DS(C) nº 14/1 del 15/12/1983









Orden del Día:




1. Discusión de los Artículos 59 al 101 del Proyecto de Reglamento de las Cortes de Castilla y León


Sumario:






 **  Intervención de los Procuradores Sres. Herrero Sanz, Pérez de Lera, Fernández Merino, Quijano González, Castro Rabadán y la Procuradora Sra. Puente González, del Grupo Socialista; Sres. Nieto Noya y Soto Rábanos, del Grupo Popular; y Sr. Montoya Ramos, del Grupo Mixto.




Texto:

(Comienza la sesión siendo las 10 horas, 40 minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se abre la sesión. Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, prescindiendo de los problemas de la coma, si echáramos una ojeada provisional al artículo 61, a lo mejor nos quedaba aclarado, porque al menos allí se contemplan las funciones de los letrados como "funciones técnicas de apoyo y asesoramiento"; por tanto la palabra "técnico" parece que se vincula a lo que sigue a continuación. Pero no quiero resucitar el problema de la discusión sobre la coma de ayer, que quede o que se modifique. Quedaba en la segunda parte del artículo, una redacción que yo había llegado a proponer ayer y que, como se interrumpió la sesión en ese momento, no quedó definida. Si les parece leo la redacción propuesta. En vez de esta fórmula indirecta de expresar su contenido, decir: "la Mesa de las Cortes establecerá los puestos de trabajo y las funciones correspondientes a cada uno de ellos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ)

):¿Se acepta esta propuesta? Queda aceptada.

Con esta propuesta y con la coma o sin la coma

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(¿en qué quedamos?) en el párrafo anterior... ¿dejamos la coma o la quitamos?

¿Se acepta entonces mantener la coma? Bien.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Aquí queremos dar una opinión, porque yo creo que hicimos una cuestión, bizantina al final, y como, por la legislación comparada, está así en los demás Reglamentos, dejemos la coma como está y haga la interpretación que crea conveniente el Presidente, en su día, hacer de ella.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aprobado entonces, con estas matizaciones, el artículo 59. Artículo siguiente, artículo 60. Por favor, ¿el señor Secretario? ¿Da lectura al artículo?


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Artículo 60: "Las Cortes contarán con una biblioteca, y el presupuesto de las mismas contendrá anualmente una asignación para aquélla".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es el mismo problema de redacción que en el apartado inmediatamente anterior. Me parece que la insistencia en "las mismas" y "aquéllas", es una serie de remisiones innecesarias. Creo que una redacción más simple dice lo mismo y con la misma eficacia. Dice: "Las Cortes dispondrán de un servicio de biblioteca con la correspondiente consignación presupuestaria".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta?


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Bueno, es que cambia un poco. Nosotros aconsejamos además, anualmente; es decir, que cada presupuesto anual contenga una asignación para la biblioteca, y usted elimina el tema anual...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bueno, lo añadimos. No hay ningún inconveniente. "Con la correspondiente consignación presupuestaria anual".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta entonces con esta matización la propuesta y, consecuentemente, el artículo? Queda aprobado el artículo 60. Artículo 61.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Artículo 61:

"1. El Letrado Mayor de las Cortes, bajo la dirección del Presidente y de la Mesa, es el jefe superior de todo el personal y de todos los servicios de las Cortes, y cumple las funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de los órganos rectores del mismo, asistido de los Letrados de las Cortes.

2. El Letrado Mayor será nombrado por la Mesa de las Cortes a propuesta del Presidente entre los Letrados de aquélla".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, si no se considera una insistencia obsesiva, que por mi parte desde luego no lo es, creo que también se podría evitar la repetición "de las Cortes", "de las Cortes", una serie de veces, con una redacción suficientemente explícita. Por otra parte, la definición que se intenta ahí: "de las funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de los órganos rectores del mismo", (en cualquier caso, no sería "del mismo", sería: "de la misma" o "de las mismas" o "de las Cortes"), creo que sería más sencilla una redacción de este tenor: suprimir el "de las Cortes" primero, y que diera: "El Letrado Mayor, (coma), bajo la dirección del Presidente de la Mesa, (coma), es el jefe superior de todo el personal y de todos los servicios de las Cortes, (coma), y cumple sus funciones asistido por los demás Letrados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

La redacción como tal, literariamente, me parece muy correcta. Sin embargo no sé si cumple toda la finalidad de contenido que debe tener, porque efectivamente, (las funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de los órganos rectores del mismo), puede tener más funciones y tiene de hecho más funciones; por ejemplo, cuando es Secretario General de las propias Cortes: esa es la función que le asigna la Presidencia de la Mesa de las Cortes. Sin embargo, aquí en el artículo, están bien puestas las dos funciones que debe cubrir respecto de lo que se dice al principio. No sé si me explico. Quizás no decir lo de: "las funciones técnicas de apoyo y asesoramiento". En este caso me parece que no decirlo no nos da ninguna virtualidad superior; tampoco cae mal. Lo otro está bien corregido, a mi juicio, (la reiteración de Cortes), pero eliminar lo de: "las funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de los órganos rectores", me parece que no; no sé si tiene un sentido claro el eliminar ese inciso.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

El primer motivo para sugerir una modificación me nació precisamente de ese "del mismo", que "el mismo" no se sabe qué es. Tal vez habría que precisarlo.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; eso sí. Yo soy partidario de esta posición de no eliminar la explicación de las funciones; pero corregir. Porque es que yo creo que hay un error gramatical, porque ese "del mismo" no tiene sentido; es: "los órganos rectores de las mismas": se refiere a las Cortes.


EL SEÑOR NIETO NOYA: O

O sustituir "las" por "sus" y prescindir de "del mismo": "y cumple sus funciones técnicas de apoyo y asesoramiento asistido por los demás Letrados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Le importaría, señor Noya, dar ya la propuesta definitiva?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Entonces, el resumen de la redacción pudiera quedar así: "El Letrado Mayor, (coma) bajo la dirección del Presidente y de la Mesa, (coma) es el jefe superior de todo el personal y de todos los servicios de las Cortes, (coma) y cumple sus funciones técnicas de apoyo y asesoramiento, (coma) asistido por los demás Letrados".


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Es que no se dice muy bien a quién apoya y asesora. No se dice en ningún otro sitio, y aquí se dice que es a los órganos rectores. No creo que esté de más el decir que el apoyo y el asesoramiento es a los órganos rectores, porque no lo dice en otro lado, creo yo.

Entonces podría quedar: "y cumple sus funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de los órganos rectores, asistido de los Letrados de las Cortes", quitamos el "del mismo" y listo.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿El Letrado Mayor cumple sus funciones de apoyo y de asesoramiento exclusivamente de los órganos rectores de las Cortes?


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Efectivamente, es el jefe de los servicios administrativos, creo yo, y es el mismo papel que tiene el Secretario General en un Ayuntamiento o en una Diputación. Usted tiene que conocerlo bien.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero aunque preferentemente cumpla eso, me parece que no es excluyente que cumpla exclusivamente a los órganos rectores normales de...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo creo que hay dos tipos de funciones distintas. Efectivamente, la pregunta que hacía el señor Montoya tiene sentido, y también la contestación del Secretario. Yo creo que es correcta; lo que ocurre es que hay dos niveles de referencia a funciones. Una: jefe superior de todo el personal que actúa al servicio de las Cortes, con lo cual ya indica qué función es general, como Secretario General de las Cortes; y luego otra muy específica en la cual es apoyado por los dos Letrados (o los tres o los cuatro, los que tenga) a saber: en las funciones de apoyo y asesoramiento será asistido por los Letrados. Son dos instancias distintas, una la instancia general de Secretario General de las Cortes en la cual es el jefe y está asistido no solamente por los Letrados sino por todos los servicios, naturalmente; y luego otra en la cual específicamente está asistido por los Letrados, que es en las de apoyo y asesoramiento. Yo, entiendo así el texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

De las misiones de asesoramiento y apoyo en general, no exclusivamente de los órganos rectores, es lo que yo preguntaba.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Ahí hay una cuestión de fondo, efectivamente, que se puede preguntar si realmente también debe asesorar por ejemplo a un Grupo Parlamentario. Esa es una pregunta de fondo que yo comprendo muy bien, y aquí estamos puramente para resolverla; pero como está ya el dictamen puesto, yo entiendo que se habrá suscitado en su día porque la cuestión es realmente de fondo y distinta naturalmente a la primera pregunta que se hacía.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Esto sí que es un problema efectivamente de fondo, es decir, si lo que plantea el señor Montoya es si cada Grupo

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Parlamentario puede pedir asesoramiento técnico a los servicios de las propias Cortes. Yo creo que los servicios de las Cortes no están para eso, ni siquiera para atender ningún tipo de requerimiento de un Procurador individual, ni mucho menos. Es decir, usted ha tenido experiencia de cómo funciona una Diputación provincial, y usted sabe que los servicios de la Diputación provincial, el Secretario General de la Diputación Provincial está al servicio de quien ostenta el gobierno de la Diputación en ese momento, y ningún Diputado provincial puede interferir en esa función.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo quisiera preguntar simplemente, (y lamento esta particularización, porque me parece que no tiene sentido, además hay una mala interpretación de ello), quiero decir simplemente: si yo tengo que preguntar, si este señor, por ejemplo, es el Letrado Mayor o no lo es, y, si este señor es el Letrado Mayor, según esa interpretación sólo estaría para interpretar a los órganos rectores; no estaría para apoyar o para asesorarme a mí, como Procurador, en este momento. Entonces yo lo que creo es que el Letrado Mayor, -y a lo mejor lo entiendo mal-, es un señor que tiene sus misiones de apoyo y asesoramiento de sus funciones técnicas, etcétera, asesoramiento para todas las Cortes; si bien, luego, dentro de la distribución de trabajo que haya entre los diferentes Letrados, cada uno específicamente se especialice o se ocupen de unas misiones determinadas. Yo para lo que no veía razón ninguna, era para que el Letrado Mayor fuera un señor que no tenga la obligación de asesorar también a todos los Procuradores, en un sentido amplio, vamos, durante las Comisiones. Si no lo tiene, me callo; pero, si no, yo creo que el Letrado Mayor, que es como un Letrado más que presta su asesoramiento a todos los miembros de las Cortes, a todos los órganos de las Cortes, que ya no son los miembros, sino a todos los órganos de las Cortes y no a los órganos rectores exclusivamente, porque entonces habría que definir cuáles son los órganos rectores, si la Mesa sólo, o hay más órganos rectores.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Bueno, vamos a ver. La cuestión de los funcionarios o altos funcionarios de las Cortes (como de confianza de la institución), la función primordial que tiene es asesorar a la institución. Asesorar a la institución supone que, evidentemente, a quien tiene que asesorar y donde tiene que cumplir sus funciones técnicas y de apoyo es, bien a la Mesa en este caso, bien a la Junta de Portavoces, que es un órgano que se puede considerar también hasta cierto punto como rector, (aunque el órgano rector por excelencia es la Mesa, porque es el órgano de gobierno de las Cortes), eso está establecido en el Reglamento también. Entonces, a quien tiene que asesorar es a la institución; pero eso es evidente. Lo que no se puede pedir es un asesoramiento particular. Otra cosa es que el técnico, el Letrado en este caso, responda a una pregunta particular, pero no como su función oficial; no puede asesorar a un Procurador en particular ni a un Grupo Parlamentario. Ahora bien, órganos rectores también se pueden considerar las Mesas de las Comisiones; luego entonces está establecido ahí, que, a quien asesora es a los órganos que de alguna manera rigen y hacen funcionar la institución, como es la Mesa, como es la Junta de Portavoces, como son las Mesas de las Comisiones. Esos son los órganos rectores en las Cortes, y es ahí donde está la función de asesoramiento de los Letrados; pero en ningún caso a niveles particulares y de Grupos Parlamentarios, porque eso es otra cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no he hablado de asesoramientos particulares, que sí que sucede que al asesorar, incluso a una Comisión, cualquiera de nosotros nos dirigimos al Letrado Mayor preguntándole una información sobre un tema determinado, que no es un asunto particular, es un asunto de interés de la Comisión, pero son asesoramientos generales, y este caso es público, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si se me permite, (enlazando con lo que ha dicho el señor Pérez de Lera), en una Comisión, a quien asesora el Letrado es a la Mesa de la Comisión, y, a través de la Mesa de la Comisión, evidentemente, también a la Comisión, pero a través de la Mesa, (igual que en un Pleno a través de la Mesa está asesorando al Pleno también, pero a través de la Mesa). Quiero decir que no es lo correcto, en el buen funcionamiento parlamentario, el que un miembro de la Comisión se dirija directamente a formular su pregunta al Letrado; tendrá que hacerlo a través del órgano rector de la Comisión que es la Mesa, y yo creo que es ahí donde está el tema, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

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Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Si para aclaración se quisiera añadir un item tercero, un punto tercero, prácticamente copiando el texto del artículo 45 del Reglamento del Congreso, donde dice claramente lo que piden el señor Montoya y el señor De Lera, dice que está incurso en el tema y dice: "Los Letrados prestarán, (ya en conjunto), en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento técnico-jurídico necesario para el cumplimiento de las tareas a aquéllas encomendadas", etcétera. Se podía añadir copiando literalmente, además, y se cumplían los objetivos de la discusión, no ofrece ningún problema; está incurso según el señor Vicesecretario, igualmente el Vicepresidente, y yo creo que también está incurso, pero por darle un sentido más desarrollado al tema se puede incluir un tercer punto y entonces está asesorado ya totalmente todo lo que se institucione en las Cortes: Comisiones, Ponencias, etcétera.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Y qué dice? Perdón.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Artículo 45 del Reglamento del Congreso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, la propuesta que se formula por el señor Soto Rábanos, es que se introduzca un tercer número en el artículo 61, que consistiría en copiar el correspondiente número también del artículo 45 del Reglamento del Congreso de los Diputados, para especificar cuáles son las funciones que en conjunto a todos los Letrados corresponden.

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Es que es un..., este artículo entonces, porque estamos hablando del Letrado Mayor y luego nos metemos en los Letrados. Había que enlazar en algún caso entonces en la redacción, porque este artículo 45 hace referencia exclusiva a los Letrados: mientras en el texto del que estamos hablando se menciona al Letrado Mayor exclusivamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, yo, como he suscitado sin pretenderlo una cuestión de fondo, me parece que sería bueno no precipitar ahora la redacción. Sin embargo, se me ocurre a la vez, en contra de lo que digo, algo que pudiera resolvernos estas dudas, y es que en el dictamen hay una disposición final en la que se dice que, en lo no establecido expresamente por este Reglamento, funcionará como Reglamento supletorio el del Congreso de los Diputados. Entonces, si algún día surgiera alguna duda, tendríamos un punto de referencia que podría resolvernos esto, con lo cual no sería necesario añadir esto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo no sé si nos hemos dado cuenta de que el artículo 45 del proyecto que estamos elaborando, ya dice todo lo que queremos volver a decir en el lugar correspondiente, al regular que: "los Letrados prestarán en las Comisiones respecto de sus Mesas y Ponencias".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Entonces yo creo que queda retirada sin más, me imagino, por quien la hizo, la propuesta.

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que yo quería incidir en lo que decía el señor Quijano, que, efectivamente, en el artículo 45 define las funciones genéricas de los Letrados, y luego en este artículo se habla del Letrado Mayor. Entonces, la única duda que yo creo que sigue quedando es si el Letrado Mayor simplemente puede atender, en algunas cosas especiales, a algunos órganos especiales, a los rectores, o, por el contrario, si son siempre sus funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de acuerdo como vienen, (sin decirlo), como vienen definidas en el artículo 45 y sin especificar más; porque en el artículo 45 ya se dice en lo que tienen que entender los Letrados. Por tanto, el Letrado Mayor yo lo que entiendo es que, salvo ser el jefe del personal, tiene que seguir entendiendo en todo lo que entienden todos los Letrados, y no hace falta decir "los órganos rectores", que es lo que yo quería señalar, nada más. Ahora, sí parece que hay que decirlo, pues...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que es que el fondo de la cuestión es que el Letrado Mayor es el asesor específico de la Mesa de las Cortes, pero de la Mesa; no de cada Comisión, sino de la Mesa en su conjunto, de la Mesa del

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Pleno. Los otros Letrados, no es que estén adscritos a Comisiones concretas, o en función del número de ellos que haya, son los que cumplen esa función del asesoramiento general. Yo creo que tradicionalmente el Letrado Mayor tiene esas dos funciones: es el Secretario General de la Cámara o jefe de los servicios centrales de las Cortes, y asesor exclusivamente de la Mesa. Yo creo que esa es exactamente la función y con ese sentido está puesto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Creo, por mi parte, que he sido el que he introducido al final una enmienda "in voce", la retiro absolutamente por entender que está recogida suficientemente en el artículo 45, y también por entender, como acaba de decirnos el portavoz socialista, que, efectivamente, aquí lo que se hace es una distinción específica de la misión también específica y peculiarísima del Letrado Mayor. Por consiguiente, ni siquiera da lugar a poner un inciso en el que se diga "a tenor de lo dispuesto en el artículo 45", porque ya está dispuesto de una manera expresa, con lo cual a mi juicio queda perfectamente definida la función del Letrado y, en general, de los Letrados. Este es mi criterio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Otra cosa bien distinta es, porque yo creo que aquí lo que hemos hecho ha sido trasladar el texto del Reglamento del Congreso de los Diputados, y yo ahí es donde sí introduciría una discusión; allí tiene sentido hacer eso porque, debido al volumen de trabajo, el número de Letrados que tienen y demás, permite que el Letrado Mayor tenga una adscripción específica como órgano de asesoramiento de la Mesa y nada más. Yo no sé si es bueno que copiemos sin más esto aquí, porque yo no sé si con el número de Letrados que vamos a tener, que siempre va a ser escaso, nos podemos permitir el lujo (entiéndase esto entre comillas), de tener un Letrado al que calificamos de Mayor, y eso supone que esté exclusivamente adscrito al asesoramiento de la Mesa. Ese es el problema que yo me planteo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Sí, vamos, yo creo que la preocupación del señor Quijano se obvia, tal como está redactado este artículo. Habla de los órganos rectores y asistido de los Letrados de las Cortes; "los órganos rectores" es mucho más amplio que "asistencia a la Mesa" en concreto, se puede interpretar que los órganos rectores son también las Mesas de las Comisiones, etcétera. Es decir, es mucho más amplio.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Mi duda no va tanto en el sentido de que no pueda quedar comprendido, sino de que no lo redactemos de tal manera que, (porque en el fondo es la función que cumplen estas normas), que en un momento determinado, quien haya sido designado Letrado Mayor, en el ejercicio de su función, se pueda negar a hacer otro tipo de función. No es tanto porque no lo podamos solicitar, sino no redactarlo de tal manera que se pueda decir: no, no, es que como Letrado Mayor mi función exclusiva es asesorar a la Mesa; entonces yo no hago nada más, y si la Mesa se reúne tres veces, pues yo el resto del tiempo estoy de relajo, porque no tengo función que cumplir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Entiendo, (por mi parte no pienso hacer uso de la palabra ya más, en este artículo), que el temor del señor Quijano es fundado, pero no es objetivo, en el sentido de que si se dice que el Letrado Mayor es el jefe superior de todo el personal y de todos los servicios de las Cortes, la jefatura no es un título, es una responsabilidad, es un trabajo que el Presidente y la Mesa puede distribuir cada día. Por consiguiente, además de apoyar técnicamente y asesorar técnicamente a los órganos rectores, que además es más amplio de lo que puede parecer a simple vista, es además jefe superior de todo el personal y de todos los servicios; luego puede estar empleado todo el día en lo que son los servicios y en lo que es el personal, al dictamen naturalmente y al "ad notum" de la Presidencia y de la Mesa. Entiendo que no ha lugar al escrúpulo aunque en sí mismo se deje ver.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Nieto, tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En un intento de sintetizar; a ver si terminamos, a ver si esta redacción es válida: "El Letrado Mayor, (coma) bajo la dirección del Presidente y de la Mesa, (coma) es el jefe superior de todo el personal y de todos los servicios de las Cortes, (coma) y cumple

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sus funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de los órganos rectores de las mismas asistido por los demás Letrados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Vamos a ver, en la discusión voy a terciar, si se me permite, porque aquí hay algo que no se ha dicho y es que tras esta redacción, lo que hay también escondido es una asignación, como función propia del Letrado Mayor, de la función de coordinación y de dirección de los propios servicios jurídicos como órgano de asistencia y asesoramiento de todos los órganos rectores de la Cámara; porque, poco hemos funcionando pero sí lo suficiente como para saber que sería tremendo el que nos encontráramos con que el informe no fuera el informe, sino fueran los tres informes, aunque sean sólo tres Letrados. Es decir, de tal manera que, (por lo menos así yo lo he entendido cuando he hablado con los nuevos Letrados que tenemos), que cuando se les pida un informe tiene que ser un informe, -independientemente de que se responsabilice personalmente alguno de ellos-, un informe colegiado, para evitar que sea un informe personal de uno o de otro, lo que nos llevaría a lo mejor a consecuencias incluso de incoherencia, según quien fuera el que emitiera el informe cada vez. Yo no sé si, por ejemplo, Sus Señorías han observado que en las Cortes Generales quien está en los Plenos al lado del Presidente, solamente que yo sepa, está allí al lado del Presidente para asesorarle, o bien el Secretario General o el Secretario General adjunto, y no se permite la presencia allí de ningún otro, y la razón es porque se entiende que es necesario que sea coherente y permanentemente el informe que se vaya dando a los órganos rectores, en este caso a la Mesa del Pleno. O sea, que yo creo que no está mal, en cuanto al sentido que tiene detrás de su formulación, el texto por el que estamos optando en este momento.

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo quería decir, si me permite, no quiero hacer ya discusión de ello, y acepto si hay unanimidad en ello el criterio del señor Nieto Noya. Yo lo que quería decir es que al ser el jefe superior de todo el personal, y al ser el jefe de todos los servicios, parece que el poner luego "de los órganos rectores de las mismas", era hacer una restricción de su responsabilidad inclusive, y solamente es "las funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de los órganos rectores de las mismas, y que era una redundancia poner "los órganos rectores de las mismas", porque como se habían definido antes las funciones de los Letrados, lo correcto sería que el Letrado Mayor tiene todas las responsabilidades de los otros Letrados, si bien él tiene la responsabilidad suprema, (ésta que acaba de señalar el Presidente), de coordinar estos informes. Y cuando en una Comisión, en cualquier sitio, en cualquier actuación de las que tenga, que son de todas en general no de los órganos rectores en particular, pues que el Letrado Mayor siempre tiene allí una responsabilidad que ejercer, por sí mismo o por delegación de la persona que él mande. Que, por tanto, sobraba "a los órganos rectores del mismo; pero, si parece que hay unanimidad en ello, yo lo acepto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta que hiciera en cuanto a tenor literal el señor Nieto Noya? ¿Queda, entonces, con esas correcciones, aprobado el artículo 61? La repite entonces.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "El Letrado Mayor, (coma) bajo la dirección del Presidente y de la Mesa, (coma) es el jefe superior de todo el personal y de todos los servicios de las Cortes, (coma) y cumple sus funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de los órganos rectores de las mismas asistido por los demás Letrados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta? Queda aprobado entonces el artículo 61. Pasamos al artículo siguiente: Artículo 62.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

: "Las publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla y León son las siguientes:

1º El Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León.

2º El Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? ¿Damos por aprobado el artículo? Queda aprobado el artículo 62. Artículo 63.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: "En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en Sesiones del Pleno y de la Diputación Permanente. De la misma forma se reproducirá el contenido de las Sesiones de las Comisiones, cuando ejerzan funciones legislativas o comparezcan ante ella los miembros de la Junta de Castilla y León.

El Diario de Sesiones será enviado a los Procuradores que en el plazo de quince días deberán hacer llegar, si las hubiese, sus objeciones al texto".

2º De las Sesiones secretas se levantará acta

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literal, cuyo único ejemplar se custodiará en la Presidencia. Este ejemplar podrá ser consultado por los Procuradores, previo conocimiento del Presidente de las Cortes. Los acuerdos adoptados se publicarán en el Diario de Sesiones salvo que la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, decida el carácter reservado de los mismos y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 51 de este Reglamento".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones al artículo 63. Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el párrafo primero falta un número, el número 1, primero. En el segundo párrafo de ese primer apartado, ya se ha sugerido y por tanto entiendo que se ha aceptado que es "si las hubiese", en lugar de "los hubiese", "las hubiese" o "hubiere", da lo mismo. Añadiría en ese mismo apartado, después de Procuradores, una coma, porque tal como está, solamente habría de "ser enviado a los Procuradores que en el plazo de quince días" y esto es un imposible, o sea, que una coma después de Procuradores.

Bien, no sé si me he explicado en mi expresión, pero es que esto es una oración de relativo especificativa, decíamos en nuestro lenguaje gramatical. Y yo sugeriría también el sustituir el "que" por "quienes", es un pronombre relativo referido a personas, es más propio que sea "quienes" que "que", de forma que quedase así: "El Diario de Sesiones será enviado a los Procuradores, (coma) quienes en el plazo de quince días, deberán hacer llegar, si las hubiese, sus objeciones al texto". Eso en cuanto a la primera parte de mi intervención. Pero se me ocurre que ahí falta algo, porque no se dice qué pasa, ni qué destino se le da a esas observaciones: el Diario de Sesiones se publica, en el plazo de quince días los Procuradores formulan observaciones, y ¿qué pasa con esas observaciones? Entonces yo sugeriría a la Comisión añadir lo siguiente: "Las objeciones se incluirán en el primer número que se publique después de haber sido recibidas", con lo cual quedaría terminado el procedimiento, sin necesidad de someterlo a un proceso de aprobación, o revisión, o sin más. Pero de alguna forma las observaciones que se formulen, si no tienen ningún tipo de acogida en ninguna parte, tengo la impresión de que queda cojo el planteamiento de este artículo.

Y para terminar mi intervención, en el segundo párrafo, en cuestión de ortografía, aquí sí que habría que poner letra mayúscula donde dice: "los acuerdos adoptados se publicarán en el Diario de Sesiones", el Diario de Sesiones aparece como el título de una publicación específica de las Cortes y habitualmente se pone con mayúscula, se escapó una minúscula. "El Diario de Sesiones" con mayúscula, y añadir una coma después de "de los mismos": "decida el carácter reservado de los mismos, (coma)", porque si no, se vincula demasiado este "de los mismos", o sobra el "y", añadir una coma ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Sí, en eso que señala el señor Nieto, tiene toda la razón, en el sentido de que a las objeciones hay que darle otra salida, hay que darle algún tratamiento. Lo que ocurre es que yo no sería partidario de que las objeciones se publicaran sin más por el hecho de haberlas formulado; es decir, hay que establecer un mecanismo para comprobar que las objeciones tienen fundamento. Es decir, puede ocurrir que un Procurador se vea reflejado en el Diario de Sesiones, en una intervención que realmente no le guste, pero sin embargo es la que dijo, son las palabras que pronunció. No parece correcto; con la formulación que hace el señor Nieto parece que, una vez formuladas las observaciones, implicaría la corrección. Habría que pensar entonces en el mecanismo para ubicarlos, es decir, qué filtros se utilizan.

Yo no sé si este artículo vale la pena que lo pensemos un poco y lo dejemos aparcado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS: A

A esos efectos estoy totalmente de acuerdo, tanto con la sugerencia del señor Nieto, como con la sugerencia final del señor Secretario. Creo que merece la pena aparcarlo y pensar todos juntos qué tratamiento hay que dar a las observaciones, porque, obviamente, un Procurador, más meditadamente, puede querer desdecirse de lo que ha dicho, y eso no vale; simultáneamente, por alguna razón, la que fuera, quisiera quizá, quien se encargue del Diario, no recibir aquello que se ha dicho como se ha dicho, y tampoco vale. Hay que dar un tratamiento objetivo y yo creo que en un minuto no se le puede dar, además hay que instrumentar un sistema de secretaría, el que fuera, y creo que esto lleva un tiempo que merece la pena que nos lo tomemos y que quede aparcado para un mejor estudio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

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Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Bueno, yo estaba consultando si el tema tiene algún tratamiento en otro Reglamento. Concretamente en el del Congreso. Efectivamente no lo tiene. Y yo la verdad es que tengo mis dudas de que en cualquier caso el resultado final de las objeciones deba de ser la publicación de esas objeciones. Yo creo que eso puede llegar a alterar el propio sentido del Diario de Sesiones, porque deja de ser en cierto modo un mecanismo de publicidad de cosas que ya se han producido, y pasa a ser un mecanismo de publicación de ciertos conflictos que puedan suscitarse, pues porque no fue bien recogida una palabra y demás. Creo que hay otras posibilidades que no alteran y no rompen la unidad del Diario de Sesiones como órgano de publicación, con los riesgos que eso tiene, evidentemente de lo que ya se ha producido: y es que las objeciones se reciban y quede a disposición de la Mesa para que en cualquier momento, ante una determinada mala intepretación, el Procurador afectado que hizo esas objeciones, pueda a través de la Mesa, hacer su alegación en un momento determinado, y eso no es necesario que sistemáticamente pase a ser publicado. Yo, vamos, me parece que es un precedente, el de publicar objeciones a posteriori, que yo no creo que tenga ningún punto de comparación en ninguna publicación parlamentaria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo insistiría, sin embargo, en la propuesta de aparcamiento, por una razón en este caso ya más de fondo todavía, señor Quijano, y es la siguiente: que es que un señor a quien se le atribuye que ha dicho algo que no ha dicho, no ya por el texto del Reglamento, por precepto constitucional tiene el derecho a que se retracte. Aquella persona que ha publicado lo que alguien no ha dicho, podría haberse dado la hipótesis de algo incluso grave y serio que constara por error incluso mecánico, y por consiguiente el sujeto que no ha pronunciado aquella expresión o que no es padre de esa criatura, tiene derecho naturalmente a ir a Sanidad a decir que el niño es de otro, o que no es de nadie. Y Sanidad, en este caso, es naturalmente el Reglamento. Yo creo que merece la pena aparcarlo; la cuestión es seria. No cualquier cosa debe luego ser rectificada, porque habrá cosas que con la aclaración de la Mesa baste, por eso como son tantas cosas las susceptibles de que puedan suceder ante un Reglamento que estamos ahora estudiando, merecía la pena, quizá, que esto lo aparcáramos y estudiáramos en una sesión un día con más detenimiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que el mecanismo de actuación, que yo acepto que se deje aparte para discutirlo, desde luego es imprescindible. Porque yo he visto cómo se han publicado los textos de las intervenciones. Indudablemente puede suceder lo que decía el señor Herrero, a alguien no le guste su intervención y quiera corregirla; pero que hay otras veces que hay unos errores tan flagrantes que, verdaderamente, si aquello no lo corrige alguno de alguna forma, es que quedan dichas unas cosas verdaderamente terribles, y voy a poner dos ejemplos:

En el discurso del candidato y en la intervención mía, dije que "la capacidad del candidato sólo la podíamos presumir...". Y en el Diario de Sesiones dice: "que al candidato sólo le gusta presumir". Y otra cosa: cuando se debatió el tema de la capitalidad, yo dije que aunque reconocía que "Valladolid fue capital de España..." y ponía que Burgos había sido capital de España.

Claro, son dos errores indudablemente, pongo dos ejemplos. Indudablemente tiene que haber algún sistema para que yo pueda decir que aquello no lo dije. Que se publique o no se publique, que ese cambio se archive, lo conozca la Mesa y luego se archive, bueno lo que sea; pero por lo menos que nadie el día de mañana cuando vea ese Diario de Sesiones entienda que yo dije dos descalificaciones o dos burradas de este tipo, por ejemplo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Bueno, vamos a ver, si el sentimiento general de la Comisión es dejarlo aparcado, entonces es mejor no entrar en discusiones de fondo. Si no, pues seguimos discutiendo, porque evidentemente aquí hay unos grabadores que dicen lo que se dijo, y esas cintas están ahí, entonces no hay más que ponerlas y ahí no hay ningún problema. Y en cuanto a los errores mecanográficos, la fe de erratas, eso es algo que no implica ninguna decisión política; es simplemente que donde puso "puerta" decía "porta", pongo por caso. O sea que yo pienso que lo dejamos aparcado, y, si no, ya entramos en el fondo de cómo solucionarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, enlazando con lo

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que dice el señor Pérez de Lera, la pregunta de la Presidencia es muy sencilla: ¿Lo aparcamos o no? ¿Cuál es el parecer mayoritario de la Comisión?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que ya por unanimidad hace diez minutos que decidimos aparcarlo, la discusión ha seguido, es posible que si la discusión sigue otros cinco minutos terminemos todos en una decisión. Entonces, probablemente sea mejor continuar, si hay alguna argumentación que nos pueda convencer. Vamos, yo no me negaría a que sigamos discutiendo otros cinco minutos más ya que hemos discutido lo más...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Concretando, la pregunta que hace la Presidencia es otra. ¿Quién quiere intervenir para seguir discutiendo sobre el tema? El señor Nieto Noya tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, vamos, insisto, ahora con más convencimiento, en la necesidad de que se arbitre algún mecanismo de rectificación. La compañera me decía que en el Diario de Sesiones de la primera sesión, ella dijo "sí, prometo", y aparece diciendo "sí juro". Mi caso es el inverso, dice, "sí juro", aparece diciendo "sí prometo". Tal vez si a la redacción que yo sugería se le añadiera, "para una garantía de objetividad", este inciso, "las objeciones, (coma) aceptadas por la Mesa, (coma) se incluirán en el primer número que se publique después de haber sido recibidas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

En principio me parece bueno el texto del señor Montoya, pero creo que la Mesa puede incluso llegar a decir (Nieto Noya, perdón), puede llegar a decir que acepta las objeciones, pero que alguna no se publique porque no tiene sustancia bastante para su publicación. Es decir, habrá objeciones que efectivamente son objetivas, valga la redundancia semántica, pero que no tengan el interés de una proyección en el Diario de Sesiones, como decía el señor Quijano, porque rompería la continuidad de ese Diario, y no aportaría más que la pura rectificación, casi literaria, o gramatical, o poco menos. Pero hay otras, por ejemplo cuando el señor don Francisco Montoya se refería a que dijo del Presidente algo que es incorrecto, y no lo dijo, que es casi un insulto y no lo dijo, eso debe publicarse no solamente por cortesía, porque es que entramos en una relación de personas, donde realmente el respeto es lo mínimo que debe de producir; en este caso debería. Es decir, habrá cosas que la Mesa diga: "publíquese, sí", si es que se toma esta decisión, con lo cual vuelvo al primer punto: merece la pena que esto se discuta un poco más despacio, no cinco minutos, señor Quijano; yo creo que merece la pena de un tratamiento específico, porque estamos viendo, justamente, que las instancias y repercusiones son múltiples por cualquiera que abramos la boca.

Para el caso, me mantengo en la primera idea de aparcar el tema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Si se va a cifrar si aparcamos o no aparcamos el tema, pues yo quería entrar ya en el fondo de la cuestión en atención a lo propuesto por Su Señoría de agotar el artículo y poderlo aprobar.

Yo creo que la consideración de si tiene que ser publicada o no la rectificación, no le corresponde a la Mesa; le corresponde ¿a quién?; al Procurador que se sienta mal reflejado en el Diario de Sesiones. Y entonces, el mecanismo no puede ser otro más que la Mesa. Si acaso, yo añadiría, -por eso estoy de acuerdo con la redacción que propone el señor Nieto-, yo añadiría: "o servicio en el que delegue", porque en definitiva, ¿qué es lo que va a pasar en la práctica? En la práctica, en la medida en que nosotros consigamos un servicio de reproducción eficaz, pues eso no se va a producir. Igual ha ocurrido en las Cortes generales. En las Cortes Generales, nos comentaba el Vicesecretario general, en un principio los Diputados eran muy puntillosos en verse fielmente recogidos; después el servicio de taquígrafos tiene tanta solvencia que prácticamente se da por válido todo lo que hacen. Pero, en cualquier caso, sí que hay que arbitrar el mecanismo para que sea la Mesa, o bien un servicio en quien delegue la Mesa; porque, en definitiva, ¿cómo va a ocurrir esto?; pues un Procurador se siente mal reflejado, manda una nota a la Mesa de las Cortes, y la Mesa de las Cortes lo que va a hacer va a ser, al servicio del Diario de Sesiones, decirle: "hemos tenido esta reclamación, comprobad las cintas a ver si efectivamente se puede deducir que el Procurador tiene razón". Y si tiene razón, el derecho de rectificar le asiste al Procurador; nunca debería ser dejado a la opción de la Mesa el publicarlo o no. Independientemente de que el Procurador pueda decir esto no es necesario que sea publicado; únicamente me interesa dejar constancia de que, de que esto fue así.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra la señora Puente.

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LA SEÑORA PUENTE GONZALEZ:

Yo era en la línea un poco de lo que dije, o sea que no lo vuelvo a repetir; porque el criterio de la Mesa me parece muy bien, pero siempre nos veremos en el problema de que nos parece tan importante lo que nosotros dijimos, como lo que dijo el compañero y unas cosas se tengan en consideración y otras no. Entonces, simplemente, que valga. Yo no digo si sacarlo en el Diario de Sesiones otra vez o no, pero por lo menos que quede constancia de que has hecho esas reclamaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En cualquier caso, hay que matizar que, la decisión sobre publicarlo o no, no va a corresponder a los servicios; la responsabilidad de publicarlo o no, en todo caso es de la Mesa. Lo que pasa es que la Mesa, antes de decidir, va a pedir, inevitablemente, que los servicios hagan un cotejo entre la cinta y la transcripción inicial que hicieron; pero no es el servicio quien decide si se va a publicar o no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Con permiso del señor Presidente; si hago mención al servicio es porque el mecanismo no sea tan rígido que sea precisa una reunión de Mesa, con constancia en el acta, con un punto de orden del día que trate ese tema. Es decir, lo normal es que la Mesa pueda delegar en un servicio de las propias Cortes, para que eso tenga un mecanismo ágil. Entonces, porque tal vez si fijamos que sea así la Mesa, los juristas, opinarán al respecto; a mí me parece, que una rectificación de un "juro" por un "prometo en el Diario de Sesiones, pues yo creo que no tiene la enjundia suficiente como para que tenga que constar en un punto de orden del día y sea tratado específicamente por la Mesa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Discrepo cordialmente de mi compañero de Mesa y Secretario Mayor. Yo creo que la enjundia o no enjundia no puede medirlo precisamente un servicio más o menos mecánico, y de secretaría, por así decirlo, sino que debe ser la entidad política institucional. Porque, si no, sería el propio Procurador que ya tiene suficiente para no mandar la corrección. Si para el "juro" o "prometo" es importante, no debe ser un servicio mecánico quien decida si es importante o no; si él lo manda rectificar es porque para él es muy importante. Y puede ser muy importante, puede entrar menos en el mundo de las ideologías de otras personas y creo que honradamente entra; porque, en bloque, los socialistas habéis prometido y en bloque el Grupo Popular ha jurado (es un ejemplo, naturalmente cordial y coloquial); es decir, que en todo caso, creo que la Mesa debe tamizar, que es lo que yo decía al principio, debe tamizar, no censurar, sino calificar, porque es función de la Mesa calificar los escritos, y se podría entender esto como un escrito (es un escrito de alegaciones), pero en definitiva es un escrito y la calificación del escrito corresponde por Reglamento precisamente a la Mesa. Otra cosa es que la Mesa, de una manera actual, en acto señalado, como se dice en términos clásicos, diga al servicio correspondiente: rectifíquese este, de esta manera, incluso sin reunión puntual para ese tema (eso sería ya cuestión del Presidente si había que reunir la Mesa o sencillamente comunicarnos que había este tema). Pero yo dejaría el tema de la Mesa y luego ya de ahí se podría bajar a pequeñas precisiones con otro detalle, distinto al de un Reglamento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo insisto en que la responsabilidad, por supuesto, es de la Mesa; eso es evidente: la responsabilidad es de la Mesa. Pero yo creo que para que se publique una rectificación en el Diario de Sesiones, hacen falta que se cumplan dos cosas: Primero, que sea verdad; es decir, que la rectificación se ajuste a lo que pasó realmente. Y en segundo lugar, que lo desee el Procurador en cuestión. Esas dos condiciones se requieren. Entonces la responsabilidad de la comprobación, eso es de la Mesa, naturalmente. Pero a mí me parece que hay que buscar un mecanismo un poco ágil, porque me parece que es devaluar la función de la Mesa el estar oyendo o fijando un punto del orden día para ese asunto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Pérez de Lera tiene la palabra.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Bueno, yo, después de esta discusión, que veo que no se deja sobre la Mesa, no se deja aparcado, yo he llegado a la conclusión de que no es necesario poner nada, por la siguiente razón: cualquier Procurador, cualquier miembro de estas Cortes tiene derecho a mandar cualquier escrito a la Mesa o al Presidente de las Cortes, pidiendo lo que crea conveniente.

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Y el Presidente, si es su función, o la Mesa si es la suya, decide sobre lo que pide ese Procurador; y eso entra tanto para el tema de correcciones, como para cualquier otro tema de la vida de las Cortes.

Como consecuencia, yo pienso que no es necesario hacer constar nada. Simplemente, cuando un Procurador piense que lo que él reflejó en una Comisión o en un Pleno no está recogido fielmente, o se han cambiado los conceptos que cambian a su vez el contenido de lo que él ha dicho, perfectamente tiene derecho, como se reconoce en este Reglamento, a mandar un escrito a la Mesa solicitando que se corrija eso o que no se corrija, o que simplemente quede constancia. Y para eso no hace falta poner nada aquí sobre el tema del Diario de Sesiones, porque es tanto para el Diario de Sesiones, como para cualquier otra cosa: cualquier Procurador puede hacerlo, es una norma general. En consecuencia sería, o bien por el Presidente de las Cortes, o bien por la Mesa, si considerara el Presidente que es una cuestión de importancia, el que se tomara acuerdo de, específicamente, mandarlo rectificar; eso está dentro de las competencias del Presidente y de la Mesa. En consecuencia, yo pienso que no hace falta poner nada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, por si sirve de aclaración, yo voy a decir lo que he hecho hasta ahora, porque a lo mejor puede marcar un mecanismo si se considera válido o no. Yo pongo el número dos donde había esa serie de imprecisiones y lo que he hecho ha sido corregirlo y entregarlo en el servicio de Gestión Parlamentaria, y ahora traía el número tres con las mismas correcciones. Yo lo que entiendo es que lo que falta después es que haya un órgano superior que verdaderamente entienda que aquéllas son unas correcciones que están bien hechas, o que están mal hechas, o que yo he querido introducir cosas que no dije, o que por el contrario son correcciones. Por lo tanto, tiene que ser la Mesa, o la Mesa asistida de la Junta de Portavoces o, no sé, ese órgano que diga hombre, efectivamente, que los órganos administrativos hagan esa corrección; pero que siempre haya un órgano que en definitiva es el que tiene que determinar si yo he querido añadir cosas que no dije, o quitar cosas que dije entonces porque luego no me gusta; o, por el contrario, las correcciones que se hacen (y lo mismo que digo yo podría ser otro Procurador) son aquéllas que se ajustan a la verdad, o no. Entonces, tiene que ser la Mesa, o la Mesa asistida por la Junta de Portavoces, no sé, un órgano que en definitiva le parezca correcto aquello o no le parezca y que determine la publicación o la no publicación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo quería referirme a la aclaración que hacía hecho el señor Vicepresidente. En realidad, el argumento a mi juicio, queda invalidado, porque, al que se refería, porque tampoco haría falta en el párrafo dos del punto primero decir que en el plazo de quince días se mandarán las alegaciones al texto que procedieran, puesto que todo Procurador tiene derecho a mandar los escritos que pretenda; pero, una vez que se dice que efectivamente se manden alegaciones, es cuando surge el problema. Es decir, el problema surge porque hay un precepto, una norma en la que se permite que en quince días, y se ponen quince días para que se manden, y lo que nos ocurre es que puesto que se dice eso, hay que luego regular qué pasa, -es la cuestión planteada, realmente de fondo-, con esas alegaciones más que se han enviado; de modo que el argumento del señor Vicepresidente, a mi juicio, no vale, porque ya hay una norma que habla que hay documentos específicos, que tienen un tratamiento específico. Si no, habría que quitar el item completo, puesto que cualquier Procurador puede mandar cualquier escrito, y la Mesa calificarlo. Sigo manteniendo la idea de que, si no se aparca, se podría votar quizá, si el señor Presidente lo considera oportuno, en el sentido de si la Mesa, va a introducir aquí un texto, es decir, que la Mesa decidirá o calificará el escrito, y le dará el curso que proceda; una cosa abstracta, eso sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo creo que hay dos cuestiones, después de esta larga discusión, a las que hay que contestar: Primera cuestión: ¿Se estima procedente, como el señor Nieto planteó desde el primer momento, el dejar aquí constancia de que, decídalo quien lo decida, (esa sería la segunda cuestión), algunas o todas de las correcciones pedidas van a ser publicadas en el siguiente número del Diario de Sesiones, ¿sí o no?, sería la pregunta.

Segundo; caso de que sea afirmativa la respuesta a esa primera pregunta, la segunda que hay que hacerse es: ¿qué órgano es el que va a tener atribución para decidir cuáles sí, o cuáles no; en qué casos sí, en qué casos no, se procede a la publicación?

Caso de que, (ahora ya entonces no me limito simplemente a preguntar) caso de que se haya contestado

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afirmativamente, -y planteo esta hipótesis porque me da la impresión de que empieza a ser como una opinión generalizada en la Comisión el que se conteste afirmativamente a esa pregunta-, caso de que se dé una respuesta afirmativa a eso, yo pienso que lo que hay que buscar, como se ha dicho aquí, es un mecanismo muy ágil, pero que aquí no tiene por qué quedar constancia de muchos de los trámites de ese mecanismo. Es decir, que aquí bastaría, como insinuaba el señor Vicepresidente, decir: le corresponde a la Mesa, o, incluso más simplemente, al Presidente, el decidir, previo informe de los órganos correspondientes. Simplemente, sin más problemas; porque es que, si no, nos estamos eternizando en una discusión que llega un momento en que a mí personalmente empieza a parecerme un poco bizantina, ¿no? Tiene la palabra el señor Vicepresidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, para dos cuestiones. Primero para contestar a la alusión que me ha hecho el señor Vicesecretario en el sentido de que es norma que siempre para estas cuestiones se ponga un plazo; lo que no se puede es intentar corregir un acta dentro de dos años. Siempre hay un plazo para la corrección o para la aprobación de actos. Esto me parece que es elemental, porque es una cuestión que, como he dicho antes, no se puede estar rehaciendo, o aprobando actas dentro de dos años o de tres, de actas de tres años atrás. Pero para reafirmar mi argumento, el punto seis del artículo 28 ("Sobre las competencias de la Mesa"), dice: "Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento. Tanto si la resolución fuera tramitar lo escrito en el seno de las propias Cortes o dirigirlo a otras instituciones, como si se resolviese el archivo del mismo, se dará cuenta al peticionario o peticionarios". Esto es un documento de índole parlamentaria, entonces la Mesa decide, y está ahí ya; no hace falta poner más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En el primer párrafo dice: "El Diario de Sesiones se reproducirá íntegramente", no dice la Mesa lo va a reproducir. Bastaría decir, que las objeciones se le harán llegar para su corrección, y ya está.

