DS(C) nº 127/1 del 11/12/1985









Orden del Día:




1. Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las once horas cinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, da comienzo a la sesión.

 **  Debate y votación en Comisión de las Enmiendas al Proyecto de Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su defensa en Comisión, con la intervención de los Procuradores Sres. Cabezas Esteban, Montoya Ramos, De Fernando Alonso y Alonso Rodríguez (Grupo Mixto), Nieto Noya, Posada Moreno y Criado Escribano (Grupo Popular), y Vela Santamaría y Bravo Solana (Grupo Socialista).

Se levantó la sesión.

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Texto:

(Se inicia la Sesión a las once horas cinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se inicia la sesión. Entramos en el Título IV, donde hay una enmienda al artículo 17 del señor Nieto Noya. Tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gracias, señor Presidente. Con esta Enmienda yo he intentado clarificar un poco -y me parece que están confusos en el proyecto que discutimos-, he intentado clarificar los conceptos de cuerpo y escala.

Yo no sé si es por insuficiente información, pero he intentado en más de una ocasión descubrir algún texto legal en la tradición legislativa administrativa que intentara definir con claridad estos dos conceptos que en el uso ordinario legislativo se vienen usando desde hace tiempo, y debo reconocer que no he encontrado ningún texto explícito donde aparecieran claramente identificadas las razones por las que en algunos de los casos se hablaba de cuerpos y en otros de escalas.

En este punto, este proyecto de ley intenta ser innovador, pero innovador, a mi me parece entender que con el propósito de simplificar todavía más de lo que lo había hecho la Ley 30, simplificar todo el complejo de cuerpos y escalas que había en la Administración en general y aquí se intenta hacer una Administración todavía más simplificada; pero es un intento creo que no logrado del todo.

En algunos de los artículos que han quedado ya dictaminados -pienso por ejemplo en el artículo 10.i)- se mencionan "los cuerpos o escalas"; en otros artículos del proyecto se mencionan "los cuerpos y escalas de esta Ley". En un caso se contemplan las escalas como una alternativa de los cuerpos; en otros casos se contemplan como una figura que se añade a la de los cuerpos. Contradictoriamente, en este artículo se identifican cuerpos y escalas, porque la escala no es algo diferente del cuerpo, sino es el cuerpo y un añadido más. Las escalas se configuran dentro de los cuerpos.

Bueno, pues teniendo en cuenta que intentamos hacer una administración que facilite la circulación fácil, digamos, de funcionarios de la Administración del Estado a la Administración Autonómica, y viceversa, teniendo en cuenta esto, a mí me parece peligroso que se utilicen en ambos casos los conceptos de cuerpo y de escala con sentido, con significaciones, con repercusiones diferentes. Y la reforma de la Función Pública a nivel estatal sigue hablando de cuerpos y de escalas, pero entendiendo por escala o bien los cuerpos que se constituyen en el seno de las Administraciones Autónomas dentro de la Administración del Estado, o bien grupos especiales de funcionarios en los que se integran funcionarios procedentes de otros cuerpos que se declaran a extinguir. Estos son los dos sentidos con que se utiliza el término escala en la Ley 30/84, y en alguno de los artículos de la Ley 30/84 se hace esto con carácter de legislación básica, de tal forma que queda consagrada, tal vez con una cierta precipitación legislativa, una clasificación de cuerpos que no puede ser modificada en ningún caso por la legislación de la Comunidad Autónoma. Pienso por ejemplo que en el artículo..., la Adicional 15 ó 16, me parece, están por ejemplo los cuerpos docentes, por una parte, y las escalas docentes por otra que tiene carácter de norma básica, que no puede ser modificado por las legislaciones particulares.

Bueno, pues, yo lo que intento con esto es que se utilicen los términos de cuerpo y escala en nuestra Ley de la Función Pública con el mismo alcance o con el mismo sentido o con parecido sentido, al menos, que en la legislación del Estado, para evitar las confusiones que pueden derivarse de una utilización diferente, por otra parte sin ventaja ninguna, porque yo no lo encuentro ventajas ninguna a que en el Grupo A aparezca un cuerpo, por ejemplo, en la Administración General y dentro de este cuerpo aparezca una o diferentes escalas; de tal forma que una denominación correcta tendría que utilizar en las escalas la denominación genérica de cuerpo y la específica de escala, aparte de la del grupo.

Yo no sé si he logrado hacerme entender. La propia coherencia de lo que se dice en la propia Ley; en unos casos porque cuando se utiliza la expresión "cuerpo o escala" se utiliza como dos alternativas diferentes, que no es la misma cosa, y sin embargo en este artículo se convierten en una misma cosa con un añadido que identifica dentro del cuerpo una escala. Mi propuesta es que se vuelva a la denominación tradicional y que se siga hablando de cuerpos y de escalas y que la diferenciación de las escalas respecto de los cuerpos está justamente en la existencia de una profesión específica que justifique su identificación por separado del cuerpo, pero que la escala no sea una parte del cuerpo sino que sea una alternativa del cuerpo.

Este es mi planteamiento de esta enmienda y queda sometida, naturalmente, a la consideración de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Señor Presidente, Señorías. Creo que el señor Nieto Noya ha captado perfectamente la filosofía que tiene este proyecto de Ley. Efectivamente, en la tradición

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de la Función Pública los cuerpos eran una cosa y las escalas otra. Es más, creo que es muy claro también que, en realidad, lo que ocurría es que las escalas eran unos cuerpos de segunda, unos "cuerpecillos" diríamos. Había, como en todo, una cierta tradición clásica de discriminación; en la Función Pública, pues, había funcionarios de primera y de segunda, y había cuerpos de primera, que eran los cuerpos, cuerpos gloriosos, y cuerpos de segunda, que eran las escalas. Naturalmente, en fin, no tenían la categoría sus miembros... a la de los grandes cuerpos. Realmente no creo que el señor Nieto Noya vea que esto sea bueno y razonable; precisamente lo que trata ese proyecto de Ley de la Función Pública lo que trata es de eliminar esa discriminación entre cuerpos de primera, cuerpos y cuerpos de segunda, escalas.

Aquí únicamente lo que hay en esta Ley de la Función Pública son cuerpos. Quiero decir, además -que el señor Nieto se ha dado cuenta muy bien-, que los cuerpos prácticamente se reducen al mínimo imprescindible para clasificar a los funcionarios dentro de los grupos de titulación. Es decir, hay aquí una tarea, que creo que ha captado el señor Nieto Noya, de simplificación de la clasificación administrativa.

En el proyecto de Ley que presenta la Junta, y creo que éste es el momento de plantearlo porque estamos al principio del debate sobre el título en cuestión, Título IV, la filosofía que subyace a esta clasificación es la de simplificar al máximo la administración y dejar a los cuerpos una función de mera clasificación, puesto que realmente -y ahí seguimos escrupulosamente lo que dice la Ley 30- un cuerpo o en su caso, en fin, una escala no puede tener atribuidas funciones propias de la administración. Y en otro punto de esta Ley se dice claramente que la ley determinará los puestos de trabajo que puedan ser atribuidos indistintamente a uno o varios cuerpos, con lo cual, realmente, se rompe esa tradición, como digo, en que había puestos reservados a determinados cuerpos.

Creo realmente que el espíritu de nuestra Ley es claro. Se trata simplemente de clasificar a los funcionarios. Los cuerpos tienen, repito, una función meramente clasificatoria, y por eso dentro de cada uno de los Grupos, Grupo A, Grupo B, Grupo C, Grupo D, Grupo E, que recoge la Ley 30 de acuerdo con la titulación que tengan para el acceso a ese Grupo, se establecen simplemente dos grandes cuerpos: Cuerpo de Administración General, Cuerpo de Administración Especial, salvo, como Su Señoría ha dicho también, en el grupo E, donde realmente entendemos que no es preciso crear un cuerpo, no es preciso crear un cuerpo de subalternos.

Entonces, ¿qué función tienen los cuerpos? Unicamente la de meramente clasificatoria, porque -y aquí seguimos escrupulosamente la Ley 30- la filosofía central de la organización administrativa es la del puesto de trabajo. Es lo que debe primar. Estamos pasando, en suma, de un sistema administrativo basado en un sistema de cuerpos, heredado de la tradición napoleónica, a un sistema más en línea con la administración anglosajona de sistema de puestos de trabajo. Entonces, los cuerpos tienen en la Ley 30, y más claramente en nuestra Ley, una función, repito, meramente clasificatoria, y las escalas, que puede haber o no en su caso, no tienen otra función más que la de añadir todavía un matiz más clasificatorio a algunos miembros de estos cuerpos. Pero en absoluto, repito, se trata de crear una nueva discriminación, y por supuesto mucho menos esto creo que enturbia la movilidad de los funcionarios. De hecho, en algún... cuando se habla de la promoción del funcionario, ahí se habla claramente de la movilidad entre escalas dentro del cuerpo, paso de distintos cuerpos, paso de un cuerpo de un grupo a otro, etcétera. En ningún caso, repito, la escala tiene un concepto cerrado de cuerpo, de cuerpecillo, y mucho menos dentro del cuerpo. En cualquier caso, creo que es confuso entonces y una acción es diferenciar eso: cuerpos de primera, cuerpos de segunda, cuerpos y escalas. No hay más que los grupos de clasificación, solamente los clásicos, grupos A, B, C, D, E, los cuerpos dentro de ellas únicamente son meras formas clasificatorias para facilitar el asunto, Administración General y Especial, y las escalas pueden existir o no, en su caso, como digo, depende de algunas especialidades propias de algunas gentes de los cuerpos. Pero, como sabe Su Señoría también, se crean las mínimas, dos en la Administración General -el cuerpo superior por ejemplo-, una de la Administración especial, y desde luego, en fin, se limita su proliferación, puesto que establece que deberán crearse por Ley, igual que los cuerpos. Entonces, tiene realmente un sentido la escala, repito, de diferenciar de alguna manera este tipo de gente especializada dentro del cuerpo; repito, dentro del cuerpo, en ningún caso gente al margen del cuerpo para volver a repetir esa discriminación que existía anteriormente.

Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguna intervención por parte del Grupo Mixto?


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. Unicamente decir que, en efecto, aquí subyace, más que una filosofía, una doctrina jurídica en el planteamiento del proyecto de Ley, y creo que acorde con esa doctrina del artículo 17, en sus apartados 1 y 2, es medianamente claro. Se afirma rotundamente que la escala es una especie de

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apéndice o subgénero atribuible al cuerpo pero no en igualdad al cuerpo, cuerpo y escala. Aceptada esa doctrina, es que yo creo que no es un problema de clarificación, ni siquiera de mejora técnica, creo que es un problema de doctrina administrativa. Entonces, yo sí me sumo a que, en efecto, los cuerpos sean los que clasifiquen a los funcionarios; ya se verá después en los artículos siguientes que éstos han de ser dos, pero éste no es el momento. Es decir, el cuerpo es el elemento de clasificación y que la escala, en todo caso, de existir, es atribuida al cuerpo y no en igualdad al cuerpo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Gracias, señor Presidente. Yo únicamente para decir que el Grupo apoya la filosofía expresada por el señor Nieto y que no voy a abundar en los argumentos que él ha dado porque brillantemente ha defendido la enmienda. Y lo que sí quiero señalar es una cosa que precisaremos más adelante a lo largo del Título IV. Por nuestras conversaciones de Ponencia, por el mismo texto de la Ley, independientemente de diferencias de filosofía, como pueden ser cuerpos y escalas o cuerpos o escalas, hay una concordancia de todos los Grupos, como no podía ser de otra forma, como marca la Ley 30, en cómo debe organizarse la Función Pública en base a la relación de puestos de trabajo y considerar a los cuerpos como algo del pasado porque después de la Ley 30 ya no tienen esa importancia y que lo importante es el grupo al que se pertenece y las condiciones del puesto de trabajo. Pero estamos en un período intermedio, que también aparece en la Ley 30, en que, sin atreverse a acabar con los cuerpos, se mantienen como algo vacío de contenido pero que da miedo decir que ya no existen, y esto se vuelve a reproducir aquí. Por eso, como se verá a lo largo del Título, nos tenemos que ir oponiendo, porque este título no es... nos oponemos a él y nos oponemos a él totalmente no por razones de filosofía o de ideología, como ha podido ser en otros casos, sino porque creemos que es un título mal hecho, que va a crear muchos problemas, que no va a resolver ninguno, que nos va a generar una cantidad de conflictos enormes y que, por todo ello, es por lo que, en general, insisto -y luego ya lo iremos viendo en las enmiendas- al Grupo Popular no le gusta este título, porque crea problemas y no lo resuelve. Por ello -con esto termino- nosotros en este caso apoyaremos la enmienda del señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Muchas gracias. Bueno, yo quiero añadir a lo que ya he expuesto que para mí no han resultado en nada clarificadoras tanto las intervenciones tanto del Grupo Socialista como del Grupo Mixto en relación con la explicitación de la filosofía que subyace y las dificultades que yo he planteado.

Yo sé que para mí no es una cuestión sustantiva, pero, desde el punto de vista de la simplificación administrativa y desde la funcionalidad, sigue quedando ahí una complicación: que habrá funcionarios que en su carnet de funcionarios aparezcan clasificados como pertenecientes a un cuerpo y a un grupo y habrá otros que tendrán que aparecer como funcionarios pertenecientes a un cuerpo, a una escala dentro de ese cuerpo y a un grupo. Si esto hubiera sido el sistema establecido en el resto de la Administración a mí no me hubiera parecido mal, pero lo que sigo advirtiendo, como posible fuente de confusión, simplemente esto, posible fuente de confusión, es que en las demás Leyes de Función Pública que yo conozco hasta ahora se sigue respetando la distinción tradicional entre cuerpo y escala.

Y a mí no me preocupa, es decir, no me hace mella esa valoración del cuerpo como algo fuertemente discriminatorio frente a las escalas, que creo que no estaba en la realidad administrativa, estaba en la mente de los que se acercaban a estos conceptos, porque no hay ningún tipo de privilegio en que se hable de qué sé yo, del cuerpo auxiliar como un cuerpo destacado frente a una escala auxiliar; es decir, ahí no hay ningún tipo de valoración discriminatoria, es simplemente la misma función clasificadora pero con una identificación, y mucho más ahora, mucho más ahora en que se plantea la especialidad -se dice- no como una vinculación a una determinada función, y sin embargo se justifica la especialidad, es decir, se justifica la escala en razón de una especialización de tipo profesional. Naturalmente la realidad tendrá que imponerse y a las escalas habrá que adscribir necesariamente determinadas funciones si no se quiere entrar en la contradicción de que se hace una selección en función de una especialidad y luego no se le permite o no se le pone a desempeñar una función que sea coherente con esa especialidad y se le distribuya en funciones generales de administración que no tengan nada que ver con esa especialidad. Esto es un planteamiento de coherencia; coherencia, repito, con el resto de las leyes de la Función Pública y coherencia con el propio texto de la Ley, porque en todos los sitios donde se habla de cuerpos y escalas o de cuerpos o escalas, en concordancia con la filosofía que se intenta defender en este artículo, habría que hablar simplemente de cuerpos y prescindir por completo de la referencia a escalas, donde tenemos el primer ejemplo de que el peso de la tradición y el peso de lo que ocurre en las demás administraciones está influyendo en el tratamiento que se le da dentro de esta propia Ley a esta materia.

Nada más. Muchas gracias.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguna otra intervención?

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, simplemente señalar que, bien, me parece muy respetable que los Portavoces de la oposición sostengan que este título es malo, que es confuso y que no es claro. Yo creo que simplifica -y así... en sus intervenciones- la estructura administrativa y que, desde luego, vamos, introduce una gran limpieza y una gran claridad en la clasificación. Creo que en absoluto este título se presta a confusiones, o va a crear la más mínima alteración, la más mínima confusión entre los funcionarios. Respecto a lo que planteaba hace un momento el señor Nieto Noya, creo que habrá leído el artículo 28, antiguo artículo 29, donde efectivamente establece que los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios incluidos, y añade que la posible reserva, en cualquier caso, deberá ser aprobada, deberá ser establecida una vez escuchado el Consejo de la Función Pública. Quiere decir, realmente, que ahí ya establece una reserva, una garantía, en cualquier caso, para evitar eso, que sí que existía realmente un concepto discriminatorio, ese hecho que es el punto clave donde está realmente la clave de bóveda del sistema de discriminación dentro de la Administración: solamente que algunas funciones estaban adscritas, eran patrimonio de algunos cuerpos. Ahí estaba el eje precisamente de la discriminación. No solamente que fueran cuerpos o escalas, sino que es que algunos cuerpos tenían adscritas, tenían en su posesión funciones propias de la Administración. Creo que realmente esto trata de evitarlo esta Ley y en absoluto va a haber ninguna duda, va a crear ninguna distinción. Y, de hecho, como dije ya al señor Nieto Noya, que hay otras Comunidades, por ejemplo Castilla-La Mancha, en las cuales se integran las escalas dentro de los Cuerpos, sin ir más lejos. Creo realmente que no es una cosa única ni exclusiva dentro de nuestra Comunidad, la de acabar con esta distinción, entre cuerpos por una parte, escalas por otra, sino realmente cuerpos y escalas.

Y por supuesto esto no crea ningún privilegio, insisto, porque las retribuciones están muy claras: grupo, sueldo, puesto de trabajo, complemento de destino; y eso realmente lo van a decidir, sin ninguna discriminación, la escala o el cuerpo al que pertenezcan las personas. Según el grupo al que pertenezcan tendrán un sueldo; así lo dice la Ley. Según el trabajo que tengan tendrán un complemento de destino; eso dice también la Ley 30 y nuestra Ley. Y ahí no juega para nada el tema de la escala o el cuerpo. Repito: es una mera cuestión clasificatoria, porque, efectivamente, ...en cuenta esto efectivamente es una asociación de transición, no se puede pasar de forma indiscriminada, ahí sí que dejaríamos a los funcionarios totalmente despistados, totalmente al aire, a la intemperie, si de repente se pasase de una situación totalmente corporativa, como había anteriormente, a una situación en que solamente primasen las relaciones de puestos de trabajo. Entonces creo que es una situación intermedia, pero que realmente es buena precisamente para mantener la confianza y tranquilidad de los funcionarios. Los cuerpos, que era la estructura en la que estaba el funcionario, se mantienen porque suprimirlos sería imposible, la Ley 30 se establece así creo que con una sabia perspectiva, para no dejar a los funcionarios a la intemperie, repito, pero lo que debe primar ahora es el puesto de trabajo. Eso lo establece la Ley 30 y nuestra propia Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí. Yo soy plenamente consciente de que ésta es la filosofía de fondo, la que acaba de exponer el portavoz del Grupo Socialista; la filosofía de fondo de la Ley, que es la misma filosofía de fondo de la Ley 30. Otra cosa es que yo esté plenamente identificado con esa filosofía en lo que tiene de maximalismo, que puede llevar en su aplicación práctica a una total disfuncionalidad. Pero no es esta la cuestión que yo trataba de suscitar ahora, porque lo he aceptado, porque está así establecido en la Ley 30 y no nos hemos cuestionado los principios a los que necesariamente tiene que acomodarse esta Ley de la Función Pública nuestra. Pero sigo entendiendo, sigo entendiendo que no añade claridad, que añade un principio de confusión. Que el que una escala sea considerada como un cuerpo de segunda clase es una mera estimación subjetiva, es un mero posicionamiento que no responde a ninguna realidad objetiva y que mezclarlos dentro de una misma clasificación no añade nada. Es decir, todo llevaría a decir que, en vez de un cuerpo y una escala en el grupo A, es decir, hubiera un cuerpo y dentro de ese cuerpo una escala, pues hubiera un cuerpo y una escala, entendiendo que la escala se justifica por una especialización profesional que, quiérase o no se quiera, en un determinado momento llevará a que haya determinados puestos reservados a esa escala, y si no se está tocando, se está alterando el principio que justifica la creación de la escala; y en cambio de esta otra forma, pues, por un intento, yo no sé, se mitificar el concepto de cuerpo, porque el concepto de cuerpo resulta así más mitificado que en la situación anterior. Antes había cuerpos y escalas, que eran diferentes

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ámbitos pero eran la misma cosa, y ahora resulta que dentro de un cuerpo hay una escala que lo único que le añade es una especifidad dentro de ese cuerpo sin haber clarificado ninguna cuestión de fondo. Pero, vamos, el problema está suficientemente debatido, las posiciones creo que están definidas y no vale la pena dedicarle más tiempo. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Mantiene su Enmienda o...? Votación.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿En contra? Abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda con siete votos en contra, cinco a favor y cero abstenciones.

El artículo 18 no tiene ninguna enmienda. Pasamos al artículo 19, donde nos encontramos, creo, con una enmienda de don Francisco Montoya, que aunque se relaciona con varios artículos vamos a ver exclusivamente, de entrada, la que se refiere al artículo 19, que es el que estamos tratando.

Después, en este mismo artículo 19 hay otra del Grupo Parlamentario Socialista, que son las que debatiremos.

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias, señor Presidente. Señores procuradores. Bueno, esta enmienda mía se refiere a tres artículos, el 19, el 20 y el 21, para los cuales yo propongo una redacción condensada simplemente en dos artículos, que podrían titularse 19 y 20.

Yo voy a defender esta enmienda sin demasiada convicción porque, como funcionario que soy, yo creo que los árboles a veces pueden no dejarnos ver el bosque y yo he tratado de, bueno, de ver ese bosque a través de un concepto más amplio que el que yo pudiera tener. Porque yo que soy funcionario de un cuerpo de esos que se han llamado de élite, y bueno, deben de serlo porque después de veinticinco años de servicio me ha permitido alcanzar el nivel veinte, lo cual es muy importante, pues he comprendido perfectamente que haya esa furia por la destrucción de esos cuerpos, que yo vi al señor Nalda cuando presentó esta Ley, que dijo que con ella se iba a tratar de terminar con los privilegios de los funcionarios. Y yo entonces en aquellos momentos me dije: yo debo ser uno de esos funcionarios privilegiados.

Y entonces después de esa supresión de esos cuerpos, pues yo no he terminado de entender, o un grupo de funcionarios que ha trabajado conmigo en esta Ley también, no han terminado de entender esas dos diferenciaciones que se hacen entre Administración General y Administración Especial, porque, bueno, eso en el fondo es lo que se estaba haciendo con la actual clasificación general de cuerpos: una Administración Especial y una Administración General. Y en ese sentido, pues bueno, ya llevado de ese mismo espíritu de terminar ya con los privilegios de los cuerpos y con todas las diferenciaciones, pues ya no acertábamos a comprender cómo luego se mantenían dos criterios, uno para la Administración Especial y otro para la Administración General, y en estos artículos de lo que se trata es de integrarlos todos en un tipo de Administración. Es decir, ya suprimidos los cuerpos, funcionarios somos todos y habrá una sola Administración, no parece que sea necesario luego, quizá, recrear esas escalas a las que se refería antes el señor Nieto Noya, o sobre todo mantener esa diferencia de Administración Especial y Administración General. Y en este sentido creo que la enmienda está bien clara, los dos artículos que yo propongo sustituir para reemplazar a esos tres que se suprimen pues creo que recogen esta filosofía.

Muchas gracias.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Bien, me alegra que el señor Montoya defienda su enmienda sin mucha convicción. Evidentemente, comparto esa falta de convicción también yo en su enmienda. Desde luego, creo realmente que su planteamiento no mejora en absoluto sino que añade confusión, en todo caso, a la redacción de la Ley.

Yo sí quería decirle algo, y es que dice que esto que se crea aquí, la Administración General y Especial, es lo que había; lo que había, señor Montoya, lo sabe usted muy bien, para eso es funcionario de nivel veinte, ahora mismo es que había todavía quinientos cuerpos vivos; pese a la gran poda que hizo la Ley 30 de dos mil y pico cuerpos, pues todavía están quinientos cuerpos vivos. Creo que de quinientos cuerpos vivos, muchos de ellos transferidos a nuestra Comunidad, a ocho que se crean en esta Ley, creo que hay una gran diferencia. No se puede decir en absoluto que esto es lo que había. Creo realmente que nuestra ley hace una gran simplificación, que introduce realmente clarificación. ¿Qué es lo que hay ahora? Una sola Administración, por supuesto, ahí estamos todos de acuerdo, no hay más que una Administración. Eso es lo que debe de haber. Lo que había antes a lo mejor era otra cosa. Lo que había antes en muchos casos era una patrimonialización de la Administración por algunos cuerpos, y luego, realmente, ...decir aquí, es acabar con los privilegios de los funcionarios. Todos sabemos bien que los funcionarios son gente que funciona y que normalmente obedece unas directrices, como debe ser. Lo que se trata, repito, muchas veces es de acabar con discriminaciones y diferencias dentro de los funcionarios; en todo caso, se trata de acabar con privilegios de algunos cuerpos o privilegios de algunos funcionarios, en absoluto con los privilegios

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de los funcionarios. Yo creo que el señor Consejero no ha dicho nunca eso, porque conoce perfectamente la Administración, igual que la mayoría de los presentes, que por razones profesionales y por razones políticas conocemos mundo de la Administración. Los funcionarios no son, no somos privilegiados en absoluto, de forma general; puede haber, por supuesto, y se trata de evitar con esta Ley que haya esa patrimonialización de la Administración. En este sentido esta Ley simplifica la cuestión, y repito, realmente, que esto no es lo que había sino...

¿Administración General Especial? Bueno, insisto, los cuerpos hay que dejar de verles con la óptica antigua en que tenían atribuida no sé qué. En principio, insisto, esto es una clasificación meramente clasificatoria, meramente indicativa, porque recuerdo luego el artículo 28, que los puestos de trabajo son en principio de adscripción indistinta, y si en algún caso hay que atribuir un puesto de trabajo, de la relación de puestos de trabajo, a una escala y a un cuerpo, debe ser con la garantía que se dice: "previo informe del Consejo Superior de la Función Pública", que muy bien quedó el otro día establecido cómo estaba compuesto y dónde hay representantes de los funcionarios para que den su propia opinión. Entonces, yo creo realmente que hay garantías suficientes para que este proceso no lleve en ningún caso a una nueva patrimonialización de la Administración, y que entiendo, por tanto, que esto simplifica y evita ese viejo defecto, en algunos casos, de esa patrimonialización de la Administración.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien. Nosotros no vamos a apoyar la enmienda. Nos vamos a abstener, por una razón: porque aunque estamos de acuerdo, como luego expresaré, con muchos de los argumentos del señor Montoya, nuestra remodelación de los artículos 19, 20 y 21 es más drástica que la del señor Montoya. Nosotros somos partidarios de suprimir el artículo, como se verá luego, el artículo 20 y 21, y en cambio el 19 dejarlo porque es prácticamente literal de lo que recoge la Ley 30/84. Sin embargo, los argumentos, algunos de los argumentos del señor Montoya son muy de considerar. Realmente, después de todo este aparente cataclismo y lucha contra privilegios y esas cosas que se dicen, resulta que se vuelven a crear Administración General y Administración Especial; es que eso es el Cuerpo General Técnico de la Administración civil en el nivel A y los cuerpos especiales, y el Cuerpo Administrativo, y el Cuerpo Auxiliar, y el Cuerpo, al mismo tiempo, ayudantes de obras públicas y aparejadores. ¿Qué pasa, que ahora ya no les vamos a llamar como antes, ingenieros de caminos, ingenieros de montes, ingenieros de tal, sino llamados técnicos facultativos? Bueno, pues, es un cambio verdaderamente pequeño, porque las funciones que van a hacer son las mismas.

A todo eso, a esa, digamos, argumentación, contesta el señor Vela diciendo que se ha cambiado enormemente porque, claro, ya no hay patrimonialización de los cuerpos de la Administración. Pero eso yo le recuerdo al señor Vela que se dicen, y se dice muy claramente, en el artículo 18, y si contempla ese artículo verá que ahí no hay ninguna enmienda. Es decir, que esa argumentación no nos sirve, ya el decir que ahora ya los funcionarios no van a tener... los cuerpos no desempeñan funciones administrativas. Eso lo dice la Ley 30, viene aquí y aquí está recogido. No podría ser de otra forma y aceptado por todos.

Entonces, no se trata de decir esto que general; lo que se trata de la particularización. ¿Que no parece conveniente porque habla el señor Vela de que hay muchos cuerpos? Bueno, pero si observa la Ley 30/84, a pesar de la precipitación, reconocida por todo el mundo, con que se actuó para clasificar los cuerpos, pues fue una enmienda que se introdujo en el Senado, la famosa enmienda de nocturnidad que se ha dicho siempre, bueno, a pesar de eso, a pesar de eso, con la prudencia con la que se ha actuado, queda un número muy grande de cuerpos porque hay que tener mucho cuidado con las situaciones generales de la Administración, particulares de los funcionarios, para enhebrar ese difícil friso que es la Administración, heredada de hace mucho tiempo y acumulada en cosas buenas y en cosas malas desde hace centurias. Entonces, indudablemente, el legislador que se precipitó actuó con cierta prudencia. El llegar aquí y considerar que de quinientos se pasa a ocho, a mí eso más bien me da miedo que otra cosa. O sea pasa a ninguno, que lo permite la Ley 30 y sería un paso verdaderamente revolucionario... Es decir, aquí no hay más que grupos y puestos de trabajo, y entonces el que es del grupo B, que se exige una determinada titulación, si cumple las condiciones que exige un puesto de trabajo para el grupo B lo puede ocupar y, si no, no. Eso sería un paso verdaderamente gigantesco, que probablemente también causaría muchísimos problemas. Pero este otro paso de pasar de quinientos a ocho, pues sigue creando problemas en los ocho y probablemente muchos problemas de ese paso van a aparecer de nuevo.

Por lo tanto, repito, comprendiendo muchos de los argumentos del señor Montoya, como nuestra posición es más drástica todavía nos abstendremos en su enmienda.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

No. Simplemente una cuestión de matiz. Simplemente recordar al señor Posada, como creo que recordará muy bien, que el artículo 11 de la Ley 30, que es base, dice que las Comunidades Autónomas procederán a ordenar mediante ley y agruparán a sus funcionarios propios en los cuerpos, escalas, en las categorías que proceda. Es decir, creo que está muy claro el mandato de la Ley 30, artículo 11, base, reitero, que dice que las Comunidades Autónomas procederán

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a ordenar mediante ley y agruparán a sus funcionarios propios en los cuerpos, escalas, en las categorías. Es decir, creo que está muy claro el mandato de la Ley 30, artículo 11, base, reitero, que dice que las Comunidades Autónomas procederán a agrupar a sus funcionarios propios en los cuerpos, escalas, en las categorías que proceda. Es decir, en ningún caso esta Comunidad puede dejar de cumplir ese mandato de la Ley 30 de agrupar a sus funcionarios propios en las clases, escalas, etcétera, y ese dato se cumple en esta Ley. Así que lo siento mucho, señor Posada, pero realmente esto es un mandato de la Ley 30, es un artículo base que hay que cumplir y que en esta Ley esta Comunidad, este Gobierno cumple.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo creo que por parte mía está todo debatido. He entendido las razones que se me han esgrimido en contra, y yo, en cualquier caso, voy a mantener la enmienda. Deseo que sea votada y yo me voy a privar de lo que yo me estaba imaginando, de ver al señor Vela haciendo la concentración parcelaria o dándome la satisfacción de operar de apendicitis a don Justino Burgos, que tampoco lo voy a poder hacer.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias.

Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor? ¿En contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la Enmienda, con siete votos en contra, cinco abstenciones y cero a favor.

