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, reanuda la sesión.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Sr. Durán Suárez, representante de CESIF-ASIFCAL.

 **  El Sr. Presidente abre un turno de preguntas para los Procuradores de la Comisión.

 **  En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. Alonso Rodríguez (Grupo Mixto).

 **  Contestación del Sr. Durán Suárez, representante de CESIF-ASIFCAL.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  El Sr. Presidente suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las dieciocho horas y se reanuda a las dieciocho horas veinte minutos.

 **  Intervención del Sr. Sanz Fernández Lomana, representante de UGT.

 **  El Sr. Presidente abre un turno de preguntas para los Sres. Procuradores.

 **  En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. Alonso Rodríguez (Grupo Mixto).

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, hace una llamada a la cuestión al Sr. Procurador.

 **  Continúa el Sr. Alonso Rodríguez con su intervención.

 **  Contestación del Sr. Sanz Fernández Lomana.

 **  Intervención del Sr. Presidente para hacer una aclaración.

 **  Intervención del Sr. Sanz Fernández Lomana.

 **  En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. Posada Moreno (Grupo Popular).

 **  Contestación del Sr. Sanz Fernández Lomana.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Rodríguez, por alusiones.

 **  Intervención del Sr. Ortega Cañas, representante de CC.OO.

 **  Intervención del Procurador Sr. Alonso Rodríguez.

 **  En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. Posada Moreno (Grupo Popular).

 **  Contestación del Sr. Ortega Cañas, representante de CC.OO.

 **  Intervención del Procurador Sr. Bravo Solana (Grupo Socialista).

 **  El Sr. Presidente hace unas consideraciones finales y levanta la sesión.

 **  Se levanta la sesión a las diecinueve horas diez minutos.

TEXTO:

(Comienza la sesión a las diez horas cincuenta minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se abre la sesión. Comparece en la Comisión el Excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial, señor Nalda, para explicar un poco y dar noticia a esta Comisión de los puntos que él crea más interesantes a resaltar y que esta Comisión conozca de primera mano la Ley de Ordenación de la Función Pública.

Tiene la palabra el señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR NALDA GARCIA):

Muchas gracias, señor Presidente. Buenos días a los señores Procuradores. Agradezco en primer lugar, evidentemente, la oportunidad que nos da la Cámara de explicarles, o por lo menos incidir sobre aquellos puntos que nosotros entendemos que pueden ser más interesantes en este Proyecto de Ley, con vistas a que ustedes puedan, reflexionando sobre ello, pues introducir cuantas mejoras sean posibles a esta Ley.

Saben que la misma nuestro intento sería que encontráramos alrededor de ella un acuerdo mayoritario, aglutinando, a ser posible, el mayor número de voluntades alrededor de la misma porque, evidentemente, la ordenación de la función pública de cualquier Comunidad pues es un tema que debe de estar por encima de cualquier avatar político, y, desde esa perspectiva, nosotros estaríamos dispuestos a considerar cuantas sugerencias pudieran ser interesantes con tal de aproximar las posiciones. Yo, en ese sentido, sería mi primera reflexión, que se la hago tanto a los Grupos que colaboran en la actuación legislativa desde la oposición como también al Grupo que sustenta al Gobierno, que hicieron el máximo esfuerzo por intentar aproximar las posiciones en orden a regular la función pública de la Comunidad, para que nos sirva a todos los castellano-leoneses independientemente del color político que en un momento dado pueda estar rigiendo la Comunidad.

Hecha esta, diríamos, advertencia de deseo

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por parte de la Consejería, en nombre de la Junta de Castilla y León, sí que me gustaría hacer un breve repaso a alguna de esas matizaciones que, como indicaba el Presidente, pueden ser de interés.

En primer lugar, yo creo que hay que aclarar que la Ley no pretende en ningún modo ser un estatuto de la función pública. Es más, yo creo que se ha hecho un esfuerzo para que la Ley lo que sea de ordenación de la función pública pero nunca un estatuto jurídico del personal. Entre otras razones porque nosotros creemos que, tal y como está la división competencial, en nuestra Constitución Española, éste es un tema que corresponde, en primer lugar, asentar las bases y directrices, de manera puntual, al Gobierno de la Nación y, por lo tanto, también a las Cortes Generales. En segundo lugar porque entendemos que esos aspectos que ligan o que se relacionan con el estatuto jurídico del personal deben de ser lo más homogéneos posibles en todo el territorio del Estado, y por lo tanto no dejar... o dejar las menos posibilidades a estatutos excesivamente diferenciados de una Comunidad a otra, pues eso, en resumidas cuentas, iría en perjuicio de la propia estructura de la función pública del Estado español y, segundo, en perjuicio también de los propios derechos a la movilidad de los funcionarios públicos, del personal al servicio de la función pública.

Desde esas dos perspectivas, por lo tanto, nosotros hemos entendido que era preferible esperar y, por lo tanto, no regular en esta Ley de Ordenación nada que tuviera que ver con un estatuto jurídico, sin que, por otra parte, eso signifique que hay un desamparo, diríamos, del personal, entre otras razones porque en este momento y mientras no se produzca la legislación del estado correspondiente existe una legislación, que es el Estatuto Jurídico del Personal, que está en vigor y que por lo tanto ese es el marco que en este momento regula los derechos y deberes del personal. Eso es así puesto que además nosotros, en el propio texto del Proyecto de Ley, declaramos subsidiaria de esta Ley todas las otras legislaciones del Estado. Por lo tanto, realmente, el tema de estatuto de la función pública quedaría recogido en lo que actualmente es vigente y tiene un carácter genérico, diríamos, universal en el sentido del espacio, de España.

Desde esa perspectiva, entonces, nosotros hemos hecho una Ley que yo diría que es muy pragmática; por lo tanto, como muy cerrada, si ustedes quieren, muy densa, con pocos alardes hacia intentos de contentar a ningún hecho de galería y simplemente dirigido a resolver los problemas que tiene en este momento la Comunidad Autónoma. Eso por un lado. Y segundo, hemos sido muy escrupulosos con el cumplimiento de la Ley 30, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, diríamos, acogiéndose íntegramente este Proyecto de Ley a lo que está preceptuado por la Ley... esta Ley de medidas.

No hemos partido de la nada. Es decir, la Ley, si ustedes también se van dando cuenta y contemplan el texto de esta Ley y se cogen ustedes los diversos Decretos que les hemos ido facilitando desde que por estas fechas hace un año la Consejería de hizo cargo de la antigua Consejería de Presidencia y se refundieron las dos, desde ese momento se han ido produciendo una serie de Decretos y normas que iban intentando, al menos, solucionar problemas existentes en la Comunidad. Por ejemplo, el tema de la provisión de plazas, el tema de los interinos, el tema de niveles, el tema de la contratación laboral, la organización del Registro de Personal o la Comisión Técnica de Personal. Todo eso ha sido un paquete de medidas, tomadas provisionalmente, pero que ha permitido ir, al menos, en primer lugar organizando ya el interior de la Casa, aún sin la Ley en vigor, y produciendo una cierta experimentación con determinadas actividades o determinadas actuaciones que podían ser idóneas o que nosotros entendíamos que podían ser idóneas para resolver estos problemas existentes. Como consecuencia de todo ese bagaje de, diríamos, de normativa ya promulgada a lo largo de estos meses, surge la Ley de Ordenación de la Función Pública. Por tanto, no es un texto nuevo que venga a derogar o a hacer tabla rasa de toda la normativa anterior, sino que en el fondo lo que hace es recoger en un texto legal, con una mayor, por lo tanto, capacidad de obligación a las partes, textos que ya estaban en funcionamiento en la Comunidad Autónoma a través de las otras figuras, de Decretos, de Ordenes de la Consejería.

Por lo tanto, la Ley de Ordenación de la Función Pública que ustedes tienen ante sí y que tendrán que dictaminar permite solucionar los problemas concretos. Por ejemplo, el tema de contratados administrativos, una vez entrada en vigor la Ley, puede quedar superado a lo largo de los primeros meses del año ochenta y seis; el tema de la provisión de plazas, que ustedes con muy buen criterio y derecho se han quejado a lo largo de diversas comparecencias sobre el tiempo que se tardaba y por lo tanto los créditos sobrantes en Capítulo I, esas dificultades quedan superadas, eliminadas, anuladas, en el momento en que entre en vigor la Ley, puesto que tendremos completa capacidad, desde ese momento, para sacar nuestros propios concursos y nuestra propia oferta de empleo público.

Dentro de ese mismo paquete, pues, nosotros establecemos en la Ley las normas necesarias para regular los sistemas de promoción y de acceso, así como para evitar -lo que también Sus

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Señorías han estado a veces pidiendo insistentemente- los posibles abusos que pudieran existir tanto en las contrataciones de carácter eventual como en las contrataciones laborales o entre otras cuestiones, por ejemplo, pues, diríamos, cualquier situación que en cierto modo salga del hecho, de la norma, o que no se adecúe a las tareas que se prevé que pueda realizar el personal y las plazas que se destinan a esas mismas tareas.

El Proyecto de Ley quiero decirles que ha tenido el trámite oficial que marca la Ley 30, pero que además nosotros hemos establecido con él un... a través también de unos primeros acuerdos firmados con las tres centrales sindicales que tienen una presencia en el sector -U.G.T., Comisiones Obreras y CESIF-ASIFCAL-, pues hemos tenido con ellas las correspondientes relaciones. Algunas de las sugerencias hechas por escrito por estas centrales fueron estimadas durante el trámite de la preparación del anteproyecto hasta llegar a ser Proyecto de Ley y otras, evidentemente, no pudieron ser contempladas puesto que o bien violaban la normativa existente en este momento, pidiendo que se tuvieran en cuenta determinados aspectos, que regularan por ejemplo la negociación, cosa que no es del ámbito de esta Ley y que tiene que quedar pendiente, una vez entrada en vigor la Ley Orgánica de Libertad Sindical, de las leyes que en desarrollo de la misma, por mandato de la propia Ley Orgánica de Libertad Sindical, debe realizar el Gobierno de la Nación para regular la participación y negociación de los funcionarios y de las centrales, etcétera, en la función pública. Por lo tanto, hay determinados temas que, por razones de un carácter o de otro, no pudieron ser admitidos durante el trámite de conversaciones que con estas centrales sindicales se tuvo durante los meses de Junio-Julio hasta mediados de Septiembre.

Desarrollando un poco la Ley, siguiendo por sus Títulos, yo diría, primero, también insistir en el ámbito de aplicación de la Ley, que es un tema que nosotros hemos tomado una decisión yo creo que firme sobre ese tema, y es que la Ley debe de aplicarse a la Administración de la Comunidad Autónoma. Eso quiere decir que tiene que quedar fuera, por razones obvias, tanto las Cortes de Castilla y León, que ellas mismas promulgaron su propio Estatuto y por lo tanto tienen una base legal por lo que se ordena la función, digamos, al hacer público dentro de las Cortes de Castilla y León, como también la Administración Local. Entendemos que, una vez promulgada la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, las Corporaciones Locales tienen completa capacidad y autonomía, y así se la debemos de predicar, para organizar su propia función pública. Evidentemente, cualquier corporación, en uso de su autonomía, puede tomar nuestra legislación como legislación supletoria, pero eso lo hará si ellos lo estiman oportuno y en ningún modo porque nosotros entendamos que debe existir desde la Comunidad Autónoma mandato imperativo al respecto.

Por tanto, nosotros hemos hecho una función pública, una ordenación de la función pública dirigida exclusivamente a la administración de la Comunidad Autónoma. No obstante, hay artículos que prevén -y en esto creo que nuestra Ley es sumamente abierta-, que prevén la integración en la función pública de la Comunidad de Castilla y León a cualquier persona, cualquier funcionario que esté desempeñando sus tareas en otras administraciones públicas, bien sea la Administración Local, bien sea la Administración del Estado. No ponemos ninguna traba en la Ley a que cuando se produzcan los correspondientes concursos para, diríamos, el acceso a plazas, etcétera, puedan concurrir personas que estén desempeñando sus tareas en otras administraciones públicas. La única cuestión es que la Comunidad se reserva, en caso de necesidad, y por lo tanto es potestativo, la posibilidad de hacer algún curso de adecuación de ese personal en el caso, evidentemente, que desde la Administración Local o desde la Administración del Estado, pero habiendo estado en áreas, trabajando en áreas competenciales muy diferentes de las que va a haber en la Comunidad Autónoma, se precisará algún tipo de adecuación.

De todas formas, lo que quede claro es que el ámbito de aplicación es estrictamente a la Administración de la Comunidad Autónoma.

En el tema de personal, nosotros hemos seguido puntualmente las previsiones de la Ley 30, formando lo que diríamos un esqueleto administrativo en base al personal funcionario y al personal laboral fijo, con carácter permanente al servicio de la Comunidad, y el resto de las figuras son figuras que tienen un carácter de urgencia, de ocasionalidad y de, sobre todo, excepcionalidad. Es el caso del personal laboral que pudiera contemplarse a tiempo parcial, que evidentemente está abierta su posibilidad de acuerdo con la Ley y de acuerdo con los propios convenios que regulan la materia. El caso de los interinos, en eso se ha sido excesivamente escrupuloso en ese tema, porque lo que nosotros intentamos o pretendemos, al menos, es que, cerrada la problemática de los contratados administrativos -ustedes saben que ha sido y es todavía un problema vivo en la función pública de todo el Estado español y que se arrastra desde hace muchos años y que posiblemente muchos de los que estamos aquí presentes hemos pasado por situaciones de contratación administrativa, que a todos nos ha parecido, evidentemente, que eran ilegales, o por lo menos que se estaban haciendo vulnerando o rozando la vulneración de la legalidad-, ese tema que ha sido vivo, digo, en la función pública española y que en

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este momento en nuestra Comunidad Autónoma hay contratados administrativos que llevan en esta situación desde más de veinte años, ese es un tema que nosotros estamos dispuestos a cerrar, que, como he dicho al principio, se cerrará una vez promulgada esta Ley y en el más breve plazo de tiempo durante el ejercicio del ochenta y seis. Pero lo que no queremos es abrir con el interinazgo una situación futura análoga a la de la contratación administrativa; de manera que la Ley en esto es excesivamente rigurosa, si se quiere, en el sentido de que solamente por razones de verdadera urgencia, por razones de reservas de plaza, que una persona haya pasado a desempeñar puestos de responsabilidad política, que le dan derecho a las excedencias... al carácter de servicios especiales, o bien por las razones que -vuelvo a decir- sean entendidas como auténticamente excepcionales, las plazas, plazas de funcionarios, podrán ser cubiertas con carácter interino. Pero esa plaza, en el momento en que sea cubierta por el personal titular, el interino cesa automáticamente y no le da derecho el ser interino a tener ningún plus ni punto ni sobrepunto en cualquier otro concurso de acceso a la función pública de la Comunidad Autónoma.

Yo creo que, desde esa perspectiva, entonces, el caso del interinazgo es un caso que se tendrá que resolver sólo para aquellos temas puntuales, urgentes, perentorios, que evidentemente se demuestre que son imprescindibles para el buen funcionamiento del servicio.

El tema de los eventuales es un tema también que preocupa y que en el ámbito de la Ley, como ustedes verán, se es excesivamente también estricto, de manera que el tema de eventuales queda ligado a la consignación presupuestaria que exista al efecto y nunca se le considerará mérito para el acceso a cualquier puesto de la función pública de la Comunidad Autónoma. Creo que este es otro de los aspectos también que, evidentemente, controla, limita, matiza el carácter de estas funciones que son esporádicas o que tienen un carácter, como el caso de eventuales, de asesoramiento o de confianza. Pero ese hecho de que sean y que sean necesarias y que existan esas personas no implica en ningún modo que se integren ya y que les dé derecho para cualquier otro, diríamos, aspecto de acceso a la función pública de la Comunidad Autónoma.

En el tema de órganos que van a regular la función pública en la Comunidad se ha hecho un esfuerzo también porque prime el órgano colegiado Junta de Castilla y León sobre cualquier otro órgano de carácter personal. Es la Junta, como ustedes verán en la Ley, la que tiene auténticamente todas las competencias, diríamos, de programación, de planificación, de ordenación, de regulación, etcétera, de la función pública de la Comunidad Autónoma. La Junta es la que establecerá, por Decreto, qué competencias, de esas o de aquellas otras que pudieran ser interesantes, puedan ser administradas o regidas, de acuerdo con la Ley del Gobierno, por los Consejeros o los Secretarios Generales o el Director de la Función Pública.

Se crean también dos órganos personales, además del órgano colegiado, que son la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y la Consejería de Economía y Hacienda. Entendemos que esos dos órganos personales deben de ser contemplados en la Ley a los solos efectos de que tienen un carácter general respecto del resto de las Consejerías. La Consejería de Presidencia tiene las capacidades de propuesta a la Junta y de ejecución e inspección, diríamos, a través de su Dirección General, de los acuerdos y programas que establezca la Junta, y la Consejería de Economía y Hacienda en todos aquellos temas que tengan relación con el gasto. En todos esos temas, en los cuales pueda haber una posible implicación de gasto público, la Consejería de Economía y Hacienda tendrá que dar su informe preceptivo al mismo.

Y después se crean dos órganos, diríamos, de coordinación, de asesoramiento y coordinación, que son el Consejo de la Función Pública, que es la relación entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que tienen en su competencia la capacidad de dirección y el personal de la Comunidad Autónoma, de manera que ese Consejo de la Función Pública viene a ser algo análogo al actual Consejo Superior de la Función Pública creado por la Ley 30. Y, en este caso, realmente, el Consejo de la Función Pública tiene una representación que... mantiene la misma representación que en el Consejo Superior de la Función Pública, a nivel nacional, se establece para la representación del personal, que es que un tercio de los miembros del Consejo de la Función Pública de Castilla y León estará formado por representantes de las centrales, bueno, diríamos, que actúen o que tengan una representación mayoritaria en el sector.

Ese Consejo de la Función Pública tiene competencias importantes, a mi juicio, puesto que a través de él cualquier cosa que afecte a temas de personal debe de estar sometida a su consideración para que se emitan los correspondientes informes. Pero no solamente es que por parte de las autoridades administrativas deban de someter al Consejo de la Función Pública todos aquellos aspectos que tengan o que incidan en temas de personal, sino que el propio Consejo de la Función Pública puede promover, a iniciativa interna de la partes, puede promover estudios, sugerencias, propuestas, etcétera, hacia la Junta de Castilla y

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León, para que sean consideradas, sobre los temas de personal.