En el primer párrafo no se dice que sea la Mesa la encargada de reproducir; el Diario de Sesiones se reproducirá íntegramente, luego en el segundo párrafo dirá: "El Diario de Sesiones será enviado a los Procuradores quienes en el plazo de quince días deberán hacer llegar, si las hubiese, sus objeciones al texto, para la corrección correspondiente". Y no se dice más, y no haría falta decir que si la Mesa o...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; vamos a ver, porque yo creo que ahora ya hay dos cuestiones previas planteadas: es si el tema debe de ser regulado o no, y, en caso de que lo deba de ser, cuál debe de ser la regulación. Y no acabo de ver totalmente clara la posición del señor Vicepresidente, porque me parece que una cosa es el derecho general, o la previsión del derecho general a remitir escritos, y a darles un determinado trámite por parte de la Mesa; y otra cosa es la regulación específica de determinados escritos. Es que, llevando al límite esta posición, pues: para qué regular los trámites de las preguntas. El Procurador manda preguntas a la Mesa y la Mesa decidirá qué hace con ellas: éstas las tiro a la papelera porque considero que no tienen enjundia, y éstas las tramito. O una Proposición de Ley. Yo creo que no excluye el que exista ese derecho general a hacer peticiones o a remitir escritos a la Mesa, y la regulación específica de determinados escritos. Y a mí me parece que en este caso merece una regulación específica sobre todo por ser un tema nuevo, que yo creo que no está previsto, en otros Reglamentos, que yo creo que no es, a pesar de todo, un tema de tradición el de las rectificaciones publicadas en los Diarios de Sesiones, y me parece que si queremos evitar que esa sea fuente de conflictos, (sobre todo por esa razón), convendría darle una regulación específica, la que fuera. Y ya entrando en la regulación específica, yo propondría el siguiente texto que aparece.

"Si el Procurador lo solicitara expresamente", es el primer requisito, porque si él mismo dice (en el escrito): no merece la pena que se publique, simplemente que quede constancia ahí; entonces por lo menos vamos a dejar ese margen de opción al propio Procurador. "Si el Procurador lo solicitare expresamente, el Presidente de las Cortes o, en su caso, el de la Comisión, (porque la rectificación se puede referir a un Diario de Sesiones, de sesión de pleno o de Comisión como dice el párrafo anterior a éste que estamos discutiendo), previo informe de los servicios correspondientes, podrá decidir la publicación de las objeciones en el inmediato Diario de Sesiones".

Yo creo que ahí está recogido todo más o menos lo que...

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación que hacer a esta propuesta? ¿Se acepta la propuesta? El señor Soto Rábanos tiene la palabra.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo la aceptaría, salvo que justamente el punto sexto del artículo veintiocho, que leía, sí que es general y también incluye éste. Pero incluye no para lo que decía, a mi juicio, el señor Vicepresidente, sino para lo que decía el señor Quijano, en el sentido de que no debería ser el señor Presidente, sino realmente el órgano que califique los escritos; éste es un escrito específico pero un escrito y debe ser calificado por la Mesa. Ese es mi criterio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se me permite hacer simplemente una observación, por razones de pura operatividad, y ahora hablo simplemente por razones de experiencia. Si queremos que sea operativa la publicación del Diario de Sesiones, tenemos que buscar un mecanismo que sea muy rápido y muy ágil. Si para una cuestión como ésta es preciso el reunir a la Mesa, podemos encontrarnos con que, o multiplicamos las reuniones de Mesa simplemente para cuestiones de este tipo, sin que haya otras cuestiones que tratar en la Mesa, o que el Diario de Sesiones no sea operativo de cara a lo que tiene que ser, es decir, como instrumento de trabajo parlamentario, porque sencillamente, se retrasan excesivamente. Yo creo que, en definitiva, el Presidente sea de la Mesa de Cortes o de Mesa de Comisión, estimará en qué medida el asunto es lo suficientemente importante como para decidirlo por sí mismo o no, lo mismo que ocurre ahora. Entre las atribuciones que se hacen al Presidente, por lo menos al Presidente de las Cortes, el señor Soto Rábanos sabe hasta qué punto en la medida en que el Presidente puede y entiende que es conveniente hacerlo, lo lleva a la Mesa o lo lleva incluso a la Junta de Portavoces, sin ninguna necesidad. ¿Por qué?, pues porque quien tiene que tomar una decisión, sabe o debe de saber cuál es la responsabilidad de la decisión que adopta, y consecuentemente buscar todos los asesoramientos posibles.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Acepto de muy buen grado la calificación. Se podía sintetizar simplemente, primero por agilidad (cosa que ya nuestro Secretario antes estimaba como muy valiosa), que sea el Presidente, efectivamente, quien decida esa cuestión y, únicamente por cortesía parlamentaria, lo comunique en la primera reunión de Mesa siguiente para que el texto del artículo veintiocho quede con todo su vigor. Es un tema puramente jurídico, es decir, que el punto seis del artículo veintiocho no sufra ningún detrimento, porque una función que es de la Mesa sea ejercida por el Presidente, sino que es ejercida por el Presidente en instancia primera, pero es comunicada a la Mesa, con lo cual es ejercida también por la Mesa. Que sea comunicada a la Mesa, simplemente, en la reunión siguiente, o que se informe, o una cosa parecida. El tratamiento sería ágil, por una parte, y se ajustaría al punto seis.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta del señor Soto Rábanos? Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

No era para la propuesta del señor Soto Rábanos. Era para el propósito de la propuesta que ha hecho el señor Quijano. Así, en la primera lectura, me ha sonado que por una parte no está suficientemente garantizado el derecho que le asiste al Procurador de que sea publicada su rectificación, porque parece que se da opción al Presidente a que puede decidir eso, y parece que lo único que puede decidir que se publique es lo que sea veraz, que la rectificación se ajuste a la realidad. Y por otra parte, bueno, lo de los servicios parece que sobra en el caso de que sea Presidencia, porque Presidencia una vez, tal vez lo de los servicios había que cambiarlo por: "comprobada la veracidad, decidirá", una cosa así.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, ahora tenemos dos propuestas sobre las que hay que preguntar: Primero pregunto por la propuesta que hacía antes el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Sobre que el Presidente decida pero que dé cuenta a la Mesa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

En virtud de la cual, adoptada la decisión por el Presidente, deberá comunicarla en la primera reunión de Mesa a la Mesa.

Y la segunda cuestión, la que ha planteado el señor Herrero Sanz.

Sobre la primera: ¿Se acepta? La segunda: ¿Se acepta?

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Ya que soy el autor de la propuesta, yo creo que la primera objeción en el tiempo, la relativa a dar cuenta a la Mesa, yo no tengo inconveniente en estimar que puede ser asumible, sólo con una matización, incluso ya la había redactado: "dando cuenta periódicamente a la Mesa de las rectificaciones

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publicadas". Con lo cual quiero expresar una idea y es que no tenga que reunir la Mesa para dar cuenta cada vez, sino que, periódicamente, se reúne la Mesa; pues, desde la anterior reunión de la Mesa, llegaron tantas rectificaciones, y ordené la publicación de tantas, y ya está, y eso yo creo que agiliza mucho. La otra cuestión ya me ofrece más dudas, porque es que entonces no hay decisión del Presidente de publicar o no, ni tendría que dar cuenta de la decisión. Es que ahí ya, comprobada la veracidad, se limita a ordenar la publicación. Yo creo que es bueno el dejar todavía un cierto margen de discrecionalidad al Presidente, por la razón que yo antes indicaba. O, en fin, vamos a pensar sobre ejemplos concretos.

El Procurador que remite un escrito diciendo: quiero que se publique. La rectificación afecta a una palabra, pero como esa palabra cambia el contenido de la intervención, pues al Procurador le apetece, o se ve en la necesidad de escribir una tesis de cinco folios ilustrando el concepto. Entonces, el hacer demasiado mecánica la decisión del Presidente, yo creo que puede conducir a situaciones difíciles, es decir, qué público exactamente: la explicación, la rectificación a una frase, a todo el párrafo, o celebro otra vez la sesión para que lo diga bien. Yo creo que ahí si hacemos demasiado mecánica la decisión, me parece que puede dar lugar a situaciones complicadas y quizá fuera preferible (entendiendo que estamos jugando, como jugamos, con la imparcialidad del Presidente cuando le autorizamos a que interprete el Reglamento), bueno, pues que valore, pues publico la rectificación en este punto. Yo creo que si hay una comprobación y destaca la veracidad de la objeción, el Presidente no se va a negar a ordenar la publicación. Y sin embargo eso, que va a ocurrir siempre así, no lo traslademos a todos los supuestos, haciendo que necesariamente, si se pide, se tenga que hacer. Dejemos ahí todavía un margen de discrecionalidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Si por situar, en ejemplos concretos, efectivamente. Yo creo que no se puede producir en ningún caso, el que haya una rectificación de una tesis de cinco folios, en ningún caso. Puede ser una palabra, una frase corta, en ningún caso más, nunca más. Y eso es lo que determina que se publique o no; porque, claro, el dejarlo a la discrecionalidad del Presidente, no olvidemos que estamos reglamentando un asunto que está por encima de las personas que ostenta la Presidencia en estos momentos, que por supuesto yo creo que, dado quien es en estos momentos la Presidencia actual, pues estoy convencido que no habría ninguna arbitrariedad en este sentido; pero hay que pensar que puede ocurrir, (yo no creo que vaya a ser así, pero atemos las cosas), el que se puedan conculcar permanentemente los derechos de los Procuradores porque el Presidente no considera oportuno la rectificación. Es decir, lo único que determina el que se publique una rectificación, es que sea veraz; lo único, como no puede ser de otra manera. Es lógico y esto ocurre por otra parte en cualquier medio de difusión: en una referencia de prensa a una intervención de una persona que cambia sustancialmente lo manifestado, es obligado por parte de ese medio el publicar la rectificación; eso es obvio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, una última aclaración. Yo creo que la tesis es correcta, pero entonces yo creo que el presupuesto sería alterar una palabra del propio término, y es que yo ahora es cuando veo claro que la amplitud deriva del concepto objeción. Todo lo que ha dicho es válido referido a rectificación; es que objeción es algo distinto, ese es el problema: objeción no es rectificación, claro.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Es que objeción a lo publicado, naturalmente es una objeción. Que no se ajusta... bueno eso ya los lingüistas, y...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pues yo creo que por ahí están las cosas: si el tema está sobre rectificación en concreto, entonces sí; ahora, objeción es demasiado...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya, al que pido disculpas porque creo que le he saltado el turno.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No, no es necesario, muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sin darme cuenta.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que, no sé si estoy confundido, pero me parece que estamos entrando a determinar en este artículo lo que no debemos entrar a determinar. Aquí lo que se dice es que en el Diario de Sesiones se reproducirá íntegramente, y en el párrafo segundo dice que es una garantía, se da una garantía de corrección; entonces bastaría decir que... llegar, hacer llegar las correcciones, si las hubiere, para su corrección. Y yo creo que aquí no se debe entrar

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en el órgano encargado de la corrección porque no se entra tampoco en quién es el órgano encargado de hacer, o de garantizar, o de llevar a cabo el Diario de Sesiones. Además hay otro tema, que yo estaba mirando las atribuciones de la Mesa y del Secretario inclusive, o de los Secretarios, porque dice: "los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones plenarias"; es decir, yo creo que en este artículo sería mejor no entrar, porque yo tampoco sé si el Diario de Sesiones tiene carácter de acta o no, aunque presumo que sí, que tiene carácter de acta de la sesión, presumo que sí; pero es que esto viene regulado y determinado en otros artículos de que hemos hablado anteriormente, o sea que las atribuciones de la Mesa o las obligaciones, digamos, de la Mesa en este sentido, y de los Secretarios, están ya definidas en otros artículos. Aquí no se entra a variar las atribuciones de esos órganos cuyas competencias ya se han regulado antes, sino únicamente se dice que, de acuerdo con aquellas competencias ya reguladas, se reproducirán íntegramente, en el Diario de Sesiones, los incidentes producidos en la sesión; y se deberá decir, igualmente, pues que será enviado a los Procuradores en el plazo de quince días, y las objeciones se revisarán, y se revisarán por el mismo órgano y por el mismo procedimiento que ha sido el responsable de la publicación del Diario de Sesiones y de la transcripción de lo que se ha puesto en el Diario de Sesiones. Yo creo que no valdría la pena entrar en más disquisiciones en este artículo, me parece a mí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS: A

A mí me parece que hay dos cuestiones distintas en lo que plantea el señor Montoya en estos momentos.

A mí, el ejemplo que ponía él anteriormente: el remitir directamente a la Jefe del Servicio de Gestión Parlamentaria una corrección, no me parece un procedimiento adecuado, puesto que ese escrito ha de pasar por la Mesa. Eso para mí está muy claro: es un escrito de carácter parlamentario y debe ser la Mesa quien lo califique, en la medida que estamos comentando ahora, o en otra medida, pero nunca una jefe de un servicio, aunque fuera mecánica la corrección, porque por esa mecánica no hay entendimiento determinado del Procurador a la Jefe de sección o viceversa; pero, claro, ahí tiene que mediar el organismo rector de la actividad parlamentaria que es, sin duda ninguna, la Mesa.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero es que es ella la que me ha pedido las aclaraciones a aquellas intervenciones mías; por tanto, el órgano superior al cual ella ha llevado aquellas aclaraciones mías, para luego sacar el texto definitivo, será el mismo órgano superior a que ella eleve las rectificaciones...


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Perdón, con permiso de la Presidencia. En ese caso concreto creo que sí, porque ha sido la Mesa la que dijo, a través del Secretario, entiendo yo, quien ha dicho que se llegue a los Procuradores a través de un servicio; pero eso es una instrumentación, digamos doméstica, desde dentro, que ha provocado naturalmente el Secretario, como es lógico. Pero aquí me estaba refiriendo al propio "motu" que tiene un Procurador para remitir una objeción al texto. Y aquí no estoy de acuerdo con el señor Quijano, en el sentido que objeción es mejor todavía que rectificación. Rectificar puede ser decir lo contrario a lo que se ha dicho, rectificar, pero objeción significa a mi juicio que se pone delante de quien ha escrito una palabra, algo que no se ha dicho, es como una piedra que no estaba, algo que no está escrito o que estaba mal escrito. La objeción me parece una buena palabra en este caso; es objeción al texto, al texto, no es rectificación del texto. Es decir, yo no rectifico nada de lo que he dicho: lo que he dicho, he dicho; pero pongo objeción al texto porque justamente dice lo que no he dicho. A mi juicio aquí, en este caso, la palabra objeción es más completa que la palabra rectificación, a mi juicio, aunque no lo termine de diferenciar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano. Yo rogaría que en la discusión vayamos llegando al final.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; sólo un matiz sobre lo de objeción y rectificación. Si se ve una objeción, lo que pretende es que se rectifique lo que dice. Si no se pretende que se rectifique lo que allí se dice, no se da lugar a todo el tinglado que estamos discutiendo. Entonces, yo propondría a ver si como definitivo vale el siguiente texto: "Si el Procurador lo solicitare expresamente, el Presidente de las Cortes o, en su caso, el de la Comisión, comprobada la veracidad, dispondrá la publicación de las rectificaciones en el inmediato Diario de Sesiones, dando cuenta periódicamente a la Mesa de las correcciones publicadas". Y dejo "objeciones" en el texto donde estaba.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, ¿se acepta esta propuesta con las correcciones y matizaciones que se

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han hecho a lo largo de esta discusión, al artículo sesenta y tres?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Repito: "Si el Procurador lo solicitare expresamente, el Presidente de las Cortes o, en su caso, el de la Comisión, comprobada la veracidad, dispondrá la publicación..." (¿Hasta dónde ha llegado?).


EL SEÑOR...:

: "El Presidente de las Cortes".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "El Presidente de las Cortes o, en su caso, el de la Comisión, comprobada la veracidad, dispondrá la publicación de las rectificaciones en el inmediato Diario de Sesiones, dando cuenta periódicamente a la Mesa de las correcciones publicadas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos, para hacer una observación que probablemente...


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Me gusta el texto en conjunto, pero tengo un escrúpulo que ofrecer al señor Quijano, por ver si podemos montar un texto que sea más legal. Yo entiendo que el Presidente de una Comisión no puede disponer de una publicación en un medio que dependen directamente de la Presidencia y de la Secretaría de las Cortes. Entonces, eliminamos Presidente de la Comisión, que yo creo que habría que eliminarlo. El Presidente de la comisión puede mandar o remitir un escrito al Presidente de las Cortes para que él ordene, pero ordenar el Presidente de la Comisión...


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Es el servicio el que rectifica, es decir se hace.

- Yo creo que quizá merece la pena, o eliminar: "el Presidente de la Comisión".


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: "Presidente de la Comisión" hay que quitarlo.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Se quita simplemente, porque para eso está el Procurador y las Cortes, en su órgano rector que es precisamente la Presidencia, y con sus medios de difusión que son los órganos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta?

Por favor, señor Quijano, ¿sería tan amable de completar la fórmula?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: ¿Leerla otra vez...?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Leerla ya completa.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Si el Procurador lo solicitare expresamente, el Presidente de las Cortes, comprobada la veracidad, dispondrá la publicación de las rectificaciones en el inmediato Diario de Sesiones, dando cuenta de ello a la Mesa de las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta definitivamente la propuesta?

¿Queda entonces aprobado el artículo sesenta y tres, con las correcciones que hemos ido apuntando, y aceptando a lo largo de la discusión?

Queda aprobado el artículo sesenta y tres. Vamos con el sesenta y cuatro. Señor Montoya Ramos tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Una pregunta nada más de índole práctica, (porque a mí estas correcciones en estos primeros números que se han publicado, sí que me preocupa por esta variación de contenido): si se sigue aceptando que las correcciones que se vayan haciendo a través de la señorita que me ha facilitado esto, con independencia de que luego siga su curso por el órgano correspondiente; pero que se acepte el envío como lo estamos haciendo, de las correcciones, en los casos que nos la solicita, o del Diario de Sesiones con las correcciones pertinentes, para que luego sean examinados por la Mesa o por el Presidente o por quien haya ordenado el Diario de Sesiones, ¿se admite esto como...?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo creo que, al margen de cuestiones que entran dentro de la lógica de las cosas, del trato normal, cualquier relación que deban tener los Procuradores con las Cortes, debe ser a través de la Mesa de las Cortes, debe ser a través de la Mesa de las Cortes, o a través de la Mesa por lo menos. Es decir, que la relación colateral entre un Procurador y un Servicio no debe darse nunca.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Ni a la inversa tampoco.


EL SEÑOR HERRERO SANZ: A

A la inversa lógicamente tampoco, debía de ser así. Lo que pasa es que yo recuerdo que en alguna carta no sé si me ha mandado usted alguna carta, de algún servicio, pero lo normal es que la relación de los Procuradores sea con el órgano de Gobierno de

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las Cortes y no con un servicio puntual, normalmente.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero yo me quería referir a que a mí me han dado intervenciones mías que estaban incompletas para ver si yo era capaz de completarlas (las cintas estaban borrosas). Bueno, pues yo lo he hecho con la misma naturalidad, sin pensar que a aquello le faltaba un oficio del Presidente. Si con la misma naturalidad, yo puedo devolver aquellas correcciones que me han parecido al Diario de Sesiones, para que no la persona éste ordene su publicación, sino como personas de secretaría, a través de Secretario, entiendan si son correctas o no son correctas; o por el contrario hacemos un procedimiento más formal. No sé, eso es lo que yo quería preguntar; nada más es una pregunta de índole práctico. Así, por ejemplo, en este número traigo una serie de correcciones y yo pensaba hacérselas a la misma funcionaria para que, si se entendía por el órgano correspondiente que son correctas, pues se publiquen, o no se publiquen; pero si en la práctica podría hacerlo así o no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Para preguntar a Sus Señorías si en el párrafo segundo... hay una coma... pero no sé si está aprobado no. "A solicitud de la Mesa, y".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Vamos al artículo siguiente, artículo 64. Señor Secretario tiene la palabra.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: "1. El Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León publicará los proyectos y las proposiciones de Ley, los votos particulares o las enmiendas que se hayan de defender en el Pleno o en las Comisiones con capacidad legislativa previa, los informes de ponencia, los dictámenes de las comisiones, los acuerdos de las comisiones y del Pleno, las interpelaciones, las mociones, las proposiciones no de Ley, las propuestas de resolución, las preguntas y las respuestas que se den que no sean de carácter reservado, las comunicaciones de la Junta de Castilla y León y cualquier otro texto o documento cuya publicación sea exigida por algún precepto de este Reglamento o lo ordene el Presidente, atendiendo a la exigencia de un trámite que requiera la intervención de las Cortes de Castilla y León. También publicará, a juicio de la Presidencia, las disposiciones de las Cortes Generales del Estado que puedan afectar a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. La Presidencia de las Cortes, por razones de urgencia, podrá ordenar, a efectos de su debate y votación y sin perjuicio de su debida constancia interior en el Boletín Oficial de las Cortes, que los documentos a que se refiere el apartado anterior sean objeto de reproducción por otro medio mecánico y de reparto a los Procuradores miembros del órgano que haya de debatir".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado primero, para mantener la coherencia y, como correcciones, en el respeto que hemos mantenido hasta ahora a la ortografía, en la línea segunda "comisiones" debe tener una letra mayúscula, en la tercera "comisiones" letra mayúscula y "pleno" letra mayúscula; página veintinueve. Eso con lo que se refiere al primer apartado.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: ¿Quiere usted repetir, señor Noya?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, en la página veintinueve, segunda línea: "comisiones", con mayúscula; tercera: "comisiones" y "pleno" con mayúscula.

Y en cuanto al apartado segundo, se dice, supongo que por un error mecanográfico: "constancia interior", entiendo que debe decir: "constancia ulterior". El Boletín Oficial de las Cortes nunca es una constancia interior, es un hecho público; se trata de arbitrar un procedimiento de urgencia que permita difundir documentos antes de su publicación en el Boletín, es decir: "constancia ulterior". Y la última palabra, donde dice: "y reparto a los Procuradores miembros del órgano que haya de debatirlos", porque este "debatir" queda incompleto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, es una cuestión más de fondo. En la primera línea de esta página veintinueve, al referirse a las Comisiones con capacidad legislativa previa, entiendo que querría decir: "con capacidad legislativa plena"; "capacidad legislativa previa", no es un término...

Si es así, como creo que efectivamente lo es, sí que quiero entonces anunciar que sobre este tema, cuando aparezca en su momento, (el de la tramitación de Proyectos de Ley con carácter definitivo

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en Comisiones, a las que entonces el Pleno atribuiría capacidad legislativa plena), ahí plantearemos una enmienda porque tenemos duda, no estamos convencidos de que, no habiendo sido previsto en el Estatuto expresamente, ofrece muchas dudas que las Comisiones puedan tener capacidad legislativa plena, lo cual supone que un Proyecto de Ley terminaría en Comisión sin pasar al Pleno, en ese caso. Tenemos que esa es una cuestión más de fondo, y entonces lo que propondría es dejar en este momento un interrogante sobre este inciso para que, cuando discutamos el tema de la capacidad legislativa plena de las Comisiones en su momento, en función de la decisión que tenemos, volvamos sobre este artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Les parece entonces que con las observaciones ya hechas y aceptadas, aparquemos incluso el artículo? Simplemente para tener en cuenta esta reserva que ha planteado el señor Quijano.

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo había visto el posible sentido del adjetivo "previa", pero a la vista de la redacción que hemos asumido y que yo en principio asumía, y, además, de la actitud de nuestro Presidente al insistirnos en que guardemos un orden para que pueda quedar constancia clara en el Diario de Sesiones, yo he entendido que esta cuestión estaba resuelta porque en el apartado primero del artículo 63 se habla de las Comisiones cuando ejercen funciones legislativas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Legislativas, pero no legislativas plenas. Las Comisiones tienen función legislativa ordinaria cuando discuten un Proyecto de Ley, lo que estamos haciendo aquí, y la discusión de ese Proyecto se recoge en el Diario de Sesiones. Aquí se refiere a otra cuestión, y es que se contempla posteriormente que hay un apartado en el fondo, que es el que el Pleno pueda decidir que un Proyecto de Ley sea debatido y votado definitivamente en Comisión, atribuyendo la capacidad legislativa plena, según la terminología oficial, sin que ese Proyecto pase después al Pleno. Eso es algo que algunas veces en el Congreso de los Diputados se permite por descargar al Pleno de trabajo legislativo en leyes de menor envergadura. Entonces, la duda que me asalta es que esa posibilidad de asumir competencias... Por eso la petición mía era dejar ahora un interrogante y cuando... volvamos sobre este artículo, simplemente para mantenerlo o quitarlo...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, yo no tengo objeción ninguna a que se aparque este artículo, pero entiendo que aquí lo que se decide es la publicación o no en el Boletín Oficial de las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; si me permite, para calificar la cuestión. Creo que, tal como está planteado, lo que hay que decidir es si esta frase: "las Comisiones con capacidad legislativa", o esta referencia a estas Comisiones, debe figurar aquí o no; porque si cuando llegue el momento en la discusión pertinente, resulta que la decisión de la Comisión es que hay que denegar esa capacidad legislativa plena a las Comisiones, entonces no tendría sentido ya la referencia que se hace en el artículo. Entonces, la propuesta yo la resumiría del modo siguiente: queda aprobado todo el artículo, a reserva de que, en su momento, como consecuencia de una posible modificación de los artículos que se refieren al tema de las Comisiones con capacidad legislativa plena, nos fuercen a tener que quitar de este artículo esta expresión.

Sí. Tiene la palabra el señor Nieto, que tenía la palabra y yo le he interrumpido.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Muchas gracias, señor Presidente. Simplemente decirle si se ha aceptado que en vez de "previa", debe decir "plena".


EL SEÑOR...:

Sí, claro.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Esto es porque yo no había entendido si se había aceptado. Es lo que precisamente me suscita a mí mi duda.

Bien, pero es que en cualquier caso, el Boletín Oficial debe de publicar las enmiendas que se hayan de defender en las Comisiones, porque dice: "Publicará los proyectos y proposiciones de Ley, los votos particulares y las enmiendas que se hayan de defender en el Pleno o en las Comisiones". Y se resolvía el problema, porque en este momento estamos discutiendo enmiendas presentadas a un proyecto en una Comisión; lo que no se puede es suprimir el conjunto de la referencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.

pág. 552


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Brevemente. Me has anticipado y te lo agradezco mucho. Yo creo que podemos apartar desde luego el texto del artículo sesenta y cuatro, porque cambiar "previa" por "plena" es una cuestión de fondo suma, puesto que la plenitud legislativa es una delegación del Pleno y no sabemos si el Pleno va a querer delegar o no. Nosotros no sabemos si, como legisladores, vamos a dar esta plenitud legislativa o no, puesto que lo cuestiona en estos momentos el Grupo Socialista. Pero si no hiciera falta aparcarlo, porque se obvia el tema, -como dice ahora el señor Nieto Noya-, simplemente no diciéndolo, es decir: "o en las Comisiones", lo único: ¿Cualquier Comisión merece la atención de una publicación en el Diario, o no? Yo entiendo, efectivamente, yo entiendo (y me respondo) que limitar nada más la publicación a cuando haya capacidad legislativa plena, aunque se la concedamos, me parece poco. Porque, por ejemplo, en una Comisión donde no haya capacidad legislativa plena, pero hay un dictamen y hay unas enmiendas que reservar, etcétera, lo que se diga en esa Comisión se debe mantener en el Diario de Sesiones. O sea, una capacidad legislativa ordinaria de la Comisión, cual es la de enmendar, y la de hacer un dictamen, etcétera, yo creo que es suficiente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Solamente para llamar la atención en la Comisión de que se excluye de un texto en que actualmente estaba la necesidad de publicación en el Boletín Oficial de las enmiendas de la Comisión que no tengan capacidad legislativa plena. Es decir, que de lo que se trata es de si se amplía la obligatoriedad de la publicación o no. Nada más, muchas gracias.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Entiendo por eso, lo que yo en estos momentos quería expresar a la Comisión, es decir, que si, efectivamente, ahora pasamos el texto excluyendo por un prurito de fondo el tema de plena o previa, (evidentemente previa no significa nada, absolutamente nada, es un error), entonces ampliamos la obligación de publicar el Boletín porque cualquier Comisión que se reúna tendrá derecho a ejercer esa notoriedad de publicación, y es lo que decía, en lo que tenemos que estar de acuerdo o no. Es por consiguiente una doble cuestión, una cuestión de fondo: "plena" o "no plena". Y otra la de si se amplía o no se amplía la exigencia de notoriedad o de publicidad de cualquier tipo de Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, hay un aspecto de notoriedad que está garantizado. Es que el Boletín, en todo caso, tiene que publicar los dictámenes de las Comisiones, tiene que publicar también los votos particulares que se reservan de las Comisiones para el Pleno; eso está garantizado. Yo lo que sí quiero es manifestar una duda... es la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial de las Cortes todas las enmiendas que se pretendan llevar a la Comisión. Yo creo que a veces eso ni se hace en las Cortes Generales, no es usual. Y aquí, de hecho, me parece que hemos estado funcionando a través de un sistema de fotocopiar el taco de enmiendas y entregarlo a los miembros de la Comisión, de tal manera que haya un primer trabajo de la Ponencia donde estas enmiendas se reducen y, a partir de ahí, ya funciona un filtro que permite que las enmiendas que se llevan al Pleno, son mucho menores y la publicación más fácil. La primera obligación que pone es de mucha envergadura. Por ejemplo, para el Reglamento hubiera supuesto tener que publicar las doscientas o trescientas enmiendas iniciales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si se me permite, en el caso del Reglamento, a pesar de que no había ninguna obligación, la Presidencia estimó que dada la importancia que todos le dábamos a la elaboración de esta norma, valía la pena no sólo duplicar plazos como decidió la Mesa en su momento, sino incluso publicar las enmiendas, a pesar, repito, de que no había obligación de hacerlo.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Precisamente eso pone de manifiesto la cuestión. Cuando hemos dispuesto de ese Boletín publicado con todas las enmiendas, creo que ya se había reunido la Ponencia alguna vez.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Eso es otra cuestión, señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Simplemente voy a la importancia que tiene el establecer la obligación en todos los casos, el publicar todas las enmiendas iniciales cuando hay otros medios que cumplen la misma función; el que se ha hecho: dar una fotocopia del taco a los miembros de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien; la primera pregunta es bien clara, la pregunta primera a la que tiene que responder la Comisión. ¿La Comisión se inclina porque se exija que esa publicación sea obligatoria

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en todos los casos, la publicación de todas las enmiendas, no sólo de las que vayan al Pleno; o, en su caso, (si es que se acepta, "las Comisiones legislativas con capacidad legislativa plena"), las que vayan también a estas Comisiones, simplemente a todas? Esta es la pregunta a la que hay que dar respuesta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Bien es cierto que el párrafo segundo ofrece una vía de salida, que es la reproducción por otros medios mecánicos previamente, aunque se mantiene la necesidad de que ulteriormente se publique en el Boletín. Si con eso se cree que está salvada la cuestión, pues lo dejamos.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Está copiado textualmente...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, precisamente a la vista del conjunto de la redacción, porque... el segundo, párrafo segundo suple las necesidades de urgencia para la tramitación del proyecto. Y, en cambio, con la publicación se le garantiza a todas las Cortes, a todos los Procuradores, la posibilidad de conocer la evolución del procedimiento parlamentario. Si tuviéramos el acopio legislativo que tienen las Cortes Generales, tal vez sería muy difícil; pero yo, por lo menos así lo he entendido, he entendido que aquí se refería únicamente a las enmiendas que hayan de discutirse en Comisión, y como por otra parte teníamos la experiencia inmediata de que las enmiendas que estamos discutiendo aquí se habían publicado, dada por resuelta la cuestión. Este es mi punto de vista y creo que deberíamos mantenerlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Quijano tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Quizá, para cerrar definitivamente el tema, que se ponga algún término en el párrafo segundo que no haga exclusiva la posibilidad de publicación previa por otro medio que no sea el de la publicación en el Boletín, al caso de razones de urgencia, porque parece que al hablar de razones de urgencia, se está diciendo cuál es el único caso en que cabe utilizar otros medios. Por ejemplo, en el caso de Reglamento, urgencia en el sentido material del término no había y, sin embargo, se ha utilizado ya este sistema de publicar, y a nadie nos ha parecido un obstáculo. Entonces, yo propondría una fórmula que diga: "la Presidencia de las Cortes, cuando lo estime conveniente, podrá ordenar, a efectos de su debate y votación, y sin perjuicio de su debida constancia ulterior", etcétera. De tal manera que no sea sólo el caso de urgencia, sino que se pueda valorar en caso de que, por exceso de material, el Boletín vaya a tardar mucho más tiempo y sea conveniente que la Comisión empiece ya a trabajar. Dejarlo de una forma más abierta. Razones de urgencia es muy específico.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Hay dos propuestas que votar. Primera propuesta que hay que votar: ¿Puede desaparecer, de acuerdo con el sentir de la Comisión, el inciso: "en las Comisiones con capacidad legislativa plena", sin que se altere el sentido que queremos que tenga el párrafo?


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Eso lo hemos votado ya, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

No. Permítanme Sus Señorías, porque, o yo no entiendo muy bien lo que aquí se ha discutido o, si no, me parece que la respuesta es ya muy clara.

Si se decide por esta Comisión que todas las enmiendas que hayan de debatirse, no sólo en el Pleno, sino también en las Comisiones (cualesquiera que sean éstas) deberán publicarse en el Boletín Oficial, pues entonces eso lo salvamos simplemente con decir; bueno, pues el inciso "o en las Comisiones con capacidad legislativa plena" desaparece. Entonces, repito la pregunta: ¿Es éste el sentido que quiere dar al párrafo la Comisión? ¿Queda aprobado entonces con esa supresión?

- Se trata de suprimir sólo "con capacidad legislativa plena".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, "con capacidad legislativa", efectivamente. ¿Está ya resuelto esto? Sí, tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Perdón por la aclaración. Yo creo que lo único que hay que suprimir es Plena. Voy a hacer una pregunta, es que no estoy muy seguro; ¿una Comisión informativa, por ejemplo, tiene...? Es que aquí dice, los votos particulares, las Enmiendas, votos particulares, proyectos, proposiciones que pueden salir, no lo sé. Yo me agarraría un poco... el tema no me parece suficientemente... en este aspecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.

pág. 554


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Resulta que esta Comisión no tiene capacidad legislativa, y sí que tiene enmiendas. Por eso yo creo que no se puede dejar la expresión "capacidad legislativa", porque la Comisión de Reglamento no tiene capacidad legislativa, puesto que el Reglamento no es una Ley, sin embargo evidentemente sí que tiene enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si se me permite, esa misma observación es una razón de más para la propuesta que aquí se estaba haciendo; es decir, con dejar simplemente: "en las Comisiones", ya está. Queda perfectamente expresado el sentido que queremos dar al párrafo.

Segunda propuesta que hacía el señor Quijano, en cuanto a la modificación de la literalidad del número dos de este artículo, al eliminar la referencia a las razones de urgencia para que el Presidente pueda decidir el que se publiquen, el que se reproduzcan por otros medios mecánicos previos a su publicación posterior en el Boletín Oficial, ¿se acepta la propuesta que hiciera en su momento el señor Quijano?

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo no eliminaría, diría: "por razones de urgencia y similares". Lo ha dicho el señor Secretario, por ejemplo, por cúmulo de trabajo, que es de urgencia para mí. Pero si tiene algún escrúpulo el señor Portavoz del Grupo Socialista, yo podría poner: "por razones de urgencia y similares", y ya interpretará el Presidente cuáles son, pero no decir: "cuando lo crea el Presidente" simplemente, lo cual es demasiada discrecionalidad. Por amontonamiento de trabajo no es de urgencia, por ejemplo en el caso del Presidente no ha sido por urgencia puesto que el Reglamento va a mandar muy tarde a su destino.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: "Por razones justificadas", ya están las de urgencia incluidas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Si yo lo he interpretado bien, señor Quijano, usted no quiere quitar esto de, "sin perjuicio de su debida constancia ulterior en el Boletín"; no lo quiere quitar. Entonces, yo no veo más motivo para apoyar su propuesta que el afecto que me inspira, porque realmente, dado que tiene que publicarse después en el Boletín Oficial, no veo otro motivo para publicarse por medios mecánicos, más que razones de urgencia, no veo otro.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Lo siento, pero yo veo más.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Bien; a ver indíquesenos cuál.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es que esto de la urgencia es muy relativo. La Ley no nos obliga a aprobar el Reglamento en este período de sesiones, ni en el siguiente. Podemos esperar tres meses más. ¿Por qué se ha hecho una publicación inicial, por fotocopia en este caso en concreto? (Para razonar sobre un ejemplo.) Pues por conveniencia, por permitir que la cosa empezara antes de ser discutida; pero no por urgencia. Es que el término urgencia, yo entiendo que tiene un sentido técnico muy específico. Véase, si no, las discusiones que suscita aplicada al Decreto Ley, por ejemplo, que es el caso típico en que la urgencia...

Lo que quiero es evitar que ese debate sobre lo que es urgencia se produzca cada vez que el Presidente, porque hay doscientas enmiendas en vez de dos, decida que el primer paso se dé por vía de fotocopia. Es mucho más sencillo el tema que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA: A

A la vista de cómo se ha planteado el tema, a mí se me ocurre que con suprimir "las razones" y dejándolo a la discrecionalidad del Presidente, basta.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que lo de "causas justificadas" puede ser.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: "Por razones justificadas" es lo suficientemente amplio, e incluye también la urgencia...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acuerda la propuesta del señor Montoya Ramos? Sí; tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Simplemente, señor

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Presidente, es que todas las razones deben ser justificadas; en vez de "razones", "causas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la matización? ¿Se acepta la propuesta: "por causa justificada"?

Señor Secretario, ¿cómo queda entonces la redacción del número dos del artículo 64?


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Queda...: "la Presidencia de las Cortes, por causa justificada, podrá ordenar, a efectos de su debate y votación, y sin perjuicio de su debida constancia ulterior en el Boletín Oficial de las Cortes, que los documentos a que se refiere el apartado anterior sean objeto de reproducción por otro medio mecánico y de reparto a los Procuradores miembros del órgano que haya de debatirlos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta redacción? Queda entonces aprobado el artículo 64. Artículo siguiente: 65. Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura al artículo 65.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Queda muy mal el último párrafo. Suena...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el primer párrafo, después de "en cada caso", se pone una coma...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Secretario, dé lectura al artículo 65.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 65.

"1. La Mesa de las Cortes adoptará las medidas adecuadas en cada caso, para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos de las Cortes.

2. La propia Mesa regulará la concesión de credenciales a los representantes de los distintos medios de comunicación social, con objeto de que puedan acceder a los locales del recinto parlamentario que se les destinan y a las sesiones a que puedan asistir.

3. Nadie podrá, sin estar expresamente autorizado por el Presidente de las Cortes, realizar grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones de los órganos de las Cortes.

4. La Mesa de las Cortes garantizará la custodia y la debida utilización de los materiales en que consten las intervenciones habidas en el Pleno, en las Comisiones o en la Diputación Permanente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Observaciones a este artículo? El señor Nieto Noya tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Decía, señor Presidente, que después de "en cada caso", debería suprimirse la coma, o, alternativamente, poner una coma después de "adecuadas". Cualquiera de las dos soluciones son válidas, pero lo que no se puede hacer es separar la frase: "para facilitar medios", de "adecuadas", o suprimir la coma, o, alternativamente, poner coma después de "adecuadas". Es indiferente cualquiera de los dos casos, poner coma después de "adecuadas", por ejemplo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cuál de las dos, ponerla o quitarla? De acuerdo. Se acepta la propuesta.


EL SEÑOR NIETO NOYA: Y

Y en el tercer párrafo, creo que en la primera referencia se sabe que el Presidente de las Cortes, para evitar tanta reiteración yo sugeriría suprimir "de las Cortes". Donde dice: "el Presidente de las Cortes", basta "el Presidente" ("autorizado por el Presidente, realizar grabaciones sonoras en las Sesiones de los órganos de las Cortes"), para evitar tanta reiteración.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Más observaciones? Si les parece a Sus Señorías, interrumpimos la sesión durante unos minutos.

(Se reanudó la sesión a las 13 horas.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se había leído el artículo 65. Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo me alegro de que el señor Presidente, creo haya cometido un error (porque lo habíamos aprobado), pero la agradezco esta equivocación porque me da oportunidad de incorporar un cierto escrúpulo que debía comunicar el Letrado que nos asiste, en el sentido de que el "de las Cortes" que hemos suprimido en el tercer párrafo tiene un cierto sentido. Yo no hubiera planteado esta cuestión si no hubiera surgido esto, pero ya que ha surgido... Porque parece que la facultad de autorizar cualquier grabación, gráfica o sonora, debe quedar exclusivamente en manos del Presidente de las Cortes, y yo entendía que así quedaba suficientemente claro; pero así pudiera entenderse que cualquier otro Presidente también

pág. 556

tiene esa facultad. Entonces, si no le importa al señor Presidente, retroceder y retirar la rectificación que yo había propuesto; se lo planteo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, formalmente no hay ningún retroceso, porque (de eso sí estoy yo seguro) como Presidente, yo no formulé la afirmación: "queda aprobado este artículo". En consecuencia, no hay absolutamente, ni siquiera desde el punto de vista formal, ninguna dificultad en el retroceso y en la aceptación de esta nueva propuesta. ¿Queda por tanto, con esta observación, aprobado el artículo sesenta y cinco? Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 66.

"1. Las Cortes de Castilla y León se reunirán en Sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán 120 días al año y se celebrarán entre septiembre y diciembre el primero y entre febrero y junio el segundo.

2. Fuera de dichos períodos las Cortes sólo podrán celebrar sesiones extraordinarias a petición de la Junta, de la Diputación Permanente o de un tercio de los miembros de las Cortes. En la petición deberá figurar el Orden del Día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada.

3. La Presidencia convocará la sesión extraordinaria si se le pide por quien establece el párrafo anterior, y de acuerdo con el orden del día que le haya sido propuesto. En todo caso, las Cortes permanecerán reunidas hasta el momento en que se haya concluido el Orden del Día para que fueron convocadas.

4. La celebración de las sesiones extraordinarias tanto de las Comisiones, como del Pleno, se hará de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para las Sesiones ordinarias del Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones en relación con este artículo. El señor Nieto Noya tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Por orden de menor a mayor importancia. En el apartado tercero, "Orden del Día" aparece con mayúsculas, mientras que en el segundo, con minúscula; entonces, la coherencia haría concluir, desde mi punto de vista, que debe ponerse con minúscula, en el apartado tercero, "orden del día".

Que en el apartado tercero dice "en todo caso las Cortes permanecerán reunidas hasta el momento en que se haya concluido el Orden del Día". Ya ha sido mencionado "orden del día" en el apartado anterior, y se ha puesto con minúscula, pues ponerlo con minúscula.

En el cuarto hace falta una coma después de "extraordinarias" para no separar el sujeto del verbo; "la celebración de las sesiones extraordinarias, (coma) tanto de las Comisiones como del Pleno, (coma)". Y en la última línea "sesiones" con minúscula.

Ahora, observaciones ya de contenido. Yo no sé si es un lapsus, pero en cualquier caso entiendo que ni la Comisión ni las Cortes pueden modificar el Estatuto de Autonomía, y se dice en el apartado segundo que "Fuera de dichos períodos, las Cortes sólo podrán celebrar sesiones extraordinarias a petición de la Junta, de la Diputación Permanente o de un tercio de los miembros de las Cortes", cuando el artículo 12 del Estatuto establece que la solicitud de una quinta parte de los Procuradores es suficiente para convocar. Entonces, ahí entiendo que debería decir: "de la Diputación Permanente, o de una quinta parte de los Procuradores", tal como dice el apartado quinto del artículo 12 del Estatuto de Autonomía. Y entonces la redacción tendría que ser: "o de una quinta parte de los Procuradores"; sin más.

Y luego ya (puede ser únicamente una rectificación formal) y entiendo que está así copiada prácticamente del texto del Estatuto, pero en el apartado primero se dice: "los períodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días al año y se celebrarán entre septiembre y diciembre". "Los períodos" es el sujeto del verbo "se celebrarán" y no tiene sentido, entiendo yo, que se celebran períodos de sesiones, sino que se celebren sesiones. Entonces, como por otra parte no hay ninguna mención a lo que son períodos de no sesiones, o sea, lo que son vacaciones parlamentarias, yo me atrevería a sugerir una redacción que mejora un poco el texto, sin más trascendencia. No es cuestión de fondo como era la del apartado segundo. Entonces, yo sugeriría la siguiente redacción: "Las Cortes de Castilla y León se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias (por supuesto "sesiones" con minúscula). Las sesiones ordinarias se celebrarán en dos períodos que comprenderán ciento veinte días al año y se situarán entre los meses de septiembre y diciembre el primero, y entre los meses de febrero y junio el segundo, todos ellos inclusive. Los restantes meses serán de vacaciones parlamentarias"; con lo cual se completa la redacción del apartado primero. Hay otros momentos del Reglamento en que se habla de vacaciones parlamentarias: parece que aquí es el momento de decir que hay períodos de trabajo y períodos de vacaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

pág. 557

En la intervención del señor Nieto Noya hay tres cosas completamente distintas. Hay unas primeras observaciones que, por el criterio que hemos venido adoptando hasta este momento, supongo que nadie en la Comisión va a poner obstáculos a que se acepten las propuestas hechas por el señor Nieto Noya.

Segundo. El problema que plantea en relación con el punto dos, por coherencia con el Estatuto. ¿Alguna observación en relación con esta propuesta? Se acepta la propuesta, por lo tanto.

Vamos entonces con la propuesta hecha en relación con la redacción del número uno del artículo.

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Sí; a mí me gusta mucho el texto que usted propone, señor Nieto, lo único que terminaría justamente donde empieza, en la referencia al "período de vacaciones parlamentarias", suprimiendo ese párrafo, y dando por supuesto de que no es un período ordinario de sesiones, sino que son en cualquier caso para sesiones extraordinarias o para lo que sea, para no hacer una referencia explícita de las vacaciones parlamentarias, que son unas vacaciones enormes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta entonces la propuesta del señor Nieto Noya? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo, de todos modos, casi me veo obligado (porque es una duda que siempre he mantenido) a plantearlo, porque me parece que la duda está suscitada ya en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía, en el párrafo quinto, y yo no sé si sería este momento, en el Reglamento, el momento oportuno para aclarar. Yo nunca, y lo confieso así, nunca he entendido bien esa doble limitación de los ciento veinte días por un lado y los meses de septiembre a diciembre, y de febrero a junio por otro. Yo siempre he pensado que ahí hay una cierta contradicción o algo no explicado, porque entre septiembre y diciembre y entre febrero y junio, sumados esos dos períodos, hay más de ciento veinte días. Eso, ¿qué quiere decir? ¿Que si se celebran dos sesiones entre septiembre, octubre y noviembre, (que son tres mes y ya hay ciento veinte días), en diciembre ya no se podría celebrar ninguna? Bueno, mejor dicho, los ciento veinte días son al año; entonces, habría que computar en dos períodos sesenta días. Si se celebra una sesión en septiembre y otra en octubre, ¿ya se han consumido los primeros sesenta días y entonces en noviembre y diciembre ya no se podría celebrar ninguna? Yo creo que ahí hay una cuestión de fondo dudosa. Yo, la verdad, es que no le he encontrado nunca explicación; no sé si lo que se quiere es que entre septiembre y diciembre se escojan sesenta días y sólo en esos se pueden hacer sesiones, y otros sesenta entre febrero y junio. Manifiesto la duda tal como la tengo, por ver si esa duda se ha suscitado en otras personas y cómo podía ser la forma de solucionarlo; esa la dejo ahí.