La enmienda, supongo, que se ha votado, señor Montoya... Un momento, señor Montoya, se refiere ¿al artículo 20 también, o lo dejamos...? Si quiere intervenir en la próxima, se le deja intervenir. Es que estaban acumulados los dos artículos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La Enmienda mía, sí, sí, a los dos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí, es que a mí me gustaría un poco, y a lo mejor había que hacerlo con los Portavoces de los Grupos, no tendría ningún inconveniente; me parece que es conveniente, para agilizar esto, ordenar el debate, porque se están dando turnos... hasta tres turnos, cosa que reglamentariamente no es posible. Intervienen los Grupos en un cierto desorden, según el Reglamento y a mi juicio, y se contesta a los Grupos que no han presentado la Enmienda. Entonces, bueno, aquí me parece que estamos organizando un cierto "cacao" que a mí me parece que es conveniente, para que no nos den las uvas del treinta y uno de diciembre aquí, pues hay que organizar, y entonces yo no sé si la Mesa lo puede hacer sólo o sería conveniente con los Portavoces, pero en cualquier caso no nos parece que este tema deba de continuar por este camino porque si no esto se puede hacer eterno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pasamos al artículo... a una enmienda al mismo artículo del Grupo Socialista, la Enmienda número 15, para la que tiene la palabra el señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Se ha hecho una redacción de estilo, y ésta se ajusta mejor al artículo 25 de la Ley 30/84, donde se habla realmente, en vez de integrarse, "se agrupan de la siguiente forma". Incluso la Ley 30 habla de se agrupan los siguientes grupos. Me parece ya redundante en fin, por pura cacofonía. Me imagino algún Procurador de esta Mesa, que diría que eso de "los siguientes Grupos" sería cacofónico. Entonces planteamos que en vez de "se integran los siguientes Grupos" que plantea el proyecto de Ley, "se agrupan en la siguiente forma". Simplemente, repito, es una enmienda de estilo que recoge un poco más la redacción original de la Ley 30, simplemente. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Nosotros, el Grupo Popular va... cosa rara, porque no nos gusta mucho la redacción de la Junta, pero en este caso nos gusta más la de la Junta que la del Grupo Socialista, precisamente porque hay grupos y lo que dice es "se integra en los siguientes grupos: grupo A, grupo B, grupo C". Parece más claro que "se agrupan de la siguiente forma". Es mejor los grupos en que se integran; como todos se tienen que integrar en esos grupos, pues, nosotros lo admitimos así. Nosotros vamos a apoyar la redacción de la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Quiere manifestar algo al respecto?


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Unicamente, por si hubiera habido alusiones, más que cacofónico lo que me parece es tautológico o redundante, amén de cacofónico, claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Votación de la Enmienda. Votos a favor de la Enmienda.

pág. 4269

En contra. Abstenciones. Se admite la Enmienda con siete a favor, cinco en contra y cero abstenciones.

Aquí, en el artículo 20 al que pasamos, hay dos enmiendas, una del Grupo Popular que habla de supresión del grupo.

Tiene la palabra el señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Gracias, señor Presidente.

En cierta forma y al defender esta enmienda, considero dichas ya en su defensa las intervenciones anteriores a efectos de otras enmiendas, porque creo que todas ellas recogen la filosofía expresada. El punto clave es que con la nueva concepción de la Ley 30 y con esta propia Ley hay una forma distinta de organizar la Función Pública, radicalmente distinta, que es ese famoso artículo 18 de esta Ley que no tiene enmiendas. Se pasa de unas funciones adscritas a unos cuerpos a unas funciones adscritas a unos puestos de trabajo y unas condiciones para desempeñar estos puestos. Esto es lo que hay. Entonces se dice: ¿cómo podemos acoplar una realidad a esta situación? Bien, esto es lo que pretenden estos artículos. Yo conozco naturalmente el mandato que la Ley 30 nos da y que decía el señor Vela. Pero ¿cuál es la propuesta? Y lo digo ahora, porque lo reiteraremos en Adicionales y Transitorias, pero ¿cuál es nuestra propuesta? Nuestra propuesta es que, tanto este artículo como el que lo desarrolla luego en las Adicionales, son artículos apresurados, con poca visión, en donde aparecen cosas tan curiosas como que en un Administrativo General sólo se vea una escala sanitaria, o en la Administración Especial, no sé si era especial o general, en la especial sólo una sanitaria con la cantidad de cosas especiales que puedan hacerse.

En fin, nos parece que es apresurado y nuestra propuesta era, con tranquilidad, despacio, viendo la realidad, elaborar un proyecto en el que, insisto, no hay diferencias ideológicas, es decir, aquí no hay nada de fondo, de que nosotros queramos que haya unos cuerpos u otros, ni queremos que se deshaga la función pública de una forma u otra; nosotros aceptamos esta filosofía y comprendemos que hay que adaptarla a la realidad, que colaboraríamos en ello, pero esta adaptación que se ha hecho es apresurada y no nos gusta. Por eso, nosotros mantenemos esta supresión.

En cuanto -y adelanto- a la Enmienda siguiente, para el caso de que esta enmienda sea rechazada, pues, don José Nieto, por supuesto, presenta una que defenderá si la Enmienda, esta enmienda se recahazara; si esta enmienda fuera aceptada, él, obviamente, retiraría la suya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Bueno, aunque la argumentación del señor Posada va más allá efectivamente del alcance de esta enmienda concreta; ha planteado todo el tema de la futura ordenación, según su entender, de la Administración Autonómica en los posibles cuerpos o escalas o en lo que sea menester, y clasifica de apresurada la organización, el planteamiento que hace la Junta.

Creo realmente que la Adicional tercera a la cual se refiere en absoluto es apresurada, que establece mecanismos de clasificación, y creo -y en fin, creo que puedo hablar con conocimiento de causa para hacer estas opiniones- que prolongar todavía más la situación actual de los funcionarios transferidos es prolongar una situación que, bueno, no de es de... de interinidad, ni mucho menos, pero es una situación que no es clara. Creo realmente que todo el mundo hemos estado proclamando, toda la gente ha estado pidiendo la Ley de la Función Pública, los miembros de la oposición los primeros, el Grupo que apoya el Gobierno también, por supuesto, y creo que era bueno que, tan pronto como la Ley 30 nos ha habilitado para hacer esta Ley de la Función Pública, que se hiciera. Y uno de los objetivos de esta Ley de Función Pública de la Comunidad -y no el menor- era no solamente el ordenar la Administración, sino realmente dar fin a la situación de cierta indefinición en que se han movido los funcionarios en nuestra Comunidad, en que realmente, por supuesto, eran funcionarios propios de la Comunidad, lo decía ya la Ley del Proceso Autonómico, vuelve a decirlo la Ley 30, pero todavía no estaba clara la situación.

Creo entonces que es bueno que en este momento ya, puesto que tenemos ya la habilitación, se cierre este tema y todo el mundo sepa ya a qué atenerse, saber realmente en qué grupo, en qué cuerpo se encuentra dentro de la Administración Autonómica. Creo que no es justo, creo que ni siquiera es bueno, creo que eso es nefasto, el prolongar una situación de cierta indefinición para los funcionarios transferidos. Por eso, realmente, anuncio también desde aquí, nos opondremos a esta enmienda, sobre todo a esta filosofía que aquí se esbozó por primera vez, del Grupo Popular, de prolongar la situación de transición de lo que había. Todos hemos pedido que esta situación de transición concluya y éste es el momento. Creo, repito, que la Adicional Tercera -lo veremos en su momento- no es apresurada, sino que realmente recoge lo que hay y establece mecanismos para que esas situaciones que hay siempre difíciles de clasificación, de difícil engarce en la Administración -todos conocemos que es una cosa muy complicada- pues puedan ser recogidas y puedan ser homogeneizadas.

pág. 4270


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas, ¿alguna manifestación sobre...?


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí. Yo creo, desde luego, que este artículo 20 es la pieza indispensable, unida al 19 y muy concordante con él, y que abunda en el sentido de clarificación. Aceptado por mí, me veo obligado, y además perfectamente y con toda libertad, a apoyar el artículo porque creo que clarifica, en efecto, que apoya la clasificación del 19, la desarrolla, y creo que es bueno para los funcionarios.

Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pasamos a la votación de la Enmienda. Votos a favor. En contra. Ninguna abstención.

Queda rechazada la Enmienda: Seis en contra, cinco a favor y ninguna abstención.

Naturalmente, ahora pasamos a la Enmienda del señor Nieto. Le pido por favor brevedad, para que no haya...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Muchas gracias, señor Presidente. Esta Enmienda al artículo 20.2 es una consecuencia necesaria de la enmienda presentada al artículo 17 y es el reflejo, en este punto del desarrollo del proyecto, es el reflejo de la misma filosofía y de las mismas tesis que defendía en la enmienda al artículo 17. Creo que no es necesario abundar más en el tema porque ha quedado suficientemente debatido y, naturalmente, yo mantengo la Enmienda y pido que se vote.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí, bueno, en este... Estoy leyendo el texto de la Ponencia (quizá ya esté recogido en el texto nuevo), había una modificación en el artículo... en el párrafo segundo del artículo 20, donde se preveía una especialización. ¿Está ya recogido? Bien.

Desde luego está claro que rechazada... Señor Nieto Noya, es muy coherente su posición; presentada la Enmienda al artículo 17, ésta es concordante con ella. Pero por mi parte, rechazada su Enmienda al artículo 17, por los mismos motivos y argumentos me veo obligado a rechazar ésta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Votos a favor de la Enmienda?

¿Qué quería, hacer alguna manifestación?


EL SEÑOR CRIADO ESCRIBANO:

Simplemente yo quería apoyar la enmienda del señor Nieto Noya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Votos a favor? ¿En contra? Abstenciones, ninguna.

Queda rechazada la Enmienda con cuatro a favor, siete en contra y ninguna abstención.

Pasamos al artículo... Dentro de este artículo hay una enmienda de don Francisco Montoya, al artículo 20 párrafo 3. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, muchas gracias. Sí. La enmienda mía número 29 está en coherencia con la que yo he defendido sin éxito anteriormente, que trataba de quitar, de suprimir el párrafo segundo, que trataba de incluir la Administración General y la Especial en un solo apartado. Entonces, yo además aquí hay una cosa que no sé si la ha asumido, porque me extraña que el legislador que ha preparado este proyecto se le haya olvidado, que es el cuerpo de subalternos del grupo E. El cuerpo de subalternos del grupo E se define en algún punto, en algún momento, y después se olvida en cambio de describir sus funciones. Trataba de hacer una descripción de funciones de lo que pueden componer los funcionarios, los subalternos, que son aquéllos que se engloban en el grupo E. No sé si la enmienda es demasiado difusa en el sentido de que encierra varias cosas, por una parte supresión y por otra parte la inclusión. Entonces, en este sentido, no sé si la enmienda habría que desglosarla en más de una. Pero, en cualquier caso, lo que dice es esto y, bueno, a la Comisión lo someto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Yo también estoy de acuerdo con usted en que son tres cosas perfectamente diferentes, porque se refiere a tres párrafos distintos; una es de inclusión, vamos, de supresión de estos tres cuerpos, y otra que no tiene nada que ver, que es la inclusión, la creación de un cuerpo de subalternos. Supongo que tendrán que ser tres cosas perfectamente diferenciadas. Si las ha definido ya las tres en conjunto...

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. La verdad es que las doctrinas no están muy claras pienso que en estos segundos párrafos. La verdad es que no lo entiendo en absoluto. Supongo que se refiere a las funciones de los cuerpos del grupo A y del grupo B, que creo que es normal, se definen todas las funciones de todos los cuerpos de cada grupo, y además está en coherencia con el artículo 23 de la Ley, donde dice que las leyes de creación de los cuerpos definirán qué funciones tendrán estos cuerpos. Realmente no sé qué sentido tiene, francamente, esta propuesta.

En cuanto a la segunda parte, la de adición, está claro que no es un olvido. El grupo E, efectivamente, existe, está creado por esta Ley en

pág. 4271

cuanto responde a un artículo de la Ley 30/84, que es base evidentemente; lo que ocurre es que, en fin, la Junta no ha entendido que sea necesario crear el cuerpo de subalternos. Esto además tiene un sentido y es coherente con lo que han manifestado todas las centrales sindicales de funcionarios, que entendían realmente que el funcionario es el que está en relación con el acto administrativo. Todos conocemos cuáles son las funciones del antiguo cuerpo de subalternos, que creo que muy lejanamente tenía relación con el acto administrativo. Por eso se ha entendido por la actual Administración Autonómica que las funciones del cuerpo de subalternos pueden realizarlas claramente personal laboral. Para respetar los derechos de los funcionarios que han sido transferidos de este grupo, se establece la Adicional Tercera tres, la creación, en fin, de una escala de subalternos donde se integra esta gente respetando sus derechos económicos, generales, etcétera. Creo realmente que aquí se cumplen estas dos funciones: la de intentar laboralizar el personal que realiza las funciones, repito, de tipo subalterno, que son, ya digo, prácticamente ninguna relación con el acto administrativo en general, y segundo respetar los derechos adquiridos de la gente que está transferida con categoría de funcionario de este grupo, que son recogidas, reitero, en la Adicional Tercera tres.


EL SEÑOR CRIADO ESCRIBANO:

Nosotros, en relación a la supresión en el número 3 del párrafo segundo, nosotros no entendemos muy claro lo que el señor Montoya quiere hacer; por eso en cuanto a este punto nosotros nos vamos a abstener. Ahora bien, nosotros sí que vamos a apoyar lo del cuerpo de subalternos, el grupo E, que también está incluido en esta enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor Presidente. La Enmienda del señor Montoya debo reconocer que ni su redacción literal ni las explicaciones que él ha dado ahora han sido suficientes para hacérmela ver con claridad; o sea, no alcanzo a entender exactamente cuál es el sentido de su enmienda en esas dos primeras partes de supresión. Sin embargo, entiendo perfectamente la tercera y desgraciadamente no comparto su opinión sino que prefiero la doctrina que sustenta el Proyecto, de que el cuerpo, vamos, los subalternos no sean precisamente considerados como un grupo de funcionarios sino como otro tipo de personal, personal laboral, en principio más acorde con las funciones que realizan, con las ocupaciones o trabajos que realizan y con las propias peticiones del sector.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Señor Presidente, esta enmienda evidentemente está mal redactada. En principio, lo que trata es, en concordancia con la filosofía anterior, de suprimir los cuerpos y las escalas de Letrado, administración económico-financiera, etcétera, sino que se englobara en un solo cuerpo por titulación, por cada una de las titulaciones, como habíamos dicho antes. Pero, en cualquier caso, la redacción es mala y yo la voy a retirar. Sí que la retiro sin entender muy bien, sin embargo, cómo el cuerpo de subalterno del grupo E, a los cuales parece que, de acuerdo con el contenido más bien de las intervenciones que yo he oído, lo que se les quiere es dar el carácter de laborales, pero sin embargo en el artículo, me parece que es 19 ó 20, se hace una referencia a él y se le mantiene y me parece que se le mantiene hablando de los funcionarios. En ese sentido no lo entiendo, pero como, repito, la enmienda en su primera parte al menos está mal redactada, yo la retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, para clarificar al señor Montoya. Le estoy diciendo que lo que recoge son los grupos de clasificación, que es base, una cosa es grupo y otra cosa es cuerpo. El grupo está creado aquí, efectivamente, en esta Ley, y recoge, repito, la Ley 30; lo que no se crea es ningún cuerpo que pertenezca a este grupo. Y reitero: el personal que... estas funciones se hará con personal laboral, y -reitero de nuevo- la Adicional Tercera recoge una situación de escala a extinguir para el funcionario transferido con la categoría correspondiente al grupo E.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, de todas formas, y ya sin más debate, no lo entiendo muy bien. Porque el artículo 19 dice: "Los cuerpos y escalas de funcionarios al servicio de la Administración se integran en los siguientes grupos", y uno de ellos es el grupo E en el cual se exige el certificado de escolaridad, y habla de funcionarios. Entonces no lo entiendo muy bien pero, en cualquier caso, la enmienda queda retirada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Queda retirada la enmienda.

Pasamos al artículo 21, donde hay una enmienda del Grupo Parlamentario Popular, de supresión.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien. Gracias,

pág. 4272

señor Presidente. Aquí no quiera extenderme porque no tiene mayor razón de ser. Doy por repetidos los argumentos que ya hemos expuesto; es una misma cuestión filosófica y, por tanto, lo que se dijo del artículo 20 sirve para el 21. Nosotros pensamos que es mejor hacer las cosas bien y despacio que apresurarse. Consideramos que esto no va a resolver el problema y por lo tanto mantenemos la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Bueno, exclusivamente para reiterar lo dicho ya anteriormente. Esto es una construcción arquitectónica y el 21, el 20 y el 19 van perfectamente ligados entre sí. Aprobado por mí el 20, éste no es más que el que define las competencias del cuerpo de Administración Especial, como el 20 era el que definía las competencias del cuerpo de Administración General; por lo tanto, yo rechazo esa enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Entonces, cabe la votación de la Enmienda. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda por seis votos en contra, cuatro a favor y ninguna abstención.

A continuación viene una de don Francisco Montoya. Bueno, esta era nada más que de numeración.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No tiene sentido ya. La retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Retirada.

El artículo 22 no tiene ninguna enmienda. Y pasamos al 23, donde también aparece la primera una del Grupo Popular referida a modificación del apartado A de este artículo.

Señor Posada.

Se refiere a la denominación del cuerpo, grupo de pertenencia y en su caso a las escalas que tendrá, y se propone que la denominación del cuerpo o escala y grupo de pertenencia...

Muchas gracias. Retirada.

También en este artículo, y como enmienda de adición, tiene el Grupo Popular una enmienda donde pretende de introducir un nuevo apartado, el "d".

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Esta en cambio sí la vamos a mantener porque nosotros pensamos, va un poco con nuestra filosofía, que los cuerpos o escalas que sea preciso crear en el futuro pues habrá que hacerlos pensadamente, para una necesidad concreta y de una forma, digamos, ordenada. Entonces pensamos que entre las condiciones -y admitimos esas condiciones- que debe establecer la Ley de la creación del cuerpo, nos parece interesante que se añada la plantilla presupuestaria inicial, porque eso nos da una idea, y da una idea a todos, al legislador y a los ciudadanos de Castilla y León, de qué tipo de cuerpo se está creando; si lo que se está creando a lo mejor es una escala muy..., digo quizá algo que no sea muy exacto, pero se está creando una escala especial de Archiveros de la Edad Media que a lo mejor tiene cinco puestos en toda Castilla y León, que no es lo mismo que crear a lo mejor pues una escala, si se considerara, de camineros del Estado o especialista en algo y que resulta que tiene trescientos miembros. Entonces, claro, la magnitud de una cosa y de otra, y cumpliendo todas las demás condiciones, es muy distinta. Entonces consideramos que quedaría más completo en las condiciones que la Ley debe determinar la plantilla presupuestaria inicial, que esto no quiere decir tampoco que en el futuro no pueda ser mayor o menor si se ven las necesidades, pero sí la inicial para dar una idea de magnitud.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, entendemos que, efectivamente, esta propuesta clarifica, completa y aclara la actuación del grupo o escala, que completa realmente la Ley. Entendemos que es bueno y que además realmente es una cosa, en fin, que da una mayor claridad a la cuestión y por lo tanto la aceptamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Me permita el Grupo Popular decir que en la Ponencia se observó un error puramente material donde ellos ponen "plantilla presupuestaria inicial del campo o escala" que no lo recoge en la Ponencia, y por si vamos a aprobar esta enmienda, de lo cual me alegro, que conste "del cuerpo o escala".


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Creo que era cuerpo, sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se incorpora como si fuera de la Ponencia y ya está. O si quieren ustedes la votamos, se acepta por unanimidad y fuera.

Pasamos al Capítulo II, relaciones de puestos de trabajo, artículo 24, donde hay una enmienda, parece ser, de la primera parte, del señor Montoya.

pág. 4273

Parece de titulación nada más; se refiere a la definición del Capítulo y la titulación.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo había puesto ahí la plantilla y la relación de puestos de trabajo pero, vamos, creo que no ha sido aceptada por la Ponencia. Habrán entendido que es mejor la que venía y, en fin, no insisto en mantenerla y la retiro.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, vamos a ver. Efectivamente, Presidente, hemos aceptado otras enmiendas en Ponencia del señor Montoya que daban homogeneidad a la titulación, cuando decía "De...", "De...". Entonces, creo que el señor Montoya estará de acuerdo; lo que planteamos es que en vez de "la plantilla de", se hable de "Las relaciones de puestos de trabajo", que es realmente de lo que habla el título. Si el señor Montoya está de acuerdo con esta redacción, creo que todos podemos aceptar que el título sea convertido en "De las relaciones de los puestos de trabajo".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): O

O sea que, en definitiva, la titulación, el título del artículo queda: "De las relaciones de trabajo".


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

: "De las relaciones de puestos de trabajo".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: "De las relaciones de puestos de trabajo". ¿Algún inconveniente?


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Exclusivamente decir que esto sí lo habíamos aceptado en Ponencia, lo que pasa que no lo ha recogido el texto. Yo tengo anotado de mi puño y letra "De las relaciones", sí, "de la plantilla", no; pero habiendo aceptado por unanimidad "De las relaciones", sí, podía haberse recogido por unanimidad en el texto de la Ponencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Ahora tenemos al artículo 25 una de don Daniel de Fernando, que se la defiende el señor Cabezas, que se trata de supresión.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Creo que nos dijo que le avisáramos si llegaba este momento...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Habló del artículo 27, él habló del artículo 27 cuando se ausentó. El manifestó su voluntad de retirar todas hasta el artículo 27, así que, visto que no está, se retira, so pena que el Portavoz del Grupo Mixto quiera defenderla por su cuenta o...

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Bueno, yo creo exactamente que con esta enmienda... En primer lugar, no voy a presuponer lo que don Daniel de Fernando haya manifestado. Yo creo que sí he hablado con él de ésta en concreto y creo que, a pesar de todo, en la Ponencia en cierto modo estaba aceptada, por lo menos parte de lo que decía en el apartado g, en el apartado g, y habíamos hablado en la Ponencia de que era buena la idea pero que había que buscarle otra redacción, y habíamos hablado de algo así como de "referencia presupuestaria". Era un término que había puesto sobre la Mesa para que luego los Grupos lo pulieran y lo adecuaran más a la denominación exacta que esto tiene en los Presupuestos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Antes de, en efecto, recoger lo que dice el Portavoz del Grupo Mixto, que es cierto, quiero decirles que aquí ha habido..., se ha transcrito mal lo que se acordó en Ponencia. Hubo una enmienda del Grupo Popular, que se aceptó por la Ponencia, en la cual en el "f", que hablaba de nivel y retribuciones complementarias, acordamos -lo tengo escrito-: "grupo o grupos a los que se adscribe el puesto, nivel y retribuciones complementarias". Entonces ha habido una mala transcripción, porque dice: "grupo o grupos, nivel a los que se adscribe -claro, eso no se comprende porque no... -y retribuciones complementarias". Yo diría que, por error de, digamos, de transcripción, tenía que ser "grupo o grupos a los que se adscribe el puesto, nivel y retribuciones complementarias", como acordamos en Ponencia.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí, sí, lo tengo transcrito literalmente y es exacto lo que dice el señor Posada, tal como lo ha dicho, con lo cual, en efecto, la enmienda de don Daniel de Fernando no tenía ya más sentido, aunque él está ahora ya presente, que manifestar lo de la situación presupuestaria; cambiándolo el término se podía aceptar, pero ya es redundante con lo aprobado en el apartado anterior.

Bien, entonces don Daniel de Fernando reitera que hasta el 27 las retiraba.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Retirada, ¿no? A continuación hay una enmienda también al artículo 25,

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sobre supresión de un apartado, del señor Montoya, que tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. En este artículo hay un apartado que dice que en las relaciones de puestos de trabajo se determinarán en su caso los requisitos que habrán de reunir los funcionarios de otras administraciones públicas para poder acceder a los mismos. Parece que se trata de introducir unas circunstancias diferenciadoras o discriminadas contra... o a favor de funcionarios de otras administraciones públicas, y bueno, aquí, teniendo en cuenta los funcionarios transferidos y la conservación de la condición de funcionarios de la Administración del Estado de los transferidos, etcétera, que viene en el artículo 55, bueno, existe un poco el temor de que esas circunstancias puedan afectar a alguno de los funcionarios transferidos también, y en ese sentido pues se pretendía que este artículo simplemente, este apartado simplemente se suprimiera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Señor Vela? ¿Señor Bravo? Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

No, simplemente, si ése es el temor del señor Montoya, dejarle muy claro una cosa que había señalado anteriormente, y es que desde la Ley del Proceso Autonómico y por supuesto desde la Ley 30 los funcionarios transferidos se integran como funcionarios propios de la Comunidad; en ningún caso a los funcionarios transferidos les afecta este artículo, en ningún caso. Unicamente se trata, repito, de una garantía, que además se concreta en los artículos posteriores, donde se habla que esta gente a hacer cursillos de perfeccionamiento. Evidentemente las materias que... distintas de las de otra. Es una especie, digamos, de reciclaje previo el que se pretende, nada más. Y esto, repito, este artículo se refiere a los funcionarios transferidos, que quedan integrados como funcionarios propios de la Comunidad por imperativo de la Ley del Proceso Autonómico, por imperativo de la Ley 30, y así queda recogido en esta Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Nosotros en ésta nos vamos a abstener, en esta enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Señor Cabezas?

Se efectúa la votación. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda por seis votos en contra, ninguno a favor y cinco abstenciones.

Pasamos al Capítulo III, que habla de la provisión de puestos de trabajo que supongo que habrá ocurrido como en el otro, que se habrá pactado en Ponencia al añadir esto.

Nos encontramos con una enmienda, la número 35 del señor Montoya, relativa a este artículo.

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Ahí se habla, como méritos preferentes, se habla de las titulaciones, al final, de las titulaciones académicas, en su caso, y la antigüedad. Parece que el mérito preferente la titulación académica debiera serlo siempre; en ese sentido, la enmienda lo único que propone es la supresión de "en su caso", o sea que siempre sea mérito preferente la titulación académica y la antigüedad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Simplemente decir que esta redacción es literal del artículo 20.a) de la Ley 30, que es un artículo base.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Nosotros no creemos que porque sea un artículo base haya que calcarlo exacto, y aunque tenemos luego una enmienda posterior que desarrolla más ampliamente todo el tema de méritos, vamos a apoyar la enmienda del señor Montoya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguna aclaración al asunto?


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí. Unicamente decir que lo de "en su caso" me parece razonable si el señor Montoya reflexiona sobre ello, como funcionario que es, y es que muchas veces se tienen titulaciones académicas muy variadas. Hay personas con varias carreras universitarias, pongo por caso, y a veces también superiores a lo exigido, por eso creo que lo de "en su caso" es oportuno puesto que no tiene que ser un factor discriminatorio en contra para el que accede a un puesto de trabajo con una titulación mínima cuando se presentan otros que tienen titulaciones muy superiores, titulación o titulaciones. Creo que, en realidad, lo que él... la idea de lo que él pretende está recogida perfectamente en el artículo de la Ley porque, en efecto, la titulación académica está contemplada con anterioridad a la antigüedad, y lo de "en su caso", porque no siempre quizá sea de consideración la titulación académica o las titulaciones académicas, o todas las

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titulaciones académicas, sino que creo que hace una matización útil y sobre todo que se está dando en la práctica administrativa actualmente con mucha frecuencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se procede a la votación. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda por siete votos en contra, cinco a favor y ninguna abstención.

Pasamos ahora a una enmienda del Grupo Popular, también incluso referida a este párrafo, donde propone una sustitución del texto.

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Muchas gracias. Bien, esta enmienda, como se señala tiene dos partes diferenciadas. Ambas van encaminadas a lo mismo: a dar una mayor objetividad a todos los sistemas de provisión de los puestos de trabajo, y me atrevería a añadir otra cosa: a dar la sensación ante los ciudadanos, que es a los que va dirigida la Ley, porque esta Ley no va dirigida a los funcionarios, como se dice y se repite con toda razón, sino a los ciudadanos de Castilla y León, darles esa sensación de que son criterios objetivos los que priman siempre para designar, para proveer los puestos.

Entonces, en la primera parte de la Enmienda lo que se hace es, reconociendo los méritos preferentes que se marcan en la Ley 30/84 y que se marcan también, que se recogen en esta Ley, darles una redacción distinta, es decir, un orden diferente. Entonces, no cabe duda de que todos esos méritos que aquí se dice son importantes, todos ellos; ahora bien: ¿cuáles más y cuáles menos? Nosotros pensamos que, desde un punto de vista objetivo y en general, es más fácil evaluar la antigüedad, que es algo que no puede falsificarse; es más fácil evaluar las titulaciones académicas, que se tienen o no se tienen; los cursos de promoción y perfeccionamiento que se han hecho, y en cambio consideramos más subjetivo, sin por ello decir que no tenga importancia y sin por ello decir que no sea un mérito a tener en cuenta, mucho más subjetivo la valoración del puesto de trabajo desarrollado en anteriores puestos por los jefes de estos funcionarios. Ahí han podido intervenir, en simpatía y en antipatía, situaciones y circunstancias que no se pueden dar en el tema de antigüedad, porque ahí queda claro cuando se ingresó en un cuerpo, cuando no se ingresó, o cuando se ingresó en la función pública, y la titulación académica porque el título se tiene o no se tiene. Entonces, ¿qué es lo que queremos decir? Que se valore más lo más objetivo y que, sin dejar de valorarlo, se valore menos lo que es más subjetivo.

Y hay una segunda parte: esa valoración, ¿cómo se hace? Tal como viene en Ley, se dice que son méritos... Yo supongo, yo supongo -y me gustaría escuchar algo en esa dirección al Grupo Socialista- que este artículo tendrá un desarrollo adecuado con una norma general, que tendrá que ser un Decreto, supongo, pero en eso no entro, de la Junta de Castilla y León en la que se establecen cómo se van a medir estos méritos, cómo se van a evaluar, porque no basta con la Ley, hay que precisarlos. Ahora bien, nosotros lo que queremos es introducir en la Ley el tema de que esa valoración se haga por un grupo de funcionarios, tres funcionarios, por procedimientos que garanticen su objetividad. Comprendemos también las dificultades que esto tiene, el establecer un reglamento para ese nombramiento, lo comprendemos pero creemos que la objetividad que debe de presidir a la Administración Pública de Castilla y León merece el esfuerzo que pedimos con esta enmienda.

Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Yo la verdad es que cuando he visto que el Grupo Popular apoyaba la anterior, pues me he alegrado, porque aunque la anterior también tenía su carga no era tan corporativista como la enmienda que se pretende incluir, porque, claro, el tema de la antigüedad ponerlo en primer lugar pues, ¡hombre!, habría que recordar casos de aquellos funcionarios que durante toda su vida han estado haciendo el crucigrama del periódico, esos periódicos que quiere evitarse en los presupuestos, por cierto, que sigan en la Administración, lo cual a lo mejor es bueno, y resulta que el funcionario que se ha dedicado a reciclarse permanentemente, a tratar de profesionalizarse cada día mejor, pues tiene el tapón del funcionario del periódico para toda su vida, con lo cual, bueno, pues es imposible llegar a tener ninguna responsabilidad más de la que pueda tener en ese momento. Por lo tanto, no es un tema de ordenar o no ordenar, independientemente de que, ya lo ha manifestado el señor Vela en el artículo anterior, vamos, perdón, la enmienda anterior, de que es un artículo base, sino que el ordenamiento además es malo y absolutamente contradictorio con lo que se ha defendido en la enmienda anterior. Por lo tanto, en ese sentido en el apartado 1 nuestro rechazo es contundente.