Y después se insiste en la Ley, es decir, y se recoge en la Ley una figura que yo puedo asegurarles a ustedes que en el tiempo que llevamos funcionando, a nivel interno nos ha dado una buena utilidad, y es la Comisión Técnica de Personal. La Comisión Técnica de Personal es un órgano interno de la Administración. Es un órgano para coordinar las diversas iniciativas, desde las diversas Consejerías, en temas relacionados con personal. Y al mismo tiempo también es un órgano, evidentemente, para plasmar en la política diaria de las Consejerías las normas e instrucciones que en materia de personal emanen de los órganos competentes. Esa Comisión Técnica, que ha estado ya y que está en funcionamiento desde hace ya varios meses, ha permitido evitar algunas de las difsfuncionalidades que se podían producir y que de hecho se estaban produciendo anteriormente, y se producían no por mala voluntad de ninguna parte sino simplemente a veces por el mero desconocimiento mutuo de los problemas. Entonces, desde esa perspectiva, nosotros entendemos que la Comisión Técnica de Personal permite aglutinar las voluntades desde los diversos gestores de la acción pública, que son los consejeros y sus equipos, en los temas de la función pública, temas de gratificaciones, temas de asignación de niveles, temas de ordenación de relaciones, por ejemplo, de puestos de trabajo, etcétera, todos, que yo creo que son de notable transcendencia para el buen funcionamiento de la Administración.

Hecho esto, la Ley entra en un tema que nosotros entendíamos que era imprescindible que se tocara. Es decir, la Ley no podía quedar pendiente de otra legislación para que se crearan los determinados cuerpos o escalas en los que se ordenara la función pública de la Comunidad Autónoma. Eso era necesario hacerlo y hacerlo ya, en esta Ley, para poder solucionar, como les decía antes, los problemas que tiene la Comunidad.

Desde esa perspectiva, yo quiero hacerles ver que la estructura de Cuerpos que se hace es una estructura clasificadora, y en ningún modo los Cuerpos, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, representarán órdenes de privilegios de unos frente a otros. Es decir, el Cuerpo no es ya el área donde determinados grupos, diríamos, se aglutinan para defender sus privilegios frente a otros, sino que los Cuerpos son, meramente, un sistema clasificador del funcionariado en función de sus títulos, sus méritos, sus capacidades, etcétera. Y por lo tanto, desde esa perspectiva, tienen ustedes, por un lado, a lo mejor posiblemente nosotros lo hemos hecho equivocadamente y hay quien de ustedes opina que no debe de ser eso, pero no tienen ninguna otra virtualidad. Es exclusivamente un sistema de referencia y en ese sistema de referencia se ordena al personal. No tienen otra capacidad ni tienen ningún otro derecho. Entre otras cosas, hay por ejemplo un artículo en la Ley que es muy estricto, de manera que la pertenencia o no a un Cuerpo no da derecho al desempeño de ninguna plaza en concreto. Otra cosa será que cuando nosotros establezcamos las relaciones de puestos de trabajo se indique que determinado puesto debe de ser cubierto por funcionarios de determinada categoría profesional, y, evidentemente, por tener esa categoría profesional estarán clasificados en un determinado lugar del espacio clasificador, pero sin que el hecho de la pertenencia le dé derecho al desempeño.

Yo creo que ese es un punto en el cual nosotros profundizamos también y que en cierto modo es el espíritu de la Ley 30. Les puedo asegurar que eso es lo que está en la Ley 30, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y nosotros hemos querido también ser en eso escrupulosos en el mandato de la Ley. Nosotros hemos mantenido -por otra parte también lo hace la Ley 30 y lo han hecho en los desarrollos posteriores-, hemos mantenido dos órdenes o dos grandes espacios clasificadores. Uno es el de la Administración General, que tiene funciones de carácter interdepartamentel, y otro es el de la Administración Especial, en el cual, realmente, lo que se hace son labores conducentes o próximas al ejercicio de una profesión específica. Esto no es innovar, esto existe ya en la actualidad vigente desde hace muchos años. Y es más, si nosotros queremos establecer algún nexo con la Administración Local es preciso tener estas dos clasificaciones, es preciso tener esta clasificación en estos dos grandes espacios, porque la Administración Local lo sigue manteniendo y yo creo que la Administración Local lo mantiene y lo tiene con muy buen criterio, porque, realmente, a la hora de cumplir cada uno su tarea, es totalmente diferente aquellas personas que realizan con asiduidad el ejercicio de su profesión, el ejercicio puntual, el ejercicio, diríamos, no sé, minucioso de lo que son sus tareas específicas, de aquellas otras personas que tienen un carácter interdepartamental, general, bien de asesoramiento general, bien de administración general, bien de ordenación general de los papeles que llegan a la Función.

Yo creo que en ese tema habría que ser cuidadosos, porque, vuelvo a decir, ahí hay el nexo que va a permitir conectar, cuando saquemos nuestros concursos, con personas de la Administración Local que quieran acceder a la Comunidad Autónoma. Si eso no se hace así, de alguna manera nosotros tendremos que reinventarlo en algún otro punto de la Ley, y por lo tanto parece realmente absurdo que reinventemos aquellos que existe ya, que está funcionando con bastante corrección y

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que parece que establece un marco suficientemente adecuado.

Por otra parte, el número de Cuerpos a que hemos quedado reducidos, por darles un detalle, después de la Ley 30 existen todavía vivos en la Administración del Estado... la cifra se la daría seguro mi Director General mucho más puntual que yo, pero creo que exceden de los quinientos, me parece que están todavía vivos quinientos cuarenta y algún Cuerpos o Escalas en la Administración del Estado. No todos esos están, evidentemente, transferidos a la Comunidad Autónoma, pero hay varios centenares de Cuerpos diferentes de personal transferido a nuestra Comunidad. Nosotros creemos que en, un primer paso, reordenar todo eso en el número reducido de ocho Cuerpos y algunas escalas, no sé si son tres o cuatro escalas, que se crean por esta Ley, es un primer paso racionalizador que muchos años antes hacía falta que se hubiera dado. Yo creo que ahora debemos de empezar por esa racionalización y no querer, dando un paso excesivamente apurado, llegar a lo mejor a una racionalización excesiva, porque, entre otras razones, les puedo asegurar que podemos perturbar la buena ordenación... en este momento, a lo mejor esto dentro de diez años no podría decir esto que les digo ahora, pero en este momento cualquier avance a mayores que los que aquí, en este tema de clasificación y ordenación, se han realizado perturbaría gravemente, el proceso de integración tanto de los funcionarios ya recibidos en estos Cuerpos como también, vuelvo a decir, de la captación de otras personas que están desempeñando sus tareas en la Administración Local y que pueden integrarse con notable ventaja o con notable rendimiento al servicio de la Comunidad Autónoma.

Lo que hemos hecho ha sido eliminar un Cuerpo que existe en la Ley 30, en la Administración del Estado, que es el Cuerpo Subalterno. Nosotros entendemos que todas esas tareas que tienen más bien un carácter manual, del ejercicio de una habilidad manual, más próxima, diríamos, a lo que son los trabajadores por cuenta ajena, es decir, el personal laboral, nosotros entendemos que debe de ser laboralizado a todos los efectos. Y únicamente aquellas personas que han sido transferidas de la función pública del Estado, en su momento funcionarios del Estado, esas personas tienen reconocidos sus derechos a través de una Disposición Transitoria o Adicional, no sé qué es, que les mantiene en su lugar, en su grupo de clasificación a todos los efectos hasta su jubilación.

Evidentemente que, dicho eso respecto de los Cuerpos, hay que decir lo contrario respecto del punto siguiente. Digamos, la clave de bóveda sobre la que descansa la función pública, que también nosotros entendemos que esa es la filosofía que está impresa en la Ley 30, son las relaciones de puestos de trabajo. Es ahí, en la relación de puestos de trabajo, donde está la clave de la ordenación y organización de la función pública de la Comunidad; la función pública en su más amplio sentido, porque, evidentemente, en las relaciones de puestos de trabajo no solamente se clasificarán todos los puestos de funcionarios, con sus condiciones, matices, dedicaciones, niveles, etcétera, sino también los puestos del personal laboral o que sean adscritos a personal laboral y aquellos otros que estén dedicados, diríamos, al personal en contratación a tiempo parcial, es decir. Aunque esos temas, los temas de contratación a tiempo parcial o los temas del interino para las plazas de funcionario procederán exclusivamente de que exista crédito en la partida presupuestaria y, en el caso del interino, de que la plaza esté dotada completamente a todos los efectos.

Las relaciones de puestos de trabajo, por lo tanto, en la Ley se contemplan muy minuciosamente. A lo mejor en ese momento yo podría darles la razón en cuanto a decir que la Ley empieza a hacerse reglamentista, pero nosotros entendemos que era necesario que se hiciera así y que en la Ley se estableciera cuáles eran los procedimientos a través de los cuales se establecen las relaciones de puestos de trabajo, se revisan las relaciones de puestos de trabajo, se aprueban y se publican, porque las relaciones de puestos de trabajo van a ser públicas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma una vez que sean aprobadas.

En los Capítulos siguientes, pues, se habla de los procedimientos de provisión. El procedimiento de provisión de carácter general va a ser el concurso. ¡Cuidado!, hay que distinguir, por si acaso, cuando llego a este punto que esto no es el acceso. El acceso a la función pública siempre se hará o por oposición o concurso-oposición libre. Una vez que se ha entrado en la función pública es cuando se proveen los puestos de trabajo, cuando sale el concurso, y es entre el personal que ya es de la función pública el que puede concurrir a esas plazas. Entonces, en esas plazas, el método general será el de concurso y el método que nosotros entendemos debe de hacerse con una mayor restricción debe ser el de libre designación. Libre designación que no quiere decir que sea una decisión arbitaria, sino que también tiene que realizarse a través de una primera fase, evidentemente, de méritos, de valoración de los méritos del personal, y luego es cuando entra en juego la posible libre designación. Qué puestos sean o no de libre designación deben de figurar también en las relaciones de puestos de trabajo, de manera que tampoco es una cuestión arbitraria que lo dejemos a que en un momento dado un puesto se saque a libre designación; en las relaciones de puestos de trabajo debe de figurar también si ése es o no un puesto de libre designación. Nuestra

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opinión, y de acuerdo con la legislación que en este momento es vigente, de los Decretos de que antes les hablaba y que en ese punto no son derogados por la Ley, entendemos que de libre designación solamente deberían de ser aquellos puestos análogos o asimilados a Jefe de Servicio; Jefes de Servicio o asimilados a éste son aquellos que pudieran ser contemplados como de libre designación, o algún puesto, evidentemente, de secretaría personal de Consejero o de Secretarios Generales, etcétera, que pudiera, por la índole especial de la confianza, de todo el mundo es entendido para que ese caso pudiera establecerse.

Por lo tanto, de acuerdo con eso, los aspectos sobre los que puede existir libre designación deben de ser todo lo reducidos que nosotros pretendemos. ¿Para qué? Pues para establecer claramente lo que sea la carrera administrativa.

En ese sentido, los procedimientos de provisión que les digo están abiertos a todos los funcionarios de la Comunidad, cualquiera que sea su situación administrativa; evidentemente, no a aquellos que estén separados del servicio, porque esa es una situación administrativa nula, diríamos; es decir, aquellos que tengan una situación administrativa en vigor. Y por lo tanto, desde esa perspectiva, cualquier persona de la Comunidad, esté en una calidad de servicios o de otra, puede concurrir a esos concursos de la Comunidad. Podrán participar los de otras administraciones, como les decía antes, tanto de la Administración Local como de la del Estado. Y se hará una adscripción indistinta, sin reserva de plazas a Cuerpos o Escalas, salvo que sea determinado, en razón de algunas especificidades, por la propia Junta.

Y hay un punto que nosotros entendemos que es importante. A nosotros realmente lo que nos preocupa, y si ustedes van viendo el trasfondo de la Ley, hay una preocupación por el servicio al ciudadano. Lo que nos preocupa es no tanto que la función pública ser ordene para los propios derechos y deberes del personal, sino que se ordene para que ese personal cumpla correctamente sus misiones de cara al ciudadano al que debe de servir.

Y en ese sentido, aquellas personas que cubran plazas por concurso, por razones motivadas, dándoseles audiencia, no cambiándoles de lugar de destino, pero sí... y conservándoles, evidentemente, todos sus derechos económicos adquiridos, por grado, etcétera, de acuerdo con lo que establece la Ley 30, sí que podrán ser removidos de ese puesto al que fueron nombrados por concurso. No entendemos que esto sea una sanción, sino todo lo contrario: es encontrar entre todos -y por eso tienen el derecho de audiencia-, encontrar entre todos, también por el funcionario afectado, cuál sea el puesto en que una persona puede servir mejor a la colectividad o puede desarrollar mejor su propia personalidad. Y en ese sentido, nosotros tenemos previsto esa posibilidad, que entendemos que agilizaría y facilitaría el ubicar a cada persona en su lugar idóneo, del posible cambio de puesto de trabajo por resolución motivada, razonada y con todas las garantías para el funcionario.

Aquellas plazas que en los determinados concursos no se cubran saldrán todos los años a oferta de empleo público, y también se establecen una serie de plazos, en función de la fecha de aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, para que la oferta de empleo público sea pública.

La selección del personal, evidentemente, se hace en esta oferta de empleo público -son los que acceden a la función pública- por concurso, concurso-oposición u oposición libre, y establecemos que puedan existir cursos de formación de carácter eliminatorio, que puedan existir, y eso se hará en función de la especialidad de cada puesto y, evidentemente, anunciándolo previamente en la convocatoria del concurso o concurso-oposición; es decir, lo que no puede hacerse es sin la previa convocatoria. Forma parte, entonces, el curso de formación o de selección, ese curso forma parte de todo el proceso de selección.

Se regula también en la Ley algo que venimos ya ejercitando, que es el Registro General de Personal de la Comunidad Autónoma. Yo creo que en eso se ha ido avanzando bastante a lo largo de este año. Nosotros entendíamos que tal y como ha iniciado su funcionamiento era correcto y que, por lo tanto, con pequeñas, muy ligeras matizaciones, se contempla en la Ley. La inscripción en el Registro es imprescindible para acreditar retribuciones en nómina. Eso está así también en el Decreto creador provisional... del Registro provisional de la Comunidad Autónoma y eso debe estar recogido en la Ley, que la inscripción en el Registro es condición imprescindible para acreditar haberes.

El establecimiento de la carrera administrativa de esa manera que hemos establecido se realiza por los pasos que marca la Ley 30: a través del reconocimiento del grado personal, facultando el ascenso de grados, el pase de Cuerpos o Escalas de un mismo grupo y la promoción interna de un grupo inferior a otro superior. Y en ese sentido, que es lo que nosotros llamábamos o que llamemos como movilidad vertical del funcionario, aparece una figura que ustedes tienen ya aquí también su Ley aprobada por Comisión, dictaminada por Comisión, y que aprovecho para decir que me parece que deberíamos también de aprobarla conjuntamente, si pudiera ser, con esta propia Ley de la Función Pública, que es la Ley que crea el Instituto de la Función Pública de Castilla y León, que tiene como misión fundamental el realizar cuantos cursos, experiencias, etcétera, sean necesarios

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para facilitar el propio personal de la Comunidad que, si está interesado en promocionarse, pueda realizarlo y que la Comunidad esté dispuesta a facilitar cuantos cursos, medios, etcétera, sean precisos para que ninguna persona de la Comunidad que tenga aspiraciones, que se sienta con capacidad de mejorar su situación y el desempeño que en un momento dado realiza, pueda hacerlo.

En ese sentido, nosotros entendemos que el Instituto puede desempeñar una función clave en lo que significa la carrera administrativa y la garantía de la movilidad vertical del personal.

Para facilitar la promoción interna, se establece en la Ley también una reserva en el número de plazas. Esa reserva es de hasta un cincuenta por ciento del número de las plazas vacantes se reservan para... pueden reservarse, perdón, pueden reservarse para facilitar la promoción interna. Nosotros hemos entendido, por ejemplo, porque ese es uno de los puntos que no pudo ser atendido en las conversaciones con las centrales sindicales, que ese debe de ser un techo máximo y nunca un punto de mínimo, como ellos pretenden. Y quiero razonárselo: Porque eso es un punto de equilibrio en el cual tiene que jugar en cada momento, no sólo las expectativas de los que ya están dentro, de un colectivo, sino también las de aquellos que acceden por primera vez o de aquellos que están llegando en sus formaciones universitarias, etcétera, a poder concurrir a las plazas que convoque la función pública. Es ese punto de equilibrio entre aspiraciones de unos y deseos legítimos de otros en el que nosotros hemos intentado mediar estableciendo esta fórmula de hasta un cincuenta por ciento.

Además habría una cuestión evidente y que seguro que no les pasa desapercibida a Sus Señorías, y es que si lo establecemos como un mínimo, podría llegar a haber casos en que tuvieran que quedar continuamente plazas vacantes porque no hubiera personal para cubrir ese mínimo del cincuenta por ciento. Luego eso es también otro punto, evidentemente, que no puede quedar fijo en la Ley, tan rígidamente fijo, porque podría llegar a atar las manos en cualquier momento en que quisiéramos cubrir un número de plazas determinadas. Imagínense ustedes unas plazas especiales de ingenieros o de arquitectos, o de directores, o de jefes de sección o de letrados de la Comunidad; si no hay en ese cincuenta por ciento, si no tenemos personas, queda esa plaza vacante, no la podemos sacar a concurso, y no podría sacarse a concurso si estableciéramos tajantemente en la Ley lo del mínimo del cincuenta por ciento.

Pero es una cuestión formal. Eso es una cuestión, si se quiere, de procedimiento. Yo doy mucha más importancia a lo que les plateaba en el origen, a que tenemos que tener un criterio de equilibrio entre ambos bloques de aspiraciones, de los que llegan y de los que están, ambas legítimas, ambas hay que intentar aglutinarlas, llevarlas al consenso más prudente, siempre velando por el mejor funcionamiento de los servicios.