Una segunda cuestión, que ésta me parece que no ofrecerá ninguna duda, es respecto del párrafo cuatro. En el párrafo cuatro se dice que "las sesiones extraordinarias tanto de Comisiones como del Pleno, se harán de acuerdo con lo que este Reglamento establece para las sesiones ordinarias del Pleno". Yo creo que ahí hay un lapsus, porque lo que eso supone es que la reglamentación de las sesiones del pleno se va a aplicar también a las de las Comisiones, a las extraordinarias. Yo creo que una redacción alternativa válida sería: "la celebración de las sesiones extraordinarias, tanto de las Comisiones como del Pleno, se hará de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para las respectivas sesiones ordinarias". Entonces, la ordenación de la sesión ordinaria de la Comisión se aplicará a la sesión extraordinaria de la Comisión, y la del Pleno a la del Pleno, pero no la del Pleno a las dos. Esa es una segunda cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta última del señor Quijano? ¿Alguna observación en relación con el problema que el señor Quijano ha planteado, en relación con el número uno del artículo?

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Unicamente dejar manifiesta también mi duda, sobre este asunto. Yo no sé si conviene entrar en ello, o bien conviene dejarlo como está. Interpretar qué sesiones son cuando están reunidos, tanto Comisiones como Pleno, y entonces hay que pensar que el margen que nos da el Estatuto, de ciento veinte sesiones, es un margen lo suficientemente amplio como para que nunca se cubra, y que únicamente las sesiones ordinarias, son las que están comprendidas en estos períodos, porque la verdad es que no se entiende muy bien qué es lo que quiere decir el legislador cuando habla de ciento veinte días.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que el Estatuto está mal, o lo hemos interpretado nosotros mal desde el principio. Porque yo creo

pág. 558

que dice ciento veinte días al año, repartidos en dos períodos; porque da a entender que estos ciento veinte días de sesiones son en la totalidad de los dos períodos, habría que repartirlo entre uno y otro; pues luego señalamos dos períodos mucho más amplios. Yo creo que va a ser difícil con este artículo solventar lo que viene mal dicho en el Estatuto; pero, a lo mejor, sí que valía la pena interpretarlo un poco. Yo no sé si aquí deberá entenderse período ordinario de sesiones las sesiones plenarias. A lo mejor valdría la pena reducir el período de sesiones plenarias. No sé; pero a mí me parece difícil. Porque comprenderá ciento veinte días al año los períodos ordinarios de sesiones, y se celebrarán entre septiembre y diciembre el primero y entre febrero y junio el segundo, pero la suma de ambos parece que no puede ser más de ciento veinte días; entonces, parece que esto viene señalado a que el período de Cortes sea sesenta días en cada período, aproximadamente, sea dos meses y dos meses; eso es lo que yo creo que quiere decir el Estatuto. Y, por otra parte, parece que, por lo menos en el trabajo que estamos nosotros desarrollando, que ese período sería muy corto y hay que hacerlo más amplio; hay que, en cierta manera, compaginar el Estatuto con lo que queremos...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ): A

A mí se me ocurre, de todas maneras, que habrá que optar por aquella interpretación que evite la contradicción interna del propio número uno del artículo al que estamos haciendo referencia. Y me parece que, por lo que he oído aquí y por lo que en otras ocasiones a mí se me ha ocurrido leyéndolo, la única manera de obviar esa posible contradicción es interpretar que esos sesenta y sesenta días a los que se refiere son a sesenta días de sesiones, de Comisiones o de Plenos, porque cualquier otra interpretación nos conduce inevitablemente a una contradicción. Por lo tanto, como una interpretación contradictoria es insostenible, hay que optar necesariamente por la que evita esa contradicción. Es mi parecer.

Sí. Tiene el señor Quijano la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No hay que confundir actividad real con períodos, porque el período es el tope y la actividad real puede ser un día sólo... En una interpretación literal del Estatuto, del Reglamento, ustedes disponen (las Cortes de Castilla y León) de, entre septiembre y diciembre, de un período de sesiones; y entre febrero y junio, de otro. Busquen sesenta días entre septiembre y diciembre (dos meses), y busquen otros sesenta días entre febrero y junio. Entonces digan que del primer período van a utilizar octubre y noviembre; y del segundo, marzo y abril. En octubre y noviembre celebran sesiones ordinarias y en marzo y abril también. Entonces, lo que estamos haciendo ahora sería una sesión extraordinaria de una Comisión, según esta interpretación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si me permite, la nueva redacción que ha propuesto el señor Nieto Noya en el fondo está escondiendo la propia inseguridad de las expresiones que están utilizándose en el Estatuto. Porque el término "se celebrarán", evidentemente, por puro contenido semántico, no puede estar referido al período (el período no se celebra), tiene que estar referido a sesiones.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pero lo que sí está claro es que los ciento veinte días se refieren al período.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Creo que las dos interpretaciones son perfectamente posibles.

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS: A

A mí me parece que hay un vocablo, que se llama "entre", que es justamente lo que evita esa interpretación cerrada y literal que acaban de hacer, de dos meses y dos meses. Dice "entre", y cuando dice "entre" no hay por qué atribuir treinta días en cada mes de sesiones. Los tendrá como período cronológico, llamémosle lunar o astrofísico, pero nunca parlamentario; porque parlamentario dice que "entre, y "entre" son: septiembre, octubre, noviembre y diciembre; y luego, febrero, marzo, abril y junio. Si no hubiera metido esa palabra, "entre", podría dudarse. Luego la literalidad de interpretación que hacía el señor Quijano, a mí no me cuadra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En vez de cuatro meses, dos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

No, no, cuatro meses. Lo que ocurre es que no tiene por qué dar ni sesenta días, incluso, al primer trimestre, ni sesenta días al segundo tampoco; vamos, al cuatrimestre. Es discrecional, en dependencia del trabajo que haya o de lo que la Presidencia y la Mesa ordenen. Lo deja abierto, adrede a mi juicio; aunque efectivamente lo hayamos recogido en el Reglamento. Los deja abierto porque, en una determinada Comunidad, los períodos... Aquí no hay distancias polares ni tampoco climatológicamente, pero podría producirse. Ahí tenéis el calendario juliano, cuando se quiso rectificar, que por mor de los países del sur de España, que en junio ya eran difíciles de sostener de cara a una

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actividad académica, se mantenía un distinto calendario; hubo problemas de si se trabajaba en junio o no en Andalucía, en el norte... Yo creo que la actividad de la Comunidad debe ordenarse dentro de ese período "entre", y no limitarla a dos meses porque cumpla ya sesenta días, ni a cuatro; pueden ser quince días en cada uno de los cuatro meses, por ejemplo, ¿por qué no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Hasta un cierto momento, estoy conforme con la interpretación, lo de "entre", porque eso significa el tope máximo; de entre septiembre y diciembre, es un tope; y entre febrero y junio, es otro. El problema a mí se me plantea desde el momento en que esos ciento veinte días al año está referido a períodos, no a sesiones. Ese es el problema. Yo creo que podría ser válida esta tesis: entre septiembre y diciembre elegimos un mes sólo, y entre febrero y junio, tres. En vez de dos y dos. Yo creo que no tiene inconveniente, porque no se obliga a repartir por mitades; eso de acuerdo. Pero la otra parte de la interpretación yo creo que sigue ahí: los ciento veinte días son de períodos, no de sesiones, y eso sigue sembrando la duda.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Además, el espíritu del legislador, dentro del...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA: ..

..señalar que en el tema de las vacaciones parlamentarias era justamente para situar los períodos de una forma diferente a períodos de acción continuada; era para quedar la posibilidad, porque me parece que estaría demasiado restringida para un órgano legislativo el que no pudiera celebrar sesiones más que en esos dos meses y dos meses al año. Entonces, que las sesiones pudieran fijarse en cada uno de estos amplios períodos, de forma que no se rebasaran los ciento veinte días, y que quedara claro que entre febrero y junio se podrían celebrar sesiones, entre septiembre y diciembre se podrían celebrar sesiones, y los otros meses, los meses de julio y agosto y el mes de enero, son meses no hábiles parlamentariamente salvo para sesiones extraordinarias. Este era el sentido de mencionar expresamente los otros meses como contraposición a estos períodos. Pero el problema está así y, en cualquier caso, la sola modificación del Estatuto, la rectificación del Estatuto podría llevarnos a otra cosa. Pienso que, desde mi punto de vista, la interpretación más favorable sería que entre febrero y junio, a lo largo de este período, se pudieran celebrar sesiones, y entre septiembre y diciembre se pudieran celebrar sesiones, y que el total de las sesiones a celebrar en estos períodos no rebase los ciento veinte días. Esto me parece a mí que es la interpretación más acomodada. Pero lo otro tampoco es explícito. Entonces, una de dos, o se va a la modificación del Estatuto para que quede definido, o creo que esta interpretación es válida; y eso es lo que he intentado yo aclarar un poco con mi redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Lo único que está claro dentro de la Comisión es que los ciento veinte días son de dos períodos, son dos períodos de ciento veinte días entre los dos. Más en uno, más en otro; pero son ciento veinte días los períodos, no las sesiones. Se puede interpretar otra cosa; pero, en definitiva, estamos... Yo creo que lo que dice claramente es que son dos períodos de ciento veinte días entre los dos, y luego quedará a nivel de Reglamento acomodarlo como se quiera. O sea, dos períodos con máximo de ciento veinte días. Dos períodos, no sesiones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Me permitiría hacer una observación. Según esto, estamos y estaremos siempre fuera de la norma a la que tenemos que acomodarnos. Yo diría que, si esa es la interpretación que hay que dar realmente, pensemos que es completamente disfuncional; no hay posibilidad de fijar la actividad de estas Cortes en dos meses y dos meses, es decir, en dos períodos de dos meses, porque eso nos llevaría sencillamente a traicionar la norma por otra vía. Habría que estar constantemente convocando sesiones extraordinarias.

Sí; tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo pienso que esa interpretación, de dos períodos de ciento veinte días, yo creo no se puede deducir necesariamente del texto del Estatuto. Y es porque son dos frases que están unidas por una conjunción copulativa, y lo que sí está claro es que el sujeto del segundo verbo no puede ser "períodos", sino "sesiones". Esto está claro. Y desde esta perspectiva, no pueden circunscribirse los períodos a ciento veinte días materialmente, sino que: "las sesiones se celebrarán"; lo que se celebrará entre septiembre y diciembre, y febrero y junio, son sesiones. Y lo que no está dicho es la segunda parte (no está dicho, necesariamente), de los dos períodos. Entiendo

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que puede resolverse esta duda como una interpretación favorable, que es perfectamente legítima a partir del texto confuso que hay, perfectamente legítima y más adecuada a los intereses generales de las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Secretario, tiene la palabra.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo creo que las posibilidades que nos permita la confusión de la formulación del texto del Estatuto, naturalmente habría que aprovecharla en el sentido de considerar período ordinario de sesiones desde septiembre a diciembre y desde febrero a junio, evidentemente. Pero, de todas maneras, el espíritu del legislador yo creo que está absolutamente claro, y es considerar período de sesiones cuatro meses al año. A ver si les suena a algo lo que dice el Estatuto andaluz: "los períodos ordinarios de sesiones comprenderán cuatro meses y se celebrarán entre septiembre y diciembre el primer período, y entre febrero y junio el segundo". Y no hay escape; está perfectamente definido. Ahora bien, la cuestión que tenemos que determinar aquí es si efectivamente, a la vista de que no está bien formulado lo que hay que realizar, a nosotros se nos permite alguna posibilidad; si no se nos permite ninguna posibilidad, no tendremos más remedio que apechar con lo que está puesto en el Estatuto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo entiendo que el Estatuto andaluz ha hecho una interpretación literal, física, que se podía hacer, evidentemente, como el Grupo Socialista nos estaba diciendo. Pero también admito que, precisamente por una confusión de verbos, o al menos porque una copulativa ha unido dos verbos cuyos sujetos son distintos, con la misma liberalidad nos permite entrar en el tema de fondo y no circunscribir las sesiones a dos meses y dos meses. Los períodos pueden circunscribirse; pero como resulta que las sesiones, que tienen tanto valor como los períodos (yo creo que más, porque el período es una cosa física, la sesión es una cosa política, por así decirlo, aunque tenga un lugar físico, un tiempo físico), a mí me parece que el atractivo que tiene, es decir, la fuerza que tiene la "sesión" y el verbo "celebrar", y la que tiene "período" y el verbo "comprender", por lo menos tiene que ser paralela; más que paralela, superior, porque tiene más contenido, más contenido digamos de disposición legal que la fijación puramente cuantitativa. Primero, me parece demasiado restrictiva la interpretación de dos y dos meses respecto a períodos; es posible, como lo ha hecho el Parlamento andaluz, y es posible no hacerla. Pero, segundo, (por una dificultad o una compleja terminología gramatical, sintáctica), donde un sujeto es "sesión" y otro es "período", ¿por qué vamos a ceñirnos a lo que nos impone muy físicamente el verbo y el sujeto en un caso, y no mirar más, puesto que más nos interesan el otro verbo y el otro sujeto, puesto que también es posible de interpretar con la misma amplitud por lo menos (por lo menos, digo, yo creo que con más amplitud), porque primero es más beneficial para los intereses de la Comunidad y segundo porque es más política la expresión "sesión" y "celebrar" que "tiempo" y "comprenderá"? Esta es mi interpretación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. No hay duda de que esa sea la conclusión a la que vamos a llegar, pero por conveniencia, no porque entienda yo que esa conclusión se deriva de aquí. Es verdad, y de esto no me cabe ninguna duda, de que el sujeto de "celebrarán" es "sesiones"; pero esto no me salva la contradicción. Eso lo único que me dice es que las sesiones se celebrarán entre septiembre y diciembre y entre febrero y junio, lo cual me está indicando que en enero y de julio a septiembre no hay sesiones ordinarias; nada más. El problema es que sigue existiendo la otra parte de la frase, y es que los períodos ordinarios son de ciento veinte días al año. Ese es el problema. Lo que está claro es que las sesiones se celebran entre septiembre y diciembre y entre febrero y junio, antes ha hablado de ordinarios... No está ahí, lo único que hay son los topes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Perdón, señor Quijano, yo creo que porque hemos querido interpretar el tema del "período" y del "comprenderán" referido justamente a la celebración, es por lo que nos hemos restringido a encuadrarlo en dos meses y dos meses, porque tampoco dice que se encuadre en dos meses y dos meses. Abarcará un período de ciento veinte días, ¿por qué vas a multiplicar, o mejor dicho, dividir en este caso por treinta?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Ya dije antes que fuesen: uno y tres, o quince días, o...


EL SEÑOR SOTO RABANOS: O

O quince días, de los cuatro meses. Pero justamente cuando las

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sesiones nos dan la vuelta al tema, no hay contradicción "in términis", sino que se interpreta rígidamente, efectivamente la primera parte, sí que luego no puedes interpretar laxamente la segunda; pero interpretándolo globalmente y no por pura conveniencia, a mi juicio se puede perfectamente edificar un texto que no diga lo que de una manera absolutamente física leíamos en la primera parte del texto, puesto que en la segunda parte nos permite una interpretación amplia del texto. Nos la permite, lo que pasa es que no se puede encuadrar los dos períodos en dos meses y dos meses si no queremos; si queremos, sí que podemos hacerlo. Haciendo lo contrario no estamos en contra de la Ley; haciéndolo como lo ha hecho el Reglamento andaluz; pero haciendo lo otro tampoco estamos en contra, a mi juicio, por lo que acabo de comentar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que la aportación del señor Nieto Noya y del señor Soto Rábanos ha sido muy importante lingüísticamente a todo esto, y de corrección de estilo importantísima. Pero yo creo que en este caso nos quieren confundir un poco. Porque yo creo que dice bien claro que los períodos ordinarios de sesiones (eso será el sujeto) comprenderán ciento veinte días al año, y luego (está omitido el sujeto) que las sesiones se celebrarán entre septiembre y diciembre el primero, y entre febrero y junio el segundo. Pero en cualquier caso, está claro que las sesiones en total, los períodos, tienen que ser ciento veinte días al año. Lo que cabe es la interpretación de que esos períodos sean dos períodos de dos meses cada uno; cabría que dentro de esos meses hubiera más períodos de menos días cada uno (por ejemplo, los diez primeros días del mes, los quince días primeros del mes, o los que fueran), que fueran varios períodos en cada uno de esos meses; cabría también la interpretación de que: "las Cortes de Castilla y León se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias", que esto haya que entenderlo solamente para la celebración de Plenos y no para otro tipo de trabajo, por ejemplo las Comisiones; esto tampoco lo sé. A lo mejor lo único que quiere decir es que durante esos meses había que concentrar los Plenos durante esos períodos, que pudiera ser, repito, de dos meses en cada período, de períodos más pequeños, o de dos meses, a lo mejor, uno en febrero y otro en mayo, o uno en marzo y otro en mayo, etcétera; o sea, en meses alternos o como fueran. Pero desde luego lo que está bien claro que los períodos de sesiones tienen que ser ciento veinte días al año, y ciento veinte días al año, -que son cuatro meses en total-, que pueden ser de dos en dos meses, o que pueden ser en otro reparto. Son ciento veinte días al año, esto yo creo que está claro, aunque se le quiera entender los períodos ordinarios de sesiones sólo de sesiones Plenarias; pues no lo sé porque en el punto dos, sin embargo, sí dice que funcionarán en Pleno y en Comisiones, y esto a lo mejor entra en contraposición también con esto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Dice ciento veinte días, pero nunca dice cuatro meses. No lo dice y si no lo dice, ¿por qué vamos a decirlo nosotros, si además nos perjudica el interpretarlo así? Si hubiera dicho cuatro meses, o sea, dos y dos, pero es que no lo dice. Deducimos nosotros que lo dice por una literalidad a mi juicio muy física; pero si además tenemos argumentos, como he dicho, en la segunda parte, para que esto, que podía decirlo pero no lo dice, nosotros hagamos que para nosotros tampoco lo diga obligatoriamente, salvamos perfectamente el Estatuto y por supuesto el Reglamento.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Entonces tendríamos que decir de qué son los períodos, o sea, quiere decir que los períodos son de días y que en total hay ciento veinte períodos, ciento veinte días.


EL SEÑOR SOTO RABANOS: O

O sea, el período se subdivide en subperíodos de día a día, no de semana a semana, ni de mes en mes. Porque no lo dice, no lo dice el texto, y no tengo que decirlo si no lo dice, máxime si no me interesa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Me da la impresión de que se ha querido interpretar que los períodos, al hacer una referencia a dos bloques de meses, tienen que ser dos. El texto del Estatuto no dice que sean dos períodos. Hasta ahora, la única referencia a dos períodos es la que yo he introducido en mi propuesta. No son dos períodos, son "períodos de sesiones". Por tanto, pudieran ser períodos de quince días, en vez de cuatro meses, pues ocho meses pero la segunda quincena de cada mes. Y esta flexibilidad me parece que es posible. Sí, aquí dice "períodos", no dos; habla de "los períodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días".

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EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Luego habla de primero y segundo.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, lo dice después, retiro mis...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

La comunicación que hacía el señor Nieto, sin embargo, me vale igual, me vale igual. Yo insisto en que como en ningún sitio está dicho, no nos coacciona, salvo a que períodos abarque ciento veinte días entre los dos, a nada más nos coacciona (no nos coaccionemos, por consiguiente), a nada más, literalmente hablando. Y si la distribución la podemos hacer con arreglo a las sesiones, que es una virtud a mi juicio de más entidad política, hagámosla. Me parece que la Mesa en su día hablaba, o hablábamos, de que los períodos de Plenos fueran al final de la semana por ejemplo. Nunca hablamos de mes.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero llegamos a más períodos, entonces, y son...


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

No, no. Es que el período se subdivide en subperíodos de unidad. ¿Por qué vamos a subdividir en períodos de mes? Si es una cosa puramente astrofísica. (Si los alemanes, por ejemplo, en un nivel determinado, no descontamos nueve meses para una embarazada, o sea no descuentan diez meses de veintiocho días, porque es una cosa lunar, y debe tener relación con el parto.) Quiero decir, yo entiendo que esas cosas entran en la dinámica en que queramos meternos, simplemente, pero no es obligación meternos en ella. Yo no veo obligación...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, hemos llegado a un punto en que lo que está claro es que nada está del todo claro. Parece que, como aquí se apuntaba por el propio Secretario, y yo creo que otras opiniones han ido también por esa vía, y si tenemos en cuenta el Derecho comparado, la intención del legislador (por no utilizar un término tan respetuoso como el de espíritu) es el de que fueran los cuatro meses de que habla el Estatuto andaluz. Pero eso, sinceramente, lo puse antes de relieve, constreñiría y limitaría mucho la capacidad de acción de estas Cortes. En la referencia que hacía Soto Rábanos a las normas sobre calendario aprobadas en Mesa y Junta de Portavoces, nosotros no solamente habíamos decidido que los Plenos se hicieran a fin de semana, los jueves o viernes preferentemente, (las Comisiones, en cambio, los martes y miércoles), sino que también habíamos decidido que, en principio, los Plenos tuvieran lugar la primera semana de cada mes. Digo esto porque quizá por esa vía pudieran tener una salida intermedia entre las dos interpretaciones encontradas con las que nos estamos enfrentando. El interpretar literalmente, como se ha hecho en el Reglamento andaluz, (yo no sé qué práctica tienen allí), que sólo son cuatro meses al año, eso es enormemente disfuncional, sobre todo, de cara al trabajo que a mí me parece más importante realizar en un Parlamento como el nuestro, que es el trabajo de Comisiones. Porque probablemente ningún perjuicio excepcionalmente grave provocaría el hecho de tener que, dentro de esos meses que se señalan en el Estatuto, reunir todos los Plenos, por ejemplo, todas las sesiones de Pleno dentro de dos, y dos meses determinados. Creo que en principio eso no provocará graves problemas. Ahora, lo que me parece que sí sería muy difícil de conseguir para que cumplieran su función las Comisiones, sobre todo la labor no tanto legislativa como de control y fiscalización del Ejecutivo, es el que también las sesiones de Comisión tuvieran que, necesariamente, realizarse en noviembre-diciembre por un lado, en marzo-abril por otro, nada más. Eso provocaría, repito, una enorme disfuncionalidad y mermaría extraordinariamente la eficacia, en el cumplimiento de las funciones que le están asignadas, de las sesiones de Comisión. Esta es la situación y ante esta situación tenemos que optar por una cosa o por otra.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Quería apoyar, señor Presidente, con un argumento que puede inclinarnos hacia una aceptación de las tesis que manteníamos y es que si también las Comisiones, como es obvio, (que son también sesiones, que no es sesión solamente el Pleno), tuvieran este aparcamiento y encuadramiento y encerramiento de cuatro meses, en un período determinado, (se habla de dos períodos), podría no poder surtir efecto una Comisión que tiene treinta días para dictaminar, porque el Pleno se celebraría al mes siguiente. No le daría tiempo a una Comisión a trabajar, bajo el punto de vista del plazo reglamentario, al tener nada más dos meses obligatorios de trabajo. Supongamos que una Comisión empieza el penúltimo día del mes hábil para un Pleno que va a celebrarse al día siguiente, si le das los treinta días y no se amplía por alguna razón, justo se podía celebrar el Pleno a los treinta

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días, con todos los plazos que hay que darle. Es decir, que yo creo que nos cerraría absolutamente la posibilidad de trabajo en un momento determinado. Lo que no sé, y también lo apuntaba el Presidente, es si los andaluces que han interpretado esto así, (me gustaría saber cómo trabajan en este tema), si tienen problemas prácticos de trabajo, de operatividad; porque a mí me da la impresión de que podían tenerlos si realmente lo interpretan así, en la práctica, quiero decir. El Congreso de los Diputados se limita simplemente, en su Reglamento, a decir que hay dos períodos de sesiones entre septiembre-diciembre, y febrero a junio; no se hace más cuestión. Habla luego del reparto por las semanas, no habla de meses para nada.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Porque allí no existe el límite de los ciento veinte días.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Sí, lo dice exactamente, pero es que los ciento veinte días, tampoco existe aquí el límite de encerrarlo en dos meses. No existe ese límite porque no lo dice.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Tal y como está la cuestión, y visto que no podemos salir de lo que no podemos decir, yo creo que debemos dejar la fórmula como está. Es un problema que habrá que ir, de hecho, solucionando en cada momento; pero, desde luego, yo creo que sería muy aventurado el tratar de aclarar por una fórmula que fuera más explícita lo que el Estatuto dice. Lo más prudente es que reproduzcamos en el Reglamento lo que el Estatuto dice.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si les parece a ustedes quizá sea la solución más práctica, porque en definitiva la Mesa y Junta de Portavoces iremos tomando acuerdos en función de las necesidades, y mientras haya acuerdo de todos los grupos políticos, nadie va a plantear absolutamente ningún problema. Quizá sea, como apunta el señor Quijano, la solución más prudente por parte de esta Comisión. Sí; tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, a la vista de esto, como no lo vamos a resolver, yo retiro la propuesta de modificación del artículo que había hecho.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no planteo ningún problema sobre la interpretación que quiera darle a este artículo. Yo entiendo en cualquier caso que el texto es claro, pero también comprendo las dificultades en la interpretación literal de este artículo. Pero sí quería señalar simplemente una cosa: quizá la concentración de los períodos de Pleno en dos meses al año no fuera malo, sino en beneficio de las propias Cortes, porque significaría una mayor intensificación de la actividad de las Cortes, una mayor atención incluso de los medios de comunicación, de la gente en general, al trabajo de las propias Cortes, que no esta diseminación de la labor del Pleno a lo largo del tiempo. A lo mejor, el saber que las Cortes en dos meses al año, o en cuatro meses al año van a debatir los asuntos plenarios, o sea, van a debatir en Pleno los asuntos, a lo mejor, no era malo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Entonces el artículo quedaría en el número 1 con la redacción con que venía del informe de la Ponencia, y en los siguientes números se habían aceptado una serie de modificaciones y correcciones; con esas correcciones la pregunta es: ¿damos por aprobado, entonces, este artículo 66? Queda aprobado el artículo 66. Pasamos al artículo siguiente.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 67:

"1. Las sesiones, por regla general, se celebrarán los días comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive, de la semana.

2. Podrán, no obstante, celebrarse en días diferentes a los señalados en los siguientes casos:

1º Por acuerdo tomado en Pleno o en Comisión, a iniciativa de sus respectivos Presidentes, de dos Grupos Parlamentarios, o de una quinta parte de los Procuradores miembros de las Cortes o de la Comisión.

2º Por acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León previa conformidad de la Junta de Portavoces".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo hago la observación de fondo que se repite continuamente cuando se habla de dos Grupos Parlamentarios. Quería hacer la propuesta de "un Grupo Parlamentario", hacer la reserva del voto particular que he venido haciendo reiteradamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Nieto, por favor.

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EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo simplemente sugerir en el párrafo primero que "de la semana" no se separe de "días" y que diga: "se celebrarán en los días de la semana comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Quijano, por favor.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, en coherencia con la propuesta global que hicimos ayer, proponga que aquí la iniciativa para celebrar sesión en día diferente al martes a viernes sea de un Grupo Parlamentario, para que vea el señor Montoya que somos coherentes con la iniciativa. Ayer decíamos que la razón conjunta de fondo era que en las iniciativas que surten efectos autonómicos, dos Grupos; cuando la iniciativa exige un acuerdo posterior, como es en este caso, del Pleno o de la Comisión, bastaría con la solicitud de un Grupo. Por tanto, yo propongo que ahí aparezca un Grupo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Bien, de acuerdo con esto, ¿se aprobaría por unanimidad, señor Montoya?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

De acuerdo, bien.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aprobado el artículo 67. Artículo 68.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 68: "Las Sesiones del Pleno serán públicas con las siguientes excepciones:

1º Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de las Cortes, de sus miembros, o de la separación de un Procurador.

2º Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión de los Procuradores o formuladas por la Comisión de Investigación.

3º Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa de las Cortes, de la Junta de Castilla y León, o de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de las Cortes. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiera acordado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo. Señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado primero dice: "Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de las Cortes". El decoro se refiere a las Cortes o a sus miembros. Entonces, habría que hacer un bloque sobre el decoro y otro sobre la separación del Procurador. Entonces diría: "cuando se trate de cuestiones concernientes al decoro de las Cortes o de sus miembros, o a la separación de un Procurador". En el apartado segundo, de acuerdo con otras enmiendas ya incorporadas del Grupo Socialista, debería decir "Comisión de Procuradores" y no "de los Procuradores". Y en el apartado tercero después de Mesa de las Cortes debe haber coma, pero, si hay coma ahí, debería suprimirse la primera "o", para dejar solamente al final: "Mesa de las Cortes, (coma) de la Junta de Castilla y León, (coma) de un Grupo Parlamentario"; suprimiendo la "o", porque es que sería introducir una disyuntiva en un proceso en que son cuatro los elementos y no sólo uno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Quijano tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Una cuestión más, es que yo entiendo, que en el párrafo segundo debe decir al final: "formuladas por una Comisión de Investigación", porque con "la Comisión de Investigación" parece que sólo podría haber una Comisión de Investigación. Cualquier Comisión de Investigación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Se acepta. El señor Letrado tiene la palabra.


EL SEÑOR LETRADO:

: "O de la quinta parte de los miembros". Quedaría la última "o".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Quedaría la última "o". Sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Aceptadas todas las propuestas? Queda aprobado el artículo 68. Artículo 69.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 69:

"1. Las sesiones de las Comisiones no serán públicas; no obstante podrán asistir los representantes de los medios de comunicación social debidamente acreditados, excepto cuando aquéllas tengan carácter secreto.

2. Las sesiones de las Comisiones serán secretas cuando se acuerde por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva

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Mesa, de la Junta de Castilla y León, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de sus componentes.

3. Serán secretas en todo caso las sesiones y los trabajos de la Comisión de Procuradores y de las Comisiones de Investigación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? ¿Se aprueba el artículo? Queda aprobado el artículo 69. Artículo 70.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 70:

"1. De las Sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados.

2. Las actas, supervisadas y autorizadas por los Secretarios y con el visto bueno del Presidente, quedarán a disposición de los Procuradores en la Secretaría General de las Cortes. En el caso de que no se produzca reclamación sobre su contenido, antes del comienzo de la siguiente Sesión, se entenderán aprobadas. En caso contrario, se someterá a decisión del órgano correspondiente en su siguiente Sesión".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, en consonancia con un acuerdo adoptado ayer en relación con el artículo 33 que ha quedado aparcado, y que se refería entre otras cosas al acta de las sesiones de la Mesa, pienso que tal vez fuera bueno esperar para dar la formulación definitiva a esto, a que se resuelva respecto al artículo 33. Suponiendo que no fuera así (suponiendo que no, porque en el artículo 33 se hablaba de la publicación de las actos de la Mesa en el Diario de Sesiones). Entonces, en el supuesto de que no fuera así, entonces entiendo que había que suprimir la coma que hay después de "su contenido" en el apartado segundo: "en el caso de que no se produzca reclamación sobre su contenido (sin pausa) antes del comienzo de la siguiente sesión", porque si no, esto podría referirse tanto al supuesto como a lo que sigue; entonces, habría que suprimir esa coma. Poner "sesión" con minúscula en los dos casos en los que aparece a continuación. Y "se someterán", en vez de "someterá", porque son las actas, el sujeto sigue siendo "las actas" para este supuesto. Ahora, pienso que tal vez fuera bueno aparcarlo para resolver sobre él en consonancia con lo que se resuelva sobre el artículo 33.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo entiendo que no hay relación posible, que no está afectado el supuesto del artículo 33 o lo que allí se pueda decidir sobre esto, porque aquí hay una cosa que de hecho está clara: que es que se levanta acta de las sesiones del Pleno y de las Comisiones. La duda que allí hay es en relación con las sesiones de la Mesa; pero que haya duda en relación con las sesiones de la Mesa, yo no creo que suponga trasladar la duda a las sesiones del Pleno o de las Comisiones.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Pero es la publicación de las actas de las sesiones de la Mesa, y sería una incoherencia que se publicaran las actas de las sesiones de la Mesa y no se publicaran las actas de las sesiones del Pleno o de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

En el caso de la Mesa, la duda es si publicar las actas en el Boletín Oficial de las Cortes. En el caso del Pleno y de las Comisiones las actas quedan recogidas en el acta suprema, que es el Diario de Sesiones, que queda publicada. El Diario de Sesiones queda publicado, no tiene sentido que se publique el acta en el Boletín Oficial. Sin embargo, en el Boletín Oficial sí se publican los acuerdos de Pleno, textos aprobados en Comisiones y demás. Eso es otra cosa. Es decir, no está afectado en absoluto este artículo por la decisión que tomemos en el anterior que era referido a si el acta era publicada por entero en el Boletín Oficial de las Cortes. (El Acta de la sesión de Mesa.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Primero, tiene la razón el señor Nieto en el sentido de que en el artículo 33 sometimos a discusión si el acta de la sesión se consideraba aprobada cuando se publicara en el Diario de Sesiones y por tanto si se iba a publicar o no, me parece que luego dijimos que allí había evidentemente un error y que tenía que ser que no; y aquí, sin embargo, se habla del acta y no se hace ninguna referencia al Diario de Sesiones, cuando parece que si el Diario de Sesiones existe y existe para algo, y se va a publicar, parece más lógico hacer la referencia a que lo que se transcriba en el Diario de Sesiones signifique

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la aprobación del acta, a su vez, de una forma implícita. Aunque el acta sí pueda ser otra cosa y en ella se pueda añadir otra cosa que no figura en el Diario de Sesiones, pero yo tampoco sé muy bien qué más cosas se pueden añadir cuando dice que en el Diario de Sesiones se publicarán todas las incidencias. Yo creo que hay una coincidencia entre Diario de Sesiones y acta; entonces, había que estudiar a ver si es necesario que estén las actas como otra cosa diferente de lo que se publica en el Diario de Sesiones a disposición de los Procuradores, o simplemente con la publicación del Diario de Sesiones se entiende aprobada el acta implícitamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, a mí se me ocurre... ¿Quiere intervenir, señor Letrado?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Solamente para establecer una diferenciación entre el Diario de Sesiones y el acta. El acta tiene efectos en el sentido de que acredita frente a terceros, en todos los supuestos, como documento público, que se han aprobado una serie de cosas. En cambio, el Diario de Sesiones lo único que hace es reflejar el debate parlamentario en su integridad. Entonces, hay una diferencia de matiz puramente jurídico, de instrumento, con consecuencias diferentes. Ahora bien, lo que sí ocurre que el acta no va a ser más que un resumen de lo que ya está en el Diario de Sesiones; las actas son muchísimo más estrictas, mucho más resumidas. Por ello, yo creo que puede tener sentido, es un tema de fondo, pero el acta hace falta para muchos trámites que son obligatorios. El Diario de Sesiones no es un acta. No viene firmado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Abundando en la explicación, que a mí me parece oportunísima, del señor Letrado, quería comunicar a mi compañero que, efectivamente, un acta se puede aprobar o no; sin embargo, el Diario de Sesiones, si es objetivo, es lo que es; el acta es una disposición que debe reflejar sucintamente todo lo que ha pasado allí, pero es un acto como un instrumento jurídico que, como tal, obliga a todos. El Diario de Sesiones no obliga a nada, es un instrumento de trabajo, para ver lo que dijo Fulano de Tal, con lo cual estás comprometido o no estás comprometido. En el caso concreto, (efectivamente, igual el ejemplo no es absolutamente bueno, porque todos los ejemplos son difíciles de que abarquen lo que quiere uno decir, pero vamos, la entidad jurídica instrumental es absolutamente...), el Diario de Sesiones es como una especie de película que le pasan a uno, gramatical; y el acta, cosa en la que se da fe de lo que ya ha pasado, que es muy distinto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo quería solamente aclarar un poco la intención de mi sugerencia. Y es que si ha quedado en el aire (yo he entendido que ha quedado en el aire) la obligación o no de publicar en el Diario de Sesiones el acta de las reuniones de la Mesa...


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

En el Diario de Sesiones no, en el Boletín Oficial de las Cortes.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el Diario de Sesiones, dice el artículo 33, esto es lo que ha quedado aparcado. Bien. En un supuesto, y porque había sido recogida esta enmienda por la Ponencia y está incluida en el dictamen, en un deseo de darle una cierta publicidad a los acuerdos de la Mesa para que pudieran ser aceptados o no, en el sentido de que se le formularan objeciones y esto es un acuerdo interno, de un órgano interno de las Cortes, y luego resulta que, en cambio, las actas de las sesiones públicas no van a tener el mismo tratamiento. Algún tipo de incoherencia se plantea. Era únicamente esto. Si entonces se buscaba la publicidad de un acuerdo de un órgano reducido, que son cinco personas, en orden a sus posibles objeciones, con mucha más razón debería buscarse la publicidad de un acta que recoge los acuerdos, aunque sea en sus contenidos esenciales, de un órgano abierto y amplio (incluido el Pleno) por si hay objeciones. Darle este tipo de publicidad. Ahora bien, si en cualquier caso el problema sigue estando suscitado, puede resolverse aquí, en el sentido de que no se dé publicidad a las actas; con lo cual los Procuradores se obligan a tener que pasar por la Secretaría de la Cámara cada vez que se formaliza un acta, y no se dice cuándo empieza a contar ese período, ni cómo se puede quedar aprobado o no. El Procurador tiene que venir aquí a ver si hay un acta o no hay un acta, si él le presta su aprobación o no le presta su aprobación. Quiero decir que se suscitan unos cuantos problemas que habría que considerar porque, si no, no queda remachado, no queda redondeado el procedimiento para expresar las reclamaciones y la adhesión o no al contenido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.

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EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Vamos a ver. Si me permiten Sus Señorías, me parece que podemos caer en un cierto burocratismo en cuanto a todo este tema de actas y de Diario de Sesiones. El problema, tal como se plantea, en el tema de las actas solamente tendría una solución, y era que el acta se leyera en la sesión siguiente. Realmente, en los usos parlamentarios no está en ningún sitio tal cosa; por dos razones: primero, porque se reproduce íntegramente toda una sesión o más sesiones en el Diario de Sesiones; y en segundo lugar, como se ha explicado antes ya, el acta tiene unos efectos de tipo jurídico que es un extracto de lo que se ha tratado allí y el acuerdo tomado. En realidad el acta son los acuerdos tomados y nada más; mientras en el Diario de Sesiones ya entra todo, tanto la discusión, el debate, como los acuerdos que se toman y las votaciones. Por otra parte, el tema de las actas. Plantear la solución, que sería leerla en la sesión siguiente y previamente: mandarla a todos los Procuradores, nos haría caer en un cierto burocratismo en estas Cortes que iba a complicar mucho el trabajo burocrático y administrativo y, repito, en usos parlamentarios no está así. Precisamente en los Reglamentos de que se ha echado mano, desde un punto de vista comparativo, una cosa es el Diario de Sesiones que, efectivamente, sí se manda a todos, y otra las actas que están en la Secretaría y, evidentemente, cada uno puede mirarlas para ver si los acuerdos se reflejan, lo recogido en el acta si se reflejan bien, (perdón por la redundancia), los acuerdos tomados están o no bien reflejados, pero nada más, porque no tiene otros efectos. Es decir, las actas tienen efectos cuando hay que expedir una certificación; entonces, sí, el Secretario certifica que en el acta de tal sesión se tomó el siguiente acuerdo, y nada más. Entonces, el peligro que yo estoy viendo en ese; porque, si no, no tendría otra solución el tema que enviar todas las Actas a todos los Procuradores y luego aprobarlas en una sesión siguiente, con lo cual me parece, desde el punto de vista parlamentario, estaríamos perdiendo bastante tiempo y estaríamos complicando la situación.

Otra cuestión, aunque sea un poco volver al tema que se dejó al principio de este artículo, cuando se hablaba de la publicación de las actas de la Mesa en el Diario de Sesiones. Yo no sé si no habrá un error ahí y no se referirá a la publicación de los acuerdos en el Boletín Oficial. Porque en el artículo 63, que hemos discutido antes, cuando se habla de sesiones se refiere a las sesiones de Pleno, Comisiones y Diputación permanente. Realmente, las reuniones de la Mesa no se pueden considerar como sesiones de las Cortes; por lo tanto, no entraría en el Diario de Sesiones. Y por eso precisamente, en el artículo 63 se habla de que en el Diario de Sesiones se publicarán los debates o las intervenciones de Pleno, Diputación permanente y de las Comisiones, pero no se habla para nada de la Mesa. Por lo tanto, aunque sea quizás un poco volver atrás, pero sin pretenderlo hacer, al menos tener como punto de referencia de que quizás el aparcamiento del artículo 63, en cuanto a la publicación de las actas de la Mesa en el Diario de Sesiones, no tendría sentido. En todo caso, habrá que discutir si se publican los acuerdos en el Boletín Oficial de las Cortes; pero eso tampoco plantearía mayor problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: ¿Que no se haga? En fin, eso sería retroceder a ese artículo. Yo creo que las actas son documentos como ha señalado el Secretario de..., que tienen un valor jurídico, que tienen que ser muy elementales, porque ya tenemos otros mecanismos para hacer públicos los acuerdos, que es el Boletín Oficial de las Cortes; y el Diario de Sesiones para recoger las intervenciones. Entonces, esto no es más que un documento que va a estar ahí y en el que normalmente va a quedar constancia oficial de los acuerdos tratados, que revisarán, seguramente, no todos los Procuradores, sino únicamente los Portavoces de cada Grupo y ya está. No tiene mayor discusión este artículo. Porque, en definitiva, los acuerdos del Pleno van a ser reflejados en el Boletín Oficial de las Cortes y las deliberaciones en el Diario de Sesiones. Entonces este documento de las actas no tiene por qué crear mayor problema, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, como en otras ocasiones, ya no hubiera querido suscitar esta cuestión de fondo. No tengo inconveniente a título personal en aceptar las tesis que se han definido aquí, pero en este caso, no habría que hablar de aprobación de actas, porque las actas se considerarían aprobadas una vez firmadas por el responsable de actas, por el Letrado correspondiente que hace la redacción y tiene el visto bueno del Secretario y del Presidente. Pero, en ese supuesto, entonces tal vez deberíamos de suprimir la última parte del párrafo y decir simplemente, "las actas, supervisadas y autorizadas por los Secretarios y con el visto bueno del Presidente, quedarán a disposición de los Procuradores en la Secretaría General de las Cortes". (punto). Porque si se hace una referencia a una aprobación, hay que completarla con un mecanismo para que se pueda

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saber cómo, cuándo se ha redactado, a partir de qué momento tiene el Procurador la posibilidad de observarlas, etcétera. O se suprime la segunda parte. En el formalismo, se ha entrado en la redacción de ... No es... el que ha entrado al hacer mi propuesta. Como el tema quedaba en el aire y pudiera suscitar este tipo de discusiones, por eso yo sugería en principio aparcarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: ...