En cuanto al apartado 2, yo reconozco que ha mejorado la redacción que tenía en la Enmienda de la Totalidad, porque allí decía que, como cuestión objetiva para la selección de los funcionarios, tenía que ser por el sistema de sorteo, lo cual yo no sé el sorteo qué objetividad daba. Aquí

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se mejora pero lo deja en el aire y no pone ningún proceso, y, claro, alguien tendrá que decidir cómo lo hace. El nombrar para estas comisiones a los tres funcionarios, ¿cómo será?: ¿los tres más antiguos?, ¿los tres por sorteo?, ¿los tres que lleguen primero a las ocho?, ¿cómo será eso? Porque claro, aquí no se determina, por lo tanto la objetividad y la imparcialidad yo creo que no se da. En cualquier caso, yo creo que los procedimientos de selección nos van a venir también dados por el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, que, como el señor Posada conocerá, me imagino, también es un proyecto que se tramitará en su momento y que nosotros tendremos que aceptar; eso por una parte. Y que por otra parte, este tema del Reglamento yo creo que se ha hecho hincapié en todos los artículos anteriores de tratar de dar un mayor contenido a esa Comisión de la Función Pública, y resulta que, bueno, pues este tema que suele ser un tema a tratar ahí y a tener un acuerdo ahí de cómo se hace esas situaciones, o por lo menos la discusión o el informe se puede establecer, resulta que empezamos a restar las competencias, con lo cual no nos parece que esto ni sea coherente con lo que se ha estado defendiendo hasta ahora en ese aspecto ni, desde luego, sea posible asumirlo y por parte nuestra porque no estamos dispuestos a vaciar de contenido lo que hemos tratado de rellenar con nuestras Enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor Presidente. Bien, yo creo que el Grupo Popular y el Grupo Socialista se han enzarzado, expresado aquí -permítanme juicio de valor- en una batalla dialéctica inútil, puesto que la redacción del texto del Proyecto no ordena, enumera, no ordena preferentemente los méritos. Dice: "Se considerarán méritos preferentes", y da una lista, y no la da de mayor a menor, da una lista, y además añade "conforme reglamentariamente se determine"; es decir, lo que está claro que los méritos preferentes serán estos que vienen aquí redactados y enumerados pero que se los ordenará preferentemente, o se les baremará -para hablar como un funcionario conocedor del tema, se les baremará-, pues reglamentariamente, conforme a un Reglamento. Pero no dice que primero la valoración del trabajo, luego... Habrá una voluntad del legislador de haberlos ordenado, su voluntad quizá pues quiera manifestarse a través de esta enumeración, pero esta enumeración, en todo caso, no es preferente ni se puede deducir de la redacción del artículo, como tampoco creo que lo sea la que hace el Grupo Popular; yo con el artículo del Grupo Popular sigo encontrando los mismos méritos preferentes, los mismos, y dice también que reglamentariamente se determinarán. Ese reglamentariamente debo entender pues que es su valoración, su preferencia, su baremo, su puntuación, etcétera. O sea que, en todo caso, los dos textos me parecen, sustancialmente y bajo mi particular punto de vista, idénticos y por lo tanto prefiero, por mayor claridad, el del Proyecto.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bueno, vamos a ver. Voy a contestar con cierta parquedad pero dejando las cosas claras.

En primer lugar, señor Bravo Solana, no puede hablarse de corporativismo, porque es que estoy harto ya de oír esa palabra, que cuando no se sabe qué decir se dice corporativismo. Esto podrá ser todo lo malo que parezca: injusto, terrible, pero corporativista no, porque esto se aplica igual al cuerpo de subalternos, que ustedes quieren quitar, que al cuerpo de ingenieros, que al cuerpo de auxiliares. O sea, corporativista no, eso no es en ningún caso.

Entonces, segundo punto. Me dice: esto puede favorecer a ese que ha estado siempre leyendo y perjudicar al que... Muy bien, pero si aceptamos que la valoración es importante, la valoración del jefe, los que conocemos la Administración sabemos que normalmente y por desgracia, y por desgracia, se ha tendido a valorar mejor precisamente a ese funcionario que lee el periódico y no crea problemas; en cambio, el funcionario diligente, trabajador, que quiere hacer cosas y que no tiene un jefe muy propenso a este tipo de cosas, puede que le metan un informe que lo dejen para siempre donde está. Hay casos de instituciones no civiles en donde existen ejemplos. Entonces, decir que la valoración favorece al otro, al funcionario dinámico, yo tengo mis dudas, tengo mis dudas de que así sea. En cuanto a los cursos, más o menos están en ambos casos en el mismo sitio, porque lo único que hacemos es dar la vuelta: antigüedad, titulaciones académicas, a valoración del puesto de trabajo.

En cuanto a lo que dice el señor Cabezas, yo comprendo que... le diría sólo una cosa. El dice que las dos redacciones son iguales, que no ve diferencias; ¿por qué, por una vez, no apoya al Grupo Popular en vez de al Grupo Socialista?

Nada más que eso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Yo creo que ha llegado el momento de... ¿alguna cosa?


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Es muy simple. Es que yo creo... Bueno, me da igual añadir los términos malo, fatal y todo lo que quiera, pero además corporativa ya también lleva su carga. Pero además hay una cuestión: que, bueno, en cualquier caso y, bueno, entrando dentro del argumento

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que usted da, de que lo malo es el jefe que hace el informe, yo lo que creo que aquí estamos haciendo una Ley que tiene, en alguna medida, intención por parte de todos de que permanezca; bueno, cuando les llegue su momento, cambian al jefe y el artículo seguirá vigente, que es de lo que se trata: poner un artículo que valga para todos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se procede a la votación de la Enmienda. Votos a favor. En contra. Ninguna abstención. Queda rechazada por cinco votos a favor, seis en contra y ninguna abstención.

Bien, yo creo que es la hora oportuna para hacer un descanso de diez minutos, hasta... Pero diez minutos justos, luego...

(Se suspende la sesión a las doce horas treinta y dos minutos y se reanuda a las trece horas.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se reanuda la sesión.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Presidente, ¿se podría, ahora que ya está el Portavoz, tener una reunión con la Mesa y los Portavoces para ver algunas cuestiones que no tenemos ninguno nada claro?

No, es que, perdón que insista, pero es que el tema del calendario esta Comisión no lo ha decidido, cada uno decide lo que parece que viene más o menos bien a una parte y otra, y lo lógico sería buscar lo que mejor convenga al conjunto. Entonces pues, bueno, eso queremos saberlo porque estamos cambiando sobre la marcha cosas en función de las cosas que se oyen.

¿Que no hay reunión de los Portavoces con la Mesa?, ¿y eso?


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Es que no entiendo mucho el proceso, la verdad es que, bueno, no la liaremos, pero la liaremos al final.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Seguimos. ¿No estará usted...? Está amenazando a la Presidencia, como dice que la vamos a liar.


EL SEÑOR...:

Sí, sí, claro, pero no a la Presidencia sino...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pasamos al artículo... Estábamos en el artículo 26, y había una del Grupo Parlamentario Popular, de adición, y otra del señor Montoya. Pasamos a la del Grupo Popular.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Muchas gracias, señor Presidente. Es la Enmienda número 46 y es una enmienda que consideramos importante y fundamental dentro de la filosofía de nuestro Grupo.

Se trata de añadir un párrafo en el que se especifique que el sistema de provisión de puestos de jefe de negociado, jefe de sección y jefe de servicio es el concurso. De alguna forma, con esto ya se contesta a aquella discusión que tuvimos en el artículo 10 sobre acceso a los puestos directivos que no estaba claro; aquí queda claro: a todos los puestos que tienen jefatura se accede por concurso. Hay una segunda parte que, lógicamente, quiere adaptarse a la realidad, a la realidad que puede existir en todo momento, que es: "Cuando la naturaleza del puesto exija la libre designación, y previo informe del Consejo de la Función Pública, se podrá hacer por convocatoria pública la libre designación". ¿Qué quiere decir eso? Que comprendemos que hay puestos, que pueden ser de jefe de negociado por ejemplo, un Jefe de Secretaría, un Jefe de Protocolo, un Jefe de no sé, de Publicaciones en algún caso, que pueden exigir, a pesar de tener una categoría incluso inferior a jefe de negociado, que sea un puesto dentro de funcionarios pero con convocatoria pública, para dárselo a la persona que se considere oportuna por el que convoca el concurso. Puede haber algún caso de jefe de servicio que por sus especialísimas características ese jefe de servicio, a pesar de ser jefe de servicio, puede ser convocatoria pública; puede ocurrir, no lo excluimos totalmente, puede ocurrir, y ahora mismo no se me ocurre ningún caso pero quizá a lo mejor el Jefe del Servicio de Información, si se creara, de la Comunidad Autónoma, que tiene que canalizar toda la información necesaria para los ciudadanos si en algún momento elimináramos al Portavoz de la Junta, que no nos parece muy útil -dicho sea entre paréntesis-, pues a lo mejor ese Jefe de Servicio, que debe ser funcionario, sí debe ser convocado por libre designación.

Por tanto, con esto no queremos decir que todos los jefes de negociado, de sección y de servicio, por supuesto, todos los puestos tengan que ser por concurso, pero, eso sí, en estas categorías el concurso es la forma normal y hay que explicitar las razones que avalan que un determinado puesto no pueda ser cubierto por concurso. Y veo difícil que, por ejemplo, el Jefe de Negociado de Multas, o el Jefe de la Sección II de Carreteras de la Dirección General de Carreteras de la Consejería no puedan cubrirse y tenga que ser esa situación. Por ello, hacemos una propuesta que nos parece interesante.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.

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EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, simplemente decir al señor Posada, aparte de sus valoraciones sobre el Portavoz, sobre la información, que, en fin, que no es el caso, pero bueno, que la redacción que recoge el artículo 26, tanto en su párrafo a) como en su párrafo b) del apartado 1, es prácticamente literal de la redacción del artículo 20, apartado 1 de la Ley 30, artículo que es base y que, por tanto, bueno, nos parece muy bien la filosofía del señor Posada, del Grupo Popular, pero desde luego, realmente, aquí la Ley que presenta la Junta es una Ley que se ajusta perfectamente a la Ley 30, que es base.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Unicamente reiterar que no se trata de desvirtuar la Ley 30 sino lo que se hace es añadir un párrafo, que indico, como última información, que está por ejemplo recogido en la Ley de Castilla-La Mancha, que ha llevado el Gobierno Socialista de Castilla-La Mancha. O sea que no es una cosa, no es algo tanto de ideologías entre Grupo Popular y el Grupo Socialista sino de, yo diría, de precisión en fórmulas para cubrir los puestos, si se quiere dar más objetividad o menos objetividad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. ¿Alguna otra intervención? Se procede a la votación de la Enmienda. Votos a favor. En contra. Abstenciones, ninguna.

Queda rechazada la Enmienda con siete votos en contra, cinco a favor y una abstención, o cero.

También hay otra de adición del señor Montoya, que tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, a la altura de este debate, no sé si con la enmienda mía voy a añadir más confusionismo al tema. Me gustaría que no. Me gustaría que no porque me parece que este artículo 27 es un artículo muy importante; es difícil decir cuál es el más importante pero a mí me parece que aquí se debate la independencia o no de la Función Pública. Yo he querido recoger fundamentalmente en este artículo, cuya redacción probablemente pueda mejorarse y a mí me parece que puede mejorarse, a lo mejor es demasiado larga, a lo mejor es demasiado detallista en algunos puntos, pero recoge una filosofía que en cierta forma trata de defender esta independencia de la Función Pública de las decisiones políticas. Siempre, yo en tiempos pasados he oído decir -y pensé que esto lo apoyaba el Grupo Socialista- que en la Administración debieran ser puestos administrativos incluso -repito, he oído decir, pero esto no sé si lo apoyaba el Grupo Socialista o no pero a mí me parece que sí-, que incluso los Directores Generales debieran ser cargos administrativos en la Administración, cuando hablamos de la Administración Central.

Bueno, aquello, sin embargo, a lo mejor es demasiado maximalista y a lo mejor que el cargo de Director General sea un cargo político puede tener también una defensa. Pero que por debajo por lo menos del Director General todos los cargos sean administrativos, que la provisión de los cargos no esté sujeta a ninguna discrecionalidad, yo creo que eso es importante. Yo entiendo también que se quiera salvaguardar la inmovilidad en los puestos y que ello lleve consigo una incapacidad, como se ha dicho antes, que pueda haber funcionarios que están leyendo el periódico y simplemente por leer el periódico y por los años que llevan leyendo el periódico aquello sea un mérito preferente; pero sería peor que aquel funcionario que lee el periódico, sin embargo, se le cambiara de puesto por el periódico que lee, porque esto sí que sería, en ese caso, todavía mucho más importante.

Creo que el entender que, por una parte, el funcionario tiene que estar obligado a cumplir la función que tiene encomendada, y por otra parte que no esté sujeto a discrecionalidad en el cambio o en la designación para un puesto determinado es desde mi punto de vista muy importante. Por eso en este artículo que propongo digo lo siguiente: primero, que los jefes de negociado, sección y servicio deben proveerse siempre por concurso, y no sólo deben proveerse por concurso sino que además el cese de estos funcionarios no pueda hacerse por otro sistema que no sea mediante un expediente administrativo; es decir, que haya una movilidad en el cargo y una independencia en el cargo. Pero al mismo tiempo se incluyen algunas cosas más, porque estamos hablando de los méritos, pero es tan importante los méritos que se poseen como la forma de juzgar los méritos. Evidentemente, los méritos tienen que ser juzgados por sus superiores, pero ¿quiénes son los superiores, que muchas veces, y sobre todo el superior, siempre es un cargo político?, ¿está en condiciones de juzgar estos méritos administrativos de los funcionarios independientemente, sea cualquiera la política o el partido político que gobierne en aquel momento? Por eso aquí se trata de reglamentar una junta en la que se determinen los méritos, que esta junta de méritos, evidentemente, tiene que estar reglamentada y reglamentada por la Junta, pero que al mismo tiempo, una vez reglamentada, aquellos miembros que la compongan tengan una inmovilidad durante un período de tiempo; bueno, yo aquí señalaba de cinco años, que pueden ser más, pueden ser menos, pero que sean inamovibles. O sea, que aquella junta que puede estar en su composición reglamentada por -bueno, valga la redundancia y aquí la hay-, por la Junta, que sin embargo

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tenga un cierto carácter de fijeza y pueda actuar con independencia. E incluso en el primer párrafo se hace una evaluación continua de los méritos en la que se prevé, y a lo mejor en esto es llegar, repito, a demasiado detalle y a lo mejor no procede aquí llegar a todo este detalle; pero sí que se hace, se especifica que tiene que haber una evaluación continua de los méritos mediante informes periódicos emitidos por los jefes, el jefe inmediato superior, que, bueno, aquí se pueden dar todos los casos de desidias y de fobias que hemos hablado antes, pero, en cualquier caso, dentro de esta evaluación continua hay un conocimiento de las personas que tienen que acceder a esos puestos de mando cuyo concurso se convoca en un momento determinado y parece que aquello será importante y aquello determinará la capacidad y los méritos de estos funcionarios, circunstancias en las que nos tenemos que basar. Y que yo creo que el punto débil de la Ley puede estar precisamente en que, después de decir que los puestos se proveerán atendiendo a la capacidad y mérito, haya una deformación en la apreciación de esa capacidad y de ese mérito. Repito, todo esto es lo que yo he tratado de condensar en este artículo, que a pesar de todo quizás es demasiado prolijo y que también -repito una vez más- puede mejorarse, pero que a mí me parece que, sin embargo, contiene una filosofía a la que debiera atenderse para mantener esa independencia de la Administración que yo creo que todos deseamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, sí, nada más señalar que estoy de acuerdo con el señor Montoya en que, efectivamente, esa redacción es absolutamente prolija y no procede aquí entrar en tanto detalle, y que, desde luego, efectivamente esta redacción procede más en un Reglamento que no en un Proyecto de Ley. Yo entiendo su voluntad, yo creo que estamos además de acuerdo; a mí eso de la evaluación continua me resulta familiar y además muy grato, por supuesto, pero creo que no es el caso de plantear todo este desarrollo en un Proyecto de Ley que establece una normativa general. Es una cosa más bien propia de un Reglamento. Con lo cual, nos opondremos a esta redacción, que además insisto que no completa lo que decíamos anteriormente de que este artículo es base.

Sí hay un concepto que he oído por ahí, aunque el señor Montoya ha matizado, referente a la independencia de la Administración. Yo me imagino que el señor Montoya estará de acuerdo conmigo en la Constitución, que establece en el artículo 97 que el Gobierno dirige la Administración Civil y el artículo 103 que la Administración Pública sirve de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, etcétera. En fin, espero realmente que lo de la independencia sea en el sentido que todos suponemos, de que sea la Administración, que... generales, independiente a niveles políticos. Espero plantee la creación del poder administrativo junto a los otros tres poderes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bueno, nosotros creemos que en la enmienda del señor Montoya hay unas cosas muy interesantes. En una reproduce nuestra enmienda anterior y hay otros puntos que son de interés, pero sí creemos que quizá por su redacción no es el punto adecuado, no es la forma adecuada de introducir aquí. Por lo cual, nosotros nos vamos a abstener.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí, intervenir detrás de los otros Grupos tiene la ventaja o el inconveniente; la ventaja de conocer sus posturas y el inconveniente de encontrar ya repetidos los argumentos. A los ya oídos debo de añadir que, en todo caso, la redacción de esta enmienda supone una cierta -y perdóneme la expresión- militarización quizá de la función pública, puesto que usted habla cinco veces de puestos de mando. Yo supongo que usted está queriendo decir otra cosa que no precisamente eso; por lo menos, eso nos lleva a connotaciones, en todo caso, que no serían de recibo en la función pública.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se procede a la votación de la enmienda. Votos a favor...

Creí que había terminado. Es que me había parecido que había terminado ya. ¿Quiere hacer alguna otra más? Replique.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias, señor Presidente. Quería simplemente replicar algunas alusiones que me han parecido poco afortunadas.

Puede que los puestos de mando sean mejor puestos de responsabilidad, pero qué duda cabe que también son puestos de mando. Y yo ya he empezado admitiendo la perfección de este artículo, pero que simplemente por una denominación de que los puestos de mando se llamen así y no sean de responsabilidad, que a lo mejor es más afortunado, por ejemplo, u otras, que simplemente en base a este argumento se entienda desechable toda la filosofía que subyace en este punto, me parece bastante frívolo, aun aceptando la gracia de la militarización de la función pública que es justamente lo que no se pretende, que es justamente lo que no se pretende. Porque si esta filosofía que yo

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incluyo en este punto no se incluye en otros puntos de la Ley -y me parece que no se incluye-, la función pública sí que se está militarizando. Se está militarizando en base y con la disculpa de que, como el gobierno dirige la Administración Civil, no puede consentir que haya un poder administrativo. Yo creo que aquí el poder administrativo no se está viendo por ningún lado, o por lo menos -me perdone el señor Vela- este poder administrativo no se señala en ningún sitio, porque los puestos de mando, los puestos de responsabilidad, si se prefiere, se proveen por concurso y se pueden remover mediante el expediente administrativo. Y, bueno, que haya una junta de méritos que sea independiente y que va a ser la que va a advertir esos méritos de los funcionarios y que esa junta sea reglamentada en su composición y funcionamiento por el órgano, por el Gobierno de turno, pues verdaderamente creo que dista mucho de dar aquí a los funcionarios un poder administrativo. Pero en fin, en cualquiera de los casos, me parece que las opiniones las he escuchado, la enmienda está debatida y yo aceptaré su votación. Simplemente quería replicar algunas alusiones que me han parecido poco afortunadas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Se procede a la votación. Votos a favor. En contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda por ocho en contra, cuatro abstenciones y ninguno a favor.

Bien, ya hemos salido del artículo 27. Aquí no está más que, al menos en lo que yo tengo... Ah, sí, sí, perdón. Hay una del señor Nieto Noya a continuación la 27.1.b.

Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Muchas gracias, señor Presidente. Yo con esta enmienda, aun sumándose de una forma clara y decidida a los criterios expresados por el Grupo al que pertenezco sobre los puestos de libre designación, lo que intento o lo que he intentado es abrir una posibilidad, o ampliar la posibilidad de que los funcionarios con experiencia y con capacidad para desempeñar puestos de libre designación, puestos de responsabilidad, que son los únicos que justifican la libre designación, no tengan especiales inconvenientes en aceptar ese tipo de designación. Uno de los objetivos, una de las conquistas de la función pública, aunque en algún momento en este proyecto de Ley parece que ha intentado ponerse en cuestión y me da la impresión, por lo que he visto del Dictamen de la Ponencia, que ha sido rectificado -que digo- una de las aspiraciones de los funcionarios públicos y en general de todos los trabajadores es la de la estabilidad.

Bien; el funcionario que ocupa un puesto en virtud de libre designación está ocupando un puesto con carácter provisional, porque los mismos criterios que pudieron llevarle a ser designado para este puesto pueden conducir en un momento determinado o en otro momento a su remoción de este puesto de libre designación, como la propia naturaleza del puesto indica. Entonces, puede ocurrir que el funcionario que cese en un puesto de libre designación quede totalmente descolgado y desorientado en su propia carrera administrativa, en su propia carrera profesional, y el hecho de la inseguridad que pueda generarle el desempeñar un puesto de libre designación le retraiga de aceptar este tipo de designación. Entonces, para facilitar esto a mí me parece que hay que ofrecerle algunas garantías que no he visto en el proyecto, y una de esas garantías es que pueda retornar a la localidad de origen, que acepte una transitoriedad en un puesto de libre designación pero que pueda retornar a su localidad de origen, al menos como un derecho preferente; o si prefiere continuar en la localidad a la que se le ha destinado en virtud de libre designación, que tenga igualmente esa posibilidad. Pero que no aparezca descolgado, o que se evite la situación de que pueda parecer descolgado dentro de la Administración y como abandonado o arrinconado dentro de la Administración. No sé si he logrado hacerme entender con esta intención, pero creo que sí sería bueno aceptar este principio desde cualquiera de las filosofías con que uno se acerque a la provisión de puestos por libre designación.

Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Nosotros estaríamos de acuerdo en aceptar la Enmienda con las siguientes matizaciones. Después de donde dice "quedarán" suprimiríamos "en expectativa de destino", y después de "obligatoriamente en él" suprimiríamos primero "y en su caso sucesivos concursos"; sustituiríamos esa frase que borramos por la siguiente: "primer concurso de traslado o sucesivos si no obtuviera plaza", quedando el resto como está.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, yo entiendo que estas matizaciones que apunta el portavoz del Grupo Socialista respetan en lo sustancial el contenido de mi enmienda. La alusión a la situación de expectativa de destino -yo no sé cuál va a ser el futuro de este proyecto de Ley-, no sé si va a ser contemplado al final como una situación de los funcionarios o no. Para el supuesto de que... Es decir, la situación de expectativa de destino no es una situación buena, en cualquier caso, dentro de los funcionarios, pero pueden producirse situaciones en las que un funcionario cese

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en un puesto y en tanto no pueda obtener otro, bueno, me da lo mismo que sea destino provisional que expectativa de destino, porque el resultado final para el funcionario es el mismo. Por tanto, en eso no hago hincapié.

Y en la segunda parte es una cuestión de redacción que tampoco me... vamos, me vale la redacción que propone el Partido Socialista. Por tanto, si hay voluntad de consenso entre los tres Grupos de aceptar estas matizaciones, yo con mucho gusto las incorporo a mi enmienda si puede ser votada afirmativamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Por nuestra parte nos parece bien las matizaciones y aceptamos la redacción que ha hecho.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Iguales manifestaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Vamos a redactar cómo queda la... y se vota, con una nueva redacción, porque es un párrafo de adición. Quedaría entonces... Señor Solana, usted que lo ha...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo la hago. Yo creo que he recogido lo que dice. Se lee: "los funcionarios que cesen en los puestos que ocupen en virtud de libre designación quedarán en destino provisional, (coma) participarán (sobra la coma que hay que después de participación, creo que es un error puramente de máquina), participarán obligatoriamente en el primer concurso de traslados o en sucesivos concursos si no obtuvieran plaza y tendrán derecho preferente de retorno a los puestos de trabajo (también hay otro error mecanográfico) vacantes en la localidad de origen".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, creo que convendría quizá mejor "si no obtuvieran", puesto que el sujeto está en plural: los funcionarios.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, por supuesto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Se somete por tanto a votación la enmienda según ha quedado redactada. Votos a favor... Repita, señor Nieto. Vuelva a releerla, por favor.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Los funcionarios que cesen en los puestos que ocupan en virtud de libre designación quedarán en destino provisional, participarán obligatoriamente en el primer concurso de traslado o en sucesivos concursos si no obtuvieran plaza y tendrán..." ya lo que dice el texto original: "y tendrán derecho preferente de retorno a los puestos de trabajo vacantes en la localidad de origen".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se somete a votación. Votos a favor. En contra. Abstenciones. Aprobada la Enmienda según como ha quedado redactada.

Ahora viene la de don Daniel de Fernando sobre el mismo artículo, de supresión y modificación. Señor De Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Por la motivación que se da se puede leer aparte el artículo 26.1.b, de supresión, que era el segundo párrafo también del apartado a). Es decir, todo debe sustituirse por un baremo objetivo sin hablar de méritos preferentes, y no se puede hablar de libre designación mientras no se conozca qué puestos son los de libre designación, hasta dónde llega o no la escala administrativa. Por tanto, es supresión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Recordar nada más al señor De Fernando, en fin, sin entrar en el tema de sus motivaciones, la del gran engaño en la Función Pública actual, que la libre designación reitero que es base; es parte de la Ley 30 y como tal ha sido recogida esta posibilidad de acceso a un puesto de trabajo. Creo que no es el momento, y lo reitero antes en la acción contra la enmienda del señor Montoya, de entrar en la reglamentación de cómo se accede a estos puestos. Eso ya vendrá dado por una reglamentación general del Estado, que en su caso permitiría desarrollar la propia reglamentación a la Junta de acceso a estos puestos. Sí señalar una cosa que es importante, y es que los puestos que sean de libre designación se recogerán así en las relaciones de puestos de trabajo, relaciones que van a ser informadas por el Consejo Superior de la Función Pública y que, consiguientemente, en ese Consejo Superior de la Función Pública ahí se podrá decir por los señores funcionarios cuál es su opinión de esos puestos de trabajo. Entonces, creo realmente que hay garantías en el Proyecto que son bastante amplias y que en absoluto hay una absoluta indefensión,

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puesto que, repito, en ese Consejo Superior de la Función Pública, en el cual creo que hay acuerdo en que sea un órgano de participación de los funcionarios, se podrá opinar sobre los puestos de libre designación que preocupan al señor De Fernando, en fin, que nos explicamos por qué le preocupan. Creo por tanto, realmente, que aquí no hay ninguna arbitrariedad. Se llega a un procedimiento reglado en una parte por la Administración del Estado, y que, en cualquier caso, el cómo se van a cubrir esos puestos, cuáles van a ser los puestos de libre designación, va a estar en esas relaciones de puestos de trabajo que van a ser, repito, informadas por el Consejo Superior de la Función Pública. Por tanto, no habrá ningún tipo de indefensión en absoluto del funcionario y ningún tipo de arbitrariedad posible.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Nosotros, como se ha podido ver en las enmiendas, queremos, digamos, atornillar -porque creo que la Ley debe hacerlo- los casos de concurso de convocatoria con libre designación. Todo lo que lleve a una seguridad y objetividad es bueno. Sin embargo, sí creemos que deben existir los dos procedimientos, porque la realidad dice que hay ciertos puestos que se desempeñan de hecho por el hombre de confianza del que los nombra; si prohibiéramos la libre designación con convocatoria pública, lo que conseguiríamos es poner allí a un hombre que ha llegado por concurso y de una forma espuria, rompiendo la jerarquía administrativa, habría otro en otro puesto completamente distinto que haría su labor. Por eso es por lo que hay puestos que exigen esa convocatoria pública de libre designación y no pasa nada por aceptarlo. Lo importante es que la inmensa mayoría de los puestos de la Administración, ese noventa y cinco o noventa y ocho por cien, sean por concurso, que es a lo que vamos nosotros. Ahora, algún puesto debe haberlo. Por ello, nosotros en este caso, comprendiendo cuál es el espíritu de fondo que mueve a don Daniel de Fernando y compartiéndolo en muchos aspectos, tendríamos que votar en contra de su enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias. Señor De Fernando, ¿quiere hacer alguna otra...?, ¿se mantiene? A votación.

Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones. Es rechazada la Enmienda por diez votos en contra, cero a favor y cero en contra..., y una abstención.

Señor Cabezas. Señor Cabezas, por favor, ¿se abstuvo, verdad? Entonces son nueve en contra, una abstención y cero a favor.

Pasamos al siguiente. Del señor Montoya, la Enmienda número 37 que aquí figura, de eliminación del artículo 37 en su apartado 2. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, este apartado regula cómo tienen que estar los funcionarios provisionalmente hasta que se provea, hasta que se proceda a su provisión definitiva. Evidentemente, tienen que estar en algún sitio y quizá esté bien que se regule. De todas formas, aquí en el momento de hacer la enmienda subyacía el temor a que se prolongara este carácter de interinidad, pero, bueno, a la vista de que la Ponencia pues parece que no lo ha entendido así y se ha mantenido el texto, supongo que este temor no existe por parte de otros Grupos y yo la voy a retirar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): A

A continuación viene una de modificación del Grupo Parlamentario Popular, la número 18. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Muy brevemente. Lo que nosotros pretendemos aquí es claramente diferenciar el hecho de que a veces es necesario que provisionalmente se cubra una plaza; esto se recoge en la Ley y es algo que se acepta y nos parece bien. A veces también este destino provisional encubre unas veces un castigo y otras veces una promoción; a veces se destina provisionalmente a un funcionario a un destino porque se le quiere apartar de otro porque no se quiere contar con su presencia, y otras veces, en cambio -y hay ejemplos en todas las Administraciones de todos los tiempos- se le destina provisionalmente con la esperanza de que luego cuando salga esa plaza a concurso definitivo pues el haber estado allí sea un mérito y se le adjudique. Todos conocemos esos casos.

Nuestra enmienda es doble. Por un lado, el primer párrafo exige ese respeto a ese funcionario con el que el mando o la superioridad, por emplear la frase administrativa, puede jugar, y entonces se le pone una garantía: comisión temporal de servicio, con seis meses como máximo de duración y reserva del puesto de origen, para que mientras tanto ese puesto donde era incómodo, si era ése el tema, no pueda ser cubierto. Y a su vez un segundo párrafo en que pretende proteger a los demás funcionarios de los conchabamientos, diríamos, entre la superioridad y el funcionario. Entonces, ese desempeño provisional del puesto no puede computarse a efectos de adjudicación definitiva sino simplemente, pues, como lo que es: una provisionalidad que se...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO

O):

pág. 4283

¿Algún Grupo quiere hacer alguna manifestación sobre esta...? ¿Se mantiene? ¿Alguna...? ¿El señor Cabezas tampoco?

Se procede a la votación de la Enmienda. Votos a favor. En contra. Abstenciones. Se rechaza la enmienda por...

Pasamos al... Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien. De alguna forma, es también continuación de la anterior, aunque tiene quizá otro enfoque. El tema es que, como luego se verá en sucesivos artículos, hay una oferta de empleo público para precisamente cubrir los puestos que no se han podido cubrir dentro de la Administración con personas de nuevo ingreso mediante oposición, etcétera.

