DS(C) nº 126/1 del 10/12/1985









Orden del Día:




Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las doce horas cinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, abre la sesión.

 **  Debate y votación en Comisión de las Enmiendas al Proyecto de Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su defensa en Comisión, con la intervención de los Procuradores Sres. Cabezas Esteban, Montoya Ramos, Alonso Rodríguez y De Fernando Alonso (Grupo Mixto), Posada Moreno, Criado Escribano, Ares Martín, Nieto Noya y Aparicio Pérez (Grupo Popular), Bravo Solana, Vela Santamaría, Quijano González y Fernández Merino -D. Laurentino- (Grupo Socialista). Durante el debate hace uso de la palabra el Letrado, Sr. Arroyo Domínguez, para asesorar a la Comisión.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las veinte horas.

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Texto:

(Se inició la sesión a las doce horas cinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se abre la Sesión. Como otras veces ha ocurrido, propongo que la Exposición de Motivos se discuta al final y empezamos con el Articulado. ¿Hay acuerdo?... ¿Señor Cabezas?...

Comenzamos con el artículo 1 del Título I: Objeto y ámbito de la Ley.

Aquí hay una Enmienda, parece de don Daniel de Fernando, de nueva redacción..., porque no figura aquí, pero debe ser don Daniel de Fernando.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, Don Daniel de Fernando me ordena que esta Enmienda sea retirada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Nos estamos refiriendo al que hablaba de... desarrollo de las bases de la Ley 84, la que figura en el Dictamen de la Ponencia como la Enmienda numero 2... Retirada.

Sobre este mismo artículo hay una Enmienda de don Francisco Montoya Ramos, que tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Señor Presidente, Señorías. La Enmienda número 107 mía se refiere a que debiera incluirse en la Ley el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios y régimen aplicable al personal restante. Yo no sé si ésta debiera quedar aparcada hasta que se llegue al punto en la que se establece la inclusión de los artículos que hacen referencia al Estatuto o, por el contrario, pues, se estima que debe discutirse ahora; yo no lo sé. Yo lo único que he pretendido con esta Enmienda y con las que vienen luego desarrollando el Estatuto es completar la Ley en la cual, pues, se incluyan los derechos y las obligaciones de los funcionarios, también, como se hace en algunas otras leyes de algunas otras Comunidades Autónomas. Me ha parecido que esto era lo más completo, que de esta forma se daba un contenido mayor a la Ley y, en este sentido, pues, se pretende la inclusión de este añadido que va en relación con lo que más adelante se hace que es incluir el Estatuto dentro de la Ley. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno, nosotros no tenemos ningún inconveniente en que el tema quede aparcado para una mayor claridad, aunque ya adelantamos que nuestra posición a ese respecto, de los temas estatutarios, es que es una competencia exclusiva del Estado, y es a él a quien le corresponde regular, y nosotros en ese sentido no tenemos competencias, pero de todas maneras, pues, quizá, para mayor claridad y en el ánimo de que esto salga lo más consensuado posible, pues, no nos importa dejarlo aparcado para luego ya verlo al final.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

La posición del Grupo Popular en este tema es muy clara. Nosotros apoyamos las propias enmiendas nuestras en todo el desarrollo estatutario de los funcionarios de Castilla y León. No entramos, -y es algo que no nos preocupa-, si éste es el momento procesal de entrar a votarla o acumularlas al final, pero, vamos, lo que sí anunciamos es nuestro voto en esta Enmienda y enmiendas como ésta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Bien, el desarrollo de la Ley yo creo que permite ponerla en un momento en que se crea que la Comisión crea más oportuno. Siempre queda pendiente el que va a ser incluido, o por lo menos discutida y debatida.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo he entendido que, bueno, por parte mía no había inconveniente en aparcarla, pero, en cualquier caso, tampoco hay inconveniente, ninguno, -y a lo mejor es más justo o más lógico-, entrar ahora ya en el debate de fondo que es la inclusión del Estatuto y después, cuando vengan los artículos que desarrollan ese Estatuto, pues, tendremos una razón para incluirles o para no incluirles. Entonces, en ese sentido, si le parece al señor Presidente que lo procedente es debatirle ahora, yo, pues, entiendo que he hecho ya mi defensa del mismo también. Si por el contrario, por alguna razón, pues, parece que convendría más bien dejarlo hasta que entráramos en los temas específicos del Estatuto, pues, tampoco tendría inconveniente. Yo, en cualquier caso, acepto lo que la Presidencia decida.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pues, entonces, vamos a dejarlo hasta que surja el momento... es que el desarrollo de la Ley da motivo de entrar en dos o tres sitios... Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, don Daniel de Fernando me ordena igualmente que retire esta Enmienda número 3.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias.

Aquí viene también, y también con relación a este artículo, incluso con el mismo... de don Francisco Montoya... Por favor...


EL SEÑOR POSADA MORENO: ...

. del desarrollo de la Ponencia, esta Enmienda fue aceptada y precisamente llevó a que se suprimiera un párrafo que decía: "También será aplicable al personal laboral en los casos no contemplados en su normativa específica", o sea, que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Es que, el Dictamen de la Ponencia es éste y aquí no figura...


EL SEÑOR POSADA MORENO:

: ¡Ah!, bueno, pero eso es que yo creo que es que no debía haber figurado, me parece. No sé...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

El Dictamen de la Ponencia es éste.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Por eso, por eso, creo que ya ha cumplido su labor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, yo debo de... ya que se aducen razones de Ponencia, y por ser representante del Mixto en ella, debo decir que tengo apuntado al margen que ésta... aun habiendo perdido el último párrafo, que quedaba decaída en el sentido de que otra Enmienda posterior ya resuelve completamente el problema. O sea, que la Ponencia había creído correcto que ésta estuviera decaída, siempre que don Daniel de Fernando estuviera de acuerdo, y además él me ha dicho, como ya he manifestado al principio, que la retiraba.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Tiene el turno el señor Montoya para defender su Enmienda.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias. La Enmienda mía siguiente pide añadir en el artículo 2, que me parece que ahora ya está variado un poco el texto, donde se habla de la normativa específica que se refiere al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, y yo pretendía añadir "y al personal al servicio de las Entidades Locales en los términos y con las limitaciones que contempla la legislación del Estado". Y yo sé que en la legislación del Estado, me parece que es en la Ley 30/84, se habla de una posible integración, una posible vinculación de los funcionarios de las Entidades Locales con los funcionarios del Estado. En ese sentido, sin embargo, pues, yo creo, por otra parte, que la vinculación es muy pequeña y que las limitaciones de la legislación del Estado son muchas para entrar a legislar sobre el personal de las Entidades Locales. En cualquier caso, y en aquellos términos en los que fuera posible, yo creo que no se le debiera de incluir con esta Ley de la Comunidad Autónoma. Nada más y en esos términos, y teniendo en cuenta esa limitación de la legislación del Estado, yo quería que se hiciera una referencia al personal al servicio de las Entidades Locales. En este sentido va la Enmienda. Me parece que es suficientemente clara, quizá la redacción haya que variarla un poco, a mí me parece que la redacción del artículo se ha cambiado un poco también, pero, en cualquier caso, la filosofía del mismo creo que se entiende.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, vamos a ver. Simplemente para señalar que, que yo recuerde, la Ley de 30 no hace referencia a ese asunto, la Ley de Bases de Régimen Local sí hace referencia; en ella establece que la legislación de las Comunidades Autónomas será supletoria para las Comunidades locales. Entonces, puesto que está ya establecido por la Ley de Bases de Régimen Local que las leyes de Función Pública de Comunidades Autónomas serán supletorias parece innecesario volver a recalcarlo aquí, y que además tiene un sentido además, bueno, parece que quizá un poco recortar la autonomía de las Entidades Locales. Por eso nosotros nos oponemos a que figure esta Enmienda del señor Montoya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Sí. Yo quiero hacer aquí una intervención, si me da permiso el señor Presidente, un poco más larga de lo normal, en una toma de una posición de una Enmienda de otro Grupo, porque quiero expresar un poco la filosofía que en todo este tema del ámbito de la Ley va a llevar el Grupo Popular.

Nosotros, en nuestra primitiva Proposición de Ley, luego Enmienda a la Totalidad, en las enmienda parciales posteriores a la Ley incluimos enmiendas muy similares a ésta que estamos ahora discutiendo, porque considerábamos que era francamente positiva para esta Comunidad Autónoma precisamente por su Estatuto, por su situación especial, el que la Administración Local, el personal al servicio de la Administración Local, fuera

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incluido en el ámbito de esta Ley. Así lo hicimos pero unas conversaciones previas, interiores, a nuestro Grupo, se decidió precisamente para mostrar con hechos, bueno... esta voluntad que en el Pleno se habló por todos los Grupos de que siempre es conveniente que las leyes de Función Pública se hagan de acuerdo todos, porque a todos han de servir, de que considerábamos que era una demostración muy clara de esa actitud nuestra el, previamente, sin contrapartida ninguna, centrar el ámbito de la Ley en lo que el Grupo Socialista consideraba que debía ser nada más, que era el personal al servicio de la Administración Autonómica. Por ello, nosotros retiramos esas enmiendas, precisamente para mostrar esa actitud nuestra. Entonces, aunque por supuesto no nos convencen, porque no nos convencieron nunca, los argumentos del señor Vela para estar en contra de la Enmienda, sin embargo, por coherencia con esta decisión que tomamos en aras de buscar ese acuerdo entre los Grupos, en todos los Grupos, para hacer una Ley que sirva a todos, en esta Enmienda nosotros nos abstendremos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias. Señor Montoya, ¿continúa usted manteniendo su Enmienda?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, señor Presidente. Yo la mantengo. Creo que los argumentos que se han esgrimido en contra en nada altera el contenido de lo que yo he querido decir: la inclusión de este personal al servicio de las Entidades Locales siempre en los términos y con las limitaciones que contempla la Legislación del Estado, en nada va contra la independencia de otras Administraciones, sino en aquellos casos en las que..., yo reconozco que deben ser muy pocos y a lo mejor, pues no suficientemente claros, pero que con el tiempo se pueden clarificar, quizás, y que la expulsión total de esa posibilidad, pues, no añadiría nada especial a la Ley; o sea, yo creo que esta inclusión simplemente con esas limitaciones, pues mejoraría la misma. En ese sentido la mantengo, y si no hay más argumentos y si les hay yo les escucharé, si no, pues, pediría que se votara.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Algún argumento a favor o en contra de la Enmienda, representantes de los Grupos? Señor Cabezas, por favor, perdón.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. En la Ponencia había llegado al acuerdo de que siendo esta una Ley importante para la Región y para la cual era muy conveniente reunir el máximo consenso posible, que allí donde las posiciones del Partido Socialista Obrero Español y de la Coalición Popular estuvieran acordes, yo también manifestaría mi acuerdo. Entonces, creo que es coherente que el personal al servicio de las Entidades Locales no figure en una Ley que es fundamentalmente la que regula el personal dependiente de la Administración Autonómica, y por eso, pues, como además, más adelante habrá muchas enmiendas concordantes con ésta, para dejar claras las posiciones, acepto que no sean mencionados, puesto que la Ley, en todo caso, es supletoria "per se" y me sumo a la postura que manifieste el Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Montoya... Se procede a la votación. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda por ocho votos en contra, y seis abstenciones y ninguna a favor. Muchas gracias.

En relación con este mismo artículo... ¿perdón?


EL SEÑOR (...):

Intervención sin micrófono.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se ha pasado la votación.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, por favor, quisiera hacer una pregunta técnica, con su venia, al señor letrado, sobre la posibilidad de reiterar estas enmiendas al Pleno cuando no han tenido ningún voto.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Bueno. Yo creo que sí que se pueden mantener, pero ¡claro! tendrá que firmar alguien de la Comisión con la firma del Portavoz del Grupo, ¿no?...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS.

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Sí, que como apunta el señor Montoya, el Reglamento lo único que dice es que los Grupos y los Procuradores pueden dentro de las setenta y dos horas siguiente, en escrito dirigido al Presidente de las Cortes, comunicar los votos y enmiendas que, después de haber sido defendidas y votadas en la Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretenda defender en el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Bien, aquí hay una... Señor Montoya, en relación también con este artículo 2 hay una segunda que figura aquí con el número 9, qué hace, insiste otra vez sobre el personal al servicio de las Corporaciones Locales y también se incluye el personal de Cortes..., deben ser... por eso las he juntado, -no me he dado cuenta de eso hasta después-, pero

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es la 8 y 9 suyas que prácticamente, la segunda reitera lo anterior, y aquí incorpora lo del personal al servicio de las Cortes. Tiene usted la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo lo había entendido esta segunda como alternativa de la anterior. Esta es más amplia, incluía al servicio, al personal al servicio de las Cortes y al personal al servicio de las Corporaciones Locales. Esta Enmienda, después de hecha y, bueno, gracias al asesoramiento de los buenos Letrados de estas Cortes me han hecho ver la inconveniencia de esta Enmienda de incluir al personal al servicio de las Cortes de Castilla y León que, en cierta forma, pues, anularía un poco la independencia del personal al servicio de las Cortes y, en este sentido, y recogiendo su opinión, que me parece acertada, pues, yo la voy a retirar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Sobre este mismo artículo, también hay una Enmienda, que figura con el número 8 del Grupo Parlamentario Popular, de modificación. Dice que: se propone sustituir este apartado, -se refiere al 2.2-, por otro texto. Tiene la palabra, el señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Gracias, señor Presidente. Esta Enmienda va encaminada a dar la naturaleza que creemos le corresponde a la normativa de un personal de gran importancia en Castilla y León y, obviamente, en todas las Comunidades Autónomas. Creemos que los estatutos del personal docente, no ya las normas específicas, sino los propios estatutos, porque insisto, nuestra idea, que se transparenta a lo largo de todo el Proyecto de Ley de todas nuestras enmiendas, es considerar en alguna manera esta Ley como estatutaria. Digo en alguna manera, porque, indudablemente, no hay un estatuto de la Función Pública con carácter estatal y, por lo tanto, el día que lo haya, si lo hay, exigirá un desarrollo por nuestra parte, como Comunidad Autónoma. Pero lo que sí es cierto es que la Ley 30/84 se incluyen temas estatutarios y nosotros pretendemos que esos temas sean recogidos aquí. Y de la misma forma que deben ser recogidos para el común de los funcionarios en esta Ley, pensamos que las peculiaridades del personal docente, del personal investigador y del personal sanitario exigen a su vez una adaptación de las normas. Pero esa adaptación, creemos que no debe hacerse, por Decreto de la Junta de Castilla y León, sino que pensamos que debe dársele el mismo rango que tiene la regulación general de la Ley. Indudablemente y eso es lógico, esta Ley, y lo decimos asimismo, será supletoria en muchos aspectos, lógicamente. En muchos aspectos quizá las peculiaridades -sin quizá-, las peculiaridades del personal docente-investigador, investigador y sanitario no serán tan grandes que permitan diferenciarlos, pero otras sí. Y nosotros lo que queremos, finalmente, es que toda la normativa que afecte a este personal sea una normativa que al igual que este Proyecto de Ley haya pasado por las Cortes de Castilla y león.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Bueno. Abordamos aquí una cuestión de filosofía profunda, parece, del proyecto de Ley, y de ahí sale, por supuesto, que el Proyecto de Ley que aquí discutimos está en perfecta armonía ideológica y legal con la Ley 30/84, cosa que creo realmente que no es compartida, como es lógico también suponer, por el Grupo Popular, ¿no? Entonces, la redacción que figura en este Proyecto de Ley que hoy discutimos, es exactamente similar al del artículo 1, párrafo 2 de la Ley 30/84 y con muy buen criterio, porque frente a la postura que aquí se esboza, que se dice realmente que se quiere que los estatutos del personal docente, investigador, sanitario... se haga por Ley, es decir, que aquí se ha dicho, es la categoría que la Ley de la Función Pública... Nosotros entendemos, realmente, que la Ley de la Función Pública en esta Comunidad es ser aplicable a todos los funcionarios, que no hay funcionarios de primera que tienen su propia Ley, ni funcionarios de segunda a los cuales hay que aplicárseles esta Ley supletoriamente. Hay una Ley, la Ley es igual para todos, todos los funcionarios son funcionarios igualmente, ¡eso sí!, todavía entendemos que hay unas peculiaridades, igual que recoge la Ley 30, y por eso decimos que esas peculiaridades del personal docente, sanitario, investigador..., deberán ser desarrolladas y explicitadas posteriormente. Pero, en ningún caso entendemos que hace una distinción entre funcionarios que se regulan por la Ley de la Función Pública y otros funcionarios para los que hay que hacer leyes específicas. Creo, realmente, que esto va incluso en contra de lo que es el espíritu general de los funcionarios, realmente, de que haya una igualdad entre ellos. Creo realmente que esto resucita -y siento decir aquí esta palabra-, el espíritu corporativista, que ha sido realmente la gran lacra, el gran cáncer y cangrena de la Administración de siempre del Estado Español. Creo realmente que este no es el espíritu de la Ley 30 ni espero que sea tampoco el espíritu de las Señorías del Grupo Popular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.

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EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. Yo, desde luego, asumo perfectamente los planteamientos que ha manifestado aquí el señor Vela, que ya manifesté también en la propia Ponencia y es que, en efecto, estamos haciendo una Ley que va a amparar a todos los funcionarios dependientes de la... vamos, de la Comunidad Autónoma de Castilla-León y que la normativa que haya que desarrollar, -como su nombre ya lo indica-, normativa, pues, serán normas, decretos, en fin..., pero no rango de Ley. El rango de Ley es ésta que estamos haciendo y lo demás serán desarrollos y creo que, en efecto, pues, es la redacción junto con unas modificaciones de las que todavía no se ha hablado, pero que fueron admitidas en Ponencia, caso de tener que aceptar éste..., al párrafo segundo, y que fueron aceptadas por los tres Grupos presentes. En todo caso si... me sumo a que sea la Junta la que desarrolle esta normativa y no que sea una Ley nueva la que venga a normalizar la situación, a adecuar, -para ser más exactos-, a adecuar las diversas situaciones a la Ley y no la Ley a las diversas situaciones.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

En turno que va a ser más de réplica que de réplica al Grupo Mixto, quiero decir: se podrán tener opiniones distintas, -nosotros respetamos todas- sobre quien regula las peculiaridades derivadas de la naturaleza de sus funciones del personal docente, investigador y sanitario. Nosotros tenemos una opinión, se puede tener otra. Pero lo que no puede aceptarse es que de ello se derive ninguna ventaja ni ningún corporativismo. No, eso bajo ningún concepto. Lo que se está pretendiendo es que con esta Ley al funcionario normal, por llamarlo de alguna forma, de la Administración General o Especial se le regulan todas sus actividades; no todas, porque el Grupo Socialista, como veremos luego, no quiere regularlas todas, nosotros sí queremos regularlas todas. Bien. Hay unas peculiaridades que tiene este personal que se derivan de la naturaleza de sus funciones, no de que sean cuerpos importantes, no de que tengan mucho poder, no de que manejen nada... es que son unas funciones diferentes. Entonces, nosotros planteamos que si un funcionario cualquiera tiene toda su actividad establecida por esta Ley, creemos que esos otros funcionarios, también esas peculiaridades derivadas de la naturaleza de sus funciones sean aprobadas por Ley. Insisto, este criterio se puede compartir o no e puede compartir, se me podían haber dado argumentos de efectividad, de rapidez, de... quizá de mayor capacidad para dictar normas la Junta que para tramitarlas en las Cortes, no los hubiera compartido, pero hubiera podido admitirlos; pero tengo que rechazar frontalmente el que pedir para estos funcionarios docentes, investigadores y sanitarios un Ley aprobada en las Cortes de Castilla y León sea ni favorecerlos, bueno, favorecerlos como catellano-leoneses, porque todos confían en las Cortes, pero no sea tratarlos, en absoluto, en situación diferente a los demás funcionarios y, desde luego, en modo alguno, hablar de corporativismo. Eso al revés. Habrá más transparencia y más claridad en cómo se regulan sus funciones, si se hace a través de una Ley, que si se hace a través de un Decreto de la Junta, donde si tienen poder, digamos, caciquil y corporativo es más fácil utilizarlo en la Junta que en las Cortes de Castilla y León.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Simplemente señalar que, por supuesto, que aquí estamos dispuestos a regular todo lo que podamos legalmente regular, aunque no es el momento de entrar en ello, por supuesto, realmente está muy claro, son los límites competenciales de esta Cámara. Entonces, quizá, realmente, se intenta en algún momento..., o se intenta, entendemos, desbordar estos límites competenciales. Nos alegramos, por otra parte, desde luego, que el Grupo Popular no plantee ningún intento de privilegio para ningún Grupo concreto, ninguna categoría de funcionarios. Nosotros también estamos de acuerdo con esa postura y, por supuesto, entendemos que si hay una norma general para todos los funcionarios no tiene sentido crear aparte otras normas específicas del mismo rango para funcionarios determinados. Dado ese planteamiento, ¿por qué no han de crearse normas, también, de rango legal para otras categorías de funcionarios? Entendemos realmente que introducir una vez que haya una norma de rango legal para los funcionarios en general, introducir normativas específicas de ese mismo rango de Ley es realmente, -pese a lo que diga el señor Posada-, privilegiar, distinguir a esas categorías. Entendemos, realmente, que la Ley debe ser igual para todos, que esta Ley cubra a todos los funcionarios y que las propiedades de este personal, que son claras y aquí figuran deben efectivamente regularse posteriormente, regularse por Decreto, o se regularán otras características de otros funcionarios que aquí no aparecen. Es decir, el desarrollo de esta Ley debe de ser un desarrollo amplio y, eso sí, entendemos que, en connivencia y en correspondencia con esa Ley pública, aquí debe figurar este personal señalado, pero, por supuesto, a partir de esta Ley la Junta regulará y desarrollará reglamentariamente esa Ley en las propiedades que tengan el todo el resto del personal funcionario, contratado, laboral, etcétera..., que tenga la Junta. Creo realmente que no tiene sentido hacer distinciones

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y regular por Ley también a este personal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): A

A la vista de estos nuevos argumentos, el Grupo Mixto, señor Cabezas ¿tiene que hacer alguna otra manifestación?


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. Yo las manifestaciones ya las hice y son las mismas, sería reiterarlas. Los propios Grupos creo que han hecho... las han reiterado también. Unicamente decir que si acaso hubiera un corporativismo en el sentido de situación de privilegio, yo mucho más me temo que, sobre todo tratándose de personal docente, que una Ley no fuera a incurrir en un defecto, precisamente, de perjuicio, de claro perjuicio. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pues, se va a proceder a la votación. Votos a favor de la Enmienda; seis. En contra. Abstenciones... Se rechaza la Enmienda por ocho votos en contra y seis a favor.

Pasamos al Título II que habla del personal. Y la primera Enmienda a este Título es del señor Montoya, donde habla precisamente de cambiar el Título. Se refiere a la Enmienda número 11. Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. A mí me parecía que era más clarificador, porque lo que se hace en ese Título es hacer la clasificación del personal... pero, bueno, ya que no ha sido aceptada en Ponencia y creo que además no tiene demasiada trascendencia la voy a retirar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias. A este mismo artículo hay una del Grupo Mixto. Don José Alonso, tiene la palabra... Se refiere...


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Bueno, lo de personal interino...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Esto es.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Bueno yo mantengo el criterio que mantuve en la Ponencia o en el Pleno a la Totalidad. Creo que es un momento de tener un cambio en la Comunidad, pero un cambio con futuro, como espera la Comunidad Económica Europea, quiero decir que, normalmente, no hay que pedir un cambio a secas, sino un cambio que tenga futuro. Mantengo el mismo criterio y los mismos razonamientos que mantuve en el Pleno en la Enmienda a la Totalidad. Creo que la palabra "personal interino" va en contra, digamos, de un futuro o de un cambio futuro que necesita la sociedad para desarrollarse con unos criterios de igualdad, solidaridad y fraternidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Aunque hay una Enmienda del señor Daniel de Fernando, un poco antes, pero creo que está más cerca la del Grupo Popular, porque se refiere exclusivamente a lo mismo: es de supresión del personal interino. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

En efecto. Creo que la Enmienda es idéntica a la del señor Alonso Rodríguez, y se trata de establecer entre las distintas clases de personal que desaparezca la de personal interino. ¿Por qué defiende esto el Grupo Popular? Nosotros somos conscientes, -y así lo reconocemos-, que la Ley 30/84 reconoce este tipo de personal como personal interino y, por lo tanto, perfectamente y legalmente puede existir. Aceptamos también, porque lo manifesté yo así y creo que es idea del Grupo en el Pleno, que en esta Ley las cautelas que se establecen sobre la figura del interino son grandes. Sin embargo, una experiencia continuada en la Administración, en todas las Administraciones, lleva a que el interinaje, el personal interino es una fórmula espúrea muchas veces de entrar en la Administración. Indudablemente, se me podrá replicar, que hay casos..., decía el Consejero en el Pleno, como el médico rural que hay que ponerle un interino, se pueden dar muchos más; es decir, que existe una cierta utilidad de esa figura, naturalmente, nadie lo discute porque por eso se ha mantenido durante tanto tiempo, pero son tales las... como diríamos, las falsificaciones, -dicho en términos generales-, a que da lugar este personal, las entradas por la puerta de atrás que periódicamente se realizan y siempre terminan con una declaración de que ésta es la última vez y nunca jamás entrará ya un interino, y ya en ese mismo momento hay un interino preparándose para entrar en la siguiente que, entonces, nosotros adoptamos si se quiere una postura, y lo admitimos, maximalista, es decir, bueno ante esa situación no puede haber interinos. No puede haber interinos porque sobre todo..., en ciertos casos, quizás, se hablaba del médico interino de pueblo, pues, es un caso claro el que el funcionario vuelva a su plaza con rapidez. Luego, entonces, bien, ese interino no tiene tiempo de asentarse en el cargo, pero pongo por ejemplo, típico caso de interino, el que sustituye en su puesto a la persona de esta Comunidad que saliera elegido en la próximas elecciones Diputado al Congreso; bien, ése en principio ya tiene cuatro años. Claro, si esa persona, al cabo de cuatro años..., donde está claro en esta Ley que no ha consolidado ningún derecho, ninguna antigüedad, cierto.

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Es así, es la Ley, lo dice, pero la realidad es que a los cuatro años ese Diputado pierde el acta, -no digamos si sigue otros cuatro-, y vuelve a ese puesto, pues, ahí se produce el llamado problema humano de que ya se olvida la Ley, se olvidan los Reglamentos y lo que queda es una persona que, además, probablemente ha sido un buen trabajador, que estaba bien titulado, que ha entrado ahí como dice la Ley, con una especie de concursillo, por llamarlo de alguna forma, y ha sido seleccionado y lleva cuatro años trabajando, y es una injusticia moral y es una injusticia de todo tipo que ese hombre, después de cuatro años, vaya a la calle con una familia, etcétera, etcétera... Esa es la Ley. Entonces, ante esa situación que se genera, pues, nosotros, en una postura que reconozco maximalista, proponemos que desaparezca ese tipo de persona.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. Después de dos días de Ponencia yo creía haber llegado a... o creía haber creído que el Partido Socialista Obrero Español y la Coalición Popular habían llegado al acuerdo de reconocer la necesidad de esta figura del interino y habían llegado o habíamos llegado, incluso, a una redacción en la que se habían extremado las cautelas, precisamente para evitar toda esa problemática añadida que luego el personal interino arrastra como son, pues, la puerta falsa, que dice el señor Posada, o el "mete primero la cabeza en la Administración que el cuerpo vendrá después" para completar su argumentación. Desde luego, yo mantengo el criterio al que habíamos llegado después de amplias, largas discusiones, que fueron realidad quizá las que más tiempo nos ocuparon, junto con el problema sindical y el problema estatutario. Sí he de reconocer, como funcionario ya con bastantes trienios acumulados, que la figura del interino más que es problemática digamos que fue, nada nos puede autorizar para pensar que siga siéndolo, sobre todo cuando se redacta con toda cautela su..., que no pueden tener, que no pueden ser nombrados por más de un año de duración, como se consagró en alguna redacción transaccional o pactada, o por lo menos consensuada en la Ponencia. Sí reconozco que la palabra "interino" es una denominación que yo llamaría "quemada", pero que no cabe duda que la necesidad de que haya reemplazos, sustituciones ágiles en muchos casos..., se cita siempre el del médico rural, pero en la Administración todos sabemos que hay muchos puestos en los que no se puede dejar desasistido el servicio. Entonces, pues, que se buscara una denominación distinta, pero para una realidad legal idéntica. Yo quiero recordar que hubo denominaciones, muchas denominaciones "quemadas", como pudo haber sido la Policía Armada que hoy día es perfectamente aceptada por el cuerpo social con el nombre de Policía Nacional y un uniforme distinto. Yo estoy convencido de que las razones que aduce la Junta a través del Grupo que le sostiene hacen ver claramente que el personal interino, con todas las cautelas que en esta propia Ley, en algún artículo, habíamos ya consensuado, es si no necesario indispensable y que, bueno, pues, podría llegarse si a ambos Grupos les apetece, pues, a una denominación, y si la Ley lo permite, distinta, pero, en todo caso, yo me sumo a reconocer a la Junta un sistema de urgencia, por llamarlo de alguna manera, y no veo otro sistema de urgencia al menos en la redacción que se me oferta que el del personal interino, con las cautelas ya habladas y consensuadas en la Ponencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Alonso.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Bueno. Yo cuando el señor Posada nos trajo al recuerdo la palabra del Consejero cuando dice que no se podía para el médico rural, que hay que..., interinos. En Europa, los libres-pensadores esta palabra que ya la han... -como dice mi compañero que ya están "quemadas"-, han buscado la palabra "sustituto", es decir, médico sustituto que es una... que se sustituye, ...entonces, en vez de la palabra "interino", pues, la palabra "sustituto", para el tema del médico, y lo demás, pues, no debe existir. Quiero decir que nadie debe de ser "interino", porque eso da un poco de daño a la persona, es decir: "bueno, estoy interino porque no soy eficaz". Bueno, eso es triste. Quiero decir, que hay que ir a un cambio, pero un cambio con futuro, no un cambio, digamos, de palabras, no de hechos. Nada más.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Vamos a tratar de fijar cuál es nuestro criterio con respecto a los interinos y lo que vamos a hacer es una sola intervención contestando a todas las cuestiones que sobre este tema se plantean, puesto que hay con posterioridad dos que también van en esta misma línea. Bueno, nosotros creemos que la figura del interino es una figura absolutamente necesaria, sobre todo habría que diferenciar dos casos: y uno de ellos es en lo que pueda ser la previsión de cobertura de plazas, pues, por un fallecimiento o una jubilación, donde ahí está claro que en la oferta de empleo debe de contener todas las vacantes que se produzcan y, por lo tanto, el límite de tiempo de permanencia de esa persona es claro de que no podría llegar a ser más de un año. Sin embargo, no solamente es el caso que aquí se ha comentado del médico que tiene que ser sustituido, sino hay muchos más casos y nos referimos a

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todo lo que es el grupo de servicios especiales. Y ahí ya entraríamos puntualmente a contestar las argumentaciones que se dan. En un caso, se nos dice que, bueno, es un poco violar los derechos humanos, que de alguna forma el interinaje es una situación gravosa para la persona. Yo creo que en cualquier caso, con respecto a estos argumentos, lo más humano es posibilitar que la gente que está en paro trabaje, eso en principio. Y, por otra parte, me parece de que es no reconocer lo que en la realidad sucede y es que en la realidad, en la empresa privada, la contratación a tiempo parcial, a tiempo concreto de meses o años, sin superar los tres, es un hecho claro que se da. No veo por qué en la Administración esa situación no puede darse. Pero, claro, evidentemente, el hacer esa contratación de tipo laboral en una plaza de este tipo no es posible, puesto que está sujeto no al ámbito laboral, sino al ámbito administrativo y donde evidentemente no reconocemos la continuidad, no por el no reconocerle el derecho, sino porque reconociendo esa parte del derecho quizá pudiéramos estar reconociendo situaciones de consolidación.

Hay otra argumentación, que se nos dice que, efectivamente, que hacemos un recorte serio de las posibilidades de permanencia del interino en su plaza, pero que, sin embargo, bueno, hay miedo a que se consolide como tantas situaciones se han dado y sobre todo, se habla de la puerta trasera. Bueno, yo creo que, efectivamente, quienes han conocido esa situación, o quienes la hemos conocido, lo que pasa que no desde el ámbito de padecerla solamente, sino de dirigir la Función Pública en algún ámbito, pueden tener, y lo entiendo perfectamente, ese miedo a que esa situación permanezca. Nosotros en eso hemos sido claros, y lo manifestamos igualmente ahora, de que no tenemos voluntad de que esas situaciones no permanezcan, ni siquiera que se den. Por tanto, el funcionario interino que entra para una cuestión clara, primero, se da un hecho, a nuestro juicio fundamental, y es de que por primera vez es el Gobierno Central, el Gobierno Socialista al fin y al cabo, el que introduce una cuestión que, insisto, es fundamental y es que tiene que haber una convocatoria pública, porque los interinos antes bastaba con que fueran amiguetes del Director de turno, o familiares, y entraban, pues, por cientos; no había mayor problema, no había otra exigencia, tampoco. Ahora hay una convocatoria pública. Por lo tanto, yo creo, que es una cuestión que hay que tener muy en cuenta y evidentemente, bueno, ahí va a haber órganos de control para esa situación y, por otra parte, antes no existía, hoy existe, que es el control del Legislativo sobre el Ejecutivo, donde, evidentemente, nosotros tenemos la obligación de que en el momento que veamos situaciones de ese tipo se traten de corregir desde esta Cámara, que para algo tiene que ejercer sus funciones, y, por lo tanto, yo creo que son diferencias sustanciales y fundamentales.

Hay también quien puede mantener la filosofía de que son puestos que se pueden cubrir por funcionarios, lo cual a mí me parece que tiene la gravedad de estar reconociendo de que sobran funcionarios en la Administración. En un momento donde parece ser que todos los Grupos Políticos, al menos verbalmente, manifiestan la necesidad de contener el Gasto Público, pues, me parece que habría, para ser coherentes con ese posicionamiento, habría que ver la posibilidad de plantearnos cómo regulamos esas situaciones de los excesos de personal. Si es cierto que se da, pues, evidentemente, no habrá necesidad de cubrirlo por el interino, pero si, como me temo, en muchísimos casos no es viable esa situación, de alguna forma tendremos que cubrirla. Por lo tanto, la filosofía nuestra es clara de que el personal que entre tiene las cláusulas de limitación suficientes como para que no abra perspectivas de ningún tipo y, désde luego, lo que sí que decimos es que somos coherentes con lo que... -y lo ha recordado el señor Cabezas-, con lo que manifestamos en la Ponencia, de que, efectivamente, si hay una posibilidad de que el Grupo Popular, y así parece ser que estaba, bueno, viera el tema con alguna medida a mayores, todavía de las que ya hay puestas, de limitar esta situación y de esta forma se acepta lo que es una necesidad a nuestro juicio palpable estaríamos dispuestos a verla. Por lo tanto, yo pediría a la Presidencia que los artículos que hacen relación a los interinos fueran aparcados, al igual que ha sido otra anteriormente, y lo veríamos todo globalmente más adelante. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. También era la tercera Enmienda que no hemos visto, que es del señor Montoya, que prácticamente... a ver si expone algún argumento que nos oriente. Muchas gracias.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Me parece que el señor Presidente se refiere a la Enmienda número 12, ¿verdad? La Enmienda número 12 me parece que coincide en los argumentos que se han expresado ahora, en el segundo punto, en la clasificación de personal. Verdaderamente, pues, yo poco tengo que añadir. Yo quizá he entendido estos problemas de los interinos, pues, de la misma forma que se han entendido quienes aquí han estado defendiendo a favor de la supresión, pues, pensar que se crean unas expectativas de adscripciones temporales, que luego no se van a dar en la práctica, pueden ser más los males que se van a crear que los que se tratan de remediar. Sí que es cierto que, bueno, que yo he entendido que puede

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haber alguna situación especial la cual, pues, podría llegar a ser imprescindible, no lo sé, a lo mejor en la práctica se da. Yo en principio, pues, había entendido que no y que podría cubrirse con personal, con funcionarios. Esta Enmienda mía, de todas formas, tiene una segunda parte, que añado un pequeño matiz, no es grande, no sé si vale la pena recogerle o no, porque se empieza hablando de personal y se dice que el personal se clasifica así..., y no se dice quién es el personal al servicio de la Administración. Trataba de aclarar o de definir que el personal al servicio de la Administración es el integrado en los departamentos y en sus diferentes organismos. Quizá aclara muy poco más, pero, vamos, parece que ahí habría un salto empezar a hablar del personal antes de definir el personal. No sé si vale la pena recogerle o no, pero, en el segundo punto, pues, verdaderamente poco más puedo añadir a los argumentos que ya se han escuchado aquí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

El señor De Fernando tiene otra, pero yo pienso que vamos a dejarla a ver si aclaramos éste, porque son cosas tan justas que yo creo que la de usted debe dejarse para un momento después.

Entonces, aquí nos encontramos tres Enmiendas que son prácticamente idénticas. Desde luego, yo creo que no resuelve nada el aparcar esta situación, porque hay que..., de alguna forma, empezar a resolver problemas. Entonces, lo que me queda a mí la duda es si votamos quizá... pues, porque está en primer lugar, la del señor Alonso o acumular las tres en una. Se puede hacer... Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Yo pido excusas al Presidente si lo que digo no es, digamos, el momento procesal oportuno o no lo es.

Aquí se está hablando de la existencia, pero quiero ir al fondo un poco del tema. Se está hablando de la existencia o inexistencia del personal interino. Nosotros hemos dado argumentos claros -los ha dado también el señor Montoya, los ha dado el señor Alonso- sobre la supresión. Ha contestado el señor Bravo Solana con otros argumentos para su mantenimiento. Creo que las intervenciones nuestras en general, ya se presuponían un poco esos argumentos, es decir, que nadie ha dicho que no sea absolutamente... vamos, que no haya una necesidad de interinos, que no se hayan hecho por convocatoria pública, -yo lo he dicho, lo he llamado concursillo-, pero, bueno, igual me da llamarlo convocatoria pública, aunque todos sabemos que esas convocatorias pueden ser extraordinariamente claras y transparentes como puede hacerse la convocatoria y tener en la cabeza quién va a ocupar el puesto, pero, en fin, reconozco lo de convocatoria. Entonces, la posición del Grupo Popular -como he dicho antes- es si no consideramos -no en este artículo, porque lógicamente en este artículo lo único que se hace es mentarle- si entre las condiciones que debe cumplir el personal interino no se añade una en la cual se toque el problema que a nosotros nos parece más importante, que queda ahora mismo sin tocar, que es que bajo ningún concepto un nombramiento de un interino pueda perpetuarse, es decir, pueda ser similar al del diputado que repite en legislatura y lleva ocho años, que él esté nombrado de interino hace ocho años, y cuando llegue el momento de cesar ese diputado lleva ocho años nombrado interino y el nombramiento es de tres juntas anteriores, eso a nosotros nos parece absolutamente inadmisible, porque, se diga lo que se diga y se manifieste la voluntad política que se manifieste, eso es un conflicto y la Ley está para prever conflictos. Indudablemente, qué duda cabe que legalmente no hay ninguna razón para que esa persona quedara ahí, pero todos sabemos las tendencias para que se le traslade luego a laboral, para que luego se le lleve a otro interinaje mientras viene a ver, ¡hombre!, qué pasa. Entonces, para cortar eso, nosotros necesitaríamos que en artículos -por eso no sé si es el momento procesal o no-, en artículos posteriores..., hay un artículo en el cual se habla de nombramiento de interinos y nosotros ahí, para poder estar a favor de que exista personal interino, el nombramiento de interino, no podrá efectuarse con duración superior a un año. Eso para nosotros es básico precisamente para cortar esa situación. Con ello no decimos, porque están medidas las palabras, que es interino al año tenga que ira a la calle, pero lo que si es cierto es que al año se produce un nuevo concurso, una nueva convocatoria pública en donde cualquiera puede presentarse, puede ser ese interino o puede no serlo, pero él sabe que cada año tiene que renovar esa situación. Eso creo que empuja a que esa persona mientras esté trabajando, con un esfuerzo que yo comprendo que es suplementario y tendrá que ser muy grande, buscará la fórmula de entrar en la Administración Pública como se debe de entrar, a través de una oposición o el momento adecuado. Entonces, nosotros con esa fórmula que limite en el tiempo el nombramiento de interino, podríamos aceptar ese personal. Si esa fórmula no se acepta y un interino puede estar nombrado durante años sin renovar su nombramiento, nosotros estaríamos en contra de la existencia de personal interino.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. La verdad es que volvemos a las mismas, es que yo creo que lo que circula sobre nosotros es la sombra de lo que hemos vivido y de ahí no queremos salir, porque, claro, a mí que ese planteamiento me viniera,

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bueno, pues, de... a lo mejor, incluso, por no poner otro ejemplo, de nuestro propio Grupo, pues, se entendería a lo mejor que daría vergüenza o miedo a una persona, aunque está legalmente toda la situación, bueno, pues, decirle que ha finalizado su trabajo. Pero es que estas cosas normalmente -ustedes las tienen que saber mejor que nosotros- en la empresa privada no parece que hay ese remordimiento cuando hay una familia, cuando hay no sé qué. Acaba el contrato y acaba el contrato y punto y no ha pasado más. Y es que aquí esto tiene que tener una vida exactamente igual de normalización; por lo tanto, yo es una cuestión que no la veo de esa manera.

Y, por otra parte, hay una cosa clara. Yo creo que el interino que logra, a través de esa oferta pública, entrar en la Administración la ventaja que obtiene con respecto a otras personas es que de cara a tratar de consolidar su futuro está adquiriendo unos conocimientos en la práctica, que le van a beneficiar de cara precisamente a superar las pruebas que tenga que hacer para consolidar, insisto, como funcionario su situación. Pero, evidentemente, si hay una persona que con esa situación de permanencia e interinidad se tira ocho, doce o catorce años sin consolidar, por la vía de las oposiciones, los concursos-oposiciones, en la fórmula que esa es su situación, pues, la verdad hay que pensar que, bueno, pues, tiene unas ciertas limitaciones. Pero, vamos, yendo al hecho concreto hay una cuestión que a nuestro juicio está clara. Si verdaderamente lo que se manifiesta, porque de otra forma no podríamos aceptarlo porque atentaría sobre derechos de la persona, si lo que se está manifestando es que con el nombramiento año a año se esta aceptando el que las mismas personas se puedan presentar a los concursos, entonces, nosotros podríamos aceptar eso siempre y cuando que al aceptarlo signifique que automáticamente toda la referencia al nombramiento de interinos quedan rechazados o retirados, mejor dicho, todos los artículos. En principio, me parece que este tema debiera de ser asumido por todos los Grupos, por lo cual habría que oír a los Portavoces del Grupo Mixto, aunque ya ha expresado su opinión, y sobre todo a los que a título personal presentan enmiendas a este tema, pero, en cualquier caso, si el Grupo Popular está dispuesto a aceptar el tema tal y como lo ha manifestado, sin la limitación en el derecho de la persona que significaría presentarse a las diversas ofertas públicas que en ese aspecto haya, nosotros estaríamos dispuestos a ver el tema de la inclusión de nombramiento por un año.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien. Yo creo que he sido muy claro en el planteamiento. En ningún momento he dicho que se limite la posibilidad de que vuelva a concursar. Eso sería... habría que considerarlo una limitación grave a la libertad de ese individuo y en modo alguno nosotros... Lo que sí queremos es que vuelva a participar, es decir, que él sea consciente tres meses antes de que llegue esa fecha, bueno, que no es seguro..., sí probable, pero también probable para otros de fuera, no es seguro que él siga de interino. Eso es lo que... Entonces, obviamente, si esto se admitiera, la fórmula, como nuestra posición en el tema de interinos, es una posición global, pues, nosotros retiraríamos las que hacen referencia a la existencia de interinos que nosotros suprimimos, porque se habría aceptado la fórmula que proponemos. Y nos gustaría también, y con eso acabo, pues, conocer la posición del Grupo Mixto y de las personas que han enmendado del Grupo Mixto, por si consideran que esta fórmula es suficiente para ellos, o es insuficiente, en todo caso.

Por si acaso, casi, si le parece al Presidente, la fórmula sería: en el artículo 6, la página 20, dice: "es personal interino el que por razones de necesidad y urgencia y mediante nombramiento ocupa provisionalmente puestos de trabajo". Aquí diría: "es personal interino el que por razones de necesidad y urgencia y mediante nombramiento, que en ningún caso podrá efectuarse con duración superior a un año, ocupa provisionalmente puestos de trabajo vacantes adscritos a funcionarios en las correspondientes...".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, vamos a ver. Sí, en fin, estamos todos de acuerdo y a mí me gustaría expresar efectivamente, como antes ha dicho el señor Bravo, los miembros del Grupo Mixto mantienen en ese sentido, pero, en fin, hay un acuerdo básico en línea efectivamente de lo que planteamos en Ponencia todos los Grupos Parlamentarios, yo sugeriría -y creo que también se habló así- que quizá la redacción fuese más elegante, no el incluir exactamente esa redacción en el articulo 6, párrafo 1, sino en el 6.5. El 6.5, si recuerda el señor Posada, establece que el trabajo cubierto interinamente deberá ser incluido en la misma oferta de empleo público o concurso; evidentemente, sabemos que, de acuerdo con el contexto de la Ley, ofertas de empleo público hay anualmente. Precisamente, la única vía que quedaba libre, como ya señalaba el señor Posada en su intervención, precisamente el tema de los funcionarios en servicios especiales. En general, realmente..., precisamente, es la única excepción, efectivamente, que existe, que existía ya en el Proyecto de Ley originalmente al caso anual. Entonces, la oferta que propone yo creo que es más

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elegante a nivel de redacción, sería eliminar esta caso; es el único caso, el caso que hay reserva de plaza, y en normas, por tanto, se aplica la norma general. Decir, entonces, claramente, que el puesto de trabajo cubierto interinamente debe de ir a parar a la oferta de empleo público, con lo cual, realmente, está claro que la duración máxima sería de un año, porque oferta de empleo público hay todos los años.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Yo quería quizá, al extremo que hemos llegado ya, de profundizar en los artículos 6 ó 7, el que sea...


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

: 6.5.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: 6.5. Pienso yo que eso sí que puede ser, la redacción de ese artículo, puede esperar el momento a redactar el artículo. Pero lo que sí que parece ser, salvo que el Grupo Mixto manifieste algo en contrario, que hay voluntad de que permanezca el tal personal interino en este artículo. Eso es lo que yo me ha parecido entender. Que se regle de una manera o se regle de otra en ese artículo 6 o en otro eso ya es otra cuestión. Pero yo pregunto, pregunto a los diferentes Grupos si dejamos este artículo como está y que figure la palabra de personal interino. Esta es la razón de este...


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Yo quiero decir dos cosas. Primero, me parece que me dicen ahora que es el 7.5, porque no es el 6.5 ¿no?, es que el 6.5 no existe...


EL SEÑOR (...):

Es que no está reglado.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

: ¡Ah, bien!, bueno. Entonces, un momento que yo tendría... dejadme, a ver cuál es... Y, bueno, entonces, a mí me basta, vamos, a nuestro Grupo nos basta el que aparezca, pero tiene que aparecer la frase completa, donde..., el acuerdo fue el que apareciera, o sea, yo lo he metido ahí porque me parecía que era el momento. Que en el 6.5 haya un segundo párrafo, pero segundo párrafo, ¿eh?, que diga: "el nombramiento de funcionario interino no podrá efectuarse con duración superior a un año", a mí me basta. Es decir, yo lo que quiero es que esa frase aparezca en la Ley. ¿Dónde? Donde se quiera, pero eso es un poco lo que nosotros necesitaríamos. No que se pueda deducir de ello, sino que aparezca. Entonces, si en el 6.5, que es donde dice..., a continuación se añade: "En ningún caso el nombramiento podrá ser por más de un año", nosotros no tenemos inconveniente, pero que aparezca la frase simplemente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Pues, entonces, lo que yo propondría por agilizar el tema es de que... luego lo vemos dónde lo podemos incluir, llegado al artículo 6, mientras tanto lo podemos ir viendo. Pero lo que sí que queda claro es que nosotros aceptamos su inclusión, y esto nadie lo ha manifestado, bajo la óptica de que se retiran absolutamente todas las enmiendas que hay con referencias a los interinos. No han manifestado los enmendantes a título personal, en este caso, pero, bueno, insisto que me gustaría que todo el mundo lo asumiera, pero si no es posible y el Grupo Popular lo asume con nosotros, aparte, el acuerdo seguiría válido.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Por nuestra parte, incluyendo este párrafo, incluyéndolo tal como está en el artículo 6, en el punto que se considere, nosotros retiraríamos las Enmiendas 9, 17, 44 y 72, que son las que hacen relación a la supresión del personal interino.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo aceptaría también con esas limitaciones retirar las mías que hagan alusión al mismo tema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Alonso.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Bueno. El señor Alonso no la va a retirar. Tengo varias. No la va a retirar por un motivo: porque hay que solucionar los problemas en estructura, no en coyuntura.

Hace poco me decía un niño en un colegio, cuando le expliqué lo de la Constitución, y me decía los símbolos: este partido ¿por qué tiene este símbolo? Entonces, yo ahora, que no supe explicar por qué tenía ese símbolo, me digo: y ¿por qué el Partido Socialista antes era un yugo y tal... y ahora es otro? Dije: no, es que antes era el histórico, ahora es el renovado, y ahora tiene una mano y una flor; y dice: y ¿por qué la flor no se cae?, y dije: exclusivamente, porque la flor esa está sudando y la está regando... No sé por qué motivo eso de la flor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Eso es otro asunto.

(Risas.)


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Es una idea. El tema no lo quito porque considero que...

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Alonso, digo que los chascarrillos en el bar. O sea, vamos a hablar de la Función Pública.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Presidente, es una anécdota como cuentan los demás Partidos aquí. Quiero decir que ¿el único que no la puedo contar soy yo? Pero, bueno... No, da lo mismo. No la quito, la mantengo a Pleno, porque considero que hay que tomar... coger el asunto por los cuernos, no por el aire.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Yo entiendo perfectamente el sentido que al decir lo de los "chascarrillos" ha querido dar el Presidente, pero también entiendo que las graciosas anécdotas, por denominarlas de una forma suave, con que nos obsequia el señor Alonso con respecto a estos temas que toca a nuestro Partido, su ideología, su forma de expresión, etcétera... etcétera..., no lo vamos a permitir ni al señor Alonso ni a nadie, y exigimos, en ese sentido, que haya el máximo de respeto. Puede hacer los "chascarrillos" que quiera en cualquier sitio, pero no tocando temas que para nosotros son de absoluto respeto y de muchos años.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Entonces... no, no, ya se ha terminado esto. Volviendo a lo que nos ha reunido aquí, parece ser, entonces, que dejamos este artículo redactado en el sentido en que está, salvo la... Procedemos a la votación de la Enmienda del señor Alonso. Votos a favor. En contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda.

El señor Daniel de Fernando en la suya, que si que, claro está con el mismo... sentido pero que ya varía... No, me refiero en el artículo, pero que... se apuntan cosas nuevas que quizá sean interesantes. Señor De Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Bien. La Enmienda esta no afecta en nada al artículo, sino simplemente a la redacción, porque dice primero que: "el personal se clasifica..." Nosotros entendemos que clasificar es de mayor a menor, de menor a mayor, parece que hay categorías. Decimos que en vez de "clasifica"... "el personal está integrado por...", y son todos los que están. Y luego, quitar lo de "personal", poner "funcionario de empleo eventuales e interinos" y "funcionarios de carrera"... Contratos laborales. Nada más decir..., es lo mismo que la Enmienda con distinta redacción. Creo que la palabra "clasifica" está mal empleada, es decir, no son menos categoría el D que el B, -por ejemplo- una clasificación es de mayor a menor, de menor a mayor, por eso decimos está integrado por todos ellos. Son distintos, no hay clasificación. Y luego, reducirlo a "funcionarios de carrera", "funcionarios de empleo eventuales e interinos", que son todos funcionarios eventuales, y los "contratados laborales".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En la primera cuestión no hay inconveniente, nos parece correcto. Yo creo que tampoco dice cosas distintas, porque clasificar también es separar en categorías, según la terminología tradicional, pero se podría perfectamente aceptar la otra redacción de que: "está integrado por..." Donde sí veo más inconveniente es en la otra cuestión, porque ahí ya sí se introduce una cosa que aparentemente es de matiz, pero que sí puede tener una cierta trascendencia. Efectivamente, la terminología actual va más en la línea del proyecto de no hablar en el caso de "eventual" e "interinos" de funcionario, sino de personal. Justamente un poco por evitar el equívoco que con las otras enmiendas estamos tratando de evitar: el que no aparezca la referencia: "a funcionarios de empleo, eventuales e interinos", porque, entonces, el criterio de distinción con el funcionario de carrera parece que queda un poco más desvaído y, sin embargo, hablando de "personal eventual interino" se evita el equívoco de pensar que en esos casos estemos ante un funcionario, que no lo es, en el sentido de funcionario de carrera. Ese es el sentido que tiene hablar de "personal" en vez de "funcionario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Criado.