No tomando como referencia aquello, que parece que había que decir que se tenían que publicar los acuerdos de la Mesa en el Diario de Sesiones, y sin embargo, aquí no se habla de ello. Yo creo que este artículo puede quedar bien así redactado: "las actas, supervisadas..." Quizá con una pequeña puntualización, porque claro, nunca se sabe cuándo están redactadas las actas y habría que especificarlo de alguna manera. Un período para redactar las actas y un período para la aprobación de esto. No es suficiente la referencia de "al comienzo de la siguiente sesión", porque puede darse el caso de sesiones muy juntas y que incluso no esté redactada el acta de la sesión anterior inclusive. La referencia de la siguiente sesión no me parece buena; me parece que habría que hacer una referencia a un período de tiempo, y que, incluso, había que avisar cuando ese acta esté realizada. Tampoco bastaría decir a los quince días, porque habría que avisar quizá a los Portavoces de cuándo está el acta de una sesión anterior en la Secretaría General de las Cortes, y luego que hubiera un plazo; pero nunca tomar como referencia la siguiente sesión, no es indicativo. Muchas veces hay dos sesiones muy juntas en el tiempo y puede no estar siquiera hecha el acta y no se puede aprobar antes de la siguiente sesión ese acta. Hoy mismo, por ejemplo, no sé si están esas actas o no están esas actas, por ejemplo. Esa referencia no nos valdría, habría que hacer una referencia al período de tiempo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Vamos a ver. Se han planteado dos cuestiones. Una de ellas, no sé si he entendido bien, el señor Nieto cuando hablaba de que habría que suprimir la última parte del punto segundo del artículo 70, es decir, a partir de "en caso contrario se someterán". ¿Esto también hay que suprimirlo?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Si las actas van a ser sometidas a un procedimiento de aprobación por las propias Cortes, y desde luego aquí parte de esto, (porque en el supuesto de que haya alguna objeción o alguna observación que hacer, tendría que someterse a la decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión), parte de esto; entonces, si las actas son un hecho puramente jurídico-formal, en que el Secretario de actas da fe como la da un notario, sin necesidad de revisión posterior, entonces sobra la segunda parte del artículo. Si las actas son un documento de las Cortes que puede ser revisado por los órganos afectados por lo que en aquella acta se recoge, habría que instrumentar un procedimiento más adecuado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Pérez de Lera, tiene la palabra.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Sí. Es que el problema que se plantea con las actas es el siguiente, a mi entender: en primer lugar, naturalmente que habría que discutir si hay que poner un período para la redacción del acta o no habría que ponerlo, es un tema aparte. Otra cuestión es que se pongan unos días, como está por ejemplo en el Congreso de los Diputados, donde dice que a partir de los diez días después de celebrada la sesión si no hay reclamaciones, se entiende aprobada. Eso supone que las actas se redactan casi de forma inmediata. Naturalmente, habría que ver si estas Cortes van a poder realmente tener esa agilidad para poder realizarlo. Por eso aquí se había optado por una fórmula un poco más lata, un poco más amplia, es decir: "hasta la próxima sesión", se da como período para que si hay reclamaciones se hagan antes de la próxima sesión. Pero el último párrafo de este segundo punto, a mí me parece que está bien puesto por la siguiente razón: porque si en las actas, como dice ya en el punto primero de este mismo artículo, es una relación sucinta, es decir, estricta, es un resumen; naturalmente aquí, en el caso de que por ejemplo hubiera un acuerdo de esa Comisión que no está bien recogido, evidentemente, ¿quién va a decidir, o quién va a aclarar esa no buena redacción de ese acuerdo? Evidentemente, el órgano que lo tomó; entonces se vuelve a la Comisión, a ese órgano, con el acta para que examine si ese acuerdo realmente se tomó así o no se tomó así, es decir, si está mal redactado, para que quede constancia de ello. A mí me parece que ese procedimiento en la aprobación de las actas es necesario, porque de lo que se trata fundamentalmente -insisto-, en las actas, es de si los acuerdos están bien recogidos o no, que es lo importante, porque las certificaciones que se hacen de las actas es en base a los acuerdos tomados. En consecuencia, si un acuerdo está mal recogido, es la

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Comisión en este caso, o el Pleno en el suyo, el que tendría que decidir si ese acuerdo fue tal y como consta en el acta, o ha habido un error en ese acuerdo. Porque, eso sí que tiene efectos jurídicos, no el que uno haya dicho una palabra en vez de otra. Pero el acuerdo sí tiene efectos jurídicos y por eso sí que es importante que el acta, en caso de esta duda, sea aclarada por el órgano que tomó esa decisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo he recogido un poco lo que antes decía el señor Secretario al señor Vicepresidente. A mí me parece grave el tema. Pero esa gravedad puede perfectamente quedar casi anulada si nos atenemos estrictamente a lo que decía ahora el Vicepresidente; es decir, que el acta no recoja más que materia debatida (pero la enumeración de la materia debatida, no el debate, que es una cosa del Diario de Sesiones), personas intervinientes, nombres y apellidos, incidencias producidas ("en aquel momento se apagó la luz y entonces no pudieron seguir", o alguien dijo alguna inconveniencia y el Presidente le dijo "por favor cállese") y acuerdos adoptados. Enumeración de acuerdos, que pueden ser cuatro. Con lo cual un acta, si se concibe como tal acta, de acuerdo con el artículo setenta, tiene medio folio. Ahora bien, estoy de acuerdo con el señor Nieto en que si el acta va a ser un unifolio extenso, etcétera, pueden decirse cosas inconvenientes para quien haya intervenido, como pasaba con el Diario de Sesiones, en cuyo caso la aprobación ya tenía que ser mucho más notoria que antes; antes de la aprobación tenía que haber un período de exposición mucho más amplio, y no solamente en Secretaría. Entonces, concluyo, creo que el acta es una cosa solamente para la Secretaría, donde puede acudir cada Procurador porque va a leer medio folio, y va a decir que, efectivamente, se acordó pues que el día veintitrés sea laboral o que el día veinticinco no sé qué, o se acordó que la Ley de Gobierno... Pura y simplemente en medio folio. Yo estoy muy de acuerdo con el Secretario en este aspecto. Porque además sería un trabajo ímprobo, superior, que no es necesario puesto que está en un Diario de Sesiones. Pero si el acta fuera otra cosa (que yo creo que estamos consumiendo ahora mismo lo que puede ser un acta y conocemos muchas actas de claustros universitarios o de no universitarios, donde son infolios de ocho, diez o veinte páginas que, naturalmente, hay que aprobarlas por la comunidad que ha emitido una serie de juicios), entonces cambiaría radicalmente de posición. Yo mantendría el texto tal como está, siempre que el acta fuera lo que evidentemente debe ser, y lo que dice aquí en el punto uno que debe ser.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo, después de todo lo que he oído aquí, que mira que llevamos un rato hablando de este tema, yo tengo que confesar a Sus Señorías que la conclusión a la que llego es que el párrafo dos, el número 2 del artículo 70, es el que es, y que no conviene tocarlo. Porque claro, creo que aquí lo que ha ocurrido es que (el señor Secretario lo ponía ahora de relieve), cuando se habla de actas se está uno refiriendo a una cosa y otros a otra; y claro, en el lenguaje jurídico lo que es un acta, pues es una cosa determinada, no otra. Y por lo tanto, está de más cualquier otra modificación en relación con el texto literal del número dos del artículo 70. Las actas tienen un procedimiento determinado de ser aprobadas que se supone ahí; no hace falta decirlo porque es norma general cómo se aprueba un acta. Entonces, se da por supuesto que el acta, si pasa un tiempo determinado y nadie protesta, queda aprobada, y surte los efectos correspondientes sólo a partir de ese momento, estuvieran o no firmadas. Lo digo en relación con una interpretación del señor Nieto; es que naturalmente a un acta, el Presidente, por lo menos en lo que a mí respecta, no le pondré el visto bueno hasta que no haya pasado ese período de tiempo, evidentemente. Y sólo cuando ha pasado el período de tiempo, pondré el visto bueno, y sólo a partir de ese momento podrá el Secretario certificar el contenido del acta, no antes. O sea, que solamente empieza a producir efectos como instrumentos jurídicos a partir de ese momento, no antes. O bien a partir del momento en que en la sesión siguiente, si es que la agilidad de las reuniones lo permite, se apruebe el acta de la sesión anterior. Y, por lo tanto, a mí me parece que toda modificación que se pretenda hacer, repito, de este número dos, yo no la veo por ninguna parte, no veo su justificación. El señor Montoya Ramos tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Señor Presidente, yo creo que sería mejor reducir, incluso quitar: "en el caso de que no se produzca reclamación sobre su contenido", porque de esta forma parece que, si el acta estuviera mal, en cierta manera quedamos responsabilizados todos los Procuradores por no habernos leído el acta, cuando a lo mejor hay actas que no se puedan leer antes de la sesión anterior, porque, incluso, pueden no estar. O sea, que se deje a la responsabilidad de quien tiene que redactar el acta que el acta recogerá la verdad, porque a su vez esa verdad está recogida más ampliamente en el Diario de Sesiones; pero que no se traslade la responsabilidad a los Procuradores, porque la no lectura del acta

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por el Procurador puede llevar consigo una cierta responsabilidad por lo que se podía haber dicho en aquel momento, podía haberse advertido en el momento antes de la sesión anterior, cuando a lo mejor no puede advertirse.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, me van a permitir ustedes que corte el debate, porque me parece que se está prolongando inútilmente e innecesariamente. Tiene la palabra el señor Letrado, por favor.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Dos cuestiones para informar a la Comisión. La primera de ellas es que por el procedimiento que se establece en el artículo 70, primero se firman las actas y solamente cuando están firmadas quedan a disposición de los señores Procuradores, según la interpretación literal del texto. En segundo lugar, decir que el quedar a disposición solamente tiene explicación si es en función de comprobarlo. Evidentemente, las actas son custodiadas en Secretaría, no salen de Secretaría, ni se da un duplicado de las actas; luego están allí para ser comprobadas. Y decir que este artículo es literalmente igual que el 65 del Reglamento del Congreso de los Diputados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, yo he intervenido para hacer unas correcciones puramente materiales del artículo y para sugerir, en relación con otro artículo, un aparcamiento. A la vista de la discusión retiro mi propuesta de aparcamiento del artículo y lo dejamos como está, (porque no había hecho otra propuesta), si esto zanja la cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí. Es que yo les rogaría a Sus Señorías que agilicemos el debate, porque vamos extraordinariamente despacio, y son muchos los artículos que todavía tenemos que ver y se está prolongando, a mí me parece que innecesariamente. ¿Se aprueba por tanto el artículo 70? Queda aprobado el artículo 70. Artículo 71.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 71:

"1. El Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces y teniendo en cuenta el calendario de actividades, fijará el orden del día del Pleno que se incluirá en la correspondiente convocatoria.

2. El Orden del Día de las Comisiones será fijado por su respectiva Mesa, de acuerdo con el Presidente de las Cortes, teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa de las Cortes.

3. La Junta de Castilla y León podrá pedir que en una Sesión concreta se incluya un asunto en el orden del día con carácter prioritario, y la petición será atendida siempre que se hayan cumplido los trámites precisos para la inclusión del asunto que se trate.

4. A iniciativa de un Grupo Parlamentario o de la Junta de Castilla y León, la Junta de Portavoces podrá acordar, por razones de urgencia y por unanimidad, la inclusión en el orden del día de un determinado asunto aunque no hubiere cumplido todavía los trámites reglamentarios.

5. Las Sesiones plenarias no podrán ser levantadas antes de que el orden del día haya sido debatido en su totalidad sin perjuicio de las alteraciones prevista en el presente Reglamento".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones al artículo 71. El señor Nieto Noya tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

De ortografía: "el orden del día" en el punto dos, con minúscula. "Sesión", en el punto tres, y en el punto cinco "sesiones", que están con mayúscula. Y luego, en el punto cuatro hay un problema gramatical que yo entiendo que tal vez en alguna práctica jurídica se utiliza así, pero desde luego no me gusta; lo digo y ustedes lo asumen o no lo asumen. En la última frase dice: "la inclusión en el orden del día de un determinado asunto aunque no hubiera cumplido todavía los trámites reglamentarios". "El asunto", como sujeto del verbo "cumplir", a mí no me gusta. Yo sugeriría: "aunque no se hubieren cumplido todavía los trámites reglamentarios", es decir, el "asunto" puede entenderse como un sujeto itinerante que va cumpliendo unas determinadas obligaciones, o puede entenderse como algo que es administrado o manejado y otros cumplen respecto de él determinadas obligaciones. Esta segunda interpretación es la que a mí me parece la correcta y yo sugeriría: "aunque no se hubieren cumplido todavía los trámites reglamentarios".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna Observación? ¿Alguna observación más? ¿Se acepta? Vamos con el artículo 72.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 72.

"1. El Orden del Día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste a propuesta del Presidente o a petición de dos Grupos Parlamentarios

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o de una quinta parte de los miembros de las mismas.

2. El orden del día de una Comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta a propuesta de su Presidente o a petición de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de los Procuradores miembros de la misma.

3. En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, éste tendrá necesariamente que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo. Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el punto primero es el mismo problema: "Orden del Día", está con mayúscula. Y en el punto tercero es el mismo tema que acabamos de sustanciar en el artículo anterior: "En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, éste tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios. Yo sugeriría, después de "asuntos", decir: "deberán haberse cumplido los trámites reglamentarios que lo pongan en condiciones de ser incluido". O: "se tendrán", "deberán haberse", o "se tendrán que haber cumplido", me da lo mismo. "Tendrán que haberse cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sigo señalando el asunto de fondo de que en vez de dos Grupos Parlamentarios fuera un Grupo Parlamentario. En el primer párrafo "el orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste a propuesta del Presidente o a petición de dos Grupos Parlamentarios".


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

En Comisiones uno y en Plenos son dos. Se podían aceptar que fueran uno y uno.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, porque en todo caso hace falta que el propio Pleno acuerde la alteración del orden del día. La alteración no se deriva automáticamente de la propuesta de un Grupo, sino que el Grupo Parlamentario propone y el Pleno decide la alteración.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Es el Presidente de acuerdo con la Junta de Portavoces.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Es el propio Pleno a propuesta del Presidente y a iniciativa de él, a iniciativa de él.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es la petición la que debe entrar en la discusión.


EL SEÑOR...:

Es el Pleno el que aprueba.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta del señor Montoya? Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Era únicamente para concluir que no había problema. Es más, la coherencia nos obliga; puesto que no automáticamente surte los efectos deseados, sino que pasa por el tamiz del acuerdo del Pleno, con la filosofía que antes se ha descrito en esta Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Bueno, efectivamente, ese criterio yo creo que merecería ser reconsiderado aquí, en este caso. Porque, claro, la inclusión o no inclusión de un punto en el orden del día que implica el que ese punto se trate o no se trate, es inevitable. Si procede la discusión, si se plantea en el Pleno, para que el Pleno pueda aceptar un punto en el orden del día hace falta que sea propuesto por alguien.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No estamos discutiendo ese punto. Estamos discutiendo la alteración del orden del día, no el incluir.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Vamos a ver, el orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta de Presidente o a petición de dos Grupos, (o de un Grupo Parlamentario); es decir, es el mismo Pleno el que acuerda. Para que acuerde el Pleno hay que proponer al Pleno, e, inevitablemente, se entra en el debate de fondo, de inclusión o no de un punto del orden del día.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Por favor, por favor, vamos a ver si cortamos la discusión. Señor Herrero Sanz, de lo que se habla es de alterar el orden del día, y alterar no quiere decir necesariamente introducir un nueve punto, sino simplemente cambiar el orden de los puntos del orden del día, si vale la redundancia. Yo creo que es a eso a lo que se refiere más bien, no a la inclusión de ningún punto nuevo, porque eso sí que...

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Tiene la palabra el señor Quijano, un momento.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La inclusión de un nuevo punto está regulada en el artículo 71.4, donde se dice que, incluso aunque no haya cumplido los trámites reglamentarios, se puede incluir. Entonces, ahí se exige ya un requisito muy fuerte, que es la unanimidad de la Junta de Portavoces, y por eso ahí se permite la iniciativa de un Grupo. La alteración que ahora se contempla, yo entiendo que sólo puede ser el cambio del orden: el punto que estaba el primero al segundo, o el segundo pasa a ser el tercero.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Si es un cambio de orden, no hay ninguna objeción.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No sé si se puede entender de otra manera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, no hay otra interpretación después de lo del artículo anterior.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Se refieren además a la capacidad...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba entonces la propuesta del señor Montoya, de cambiar dos por uno, por un Grupo?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Se refiere además a la capacidad de propuesta, no a la propuesta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Alterar supondría incluir, siempre que la alteración no estuviera ya concretada o determinada por la expresión "orden". Lo único que se altera es el orden, por consiguiente no se altera nada más, no incluye nada más que aquello que se dice que se altera, a saber: el orden. Naturalmente, para alterar el orden lo único que se altera es que hay que hacer una exposición respecto a eso, en Pleno del día. Es la única inclusión. Pero es una inclusión interna al contenido de la propia alteración, vamos a entendernos. No se altera nada nuevo salvo lo que la propia alteración del orden pide y exige. Obviamente, es algo nuevo, pero no es una inclusión de punto nuevo. A los puntos tratados se les cambia el orden, nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ: A

A mí me parece que alterar es también cambiar el número de puntos del orden del día. Eso es evidente. Lo único que ocurre, lo único que ocurre es que aquí hemos fijado un mecanismo para introducir un punto del orden del día. Pero alterar también es quitar, eso es alterar el orden del día. Ya en los términos jurídicos donde se mueven los juristas no puede entrar, pero si alterar es modificar el número de puntos del orden del día, yo estoy en contra de que se requiera un solo Grupo para hacer esta alteración.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Vamos a ver. Alterar el orden es que el punto cuatro pasa al segundo y...


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Perdón, es el orden del día.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Claro, el orden del día se compone de una serie de puntos y alterar ese orden supone el cambiar...


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Alterar el orden del día, el orden del día.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Perdón, estoy en uso de la palabra. Ahora bien, si se entendiera que alterar el orden del día supone la inclusión de un nuevo punto, se entraría en el supuesto del punto cuatro del artículo anterior. Entrarías en el supuesto anterior.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

La interpretación del punto cuarto del artículo 71, se refiere a incluir asuntos que no están todavía, por su trámite reglamentario, en disposición de ser incluidos. Es el motivo de exigir que la Junta de Portavoces por unanimidad lo permita. Ahora, el orden del día es un término técnico; no es orden en el sentido de ordenación, sino que el orden del día es el orden del día. Alterarlo, si no se especifica más, permite tanto una interpretación estricta, como amplia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

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Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo creo que para aclarar el tema, porque el espíritu de este artículo lo que quiero decir es que (porque la discusión viene por si es un Grupo o dos Grupos; si no, no tendría importancia el tema) inicialmente había un Grupo, luego hubo dos Grupos y quedó con dos Grupos.

Si se piensa que lo que se altera no sólo es el orden del día sino es la inclusión. Si es alterar el orden del día en su numeración, entonces: "un Grupo", no habría problema. Eso estamos todos de acuerdo. Pero si eso da lugar a interpretaciones que se puedan retrotraer en un futuro, yo remacharía el precepto y dejaría que el orden del día del Pleno puede ser alterado en su numeración, en su orden. Porque ya en el párrafo tres, si esa alteración se matiza en inclusión, habría que cumplir con otros trámites que son los trámites que marca el artículo 71.2: que lo fija la Mesa de acuerdo con el Presidente de las Cortes, teniendo en cuenta el acuerdo de la Mesa de las Cortes y la Junta... O sea que sería diferente. Entonces, dos cosas, o lo dejamos como está en un principio, con lo cual entonces el señor Montoya dejaría su matización al Pleno, o le aceptamos una matización, que luego se la cortamos con la palabra de que se refiere la alteración al orden y no a la inclusión, porque ya el párrafo tres lo dice claramente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, como es necesario ir a comer, una de dos: o se resuelve esto ya, o levanto la sesión y nos vamos.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo creo que debería quedar con dos Grupos Parlamentarios, porque entonces aceptamos que la alteración supone inclusión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien. Propuesta: dejarlo tal cual está y que el señor Montoya reserve el voto particular. Votos a favor del texto del artículo 72 de acuerdo con el informe de la Ponencia. Votos a favor de la enmienda presentada por el Grupo Mixto. Queda aprobado el texto del artículo y, si cumple los trámites reglamentarios, el Grupo Mixto estará en condiciones de defender en el Pleno, en su día, la enmienda. Y levantamos la sesión para reunirnos, ¿a qué hora les parece que nos reunamos?


EL SEÑOR...: A

A las cuatro y cuarto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ): A

A las cuatro y cuarto.

(Se suspendió la sesión hasta la 16 horas 15 minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ): A

A ver si esta tarde somos capaces de avanzar con más rapidez que por la mañana. Por favor, silencio y comencemos ya. Habíamos aprobado el artículo 72 si no recuerdo mal. Artículo 73. Señor Secretario.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Un momento, señor Presidente. Estamos en el setenta y cuatro. Artículo setenta y cuatro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

No, es el setenta y tres.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: "Ningún debate podrá comenzar sin la previa distribución, al menos con cuatro días de antelación del informe, dictamen o documentación que haya de servir de base en el mismo salvo acuerdo en contrario de la Mesa de las Cortes o de la Comisión debidamente justificada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto, por favor.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Una corrección obligada es que el calificativo es "justificado" no "justificada"; corrección obligada. Y corrección posible sería en vez de "servir de base en el mismo", "haya de servirle de base". Y evitamos un poco la...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? ¿De acuerdo con...?


EL SEÑOR...: O

O sea que sólo es el "le".


EL SEÑOR SOTO RABANOS: ..

..si era plural o singular el "le" por referirse a varios...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Debate.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Debate.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se da por aprobado el artículo 73? Aprobado el artículo 73. Artículo 74.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 74:

"1. Ningún Procurador podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Presidente la palabra. Si un

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Procurador al ser llamado por la Presidencia no se encuentra presente, se entiende que ha renunciado al uso de la palabra.

2. Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz. El orador podrá hacer uso de la palabra desde la Tribuna o desde el Escaño.

3. Nadie podrá ser interrumpido sino por el Presidente, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamada al orden a la Cámara, a alguno de sus miembros o al público.

4. Los Procuradores que hubiesen pedido la palabra en el mismo sentido podrán cederse el turno entre sí. Previa comunicación al Presidente y para un caso concreto cualquier Procurador con derecho a intervenir podrá ser sustituido por otro del mismo Grupo Parlamentario.

5. Los miembros de la Junta de Castilla y León podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten, sin perjuicio de las facultades que para la ordenación de los debates corresponden al Presidente de las Cortes o de la Comisión, los cuales procurarán que los Procuradores intervinientes utilicen un tiempo proporcional al empleado por los miembros de la Junta de Castilla y León.

6. Transcurrido el tiempo establecido, el Presidente, tras indicar por dos veces al orador que concluya, le retirará la palabra".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones al artículo 74. Sí, el señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado segundo "Tribuna" y "Escaño" deberían tener letra minúscula. Y, bueno, hay otras dos que para mi gusto particular sugeriría, pero para no interrumpir más la sesión ya renuncio a ellos. O sea que nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muy bien. ¿Alguna más?


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: "Tribuna" y "escaño" con minúscula, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Con minúscula, sí. ¿Alguna observación más?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En el apartado cinco, dice "los cuales procurarán que los Procuradores intervinientes utilicen un tiempo proporcional al empleado por los miembros de la Junta de Castilla y León". "Los cuales", será el Presidente el que procurará ¿no?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Son los dos Presidentes.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Cualquiera de ellos.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Se refiere al Presidente de las Cortes y al Presidente de la Junta.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Al de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más?

¿Se aprueba con estas observaciones el artículo 74? Se aprueba. Artículo 75.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 75:

"1. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que indiquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un Procurador podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el asunto de fondo del asunto del debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si el Procurador excediera estos límites, el Presidente le retirará inmediatamente la palabra.

2. No se podrá contestar a las alusiones sino en la misma sesión. Si el Procurador aludido no estuviera presente, podrá contestar a la alusión en la sesión siguiente.

3. Cuando la alusión afecta al decoro o dignidad de un Grupo Parlamentario, el Presidente podrá conceder a un representante de aquél el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del presente artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo sugiero, señor Presidente, que en el párrafo primero se suprima el inciso "a juicio de la Presidencia"; porque quien tiene que manifestar en primer término si ha habido alusiones no es la Presidencia, sino el que se sienta aludido. Y, en cambio, poner una coma en la tercera línea después de "Procurador"; en vez de "podrá concederse", ahí, atribuir personalmente al Presidente la facultad de la concesión, no dejarlo en impersonal: "el Presidente podrá conceder al aludido el uso de la palabra". Repito para que quede claro, sería: "Cuando en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que indiquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un Procurador, (coma) el Presidente podrá conceder al aludido el uso de la

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palabra". Con esto se salva el juicio de la Presidencia, porque es él el que decide si concede o no la palabra. Y a la vez no se determina "a priori", porque el Presidente no concederá la palabra por propia iniciativa sino a petición del Procurador aludido; y tal como está redactado parece que tiene que la iniciativa de conceder la palabra está atribuida al Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Yo no lo veo eso tan claro. No lo veo tan claro por lo siguiente: Porque en esa propuesta que el señor Nieto hace, lo que ocurre es que el Presidente puede parecer que actúa arbitrariamente. Podrá ser discutible el juicio que emite el Presidente al decir que ha habido alusiones o no ha habido alusiones, pero es definitiva, luego su decisión está fundada sobre ese juicio. En el segundo caso, se da por supuesto que quien tiene que calificar que haya habido o no alusiones es el que pide que se le dé la palabra; la decisión del Presidente puede juzgarse, justamente por hacerla discrecional, como puramente arbitraria. A mí me parece que es más correcta la redacción actual.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

En definitiva, yo creo que no estamos discutiendo sobre el fondo de la cuestión, sino que es sobre la forma exclusivamente, porque, efectivamente, como el señor Nieto dice: "el Presidente podrá conceder". Evidentemente, es a juicio del Presidente; el Presidente es quien determina si ha habido alusiones o no, y, para conceder la palabra, necesita que la palabra sea pedida previamente. Yo creo que el artículo puede quedar perfectamente como está sin ningún tipo de problema. Respetando un poco el criterio de lo que quería decir el señor Nieto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Había dos intenciones en mi propuesta. Una: que "podrá concederse" se atribuya al Presidente, que es el único que puede conceder; entonces sustituir el impersonal por: "el Presidente podrá conceder". Es una primera parte. Y segunda, el Presidente no tiene la obligación moral de estar pendiente de si se han hecho alusiones en cualquier caso. Siempre tiene que haber una reacción o una iniciativa de un Procurador para decir: "Señor Presidente, por alusiones". Ese juicio inicial debe formularlo el propio Procurador aludido. Y, tal como está, parece que es sólo el Presidente el que decide si procede o no que haya alusiones. Yo quiero que se entienda mi intención no en un sentido de restringir facultades, ni de cargar sobre el Presidente más responsabilidad, la misma que le atribuye el texto. Pero lo que es claro es que cuando se produce en el desarrollo de una sesión algún tipo de alusión, el único que puede definir inicialmente si está o no aludido, si ha habido o no alguna afirmación exacta o inexacta, es el Procurador. Entonces, la iniciativa de esa reacción tiene que producirla el Procurador y luego el Presidente se la concederá o no, si es que estima si la alusión realmente merece una respuesta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Estoy convencido del razonamiento que ha hecho Don José Nieto. Tiene razón. Lo que creo, no obstante, es que también tiene que resaltarse el juicio de la Presidencia respecto a si ha habido o no alusiones, que son dos cosas distintas. Primero, el Procurador actúa de entrada exigiendo o diciendo que ha habido una alusión a él; segundo, el Presidente la estima, y tercero, el Presidente concede la palabra. Luego tienen que estar las tres instancias recogidas y nada más hay dos recogidas en este caso. Luego, efectivamente, tiene el señor Nieto razón a mi juicio, y debe introducirse en el texto algo, no eliminarse "a juicio de la Presidencia" que debe mantenerse, sino introducir un inciso, (que ahora veremos cuál podrá ser el bueno), para que la iniciativa fuera tomada por el Procurador, ya que en caso contrario el Presidente nunca daría la palabra "de propio motu"; no tiene por qué hacerlo, como ha dicho muy bien el señor Nieto Noya antes. ¿Por qué va a decir que ha habido una alusión si el interferido o el aludido no dice nada? O sea, que hay que hacer una alusión por así decirlo al sujeto aludido, está claro. Pero no debe retirarse nunca "a juicio de la Presidencia", porque el juicio de la Presidencia va a estimar, en segunda instancia, si ha habido o no, a calificar si ha habido alusión. Y luego, solamente luego, el acto mecánico de dar la palabra, que son cosas distintas a mi juicio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cuál podría ser la redacción?


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

La redacción que propone el señor Nieto recoge perfectamente el espíritu de lo que se ha dicho aquí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cuál es esa redacción, por favor?

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EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Cuando en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que indiquen juicios de valor, o inexactitudes sobre la persona o conducta de un Procurador..."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cómo? Más alto porque no oigo.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es quitar: "a juicio de la Presidencia". "Cuando en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que indiquen juicios de valor o inexactitud sobre la persona o conducta de un Procurador, el Presidente podrá conceder al aludido..."


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "El Presidente podrá conceder".


EL SEÑOR...:

: "Podrá conceder al aludido". Con lo cual se presupone que el aludido ha tomado la palabra antes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Pero vamos a ver, yo no veo, con la mera supresión de "a juicio de la Presidencia", yo no veo que quede claro quién tiene la iniciativa, ahí. Se supone, como el valor al soldado; pero, nada más. Pero eso ya se suponía en el texto anterior también.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero al decir "el Presidente podrá", ya se supone que podrá en base a unos juicios anteriores del que haya afirmado la alusión. Y no lo hará si él afirma que no ha habido la alusión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; no es un problema de fondo lo que aquí se plantea; es un problema de que estamos intentando formular un texto que sea lo más preciso, lo más exacto que sea posible. En la intervención del señor Soto Rábanos creo que ha quedado perfectamente claro que se trata de poner de relieve, en el texto por el que se opte, tres cosas bien diferenciadas. Yo lo que veo es que con la propuesta que se hace, se alude solamente a una; es decir, no se alude a ninguna más de las que había y se suprime una alusión que antes había. El señor Quijano tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que indiquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un Procurador, y éste solicitara intervenir, el Presidente, si estimara que las alusiones han existido, podrá concederle el uso de la palabra".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Aceptada entonces la propuesta hecha por el señor Quijano? Aceptada.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Quedan igual las tres primeras líneas: "...o inexactitudes sobre la persona de un Procurador, (coma) y éste solicitara intervenir, el Presidente, (coma) si estima que las alusiones han existido, podrá concederle el uso de la palabra".


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Este segundo inciso sobra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Perdón, si ha dicho "a juicio de la Presidencia", sobra: "si han existido", ya, ...y además sistemáticamente está al mismo nivel que la petición de palabra del Procurador.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: "A juicio de la Presidencia" sobra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Ah, sí, quitando eso, sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más que hacer?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Con esta reivindicación, la coma que yo sugería después de "Procurador", donde hay que ponerla es después de "y éste solicitará intervenir", (coma).


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Díganos el texto a efectos de...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Cuando en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que indiquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un Procurador, y éste solicitara intervenir, el Presidente, si estima que las alusiones han existido, podrá concederle el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos...", etcétera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? ¿Alguna otra observación en relación con el artículo 75? Queda aprobado el artículo 75.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

La primera redacción... la última vez que lo leí... primera o segunda.

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EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Hemos dicho que el inciso "a juicio de la Presidencia" no tiene sentido si luego hay "si estima que las alusiones han existido".

"Cuando en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que indiquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un Procurador y éste solicitara intervenir, el Presidente, si estima que las alusiones han existido, podrá concederle el uso de la palabra", etcétera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Artículo 76.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 76:

"1. En cualquier estado del debate, un Procurador podrá pedir la observancia del Reglamento. A este efecto, deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclame. No habrá por este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación.

2. Cualquier Procurador podrá también pedir, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea convenientes a la ilustración de la materia de la que se trate. La Presidencia podrá denegar la lectura que considere no pertinente o innecesaria.

3. Asimismo, podrá pedir "quorum" antes de votación, un Grupo Parlamentario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones al artículo 76. El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado tres, el último que se acaba de leer, yo sugeriría anticipar "un Grupo Parlamentario" como sujeto de "podrá pedir". Entonces: "asimismo, un Grupo Parlamentario podrá pedir "quorum" (y luego completar) antes de comenzar una votación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? ¿Se aprueba el artículo 76? Queda aprobado el artículo 76. Artículo 77.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 77.

"1. En todo debate, el que fuera contradicho en sus argumentaciones por otro u otros de los intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por tiempo máximo de cinco minutos.

2. Lo establecido en el presente Reglamento para cualquier debate, se entiende sin perjuicio de las facultades del Presidente, para ordenar el debate y las votaciones de acuerdo con la Junta de Portavoces y, valorando su importancia, ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones de los Grupos Parlamentarios o de los Procuradores, así como acumular, con ponderación de las circunstancias de Grupos y materias, todas las que en un determinado asunto puedan corresponder a un Grupo Parlamentario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones al artículo 77. Señor Nieto, tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Creo que debería suprimirse la coma que hay después de "Presidente", porque se separa la frase siguiente -"para ordenar"- del sustantivo a quien completa que es "facultades". Entonces sería, "sin perjuicio de las facultades del Presidente para ordenar", ahí no debe haber pausa. Suprimir esa coma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Queda aprobado el artículo 77? Aprobado el artículo 77. Artículo 78.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 78.

1. Si no hubiera precepto específico, y sin perjuicio de las resoluciones que pueda tomar el Presidente en la dirección de los debates, se entenderá que en todo debate cabe un turno a favor y otro en contra. La duración de las intervenciones en una discusión sobre cualquier asunto o cuestión, salvo precepto de este Reglamento en contrario, no excederá de diez minutos.

2. Si el debate fuera de los calificados de totalidad, los turnos serán de quince minutos y, tras ellos, los demás Grupos Parlamentarios podrán fijar su posición en intervenciones que no excedan de diez minutos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones al artículo 78. ¿Se aprueba el artículo 78? Aprobado el artículo 78.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 79.

"1. Todos los turnos generales de intervención de los Grupos Parlamentarios serán iniciados por el Grupo Parlamentario Mixto. A continuación intervendrán los restantes Grupos Parlamentarios en orden inverso a su importancia numérica.

2. Los miembros del Grupo Mixto distribuirán entre ellos el tiempo total de su intervención, que en su conjunto no podrá exceder de lo que corresponde a cada uno de los demás grupos. La presidencia de la cámara deberá ser informada del acuerdo antes de cada Sesión, y de no tener concretada la intervención los miembros del Grupo,

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resolverá sobre la distribución del tiempo a emplear por los miembros del mismo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación que hacer a este artículo? ¿Se aprueba? Señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En este apartado 2º, "Sesión" está con mayúscula. Al contenido no tengo nada que hacer, pero parece un poco reiterativa esta expresión: "de no tener concretada la intervención de los miembros del Grupo", parece que es muy larga e innecesaria. Bastaría con decir: "en caso contrario, resolverá sobre la distribución entre ellos del tiempo a emplear por el Grupo"; sin hacer especial hincapié.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo apuntaría en la tesis del señor Nieto Noya por otra razón, además de lo que ha dicho él; por innecesaria y porque, en todo caso de mantener la expresión "tener concretada", a mí me parece que no dice nada. Hay que suponer lo que quiere decir, pero hay que suponerlo. "Tener concretada una intervención", pues no significa que la tengan distribuida como dice el tema anterior; en todo caso tenían que decir: "y de no tener concretada, de acuerdo con lo anteriormente dicho". Habría que añadir algo más, porque tener concretada una intervención es tenerla preparada, tenerla hecha; tenerla concretada no significa nada a nivel distributivo, que es el que me parece que quiere indicar que está. Tanto porque creo que redunda, como porque si se mantiene como está, no dice lo que debe decir, eso se podría eliminar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta?


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: "En caso contrario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Aceptada. ¿Se aprueba el artículo 79 con esta corrección? Sí, tiene el señor Quijano la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo la duda que tengo más de fondo, es sobre la función real que cumple esa facultad del Presidente. Si los miembros del Grupo Mixto no han determinado el tiempo de sus intervenciones, ¿el Presidente puede por ello establecerlo?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Creo recordar que este artículo está copiado del Reglamento del Congreso de los Diputados. Hay que pensar que, por lo heterogéneo del propio Grupo Mixto, por la composición tan heterogénea que puede tener, pues cabe pensar que los miembros del Grupo no se pongan de acuerdo en determinadas circunstancias. Lo que no puede conseguir esta discrepancia de opiniones en el Grupo Mixto es que los debates o el desarrollo del Pleno se pueda interrumpir por esta cuestión; entonces, se faculta al Presidente para que distribuya el tiempo entre los miembros del Grupo. En fin, en definitiva es una facultad que tiene el Presidente para que, en el caso que no se pongan de acuerdo, él interprete y conceda el tiempo que les corresponda a cada uno. Porque esa eventualidad puede ocurrir en cualquier momento.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; puede ocurrir, pero sólo si pensamos sobre un supuesto concreto. Quizá en la situación actual, yo creo que no se generaría, porque el Grupo Mixto son tres personas y siempre hay posibilidad de que los cinco minutos o el tiempo que lleve su intervención pues salgan, dividido entre tres, lo que salga. No podemos pensar en un Grupo Mixto de quince. ¿Qué pasa? Que ante el desacuerdo, siempre el Presidente tiene...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Es que no hay otra forma de hacer estas cosas. Es decir, o se pone de acuerdo el Grupo Mixto para distribuirse el tiempo, o, si no, alguien tiene que distribuirles el tiempo. Es que no puede ser de otra manera. Si a Su Señoría se le ocurre otra fórmula debería proponerla.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es que entonces, el contenido de la facultad del Presidente no es tanto distribuir el tiempo, sino dividir el tiempo por el número de miembros del Grupo Mixto. Es que, si no, se le está permitiendo otra cosa que yo considero que no es legal... Es decir, de los tres miembros del Grupo Mixto, que hable uno. Eso sería distribuir el tiempo también, ¿o no?


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

No, eso sería conceder el tiempo a uno.

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EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Que hablen dos, la mitad del tiempo cada uno...


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Lo lógico es que, en ese supuesto donde no hay acuerdo, al Presidente se le conceden atribuciones para que los miembros del Grupo Mixto puedan intervenir. Vamos a ponernos en el caso extremo. Supongamos, como dice Su Señoría, que el Grupo Mixto está compuesto por quince personas y que el Presidente concede a cada Grupo Parlamentario cinco minutos. Evidentemente no pueden intervenir quince personas, uno de cada Grupo, que es el caso más extremo, el caso más disparatado; no pueden intervenir cada uno de ellos con un tiempo máximo, entre todos ellos, de cinco minutos. El Presidente seguramente tendría que arbitrar una fórmula extraordinaria de dar algún tiempo más, minuto, minuto y medio, a cada uno de los miembros en función de los intervinientes. En definitiva, es facultar al Presidente para que, en una circunstancia como esa, extraordinaria, permita la intervención de los miembros del Grupo Mixto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Un momento señor Montoya, tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Vamos a ver si se entiende mi objeción. Mi objeción va en el sentido de que esa fórmula que utilicemos, que alguna tiene que haber, no suponga el que el Presidente tenga que cargar con una decisión que tenga una lectura política; podría tener una opción, dentro de un Grupo Mixto numeroso, de quiénes intervienen y quiénes no y durante cuánto tiempo intervienen. Se entiende la cuestión así con más claridad...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya, que es el primero que había pedido la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No he intervenido en este punto a pesar de ser el más afectado directamente porque, a lo largo de todo el Reglamento, es un punto muy... está bien para tal como está en estos momentos el Grupo Mixto: el Grupo Mixto puede ser compuesto por aquellos Grupos Políticos que no han alcanzado el número suficiente de Procuradores para constituir un Grupo propio y, por tanto, se constituye el Grupo Mixto. Sí que es cierto que hay una amenaza terrible e importante, en el momento en que el Grupo Mixto, además de ser Grupo Mixto, sea Grupo residual, al cual Grupo Mixto vengan aquellas personas que, teniendo derecho a pertenecer a otro Grupo, por la razón que sea se han disgregado de este Grupo, al cual de alguna forma normal, de acuerdo con los resultados electorales, debieran pertenecer, y vengan al Grupo Mixto. Porque en ese momento están atentando indudablemente contra la integridad parlamentaria de los componentes de ese Grupo Mixto por derecho propio inicial; por ejemplo, en el caso de que de un Grupo determinado se disgreguen diecisiete Procuradores, son diecisiete independientes y esos diecisiete independientes pues tienen derecho, por tanto, al mismo tiempo que cualquiera de los otros grupos políticos.

En esto, indudablemente, hay algo que está sin reglamentar. Parece que esos diecisiete independientes, si se disgregan de un Grupo Parlamentario al cual tenían derecho de pertenecer, derecho al cual en un momento determinado quieren renunciar, o no hacer uso, parece que no debían atentar contra el derecho del Grupo Mixto a utilizar el tiempo de sus intervenciones. Yo no sé si es posible de alguna forma defender la integridad de los componentes iniciales del Grupo Mixto en el sentido de que aquellos independientes disgregados de Grupos Parlamentarios anteriores, a los efectos, figuren como un solo grupo político; es decir, si vienen diecisiete de cualquiera de los grupos políticos, aquellos diecisiete figuren como uno. En caso de no haber acuerdo por las situaciones actuales, que hubiera un Grupo Mixto en el cual estarían los dos partidos existentes actualmente y luego un tercer partido que en un momento determinado, o unos componentes de un tercer partido que en lugar de tener las características de independientes, tengan las características de independientes pero como conjunto. Yo no sé, porque ahí hay una amenaza terrible; yo la veo pero no sé cómo defenderme de ella.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Para evitar la amenaza que dice el señor Montoya, yo creo que el punto 2 de este artículo 79 se debería cambiar por lo que dice el artículo 75, puntos 1, 2 y 3 del Reglamento del Congreso, donde queda muy claro en el punto 1 quién interviene: "a través de un solo Diputado", en el punto 2 dice que "de no existir tal acuerdo, ningún Parlamentario del Grupo Mixto podría intervenir en el turno del Grupo Parlamentario por más de la tercera parte del tiempo establecido para cada Grupo Parlamentario, y sin que puedan intervenir más de tres Diputados". Ahora viene la parte nueva: "en lugar de la tercera parte, el tiempo será de la mitad y en lugar de tres Diputados serán dos cuando el tiempo resultante de la visión por tres no fuera por igual o superior a cinco minutos". Con lo cual se

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garantizan cinco minutos como mínimo para la intervención Grupo Mixto. Pero con un punto tercero: "Si se formalizaran discrepancias respecto de quién ha de intervenir, (en el caso de que sean diecisiete parlamentarios los del Grupo Mixto), el Presidente decidirá en el acto en función de las diferencias reales de posición, pudiendo denegar la palabra a todos". Entonces, cambiar el punto 2 de este artículo por los puntos 1, 2 y 3 del artículo 75 del Reglamento del Congreso.


EL SEÑOR SOTO RABANOS: A

A mí me gusta el texto nuestro; es más sintético, no es casuístico, como aparece en el caso del Congreso de los Diputados, (a mi juicio porque allí sí se producirán con probabilidad y habitualmente casos de exceso, vamos a llamarlo así, o de gran número de Diputados en el Grupo Mixto; ha ocurrido así y ocurre relativamente). Cuando ya en la composición original de un Parlamento es menos, como el caso nuestro, quizá se podía resolver de la misma manera casi diciendo lo último que se dice aquí, es decir: "sin que puedan intervenir más de tres Diputados", y luego añadir el tema de división numérica del tiempo; y, si no es divisible", "el tiempo será la mitad, y en vez de tres Diputados dos", pero nada más. O sea, añadir un inciso mínimo; es que, en ese caso, si no, si hay por ejemplo siete Diputados, ¿cómo van a emplear cinco minutos? Y siete Diputados, o seis puede que los haya, podría haberlos, no digo con facilidad, pero es previsible desde luego. Si queréis copiar todo el tema, yo me apuntaría a copiar todo el artículo 75, no tendría inconveniente; pero me gusta más el texto nuestro, es más sintético, es más breve.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, pero es que más que los tres Diputados, habría que llegar a defender la posibilidad de intervención a algún miembro de cada uno de los grupos políticos.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo estoy de acuerdo con el texto que propone el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El artículo 75, 1, 2 y 3 del Reglamento del Congreso, que resumen el 2 y lo amplía.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ): O

O sea, sustituir el 2 del artículo 79.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Entonces, el artículo 71 tendría cuatro puntos, el primero nuestro, más tres del Congreso de los Diputados. Y además regularía el temor que tiene el señor Montoya, el temor de que cuando haya diecisiete, indudablemente no se pueden dar cinco minutos a tres, o a diecisiete, porque entonces el Pleno sería de diecisiete señores, contra ochenta y cuatro o a la recíproca. Entonces, puede ocurrir que el Presidente tenga la atribución, y la tiene por Ley, de decir: bueno, señores, si diecisiete no se ponen de acuerdo, es lógico que no perjudiquen al debate del resto de la Cámara, y por lo tanto negaría la palabra. A mí me parece que se debería reforzar la autoridad del Presidente cuando una minoría no se pone de acuerdo.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero yo lo que quería señalar es que se debía garantizar de alguna forma la palabra a cada uno de los miembros de los grupos políticos integrantes; es decir, que son diecisiete: 8 de un grupo por ejemplo y 9 de otro, indudablemente ahogan toda posibilidad de manifestación... Estoy refiriéndome al caso concreto en el que estamos dos, y uno en el Grupo Mixto. Si en un momento determinado se produce una disgregación en cualquiera de los dos Grupos, esos diecisiete vienen por ejemplo: ocho de uno y nueve de otro, indudablemente a los grupos políticos hoy existentes en el Grupo Mixto, les ahogan toda posibilidad de manifestación. Entonces, que de alguna forma se pudiera garantizar que esa intervención de las tres personas, tendría que ser uno de cada uno de los grupos políticos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Referente a la intervención del señor Montoya, quería recordar que, tal como está planteado el Reglamento, tres Procuradores de un grupo político pueden constituir un Grupo Parlamentario; por eso no se va a dar nunca ese supuesto de que haya ocho, o siete que puedan intervenir, a no ser que sean la suma de una serie de Procuradores independientes, que haya una inflación de partidos políticos de tal naturaleza que haya siete partidos políticos con un Diputado cada uno; a mí me parece mucha previsión en un Reglamento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿El señor Castro había pedido la palabra?


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, lo que ha planteado el señor Montoya queda resuelto con el artículo 75 del Reglamento del Congreso de los Diputados, porque ahí sí tienen el problema de los diecisiete Diputados del Grupo Mixto; aquí no lo tenemos. Como se tiene miedo de que el día de mañana pueda tenerse, dejémoslo resuelto de entrada, y cuando llegue el problema, estará resuelto desde ahora y no le tendremos que resolver en su día. Por lo tanto, a mí me parece bien que

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quede como está, porque a mí me parece que queda en atribución del Presidente de entrada, tal como está; pero, si hay que puntualizar y que el Reglamento regule aquello que hoy no es regulable, pues vamos a regularlo. No es bueno para un Reglamento regula todo en plan puntilloso, porque todo lo que se regular tanto, al final resulta que las personas no se andan por el..., sino por las puertas, pero si hay que regularlo vamos a regularlo como está regulado ya en el Congreso.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

No obstante, no habría problema porque el Reglamento de las Cortes Generales es supletorio del Reglamento de Castilla y León según las Disposiciones Finales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Perdón, pero yo creo que no está aquí regulado ese caso posible. Yo aceptaría una cosa en el texto nuevo que dice, porque quizá confío más en el buen sentido del Presidente, que puede resolver sobre la distribución a emplear por los miembros del mismo. Pero aún más se podría aclarar esto, se podría añadir una coletilla que dijera: "respetando la posibilidad de intervención de cada uno de los grupos políticos que le compongan", o algo así.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Creo que la cuestión que plantea el señor Montoya es un tema que ya se ha discutido, que parece que está claro. El funcionamiento parlamentario es en base a los Grupos Parlamentarios, no a grupos políticos, primer punto. Es decir, yo creo que no merece la pena entrar a discutir otra vez el tema ese. En segundo lugar, antes quiero recordar que el señor Montoya, puso el ejemplo de que hubiera cinco, o diez, o quince independientes, pues esa coletilla de Grupo Parlamentario no tendría sentido, perdón de grupo político; puesto que son independientes, lo de grupo político no tiene sentido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Soto. (Es que ya viene pidiendo la palabra hace rato.)