¿Qué es lo que queremos aquí? Bueno, aquí queremos que esas situaciones que se han producido, que provisionalmente ha habido que cubrir ese puesto porque un funcionario se ha ido, se ha ido a otra localidad, en fin, se ha muerto, por múltiples motivos; bueno, pues lo que queremos... O que se ha creado una necesidad que hace tres meses no existía y ahora se ha creado y ha habido que cubrirla. Lo que queremos es que todos los puestos vacantes, esos y otros muchos, se incluyan en las convocatorias públicas para que realmente los que luego se oferten en oferta de empleo público pueda decirse que son los que no han sido cubiertos por los funcionarios que actualmente desempeñan sus puestos en la Administración.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, la verdad es que la redacción original de esta enmienda de adición no la tenía nada clara y sigo sin tenerla nada clara, y lo digo francamente por qué. Hay una especie de temor en la redacción a que los puestos de trabajo vacantes en la Administración no se saquen todos ellos para que sean cubiertos entre los funcionarios. Yo no sé, creo que el señor Posada se ha leído la Ley muy bien y entonces no sé cómo puede plantear este tema cuando el antiguo artículo 30 y el nuevo artículo 29 dice claramente que las convocatorias para la provisión de funcionarios y tal se publicarán al menos una vez al año y previamente a la oferta de empleo público, y después se dice que las plazas vacantes que... de trabajo y tal no se hayan cubierto por los procedimientos anteriores, pues, saldrán a la oferta de empleo público. La oferta de empleo público es el resto de la relación de puestos de trabajo vacantes no cubiertos por funcionarios. Entonces, realmente está garantizado en cualquier caso. Y no se refiere a puestos de trabajo; puestos de trabajo están dotados presupuestariamente; las plazas presupuestadas presupuestariamente y vacantes se cubren entre funcionarios, por concurso, si es el caso, o por libre designación. Y lo que sobra de eso es lo que usted lleva a oferta de empleo público. Por tanto, realmente no entendemos este temor. Es decir, una vez que se ha realizado el concurso de libre designación es cuando las plazas vacantes pasan a la oferta de empleo público. Por lo tanto, en ningún caso los funcionarios de nuevo acceso tienen preferencia a entrar en el concurso antes de los funcionarios que están ya; primero se hace el concurso o la libre designación, si procede, y lo que sobra después va a oferta de empleo público.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien; por nuestra parte precisamente lo que queremos es que las cosas queden perfectamente claras y quede todo recogido. Oído el señor Vela y su declaración enfática de que el espíritu de esta..., el espíritu y la letra, porque es muy clara esta enmienda, está recogida, perfectamente recogida en el artículo 29, de tal forma que con la aplicación de esta Ley pueda asegurarse que ningún puesto de trabajo vacante sea ocupado por un funcionario de nuevo ingreso sin que previamente haya sido ofrecido en convocatoria, dicho eso, nosotros retiramos la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Queda retirada.

Pasamos a la Enmienda del señor Montoya. La Enmienda al artículo 27, la enmienda número 38, de sustitución. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La retiro, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Queda retirada.

Pasamos a una de don Daniel de Fernando, de supresión, al artículo... Habla de suprimir el párrafo segundo del artículo 28.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Entendemos, siendo partidarios de que en todas las Administraciones Públicas deben o puedan acceder todos los funcionarios tanto en un sentido como en otro, aquí sólo se regula el que a la Administración Pública de Castilla y León puedan venir de otras administraciones, pero ya se le ponen las trabas, trabas que creemos que no deben existir. Si bien lo difícil de regularles es que vengan a esta Administración Pública si previamente no se contemplan que los de la Administración Pública de

pág. 4284

Castilla y León puedan acceder a otro tipo de Administraciones. Creo que sería una desventaja para los funcionarios de la Administración Pública de Castilla y León el que, si no se regula -y por esta Ley no lo podemos regular- el que ellos puedan acceder a otras, lo que no podemos hacer es que accedan los de otras a estas, y además con unas trabas. Por eso, entendemos que lo mejor es suprimir el párrafo y dejarlo para unos proyectos de Ley que puedan regular... o el Estatuto de la Función Pública cuando regule el trasvase de todos los funcionarios a todas las Administraciones Públicas. Hasta tanto, mejor es quitar esto, porque parece ser que se quiere abrir pero con unas trabas que no deben existir nunca.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Señor Vela o señor Bravo?


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, vamos a ver. La verdad es que la defensa del señor De Fernando es, en fin, un espíritu totalmente opuesto a lo que es el texto de la Enmienda en sí. Lo que plantea la enmienda, realmente, parece deducirse que es una discriminación para los funcionarios de otras Administraciones que vengan a nuestra Comunidad, tal como lo plantea aquí, realmente, suprimir ese cursillo de perfeccionamiento, que es simplemente una garantía para la propia Administración de la Comunidad de que esta gente, que tiene una formación en unas Administraciones distintas, se van a amoldar, van a tener, una especie digamos, de eso, de reciclaje, una horrenda palabra pero que sabemos todos lo que quiere decir, en las particularidades de la Administración Autonómica. Es decir, los expedientes van a ser... casos pero algo distintos, ¿no?

Solamente tenemos una garantía y que realmente es bueno, simplemente es un perfeccionamiento más, como establece para los propios funcionarios de nuestra Comunidad cuando piensan acceder a otro grupo, a otro cuerpo, etcétera, que hagan un cursillo de perfeccionamiento, etcétera.

Otra cosa distinta es, como dice el señor De Fernando, que esto sea discriminatorio a su vez para los funcionarios de la región de Castilla y León. Bueno, ahí realmente, la movilidad de los funcionarios está establecida, si no recuerdo mal, por la propia ley del Proceso Autonómico, creo que la ley 30 en este sentido lo recoge, y lo que sí puedo decir al señor De Fernando, para su tranquilidad, es que, bueno, hay un órgano de coordinación de la Función Pública, creado por la Ley 30, que es la Comisión de Coordinación de la Función Pública, que ahora mismo está ya elaborando un proyecto -en el cual hay acuerdo- precisamente para establecer la movilidad de todos los funcionarios. Efectivamente, si esa movilidad no fuese posible estaríamos en contra, desde luego, de la ley 30, de la Ley del Proceso Autonómico e incluso, realmente, de lo que permite la Constitución. Pero yo creo realmente que eso es ya un acuerdo político... el señor De Fernando que está en marcha, que se está haciendo. Ahora, lo que no se hace aquí en ningún caso es violar en esta Comunidad ese derecho de los funcionarios de que vengan a esta Administración. Creo realmente que se nos puede acusar de generosidad, pero desde luego que no se nos puede decir es que seamos restrictivos respecto a otros funcionarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Nosotros, por una parte, consideramos que debe aparecer en el proyecto que otros funcionarios de Administraciones, de otras Administraciones Públicas puedan participar. Por lo tanto, no debemos suprimir, nos parece que no se debe suprimir. Pero compartimos con don Daniel de Fernando la preocupación por ese "podrá exigírsele la realización de cursos de perfeccionamiento". Puede ser, en efecto, decirles cómo hay que hacer los expedientes y donde en otros sitios había puesto Castellón ahora hay que poner Palencia. Bueno, si es eso... Pero nos tememos también que esos cursos al final no sean sólo perfeccionamiento sino de auténtica, pues no diría adoctrinamiento, sino un curso excesivamente fuerte o excesivamente premioso para un funcionario que ya ha superado otras pruebas. Por ello nos vamos a abstener en esta Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor De Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Unicamente decirle al señor Vela que precisamente yo pedía supresión; si ese órgano de coordinación está a punto de salir no hace falta que figure aquí con ninguna traba. Cuando salga la normativa del órgano de coordinación de todas las Administraciones Públicas, de hecho entrarán los de Castilla-León igual. Es decir, el poner la traba aquí de que se les podrá exigir es una traba al funcionario que pueda venir. Por otra parte, hasta que no salga lo que dice que está a punto de salir, cuando salga, esté o no esté en la Ley, van a poder venir, pero en iguales condiciones en todas partes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se procede..., Señor Cabezas ¿alguna...?

Se procede a la votación de la Enmienda. Votos a favor. En contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda con seis votos en..., cinco votos...,

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seis votos en contra, cinco abstenciones y ninguno a favor.

Pasamos a continuación a otra enmienda de modificación de este mismo párrafo, del señor Nieto Noya. Tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Muchas gracias, señor Presidente. El sentido de esta Enmienda ha quedado apuntado ya en la intervención del señor Posada y casi no tendría yo nada nuevo que añadir. Se trata de eliminar por una parte, el requisito, porque tampoco está muy claro en el texto del Proyecto que esos cursos de perfeccionamiento sean requisito previo o sean obligación posterior a la participación o la obtención de destino en la Administración de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, si es requisito previo, nos parece que es una exigencia específica que debe desaparecer del proyecto, y si es un curso de formación posterior estaría en unas condiciones similares a los demás funcionarios de la propia Comunidad que necesitaran una adecuación especial a un determinado puesto. Eso por una parte.

Y por otra parte, bueno, intentaba esta enmienda asegurar algo que acaba de decirnos el señor Vela: que los derechos de los funcionarios se van a respetar, la igualdad de los funcionarios se va a respetar, la libre circulación de los funcionarios se va a respetar. Bueno, nosotros lo que intentábamos, o yo personalmente lo que intentaba era incorporar esto en una fórmula genérica de forma que no aparecieran discriminados los funcionarios procedentes de otras Administraciones para su posible acceso a la Función Pública de Castilla y León. Muchas gracias.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno, yo creo que el tema está claro, de que -y en la propia exposición del señor Nieto Noya lo hace-, de que no aporta absolutamente nada al artículo, puesto que lo único que hace es cambiar lo de los cursos de perfeccionamiento por los específicos que les puedan ser exigidos, con lo cual estamos dentro de la misma filosofía.

Y en cuanto al tema de los derechos constitucionales y estatutarios, está claro que son cosas que evidentemente no se pueden violar y que, obviamente, yo creo que el aportar este párrafo aquí no dice absolutamente nada, y por lo tanto le rechazamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas, señor Posada, ¿alguno tiene que hacer alguna...?


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Si el señor Nieto la mantiene, nosotros votaríamos a favor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se procede a la votación. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones, ninguna. Queda, por tanto, rechazada la Enmienda con..., en contra, cuatro a favor y ninguna abstención.

Pasamos a una de don Daniel de Fernando, de supresión, del artículo...


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Retirada, Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Retirada. Sigue a otro, la enmienda número 20, al artículo 29, también del señor Daniel de Fernando, agrupada a artículos 30 y 31.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Creo que no tiene sentido que haya un artículo 30 y un artículo 31. Yo creo que en un solo artículo con un punto y aparte es suficiente. No tiene más sentido, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguno de los Grupos quiere manifestarse sobre esta enmienda? Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Bien, lo he dicho ya en la Ponencia, y es que es cierto que si éste fuera un texto novelado no habría ninguna dificultad en que fueran, en fin, en que estuviera todo ello junto, pero lo que es cierto que estamos ante un texto jurídico y que creo -y así lo manifesté en la Ponencia- que sí es bueno que figure individualizada la convocatoria de la resolución. En todo caso, que esté junto no añadiría nada y que esté separado hace que se pueda referenciar mucho mejor el articulado y se puedan encontrar... En fin, me parece más sistemático que estén separados, no añade ni quitan nada, y en cuanto a la sistematización gana el que estén en artículos separados, en epígrafes separados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias.

Es deseo del señor De Fernando retirarla, en cuyo caso ya no cabe el debate.

El 30 no tiene ninguna enmienda. El que figura aquí con número 32, porque me supongo que han seguido modificando las numeraciones, pone una nota diciendo: "Este artículo fue suprimido del proyecto original al ser aceptadas las enmiendas". Supongo que no habrá... En Ponencia. Por favor...


EL SEÑOR...

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO

O):

pág. 4286

Suprimir el artículo, eso es lo que tengo aquí anotado.

Y luego hay otra del señor Montoya, del señor Montoya, aquí al final de la página que supongo que también estará... porque se refiere al artículo 32, luego no cabe la enmienda.

Pasamos al Capítulo IV, de la oferta del empleo público, que tampoco tiene ninguna enmienda. El 32 (sigo insistiendo que estos números son los que figuran aquí, que a lo mejor luego no corresponden al articulado que... es porque llegaron a un punto de referencia) tampoco tiene ninguna. Lo mismo ocurre con el 33.

Pasamos entonces al 34, donde hay una Enmienda del Grupo Parlamentario Popular al artículo 36.2.a), de adición.

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Gracias, señor Presidente. Esta es una enmienda que consideramos de cierta entidad. Se trata de lo siguiente: todos, desde la Ley 30, todas las leyes de todas las Comunidades Autónomas, y por supuesto la nuestra, hablan de la importancia de la promoción interna, y recogiendo una referencia que hace la Ley 30 dicen "hasta el cincuenta por cien", "hasta el cincuenta por cien de las plazas se reservan a promoción interna". Bueno, pero esto no es decir nada de la promoción interna, porque hasta el cincuenta por cien es cincuenta por cien y cero por cien. Cuando se quiere defender la promoción interna lo que se debe poner no es un máximo sino un mínimo, porque si no lo que se está dejando es la promoción interna al albur de las circunstancias. Entonces, nuestra enmienda no tiene más finalidad que, si estamos de acuerdo, y nosotros partimos de que estamos de acuerdo de que haya promoción interna... Otra cosa sería el discutir, que yo no creo, yo no voy a entrar en esa discusión y aquí lo digo, no voy a entrar en la discusión de si es muy conveniente que haya una promoción interna o es mejor que todo se ocupe desde fuera. Parece que ese debate filosóficamente está salvado desde el momento que la Ley 30 y las demás leyes admiten la promoción interna. Entonces en ese debate no voy a entrar. Ya si partimos de que la promoción interna es buena y conviene en algún caso y conviene promoverla, entonces nuestra enmienda va encaminada a que sea el veinticinco por cien como mínimo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Simplemente es para oponernos. Desde luego, la promoción interna con cero no es promoción interna; en todo caso será el uno por ciento, pero, vamos, eso es una cosa que tiene menor importancia. Nosotros no entendemos el significado de por qué el veinticinco ni tampoco en la argumentación se ha dado de que por qué el veinticinco, no el treinta o el veintiuno. Por tanto, nosotros mantenemos nuestra posición de que sea lo que recoge la Ley 30, de que sea hasta un máximo de cincuenta por ciento, y mantenemos el texto tal y como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguna cosa, señor Cabezas?

Pasa, entonces, la enmienda a votación. Votos a favor. En contra. Abstenciones. Queda rechazada por cinco votos en contra, cuatro a favor y una abstención.

El 35 tampoco tiene enmienda alguna, así como el 36 ni el 37, y pasamos al 38 donde está la enmienda que figura ahí con el número 58 del Grupo Popular, de supresión; de supresión tanto al uno como al dos de los apartados de este artículo.

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Primero, una cuestión legal simplemente. Es recordar al señor Posada que el artículo 19 párrafo 1 de la Ley 30/84, que es base, recoge entre las normas para la selección, ...de selección, el concurso, oposición o concurso-oposición libre, es decir las tres fórmulas de acceso a la Administración Pública son legales y precisamente el que sean recogidas, es base, está expresamente recogido, repito, en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley 30/84 que es base.

En cuanto a la filosofía, desde luego, efectivamente es materia opinable y discutida. De hecho el señor Posada sabe muy bien que hay una serie de cuerpos en los que tradicionalmente -por ejemplo en los cuerpos docentes- ha sido lo normal el método de concurso-oposición, precisamente porque se recogían una serie de méritos previos del aspirante. Entonces hay sus ventajas y sus inconvenientes en el tema de la oposición, en el tema del concurso o de concurso-oposición. Creo realmente que la Ley 30, muy certeramente, muy ajustadamente, recoge las tres posibilidades; eso sí, planteando también en su párrafo uno que el método elegido esté en consonancia con las funciones que se vayan a desempeñar, que eso realmente es una cosa también de evidente lógica. Ahora bien reitero, por tanto, que en virtud de estos procedimientos legales en virtud de este planteamiento también, repito, filosófico, el concurso-oposición debe seguir figurando en este artículo.

pág. 4287


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Algún...? Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor Presidente. Yo desde luego ya manifesté en la Ponencia algo que creo tener muy claramente pensado. El acceso se determina perfectamente que es por oposición. El señor Posada en esto pues recibe plena satisfacción pues se le indica que como norma general. Y brevemente para decir que el concurso-oposición quizá no se tenga una idea muy clara de lo que es, pero, en todo caso, el concurso-oposición es oposición más una fase previa de concurso, con lo cual yo creo, señor Posada, que el cien por cien de las plazas quedan cubiertas por oposición, algunas de ellas por un aditamento más que es el concurso; concurso-oposición, no por concurso, es por concurso-oposición, y es aquí donde quizá haya algún tipo de malentendido o de reticencia. En todo caso, visto que las plazas excepcionalmente no sacadas a oposición -en lo que coincido también, deben ser sacadas como norma general a oposición-, visto que sólo un pequeño número de plazas, porcentualmente, van a salir a concurso-oposición, lo cual es tener en concurso, repito, más algo añadido, entonces puedo aceptar perfectamente el artículo 40 tal como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): A

A votación. Se somete a votación la enmienda. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones. Rechaza: seis votos en contra, cuatro a favor y cero abstenciones.

Pasamos a la Enmienda de don Daniel de Fernando, de modificación, la número... que figura el número 22 en la misma página.

Señor De Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

En el apartado 2, punto 2, dice que "el curso de formación podrá tener carácter eliminatorio". Entendemos que para que eso no pueda ser discriminatorio, el podrá o no podrá y a unos sí y a otros no, entendemos que si va en las bases de la oposición debe cambiarse el "podrá tener" por "tendrá".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, yo únicamente por decir que, en realidad, o estoy... Perdón, estamos en el artículo 41. Bueno, en el... Sí.


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí, sí. Bien, entonces no voy a utilizar el uso de la palabra que he pedido equivocadamente.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Señor Presidente, no entendemos a qué se refiere. No hay ningún texto que diga: "podrá tener". ¿Dónde dice "podrá tener"?


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Punto 2: "El curso de formación podrá tener carácter eliminatorio".


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

: ¿Pero en qué, en qué artículo estamos?


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

En el artículo 41 del Proyecto de Ley.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Ya, ya, pero no nos estamos refiriéndonos; estamos aquí debatiendo el artículo 38 del actual Proyecto de Ley. Entonces, por eso digo que no hay encaje, planteo que no hay encaje.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

No, no, si es que...


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Por eso pregunto a qué se refiere el...


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Al artículo 41, apartado 2, del Proyecto de Ley.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Pues mire a ver si tiene encaje o no en la actual redacción.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Sí, ese es al que se refiere.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, el error en el que he incurrido yo, por eso pedí la palabra y vi que tuve que desdecirme de ello, es sencillamente que en el texto de la Ponencia la Enmienda de don Daniel de Fernando estaba figurando al lado del artículo 40. Y por eso, el señor De Fernando, como en el artículo 40 aparece un "podrá" pero que no concuerda en absoluto con el espíritu de su Enmienda, yo mismo vea

pág. 4288

cómo retiré la palabra. En el texto de la Ponencia debería haber ido no en la página ochenta y cuatro, sino la página ochenta y cinco, donde no iba, y eso es lo que ha producido nuestra equivocación ahora.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

(Parte de la intervención no se ha registrado por no utilizar micrófono)... que figura aquí es la página siguiente, la sesenta y tres no, la sesenta y cuatro.

(Pausa).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Entonces pasamos a la discusión de la Enmienda (vamos a dejarla para su turno, ¿eh?) del señor Montoya, que se refiere sí que a este artículo, al artículo 40. Es que ha sido el error de que está puesta en la página anterior en vez de la próxima.

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, la enmienda a este artículo que estamos debatiendo añadía un tercer párrafo, y digo añadía porque dice: "El sistema de concurso sólo se utilizará excepcionalmente"; yo quería restringir el uso del sistema de concurso y sin embargo debo tener yo algún lapsus porque he estado mirando la Ley y no se prevé que el acceso a los cuerpos pueda tener lugar por concurso. En ese caso pues en lugar de restringir estaría abriendo un portillo y por tanto la retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor De Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Ya la he explicado antes. Entiendo que si va en las bases de la convocatoria la obligación de hacer el cursillo, el cursillo debe tener, o sea, "tendrá carácter eliminatorio", no "el podrá tener" que siempre será muy aleatorio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Lo único que nosotros estableceríamos en ésta, aprovechando la Enmienda de don Daniel De Fernando, un añadido, es decir: "Tendrá carácter eliminatorio cuando así se establezca en la convocatoria". Lo añadiríamos y quedaría más claro.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí, pero es que en el párrafo...


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí, quedaría de la siguiente manera: "El curso de formación tendrá carácter eliminatorio cuando así se establezca en la convocatoria".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Simplemente añadir: "Cuando así se establezca en la convocatoria".


EL SEÑOR BRAVO SOLANA: Y

Y sustituir "podrá tener" por "tendrá".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Cuando se... Por favor, perdón, ¿cuándo?


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí, "cuando así se establezca en la convocatoria". Si quiere la Presidencia se lo leo completo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Bien, como es pequeño.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí. "El curso de formación tendrá carácter eliminatorio cuando así se establezca en la convocatoria".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pasamos a lo que aquí figura como artículo 39. En el mismo hay una enmienda del señor Alonso, y tiene la palabra para defenderla.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Bueno, pues yo todo lo contrario de mi compañero de Grupo. El curso no deberá ni tiene que tener carácter eliminatorio una vez que haya sido aprobado en la prueba. Es decir, si una persona se examina para un puesto y ha sido aprobado y si necesita un cursillo, por dignidad de esa persona no se le puede eliminar. Lo único que se le debía dar todos los cursos hasta que apruebe. Es decir, lo que no se puede estar, si vamos a unos tiempos modernos, unos tiempos nuevos, ágiles, de dignidad de la persona, a una persona que aprueba un examen, que ha sido..., que ha tenido unos temas, que los ha superado y que ha tenido unos cursos de preparación intensivo en casa, en una academia, que se le esté constantemente haciendo pruebas eliminatorias como si fuera, digamos, un conejo de indias, ¿no? Creo que todos saben lo que es hacer cursos eliminatorios una vez que ha aprobado y eso es, como muy bien ha dicho algunas veces el Portavoz del Grupo Mixto, señor Montoya, que a algunos funcionarios a lo mejor por leer un tipo de periódico su jefe le puede cambiar de turno; entonces, esta persona por pertenecer a un

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grupo de ideología... No de turno, quiero decir no de turno sino de destino. Entonces, los cursos eliminatorios normalmente son muy susceptibles a los criterios de los profesores o a los criterios de los que lo mandan. Es decir, una vez que se ha aprobado un curso no puede ser eliminatorio ningún curso de capacitación. Si no tiene la capacitación suficiente, lo que sí se les dé cursos sucesivos hasta que la obtengan, pero no eliminarlo porque eso va en contra de la dignidad de la persona o contra los tiempos modernos que se nos avecinan, de que por cuestiones de partido, que pertenezca a un partido, que lea el "ABC" o que lea "El País" el profesor lo puede eliminar. Eso sabemos todos que así es, que muchas veces vas a clase y llevas "El País" y si el profesor es de derechas te suspende y si llevas el ABC y es profesor de izquierdas te suspende porque es eliminatorio. Es decir, no hay ninguna regla para decir que si... Nada más era por esos criterios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, nada más quería señalar al señor Alonso que si un alumno mío lleva un periódico a clase y lo lee desde luego lo suspendo, incluso lo echo de clase, vamos, sea cual sea el color del periódico. Eso está clarísimo.

Y, desde luego, lo que sí quería también señalar es que el curso de formación es un curso de formación profesional, no de formación política, evidentemente. Y que tenga carácter eliminatorio tiene un sentido si se establece en las bases de la convocatoria, como acabamos de aprobar ahora mismo en esta Comisión, y es que todos sabemos que las pruebas selectivas, bien sean éstas oposiciones, o concurso-oposición, pues reflejan un tipo de formación, una formación perfectamente memorística, basada en un temario, ...prácticas, etcétera, ¿no?; entonces puede ocurrir que personas que tengan una formación teórica excelente, capaces de recitar de memoria todos los artículos del Código Civil, por ejemplo, sean incapaces a la hora de la verdad de resolver un expediente administrativo. Entonces, realmente, es una garantía más que se da a la Administración, de un plazo limitado, para comprobar la eficacia de esto. Esto es una cosa que está existiendo ahora mismo en la Administración, existe actualmente en una serie de cuerpos, de actividades, cito la enseñanza como la que quizá mejor conozco, y, en fin, nadie entiende que eso sea realmente discriminatorio en absoluto. Ahora mismo también existe para los funcionarios de los cuerpos superiores el cursillo en el INAP y se entiende que es normal y que de hecho garantiza, tanto al funcionario mejor perfeccionamiento para su trabajo en la Administración, como una garantía extra a la Administración de la capacidad del funcionario. Por lo tanto, realmente, nosotros creemos que esta enmienda no debe ser aceptada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Nuestro Grupo, en congruencia con haber aceptado la enmienda transaccional a la de don Daniel de Fernando, vamos, vota en contra de la enmienda presentada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se procede a la votación de la Enmienda.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Por qué?, ¿en cuanto a qué? ¿Pero es por alusiones o es por...?


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Es por alusiones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Por alusiones.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Normalmente yo di... La alusión es de que él dice que si es profesor y a un alumno lo pilla leyendo un periódico, que lo suspende. Yo verdaderamente ese criterio... suspendería al profesor porque aburre al alumno y tiene que leer el periódico.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Eso no es una alusión, ¿o es que usted es el que leía el periódico?

Votación. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Queda rechazada la Enmienda por catorce-cero.

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, una enmienda "in voce", que creo que también el Portavoz del Grupo Mixto quería intervenir, planteando un acuerdo del cual hemos hablado anteriormente.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí, bueno, yo agradezco que se me permita hablar cuando podía hacerlo perfectamente el Portavoz del Grupo Socialista, pero hemos pedido la palabra al unísono. Es en el artículo 4.2. Recordarán Sus Señorías que cuando se hablaba de los funcionarios en prácticas habíamos todos decidido de común acuerdo

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que probablemente la ubicación de esos funcionarios sería la oportuna en este artículo que estamos debatiendo. Nada más.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, señor Presidente. Si el señor Presidente me permite hacer una redacción, a ver si estamos todos de acuerdo. Es mantener la redacción siguiente; sería añadir al párrafo 3, el que dice: "el período de prácticas durante el que se recibirán las retribuciones que se señalen y será computado a todos los efectos"; ahí a continuación, punto y seguido: Durante dicho período, previo a su nombramiento definitivo como funcionarios, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas".

Repito la redacción a ver si es conforme con lo que es el espíritu de esta Ponencia, de esta Comisión: "Durante dicho período... Es a continuación, yo creo que se puede añadir como párrafo 4 o simplemente dentro del párrafo 3... el período de prácticas. Dentro del 3 mejor, ¿verdad? "Durante dicho período, previo su nombramiento definitivo como funcionarios, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas". ¿Está recogida la redacción?

"Durante dicho período (coma), previo su nombramiento definitivo como funcionarios (coma), tendrán la consideración de funcionarios en prácticas (punto final)".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Se admite simplemente por unanimidad? Queda admitida y continuamos entonces. El artículo 40 no tiene ninguna. Pasamos al 41. Sí, hay una del señor Montoya... Y con esto vamos a dar un poco por finalizado porque tengo aquí nota de que el Presidente quería verme y yo creo que el que me sustituyan por diez minutos no merece la pena. Vamos a terminar esto y ya dejamos... Mientras tanto, señor Bravo, a ver si nos ponemos de acuerdo con lo de los horarios, para terminar.

Vamos al artículo 41. Señor Montoya, enmienda al artículo, de sustitución. Señor Montoya, ¿no?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No, no. Es que me daba a mí el micrófono. Es que me estaba surgiendo una duda en la lectura ahora rápida del texto y yo no sé si ha quedado claro en la redacción que se ha dado a este artículo. Porque en este añadido -y perdóneme mi intromisión-, en este añadido que acaba de proponerse se considera que el curso de prácticas no es necesario para adquirir la condición de funcionario; se obtiene previamente el nombramiento definitivo y a continuación se hacen las prácticas. En el apartado primero se exige la superación de un curso y parece que se exige como requisito para adquirir la condición de funcionario. Perdón por la reflexión pero me da la impresión... todavía no lo he asimilado lo suficiente pero me da la impresión que hay una cierta contradicción entre el primero y el tercero.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Por aclarar. Vamos a ver, hay que distinguir, efectivamente, entre el curso de formación y el período de prácticas. Lo que dice el párrafo primero es que aprobadas las pruebas selectivas los aspirantes deberán superar, cuando así se prevea en la convocatoria, un curso de formación y prácticas. Entonces,... En el Instituto de la función pública y tal. El curso de formación podrá tener carácter, perdón, tendrá carácter eliminatorio, según la nueva redacción, cuando, esté previsto. Entonces, superado ese curso, en su caso, el funcionario tiene un nombramiento definitivo de funcionario, y puede pasar a la condición de funcionario en prácticas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pasamos entonces al artículo 41, según andábamos, del señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no sé si esto añade algo; si no añadiera nada pues la retiraría. El punto primero dice que para ser funcionario se requiere ser español. Bueno, parece que más que ser español es tener en ese momento la nacionalidad española. Quizá son términos casi sinónimos, pero no sé si está mejor expresado o no. Lo someto a la Comisión y si se considera bien, y si no pues la retiraría.

Y también en el punto c, dice: "No padecer enfermedad o impedimento físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones". Yo añadiría ahí el adjetivo, "el normal desempeño", porque el desempeño puede entenderse en muy diversas variantes. Yo creo que hay que referirse a un desempeño normal, bueno, ni muy restrictivo, ni por supuesto, pues, muy deficiente. Yo no sé si eso añade algo o por el contrario no añade nada. Si la Comisión entiende que añade algo, pues la conservamos y si no la retiraría.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Yo en esto quiero decir, en cuanto a ser español y tener nacionalidad española, creo que debíamos poner la que venga en la Ley 30, que no sé... Por eso soy neutral, porque en estos momentos no sé cuál es la que dice. Pero la que ponga es la que deberíamos poner.

Segundo. En este segundo tema sí lo veo más de fondo. Yo es que quiero que ponga..., vamos, me parece que debemos creer que ponga "que impida el desempeño", porque, claro, "que afecte al normal desempeño", pues es que a lo mejor el

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número de dioptrías hay un momento que dice: "ya éstas son excesivas porque no ve bien y lo quitamos"; mientras que "impide" tiene que ser la ceguera, por poner un ejemplo. O sea que yo más bien creo que es mucho mejor "que impida el desempeño" que "que afecte" porque si no, incluso metería un portillo ahí de duda, de que alguien arbitrariamente pudiera decir lo que afecta o no afecta. "Que impida", ya es más difícil que a un funcionario algo le impide desempeñarlo, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Por supuesto, en cuanto a la segunda parte estamos totalmente de acuerdo con el Grupo Popular, como no debe ser menos en este tema. Y en cuanto a lo de ser español o tener nacionalidad española, pues hay que remitirse al artículo 30 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, que dice: "a) Ser español".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La retiro, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): ..

..celebración de la próxima sesión, y es una optativa. Eso ya lo comentarán ustedes...

(Se levantó la sesión.)


DS(C) nº 127/1 del 11/12/1985

CVE="DSCOM-01-000127"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Comisión de Presidencia
DS(C) nº 127/1 del 11/12/1985
CVE: DSCOM-01-000127

DS(C) nº 127/1 del 11/12/1985. Comisión de Presidencia
Sesión Celebrada el día 11 de diciembre de 1985, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Ricardo Saborit-Martinez Polanco
Pags. 4261-4292

ORDEN DEL DÍA:

1. Dictamen de la Comisión en el Proyecto de Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las once horas cinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, da comienzo a la sesión.