EL SEÑOR CRIADO ESCRIBANO:

Señor Presidente. A nosotros no nos gusta del todo la redacción que está aquí; por lo tanto, el Grupo Parlamentario Popular, se va a abstener. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor De Fernando, ¿el Portavoz del Grupo Mixto quiere hacer alguna...? Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Bueno. Yo, con todo el respeto al señor De Fernando, creo que, en efecto, hay alguna cosita... por ejemplo, los funcionarios de carrera. Ya sabemos muy bien que no está refiriéndose a "carrera universitaria" sino a los que tienen o tenemos la carrera de ser funcionario, pero parece que es un término, también ya, trasnochado y de poca utilidad hoy. Queda mejor sencillamente "funcionario". Funcionario es ya todo él, es de carrera, es decir, tiene esa profesión reconocida y estable. Y creo que lo de "funcionarios de empleo, eventuales o interinos", pues,

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es una distinción que queda perfectamente recogida en "personal eventual e interino". Incluso, mucho me temo que la Ley 30 ya no hable de... expresamente de estas denominaciones que hace el señor don Daniel de Fernando, a quien con todos los respetos hacia su Enmienda, creo que en este caso no clarifica, sino que, incluso, quizá la reenviara a la antigua Ley de la Función Pública.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Yo quisiera que no nos encontrásemos ningún caso entre el personal transferido que haya venido y venga, o haya venido transferido como funcionario eventual interino o como funcionario de empleo, porque son palabras que se emplean perfectamente y precisamente por eso pongo "funcionario de carrera", para que no haya ninguna confusión, -Carrera administrativa, se entiende, dentro de la Función Pública, señor Cabezas, yo no voy a señalar cuerpos-, por eso..., funcionarios todos de "carrera". Yo no sé si los transferidos, que hay bastantes interinos, o en las plazas creadas de otros años, que también hay interinos, no habrá alguno que en el Boletín venta como "funcionario eventual o interino" y luego lo que no quiero es que..., como aquí la Ley habla de "personal interino", y en otro también se llame "funcionario" pueda haber funcionario. Por eso, clarificándolo lo que es "funcionario de carrera" a todos los demás.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Algún argumento a favor o en contra de... esta Enmienda? ¿Pasamos a votarla? Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Lo que sucede es que a efectos de votación, claro, se plantea un problema, y es que como la Enmienda tiene dos aspecto distintos y nosotros hemos manifestado ya que uno no le veíamos inconveniente en sustituir... -si el enmendante lo mantiene, lógicamente-, el sustituir "se clasifica" por "está integrado", sin embargo, en lo otro sí vemos algún inconveniente. Lógicamente, si no se escinde en la votación los dos aspectos, pues, habría dificultades para votar.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

No tengo inconveniente en que se voten por separado, porque son cosas distintas. Puede ir al párrafo primero con la redacción segunda y al revés. Son cosas totalmente distintas. Puede votarse por separado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Entonces, se va a votar... Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Nuestra posición es que el primer párrafo sí lo votaríamos a favor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Bueno, si a ustedes les parece, entonces, no veo que sea necesario votación. Se pone el párrafo..., y, entonces, lo que se pasa a votación... Entonces este artículo quedaría: "El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se clasifica... no..., está integrado por..."


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Esto es, los cuatro puntos que hemos comentado. Entonces, ahora sí es cuando se somete a votación. Votos a favor de la Enmienda del señor Daniel de Fernando. Se está votando...


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Por clarificar, señor Presidente. La primera está asumida por los Grupos, no haría falta. Votamos la segunda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

De acuerdo, eso es lo que acaba de decir. Entonces, estamos votando la segunda parte de la Enmienda del señor Daniel de Fernando. Votos a favor de la Enmienda, de esta segunda parte de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por siete votos en contra, seis abstenciones y uno a favor.


EL SEÑOR ARES MARTIN:

Señor Presidente, me parece que ha habido un error...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Un momentito, un momentito. Quedan entonces retiradas la del señor Montoya, la del señor Alonso...


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

No, no, rechazada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Rechazada, claro, rechazada. Bien, es verdad. Y también rechazada la del Grupo Popular.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

La número 9 del Grupo Popular, retirada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Retirada, esto es. De acuerdo, bien... El señor Montoya también, de acuerdo. Bien.

Pasamos, entonces, al artículo 4 donde hay una,

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dos, tres Enmienda, tres Enmiendas, de las cuales son dos del señor Montoya y otra del Grupo Popular. Para la defensa de sus Enmiendas, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias, señor Presidente. Yo aquí añadía, en la primera Enmienda, que dice: "son funcionarios quienes en virtud de nombramiento legal se hayan incorporado con carácter permanente", yo proponía añadir: "En virtud de nombramiento legal y bajo el principio de carrera..." No sé si después de lo que he oído del principio de carrera, que ha quedado obsoleto, esto es innecesario. Yo quería..., vamos, a mí me parecía que, a lo mejor, puede ser una redundancia, porque el nombramiento legal ya lleve implícito el principio de carrera, pero que, quizá, no quedara mal reiterarlo, aunque fuera un poco de redundancia. Que se explificara que el nombramiento legal tiene que ser "y bajo el principio de carrera".

Y luego, en la siguiente Enmienda, si me permite, señor Presidente, hago la defensa de las dos por abreviar, en el apartado siguiente también se dice: "se hayan incorporado con carácter permanente", y yo propondría que se dijera: "presten servicios de carácter permanente", pero a lo mejor un funcionario puede no estar incorporado con carácter permanente, pero los servicios que está prestando sí tienen carácter permanente. Entonces, en ese sentido van las dos Enmiendas y poco más tengo que añadir.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En relación con la primera cuestión, yo entiendo que, efectivamente, es una redundancia clara, porque esa expresión, -que la verdad es que es un tanto atípica-, eso de "bajo el principio de carrera", puede tener dos interpretaciones a mi juicio: se puede estar refiriendo a que el funcionario que es nombrado o en virtud de nombramiento legal, se integra en la carrera administrativa, lo cual es decir lo mismo que se dice con: "hallarse incorporado con carácter permanente en la Administración Pública", que es justamente eso, o bien, como parece deducirse de la justificación que acompaña la Enmienda, se pudiera estar refiriendo a la titulación con el nombre de carrera en este caso. Eso viene exigido, en su momento, al tratar de los sistemas de acceso y demás, expresamente se exige que para concurrir a una plaza y, por tanto, para poder ser nombrado se tiene que tener la titulación correspondiente a esa plaza en función de las bases del concurso, etcétera... Yo creo que, en cualquiera de los dos sentidos, no dice nada nuevo.

Y en la segunda Enmienda, yo creo que el equívoco se produce justamente con la Enmienda, porque también el personal laboral presta servicios de carácter permanente y, sin embargo, no es funcionario, porque no se halla incorporado a la Función Pública; o sea, yo creo que ahí el matiz sí es importante porque justamente lo específico del funcionario es que se halla incorporado a la Administración Pública y no tanto el que preste servicios de carácter permanente que les pueden prestar quienes son funcionarios.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Nosotros en estas dos Enmiendas, lo anuncio ya, en la primera nos abstendremos, porque no parece necesario el que se añada "bajo el principio de carrera", parece un poco redundante. De todas formas, es muy importante el recalcar que el funcionario entra en ese principio de carrera administrativa. Precisamente porque los efectos de la Ley 30/84 hacia el público, hacia los ciudadanos, era un poco..., que se sustituía -lo cual es cierto-, el sistema de cuerpo por el sistema de puestos de trabajo y parecía indicar un poco que cualquier funcionario puede ocupar, depende del puesto de trabajo y estar en la misma situación, si lleva veinte años en la carrera..., vamos, ingresado que el que ingresa en ese momento; lo importante es su adecuación al puesto de trabajo. Eso es cierto en parte, pero sólo en parte, porque existe una carrera administrativa que también se contempla en la Ley 30 de grado personal, etcétera, etcétera... Entonces, no está mal, pero quizá no sea el punto adecuado para incluirle.

En cuanto a la segunda, yo creo que, debe haber algo más detrás del... motivo, ¿no?, porque lo que dice el señor Quijano, bueno, pues sí, eso es obvio: el personal laboral presta servicios de carácter permanente y no se haya incorporado con carácter permanente. Pero yo creo que cuando lo pone esto el señor Montoya yo creo que habrá otra razón que a mí, desde luego, se me escapa y por eso nosotros, al no ver una cosa clara, pues, nos abstendríamos también en la Enmienda.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, estamos entre dos mociones. La primera, desde luego, ya hablando de una Enmienda precedente ya opiné sobre lo de funcionario de carrera, pero es que en este caso concreto yo creo que el señor Montoya no habla, -y me permito contradecir al Portavoz de Coalición Popular-, no habla de la carrera administrativa, sino leyera la justificación donde dice: "además de ser nombrados legalmente deben de tener la carrera correspondiente al puesto que van a ocupar", con lo cual, entonces, aquí ya estoy pura y simplemente en contra. No se trata de la de ya ni siquiera la denominación de funcionario de carrera, o al menos la justificación que aduce a la Enmienda, y aún cuando hablara de la carrera administrativa, cosa que concedo, creo que eso son denominaciones añejas,

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trasnochadas y fuera completamente de uso, Enmiendas redundantes.

En cuanto a la segunda, la verdad es que se me esconde el sentido completamente de la Enmienda y, como no alcanzo a ver ni por la justificación lo que dice en ella, sí creo que es más claro, más preciso, más meridiano que sea precisamente la incorporación con carácter permanente la que hace el carácter de funcionario, no el servicio permanente que se preste, puesto que es claro que lo pueden ejercitar, o sea, pueden desempeñarlo, ese servicio de carácter permanente, pueden desempeñarlo personas que no sean funcionarios, que según su Enmienda adquirirían automáticamente la condición de funcionario. Entonces, señor Montoya, con todos los respetos a sus dos Enmiendas, me vería obligado a rechazarlas si fueran mantenidas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo creo que, bueno, se podría por mi parte proceder a la votación de las Enmiendas. Unicamente yo quería señalar que lo que se dice es que en esto se incluirían a los laborales, pues, esto puede que no, porque yo creo que más adelante se dice: "también mediante una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada estatutariamente y sometida al Derecho Administrativo". En este caso yo creo que los contratos laborales, pues, ya no caben. Es la única observación que quería hacer. Por lo demás, no tengo más razones que añadir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí. Yo es que era por dar un argumento, que yo creo que no es la intención, pero tal y como está en la Enmienda número 13 el tema planteado por el señor Montoya, puede suceder un hecho que yo creo que es grave. Y es que cuando nosotros planteamos en el texto "incorporados", quiere decir que están en situación de "funcionarios" y estar en situación de "funcionario" puede ser la situación de excedente voluntario o servicios especiales; mientras que dice: "presten servicio de carácter premanente...", es que un excedente voluntario no ha renunciado a su condición de funcionario ni el de servicios especiales tampoco, sino que están en otra situación, pero, sin embargo, no están prestando servicios. Por lo tanto, automáticamente, de ser asumida la Enmienda tal y como la propone plantearíamos una situación evidentemente grave para la situación del excedente voluntario o en servicios especiales. Por tanto, yo creo que si el señor Montoya tiene a bien, bueno, valorar este criterio nuevo que le exponemos, quizá viera la conveniencia de no mantener esta Enmienda por el perjuicio que pudiera ocasionar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

De todas formas el hecho es que todo funcionario durante algún tiempo tiene que prestar servicio de carácter permanente, porque el hecho de que en un momento no esté prestándolo ya ha adquirido su cualificación de funcionario; luego puede, adquirida esta denominación o este carácter de funcionario, evidentemente, en otro momento no estar prestando ningún servicio. No quiere decirse que, bueno, tenga que estar prestándolo siempre, si no no existiría la circunstancia que después señalamos; pero, en cualquier caso, el puesto que está ocupando debería de ser un puesto de unos servicios que tengan carácter permanente, no... Yo en este sentido, bueno, mantengo la Enmienda y pediría que se votara.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Vamos a separarlas con objeto de votación. Se procede a la votación de la primera Enmienda del señor Montoya. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Votos a favor: uno; en contra: ocho; abstenciones: no, seis, siete... ¡Ah! la del señor... bien, de acuerdo. O sea, queda entonces...

Segunda Enmienda. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Igual que la anterior, queda rechazada por ocho en contra y seis abstenciones.

Sobre este mismo Artículo 4 y en lo que se refiere al párrafo 2 de ese Artículo hay una Enmienda del Grupo Popular de supresión del citado párrafo. Tiene la palabra el señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Gracias, señor Presidente. En efecto, esta Enmienda que plantea el Grupo Popular es de supresión a este párrafo que hace referencia a quiénes son los funcionarios en prácticas. El motivo no es de fondo, es decir, este párrafo es aceptable: "Es funcionario en prácticas el que habiendo superado las pruebas de acceso a la Administración Pública se encuentra en período de formación previo a su nombramiento definitivo como funcionario". Pero a nosotros nos parece, quizá un poco, -empleo la palabra sin matiz peyorativo-, un poco "extravagante" que cuando estamos en los artículos primeros de la Ley, definiendo el personal, que en funcionarios se incluya un segundo párrafo, -sólo en funcionarios en prácticas-, que es indudablemente y, en todo caso, una situación transitoria, muy transitoria en la vida del funcionario y sin mayor relevancia en la Administración Pública de Castilla y

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León. No quiero darle demasiada importancia a lo que llamaríamos "entre comillas" derecho comparado, porque, por supuesto que la Ley que haga las Cortes de Castilla y León no tiene por qué ser..., copiar ni ser similar a ninguna otra, pero, vamos, señalo como curiosidad que las que yo conozco de otras Comunidades Autónomas este párrafo no se incluye en absoluto. Entonces, nuestra postura no es contra el que se precise quién son funcionarios en prácticas. Quizá, este mismo párrafo podría trasladarse a cuando se habla de los artículos de acceso a... vamos, a la formación de Tribunales, de ingreso en la Función Pública y ahí este párrafo una vez que se ha dicho quiénes han ingresado o se superan las pruebas, pues, decir quiénes son los funcionarios en prácticas, quizá pueda tener un encaje; pero, nosotros aquí no lo vemos y por eso pedimos su supresión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor Presidente. Bien, con relación a este apartado 2 del Articulo 4, ya la Ponencia, en efecto, había discutido ampliamente y sí es cierto que habíamos acordado que se buscara otra ubicación. Ya, y creo haber propuesto en aquel momento, cuando era el sentir unánime de los otros Grupos, cuando se habla de la situación de los funcionarios o cuando se habla del sistema de acceso o de ingreso a la Función Pública. No obstante, manifesté entonces, -y reitero ahora de una manera taxativa-, que el Derecho comparado naturalmente tiene unas limitaciones, que además el señor Posada muy bien reconoce y que no es tampoco la biblia inmutable. Yo creo que el funcionario en prácticas es una realidad, existente realmente y de alguna manera habrá que ubicarlos; estoy de acuerdo en que quizá no sea el sitio más adecuado, pero sí que figuren porque existen.

Creo además, estoy de acuerdo con el señor Posada en lo que ha manifestado que ésta es una situación transitoria, en efecto, la propia denominación de funcionario "en prácticas" así lo delimita ya en su esencia, pero creo también que responde su inclusión a un criterio de modernidad. Parece que estamos reproduciendo el sistema de la Función Pública antiguo y hora es de hacer una Ley, la que estamos haciendo, nueva, para conceptos nuevos y, sobre todo, para realidades nuevas. Insisto de una manera categórica: esta realidad nueva existe y es bueno que, en algún sitio, si no en éste, figure como tal, aun cuando en otros, en otras leyes de la Función Pública de otros Comunidades Autónomas no figure.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. El sentido que tiene este párrafo 2 dentro del Artículo 4 es que, evidentemente, los funcionarios en prácticas sólo están pendientes de una tramitación y es la incorporación; por lo tanto, hay una consideración de funcionarios. El otro día en la Ponencia vimos el tema y aceptábamos las razones y planteábamos de que fueran artículos separados, pero, evidentemente, no parece que obtuvo demasiada aquiescencia el tema en el sentido de que parecía que era darlo mayor importancia. Nosotros estamos dispuestos a asumir el tema de que permanezca, -como creo que es la manifestación de los Grupos-, de que permanezca la definición de lo que es el funcionario en prácticas y creemos que podría acoplarse dentro del artículo 41.1... Bueno, estaba manejando siete textos y lo mismo el 41 es... vamos a ver por la Ponencia... creo que coincide... Un momento que lo...


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Es el 39.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

: 39. Es en la página sesenta y cuatro. Dice: "Aprobadas las pruebas selectivas, los aspirantes al ingreso en la Función Pública..." -y ahí es donde lo incluiríamos...-. En cualquier caso, vamos, lo que queremos plantear es que veríamos la redacción, para concordar una con la otra, si es que así se aceptara al incluirlo en el 39.1.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Por nuestra parte, no hay inconveniente en que vaya ahí, que es precisamente un poco donde señalábamos el sitio lógico, que es precisamente cuando estamos hablando qué pruebas selectivas deben superar; bien, pues una vez superadas esas personas se convierten en funcionarios en prácticas y decimos de ellos lo que sea adecuado, pero sigue manteniéndose en el Artículo 4 la definición importante de "funcionario". Nosotros, por nuestra parte, aceptaríamos esa ubicación.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí. Yo no veo inconveniente alguno. Además, me congratulo de que figure en algún sitio, que es lo que deseaba, y creo que es el más idóneo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Por tanto, se admite la Enmienda del Grupo Popular de supresión del párrafo 2...


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Hay Enmiendas al 41.1 antiguo, que es el 39.1 de ahora.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pasamos al artículo 5. Hay una Enmienda primero de don Daniel de Fernando...


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Precisamente hay una Enmienda de Alonso...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Cuando quieran, cuando quieran ustedes seguimos...

Decía que hay una Enmienda del señor De Fernando que afecta a tres párrafos diferentes del artículo 5, uno, dos y tres. Como al uno no hay más que la suya y al dos también, pues, si quiere podemos..., con esas dos y luego ya la tercera que hay coincidencia con otra del señor Montoya, pues, podemos pasarla... vamos a ir discutiendo las dos suyas...


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Yo la del párrafo 5.1 la retiro, la del párrafo 5.3 también. Quedaría el 5.2 que creo que... esa frase..., por emplear la misma terminología que emplea la Ley 30/84. No sé por qué en la Ley se emplea esta terminología y aquí se dice: "la que le nombró". A veces cesa un subsecretario, -pongo un caso-, o un Director General y quien le nombró fue el Consejero. Debe ser "a la que asesora" no "a la que le nombra". Quien le nombra es el propio Consejero, porque un Director General no tiene capacidad para nombrarle. Entonces, por eso, la Ley 30/84 emplea la palabra: "a la que asesora", no "a la que le nombra".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

El sentido que nosotros lo dábamos en el texto es que evidentemente, entendemos que la persona que es nombrada cesa en el momento en que cesa quien le nombró; es decir, que el cese de las dos, o de los tres o de los cinco, los que sean, en definitiva los que nombró el Consejero por poner un ejemplo, en el momento en que cesa el Consejero cesa todo ese personal eventual que nombró para su asesoramiento. Ese es el sentido que tiene.

Lo que viene en la Ley, pues, hombre, acordarnos ahora mismo de todo no, pero, vamos, lo podemos mirar, pero, vamos, el sentido ese yo creo que queda mucho más claro que el término de "autoridad a la que asesora".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Vamos a ver. Yo insistiendo en el tema antes referido, aquí me ha dejado un poco desconcertado y lo reconozco; si en la Ley 30/84 dice exactamente lo que dice don Daniel de Fernando. Ahora bien, aquí yo es que veo que si sustituimos "autoridad que lo nombró" por "autoridad que asesora" yo pongo un ejemplo. El Consejero de Obras Públicas, que tiene potestad para nombrar, nombra a un eventual. Como los temas de Palencia... los temas de vivienda de Palencia llevan muy mal, una situación muy difícil, nombra a esa persona para que asesore..., a ese Delegado de Palencia. Bien, cesa el Consejero, pero no cesa ese Delegado, o el Jefe Provincial de Carreteras de Palencia. Este, porque está asesorando a otra autoridad, porque indudablemente es autoridad de otro nivel, pero es autoridad, ¿no va a cesar? Yo por eso creo, en principio, si no se me dan más argumentos, que es más claro "autoridad que lo nombró" y al cesar el que lo nombró cesa él inmediatamente.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Yo le pongo el ejemplo al contrario al señor Posada: le nombra para asesorar expresamente a un Delegado, el Delegado cesa, el Consejero continúa y el nombramiento sigue.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Ello es lógico, porque el nombramiento es del Consejero que lleva, a lo mejor, a ese asesor a que asesore al Delegado y lo primero que recomienda ese asesor nombrado por el Consejero al Consejero es que cese al Delegado, porque es muy malo. Nombrará a otro, seguirá, pero lo importante es que el que le ha nombrado, que es el Consejero, cuando desaparezca esa persona de la confianza del Consejero desaparezca también.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Retirada, retirada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): ..

..éste al párrafo 5.3, hay una del señor Montoya. Sí... sobre créditos presupuestarios... Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Esta Enmienda como sugerida por algún funcionario, no sé si está recogida perfectamente en el papel de las Cortes o quizá no, porque el texto decía: "... siempre dentro de los créditos presupuestarios aprobados por las Cortes y consignados al respecto..." Desde el punto de vista funcionarial, desde el punto de vista de personas ajenas a estas Cortes, parece que se está ocultando ahí una cierta publicidad de esos personales eventuales. Esto me lo ha sugerido alguno que tendría intenciones de ser personal eventual, es decir, que se podría añadir la comunicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de esas plazas de funcionarios

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eventuales. Entonces, podría valer incluso el texto que decía: "... siempre de los créditos presupuestarios aprobados por las Cortes y consignados al respecto, pero publicándose en el Boletín Oficial de Castilla y León esos nombramientos". Que no tienen lugar, porque se publican en el Boletín de Castilla y León se publican sí los Presupuestos, pero incluyéndose todos los puestos dentro del Presupuesto, pero no hay, así como hay para las diferentes plantillas de funcionarios, no hay algo equivalente a lo que podría ser la plantilla de personal, o sea, no hay ese conocimiento público. Y esto es lo que trata de recoger esta Enmienda; no sé si la primera parte: "los créditos presupuestarios consignados al respecto que ya llevan la aprobación de las Cortes...", podría sobrar a lo mejor: "dándose cuenta a las Cortes" posteriormente. Esto podría quitarse, pero lo otro, sin embargo, sí que podría mantenerse.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo considero que en cuanto a la publicación..., -porque la Enmienda tiene dos partes, evidentemente-, en cuanto a la publicación me parece que eso está recogido en el punto de la Ley, no recuerdo ahora el artículo que es... artículo 5.2, me dicen..., bueno, pues, efectivamente, "su nombramiento y cese que serán libres y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León...", bueno, quizá lo que se pudiera ahí es ponerlo en plural, "... y publicados...", porque si no parece que la publicación solamente se refiere al cese y no al nombramiento al estar en singular, pero bueno, esa es una cuestión menor y probablemente sería una errata porque lo lógico es que lo que se publique sea el nombramiento y el cese. Eso está ya reglado.

Pero en lo otro, en el otro aspecto de la Enmienda, que es la intervención parlamentaria en el tema, yo sí creo que la Enmienda, a mi juicio, rebaja las garantías que exige el proyecto, porque si se lee detenidamente lo que dice el proyecto y lo que dice textualmente la Enmienda... otra cosa es que quizá no quiera decir eso..., lo que hace es sustituir el papel de las Cortes que en el proyecto, como es lógico, aparecen aprobando el crédito presupuestario lo traslada a una simple dación de cuenta y es que ya no se dice lo mismo, porque lo que dice la Enmienda literalmente es: "los créditos presupuestarios consignados al efecto"..., lo cual está permitiendo, pues, por una vía, por vía de transferencia de un crédito no se tenga que someter el nombramiento a los créditos aprobados por las Cortes que es lo que exige el Proyecto, que es mucho más de lo que dice la Enmienda, sustituyéndolo por una simple dación de cuenta. Yo no sé si se ha advertido esa diferencia que hay al suprimir en la Enmienda la referencia expresa a la aprobación por las Cortes, y solamente reflejar la dación de cuenta.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

De alguna forma yo quiero explicarle quizá al señor Montoya que se ha, se habrá mostrado un poco sorprendido de que me parece que el espíritu de su Enmienda está recogido y por eso incluso mejorado, por lo siguiente: porque había Enmiendas, -me parece que eran dos- del Grupo Popular que se recogieron y se incluyó en el dos: "... en su nombramiento y cese que serán libre y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León...", o publicados ahora, que eso no estaba, digamos, en el Proyecto de la Junta. Y en el párrafo 3 se añadió también, recogiendo una Enmienda del Grupo Popular: "... siempre dentro de los créditos presupuestarios aprobados por las Cortes y consignados al efecto...". Esto de alguna forma contestaba una Enmienda en la que nosotros hicimos mucho hincapié, en el cual debía quedar claro que eran las Cortes las que consignaban los Presupuestos. Como había acuerdo de fondo, porque la Junta sólo puede proponer dentro de los créditos presupuestarios, lo que se hizo fue explicitar lo que todos estábamos de acuerdo, en que esos créditos presupuestarios son aprobados por las Cortes, que yo reconozco también que un crédito presupuestario siempre está aprobado por las Cortes, pero, bien, se explicitó y arriba en el párrafo 2 se dijo que el Boletín Oficial de Castilla y León se publicarían... el nombramiento y cese.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí, señor Presidente. Es para explicar mi postura que no es otra que la ya manifestada por ambos Grupos que me han precedido en el uso de la palabra, y es que la Enmienda hecha al texto original quizá hubiera sido considerada..., pero con la Enmienda número 14 del Grupo Popular, que ya fue incorporada, y las correcciones oportunas, parece que la Enmienda del señor Montoya rebaja precisamente las competencias de control de las Cortes, cuando supongo que su espíritu es, precisamente, reforzarlas. Se ha incorporado ya al texto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta, de la Comunidad de Castilla y León, tanto el nombramiento y el cese como la consignación presupuestaria, puesto que los Presupuestos se aprueban en esta Cámara. Entonces, creo que la Enmienda quizá, vuelta a considerar, sea innecesaria dentro del texto ya aprobado en Ponencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Montoya.

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EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Después de esas..., pues, verdaderamente puede que ya no tenga mucho sentido y, por tanto, la voy a retirar. Sí que quería señalar que lo que hace es, quizá, entrar en una redundancia innecesaria. No rebaja el papel de las Cortes, porque los créditos presupuestarios consignados al efecto ya tienen que haber sido aprobados por las Cortes, es decir, el papel de las Cortes no está rebajado, y lo que hace es añadir una dación de cuentas, posterior, a las Cortes que sería ya innecesaria, pero el papel de las Cortes en ningún caso le rebaja, pero la retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Pasamos a otro apartado de este mismo artículo, apartado número 5, párrafo 5. Hay una Enmienda también del señor Montoya, de supresión. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. El apartado 5 dice: "Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma que presten servicios de naturaleza eventual pasarán a la situación de servicios especiales..." y añade: "... cuando no opten por permanecer en la situación de servicio activo...". "Los funcionarios de la Administración que presten servicios de naturaleza eventual" es que yo creo que esto no pueden ser funcionarios de naturaleza eventual y poder optar..., por permanecer en servicio activo. En ese sentido me parece que bastaría decir que: "Los funcionarios que presten servicios de naturaleza eventual pasarán a la situación de servicios especiales", sin ningún otro condicionado; porque yo no sé si cabe que sean eventuales y al mismo tiempo estén prestando servicios o puedan optar por permanecer en situación de servicio activo. Parece que ese párrafo, ese párrafo sobraba. Y luego, pues, añadir... yo proponía también añadir un párrafo más en el que se diga que "al personal eventual le será de aplicación, en cuanto sea adecuado, el régimen de los funcionarios", es decir, que no haya unas situaciones especiales para el personal eventual, sino en aquellos casos, en aquellas obligaciones que sean exigibles a los funcionarios, que también lo sean al personal eventual. No sé si se considera adecuado o no, pero mi propuesta va en ese sentido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Yo quiero contestarle directamente al señor Montoya por lo siguiente. Si él recuerda el Proyecto de Ley, hay aquí un segundo párrafo en éste, que ha sido añadido por acuerdo de la Ponencia, con una Enmienda nuestra. Dice: "en estos casos, las dotaciones correspondientes a los puestos de trabajo eventual desempeñados por funcionarios no podrán ser aplicadas mientras se mantenga esta situación". Todo ello forma parte de una filosofía que considera que el funcionario como tal puede desempeñar todos los puestos de la Administración. Bien es verdad que el Consejero o el Presidente de la Junta, por su..., la naturaleza especial de sus funciones políticas puede reservarse esos puestos para que los desempeñe un personal, unas personas, mejor dicho, que sean de su absoluta confianza. Ahora bien, esas personas pueden ser funcionarios. En ese caso, no tiene por qué ese funcionario pedir la excedencia especial desde el momento que esos puestos, -que si se les reservan el Consejero o el Presidente para personas de su confianza-, están desempeñando labores propias de la Administración. Entonces, en cierta forma es lógico que pueda ser un funcionario. Ahora bien, ¿por qué añadimos este segundo? Porque lo que no parecería entonces lógico es... -y supongo un caso que estoy seguro que no se va a dar, pero podría darse, es un caso límite-, un Consejero que tiene cinco puestos de asesoramiento, de confianza, de verdadero trabajo en la Administración, coge a cinco funcionarios de su confianza para que los realicen, pero si no cubre ese crédito de eventuales puede coger, entonces, sí que a cinco auténticos indocumentados que no sepan nada de Administración, pero que dedicarlos a trabajos de asesoramiento de otro tipo completamente distinto que el puramente de Administración, sino de asesoramiento político, pero digamos en el mal sentido de la palabra, no en el bueno como es el del eventual que tiene que asesorarle políticamente en su función, porque por eso es un cargo político. Entonces, considerado en conjunto yo creo que para la Administración y para los propios funcionarios es una ventaja el que el funcionario en servicios especiales pueda optar entre la excedencia especial o el servicio activo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Respecto al primer apartado de la Enmienda del señor Montoya, simplemente quería decir que esto está hecho en homogeneidad con el artículo 29, párrafo 2.1 de la Ley 30, cuando dice que: "Cuando los funcionarios presten servicios en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno..., y no opten por permanecer en situación de servicio activo, en la Administración de origen, se... reservará la sección de servicios especiales; es decir, ahí ya la Ley 30 da la doble opción a los funcionarios que presten servicio en Gabinetes de permanecer en servicio activo en la Administración de origen o pasar a ser especiales. Creo que por homogeneidad

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con el espíritu de la Ley 30 se ha recogido aquí, efectivamente, este planteamiento.

En cuanto a la segunda parte de la cuestión, ya que ha sido también defendida, lo de que "al personal eventual le será de aplicación cuando sea adecuado el régimen de los funcionarios...", solamente decir que la Disposición Derogatoria de la Ley 30 ha derogado parcialmente el artículo 105 de la Ley Articulada de Funcionarios, precisamente decía que era aplicable el régimen general a los funcionarios estos que se llamaban "funcionarios eventuales". Derogado parcialmente a todo lo que se oponga al espíritu de la presente Ley. ¿Qué quiere decir esto? Que en cuanto ese artículo 105 de la Ley de Funcionarios se oponía a la presente Ley está derogado y en cuanto no se oponga está vigente. Por tanto, realmente, quiero decir que es innecesario incluir aquí este párrafo 6 que pretende el señor Montoya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. Yo no tengo nada que añadir a lo expresado aquí con una claridad meridiana por los Portavoces del Grupo Coalición Popular y Socialista a un párrafo del señor Montoya que en la Ponencia no habíamos entendido, según tengo anotado al margen, -lo he dicho en plural, no sólo yo, sino los propios Ponentes del Grupo Popular y del Grupo Socialista-. El señor Montoya lo ha explicado. Creo que las explicaciones que aporta no son menores que el texto del Proyecto y, por lo tanto, me sumaré a la postura que manifiesten los Grupos mayoritarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo la segunda parte de la Enmienda, aceptando la explicación del señor Vela, la podría retirar. Yo la primera parte, sin embargo, no he terminado de entenderla, porque yo no entiendo cómo un funcionario puede prestar un servicio de naturaleza eventual y al mismo tiempo puede optar por permanecer en la situación de servicio activo, porque la situación de servicio activo puede serlo a efectos económicos, pero, al mismo tiempo, estar en servicio activo significa estar ocupando un puesto determinado; porque no dice aquí que sea solamente a efectos económicos. Entiendo el caso de aquel que al pasar a un personal... a ser personal de naturaleza eventual pasa ganando menos y quiere conservar el sueldo que tiene en el puesto que éste ocupa. En cualquier caso, el estar en servicio activo, al mismo tiempo, pues, cuando opte por estar en servicio activo, pues, parece que optar por ocupar también un puesto y entonces estaría ocupando dos. A mí me parece que ahí hay una contradicción. En ese sentido, yo la verdad es que no lo entiendo y mientras no lo entienda, pues, seguiré manteniendo este punto de la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguno de los Grupos tiene que hacer alguna consideración? Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Una aclaración por disipar esa duda. Es que el que permanezca en situación de servicio activo no quiere decir que siga teniendo que trabajar como funcionario en su puesto de origen y además en el puesto eventual. Quiere decir que no pasa a la situación de excedencia. Sigue en servicio activo, pero no es que ocupe dos puestos de trabajo simultáneamente que pueden estar en dos sitios distintos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. ¿Mantiene la Enmienda, señor Montoya? Mantiene la Enmienda. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones. Es rechazada la Enmienda por catorce votos en contra y uno a favor.

Pasamos al artículo 6 donde nos encontramos con una Enmienda del señor Alonso, de supresión de este artículo. Señor Alonso.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Bueno, yo algunas veces he pagado las consecuencias de presentar alguna Enmienda que no es mía y no la sabía defender. Hoy la está pagando mi compañero de Grupo, Paco Montoya, que normalmente se ve que no son de él. Entonces, estaba... Yo ese problema lo he tenido yo y le pido que es comprensible por mi parte. Tienes toda la comprensión del Grupo.

Bueno, esta Enmienda yo la retiro, porque al no prosperar la anterior ésta no tiene motivo de existir. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias.

El Grupo Popular tiene otra también de supresión. Señor Montoya, ¿quería alguna cosa?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo tengo la suerte de pertenecer a un Partido, para algunos pequeño, para otros parece que les produce más temor..., y yo no tengo ningún inconveniente en reconocer, -casi lo he reconocido, vamos, y a alguno se lo he reconocido particularmente-, que yo cosa inusual en mí, en este sentido he encontrado un grupo de funcionarios que me han ayudado a hacer algunas Enmiendas, razón por la cual, puedo reconocer que algunas de ellas, pues,

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no las tengo perfectamente asumidas. De todas formas, me parece que compararme con el señor Alonso, que no ha asumido nunca nada, me parece que es por lo menos una impertinencia. Muchas gracias.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Me alegro mucho oír que no se puede comparar a mí, porque yo normalmente no recibo órdenes nunca. Gracias.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, con el debido respeto a su persona, yo quisiera que se me puntualizara si ha lugar a turno de alusiones entre señores Procuradores no miembros de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Vamos a dejarlo y vamos a continuar con la...


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Es por si se reprodujera, visto que el tema es muy largo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): A

A lo mejor, cuando se reproduzca no estoy tan distraído y no ocurre.

Tenemos otra Enmienda también al artículo 6 de supresión del Grupo Popular. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Esta Enmienda, como hemos dicho antes, iría en el paquete de "funcionarios interinos", pero sí querríamos, ya que estamos en este artículo, no pasar adelante sin saber exactamente dónde va incluida y cómo va incluida. La frase que... repito por si no lo han apuntado: "El nombramiento de interino..." que quizá sería mejor, no de interino, de personal interino, quizá... "... no podrá efectuarse con duración superior a un año".


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Vamos a ver. Sí, entendemos que..., que podría ir incluido en la línea 3 del párrafo 1, es decir: "el funcionario interino que, por necesidad y urgencia, mediante nombramiento por plazo no superior a un año..." y sigue el resto. Y, en coherencia, entonces, con este planteamiento, con esta cuestión, pues, habría que suprimir la segunda parte del párrafo 5 de ese artículo; es decir, a partir de "salvo que aquél pertenezca" que en este momento queda ya sin sentido. "... Por plazo no superior a un año ocupa provisionalmente puestos de trabajo vacantes...", con esta redacción pueden quedar satisfechas... "Por plazo no superior a un año"; o sea: "... mediante nombramiento, por plazo no superior a un año, -coma-, ocupa provisionalmente puestos de trabajo" y se suprimiría, por tanto también el apartado 5 a partir de la coma, "...salvo que aquel pertenezca al funcionario...", ese "salvo" ya queda sin sentido. Leo la redacción entonces, cómo quedaría si estamos de acuerdo todos. El párrafo 1: "Es personal interino el que por razón de necesidad o urgencia mediante nombramiento por plazo no superior a un año, -coma-, ocupa provisionalmente puestos de trabajo vacantes adscritos a funcionarios". Puede quedar así. Y repito que en coherencia también habría que suprimir el párrafo 5. El cinco leo entero: "El puesto de trabajo cubierto interinamente habrá de ser incluido en la primera oferta de empleo público o concurso que se convoque y habría que suprimir, -coma-, salvo aquel pertenezca al funcionario que se encuentra en la situación de reserva...". ¿Está claro no? ... No, no, es que están cambiadas las hojas, señor Presidente. Es que la hoja veintidós en realidad es la veintiuno. Ha habido un trastoque de hojas al hacer la Ponencia, y la veintiuna es la veintidós en realidad.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sería bueno que el señor Vela volviera a leer el párrafo 5, para anotarlo...


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

El párrafo 5 es que figura en la página veintidós...


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí, yo ya lo tengo localizado.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, entonces la redacción que tiene es: "El puesto de trabajo cubierto interinamente ha de ser incluido en la primera oferta de empleo público o concurso que se convoque". Ahí acabaría. (Punto). Eliminando: "salvo que aquel pertenezca al funcionario que se encuentre en unas situaciones que implican reservas de plaza". Si ya hemos dicho, realmente, que el nombramiento es por plazo superior a un año es evidente que esas situaciones deben ser eliminadas. Entonces, digamos, es una doble garantía: la inclusión en la primera oferta de empleo público o concurso que se celebre y, en cualquier caso, la supresión de esto y además lo del año.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Señor Presidente, por nuestra parte con esa redacción queda recogida nuestra idea que...


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA: ...

. si el señor Letrado también ha tomado nota o reiterar la...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Artículo 1 de supresión.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, pero las..., me parece que las Enmiendas mías son la 17 y la 18, que estaba en relación con lo de los funcionarios interinos. Una vez aceptado lo de los funcionarios

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interinos me parece que no tienen ya sentido ninguna de las dos Enmiendas y, por tanto, procedo a retirarlas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se retiran todas las Enmiendas que había al artículo 6. De acuerdo.

Pasamos al artículo 7, donde hay una sola Enmienda de don Daniel de Fernando, de supresión del párrafo 2 de este artículo. Señor De Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí, es que toda esta Ley que se va mirando el cómo se evitan las contrataciones de una manera o de otra, este párrafo 2 me parece a mí que es un coladero dentro de todo el Proyecto de Ley..., porque dice: "La realización de trabajos específicos de carácter ocasional o urgente..." ¿Quién va a determinar ese trabajo específico, quién va a determinar la urgencia o no? el que quiere contratar. Yo creo que de desaparecer, puesto que los trabajos específicos no deben existir..., puede que haya trabajos excepcionales, eso puede ser y los trabajos excepcionales, como digo en la explicación, se aplicará los contratos civiles que haya que hacer... Pero dejar el párrafo 2 tal y como está creo que todas las salvedades que han ido poniendo a través de la Ley dejamos el hueco abierto para que cada cual contrate cuando quiera y como quiera, porque no tiene más que declarar que ese trabajo es urgente para su Consejería, que es un trabajo específico que tienen que hacer, aunque sea un trabajo que podría hacer cualquier funcionario, para tener un coladero de contrataciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno, nosotros no podemos aceptar la Enmienda. De todas maneras yo quisiera recordarle a don Daniel de Fernando de que al objeto de clarificar este párrafo nosotros mismos ya introducimos una Enmienda que suprimía las razones de política de promoción de empleo, para que no hubiera confusión. Entonces, estos trabajos ocasionales o urgentes van sobre todo dirigidos a la posibilidad de contratar, de acuerdo con el INEM, situaciones como pueda ser la limpieza, por ejemplo, de montes, o situaciones de este tipo, no de ningún otro caso; y que, evidentemente, esas contrataciones siempre tienen un carácter, aunque laboral, muy peculiar, porque las condiciones las pone el INEM. No es una contratación laboral pura. Por lo tanto, el suprimir este artículo, este párrafo, en alguna forma, bueno, impide o, mejor dicho, no deja claro la posibilidad de eso y el control al que luego puede ser sometido.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Entonces, yo diría que la Administración Central tiene los mismos problemas y no lo tiene en su Ley 30/84, es decir, tiene la misma problemática. El problema, -vuelvo a insistir-, la determinación de un trabajo específico, la determinación de un trabajo urgente, aunque sean no temporales, da pie a contratar a medio partido de la Junta que gobierne cuando quiera y como quiera, porque: ¿quién le declara urgente y quién le declara específico? Para hacer esa contratación del INEM no hace falta que esté aquí este párrafo incluido, señor Bravo. Sin este párrafo pueden hacerse las contrataciones con el INEM. No hace falta que exista este párrafo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Yo quiero señalar, nada más, que aquí, en este párrafo, tal y como iba redactado en el Proyecto de Ley, hubo un acuerdo entre la posición del Grupo Socialista, en una Enmienda que hizo, y otra que hizo don José Nieto Noya, pero avalada por el Grupo, en algo que venía en el Proyecto de la Junta, que era, indudablemente, inadmisible, que era lo de: "por razones de política de promoción de empleo". Yo no quiero hacer ahí un juicio de intenciones. No creo, sinceramente, no creo que la Junta hubiera incluido esa frase por las razones que obviamente, cualquiera que se lo lee, le pueden aparecer, pero el hecho es que tenía una... digamos, un aspecto verdaderamente que no era aceptable. Una vez llegado al acuerdo de que eso debía desaparecer, entonces, el tema de trabajos de carácter ocasional, o urgente, nosotros reconocemos que hay ventajas en determinados momentos en poder hacer esos trabajos y que esa relación sea laboral y que esté reglamentada por la Ley. No cabe duda también, y es así, que algunas de las prevenciones que dice don Daniel de Fernando, bueno, pues, pueden ocurrir cosas verdaderamente indeseables en la aplicación de la Ley. No es ése, desde luego, el espíritu de la Ley. Por ello, nosotros como Grupo, una vez establecida esta nueva redacción, nos abstendremos en la Enmienda de don Daniel.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Nada más para indicar al señor Daniel de Fernando que, efectivamente, la redacción de la Adicional Cuarta de la Ley de la Función Pública, a la cual se refiere, aunque no la cita, digamos que viene a ratificar o a precisar todavía el artículo 6 de la Ley de Funcionarios del Estado, exactamente la que hace referencia al tipo. Pero es que aquí se refiere claramente a aquella Ley, y tanto, entiendo que también a la Adicional Cuarta de la Ley de la Reforma,

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a los trabajos que también se llaman trabajos específicos, tipo dictámenes, etcétera... Evidentemente, aquí está claro, y estamos todos de acuerdo, en el tema tal como establece la Ley de Reforma de que se aplicará la Ley de Contratos del Estado y, en fin, en reserva de ello, pues, las leyes civiles y mercantiles, pero, no es el caso, no es el caso que se plantea en la Adicional Cuarta de la Ley de Reforma, ni el caso de la Ley articulada el que aquí se contempla, sino que solamente trabajos... estrictamente de naturaleza laboral. Por ejemplo: el aclareo de un monte, o por ejemplo simplemente el pegar carteles, un ejemplo bien claro. Es evidente, realmente, que eso de colocar a un funcionario fuera de su horario habitual de trabajo, hacer una labor de este tipo, para lo cual, realmente, no es competente y tiene derecho realmente a no realizarlo. Entonces, realmente, este tipo de trabajo parece absurdo que se le aplique la normativa de Contratos Civiles del Estado o algo por el estilo. Parece más lógico, realmente..., es un trabajo, -repito-, específico y urgente, pero que realmente... no se ha cubierto con ese personal laboral. Ese es el sentido que tiene. No la elaboración de dictámenes o trabajos de investigación, que es lo que evidentemente prevé la Adicional Cuarta y prevé la Ley articulada, sino realmente funciones que no son normalmente realizables por funcionarios, bien sea por su naturaleza propia, bien sea por el horario en que se realizan, y que más lógico es que se hagan, -repito-, por personal laboral. He puesto dos ejemplos: el aclareo de los montes, que por realizarse efectivamente en colaboración con el INEM o no, -depende realmente la normativa que haya que hacer en cada momento-, o por ejemplo, el hacer funciones, -repito-, de, en fin..., cualquier tipo de propaganda, realización de actos..., en fin, pegada de carteles... pueden ser realizados -repito-, fuera del horario habitual de un funcionario. Entonces... vemos lógico que sea personal laboral y para un trabajo tan concreto no tiene sentido realmente que se... la estructura pre-orgánica en la plantilla presupuestaria, etcétera... Entonces, realmente, creo que es más correcto, es más coherente que ese señor se contrate para un trabajo un momento concluida la relación laboral, pues, se resuelva el contrato y ya está.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Yo no dudo que las intenciones de la Junta o las intenciones del Grupo Socialista sean las que manifiestan, lo que ocurre es que aquí no dice eso. Yo digo que con este párrafo tal y como queda redactado da pie a hacer lo que se quiera; es decir, yo declaro el trabajo urgente, porque soy el Consejero y creo que es urgente. Yo declaro que este trabajo es el específico y ocasional. Yo no dudo que las intenciones suyas sean así, lo que sí digo; cómo en la redacción ésta no queda salvaguardado lo que usted me dice, digo que da pie para hacer lo que se quiera, tantos contratos como uno quiera y por el tiempo que uno quiera. Son ocasionales... por seis meses cuando quedan seis meses para las elecciones, porque son trabajos específicos, porque son trabajos que considero urgentes; es decir, con los razonamientos que usted me da, ocasional, ... para limpiar los montes, para no sé qué..., con la redacción que está. Yo estoy de acuerdo, pero no con esta redacción. Por eso, como aquello se puede hacer sin estar esta redacción creo que es mejor suprimirlo, puesto que suprimiéndolo pueden seguir haciendo esos contratos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguna opinión más sobre este...? Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo solamente para indicar que un trabajo es específico, ocasional o urgente porque lo es, no porque alguien quiera que lo sea o no. Otra cosa es que en las leyes, en esto y en casi todos los artículos que pudiéramos ir buscando el aspecto de aplicación negativa, se pudiera dar. Por otro lado, otro de los peligros que parece que se suscitaban por ahí que es que, por vía de contratación laboral, digamos, funciones que son permanentes se vayan atribuyendo a través de contratos específicos y temporales es que eso, si alguien lo hace, o incurre en la prohibición del punto 4, que justamente está pensado en eso, o se arriesga a que, a una serie de renovaciones del contrato, el personal se haga fijo. Entonces, yo creo que la única posibilidad que cabe es utilizarlo para lo que es; ¿que alguien puede extralimitarse diciendo que esto que no es urgente ni ocasional ni específico, yo hago con la varita mágica que lo sea? Bueno, pues, si hay una extralimitación, pues, es como el Código Penal dice que no se puede matar a nadie y hay homicidios, a veces, con más frecuencia de la deseable. Es decir, que la Ley prevé la situación normal; para la otra, pues, están los Tribunales, los recursos a la responsabilidad política en su caso.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Yo, señor Quijano, voy a poner un ejemplo práctico vivido ya por estas Cortes; no hay que llevarle a la cárcel ni nadie puede hacer nada. Se hace el Estival-86 y para el verano del Estival-86 contrato a medio partido mío cuando yo estoy en el Gobierno, -por no decir que del PSOE-, durante todo el verano para hacer ese trabajo. Dígame usted si no es un trabajo distinto al que habitualmente están haciendo. Con este articulo así redactado, ¡claro que se puede hacer perfectamente! Eso es lo que trato de evitar; es decir que, -y son un ejemplo que ya hemos vivido-, porque no está prohibido

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contratar y donde están las contrataciones. Pero, si ahora en la Ley, el conjunto de la Ley va tratando de cortar todo eso, porque no es porque ahora gobierne el PSOE, gobierne quien gobierne, para evitar todo eso, con la redacción que está damos pie al abuso, sin Código Penal, puesto que nadie le puede acusar, porque legalmente puede contratar durante todo el verano a estas personas para que se dediquen a tal cosa, y se acabo el tema. Es decir, yo lo que quiero es esos trabajos específicos que deben hacerse o de trabajos excepcionales, pueden contratarse sin estar este artículo, sin estar este párrafo. Luego, si el estar el párrafo da pie a que se pueda abusar cortemos el párrafo y dejemos que se pueda hacer lo normal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Ya más que normal, probablemente en ese caso y en el mismo ejemplo que me señala no se puede hacer, porque la otra alternativa, pues, sería tirar del funcionario de ocho a diez de la noche a hacer los anuncios, probablemente, pues esa es una solución peor. Me temo que en el fondo el problema está en que usted no está tanto en contra de eso, sino de que se contrate luego a determinadas personas. Ese es otro problema distinto, totalmente distinto y que no tiene nada que ver con lo que dice el texto legal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, gracias. Yo creo que el párrafo 2 del artículo 7 es extremadamente cautelar. Casi él es toda una cautela en sus cuatro breves líneas, puesto que habla de trabajo específico, ocasional y urgente, para el cual se puede contratar un personal laboral con carácter no permanente. Entonces, las corruptelas que el señor De Fernando piensa que a través de este artículo pueden introducirse en la práctica, naturalmetne, son juicios de intenciones, pueden hacerse realidad, pero sería contraviniendo la normativa además concordante puesto que todo el entorno de este artículo, si le ha leído detenidamente, creo que ayuda mucho a la comprensión del mismo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se somete a votación la Enmienda al artículo 7, párrafo 2 de don Daniel de Fernando Alonso. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Rechazada por...

Dado lo avanzado de la hora, suspendemos la Sesión, si a ustedes les parece, hasta las cuatro y media o las cinco. ¿Cuatro y media? Hasta las cuatro y media.