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Gracias señor Presidente. Considero que estaba bien darla a los otros miembros, porque estaban muy interesados en su defensa de iniciativas. Yo creo que el temor del señor Montoya quedaría disipado, de acuerdo con el señor Castro, porque el punto 3 del 75 dice: "El Presidente decidirá en el acto, en función de las diferencias reales de posición", no ha dicho "grupos políticos", pero lo está diciendo; o sea que por una vez ha entrado el tema del Grupo Político, sin decirlo, de posición. Yo entiendo que ahí, qué posición representan los que están dentro del Grupo Mixto, es una función discrecional del Presidente. Pero, de todas las maneras, esto queda salvado también pero prefiero el texto nuestro, porque, efectivamente, es menos casuístico, es suficiente, y en todo caso aquí está una exposición que sería supletoria. Por consiguiente yo únicamente haría la mención que ha hecho el señor Nieto Noya de evitar eso de no concretar la intervención, decir: "en caso contrario, el Presidente resolverá sobre la distribución del tiempo a emplear". Porque tiene un documento, que es el Reglamento del Congreso, supletorio, con el cual puede perfectamente decidir, de una manera muy objetiva, cómo distribuir el tiempo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Para tranquilidad del señor Montoya, no recuerdo ahora porque en este baile de números y de artículos, no sé qué artículo es, pero hay un artículo que ya hemos visto en que se faculta al Presidente para la interpretación del Reglamento y en ese mismo artículo se dice que cuando haya de hacerse una interpelación que suponga una regla general (como sería ésta, en caso de que se planteara), hay que contar con el acuerdo de la Junta de Portavoces. Quiero decir que tenemos un mecanismo perfectamente previsto por nuestro propio Reglamento para, con la misma fórmula que tenemos en el artículo que estamos ahora contemplando, buscar su adecuación a ese caso concreto nuevo que se nos pueda presentar. Porque estamos aquí planteando hipótesis muy diversas y no sabemos cuál de ellas va a ser la que se nos va a plantear. Yo pienso que, sencillamente, con la literalidad del actual artículo, y con esa referencia a esa competencia del Presidente, contando con el acuerdo de la Junta de Portavoces, se pueden solventar mejor todos los problemas que si pretendemos tener la suficiente previsión como para tener aquí delante todas las hipótesis posibles.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí; pero yo creo que a pesar de todo la Junta de Portavoces no quedó...; lo único que es... determinante de la confianza nuestra, es en el buen sentido de la Presidencia. Porque incluso en la Junta de Portavoces, si el Portavoz ha de ser el representante mayoritario de ese Grupo, puede ser de aquellos grupos políticos que en un momento determinado, por esas escisiones que se hayan producido, sean más abundantes y quedemos en inferioridad, y por lo tanto en la Junta de Portavoces nuestra voz

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quede absolutamente ahogada. Es más importante para nosotros el buen juicio del Presidente, que la Junta de Portavoces misma, por esa razón. Alguien puede decir este miedo del Grupo Mixto de los componentes del Grupo Mixto se puede trasladar a todos los Procuradores; yo diría que no, porque los Procuradores del Grupo Mixto carecen de un derecho que tienen los demás Grupos: los demás Grupos siempre tienen el derecho de poder ir al Grupo Mixto, mientras que los Procuradores del Grupo Mixto no tienen otra probabilidad más que de ser del Grupo Mixto. Por lo tanto, aquellos Procuradores en un momento determinado, por escisión de unos Grupos determinados también, acudan al Grupo Mixto, si quieren hacerlo con igualdad de atribuciones, que cualesquiera de los que por derecho propio están en el Grupo Mixto desde el principio, y pueden anular estas atribuciones de aquellos componentes del Grupo Mixto en el cual están por el derecho. Es decir, que la voz de aquellos componentes que se escinden de un Grupo Parlamentario se puede anular o porque ellos quieren pasarse al Grupo Mixto aun a riesgo de anular esa voz; pero, en cambio, los del Grupo Mixto no tienen otra posibilidad más que permanecer en el Grupo Mixto y parece que tienen derecho a que esa voz suya, con mayor o menor intensidad, tenga siempre que ser oída.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Castro tiene la palabra.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo quería hacer una reflexión al señor Montoya. La democracia, que es pluralista por definición, es democracia en cuanto a representación popular en las cámaras políticas y representación democrática; no es democracia desde las cámaras hacia fuera, sino desde fuera hacia las cámaras. Si el Grupo Mixto tiene una voluntad de llegar a tener grupos políticos internos suficientemente potentes, tiene una opción: ganar los votos en la calle. Entonces, estaría representado como grupo político dentro de la Cámara y tendrían toda la representación y todos los derechos que regula el Reglamento. Lo que no puede el Reglamento de unas Cortes es reglamentar la representación política que le ha negado el voto popular, porque estaríamos dando la vuelta a la Democracia; haríamos la representación hacia fuera, y no desde fuera a la representación. Por lo tanto, yo creo que el Grupo Mixto tiene que tener garantizado un derecho de escucharle en las cámaras políticas de representación, pero que no puede suponer que aquella representación que no ha tenido en el voto popular, la tenga ahora dentro de la cámara, porque es que, si no, llegaríamos a vaciar de contenido la Democracia; es decir, que todos los Grupos acabaríamos siendo Grupos Mixtos, y eso no puede ser, eso va en contra del pluralismo político y democrático. Por lo tanto, para concretar, o dejamos el artículo como está con la salvedad que ha planteado el señor Nieto: "en caso contrario", o vamos o la regulamos taxativamente como dice el Reglamento de las Cortes; pero que es obvio, porque ya está regulado a través de otro artículo o de una disposición legal en la que se da la interpretación a través del Reglamento de las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Montoya, por favor.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que justamente todo lo contrario, la representación democrática lo es de acuerdo con el número de votos que se han obtenido en unas elecciones; pero es que resulta que esas personas que en un momento determinado se puedan integrar en el Grupo Mixto acuden, en ese caso, con cero votos, porque los votos los ha obtenido a través de una identificación con uno de los Grupos ya establecidos. Es decir, si al Grupo Mixto hoy se suman algunos miembros del Grupo Socialista, o del Grupo Popular, esos señores, en ese caso, vienen con cero votos, porque los votos los han obtenido a través y conjuntamente con el Grupo al cual pertenecían hasta ese momento. Entonces, esa pequeña representación de los componentes del Grupo Mixto, inicialmente como pequeña representación puede ser pequeña en la voz, y puede ser pequeño en el tiempo que suelen emplear lo que no puede es nunca anulársele por esos señores que perteneciendo a otro Grupo político, acudan al Grupo Mixto utilizando un derecho que el Reglamento les atribuye, pero que, de acuerdo con el voto popular, no le tendrían.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, sólo una consideración, y yo creo que vamos a pasar a otra cosa. La consideración que yo querría hacerles a Sus Señorías, especialmente al señor Montoya, es la siguiente: el problema no se puede trasladar al Reglamento de las Cortes; el problema es del Reglamento interno del Grupo. Quiero decir que esos problemas que estamos aquí intentando debatir, en el fondo son problemas no de Reglamento de Cortes sino Reglamento de Grupo, porque ese mismo problema lo podría plantear cualquiera de los miembros de los otros Grupos: bueno y por qué yo no salgo ahí, siempre sale el portavoz, siempre el no sé quién y a mí no me toca nunca salir a defender nada. Quiero decir que hay unas normas internas de funcionamiento de Grupo, y al Grupo Mixto creo adivinar que en el Reglamento del Congreso además se les impone la obligación

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de contar con un Reglamento, seguramente para salir al paso de estos problemas. Y yo, dicho esto, cortaría el debate y sometería a votación el artículo. Si el señor Montoya no está de acuerdo con ninguna de las dos alternativas que a mí me parecen razonables, cualquiera de ellas que aquí se han puesto sobre la mesa, pues se reserva su voto. Porque, si no, nos estamos deteniendo aquí indefinidamente. Primera alternativa, por lo tanto, con la corrección que ha planteado el señor Nieto Noya: votos a favor de esa alternativa.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Me puede formular, por favor, cuál es la primera alternativa?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tal como viene en el texto del informe de la Ponencia...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Después de "cada sesión", habría que poner punto y coma. "...; en caso contrario resolverá sobre la distribución entre ellos del tiempo a emplear por los miembros del Grupo".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Y la segunda alternativa, por favor, cuál sería?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Esto es una alternativa; puede funcionar como supletorio el Reglamento del Congreso, yo no añadiría nada.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La primera es el texto que acaba de leer el señor Nieto, la segunda alternativa ¿cuál es?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

La segunda sería sustituir el número del texto del informe de la Ponencia por el artículo 75 del Reglamento del Congreso de los Diputados, los tres primeros puntos 1, 2, 3.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Quiere decirse que, si no, yo podría proponer otra alternativa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; yo creo que podemos admitir el que lo haga. El señor Herrero Sanz tiene la palabra.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Mi posición es que si el texto es aceptado por unanimidad, el texto en el punto número dos de este artículo, bien es que lo aceptemos por unanimidad. Si no va a ser aceptado por unanimidad, yo propondría que se votara el texto del Congreso, es decir, el texto del artículo 75, la otra alternativa. Lo que ocurre es que hemos estado discutiendo aquí, y prácticamente nos da igual un texto que otro, tanto el artículo 75 del Reglamento del Congreso de Diputados, o que se aceptaría como supletorio de nuestro propio Reglamento. A mí me gustaría que este artículo fuera aceptado por unanimidad. Entonces, me gustaría oír la posición del señor Montoya sobre si acepta el punto número 2 tal como está. Si no acepta el punto número 2 como está, entonces habría que hacer una propuesta.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo lo he dicho, y creo que lo he dicho claramente, que entre el texto del Congreso y el texto actual, que en el fondo lo que hace es dejar en manos del Presidente esta facultad discrecional, yo prefiero el texto actual. Y yo proponía, incluso, si el texto actual no podría mejorarse un poco y fuera aceptado por todos, que el texto actual garantizara incluso que en ningún caso se anulaba la voz de los diferentes grupos políticos, eso es lo que yo hacía sin haber llegado a formular una propuesta concreta de texto, sino si a lo mejor se podía añadir una coletilla; si no, yo aceptaría este texto antes del texto del Congreso. Pero decía si no se podría añadir una coletilla diciendo: "resolverá sobre la distribución del tiempo a emplear por los miembros del mismo, con la posibilidad de que todos los grupos políticos pudieran intervenir". Si no se acepta esta última, yo aceptaría el texto que viene aquí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

En función de eso, yo propondría que se votara el texto actual tal como está, porque lo otro nos entraría en una casuística que sería muy complicado de regular aquí. Y que, en cualquier caso, nunca se puede garantizar, entiendo yo, el que todos los grupos políticos tengan voz; porque, si hoy es posible que eso sea así, en el supuesto de que el Grupo Mixto estuviera compuesto por quince o veinte o treinta grupos, que en teoría sería posible, naturalmente al Presidente de las Cortes lo colocaríamos en un brete, cuando con un tiempo total de cinco minutos para cada Grupo Parlamentario, tuviera que dar voz a cada uno de los Grupos. Creo que esto hay que dejarlo tal como está ahora mismo en el punto número 2 recogido; habría que dejarlo a discreción del Presidente de las Cortes, para con su prudencia, le permitiera...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Parece que en ese caso, que el tiempo a emplear fuera pequeño, claro, si hubiera quince Grupos de verdad (no independientes sino quince Grupos porque ha

pág. 584

habido una diseminación del voto y ha habido diferentes opciones políticas) no sería justo que ninguna opción política tuviera derecho a intervenir, aunque fuera con la reducción del tiempo. Yo me imagino que en el momento en que hubiera en el Grupo Mixto un espectro que fuera del Movimiento Comunista hasta Fuerza Nueva, por ejemplo, pues parece que alguna garantía de posibilidad de intervención habría que facilitarles.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Para ilustrar a la Comisión sobre el sentido del artículo 75,3. Lo que está permitido es dos tipos de juego: uno, que los miembros del Grupo Mixto acuerden entre ellos un texto común para que lo defienda un miembro del Grupo Parlamentario Mixto. Dos, que dentro del Grupo Parlamentario Mixto haya varias opiniones que se puedan agrupar de tal manera que queden tres o cuatro posiciones. Y tres, que la referencia que hace al Presidente, en cuanto a determinar las diferencias reales de posición, tiende a garantizar que, en virtud de la prudencia que debe informar la actuación del Presidente, el que las posiciones más extremas, es decir, aquellas entre las que existan más diferencias, sean las que se expresen, de tal manera que aunque uno a uno no se expresen perfectamente, sí se exprese algo muy parecido, teniendo en cuenta que en el Grupo Mixto, por su propia naturaleza, existirán normalmente posiciones más cercanas y más alejadas. Es a efectos de que no sólo se expresen las que están agrupadas, sino que el sentido del texto, jurídicamente, es el contrario "en función de las diferencias reales de posición", las más extremas, para que estén mejor representadas las diversas opciones del Grupo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta el artículo o la redacción tal como se ha recibido del informe de la Ponencia con la corrección del señor Nieto Noya, teniendo en cuenta además que el artículo 75 del Congreso de Diputados va a funcionar inevitablemente como supletorio para esos supuestos que nosotros ahora no podemos prever?

Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones.

Queda aprobado el artículo con una abstención.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Queda por aclarar si el señor Montoya se abstiene o vota en contra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo me voy a abstener porque he dicho desde el principio que aceptaba esto, a pesar de que lo entiendo como mal menos, porque no encuentro otra solución más favorable.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 80:

"La presidencia podrá acordar el cierre de una discusión de acuerdo con la Mesa, cuando estimase que un asunto está suficientemente debatido. También podrá acordarlo a petición de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de los Procuradores. En torno a esta petición de cierre, la Presidencia concederá una intervención a favor y una en contra, por tiempo máximo de cinco minutos cada una".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? Sí; el señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo sugiero únicamente anticipar "de acuerdo con la Mesa", inmediatamente después de "la Presidencia". "La Presidencia, (coma) de acuerdo con la Mesa, (coma) podrá acordar el cierre de la discusión cuando estimase que..."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta observación? ¿Alguna otra?


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Si me permite...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Herrero Sanz tiene la palabra.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

No encuentro demasiado sentido al último párrafo: "en torno a esta petición de cierre, la Mesa concederá una intervención a favor y una en contra por tiempo máximo de cinco minutos cada una". Yo no sé si esto se refiere a una intervención a favor o en contra de la decisión de la Mesa, se entiende.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Es que el texto, señor Herrero, el texto anterior dice: "también podrá acordarlo la Presidencia a petición de un Grupo Parlamentario o una quinta parte de los Procuradores". Entonces, hecha esa petición, puede someterse a debate de si sí o si no para que los otros Grupos decidan si se somete a debate.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: ¿Para ilustrar a la Mesa?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

pág. 585

Bueno sí, para ilustrar a la Mesa, porque no se va a someter a votación; quien va a decidir sigue siendo la Mesa. El señor Soto Rábanos tiene la palabra.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Se podría dar el caso, señor Secretario, de que un Grupo Parlamentario pidiera un cierre de debate, y, si así fuera y la Mesa tuviera que acordarlo, simplemente, se acordaría en contra, por ejemplo, de otros de los cuatro Grupos Parlamentarios; mientras que si se debate con un turno a favor y otro, ahí se verá qué acuerdo hay, mayoritario o minoritario, respecto al cierre, y la Mesa, obviamente, decidiría si no hay más... a favor del Grupo mayoritario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación al artículo 80? Aprobado el artículo 80. Artículo 81.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: "Cuando el Presidente, los Vicepresidentes, o los Secretarios de las Cortes o de la Comisión desearan tomar parte en el debate abandonarán su lugar en la Mesa y no volverán a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema que se trate".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación al artículo 81? Se aprueba el Artículo 81.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 82.

"1. Para adoptar acuerdos, las Cortes y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Si llegado el momento de la votación o celebrada ésta, resultase que no existe el "quorum" a que se refiere el apartado anterior, se pospondrá la votación por el plazo máximo de dos horas. Si transcurrido este plazo tampoco pudiera celebrarse válidamente aquélla, el asunto será sometido a decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Observaciones al artículo 82? Señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo quería hacer una observación un poco general, señor Presidente, incluso si fuera permitido, aparcar el artículo por cuestión puramente didáctica, en sentido de que es posible que falte la referencia: "a petición de algún Grupo Parlamentario" para decidir la cuestión. Es un poco genérico y un poco abstracto, y yo sabía que el portavoz de nuestro Grupo tenía aquí, no una enmienda "in voce", o una petición "in voce" respecto a que fuera formulada por un Grupo Parlamentario. Como es una cuestión muy casuística, quizá convendría aparcarla para que cuando estuviera él hiciera la observación filosófica que... no tiene que ver con cuestión de fondo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, de todos modos, si me pudiera aclarar esa eventual petición de un Grupo Parlamentario, sobre qué versaría.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Sí, sobre el "quorum".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; es que eso ya está recogido, está regulado antes. Me parece que se dice en algún momento, en algún artículo de los que hemos visto esta tarde, que en un Grupo parlamentario puede solicitar que se compruebe si existe "quorum" o no. Y yo creo que es lo que se puede hacer, porque si desea comprobación y resulta que no hay "quorum", ya no tiene que pedir que se posponga la votación, porque es que, de hecho, ya no sigue la votación. Por eso yo no sé si hay alguna... asimismo se ha dicho en el 76,3: "Un Grupo Parlamentario podrá pedir 'quorum' antes de comenzar una votación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo no suscitaré este tema dentro del artículo, pero, aparte de dos problemas gramaticales de poner, hay ahí unos párrafos, que corresponden a ablativos absolutos, que deberían estar entre comas; en el apartado segundo dice: "si, (coma) llegado el momento de la votación o celebrada ésta, (coma) resultase que no existe 'quorum", esto es un primer párrafo, y luego dice lo mismo: "Si, (coma) transcurrido este plazo, (coma) tampoco pudiera celebrase". Pero el motivo fundamental de mi intervención es que para el supuesto de que pase adelante este artículo, me parece que sería necesario, de la misma forma que se señala un plazo máximo de dos horas, habría que señalar un plazo mínimo para la reflexión, porque si no, pudiera ocurrir que esa posición de la votación fuera de cinco minutos y fuera totalmente inoperativa. Tal vez, en el supuesto de contemplarla por su posición, que se defina un plazo mínimo de la misma forma que el máximo.

pág. 586


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Porque si no, como se dice, transcurrido este plazo, habría que esperar a las dos horas...


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo sería partidario de regular el mínimo, no el máximo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo estimo que habría que regular los dos. Es que puede suceder en casos muy importantes, en una votación donde haya un empate previsto, un accidente, un deterioro mecánico en el vehículo de un Procurador, que lo sabe el Grupo evidentemente, ese Grupo, por lo que fuera, puede aprovechar el contrario del "quorum", del "no quorum". Es decir, cosas de esas que en la vida política pueden suceder, en una Región tan vasta, tan amplia puede suceder tranquilamente y sí que convendría regular los plazos. Mi invitación al tratamiento era puramente técnica, pues sin haber profundizado en la filosofía del texto, me parece que podría haber una o dos cosas incompletas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Herrero Sanz tiene la palabra.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo insisto en que me parece oportuno reglamentar el plazo mínimo, o regular qué margen hay que dejar para una segunda votación; porque, después, siempre cabe la posibilidad de volver a reunirse el órgano correspondiente. Es decir, en cualquier caso, sí fijamos que son dos horas el mínimo imprescindible para que el órgano pueda volver a votar, me parece mucho más regular que fijar el máximo; el máximo lo tenemos en sucesivas sesiones. Es decir, en la misma sesión, en la misma jornada, el mismo día, hay que fijar un mínimo de separación entre una votación y la otra y, después ya en otra sesión, que ya sería convocada, claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que eso es conveniente, fijar un mínimo pero también un máximo de manera que haya una seguridad; porque, si no, transcurre el plazo mínimo, y ¿qué pasa ya durante todo ese día? Supongamos un Pleno celebrado por la mañana; ya no se celebra ninguna votación entendiendo que se volverá a convocar otra sesión al día siguiente, cuando realmente pueda llegar a haber la posibilidad de que entre el plazo mínimo y máximo se haya producido el complemento del "quorum". Quizá sea bueno prever los dos, un mínimo de una hora, y un máximo de dos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

El mínimo es una garantía, el máximo está en función de si se prevé que se va a cumplir el "quorum" en esa misma jornada; si no, ya sabes que estás condenado a tener otra jornada. La garantía del mínimo es porque no se puede hacer inmediatamente después. A mí me parece que fijar el plazo máximo en la misma jornada es un tanto gratuito. Vamos, tampoco haría ningún problema de este asunto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

La fijación de plazo debía ser a petición del Grupo Parlamentario que, en alguna medida, pueda provocar la inexistencia de "quorum", porque es el que tiene que tener el problema, y entonces habría que habilitarle un mínimo para todos y un máximo también para él. Por eso yo el artículo lo veo un poco discutible todavía, poco maduro en este aspecto; no me parece que las ideas las tengan muy claras respecto al mínimo y al máximo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo las propondría a Sus Señorías que, al igual que hemos hecho en otras ocasiones, (tampoco pasa nada, porque el artículo no está maduro, como dice usted, señor Soto Rábanos), pues lo aparquemos de momento y sigamos adelante; porque, si nos paramos, si nos detenemos mucho tiempo cuando no se ha pensado, cuando los problemas que se están suscitando en este momento no parecen estar debidamente claros, nos arriesgamos a quedarnos discutiendo sobre el tema media hora o una hora. O sea que Sus Señorías dirán: si quieren continuamos con el debate, si es que estiman que pueden tener una salida relativamente rápida; y, si no, lo dejamos de momento y seguimos con el siguiente. ¿Lo dejamos? De acuerdo. Artículo 83.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: "Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales que establecen el Estatuto de Castilla y León y las demás leyes de Castilla y León y este Reglamento.

pág. 587

2. El voto de los Procuradores es personal e indelegable. Ninguno podrá tomar parte en las votaciones sobre las resoluciones que le afecten singular y directamente en su condición de Procurador".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones al artículo 83. El señor Nieto Noya tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Dos observaciones gramaticales, una es suprimir la "y" que hay después de "Estatuto de Castilla y León"; podía hacerse suprimiendo la coma también, pero creo que es preferible suprimir la "y". Y en este caso "Leyes", debe ser con mayúscula porque son Leyes votadas, Leyes vigentes entonces. Que fuera: "Leyes de Castilla y León y este Reglamento".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Entonces, ¿quedaría sin la "y"?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sin la "y". "Las mayorías especiales que establece que el Estatuto de Castilla y León, las demás Leyes de Castilla y León y este Reglamento".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba este artículo o hay alguna observación? Queda aprobado el artículo 83. Artículo 84.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 84. "Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún Procurador podrán entrar en el salón o abandonarlo salvo caso de fuerza mayor y con la venia de la Presidencia".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? ¿Aprobado el artículo 84? Queda aprobado. Artículo 85.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 85. "En los casos establecidos en el presente Reglamento o en aquellos que por su singularidad o importancia la Presidencia así lo acuerde, la votación se realizará a hora fija, anunciada previamente por aquélla. Si, llegada la hora fijada, el debate no hubiera finalizado, la Presidencia señalará nueva hora para la votación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones. Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Dos correcciones gramaticales. Una, la disyuntiva "o en", creo que este caso debía ser copulativa, "en los casos establecidos en el presente Reglamento y en aquellos en que", añadir este "en", que es un complemento evidentemente circunstancial. "En aquellos en que por su singularidad o importancia la Presidencia así lo acuerde".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan estas propuestas? ¿Alguna observación más? ¿Se acepta entonces el artículo? Aprobado el artículo 85. Artículo 86.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 86:

"La votación podrá ser:

1º Por asentimiento.

2º Ordinaria.

3º Pública.

4º Secreta".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación. ¿Se aprueba el artículo? Aprobado el artículo 86.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 87. "Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Presidente cuando, una vez anunciadas, no suscitaran ninguna objeción ni oposición. En otro caso, se hará votación ordinaria".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? ¿Se aprueba el artículo? Aprobado el artículo 87. Artículo 88.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 88.

"La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una de las siguientes formas:

1º Levantándose primero quienes aprueben, seguidamente los que desaprueben, y finalmente los que se abstengan. El Presidente ordenará el recuento por el Secretario o Vicesecretario si tuviese duda del resultado o si, incluso después de publicado éste, algún Grupo Parlamentario lo reclamare.

2º Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Procurador y los resultados totales de la votación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

pág. 588

Observaciones. El señor Soto Rábanos tiene la palabra.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

En primer lugar muchas gracias. Bueno, ratificar lo del Vicesecretario, que ya está previsto, obviamente. Y en segundo lugar, yo me cuestiono seriamente el punto dos del artículo 88. El procedimiento electrónico lo que está acreditando es un desbarajuste increíble, porque está provocando unas mentiras objetivas, es decir, que un señor ha tocado una tecla que no debe, o como no debe, o ha dejado la llave puesta, y resultan en el tablero cosas que no son realidades. A mí me parece un mal procedimiento para votar. El voto es de una responsabilidad tan grave y tan personal, que encomendarlo a una máquina que habitualmente no da el resultado que debe de dar, yo lo eliminaría como tal. No lo regularía, quiero decir, porque el resultado, hasta ahora, del procedimiento electrónico ha sido nefasto, y además ha provocado poco menos que escándalos; es el caso de las ausencias continuadas de muchos Procuradores que dejan la lleva puesta (que no se puede alterar por lo visto). Yo no entiendo mucho el procedimiento electrónico, pero sí que entiendo, como vidente de una televisión, las cosas que ocurren y las cosas que cuentan. Por consiguiente, yo creo que este procedimiento si lo pudieran quitar de la Cámara de los Diputados, del Congreso del Reino, es posible que lo quitaran; es muy posible.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo estoy a favor de las máquinas. Lo que ocurre es que para que la máquina funcione, los cerebros de los españoles tienen que aclimatarse a ellas, porque estaríamos negando el desarrollo, el progreso. Otra cosa es que el que la tenga no sepa cómo se maneja, y es como una máquina de escribir, prefieren escribir a mano porque así... O sea, eso es un problema de falta de conocimiento, no por la máquina. A mí me paree, que hay que regular aquí un procedimiento para el futuro, y está abierta la posibilidad para ello. Que funcione, o no funcione... La ventaja de las máquinas es que si se equivocan, es porque se equivoca el hombre; lo que haya que cambiar es... Yo creo que las máquinas son buenas para el hombre si sabe manejarlas, al decir que las máquinas son malas, estamos negando la posibilidad del desarrollo humano.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

: ¿Puedo intervenir?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Nunca más lejos de un humanista, (yo me tengo por humanista), pero también admito que en el progreso del humanismo las máquinas han tenido mucho que ver, no faltaba más. Ahí están por el espacio muchas máquinas a la búsqueda de un nuevo cometa que va a llegar en el año ochenta y seis, y hay muchos Columbias y mucho Soyuz que se van a acercar a él. No obstante, creo que un procedimiento electrónico no acredita el sentido del voto, es que de hecho (y hay que ser también realistas) no acredita eso. No está acreditando el sentido del voto porque están multiplicando los errores, que se deben naturalmente también al hombre, porque la máquina, si tú le das un programa falso, falsamente dicta su voto. Entonces, lo que quiero hacer es trasladar a esta Comisión el mal resultado que está teniendo ahora mismo, nada menos que con los padres de la patria que, en definición, no son tontos y saben poner el dedo; pero que la realidad Parlamentaria está contradiciendo la acreditación que a las máquinas se les supone para este fin.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: ...

. y aquí dice que el nuevo procedimiento electrónico que acredita el sentido del voto de cada Procurador y de los resultados totales. Decir que el procedimiento electrónico acredita el sentido del voto de cada Procurador y los resultados totales, parece que nos encontramos con un procedimiento electrónico que no tiene ningún inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Pérez de Lera había pedido la palabra.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Yo creo que lo que está poniendo el señor Soto Rábanos es la picaresca. (Risas.) Es decir, que unos voten por otros. Creo que en el fondo el problema es ese: se deja la llave puesta y otro aprieta la tecla; pero pienso que no debe interferir que en el Reglamento conste la posibilidad de adaptación electrónica. Otra cosa es que, llegado el momento de la votación, la Mesa de las Cortes, o el Presidente de las Cortes diga: aquí hay más votos de los presentes. Otra cosa es que el propio Reglamento dice que un Grupo Parlamentario puede pedir "quorum", y está en el Reglamento ya. Entonces, esa picaresca

pág. 589

se puede evitar, y eso no debe ir en contra de que exista un procedimiento rápido de votación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, yo creo que el tema está debatido lo suficiente, por lo tanto, ¿hay alguna observación más diferente de las hechas hasta aquí?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Supongo que ha quedado sustituido "el Secretario" o "Vicesecretario", por "uno de los Secretarios".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Los Secretarios mejor. Con estas modificaciones, ¿se aprueba el artículo 88?


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Me voy a abstener, con permiso de la Presidencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aprobado el artículo 88 con la abstención del señor Soto Rábanos; con una abstención. Artículo 89.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 89:

"1. La votación será pública, por llamamiento o secreta cuando así lo exija este Reglamento o lo soliciten dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los Procuradores o de los miembros de la Comisión. Si hubiere solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación secreta. En ningún caso la votación podrá ser secreta cuando se trate de materia legislativa.

2. Las votaciones para la investidura del Presidente de la Junta, la moción de censura y la cuestión de confianza, serán en todo caso públicas por llamamiento".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Para considerar este artículo, me va a permitir que haga un anticipo del artículo 91, porque las modificaciones de este artículo estarían en función del apartado primero del artículo 91, y del apartado segundo. Siguiendo la sistemática del proyecto, en el artículo 86 se dicen las cuatro formas de votación. En el 87 se regula una de ellas, la del asentimiento. En el artículo 88 se regula la segunda, que es la votación ordinaria. En este artículo 89 se mezclan las dos últimas, la pública por llamamiento y la secreta. Pero luego, en el artículo 91, se regulan las formas de la votación secreta, y a mí me parece que se resolvería alguna ambigüedad que hay en el texto del artículo 91, completando algo el artículo 89, y suprimiendo el párrafo primero del artículo 91. Por eso, no sé si éste es el momento de hacer una lectura conjunta de los dos artículos, de dejar este así, sin perjuicio de volver a él después.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo pido la palabra para solicitar que este artículo se aparque, no sólo para que el señor Nieto nos haga una propuesta concreta sobre las implicaciones que puede tener con el artículo 91, sino porque hay además una propuesta que va a hacer nuestro Grupo, a propósito de la cuestión de confianza, que creemos que condiciona en algún grado este artículo. Entonces, yo pediría que se aparcara este artículo para que tuviéramos tiempo de conocer la propuesta del señor Nieto y por otra parte...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Ya la tengo formalizada, la puedo exponer ya.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Es que hay una cuestión que afecta al segundo párrafo del artículo 89, cuando hace mención a la cuestión de confianza. Nosotros tenemos algo que decir sobre la cuestión de confianza cuando llegue el artículo, y que afectaría inevitablemente a este artículo. Entonces, como es un tema que se va a discutir posteriormente yo sugeriría que se aparcara el artículo 89.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

En cualquier caso, si el problema que pueda suscitarse en torno a la cuestión de confianza no va a afectar al sistema de votación, tampoco sería necesario aparcarlo y dejarlo pendiente. Si el señor Presidente me lo permite, yo se lo sugiero; entonces me anticiparía a leer los problemas que suscita el 91, y le sugiero las fórmulas para resolverlos que creo que nos podrían permitir seguir adelante.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De acuerdo.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El artículo 91 dice que la votación secreta (y ya está regulado el voto, la votación secreta) podrá hacerse por papeletas cuando se trate de elecciones de personal, cuando lo decida la Presidencia, o cuando se hubiere especificado esta modalidad en la solicitud

pág. 590

de voto secreto. Pero no hay otra forma de voto secreto que la de las papeletas (no se contempla aquí); creo simplemente que se trata de una rectificación del texto del proyecto, en la que se ha eliminado precisamente la votación por sistema electrónico, y se ha dejado un texto no ajustado. En cualquier caso, si se habla de una forma de votación secreta por papeletas, habría que contemplar otras. Y se está confundiendo el modo de votar con el carácter de la votación, porque cuando aquí se dice que será secreta cuando se trate de elecciones de personal, se está regulando cuándo se ha de hacer la votación secreta, en el momento en que se dice cómo se ha de hacer la votación secreta. Entonces, yo sugeriría la siguiente redacción: en el 89, el párrafo primero está perfecto desde mi punto de vista hasta el punto y seguido último: "La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija este Reglamento o lo soliciten dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los Procuradores o de los miembros de la Comisión. Si hubiere solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la votación secreta". Y luego habría un segundo párrafo que diría: "En todo caso las votaciones para la investidura del Presidente de la Junta, la moción de censura y la cuestión de confianza, serán públicas por llamamiento, y las votaciones para las elecciones de personal serán secretas. Cuando se trate de materia legislativa las votaciones no podrán ser secretas". Entonces se completa de una forma orgánica el párrafo primero, y luego queda el modo de votación secreta que ya tendría que ser sólo de papeletas, y no habría que mencionar el apartado primero. Y en un apartado segundo se podría decir: "La votación secreta se hará por papeletas. Los Procuradores serán llamados nominalmente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Soto Rábanos tiene la palabra.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Efectivamente, yo que participo de la opinión del señor Nieto, también participo de la oportunidad de aparcamiento del artículo 89, precisamente porque afecta al artículo 91; yo es que aparcaría los dos en realidad. El uno, porque así lo ha pedido el Grupo Socialista, que tiene algo que decir respecto a un tema, lo cual me parece absolutamente obvio; y el otro, porque la innovación que hace el señor Nieto me parece de buen estilo, y además con la suficiente carga política como para que se haga honradamente, porque está no distinguiendo niveles distintos, y ambas cosas suponen dos artículos que yo creo que debían ser meditados con las precisiones que el señor Nieto, por una parte, ya ha expuesto y anticipado, y con las que el Grupo Socialista en su día, cuando así convenga, pueda proponer.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Fernández Merino tiene la palabra.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Yo creo que lo que procede, después de lo que ha dicho usted, es aparcarlo, porque creo que hay que considerarlo a fondo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Entonces, el 89 y el 91 aparcados.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo voy a hacer la objeción a los dos, en lo que se refiere a dos Grupos Parlamentarios para la exigencia a la votación, pues sea también uno.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Si queda aparcado, ya se discutirá en su momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Artículo 90.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 90. "En la votación pública por llamamiento uno de los Secretarios nombrará a los Procuradores y éstos responderán "Sí", "No" o "Abstención". El llamamiento se realizará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por el Procurador cuyo nombre sea sacado a suerte. Los miembros de la Junta de Castilla y León que sean Procuradores y la Mesa de las Cortes votarán al final".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? Aprobado el artículo 90. Artículo 92.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 92:

"1. Cuando ocurriera empate en alguna votación se repetirá ésta, y, si persistiera aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable el Presidente. Transcurrido el plazo y habiendo permitido la entrada y la salida de los Procuradores en el Salón de Sesiones, se repetirá la votación, y si de nuevo se produjese empate, se entenderá que debe remitirse, el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate a la Comisión correspondiente según su contenido y así, previo estudio, ultimar de nuevo proposición al Pleno. Remitido al Pleno, por segunda vez, cualquier asunto de los enumerados anteriormente, si persistiere el empate, se considerará rechazado.

2. En las votaciones de una Comisión se entenderá

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que no existe empate cuando, siendo idéntico el sentido en el que hubieran votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo esté representado en el Pleno.

3. No obstante, en los procedimientos legislativos en los que la Comisión actúe con competencia plena y en las mociones y proposiciones no de Ley en Comisión, el empate mantenido tras las votaciones reguladas en el apartado 1 será dirimido sometiendo la cuestión a la decisión del Pleno.

4. En cualquier caso, el empate producido en Comisión en el procedimiento legislativo ordinario, no impedirá que el texto del dictamen sea elevado al Pleno recogiendo los términos del Proyecto debatido en Comisión e incorporando, como enmiendas, las propuestas alternativas que existieran".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

No sé las sugerencias, si me lo permiten, que tienen ya pensadas Sus Señorías hacer a este artículo. La mera lectura a esta Presidencia le sugiere una, la única que me parece coherente en este caso, y es aparcar el artículo porque me parece que tiene muchas cosas que hay que revisar. Para empezar, la sola lectura del primer apartado, después de lo que ocurrió el otro día, me parece que obliga a repensarlo, porque, si no, nos exponemos, con esta propuesta que hay aquí, a tener una actividad inútil, a reiterar votaciones sin sentido, en Comisión, en Pleno, que yo creo que hay que evitar por evitar el espectáculo que eso tiene de desagradable para quienes nos están mirando. Sí, el señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Si no entramos en la discusión, desde luego suscribo el juicio global formulado por el Presidente en cuanto al apartado primero, pero es que el segundo y el tercero no merecen menos, sobre todo a la vista del cuarto. Y, yo, desde luego, si no vamos a dedicar el largo tiempo necesario para reconstruir este artículo, apoyo y suscribo la sugerencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, entonces pasamos al siguiente artículo.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 93.

"1. Verificada una votación, o el conjunto de votaciones sobre una misma cuestión, cada Grupo Parlamentario podrá explicar el voto por tiempo máximo de cinco minutos.

2. En los Proyectos y Proposiciones de Ley, sólo podrá explicarse el voto después de la última votación, salvo que se hubiera dividido en partes claramente diferenciadas a efectos del debate, en cuyo caso cabrá la explicación después de la última votación correspondiente a cada parte. En los casos previstos en este apartado, la Presidencia podrá ampliar el tiempo hasta diez minutos.

3. No procederá explicación del voto cuando la votación haya sido secreta o cuando todos los Grupos Parlamentarios hubieran tenido oportunidad de intervenir en el debate precedente. No obstante, y en este último supuesto, el Grupo Parlamentario que hubiera intervenido en el debate, y, como consecuencia del mismo hubiera cambiado el sentido de su voto, tendrá derecho a explicarlo".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo. El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Dos gramaticales, con minúsculas, "proyectos" y "proposiciones de ley", por una parte. Y en la tercera línea del apartado segundo ("salvo que se hubiera dividido") el sujeto son los proyectos y proposiciones de ley: "salvo que se hubieran dividido en partes claramente diferenciadas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan estas observaciones? ¿Alguna otra? El señor Montoya tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No tiene demasiada importancia, pero... dice: "el Grupo Parlamentario que hubiera intervenido en el debate y, como consecuencia del mismo, hubiera cambiado el sentido de su voto, tendrá derecho a explicarlo". Puede ser que no se haya cambiado el sentido, sino que se haya cambiado a lo mejor alguno de los votos; me estoy refiriendo al Grupo Mixto. En un momento determinado puede haber cambio de opinión.

(En este momento del debate se produce un corte en el suministro de energía eléctrica.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Hacemos un alto y a lo mejor tendremos que suspender. Vamos a estar a la luz de la vela.

Suspendemos la sesión.

(Se suspendió la sesión, siendo reanudada a las 19,40 horas.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Estábamos en el artículo

pág. 592

93, si no recuerdo mal. Se habían hecho ya algunas observaciones por parte del señor Nieto, creo, y yo no sé si alguna más, aparte de las tres observaciones sobre unas mayúsculas, que se cambiaran a minúsculas, y un singular en plural. No sé si había alguna otra observación hecha. ¿Alguna observación más al artículo? ¿Se aprueba el artículo? Sí; tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: "Dice: "el Grupo Parlamentario que hubiera intervenido en el debate, y, como consecuencia del mismo hubieran cambiado el sentido de su voto". Aquí, que no tenga mucha importancia, pero el Grupo Mixto puede cambiar el sentido de algún voto, sin cambiar el sentido del voto total del Grupo Parlamentario. No se cambia el sentido del voto en un sentido absoluto, pero sí se cambia el sentido de alguno de los votos. No sé si esto es aplicable para los demás Grupos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De acuerdo, pero es que es una aplicación razonable, pues para explicar el sentido del cambio de un voto no hace falta mucho tiempo; en un minuto se puede explicar. Por lo tanto, si el Grupo Mixto dispone de cinco minutos para todos, pues ya veremos, yo creo que de momento da más que suficiente para poder explicar el sentido del cambio.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Quiero decir que es lo mejor, en lugar de hablar del sentido del voto, que: "se hubiera cambiado alguno de los votos", o algo así.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

No; yo creo que el sentido, permítame, yo creo que el sentido que hay que darle al artículo es el que tiene.

¿Alguna observación más? ¿Alguna otra propuesta? ¿Se aprueba el artículo con estas propuestas hechas anteriormente? Queda aprobado el artículo 93. Artículo 94.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Capítulo V: "Del cómputo de los plazos y de la presentación de documentos". Artículo 94.

"1. Los plazos señalados por días en este Reglamento se computan en días hábiles, y los señalados por meses, de fecha a fecha en la forma en que determina la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Se excluirán del cómputo los períodos en que las Cortes no celebren sesiones, salvo que el asunto en cuestión estuviese incluido en el Orden del Día de una Sesión Extraordinaria. La Mesa de las Cortes fijará los días que han de habilitarse a los solos efectos de cumplimentar los trámites que posibiliten la celebración de aquélla".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna propuesta? ¿Alguna observación? El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, en el apartado segundo: "Sesiones", "Orden del Día", "Sesión Extraordinaria", con minúsculas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? Se aprueba el artículo 94. Queda aprobado. Artículo 95.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 95.

"1. La Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este Reglamento.

2. Salvo casos excepcionales, las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo ni las reducciones a su mitad".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? ¿Se aprueba el artículo 95? Queda aprobado.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 96:

"1. La presentación de documentos en el registro general de las Cortes podrá hacerse en los días y horas que fije la Mesa de las Cortes.

2. Serán admitidos los documentos presentados dentro del plazo en las oficinas de Correos, siempre que concurra los requisitos exigidos en la Ley de Procedimiento Administrativo".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación a este artículo? Tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Así sobre la marcha. Si vamos a determinar las posibilidades del Juzgado... Entonces, si especificamos... Y si no, no especificamos más y nos metemos en la Ley de Procedimiento Administrativo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA: ...

. entonces la Ley de Procedimiento Administrativo contempla diversos procedimientos para la presentación de documentos;

pág. 593

se dice que se pueden presentar en los Gobiernos Civiles y en otras partes. Lo que pasa es que ahí se está regulando el Procedimiento Administrativo para el sistema administrativo ordinario, y tal vez no sea conveniente que escritos dirigidos a las Cortes, puedan presentarse en los Gobiernos Civiles o en las Delegaciones Territoriales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

La Ley de Procedimiento Administrativo no permite lo del Juzgado. El Juzgado solamente funciona para los escritos de índole judicial. Dada la especial naturaleza de las Cortes, aunque se haga una remisión en este punto de correos a la Ley de Procedimiento Administrativo, la presentación de documentos en los Gobiernos Civiles y en los Juzgados, plantearía delicados problemas, puesto que se refiere a poderes distintos, habla de poderes distintos, y claro, esto no es exactamente una administración pública; los Juzgados no están en la Ley de Procedimiento Administrativo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo, que abundo en lo que el señor Letrado nos ha ilustrado ahora mismo, sin embargo entiendo que el apartado 2 del artículo 96 solamente incluye el de correos al que se le exige una condición, pero no excluye los que por Ley de Procedimiento General Administrativo puedan establecerse, a mi juicio ¿los excluye?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Letrado por favor.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Señoría, es que el problema es que la remisión que se hace a la Ley de Procedimiento Administrativo vale porque se remite a ella el Reglamento. La Ley, desde luego, no es aplicable al trabajo parlamentario. Entonces, aquí se dice que en la presentación de documentos a través de las oficinas de correos rigen los requisitos previstos, para este supuesto concreto, en la Ley de Procedimiento Administrativo y se fijan los requisitos, por remisión. La Ley de Procedimiento Administrativo nunca es competente para llevar el trabajo de tipo parlamentario; jamás. Entonces lo que se hace es una remisión para que cumpla lo de las oficinas de correos. En el artículo, tal y como está redactado, sólo cabría la presentación en correos si en esa Oficina de Correos se cumplen...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Perdón que dé la espalda (se lo digo ahora por todas las veces que no lo he dicho). No era una contraposición a lo que decía usted; simplemente quería decir que aquí no se excluyen otros procedimientos. Bueno, entonces tengo que aceptarlo, pero dígaseme.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No. Se excluye en el sentido de que solamente se puede presentar donde dice el Reglamento, ¿dónde dice el Reglamento? En el Registro de las Cortes y en las Oficinas de Correos. La Ley de Procedimiento Administrativo no es supletoria, ni aplicable, porque no son una Administración Pública las Cortes. Los Juzgados es que no están en la Ley de Procedimiento Administrativo...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, el señor Fernández retira entonces su propuesta. ¿Se aprueba entonces el artículo de acuerdo con el texto de la Ponencia? Queda aprobado el artículo 96. Artículo 97.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 97.

"1. A petición de la Junta de Castilla y León, o de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de los Procuradores, la Mesa de las Cortes podrá acordar que un asunto se tramite por el procedimiento de urgencia.

2. Si el acuerdo se tomara hallándose un trámite en curso, el procedimiento de urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquél".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación a este artículo? ¿Se aprueba el artículo? Aprobado el artículo 97.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 98.

"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de este Reglamento, los plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? Señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo quería traer

pág. 594

a colación, porque ya tuvimos en nuestra corta andadura un problema cuando redujimos a la mitad de la mitad unos plazos para leyes, que en principio y en fin fueron y son muy importantes, y que luego tuvimos que desdecirnos incluso de aquella mitad de la mitad, si Sus Señorías recuerdan. Entonces, no sé si estamos garantizando con este artículo suficientemente que de hecho no se puedan producir así por Reglamentación, los plazos a la mitad de la mitad..., a la mitad de lo establecido con carácter ordinario, salvo lo establecido en el 95; claro, el 95 dice que en casos excepcionales simplemente, no dice más.

"1. La Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este Reglamento".

Ahí no se dice en cuánto tiempo. Entonces, el temor ya no como personal de la Comisión, sino como puramente Parlamentario, está en que puedan reducirse hasta la mitad de la mitad, y esto puede ser serio.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En el punto 2, en el 95-2.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Bueno, es que este artículo trata de un tema distinto al artículo 95. Es decir, la referencia que hace el artículo 95 es que la Mesa puede considerar que hay casos excepcionales, y, en este caso puede reducir todavía más el plazo de urgencia. Aquí habla de lo que supone el procedimiento de urgencia que quedan reducidos los plazos a la mitad. Sin embargo, el artículo 95 da la regla general de que los plazos de prórroga o de reducción no puedan ser más del doble o menos de la mitad, sin embargo deja la puerta abierta para que la Mesa considere que es un caso excepcional y que pueda prorrogar por más del doble o reducir a menos de la mitad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Lo que yo entiendo, sin embargo, no es eso; yo lo que entiendo es que la urgencia como tal queda definida, y tajantemente definida y delimitada, o debería quedar, en el artículo 98. Otra cosa es la excepcionalidad, que no es la urgencia, porque puede ser excepcional no por razones de urgencia sino por otra razón. Yo ahora no entiendo cuál puede ser; es muy difícil en este momento pues improvisar por qué razón. Pero, a mi juicio, la excepcionalidad y la urgencia no son sinónimos; entonces, lo que no podría es hacerse el juego de que juntáramos urgencia y excepcionalidad y redujéramos, por esa razón, la urgencia también a una urgencia doble. Es que el artículo está diciendo que no puede ser más que la mitad. Y sin embargo, si traemos a colación el 95, resulta que esa mitad se ha convertido en la mitad de la mitad. Corremos un riesgo yo creo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: ...

Entonces, hay un carácter de urgencia que puede ser la mitad de lo establecido con carácter ordinario, y luego los casos excepcionales que como máximo puede llegar a lo del carácter de urgencia; a la mitad. Pero yo creo que en este caso es...


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Es lo que yo quiero decir, es lo que yo quisiera que se dijera hasta ahora.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Nieto, por favor.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo creo que estoy de acuerdo con lo que se ha dicho; creo que el problema se resuelve eliminando la referencia al artículo 95 sin más. Pero, en cualquier caso, si no se hace esta referencia al artículo 95, no se vincula la urgencia con la excepcionalidad. Por tanto, el artículo 95 sigue teniendo vigor; pero, cuando se aplique el procedimiento de urgencia, se mantendrá la mitad de los plazos ordinarios. Pero lo que yo quería añadir es que este artículo, aunque está dentro del capítulo que contempla la declaración de urgencia, creo que habría que decirlo en el mismo artículo. Es decir: "en el procedimiento de urgencia los plazos tendrían una duración de la mitad de los establecidos con carácter de urgencia".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Es que, si el señor Nieto lo lee, el capítulo VI habla de la declaración de urgencia; es decir, estos dos artículos hacen referencia a la declaración de urgencia. Entonces, la referencia que hace el artículo 95 es para un supuesto distinto; la declaración de urgencia, aunque ya viene reflejado en el artículo 95, hace que los plazos queden reducidos a la mitad. El señor Soto Rábanos parece indicar con su intervención que él no está de acuerdo en que la Mesa

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pueda considerar que un asunto tiene un carácter excepcional o excepcionalmente urgente, y, en ese caso, esa facultad que le atribuye el artículo 95 a la Mesa, de considerar un supuesto excepcional y reducir aún más el procedimiento de urgencia, es lo que pone en cuestión el señor Soto Rábanos.