La movilidad horizontal se garantiza también en la Ley. Creo que es ésta la primera de todas las que fueron pasando por la Comisión, lo mismo que es la primera en cuanto al tema de Cuerpos, etcétera, que fueron pasando por la Comisión Superior de Personal... Superior de la Función Pública, el Consejero Superior de la Función Pública, que regula el trasvase, el acceso, el paso de funcionarios de unas administraciones a otras, contemplando una figura que tendrá que ser regulada posteriormente también por la Administración Central, que se llama "de servicios en otras administraciones". Esa figura que se regula aquí va a permitir, a partir de la entrada en vigor de la Ley, que funcionarios de la Comunidad Autónoma puedan pasar a desempeñar funciones o servicios en Corporaciones Locales. Este es un tema importante de cara a la conexión y coordinación, colaboración, transferencia, delegación, etcétera, de funciones a Corporaciones Locales. Ese era un tema vital para poder hacer todo eso y. por lo tanto, la Ley contempla esa posibilidad de que funcionarios de la Comunidad puedan estar en servicios en otras administraciones. Y al mismo tiempo, en reciprocidad, contempla que funcionarios de cualquier otra administración pública, de una Comunidad Autónoma, de las Corporaciones Locales o del Estado, puedan venir a desempeñar su puesto de trabajo en la Comunidad Autónoma, quedando en sus administraciones de origen en la situación de servicios en otras administraciones públicas.

La única parte que tiene un carácter, diría, estatutario, en el único punto que hemos querido romper nuestra propia voluntad, como les expresábamos en el preámbulo, de no hacer un eestatuto, es en el tema retributivo. Pero nosotros hemos creído que era necesario establecerlo en esta Ley para clarificar de una vez por todas todo ese sistema retributivo, máxime cuando en este momento la Ley, diríamos, hace un punto nuevo de no retorno: el que los Cuerpos no son ya los que tienen adscritos los salarios o los devengos o las percepciones, sino que son los puestos de trabajo los que van a recibir esas percepciones, y esa diferencia está en la Ley y por ella es por lo que evidentemente, teníamos que establecer alguna normativa en relación con el sistema retributivo. Yo diría que es en ese capítulo de la Ley donde más claramente se ve que los Cuerpos dejan de ser un sistema, diríamos, que controla o que mediatiza a la función pública y son, de ahora en adelante, un mero esquema clasificador sin ningún otro derecho.

El conjunto de Disposiciones adicionales y transitorias yo les hago gracia de todas ellas, salvo en

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dos que sí que me gustaría hacerles algunas matizaciones.

Una es la Disposición Adicional Tercera, que está en relación, evidentemente, con el artículo donde se crean los Cuerpos y Escalas iniciales, porque también se abre ahí la posibilidad de que otro día las Cortes creen otros, en esta Ley. Esta Disposición Adicional Tercera yo la definiría con una palabra: es una disposición ecléctica. Entre diversas posturas, nosotros hemos escogido una, que es la que sometemos a Sus Señorías. ¿Qué posturas habría? Una postura sería aquí "a rapaterrón" que dicen en algunas tierras de este territorio, es decir, todos dentro, sin más historias, todos ahí, al mogollón, en los Cuerpos tal y como nos han sido transferidos; esa sería una postura. Otra postura -ese es un extremo, evidentemente, yo entiendo-, otra postura también entiendo que extremada sería decir: no, no, en estos Cuerpos no entran más que aquellos que en este momento están en Cuerpos "vivos" de la Administración (pongan lo de "vivos" entrecomillado, no quiero decir en ningún modo ni referirme a las personas que estén en esos Cuerpos, sino que están recogidas en la Legislación, que no están en situaciones de "a extinguir" ni "a ser integrados en", ni en ninguna de esas múltiples fórmulas que existen en las relaciones de los Cuerpos del Estado, sino que son Cuerpos, como Cuerpo General de Administración, el Cuerpo de Gestión, los Cuerpos que en este momento están por Ley) y el resto decir: mire usted, ustedes no cumplían las condiciones, ustedes no tienen los títulos, ustedes no son, ustedes fuera. Esa es la otra postura.

Nosotros hemos establecido, y entendemos que desde esta perspectiva que yo les decía, una Disposición Adicional que permite integrar en los Cuerpos de la Comunidad a todas aquellas personas que sirven a la Comunidad y que tienen reconocidos los correspondientes títulos y méritos suficientes para integrarse en la función pública de la Comunidad. El resto no queda desamparado. El resto, evidentemente, lo seguimos manteniendo a través de la misma Disposición Adicional en la situación de "a extinguir", igual que como procedían. Entonces, la Disposición Adicional siempre, si ustedes van viendo, es un continuo, yo diría, es casi como un "Bolero de Ravel", pero en letra; es decir, es un continuo retornar siempre a lo mismo. Si ustedes se leen la primera vez que establecemos la Disposición Adicional la integración en los Cuerpos, esa misma se repite a lo largo de todo el proceso, y tiene dos partes, es decir, siempre se integrarán, si tienen bien Sus Señorías y aprueban el texto como va aquí, de la manera siguiente. Una: aquellos que están en este momento en Cuerpos "A", "B", "C", que se numeran y que son los Cuerpos que yo llamaba "vivos", esos quedan integrados automáticamente. El resto del personal de la Comunidad Autónoma que no esté en esas relaciones y que se encuentra en situaciones de "a extinguir", etcétera, o que no tuviera los títulos adecuados en su momento, esos quedan en una situación que es el apartado segundo siempre, es decir, "se integrarán". Eso quiere decir que hay -y lo prevé también la Disposición- un proceso personal, persona a persona, en el cual se irá viendo si esa persona tiene las condiciones que establece la Ley para integrarse, que son: haber dispuesto de la titulación adecuada para el ingreso en esos grupos que se establecen en la Ley en el momento en que ellos entraron en su Cuerpo de origen y estar desempeñando funciones de esas en el momento actual. Ese es el único... las dos condiciones: que están en disposición de las titulaciones adecuadas en el momento en que ingresaron en aquel Cuerpo que quedó "a extinguir" y que en este momento sigan desempeñando las tareas que se prevén para esos Cuerpos o Escalas. Con esas dos condiciones, entonces, se establecerá un procedimiento de integración puntual, a petición del interesado, para lo cual ya desde la Función Pública se está trabajando en la preparación de los modelos, cuestionarios, etcétera, que sean precisos paa que ese proceso pueda realizarse lo antes posible.

Y es evidente, y se lo puedo asegurar, nosotros creemos que con estas dos condiciones, con los que ya entran directamente más aquellos que se integrarán, es posible que quede integrado en los Cuerpos que prevé esta Ley alrededor del ochenta por ciento del personal al servicio de la Comunidad Autónoma. Queda un resto; ese resto -vuelvo a decir- no quedarán integrados en estos Cuerpos, quedarán en los grupos que fueron transferidos en la situación de "a extinguir".

Esa es la Disposición Adicional Tercera, esa es la parte fundamental, porque el resto de los apartados de esa Disposición Adicional Tercera no son más que decir esas situaciones de "a extinguir" y facultar a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para realizar el procedimiento necesario para que se produzca esta segunda parte del "se integrarán".

Por lo tanto, la Disposición Adicional intenta ser, en cierto modo, un punto medio. Que lo logremos será otro problema, también un poco dependiente del apoyo, voluntad, de Sus Señorías. Un punto medio entre esas dos posiciones extremas, buscando que toda aquella persona que reúna las condiciones, que esté dispuesta a servir a la Comunidad y que la esté sirviendo en los puestos que se recogen para esos fines entren, sean integrados con todos los derechos en los Cuerpos o Escalas que se crean en esta Ley.

Y la otra Disposición es una Disposición Transitoria, que es la Disposición Transitoria Primera, en la cual damos solución a la representación de

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los sindicatos en tanto en cuanto no se produzcan las correspondientes elecciones sindicales. Nosotros creemos que el hecho de que se hayan producido o no las elecciones sindicales en el ámbito de la función pública de la Comunidad Autónoma no debe de ser un óbice para la puesta en funcionamiento del Consejo de la Función Pública, y en ese sentido nosotros, de acuerdo con el convenio firmado con las tres centrales que antes les citaba, entendemos que son ellas las que inicialmente tienen la representación, y les asignamos representación en función, o bien porque ellos... no sé si se dice... esperen que lo vea exactamente porque luego... "hasta tanto no se celebre -dice-, la designación corresponderá a las centrales", y son ellas las que nos designarán, de acuerdo con los baremos que ellos establezcan internamente, quiénes son los representantes en ese Consejo de la Función Pública.

Estos serían los puntos importantes de la Ley y yo creo que con ello, si lo tiene a bien el señor Presidente, por mi parte yo daría concluida la exposición y únicamente le pediría, por si acaso, porque a lo mejor algún aspecto técnico haya podido quedar olvidado, que si el Director General -y si tiene a bien el Presidente- quisiera informar de alguna cosa a mayores, yo le pediría al Presidente que le diera la palabra por si acaso.


EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE FUNCION PUBLICA (SEÑOR GONZALEZ GONZALEZ):

Muchas gracias. Realmente, la exposición del señor Consejero creo que se ha recogido todo la filosofía que impregna este Proyecto de Ley que se somete. Me parece que nada se ha dejado en el tintero y, por tanto, salvo a que haya preguntas puntuales, yo por mi parte no tengo nada que añadir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Entonces, vamos a tomarnos un descanso de un cuarto de hora para que los diferentes Grupos puedan cambiar impresiones y seguiremos lo...

(Se suspendió la sesión siendo las once horas cincuenta y cinco minutos, reanudándose a las doce horas treinta minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se reanuda la sesión. Se va a abrir un turno de Portavoces de los diferentes Grupos Parlamentarios. Ante la ausencia del señor Cabezas, tiene la palabra, por el Grupo Popular, el señor Posada Moreno.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Muchas gracias, señor Presidente. Señor Consejero, señores Procuradores. Hemos oído con mucha atención en nuestro Grupo la exposición que ha hecho el Consejero de Presidencia y Administración Territorial sobre el Proyecto de Función Pública. Creo que todo lo que él ha dicho nos será útil en la discusión del Proyecto, porque ha fundamentado, prácticamente, todos los aspectos del Proyecto de Ley. Nosotros, sin embargo, estamos en un desacuerdo bastante grande con el Proyecto de Ley. Yo creo que, a pesar de ser nuestro desacuerdo bastante grande, no es tan grande como el que, según hemos leído en la prensa, tiene la propia U.G.T., pero de todas formas es un desacuerdo importante.

Sí quiero decir, como punto esencial, que a nosotros nos parece fundamental el consenso para hacer esta Ley. Por ello, a pesar de esto que he dicho anteriormente, de las profundas diferencias, vamos a hacer todos los esfuerzos posibles para llegar a un consenso y una Ley consensuada, porque, en efecto, esta Ley tiene que servir para todos los Gobiernos de Castilla y León. Todo funcionario debe sentirse amparado por esta Ley y todo ciudadano de Castilla y León debe saber que hay una Ley que hace funcionar a la Administración Pública independientemente de quien esté dirigiéndola políticamente. Ahora bien, lo mismo que nosotros vamos a hacer un gran esfuerzo, yo pido un gran esfuerzo al Grupo Parlamentario Socialista para que busque también ese consenso, porque el consenso, indudablemente, es pacto y en el pacto hay que ceder ambas partes. Yo espero que consigamos ese consenso lo más completo posible y que pueda extenderse a todas la Ley o por lo menos a los puntos más esenciales.

Sí quiero señalar que, indudablemente, la Ley, a pesar de ese consenso que espero que tengamos, la Ley que saquemos va a ser una Ley bastante mala. Y eso es así porque nuestra Ley, la Ley de Castilla y León, de la Función Pública de Castilla y León viene enmarcada en sus aspectos esenciales, o en muchos de sus aspectos esenciales, por la Ley 30/84, que es una Ley mediocre. Y esto lo digo no desde un punto de vista partidista ni político, sino porque el propio desarrollo de la Ley y la propia opinión de los que hicieron la Ley así lo confirma. Esta Ley, que tardó mucho el Proyecto en elaborarse, cuando llegó a las Cortes... al Congreso de los Diputados hubo un momento de consenso con el Grupo Popular en que salió un texto que era diferente al enviado por el Gobierno prácticamente en más del cincuenta por ciento. Sin embargo, la ruptura del consenso por un punto esencial, pero mínimo en la Ley en cuanto, digamos, a espacio, y esencial como era el de la jubilación, rompió el consenso y se volvió a un texto inicial que por los propios Diputados del Grupo Parlamentario Socialista se había considerado como un texto malo y que el nuevo texto lo mejoraba sensiblemente; sin embargo, esa ruptura de consenso hizo volver al texto anterior. Por lo tanto,

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tenemos que ser siempre conscientes de que esta Ley 30/84 nos lleva por un camino del que no podemos salirnos pero que es un camino que no sería el mejor de los posibles ni mucho menos.

Dicho esto, yo voy simplemente a señalar, porque a través de las enmiendas que nuestro Grupo haga se verán nuestros desacuerdos parciales en todos y cada uno de los puntos, unos mayores, otros menores, tres puntos generales en los que manifestamos un claro desacuerdo con el Proyecto de Ley.

El primero de ellos es el tema estatutario de esta Ley. Indudablemente, esta Ley, como he dicho antes, puede ser una Ley mala, pero lo que no debe ser es una Ley incompleta. La Ley de Medidas de 30 de 1984 toca y toca profundamente ese tema. Pero es que todas las demás leyes que vienen aquí recogidas en el libro que nos ha facilitado las cortes: leyes de Castilla-La Mancha, hecha por consenso pero con gobierno socialista; Ley de Cataluña, hecha por consenso con Gobierno de Convergencia; la Ley de la Función Pública valenciana, hecha sin consenso por el Gobierno socialista; el Proyecto de Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, proyecto por el que no va a haber consenso, presentado por un Gobierno socialista; el Proyecto de la Comunidad Autónoma de Aragón, que es posible que haya consenso pero presentado también por un Gobierno socialista, e incluso la Ley Foral, a la que no me atrevo a opinar porque no la conozco, todas las demás leyes contemplan el tema estatutario y lo desarrollan en lo que es posible, dados los condicionantes de la Ley 30/84. Entonces, a mí me parece un poco excéntrico el que en Castilla y León no toquemos este tema cuando se va a tocar en las otras dieciséis Comunidades Autónomas.

Un segundo punto de desacuerdo es el de tratamiento de la Administración Local. Nosotros creemos que, siendo muy respetuosos, pretendiendo, como es la filosofía de nuestro Grupo, la máxima vigorización de las Corporaciones Locales -Diputaciones y Ayuntamientos-, sin embargo hay algunos aspectos de la función pública de Diputaciones y Ayuntamientos que pueden y deben ser contemplados en este Proyecto de Ley o en esta Ley cuando quede aprobada.

Y finalmente, nosotros estamos en desacuerdo de la representación y de la participación de los funcionarios y de sus sindicatos en todos los temas de función pública. Creo que este Proyecto es enormemente cicatero. Se me puede contestar que hay que esperar a la Ley de Libertad Sindical de los funcionarios; yo no lo creo. Creo que los puntos esenciales de la libertad sindical, del Consejo Sindical de la Función Pública, de la participación de los trabajadores, de los funcionarios, todo ello puede tocarse aunque no haya sido desarrollado por la Ley del Gobierno de la Administración.

Por otra parte, ya incluso prescindiendo de ese tema sindical que a mí me parece básico y que creo que debemos tratarlo, yo es que la misma participación que tiene en puntos concretos, como es el Consejo de la Función Pública, es una participación mínima, minoritaria y que además no existe siquiera en la Comisión permanente de ese Consejo de la Función Pública, que lógicamente es el que va a tratar mayor cantidad de temas. Es decir, la participación de los funcionarios es bajísima, no se contempla, no se le da la adecuada estructura.

Por todo ello -y con esto termino-, recapitulo el que nosotros tenemos profundos motivos de discrepancia pero que estamos dispuestos, y lo estaremos dispuesto a lo largo de toda la tramitación de la Ley, en todo tipo de Enmienda a la Totalidad, enmiendas parciales, nosotros buscaremos siempre que se llegue a un consenso que permita sacar una ley aplicable para todos y que sea de todos. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias, señor Posada. Tiene la palabra el señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR NALDA GARCIA):

Sí muy brevemente. En primer lugar, para agradecerle la disposición de ánimo de búsqueda de un acuerdo. Creo que en esta línea, pues, lo más probable es que avancemos todos y que sepamos encontrar ese grado de consenso.

Respecto a algunas valoraciones que ha hecho, yo no voy a entrar en ellas. Cada uno que juzgue, cada uno es responsable de sus actos.

Sí que tengo que decir que, evidentemente a pesar de la calificación de bastante mala dada a la Ley 30, yo creo que tiene -y en esto sí que me tendrá que reconocer Su Señoría- primero... aunque sólo sea este valor, pero es un valor importante, creo yo: ha servido de revulsivo para mover toda la función pública española, y yo creo que con eso ya, solamente con eso ya sería digna -y lo será me imagino yo-, digna de mención en su día. Posiblemente tenga bastantes errores, posiblemente no haya llegado todo lo profunda que pudiera haber llegado en algunos temas, pero yo creo que, en ese sentido, es un marco importante que modifica sustancialmente lo que ha sido la función pública tradicional, que no es de desdeñar ese juego que hace cambiando la filosofía de cuerpos por la de relaciones de puestos de trabajo, etcétera. Yo creo que ahí hay valores indudables en los que habrá que profundizar, sobre los que habrá que mejorar en su día, pero que, al menos, yo creo que sirve de detonante y, sobre todo, de puesta en marcha de iniciativas como las que ya están tomando el resto de las Comunidades

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Autónomas, que yo creo que van incluso corrigiendo, adecuando bastante también el propio marco de la Ley 30 a las diversas Comunidades.