(Se suspende la sesión a las catorce horas quince minutos, reanudándose a las diecisiete horas diez minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se reanuda la Sesión. Pasamos al artículo 8 donde existen dos Enmiendas, una de don Francisco Montoya donde se saca a relucir la figura del interino y otra de don Daniel de Fernando, sobre la independencia orgánica de la... Presidencia. Yo casi mejor, vamos a ceder la palabra al señor Montoya, porque es más fácil de...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo la retiro en concordancia con la anteriormente aprobada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Tiene la palabra don Daniel de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Yo creo que con los avatares que puede llevar la Junta y los cambios o no que puede haber de Consejería e incluso si mañana gobierna la Coalición Popular y mandan las Diputaciones puede que no sea la Consejería de Presidencia. No tiene más el ánimo que la Consejería a la que se le atribuyan las competencias de la Función Pública, ahora son la de Presidencia, mañana puede ser otra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Algún Grupo quiere...? Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Nosotros la verdad es que el tema tenemos independiente de los avatares o no. Queremos que quede claro que la dependencia en cualquier caso, en estos momentos es de una Consejería que es la de Presidencia y Administración Territorial y que entendiendo perfectamente el sentido que el señor De Fernando quiere dar a su Enmienda, yo recordaría de que estos temas son fácilmente subsanables a través de la Ley del Gobierno de la Comunidad, donde, evidentemente, es la que habría que modificar y la que en todo caso, al ser modificada, pues, tendría evidentemente implícita, la corrección de la dependencia o no del resto. Por lo tanto, el incluir una cuestión de ese tipo en esta Ley, en estos momentos yo creo que distorsiona un poco el funcionamiento..., mejor, la Ley, la propia Ley de Organización de Gobierno Regional y, por lo tanto, nosotros preferimos mantenerla, indicando, insisto, el que ese es un tema que es fácilmente subsanable, de que en su momento y sea el que sea

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el que gobierne, pues, tendría que modificar la Ley de Gobierno de la Región.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

En este punto, creo que admitiendo algunas razones del señor Bravo Solana de que indudablemente cuando..., si ocurre un cambio es fácilmente subsanable, sin embargo, como se trata de un artículo en el cual se hace una declaración explícita de cuál es la dependencia de los funcionarios, interino y laboral fijo en la organización de la Administración de Castilla-León, claro, realmente, su dependencia tiene que ir absolutamente relacionada con las competencias de Función Pública; es decir, no estamos ante una mera enumeración de competencias, como puede ser posteriormente, en que actualmente las tiene el Consejero, sino que es una declaración enfática de que todos los funcionarios no dependen del Consejero donde están en la Consejería, sino que como tales funcionarios dependen de otro Consejero. ¿Cuál? Aquel en que están atribuidas las competencias del funcionario. Entonces, al tratarse de una declaración, pensamos que enfática, que lo que quiere es adscribir a todos a una misma Consejería y no la dependencia de cada Consejero, pensamos que sí conviene decir el motivo por el cual dependen de esa Consejería, que es que ahí están las materias de Función Pública. Por lo tanto, pensamos que, quizá, aunque la redacción quede un poco más larga, en este caso sí convendría quizá decir que dependen de la Consejería en la cual estén atribuidas las competencias; por eso nosotros vamos a votar a favor de la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Bien. Redundando en lo ya escuchado a propósito de esta Enmienda, la actitud o el espíritu que le guía a don Daniel de Fernando al hacer esta Enmienda me parece constructivo y, desde luego, concordante con el texto del Proyecto; pero creo que hay un equívoco en el sentido de que no se trata de dejar difuso el tema de la adscripción de las competencias en materia de Función Pública por si cambiara la Consejería a la que se le atribuyeran en su día. Lo cierto es que hay una manifestación explícita, que me parece muy positiva, de la Junta al hacer este Proyecto y de las Cortes al aprobarlo, si a bien tuviera aprobarlo, en el sentido de que las competencias, las competencias en materia de Función Pública vayan adscritas a la Consejería actual, que es la que tenemos de Presidencia y Administración Territorial. Creo que al segregarlas, precisamente, de la jurisdicción de cada Consejería en particular o de una Consejería no definida en concreto creo que hay un avance muy positivo y una manera de poner orden en el desorden que se puede crear y que de hecho se crea cuando cada Consejero, pues, dicta normas o aplica una normativa, una legislación en el ámbito de sus competencias, en su Consejería concreta. Creo que es bueno que, de por Ley, las competencias en materia de Función Pública se atribuyan a una sola Consejería y parece prudente y acertado en este momento que se atribuyan a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Naturalmente es bueno que lo que el señor Daniel de Fernando trata de hacer ver en su Enmienda, que si esta Consejería cambiara de nombre es evidente que se plantearía un problema de adscripción de la Función Pública a una Consejería nueva, pero, en todo aso, creo que el futuro nos debe preocupar, y nos debe preocupar mucho, pero no podemos olvidar el presente y el presente parece estar suficientemente consolidado como para que una Comunidad Autónoma como la de Castilla y León, la que ya tiene unas transferencias concretas, en las que va a tener siempre un corpus de funcionarios muy amplio, pues, a esa Consejería que hoy se ocupa de esos temas con una denominación concreta, pues, se la atribuyan en exclusiva y, repito, para poner "orden en la casa", nunca mejor dicho, las competencias en materia de Función Pública. Por lo tanto, creo que la posibilidad remota de que un día cambie la denominación de la Consejería, no debe de hacernos olvidar la realidad que es la que tenemos, en la que vivimos y en la que nos movemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Don Daniel de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Yo diría al señor Cabezas y al señor Portavoz del PSOE que es que con mi redacción queda garantizado igual; es decir, en el presente quedan adscritos a una Consejería, no a las distintas Consejerías. El problema es que cuando legislamos no legislamos sólo para el presente, estamos legislando para el futuro. Mañana cambiamos el nombre de las Consejerías y automáticamente hay que traer aquí un proyecto de ley para cambiar el artículo éste de la Ley; es decir, es una cuestión práctica. Lo que dice el señor Cabezas queda igualmente garantizado con la redacción que tiene y con la que yo doy. Actualmente, ningún Consejero va a tener competencias más que la de Presidencia. No legislamos para hoy, legislamos..., y una Ley de Función Pública queremos que dure. Lo que no queremos es que una Comunidad Autónoma

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que estamos empezando, que ya esta Consejería ha sufrido un cambio de fusión de dos y mañana no sabemos, haya que hacer el doble trabajo de venir a un Pleno de las Cortes a cambiar el artículo; es que yo creo que como queda garantizado lo que usted pretende, que todo esté adscrito a la de Presidencia, queda con la redacción que yo doy y garantizado para el futuro, sin tener que cambiar nada de esta Ley si cambia el nombre de la Consejería; es decir, garantizamos el presente igual y garantizamos el ahorro de trabajo para el futuro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Vamos a ver. Yo es que creo que un poco la Enmienda va dada por la situación coyuntural de que bueno, pues en esta Legislatura ha habido un cambio que no lo es tal y en eso quería fijarme; es decir, nosotros lo que pretendemos es que la filosofía que desde la constitución de la Junta y que sigue vigente ha existido es que todos los temas de la Función Pública dependan de Presidencia. ¿Qué es lo que ha sucedido? Que, bueno; Presidencia como tal Consejería, digamos, se ha fusionado, pero las competencias de Presidencia continúan en Presidencia , aunque ahora se llama de Presidencia y Administración Territorial. Por lo tanto, la filosofía nuestra que pretendemos mantener es de que toda la Función Pública básicamente esté en Presidencia; ahora bien..., y por otra parte yo creo que eso es un tema..., que a nivel estatal, pues, bueno, queda claro que hay un Ministerio de la Presidencia sea el que sea. Si aquí con la Enmienda, bueno, lo que se mantiene es que ha habido una coyuntura que conviene salvar, nosotros entendemos ese sentido, pero también entendemos que no ha variado absolutamente nada, de que en cualquier caso lo que nosotros pretendemos, -y yo creo que es lo que pretenden todos los Grupos y por lo menos me gustaría conocer en ese sentido el pronunciamiento de todos-, es de que mantenemos la filosofía de que los temas de los funcionarios dependen de Presidencia exclusivamente, porque es el Ministerio, -vamos, Ministerio-, la Consejería en este caso, idónea; por lo tanto, yo entiendo de que el tema que la Enmienda trae, de don Daniel de Fernando, es un tema de una situación coyuntural, pero que la filosofía se mantiene perfectamente y que en el futuro nosotros nos definimos porque todos los temas de la Función Pública dependan de Presidencia, aunque Presidencia conlleve Agricultura, Obras Públicas y no sé cuántas más, pero en definitiva las competencias están ahí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Vamos a ver. Yo quería primero contestar a lo que dice el Grupo Socialista. En efecto, nosotros tenemos muy claro, creo que don Daniel de Fernando también, que todos los funcionarios deben depender orgánicamente de una Consejería. No hacemos tanto hincapié en que se llame de Presidencia, sino que tenga atribuidas las competencias de la Función Pública. Lógicamente será la de Presidencia, pero no podría descartarse que en un futuro un Presidente de la Junta considerara que la Consejería de Presidencia la centra en otra cosa y en cambio crea una de Administración que administra todo y donde está lo de Función Pública, pero, eso sí, en una sola cosa. Entonces, yo me atrevo a proponer quizá una Enmienda transaccional que sería no suprimir la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, sino decir: "Todo el personal funcionario, interino y laboral fijo al servicio de la Administración Pública de Castilla y León dependerá orgánicamente de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o a la que se le atribuyan las competencias de la Función Pública sin perjuicio de la dependencia funcional de cada Consejería"; es decir, como hay ya en el presente, pero si en el futuro hay un cambio no es preciso que se produzca ningún cambio, porque ya esta Ley prevé que esa Consejería sea la que se atribuya las funciones de Función Pública; es decir, cubrimos simultáneamente el presente y un posible futuro.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La verdad es que tampoco hay mayor inconveniente en aceptarlo, porque ni quita ni pone nada , pero es que yo creo que se está partiendo de un supuesto jurídico absolutamente imposible de que se dé, vamos. Yo no conozco en toda la historia del Derecho Administrativo que haya un cambio de denominación o de atribuciones sin que haya la norma correspondiente, sea la que sea, que atribuya las competencias en una materia a otra y experiencias ya tenemos en el tiempo de funcionamiento de la Junta, en que se produjo un cambio de estas características, acompañado..., porque lo que no cabe es que haya un vacío administrativo de que haya competencias no atribuidas a nadie; eso no se da nunca. Entonces, eso soluciona automáticamente el problema. ¿Que en un momento determinado esta Consejería cambia de nombre? No hay que modificar ninguna Ley, en absoluto. Eso jurídicamente es, diría que incluso una aberración. Hay leyes, en este momento vigentes, que siguen atribuyendo competencias al Ministerio de Información y Turismo como seguramente se sabe. Lo que ha habido es alguna otra norma que dice que las competencias en tal materia que tenía tal Ministerio ahora son ejercidas por otro, porque el vacío no se puede producir nunca y esa es la solución

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para este tipo de supuesto. Que cambie el nombre de un Ministerio no obliga a modificar todas las leyes donde esté mencionado el Ministerio, sino a una única norma que atribuye competencias de una vez por todas y simultáneamente; o sea, que el problema no se da. Y aun así se insiste en esa alternativa y meter esa mención, pues, ningún inconveniente porque no añade nada, pero que el problema jurídicamente no se da, eso con toda seguridad.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. bueno, yo si el Portavoz del PSOE dice que no hay inconveniente yo preferiría que se metiese, porque lo que no cabe duda es que jurídicamente puede no darse, pero confusiones se pueden dar todas, es decir, y de la otra forma sí que no se da ninguna; es decir, estamos hablando una Administración Autónoma que estamos empezando y es lo único; es garantizar, garantizar el que no haya ningún tipo de confusión a lo largo del tiempo por variación de nombre. Si usted dice que no le importa la transaccional que hace el Grupo Popular, por mi parte no hay inconveniente, se añade como dice el Grupo Popular y yo retiro la mía.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. Yo, desde luego, lo que sí creo es que a veces el futuro, que sí debe ser una meta, a veces, más que una meta un horizonte, condiciona negativamente al presente. Desde luego, a veces he oído citar que, bueno, que los funcionarios, la Función Pública podría depender en su día de la Consejería, -pongo por caso y creo haberlo oído-, de Agricultura. Bueno, estoy seguro que no va a depender nunca de la Consejería de Agricultura, ni de la de Bienestar Social, ni de la de Transportes, ni la de Cultura, va a depender siempre, pues, de una que se llamará de Presidencia o si se le cambia el nombre, pues, algo que equivalga a lo mismo. Lo que sí creo que está en el espíritu del Proyecto que la Junta ha remitido, y del Grupo Socialista, y creo que, en mi opinión particular y también tengo entendido por mis reuniones en la Ponencia, de la propia Ponencia, es decir, el Grupo Popular, es que en todo caso, yo podría aceptar una transaccional que dijera que dependerán de una única Consejería, de una única Consejería, que en este caso concreto es la de Presidencia y Administración Territorial. Porque la Enmienda de don Daniel de Fernando yo la aceptaría en un estado de pre-autonomía, en la que todavía no hay funcionarios en la Junta de Castilla y León y..., bueno, entonces no se llamaba la Junta, pero, en fin, vamos a quitar el nombre y, como no sabemos dónde van a venir esos funcionarios y dónde se van a adscribir, vamos, dependerán de una única Consejería a la cual se la atribuyan. No sabemos cuál, pero como ya estamos funcionando, ya es una autonomía plena, tenemos un Estatuto, tenemos una ley de gobierno, tenemos unas Consejerías creadas, las tenemos ya atribuidas a Presidencia y Administración Territorial, yo creo que, realmente, el futuro en este caso es una negación del presente y el presente lo hemos hecho también con vocación de durar. No se ha hecho la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para cambiarla pasado mañana. Yo, desde luego, no le veo funcionalidad alguna, aun cuando repito que la Enmienda es concordante, y reconozco que no añade ni quita nada, pero, por supuesto, para mí no añade claridad en el tema y no añadiendo claridad prefiero quedarme con el presente real y actual y terráqueo, que piso todos los días, y es que sé que un funcionario depende de Presidencia, porque es lo que hoy tengo en el Palacio de la Asunción.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, gracias por concederme este turno. A mí me parece que hay un argumento que puede inclinar la balanza en una u otra dirección, y es que el artículo 11 de esta Ley se ocupa todo él de definir cuáles son las competencias de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y a este artículo no hay ninguna Enmienda en el sentido de modificarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. ¿Se mantiene la Enmienda? Se vota. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones. Rechazada la Enmienda por ocho votos en contra y seis abstenciones... Señor Posada, es hora de casino, pero...


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Pido excusas a la Presidencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

No estamos justamente en eso.

Pasamos al articulo 9, donde también hay una del señor Daniel de Fernando en el mismo sentido, porque se vuelve a hablar de la dependencia de los óranos superiores de la Función Pública, donde una de ellas es el Consejero de Presidencia y Administración Territorial. Supongo que si no se ha aceptado ésta, pues, se retira ¿no?


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Al artículo 9... al final de la página...

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EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Claro, por eso... Entonces, siguiendo con el artículo 9, que ya pertenece a... o se relacionan los óranos superiores en materia de Función Pública, hay una sola Enmienda del Grupo Popular de supresión al artículo... vamos, al apartado e) del artículo que habla de la Comisión de personal. Tiene la palabra el señor...


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien, gracias, señor Presidente. Esta Enmienda de supresión de la Comisión de personal se basa en que consideramos que órganos superiores competentes en materia de Función Pública reglamentados por Ley no parece ni siquiera aconsejable, el que aparezca un órgano puramente técnico, como luego se define, que está constituido por miembros todos de la Junta de Castilla y León, que la propia Junta puede nombrar y cambiar a su voluntad, lógicamente, porque son... cargos políticos pero dentro de la propia Junta, y que por Decreto puede modificar de la forma que quiera sus funciones y el personal que la compone. Su trabajo, por otra parte, es un trabajo meramente técnico, de preparación de actuaciones de los demás órganos que sí tienen una razón de ser: unos por su categoría administrativa, como puede ser la Junta y los Consejeros; otros, por su composición plural, con representaciones de los funcionarios. En cambio, la Comisión de personal es un órgano, insisto, puramente técnico, regulable por Decreto, y creo que la Junta debe tener manos libres para considerar cuál es en cada momento el órgano dentro de su propia composición más aconsejable para preparar esos temas de personal. Por lo tanto, consideramos que no debe tratarse en la Ley la Comisión de personal, porque no parece un órgano de suficiente rango.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. Yo en este tema, y haciendo uso, lógicamente, sin hacer con esto alusión peyorativa a nadie, yo sé que ese tema es un tema de Ponencia. He sido ponente por el Grupo Mixto y, por lo tanto, sé que hay o ha habido un intento de acercamiento entre las posturas del Grupo Popular y del Grupo Socialista, a las que llegando a un acuerdo saben, por definición previa, de que también estaría yo, me uniría a él; quisiera escuchar la postura del Grupo Socialista al respecto, entre otras cosas para no caer en un exceso de ser más "papista que el Papa" y, lógicamente, pues, creo que la Comisión de personal es bueno que esté presente en la Ley. También puede ser bueno si es que se ha hecho algún tipo de consenso para que un órgano equivalente o parecido, pues, aparezca en un lugar posterior y, por lo tanto, me remitiré a los argumentos que expresen ambos Grupos antes de decidir mi voto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí. La verdad es que hay que reconocer la intervención del señor Nieto con anterioridad, porque la verdad es que en la Ponencia se ha estado trabajando, viendo el bosque, y ahora en el primer olmo como nos hemos pegado el trastazo.

Con respecto a este tema, yo lo que pediría al Presidente, es que..., efectivamente, en la Ponencia existe una disposición por ambos Grupos de tratar este tema, y lo que pediría es que quedara esta Enmienda aparcada para verla dentro de la globalidad de los temas que la implican, si es posible.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Por nuestra parte, en efecto, no hay inconveniente, aunque sí recuerdo al Grupo Socialista y al Grupo Mixto que el acuerdo no quedó completamente perfilado, porque había algún tema pendiente; entonces, lo que sí podríamos era a medida que vayan saliendo los puntos del acuerdo, -que afectaba, como decía, a unas cuantas Enmiendas-, pues, ir englobándolos y apartándolos, pero pienso que parece también conveniente que, por lo menos, desde un punto de vista tanto desde el Grupo Socialista, en el caso de enmiendas suyas, como del Grupo Popular, en caso de enmiendas suyas, pues, haya una somera explicación de por qué se defiende esa teoría. Por tanto, ya digo que en este, digamos, paquete de acuerdos había enmiendas Socialistas y enmiendas nuestras. Entonces, creo que cada vez que salga una de ellas, bueno, pues es conveniente para que toda la Comisión... en fin, quede grabado, se conozcan los argumentos que van llevando a esas sucesivas enmiendas, para llegar a un acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pasamos al artículo 10 de una Enmienda del señor Alonso, que tiene la palabra para su defensa.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Señor Presidente. Bueno. El artículo 10, es muy sencillo lo que pongo. Creo que en el apartado b) dice: "Aprobar los proyectos de ley y los decretos relativos a la Función Pública". Yo creo que debe poner: "Proponer a las Cortes proyectos de ley y los decretos relativos a la Función Pública para su

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aprobación en las Cortes de Castilla-León". Creo que es el organismo de más rango y es el que los debe aprobar los proyectos.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Sin duda, lo mejor de la Enmienda es la motivación con diferencia, porque se ajusta mejor a lo que debe ser. Y lo que debe ser es que la Junta apruebe proyectos de ley que remite a las Cortes que aprueba leyes, y que la Junta aprueba los decretos; los decretos no los aprueba nunca un Parlamento. Yo creo que aquí es una cuestión no ya de estilo, de estudio.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Queda retirada la...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Sobre el mismo artículo 10, hay una del Grupo Popular al artículo 10.2 e), sobre el arbitraje parcial. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien. Esta sería otra Enmienda de las que formarían parte de ese paquete global que decíamos de representación, o sea, de órganos de la Función Pública, representación de los funcionarios o de los representantes sindicales de los funcionarios; en ellos, procedimientos para lograr acuerdos, negociaciones, etcétera... Entonces, -quizá adelantando un poco acontecimientos-, hay otras Enmiendas que hablan de negociar. Es idea clara del Grupo Popular que siendo favorables a la negociación de las condiciones de trabajo de funcionarios y Junta es indudable que la última palabra en toda relación estatutaria debe tenerla la propia Junta. Esto es un principio que el Grupo Popular acepta. Sin embargo, -y aquí es donde esta Enmienda , y yo puedo admitir que quizá éste no sea el punto mejor de ubicación dentro del Proyecto de Ley-, pero esta Enmienda lo que hace referencia es que entre esa negociación y esa decisión final de la Junta, si no hay acuerdo, es conveniente o nos parece conveniente que exista un punto intermedio que sería un arbitraje imparcial entre Junta o negociadores en nombre de la Junta y funcionarios o representantes sindicales de los funcionarios que estableciera un arbitraje que no fuera obligatorio para las partes, pero sí que permitiera a ese árbitro opinar, con lo que ello tiene de influencia y de peso ante la opinión pública, sobre cuáles son las posiciones de ambas partes, bien entendido que es un paso intermedio y que el punto final de decisión, si no existe acuerdo entre las partes, lo tiene la Junta. Esta sería la filosofía de esta Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias. Señor Vela...


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. En primer lugar, nosotros tendríamos que decir que con respecto al texto que la Junta remitió hemos incluido un pequeño párrafo que yo creo que, en alguna forma, viene a tratar de dar una vigencia a ese árbitro. Me refiero a la Enmienda número 8 nuestra aceptada en Ponencia que dice al final: "... oído el Consejo de la Función Pública", y lo señalo porque creo que es un paso que puede ser importante.

Nosotros, en principio, dentro de lo que se ha hablado de ese posible acuerdo en estos temas que afectan a lo que pueda ser la relación entre la Junta y las centrales sindicales, nosotros lo que venimos a manifestar es que el arbitraje voluntario, pues, tiene ese condicionamiento de que para que sea voluntario tiene que ser aceptado por las partes, y lo que aquí estamos estableciendo, desde el punto e) en este artículo, es que al margen de la aceptación, que es una de las cuestiones de la negociación de las partes, si, primero, se reconoce que hay negociación; segundo, que es bueno que haya acuerdo, -se dice textualmente dentro de este apartado-. Pero lo que aquí se viene a decir es que si no hay acuerdo, bien porque venga a intervenir un árbitro o por la fórmula que sea, la Junta, evidentemente, tiene que establecer las condiciones de empleo porque es su obligación y, por lo tanto, en última instancia será ella la que tenga que acometer, pues, esta obligación que lleva implícito el tema. Nosotros lo que vemos es que en este artículo, -y me alegro que el Portavoz del Grupo Popular sea el primero en reconocerlo-, quizá no sea el sitio de ubicación realmente del tema y, por lo tanto, es un tema que podríamos ver si tiene lugar, a lo largo de los artículos, el encaje de esta figura, porque insisto en que ya, aunque la justificación del Grupo Popular lo reconoce de que introducir aquí un árbitro solamente sería como obligación de llegar al acuerdo con ese arbitraje, con lo cual estaríamos metiendo el lado obligatorio, que yo creo que todo el mundo a estas alturas rechaza de pleno, pues, no tendría sentido. Por lo tanto, nosotros, en este artículo, manifestamos que no es conveniente la figura del árbitro; segundo: que hemos reforzado esa competencia, puesto que ya metemos el tema de que sea oído en estos temas el Consejo de la Función Pública y que estaríamos dispuestos a verlo con posterioridad, aunque ya adelanto de que el encaje de esta cuestión, al ser voluntad de las partes, es un tema que en la Ley no sé dónde vamos a poder meterlo. Pero, en cualquier caso, estaríamos dispuestos a verlo si existe verdaderamente una posibilidad de encaje, pero insisto en esa voluntariedad que tiene que existir entre las partes para que el tema no nos lleve a un resultado que ninguno pretendemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.

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EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor Presidente. Bueno, yo en esta Enmienda veo dos cosas que me preocupan, aun cuando ya lo dicho ha despejado algunas de ellas. En primer lugar, y para ser muy breve, la segunda parte, y empiezo por la segunda, es lo de árbitro imparcial. Yo creo que en la Ponencia ya aceptamos todos la propuesta..., que está hablando en este momento, que lo de imparcial no deja de ser una recomendación de imparcialidad, juicio de intenciones, en fin..., el árbitro es que no habría lugar que no fuera imparcial, por lo tanto, creo que esto ya el Grupo Popular no vería inconveniente, en todo caso, en modificarla en ese aspecto, al proponer un árbitro para establecer las condiciones.

La parte primera me parece mucho más sustancial, es lo del árbitro. En efecto, yo estimo que la dinámica laboral, -y precisamente cogiendo al hilo lo de imparcial-, yo muy mal veo que el árbitro pueda se imparcial, -y perdóneme que utilice el término que desecho de salida-, que el árbitro puede ser imparcial cuando es propuesto por una parte e incluso por la parte llámese, de alguna manera, patronal, para entendernos de una manera un poco quizá más brusca en el tema. Por lo tanto yo, en fin, acepto, por supuesto, que la figura del árbitro es bueno que figure en algún sitio y que la ubicación quizá de la Enmienda no sea la más adecuada. En fin, con lo que he dicho, pues, creo que quizá..., y con lo que ha dicho el Grupo Socialista y la idea que es plausible del Grupo Popular que haya un arbitraje, se le busque una ubicación más adecuada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien. Yo, como he dicho al principio, comprendo lo que se argumenta y admito que no es quizá el sitio más adecuado; está puesto aquí como Enmienda precisamente porque como se habla de un proceso de negociación, no hay acuerdo, la Junta establece condiciones, bien, pues yo he querido que se recordara que es posible la existencia de un árbitro, pero quizá porque estamos hablando de competencias de la Junta, pues, resulta dudoso, -por lo menos ante la opinión pública puede resultar dudoso-, que un árbitro nombrado por la propia Junta pueda ser imparcial, con lo cual rompería su carácter de árbitro.

Segundo punto. Acepto totalmente que tiene que ser voluntario y aceptado por las partes; es decir, en ningún caso la figura del árbitro sería una figura que obligara a su admisión por las partes, sino que es una posibilidad voluntaria para ambas partes y ambas tienen que aceptarla.

Tercer punto. Aunque pueda parecer que esto es... esta Enmienda es una cortapisa o una desventaja para la Junta de Castilla y León, yo creo lo contrario, y creo lo contrario por lo siguiente: porque es de esperar, es de esperar, que la Junta al hacer la negociación colectiva cada año tenga muy en cuenta los criterios generales, los criterios generales de la Administración del Estado, de otras Administraciones, del índice del coste de vida, etcétera..., y es muy difícil, pienso yo, que se haga por la Junta una oferta descabellada. Pienso que es prácticamente imposible. Sin embargo, no es tan difícil que por parte de los negociadores de los funcionarios o de un determinado grupo de funcionarios, y ahora mismo, pues, quizá, se está viendo en las negociaciones, por ejemplo, de los controladores aéreos, etcétera..., se hagan unas peticiones que puedan ser excesivas para lo lógico en esas circunstancias. Entonces, la existencia de un árbitro que marque un punto mucho más cercano a la oferta de la Junta que a las peticiones de un determinado grupo que se ha salido completamente del cuadro, pues, pueden incluso beneficiarla. Por lo tanto, yo, y con esto concluyo, acepto que no figure aquí y propondría en su momento, cuando tratemos las adicionales y transitorias, quizá en una adicional en que quedando perfectamente redactado que el arbitraje es voluntario, y que puede ser aceptado por las partes y puede no serlo, pues, como un paso intermedio antes de que la Junta determine las condiciones de trabajo, pues, que pueda recurrirse a esta fórmula. Pero lo que sí hago es retirar de este punto el tema concreto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, nada más por precisar un poco y ampliar la argumentación que se ha empleado por mi compañero el señor Bravo. Efectivamente, es un tema que se ha planteado, efectivamente, en Ponencia, recordar de nuevo que éste es un tema de carácter estatutario, es decir, en el cual, realmente nuestra competencia en el territorio de la Comunidad Autónoma se limita al margen que nos dé la legislación del Estado. Entonces, realmente, éste es un tema que depende, reitero, de la Administración del Estado tal y como se establezca; puede ser que la legislación del Estado nos dé un margen de desarrollo en la Comunidad Autónoma, puede ser que no. En cualquier caso, bueno, esta figura del árbitro está recogida, esbozada, en un proyecto que el señor Posada conoce, puesto que, en fin, la exhibió en Ponencia, que se llama algo así como anteproyecto de Ley y... representación de creación de puestos de trabajo y percepción del personal al servicio de las Administraciones Públicas, anteproyecto de Ley que puede ser o no proyecto de ley. En cualquier caso, quiero decir que los textos, como

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repito, son competencia en principio, por la Constitución, de la Administración Central del Estado. Puede ser que este Proyecto de Ley que se convierta en Ley definitivamente dé un margen posterior de reglamentación y desarrollo de las Comunidades Autónomas; puede ser que no, que ya todo el contenido de este proyecto de ley, cuando sea ley, nos sea aplicable directamente y entonces, realmente, no haya opción a regular nada en la Comunidad Autónoma. En cualquier caso y puesto que se suscitó también en Ponencia, señalar que la figura del árbitro, a la que hace alusión el señor Posada, aparece con el nombre de "mediador" en el articulo 43 de este anteproyecto de ley, es un anteproyecto todavía muy en embrión, y por... filosofía que establece en este anteproyecto de ley es que este "mediador" es para establecer dictámenes sobre los incumplimientos de los pactos o acuerdos, es decir, no en la fase previa de la negociación, sino posteriormente; es decir, es una filosofía, en cualquier caso, distinta de la que aquí se esboza. Simplemente señalar estas cuestiones. Una, legal y de fondo: que, realmente, nuestra competencia se limita a la coherencia que nos dé de desarrollar la legislación del Estado, puesto que la legislación, en principio, exclusiva corresponde a la Administración del Estado. Y, segundo, que esta idea puede ser más o menos aceptable, aunque tenga sus complicaciones, no cabe de estar totalmente recogida, ni siquiera este Anteproyecto, como digo, que fue citado como posible base, o posible iniciativa a la cual sumamos el tema del arbitraje.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Entonces, para seguir adelante, yo creo que la solución está en que se retire la pregunta del Grupo Popular y continuemos... digo la Enmienda.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Exactamente. Yo querría retirar la Enmienda, pero admitiendo, es decir, de acuerdo los Grupos, que en las adicionales pueda volver a plantear el tema con el resultado que entonces se verá, porque a lo mejor por otra serie de acuerdos o de desarrollo de la propia ley, pues, a lo mejor no se considera como imprescindible o necesaria, pero sí recabar el derecho de volver a replantear el tema cuando sean las adicionales. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias.

Con este artículo 10 hay otra Enmienda del Grupo... aparece don Juan Carlos Aparicio al artículo 10.h), que habla de aprobar las relaciones de puestos de trabajo y su... Señor Aparicio.


EL SEÑOR APARICIO PEREZ:

Bueno, pues, brevemente. La Enmienda tiene como fin, una vez más, tratar de dejar las cosas claras y las cosas claras es que no exista merma de las competencias legislativas. Entonces, yo pienso que ya que cada año, a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad, se elaboran los correspondientes créditos presupuestarios que van a dar lugar a los criterios básicos de gestión de personal y las retribuciones especialmente, también sean las Cortes de Castilla y León las que aprueben las relaciones de puestos de trabajo. Puede entenderse, lógicamente, que esto es accesorio, yo entiendo que no, entiendo que no es accesorio en ningún momento que las Cortes tengan, digamos, esa capacidad, quede explícito en el texto y, en consecuencia, de aquí que proponga que, vamos, de aquí la Enmienda en el sentido de que sea la Junta quien proponga a las Cortes estas relaciones de puestos de trabajo, que podría lógicamente también reducirse, si se quiere, a un... vamos, pero, podría reducirse a una información que sea clara, para que en todo momento no hay menoscabo de la capacidad de control parlamentario sobre las relaciones de puestos de trabajo. Personalmente entiendo que es uno de los temas pendientes y uno de los temas que no admiten ya más demora.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Simplemente señalar que, efectivamente, en ningún caso hay una merma de la competencia de las Cortes, puesto que, realmente, los créditos presupuestarios, a los cuales, en fin... va en última instancia remitidas la relación de puestos de trabajo, son aprobados por las Cortes. Entonces, creo realmente que la competencia de las Cortes está muy clara y que, en fin de cuentas, son las Cortes, a propuesta de la Junta, quien aprueba el tema. ¿Quién puede decir cuánta gente necesita exactamente, ... puestos de trabajo? La Junta que conoce sus necesidades. ¿Quién, a fin de cuentas, tiene la decisión última sobre cuáles son los créditos efectivamente necesarios para esto? Las Cortes. Entonces, realmente, aquí está clara cuáles son las competencias de propuesta-necesidades, que hace la Junta, y quién, evidentemente, aprueba los créditos para cubrir esas necesidades: son las Cortes. Creo, realmente, que esta Enmienda, pues, no clarifica, sino que complica las cosas. Creo que no tiene sentido que si hace aquí Comisiones... en fin, las Cortes, para decir la relación de puestos de trabajo. Quien sabe las necesidades exactas de la Junta es precisamente la propia Junta y las Cortes, por supuesto, puede aceptar o no esas necesidades ante la documentación, las peticiones que haga la Junta. En ese sentido, que las

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Cortes asuman competencias que son propias de la Junta creo que no es el trabajo de esta Cámara.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, Señorías, esta Enmienda, yo tenía en el margen del borrador tratado en Ponencia que podía llegar a reiterarse en Comisión, puesto que el señor Aparicio, al no ser parte de la Ponencia, quizá, pues, no haya podido ver en este momento la consideración global del tratamiento que se ha dado al tema. Las relaciones de puestos de trabajo son ya públicas, estas relaciones son ya públicas por artículos aprobados con prioridad..., con anterioridad, y los créditos presupuestarios, evidentemente son aprobados en las Cortes de Castilla y León. Parece que esta Enmienda lo único que añadiría es... un poco, en fin... haría el texto más farragosos y sobre todo redundante. Pero, desde luego, el espíritu de lo que él pide ha sido recogido perfectamente en artículos precedentes. Eso le doy fe por las notas que tengo de la Ponencia y bastaría con remitirnos a ellos.


EL SEÑOR APARICIO PEREZ:

Bien. Creo que aquí hay una pequeña confusión. Yo entiendo que cuando el señor Cabezas ha dicho que son públicas estaba pensando "debieran ser públicas", puesto que hasta a fecha, al menos este Parlamentario no ha tenido ocasión de ver ninguna; y, en cualquier caso, creo, primero, que no crea confusión, creo que es explicitar, precisamente, dejar más claro. Segundo, que puede facilitar la labor parlamentaria, en ese sentido de que puede permitir una mejor herramienta de trabajo, puede permitir un mejor estudio de los Presupuestos, en relación con lo que decía el señor Vela, y creo que, en este sentido, no..., vamos, en absoluto complica el texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

El Grupo Popular no..., como es una Enmienda personal de un Procurador no argumentará, pero apoyará la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se procede a la votación de la Enmienda del señor Aparicio. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones. Queda rechazada: cuatro a favor, seis en contra y cero abstenciones.

Bien. La Enmienda número 20 del Grupo Parlamentario Popular se refiere a dos apartados del artículo 10 y se refiere a "oído el Consejo Sindical de la Función Pública..."; es una adición a los diferentes apartados. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien. Esta Enmienda, que se engloba también en ese paquete del que hablábamos antes de representación y de funciones del Consejo de la Función Pública, -y valga la redundancia-, tiene dos partes completamente distintas. Una es: "oído el Consejo Sindical de la Función Pública..." Bien, esto en su momento, quizá, lo volveré a repetir, pero hace referencia a que en nuestra proposición de ley, luego Enmienda a la Totalidad, luego Enmiendas parciales, recogemos un órgano que es el Consejo Sindical de la Función Pública que se reglamenta más tarde.

Cuando se hacen todas estas Enmiendas todavía no se conoce qué va a ocurrir con ese anteproyecto de ley del que hablaba antes el señor Vela. Por lo tanto, aquí el Consejo Sindical de la Función Pública no es tal el órgano Consejo Sindical de la Función Pública, sino los que integran ese órgano que son los representantes de los funcionarios. Ese es el espíritu de la Enmienda.

En cuanto a los artículos citados, bueno, pues, son aquellos artículos que se refieren, fundamentalmente, pues, a condiciones de trabajo de los propios funcionarios algo que les interesa directamente a ellos. Dentro de este paquete que hablábamos, pues, hay otra propuesta, luego, del Grupo Socialista, en que recoge prácticamente todos estos puntos, alguno más, alguno menos, y donde habla de representantes sindicales de los funcionarios. Por lo dicho anteriormente, yo creo que ésta conviene aparcarla, una vez explicado su sentido, para ver si se llega a un acuerdo general.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Un momento... Hay muchas, muchas enmiendas pactadas en este paquete que se viene hablando o es una... porque, entonces, si vamos aparcando cosas, igual damos tres vueltas a la Ley. Yo lo digo porque como desconozco el volumen de...


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno, por contestar a la Presidencia. Hay un pequeño paquete que englobaría distintas Enmiendas que se van a ver a lo largo de este tema, que es el tema sindical. Lo que pasa que cuando se hizo un poco la oferta global de acuerdos en estos artículos, pues, evidentemente, quedaba supeditado un poco, bueno, a plantearlo en Comisión, porque así quedarán claramente explicitadas las posturas de los dos Grupos en este sentido y, evidentemente, yo creo que sí hay un espíritu de acordar el tema. Lo que pasa es que en este artículo 10, bueno, no estaba

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necesariamente incluido dentro de ese Grupo de Enmiendas que podíamos asumir una parte y otra y me gustaría un poco argumentarla, porque quedó un poco por explicitar aquí las cosas sobre este artículo y que había, entendí, un cierto interés en mantener hasta la Comisión, pero después ya retirarla. Si la... cuando la Presidencia lo considere oportuno, pues, podría entrar en la argumentación... Bien. Pues entonces entro ya.

Bien, nosotros, con respecto a lo que plantea la Enmienda del Grupo Popular, tenemos que hacer referencia a la inclusión en Ponencia de nuestra Enmienda número 7, que hace referencia al artículo 10, y donde nosotros ahí ya, claramente, explicitamos de que tiene que existir la negociación. Es una cuestión que nosotros ya metemos de que..., lo digo un poco con referencia a la argumentación que se hace sobre el famoso convenio 151 de la O.I.T., en cuanto a la negociación; nosotros aquí ya lo explicitamos, decimos que tiene que existir negociación en las condiciones de empleo de todos los funcionarios dependientes de la Junta de Castilla-León.

En esta Enmienda que nosotros hemos incluido, nosotros decimos que los apartado l) y q) requieren informe, que, por ejemplo, en la Enmienda no lo incluye, y además también reforzamos las competencias que se da en el apartado h). Por lo tanto, yo en esto distinguiría dos cuestiones. Uno, a si se refuerza o no las competencias que ese órgano, el Consejo de la Función Pública, debe tener; yo creo que ahí decimos que las condiciones tienen que negociarse, hacemos hincapié en gran parte de los apartados que hace mención la Enmienda, y distinto es el apartado del artículo 11, donde en la Ponencia le estuvimos viendo, apartado por apartado, en donde vimos claramente de que, bueno, ahí sí que no es necesario, puesto que son unas competencias exclusivas de la Junta, que existan los informes, puesto que eso se va a tratar en el Consejo y de hecho se ha tratado. Por lo tanto, yo creo que es un artículo que está recogido con nuestra Enmienda, mejorado en algún aspecto en él, y que no sería, entiendo, necesario el mantenimiento de la misma ya después del pase por la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Sí. En efecto así se habló. Yo en este momento la Enmienda del Grupo Socialista se aprobó en Ponencia, se ha incorporado al texto... En ese caso... y..., exactamente, lo que nos faltaba era el artículo, o sea, en el artículo 11 había pleno acuerdo y donde había alguna disensión era en el artículo 10, en los puntos del artículo 10, creo recordar. ¿No? Bien, yo como creo que los más importantes eran los del artículo 11, bueno, no habría inconveniente en retirar esta Enmienda y sacarla del paquete y dar por aceptado ya con la Enmienda aprobada del Grupo Socialista, o sea, que ésta quedaría retirada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Existe ahora... Claro, esto, en definitiva, dejamos pendiente el poner el Consejo Sindical en algún momento determinado, en algunos puntos.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Sí, eso quedaría, es decir, como esto no era lo fundamental...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se puede volver...


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Se hablará de él cuando se hable del Consejo Sindical se hablará entonces de...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Bien. Hay otra Enmienda del señor Nieto al 10.j). Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gracias, señor Presidente. Yo le agradezco al Portavoz de nuestro Grupo que haya tenido la atención de reservar esta Enmienda para la Comisión, que él tenía facultades para darle el tratamiento adecuado a las Enmiendas particulares mías que estimara oportuno de acuerdo con la filosofía del Grupo. Creo que él está convencido de que esta Enmienda es poco necesaria, digamos, para el conjunto de la Ley. Yo también estoy convencido de que es poco necesaria. Entonces, para no distorsionar la voluntad inicial que él me ha comunicado, yo tengo mucho gusto en retirarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Hay otra al k) de Juan Carlos Aparicio, pero tengo yo aquí una nota, no sé si equivocada, donde pongo por el Grupo, ¿es que hay alguna coincidencia, señor Aparicio, con alguna otra Enmienda del Grupo? Al leérmelo me sale una nota que tengo aquí yo puesta de "por el Grupo"; si no, vamos, a lo mejor... Señor Aparicio, defienda usted su Enmienda.


EL SEÑOR APARICIO PEREZ:

Bien. En lo que se refiere a esta Enmienda, propongo la supresión dada la redacción que inicialmente tiene el proyecto de ley de la Junta de Castilla y León. Regular las "condiciones generales, -insisto, y recalco la palabra generales-, de ingreso en la Función Pública de Castilla y León" creo que es innecesario en este Capítulo, puesto que las condiciones

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de carácter general para ingreso en toda Función Pública vienen perfectamente determinadas no sólo en la propia Constitución, sino en esa tan traída y llevada y utilizada con frecuencia, como motivo de no inclusión de otros términos en esta Ley, que es la Ley 30/84, y puesto que ya existe un marco de regulación de las condiciones generales de ingreso en toda Función Pública propongo la supresión. Otra cosa distinta sería, pero no es objeto de debate en este momento, las condiciones específicas. Ahora bien, las condiciones generales, los... generales, creo que en ningún momento deben ser distintas de las marcadas constitucionalmente y en las leyes de carácter nacional. En consecuencia, lo considero innecesario. Aquí sí que creo que simplifica la Ley el eliminar este apartado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Simplemente señalar al señor Aparicio que quizá no ha entendido bien el carácter que tiene aquí lo de "condiciones generales de ingreso". En concreto, me remito a la existencia del Decreto 1411/68 de 17 de junio, por el que se aprueba la reglamentación general para ingreso en la Administración Pública, que es un Reglamento que desarrolla la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado. Evidentemente, la Ley Articulada establecía unas normas, pero este Reglamento desarrolla reglamentariamente las normas de carácter general; por ejemplo, aquí se habla de composición del tribunal calificador, sistema de calificación, actuación de los opositores, etcétera... Creo realmente que hay que entender estas cuestiones de "condiciones generales de ingreso" en el sentido que lo entiende este Reglamento general para ingreso, en ese sentido hay que entenderlo. En cualquier caso, y como esto ha estado hablado en Ponencia para evitar cualquier posible equívoco, pues, habíamos propuesto, en fin... y creo realmente que a lo mejor es el momento éste de reiterar la cuestión, para que quede tranquila también la..., en fin, el prurito del señor Aparicio, añadir la siguiente frase: "en el marco de esta Ley". De esta forma quedaría claramente definido que el marco de esta Ley es el marco al cual debe ajustarse esa reglamentación que desarrolle, por supuesto, estas normas de tipo, como digo, procedimental en el desarrollo de las normas de ingreso en la Función Pública. Entonces, realmente la frase quedaría así: "regular las condiciones generales de ingreso en la Función Pública en Castilla y León en el marco de esta Ley", lo cual quede bastante claro que no se trata mediante un Reglamento, por supuesto, de interrumpir o de violar naturalmente la presente Ley. Este fue el texto que se comentó en Ponencia y que esperamos que satisfaga al señor Aparicio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias. Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí, para..., gracias, señor Presidente, para..., me ha quitado el Portavoz del Grupo Socialista la nota que sí tenía al margen "el marco de esta Ley", y también debo decir al señor Aparicio, para su tranquilidad, que la lectura del apartado k) de este artículo a mí me produjo la misma impresión que a él, es decir, que yo me sorprendía muy mucho que la Junta pudiera fijar, regular, las condiciones generales de ingreso en la Función Pública cuando éstas vienen dadas por la Ley que estamos haciendo. Entonces, fui convencido por los argumentos que se me dieron desde ambas partes. Yo creo que el señor Posada también lo entendió así y habíamos llegado, únicamente para evitar deshacer equívocos, a añadir el inciso "en el marco de esta Ley", para que quedara muy claro en el lector que una cosa era la regulación que hace esta Ley, y otra las condiciones ya de tipo general, como son, pues..., lo han citado ya -evito hacerlo-, tribunales, actuación, reclamaciones, etcétera... que ésas son competencias de la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Aparicio.


EL SEÑOR APARICIO PEREZ:

Bien. Por mí parte decir, en un lenguaje que creo que es muy frecuente en esta Cámara, que me satisface ver cómo tanto el Grupo Mixto, como el Grupo Socialista reconocen la existencia, si no de una imperfección sí de una ambigüedad, lo cual tranquiliza mi muy tranquilo prurito y, por supuesto, creo que en estos términos, dándole ya una suficiente claridad, es admisible esta Enmienda de carácter tansaccional que me propone el Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Aparicio, entonces, ¿cómo quedaría este apartado k)?


EL SEÑOR APARICIO PEREZ:

Con la adición que ya ha señalado el señor Vela, quedaría: "regular las condiciones generales de ingreso en la Función Pública de Castilla y León, en el marco de esta Ley".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pasamos a otra de don José Nieto Noya, que hace alusión al artículo 10.c) también de supresión. Señor Nieto Noya.

pág. 4246


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bueno. Yo encontraba, al leer el texto, algo de inadecuación, porque, primero, no se definen cuáles son los puestos directivos de la Administración Autonómica en ninguna parte de la Ley y, por otra parte, son..., cualesquiera que sean estos puestos directivos, o se contemplan dentro del ámbito de la Función Pública, y entonces deberían de tener el mismo tratamiento que los demás puestos de la Función Pública que se contemplan en la Ley, o se salen del marco de la ley de la Función Pública, y habrían de ser contemplados en una Ley de gobierno, en una Ley General de Administración, en alguna ley específica, pero no dentro de la Ley de la Función Pública. Creo que la argumentación expuesta en la presentación de la Enmienda es explícita en este sentido. Yo sigo sin saber a qué puestos directivos se está refiriendo, no sé si está hablando de los Directores Generales, de los Consejeros, de los Delegados Territoriales, no sé de quiénes se está hablando. Mientras no se defina este concepto creo que es aventurado introducir aquí una distinción que separe determinados puestos de la Función Pública del conjunto de puestos de la Función Pública, cuyas condiciones han de estar reguladas por la Ley, y si tiene el mismo tratamiento que las condiciones para acceso a una Jefatura de Servicio o a una Jefatura de Negociado, pues, no hay por qué hacer ninguna mención específica. Esta es la razón de mi Enmienda y creo que, de momento, no tengo más que decir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Esta Enmienda, lo que sí que a nosotros nos parece que, independientemente que quede así con lo de "directivo" muy ambiguo, lo que sí que está claro es que en el artículo, nosotros a lo que nos queremos referir es a los puestos de dirección no reservados a altos cargos; evidentemente ahí no queda explícito, pero a ello nos referimos. Nosotros no tendríamos ningún inconveniente en clarificar esta situación; lo que pasa que teníamos aquí una nota que no sé si llegamos a hablar en Ponencia, pero que ahora leyéndola nos produce también una cierta duda con alguno de los puestos. Y es que después de puestos directivos nosotros teníamos aquí la siguiente frase anotada: "... reservados a funcionarios", con lo cual podría clarificar. Pero digo que nos produce cierta duda, porque hay algunos puestos que no son propiamente de funcionarios; nos acordamos ahora, por ejemplo, de los directores de residencia de verano, por ejemplo, una cosa así, que son laborales que pueden llevar un cierto... bueno, lleva implícito una dirección, evidentemente, y lo que entonces habría que buscar es una frase que, bueno, clarificara este punto, al objeto digo de que quede tranquilo el señor Nieto Noya en el sentido de que nosotros separamos claramente en él lo que son los altos cargos con lo que son los puestos de dirección, que sería Jefes de Servicio, Negociado y demás. Entonces, sería buscar un poco la clarificación de ese término en directivos exclusivamente y que, bueno, si a él le parece oportuno, pues, podríamos estudiar.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Vamos a ver. Yo quería intervenir porque en este caso es una Enmienda particular. Creo que aquí está perfectamente recogida la filosofía del Grupo. A mí me parece, nos parece que no es conveniente en una Ley introducir una palabra que aparece una vez en un apartado p) de un artículo y no vuelve a aparecer en toda la Ley. Hay que utilizar términos que estén perfectamente definidos, perfectamente claros y que sepamos de qué estamos hablando. Entonces, "puesto directivo", sea el que esa, yo admito..., sí porque va con lo lógico en todo, que no es puesto de Consejero ni de Director General, sea el que sea. Yo creo que aquí más bien que directivo se está hablando de Jefaturas en general, de Jefaturas. Es que eso no tiene ninguna razón de ser, porque a lo largo de la Ley establecemos la carrera administrativa, la relación de puestos de trabajo, forma de asunción de todos los puestos: concurso, convocatoria por libre designación, en fin..., todas las posibilidades que se presentan en todos los casos para ocupar todo tipo de puestos, desde auxiliar administrativo hasta jefe de negociado, hasta jefe de servicio. Siempre tenemos una fórmula para nombrar esos puestos directivos que es lo propio en la carrera administrativa. Entonces, los requisitos y condiciones generales no serán más que los de pertenecer a un grupo determinado, tener unas determinadas condiciones de titulación... Puede establecerse, como se establece, una antigüedad, una valoración en sus puestos de trabajo, etcétera, etcétera... Entonces, ¿qué es esto del puesto directivo? Yo es que creo sinceramente que el Grupo Socialista sabe my bien qué es lo que el que ha hecho esta Ley o el que ha hecho este apartado concreto tenía en la cabeza y probablemente era algo que no se explicita bien aquí. Por eso, creo que quitar este tema no perjudica, porque no se puede decir que haya ninguna cosa que se pueda dejar de hacer con él, quitando esto, y, sin embargo, el ponerlo aquí crea siempre una duda de qué estamos hablando cuando hablamos de puestos directivos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor

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Presidente. Yo, desde luego, creo, aun con mi mejor voluntad de intentar esclarecer lo que el legislador, la Junta en este caso, este Proyecto ha querido introducir al hablar de puestos directivos. La propia Ponencia no llegamos..., entre los tres Grupos presentes, y sobre todo el Grupo Socialista que es el que en principio debe de tener la ortodoxia de la explicación de lo que aquí viene escrito, va a decirnos claramente qué es. Yo, desde luego, y en un ánimo concordante, creo que si la Junta es muy dueña de establecer normas, hacer Decretos, producir nombramientos, quizá el apartado p) sea, en efecto, vamos, sobre en este artículo. Y, desde luego, lo que sí tengo que manifestar es que esta Enmienda del señor Nieto Noya me ha hecho reflexionar mucho sobre el tema y que, en todo caso, tengo anotado como resolución de la Ponencia que el Grupo Socialista y el Grupo Coalición Popular iban a hablar sobre el tema. Veo que no lo han hecho, que llegan a la Comisión sin tener una oferta consensuada o disensuada, pero clara, y, entonces, mi postura va a ser de una respetuosa abstención tanto hacia el proponente que me ha hecho reflexionar sobre el tema como hacia los dos Grupos, para que tomen su Resolución con toda independencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Si lo que el Grupo Popular mantiene es la supresión del texto, entonces, pasaríamos a la votación. De todas formas, hemos estado dando vueltas aquí y podríamos sustituir "directivos del A", por "reservado a personal al servicio de la Administración Autonómica". Quizá eso clarificara, evidentemente, lo que queremos señalar como puestos directivos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, como ha ocurrido en otra intervención mía en el momento anterior, si me traslado al artículo 25 en el que se determinan las características que han de contener las relaciones de puestos de trabajo, otra cosa es que de momento todavía no ha quedado definido quién va a aprobar las relaciones de puestos de trabajo, pero entre las condiciones que han..., entre los requisitos que han de tener las relaciones de puestos de trabajo se figuran los requisitos exigidos para su desempeño en cada caso, el nivel, el cuerpo o cuerpos a los que quedan adscritos, la situación presupuestaria, etcétera... Entonces, yo, vamos, le agradezco la intervención del señor Posada que viene a reforzar totalmente la argumentación de la Enmienda, que no le encuentro ningún sentido a esta referencia aquí en este punto atribuyendo una facultad que no se sabe adónde va. Y, naturalmente, vamos, yo agradezco la buena voluntad expresada por el Grupo Socialista, pero mientras no tengamos más luz sobre el contenido, sobre lo que significa, lo que hay detrás de este apartado, yo sigo defendiendo, manteniendo que esta Enmienda debe ser considerada por la Comisión y que debe tomar postura sobre ella.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. ¿Se mantiene...? Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones. Muchas gracias. Queda rechazada por cuatro votos a favor, cinco abstenciones..., digo cinco en contra y una abstención.

Continuamos con una Enmienda del Grupo Socialista al apartado 11.bis..., vamos, añadir un nuevo apartado. Se refiere a la Resolución de los expedientes de promoción y ascenso, al artículo 11. Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Nada más es completar la panoplia de competencias de la Consejería de Presidencia... habiendo este reconocimiento o concesión... el artículo 21 de la Ley 30/84. Las transferencias administrativas es una competencia estatutaria; evidentemente, entonces, por tanto, se remite a la Ley 30 que hay articulada. Entendemos realmente que las de la Ley 30 están claramente definidas, ... evidentemente, por tanto, retocadas por el Estado, en un período largo y por eso además entendemos que tenemos competencia plena en la Comunidad para recogerlas en nuestro ordenamiento jurídico estas situaciones, que además son precisamente situaciones de servicios especiales y excedencia voluntaria. Son situaciones que parece muy lógico que de alguna manera estén centralizadas en la Consejería de Presidencia, para que ese órgano actúe con un criterio homogéneo. Quizá otras situaciones definidas en la Ley articulada, que podrán ser o no mantenidas en el futuro, son a lo mejor más discutibles su adscripción centralizada, pero entendemos que estas dos situaciones concretas, excedencia voluntaria y servicios especiales, tienen una gran... y tiene una gran justificación el que estén centralizadas. Es un criterio homogéneo para las situaciones especiales, incluso pueden darse situaciones, que no se escapan a nadie, de que un mismo Consejero, si es así, pues, tendría que firmar él mismo su propia concesión de servicios especiales, lo cual no parece muy coherente. Entonces, parece más lógico, repito, que nuestras razones de efectividad, de homogeneidad y porque, repito, están reguladas estatutariamente ya en la Ley 30... para ello, pues, se recojan entre las competencias de la Consejería de Presidencia.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien. Nuestra posición en esta Enmienda diferencia muy claramente el fondo de la forma. En cuanto al fondo, la explicación dada por el señor Vela nos parece interesante, conveniente, de que, de alguna forma, se centralicen en esa Consejería, de que hablábamos antes, de que depende la Función Pública toda la cuestión de servicios especiales. Ahora bien, nosotros estamos en contra de esta Enmienda, porque no nos parece aquí el lugar adecuado para la misma. ¿Por qué? Porque nosotros proponemos un desarrollo que nos permite la Ley 30/84. Entonces, en ese desarrollo perfectamente contemplado, estará este tema y muchos temas más. Pero indudablemente este tema lo estará y estableceremos que es el Consejero de Presidencia el que concede los servicios especiales. Pero no sólo diremos eso, sino que diremos en qué condiciones puede hacerlo, en qué casos, de qué forma; es decir, es esta misma Enmienda pero mucho más completa porque es un desarrollo estatutario. Por lo tanto, nosotros, estando a favor del contenido de la Proposición del Grupo Socialista, de la Enmienda del Grupo Socialista, sin embargo, estamos en contra porque creemos que esto va a recogerse mucho mejor en otros artículos de la Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Simplemente para aclarar una cuestión: es que no es un tema de fondo. El tema de fondo pueden ser los otros, pero éste en ningún caso se pueden poner en..., bueno, después. Ese es un tema simplemente de operatividad en relación con esos temas que vendrán después y nos parece que es mucho mejor, a la hora de conceder los servicios especiales, que los criterios se establezcan y estén en una sola Consejería, que es la de Presidencia, que no estén en las ocho Consejerías, con lo cual podría suceder que para casos absolutamente iguales de pasar a servicios especiales los criterios que se pudieran establecer, pues, bueno, no fueran homogéneos. Por lo tanto, es un tema de operatividad, de que nos parece mucho mejor que esté concentrado en una sola Consejería y, en este caso, nos parece que es lo de Presidencia en función de lo que hemos dicho con anterioridad en otro artículo: de que debe ser la competente para establecer bueno, las "reglas de juego" en todos los temas que afectan a los funcionarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

El señor Bravo me ha convencido de lo que ya estaba convencido, pero no de lo que no estaba convencido; o sea, seguimos en la misma posición.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí. Unicamente decir que la Enmienda número 10, que sí encuentro en el texto refundido y salido de la Ponencia, no lo encuentro, sin embargo, en el texto que trabajé en la Ponencia, no faltándome, sin embargo, ninguna página... en la página 40; no obstante, bien pues, esta página no la tengo, quizá se la haya dejado a algún componente del Grupo Mixto, y no me ha sido devuelta; en todo caso lo tengo en la página 30 del texto refundido. Creo que es concordante con lo dicho anteriormente por todos los Grupos, que la Función Pública se adscriba a una sola Consejería y me parece, pues, que esta Enmienda, en fin, incluye una mayor operatividad, una explicitación de algo que de hecho sin explicitarse, sin añadirse, ya creo que iría anexo a las funciones previstas en esa Ley, pero, en fin, creo que la Enmienda, pues, añade un punto de claridad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias.