Yo creo que no es malo el que la Mesa pueda contemplar algunos supuestos como excepcionalmente urgentes, para que, en función de su criterio, pues aminore los plazos aún más. El artículo que estamos discutiendo ahora hace referencia, exclusivamente, a lo que supone el procedimiento de urgencia, que queda reducido a la mitad, exclusivamente.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Mi propósito sería, efectivamente no hacer referencia a lo establecido en el artículo 95, y... no porque ahí es la Reglamentación de cómputos de presentación y tal, y aquí es la urgencia como tal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si se me permite formular una propuesta, una enmienda transaccional, a ver si es posible con lo que voy a decir eliminar los escrúpulos del señor Soto Rábanos. La regla general, para ampliar o para reducir plazos, es que la Mesa oiga a la Junta de Portavoces. Demos más fuerza a esa intervención de la Junta de Portavoces para los casos de excepcionalidad, y digamos: "de acuerdo con la Junta de Portavoces", en esos casos. No sé si me explico. Pero a mí me parece eliminar... Es que ahí dice "oída" para todos los supuestos. Pero es que para los casos excepcionales, para evitar esos escrúpulos, tampoco me parece que haya especial inconveniente en decir bueno, en ese caso, de acuerdo con la Junta de Portavoces, es decir, con el informe favorable de la mayoría, del voto ponderado de la Junta de Portavoces.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Presidente, si me permite.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

El artículo 95, que es al que nos estamos retrotrayendo ahora, habla de la prórroga o reducción y no habla de lo que es un procedimiento normal de urgencia. Es decir, para cualquier prórroga o cualquier reducción de los plazos, es preceptivo ir a la Junta de Portavoces. La única matización que hacen en el punto dos es que aun oyendo a la Junta de Portavoces, únicamente con carácter excepcional, las prórrogas no podrán ser superiores a otro tanto del plazo, ni las reducciones a su mitad. Pero, en todo caso, hay que oír a la Junta de Portavoces, tanto para su declaración de urgencia, de urgencia normal que es la reducción a la mitad, como al carácter excepcional del plazo. En todo caso hay que oír a la Junta de Portavoces. Yo creo que en definitiva aquí lo que se está planteando es si la Mesa puede, en un momento determinado, considerar, junto con la Junta de Portavoces, oída la Junta de Portavoces, considerar un tema que es excepcionalmente urgente, o excepcionalmente necesario de prórroga, como es en el caso de la Ley de Sedes que, oída la Junta de Portavoces, se prorroga el plazo. Yo creo que es bueno, es bueno el que la Mesa tenga esa facultad. Está perfectamente recogido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo agradezco la intención del señor Presidente con su sugerencia anterior. Y sí que, efectivamente, aparcaría los dos. Pero para hacer una síntesis de... la sugerencia, que la Junta de Portavoces tuviera expresamente indicado el carácter de excepcionalidad, de una manera expresa; y aparcaría los dos simplemente por este motivo, porque tampoco pasa nada, y para dar lugar a que los Portavoces, que no están aquí presentes ninguno de los dos por cierto, salvo el del Grupo Mixto, tuvieran algo que decir en el tema; si le parece al señor Presidente, tanto el 98 como el 95, en este caso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si los miembros de la Comisión están de acuerdo, los aparcamos los dos, y seguimos adelante.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Perdón señor Presidente. Yo creo que es un mal precedente retrotraernos de nuevo al 95. ¿Aparcamos el 98? ¿Lo discutimos?


EL SEÑOR NIETO NOYA: Y

Y si el 98 resulta con problemas, se reconsidera aparcar el 95.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Es decir, perdón, efectivamente queda aparcado el 95. Lo que yo decía es que si el 98 al reproducirlo o al considerarlo de nuevo, tuviera efectos retroactivos sobre el 95, éste pudiera ser reconsiderado, si les parece a los miembros de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si el acuerdo que tengamos sobre el artículo 98 inexorablemente exige la modificación del anterior, parece que no queda

pág. 596

más remedio, es decir, que no hace falta ni que tomemos el acuerdo sobre ello.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 99.

"De la disciplina parlamentaria". Sección 1ª. De las sanciones por el incumplimiento de los deberes de los Procuradores.

"1. El Procurador podrá ser privado, por acuerdo de la Mesa y previa resolución motivada de la Comisión de Procuradores, de alguno o de todos los derechos que le conceden los artículos 6 al 9 del presente Reglamento, en los siguientes supuestos:

1º Cuando de forma reiterada o notoria y sin justificación dejara de asistir, voluntariamente, a las Sesiones del Pleno o de las Comisiones.

2º Cuando quebranten el deber de secreto establecido en el artículo 14 de este Reglamento.

2. El acuerdo de la Mesa, que será motivado, señalará la extensión y la duración de las sanciones".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Salvo que el Letrado quiera aclararnos, yo sugeriría que se invirtieran los términos "acuerdo" y "resolución". Yo tengo la impresión de que una "resolución" es una formalización de un acuerdo que actúa sobre otro asunto. Y esta resolución es la que corresponde a la Mesa, y no a la Comisión de Procuradores, que es una Comisión que propone, o que acuerda. Entonces sugeriría: "el Procurador podrá ser privado por resolución de la Mesa, y previa propuesta motivada de la Comisión de Procuradores"; con una inversión de los términos, me parece que sería técnicamente más correcto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es que la Mesa toma acuerdos, y me parece que en el resto del Reglamento siempre toma acuerdos. Es un problema casi de tradición parlamentaria. Las Mesas toman acuerdos.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Acepto los términos para ser coherente con el resto del Reglamento pero, en cualquier caso, lo que sería absurdo es que la Mesa no pudiera adoptar una resolución y sí lo pudiera hacer la Comisión de Procuradores. En cualquier caso habría que suprimir la palabra "resolución" y poner "a propuesta motivada".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta? ¿Alguna observación más?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Entonces, en el apartado segundo, "sesiones" con minúscula. Y en el apartado segundo, en todo el artículo se refiere a un Procurador, podía haberse referido a los Procuradores, pero está en singular, entonces en singular tiene que estar el verbo "quebrante". En 1.1º, "sesiones" con minúscula; en el 1.2º, como siempre se está refiriendo al sujeto inicial, el Procurador, "quebranten" en singular: "quebrante".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba el artículo? Queda aprobado. Artículo 100.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 100: "La prohibición de asistir a una o dos sesiones podrá ser impuesta por el Presidente de acuerdo con la Mesa, en los términos establecidos en el presente Reglamento. El Presidente puede acordar la expulsión inmediata de un Procurador".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No sé cuál es el sentido de situar aquí, en este sitio del Reglamento, este artículo; pero se está hablando de las sanciones y en el artículo 99 quien puede sancionar es la Mesa, en el artículo 101 quien puede sancionar es el Pleno, y luego a continuación habla de las facultades del Presidente para ordenar y por lo tanto, también sancionar. Por otra parte, las sanciones que se contemplan en este artículo 100, están explícitamente detalladas en el artículo 104. Yo es que no le encuentro sentido a este artículo 100 aquí, sin más. Me parece que sobra absolutamente. En el 104, el Presidente puede imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión, puede imponer la prohibición de asistir a la siguiente sesión, y en el desarrollo del artículo dice que "adoptará las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión". Ahí se contemplan todas las facultades del Presidente, aquí esta introducción pues parece que es superflua, me parece a mí. No sé si hay alguna...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta?

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EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: ¿Dónde dice Su Señoría que se reitera el artículo 100?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

El artículo 104, después de regular en el 103 las llamadas al orden, y además, en el artículo 104 se regulan todas las facultades del Presidente para impedir el uso de la palabra, para expulsar de la sesión, y para prohibirle la asistencia a otra sesión, con lo cual yo no he encontrado sentido a esta anticipación aquí, que me parece...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO: A

A mí la impresión que me da es que esto es una exposición general de la posibilidad del Presidente de sancionar, que luego se determina en el artículo 104. Lo que pasa es que aquí hay una exposición general que luego se determina en casos muy concretos...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En cualquier caso, aunque sea una exposición general de una facultad del Presidente que luego está recogida en situaciones concretas más explícitas, que, por otra parte, son las únicas que de hecho quedan para poder expulsar, en cualquier caso, el sitio creo que no sería ahí, sino situarlo orgánicamente en el momento en que se habla de las facultades del Presidente y no de la Mesa y del Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo creo que hace referencia a dos supuestos distintos. Uno es una sanción que impone el Presidente de acuerdo con la Mesa, y la otra es ante las sanciones que se le pueden imponer antes de llamar al orden, es decir, que en el supuesto de... el Presidente puede sancionar. Lo otro es una medida de que al Procurador se le priva de alguno de sus derechos, en concreto de este derecho, por parte del Presidente, de acuerdo con la Mesa, por haber incumplido algo: "cuando de forma reiterada y notoria dejara de asistir a las sesiones", "cuando quebrante el deber del secreto establecido". Es decir, es una sanción, mientras lo otro se produce por un comportamiento determinado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo estimo que, efectivamente, está fuera de su sitio el texto del artículo 100; sin embargo creo que es una función que no es equivalente a la del artículo 104. Es que, además de genérica, es una función incluso previa a cualquier asistencia a Pleno o Comisión; antes de entrar en un Pleno, está ya facultado el Presidente para, de acuerdo con la Mesa, para que un Procurador no entre siquiera en el Pleno. Mientras que en el artículo 104 están regulándose las sanciones que dentro de un Pleno pueden acaecerle a un Procurador por mal comportamiento. Una cosa es expulsarle de la sesión, y otra cosa es no dejarle asistir ni siquiera a la sesión, cosa que regula el artículo 100. Ahora bien, puesto que son facultades del Presidente las dos, creo que el sitio es el 104, como decía el señor Nieto Noya. Estoy totalmente de acuerdo en que está desencajado este artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

En el Reglamento del Congreso de los Diputados, se contempla un artículo (que además coincide con la enumeración, es el artículo 100), y llamo la atención sobre el inciso del artículo, que dice: "en los términos establecidos en el presente Reglamento", lo cual haría interpretable este artículo, y no se vería otra fórmula, como una declaración genérica porque solamente en los términos establecidos en el presente Reglamento (que se va a referir a las sesiones, y al orden dentro del recinto Parlamentario) va a poder ejercer el Presidente, de acuerdo con la Mesa, estas funciones. Porque dice: "en los términos establecidos en el presente Reglamento"; no es una función separada, es una función genérica. En el Congreso de los Diputados tiene el mismo sentido, porque establece ya un órgano que tiene esa competencia y luego se va a determinar puntualmente: cuándo, en qué supuesto. Y además, es que eso es distinto a la suspensión temporal, como se llama en nuestro Reglamento, (en el Reglamento del Congreso se llama suspensión temporal de la condición de Diputado), que es otro tema, que es un tema de más gravedad, claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Esta es la razón... lo que yo he entendido. Lo mismo en la segunda

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parte, que dice que el Presidente podrá acordar la expulsión inmediata. Evidentemente, esto es dentro del Pleno, y esto es lo que está regulando el artículo 104. No hace daño, pero no hay necesidad ninguna, ni añade nada a las facultades del Presidente, porque sólo dentro de los términos del artículo 104, que es el único que regula las posibles expulsiones, puede ejercer sus facultades el Presidente. Dicho esto, me someto a lo que decida la Comisión.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Además de lo que he dicho, lo que quería también decir es que en el Reglamento del Congreso, sí se ha considerado necesario hacer esta indicación previa a la regulación luego detallada. Vamos, de hecho coincide. Es el artículo 100 del Reglamento del Congreso; y la cita, prácticamente textual, con la diferencia de que en el Reglamento del Congreso no es de acuerdo con la Mesa, sino que es una facultad exclusiva del Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Es que, si se me permite un paréntesis, este es el tema. Yo creo que en relación con el comportamiento que pudiera haber, de un determinado Procurador, en una sesión, el Presidente sin más debe tener esa facultad porque si no, puede encontrarse inerme ante determinados comportamientos que ojalá nunca se den, pero es un supuesto en que hay que detenerse.


EL SEÑOR NIETO NOYA: Y

Y dentro de esa misma tesis, este artículo le limita esa facultad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Castro tiene la palabra.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo, sin embargo, creo que son dos cosas diferentes las que se están tratando aquí. El artículo 100 resuelve, analiza la potestad de la Presidencia, limita por acuerdo de la Mesa, (al contrario de lo que dice el Reglamento de las Cortes que le da más capacidad al Presidente). Resuelve lo del artículo 99, y dados los supuestos del 99, el Presidente de acuerdo con la Mesa, ligando con el punto dos del 99, está la resolución inmediata. Y otra cuestión al margen, es lo que ocurre en el 104, que es dentro de un debate, y dentro de una serie de circunstancias, el Presidente tiene otra vez la capacidad de llamar al orden por un número determinado de veces para garantizar su actuación y tomar una decisión. Son dos supuestos diferentes que no se pueden mezclar, porque uno es debido a las sugerencias que un Grupo Parlamentario puede hacer al Presidente por falta de asistencia de una serie de miembros, porque ahí está el problema de la reiteración, que en un principio se intentó sistematizar, y luego se ha dicho que no se iba a sistematizar. Entonces, ¿quién decide la reiteración? El Grupo Parlamentario a través del Presidente, diría: aquí tenemos un problema y tal. El Presidente toma una decisión de acuerdo con la Mesa y decide la expulsión, o la separación de ese Procurador durante un tiempo determinado, previa resolución. Eso es una cuestión, al margen de lo que ocurre en el Pleno, porque es incluso fuera de las actuaciones del Pleno. No es necesario que el Pleno esté reunido para que esa determinación se tome, se puede comunicar perfectamente a un Procurador al margen de que esté o no esté el Pleno reunido. Y posteriormente, en el 103-104, es en una actuación concreta de un Procurador en el seno del Pleno, que el Presidente vuelve a tener la capacidad de poder separar. Yo creo que son dos artículos diferentes aunque tengan un efecto similar de separación de los derechos de un Procurador; pero no deben mezclarse uno con otro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, en relación con lo que acaba de decir el señor Castro, si le he entendido bien, el artículo 100 vendría a desarrollar lo que está planteado en el 99; pero es que en el 99 el Presidente no tiene ninguna facultad, quien las tiene es la Mesa. En el 100 se menciona singularmente al Presidente, se le limitan las facultades a los términos que establece el Reglamento, y el Reglamento no vuelve a establecerlas más que en el artículo 104; pero a la vez se introduce el inciso del acuerdo previo de la Mesa, y yo no sé cómo podría funcionar así el Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Montoya Ramos tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En el artículo 99 se da a la Mesa la facultad de imponer sanciones previa propuesta de la Comisión de Procuradores. Entonces, ahí no se da ninguna atribución al Presidente. En cambio, en el artículo 100 lo que se hace es dar unas atribuciones al Presidente limitadas a una o dos sesiones, que, en cierta manera, puede tener una relación, pero tampoco está limitado a ellas como el artículo 104. El artículo 104 contempla una problemática bien clara dentro del desarrollo de una sesión; en cambio este artículo 100 es más general, o sea es una capacidad del Presidente limitada, al mismo tiempo, a una o dos sesiones; no puede imponer sanciones de más envergadura y además para hacerlo

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tiene que hacerlo de acuerdo con la Mesa. Es una facultad genérica que yo creo que sí que está bien.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Simplemente para indicar que yo creo que está muy claro en el articulado, (sin entrar en juicios de valor sobre el mismo) que es distinto el artículo 99 que el artículo 100, porque el artículo 99 dice que se les puede privar de algunos de los derechos concedidos desde el artículo 6 al 9 (por ejemplo las dietas, o cualquier otra cuestión) en función del comportamiento del Procurador. El 100 es una sanción mucho más específica; es distinto: no se trata de suprimir alguno de los derechos, sino de prohibir la asistencia a una o dos sesiones. Es distinto, como es distinta también la expulsión temporal; son tres conceptos diferentes. Y en el Reglamento del Congreso y en la técnica parlamentaria están muy claros los tres. Otra cuestión sería cómo se interpreta en el caso del Presidente de una Comisión. Pero el 99 y el 100 no se pueden conectar. Uno es una privación de unos derechos que puede fijar la Mesa, los que sean; por ejemplo, la asistencia es un tema muy claro. Eso no tiene nada que ver con que se prive la entrada a una sesión o no, porque sigue conservando otros derechos parlamentarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Nieto, ¿mantiene su propuesta?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No. No le veo problema que se mantenga, aunque sigo sin entenderlo porque sigo entendiendo que, al limitar las facultades del Presidente a los términos establecidos en el presente Reglamento, no hay más términos que los establecidos en el artículo 104. Y en el artículo 104 no tiene la posibilidad el Presidente de reunirse con la Mesa para adoptar un acuerdo, y tiene que adoptarlo por sí mismo. Sigo sin entenderlo, pero como veo que no puede plantear tampoco ningún problema de funcionamiento, no tengo inconveniente en retirar mi propuesta. Pero en ese caso, pediría que después de "Presidente" se ponga una coma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De acuerdo con la coma, entonces, se aprueba por lo tanto el artículo 100. Artículo 101.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 101:

"1. La exclusión temporal de las Cortes podrá acordarse por el Pleno por razón de disciplina parlamentaria en los siguientes supuestos:

1º Cuando, impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo 99, el procurador persistiera en su actitud.

2º Cuando el procurador portara armas dentro del recinto parlamentario.

3º Cuando el procurador, tras haber sido expulsado del salón de sesiones, se negara a abandonarlo.

2. Las propuestas formuladas por la Mesa de las Cortes en los supuestos del apartado anterior, y tras la resolución motivada de la Comisión de Procuradores, se someterán a la consideración y decisión del Pleno de las Cortes en sesión secreta en el debate los Grupos Parlamentarios podrán intervenir por medio de sus portavoces, y el Pleno resolver sin más trámites.

3. Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Mesa, constitutiva de delito, la Presidencia dará cuenta al órgano judicial competente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones que hacer y propuestas de modificación. El señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo tendría que hacer una en concordancia con la que hemos hecho en el artículo 99, pero no sé si cuando la Mesa formula una propuesta al Pleno (que es el supuesto que se contempla en este artículo) sería necesario que hubiese otra propuesta previa motivada de la Comisión de Procuradores; no sé si es rizar demasiado el rizo. Es decir, mi propuesta sería, para obviar los juegos terminológicos, suprimir: "y tras la resolución motivada de la Comisión de Procuradores", en el punto dos. Y me explico. Esto es una propuesta que nace de la Mesa y que va al Pleno; pero es que cuando la Mesa actuaba, ya había tenido que tener en cuenta una propuesta motivada de la Comisión de Procuradores. De no ser viable, a juicio de la Comisión, esta supresión, en cualquier caso volvería a decir que el término resolución me parece poco apropiado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

De no retrotraer la expresión "por razón de disciplina Parlamentaria", a la exclusión temporal de las Cortes, de no ponerlo ahí, porque la exclusión es por razón de disciplina, habría que poner coma después de "Pleno" y coma después de "parlamentaria". Es decir: "la exclusión temporal de las Cortes podrá acordarse por el Pleno, por razón de disciplina parlamentaria", de modo que afecte tanto al motivo de la expulsión como al motivo del acuerdo

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del Pleno; y si no, poner: "la exclusión temporal de las Cortes, por razón de disciplina Parlamentaria, podrá acordarse por el Pleno en los siguientes supuestos:" Quizá fuera más correcta esta última formulación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En el punto 3, -yo no sé si esto está bien o no-, dice: "Cuando el Procurador, tras haber sido expulsado del salón de sesiones, se negara a abandonarlo". ¿No sería mejor: "Tras haber sido acordada la expulsión"? Si ha sido expulsado, ya está fuera, ¿no?


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: ¿Puede el señor Nieto explicarnos por qué quiere suprimir: "Tras la resolución motivada de la Comisión de Procuradores"?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, con mucho gusto. No es que quiera suprimir esto; el problema surge al interpretar el sentido del término "resolución". Una resolución es algo que ya está sustanciado, una resolución no es algo que se someta a otra resolución; eso es una propuesta. Eso en términos generales de Administración. Una resolución ya es firme, se podrá recurrir o no, pero es una resolución que adopta el órgano que tiene capacidad para resolver. Si la Comisión de Procuradores tiene capacidad para resolver, sobran todas las demás instancias.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: ¿"Propuesta", entonces?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Pero, en este segundo caso, como ya la propuesta de la Comisión de Procuradores se había formulado a la Mesa, ya es una actuación de la Mesa, y se va a sustanciar en el Pleno. Creo que habría posibilidad, pudiera contemplarse algún supuesto que no hubiera pasado por la Mesa, y que la Mesa llegara a la conclusión de que debería someterlo al Pleno, pero en ese caso tampoco sería necesario el paso por la Comisión de Procuradores.

El señor Letrado parece que...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí, bueno, que en el Reglamento del Congreso de los Diputados se habla de las propuestas formuladas por la Mesa de la Cámara, en estos supuestos y por la Comisión del Estatuto de los Diputados en una supuesta propuesta concreta. Lo que pasa es que en el Congreso de los Diputados se distingue cuándo es la Mesa y cuándo es la Comisión, y en ningún caso proponen los dos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Sí, yo creo que efectivamente la propuesta no debe de ser así; pero de todas maneras estamos hablando de distintos supuestos. Aquí en este artículo se está excluyendo temporalmente de las Cortes, es una sanción más grave, si la sanción se aplica por persistir en la actitud el Procurador que ha motivado la sanción anterior, cuando comete una falta grave como es el portar armas dentro del hemiciclo, o cuando se negara a abandonar el salón de sesiones habiendo sido expulsado del salón de sesiones, y que es una falta más grave. Claro, o el que la propuesta sea formulada al Pleno por la Mesa, y a la Mesa a la vez, por la Comisión de Procuradores, puede parecer ocioso, pero es, en cualquier caso, una garantía para el Procurador de que primero sea tratado su asunto por la Comisión de Procuradores, y después haya sido recogido por la Mesa para ser sometido a su vez al Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, bueno, está claro que la Comisión de Procuradores ya actuó si el supuesto es el 1.1º, porque es un incumplimiento de un acuerdo adoptado por la Mesa, previa propuesta de la Comisión de Procuradores. Ahí ya actuó la Comisión de Procuradores, en el supuesto 1.1º, porque es: "cuando, impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo 99, el Procurador persistiere en su actitud".


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Se trata de persistir en su actitud, ya ha sido cumplida la sanción y sin embargo persiste; es decir, es reiterativa la falta.


EL SEÑOR NIETO NOYA: O

O sea, es una actitud ya juzgada.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Es ya juzgada en la inicial, pero no en la reiteración.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Juzgada, sancionada y cumplida; es una actitud reiterativa.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Evidente, señor Presidente, estoy en lo mismo de antes. Esto para mí es secundario. A mí me parece que es una redundancia innecesaria. Si se sustituye "resolución" por "propuesta", bastaría; pero como, a la vez, en el mismo artículo se habla de "propuestas formuladas por la Mesa en los supuestos del apartado

pág. 601

anterior y tras la propuesta motivada", es una reiteración que, tanto en el contenido como en la forma, a mí me parece innecesario. Pero por esto no quisiera detener el trámite de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor...


EL SEÑOR...:

Se puede reformar el tema de acuerdo un poco con el Reglamento de las Cortes que dice lo siguiente: que "la Mesa de las Cortes, en los supuestos del apartado anterior, y la de la Comisión de Procuradores", con lo cual estamos diciendo que propone la Comisión de Procuradores a la Mesa, que es lo que en definitiva se está buscando: que haya un filtro. Es una forma de garantizar también el derecho de los Procuradores a que se vea previamente en su Comisión, para que la Mesa decida antes de la propuesta. Entonces: "las propuestas formuladas por la Mesa de las Cortes, en los supuestos del apartado anterior, y de la Comisión de Procuradores, se someterán a la consideración y la decisión del Pleno".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Convendría...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo lo que creo es que es el texto del Congreso de los Diputados es menos perfecto que el nuestro en este caso, simplemente por lo que empezaba a decir el Letrado. Es que, efectivamente, aquí sí que se dice que tras la resolución hay que cambiar la propuesta evidentemente. Al hacer la... simplemente nos quedamos sabiendo que en realidad la Mesa va a decidir después la propuesta, con lo cual tampoco pasa nada. Sabemos que tiene que hacerlo así, por consiguiente no es imperfección; es efectivamente una expresión más concreta del orden cronológico en que se producen las dos propuestas. Ambos textos son totalmente, para mí, coherentes, siempre que se evite la palabra resolución, y se ponga propuesta. Habría que decir: "Y tras la propuesta de la Comisión de Procuradores", hay que darle carácter motivado porque en realidad ya se supone.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo creo que aquí la iniciativa la tiene la Mesa, pero pasa a la Comisión de Procuradores, es decir, no va al Pleno. Primero es la Mesa la que tiene constancia, lógicamente cuando un Procurador... quien primero se entera es la Mesa; la Mesa pasa esto a la Comisión de Procuradores y la Comisión lo pasa al Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Me parece, señor Secretario, me parece que la Comisión de Procuradores no manda al Pleno nada, sino que lo manda a través de la Mesa que tenga naturalmente la Mesa la prioridad en advertir de la situación de sanción en que está el Procurador, es obvio, pero lo que hace es consultar; es decir, no consulta, manda el tema; pero no formula la propuesta, la propuesta la formula después que la Comisión ha motivado su propia propuesta.


EL SEÑOR HERRERO SANZ: ...

Procedimiento legislativo.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Bueno, lo inicia, pero no formula una propuesta, no formula una propuesta a la Comisión; lo comunica a la Comisión de Procuradores para que estudie el tema; ésta estudia el tema, y motivadamente formula la propuesta; la Mesa acepta esa propuesta y la somete al Pleno. Me parece que ese es el procedimiento, me parece.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Bien, llamar la atención de la Comisión de que deben dejar bien claro dos cosas: quién es el primero que propone, y cuál es la propuesta que se lleva al Pleno. Eso es lo importante, quién lleva la propuesta; no la iniciativa del procedimiento, sino la propuesta motivada sobre la que va a versar la discusión en el Pleno. Es el texto sobre el que se va a trabajar ¿no?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Parece previa la de la Comisión de Procuradores, según yo he creído entender.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

La Mesa descubre que hay supuestos merecedores de sanción y lo traslada a la Comisión de Procuradores, y es la Comisión de Procuradores la que informa al Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Vicepresidente Primero.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Creo que todo esto parte del error de la confusión que inspira la redacción de este artículo de la Ponencia. Me da

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la impresión de que es en el intento de refundir el número 2 del apartado 101 del Congreso de los Diputados. Y es que ahí hace una distinción perfecta de cuáles son las resoluciones que puede tomar la Mesa para sancionar a un Diputado, que no pasa al Pleno, ni a nada. Y después hace otra distinción de cómo en el Pleno tendrán que tratarse unos temas en unos casos, en los tres primeros que se han citado, con una propuesta de la Mesa; y un cuarto, que se refiere a un artículo anterior, que se necesita el informe de la Comisión de Procuradores, y no lo propone la Mesa sino que lo propone la Comisión de Procuradores. Me parece que el error está ahí; es una cosa que echo en falta en la redacción de la Ponencia, porque en el artículo 101, apartado 1, punto 1º del Reglamento del Congreso de los Diputados hace mención: "Cuando el Diputado contraviniere lo dispuesto en el artículo 17", que se refiere a que nadie podrá hacer uso de su condición de Parlamentario para actividades lucrativas, etcétera, y en ese caso, es donde el párrafo segundo de este mismo artículo dice que, para este caso, quien propone es la Comisión de Procuradores. Entonces, pienso que la confusión en este artículo ha sido al intentar refundir estas dos cuestiones. En consecuencia, lo que considero es que la Comisión debería de reconsiderar la redacción de este artículo, en el sentido, primero, de que estos tres supuestos van al Pleno a propuesta de la Mesa, y añadir un cuarto al que aquí no se hace mención (y pienso que hay que hacer mención, porque ¿qué pasa con un Procurador que hace uso de su condición parlamentaria para alguna actividad personal y mercantil?: eso entra dentro de la disciplina parlamentaria; se cita en un artículo del Reglamento, pero luego no se dice cómo se puede sancionar esa indisciplina parlamentaria). Creo que habría que añadir algo ahí, en ese caso; sí que sería oportuno de que, en ese caso, la Comisión de Procuradores fuera la que presente al Pleno una propuesta.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Vamos a ver; en el borrador original, que no está en su poder porque luego está reformado, decía: "Las propuestas formuladas por la Mesa de las Cortes en los supuestos del apartado anterior, y tras el informe motivado de la Comisión de Procuradores, se someterán a la consideración y decisión del Pleno de las Cortes"; es decir, que hay un informe de la Comisión de Procuradores y, llegando a la Mesa, propone la Mesa. Yo creo que el error fue al cambiar la palabra "informe" por "resolución" que no es lo mismo. Entonces quedaría: "Y tras el informe motivado de la Comisión", con lo cual hemos resuelto todo el tema.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo estoy de acuerdo con el Vicepresidente Primero, de acuerdo total: lo que ocurre es que nuestro Reglamento en el artículo 99 ha introducido un inciso que no introduce el Reglamento del Congreso de los Diputados, que ha sido exigir el informe o propuesta motivada de la Comisión. Y por eso en este momento en el artículo 101, naturalmente puede muy bien hablar de dos tipos de informes distintos o propuestas distintas en el Congreso de los Diputados, porque antes no ha exigido el informe previo de la Comisión de Diputados. En el 99 el texto del Congreso no lo exige; nosotros lo exigimos. Luego aquí hay dos cosas: lo que decía el señor Vicepresidente, más una tercera: también aquí hay que exigir la propuesta de la Comisión de Procuradores, porque la hemos exigido para supuestos menos graves en el 99, lo que usted dice, efectivamente. Pero es que además aquí en general hay que acreditar que hay una previa propuesta de la Comisión de Procuradores, cosa que nos complica muchísimo el tema; pero lo complica porque no es complicado en el 99, está complicado ahí. Hemos introducido el inciso de la obligatoriedad del informe de la Comisión de Procuradores, y aquí tenemos que mantenerlo, cosa que no ha hecho el Reglamento del Congreso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sólo para indicarles que el artículo 99, y el artículo 100, perdón, 101, tratan de supuestos diferentes. En uno de ellos decide la Mesa porque tiene menos gravedad o puede tenerla. Y el 101 ya es más grave; es una expulsión temporal, y además no se fija por cuánto tiempo; puede ser por más sesiones, por un período entero. Entonces, claro, como decide el Pleno, el problema está en que deben determinar ustedes, si hay dos propuestas, en qué orden; porque yo lo que he interpretado a Su Señoría es que la propuesta formulada por la Mesa, luego es informada por la Comisión. Y hay que determinarlo. Hay que determinar si inicia la Mesa, informa la Comisión, propone la Mesa y decide el Pleno, o si es de otra manera; pero hay que decirlo, porque si no, este artículo va a tener que ser interpretado inmediatamente por resolución de Presidencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor...


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

En ese supuesto, que sea previo informe de la Comisión, lo que se está haciendo es reduciendo a la Comisión de Procuradores a una Comisión informativa. Y antes la hemos definido como una Comisión que emite un dictamen y hace una propuesta, y eso es algo

pág. 603

más que meramente dar un informe. Entonces, yo creo que hay que dividir cuáles son las competencias de la Mesa para las sanciones leves, y dónde en las sanciones graves; cuándo la Mesa, por una parte, puede presentar al Pleno una propuesta, y cuándo, en otros casos, tiene que ir un dictamen de la Comisión de Procuradores.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tengo la impresión de que estamos todos tan cansados que cuando llega algún tema de este tipo ya no sabemos ni dónde estamos, me da la impresión. Si es así, si mi impresión es correcta, yo les propondría que aplazáramos la sesión y la reanudáramos el próximo martes a las diez y media para estar sentados aquí.

Se levanta la sesión.


DS(C) nº 14/1 del 15/12/1983

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Comisión de Reglamento
DS(C) nº 14/1 del 15/12/1983
CVE: DSCOM-01-000014

DS(C) nº 14/1 del 15/12/1983. Comisión de Reglamento
Sesión Celebrada el día 15 de diciembre de 1983, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Dionisio Llamazares Fernández
Pags. 533-604

ORDEN DEL DÍA:

1. Discusión de los Artículos 59 al 101 del Proyecto de Reglamento de las Cortes de Castilla y León

SUMARIO:

 **  Intervención de los Procuradores Sres. Herrero Sanz, Pérez de Lera, Fernández Merino, Quijano González, Castro Rabadán y la Procuradora Sra. Puente González, del Grupo Socialista; Sres. Nieto Noya y Soto Rábanos, del Grupo Popular; y Sr. Montoya Ramos, del Grupo Mixto.

TEXTO:

(Comienza la sesión siendo las 10 horas, 40 minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se abre la sesión. Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, prescindiendo de los problemas de la coma, si echáramos una ojeada provisional al artículo 61, a lo mejor nos quedaba aclarado, porque al menos allí se contemplan las funciones de los letrados como "funciones técnicas de apoyo y asesoramiento"; por tanto la palabra "técnico" parece que se vincula a lo que sigue a continuación. Pero no quiero resucitar el problema de la discusión sobre la coma de ayer, que quede o que se modifique. Quedaba en la segunda parte del artículo, una redacción que yo había llegado a proponer ayer y que, como se interrumpió la sesión en ese momento, no quedó definida. Si les parece leo la redacción propuesta. En vez de esta fórmula indirecta de expresar su contenido, decir: "la Mesa de las Cortes establecerá los puestos de trabajo y las funciones correspondientes a cada uno de ellos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ)

):¿Se acepta esta propuesta? Queda aceptada.

Con esta propuesta y con la coma o sin la coma

pág. 534

(¿en qué quedamos?) en el párrafo anterior... ¿dejamos la coma o la quitamos?

¿Se acepta entonces mantener la coma? Bien.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Aquí queremos dar una opinión, porque yo creo que hicimos una cuestión, bizantina al final, y como, por la legislación comparada, está así en los demás Reglamentos, dejemos la coma como está y haga la interpretación que crea conveniente el Presidente, en su día, hacer de ella.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aprobado entonces, con estas matizaciones, el artículo 59. Artículo siguiente, artículo 60. Por favor, ¿el señor Secretario? ¿Da lectura al artículo?


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Artículo 60: "Las Cortes contarán con una biblioteca, y el presupuesto de las mismas contendrá anualmente una asignación para aquélla".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es el mismo problema de redacción que en el apartado inmediatamente anterior. Me parece que la insistencia en "las mismas" y "aquéllas", es una serie de remisiones innecesarias. Creo que una redacción más simple dice lo mismo y con la misma eficacia. Dice: "Las Cortes dispondrán de un servicio de biblioteca con la correspondiente consignación presupuestaria".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta?


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Bueno, es que cambia un poco. Nosotros aconsejamos además, anualmente; es decir, que cada presupuesto anual contenga una asignación para la biblioteca, y usted elimina el tema anual...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bueno, lo añadimos. No hay ningún inconveniente. "Con la correspondiente consignación presupuestaria anual".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta entonces con esta matización la propuesta y, consecuentemente, el artículo? Queda aprobado el artículo 60. Artículo 61.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Artículo 61:

"1. El Letrado Mayor de las Cortes, bajo la dirección del Presidente y de la Mesa, es el jefe superior de todo el personal y de todos los servicios de las Cortes, y cumple las funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de los órganos rectores del mismo, asistido de los Letrados de las Cortes.

2. El Letrado Mayor será nombrado por la Mesa de las Cortes a propuesta del Presidente entre los Letrados de aquélla".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, si no se considera una insistencia obsesiva, que por mi parte desde luego no lo es, creo que también se podría evitar la repetición "de las Cortes", "de las Cortes", una serie de veces, con una redacción suficientemente explícita. Por otra parte, la definición que se intenta ahí: "de las funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de los órganos rectores del mismo", (en cualquier caso, no sería "del mismo", sería: "de la misma" o "de las mismas" o "de las Cortes"), creo que sería más sencilla una redacción de este tenor: suprimir el "de las Cortes" primero, y que diera: "El Letrado Mayor, (coma), bajo la dirección del Presidente de la Mesa, (coma), es el jefe superior de todo el personal y de todos los servicios de las Cortes, (coma), y cumple sus funciones asistido por los demás Letrados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

La redacción como tal, literariamente, me parece muy correcta. Sin embargo no sé si cumple toda la finalidad de contenido que debe tener, porque efectivamente, (las funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de los órganos rectores del mismo), puede tener más funciones y tiene de hecho más funciones; por ejemplo, cuando es Secretario General de las propias Cortes: esa es la función que le asigna la Presidencia de la Mesa de las Cortes. Sin embargo, aquí en el artículo, están bien puestas las dos funciones que debe cubrir respecto de lo que se dice al principio. No sé si me explico. Quizás no decir lo de: "las funciones técnicas de apoyo y asesoramiento". En este caso me parece que no decirlo no nos da ninguna virtualidad superior; tampoco cae mal. Lo otro está bien corregido, a mi juicio, (la reiteración de Cortes), pero eliminar lo de: "las funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de los órganos rectores", me parece que no; no sé si tiene un sentido claro el eliminar ese inciso.

pág. 535


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

El primer motivo para sugerir una modificación me nació precisamente de ese "del mismo", que "el mismo" no se sabe qué es. Tal vez habría que precisarlo.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; eso sí. Yo soy partidario de esta posición de no eliminar la explicación de las funciones; pero corregir. Porque es que yo creo que hay un error gramatical, porque ese "del mismo" no tiene sentido; es: "los órganos rectores de las mismas": se refiere a las Cortes.


EL SEÑOR NIETO NOYA: O

O sustituir "las" por "sus" y prescindir de "del mismo": "y cumple sus funciones técnicas de apoyo y asesoramiento asistido por los demás Letrados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Le importaría, señor Noya, dar ya la propuesta definitiva?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Entonces, el resumen de la redacción pudiera quedar así: "El Letrado Mayor, (coma) bajo la dirección del Presidente y de la Mesa, (coma) es el jefe superior de todo el personal y de todos los servicios de las Cortes, (coma) y cumple sus funciones técnicas de apoyo y asesoramiento, (coma) asistido por los demás Letrados".


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Es que no se dice muy bien a quién apoya y asesora. No se dice en ningún otro sitio, y aquí se dice que es a los órganos rectores. No creo que esté de más el decir que el apoyo y el asesoramiento es a los órganos rectores, porque no lo dice en otro lado, creo yo.

Entonces podría quedar: "y cumple sus funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de los órganos rectores, asistido de los Letrados de las Cortes", quitamos el "del mismo" y listo.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿El Letrado Mayor cumple sus funciones de apoyo y de asesoramiento exclusivamente de los órganos rectores de las Cortes?


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Efectivamente, es el jefe de los servicios administrativos, creo yo, y es el mismo papel que tiene el Secretario General en un Ayuntamiento o en una Diputación. Usted tiene que conocerlo bien.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero aunque preferentemente cumpla eso, me parece que no es excluyente que cumpla exclusivamente a los órganos rectores normales de...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo creo que hay dos tipos de funciones distintas. Efectivamente, la pregunta que hacía el señor Montoya tiene sentido, y también la contestación del Secretario. Yo creo que es correcta; lo que ocurre es que hay dos niveles de referencia a funciones. Una: jefe superior de todo el personal que actúa al servicio de las Cortes, con lo cual ya indica qué función es general, como Secretario General de las Cortes; y luego otra muy específica en la cual es apoyado por los dos Letrados (o los tres o los cuatro, los que tenga) a saber: en las funciones de apoyo y asesoramiento será asistido por los Letrados. Son dos instancias distintas, una la instancia general de Secretario General de las Cortes en la cual es el jefe y está asistido no solamente por los Letrados sino por todos los servicios, naturalmente; y luego otra en la cual específicamente está asistido por los Letrados, que es en las de apoyo y asesoramiento. Yo, entiendo así el texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

De las misiones de asesoramiento y apoyo en general, no exclusivamente de los órganos rectores, es lo que yo preguntaba.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Ahí hay una cuestión de fondo, efectivamente, que se puede preguntar si realmente también debe asesorar por ejemplo a un Grupo Parlamentario. Esa es una pregunta de fondo que yo comprendo muy bien, y aquí estamos puramente para resolverla; pero como está ya el dictamen puesto, yo entiendo que se habrá suscitado en su día porque la cuestión es realmente de fondo y distinta naturalmente a la primera pregunta que se hacía.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Esto sí que es un problema efectivamente de fondo, es decir, si lo que plantea el señor Montoya es si cada Grupo

pág. 536

Parlamentario puede pedir asesoramiento técnico a los servicios de las propias Cortes. Yo creo que los servicios de las Cortes no están para eso, ni siquiera para atender ningún tipo de requerimiento de un Procurador individual, ni mucho menos. Es decir, usted ha tenido experiencia de cómo funciona una Diputación provincial, y usted sabe que los servicios de la Diputación provincial, el Secretario General de la Diputación Provincial está al servicio de quien ostenta el gobierno de la Diputación en ese momento, y ningún Diputado provincial puede interferir en esa función.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo quisiera preguntar simplemente, (y lamento esta particularización, porque me parece que no tiene sentido, además hay una mala interpretación de ello), quiero decir simplemente: si yo tengo que preguntar, si este señor, por ejemplo, es el Letrado Mayor o no lo es, y, si este señor es el Letrado Mayor, según esa interpretación sólo estaría para interpretar a los órganos rectores; no estaría para apoyar o para asesorarme a mí, como Procurador, en este momento. Entonces yo lo que creo es que el Letrado Mayor, -y a lo mejor lo entiendo mal-, es un señor que tiene sus misiones de apoyo y asesoramiento de sus funciones técnicas, etcétera, asesoramiento para todas las Cortes; si bien, luego, dentro de la distribución de trabajo que haya entre los diferentes Letrados, cada uno específicamente se especialice o se ocupen de unas misiones determinadas. Yo para lo que no veía razón ninguna, era para que el Letrado Mayor fuera un señor que no tenga la obligación de asesorar también a todos los Procuradores, en un sentido amplio, vamos, durante las Comisiones. Si no lo tiene, me callo; pero, si no, yo creo que el Letrado Mayor, que es como un Letrado más que presta su asesoramiento a todos los miembros de las Cortes, a todos los órganos de las Cortes, que ya no son los miembros, sino a todos los órganos de las Cortes y no a los órganos rectores exclusivamente, porque entonces habría que definir cuáles son los órganos rectores, si la Mesa sólo, o hay más órganos rectores.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Bueno, vamos a ver. La cuestión de los funcionarios o altos funcionarios de las Cortes (como de confianza de la institución), la función primordial que tiene es asesorar a la institución. Asesorar a la institución supone que, evidentemente, a quien tiene que asesorar y donde tiene que cumplir sus funciones técnicas y de apoyo es, bien a la Mesa en este caso, bien a la Junta de Portavoces, que es un órgano que se puede considerar también hasta cierto punto como rector, (aunque el órgano rector por excelencia es la Mesa, porque es el órgano de gobierno de las Cortes), eso está establecido en el Reglamento también. Entonces, a quien tiene que asesorar es a la institución; pero eso es evidente. Lo que no se puede pedir es un asesoramiento particular. Otra cosa es que el técnico, el Letrado en este caso, responda a una pregunta particular, pero no como su función oficial; no puede asesorar a un Procurador en particular ni a un Grupo Parlamentario. Ahora bien, órganos rectores también se pueden considerar las Mesas de las Comisiones; luego entonces está establecido ahí, que, a quien asesora es a los órganos que de alguna manera rigen y hacen funcionar la institución, como es la Mesa, como es la Junta de Portavoces, como son las Mesas de las Comisiones. Esos son los órganos rectores en las Cortes, y es ahí donde está la función de asesoramiento de los Letrados; pero en ningún caso a niveles particulares y de Grupos Parlamentarios, porque eso es otra cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no he hablado de asesoramientos particulares, que sí que sucede que al asesorar, incluso a una Comisión, cualquiera de nosotros nos dirigimos al Letrado Mayor preguntándole una información sobre un tema determinado, que no es un asunto particular, es un asunto de interés de la Comisión, pero son asesoramientos generales, y este caso es público, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si se me permite, (enlazando con lo que ha dicho el señor Pérez de Lera), en una Comisión, a quien asesora el Letrado es a la Mesa de la Comisión, y, a través de la Mesa de la Comisión, evidentemente, también a la Comisión, pero a través de la Mesa, (igual que en un Pleno a través de la Mesa está asesorando al Pleno también, pero a través de la Mesa). Quiero decir que no es lo correcto, en el buen funcionamiento parlamentario, el que un miembro de la Comisión se dirija directamente a formular su pregunta al Letrado; tendrá que hacerlo a través del órgano rector de la Comisión que es la Mesa, y yo creo que es ahí donde está el tema, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

pág. 537

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Si para aclaración se quisiera añadir un item tercero, un punto tercero, prácticamente copiando el texto del artículo 45 del Reglamento del Congreso, donde dice claramente lo que piden el señor Montoya y el señor De Lera, dice que está incurso en el tema y dice: "Los Letrados prestarán, (ya en conjunto), en las Comisiones y respecto de sus Mesas y Ponencias, el asesoramiento técnico-jurídico necesario para el cumplimiento de las tareas a aquéllas encomendadas", etcétera. Se podía añadir copiando literalmente, además, y se cumplían los objetivos de la discusión, no ofrece ningún problema; está incurso según el señor Vicesecretario, igualmente el Vicepresidente, y yo creo que también está incurso, pero por darle un sentido más desarrollado al tema se puede incluir un tercer punto y entonces está asesorado ya totalmente todo lo que se institucione en las Cortes: Comisiones, Ponencias, etcétera.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Y qué dice? Perdón.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Artículo 45 del Reglamento del Congreso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, la propuesta que se formula por el señor Soto Rábanos, es que se introduzca un tercer número en el artículo 61, que consistiría en copiar el correspondiente número también del artículo 45 del Reglamento del Congreso de los Diputados, para especificar cuáles son las funciones que en conjunto a todos los Letrados corresponden.

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Es que es un..., este artículo entonces, porque estamos hablando del Letrado Mayor y luego nos metemos en los Letrados. Había que enlazar en algún caso entonces en la redacción, porque este artículo 45 hace referencia exclusiva a los Letrados: mientras en el texto del que estamos hablando se menciona al Letrado Mayor exclusivamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, yo, como he suscitado sin pretenderlo una cuestión de fondo, me parece que sería bueno no precipitar ahora la redacción. Sin embargo, se me ocurre a la vez, en contra de lo que digo, algo que pudiera resolvernos estas dudas, y es que en el dictamen hay una disposición final en la que se dice que, en lo no establecido expresamente por este Reglamento, funcionará como Reglamento supletorio el del Congreso de los Diputados. Entonces, si algún día surgiera alguna duda, tendríamos un punto de referencia que podría resolvernos esto, con lo cual no sería necesario añadir esto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo no sé si nos hemos dado cuenta de que el artículo 45 del proyecto que estamos elaborando, ya dice todo lo que queremos volver a decir en el lugar correspondiente, al regular que: "los Letrados prestarán en las Comisiones respecto de sus Mesas y Ponencias".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Entonces yo creo que queda retirada sin más, me imagino, por quien la hizo, la propuesta.