Entrando en los tres puntos que ha citado, nosotros seguimos insistiendo en que no es preciso un estatuto, que ya está ahí el del año 64, me parece que es. Porque si ustedes también ven esas leyes y se cogen el del año 64 verán que aproximadamente el 90% es una copia, a veces hasta, bueno, mejor o peor hecha, pero es una copia del estatuto actualmente en vigor. Lo que pasa es que a todos nos parece que quedamos como muy bien diciendo: es que somos capaces de hacer el estatuto y como el Estado no lo ha hecho antes nosotros lo hacemos y lo ponemos. A mí me parece que..., por lo menos este Consejero y la Junta también ha influido en ella, evidentemente, lo suficiente para que estas pequeñas cuestiones de prepotencia o de intento de conflicto, pues, que se hayan eliminado.

Nosotros, de verdad, insistimos en que no es preciso, pero Sus Señorías tienen la palabra; tampoco hay ningún inconveniente en que ustedes vean aquellas partes que pudiera ser de interés ser incluidas, porque lo mismo que hemos hecho en el tema de retribuciones -y se lo he explicado-, pudiera haber otros temas en que a lo mejor era procedente u oportuno que también se recogiera algo sobre esos aspectos. Véanlo Sus Señorías; por mi parte, insisto que creo que no es preciso, que está una legalidad ahí que ampara con suficiente garantía a todos los ciudadanos, vamos, a todos los funcionarios en este caso particular, y que incluir ese articulado o esos artículos del estatuto, con una copia mejor o peor, acertada, pues, creo que no conduce a ninguna parte. Pero, de todas las maneras, vean Sus Señorías si es posible alguna cuestión que sobre todo matice o enriquezca el Proyecto de Ley.

Yo no puedo decir lo mismo de la Administración Local y se lo digo desde mi perspectiva también de haber sido responsable en algunas áreas locales. Si queremos hacer una Ley que sirva para la Administración Local tenemos que hacer otra Ley. Se lo digo con toda sinceridad. Decir simplemente que esta Ley es de aplicación en lo que no sé qué a las Corporaciones Locales no es válido. Las Corporaciones Locales tienen singularidades importantes que no se pueden tratar de manera homogénea, incluso, a nivel general; singularidades importantes entre ellas mismas. No es lo mismo los funcionarios actualmente llamados de habilitación nacional con los funcionarios de un Ayuntamiento capital de provincia, con el personal débil, etcétera -no débil en contextura física pero sí en otra cosa si ustedes me entienden- de los pequeñísimos Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma. Creo que no estaríamos haciendo una cosa válida, les haríamos un flaco servicio a los Ayuntamientos. Yo entiendo que los Ayuntamientos, si ellos quiere, pueden acogerse, nadie se lo impide, en uso de su propia autonomía, nadie se lo impide. Evidentemente, esta legislación, lo mismo que la del Estado, también es supletoria de las de los Ayuntamientos, sin decirlo. Por lo tanto, yo creo que con eso tenemos suficiente para que las Administraciones Locales vayan acercando su normativa a la normativa general. Usted mismo conoce cómo la aplicación de la Ley 30 a las Corporaciones Locales. Es que es un mundo que ya tradicionalmente, históricamente, ha sido diferente, por tradición. Entonces, el intentar simplemente a través de un texto legal el decir: bueno, de ahora en adelante ya todos vamos a ir sobre el mismo carro, yo lo veo con graves dificultades. En este sentido es por lo que hemos preferido reducir nuestro ámbito al ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, que es mucho más homogéneo, dejando, evidentemente, abierta la posibilidad de que las Administraciones Locales se conecten con nosotros, etcétera. Y sobre todo una cosa, que eso sí que se lo hemos garantizado: cualquier personal al servicio de la Administración Local puede venir a la Comunidad Autónoma. Esto es lo que nosotros en nuestro entender debíamos de hacer y no seguir ahondando en ese tema, porque, de verdad, yo creo que podríamos cometer muchos errores.

Porque también está garantizada una cosa -y se lo he dicho cuando los fundamentos... no sé si ha pasado desapercibido: que la Ley también lo que prevé es que si un día, a través de los procesos que establece nuestro Estatuto, llegáramos a establecer esos cauces de conexión Comunidad Autónoma-Corporaciones Locales, también los funcionarios de la Comunidad Autónoma, sin ninguna merma en sus derechos, estarían en los servicios locales perfectamente integrados. Diríamos, ese doble flujo de los nuestros hacia las Corporaciones Locales hacia la Comunidad Autónoma es lo que se ha garantizado y creo que es suficiente. Entrar en más temas me parece que puede ser peligroso y yo no sé, incluso, si no estaríamos violando la propia Ley 7, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cuanto a la representación de las fuerzas sindicales, mire, tengo que decirle... Usted me ha citado varias leyes. En todas ésas no hay ninguna Disposición Transitoria que contemple como nosotros que nada más entrar en vigor la Ley los sindicatos formen parte de los Consejos. No hay en ninguna. Es decir, nosotros hemos dado un paso adelante importante. A lo mejor se ha sido cicateros, yo no lo creo. Hemos mantenido lo que tienen todas: un tercio, hemos ido a un tercio del personal.

¿Que a lo mejor habría que haber... en lugar de haber puesto tres epígrafes genéricos de competencias

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del Consejo haber hecho una numeración más prolija o más ligada a esas otras funciones, tanto de la Junta como del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, que influye sobre el personal y haberlas relacionado como objetivo, diríamos, también, de informe, etcétera, del Consejo? Pues es posible. Ahí están Sus Señorías y lo entienden también así y realmente pueden corregirlo. Pero, de verdad, entiendo que hemos hecho un esfuerzo de que esto se ponga en marcha y que las centrales entren desde el primer día a colaborar en la organización de la función pública importante.

Y en cuanto al tema, que usted mismo se ha respondido, de la organización, diríamos, de la negociación colectiva y de la participación de los trabajadores, funcionarios, en la Administración, la Ley Orgánica de Libertad Sindical es tajante al respecto. Hay una Disposición Adicional, creo, no sé qué número es, que se reserva al Estado ese tema, y es una reserva expresa de todo el tema de organización y de participación en los órganos de las Administraciones públicas.

Yo tengo mucho miedo, tengo miedo de que introduciendo nosotros alguno de esos temas, que son claramente reserva competencial del Estado, pudiera haber cualquier tipo de impugnación que nos paralice la entrada en vigor de la Ley. A mí realmente lo que me preocupa y lo que me importa es que la Ley entre en vigor al día siguiente, o a los días que ustedes quieran, que Sus Señorías quieran, de que la hayan aprobado en esta Cámara, pero que no esté sometida a alguna, por, a lo mejor, haber sido excesivamente escrupulosos o, si se quiere, intentar atar excesivamente o..., pues, que entráramos en un conflicto en el cual pudiera haber impugnación, una impugnación ante el Tribunal Constitucional con paralización de la entrada en vigor de esta Ley. Y en esos temas que usted ha apuntado yo creo que esos, las razones son clarísimas, porque hay una reserva expresa y nos gustará o no, a usted no le gustará y a lo mejor a nosotros tampoco, pero como estamos en el partido del Gobierno, pues, no nos queda más remedio que estar y decir, pues, esto es así. Es decir, que el hecho real, el hecho real es que hay ahí una posibilidad de impugnación que yo la veo claramente, que veo también claramente que su resolución es en contra nuestra, la resolución del Tribunal es en contra nuestra, porque las reservas están expresamente hechas en la Ley, y que eso puede paralizar la entrada en vigor. Entonces, a mí me parece que en lugar de ahondar ahí, que evidentemente ahondaremos una vez que se haya producido la legislación del Estado, y es más, y ésa nos va a ser de aplicación al día siguiente que entre en vigor, porque nosotros declaramos toda la legislación subsidiaria..., vamos, es decir, de la nuestra. Luego, entonces, yo no veo ahora ninguna razón para intentar forzar ese tema que pueda intentar o pueda hacernos que no entre en vigor la Ley.

Y ha hablado de un Consejo Permanente. Que yo crea recordar, en el Consejo de la Función Pública no está dicho, no hay ningún Consejo Permanente. Es decir, nosotros no hemos establecido ningún Consejo Permanente. Lo que decimos es que el Consejo se dará un reglamento de funcionamiento y que podrán funcionar por comisiones o por no sé que..., bueno, que no le hay. Que en ese día, cualquier órgano que emane del Consejo de la Función Pública tendrán representación los trabajadores, eso es evidente, porque van a estar allí y forman parte en un tercio del conjunto de las personas que están ahí. Es que yo creo..., no se debe de confundir el Consejo con la Comisión Técnica, que no tiene nada que ver la una con la otra, teniendo que ver evidentemente, pero no intenta la Comisión Técnica en ningún modo suplantar a lo que son las funciones del Consejo. Y yo también les digo a Sus Señorías, se lo digo así, claramente, si Sus Señorías ven al leer la Ley que puede haber cualquier duda en que la Comisión Técnica pudiera funcionar paralela, al margen del Consejo de la Función Pública, corríjanlo en la Ley, porque ése no es el principio filosófico; el principio filosófico que está aquí en la Ley es: que el Consejo de la Función Pública es, diríamos, el órgano máximo de asesoramiento de la Administración, interno de la Administración, de los funcionarios y de los responsables de la Administración, y la Comisión Técnica no es más que un órgano interno de la propia Administración para su coordinación interna, en ningún modo para suplantar al Consejo. Por eso yo les agradecería mucho a Sus Señorías que si en algún momento vieron eso en la Ley, o pudiera traslucir o pudiera dar origen a que alguien, en su día, interpretara así me lo corrijan ya; se lo agradeceré muchísimo. Por eso le quiero decir que no..., la Comisión Técnica en ningún modo puede ser el Consejo Permanente, no tiene nada que ver, son dos cosas distintas. Y lo que tendremos que estudiar es, una vez que se organice el Consejo, cómo se estructura internamente, pero sin que la Comisión Técnica -por favor, de verdad-, suplante en ningún modo al Consejo de la Función Pública. Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Sí, muy brevemente para contestar. Empiezo por el final. En efecto, ahí yo he sufrido un lapsus al hablar, porque lo que quería precisar exactamente es que a mí, a nosotros, nos parece en principio, y así

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como en otros puntos hemos puesto mucho..., hemos hecho mucho hincapié, aquí no tanto, pero nos parece, en principio, que era mejor que figurara en vez de la Comisión de Personal, que puede llevar a una confusión cuando esa Comisión de Personal es un órgano interno, técnico, que puede crear la Junta por decreto y quitarle los cometidos que considere oportunos, que ahí es donde debe haber una Comisión Permanente del Consejo de Función Pública en la que sí formen parte los representantes de los funcionarios.

Y sigo hacia atrás. Por supuesto que no pretendemos en ningún momento que cualquier precepto que en esta Ley se incluya suponga un recurso de inconstitucionalidad que paralice la Ley. Ahora bien, tal como está, si no recuerdo mal, la Ley, la posibilidad de hacer un recurso de inconstitucionalidad que paralice es sólo del Presidente del Gobierno, es decir, del Gobierno de la Nación. Bueno, yo pienso que a lo largo de la discusión de la Ley habrá que establecer si eso pudiera ocurrir; en ese caso, bueno, se trataría de encontrar la fórmula para que eso no ocurriera..., de la forma más oportuna para todos, pero, indudablemente, lo que sí es obvio es que no podemos ni pretendemos, ni queremos, y sería un error gravé, que la Ley no se aplicara precisamente por un precepto determinado; eso sería una cosa que, por supuesto, no hace...

En cuanto al tema de Administración Local, el tema estatutario. Bien, la posición del Consejero precisamente lo que demuestra es esto: que hay discrepancia. Pero yo insisto, y con esto termino, yo creo que podemos encontrar una base de acuerdo, razonando, buscando fórmulas que de alguna forma, a lo mejor, recojan lo que una de las partes quiere decir, que a lo mejor de esa forma no está bien dicho, que recoja innovaciones que cualquiera de los Grupos presente. Pero yo creo, confío, en que al final podamos tener una Ley consensuada entre todos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias, señor Posada. Por el Grupo Socialista...


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Gracias, señor Presidente, señor Consejero, señores Procuradores. Bueno, yo agradezco, en nombre de mi Grupo, la comparecencia del Consejero donde nos ha comentado lo que es el texto de la Ley y aclarado, a nuestro juicio, suficientemente. Y, además, también le doy las gracias, porque de la intervención, al principio, del señor Posada, bueno, en el tono en que lo planteaba me da la impresión de que estábamos en pleno debate de enmienda a la totalidad, por el tono, la forma y demás, pero, en fin, después ya el tono parece ser que ha vuelto a remitirse a lo que es esto, que es una Comisión y nada más. Yo tengo que decirle, señor Posada, que si ya se parte de una base de que esto es malo, buena gana, buena gana exclusivamente ponernos en marcha. Y todos estos comentarios vienen un poco porque, evidentemente, la intervención suya ha sido más en el tono de lo que pueda ser el futuro debate y el futuro acuerdo, si es que se produce, que más el comentario del articulado de la propia Ley.

Yo tengo que decirle a usted y a su Grupo que por nuestra parte no va a haber ningún inconveniente en tratar de buscar el consenso, pero siempre y cuando entendamos cuál es el consenso. Porque hay una experiencia, que es la Ley del Instituto donde hubo consenso, donde su Grupo rompió el consenso en la Comisión, donde la Ley está aparcada y donde siguen rompiendo las cosas ya que incluso cuestiones absolutamente pactadas y que no han tenido ninguna situación que varía ese pacto en la Comisión vienen recogidos en el propio texto que ustedes presentaron en su día y que me parece que no es el lugar oportuno habiendo una ley en marcha como existe. Yo creo que, por lo tanto, por nuestra parte va a encontrar toda la disposición a tratar de consensuar este tipo de leyes, porque somos convencidos absolutos de que para que sean duraderas, evidentemente, tiene que tener esa situación de consenso.

Yo no voy a entrar en la situación de la Ley 30, porque ahí podría decirle a usted que más bien lo que puede que tuviéramos que analizar es que en el Congreso el consenso sobre esa Ley se rompe en el momento en que aprietan los cuerpos y que parte de algún cuerpo no tuvo el valor de aguantar el tema.

Yo, evidentemente, no entiendo demasiado bien qué es lo que entiende usted o su Grupo por el tema estatutario, tiempo habrá de clarificarlo, no hay ningún problema, pero sí me gustaría hacer dos consideraciones. Una, al tema de Administración Local, en el sentido de reflexionar, de aquí a que se produzcan los debates en la Comisión o los encuentros que sean necesarios, para que se plantee, por una parte, hasta qué punto las Cortes puede intervenir en lo que es la autonomía municipal. Y, por otra parte, de analizar con realismo cuál es la situación de las Corporaciones Locales en nuestra Región. Simplemente con ver un tema, que sería el retributivo, nos encontraríamos con una imposibilidad absoluta de poder homogeneizar esa situación con los funcionarios del resto de la Comunidad. Es una situación que yo, por suerte, he tenido la oportunidad de acceder a esa información y esa información nos da ese dato de que tendrían que pasar excesivos años, yo creo que demasiados, para poder tratar de buscar soluciones que pudieran homogeneizar las retribuciones en todo el conjunto del funcionariado, porque lo

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que vamos a homogeneizar son aquellos aspectos que convengan, ya lo ha dicho el Consejero, que ahí estaría la situación de la Ley supletoria. Y además hay una situación que en la Administración Local también.., en estos temas no lo tienen..., todas las Corporaciones demasiado claro y es hasta qué nivel tiene que llegar la laboralización. Y, sin embargo, dentro de la Comunidad ese tema en la Ley se plantea claramente y plantea que mayoritariamente el personal de la Comunidad es funcionario; en las Corporaciones Locales da la impresión, por sus especialidades seguramente, de que la línea va más en el otro sentido.

Usted ha hecho mención a una serie de leyes que como denominador común tienen que han sido presentadas todas por Gobiernos socialistas. La verdad es que nosotros en ese aspecto no nos sentimos culpables de que sean los gobiernos socialistas, lo han decidido los ciudadanos en cada Comunidad y esa es su obligación, de presentar esa Ley. Pero yo sí le podría poner un ejemplo, de los pocos que evidentemente se podrían poner en el conjunto de España, que es el de la Comunidad de Cantabria que, por cierto, ni el proyecto ni el Gobierno evidentemente es socialista; léasele. En todo el tema sindical a mí me da la impresión, hasta donde yo tengo conocimiento, de que es una copia exacta, exacta, de lo que puede contener el proyecto de Ley que presenta el Gobierno Socialista de la Junta de Castilla y León, y esto, evidentemente, quizá sea, en otras cosas, por respeto a lo que tiene que ser el desarrollo de la Ley de Libertad Sindical, que, evidentemente, en la cabeza -pienso-, de todos está de que fue un tema sacado en solitario por el Partido Socialista a través de su Grupo Parlamentario en las Cortes Generales y que, evidentemente, fue planteado recurso de inconstitucionalidad por su Grupo entre otros. Por lo tanto, a mí me alegra de que en esta Comunidad el Grupo Popular mantenga un criterio diferente y que vaya a situaciones realmente..., por lo menos en la forma, de contenido progresista como es el plantear el reconocimiento de la negociación, cosa que los funcionarios desde hace muchos años vienen planteando y que oportunidad han tenido otros Grupos de hacerlo y no se ha hecho.

