DS(C) nº 13/1 del 13/12/1983









Orden del Día:




1. Dictamen del Proyecto de Reglamento de las Cortes de Castilla y León


Sumario:






 **  Discusión de los artículos 1 al 59 del Proyecto de Reglamento de las Cortes de Castilla y León, con intervención de los Procuradores Sres. Herrero Sanz, Fernández Merino, Pérez de Lera, Castro Rabadán, Quijano González, del Grupo Socialista; Martín Beaumont, Nieto Noya, Soto Rábanos, Leivar Cámara, del Grupo Popular, y Montoya Ramos, del Grupo Mixto.

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Texto:


PRESIDENTE DE LA COMISION (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se abre la Sesión. Por mi parte tengo que comenzar en nombre mío, como Presidente de la Comisión y como miembro de un determinado Grupo Parlamentario, por pedir a los otros Grupos Parlamentarios disculpas por el retraso, incluso superior al previsto, y que es evidente imputable a nuestro Grupo; insisto, pido simplemente disculpas. Y dicho esto, creo que deberíamos de comenzar porque alguno de los miembros de la Ponencia informara verbalmente de cuáles fueron los resultados a los que se llegó en los trabajos realizados por esa misma Ponencia.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

La reunión de la Comisión de Reglamento, la primera reunión que hubo en la que se reunió la Ponencia, fue el catorce de Junio. Allí nos quedamos encargados tres ponentes, un ponente de cada Grupo, de ponernos en contacto para redactar un primer borrador, un primer borrador que se entregó a los distintos ponentes a finales de Agosto, principios de Septiembre. Y sobre este texto (que era un primer borrador), se empezó a trabajar a los efectos de ver las posibles matizaciones y enmiendas que había sobre el texto y los ajustes necesarios después de realizar varias reuniones.

La Ponencia se ha reunido varias veces en las que se han hecho distintas notas y matizaciones para las enmiendas. Se presentó un primer Proyecto en el Boletín de las Cortes después de una primera reunión de la Ponencia, en la que prácticamente pasó al borrador con ligeros retoques, y de ahí fue el Proyecto para realizar las enmiendas que los distintos Grupos iban a presentar.

Presentadas las enmiendas y reunida la Ponencia, llegamos a un acuerdo de un texto común que es el que está encima de la Mesa, (que me imagino que tienen todos ustedes); un texto común, donde están más o menos resumidas todas las enmiendas que se citaron de una forma transaccional, sin quedar ninguna en la Mesa. Es cierto que el señor Montoya hizo una serie de matizaciones a distintos artículos, que se reservaba para presentarlas en la Comisión, no como enmiendas (creo entender que fue así) totales, sino de ciertas matizaciones que había que hacer a varios articulados. Era un tema único, que se repite en distintos artículos, que me parecen obvias: la representación de los Grupos Parlamentarios; si tiene iniciativa un Grupo o dos Grupos. Aunque se repiten varios artículos, arranca del artículo treinta y ocho, me imagino antiguo; no sé si se mantiene el mismo, no lo veo.

Entonces, después de reunida la Ponencia, se hizo este texto, que es el que hoy vamos a ver y a matizar en Comisión, con las matizaciones que tiene que presentar el señor Montoya que dejó sobre la Mesa a efectos de que fuesen, no como enmiendas, en este ulterior Proyecto, sino que quería matizarlas en la propia Comisión. Yo creo entender que fue así como quedamos el día de la reunión de la Ponencia. Sin más, yo creo que deberíamos empezar a ver los temas, so pena que quieran matizar lo que consideren oportuno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Dos palabras sobre este tema. Lo primero que yo quería, es señalar que me parece (yo ayer hablé con Daniel de Fernando...) no se le ha citado. Yo creo que tampoco vamos a hacer una cuestión formal de esto, porque siempre que se acepte la defensa mía de la enmienda suya aquí, pues no va a ser cuestión...

En segundo lugar, en la Comisión decidimos, por parte del Grupo Mixto, mantener unas enmiendas que son: la enmienda número tres presentada por mí, la número dos y la enmienda al artículo veinte de Daniel de Fernando (no sé si hay alguna otra más) y la enmienda al artículo 91.1; éstas, y la enmienda al artículo ciento treinta y tres. Estas enmiendas creo que no se han incorporado al informe de la Ponencia; pero sí, sin embargo, por parte mía, yo quise mantener el derecho a defenderlas en la Comisión o en el Pleno, según proceda. Entonces, además de las enmiendas presentadas por el Partido Socialista, hay un grupo de enmiendas que marcan una filosofía de que una serie de iniciativas sean tomadas por dos Grupo Parlamentarios, en lugar de por uno, y estas enmiendas no fueron aceptadas por mí, como representante del Grupo Mixto, sin embargo, he visto que se han incorporado al informe de la Ponencia. Yo quería entender que en el informe de la Ponencia no debía de incorporarse más que aquello en que estábamos de acuerdo los tres. Entonces, aquí surge una duda mía: en primer lugar, el informe de la Ponencia a mí me ha sorprendido cuando lo he leído y he visto que estas enmiendas del Grupo Socialista que iban en contra del criterio inicial de la Ponencia, y que aquel criterio inicial de la Ponencia fue mantenido por mí, pues que se incorporen al informe de la Ponencia; yo creo que, por el contrario, no debería ser así. El informe de la Ponencia debería ser recoger aquello en lo que había unanimidad, y luego recoger aparte las enmiendas que quedaban vivas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.

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EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Bien; lleva razón en lo que está defendiendo el Procurador del Grupo Mixto, portavoz del Grupo Mixto. Es cierto que en este informe la Ponencia no se han recogido aquellas cuestiones que discrepaban del texto que habíamos acordado, que se acordó en aquella Ponencia, y tampoco se han recogido las enmiendas que pensó que iban a defender ante la Comisión. Yo, no obstante, pienso que por ser este Reglamento de las Cortes lo que es, y por tratarse entonces de pretender hacer un Reglamento de las Cortes que sea para todos, debemos de intentar poner el máximo de buena voluntad todos los Grupos. En realidad el informe de la Ponencia se trae aquí precisamente para verse, y para que se puedan corregir y subsanar todos los errores. Por nuestro Grupo queda aceptado el que existe ese error, que se subsane ese error; y, entonces, pues podríamos pasar a estudiar este Reglamento, y en el estudio del Reglamento es donde el Grupo Mixto podrá poner sus objeciones a cada punto en concreto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo quería plantear dos cuestiones previas. Una de ellas en la línea que yo creo ha sido recogida ya por otros Grupos y que me parece que es algo en lo que evidentemente estamos de acuerdo todos, máxime tratando en este momento de lo que se trata, que es de discutir un Reglamento que, por principio, -nosotros estamos también de acuerdo-, hay que tratar de que sea un Reglamento, yo diría que aceptable unánimemente si es posible, y si no, en aquello en que no lo sea, -que yo creo que sería lo más mínimo-, pues por la mayoría más abundante posible.

Yo creo que de ahí tenemos que deducir una primera conclusión, (casi un compromiso de trabajo), en el sentido de que demos a la tramitación del Reglamento toda la pausa y la tranquilidad y la no precipitación que sea necesaria, que hagamos un auténtico estudio de fondo del tema para tratar de sacar un Reglamento en las mejores condiciones posibles. Y eso va a suponer, que en muchos casos tengamos quizá que prescindir de alguna formalidad (yo creo que ya aquí se han puesto algunas de manifiesto), y si a medida que vayamos estudiando o reestudiando el texto que la Ponencia nos envía, pues aparecen nuevas cosas que conviene recoger, porque no se nos han ocurrido antes, porque cada vez que se estudia un Reglamento salen siempre inevitablemente nuevas cosas, (un Reglamento no se acaba nunca de hacer a la perfección), pues que no tengamos ningún obstáculo, ningún impedimento; venir asumiéndolas a medida que salga. O sea, que yo, en ese sentido, estaría (y creo que estamos todos) en la idea de que el texto que viene de la Ponencia es la base del trabajo, y no es un texto que esté absolutamente cerrado, ni mucho menos, sino que vamos a tratar de mejorarle en la medida en que en la discusión lo podamos hacer. Eso, por una parte.

Y, en segundo lugar, otra cuestión que me parece que también está en concordancia con la que acabo de señalar. Yo creo que un Reglamento, hacer un buen Reglamento es una tarea difícil, en el sentido de que es un texto complejo, y yo creo que es más todavía en el sentido de que es difícil prever de antemano cuál debe ser exactamente el tratamiento que el Reglamento debe de dar a todas las cuestiones. Me parece que, en ese sentido, hay experiencias ya muy abundantes, la de las Cortes Generales me parece que es una experiencia palmaria y patente en esa línea, que sólo después de tres años de funcionamiento se atrevieron, -vamos a decirlo así-, a hacer un Reglamento definitivo, y, mientras tanto, estuvieron funcionando con un Reglamento provisional. Lo cual supone estar en una actitud de expectación y de análisis constante para ver en qué medida lo que de antemano parece que es un Reglamento bueno, pues realmente funciona bien en la práctica. Y eso a mí me aconsejaría (y en ese sentido hago una propuesta formal), de que en cualquier caso, y para no cerrarnos definitivamente las puertas a eventuales futuras modificaciones, diéramos al Reglamento el carácter de provisional, con el compromiso de que vamos a hacerlo lo mejor posible, de que vamos a experimentarle en su funcionamiento durante dos, tres años, y de que en un momento determinado, cuando tengamos el contraste de la práctica suficiente para ver en qué cosas el Reglamento no está funcionando, en qué cosas es demasiado rígido, en qué cosas tiene demasiada manga ancha, etcétera, pues podamos ir dentro de dos o tres años, o a principios de la legislatura siguiente, o cuando sea, a una modificación a fondo, o no tan a fondo, según hayamos visto que el Reglamento ha ido funcionando. Yo creo que eso supondría el que, deliberadamente y de antemano, diéramos al Reglamento que ahora hagamos el carácter de provisional.

Y ello yo creo que por una razón definitiva; porque ahora lo que vamos a hacer en última instancia es, y no nos engañemos, con toda la mejor voluntad, en un noventa por ciento copiar de otros Reglamentos, cuando no sabemos todavía si nuestra institución se va a parecer en su funcionamiento a las que ya existen, o van a tener peculiaridades que debería de tenerlas -¡ojalá las tenga!-. Y, en ese sentido, pues a ciertas cuestiones quizá

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tengamos que darles un tratamiento específico que no es el de otros Reglamentos. Y eso ahora no lo sabemos; eso lo sabremos cuando hayamos visto en la práctica los problemas que plantea; eso será dentro de un año, de dos, de tres o de más.

Entonces, yo, por todas esas razones, considero conveniente el proponer que el Reglamento, en todo caso, tenga el carácter de Reglamento provisional, de Reglamento provisional. Lo cual no quiere decir que es un texto que no vamos a seguir y que, en la medida que es provisional, nos lo vamos a ir saltando cuando podamos; no, no quiero decir eso. Es un Reglamento que vamos a tratar de que sea lo más perfecto posible, pero con el compromiso de seguir estudiando sobre el tema y de hacerlo definitivo, cuando creamos que estamos en condiciones para ello.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya. Yo agradecería que no nos detuviéramos demasiado en estas cuestiones previas y que paráramos rápidamente al debate y votación de los artículos de la propuesta de Reglamento, con la que nos encontramos en el informe de la Ponencia.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pido perdón por esta intervención, pero me parece que debía matizar un tema. Yo acepto perfectamente lo que ha dicho el señor Quijano, que debe de ser un Reglamento provisional. Yo sí que querría, de todas formas, hacer observar a esta Comisión que en lo que se refiera, en todo el Reglamento, en lo que se refiere al Grupo Mixto, tiene un punto débil que yo he aceptado desde el principio, porque así viene al parecer en otras Comunidades, (generalmente parece que en otras Comunidades), que a mí me han preocupado mucho en algunos momentos. El Grupo Mixto está perfectamente en el Reglamento estudiado, en cuanto que el Grupo Mixto tenga una estructura más o menos parecida a la que tiene ahora, una estructura análoga. Sin embargo le falta la concreción en algunos puntos, como cuando se habla de ciertas iniciativas que puede tomar un Grupo Parlamentario. En el Grupo Mixto no se determina si la iniciativa de uno solo de los Procuradores obliga al Grupo Mixto, al portavoz del Grupo Mixto, a hacerla; y si esas decisiones tienen que tomarse por mayoría o no, lo cual tampoco sería justo porque, en ese caso, cualquier Grupo que tuviera una minoría quedaría absolutamente estrangulado. Y, sobre todo, no contempla tampoco la posibilidad de disgregación en el caso de que haya una disgregación de un Grupo mayoritario hay una incorporación al Grupo Mixto, que si esa incorporación se hace siempre como independientes por ejemplo; indudablemente el Grupo Mixto crearía una cosa absolutamente ingobernable, y absolutamente de ficción y absolutamente estrangulada.

Bueno, yo creo que hay, ésta es una laguna que hemos advertido desde el principio y, sin embargo, que hemos dejado a la buena voluntad de lo que pueda suceder en este sentido; y parece que otras Comunidades Autónomas han funcionado o están funcionando con este Reglamento, y yo, conociendo ese punto débil que ofrece este Reglamento, que así lo he expuesto en la Ponencia, también, quiero exponerlo en la Comisión. Y acepto que esto se considere como un Reglamento de carácter provisional.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, en cualquier caso yo pienso que esa opción sobre la propuesta que hizo antes el señor Quijano, y a la que se suma ahora el señor Montoya, es algo que ya veremos, ya se decidirá al final; no creo que sea cuestión a decidir ahora. Y en cuanto a las observaciones que el señor Montoya ahora ha venido haciendo, yo le invito a que las vaya haciendo cada vez en un caso concreto, en relación con un artículo; dada la libertad con la que parece que estamos de acuerdo todos los Grupos que se plantee el tema del debate y discusión del articulado del Proyecto, repito, le invito a que haga esas enmiendas en cada caso concreto que se vaya presentando. Y, consecuentemente, pienso que lo que procede, después de ese retraso (del que hemos sido culpables nosotros) pasemos rápidamente a ver artículo por artículo, (tal como se establece en la norma reglamentaria que ahora nos obliga), a debatir, si es que es necesario el debatir algún artículo; y, si no, a pasar a la votación del artículo correspondiente.

Por tanto, sin más preámbulos, pasemos al artículo primero: ¿Alguna observación, enmienda que hacer con respecto al artículo primero? Se aprueba por asentimiento.

Artículo Segundo: ¿Alguna observación que hacer? Se aprueba por asentimiento. Artículo Tercero:


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Hay una enmienda al artículo tercero presentada por el Grupo Popular, que yo no sé si desea incorporarla al dictamen de la Ponencia. A mí me parece oportuna. A mí me parece oportuna, aunque yo no he sido autor de ella. Y es la inclusión después de "electos" del inciso "en su caso", porque puede ocurrir que no existan recursos contencioso-electorales interpuestos, y al dar por hecho que va a haber recursos contencioso-electorales parece, me parece, una precipitación.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Debe de haber sido un error, porque sí estaba aceptada

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esa enmienda; debe ser un error al transcribir el texto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Y, en su caso," "y, (coma) en su caso, (coma) a los recursos contencioso-electorales interpuestos".


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Estaba puesto. Eso debe de haber sido un error taquimecanográfico.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Señor Presidente, otra cuestión de corrección también, ya matizando muchísimo: Se dice: "se dará lectura al Decreto de convocatorias", yo creo que es "de convocatoria"; es una sola convocatoria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Con estas observaciones o concreciones, ¿se acepta el texto del artículo tercero? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo Cuarto: ¿Alguna observación que hacer?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado.

Pasamos al Título Primero, artículo quinto: ¿Alguna observación?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Perdón, ¿a qué artículo?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Al artículo quinto del informe de la Ponencia. ¿Se aprueba? Queda aprobado.

Artículo Sexto: ¿Alguna observación?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Perdón. ¿Se puede volver atrás? Es una simple matización.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado tercero del artículo quinto, tal vez la última frase sobra (tal vez, es una simple consideración). Cuando dice "prestar, en la sesión constitutiva o, si ello no fuera posible, en la primera sesión del Pleno a la que asista, el Juramento o Promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía", y sigue añadiendo: "si no lo hubiere hecho en la sesión constitutiva", tal vez es un añadido, o un refrito de enmiendas que han sido aceptadas y que se ha escapado este añadido al final, porque yo entiendo que sobra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la enmienda del artículo quinto? Queda aprobado, con esa supresión, el artículo quinto.

Pasamos al artículo sexto: ¿Alguna observación?


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Señor Presidente, yo creo que, por corrección de estilo, el párrafo uno, donde dice: "Podrán asistir a las sesiones de Comisiones de las que no formen parte sin voto", debería de decir: "Podrán asistir sin voto, o las sesiones de las Comisiones de las que no formen parte". Ya que no se forma parte con voto o sin voto, sino que se asiste con voto o sin voto. O sea, el "sin voto" debe ir después de "podrán asistir", determina la manera de asistencia: con o sin voto. Estaba hecha esta enmienda, pero no había sido recogida.


EL SEÑOR NIETO NOYA: A

A mí por lo menos, personalmente, me gustaría más que dijera en la segunda línea, "asistir con voz y voto..." en vez de decir "al Pleno", decir "... a las sesiones del Pleno de las Cortes, y a las sesiones de las Comisiones" en vez de "asistir a las Comisiones" y "asistir al Pleno". No quiero poner especial énfasis en el tema, pero me parece que mejoraría el texto diciendo: "asistir a las sesiones del Pleno y a las sesiones de las Comisiones".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta del señor Nieto? (Pausa.) Aceptada.

¿Alguna observación más sobre este artículo, sobre el artículo sexto?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bueno, es otra matización, creo que es el resultado de alguna enmienda presentada, cuando se dice, "a los Procuradores de su Grupo Parlamentario o en cualquier Comisión cuando fuere necesario en los supuestos contemplados en el artículo 40.2", al añadir: "en los supuestos contemplados en el artículo 40.2", sobra: "cuando fuere necesario". Lo de "en los supuestos contemplados" es un añadido de una enmienda. En ese supuesto, creo que sobra el "cuando fuere necesario" porque en el 40.2 se contemplan todos esos supuestos.

- ¿Cómo quedaría?

- "En cualquier Comisión, en los supuestos contemplados en el artículo 40.2".

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EL SEÑOR NIETO NOYA:

Puesto que el tema está regulado precisamente en el artículo 40.2.

- Esta era una enmienda del Grupo Socialista que ya discutimos en la Ponencia.

- Es una redundancia en realidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba el artículo con esas observaciones hechas? Sí, tiene la palabra el señor Herrero.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Tenemos que ser capaces de introducir enmiendas que no requieran demasiado estudio, porque indudablemente nos vamos a encontrar, cada vez que leamos el texto del Reglamento, con problemas de este tipo y nos va a entorpecer demasiado el trabajo. Entonces, yo creo que deberíamos de ser un poquito disciplinados en este sentido, de no propiciar discusiones, que, sin cambiar nada, sin cambiar nada, nos pospongan demasiado el acabar el Reglamento. Lo digo porque esta cuestión, por ejemplo, requiere un estudio, al menos a mí me requiere pues echar el vistazo al 40.2, cuando realmente es una cuestión de corrección que no tiene mayor importancia, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Repito, de todas maneras, con las observaciones hechas ¿se da por aprobado el artículo? Pasamos al artículo séptimo: Observaciones en relación con el artículo séptimo.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Sí, vamos a ver. Esto... Nosotros propondríamos una nueva redacción porque en principio ahí dice Administraciones públicas, y a nosotros nos parece... Administración Regional y Administraciones Locales..., de la capacidad de los Procuradores para recabar el informe. Entonces, leemos si les parece la propuesta de redacción, que no cambia el contenido fundamental, pero sí la forma; nosotros proponemos: "para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Procuradores, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de la Administración Regional los datos e informes que obren en poder de ésta, así como aquéllos que se precisen para el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y que obren en el poder de la Administración del Estado". Es decir, que solamente podrían recabar información de la Administración del Estado cuando fueran documentos que se precisaran para la actividad autonómica, porque no está nada claro el derecho de los Procuradores a poder recabar de la Administración del Estado si no es para un tema concreto de la Autonomía. Entonces, de alguna manera es especificar o separar la Administración Autonómica de la Administración del Estado. Es decir, no cambiar el sentido del tema, sino, que hace una distinción yo creo que fundamental. Entonces, si se quiere, hacer una redacción de nuevo.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Sí; yo croe que es importante porque el tema cambia sustancialmente.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Bueno, lo que cambia yo creo que es la facultad del Procurador de recabar de la Administración Pública del Estado lo que quiera...


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Cambia bastante el artículo, no es una mera corrección y añadido. Yo tenía un añadido que era "del Gobierno de la Comunidad", no perdón, y "de la Junta de Castilla-León", se entendía que podría estar incluido, me parece que no, pero en fin, también me gustaría oír el texto final.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Sí, sería: "Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Procuradores, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de la Administración Regional los datos e informes que obren en poder de ésta, así como aquéllas que se precisen para el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, y que obren en el poder de la Administración del Estado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Plantear ahora cambios tan sustanciales, como es éste, en esta Comisión, llevaría a que cada Grupo debería de hacer un estudio serio de estas cuestiones. Entonces, no me parece procedimiento oportuno. Yo comprendo, que podamos hacer correcciones de estilo, correcciones de forma, cuestiones que saltan a la vista de la propia lectura del texto que tenemos en frente ahora mismo, pero una enmienda de este tamaño, como otras enmiendas que pudieran surgir, de otros tamaños como éste, pues me parece bastante peligroso y me parece sentar un precedente que no es bueno para ninguna Comisión, cuando ya ha habido un dictamen, cuando ha habido ya un plazo de presentación de enmiendas. Y por tanto, no creo que sea el momento y el procedimiento más oportuno, el plantear este tipo de enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR

RES

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FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR SECRETARIO:

Es una enmienda técnica.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo no sé si con una propuesta que pueda hacer, pudiéramos reacomodar esto. Es decir, va a ser inevitable que no en éste, sino en muchos otros supuestos, por parte de cualquiera, pues se aporte unas veces una enmienda que parece puramente técnica al estilo y que pueda alterar el fondo y otras veces que se altere el fondo directamente.

Yo, cuando decía al principio lo de que no estuviéramos cerrados a que en un estudio cada más perfeccionado del Reglamento, fuéramos incorporando nuevas cosas, era un poco previendo que este tipo de situaciones iban a poder salir. Yo no sé si podría ser un buen procedimiento (como estimo que hoy no vamos a dejar cerrado el estudio en Comisión, del Reglamento, que probablemente tenga que haber otra reunión de la Comisión), que este tipo de cuestiones que aparecieran, por parte de quien sea, y que otro Grupo estime que afectan al fondo de un artículo, quedaran como enmiendas presentadas para posibilitar un mejor estudio. Por parte de los demás Grupos, que eso lo hagan con respecto a todo el Reglamento en la sesión de hoy y, como yo preveo que tiene que haber otra sesión del Reglamento, de Comisión del Reglamento, antes de que esto vaya al Pleno, que en esa Comisión ya tomáramos una decisión definitiva, o, en su caso, se mantuviera la enmienda para el Pleno, que es el trámite final en que la cuestión puede plantearse. Pero que no desechemos, por principio, ninguna de las nuevas aportaciones que puedan aparecer, por parte de quien sea, quien las quiera hacer, sino que si estimamos que son aportaciones que pueden sorprender un poco en este momento, queden ahí para una siguiente sesión de la Comisión en que nos podamos, con más conocimiento de causa y más tiempo de reflexión, pronunciarnos debidamente sobre la cuestión, aceptarla o no aceptarla. Y, en ese caso, el Grupo que la proponga siempre es libre de mantenerla para debate y votación en el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo quería decir que, efectivamente, el representante del Grupo Popular, creo que tiene razón en el sentido del procedimiento del plazo de enmiendas que tuvo lugar en su momento. Yo creo que con el espíritu que estamos llevando toda esta Comisión, sí que podría ser, sí que podríamos variar ese espíritu. Yo creo que también lo acepta en el sentido de que, bueno, aquellas enmiendas que indudablemente sean cosas que mejoren y perfeccionen esas enmiendas sustanciales, pues se tengan que aceptar o tengamos que aceptarlas a pesar del retraso y de lamentar que no se hubieran presentado en su momento. Sin embargo, esta enmienda que cuando se ha planteado me pareció que era muy lógica, hablar de la Administración Regional y no de la Administración Pública, entre otras razones porque de las Administraciones Públicas probablemente no estamos en condiciones de recabar esos datos, o la Administración Pública nos lo puede negar; esa enmienda que digo me parecía muy lógica, apuntada por el Procurador Socialista, sin embargo, no sé si es tan profunda cuando en el apartado segundo, en el párrafo segundo de esa enmienda se dice, que "el Presidente requerirá en el plazo de un mes la documentación solicitada o manifestar, dentro del mismo plazo, al Presidente de las Cortes, para su traslado al solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impiden" si se pone arriba las Administraciones Públicas en un sentido más amplio, una de las razones que lo impedirán será que no se podrá pedir a la Administración Central y sí se podrá pedir a la Administración Regional. O sea, que no sé si luego, a la larga, resulta tan necesario incluir lo de la Administración Regional, o no; no lo sé.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Perdón, una cuestión. Yo creo que lo que ha señalado el señor Quijano tiene una lógica, como método de trabajo: el que aquellas enmiendas que requieran un estudio más sosegado, se deja al artículo aparcado, la Mesa a continuación pasa a los Grupos las Enmiendas que se proponen y, en una próxima sesión, ya con el tema estudiado, lo solucionamos.

Entonces aquí, en esta sesión, si les parece, lo que podemos hacer es ver los artículos que no presentan ningún problema, dejarlos aprobados, e incluso algunas enmiendas que puedan hacer y que son de fácil aceptación, se acepten. y vayamos dejando apartados aquellos que nos puedan crear algún tipo de problemas porque requieran un estudio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo quisiera añadir, para evitar escrúpulos reglamentarios (como Presidente me corresponde la interpretación del Reglamento),

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quisiera añadir una cosa, y es que, incluso desde el punto de vista de las normas reglamentarias que en este momento nos vinculan, hay la posibilidad de obviar cualquier escrúpulo desde el punto de vista formal técnico-jurídico. ¿Por qué?, pues porque basta sencillamente con que Mesa y Junta de Portavoces, de acuerdo con una norma provisional, decidan la adaptación de las normas al artículo ciento catorce y siguientes del Congreso de los Diputados, para habilitar automáticamente la posibilidad de introducción de nuevas enmiendas en este término en que estamos. Quiero decir que, si es necesario, incluso formalmente, legitimar la aparición de enmiendas de este tipo, ahora mismo, en este trámite, pues tenemos un instrumento perfectamente previsto para hacerlo. Y desde el punto de vista sustancial de lo que aquí se está planteando, yo tengo que decir que también me sumaría a ello. Y por supuesto, como no nos urge tanto el tener un Reglamento para pasado mañana, pues hacerlo lo más serenamente posible ¿no?

Sí, tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Se han debido de malinterpretar mis palabras; es decir, precisamente no era ni mucho menos el caso de pretender creer que no se puede variar, el que se puedan hacer estas enmiendas. A lo que me quería referir es que pueden surgir enmiendas que planteen precisamente un estudio por parte de los Grupos que en estos momentos no podríamos hacer por la precipitación. Y entonces, por supuesto, que la propuesta que ha hecho el señor Quijano me parece oportuna, y sin que la Junta de Portavoces y la Mesa tuvieran que tomar una decisión, pues sería oportuno, desde luego, el que se siguiera ese procedimiento y se dejaran las enmiendas que puedan ser complicadas, para una sesión posterior en la que podamos discutirlas.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Sí, yo desde luego me sumo, en nombre también del Grupo, como ha dicho el portavoz nuestro. Pero lo que sí quisiera decir, es que estoy a favor de la proposición que ha hecho el señor Montoya, o la aclaración: es que el punto dos del artículo siete, a mi juicio, aclara los casos de pertinencia o no de recabar la información de Administraciones públicas; donde me parece a mí que está la laguna es en que no se habla de Administración Regional. Yo estoy de acuerdo en que hay que introducirlo de una manera expresa, precisamente por ser un reglamento nuestro, regional. De modo que había que hablar de una manera taxativa de la Administración Regional, -vamos de la Junta de Castilla-León, concretamente-, y dejar las Administraciones públicas; porque en el caso concreto de que no se pudiera recabar en un momento determinado, sería el Presidente el que nos daría una información concreta, una vez que hubiera hecho la gestión.

Yo dejaría abierto, no restringirnos en absoluto y, sin embargo, sí concretar que también de una Administración Regional. Añadir, en vez de recortar, sería mi propuesta.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo, de todos modos, sí quiero, aunque estamos un poco todos en la conciencia de que el artículo siete va a quedar apartado por la razón de que ha aparecido una posibilidad de redacción, que evidentemente altera; yo no sé si es muy de fondo no la alteración, pero con el hecho de que parezca que es de fondo, yo creo que es suficiente para que quede apartado.

Pero yo creo que el fondo de la cuestión que se trata es que la redacción inicial del texto de la Ponencia, en el punto uno, da un tratamiento idéntico a la facultad de recabar información a todas las Administraciones Públicas, cuando en la práctica eso no va a ser así. Evidentemente la legitimación de un Procurador para reclamar información de la Administración Regional es mayor, por el propio contenido de su función que la que tiene para recabar información de la Administración del Estado, o de la que tendría, que quizá habría que contemplarlo en un mejor texto, de la Administración Local, -en principio no está prevista ni siquiera en la nueva redacción-. En cualquier caso, y lo dejo ahí para que en el estudio que vamos a hacer del artículo siete en su conjunto se medite sobre la cuestión, no hay que olvidar que donde aparece esa facultad, -que es una facultad para el Procurador de recabar información, pero consiguientemente tiene que ir acompañada de una obligación de las Administraciones Públicas de remitir esa información-, donde aparece esta cuestión es en una norma interna de las Cortes de Castilla-León que yo tengo mis dudas de que sea una norma vinculante para la Administración Pública. Entonces, probablemente tengamos que estar en la idea de que todo lo que allí digamos sobre facultades de los Procuradores de recabar información, en su día tendrá que estar complementado con alguna Ley que, como tal Ley, obligue a todos, recogiendo la obligación de proporcionar esa información. Porque si no, aquí lo que establecemos es la facultad del Procurador de pedirla, pero de aquí no se deriva la obligación de aquél que es el sujeto pasivo de la petición, de proporcionarla. Eso también tengámoslo en cuenta porque, en cualquier caso, por mucha perfección que aquí introdujéramos, siempre va a quedar incompleto en esa segunda perspectiva; porque esto es una norma interna, y de aquí, para quien no sea Procurador o no sea una institución de las

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Cortes de Castilla y León, no se pueden derivar derechos u obligaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es de detalle. Yo quiero aprovechar para felicitar a los mecanógrafos, porque han transcrito con una precisión absoluta, ortográfica, el texto, por lo menos del Proyecto cuando no se ha modificado.

Bueno, yo creo que se ha escapado aquí un Grupo Parlamentario con letra minúscula, y en todo el texto del Proyecto aparece con letra mayúscula, en la línea segunda. Y además que se toma note para el futuro.

Yo no sé si éste es el momento, (porque yo he notado bastantes cuestiones de detalle de este tipo), de pedir a la Presidencia una consideración de tipo general; es sobre "la ortografía". Hay bastantes vacilaciones y, en algunos casos, se escribe "Sesión" con mayúsculas y, en otros, con minúscula; en unos casos se escribe "Proyecto de Ley" con mayúsculas y en otros con minúsculas. Entonces, habría que lograr un poco de armonía en todo el tratamiento; y, bueno, no sé, apuntar que sobre este tema yo iré haciendo consideraciones, y que pueden ser aceptadas o no, pero que me parece que debieran de llevar a una cierta armonía para que no haya vacilaciones en la redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Gracias. En cualquier caso mi pregunta, al margen de agradecer las observaciones que el señor Nieto acaba de hacer, mi pregunta es: ¿Qué pasa con el artículo siete? ¿Lo aparcamos, consecuentemente con la propuesta que habíamos hecho anteriormente? De acuerdo.

- Creo que debe ser aparcado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Pasamos entonces al artículo siguiente, al artículo octavo. ¿Alguna observación en relación con el artículo octavo? (Pausa.) ¿Se aprueba el artículo octavo? Queda aprobado.

Artículo siguiente, artículo noveno. ¿Alguna observación? Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA: A

A mí me gustaría oír a los ponentes alguna exposición de los motivos que les indujeron a modificar el texto del Proyecto, porque aparece totalmente modificado. Y se ha suprimido, además en el texto del Proyecto, sin que se hubiera aportado ninguna enmienda para su modificación. No sé si es un error de la transcripción, yo por lo menos no las he visto.

Señor... Sí, había enmiendas.

Señor... No, perdona; ahí había enmiendas tanto del Grupo Socialista como del Grupo Popular, en este artículo; estamos de acuerdo en las enmiendas...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No; me gustaría oírlo, simplemente, porque había una enmienda que acaba de precisar la situación de contribución por parte de las Cortes al pago de las cuotas de derechos pasivos y de Seguridad Social de los funcionarios y yo no sé si ha quedado del todo claro, por lo menos me gustaría oír, insisto, las razones por las que se ha modificado antes de decir que sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Había dos enmiendas, una del Grupo Popular y otra del Grupo Socialista. Entonces, estudiamos en Ponencia el tema; pensamos que ésta era la fórmula que recogía tanto lo que proponía el Grupo Popular, como lo que proponía el Grupo Socialista, que aclaraba mucho este aspecto; también el Grupo Mixto así lo creyó, y por eso ha sido por lo que se ha dado esta redacción a este artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Sí; además es que la Orden Ministerio de Trabajo del siete de diciembre del ochenta y uno, no prevé que los Procuradores puedan afiliarse a la Seguridad Social por "motu propio". Y lo deja a que sea la propia Mesa de las Cortes la que decida qué Procuradores son los que, al estar ligados, tienen que cotizar. Porque es que el problema que vimos con la primera redacción -el primer borrador del anteproyecto-, era que estaba tan abierto, que podía darse el caso de que se podía liberar un montón de gente y cargar las Cortes con la Seguridad Social de todos los Procuradores que quisieran. Y nos parecía que ese no era el espíritu, ni lo que se pretendía, sino lo que se pretendía era que aquellos que se decidiese por la Mesa, por su plena dedicación, y sólo los de la Mesa estuviesen con derechos pasivos, y no el resto. En eso coincidíamos los tres Grupos perfectamente; se hizo una redacción más restrictiva y es la que ha quedado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR

RES

pag. 484


FERNANDEZ):

Soto Rábanos tiene la palabra.

Tengo que aclarar por qué intento decirlo siempre, no tanto por una razón puramente formal y protocolaria, sino para facilitar luego la transcripción de cara al Diario de Sesiones. Es muy difícil, si no, determinar quién es el que está hablando, por parte de quien hace la transcripción; ésta es fundamentalmente la razón de por qué intervengo permanentemente para dar la palabra, no por otra razón.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Muchas gracias también por su aclaración, señor Presidente.

Yo tengo un escrúpulo todavía, aunque fui uno de los sujetos activos de una enmienda a este respecto. Se ha recogido la enmienda en sentido restrictivo, es decir, que evidentemente, si no hay una dedicación a las Cortes que merezca la pena la asunción de la Seguridad Social de quien ha dejado de tenerla en el origen, por supuesto de trabajo, sencillamente no corran las Cortes con esta carga presupuestaria. Pero también me doy cuenta, que ante las nuevas Leyes de la Función Pública, algún Procurador no perteneciente a la Mesa, que tenga una actividad que no sea plena, sin embargo quede absolutamente... sin la protección de la Seguridad Social. Porque, de hecho, si han de pedir la excedencia voluntaria, no especial, (no va a haber especial probablemente, según los textos que ya hay, ya conocen los borradores de la Ley de la Función Pública), entonces quede absolutamente desprovisto de toda seguridad. Sería una cosa muy grave, que por ser Procurador en las Cortes alguien no pudiera trabajar en el origen, por su lejanía o por lo que fuera, y tampoco sería cubierto al menos en esa -ya que no cobra sueldo-, al menos en esa cantidad, mínima vamos a llamarla, de protección de la Seguridad Social. Entonces, quitando la palabra "plena" la Mesa consideraría en cada caso dedicación; si existía o no existía realmente una atención de las Cortes para reclamar la Seguridad Social para ese sujeto, que sería el Procurador. Es decir, si ponemos la palabra "plena", que es una palabra por otra parte muy abstracta, muy abstracta, estaríamos en condiciones de nada más cuatro, cinco o seis, tener el privilegio de asumir esa carga por parte de las Cortes, y otros, en condiciones iguales como Procuradores, no podrían asumirlas. Y sería quizá una discriminación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, es que éste es el meollo de la cuestión; porque si hacemos eso volvemos al principio otra vez. Es decir, el gran problema es que entonces dejamos al arbitrio de cualquier Procurador o de cualquier Grupo Parlamentario que decida su propia dedicación, sin que las Cortes se lo pida. Porque ¿quién evita que un Procurador diga que él se dedica plenamente a las Cortes?, y deje de trabajar en su origen y quiera estar, y quiera estar dedicado a las Cortes cuando...

- La Mesa.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Pero si lo decide la Mesa es porque se dedica plenamente.

Yo creo que la Seguridad Social debe cubrir aquel que trabaja para la Administración y en este caso para las Cortes. Porque es que si no, puede darse el caso de que haya gente de que se libere por sí misma, por sí misma, al margen de las Cortes y que haga cargar a las Cortes con las cotizaciones de la Seguridad Social. Y a mí eso me parece que sería dar lugar a un Contencioso, y además, diferencias entre distintos Procuradores. Yo creo que, si damos marcha atrás en este tema, volvemos al principio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Lo que yo creo, es que son compatibles ambos criterios; uno de ellos, el criterio del señor Castro, que es dar la competencia a la Mesa de las Cortes; y otro, el del señor Soto Rábanos, quitar lo de la palabra "plena", que puede ser una palabra ambigua, y quedaría "como consecuencia de su dedicación a las Cortes". Si en la Mesa, siendo el órgano supremo para calificar esa dedicación y para poder actuar en consecuencia, yo creo que no cambiaría gran cosa, si quitamos lo de "plena" y queda "como consecuencia de su dedicación a las Cortes". Me parece que serían asumibles ambos criterios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo creo que aquí lo que se está haciendo es limitando la potestad de la Mesa; estamos diciendo a la Mesa que en tanto que un Procurador no se dedique plenamente a las Cortes, ustedes no pueden pagar la Seguridad Social. Es lo que estamos diciendo en el artículo éste. Yo creo que ese artículo está en consonancia con el espíritu del Estatuto de que ninguno de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León puede tener retribuciones fijas. No se trata de que la Mesa pueda, lo que se trata es

pag. 485

de impedir precisamente, que la Mesa pueda actuar discrecionalmente con cada uno de los Procuradores, en función de la versión que le cuente cada Procurador. La Mesa únicamente autoriza a que se paguen las cuotas de la Seguridad Social, o los haberes pasivos, en el supuesto de que haya una dedicación plena. Yo creo que éste es el espíritu del artículo, y que está en consonancia con el espíritu de nuestro Estatuto de Autonomía.


EL SEÑOR LEIVAR CAMARA:

Creo que si se da el caso concreto de dejarlo como esta, puede ampliar la puerta -como dice mi compañero socialista- a gentes o Procuradores que puedan aprovecharse, pero dejarlo así también, para Procuradores que quieran cumplir con un mínimo con las Cortes, y que estén en una situación que requiera incluso pedir la excedencia voluntaria de su profesión o de su dedicación. ya ha dicho Rábanos que, por distancia o por determinados tipos de profesiones, hay profesiones que no pueden dejar, ni para las sesiones del Pleno pueden abandonar sus puestos de trabajo. Entonces, qué solución se le da para esos Procuradores, ya que podría llegar el día en que, viendo en que no podían cumplir, o tendrían que renunciar a ser Procuradores en Cortes o tendrían que renunciar a su profesión o su desempeño de una misión. Entonces, ¿qué puerta abierta queda? Para mí, creo que es la Mesa la que debe determinar y dejar la potestad de la Mesa para que, estudiando el caso, pueda decir: este señor tiene dedicación plena o, simplemente, es incompatible su profesión con la de Procurador, y poderle admitir en esa cotización, ya que no va a tener sueldo. Porque por el hecho de decir que pueda haber un señor o un Procurador que quiera aprovecharse de su situación, no debemos cometer la injusticia de que haya otro que por justicia lo pueda solicitar. Y entonces, dejando de árbitro a la Mesa, podrá determinar la Mesa. Supongo yo que sería más justo esto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Nieto, tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Se me ocurre (porque veo razones por una parte y vea razones por otra), se me ocurre que quizá pudiera quedar suficientemente garantizada la decisión oportuna de la Mesa, si en la primer línea se dijera: "La Mesa de las Cortes, por unanimidad" y una vez alcanzada la unanimidad entre los miembros de la Mesa de las Cortes, (pues hay que suponer que esa unanimidad corresponde a una necesidad real y que no se va a utilizar arbitrariamente), y entonces, atender las situaciones de no dedicación plena que pudieran exigir un tratamiento similar a los diferentes Procuradores. No sé si esto...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero.


EL SEÑOR HERRERO SANZ: A

A mí no me suena demasiado bien que para un tema puntual haya que requerir unanimidad. Porque eso implicaría derecho de veto a cualquiera de los miembros de la Mesa. No me suena demasiado bien. Pero, de todos modos, yo creo que el problema que se ha señalado por aquí, yo creo que tiene una fácil solución a través del Grupo parlamentario; es decir, aquí en principio estamos reconociendo el que las Cortes no puedan pagar cuotas de Seguridad Social más que a la gente que emplea las propias Cortes. Y el Estatuto impide que puedan ser empleados de las Cortes los Procuradores, igual que los Diputados y Senadores de las Generales son, a efectos de cotizaciones en la Seguridad Social, son empleados de las Cortes Generales (las Cortes Generales ahí actúan como empleadores de los Diputados y Senadores) y entonces son las Cortes Generales las que abonan las cuotas de la Seguridad Social; aquí no se da ese supuesto, porque el Estatuto, nos impide tener dedicación plena a las Cortes. Entonces, yo creo que esa preocupación que tiene Su Señoría, se puede obviar a través del Grupo Parlamentario.

Los Grupos Parlamentarios tienen que organizar su trabajo interno; tendrán Procuradores que les pidan una dedicación superior, o que se vean obligados a contemplar casos concretos de imposibilidades de trabajo y demás. Es esa vía, a través de las subvenciones a los Grupos Parlamentarios, a través de la que yo creo que se debía de solucionar ese problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que este tema, que estamos... estamos en una cuestión de fondo que no son de esta... no sé si estoy yo malinterpretando alguna intervención, pero me parece que no... en este artículo se dice: "la Mesa de las Cortes podrá imponer el abono de las cotizaciones de aquellos Procuradores que, como consecuencia de su plena o no dedicación a las Cortes, etcétera..." Entonces lo que está este artículo es previendo el caso de que un señor por la razón que sea, que se ha querido dedicar con más asiduidad a las Cortes, y que entonces queda desasistido de la Seguridad Social y la Mutualidad; y que lo que se da aquí es atribución a la Mesa para que estudie

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ese caso particular que puede presentarse. Yo creo que no hay por qué pensar que un Procurador se quiera aprovechar de una circunstancia o de otra si las Cortes tampoco podemos presumir; por qué no puede un Procurador determinado de las Cortes exigir una dedicación grande a ellas en un momento determinado o por lo que sea. Yo creo que dejar a la Mesa de las Cortes, y sin decir por unanimidad, sino decir simplemente, pues, la Mesa de las Cortes, como toma normalmente sus acuerdos, por mayoría. La Mesa de las Cortes entiende del caso particular de un Procurador que ha dejado su profesión, su ocupación, su puesto, porque puede ser un idealista inclusive, y que no tiene, que no se quede por lo menos sin Seguridad Social. Yo creo que decir, en este artículo, que la Mesa en esos casos determine que se puede pagar la Seguridad Social, yo creo que no es tampoco obligarla a nada, ni sobrecargar las Cortes; porque en ese caso, si llega el momento que las Cortes están sobrecargadas por ese tema, pues la Mesa decidirá que no se puede hacer eso, y en paz.

Yo lo único que creo, es que a lo mejor la palabra "plena" pues sí que sobraba, pero puede quedar en todo caso. Se puede quedar en "plena", o se puede quedar en "su dedicación a las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Castro tiene la palabra, por favor.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Sí, es que yo creo que este artículo lo que intenta es resolver los casos concretos, concretísimos diría yo, de aquéllos que dejan de prestar sus servicios a una empresa determinada y los prestan a las Cortes, y por esa prestación de servicios a las Cortes hay Seguridad Social. Porque lo que es impensable es que sin prestación de servicios pueda haber Seguridad Social, porque la Seguridad Social presupone un contrato, supone una relación laboral, a los niveles que sean, de trabajo. Pero yo dudo muchísimo del idealismo, y sobre todo en estas cuestiones, de alguien que diga que bueno, que deja de trabajar, que no trabaja, que no cobra ningún sueldo de las Cortes, pero que le pagan la Seguridad Social; entonces, ese vive en nirvana, o sea, eso no es real. Porque entonces podíamos dar lugar a que los autónomos dijesen: yo he dejado mi trabajo, queda en manos de otras personas familiares del autónomo, y que me metan en la Seguridad Social de las Cortes, que me dedico a ellas. Y eso daríamos lugar a montones de problemas de contenciosos, y además, problemas incluso a niveles jurídicos de las Cortes con relación al Ministerio de Trabajo, etcétera, etcétera, porque hay relaciones laborales que presuponen una relación... de la Seguridad Social. Porque si la Seguridad Social no presupone, vamos a establecer aquí que no presupone la relación laboral, lo que estamos es dando la vuelta al Derecho del trabajo. Y a mí me parece que eso no es serio.