 **  Debate y votación en Comisión de las Enmiendas al Proyecto de Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su defensa en Comisión, con la intervención de los Procuradores Sres. Cabezas Esteban, Montoya Ramos, De Fernando Alonso y Alonso Rodríguez (Grupo Mixto), Nieto Noya, Posada Moreno y Criado Escribano (Grupo Popular), y Vela Santamaría y Bravo Solana (Grupo Socialista).

Se levantó la sesión.

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TEXTO:

(Se inicia la Sesión a las once horas cinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se inicia la sesión. Entramos en el Título IV, donde hay una enmienda al artículo 17 del señor Nieto Noya. Tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gracias, señor Presidente. Con esta Enmienda yo he intentado clarificar un poco -y me parece que están confusos en el proyecto que discutimos-, he intentado clarificar los conceptos de cuerpo y escala.

Yo no sé si es por insuficiente información, pero he intentado en más de una ocasión descubrir algún texto legal en la tradición legislativa administrativa que intentara definir con claridad estos dos conceptos que en el uso ordinario legislativo se vienen usando desde hace tiempo, y debo reconocer que no he encontrado ningún texto explícito donde aparecieran claramente identificadas las razones por las que en algunos de los casos se hablaba de cuerpos y en otros de escalas.

En este punto, este proyecto de ley intenta ser innovador, pero innovador, a mi me parece entender que con el propósito de simplificar todavía más de lo que lo había hecho la Ley 30, simplificar todo el complejo de cuerpos y escalas que había en la Administración en general y aquí se intenta hacer una Administración todavía más simplificada; pero es un intento creo que no logrado del todo.

En algunos de los artículos que han quedado ya dictaminados -pienso por ejemplo en el artículo 10.i)- se mencionan "los cuerpos o escalas"; en otros artículos del proyecto se mencionan "los cuerpos y escalas de esta Ley". En un caso se contemplan las escalas como una alternativa de los cuerpos; en otros casos se contemplan como una figura que se añade a la de los cuerpos. Contradictoriamente, en este artículo se identifican cuerpos y escalas, porque la escala no es algo diferente del cuerpo, sino es el cuerpo y un añadido más. Las escalas se configuran dentro de los cuerpos.

Bueno, pues teniendo en cuenta que intentamos hacer una administración que facilite la circulación fácil, digamos, de funcionarios de la Administración del Estado a la Administración Autonómica, y viceversa, teniendo en cuenta esto, a mí me parece peligroso que se utilicen en ambos casos los conceptos de cuerpo y de escala con sentido, con significaciones, con repercusiones diferentes. Y la reforma de la Función Pública a nivel estatal sigue hablando de cuerpos y de escalas, pero entendiendo por escala o bien los cuerpos que se constituyen en el seno de las Administraciones Autónomas dentro de la Administración del Estado, o bien grupos especiales de funcionarios en los que se integran funcionarios procedentes de otros cuerpos que se declaran a extinguir. Estos son los dos sentidos con que se utiliza el término escala en la Ley 30/84, y en alguno de los artículos de la Ley 30/84 se hace esto con carácter de legislación básica, de tal forma que queda consagrada, tal vez con una cierta precipitación legislativa, una clasificación de cuerpos que no puede ser modificada en ningún caso por la legislación de la Comunidad Autónoma. Pienso por ejemplo que en el artículo..., la Adicional 15 ó 16, me parece, están por ejemplo los cuerpos docentes, por una parte, y las escalas docentes por otra que tiene carácter de norma básica, que no puede ser modificado por las legislaciones particulares.

Bueno, pues, yo lo que intento con esto es que se utilicen los términos de cuerpo y escala en nuestra Ley de la Función Pública con el mismo alcance o con el mismo sentido o con parecido sentido, al menos, que en la legislación del Estado, para evitar las confusiones que pueden derivarse de una utilización diferente, por otra parte sin ventaja ninguna, porque yo no lo encuentro ventajas ninguna a que en el Grupo A aparezca un cuerpo, por ejemplo, en la Administración General y dentro de este cuerpo aparezca una o diferentes escalas; de tal forma que una denominación correcta tendría que utilizar en las escalas la denominación genérica de cuerpo y la específica de escala, aparte de la del grupo.

Yo no sé si he logrado hacerme entender. La propia coherencia de lo que se dice en la propia Ley; en unos casos porque cuando se utiliza la expresión "cuerpo o escala" se utiliza como dos alternativas diferentes, que no es la misma cosa, y sin embargo en este artículo se convierten en una misma cosa con un añadido que identifica dentro del cuerpo una escala. Mi propuesta es que se vuelva a la denominación tradicional y que se siga hablando de cuerpos y de escalas y que la diferenciación de las escalas respecto de los cuerpos está justamente en la existencia de una profesión específica que justifique su identificación por separado del cuerpo, pero que la escala no sea una parte del cuerpo sino que sea una alternativa del cuerpo.

Este es mi planteamiento de esta enmienda y queda sometida, naturalmente, a la consideración de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Señor Presidente, Señorías. Creo que el señor Nieto Noya ha captado perfectamente la filosofía que tiene este proyecto de Ley. Efectivamente, en la tradición

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de la Función Pública los cuerpos eran una cosa y las escalas otra. Es más, creo que es muy claro también que, en realidad, lo que ocurría es que las escalas eran unos cuerpos de segunda, unos "cuerpecillos" diríamos. Había, como en todo, una cierta tradición clásica de discriminación; en la Función Pública, pues, había funcionarios de primera y de segunda, y había cuerpos de primera, que eran los cuerpos, cuerpos gloriosos, y cuerpos de segunda, que eran las escalas. Naturalmente, en fin, no tenían la categoría sus miembros... a la de los grandes cuerpos. Realmente no creo que el señor Nieto Noya vea que esto sea bueno y razonable; precisamente lo que trata ese proyecto de Ley de la Función Pública lo que trata es de eliminar esa discriminación entre cuerpos de primera, cuerpos y cuerpos de segunda, escalas.

Aquí únicamente lo que hay en esta Ley de la Función Pública son cuerpos. Quiero decir, además -que el señor Nieto se ha dado cuenta muy bien-, que los cuerpos prácticamente se reducen al mínimo imprescindible para clasificar a los funcionarios dentro de los grupos de titulación. Es decir, hay aquí una tarea, que creo que ha captado el señor Nieto Noya, de simplificación de la clasificación administrativa.

En el proyecto de Ley que presenta la Junta, y creo que éste es el momento de plantearlo porque estamos al principio del debate sobre el título en cuestión, Título IV, la filosofía que subyace a esta clasificación es la de simplificar al máximo la administración y dejar a los cuerpos una función de mera clasificación, puesto que realmente -y ahí seguimos escrupulosamente lo que dice la Ley 30- un cuerpo o en su caso, en fin, una escala no puede tener atribuidas funciones propias de la administración. Y en otro punto de esta Ley se dice claramente que la ley determinará los puestos de trabajo que puedan ser atribuidos indistintamente a uno o varios cuerpos, con lo cual, realmente, se rompe esa tradición, como digo, en que había puestos reservados a determinados cuerpos.

Creo realmente que el espíritu de nuestra Ley es claro. Se trata simplemente de clasificar a los funcionarios. Los cuerpos tienen, repito, una función meramente clasificatoria, y por eso dentro de cada uno de los Grupos, Grupo A, Grupo B, Grupo C, Grupo D, Grupo E, que recoge la Ley 30 de acuerdo con la titulación que tengan para el acceso a ese Grupo, se establecen simplemente dos grandes cuerpos: Cuerpo de Administración General, Cuerpo de Administración Especial, salvo, como Su Señoría ha dicho también, en el grupo E, donde realmente entendemos que no es preciso crear un cuerpo, no es preciso crear un cuerpo de subalternos.

Entonces, ¿qué función tienen los cuerpos? Unicamente la de meramente clasificatoria, porque -y aquí seguimos escrupulosamente la Ley 30- la filosofía central de la organización administrativa es la del puesto de trabajo. Es lo que debe primar. Estamos pasando, en suma, de un sistema administrativo basado en un sistema de cuerpos, heredado de la tradición napoleónica, a un sistema más en línea con la administración anglosajona de sistema de puestos de trabajo. Entonces, los cuerpos tienen en la Ley 30, y más claramente en nuestra Ley, una función, repito, meramente clasificatoria, y las escalas, que puede haber o no en su caso, no tienen otra función más que la de añadir todavía un matiz más clasificatorio a algunos miembros de estos cuerpos. Pero en absoluto, repito, se trata de crear una nueva discriminación, y por supuesto mucho menos esto creo que enturbia la movilidad de los funcionarios. De hecho, en algún... cuando se habla de la promoción del funcionario, ahí se habla claramente de la movilidad entre escalas dentro del cuerpo, paso de distintos cuerpos, paso de un cuerpo de un grupo a otro, etcétera. En ningún caso, repito, la escala tiene un concepto cerrado de cuerpo, de cuerpecillo, y mucho menos dentro del cuerpo. En cualquier caso, creo que es confuso entonces y una acción es diferenciar eso: cuerpos de primera, cuerpos de segunda, cuerpos y escalas. No hay más que los grupos de clasificación, solamente los clásicos, grupos A, B, C, D, E, los cuerpos dentro de ellas únicamente son meras formas clasificatorias para facilitar el asunto, Administración General y Especial, y las escalas pueden existir o no, en su caso, como digo, depende de algunas especialidades propias de algunas gentes de los cuerpos. Pero, como sabe Su Señoría también, se crean las mínimas, dos en la Administración General -el cuerpo superior por ejemplo-, una de la Administración especial, y desde luego, en fin, se limita su proliferación, puesto que establece que deberán crearse por Ley, igual que los cuerpos. Entonces, tiene realmente un sentido la escala, repito, de diferenciar de alguna manera este tipo de gente especializada dentro del cuerpo; repito, dentro del cuerpo, en ningún caso gente al margen del cuerpo para volver a repetir esa discriminación que existía anteriormente.

Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguna intervención por parte del Grupo Mixto?


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. Unicamente decir que, en efecto, aquí subyace, más que una filosofía, una doctrina jurídica en el planteamiento del proyecto de Ley, y creo que acorde con esa doctrina del artículo 17, en sus apartados 1 y 2, es medianamente claro. Se afirma rotundamente que la escala es una especie de

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apéndice o subgénero atribuible al cuerpo pero no en igualdad al cuerpo, cuerpo y escala. Aceptada esa doctrina, es que yo creo que no es un problema de clarificación, ni siquiera de mejora técnica, creo que es un problema de doctrina administrativa. Entonces, yo sí me sumo a que, en efecto, los cuerpos sean los que clasifiquen a los funcionarios; ya se verá después en los artículos siguientes que éstos han de ser dos, pero éste no es el momento. Es decir, el cuerpo es el elemento de clasificación y que la escala, en todo caso, de existir, es atribuida al cuerpo y no en igualdad al cuerpo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Gracias, señor Presidente. Yo únicamente para decir que el Grupo apoya la filosofía expresada por el señor Nieto y que no voy a abundar en los argumentos que él ha dado porque brillantemente ha defendido la enmienda. Y lo que sí quiero señalar es una cosa que precisaremos más adelante a lo largo del Título IV. Por nuestras conversaciones de Ponencia, por el mismo texto de la Ley, independientemente de diferencias de filosofía, como pueden ser cuerpos y escalas o cuerpos o escalas, hay una concordancia de todos los Grupos, como no podía ser de otra forma, como marca la Ley 30, en cómo debe organizarse la Función Pública en base a la relación de puestos de trabajo y considerar a los cuerpos como algo del pasado porque después de la Ley 30 ya no tienen esa importancia y que lo importante es el grupo al que se pertenece y las condiciones del puesto de trabajo. Pero estamos en un período intermedio, que también aparece en la Ley 30, en que, sin atreverse a acabar con los cuerpos, se mantienen como algo vacío de contenido pero que da miedo decir que ya no existen, y esto se vuelve a reproducir aquí. Por eso, como se verá a lo largo del Título, nos tenemos que ir oponiendo, porque este título no es... nos oponemos a él y nos oponemos a él totalmente no por razones de filosofía o de ideología, como ha podido ser en otros casos, sino porque creemos que es un título mal hecho, que va a crear muchos problemas, que no va a resolver ninguno, que nos va a generar una cantidad de conflictos enormes y que, por todo ello, es por lo que, en general, insisto -y luego ya lo iremos viendo en las enmiendas- al Grupo Popular no le gusta este título, porque crea problemas y no lo resuelve. Por ello -con esto termino- nosotros en este caso apoyaremos la enmienda del señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Muchas gracias. Bueno, yo quiero añadir a lo que ya he expuesto que para mí no han resultado en nada clarificadoras tanto las intervenciones tanto del Grupo Socialista como del Grupo Mixto en relación con la explicitación de la filosofía que subyace y las dificultades que yo he planteado.

Yo sé que para mí no es una cuestión sustantiva, pero, desde el punto de vista de la simplificación administrativa y desde la funcionalidad, sigue quedando ahí una complicación: que habrá funcionarios que en su carnet de funcionarios aparezcan clasificados como pertenecientes a un cuerpo y a un grupo y habrá otros que tendrán que aparecer como funcionarios pertenecientes a un cuerpo, a una escala dentro de ese cuerpo y a un grupo. Si esto hubiera sido el sistema establecido en el resto de la Administración a mí no me hubiera parecido mal, pero lo que sigo advirtiendo, como posible fuente de confusión, simplemente esto, posible fuente de confusión, es que en las demás Leyes de Función Pública que yo conozco hasta ahora se sigue respetando la distinción tradicional entre cuerpo y escala.

Y a mí no me preocupa, es decir, no me hace mella esa valoración del cuerpo como algo fuertemente discriminatorio frente a las escalas, que creo que no estaba en la realidad administrativa, estaba en la mente de los que se acercaban a estos conceptos, porque no hay ningún tipo de privilegio en que se hable de qué sé yo, del cuerpo auxiliar como un cuerpo destacado frente a una escala auxiliar; es decir, ahí no hay ningún tipo de valoración discriminatoria, es simplemente la misma función clasificadora pero con una identificación, y mucho más ahora, mucho más ahora en que se plantea la especialidad -se dice- no como una vinculación a una determinada función, y sin embargo se justifica la especialidad, es decir, se justifica la escala en razón de una especialización de tipo profesional. Naturalmente la realidad tendrá que imponerse y a las escalas habrá que adscribir necesariamente determinadas funciones si no se quiere entrar en la contradicción de que se hace una selección en función de una especialidad y luego no se le permite o no se le pone a desempeñar una función que sea coherente con esa especialidad y se le distribuya en funciones generales de administración que no tengan nada que ver con esa especialidad. Esto es un planteamiento de coherencia; coherencia, repito, con el resto de las leyes de la Función Pública y coherencia con el propio texto de la Ley, porque en todos los sitios donde se habla de cuerpos y escalas o de cuerpos o escalas, en concordancia con la filosofía que se intenta defender en este artículo, habría que hablar simplemente de cuerpos y prescindir por completo de la referencia a escalas, donde tenemos el primer ejemplo de que el peso de la tradición y el peso de lo que ocurre en las demás administraciones está influyendo en el tratamiento que se le da dentro de esta propia Ley a esta materia.

Nada más. Muchas gracias.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguna otra intervención?

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, simplemente señalar que, bien, me parece muy respetable que los Portavoces de la oposición sostengan que este título es malo, que es confuso y que no es claro. Yo creo que simplifica -y así... en sus intervenciones- la estructura administrativa y que, desde luego, vamos, introduce una gran limpieza y una gran claridad en la clasificación. Creo que en absoluto este título se presta a confusiones, o va a crear la más mínima alteración, la más mínima confusión entre los funcionarios. Respecto a lo que planteaba hace un momento el señor Nieto Noya, creo que habrá leído el artículo 28, antiguo artículo 29, donde efectivamente establece que los puestos de trabajo serán de adscripción indistinta para todos los funcionarios incluidos, y añade que la posible reserva, en cualquier caso, deberá ser aprobada, deberá ser establecida una vez escuchado el Consejo de la Función Pública. Quiere decir, realmente, que ahí ya establece una reserva, una garantía, en cualquier caso, para evitar eso, que sí que existía realmente un concepto discriminatorio, ese hecho que es el punto clave donde está realmente la clave de bóveda del sistema de discriminación dentro de la Administración: solamente que algunas funciones estaban adscritas, eran patrimonio de algunos cuerpos. Ahí estaba el eje precisamente de la discriminación. No solamente que fueran cuerpos o escalas, sino que es que algunos cuerpos tenían adscritas, tenían en su posesión funciones propias de la Administración. Creo que realmente esto trata de evitarlo esta Ley y en absoluto va a haber ninguna duda, va a crear ninguna distinción. Y, de hecho, como dije ya al señor Nieto Noya, que hay otras Comunidades, por ejemplo Castilla-La Mancha, en las cuales se integran las escalas dentro de los Cuerpos, sin ir más lejos. Creo realmente que no es una cosa única ni exclusiva dentro de nuestra Comunidad, la de acabar con esta distinción, entre cuerpos por una parte, escalas por otra, sino realmente cuerpos y escalas.

Y por supuesto esto no crea ningún privilegio, insisto, porque las retribuciones están muy claras: grupo, sueldo, puesto de trabajo, complemento de destino; y eso realmente lo van a decidir, sin ninguna discriminación, la escala o el cuerpo al que pertenezcan las personas. Según el grupo al que pertenezcan tendrán un sueldo; así lo dice la Ley. Según el trabajo que tengan tendrán un complemento de destino; eso dice también la Ley 30 y nuestra Ley. Y ahí no juega para nada el tema de la escala o el cuerpo. Repito: es una mera cuestión clasificatoria, porque, efectivamente, ...en cuenta esto efectivamente es una asociación de transición, no se puede pasar de forma indiscriminada, ahí sí que dejaríamos a los funcionarios totalmente despistados, totalmente al aire, a la intemperie, si de repente se pasase de una situación totalmente corporativa, como había anteriormente, a una situación en que solamente primasen las relaciones de puestos de trabajo. Entonces creo que es una situación intermedia, pero que realmente es buena precisamente para mantener la confianza y tranquilidad de los funcionarios. Los cuerpos, que era la estructura en la que estaba el funcionario, se mantienen porque suprimirlos sería imposible, la Ley 30 se establece así creo que con una sabia perspectiva, para no dejar a los funcionarios a la intemperie, repito, pero lo que debe primar ahora es el puesto de trabajo. Eso lo establece la Ley 30 y nuestra propia Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí. Yo soy plenamente consciente de que ésta es la filosofía de fondo, la que acaba de exponer el portavoz del Grupo Socialista; la filosofía de fondo de la Ley, que es la misma filosofía de fondo de la Ley 30. Otra cosa es que yo esté plenamente identificado con esa filosofía en lo que tiene de maximalismo, que puede llevar en su aplicación práctica a una total disfuncionalidad. Pero no es esta la cuestión que yo trataba de suscitar ahora, porque lo he aceptado, porque está así establecido en la Ley 30 y no nos hemos cuestionado los principios a los que necesariamente tiene que acomodarse esta Ley de la Función Pública nuestra. Pero sigo entendiendo, sigo entendiendo que no añade claridad, que añade un principio de confusión. Que el que una escala sea considerada como un cuerpo de segunda clase es una mera estimación subjetiva, es un mero posicionamiento que no responde a ninguna realidad objetiva y que mezclarlos dentro de una misma clasificación no añade nada. Es decir, todo llevaría a decir que, en vez de un cuerpo y una escala en el grupo A, es decir, hubiera un cuerpo y dentro de ese cuerpo una escala, pues hubiera un cuerpo y una escala, entendiendo que la escala se justifica por una especialización profesional que, quiérase o no se quiera, en un determinado momento llevará a que haya determinados puestos reservados a esa escala, y si no se está tocando, se está alterando el principio que justifica la creación de la escala; y en cambio de esta otra forma, pues, por un intento, yo no sé, se mitificar el concepto de cuerpo, porque el concepto de cuerpo resulta así más mitificado que en la situación anterior. Antes había cuerpos y escalas, que eran diferentes

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ámbitos pero eran la misma cosa, y ahora resulta que dentro de un cuerpo hay una escala que lo único que le añade es una especifidad dentro de ese cuerpo sin haber clarificado ninguna cuestión de fondo. Pero, vamos, el problema está suficientemente debatido, las posiciones creo que están definidas y no vale la pena dedicarle más tiempo. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Mantiene su Enmienda o...? Votación.

¿Votos a favor de la Enmienda? ¿En contra? Abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda con siete votos en contra, cinco a favor y cero abstenciones.

El artículo 18 no tiene ninguna enmienda. Pasamos al artículo 19, donde nos encontramos, creo, con una enmienda de don Francisco Montoya, que aunque se relaciona con varios artículos vamos a ver exclusivamente, de entrada, la que se refiere al artículo 19, que es el que estamos tratando.

Después, en este mismo artículo 19 hay otra del Grupo Parlamentario Socialista, que son las que debatiremos.

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias, señor Presidente. Señores procuradores. Bueno, esta enmienda mía se refiere a tres artículos, el 19, el 20 y el 21, para los cuales yo propongo una redacción condensada simplemente en dos artículos, que podrían titularse 19 y 20.

Yo voy a defender esta enmienda sin demasiada convicción porque, como funcionario que soy, yo creo que los árboles a veces pueden no dejarnos ver el bosque y yo he tratado de, bueno, de ver ese bosque a través de un concepto más amplio que el que yo pudiera tener. Porque yo que soy funcionario de un cuerpo de esos que se han llamado de élite, y bueno, deben de serlo porque después de veinticinco años de servicio me ha permitido alcanzar el nivel veinte, lo cual es muy importante, pues he comprendido perfectamente que haya esa furia por la destrucción de esos cuerpos, que yo vi al señor Nalda cuando presentó esta Ley, que dijo que con ella se iba a tratar de terminar con los privilegios de los funcionarios. Y yo entonces en aquellos momentos me dije: yo debo ser uno de esos funcionarios privilegiados.

Y entonces después de esa supresión de esos cuerpos, pues yo no he terminado de entender, o un grupo de funcionarios que ha trabajado conmigo en esta Ley también, no han terminado de entender esas dos diferenciaciones que se hacen entre Administración General y Administración Especial, porque, bueno, eso en el fondo es lo que se estaba haciendo con la actual clasificación general de cuerpos: una Administración Especial y una Administración General. Y en ese sentido, pues bueno, ya llevado de ese mismo espíritu de terminar ya con los privilegios de los cuerpos y con todas las diferenciaciones, pues ya no acertábamos a comprender cómo luego se mantenían dos criterios, uno para la Administración Especial y otro para la Administración General, y en estos artículos de lo que se trata es de integrarlos todos en un tipo de Administración. Es decir, ya suprimidos los cuerpos, funcionarios somos todos y habrá una sola Administración, no parece que sea necesario luego, quizá, recrear esas escalas a las que se refería antes el señor Nieto Noya, o sobre todo mantener esa diferencia de Administración Especial y Administración General. Y en este sentido creo que la enmienda está bien clara, los dos artículos que yo propongo sustituir para reemplazar a esos tres que se suprimen pues creo que recogen esta filosofía.

Muchas gracias.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Bien, me alegra que el señor Montoya defienda su enmienda sin mucha convicción. Evidentemente, comparto esa falta de convicción también yo en su enmienda. Desde luego, creo realmente que su planteamiento no mejora en absoluto sino que añade confusión, en todo caso, a la redacción de la Ley.

Yo sí quería decirle algo, y es que dice que esto que se crea aquí, la Administración General y Especial, es lo que había; lo que había, señor Montoya, lo sabe usted muy bien, para eso es funcionario de nivel veinte, ahora mismo es que había todavía quinientos cuerpos vivos; pese a la gran poda que hizo la Ley 30 de dos mil y pico cuerpos, pues todavía están quinientos cuerpos vivos. Creo que de quinientos cuerpos vivos, muchos de ellos transferidos a nuestra Comunidad, a ocho que se crean en esta Ley, creo que hay una gran diferencia. No se puede decir en absoluto que esto es lo que había. Creo realmente que nuestra ley hace una gran simplificación, que introduce realmente clarificación. ¿Qué es lo que hay ahora? Una sola Administración, por supuesto, ahí estamos todos de acuerdo, no hay más que una Administración. Eso es lo que debe de haber. Lo que había antes a lo mejor era otra cosa. Lo que había antes en muchos casos era una patrimonialización de la Administración por algunos cuerpos, y luego, realmente, ...decir aquí, es acabar con los privilegios de los funcionarios. Todos sabemos bien que los funcionarios son gente que funciona y que normalmente obedece unas directrices, como debe ser. Lo que se trata, repito, muchas veces es de acabar con discriminaciones y diferencias dentro de los funcionarios; en todo caso, se trata de acabar con privilegios de algunos cuerpos o privilegios de algunos funcionarios, en absoluto con los privilegios

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de los funcionarios. Yo creo que el señor Consejero no ha dicho nunca eso, porque conoce perfectamente la Administración, igual que la mayoría de los presentes, que por razones profesionales y por razones políticas conocemos mundo de la Administración. Los funcionarios no son, no somos privilegiados en absoluto, de forma general; puede haber, por supuesto, y se trata de evitar con esta Ley que haya esa patrimonialización de la Administración. En este sentido esta Ley simplifica la cuestión, y repito, realmente, que esto no es lo que había sino...

¿Administración General Especial? Bueno, insisto, los cuerpos hay que dejar de verles con la óptica antigua en que tenían atribuida no sé qué. En principio, insisto, esto es una clasificación meramente clasificatoria, meramente indicativa, porque recuerdo luego el artículo 28, que los puestos de trabajo son en principio de adscripción indistinta, y si en algún caso hay que atribuir un puesto de trabajo, de la relación de puestos de trabajo, a una escala y a un cuerpo, debe ser con la garantía que se dice: "previo informe del Consejo Superior de la Función Pública", que muy bien quedó el otro día establecido cómo estaba compuesto y dónde hay representantes de los funcionarios para que den su propia opinión. Entonces, yo creo realmente que hay garantías suficientes para que este proceso no lleve en ningún caso a una nueva patrimonialización de la Administración, y que entiendo, por tanto, que esto simplifica y evita ese viejo defecto, en algunos casos, de esa patrimonialización de la Administración.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien. Nosotros no vamos a apoyar la enmienda. Nos vamos a abstener, por una razón: porque aunque estamos de acuerdo, como luego expresaré, con muchos de los argumentos del señor Montoya, nuestra remodelación de los artículos 19, 20 y 21 es más drástica que la del señor Montoya. Nosotros somos partidarios de suprimir el artículo, como se verá luego, el artículo 20 y 21, y en cambio el 19 dejarlo porque es prácticamente literal de lo que recoge la Ley 30/84. Sin embargo, los argumentos, algunos de los argumentos del señor Montoya son muy de considerar. Realmente, después de todo este aparente cataclismo y lucha contra privilegios y esas cosas que se dicen, resulta que se vuelven a crear Administración General y Administración Especial; es que eso es el Cuerpo General Técnico de la Administración civil en el nivel A y los cuerpos especiales, y el Cuerpo Administrativo, y el Cuerpo Auxiliar, y el Cuerpo, al mismo tiempo, ayudantes de obras públicas y aparejadores. ¿Qué pasa, que ahora ya no les vamos a llamar como antes, ingenieros de caminos, ingenieros de montes, ingenieros de tal, sino llamados técnicos facultativos? Bueno, pues, es un cambio verdaderamente pequeño, porque las funciones que van a hacer son las mismas.

A todo eso, a esa, digamos, argumentación, contesta el señor Vela diciendo que se ha cambiado enormemente porque, claro, ya no hay patrimonialización de los cuerpos de la Administración. Pero eso yo le recuerdo al señor Vela que se dicen, y se dice muy claramente, en el artículo 18, y si contempla ese artículo verá que ahí no hay ninguna enmienda. Es decir, que esa argumentación no nos sirve, ya el decir que ahora ya los funcionarios no van a tener... los cuerpos no desempeñan funciones administrativas. Eso lo dice la Ley 30, viene aquí y aquí está recogido. No podría ser de otra forma y aceptado por todos.

Entonces, no se trata de decir esto que general; lo que se trata de la particularización. ¿Que no parece conveniente porque habla el señor Vela de que hay muchos cuerpos? Bueno, pero si observa la Ley 30/84, a pesar de la precipitación, reconocida por todo el mundo, con que se actuó para clasificar los cuerpos, pues fue una enmienda que se introdujo en el Senado, la famosa enmienda de nocturnidad que se ha dicho siempre, bueno, a pesar de eso, a pesar de eso, con la prudencia con la que se ha actuado, queda un número muy grande de cuerpos porque hay que tener mucho cuidado con las situaciones generales de la Administración, particulares de los funcionarios, para enhebrar ese difícil friso que es la Administración, heredada de hace mucho tiempo y acumulada en cosas buenas y en cosas malas desde hace centurias. Entonces, indudablemente, el legislador que se precipitó actuó con cierta prudencia. El llegar aquí y considerar que de quinientos se pasa a ocho, a mí eso más bien me da miedo que otra cosa. O sea pasa a ninguno, que lo permite la Ley 30 y sería un paso verdaderamente revolucionario... Es decir, aquí no hay más que grupos y puestos de trabajo, y entonces el que es del grupo B, que se exige una determinada titulación, si cumple las condiciones que exige un puesto de trabajo para el grupo B lo puede ocupar y, si no, no. Eso sería un paso verdaderamente gigantesco, que probablemente también causaría muchísimos problemas. Pero este otro paso de pasar de quinientos a ocho, pues sigue creando problemas en los ocho y probablemente muchos problemas de ese paso van a aparecer de nuevo.

Por lo tanto, repito, comprendiendo muchos de los argumentos del señor Montoya, como nuestra posición es más drástica todavía nos abstendremos en su enmienda.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

No. Simplemente una cuestión de matiz. Simplemente recordar al señor Posada, como creo que recordará muy bien, que el artículo 11 de la Ley 30, que es base, dice que las Comunidades Autónomas procederán a ordenar mediante ley y agruparán a sus funcionarios propios en los cuerpos, escalas, en las categorías que proceda. Es decir, creo que está muy claro el mandato de la Ley 30, artículo 11, base, reitero, que dice que las Comunidades Autónomas procederán

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a ordenar mediante ley y agruparán a sus funcionarios propios en los cuerpos, escalas, en las categorías. Es decir, creo que está muy claro el mandato de la Ley 30, artículo 11, base, reitero, que dice que las Comunidades Autónomas procederán a agrupar a sus funcionarios propios en los cuerpos, escalas, en las categorías que proceda. Es decir, en ningún caso esta Comunidad puede dejar de cumplir ese mandato de la Ley 30 de agrupar a sus funcionarios propios en las clases, escalas, etcétera, y ese dato se cumple en esta Ley. Así que lo siento mucho, señor Posada, pero realmente esto es un mandato de la Ley 30, es un artículo base que hay que cumplir y que en esta Ley esta Comunidad, este Gobierno cumple.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo creo que por parte mía está todo debatido. He entendido las razones que se me han esgrimido en contra, y yo, en cualquier caso, voy a mantener la enmienda. Deseo que sea votada y yo me voy a privar de lo que yo me estaba imaginando, de ver al señor Vela haciendo la concentración parcelaria o dándome la satisfacción de operar de apendicitis a don Justino Burgos, que tampoco lo voy a poder hacer.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias.