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que yo quería incidir en lo que decía el señor Quijano, que, efectivamente, en el artículo 45 define las funciones genéricas de los Letrados, y luego en este artículo se habla del Letrado Mayor. Entonces, la única duda que yo creo que sigue quedando es si el Letrado Mayor simplemente puede atender, en algunas cosas especiales, a algunos órganos especiales, a los rectores, o, por el contrario, si son siempre sus funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de acuerdo como vienen, (sin decirlo), como vienen definidas en el artículo 45 y sin especificar más; porque en el artículo 45 ya se dice en lo que tienen que entender los Letrados. Por tanto, el Letrado Mayor yo lo que entiendo es que, salvo ser el jefe del personal, tiene que seguir entendiendo en todo lo que entienden todos los Letrados, y no hace falta decir "los órganos rectores", que es lo que yo quería señalar, nada más. Ahora, sí parece que hay que decirlo, pues...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que es que el fondo de la cuestión es que el Letrado Mayor es el asesor específico de la Mesa de las Cortes, pero de la Mesa; no de cada Comisión, sino de la Mesa en su conjunto, de la Mesa del

pág. 538

Pleno. Los otros Letrados, no es que estén adscritos a Comisiones concretas, o en función del número de ellos que haya, son los que cumplen esa función del asesoramiento general. Yo creo que tradicionalmente el Letrado Mayor tiene esas dos funciones: es el Secretario General de la Cámara o jefe de los servicios centrales de las Cortes, y asesor exclusivamente de la Mesa. Yo creo que esa es exactamente la función y con ese sentido está puesto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Creo, por mi parte, que he sido el que he introducido al final una enmienda "in voce", la retiro absolutamente por entender que está recogida suficientemente en el artículo 45, y también por entender, como acaba de decirnos el portavoz socialista, que, efectivamente, aquí lo que se hace es una distinción específica de la misión también específica y peculiarísima del Letrado Mayor. Por consiguiente, ni siquiera da lugar a poner un inciso en el que se diga "a tenor de lo dispuesto en el artículo 45", porque ya está dispuesto de una manera expresa, con lo cual a mi juicio queda perfectamente definida la función del Letrado y, en general, de los Letrados. Este es mi criterio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Otra cosa bien distinta es, porque yo creo que aquí lo que hemos hecho ha sido trasladar el texto del Reglamento del Congreso de los Diputados, y yo ahí es donde sí introduciría una discusión; allí tiene sentido hacer eso porque, debido al volumen de trabajo, el número de Letrados que tienen y demás, permite que el Letrado Mayor tenga una adscripción específica como órgano de asesoramiento de la Mesa y nada más. Yo no sé si es bueno que copiemos sin más esto aquí, porque yo no sé si con el número de Letrados que vamos a tener, que siempre va a ser escaso, nos podemos permitir el lujo (entiéndase esto entre comillas), de tener un Letrado al que calificamos de Mayor, y eso supone que esté exclusivamente adscrito al asesoramiento de la Mesa. Ese es el problema que yo me planteo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Sí, vamos, yo creo que la preocupación del señor Quijano se obvia, tal como está redactado este artículo. Habla de los órganos rectores y asistido de los Letrados de las Cortes; "los órganos rectores" es mucho más amplio que "asistencia a la Mesa" en concreto, se puede interpretar que los órganos rectores son también las Mesas de las Comisiones, etcétera. Es decir, es mucho más amplio.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Mi duda no va tanto en el sentido de que no pueda quedar comprendido, sino de que no lo redactemos de tal manera que, (porque en el fondo es la función que cumplen estas normas), que en un momento determinado, quien haya sido designado Letrado Mayor, en el ejercicio de su función, se pueda negar a hacer otro tipo de función. No es tanto porque no lo podamos solicitar, sino no redactarlo de tal manera que se pueda decir: no, no, es que como Letrado Mayor mi función exclusiva es asesorar a la Mesa; entonces yo no hago nada más, y si la Mesa se reúne tres veces, pues yo el resto del tiempo estoy de relajo, porque no tengo función que cumplir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Entiendo, (por mi parte no pienso hacer uso de la palabra ya más, en este artículo), que el temor del señor Quijano es fundado, pero no es objetivo, en el sentido de que si se dice que el Letrado Mayor es el jefe superior de todo el personal y de todos los servicios de las Cortes, la jefatura no es un título, es una responsabilidad, es un trabajo que el Presidente y la Mesa puede distribuir cada día. Por consiguiente, además de apoyar técnicamente y asesorar técnicamente a los órganos rectores, que además es más amplio de lo que puede parecer a simple vista, es además jefe superior de todo el personal y de todos los servicios; luego puede estar empleado todo el día en lo que son los servicios y en lo que es el personal, al dictamen naturalmente y al "ad notum" de la Presidencia y de la Mesa. Entiendo que no ha lugar al escrúpulo aunque en sí mismo se deje ver.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Nieto, tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En un intento de sintetizar; a ver si terminamos, a ver si esta redacción es válida: "El Letrado Mayor, (coma) bajo la dirección del Presidente y de la Mesa, (coma) es el jefe superior de todo el personal y de todos los servicios de las Cortes, (coma) y cumple

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sus funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de los órganos rectores de las mismas asistido por los demás Letrados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Vamos a ver, en la discusión voy a terciar, si se me permite, porque aquí hay algo que no se ha dicho y es que tras esta redacción, lo que hay también escondido es una asignación, como función propia del Letrado Mayor, de la función de coordinación y de dirección de los propios servicios jurídicos como órgano de asistencia y asesoramiento de todos los órganos rectores de la Cámara; porque, poco hemos funcionando pero sí lo suficiente como para saber que sería tremendo el que nos encontráramos con que el informe no fuera el informe, sino fueran los tres informes, aunque sean sólo tres Letrados. Es decir, de tal manera que, (por lo menos así yo lo he entendido cuando he hablado con los nuevos Letrados que tenemos), que cuando se les pida un informe tiene que ser un informe, -independientemente de que se responsabilice personalmente alguno de ellos-, un informe colegiado, para evitar que sea un informe personal de uno o de otro, lo que nos llevaría a lo mejor a consecuencias incluso de incoherencia, según quien fuera el que emitiera el informe cada vez. Yo no sé si, por ejemplo, Sus Señorías han observado que en las Cortes Generales quien está en los Plenos al lado del Presidente, solamente que yo sepa, está allí al lado del Presidente para asesorarle, o bien el Secretario General o el Secretario General adjunto, y no se permite la presencia allí de ningún otro, y la razón es porque se entiende que es necesario que sea coherente y permanentemente el informe que se vaya dando a los órganos rectores, en este caso a la Mesa del Pleno. O sea, que yo creo que no está mal, en cuanto al sentido que tiene detrás de su formulación, el texto por el que estamos optando en este momento.

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo quería decir, si me permite, no quiero hacer ya discusión de ello, y acepto si hay unanimidad en ello el criterio del señor Nieto Noya. Yo lo que quería decir es que al ser el jefe superior de todo el personal, y al ser el jefe de todos los servicios, parece que el poner luego "de los órganos rectores de las mismas", era hacer una restricción de su responsabilidad inclusive, y solamente es "las funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de los órganos rectores de las mismas, y que era una redundancia poner "los órganos rectores de las mismas", porque como se habían definido antes las funciones de los Letrados, lo correcto sería que el Letrado Mayor tiene todas las responsabilidades de los otros Letrados, si bien él tiene la responsabilidad suprema, (ésta que acaba de señalar el Presidente), de coordinar estos informes. Y cuando en una Comisión, en cualquier sitio, en cualquier actuación de las que tenga, que son de todas en general no de los órganos rectores en particular, pues que el Letrado Mayor siempre tiene allí una responsabilidad que ejercer, por sí mismo o por delegación de la persona que él mande. Que, por tanto, sobraba "a los órganos rectores del mismo; pero, si parece que hay unanimidad en ello, yo lo acepto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta que hiciera en cuanto a tenor literal el señor Nieto Noya? ¿Queda, entonces, con esas correcciones, aprobado el artículo 61? La repite entonces.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "El Letrado Mayor, (coma) bajo la dirección del Presidente y de la Mesa, (coma) es el jefe superior de todo el personal y de todos los servicios de las Cortes, (coma) y cumple sus funciones técnicas de apoyo y asesoramiento de los órganos rectores de las mismas asistido por los demás Letrados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta? Queda aprobado entonces el artículo 61. Pasamos al artículo siguiente: Artículo 62.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

: "Las publicaciones oficiales de las Cortes de Castilla y León son las siguientes:

1º El Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León.

2º El Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? ¿Damos por aprobado el artículo? Queda aprobado el artículo 62. Artículo 63.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: "En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegramente, dejando constancia de los incidentes producidos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en Sesiones del Pleno y de la Diputación Permanente. De la misma forma se reproducirá el contenido de las Sesiones de las Comisiones, cuando ejerzan funciones legislativas o comparezcan ante ella los miembros de la Junta de Castilla y León.

El Diario de Sesiones será enviado a los Procuradores que en el plazo de quince días deberán hacer llegar, si las hubiese, sus objeciones al texto".

2º De las Sesiones secretas se levantará acta

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literal, cuyo único ejemplar se custodiará en la Presidencia. Este ejemplar podrá ser consultado por los Procuradores, previo conocimiento del Presidente de las Cortes. Los acuerdos adoptados se publicarán en el Diario de Sesiones salvo que la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, decida el carácter reservado de los mismos y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 51 de este Reglamento".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones al artículo 63. Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el párrafo primero falta un número, el número 1, primero. En el segundo párrafo de ese primer apartado, ya se ha sugerido y por tanto entiendo que se ha aceptado que es "si las hubiese", en lugar de "los hubiese", "las hubiese" o "hubiere", da lo mismo. Añadiría en ese mismo apartado, después de Procuradores, una coma, porque tal como está, solamente habría de "ser enviado a los Procuradores que en el plazo de quince días" y esto es un imposible, o sea, que una coma después de Procuradores.

Bien, no sé si me he explicado en mi expresión, pero es que esto es una oración de relativo especificativa, decíamos en nuestro lenguaje gramatical. Y yo sugeriría también el sustituir el "que" por "quienes", es un pronombre relativo referido a personas, es más propio que sea "quienes" que "que", de forma que quedase así: "El Diario de Sesiones será enviado a los Procuradores, (coma) quienes en el plazo de quince días, deberán hacer llegar, si las hubiese, sus objeciones al texto". Eso en cuanto a la primera parte de mi intervención. Pero se me ocurre que ahí falta algo, porque no se dice qué pasa, ni qué destino se le da a esas observaciones: el Diario de Sesiones se publica, en el plazo de quince días los Procuradores formulan observaciones, y ¿qué pasa con esas observaciones? Entonces yo sugeriría a la Comisión añadir lo siguiente: "Las objeciones se incluirán en el primer número que se publique después de haber sido recibidas", con lo cual quedaría terminado el procedimiento, sin necesidad de someterlo a un proceso de aprobación, o revisión, o sin más. Pero de alguna forma las observaciones que se formulen, si no tienen ningún tipo de acogida en ninguna parte, tengo la impresión de que queda cojo el planteamiento de este artículo.

Y para terminar mi intervención, en el segundo párrafo, en cuestión de ortografía, aquí sí que habría que poner letra mayúscula donde dice: "los acuerdos adoptados se publicarán en el Diario de Sesiones", el Diario de Sesiones aparece como el título de una publicación específica de las Cortes y habitualmente se pone con mayúscula, se escapó una minúscula. "El Diario de Sesiones" con mayúscula, y añadir una coma después de "de los mismos": "decida el carácter reservado de los mismos, (coma)", porque si no, se vincula demasiado este "de los mismos", o sobra el "y", añadir una coma ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Sí, en eso que señala el señor Nieto, tiene toda la razón, en el sentido de que a las objeciones hay que darle otra salida, hay que darle algún tratamiento. Lo que ocurre es que yo no sería partidario de que las objeciones se publicaran sin más por el hecho de haberlas formulado; es decir, hay que establecer un mecanismo para comprobar que las objeciones tienen fundamento. Es decir, puede ocurrir que un Procurador se vea reflejado en el Diario de Sesiones, en una intervención que realmente no le guste, pero sin embargo es la que dijo, son las palabras que pronunció. No parece correcto; con la formulación que hace el señor Nieto parece que, una vez formuladas las observaciones, implicaría la corrección. Habría que pensar entonces en el mecanismo para ubicarlos, es decir, qué filtros se utilizan.

Yo no sé si este artículo vale la pena que lo pensemos un poco y lo dejemos aparcado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS: A

A esos efectos estoy totalmente de acuerdo, tanto con la sugerencia del señor Nieto, como con la sugerencia final del señor Secretario. Creo que merece la pena aparcarlo y pensar todos juntos qué tratamiento hay que dar a las observaciones, porque, obviamente, un Procurador, más meditadamente, puede querer desdecirse de lo que ha dicho, y eso no vale; simultáneamente, por alguna razón, la que fuera, quisiera quizá, quien se encargue del Diario, no recibir aquello que se ha dicho como se ha dicho, y tampoco vale. Hay que dar un tratamiento objetivo y yo creo que en un minuto no se le puede dar, además hay que instrumentar un sistema de secretaría, el que fuera, y creo que esto lleva un tiempo que merece la pena que nos lo tomemos y que quede aparcado para un mejor estudio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

pág. 541

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Bueno, yo estaba consultando si el tema tiene algún tratamiento en otro Reglamento. Concretamente en el del Congreso. Efectivamente no lo tiene. Y yo la verdad es que tengo mis dudas de que en cualquier caso el resultado final de las objeciones deba de ser la publicación de esas objeciones. Yo creo que eso puede llegar a alterar el propio sentido del Diario de Sesiones, porque deja de ser en cierto modo un mecanismo de publicidad de cosas que ya se han producido, y pasa a ser un mecanismo de publicación de ciertos conflictos que puedan suscitarse, pues porque no fue bien recogida una palabra y demás. Creo que hay otras posibilidades que no alteran y no rompen la unidad del Diario de Sesiones como órgano de publicación, con los riesgos que eso tiene, evidentemente de lo que ya se ha producido: y es que las objeciones se reciban y quede a disposición de la Mesa para que en cualquier momento, ante una determinada mala intepretación, el Procurador afectado que hizo esas objeciones, pueda a través de la Mesa, hacer su alegación en un momento determinado, y eso no es necesario que sistemáticamente pase a ser publicado. Yo, vamos, me parece que es un precedente, el de publicar objeciones a posteriori, que yo no creo que tenga ningún punto de comparación en ninguna publicación parlamentaria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo insistiría, sin embargo, en la propuesta de aparcamiento, por una razón en este caso ya más de fondo todavía, señor Quijano, y es la siguiente: que es que un señor a quien se le atribuye que ha dicho algo que no ha dicho, no ya por el texto del Reglamento, por precepto constitucional tiene el derecho a que se retracte. Aquella persona que ha publicado lo que alguien no ha dicho, podría haberse dado la hipótesis de algo incluso grave y serio que constara por error incluso mecánico, y por consiguiente el sujeto que no ha pronunciado aquella expresión o que no es padre de esa criatura, tiene derecho naturalmente a ir a Sanidad a decir que el niño es de otro, o que no es de nadie. Y Sanidad, en este caso, es naturalmente el Reglamento. Yo creo que merece la pena aparcarlo; la cuestión es seria. No cualquier cosa debe luego ser rectificada, porque habrá cosas que con la aclaración de la Mesa baste, por eso como son tantas cosas las susceptibles de que puedan suceder ante un Reglamento que estamos ahora estudiando, merecía la pena, quizá, que esto lo aparcáramos y estudiáramos en una sesión un día con más detenimiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que el mecanismo de actuación, que yo acepto que se deje aparte para discutirlo, desde luego es imprescindible. Porque yo he visto cómo se han publicado los textos de las intervenciones. Indudablemente puede suceder lo que decía el señor Herrero, a alguien no le guste su intervención y quiera corregirla; pero que hay otras veces que hay unos errores tan flagrantes que, verdaderamente, si aquello no lo corrige alguno de alguna forma, es que quedan dichas unas cosas verdaderamente terribles, y voy a poner dos ejemplos:

En el discurso del candidato y en la intervención mía, dije que "la capacidad del candidato sólo la podíamos presumir...". Y en el Diario de Sesiones dice: "que al candidato sólo le gusta presumir". Y otra cosa: cuando se debatió el tema de la capitalidad, yo dije que aunque reconocía que "Valladolid fue capital de España..." y ponía que Burgos había sido capital de España.

Claro, son dos errores indudablemente, pongo dos ejemplos. Indudablemente tiene que haber algún sistema para que yo pueda decir que aquello no lo dije. Que se publique o no se publique, que ese cambio se archive, lo conozca la Mesa y luego se archive, bueno lo que sea; pero por lo menos que nadie el día de mañana cuando vea ese Diario de Sesiones entienda que yo dije dos descalificaciones o dos burradas de este tipo, por ejemplo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Bueno, vamos a ver, si el sentimiento general de la Comisión es dejarlo aparcado, entonces es mejor no entrar en discusiones de fondo. Si no, pues seguimos discutiendo, porque evidentemente aquí hay unos grabadores que dicen lo que se dijo, y esas cintas están ahí, entonces no hay más que ponerlas y ahí no hay ningún problema. Y en cuanto a los errores mecanográficos, la fe de erratas, eso es algo que no implica ninguna decisión política; es simplemente que donde puso "puerta" decía "porta", pongo por caso. O sea que yo pienso que lo dejamos aparcado, y, si no, ya entramos en el fondo de cómo solucionarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, enlazando con lo

pág. 542

que dice el señor Pérez de Lera, la pregunta de la Presidencia es muy sencilla: ¿Lo aparcamos o no? ¿Cuál es el parecer mayoritario de la Comisión?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que ya por unanimidad hace diez minutos que decidimos aparcarlo, la discusión ha seguido, es posible que si la discusión sigue otros cinco minutos terminemos todos en una decisión. Entonces, probablemente sea mejor continuar, si hay alguna argumentación que nos pueda convencer. Vamos, yo no me negaría a que sigamos discutiendo otros cinco minutos más ya que hemos discutido lo más...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Concretando, la pregunta que hace la Presidencia es otra. ¿Quién quiere intervenir para seguir discutiendo sobre el tema? El señor Nieto Noya tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, vamos, insisto, ahora con más convencimiento, en la necesidad de que se arbitre algún mecanismo de rectificación. La compañera me decía que en el Diario de Sesiones de la primera sesión, ella dijo "sí, prometo", y aparece diciendo "sí juro". Mi caso es el inverso, dice, "sí juro", aparece diciendo "sí prometo". Tal vez si a la redacción que yo sugería se le añadiera, "para una garantía de objetividad", este inciso, "las objeciones, (coma) aceptadas por la Mesa, (coma) se incluirán en el primer número que se publique después de haber sido recibidas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

En principio me parece bueno el texto del señor Montoya, pero creo que la Mesa puede incluso llegar a decir (Nieto Noya, perdón), puede llegar a decir que acepta las objeciones, pero que alguna no se publique porque no tiene sustancia bastante para su publicación. Es decir, habrá objeciones que efectivamente son objetivas, valga la redundancia semántica, pero que no tengan el interés de una proyección en el Diario de Sesiones, como decía el señor Quijano, porque rompería la continuidad de ese Diario, y no aportaría más que la pura rectificación, casi literaria, o gramatical, o poco menos. Pero hay otras, por ejemplo cuando el señor don Francisco Montoya se refería a que dijo del Presidente algo que es incorrecto, y no lo dijo, que es casi un insulto y no lo dijo, eso debe publicarse no solamente por cortesía, porque es que entramos en una relación de personas, donde realmente el respeto es lo mínimo que debe de producir; en este caso debería. Es decir, habrá cosas que la Mesa diga: "publíquese, sí", si es que se toma esta decisión, con lo cual vuelvo al primer punto: merece la pena que esto se discuta un poco más despacio, no cinco minutos, señor Quijano; yo creo que merece la pena de un tratamiento específico, porque estamos viendo, justamente, que las instancias y repercusiones son múltiples por cualquiera que abramos la boca.

Para el caso, me mantengo en la primera idea de aparcar el tema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Si se va a cifrar si aparcamos o no aparcamos el tema, pues yo quería entrar ya en el fondo de la cuestión en atención a lo propuesto por Su Señoría de agotar el artículo y poderlo aprobar.

Yo creo que la consideración de si tiene que ser publicada o no la rectificación, no le corresponde a la Mesa; le corresponde ¿a quién?; al Procurador que se sienta mal reflejado en el Diario de Sesiones. Y entonces, el mecanismo no puede ser otro más que la Mesa. Si acaso, yo añadiría, -por eso estoy de acuerdo con la redacción que propone el señor Nieto-, yo añadiría: "o servicio en el que delegue", porque en definitiva, ¿qué es lo que va a pasar en la práctica? En la práctica, en la medida en que nosotros consigamos un servicio de reproducción eficaz, pues eso no se va a producir. Igual ha ocurrido en las Cortes generales. En las Cortes Generales, nos comentaba el Vicesecretario general, en un principio los Diputados eran muy puntillosos en verse fielmente recogidos; después el servicio de taquígrafos tiene tanta solvencia que prácticamente se da por válido todo lo que hacen. Pero, en cualquier caso, sí que hay que arbitrar el mecanismo para que sea la Mesa, o bien un servicio en quien delegue la Mesa; porque, en definitiva, ¿cómo va a ocurrir esto?; pues un Procurador se siente mal reflejado, manda una nota a la Mesa de las Cortes, y la Mesa de las Cortes lo que va a hacer va a ser, al servicio del Diario de Sesiones, decirle: "hemos tenido esta reclamación, comprobad las cintas a ver si efectivamente se puede deducir que el Procurador tiene razón". Y si tiene razón, el derecho de rectificar le asiste al Procurador; nunca debería ser dejado a la opción de la Mesa el publicarlo o no. Independientemente de que el Procurador pueda decir esto no es necesario que sea publicado; únicamente me interesa dejar constancia de que, de que esto fue así.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra la señora Puente.

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LA SEÑORA PUENTE GONZALEZ:

Yo era en la línea un poco de lo que dije, o sea que no lo vuelvo a repetir; porque el criterio de la Mesa me parece muy bien, pero siempre nos veremos en el problema de que nos parece tan importante lo que nosotros dijimos, como lo que dijo el compañero y unas cosas se tengan en consideración y otras no. Entonces, simplemente, que valga. Yo no digo si sacarlo en el Diario de Sesiones otra vez o no, pero por lo menos que quede constancia de que has hecho esas reclamaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En cualquier caso, hay que matizar que, la decisión sobre publicarlo o no, no va a corresponder a los servicios; la responsabilidad de publicarlo o no, en todo caso es de la Mesa. Lo que pasa es que la Mesa, antes de decidir, va a pedir, inevitablemente, que los servicios hagan un cotejo entre la cinta y la transcripción inicial que hicieron; pero no es el servicio quien decide si se va a publicar o no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Con permiso del señor Presidente; si hago mención al servicio es porque el mecanismo no sea tan rígido que sea precisa una reunión de Mesa, con constancia en el acta, con un punto de orden del día que trate ese tema. Es decir, lo normal es que la Mesa pueda delegar en un servicio de las propias Cortes, para que eso tenga un mecanismo ágil. Entonces, porque tal vez si fijamos que sea así la Mesa, los juristas, opinarán al respecto; a mí me parece, que una rectificación de un "juro" por un "prometo en el Diario de Sesiones, pues yo creo que no tiene la enjundia suficiente como para que tenga que constar en un punto de orden del día y sea tratado específicamente por la Mesa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Discrepo cordialmente de mi compañero de Mesa y Secretario Mayor. Yo creo que la enjundia o no enjundia no puede medirlo precisamente un servicio más o menos mecánico, y de secretaría, por así decirlo, sino que debe ser la entidad política institucional. Porque, si no, sería el propio Procurador que ya tiene suficiente para no mandar la corrección. Si para el "juro" o "prometo" es importante, no debe ser un servicio mecánico quien decida si es importante o no; si él lo manda rectificar es porque para él es muy importante. Y puede ser muy importante, puede entrar menos en el mundo de las ideologías de otras personas y creo que honradamente entra; porque, en bloque, los socialistas habéis prometido y en bloque el Grupo Popular ha jurado (es un ejemplo, naturalmente cordial y coloquial); es decir, que en todo caso, creo que la Mesa debe tamizar, que es lo que yo decía al principio, debe tamizar, no censurar, sino calificar, porque es función de la Mesa calificar los escritos, y se podría entender esto como un escrito (es un escrito de alegaciones), pero en definitiva es un escrito y la calificación del escrito corresponde por Reglamento precisamente a la Mesa. Otra cosa es que la Mesa, de una manera actual, en acto señalado, como se dice en términos clásicos, diga al servicio correspondiente: rectifíquese este, de esta manera, incluso sin reunión puntual para ese tema (eso sería ya cuestión del Presidente si había que reunir la Mesa o sencillamente comunicarnos que había este tema). Pero yo dejaría el tema de la Mesa y luego ya de ahí se podría bajar a pequeñas precisiones con otro detalle, distinto al de un Reglamento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo insisto en que la responsabilidad, por supuesto, es de la Mesa; eso es evidente: la responsabilidad es de la Mesa. Pero yo creo que para que se publique una rectificación en el Diario de Sesiones, hacen falta que se cumplan dos cosas: Primero, que sea verdad; es decir, que la rectificación se ajuste a lo que pasó realmente. Y en segundo lugar, que lo desee el Procurador en cuestión. Esas dos condiciones se requieren. Entonces la responsabilidad de la comprobación, eso es de la Mesa, naturalmente. Pero a mí me parece que hay que buscar un mecanismo un poco ágil, porque me parece que es devaluar la función de la Mesa el estar oyendo o fijando un punto del orden día para ese asunto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Pérez de Lera tiene la palabra.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Bueno, yo, después de esta discusión, que veo que no se deja sobre la Mesa, no se deja aparcado, yo he llegado a la conclusión de que no es necesario poner nada, por la siguiente razón: cualquier Procurador, cualquier miembro de estas Cortes tiene derecho a mandar cualquier escrito a la Mesa o al Presidente de las Cortes, pidiendo lo que crea conveniente.

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Y el Presidente, si es su función, o la Mesa si es la suya, decide sobre lo que pide ese Procurador; y eso entra tanto para el tema de correcciones, como para cualquier otro tema de la vida de las Cortes.

Como consecuencia, yo pienso que no es necesario hacer constar nada. Simplemente, cuando un Procurador piense que lo que él reflejó en una Comisión o en un Pleno no está recogido fielmente, o se han cambiado los conceptos que cambian a su vez el contenido de lo que él ha dicho, perfectamente tiene derecho, como se reconoce en este Reglamento, a mandar un escrito a la Mesa solicitando que se corrija eso o que no se corrija, o que simplemente quede constancia. Y para eso no hace falta poner nada aquí sobre el tema del Diario de Sesiones, porque es tanto para el Diario de Sesiones, como para cualquier otra cosa: cualquier Procurador puede hacerlo, es una norma general. En consecuencia sería, o bien por el Presidente de las Cortes, o bien por la Mesa, si considerara el Presidente que es una cuestión de importancia, el que se tomara acuerdo de, específicamente, mandarlo rectificar; eso está dentro de las competencias del Presidente y de la Mesa. En consecuencia, yo pienso que no hace falta poner nada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, por si sirve de aclaración, yo voy a decir lo que he hecho hasta ahora, porque a lo mejor puede marcar un mecanismo si se considera válido o no. Yo pongo el número dos donde había esa serie de imprecisiones y lo que he hecho ha sido corregirlo y entregarlo en el servicio de Gestión Parlamentaria, y ahora traía el número tres con las mismas correcciones. Yo lo que entiendo es que lo que falta después es que haya un órgano superior que verdaderamente entienda que aquéllas son unas correcciones que están bien hechas, o que están mal hechas, o que yo he querido introducir cosas que no dije, o que por el contrario son correcciones. Por lo tanto, tiene que ser la Mesa, o la Mesa asistida de la Junta de Portavoces o, no sé, ese órgano que diga hombre, efectivamente, que los órganos administrativos hagan esa corrección; pero que siempre haya un órgano que en definitiva es el que tiene que determinar si yo he querido añadir cosas que no dije, o quitar cosas que dije entonces porque luego no me gusta; o, por el contrario, las correcciones que se hacen (y lo mismo que digo yo podría ser otro Procurador) son aquéllas que se ajustan a la verdad, o no. Entonces, tiene que ser la Mesa, o la Mesa asistida por la Junta de Portavoces, no sé, un órgano que en definitiva le parezca correcto aquello o no le parezca y que determine la publicación o la no publicación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo quería referirme a la aclaración que hacía hecho el señor Vicepresidente. En realidad, el argumento a mi juicio, queda invalidado, porque, al que se refería, porque tampoco haría falta en el párrafo dos del punto primero decir que en el plazo de quince días se mandarán las alegaciones al texto que procedieran, puesto que todo Procurador tiene derecho a mandar los escritos que pretenda; pero, una vez que se dice que efectivamente se manden alegaciones, es cuando surge el problema. Es decir, el problema surge porque hay un precepto, una norma en la que se permite que en quince días, y se ponen quince días para que se manden, y lo que nos ocurre es que puesto que se dice eso, hay que luego regular qué pasa, -es la cuestión planteada, realmente de fondo-, con esas alegaciones más que se han enviado; de modo que el argumento del señor Vicepresidente, a mi juicio, no vale, porque ya hay una norma que habla que hay documentos específicos, que tienen un tratamiento específico. Si no, habría que quitar el item completo, puesto que cualquier Procurador puede mandar cualquier escrito, y la Mesa calificarlo. Sigo manteniendo la idea de que, si no se aparca, se podría votar quizá, si el señor Presidente lo considera oportuno, en el sentido de si la Mesa, va a introducir aquí un texto, es decir, que la Mesa decidirá o calificará el escrito, y le dará el curso que proceda; una cosa abstracta, eso sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo creo que hay dos cuestiones, después de esta larga discusión, a las que hay que contestar: Primera cuestión: ¿Se estima procedente, como el señor Nieto planteó desde el primer momento, el dejar aquí constancia de que, decídalo quien lo decida, (esa sería la segunda cuestión), algunas o todas de las correcciones pedidas van a ser publicadas en el siguiente número del Diario de Sesiones, ¿sí o no?, sería la pregunta.

Segundo; caso de que sea afirmativa la respuesta a esa primera pregunta, la segunda que hay que hacerse es: ¿qué órgano es el que va a tener atribución para decidir cuáles sí, o cuáles no; en qué casos sí, en qué casos no, se procede a la publicación?

Caso de que, (ahora ya entonces no me limito simplemente a preguntar) caso de que se haya contestado

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afirmativamente, -y planteo esta hipótesis porque me da la impresión de que empieza a ser como una opinión generalizada en la Comisión el que se conteste afirmativamente a esa pregunta-, caso de que se dé una respuesta afirmativa a eso, yo pienso que lo que hay que buscar, como se ha dicho aquí, es un mecanismo muy ágil, pero que aquí no tiene por qué quedar constancia de muchos de los trámites de ese mecanismo. Es decir, que aquí bastaría, como insinuaba el señor Vicepresidente, decir: le corresponde a la Mesa, o, incluso más simplemente, al Presidente, el decidir, previo informe de los órganos correspondientes. Simplemente, sin más problemas; porque es que, si no, nos estamos eternizando en una discusión que llega un momento en que a mí personalmente empieza a parecerme un poco bizantina, ¿no? Tiene la palabra el señor Vicepresidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, para dos cuestiones. Primero para contestar a la alusión que me ha hecho el señor Vicesecretario en el sentido de que es norma que siempre para estas cuestiones se ponga un plazo; lo que no se puede es intentar corregir un acta dentro de dos años. Siempre hay un plazo para la corrección o para la aprobación de actos. Esto me parece que es elemental, porque es una cuestión que, como he dicho antes, no se puede estar rehaciendo, o aprobando actas dentro de dos años o de tres, de actas de tres años atrás. Pero para reafirmar mi argumento, el punto seis del artículo 28 ("Sobre las competencias de la Mesa"), dice: "Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento. Tanto si la resolución fuera tramitar lo escrito en el seno de las propias Cortes o dirigirlo a otras instituciones, como si se resolviese el archivo del mismo, se dará cuenta al peticionario o peticionarios". Esto es un documento de índole parlamentaria, entonces la Mesa decide, y está ahí ya; no hace falta poner más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En el primer párrafo dice: "El Diario de Sesiones se reproducirá íntegramente", no dice la Mesa lo va a reproducir. Bastaría decir, que las objeciones se le harán llegar para su corrección, y ya está.

En el primer párrafo no se dice que sea la Mesa la encargada de reproducir; el Diario de Sesiones se reproducirá íntegramente, luego en el segundo párrafo dirá: "El Diario de Sesiones será enviado a los Procuradores quienes en el plazo de quince días deberán hacer llegar, si las hubiese, sus objeciones al texto, para la corrección correspondiente". Y no se dice más, y no haría falta decir que si la Mesa o...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; vamos a ver, porque yo creo que ahora ya hay dos cuestiones previas planteadas: es si el tema debe de ser regulado o no, y, en caso de que lo deba de ser, cuál debe de ser la regulación. Y no acabo de ver totalmente clara la posición del señor Vicepresidente, porque me parece que una cosa es el derecho general, o la previsión del derecho general a remitir escritos, y a darles un determinado trámite por parte de la Mesa; y otra cosa es la regulación específica de determinados escritos. Es que, llevando al límite esta posición, pues: para qué regular los trámites de las preguntas. El Procurador manda preguntas a la Mesa y la Mesa decidirá qué hace con ellas: éstas las tiro a la papelera porque considero que no tienen enjundia, y éstas las tramito. O una Proposición de Ley. Yo creo que no excluye el que exista ese derecho general a hacer peticiones o a remitir escritos a la Mesa, y la regulación específica de determinados escritos. Y a mí me parece que en este caso merece una regulación específica sobre todo por ser un tema nuevo, que yo creo que no está previsto, en otros Reglamentos, que yo creo que no es, a pesar de todo, un tema de tradición el de las rectificaciones publicadas en los Diarios de Sesiones, y me parece que si queremos evitar que esa sea fuente de conflictos, (sobre todo por esa razón), convendría darle una regulación específica, la que fuera. Y ya entrando en la regulación específica, yo propondría el siguiente texto que aparece.

"Si el Procurador lo solicitara expresamente", es el primer requisito, porque si él mismo dice (en el escrito): no merece la pena que se publique, simplemente que quede constancia ahí; entonces por lo menos vamos a dejar ese margen de opción al propio Procurador. "Si el Procurador lo solicitare expresamente, el Presidente de las Cortes o, en su caso, el de la Comisión, (porque la rectificación se puede referir a un Diario de Sesiones, de sesión de pleno o de Comisión como dice el párrafo anterior a éste que estamos discutiendo), previo informe de los servicios correspondientes, podrá decidir la publicación de las objeciones en el inmediato Diario de Sesiones".

Yo creo que ahí está recogido todo más o menos lo que...

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación que hacer a esta propuesta? ¿Se acepta la propuesta? El señor Soto Rábanos tiene la palabra.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo la aceptaría, salvo que justamente el punto sexto del artículo veintiocho, que leía, sí que es general y también incluye éste. Pero incluye no para lo que decía, a mi juicio, el señor Vicepresidente, sino para lo que decía el señor Quijano, en el sentido de que no debería ser el señor Presidente, sino realmente el órgano que califique los escritos; éste es un escrito específico pero un escrito y debe ser calificado por la Mesa. Ese es mi criterio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se me permite hacer simplemente una observación, por razones de pura operatividad, y ahora hablo simplemente por razones de experiencia. Si queremos que sea operativa la publicación del Diario de Sesiones, tenemos que buscar un mecanismo que sea muy rápido y muy ágil. Si para una cuestión como ésta es preciso el reunir a la Mesa, podemos encontrarnos con que, o multiplicamos las reuniones de Mesa simplemente para cuestiones de este tipo, sin que haya otras cuestiones que tratar en la Mesa, o que el Diario de Sesiones no sea operativo de cara a lo que tiene que ser, es decir, como instrumento de trabajo parlamentario, porque sencillamente, se retrasan excesivamente. Yo creo que, en definitiva, el Presidente sea de la Mesa de Cortes o de Mesa de Comisión, estimará en qué medida el asunto es lo suficientemente importante como para decidirlo por sí mismo o no, lo mismo que ocurre ahora. Entre las atribuciones que se hacen al Presidente, por lo menos al Presidente de las Cortes, el señor Soto Rábanos sabe hasta qué punto en la medida en que el Presidente puede y entiende que es conveniente hacerlo, lo lleva a la Mesa o lo lleva incluso a la Junta de Portavoces, sin ninguna necesidad. ¿Por qué?, pues porque quien tiene que tomar una decisión, sabe o debe de saber cuál es la responsabilidad de la decisión que adopta, y consecuentemente buscar todos los asesoramientos posibles.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Acepto de muy buen grado la calificación. Se podía sintetizar simplemente, primero por agilidad (cosa que ya nuestro Secretario antes estimaba como muy valiosa), que sea el Presidente, efectivamente, quien decida esa cuestión y, únicamente por cortesía parlamentaria, lo comunique en la primera reunión de Mesa siguiente para que el texto del artículo veintiocho quede con todo su vigor. Es un tema puramente jurídico, es decir, que el punto seis del artículo veintiocho no sufra ningún detrimento, porque una función que es de la Mesa sea ejercida por el Presidente, sino que es ejercida por el Presidente en instancia primera, pero es comunicada a la Mesa, con lo cual es ejercida también por la Mesa. Que sea comunicada a la Mesa, simplemente, en la reunión siguiente, o que se informe, o una cosa parecida. El tratamiento sería ágil, por una parte, y se ajustaría al punto seis.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta del señor Soto Rábanos? Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

No era para la propuesta del señor Soto Rábanos. Era para el propósito de la propuesta que ha hecho el señor Quijano. Así, en la primera lectura, me ha sonado que por una parte no está suficientemente garantizado el derecho que le asiste al Procurador de que sea publicada su rectificación, porque parece que se da opción al Presidente a que puede decidir eso, y parece que lo único que puede decidir que se publique es lo que sea veraz, que la rectificación se ajuste a la realidad. Y por otra parte, bueno, lo de los servicios parece que sobra en el caso de que sea Presidencia, porque Presidencia una vez, tal vez lo de los servicios había que cambiarlo por: "comprobada la veracidad, decidirá", una cosa así.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, ahora tenemos dos propuestas sobre las que hay que preguntar: Primero pregunto por la propuesta que hacía antes el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Sobre que el Presidente decida pero que dé cuenta a la Mesa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

En virtud de la cual, adoptada la decisión por el Presidente, deberá comunicarla en la primera reunión de Mesa a la Mesa.

Y la segunda cuestión, la que ha planteado el señor Herrero Sanz.

Sobre la primera: ¿Se acepta? La segunda: ¿Se acepta?

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Ya que soy el autor de la propuesta, yo creo que la primera objeción en el tiempo, la relativa a dar cuenta a la Mesa, yo no tengo inconveniente en estimar que puede ser asumible, sólo con una matización, incluso ya la había redactado: "dando cuenta periódicamente a la Mesa de las rectificaciones

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publicadas". Con lo cual quiero expresar una idea y es que no tenga que reunir la Mesa para dar cuenta cada vez, sino que, periódicamente, se reúne la Mesa; pues, desde la anterior reunión de la Mesa, llegaron tantas rectificaciones, y ordené la publicación de tantas, y ya está, y eso yo creo que agiliza mucho. La otra cuestión ya me ofrece más dudas, porque es que entonces no hay decisión del Presidente de publicar o no, ni tendría que dar cuenta de la decisión. Es que ahí ya, comprobada la veracidad, se limita a ordenar la publicación. Yo creo que es bueno el dejar todavía un cierto margen de discrecionalidad al Presidente, por la razón que yo antes indicaba. O, en fin, vamos a pensar sobre ejemplos concretos.

El Procurador que remite un escrito diciendo: quiero que se publique. La rectificación afecta a una palabra, pero como esa palabra cambia el contenido de la intervención, pues al Procurador le apetece, o se ve en la necesidad de escribir una tesis de cinco folios ilustrando el concepto. Entonces, el hacer demasiado mecánica la decisión del Presidente, yo creo que puede conducir a situaciones difíciles, es decir, qué público exactamente: la explicación, la rectificación a una frase, a todo el párrafo, o celebro otra vez la sesión para que lo diga bien. Yo creo que ahí si hacemos demasiado mecánica la decisión, me parece que puede dar lugar a situaciones complicadas y quizá fuera preferible (entendiendo que estamos jugando, como jugamos, con la imparcialidad del Presidente cuando le autorizamos a que interprete el Reglamento), bueno, pues que valore, pues publico la rectificación en este punto. Yo creo que si hay una comprobación y destaca la veracidad de la objeción, el Presidente no se va a negar a ordenar la publicación. Y sin embargo eso, que va a ocurrir siempre así, no lo traslademos a todos los supuestos, haciendo que necesariamente, si se pide, se tenga que hacer. Dejemos ahí todavía un margen de discrecionalidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Si por situar, en ejemplos concretos, efectivamente. Yo creo que no se puede producir en ningún caso, el que haya una rectificación de una tesis de cinco folios, en ningún caso. Puede ser una palabra, una frase corta, en ningún caso más, nunca más. Y eso es lo que determina que se publique o no; porque, claro, el dejarlo a la discrecionalidad del Presidente, no olvidemos que estamos reglamentando un asunto que está por encima de las personas que ostenta la Presidencia en estos momentos, que por supuesto yo creo que, dado quien es en estos momentos la Presidencia actual, pues estoy convencido que no habría ninguna arbitrariedad en este sentido; pero hay que pensar que puede ocurrir, (yo no creo que vaya a ser así, pero atemos las cosas), el que se puedan conculcar permanentemente los derechos de los Procuradores porque el Presidente no considera oportuno la rectificación. Es decir, lo único que determina el que se publique una rectificación, es que sea veraz; lo único, como no puede ser de otra manera. Es lógico y esto ocurre por otra parte en cualquier medio de difusión: en una referencia de prensa a una intervención de una persona que cambia sustancialmente lo manifestado, es obligado por parte de ese medio el publicar la rectificación; eso es obvio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, una última aclaración. Yo creo que la tesis es correcta, pero entonces yo creo que el presupuesto sería alterar una palabra del propio término, y es que yo ahora es cuando veo claro que la amplitud deriva del concepto objeción. Todo lo que ha dicho es válido referido a rectificación; es que objeción es algo distinto, ese es el problema: objeción no es rectificación, claro.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Es que objeción a lo publicado, naturalmente es una objeción. Que no se ajusta... bueno eso ya los lingüistas, y...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pues yo creo que por ahí están las cosas: si el tema está sobre rectificación en concreto, entonces sí; ahora, objeción es demasiado...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya, al que pido disculpas porque creo que le he saltado el turno.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No, no es necesario, muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sin darme cuenta.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que, no sé si estoy confundido, pero me parece que estamos entrando a determinar en este artículo lo que no debemos entrar a determinar. Aquí lo que se dice es que en el Diario de Sesiones se reproducirá íntegramente, y en el párrafo segundo dice que es una garantía, se da una garantía de corrección; entonces bastaría decir que... llegar, hacer llegar las correcciones, si las hubiere, para su corrección. Y yo creo que aquí no se debe entrar

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en el órgano encargado de la corrección porque no se entra tampoco en quién es el órgano encargado de hacer, o de garantizar, o de llevar a cabo el Diario de Sesiones. Además hay otro tema, que yo estaba mirando las atribuciones de la Mesa y del Secretario inclusive, o de los Secretarios, porque dice: "los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones plenarias"; es decir, yo creo que en este artículo sería mejor no entrar, porque yo tampoco sé si el Diario de Sesiones tiene carácter de acta o no, aunque presumo que sí, que tiene carácter de acta de la sesión, presumo que sí; pero es que esto viene regulado y determinado en otros artículos de que hemos hablado anteriormente, o sea que las atribuciones de la Mesa o las obligaciones, digamos, de la Mesa en este sentido, y de los Secretarios, están ya definidas en otros artículos. Aquí no se entra a variar las atribuciones de esos órganos cuyas competencias ya se han regulado antes, sino únicamente se dice que, de acuerdo con aquellas competencias ya reguladas, se reproducirán íntegramente, en el Diario de Sesiones, los incidentes producidos en la sesión; y se deberá decir, igualmente, pues que será enviado a los Procuradores en el plazo de quince días, y las objeciones se revisarán, y se revisarán por el mismo órgano y por el mismo procedimiento que ha sido el responsable de la publicación del Diario de Sesiones y de la transcripción de lo que se ha puesto en el Diario de Sesiones. Yo creo que no valdría la pena entrar en más disquisiciones en este artículo, me parece a mí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS: A

A mí me parece que hay dos cuestiones distintas en lo que plantea el señor Montoya en estos momentos.

A mí, el ejemplo que ponía él anteriormente: el remitir directamente a la Jefe del Servicio de Gestión Parlamentaria una corrección, no me parece un procedimiento adecuado, puesto que ese escrito ha de pasar por la Mesa. Eso para mí está muy claro: es un escrito de carácter parlamentario y debe ser la Mesa quien lo califique, en la medida que estamos comentando ahora, o en otra medida, pero nunca una jefe de un servicio, aunque fuera mecánica la corrección, porque por esa mecánica no hay entendimiento determinado del Procurador a la Jefe de sección o viceversa; pero, claro, ahí tiene que mediar el organismo rector de la actividad parlamentaria que es, sin duda ninguna, la Mesa.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero es que es ella la que me ha pedido las aclaraciones a aquellas intervenciones mías; por tanto, el órgano superior al cual ella ha llevado aquellas aclaraciones mías, para luego sacar el texto definitivo, será el mismo órgano superior a que ella eleve las rectificaciones...


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Perdón, con permiso de la Presidencia. En ese caso concreto creo que sí, porque ha sido la Mesa la que dijo, a través del Secretario, entiendo yo, quien ha dicho que se llegue a los Procuradores a través de un servicio; pero eso es una instrumentación, digamos doméstica, desde dentro, que ha provocado naturalmente el Secretario, como es lógico. Pero aquí me estaba refiriendo al propio "motu" que tiene un Procurador para remitir una objeción al texto. Y aquí no estoy de acuerdo con el señor Quijano, en el sentido que objeción es mejor todavía que rectificación. Rectificar puede ser decir lo contrario a lo que se ha dicho, rectificar, pero objeción significa a mi juicio que se pone delante de quien ha escrito una palabra, algo que no se ha dicho, es como una piedra que no estaba, algo que no está escrito o que estaba mal escrito. La objeción me parece una buena palabra en este caso; es objeción al texto, al texto, no es rectificación del texto. Es decir, yo no rectifico nada de lo que he dicho: lo que he dicho, he dicho; pero pongo objeción al texto porque justamente dice lo que no he dicho. A mi juicio aquí, en este caso, la palabra objeción es más completa que la palabra rectificación, a mi juicio, aunque no lo termine de diferenciar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano. Yo rogaría que en la discusión vayamos llegando al final.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; sólo un matiz sobre lo de objeción y rectificación. Si se ve una objeción, lo que pretende es que se rectifique lo que dice. Si no se pretende que se rectifique lo que allí se dice, no se da lugar a todo el tinglado que estamos discutiendo. Entonces, yo propondría a ver si como definitivo vale el siguiente texto: "Si el Procurador lo solicitare expresamente, el Presidente de las Cortes o, en su caso, el de la Comisión, comprobada la veracidad, dispondrá la publicación de las rectificaciones en el inmediato Diario de Sesiones, dando cuenta periódicamente a la Mesa de las correcciones publicadas". Y dejo "objeciones" en el texto donde estaba.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, ¿se acepta esta propuesta con las correcciones y matizaciones que se

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han hecho a lo largo de esta discusión, al artículo sesenta y tres?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Repito: "Si el Procurador lo solicitare expresamente, el Presidente de las Cortes o, en su caso, el de la Comisión, comprobada la veracidad, dispondrá la publicación..." (¿Hasta dónde ha llegado?).