Yo creo que eso está muy concreto, y así en la Ponencia lo vimos, de que era la forma de garantizar, por una parte, limitar a la Mesa de que pudiese liberar a quien considerase oportuno, sino aquellos que presten un trabajo pleno. Es decir, la plena dedicación la conocemos todos a nivel de Administración, que es: trabajar ocho horas dedicado a las Cortes. Y, por tanto, si tiene un sueldo, tiene la... de sus derechos pasivos, que es la Seguridad Social. Porque es que, si no, no tiene sentido esto. Entonces yo creo que ahí se cierra el tema.

Ahora, el prever que posibles Procuradores tengan problemas laborales en sus centros de trabajo, por dedicarse a las Cortes esporádicamente, días a la semana o al mes, y que surjan problemas, eso lo tenemos en todos los Grupos, y eso es un problema que creo que tenían que resolver los Grupos dentro de sí y valorarlo mucho, pero no dejarlos a la relación directa del Procurador, por encima del Grupo, con las Cortes; porque eso sería meter las Cortes en contenciosos que no tienen por qué meterse (yo lo veo así, y además es que se pueden dar casos y de hecho están planteados).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo mantengo el que -y valga la redundancia-, el que se mantenga el texto tal y como está. Creo que por supuesto no es el caso ahora, pero que estamos haciendo un Reglamento que, pueda ser provisional o no pueda ser provisional, va a ser base, va a ser base de Reglamentos futuros. Y el que la Mesa de las Cortes tengan la potestad de poder pagar las cotizaciones de la Seguridad Social de todos aquellos Procuradores que ella pretenda o que quiera, es un argumento muy peligroso.

Entonces, yo creo que es una garantía precisamente esta plena dedicación a las Cortes y creo, además, que quien debe de cobrar, debe de pagar a las Cortes las cotizaciones a la Seguridad Social, son aquellas personas que están plenamente dedicadas a las Cortes. Por consiguiente, yo creo que debe de mantenerse este texto que tenemos en la Ponencia. No obstante, si algunos Procuradores, desde luego, plantean alguna objeción al mismo, entonces que lo aparcásemos, porque esto sería un tema verdaderamente de fondo y no creo que sea interesante en este momento improvisar sobre él. En la Ponencia lo hemos estudiado durante

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largo tiempo, hemos visto los pros y los contras, y desde luego, ésta es la opinión que nosotros tenemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, la Presidencia recoge la oferta del señor Martín Beaumont y se la hace a usted: ¿Aparcamos, dada la discusión sobre el tema de fondo, el artículo, o lo aprobamos? ¿Hay quien estime que debemos de aparcarlo?

Sí; tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Previamente una proposición que nos ha señalado el señor Presidente. No tengo personalmente, y menos en esta situación legislativa, ningún escrúpulo. Yo estaba pensando un poco en el futuro, honradamente, de las Leyes que pueden configurar de distinta manera a los funcionarios públicos; y ahí es donde hacía escrúpulos, honradamente, de modo que ahora mismo por supuesto va a ser provisional en alguna medida, en medida moral... que lo sea, porque hay que echar a andar con esto. Tampoco tengo inconveniente en aprobarlo como está, en absoluto. Ahora, yo sí que llamaría la atención sobre el artículo 9.1 del Reglamento de las Cortes (Cortes Generales), donde desaparece la palabra "plena"; es decir, no está. Y además no dice ni siquiera las Cortes, dice: "como consecuencia de su dedicación parlamentaria", es decir, que las Cortes tienen una... ¿Perdón?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Tiene sueldo en las Cortes, cobran todos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Sí, de acuerdo, perdón, pero esto no resuelve el conflicto que plantea, un poco subjetivo, de los Parlamentarios, además de tener sueldo, las Cortes protegen sin que se exija una plena dedicación parlamentaria; es decir, que es mucho más abierto el texto y, sin embargo, la Mesa de las Cortes decidirá cuándo tiene que asumir esa obligación presupuestaria o no. Lo que quiero decir es que está más abierto el texto del 9.1, más abierto por dos motivos:

Uno, porque además de tener sueldo, además de tenerlo, quizá cotizar por un Procurador que ha dejado de prestar sus servicios anteriores. Es que tienen sueldo todos: los que siguen cobrando por servicios anteriores, y los que dejan de cobrar por servicios anteriores; o sea, es más acogedor el texto, quiero decir.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

No, no, hay incompatibilidades y hay dedicación exclusiva.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Ya lo sé, es que no va a haber nada en el futuro, es que en el futuro no va a haber, por eso te quiero decir..., por eso mis escrúpulos hacia el futuro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, repito la pregunta. ¿Aprobamos el texto del artículo tal cual está, o no?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo propongo que se apruebe.

- Lo aprobamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Lo damos por aprobado y seguimos adelante.

Capítulo tercero artículo...


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Señor Presidente, yo propondría ya que son las dos y media, se suspendiera la sesión hasta esta tarde a una hora no muy tarde para poder continuar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Qué hora proponen Sus Señorías?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Las cuatro de la tarde.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Perfectamente, las cuatro de la tarde y procuraremos ser puntuales.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Gracias a ustedes. Se levanta la sesión.

(Se interrumpe la sesión hasta las 16,15 horas.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se reanuda la sesión. Había quedado aprobado ya el artículo nueve y nos correspondía ahora ya continuar con el siguiente. ¿Alguna observación con relación al artículo diez?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, de orden. Nos gustaría, si fuera posible, que el señor Secretario leyera artículo por artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿El Secretario...?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Leyera artículo por artículo, hubiera o no hubiera objeción.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Ah, que leyera el texto.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Que se leyeran los artículos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Secretario tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT: O

O sea, no exactamente el Secretario, quien se crea oportuno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo diez: "Los Procuradores gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? ¿Lo damos por aprobado? Queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo once: "Los Procuradores gozarán de inmunidad en los términos del artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? ¿Aprobado? Queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo doce: "El Presidente de las Cortes, una vez conocida la detención o reclusión de un Procurador o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que pudiera obstaculizar el ejercicio de su función parlamentaria, adoptará de inmediato cuantas medidas estime convenientes en orden a salvaguardar los derechos y prerrogativas de las Cortes y de sus miembros".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? Se da por aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo trece: "Los Procuradores tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno de las Cortes y de las Comisiones de que formen parte".


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, nosotros tenemos una observación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, el señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo sugeriría que después de la conjunción copulativa y, se añadiera "a las de las Comisiones", para identificar más las sesiones del Pleno por una parte, y las sesiones de las Comisiones por otra. Es puramente técnica la enmienda que sugiero. De forma que quedaría: "el deber de asistir a las sesiones del Pleno de las Cortes y a las de las Comisiones de las que formen parte".

-Eso suena muy mal.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Efectivamente, es más preciso, pero quizá hay una cacofonía, un lío de palabras excesivo. Yo creo que "las sesiones" rige a los dos genitivos.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es puramente formal; comprendo que no hay error gramatical, no hay error gramatical.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba entonces tal cual está el artículo, con el texto inicial? De acuerdo. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo catorce: "Los Procuradores están obligados a adecuar su conducta al Reglamento y a respetar el orden, la cortesía y las disciplinas parlamentarias, así como a no divulgar las actuaciones que, según lo dispuesto en aquél, puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La disciplina.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

La disciplina.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Con esa observación, se aprueba el artículo? Queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo quince: "Los Procuradores no podrán invocar o hacer uso de su condición de parlamentarios para el ejercicio y actividad mercantil, industrial o profesional alguna".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? ¿Queda aprobado el artículo?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo dieciséis:

"1. Los Procuradores estarán obligados a efectuar

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declaración notarial de sus bienes patrimoniales y de aquellas actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.

2. La mencionada declaración deberá formularse en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que cada uno haya asumido plenamente la condición de Procurador.

3. Los Procuradores estarán obligados a poner a disposición de la Comisión de Procuradores siempre que resulte necesario para su trabajo, copia autorizada de aquella declaración".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Alguna observación. El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, hay una coma después de trabajo, debería de haber una coma después de Procuradores.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la observación? ¿Queda aprobado el artículo? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo diecisiete:

"1. Los Procuradores deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas en la Constitución, de acuerdo con el artículo 11.4 del Estatuto de Autonomía y las Leyes.

2. La Comisión de Procuradores elevará al Pleno sus propuestas sobre la situación de incompatibilidad de cada Procurador en el plazo de veinte días siguientes, contados a partir de la plena asunción por el mismo de la condición de Procurador o de una comunicación que obligatoriamente habrá que realizar de cualquier alteración en la declaración formulada a los efectos de incompatibilidades.

3. Declarada y notificada la incompatibilidad el Procurador incluso en ella tendrá ocho días para optar entre el estaño y el cargo incompatible. Si no ejercita la acción en el plazo señalado se entenderá que renuncia a su escaño.

4. Todo miembro de las Cortes que tenga interés directo en una cuestión que sea objeto de debate en el Pleno o en una Comisión lo manifestará con anterioridad".


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí; yo sugeriría únicamente en el punto tres, después de "incompatibilidad", coma; y después de "en el plazo señalado", coma, nada más.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En el primer párrafo ese "del Estatuto de Autonomía y las Leyes", no queda un poco... Y "las Leyes correspondientes", o "las Leyes que regulen la incompatibilidad"...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, hay una (si se me permite la observación, no puramente de encausamiento del mandato Reglamentario), hay una disposición en el Estatuto, en el que se remite al desarrollo de la Ley de incompatibilidades de Procuradores, que seguramente será la Ley a la que se quiere estar aquí haciendo referencia.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, pero calificar, decir "la Ley correspondiente" o "la Ley de incompatibilidades" o "la Ley de..."


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Las Leyes correspondientes...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Vale esa adición? Se añade la palabra "correspondientes" y con la adición de las comas de que se había hablado antes y esta adición de ahora, ¿queda aprobado el artículo? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Capítulo quinto: "De la supresión y pérdida de la condición de Procurador".

Artículo dieciocho: "El Procurador quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios en los casos en que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento, cuando una Sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su incumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? Queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo diecinueve: "El Procurador perderá su condición de tal por las siguientes causas:

1º Por decisión judicial firme que anule la elección o proclamación del Procurador.

2º Por fallecimiento o incapacitación del Procurador, declarada ésta por decisión judicial firme.

3º Por extinción del mandato al transcurrir su plazo, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros titulares y suplentes de la

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Diputación Permanente hasta la Constitución de las nuevas Cortes.

4º Por renuncia del Procurador, presentada personalmente ante la Mesa de las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? Señor Fernández tiene la palabra.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Así sobre la marcha, se me ocurre por una experiencia reciente, la renuncia del procurador ante la Mesa de las Cortes no tiene validez jurídica, sino que ha de ser ante la Junta Electoral. Lo sugiero porque nos acaba de pasar un caso similar, por corregirlo por lo menos. La simple renuncia a través de las Cortes no tiene ninguna validez jurídica.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, yo no sé; la verdad es que plantea Su Señoría aquí un problema sobre el que yo no me atrevería ahora a pronunciarme, aún cuando lo que sí puedo poner aquí de relieve, es lo que ha acontecido en los tres supuestos de renuncia que hemos tenido. La renuncia se ha presentado ante la Mesa y la Presidencia se ha limitado, sencillamente, a poner en conocimiento el hecho, sin certificación de ningún tipo de la tal renuncia, es decir, por pura afirmación de la Presidencia, de que ha tenido lugar ese acontecimiento, a la Junta Electoral competente, rogándole que nos indique quién es en este caso el elegido que sustituye al que ha renunciado. Y siempre se nos ha contestado por la Junta Electoral de Zona, y así de hecho hemos procedido.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Es que la Presidencia ignora que la Junta, a su vez, cuando recibía esa comunicación de la Mesa o la Presidencia de las Cortes, exige la comparecencia oficial del Procurador que renuncia, e inicia prácticamente el trámite; es decir, si no comparece él ante la Junta y renuncia expresamente, como si no hubiera estado en las Cortes a renunciar. Entonces yo digo esto para adecuarlo un poco a la legislación vigente (puesto que además tenemos tres experiencias). La renuncia realmente donde se produce efectiva en la Junta Electoral.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo pienso que como es una cuestión de asesorarnos, en realidad, lo que es una cosa u otra, pues que lo dejáramos aparcado para el próximo día. Porque, desde luego, en el caso del Procurador del Grupo Popular no se ha presentado ante la Junta Electoral, sino que ha sido directamente ante la Mesa de las Cortes, y tampoco ha requerido la Junta Electoral la presencia de Alvaro Renedo para verificar absolutamente nada. Incluso Alvaro Renedo estaba en Estados Unidos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Añadiría otra cosa que me indica ahora el señor Vicesecretario, y es que en el artículo veintidós del Reglamento del Congreso de los Diputados, en el número cuatro, dice: "por renuncia del Diputado ante la Mesa del Congreso". ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Lo pasamos, entonces, tal como está?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

El término "constitución", en el apartado tercero, yo creo que no debe tener mayúsculas, es un hecho ordinario de constitución.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Artículo 20. ¿Queda aprobado el artículo 19, o hay alguna observación más? Queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 20:

"1. Los Procuradores, en número no inferior a cinco, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario, los Procuradores de una formación política que hubiese obtenido un número de escaños no inferior al tres y al menos el cinco por ciento de los votos emitidos en el conjunto de Castilla y León.

2. En ningún caso pueden constituirse Grupo Parlamentario separado los Procuradores que pertenezcan a un mismo Grupo Político o Coalición Electoral. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Procuradores que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan presentado como tales ante el electorado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, ahí tenemos tres enmiendas presentadas del Grupo Mixto. Una enmienda presentada por mí en el sentido de que ese número se reduzca a dos. Otra enmienda

pag. 491

alternativa en que se reduzca a cinco, pero que al mismo tiempo se consideren un número de escaños no inferior a dos y al menos el cinco por ciento de los votos emitidos en el conjunto de Castilla y León. Y otra enmienda de Daniel de Fernando, que yo señalaba esta mañana que había presentado también, que en cierta manera integra la misma mía, que dice lo mismo y añade "o el veinte por ciento de una circunscripción electoral". Yo diría que estas enmiendas se mantuvieran como enmiendas particulares.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguien desea intervenir en relación con este tema? Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Nuestro Grupo cree que el texto que figura en este Proyecto es el que está acorde con nuestra forma de pensar; consideramos que es correcta esta numeración y estos tantos por ciento que aquí se dan y, por tanto, pretenderíamos y querríamos y defenderíamos el que se mantuviese el texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Por parte del Grupo Socialista?


EL SEÑOR...:

La conversación me ha impedido...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se está planteando el tema de si se mantiene el texto del artículo veinte o no, tal como ha venido propuesto por la Ponencia, o si, por el contrario, se admite de algún modo por la Comisión (se va a admitir en todo en parte), las, o algunas de las enmiendas que presenta el Grupo Mixto en torno al artículo.


EL SEÑOR...:

No, pero ahí hay una cosa yo creo previa; el hecho de que exista una enmienda que es de fondo, pues como mínimo hace siguiendo el criterio que hemos marcado, que quede cortado el artículo, sin que eso suponga un pronunciamiento sobre el fondo de la enmienda, que es otra cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, sin perjuicio de entrar en el fondo, que no era mi propósito en este momento, y desde dentro de los términos de la ortografía, sugiero que el "Grupo Político" y "Coalición Electoral" tengan minúscula. Simplemente, es que es una denominación genérica que no justifica... ¿Qué? ¿No están de acuerdo?

- Sí, sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, con esta observación, no obstante, parece que lo correcto es aparcar el artículo para una mayor reflexión en relación con el tema.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo soy de los que creen que esto no es cuestión que se deba de aparcar; es decir, aquí se debe de votar precisamente. Hemos creado enmiendas nuevas, que pudieran ser estudiadas; pero aquí, puesto que las enmiendas ya eran conocidas y las hemos podido estudiar, lo que cabe es una decisión por parte de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, pues entonces la única solución correcta que me parece que existe es someterlo a votación. ¿Votos a favor del texto propuesto por el informe de la Ponencia? ¿Votos a favor de la enmienda?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Las tres enmiendas, son tres enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo creo que con eso vale, pero, ¿alguna de ellas se reserva el Grupo para defender en el Pleno?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, es que son enmiendas progresivas, digamos: la primera enmienda es que el número sea no inferior a dos. Si no se aceptara esa enmienda sería la otra enmienda alternativa, que en este caso, pues bueno, una de las dos enmiendas sí que se podría desechar por estar incluida en la otra; o sea, la más amplia de las dos, claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Por pura operatividad, y por puro rigor y seriedad del trabajo de la Comisión, lo que no se puede es reservarse tres enmiendas en relación con la misma cosa, tres soluciones alternativas distintas, sino que habrá que optar, por parte del enmendante, por una de ellas, por la que crea que tiene más posibilidades de ser defendida y de obtener buen resultado.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí; yo creo que entonces renunciaría a la segunda enmienda, la enmienda número tres. Entonces defendería la enmienda número dos, que ese número no inferior a dos para constituirse en Grupo Parlamentario. Y, por la de Daniel de Fernando que,

pag. 492

en cierta manera, incluye la otra mía también: "que en número no inferior a cinco, o alternativamente, podrán formar un Grupo Parlamentario los Procuradores de una formación política que hubieran obtenido un número de escaños no inferior a dos y al menos el cinco por ciento de los votos emitidos en el conjunto de Castilla y León, o el veinte por ciento en una circunscripción electoral". O sea, que yo defendería la mía y la de Daniel de Fernando debería quedar viva también, sobre todo además teniendo en cuenta también...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Quedan entonces, para ser defendidas en Pleno en relación con este artículo, dos enmiendas: la número dos del señor Montoya y...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La número dos de las presentadas por mí y, si nos referimos al número de entrada, que quizás es más correcto, la número cuatro mil seiscientos cuarenta y tres y cuatro mil seiscientos uno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ): ...

. y la presentada por Daniel de Fernando. De acuerdo. Queda entonces aprobado el texto, el artículo tal como ha venido de la Ponencia, con esa reserva de esas dos enmiendas para su defensa en el Pleno. Artículo siguiente, artículo 21.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 21.

"1. La constitución de Grupos Parlamentarios se hará dentro de los diez días siguientes a la Sesión Constitutiva de las Cortes, mediante escrito dirigido a la Mesa de las mismas.

2. En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los que deseen constituir el Grupo, deberá constar la denominación de éste y los nombres de todos los miembros, de su portavoz, cargo directivo del Grupo y de los Procuradores que, eventualmente puedan sustituirles.

3. Los Procuradores que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos, podrán asociarse a alguno de ellos mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo al que se pretenda asociarse, se dirigirá a la Mesa de las Cortes dentro de los cinco días siguientes al plazo señalado en el apartado uno del presente artículo.

4. Los asociados se computarán para la determinación de los mínimos que se establecen en el artículo precedente, así como para fijar el número de Procuradores de cada Grupo en las distintas Comisiones".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Observaciones a este artículo? Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado primero, entiendo que sesión constitutiva, debería de tener minúscula. Sin más comentarios sobre lo mismo.

En el apartado tercero, algunos errores materiales y un añadido me parece que perfeccionaría el texto, dice: "Los Procuradores que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos", yo creo que sería oportuno añadirle: "constituidos conforme a los apartados anteriores", porque hay un proceso de constitución de Grupos, que sigue una lógica y un tiempo, y, a partir de ese momento, se abre otra posibilidad de incorporarse. O sea que, yo creo que sería bueno añadir ese inciso ahí, "constituido conforme a los apartados anteriores". Y luego, dentro del mismo apartado, dice: "podrán asociarse a algunos", será a "alguno de ellos", (suprimir una ese). Y siguiendo dice: "mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo al que se pretende asociarse"; el sujeto del verbo pretender es "los Procuradores", yo sugeriría que se suprima el "se" y se ponga "pretendan": "al que pretendan asociarse".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan estas correcciones?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo ahí me atrevería, y es una cosa nueva que se me ocurre de antemano y también partiendo de la experiencia anterior. Yo recuerdo que los diez días para la constitución de Grupos Parlamentarios es un plazo obtenido directamente del Reglamento del Congreso, nos planteó problemas porque el Reglamento del Congreso está pensado para unos Diputados que acuden con frecuencia allí, que se ven todos en los mismos días y demás. Aquí, yo recuerdo que para obtener en esos diez días las firmas, tuvimos que hacer casi milagros y yo creo que incluso, creo recordar, que alguno de los escritos constitutivos de Grupos se presentó sin todas las firmas y luego se fueron añadiendo. Entonces, si esa circunstancia se nos va a volver a producir en un momento posterior, quizá fuera bueno ya de entrada, ampliar el plazo de los diez días.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es una enmienda precisamente que habíamos pensado nosotros. El Reglamento de las Cortes lo hace más

pag. 493

crudo todavía, porque son los cinco días, "después de los cinco primeros días". Entonces nosotros dijimos ampliarlo a diez. Por tanto, si se amplía el plazo, nosotros estamos de acuerdo, precisamente porque vemos ese mismo problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Qué ampliación estiman ustedes? ¿Quince días? ¿Con esas correcciones se aprueba el artículo? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 22: "Ningún Procurador podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario. Los Procuradores que, conforme a los establecido en los artículos precedentes, no quedaran integrados en un Grupo Parlamentario en los plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? ¿Se aprueba el artículo? Queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 23:

"1. Los Procuradores que adquieran su condición con posterioridad a la Sesión Constitutiva de las Cortes deberán incorporarse a un Grupo Parlamentario dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición. Para que la incorporación pueda producirse deberá constar la aceptación del portavoz del Grupo correspondiente. En caso contrario quedarán incorporados al Grupo Parlamentario Mixto.

2. El cambio de Grupo Parlamentario conllevará la pérdida del puesto que el Procurador ocupaba en las Comisiones representando al Grupo anterior.

3. Ningún Procurador perderá su condición por el hecho de dejar de pertenecer a un Grupo Parlamentario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación en relación con este artículo? Señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

En el artículo 23.1, Sesión Constitutiva se vuelve a poner con mayúscula, y ya que en el artículo 21 se había puesto con minúscula, pues poner con minúscula.

- Es adscripción, no adquisición.

- No, es adquisición. Se está refiriendo a la condición de Procurador.

- Es que hay un error de la palabra "adscripción" en otro sitio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo les ruego que procuren intervenir más ordenadamente, porque luego, insisto en lo que dije esta mañana, la transcripción que hay que hacer para el Diario de Sesiones, se muestra verdaderamente complicada. Ya me dirán ustedes ese intercambio, ese diálogo, que puede ser mínimo y fecundo, desde otros puntos de vista, los problemas que va a plantear a quien tenga que hacer la transcripción.

El señor Soto Rábanos tiene la palabra.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Abundando en el tema, y de acuerdo con la normativa que nos ha recordado el señor Presidente, creo que debería de decirse "a la adquisición de dicha condición", para que el texto quedara perfectamente definido. De dicha adquisición, da una impresión, un poco material de problema; "a la adquisición de dicha condición", me parece...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? El señor Martín Beaumont tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

No sé si el señor Presidente que me concedió antes el uso de la palabra (porque como se armó tal revuelo) anotó precisamente lo que yo quería decir. Es que en el artículo 23.1, sesión constitutiva se vuelve a poner con mayúscula y con relación con lo del artículo 21 propuse que se pusiera con minúscula.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan todas las observaciones hechas? ¿Se aprueba con ellas el artículo? Queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 24.

"1. Después de producida la adscripción a un Grupo Parlamentario en el tiempo y la forma que se regula en el artículo anterior, el Procurador que lo abandone tendrá que encuadrarse necesariamente en el Grupo Mixto.

2. Sin embargo, durante los cinco primeros días de cada sucesivo periodo de Sesiones, podrá optar entre permanecer en el Grupo Mixto o asociarse a otro Grupo Parlamentario conforme a lo establecido en el artículo 21.3.

3. Cuando los componentes de un Grupo Parlamentario distinto del Mixto se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un número inferior al número exigido para su constitución, el Grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte de aquél sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior".

pag. 494


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Observaciones a este artículo? Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado primero, pienso que en vez de referirse únicamente al artículo anterior, debería referirse a los artículos anteriores, porque tanto el veintiuno como el veintidós contienen prescripciones a las que ha de atenerse esa referencia de la adscripción a un Grupo Parlamentario. Es puramente formal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esa corrección?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sigo abundando en la argumentación. Se trata de contemplar el abandono de un Procurador de un Grupo Parlamentario, y el artículo anterior habla únicamente de los Procuradores que han adquirido, se han incorporado a un Grupo Parlamentario en un determinado momento, pero no a los otros. Entonces, creo que debe referirse a los artículos anteriores.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En el punto tercero, yo creo que la redacción ofrece alguna duda en el inciso "el Grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte de aquél" es claro que se refiere al Grupo Mixto por el sentido. Pero el decir "aquél" sin más, pues puede entenderse al Grupo Parlamentario que se ha dicho inicialmente, al Mixto o... Entonces, quizás convendría ahí aclarar que la reducción lo que origina en la disolución del Grupo y, automáticamente, formar parte del Grupo Mixto. Que no quepa ninguna duda, aunque en el fondo no la quepa.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Me parece oportuno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la corrección? De acuerdo. El señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo quisiera proponer la fórmula que el señor Quijano ha dejado en el aire; el contenido es exacto, sería: "formar parte de dicho Grupo Mixto", si le parece al señor Quijano la apreciación.

"De dicho Grupo Mixto" o "del referido Grupo Mixto".


EL SEÑOR...: Y

Y yo sugiero añadir una coma (,) después.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Con esas correcciones, se aprueba el artículo? Queda aprobado.

- ¿Cuál es la corrección?

- "De dicho Grupo Mixto".


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 25:

"1. Las Cortes pondrán a disposición de los Grupos Parlamentarios locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su presupuesto una subvención fija e idéntica para todos y otra variable en función del número de Procuradores de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de las Cortes dentro de los límites de la consignación presupuestaria.

2. Los Grupos parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que se pondrá a la disposición de la Mesa de las Cortes anualmente o siempre que ésta lo pida".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Observaciones a este artículo? Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Solamente un plural, en lugar de un singular, "les asignará". Las Cortes, es el sujeto, no "les asignará".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? ¿Se aprueba el artículo? Queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 26: "Todos los Grupos Parlamentarios con las excepciones previstas en el presente Reglamento gozarán de idénticos derechos".


EL SEÑOR...:

: "Gozan de idénticos derechos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación a este artículo? ¿Se aprueba? Queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Título Tercero. "De la Organización de las Cortes". Capítulo I: "De la Mesa". Sección 1ª: "De las Funciones de la Mesa y de sus miembros".

Artículo 27:

"1. La Mesa, bajo la dirección del Presidente de las Cortes, es el órgano rector de las mismas y

pag. 495

ostenta la representación colegiada de aquéllas en los actos que asista.

2. La Mesa estará compuesta por el Presidente de las Cortes, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.

Se considerará válidamente constituida cuando están presentes por lo menos tres de sus miembros".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Si se me permite, voy a volver atrás y pido perdón por ello. En el artículo veintiséis, en "todos los Grupos Parlamentarios con la excepción prevista en el Reglamento, gozan de idénticos derechos". ¿Hay alguna excepción prevista en el Reglamento? o a lo mejor es alguna redundancia que no vale la pena decir, o ¿sí la hay?; entonces me callo. ¿Sí que hay alguna excepción prevista?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí que hay alguna, por ejemplo el tiempo que se reparten, etcétera, por tanto, creo que es conveniente el mantenerlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De acuerdo, seguimos con el artículo veintisiete. ¿Observaciones al artículo veintisiete? ¿Se aprueba el artículo? Tiene la palabra el señor Montoya, el señor Nieto, perdón.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

El Grupo Popular ahí ha planteado una enmienda; no son cuestiones sustantivas, pero son cuestiones de forma. Creo que, puesto que estamos intentando mejorar un texto, desde mi punto de vista tiene algún interés. En lo que por ejemplo intentaba subrayar, la dirección y coordinación de la acción de la Mesa por parte del Presidente como un hecho sustantivo, y no como un hecho accesorio que aparece ahí en un inciso: "bajo la dirección del Presidente de las Cortes", eso desde mi punto de vista. Que, por otra parte, en la enmienda se intentara introducir en este artículo la facultad de convocatoria que tiene el Presidente, que está recogida sólo en otro artículo del Proyecto, también como otro inciso. En el artículo treinta y dos aparece "la Mesa se reunirá, por convocatoria del Presidente, y estará asesorada por un Letrado" y es una materia un tanto diferente. Entonces, la enmienda del Grupo Popular contemplaba las facultades, tanto de dirección y coordinación como de convocatoria del Presidente, en este momento que parece que es el oportuno, desde el punto de vista reglamentario. Y la enmienda del Grupo Popular dice (si se me permite leerla): "La Mesa es el órgano rector de las Cortes y ostenta su representación en los actos a los que asista", sobre la marcha digo que en el texto que tenemos en el dictamen, que habría que rectificar esto en todo caso, porque "en los actos que asista", parece que no es gramaticalmente correcto.

Luego el punto dos sería: "La Mesa estará compuesta por el Presidente de las Cortes, dos Vicepresidentes y dos Secretarios", igual que en el Proyecto.

La tercera: "la Mesa se reunirá por convocatoria del Presidente y se considerará válidamente constituida cuando estén presentes por lo menos tres de sus miembros". Y cuatro: "El Presidente dirige y coordina la acción de la Mesa". Desde nuestro punto de vista esta redacción resume mejor en un artículo unificado el contenido de lo que se quiere expresar. No sé si es que ha habido alguna razón para no...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

El primer apartado, dice (¿de la enmienda?), dice: "La Mesa es el órgano rector de las Cortes y sustenta su representación en los actos a los que asista".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Bien; como algún Procurador ha dicho, sí, es cierto que retiramos esta enmienda. Pero al haber entrado en un procedimiento en el que todos estamos diciendo que hay que hacer el texto lo que mejor creemos, pues considerábamos que esta enmienda podía mejorar el texto, y por eso es por lo que la planteamos en este momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo creo que no afecta en absoluto al fondo del problema; es únicamente destacar la prestancia del Presidente. Y, en ese aspecto, la sometemos a los demás Grupos, a su consideración, puesto que no afecta en absoluto al fondo de la cuestión; es solamente a que en la forma aparezca el Presidente con las características y prerrogativas que le concede el propio Estatuto. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí; por parte

pag. 496

mía no hay ningún inconveniente en aceptarla. Yo, incluso, cuando esta enmienda se discutió en la Ponencia, yo tenía aquí una señal de aceptarla, sin embargo parece que no aceptamos, pues, por voluntad propia, vamos, del Grupo Popular, no de otra. Si rectifica en esa voluntad, pues por parte mía no hay ningún inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿El Grupo Socialista?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Aceptamos la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta? Se acepta la enmienda. ¿Algo más?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Está escrita la enmienda del Grupo Popular. En la enmienda tiene un número de registro cuatro mil seiscientos noventa y siete. Está escrita tal cual la ha leído él.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba esa enmienda entonces en sustitución del texto que venía en el informe de la Ponencia, no? Queda aprobada la enmienda. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 28:

"1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

1ª. Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de las Cortes.

2ª. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de las Cortes y dirigir y controlar su ejecución y presentar ante el Pleno de las mismas un informe acerca de su cumplimiento, al final de cada ejercicio.

3ª. Aprobar la composición de las plantillas del personal de las Cortes y las normas que regulen el acceso a las mismas.

4ª. Ordenar los gastos de las Cortes, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.

5ª. Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la accesibilidad o inaccesibilidad de los mismos.

6ª. Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento. Tanto si la resolución fuese tramitar lo escrito en el seno de las propias Cortes, o dirigirlo a otras instituciones, como si resolviese el archivo del mismo, se dará cuenta de la decisión adoptada al peticionario o peticionarios.

7ª. Programar las líneas generales de actuación de las Cortes; fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces.

8ª. Examinar las peticiones individuales o colectivas que reciban las Cortes y acordar su remisión, por conducto del Presidente de las mismas, a la autoridad y órganos pertinentes. En todo caso se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.

9ª. Asignar los escaños en el Salón de Sesiones a los distintos Grupos Parlamentario, una vez oída la junta de portavoces.

10ª. Cualesquiera otros que les encomiende el presente Reglamento y los que no estén atribuidos a un órgano específico.

2. Si un Procurador o un Grupo Parlamentario discrepara de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones a que se refieren los puntos 5 y 6 del apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración. La Mesa decidirá definitivamente oída la Junta de Portavoces, mediante resolución motivada".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo quería plantear algo sobre el artículo 27; volver atrás: se nos ha pasado. Estamos de acuerdo con la enmienda del Grupo Popular, pero creo que deben introducir en el apartado uno, que la Mesa sea órgano rector de las Cortes y ostenta su representación "colegiada". La palabra "colegiada" no estaba.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la palabra?

-Estaba en el texto.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Entonces, en el artículo 27, en el apartado 1, aparece la palabra "colegiada".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Nosotros teníamos una enmienda que habíamos retirado, pero que ahora, estudiándolo, pensamos que sería bueno mantener, porque se dice en este texto:

pag. 497

"elaborar el Proyecto del Presupuesto de las Cortes y dirigir y controlar su ejecución y presentar ante el Pleno de la misma un informe acerca de su cumplimiento al final de cada ejercicio". No es dirigir y controlar la ejecución del Proyecto del Presupuesto, sino precisamente del Presupuesto. Por tanto, nosotros pensamos que debería decir: "elaborar el Proyecto del Presupuesto de las Cortes y dirigir y controlar la ejecución del Presupuesto aprobado y presentar ante el Pleno, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta adición? Queda aceptada. Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Las otras consideraciones que quisiéramos hacer son puramente materiales. En el apartado séptimo dice: "programar las líneas generales de actuación de las Cortes", y pone punto y coma. Tal vez ahí, tal y como está concebido el conjunto del párrafo, basta una coma. Luego, en el apartado octavo, hay una referencia, "de las mismas", que suena un poco innecesaria. Dice: "examinar las peticiones individuales o colectivas que reciban las Cortes y acordar su remisión, por conducto del Presidente, (basta, creo que sobraría esto) a la autoridad u órganos pertinentes", y ahí en vez de coma, hace falta un punto; sustituir la coma por un punto: "En todo caso acusará recibo de la petición". Estos son en este artículo, en este apartado. En el apartado décimo, dos consideraciones sobre la marcha. En el apartado décimo dice "cualesquiera otros" y se está refiriendo a las funciones, por tanto debería decir: "cualesquiera otras funciones que le encomiende el presente Reglamento". Y dice "y los que no estén atribuidos a un órgano específico"; será "y las que no estén atribuidas a un órgano específico". Y por último, en el apartado dos, en el último párrafo dice: "La Mesa decidirá definitivamente oída la Junta de Portavoces, mediante resolución motivada". Lo importante es conectar la "resolución motivada" con "la resolución definitiva" de la Mesa, y "oída la Junta de Portavoces" es un inciso, o sea que coma después de definitivamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

También hay un error, creo que es puramente mecánico, en el punto cuarto del apartado uno, donde dice: "ordenar los gastos de las Cortes, sin perjuicio de las delegaciones que puedan acordar", "que puedan acordar" se refiere a la Mesa, en singular. Y reiterar en el punto octavo, que cuando se dice "por conducto del Presidente de las mismas", ese no es un error digamos gramatical, sino de fondo, es que el Presidente no es el Presidente de las peticiones, es un error digamos atáxico; es el Presidente de la Mesa y el Presidente de las Cortes, no Presidente de las peticiones. Luego "de las mismas" debe desaparecer por la razón que decía el señor Nieto Noya y por razón también de contenido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

El punto segundo, para aclarar, el punto segundo del apartado uno ¿cómo quedaría?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Como la Enmienda, conforme a la enmienda publicada.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Dígame entonces el número de la enmienda si está textualmente.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, enmienda del artículo 28.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Cuatro mil seiscientos noventa y nueve, me parece.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Si quiere, la leo.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Dígame el número de la enmienda si es posible.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Cuatro mil seiscientos noventa y nueve, con un nueve dudoso.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

El número no está consignado. Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, página ciento treinta y uno, enmienda del artículo 28, modificación del apartado uno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, ¿se aceptan todas las correcciones indicadas en relación a este artículo? Queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 29:

"1. El Presidente de las Cortes ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos,

pag. 498

sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

2. Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.

3. El Presidente desempeña asimismo todas las demás funciones que le confiere el Estatuto de Autonomía y el presente Reglamento."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación en relación con este artículo? Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Nosotros habíamos presentado una enmienda, que la sometemos aquí, el artículo 29.2, para añadir, después de "se propusiera", lo siguiente: "por propia iniciativa o a petición de un Grupo Parlamentario, dictar", y ya continuaría igual que estaba. Yo pienso que enriquece el contenido del propio Reglamento, y que es bueno abrir la participación y colaboración de todos los Grupos Parlamentarios en esta tarea.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo es que entiendo que ahí se contempla una facultad de índole estrictamente personal del Presidente. Y si es una facultad personal, la ejerce por propia iniciativa; no puede ejercerla a petición de nadie, ni siquiera de un Grupo Parlamentario. La facultad de interpretar yo creo que en principio es una facultad unipersonal y no rogada por nadie.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Entendiéndolo de esta forma, retiro lo hasta aquí expuesto y por tanto dejamos tal y como está el texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba el artículo? Perdón, tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sugiero que en el punto tres, se incorpore el presente Reglamento a las facultades del Presidente, porque al y como está escrito, dice: "todas las demás funciones que le confiere el Estatuto de Autonomía y el presente Reglamento", el segundo sujeto es un añadido que no aparece recogido en el verbo, o sea que debería decir "confieren", en plural.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Con estas correcciones ¿queda aprobado el artículo? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 30: "Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, asunción o imposibilidad de éste. Desempeñan, además cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación que hacer en relación a este artículo?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

La misma que en el anterior.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Nieto Noya tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Que les encomienden el Presidente o la Mesa".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aprobado el artículo 30. Artículo 31. La fórmula, aunque no tenga valor litúrgico y menos sacramental, es preciso pronunciarla. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: "Los Secretarios supervisan y autorizan, con el Visto Bueno del Presidente, las Actas de las Sesiones Plenarias de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como de las certificaciones que hayan de expedirse; asisten al Presidente en las Sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de las Cortes según las disposiciones del Presidente; ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Observaciones en relación con este artículo?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gramaticales, ortográficas. "Visto Bueno" con mayúscula, debe ser con minúscula. Las "Actas" no parece que sea necesario que sea con mayúscula y "Sesiones Plenarias", y "Sesiones", en la línea cuatro; y luego, en la última frase, la misma observación que en los dos subtítulos anteriores: "ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden el Presidente o la Mesa", en plural.

pag. 499


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación? ¿Se aprueba el artículo? Queda aprobado el artículo 31.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 32: "La Mesa de las Cortes, en función de las necesidades parlamentarias, determinará el grado de dedicación de sus miembros, fijando su régimen de retribuciones e incompatibilidades.

En todo caso el Presidente tendrá dedicación exclusiva.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación con relación a este artículo? Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Da la impresión de que ha habido una consideración general de las facultades de la Mesa primero, y luego se desglosa y habla de los Secretarios, primero de los Vicepresidentes luego de los Secretarios y luego se vuelve a las facultades de la Mesa. Sin entrar en absoluto en el contenido del artículo, que no tengo ninguna objeción que hacer, yo pienso si el sitio adecuado en el Reglamento sería éste o anticiparlo al artículo en el que se definen las facultades de la Mesa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano González.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo entiendo que el artículo está bien donde está, porque como aquí se regula la facultad de determinar el grado de dedicación de sus miembros, parece lógico que haya dicho quiénes son los miembros y cuáles son las funciones. Por eso está puesto aquí, después de que se ha hablado de que los miembros son el Presidente (y sus funciones), Vicepresidente (y sus funciones), Secretario (y sus funciones).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Queda aprobado el artículo? Queda aprobado. Artículo 33.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 33:

"1. La Mesa se reunirá por convocatoria del Presidente y estará asesorada por un Letrado de la Cámara, quien asistirá a las reuniones, redactará el Acta de las Sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos. El Acta de la Sesión se considerará aprobada cuando pasados quince días de su publicación en el Diario de Sesiones no se haya recibido objeciones por escrito de ningún Procurador.

2. La Mesa adoptará los acuerdos por mayoría de los presentes. Cuando se produzca empate en el momento de tomar decisiones, el presidente o quien en aquel momento ejerza las funciones, hará uso del voto de calidad, este criterio será aplicable también a las Mesas de las Comisiones".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Me parece que falta un punto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Me parece que falta un punto. Me parece que habrá que poner un punto y coma, o un punto antes de "Este criterio".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Este era el único punto del Proyecto en el que se hablaba de la facultad del Presidente de convocar la Mesa; incorporada esta facultad al artículo 27, pues sobra el referir que se reunirá por convocatoria del Presidente.

Lo mismo, "redactará el Acta", acta con minúscula, sesiones con minúscula, otra vez acta con minúscula, sesión con minúscula. Después de "cuando" creo que hay que poner una coma, y de "sesiones", eso es un inciso: "Cuando, (coma) pasados quince días de su publicación en el Diario de Sesiones, (coma) no se hayan recibido objeciones por escrito de ningún Procurador".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No sé si es correcto el decir "pasados quince días de su publicación" o "pasados quince días desde su publicación".


EL SEÑOR NIETO NOYA:

También acepto eso, no me sonaba bien pero, vamos, era mucho ya entrar en detalles formales. Es correcto, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Por mi parte, haría una en forma de pregunta, y es que las actas de la Mesa, que yo sepa, no es habitual que se publiquen en el Diario de Sesiones,

pag. 500

las actas de reunión de la Mesa; es decir, en el Diario de Sesiones, lo que sí aparecen son publicadas todas las Comisiones, todas las sesiones de Comisiones, todas las sesiones de Plenos, pero no las actas ni de las reuniones de la Junta de Portavoces, ni las actas de reuniones de Mesa.

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo he tenido la misma duda, pero he visto aceptada esta enmienda del señor Montoya en el dictamen y no me pareció oportuno intervenir en una cosa que había sido asumida.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: A

A mí me asalta otra duda: es si es correcto hablar de sesiones tratándose de reuniones de Mesa. Creo que el concepto de sesión es mucho más explícito; es la sesión del Pleno o de la Comisión. De la Mesa se habla de reunión de la Mesa.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

En ese sentido yo pienso que está reflejado ahí, y no, por supuesto, el acta de la reunión de la Mesa.


EL SEÑOR HERRERO SANZ: O

O sea que esto se está refiriendo a las actas de las sesiones del Pleno.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Exactamente; yo creo que así fue como se aceptó la enmienda: era precisamente pensando en esto. En todo caso, si se suscita una duda, lo que sí que podríamos hacer aquí es explicarlo más.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

El acta de las sesiones del Pleno no las redacta la Mesa, sino el Secretario. Estamos hablando de la Mesa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo entiendo que la objeción del Presidente está de acuerdo con el contenido. Creo que en la redacción del texto, estábamos pensando en otra cosa de la que dice el texto. El texto dice realmente sesiones de la Mesa; la Mesa no tiene sesiones, tiene reuniones que no tienen por qué constar en el Diario de Sesiones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo como presentador de la enmienda, entiendo que ha debido haber una mala interpretación por mi parte. Yo he querido entender que se publicaba en el Diario de Sesiones: en este sentido iba mi enmienda; pero, desde luego, si no hay Diario de Sesiones en el cual se publiquen las actas de la Mesa, pues retiro la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo entiendo que, a la vista de esto, y para no improvisar una redacción, sugeriría que el artículo se aparcara para una redacción nueva. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿De acuerdo? Queda aparcado el artículo 33. Pasamos al siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección 2ª: "De la elección de los miembros de la Mesa". Artículo 34.

"1. El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la Sesión Constitutiva de las Cortes.

2. Se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa cuando la Sentencia recaída en los recursos contenciosos electorales o las decisiones de las Cortes sobre incompatibilidades supusieron el cambio de la titularidad del más del 10% de los escaños. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos Procuradores hayan adquirido la plena condición de tales.

3. Las votaciones para la elección de estos cargos se harán por medio de papeletas que los Procuradores entregarán al Presidente de la Mesa de edad para que sean depositadas en la urna preparada para dicha finalidad.

4. Las votaciones para elección de Presidente, de los Vicepresidentes y de los Secretarios se harán sucesivamente.

5. Concluida cada votación, se procederá al escrutinio. El Presidente de edad leerá por altavoz las papeletas y las entregará a un Secretario para su comprobación.