Por lo tanto, y resumiendo, en ese aspecto tengo que decir que para nosotros el proyecto de Ley que presenta la Junta de Castilla y León es válido, que seguramente podrán hacerse mejoras al mismo, qué duda cabe, y que en lo que plantea el Grupo Popular, desde luego, nosotros aceptamos..., no el reto, porque no tendríamos que plantearlo así, sino simplemente el que compartamos la idea de que para que la Ley sea buena y duradera tiene que ser consensuada. En ese camino estamos, nos van a encontrar en plena disposición a ello, pero evidentemente creemos que también debiera, por parte del Grupo Popular, mejorarse un poco esa imagen que se da de que la Ley es mala y, por lo tanto, no va a salir nada bueno de ella, porque entonces la disposición, evidentemente, realmente no es demasiado alentadora. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Yo no sé si la contestación será del señor Consejero o del señor Posada que se ha referido más. Supongo que él quiera el primero. Esta Presidencia no tiene ningún inconveniente en que sea cualquiera de los dos... Señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR NALDA GARCIA):

Muchas gracias, señor Presidente. Yo únicamente agradecerle al Portavoz el apoyo y, evidentemente, la disposición. Y reiterar ante los dos Grupos que están aquí representados, pues, que a través de nuestra Dirección General, pues, tendrán también cuantos apoyos, ideas, sugerencias, horas que se quieran consumir para lograr alcanzar esa fórmula de consenso. Yo a todos, de verdad, les agradecería que intentáramos ir a lo importante en este momento para resolver los problemas, en esa línea de pragmatismo, si ustedes quieren excesivo también, lo puedo reconocer, de la Ley, del proyecto de Ley que les hemos presentado, renunciando si es posible, también un poco todos, a, diríamos, unos planteamientos, a lo mejor, que desde el plano teórico pueden ser muy correctos pero que a la hora de la práctica nos pudieran presentar..., Su Señoría me ha dado la razón, es decir, no estamos..., podrían presentar los problemas sobre todo de cara a posibles impugnaciones o situaciones de dificultad. Yo les agradeceré, por lo tanto, que hagan el máximo esfuerzo para resolver los problemas de nuestra Comunidad Autónoma y resolviendo ellos yo creo que estamos resolviendo parte de los problemas generales, pero no todos; a esos luego seguiremos trabajando. Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Sí, sólo hacer una precisión muy breve, pero yo creo que es importante. Yo en ningún momento he dicho que el proyecto de Ley de la Junta sea malo. Lo que yo he dicho es que el proyecto de Ley de la Junta debe basarse necesariamente en la Ley 30 de 1984, de Medidas de la Función Pública, que ésa sí que tampoco he calificado de mala, sino de mediocre, y luego el señor Consejero ha dicho bastante mala. Que, en efecto, yo reconozco que ha sido un revulsivo, pero que creo que el acuerdo general es que es una Ley bastante mala. Entonces, de ahí nosotros

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tenemos que hacer la mejor Ley posible y quizá un camino sea el proyecto de la Junta. Pero que lo que yo he calificado de mala es la Ley del Gobierno Central y no el proyecto de la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias...


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR NALDA GARCIA):

Señor Presidente, una... Simplemente yo he tomado..., es decir, ha sido..., en este momento yo haría uso diríamos..., como se dice..., por..., porque se me ha citado, porque..., por alusiones. Entonces, lo tengo escrito y en la cinta vendrá, usted también dijo "Ley bastante mala", lo tengo citado como tal, y luego yo cogí su frase, pero está citada. Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Bien, pues, yo creo..., si no hay más asuntos que tratar se levanta la sesión.

(Se suspende la sesión a las trece horas cinco minutos).

(Se reanuda la sesión a las diecisiete horas diez minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se reanuda la sesión. El señor Secretario va a dar lectura al segundo punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA CANTALEJO):

Segundo punto del Orden del Día: "Comparecencia de un representante de los sindicatos más representativos para ser oídos acerca del proyecto de Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. ASIFCAL-CESIF".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Según se ha leído en este segundo punto del Orden del Día, comparece este sindicato el cual, como dice, va a ser oído. Por razones de tiempo y porque se ha citado a otros sindicatos, y dada la hora que es, pues, puede actuar durante media hora, con el fin de que dentro de un cuarto de hora..., pero entendiéndose bien de que el último acuerdo de hora va a ser simplemente para pedir aclaraciones, nunca para que se establezca debate.

Tiene la palabra el señor Durán.


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Muchas gracias señor Presidente de la Comisión, y gracias también a los señores miembros de la Comisión de Presidencia, por esta posibilidad de comparecencia de una organización sindical de las conceptuadas como más representativas dentro del ámbito estatal. Ha sido favorablemente acogido, dentro del colectivo de nuestra organización, el hecho, probablemente no frecuente, de que la Cámara Legislativa tenga en cuenta a los sectores afectados por un proyecto de Ley. Y digo que ha sido favorablemente acogido, porque ello supone constatar la evidencia de un hecho que si bien era conocido, quizá precisaba de este acto formal para que tuviera una sanción formal del mismo, cual es el de que una Cámara Legislativa es un ente abierto, un ente que no se limita a operar "ad intra", dentro del margen de sus específicas competencias, sino que tiene en cuenta o desea, al menos, tener en cuenta a los sectores sociales afectados por la transcendencia de las leyes que de este órgano pueden emanar. Esta viveza específica del órgano legislativo, este contacto formal con los sectores sociales afectados, creemos que constituye un hecho altamente positivo, digno de valoración, y desearíamos que no sólo hacia nosotros, sino hacia el resto de la sociedad pudiera abrirse esta Cámara como se abre en este momento.

El objetivo de nuestra comparecencia es el de manifestar nuestra posición o la posición de un sector del personal funcionario, adscrito en estos momentos a la Administración Autonómica, en materia tan importante y transcendente cual es la Ley de la Función Pública de Castilla y León, ya entrada para Dictamen dentro de la Comisión de Presidencia.

Creemos, en primer lugar, que la ley es importante y transcendente, primero, porque constituye una de las piezas fundamentales que tiene a su cargo la Administración Autonómica para su correcto funcionamiento; hay leyes con vocación de ocasionalidad y hay leyes con vocación de permanencia. Una ley como la que puede afectar a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Función Pública concretamente de la Comunidad de Castilla y León, creemos que debe de ser una ley con vocación de permanencia, una ley con vocación de durabilidad, que haga posible el que ese instrumento de índole técnica pueda ser utilizado con plena eficacia al servicio de los órganos gestores, aquellos a quienes la voluntad popular, por el ejercicio democrático libremente expresado en las urnas, les confiere la soberana facultad de gobernar.

A nuestro juicio, los principios que, de alguna manera, deben de inspirar una ley de esta naturaleza se basan en principios de profesionalidad, en principios de independencia y de neutralidad, en principios de transparencia, en principios de responsabilidad, en principios de legalidad, en principios de leal colaboración, y cómo no, en principios constitucionales de igualdad, mérito y objetividad.

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Este pudiera ser el enunciado de los grandes principios que han de informar una ley de esta naturaleza, pero un enunciado de grandes principios debe de tener, para que sea operativo, para que sea eficaz, una traslación práctica en el orden de un articulado concreto que posibilite su realización con plena eficacia. En este sentido, creemos que la ley elaborada por la Junta de Castilla y León, o el proyecto de ley elaborado por la Junta de Castilla y León, si bien en líneas generales puede decirse que se ajusta a estos principios, y si bien en líneas generales puede entenderse que su estructura formal se ajusta a estos principios, no menos cierto es, desde nuestro particular punto de vista, que en su totalidad no da respuesta efectiva en la redacción concreta y específica a los principios que antes he enunciado. Notamos en ella carencias en algunos aspectos, y notamos en ella excesos en otros aspectos. Vayamos, por seguir una sistemática del análisis de la misma, comenzando por el ámbito territorial y personal de la ley.

El ámbito territorial abarca, como es lógico, el de la Comunidad de Castilla y León, pero no puede quedar circunscrito, en cuanto al ámbito personal, al personal que presta sus servicios en la Administración de Castilla y León. Pensamos que una ley con vocación de profundidad debe, de alguna manera, incidir en otros funcionarios y en otros sectores que constituyen también Comunidad de Castilla y León, si bien no constituyen en puridad lo que es la Administración de Castilla y León. En consecuencia, echamos en falta en la ley el que no se haga referencia específica al personal al servicio de las Entidades Locales y al personal al servicio de estas Cortes de Castilla y León.

Respecto al personal de las Cortes de Castilla y León, creo que es vieja ya la disquisición si una ley que regule la Función Pública, debe de afectar en su ámbito personal al correspondiente al órgano legislativo. Esta es una disquisición doctrinal ya antigua, que tiene sus partidarios y sus detractores. Nada menos que en el Estatuto de Bravo Murillo ya comenzó a plantearse este problema; los argumentos a favor y en contra, si bien son conocidos, creo que merecen un pequeño y somero análisis, porque si bien es cierto que la independencia y soberanía de la Cámara frente al poder ejecutivo, de alguna manera, puede conllevar, de alguna forma, el hecho de que tenga una Administración específica y propia, no menos cierto es que la tendencia común a unificar, en sus aspectos procedimentales, todo el procedimiento administrativo no excluye la posibilidad de que un funcionario de un área concreta y determinada, como puede ser la Administración, pueda prestar sus servicios con idéntica eficacia en las Cortes y viceversa.

Respecto al personal al servicio de las Administraciones Locales, la nueva Ley 30, de Medidas Urgentes para la Reforma de la Función Pública, establece la movilidad entre las Administraciones y la posibilidad de que funcionarios de las Administraciones Locales puedan prestar sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma. Y así como en los órganos gestores o asesores de la Función Pública en el ámbito estatal existen representantes de las Comunidades Autónomas, de alguna manera en el Consejo Superior de la Función Pública así se establece, parecería lógico que, dada esa posibilidad de movilidad entre el personal de las Administraciones Locales y el de la Administración de la Comunidad Autónoma pudiera existir también algún órgano en el que los intereses de la Administración Local pudieran estar, de alguna manera, representados. Pero es que, además, la reciente Ley de Bases del Régimen Local establece a las Comunidades Autónomas unas ciertas competencias en materia de funcionarios de Administración Local.

Por otro lado, dentro del ámbito personal, y seguramente debido a una inercia, se mantiene una figura que nosotros estimamos que es obsoleta y de alguna forma, debiera tenderse a su desaparición, que es la figura del interino. Creemos que el interinaje es, ha sido, el hecho es constatable hasta el momento presente, una fuente permanente de conflictos y que evidencia, por medio del interinaje, la falta de una profesionalidad en la Administración. No dejo de reconocer que el proyecto de Ley presentado por la Junta contempla un amplio conjunto de medidas precautorias para que esta situación de interinaje no se perpetúe; ello es indudablemente cierto y así hay que reconocerlo. Pero no menos cierto es que en otra figura de características relativamente similares o parecidas, como pudieran ser lo de los contratados administrativos de colaboración temporal, las leyes hasta ahora en vigor contemplaban idénticas medidas precautorias, como eran las derivadas de la improrrogabilidad e irrenovabilidad de los contratos administrativos de colaboración temporal, reconocida expresamente esta prohibición en el Real Decreto-Ley 2.377, y, sin embargo, ello en la práctica se convirtió en papel mojado y en estos instantes todas las Administraciones Públicas se tropiezan con el difícil problema de dar solución a las expectativas humanas y de acceso definitivo a la Función Pública que con este personal se planteó.

Por ello, el que no vuelvan a plantearse circunstancias de este tipo nos parece a nosotros que es una medida precautoria que debe de adoptar la ley, no tanto en el desarrollo de las limitaciones como en la supresión definitiva de la figura. Se me podrá objetar que la figura del interino tiende, de alguna forma y manera, a conseguir suplir determinadas carencias de personal en determinado momento, pero nosotros estimamos que estas carencias

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de personal, en determinado momento, pueden ser perfectamente atendidas con menores costes económicos sobre la base del funcionariado ya existente, mediante los procedimientos tradicionales de adscripción a un puesto de trabajo que no le es propio, en comisión de servicios, mediante la pertinente redistribución de efectivos o simplemente mediante la aceleración de los procesos de concursos que permitan la cobertura de aquellas plazas vacantes. Ello, con independencia de que contribuye a eliminar el incremento del gasto público en materia de personal, ello no perjudica a la profesionalidad de la Administración, porque, curiosamente además, con la contratación de interinos se da el hecho práctico, real, de que como el interinazgo lo es hasta que la plaza que cubre el interino salga a concurso, y como un concurso debe de publicarse, como mínimo, una vez al año, el periodo de tiempo práctico y efectivo en que el interino presta sus servicios se reduce notablemente, se reduce en el tiempo de manera muy notable, dándose la circunstancia de que puede cubrir un periodo de tiempo tan corto que ni tan siquiera al interino le permite el mínimo aprendizaje de lo que es específicamente la Función Pública. Con independencia de ello, también se genera con el interinazgo una situación de agravio comparativo con otros funcionarios. El interino no cubre puestos de plantilla de cuerpos, el interino cubre puestos de trabajo concretos y específicos, es decir, no accede a un puesto base de la Administración; accede a un puesto de jefe de negociado, de jefe de sección, o de jefe de servicio, que ha quedado vacante con carácter provisional, porque el funcionario titular del mismo ha sido, ha pasado a una situación de servicios especiales, se ha ido al servicio militar, o por cualquiera de las circunstancias provisionales en que esa plaza puede quedar vacante, con lo cual tenemos, de alguna manera, el contrasentido de que una persona que accede directamente desde la calle a la Función Pública, si bien a través de un ligero proceso de selección, puede pasar de hecho a ocupar importantes puestos de alta responsabilidad dentro del sector de la Administración.

Respecto al tema de los órganos de representación del personal, esta Asociación, a la que yo represento en este momento, ha encontrado una carencia casi total y absoluta de la representación del personal contemplado dentro del ámbito de la Ley, y ello de alguna manera vulnera el convenio ciento cincuenta y uno de la O.I.T., suscrito y ratificado por España, en el cual se confiere a las organizaciones de personal, y las Administraciones Públicas adquieren, el compromiso de negociar las condiciones de empleo. A lo largo del desarrollo de toda la Ley presentada por la Junta no vemos establecido este canal y este camino.

Tengo que decir, en sentido contrario, que en la proposición de ley presentada por el Grupo Popular se crea y se configura un órgano, que es el Consejo Sindical de la Función Pública, con una amplia representación de personal, a quien le compete, plenamente definidos dentro de esa proposición de Ley, las facultades, cometidos y competencias que pudieran satisfacer plenamente las aspiraciones del personal en el orden a su representatividad, por un lado, y, por el otro, el cumplimiento de los compromisos contraídos en el convenio internacional antes citado. Lo digo a título de ejemplo, no porque ésa sea la única ni la mejor de las fórmulas que posiblemente puedan contemplarse a este respecto, pero sí me interesa destacar el evidente contrasentido entre la carencia de un órgano específico con estos fines dentro del proyecto de la Junta, y la existencia de un órgano específico con estos fines dentro de la proposición de Ley que presentó el Grupo Popular.

En el proyecto de la Junta la única representación de personal que en él se establece es el de seis miembros de representantes del personal en el Consejo de la Función Pública. Si analizamos las competencias, cometidos, y composiciones de ese Consejo Sindical, de ese Consejo de la Función Pública, veremos que la representatividad del personal es mínima, las competencias y atribuciones son escasas, y esto es algo que no solamente lo decidimos nosotros, sino que incluso el sindicato U.G.T. lo dice, en una rueda de prensa que publica "El Nortes de Castilla", lo dice taxativamente de este modo y que hasta el instante, que yo sepa, en ese mismo medio de comunicación al menos, no ha sido desmentido.

Otro aspecto interesante en el que, de alguna manera, quisiéramos incidir es en el de los cuerpos y escalas que tienen su relación con los puestos de trabajo. Por la Ley 30, los funcionarios se clasifican en cinco grupos: el "A", el "B", el "C", el "D", y el "E". Bien, nosotros pensamos que la creación de un exceso de cuerpos y escalas en una Comunidad Autónoma, en varias Comunidades Autónomas, en todas las Comunidades Autónomas, y a su vez en la Administración Central del Estado, no hace más que establecer un amplio proceso..., permite un amplio proceso de creación de numerosísimos cuerpos, de numerosísimas escalas, con lo cual la tendencia y el espíritu que la Ley 30, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, de Medidas Urgentes, se contiene de alguna forma no se cumple, porque el espíritu de la Ley es precisamente la supresión de los cuerpos y escalas, no la creación "ad infinitum" de cuerpos y escalas que compliquen aún más el confuso panorama de cuerpos y escalas actualmente existentes. Nuestra posición, al respecto, es que no deben de existir cuerpos de Administración General y cuerpos de Administración Especial como en

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el proyecto de la Junta se contempla. Lo único que deben de existir son funcionarios adscritos a los grupos "A", "B", "C", "D" y "E", en función de la titulación exigida para el ingreso en la Administración Pública.

¿Cómo se solventa, entonces, el problema de la adscripción de los funcionarios a los distintos puestos de trabajo? Bien, creemos que aquí la solución no es excesivamente complicada. Donde sí tiene que haber una distinción entre puestos de trabajo de Administración General y de Administración Especial es en las relaciones de puestos de trabajo, y que en modo alguno, y además creemos que eso la ley lo prohibe, más que en casos muy excepcionales, puede darse una adscripción de cuerpos a unos puestos de trabajo concretos. Me interesaría extenderme o detenerme, si bien fuera un poco someramente, en la filosofía que he expuesto en relación con los cuerpos y con los puestos de trabajo. Para ello, sería quizá necesario que matizáramos claramente la distinción entre puestos de trabajo de Administración General y puestos de trabajo de Administración Especial.

¿Qué son, desde nuestro punto de vista, puestos de trabajo de Administración General? Son aquellos de carácter interdepartamental que tienen como cometido específico la preparación, dictado y ejecución de actos administrativos, sin que sea requisito imprescindible para su ejercicio la posesión de un título civil determinado, bastando, para la ocupación de ese puesto, que se corresponda con el nivel del puesto de trabajo el del grupo de cuerpos de funcionarios que lo vayan a desempeñar. Traduciendo esta definición, un poco extensa, a casos concretos y específicos, pensamos que pueden ser puestos de Administración General los siguientes: las secretarías generales técnicas, las delegaciones territoriales, las jefaturas de las unidades de gestión de personal, de asuntos generales, de régimen presupuestario, la inspección de servicios; es decir, todo aquello que configura y constituye, de alguna manera, el aparato de gestión, preparación y dictado, así como supervisión y funcionamiento específico de la máquina administrativa. Y definiríamos como puestos de Administración Especial todos aquellos que, teniendo cometidos similares, requieren, para su desempeño, de manera inexcusable la posesión de un título civil concreto, y específico y determinado. Así como, por ejemplo, para dirigir la jefatura de la sección o del servicio de Gestión Presupuestaria entendemos que no es precisa la posesión de un título específico y concreto, que basta con que se sea funcionario de un grupo de cuerpo y con una experiencia en la Función Pública, o para el ejercicio de la Inspección de servicios, o para el ejercicio de una Delegación Territorial, o para el ejercicio de una Secretaría General, creemos que hay otros puestos, como puede ser una Asesoría Jurídica, en la que, obviamente, puede exigirse, debe de exigirse, tiene que exigirse porque es una condición derivada de la naturaleza del puesto, la posesión de ese título civil concreto y determinado.