Se procede a la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor? ¿En contra? ¿Abstenciones? Queda rechazada la Enmienda, con siete votos en contra, cinco abstenciones y cero a favor.

La enmienda, supongo, que se ha votado, señor Montoya... Un momento, señor Montoya, se refiere ¿al artículo 20 también, o lo dejamos...? Si quiere intervenir en la próxima, se le deja intervenir. Es que estaban acumulados los dos artículos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La Enmienda mía, sí, sí, a los dos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí, es que a mí me gustaría un poco, y a lo mejor había que hacerlo con los Portavoces de los Grupos, no tendría ningún inconveniente; me parece que es conveniente, para agilizar esto, ordenar el debate, porque se están dando turnos... hasta tres turnos, cosa que reglamentariamente no es posible. Intervienen los Grupos en un cierto desorden, según el Reglamento y a mi juicio, y se contesta a los Grupos que no han presentado la Enmienda. Entonces, bueno, aquí me parece que estamos organizando un cierto "cacao" que a mí me parece que es conveniente, para que no nos den las uvas del treinta y uno de diciembre aquí, pues hay que organizar, y entonces yo no sé si la Mesa lo puede hacer sólo o sería conveniente con los Portavoces, pero en cualquier caso no nos parece que este tema deba de continuar por este camino porque si no esto se puede hacer eterno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pasamos al artículo... a una enmienda al mismo artículo del Grupo Socialista, la Enmienda número 15, para la que tiene la palabra el señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Se ha hecho una redacción de estilo, y ésta se ajusta mejor al artículo 25 de la Ley 30/84, donde se habla realmente, en vez de integrarse, "se agrupan de la siguiente forma". Incluso la Ley 30 habla de se agrupan los siguientes grupos. Me parece ya redundante en fin, por pura cacofonía. Me imagino algún Procurador de esta Mesa, que diría que eso de "los siguientes Grupos" sería cacofónico. Entonces planteamos que en vez de "se integran los siguientes Grupos" que plantea el proyecto de Ley, "se agrupan en la siguiente forma". Simplemente, repito, es una enmienda de estilo que recoge un poco más la redacción original de la Ley 30, simplemente. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Nosotros, el Grupo Popular va... cosa rara, porque no nos gusta mucho la redacción de la Junta, pero en este caso nos gusta más la de la Junta que la del Grupo Socialista, precisamente porque hay grupos y lo que dice es "se integra en los siguientes grupos: grupo A, grupo B, grupo C". Parece más claro que "se agrupan de la siguiente forma". Es mejor los grupos en que se integran; como todos se tienen que integrar en esos grupos, pues, nosotros lo admitimos así. Nosotros vamos a apoyar la redacción de la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Quiere manifestar algo al respecto?


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Unicamente, por si hubiera habido alusiones, más que cacofónico lo que me parece es tautológico o redundante, amén de cacofónico, claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Votación de la Enmienda. Votos a favor de la Enmienda.

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En contra. Abstenciones. Se admite la Enmienda con siete a favor, cinco en contra y cero abstenciones.

Aquí, en el artículo 20 al que pasamos, hay dos enmiendas, una del Grupo Popular que habla de supresión del grupo.

Tiene la palabra el señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Gracias, señor Presidente.

En cierta forma y al defender esta enmienda, considero dichas ya en su defensa las intervenciones anteriores a efectos de otras enmiendas, porque creo que todas ellas recogen la filosofía expresada. El punto clave es que con la nueva concepción de la Ley 30 y con esta propia Ley hay una forma distinta de organizar la Función Pública, radicalmente distinta, que es ese famoso artículo 18 de esta Ley que no tiene enmiendas. Se pasa de unas funciones adscritas a unos cuerpos a unas funciones adscritas a unos puestos de trabajo y unas condiciones para desempeñar estos puestos. Esto es lo que hay. Entonces se dice: ¿cómo podemos acoplar una realidad a esta situación? Bien, esto es lo que pretenden estos artículos. Yo conozco naturalmente el mandato que la Ley 30 nos da y que decía el señor Vela. Pero ¿cuál es la propuesta? Y lo digo ahora, porque lo reiteraremos en Adicionales y Transitorias, pero ¿cuál es nuestra propuesta? Nuestra propuesta es que, tanto este artículo como el que lo desarrolla luego en las Adicionales, son artículos apresurados, con poca visión, en donde aparecen cosas tan curiosas como que en un Administrativo General sólo se vea una escala sanitaria, o en la Administración Especial, no sé si era especial o general, en la especial sólo una sanitaria con la cantidad de cosas especiales que puedan hacerse.

En fin, nos parece que es apresurado y nuestra propuesta era, con tranquilidad, despacio, viendo la realidad, elaborar un proyecto en el que, insisto, no hay diferencias ideológicas, es decir, aquí no hay nada de fondo, de que nosotros queramos que haya unos cuerpos u otros, ni queremos que se deshaga la función pública de una forma u otra; nosotros aceptamos esta filosofía y comprendemos que hay que adaptarla a la realidad, que colaboraríamos en ello, pero esta adaptación que se ha hecho es apresurada y no nos gusta. Por eso, nosotros mantenemos esta supresión.

En cuanto -y adelanto- a la Enmienda siguiente, para el caso de que esta enmienda sea rechazada, pues, don José Nieto, por supuesto, presenta una que defenderá si la Enmienda, esta enmienda se recahazara; si esta enmienda fuera aceptada, él, obviamente, retiraría la suya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Bueno, aunque la argumentación del señor Posada va más allá efectivamente del alcance de esta enmienda concreta; ha planteado todo el tema de la futura ordenación, según su entender, de la Administración Autonómica en los posibles cuerpos o escalas o en lo que sea menester, y clasifica de apresurada la organización, el planteamiento que hace la Junta.

Creo realmente que la Adicional tercera a la cual se refiere en absoluto es apresurada, que establece mecanismos de clasificación, y creo -y en fin, creo que puedo hablar con conocimiento de causa para hacer estas opiniones- que prolongar todavía más la situación actual de los funcionarios transferidos es prolongar una situación que, bueno, no de es de... de interinidad, ni mucho menos, pero es una situación que no es clara. Creo realmente que todo el mundo hemos estado proclamando, toda la gente ha estado pidiendo la Ley de la Función Pública, los miembros de la oposición los primeros, el Grupo que apoya el Gobierno también, por supuesto, y creo que era bueno que, tan pronto como la Ley 30 nos ha habilitado para hacer esta Ley de la Función Pública, que se hiciera. Y uno de los objetivos de esta Ley de Función Pública de la Comunidad -y no el menor- era no solamente el ordenar la Administración, sino realmente dar fin a la situación de cierta indefinición en que se han movido los funcionarios en nuestra Comunidad, en que realmente, por supuesto, eran funcionarios propios de la Comunidad, lo decía ya la Ley del Proceso Autonómico, vuelve a decirlo la Ley 30, pero todavía no estaba clara la situación.

Creo entonces que es bueno que en este momento ya, puesto que tenemos ya la habilitación, se cierre este tema y todo el mundo sepa ya a qué atenerse, saber realmente en qué grupo, en qué cuerpo se encuentra dentro de la Administración Autonómica. Creo que no es justo, creo que ni siquiera es bueno, creo que eso es nefasto, el prolongar una situación de cierta indefinición para los funcionarios transferidos. Por eso, realmente, anuncio también desde aquí, nos opondremos a esta enmienda, sobre todo a esta filosofía que aquí se esbozó por primera vez, del Grupo Popular, de prolongar la situación de transición de lo que había. Todos hemos pedido que esta situación de transición concluya y éste es el momento. Creo, repito, que la Adicional Tercera -lo veremos en su momento- no es apresurada, sino que realmente recoge lo que hay y establece mecanismos para que esas situaciones que hay siempre difíciles de clasificación, de difícil engarce en la Administración -todos conocemos que es una cosa muy complicada- pues puedan ser recogidas y puedan ser homogeneizadas.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas, ¿alguna manifestación sobre...?


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí. Yo creo, desde luego, que este artículo 20 es la pieza indispensable, unida al 19 y muy concordante con él, y que abunda en el sentido de clarificación. Aceptado por mí, me veo obligado, y además perfectamente y con toda libertad, a apoyar el artículo porque creo que clarifica, en efecto, que apoya la clasificación del 19, la desarrolla, y creo que es bueno para los funcionarios.

Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pasamos a la votación de la Enmienda. Votos a favor. En contra. Ninguna abstención.

Queda rechazada la Enmienda: Seis en contra, cinco a favor y ninguna abstención.

Naturalmente, ahora pasamos a la Enmienda del señor Nieto. Le pido por favor brevedad, para que no haya...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Muchas gracias, señor Presidente. Esta Enmienda al artículo 20.2 es una consecuencia necesaria de la enmienda presentada al artículo 17 y es el reflejo, en este punto del desarrollo del proyecto, es el reflejo de la misma filosofía y de las mismas tesis que defendía en la enmienda al artículo 17. Creo que no es necesario abundar más en el tema porque ha quedado suficientemente debatido y, naturalmente, yo mantengo la Enmienda y pido que se vote.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí, bueno, en este... Estoy leyendo el texto de la Ponencia (quizá ya esté recogido en el texto nuevo), había una modificación en el artículo... en el párrafo segundo del artículo 20, donde se preveía una especialización. ¿Está ya recogido? Bien.

Desde luego está claro que rechazada... Señor Nieto Noya, es muy coherente su posición; presentada la Enmienda al artículo 17, ésta es concordante con ella. Pero por mi parte, rechazada su Enmienda al artículo 17, por los mismos motivos y argumentos me veo obligado a rechazar ésta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Votos a favor de la Enmienda?

¿Qué quería, hacer alguna manifestación?


EL SEÑOR CRIADO ESCRIBANO:

Simplemente yo quería apoyar la enmienda del señor Nieto Noya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Votos a favor? ¿En contra? Abstenciones, ninguna.

Queda rechazada la Enmienda con cuatro a favor, siete en contra y ninguna abstención.

Pasamos al artículo... Dentro de este artículo hay una enmienda de don Francisco Montoya, al artículo 20 párrafo 3. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, muchas gracias. Sí. La enmienda mía número 29 está en coherencia con la que yo he defendido sin éxito anteriormente, que trataba de quitar, de suprimir el párrafo segundo, que trataba de incluir la Administración General y la Especial en un solo apartado. Entonces, yo además aquí hay una cosa que no sé si la ha asumido, porque me extraña que el legislador que ha preparado este proyecto se le haya olvidado, que es el cuerpo de subalternos del grupo E. El cuerpo de subalternos del grupo E se define en algún punto, en algún momento, y después se olvida en cambio de describir sus funciones. Trataba de hacer una descripción de funciones de lo que pueden componer los funcionarios, los subalternos, que son aquéllos que se engloban en el grupo E. No sé si la enmienda es demasiado difusa en el sentido de que encierra varias cosas, por una parte supresión y por otra parte la inclusión. Entonces, en este sentido, no sé si la enmienda habría que desglosarla en más de una. Pero, en cualquier caso, lo que dice es esto y, bueno, a la Comisión lo someto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Yo también estoy de acuerdo con usted en que son tres cosas perfectamente diferentes, porque se refiere a tres párrafos distintos; una es de inclusión, vamos, de supresión de estos tres cuerpos, y otra que no tiene nada que ver, que es la inclusión, la creación de un cuerpo de subalternos. Supongo que tendrán que ser tres cosas perfectamente diferenciadas. Si las ha definido ya las tres en conjunto...

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. La verdad es que las doctrinas no están muy claras pienso que en estos segundos párrafos. La verdad es que no lo entiendo en absoluto. Supongo que se refiere a las funciones de los cuerpos del grupo A y del grupo B, que creo que es normal, se definen todas las funciones de todos los cuerpos de cada grupo, y además está en coherencia con el artículo 23 de la Ley, donde dice que las leyes de creación de los cuerpos definirán qué funciones tendrán estos cuerpos. Realmente no sé qué sentido tiene, francamente, esta propuesta.

En cuanto a la segunda parte, la de adición, está claro que no es un olvido. El grupo E, efectivamente, existe, está creado por esta Ley en

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cuanto responde a un artículo de la Ley 30/84, que es base evidentemente; lo que ocurre es que, en fin, la Junta no ha entendido que sea necesario crear el cuerpo de subalternos. Esto además tiene un sentido y es coherente con lo que han manifestado todas las centrales sindicales de funcionarios, que entendían realmente que el funcionario es el que está en relación con el acto administrativo. Todos conocemos cuáles son las funciones del antiguo cuerpo de subalternos, que creo que muy lejanamente tenía relación con el acto administrativo. Por eso se ha entendido por la actual Administración Autonómica que las funciones del cuerpo de subalternos pueden realizarlas claramente personal laboral. Para respetar los derechos de los funcionarios que han sido transferidos de este grupo, se establece la Adicional Tercera tres, la creación, en fin, de una escala de subalternos donde se integra esta gente respetando sus derechos económicos, generales, etcétera. Creo realmente que aquí se cumplen estas dos funciones: la de intentar laboralizar el personal que realiza las funciones, repito, de tipo subalterno, que son, ya digo, prácticamente ninguna relación con el acto administrativo en general, y segundo respetar los derechos adquiridos de la gente que está transferida con categoría de funcionario de este grupo, que son recogidas, reitero, en la Adicional Tercera tres.


EL SEÑOR CRIADO ESCRIBANO:

Nosotros, en relación a la supresión en el número 3 del párrafo segundo, nosotros no entendemos muy claro lo que el señor Montoya quiere hacer; por eso en cuanto a este punto nosotros nos vamos a abstener. Ahora bien, nosotros sí que vamos a apoyar lo del cuerpo de subalternos, el grupo E, que también está incluido en esta enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor Presidente. La Enmienda del señor Montoya debo reconocer que ni su redacción literal ni las explicaciones que él ha dado ahora han sido suficientes para hacérmela ver con claridad; o sea, no alcanzo a entender exactamente cuál es el sentido de su enmienda en esas dos primeras partes de supresión. Sin embargo, entiendo perfectamente la tercera y desgraciadamente no comparto su opinión sino que prefiero la doctrina que sustenta el Proyecto, de que el cuerpo, vamos, los subalternos no sean precisamente considerados como un grupo de funcionarios sino como otro tipo de personal, personal laboral, en principio más acorde con las funciones que realizan, con las ocupaciones o trabajos que realizan y con las propias peticiones del sector.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Señor Presidente, esta enmienda evidentemente está mal redactada. En principio, lo que trata es, en concordancia con la filosofía anterior, de suprimir los cuerpos y las escalas de Letrado, administración económico-financiera, etcétera, sino que se englobara en un solo cuerpo por titulación, por cada una de las titulaciones, como habíamos dicho antes. Pero, en cualquier caso, la redacción es mala y yo la voy a retirar. Sí que la retiro sin entender muy bien, sin embargo, cómo el cuerpo de subalterno del grupo E, a los cuales parece que, de acuerdo con el contenido más bien de las intervenciones que yo he oído, lo que se les quiere es dar el carácter de laborales, pero sin embargo en el artículo, me parece que es 19 ó 20, se hace una referencia a él y se le mantiene y me parece que se le mantiene hablando de los funcionarios. En ese sentido no lo entiendo, pero como, repito, la enmienda en su primera parte al menos está mal redactada, yo la retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, para clarificar al señor Montoya. Le estoy diciendo que lo que recoge son los grupos de clasificación, que es base, una cosa es grupo y otra cosa es cuerpo. El grupo está creado aquí, efectivamente, en esta Ley, y recoge, repito, la Ley 30; lo que no se crea es ningún cuerpo que pertenezca a este grupo. Y reitero: el personal que... estas funciones se hará con personal laboral, y -reitero de nuevo- la Adicional Tercera recoge una situación de escala a extinguir para el funcionario transferido con la categoría correspondiente al grupo E.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, de todas formas, y ya sin más debate, no lo entiendo muy bien. Porque el artículo 19 dice: "Los cuerpos y escalas de funcionarios al servicio de la Administración se integran en los siguientes grupos", y uno de ellos es el grupo E en el cual se exige el certificado de escolaridad, y habla de funcionarios. Entonces no lo entiendo muy bien pero, en cualquier caso, la enmienda queda retirada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Queda retirada la enmienda.

Pasamos al artículo 21, donde hay una enmienda del Grupo Parlamentario Popular, de supresión.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien. Gracias,

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señor Presidente. Aquí no quiera extenderme porque no tiene mayor razón de ser. Doy por repetidos los argumentos que ya hemos expuesto; es una misma cuestión filosófica y, por tanto, lo que se dijo del artículo 20 sirve para el 21. Nosotros pensamos que es mejor hacer las cosas bien y despacio que apresurarse. Consideramos que esto no va a resolver el problema y por lo tanto mantenemos la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Bueno, exclusivamente para reiterar lo dicho ya anteriormente. Esto es una construcción arquitectónica y el 21, el 20 y el 19 van perfectamente ligados entre sí. Aprobado por mí el 20, éste no es más que el que define las competencias del cuerpo de Administración Especial, como el 20 era el que definía las competencias del cuerpo de Administración General; por lo tanto, yo rechazo esa enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Entonces, cabe la votación de la Enmienda. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda por seis votos en contra, cuatro a favor y ninguna abstención.

A continuación viene una de don Francisco Montoya. Bueno, esta era nada más que de numeración.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No tiene sentido ya. La retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Retirada.

El artículo 22 no tiene ninguna enmienda. Y pasamos al 23, donde también aparece la primera una del Grupo Popular referida a modificación del apartado A de este artículo.

Señor Posada.

Se refiere a la denominación del cuerpo, grupo de pertenencia y en su caso a las escalas que tendrá, y se propone que la denominación del cuerpo o escala y grupo de pertenencia...

Muchas gracias. Retirada.

También en este artículo, y como enmienda de adición, tiene el Grupo Popular una enmienda donde pretende de introducir un nuevo apartado, el "d".

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Esta en cambio sí la vamos a mantener porque nosotros pensamos, va un poco con nuestra filosofía, que los cuerpos o escalas que sea preciso crear en el futuro pues habrá que hacerlos pensadamente, para una necesidad concreta y de una forma, digamos, ordenada. Entonces pensamos que entre las condiciones -y admitimos esas condiciones- que debe establecer la Ley de la creación del cuerpo, nos parece interesante que se añada la plantilla presupuestaria inicial, porque eso nos da una idea, y da una idea a todos, al legislador y a los ciudadanos de Castilla y León, de qué tipo de cuerpo se está creando; si lo que se está creando a lo mejor es una escala muy..., digo quizá algo que no sea muy exacto, pero se está creando una escala especial de Archiveros de la Edad Media que a lo mejor tiene cinco puestos en toda Castilla y León, que no es lo mismo que crear a lo mejor pues una escala, si se considerara, de camineros del Estado o especialista en algo y que resulta que tiene trescientos miembros. Entonces, claro, la magnitud de una cosa y de otra, y cumpliendo todas las demás condiciones, es muy distinta. Entonces consideramos que quedaría más completo en las condiciones que la Ley debe determinar la plantilla presupuestaria inicial, que esto no quiere decir tampoco que en el futuro no pueda ser mayor o menor si se ven las necesidades, pero sí la inicial para dar una idea de magnitud.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, entendemos que, efectivamente, esta propuesta clarifica, completa y aclara la actuación del grupo o escala, que completa realmente la Ley. Entendemos que es bueno y que además realmente es una cosa, en fin, que da una mayor claridad a la cuestión y por lo tanto la aceptamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Me permita el Grupo Popular decir que en la Ponencia se observó un error puramente material donde ellos ponen "plantilla presupuestaria inicial del campo o escala" que no lo recoge en la Ponencia, y por si vamos a aprobar esta enmienda, de lo cual me alegro, que conste "del cuerpo o escala".


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Creo que era cuerpo, sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se incorpora como si fuera de la Ponencia y ya está. O si quieren ustedes la votamos, se acepta por unanimidad y fuera.

Pasamos al Capítulo II, relaciones de puestos de trabajo, artículo 24, donde hay una enmienda, parece ser, de la primera parte, del señor Montoya.

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Parece de titulación nada más; se refiere a la definición del Capítulo y la titulación.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo había puesto ahí la plantilla y la relación de puestos de trabajo pero, vamos, creo que no ha sido aceptada por la Ponencia. Habrán entendido que es mejor la que venía y, en fin, no insisto en mantenerla y la retiro.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, vamos a ver. Efectivamente, Presidente, hemos aceptado otras enmiendas en Ponencia del señor Montoya que daban homogeneidad a la titulación, cuando decía "De...", "De...". Entonces, creo que el señor Montoya estará de acuerdo; lo que planteamos es que en vez de "la plantilla de", se hable de "Las relaciones de puestos de trabajo", que es realmente de lo que habla el título. Si el señor Montoya está de acuerdo con esta redacción, creo que todos podemos aceptar que el título sea convertido en "De las relaciones de los puestos de trabajo".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): O

O sea que, en definitiva, la titulación, el título del artículo queda: "De las relaciones de trabajo".


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

: "De las relaciones de puestos de trabajo".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: "De las relaciones de puestos de trabajo". ¿Algún inconveniente?


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Exclusivamente decir que esto sí lo habíamos aceptado en Ponencia, lo que pasa que no lo ha recogido el texto. Yo tengo anotado de mi puño y letra "De las relaciones", sí, "de la plantilla", no; pero habiendo aceptado por unanimidad "De las relaciones", sí, podía haberse recogido por unanimidad en el texto de la Ponencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Ahora tenemos al artículo 25 una de don Daniel de Fernando, que se la defiende el señor Cabezas, que se trata de supresión.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Creo que nos dijo que le avisáramos si llegaba este momento...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Habló del artículo 27, él habló del artículo 27 cuando se ausentó. El manifestó su voluntad de retirar todas hasta el artículo 27, así que, visto que no está, se retira, so pena que el Portavoz del Grupo Mixto quiera defenderla por su cuenta o...

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Bueno, yo creo exactamente que con esta enmienda... En primer lugar, no voy a presuponer lo que don Daniel de Fernando haya manifestado. Yo creo que sí he hablado con él de ésta en concreto y creo que, a pesar de todo, en la Ponencia en cierto modo estaba aceptada, por lo menos parte de lo que decía en el apartado g, en el apartado g, y habíamos hablado en la Ponencia de que era buena la idea pero que había que buscarle otra redacción, y habíamos hablado de algo así como de "referencia presupuestaria". Era un término que había puesto sobre la Mesa para que luego los Grupos lo pulieran y lo adecuaran más a la denominación exacta que esto tiene en los Presupuestos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Antes de, en efecto, recoger lo que dice el Portavoz del Grupo Mixto, que es cierto, quiero decirles que aquí ha habido..., se ha transcrito mal lo que se acordó en Ponencia. Hubo una enmienda del Grupo Popular, que se aceptó por la Ponencia, en la cual en el "f", que hablaba de nivel y retribuciones complementarias, acordamos -lo tengo escrito-: "grupo o grupos a los que se adscribe el puesto, nivel y retribuciones complementarias". Entonces ha habido una mala transcripción, porque dice: "grupo o grupos, nivel a los que se adscribe -claro, eso no se comprende porque no... -y retribuciones complementarias". Yo diría que, por error de, digamos, de transcripción, tenía que ser "grupo o grupos a los que se adscribe el puesto, nivel y retribuciones complementarias", como acordamos en Ponencia.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí, sí, lo tengo transcrito literalmente y es exacto lo que dice el señor Posada, tal como lo ha dicho, con lo cual, en efecto, la enmienda de don Daniel de Fernando no tenía ya más sentido, aunque él está ahora ya presente, que manifestar lo de la situación presupuestaria; cambiándolo el término se podía aceptar, pero ya es redundante con lo aprobado en el apartado anterior.

Bien, entonces don Daniel de Fernando reitera que hasta el 27 las retiraba.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Retirada, ¿no? A continuación hay una enmienda también al artículo 25,

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sobre supresión de un apartado, del señor Montoya, que tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. En este artículo hay un apartado que dice que en las relaciones de puestos de trabajo se determinarán en su caso los requisitos que habrán de reunir los funcionarios de otras administraciones públicas para poder acceder a los mismos. Parece que se trata de introducir unas circunstancias diferenciadoras o discriminadas contra... o a favor de funcionarios de otras administraciones públicas, y bueno, aquí, teniendo en cuenta los funcionarios transferidos y la conservación de la condición de funcionarios de la Administración del Estado de los transferidos, etcétera, que viene en el artículo 55, bueno, existe un poco el temor de que esas circunstancias puedan afectar a alguno de los funcionarios transferidos también, y en ese sentido pues se pretendía que este artículo simplemente, este apartado simplemente se suprimiera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Señor Vela? ¿Señor Bravo? Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

No, simplemente, si ése es el temor del señor Montoya, dejarle muy claro una cosa que había señalado anteriormente, y es que desde la Ley del Proceso Autonómico y por supuesto desde la Ley 30 los funcionarios transferidos se integran como funcionarios propios de la Comunidad; en ningún caso a los funcionarios transferidos les afecta este artículo, en ningún caso. Unicamente se trata, repito, de una garantía, que además se concreta en los artículos posteriores, donde se habla que esta gente a hacer cursillos de perfeccionamiento. Evidentemente las materias que... distintas de las de otra. Es una especie, digamos, de reciclaje previo el que se pretende, nada más. Y esto, repito, este artículo se refiere a los funcionarios transferidos, que quedan integrados como funcionarios propios de la Comunidad por imperativo de la Ley del Proceso Autonómico, por imperativo de la Ley 30, y así queda recogido en esta Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Nosotros en ésta nos vamos a abstener, en esta enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Señor Cabezas?

Se efectúa la votación. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda por seis votos en contra, ninguno a favor y cinco abstenciones.

Pasamos al Capítulo III, que habla de la provisión de puestos de trabajo que supongo que habrá ocurrido como en el otro, que se habrá pactado en Ponencia al añadir esto.

Nos encontramos con una enmienda, la número 35 del señor Montoya, relativa a este artículo.

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Ahí se habla, como méritos preferentes, se habla de las titulaciones, al final, de las titulaciones académicas, en su caso, y la antigüedad. Parece que el mérito preferente la titulación académica debiera serlo siempre; en ese sentido, la enmienda lo único que propone es la supresión de "en su caso", o sea que siempre sea mérito preferente la titulación académica y la antigüedad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Simplemente decir que esta redacción es literal del artículo 20.a) de la Ley 30, que es un artículo base.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Nosotros no creemos que porque sea un artículo base haya que calcarlo exacto, y aunque tenemos luego una enmienda posterior que desarrolla más ampliamente todo el tema de méritos, vamos a apoyar la enmienda del señor Montoya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguna aclaración al asunto?


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí. Unicamente decir que lo de "en su caso" me parece razonable si el señor Montoya reflexiona sobre ello, como funcionario que es, y es que muchas veces se tienen titulaciones académicas muy variadas. Hay personas con varias carreras universitarias, pongo por caso, y a veces también superiores a lo exigido, por eso creo que lo de "en su caso" es oportuno puesto que no tiene que ser un factor discriminatorio en contra para el que accede a un puesto de trabajo con una titulación mínima cuando se presentan otros que tienen titulaciones muy superiores, titulación o titulaciones. Creo que, en realidad, lo que él... la idea de lo que él pretende está recogida perfectamente en el artículo de la Ley porque, en efecto, la titulación académica está contemplada con anterioridad a la antigüedad, y lo de "en su caso", porque no siempre quizá sea de consideración la titulación académica o las titulaciones académicas, o todas las

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titulaciones académicas, sino que creo que hace una matización útil y sobre todo que se está dando en la práctica administrativa actualmente con mucha frecuencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se procede a la votación. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda por siete votos en contra, cinco a favor y ninguna abstención.

Pasamos ahora a una enmienda del Grupo Popular, también incluso referida a este párrafo, donde propone una sustitución del texto.

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Muchas gracias. Bien, esta enmienda, como se señala tiene dos partes diferenciadas. Ambas van encaminadas a lo mismo: a dar una mayor objetividad a todos los sistemas de provisión de los puestos de trabajo, y me atrevería a añadir otra cosa: a dar la sensación ante los ciudadanos, que es a los que va dirigida la Ley, porque esta Ley no va dirigida a los funcionarios, como se dice y se repite con toda razón, sino a los ciudadanos de Castilla y León, darles esa sensación de que son criterios objetivos los que priman siempre para designar, para proveer los puestos.

Entonces, en la primera parte de la Enmienda lo que se hace es, reconociendo los méritos preferentes que se marcan en la Ley 30/84 y que se marcan también, que se recogen en esta Ley, darles una redacción distinta, es decir, un orden diferente. Entonces, no cabe duda de que todos esos méritos que aquí se dice son importantes, todos ellos; ahora bien: ¿cuáles más y cuáles menos? Nosotros pensamos que, desde un punto de vista objetivo y en general, es más fácil evaluar la antigüedad, que es algo que no puede falsificarse; es más fácil evaluar las titulaciones académicas, que se tienen o no se tienen; los cursos de promoción y perfeccionamiento que se han hecho, y en cambio consideramos más subjetivo, sin por ello decir que no tenga importancia y sin por ello decir que no sea un mérito a tener en cuenta, mucho más subjetivo la valoración del puesto de trabajo desarrollado en anteriores puestos por los jefes de estos funcionarios. Ahí han podido intervenir, en simpatía y en antipatía, situaciones y circunstancias que no se pueden dar en el tema de antigüedad, porque ahí queda claro cuando se ingresó en un cuerpo, cuando no se ingresó, o cuando se ingresó en la función pública, y la titulación académica porque el título se tiene o no se tiene. Entonces, ¿qué es lo que queremos decir? Que se valore más lo más objetivo y que, sin dejar de valorarlo, se valore menos lo que es más subjetivo.

Y hay una segunda parte: esa valoración, ¿cómo se hace? Tal como viene en Ley, se dice que son méritos... Yo supongo, yo supongo -y me gustaría escuchar algo en esa dirección al Grupo Socialista- que este artículo tendrá un desarrollo adecuado con una norma general, que tendrá que ser un Decreto, supongo, pero en eso no entro, de la Junta de Castilla y León en la que se establecen cómo se van a medir estos méritos, cómo se van a evaluar, porque no basta con la Ley, hay que precisarlos. Ahora bien, nosotros lo que queremos es introducir en la Ley el tema de que esa valoración se haga por un grupo de funcionarios, tres funcionarios, por procedimientos que garanticen su objetividad. Comprendemos también las dificultades que esto tiene, el establecer un reglamento para ese nombramiento, lo comprendemos pero creemos que la objetividad que debe de presidir a la Administración Pública de Castilla y León merece el esfuerzo que pedimos con esta enmienda.

Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Yo la verdad es que cuando he visto que el Grupo Popular apoyaba la anterior, pues me he alegrado, porque aunque la anterior también tenía su carga no era tan corporativista como la enmienda que se pretende incluir, porque, claro, el tema de la antigüedad ponerlo en primer lugar pues, ¡hombre!, habría que recordar casos de aquellos funcionarios que durante toda su vida han estado haciendo el crucigrama del periódico, esos periódicos que quiere evitarse en los presupuestos, por cierto, que sigan en la Administración, lo cual a lo mejor es bueno, y resulta que el funcionario que se ha dedicado a reciclarse permanentemente, a tratar de profesionalizarse cada día mejor, pues tiene el tapón del funcionario del periódico para toda su vida, con lo cual, bueno, pues es imposible llegar a tener ninguna responsabilidad más de la que pueda tener en ese momento. Por lo tanto, no es un tema de ordenar o no ordenar, independientemente de que, ya lo ha manifestado el señor Vela en el artículo anterior, vamos, perdón, la enmienda anterior, de que es un artículo base, sino que el ordenamiento además es malo y absolutamente contradictorio con lo que se ha defendido en la enmienda anterior. Por lo tanto, en ese sentido en el apartado 1 nuestro rechazo es contundente.