6. El otro Secretario tomará nota de los resultados de la votación, así como de todos los incidentes que se hubieran producido durante la misma".

(Altavoz lo ha puesto la ponencia, no es que lo haya leído inventándomelo.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Silencio por favor. Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.

pag. 501


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

En el apartado dos del artículo treinta y cuatro, creo que procede añadir: "en su caso" después de "miembros de la Mesa", porque, ya lo hemos añadido también al artículo que hacía referencia a los posibles recursos contencioso-electorales o decisiones de las Cortes sobre incompatibilidad. Puede no haber ninguno; entonces este artículo sería baldío. Poniendo en "su caso" queda, queda el contenido totalmente prefabricados. Si no ponemos "en su caso" es un artículo baldío, porque si no hay ningún recurso a interponer, o ninguna incompatibilidad que dictar, entonces no vale el artículo para nada. Poniendo "en su caso", si hay lugar a..., entonces ocurre lo que sigue; vamos a poner: "se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa, en su caso, cuando la sentencia recaída...", en el mismo inciso que dejamos escrito ya en los artículos primeros, cuando hacíamos referencia al tema de incompatibilidades o de recursos contencioso-electorales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la adición? Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Sesión Constitutiva", en el uno, creo que debe ser minúscula, y "sentencia", en el dos, creo que debe ser minúscula; y, por supuesto, "por alta voz" debe ser "en voz alta".


EL SEÑOR...:

De mecánica electrónica no hemos metido nada.


EL SEÑOR...:

El borrador dice "en alta voz", y han puesto "por altavoz".


EL SEÑOR...:

Interpretan las mecanógrafas el tema en voz alta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación en relación con el artículo? ¿Se aprueba el artículo con las correcciones señaladas hasta este momento?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: ¿Cuál es la corrección anterior?


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

La corrección que pregunta el señor Secretario se refiere al inciso "en su caso" en el apartado dos, que dice: "La elección de los miembros de la Mesa, en su caso, cuando la sentencia...", "en su caso", o sea Mesa, (coma) "en su caso", (coma) la sentencia...


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

En el apartado número 2.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Eso es, el 2 del artículo 34.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: "Cuando la sentencia..."


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

: "Cuando la sentencia"... No, no antes de cuando: "Mesa, (coma) en su caso, ..."


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Seguimos entonces señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Queda aprobado el artículo? Queda aprobado el artículo 34.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 35:

"1. Para la elección del Presidente, cada Procurador escribirá un solo nombre en la papeleta, resultando elegido el que obtenga la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes. Si nadie hubiera alcanzado dicha mayoría, se repetirá la elección entre los dos Procuradores que mayor número de votos hayan obtenido, resultando elegido el que obtenga la mayoría simple. En caso de empate, se repetirá la votación, y si el empate persistiera, se considerará elegido el Candidato que forma parte del Grupo Político o Coalición Electoral con mayor número de Procuradores. Si también persistiera el empate de esta cuestión, se considerará elegido el Candidato perteneciente al Grupo Político o Coalición Electoral que hubiera obtenido un mayor número de votos en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Para la elección de los Vicepresidentes, cada Procurador escribirá un nombre en la papeleta y resultarán elegido los que por orden correlativo obtengan la mayoría de votos.

3. De la misma forma serán elegidos los dos Secretarios.

4. Si en alguna votación, tanto de Vicepresidentes como de Secretarios, hubiera empate, se estará a lo dispuesto anteriormente en la elección para el Presidente.

5. Ningún Grupo Parlamentario puede presentar más de un candidato para cada uno de los puestos de la Mesa".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Observaciones a este artículo? Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Hay un error en el artículo, "se considera elegido el candidato

pag. 502

que forma parte", "el candidato que forme parte", no "que forma parte".


... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .

...


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

En el apartado uno, fila segunda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Dentro de cuestiones de estilo, yo sugeriría sustituir los dos gerundios que tenemos en el apartado uno, por formas personales, verbales. Dice: "Para la elección del Presidente, cada Procurador escribirá un solo nombre en la papeleta, resultando elegido". El gerundio es un desarrollo de un verbo anterior, de un acto anterior, y éste es uno diferente, "y resultará elegido", en vez de "resultado". Lo mismo ocurre en el párrafo segundo, "si nadie hubiera alcanzado dicha mayoría, se repetirá la elección entre los Procuradores que mayor número de votos hayan tenido, y resultará elegido...", es sugerencia de estilo. Luego, en este párrafo segundo, hay una inflación de letras mayúsculas que yo sugeriría también, en todo el párrafo. Creo que no responden al contenido. "Candidato" parece excesivo que tenga letra mayúscula. Lo mismo "Grupo Político", "Coalición Electoral", "Candidato" más abajo. En los apartados...


EL SEÑOR...:

Procuradores también ¿no?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Dice, bueno el término "Procuradores" está en todo el Estatuto, es algo referido concretamente a las Cortes, y yo creo que tiene una entidad que permite mantener la mayúscula. Pero lo que no sea esto, me parece que no. Entonces, en el apartado dice: "para la elección de los Presidentes, cada Procurador escribirá un nombre en la papeleta y resultarán elegidos los que por orden correlativo tengan la mayoría de votos". Yo creo que habría que decir en vez de "la mayoría", "el mayor número de votos".

Y luego, ya en el cuarto párrafo el propio Secretario ayer corrigió la falta de un plural en "los Vicepresidentes", "si en alguna votación, tanto de Vicepresidentes como de Secretarios". Son mis sugerencias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo quería proponer como cuestión del procedimiento y ante el riguroso elenco de correcciones gramaticales, de mayúsculas sobre todo, y porque, además, albergo dudas respecto a lo que estamos corrigiendo. Es decir, candidato con minúscula evidentemente, puede ser candidato; quiero decir que puede ser que sea bueno llamar Candidato con mayúscula al Candidato, bueno, no es una cuestión tan baladí. Y grupo popular, o grupo socialista, o grupo parlamentario, porque a veces yo he puesto "cuestión parlamentaria" con mayúscula y a veces con minúscula. Entonces, yo sugeriría al Presidente que el señor Nieto Noya, que a mi juicio es el especialista de los que yo conozco aquí, de mi Grupo al menos, más especializado (valga la redundancia) en el tema, que se pusiera de acuerdo quizá con otra persona y que corrigiera de una vez por todas estas cosas y que fueran unánimes, es decir si son todas, todos con minúscula. Por ejemplo "actas de la sesión", yo las he visto con mayúscula y no me ha parecido mal, pero pueden perfectamente ser con minúscula; cuestión del tema de que quizá este tema sea un tema para redacción que el Presidente podría delegar tal vez, si vale mi propuesta, y si todos los Grupos lo aceptan evidentemente; porque, si no, al señor Nieto Noya yo reconozco que hay que llevarle un montón de agua para andar corrigiendo estos temas. Otra cosa son las cuestiones ya de razón, donde implican por ejemplo una versión distinta al tema, una coma que falta ahí y no se entiende el tema. Pero sesión con mayúscula, sesión con minúscula; acta con mayúscula, acta con minúscula, es muy discutible probablemente. Pero, si queremos que todo vaya bien, que sean él y otra persona, que coincidan en el tema simplemente, y que se dé de una vez por todas esta cuestión pienso yo, si el señor Nieto Noya le parece mejor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA: A

A mí me parece bien. No es una obsesión; pero sí que me choca, de alguna forma, el que a veces en un mismo artículo aparezca el mismo término, con el mismo contenido, y con el mismo valor, con letra mayúscula, con letra minúscula. Yo he intentado darle coherencia y, desde luego, en mis anotaciones, creo que le he dado coherencia; pero, bien aceptó el planteamiento.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Sí, no veo que es tan difícil, quizá a las siete y media tengamos que dejar esto un poco así, y esos temas sean producto de una especial Comisión o subcomisión que podría plantearse, quizá el Presidente de nuestro Grupo en ese momento podría... sobre el tema.

pag. 503


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo creo que tenemos que pensar todos en voz alta. Yo considero que deberíamos de seguir tal y como estamos, y, en todo caso, después, nunca viene mal un segundo repaso gramatical, y que en la próxima sesión nos trajeran algunas otras pegas o algunas otras dudas que no se hubieran votado; pero continuar tal y como estábamos haciendo hasta ahora, pues pienso que no es un mal procedimiento, y estamos avanzando, la prueba está en ello.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Seguimos entonces como veníamos haciendo. ¿Alguna observación más con relación a este artículo? Por mi parte añadiría -y es que a mí no me suena bien, al menos-, en el punto primero, en el segundo párrafo, después de punto y seguido: "con mayor número de Procuradores". (punto) y dice: "Si también persistiera el empate en esta cuestión", el término cuestión a mí no me suena bien, "en esta votación" me parecería que tendría incluso más sentido.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: "Si persistiera el empate".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: "Si persistiera el empate", sin más, y eliminar: "en esta cuestión".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: Y

Y el "también", ¿no?. Es decir: "si todavía persistiera el empate", eso sería lo correcto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Si todavía persistiera el empate".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Simplemente "si persistiera el empate".


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Hay una cosa, perdón señor Presidente, es que la expresión está en la línea primera, "y si el empate persistiera", entonces, habría que añadir algún matiz más; "y si todavía persistiera el empate".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Dos cosas; una me ha surgido ahora con esta cuestión. Yo creo que el empate que se puede producir es distinto al que ha estado siendo previsto hasta este momento. Téngase en cuenta que el empate anterior se refiere al empate en votaciones producidas. Este empate al que ahora se refiere el texto, no es una votación, sino que sólo se daría si los grupos políticos proponentes de candidatos que han empatado tienen el mismo número de Procuradores. No es que una votación haya arrojado empate, sino el criterio de utilizar el mayor o menor número de Procuradores de los grupos políticos para atribuir la Presidencia al candidato del que mayor número tenga, produce empate, que es una cuestión distinta. Entonces, yo creo que la redacción correcta sería: "si también existiera empate en esta cuestión" (porque aquí no es persista, porque no hay otra votación en la cual vuelva a empatarse, sino que es que existe o que hay un mismo número de Procuradores).


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sí, no es una votación; es una situación dada de la votación anterior, en aplicación de un criterio distinto. Yo creo que lo anterior no vale, porque también hay empate en esto; es un criterio distinto.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En lógica, lo que está queriendo decir es que ha habido una votación, ha habido un empate, se ha repetido, el empate persiste (porque hay una nueva votación); entonces dice: recurramos a otro criterio, que ya no es el de la votación, sino que ahora el criterio es que un grupo político tiene más Procuradores.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Estamos buscando un mecanismo para dar validez al anterior.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Entonces, el empate ahora se produce sobre el número de Procuradores, no sobre una votación; entonces por eso yo creo que quizá la citada redacción fuera: "si también existiera empate en esta cuestión" es en el número de Procuradores, porque tienen el mismo.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Ese problema se resuelve sustituyendo "persistiera" por "existiera"; eso es.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Y

Y otra cuestión que es más de fondo. En el último párrafo, del número cinco, se habla de que ningún Grupo Parlamentario puede presentar más de un candidato para cada uno de los puestos de la Mesa. Estamos regulando unas votaciones que se producen en la sesión constitutiva, en la cual no están constituidos los Grupos Parlamentarios, porque el plazo de constitución empieza a contar, según hemos dicho antes, quince días después de la sesión constitutiva, y por eso estamos utilizando arriba el criterio del grupo político, porque el Grupo Parlamentario no está formado todavía, lo lógico es que ahí también se diga que "ningún grupo político puede presentar más de un candidato", porque no está formado el Grupo Parlamentario.

pag. 504


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

: "Coalición electoral".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Con las correcciones apuntadas, ¿se aprueba el artículo? Queda aprobado el artículo 35.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 36. "En todas estas las votaciones serán consideradas nulas las papeletas en blanco, las ilegibles y aquellas que contengan más de un nombre y el de cualquier Procurador que no hubiera cumplido lo previsto en el primer punto del artículo quinto del presente Reglamento. Sin embargo, dichas papeletas servirán para computar el nombre de los Procuradores que hayan tomado parte en el Acto".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo. El señor Nieto Noya tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Ortografía; la última palabra debe ser minúscula.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Alguna observación más. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Ahí parece que se están recogiendo todos los casos en que se consideran nulas las papeletas, cuando la verdad es que habría muchos otros que no están ahí previstos. ¿Y si alguien vota a uno que no es Procurador?, ¿o a un Procurador que no ha sido propuesto como candidato?, ¿no es nulo ese voto, entonces? Parece que se está estableciendo una lista taxativa de los supuesto de nulidad del voto en esta situación, cuando hay muchos otros supuestos; es decir, "en estas votaciones serán consideradas nulas, entre otras", y si es que hay otras. Pero quizá es que no podemos agotar los casos de nulidad, porque realmente hay más de los que ahí se dice.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿En qué se traducirá entonces la propuesta?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Entre otras".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Reconozco que no queda bien.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

El poner "entre otras" es una expresión excesivamente amplia, que podría quedar un poco al arbitrio de quien dirigiera en ese momento la votación, cosa que evidentemente, digo de antemano que no ha de quedar.

Entonces, yo lo que pediría sería un aparcamiento del tema para completarlo adecuadamente; aunque parece muy acertada la observación del Portavoz del grupo socialista, no así la expresión que, como digo, creo que da lugar a un cierto subjetivismo en la votación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Que quizá en el artículo anterior, a lo mejor en el treinta y cuatro, porque me parece que no se dice... y si se dice, pido perdón por ello, dice: "El Pleno elegirá los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva de las Cortes"; quizá habría que añadir "de entre los miembros de la misma" o "entre los Procuradores" y, entonces, ya diciendo eso no cabría que se pudiera un nombre ajeno a los Procuradores; no sé si se dice eso, pero yo no lo he visto, me parece.

No cabe la elección de un miembro de la Mesa de persona ajena a los Procuradores.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Ni siquiera los candidatos. Los miembros de la Mesa para que sean elegidos no necesitan ser candidatos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Habría que decir "entre los miembros de las mismas" y entonces ya cuando haya otro nombre en las papeletas, pues no es válido.


EL SEÑOR...:

Se da por supuesto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí; se da por supuesto, pero no se dice.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Pero es que incluso podrían no ser candidatos.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que para esta votación no existen formalmente candidatos, no hay candidatos formales, es una votación espontánea y creo que si en el Reglamento del Congreso está así...

pag. 505


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo lo que quiero señalar es que no se limita que puede ser miembro de la Mesa personas ajenas a las propias Cortes.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, eso está claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Un procurador puede, lo hemos visto ya y por eso hacemos la historia de él, votar a alguien que esté en Estados Unidos, -y no me refiero a nuestro querido compañero-; pueden proponer el nombre del señor Reagan tranquilamente y por chanza. Esperemos que lo no hagamos nunca, pero se ha hecho ya en el Congreso de los Diputados; se ha puesto el nombre de alguien absolutamente ajeno al propio colectivo de Procuradores de, en este caso, de la nación. Evidentemente, es manifiestamente nula; él quizá cogiera una palabra manifiestamente nula, además de las manifiestamente nulas, como ésta, (en fin, la palabra no es excesivamente, pero algo parecido a eso), serán también nulas: tal, tal, tal y tal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo creo que manteniendo: "o el de cualquier Procurador o persona que no hubiera cumplido lo previsto en el primer punto del artículo quinto de este Reglamento", basta.


EL SEÑOR...:

: "O persona", sí.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "O persona" y así...


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

No ha jurado porque no es Procurador en definitiva.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Un momento. Si pones "persona" amplías el abanico, que no puede ser elegida ninguna otra persona.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno; vamos a ver. Pregunta que hace esta Presidencia: el artículo en cuyo debate estamos detenidos, ¿se aparca o no se aparca? Si no se aparca, ¿con qué modificaciones se aprueba?, porque, al menos esta Presidencia no tiene claro cuáles son esas modificaciones propuestas.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo pienso que no es necesario, con la matización que ha hecho el señor Nieto: "En todas estas votaciones serán consideradas nulas las papeletas en blanco, las ilegibles y aquellas que contengan más de un nombre o el de cualquier Procurador o persona..." y continuar como estaba, se subsana la complicación.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, ahí se subsana. Yo creo que, quizá, para cerrarlo más, lo conveniente fuera -en la línea que el señor Montoya indicaba-, el 34.1 indicara, ya de entrada, que la elección de los miembros de la Mesa tiene que hacerse entre los miembros del Pleno, entre Procuradores.

Treinta y cuatro uno.- "El Pleno elegirá de entre sus miembros, a los componentes de la Mesa en la sesión constitutiva de las Cortes", por ejemplo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Si me permite, voy a llegar a la tesis siguiente, "o de cualquiera (quitando Procurador, quitando persona) que si no hubiese cumplido lo previsto en el artículo..." tal; "cualquiera", con lo cual no se dice ni Procurador ni persona y ya no entraría nadie absolutamente que no cumpliera con el artículo quinto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Es que yo creo que realmente no es un problema, porque si entramos en la casuística de lo que se puede poner en una papeleta, se pueden poner nombres de animales o especies, se pueden poner mil cosas. Entonces, estamos diciendo que: "cualquier Procurador que no hubiese cumplido lo previsto en el punto quinto del Reglamento", es decir, que no hubiera adquirido su condición de Procurador; entonces no puede ser, porque todos los demás son elegibles. Pero, claro, si empezamos a entrar en la casuística de lo que puede poner un Procurador, pues aquí es imposible que pretendamos recoger en el texto esto. Yo creo que tal como está, puede quedar perfectamente y no romper ninguna costilla a nadie.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

El tema queda cerrado, si en el 34.1 decimos que la elección de los miembros de la Mesa, es entre los miembros del Pleno.

pag. 506


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: ¿Cómo va a ser entre otra gente? ¿Cómo va a ser entre otra gente? ¿A quién vas a nombrar que no sea miembro del Pleno?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

De todas maneras, señor Presidente, mantendría el texto de "cualquiera" porque incluye: Procurador y no Procurador, y el problema se ha suscitado justamente con alguien que no pueda ser Procurador. De modo que diciendo "cualquiera", puede ser Procurador o puede no ser Procurador, y en ese contexto está incluido y por consiguiente excluido, porque no cumple ninguna condición del artículo quinto. Diciendo "cualquiera", se incluye el Procurador y el no Procurador.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Vale la propuesta de corrección? Se acepta la propuesta del señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR...: A

A mí me parece que el propio Estatuto en el artículo doce punto uno, dice: "Las Cortes de Castilla y León elegirán de entre sus miembros un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente. Por lo tanto, está subsanado completamente el problema que estamos discutiendo.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es que he señalado, he señalado que nos estamos deslizando por una pendiente, le comentaba al Presidente ahora, que era peligrosa, claro; que estamos intentando rizar el rizo, apuntando lo que se nos viene a la cabeza a cada momento, sin ningún freno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, por razones de pura metodología, y de corrección de esa metodología, yo creo que hay que volver un poco la momento inicial, y con toda la flexibilidad que se quiera; pero, no obstante, en la medida de lo posible, mantenerse dentro del os límites impuestos por el Informe de la Ponencia, por acuerdos adoptados en ese Informe entre los distintos Grupos, porque, si no, nuestra labor se va a hacer interminable. No lanzar en cada momento la observación que se nos ocurra sobre la marcha, porque acontecerá en muchas ocasiones lo que ha ocurrido ahora mismo: que algo que se pensó en su momento, cuando se hizo la redacción, se tuvo en cuenta la manifestación que hace el Estatuto, se nos ha olvidado a todos en este momento.

Bien, con esto vamos a seguir. ¿El artículo queda aprobado? Seguimos al artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 37: "Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la Legislatura serán cubrieras por elección del Pleno en la forma establecida en los artículos anteriores, adaptados en sus previsiones a la realidad de las vacantes que se deban cubrir".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación en relación con este artículo? ¿Se aprueba el artículo? Queda aprobado el artículo 37. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sí, únicamente aquí, antes de pasar a otro artículo. Hoy comentábamos, mientras hacíamos el receso, que no estaba previsto ningún mecanismo para sustituir a un miembro e la Mesa. Se entiende que es a petición propia siempre.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Estábamos hablando y no sabemos lo que se estaba tratando.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

No; únicamente que en el Reglamento no se contempla la posibilidad de que pueda ser sustituido un miembro de la Mesa. Así como al Presidente de la Junta, por ejemplo, puede ser revocado por el mismo órgano que lo nombró, los miembros de la Mesa no.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La tradición parlamentaria es así; es que, de lo contrario, daría lugar a posibles situaciones muy complicadas, teniendo en cuenta que, de los cinco miembros de la Mesa, hay cuatros que se eligen, (dos, en una única votación), entonces el Grupo mayoritario, que en definitiva ha perdido esos dos puestos, podría hacer una moción de censura contra el señor Soto, por ejemplo, destituirle y colocar a un miembro suyo, con lo cual se alteraba la composición de la Mesa. Yo creo que esa es una de las razones por las cuales la Mesa es intocable durante el periodo de legislatura.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

También entiendo (con su permiso señor Presidente), que es una cortesía parlamentaria de la propia Asamblea, que ha obviado, que ha silenciado una normativa a este respecto, porque la normativa iría siempre en contra del sujeto; sería a favor de, vamos a llamarlo, del establecimiento de pequeña mayoría,

pag. 507

y naturalmente por eso no legisla ese tema, lo deja a petición propia, como es obvio, cuando no se dice nada en contrario, en todo derecho.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, yo añadiría otra razón más. Me parece obvia, por otro lado; me parece que sería muy difícilmente exigible, y prácticamente imposible, el conseguir que la Mesa actuara en esta función de arbitraje, de neutralidad que debe de aportar, si sus miembros estuvieran sometidos a la presión de sus propios Grupos, de tal manera que se les pudiera, en cualquier momento, decir: ahora, tu dejas de ser miembro de la Mesa.

Me parece que, en el fondo, ésta es una de las razones fundamentales que abogan por la inmovilidad de los miembros de la Mesa, para garantizar que cumplan su función de acuerdo con esa función y con las características que debe reunir el cumplimiento esa función.

Seguimos adelante. Artículo 38.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ

Z):

"1. Los Portavoces de los Grupos Parlamentario constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la Presidencia del Presidente de las Cortes. Este la convocará a iniciativa propia, a petición de dos Grupos Parlamentarios o de un quinto de los miembros de las Cortes. La Junta de Portavoces, se reunirá, al menos mensualmente durante los periodos ordinarios de sesiones.

2. De las convocatorias de la Junta de Portavoces se dará cuenta a la Junta de Castilla y León para que envíe, si lo estima oportuno, un representante que podrá estar acompañado, en su caso, por la persona que lo asista.

3. Deberán asistir a la Junta de Portavoces, al menos, un Vicepresidente, un Secretario de la Cámara y un Letrado de la misma. Los Portavoces o sus suplentes podrán estar acompañados de un miembro de su Grupo que no tendrá derecho a voto.

4. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Observaciones en relación con este artículo? Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo entiendo que no está muy claro el tema del punto 2 de este artículo, en el que habla: "De las convocatorias de la Junta de Portavoces se dará cuenta la Junta de Castilla y León para que envíe, si lo estima oportuno, un representante que podrá estar acompañado, en su caso, por la persona que lo asista". Se debería de especificar para qué asiste esta persona a la Junta de Portavoces. Por lo tanto, yo propondría el dejar este artículo apartado para que pudiéramos completarlo, porque creo que falta algo.

Y después, en el punto 4: "las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio del voto ponderado". A nosotros nos gustaría conocer lo que se entiende por voto ponderado que no figura en todo este Reglamento y que quizá se debería de especificar bien.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Respecto de la primera conclusión, a mí se me hace difícil pensar que se pueda prever qué es lo que va a hacer el representante de la Junta de Castilla y León en la Junta de Portavoces: pues defender los criterios de la Junta e informar de lo que allí se pida; es decir, lo mismo que cualquier otro Portavoz, salvo que no tiene derecho a voto en las decisiones que se puedan tomar. Yo no sé si tenéis pensada alguna fórmula.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, pues entonces, "para que envíe como observador..."


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es que no es un mero observador en la Junta de Portavoces.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Pues entonces habrá que decir que no es un mero observador en la Junta de Portavoces. Eso es lo que pedimos, que se clarifique qué es.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Asiste; y, en función de los temas que se discutan, pues dice tal o tal cuestión. No vota, evidentemente; no es miembro de la Junta de Portavoces.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Pues, entonces, es mero observador.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

No es como mero observador. Es en la misma calidad que el Presidente, por ejemplo, que preside; no vota tampoco, así que la Junta no vota.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Pues entonces se podía poner: "para que envíe con voz pero sin voto". El tema es que, claro, tal y como

pag. 508

está esto, puede ser que dentro de un tiempo vote; no está especificado claramente.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Esa eventualidad está salvada en el punto primero, donde ya se dice expresamente que quienes constituyen la Junta de Portavoces son los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, y no hay más. Todos los demás asisten; lo mismo que se dice en el punto tres, que deberán asistir el Vicepresidente, un Secretario y un Letrado; en el punto uno, el Presidente, que la preside; y en el dos, el Portavoz de la Junta de Castilla y León. Es que, si no, quizá habría que decirlo respecto de todos: ¿qué es lo que hacen allí cuando no son miembros de la Junta de Portavoces? Que asisten; como cualquiera que, no siendo miembro de un órgano, puede asistir en ejercicio de las funciones que cada uno lleva consigo: el Presidente para presidirla, Vicepresidente, el Secretario y el Letrado para asesorar, y el acompañante para comentar las cosa con el Portavoz, y el representante de la Junta por las cuestiones que allí se vayan a tratar y que afecten a la Junta. O sea, yo creo que es difícil buscar una fórmula que diga exactamente qué es lo que hace allí cada uno, cuando ya se ha dicho quiénes son los componentes y, por tanto, los únicos que tienen voto en la Junta de Portavoces.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, yo creo que en este punto, sí se podía decir: un representante de la Junta de Castilla y León, como observador; simplemente, sin voto. Pero lo que veo ahí más extraño, es el caso que dice: "que puede estar acompañado, en su caso, por la persona que lo asista". O sea, que tenga que venir acompañado de un asistente. Me parece que esto, es minusvalorar a los miembros de la Junta; parece que tiene que venir otra persona para enterase de los asuntos, porque él no va a ser capaz de enterarse. Yo quería, al mismo tiempo, independientemente de esto, señalar otra cuestión de fondo. Este punto es uno de los puntos en los cuales, en el Informe de la Ponencia, no se han recogido aquí temas en los que estábamos de acuerdo los tres. Aquí hay una diferencia ya de fondo, en que se empieza a hablar de dos Grupos Parlamentarios, en lugar de uno de lo que se hablaba en la Ponencia, y que esto se ha recogido a resultas de una enmienda socialista, de la enmienda número treinta y dos socialista, a la cual yo manifesté mis objeciones. Entonces, yo creo que esto sí que es un tema de fondo que o bien le dejamos aparcado, o por el contrario, si persiste en la enmienda socialista, yo haría mi voto reservado por su defensa en el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, antes de pasar a este segundo tema que suscita el señor Montoya, me parece que conviene zanjar el primero. ¿Alguna observación más en relación con el primer tema aquí suscitado? Yo añadiría, si se me permite algo: me parece que aparte de que en el primer párrafo, como ha señalado el señor Quijano, queda perfectamente clarificado quiénes son los miembros de la Junta de Portavoces, es que luego, en el número cuatro, se habla del supuesto en que sea necesario votar, (hablo desde el punto de la experiencia ya). Si es necesario votar, los únicos que pueden votar, si el sistema es el del voto ponderado, (y con eso creo que contesto a la pregunta que formulaba el señor Martín Beaumont antes), son únicamente los Portavoces, porque cada uno es Portavoz de los votos que tiene en el Pleno. Eso es voto ponderado; es decir, que es sencillamente llevar allí cada uno de los votos que representa en el Pleno. Y se dirime la cuestión si es que hay que dirimirla, por los votos, en función de los votos que cada uno tiene en el Pleno, repito, que cada uno representa allí.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, claro. Es que esa es una interpretación del voto ponderado. Pero también podría existir la interpretación del voto ponderado, de la suma de votos que han obtenido las coaliciones o partidos en las elecciones celebradas y por tanto sería un voto ponderado diferente. Por tanto, como puede haber diferentes opiniones sobre ponderación de voto, deberíamos de especificarlo. Yo no digo que no esté de acuerdo con lo que ha dicho el Presidente, digo que también se puede decir como lo he expresado yo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que esa sería una interpretación inadmisible, teniendo en cuenta que lo que estamos regulando son actuaciones parlamentarias y el Portavoz lo es de un Grupo Parlamentario; entonces, la ponderación necesariamente se tiene que hacer sobre los miembros del Grupo Parlamentario. El Grupo Parlamentario puede no corresponder con el grupo político, si ha tenido asociados o ha tenido bajas que se han ido al Grupo Mixto. El voto del Portavoz del Grupo Parlamentario, se pondera, yo creo, siempre necesariamente, porque no hay otro criterio, sobre los votos que tiene, sobre el número de miembros de su Grupo Parlamentario

pag. 509

y no sobre los votos electorales, porque entonces, el representante del Grupo Mixto, ¿cómo ponderaba el voto, si lo tuviera que medir en función de los votos políticos obtenidos en las elecciones? Estaría en una función de quien fuera a la Junta de Portavoces. El Grupo Mixto siempre tiene los mismos miembros, con independencia de quien vaya de sus miembros a la Junta de Portavoces. La ponderación yo creo que sólo cabe la posibilidad de hacerla por miembros del Grupo Parlamentario, no por otra posibilidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Estoy de acuerdo en la interpretación de la ponderación del voto, que hacía el señor Presidente, y así lo interpreto. Pero, como normalmente los Reglamentos se utilizan mayoritariamente cuando hay crispación, y precisamente con este Reglamento no lo estamos haciendo, lo estamos haciendo para funcionar ahora nosotros, pero también tiene que funcionar cuando puedan venir otros y no sabemos lo que puede venir; entonces yo pienso que no estaría de más añadir una coletilla especificando lo que es el voto ponderado y así consagramos verdaderamente lo que es el voto ponderado. Porque en cuanto al Grupo Mixto, también se podría decir que el Grupo Mixto, los representantes del Grupo Mixto llevarían los votos que representa el Grupo Mixto y se podía dar el caso, por tanto, que estando en minoría en la Cámara, sin embargo en la Junta de Portavoces, precisamente por este criterio de votos electorales, tuviera mayoría de los Grupos de la oposición ante el Grupo de Gobierno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Sí; la primera propuesta del señor Beaumont era el dejar este artículo aparcado, porque, tal vez, yo recuerdo que esto suscitó problemas en el seno del propio Grupo Socialista, ante los miembros de la Comisión cuando hablábamos del voto ponderado del Grupo Mixto, cómo se regulaba eso. Sugiero, entonces, que dejemos aparcado este artículo y que en una próxima reunión lo podamos discutir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta del señor Herrero Sanz?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo es que no veo la necesidad de aparcamiento en este tema. Yo creo que está todo muy claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Yo comprendo que es una razón bastante...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, pero discutámoslo. O sea, si nos podemos poner a explicar las cosas, por qué no explicamos lo que es Grupo Parlamentario, lo que es portavoz. O sea, hay conceptos que están consolidados en el funcionamiento parlamentario, y yo entiendo que uno de ellos es el del voto ponderado, en este sentido. Y si no, pues consultemos qué se entiende por voto ponderado en cualquier Parlamento, y es siempre eso (es como en Comisión, que también se puede dar el voto ponderado), o sea, es una ponderación por los miembros que tienen en el Pleno y es lógico, dado que a la Junta de Portavoces sólo va uno, pero que no representa lo mismo; uno tiene detrás cuarenta y dos, otro treinta y nueve y otro tiene tres, en este caso en concreto, y esa es la ponderación. Yo creo que no hay otra posibilidad de interpretar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Sí, si se decidiera que no quedara apartado el artículo, sin embargo sí que sugeriría que se hiciera una brevísima alusión a lo que decía el representante del Grupo Popular, es decir, de los votos representados, o algo parecido. Si como dice el señor Secretario no pasara a un aparcamiento, o a una ponderación ulterior, que aquí se dijera una brevísima coletilla, en la cual se especificara, de una vez por todas, qué entendía esta Comisión por voto ponderado, que lo entendemos todos, pero que también es evidente que en la crispación de las cosas, pueden surgir aleatoriamente algunos criterios distintos, simplemente para defensa. Y basta que sea una cosa que hay que llevar, creo yo, con un sumo sentido de consenso, para que, si les parece a ustedes, puesto que ha sido sugerencia del portavoz del Grupo Popular en este momento, y ha habido una discusión sobre el tema, que se haga un pequeño inciso. Y en segundo lugar, luego, si me da el Presidente la palabra, luego, y si no ahora, hacer dos correcciones literarias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR

RES

pag. 510


FERNANDEZ):

Luego. Vamos a ver si zanjamos este tema primero. Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En este tema que estamos discutiendo... podía decir que si es en función del voto ponderado, del número de Procuradores que representa cada portavoz.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Es que no son Procuradores, son votos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Para deshacer el entuerto, que yo creo que está deshecho ya de entrada, pero para que todo el mundo quede contento. Yo creo que habría que decir: "las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado, por Grupos Parlamentarios". Y ya está. Ya está redicho tres veces el mismo tema.


... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .

...


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Es innecesario, pero así no se llama nadie a engaño.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Vamos a ver. Es que lo que acaba de decir mi compañero Castro, bueno si sirve eso para, para calmar y para quitar dudas, bueno, vale. Pero es que vamos a ver: si aquí estamos hablando de Junta de Portavoces, si los Portavoces son de Grupos Parlamentarios, el voto ponderado, ¿a quién se va a referir? No puede ser más que al Grupo Parlamentario, y un Grupo Parlamentario no está formado por votos populares, sino por escaños. Luego entonces, me parece que es andar dando vueltas siempre a lo mismo.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Lamento muchísimo disentir profundamente, y absolutamente, del señor Vicepresidente Primero. Es decir, el voto ponderado no es ese; lo siento mucho, pero el voto ponderado responde a los votos populares.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Vamos a ver. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Entiendo que el voto ponderado responde al voto popular y precisamente proponía una coletilla, o proponía que se especificase lo que era el voto ponderado, para no encontrarnos con este equívoco, con este problema. Y visto ya que existe este mismo problema en esta Comisión, pues tenemos que decir que no es tan obvio y tan claro el problema, y, por tanto, que no está resuelto de entrada. Yo pienso que tenemos que resolverlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo vuelvo a insistir en el asunto que planteé antes. A mí me parece, señor Quijano, una buena razón el que el Grupo Popular haya pedido que se aparque el artículo, para aparcarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Repito la pregunta que ya hiciera antes, ¿les parece bien a sus Señorías que aparquemos el artículo? Tiene la palabra el señor Quijano. Y solamente voy a admitir un nuevo turno de intervención, y automáticamente lo que haré será someter el tema a votación.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo estimo que la prueba definitiva de que la ponderación no se puede hacer por votos populares, es que en el caso en que pudiera funcionar con más evidencia, es, el de empate, no se hace así; el ampare se resuelve desestimando, en la función de los votos por escaños, la propuesta, etcétera. Si hubiera que recurrir a votos ponderados en votos populares, la solución del empate sería otra distinta. Lea el artículo correspondiente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Puede estar equivocado; es de hombres equivocarse. Entiendo que precisamente en Comisión cuando hay empate, resuelve el voto ponderado, y el voto ponderado, cuando hay empate en Comisión, se refiere justamente a los que representa el ala superior del empate, a saber: el que tiene más grupos, más votos populares, como pasó...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La ponderación de Comisión es sobre los miembros del Pleno, porque puede no corresponderse exactamente.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

No, no; habiendo empate en Comisión en un supuesto, por ejemplo, de cuarenta y dos, cuarenta y dos, suponte que no hay Grupo Mixto, (perdone el representante

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del Grupo Socialista), hay cuarenta y dos del Grupo Popular, cuarenta y dos del Grupo Socialista, y hay empate en Comisión seis a seis, se resuelve el empate por el voto ponderado, es decir, por los votos populares que arrastra cada Grupo, que es la última decisión. En mi juicio que repito, si estoy equivocado pues se ha acabado el tema.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Que conste que la propuesta que hace el Grupo Popular no es precisamente para complicar absolutamente nada; es precisamente para solucionar mayormente este problema. Entonces, nosotros lo que decimos es que el artículo treinta y ocho, punto cuatro, quedase: "Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio del voto ponderado, según la representación en el Pleno de las Cortes".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "que el Grupo tenga en el Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Les parece que pidamos informe al Letrado, sobre la cuestión que estamos aquí debatiendo.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

La interpretación del voto de las comisiones es muy claro, el voto ponderado. Porque lo que se está haciendo es evitar que en la Comisión se produzcan problemas que van a ser resueltos por el Pleno. Por eso remite al número de Diputados que representan los Grupos Parlamentarios al Pleno, por una razón de economía parlamentaria. Y el voto ponderado, yo siempre, vamos, parece que la doctrina entiende, en temas parlamentarios, que es el voto ponderado de los Grupos Parlamentarios. Porque los Grupos pueden no coincidir con los electores, ni con los grupos políticos que fueran deshechos para entonces, o etcétera. El voto ponderado siempre lo he entendido que son los escaños; por lo menos es lo que yo entiendo.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Pregunto, si hubiera empate de escaños en el Pleno. ¿Puede haber voto ponderado? Es una cuestión nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Si en un Pleno hay empate, el artículo ochenta y ocho está claro; ahí no hay voto ponderado, ahí lo que hay es un Pleno de las Cortes. Y la segunda vez que haya un empate se desestima, o a la tercera, se desestima el dictamen o la resolución que proceda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

En el artículo 35, cuando se habla de empates, dice en su parte final: "Si también persistiera el empate en esta cuestión, se considerará elegido el candidato perteneciente al grupo político o coalición electoral que hubiera obtenido un mayor número de votos en el territorio de la Comunidad Autónoma". Por tanto, si aquí se aplica un criterio, después se puede aplicar otro, pero los dos son válidos; entonces lo que deberíamos era de aclarar uno u otro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

El ejemplo que se ha tomado no tiene nada que ver. En ese momento no hay Grupos Parlamentarios formados, por tanto, y es una votación en Pleno, no se puede hacer ponderación. Entonces, ahí lo que se trata es de que alguien sea Presidente. No es lo mismo que en una enmienda, que la solución es rechazarla. Es que, si no, en ese caso, si no se utiliza algún criterio, lo que ocurre es que no se elige Presidente nunca. Entonces, ahí hay que utilizar alguna...


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Es que hay una cuestión previa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Hay una cuestión previa al número de votos, es el número de Procuradores de cada grupo político. Es decir, en primer lugar cuenta el número de Procuradores de cada grupo político, y sólo si persistiera el empate, entonces es cuando entra la otra cuestión.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es un supuesto excepcionalísimo ese.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, coincidiendo con lo que dice el Letrado, que por extensión

pag. 512

a lo que sucede en el Pleno, se trata de reducir en las comisiones, parece que en la Junta de Portavoces lo que se está es hablando del voto ponderado de acuerdo con el número de Diputados, de Procuradores, perdón, que representa cada portavoz. Entonces, yo insisto en lo que decía antes, si es esto, si se admite esto de fondo, para aclararlo bastaría con añadir aquí que la decisión de la Junta de Portavoces se adoptará siempre en función del criterio del voto ponderado, del número de Procuradores que representa cada portavoz.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es la misma propuesta que hemos hecho nosotros.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El artículo 88.2 dice claramente: "el Grupo Parlamentario pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno". Y esa es la ponderación. Entonces es lo mismo que decir que "el criterio del voto ponderado por los Grupos Parlamentarios", es lo mismo, es decir, la ponderación del voto es por Grupos Parlamentarios, por los votos que tenga cada Grupo en el Pleno. Si se quiere meter la coletilla para dejarlo claro y que nadie se llame a engaño, pues lo ponemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cómo se concreta la propuesta?


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

: "Se adoptará siempre en función del criterio del voto ponderado, según el número de votos que cada Grupo cuente en el Pleno".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Según el número de Procuradores que represente cada portavoz.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Perdón, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Insisto, pero en fin, me puedo equivocar. Ahora incluso, el texto del Congreso de los Diputados no es muy concreto, puesto que no dice: "según el número de Diputados con que cada Grupo cuente en el Pleno", sino: "según el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno". Estoy de acuerdo, estoy, obviamente de acuerdo con vosotros en que el número de votos se refiere al número de Diputados; pero podía haberlo dicho perfectamente. Digámoslo nosotros para que no andemos en discusiones, que es lo que decía nuestro Portavoz, y para evitar que un día se pueda suscitar esta cuestión. Evitémosla ahora que ya hemos discutido probablemente el tema y arrojemos nuestras armas a los pies de la realidad objetiva.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sólo quiero recordar a esta Comisión la crispación de Monzón y cómo el representante socialista precisamente alegaba que él tenía el mayor número de votos en Castilla y León que la unión de los otros Grupos Parlamentarios. Por tanto, puesto que allí incluso por parte del Grupo Socialista, se alegaron esas razones, no me parece de más el que nosotros tratemos de defender éstas aquí.


EL SEÑOR...:

Era un argumento político.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

: ¡Ah, bien! Precisamente para evitarlo...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, propuesta concreta para zanjar el tema. La adición ¿cuál sería?


EL SEÑOR...:

: "El voto ponderado, según el número de Procuradores que se cuenta en el Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: "Con que cada Grupo cuente en el Pleno", habría que decir.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Según el número de Procuradores que representa cada portavoz. Señor Secretario, tome nota exactamente de la propuesta.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: ¿Cuál es la propuesta en concreto?


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

: "Según el número de Procuradores que cada uno representa".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: "Cada uno", refiriéndose a cada Portavoz.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Según el número de Procuradores con que cuente cada Grupo Parlamentario".

pag. 513


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: O

O "que representa cada Portavoz".


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): A

A ver, a ver. Concretemos entonces.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Pónganse de acuerdo, Sus Señorías, sobre la fórmula.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

: "Según el número de Procuradores con que cuente cada Grupo Parlamentario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esa fórmula?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: "En el Pleno", hay que decirlo. Aceptada la fórmula, pasemos a la siguiente cuestión, a otra cuestión que suscitaba en su anterior intervención, o en una de sus intervenciones anteriores, el señor Montoya. Señor Montoya tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En la Ponencia entendimos que para la convocatoria bastaría: "a iniciativa propia, a petición de un Grupo Parlamentario, o de un quinto de los miembros de las Cortes". Entonces no estuvimos de acuerdo en la Ponencia, por parte mía, en aceptar una modificación que hacía el Grupo Parlamentario Socialista y que quiere elevar el número de uno a dos Grupos Parlamentarios. Entonces, supongo que el Grupo Socialista insistirá en ella. Yo quería simplemente reservar el voto para la defensa en el Pleno, la negativa a la aceptación de esta enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación que hacer en relación con esta reserva de enmienda? Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo simplemente decir que "Presidencia" debe ser minúscula. Bien, perdón, si esto va a ser motivo de bromas, yo renuncio a hacer consideraciones, pero me parece que esto es una cuestión que no conduce a nada, ¿no? Poner una "Presidencia" con mayúscula, en la segunda línea, bajo la Presidencia del presidente de las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más en relación con el texto de este artículo? Sí, tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sobre la cuestión suscitada sobre la existencia de dos Grupos Parlamentarios. Y ya, simplemente, para exponer verbalmente la razón que entendimos y entendimos no era una razón de puro capricho, el elevar arbitrariamente un Grupo a dos, sino que en algún artículo, en la motivación de alguna enmienda que no recuerdo cual es, había una justificación de fondo en base a la cual hicimos una enmienda de conjunto para todos los temas en que aparezca la mención de uno o dos Grupos Parlamentarios, y es sobre la idea de que distinguíamos, -porque efectivamente no es lo mismo-, aquellas iniciativas que surten efecto inmediato y por tanto que obligan a realizar sesión u otro determinado trámite (y en ese caso nos parece lógico exigir la concurrencia de dos Grupos Parlamentarios), de aquellas otras iniciativas que necesitan una decisión ulterior; por ejemplo que un Grupo pueda pedir la convocatoria de un Pleno, pero de la petición o se deduce que el pleno tiene que ser convocatoria necesariamente, sino que luego el Presidente decide convocarlo. Entonces distinguíamos esos dos supuestos. Para los primeros, hemos exigido siempre dos Grupos parlamentarios porque entendemos que es de razón. Vamos a pensar en el supuesto más excepcional: que el Grupo Mixto estuviera compuesto por una sola persona; pues entendíamos que era una extorsión decisiva importante el entender que la iniciativa en ese caso pudiera indistintamente corresponder a un Grupo que sólo tiene a una persona, que a un Grupo que tiene sesenta o cincuenta o cuarenta, por ejemplo, y en base a eso adoptamos ese criterio general que hemos mantenido en todos los supuestos, de exigir dos Grupos en esos casos y un Grupo cuando es una petición, una instancia, un impulso que necesita el referendo o la decisión de otro orden. En la motivación a la enmienda número treinta y dos en concreto, donde está expuesto el argumento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Recogiendo este argumento del Grupo Socialista, sin embargo, a mí me parece que no es justo que el Grupo Mixto, por ser más reducido y por tener menos derecho a voto, y por presumir que siempre sus iniciativas luego van a estar, o pueden estar coartadas por votaciones posteriores, se le prive de la iniciativa de poder hacer oír su voz, que habrá que ser por alguna causa justificada. Pero tampoco hay que pensar que el Grupo Mixto va a tener el capricho de pedir la convocatoria de la Junta de Portavoces para asuntos nimios, ya que no tendría ningún sentido porque, según eso, también se podría presumir de cualquiera de los otros

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Grupos que tengan un quinto de los miembros, que pueda ser el partido de la oposición pues quiera convocar continuamente la Junta de Portavoces. Yo creo que no hay por qué presumir eso. Me parece que querer restar la voz al Grupo Mixto en esa iniciativa que tienen los otros Grupos, a mí no me parece causa suficiente. Yo defiendo este criterio indudablemente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Simplemente para aclarar que la decisión no se basa en una desconfianza en que la facultad pueda ser utilizada abusivamente; efectivamente, también la puede utilizar abusivamente un quinto de los miembros de las Cortes. Es que algún criterio hay que utilizar y un criterio que sea ponderado, y que sea pensando en el conjunto del funcionamiento de la institución y no sólo tal y como está compuesta en estos momentos, incluso también para el día de mañana. Y en ese sentido, véase cuál es el criterio que hay recogido a esos efectos en otros Reglamentos, donde es similar e incluso a veces, es más riguroso. Entonces, vamos a aclarar que no es un tema de cerrar absolutamente la vía, sino que creemos que es una fórmula que permite un funcionamiento equilibrado, que en definitiva es de lo que se trata y que en última instancia la exigencia de los dos Grupos entendemos que queda suficientemente compensada con la posibilidad de un quinto de los miembros que no es un número tan excesivo. Un quinto sería alrededor de quince, más o menos, Procuradores. Entonces, entendemos que el tema está compensado suficientemente así.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La Ponencia inicialmente recogió el criterio de un Grupo Parlamentario y lo ha recogido fundamentalmente por analogía con lo que se está llevando a cabo en otros Parlamentos. Si esto se ha hecho así, en analogía con otros Parlamentos, en este caso concreto, que no se tiene que hacer un Reglamento para una situación exclusivamente coyuntural, (vamos al hecho coyuntural que está sucediendo en estos momentos), en nuestro Parlamento es todavía más favorable el que deba ser un Grupo Parlamentario, porque, si no, de esta forma se dejaría fuera del juego parlamentario a uno de los tres Grupos y no son demasiados Grupos los que existen en nuestro Parlamento precisamente; por tanto, si por analogía se ha recogido lo que se está haciendo en otros Parlamentos con más Grupos Parlamentarios, no parece justo que, en nuestro Parlamento, el Reglamento no recoja una situación en la cual también puedan ampararse uno de los Grupos, uno de los tres Grupos que en este momento hay en el Parlamento.