Ello nos permitiría, una concepción de la Administración que no la compartimentara en Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales, ello permitiría el necesario trasvase de funcionarios de un sector al otro y evitaría el que la Administración se configure, como de alguna manera ha estado configurada hasta ahora, como una Administración de compartimetnos-estancos. No hay ninguna razón objetiva para que un funcionario del Cuerpo Especial, por ejemplo, de Ingenieros de Caminos o de Ingenieros de Montes, pueda ser el jefe de la Sección de Gestión Presupuestaria, el Inspector de Servicios, el Secretario General de un área concreta, como pueda ser la de Cultura, la de Educación o la de Transportes, Turismo y Comercio.

Entonces, desde nuestra concepción, no deben de existir más que funcionarios del grupo "A", "B", "C" o "D", y dentro de esos grupos las posibles escalas derivadas de los títulos que han sido precisos o que se han exigido para acceder a la Función Pública.

Yo no sé si esta explicación que he dado puede resultar convincente, pero para nosotros resulta absolutamente transcendente el no dividir al funcionariado en esos dos grandes sectores que, de alguna manera, se derivan o se encuentran ya en la vieja ley del sesenta y cuatro, de Funcionarios Civiles del Estado. Esta división ha generado, más que problemas dentro de la Administración, una falta de funcionalidad y una falta de eficacia en la propia Administración.

Los puestos de trabajo deben de tener una primera distinción: puestos de trabajo de naturaleza laboral y puestos de trabajo de naturaleza funcionarial. Toda relación de puestos de trabajo que no contemple esta distinción es una relación que se prestará a confusiones y que generará conflictos entre los distintos servidores de la Administración Pública. Y aquí surge de nuevo un problema que viene siendo bastante tradicional: ¿En dónde acaba el límite de los puestos de trabajo de naturaleza laboral o en dónde comienzan los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial? Tenemos necesariamente que recurrir a las definiciones para poder encontrar un límite entre estas dos grandes posiciones en que los servidores de la Administración Pública pueden encontrarse. Y en ellos sí creo que es importante que se tengan las ideas claras de lo que es ser funcionario.

Ser funcionario no es desempeñar una profesión específica en el área de la Administración. Ser funcionario es tener a su cargo la intervención en el procedimiento administrativo, lo cual exige la posesión de una cualificación profesional específica y concreta, que no es la que se deriva del título

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civil, sino la que se deriva de la condición de funcionario. Un ingeniero de caminos, un ingeniero agrónomo, obtiene su titulación específica en la facultad o escuela especial universitaria correspondiente, pero eso no le capacita para ser funcionario; eso le capacita solamente para ser ingeniero de caminos o para ser ingeniero agrónomo. Lo que le capacita para ser funcionario es la posesión de unos conocimientos específicos y concretos en materia de Función Pública, es decir, la realización o el conocimiento de unas técnicas que son específicamente aplicables a lo que es la Función Pública. Y aquí permítaseme una amplia..., si no amplia, por lo menos detallada disgresión sobre el tema.

La Administración Pública va configurándose ya cada vez más como una ciencia específica, como una ciencia propia, interdisciplinar, por supuesto, como todas las ciencias hoy en día, pero al fin y al cabo, como una ciencia específica y como una ciencia propia. Durante mucho tiempo Administración y Derecho Administrativo eran algo indisolublemente unido. La moderna concepción de la Administración Pública va más allá de lo circunscrito al Derecho Administrativo, se extiende en el área interdisciplinar. Un buen administrador público es un hombre que por su puesto debe de tener conocimientos de Derecho Administrativo, pero también debe de tener conocimientos de sociología, debe de tener un amplio conocimiento de cultura general, de técnicas de gestión y dirección de personal, de ofimática, de informática, de economía, de estadística; es decir, la ciencia de la Administración se configura como una ciencia propia y específica de las cuales un elemento es el Derecho Administrativo, no el único, ni más ni menos importante, es un elemento más tan importante como los otros, tan necesario como los otros, pero en modo alguno exclusivo. Esta tendencia actual, en el área o en el sector de la actividad privada, se ha concretado en la existencia de una ciencia específica que es la Administración Privada y que se concreta en la carrera de Ciencias Empresariales; un empresario moderno tiene que conocer derecho laboral, derecho civil, derecho mercantil, economía, estadística, hasta el extremo que, de alguna manera, lo que es la Administración Privada se configura como una ciencia interdisciplinar. Algo similar ocurre, pero con notable retraso en nuestro país, no así en otros países, con el área concreta de la Administración Pública, concebida y configurada como ciencia interdisciplinar.

Por ello, creemos que, de alguna forma, en la ley no se contempla, en modo alguno, esta figura de Administración General, puestos de trabajo de Administración General, a los cuales pueden y deben acceder la totalidad de los funcionarios, obviamente, previa la capacitación adecuada para ello, para los puestos específicos de la Administración General, pero sin que estos cuerpos queden reservados, sin que estos puestos de trabajo, perdón, queden reservados a un cuerpo de Administración General configurado como tal.

Bien. El tema de la provisión de puestos de trabajo es un tema íntimamente ligado con lo que ha dado en llamarse la carrera administrativa. No vemos otra solución ni creemos que exista otra solución para la provisión de puestos de trabajo del sistema de concursos con baremos objetivables para la provisión de dichos puestos de trabajo. En este sentido, se produce frecuentemente una contradicción entre el concepto de profesionalidad de la Administración Pública y la realidad de esa profesionalización de la Administración Pública, que se enuncia como principio general absolutamente por todos ellos. ¿Hasta dónde llega la administración profesional y en dónde comienza la administración política?, ¿en dónde termina la carrera administrativa y en dónde comienza la carrera política? Es una tendencia generalizada en todas las Administraciones Públicas el que la carrera administrativa llega hasta los más últimos escalones de la Administración Pública y comienza la carrera política precisamente en el último escalón del ejecutivo. De alguna forma y manera, en la mayoría de las Administraciones europeas el nivel equivalente en España a Subsecretario lo es de carrera administrativa, lo que no excluye el que determinados escalones últimos de la carrera específicamente administrativa lo sean de..., para puestos de confianza. Creo que frecuentemente tenemos la confusión entre puestos políticos y puestos de confianza. No puede haber más puestos políticos que aquellos que se derivan de un proceso de elección o de un proceso de designación para la constitución del ejecutivo. El resto, en beneficio precisamente de ese ejecutivo, tiene de alguna manera que ser puestos de trabajo de la carrera administrativa, de la competencia de la carrera administrativa.

Yo no sé si Sus Señorías son conscientes de que la Administración es, perdón, de que el ejecutivo es el Gobierno y la Administración; el ejecutivo no es solamente el Gobierno, es el Gobierno y la Administración, en un proceso de escalones o de tramos que conllevan desde la parte más baja de ese ejecutivo hasta la parte más alta, que puede ser el Gobierno. El que el acceso entre esos distintos escalones hasta el límite máximo que configure la carrera administrativa, que, desde nuestro punto de vista, debe de llegar en el ámbito de la Comunidad Autónoma hasta el nivel de Director General incluido -al menos en esta primera fase de consolidación de las instituciones autonómicas-, creemos que es absolutamente necesario y que redundará en beneficio de la propia Administración en su contexto global.

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El sistema retributivo, que de alguna manera viene condicionado por la Ley 30, tanto en el componente retributivo como en el sistema de retribución, como en el sistema de asignación de esas retribuciones, nos parece notablemente arbitrario y escasamente operativo y generador de fuertes conflictos dentro del funcionariado. Los complementos específicos y el complemento de productividad, que de alguna manera no se objetivan en cuanto a su adjudicación, con independencia de vulnerar posibles principios de igualdad y mérito, va a generar unos conflictos permanentes entre el funcionariado, que se van a traducir en una menor ineficacia de la Administración. Todo lo que contribuya a objetivar el sistema retributivo contribuirá a serenar de alguna manera los ánimos, a permitir que el funcionario establezca sus perspectivas de trabajo en el tiempo, su carrera administrativa en definitiva, y a hacer eficaz su gestión. No hay gestión más ineficaz que aquella en que el componente humano se siente de alguna manera defraudado en sus expectativas de trabajo e injustamente tratado.

Por ello, tanto a la hora de arbitrar el sistema de retribuciones como a la hora de arbitrar el sistema de provisión de puestos de trabajo, cualquier mecanismo, y en eso yo rogaría que tanto las autoridades administrativas de la Junta como estas Cortes, que a través de la vía presupuestaria tendrán que intervenir en los distintos procesos de señalización de las retribuciones, que se fijen de alguna manera como norte, como guía de sus criterios, el de la objetividad y la imposibilidad de que criterios subjetivos puedan, de alguna manera, intervenir en procedimientos tan delicados cuales son el de la fijación de las retribuciones o el de la señalización de los puestos de trabajo.

Para no agotar el tiempo que la Presidencia me ha señalado, e incluso creo que con el deseo de quedar un poco corto en ese tiempo, termino mi intervención agradeciendo de verdad o reiterando mi agradecimiento personal a esta Comisión por la atención que ha tenido al citarnos en esta intervención, y desear que en el futuro, no sólo con nosotros, sino con otros organismos e instituciones, pueda también realizarse una operación similar a la existente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias señor Durán. No veo inconveniente en abrir un turno de preguntas, pero vuelvo a insistir que sean simplemente para que el representante del sindicato que nos acompaña aclare y nunca sea motivo de debate, así que no habrá réplica. Se pregunta, contesta al representante del grupo y asunto concluido. ¿Alguno de los Grupos quiere hacer...? Señor Alonso.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

En primer lugar, dar las gracias al representante que ha intervenido en primer lugar de un sindicato representativo de nuestra comunidad; yo no voy a decirle que pertenezco a ningún sindicato representativo, pero soy Procurador en Cortes. Entonces, me alegra mucho de que una de las propuestas suya, que yo la tengo cogida en una enmienda, que se suprima el personal interino. En Europa, la palabra interino se está supliendo de todos los proyectos de ley de la Función Administrativa, porque la palabra interino, muchas veces con contratado, va en contra del respeto de las personas.

Yo, ya le digo, como Procurador me ofrezco, pero parece que ya su sindicato tiene muy bien encuadrado el proyecto de ley; si quiere presentar alguna enmienda su sindicato, yo me ofrezco, mi partido, que es un partido de Castilla y León, no muy representativo pero al fin y al cabo puedo hacer esa función de presentar enmiendas. Si tiene alguna enmienda que no vea usted que se la recoge otro de los partidos representativos en esta Comunidad, este Procurador no es muy representativo pero sí tiene la posibilidad de presentar alguna enmienda más, estoy dispuesto a usted y a todos los sindicatos aquí presentes de presentar todas...


EL SEÑOR DURAN SUAREZ:

Bueno. Yo quiero decir al respecto que nuestro sindicato, que se define por su propia naturaleza como profesional e independiente, se dirigió en su momento a todos los Grupos Parlamentarios, es decir, al Grupo Parlamentario Socialista y al Grupo Parlamentario Popular, solicitando tener contactos con ellos, individualizados con los Grupos, a efectos de hacerles llegar nuestra posición en la materia. Con relación al Grupo Mixto, y dada la naturaleza y composición de dicho Grupo Mixto, también nos dirigimos en su momento, individualmente, a cada uno de los Procuradores de ese Grupo Mixto, ofreciéndoles o solicitando de ellos la posibilidad de mantener una entrevista al objeto de hacerles llegar, al igual que a los Grupos Parlamentarios, nuestra posición al respecto. De los Procuradores del Grupo Mixto tengo que decir que solamente hemos recibido contestación de dos de ellos, y hemos recibido contestación y hemos mantenido las entrevistas consiguientes con los representantes del Grupo Parlamentario Socialista y con los representantes del Grupo Parlamentario Popular. No obstante, lo cual, esta Asociación elevó a escrito la filosofía general que tiene en materia de Función Pública y un proyecto de enmiendas al articulado, que en su momento se la entregaremos a usted con mucho gusto. Y muy agradecido por su ofrecimiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Por el Grupo Popular,

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¿quiere hacer alguna pregunta? Por el Grupo Socialista.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Simplemente agradecer la presencia de ASIFCAL en la Comisión por lo que de clarificación de lo que ellos entienden que es la defensa de sus intereses a contener en la ley se ha expresado, y dado que además ya lo ha dicho el portavoz, en este caso, de ASIFCAL, que esa reunión con el Grupo Socialista se ha mantenido, pues, no hay necesidad de ninguna aclaración.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Bien, pues, entonces, se da por terminada la actuación del sindicato ASIFCAL. Vamos a darnos diez minutos de descanso, mientras luego entra, en actuación del Grupo Socialista, vamos, U.G.T., Unión General de Trabajadores.

(Se suspende la sesión a las dieciocho horas, reanudándose a las dieciocho horas veinte minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Vayan tomando asiento. En la misma línea de actuación, tiene la palabra el señor representante de la Unión General de Trabajadores.


EL SEÑOR SAN FERNANDEZ LOMANA:

Señor Presidente, señores Procuradores de la Comisión de Presidencia.

Unas breves palabras de introducción para resaltar el hecho de que una organización sindical pueda informar al máximo órgano de representación de Castilla y León. Es ésta la concreción mejor expresada del contacto directo que debe existir entre el pueblo que elige y los elegidos. Y no creemos que haya un tema más cercano al pueblo que la Administración encargada de gestionar esa ingente masa de medios públicos en los que se plasman los más primarios deseos de mejora de vida; la salud, la enseñanza, las viviendas, dependen en un alto grado de la eficacia y organización de la Administración Pública. Y es en este momento, cuando comienzan los trabajados parlamentarios sobre el proyecto de ley que pretende garantizar la formación de esta Administración al nivel de Castilla y León, cuando creemos que en nuestra doble condición de trabajadores de la Función Pública y de sindicalistas podemos aportar nuestros criterios, nuestra experiencia y nuestras reivindicaciones, para conseguir, entre todos, una norma que, además de estructurar una Administración eficaz, flexible y objetiva, logre acercarla al administrado para que, en muchas de sus actuaciones, deje de ser el coto cerrado de unas personas a las que se teme y a quienes no se visita salvo en caso de absoluta necesidad.

La Federación de Servicios Pública de la Unión General de Trabajadores ha venido estudiando el proyecto, a través de sus órganos representativos y de sus secciones sindicales, y partiendo del resumen general de estos trabajos vamos a desarrollar, brevemente, nuestros criterios sobre el proyecto de ley. No vamos a entrar en un análisis pormenorizado de las propuestas sino que vamos a hacer una valoración un poco genérica del proyecto y que puede centrase en diversos puntos.

En primer lugar, estimamos que es positiva, son positivas tanto las orientaciones a que se atiene el proyecto como los principios en que se basa. Creemos que, una vez sea completado y perfilado en el trámite parlamentario, conseguirá poner en macha una Función Pública distinta, renovada y con los suficientes resortes para conseguir una Administración más eficaz de cara a los fines que la misma tiene.

Se puede criticar, no obstante, la opción adoptada por la Junta con respecto al objeto de regulación del proyecto. Este está en sí mismo estudiado y elaborado con seriedad, pero echamos en falta el que no se haya abierto un diálogo más amplio con otras Administraciones, que hubiera dado a la futura ley unos objetivos más ambiciosos y de mayor novedad. No nos podemos olvidar de que en el ámbito territorial que abarca el proyecto coexisten otras Administraciones que entrecruzan muchas veces sus competencias, y que nosotros estimamos deberían tratarse de homogeneizar o coordinar en base a la participación de todos los afectados en ese amplio diálogo dirigido a simplificar actuaciones.

En este orden de cosas, no estamos de acuerdo con la fórmula utilizada de reexpedir todos los aspectos estatutarios de los funcionarios públicos a otras normas hoy en vigor o que puedan presentarse en el futuro. Creemos que este proyecto es la ocasión oportuna para recoger legalmente estos aspectos tan variados de las relaciones de los trabajadores públicos con su empleador. No estamos de acuerdo con la afirmación de la Exposición de Motivos del proyecto, cuando dice que la no regulación de estos aspectos no significa desprotección o indefensión del funcionario. Todo lo que nos relegue a la actual situación estatutaria nos deja no faltos de defensa, sino con unas fórmulas para defendernos tan rígidas e ineficaces que están consiguiendo que queden en la impunidad muchas conductas, que somos los primeros en denunciar y en luchar porque desaparezcan, o, por el contrario, se producen situaciones personales que rayan la injusticia, aun cuando, formalmente, se está cumpliendo el estatuto a rajatable.

Otro aspecto que estimamos debe ser recogido o reformado en el proyecto es el relativo a la negociación.

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Quizá sea éste el principio que, como sindicatos representantes del personal al servicio de la Administración, tengamos mayor interés en proclamar.

No es nuevo y está internacionalmente reconocido el derecho de los trabajadores públicos a negociar sus condiciones de trabajo y todos aquellos asuntos que les afecten directamente.

Es cierto que la Junta de Castilla y León ha negociado con los sindicatos varios de estos temas y en la actualidad tiene abierta la puerta al diálogo, por eso nos ha extrañado más el que no se haya recogido en el proyecto, de una forma expresa, el derecho de la negociación con los sindicatos y representantes de los trabajadores de una forma más explícita que la mera referencia indirecta que existe en algunos de los artículos del proyecto.

En este sentido, creemos que en alguno de los numerosos apartados de los artículos 10 y 11 del proyecto, al hablar de las competencias de la Junta y de las de la Consejería de Presidencia, debería figurar la de negociación con los sindicatos. Me podrán indicar que este tema se da por sentado, puesto que, en algunas de las competencias, se señala indirectamente frases como, por ejemplo, "dictar instrucciones a los negociadores", o "aprobar lo acordado"; nos parece perfecto, pero creemos que la filosofía de la negociación es lo suficientemente importante para que tenga por sí sola el honor de un párrafo expreso en el proyecto.

Entre las propuestas que defiende la Unión General de Trabajadores, está la de que figure en varios de los apartados del proyecto la necesidad de llegar a acuerdos negociados. También defendemos, aun reconociendo la dificultad de regular un aspecto tan delicado, la necesidad de que desaparezca del proyecto la competencia de la Junta para establecer las condiciones de empleo, aun en los casos en que no se produzca acuerdo. Difícil nos ponen el derecho básico a negociar cuando una de las partes tiene, en definitiva, el derecho a imponer sus criterios.