Yo que estoy haciendo memoria, -esto es una cosa al margen de... como funcionario-, creo que se están concediendo, hoy en día, las incompatibilidades por cada Consejería. Pensemos que el funcionario es muy variado, quiero decir, por si acaso se reconsidera un poco esa postura. Es por lo que se está haciendo actualmente. Me refiero a incompatibilidades. No es lo mismo una incompatibilidad de un tipo de funcionarios que la de otro. Es un apunte simplemente...


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí. Es que precisamente eso es lo que hemos hecho en esta segunda intervención, señor Presidente, es decir, que creemos que los criterios para dar incompatibilidades, para dar la condición de "servicios especiales", para cualquier condición que se dé, es mucho mejor que esté centralizado, con unos criterios ya determinados y establecidos, que no someterse a lo que pudiera ocurrir: que fueran ocho criterios diferentes en función de cada Consejería. Eso es lo que hemos tratado y me alegro de la intervención de la Presidencia, porque justamente, si ha observado el Presidente que puede haber criterios

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diferenciados, eso es lo que tratamos de corregir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Votación. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Y abstenciones. Se admite la Enmienda por siete votos a favor, cinco en contra y ninguna abstención.

A continuación viene una del señor Montoya, de inclusión. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo pienso que la Ponencia habrá estimado de que la he incluido aquí, que no procedía en el lugar que va. Yo he visto la Disposición Adicional Segunda, que habla que en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor, se reestructurará o se estructurará la Inspección General de Servicios. Y a mí me parecía que la creación de la Inspección General de Servicios, que en el fondo puede entenderse que se crea evidentemente por la Disposición Adicional Segunda, era mejor llevarla al texto al punto en que yo la llevaba, que se creara la Inspección General de Servicios bajo la dependencia inmediata del Consejero de Presidencia, que es lo mismo que dice en la Disposición Adicional Segunda. Porque así como me parece bien a Disposición Adicional Segunda, para fijar el plazo de seis meses para la creación, sin embargo, pues, la creación en sí, me parece que era mejor llevarla al texto articulado. Puedo estar equivocado y en ese sentido, pues, yo querría escuchar la opinión de los Grupos que la han estudiado en Ponencia y, bueno... y hay razones objetivas para ello en ese caso yo la retiraría, pero yo, insisto, y en el momento que la hice me pareció que era más adecuado llevarlo a este momento del texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, para aclarar la... del señor Montoya, vamos a verlo. Lo que dice la Disposición Adicional Segunda es que la Junta, por Decreto, procederá a estructurar esa... efectivamente, la Junta tiene competencias para estructurar, crear un..., en fin... una organización administrativa del rango de la que se pretende aquí. Entonces, sí hay una cosa en la cual, bueno, creo que la Enmienda que plantea el señor Montoya no estamos de acuerdo en la filosofía del asunto. Tal y como la plantea él, la inspección general de servicios dependería indirectamente del Consejero de Presidencia. No es ésta un poco la filosofía que tiene el Proyecto de Ley, donde, si el señor Montoya vuelve a leer la Adicional Segunda se dice que dependerá, que estará adscrita, mejor dicho, a la Dirección General de la Función Pública. Esto tiene un sentido y es que si, por una parte, está la Dirección General de la Función Pública y, por otra, independientemente de ella totalmente, la Inspección General de Servicios puede haber ahí una dualidad de competencias que no sea buena. Ustedes saben muy bien que en la Administración del Estado, pues, la Inspección General de Servicios depende de la Secretaría del Estado para la Sección Pública; es decir, de alguna manera están coordinadas, como debe ser, la Dirección General de la Función Pública y la Inspección General de Servicios, que es lo que se pretende con la redacción que tiene la Adicional Segunda, digamos, si la Inspección de Servicios la configuramos como órgano independiente de toda la Función Pública puede haber una falta de coordinación. Creo que lo lógico, y lo que está bien redactado y bien pensado es la redacción que tiene la Adicional Segunda, que dice que la Inspección General de Servicios estará adscrita a la Dirección General de Función Pública, de forma realmente que no haya ninguna posible discrepancia. Y lo que no se establece, por supuesto, en esta Adicional Segunda es el rango que debe tener la Inspección General de Servicios. Este rango, pues, es un tema que en su momento la Junta lo hará en función de la capacidad de trabajo que tenga esta Inspección de Servicios, qué rango deberá darla. En cualquier caso, es evidente que la Junta, por Decreto, puede crear la Inspección General de Servicios. Y lo que yo creo es que, -y quiero hacer reflexionar al señor Montoya-, es que, insisto, independizar la Inspección de Servicios de la Dirección General de la Función Pública, limitar su presencia a la... del Consejero, es un poco frustrar, es un poco dar origen a que haya una posible falta de conexión o una conexión menos ágil, que si tal como plantea la redacción del proyecto la Inspección de Servicios está..., es un brazo ejecutor más de la Dirección General de la Función Pública. Ese es el sentido que tiene el tema y de esta forma esos temas... como las incompatibilidades, etcétera... pues, pueden ser informados... la Inspección de Servicios y resueltos por la Dirección de la Función Pública o el órgano que sea pertinente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

La filosofía del Grupo Popular, en este tema, ha variado un poco de acuerdo con una Enmienda presentada por nosotros y retirada por nosotros mismos en Ponencia. Nosotros habíamos propuesto que la Dirección General de Función Pública tuviera un rango de Secretaría General para encardinar en ella todo lo dependiente de Función Pública; crear, de alguna forma, un Secretario de Estado de Función Pública con una digamos, importancia superior a la

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de los demás Directores Generales de la Consejería. Vimos que no era aceptada esta idea por el Grupo socialista, como por nuestra parte tampoco hacíamos excesivo hincapié, porque eso indudablemente suponía, aunque muy pequeño, pero un cierto incremento del gasto público al elevar la categoría, entonces, retiramos esa Enmienda. Pero, desde ese punto de vista, desde el momento en que el Director General de la Función Pública ya es un Director General y no lo configuramos como una Secretaría General, nosotros apoyaríamos la Enmienda del señor Montoya, si la mantiene, porque sí consideramos, entonces, que la Inspección General de Servicios debe tener una categoría suficiente para poder -digamos- vigilar en todo el cumplimiento de la normativa sobre Función Pública y eso exige una categoría de Dirección General y, entonces, una dependencia del Consejero, el cual actuará en materias de Función Pública no a través de la misma persona, sino a través, en el caso de programación, gestión, dirección de Función Pública y, en cambio, vigilancia del cumplimiento a través de la Inspección General de Servicios. Entonces, en ese caso, apoyaríamos esta Enmienda del señor Montoya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Yo creo que esta propuesta del señor Montoya implica una clara disfuncionalidad, lo digo bajo mi punto de vista. Creo que aceptada la retirada de la Enmienda número 28 ó 29, -el número está borrado, un poco sobrepuesto-, del Grupo Popular creo que hemos aceptado en Ponencia la existencia de la Dirección General de la Función Pública; me parece más funcional, aun cuando lógicamente también es aceptable y defendible que exista una Inspección General de Servicios con idéntico rango de Dirección General, pero yo creo que es más funcional que exista una única Dirección General de la Función Pública bajo cuya dirección se encuentre la propia Inspección General de Servicios, que no hacer dos Direcciones Generales que atañan a la propia Función Pública; una, bajo el punto de vista, si acepto lo del Grupo Popular, de programación, y la otra de inspección o cumplimento. Creo que es más cómodo y, desde luego, me sumo también a su postura de no incrementar el gasto público, una sola Dirección General que dos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Simplemente por remachar un poco esta... Decir que la aprobación de la Adicional Segunda tal como está no implica en absoluto el recortar la posibilidad de la Junta de que modifique el rango o establezca el rango de la Inspección General de la Función Pública. Eso en este momento sólo puede hacerlo la Junta por Decreto, eso, en el supuesto, dentro, naturalmente, de los temas luego presupuestarios, ¿no? Entonces, realmente creo que lo que, sin embargo, es básico... mantener la Adicional Segunda y por lo cual nos oponemos a la Enmienda del señor Montoya; es que esa Inspección de Servicios, cualquiera que sea su rango, esté conectada, esté adscrita directamente a la Dirección General de la Función Pública. Lo de rango es un tema que, -repito-, la Junta puede hacer de momento por Decreto y creo realmente que es una cuestión secundaria. Lo importante, realmente, repito, es que no haya una separación orgánica entre la Inspección de Servicios y la Dirección de la Función Pública.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Montoya. ¿Algún argumento más?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo había entendido, -a lo mejor erróneamente-, que la Inspección de la Función Pública tenía que gozar, al mismo tiempo, de cierta independencia de función y por eso la adscripción tenía que ser más directa del Consejero de Presidencia. En ese sentido, pues, no solamente es que fuera en este lugar esta creación, sino que a mí me parece que no sería malo que la Inspección General de Servicios, pues, tuviera, gozara de cierta independencia de la Dirección General de la Función Pública, si bien siempre coordinadas, evidentemente, por el Consejero de Presidencia. Yo, en este sentido, mantengo la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Votación de la Enmienda del señor Montoya. Votos a favor. En contra. Abstenciones: ninguna. Se rechaza la Enmienda por siete votos en contra, cinco a favor y cero abstenciones.

Pasamos a una Enmienda de don Daniel de Fernando, de modificación al apartado b) del artículo 12. Tiene la palabra, don Daniel.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Presidente. Cuando se presentó la Ley en el Pleno anterior yo dije que este Proyecto de Ley es una mala copia de la Ley Urgente, de la Ley 30/84 y cada artículo que voy viendo me va demostrando que es mucho peor copia de lo que yo creía. Se cambian las palabras cuando se quiere, es decir, artículo 5º de la Ley 30/40 éste lo copia, en vez de un párrafo entero lo divide en dos párrafos y cambia la palabra "autorizar" por "informar". El artículo 5º de la Ley 30/84: "corresponde al

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Ministro de Economía y Hacienda proponer al Gobierno en el marco de la política... -lo mismo que dice-, así como autorizar cualquier medida", pero como aquí no lo dice en el apartado a), apartado b) en lugar de "autorizar" ponen "informar". Yo creo que hay que ser coherente y si se copia que se copie completo y si no, pues, no se copia y hacemos referencia a la Ley 30/84 y es más fácil.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Lamentamos que la "copia" -entre comillas-, no le guste, pero el tema es que nosotros nos tenemos que acomodar a ello y además con absoluto rigor. Yo creo que el tema que usted plantea no tiene demasiada consistencia, en el sentido de que entiendo que, de alguna forma, parece ser que, bueno, la Consejería de Economía y Hacienda debiera de autorizar por un tema presupuestario. Bien, yo le quiero decir que al poner "informar" lo que no queremos soslayar es que precisamente quien controla en alguna forma la ejecución de lo que es el Presupuesto, que es la Consejería de Economía y Hacienda, pues, se la pueda poner en una situación, pues, de incumplimiento de alguna de las situaciones. Por lo tanto, nosotros creemos que debe siempre de informar, pero quien autoriza globalmente todos los cambios, todas las situaciones, evidentemente, es la Junta. En ese sentido es como está, de que la Consejería se limita a informar y la Junta, en su conjunto, a aprobar el cambio que se efectúe.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Nosotros aquí creo que nos vamos a abstener en esta Enmienda, porque, en efecto, hay un punto de razón en lo que dice don Daniel de Fernando, de que ha habido un cambio de filosofía, pero yo no creo que esto sea error de copia, sino es un claro cambio de filosofía con respecto a la Ley 30/84; es decir, allí el Ministro de Hacienda y Economía , bueno, quizá tiene unas competencias más, mayores, en este aspecto que lo que propone la Junta. Por otra parte, yo algo de valor sí doy a que el órgano responsable al final, políticamente hablando, debe ser la Junta; el Presidente de la Junta nombra a los Consejeros, las decisiones se toman colegiadamente, parece una buena práctica política que no pueda nadie descansar en un Consejero de Hacienda que es el "malo", mientras hoy un Consejero de Presidencia que es el "bueno", que resolvería todos los problemas, pero no le dejan los de Hacienda. Ese es un juego que no me parece a mí adecuado y que sería mejor no tenerlo. Pero, por otro lado, sus motivos habrá también con la Ley 30/84. Nosotros en esa situación nos vamos a abstener.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor De Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Yo lo que me extraña es el cambio de filosofía de un mismo partido en un Gobierno Central y en un Gobierno Autónomo; no lo puedo entender. Es decir, el Gobierno Socialista dice que el Ministro de Economía y Hacienda autoriza porque todo el gasto debe ir controlado y permitido o no. El informar y el difuminar responsabilidades, cuando el que informa es el de Economía y Hacienda, pero luego en la Junta colegiadamente, ya se ha difuminado la responsabilidad. En cuestión de gasto y si hay o no presupuesto para esos cambios que iban a hacer debe ser el Consejero de Economía, que tiene el mismo rango a nivel autonómico que el Ministro de Economía. Ahora, queremos... bueno, por conveniencia, que informe y luego se difumine la responsabilidad si la hubiere, es distinto. Pero no entiendo que una Ley que se hace urgente porque..., bueno, no da tiempo a hacer un Estatuto, que es lo que se debe hacer, se hace una Ley por el Grupo Socialista, vamos a copiar esa Ley pero la copiamos sólo en lo que nos interesa o en lo que aparentemente nos interesa y estamos cambiando continuamente el sentido de la Ley 30/84. Por lo que ha dicho el señor Posada no es cambiar una palabra por cambiarla; hombre, si significase lo mismo y es mejor redacción yo lo entiendo, pero... de fondo muy grande, "autorizar" por "informar" creo que el cambio es bastante grande, porque, curiosamente, no se ha cambiado absolutamente ni una coma de lo demás, se ha separado en dos puntos. Todo está copiado de la Ley 30/84, pero cambia la palabra "informar" por "autorizar". No lo entiendo.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor Presidente. Don Daniel de Fernando, yo, con todo respeto hacia su Enmienda estimo que lo mejor no anula lo bueno y que esta copia no es una mala copia, sencillamente una mejora del texto que no es tan... -dije ya a propósito de otras enmiendas-, no es la Biblia; es únicamente nuestro barco de referencia, a él se hace referencia, y creo que mejora sustancialmente en el sentido de la responsabilidad colegiada, el problema de la autorización, precisamente cambiándola, mejorándola, -ése es el término que pongo sobre la Mesa-, mejorándolo por el de "informar" y no el de "autorizar". Quien autoriza es el órgano colegiado. No veo yo cuál sería la responsabilidad de la Junta si el Consejero de Economía es el que propone y, a su vez, autoriza.

Quizá usted está hablando de la calidad que deba de tener ese informe, en el sentido de que pueda ser vinculante, pueda ser realmente objeto, luego, de reclamaciones, etcétera... etcétera..., pero me parece que es correcto y que este cambio,

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en este caso, es para mejor, lo cual no anula, a mi modesto parecer, lo bueno. La Ley 30 me parece correcta puesto que esos son los usos del Consejo de Ministros en el momento, sin duda alguna actual. La Junta tiene..., prefiere cargar el afecto sobre la colegialidad de sus decisiones, entonces, el Consejero de Economía no cabe duda que tiene mucho que ver en el tema y por eso informa. Quizá, quizá, pues, hubiera sido bueno informar preceptivamente o, en fin, darle un matiz de calidad a ese informe que en el texto no aparece, pero, en todo caso, me parece que la autorización queda salvada puesto que la Junta es la que va a asumir esa responsabilidad y, desde luego, entre..., ahí sí me sumaría a lo que ha dicho el señor Posada en el sentido de que, en efecto, a veces en la Administración hay unos que ofician de buenos y otros de malos, mientras que en este caso concreto está claro que la autorización es de la Junta y que los Consejeros informan. Este es el sentido que yo creía entender en la Ponencia y en la lectura del Proyecto y no lo veo malo, sino lo veo mejor, lo veo mejor que lo bueno, que es la Ley 30.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Quizá a lo mejor, la primera contestación para que lo que se da en decir que es un cambio de filosofía, pues habría que resolverlo con un chiste fácil, ¿no?, de que eso demuestra que no dependemos de Madrid, pero, vamos, ése no es el motivo ni argumento. Yo a este respecto quiero decir que creo que la propia duda la establece usted, señor De Fernando, cuando en la que... parece ser la justificación de la Enmienda dice que puede ser un tema de debate; es decir, bueno, algo que puede tener una traducción u otra. Y, efectivamente, tiene una traducción u otra en el momento, -y esto queremos que quede claro-, de que la interpretación, porque lo creemos firmemente que es así, es de que este artículo puede tener una adaptación en nuestra Comunidad en cuanto a que no es un artículo base. Por lo tanto, la referencia a la Ley 30, ¡hombre!, sí, pero no. Podemos modificar esa situación. Y, en ese sentido, lo que hacemos, -y lo dice muy bien el señor Cabezas-, es mejorar ese texto, que a nadie, en principio, debe extrañar, porque esas pequeñas... pequeñas, en el fondo, son grandes luchas, que siempre han existido en la Administración de quién es el que manda en la Función Pública, si el de las "perras" o el que la "dirige" teóricamente. Bueno, pues, aquí decimos que se corresponsabiliza la función de las dos Consejerías y, desde luego, no se diluye en ningún momento, no se puede hacer esa interpretación, creo yo, de que se diluye la responsabilidad de nadie, porque, en todo caso, se hace una responsabilidad colegiada que es la de la Junta. Por lo tanto, insistimos en que creemos que es mucho mejor que las dos Consejerías informen sobre la conveniencia de los cambios que sean, y de que hay créditos presupuestarios que avalan esos cambios y que los que se responsabilizan políticamente de la medida es el conjunto de la Junta. Por lo tanto, mantenemos, en ese sentido, el criterio expresado en el artículo 12.b).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Se mantiene la Enmienda? Se mantiene. Votación. Votos a favor. En contra. Abstenciones. Se rechaza la Enmienda por seis votos en contra, seis abstenciones y cero a favor. Sí.

Bueno, pasamos al artículo 13, donde el señor Montoya presenta una Enmienda, de supresión, a la totalidad del artículo. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias. Yo he visto que la Ponencia ha aceptado algunas enmiendas mías de supresión de algunos artículos y, sin embargo, no ha aceptado ésta; supongo que sus razones existirán. Pero a mí, hasta que no les escuché no se me alcanzaba a ver la necesidad de este artículo: "La Junta fijará las competencias, por Decreto, las competencias en materia de personal no atribuida a otros órganos". Yo entendía que la Ley estaba lo suficientemente explícita, era lo suficientemente explícita para contemplar todas aquellas competencias y, bueno, y que no hacía falta especificar y que no harían falta generalmente Decretos para fijar otras competencias en materia de personal que no fueran atribuidas a los órganos de esta Ley. En ese sentido, yo es por lo que este artículo me parecería innecesario; evidentemente, si la Ponencia no lo ha considerado así, pues, sus razones tendrá y son las que yo me gustaría escuchar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, para aclarar aquí al señor Montoya. Bueno, efectivamente, en esta Ley hemos sido bastante rigurosos en el establecimiento de competencias en una serie de órganos aquí especificados, ¿no?, pero, creo que hay competencias, hay atribuciones de personal, que el señor Montoya debe conocer bien en cuanto que es funcionario, que lo que hay aquí recogido; por ejemplo, hay una serie de prestaciones, que el señor Montoya recordará que precisamente hemos planteado en nuestra Enmienda, unas situaciones recogidas en la Ley 30/84, prestaciones que permanecen en la Ley articulada y que aquí no se establecen en esta Ley quién compete el conceder esas situaciones, o quién tiene competencia

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reconocerlas; situaciones como, por ejemplo, los permisos, que tampoco lo establece, hay situaciones de tipo de régimen disciplinario que tampoco se establecen. Entonces, este tipo de actuaciones, en general, que son materias de competencias en materia de personal, aquí realmente, no figuran recogidas. Entonces, todos estos temas son temas de desarrollo estatutario, o de régimen disciplinario, o de régimen estatutario de los funcionarios, alguien tendrá que hacerlas, ¿no? Entonces, creo realmente, que lo lógico es que no sea en una Ley, evidentemente, sino que realmente sea la Junta, por Decreto, de forma reglamentaria, en aplicación de la potestad reglamentaria de la Junta que establezca a quien compete, y luego aquí ya se establece claramente que pueda ser delegables en su caso. Es evidente que hay situaciones que, realmente, bueno, no tiene sentido que sea un Consejero, ni siquiera el de Presidencia, ni mucho menos, el que las realice; la concesión de un permiso por cualquier situación, por embarazo, por enfermedad, etcétera... creo realmente que un Secretario General, incluso, a lo mejor, un Jefe de Servicio sin más puede concederlo. Naturalmente, eso aquí no se específica, y lo que... reglamentaria, la Junta, en un Decreto las desarrolle, y que ese Decreto pueda ser modificado en virtud de la propia marcha de la Administración, es decir, sería absurdo en una Ley atarnos, realmente, a quien concede el permiso por enfermedad, cuando, realmente, es un tema que a lo mejor en la práctica nos dice que puede hacerlo el Jefe de Servicio o un Director General o quien proceda, o a lo mejor un día, en fin, simplemente por el ordenador, se sabe ya a quién le toca... en fin, das o concedes el permiso por embarazo o a quien corresponde concederle los trienios. Creo, realmente, que este tipo de cuestiones, ya digo, realmente, que no tiene sentido que tratemos ahora en una Ley. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Señor Presidente. Yo no sé si el señor Vela es consciente de la argumentación que ha empleado en esta Enmienda, porque ésta es una Enmienda que en nuestra opinión, -probablemente nos vamos a abstener-, no tiene mayor entidad tal como la entendíamos nosotros, en que indudablemente hay temas que faltan por determinar, pero en el Proyecto de Ley de la Junta, y que conviene que la Junta haga por Decreto. Pero, entonces, cuando el señor Vela nos explica para qué es este artículo, resulta que lo que quiere hacer es desarrollar por Decreto todo el tema estatutario. Entonces, ya, claro, nos ha causado auténtica perplejidad, porque empieza a poner ejemplos y estamos hablando de los permisos, estamos hablando de las sanciones; ¡hombre!, entonces, si este artículo es el portillo que se va a utilizar para no necesitar ya todo el tema estatuario, entonces, este artículo, que parecía un artículo "escoba", lógico, se convierte en un artículo "llave" de toda la Ley.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, bien. Me encanta la agilidad mental del señor Posada, pero, como muy bien habrá deducido, al hablar de temas estatuarios no se trata, por supuesto, de desarrollar ni de innovar, sino de aplicar lo que existe. Evidentemente, precisamente, nuestra argumentación básica es que los temas estatuarios están ya reglamentados en la Administración del Estado, en la Ley 30, Ley articulada. Entonces, no se trata de innovar por este Decreto, sino únicamente establecer quién aplica esta legislación ya existente en la Ley articulada y en la Ley 30 dentro de la Administración de Castilla y León. En fin, si hubiese alguna duda, señor Posada, espero que en esta intervención la haya disipado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo, evidentemente, la supresión de este artículo la hacía al hilo de que trataba de incluir luego, cuando proceda, una serie de artículos que hablan o que incluyan el estatuto de los funcionarios dentro de la Ley. Yo he querido entender que no era voluntad del Grupo Socialista, del Gobierno en este caso, incluir el Estatuto y lo que querían era posponerlo a otra Ley. Bueno, a mí me sigue..., que queda en este caso la misma duda que al señor Posada, en el sentido de que podrían hacerlo por Decreto. Pero es que, además, yo no sé si este artículo, tal como lo explicaba el señor Vela, todavía fija más, porque, claro, hay muchas de esas Delegaciones que yo creo que podrían hacerse sin Decretos; podrían hacerse mediante órdenes internas de algún tipo de Delegaciones, porque aquí, sin embargo, van a tener que hacerse todas por Decreto; así se dice: "La Junta, por Decreto, fijará las competencias en materia de personal no atribuidas a otros órganos de esta Ley que corresponda a los Consejeros, Secretarios Generales, Directores Generales de la Función Pública", es decir, que para atribuir ahora cualquier competencia a los Consejeros, Secretarios Generales y Director General de la Función Pública tendrán que hacerlo por Decreto, y si se les olvida en esos Decretos conceder los permisos por embarazo, pues, verdaderamente, no van a poder "dar a luz", me parece a mí... claro. Entonces, yo creo que, en ese sentido, ahora yo empiezo a entender todavía como más necesario la supresión de este artículo, porque sería mejor no decir nada, no decir nada y,

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bueno, pues, evidentemente, aquellas cosas que no estén fijadas por la Ley, pues, bueno, la Junta tendrá que desarrollar los Decretos correspondientes para... -valga la redundancia-, el desarrollo de la misma. En ese sentido, me parece que sería mejor eso casi que no decir que "fijará todas las competencias por Decreto", porque va a obligar a que tengan que fijarse por Decreto todas ellas. En fin, yo, en cualquier caso, pues, voy a mantener así la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Vamos a ver. En el ánimo de entender, estrictamente, que es el 13, el artículo 13, yo creo que hay que ponerlo, un poco, en relación con los artículos que hasta ahora hemos aprobado. Es decir, en el 11 hablamos de que el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, pues, ejerce la coordinación, el control y la ejecución de la política de personal; luego hay una situación, por lo que compete a lo que es temas presupuestarios, que desarrollan el 12, y en el 13 lo único que decimos es que nos parece excesivo el que... porque esto es todo una filosofía, hablábamos en nuestra filosofía de concentrar en Presidencia absolutamente todas las competencias. Lo que ahora decimos es que esa filosofía se mantiene, pero que hay cosas que por agilidad, por necesidades del servicio, no pueden permanecer en las competencias exclusivas del Consejero. Por ejemplo, aspectos que están regulados en estos momentos en la Ley 30 como son permisos por enfermedad grave, por fallecimiento de un familiar de primer grado, por un embarazo, etcétera..., etcétera... Esas cuestiones, bueno, si hay un fallecimiento tiene que haber una agilidad suficiente como para que el funcionario que se vea afectado, evidentemente no siendo el fallecido porque si no para qué quiere el permiso, sino que el funcionario que se vea afectado por esa situación pueda ir a su jefe inmediato a decirle: "Mire usted, acaba de fallecer mi padre, mi esposa... o no sé qué... un hijo, tal... una situación que preciso ejercer mi derecho".

Si nos remitimos al trámite burocrático de que se curse, aunque sea un telegrama, porque, evidentemente, algún escrito tiene que producirse, al Consejero, éste autorice y no sé qué... bueno, se ha producido el entierro dieciocho veces y esta persona no ha podido ejercer el derecho que tiene de tener el permiso reglamentario. A estas cuestiones se refiere exclusivamente; no pueden interpretar en modo alguno Sus Señorías, de la argumentación que ha hecho mi compañero, el que por Decreto se vayan a regular cuestiones que... partimos de la base, y ya lo hemos declarado y no nos importa hacerlo una vez más, de que los aspectos estatuarios no vamos a entrar, porque creemos que no es materia ni competencia de esta Comunidad. Y simplemente es ese tema: de que en los órganos de decisión inferiores estos permisos y licencias que ya están regulados puedan aplicarse con agilidad, para que eso sea operativo, porque, de lo contrario, pues, insisto en que podemos poner a los funcionarios en situaciones pues un poco kafkianas, vamos de que el ejercicio de su derecho se le imposibilitemos por una vía, pues, simplemente del aparato burocrático. No es nada más ni nada menos lo que quiere plantear este artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguna otra... señor Montoya? Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor Presiente. Yo desde luego, después, sin haber oído ninguna explicación, hubiera visto razonable rechazar la Enmienda del señor Montoya... que el Grupo Popular ya ha anunciado también o quizá hubiera anunciado una abstención si no hubiera sido por esos portillos que ha creído ver abrirse. Yo, en todo caso, después de escuchar sus explicaciones, veo que, como persona letrado, -y no quiero sustituirme a los licenciados en Derecho, porque creo que letrados somos perfectamente los que tenemos instrucción-, como persona letrada yo, desde luego, no hubiera entendido lo que ustedes explican y creo que, entonces, mal podrá entenderse por funcionarios, a lo mejor, pues..., de niveles más inferiores y por el público, en general, al que nosotros también nos debemos. Yo quizá crea que deba plantear una abstención, después de haberles recomendado que lo redacten de otra manera, porque me da la impresión que están todos ustedes de acuerdo, pero que lo expresan mal. Entonces, si se ha de someter a votación tal como está permítanme que, sin ofensa para nadie, me abstenga y si lo redactan de otra manera creo que el pueblo de Castilla y León y los funcionarios a quienes estamos regulando su situación lo agradecerán más aún, puesto que son ellos los que van a ver el permiso de embarazo, que aquí, desde luego, no se deduce, o el fallecimiento de un consanguíneo, etcétera... etcétera...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Simplemente clarificar una cosa. Es decir, este artículo no va dirigido en modo alguno a los funcionarios, ¡cuidado!, sino que va a determinar qué competencias deben de regularse por Decreto y es una cuestión que queda exclusivamente en el ámbito de Dirección

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Política de la Junta. El funcionario sabe perfectamente cuáles son sus derechos y por encima de lo que aquí regulemos o dejemos de regular, si es que alguno se contradice, está la Ley 30 que por primera vez regula taxativamente cuáles son los derechos en cuanto a licencias o permisos; es la primera vez que aparece especificado todo eso, porque recuerden Sus Señorías, porque somos funcionarios casi todos, que con la Ley Articulada lo que venía un poco bueno, todo este tema de permisos por fallecimiento de primer grado, por incluso... bueno, la maternidad estaba regulada, otras licencias de este tipo, lo que venía a hacer era dar diez días al año, y no especificaba para qué. Incluso había interpretaciones que creían que esos eran de vacaciones a mayores de los treinta. Bueno, por primera vez aparece articulado todo este tema de reglamentar los permisos. Por lo tanto, este tema no va dirigido, -y por eso quiero clarificarlo-, no va dirigido tanto a los funcionarios, sino a determinar qué cosas luego el Consejero podrá delegar en los órganos inferiores para, insisto, hacer realidad, con la precisión que es necesario, los temas de los derechos que los funcionarios tienen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Se impone la votación. Votación. Votos a favor. En contra. Abstenciones. Se rechaza la Enmienda por seis votos en contra, seis abstenciones y ninguno a favor. Claro, consecuentemente con el rechazo de esta Enmienda, pues, no..., no viene subsiguientemente un nuevo ordenamiento, puesto que se retira.

Bien, pues, pasamos al artículo 14, donde está plagado de Enmiendas. En primer lugar, aparece una del Grupo Popular al apartado 1, de adición. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien. Esta Enmienda, que se relaciona de alguna forma con aquellas que dejamos aparcadas de Comisión de Personal, porque lo que pretende es que la Comisión Permanente del Consejo de la Función Pública sustituya a esa Comisión de Personal por considerar que es un órgano más adecuado. ¿Por qué? Porque esa Comisión Permanente, que lógicamente ha de establecerse en función... luego, pues, hay otra Enmienda que establece incluso cómo debe hacerse la Comisión Permanente. Pero independientemente de cómo se haga, lógicamente... el Consejo de la Función Pública, pues, tiene ya otro carácter que esa Comisión de Personal, que era meramente técnica, de órganos de la Junta de Castilla y León. Entonces, las funciones precisamente de la Comisión Permanente son preparar los asuntos que deben ir a Pleno y resolver algunas que tengan sus propias... Eso, indudablemente, al reducir el número del Consejo de la Función Pública, que es un número bastante elevado, y en cualquier caso, puede estar sobre las treinta personas, bueno, pues el reducirlo y pasarlo a diez... -estoy hablando en números aproximados-, como mucho... pues, no cabe duda que da una agilidad mayor a ese órgano y permite tratar mejor los asuntos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí. Nosotros, en principio, este artículo estamos dispuestos a tratarlo dentro del apartado del tema sindical. Pero, no obstante, quiero dejar clara nuestra posición y es que nosotros no nos oponemos a que el Consejo de la Función Pública pueda funcionar en Pleno y en Comisión Permanente, en absoluto. Nosotros lo que decimos que no es bueno que lo regulemos nosotros en la Ley; eso, en todo caso, debe establecerse en un Reglamento del cual necesariamente tienen que dotarse todos los miembros que forman parte de ese Consejo de la Función Pública. Tendrán que establecer cuántos días se reúnen, cómo se vota o qué hacen. Esa es una cuestión que determinan ellos, porque si no, pues, bueno, yo creo que lo que en alguna forma pretende el Grupo Popular en su justificación, que dice que es dar agilidad a su funcionamiento..., pudiéramos estar poniendo demasiadas trabas precisamente e impidiendo con estas trabas que funcione. No obstante, decimos que nos parecía oportuno que este tema quedara aparcado para tratarlo todo él en su conjunto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor Presidente. Yo, desde luego, creo que, en primer lugar, cuando oiga que el Grupo Popular y el Grupo Socialista están dispuestos a tratarlo, saben de antemano que me sumo a ello de mil amores. No obstante, creo que, en efecto, el hecho de que nosotros en la Ley decidamos por ellos cómo han de funcionar me parece limitarnos, limitarles, -perdón-, limitarle excesivamente. Pongo por caso, y sólo a guisa de anécdota, cuando se dice en Pleno y Comisión Permanente, que les estamos dando hasta el nombre. ¿Por qué no Comisión de Gobierno? o... ¡qué sé yo! cuántas otras denominaciones que puedan ellos creer más adecuadas a la función que realizan, o más modernas, o más cómodas, o más operativas... En fin, en todo caso, repito, que no he de añadir nada a lo que han dicho el Portavoz del Grupo Popular y Socialista y que vería, de todas las maneras, muy gustoso que llegaran entre ellos a un sano acuerdo en una

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Ley que ha de regir a todos los funcionarios dependientes de la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gracias, señor Presidente. Simplemente como sugerencia, aunque yo no voy a tener participación directa en esa posible negociación. He escuchado las dos versiones, las dos me parece que tienen algo de positivo, pero quizá, sugiero que quede de este debate la idea de que ese Reglamento con el que ha de funcionar el Consejo de la Función Pública se diga en alguna parte que ha de ser dado por el propio Consejo de la Función Pública; para que no sea un Reglamento que establece la Junta y esa capacidad de autogobierno, de la que se está hablando respecto del Consejo, luego no aparezca recogida en ninguna parte.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno, por contestar al señor Nieto, eso está recogido en el artículo 15.d). Pero, de todas maneras, yo pondría un ejemplo y es que en el Estatuto de nuestra Comunidad dice que se constituyen las Cortes y que funcionará luego después el tema de una determinada manera, pero jamás dice que tengamos que hacer un Reglamento. Eso sale, evidentemente, por la necesidad de funcionamiento de todo el conjunto. Por lo tanto, es un tema que no podemos regular, porque no es bueno. Eso es una cuestión de que para que sea operativo debe tenerla, pero, no obstante, para tranquilidad del señor Procurador, le decimos que en el 15.d) está regulado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguna otra intervención en relación con esta Enmienda?... Esperamos un poco más. La movida, nada más que la movida. ¡Ah, no!, creí que aparcábamos al Procurador... como se hablaba de que si... Podemos hacer un altito...

La Enmienda, entonces, si no han ninguna otra... le dejamos ahí..., vamos a llenar el garaje. Esto... en seguida viene una del señor Montoya, parece ser de cambio de todo el artículo, vamos, del párrafo 2. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo si no he querido entender mal o si no he entendido mal, -querer he querido entender bien-, pues, si no he entendido mal, digo, me parece que ahí se está esperando un cierto acuerdo en cuanto a que este Consejo de la Función Pública esté estructurado de una forma diferente a la que viene en el texto; me parece que es... Yo en ese sentido, bueno, desearía que mi Enmienda también quedara aparcada, porque no trata de crear dificultades; yo ahí propongo una estructura diferente, pero, evidentemente, sería conveniente conocer antes la estructura que proponen los dos grandes Grupos. En este sentido, yo querría dejarla aparcada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): ...

. era por si había alguna cosa más, para meterla en el mismo aparcamiento, vamos... Ahora le doy la palabra... Porque, claro, efectivamente, también el Grupo Popular tiene su propia estructura, diferente. Esto, quizá, en Ponencia no se ha hablado de... Es que yo no sé si estamos obrando, dejando demasiadas cosas, si se ha llegado a un acuerdo, pues, que se haga el acuerdo de una vez y no tenemos que ir dejando cosas y cosas y cosas, si no me parece a mí que vamos a llegar a una situación donde, ya digo, que tengamos muchas más aparcadas que resueltas. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

El tema, creo que, en fin, dado lo que dice el Presidente, como esto corresponde también a las dos Enmiendas siguientes, que serían las que entrarían en el paquete, me permito hacer un momento de Portavoz de todos. Veo cuáles son las dos Enmiendas. Son una que propone el Grupo Popular, de tal forma que en vez de seis representantes del personal el Consejo de la Función Pública quedan nueve representantes de personal. Ahí hay una... designados por las organizaciones sindicales en proporción a su... Esto es lo que se cambia, eso desaparecería, en todo caso el Consejo Sindical como he dicho siempre, y lo que pasa es que pasa de seis a nueve representantes. Y luego, hay otra enmienda, del Grupo Socialista, que dice que "La composición de todos los órganos internos que pudieran crearse en el seno del Consejo de la Función Pública garantizarán la representación del personal procurando mantener análoga proporción en la que se establece con el mismo en este artículo". Entonces, yo, si interpreto y me puede decir el Grupo Socialista, el tema sería: hacer desaparecer la Comisión de Personal, con lo cual se aceptaba nuestra Enmienda número 18, me parece. El Consejo conforma sus Comisiones de la forma que dice la Enmienda Socialista y se acepta que sean nueve los representantes en el Consejo de la Función Pública. ¿Es esa la propuesta global?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Yo, en primer lugar, pedirle disculpas al Presidente, porque puede parecer una situación... pues, en fin, a

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lo mejor, la primera vez que se produce, de que dejemos estas cosas. Yo creo que va en el ánimo el conseguir el mayor consenso en esta Ley, porque, por otra parte, tampoco hay, entiendo, -no sé si me equivoco-, ninguna imposibilidad reglamentaria de que articule esto; en todo caso, es la voluntad de la Mesa que comprendo que la complicamos la vida. Pero que, evidentemente, al plantear esta cuestión en que hace el señor Posada, yo le diría una cosa: yo tengo aquí tomada nota, cuando plantea el tema de a qué enmiendas afectaba, de que me planteaba el Grupo Popular que afectaba a la 9, la 17, la 44 y la 72. Sin embargo, también afecta a la 30 y como yo no llevo contabilidad de todas las enmiendas... Si me permite el Portavoz.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bien. Como no llevo contabilidad de todas las que puedan afectar, yo voy viendo aquí el tema y llego hasta el final para ver realmente cuál es el paquete final de todo el tema y tal. Entonces, en ese sentido, yo creo que, aunque, efectivamente, podamos llenar el garaje, -que llevar razón el señor Presidente, podemos tener demasiadas cosas aparcadas-, creo que no es malo, porque al final se va a resolver, estoy completamente convencido, todos estos artículos de un solo plumazo. Yo eso lo podemos ver en el momento en que hayamos visto todo lo que se ve realmente afectado. Lo que pasa que yo, cuando pedía la palabra, en lo que... y respeto, que no vemos ningún problema en que queda aparcado, pero sí quería hacer una salvedad: que lo que el señor Montoya manifiesta en su Enmienda nº 24, no nos parecía correcto, porque en cualquier caso, lo que habíamos visto en Ponencia, al ponernos de acuerdo o en ese posible acuerdo, era sobreaumentar el número de miembros en representación de las centrales sindicales. Pero esto distorsiona, porque mientras que en el texto habla de seis representantes el señor Montoya lo baja a cinco, a cinco representantes de personal, con lo cual está disminuyendo el número. Por eso distorsiona, por eso a lo mejor si explicamos el sentido que tiene el posible acuerdo de que estaríamos dispuestos a aumentar el número, pues, a lo mejor no sería conveniente dejar aparcado este artículo, porque, en cualquier caso, no va a existir un juego, con todos mis respetos, no va a existir un juego dentro del posible acuerdo, por ese sentido exclusivamente de que disminuye el número de representantes sindicales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No. Yo lo que quería señalar es que, y justamente por lo que acaba de decir el Procurador señor Bravo, que por no distorsionar, yo ésta la dejaría aparte y, entonces, si ese acuerdo al que llegan los dos grandes Grupos me satisface, pues, la retiraría totalmente. O sea, lo que quería decir es que me parece que discutir esta Enmienda ahora, cuando él me está diciendo incluso que la representación de personal, pues, era mayor de la que yo señalo aquí; yo, a falta de conocimiento de eso, es lo que yo no me he atrevido a decir rotundamente que la retiraba. Yo creo que una vez conocida esa decisión a que ellos lleguen, pues, bueno, la Enmienda mía si aquella es satisfactoria para mí, evidentemente ésta no la mantendré, pero me parece que mientras tanto, y a falta del conocimiento, no podía hacer otra cosa más que pedir que se quedara aparcada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muy bien. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Yo, por precisar. De las Enmiendas que antes hacía referencia el señor Bravo Solana eso está resuelto ya, que son 9, 17, 44, 72, que son el tema de "interinos", que está resuelto. Las que afectan a este tema son la 18, la 21, la 30 y la 32 y luego la del Grupo Socialista. Entonces, yo he explicado la de los nuevos representantes. Creo que he dicho los tres puntos de acuerdo. Yo propondría lo siguiente: repetir los tres puntos de acuerdo que la Ponencia estableció como posible acuerdo y entonces yo le pediría, -si está de acuerdo el Grupo Socialista en que esos son los puntos de acuerdo-, yo pediría a la Presidencia una suspensión de cinco minutos para, aquí mismo, reunirnos ambos Grupos para tomar una decisión y poder dar la contestación adecuada. Los puntos, entonces, si se me permite, eran: retirada, desaparecería la Comisión de Personal entre los órganos de la Función Pública, el Consejo se conformaría de acuerdo con la composición que dice la Enmienda del Grupo Socialista, y el número de representantes del personal sería de nueve. Por lo menos eso es lo que yo tengo apuntado, que eran los puntos que el Grupo Socialista ofrecía.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Bien, pues, se suspende la Sesión durante diez minutos.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Si están de acuerdo que son esos puntos, para luego no tener confusión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se suspende durante...

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EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, si usted me permite una breve intervención. Es simplemente una reflexión, ante la Comisión, porque yo no había advertido que..., probablemente la Comisión está incurriendo en un defecto de forma. Pudiéramos tener la impresión de que están aprobados o formalizado el Dictamen de los trece artículos primeros del Proyecto de Ley, pero no recuerdo que se haya votado ninguno. Entonces, todavía no ha habido un pronunciamiento de la Comisión sobre el texto que se dictamina, respecto a procedimiento, para el momento de pronunciarse la Comisión sobre cada uno de los artículos es cuando se está produciendo la discusión, porque si quedan todos para el final, pues, hay que volver a repetir y a reproducir todo este trámite. Simplemente, esta consideración para evitar mayores complicaciones al final.

(Se suspendió la Sesión a las diecinueve horas veinte minutos, reanudándose a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se reanuda la Sesión, con la participación de los dos Grupos, para que nos den noticia de a qué punto han llegado de acuerdo en lo que se había convenido. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

El Grupo Parlamentario Popular acepta esa transaccional que habíamos planteado, que afecta a varios artículos y si le parece al señor Presidente, y después de oír al representante del Grupo Mixto, podríamos repasar las Enmiendas aparcadas para ver, a la luz de este acuerdo, cómo van quedando: si como aceptadas, retiradas, etcétera...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí, sí, no hay inconveniente. Lo único que sí que es cierto que, por dejar las cosas absolutamente definidas como Comisión, convendría retomar brevemente el Orden del Día, porque, además de lo señalado, como también he hecho llegar a la Presidencia, habría que..., por parte de los Grupos ratificar a los Ponentes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Según la opinión del Letrado, dice que vamos a dejarlo para el final, porque... del Orden del Día, o sea, que no hay ningún problema... ¿Alguna manifestación al respecto de lo que se ha comentado del acuerdo o del principio de acuerdo sobre esas...?


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

No. Exclusivamente decir que me honra mucho las manifestaciones de Grupo Popular, pero que ya he manifestado ampliamente y reiteradamente que donde haya acuerdo, entre los dos Grupos mayoritarios, la decisión del Ponente que representa para esta Ley al Grupo Mixto es de unirse a ese consenso, para dar también una mayor solidez, aun cuando nuestra parte sea pequeña, a esta Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Entonces, visto que ya hemos llegado a un acuerdo y puesto que el repaso va a ser exhaustivo y dado lo avanzado de la hora, se suspende la sesión hasta mañana a las diez y media.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Vamos a ver. Página veinticuatro. Enmienda número 18 del Grupo Popular. Esta quedaría...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Era supresión de la Comisión de Personal.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Quedaría aceptada y se suprimiría la Comisión de Personal... No. Página veinticuatro, Enmienda número 18. ¿Correcto?


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Aceptada la Enmienda.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Aceptada la Enmienda. Enmienda...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Página? ¿Ha sido aceptada?


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Sí, se acepta. Recuerdo que la número 20 ha sido retirada, del Grupo Popular... Enmienda número 30 del Grupo Popular, página treinta y tres. Esta se retira. Retirada: "El Consejo de la Función Pública funcionará en Pleno y en Comisión Permanente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Retirada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Retirada. Enmienda número 32. Esta Enmienda se recoge en tanto en cuanto el número, que queda nueve representantes

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del personal... etcétera... Lo demás como está en el artículo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

(Intervención sin micrófono.)


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La retiro.

(Intervenciones varias.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Un momentito, un momentito, que una cosa es correr y otra cosa es que no nos enteremos. Estamos en la página treinta y cuatro y nos estamos refiriendo al número de representantes. Entonces, como eso se refería a sustitución del párrafo... ¿Dónde dice seis representantes, no...? Que les pone a nueve.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Sí, pero no el resto de la Enmienda, sino... es decir, "nueve representantes de personal designados por el Consejo Sindical de la Función Pública..."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Lo único que cambia, entonces, es el número de seis por el de nueve.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

El de nueve, exactamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

De acuerdo. Seguimos.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Se acepta tal cual está la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

La que viene a continuación.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

La que viene a continuación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Que era de adición.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

La 24 del Grupo Mixto, que está en la página anterior, la ha retirado el señor Montoya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿En qué página...?


EL SEÑOR POSADA MORENO:

En la anterior, en la página treinta y tres, que hablaba de la composición.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¡Ah, sí! Aquí surgió... Un momento, porque no está el señor De Fernando. El había dejado de todas maneras dicho que... retirada. La siguiente, la número 11... ¿Qué más? ...


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Entonces, en la página treinta y cinco hay una del señor Montoya que no sé... Esa, yo creo que no hemos entrado en ella... aunque, sí debo decirle que ha habido aquí una transformación por parte de la Ponencia, de tal forma que se han incrementado las funciones del Consejo, de tal forma que ya siempre informa los anteproyectos de ley, que antes se los podía... era potestativo de la Junta, dárselos para que los informara e informa también, en todo caso, sobre todo lo relativo al personal sin que la Junta pueda decir si lo hace o no; es decir, que el informe preceptivo, de alguna forma, se ha recogido en el a) y el b), porque ya preceptivamente tiene que hacerlo... Pero, bueno, es que está dentro de... porque ahora, o si no se quiere, ya no le hace falta hablar...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo sí se ha recogido y..., viene recogido posteriormente bueno, yo...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Si ya hemos solucionado lo que teníamos atrasado, no adelantemos acontecimientos y con ese principio de acuerdo vamos a irnos a casa.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

No, es que el acuerdo está reunido, porque quedan dos Enmiendas.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Presidente. Es que, "no por mucho madrugar amanece más temprano". Es que, una cosa es que acordemos los temas puntualmente y otra cosa, es qué obligación contraemos con este acuerdo, y eso sí que a este Grupo le interesa dejar absolutamente matizado. Porque, independiente de lo que podamos ver ahora, que lo podemos ver muy rápidamente, hay una cuestión que sí está claro para nuestro Grupo: que el acuerdo que vamos estableciendo puntualmente sobre los artículos va basado en una filosofía que es retirar todos los temas sindicales, a partir de aquí que vengan, porque ya no tienen ninguna consideración, en base a una adicional que plantearemos con posterioridad, que completaría un poco esto que es lo que hemos hablado. y me gusta llegar a los acuerdos serios y hasta el final. Lo digo porque las cosas en caliente resultan y mañana..., no vayamos a pensar cosas que el diablo nos mueva. Vamos a dejar...

pág. 4260


EL SEÑOR POSADA MORENO: ...

. en efecto, que yo lo he recogido en algunas intervenciones, es que el tema del Consejo Sindical de la Función Pública, que se desarrolla en las Enmiendas 101, 102 y 103 del Grupo Popular, con este acuerdo se transformaría en una transitoria en la que se dice que el desarrollo sindical para la Comunidad Autónoma del Proyecto de la Ley que apruebe el Gobierno será en el plazo de seis meses; es decir, que éste es un acuerdo... Pero lo que sí no tengo ningún inconveniente en hacerlo mañana, pero es que hay un artículo 16 en que vuelve a hablar de la Comisión de Personal y lógicamente, si hemos llegado a un acuerdo de supresión de la Comisión de Personal, ese artículo 16 debe desaparecer, según nuestra Enmienda número 34, y a su vez nosotros retirar la Enmienda número 35 que establecía lo que corresponde al Consejo Permanente de la Función Pública. Entonces, creo que se cerraría completamente ya el acuerdo, aceptando la 34 y retirando nosotros la 35.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Entonces, vamos a reconsiderar. La Enmienda esta número 25 al artículo 15...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo. La Enmienda ésta, si entramos en ella, la número 25 al artículo 15 yo lo que pretendía era que el Consejo de la Función Pública tuviera la posibilidad no sólo de informar, sino que tuviera un informe, o sea, fuera imprescindible este informe. Si se me garantiza que, de acuerdo con el consenso al que han llegado entre los dos Grupos, esto está recogido posteriormente yo, evidentemente, la retiro, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Seguimos.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): O

O sea, vamos por partes. La Enmienda número 34..., aceptada Bien. La 35... Retirada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: ...

. corresponde informar, pero no se dice siempre, ¿no?


EL SEÑOR POSADA MORENO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero dice que corresponde, pero no se dice que la Junta tenga que siempre pedir el Informe.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Mañana por la tarde no habrá Sesión. Empezaremos mañana a la diez y media de la mañana.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Vamos a ver. Al objeto de no dormir en la clandestinidad, me parece que sería conveniente de que ratificaran los Grupos a los Ponentes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Sobre ese asunto ya le he contestado antes, porque he consultado al Letrado le he dicho que estaba el asunto resuelto, o sea, no le preocupe ese asunto.

(Se suspendió la Sesión a las veinte horas).


DS(C) nº 126/1 del 10/12/1985

CVE="DSCOM-01-000126"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Comisión de Presidencia
DS(C) nº 126/1 del 10/12/1985
CVE: DSCOM-01-000126

DS(C) nº 126/1 del 10/12/1985. Comisión de Presidencia
Sesión Celebrada el día 10 de diciembre de 1985, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Ricardo Saborit-Martinez Polanco
Pags. 4211-4260

ORDEN DEL DÍA:

Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las doce horas cinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, abre la sesión.