En base a esto, a nosotros la enmienda no nos parece aceptable. A mí no me parece justo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

En algún momento hay que dar fin al debate si queremos seguir adelante. Entonces, la pregunta de esta Presidencia a Sus Señorías, a los dos Grupos: Socialista y Popular, que son quienes sostienen el informe, es si mantienen el texto del artículo tal cual viene, con las observaciones que hicimos anteriormente, del informe de la Ponencia. Que en ese caso, la única solución que queda, es que el Grupo Mixto mantenga, para defender en el Pleno, la enmienda que ha propuesto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero yo quería, señor Presidente, entender que el texto de la Ponencia, si ha debido ser hecho por unanimidad, el texto de la Ponencia debiera decir "un Grupo Parlamentario", que es lo que acordamos inicialmente en la Ponencia y que en todo caso se recogiera la enmienda del Grupo Socialista a este texto de la Ponencia. O sea, que fuera la enmienda socialista a este texto de la Ponencia, porque en la Ponencia se redactó primero con "un Grupo Parlamentario", y luego lo que se ha hecho ha sido presentar una enmienda con "dos Grupos Parlamentarios", haciendo dos en vez de uno. Y luego el informe de la Ponencia se ha hecho aquí, poniendo dos Grupos Parlamentarios, es decir, recogiendo la enmienda a pesar de que no había unanimidad en ella.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo comprendo las razones del señor Montoya, pero sin embargo lo acordado en la Ponencia no fue eso precisamente, sino lo que se acordó en la Ponencia no era poner las enmiendas que se habían recogido, sino el elevar, precisamente por el carácter que tenía este Reglamento, el presentar a esta Comisión un texto acordado por todos. Y en aquellos lugares donde no hubiera acuerdo por parte de alguno de los Grupos hacer mención de que no existía ese acuerdo. Por tanto, que si algo echo en falta en este texto de la Ponencia, es el que se mencione aquí el que el Grupo Mixto no estaba de acuerdo y reservaba su defensa en la Comisión.

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que afectan a varias Comisiones, me parece una puerta que debemos dejar abierta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

No sé si hemos visto esto en algún otro Reglamento. El hecho cierto es que esa posibilidad aquí se contempla. En este tema, por ejemplo, de la Proposición no de Ley, pues seguramente tendrán que informar varias Comisiones, porque este supuesto supongo que no sólo se dará aquí, sino que se habrá dado en el Reglamento del Congreso de los Diputados, y este artículo está precisamente pensado para que en una materia que afecte a distintas Comisiones, puedan informar varias Comisiones. Lo que no sé es si en alguna parte, (yo creo que en ninguna parte), se ha articulado la configuración de una Comisión, porque estamos hablando de Comisiones fijas, o sea, estamos hablando de Comisiones Permanentes. No es una Comisión para un tema puntual, que entonces sí es posible hacerlo; pero esa posibilidad yo creo que existe siempre.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo añadiría que es que la posibilidad de la Comisión mixta para el tema de la Proposición no de Ley presentada ahora por el Grupo Popular, o cualquier otro tema de ese tipo, esa posibilidad está siempre ahí. Es decir, la Mesa, a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte, puede crear una Comisión mixta para estudiar determinado tema, o, si se planteara el supuesto en el que fuera más complicado el pedir informes a distintas Comisiones en relación con el tema que el crear para el estudio de ese tema una Comisión mixta, pues la Mesa podría decidir que se creara la Comisión mixta.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Señor Presidente, ruego disculpas y retiramos esta enmienda porque me doy cuenta, porque me lo sugieren, que el artículo 52 recoge lo que precisamente estaba diciendo antes. Pedimos disculpas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. ¿Alguna observación más en relación con el artículo que estamos debatiendo? ¿Se acepta el texto del artículo?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado primero creo que debería de existir una coma después de "encomiende", y otra después de "competencia", para referir el sujeto o anticipar el sujeto del verbo encomendar; o bien anticipar: "La Mesa de las Cortes les encomiende", o si no "que les encomiende (coma) de acuerdo con su respectiva competencia, (coma) la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces". Y proyectos y proposiciones con minúscula.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Con esa corrección, ¿se aprueba el texto del artículo? Queda aprobado el artículo 43.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 44:

"1. Las Comisiones, por medio del Presidente de las Cortes podrán:

1º Pedir la información y la documentación que precisen de la Junta de Castilla y León, de los servicios de las propias Cortes, de cualesquiera autoridades de las mismas y de los entes locales de Castilla y León. Asimismo podrán solicitar información y documentación de las autoridades del Estado respecto de las competencias atribuidas a la Junta, cuyos servicios todavía no se hubieran transferido. Las autoridades requeridas en un plazo no superior a los treinta días, facilitarán lo que se les hubiera solicitado o bien manifestarán al Presidente de las Cortes las razones por las cuales no pueden hacerlo para que lo comunique a la Comisión solicitante.

2º Requerir la presencia ante ellas de los miembros de la Junta de Castilla y León así como de las autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto del debate, para que informen acerca de los extremos sobre los que fueran consultados.

3º Solicitar la presencia de otras personas competentes en la materia con la misma finalidad.

2. Si los funcionarios o las autoridades no comparecieran ni justificaran su incomparecencia en el plazo y la forma establecida por la Comisión o no respondieran a la petición de la información requerida en el período indicado en el apartado anterior, el Presidente de las Cortes lo comunicará a la autoridad o al funcionario superior correspondiente, por si procediera exigirles alguna responsabilidad".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado 1.1º, después de "las autoridades requeridas", coma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, señor Martín Beaumont tiene la palabra.

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EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo haría una sugerencia al hilo de este artículo y de la reserva que se ha quedado en uno anterior. Y era que la Mesa de las Cortes pidiera un informe jurídico sobre las posibilidades que tenemos de pedir informes, a qué autoridades, o a qué organismos públicos, y cuál es nuestra petición, si es vinculante y cuáles, nos las pueden dar si quieren o, si no, pueden decir que no nos lo quieren dar.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Me parece que el problema que aquí se trata en este artículo 44, ha sido un problema ya suscitado en las Cortes Generales, y parece ser que ante alguna negativa de funcionarios a comparecer en una Comisión, alegando que el Reglamento de las Cortes regula su funcionamiento y no puede imponer obligaciones ajenas, la negativa a comparecer no pudo ser objeto de sanción, yo no sé si ya, no lo tengo en este momento en la cabeza, quizá el letrado pueda informar...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo tengo que informar sobre este tema.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: ...

. si ya se hizo una Ley, porque se consideró que era el único procedimiento, una Ley general de comparecencia de funcionarios, o quizá incluso de otras personas ante los órganos legislativos o de control. Y yo creo que sólo por una Ley general de aplicación general, y por tanto vinculante para todos, se podría establecer esta obligación de comparecer, pero no por el Reglamento de las Cortes. Creo que está así el problema y yo no sé si ha sido ya solucionado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El tema está de la siguiente manera: Efectivamente, se está tramitando ya un proyecto de Ley, (en este momento ha pasado y ha sido debatido en Comisión del Congreso; tiene que pasar al Pleno; luego, pasará al Senado), pero resalta que en ese proyecto de Ley, en cambio, no se contemplaba la posibilidad de esa exigencia de responsabilidad a que se refiere el apartado segundo de este artículo, con respecto a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Con ocasión de los actos del día seis en Madrid, nos reunimos un momento los Presidentes de Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, y uno de los temas sobre los que hablamos y sobre los que tomamos ya una decisión, fue el de, aprovechando el trámite de esa Ley en el Senado, presentar una enmienda en el Senado que contemplara la posibilidad de exigencia de responsabilidad por no comparecencia de las autoridades, o incluso personas privadas, requeridas en Comisiones de investigación. Es decir, que se contemplara no sólo para las Cortes Generales, sino para también para las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Y quedaron comisionados no diré los representantes de las Asambleas legislativas de las Comunidades de primera, pero sí de primer grado, quedaron encargados, más en concreto, los catalanes porque ya tenían preparado un proyecto ellos, pero ya quedaron encargados los cuatro Presidentes de la Comisión, junto con el Presidente de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, porque hubiera un representante de las demás, de elaborar definitivamente el proyecto de enmienda, el texto de enmienda, y presentarlo, ahora, cuando pase al Senado.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: A

A título de curiosidad, ¿qué nombre técnico tiene ese proyecto de Ley?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Pues no lo sé; lo que no sé es qué nombre técnico tiene.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Me refiero, ¿es un proyecto de Ley pensado para regular la comparecencia ante las Cortes Generales, o también ante las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Este es el tema, que es un proyecto de Ley en el que no se contemplaba este supuesto, por la información que se nos dio allí; porque quien nos dio cumplida información del tema era Andalucía y Cataluña. Eran las que habían caído en la cuenta del problema que esto planteaba. El problema que suscitaba por no ser contemplado en ese proyecto de Ley. El problema que allí se contemplaba era el proyecto que planteaba el que para las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas no estaba prevista la posibilidad de exigencia de ninguna responsabilidad en el caso de que el funcionario correspondiente, o, sobre todo, personas privadas, no acudieran a los requerimientos que les hubieran hecho los órganos correspondientes, de las Comisiones por ejemplo, de una Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma. Y entonces, todo era el introducir, en uno de sus artículos, un segundo párrafo, en segundo número, en el que se proyectará lo dicho en el primero, que estaba referido únicamente a las Cortes Generales, referido también a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Yo, de todas maneras, puedo recabar una información más detallada, si aparcamos el Artículo,

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sobre el tema. O se puede dejar así, realmente; porque el problema nos lo van a tener que resolver, porque es que nosotros no lo podemos resolver.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Agradecemos por supuesto el informe que nos ha dado el señor Presidente, y si nos lo completa más pues se lo agradeceremos aún más, pero, vamos, el artículo se puede aprobar según está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba pues el artículo? Queda aprobado el artículo 44. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 45: "Los Letrados prestarán, en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento técnico-jurídico necesario para el cumplimiento de las tareas a aquéllas encomendadas, y redactarán sus correspondientes informes y dictámenes, recogiendo los acuerdos adoptados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba este artículo? ¿Se aprueba en su literalidad? Queda aprobado por tanto el artículo 45.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección segunda: "De las Comisiones Permanentes". Artículo 46:

"1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1ª Estatuto.

2ª Gobierno Interior y Administración Territorial.

3ª Economía, Hacienda y Comercio.

4ª Agricultura, Ganadería y Montes.

5ª Educación y Cultura.

6ª Bienestar Social.

7ª Industria y Energía.

8ª Obras Públicas y Ordenación Territorial.

9ª Presidencia.

10ª Transporte, Turismo y Comunicaciones.

2. Son también Comisiones Permanentes aquellas que deben constituirse por disposición legal y las siguientes:

1ª Reglamento.

2ª Procuradores.

3. Las Comisiones Permanentes que se refieren los apartados anteriores, deberán constituirse dentro de los diez días siguientes a la Sesión Constitutiva de las Cortes". "A que se refiere".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo la única observación que tengo es que si habíamos dicho que los Grupos Parlamentarios se constituirán quince días después, es muy difícil el que puedan constituirse las Comisiones Permanentes dentro de los diez días siguientes a la sesión constitutiva de las Cortes, por tanto había que ampliar también este plazo.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Pero habíamos dicho quince o veinte ¿no?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Veinte días como mínimo.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Veinte días.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿se acepta la propuesta? ¿Alguna observación más? El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, bueno, supongo que será: "Las Comisiones Permanentes a que se refiere ¿no?. Y "sesión constitutiva" con minúscula.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Dado que llevamos casi tres horas reunidos, ¿les parece que hagamos un alto y tomemos un café, o seguimos?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo diría que si hemos quedado que a las siete y media vamos a suspender la sesión...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Continuamos hasta las siete y media.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Como crea el Presidente, pero bueno luego a las siete y media sí que sería bueno suspender porque el estado de las carreteras es muy malo y no convendría salir de aquí más tarde.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, seguimos entonces. ¿Se aprueba con las correcciones hechas el artículo 46? Queda aprobado el artículo 46. Artículo 47.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: "La Comisión de Reglamento estará formada por el Presidente de las Cortes, que la presidirá,

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por los demás miembros de la Mesa y por los Procuradores que designen los Grupos Parlamentarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación a este artículo? ¿Se aprueba? Queda aprobado el artículo 47.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 48: "La Comisión de Procuradores actuará como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno cuando éste, de acuerdo con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al estado de los Procuradores, salvo el caso de que la propuesta corresponda al Presidente o a la Mesa del Parlamento. La Comisión elevará al Pleno, debidamente articulada, las propuestas que en su seno se hubiesen formulado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Martín Beaumont tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo soy soltero, pero no creo que esta Comisión deba saber el estado civil, yo pienso que es mejor "el Estatuto de los Procuradores".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más en relación con el texto de este artículo? ¿Se aprueba con esa corrección?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Una sugerencia sobre la propiedad del término "Parlamento" aplicado a la Mesa de las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Siempre hemos sustituido el término Parlamento por el término Cortes en una corrección anterior; esto se ve que se deslizó, efectivamente. ¿Se aprueba con estas correcciones? Queda aprobado el artículo 48.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 49:

"1. El Pleno de las Cortes, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter de Permanente durante la legislatura en que el acuerdo se adopte.

2. El acuerdo de creación fijará el criterio de distribución de competencias entre la Comisión establecida y las que, en su caso, pueden resultar afectadas, así como la composición de la misma.

3. Por el mismo procedimiento señalado en el apartado 1, podrá acordarse la disolución de las Comisiones a las que este artículo se refiere".


EL SEÑOR NIETO NOYA:

La lectura del Secretario nos marca el carácter "de permanentes" en plural.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más?


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Sí, yo, yo es que no sé si este artículo es necesario de acuerdo con el 46.2, donde se dice "permanentes"...


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Permanentes no, es el carácter, carácter permanente.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Pero no es el carácter permanente, sino tienen el carácter de Comisiones Permanentes.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

De Comisiones Permanentes, convirtiendo el orden del artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

En el artículo 46.2, se dice: "Serán también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes". "Que deban". Aquí, claro, sólo hay una posibilidad: "se podrán acordar", y aquí también hay una distinción muy clara, y perdón. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: ¿Cómo queda entonces?

- Carácter de permanentes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: "Carácter de Permanentes". Con esa corrección, ¿se aprueba el texto del artículo 49? Queda aprobado el artículo 49. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección tres "de las Comisiones no Permanentes".

Artículo 50: "Son Comisiones no permanentes las que se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y en todo caso al concluir la legislatura.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR

RES

pag. 523


FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo. ¿Se aprueba? Queda aprobado el artículo 50.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 51:

"1. El Pleno de las Cortes a propuesta de la Junta de Castilla y León, de la Mesa, de dos Grupos Parlamentarios o de un quinto de los miembros de las Cortes, podrá acordar la creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público.

2. Las Comisiones de investigación elaborarán un plan de trabajo y podrán nombrar ponencias en su seno y requerir la presencia, por medio de la Presidencia de las Cortes, de cualquier persona para que sea oída. Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados con una antelación mínima de tres días.

3. La Presidencia de las Cortes, oída la Comisión, podrá en su caso, dictar las oportunas normas de procedimiento.

4. Las conclusiones de estas Comisiones, que no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un Dictamen que será discutido en el Pleno de las Cortes. El Presidente de las mismas, oída la Junta de Portavoces, está facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones.

5. Las conclusiones, aprobadas por el Pleno de las Cortes serán publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León" y comunicada a la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de que la Mesa de las Cortes dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones legales oportunas.

6. A petición del Grupo Parlamentario proponente, se publicará también en el "Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León", los votos particulares rechazados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo. Sí, tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, con ésta y con las anteriores, yo no sé en este texto si lo decía la Ponencia así exactamente, si lo dijo así la Ponencia, quizá por omisión no se hizo ninguna enmienda por nuestra parte, pero que yo querría también reservar la enmienda, es decir, "un Grupo Parlamentario", en lugar de "dos Grupos Parlamentarios", como siempre.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo sugeriría, en el apartado cuarto, suprimir "de las mismas", que no es necesario; y en el apartado quinto, añadir una "s" a "comunicada", "comunicadas", son: "las conclusiones aprobadas y comunicadas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan estas correcciones? ¿Se aceptan estas correcciones propuestas por el señor Nieto? Se aceptan. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Señor Presidente, incidir en lo mismo, es decir: "podrá acordar la creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público". Desconocemos si, en verdad, tenemos competencias para hacer esto. ES decir, si no tenemos competencias para recabar información de organismos públicos, ¿cómo vamos a tener competencias para crear Comisiones de Información? ¿Que vamos a hacer? Para tener una Comisión de Información que sea seria, tendrán que darnos informes serios.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

En cualquier caso, la potestad de crear una Comisión de Información la tenemos nosotros; eso sí podemos hacerlo. Otra cosa es que esa Comisión pida información y no le sea dada en determinados estamentos, eso es otra cuestión.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Volvía a hacer, a incidir en el tema, necesitábamos un informe sobre qué potestad tenemos en este sentido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo quería, ante la propuesta de eliminación de las palabras: "de las mismas, que proponía el señor Nieto Noya, efectivamente, es que como sale de las Cortes en último lugar, y de las Comisiones en primero, si la eliminamos, cuando dice "el Presidente", no sabemos si se refiere "de las mismas", al Presidente de las Cortes o de las Comisiones. Si dejamos "de las mismas", tal vez tampoco, esta es la realidad; pero como lo último que se ha oído es Cortes, Cortes es la última expresión, no sé si, quiero decir, para darle esta sensación de más rigor de entendimiento.

pag. 524


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: ¿Ponemos "del Presidente de las Cortes"?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Puede ponerse el Presidente de las Cortes.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Es que no es de las Cortes, es de las Comisiones en ese caso. Esto provoca una duda gravísima.


EL SEÑOR NIETO NOYA: Y

Y ahí es claro que el Presidente de las Cortes, dígase o no.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Exacto. Es el Presidente de las Cortes, de acuerdo.


EL SEÑOR NIETO NOYA: Y

Y coma después de "Presidente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Perdón, señor Noya, ¿nos puede usted decir cuáles eran las correcciones que se habían hecho al punto quinto?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No es más que una "s". Poner "comunicadas" en vez de "comunicada", en la tercera línea, al principio: "Boletín de las Cortes de Castilla y León y comunicadas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Bien. ¿Se aprueba el texto del artículo con la reserva de enmienda para su defensa en el Pleno del representante del Grupo Mixto? ¿Los demás aprueban el texto del artículo?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Dice el letrado que tiene que ser, cuando hay una enmienda es preciso que sean votadas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Pero, ¿qué tiene que ser votado, el artículo o la enmienda? ¿La enmienda tiene que ser votada para que sea posible su defensa en Pleno?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí, sí, lo tenemos... Reglamento, sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, pero qué condiciones.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Debe ser rechazada...


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Existe entonces un problema aquí, y es que no existe tal enmienda por parte del Grupo Mixto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo he advertido que no existía tal enmienda, probablemente aquí ha habido una omisión, pero lo que entiendo es que si ustedes están admitiendo enmiendas "in voce", pues en este caso debería admitirse también la misma enmienda "in voce"; además, no habría coherencia en este artículo con otros.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, por supuesto, lo que diría sería que dejáramos apartado el tema para que lo meditara el Grupo Mixto y entonces en la próxima reunión, igual que con otras enmiendas, se vota y entonces se lleva al Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, se someten a votación al final todas las reservas de enmienda que unos y otros Grupos hayan hecho. Tenemos que continuar la sesión, de momento pues sencillamente...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo era por coherencia con las reservas que he planteado anteriormente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Estos artículos yo creo que pueden darse ya por vistos, porque, independientemente de que los apartados puedan suscitar nuevas enmiendas de otros Grupos, yo creo que estos artículos ya podían darse por vistos, para no tener que volver otra vez sobre ellos. Lo único que tiene que constar es que el señor Montoya presenta una enmienda.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

De acuerdo, entonces que se vote.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Que se vote y lo quitamos del medio. Que se vote la enmienda del señor Montoya para que conste y luego la pueda defender en el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Lo que pasa es que no hemos votado las otras enmiendas.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Se dan por votadas.

- Se da por supuesto, que ha sido por un procedimiento de voto...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, mi pregunta es:

pag. 525

¿subsanamos ese defectos formal o lo damos por subsanado, -aunque no hiciéramos la votación formal en cada momento-, que se ha presentado ha manifestado el señor Montoya su reserva de enmienda?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Por parte mía, mientras se reconozca esta reserva de voto, yo doy mi voto...


EL SEÑOR...:

No ha habido una votación formal, pero en realidad se ha pronunciado toda la Comisión en un sentido y el señor Montoya en otro.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo doy por entendido que toda la Comisión defiende este texto y yo simplemente hayo la objeción de que la enmienda iría en el sentido de que en lugar de dos Grupos Parlamentarios sea un Grupo Parlamentario, y que sólo cuanta con un voto a favor. Diciendo eso, por parte mía no hay necesidad de hacer la mecánica del voto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Votos a favor del texto, con las correcciones que hemos hecho.

Votos a favor de la enmienda.

Como nadie tiene dos votos pues los otros son en contra todos.

Pasamos ¿a qué artículo? Artículo 52.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 52: "La creación de Comisiones no Permanentes distintas de las regladas en el artículo anterior y su eventual carácter mixto conjunto respecto de otras ya existentes, podrá acordarse por la Mesa de las Cortes, a iniciativa propia, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Procuradores de las Cortes, previa audiencia de la Junta de Portavoces".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La misma observación, la de los dos Grupos Parlamentarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Votos a favor del texto.

Votos a favor de la enmienda.

Queda aprobado el texto del artículo 52. Artículo 53.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 53: "El Pleno de las Cortes será convocado por su Presidente por propia iniciativa, o a solicitud, al menos de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Procuradores de las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Montoya, ¿tiene alguna objeción?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí; la misma objeción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, ¿alguna objeción en relación con el texto del artículo, por parte de los demás miembros de la Comisión?

Votos a favor del texto del artículo.

Votos a favor de la enmienda del Grupo Mixto.

Artículo siguiente, artículo 54.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 54:

"1. Los Procuradores tomarán asiento en el Salón de Sesiones conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.

2. Habrá en el Salón de Sesiones un banco especial destinado a los miembros de la Junta de Castilla y León.

3. Sólo tendrán acceso al Salón de Sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes estén, expresamente autorizados por el Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Ortografía. En los tres casos en que se cita el Salón de Sesiones, con minúscula.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

El tema de que ocupen siempre el mismo escaño. No tenemos ningún inconveniente en ocupar el mismo escaño, pero parece excesivo introducirlo en el Reglamento, máxime cuando en los Grupos Parlamentarios, a través de los cuatro años que pueden estar, puede haber cambios de Portavoces, de portavoces adjuntos, cambios internos de los propios Grupos, que aconsejarían, por supuesto, el cambio de asiento, el cambio de escaño. Entonces, una mayor flexibilidad.

pag. 526


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Unicamente porque actualmente no se plantea ningún problema, pero el problema podría plantearse en caso de que se instalara el Salón de Sesiones con votación electrónica. Entonces sí tiene que ver que cada uno esté en su sitio. El que quede ahí, no es ningún problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Por parte del Grupo Popular?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Evidentemente, sí hay razones técnicas que lo expliquen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Con esta expresión se puede obviar el problema: "y ocuparán el escaño designado"; con lo cual, si efectivamente se requiere una inamovilidad física por la causa electrónica, será el de siempre; y si no hay esa inamovilidad cuando un señor pase del Grupo Popular al Grupo Mixto o del Grupo Socialista al Grupo Popular, se le asignará, de acuerdo con lo que dije anteriormente, de acuerdo con su función parlamentaria. Se les tiene designados, es más flexible, creo, que no que ocupe siempre su propio escaño.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Se puede obviar el tema diciendo: "y podrán ocupar siempre el mismo escaño, con lo cual lo pueden ocupar o no ocupar, y ya está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que debe ser imperativo el que ocuparan siempre el mismo escaño. Lo que yo creo es que, vamos, tampoco hay que pensar que se va a pasar lista a ver si alguien se ha corrido de silla, creo que no. Pero yo creo que en el texto debe decir que ocuparán siempre el mismo escaño. Entre otras razones, por razones prácticas, así luego no se vienen al Grupo Mixto a sentarse.

- Así viene en el Reglamento del Congreso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo quiero decir simplemente que en el artículo 28 le hemos atribuido esta función a la Mesa. Entonces, habría que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Eso en la práctica, lo que va a hacer es que sea la Mesa o el Presidente el que necesite conocer dónde se sienta cada uno de los miembros, a iniciativa del propio Grupo. Eso va a pasar así, pero dejémoslo y no lo tendremos que poner más tarde.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo pienso que el hecho de que esté ahí recogido, si luego no lo cumplimos, tampoco pasa nada, a no ser que un día el señor Presidente se enfade y determine que cada uno se siente en su sitio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Con las correcciones apuntadas, ¿se aprueba el texto del artículo 54? Queda aprobado el artículo 54.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 55:

"1. La Diputación Permanente estará presidida por el Presidente de las Cortes y estará formada como mínimo por el mismo número de Procuradores e idéntica distribución proporcional, entre miembros de los Grupos Parlamentarios, que el resto de las Comisiones.

2. La fijación del número de miembros se hará conforme a los establecido en el apartado 1 del artículo 40 de este Reglamento. Cada Grupo Parlamentario designará el número de Procuradores que le corresponda y otros tantos en concepto de suplentes.

3. La Diputación Permanente elegirá entre sus miembros dos Vicepresidentes y dos Secretarios de acuerdo con lo establecido para la elección de la Mesa de las Cortes.

4. Ningún Procurador que sea miembro de la Junta de Castilla y León podrá serlo de la Diputación Permanente.

5. La Diputación Permanente será convocada por el Presidente a iniciativa propia, a petición

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de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de aquélla".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo. El señor Montoya tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo la misma observación de siempre cuando se habla de dos Grupos Parlamentarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Pues, por coherencia con una enmienda hecha anteriormente, era la coma o el "o", es decir "la Diputación Permanente será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de aquélla", porque, si no, era lo que decíamos, parece que se acumulan las funciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No, no, es que creía que habíamos pasado a otro artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación? Bien, se somete a votación, entonces, el texto del artículo. Votos a favor del texto del artículo. Votos a favor de la enmienda del Grupo Mixto. Queda aprobado el texto del artículo 55. Artículo 56.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 56:

"1. Cuando haya expirado el mandato parlamentario o las Cortes hayan sido disueltas, mientras no se constituyan las nuevas y cuando no estén las Cortes reunidas por vacaciones parlamentarias, la Diputación Permanente velará por los poderes de las Cortes. Especialmente:

1º Conocerá de la delegación temporal de las funciones ejecutivas propias del Presidente de la Junta de Castilla y León en uno de sus Consejeros.

2º Ejercerá el control de la legislación delegada.

3º Conocerá todo lo referente a la inviolabilidad parlamentaria.

4º Convocará a las Cortes por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Diputación Permanente.

5º Podrá utilizar Presupuestos extraordinarios, suplementos de crédito y créditos extraordinarios, a petición de la Junta de Castilla y León, por razón de urgencia y de necesidad justificada, siempre que así lo acordase la mayoría absoluta de sus miembros.

6º Podrá también autorizar ampliaciones o transferencias de crédito, cuando lo exija la conservación del orden, una calamidad publica o una necesidad financiera urgente de otra naturaleza, siempre que medie el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. La Diputación Permanente desempeñará cualquier otra función que le encomiende el Reglamento de las Cortes de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones al artículo. El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Tengo tres observaciones. Una en el apartado quinto, dice "podrá utilizar", yo entiendo que lo que quiere decir es "podrá autorizar".


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sí efectivamente...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado cuarto, yo entiendo que la convocatoria de las Cortes no pueda hacerla la Diputación Permanente, sino el Presidente. Entonces, yo sugeriría una redacción alternativa a ésta: "En período de vacaciones podrá solicitar la convocatoria de las Cortes y el Presidente la convocará si así lo acuerda la mayoría absoluta de sus miembros", porque la facultad de convocar nunca es del órgano sino de la persona.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: ¿Cómo es? ¿Dónde es esto?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: ¿La fórmula? "En período de vacaciones podrá solicitar la convocatoria de las Cortes", (y se dice "en período de vacaciones" porque hay otros momentos en que puede funcionar la Diputación Permanente y, en cambio, no existen Cortes, que están disueltas). "En período de vacaciones podrá solicitar la convocatoria de las Cortes, (coma), y el Presidente la convocará, (coma) si así lo acuerda la mayoría absoluta de sus miembros".

Y luego, al apartado primero, le he dado el orden inverso según a mí me parecía que estaban más claras. El apartado primero tiene una redacción confusa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Vamos a ver, vamos a ver, por partes.

pag. 528


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): O

O sea, una redacción distinta al punto cuarto, que es en concreto...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Ya han tomado nota, me parece.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: "En período de vacaciones podrá solicitar la convocatoria de las Cortes, (coma) el Presidente las convocará, (coma) si lo aprueba la mayoría absoluta".


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

: ¿Qué añade esto?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No añade nada, sino que sitúa la facultad de convocar en quien la tiene, que es el Presidente y no la Diputación; y el Presidente tiene que convocar si así lo acuerda la Diputación. Es decir, la facultad de convocar las Cortes está atribuida al Presidente, es facultad propia del Presidente; no modifica para nada la intención del apartado, pero creo que le da una precisión que ahí, tal como está, no tiene.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Si lo aprueba la mayoría absoluta ¿no? Luego, esto ya es con otro nivel de mera sugerencia, y es que la redacción del apartado primero está un poco enrevesada; aunque es difícil de encontrar una fórmula más adecuada, lo reconozco. Dice: "cuando haya expirado el mandato parlamentario o las Cortes hayan sido disueltas", (es un período temporal) y luego dice: "mientras no se constituyan las nuevas, la Diputación Permanente velará"; es que hay otro inciso temporal en el medio. A mí me gustaría una redacción un poco más clara, y no sé si he aceptado yo en formularla, pero me gustaría presentarla a la Comisión por si la estima oportuno. Entonces, podría decir: "Mientras, expirado el mandato Parlamentario y disueltas las Cortes, no se constituyan las nuevas, y cuando en período de vacaciones parlamentarias no estén las Cortes reunidas, la Diputación Permanente velará por los poderes de la Cámara y ejercerá sus funciones". Si esto va a conducir a una discusión larga, no tengo interés especial en ello.


EL SEÑOR...:

Repita, por favor.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Repito: "Mientras, (coma) expirado el mandato parlamentario o disueltas las Cortes, (coma) no se constituyan las nuevas", (coma, y ese es un momento temporal). Y otro momento: "Y cuando en período de vacaciones parlamentarias no estén las Cortes reunidas, (coma) la Diputación Permanente velará por los poderes de la Cámara y ejercerá sus funciones". Parece que define más claramente los dos momentos temporales en que la Diputación entra en juego.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Por favor, es para precisar las comas. "Mientras, (coma) expirado el mandato parlamentario y disueltas las Cortes, (coma) no se constituyan las nuevas, (coma) y cuando en período de vacaciones parlamentarias no estén las Cortes reunidas, (coma) la Diputación Permanente velará por los poderes de las Cortes..."


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Por los poderes de la Cámara", "velará por los poderes de la Cámara y ejercerá sus funciones".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

(Punto y seguido). "Especialmente:" (dos puntos), y ya seguido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Repito la pregunta, ¿se acepta la propuesta? ¿Alguna otra corrección y observación que hacer al texto del artículo?


EL SEÑOR...:

: "Los poderes de la Cámara, ¿y?..."


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Y ejercerá sus funciones". Ejercerá las funciones propias de la Cámara.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS: A

A mí me parece magnífica la reunión de los períodos en los cuales tiene que actuar; sin embargo, me gustaría que el señor Nieto, en vez de decirnos "de la Cámara", ...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Esto fue para evitar la repetición de "de las Cortes".


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Pero es que "los poderes de la Cámara", honradamente, la Cámara es como un lugar físico donde las Cortes tienen lugar, y por eso se dice las Cortes, yo creo que casi nunca se ha hablado de los poderes de la Cámara.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No hago cuestión, no.

pag. 529


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Quizá, como usted ha hecho la enmienda, y a mí me parece muy bien pensada, que pudiera quizá en un momento determinado cambiar las Cortes de donde están y ponerlas aquí que es donde las tiene que poner: "por los poderes de las Cortes, y ejercerá sus funciones". La Cámara significa pararse en una burocracia, y las Cortes es una entidad, una institución.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No tengo inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, quedaría entones el texto, ¿cómo? ¿Cuál sería la fórmula terminada?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo tengo el siguiente texto: "Mientras, (coma) expirado el mandato parlamentario o disueltas las Cortes, (coma) no sean constituidas las nuevas, (coma) y cuando en período de vacaciones parlamentarias no estén las Cortes reunidas, (coma) la Diputación Permanente velará por los poderes de la Cámara y ejercerá sus funciones".


EL SEÑOR NIETO NOYA:

La sugerencia es "velarán por los poderes de las Cortes y ejercerán sus funciones". Yo había puesto "Cámara" por evitar la repetición de "Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Con estas correcciones, ¿se aprueba el texto del artículo? Queda aprobado por tanto el artículo 56. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 57: "Será aplicable a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento, lo establecido para el Pleno en el presente Reglamento".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación a este artículo? ¿Se aprueba el texto del artículo? Queda aprobado el artículo 57.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 58: "En todos los supuestos en los que la Diputación Permanente asuma las funciones reguladas en el Artículo 56, y necesariamente después de la celebración de las elecciones a las Cortes de Castilla y León, dará cuenta al Pleno de las Cortes en la primera sesión ordinaria, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas".

Aquí sobra alguna coma, creo yo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Suprimir la coma del final de la primera línea; si no, rompe la unidad de la primera frase.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? ¿Con esa corrección se aprueba el texto del artículo? Queda aprobado por tanto el artículo 58.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Capítulo sexto. "De los servicios de las Cortes". Sección uno: "De los medios materiales y personales". Artículo 59:

"1. Las Cortes de Castilla y León dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y asesoramiento.

2. La relación de puestos de trabajo y la determinación de funciones correspondientes a cada uno de ellos, se harán por la Mesa de las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación que hacer a este artículo? ¿Se aprueba?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo sugeriría, no sé si es que hay otra intención, pero los servicios técnicos son independientes de los servicios de documentación y asesoramiento. Me parece que son "servicios técnicos de documentación y asesoramiento". Entonces sobraría la coma en el primer párrafo. No son otros servicios técnicos independientes de los servicios de documentación y asesoramiento; parece ser que no. Es el sentido que yo...


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Pero es que yo creo que hay más servicios técnicos que los propios de documentación; o debe haberlos.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Ya, pero es que se refiere, yo creo que el espíritu de este apartado es que las Cortes dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente en cuanto a servicios técnicos, en cuanto a servicios de documentación y en cuanto a servicios de asesoramiento; es decir, especialmente de estos tres temas, que yo creo que queda así entonces perfectamente definido con lo que dice el señor Nieto. Son tres cosas a las que hay que atender especialmente.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Esa es la pregunta,

pag. 530

eso es lo que hay que ver: ¿Son tres cosas, o dos?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Tres cosas independientes.


EL SEÑOR...:

Está bien como está.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

No; está bien con la propuesta del señor Nieto, que quita la coma y le da carácter especial a los servicios técnicos, a los servicios de documentación, a los servicios de asesoramiento.


EL SEÑOR...:

Entonces no hay que quitar la coma. Si la quitas lo que significa es servicios técnicos de asesoramiento y documentación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Por favor, que así no hay manera de recoger el debate. Señor Herrero Sanz, tiene la palabra.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Yo creo que a lo que hace referencia este apartado es que las Cortes de Castilla y León podrán disponer especialmente de servicios técnicos de documentación, y de asesoramiento, para eso hace falta quitar la coma que va a continuación de "servicios técnicos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo entiendo que si lo que quiere decir es que los servicios de documentación y asesoramiento, estén englobados dentro de los servicios técnicos, entonces no está bien puesta la coma; ahora, si lo que quiere decir es que hay servicios técnicos, que hay servicios de documentación y que hay servicios de asesoramiento, hay que dejar la coma puesta. Yo diría: "y de asesoramiento".


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Es que realmente los servicios técnicos ¿de qué son? Pues de documentación y de asesoramiento.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Entonces hay que quitar la coma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo creo que es más amplia la versión original por cuanto manteniendo la coma, además de los servicios de documentación y de asesoramiento, podemos tener y debemos tener y tenemos derecho a otros servicios. Y aquí hay personas que están escuchando ahora mismo y no son de documentación ni de asesoramiento. Aquí, en este momento, hay servicios que podían ser, la Jefe del Servicio de Gestión Parlamentaria en un servicio para las Cortes expresamente, de Gestión Parlamentaria, y no es ni documentación ni asesoramiento, es técnico, y como tal tiene incluso el coeficiente técnico, a saber: coeficiente cinco...; por consiguiente es técnico, y no es asesoramiento y no es documentación. Por consiguiente es más amplio el concepto. Otra cosa sería la intención del legislador, eso ya quien lo haya puesto literalmente que lo diga, pero escrito a mí me parece perfectamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, vamos a ver, señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

La cuestión a determinar aquí es si hay otros servicios técnicos aparte de los de documentación y asesoramiento. Porque el Servicio de Gestión Parlamentaria es un servicio de los normales del funcionamiento de las Cortes. Es que aquí yo creo que el legislador, lo que hay que ver, de donde hemos tomado esto, es el especial hincapié que se ha hecho para dotar de medios a estos servicios de documentación y asesoramiento, algo que hay que dedicar una especial atención.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Por lo menos eso es lo que yo he entendido y de ahí salió mi propuesta. Es decir, que no entendía que aquí se pensara en oros servicios técnicos diferentes de los de documentación y asesoramiento, en cuyo caso sobra la coma y que creo que no plantea ningún problema especial, y yo sugeriría otra enmienda para el apartado segundo y es que aquí tiene una redacción indirecta y por qué no se va a una redacción directa que, (en alguna parte está presentada, lo estoy buscando ahora); que en vez de decir: "la relación de puestos se hará por la Mesa", ¿porqué no se dice: "La Mesa de las Cortes establecerá los puestos de trabajo y las funciones correspondientes a cada uno de ellos". Es una redacción directa que no empieza por el final, es un problema de formulación nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta con respecto al número 2 del artículo 59? Aceptada. Mi pregunta es: ¿en que ha quedado el tema de la coma del número 1? La Comisión tiene que

pag. 531

responder a esta pregunta, ¿se suprime la coma o se deja exacto?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Hay que quitarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

La pregunta es bien sencilla, la alternativa también, ¿sí o no?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Si el Secretario de las Cortes, de quien por tanto dependen estos servicios, dice que hay que quitar la coma, quitemos la coma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Quitamos la coma entonces?


EL SEÑOR...:

Yo creo que no.


EL SEÑOR...:

Yo creo que tampoco.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Es que si quitamos la coma lo que hacemos es que estamos configurando dos tipos de servicios nada más, que en definitiva es uno. Dos: servicios técnicos de documentación que es una cuestión, y servicios de asesoramiento, y yo creo que las Cortes tienen que tener un campo mucho más amplio y unos servicios de asesoramiento que formen todos los servicios y por tanto no restringir en lo que podamos llegar a más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Herrero Sanz, tiene la palabra.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Yo pregunto al señor Procurador: ¿Qué servicios son los que hay que cuidar especialmente por parte de las Cortes, aparte de los servicios técnicos de documentación y asesoramiento, qué otros servicios? Porque estoy oyendo aquí que hay que cuidar también los teléfonos, las máquinas fotocopiadoras, pero es que esto ya viene: "dispondrán de los medios personales y materiales necesarios", eso es otra cuestión. Entonces, el legislador, de donde hemos tomado copia de esto, lo que ha querido expresar es que este tipo de servicios de documentación y de asesoramiento hay que cuidarlos especialmente.


EL SEÑOR...:

Una computadora...


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

No, pero es verdad.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Los servicios técnicos de mecanografía para esto, por ejemplo.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: ¿Cuál?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Los servicios técnicos de mecanografía.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Pero ese es el normal funcionamiento, es decir, que eso no es un servicio técnico. Para la función de los legisladores, lo que los legisladores necesitan es que los servicios de las Cortes les presten especialmente asesoramiento técnico y base documental, es lo que está expresado.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Los de corrección de estilo incluso en alguna coma de éstas...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, si me permite, si se resuelve el problema retirando mi enmienda, la retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Nunca una coma ha dado tanto que hablar.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

El Reglamento gallego y andaluz, ambos tienen la coma, es decir, por qué no la vamos a dejar nosotros también.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es que los gallegos y andaluces hablan muy mal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo pienso que como son las ocho menos veinticinco y habíamos quedado que a las siete y media se iba a suspender, y puesto que con coherencia en el trabajo, habíamos llegado al capítulo sexto, dejamos el artículo 59 sin discutir y discutimos la coma el próximo día, y entonces así nos da tiempo a pensarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Les parece bien la propuesta?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No, no, pon la coma ya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Antes de levantarnos, yo quisiera que quedáramos ya de acuerdo para en

pag. 532

qué momento reanudamos esta sesión. Así evitamos la necesidad de hacer otra convocatoria. ¿Mañana mismo les parece?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo sugiero mañana por la tarde.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Mañana por la tarde? ¿A qué hora? ¿A las cuatro también? Bien mañana a las cuatro y media continuamos. ¿De acuerdo? Se levanta la sesión.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT: A

A las cuatro y media para que dé más tiempo a llegar la gente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las 19,40 horas. Una vez levantada, acordaron reanudar la discusión el día 15 a las 10,30 horas.)