Como sindicato queremos participar. Participar en los diversos pasos que lleven a la consolidación de una Administración democrática y eficaz. Queremos que se cuente con nuestras opiniones, con nuestras experiencias en aquellos órganos que tienen esa misión. El proyecto de ley prevé, en este sentido, el Consejo General de la Función Pública y la Comisión de Personal.

En el primero de ellos, se prevé ya la participación sindical en un treinta por ciento de los componentes totales del Consejo, pero en este caso estimamos, teniendo en cuenta sobre todo las competencias de este órgano de participación, que el proyecto es poco generoso. Pretendemos la ampliación de nuestra presencia en el mismo y la posibilidad de contar con los asesores, no fijos, que en cada caso y para cada tema pudieran ser necesarios.

Es posible que la razón de la parquedad en la participación de los sindicatos venga dada por la estricta aplicación de los porcentajes con que cuenta el Consejo previsto en la Ley 30/84, del que es copia casi fiel, pero todos sabemos también que no se puede reducir a la verdad del número el trabajo eficaz en temas tan poco valorables matemáticamente como los que se pueden tocar y tratar en este Consejo.

Como queremos que el Consejo sea eficaz y cuente con el máximo de garantías, que sirvan para los objetivos para los que se crea, estimamos no sería perjudicial el contar en él con la presencia de otras personas o instituciones que tienen mucho que decir en cuanto a temas expresos de Función Pública. No creemos que sea un menosprecio a nuestros gobernantes ni a los representantes legítimos del pueblo el que figuren como miembros de pleno derecho de este Consejo instituciones tales como la Universidad, a través, por ejemplo, de la cátedra de Derecho Administrativo, o representantes de la Administración Local, si pretendemos, en un futuro, que todas las Administraciones Públicas que conviven en Castilla y León puedan actuar coordinadas para el mejor servicio a los administrados.

Pretendemos que desaparezca del proyecto la Comisión de Personal tal como viene regulada. Este organismo, que por su propia definición va a tomar decisiones que van a incidir directamente sobre los trabajadores de la Administración Pública, debe contar también con presencia sindical. Para ello, nuestra propuesta es su inclusión dentro del Consejo de la Función Pública; de esta manera el Consejo funcionaría en pleno y en comisiones, todas ellas con una composición similar y con presencia en todas ellas de presentantes de las organizaciones sindicales. Con ello no perdería ni sus funciones ni su adscripción incluso a la Consejería de Presidencia.

Creemos que es positiva la orientación del proyecto de adscribir todas las competencias generales en materia de personal a la Consejería de Presidencia. Es la fórmula más correcta de conseguir una coordinación y una homologación de actuaciones a nivel de toda la Junta de Castilla y León.

Respecto al Título IV, en cuanto a Estructura y Organización de la Función Pública, consideramos acertado, en principio, la labor de simplificación que el proyecto supone en lo tocante a la clasificación del personal en Cuerpos, huyendo del maremagnum actual que en este tema se había llegado. No hay más que estudiar someramente las relaciones del personal transferido para comprobar el grado de confusión y discriminación que se daba con la actual organización de los Cuerpos y Escalas existentes.

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A pesar de ello, pensamos que no se ha dado el paso definitivo para ordenar este aspecto de la Función Pública. Siguen apareciendo en este proyecto la clasificación en Escalas y la posibilidad de creación de nuevos Cuerpos y Escalas.

Nuestra propuesta pasar por mantener los Cuerpos de los que habla el propio proyecto y únicamente como agentes, diríamos, del encuadre de los funcionarios según su titulación. Pero debemos de intentar suprimir las Escalas. La canalización de las especialidades que se pretende con ellas debe, en realidad, manifestarse a través de la definición de los puestos de trabajo, concretados en la relación de puestos que el propio proyecto prevé.

Justificamos esta postura tanto en razones de eficacia en el desempeño del puesto de trabajo, como en una posibilidad abierta de que los puestos de trabajo se ocupen por los más capacitados, en base a los principios, concretamente recogidos por el proyecto, de titulación, capacidad y mérito.

Por otra parte, llevamos muchos años observando la actuación de la Administración en base a los Cuerpos y Escalas de funcionarios, como sistema no sólo de adscripción a un puesto de trabajo, sino de remuneración, con los resultados ya conocidos de discriminación, ineficacia e inoperancia, aparte de haber conseguido por este sistema la formación de auténticos grupos de presión, sin representatividad alguna, que han suplantado en muchos casos a las verdaderas organizaciones profesionales.

Por razonamientos muy similares, estamos en desacuerdo con la clasificación de la Administración Pública de Castilla y León en Administración General y Administración Especial. No queremos otras clasificaciones que las que sirvan de diferenciación a la hora de acceder a un puesto de trabajo. Estimamos que las especialidades, que indudablemente existen en los diversos trabajos que se realizan en la Administración, deben quedar definitivas en cada puesto de trabajo, al definirle y explicar así quienes pueden acceder al mismo. Somos los primeros en reconocer, por pura lógica, que no podría publicarse una vacante de médico especialista en riñón, por ejemplo, y que a la misma pudiera acceder cualquier funcionario del Grupo "A", pero estimamos que el médico especialista en riñón sí puede tener la posibilidad de acceder a un puesto de trabajo interdepartamental y que conlleve el ejercicio de la pura actividad administrativa; únicamente bastaría para ello que hubiera superado las pruebas de acceso a la Función Pública.

El proyecto supone un gran paso en el tema de la simplificación de la organización de los funcionarios por su titulación, pero no termina de definirse, y, en estos temas, pensamos que la indecisión puede convertir en ineficaces las normas mejor pensadas.

Asimismo, creemos que se debe completar el tema de las relaciones de puestos de trabajo, crucial en el planteamiento que estamos formulando, con una labor previa cual es la de la clasificación en la relación de cuáles van a seguir destinados al personal laboral y cuáles van a ser cubiertos por funcionarios, y ello con participación de los sindicatos. No hemos visto en el proyecto alusión alguna que comprometa a la Junta a la formulación de estas relaciones en un plazo determinado, ni el procedimiento o grado de participación de las partes implicadas en la elaboración de esta relación de puestos de trabajo.

Decíamos al inicio de nuestra intervención que respetábamos la opción de la Junta de hacer una ley ordenadora de la Función Pública sin entrar en temas estatutarios de los funcionarios. Sin embargo, el proyecto sí recoge alguno de estos aspectos, y además alguno concreto que no podemos valorarlo si no negativamente. Se trata de la posible remoción de un funcionario que, habiendo accedido a su puesto de trabajo por concurso, puede ser removido cuando se den las circunstancias, concretamente, de bajo rendimiento. Estimamos que de quedar el artículo 32, que es el que trata en este momento de este caso concreto, de quedar con la redacción actual estaríamos poniendo a cada funcionario en manos de la arbitraria actuación de su jefe o del responsable del departamento, sin que, por otra parte, se le den medios adecuados de defensa.

Somos conscientes del problema que con este precepto se plantea y no discutimos la intencionalidad de su redacción. Pero si se quieren excluir de la ley los aspectos estatutarios, que se excluyan todos ellos. En caso contrario, que se regulen conjuntamente ambos aspectos.

Algunas de las posibles remodificaciones que la Unión General de Trabajadores propone a este ley, a este proyecto de ley van precisamente en este sentido: que pueda recogerse en la ley de la Ordenación de la Función Pública otros aspectos estatutarios, además de los ya existentes, con el fin de dar una lógica a la regulación de estos aspectos.

En estos puntos fundamentales, muy someramente y muy rápidamente tratados, se basa la postura de la Unión General de Trabajadores. La filosofía que subyace en el proyecto, con las rectificaciones concretas que hemos formulado, recogen la idea de nuestro sindicato de lo que debe ser una Función Pública moderna, democrática y eficaz; con las matizaciones que acabamos de formular, estamos de acuerdo con el proyecto.

Agradecemos a esta Comisión la oportunidad que nos ha brindado de exponerles y pedimos que

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tengan en cuenta nuestros criterios a la hora de discutir el proyecto. Estos criterios, estas reivindicaciones, estas peticiones que la Unión General hace están en la base de muchas de las reivindicaciones de los trabajadores de la Función Pública. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias a usted. Se abre un turno para aquellos Procuradores que deseen alguna aclaración del representante de U.G.T. Señor Alonso.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Como acaba de decir, es muy difícil que haya diálogo cuando una de las partes tiene el poder de imponer sus deseos. Entonces, yo, me mueve únicamente la defensa de los derechos humanos, derechos del más necesitado; es que, como le he dicho a su anterior compañero, que este Procurador, aunque usted pertenece a un sindicato que está respaldado o respalda el Partido Socialista, pero por noticias de prensa va a haber, a lo mejor, dificultades para que todas sus propuestas pasen al..., o sean defendibles por su partido o que las presente, porque como muy bien decía un Diputado socialista, Núñez Encabo, decía: "Alonso, no luches contra corriente, aquí todos estamos "en paquet" y cada uno defendemos nuestra situación". Entonces, ir contra algo del partido es muy difícil.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Alonso, cíñase a la cuestión.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Me estoy ciñendo filosóficamente a la cuestión. Entonces, le repito a usted, como miembro de la U.G.T., que si alguna propuesta su partido del P.S.O.E. no se la pasa, y quiere, este Procurador, que sólo le mueve la defensa de los intereses de las minorías, sean respetadas, y le digo otra vez que aquí todo está "in paquet". Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias.


EL SEÑOR SANZ FERNANDEZ LOMANA:

Muchísimas gracias por el ofrecimiento. Yo únicamente querría hacerla una precisión: la Unión General de Trabajadores no es el Grupo Parlamentario Socialista, y la Unión General de Trabajadores, como sindicato, no necesariamente respalda al Gobierno; para respaldar al Gobierno está el Grupo Parlamentario Socialista. La Unión General de Trabajadores es una organización sindical que defiende los intereses de sus afiliados, de sus representados, y de todo el colectivo en el que se incluye, en este caso, la Función Pública, y a eso vamos, a defender esos intereses. En algunos casos podremos estar de acuerdo con lo que en concreto realiza el Gobierno y en otros casos podremos tener puntualizaciones concretas que hacerle, o puntualizaciones de filosofía. No obstante, agradecemos su intención...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias señor Lomana. Hemos hablado al principio que no iba a haber debate de ningún tipo. De lo que estamos hablando es de la Ley de la Función Pública. Las relaciones, más o menos, que pueda tener su sindicato con un partido del Gobierno a esta Comisión... Muchas gracias.


EL SEÑOR SANZ FERNANDEZ LOMANA:

Perdón señor, era por aclarar...


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Yo quiero, en primer lugar, agradecer la presencia de la Unión General de Trabajadores, como no intervine antes, agradecer también la presencia de ASIFCAL, y creo que la opinión de los sindicatos representativos sobre este proyecto de ley es muy interesante para todos los Grupos, que tenemos que elaborar al final ese proyecto de Ley.

Me refiero, porque antes no intervine, a ASIFCAL, que hizo una gran intervención y de la que tomamos nota, y hemos tomado nota muy atenta de lo que ha manifestado U.G.T., que tenemos que decir que nos parece muy razonable en todos sus principios. Hay tres puntos en los que yo le pediría al representante de U.G.T. que ampliara un poco más. Han quedado claros, pero creo que es conveniente que se amplíen, porque han sido tres puntos de debate esta mañana y es conveniente que se conozca claramente cuál es la posición de U.G.T.

Esos tres puntos son, el primero, régimen estatutario, conveniencia o no de que se incluyan temas como derechos y deberes de los funcionarios, régimen disciplinario, situaciones de los funcionarios, todo lo que llamamos régimen estatutario; si le parece conveniente que eso quede incluido en este proyecto de ley.

Segundo tema. Si le parece conveniente que se trate el tema de la Administración Local, por supuesto, respetando, porque obviamente en eso estamos todos de acuerdo, en respetar la Ley de Bases del Régimen Local, etcétera, etcétera, pero sí conviene que en esta ley se incluya de alguna forma, en lo que sea posible, la Administración Local, o conviene excluirla completamente.

Y un tercer punto que sería interesante es ver la representación de los funcionarios, incluso la representación sindical de los funcionarios; cuál serían y las aspiraciones de U.G.T. en este tema y cómo podrían verse plasmadas en este proyecto de Ley.

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EL SEÑOR SANZ FERNANDEZ LOMANA:

En cuanto al primer punto, el orden estatutario, lo que piensa la Unión General de Trabajadores es que quien presenta el proyecto a las Cortes es la Junta de Castilla y León, y yo me imagino que la propia Junta habrá ponderado, inteligentemente, posiblemente, cuál era la opción que pretendían elegir entre todos los tipos de ley de la Función Pública que podrían existir. Ya en algunas de las otras Comunidades Autónomas que tienen Ley de la Función Pública aprobada, pues, ha habido de todo.

Nosotros lo que pretendemos es lo siguiente. Si se tiende con claridad a hacer una Ley de la Función Pública, de Ordenación de la Función Pública, con exclusión de cualquier tema estatutario, que se haga así. Si se pretende, de alguna manera, introducir en la Ley algún aspecto estatutario nada más, entonces lo que pedimos es que se regule totalmente el estatuto de los funcionarios dentro de esta Ley, y que se haga la opción clara en una forma o en otra. Y en este caso es que estamos observando que en algunos aspectos, he dicho uno pero creo que hay algún otro más, el proyecto recoge algún aspecto estatutario más negativo para los funcionarios como es la posibilidad de una sanción por bajo rendimiento, esto incluso está reconocido en el propio Estatuto de los Trabajadores como uno de los motivos de despido disciplinario, el bajo rendimiento. Si por bajo rendimiento se va a poder remover a un funcionario que está adscrito a su puesto de trabajo por concurso, por ejemplo, entonces pensamos que dentro de la propia Ley se debe dar a ese funcionario unas posibilidades de defensa no como existen ahora, muy anquilosadas y muchas veces muy lejanas entre la causa y el efecto, sino que se establezca también y se regule dentro de la propia Ley las fórmulas de defensa eficaces de cara al funcionario, que puedan incidir en estos temas concretamente disciplinarios.

Si se estima oportuno que todo esto vaya regulado en otra norma legal, pues, entonces que se recojan todos los aspectos estatutarios y se lleven a otra norma legal. Esta es la postura en concreto sobre ese tema.

En cuanto a Administración Local. Pues, éste posiblemente sea un tema que desde el punto de vista legal, pues, sea más bien delicado. Lo que sí tenemos nosotros bastante claro es que dentro del ámbito de Castilla y León, en el caso concreto que nos movemos, pues, cabría la posibilidad no legal -yo creo que la Junta no tiene competencias en este momento para regular la Administración Local-, pero sí que exista la posibilidad de establecer unas normas de coordinación entre todas las Administraciones, tanto Administración Local, como la Administración Provincial, como la Autonómica, y posiblemente desde la propia Administración Autonómica, puesto que creemos que es, en principio, es la que constitucionalmente debe de ser competente para ello, desde la Administración Autonómica. De todas las maneras, repito, comprendemos que el problema es espinoso por la cantidad de intereses y de autonomías que se mueven alrededor de todas estas Administraciones, pero lo que no nos cabe ninguna duda es que sí se puede, creemos que se puede, por lo menos, digamos, iniciar una serie de diálogos con estas otras Administraciones, de forma que llegue un momento en que sea posible coordinarlas todas.

Y con respecto a la representación de los funcionarios, pues, desde el principio hemos tenido bastante claro que el tema de la representación estaba, iba por otros derroteros. Es decir, en este momento parece que hay en estudio un anteproyecto de ley sobre representación de los funcionarios en aspectos sindicales, y en ese sentido, pues, bien, esperaríamos a que saliese esa ley con carácter general para todo el Estado. No cabe duda de que, mientras tanto, habrá que llenar un vacío, un vacío que los propios sindicatos necesitamos para llegar, para establecer ese diálogo con la Administración Autonómica, en este caso, que nos permita defender los intereses de nuestros afiliados, nuestros representados. Entonces, si ese proyecto de Ley parece que está, vamos, que va en camino de poder ser presentado en las Cortes Generales en breve, va a salir, bien, entonces esperaríamos a ese proyecto de ley. Mientras tanto, aunque fuera transitoriamente, estimo, y como aquí hay un vacío importante, un vacío legislativo importante, sí que cabría la posibilidad de que al menos transitoriamente pudieran establecerse algunas normas que permitiesen la negociación, la representación de los sindicatos de los trabajadores de la Función Pública de cara a la Administración Autonómica.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Por el Grupo Socialista, señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Gracias señor Presidente, señores Procuradores. En principio, me gustaría, por dejar clara una cuestión, que me parece que es una falta de cortesía por parte del señor Alonso, el que haga utilización de conversaciones privadas en una Comisión, dado de que ni la persona está aquí para defenderse, ni a ninguno de los presentes me parece que nos consta la veracidad de sus afirmaciones. Y, por otra parte, ya que me parece que tiene un concepto algo confuso de lo que debe ser la pluralidad sindical, decirle que nosotros concebimos, desde el punto de vista de Gobierno, de que se gobierna para toda una sociedad, para todos los ciudadanos de Castilla y León, y ahí cabe una pluralidad sindical

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que desde el Gobierno se atiende. Por lo tanto, independientemente de sus manifestaciones, quiero dejar esta cuestión clara, de que nosotros no hemos negado jamás que como socialistas y, por lo tanto, miembros del partido con obligación de militancia en la Unión General de Trabajadores, pues, a veces nos resulta tremendamente doloroso no poder atender las reivindicaciones en función de que vengan planteadas con un carácter no compartido por la generalidad. Por tanto, quede esta cuestión clara, ya que nosotros hemos rechazado siempre lo que me parece que usted apuntaba del concepto de sindicato único.