 **  Debate y votación en Comisión de las Enmiendas al Proyecto de Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su defensa en Comisión, con la intervención de los Procuradores Sres. Cabezas Esteban, Montoya Ramos, Alonso Rodríguez y De Fernando Alonso (Grupo Mixto), Posada Moreno, Criado Escribano, Ares Martín, Nieto Noya y Aparicio Pérez (Grupo Popular), Bravo Solana, Vela Santamaría, Quijano González y Fernández Merino -D. Laurentino- (Grupo Socialista). Durante el debate hace uso de la palabra el Letrado, Sr. Arroyo Domínguez, para asesorar a la Comisión.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las veinte horas.

pág. 4212

TEXTO:

(Se inició la sesión a las doce horas cinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se abre la Sesión. Como otras veces ha ocurrido, propongo que la Exposición de Motivos se discuta al final y empezamos con el Articulado. ¿Hay acuerdo?... ¿Señor Cabezas?...

Comenzamos con el artículo 1 del Título I: Objeto y ámbito de la Ley.

Aquí hay una Enmienda, parece de don Daniel de Fernando, de nueva redacción..., porque no figura aquí, pero debe ser don Daniel de Fernando.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, Don Daniel de Fernando me ordena que esta Enmienda sea retirada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Nos estamos refiriendo al que hablaba de... desarrollo de las bases de la Ley 84, la que figura en el Dictamen de la Ponencia como la Enmienda numero 2... Retirada.

Sobre este mismo artículo hay una Enmienda de don Francisco Montoya Ramos, que tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Señor Presidente, Señorías. La Enmienda número 107 mía se refiere a que debiera incluirse en la Ley el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios y régimen aplicable al personal restante. Yo no sé si ésta debiera quedar aparcada hasta que se llegue al punto en la que se establece la inclusión de los artículos que hacen referencia al Estatuto o, por el contrario, pues, se estima que debe discutirse ahora; yo no lo sé. Yo lo único que he pretendido con esta Enmienda y con las que vienen luego desarrollando el Estatuto es completar la Ley en la cual, pues, se incluyan los derechos y las obligaciones de los funcionarios, también, como se hace en algunas otras leyes de algunas otras Comunidades Autónomas. Me ha parecido que esto era lo más completo, que de esta forma se daba un contenido mayor a la Ley y, en este sentido, pues, se pretende la inclusión de este añadido que va en relación con lo que más adelante se hace que es incluir el Estatuto dentro de la Ley. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno, nosotros no tenemos ningún inconveniente en que el tema quede aparcado para una mayor claridad, aunque ya adelantamos que nuestra posición a ese respecto, de los temas estatutarios, es que es una competencia exclusiva del Estado, y es a él a quien le corresponde regular, y nosotros en ese sentido no tenemos competencias, pero de todas maneras, pues, quizá, para mayor claridad y en el ánimo de que esto salga lo más consensuado posible, pues, no nos importa dejarlo aparcado para luego ya verlo al final.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

La posición del Grupo Popular en este tema es muy clara. Nosotros apoyamos las propias enmiendas nuestras en todo el desarrollo estatutario de los funcionarios de Castilla y León. No entramos, -y es algo que no nos preocupa-, si éste es el momento procesal de entrar a votarla o acumularlas al final, pero, vamos, lo que sí anunciamos es nuestro voto en esta Enmienda y enmiendas como ésta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Bien, el desarrollo de la Ley yo creo que permite ponerla en un momento en que se crea que la Comisión crea más oportuno. Siempre queda pendiente el que va a ser incluido, o por lo menos discutida y debatida.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo he entendido que, bueno, por parte mía no había inconveniente en aparcarla, pero, en cualquier caso, tampoco hay inconveniente, ninguno, -y a lo mejor es más justo o más lógico-, entrar ahora ya en el debate de fondo que es la inclusión del Estatuto y después, cuando vengan los artículos que desarrollan ese Estatuto, pues, tendremos una razón para incluirles o para no incluirles. Entonces, en ese sentido, si le parece al señor Presidente que lo procedente es debatirle ahora, yo, pues, entiendo que he hecho ya mi defensa del mismo también. Si por el contrario, por alguna razón, pues, parece que convendría más bien dejarlo hasta que entráramos en los temas específicos del Estatuto, pues, tampoco tendría inconveniente. Yo, en cualquier caso, acepto lo que la Presidencia decida.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pues, entonces, vamos a dejarlo hasta que surja el momento... es que el desarrollo de la Ley da motivo de entrar en dos o tres sitios... Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, don Daniel de Fernando me ordena igualmente que retire esta Enmienda número 3.

pág. 4213


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias.

Aquí viene también, y también con relación a este artículo, incluso con el mismo... de don Francisco Montoya... Por favor...


EL SEÑOR POSADA MORENO: ...

. del desarrollo de la Ponencia, esta Enmienda fue aceptada y precisamente llevó a que se suprimiera un párrafo que decía: "También será aplicable al personal laboral en los casos no contemplados en su normativa específica", o sea, que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Es que, el Dictamen de la Ponencia es éste y aquí no figura...


EL SEÑOR POSADA MORENO:

: ¡Ah!, bueno, pero eso es que yo creo que es que no debía haber figurado, me parece. No sé...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

El Dictamen de la Ponencia es éste.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Por eso, por eso, creo que ya ha cumplido su labor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, yo debo de... ya que se aducen razones de Ponencia, y por ser representante del Mixto en ella, debo decir que tengo apuntado al margen que ésta... aun habiendo perdido el último párrafo, que quedaba decaída en el sentido de que otra Enmienda posterior ya resuelve completamente el problema. O sea, que la Ponencia había creído correcto que ésta estuviera decaída, siempre que don Daniel de Fernando estuviera de acuerdo, y además él me ha dicho, como ya he manifestado al principio, que la retiraba.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Tiene el turno el señor Montoya para defender su Enmienda.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias. La Enmienda mía siguiente pide añadir en el artículo 2, que me parece que ahora ya está variado un poco el texto, donde se habla de la normativa específica que se refiere al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, y yo pretendía añadir "y al personal al servicio de las Entidades Locales en los términos y con las limitaciones que contempla la legislación del Estado". Y yo sé que en la legislación del Estado, me parece que es en la Ley 30/84, se habla de una posible integración, una posible vinculación de los funcionarios de las Entidades Locales con los funcionarios del Estado. En ese sentido, sin embargo, pues, yo creo, por otra parte, que la vinculación es muy pequeña y que las limitaciones de la legislación del Estado son muchas para entrar a legislar sobre el personal de las Entidades Locales. En cualquier caso, y en aquellos términos en los que fuera posible, yo creo que no se le debiera de incluir con esta Ley de la Comunidad Autónoma. Nada más y en esos términos, y teniendo en cuenta esa limitación de la legislación del Estado, yo quería que se hiciera una referencia al personal al servicio de las Entidades Locales. En este sentido va la Enmienda. Me parece que es suficientemente clara, quizá la redacción haya que variarla un poco, a mí me parece que la redacción del artículo se ha cambiado un poco también, pero, en cualquier caso, la filosofía del mismo creo que se entiende.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, vamos a ver. Simplemente para señalar que, que yo recuerde, la Ley de 30 no hace referencia a ese asunto, la Ley de Bases de Régimen Local sí hace referencia; en ella establece que la legislación de las Comunidades Autónomas será supletoria para las Comunidades locales. Entonces, puesto que está ya establecido por la Ley de Bases de Régimen Local que las leyes de Función Pública de Comunidades Autónomas serán supletorias parece innecesario volver a recalcarlo aquí, y que además tiene un sentido además, bueno, parece que quizá un poco recortar la autonomía de las Entidades Locales. Por eso nosotros nos oponemos a que figure esta Enmienda del señor Montoya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Sí. Yo quiero hacer aquí una intervención, si me da permiso el señor Presidente, un poco más larga de lo normal, en una toma de una posición de una Enmienda de otro Grupo, porque quiero expresar un poco la filosofía que en todo este tema del ámbito de la Ley va a llevar el Grupo Popular.

Nosotros, en nuestra primitiva Proposición de Ley, luego Enmienda a la Totalidad, en las enmienda parciales posteriores a la Ley incluimos enmiendas muy similares a ésta que estamos ahora discutiendo, porque considerábamos que era francamente positiva para esta Comunidad Autónoma precisamente por su Estatuto, por su situación especial, el que la Administración Local, el personal al servicio de la Administración Local, fuera

pág. 4214

incluido en el ámbito de esta Ley. Así lo hicimos pero unas conversaciones previas, interiores, a nuestro Grupo, se decidió precisamente para mostrar con hechos, bueno... esta voluntad que en el Pleno se habló por todos los Grupos de que siempre es conveniente que las leyes de Función Pública se hagan de acuerdo todos, porque a todos han de servir, de que considerábamos que era una demostración muy clara de esa actitud nuestra el, previamente, sin contrapartida ninguna, centrar el ámbito de la Ley en lo que el Grupo Socialista consideraba que debía ser nada más, que era el personal al servicio de la Administración Autonómica. Por ello, nosotros retiramos esas enmiendas, precisamente para mostrar esa actitud nuestra. Entonces, aunque por supuesto no nos convencen, porque no nos convencieron nunca, los argumentos del señor Vela para estar en contra de la Enmienda, sin embargo, por coherencia con esta decisión que tomamos en aras de buscar ese acuerdo entre los Grupos, en todos los Grupos, para hacer una Ley que sirva a todos, en esta Enmienda nosotros nos abstendremos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias. Señor Montoya, ¿continúa usted manteniendo su Enmienda?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, señor Presidente. Yo la mantengo. Creo que los argumentos que se han esgrimido en contra en nada altera el contenido de lo que yo he querido decir: la inclusión de este personal al servicio de las Entidades Locales siempre en los términos y con las limitaciones que contempla la Legislación del Estado, en nada va contra la independencia de otras Administraciones, sino en aquellos casos en las que..., yo reconozco que deben ser muy pocos y a lo mejor, pues no suficientemente claros, pero que con el tiempo se pueden clarificar, quizás, y que la expulsión total de esa posibilidad, pues, no añadiría nada especial a la Ley; o sea, yo creo que esta inclusión simplemente con esas limitaciones, pues mejoraría la misma. En ese sentido la mantengo, y si no hay más argumentos y si les hay yo les escucharé, si no, pues, pediría que se votara.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Algún argumento a favor o en contra de la Enmienda, representantes de los Grupos? Señor Cabezas, por favor, perdón.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. En la Ponencia había llegado al acuerdo de que siendo esta una Ley importante para la Región y para la cual era muy conveniente reunir el máximo consenso posible, que allí donde las posiciones del Partido Socialista Obrero Español y de la Coalición Popular estuvieran acordes, yo también manifestaría mi acuerdo. Entonces, creo que es coherente que el personal al servicio de las Entidades Locales no figure en una Ley que es fundamentalmente la que regula el personal dependiente de la Administración Autonómica, y por eso, pues, como además, más adelante habrá muchas enmiendas concordantes con ésta, para dejar claras las posiciones, acepto que no sean mencionados, puesto que la Ley, en todo caso, es supletoria "per se" y me sumo a la postura que manifieste el Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Montoya... Se procede a la votación. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda por ocho votos en contra, y seis abstenciones y ninguna a favor. Muchas gracias.

En relación con este mismo artículo... ¿perdón?


EL SEÑOR (...):

Intervención sin micrófono.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se ha pasado la votación.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, por favor, quisiera hacer una pregunta técnica, con su venia, al señor letrado, sobre la posibilidad de reiterar estas enmiendas al Pleno cuando no han tenido ningún voto.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Bueno. Yo creo que sí que se pueden mantener, pero ¡claro! tendrá que firmar alguien de la Comisión con la firma del Portavoz del Grupo, ¿no?...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS.

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Sí, que como apunta el señor Montoya, el Reglamento lo único que dice es que los Grupos y los Procuradores pueden dentro de las setenta y dos horas siguiente, en escrito dirigido al Presidente de las Cortes, comunicar los votos y enmiendas que, después de haber sido defendidas y votadas en la Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretenda defender en el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Bien, aquí hay una... Señor Montoya, en relación también con este artículo 2 hay una segunda que figura aquí con el número 9, qué hace, insiste otra vez sobre el personal al servicio de las Corporaciones Locales y también se incluye el personal de Cortes..., deben ser... por eso las he juntado, -no me he dado cuenta de eso hasta después-, pero

pág. 4215

es la 8 y 9 suyas que prácticamente, la segunda reitera lo anterior, y aquí incorpora lo del personal al servicio de las Cortes. Tiene usted la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo lo había entendido esta segunda como alternativa de la anterior. Esta es más amplia, incluía al servicio, al personal al servicio de las Cortes y al personal al servicio de las Corporaciones Locales. Esta Enmienda, después de hecha y, bueno, gracias al asesoramiento de los buenos Letrados de estas Cortes me han hecho ver la inconveniencia de esta Enmienda de incluir al personal al servicio de las Cortes de Castilla y León que, en cierta forma, pues, anularía un poco la independencia del personal al servicio de las Cortes y, en este sentido, y recogiendo su opinión, que me parece acertada, pues, yo la voy a retirar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Sobre este mismo artículo, también hay una Enmienda, que figura con el número 8 del Grupo Parlamentario Popular, de modificación. Dice que: se propone sustituir este apartado, -se refiere al 2.2-, por otro texto. Tiene la palabra, el señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Gracias, señor Presidente. Esta Enmienda va encaminada a dar la naturaleza que creemos le corresponde a la normativa de un personal de gran importancia en Castilla y León y, obviamente, en todas las Comunidades Autónomas. Creemos que los estatutos del personal docente, no ya las normas específicas, sino los propios estatutos, porque insisto, nuestra idea, que se transparenta a lo largo de todo el Proyecto de Ley de todas nuestras enmiendas, es considerar en alguna manera esta Ley como estatutaria. Digo en alguna manera, porque, indudablemente, no hay un estatuto de la Función Pública con carácter estatal y, por lo tanto, el día que lo haya, si lo hay, exigirá un desarrollo por nuestra parte, como Comunidad Autónoma. Pero lo que sí es cierto es que la Ley 30/84 se incluyen temas estatutarios y nosotros pretendemos que esos temas sean recogidos aquí. Y de la misma forma que deben ser recogidos para el común de los funcionarios en esta Ley, pensamos que las peculiaridades del personal docente, del personal investigador y del personal sanitario exigen a su vez una adaptación de las normas. Pero esa adaptación, creemos que no debe hacerse, por Decreto de la Junta de Castilla y León, sino que pensamos que debe dársele el mismo rango que tiene la regulación general de la Ley. Indudablemente y eso es lógico, esta Ley, y lo decimos asimismo, será supletoria en muchos aspectos, lógicamente. En muchos aspectos quizá las peculiaridades -sin quizá-, las peculiaridades del personal docente-investigador, investigador y sanitario no serán tan grandes que permitan diferenciarlos, pero otras sí. Y nosotros lo que queremos, finalmente, es que toda la normativa que afecte a este personal sea una normativa que al igual que este Proyecto de Ley haya pasado por las Cortes de Castilla y león.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Bueno. Abordamos aquí una cuestión de filosofía profunda, parece, del proyecto de Ley, y de ahí sale, por supuesto, que el Proyecto de Ley que aquí discutimos está en perfecta armonía ideológica y legal con la Ley 30/84, cosa que creo realmente que no es compartida, como es lógico también suponer, por el Grupo Popular, ¿no? Entonces, la redacción que figura en este Proyecto de Ley que hoy discutimos, es exactamente similar al del artículo 1, párrafo 2 de la Ley 30/84 y con muy buen criterio, porque frente a la postura que aquí se esboza, que se dice realmente que se quiere que los estatutos del personal docente, investigador, sanitario... se haga por Ley, es decir, que aquí se ha dicho, es la categoría que la Ley de la Función Pública... Nosotros entendemos, realmente, que la Ley de la Función Pública en esta Comunidad es ser aplicable a todos los funcionarios, que no hay funcionarios de primera que tienen su propia Ley, ni funcionarios de segunda a los cuales hay que aplicárseles esta Ley supletoriamente. Hay una Ley, la Ley es igual para todos, todos los funcionarios son funcionarios igualmente, ¡eso sí!, todavía entendemos que hay unas peculiaridades, igual que recoge la Ley 30, y por eso decimos que esas peculiaridades del personal docente, sanitario, investigador..., deberán ser desarrolladas y explicitadas posteriormente. Pero, en ningún caso entendemos que hace una distinción entre funcionarios que se regulan por la Ley de la Función Pública y otros funcionarios para los que hay que hacer leyes específicas. Creo, realmente, que esto va incluso en contra de lo que es el espíritu general de los funcionarios, realmente, de que haya una igualdad entre ellos. Creo realmente que esto resucita -y siento decir aquí esta palabra-, el espíritu corporativista, que ha sido realmente la gran lacra, el gran cáncer y cangrena de la Administración de siempre del Estado Español. Creo realmente que este no es el espíritu de la Ley 30 ni espero que sea tampoco el espíritu de las Señorías del Grupo Popular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.

pág. 4216


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. Yo, desde luego, asumo perfectamente los planteamientos que ha manifestado aquí el señor Vela, que ya manifesté también en la propia Ponencia y es que, en efecto, estamos haciendo una Ley que va a amparar a todos los funcionarios dependientes de la... vamos, de la Comunidad Autónoma de Castilla-León y que la normativa que haya que desarrollar, -como su nombre ya lo indica-, normativa, pues, serán normas, decretos, en fin..., pero no rango de Ley. El rango de Ley es ésta que estamos haciendo y lo demás serán desarrollos y creo que, en efecto, pues, es la redacción junto con unas modificaciones de las que todavía no se ha hablado, pero que fueron admitidas en Ponencia, caso de tener que aceptar éste..., al párrafo segundo, y que fueron aceptadas por los tres Grupos presentes. En todo caso si... me sumo a que sea la Junta la que desarrolle esta normativa y no que sea una Ley nueva la que venga a normalizar la situación, a adecuar, -para ser más exactos-, a adecuar las diversas situaciones a la Ley y no la Ley a las diversas situaciones.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

En turno que va a ser más de réplica que de réplica al Grupo Mixto, quiero decir: se podrán tener opiniones distintas, -nosotros respetamos todas- sobre quien regula las peculiaridades derivadas de la naturaleza de sus funciones del personal docente, investigador y sanitario. Nosotros tenemos una opinión, se puede tener otra. Pero lo que no puede aceptarse es que de ello se derive ninguna ventaja ni ningún corporativismo. No, eso bajo ningún concepto. Lo que se está pretendiendo es que con esta Ley al funcionario normal, por llamarlo de alguna forma, de la Administración General o Especial se le regulan todas sus actividades; no todas, porque el Grupo Socialista, como veremos luego, no quiere regularlas todas, nosotros sí queremos regularlas todas. Bien. Hay unas peculiaridades que tiene este personal que se derivan de la naturaleza de sus funciones, no de que sean cuerpos importantes, no de que tengan mucho poder, no de que manejen nada... es que son unas funciones diferentes. Entonces, nosotros planteamos que si un funcionario cualquiera tiene toda su actividad establecida por esta Ley, creemos que esos otros funcionarios, también esas peculiaridades derivadas de la naturaleza de sus funciones sean aprobadas por Ley. Insisto, este criterio se puede compartir o no e puede compartir, se me podían haber dado argumentos de efectividad, de rapidez, de... quizá de mayor capacidad para dictar normas la Junta que para tramitarlas en las Cortes, no los hubiera compartido, pero hubiera podido admitirlos; pero tengo que rechazar frontalmente el que pedir para estos funcionarios docentes, investigadores y sanitarios un Ley aprobada en las Cortes de Castilla y León sea ni favorecerlos, bueno, favorecerlos como catellano-leoneses, porque todos confían en las Cortes, pero no sea tratarlos, en absoluto, en situación diferente a los demás funcionarios y, desde luego, en modo alguno, hablar de corporativismo. Eso al revés. Habrá más transparencia y más claridad en cómo se regulan sus funciones, si se hace a través de una Ley, que si se hace a través de un Decreto de la Junta, donde si tienen poder, digamos, caciquil y corporativo es más fácil utilizarlo en la Junta que en las Cortes de Castilla y León.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Simplemente señalar que, por supuesto, que aquí estamos dispuestos a regular todo lo que podamos legalmente regular, aunque no es el momento de entrar en ello, por supuesto, realmente está muy claro, son los límites competenciales de esta Cámara. Entonces, quizá, realmente, se intenta en algún momento..., o se intenta, entendemos, desbordar estos límites competenciales. Nos alegramos, por otra parte, desde luego, que el Grupo Popular no plantee ningún intento de privilegio para ningún Grupo concreto, ninguna categoría de funcionarios. Nosotros también estamos de acuerdo con esa postura y, por supuesto, entendemos que si hay una norma general para todos los funcionarios no tiene sentido crear aparte otras normas específicas del mismo rango para funcionarios determinados. Dado ese planteamiento, ¿por qué no han de crearse normas, también, de rango legal para otras categorías de funcionarios? Entendemos realmente que introducir una vez que haya una norma de rango legal para los funcionarios en general, introducir normativas específicas de ese mismo rango de Ley es realmente, -pese a lo que diga el señor Posada-, privilegiar, distinguir a esas categorías. Entendemos, realmente, que la Ley debe ser igual para todos, que esta Ley cubra a todos los funcionarios y que las propiedades de este personal, que son claras y aquí figuran deben efectivamente regularse posteriormente, regularse por Decreto, o se regularán otras características de otros funcionarios que aquí no aparecen. Es decir, el desarrollo de esta Ley debe de ser un desarrollo amplio y, eso sí, entendemos que, en connivencia y en correspondencia con esa Ley pública, aquí debe figurar este personal señalado, pero, por supuesto, a partir de esta Ley la Junta regulará y desarrollará reglamentariamente esa Ley en las propiedades que tengan el todo el resto del personal funcionario, contratado, laboral, etcétera..., que tenga la Junta. Creo realmente que no tiene sentido hacer distinciones

pág. 4217

y regular por Ley también a este personal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): A

A la vista de estos nuevos argumentos, el Grupo Mixto, señor Cabezas ¿tiene que hacer alguna otra manifestación?


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. Yo las manifestaciones ya las hice y son las mismas, sería reiterarlas. Los propios Grupos creo que han hecho... las han reiterado también. Unicamente decir que si acaso hubiera un corporativismo en el sentido de situación de privilegio, yo mucho más me temo que, sobre todo tratándose de personal docente, que una Ley no fuera a incurrir en un defecto, precisamente, de perjuicio, de claro perjuicio. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pues, se va a proceder a la votación. Votos a favor de la Enmienda; seis. En contra. Abstenciones... Se rechaza la Enmienda por ocho votos en contra y seis a favor.

Pasamos al Título II que habla del personal. Y la primera Enmienda a este Título es del señor Montoya, donde habla precisamente de cambiar el Título. Se refiere a la Enmienda número 11. Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. A mí me parecía que era más clarificador, porque lo que se hace en ese Título es hacer la clasificación del personal... pero, bueno, ya que no ha sido aceptada en Ponencia y creo que además no tiene demasiada trascendencia la voy a retirar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias. A este mismo artículo hay una del Grupo Mixto. Don José Alonso, tiene la palabra... Se refiere...


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Bueno, lo de personal interino...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Esto es.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Bueno yo mantengo el criterio que mantuve en la Ponencia o en el Pleno a la Totalidad. Creo que es un momento de tener un cambio en la Comunidad, pero un cambio con futuro, como espera la Comunidad Económica Europea, quiero decir que, normalmente, no hay que pedir un cambio a secas, sino un cambio que tenga futuro. Mantengo el mismo criterio y los mismos razonamientos que mantuve en el Pleno en la Enmienda a la Totalidad. Creo que la palabra "personal interino" va en contra, digamos, de un futuro o de un cambio futuro que necesita la sociedad para desarrollarse con unos criterios de igualdad, solidaridad y fraternidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Aunque hay una Enmienda del señor Daniel de Fernando, un poco antes, pero creo que está más cerca la del Grupo Popular, porque se refiere exclusivamente a lo mismo: es de supresión del personal interino. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

En efecto. Creo que la Enmienda es idéntica a la del señor Alonso Rodríguez, y se trata de establecer entre las distintas clases de personal que desaparezca la de personal interino. ¿Por qué defiende esto el Grupo Popular? Nosotros somos conscientes, -y así lo reconocemos-, que la Ley 30/84 reconoce este tipo de personal como personal interino y, por lo tanto, perfectamente y legalmente puede existir. Aceptamos también, porque lo manifesté yo así y creo que es idea del Grupo en el Pleno, que en esta Ley las cautelas que se establecen sobre la figura del interino son grandes. Sin embargo, una experiencia continuada en la Administración, en todas las Administraciones, lleva a que el interinaje, el personal interino es una fórmula espúrea muchas veces de entrar en la Administración. Indudablemente, se me podrá replicar, que hay casos..., decía el Consejero en el Pleno, como el médico rural que hay que ponerle un interino, se pueden dar muchos más; es decir, que existe una cierta utilidad de esa figura, naturalmente, nadie lo discute porque por eso se ha mantenido durante tanto tiempo, pero son tales las... como diríamos, las falsificaciones, -dicho en términos generales-, a que da lugar este personal, las entradas por la puerta de atrás que periódicamente se realizan y siempre terminan con una declaración de que ésta es la última vez y nunca jamás entrará ya un interino, y ya en ese mismo momento hay un interino preparándose para entrar en la siguiente que, entonces, nosotros adoptamos si se quiere una postura, y lo admitimos, maximalista, es decir, bueno ante esa situación no puede haber interinos. No puede haber interinos porque sobre todo..., en ciertos casos, quizás, se hablaba del médico interino de pueblo, pues, es un caso claro el que el funcionario vuelva a su plaza con rapidez. Luego, entonces, bien, ese interino no tiene tiempo de asentarse en el cargo, pero pongo por ejemplo, típico caso de interino, el que sustituye en su puesto a la persona de esta Comunidad que saliera elegido en la próximas elecciones Diputado al Congreso; bien, ése en principio ya tiene cuatro años. Claro, si esa persona, al cabo de cuatro años..., donde está claro en esta Ley que no ha consolidado ningún derecho, ninguna antigüedad, cierto.

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Es así, es la Ley, lo dice, pero la realidad es que a los cuatro años ese Diputado pierde el acta, -no digamos si sigue otros cuatro-, y vuelve a ese puesto, pues, ahí se produce el llamado problema humano de que ya se olvida la Ley, se olvidan los Reglamentos y lo que queda es una persona que, además, probablemente ha sido un buen trabajador, que estaba bien titulado, que ha entrado ahí como dice la Ley, con una especie de concursillo, por llamarlo de alguna forma, y ha sido seleccionado y lleva cuatro años trabajando, y es una injusticia moral y es una injusticia de todo tipo que ese hombre, después de cuatro años, vaya a la calle con una familia, etcétera, etcétera... Esa es la Ley. Entonces, ante esa situación que se genera, pues, nosotros, en una postura que reconozco maximalista, proponemos que desaparezca ese tipo de persona.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. Después de dos días de Ponencia yo creía haber llegado a... o creía haber creído que el Partido Socialista Obrero Español y la Coalición Popular habían llegado al acuerdo de reconocer la necesidad de esta figura del interino y habían llegado o habíamos llegado, incluso, a una redacción en la que se habían extremado las cautelas, precisamente para evitar toda esa problemática añadida que luego el personal interino arrastra como son, pues, la puerta falsa, que dice el señor Posada, o el "mete primero la cabeza en la Administración que el cuerpo vendrá después" para completar su argumentación. Desde luego, yo mantengo el criterio al que habíamos llegado después de amplias, largas discusiones, que fueron realidad quizá las que más tiempo nos ocuparon, junto con el problema sindical y el problema estatutario. Sí he de reconocer, como funcionario ya con bastantes trienios acumulados, que la figura del interino más que es problemática digamos que fue, nada nos puede autorizar para pensar que siga siéndolo, sobre todo cuando se redacta con toda cautela su..., que no pueden tener, que no pueden ser nombrados por más de un año de duración, como se consagró en alguna redacción transaccional o pactada, o por lo menos consensuada en la Ponencia. Sí reconozco que la palabra "interino" es una denominación que yo llamaría "quemada", pero que no cabe duda que la necesidad de que haya reemplazos, sustituciones ágiles en muchos casos..., se cita siempre el del médico rural, pero en la Administración todos sabemos que hay muchos puestos en los que no se puede dejar desasistido el servicio. Entonces, pues, que se buscara una denominación distinta, pero para una realidad legal idéntica. Yo quiero recordar que hubo denominaciones, muchas denominaciones "quemadas", como pudo haber sido la Policía Armada que hoy día es perfectamente aceptada por el cuerpo social con el nombre de Policía Nacional y un uniforme distinto. Yo estoy convencido de que las razones que aduce la Junta a través del Grupo que le sostiene hacen ver claramente que el personal interino, con todas las cautelas que en esta propia Ley, en algún artículo, habíamos ya consensuado, es si no necesario indispensable y que, bueno, pues, podría llegarse si a ambos Grupos les apetece, pues, a una denominación, y si la Ley lo permite, distinta, pero, en todo caso, yo me sumo a reconocer a la Junta un sistema de urgencia, por llamarlo de alguna manera, y no veo otro sistema de urgencia al menos en la redacción que se me oferta que el del personal interino, con las cautelas ya habladas y consensuadas en la Ponencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Alonso.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Bueno. Yo cuando el señor Posada nos trajo al recuerdo la palabra del Consejero cuando dice que no se podía para el médico rural, que hay que..., interinos. En Europa, los libres-pensadores esta palabra que ya la han... -como dice mi compañero que ya están "quemadas"-, han buscado la palabra "sustituto", es decir, médico sustituto que es una... que se sustituye, ...entonces, en vez de la palabra "interino", pues, la palabra "sustituto", para el tema del médico, y lo demás, pues, no debe existir. Quiero decir que nadie debe de ser "interino", porque eso da un poco de daño a la persona, es decir: "bueno, estoy interino porque no soy eficaz". Bueno, eso es triste. Quiero decir, que hay que ir a un cambio, pero un cambio con futuro, no un cambio, digamos, de palabras, no de hechos. Nada más.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Vamos a tratar de fijar cuál es nuestro criterio con respecto a los interinos y lo que vamos a hacer es una sola intervención contestando a todas las cuestiones que sobre este tema se plantean, puesto que hay con posterioridad dos que también van en esta misma línea. Bueno, nosotros creemos que la figura del interino es una figura absolutamente necesaria, sobre todo habría que diferenciar dos casos: y uno de ellos es en lo que pueda ser la previsión de cobertura de plazas, pues, por un fallecimiento o una jubilación, donde ahí está claro que en la oferta de empleo debe de contener todas las vacantes que se produzcan y, por lo tanto, el límite de tiempo de permanencia de esa persona es claro de que no podría llegar a ser más de un año. Sin embargo, no solamente es el caso que aquí se ha comentado del médico que tiene que ser sustituido, sino hay muchos más casos y nos referimos a

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todo lo que es el grupo de servicios especiales. Y ahí ya entraríamos puntualmente a contestar las argumentaciones que se dan. En un caso, se nos dice que, bueno, es un poco violar los derechos humanos, que de alguna forma el interinaje es una situación gravosa para la persona. Yo creo que en cualquier caso, con respecto a estos argumentos, lo más humano es posibilitar que la gente que está en paro trabaje, eso en principio. Y, por otra parte, me parece de que es no reconocer lo que en la realidad sucede y es que en la realidad, en la empresa privada, la contratación a tiempo parcial, a tiempo concreto de meses o años, sin superar los tres, es un hecho claro que se da. No veo por qué en la Administración esa situación no puede darse. Pero, claro, evidentemente, el hacer esa contratación de tipo laboral en una plaza de este tipo no es posible, puesto que está sujeto no al ámbito laboral, sino al ámbito administrativo y donde evidentemente no reconocemos la continuidad, no por el no reconocerle el derecho, sino porque reconociendo esa parte del derecho quizá pudiéramos estar reconociendo situaciones de consolidación.

Hay otra argumentación, que se nos dice que, efectivamente, que hacemos un recorte serio de las posibilidades de permanencia del interino en su plaza, pero que, sin embargo, bueno, hay miedo a que se consolide como tantas situaciones se han dado y sobre todo, se habla de la puerta trasera. Bueno, yo creo que, efectivamente, quienes han conocido esa situación, o quienes la hemos conocido, lo que pasa que no desde el ámbito de padecerla solamente, sino de dirigir la Función Pública en algún ámbito, pueden tener, y lo entiendo perfectamente, ese miedo a que esa situación permanezca. Nosotros en eso hemos sido claros, y lo manifestamos igualmente ahora, de que no tenemos voluntad de que esas situaciones no permanezcan, ni siquiera que se den. Por tanto, el funcionario interino que entra para una cuestión clara, primero, se da un hecho, a nuestro juicio fundamental, y es de que por primera vez es el Gobierno Central, el Gobierno Socialista al fin y al cabo, el que introduce una cuestión que, insisto, es fundamental y es que tiene que haber una convocatoria pública, porque los interinos antes bastaba con que fueran amiguetes del Director de turno, o familiares, y entraban, pues, por cientos; no había mayor problema, no había otra exigencia, tampoco. Ahora hay una convocatoria pública. Por lo tanto, yo creo, que es una cuestión que hay que tener muy en cuenta y evidentemente, bueno, ahí va a haber órganos de control para esa situación y, por otra parte, antes no existía, hoy existe, que es el control del Legislativo sobre el Ejecutivo, donde, evidentemente, nosotros tenemos la obligación de que en el momento que veamos situaciones de ese tipo se traten de corregir desde esta Cámara, que para algo tiene que ejercer sus funciones, y, por lo tanto, yo creo que son diferencias sustanciales y fundamentales.

Hay también quien puede mantener la filosofía de que son puestos que se pueden cubrir por funcionarios, lo cual a mí me parece que tiene la gravedad de estar reconociendo de que sobran funcionarios en la Administración. En un momento donde parece ser que todos los Grupos Políticos, al menos verbalmente, manifiestan la necesidad de contener el Gasto Público, pues, me parece que habría, para ser coherentes con ese posicionamiento, habría que ver la posibilidad de plantearnos cómo regulamos esas situaciones de los excesos de personal. Si es cierto que se da, pues, evidentemente, no habrá necesidad de cubrirlo por el interino, pero si, como me temo, en muchísimos casos no es viable esa situación, de alguna forma tendremos que cubrirla. Por lo tanto, la filosofía nuestra es clara de que el personal que entre tiene las cláusulas de limitación suficientes como para que no abra perspectivas de ningún tipo y, désde luego, lo que sí que decimos es que somos coherentes con lo que... -y lo ha recordado el señor Cabezas-, con lo que manifestamos en la Ponencia, de que, efectivamente, si hay una posibilidad de que el Grupo Popular, y así parece ser que estaba, bueno, viera el tema con alguna medida a mayores, todavía de las que ya hay puestas, de limitar esta situación y de esta forma se acepta lo que es una necesidad a nuestro juicio palpable estaríamos dispuestos a verla. Por lo tanto, yo pediría a la Presidencia que los artículos que hacen relación a los interinos fueran aparcados, al igual que ha sido otra anteriormente, y lo veríamos todo globalmente más adelante. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. También era la tercera Enmienda que no hemos visto, que es del señor Montoya, que prácticamente... a ver si expone algún argumento que nos oriente. Muchas gracias.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Me parece que el señor Presidente se refiere a la Enmienda número 12, ¿verdad? La Enmienda número 12 me parece que coincide en los argumentos que se han expresado ahora, en el segundo punto, en la clasificación de personal. Verdaderamente, pues, yo poco tengo que añadir. Yo quizá he entendido estos problemas de los interinos, pues, de la misma forma que se han entendido quienes aquí han estado defendiendo a favor de la supresión, pues, pensar que se crean unas expectativas de adscripciones temporales, que luego no se van a dar en la práctica, pueden ser más los males que se van a crear que los que se tratan de remediar. Sí que es cierto que, bueno, que yo he entendido que puede

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haber alguna situación especial la cual, pues, podría llegar a ser imprescindible, no lo sé, a lo mejor en la práctica se da. Yo en principio, pues, había entendido que no y que podría cubrirse con personal, con funcionarios. Esta Enmienda mía, de todas formas, tiene una segunda parte, que añado un pequeño matiz, no es grande, no sé si vale la pena recogerle o no, porque se empieza hablando de personal y se dice que el personal se clasifica así..., y no se dice quién es el personal al servicio de la Administración. Trataba de aclarar o de definir que el personal al servicio de la Administración es el integrado en los departamentos y en sus diferentes organismos. Quizá aclara muy poco más, pero, vamos, parece que ahí habría un salto empezar a hablar del personal antes de definir el personal. No sé si vale la pena recogerle o no, pero, en el segundo punto, pues, verdaderamente poco más puedo añadir a los argumentos que ya se han escuchado aquí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

El señor De Fernando tiene otra, pero yo pienso que vamos a dejarla a ver si aclaramos éste, porque son cosas tan justas que yo creo que la de usted debe dejarse para un momento después.

Entonces, aquí nos encontramos tres Enmiendas que son prácticamente idénticas. Desde luego, yo creo que no resuelve nada el aparcar esta situación, porque hay que..., de alguna forma, empezar a resolver problemas. Entonces, lo que me queda a mí la duda es si votamos quizá... pues, porque está en primer lugar, la del señor Alonso o acumular las tres en una. Se puede hacer... Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Yo pido excusas al Presidente si lo que digo no es, digamos, el momento procesal oportuno o no lo es.

Aquí se está hablando de la existencia, pero quiero ir al fondo un poco del tema. Se está hablando de la existencia o inexistencia del personal interino. Nosotros hemos dado argumentos claros -los ha dado también el señor Montoya, los ha dado el señor Alonso- sobre la supresión. Ha contestado el señor Bravo Solana con otros argumentos para su mantenimiento. Creo que las intervenciones nuestras en general, ya se presuponían un poco esos argumentos, es decir, que nadie ha dicho que no sea absolutamente... vamos, que no haya una necesidad de interinos, que no se hayan hecho por convocatoria pública, -yo lo he dicho, lo he llamado concursillo-, pero, bueno, igual me da llamarlo convocatoria pública, aunque todos sabemos que esas convocatorias pueden ser extraordinariamente claras y transparentes como puede hacerse la convocatoria y tener en la cabeza quién va a ocupar el puesto, pero, en fin, reconozco lo de convocatoria. Entonces, la posición del Grupo Popular -como he dicho antes- es si no consideramos -no en este artículo, porque lógicamente en este artículo lo único que se hace es mentarle- si entre las condiciones que debe cumplir el personal interino no se añade una en la cual se toque el problema que a nosotros nos parece más importante, que queda ahora mismo sin tocar, que es que bajo ningún concepto un nombramiento de un interino pueda perpetuarse, es decir, pueda ser similar al del diputado que repite en legislatura y lleva ocho años, que él esté nombrado de interino hace ocho años, y cuando llegue el momento de cesar ese diputado lleva ocho años nombrado interino y el nombramiento es de tres juntas anteriores, eso a nosotros nos parece absolutamente inadmisible, porque, se diga lo que se diga y se manifieste la voluntad política que se manifieste, eso es un conflicto y la Ley está para prever conflictos. Indudablemente, qué duda cabe que legalmente no hay ninguna razón para que esa persona quedara ahí, pero todos sabemos las tendencias para que se le traslade luego a laboral, para que luego se le lleve a otro interinaje mientras viene a ver, ¡hombre!, qué pasa. Entonces, para cortar eso, nosotros necesitaríamos que en artículos -por eso no sé si es el momento procesal o no-, en artículos posteriores..., hay un artículo en el cual se habla de nombramiento de interinos y nosotros ahí, para poder estar a favor de que exista personal interino, el nombramiento de interino, no podrá efectuarse con duración superior a un año. Eso para nosotros es básico precisamente para cortar esa situación. Con ello no decimos, porque están medidas las palabras, que es interino al año tenga que ira a la calle, pero lo que si es cierto es que al año se produce un nuevo concurso, una nueva convocatoria pública en donde cualquiera puede presentarse, puede ser ese interino o puede no serlo, pero él sabe que cada año tiene que renovar esa situación. Eso creo que empuja a que esa persona mientras esté trabajando, con un esfuerzo que yo comprendo que es suplementario y tendrá que ser muy grande, buscará la fórmula de entrar en la Administración Pública como se debe de entrar, a través de una oposición o el momento adecuado. Entonces, nosotros con esa fórmula que limite en el tiempo el nombramiento de interino, podríamos aceptar ese personal. Si esa fórmula no se acepta y un interino puede estar nombrado durante años sin renovar su nombramiento, nosotros estaríamos en contra de la existencia de personal interino.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. La verdad es que volvemos a las mismas, es que yo creo que lo que circula sobre nosotros es la sombra de lo que hemos vivido y de ahí no queremos salir, porque, claro, a mí que ese planteamiento me viniera,

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bueno, pues, de... a lo mejor, incluso, por no poner otro ejemplo, de nuestro propio Grupo, pues, se entendería a lo mejor que daría vergüenza o miedo a una persona, aunque está legalmente toda la situación, bueno, pues, decirle que ha finalizado su trabajo. Pero es que estas cosas normalmente -ustedes las tienen que saber mejor que nosotros- en la empresa privada no parece que hay ese remordimiento cuando hay una familia, cuando hay no sé qué. Acaba el contrato y acaba el contrato y punto y no ha pasado más. Y es que aquí esto tiene que tener una vida exactamente igual de normalización; por lo tanto, yo es una cuestión que no la veo de esa manera.

Y, por otra parte, hay una cosa clara. Yo creo que el interino que logra, a través de esa oferta pública, entrar en la Administración la ventaja que obtiene con respecto a otras personas es que de cara a tratar de consolidar su futuro está adquiriendo unos conocimientos en la práctica, que le van a beneficiar de cara precisamente a superar las pruebas que tenga que hacer para consolidar, insisto, como funcionario su situación. Pero, evidentemente, si hay una persona que con esa situación de permanencia e interinidad se tira ocho, doce o catorce años sin consolidar, por la vía de las oposiciones, los concursos-oposiciones, en la fórmula que esa es su situación, pues, la verdad hay que pensar que, bueno, pues, tiene unas ciertas limitaciones. Pero, vamos, yendo al hecho concreto hay una cuestión que a nuestro juicio está clara. Si verdaderamente lo que se manifiesta, porque de otra forma no podríamos aceptarlo porque atentaría sobre derechos de la persona, si lo que se está manifestando es que con el nombramiento año a año se esta aceptando el que las mismas personas se puedan presentar a los concursos, entonces, nosotros podríamos aceptar eso siempre y cuando que al aceptarlo signifique que automáticamente toda la referencia al nombramiento de interinos quedan rechazados o retirados, mejor dicho, todos los artículos. En principio, me parece que este tema debiera de ser asumido por todos los Grupos, por lo cual habría que oír a los Portavoces del Grupo Mixto, aunque ya ha expresado su opinión, y sobre todo a los que a título personal presentan enmiendas a este tema, pero, en cualquier caso, si el Grupo Popular está dispuesto a aceptar el tema tal y como lo ha manifestado, sin la limitación en el derecho de la persona que significaría presentarse a las diversas ofertas públicas que en ese aspecto haya, nosotros estaríamos dispuestos a ver el tema de la inclusión de nombramiento por un año.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien. Yo creo que he sido muy claro en el planteamiento. En ningún momento he dicho que se limite la posibilidad de que vuelva a concursar. Eso sería... habría que considerarlo una limitación grave a la libertad de ese individuo y en modo alguno nosotros... Lo que sí queremos es que vuelva a participar, es decir, que él sea consciente tres meses antes de que llegue esa fecha, bueno, que no es seguro..., sí probable, pero también probable para otros de fuera, no es seguro que él siga de interino. Eso es lo que... Entonces, obviamente, si esto se admitiera, la fórmula, como nuestra posición en el tema de interinos, es una posición global, pues, nosotros retiraríamos las que hacen referencia a la existencia de interinos que nosotros suprimimos, porque se habría aceptado la fórmula que proponemos. Y nos gustaría también, y con eso acabo, pues, conocer la posición del Grupo Mixto y de las personas que han enmendado del Grupo Mixto, por si consideran que esta fórmula es suficiente para ellos, o es insuficiente, en todo caso.

Por si acaso, casi, si le parece al Presidente, la fórmula sería: en el artículo 6, la página 20, dice: "es personal interino el que por razones de necesidad y urgencia y mediante nombramiento ocupa provisionalmente puestos de trabajo". Aquí diría: "es personal interino el que por razones de necesidad y urgencia y mediante nombramiento, que en ningún caso podrá efectuarse con duración superior a un año, ocupa provisionalmente puestos de trabajo vacantes adscritos a funcionarios en las correspondientes...".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, vamos a ver. Sí, en fin, estamos todos de acuerdo y a mí me gustaría expresar efectivamente, como antes ha dicho el señor Bravo, los miembros del Grupo Mixto mantienen en ese sentido, pero, en fin, hay un acuerdo básico en línea efectivamente de lo que planteamos en Ponencia todos los Grupos Parlamentarios, yo sugeriría -y creo que también se habló así- que quizá la redacción fuese más elegante, no el incluir exactamente esa redacción en el articulo 6, párrafo 1, sino en el 6.5. El 6.5, si recuerda el señor Posada, establece que el trabajo cubierto interinamente deberá ser incluido en la misma oferta de empleo público o concurso; evidentemente, sabemos que, de acuerdo con el contexto de la Ley, ofertas de empleo público hay anualmente. Precisamente, la única vía que quedaba libre, como ya señalaba el señor Posada en su intervención, precisamente el tema de los funcionarios en servicios especiales. En general, realmente..., precisamente, es la única excepción, efectivamente, que existe, que existía ya en el Proyecto de Ley originalmente al caso anual. Entonces, la oferta que propone yo creo que es más

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elegante a nivel de redacción, sería eliminar esta caso; es el único caso, el caso que hay reserva de plaza, y en normas, por tanto, se aplica la norma general. Decir, entonces, claramente, que el puesto de trabajo cubierto interinamente debe de ir a parar a la oferta de empleo público, con lo cual, realmente, está claro que la duración máxima sería de un año, porque oferta de empleo público hay todos los años.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Yo quería quizá, al extremo que hemos llegado ya, de profundizar en los artículos 6 ó 7, el que sea...


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

: 6.5.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: 6.5. Pienso yo que eso sí que puede ser, la redacción de ese artículo, puede esperar el momento a redactar el artículo. Pero lo que sí que parece ser, salvo que el Grupo Mixto manifieste algo en contrario, que hay voluntad de que permanezca el tal personal interino en este artículo. Eso es lo que yo me ha parecido entender. Que se regle de una manera o se regle de otra en ese artículo 6 o en otro eso ya es otra cuestión. Pero yo pregunto, pregunto a los diferentes Grupos si dejamos este artículo como está y que figure la palabra de personal interino. Esta es la razón de este...


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Yo quiero decir dos cosas. Primero, me parece que me dicen ahora que es el 7.5, porque no es el 6.5 ¿no?, es que el 6.5 no existe...


EL SEÑOR (...):

Es que no está reglado.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

: ¡Ah, bien!, bueno. Entonces, un momento que yo tendría... dejadme, a ver cuál es... Y, bueno, entonces, a mí me basta, vamos, a nuestro Grupo nos basta el que aparezca, pero tiene que aparecer la frase completa, donde..., el acuerdo fue el que apareciera, o sea, yo lo he metido ahí porque me parecía que era el momento. Que en el 6.5 haya un segundo párrafo, pero segundo párrafo, ¿eh?, que diga: "el nombramiento de funcionario interino no podrá efectuarse con duración superior a un año", a mí me basta. Es decir, yo lo que quiero es que esa frase aparezca en la Ley. ¿Dónde? Donde se quiera, pero eso es un poco lo que nosotros necesitaríamos. No que se pueda deducir de ello, sino que aparezca. Entonces, si en el 6.5, que es donde dice..., a continuación se añade: "En ningún caso el nombramiento podrá ser por más de un año", nosotros no tenemos inconveniente, pero que aparezca la frase simplemente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Pues, entonces, lo que yo propondría por agilizar el tema es de que... luego lo vemos dónde lo podemos incluir, llegado al artículo 6, mientras tanto lo podemos ir viendo. Pero lo que sí que queda claro es que nosotros aceptamos su inclusión, y esto nadie lo ha manifestado, bajo la óptica de que se retiran absolutamente todas las enmiendas que hay con referencias a los interinos. No han manifestado los enmendantes a título personal, en este caso, pero, bueno, insisto que me gustaría que todo el mundo lo asumiera, pero si no es posible y el Grupo Popular lo asume con nosotros, aparte, el acuerdo seguiría válido.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Por nuestra parte, incluyendo este párrafo, incluyéndolo tal como está en el artículo 6, en el punto que se considere, nosotros retiraríamos las Enmiendas 9, 17, 44 y 72, que son las que hacen relación a la supresión del personal interino.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo aceptaría también con esas limitaciones retirar las mías que hagan alusión al mismo tema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Alonso.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Bueno. El señor Alonso no la va a retirar. Tengo varias. No la va a retirar por un motivo: porque hay que solucionar los problemas en estructura, no en coyuntura.

Hace poco me decía un niño en un colegio, cuando le expliqué lo de la Constitución, y me decía los símbolos: este partido ¿por qué tiene este símbolo? Entonces, yo ahora, que no supe explicar por qué tenía ese símbolo, me digo: y ¿por qué el Partido Socialista antes era un yugo y tal... y ahora es otro? Dije: no, es que antes era el histórico, ahora es el renovado, y ahora tiene una mano y una flor; y dice: y ¿por qué la flor no se cae?, y dije: exclusivamente, porque la flor esa está sudando y la está regando... No sé por qué motivo eso de la flor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Eso es otro asunto.

(Risas.)


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Es una idea. El tema no lo quito porque considero que...

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Alonso, digo que los chascarrillos en el bar. O sea, vamos a hablar de la Función Pública.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Presidente, es una anécdota como cuentan los demás Partidos aquí. Quiero decir que ¿el único que no la puedo contar soy yo? Pero, bueno... No, da lo mismo. No la quito, la mantengo a Pleno, porque considero que hay que tomar... coger el asunto por los cuernos, no por el aire.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Yo entiendo perfectamente el sentido que al decir lo de los "chascarrillos" ha querido dar el Presidente, pero también entiendo que las graciosas anécdotas, por denominarlas de una forma suave, con que nos obsequia el señor Alonso con respecto a estos temas que toca a nuestro Partido, su ideología, su forma de expresión, etcétera... etcétera..., no lo vamos a permitir ni al señor Alonso ni a nadie, y exigimos, en ese sentido, que haya el máximo de respeto. Puede hacer los "chascarrillos" que quiera en cualquier sitio, pero no tocando temas que para nosotros son de absoluto respeto y de muchos años.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Entonces... no, no, ya se ha terminado esto. Volviendo a lo que nos ha reunido aquí, parece ser, entonces, que dejamos este artículo redactado en el sentido en que está, salvo la... Procedemos a la votación de la Enmienda del señor Alonso. Votos a favor. En contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda.

El señor Daniel de Fernando en la suya, que si que, claro está con el mismo... sentido pero que ya varía... No, me refiero en el artículo, pero que... se apuntan cosas nuevas que quizá sean interesantes. Señor De Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Bien. La Enmienda esta no afecta en nada al artículo, sino simplemente a la redacción, porque dice primero que: "el personal se clasifica..." Nosotros entendemos que clasificar es de mayor a menor, de menor a mayor, parece que hay categorías. Decimos que en vez de "clasifica"... "el personal está integrado por...", y son todos los que están. Y luego, quitar lo de "personal", poner "funcionario de empleo eventuales e interinos" y "funcionarios de carrera"... Contratos laborales. Nada más decir..., es lo mismo que la Enmienda con distinta redacción. Creo que la palabra "clasifica" está mal empleada, es decir, no son menos categoría el D que el B, -por ejemplo- una clasificación es de mayor a menor, de menor a mayor, por eso decimos está integrado por todos ellos. Son distintos, no hay clasificación. Y luego, reducirlo a "funcionarios de carrera", "funcionarios de empleo eventuales e interinos", que son todos funcionarios eventuales, y los "contratados laborales".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En la primera cuestión no hay inconveniente, nos parece correcto. Yo creo que tampoco dice cosas distintas, porque clasificar también es separar en categorías, según la terminología tradicional, pero se podría perfectamente aceptar la otra redacción de que: "está integrado por..." Donde sí veo más inconveniente es en la otra cuestión, porque ahí ya sí se introduce una cosa que aparentemente es de matiz, pero que sí puede tener una cierta trascendencia. Efectivamente, la terminología actual va más en la línea del proyecto de no hablar en el caso de "eventual" e "interinos" de funcionario, sino de personal. Justamente un poco por evitar el equívoco que con las otras enmiendas estamos tratando de evitar: el que no aparezca la referencia: "a funcionarios de empleo, eventuales e interinos", porque, entonces, el criterio de distinción con el funcionario de carrera parece que queda un poco más desvaído y, sin embargo, hablando de "personal eventual interino" se evita el equívoco de pensar que en esos casos estemos ante un funcionario, que no lo es, en el sentido de funcionario de carrera. Ese es el sentido que tiene hablar de "personal" en vez de "funcionario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Criado.