DS(C) nº 13/1 del 13/12/1983

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Comisión de Reglamento
DS(C) nº 13/1 del 13/12/1983
CVE: DSCOM-01-000013

DS(C) nº 13/1 del 13/12/1983. Comisión de Reglamento
Sesión Celebrada el día 13 de diciembre de 1983, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Dionisio Llamazares Fernández
Pags. 475-532

ORDEN DEL DÍA:

1. Dictamen del Proyecto de Reglamento de las Cortes de Castilla y León

SUMARIO:

 **  Discusión de los artículos 1 al 59 del Proyecto de Reglamento de las Cortes de Castilla y León, con intervención de los Procuradores Sres. Herrero Sanz, Fernández Merino, Pérez de Lera, Castro Rabadán, Quijano González, del Grupo Socialista; Martín Beaumont, Nieto Noya, Soto Rábanos, Leivar Cámara, del Grupo Popular, y Montoya Ramos, del Grupo Mixto.

pag. 476

TEXTO:


PRESIDENTE DE LA COMISION (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se abre la Sesión. Por mi parte tengo que comenzar en nombre mío, como Presidente de la Comisión y como miembro de un determinado Grupo Parlamentario, por pedir a los otros Grupos Parlamentarios disculpas por el retraso, incluso superior al previsto, y que es evidente imputable a nuestro Grupo; insisto, pido simplemente disculpas. Y dicho esto, creo que deberíamos de comenzar porque alguno de los miembros de la Ponencia informara verbalmente de cuáles fueron los resultados a los que se llegó en los trabajos realizados por esa misma Ponencia.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

La reunión de la Comisión de Reglamento, la primera reunión que hubo en la que se reunió la Ponencia, fue el catorce de Junio. Allí nos quedamos encargados tres ponentes, un ponente de cada Grupo, de ponernos en contacto para redactar un primer borrador, un primer borrador que se entregó a los distintos ponentes a finales de Agosto, principios de Septiembre. Y sobre este texto (que era un primer borrador), se empezó a trabajar a los efectos de ver las posibles matizaciones y enmiendas que había sobre el texto y los ajustes necesarios después de realizar varias reuniones.

La Ponencia se ha reunido varias veces en las que se han hecho distintas notas y matizaciones para las enmiendas. Se presentó un primer Proyecto en el Boletín de las Cortes después de una primera reunión de la Ponencia, en la que prácticamente pasó al borrador con ligeros retoques, y de ahí fue el Proyecto para realizar las enmiendas que los distintos Grupos iban a presentar.

Presentadas las enmiendas y reunida la Ponencia, llegamos a un acuerdo de un texto común que es el que está encima de la Mesa, (que me imagino que tienen todos ustedes); un texto común, donde están más o menos resumidas todas las enmiendas que se citaron de una forma transaccional, sin quedar ninguna en la Mesa. Es cierto que el señor Montoya hizo una serie de matizaciones a distintos artículos, que se reservaba para presentarlas en la Comisión, no como enmiendas (creo entender que fue así) totales, sino de ciertas matizaciones que había que hacer a varios articulados. Era un tema único, que se repite en distintos artículos, que me parecen obvias: la representación de los Grupos Parlamentarios; si tiene iniciativa un Grupo o dos Grupos. Aunque se repiten varios artículos, arranca del artículo treinta y ocho, me imagino antiguo; no sé si se mantiene el mismo, no lo veo.

Entonces, después de reunida la Ponencia, se hizo este texto, que es el que hoy vamos a ver y a matizar en Comisión, con las matizaciones que tiene que presentar el señor Montoya que dejó sobre la Mesa a efectos de que fuesen, no como enmiendas, en este ulterior Proyecto, sino que quería matizarlas en la propia Comisión. Yo creo entender que fue así como quedamos el día de la reunión de la Ponencia. Sin más, yo creo que deberíamos empezar a ver los temas, so pena que quieran matizar lo que consideren oportuno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Dos palabras sobre este tema. Lo primero que yo quería, es señalar que me parece (yo ayer hablé con Daniel de Fernando...) no se le ha citado. Yo creo que tampoco vamos a hacer una cuestión formal de esto, porque siempre que se acepte la defensa mía de la enmienda suya aquí, pues no va a ser cuestión...

En segundo lugar, en la Comisión decidimos, por parte del Grupo Mixto, mantener unas enmiendas que son: la enmienda número tres presentada por mí, la número dos y la enmienda al artículo veinte de Daniel de Fernando (no sé si hay alguna otra más) y la enmienda al artículo 91.1; éstas, y la enmienda al artículo ciento treinta y tres. Estas enmiendas creo que no se han incorporado al informe de la Ponencia; pero sí, sin embargo, por parte mía, yo quise mantener el derecho a defenderlas en la Comisión o en el Pleno, según proceda. Entonces, además de las enmiendas presentadas por el Partido Socialista, hay un grupo de enmiendas que marcan una filosofía de que una serie de iniciativas sean tomadas por dos Grupo Parlamentarios, en lugar de por uno, y estas enmiendas no fueron aceptadas por mí, como representante del Grupo Mixto, sin embargo, he visto que se han incorporado al informe de la Ponencia. Yo quería entender que en el informe de la Ponencia no debía de incorporarse más que aquello en que estábamos de acuerdo los tres. Entonces, aquí surge una duda mía: en primer lugar, el informe de la Ponencia a mí me ha sorprendido cuando lo he leído y he visto que estas enmiendas del Grupo Socialista que iban en contra del criterio inicial de la Ponencia, y que aquel criterio inicial de la Ponencia fue mantenido por mí, pues que se incorporen al informe de la Ponencia; yo creo que, por el contrario, no debería ser así. El informe de la Ponencia debería ser recoger aquello en lo que había unanimidad, y luego recoger aparte las enmiendas que quedaban vivas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.

pag. 477


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Bien; lleva razón en lo que está defendiendo el Procurador del Grupo Mixto, portavoz del Grupo Mixto. Es cierto que en este informe la Ponencia no se han recogido aquellas cuestiones que discrepaban del texto que habíamos acordado, que se acordó en aquella Ponencia, y tampoco se han recogido las enmiendas que pensó que iban a defender ante la Comisión. Yo, no obstante, pienso que por ser este Reglamento de las Cortes lo que es, y por tratarse entonces de pretender hacer un Reglamento de las Cortes que sea para todos, debemos de intentar poner el máximo de buena voluntad todos los Grupos. En realidad el informe de la Ponencia se trae aquí precisamente para verse, y para que se puedan corregir y subsanar todos los errores. Por nuestro Grupo queda aceptado el que existe ese error, que se subsane ese error; y, entonces, pues podríamos pasar a estudiar este Reglamento, y en el estudio del Reglamento es donde el Grupo Mixto podrá poner sus objeciones a cada punto en concreto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo quería plantear dos cuestiones previas. Una de ellas en la línea que yo creo ha sido recogida ya por otros Grupos y que me parece que es algo en lo que evidentemente estamos de acuerdo todos, máxime tratando en este momento de lo que se trata, que es de discutir un Reglamento que, por principio, -nosotros estamos también de acuerdo-, hay que tratar de que sea un Reglamento, yo diría que aceptable unánimemente si es posible, y si no, en aquello en que no lo sea, -que yo creo que sería lo más mínimo-, pues por la mayoría más abundante posible.

Yo creo que de ahí tenemos que deducir una primera conclusión, (casi un compromiso de trabajo), en el sentido de que demos a la tramitación del Reglamento toda la pausa y la tranquilidad y la no precipitación que sea necesaria, que hagamos un auténtico estudio de fondo del tema para tratar de sacar un Reglamento en las mejores condiciones posibles. Y eso va a suponer, que en muchos casos tengamos quizá que prescindir de alguna formalidad (yo creo que ya aquí se han puesto algunas de manifiesto), y si a medida que vayamos estudiando o reestudiando el texto que la Ponencia nos envía, pues aparecen nuevas cosas que conviene recoger, porque no se nos han ocurrido antes, porque cada vez que se estudia un Reglamento salen siempre inevitablemente nuevas cosas, (un Reglamento no se acaba nunca de hacer a la perfección), pues que no tengamos ningún obstáculo, ningún impedimento; venir asumiéndolas a medida que salga. O sea, que yo, en ese sentido, estaría (y creo que estamos todos) en la idea de que el texto que viene de la Ponencia es la base del trabajo, y no es un texto que esté absolutamente cerrado, ni mucho menos, sino que vamos a tratar de mejorarle en la medida en que en la discusión lo podamos hacer. Eso, por una parte.

Y, en segundo lugar, otra cuestión que me parece que también está en concordancia con la que acabo de señalar. Yo creo que un Reglamento, hacer un buen Reglamento es una tarea difícil, en el sentido de que es un texto complejo, y yo creo que es más todavía en el sentido de que es difícil prever de antemano cuál debe ser exactamente el tratamiento que el Reglamento debe de dar a todas las cuestiones. Me parece que, en ese sentido, hay experiencias ya muy abundantes, la de las Cortes Generales me parece que es una experiencia palmaria y patente en esa línea, que sólo después de tres años de funcionamiento se atrevieron, -vamos a decirlo así-, a hacer un Reglamento definitivo, y, mientras tanto, estuvieron funcionando con un Reglamento provisional. Lo cual supone estar en una actitud de expectación y de análisis constante para ver en qué medida lo que de antemano parece que es un Reglamento bueno, pues realmente funciona bien en la práctica. Y eso a mí me aconsejaría (y en ese sentido hago una propuesta formal), de que en cualquier caso, y para no cerrarnos definitivamente las puertas a eventuales futuras modificaciones, diéramos al Reglamento el carácter de provisional, con el compromiso de que vamos a hacerlo lo mejor posible, de que vamos a experimentarle en su funcionamiento durante dos, tres años, y de que en un momento determinado, cuando tengamos el contraste de la práctica suficiente para ver en qué cosas el Reglamento no está funcionando, en qué cosas es demasiado rígido, en qué cosas tiene demasiada manga ancha, etcétera, pues podamos ir dentro de dos o tres años, o a principios de la legislatura siguiente, o cuando sea, a una modificación a fondo, o no tan a fondo, según hayamos visto que el Reglamento ha ido funcionando. Yo creo que eso supondría el que, deliberadamente y de antemano, diéramos al Reglamento que ahora hagamos el carácter de provisional.

Y ello yo creo que por una razón definitiva; porque ahora lo que vamos a hacer en última instancia es, y no nos engañemos, con toda la mejor voluntad, en un noventa por ciento copiar de otros Reglamentos, cuando no sabemos todavía si nuestra institución se va a parecer en su funcionamiento a las que ya existen, o van a tener peculiaridades que debería de tenerlas -¡ojalá las tenga!-. Y, en ese sentido, pues a ciertas cuestiones quizá

pag. 478

tengamos que darles un tratamiento específico que no es el de otros Reglamentos. Y eso ahora no lo sabemos; eso lo sabremos cuando hayamos visto en la práctica los problemas que plantea; eso será dentro de un año, de dos, de tres o de más.

Entonces, yo, por todas esas razones, considero conveniente el proponer que el Reglamento, en todo caso, tenga el carácter de Reglamento provisional, de Reglamento provisional. Lo cual no quiere decir que es un texto que no vamos a seguir y que, en la medida que es provisional, nos lo vamos a ir saltando cuando podamos; no, no quiero decir eso. Es un Reglamento que vamos a tratar de que sea lo más perfecto posible, pero con el compromiso de seguir estudiando sobre el tema y de hacerlo definitivo, cuando creamos que estamos en condiciones para ello.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya. Yo agradecería que no nos detuviéramos demasiado en estas cuestiones previas y que paráramos rápidamente al debate y votación de los artículos de la propuesta de Reglamento, con la que nos encontramos en el informe de la Ponencia.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pido perdón por esta intervención, pero me parece que debía matizar un tema. Yo acepto perfectamente lo que ha dicho el señor Quijano, que debe de ser un Reglamento provisional. Yo sí que querría, de todas formas, hacer observar a esta Comisión que en lo que se refiera, en todo el Reglamento, en lo que se refiere al Grupo Mixto, tiene un punto débil que yo he aceptado desde el principio, porque así viene al parecer en otras Comunidades, (generalmente parece que en otras Comunidades), que a mí me han preocupado mucho en algunos momentos. El Grupo Mixto está perfectamente en el Reglamento estudiado, en cuanto que el Grupo Mixto tenga una estructura más o menos parecida a la que tiene ahora, una estructura análoga. Sin embargo le falta la concreción en algunos puntos, como cuando se habla de ciertas iniciativas que puede tomar un Grupo Parlamentario. En el Grupo Mixto no se determina si la iniciativa de uno solo de los Procuradores obliga al Grupo Mixto, al portavoz del Grupo Mixto, a hacerla; y si esas decisiones tienen que tomarse por mayoría o no, lo cual tampoco sería justo porque, en ese caso, cualquier Grupo que tuviera una minoría quedaría absolutamente estrangulado. Y, sobre todo, no contempla tampoco la posibilidad de disgregación en el caso de que haya una disgregación de un Grupo mayoritario hay una incorporación al Grupo Mixto, que si esa incorporación se hace siempre como independientes por ejemplo; indudablemente el Grupo Mixto crearía una cosa absolutamente ingobernable, y absolutamente de ficción y absolutamente estrangulada.

Bueno, yo creo que hay, ésta es una laguna que hemos advertido desde el principio y, sin embargo, que hemos dejado a la buena voluntad de lo que pueda suceder en este sentido; y parece que otras Comunidades Autónomas han funcionado o están funcionando con este Reglamento, y yo, conociendo ese punto débil que ofrece este Reglamento, que así lo he expuesto en la Ponencia, también, quiero exponerlo en la Comisión. Y acepto que esto se considere como un Reglamento de carácter provisional.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, en cualquier caso yo pienso que esa opción sobre la propuesta que hizo antes el señor Quijano, y a la que se suma ahora el señor Montoya, es algo que ya veremos, ya se decidirá al final; no creo que sea cuestión a decidir ahora. Y en cuanto a las observaciones que el señor Montoya ahora ha venido haciendo, yo le invito a que las vaya haciendo cada vez en un caso concreto, en relación con un artículo; dada la libertad con la que parece que estamos de acuerdo todos los Grupos que se plantee el tema del debate y discusión del articulado del Proyecto, repito, le invito a que haga esas enmiendas en cada caso concreto que se vaya presentando. Y, consecuentemente, pienso que lo que procede, después de ese retraso (del que hemos sido culpables nosotros) pasemos rápidamente a ver artículo por artículo, (tal como se establece en la norma reglamentaria que ahora nos obliga), a debatir, si es que es necesario el debatir algún artículo; y, si no, a pasar a la votación del artículo correspondiente.

Por tanto, sin más preámbulos, pasemos al artículo primero: ¿Alguna observación, enmienda que hacer con respecto al artículo primero? Se aprueba por asentimiento.

Artículo Segundo: ¿Alguna observación que hacer? Se aprueba por asentimiento. Artículo Tercero:


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Hay una enmienda al artículo tercero presentada por el Grupo Popular, que yo no sé si desea incorporarla al dictamen de la Ponencia. A mí me parece oportuna. A mí me parece oportuna, aunque yo no he sido autor de ella. Y es la inclusión después de "electos" del inciso "en su caso", porque puede ocurrir que no existan recursos contencioso-electorales interpuestos, y al dar por hecho que va a haber recursos contencioso-electorales parece, me parece, una precipitación.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Debe de haber sido un error, porque sí estaba aceptada

pag. 479

esa enmienda; debe ser un error al transcribir el texto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Y, en su caso," "y, (coma) en su caso, (coma) a los recursos contencioso-electorales interpuestos".


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Estaba puesto. Eso debe de haber sido un error taquimecanográfico.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Señor Presidente, otra cuestión de corrección también, ya matizando muchísimo: Se dice: "se dará lectura al Decreto de convocatorias", yo creo que es "de convocatoria"; es una sola convocatoria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Con estas observaciones o concreciones, ¿se acepta el texto del artículo tercero? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo Cuarto: ¿Alguna observación que hacer?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado.

Pasamos al Título Primero, artículo quinto: ¿Alguna observación?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Perdón, ¿a qué artículo?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Al artículo quinto del informe de la Ponencia. ¿Se aprueba? Queda aprobado.

Artículo Sexto: ¿Alguna observación?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Perdón. ¿Se puede volver atrás? Es una simple matización.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado tercero del artículo quinto, tal vez la última frase sobra (tal vez, es una simple consideración). Cuando dice "prestar, en la sesión constitutiva o, si ello no fuera posible, en la primera sesión del Pleno a la que asista, el Juramento o Promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía", y sigue añadiendo: "si no lo hubiere hecho en la sesión constitutiva", tal vez es un añadido, o un refrito de enmiendas que han sido aceptadas y que se ha escapado este añadido al final, porque yo entiendo que sobra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la enmienda del artículo quinto? Queda aprobado, con esa supresión, el artículo quinto.

Pasamos al artículo sexto: ¿Alguna observación?


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Señor Presidente, yo creo que, por corrección de estilo, el párrafo uno, donde dice: "Podrán asistir a las sesiones de Comisiones de las que no formen parte sin voto", debería de decir: "Podrán asistir sin voto, o las sesiones de las Comisiones de las que no formen parte". Ya que no se forma parte con voto o sin voto, sino que se asiste con voto o sin voto. O sea, el "sin voto" debe ir después de "podrán asistir", determina la manera de asistencia: con o sin voto. Estaba hecha esta enmienda, pero no había sido recogida.


EL SEÑOR NIETO NOYA: A

A mí por lo menos, personalmente, me gustaría más que dijera en la segunda línea, "asistir con voz y voto..." en vez de decir "al Pleno", decir "... a las sesiones del Pleno de las Cortes, y a las sesiones de las Comisiones" en vez de "asistir a las Comisiones" y "asistir al Pleno". No quiero poner especial énfasis en el tema, pero me parece que mejoraría el texto diciendo: "asistir a las sesiones del Pleno y a las sesiones de las Comisiones".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta del señor Nieto? (Pausa.) Aceptada.

¿Alguna observación más sobre este artículo, sobre el artículo sexto?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bueno, es otra matización, creo que es el resultado de alguna enmienda presentada, cuando se dice, "a los Procuradores de su Grupo Parlamentario o en cualquier Comisión cuando fuere necesario en los supuestos contemplados en el artículo 40.2", al añadir: "en los supuestos contemplados en el artículo 40.2", sobra: "cuando fuere necesario". Lo de "en los supuestos contemplados" es un añadido de una enmienda. En ese supuesto, creo que sobra el "cuando fuere necesario" porque en el 40.2 se contemplan todos esos supuestos.

- ¿Cómo quedaría?

- "En cualquier Comisión, en los supuestos contemplados en el artículo 40.2".

pag. 480


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Puesto que el tema está regulado precisamente en el artículo 40.2.

- Esta era una enmienda del Grupo Socialista que ya discutimos en la Ponencia.

- Es una redundancia en realidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba el artículo con esas observaciones hechas? Sí, tiene la palabra el señor Herrero.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Tenemos que ser capaces de introducir enmiendas que no requieran demasiado estudio, porque indudablemente nos vamos a encontrar, cada vez que leamos el texto del Reglamento, con problemas de este tipo y nos va a entorpecer demasiado el trabajo. Entonces, yo creo que deberíamos de ser un poquito disciplinados en este sentido, de no propiciar discusiones, que, sin cambiar nada, sin cambiar nada, nos pospongan demasiado el acabar el Reglamento. Lo digo porque esta cuestión, por ejemplo, requiere un estudio, al menos a mí me requiere pues echar el vistazo al 40.2, cuando realmente es una cuestión de corrección que no tiene mayor importancia, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Repito, de todas maneras, con las observaciones hechas ¿se da por aprobado el artículo? Pasamos al artículo séptimo: Observaciones en relación con el artículo séptimo.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Sí, vamos a ver. Esto... Nosotros propondríamos una nueva redacción porque en principio ahí dice Administraciones públicas, y a nosotros nos parece... Administración Regional y Administraciones Locales..., de la capacidad de los Procuradores para recabar el informe. Entonces, leemos si les parece la propuesta de redacción, que no cambia el contenido fundamental, pero sí la forma; nosotros proponemos: "para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Procuradores, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de la Administración Regional los datos e informes que obren en poder de ésta, así como aquéllos que se precisen para el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y que obren en el poder de la Administración del Estado". Es decir, que solamente podrían recabar información de la Administración del Estado cuando fueran documentos que se precisaran para la actividad autonómica, porque no está nada claro el derecho de los Procuradores a poder recabar de la Administración del Estado si no es para un tema concreto de la Autonomía. Entonces, de alguna manera es especificar o separar la Administración Autonómica de la Administración del Estado. Es decir, no cambiar el sentido del tema, sino, que hace una distinción yo creo que fundamental. Entonces, si se quiere, hacer una redacción de nuevo.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Sí; yo croe que es importante porque el tema cambia sustancialmente.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Bueno, lo que cambia yo creo que es la facultad del Procurador de recabar de la Administración Pública del Estado lo que quiera...


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Cambia bastante el artículo, no es una mera corrección y añadido. Yo tenía un añadido que era "del Gobierno de la Comunidad", no perdón, y "de la Junta de Castilla-León", se entendía que podría estar incluido, me parece que no, pero en fin, también me gustaría oír el texto final.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Sí, sería: "Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Procuradores, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de la Administración Regional los datos e informes que obren en poder de ésta, así como aquéllas que se precisen para el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, y que obren en el poder de la Administración del Estado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Plantear ahora cambios tan sustanciales, como es éste, en esta Comisión, llevaría a que cada Grupo debería de hacer un estudio serio de estas cuestiones. Entonces, no me parece procedimiento oportuno. Yo comprendo, que podamos hacer correcciones de estilo, correcciones de forma, cuestiones que saltan a la vista de la propia lectura del texto que tenemos en frente ahora mismo, pero una enmienda de este tamaño, como otras enmiendas que pudieran surgir, de otros tamaños como éste, pues me parece bastante peligroso y me parece sentar un precedente que no es bueno para ninguna Comisión, cuando ya ha habido un dictamen, cuando ha habido ya un plazo de presentación de enmiendas. Y por tanto, no creo que sea el momento y el procedimiento más oportuno, el plantear este tipo de enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR

RES

pag. 481


FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR SECRETARIO:

Es una enmienda técnica.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo no sé si con una propuesta que pueda hacer, pudiéramos reacomodar esto. Es decir, va a ser inevitable que no en éste, sino en muchos otros supuestos, por parte de cualquiera, pues se aporte unas veces una enmienda que parece puramente técnica al estilo y que pueda alterar el fondo y otras veces que se altere el fondo directamente.

Yo, cuando decía al principio lo de que no estuviéramos cerrados a que en un estudio cada más perfeccionado del Reglamento, fuéramos incorporando nuevas cosas, era un poco previendo que este tipo de situaciones iban a poder salir. Yo no sé si podría ser un buen procedimiento (como estimo que hoy no vamos a dejar cerrado el estudio en Comisión, del Reglamento, que probablemente tenga que haber otra reunión de la Comisión), que este tipo de cuestiones que aparecieran, por parte de quien sea, y que otro Grupo estime que afectan al fondo de un artículo, quedaran como enmiendas presentadas para posibilitar un mejor estudio. Por parte de los demás Grupos, que eso lo hagan con respecto a todo el Reglamento en la sesión de hoy y, como yo preveo que tiene que haber otra sesión del Reglamento, de Comisión del Reglamento, antes de que esto vaya al Pleno, que en esa Comisión ya tomáramos una decisión definitiva, o, en su caso, se mantuviera la enmienda para el Pleno, que es el trámite final en que la cuestión puede plantearse. Pero que no desechemos, por principio, ninguna de las nuevas aportaciones que puedan aparecer, por parte de quien sea, quien las quiera hacer, sino que si estimamos que son aportaciones que pueden sorprender un poco en este momento, queden ahí para una siguiente sesión de la Comisión en que nos podamos, con más conocimiento de causa y más tiempo de reflexión, pronunciarnos debidamente sobre la cuestión, aceptarla o no aceptarla. Y, en ese caso, el Grupo que la proponga siempre es libre de mantenerla para debate y votación en el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo quería decir que, efectivamente, el representante del Grupo Popular, creo que tiene razón en el sentido del procedimiento del plazo de enmiendas que tuvo lugar en su momento. Yo creo que con el espíritu que estamos llevando toda esta Comisión, sí que podría ser, sí que podríamos variar ese espíritu. Yo creo que también lo acepta en el sentido de que, bueno, aquellas enmiendas que indudablemente sean cosas que mejoren y perfeccionen esas enmiendas sustanciales, pues se tengan que aceptar o tengamos que aceptarlas a pesar del retraso y de lamentar que no se hubieran presentado en su momento. Sin embargo, esta enmienda que cuando se ha planteado me pareció que era muy lógica, hablar de la Administración Regional y no de la Administración Pública, entre otras razones porque de las Administraciones Públicas probablemente no estamos en condiciones de recabar esos datos, o la Administración Pública nos lo puede negar; esa enmienda que digo me parecía muy lógica, apuntada por el Procurador Socialista, sin embargo, no sé si es tan profunda cuando en el apartado segundo, en el párrafo segundo de esa enmienda se dice, que "el Presidente requerirá en el plazo de un mes la documentación solicitada o manifestar, dentro del mismo plazo, al Presidente de las Cortes, para su traslado al solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impiden" si se pone arriba las Administraciones Públicas en un sentido más amplio, una de las razones que lo impedirán será que no se podrá pedir a la Administración Central y sí se podrá pedir a la Administración Regional. O sea, que no sé si luego, a la larga, resulta tan necesario incluir lo de la Administración Regional, o no; no lo sé.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Perdón, una cuestión. Yo creo que lo que ha señalado el señor Quijano tiene una lógica, como método de trabajo: el que aquellas enmiendas que requieran un estudio más sosegado, se deja al artículo aparcado, la Mesa a continuación pasa a los Grupos las Enmiendas que se proponen y, en una próxima sesión, ya con el tema estudiado, lo solucionamos.

Entonces aquí, en esta sesión, si les parece, lo que podemos hacer es ver los artículos que no presentan ningún problema, dejarlos aprobados, e incluso algunas enmiendas que puedan hacer y que son de fácil aceptación, se acepten. y vayamos dejando apartados aquellos que nos puedan crear algún tipo de problemas porque requieran un estudio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo quisiera añadir, para evitar escrúpulos reglamentarios (como Presidente me corresponde la interpretación del Reglamento),

pag. 482

quisiera añadir una cosa, y es que, incluso desde el punto de vista de las normas reglamentarias que en este momento nos vinculan, hay la posibilidad de obviar cualquier escrúpulo desde el punto de vista formal técnico-jurídico. ¿Por qué?, pues porque basta sencillamente con que Mesa y Junta de Portavoces, de acuerdo con una norma provisional, decidan la adaptación de las normas al artículo ciento catorce y siguientes del Congreso de los Diputados, para habilitar automáticamente la posibilidad de introducción de nuevas enmiendas en este término en que estamos. Quiero decir que, si es necesario, incluso formalmente, legitimar la aparición de enmiendas de este tipo, ahora mismo, en este trámite, pues tenemos un instrumento perfectamente previsto para hacerlo. Y desde el punto de vista sustancial de lo que aquí se está planteando, yo tengo que decir que también me sumaría a ello. Y por supuesto, como no nos urge tanto el tener un Reglamento para pasado mañana, pues hacerlo lo más serenamente posible ¿no?

Sí, tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Se han debido de malinterpretar mis palabras; es decir, precisamente no era ni mucho menos el caso de pretender creer que no se puede variar, el que se puedan hacer estas enmiendas. A lo que me quería referir es que pueden surgir enmiendas que planteen precisamente un estudio por parte de los Grupos que en estos momentos no podríamos hacer por la precipitación. Y entonces, por supuesto, que la propuesta que ha hecho el señor Quijano me parece oportuna, y sin que la Junta de Portavoces y la Mesa tuvieran que tomar una decisión, pues sería oportuno, desde luego, el que se siguiera ese procedimiento y se dejaran las enmiendas que puedan ser complicadas, para una sesión posterior en la que podamos discutirlas.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Sí, yo desde luego me sumo, en nombre también del Grupo, como ha dicho el portavoz nuestro. Pero lo que sí quisiera decir, es que estoy a favor de la proposición que ha hecho el señor Montoya, o la aclaración: es que el punto dos del artículo siete, a mi juicio, aclara los casos de pertinencia o no de recabar la información de Administraciones públicas; donde me parece a mí que está la laguna es en que no se habla de Administración Regional. Yo estoy de acuerdo en que hay que introducirlo de una manera expresa, precisamente por ser un reglamento nuestro, regional. De modo que había que hablar de una manera taxativa de la Administración Regional, -vamos de la Junta de Castilla-León, concretamente-, y dejar las Administraciones públicas; porque en el caso concreto de que no se pudiera recabar en un momento determinado, sería el Presidente el que nos daría una información concreta, una vez que hubiera hecho la gestión.

Yo dejaría abierto, no restringirnos en absoluto y, sin embargo, sí concretar que también de una Administración Regional. Añadir, en vez de recortar, sería mi propuesta.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo, de todos modos, sí quiero, aunque estamos un poco todos en la conciencia de que el artículo siete va a quedar apartado por la razón de que ha aparecido una posibilidad de redacción, que evidentemente altera; yo no sé si es muy de fondo no la alteración, pero con el hecho de que parezca que es de fondo, yo creo que es suficiente para que quede apartado.

Pero yo creo que el fondo de la cuestión que se trata es que la redacción inicial del texto de la Ponencia, en el punto uno, da un tratamiento idéntico a la facultad de recabar información a todas las Administraciones Públicas, cuando en la práctica eso no va a ser así. Evidentemente la legitimación de un Procurador para reclamar información de la Administración Regional es mayor, por el propio contenido de su función que la que tiene para recabar información de la Administración del Estado, o de la que tendría, que quizá habría que contemplarlo en un mejor texto, de la Administración Local, -en principio no está prevista ni siquiera en la nueva redacción-. En cualquier caso, y lo dejo ahí para que en el estudio que vamos a hacer del artículo siete en su conjunto se medite sobre la cuestión, no hay que olvidar que donde aparece esa facultad, -que es una facultad para el Procurador de recabar información, pero consiguientemente tiene que ir acompañada de una obligación de las Administraciones Públicas de remitir esa información-, donde aparece esta cuestión es en una norma interna de las Cortes de Castilla-León que yo tengo mis dudas de que sea una norma vinculante para la Administración Pública. Entonces, probablemente tengamos que estar en la idea de que todo lo que allí digamos sobre facultades de los Procuradores de recabar información, en su día tendrá que estar complementado con alguna Ley que, como tal Ley, obligue a todos, recogiendo la obligación de proporcionar esa información. Porque si no, aquí lo que establecemos es la facultad del Procurador de pedirla, pero de aquí no se deriva la obligación de aquél que es el sujeto pasivo de la petición, de proporcionarla. Eso también tengámoslo en cuenta porque, en cualquier caso, por mucha perfección que aquí introdujéramos, siempre va a quedar incompleto en esa segunda perspectiva; porque esto es una norma interna, y de aquí, para quien no sea Procurador o no sea una institución de las

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Cortes de Castilla y León, no se pueden derivar derechos u obligaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es de detalle. Yo quiero aprovechar para felicitar a los mecanógrafos, porque han transcrito con una precisión absoluta, ortográfica, el texto, por lo menos del Proyecto cuando no se ha modificado.

Bueno, yo creo que se ha escapado aquí un Grupo Parlamentario con letra minúscula, y en todo el texto del Proyecto aparece con letra mayúscula, en la línea segunda. Y además que se toma note para el futuro.

Yo no sé si éste es el momento, (porque yo he notado bastantes cuestiones de detalle de este tipo), de pedir a la Presidencia una consideración de tipo general; es sobre "la ortografía". Hay bastantes vacilaciones y, en algunos casos, se escribe "Sesión" con mayúsculas y, en otros, con minúscula; en unos casos se escribe "Proyecto de Ley" con mayúsculas y en otros con minúsculas. Entonces, habría que lograr un poco de armonía en todo el tratamiento; y, bueno, no sé, apuntar que sobre este tema yo iré haciendo consideraciones, y que pueden ser aceptadas o no, pero que me parece que debieran de llevar a una cierta armonía para que no haya vacilaciones en la redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Gracias. En cualquier caso mi pregunta, al margen de agradecer las observaciones que el señor Nieto acaba de hacer, mi pregunta es: ¿Qué pasa con el artículo siete? ¿Lo aparcamos, consecuentemente con la propuesta que habíamos hecho anteriormente? De acuerdo.

- Creo que debe ser aparcado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Pasamos entonces al artículo siguiente, al artículo octavo. ¿Alguna observación en relación con el artículo octavo? (Pausa.) ¿Se aprueba el artículo octavo? Queda aprobado.

Artículo siguiente, artículo noveno. ¿Alguna observación? Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA: A

A mí me gustaría oír a los ponentes alguna exposición de los motivos que les indujeron a modificar el texto del Proyecto, porque aparece totalmente modificado. Y se ha suprimido, además en el texto del Proyecto, sin que se hubiera aportado ninguna enmienda para su modificación. No sé si es un error de la transcripción, yo por lo menos no las he visto.

Señor... Sí, había enmiendas.

Señor... No, perdona; ahí había enmiendas tanto del Grupo Socialista como del Grupo Popular, en este artículo; estamos de acuerdo en las enmiendas...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No; me gustaría oírlo, simplemente, porque había una enmienda que acaba de precisar la situación de contribución por parte de las Cortes al pago de las cuotas de derechos pasivos y de Seguridad Social de los funcionarios y yo no sé si ha quedado del todo claro, por lo menos me gustaría oír, insisto, las razones por las que se ha modificado antes de decir que sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Había dos enmiendas, una del Grupo Popular y otra del Grupo Socialista. Entonces, estudiamos en Ponencia el tema; pensamos que ésta era la fórmula que recogía tanto lo que proponía el Grupo Popular, como lo que proponía el Grupo Socialista, que aclaraba mucho este aspecto; también el Grupo Mixto así lo creyó, y por eso ha sido por lo que se ha dado esta redacción a este artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Sí; además es que la Orden Ministerio de Trabajo del siete de diciembre del ochenta y uno, no prevé que los Procuradores puedan afiliarse a la Seguridad Social por "motu propio". Y lo deja a que sea la propia Mesa de las Cortes la que decida qué Procuradores son los que, al estar ligados, tienen que cotizar. Porque es que el problema que vimos con la primera redacción -el primer borrador del anteproyecto-, era que estaba tan abierto, que podía darse el caso de que se podía liberar un montón de gente y cargar las Cortes con la Seguridad Social de todos los Procuradores que quisieran. Y nos parecía que ese no era el espíritu, ni lo que se pretendía, sino lo que se pretendía era que aquellos que se decidiese por la Mesa, por su plena dedicación, y sólo los de la Mesa estuviesen con derechos pasivos, y no el resto. En eso coincidíamos los tres Grupos perfectamente; se hizo una redacción más restrictiva y es la que ha quedado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR

RES

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FERNANDEZ):

Soto Rábanos tiene la palabra.

Tengo que aclarar por qué intento decirlo siempre, no tanto por una razón puramente formal y protocolaria, sino para facilitar luego la transcripción de cara al Diario de Sesiones. Es muy difícil, si no, determinar quién es el que está hablando, por parte de quien hace la transcripción; ésta es fundamentalmente la razón de por qué intervengo permanentemente para dar la palabra, no por otra razón.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Muchas gracias también por su aclaración, señor Presidente.

Yo tengo un escrúpulo todavía, aunque fui uno de los sujetos activos de una enmienda a este respecto. Se ha recogido la enmienda en sentido restrictivo, es decir, que evidentemente, si no hay una dedicación a las Cortes que merezca la pena la asunción de la Seguridad Social de quien ha dejado de tenerla en el origen, por supuesto de trabajo, sencillamente no corran las Cortes con esta carga presupuestaria. Pero también me doy cuenta, que ante las nuevas Leyes de la Función Pública, algún Procurador no perteneciente a la Mesa, que tenga una actividad que no sea plena, sin embargo quede absolutamente... sin la protección de la Seguridad Social. Porque, de hecho, si han de pedir la excedencia voluntaria, no especial, (no va a haber especial probablemente, según los textos que ya hay, ya conocen los borradores de la Ley de la Función Pública), entonces quede absolutamente desprovisto de toda seguridad. Sería una cosa muy grave, que por ser Procurador en las Cortes alguien no pudiera trabajar en el origen, por su lejanía o por lo que fuera, y tampoco sería cubierto al menos en esa -ya que no cobra sueldo-, al menos en esa cantidad, mínima vamos a llamarla, de protección de la Seguridad Social. Entonces, quitando la palabra "plena" la Mesa consideraría en cada caso dedicación; si existía o no existía realmente una atención de las Cortes para reclamar la Seguridad Social para ese sujeto, que sería el Procurador. Es decir, si ponemos la palabra "plena", que es una palabra por otra parte muy abstracta, muy abstracta, estaríamos en condiciones de nada más cuatro, cinco o seis, tener el privilegio de asumir esa carga por parte de las Cortes, y otros, en condiciones iguales como Procuradores, no podrían asumirlas. Y sería quizá una discriminación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, es que éste es el meollo de la cuestión; porque si hacemos eso volvemos al principio otra vez. Es decir, el gran problema es que entonces dejamos al arbitrio de cualquier Procurador o de cualquier Grupo Parlamentario que decida su propia dedicación, sin que las Cortes se lo pida. Porque ¿quién evita que un Procurador diga que él se dedica plenamente a las Cortes?, y deje de trabajar en su origen y quiera estar, y quiera estar dedicado a las Cortes cuando...

- La Mesa.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Pero si lo decide la Mesa es porque se dedica plenamente.

Yo creo que la Seguridad Social debe cubrir aquel que trabaja para la Administración y en este caso para las Cortes. Porque es que si no, puede darse el caso de que haya gente de que se libere por sí misma, por sí misma, al margen de las Cortes y que haga cargar a las Cortes con las cotizaciones de la Seguridad Social. Y a mí eso me parece que sería dar lugar a un Contencioso, y además, diferencias entre distintos Procuradores. Yo creo que, si damos marcha atrás en este tema, volvemos al principio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Lo que yo creo, es que son compatibles ambos criterios; uno de ellos, el criterio del señor Castro, que es dar la competencia a la Mesa de las Cortes; y otro, el del señor Soto Rábanos, quitar lo de la palabra "plena", que puede ser una palabra ambigua, y quedaría "como consecuencia de su dedicación a las Cortes". Si en la Mesa, siendo el órgano supremo para calificar esa dedicación y para poder actuar en consecuencia, yo creo que no cambiaría gran cosa, si quitamos lo de "plena" y queda "como consecuencia de su dedicación a las Cortes". Me parece que serían asumibles ambos criterios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo creo que aquí lo que se está haciendo es limitando la potestad de la Mesa; estamos diciendo a la Mesa que en tanto que un Procurador no se dedique plenamente a las Cortes, ustedes no pueden pagar la Seguridad Social. Es lo que estamos diciendo en el artículo éste. Yo creo que ese artículo está en consonancia con el espíritu del Estatuto de que ninguno de los Procuradores de las Cortes de Castilla y León puede tener retribuciones fijas. No se trata de que la Mesa pueda, lo que se trata es

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de impedir precisamente, que la Mesa pueda actuar discrecionalmente con cada uno de los Procuradores, en función de la versión que le cuente cada Procurador. La Mesa únicamente autoriza a que se paguen las cuotas de la Seguridad Social, o los haberes pasivos, en el supuesto de que haya una dedicación plena. Yo creo que éste es el espíritu del artículo, y que está en consonancia con el espíritu de nuestro Estatuto de Autonomía.


EL SEÑOR LEIVAR CAMARA:

Creo que si se da el caso concreto de dejarlo como esta, puede ampliar la puerta -como dice mi compañero socialista- a gentes o Procuradores que puedan aprovecharse, pero dejarlo así también, para Procuradores que quieran cumplir con un mínimo con las Cortes, y que estén en una situación que requiera incluso pedir la excedencia voluntaria de su profesión o de su dedicación. ya ha dicho Rábanos que, por distancia o por determinados tipos de profesiones, hay profesiones que no pueden dejar, ni para las sesiones del Pleno pueden abandonar sus puestos de trabajo. Entonces, qué solución se le da para esos Procuradores, ya que podría llegar el día en que, viendo en que no podían cumplir, o tendrían que renunciar a ser Procuradores en Cortes o tendrían que renunciar a su profesión o su desempeño de una misión. Entonces, ¿qué puerta abierta queda? Para mí, creo que es la Mesa la que debe determinar y dejar la potestad de la Mesa para que, estudiando el caso, pueda decir: este señor tiene dedicación plena o, simplemente, es incompatible su profesión con la de Procurador, y poderle admitir en esa cotización, ya que no va a tener sueldo. Porque por el hecho de decir que pueda haber un señor o un Procurador que quiera aprovecharse de su situación, no debemos cometer la injusticia de que haya otro que por justicia lo pueda solicitar. Y entonces, dejando de árbitro a la Mesa, podrá determinar la Mesa. Supongo yo que sería más justo esto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Nieto, tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Se me ocurre (porque veo razones por una parte y vea razones por otra), se me ocurre que quizá pudiera quedar suficientemente garantizada la decisión oportuna de la Mesa, si en la primer línea se dijera: "La Mesa de las Cortes, por unanimidad" y una vez alcanzada la unanimidad entre los miembros de la Mesa de las Cortes, (pues hay que suponer que esa unanimidad corresponde a una necesidad real y que no se va a utilizar arbitrariamente), y entonces, atender las situaciones de no dedicación plena que pudieran exigir un tratamiento similar a los diferentes Procuradores. No sé si esto...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero.


EL SEÑOR HERRERO SANZ: A

A mí no me suena demasiado bien que para un tema puntual haya que requerir unanimidad. Porque eso implicaría derecho de veto a cualquiera de los miembros de la Mesa. No me suena demasiado bien. Pero, de todos modos, yo creo que el problema que se ha señalado por aquí, yo creo que tiene una fácil solución a través del Grupo parlamentario; es decir, aquí en principio estamos reconociendo el que las Cortes no puedan pagar cuotas de Seguridad Social más que a la gente que emplea las propias Cortes. Y el Estatuto impide que puedan ser empleados de las Cortes los Procuradores, igual que los Diputados y Senadores de las Generales son, a efectos de cotizaciones en la Seguridad Social, son empleados de las Cortes Generales (las Cortes Generales ahí actúan como empleadores de los Diputados y Senadores) y entonces son las Cortes Generales las que abonan las cuotas de la Seguridad Social; aquí no se da ese supuesto, porque el Estatuto, nos impide tener dedicación plena a las Cortes. Entonces, yo creo que esa preocupación que tiene Su Señoría, se puede obviar a través del Grupo Parlamentario.

Los Grupos Parlamentarios tienen que organizar su trabajo interno; tendrán Procuradores que les pidan una dedicación superior, o que se vean obligados a contemplar casos concretos de imposibilidades de trabajo y demás. Es esa vía, a través de las subvenciones a los Grupos Parlamentarios, a través de la que yo creo que se debía de solucionar ese problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que este tema, que estamos... estamos en una cuestión de fondo que no son de esta... no sé si estoy yo malinterpretando alguna intervención, pero me parece que no... en este artículo se dice: "la Mesa de las Cortes podrá imponer el abono de las cotizaciones de aquellos Procuradores que, como consecuencia de su plena o no dedicación a las Cortes, etcétera..." Entonces lo que está este artículo es previendo el caso de que un señor por la razón que sea, que se ha querido dedicar con más asiduidad a las Cortes, y que entonces queda desasistido de la Seguridad Social y la Mutualidad; y que lo que se da aquí es atribución a la Mesa para que estudie

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ese caso particular que puede presentarse. Yo creo que no hay por qué pensar que un Procurador se quiera aprovechar de una circunstancia o de otra si las Cortes tampoco podemos presumir; por qué no puede un Procurador determinado de las Cortes exigir una dedicación grande a ellas en un momento determinado o por lo que sea. Yo creo que dejar a la Mesa de las Cortes, y sin decir por unanimidad, sino decir simplemente, pues, la Mesa de las Cortes, como toma normalmente sus acuerdos, por mayoría. La Mesa de las Cortes entiende del caso particular de un Procurador que ha dejado su profesión, su ocupación, su puesto, porque puede ser un idealista inclusive, y que no tiene, que no se quede por lo menos sin Seguridad Social. Yo creo que decir, en este artículo, que la Mesa en esos casos determine que se puede pagar la Seguridad Social, yo creo que no es tampoco obligarla a nada, ni sobrecargar las Cortes; porque en ese caso, si llega el momento que las Cortes están sobrecargadas por ese tema, pues la Mesa decidirá que no se puede hacer eso, y en paz.

Yo lo único que creo, es que a lo mejor la palabra "plena" pues sí que sobraba, pero puede quedar en todo caso. Se puede quedar en "plena", o se puede quedar en "su dedicación a las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Castro tiene la palabra, por favor.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Sí, es que yo creo que este artículo lo que intenta es resolver los casos concretos, concretísimos diría yo, de aquéllos que dejan de prestar sus servicios a una empresa determinada y los prestan a las Cortes, y por esa prestación de servicios a las Cortes hay Seguridad Social. Porque lo que es impensable es que sin prestación de servicios pueda haber Seguridad Social, porque la Seguridad Social presupone un contrato, supone una relación laboral, a los niveles que sean, de trabajo. Pero yo dudo muchísimo del idealismo, y sobre todo en estas cuestiones, de alguien que diga que bueno, que deja de trabajar, que no trabaja, que no cobra ningún sueldo de las Cortes, pero que le pagan la Seguridad Social; entonces, ese vive en nirvana, o sea, eso no es real. Porque entonces podíamos dar lugar a que los autónomos dijesen: yo he dejado mi trabajo, queda en manos de otras personas familiares del autónomo, y que me metan en la Seguridad Social de las Cortes, que me dedico a ellas. Y eso daríamos lugar a montones de problemas de contenciosos, y además, problemas incluso a niveles jurídicos de las Cortes con relación al Ministerio de Trabajo, etcétera, etcétera, porque hay relaciones laborales que presuponen una relación... de la Seguridad Social. Porque si la Seguridad Social no presupone, vamos a establecer aquí que no presupone la relación laboral, lo que estamos es dando la vuelta al Derecho del trabajo. Y a mí me parece que eso no es serio.