En cuanto al apartado 2, yo reconozco que ha mejorado la redacción que tenía en la Enmienda de la Totalidad, porque allí decía que, como cuestión objetiva para la selección de los funcionarios, tenía que ser por el sistema de sorteo, lo cual yo no sé el sorteo qué objetividad daba. Aquí

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se mejora pero lo deja en el aire y no pone ningún proceso, y, claro, alguien tendrá que decidir cómo lo hace. El nombrar para estas comisiones a los tres funcionarios, ¿cómo será?: ¿los tres más antiguos?, ¿los tres por sorteo?, ¿los tres que lleguen primero a las ocho?, ¿cómo será eso? Porque claro, aquí no se determina, por lo tanto la objetividad y la imparcialidad yo creo que no se da. En cualquier caso, yo creo que los procedimientos de selección nos van a venir también dados por el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, que, como el señor Posada conocerá, me imagino, también es un proyecto que se tramitará en su momento y que nosotros tendremos que aceptar; eso por una parte. Y que por otra parte, este tema del Reglamento yo creo que se ha hecho hincapié en todos los artículos anteriores de tratar de dar un mayor contenido a esa Comisión de la Función Pública, y resulta que, bueno, pues este tema que suele ser un tema a tratar ahí y a tener un acuerdo ahí de cómo se hace esas situaciones, o por lo menos la discusión o el informe se puede establecer, resulta que empezamos a restar las competencias, con lo cual no nos parece que esto ni sea coherente con lo que se ha estado defendiendo hasta ahora en ese aspecto ni, desde luego, sea posible asumirlo y por parte nuestra porque no estamos dispuestos a vaciar de contenido lo que hemos tratado de rellenar con nuestras Enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor Presidente. Bien, yo creo que el Grupo Popular y el Grupo Socialista se han enzarzado, expresado aquí -permítanme juicio de valor- en una batalla dialéctica inútil, puesto que la redacción del texto del Proyecto no ordena, enumera, no ordena preferentemente los méritos. Dice: "Se considerarán méritos preferentes", y da una lista, y no la da de mayor a menor, da una lista, y además añade "conforme reglamentariamente se determine"; es decir, lo que está claro que los méritos preferentes serán estos que vienen aquí redactados y enumerados pero que se los ordenará preferentemente, o se les baremará -para hablar como un funcionario conocedor del tema, se les baremará-, pues reglamentariamente, conforme a un Reglamento. Pero no dice que primero la valoración del trabajo, luego... Habrá una voluntad del legislador de haberlos ordenado, su voluntad quizá pues quiera manifestarse a través de esta enumeración, pero esta enumeración, en todo caso, no es preferente ni se puede deducir de la redacción del artículo, como tampoco creo que lo sea la que hace el Grupo Popular; yo con el artículo del Grupo Popular sigo encontrando los mismos méritos preferentes, los mismos, y dice también que reglamentariamente se determinarán. Ese reglamentariamente debo entender pues que es su valoración, su preferencia, su baremo, su puntuación, etcétera. O sea que, en todo caso, los dos textos me parecen, sustancialmente y bajo mi particular punto de vista, idénticos y por lo tanto prefiero, por mayor claridad, el del Proyecto.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bueno, vamos a ver. Voy a contestar con cierta parquedad pero dejando las cosas claras.

En primer lugar, señor Bravo Solana, no puede hablarse de corporativismo, porque es que estoy harto ya de oír esa palabra, que cuando no se sabe qué decir se dice corporativismo. Esto podrá ser todo lo malo que parezca: injusto, terrible, pero corporativista no, porque esto se aplica igual al cuerpo de subalternos, que ustedes quieren quitar, que al cuerpo de ingenieros, que al cuerpo de auxiliares. O sea, corporativista no, eso no es en ningún caso.

Entonces, segundo punto. Me dice: esto puede favorecer a ese que ha estado siempre leyendo y perjudicar al que... Muy bien, pero si aceptamos que la valoración es importante, la valoración del jefe, los que conocemos la Administración sabemos que normalmente y por desgracia, y por desgracia, se ha tendido a valorar mejor precisamente a ese funcionario que lee el periódico y no crea problemas; en cambio, el funcionario diligente, trabajador, que quiere hacer cosas y que no tiene un jefe muy propenso a este tipo de cosas, puede que le metan un informe que lo dejen para siempre donde está. Hay casos de instituciones no civiles en donde existen ejemplos. Entonces, decir que la valoración favorece al otro, al funcionario dinámico, yo tengo mis dudas, tengo mis dudas de que así sea. En cuanto a los cursos, más o menos están en ambos casos en el mismo sitio, porque lo único que hacemos es dar la vuelta: antigüedad, titulaciones académicas, a valoración del puesto de trabajo.

En cuanto a lo que dice el señor Cabezas, yo comprendo que... le diría sólo una cosa. El dice que las dos redacciones son iguales, que no ve diferencias; ¿por qué, por una vez, no apoya al Grupo Popular en vez de al Grupo Socialista?

Nada más que eso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Yo creo que ha llegado el momento de... ¿alguna cosa?


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Es muy simple. Es que yo creo... Bueno, me da igual añadir los términos malo, fatal y todo lo que quiera, pero además corporativa ya también lleva su carga. Pero además hay una cuestión: que, bueno, en cualquier caso y, bueno, entrando dentro del argumento

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que usted da, de que lo malo es el jefe que hace el informe, yo lo que creo que aquí estamos haciendo una Ley que tiene, en alguna medida, intención por parte de todos de que permanezca; bueno, cuando les llegue su momento, cambian al jefe y el artículo seguirá vigente, que es de lo que se trata: poner un artículo que valga para todos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se procede a la votación de la Enmienda. Votos a favor. En contra. Ninguna abstención. Queda rechazada por cinco votos a favor, seis en contra y ninguna abstención.

Bien, yo creo que es la hora oportuna para hacer un descanso de diez minutos, hasta... Pero diez minutos justos, luego...

(Se suspende la sesión a las doce horas treinta y dos minutos y se reanuda a las trece horas.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se reanuda la sesión.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Presidente, ¿se podría, ahora que ya está el Portavoz, tener una reunión con la Mesa y los Portavoces para ver algunas cuestiones que no tenemos ninguno nada claro?

No, es que, perdón que insista, pero es que el tema del calendario esta Comisión no lo ha decidido, cada uno decide lo que parece que viene más o menos bien a una parte y otra, y lo lógico sería buscar lo que mejor convenga al conjunto. Entonces pues, bueno, eso queremos saberlo porque estamos cambiando sobre la marcha cosas en función de las cosas que se oyen.

¿Que no hay reunión de los Portavoces con la Mesa?, ¿y eso?


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Es que no entiendo mucho el proceso, la verdad es que, bueno, no la liaremos, pero la liaremos al final.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Seguimos. ¿No estará usted...? Está amenazando a la Presidencia, como dice que la vamos a liar.


EL SEÑOR...:

Sí, sí, claro, pero no a la Presidencia sino...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pasamos al artículo... Estábamos en el artículo 26, y había una del Grupo Parlamentario Popular, de adición, y otra del señor Montoya. Pasamos a la del Grupo Popular.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Muchas gracias, señor Presidente. Es la Enmienda número 46 y es una enmienda que consideramos importante y fundamental dentro de la filosofía de nuestro Grupo.

Se trata de añadir un párrafo en el que se especifique que el sistema de provisión de puestos de jefe de negociado, jefe de sección y jefe de servicio es el concurso. De alguna forma, con esto ya se contesta a aquella discusión que tuvimos en el artículo 10 sobre acceso a los puestos directivos que no estaba claro; aquí queda claro: a todos los puestos que tienen jefatura se accede por concurso. Hay una segunda parte que, lógicamente, quiere adaptarse a la realidad, a la realidad que puede existir en todo momento, que es: "Cuando la naturaleza del puesto exija la libre designación, y previo informe del Consejo de la Función Pública, se podrá hacer por convocatoria pública la libre designación". ¿Qué quiere decir eso? Que comprendemos que hay puestos, que pueden ser de jefe de negociado por ejemplo, un Jefe de Secretaría, un Jefe de Protocolo, un Jefe de no sé, de Publicaciones en algún caso, que pueden exigir, a pesar de tener una categoría incluso inferior a jefe de negociado, que sea un puesto dentro de funcionarios pero con convocatoria pública, para dárselo a la persona que se considere oportuna por el que convoca el concurso. Puede haber algún caso de jefe de servicio que por sus especialísimas características ese jefe de servicio, a pesar de ser jefe de servicio, puede ser convocatoria pública; puede ocurrir, no lo excluimos totalmente, puede ocurrir, y ahora mismo no se me ocurre ningún caso pero quizá a lo mejor el Jefe del Servicio de Información, si se creara, de la Comunidad Autónoma, que tiene que canalizar toda la información necesaria para los ciudadanos si en algún momento elimináramos al Portavoz de la Junta, que no nos parece muy útil -dicho sea entre paréntesis-, pues a lo mejor ese Jefe de Servicio, que debe ser funcionario, sí debe ser convocado por libre designación.

Por tanto, con esto no queremos decir que todos los jefes de negociado, de sección y de servicio, por supuesto, todos los puestos tengan que ser por concurso, pero, eso sí, en estas categorías el concurso es la forma normal y hay que explicitar las razones que avalan que un determinado puesto no pueda ser cubierto por concurso. Y veo difícil que, por ejemplo, el Jefe de Negociado de Multas, o el Jefe de la Sección II de Carreteras de la Dirección General de Carreteras de la Consejería no puedan cubrirse y tenga que ser esa situación. Por ello, hacemos una propuesta que nos parece interesante.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.

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EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, simplemente decir al señor Posada, aparte de sus valoraciones sobre el Portavoz, sobre la información, que, en fin, que no es el caso, pero bueno, que la redacción que recoge el artículo 26, tanto en su párrafo a) como en su párrafo b) del apartado 1, es prácticamente literal de la redacción del artículo 20, apartado 1 de la Ley 30, artículo que es base y que, por tanto, bueno, nos parece muy bien la filosofía del señor Posada, del Grupo Popular, pero desde luego, realmente, aquí la Ley que presenta la Junta es una Ley que se ajusta perfectamente a la Ley 30, que es base.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Unicamente reiterar que no se trata de desvirtuar la Ley 30 sino lo que se hace es añadir un párrafo, que indico, como última información, que está por ejemplo recogido en la Ley de Castilla-La Mancha, que ha llevado el Gobierno Socialista de Castilla-La Mancha. O sea que no es una cosa, no es algo tanto de ideologías entre Grupo Popular y el Grupo Socialista sino de, yo diría, de precisión en fórmulas para cubrir los puestos, si se quiere dar más objetividad o menos objetividad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. ¿Alguna otra intervención? Se procede a la votación de la Enmienda. Votos a favor. En contra. Abstenciones, ninguna.

Queda rechazada la Enmienda con siete votos en contra, cinco a favor y una abstención, o cero.

También hay otra de adición del señor Montoya, que tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, a la altura de este debate, no sé si con la enmienda mía voy a añadir más confusionismo al tema. Me gustaría que no. Me gustaría que no porque me parece que este artículo 27 es un artículo muy importante; es difícil decir cuál es el más importante pero a mí me parece que aquí se debate la independencia o no de la Función Pública. Yo he querido recoger fundamentalmente en este artículo, cuya redacción probablemente pueda mejorarse y a mí me parece que puede mejorarse, a lo mejor es demasiado larga, a lo mejor es demasiado detallista en algunos puntos, pero recoge una filosofía que en cierta forma trata de defender esta independencia de la Función Pública de las decisiones políticas. Siempre, yo en tiempos pasados he oído decir -y pensé que esto lo apoyaba el Grupo Socialista- que en la Administración debieran ser puestos administrativos incluso -repito, he oído decir, pero esto no sé si lo apoyaba el Grupo Socialista o no pero a mí me parece que sí-, que incluso los Directores Generales debieran ser cargos administrativos en la Administración, cuando hablamos de la Administración Central.

Bueno, aquello, sin embargo, a lo mejor es demasiado maximalista y a lo mejor que el cargo de Director General sea un cargo político puede tener también una defensa. Pero que por debajo por lo menos del Director General todos los cargos sean administrativos, que la provisión de los cargos no esté sujeta a ninguna discrecionalidad, yo creo que eso es importante. Yo entiendo también que se quiera salvaguardar la inmovilidad en los puestos y que ello lleve consigo una incapacidad, como se ha dicho antes, que pueda haber funcionarios que están leyendo el periódico y simplemente por leer el periódico y por los años que llevan leyendo el periódico aquello sea un mérito preferente; pero sería peor que aquel funcionario que lee el periódico, sin embargo, se le cambiara de puesto por el periódico que lee, porque esto sí que sería, en ese caso, todavía mucho más importante.

Creo que el entender que, por una parte, el funcionario tiene que estar obligado a cumplir la función que tiene encomendada, y por otra parte que no esté sujeto a discrecionalidad en el cambio o en la designación para un puesto determinado es desde mi punto de vista muy importante. Por eso en este artículo que propongo digo lo siguiente: primero, que los jefes de negociado, sección y servicio deben proveerse siempre por concurso, y no sólo deben proveerse por concurso sino que además el cese de estos funcionarios no pueda hacerse por otro sistema que no sea mediante un expediente administrativo; es decir, que haya una movilidad en el cargo y una independencia en el cargo. Pero al mismo tiempo se incluyen algunas cosas más, porque estamos hablando de los méritos, pero es tan importante los méritos que se poseen como la forma de juzgar los méritos. Evidentemente, los méritos tienen que ser juzgados por sus superiores, pero ¿quiénes son los superiores, que muchas veces, y sobre todo el superior, siempre es un cargo político?, ¿está en condiciones de juzgar estos méritos administrativos de los funcionarios independientemente, sea cualquiera la política o el partido político que gobierne en aquel momento? Por eso aquí se trata de reglamentar una junta en la que se determinen los méritos, que esta junta de méritos, evidentemente, tiene que estar reglamentada y reglamentada por la Junta, pero que al mismo tiempo, una vez reglamentada, aquellos miembros que la compongan tengan una inmovilidad durante un período de tiempo; bueno, yo aquí señalaba de cinco años, que pueden ser más, pueden ser menos, pero que sean inamovibles. O sea, que aquella junta que puede estar en su composición reglamentada por -bueno, valga la redundancia y aquí la hay-, por la Junta, que sin embargo

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tenga un cierto carácter de fijeza y pueda actuar con independencia. E incluso en el primer párrafo se hace una evaluación continua de los méritos en la que se prevé, y a lo mejor en esto es llegar, repito, a demasiado detalle y a lo mejor no procede aquí llegar a todo este detalle; pero sí que se hace, se especifica que tiene que haber una evaluación continua de los méritos mediante informes periódicos emitidos por los jefes, el jefe inmediato superior, que, bueno, aquí se pueden dar todos los casos de desidias y de fobias que hemos hablado antes, pero, en cualquier caso, dentro de esta evaluación continua hay un conocimiento de las personas que tienen que acceder a esos puestos de mando cuyo concurso se convoca en un momento determinado y parece que aquello será importante y aquello determinará la capacidad y los méritos de estos funcionarios, circunstancias en las que nos tenemos que basar. Y que yo creo que el punto débil de la Ley puede estar precisamente en que, después de decir que los puestos se proveerán atendiendo a la capacidad y mérito, haya una deformación en la apreciación de esa capacidad y de ese mérito. Repito, todo esto es lo que yo he tratado de condensar en este artículo, que a pesar de todo quizás es demasiado prolijo y que también -repito una vez más- puede mejorarse, pero que a mí me parece que, sin embargo, contiene una filosofía a la que debiera atenderse para mantener esa independencia de la Administración que yo creo que todos deseamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, sí, nada más señalar que estoy de acuerdo con el señor Montoya en que, efectivamente, esa redacción es absolutamente prolija y no procede aquí entrar en tanto detalle, y que, desde luego, efectivamente esta redacción procede más en un Reglamento que no en un Proyecto de Ley. Yo entiendo su voluntad, yo creo que estamos además de acuerdo; a mí eso de la evaluación continua me resulta familiar y además muy grato, por supuesto, pero creo que no es el caso de plantear todo este desarrollo en un Proyecto de Ley que establece una normativa general. Es una cosa más bien propia de un Reglamento. Con lo cual, nos opondremos a esta redacción, que además insisto que no completa lo que decíamos anteriormente de que este artículo es base.

Sí hay un concepto que he oído por ahí, aunque el señor Montoya ha matizado, referente a la independencia de la Administración. Yo me imagino que el señor Montoya estará de acuerdo conmigo en la Constitución, que establece en el artículo 97 que el Gobierno dirige la Administración Civil y el artículo 103 que la Administración Pública sirve de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, etcétera. En fin, espero realmente que lo de la independencia sea en el sentido que todos suponemos, de que sea la Administración, que... generales, independiente a niveles políticos. Espero plantee la creación del poder administrativo junto a los otros tres poderes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bueno, nosotros creemos que en la enmienda del señor Montoya hay unas cosas muy interesantes. En una reproduce nuestra enmienda anterior y hay otros puntos que son de interés, pero sí creemos que quizá por su redacción no es el punto adecuado, no es la forma adecuada de introducir aquí. Por lo cual, nosotros nos vamos a abstener.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí, intervenir detrás de los otros Grupos tiene la ventaja o el inconveniente; la ventaja de conocer sus posturas y el inconveniente de encontrar ya repetidos los argumentos. A los ya oídos debo de añadir que, en todo caso, la redacción de esta enmienda supone una cierta -y perdóneme la expresión- militarización quizá de la función pública, puesto que usted habla cinco veces de puestos de mando. Yo supongo que usted está queriendo decir otra cosa que no precisamente eso; por lo menos, eso nos lleva a connotaciones, en todo caso, que no serían de recibo en la función pública.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se procede a la votación de la enmienda. Votos a favor...

Creí que había terminado. Es que me había parecido que había terminado ya. ¿Quiere hacer alguna otra más? Replique.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias, señor Presidente. Quería simplemente replicar algunas alusiones que me han parecido poco afortunadas.

Puede que los puestos de mando sean mejor puestos de responsabilidad, pero qué duda cabe que también son puestos de mando. Y yo ya he empezado admitiendo la perfección de este artículo, pero que simplemente por una denominación de que los puestos de mando se llamen así y no sean de responsabilidad, que a lo mejor es más afortunado, por ejemplo, u otras, que simplemente en base a este argumento se entienda desechable toda la filosofía que subyace en este punto, me parece bastante frívolo, aun aceptando la gracia de la militarización de la función pública que es justamente lo que no se pretende, que es justamente lo que no se pretende. Porque si esta filosofía que yo

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incluyo en este punto no se incluye en otros puntos de la Ley -y me parece que no se incluye-, la función pública sí que se está militarizando. Se está militarizando en base y con la disculpa de que, como el gobierno dirige la Administración Civil, no puede consentir que haya un poder administrativo. Yo creo que aquí el poder administrativo no se está viendo por ningún lado, o por lo menos -me perdone el señor Vela- este poder administrativo no se señala en ningún sitio, porque los puestos de mando, los puestos de responsabilidad, si se prefiere, se proveen por concurso y se pueden remover mediante el expediente administrativo. Y, bueno, que haya una junta de méritos que sea independiente y que va a ser la que va a advertir esos méritos de los funcionarios y que esa junta sea reglamentada en su composición y funcionamiento por el órgano, por el Gobierno de turno, pues verdaderamente creo que dista mucho de dar aquí a los funcionarios un poder administrativo. Pero en fin, en cualquiera de los casos, me parece que las opiniones las he escuchado, la enmienda está debatida y yo aceptaré su votación. Simplemente quería replicar algunas alusiones que me han parecido poco afortunadas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Se procede a la votación. Votos a favor. En contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda por ocho en contra, cuatro abstenciones y ninguno a favor.

Bien, ya hemos salido del artículo 27. Aquí no está más que, al menos en lo que yo tengo... Ah, sí, sí, perdón. Hay una del señor Nieto Noya a continuación la 27.1.b.

Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Muchas gracias, señor Presidente. Yo con esta enmienda, aun sumándose de una forma clara y decidida a los criterios expresados por el Grupo al que pertenezco sobre los puestos de libre designación, lo que intento o lo que he intentado es abrir una posibilidad, o ampliar la posibilidad de que los funcionarios con experiencia y con capacidad para desempeñar puestos de libre designación, puestos de responsabilidad, que son los únicos que justifican la libre designación, no tengan especiales inconvenientes en aceptar ese tipo de designación. Uno de los objetivos, una de las conquistas de la función pública, aunque en algún momento en este proyecto de Ley parece que ha intentado ponerse en cuestión y me da la impresión, por lo que he visto del Dictamen de la Ponencia, que ha sido rectificado -que digo- una de las aspiraciones de los funcionarios públicos y en general de todos los trabajadores es la de la estabilidad.

Bien; el funcionario que ocupa un puesto en virtud de libre designación está ocupando un puesto con carácter provisional, porque los mismos criterios que pudieron llevarle a ser designado para este puesto pueden conducir en un momento determinado o en otro momento a su remoción de este puesto de libre designación, como la propia naturaleza del puesto indica. Entonces, puede ocurrir que el funcionario que cese en un puesto de libre designación quede totalmente descolgado y desorientado en su propia carrera administrativa, en su propia carrera profesional, y el hecho de la inseguridad que pueda generarle el desempeñar un puesto de libre designación le retraiga de aceptar este tipo de designación. Entonces, para facilitar esto a mí me parece que hay que ofrecerle algunas garantías que no he visto en el proyecto, y una de esas garantías es que pueda retornar a la localidad de origen, que acepte una transitoriedad en un puesto de libre designación pero que pueda retornar a su localidad de origen, al menos como un derecho preferente; o si prefiere continuar en la localidad a la que se le ha destinado en virtud de libre designación, que tenga igualmente esa posibilidad. Pero que no aparezca descolgado, o que se evite la situación de que pueda parecer descolgado dentro de la Administración y como abandonado o arrinconado dentro de la Administración. No sé si he logrado hacerme entender con esta intención, pero creo que sí sería bueno aceptar este principio desde cualquiera de las filosofías con que uno se acerque a la provisión de puestos por libre designación.

Muchas gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Nosotros estaríamos de acuerdo en aceptar la Enmienda con las siguientes matizaciones. Después de donde dice "quedarán" suprimiríamos "en expectativa de destino", y después de "obligatoriamente en él" suprimiríamos primero "y en su caso sucesivos concursos"; sustituiríamos esa frase que borramos por la siguiente: "primer concurso de traslado o sucesivos si no obtuviera plaza", quedando el resto como está.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, yo entiendo que estas matizaciones que apunta el portavoz del Grupo Socialista respetan en lo sustancial el contenido de mi enmienda. La alusión a la situación de expectativa de destino -yo no sé cuál va a ser el futuro de este proyecto de Ley-, no sé si va a ser contemplado al final como una situación de los funcionarios o no. Para el supuesto de que... Es decir, la situación de expectativa de destino no es una situación buena, en cualquier caso, dentro de los funcionarios, pero pueden producirse situaciones en las que un funcionario cese

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en un puesto y en tanto no pueda obtener otro, bueno, me da lo mismo que sea destino provisional que expectativa de destino, porque el resultado final para el funcionario es el mismo. Por tanto, en eso no hago hincapié.

Y en la segunda parte es una cuestión de redacción que tampoco me... vamos, me vale la redacción que propone el Partido Socialista. Por tanto, si hay voluntad de consenso entre los tres Grupos de aceptar estas matizaciones, yo con mucho gusto las incorporo a mi enmienda si puede ser votada afirmativamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Por nuestra parte nos parece bien las matizaciones y aceptamos la redacción que ha hecho.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Iguales manifestaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Vamos a redactar cómo queda la... y se vota, con una nueva redacción, porque es un párrafo de adición. Quedaría entonces... Señor Solana, usted que lo ha...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo la hago. Yo creo que he recogido lo que dice. Se lee: "los funcionarios que cesen en los puestos que ocupen en virtud de libre designación quedarán en destino provisional, (coma) participarán (sobra la coma que hay que después de participación, creo que es un error puramente de máquina), participarán obligatoriamente en el primer concurso de traslados o en sucesivos concursos si no obtuvieran plaza y tendrán derecho preferente de retorno a los puestos de trabajo (también hay otro error mecanográfico) vacantes en la localidad de origen".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, creo que convendría quizá mejor "si no obtuvieran", puesto que el sujeto está en plural: los funcionarios.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, por supuesto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Se somete por tanto a votación la enmienda según ha quedado redactada. Votos a favor... Repita, señor Nieto. Vuelva a releerla, por favor.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Los funcionarios que cesen en los puestos que ocupan en virtud de libre designación quedarán en destino provisional, participarán obligatoriamente en el primer concurso de traslado o en sucesivos concursos si no obtuvieran plaza y tendrán..." ya lo que dice el texto original: "y tendrán derecho preferente de retorno a los puestos de trabajo vacantes en la localidad de origen".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se somete a votación. Votos a favor. En contra. Abstenciones. Aprobada la Enmienda según como ha quedado redactada.

Ahora viene la de don Daniel de Fernando sobre el mismo artículo, de supresión y modificación. Señor De Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Por la motivación que se da se puede leer aparte el artículo 26.1.b, de supresión, que era el segundo párrafo también del apartado a). Es decir, todo debe sustituirse por un baremo objetivo sin hablar de méritos preferentes, y no se puede hablar de libre designación mientras no se conozca qué puestos son los de libre designación, hasta dónde llega o no la escala administrativa. Por tanto, es supresión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Recordar nada más al señor De Fernando, en fin, sin entrar en el tema de sus motivaciones, la del gran engaño en la Función Pública actual, que la libre designación reitero que es base; es parte de la Ley 30 y como tal ha sido recogida esta posibilidad de acceso a un puesto de trabajo. Creo que no es el momento, y lo reitero antes en la acción contra la enmienda del señor Montoya, de entrar en la reglamentación de cómo se accede a estos puestos. Eso ya vendrá dado por una reglamentación general del Estado, que en su caso permitiría desarrollar la propia reglamentación a la Junta de acceso a estos puestos. Sí señalar una cosa que es importante, y es que los puestos que sean de libre designación se recogerán así en las relaciones de puestos de trabajo, relaciones que van a ser informadas por el Consejo Superior de la Función Pública y que, consiguientemente, en ese Consejo Superior de la Función Pública ahí se podrá decir por los señores funcionarios cuál es su opinión de esos puestos de trabajo. Entonces, creo realmente que hay garantías en el Proyecto que son bastante amplias y que en absoluto hay una absoluta indefensión,

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puesto que, repito, en ese Consejo Superior de la Función Pública, en el cual creo que hay acuerdo en que sea un órgano de participación de los funcionarios, se podrá opinar sobre los puestos de libre designación que preocupan al señor De Fernando, en fin, que nos explicamos por qué le preocupan. Creo por tanto, realmente, que aquí no hay ninguna arbitrariedad. Se llega a un procedimiento reglado en una parte por la Administración del Estado, y que, en cualquier caso, el cómo se van a cubrir esos puestos, cuáles van a ser los puestos de libre designación, va a estar en esas relaciones de puestos de trabajo que van a ser, repito, informadas por el Consejo Superior de la Función Pública. Por tanto, no habrá ningún tipo de indefensión en absoluto del funcionario y ningún tipo de arbitrariedad posible.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Nosotros, como se ha podido ver en las enmiendas, queremos, digamos, atornillar -porque creo que la Ley debe hacerlo- los casos de concurso de convocatoria con libre designación. Todo lo que lleve a una seguridad y objetividad es bueno. Sin embargo, sí creemos que deben existir los dos procedimientos, porque la realidad dice que hay ciertos puestos que se desempeñan de hecho por el hombre de confianza del que los nombra; si prohibiéramos la libre designación con convocatoria pública, lo que conseguiríamos es poner allí a un hombre que ha llegado por concurso y de una forma espuria, rompiendo la jerarquía administrativa, habría otro en otro puesto completamente distinto que haría su labor. Por eso es por lo que hay puestos que exigen esa convocatoria pública de libre designación y no pasa nada por aceptarlo. Lo importante es que la inmensa mayoría de los puestos de la Administración, ese noventa y cinco o noventa y ocho por cien, sean por concurso, que es a lo que vamos nosotros. Ahora, algún puesto debe haberlo. Por ello, nosotros en este caso, comprendiendo cuál es el espíritu de fondo que mueve a don Daniel de Fernando y compartiéndolo en muchos aspectos, tendríamos que votar en contra de su enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias. Señor De Fernando, ¿quiere hacer alguna otra...?, ¿se mantiene? A votación.

Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones. Es rechazada la Enmienda por diez votos en contra, cero a favor y cero en contra..., y una abstención.

Señor Cabezas. Señor Cabezas, por favor, ¿se abstuvo, verdad? Entonces son nueve en contra, una abstención y cero a favor.

Pasamos al siguiente. Del señor Montoya, la Enmienda número 37 que aquí figura, de eliminación del artículo 37 en su apartado 2. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, este apartado regula cómo tienen que estar los funcionarios provisionalmente hasta que se provea, hasta que se proceda a su provisión definitiva. Evidentemente, tienen que estar en algún sitio y quizá esté bien que se regule. De todas formas, aquí en el momento de hacer la enmienda subyacía el temor a que se prolongara este carácter de interinidad, pero, bueno, a la vista de que la Ponencia pues parece que no lo ha entendido así y se ha mantenido el texto, supongo que este temor no existe por parte de otros Grupos y yo la voy a retirar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): A

A continuación viene una de modificación del Grupo Parlamentario Popular, la número 18. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Muy brevemente. Lo que nosotros pretendemos aquí es claramente diferenciar el hecho de que a veces es necesario que provisionalmente se cubra una plaza; esto se recoge en la Ley y es algo que se acepta y nos parece bien. A veces también este destino provisional encubre unas veces un castigo y otras veces una promoción; a veces se destina provisionalmente a un funcionario a un destino porque se le quiere apartar de otro porque no se quiere contar con su presencia, y otras veces, en cambio -y hay ejemplos en todas las Administraciones de todos los tiempos- se le destina provisionalmente con la esperanza de que luego cuando salga esa plaza a concurso definitivo pues el haber estado allí sea un mérito y se le adjudique. Todos conocemos esos casos.

Nuestra enmienda es doble. Por un lado, el primer párrafo exige ese respeto a ese funcionario con el que el mando o la superioridad, por emplear la frase administrativa, puede jugar, y entonces se le pone una garantía: comisión temporal de servicio, con seis meses como máximo de duración y reserva del puesto de origen, para que mientras tanto ese puesto donde era incómodo, si era ése el tema, no pueda ser cubierto. Y a su vez un segundo párrafo en que pretende proteger a los demás funcionarios de los conchabamientos, diríamos, entre la superioridad y el funcionario. Entonces, ese desempeño provisional del puesto no puede computarse a efectos de adjudicación definitiva sino simplemente, pues, como lo que es: una provisionalidad que se...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO

O):

pág. 4283

¿Algún Grupo quiere hacer alguna manifestación sobre esta...? ¿Se mantiene? ¿Alguna...? ¿El señor Cabezas tampoco?

Se procede a la votación de la Enmienda. Votos a favor. En contra. Abstenciones. Se rechaza la enmienda por...

Pasamos al... Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien. De alguna forma, es también continuación de la anterior, aunque tiene quizá otro enfoque. El tema es que, como luego se verá en sucesivos artículos, hay una oferta de empleo público para precisamente cubrir los puestos que no se han podido cubrir dentro de la Administración con personas de nuevo ingreso mediante oposición, etcétera.