EL SEÑOR CRIADO ESCRIBANO:

Señor Presidente. A nosotros no nos gusta del todo la redacción que está aquí; por lo tanto, el Grupo Parlamentario Popular, se va a abstener. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor De Fernando, ¿el Portavoz del Grupo Mixto quiere hacer alguna...? Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Bueno. Yo, con todo el respeto al señor De Fernando, creo que, en efecto, hay alguna cosita... por ejemplo, los funcionarios de carrera. Ya sabemos muy bien que no está refiriéndose a "carrera universitaria" sino a los que tienen o tenemos la carrera de ser funcionario, pero parece que es un término, también ya, trasnochado y de poca utilidad hoy. Queda mejor sencillamente "funcionario". Funcionario es ya todo él, es de carrera, es decir, tiene esa profesión reconocida y estable. Y creo que lo de "funcionarios de empleo, eventuales o interinos", pues,

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es una distinción que queda perfectamente recogida en "personal eventual e interino". Incluso, mucho me temo que la Ley 30 ya no hable de... expresamente de estas denominaciones que hace el señor don Daniel de Fernando, a quien con todos los respetos hacia su Enmienda, creo que en este caso no clarifica, sino que, incluso, quizá la reenviara a la antigua Ley de la Función Pública.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Yo quisiera que no nos encontrásemos ningún caso entre el personal transferido que haya venido y venga, o haya venido transferido como funcionario eventual interino o como funcionario de empleo, porque son palabras que se emplean perfectamente y precisamente por eso pongo "funcionario de carrera", para que no haya ninguna confusión, -Carrera administrativa, se entiende, dentro de la Función Pública, señor Cabezas, yo no voy a señalar cuerpos-, por eso..., funcionarios todos de "carrera". Yo no sé si los transferidos, que hay bastantes interinos, o en las plazas creadas de otros años, que también hay interinos, no habrá alguno que en el Boletín venta como "funcionario eventual o interino" y luego lo que no quiero es que..., como aquí la Ley habla de "personal interino", y en otro también se llame "funcionario" pueda haber funcionario. Por eso, clarificándolo lo que es "funcionario de carrera" a todos los demás.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Algún argumento a favor o en contra de... esta Enmienda? ¿Pasamos a votarla? Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Lo que sucede es que a efectos de votación, claro, se plantea un problema, y es que como la Enmienda tiene dos aspecto distintos y nosotros hemos manifestado ya que uno no le veíamos inconveniente en sustituir... -si el enmendante lo mantiene, lógicamente-, el sustituir "se clasifica" por "está integrado", sin embargo, en lo otro sí vemos algún inconveniente. Lógicamente, si no se escinde en la votación los dos aspectos, pues, habría dificultades para votar.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

No tengo inconveniente en que se voten por separado, porque son cosas distintas. Puede ir al párrafo primero con la redacción segunda y al revés. Son cosas totalmente distintas. Puede votarse por separado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Entonces, se va a votar... Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Nuestra posición es que el primer párrafo sí lo votaríamos a favor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Bueno, si a ustedes les parece, entonces, no veo que sea necesario votación. Se pone el párrafo..., y, entonces, lo que se pasa a votación... Entonces este artículo quedaría: "El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se clasifica... no..., está integrado por..."


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Esto es, los cuatro puntos que hemos comentado. Entonces, ahora sí es cuando se somete a votación. Votos a favor de la Enmienda del señor Daniel de Fernando. Se está votando...


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Por clarificar, señor Presidente. La primera está asumida por los Grupos, no haría falta. Votamos la segunda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

De acuerdo, eso es lo que acaba de decir. Entonces, estamos votando la segunda parte de la Enmienda del señor Daniel de Fernando. Votos a favor de la Enmienda, de esta segunda parte de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por siete votos en contra, seis abstenciones y uno a favor.


EL SEÑOR ARES MARTIN:

Señor Presidente, me parece que ha habido un error...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Un momentito, un momentito. Quedan entonces retiradas la del señor Montoya, la del señor Alonso...


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

No, no, rechazada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Rechazada, claro, rechazada. Bien, es verdad. Y también rechazada la del Grupo Popular.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

La número 9 del Grupo Popular, retirada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Retirada, esto es. De acuerdo, bien... El señor Montoya también, de acuerdo. Bien.

Pasamos, entonces, al artículo 4 donde hay una,

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dos, tres Enmienda, tres Enmiendas, de las cuales son dos del señor Montoya y otra del Grupo Popular. Para la defensa de sus Enmiendas, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias, señor Presidente. Yo aquí añadía, en la primera Enmienda, que dice: "son funcionarios quienes en virtud de nombramiento legal se hayan incorporado con carácter permanente", yo proponía añadir: "En virtud de nombramiento legal y bajo el principio de carrera..." No sé si después de lo que he oído del principio de carrera, que ha quedado obsoleto, esto es innecesario. Yo quería..., vamos, a mí me parecía que, a lo mejor, puede ser una redundancia, porque el nombramiento legal ya lleve implícito el principio de carrera, pero que, quizá, no quedara mal reiterarlo, aunque fuera un poco de redundancia. Que se explificara que el nombramiento legal tiene que ser "y bajo el principio de carrera".

Y luego, en la siguiente Enmienda, si me permite, señor Presidente, hago la defensa de las dos por abreviar, en el apartado siguiente también se dice: "se hayan incorporado con carácter permanente", y yo propondría que se dijera: "presten servicios de carácter permanente", pero a lo mejor un funcionario puede no estar incorporado con carácter permanente, pero los servicios que está prestando sí tienen carácter permanente. Entonces, en ese sentido van las dos Enmiendas y poco más tengo que añadir.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En relación con la primera cuestión, yo entiendo que, efectivamente, es una redundancia clara, porque esa expresión, -que la verdad es que es un tanto atípica-, eso de "bajo el principio de carrera", puede tener dos interpretaciones a mi juicio: se puede estar refiriendo a que el funcionario que es nombrado o en virtud de nombramiento legal, se integra en la carrera administrativa, lo cual es decir lo mismo que se dice con: "hallarse incorporado con carácter permanente en la Administración Pública", que es justamente eso, o bien, como parece deducirse de la justificación que acompaña la Enmienda, se pudiera estar refiriendo a la titulación con el nombre de carrera en este caso. Eso viene exigido, en su momento, al tratar de los sistemas de acceso y demás, expresamente se exige que para concurrir a una plaza y, por tanto, para poder ser nombrado se tiene que tener la titulación correspondiente a esa plaza en función de las bases del concurso, etcétera... Yo creo que, en cualquiera de los dos sentidos, no dice nada nuevo.

Y en la segunda Enmienda, yo creo que el equívoco se produce justamente con la Enmienda, porque también el personal laboral presta servicios de carácter permanente y, sin embargo, no es funcionario, porque no se halla incorporado a la Función Pública; o sea, yo creo que ahí el matiz sí es importante porque justamente lo específico del funcionario es que se halla incorporado a la Administración Pública y no tanto el que preste servicios de carácter permanente que les pueden prestar quienes son funcionarios.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Nosotros en estas dos Enmiendas, lo anuncio ya, en la primera nos abstendremos, porque no parece necesario el que se añada "bajo el principio de carrera", parece un poco redundante. De todas formas, es muy importante el recalcar que el funcionario entra en ese principio de carrera administrativa. Precisamente porque los efectos de la Ley 30/84 hacia el público, hacia los ciudadanos, era un poco..., que se sustituía -lo cual es cierto-, el sistema de cuerpo por el sistema de puestos de trabajo y parecía indicar un poco que cualquier funcionario puede ocupar, depende del puesto de trabajo y estar en la misma situación, si lleva veinte años en la carrera..., vamos, ingresado que el que ingresa en ese momento; lo importante es su adecuación al puesto de trabajo. Eso es cierto en parte, pero sólo en parte, porque existe una carrera administrativa que también se contempla en la Ley 30 de grado personal, etcétera, etcétera... Entonces, no está mal, pero quizá no sea el punto adecuado para incluirle.

En cuanto a la segunda, yo creo que, debe haber algo más detrás del... motivo, ¿no?, porque lo que dice el señor Quijano, bueno, pues sí, eso es obvio: el personal laboral presta servicios de carácter permanente y no se haya incorporado con carácter permanente. Pero yo creo que cuando lo pone esto el señor Montoya yo creo que habrá otra razón que a mí, desde luego, se me escapa y por eso nosotros, al no ver una cosa clara, pues, nos abstendríamos también en la Enmienda.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, estamos entre dos mociones. La primera, desde luego, ya hablando de una Enmienda precedente ya opiné sobre lo de funcionario de carrera, pero es que en este caso concreto yo creo que el señor Montoya no habla, -y me permito contradecir al Portavoz de Coalición Popular-, no habla de la carrera administrativa, sino leyera la justificación donde dice: "además de ser nombrados legalmente deben de tener la carrera correspondiente al puesto que van a ocupar", con lo cual, entonces, aquí ya estoy pura y simplemente en contra. No se trata de la de ya ni siquiera la denominación de funcionario de carrera, o al menos la justificación que aduce a la Enmienda, y aún cuando hablara de la carrera administrativa, cosa que concedo, creo que eso son denominaciones añejas,

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trasnochadas y fuera completamente de uso, Enmiendas redundantes.

En cuanto a la segunda, la verdad es que se me esconde el sentido completamente de la Enmienda y, como no alcanzo a ver ni por la justificación lo que dice en ella, sí creo que es más claro, más preciso, más meridiano que sea precisamente la incorporación con carácter permanente la que hace el carácter de funcionario, no el servicio permanente que se preste, puesto que es claro que lo pueden ejercitar, o sea, pueden desempeñarlo, ese servicio de carácter permanente, pueden desempeñarlo personas que no sean funcionarios, que según su Enmienda adquirirían automáticamente la condición de funcionario. Entonces, señor Montoya, con todos los respetos a sus dos Enmiendas, me vería obligado a rechazarlas si fueran mantenidas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo creo que, bueno, se podría por mi parte proceder a la votación de las Enmiendas. Unicamente yo quería señalar que lo que se dice es que en esto se incluirían a los laborales, pues, esto puede que no, porque yo creo que más adelante se dice: "también mediante una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada estatutariamente y sometida al Derecho Administrativo". En este caso yo creo que los contratos laborales, pues, ya no caben. Es la única observación que quería hacer. Por lo demás, no tengo más razones que añadir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí. Yo es que era por dar un argumento, que yo creo que no es la intención, pero tal y como está en la Enmienda número 13 el tema planteado por el señor Montoya, puede suceder un hecho que yo creo que es grave. Y es que cuando nosotros planteamos en el texto "incorporados", quiere decir que están en situación de "funcionarios" y estar en situación de "funcionario" puede ser la situación de excedente voluntario o servicios especiales; mientras que dice: "presten servicio de carácter premanente...", es que un excedente voluntario no ha renunciado a su condición de funcionario ni el de servicios especiales tampoco, sino que están en otra situación, pero, sin embargo, no están prestando servicios. Por lo tanto, automáticamente, de ser asumida la Enmienda tal y como la propone plantearíamos una situación evidentemente grave para la situación del excedente voluntario o en servicios especiales. Por tanto, yo creo que si el señor Montoya tiene a bien, bueno, valorar este criterio nuevo que le exponemos, quizá viera la conveniencia de no mantener esta Enmienda por el perjuicio que pudiera ocasionar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

De todas formas el hecho es que todo funcionario durante algún tiempo tiene que prestar servicio de carácter permanente, porque el hecho de que en un momento no esté prestándolo ya ha adquirido su cualificación de funcionario; luego puede, adquirida esta denominación o este carácter de funcionario, evidentemente, en otro momento no estar prestando ningún servicio. No quiere decirse que, bueno, tenga que estar prestándolo siempre, si no no existiría la circunstancia que después señalamos; pero, en cualquier caso, el puesto que está ocupando debería de ser un puesto de unos servicios que tengan carácter permanente, no... Yo en este sentido, bueno, mantengo la Enmienda y pediría que se votara.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Vamos a separarlas con objeto de votación. Se procede a la votación de la primera Enmienda del señor Montoya. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Votos a favor: uno; en contra: ocho; abstenciones: no, seis, siete... ¡Ah! la del señor... bien, de acuerdo. O sea, queda entonces...

Segunda Enmienda. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Igual que la anterior, queda rechazada por ocho en contra y seis abstenciones.

Sobre este mismo Artículo 4 y en lo que se refiere al párrafo 2 de ese Artículo hay una Enmienda del Grupo Popular de supresión del citado párrafo. Tiene la palabra el señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Gracias, señor Presidente. En efecto, esta Enmienda que plantea el Grupo Popular es de supresión a este párrafo que hace referencia a quiénes son los funcionarios en prácticas. El motivo no es de fondo, es decir, este párrafo es aceptable: "Es funcionario en prácticas el que habiendo superado las pruebas de acceso a la Administración Pública se encuentra en período de formación previo a su nombramiento definitivo como funcionario". Pero a nosotros nos parece, quizá un poco, -empleo la palabra sin matiz peyorativo-, un poco "extravagante" que cuando estamos en los artículos primeros de la Ley, definiendo el personal, que en funcionarios se incluya un segundo párrafo, -sólo en funcionarios en prácticas-, que es indudablemente y, en todo caso, una situación transitoria, muy transitoria en la vida del funcionario y sin mayor relevancia en la Administración Pública de Castilla y

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León. No quiero darle demasiada importancia a lo que llamaríamos "entre comillas" derecho comparado, porque, por supuesto que la Ley que haga las Cortes de Castilla y León no tiene por qué ser..., copiar ni ser similar a ninguna otra, pero, vamos, señalo como curiosidad que las que yo conozco de otras Comunidades Autónomas este párrafo no se incluye en absoluto. Entonces, nuestra postura no es contra el que se precise quién son funcionarios en prácticas. Quizá, este mismo párrafo podría trasladarse a cuando se habla de los artículos de acceso a... vamos, a la formación de Tribunales, de ingreso en la Función Pública y ahí este párrafo una vez que se ha dicho quiénes han ingresado o se superan las pruebas, pues, decir quiénes son los funcionarios en prácticas, quizá pueda tener un encaje; pero, nosotros aquí no lo vemos y por eso pedimos su supresión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor Presidente. Bien, con relación a este apartado 2 del Articulo 4, ya la Ponencia, en efecto, había discutido ampliamente y sí es cierto que habíamos acordado que se buscara otra ubicación. Ya, y creo haber propuesto en aquel momento, cuando era el sentir unánime de los otros Grupos, cuando se habla de la situación de los funcionarios o cuando se habla del sistema de acceso o de ingreso a la Función Pública. No obstante, manifesté entonces, -y reitero ahora de una manera taxativa-, que el Derecho comparado naturalmente tiene unas limitaciones, que además el señor Posada muy bien reconoce y que no es tampoco la biblia inmutable. Yo creo que el funcionario en prácticas es una realidad, existente realmente y de alguna manera habrá que ubicarlos; estoy de acuerdo en que quizá no sea el sitio más adecuado, pero sí que figuren porque existen.

Creo además, estoy de acuerdo con el señor Posada en lo que ha manifestado que ésta es una situación transitoria, en efecto, la propia denominación de funcionario "en prácticas" así lo delimita ya en su esencia, pero creo también que responde su inclusión a un criterio de modernidad. Parece que estamos reproduciendo el sistema de la Función Pública antiguo y hora es de hacer una Ley, la que estamos haciendo, nueva, para conceptos nuevos y, sobre todo, para realidades nuevas. Insisto de una manera categórica: esta realidad nueva existe y es bueno que, en algún sitio, si no en éste, figure como tal, aun cuando en otros, en otras leyes de la Función Pública de otros Comunidades Autónomas no figure.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. El sentido que tiene este párrafo 2 dentro del Artículo 4 es que, evidentemente, los funcionarios en prácticas sólo están pendientes de una tramitación y es la incorporación; por lo tanto, hay una consideración de funcionarios. El otro día en la Ponencia vimos el tema y aceptábamos las razones y planteábamos de que fueran artículos separados, pero, evidentemente, no parece que obtuvo demasiada aquiescencia el tema en el sentido de que parecía que era darlo mayor importancia. Nosotros estamos dispuestos a asumir el tema de que permanezca, -como creo que es la manifestación de los Grupos-, de que permanezca la definición de lo que es el funcionario en prácticas y creemos que podría acoplarse dentro del artículo 41.1... Bueno, estaba manejando siete textos y lo mismo el 41 es... vamos a ver por la Ponencia... creo que coincide... Un momento que lo...


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Es el 39.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

: 39. Es en la página sesenta y cuatro. Dice: "Aprobadas las pruebas selectivas, los aspirantes al ingreso en la Función Pública..." -y ahí es donde lo incluiríamos...-. En cualquier caso, vamos, lo que queremos plantear es que veríamos la redacción, para concordar una con la otra, si es que así se aceptara al incluirlo en el 39.1.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Por nuestra parte, no hay inconveniente en que vaya ahí, que es precisamente un poco donde señalábamos el sitio lógico, que es precisamente cuando estamos hablando qué pruebas selectivas deben superar; bien, pues una vez superadas esas personas se convierten en funcionarios en prácticas y decimos de ellos lo que sea adecuado, pero sigue manteniéndose en el Artículo 4 la definición importante de "funcionario". Nosotros, por nuestra parte, aceptaríamos esa ubicación.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí. Yo no veo inconveniente alguno. Además, me congratulo de que figure en algún sitio, que es lo que deseaba, y creo que es el más idóneo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Por tanto, se admite la Enmienda del Grupo Popular de supresión del párrafo 2...


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Hay Enmiendas al 41.1 antiguo, que es el 39.1 de ahora.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pasamos al artículo 5. Hay una Enmienda primero de don Daniel de Fernando...


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Precisamente hay una Enmienda de Alonso...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Cuando quieran, cuando quieran ustedes seguimos...

Decía que hay una Enmienda del señor De Fernando que afecta a tres párrafos diferentes del artículo 5, uno, dos y tres. Como al uno no hay más que la suya y al dos también, pues, si quiere podemos..., con esas dos y luego ya la tercera que hay coincidencia con otra del señor Montoya, pues, podemos pasarla... vamos a ir discutiendo las dos suyas...


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Yo la del párrafo 5.1 la retiro, la del párrafo 5.3 también. Quedaría el 5.2 que creo que... esa frase..., por emplear la misma terminología que emplea la Ley 30/84. No sé por qué en la Ley se emplea esta terminología y aquí se dice: "la que le nombró". A veces cesa un subsecretario, -pongo un caso-, o un Director General y quien le nombró fue el Consejero. Debe ser "a la que asesora" no "a la que le nombra". Quien le nombra es el propio Consejero, porque un Director General no tiene capacidad para nombrarle. Entonces, por eso, la Ley 30/84 emplea la palabra: "a la que asesora", no "a la que le nombra".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

El sentido que nosotros lo dábamos en el texto es que evidentemente, entendemos que la persona que es nombrada cesa en el momento en que cesa quien le nombró; es decir, que el cese de las dos, o de los tres o de los cinco, los que sean, en definitiva los que nombró el Consejero por poner un ejemplo, en el momento en que cesa el Consejero cesa todo ese personal eventual que nombró para su asesoramiento. Ese es el sentido que tiene.

Lo que viene en la Ley, pues, hombre, acordarnos ahora mismo de todo no, pero, vamos, lo podemos mirar, pero, vamos, el sentido ese yo creo que queda mucho más claro que el término de "autoridad a la que asesora".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Vamos a ver. Yo insistiendo en el tema antes referido, aquí me ha dejado un poco desconcertado y lo reconozco; si en la Ley 30/84 dice exactamente lo que dice don Daniel de Fernando. Ahora bien, aquí yo es que veo que si sustituimos "autoridad que lo nombró" por "autoridad que asesora" yo pongo un ejemplo. El Consejero de Obras Públicas, que tiene potestad para nombrar, nombra a un eventual. Como los temas de Palencia... los temas de vivienda de Palencia llevan muy mal, una situación muy difícil, nombra a esa persona para que asesore..., a ese Delegado de Palencia. Bien, cesa el Consejero, pero no cesa ese Delegado, o el Jefe Provincial de Carreteras de Palencia. Este, porque está asesorando a otra autoridad, porque indudablemente es autoridad de otro nivel, pero es autoridad, ¿no va a cesar? Yo por eso creo, en principio, si no se me dan más argumentos, que es más claro "autoridad que lo nombró" y al cesar el que lo nombró cesa él inmediatamente.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Yo le pongo el ejemplo al contrario al señor Posada: le nombra para asesorar expresamente a un Delegado, el Delegado cesa, el Consejero continúa y el nombramiento sigue.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Ello es lógico, porque el nombramiento es del Consejero que lleva, a lo mejor, a ese asesor a que asesore al Delegado y lo primero que recomienda ese asesor nombrado por el Consejero al Consejero es que cese al Delegado, porque es muy malo. Nombrará a otro, seguirá, pero lo importante es que el que le ha nombrado, que es el Consejero, cuando desaparezca esa persona de la confianza del Consejero desaparezca también.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Retirada, retirada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): ..

..éste al párrafo 5.3, hay una del señor Montoya. Sí... sobre créditos presupuestarios... Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Esta Enmienda como sugerida por algún funcionario, no sé si está recogida perfectamente en el papel de las Cortes o quizá no, porque el texto decía: "... siempre dentro de los créditos presupuestarios aprobados por las Cortes y consignados al respecto..." Desde el punto de vista funcionarial, desde el punto de vista de personas ajenas a estas Cortes, parece que se está ocultando ahí una cierta publicidad de esos personales eventuales. Esto me lo ha sugerido alguno que tendría intenciones de ser personal eventual, es decir, que se podría añadir la comunicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de esas plazas de funcionarios

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eventuales. Entonces, podría valer incluso el texto que decía: "... siempre de los créditos presupuestarios aprobados por las Cortes y consignados al respecto, pero publicándose en el Boletín Oficial de Castilla y León esos nombramientos". Que no tienen lugar, porque se publican en el Boletín de Castilla y León se publican sí los Presupuestos, pero incluyéndose todos los puestos dentro del Presupuesto, pero no hay, así como hay para las diferentes plantillas de funcionarios, no hay algo equivalente a lo que podría ser la plantilla de personal, o sea, no hay ese conocimiento público. Y esto es lo que trata de recoger esta Enmienda; no sé si la primera parte: "los créditos presupuestarios consignados al respecto que ya llevan la aprobación de las Cortes...", podría sobrar a lo mejor: "dándose cuenta a las Cortes" posteriormente. Esto podría quitarse, pero lo otro, sin embargo, sí que podría mantenerse.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo considero que en cuanto a la publicación..., -porque la Enmienda tiene dos partes, evidentemente-, en cuanto a la publicación me parece que eso está recogido en el punto de la Ley, no recuerdo ahora el artículo que es... artículo 5.2, me dicen..., bueno, pues, efectivamente, "su nombramiento y cese que serán libres y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León...", bueno, quizá lo que se pudiera ahí es ponerlo en plural, "... y publicados...", porque si no parece que la publicación solamente se refiere al cese y no al nombramiento al estar en singular, pero bueno, esa es una cuestión menor y probablemente sería una errata porque lo lógico es que lo que se publique sea el nombramiento y el cese. Eso está ya reglado.

Pero en lo otro, en el otro aspecto de la Enmienda, que es la intervención parlamentaria en el tema, yo sí creo que la Enmienda, a mi juicio, rebaja las garantías que exige el proyecto, porque si se lee detenidamente lo que dice el proyecto y lo que dice textualmente la Enmienda... otra cosa es que quizá no quiera decir eso..., lo que hace es sustituir el papel de las Cortes que en el proyecto, como es lógico, aparecen aprobando el crédito presupuestario lo traslada a una simple dación de cuenta y es que ya no se dice lo mismo, porque lo que dice la Enmienda literalmente es: "los créditos presupuestarios consignados al efecto"..., lo cual está permitiendo, pues, por una vía, por vía de transferencia de un crédito no se tenga que someter el nombramiento a los créditos aprobados por las Cortes que es lo que exige el Proyecto, que es mucho más de lo que dice la Enmienda, sustituyéndolo por una simple dación de cuenta. Yo no sé si se ha advertido esa diferencia que hay al suprimir en la Enmienda la referencia expresa a la aprobación por las Cortes, y solamente reflejar la dación de cuenta.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

De alguna forma yo quiero explicarle quizá al señor Montoya que se ha, se habrá mostrado un poco sorprendido de que me parece que el espíritu de su Enmienda está recogido y por eso incluso mejorado, por lo siguiente: porque había Enmiendas, -me parece que eran dos- del Grupo Popular que se recogieron y se incluyó en el dos: "... en su nombramiento y cese que serán libre y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León...", o publicados ahora, que eso no estaba, digamos, en el Proyecto de la Junta. Y en el párrafo 3 se añadió también, recogiendo una Enmienda del Grupo Popular: "... siempre dentro de los créditos presupuestarios aprobados por las Cortes y consignados al efecto...". Esto de alguna forma contestaba una Enmienda en la que nosotros hicimos mucho hincapié, en el cual debía quedar claro que eran las Cortes las que consignaban los Presupuestos. Como había acuerdo de fondo, porque la Junta sólo puede proponer dentro de los créditos presupuestarios, lo que se hizo fue explicitar lo que todos estábamos de acuerdo, en que esos créditos presupuestarios son aprobados por las Cortes, que yo reconozco también que un crédito presupuestario siempre está aprobado por las Cortes, pero, bien, se explicitó y arriba en el párrafo 2 se dijo que el Boletín Oficial de Castilla y León se publicarían... el nombramiento y cese.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí, señor Presidente. Es para explicar mi postura que no es otra que la ya manifestada por ambos Grupos que me han precedido en el uso de la palabra, y es que la Enmienda hecha al texto original quizá hubiera sido considerada..., pero con la Enmienda número 14 del Grupo Popular, que ya fue incorporada, y las correcciones oportunas, parece que la Enmienda del señor Montoya rebaja precisamente las competencias de control de las Cortes, cuando supongo que su espíritu es, precisamente, reforzarlas. Se ha incorporado ya al texto la publicación en el Boletín Oficial de la Junta, de la Comunidad de Castilla y León, tanto el nombramiento y el cese como la consignación presupuestaria, puesto que los Presupuestos se aprueban en esta Cámara. Entonces, creo que la Enmienda quizá, vuelta a considerar, sea innecesaria dentro del texto ya aprobado en Ponencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Montoya.

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EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Después de esas..., pues, verdaderamente puede que ya no tenga mucho sentido y, por tanto, la voy a retirar. Sí que quería señalar que lo que hace es, quizá, entrar en una redundancia innecesaria. No rebaja el papel de las Cortes, porque los créditos presupuestarios consignados al efecto ya tienen que haber sido aprobados por las Cortes, es decir, el papel de las Cortes no está rebajado, y lo que hace es añadir una dación de cuentas, posterior, a las Cortes que sería ya innecesaria, pero el papel de las Cortes en ningún caso le rebaja, pero la retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Pasamos a otro apartado de este mismo artículo, apartado número 5, párrafo 5. Hay una Enmienda también del señor Montoya, de supresión. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. El apartado 5 dice: "Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma que presten servicios de naturaleza eventual pasarán a la situación de servicios especiales..." y añade: "... cuando no opten por permanecer en la situación de servicio activo...". "Los funcionarios de la Administración que presten servicios de naturaleza eventual" es que yo creo que esto no pueden ser funcionarios de naturaleza eventual y poder optar..., por permanecer en servicio activo. En ese sentido me parece que bastaría decir que: "Los funcionarios que presten servicios de naturaleza eventual pasarán a la situación de servicios especiales", sin ningún otro condicionado; porque yo no sé si cabe que sean eventuales y al mismo tiempo estén prestando servicios o puedan optar por permanecer en situación de servicio activo. Parece que ese párrafo, ese párrafo sobraba. Y luego, pues, añadir... yo proponía también añadir un párrafo más en el que se diga que "al personal eventual le será de aplicación, en cuanto sea adecuado, el régimen de los funcionarios", es decir, que no haya unas situaciones especiales para el personal eventual, sino en aquellos casos, en aquellas obligaciones que sean exigibles a los funcionarios, que también lo sean al personal eventual. No sé si se considera adecuado o no, pero mi propuesta va en ese sentido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Yo quiero contestarle directamente al señor Montoya por lo siguiente. Si él recuerda el Proyecto de Ley, hay aquí un segundo párrafo en éste, que ha sido añadido por acuerdo de la Ponencia, con una Enmienda nuestra. Dice: "en estos casos, las dotaciones correspondientes a los puestos de trabajo eventual desempeñados por funcionarios no podrán ser aplicadas mientras se mantenga esta situación". Todo ello forma parte de una filosofía que considera que el funcionario como tal puede desempeñar todos los puestos de la Administración. Bien es verdad que el Consejero o el Presidente de la Junta, por su..., la naturaleza especial de sus funciones políticas puede reservarse esos puestos para que los desempeñe un personal, unas personas, mejor dicho, que sean de su absoluta confianza. Ahora bien, esas personas pueden ser funcionarios. En ese caso, no tiene por qué ese funcionario pedir la excedencia especial desde el momento que esos puestos, -que si se les reservan el Consejero o el Presidente para personas de su confianza-, están desempeñando labores propias de la Administración. Entonces, en cierta forma es lógico que pueda ser un funcionario. Ahora bien, ¿por qué añadimos este segundo? Porque lo que no parecería entonces lógico es... -y supongo un caso que estoy seguro que no se va a dar, pero podría darse, es un caso límite-, un Consejero que tiene cinco puestos de asesoramiento, de confianza, de verdadero trabajo en la Administración, coge a cinco funcionarios de su confianza para que los realicen, pero si no cubre ese crédito de eventuales puede coger, entonces, sí que a cinco auténticos indocumentados que no sepan nada de Administración, pero que dedicarlos a trabajos de asesoramiento de otro tipo completamente distinto que el puramente de Administración, sino de asesoramiento político, pero digamos en el mal sentido de la palabra, no en el bueno como es el del eventual que tiene que asesorarle políticamente en su función, porque por eso es un cargo político. Entonces, considerado en conjunto yo creo que para la Administración y para los propios funcionarios es una ventaja el que el funcionario en servicios especiales pueda optar entre la excedencia especial o el servicio activo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Respecto al primer apartado de la Enmienda del señor Montoya, simplemente quería decir que esto está hecho en homogeneidad con el artículo 29, párrafo 2.1 de la Ley 30, cuando dice que: "Cuando los funcionarios presten servicios en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno..., y no opten por permanecer en situación de servicio activo, en la Administración de origen, se... reservará la sección de servicios especiales; es decir, ahí ya la Ley 30 da la doble opción a los funcionarios que presten servicio en Gabinetes de permanecer en servicio activo en la Administración de origen o pasar a ser especiales. Creo que por homogeneidad

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con el espíritu de la Ley 30 se ha recogido aquí, efectivamente, este planteamiento.

En cuanto a la segunda parte de la cuestión, ya que ha sido también defendida, lo de que "al personal eventual le será de aplicación cuando sea adecuado el régimen de los funcionarios...", solamente decir que la Disposición Derogatoria de la Ley 30 ha derogado parcialmente el artículo 105 de la Ley Articulada de Funcionarios, precisamente decía que era aplicable el régimen general a los funcionarios estos que se llamaban "funcionarios eventuales". Derogado parcialmente a todo lo que se oponga al espíritu de la presente Ley. ¿Qué quiere decir esto? Que en cuanto ese artículo 105 de la Ley de Funcionarios se oponía a la presente Ley está derogado y en cuanto no se oponga está vigente. Por tanto, realmente, quiero decir que es innecesario incluir aquí este párrafo 6 que pretende el señor Montoya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. Yo no tengo nada que añadir a lo expresado aquí con una claridad meridiana por los Portavoces del Grupo Coalición Popular y Socialista a un párrafo del señor Montoya que en la Ponencia no habíamos entendido, según tengo anotado al margen, -lo he dicho en plural, no sólo yo, sino los propios Ponentes del Grupo Popular y del Grupo Socialista-. El señor Montoya lo ha explicado. Creo que las explicaciones que aporta no son menores que el texto del Proyecto y, por lo tanto, me sumaré a la postura que manifiesten los Grupos mayoritarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo la segunda parte de la Enmienda, aceptando la explicación del señor Vela, la podría retirar. Yo la primera parte, sin embargo, no he terminado de entenderla, porque yo no entiendo cómo un funcionario puede prestar un servicio de naturaleza eventual y al mismo tiempo puede optar por permanecer en la situación de servicio activo, porque la situación de servicio activo puede serlo a efectos económicos, pero, al mismo tiempo, estar en servicio activo significa estar ocupando un puesto determinado; porque no dice aquí que sea solamente a efectos económicos. Entiendo el caso de aquel que al pasar a un personal... a ser personal de naturaleza eventual pasa ganando menos y quiere conservar el sueldo que tiene en el puesto que éste ocupa. En cualquier caso, el estar en servicio activo, al mismo tiempo, pues, cuando opte por estar en servicio activo, pues, parece que optar por ocupar también un puesto y entonces estaría ocupando dos. A mí me parece que ahí hay una contradicción. En ese sentido, yo la verdad es que no lo entiendo y mientras no lo entienda, pues, seguiré manteniendo este punto de la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguno de los Grupos tiene que hacer alguna consideración? Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Una aclaración por disipar esa duda. Es que el que permanezca en situación de servicio activo no quiere decir que siga teniendo que trabajar como funcionario en su puesto de origen y además en el puesto eventual. Quiere decir que no pasa a la situación de excedencia. Sigue en servicio activo, pero no es que ocupe dos puestos de trabajo simultáneamente que pueden estar en dos sitios distintos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. ¿Mantiene la Enmienda, señor Montoya? Mantiene la Enmienda. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones. Es rechazada la Enmienda por catorce votos en contra y uno a favor.

Pasamos al artículo 6 donde nos encontramos con una Enmienda del señor Alonso, de supresión de este artículo. Señor Alonso.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Bueno, yo algunas veces he pagado las consecuencias de presentar alguna Enmienda que no es mía y no la sabía defender. Hoy la está pagando mi compañero de Grupo, Paco Montoya, que normalmente se ve que no son de él. Entonces, estaba... Yo ese problema lo he tenido yo y le pido que es comprensible por mi parte. Tienes toda la comprensión del Grupo.

Bueno, esta Enmienda yo la retiro, porque al no prosperar la anterior ésta no tiene motivo de existir. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias.

El Grupo Popular tiene otra también de supresión. Señor Montoya, ¿quería alguna cosa?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo tengo la suerte de pertenecer a un Partido, para algunos pequeño, para otros parece que les produce más temor..., y yo no tengo ningún inconveniente en reconocer, -casi lo he reconocido, vamos, y a alguno se lo he reconocido particularmente-, que yo cosa inusual en mí, en este sentido he encontrado un grupo de funcionarios que me han ayudado a hacer algunas Enmiendas, razón por la cual, puedo reconocer que algunas de ellas, pues,

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no las tengo perfectamente asumidas. De todas formas, me parece que compararme con el señor Alonso, que no ha asumido nunca nada, me parece que es por lo menos una impertinencia. Muchas gracias.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Me alegro mucho oír que no se puede comparar a mí, porque yo normalmente no recibo órdenes nunca. Gracias.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, con el debido respeto a su persona, yo quisiera que se me puntualizara si ha lugar a turno de alusiones entre señores Procuradores no miembros de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Vamos a dejarlo y vamos a continuar con la...


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Es por si se reprodujera, visto que el tema es muy largo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): A

A lo mejor, cuando se reproduzca no estoy tan distraído y no ocurre.

Tenemos otra Enmienda también al artículo 6 de supresión del Grupo Popular. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Esta Enmienda, como hemos dicho antes, iría en el paquete de "funcionarios interinos", pero sí querríamos, ya que estamos en este artículo, no pasar adelante sin saber exactamente dónde va incluida y cómo va incluida. La frase que... repito por si no lo han apuntado: "El nombramiento de interino..." que quizá sería mejor, no de interino, de personal interino, quizá... "... no podrá efectuarse con duración superior a un año".


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Vamos a ver. Sí, entendemos que..., que podría ir incluido en la línea 3 del párrafo 1, es decir: "el funcionario interino que, por necesidad y urgencia, mediante nombramiento por plazo no superior a un año..." y sigue el resto. Y, en coherencia, entonces, con este planteamiento, con esta cuestión, pues, habría que suprimir la segunda parte del párrafo 5 de ese artículo; es decir, a partir de "salvo que aquél pertenezca" que en este momento queda ya sin sentido. "... Por plazo no superior a un año ocupa provisionalmente puestos de trabajo vacantes...", con esta redacción pueden quedar satisfechas... "Por plazo no superior a un año"; o sea: "... mediante nombramiento, por plazo no superior a un año, -coma-, ocupa provisionalmente puestos de trabajo" y se suprimiría, por tanto también el apartado 5 a partir de la coma, "...salvo que aquel pertenezca al funcionario...", ese "salvo" ya queda sin sentido. Leo la redacción entonces, cómo quedaría si estamos de acuerdo todos. El párrafo 1: "Es personal interino el que por razón de necesidad o urgencia mediante nombramiento por plazo no superior a un año, -coma-, ocupa provisionalmente puestos de trabajo vacantes adscritos a funcionarios". Puede quedar así. Y repito que en coherencia también habría que suprimir el párrafo 5. El cinco leo entero: "El puesto de trabajo cubierto interinamente habrá de ser incluido en la primera oferta de empleo público o concurso que se convoque y habría que suprimir, -coma-, salvo aquel pertenezca al funcionario que se encuentra en la situación de reserva...". ¿Está claro no? ... No, no, es que están cambiadas las hojas, señor Presidente. Es que la hoja veintidós en realidad es la veintiuno. Ha habido un trastoque de hojas al hacer la Ponencia, y la veintiuna es la veintidós en realidad.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sería bueno que el señor Vela volviera a leer el párrafo 5, para anotarlo...


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

El párrafo 5 es que figura en la página veintidós...


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí, yo ya lo tengo localizado.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, entonces la redacción que tiene es: "El puesto de trabajo cubierto interinamente ha de ser incluido en la primera oferta de empleo público o concurso que se convoque". Ahí acabaría. (Punto). Eliminando: "salvo que aquel pertenezca al funcionario que se encuentre en unas situaciones que implican reservas de plaza". Si ya hemos dicho, realmente, que el nombramiento es por plazo superior a un año es evidente que esas situaciones deben ser eliminadas. Entonces, digamos, es una doble garantía: la inclusión en la primera oferta de empleo público o concurso que se celebre y, en cualquier caso, la supresión de esto y además lo del año.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Señor Presidente, por nuestra parte con esa redacción queda recogida nuestra idea que...


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA: ...

. si el señor Letrado también ha tomado nota o reiterar la...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Artículo 1 de supresión.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, pero las..., me parece que las Enmiendas mías son la 17 y la 18, que estaba en relación con lo de los funcionarios interinos. Una vez aceptado lo de los funcionarios

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interinos me parece que no tienen ya sentido ninguna de las dos Enmiendas y, por tanto, procedo a retirarlas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se retiran todas las Enmiendas que había al artículo 6. De acuerdo.

Pasamos al artículo 7, donde hay una sola Enmienda de don Daniel de Fernando, de supresión del párrafo 2 de este artículo. Señor De Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí, es que toda esta Ley que se va mirando el cómo se evitan las contrataciones de una manera o de otra, este párrafo 2 me parece a mí que es un coladero dentro de todo el Proyecto de Ley..., porque dice: "La realización de trabajos específicos de carácter ocasional o urgente..." ¿Quién va a determinar ese trabajo específico, quién va a determinar la urgencia o no? el que quiere contratar. Yo creo que de desaparecer, puesto que los trabajos específicos no deben existir..., puede que haya trabajos excepcionales, eso puede ser y los trabajos excepcionales, como digo en la explicación, se aplicará los contratos civiles que haya que hacer... Pero dejar el párrafo 2 tal y como está creo que todas las salvedades que han ido poniendo a través de la Ley dejamos el hueco abierto para que cada cual contrate cuando quiera y como quiera, porque no tiene más que declarar que ese trabajo es urgente para su Consejería, que es un trabajo específico que tienen que hacer, aunque sea un trabajo que podría hacer cualquier funcionario, para tener un coladero de contrataciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno, nosotros no podemos aceptar la Enmienda. De todas maneras yo quisiera recordarle a don Daniel de Fernando de que al objeto de clarificar este párrafo nosotros mismos ya introducimos una Enmienda que suprimía las razones de política de promoción de empleo, para que no hubiera confusión. Entonces, estos trabajos ocasionales o urgentes van sobre todo dirigidos a la posibilidad de contratar, de acuerdo con el INEM, situaciones como pueda ser la limpieza, por ejemplo, de montes, o situaciones de este tipo, no de ningún otro caso; y que, evidentemente, esas contrataciones siempre tienen un carácter, aunque laboral, muy peculiar, porque las condiciones las pone el INEM. No es una contratación laboral pura. Por lo tanto, el suprimir este artículo, este párrafo, en alguna forma, bueno, impide o, mejor dicho, no deja claro la posibilidad de eso y el control al que luego puede ser sometido.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Entonces, yo diría que la Administración Central tiene los mismos problemas y no lo tiene en su Ley 30/84, es decir, tiene la misma problemática. El problema, -vuelvo a insistir-, la determinación de un trabajo específico, la determinación de un trabajo urgente, aunque sean no temporales, da pie a contratar a medio partido de la Junta que gobierne cuando quiera y como quiera, porque: ¿quién le declara urgente y quién le declara específico? Para hacer esa contratación del INEM no hace falta que esté aquí este párrafo incluido, señor Bravo. Sin este párrafo pueden hacerse las contrataciones con el INEM. No hace falta que exista este párrafo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Yo quiero señalar, nada más, que aquí, en este párrafo, tal y como iba redactado en el Proyecto de Ley, hubo un acuerdo entre la posición del Grupo Socialista, en una Enmienda que hizo, y otra que hizo don José Nieto Noya, pero avalada por el Grupo, en algo que venía en el Proyecto de la Junta, que era, indudablemente, inadmisible, que era lo de: "por razones de política de promoción de empleo". Yo no quiero hacer ahí un juicio de intenciones. No creo, sinceramente, no creo que la Junta hubiera incluido esa frase por las razones que obviamente, cualquiera que se lo lee, le pueden aparecer, pero el hecho es que tenía una... digamos, un aspecto verdaderamente que no era aceptable. Una vez llegado al acuerdo de que eso debía desaparecer, entonces, el tema de trabajos de carácter ocasional, o urgente, nosotros reconocemos que hay ventajas en determinados momentos en poder hacer esos trabajos y que esa relación sea laboral y que esté reglamentada por la Ley. No cabe duda también, y es así, que algunas de las prevenciones que dice don Daniel de Fernando, bueno, pues, pueden ocurrir cosas verdaderamente indeseables en la aplicación de la Ley. No es ése, desde luego, el espíritu de la Ley. Por ello, nosotros como Grupo, una vez establecida esta nueva redacción, nos abstendremos en la Enmienda de don Daniel.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Nada más para indicar al señor Daniel de Fernando que, efectivamente, la redacción de la Adicional Cuarta de la Ley de la Función Pública, a la cual se refiere, aunque no la cita, digamos que viene a ratificar o a precisar todavía el artículo 6 de la Ley de Funcionarios del Estado, exactamente la que hace referencia al tipo. Pero es que aquí se refiere claramente a aquella Ley, y tanto, entiendo que también a la Adicional Cuarta de la Ley de la Reforma,

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a los trabajos que también se llaman trabajos específicos, tipo dictámenes, etcétera... Evidentemente, aquí está claro, y estamos todos de acuerdo, en el tema tal como establece la Ley de Reforma de que se aplicará la Ley de Contratos del Estado y, en fin, en reserva de ello, pues, las leyes civiles y mercantiles, pero, no es el caso, no es el caso que se plantea en la Adicional Cuarta de la Ley de Reforma, ni el caso de la Ley articulada el que aquí se contempla, sino que solamente trabajos... estrictamente de naturaleza laboral. Por ejemplo: el aclareo de un monte, o por ejemplo simplemente el pegar carteles, un ejemplo bien claro. Es evidente, realmente, que eso de colocar a un funcionario fuera de su horario habitual de trabajo, hacer una labor de este tipo, para lo cual, realmente, no es competente y tiene derecho realmente a no realizarlo. Entonces, realmente, este tipo de trabajo parece absurdo que se le aplique la normativa de Contratos Civiles del Estado o algo por el estilo. Parece más lógico, realmente..., es un trabajo, -repito-, específico y urgente, pero que realmente... no se ha cubierto con ese personal laboral. Ese es el sentido que tiene. No la elaboración de dictámenes o trabajos de investigación, que es lo que evidentemente prevé la Adicional Cuarta y prevé la Ley articulada, sino realmente funciones que no son normalmente realizables por funcionarios, bien sea por su naturaleza propia, bien sea por el horario en que se realizan, y que más lógico es que se hagan, -repito-, por personal laboral. He puesto dos ejemplos: el aclareo de los montes, que por realizarse efectivamente en colaboración con el INEM o no, -depende realmente la normativa que haya que hacer en cada momento-, o por ejemplo, el hacer funciones, -repito-, de, en fin..., cualquier tipo de propaganda, realización de actos..., en fin, pegada de carteles... pueden ser realizados -repito-, fuera del horario habitual de un funcionario. Entonces... vemos lógico que sea personal laboral y para un trabajo tan concreto no tiene sentido realmente que se... la estructura pre-orgánica en la plantilla presupuestaria, etcétera... Entonces, realmente, creo que es más correcto, es más coherente que ese señor se contrate para un trabajo un momento concluida la relación laboral, pues, se resuelva el contrato y ya está.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Yo no dudo que las intenciones de la Junta o las intenciones del Grupo Socialista sean las que manifiestan, lo que ocurre es que aquí no dice eso. Yo digo que con este párrafo tal y como queda redactado da pie a hacer lo que se quiera; es decir, yo declaro el trabajo urgente, porque soy el Consejero y creo que es urgente. Yo declaro que este trabajo es el específico y ocasional. Yo no dudo que las intenciones suyas sean así, lo que sí digo; cómo en la redacción ésta no queda salvaguardado lo que usted me dice, digo que da pie para hacer lo que se quiera, tantos contratos como uno quiera y por el tiempo que uno quiera. Son ocasionales... por seis meses cuando quedan seis meses para las elecciones, porque son trabajos específicos, porque son trabajos que considero urgentes; es decir, con los razonamientos que usted me da, ocasional, ... para limpiar los montes, para no sé qué..., con la redacción que está. Yo estoy de acuerdo, pero no con esta redacción. Por eso, como aquello se puede hacer sin estar esta redacción creo que es mejor suprimirlo, puesto que suprimiéndolo pueden seguir haciendo esos contratos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguna opinión más sobre este...? Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo solamente para indicar que un trabajo es específico, ocasional o urgente porque lo es, no porque alguien quiera que lo sea o no. Otra cosa es que en las leyes, en esto y en casi todos los artículos que pudiéramos ir buscando el aspecto de aplicación negativa, se pudiera dar. Por otro lado, otro de los peligros que parece que se suscitaban por ahí que es que, por vía de contratación laboral, digamos, funciones que son permanentes se vayan atribuyendo a través de contratos específicos y temporales es que eso, si alguien lo hace, o incurre en la prohibición del punto 4, que justamente está pensado en eso, o se arriesga a que, a una serie de renovaciones del contrato, el personal se haga fijo. Entonces, yo creo que la única posibilidad que cabe es utilizarlo para lo que es; ¿que alguien puede extralimitarse diciendo que esto que no es urgente ni ocasional ni específico, yo hago con la varita mágica que lo sea? Bueno, pues, si hay una extralimitación, pues, es como el Código Penal dice que no se puede matar a nadie y hay homicidios, a veces, con más frecuencia de la deseable. Es decir, que la Ley prevé la situación normal; para la otra, pues, están los Tribunales, los recursos a la responsabilidad política en su caso.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Yo, señor Quijano, voy a poner un ejemplo práctico vivido ya por estas Cortes; no hay que llevarle a la cárcel ni nadie puede hacer nada. Se hace el Estival-86 y para el verano del Estival-86 contrato a medio partido mío cuando yo estoy en el Gobierno, -por no decir que del PSOE-, durante todo el verano para hacer ese trabajo. Dígame usted si no es un trabajo distinto al que habitualmente están haciendo. Con este articulo así redactado, ¡claro que se puede hacer perfectamente! Eso es lo que trato de evitar; es decir que, -y son un ejemplo que ya hemos vivido-, porque no está prohibido

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contratar y donde están las contrataciones. Pero, si ahora en la Ley, el conjunto de la Ley va tratando de cortar todo eso, porque no es porque ahora gobierne el PSOE, gobierne quien gobierne, para evitar todo eso, con la redacción que está damos pie al abuso, sin Código Penal, puesto que nadie le puede acusar, porque legalmente puede contratar durante todo el verano a estas personas para que se dediquen a tal cosa, y se acabo el tema. Es decir, yo lo que quiero es esos trabajos específicos que deben hacerse o de trabajos excepcionales, pueden contratarse sin estar este artículo, sin estar este párrafo. Luego, si el estar el párrafo da pie a que se pueda abusar cortemos el párrafo y dejemos que se pueda hacer lo normal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Ya más que normal, probablemente en ese caso y en el mismo ejemplo que me señala no se puede hacer, porque la otra alternativa, pues, sería tirar del funcionario de ocho a diez de la noche a hacer los anuncios, probablemente, pues esa es una solución peor. Me temo que en el fondo el problema está en que usted no está tanto en contra de eso, sino de que se contrate luego a determinadas personas. Ese es otro problema distinto, totalmente distinto y que no tiene nada que ver con lo que dice el texto legal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, gracias. Yo creo que el párrafo 2 del artículo 7 es extremadamente cautelar. Casi él es toda una cautela en sus cuatro breves líneas, puesto que habla de trabajo específico, ocasional y urgente, para el cual se puede contratar un personal laboral con carácter no permanente. Entonces, las corruptelas que el señor De Fernando piensa que a través de este artículo pueden introducirse en la práctica, naturalmetne, son juicios de intenciones, pueden hacerse realidad, pero sería contraviniendo la normativa además concordante puesto que todo el entorno de este artículo, si le ha leído detenidamente, creo que ayuda mucho a la comprensión del mismo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se somete a votación la Enmienda al artículo 7, párrafo 2 de don Daniel de Fernando Alonso. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Rechazada por...

Dado lo avanzado de la hora, suspendemos la Sesión, si a ustedes les parece, hasta las cuatro y media o las cinco. ¿Cuatro y media? Hasta las cuatro y media.