Yo creo que eso está muy concreto, y así en la Ponencia lo vimos, de que era la forma de garantizar, por una parte, limitar a la Mesa de que pudiese liberar a quien considerase oportuno, sino aquellos que presten un trabajo pleno. Es decir, la plena dedicación la conocemos todos a nivel de Administración, que es: trabajar ocho horas dedicado a las Cortes. Y, por tanto, si tiene un sueldo, tiene la... de sus derechos pasivos, que es la Seguridad Social. Porque es que, si no, no tiene sentido esto. Entonces yo creo que ahí se cierra el tema.

Ahora, el prever que posibles Procuradores tengan problemas laborales en sus centros de trabajo, por dedicarse a las Cortes esporádicamente, días a la semana o al mes, y que surjan problemas, eso lo tenemos en todos los Grupos, y eso es un problema que creo que tenían que resolver los Grupos dentro de sí y valorarlo mucho, pero no dejarlos a la relación directa del Procurador, por encima del Grupo, con las Cortes; porque eso sería meter las Cortes en contenciosos que no tienen por qué meterse (yo lo veo así, y además es que se pueden dar casos y de hecho están planteados).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo mantengo el que -y valga la redundancia-, el que se mantenga el texto tal y como está. Creo que por supuesto no es el caso ahora, pero que estamos haciendo un Reglamento que, pueda ser provisional o no pueda ser provisional, va a ser base, va a ser base de Reglamentos futuros. Y el que la Mesa de las Cortes tengan la potestad de poder pagar las cotizaciones de la Seguridad Social de todos aquellos Procuradores que ella pretenda o que quiera, es un argumento muy peligroso.

Entonces, yo creo que es una garantía precisamente esta plena dedicación a las Cortes y creo, además, que quien debe de cobrar, debe de pagar a las Cortes las cotizaciones a la Seguridad Social, son aquellas personas que están plenamente dedicadas a las Cortes. Por consiguiente, yo creo que debe de mantenerse este texto que tenemos en la Ponencia. No obstante, si algunos Procuradores, desde luego, plantean alguna objeción al mismo, entonces que lo aparcásemos, porque esto sería un tema verdaderamente de fondo y no creo que sea interesante en este momento improvisar sobre él. En la Ponencia lo hemos estudiado durante

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largo tiempo, hemos visto los pros y los contras, y desde luego, ésta es la opinión que nosotros tenemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, la Presidencia recoge la oferta del señor Martín Beaumont y se la hace a usted: ¿Aparcamos, dada la discusión sobre el tema de fondo, el artículo, o lo aprobamos? ¿Hay quien estime que debemos de aparcarlo?

Sí; tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Previamente una proposición que nos ha señalado el señor Presidente. No tengo personalmente, y menos en esta situación legislativa, ningún escrúpulo. Yo estaba pensando un poco en el futuro, honradamente, de las Leyes que pueden configurar de distinta manera a los funcionarios públicos; y ahí es donde hacía escrúpulos, honradamente, de modo que ahora mismo por supuesto va a ser provisional en alguna medida, en medida moral... que lo sea, porque hay que echar a andar con esto. Tampoco tengo inconveniente en aprobarlo como está, en absoluto. Ahora, yo sí que llamaría la atención sobre el artículo 9.1 del Reglamento de las Cortes (Cortes Generales), donde desaparece la palabra "plena"; es decir, no está. Y además no dice ni siquiera las Cortes, dice: "como consecuencia de su dedicación parlamentaria", es decir, que las Cortes tienen una... ¿Perdón?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Tiene sueldo en las Cortes, cobran todos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Sí, de acuerdo, perdón, pero esto no resuelve el conflicto que plantea, un poco subjetivo, de los Parlamentarios, además de tener sueldo, las Cortes protegen sin que se exija una plena dedicación parlamentaria; es decir, que es mucho más abierto el texto y, sin embargo, la Mesa de las Cortes decidirá cuándo tiene que asumir esa obligación presupuestaria o no. Lo que quiero decir es que está más abierto el texto del 9.1, más abierto por dos motivos:

Uno, porque además de tener sueldo, además de tenerlo, quizá cotizar por un Procurador que ha dejado de prestar sus servicios anteriores. Es que tienen sueldo todos: los que siguen cobrando por servicios anteriores, y los que dejan de cobrar por servicios anteriores; o sea, es más acogedor el texto, quiero decir.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

No, no, hay incompatibilidades y hay dedicación exclusiva.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Ya lo sé, es que no va a haber nada en el futuro, es que en el futuro no va a haber, por eso te quiero decir..., por eso mis escrúpulos hacia el futuro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, repito la pregunta. ¿Aprobamos el texto del artículo tal cual está, o no?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo propongo que se apruebe.

- Lo aprobamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Lo damos por aprobado y seguimos adelante.

Capítulo tercero artículo...


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Señor Presidente, yo propondría ya que son las dos y media, se suspendiera la sesión hasta esta tarde a una hora no muy tarde para poder continuar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Qué hora proponen Sus Señorías?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Las cuatro de la tarde.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Perfectamente, las cuatro de la tarde y procuraremos ser puntuales.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Gracias a ustedes. Se levanta la sesión.

(Se interrumpe la sesión hasta las 16,15 horas.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se reanuda la sesión. Había quedado aprobado ya el artículo nueve y nos correspondía ahora ya continuar con el siguiente. ¿Alguna observación con relación al artículo diez?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, de orden. Nos gustaría, si fuera posible, que el señor Secretario leyera artículo por artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿El Secretario...?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Leyera artículo por artículo, hubiera o no hubiera objeción.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Ah, que leyera el texto.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Que se leyeran los artículos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Secretario tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT: O

O sea, no exactamente el Secretario, quien se crea oportuno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo diez: "Los Procuradores gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? ¿Lo damos por aprobado? Queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo once: "Los Procuradores gozarán de inmunidad en los términos del artículo 11.3 del Estatuto de Autonomía.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? ¿Aprobado? Queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo doce: "El Presidente de las Cortes, una vez conocida la detención o reclusión de un Procurador o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que pudiera obstaculizar el ejercicio de su función parlamentaria, adoptará de inmediato cuantas medidas estime convenientes en orden a salvaguardar los derechos y prerrogativas de las Cortes y de sus miembros".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? Se da por aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo trece: "Los Procuradores tendrán el deber de asistir a las sesiones del Pleno de las Cortes y de las Comisiones de que formen parte".


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, nosotros tenemos una observación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, el señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo sugeriría que después de la conjunción copulativa y, se añadiera "a las de las Comisiones", para identificar más las sesiones del Pleno por una parte, y las sesiones de las Comisiones por otra. Es puramente técnica la enmienda que sugiero. De forma que quedaría: "el deber de asistir a las sesiones del Pleno de las Cortes y a las de las Comisiones de las que formen parte".

-Eso suena muy mal.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Efectivamente, es más preciso, pero quizá hay una cacofonía, un lío de palabras excesivo. Yo creo que "las sesiones" rige a los dos genitivos.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es puramente formal; comprendo que no hay error gramatical, no hay error gramatical.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba entonces tal cual está el artículo, con el texto inicial? De acuerdo. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo catorce: "Los Procuradores están obligados a adecuar su conducta al Reglamento y a respetar el orden, la cortesía y las disciplinas parlamentarias, así como a no divulgar las actuaciones que, según lo dispuesto en aquél, puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La disciplina.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

La disciplina.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Con esa observación, se aprueba el artículo? Queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo quince: "Los Procuradores no podrán invocar o hacer uso de su condición de parlamentarios para el ejercicio y actividad mercantil, industrial o profesional alguna".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? ¿Queda aprobado el artículo?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo dieciséis:

"1. Los Procuradores estarán obligados a efectuar

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declaración notarial de sus bienes patrimoniales y de aquellas actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.

2. La mencionada declaración deberá formularse en el plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que cada uno haya asumido plenamente la condición de Procurador.

3. Los Procuradores estarán obligados a poner a disposición de la Comisión de Procuradores siempre que resulte necesario para su trabajo, copia autorizada de aquella declaración".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Alguna observación. El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, hay una coma después de trabajo, debería de haber una coma después de Procuradores.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la observación? ¿Queda aprobado el artículo? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo diecisiete:

"1. Los Procuradores deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas en la Constitución, de acuerdo con el artículo 11.4 del Estatuto de Autonomía y las Leyes.

2. La Comisión de Procuradores elevará al Pleno sus propuestas sobre la situación de incompatibilidad de cada Procurador en el plazo de veinte días siguientes, contados a partir de la plena asunción por el mismo de la condición de Procurador o de una comunicación que obligatoriamente habrá que realizar de cualquier alteración en la declaración formulada a los efectos de incompatibilidades.

3. Declarada y notificada la incompatibilidad el Procurador incluso en ella tendrá ocho días para optar entre el estaño y el cargo incompatible. Si no ejercita la acción en el plazo señalado se entenderá que renuncia a su escaño.

4. Todo miembro de las Cortes que tenga interés directo en una cuestión que sea objeto de debate en el Pleno o en una Comisión lo manifestará con anterioridad".


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí; yo sugeriría únicamente en el punto tres, después de "incompatibilidad", coma; y después de "en el plazo señalado", coma, nada más.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En el primer párrafo ese "del Estatuto de Autonomía y las Leyes", no queda un poco... Y "las Leyes correspondientes", o "las Leyes que regulen la incompatibilidad"...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, hay una (si se me permite la observación, no puramente de encausamiento del mandato Reglamentario), hay una disposición en el Estatuto, en el que se remite al desarrollo de la Ley de incompatibilidades de Procuradores, que seguramente será la Ley a la que se quiere estar aquí haciendo referencia.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, pero calificar, decir "la Ley correspondiente" o "la Ley de incompatibilidades" o "la Ley de..."


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Las Leyes correspondientes...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Vale esa adición? Se añade la palabra "correspondientes" y con la adición de las comas de que se había hablado antes y esta adición de ahora, ¿queda aprobado el artículo? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Capítulo quinto: "De la supresión y pérdida de la condición de Procurador".

Artículo dieciocho: "El Procurador quedará suspendido en sus derechos y deberes parlamentarios en los casos en que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento, cuando una Sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su incumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? Queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo diecinueve: "El Procurador perderá su condición de tal por las siguientes causas:

1º Por decisión judicial firme que anule la elección o proclamación del Procurador.

2º Por fallecimiento o incapacitación del Procurador, declarada ésta por decisión judicial firme.

3º Por extinción del mandato al transcurrir su plazo, sin perjuicio de la prórroga en sus funciones de los miembros titulares y suplentes de la

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Diputación Permanente hasta la Constitución de las nuevas Cortes.

4º Por renuncia del Procurador, presentada personalmente ante la Mesa de las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? Señor Fernández tiene la palabra.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Así sobre la marcha, se me ocurre por una experiencia reciente, la renuncia del procurador ante la Mesa de las Cortes no tiene validez jurídica, sino que ha de ser ante la Junta Electoral. Lo sugiero porque nos acaba de pasar un caso similar, por corregirlo por lo menos. La simple renuncia a través de las Cortes no tiene ninguna validez jurídica.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, yo no sé; la verdad es que plantea Su Señoría aquí un problema sobre el que yo no me atrevería ahora a pronunciarme, aún cuando lo que sí puedo poner aquí de relieve, es lo que ha acontecido en los tres supuestos de renuncia que hemos tenido. La renuncia se ha presentado ante la Mesa y la Presidencia se ha limitado, sencillamente, a poner en conocimiento el hecho, sin certificación de ningún tipo de la tal renuncia, es decir, por pura afirmación de la Presidencia, de que ha tenido lugar ese acontecimiento, a la Junta Electoral competente, rogándole que nos indique quién es en este caso el elegido que sustituye al que ha renunciado. Y siempre se nos ha contestado por la Junta Electoral de Zona, y así de hecho hemos procedido.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Es que la Presidencia ignora que la Junta, a su vez, cuando recibía esa comunicación de la Mesa o la Presidencia de las Cortes, exige la comparecencia oficial del Procurador que renuncia, e inicia prácticamente el trámite; es decir, si no comparece él ante la Junta y renuncia expresamente, como si no hubiera estado en las Cortes a renunciar. Entonces yo digo esto para adecuarlo un poco a la legislación vigente (puesto que además tenemos tres experiencias). La renuncia realmente donde se produce efectiva en la Junta Electoral.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo pienso que como es una cuestión de asesorarnos, en realidad, lo que es una cosa u otra, pues que lo dejáramos aparcado para el próximo día. Porque, desde luego, en el caso del Procurador del Grupo Popular no se ha presentado ante la Junta Electoral, sino que ha sido directamente ante la Mesa de las Cortes, y tampoco ha requerido la Junta Electoral la presencia de Alvaro Renedo para verificar absolutamente nada. Incluso Alvaro Renedo estaba en Estados Unidos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Añadiría otra cosa que me indica ahora el señor Vicesecretario, y es que en el artículo veintidós del Reglamento del Congreso de los Diputados, en el número cuatro, dice: "por renuncia del Diputado ante la Mesa del Congreso". ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Lo pasamos, entonces, tal como está?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

El término "constitución", en el apartado tercero, yo creo que no debe tener mayúsculas, es un hecho ordinario de constitución.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Artículo 20. ¿Queda aprobado el artículo 19, o hay alguna observación más? Queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 20:

"1. Los Procuradores, en número no inferior a cinco, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario, los Procuradores de una formación política que hubiese obtenido un número de escaños no inferior al tres y al menos el cinco por ciento de los votos emitidos en el conjunto de Castilla y León.

2. En ningún caso pueden constituirse Grupo Parlamentario separado los Procuradores que pertenezcan a un mismo Grupo Político o Coalición Electoral. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Procuradores que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan presentado como tales ante el electorado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, ahí tenemos tres enmiendas presentadas del Grupo Mixto. Una enmienda presentada por mí en el sentido de que ese número se reduzca a dos. Otra enmienda

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alternativa en que se reduzca a cinco, pero que al mismo tiempo se consideren un número de escaños no inferior a dos y al menos el cinco por ciento de los votos emitidos en el conjunto de Castilla y León. Y otra enmienda de Daniel de Fernando, que yo señalaba esta mañana que había presentado también, que en cierta manera integra la misma mía, que dice lo mismo y añade "o el veinte por ciento de una circunscripción electoral". Yo diría que estas enmiendas se mantuvieran como enmiendas particulares.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguien desea intervenir en relación con este tema? Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Nuestro Grupo cree que el texto que figura en este Proyecto es el que está acorde con nuestra forma de pensar; consideramos que es correcta esta numeración y estos tantos por ciento que aquí se dan y, por tanto, pretenderíamos y querríamos y defenderíamos el que se mantuviese el texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Por parte del Grupo Socialista?


EL SEÑOR...:

La conversación me ha impedido...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se está planteando el tema de si se mantiene el texto del artículo veinte o no, tal como ha venido propuesto por la Ponencia, o si, por el contrario, se admite de algún modo por la Comisión (se va a admitir en todo en parte), las, o algunas de las enmiendas que presenta el Grupo Mixto en torno al artículo.


EL SEÑOR...:

No, pero ahí hay una cosa yo creo previa; el hecho de que exista una enmienda que es de fondo, pues como mínimo hace siguiendo el criterio que hemos marcado, que quede cortado el artículo, sin que eso suponga un pronunciamiento sobre el fondo de la enmienda, que es otra cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, sin perjuicio de entrar en el fondo, que no era mi propósito en este momento, y desde dentro de los términos de la ortografía, sugiero que el "Grupo Político" y "Coalición Electoral" tengan minúscula. Simplemente, es que es una denominación genérica que no justifica... ¿Qué? ¿No están de acuerdo?

- Sí, sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, con esta observación, no obstante, parece que lo correcto es aparcar el artículo para una mayor reflexión en relación con el tema.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo soy de los que creen que esto no es cuestión que se deba de aparcar; es decir, aquí se debe de votar precisamente. Hemos creado enmiendas nuevas, que pudieran ser estudiadas; pero aquí, puesto que las enmiendas ya eran conocidas y las hemos podido estudiar, lo que cabe es una decisión por parte de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, pues entonces la única solución correcta que me parece que existe es someterlo a votación. ¿Votos a favor del texto propuesto por el informe de la Ponencia? ¿Votos a favor de la enmienda?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Las tres enmiendas, son tres enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo creo que con eso vale, pero, ¿alguna de ellas se reserva el Grupo para defender en el Pleno?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, es que son enmiendas progresivas, digamos: la primera enmienda es que el número sea no inferior a dos. Si no se aceptara esa enmienda sería la otra enmienda alternativa, que en este caso, pues bueno, una de las dos enmiendas sí que se podría desechar por estar incluida en la otra; o sea, la más amplia de las dos, claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Por pura operatividad, y por puro rigor y seriedad del trabajo de la Comisión, lo que no se puede es reservarse tres enmiendas en relación con la misma cosa, tres soluciones alternativas distintas, sino que habrá que optar, por parte del enmendante, por una de ellas, por la que crea que tiene más posibilidades de ser defendida y de obtener buen resultado.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí; yo creo que entonces renunciaría a la segunda enmienda, la enmienda número tres. Entonces defendería la enmienda número dos, que ese número no inferior a dos para constituirse en Grupo Parlamentario. Y, por la de Daniel de Fernando que,

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en cierta manera, incluye la otra mía también: "que en número no inferior a cinco, o alternativamente, podrán formar un Grupo Parlamentario los Procuradores de una formación política que hubieran obtenido un número de escaños no inferior a dos y al menos el cinco por ciento de los votos emitidos en el conjunto de Castilla y León, o el veinte por ciento en una circunscripción electoral". O sea, que yo defendería la mía y la de Daniel de Fernando debería quedar viva también, sobre todo además teniendo en cuenta también...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Quedan entonces, para ser defendidas en Pleno en relación con este artículo, dos enmiendas: la número dos del señor Montoya y...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La número dos de las presentadas por mí y, si nos referimos al número de entrada, que quizás es más correcto, la número cuatro mil seiscientos cuarenta y tres y cuatro mil seiscientos uno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ): ...

. y la presentada por Daniel de Fernando. De acuerdo. Queda entonces aprobado el texto, el artículo tal como ha venido de la Ponencia, con esa reserva de esas dos enmiendas para su defensa en el Pleno. Artículo siguiente, artículo 21.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 21.

"1. La constitución de Grupos Parlamentarios se hará dentro de los diez días siguientes a la Sesión Constitutiva de las Cortes, mediante escrito dirigido a la Mesa de las mismas.

2. En el mencionado escrito, que irá firmado por todos los que deseen constituir el Grupo, deberá constar la denominación de éste y los nombres de todos los miembros, de su portavoz, cargo directivo del Grupo y de los Procuradores que, eventualmente puedan sustituirles.

3. Los Procuradores que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos, podrán asociarse a alguno de ellos mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo al que se pretenda asociarse, se dirigirá a la Mesa de las Cortes dentro de los cinco días siguientes al plazo señalado en el apartado uno del presente artículo.

4. Los asociados se computarán para la determinación de los mínimos que se establecen en el artículo precedente, así como para fijar el número de Procuradores de cada Grupo en las distintas Comisiones".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Observaciones a este artículo? Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado primero, entiendo que sesión constitutiva, debería de tener minúscula. Sin más comentarios sobre lo mismo.

En el apartado tercero, algunos errores materiales y un añadido me parece que perfeccionaría el texto, dice: "Los Procuradores que no sean miembros de ninguno de los Grupos Parlamentarios constituidos", yo creo que sería oportuno añadirle: "constituidos conforme a los apartados anteriores", porque hay un proceso de constitución de Grupos, que sigue una lógica y un tiempo, y, a partir de ese momento, se abre otra posibilidad de incorporarse. O sea que, yo creo que sería bueno añadir ese inciso ahí, "constituido conforme a los apartados anteriores". Y luego, dentro del mismo apartado, dice: "podrán asociarse a algunos", será a "alguno de ellos", (suprimir una ese). Y siguiendo dice: "mediante solicitud que, aceptada por el portavoz del Grupo al que se pretende asociarse"; el sujeto del verbo pretender es "los Procuradores", yo sugeriría que se suprima el "se" y se ponga "pretendan": "al que pretendan asociarse".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan estas correcciones?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo ahí me atrevería, y es una cosa nueva que se me ocurre de antemano y también partiendo de la experiencia anterior. Yo recuerdo que los diez días para la constitución de Grupos Parlamentarios es un plazo obtenido directamente del Reglamento del Congreso, nos planteó problemas porque el Reglamento del Congreso está pensado para unos Diputados que acuden con frecuencia allí, que se ven todos en los mismos días y demás. Aquí, yo recuerdo que para obtener en esos diez días las firmas, tuvimos que hacer casi milagros y yo creo que incluso, creo recordar, que alguno de los escritos constitutivos de Grupos se presentó sin todas las firmas y luego se fueron añadiendo. Entonces, si esa circunstancia se nos va a volver a producir en un momento posterior, quizá fuera bueno ya de entrada, ampliar el plazo de los diez días.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es una enmienda precisamente que habíamos pensado nosotros. El Reglamento de las Cortes lo hace más

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crudo todavía, porque son los cinco días, "después de los cinco primeros días". Entonces nosotros dijimos ampliarlo a diez. Por tanto, si se amplía el plazo, nosotros estamos de acuerdo, precisamente porque vemos ese mismo problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Qué ampliación estiman ustedes? ¿Quince días? ¿Con esas correcciones se aprueba el artículo? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 22: "Ningún Procurador podrá formar parte de más de un Grupo Parlamentario. Los Procuradores que, conforme a los establecido en los artículos precedentes, no quedaran integrados en un Grupo Parlamentario en los plazos señalados, quedarán incorporados al Grupo Mixto".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? ¿Se aprueba el artículo? Queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 23:

"1. Los Procuradores que adquieran su condición con posterioridad a la Sesión Constitutiva de las Cortes deberán incorporarse a un Grupo Parlamentario dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición. Para que la incorporación pueda producirse deberá constar la aceptación del portavoz del Grupo correspondiente. En caso contrario quedarán incorporados al Grupo Parlamentario Mixto.

2. El cambio de Grupo Parlamentario conllevará la pérdida del puesto que el Procurador ocupaba en las Comisiones representando al Grupo anterior.

3. Ningún Procurador perderá su condición por el hecho de dejar de pertenecer a un Grupo Parlamentario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación en relación con este artículo? Señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

En el artículo 23.1, Sesión Constitutiva se vuelve a poner con mayúscula, y ya que en el artículo 21 se había puesto con minúscula, pues poner con minúscula.

- Es adscripción, no adquisición.

- No, es adquisición. Se está refiriendo a la condición de Procurador.

- Es que hay un error de la palabra "adscripción" en otro sitio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo les ruego que procuren intervenir más ordenadamente, porque luego, insisto en lo que dije esta mañana, la transcripción que hay que hacer para el Diario de Sesiones, se muestra verdaderamente complicada. Ya me dirán ustedes ese intercambio, ese diálogo, que puede ser mínimo y fecundo, desde otros puntos de vista, los problemas que va a plantear a quien tenga que hacer la transcripción.

El señor Soto Rábanos tiene la palabra.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Abundando en el tema, y de acuerdo con la normativa que nos ha recordado el señor Presidente, creo que debería de decirse "a la adquisición de dicha condición", para que el texto quedara perfectamente definido. De dicha adquisición, da una impresión, un poco material de problema; "a la adquisición de dicha condición", me parece...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? El señor Martín Beaumont tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

No sé si el señor Presidente que me concedió antes el uso de la palabra (porque como se armó tal revuelo) anotó precisamente lo que yo quería decir. Es que en el artículo 23.1, sesión constitutiva se vuelve a poner con mayúscula y con relación con lo del artículo 21 propuse que se pusiera con minúscula.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan todas las observaciones hechas? ¿Se aprueba con ellas el artículo? Queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 24.

"1. Después de producida la adscripción a un Grupo Parlamentario en el tiempo y la forma que se regula en el artículo anterior, el Procurador que lo abandone tendrá que encuadrarse necesariamente en el Grupo Mixto.

2. Sin embargo, durante los cinco primeros días de cada sucesivo periodo de Sesiones, podrá optar entre permanecer en el Grupo Mixto o asociarse a otro Grupo Parlamentario conforme a lo establecido en el artículo 21.3.

3. Cuando los componentes de un Grupo Parlamentario distinto del Mixto se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un número inferior al número exigido para su constitución, el Grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte de aquél sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior".

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Observaciones a este artículo? Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado primero, pienso que en vez de referirse únicamente al artículo anterior, debería referirse a los artículos anteriores, porque tanto el veintiuno como el veintidós contienen prescripciones a las que ha de atenerse esa referencia de la adscripción a un Grupo Parlamentario. Es puramente formal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esa corrección?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sigo abundando en la argumentación. Se trata de contemplar el abandono de un Procurador de un Grupo Parlamentario, y el artículo anterior habla únicamente de los Procuradores que han adquirido, se han incorporado a un Grupo Parlamentario en un determinado momento, pero no a los otros. Entonces, creo que debe referirse a los artículos anteriores.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En el punto tercero, yo creo que la redacción ofrece alguna duda en el inciso "el Grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán automáticamente a formar parte de aquél" es claro que se refiere al Grupo Mixto por el sentido. Pero el decir "aquél" sin más, pues puede entenderse al Grupo Parlamentario que se ha dicho inicialmente, al Mixto o... Entonces, quizás convendría ahí aclarar que la reducción lo que origina en la disolución del Grupo y, automáticamente, formar parte del Grupo Mixto. Que no quepa ninguna duda, aunque en el fondo no la quepa.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Me parece oportuno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la corrección? De acuerdo. El señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo quisiera proponer la fórmula que el señor Quijano ha dejado en el aire; el contenido es exacto, sería: "formar parte de dicho Grupo Mixto", si le parece al señor Quijano la apreciación.

"De dicho Grupo Mixto" o "del referido Grupo Mixto".


EL SEÑOR...: Y

Y yo sugiero añadir una coma (,) después.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Con esas correcciones, se aprueba el artículo? Queda aprobado.

- ¿Cuál es la corrección?

- "De dicho Grupo Mixto".


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 25:

"1. Las Cortes pondrán a disposición de los Grupos Parlamentarios locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su presupuesto una subvención fija e idéntica para todos y otra variable en función del número de Procuradores de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de las Cortes dentro de los límites de la consignación presupuestaria.

2. Los Grupos parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que se pondrá a la disposición de la Mesa de las Cortes anualmente o siempre que ésta lo pida".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Observaciones a este artículo? Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Solamente un plural, en lugar de un singular, "les asignará". Las Cortes, es el sujeto, no "les asignará".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? ¿Se aprueba el artículo? Queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 26: "Todos los Grupos Parlamentarios con las excepciones previstas en el presente Reglamento gozarán de idénticos derechos".


EL SEÑOR...:

: "Gozan de idénticos derechos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación a este artículo? ¿Se aprueba? Queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Título Tercero. "De la Organización de las Cortes". Capítulo I: "De la Mesa". Sección 1ª: "De las Funciones de la Mesa y de sus miembros".

Artículo 27:

"1. La Mesa, bajo la dirección del Presidente de las Cortes, es el órgano rector de las mismas y

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ostenta la representación colegiada de aquéllas en los actos que asista.

2. La Mesa estará compuesta por el Presidente de las Cortes, dos Vicepresidentes y dos Secretarios.

Se considerará válidamente constituida cuando están presentes por lo menos tres de sus miembros".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Si se me permite, voy a volver atrás y pido perdón por ello. En el artículo veintiséis, en "todos los Grupos Parlamentarios con la excepción prevista en el Reglamento, gozan de idénticos derechos". ¿Hay alguna excepción prevista en el Reglamento? o a lo mejor es alguna redundancia que no vale la pena decir, o ¿sí la hay?; entonces me callo. ¿Sí que hay alguna excepción prevista?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí que hay alguna, por ejemplo el tiempo que se reparten, etcétera, por tanto, creo que es conveniente el mantenerlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De acuerdo, seguimos con el artículo veintisiete. ¿Observaciones al artículo veintisiete? ¿Se aprueba el artículo? Tiene la palabra el señor Montoya, el señor Nieto, perdón.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

El Grupo Popular ahí ha planteado una enmienda; no son cuestiones sustantivas, pero son cuestiones de forma. Creo que, puesto que estamos intentando mejorar un texto, desde mi punto de vista tiene algún interés. En lo que por ejemplo intentaba subrayar, la dirección y coordinación de la acción de la Mesa por parte del Presidente como un hecho sustantivo, y no como un hecho accesorio que aparece ahí en un inciso: "bajo la dirección del Presidente de las Cortes", eso desde mi punto de vista. Que, por otra parte, en la enmienda se intentara introducir en este artículo la facultad de convocatoria que tiene el Presidente, que está recogida sólo en otro artículo del Proyecto, también como otro inciso. En el artículo treinta y dos aparece "la Mesa se reunirá, por convocatoria del Presidente, y estará asesorada por un Letrado" y es una materia un tanto diferente. Entonces, la enmienda del Grupo Popular contemplaba las facultades, tanto de dirección y coordinación como de convocatoria del Presidente, en este momento que parece que es el oportuno, desde el punto de vista reglamentario. Y la enmienda del Grupo Popular dice (si se me permite leerla): "La Mesa es el órgano rector de las Cortes y ostenta su representación en los actos a los que asista", sobre la marcha digo que en el texto que tenemos en el dictamen, que habría que rectificar esto en todo caso, porque "en los actos que asista", parece que no es gramaticalmente correcto.

Luego el punto dos sería: "La Mesa estará compuesta por el Presidente de las Cortes, dos Vicepresidentes y dos Secretarios", igual que en el Proyecto.

La tercera: "la Mesa se reunirá por convocatoria del Presidente y se considerará válidamente constituida cuando estén presentes por lo menos tres de sus miembros". Y cuatro: "El Presidente dirige y coordina la acción de la Mesa". Desde nuestro punto de vista esta redacción resume mejor en un artículo unificado el contenido de lo que se quiere expresar. No sé si es que ha habido alguna razón para no...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

El primer apartado, dice (¿de la enmienda?), dice: "La Mesa es el órgano rector de las Cortes y sustenta su representación en los actos a los que asista".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Bien; como algún Procurador ha dicho, sí, es cierto que retiramos esta enmienda. Pero al haber entrado en un procedimiento en el que todos estamos diciendo que hay que hacer el texto lo que mejor creemos, pues considerábamos que esta enmienda podía mejorar el texto, y por eso es por lo que la planteamos en este momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo creo que no afecta en absoluto al fondo del problema; es únicamente destacar la prestancia del Presidente. Y, en ese aspecto, la sometemos a los demás Grupos, a su consideración, puesto que no afecta en absoluto al fondo de la cuestión; es solamente a que en la forma aparezca el Presidente con las características y prerrogativas que le concede el propio Estatuto. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí; por parte

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mía no hay ningún inconveniente en aceptarla. Yo, incluso, cuando esta enmienda se discutió en la Ponencia, yo tenía aquí una señal de aceptarla, sin embargo parece que no aceptamos, pues, por voluntad propia, vamos, del Grupo Popular, no de otra. Si rectifica en esa voluntad, pues por parte mía no hay ningún inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿El Grupo Socialista?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Aceptamos la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta? Se acepta la enmienda. ¿Algo más?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Está escrita la enmienda del Grupo Popular. En la enmienda tiene un número de registro cuatro mil seiscientos noventa y siete. Está escrita tal cual la ha leído él.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba esa enmienda entonces en sustitución del texto que venía en el informe de la Ponencia, no? Queda aprobada la enmienda. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 28:

"1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

1ª. Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de las Cortes.

2ª. Elaborar el Proyecto de Presupuesto de las Cortes y dirigir y controlar su ejecución y presentar ante el Pleno de las mismas un informe acerca de su cumplimiento, al final de cada ejercicio.

3ª. Aprobar la composición de las plantillas del personal de las Cortes y las normas que regulen el acceso a las mismas.

4ª. Ordenar los gastos de las Cortes, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.

5ª. Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la accesibilidad o inaccesibilidad de los mismos.

6ª. Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento. Tanto si la resolución fuese tramitar lo escrito en el seno de las propias Cortes, o dirigirlo a otras instituciones, como si resolviese el archivo del mismo, se dará cuenta de la decisión adoptada al peticionario o peticionarios.

7ª. Programar las líneas generales de actuación de las Cortes; fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces.

8ª. Examinar las peticiones individuales o colectivas que reciban las Cortes y acordar su remisión, por conducto del Presidente de las mismas, a la autoridad y órganos pertinentes. En todo caso se acusará recibo de la petición y se comunicará al peticionario el acuerdo adoptado.

9ª. Asignar los escaños en el Salón de Sesiones a los distintos Grupos Parlamentario, una vez oída la junta de portavoces.

10ª. Cualesquiera otros que les encomiende el presente Reglamento y los que no estén atribuidos a un órgano específico.

2. Si un Procurador o un Grupo Parlamentario discrepara de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones a que se refieren los puntos 5 y 6 del apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración. La Mesa decidirá definitivamente oída la Junta de Portavoces, mediante resolución motivada".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo quería plantear algo sobre el artículo 27; volver atrás: se nos ha pasado. Estamos de acuerdo con la enmienda del Grupo Popular, pero creo que deben introducir en el apartado uno, que la Mesa sea órgano rector de las Cortes y ostenta su representación "colegiada". La palabra "colegiada" no estaba.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la palabra?

-Estaba en el texto.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Entonces, en el artículo 27, en el apartado 1, aparece la palabra "colegiada".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Nosotros teníamos una enmienda que habíamos retirado, pero que ahora, estudiándolo, pensamos que sería bueno mantener, porque se dice en este texto:

pag. 497

"elaborar el Proyecto del Presupuesto de las Cortes y dirigir y controlar su ejecución y presentar ante el Pleno de la misma un informe acerca de su cumplimiento al final de cada ejercicio". No es dirigir y controlar la ejecución del Proyecto del Presupuesto, sino precisamente del Presupuesto. Por tanto, nosotros pensamos que debería decir: "elaborar el Proyecto del Presupuesto de las Cortes y dirigir y controlar la ejecución del Presupuesto aprobado y presentar ante el Pleno, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta adición? Queda aceptada. Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Las otras consideraciones que quisiéramos hacer son puramente materiales. En el apartado séptimo dice: "programar las líneas generales de actuación de las Cortes", y pone punto y coma. Tal vez ahí, tal y como está concebido el conjunto del párrafo, basta una coma. Luego, en el apartado octavo, hay una referencia, "de las mismas", que suena un poco innecesaria. Dice: "examinar las peticiones individuales o colectivas que reciban las Cortes y acordar su remisión, por conducto del Presidente, (basta, creo que sobraría esto) a la autoridad u órganos pertinentes", y ahí en vez de coma, hace falta un punto; sustituir la coma por un punto: "En todo caso acusará recibo de la petición". Estos son en este artículo, en este apartado. En el apartado décimo, dos consideraciones sobre la marcha. En el apartado décimo dice "cualesquiera otros" y se está refiriendo a las funciones, por tanto debería decir: "cualesquiera otras funciones que le encomiende el presente Reglamento". Y dice "y los que no estén atribuidos a un órgano específico"; será "y las que no estén atribuidas a un órgano específico". Y por último, en el apartado dos, en el último párrafo dice: "La Mesa decidirá definitivamente oída la Junta de Portavoces, mediante resolución motivada". Lo importante es conectar la "resolución motivada" con "la resolución definitiva" de la Mesa, y "oída la Junta de Portavoces" es un inciso, o sea que coma después de definitivamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

También hay un error, creo que es puramente mecánico, en el punto cuarto del apartado uno, donde dice: "ordenar los gastos de las Cortes, sin perjuicio de las delegaciones que puedan acordar", "que puedan acordar" se refiere a la Mesa, en singular. Y reiterar en el punto octavo, que cuando se dice "por conducto del Presidente de las mismas", ese no es un error digamos gramatical, sino de fondo, es que el Presidente no es el Presidente de las peticiones, es un error digamos atáxico; es el Presidente de la Mesa y el Presidente de las Cortes, no Presidente de las peticiones. Luego "de las mismas" debe desaparecer por la razón que decía el señor Nieto Noya y por razón también de contenido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

El punto segundo, para aclarar, el punto segundo del apartado uno ¿cómo quedaría?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Como la Enmienda, conforme a la enmienda publicada.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Dígame entonces el número de la enmienda si está textualmente.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, enmienda del artículo 28.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Cuatro mil seiscientos noventa y nueve, me parece.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Si quiere, la leo.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Dígame el número de la enmienda si es posible.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Cuatro mil seiscientos noventa y nueve, con un nueve dudoso.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

El número no está consignado. Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, página ciento treinta y uno, enmienda del artículo 28, modificación del apartado uno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, ¿se aceptan todas las correcciones indicadas en relación a este artículo? Queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 29:

"1. El Presidente de las Cortes ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos,

pag. 498

sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.

2. Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces.

3. El Presidente desempeña asimismo todas las demás funciones que le confiere el Estatuto de Autonomía y el presente Reglamento."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación en relación con este artículo? Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Nosotros habíamos presentado una enmienda, que la sometemos aquí, el artículo 29.2, para añadir, después de "se propusiera", lo siguiente: "por propia iniciativa o a petición de un Grupo Parlamentario, dictar", y ya continuaría igual que estaba. Yo pienso que enriquece el contenido del propio Reglamento, y que es bueno abrir la participación y colaboración de todos los Grupos Parlamentarios en esta tarea.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo es que entiendo que ahí se contempla una facultad de índole estrictamente personal del Presidente. Y si es una facultad personal, la ejerce por propia iniciativa; no puede ejercerla a petición de nadie, ni siquiera de un Grupo Parlamentario. La facultad de interpretar yo creo que en principio es una facultad unipersonal y no rogada por nadie.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Entendiéndolo de esta forma, retiro lo hasta aquí expuesto y por tanto dejamos tal y como está el texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba el artículo? Perdón, tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sugiero que en el punto tres, se incorpore el presente Reglamento a las facultades del Presidente, porque al y como está escrito, dice: "todas las demás funciones que le confiere el Estatuto de Autonomía y el presente Reglamento", el segundo sujeto es un añadido que no aparece recogido en el verbo, o sea que debería decir "confieren", en plural.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Con estas correcciones ¿queda aprobado el artículo? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 30: "Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, asunción o imposibilidad de éste. Desempeñan, además cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación que hacer en relación a este artículo?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

La misma que en el anterior.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Nieto Noya tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Que les encomienden el Presidente o la Mesa".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aprobado el artículo 30. Artículo 31. La fórmula, aunque no tenga valor litúrgico y menos sacramental, es preciso pronunciarla. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: "Los Secretarios supervisan y autorizan, con el Visto Bueno del Presidente, las Actas de las Sesiones Plenarias de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como de las certificaciones que hayan de expedirse; asisten al Presidente en las Sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección de en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de las Cortes según las disposiciones del Presidente; ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Observaciones en relación con este artículo?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Gramaticales, ortográficas. "Visto Bueno" con mayúscula, debe ser con minúscula. Las "Actas" no parece que sea necesario que sea con mayúscula y "Sesiones Plenarias", y "Sesiones", en la línea cuatro; y luego, en la última frase, la misma observación que en los dos subtítulos anteriores: "ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden el Presidente o la Mesa", en plural.

pag. 499


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación? ¿Se aprueba el artículo? Queda aprobado el artículo 31.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 32: "La Mesa de las Cortes, en función de las necesidades parlamentarias, determinará el grado de dedicación de sus miembros, fijando su régimen de retribuciones e incompatibilidades.

En todo caso el Presidente tendrá dedicación exclusiva.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación con relación a este artículo? Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Da la impresión de que ha habido una consideración general de las facultades de la Mesa primero, y luego se desglosa y habla de los Secretarios, primero de los Vicepresidentes luego de los Secretarios y luego se vuelve a las facultades de la Mesa. Sin entrar en absoluto en el contenido del artículo, que no tengo ninguna objeción que hacer, yo pienso si el sitio adecuado en el Reglamento sería éste o anticiparlo al artículo en el que se definen las facultades de la Mesa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano González.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo entiendo que el artículo está bien donde está, porque como aquí se regula la facultad de determinar el grado de dedicación de sus miembros, parece lógico que haya dicho quiénes son los miembros y cuáles son las funciones. Por eso está puesto aquí, después de que se ha hablado de que los miembros son el Presidente (y sus funciones), Vicepresidente (y sus funciones), Secretario (y sus funciones).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Queda aprobado el artículo? Queda aprobado. Artículo 33.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 33:

"1. La Mesa se reunirá por convocatoria del Presidente y estará asesorada por un Letrado de la Cámara, quien asistirá a las reuniones, redactará el Acta de las Sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos. El Acta de la Sesión se considerará aprobada cuando pasados quince días de su publicación en el Diario de Sesiones no se haya recibido objeciones por escrito de ningún Procurador.

2. La Mesa adoptará los acuerdos por mayoría de los presentes. Cuando se produzca empate en el momento de tomar decisiones, el presidente o quien en aquel momento ejerza las funciones, hará uso del voto de calidad, este criterio será aplicable también a las Mesas de las Comisiones".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Me parece que falta un punto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Me parece que falta un punto. Me parece que habrá que poner un punto y coma, o un punto antes de "Este criterio".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Este era el único punto del Proyecto en el que se hablaba de la facultad del Presidente de convocar la Mesa; incorporada esta facultad al artículo 27, pues sobra el referir que se reunirá por convocatoria del Presidente.

Lo mismo, "redactará el Acta", acta con minúscula, sesiones con minúscula, otra vez acta con minúscula, sesión con minúscula. Después de "cuando" creo que hay que poner una coma, y de "sesiones", eso es un inciso: "Cuando, (coma) pasados quince días de su publicación en el Diario de Sesiones, (coma) no se hayan recibido objeciones por escrito de ningún Procurador".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No sé si es correcto el decir "pasados quince días de su publicación" o "pasados quince días desde su publicación".


EL SEÑOR NIETO NOYA:

También acepto eso, no me sonaba bien pero, vamos, era mucho ya entrar en detalles formales. Es correcto, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Por mi parte, haría una en forma de pregunta, y es que las actas de la Mesa, que yo sepa, no es habitual que se publiquen en el Diario de Sesiones,

pag. 500

las actas de reunión de la Mesa; es decir, en el Diario de Sesiones, lo que sí aparecen son publicadas todas las Comisiones, todas las sesiones de Comisiones, todas las sesiones de Plenos, pero no las actas ni de las reuniones de la Junta de Portavoces, ni las actas de reuniones de Mesa.

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo he tenido la misma duda, pero he visto aceptada esta enmienda del señor Montoya en el dictamen y no me pareció oportuno intervenir en una cosa que había sido asumida.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: A

A mí me asalta otra duda: es si es correcto hablar de sesiones tratándose de reuniones de Mesa. Creo que el concepto de sesión es mucho más explícito; es la sesión del Pleno o de la Comisión. De la Mesa se habla de reunión de la Mesa.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

En ese sentido yo pienso que está reflejado ahí, y no, por supuesto, el acta de la reunión de la Mesa.


EL SEÑOR HERRERO SANZ: O

O sea que esto se está refiriendo a las actas de las sesiones del Pleno.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Exactamente; yo creo que así fue como se aceptó la enmienda: era precisamente pensando en esto. En todo caso, si se suscita una duda, lo que sí que podríamos hacer aquí es explicarlo más.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

El acta de las sesiones del Pleno no las redacta la Mesa, sino el Secretario. Estamos hablando de la Mesa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo entiendo que la objeción del Presidente está de acuerdo con el contenido. Creo que en la redacción del texto, estábamos pensando en otra cosa de la que dice el texto. El texto dice realmente sesiones de la Mesa; la Mesa no tiene sesiones, tiene reuniones que no tienen por qué constar en el Diario de Sesiones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo como presentador de la enmienda, entiendo que ha debido haber una mala interpretación por mi parte. Yo he querido entender que se publicaba en el Diario de Sesiones: en este sentido iba mi enmienda; pero, desde luego, si no hay Diario de Sesiones en el cual se publiquen las actas de la Mesa, pues retiro la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo entiendo que, a la vista de esto, y para no improvisar una redacción, sugeriría que el artículo se aparcara para una redacción nueva. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿De acuerdo? Queda aparcado el artículo 33. Pasamos al siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección 2ª: "De la elección de los miembros de la Mesa". Artículo 34.

"1. El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa en la Sesión Constitutiva de las Cortes.

2. Se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa cuando la Sentencia recaída en los recursos contenciosos electorales o las decisiones de las Cortes sobre incompatibilidades supusieron el cambio de la titularidad del más del 10% de los escaños. Dicha elección tendrá lugar una vez que los nuevos Procuradores hayan adquirido la plena condición de tales.

3. Las votaciones para la elección de estos cargos se harán por medio de papeletas que los Procuradores entregarán al Presidente de la Mesa de edad para que sean depositadas en la urna preparada para dicha finalidad.