¿Qué es lo que queremos aquí? Bueno, aquí queremos que esas situaciones que se han producido, que provisionalmente ha habido que cubrir ese puesto porque un funcionario se ha ido, se ha ido a otra localidad, en fin, se ha muerto, por múltiples motivos; bueno, pues lo que queremos... O que se ha creado una necesidad que hace tres meses no existía y ahora se ha creado y ha habido que cubrirla. Lo que queremos es que todos los puestos vacantes, esos y otros muchos, se incluyan en las convocatorias públicas para que realmente los que luego se oferten en oferta de empleo público pueda decirse que son los que no han sido cubiertos por los funcionarios que actualmente desempeñan sus puestos en la Administración.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, la verdad es que la redacción original de esta enmienda de adición no la tenía nada clara y sigo sin tenerla nada clara, y lo digo francamente por qué. Hay una especie de temor en la redacción a que los puestos de trabajo vacantes en la Administración no se saquen todos ellos para que sean cubiertos entre los funcionarios. Yo no sé, creo que el señor Posada se ha leído la Ley muy bien y entonces no sé cómo puede plantear este tema cuando el antiguo artículo 30 y el nuevo artículo 29 dice claramente que las convocatorias para la provisión de funcionarios y tal se publicarán al menos una vez al año y previamente a la oferta de empleo público, y después se dice que las plazas vacantes que... de trabajo y tal no se hayan cubierto por los procedimientos anteriores, pues, saldrán a la oferta de empleo público. La oferta de empleo público es el resto de la relación de puestos de trabajo vacantes no cubiertos por funcionarios. Entonces, realmente está garantizado en cualquier caso. Y no se refiere a puestos de trabajo; puestos de trabajo están dotados presupuestariamente; las plazas presupuestadas presupuestariamente y vacantes se cubren entre funcionarios, por concurso, si es el caso, o por libre designación. Y lo que sobra de eso es lo que usted lleva a oferta de empleo público. Por tanto, realmente no entendemos este temor. Es decir, una vez que se ha realizado el concurso de libre designación es cuando las plazas vacantes pasan a la oferta de empleo público. Por lo tanto, en ningún caso los funcionarios de nuevo acceso tienen preferencia a entrar en el concurso antes de los funcionarios que están ya; primero se hace el concurso o la libre designación, si procede, y lo que sobra después va a oferta de empleo público.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Bien; por nuestra parte precisamente lo que queremos es que las cosas queden perfectamente claras y quede todo recogido. Oído el señor Vela y su declaración enfática de que el espíritu de esta..., el espíritu y la letra, porque es muy clara esta enmienda, está recogida, perfectamente recogida en el artículo 29, de tal forma que con la aplicación de esta Ley pueda asegurarse que ningún puesto de trabajo vacante sea ocupado por un funcionario de nuevo ingreso sin que previamente haya sido ofrecido en convocatoria, dicho eso, nosotros retiramos la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Queda retirada.

Pasamos a la Enmienda del señor Montoya. La Enmienda al artículo 27, la enmienda número 38, de sustitución. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La retiro, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Queda retirada.

Pasamos a una de don Daniel de Fernando, de supresión, al artículo... Habla de suprimir el párrafo segundo del artículo 28.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Entendemos, siendo partidarios de que en todas las Administraciones Públicas deben o puedan acceder todos los funcionarios tanto en un sentido como en otro, aquí sólo se regula el que a la Administración Pública de Castilla y León puedan venir de otras administraciones, pero ya se le ponen las trabas, trabas que creemos que no deben existir. Si bien lo difícil de regularles es que vengan a esta Administración Pública si previamente no se contemplan que los de la Administración Pública de

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Castilla y León puedan acceder a otro tipo de Administraciones. Creo que sería una desventaja para los funcionarios de la Administración Pública de Castilla y León el que, si no se regula -y por esta Ley no lo podemos regular- el que ellos puedan acceder a otras, lo que no podemos hacer es que accedan los de otras a estas, y además con unas trabas. Por eso, entendemos que lo mejor es suprimir el párrafo y dejarlo para unos proyectos de Ley que puedan regular... o el Estatuto de la Función Pública cuando regule el trasvase de todos los funcionarios a todas las Administraciones Públicas. Hasta tanto, mejor es quitar esto, porque parece ser que se quiere abrir pero con unas trabas que no deben existir nunca.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Señor Vela o señor Bravo?


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, vamos a ver. La verdad es que la defensa del señor De Fernando es, en fin, un espíritu totalmente opuesto a lo que es el texto de la Enmienda en sí. Lo que plantea la enmienda, realmente, parece deducirse que es una discriminación para los funcionarios de otras Administraciones que vengan a nuestra Comunidad, tal como lo plantea aquí, realmente, suprimir ese cursillo de perfeccionamiento, que es simplemente una garantía para la propia Administración de la Comunidad de que esta gente, que tiene una formación en unas Administraciones distintas, se van a amoldar, van a tener, una especie digamos, de eso, de reciclaje, una horrenda palabra pero que sabemos todos lo que quiere decir, en las particularidades de la Administración Autonómica. Es decir, los expedientes van a ser... casos pero algo distintos, ¿no?

Solamente tenemos una garantía y que realmente es bueno, simplemente es un perfeccionamiento más, como establece para los propios funcionarios de nuestra Comunidad cuando piensan acceder a otro grupo, a otro cuerpo, etcétera, que hagan un cursillo de perfeccionamiento, etcétera.

Otra cosa distinta es, como dice el señor De Fernando, que esto sea discriminatorio a su vez para los funcionarios de la región de Castilla y León. Bueno, ahí realmente, la movilidad de los funcionarios está establecida, si no recuerdo mal, por la propia ley del Proceso Autonómico, creo que la ley 30 en este sentido lo recoge, y lo que sí puedo decir al señor De Fernando, para su tranquilidad, es que, bueno, hay un órgano de coordinación de la Función Pública, creado por la Ley 30, que es la Comisión de Coordinación de la Función Pública, que ahora mismo está ya elaborando un proyecto -en el cual hay acuerdo- precisamente para establecer la movilidad de todos los funcionarios. Efectivamente, si esa movilidad no fuese posible estaríamos en contra, desde luego, de la ley 30, de la Ley del Proceso Autonómico e incluso, realmente, de lo que permite la Constitución. Pero yo creo realmente que eso es ya un acuerdo político... el señor De Fernando que está en marcha, que se está haciendo. Ahora, lo que no se hace aquí en ningún caso es violar en esta Comunidad ese derecho de los funcionarios de que vengan a esta Administración. Creo realmente que se nos puede acusar de generosidad, pero desde luego que no se nos puede decir es que seamos restrictivos respecto a otros funcionarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Nosotros, por una parte, consideramos que debe aparecer en el proyecto que otros funcionarios de Administraciones, de otras Administraciones Públicas puedan participar. Por lo tanto, no debemos suprimir, nos parece que no se debe suprimir. Pero compartimos con don Daniel de Fernando la preocupación por ese "podrá exigírsele la realización de cursos de perfeccionamiento". Puede ser, en efecto, decirles cómo hay que hacer los expedientes y donde en otros sitios había puesto Castellón ahora hay que poner Palencia. Bueno, si es eso... Pero nos tememos también que esos cursos al final no sean sólo perfeccionamiento sino de auténtica, pues no diría adoctrinamiento, sino un curso excesivamente fuerte o excesivamente premioso para un funcionario que ya ha superado otras pruebas. Por ello nos vamos a abstener en esta Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor De Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Unicamente decirle al señor Vela que precisamente yo pedía supresión; si ese órgano de coordinación está a punto de salir no hace falta que figure aquí con ninguna traba. Cuando salga la normativa del órgano de coordinación de todas las Administraciones Públicas, de hecho entrarán los de Castilla-León igual. Es decir, el poner la traba aquí de que se les podrá exigir es una traba al funcionario que pueda venir. Por otra parte, hasta que no salga lo que dice que está a punto de salir, cuando salga, esté o no esté en la Ley, van a poder venir, pero en iguales condiciones en todas partes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se procede..., Señor Cabezas ¿alguna...?

Se procede a la votación de la Enmienda. Votos a favor. En contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda con seis votos en..., cinco votos...,

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seis votos en contra, cinco abstenciones y ninguno a favor.

Pasamos a continuación a otra enmienda de modificación de este mismo párrafo, del señor Nieto Noya. Tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Muchas gracias, señor Presidente. El sentido de esta Enmienda ha quedado apuntado ya en la intervención del señor Posada y casi no tendría yo nada nuevo que añadir. Se trata de eliminar por una parte, el requisito, porque tampoco está muy claro en el texto del Proyecto que esos cursos de perfeccionamiento sean requisito previo o sean obligación posterior a la participación o la obtención de destino en la Administración de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, si es requisito previo, nos parece que es una exigencia específica que debe desaparecer del proyecto, y si es un curso de formación posterior estaría en unas condiciones similares a los demás funcionarios de la propia Comunidad que necesitaran una adecuación especial a un determinado puesto. Eso por una parte.

Y por otra parte, bueno, intentaba esta enmienda asegurar algo que acaba de decirnos el señor Vela: que los derechos de los funcionarios se van a respetar, la igualdad de los funcionarios se va a respetar, la libre circulación de los funcionarios se va a respetar. Bueno, nosotros lo que intentábamos, o yo personalmente lo que intentaba era incorporar esto en una fórmula genérica de forma que no aparecieran discriminados los funcionarios procedentes de otras Administraciones para su posible acceso a la Función Pública de Castilla y León. Muchas gracias.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno, yo creo que el tema está claro, de que -y en la propia exposición del señor Nieto Noya lo hace-, de que no aporta absolutamente nada al artículo, puesto que lo único que hace es cambiar lo de los cursos de perfeccionamiento por los específicos que les puedan ser exigidos, con lo cual estamos dentro de la misma filosofía.

Y en cuanto al tema de los derechos constitucionales y estatutarios, está claro que son cosas que evidentemente no se pueden violar y que, obviamente, yo creo que el aportar este párrafo aquí no dice absolutamente nada, y por lo tanto le rechazamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas, señor Posada, ¿alguno tiene que hacer alguna...?


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Si el señor Nieto la mantiene, nosotros votaríamos a favor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se procede a la votación. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones, ninguna. Queda, por tanto, rechazada la Enmienda con..., en contra, cuatro a favor y ninguna abstención.

Pasamos a una de don Daniel de Fernando, de supresión, del artículo...


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Retirada, Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Retirada. Sigue a otro, la enmienda número 20, al artículo 29, también del señor Daniel de Fernando, agrupada a artículos 30 y 31.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Creo que no tiene sentido que haya un artículo 30 y un artículo 31. Yo creo que en un solo artículo con un punto y aparte es suficiente. No tiene más sentido, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguno de los Grupos quiere manifestarse sobre esta enmienda? Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Bien, lo he dicho ya en la Ponencia, y es que es cierto que si éste fuera un texto novelado no habría ninguna dificultad en que fueran, en fin, en que estuviera todo ello junto, pero lo que es cierto que estamos ante un texto jurídico y que creo -y así lo manifesté en la Ponencia- que sí es bueno que figure individualizada la convocatoria de la resolución. En todo caso, que esté junto no añadiría nada y que esté separado hace que se pueda referenciar mucho mejor el articulado y se puedan encontrar... En fin, me parece más sistemático que estén separados, no añade ni quitan nada, y en cuanto a la sistematización gana el que estén en artículos separados, en epígrafes separados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias.

Es deseo del señor De Fernando retirarla, en cuyo caso ya no cabe el debate.

El 30 no tiene ninguna enmienda. El que figura aquí con número 32, porque me supongo que han seguido modificando las numeraciones, pone una nota diciendo: "Este artículo fue suprimido del proyecto original al ser aceptadas las enmiendas". Supongo que no habrá... En Ponencia. Por favor...


EL SEÑOR...

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO

O):

pág. 4286

Suprimir el artículo, eso es lo que tengo aquí anotado.

Y luego hay otra del señor Montoya, del señor Montoya, aquí al final de la página que supongo que también estará... porque se refiere al artículo 32, luego no cabe la enmienda.

Pasamos al Capítulo IV, de la oferta del empleo público, que tampoco tiene ninguna enmienda. El 32 (sigo insistiendo que estos números son los que figuran aquí, que a lo mejor luego no corresponden al articulado que... es porque llegaron a un punto de referencia) tampoco tiene ninguna. Lo mismo ocurre con el 33.

Pasamos entonces al 34, donde hay una Enmienda del Grupo Parlamentario Popular al artículo 36.2.a), de adición.

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Gracias, señor Presidente. Esta es una enmienda que consideramos de cierta entidad. Se trata de lo siguiente: todos, desde la Ley 30, todas las leyes de todas las Comunidades Autónomas, y por supuesto la nuestra, hablan de la importancia de la promoción interna, y recogiendo una referencia que hace la Ley 30 dicen "hasta el cincuenta por cien", "hasta el cincuenta por cien de las plazas se reservan a promoción interna". Bueno, pero esto no es decir nada de la promoción interna, porque hasta el cincuenta por cien es cincuenta por cien y cero por cien. Cuando se quiere defender la promoción interna lo que se debe poner no es un máximo sino un mínimo, porque si no lo que se está dejando es la promoción interna al albur de las circunstancias. Entonces, nuestra enmienda no tiene más finalidad que, si estamos de acuerdo, y nosotros partimos de que estamos de acuerdo de que haya promoción interna... Otra cosa sería el discutir, que yo no creo, yo no voy a entrar en esa discusión y aquí lo digo, no voy a entrar en la discusión de si es muy conveniente que haya una promoción interna o es mejor que todo se ocupe desde fuera. Parece que ese debate filosóficamente está salvado desde el momento que la Ley 30 y las demás leyes admiten la promoción interna. Entonces en ese debate no voy a entrar. Ya si partimos de que la promoción interna es buena y conviene en algún caso y conviene promoverla, entonces nuestra enmienda va encaminada a que sea el veinticinco por cien como mínimo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Simplemente es para oponernos. Desde luego, la promoción interna con cero no es promoción interna; en todo caso será el uno por ciento, pero, vamos, eso es una cosa que tiene menor importancia. Nosotros no entendemos el significado de por qué el veinticinco ni tampoco en la argumentación se ha dado de que por qué el veinticinco, no el treinta o el veintiuno. Por tanto, nosotros mantenemos nuestra posición de que sea lo que recoge la Ley 30, de que sea hasta un máximo de cincuenta por ciento, y mantenemos el texto tal y como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguna cosa, señor Cabezas?

Pasa, entonces, la enmienda a votación. Votos a favor. En contra. Abstenciones. Queda rechazada por cinco votos en contra, cuatro a favor y una abstención.

El 35 tampoco tiene enmienda alguna, así como el 36 ni el 37, y pasamos al 38 donde está la enmienda que figura ahí con el número 58 del Grupo Popular, de supresión; de supresión tanto al uno como al dos de los apartados de este artículo.

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Primero, una cuestión legal simplemente. Es recordar al señor Posada que el artículo 19 párrafo 1 de la Ley 30/84, que es base, recoge entre las normas para la selección, ...de selección, el concurso, oposición o concurso-oposición libre, es decir las tres fórmulas de acceso a la Administración Pública son legales y precisamente el que sean recogidas, es base, está expresamente recogido, repito, en el artículo 19, párrafo 1, de la Ley 30/84 que es base.

En cuanto a la filosofía, desde luego, efectivamente es materia opinable y discutida. De hecho el señor Posada sabe muy bien que hay una serie de cuerpos en los que tradicionalmente -por ejemplo en los cuerpos docentes- ha sido lo normal el método de concurso-oposición, precisamente porque se recogían una serie de méritos previos del aspirante. Entonces hay sus ventajas y sus inconvenientes en el tema de la oposición, en el tema del concurso o de concurso-oposición. Creo realmente que la Ley 30, muy certeramente, muy ajustadamente, recoge las tres posibilidades; eso sí, planteando también en su párrafo uno que el método elegido esté en consonancia con las funciones que se vayan a desempeñar, que eso realmente es una cosa también de evidente lógica. Ahora bien reitero, por tanto, que en virtud de estos procedimientos legales en virtud de este planteamiento también, repito, filosófico, el concurso-oposición debe seguir figurando en este artículo.

pág. 4287


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Algún...? Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor Presidente. Yo desde luego ya manifesté en la Ponencia algo que creo tener muy claramente pensado. El acceso se determina perfectamente que es por oposición. El señor Posada en esto pues recibe plena satisfacción pues se le indica que como norma general. Y brevemente para decir que el concurso-oposición quizá no se tenga una idea muy clara de lo que es, pero, en todo caso, el concurso-oposición es oposición más una fase previa de concurso, con lo cual yo creo, señor Posada, que el cien por cien de las plazas quedan cubiertas por oposición, algunas de ellas por un aditamento más que es el concurso; concurso-oposición, no por concurso, es por concurso-oposición, y es aquí donde quizá haya algún tipo de malentendido o de reticencia. En todo caso, visto que las plazas excepcionalmente no sacadas a oposición -en lo que coincido también, deben ser sacadas como norma general a oposición-, visto que sólo un pequeño número de plazas, porcentualmente, van a salir a concurso-oposición, lo cual es tener en concurso, repito, más algo añadido, entonces puedo aceptar perfectamente el artículo 40 tal como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): A

A votación. Se somete a votación la enmienda. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Abstenciones. Rechaza: seis votos en contra, cuatro a favor y cero abstenciones.

Pasamos a la Enmienda de don Daniel de Fernando, de modificación, la número... que figura el número 22 en la misma página.

Señor De Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

En el apartado 2, punto 2, dice que "el curso de formación podrá tener carácter eliminatorio". Entendemos que para que eso no pueda ser discriminatorio, el podrá o no podrá y a unos sí y a otros no, entendemos que si va en las bases de la oposición debe cambiarse el "podrá tener" por "tendrá".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, yo únicamente por decir que, en realidad, o estoy... Perdón, estamos en el artículo 41. Bueno, en el... Sí.


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí, sí. Bien, entonces no voy a utilizar el uso de la palabra que he pedido equivocadamente.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Señor Presidente, no entendemos a qué se refiere. No hay ningún texto que diga: "podrá tener". ¿Dónde dice "podrá tener"?


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Punto 2: "El curso de formación podrá tener carácter eliminatorio".


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

: ¿Pero en qué, en qué artículo estamos?


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

En el artículo 41 del Proyecto de Ley.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Ya, ya, pero no nos estamos refiriéndonos; estamos aquí debatiendo el artículo 38 del actual Proyecto de Ley. Entonces, por eso digo que no hay encaje, planteo que no hay encaje.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

No, no, si es que...


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Por eso pregunto a qué se refiere el...


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Al artículo 41, apartado 2, del Proyecto de Ley.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Pues mire a ver si tiene encaje o no en la actual redacción.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Sí, ese es al que se refiere.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente, el error en el que he incurrido yo, por eso pedí la palabra y vi que tuve que desdecirme de ello, es sencillamente que en el texto de la Ponencia la Enmienda de don Daniel de Fernando estaba figurando al lado del artículo 40. Y por eso, el señor De Fernando, como en el artículo 40 aparece un "podrá" pero que no concuerda en absoluto con el espíritu de su Enmienda, yo mismo vea

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cómo retiré la palabra. En el texto de la Ponencia debería haber ido no en la página ochenta y cuatro, sino la página ochenta y cinco, donde no iba, y eso es lo que ha producido nuestra equivocación ahora.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

(Parte de la intervención no se ha registrado por no utilizar micrófono)... que figura aquí es la página siguiente, la sesenta y tres no, la sesenta y cuatro.

(Pausa).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Entonces pasamos a la discusión de la Enmienda (vamos a dejarla para su turno, ¿eh?) del señor Montoya, que se refiere sí que a este artículo, al artículo 40. Es que ha sido el error de que está puesta en la página anterior en vez de la próxima.

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, la enmienda a este artículo que estamos debatiendo añadía un tercer párrafo, y digo añadía porque dice: "El sistema de concurso sólo se utilizará excepcionalmente"; yo quería restringir el uso del sistema de concurso y sin embargo debo tener yo algún lapsus porque he estado mirando la Ley y no se prevé que el acceso a los cuerpos pueda tener lugar por concurso. En ese caso pues en lugar de restringir estaría abriendo un portillo y por tanto la retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor De Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Ya la he explicado antes. Entiendo que si va en las bases de la convocatoria la obligación de hacer el cursillo, el cursillo debe tener, o sea, "tendrá carácter eliminatorio", no "el podrá tener" que siempre será muy aleatorio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Lo único que nosotros estableceríamos en ésta, aprovechando la Enmienda de don Daniel De Fernando, un añadido, es decir: "Tendrá carácter eliminatorio cuando así se establezca en la convocatoria". Lo añadiríamos y quedaría más claro.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí, pero es que en el párrafo...


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí, quedaría de la siguiente manera: "El curso de formación tendrá carácter eliminatorio cuando así se establezca en la convocatoria".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Simplemente añadir: "Cuando así se establezca en la convocatoria".


EL SEÑOR BRAVO SOLANA: Y

Y sustituir "podrá tener" por "tendrá".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Cuando se... Por favor, perdón, ¿cuándo?


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí, "cuando así se establezca en la convocatoria". Si quiere la Presidencia se lo leo completo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Bien, como es pequeño.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí. "El curso de formación tendrá carácter eliminatorio cuando así se establezca en la convocatoria".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pasamos a lo que aquí figura como artículo 39. En el mismo hay una enmienda del señor Alonso, y tiene la palabra para defenderla.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Bueno, pues yo todo lo contrario de mi compañero de Grupo. El curso no deberá ni tiene que tener carácter eliminatorio una vez que haya sido aprobado en la prueba. Es decir, si una persona se examina para un puesto y ha sido aprobado y si necesita un cursillo, por dignidad de esa persona no se le puede eliminar. Lo único que se le debía dar todos los cursos hasta que apruebe. Es decir, lo que no se puede estar, si vamos a unos tiempos modernos, unos tiempos nuevos, ágiles, de dignidad de la persona, a una persona que aprueba un examen, que ha sido..., que ha tenido unos temas, que los ha superado y que ha tenido unos cursos de preparación intensivo en casa, en una academia, que se le esté constantemente haciendo pruebas eliminatorias como si fuera, digamos, un conejo de indias, ¿no? Creo que todos saben lo que es hacer cursos eliminatorios una vez que ha aprobado y eso es, como muy bien ha dicho algunas veces el Portavoz del Grupo Mixto, señor Montoya, que a algunos funcionarios a lo mejor por leer un tipo de periódico su jefe le puede cambiar de turno; entonces, esta persona por pertenecer a un

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grupo de ideología... No de turno, quiero decir no de turno sino de destino. Entonces, los cursos eliminatorios normalmente son muy susceptibles a los criterios de los profesores o a los criterios de los que lo mandan. Es decir, una vez que se ha aprobado un curso no puede ser eliminatorio ningún curso de capacitación. Si no tiene la capacitación suficiente, lo que sí se les dé cursos sucesivos hasta que la obtengan, pero no eliminarlo porque eso va en contra de la dignidad de la persona o contra los tiempos modernos que se nos avecinan, de que por cuestiones de partido, que pertenezca a un partido, que lea el "ABC" o que lea "El País" el profesor lo puede eliminar. Eso sabemos todos que así es, que muchas veces vas a clase y llevas "El País" y si el profesor es de derechas te suspende y si llevas el ABC y es profesor de izquierdas te suspende porque es eliminatorio. Es decir, no hay ninguna regla para decir que si... Nada más era por esos criterios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, nada más quería señalar al señor Alonso que si un alumno mío lleva un periódico a clase y lo lee desde luego lo suspendo, incluso lo echo de clase, vamos, sea cual sea el color del periódico. Eso está clarísimo.

Y, desde luego, lo que sí quería también señalar es que el curso de formación es un curso de formación profesional, no de formación política, evidentemente. Y que tenga carácter eliminatorio tiene un sentido si se establece en las bases de la convocatoria, como acabamos de aprobar ahora mismo en esta Comisión, y es que todos sabemos que las pruebas selectivas, bien sean éstas oposiciones, o concurso-oposición, pues reflejan un tipo de formación, una formación perfectamente memorística, basada en un temario, ...prácticas, etcétera, ¿no?; entonces puede ocurrir que personas que tengan una formación teórica excelente, capaces de recitar de memoria todos los artículos del Código Civil, por ejemplo, sean incapaces a la hora de la verdad de resolver un expediente administrativo. Entonces, realmente, es una garantía más que se da a la Administración, de un plazo limitado, para comprobar la eficacia de esto. Esto es una cosa que está existiendo ahora mismo en la Administración, existe actualmente en una serie de cuerpos, de actividades, cito la enseñanza como la que quizá mejor conozco, y, en fin, nadie entiende que eso sea realmente discriminatorio en absoluto. Ahora mismo también existe para los funcionarios de los cuerpos superiores el cursillo en el INAP y se entiende que es normal y que de hecho garantiza, tanto al funcionario mejor perfeccionamiento para su trabajo en la Administración, como una garantía extra a la Administración de la capacidad del funcionario. Por lo tanto, realmente, nosotros creemos que esta enmienda no debe ser aceptada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias. Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Nuestro Grupo, en congruencia con haber aceptado la enmienda transaccional a la de don Daniel de Fernando, vamos, vota en contra de la enmienda presentada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se procede a la votación de la Enmienda.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Por qué?, ¿en cuanto a qué? ¿Pero es por alusiones o es por...?


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Es por alusiones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Por alusiones.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Normalmente yo di... La alusión es de que él dice que si es profesor y a un alumno lo pilla leyendo un periódico, que lo suspende. Yo verdaderamente ese criterio... suspendería al profesor porque aburre al alumno y tiene que leer el periódico.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Eso no es una alusión, ¿o es que usted es el que leía el periódico?

Votación. Votos a favor de la Enmienda. En contra. Queda rechazada la Enmienda por catorce-cero.

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, una enmienda "in voce", que creo que también el Portavoz del Grupo Mixto quería intervenir, planteando un acuerdo del cual hemos hablado anteriormente.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Sí, bueno, yo agradezco que se me permita hablar cuando podía hacerlo perfectamente el Portavoz del Grupo Socialista, pero hemos pedido la palabra al unísono. Es en el artículo 4.2. Recordarán Sus Señorías que cuando se hablaba de los funcionarios en prácticas habíamos todos decidido de común acuerdo

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que probablemente la ubicación de esos funcionarios sería la oportuna en este artículo que estamos debatiendo. Nada más.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí, señor Presidente. Si el señor Presidente me permite hacer una redacción, a ver si estamos todos de acuerdo. Es mantener la redacción siguiente; sería añadir al párrafo 3, el que dice: "el período de prácticas durante el que se recibirán las retribuciones que se señalen y será computado a todos los efectos"; ahí a continuación, punto y seguido: Durante dicho período, previo a su nombramiento definitivo como funcionarios, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas".

Repito la redacción a ver si es conforme con lo que es el espíritu de esta Ponencia, de esta Comisión: "Durante dicho período... Es a continuación, yo creo que se puede añadir como párrafo 4 o simplemente dentro del párrafo 3... el período de prácticas. Dentro del 3 mejor, ¿verdad? "Durante dicho período, previo su nombramiento definitivo como funcionarios, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas". ¿Está recogida la redacción?

"Durante dicho período (coma), previo su nombramiento definitivo como funcionarios (coma), tendrán la consideración de funcionarios en prácticas (punto final)".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Se admite simplemente por unanimidad? Queda admitida y continuamos entonces. El artículo 40 no tiene ninguna. Pasamos al 41. Sí, hay una del señor Montoya... Y con esto vamos a dar un poco por finalizado porque tengo aquí nota de que el Presidente quería verme y yo creo que el que me sustituyan por diez minutos no merece la pena. Vamos a terminar esto y ya dejamos... Mientras tanto, señor Bravo, a ver si nos ponemos de acuerdo con lo de los horarios, para terminar.

Vamos al artículo 41. Señor Montoya, enmienda al artículo, de sustitución. Señor Montoya, ¿no?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No, no. Es que me daba a mí el micrófono. Es que me estaba surgiendo una duda en la lectura ahora rápida del texto y yo no sé si ha quedado claro en la redacción que se ha dado a este artículo. Porque en este añadido -y perdóneme mi intromisión-, en este añadido que acaba de proponerse se considera que el curso de prácticas no es necesario para adquirir la condición de funcionario; se obtiene previamente el nombramiento definitivo y a continuación se hacen las prácticas. En el apartado primero se exige la superación de un curso y parece que se exige como requisito para adquirir la condición de funcionario. Perdón por la reflexión pero me da la impresión... todavía no lo he asimilado lo suficiente pero me da la impresión que hay una cierta contradicción entre el primero y el tercero.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Por aclarar. Vamos a ver, hay que distinguir, efectivamente, entre el curso de formación y el período de prácticas. Lo que dice el párrafo primero es que aprobadas las pruebas selectivas los aspirantes deberán superar, cuando así se prevea en la convocatoria, un curso de formación y prácticas. Entonces,... En el Instituto de la función pública y tal. El curso de formación podrá tener carácter, perdón, tendrá carácter eliminatorio, según la nueva redacción, cuando, esté previsto. Entonces, superado ese curso, en su caso, el funcionario tiene un nombramiento definitivo de funcionario, y puede pasar a la condición de funcionario en prácticas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Pasamos entonces al artículo 41, según andábamos, del señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no sé si esto añade algo; si no añadiera nada pues la retiraría. El punto primero dice que para ser funcionario se requiere ser español. Bueno, parece que más que ser español es tener en ese momento la nacionalidad española. Quizá son términos casi sinónimos, pero no sé si está mejor expresado o no. Lo someto a la Comisión y si se considera bien, y si no pues la retiraría.

Y también en el punto c, dice: "No padecer enfermedad o impedimento físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones". Yo añadiría ahí el adjetivo, "el normal desempeño", porque el desempeño puede entenderse en muy diversas variantes. Yo creo que hay que referirse a un desempeño normal, bueno, ni muy restrictivo, ni por supuesto, pues, muy deficiente. Yo no sé si eso añade algo o por el contrario no añade nada. Si la Comisión entiende que añade algo, pues la conservamos y si no la retiraría.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Yo en esto quiero decir, en cuanto a ser español y tener nacionalidad española, creo que debíamos poner la que venga en la Ley 30, que no sé... Por eso soy neutral, porque en estos momentos no sé cuál es la que dice. Pero la que ponga es la que deberíamos poner.

Segundo. En este segundo tema sí lo veo más de fondo. Yo es que quiero que ponga..., vamos, me parece que debemos creer que ponga "que impida el desempeño", porque, claro, "que afecte al normal desempeño", pues es que a lo mejor el

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número de dioptrías hay un momento que dice: "ya éstas son excesivas porque no ve bien y lo quitamos"; mientras que "impide" tiene que ser la ceguera, por poner un ejemplo. O sea que yo más bien creo que es mucho mejor "que impida el desempeño" que "que afecte" porque si no, incluso metería un portillo ahí de duda, de que alguien arbitrariamente pudiera decir lo que afecta o no afecta. "Que impida", ya es más difícil que a un funcionario algo le impide desempeñarlo, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Vela.


EL SEÑOR VELA SANTAMARIA:

Sí. Por supuesto, en cuanto a la segunda parte estamos totalmente de acuerdo con el Grupo Popular, como no debe ser menos en este tema. Y en cuanto a lo de ser español o tener nacionalidad española, pues hay que remitirse al artículo 30 de la Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado, que dice: "a) Ser español".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La retiro, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): ..

..celebración de la próxima sesión, y es una optativa. Eso ya lo comentarán ustedes...

(Se levantó la sesión.)


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