(Se suspende la sesión a las catorce horas quince minutos, reanudándose a las diecisiete horas diez minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se reanuda la Sesión. Pasamos al artículo 8 donde existen dos Enmiendas, una de don Francisco Montoya donde se saca a relucir la figura del interino y otra de don Daniel de Fernando, sobre la independencia orgánica de la... Presidencia. Yo casi mejor, vamos a ceder la palabra al señor Montoya, porque es más fácil de...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo la retiro en concordancia con la anteriormente aprobada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Tiene la palabra don Daniel de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Yo creo que con los avatares que puede llevar la Junta y los cambios o no que puede haber de Consejería e incluso si mañana gobierna la Coalición Popular y mandan las Diputaciones puede que no sea la Consejería de Presidencia. No tiene más el ánimo que la Consejería a la que se le atribuyan las competencias de la Función Pública, ahora son la de Presidencia, mañana puede ser otra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Algún Grupo quiere...? Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Nosotros la verdad es que el tema tenemos independiente de los avatares o no. Queremos que quede claro que la dependencia en cualquier caso, en estos momentos es de una Consejería que es la de Presidencia y Administración Territorial y que entendiendo perfectamente el sentido que el señor De Fernando quiere dar a su Enmienda, yo recordaría de que estos temas son fácilmente subsanables a través de la Ley del Gobierno de la Comunidad, donde, evidentemente, es la que habría que modificar y la que en todo caso, al ser modificada, pues, tendría evidentemente implícita, la corrección de la dependencia o no del resto. Por lo tanto, el incluir una cuestión de ese tipo en esta Ley, en estos momentos yo creo que distorsiona un poco el funcionamiento..., mejor, la Ley, la propia Ley de Organización de Gobierno Regional y, por lo tanto, nosotros preferimos mantenerla, indicando, insisto, el que ese es un tema que es fácilmente subsanable, de que en su momento y sea el que sea

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el que gobierne, pues, tendría que modificar la Ley de Gobierno de la Región.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

En este punto, creo que admitiendo algunas razones del señor Bravo Solana de que indudablemente cuando..., si ocurre un cambio es fácilmente subsanable, sin embargo, como se trata de un artículo en el cual se hace una declaración explícita de cuál es la dependencia de los funcionarios, interino y laboral fijo en la organización de la Administración de Castilla-León, claro, realmente, su dependencia tiene que ir absolutamente relacionada con las competencias de Función Pública; es decir, no estamos ante una mera enumeración de competencias, como puede ser posteriormente, en que actualmente las tiene el Consejero, sino que es una declaración enfática de que todos los funcionarios no dependen del Consejero donde están en la Consejería, sino que como tales funcionarios dependen de otro Consejero. ¿Cuál? Aquel en que están atribuidas las competencias del funcionario. Entonces, al tratarse de una declaración, pensamos que enfática, que lo que quiere es adscribir a todos a una misma Consejería y no la dependencia de cada Consejero, pensamos que sí conviene decir el motivo por el cual dependen de esa Consejería, que es que ahí están las materias de Función Pública. Por lo tanto, pensamos que, quizá, aunque la redacción quede un poco más larga, en este caso sí convendría quizá decir que dependen de la Consejería en la cual estén atribuidas las competencias; por eso nosotros vamos a votar a favor de la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Bien. Redundando en lo ya escuchado a propósito de esta Enmienda, la actitud o el espíritu que le guía a don Daniel de Fernando al hacer esta Enmienda me parece constructivo y, desde luego, concordante con el texto del Proyecto; pero creo que hay un equívoco en el sentido de que no se trata de dejar difuso el tema de la adscripción de las competencias en materia de Función Pública por si cambiara la Consejería a la que se le atribuyeran en su día. Lo cierto es que hay una manifestación explícita, que me parece muy positiva, de la Junta al hacer este Proyecto y de las Cortes al aprobarlo, si a bien tuviera aprobarlo, en el sentido de que las competencias, las competencias en materia de Función Pública vayan adscritas a la Consejería actual, que es la que tenemos de Presidencia y Administración Territorial. Creo que al segregarlas, precisamente, de la jurisdicción de cada Consejería en particular o de una Consejería no definida en concreto creo que hay un avance muy positivo y una manera de poner orden en el desorden que se puede crear y que de hecho se crea cuando cada Consejero, pues, dicta normas o aplica una normativa, una legislación en el ámbito de sus competencias, en su Consejería concreta. Creo que es bueno que, de por Ley, las competencias en materia de Función Pública se atribuyan a una sola Consejería y parece prudente y acertado en este momento que se atribuyan a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial. Naturalmente es bueno que lo que el señor Daniel de Fernando trata de hacer ver en su Enmienda, que si esta Consejería cambiara de nombre es evidente que se plantearía un problema de adscripción de la Función Pública a una Consejería nueva, pero, en todo aso, creo que el futuro nos debe preocupar, y nos debe preocupar mucho, pero no podemos olvidar el presente y el presente parece estar suficientemente consolidado como para que una Comunidad Autónoma como la de Castilla y León, la que ya tiene unas transferencias concretas, en las que va a tener siempre un corpus de funcionarios muy amplio, pues, a esa Consejería que hoy se ocupa de esos temas con una denominación concreta, pues, se la atribuyan en exclusiva y, repito, para poner "orden en la casa", nunca mejor dicho, las competencias en materia de Función Pública. Por lo tanto, creo que la posibilidad remota de que un día cambie la denominación de la Consejería, no debe de hacernos olvidar la realidad que es la que tenemos, en la que vivimos y en la que nos movemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Don Daniel de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Yo diría al señor Cabezas y al señor Portavoz del PSOE que es que con mi redacción queda garantizado igual; es decir, en el presente quedan adscritos a una Consejería, no a las distintas Consejerías. El problema es que cuando legislamos no legislamos sólo para el presente, estamos legislando para el futuro. Mañana cambiamos el nombre de las Consejerías y automáticamente hay que traer aquí un proyecto de ley para cambiar el artículo éste de la Ley; es decir, es una cuestión práctica. Lo que dice el señor Cabezas queda igualmente garantizado con la redacción que tiene y con la que yo doy. Actualmente, ningún Consejero va a tener competencias más que la de Presidencia. No legislamos para hoy, legislamos..., y una Ley de Función Pública queremos que dure. Lo que no queremos es que una Comunidad Autónoma

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que estamos empezando, que ya esta Consejería ha sufrido un cambio de fusión de dos y mañana no sabemos, haya que hacer el doble trabajo de venir a un Pleno de las Cortes a cambiar el artículo; es que yo creo que como queda garantizado lo que usted pretende, que todo esté adscrito a la de Presidencia, queda con la redacción que yo doy y garantizado para el futuro, sin tener que cambiar nada de esta Ley si cambia el nombre de la Consejería; es decir, garantizamos el presente igual y garantizamos el ahorro de trabajo para el futuro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Vamos a ver. Yo es que creo que un poco la Enmienda va dada por la situación coyuntural de que bueno, pues en esta Legislatura ha habido un cambio que no lo es tal y en eso quería fijarme; es decir, nosotros lo que pretendemos es que la filosofía que desde la constitución de la Junta y que sigue vigente ha existido es que todos los temas de la Función Pública dependan de Presidencia. ¿Qué es lo que ha sucedido? Que, bueno; Presidencia como tal Consejería, digamos, se ha fusionado, pero las competencias de Presidencia continúan en Presidencia , aunque ahora se llama de Presidencia y Administración Territorial. Por lo tanto, la filosofía nuestra que pretendemos mantener es de que toda la Función Pública básicamente esté en Presidencia; ahora bien..., y por otra parte yo creo que eso es un tema..., que a nivel estatal, pues, bueno, queda claro que hay un Ministerio de la Presidencia sea el que sea. Si aquí con la Enmienda, bueno, lo que se mantiene es que ha habido una coyuntura que conviene salvar, nosotros entendemos ese sentido, pero también entendemos que no ha variado absolutamente nada, de que en cualquier caso lo que nosotros pretendemos, -y yo creo que es lo que pretenden todos los Grupos y por lo menos me gustaría conocer en ese sentido el pronunciamiento de todos-, es de que mantenemos la filosofía de que los temas de los funcionarios dependen de Presidencia exclusivamente, porque es el Ministerio, -vamos, Ministerio-, la Consejería en este caso, idónea; por lo tanto, yo entiendo de que el tema que la Enmienda trae, de don Daniel de Fernando, es un tema de una situación coyuntural, pero que la filosofía se mantiene perfectamente y que en el futuro nosotros nos definimos porque todos los temas de la Función Pública dependan de Presidencia, aunque Presidencia conlleve Agricultura, Obras Públicas y no sé cuántas más, pero en definitiva las competencias están ahí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Vamos a ver. Yo quería primero contestar a lo que dice el Grupo Socialista. En efecto, nosotros tenemos muy claro, creo que don Daniel de Fernando también, que todos los funcionarios deben depender orgánicamente de una Consejería. No hacemos tanto hincapié en que se llame de Presidencia, sino que tenga atribuidas las competencias de la Función Pública. Lógicamente será la de Presidencia, pero no podría descartarse que en un futuro un Presidente de la Junta considerara que la Consejería de Presidencia la centra en otra cosa y en cambio crea una de Administración que administra todo y donde está lo de Función Pública, pero, eso sí, en una sola cosa. Entonces, yo me atrevo a proponer quizá una Enmienda transaccional que sería no suprimir la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, sino decir: "Todo el personal funcionario, interino y laboral fijo al servicio de la Administración Pública de Castilla y León dependerá orgánicamente de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o a la que se le atribuyan las competencias de la Función Pública sin perjuicio de la dependencia funcional de cada Consejería"; es decir, como hay ya en el presente, pero si en el futuro hay un cambio no es preciso que se produzca ningún cambio, porque ya esta Ley prevé que esa Consejería sea la que se atribuya las funciones de Función Pública; es decir, cubrimos simultáneamente el presente y un posible futuro.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La verdad es que tampoco hay mayor inconveniente en aceptarlo, porque ni quita ni pone nada , pero es que yo creo que se está partiendo de un supuesto jurídico absolutamente imposible de que se dé, vamos. Yo no conozco en toda la historia del Derecho Administrativo que haya un cambio de denominación o de atribuciones sin que haya la norma correspondiente, sea la que sea, que atribuya las competencias en una materia a otra y experiencias ya tenemos en el tiempo de funcionamiento de la Junta, en que se produjo un cambio de estas características, acompañado..., porque lo que no cabe es que haya un vacío administrativo de que haya competencias no atribuidas a nadie; eso no se da nunca. Entonces, eso soluciona automáticamente el problema. ¿Que en un momento determinado esta Consejería cambia de nombre? No hay que modificar ninguna Ley, en absoluto. Eso jurídicamente es, diría que incluso una aberración. Hay leyes, en este momento vigentes, que siguen atribuyendo competencias al Ministerio de Información y Turismo como seguramente se sabe. Lo que ha habido es alguna otra norma que dice que las competencias en tal materia que tenía tal Ministerio ahora son ejercidas por otro, porque el vacío no se puede producir nunca y esa es la solución

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para este tipo de supuesto. Que cambie el nombre de un Ministerio no obliga a modificar todas las leyes donde esté mencionado el Ministerio, sino a una única norma que atribuye competencias de una vez por todas y simultáneamente; o sea, que el problema no se da. Y aun así se insiste en esa alternativa y meter esa mención, pues, ningún inconveniente porque no añade nada, pero que el problema jurídicamente no se da, eso con toda seguridad.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. bueno, yo si el Portavoz del PSOE dice que no hay inconveniente yo preferiría que se metiese, porque lo que no cabe duda es que jurídicamente puede no darse, pero confusiones se pueden dar todas, es decir, y de la otra forma sí que no se da ninguna; es decir, estamos hablando una Administración Autónoma que estamos empezando y es lo único; es garantizar, garantizar el que no haya ningún tipo de confusión a lo largo del tiempo por variación de nombre. Si usted dice que no le importa la transaccional que hace el Grupo Popular, por mi parte no hay inconveniente, se añade como dice el Grupo Popular y yo retiro la mía.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. Yo, desde luego, lo que sí creo es que a veces el futuro, que sí debe ser una meta, a veces, más que una meta un horizonte, condiciona negativamente al presente. Desde luego, a veces he oído citar que, bueno, que los funcionarios, la Función Pública podría depender en su día de la Consejería, -pongo por caso y creo haberlo oído-, de Agricultura. Bueno, estoy seguro que no va a depender nunca de la Consejería de Agricultura, ni de la de Bienestar Social, ni de la de Transportes, ni la de Cultura, va a depender siempre, pues, de una que se llamará de Presidencia o si se le cambia el nombre, pues, algo que equivalga a lo mismo. Lo que sí creo que está en el espíritu del Proyecto que la Junta ha remitido, y del Grupo Socialista, y creo que, en mi opinión particular y también tengo entendido por mis reuniones en la Ponencia, de la propia Ponencia, es decir, el Grupo Popular, es que en todo caso, yo podría aceptar una transaccional que dijera que dependerán de una única Consejería, de una única Consejería, que en este caso concreto es la de Presidencia y Administración Territorial. Porque la Enmienda de don Daniel de Fernando yo la aceptaría en un estado de pre-autonomía, en la que todavía no hay funcionarios en la Junta de Castilla y León y..., bueno, entonces no se llamaba la Junta, pero, en fin, vamos a quitar el nombre y, como no sabemos dónde van a venir esos funcionarios y dónde se van a adscribir, vamos, dependerán de una única Consejería a la cual se la atribuyan. No sabemos cuál, pero como ya estamos funcionando, ya es una autonomía plena, tenemos un Estatuto, tenemos una ley de gobierno, tenemos unas Consejerías creadas, las tenemos ya atribuidas a Presidencia y Administración Territorial, yo creo que, realmente, el futuro en este caso es una negación del presente y el presente lo hemos hecho también con vocación de durar. No se ha hecho la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para cambiarla pasado mañana. Yo, desde luego, no le veo funcionalidad alguna, aun cuando repito que la Enmienda es concordante, y reconozco que no añade ni quita nada, pero, por supuesto, para mí no añade claridad en el tema y no añadiendo claridad prefiero quedarme con el presente real y actual y terráqueo, que piso todos los días, y es que sé que un funcionario depende de Presidencia, porque es lo que hoy tengo en el Palacio de la Asunción.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, gracias por concederme este turno. A mí me parece que hay un argumento que puede inclinar la balanza en una u otra dirección, y es que el artículo 11 de esta Ley se ocupa todo él de definir cuáles son las competencias de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y a este artículo no hay ninguna Enmienda en el sentido de modificarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. ¿Se mantiene la Enmienda? Se vota. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones. Rechazada la Enmienda por ocho votos en contra y seis abstenciones... Señor Posada, es hora de casino, pero...


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Pido excusas a la Presidencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

No estamos justamente en eso.

Pasamos al articulo 9, donde también hay una del señor Daniel de Fernando en el mismo sentido, porque se vuelve a hablar de la dependencia de los óranos superiores de la Función Pública, donde una de ellas es el Consejero de Presidencia y Administración Territorial. Supongo que si no se ha aceptado ésta, pues, se retira ¿no?


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Al artículo 9... al final de la página...

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EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Claro, por eso... Entonces, siguiendo con el artículo 9, que ya pertenece a... o se relacionan los óranos superiores en materia de Función Pública, hay una sola Enmienda del Grupo Popular de supresión al artículo... vamos, al apartado e) del artículo que habla de la Comisión de personal. Tiene la palabra el señor...


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien, gracias, señor Presidente. Esta Enmienda de supresión de la Comisión de personal se basa en que consideramos que órganos superiores competentes en materia de Función Pública reglamentados por Ley no parece ni siquiera aconsejable, el que aparezca un órgano puramente técnico, como luego se define, que está constituido por miembros todos de la Junta de Castilla y León, que la propia Junta puede nombrar y cambiar a su voluntad, lógicamente, porque son... cargos políticos pero dentro de la propia Junta, y que por Decreto puede modificar de la forma que quiera sus funciones y el personal que la compone. Su trabajo, por otra parte, es un trabajo meramente técnico, de preparación de actuaciones de los demás órganos que sí tienen una razón de ser: unos por su categoría administrativa, como puede ser la Junta y los Consejeros; otros, por su composición plural, con representaciones de los funcionarios. En cambio, la Comisión de personal es un órgano, insisto, puramente técnico, regulable por Decreto, y creo que la Junta debe tener manos libres para considerar cuál es en cada momento el órgano dentro de su propia composición más aconsejable para preparar esos temas de personal. Por lo tanto, consideramos que no debe tratarse en la Ley la Comisión de personal, porque no parece un órgano de suficiente rango.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. Yo en este tema, y haciendo uso, lógicamente, sin hacer con esto alusión peyorativa a nadie, yo sé que ese tema es un tema de Ponencia. He sido ponente por el Grupo Mixto y, por lo tanto, sé que hay o ha habido un intento de acercamiento entre las posturas del Grupo Popular y del Grupo Socialista, a las que llegando a un acuerdo saben, por definición previa, de que también estaría yo, me uniría a él; quisiera escuchar la postura del Grupo Socialista al respecto, entre otras cosas para no caer en un exceso de ser más "papista que el Papa" y, lógicamente, pues, creo que la Comisión de personal es bueno que esté presente en la Ley. También puede ser bueno si es que se ha hecho algún tipo de consenso para que un órgano equivalente o parecido, pues, aparezca en un lugar posterior y, por lo tanto, me remitiré a los argumentos que expresen ambos Grupos antes de decidir mi voto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí. La verdad es que hay que reconocer la intervención del señor Nieto con anterioridad, porque la verdad es que en la Ponencia se ha estado trabajando, viendo el bosque, y ahora en el primer olmo como nos hemos pegado el trastazo.

Con respecto a este tema, yo lo que pediría al Presidente, es que..., efectivamente, en la Ponencia existe una disposición por ambos Grupos de tratar este tema, y lo que pediría es que quedara esta Enmienda aparcada para verla dentro de la globalidad de los temas que la implican, si es posible.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Por nuestra parte, en efecto, no hay inconveniente, aunque sí recuerdo al Grupo Socialista y al Grupo Mixto que el acuerdo no quedó completamente perfilado, porque había algún tema pendiente; entonces, lo que sí podríamos era a medida que vayan saliendo los puntos del acuerdo, -que afectaba, como decía, a unas cuantas Enmiendas-, pues, ir englobándolos y apartándolos, pero pienso que parece también conveniente que, por lo menos, desde un punto de vista tanto desde el Grupo Socialista, en el caso de enmiendas suyas, como del Grupo Popular, en caso de enmiendas suyas, pues, haya una somera explicación de por qué se defiende esa teoría. Por tanto, ya digo que en este, digamos, paquete de acuerdos había enmiendas Socialistas y enmiendas nuestras. Entonces, creo que cada vez que salga una de ellas, bueno, pues es conveniente para que toda la Comisión... en fin, quede grabado, se conozcan los argumentos que van llevando a esas sucesivas enmiendas, para llegar a un acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pasamos al artículo 10 de una Enmienda del señor Alonso, que tiene la palabra para su defensa.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Señor Presidente. Bueno. El artículo 10, es muy sencillo lo que pongo. Creo que en el apartado b) dice: "Aprobar los proyectos de ley y los decretos relativos a la Función Pública". Yo creo que debe poner: "Proponer a las Cortes proyectos de ley y los decretos relativos a la Función Pública para su

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aprobación en las Cortes de Castilla-León". Creo que es el organismo de más rango y es el que los debe aprobar los proyectos.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Sin duda, lo mejor de la Enmienda es la motivación con diferencia, porque se ajusta mejor a lo que debe ser. Y lo que debe ser es que la Junta apruebe proyectos de ley que remite a las Cortes que aprueba leyes, y que la Junta aprueba los decretos; los decretos no los aprueba nunca un Parlamento. Yo creo que aquí es una cuestión no ya de estilo, de estudio.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Queda retirada la...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Sobre el mismo artículo 10, hay una del Grupo Popular al artículo 10.2 e), sobre el arbitraje parcial. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien. Esta sería otra Enmienda de las que formarían parte de ese paquete global que decíamos de representación, o sea, de órganos de la Función Pública, representación de los funcionarios o de los representantes sindicales de los funcionarios; en ellos, procedimientos para lograr acuerdos, negociaciones, etcétera... Entonces, -quizá adelantando un poco acontecimientos-, hay otras Enmiendas que hablan de negociar. Es idea clara del Grupo Popular que siendo favorables a la negociación de las condiciones de trabajo de funcionarios y Junta es indudable que la última palabra en toda relación estatutaria debe tenerla la propia Junta. Esto es un principio que el Grupo Popular acepta. Sin embargo, -y aquí es donde esta Enmienda , y yo puedo admitir que quizá éste no sea el punto mejor de ubicación dentro del Proyecto de Ley-, pero esta Enmienda lo que hace referencia es que entre esa negociación y esa decisión final de la Junta, si no hay acuerdo, es conveniente o nos parece conveniente que exista un punto intermedio que sería un arbitraje imparcial entre Junta o negociadores en nombre de la Junta y funcionarios o representantes sindicales de los funcionarios que estableciera un arbitraje que no fuera obligatorio para las partes, pero sí que permitiera a ese árbitro opinar, con lo que ello tiene de influencia y de peso ante la opinión pública, sobre cuáles son las posiciones de ambas partes, bien entendido que es un paso intermedio y que el punto final de decisión, si no existe acuerdo entre las partes, lo tiene la Junta. Esta sería la filosofía de esta Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias. Señor Vela...


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. En primer lugar, nosotros tendríamos que decir que con respecto al texto que la Junta remitió hemos incluido un pequeño párrafo que yo creo que, en alguna forma, viene a tratar de dar una vigencia a ese árbitro. Me refiero a la Enmienda número 8 nuestra aceptada en Ponencia que dice al final: "... oído el Consejo de la Función Pública", y lo señalo porque creo que es un paso que puede ser importante.

Nosotros, en principio, dentro de lo que se ha hablado de ese posible acuerdo en estos temas que afectan a lo que pueda ser la relación entre la Junta y las centrales sindicales, nosotros lo que venimos a manifestar es que el arbitraje voluntario, pues, tiene ese condicionamiento de que para que sea voluntario tiene que ser aceptado por las partes, y lo que aquí estamos estableciendo, desde el punto e) en este artículo, es que al margen de la aceptación, que es una de las cuestiones de la negociación de las partes, si, primero, se reconoce que hay negociación; segundo, que es bueno que haya acuerdo, -se dice textualmente dentro de este apartado-. Pero lo que aquí se viene a decir es que si no hay acuerdo, bien porque venga a intervenir un árbitro o por la fórmula que sea, la Junta, evidentemente, tiene que establecer las condiciones de empleo porque es su obligación y, por lo tanto, en última instancia será ella la que tenga que acometer, pues, esta obligación que lleva implícito el tema. Nosotros lo que vemos es que en este artículo, -y me alegro que el Portavoz del Grupo Popular sea el primero en reconocerlo-, quizá no sea el sitio de ubicación realmente del tema y, por lo tanto, es un tema que podríamos ver si tiene lugar, a lo largo de los artículos, el encaje de esta figura, porque insisto en que ya, aunque la justificación del Grupo Popular lo reconoce de que introducir aquí un árbitro solamente sería como obligación de llegar al acuerdo con ese arbitraje, con lo cual estaríamos metiendo el lado obligatorio, que yo creo que todo el mundo a estas alturas rechaza de pleno, pues, no tendría sentido. Por lo tanto, nosotros, en este artículo, manifestamos que no es conveniente la figura del árbitro; segundo: que hemos reforzado esa competencia, puesto que ya metemos el tema de que sea oído en estos temas el Consejo de la Función Pública y que estaríamos dispuestos a verlo con posterioridad, aunque ya adelanto de que el encaje de esta cuestión, al ser voluntad de las partes, es un tema que en la Ley no sé dónde vamos a poder meterlo. Pero, en cualquier caso, estaríamos dispuestos a verlo si existe verdaderamente una posibilidad de encaje, pero insisto en esa voluntariedad que tiene que existir entre las partes para que el tema no nos lleve a un resultado que ninguno pretendemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.

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EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor Presidente. Bueno, yo en esta Enmienda veo dos cosas que me preocupan, aun cuando ya lo dicho ha despejado algunas de ellas. En primer lugar, y para ser muy breve, la segunda parte, y empiezo por la segunda, es lo de árbitro imparcial. Yo creo que en la Ponencia ya aceptamos todos la propuesta..., que está hablando en este momento, que lo de imparcial no deja de ser una recomendación de imparcialidad, juicio de intenciones, en fin..., el árbitro es que no habría lugar que no fuera imparcial, por lo tanto, creo que esto ya el Grupo Popular no vería inconveniente, en todo caso, en modificarla en ese aspecto, al proponer un árbitro para establecer las condiciones.

La parte primera me parece mucho más sustancial, es lo del árbitro. En efecto, yo estimo que la dinámica laboral, -y precisamente cogiendo al hilo lo de imparcial-, yo muy mal veo que el árbitro pueda se imparcial, -y perdóneme que utilice el término que desecho de salida-, que el árbitro puede ser imparcial cuando es propuesto por una parte e incluso por la parte llámese, de alguna manera, patronal, para entendernos de una manera un poco quizá más brusca en el tema. Por lo tanto yo, en fin, acepto, por supuesto, que la figura del árbitro es bueno que figure en algún sitio y que la ubicación quizá de la Enmienda no sea la más adecuada. En fin, con lo que he dicho, pues, creo que quizá..., y con lo que ha dicho el Grupo Socialista y la idea que es plausible del Grupo Popular que haya un arbitraje, se le busque una ubicación más adecuada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien. Yo, como he dicho al principio, comprendo lo que se argumenta y admito que no es quizá el sitio más adecuado; está puesto aquí como Enmienda precisamente porque como se habla de un proceso de negociación, no hay acuerdo, la Junta establece condiciones, bien, pues yo he querido que se recordara que es posible la existencia de un árbitro, pero quizá porque estamos hablando de competencias de la Junta, pues, resulta dudoso, -por lo menos ante la opinión pública puede resultar dudoso-, que un árbitro nombrado por la propia Junta pueda ser imparcial, con lo cual rompería su carácter de árbitro.

Segundo punto. Acepto totalmente que tiene que ser voluntario y aceptado por las partes; es decir, en ningún caso la figura del árbitro sería una figura que obligara a su admisión por las partes, sino que es una posibilidad voluntaria para ambas partes y ambas tienen que aceptarla.

Tercer punto. Aunque pueda parecer que esto es... esta Enmienda es una cortapisa o una desventaja para la Junta de Castilla y León, yo creo lo contrario, y creo lo contrario por lo siguiente: porque es de esperar, es de esperar, que la Junta al hacer la negociación colectiva cada año tenga muy en cuenta los criterios generales, los criterios generales de la Administración del Estado, de otras Administraciones, del índice del coste de vida, etcétera..., y es muy difícil, pienso yo, que se haga por la Junta una oferta descabellada. Pienso que es prácticamente imposible. Sin embargo, no es tan difícil que por parte de los negociadores de los funcionarios o de un determinado grupo de funcionarios, y ahora mismo, pues, quizá, se está viendo en las negociaciones, por ejemplo, de los controladores aéreos, etcétera..., se hagan unas peticiones que puedan ser excesivas para lo lógico en esas circunstancias. Entonces, la existencia de un árbitro que marque un punto mucho más cercano a la oferta de la Junta que a las peticiones de un determinado grupo que se ha salido completamente del cuadro, pues, pueden incluso beneficiarla. Por lo tanto, yo, y con esto concluyo, acepto que no figure aquí y propondría en su momento, cuando tratemos las adicionales y transitorias, quizá en una adicional en que quedando perfectamente redactado que el arbitraje es voluntario, y que puede ser aceptado por las partes y puede no serlo, pues, como un paso intermedio antes de que la Junta determine las condiciones de trabajo, pues, que pueda recurrirse a esta fórmula. Pero lo que sí hago es retirar de este punto el tema concreto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, nada más por precisar un poco y ampliar la argumentación que se ha empleado por mi compañero el señor Bravo. Efectivamente, es un tema que se ha planteado, efectivamente, en Ponencia, recordar de nuevo que éste es un tema de carácter estatutario, es decir, en el cual, realmente nuestra competencia en el territorio de la Comunidad Autónoma se limita al margen que nos dé la legislación del Estado. Entonces, realmente, éste es un tema que depende, reitero, de la Administración del Estado tal y como se establezca; puede ser que la legislación del Estado nos dé un margen de desarrollo en la Comunidad Autónoma, puede ser que no. En cualquier caso, bueno, esta figura del árbitro está recogida, esbozada, en un proyecto que el señor Posada conoce, puesto que, en fin, la exhibió en Ponencia, que se llama algo así como anteproyecto de Ley y... representación de creación de puestos de trabajo y percepción del personal al servicio de las Administraciones Públicas, anteproyecto de Ley que puede ser o no proyecto de ley. En cualquier caso, quiero decir que los textos, como

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repito, son competencia en principio, por la Constitución, de la Administración Central del Estado. Puede ser que este Proyecto de Ley que se convierta en Ley definitivamente dé un margen posterior de reglamentación y desarrollo de las Comunidades Autónomas; puede ser que no, que ya todo el contenido de este proyecto de ley, cuando sea ley, nos sea aplicable directamente y entonces, realmente, no haya opción a regular nada en la Comunidad Autónoma. En cualquier caso y puesto que se suscitó también en Ponencia, señalar que la figura del árbitro, a la que hace alusión el señor Posada, aparece con el nombre de "mediador" en el articulo 43 de este anteproyecto de ley, es un anteproyecto todavía muy en embrión, y por... filosofía que establece en este anteproyecto de ley es que este "mediador" es para establecer dictámenes sobre los incumplimientos de los pactos o acuerdos, es decir, no en la fase previa de la negociación, sino posteriormente; es decir, es una filosofía, en cualquier caso, distinta de la que aquí se esboza. Simplemente señalar estas cuestiones. Una, legal y de fondo: que, realmente, nuestra competencia se limita a la coherencia que nos dé de desarrollar la legislación del Estado, puesto que la legislación, en principio, exclusiva corresponde a la Administración del Estado. Y, segundo, que esta idea puede ser más o menos aceptable, aunque tenga sus complicaciones, no cabe de estar totalmente recogida, ni siquiera este Anteproyecto, como digo, que fue citado como posible base, o posible iniciativa a la cual sumamos el tema del arbitraje.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Entonces, para seguir adelante, yo creo que la solución está en que se retire la pregunta del Grupo Popular y continuemos... digo la Enmienda.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Exactamente. Yo querría retirar la Enmienda, pero admitiendo, es decir, de acuerdo los Grupos, que en las adicionales pueda volver a plantear el tema con el resultado que entonces se verá, porque a lo mejor por otra serie de acuerdos o de desarrollo de la propia ley, pues, a lo mejor no se considera como imprescindible o necesaria, pero sí recabar el derecho de volver a replantear el tema cuando sean las adicionales. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias.

Con este artículo 10 hay otra Enmienda del Grupo... aparece don Juan Carlos Aparicio al artículo 10.h), que habla de aprobar las relaciones de puestos de trabajo y su... Señor Aparicio.


EL SEÑOR APARICIO PEREZ:

Bueno, pues, brevemente. La Enmienda tiene como fin, una vez más, tratar de dejar las cosas claras y las cosas claras es que no exista merma de las competencias legislativas. Entonces, yo pienso que ya que cada año, a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad, se elaboran los correspondientes créditos presupuestarios que van a dar lugar a los criterios básicos de gestión de personal y las retribuciones especialmente, también sean las Cortes de Castilla y León las que aprueben las relaciones de puestos de trabajo. Puede entenderse, lógicamente, que esto es accesorio, yo entiendo que no, entiendo que no es accesorio en ningún momento que las Cortes tengan, digamos, esa capacidad, quede explícito en el texto y, en consecuencia, de aquí que proponga que, vamos, de aquí la Enmienda en el sentido de que sea la Junta quien proponga a las Cortes estas relaciones de puestos de trabajo, que podría lógicamente también reducirse, si se quiere, a un... vamos, pero, podría reducirse a una información que sea clara, para que en todo momento no hay menoscabo de la capacidad de control parlamentario sobre las relaciones de puestos de trabajo. Personalmente entiendo que es uno de los temas pendientes y uno de los temas que no admiten ya más demora.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Simplemente señalar que, efectivamente, en ningún caso hay una merma de la competencia de las Cortes, puesto que, realmente, los créditos presupuestarios, a los cuales, en fin... va en última instancia remitidas la relación de puestos de trabajo, son aprobados por las Cortes. Entonces, creo realmente que la competencia de las Cortes está muy clara y que, en fin de cuentas, son las Cortes, a propuesta de la Junta, quien aprueba el tema. ¿Quién puede decir cuánta gente necesita exactamente, ... puestos de trabajo? La Junta que conoce sus necesidades. ¿Quién, a fin de cuentas, tiene la decisión última sobre cuáles son los créditos efectivamente necesarios para esto? Las Cortes. Entonces, realmente, aquí está clara cuáles son las competencias de propuesta-necesidades, que hace la Junta, y quién, evidentemente, aprueba los créditos para cubrir esas necesidades: son las Cortes. Creo, realmente, que esta Enmienda, pues, no clarifica, sino que complica las cosas. Creo que no tiene sentido que si hace aquí Comisiones... en fin, las Cortes, para decir la relación de puestos de trabajo. Quien sabe las necesidades exactas de la Junta es precisamente la propia Junta y las Cortes, por supuesto, puede aceptar o no esas necesidades ante la documentación, las peticiones que haga la Junta. En ese sentido, que las

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Cortes asuman competencias que son propias de la Junta creo que no es el trabajo de esta Cámara.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, Señorías, esta Enmienda, yo tenía en el margen del borrador tratado en Ponencia que podía llegar a reiterarse en Comisión, puesto que el señor Aparicio, al no ser parte de la Ponencia, quizá, pues, no haya podido ver en este momento la consideración global del tratamiento que se ha dado al tema. Las relaciones de puestos de trabajo son ya públicas, estas relaciones son ya públicas por artículos aprobados con prioridad..., con anterioridad, y los créditos presupuestarios, evidentemente son aprobados en las Cortes de Castilla y León. Parece que esta Enmienda lo único que añadiría es... un poco, en fin... haría el texto más farragosos y sobre todo redundante. Pero, desde luego, el espíritu de lo que él pide ha sido recogido perfectamente en artículos precedentes. Eso le doy fe por las notas que tengo de la Ponencia y bastaría con remitirnos a ellos.


EL SEÑOR APARICIO PEREZ:

Bien. Creo que aquí hay una pequeña confusión. Yo entiendo que cuando el señor Cabezas ha dicho que son públicas estaba pensando "debieran ser públicas", puesto que hasta a fecha, al menos este Parlamentario no ha tenido ocasión de ver ninguna; y, en cualquier caso, creo, primero, que no crea confusión, creo que es explicitar, precisamente, dejar más claro. Segundo, que puede facilitar la labor parlamentaria, en ese sentido de que puede permitir una mejor herramienta de trabajo, puede permitir un mejor estudio de los Presupuestos, en relación con lo que decía el señor Vela, y creo que, en este sentido, no..., vamos, en absoluto complica el texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

El Grupo Popular no..., como es una Enmienda personal de un Procurador no argumentará, pero apoyará la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se procede a la votación de la Enmienda del señor Aparicio. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones. Queda rechazada: cuatro a favor, seis en contra y cero abstenciones.

Bien. La Enmienda número 20 del Grupo Parlamentario Popular se refiere a dos apartados del artículo 10 y se refiere a "oído el Consejo Sindical de la Función Pública..."; es una adición a los diferentes apartados. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien. Esta Enmienda, que se engloba también en ese paquete del que hablábamos antes de representación y de funciones del Consejo de la Función Pública, -y valga la redundancia-, tiene dos partes completamente distintas. Una es: "oído el Consejo Sindical de la Función Pública..." Bien, esto en su momento, quizá, lo volveré a repetir, pero hace referencia a que en nuestra proposición de ley, luego Enmienda a la Totalidad, luego Enmiendas parciales, recogemos un órgano que es el Consejo Sindical de la Función Pública que se reglamenta más tarde.

Cuando se hacen todas estas Enmiendas todavía no se conoce qué va a ocurrir con ese anteproyecto de ley del que hablaba antes el señor Vela. Por lo tanto, aquí el Consejo Sindical de la Función Pública no es tal el órgano Consejo Sindical de la Función Pública, sino los que integran ese órgano que son los representantes de los funcionarios. Ese es el espíritu de la Enmienda.

En cuanto a los artículos citados, bueno, pues, son aquellos artículos que se refieren, fundamentalmente, pues, a condiciones de trabajo de los propios funcionarios algo que les interesa directamente a ellos. Dentro de este paquete que hablábamos, pues, hay otra propuesta, luego, del Grupo Socialista, en que recoge prácticamente todos estos puntos, alguno más, alguno menos, y donde habla de representantes sindicales de los funcionarios. Por lo dicho anteriormente, yo creo que ésta conviene aparcarla, una vez explicado su sentido, para ver si se llega a un acuerdo general.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Un momento... Hay muchas, muchas enmiendas pactadas en este paquete que se viene hablando o es una... porque, entonces, si vamos aparcando cosas, igual damos tres vueltas a la Ley. Yo lo digo porque como desconozco el volumen de...


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno, por contestar a la Presidencia. Hay un pequeño paquete que englobaría distintas Enmiendas que se van a ver a lo largo de este tema, que es el tema sindical. Lo que pasa que cuando se hizo un poco la oferta global de acuerdos en estos artículos, pues, evidentemente, quedaba supeditado un poco, bueno, a plantearlo en Comisión, porque así quedarán claramente explicitadas las posturas de los dos Grupos en este sentido y, evidentemente, yo creo que sí hay un espíritu de acordar el tema. Lo que pasa es que en este artículo 10, bueno, no estaba

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necesariamente incluido dentro de ese Grupo de Enmiendas que podíamos asumir una parte y otra y me gustaría un poco argumentarla, porque quedó un poco por explicitar aquí las cosas sobre este artículo y que había, entendí, un cierto interés en mantener hasta la Comisión, pero después ya retirarla. Si la... cuando la Presidencia lo considere oportuno, pues, podría entrar en la argumentación... Bien. Pues entonces entro ya.

Bien, nosotros, con respecto a lo que plantea la Enmienda del Grupo Popular, tenemos que hacer referencia a la inclusión en Ponencia de nuestra Enmienda número 7, que hace referencia al artículo 10, y donde nosotros ahí ya, claramente, explicitamos de que tiene que existir la negociación. Es una cuestión que nosotros ya metemos de que..., lo digo un poco con referencia a la argumentación que se hace sobre el famoso convenio 151 de la O.I.T., en cuanto a la negociación; nosotros aquí ya lo explicitamos, decimos que tiene que existir negociación en las condiciones de empleo de todos los funcionarios dependientes de la Junta de Castilla-León.

En esta Enmienda que nosotros hemos incluido, nosotros decimos que los apartado l) y q) requieren informe, que, por ejemplo, en la Enmienda no lo incluye, y además también reforzamos las competencias que se da en el apartado h). Por lo tanto, yo en esto distinguiría dos cuestiones. Uno, a si se refuerza o no las competencias que ese órgano, el Consejo de la Función Pública, debe tener; yo creo que ahí decimos que las condiciones tienen que negociarse, hacemos hincapié en gran parte de los apartados que hace mención la Enmienda, y distinto es el apartado del artículo 11, donde en la Ponencia le estuvimos viendo, apartado por apartado, en donde vimos claramente de que, bueno, ahí sí que no es necesario, puesto que son unas competencias exclusivas de la Junta, que existan los informes, puesto que eso se va a tratar en el Consejo y de hecho se ha tratado. Por lo tanto, yo creo que es un artículo que está recogido con nuestra Enmienda, mejorado en algún aspecto en él, y que no sería, entiendo, necesario el mantenimiento de la misma ya después del pase por la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Sí. En efecto así se habló. Yo en este momento la Enmienda del Grupo Socialista se aprobó en Ponencia, se ha incorporado al texto... En ese caso... y..., exactamente, lo que nos faltaba era el artículo, o sea, en el artículo 11 había pleno acuerdo y donde había alguna disensión era en el artículo 10, en los puntos del artículo 10, creo recordar. ¿No? Bien, yo como creo que los más importantes eran los del artículo 11, bueno, no habría inconveniente en retirar esta Enmienda y sacarla del paquete y dar por aceptado ya con la Enmienda aprobada del Grupo Socialista, o sea, que ésta quedaría retirada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Existe ahora... Claro, esto, en definitiva, dejamos pendiente el poner el Consejo Sindical en algún momento determinado, en algunos puntos.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Sí, eso quedaría, es decir, como esto no era lo fundamental...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se puede volver...


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Se hablará de él cuando se hable del Consejo Sindical se hablará entonces de...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Bien. Hay otra Enmienda del señor Nieto al 10.j). Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gracias, señor Presidente. Yo le agradezco al Portavoz de nuestro Grupo que haya tenido la atención de reservar esta Enmienda para la Comisión, que él tenía facultades para darle el tratamiento adecuado a las Enmiendas particulares mías que estimara oportuno de acuerdo con la filosofía del Grupo. Creo que él está convencido de que esta Enmienda es poco necesaria, digamos, para el conjunto de la Ley. Yo también estoy convencido de que es poco necesaria. Entonces, para no distorsionar la voluntad inicial que él me ha comunicado, yo tengo mucho gusto en retirarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Hay otra al k) de Juan Carlos Aparicio, pero tengo yo aquí una nota, no sé si equivocada, donde pongo por el Grupo, ¿es que hay alguna coincidencia, señor Aparicio, con alguna otra Enmienda del Grupo? Al leérmelo me sale una nota que tengo aquí yo puesta de "por el Grupo"; si no, vamos, a lo mejor... Señor Aparicio, defienda usted su Enmienda.


EL SEÑOR APARICIO PEREZ:

Bien. En lo que se refiere a esta Enmienda, propongo la supresión dada la redacción que inicialmente tiene el proyecto de ley de la Junta de Castilla y León. Regular las "condiciones generales, -insisto, y recalco la palabra generales-, de ingreso en la Función Pública de Castilla y León" creo que es innecesario en este Capítulo, puesto que las condiciones

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de carácter general para ingreso en toda Función Pública vienen perfectamente determinadas no sólo en la propia Constitución, sino en esa tan traída y llevada y utilizada con frecuencia, como motivo de no inclusión de otros términos en esta Ley, que es la Ley 30/84, y puesto que ya existe un marco de regulación de las condiciones generales de ingreso en toda Función Pública propongo la supresión. Otra cosa distinta sería, pero no es objeto de debate en este momento, las condiciones específicas. Ahora bien, las condiciones generales, los... generales, creo que en ningún momento deben ser distintas de las marcadas constitucionalmente y en las leyes de carácter nacional. En consecuencia, lo considero innecesario. Aquí sí que creo que simplifica la Ley el eliminar este apartado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Simplemente señalar al señor Aparicio que quizá no ha entendido bien el carácter que tiene aquí lo de "condiciones generales de ingreso". En concreto, me remito a la existencia del Decreto 1411/68 de 17 de junio, por el que se aprueba la reglamentación general para ingreso en la Administración Pública, que es un Reglamento que desarrolla la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado. Evidentemente, la Ley Articulada establecía unas normas, pero este Reglamento desarrolla reglamentariamente las normas de carácter general; por ejemplo, aquí se habla de composición del tribunal calificador, sistema de calificación, actuación de los opositores, etcétera... Creo realmente que hay que entender estas cuestiones de "condiciones generales de ingreso" en el sentido que lo entiende este Reglamento general para ingreso, en ese sentido hay que entenderlo. En cualquier caso, y como esto ha estado hablado en Ponencia para evitar cualquier posible equívoco, pues, habíamos propuesto, en fin... y creo realmente que a lo mejor es el momento éste de reiterar la cuestión, para que quede tranquila también la..., en fin, el prurito del señor Aparicio, añadir la siguiente frase: "en el marco de esta Ley". De esta forma quedaría claramente definido que el marco de esta Ley es el marco al cual debe ajustarse esa reglamentación que desarrolle, por supuesto, estas normas de tipo, como digo, procedimental en el desarrollo de las normas de ingreso en la Función Pública. Entonces, realmente la frase quedaría así: "regular las condiciones generales de ingreso en la Función Pública en Castilla y León en el marco de esta Ley", lo cual quede bastante claro que no se trata mediante un Reglamento, por supuesto, de interrumpir o de violar naturalmente la presente Ley. Este fue el texto que se comentó en Ponencia y que esperamos que satisfaga al señor Aparicio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias. Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí, para..., gracias, señor Presidente, para..., me ha quitado el Portavoz del Grupo Socialista la nota que sí tenía al margen "el marco de esta Ley", y también debo decir al señor Aparicio, para su tranquilidad, que la lectura del apartado k) de este artículo a mí me produjo la misma impresión que a él, es decir, que yo me sorprendía muy mucho que la Junta pudiera fijar, regular, las condiciones generales de ingreso en la Función Pública cuando éstas vienen dadas por la Ley que estamos haciendo. Entonces, fui convencido por los argumentos que se me dieron desde ambas partes. Yo creo que el señor Posada también lo entendió así y habíamos llegado, únicamente para evitar deshacer equívocos, a añadir el inciso "en el marco de esta Ley", para que quedara muy claro en el lector que una cosa era la regulación que hace esta Ley, y otra las condiciones ya de tipo general, como son, pues..., lo han citado ya -evito hacerlo-, tribunales, actuación, reclamaciones, etcétera... que ésas son competencias de la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Aparicio.


EL SEÑOR APARICIO PEREZ:

Bien. Por mí parte decir, en un lenguaje que creo que es muy frecuente en esta Cámara, que me satisface ver cómo tanto el Grupo Mixto, como el Grupo Socialista reconocen la existencia, si no de una imperfección sí de una ambigüedad, lo cual tranquiliza mi muy tranquilo prurito y, por supuesto, creo que en estos términos, dándole ya una suficiente claridad, es admisible esta Enmienda de carácter tansaccional que me propone el Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Aparicio, entonces, ¿cómo quedaría este apartado k)?


EL SEÑOR APARICIO PEREZ:

Con la adición que ya ha señalado el señor Vela, quedaría: "regular las condiciones generales de ingreso en la Función Pública de Castilla y León, en el marco de esta Ley".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pasamos a otra de don José Nieto Noya, que hace alusión al artículo 10.c) también de supresión. Señor Nieto Noya.

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EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bueno. Yo encontraba, al leer el texto, algo de inadecuación, porque, primero, no se definen cuáles son los puestos directivos de la Administración Autonómica en ninguna parte de la Ley y, por otra parte, son..., cualesquiera que sean estos puestos directivos, o se contemplan dentro del ámbito de la Función Pública, y entonces deberían de tener el mismo tratamiento que los demás puestos de la Función Pública que se contemplan en la Ley, o se salen del marco de la ley de la Función Pública, y habrían de ser contemplados en una Ley de gobierno, en una Ley General de Administración, en alguna ley específica, pero no dentro de la Ley de la Función Pública. Creo que la argumentación expuesta en la presentación de la Enmienda es explícita en este sentido. Yo sigo sin saber a qué puestos directivos se está refiriendo, no sé si está hablando de los Directores Generales, de los Consejeros, de los Delegados Territoriales, no sé de quiénes se está hablando. Mientras no se defina este concepto creo que es aventurado introducir aquí una distinción que separe determinados puestos de la Función Pública del conjunto de puestos de la Función Pública, cuyas condiciones han de estar reguladas por la Ley, y si tiene el mismo tratamiento que las condiciones para acceso a una Jefatura de Servicio o a una Jefatura de Negociado, pues, no hay por qué hacer ninguna mención específica. Esta es la razón de mi Enmienda y creo que, de momento, no tengo más que decir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Esta Enmienda, lo que sí que a nosotros nos parece que, independientemente que quede así con lo de "directivo" muy ambiguo, lo que sí que está claro es que en el artículo, nosotros a lo que nos queremos referir es a los puestos de dirección no reservados a altos cargos; evidentemente ahí no queda explícito, pero a ello nos referimos. Nosotros no tendríamos ningún inconveniente en clarificar esta situación; lo que pasa que teníamos aquí una nota que no sé si llegamos a hablar en Ponencia, pero que ahora leyéndola nos produce también una cierta duda con alguno de los puestos. Y es que después de puestos directivos nosotros teníamos aquí la siguiente frase anotada: "... reservados a funcionarios", con lo cual podría clarificar. Pero digo que nos produce cierta duda, porque hay algunos puestos que no son propiamente de funcionarios; nos acordamos ahora, por ejemplo, de los directores de residencia de verano, por ejemplo, una cosa así, que son laborales que pueden llevar un cierto... bueno, lleva implícito una dirección, evidentemente, y lo que entonces habría que buscar es una frase que, bueno, clarificara este punto, al objeto digo de que quede tranquilo el señor Nieto Noya en el sentido de que nosotros separamos claramente en él lo que son los altos cargos con lo que son los puestos de dirección, que sería Jefes de Servicio, Negociado y demás. Entonces, sería buscar un poco la clarificación de ese término en directivos exclusivamente y que, bueno, si a él le parece oportuno, pues, podríamos estudiar.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Vamos a ver. Yo quería intervenir porque en este caso es una Enmienda particular. Creo que aquí está perfectamente recogida la filosofía del Grupo. A mí me parece, nos parece que no es conveniente en una Ley introducir una palabra que aparece una vez en un apartado p) de un artículo y no vuelve a aparecer en toda la Ley. Hay que utilizar términos que estén perfectamente definidos, perfectamente claros y que sepamos de qué estamos hablando. Entonces, "puesto directivo", sea el que esa, yo admito..., sí porque va con lo lógico en todo, que no es puesto de Consejero ni de Director General, sea el que sea. Yo creo que aquí más bien que directivo se está hablando de Jefaturas en general, de Jefaturas. Es que eso no tiene ninguna razón de ser, porque a lo largo de la Ley establecemos la carrera administrativa, la relación de puestos de trabajo, forma de asunción de todos los puestos: concurso, convocatoria por libre designación, en fin..., todas las posibilidades que se presentan en todos los casos para ocupar todo tipo de puestos, desde auxiliar administrativo hasta jefe de negociado, hasta jefe de servicio. Siempre tenemos una fórmula para nombrar esos puestos directivos que es lo propio en la carrera administrativa. Entonces, los requisitos y condiciones generales no serán más que los de pertenecer a un grupo determinado, tener unas determinadas condiciones de titulación... Puede establecerse, como se establece, una antigüedad, una valoración en sus puestos de trabajo, etcétera, etcétera... Entonces, ¿qué es esto del puesto directivo? Yo es que creo sinceramente que el Grupo Socialista sabe my bien qué es lo que el que ha hecho esta Ley o el que ha hecho este apartado concreto tenía en la cabeza y probablemente era algo que no se explicita bien aquí. Por eso, creo que quitar este tema no perjudica, porque no se puede decir que haya ninguna cosa que se pueda dejar de hacer con él, quitando esto, y, sin embargo, el ponerlo aquí crea siempre una duda de qué estamos hablando cuando hablamos de puestos directivos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor

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Presidente. Yo, desde luego, creo, aun con mi mejor voluntad de intentar esclarecer lo que el legislador, la Junta en este caso, este Proyecto ha querido introducir al hablar de puestos directivos. La propia Ponencia no llegamos..., entre los tres Grupos presentes, y sobre todo el Grupo Socialista que es el que en principio debe de tener la ortodoxia de la explicación de lo que aquí viene escrito, va a decirnos claramente qué es. Yo, desde luego, y en un ánimo concordante, creo que si la Junta es muy dueña de establecer normas, hacer Decretos, producir nombramientos, quizá el apartado p) sea, en efecto, vamos, sobre en este artículo. Y, desde luego, lo que sí tengo que manifestar es que esta Enmienda del señor Nieto Noya me ha hecho reflexionar mucho sobre el tema y que, en todo caso, tengo anotado como resolución de la Ponencia que el Grupo Socialista y el Grupo Coalición Popular iban a hablar sobre el tema. Veo que no lo han hecho, que llegan a la Comisión sin tener una oferta consensuada o disensuada, pero clara, y, entonces, mi postura va a ser de una respetuosa abstención tanto hacia el proponente que me ha hecho reflexionar sobre el tema como hacia los dos Grupos, para que tomen su Resolución con toda independencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Si lo que el Grupo Popular mantiene es la supresión del texto, entonces, pasaríamos a la votación. De todas formas, hemos estado dando vueltas aquí y podríamos sustituir "directivos del A", por "reservado a personal al servicio de la Administración Autonómica". Quizá eso clarificara, evidentemente, lo que queremos señalar como puestos directivos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, como ha ocurrido en otra intervención mía en el momento anterior, si me traslado al artículo 25 en el que se determinan las características que han de contener las relaciones de puestos de trabajo, otra cosa es que de momento todavía no ha quedado definido quién va a aprobar las relaciones de puestos de trabajo, pero entre las condiciones que han..., entre los requisitos que han de tener las relaciones de puestos de trabajo se figuran los requisitos exigidos para su desempeño en cada caso, el nivel, el cuerpo o cuerpos a los que quedan adscritos, la situación presupuestaria, etcétera... Entonces, yo, vamos, le agradezco la intervención del señor Posada que viene a reforzar totalmente la argumentación de la Enmienda, que no le encuentro ningún sentido a esta referencia aquí en este punto atribuyendo una facultad que no se sabe adónde va. Y, naturalmente, vamos, yo agradezco la buena voluntad expresada por el Grupo Socialista, pero mientras no tengamos más luz sobre el contenido, sobre lo que significa, lo que hay detrás de este apartado, yo sigo defendiendo, manteniendo que esta Enmienda debe ser considerada por la Comisión y que debe tomar postura sobre ella.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. ¿Se mantiene...? Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones. Muchas gracias. Queda rechazada por cuatro votos a favor, cinco abstenciones..., digo cinco en contra y una abstención.