4. Las votaciones para elección de Presidente, de los Vicepresidentes y de los Secretarios se harán sucesivamente.

5. Concluida cada votación, se procederá al escrutinio. El Presidente de edad leerá por altavoz las papeletas y las entregará a un Secretario para su comprobación.

6. El otro Secretario tomará nota de los resultados de la votación, así como de todos los incidentes que se hubieran producido durante la misma".

(Altavoz lo ha puesto la ponencia, no es que lo haya leído inventándomelo.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Silencio por favor. Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.

pag. 501


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

En el apartado dos del artículo treinta y cuatro, creo que procede añadir: "en su caso" después de "miembros de la Mesa", porque, ya lo hemos añadido también al artículo que hacía referencia a los posibles recursos contencioso-electorales o decisiones de las Cortes sobre incompatibilidad. Puede no haber ninguno; entonces este artículo sería baldío. Poniendo en "su caso" queda, queda el contenido totalmente prefabricados. Si no ponemos "en su caso" es un artículo baldío, porque si no hay ningún recurso a interponer, o ninguna incompatibilidad que dictar, entonces no vale el artículo para nada. Poniendo "en su caso", si hay lugar a..., entonces ocurre lo que sigue; vamos a poner: "se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa, en su caso, cuando la sentencia recaída...", en el mismo inciso que dejamos escrito ya en los artículos primeros, cuando hacíamos referencia al tema de incompatibilidades o de recursos contencioso-electorales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la adición? Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Sesión Constitutiva", en el uno, creo que debe ser minúscula, y "sentencia", en el dos, creo que debe ser minúscula; y, por supuesto, "por alta voz" debe ser "en voz alta".


EL SEÑOR...:

De mecánica electrónica no hemos metido nada.


EL SEÑOR...:

El borrador dice "en alta voz", y han puesto "por altavoz".


EL SEÑOR...:

Interpretan las mecanógrafas el tema en voz alta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación en relación con el artículo? ¿Se aprueba el artículo con las correcciones señaladas hasta este momento?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: ¿Cuál es la corrección anterior?


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

La corrección que pregunta el señor Secretario se refiere al inciso "en su caso" en el apartado dos, que dice: "La elección de los miembros de la Mesa, en su caso, cuando la sentencia...", "en su caso", o sea Mesa, (coma) "en su caso", (coma) la sentencia...


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

En el apartado número 2.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Eso es, el 2 del artículo 34.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: "Cuando la sentencia..."


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

: "Cuando la sentencia"... No, no antes de cuando: "Mesa, (coma) en su caso, ..."


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Seguimos entonces señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Queda aprobado el artículo? Queda aprobado el artículo 34.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 35:

"1. Para la elección del Presidente, cada Procurador escribirá un solo nombre en la papeleta, resultando elegido el que obtenga la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes. Si nadie hubiera alcanzado dicha mayoría, se repetirá la elección entre los dos Procuradores que mayor número de votos hayan obtenido, resultando elegido el que obtenga la mayoría simple. En caso de empate, se repetirá la votación, y si el empate persistiera, se considerará elegido el Candidato que forma parte del Grupo Político o Coalición Electoral con mayor número de Procuradores. Si también persistiera el empate de esta cuestión, se considerará elegido el Candidato perteneciente al Grupo Político o Coalición Electoral que hubiera obtenido un mayor número de votos en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Para la elección de los Vicepresidentes, cada Procurador escribirá un nombre en la papeleta y resultarán elegido los que por orden correlativo obtengan la mayoría de votos.

3. De la misma forma serán elegidos los dos Secretarios.

4. Si en alguna votación, tanto de Vicepresidentes como de Secretarios, hubiera empate, se estará a lo dispuesto anteriormente en la elección para el Presidente.

5. Ningún Grupo Parlamentario puede presentar más de un candidato para cada uno de los puestos de la Mesa".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Observaciones a este artículo? Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Hay un error en el artículo, "se considera elegido el candidato

pag. 502

que forma parte", "el candidato que forme parte", no "que forma parte".


... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .

...


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

En el apartado uno, fila segunda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Dentro de cuestiones de estilo, yo sugeriría sustituir los dos gerundios que tenemos en el apartado uno, por formas personales, verbales. Dice: "Para la elección del Presidente, cada Procurador escribirá un solo nombre en la papeleta, resultando elegido". El gerundio es un desarrollo de un verbo anterior, de un acto anterior, y éste es uno diferente, "y resultará elegido", en vez de "resultado". Lo mismo ocurre en el párrafo segundo, "si nadie hubiera alcanzado dicha mayoría, se repetirá la elección entre los Procuradores que mayor número de votos hayan tenido, y resultará elegido...", es sugerencia de estilo. Luego, en este párrafo segundo, hay una inflación de letras mayúsculas que yo sugeriría también, en todo el párrafo. Creo que no responden al contenido. "Candidato" parece excesivo que tenga letra mayúscula. Lo mismo "Grupo Político", "Coalición Electoral", "Candidato" más abajo. En los apartados...


EL SEÑOR...:

Procuradores también ¿no?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Dice, bueno el término "Procuradores" está en todo el Estatuto, es algo referido concretamente a las Cortes, y yo creo que tiene una entidad que permite mantener la mayúscula. Pero lo que no sea esto, me parece que no. Entonces, en el apartado dice: "para la elección de los Presidentes, cada Procurador escribirá un nombre en la papeleta y resultarán elegidos los que por orden correlativo tengan la mayoría de votos". Yo creo que habría que decir en vez de "la mayoría", "el mayor número de votos".

Y luego, ya en el cuarto párrafo el propio Secretario ayer corrigió la falta de un plural en "los Vicepresidentes", "si en alguna votación, tanto de Vicepresidentes como de Secretarios". Son mis sugerencias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo quería proponer como cuestión del procedimiento y ante el riguroso elenco de correcciones gramaticales, de mayúsculas sobre todo, y porque, además, albergo dudas respecto a lo que estamos corrigiendo. Es decir, candidato con minúscula evidentemente, puede ser candidato; quiero decir que puede ser que sea bueno llamar Candidato con mayúscula al Candidato, bueno, no es una cuestión tan baladí. Y grupo popular, o grupo socialista, o grupo parlamentario, porque a veces yo he puesto "cuestión parlamentaria" con mayúscula y a veces con minúscula. Entonces, yo sugeriría al Presidente que el señor Nieto Noya, que a mi juicio es el especialista de los que yo conozco aquí, de mi Grupo al menos, más especializado (valga la redundancia) en el tema, que se pusiera de acuerdo quizá con otra persona y que corrigiera de una vez por todas estas cosas y que fueran unánimes, es decir si son todas, todos con minúscula. Por ejemplo "actas de la sesión", yo las he visto con mayúscula y no me ha parecido mal, pero pueden perfectamente ser con minúscula; cuestión del tema de que quizá este tema sea un tema para redacción que el Presidente podría delegar tal vez, si vale mi propuesta, y si todos los Grupos lo aceptan evidentemente; porque, si no, al señor Nieto Noya yo reconozco que hay que llevarle un montón de agua para andar corrigiendo estos temas. Otra cosa son las cuestiones ya de razón, donde implican por ejemplo una versión distinta al tema, una coma que falta ahí y no se entiende el tema. Pero sesión con mayúscula, sesión con minúscula; acta con mayúscula, acta con minúscula, es muy discutible probablemente. Pero, si queremos que todo vaya bien, que sean él y otra persona, que coincidan en el tema simplemente, y que se dé de una vez por todas esta cuestión pienso yo, si el señor Nieto Noya le parece mejor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA: A

A mí me parece bien. No es una obsesión; pero sí que me choca, de alguna forma, el que a veces en un mismo artículo aparezca el mismo término, con el mismo contenido, y con el mismo valor, con letra mayúscula, con letra minúscula. Yo he intentado darle coherencia y, desde luego, en mis anotaciones, creo que le he dado coherencia; pero, bien aceptó el planteamiento.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Sí, no veo que es tan difícil, quizá a las siete y media tengamos que dejar esto un poco así, y esos temas sean producto de una especial Comisión o subcomisión que podría plantearse, quizá el Presidente de nuestro Grupo en ese momento podría... sobre el tema.

pag. 503


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo creo que tenemos que pensar todos en voz alta. Yo considero que deberíamos de seguir tal y como estamos, y, en todo caso, después, nunca viene mal un segundo repaso gramatical, y que en la próxima sesión nos trajeran algunas otras pegas o algunas otras dudas que no se hubieran votado; pero continuar tal y como estábamos haciendo hasta ahora, pues pienso que no es un mal procedimiento, y estamos avanzando, la prueba está en ello.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Seguimos entonces como veníamos haciendo. ¿Alguna observación más con relación a este artículo? Por mi parte añadiría -y es que a mí no me suena bien, al menos-, en el punto primero, en el segundo párrafo, después de punto y seguido: "con mayor número de Procuradores". (punto) y dice: "Si también persistiera el empate en esta cuestión", el término cuestión a mí no me suena bien, "en esta votación" me parecería que tendría incluso más sentido.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: "Si persistiera el empate".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: "Si persistiera el empate", sin más, y eliminar: "en esta cuestión".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: Y

Y el "también", ¿no?. Es decir: "si todavía persistiera el empate", eso sería lo correcto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Si todavía persistiera el empate".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Simplemente "si persistiera el empate".


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Hay una cosa, perdón señor Presidente, es que la expresión está en la línea primera, "y si el empate persistiera", entonces, habría que añadir algún matiz más; "y si todavía persistiera el empate".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Dos cosas; una me ha surgido ahora con esta cuestión. Yo creo que el empate que se puede producir es distinto al que ha estado siendo previsto hasta este momento. Téngase en cuenta que el empate anterior se refiere al empate en votaciones producidas. Este empate al que ahora se refiere el texto, no es una votación, sino que sólo se daría si los grupos políticos proponentes de candidatos que han empatado tienen el mismo número de Procuradores. No es que una votación haya arrojado empate, sino el criterio de utilizar el mayor o menor número de Procuradores de los grupos políticos para atribuir la Presidencia al candidato del que mayor número tenga, produce empate, que es una cuestión distinta. Entonces, yo creo que la redacción correcta sería: "si también existiera empate en esta cuestión" (porque aquí no es persista, porque no hay otra votación en la cual vuelva a empatarse, sino que es que existe o que hay un mismo número de Procuradores).


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sí, no es una votación; es una situación dada de la votación anterior, en aplicación de un criterio distinto. Yo creo que lo anterior no vale, porque también hay empate en esto; es un criterio distinto.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En lógica, lo que está queriendo decir es que ha habido una votación, ha habido un empate, se ha repetido, el empate persiste (porque hay una nueva votación); entonces dice: recurramos a otro criterio, que ya no es el de la votación, sino que ahora el criterio es que un grupo político tiene más Procuradores.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Estamos buscando un mecanismo para dar validez al anterior.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Entonces, el empate ahora se produce sobre el número de Procuradores, no sobre una votación; entonces por eso yo creo que quizá la citada redacción fuera: "si también existiera empate en esta cuestión" es en el número de Procuradores, porque tienen el mismo.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Ese problema se resuelve sustituyendo "persistiera" por "existiera"; eso es.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Y

Y otra cuestión que es más de fondo. En el último párrafo, del número cinco, se habla de que ningún Grupo Parlamentario puede presentar más de un candidato para cada uno de los puestos de la Mesa. Estamos regulando unas votaciones que se producen en la sesión constitutiva, en la cual no están constituidos los Grupos Parlamentarios, porque el plazo de constitución empieza a contar, según hemos dicho antes, quince días después de la sesión constitutiva, y por eso estamos utilizando arriba el criterio del grupo político, porque el Grupo Parlamentario no está formado todavía, lo lógico es que ahí también se diga que "ningún grupo político puede presentar más de un candidato", porque no está formado el Grupo Parlamentario.

pag. 504


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

: "Coalición electoral".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Con las correcciones apuntadas, ¿se aprueba el artículo? Queda aprobado el artículo 35.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 36. "En todas estas las votaciones serán consideradas nulas las papeletas en blanco, las ilegibles y aquellas que contengan más de un nombre y el de cualquier Procurador que no hubiera cumplido lo previsto en el primer punto del artículo quinto del presente Reglamento. Sin embargo, dichas papeletas servirán para computar el nombre de los Procuradores que hayan tomado parte en el Acto".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo. El señor Nieto Noya tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Ortografía; la última palabra debe ser minúscula.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Alguna observación más. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Ahí parece que se están recogiendo todos los casos en que se consideran nulas las papeletas, cuando la verdad es que habría muchos otros que no están ahí previstos. ¿Y si alguien vota a uno que no es Procurador?, ¿o a un Procurador que no ha sido propuesto como candidato?, ¿no es nulo ese voto, entonces? Parece que se está estableciendo una lista taxativa de los supuesto de nulidad del voto en esta situación, cuando hay muchos otros supuestos; es decir, "en estas votaciones serán consideradas nulas, entre otras", y si es que hay otras. Pero quizá es que no podemos agotar los casos de nulidad, porque realmente hay más de los que ahí se dice.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿En qué se traducirá entonces la propuesta?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Entre otras".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Reconozco que no queda bien.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

El poner "entre otras" es una expresión excesivamente amplia, que podría quedar un poco al arbitrio de quien dirigiera en ese momento la votación, cosa que evidentemente, digo de antemano que no ha de quedar.

Entonces, yo lo que pediría sería un aparcamiento del tema para completarlo adecuadamente; aunque parece muy acertada la observación del Portavoz del grupo socialista, no así la expresión que, como digo, creo que da lugar a un cierto subjetivismo en la votación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Que quizá en el artículo anterior, a lo mejor en el treinta y cuatro, porque me parece que no se dice... y si se dice, pido perdón por ello, dice: "El Pleno elegirá los miembros de la Mesa en la sesión constitutiva de las Cortes"; quizá habría que añadir "de entre los miembros de la misma" o "entre los Procuradores" y, entonces, ya diciendo eso no cabría que se pudiera un nombre ajeno a los Procuradores; no sé si se dice eso, pero yo no lo he visto, me parece.

No cabe la elección de un miembro de la Mesa de persona ajena a los Procuradores.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Ni siquiera los candidatos. Los miembros de la Mesa para que sean elegidos no necesitan ser candidatos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Habría que decir "entre los miembros de las mismas" y entonces ya cuando haya otro nombre en las papeletas, pues no es válido.


EL SEÑOR...:

Se da por supuesto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí; se da por supuesto, pero no se dice.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Pero es que incluso podrían no ser candidatos.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que para esta votación no existen formalmente candidatos, no hay candidatos formales, es una votación espontánea y creo que si en el Reglamento del Congreso está así...

pag. 505


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo lo que quiero señalar es que no se limita que puede ser miembro de la Mesa personas ajenas a las propias Cortes.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, eso está claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Un procurador puede, lo hemos visto ya y por eso hacemos la historia de él, votar a alguien que esté en Estados Unidos, -y no me refiero a nuestro querido compañero-; pueden proponer el nombre del señor Reagan tranquilamente y por chanza. Esperemos que lo no hagamos nunca, pero se ha hecho ya en el Congreso de los Diputados; se ha puesto el nombre de alguien absolutamente ajeno al propio colectivo de Procuradores de, en este caso, de la nación. Evidentemente, es manifiestamente nula; él quizá cogiera una palabra manifiestamente nula, además de las manifiestamente nulas, como ésta, (en fin, la palabra no es excesivamente, pero algo parecido a eso), serán también nulas: tal, tal, tal y tal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo creo que manteniendo: "o el de cualquier Procurador o persona que no hubiera cumplido lo previsto en el primer punto del artículo quinto de este Reglamento", basta.


EL SEÑOR...:

: "O persona", sí.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "O persona" y así...


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

No ha jurado porque no es Procurador en definitiva.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Un momento. Si pones "persona" amplías el abanico, que no puede ser elegida ninguna otra persona.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno; vamos a ver. Pregunta que hace esta Presidencia: el artículo en cuyo debate estamos detenidos, ¿se aparca o no se aparca? Si no se aparca, ¿con qué modificaciones se aprueba?, porque, al menos esta Presidencia no tiene claro cuáles son esas modificaciones propuestas.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo pienso que no es necesario, con la matización que ha hecho el señor Nieto: "En todas estas votaciones serán consideradas nulas las papeletas en blanco, las ilegibles y aquellas que contengan más de un nombre o el de cualquier Procurador o persona..." y continuar como estaba, se subsana la complicación.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, ahí se subsana. Yo creo que, quizá, para cerrarlo más, lo conveniente fuera -en la línea que el señor Montoya indicaba-, el 34.1 indicara, ya de entrada, que la elección de los miembros de la Mesa tiene que hacerse entre los miembros del Pleno, entre Procuradores.

Treinta y cuatro uno.- "El Pleno elegirá de entre sus miembros, a los componentes de la Mesa en la sesión constitutiva de las Cortes", por ejemplo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Si me permite, voy a llegar a la tesis siguiente, "o de cualquiera (quitando Procurador, quitando persona) que si no hubiese cumplido lo previsto en el artículo..." tal; "cualquiera", con lo cual no se dice ni Procurador ni persona y ya no entraría nadie absolutamente que no cumpliera con el artículo quinto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Es que yo creo que realmente no es un problema, porque si entramos en la casuística de lo que se puede poner en una papeleta, se pueden poner nombres de animales o especies, se pueden poner mil cosas. Entonces, estamos diciendo que: "cualquier Procurador que no hubiese cumplido lo previsto en el punto quinto del Reglamento", es decir, que no hubiera adquirido su condición de Procurador; entonces no puede ser, porque todos los demás son elegibles. Pero, claro, si empezamos a entrar en la casuística de lo que puede poner un Procurador, pues aquí es imposible que pretendamos recoger en el texto esto. Yo creo que tal como está, puede quedar perfectamente y no romper ninguna costilla a nadie.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

El tema queda cerrado, si en el 34.1 decimos que la elección de los miembros de la Mesa, es entre los miembros del Pleno.

pag. 506


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: ¿Cómo va a ser entre otra gente? ¿Cómo va a ser entre otra gente? ¿A quién vas a nombrar que no sea miembro del Pleno?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

De todas maneras, señor Presidente, mantendría el texto de "cualquiera" porque incluye: Procurador y no Procurador, y el problema se ha suscitado justamente con alguien que no pueda ser Procurador. De modo que diciendo "cualquiera", puede ser Procurador o puede no ser Procurador, y en ese contexto está incluido y por consiguiente excluido, porque no cumple ninguna condición del artículo quinto. Diciendo "cualquiera", se incluye el Procurador y el no Procurador.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Vale la propuesta de corrección? Se acepta la propuesta del señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR...: A

A mí me parece que el propio Estatuto en el artículo doce punto uno, dice: "Las Cortes de Castilla y León elegirán de entre sus miembros un Presidente, una Mesa y una Diputación Permanente. Por lo tanto, está subsanado completamente el problema que estamos discutiendo.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es que he señalado, he señalado que nos estamos deslizando por una pendiente, le comentaba al Presidente ahora, que era peligrosa, claro; que estamos intentando rizar el rizo, apuntando lo que se nos viene a la cabeza a cada momento, sin ningún freno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, por razones de pura metodología, y de corrección de esa metodología, yo creo que hay que volver un poco la momento inicial, y con toda la flexibilidad que se quiera; pero, no obstante, en la medida de lo posible, mantenerse dentro del os límites impuestos por el Informe de la Ponencia, por acuerdos adoptados en ese Informe entre los distintos Grupos, porque, si no, nuestra labor se va a hacer interminable. No lanzar en cada momento la observación que se nos ocurra sobre la marcha, porque acontecerá en muchas ocasiones lo que ha ocurrido ahora mismo: que algo que se pensó en su momento, cuando se hizo la redacción, se tuvo en cuenta la manifestación que hace el Estatuto, se nos ha olvidado a todos en este momento.

Bien, con esto vamos a seguir. ¿El artículo queda aprobado? Seguimos al artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 37: "Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la Legislatura serán cubrieras por elección del Pleno en la forma establecida en los artículos anteriores, adaptados en sus previsiones a la realidad de las vacantes que se deban cubrir".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación en relación con este artículo? ¿Se aprueba el artículo? Queda aprobado el artículo 37. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sí, únicamente aquí, antes de pasar a otro artículo. Hoy comentábamos, mientras hacíamos el receso, que no estaba previsto ningún mecanismo para sustituir a un miembro e la Mesa. Se entiende que es a petición propia siempre.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Estábamos hablando y no sabemos lo que se estaba tratando.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

No; únicamente que en el Reglamento no se contempla la posibilidad de que pueda ser sustituido un miembro de la Mesa. Así como al Presidente de la Junta, por ejemplo, puede ser revocado por el mismo órgano que lo nombró, los miembros de la Mesa no.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La tradición parlamentaria es así; es que, de lo contrario, daría lugar a posibles situaciones muy complicadas, teniendo en cuenta que, de los cinco miembros de la Mesa, hay cuatros que se eligen, (dos, en una única votación), entonces el Grupo mayoritario, que en definitiva ha perdido esos dos puestos, podría hacer una moción de censura contra el señor Soto, por ejemplo, destituirle y colocar a un miembro suyo, con lo cual se alteraba la composición de la Mesa. Yo creo que esa es una de las razones por las cuales la Mesa es intocable durante el periodo de legislatura.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

También entiendo (con su permiso señor Presidente), que es una cortesía parlamentaria de la propia Asamblea, que ha obviado, que ha silenciado una normativa a este respecto, porque la normativa iría siempre en contra del sujeto; sería a favor de, vamos a llamarlo, del establecimiento de pequeña mayoría,

pag. 507

y naturalmente por eso no legisla ese tema, lo deja a petición propia, como es obvio, cuando no se dice nada en contrario, en todo derecho.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, yo añadiría otra razón más. Me parece obvia, por otro lado; me parece que sería muy difícilmente exigible, y prácticamente imposible, el conseguir que la Mesa actuara en esta función de arbitraje, de neutralidad que debe de aportar, si sus miembros estuvieran sometidos a la presión de sus propios Grupos, de tal manera que se les pudiera, en cualquier momento, decir: ahora, tu dejas de ser miembro de la Mesa.

Me parece que, en el fondo, ésta es una de las razones fundamentales que abogan por la inmovilidad de los miembros de la Mesa, para garantizar que cumplan su función de acuerdo con esa función y con las características que debe reunir el cumplimiento esa función.

Seguimos adelante. Artículo 38.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ

Z):

"1. Los Portavoces de los Grupos Parlamentario constituyen la Junta de Portavoces, que se reunirá bajo la Presidencia del Presidente de las Cortes. Este la convocará a iniciativa propia, a petición de dos Grupos Parlamentarios o de un quinto de los miembros de las Cortes. La Junta de Portavoces, se reunirá, al menos mensualmente durante los periodos ordinarios de sesiones.

2. De las convocatorias de la Junta de Portavoces se dará cuenta a la Junta de Castilla y León para que envíe, si lo estima oportuno, un representante que podrá estar acompañado, en su caso, por la persona que lo asista.

3. Deberán asistir a la Junta de Portavoces, al menos, un Vicepresidente, un Secretario de la Cámara y un Letrado de la misma. Los Portavoces o sus suplentes podrán estar acompañados de un miembro de su Grupo que no tendrá derecho a voto.

4. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Observaciones en relación con este artículo? Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo entiendo que no está muy claro el tema del punto 2 de este artículo, en el que habla: "De las convocatorias de la Junta de Portavoces se dará cuenta la Junta de Castilla y León para que envíe, si lo estima oportuno, un representante que podrá estar acompañado, en su caso, por la persona que lo asista". Se debería de especificar para qué asiste esta persona a la Junta de Portavoces. Por lo tanto, yo propondría el dejar este artículo apartado para que pudiéramos completarlo, porque creo que falta algo.

Y después, en el punto 4: "las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio del voto ponderado". A nosotros nos gustaría conocer lo que se entiende por voto ponderado que no figura en todo este Reglamento y que quizá se debería de especificar bien.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Respecto de la primera conclusión, a mí se me hace difícil pensar que se pueda prever qué es lo que va a hacer el representante de la Junta de Castilla y León en la Junta de Portavoces: pues defender los criterios de la Junta e informar de lo que allí se pida; es decir, lo mismo que cualquier otro Portavoz, salvo que no tiene derecho a voto en las decisiones que se puedan tomar. Yo no sé si tenéis pensada alguna fórmula.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, pues entonces, "para que envíe como observador..."


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es que no es un mero observador en la Junta de Portavoces.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Pues entonces habrá que decir que no es un mero observador en la Junta de Portavoces. Eso es lo que pedimos, que se clarifique qué es.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Asiste; y, en función de los temas que se discutan, pues dice tal o tal cuestión. No vota, evidentemente; no es miembro de la Junta de Portavoces.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Pues, entonces, es mero observador.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

No es como mero observador. Es en la misma calidad que el Presidente, por ejemplo, que preside; no vota tampoco, así que la Junta no vota.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Pues entonces se podía poner: "para que envíe con voz pero sin voto". El tema es que, claro, tal y como

pag. 508

está esto, puede ser que dentro de un tiempo vote; no está especificado claramente.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Esa eventualidad está salvada en el punto primero, donde ya se dice expresamente que quienes constituyen la Junta de Portavoces son los Portavoces de los Grupos Parlamentarios, y no hay más. Todos los demás asisten; lo mismo que se dice en el punto tres, que deberán asistir el Vicepresidente, un Secretario y un Letrado; en el punto uno, el Presidente, que la preside; y en el dos, el Portavoz de la Junta de Castilla y León. Es que, si no, quizá habría que decirlo respecto de todos: ¿qué es lo que hacen allí cuando no son miembros de la Junta de Portavoces? Que asisten; como cualquiera que, no siendo miembro de un órgano, puede asistir en ejercicio de las funciones que cada uno lleva consigo: el Presidente para presidirla, Vicepresidente, el Secretario y el Letrado para asesorar, y el acompañante para comentar las cosa con el Portavoz, y el representante de la Junta por las cuestiones que allí se vayan a tratar y que afecten a la Junta. O sea, yo creo que es difícil buscar una fórmula que diga exactamente qué es lo que hace allí cada uno, cuando ya se ha dicho quiénes son los componentes y, por tanto, los únicos que tienen voto en la Junta de Portavoces.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, yo creo que en este punto, sí se podía decir: un representante de la Junta de Castilla y León, como observador; simplemente, sin voto. Pero lo que veo ahí más extraño, es el caso que dice: "que puede estar acompañado, en su caso, por la persona que lo asista". O sea, que tenga que venir acompañado de un asistente. Me parece que esto, es minusvalorar a los miembros de la Junta; parece que tiene que venir otra persona para enterase de los asuntos, porque él no va a ser capaz de enterarse. Yo quería, al mismo tiempo, independientemente de esto, señalar otra cuestión de fondo. Este punto es uno de los puntos en los cuales, en el Informe de la Ponencia, no se han recogido aquí temas en los que estábamos de acuerdo los tres. Aquí hay una diferencia ya de fondo, en que se empieza a hablar de dos Grupos Parlamentarios, en lugar de uno de lo que se hablaba en la Ponencia, y que esto se ha recogido a resultas de una enmienda socialista, de la enmienda número treinta y dos socialista, a la cual yo manifesté mis objeciones. Entonces, yo creo que esto sí que es un tema de fondo que o bien le dejamos aparcado, o por el contrario, si persiste en la enmienda socialista, yo haría mi voto reservado por su defensa en el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, antes de pasar a este segundo tema que suscita el señor Montoya, me parece que conviene zanjar el primero. ¿Alguna observación más en relación con el primer tema aquí suscitado? Yo añadiría, si se me permite algo: me parece que aparte de que en el primer párrafo, como ha señalado el señor Quijano, queda perfectamente clarificado quiénes son los miembros de la Junta de Portavoces, es que luego, en el número cuatro, se habla del supuesto en que sea necesario votar, (hablo desde el punto de la experiencia ya). Si es necesario votar, los únicos que pueden votar, si el sistema es el del voto ponderado, (y con eso creo que contesto a la pregunta que formulaba el señor Martín Beaumont antes), son únicamente los Portavoces, porque cada uno es Portavoz de los votos que tiene en el Pleno. Eso es voto ponderado; es decir, que es sencillamente llevar allí cada uno de los votos que representa en el Pleno. Y se dirime la cuestión si es que hay que dirimirla, por los votos, en función de los votos que cada uno tiene en el Pleno, repito, que cada uno representa allí.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, claro. Es que esa es una interpretación del voto ponderado. Pero también podría existir la interpretación del voto ponderado, de la suma de votos que han obtenido las coaliciones o partidos en las elecciones celebradas y por tanto sería un voto ponderado diferente. Por tanto, como puede haber diferentes opiniones sobre ponderación de voto, deberíamos de especificarlo. Yo no digo que no esté de acuerdo con lo que ha dicho el Presidente, digo que también se puede decir como lo he expresado yo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que esa sería una interpretación inadmisible, teniendo en cuenta que lo que estamos regulando son actuaciones parlamentarias y el Portavoz lo es de un Grupo Parlamentario; entonces, la ponderación necesariamente se tiene que hacer sobre los miembros del Grupo Parlamentario. El Grupo Parlamentario puede no corresponder con el grupo político, si ha tenido asociados o ha tenido bajas que se han ido al Grupo Mixto. El voto del Portavoz del Grupo Parlamentario, se pondera, yo creo, siempre necesariamente, porque no hay otro criterio, sobre los votos que tiene, sobre el número de miembros de su Grupo Parlamentario

pag. 509

y no sobre los votos electorales, porque entonces, el representante del Grupo Mixto, ¿cómo ponderaba el voto, si lo tuviera que medir en función de los votos políticos obtenidos en las elecciones? Estaría en una función de quien fuera a la Junta de Portavoces. El Grupo Mixto siempre tiene los mismos miembros, con independencia de quien vaya de sus miembros a la Junta de Portavoces. La ponderación yo creo que sólo cabe la posibilidad de hacerla por miembros del Grupo Parlamentario, no por otra posibilidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Estoy de acuerdo en la interpretación de la ponderación del voto, que hacía el señor Presidente, y así lo interpreto. Pero, como normalmente los Reglamentos se utilizan mayoritariamente cuando hay crispación, y precisamente con este Reglamento no lo estamos haciendo, lo estamos haciendo para funcionar ahora nosotros, pero también tiene que funcionar cuando puedan venir otros y no sabemos lo que puede venir; entonces yo pienso que no estaría de más añadir una coletilla especificando lo que es el voto ponderado y así consagramos verdaderamente lo que es el voto ponderado. Porque en cuanto al Grupo Mixto, también se podría decir que el Grupo Mixto, los representantes del Grupo Mixto llevarían los votos que representa el Grupo Mixto y se podía dar el caso, por tanto, que estando en minoría en la Cámara, sin embargo en la Junta de Portavoces, precisamente por este criterio de votos electorales, tuviera mayoría de los Grupos de la oposición ante el Grupo de Gobierno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Sí; la primera propuesta del señor Beaumont era el dejar este artículo aparcado, porque, tal vez, yo recuerdo que esto suscitó problemas en el seno del propio Grupo Socialista, ante los miembros de la Comisión cuando hablábamos del voto ponderado del Grupo Mixto, cómo se regulaba eso. Sugiero, entonces, que dejemos aparcado este artículo y que en una próxima reunión lo podamos discutir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta del señor Herrero Sanz?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo es que no veo la necesidad de aparcamiento en este tema. Yo creo que está todo muy claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Yo comprendo que es una razón bastante...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, pero discutámoslo. O sea, si nos podemos poner a explicar las cosas, por qué no explicamos lo que es Grupo Parlamentario, lo que es portavoz. O sea, hay conceptos que están consolidados en el funcionamiento parlamentario, y yo entiendo que uno de ellos es el del voto ponderado, en este sentido. Y si no, pues consultemos qué se entiende por voto ponderado en cualquier Parlamento, y es siempre eso (es como en Comisión, que también se puede dar el voto ponderado), o sea, es una ponderación por los miembros que tienen en el Pleno y es lógico, dado que a la Junta de Portavoces sólo va uno, pero que no representa lo mismo; uno tiene detrás cuarenta y dos, otro treinta y nueve y otro tiene tres, en este caso en concreto, y esa es la ponderación. Yo creo que no hay otra posibilidad de interpretar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Sí, si se decidiera que no quedara apartado el artículo, sin embargo sí que sugeriría que se hiciera una brevísima alusión a lo que decía el representante del Grupo Popular, es decir, de los votos representados, o algo parecido. Si como dice el señor Secretario no pasara a un aparcamiento, o a una ponderación ulterior, que aquí se dijera una brevísima coletilla, en la cual se especificara, de una vez por todas, qué entendía esta Comisión por voto ponderado, que lo entendemos todos, pero que también es evidente que en la crispación de las cosas, pueden surgir aleatoriamente algunos criterios distintos, simplemente para defensa. Y basta que sea una cosa que hay que llevar, creo yo, con un sumo sentido de consenso, para que, si les parece a ustedes, puesto que ha sido sugerencia del portavoz del Grupo Popular en este momento, y ha habido una discusión sobre el tema, que se haga un pequeño inciso. Y en segundo lugar, luego, si me da el Presidente la palabra, luego, y si no ahora, hacer dos correcciones literarias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR

RES

pag. 510


FERNANDEZ):

Luego. Vamos a ver si zanjamos este tema primero. Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En este tema que estamos discutiendo... podía decir que si es en función del voto ponderado, del número de Procuradores que representa cada portavoz.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Es que no son Procuradores, son votos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Para deshacer el entuerto, que yo creo que está deshecho ya de entrada, pero para que todo el mundo quede contento. Yo creo que habría que decir: "las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado, por Grupos Parlamentarios". Y ya está. Ya está redicho tres veces el mismo tema.


... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... .

...


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Es innecesario, pero así no se llama nadie a engaño.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Vamos a ver. Es que lo que acaba de decir mi compañero Castro, bueno si sirve eso para, para calmar y para quitar dudas, bueno, vale. Pero es que vamos a ver: si aquí estamos hablando de Junta de Portavoces, si los Portavoces son de Grupos Parlamentarios, el voto ponderado, ¿a quién se va a referir? No puede ser más que al Grupo Parlamentario, y un Grupo Parlamentario no está formado por votos populares, sino por escaños. Luego entonces, me parece que es andar dando vueltas siempre a lo mismo.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Lamento muchísimo disentir profundamente, y absolutamente, del señor Vicepresidente Primero. Es decir, el voto ponderado no es ese; lo siento mucho, pero el voto ponderado responde a los votos populares.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Vamos a ver. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Entiendo que el voto ponderado responde al voto popular y precisamente proponía una coletilla, o proponía que se especificase lo que era el voto ponderado, para no encontrarnos con este equívoco, con este problema. Y visto ya que existe este mismo problema en esta Comisión, pues tenemos que decir que no es tan obvio y tan claro el problema, y, por tanto, que no está resuelto de entrada. Yo pienso que tenemos que resolverlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo vuelvo a insistir en el asunto que planteé antes. A mí me parece, señor Quijano, una buena razón el que el Grupo Popular haya pedido que se aparque el artículo, para aparcarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Repito la pregunta que ya hiciera antes, ¿les parece bien a sus Señorías que aparquemos el artículo? Tiene la palabra el señor Quijano. Y solamente voy a admitir un nuevo turno de intervención, y automáticamente lo que haré será someter el tema a votación.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo estimo que la prueba definitiva de que la ponderación no se puede hacer por votos populares, es que en el caso en que pudiera funcionar con más evidencia, es, el de empate, no se hace así; el ampare se resuelve desestimando, en la función de los votos por escaños, la propuesta, etcétera. Si hubiera que recurrir a votos ponderados en votos populares, la solución del empate sería otra distinta. Lea el artículo correspondiente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Puede estar equivocado; es de hombres equivocarse. Entiendo que precisamente en Comisión cuando hay empate, resuelve el voto ponderado, y el voto ponderado, cuando hay empate en Comisión, se refiere justamente a los que representa el ala superior del empate, a saber: el que tiene más grupos, más votos populares, como pasó...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La ponderación de Comisión es sobre los miembros del Pleno, porque puede no corresponderse exactamente.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

No, no; habiendo empate en Comisión en un supuesto, por ejemplo, de cuarenta y dos, cuarenta y dos, suponte que no hay Grupo Mixto, (perdone el representante

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del Grupo Socialista), hay cuarenta y dos del Grupo Popular, cuarenta y dos del Grupo Socialista, y hay empate en Comisión seis a seis, se resuelve el empate por el voto ponderado, es decir, por los votos populares que arrastra cada Grupo, que es la última decisión. En mi juicio que repito, si estoy equivocado pues se ha acabado el tema.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Que conste que la propuesta que hace el Grupo Popular no es precisamente para complicar absolutamente nada; es precisamente para solucionar mayormente este problema. Entonces, nosotros lo que decimos es que el artículo treinta y ocho, punto cuatro, quedase: "Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán siempre en función del criterio del voto ponderado, según la representación en el Pleno de las Cortes".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "que el Grupo tenga en el Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Les parece que pidamos informe al Letrado, sobre la cuestión que estamos aquí debatiendo.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

La interpretación del voto de las comisiones es muy claro, el voto ponderado. Porque lo que se está haciendo es evitar que en la Comisión se produzcan problemas que van a ser resueltos por el Pleno. Por eso remite al número de Diputados que representan los Grupos Parlamentarios al Pleno, por una razón de economía parlamentaria. Y el voto ponderado, yo siempre, vamos, parece que la doctrina entiende, en temas parlamentarios, que es el voto ponderado de los Grupos Parlamentarios. Porque los Grupos pueden no coincidir con los electores, ni con los grupos políticos que fueran deshechos para entonces, o etcétera. El voto ponderado siempre lo he entendido que son los escaños; por lo menos es lo que yo entiendo.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Pregunto, si hubiera empate de escaños en el Pleno. ¿Puede haber voto ponderado? Es una cuestión nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Si en un Pleno hay empate, el artículo ochenta y ocho está claro; ahí no hay voto ponderado, ahí lo que hay es un Pleno de las Cortes. Y la segunda vez que haya un empate se desestima, o a la tercera, se desestima el dictamen o la resolución que proceda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

En el artículo 35, cuando se habla de empates, dice en su parte final: "Si también persistiera el empate en esta cuestión, se considerará elegido el candidato perteneciente al grupo político o coalición electoral que hubiera obtenido un mayor número de votos en el territorio de la Comunidad Autónoma". Por tanto, si aquí se aplica un criterio, después se puede aplicar otro, pero los dos son válidos; entonces lo que deberíamos era de aclarar uno u otro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

El ejemplo que se ha tomado no tiene nada que ver. En ese momento no hay Grupos Parlamentarios formados, por tanto, y es una votación en Pleno, no se puede hacer ponderación. Entonces, ahí lo que se trata es de que alguien sea Presidente. No es lo mismo que en una enmienda, que la solución es rechazarla. Es que, si no, en ese caso, si no se utiliza algún criterio, lo que ocurre es que no se elige Presidente nunca. Entonces, ahí hay que utilizar alguna...


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Es que hay una cuestión previa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Hay una cuestión previa al número de votos, es el número de Procuradores de cada grupo político. Es decir, en primer lugar cuenta el número de Procuradores de cada grupo político, y sólo si persistiera el empate, entonces es cuando entra la otra cuestión.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es un supuesto excepcionalísimo ese.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, coincidiendo con lo que dice el Letrado, que por extensión

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a lo que sucede en el Pleno, se trata de reducir en las comisiones, parece que en la Junta de Portavoces lo que se está es hablando del voto ponderado de acuerdo con el número de Diputados, de Procuradores, perdón, que representa cada portavoz. Entonces, yo insisto en lo que decía antes, si es esto, si se admite esto de fondo, para aclararlo bastaría con añadir aquí que la decisión de la Junta de Portavoces se adoptará siempre en función del criterio del voto ponderado, del número de Procuradores que representa cada portavoz.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es la misma propuesta que hemos hecho nosotros.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El artículo 88.2 dice claramente: "el Grupo Parlamentario pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno". Y esa es la ponderación. Entonces es lo mismo que decir que "el criterio del voto ponderado por los Grupos Parlamentarios", es lo mismo, es decir, la ponderación del voto es por Grupos Parlamentarios, por los votos que tenga cada Grupo en el Pleno. Si se quiere meter la coletilla para dejarlo claro y que nadie se llame a engaño, pues lo ponemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cómo se concreta la propuesta?


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

: "Se adoptará siempre en función del criterio del voto ponderado, según el número de votos que cada Grupo cuente en el Pleno".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Según el número de Procuradores que represente cada portavoz.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Perdón, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Insisto, pero en fin, me puedo equivocar. Ahora incluso, el texto del Congreso de los Diputados no es muy concreto, puesto que no dice: "según el número de Diputados con que cada Grupo cuente en el Pleno", sino: "según el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno". Estoy de acuerdo, estoy, obviamente de acuerdo con vosotros en que el número de votos se refiere al número de Diputados; pero podía haberlo dicho perfectamente. Digámoslo nosotros para que no andemos en discusiones, que es lo que decía nuestro Portavoz, y para evitar que un día se pueda suscitar esta cuestión. Evitémosla ahora que ya hemos discutido probablemente el tema y arrojemos nuestras armas a los pies de la realidad objetiva.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sólo quiero recordar a esta Comisión la crispación de Monzón y cómo el representante socialista precisamente alegaba que él tenía el mayor número de votos en Castilla y León que la unión de los otros Grupos Parlamentarios. Por tanto, puesto que allí incluso por parte del Grupo Socialista, se alegaron esas razones, no me parece de más el que nosotros tratemos de defender éstas aquí.


EL SEÑOR...:

Era un argumento político.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

: ¡Ah, bien! Precisamente para evitarlo...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, propuesta concreta para zanjar el tema. La adición ¿cuál sería?


EL SEÑOR...:

: "El voto ponderado, según el número de Procuradores que se cuenta en el Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: "Con que cada Grupo cuente en el Pleno", habría que decir.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Según el número de Procuradores que representa cada portavoz. Señor Secretario, tome nota exactamente de la propuesta.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: ¿Cuál es la propuesta en concreto?


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

: "Según el número de Procuradores que cada uno representa".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: "Cada uno", refiriéndose a cada Portavoz.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Según el número de Procuradores con que cuente cada Grupo Parlamentario".

pag. 513


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: O

O "que representa cada Portavoz".