Dicho esto, yo quiero agradecer, igual que antes lo hemos hecho a ASIFCAL, la presencia de la Unión General de Trabajadores, de la cual hemos tomado la debida nota de cuáles son sus puntos de vista con respecto al anteproyecto de Ley, sin perjuicio de que haya las conversaciones oportunas para tratar de conseguir el que las reivindicaciones que puedan ser asumibles por este Grupo Parlamentario puedan ser presentadas en su momento. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Por alusiones, señor Alonso.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Yo le quiero decir al Portavoz del Grupo Socialista que este Procurador cuando dice una cosa está bien cimentada, es decir, que tiene documentación y eso se puede citar ustedes a Núñez Encabo. Lo de la pluralidad sindical, yo, y voy en defensa de los derechos humanos, que todo aquel que no pueda llevar una enmienda a estas Cortes, que yo me ofrezco como vehículo, aunque haya pluralidad de ideas. Y, bueno, que no está aquí Núñez Encabo, y sólo hay que tomar las declaraciones muy parecidas, lo que ha dicho Pilar García Santos últimamente en la prensa de "El Norte de Castilla", que la han dejado decir. Y lo de Núñez Encabo lo reitero y lo digo otra vez.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Bueno, pues, yo creo que ha terminado la actuación del grupo de U.G.T. y directamente podemos pasar..., si está presente el representante de Comisiones Obreras en la sala. Tiene la palabra don Manuel Ortega Cañas, representante de la Unión Regional de Comisiones Obreras.


EL SEÑOR ORTEGA CAÑAS:

Nosotros, nuestra posición ante la Ley, ya lo manifestamos por escrito ante la Dirección General de la Función Pública, era, en primer lugar, pues, un rechazo inicial, partiendo del hecho de que la Ley sigue bastante al pie de la letra lo que es la Ley 30, la Ley de Medidas de Reforma, la Ley 30/84, en la cual, pues, en un principio fue ampliamente rechazada por los grupos parlamentarios al nivel del Estado y por las centrales sindicales presentes en la Administración Pública. A partir de aquí nosotros entramos en unas críticas concretas.

En primer lugar, en el ámbito de la ley, entendemos que la ley debía recoger al personal de las Cortes de Castilla y León y, al mismo tiempo, al personal al servicio de la Administración Local, en cuanto las transferencias, los decretos de transferencias lo permitieran. Entendemos que debe existir una homogeneidad; dado que la Ley 30 permite la movilidad de los funcionarios de la Administración Local hacia la Administración de las Cortes Autonómicas, y al mismo tiempo permite la movilidad entre las distintas Administraciones Locales, sería lógico la posibilidad de la homologación de todos estos funcionarios a través de la inclusión de este personal dentro de esta Ley.

Luego, en temas concretos, vamos, nosotros sí que hacíamos especial hincapié en el tema de los órganos superiores de materia de la Función Pública, sobre todo en el capítulo del Consejo de la Función Pública, entendido, tal como lo pone la ley, como órgano de participación de los funcionarios en las tareas..., o como órgano total de participación. Nosotros creemos que no debe de ser el órgano de participación, por lo menos en los términos en que está, es decir, es reservar a la participación de los funcionarios un órgano meramente consultivo, un órgano sin ningún tipo de competencia negociadora o participativa, sencillamente un órgano de consulta, un órgano en el cual los representantes de los funcionarios van a estar en franca minoría, en absoluta minoría. Entonces, nosotros, a partir de aquí, lo que planteamos es la existencia de un Consejo de la Función Pública, en existencia de un Consejo de la Función Pública, el cual con estas competencias informativas o de propuesta tendría una composición bastante más amplia, en la que se incluirían representantes del tejido asociativo de Castilla y León, es decir, como beneficiarios, es decir, personas o colectivos a los que va dirigida la Administración Pública, es decir, los ciudadanos a los cuales la Administración presta unos servicios y, por lo tanto, podrían tener opinión o dar su opinión sobre el funcionamiento de la Administración.

En torno a esto, al margen de las competencias que figuran en la ley, nosotros proponíamos que el Consejo Superior de la Función Pública, el Consejo de la Función Pública, elaborara un informe anual sobre el estado de la Administración de Castilla y león y que lo remitiera a las Cortes para su debate.

Y, por otra parte, separábamos claramente la existencia de un órgano, y creemos que la ley adolece de ello, un órgano con materias de negociación en la que estuviera representado, vamos,

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estuvieran los representantes de los empleados públicos, y al mismo tiempo los representantes de la Administración con amplias competencias negociadoras. Y en concreto, la existencia dentro de la Ley de un amplio catálogo, una lista, de los temas que necesariamente serían negociables, tendrían que ser inexcusablemente negociados con los representantes de los funcionarios. Y este órgano, es decir, sería un órgano paritario, con el mismo número de miembros por ambas partes y, insisto, con competencias negociadoras.

Y luego daba mucha importancia a un tema que sí toca la ley, y creemos que es grave porque es negar de hecho la negociación colectiva a las Administraciones Públicas, y es la toma de decisiones en el caso de que no haya acuerdo en estas mesas de negociación. Es decir, la Ley plantea de que la Junta, en todo caso, la Junta de Consejeros se reserva el derecho a tomar la decisión en el caso de que no se llegue a acuerdo. Esto nos parece grave, evidentemente, porque así, de esta forma, cualquier negociación, cualquier consulta con los funcionarios, es un acto formal, el cual inmediatamente que no hay acuerdo, pues, al día siguiente se manifiesta una de las posturas, en éste la de la Junta. Nosotros proponemos que tiene que haber un órgano de arbitraje, de cualquier forma, de tal manera que no se tomen las decisiones unilateralmente, en el caso de que no haya acuerdo en las negociaciones.

Sobre el tema de los Cuerpos y Escalas, está claro. Nosotros proponemos que no debe mantenerse la Administración General y Administración Especial, porque esto, aunque la ley incluye cláusula de salvaguarda para evitar que se abran diferencias entre los dos colectivos en un futuro, está claro de que en un futuro, breve o a largo plazo, por lo que ha ocurrido en la Administración del Estado, y es que los Cuerpos Especiales han terminado primando sobre los generales, y esto puede repetirse en la Administración de Castilla y León, lo cual significaría la existencia de agravios comparativos entre distintos colectivos de funcionarios, en función de que esté en una de las dos Administraciones. Por lo tanto, creemos que es más fácil crear un único grupo, en función de la titulación, de acuerdo con la Ley 30, y unos únicos grupos, y, en función de la relación de puestos de trabajo, establecer quién podría ocupar estos puestos, es decir, si se necesita una titulación específica para ocupar un puesto de trabajo, que apareja la relación del puesto de trabajo y, por lo tanto, podría ser solamente ocupado por esta titulación.

Nosotros, está claro que en el tema de las relaciones de puestos de trabajo lo que proponemos es que antes de su publicación sea un objeto de consulta con los representantes de los empleados públicos, para que éstos puedan opinar, puedan ser el objeto de canalizar las protestas o las posibles modificaciones que quieran establecer los funcionarios, es decir, que está claro que es un tema fundamental, donde se van a fijar una gran parte de las condiciones de empleo de los funcionarios, y en ella tienen que participar los representantes.

Nosotros proponemos, sobre el tema de la selección de los empleados públicos, por lo pronto, la participación de los representantes de los funcionarios en los órganos de selección; es decir, igual que se admite plenamente en los convenios que firma la Junta o que firma la Administración Pública para personal laboral, donde sí hay representantes de los trabajadores en los Comités de Selección, nosotros queremos que en los funcionarios también exista representantes para vigilar que se cumplan los preceptos constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, como parte de los empleados. Y al mismo tiempo proponemos que dado, aunque esto a lo mejor pueda ser objeto de la ley mediante la cual se creaba el Instituto Nacional de la Administración Pública, que la selección de los empleados de Castilla y León lo haga un órgano alejado de las Consejerías y que, por lo tanto, un órgano, en principio, neutral y perfectamente que pueda estar capacitado para ello, como es el Instituto Nacional de Administración, el Instituto de Administración Pública de Castilla y León, que es un órgano que por sus competencias, por sus funciones, perfectamente podría ser el encargado de seleccionar y al mismo tiempo, bueno, proponer que podría ser también el encargado de seleccionar el personal de las Administraciones Locales de Castilla y León, como esta idea de homogeneizar todas las condiciones de los funcionarios de Castilla y León.

Sobre la carrera administrativa, pues, al margen de los grandes interrogantes que se abren sobre, a nivel de la Ley 30, es decir, los graves problemas que se van a crear con la consolidación de los niveles actualmente existentes como grado personal, el problema aquí en Castilla y León sería, bueno, todo el problema planteado por las libres designaciones; en este momento hay una gran cantidad de complementos de destino a niveles dados por libre designación, por no decir todos, que en el caso de consolidarse van a significar un obstáculo importante para la carrera administrativa. En concreto, vamos, pues, hablo de niveles, por ejemplo, como los Delegados Territoriales, que no está decidido qué va a pasar con ellos, en el caso de los Delegados que son funcionarios y, por lo tanto, su consolidación de nivel entraría dentro de la carrera administrativa; es decir, evidentemente hay Delegados Territoriales que no son funcionarios, por lo tanto, no intervendrían aquí, pero sí los que son funcionarios; qué va a pasar con los jefes, bueno, el jefe de servicio, jefe de negociado, jefe de sección que en estos momentos están por libre designación, que en caso de consolidarse significaría un tapón que iba a ser muy difícil de superar por la carrera administrativa.

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Estos son problemas que plantea el sistema que se ha diseñado como única carrera administrativa, porque el resto va a pasar de un grupo a otro, se va a requerir título en todo caso, de acuerdo con la Ley 30, y, por lo tanto, esto va a quedar profundamente alterado por este sistema; por lo tanto, creemos que se debía matizar bastante más en la ley.

Luego, en el tema también de la carrera administrativa, nosotros proponemos que se agote la posibilidad que abre la Ley 30, para permitir al funcionario pasar de un grupo de clasificación a otro grupo de clasificación, en concreto, que se reserven el cincuenta por ciento de las plazas, de las vacantes, para turno de promoción interna, y que no sea hasta el cincuenta por ciento, sino el cincuenta por ciento en todo caso, para permitir que los funcionarios puedan acceder a estas pruebas, y que en todo caso se valore de alguna forma, y la única forma es mediante el concurso, mediante un concurso, los servicios prestados en la Administración, y entiendo por servicios un tema muy amplio que luego tendría que ser objeto de un desarrollo reglamentario, mediante el establecer el baremo para estos concursos, que evidentemente no pasan por nosotros exclusivamente por la antigüedad, sino por otros temas, pero, evidentemente, que no hubiera siempre un concurso, porque en caso contrario se estaría eliminando ese reconocimiento a esos servicios; significaría una traba como ha ocurrido en la Administración del Estado que han sido unas oposiciones libres como cualquier otra, es decir, un funcionario que ya era ha tenido que concursar en una oposición libre, con una única ventaja de que le han quitado la primera prueba, que es la de cultura general por así decirlo, y, por lo tanto, se ha encontrado con las mismas situaciones que tenían anteriormente, es decir, yendo a unas oposiciones libres.

Luego, la ley también plantea que el grado personal se va a reconocer, vamos, tendrá que ser objeto de reconocimiento por el Consejero, Delegado, o en quien delegue el Secretario General. Nosotros planteamos que eso por ley a los dos años se consolida ese grado personal, por lo tanto, no tiene que ser reconocido por nadie, sencillamente se consolida y debe ser registrado como pone el artículo 53.b.

Sobre el tema de retribuciones, vamos, esto está calcado de la Ley 30, es decir, no introduce nada nuevo, pero a nosotros nos preocupa mucho la existencia del complemento..., al margen de la incoherencia que significa tener dos conceptos retributivos retribuyendo el mismo tema, es decir, que son el complemento específico del puesto de trabajo y el complemento de destino, cuando dentro del complemento específico se prevé..., una de las figuras habla de responsabilidad, de especial responsabilidad, etcétera, que es más o menos lo mismo, que dice que retribuye el complemento de destino; al margen de esto, evidentemente, el problema mayor es el complemento de productividad en los términos en que está, es decir, no se habla en absoluto de que vaya a haber una valoración objetiva de la productividad, sencillamente es una bolsa de dinero, va a tener un gestor en la unidad, en este caso el Consejero, para distribuir entre quienes ellos estimen conveniente, y con lo cual esto es grave porque puede abrir toda serie de arbitrariedades en un tema, en una parte de las retribuciones de los empleados.

Nosotros, por lo pronto, la fórmula podría ser o que se renunciara desde la Junta de Castilla y León a aplicar este concepto retributivo, o de aplicarlo que se hiciera por unos términos que garantizaran la objetividad, y para ello sería necesario la participación de los representantes en los baremos por los cuales se va a distribuir este dinero, no solamente el conocimiento, como pone, posterior de cómo se ha distribuido, sino los baremos de cómo se va a distribuir, y que estos baremos sean públicos y anteriores. En todo caso, en caso de seguirse pensando cómo se va a poner, que si se va a mantener este complemento, o si no hacer unas distribuciones globales, unitarias y únicas para todo el mundo. Y partimos del hecho de que no nos negamos a hablar de productividad en la Administración, creemos que es un tema importante. El problema es que mientras que no existan los métodos para medir esta productividad de una manera objetiva no se puede hablar de que se va a dar dinero por ello, porque lo único que crea es el desconcierto.

Y luego, en las transitorias, en el tema concreto de personal contratado administrativo, es decir, en la Disposición Transitoria se adapta bien a los acuerdos que llegaron las centrales sindicales con la Administración, excepto en el punto quinto, donde pone textualmente que "podrá efecutarse una segunda convocatoria cuando los acuerdos...", es decir, se efectuará en todo caso la segunda convocatoria, es decir, que habría dos convocatorias para poder acceder y no eso..., por lo tanto, se pide que se cambie esta palabra para..., vamos, se ha pedido que se cambien.

Y luego, también, en el tema de la Inspección General, nosotros lo que pedimos es que en el plazo de seis meses se comprometa la Junta a estructurar la Inspección General de Servicios, para..., y que está adscrita a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, pues, precisamente para que empiece a funcionar un tema en el cual basamos gran parte del buen funcionamiento de la Administración de Castilla y León.

En concreto, vamos, éstos son los puntos más importantes que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO

O):

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Muchas gracias. Por el Grupo Mixto, señor Alonso.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Yo quiero reiterar que una vez que he satisfecho mis necesidades, como Procurador y como partido, de haber presentado mis enmiendas personales, que van dentro de la filosofía del Consejo de Europa, que parece que había alguna salvedad que no la habían acogido aquí, sigo reiterando en mi calidad de miembro de los derechos humanos, y siendo que sois una central irrepresentativa según el papel de la convocatoria, y sin que eso comprometa mi voto, si alguna enmienda queréis presentar, sin que comprometa mi voto, a través del cauce, digamos, social que es un partido político con representación parlamentaria, tenéis mi firma, pero eso no va unido a que comprometa mi voto, sino es para que no se desoigan todas las palabras de todas las representaciones sociales de la Comunidad. Eso es el criterio que ha marcado mi filosofía de ofrecerme a todos los sindicatos representativos, para que no queden marginados de la posibilidad de hablar, pero eso no va comprometido mi voto. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Yo querría antes, bueno, primero agradecer la presencia del representante de Comisiones Obreras, y querría hacer una petición a la Presidencia respecto a las tres intervenciones que han tenido los tres sindicatos que han intervenido hoy. A mí me gustaría, si es posible, el darle prioridad máxima la transcripción de sus intervenciones, para que la Ponencia y en Comisión, sobre todo en Ponencia, tuviéramos estas intervenciones para poder, en cada caso, valorar cuál ha sido la opinión de cada uno de los sindicatos sobre los temas concretos que se han tratado.

Dicho esto, voy a hacer una única pregunta al representante de Comisiones Obreras. El habla, nosotros también hemos defendido el tema, de negociación y ahí se crea un problema, que siempre ha sido un problema en la Administración Pública, y es que al negociar con la Administración una de las partes tiene un poder máximo de decisión si no se llegan a acuerdos. Yo le preguntaría al representante de Comisiones Obreras: ¿qué considera él que sería un arbitraje imparcial?, ¿podrían las Cortes de Castilla y león ocupar ese lugar de arbitraje en su opinión?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Ortega Cañas.


EL SEÑOR ORTEGA CAÑAS:

No sé. Yo, en un principio, entendíamos como arbitraje, pues, la posibilidad de una persona o un grupo de personas designado de acuerdo con las dos partes negociadoras, es decir, que hubiera acuerdo en las dos partes negociadoras para decir, bueno, pues hasta aquí hemos estado negociando, no hemos podido llegar, por lo tanto, designamos.

Yo..., podrían ser las Cortes, evidentemente, como un colectivo. Lo que pasa, no sé, que ahí introduce, pues, otros factores ya más..., posiblemente no sería el idóneo desde nuestro punto de vista; es decir, posiblemente habría que buscar fórmulas, pues, más, un poco más alejadas de la Administración, dado que las Cortes, pues, en todo caso representan una mayoría política que luego tiene su plasmación en la Junta de Castilla y León y, por lo tanto, podría ser una decisión bastante unilateral también.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Agradecer al representante de Comisiones Obreras su presencia y explicación de sus puntos, y dado de que al principio de su exposición parece ser que entendí que había trasladado su sindicato a la Junta, a la Dirección General de la Función Pública, sus puntos de vista, este Grupo Parlamentario no tendría ningún inconveniente, también si lo estima conveniente, el que nos lo trasladaran para el objeto de valorarlos, y tampoco estamos cerrados, sino todo lo contrario, a si lo estiman conveniente, hacer una valoración de las mismas. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

En respuesta a lo que decía el señor Posada, hay dos posibilidades: o bien cada uno de los representantes de los diferentes sindicatos que han actuado nos da una copia, nos facilita una copia a esta Comisión de lo que han hablado, o si no sería una transcripción, que tampoco hay ningún inconveniente por parte de la Presidencia de hacerlo.

Y ya, pues, no queda más que agradecer la colaboración de los tres representantes de los sindicatos que han solicitado la comparecencia en esta Comisión, y también, por qué no, pues, el que esto no sea más que un principio de colaboración entre los sindicatos y esta Comisión, abierta totalmente a cualquier tipo de sugerencias que la puedan enriquecer y ayudarla a mejor legislar por el bien del personal de la Junta de Castilla y león.

Sin más, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las diecinueve horas diez minutos).


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