Continuamos con una Enmienda del Grupo Socialista al apartado 11.bis..., vamos, añadir un nuevo apartado. Se refiere a la Resolución de los expedientes de promoción y ascenso, al artículo 11. Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Nada más es completar la panoplia de competencias de la Consejería de Presidencia... habiendo este reconocimiento o concesión... el artículo 21 de la Ley 30/84. Las transferencias administrativas es una competencia estatutaria; evidentemente, entonces, por tanto, se remite a la Ley 30 que hay articulada. Entendemos realmente que las de la Ley 30 están claramente definidas, ... evidentemente, por tanto, retocadas por el Estado, en un período largo y por eso además entendemos que tenemos competencia plena en la Comunidad para recogerlas en nuestro ordenamiento jurídico estas situaciones, que además son precisamente situaciones de servicios especiales y excedencia voluntaria. Son situaciones que parece muy lógico que de alguna manera estén centralizadas en la Consejería de Presidencia, para que ese órgano actúe con un criterio homogéneo. Quizá otras situaciones definidas en la Ley articulada, que podrán ser o no mantenidas en el futuro, son a lo mejor más discutibles su adscripción centralizada, pero entendemos que estas dos situaciones concretas, excedencia voluntaria y servicios especiales, tienen una gran... y tiene una gran justificación el que estén centralizadas. Es un criterio homogéneo para las situaciones especiales, incluso pueden darse situaciones, que no se escapan a nadie, de que un mismo Consejero, si es así, pues, tendría que firmar él mismo su propia concesión de servicios especiales, lo cual no parece muy coherente. Entonces, parece más lógico, repito, que nuestras razones de efectividad, de homogeneidad y porque, repito, están reguladas estatutariamente ya en la Ley 30... para ello, pues, se recojan entre las competencias de la Consejería de Presidencia.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien. Nuestra posición en esta Enmienda diferencia muy claramente el fondo de la forma. En cuanto al fondo, la explicación dada por el señor Vela nos parece interesante, conveniente, de que, de alguna forma, se centralicen en esa Consejería, de que hablábamos antes, de que depende la Función Pública toda la cuestión de servicios especiales. Ahora bien, nosotros estamos en contra de esta Enmienda, porque no nos parece aquí el lugar adecuado para la misma. ¿Por qué? Porque nosotros proponemos un desarrollo que nos permite la Ley 30/84. Entonces, en ese desarrollo perfectamente contemplado, estará este tema y muchos temas más. Pero indudablemente este tema lo estará y estableceremos que es el Consejero de Presidencia el que concede los servicios especiales. Pero no sólo diremos eso, sino que diremos en qué condiciones puede hacerlo, en qué casos, de qué forma; es decir, es esta misma Enmienda pero mucho más completa porque es un desarrollo estatutario. Por lo tanto, nosotros, estando a favor del contenido de la Proposición del Grupo Socialista, de la Enmienda del Grupo Socialista, sin embargo, estamos en contra porque creemos que esto va a recogerse mucho mejor en otros artículos de la Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Simplemente para aclarar una cuestión: es que no es un tema de fondo. El tema de fondo pueden ser los otros, pero éste en ningún caso se pueden poner en..., bueno, después. Ese es un tema simplemente de operatividad en relación con esos temas que vendrán después y nos parece que es mucho mejor, a la hora de conceder los servicios especiales, que los criterios se establezcan y estén en una sola Consejería, que es la de Presidencia, que no estén en las ocho Consejerías, con lo cual podría suceder que para casos absolutamente iguales de pasar a servicios especiales los criterios que se pudieran establecer, pues, bueno, no fueran homogéneos. Por lo tanto, es un tema de operatividad, de que nos parece mucho mejor que esté concentrado en una sola Consejería y, en este caso, nos parece que es lo de Presidencia en función de lo que hemos dicho con anterioridad en otro artículo: de que debe ser la competente para establecer bueno, las "reglas de juego" en todos los temas que afectan a los funcionarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

El señor Bravo me ha convencido de lo que ya estaba convencido, pero no de lo que no estaba convencido; o sea, seguimos en la misma posición.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí. Unicamente decir que la Enmienda número 10, que sí encuentro en el texto refundido y salido de la Ponencia, no lo encuentro, sin embargo, en el texto que trabajé en la Ponencia, no faltándome, sin embargo, ninguna página... en la página 40; no obstante, bien pues, esta página no la tengo, quizá se la haya dejado a algún componente del Grupo Mixto, y no me ha sido devuelta; en todo caso lo tengo en la página 30 del texto refundido. Creo que es concordante con lo dicho anteriormente por todos los Grupos, que la Función Pública se adscriba a una sola Consejería y me parece, pues, que esta Enmienda, en fin, incluye una mayor operatividad, una explicitación de algo que de hecho sin explicitarse, sin añadirse, ya creo que iría anexo a las funciones previstas en esa Ley, pero, en fin, creo que la Enmienda, pues, añade un punto de claridad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias.

Yo que estoy haciendo memoria, -esto es una cosa al margen de... como funcionario-, creo que se están concediendo, hoy en día, las incompatibilidades por cada Consejería. Pensemos que el funcionario es muy variado, quiero decir, por si acaso se reconsidera un poco esa postura. Es por lo que se está haciendo actualmente. Me refiero a incompatibilidades. No es lo mismo una incompatibilidad de un tipo de funcionarios que la de otro. Es un apunte simplemente...


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí. Es que precisamente eso es lo que hemos hecho en esta segunda intervención, señor Presidente, es decir, que creemos que los criterios para dar incompatibilidades, para dar la condición de "servicios especiales", para cualquier condición que se dé, es mucho mejor que esté centralizado, con unos criterios ya determinados y establecidos, que no someterse a lo que pudiera ocurrir: que fueran ocho criterios diferentes en función de cada Consejería. Eso es lo que hemos tratado y me alegro de la intervención de la Presidencia, porque justamente, si ha observado el Presidente que puede haber criterios

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diferenciados, eso es lo que tratamos de corregir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Votación. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Y abstenciones. Se admite la Enmienda por siete votos a favor, cinco en contra y ninguna abstención.

A continuación viene una del señor Montoya, de inclusión. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo pienso que la Ponencia habrá estimado de que la he incluido aquí, que no procedía en el lugar que va. Yo he visto la Disposición Adicional Segunda, que habla que en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor, se reestructurará o se estructurará la Inspección General de Servicios. Y a mí me parecía que la creación de la Inspección General de Servicios, que en el fondo puede entenderse que se crea evidentemente por la Disposición Adicional Segunda, era mejor llevarla al texto al punto en que yo la llevaba, que se creara la Inspección General de Servicios bajo la dependencia inmediata del Consejero de Presidencia, que es lo mismo que dice en la Disposición Adicional Segunda. Porque así como me parece bien a Disposición Adicional Segunda, para fijar el plazo de seis meses para la creación, sin embargo, pues, la creación en sí, me parece que era mejor llevarla al texto articulado. Puedo estar equivocado y en ese sentido, pues, yo querría escuchar la opinión de los Grupos que la han estudiado en Ponencia y, bueno... y hay razones objetivas para ello en ese caso yo la retiraría, pero yo, insisto, y en el momento que la hice me pareció que era más adecuado llevarlo a este momento del texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, para aclarar la... del señor Montoya, vamos a verlo. Lo que dice la Disposición Adicional Segunda es que la Junta, por Decreto, procederá a estructurar esa... efectivamente, la Junta tiene competencias para estructurar, crear un..., en fin... una organización administrativa del rango de la que se pretende aquí. Entonces, sí hay una cosa en la cual, bueno, creo que la Enmienda que plantea el señor Montoya no estamos de acuerdo en la filosofía del asunto. Tal y como la plantea él, la inspección general de servicios dependería indirectamente del Consejero de Presidencia. No es ésta un poco la filosofía que tiene el Proyecto de Ley, donde, si el señor Montoya vuelve a leer la Adicional Segunda se dice que dependerá, que estará adscrita, mejor dicho, a la Dirección General de la Función Pública. Esto tiene un sentido y es que si, por una parte, está la Dirección General de la Función Pública y, por otra, independientemente de ella totalmente, la Inspección General de Servicios puede haber ahí una dualidad de competencias que no sea buena. Ustedes saben muy bien que en la Administración del Estado, pues, la Inspección General de Servicios depende de la Secretaría del Estado para la Sección Pública; es decir, de alguna manera están coordinadas, como debe ser, la Dirección General de la Función Pública y la Inspección General de Servicios, que es lo que se pretende con la redacción que tiene la Adicional Segunda, digamos, si la Inspección de Servicios la configuramos como órgano independiente de toda la Función Pública puede haber una falta de coordinación. Creo que lo lógico, y lo que está bien redactado y bien pensado es la redacción que tiene la Adicional Segunda, que dice que la Inspección General de Servicios estará adscrita a la Dirección General de Función Pública, de forma realmente que no haya ninguna posible discrepancia. Y lo que no se establece, por supuesto, en esta Adicional Segunda es el rango que debe tener la Inspección General de Servicios. Este rango, pues, es un tema que en su momento la Junta lo hará en función de la capacidad de trabajo que tenga esta Inspección de Servicios, qué rango deberá darla. En cualquier caso, es evidente que la Junta, por Decreto, puede crear la Inspección General de Servicios. Y lo que yo creo es que, -y quiero hacer reflexionar al señor Montoya-, es que, insisto, independizar la Inspección de Servicios de la Dirección General de la Función Pública, limitar su presencia a la... del Consejero, es un poco frustrar, es un poco dar origen a que haya una posible falta de conexión o una conexión menos ágil, que si tal como plantea la redacción del proyecto la Inspección de Servicios está..., es un brazo ejecutor más de la Dirección General de la Función Pública. Ese es el sentido que tiene el tema y de esta forma esos temas... como las incompatibilidades, etcétera... pues, pueden ser informados... la Inspección de Servicios y resueltos por la Dirección de la Función Pública o el órgano que sea pertinente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

La filosofía del Grupo Popular, en este tema, ha variado un poco de acuerdo con una Enmienda presentada por nosotros y retirada por nosotros mismos en Ponencia. Nosotros habíamos propuesto que la Dirección General de Función Pública tuviera un rango de Secretaría General para encardinar en ella todo lo dependiente de Función Pública; crear, de alguna forma, un Secretario de Estado de Función Pública con una digamos, importancia superior a la

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de los demás Directores Generales de la Consejería. Vimos que no era aceptada esta idea por el Grupo socialista, como por nuestra parte tampoco hacíamos excesivo hincapié, porque eso indudablemente suponía, aunque muy pequeño, pero un cierto incremento del gasto público al elevar la categoría, entonces, retiramos esa Enmienda. Pero, desde ese punto de vista, desde el momento en que el Director General de la Función Pública ya es un Director General y no lo configuramos como una Secretaría General, nosotros apoyaríamos la Enmienda del señor Montoya, si la mantiene, porque sí consideramos, entonces, que la Inspección General de Servicios debe tener una categoría suficiente para poder -digamos- vigilar en todo el cumplimiento de la normativa sobre Función Pública y eso exige una categoría de Dirección General y, entonces, una dependencia del Consejero, el cual actuará en materias de Función Pública no a través de la misma persona, sino a través, en el caso de programación, gestión, dirección de Función Pública y, en cambio, vigilancia del cumplimiento a través de la Inspección General de Servicios. Entonces, en ese caso, apoyaríamos esta Enmienda del señor Montoya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Yo creo que esta propuesta del señor Montoya implica una clara disfuncionalidad, lo digo bajo mi punto de vista. Creo que aceptada la retirada de la Enmienda número 28 ó 29, -el número está borrado, un poco sobrepuesto-, del Grupo Popular creo que hemos aceptado en Ponencia la existencia de la Dirección General de la Función Pública; me parece más funcional, aun cuando lógicamente también es aceptable y defendible que exista una Inspección General de Servicios con idéntico rango de Dirección General, pero yo creo que es más funcional que exista una única Dirección General de la Función Pública bajo cuya dirección se encuentre la propia Inspección General de Servicios, que no hacer dos Direcciones Generales que atañan a la propia Función Pública; una, bajo el punto de vista, si acepto lo del Grupo Popular, de programación, y la otra de inspección o cumplimento. Creo que es más cómodo y, desde luego, me sumo también a su postura de no incrementar el gasto público, una sola Dirección General que dos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Simplemente por remachar un poco esta... Decir que la aprobación de la Adicional Segunda tal como está no implica en absoluto el recortar la posibilidad de la Junta de que modifique el rango o establezca el rango de la Inspección General de la Función Pública. Eso en este momento sólo puede hacerlo la Junta por Decreto, eso, en el supuesto, dentro, naturalmente, de los temas luego presupuestarios, ¿no? Entonces, realmente creo que lo que, sin embargo, es básico... mantener la Adicional Segunda y por lo cual nos oponemos a la Enmienda del señor Montoya; es que esa Inspección de Servicios, cualquiera que sea su rango, esté conectada, esté adscrita directamente a la Dirección General de la Función Pública. Lo de rango es un tema que, -repito-, la Junta puede hacer de momento por Decreto y creo realmente que es una cuestión secundaria. Lo importante, realmente, repito, es que no haya una separación orgánica entre la Inspección de Servicios y la Dirección de la Función Pública.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Montoya. ¿Algún argumento más?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo había entendido, -a lo mejor erróneamente-, que la Inspección de la Función Pública tenía que gozar, al mismo tiempo, de cierta independencia de función y por eso la adscripción tenía que ser más directa del Consejero de Presidencia. En ese sentido, pues, no solamente es que fuera en este lugar esta creación, sino que a mí me parece que no sería malo que la Inspección General de Servicios, pues, tuviera, gozara de cierta independencia de la Dirección General de la Función Pública, si bien siempre coordinadas, evidentemente, por el Consejero de Presidencia. Yo, en este sentido, mantengo la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Votación de la Enmienda del señor Montoya. Votos a favor. En contra. Abstenciones: ninguna. Se rechaza la Enmienda por siete votos en contra, cinco a favor y cero abstenciones.

Pasamos a una Enmienda de don Daniel de Fernando, de modificación al apartado b) del artículo 12. Tiene la palabra, don Daniel.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Presidente. Cuando se presentó la Ley en el Pleno anterior yo dije que este Proyecto de Ley es una mala copia de la Ley Urgente, de la Ley 30/84 y cada artículo que voy viendo me va demostrando que es mucho peor copia de lo que yo creía. Se cambian las palabras cuando se quiere, es decir, artículo 5º de la Ley 30/40 éste lo copia, en vez de un párrafo entero lo divide en dos párrafos y cambia la palabra "autorizar" por "informar". El artículo 5º de la Ley 30/84: "corresponde al

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Ministro de Economía y Hacienda proponer al Gobierno en el marco de la política... -lo mismo que dice-, así como autorizar cualquier medida", pero como aquí no lo dice en el apartado a), apartado b) en lugar de "autorizar" ponen "informar". Yo creo que hay que ser coherente y si se copia que se copie completo y si no, pues, no se copia y hacemos referencia a la Ley 30/84 y es más fácil.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Lamentamos que la "copia" -entre comillas-, no le guste, pero el tema es que nosotros nos tenemos que acomodar a ello y además con absoluto rigor. Yo creo que el tema que usted plantea no tiene demasiada consistencia, en el sentido de que entiendo que, de alguna forma, parece ser que, bueno, la Consejería de Economía y Hacienda debiera de autorizar por un tema presupuestario. Bien, yo le quiero decir que al poner "informar" lo que no queremos soslayar es que precisamente quien controla en alguna forma la ejecución de lo que es el Presupuesto, que es la Consejería de Economía y Hacienda, pues, se la pueda poner en una situación, pues, de incumplimiento de alguna de las situaciones. Por lo tanto, nosotros creemos que debe siempre de informar, pero quien autoriza globalmente todos los cambios, todas las situaciones, evidentemente, es la Junta. En ese sentido es como está, de que la Consejería se limita a informar y la Junta, en su conjunto, a aprobar el cambio que se efectúe.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Nosotros aquí creo que nos vamos a abstener en esta Enmienda, porque, en efecto, hay un punto de razón en lo que dice don Daniel de Fernando, de que ha habido un cambio de filosofía, pero yo no creo que esto sea error de copia, sino es un claro cambio de filosofía con respecto a la Ley 30/84; es decir, allí el Ministro de Hacienda y Economía , bueno, quizá tiene unas competencias más, mayores, en este aspecto que lo que propone la Junta. Por otra parte, yo algo de valor sí doy a que el órgano responsable al final, políticamente hablando, debe ser la Junta; el Presidente de la Junta nombra a los Consejeros, las decisiones se toman colegiadamente, parece una buena práctica política que no pueda nadie descansar en un Consejero de Hacienda que es el "malo", mientras hoy un Consejero de Presidencia que es el "bueno", que resolvería todos los problemas, pero no le dejan los de Hacienda. Ese es un juego que no me parece a mí adecuado y que sería mejor no tenerlo. Pero, por otro lado, sus motivos habrá también con la Ley 30/84. Nosotros en esa situación nos vamos a abstener.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor De Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Yo lo que me extraña es el cambio de filosofía de un mismo partido en un Gobierno Central y en un Gobierno Autónomo; no lo puedo entender. Es decir, el Gobierno Socialista dice que el Ministro de Economía y Hacienda autoriza porque todo el gasto debe ir controlado y permitido o no. El informar y el difuminar responsabilidades, cuando el que informa es el de Economía y Hacienda, pero luego en la Junta colegiadamente, ya se ha difuminado la responsabilidad. En cuestión de gasto y si hay o no presupuesto para esos cambios que iban a hacer debe ser el Consejero de Economía, que tiene el mismo rango a nivel autonómico que el Ministro de Economía. Ahora, queremos... bueno, por conveniencia, que informe y luego se difumine la responsabilidad si la hubiere, es distinto. Pero no entiendo que una Ley que se hace urgente porque..., bueno, no da tiempo a hacer un Estatuto, que es lo que se debe hacer, se hace una Ley por el Grupo Socialista, vamos a copiar esa Ley pero la copiamos sólo en lo que nos interesa o en lo que aparentemente nos interesa y estamos cambiando continuamente el sentido de la Ley 30/84. Por lo que ha dicho el señor Posada no es cambiar una palabra por cambiarla; hombre, si significase lo mismo y es mejor redacción yo lo entiendo, pero... de fondo muy grande, "autorizar" por "informar" creo que el cambio es bastante grande, porque, curiosamente, no se ha cambiado absolutamente ni una coma de lo demás, se ha separado en dos puntos. Todo está copiado de la Ley 30/84, pero cambia la palabra "informar" por "autorizar". No lo entiendo.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor Presidente. Don Daniel de Fernando, yo, con todo respeto hacia su Enmienda estimo que lo mejor no anula lo bueno y que esta copia no es una mala copia, sencillamente una mejora del texto que no es tan... -dije ya a propósito de otras enmiendas-, no es la Biblia; es únicamente nuestro barco de referencia, a él se hace referencia, y creo que mejora sustancialmente en el sentido de la responsabilidad colegiada, el problema de la autorización, precisamente cambiándola, mejorándola, -ése es el término que pongo sobre la Mesa-, mejorándolo por el de "informar" y no el de "autorizar". Quien autoriza es el órgano colegiado. No veo yo cuál sería la responsabilidad de la Junta si el Consejero de Economía es el que propone y, a su vez, autoriza.

Quizá usted está hablando de la calidad que deba de tener ese informe, en el sentido de que pueda ser vinculante, pueda ser realmente objeto, luego, de reclamaciones, etcétera... etcétera..., pero me parece que es correcto y que este cambio,

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en este caso, es para mejor, lo cual no anula, a mi modesto parecer, lo bueno. La Ley 30 me parece correcta puesto que esos son los usos del Consejo de Ministros en el momento, sin duda alguna actual. La Junta tiene..., prefiere cargar el afecto sobre la colegialidad de sus decisiones, entonces, el Consejero de Economía no cabe duda que tiene mucho que ver en el tema y por eso informa. Quizá, quizá, pues, hubiera sido bueno informar preceptivamente o, en fin, darle un matiz de calidad a ese informe que en el texto no aparece, pero, en todo caso, me parece que la autorización queda salvada puesto que la Junta es la que va a asumir esa responsabilidad y, desde luego, entre..., ahí sí me sumaría a lo que ha dicho el señor Posada en el sentido de que, en efecto, a veces en la Administración hay unos que ofician de buenos y otros de malos, mientras que en este caso concreto está claro que la autorización es de la Junta y que los Consejeros informan. Este es el sentido que yo creía entender en la Ponencia y en la lectura del Proyecto y no lo veo malo, sino lo veo mejor, lo veo mejor que lo bueno, que es la Ley 30.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Quizá a lo mejor, la primera contestación para que lo que se da en decir que es un cambio de filosofía, pues habría que resolverlo con un chiste fácil, ¿no?, de que eso demuestra que no dependemos de Madrid, pero, vamos, ése no es el motivo ni argumento. Yo a este respecto quiero decir que creo que la propia duda la establece usted, señor De Fernando, cuando en la que... parece ser la justificación de la Enmienda dice que puede ser un tema de debate; es decir, bueno, algo que puede tener una traducción u otra. Y, efectivamente, tiene una traducción u otra en el momento, -y esto queremos que quede claro-, de que la interpretación, porque lo creemos firmemente que es así, es de que este artículo puede tener una adaptación en nuestra Comunidad en cuanto a que no es un artículo base. Por lo tanto, la referencia a la Ley 30, ¡hombre!, sí, pero no. Podemos modificar esa situación. Y, en ese sentido, lo que hacemos, -y lo dice muy bien el señor Cabezas-, es mejorar ese texto, que a nadie, en principio, debe extrañar, porque esas pequeñas... pequeñas, en el fondo, son grandes luchas, que siempre han existido en la Administración de quién es el que manda en la Función Pública, si el de las "perras" o el que la "dirige" teóricamente. Bueno, pues, aquí decimos que se corresponsabiliza la función de las dos Consejerías y, desde luego, no se diluye en ningún momento, no se puede hacer esa interpretación, creo yo, de que se diluye la responsabilidad de nadie, porque, en todo caso, se hace una responsabilidad colegiada que es la de la Junta. Por lo tanto, insistimos en que creemos que es mucho mejor que las dos Consejerías informen sobre la conveniencia de los cambios que sean, y de que hay créditos presupuestarios que avalan esos cambios y que los que se responsabilizan políticamente de la medida es el conjunto de la Junta. Por lo tanto, mantenemos, en ese sentido, el criterio expresado en el artículo 12.b).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Se mantiene la Enmienda? Se mantiene. Votación. Votos a favor. En contra. Abstenciones. Se rechaza la Enmienda por seis votos en contra, seis abstenciones y cero a favor. Sí.

Bueno, pasamos al artículo 13, donde el señor Montoya presenta una Enmienda, de supresión, a la totalidad del artículo. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias. Yo he visto que la Ponencia ha aceptado algunas enmiendas mías de supresión de algunos artículos y, sin embargo, no ha aceptado ésta; supongo que sus razones existirán. Pero a mí, hasta que no les escuché no se me alcanzaba a ver la necesidad de este artículo: "La Junta fijará las competencias, por Decreto, las competencias en materia de personal no atribuida a otros órganos". Yo entendía que la Ley estaba lo suficientemente explícita, era lo suficientemente explícita para contemplar todas aquellas competencias y, bueno, y que no hacía falta especificar y que no harían falta generalmente Decretos para fijar otras competencias en materia de personal que no fueran atribuidas a los órganos de esta Ley. En ese sentido, yo es por lo que este artículo me parecería innecesario; evidentemente, si la Ponencia no lo ha considerado así, pues, sus razones tendrá y son las que yo me gustaría escuchar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, para aclarar aquí al señor Montoya. Bueno, efectivamente, en esta Ley hemos sido bastante rigurosos en el establecimiento de competencias en una serie de órganos aquí especificados, ¿no?, pero, creo que hay competencias, hay atribuciones de personal, que el señor Montoya debe conocer bien en cuanto que es funcionario, que lo que hay aquí recogido; por ejemplo, hay una serie de prestaciones, que el señor Montoya recordará que precisamente hemos planteado en nuestra Enmienda, unas situaciones recogidas en la Ley 30/84, prestaciones que permanecen en la Ley articulada y que aquí no se establecen en esta Ley quién compete el conceder esas situaciones, o quién tiene competencia

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reconocerlas; situaciones como, por ejemplo, los permisos, que tampoco lo establece, hay situaciones de tipo de régimen disciplinario que tampoco se establecen. Entonces, este tipo de actuaciones, en general, que son materias de competencias en materia de personal, aquí realmente, no figuran recogidas. Entonces, todos estos temas son temas de desarrollo estatutario, o de régimen disciplinario, o de régimen estatutario de los funcionarios, alguien tendrá que hacerlas, ¿no? Entonces, creo realmente, que lo lógico es que no sea en una Ley, evidentemente, sino que realmente sea la Junta, por Decreto, de forma reglamentaria, en aplicación de la potestad reglamentaria de la Junta que establezca a quien compete, y luego aquí ya se establece claramente que pueda ser delegables en su caso. Es evidente que hay situaciones que, realmente, bueno, no tiene sentido que sea un Consejero, ni siquiera el de Presidencia, ni mucho menos, el que las realice; la concesión de un permiso por cualquier situación, por embarazo, por enfermedad, etcétera... creo realmente que un Secretario General, incluso, a lo mejor, un Jefe de Servicio sin más puede concederlo. Naturalmente, eso aquí no se específica, y lo que... reglamentaria, la Junta, en un Decreto las desarrolle, y que ese Decreto pueda ser modificado en virtud de la propia marcha de la Administración, es decir, sería absurdo en una Ley atarnos, realmente, a quien concede el permiso por enfermedad, cuando, realmente, es un tema que a lo mejor en la práctica nos dice que puede hacerlo el Jefe de Servicio o un Director General o quien proceda, o a lo mejor un día, en fin, simplemente por el ordenador, se sabe ya a quién le toca... en fin, das o concedes el permiso por embarazo o a quien corresponde concederle los trienios. Creo, realmente, que este tipo de cuestiones, ya digo, realmente, que no tiene sentido que tratemos ahora en una Ley. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Señor Presidente. Yo no sé si el señor Vela es consciente de la argumentación que ha empleado en esta Enmienda, porque ésta es una Enmienda que en nuestra opinión, -probablemente nos vamos a abstener-, no tiene mayor entidad tal como la entendíamos nosotros, en que indudablemente hay temas que faltan por determinar, pero en el Proyecto de Ley de la Junta, y que conviene que la Junta haga por Decreto. Pero, entonces, cuando el señor Vela nos explica para qué es este artículo, resulta que lo que quiere hacer es desarrollar por Decreto todo el tema estatutario. Entonces, ya, claro, nos ha causado auténtica perplejidad, porque empieza a poner ejemplos y estamos hablando de los permisos, estamos hablando de las sanciones; ¡hombre!, entonces, si este artículo es el portillo que se va a utilizar para no necesitar ya todo el tema estatuario, entonces, este artículo, que parecía un artículo "escoba", lógico, se convierte en un artículo "llave" de toda la Ley.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, bien. Me encanta la agilidad mental del señor Posada, pero, como muy bien habrá deducido, al hablar de temas estatuarios no se trata, por supuesto, de desarrollar ni de innovar, sino de aplicar lo que existe. Evidentemente, precisamente, nuestra argumentación básica es que los temas estatuarios están ya reglamentados en la Administración del Estado, en la Ley 30, Ley articulada. Entonces, no se trata de innovar por este Decreto, sino únicamente establecer quién aplica esta legislación ya existente en la Ley articulada y en la Ley 30 dentro de la Administración de Castilla y León. En fin, si hubiese alguna duda, señor Posada, espero que en esta intervención la haya disipado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo, evidentemente, la supresión de este artículo la hacía al hilo de que trataba de incluir luego, cuando proceda, una serie de artículos que hablan o que incluyan el estatuto de los funcionarios dentro de la Ley. Yo he querido entender que no era voluntad del Grupo Socialista, del Gobierno en este caso, incluir el Estatuto y lo que querían era posponerlo a otra Ley. Bueno, a mí me sigue..., que queda en este caso la misma duda que al señor Posada, en el sentido de que podrían hacerlo por Decreto. Pero es que, además, yo no sé si este artículo, tal como lo explicaba el señor Vela, todavía fija más, porque, claro, hay muchas de esas Delegaciones que yo creo que podrían hacerse sin Decretos; podrían hacerse mediante órdenes internas de algún tipo de Delegaciones, porque aquí, sin embargo, van a tener que hacerse todas por Decreto; así se dice: "La Junta, por Decreto, fijará las competencias en materia de personal no atribuidas a otros órganos de esta Ley que corresponda a los Consejeros, Secretarios Generales, Directores Generales de la Función Pública", es decir, que para atribuir ahora cualquier competencia a los Consejeros, Secretarios Generales y Director General de la Función Pública tendrán que hacerlo por Decreto, y si se les olvida en esos Decretos conceder los permisos por embarazo, pues, verdaderamente, no van a poder "dar a luz", me parece a mí... claro. Entonces, yo creo que, en ese sentido, ahora yo empiezo a entender todavía como más necesario la supresión de este artículo, porque sería mejor no decir nada, no decir nada y,

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bueno, pues, evidentemente, aquellas cosas que no estén fijadas por la Ley, pues, bueno, la Junta tendrá que desarrollar los Decretos correspondientes para... -valga la redundancia-, el desarrollo de la misma. En ese sentido, me parece que sería mejor eso casi que no decir que "fijará todas las competencias por Decreto", porque va a obligar a que tengan que fijarse por Decreto todas ellas. En fin, yo, en cualquier caso, pues, voy a mantener así la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Vamos a ver. En el ánimo de entender, estrictamente, que es el 13, el artículo 13, yo creo que hay que ponerlo, un poco, en relación con los artículos que hasta ahora hemos aprobado. Es decir, en el 11 hablamos de que el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, pues, ejerce la coordinación, el control y la ejecución de la política de personal; luego hay una situación, por lo que compete a lo que es temas presupuestarios, que desarrollan el 12, y en el 13 lo único que decimos es que nos parece excesivo el que... porque esto es todo una filosofía, hablábamos en nuestra filosofía de concentrar en Presidencia absolutamente todas las competencias. Lo que ahora decimos es que esa filosofía se mantiene, pero que hay cosas que por agilidad, por necesidades del servicio, no pueden permanecer en las competencias exclusivas del Consejero. Por ejemplo, aspectos que están regulados en estos momentos en la Ley 30 como son permisos por enfermedad grave, por fallecimiento de un familiar de primer grado, por un embarazo, etcétera..., etcétera... Esas cuestiones, bueno, si hay un fallecimiento tiene que haber una agilidad suficiente como para que el funcionario que se vea afectado, evidentemente no siendo el fallecido porque si no para qué quiere el permiso, sino que el funcionario que se vea afectado por esa situación pueda ir a su jefe inmediato a decirle: "Mire usted, acaba de fallecer mi padre, mi esposa... o no sé qué... un hijo, tal... una situación que preciso ejercer mi derecho".

Si nos remitimos al trámite burocrático de que se curse, aunque sea un telegrama, porque, evidentemente, algún escrito tiene que producirse, al Consejero, éste autorice y no sé qué... bueno, se ha producido el entierro dieciocho veces y esta persona no ha podido ejercer el derecho que tiene de tener el permiso reglamentario. A estas cuestiones se refiere exclusivamente; no pueden interpretar en modo alguno Sus Señorías, de la argumentación que ha hecho mi compañero, el que por Decreto se vayan a regular cuestiones que... partimos de la base, y ya lo hemos declarado y no nos importa hacerlo una vez más, de que los aspectos estatuarios no vamos a entrar, porque creemos que no es materia ni competencia de esta Comunidad. Y simplemente es ese tema: de que en los órganos de decisión inferiores estos permisos y licencias que ya están regulados puedan aplicarse con agilidad, para que eso sea operativo, porque, de lo contrario, pues, insisto en que podemos poner a los funcionarios en situaciones pues un poco kafkianas, vamos de que el ejercicio de su derecho se le imposibilitemos por una vía, pues, simplemente del aparato burocrático. No es nada más ni nada menos lo que quiere plantear este artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguna otra... señor Montoya? Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor Presiente. Yo desde luego, después, sin haber oído ninguna explicación, hubiera visto razonable rechazar la Enmienda del señor Montoya... que el Grupo Popular ya ha anunciado también o quizá hubiera anunciado una abstención si no hubiera sido por esos portillos que ha creído ver abrirse. Yo, en todo caso, después de escuchar sus explicaciones, veo que, como persona letrado, -y no quiero sustituirme a los licenciados en Derecho, porque creo que letrados somos perfectamente los que tenemos instrucción-, como persona letrada yo, desde luego, no hubiera entendido lo que ustedes explican y creo que, entonces, mal podrá entenderse por funcionarios, a lo mejor, pues..., de niveles más inferiores y por el público, en general, al que nosotros también nos debemos. Yo quizá crea que deba plantear una abstención, después de haberles recomendado que lo redacten de otra manera, porque me da la impresión que están todos ustedes de acuerdo, pero que lo expresan mal. Entonces, si se ha de someter a votación tal como está permítanme que, sin ofensa para nadie, me abstenga y si lo redactan de otra manera creo que el pueblo de Castilla y León y los funcionarios a quienes estamos regulando su situación lo agradecerán más aún, puesto que son ellos los que van a ver el permiso de embarazo, que aquí, desde luego, no se deduce, o el fallecimiento de un consanguíneo, etcétera... etcétera...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Simplemente clarificar una cosa. Es decir, este artículo no va dirigido en modo alguno a los funcionarios, ¡cuidado!, sino que va a determinar qué competencias deben de regularse por Decreto y es una cuestión que queda exclusivamente en el ámbito de Dirección

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Política de la Junta. El funcionario sabe perfectamente cuáles son sus derechos y por encima de lo que aquí regulemos o dejemos de regular, si es que alguno se contradice, está la Ley 30 que por primera vez regula taxativamente cuáles son los derechos en cuanto a licencias o permisos; es la primera vez que aparece especificado todo eso, porque recuerden Sus Señorías, porque somos funcionarios casi todos, que con la Ley Articulada lo que venía un poco bueno, todo este tema de permisos por fallecimiento de primer grado, por incluso... bueno, la maternidad estaba regulada, otras licencias de este tipo, lo que venía a hacer era dar diez días al año, y no especificaba para qué. Incluso había interpretaciones que creían que esos eran de vacaciones a mayores de los treinta. Bueno, por primera vez aparece articulado todo este tema de reglamentar los permisos. Por lo tanto, este tema no va dirigido, -y por eso quiero clarificarlo-, no va dirigido tanto a los funcionarios, sino a determinar qué cosas luego el Consejero podrá delegar en los órganos inferiores para, insisto, hacer realidad, con la precisión que es necesario, los temas de los derechos que los funcionarios tienen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Se impone la votación. Votación. Votos a favor. En contra. Abstenciones. Se rechaza la Enmienda por seis votos en contra, seis abstenciones y ninguno a favor. Claro, consecuentemente con el rechazo de esta Enmienda, pues, no..., no viene subsiguientemente un nuevo ordenamiento, puesto que se retira.

Bien, pues, pasamos al artículo 14, donde está plagado de Enmiendas. En primer lugar, aparece una del Grupo Popular al apartado 1, de adición. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien. Esta Enmienda, que se relaciona de alguna forma con aquellas que dejamos aparcadas de Comisión de Personal, porque lo que pretende es que la Comisión Permanente del Consejo de la Función Pública sustituya a esa Comisión de Personal por considerar que es un órgano más adecuado. ¿Por qué? Porque esa Comisión Permanente, que lógicamente ha de establecerse en función... luego, pues, hay otra Enmienda que establece incluso cómo debe hacerse la Comisión Permanente. Pero independientemente de cómo se haga, lógicamente... el Consejo de la Función Pública, pues, tiene ya otro carácter que esa Comisión de Personal, que era meramente técnica, de órganos de la Junta de Castilla y León. Entonces, las funciones precisamente de la Comisión Permanente son preparar los asuntos que deben ir a Pleno y resolver algunas que tengan sus propias... Eso, indudablemente, al reducir el número del Consejo de la Función Pública, que es un número bastante elevado, y en cualquier caso, puede estar sobre las treinta personas, bueno, pues el reducirlo y pasarlo a diez... -estoy hablando en números aproximados-, como mucho... pues, no cabe duda que da una agilidad mayor a ese órgano y permite tratar mejor los asuntos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí. Nosotros, en principio, este artículo estamos dispuestos a tratarlo dentro del apartado del tema sindical. Pero, no obstante, quiero dejar clara nuestra posición y es que nosotros no nos oponemos a que el Consejo de la Función Pública pueda funcionar en Pleno y en Comisión Permanente, en absoluto. Nosotros lo que decimos que no es bueno que lo regulemos nosotros en la Ley; eso, en todo caso, debe establecerse en un Reglamento del cual necesariamente tienen que dotarse todos los miembros que forman parte de ese Consejo de la Función Pública. Tendrán que establecer cuántos días se reúnen, cómo se vota o qué hacen. Esa es una cuestión que determinan ellos, porque si no, pues, bueno, yo creo que lo que en alguna forma pretende el Grupo Popular en su justificación, que dice que es dar agilidad a su funcionamiento..., pudiéramos estar poniendo demasiadas trabas precisamente e impidiendo con estas trabas que funcione. No obstante, decimos que nos parecía oportuno que este tema quedara aparcado para tratarlo todo él en su conjunto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor Presidente. Yo, desde luego, creo que, en primer lugar, cuando oiga que el Grupo Popular y el Grupo Socialista están dispuestos a tratarlo, saben de antemano que me sumo a ello de mil amores. No obstante, creo que, en efecto, el hecho de que nosotros en la Ley decidamos por ellos cómo han de funcionar me parece limitarnos, limitarles, -perdón-, limitarle excesivamente. Pongo por caso, y sólo a guisa de anécdota, cuando se dice en Pleno y Comisión Permanente, que les estamos dando hasta el nombre. ¿Por qué no Comisión de Gobierno? o... ¡qué sé yo! cuántas otras denominaciones que puedan ellos creer más adecuadas a la función que realizan, o más modernas, o más cómodas, o más operativas... En fin, en todo caso, repito, que no he de añadir nada a lo que han dicho el Portavoz del Grupo Popular y Socialista y que vería, de todas las maneras, muy gustoso que llegaran entre ellos a un sano acuerdo en una

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Ley que ha de regir a todos los funcionarios dependientes de la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gracias, señor Presidente. Simplemente como sugerencia, aunque yo no voy a tener participación directa en esa posible negociación. He escuchado las dos versiones, las dos me parece que tienen algo de positivo, pero quizá, sugiero que quede de este debate la idea de que ese Reglamento con el que ha de funcionar el Consejo de la Función Pública se diga en alguna parte que ha de ser dado por el propio Consejo de la Función Pública; para que no sea un Reglamento que establece la Junta y esa capacidad de autogobierno, de la que se está hablando respecto del Consejo, luego no aparezca recogida en ninguna parte.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno, por contestar al señor Nieto, eso está recogido en el artículo 15.d). Pero, de todas maneras, yo pondría un ejemplo y es que en el Estatuto de nuestra Comunidad dice que se constituyen las Cortes y que funcionará luego después el tema de una determinada manera, pero jamás dice que tengamos que hacer un Reglamento. Eso sale, evidentemente, por la necesidad de funcionamiento de todo el conjunto. Por lo tanto, es un tema que no podemos regular, porque no es bueno. Eso es una cuestión de que para que sea operativo debe tenerla, pero, no obstante, para tranquilidad del señor Procurador, le decimos que en el 15.d) está regulado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguna otra intervención en relación con esta Enmienda?... Esperamos un poco más. La movida, nada más que la movida. ¡Ah, no!, creí que aparcábamos al Procurador... como se hablaba de que si... Podemos hacer un altito...

La Enmienda, entonces, si no han ninguna otra... le dejamos ahí..., vamos a llenar el garaje. Esto... en seguida viene una del señor Montoya, parece ser de cambio de todo el artículo, vamos, del párrafo 2. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo si no he querido entender mal o si no he entendido mal, -querer he querido entender bien-, pues, si no he entendido mal, digo, me parece que ahí se está esperando un cierto acuerdo en cuanto a que este Consejo de la Función Pública esté estructurado de una forma diferente a la que viene en el texto; me parece que es... Yo en ese sentido, bueno, desearía que mi Enmienda también quedara aparcada, porque no trata de crear dificultades; yo ahí propongo una estructura diferente, pero, evidentemente, sería conveniente conocer antes la estructura que proponen los dos grandes Grupos. En este sentido, yo querría dejarla aparcada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): ...

. era por si había alguna cosa más, para meterla en el mismo aparcamiento, vamos... Ahora le doy la palabra... Porque, claro, efectivamente, también el Grupo Popular tiene su propia estructura, diferente. Esto, quizá, en Ponencia no se ha hablado de... Es que yo no sé si estamos obrando, dejando demasiadas cosas, si se ha llegado a un acuerdo, pues, que se haga el acuerdo de una vez y no tenemos que ir dejando cosas y cosas y cosas, si no me parece a mí que vamos a llegar a una situación donde, ya digo, que tengamos muchas más aparcadas que resueltas. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

El tema, creo que, en fin, dado lo que dice el Presidente, como esto corresponde también a las dos Enmiendas siguientes, que serían las que entrarían en el paquete, me permito hacer un momento de Portavoz de todos. Veo cuáles son las dos Enmiendas. Son una que propone el Grupo Popular, de tal forma que en vez de seis representantes del personal el Consejo de la Función Pública quedan nueve representantes de personal. Ahí hay una... designados por las organizaciones sindicales en proporción a su... Esto es lo que se cambia, eso desaparecería, en todo caso el Consejo Sindical como he dicho siempre, y lo que pasa es que pasa de seis a nueve representantes. Y luego, hay otra enmienda, del Grupo Socialista, que dice que "La composición de todos los órganos internos que pudieran crearse en el seno del Consejo de la Función Pública garantizarán la representación del personal procurando mantener análoga proporción en la que se establece con el mismo en este artículo". Entonces, yo, si interpreto y me puede decir el Grupo Socialista, el tema sería: hacer desaparecer la Comisión de Personal, con lo cual se aceptaba nuestra Enmienda número 18, me parece. El Consejo conforma sus Comisiones de la forma que dice la Enmienda Socialista y se acepta que sean nueve los representantes en el Consejo de la Función Pública. ¿Es esa la propuesta global?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno. Yo, en primer lugar, pedirle disculpas al Presidente, porque puede parecer una situación... pues, en fin, a

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lo mejor, la primera vez que se produce, de que dejemos estas cosas. Yo creo que va en el ánimo el conseguir el mayor consenso en esta Ley, porque, por otra parte, tampoco hay, entiendo, -no sé si me equivoco-, ninguna imposibilidad reglamentaria de que articule esto; en todo caso, es la voluntad de la Mesa que comprendo que la complicamos la vida. Pero que, evidentemente, al plantear esta cuestión en que hace el señor Posada, yo le diría una cosa: yo tengo aquí tomada nota, cuando plantea el tema de a qué enmiendas afectaba, de que me planteaba el Grupo Popular que afectaba a la 9, la 17, la 44 y la 72. Sin embargo, también afecta a la 30 y como yo no llevo contabilidad de todas las enmiendas... Si me permite el Portavoz.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bien. Como no llevo contabilidad de todas las que puedan afectar, yo voy viendo aquí el tema y llego hasta el final para ver realmente cuál es el paquete final de todo el tema y tal. Entonces, en ese sentido, yo creo que, aunque, efectivamente, podamos llenar el garaje, -que llevar razón el señor Presidente, podemos tener demasiadas cosas aparcadas-, creo que no es malo, porque al final se va a resolver, estoy completamente convencido, todos estos artículos de un solo plumazo. Yo eso lo podemos ver en el momento en que hayamos visto todo lo que se ve realmente afectado. Lo que pasa que yo, cuando pedía la palabra, en lo que... y respeto, que no vemos ningún problema en que queda aparcado, pero sí quería hacer una salvedad: que lo que el señor Montoya manifiesta en su Enmienda nº 24, no nos parecía correcto, porque en cualquier caso, lo que habíamos visto en Ponencia, al ponernos de acuerdo o en ese posible acuerdo, era sobreaumentar el número de miembros en representación de las centrales sindicales. Pero esto distorsiona, porque mientras que en el texto habla de seis representantes el señor Montoya lo baja a cinco, a cinco representantes de personal, con lo cual está disminuyendo el número. Por eso distorsiona, por eso a lo mejor si explicamos el sentido que tiene el posible acuerdo de que estaríamos dispuestos a aumentar el número, pues, a lo mejor no sería conveniente dejar aparcado este artículo, porque, en cualquier caso, no va a existir un juego, con todos mis respetos, no va a existir un juego dentro del posible acuerdo, por ese sentido exclusivamente de que disminuye el número de representantes sindicales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No. Yo lo que quería señalar es que, y justamente por lo que acaba de decir el Procurador señor Bravo, que por no distorsionar, yo ésta la dejaría aparte y, entonces, si ese acuerdo al que llegan los dos grandes Grupos me satisface, pues, la retiraría totalmente. O sea, lo que quería decir es que me parece que discutir esta Enmienda ahora, cuando él me está diciendo incluso que la representación de personal, pues, era mayor de la que yo señalo aquí; yo, a falta de conocimiento de eso, es lo que yo no me he atrevido a decir rotundamente que la retiraba. Yo creo que una vez conocida esa decisión a que ellos lleguen, pues, bueno, la Enmienda mía si aquella es satisfactoria para mí, evidentemente ésta no la mantendré, pero me parece que mientras tanto, y a falta del conocimiento, no podía hacer otra cosa más que pedir que se quedara aparcada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muy bien. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Yo, por precisar. De las Enmiendas que antes hacía referencia el señor Bravo Solana eso está resuelto ya, que son 9, 17, 44, 72, que son el tema de "interinos", que está resuelto. Las que afectan a este tema son la 18, la 21, la 30 y la 32 y luego la del Grupo Socialista. Entonces, yo he explicado la de los nuevos representantes. Creo que he dicho los tres puntos de acuerdo. Yo propondría lo siguiente: repetir los tres puntos de acuerdo que la Ponencia estableció como posible acuerdo y entonces yo le pediría, -si está de acuerdo el Grupo Socialista en que esos son los puntos de acuerdo-, yo pediría a la Presidencia una suspensión de cinco minutos para, aquí mismo, reunirnos ambos Grupos para tomar una decisión y poder dar la contestación adecuada. Los puntos, entonces, si se me permite, eran: retirada, desaparecería la Comisión de Personal entre los órganos de la Función Pública, el Consejo se conformaría de acuerdo con la composición que dice la Enmienda del Grupo Socialista, y el número de representantes del personal sería de nueve. Por lo menos eso es lo que yo tengo apuntado, que eran los puntos que el Grupo Socialista ofrecía.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Bien, pues, se suspende la Sesión durante diez minutos.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Si están de acuerdo que son esos puntos, para luego no tener confusión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se suspende durante...

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EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, si usted me permite una breve intervención. Es simplemente una reflexión, ante la Comisión, porque yo no había advertido que..., probablemente la Comisión está incurriendo en un defecto de forma. Pudiéramos tener la impresión de que están aprobados o formalizado el Dictamen de los trece artículos primeros del Proyecto de Ley, pero no recuerdo que se haya votado ninguno. Entonces, todavía no ha habido un pronunciamiento de la Comisión sobre el texto que se dictamina, respecto a procedimiento, para el momento de pronunciarse la Comisión sobre cada uno de los artículos es cuando se está produciendo la discusión, porque si quedan todos para el final, pues, hay que volver a repetir y a reproducir todo este trámite. Simplemente, esta consideración para evitar mayores complicaciones al final.

(Se suspendió la Sesión a las diecinueve horas veinte minutos, reanudándose a las diecinueve horas cuarenta y cinco minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se reanuda la Sesión, con la participación de los dos Grupos, para que nos den noticia de a qué punto han llegado de acuerdo en lo que se había convenido. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

El Grupo Parlamentario Popular acepta esa transaccional que habíamos planteado, que afecta a varios artículos y si le parece al señor Presidente, y después de oír al representante del Grupo Mixto, podríamos repasar las Enmiendas aparcadas para ver, a la luz de este acuerdo, cómo van quedando: si como aceptadas, retiradas, etcétera...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí, sí, no hay inconveniente. Lo único que sí que es cierto que, por dejar las cosas absolutamente definidas como Comisión, convendría retomar brevemente el Orden del Día, porque, además de lo señalado, como también he hecho llegar a la Presidencia, habría que..., por parte de los Grupos ratificar a los Ponentes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Según la opinión del Letrado, dice que vamos a dejarlo para el final, porque... del Orden del Día, o sea, que no hay ningún problema... ¿Alguna manifestación al respecto de lo que se ha comentado del acuerdo o del principio de acuerdo sobre esas...?


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

No. Exclusivamente decir que me honra mucho las manifestaciones de Grupo Popular, pero que ya he manifestado ampliamente y reiteradamente que donde haya acuerdo, entre los dos Grupos mayoritarios, la decisión del Ponente que representa para esta Ley al Grupo Mixto es de unirse a ese consenso, para dar también una mayor solidez, aun cuando nuestra parte sea pequeña, a esta Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Entonces, visto que ya hemos llegado a un acuerdo y puesto que el repaso va a ser exhaustivo y dado lo avanzado de la hora, se suspende la sesión hasta mañana a las diez y media.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Vamos a ver. Página veinticuatro. Enmienda número 18 del Grupo Popular. Esta quedaría...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Era supresión de la Comisión de Personal.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Quedaría aceptada y se suprimiría la Comisión de Personal... No. Página veinticuatro, Enmienda número 18. ¿Correcto?


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Aceptada la Enmienda.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Aceptada la Enmienda. Enmienda...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Página? ¿Ha sido aceptada?


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Sí, se acepta. Recuerdo que la número 20 ha sido retirada, del Grupo Popular... Enmienda número 30 del Grupo Popular, página treinta y tres. Esta se retira. Retirada: "El Consejo de la Función Pública funcionará en Pleno y en Comisión Permanente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Retirada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Retirada. Enmienda número 32. Esta Enmienda se recoge en tanto en cuanto el número, que queda nueve representantes

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del personal... etcétera... Lo demás como está en el artículo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

(Intervención sin micrófono.)


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La retiro.

(Intervenciones varias.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Un momentito, un momentito, que una cosa es correr y otra cosa es que no nos enteremos. Estamos en la página treinta y cuatro y nos estamos refiriendo al número de representantes. Entonces, como eso se refería a sustitución del párrafo... ¿Dónde dice seis representantes, no...? Que les pone a nueve.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Sí, pero no el resto de la Enmienda, sino... es decir, "nueve representantes de personal designados por el Consejo Sindical de la Función Pública..."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Lo único que cambia, entonces, es el número de seis por el de nueve.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

El de nueve, exactamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

De acuerdo. Seguimos.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Se acepta tal cual está la Enmienda número 12 del Grupo Parlamentario Socialista...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

La que viene a continuación.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

La que viene a continuación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Que era de adición.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

La 24 del Grupo Mixto, que está en la página anterior, la ha retirado el señor Montoya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿En qué página...?


EL SEÑOR POSADA MORENO:

En la anterior, en la página treinta y tres, que hablaba de la composición.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¡Ah, sí! Aquí surgió... Un momento, porque no está el señor De Fernando. El había dejado de todas maneras dicho que... retirada. La siguiente, la número 11... ¿Qué más? ...


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Entonces, en la página treinta y cinco hay una del señor Montoya que no sé... Esa, yo creo que no hemos entrado en ella... aunque, sí debo decirle que ha habido aquí una transformación por parte de la Ponencia, de tal forma que se han incrementado las funciones del Consejo, de tal forma que ya siempre informa los anteproyectos de ley, que antes se los podía... era potestativo de la Junta, dárselos para que los informara e informa también, en todo caso, sobre todo lo relativo al personal sin que la Junta pueda decir si lo hace o no; es decir, que el informe preceptivo, de alguna forma, se ha recogido en el a) y el b), porque ya preceptivamente tiene que hacerlo... Pero, bueno, es que está dentro de... porque ahora, o si no se quiere, ya no le hace falta hablar...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo sí se ha recogido y..., viene recogido posteriormente bueno, yo...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Si ya hemos solucionado lo que teníamos atrasado, no adelantemos acontecimientos y con ese principio de acuerdo vamos a irnos a casa.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

No, es que el acuerdo está reunido, porque quedan dos Enmiendas.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Presidente. Es que, "no por mucho madrugar amanece más temprano". Es que, una cosa es que acordemos los temas puntualmente y otra cosa, es qué obligación contraemos con este acuerdo, y eso sí que a este Grupo le interesa dejar absolutamente matizado. Porque, independiente de lo que podamos ver ahora, que lo podemos ver muy rápidamente, hay una cuestión que sí está claro para nuestro Grupo: que el acuerdo que vamos estableciendo puntualmente sobre los artículos va basado en una filosofía que es retirar todos los temas sindicales, a partir de aquí que vengan, porque ya no tienen ninguna consideración, en base a una adicional que plantearemos con posterioridad, que completaría un poco esto que es lo que hemos hablado. y me gusta llegar a los acuerdos serios y hasta el final. Lo digo porque las cosas en caliente resultan y mañana..., no vayamos a pensar cosas que el diablo nos mueva. Vamos a dejar...

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EL SEÑOR POSADA MORENO: ...

. en efecto, que yo lo he recogido en algunas intervenciones, es que el tema del Consejo Sindical de la Función Pública, que se desarrolla en las Enmiendas 101, 102 y 103 del Grupo Popular, con este acuerdo se transformaría en una transitoria en la que se dice que el desarrollo sindical para la Comunidad Autónoma del Proyecto de la Ley que apruebe el Gobierno será en el plazo de seis meses; es decir, que éste es un acuerdo... Pero lo que sí no tengo ningún inconveniente en hacerlo mañana, pero es que hay un artículo 16 en que vuelve a hablar de la Comisión de Personal y lógicamente, si hemos llegado a un acuerdo de supresión de la Comisión de Personal, ese artículo 16 debe desaparecer, según nuestra Enmienda número 34, y a su vez nosotros retirar la Enmienda número 35 que establecía lo que corresponde al Consejo Permanente de la Función Pública. Entonces, creo que se cerraría completamente ya el acuerdo, aceptando la 34 y retirando nosotros la 35.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Entonces, vamos a reconsiderar. La Enmienda esta número 25 al artículo 15...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo. La Enmienda ésta, si entramos en ella, la número 25 al artículo 15 yo lo que pretendía era que el Consejo de la Función Pública tuviera la posibilidad no sólo de informar, sino que tuviera un informe, o sea, fuera imprescindible este informe. Si se me garantiza que, de acuerdo con el consenso al que han llegado entre los dos Grupos, esto está recogido posteriormente yo, evidentemente, la retiro, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Seguimos.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): O

O sea, vamos por partes. La Enmienda número 34..., aceptada Bien. La 35... Retirada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: ...

. corresponde informar, pero no se dice siempre, ¿no?


EL SEÑOR POSADA MORENO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero dice que corresponde, pero no se dice que la Junta tenga que siempre pedir el Informe.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Mañana por la tarde no habrá Sesión. Empezaremos mañana a la diez y media de la mañana.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Vamos a ver. Al objeto de no dormir en la clandestinidad, me parece que sería conveniente de que ratificaran los Grupos a los Ponentes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Sobre ese asunto ya le he contestado antes, porque he consultado al Letrado le he dicho que estaba el asunto resuelto, o sea, no le preocupe ese asunto.

(Se suspendió la Sesión a las veinte horas).


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