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): A

A ver, a ver. Concretemos entonces.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Pónganse de acuerdo, Sus Señorías, sobre la fórmula.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

: "Según el número de Procuradores con que cuente cada Grupo Parlamentario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esa fórmula?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: "En el Pleno", hay que decirlo. Aceptada la fórmula, pasemos a la siguiente cuestión, a otra cuestión que suscitaba en su anterior intervención, o en una de sus intervenciones anteriores, el señor Montoya. Señor Montoya tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En la Ponencia entendimos que para la convocatoria bastaría: "a iniciativa propia, a petición de un Grupo Parlamentario, o de un quinto de los miembros de las Cortes". Entonces no estuvimos de acuerdo en la Ponencia, por parte mía, en aceptar una modificación que hacía el Grupo Parlamentario Socialista y que quiere elevar el número de uno a dos Grupos Parlamentarios. Entonces, supongo que el Grupo Socialista insistirá en ella. Yo quería simplemente reservar el voto para la defensa en el Pleno, la negativa a la aceptación de esta enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación que hacer en relación con esta reserva de enmienda? Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo simplemente decir que "Presidencia" debe ser minúscula. Bien, perdón, si esto va a ser motivo de bromas, yo renuncio a hacer consideraciones, pero me parece que esto es una cuestión que no conduce a nada, ¿no? Poner una "Presidencia" con mayúscula, en la segunda línea, bajo la Presidencia del presidente de las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más en relación con el texto de este artículo? Sí, tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sobre la cuestión suscitada sobre la existencia de dos Grupos Parlamentarios. Y ya, simplemente, para exponer verbalmente la razón que entendimos y entendimos no era una razón de puro capricho, el elevar arbitrariamente un Grupo a dos, sino que en algún artículo, en la motivación de alguna enmienda que no recuerdo cual es, había una justificación de fondo en base a la cual hicimos una enmienda de conjunto para todos los temas en que aparezca la mención de uno o dos Grupos Parlamentarios, y es sobre la idea de que distinguíamos, -porque efectivamente no es lo mismo-, aquellas iniciativas que surten efecto inmediato y por tanto que obligan a realizar sesión u otro determinado trámite (y en ese caso nos parece lógico exigir la concurrencia de dos Grupos Parlamentarios), de aquellas otras iniciativas que necesitan una decisión ulterior; por ejemplo que un Grupo pueda pedir la convocatoria de un Pleno, pero de la petición o se deduce que el pleno tiene que ser convocatoria necesariamente, sino que luego el Presidente decide convocarlo. Entonces distinguíamos esos dos supuestos. Para los primeros, hemos exigido siempre dos Grupos parlamentarios porque entendemos que es de razón. Vamos a pensar en el supuesto más excepcional: que el Grupo Mixto estuviera compuesto por una sola persona; pues entendíamos que era una extorsión decisiva importante el entender que la iniciativa en ese caso pudiera indistintamente corresponder a un Grupo que sólo tiene a una persona, que a un Grupo que tiene sesenta o cincuenta o cuarenta, por ejemplo, y en base a eso adoptamos ese criterio general que hemos mantenido en todos los supuestos, de exigir dos Grupos en esos casos y un Grupo cuando es una petición, una instancia, un impulso que necesita el referendo o la decisión de otro orden. En la motivación a la enmienda número treinta y dos en concreto, donde está expuesto el argumento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Recogiendo este argumento del Grupo Socialista, sin embargo, a mí me parece que no es justo que el Grupo Mixto, por ser más reducido y por tener menos derecho a voto, y por presumir que siempre sus iniciativas luego van a estar, o pueden estar coartadas por votaciones posteriores, se le prive de la iniciativa de poder hacer oír su voz, que habrá que ser por alguna causa justificada. Pero tampoco hay que pensar que el Grupo Mixto va a tener el capricho de pedir la convocatoria de la Junta de Portavoces para asuntos nimios, ya que no tendría ningún sentido porque, según eso, también se podría presumir de cualquiera de los otros

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Grupos que tengan un quinto de los miembros, que pueda ser el partido de la oposición pues quiera convocar continuamente la Junta de Portavoces. Yo creo que no hay por qué presumir eso. Me parece que querer restar la voz al Grupo Mixto en esa iniciativa que tienen los otros Grupos, a mí no me parece causa suficiente. Yo defiendo este criterio indudablemente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Simplemente para aclarar que la decisión no se basa en una desconfianza en que la facultad pueda ser utilizada abusivamente; efectivamente, también la puede utilizar abusivamente un quinto de los miembros de las Cortes. Es que algún criterio hay que utilizar y un criterio que sea ponderado, y que sea pensando en el conjunto del funcionamiento de la institución y no sólo tal y como está compuesta en estos momentos, incluso también para el día de mañana. Y en ese sentido, véase cuál es el criterio que hay recogido a esos efectos en otros Reglamentos, donde es similar e incluso a veces, es más riguroso. Entonces, vamos a aclarar que no es un tema de cerrar absolutamente la vía, sino que creemos que es una fórmula que permite un funcionamiento equilibrado, que en definitiva es de lo que se trata y que en última instancia la exigencia de los dos Grupos entendemos que queda suficientemente compensada con la posibilidad de un quinto de los miembros que no es un número tan excesivo. Un quinto sería alrededor de quince, más o menos, Procuradores. Entonces, entendemos que el tema está compensado suficientemente así.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La Ponencia inicialmente recogió el criterio de un Grupo Parlamentario y lo ha recogido fundamentalmente por analogía con lo que se está llevando a cabo en otros Parlamentos. Si esto se ha hecho así, en analogía con otros Parlamentos, en este caso concreto, que no se tiene que hacer un Reglamento para una situación exclusivamente coyuntural, (vamos al hecho coyuntural que está sucediendo en estos momentos), en nuestro Parlamento es todavía más favorable el que deba ser un Grupo Parlamentario, porque, si no, de esta forma se dejaría fuera del juego parlamentario a uno de los tres Grupos y no son demasiados Grupos los que existen en nuestro Parlamento precisamente; por tanto, si por analogía se ha recogido lo que se está haciendo en otros Parlamentos con más Grupos Parlamentarios, no parece justo que, en nuestro Parlamento, el Reglamento no recoja una situación en la cual también puedan ampararse uno de los Grupos, uno de los tres Grupos que en este momento hay en el Parlamento.

En base a esto, a nosotros la enmienda no nos parece aceptable. A mí no me parece justo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

En algún momento hay que dar fin al debate si queremos seguir adelante. Entonces, la pregunta de esta Presidencia a Sus Señorías, a los dos Grupos: Socialista y Popular, que son quienes sostienen el informe, es si mantienen el texto del artículo tal cual viene, con las observaciones que hicimos anteriormente, del informe de la Ponencia. Que en ese caso, la única solución que queda, es que el Grupo Mixto mantenga, para defender en el Pleno, la enmienda que ha propuesto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero yo quería, señor Presidente, entender que el texto de la Ponencia, si ha debido ser hecho por unanimidad, el texto de la Ponencia debiera decir "un Grupo Parlamentario", que es lo que acordamos inicialmente en la Ponencia y que en todo caso se recogiera la enmienda del Grupo Socialista a este texto de la Ponencia. O sea, que fuera la enmienda socialista a este texto de la Ponencia, porque en la Ponencia se redactó primero con "un Grupo Parlamentario", y luego lo que se ha hecho ha sido presentar una enmienda con "dos Grupos Parlamentarios", haciendo dos en vez de uno. Y luego el informe de la Ponencia se ha hecho aquí, poniendo dos Grupos Parlamentarios, es decir, recogiendo la enmienda a pesar de que no había unanimidad en ella.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo comprendo las razones del señor Montoya, pero sin embargo lo acordado en la Ponencia no fue eso precisamente, sino lo que se acordó en la Ponencia no era poner las enmiendas que se habían recogido, sino el elevar, precisamente por el carácter que tenía este Reglamento, el presentar a esta Comisión un texto acordado por todos. Y en aquellos lugares donde no hubiera acuerdo por parte de alguno de los Grupos hacer mención de que no existía ese acuerdo. Por tanto, que si algo echo en falta en este texto de la Ponencia, es el que se mencione aquí el que el Grupo Mixto no estaba de acuerdo y reservaba su defensa en la Comisión.

pag. 519

que afectan a varias Comisiones, me parece una puerta que debemos dejar abierta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

No sé si hemos visto esto en algún otro Reglamento. El hecho cierto es que esa posibilidad aquí se contempla. En este tema, por ejemplo, de la Proposición no de Ley, pues seguramente tendrán que informar varias Comisiones, porque este supuesto supongo que no sólo se dará aquí, sino que se habrá dado en el Reglamento del Congreso de los Diputados, y este artículo está precisamente pensado para que en una materia que afecte a distintas Comisiones, puedan informar varias Comisiones. Lo que no sé es si en alguna parte, (yo creo que en ninguna parte), se ha articulado la configuración de una Comisión, porque estamos hablando de Comisiones fijas, o sea, estamos hablando de Comisiones Permanentes. No es una Comisión para un tema puntual, que entonces sí es posible hacerlo; pero esa posibilidad yo creo que existe siempre.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo añadiría que es que la posibilidad de la Comisión mixta para el tema de la Proposición no de Ley presentada ahora por el Grupo Popular, o cualquier otro tema de ese tipo, esa posibilidad está siempre ahí. Es decir, la Mesa, a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte, puede crear una Comisión mixta para estudiar determinado tema, o, si se planteara el supuesto en el que fuera más complicado el pedir informes a distintas Comisiones en relación con el tema que el crear para el estudio de ese tema una Comisión mixta, pues la Mesa podría decidir que se creara la Comisión mixta.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Señor Presidente, ruego disculpas y retiramos esta enmienda porque me doy cuenta, porque me lo sugieren, que el artículo 52 recoge lo que precisamente estaba diciendo antes. Pedimos disculpas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. ¿Alguna observación más en relación con el artículo que estamos debatiendo? ¿Se acepta el texto del artículo?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado primero creo que debería de existir una coma después de "encomiende", y otra después de "competencia", para referir el sujeto o anticipar el sujeto del verbo encomendar; o bien anticipar: "La Mesa de las Cortes les encomiende", o si no "que les encomiende (coma) de acuerdo con su respectiva competencia, (coma) la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces". Y proyectos y proposiciones con minúscula.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Con esa corrección, ¿se aprueba el texto del artículo? Queda aprobado el artículo 43.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 44:

"1. Las Comisiones, por medio del Presidente de las Cortes podrán:

1º Pedir la información y la documentación que precisen de la Junta de Castilla y León, de los servicios de las propias Cortes, de cualesquiera autoridades de las mismas y de los entes locales de Castilla y León. Asimismo podrán solicitar información y documentación de las autoridades del Estado respecto de las competencias atribuidas a la Junta, cuyos servicios todavía no se hubieran transferido. Las autoridades requeridas en un plazo no superior a los treinta días, facilitarán lo que se les hubiera solicitado o bien manifestarán al Presidente de las Cortes las razones por las cuales no pueden hacerlo para que lo comunique a la Comisión solicitante.

2º Requerir la presencia ante ellas de los miembros de la Junta de Castilla y León así como de las autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto del debate, para que informen acerca de los extremos sobre los que fueran consultados.

3º Solicitar la presencia de otras personas competentes en la materia con la misma finalidad.

2. Si los funcionarios o las autoridades no comparecieran ni justificaran su incomparecencia en el plazo y la forma establecida por la Comisión o no respondieran a la petición de la información requerida en el período indicado en el apartado anterior, el Presidente de las Cortes lo comunicará a la autoridad o al funcionario superior correspondiente, por si procediera exigirles alguna responsabilidad".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado 1.1º, después de "las autoridades requeridas", coma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, señor Martín Beaumont tiene la palabra.

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EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo haría una sugerencia al hilo de este artículo y de la reserva que se ha quedado en uno anterior. Y era que la Mesa de las Cortes pidiera un informe jurídico sobre las posibilidades que tenemos de pedir informes, a qué autoridades, o a qué organismos públicos, y cuál es nuestra petición, si es vinculante y cuáles, nos las pueden dar si quieren o, si no, pueden decir que no nos lo quieren dar.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Me parece que el problema que aquí se trata en este artículo 44, ha sido un problema ya suscitado en las Cortes Generales, y parece ser que ante alguna negativa de funcionarios a comparecer en una Comisión, alegando que el Reglamento de las Cortes regula su funcionamiento y no puede imponer obligaciones ajenas, la negativa a comparecer no pudo ser objeto de sanción, yo no sé si ya, no lo tengo en este momento en la cabeza, quizá el letrado pueda informar...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo tengo que informar sobre este tema.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: ...

. si ya se hizo una Ley, porque se consideró que era el único procedimiento, una Ley general de comparecencia de funcionarios, o quizá incluso de otras personas ante los órganos legislativos o de control. Y yo creo que sólo por una Ley general de aplicación general, y por tanto vinculante para todos, se podría establecer esta obligación de comparecer, pero no por el Reglamento de las Cortes. Creo que está así el problema y yo no sé si ha sido ya solucionado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El tema está de la siguiente manera: Efectivamente, se está tramitando ya un proyecto de Ley, (en este momento ha pasado y ha sido debatido en Comisión del Congreso; tiene que pasar al Pleno; luego, pasará al Senado), pero resalta que en ese proyecto de Ley, en cambio, no se contemplaba la posibilidad de esa exigencia de responsabilidad a que se refiere el apartado segundo de este artículo, con respecto a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Con ocasión de los actos del día seis en Madrid, nos reunimos un momento los Presidentes de Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, y uno de los temas sobre los que hablamos y sobre los que tomamos ya una decisión, fue el de, aprovechando el trámite de esa Ley en el Senado, presentar una enmienda en el Senado que contemplara la posibilidad de exigencia de responsabilidad por no comparecencia de las autoridades, o incluso personas privadas, requeridas en Comisiones de investigación. Es decir, que se contemplara no sólo para las Cortes Generales, sino para también para las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Y quedaron comisionados no diré los representantes de las Asambleas legislativas de las Comunidades de primera, pero sí de primer grado, quedaron encargados, más en concreto, los catalanes porque ya tenían preparado un proyecto ellos, pero ya quedaron encargados los cuatro Presidentes de la Comisión, junto con el Presidente de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, porque hubiera un representante de las demás, de elaborar definitivamente el proyecto de enmienda, el texto de enmienda, y presentarlo, ahora, cuando pase al Senado.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: A

A título de curiosidad, ¿qué nombre técnico tiene ese proyecto de Ley?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Pues no lo sé; lo que no sé es qué nombre técnico tiene.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Me refiero, ¿es un proyecto de Ley pensado para regular la comparecencia ante las Cortes Generales, o también ante las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Este es el tema, que es un proyecto de Ley en el que no se contemplaba este supuesto, por la información que se nos dio allí; porque quien nos dio cumplida información del tema era Andalucía y Cataluña. Eran las que habían caído en la cuenta del problema que esto planteaba. El problema que suscitaba por no ser contemplado en ese proyecto de Ley. El problema que allí se contemplaba era el proyecto que planteaba el que para las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas no estaba prevista la posibilidad de exigencia de ninguna responsabilidad en el caso de que el funcionario correspondiente, o, sobre todo, personas privadas, no acudieran a los requerimientos que les hubieran hecho los órganos correspondientes, de las Comisiones por ejemplo, de una Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma. Y entonces, todo era el introducir, en uno de sus artículos, un segundo párrafo, en segundo número, en el que se proyectará lo dicho en el primero, que estaba referido únicamente a las Cortes Generales, referido también a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Yo, de todas maneras, puedo recabar una información más detallada, si aparcamos el Artículo,

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sobre el tema. O se puede dejar así, realmente; porque el problema nos lo van a tener que resolver, porque es que nosotros no lo podemos resolver.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Agradecemos por supuesto el informe que nos ha dado el señor Presidente, y si nos lo completa más pues se lo agradeceremos aún más, pero, vamos, el artículo se puede aprobar según está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba pues el artículo? Queda aprobado el artículo 44. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 45: "Los Letrados prestarán, en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento técnico-jurídico necesario para el cumplimiento de las tareas a aquéllas encomendadas, y redactarán sus correspondientes informes y dictámenes, recogiendo los acuerdos adoptados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba este artículo? ¿Se aprueba en su literalidad? Queda aprobado por tanto el artículo 45.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección segunda: "De las Comisiones Permanentes". Artículo 46:

"1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1ª Estatuto.

2ª Gobierno Interior y Administración Territorial.

3ª Economía, Hacienda y Comercio.

4ª Agricultura, Ganadería y Montes.

5ª Educación y Cultura.

6ª Bienestar Social.

7ª Industria y Energía.

8ª Obras Públicas y Ordenación Territorial.

9ª Presidencia.

10ª Transporte, Turismo y Comunicaciones.

2. Son también Comisiones Permanentes aquellas que deben constituirse por disposición legal y las siguientes:

1ª Reglamento.

2ª Procuradores.

3. Las Comisiones Permanentes que se refieren los apartados anteriores, deberán constituirse dentro de los diez días siguientes a la Sesión Constitutiva de las Cortes". "A que se refiere".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo la única observación que tengo es que si habíamos dicho que los Grupos Parlamentarios se constituirán quince días después, es muy difícil el que puedan constituirse las Comisiones Permanentes dentro de los diez días siguientes a la sesión constitutiva de las Cortes, por tanto había que ampliar también este plazo.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Pero habíamos dicho quince o veinte ¿no?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Veinte días como mínimo.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Veinte días.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿se acepta la propuesta? ¿Alguna observación más? El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, bueno, supongo que será: "Las Comisiones Permanentes a que se refiere ¿no?. Y "sesión constitutiva" con minúscula.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Dado que llevamos casi tres horas reunidos, ¿les parece que hagamos un alto y tomemos un café, o seguimos?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo diría que si hemos quedado que a las siete y media vamos a suspender la sesión...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Continuamos hasta las siete y media.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Como crea el Presidente, pero bueno luego a las siete y media sí que sería bueno suspender porque el estado de las carreteras es muy malo y no convendría salir de aquí más tarde.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, seguimos entonces. ¿Se aprueba con las correcciones hechas el artículo 46? Queda aprobado el artículo 46. Artículo 47.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: "La Comisión de Reglamento estará formada por el Presidente de las Cortes, que la presidirá,

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por los demás miembros de la Mesa y por los Procuradores que designen los Grupos Parlamentarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación a este artículo? ¿Se aprueba? Queda aprobado el artículo 47.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 48: "La Comisión de Procuradores actuará como órgano preparatorio de las resoluciones del Pleno cuando éste, de acuerdo con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntos que afecten al estado de los Procuradores, salvo el caso de que la propuesta corresponda al Presidente o a la Mesa del Parlamento. La Comisión elevará al Pleno, debidamente articulada, las propuestas que en su seno se hubiesen formulado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Martín Beaumont tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo soy soltero, pero no creo que esta Comisión deba saber el estado civil, yo pienso que es mejor "el Estatuto de los Procuradores".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más en relación con el texto de este artículo? ¿Se aprueba con esa corrección?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Una sugerencia sobre la propiedad del término "Parlamento" aplicado a la Mesa de las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Siempre hemos sustituido el término Parlamento por el término Cortes en una corrección anterior; esto se ve que se deslizó, efectivamente. ¿Se aprueba con estas correcciones? Queda aprobado el artículo 48.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 49:

"1. El Pleno de las Cortes, a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar la creación de otras Comisiones que tengan carácter de Permanente durante la legislatura en que el acuerdo se adopte.

2. El acuerdo de creación fijará el criterio de distribución de competencias entre la Comisión establecida y las que, en su caso, pueden resultar afectadas, así como la composición de la misma.

3. Por el mismo procedimiento señalado en el apartado 1, podrá acordarse la disolución de las Comisiones a las que este artículo se refiere".


EL SEÑOR NIETO NOYA:

La lectura del Secretario nos marca el carácter "de permanentes" en plural.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más?


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Sí, yo, yo es que no sé si este artículo es necesario de acuerdo con el 46.2, donde se dice "permanentes"...


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Permanentes no, es el carácter, carácter permanente.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Pero no es el carácter permanente, sino tienen el carácter de Comisiones Permanentes.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

De Comisiones Permanentes, convirtiendo el orden del artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

En el artículo 46.2, se dice: "Serán también Comisiones Permanentes aquellas que deban constituirse por disposición legal y las siguientes". "Que deban". Aquí, claro, sólo hay una posibilidad: "se podrán acordar", y aquí también hay una distinción muy clara, y perdón. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: ¿Cómo queda entonces?

- Carácter de permanentes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: "Carácter de Permanentes". Con esa corrección, ¿se aprueba el texto del artículo 49? Queda aprobado el artículo 49. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección tres "de las Comisiones no Permanentes".

Artículo 50: "Son Comisiones no permanentes las que se crean para un trabajo concreto. Se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y en todo caso al concluir la legislatura.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR

RES

pag. 523


FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo. ¿Se aprueba? Queda aprobado el artículo 50.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 51:

"1. El Pleno de las Cortes a propuesta de la Junta de Castilla y León, de la Mesa, de dos Grupos Parlamentarios o de un quinto de los miembros de las Cortes, podrá acordar la creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público.

2. Las Comisiones de investigación elaborarán un plan de trabajo y podrán nombrar ponencias en su seno y requerir la presencia, por medio de la Presidencia de las Cortes, de cualquier persona para que sea oída. Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados con una antelación mínima de tres días.

3. La Presidencia de las Cortes, oída la Comisión, podrá en su caso, dictar las oportunas normas de procedimiento.

4. Las conclusiones de estas Comisiones, que no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un Dictamen que será discutido en el Pleno de las Cortes. El Presidente de las mismas, oída la Junta de Portavoces, está facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones.

5. Las conclusiones, aprobadas por el Pleno de las Cortes serán publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León" y comunicada a la Junta de Castilla y León, sin perjuicio de que la Mesa de las Cortes dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones legales oportunas.

6. A petición del Grupo Parlamentario proponente, se publicará también en el "Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León", los votos particulares rechazados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo. Sí, tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, con ésta y con las anteriores, yo no sé en este texto si lo decía la Ponencia así exactamente, si lo dijo así la Ponencia, quizá por omisión no se hizo ninguna enmienda por nuestra parte, pero que yo querría también reservar la enmienda, es decir, "un Grupo Parlamentario", en lugar de "dos Grupos Parlamentarios", como siempre.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo sugeriría, en el apartado cuarto, suprimir "de las mismas", que no es necesario; y en el apartado quinto, añadir una "s" a "comunicada", "comunicadas", son: "las conclusiones aprobadas y comunicadas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan estas correcciones? ¿Se aceptan estas correcciones propuestas por el señor Nieto? Se aceptan. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Señor Presidente, incidir en lo mismo, es decir: "podrá acordar la creación de una Comisión de Investigación sobre cualquier asunto de interés público". Desconocemos si, en verdad, tenemos competencias para hacer esto. ES decir, si no tenemos competencias para recabar información de organismos públicos, ¿cómo vamos a tener competencias para crear Comisiones de Información? ¿Que vamos a hacer? Para tener una Comisión de Información que sea seria, tendrán que darnos informes serios.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

En cualquier caso, la potestad de crear una Comisión de Información la tenemos nosotros; eso sí podemos hacerlo. Otra cosa es que esa Comisión pida información y no le sea dada en determinados estamentos, eso es otra cuestión.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Volvía a hacer, a incidir en el tema, necesitábamos un informe sobre qué potestad tenemos en este sentido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo quería, ante la propuesta de eliminación de las palabras: "de las mismas, que proponía el señor Nieto Noya, efectivamente, es que como sale de las Cortes en último lugar, y de las Comisiones en primero, si la eliminamos, cuando dice "el Presidente", no sabemos si se refiere "de las mismas", al Presidente de las Cortes o de las Comisiones. Si dejamos "de las mismas", tal vez tampoco, esta es la realidad; pero como lo último que se ha oído es Cortes, Cortes es la última expresión, no sé si, quiero decir, para darle esta sensación de más rigor de entendimiento.

pag. 524


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: ¿Ponemos "del Presidente de las Cortes"?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Puede ponerse el Presidente de las Cortes.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Es que no es de las Cortes, es de las Comisiones en ese caso. Esto provoca una duda gravísima.


EL SEÑOR NIETO NOYA: Y

Y ahí es claro que el Presidente de las Cortes, dígase o no.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Exacto. Es el Presidente de las Cortes, de acuerdo.


EL SEÑOR NIETO NOYA: Y

Y coma después de "Presidente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Perdón, señor Noya, ¿nos puede usted decir cuáles eran las correcciones que se habían hecho al punto quinto?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No es más que una "s". Poner "comunicadas" en vez de "comunicada", en la tercera línea, al principio: "Boletín de las Cortes de Castilla y León y comunicadas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Bien. ¿Se aprueba el texto del artículo con la reserva de enmienda para su defensa en el Pleno del representante del Grupo Mixto? ¿Los demás aprueban el texto del artículo?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Dice el letrado que tiene que ser, cuando hay una enmienda es preciso que sean votadas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Pero, ¿qué tiene que ser votado, el artículo o la enmienda? ¿La enmienda tiene que ser votada para que sea posible su defensa en Pleno?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí, sí, lo tenemos... Reglamento, sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, pero qué condiciones.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Debe ser rechazada...


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Existe entonces un problema aquí, y es que no existe tal enmienda por parte del Grupo Mixto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo he advertido que no existía tal enmienda, probablemente aquí ha habido una omisión, pero lo que entiendo es que si ustedes están admitiendo enmiendas "in voce", pues en este caso debería admitirse también la misma enmienda "in voce"; además, no habría coherencia en este artículo con otros.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, por supuesto, lo que diría sería que dejáramos apartado el tema para que lo meditara el Grupo Mixto y entonces en la próxima reunión, igual que con otras enmiendas, se vota y entonces se lleva al Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, se someten a votación al final todas las reservas de enmienda que unos y otros Grupos hayan hecho. Tenemos que continuar la sesión, de momento pues sencillamente...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo era por coherencia con las reservas que he planteado anteriormente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Estos artículos yo creo que pueden darse ya por vistos, porque, independientemente de que los apartados puedan suscitar nuevas enmiendas de otros Grupos, yo creo que estos artículos ya podían darse por vistos, para no tener que volver otra vez sobre ellos. Lo único que tiene que constar es que el señor Montoya presenta una enmienda.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

De acuerdo, entonces que se vote.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Que se vote y lo quitamos del medio. Que se vote la enmienda del señor Montoya para que conste y luego la pueda defender en el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Lo que pasa es que no hemos votado las otras enmiendas.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Se dan por votadas.

- Se da por supuesto, que ha sido por un procedimiento de voto...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, mi pregunta es:

pag. 525

¿subsanamos ese defectos formal o lo damos por subsanado, -aunque no hiciéramos la votación formal en cada momento-, que se ha presentado ha manifestado el señor Montoya su reserva de enmienda?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Por parte mía, mientras se reconozca esta reserva de voto, yo doy mi voto...


EL SEÑOR...:

No ha habido una votación formal, pero en realidad se ha pronunciado toda la Comisión en un sentido y el señor Montoya en otro.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo doy por entendido que toda la Comisión defiende este texto y yo simplemente hayo la objeción de que la enmienda iría en el sentido de que en lugar de dos Grupos Parlamentarios sea un Grupo Parlamentario, y que sólo cuanta con un voto a favor. Diciendo eso, por parte mía no hay necesidad de hacer la mecánica del voto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Votos a favor del texto, con las correcciones que hemos hecho.

Votos a favor de la enmienda.

Como nadie tiene dos votos pues los otros son en contra todos.

Pasamos ¿a qué artículo? Artículo 52.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 52: "La creación de Comisiones no Permanentes distintas de las regladas en el artículo anterior y su eventual carácter mixto conjunto respecto de otras ya existentes, podrá acordarse por la Mesa de las Cortes, a iniciativa propia, de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Procuradores de las Cortes, previa audiencia de la Junta de Portavoces".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La misma observación, la de los dos Grupos Parlamentarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Votos a favor del texto.

Votos a favor de la enmienda.

Queda aprobado el texto del artículo 52. Artículo 53.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 53: "El Pleno de las Cortes será convocado por su Presidente por propia iniciativa, o a solicitud, al menos de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los Procuradores de las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Montoya, ¿tiene alguna objeción?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí; la misma objeción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, ¿alguna objeción en relación con el texto del artículo, por parte de los demás miembros de la Comisión?

Votos a favor del texto del artículo.

Votos a favor de la enmienda del Grupo Mixto.

Artículo siguiente, artículo 54.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 54:

"1. Los Procuradores tomarán asiento en el Salón de Sesiones conforme a su adscripción a Grupos Parlamentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.

2. Habrá en el Salón de Sesiones un banco especial destinado a los miembros de la Junta de Castilla y León.

3. Sólo tendrán acceso al Salón de Sesiones, además de las personas indicadas, los funcionarios de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes estén, expresamente autorizados por el Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Ortografía. En los tres casos en que se cita el Salón de Sesiones, con minúscula.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

El tema de que ocupen siempre el mismo escaño. No tenemos ningún inconveniente en ocupar el mismo escaño, pero parece excesivo introducirlo en el Reglamento, máxime cuando en los Grupos Parlamentarios, a través de los cuatro años que pueden estar, puede haber cambios de Portavoces, de portavoces adjuntos, cambios internos de los propios Grupos, que aconsejarían, por supuesto, el cambio de asiento, el cambio de escaño. Entonces, una mayor flexibilidad.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Unicamente porque actualmente no se plantea ningún problema, pero el problema podría plantearse en caso de que se instalara el Salón de Sesiones con votación electrónica. Entonces sí tiene que ver que cada uno esté en su sitio. El que quede ahí, no es ningún problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Por parte del Grupo Popular?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Evidentemente, sí hay razones técnicas que lo expliquen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Con esta expresión se puede obviar el problema: "y ocuparán el escaño designado"; con lo cual, si efectivamente se requiere una inamovilidad física por la causa electrónica, será el de siempre; y si no hay esa inamovilidad cuando un señor pase del Grupo Popular al Grupo Mixto o del Grupo Socialista al Grupo Popular, se le asignará, de acuerdo con lo que dije anteriormente, de acuerdo con su función parlamentaria. Se les tiene designados, es más flexible, creo, que no que ocupe siempre su propio escaño.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Se puede obviar el tema diciendo: "y podrán ocupar siempre el mismo escaño, con lo cual lo pueden ocupar o no ocupar, y ya está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que debe ser imperativo el que ocuparan siempre el mismo escaño. Lo que yo creo es que, vamos, tampoco hay que pensar que se va a pasar lista a ver si alguien se ha corrido de silla, creo que no. Pero yo creo que en el texto debe decir que ocuparán siempre el mismo escaño. Entre otras razones, por razones prácticas, así luego no se vienen al Grupo Mixto a sentarse.

- Así viene en el Reglamento del Congreso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo quiero decir simplemente que en el artículo 28 le hemos atribuido esta función a la Mesa. Entonces, habría que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Eso en la práctica, lo que va a hacer es que sea la Mesa o el Presidente el que necesite conocer dónde se sienta cada uno de los miembros, a iniciativa del propio Grupo. Eso va a pasar así, pero dejémoslo y no lo tendremos que poner más tarde.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo pienso que el hecho de que esté ahí recogido, si luego no lo cumplimos, tampoco pasa nada, a no ser que un día el señor Presidente se enfade y determine que cada uno se siente en su sitio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Con las correcciones apuntadas, ¿se aprueba el texto del artículo 54? Queda aprobado el artículo 54.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 55:

"1. La Diputación Permanente estará presidida por el Presidente de las Cortes y estará formada como mínimo por el mismo número de Procuradores e idéntica distribución proporcional, entre miembros de los Grupos Parlamentarios, que el resto de las Comisiones.

2. La fijación del número de miembros se hará conforme a los establecido en el apartado 1 del artículo 40 de este Reglamento. Cada Grupo Parlamentario designará el número de Procuradores que le corresponda y otros tantos en concepto de suplentes.

3. La Diputación Permanente elegirá entre sus miembros dos Vicepresidentes y dos Secretarios de acuerdo con lo establecido para la elección de la Mesa de las Cortes.

4. Ningún Procurador que sea miembro de la Junta de Castilla y León podrá serlo de la Diputación Permanente.

5. La Diputación Permanente será convocada por el Presidente a iniciativa propia, a petición

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de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de aquélla".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo. El señor Montoya tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo la misma observación de siempre cuando se habla de dos Grupos Parlamentarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Pues, por coherencia con una enmienda hecha anteriormente, era la coma o el "o", es decir "la Diputación Permanente será convocada por el Presidente a iniciativa propia o a petición de dos Grupos Parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de aquélla", porque, si no, era lo que decíamos, parece que se acumulan las funciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No, no, es que creía que habíamos pasado a otro artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación? Bien, se somete a votación, entonces, el texto del artículo. Votos a favor del texto del artículo. Votos a favor de la enmienda del Grupo Mixto. Queda aprobado el texto del artículo 55. Artículo 56.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 56:

"1. Cuando haya expirado el mandato parlamentario o las Cortes hayan sido disueltas, mientras no se constituyan las nuevas y cuando no estén las Cortes reunidas por vacaciones parlamentarias, la Diputación Permanente velará por los poderes de las Cortes. Especialmente:

1º Conocerá de la delegación temporal de las funciones ejecutivas propias del Presidente de la Junta de Castilla y León en uno de sus Consejeros.

2º Ejercerá el control de la legislación delegada.

3º Conocerá todo lo referente a la inviolabilidad parlamentaria.

4º Convocará a las Cortes por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Diputación Permanente.

5º Podrá utilizar Presupuestos extraordinarios, suplementos de crédito y créditos extraordinarios, a petición de la Junta de Castilla y León, por razón de urgencia y de necesidad justificada, siempre que así lo acordase la mayoría absoluta de sus miembros.

6º Podrá también autorizar ampliaciones o transferencias de crédito, cuando lo exija la conservación del orden, una calamidad publica o una necesidad financiera urgente de otra naturaleza, siempre que medie el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

2. La Diputación Permanente desempeñará cualquier otra función que le encomiende el Reglamento de las Cortes de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones al artículo. El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Tengo tres observaciones. Una en el apartado quinto, dice "podrá utilizar", yo entiendo que lo que quiere decir es "podrá autorizar".


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sí efectivamente...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado cuarto, yo entiendo que la convocatoria de las Cortes no pueda hacerla la Diputación Permanente, sino el Presidente. Entonces, yo sugeriría una redacción alternativa a ésta: "En período de vacaciones podrá solicitar la convocatoria de las Cortes y el Presidente la convocará si así lo acuerda la mayoría absoluta de sus miembros", porque la facultad de convocar nunca es del órgano sino de la persona.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: ¿Cómo es? ¿Dónde es esto?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: ¿La fórmula? "En período de vacaciones podrá solicitar la convocatoria de las Cortes", (y se dice "en período de vacaciones" porque hay otros momentos en que puede funcionar la Diputación Permanente y, en cambio, no existen Cortes, que están disueltas). "En período de vacaciones podrá solicitar la convocatoria de las Cortes, (coma), y el Presidente la convocará, (coma) si así lo acuerda la mayoría absoluta de sus miembros".

Y luego, al apartado primero, le he dado el orden inverso según a mí me parecía que estaban más claras. El apartado primero tiene una redacción confusa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Vamos a ver, vamos a ver, por partes.

pag. 528


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): O

O sea, una redacción distinta al punto cuarto, que es en concreto...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Ya han tomado nota, me parece.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: "En período de vacaciones podrá solicitar la convocatoria de las Cortes, (coma) el Presidente las convocará, (coma) si lo aprueba la mayoría absoluta".


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

: ¿Qué añade esto?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No añade nada, sino que sitúa la facultad de convocar en quien la tiene, que es el Presidente y no la Diputación; y el Presidente tiene que convocar si así lo acuerda la Diputación. Es decir, la facultad de convocar las Cortes está atribuida al Presidente, es facultad propia del Presidente; no modifica para nada la intención del apartado, pero creo que le da una precisión que ahí, tal como está, no tiene.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Si lo aprueba la mayoría absoluta ¿no? Luego, esto ya es con otro nivel de mera sugerencia, y es que la redacción del apartado primero está un poco enrevesada; aunque es difícil de encontrar una fórmula más adecuada, lo reconozco. Dice: "cuando haya expirado el mandato parlamentario o las Cortes hayan sido disueltas", (es un período temporal) y luego dice: "mientras no se constituyan las nuevas, la Diputación Permanente velará"; es que hay otro inciso temporal en el medio. A mí me gustaría una redacción un poco más clara, y no sé si he aceptado yo en formularla, pero me gustaría presentarla a la Comisión por si la estima oportuno. Entonces, podría decir: "Mientras, expirado el mandato Parlamentario y disueltas las Cortes, no se constituyan las nuevas, y cuando en período de vacaciones parlamentarias no estén las Cortes reunidas, la Diputación Permanente velará por los poderes de la Cámara y ejercerá sus funciones". Si esto va a conducir a una discusión larga, no tengo interés especial en ello.


EL SEÑOR...:

Repita, por favor.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Repito: "Mientras, (coma) expirado el mandato parlamentario o disueltas las Cortes, (coma) no se constituyan las nuevas", (coma, y ese es un momento temporal). Y otro momento: "Y cuando en período de vacaciones parlamentarias no estén las Cortes reunidas, (coma) la Diputación Permanente velará por los poderes de la Cámara y ejercerá sus funciones". Parece que define más claramente los dos momentos temporales en que la Diputación entra en juego.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Por favor, es para precisar las comas. "Mientras, (coma) expirado el mandato parlamentario y disueltas las Cortes, (coma) no se constituyan las nuevas, (coma) y cuando en período de vacaciones parlamentarias no estén las Cortes reunidas, (coma) la Diputación Permanente velará por los poderes de las Cortes..."


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Por los poderes de la Cámara", "velará por los poderes de la Cámara y ejercerá sus funciones".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

(Punto y seguido). "Especialmente:" (dos puntos), y ya seguido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Repito la pregunta, ¿se acepta la propuesta? ¿Alguna otra corrección y observación que hacer al texto del artículo?


EL SEÑOR...:

: "Los poderes de la Cámara, ¿y?..."


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Y ejercerá sus funciones". Ejercerá las funciones propias de la Cámara.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS: A

A mí me parece magnífica la reunión de los períodos en los cuales tiene que actuar; sin embargo, me gustaría que el señor Nieto, en vez de decirnos "de la Cámara", ...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Esto fue para evitar la repetición de "de las Cortes".


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Pero es que "los poderes de la Cámara", honradamente, la Cámara es como un lugar físico donde las Cortes tienen lugar, y por eso se dice las Cortes, yo creo que casi nunca se ha hablado de los poderes de la Cámara.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No hago cuestión, no.

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EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Quizá, como usted ha hecho la enmienda, y a mí me parece muy bien pensada, que pudiera quizá en un momento determinado cambiar las Cortes de donde están y ponerlas aquí que es donde las tiene que poner: "por los poderes de las Cortes, y ejercerá sus funciones". La Cámara significa pararse en una burocracia, y las Cortes es una entidad, una institución.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No tengo inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, quedaría entones el texto, ¿cómo? ¿Cuál sería la fórmula terminada?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo tengo el siguiente texto: "Mientras, (coma) expirado el mandato parlamentario o disueltas las Cortes, (coma) no sean constituidas las nuevas, (coma) y cuando en período de vacaciones parlamentarias no estén las Cortes reunidas, (coma) la Diputación Permanente velará por los poderes de la Cámara y ejercerá sus funciones".


EL SEÑOR NIETO NOYA:

La sugerencia es "velarán por los poderes de las Cortes y ejercerán sus funciones". Yo había puesto "Cámara" por evitar la repetición de "Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Con estas correcciones, ¿se aprueba el texto del artículo? Queda aprobado por tanto el artículo 56. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 57: "Será aplicable a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento, lo establecido para el Pleno en el presente Reglamento".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación a este artículo? ¿Se aprueba el texto del artículo? Queda aprobado el artículo 57.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 58: "En todos los supuestos en los que la Diputación Permanente asuma las funciones reguladas en el Artículo 56, y necesariamente después de la celebración de las elecciones a las Cortes de Castilla y León, dará cuenta al Pleno de las Cortes en la primera sesión ordinaria, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas".

Aquí sobra alguna coma, creo yo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Suprimir la coma del final de la primera línea; si no, rompe la unidad de la primera frase.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? ¿Con esa corrección se aprueba el texto del artículo? Queda aprobado por tanto el artículo 58.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Capítulo sexto. "De los servicios de las Cortes". Sección uno: "De los medios materiales y personales". Artículo 59:

"1. Las Cortes de Castilla y León dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y asesoramiento.

2. La relación de puestos de trabajo y la determinación de funciones correspondientes a cada uno de ellos, se harán por la Mesa de las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación que hacer a este artículo? ¿Se aprueba?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo sugeriría, no sé si es que hay otra intención, pero los servicios técnicos son independientes de los servicios de documentación y asesoramiento. Me parece que son "servicios técnicos de documentación y asesoramiento". Entonces sobraría la coma en el primer párrafo. No son otros servicios técnicos independientes de los servicios de documentación y asesoramiento; parece ser que no. Es el sentido que yo...


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Pero es que yo creo que hay más servicios técnicos que los propios de documentación; o debe haberlos.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Ya, pero es que se refiere, yo creo que el espíritu de este apartado es que las Cortes dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente en cuanto a servicios técnicos, en cuanto a servicios de documentación y en cuanto a servicios de asesoramiento; es decir, especialmente de estos tres temas, que yo creo que queda así entonces perfectamente definido con lo que dice el señor Nieto. Son tres cosas a las que hay que atender especialmente.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Esa es la pregunta,

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eso es lo que hay que ver: ¿Son tres cosas, o dos?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Tres cosas independientes.


EL SEÑOR...:

Está bien como está.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

No; está bien con la propuesta del señor Nieto, que quita la coma y le da carácter especial a los servicios técnicos, a los servicios de documentación, a los servicios de asesoramiento.


EL SEÑOR...:

Entonces no hay que quitar la coma. Si la quitas lo que significa es servicios técnicos de asesoramiento y documentación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Por favor, que así no hay manera de recoger el debate. Señor Herrero Sanz, tiene la palabra.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Yo creo que a lo que hace referencia este apartado es que las Cortes de Castilla y León podrán disponer especialmente de servicios técnicos de documentación, y de asesoramiento, para eso hace falta quitar la coma que va a continuación de "servicios técnicos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo entiendo que si lo que quiere decir es que los servicios de documentación y asesoramiento, estén englobados dentro de los servicios técnicos, entonces no está bien puesta la coma; ahora, si lo que quiere decir es que hay servicios técnicos, que hay servicios de documentación y que hay servicios de asesoramiento, hay que dejar la coma puesta. Yo diría: "y de asesoramiento".


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Es que realmente los servicios técnicos ¿de qué son? Pues de documentación y de asesoramiento.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Entonces hay que quitar la coma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo creo que es más amplia la versión original por cuanto manteniendo la coma, además de los servicios de documentación y de asesoramiento, podemos tener y debemos tener y tenemos derecho a otros servicios. Y aquí hay personas que están escuchando ahora mismo y no son de documentación ni de asesoramiento. Aquí, en este momento, hay servicios que podían ser, la Jefe del Servicio de Gestión Parlamentaria en un servicio para las Cortes expresamente, de Gestión Parlamentaria, y no es ni documentación ni asesoramiento, es técnico, y como tal tiene incluso el coeficiente técnico, a saber: coeficiente cinco...; por consiguiente es técnico, y no es asesoramiento y no es documentación. Por consiguiente es más amplio el concepto. Otra cosa sería la intención del legislador, eso ya quien lo haya puesto literalmente que lo diga, pero escrito a mí me parece perfectamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, vamos a ver, señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

La cuestión a determinar aquí es si hay otros servicios técnicos aparte de los de documentación y asesoramiento. Porque el Servicio de Gestión Parlamentaria es un servicio de los normales del funcionamiento de las Cortes. Es que aquí yo creo que el legislador, lo que hay que ver, de donde hemos tomado esto, es el especial hincapié que se ha hecho para dotar de medios a estos servicios de documentación y asesoramiento, algo que hay que dedicar una especial atención.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Por lo menos eso es lo que yo he entendido y de ahí salió mi propuesta. Es decir, que no entendía que aquí se pensara en oros servicios técnicos diferentes de los de documentación y asesoramiento, en cuyo caso sobra la coma y que creo que no plantea ningún problema especial, y yo sugeriría otra enmienda para el apartado segundo y es que aquí tiene una redacción indirecta y por qué no se va a una redacción directa que, (en alguna parte está presentada, lo estoy buscando ahora); que en vez de decir: "la relación de puestos se hará por la Mesa", ¿porqué no se dice: "La Mesa de las Cortes establecerá los puestos de trabajo y las funciones correspondientes a cada uno de ellos". Es una redacción directa que no empieza por el final, es un problema de formulación nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta con respecto al número 2 del artículo 59? Aceptada. Mi pregunta es: ¿en que ha quedado el tema de la coma del número 1? La Comisión tiene que

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responder a esta pregunta, ¿se suprime la coma o se deja exacto?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Hay que quitarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

La pregunta es bien sencilla, la alternativa también, ¿sí o no?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Si el Secretario de las Cortes, de quien por tanto dependen estos servicios, dice que hay que quitar la coma, quitemos la coma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Quitamos la coma entonces?


EL SEÑOR...:

Yo creo que no.


EL SEÑOR...:

Yo creo que tampoco.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Es que si quitamos la coma lo que hacemos es que estamos configurando dos tipos de servicios nada más, que en definitiva es uno. Dos: servicios técnicos de documentación que es una cuestión, y servicios de asesoramiento, y yo creo que las Cortes tienen que tener un campo mucho más amplio y unos servicios de asesoramiento que formen todos los servicios y por tanto no restringir en lo que podamos llegar a más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Herrero Sanz, tiene la palabra.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Yo pregunto al señor Procurador: ¿Qué servicios son los que hay que cuidar especialmente por parte de las Cortes, aparte de los servicios técnicos de documentación y asesoramiento, qué otros servicios? Porque estoy oyendo aquí que hay que cuidar también los teléfonos, las máquinas fotocopiadoras, pero es que esto ya viene: "dispondrán de los medios personales y materiales necesarios", eso es otra cuestión. Entonces, el legislador, de donde hemos tomado copia de esto, lo que ha querido expresar es que este tipo de servicios de documentación y de asesoramiento hay que cuidarlos especialmente.


EL SEÑOR...:

Una computadora...


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

No, pero es verdad.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Los servicios técnicos de mecanografía para esto, por ejemplo.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: ¿Cuál?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Los servicios técnicos de mecanografía.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Pero ese es el normal funcionamiento, es decir, que eso no es un servicio técnico. Para la función de los legisladores, lo que los legisladores necesitan es que los servicios de las Cortes les presten especialmente asesoramiento técnico y base documental, es lo que está expresado.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Los de corrección de estilo incluso en alguna coma de éstas...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, si me permite, si se resuelve el problema retirando mi enmienda, la retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Nunca una coma ha dado tanto que hablar.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

El Reglamento gallego y andaluz, ambos tienen la coma, es decir, por qué no la vamos a dejar nosotros también.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es que los gallegos y andaluces hablan muy mal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo pienso que como son las ocho menos veinticinco y habíamos quedado que a las siete y media se iba a suspender, y puesto que con coherencia en el trabajo, habíamos llegado al capítulo sexto, dejamos el artículo 59 sin discutir y discutimos la coma el próximo día, y entonces así nos da tiempo a pensarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Les parece bien la propuesta?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No, no, pon la coma ya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Antes de levantarnos, yo quisiera que quedáramos ya de acuerdo para en

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qué momento reanudamos esta sesión. Así evitamos la necesidad de hacer otra convocatoria. ¿Mañana mismo les parece?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo sugiero mañana por la tarde.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Mañana por la tarde? ¿A qué hora? ¿A las cuatro también? Bien mañana a las cuatro y media continuamos. ¿De acuerdo? Se levanta la sesión.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT: A

A las cuatro y media para que dé más tiempo a llegar la gente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las 19,40 horas. Una vez levantada, acordaron reanudar la discusión el día 15 a las 10,30 horas.)


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