EL SEÑOR...:

: "El Presidente de las Cortes".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "El Presidente de las Cortes o, en su caso, el de la Comisión, comprobada la veracidad, dispondrá la publicación de las rectificaciones en el inmediato Diario de Sesiones, dando cuenta periódicamente a la Mesa de las correcciones publicadas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos, para hacer una observación que probablemente...


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Me gusta el texto en conjunto, pero tengo un escrúpulo que ofrecer al señor Quijano, por ver si podemos montar un texto que sea más legal. Yo entiendo que el Presidente de una Comisión no puede disponer de una publicación en un medio que dependen directamente de la Presidencia y de la Secretaría de las Cortes. Entonces, eliminamos Presidente de la Comisión, que yo creo que habría que eliminarlo. El Presidente de la comisión puede mandar o remitir un escrito al Presidente de las Cortes para que él ordene, pero ordenar el Presidente de la Comisión...


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Es el servicio el que rectifica, es decir se hace.

- Yo creo que quizá merece la pena, o eliminar: "el Presidente de la Comisión".


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: "Presidente de la Comisión" hay que quitarlo.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Se quita simplemente, porque para eso está el Procurador y las Cortes, en su órgano rector que es precisamente la Presidencia, y con sus medios de difusión que son los órganos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta?

Por favor, señor Quijano, ¿sería tan amable de completar la fórmula?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: ¿Leerla otra vez...?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Leerla ya completa.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Si el Procurador lo solicitare expresamente, el Presidente de las Cortes, comprobada la veracidad, dispondrá la publicación de las rectificaciones en el inmediato Diario de Sesiones, dando cuenta de ello a la Mesa de las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta definitivamente la propuesta?

¿Queda entonces aprobado el artículo sesenta y tres, con las correcciones que hemos ido apuntando, y aceptando a lo largo de la discusión?

Queda aprobado el artículo sesenta y tres. Vamos con el sesenta y cuatro. Señor Montoya Ramos tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Una pregunta nada más de índole práctica, (porque a mí estas correcciones en estos primeros números que se han publicado, sí que me preocupa por esta variación de contenido): si se sigue aceptando que las correcciones que se vayan haciendo a través de la señorita que me ha facilitado esto, con independencia de que luego siga su curso por el órgano correspondiente; pero que se acepte el envío como lo estamos haciendo, de las correcciones, en los casos que nos la solicita, o del Diario de Sesiones con las correcciones pertinentes, para que luego sean examinados por la Mesa o por el Presidente o por quien haya ordenado el Diario de Sesiones, ¿se admite esto como...?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo creo que, al margen de cuestiones que entran dentro de la lógica de las cosas, del trato normal, cualquier relación que deban tener los Procuradores con las Cortes, debe ser a través de la Mesa de las Cortes, debe ser a través de la Mesa de las Cortes, o a través de la Mesa por lo menos. Es decir, que la relación colateral entre un Procurador y un Servicio no debe darse nunca.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Ni a la inversa tampoco.


EL SEÑOR HERRERO SANZ: A

A la inversa lógicamente tampoco, debía de ser así. Lo que pasa es que yo recuerdo que en alguna carta no sé si me ha mandado usted alguna carta, de algún servicio, pero lo normal es que la relación de los Procuradores sea con el órgano de Gobierno de

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las Cortes y no con un servicio puntual, normalmente.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero yo me quería referir a que a mí me han dado intervenciones mías que estaban incompletas para ver si yo era capaz de completarlas (las cintas estaban borrosas). Bueno, pues yo lo he hecho con la misma naturalidad, sin pensar que a aquello le faltaba un oficio del Presidente. Si con la misma naturalidad, yo puedo devolver aquellas correcciones que me han parecido al Diario de Sesiones, para que no la persona éste ordene su publicación, sino como personas de secretaría, a través de Secretario, entiendan si son correctas o no son correctas; o por el contrario hacemos un procedimiento más formal. No sé, eso es lo que yo quería preguntar; nada más es una pregunta de índole práctico. Así, por ejemplo, en este número traigo una serie de correcciones y yo pensaba hacérselas a la misma funcionaria para que, si se entendía por el órgano correspondiente que son correctas, pues se publiquen, o no se publiquen; pero si en la práctica podría hacerlo así o no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Para preguntar a Sus Señorías si en el párrafo segundo... hay una coma... pero no sé si está aprobado no. "A solicitud de la Mesa, y".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Vamos al artículo siguiente, artículo 64. Señor Secretario tiene la palabra.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: "1. El Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León publicará los proyectos y las proposiciones de Ley, los votos particulares o las enmiendas que se hayan de defender en el Pleno o en las Comisiones con capacidad legislativa previa, los informes de ponencia, los dictámenes de las comisiones, los acuerdos de las comisiones y del Pleno, las interpelaciones, las mociones, las proposiciones no de Ley, las propuestas de resolución, las preguntas y las respuestas que se den que no sean de carácter reservado, las comunicaciones de la Junta de Castilla y León y cualquier otro texto o documento cuya publicación sea exigida por algún precepto de este Reglamento o lo ordene el Presidente, atendiendo a la exigencia de un trámite que requiera la intervención de las Cortes de Castilla y León. También publicará, a juicio de la Presidencia, las disposiciones de las Cortes Generales del Estado que puedan afectar a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2. La Presidencia de las Cortes, por razones de urgencia, podrá ordenar, a efectos de su debate y votación y sin perjuicio de su debida constancia interior en el Boletín Oficial de las Cortes, que los documentos a que se refiere el apartado anterior sean objeto de reproducción por otro medio mecánico y de reparto a los Procuradores miembros del órgano que haya de debatir".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado primero, para mantener la coherencia y, como correcciones, en el respeto que hemos mantenido hasta ahora a la ortografía, en la línea segunda "comisiones" debe tener una letra mayúscula, en la tercera "comisiones" letra mayúscula y "pleno" letra mayúscula; página veintinueve. Eso con lo que se refiere al primer apartado.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: ¿Quiere usted repetir, señor Noya?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, en la página veintinueve, segunda línea: "comisiones", con mayúscula; tercera: "comisiones" y "pleno" con mayúscula.

Y en cuanto al apartado segundo, se dice, supongo que por un error mecanográfico: "constancia interior", entiendo que debe decir: "constancia ulterior". El Boletín Oficial de las Cortes nunca es una constancia interior, es un hecho público; se trata de arbitrar un procedimiento de urgencia que permita difundir documentos antes de su publicación en el Boletín, es decir: "constancia ulterior". Y la última palabra, donde dice: "y reparto a los Procuradores miembros del órgano que haya de debatirlos", porque este "debatir" queda incompleto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, es una cuestión más de fondo. En la primera línea de esta página veintinueve, al referirse a las Comisiones con capacidad legislativa previa, entiendo que querría decir: "con capacidad legislativa plena"; "capacidad legislativa previa", no es un término...

Si es así, como creo que efectivamente lo es, sí que quiero entonces anunciar que sobre este tema, cuando aparezca en su momento, (el de la tramitación de Proyectos de Ley con carácter definitivo

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en Comisiones, a las que entonces el Pleno atribuiría capacidad legislativa plena), ahí plantearemos una enmienda porque tenemos duda, no estamos convencidos de que, no habiendo sido previsto en el Estatuto expresamente, ofrece muchas dudas que las Comisiones puedan tener capacidad legislativa plena, lo cual supone que un Proyecto de Ley terminaría en Comisión sin pasar al Pleno, en ese caso. Tenemos que esa es una cuestión más de fondo, y entonces lo que propondría es dejar en este momento un interrogante sobre este inciso para que, cuando discutamos el tema de la capacidad legislativa plena de las Comisiones en su momento, en función de la decisión que tenemos, volvamos sobre este artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Les parece entonces que con las observaciones ya hechas y aceptadas, aparquemos incluso el artículo? Simplemente para tener en cuenta esta reserva que ha planteado el señor Quijano.

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo había visto el posible sentido del adjetivo "previa", pero a la vista de la redacción que hemos asumido y que yo en principio asumía, y, además, de la actitud de nuestro Presidente al insistirnos en que guardemos un orden para que pueda quedar constancia clara en el Diario de Sesiones, yo he entendido que esta cuestión estaba resuelta porque en el apartado primero del artículo 63 se habla de las Comisiones cuando ejercen funciones legislativas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Legislativas, pero no legislativas plenas. Las Comisiones tienen función legislativa ordinaria cuando discuten un Proyecto de Ley, lo que estamos haciendo aquí, y la discusión de ese Proyecto se recoge en el Diario de Sesiones. Aquí se refiere a otra cuestión, y es que se contempla posteriormente que hay un apartado en el fondo, que es el que el Pleno pueda decidir que un Proyecto de Ley sea debatido y votado definitivamente en Comisión, atribuyendo la capacidad legislativa plena, según la terminología oficial, sin que ese Proyecto pase después al Pleno. Eso es algo que algunas veces en el Congreso de los Diputados se permite por descargar al Pleno de trabajo legislativo en leyes de menor envergadura. Entonces, la duda que me asalta es que esa posibilidad de asumir competencias... Por eso la petición mía era dejar ahora un interrogante y cuando... volvamos sobre este artículo, simplemente para mantenerlo o quitarlo...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, yo no tengo objeción ninguna a que se aparque este artículo, pero entiendo que aquí lo que se decide es la publicación o no en el Boletín Oficial de las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; si me permite, para calificar la cuestión. Creo que, tal como está planteado, lo que hay que decidir es si esta frase: "las Comisiones con capacidad legislativa", o esta referencia a estas Comisiones, debe figurar aquí o no; porque si cuando llegue el momento en la discusión pertinente, resulta que la decisión de la Comisión es que hay que denegar esa capacidad legislativa plena a las Comisiones, entonces no tendría sentido ya la referencia que se hace en el artículo. Entonces, la propuesta yo la resumiría del modo siguiente: queda aprobado todo el artículo, a reserva de que, en su momento, como consecuencia de una posible modificación de los artículos que se refieren al tema de las Comisiones con capacidad legislativa plena, nos fuercen a tener que quitar de este artículo esta expresión.

Sí. Tiene la palabra el señor Nieto, que tenía la palabra y yo le he interrumpido.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Muchas gracias, señor Presidente. Simplemente decirle si se ha aceptado que en vez de "previa", debe decir "plena".


EL SEÑOR...:

Sí, claro.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Esto es porque yo no había entendido si se había aceptado. Es lo que precisamente me suscita a mí mi duda.

Bien, pero es que en cualquier caso, el Boletín Oficial debe de publicar las enmiendas que se hayan de defender en las Comisiones, porque dice: "Publicará los proyectos y proposiciones de Ley, los votos particulares y las enmiendas que se hayan de defender en el Pleno o en las Comisiones". Y se resolvía el problema, porque en este momento estamos discutiendo enmiendas presentadas a un proyecto en una Comisión; lo que no se puede es suprimir el conjunto de la referencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.

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EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Brevemente. Me has anticipado y te lo agradezco mucho. Yo creo que podemos apartar desde luego el texto del artículo sesenta y cuatro, porque cambiar "previa" por "plena" es una cuestión de fondo suma, puesto que la plenitud legislativa es una delegación del Pleno y no sabemos si el Pleno va a querer delegar o no. Nosotros no sabemos si, como legisladores, vamos a dar esta plenitud legislativa o no, puesto que lo cuestiona en estos momentos el Grupo Socialista. Pero si no hiciera falta aparcarlo, porque se obvia el tema, -como dice ahora el señor Nieto Noya-, simplemente no diciéndolo, es decir: "o en las Comisiones", lo único: ¿Cualquier Comisión merece la atención de una publicación en el Diario, o no? Yo entiendo, efectivamente, yo entiendo (y me respondo) que limitar nada más la publicación a cuando haya capacidad legislativa plena, aunque se la concedamos, me parece poco. Porque, por ejemplo, en una Comisión donde no haya capacidad legislativa plena, pero hay un dictamen y hay unas enmiendas que reservar, etcétera, lo que se diga en esa Comisión se debe mantener en el Diario de Sesiones. O sea, una capacidad legislativa ordinaria de la Comisión, cual es la de enmendar, y la de hacer un dictamen, etcétera, yo creo que es suficiente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Solamente para llamar la atención en la Comisión de que se excluye de un texto en que actualmente estaba la necesidad de publicación en el Boletín Oficial de las enmiendas de la Comisión que no tengan capacidad legislativa plena. Es decir, que de lo que se trata es de si se amplía la obligatoriedad de la publicación o no. Nada más, muchas gracias.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Entiendo por eso, lo que yo en estos momentos quería expresar a la Comisión, es decir, que si, efectivamente, ahora pasamos el texto excluyendo por un prurito de fondo el tema de plena o previa, (evidentemente previa no significa nada, absolutamente nada, es un error), entonces ampliamos la obligación de publicar el Boletín porque cualquier Comisión que se reúna tendrá derecho a ejercer esa notoriedad de publicación, y es lo que decía, en lo que tenemos que estar de acuerdo o no. Es por consiguiente una doble cuestión, una cuestión de fondo: "plena" o "no plena". Y otra la de si se amplía o no se amplía la exigencia de notoriedad o de publicidad de cualquier tipo de Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, hay un aspecto de notoriedad que está garantizado. Es que el Boletín, en todo caso, tiene que publicar los dictámenes de las Comisiones, tiene que publicar también los votos particulares que se reservan de las Comisiones para el Pleno; eso está garantizado. Yo lo que sí quiero es manifestar una duda... es la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial de las Cortes todas las enmiendas que se pretendan llevar a la Comisión. Yo creo que a veces eso ni se hace en las Cortes Generales, no es usual. Y aquí, de hecho, me parece que hemos estado funcionando a través de un sistema de fotocopiar el taco de enmiendas y entregarlo a los miembros de la Comisión, de tal manera que haya un primer trabajo de la Ponencia donde estas enmiendas se reducen y, a partir de ahí, ya funciona un filtro que permite que las enmiendas que se llevan al Pleno, son mucho menores y la publicación más fácil. La primera obligación que pone es de mucha envergadura. Por ejemplo, para el Reglamento hubiera supuesto tener que publicar las doscientas o trescientas enmiendas iniciales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si se me permite, en el caso del Reglamento, a pesar de que no había ninguna obligación, la Presidencia estimó que dada la importancia que todos le dábamos a la elaboración de esta norma, valía la pena no sólo duplicar plazos como decidió la Mesa en su momento, sino incluso publicar las enmiendas, a pesar, repito, de que no había obligación de hacerlo.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Precisamente eso pone de manifiesto la cuestión. Cuando hemos dispuesto de ese Boletín publicado con todas las enmiendas, creo que ya se había reunido la Ponencia alguna vez.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Eso es otra cuestión, señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Simplemente voy a la importancia que tiene el establecer la obligación en todos los casos, el publicar todas las enmiendas iniciales cuando hay otros medios que cumplen la misma función; el que se ha hecho: dar una fotocopia del taco a los miembros de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien; la primera pregunta es bien clara, la pregunta primera a la que tiene que responder la Comisión. ¿La Comisión se inclina porque se exija que esa publicación sea obligatoria

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en todos los casos, la publicación de todas las enmiendas, no sólo de las que vayan al Pleno; o, en su caso, (si es que se acepta, "las Comisiones legislativas con capacidad legislativa plena"), las que vayan también a estas Comisiones, simplemente a todas? Esta es la pregunta a la que hay que dar respuesta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Bien es cierto que el párrafo segundo ofrece una vía de salida, que es la reproducción por otros medios mecánicos previamente, aunque se mantiene la necesidad de que ulteriormente se publique en el Boletín. Si con eso se cree que está salvada la cuestión, pues lo dejamos.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Está copiado textualmente...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, precisamente a la vista del conjunto de la redacción, porque... el segundo, párrafo segundo suple las necesidades de urgencia para la tramitación del proyecto. Y, en cambio, con la publicación se le garantiza a todas las Cortes, a todos los Procuradores, la posibilidad de conocer la evolución del procedimiento parlamentario. Si tuviéramos el acopio legislativo que tienen las Cortes Generales, tal vez sería muy difícil; pero yo, por lo menos así lo he entendido, he entendido que aquí se refería únicamente a las enmiendas que hayan de discutirse en Comisión, y como por otra parte teníamos la experiencia inmediata de que las enmiendas que estamos discutiendo aquí se habían publicado, dada por resuelta la cuestión. Este es mi punto de vista y creo que deberíamos mantenerlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Quijano tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Quizá, para cerrar definitivamente el tema, que se ponga algún término en el párrafo segundo que no haga exclusiva la posibilidad de publicación previa por otro medio que no sea el de la publicación en el Boletín, al caso de razones de urgencia, porque parece que al hablar de razones de urgencia, se está diciendo cuál es el único caso en que cabe utilizar otros medios. Por ejemplo, en el caso de Reglamento, urgencia en el sentido material del término no había y, sin embargo, se ha utilizado ya este sistema de publicar, y a nadie nos ha parecido un obstáculo. Entonces, yo propondría una fórmula que diga: "la Presidencia de las Cortes, cuando lo estime conveniente, podrá ordenar, a efectos de su debate y votación, y sin perjuicio de su debida constancia ulterior", etcétera. De tal manera que no sea sólo el caso de urgencia, sino que se pueda valorar en caso de que, por exceso de material, el Boletín vaya a tardar mucho más tiempo y sea conveniente que la Comisión empiece ya a trabajar. Dejarlo de una forma más abierta. Razones de urgencia es muy específico.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Hay dos propuestas que votar. Primera propuesta que hay que votar: ¿Puede desaparecer, de acuerdo con el sentir de la Comisión, el inciso: "en las Comisiones con capacidad legislativa plena", sin que se altere el sentido que queremos que tenga el párrafo?


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Eso lo hemos votado ya, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

No. Permítanme Sus Señorías, porque, o yo no entiendo muy bien lo que aquí se ha discutido o, si no, me parece que la respuesta es ya muy clara.

Si se decide por esta Comisión que todas las enmiendas que hayan de debatirse, no sólo en el Pleno, sino también en las Comisiones (cualesquiera que sean éstas) deberán publicarse en el Boletín Oficial, pues entonces eso lo salvamos simplemente con decir; bueno, pues el inciso "o en las Comisiones con capacidad legislativa plena" desaparece. Entonces, repito la pregunta: ¿Es éste el sentido que quiere dar al párrafo la Comisión? ¿Queda aprobado entonces con esa supresión?

- Se trata de suprimir sólo "con capacidad legislativa plena".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, "con capacidad legislativa", efectivamente. ¿Está ya resuelto esto? Sí, tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Perdón por la aclaración. Yo creo que lo único que hay que suprimir es Plena. Voy a hacer una pregunta, es que no estoy muy seguro; ¿una Comisión informativa, por ejemplo, tiene...? Es que aquí dice, los votos particulares, las Enmiendas, votos particulares, proyectos, proposiciones que pueden salir, no lo sé. Yo me agarraría un poco... el tema no me parece suficientemente... en este aspecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.

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EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Resulta que esta Comisión no tiene capacidad legislativa, y sí que tiene enmiendas. Por eso yo creo que no se puede dejar la expresión "capacidad legislativa", porque la Comisión de Reglamento no tiene capacidad legislativa, puesto que el Reglamento no es una Ley, sin embargo evidentemente sí que tiene enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si se me permite, esa misma observación es una razón de más para la propuesta que aquí se estaba haciendo; es decir, con dejar simplemente: "en las Comisiones", ya está. Queda perfectamente expresado el sentido que queremos dar al párrafo.

Segunda propuesta que hacía el señor Quijano, en cuanto a la modificación de la literalidad del número dos de este artículo, al eliminar la referencia a las razones de urgencia para que el Presidente pueda decidir el que se publiquen, el que se reproduzcan por otros medios mecánicos previos a su publicación posterior en el Boletín Oficial, ¿se acepta la propuesta que hiciera en su momento el señor Quijano?

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo no eliminaría, diría: "por razones de urgencia y similares". Lo ha dicho el señor Secretario, por ejemplo, por cúmulo de trabajo, que es de urgencia para mí. Pero si tiene algún escrúpulo el señor Portavoz del Grupo Socialista, yo podría poner: "por razones de urgencia y similares", y ya interpretará el Presidente cuáles son, pero no decir: "cuando lo crea el Presidente" simplemente, lo cual es demasiada discrecionalidad. Por amontonamiento de trabajo no es de urgencia, por ejemplo en el caso del Presidente no ha sido por urgencia puesto que el Reglamento va a mandar muy tarde a su destino.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: "Por razones justificadas", ya están las de urgencia incluidas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Si yo lo he interpretado bien, señor Quijano, usted no quiere quitar esto de, "sin perjuicio de su debida constancia ulterior en el Boletín"; no lo quiere quitar. Entonces, yo no veo más motivo para apoyar su propuesta que el afecto que me inspira, porque realmente, dado que tiene que publicarse después en el Boletín Oficial, no veo otro motivo para publicarse por medios mecánicos, más que razones de urgencia, no veo otro.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Lo siento, pero yo veo más.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Bien; a ver indíquesenos cuál.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es que esto de la urgencia es muy relativo. La Ley no nos obliga a aprobar el Reglamento en este período de sesiones, ni en el siguiente. Podemos esperar tres meses más. ¿Por qué se ha hecho una publicación inicial, por fotocopia en este caso en concreto? (Para razonar sobre un ejemplo.) Pues por conveniencia, por permitir que la cosa empezara antes de ser discutida; pero no por urgencia. Es que el término urgencia, yo entiendo que tiene un sentido técnico muy específico. Véase, si no, las discusiones que suscita aplicada al Decreto Ley, por ejemplo, que es el caso típico en que la urgencia...

Lo que quiero es evitar que ese debate sobre lo que es urgencia se produzca cada vez que el Presidente, porque hay doscientas enmiendas en vez de dos, decida que el primer paso se dé por vía de fotocopia. Es mucho más sencillo el tema que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA: A

A la vista de cómo se ha planteado el tema, a mí se me ocurre que con suprimir "las razones" y dejándolo a la discrecionalidad del Presidente, basta.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que lo de "causas justificadas" puede ser.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: "Por razones justificadas" es lo suficientemente amplio, e incluye también la urgencia...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acuerda la propuesta del señor Montoya Ramos? Sí; tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Simplemente, señor

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Presidente, es que todas las razones deben ser justificadas; en vez de "razones", "causas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la matización? ¿Se acepta la propuesta: "por causa justificada"?

Señor Secretario, ¿cómo queda entonces la redacción del número dos del artículo 64?


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Queda...: "la Presidencia de las Cortes, por causa justificada, podrá ordenar, a efectos de su debate y votación, y sin perjuicio de su debida constancia ulterior en el Boletín Oficial de las Cortes, que los documentos a que se refiere el apartado anterior sean objeto de reproducción por otro medio mecánico y de reparto a los Procuradores miembros del órgano que haya de debatirlos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta redacción? Queda entonces aprobado el artículo 64. Artículo siguiente: 65. Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura al artículo 65.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Queda muy mal el último párrafo. Suena...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el primer párrafo, después de "en cada caso", se pone una coma...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Secretario, dé lectura al artículo 65.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 65.

"1. La Mesa de las Cortes adoptará las medidas adecuadas en cada caso, para facilitar a los medios de comunicación social la información sobre las actividades de los distintos órganos de las Cortes.

2. La propia Mesa regulará la concesión de credenciales a los representantes de los distintos medios de comunicación social, con objeto de que puedan acceder a los locales del recinto parlamentario que se les destinan y a las sesiones a que puedan asistir.

3. Nadie podrá, sin estar expresamente autorizado por el Presidente de las Cortes, realizar grabaciones gráficas o sonoras de las sesiones de los órganos de las Cortes.

4. La Mesa de las Cortes garantizará la custodia y la debida utilización de los materiales en que consten las intervenciones habidas en el Pleno, en las Comisiones o en la Diputación Permanente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Observaciones a este artículo? El señor Nieto Noya tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Decía, señor Presidente, que después de "en cada caso", debería suprimirse la coma, o, alternativamente, poner una coma después de "adecuadas". Cualquiera de las dos soluciones son válidas, pero lo que no se puede hacer es separar la frase: "para facilitar medios", de "adecuadas", o suprimir la coma, o, alternativamente, poner coma después de "adecuadas". Es indiferente cualquiera de los dos casos, poner coma después de "adecuadas", por ejemplo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cuál de las dos, ponerla o quitarla? De acuerdo. Se acepta la propuesta.


EL SEÑOR NIETO NOYA: Y

Y en el tercer párrafo, creo que en la primera referencia se sabe que el Presidente de las Cortes, para evitar tanta reiteración yo sugeriría suprimir "de las Cortes". Donde dice: "el Presidente de las Cortes", basta "el Presidente" ("autorizado por el Presidente, realizar grabaciones sonoras en las Sesiones de los órganos de las Cortes"), para evitar tanta reiteración.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Más observaciones? Si les parece a Sus Señorías, interrumpimos la sesión durante unos minutos.

(Se reanudó la sesión a las 13 horas.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se había leído el artículo 65. Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo me alegro de que el señor Presidente, creo haya cometido un error (porque lo habíamos aprobado), pero la agradezco esta equivocación porque me da oportunidad de incorporar un cierto escrúpulo que debía comunicar el Letrado que nos asiste, en el sentido de que el "de las Cortes" que hemos suprimido en el tercer párrafo tiene un cierto sentido. Yo no hubiera planteado esta cuestión si no hubiera surgido esto, pero ya que ha surgido... Porque parece que la facultad de autorizar cualquier grabación, gráfica o sonora, debe quedar exclusivamente en manos del Presidente de las Cortes, y yo entendía que así quedaba suficientemente claro; pero así pudiera entenderse que cualquier otro Presidente también

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tiene esa facultad. Entonces, si no le importa al señor Presidente, retroceder y retirar la rectificación que yo había propuesto; se lo planteo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, formalmente no hay ningún retroceso, porque (de eso sí estoy yo seguro) como Presidente, yo no formulé la afirmación: "queda aprobado este artículo". En consecuencia, no hay absolutamente, ni siquiera desde el punto de vista formal, ninguna dificultad en el retroceso y en la aceptación de esta nueva propuesta. ¿Queda por tanto, con esta observación, aprobado el artículo sesenta y cinco? Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 66.

"1. Las Cortes de Castilla y León se reunirán en Sesiones ordinarias y extraordinarias. Los períodos ordinarios de sesiones comprenderán 120 días al año y se celebrarán entre septiembre y diciembre el primero y entre febrero y junio el segundo.

2. Fuera de dichos períodos las Cortes sólo podrán celebrar sesiones extraordinarias a petición de la Junta, de la Diputación Permanente o de un tercio de los miembros de las Cortes. En la petición deberá figurar el Orden del Día que se propone para la sesión extraordinaria solicitada.

3. La Presidencia convocará la sesión extraordinaria si se le pide por quien establece el párrafo anterior, y de acuerdo con el orden del día que le haya sido propuesto. En todo caso, las Cortes permanecerán reunidas hasta el momento en que se haya concluido el Orden del Día para que fueron convocadas.

4. La celebración de las sesiones extraordinarias tanto de las Comisiones, como del Pleno, se hará de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para las Sesiones ordinarias del Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones en relación con este artículo. El señor Nieto Noya tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Por orden de menor a mayor importancia. En el apartado tercero, "Orden del Día" aparece con mayúsculas, mientras que en el segundo, con minúscula; entonces, la coherencia haría concluir, desde mi punto de vista, que debe ponerse con minúscula, en el apartado tercero, "orden del día".

Que en el apartado tercero dice "en todo caso las Cortes permanecerán reunidas hasta el momento en que se haya concluido el Orden del Día". Ya ha sido mencionado "orden del día" en el apartado anterior, y se ha puesto con minúscula, pues ponerlo con minúscula.

En el cuarto hace falta una coma después de "extraordinarias" para no separar el sujeto del verbo; "la celebración de las sesiones extraordinarias, (coma) tanto de las Comisiones como del Pleno, (coma)". Y en la última línea "sesiones" con minúscula.

Ahora, observaciones ya de contenido. Yo no sé si es un lapsus, pero en cualquier caso entiendo que ni la Comisión ni las Cortes pueden modificar el Estatuto de Autonomía, y se dice en el apartado segundo que "Fuera de dichos períodos, las Cortes sólo podrán celebrar sesiones extraordinarias a petición de la Junta, de la Diputación Permanente o de un tercio de los miembros de las Cortes", cuando el artículo 12 del Estatuto establece que la solicitud de una quinta parte de los Procuradores es suficiente para convocar. Entonces, ahí entiendo que debería decir: "de la Diputación Permanente, o de una quinta parte de los Procuradores", tal como dice el apartado quinto del artículo 12 del Estatuto de Autonomía. Y entonces la redacción tendría que ser: "o de una quinta parte de los Procuradores"; sin más.

Y luego ya (puede ser únicamente una rectificación formal) y entiendo que está así copiada prácticamente del texto del Estatuto, pero en el apartado primero se dice: "los períodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días al año y se celebrarán entre septiembre y diciembre". "Los períodos" es el sujeto del verbo "se celebrarán" y no tiene sentido, entiendo yo, que se celebran períodos de sesiones, sino que se celebren sesiones. Entonces, como por otra parte no hay ninguna mención a lo que son períodos de no sesiones, o sea, lo que son vacaciones parlamentarias, yo me atrevería a sugerir una redacción que mejora un poco el texto, sin más trascendencia. No es cuestión de fondo como era la del apartado segundo. Entonces, yo sugeriría la siguiente redacción: "Las Cortes de Castilla y León se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias (por supuesto "sesiones" con minúscula). Las sesiones ordinarias se celebrarán en dos períodos que comprenderán ciento veinte días al año y se situarán entre los meses de septiembre y diciembre el primero, y entre los meses de febrero y junio el segundo, todos ellos inclusive. Los restantes meses serán de vacaciones parlamentarias"; con lo cual se completa la redacción del apartado primero. Hay otros momentos del Reglamento en que se habla de vacaciones parlamentarias: parece que aquí es el momento de decir que hay períodos de trabajo y períodos de vacaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

pág. 557

En la intervención del señor Nieto Noya hay tres cosas completamente distintas. Hay unas primeras observaciones que, por el criterio que hemos venido adoptando hasta este momento, supongo que nadie en la Comisión va a poner obstáculos a que se acepten las propuestas hechas por el señor Nieto Noya.

Segundo. El problema que plantea en relación con el punto dos, por coherencia con el Estatuto. ¿Alguna observación en relación con esta propuesta? Se acepta la propuesta, por lo tanto.

Vamos entonces con la propuesta hecha en relación con la redacción del número uno del artículo.

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Sí; a mí me gusta mucho el texto que usted propone, señor Nieto, lo único que terminaría justamente donde empieza, en la referencia al "período de vacaciones parlamentarias", suprimiendo ese párrafo, y dando por supuesto de que no es un período ordinario de sesiones, sino que son en cualquier caso para sesiones extraordinarias o para lo que sea, para no hacer una referencia explícita de las vacaciones parlamentarias, que son unas vacaciones enormes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta entonces la propuesta del señor Nieto Noya? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo, de todos modos, casi me veo obligado (porque es una duda que siempre he mantenido) a plantearlo, porque me parece que la duda está suscitada ya en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía, en el párrafo quinto, y yo no sé si sería este momento, en el Reglamento, el momento oportuno para aclarar. Yo nunca, y lo confieso así, nunca he entendido bien esa doble limitación de los ciento veinte días por un lado y los meses de septiembre a diciembre, y de febrero a junio por otro. Yo siempre he pensado que ahí hay una cierta contradicción o algo no explicado, porque entre septiembre y diciembre y entre febrero y junio, sumados esos dos períodos, hay más de ciento veinte días. Eso, ¿qué quiere decir? ¿Que si se celebran dos sesiones entre septiembre, octubre y noviembre, (que son tres mes y ya hay ciento veinte días), en diciembre ya no se podría celebrar ninguna? Bueno, mejor dicho, los ciento veinte días son al año; entonces, habría que computar en dos períodos sesenta días. Si se celebra una sesión en septiembre y otra en octubre, ¿ya se han consumido los primeros sesenta días y entonces en noviembre y diciembre ya no se podría celebrar ninguna? Yo creo que ahí hay una cuestión de fondo dudosa. Yo, la verdad, es que no le he encontrado nunca explicación; no sé si lo que se quiere es que entre septiembre y diciembre se escojan sesenta días y sólo en esos se pueden hacer sesiones, y otros sesenta entre febrero y junio. Manifiesto la duda tal como la tengo, por ver si esa duda se ha suscitado en otras personas y cómo podía ser la forma de solucionarlo; esa la dejo ahí.

Una segunda cuestión, que ésta me parece que no ofrecerá ninguna duda, es respecto del párrafo cuatro. En el párrafo cuatro se dice que "las sesiones extraordinarias tanto de Comisiones como del Pleno, se harán de acuerdo con lo que este Reglamento establece para las sesiones ordinarias del Pleno". Yo creo que ahí hay un lapsus, porque lo que eso supone es que la reglamentación de las sesiones del pleno se va a aplicar también a las de las Comisiones, a las extraordinarias. Yo creo que una redacción alternativa válida sería: "la celebración de las sesiones extraordinarias, tanto de las Comisiones como del Pleno, se hará de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para las respectivas sesiones ordinarias". Entonces, la ordenación de la sesión ordinaria de la Comisión se aplicará a la sesión extraordinaria de la Comisión, y la del Pleno a la del Pleno, pero no la del Pleno a las dos. Esa es una segunda cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta última del señor Quijano? ¿Alguna observación en relación con el problema que el señor Quijano ha planteado, en relación con el número uno del artículo?

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Unicamente dejar manifiesta también mi duda, sobre este asunto. Yo no sé si conviene entrar en ello, o bien conviene dejarlo como está. Interpretar qué sesiones son cuando están reunidos, tanto Comisiones como Pleno, y entonces hay que pensar que el margen que nos da el Estatuto, de ciento veinte sesiones, es un margen lo suficientemente amplio como para que nunca se cubra, y que únicamente las sesiones ordinarias, son las que están comprendidas en estos períodos, porque la verdad es que no se entiende muy bien qué es lo que quiere decir el legislador cuando habla de ciento veinte días.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que el Estatuto está mal, o lo hemos interpretado nosotros mal desde el principio. Porque yo creo

pág. 558

que dice ciento veinte días al año, repartidos en dos períodos; porque da a entender que estos ciento veinte días de sesiones son en la totalidad de los dos períodos, habría que repartirlo entre uno y otro; pues luego señalamos dos períodos mucho más amplios. Yo creo que va a ser difícil con este artículo solventar lo que viene mal dicho en el Estatuto; pero, a lo mejor, sí que valía la pena interpretarlo un poco. Yo no sé si aquí deberá entenderse período ordinario de sesiones las sesiones plenarias. A lo mejor valdría la pena reducir el período de sesiones plenarias. No sé; pero a mí me parece difícil. Porque comprenderá ciento veinte días al año los períodos ordinarios de sesiones, y se celebrarán entre septiembre y diciembre el primero y entre febrero y junio el segundo, pero la suma de ambos parece que no puede ser más de ciento veinte días; entonces, parece que esto viene señalado a que el período de Cortes sea sesenta días en cada período, aproximadamente, sea dos meses y dos meses; eso es lo que yo creo que quiere decir el Estatuto. Y, por otra parte, parece que, por lo menos en el trabajo que estamos nosotros desarrollando, que ese período sería muy corto y hay que hacerlo más amplio; hay que, en cierta manera, compaginar el Estatuto con lo que queremos...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ): A

A mí se me ocurre, de todas maneras, que habrá que optar por aquella interpretación que evite la contradicción interna del propio número uno del artículo al que estamos haciendo referencia. Y me parece que, por lo que he oído aquí y por lo que en otras ocasiones a mí se me ha ocurrido leyéndolo, la única manera de obviar esa posible contradicción es interpretar que esos sesenta y sesenta días a los que se refiere son a sesenta días de sesiones, de Comisiones o de Plenos, porque cualquier otra interpretación nos conduce inevitablemente a una contradicción. Por lo tanto, como una interpretación contradictoria es insostenible, hay que optar necesariamente por la que evita esa contradicción. Es mi parecer.

Sí. Tiene el señor Quijano la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No hay que confundir actividad real con períodos, porque el período es el tope y la actividad real puede ser un día sólo... En una interpretación literal del Estatuto, del Reglamento, ustedes disponen (las Cortes de Castilla y León) de, entre septiembre y diciembre, de un período de sesiones; y entre febrero y junio, de otro. Busquen sesenta días entre septiembre y diciembre (dos meses), y busquen otros sesenta días entre febrero y junio. Entonces digan que del primer período van a utilizar octubre y noviembre; y del segundo, marzo y abril. En octubre y noviembre celebran sesiones ordinarias y en marzo y abril también. Entonces, lo que estamos haciendo ahora sería una sesión extraordinaria de una Comisión, según esta interpretación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si me permite, la nueva redacción que ha propuesto el señor Nieto Noya en el fondo está escondiendo la propia inseguridad de las expresiones que están utilizándose en el Estatuto. Porque el término "se celebrarán", evidentemente, por puro contenido semántico, no puede estar referido al período (el período no se celebra), tiene que estar referido a sesiones.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pero lo que sí está claro es que los ciento veinte días se refieren al período.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Creo que las dos interpretaciones son perfectamente posibles.

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS: A

A mí me parece que hay un vocablo, que se llama "entre", que es justamente lo que evita esa interpretación cerrada y literal que acaban de hacer, de dos meses y dos meses. Dice "entre", y cuando dice "entre" no hay por qué atribuir treinta días en cada mes de sesiones. Los tendrá como período cronológico, llamémosle lunar o astrofísico, pero nunca parlamentario; porque parlamentario dice que "entre, y "entre" son: septiembre, octubre, noviembre y diciembre; y luego, febrero, marzo, abril y junio. Si no hubiera metido esa palabra, "entre", podría dudarse. Luego la literalidad de interpretación que hacía el señor Quijano, a mí no me cuadra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En vez de cuatro meses, dos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

No, no, cuatro meses. Lo que ocurre es que no tiene por qué dar ni sesenta días, incluso, al primer trimestre, ni sesenta días al segundo tampoco; vamos, al cuatrimestre. Es discrecional, en dependencia del trabajo que haya o de lo que la Presidencia y la Mesa ordenen. Lo deja abierto, adrede a mi juicio; aunque efectivamente lo hayamos recogido en el Reglamento. Los deja abierto porque, en una determinada Comunidad, los períodos... Aquí no hay distancias polares ni tampoco climatológicamente, pero podría producirse. Ahí tenéis el calendario juliano, cuando se quiso rectificar, que por mor de los países del sur de España, que en junio ya eran difíciles de sostener de cara a una

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actividad académica, se mantenía un distinto calendario; hubo problemas de si se trabajaba en junio o no en Andalucía, en el norte... Yo creo que la actividad de la Comunidad debe ordenarse dentro de ese período "entre", y no limitarla a dos meses porque cumpla ya sesenta días, ni a cuatro; pueden ser quince días en cada uno de los cuatro meses, por ejemplo, ¿por qué no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Hasta un cierto momento, estoy conforme con la interpretación, lo de "entre", porque eso significa el tope máximo; de entre septiembre y diciembre, es un tope; y entre febrero y junio, es otro. El problema a mí se me plantea desde el momento en que esos ciento veinte días al año está referido a períodos, no a sesiones. Ese es el problema. Yo creo que podría ser válida esta tesis: entre septiembre y diciembre elegimos un mes sólo, y entre febrero y junio, tres. En vez de dos y dos. Yo creo que no tiene inconveniente, porque no se obliga a repartir por mitades; eso de acuerdo. Pero la otra parte de la interpretación yo creo que sigue ahí: los ciento veinte días son de períodos, no de sesiones, y eso sigue sembrando la duda.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Además, el espíritu del legislador, dentro del...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA: ..

..señalar que en el tema de las vacaciones parlamentarias era justamente para situar los períodos de una forma diferente a períodos de acción continuada; era para quedar la posibilidad, porque me parece que estaría demasiado restringida para un órgano legislativo el que no pudiera celebrar sesiones más que en esos dos meses y dos meses al año. Entonces, que las sesiones pudieran fijarse en cada uno de estos amplios períodos, de forma que no se rebasaran los ciento veinte días, y que quedara claro que entre febrero y junio se podrían celebrar sesiones, entre septiembre y diciembre se podrían celebrar sesiones, y los otros meses, los meses de julio y agosto y el mes de enero, son meses no hábiles parlamentariamente salvo para sesiones extraordinarias. Este era el sentido de mencionar expresamente los otros meses como contraposición a estos períodos. Pero el problema está así y, en cualquier caso, la sola modificación del Estatuto, la rectificación del Estatuto podría llevarnos a otra cosa. Pienso que, desde mi punto de vista, la interpretación más favorable sería que entre febrero y junio, a lo largo de este período, se pudieran celebrar sesiones, y entre septiembre y diciembre se pudieran celebrar sesiones, y que el total de las sesiones a celebrar en estos períodos no rebase los ciento veinte días. Esto me parece a mí que es la interpretación más acomodada. Pero lo otro tampoco es explícito. Entonces, una de dos, o se va a la modificación del Estatuto para que quede definido, o creo que esta interpretación es válida; y eso es lo que he intentado yo aclarar un poco con mi redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Lo único que está claro dentro de la Comisión es que los ciento veinte días son de dos períodos, son dos períodos de ciento veinte días entre los dos. Más en uno, más en otro; pero son ciento veinte días los períodos, no las sesiones. Se puede interpretar otra cosa; pero, en definitiva, estamos... Yo creo que lo que dice claramente es que son dos períodos de ciento veinte días entre los dos, y luego quedará a nivel de Reglamento acomodarlo como se quiera. O sea, dos períodos con máximo de ciento veinte días. Dos períodos, no sesiones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Me permitiría hacer una observación. Según esto, estamos y estaremos siempre fuera de la norma a la que tenemos que acomodarnos. Yo diría que, si esa es la interpretación que hay que dar realmente, pensemos que es completamente disfuncional; no hay posibilidad de fijar la actividad de estas Cortes en dos meses y dos meses, es decir, en dos períodos de dos meses, porque eso nos llevaría sencillamente a traicionar la norma por otra vía. Habría que estar constantemente convocando sesiones extraordinarias.

Sí; tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo pienso que esa interpretación, de dos períodos de ciento veinte días, yo creo no se puede deducir necesariamente del texto del Estatuto. Y es porque son dos frases que están unidas por una conjunción copulativa, y lo que sí está claro es que el sujeto del segundo verbo no puede ser "períodos", sino "sesiones". Esto está claro. Y desde esta perspectiva, no pueden circunscribirse los períodos a ciento veinte días materialmente, sino que: "las sesiones se celebrarán"; lo que se celebrará entre septiembre y diciembre, y febrero y junio, son sesiones. Y lo que no está dicho es la segunda parte (no está dicho, necesariamente), de los dos períodos. Entiendo

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que puede resolverse esta duda como una interpretación favorable, que es perfectamente legítima a partir del texto confuso que hay, perfectamente legítima y más adecuada a los intereses generales de las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Secretario, tiene la palabra.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo creo que las posibilidades que nos permita la confusión de la formulación del texto del Estatuto, naturalmente habría que aprovecharla en el sentido de considerar período ordinario de sesiones desde septiembre a diciembre y desde febrero a junio, evidentemente. Pero, de todas maneras, el espíritu del legislador yo creo que está absolutamente claro, y es considerar período de sesiones cuatro meses al año. A ver si les suena a algo lo que dice el Estatuto andaluz: "los períodos ordinarios de sesiones comprenderán cuatro meses y se celebrarán entre septiembre y diciembre el primer período, y entre febrero y junio el segundo". Y no hay escape; está perfectamente definido. Ahora bien, la cuestión que tenemos que determinar aquí es si efectivamente, a la vista de que no está bien formulado lo que hay que realizar, a nosotros se nos permite alguna posibilidad; si no se nos permite ninguna posibilidad, no tendremos más remedio que apechar con lo que está puesto en el Estatuto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo entiendo que el Estatuto andaluz ha hecho una interpretación literal, física, que se podía hacer, evidentemente, como el Grupo Socialista nos estaba diciendo. Pero también admito que, precisamente por una confusión de verbos, o al menos porque una copulativa ha unido dos verbos cuyos sujetos son distintos, con la misma liberalidad nos permite entrar en el tema de fondo y no circunscribir las sesiones a dos meses y dos meses. Los períodos pueden circunscribirse; pero como resulta que las sesiones, que tienen tanto valor como los períodos (yo creo que más, porque el período es una cosa física, la sesión es una cosa política, por así decirlo, aunque tenga un lugar físico, un tiempo físico), a mí me parece que el atractivo que tiene, es decir, la fuerza que tiene la "sesión" y el verbo "celebrar", y la que tiene "período" y el verbo "comprender", por lo menos tiene que ser paralela; más que paralela, superior, porque tiene más contenido, más contenido digamos de disposición legal que la fijación puramente cuantitativa. Primero, me parece demasiado restrictiva la interpretación de dos y dos meses respecto a períodos; es posible, como lo ha hecho el Parlamento andaluz, y es posible no hacerla. Pero, segundo, (por una dificultad o una compleja terminología gramatical, sintáctica), donde un sujeto es "sesión" y otro es "período", ¿por qué vamos a ceñirnos a lo que nos impone muy físicamente el verbo y el sujeto en un caso, y no mirar más, puesto que más nos interesan el otro verbo y el otro sujeto, puesto que también es posible de interpretar con la misma amplitud por lo menos (por lo menos, digo, yo creo que con más amplitud), porque primero es más beneficial para los intereses de la Comunidad y segundo porque es más política la expresión "sesión" y "celebrar" que "tiempo" y "comprenderá"? Esta es mi interpretación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. No hay duda de que esa sea la conclusión a la que vamos a llegar, pero por conveniencia, no porque entienda yo que esa conclusión se deriva de aquí. Es verdad, y de esto no me cabe ninguna duda, de que el sujeto de "celebrarán" es "sesiones"; pero esto no me salva la contradicción. Eso lo único que me dice es que las sesiones se celebrarán entre septiembre y diciembre y entre febrero y junio, lo cual me está indicando que en enero y de julio a septiembre no hay sesiones ordinarias; nada más. El problema es que sigue existiendo la otra parte de la frase, y es que los períodos ordinarios son de ciento veinte días al año. Ese es el problema. Lo que está claro es que las sesiones se celebran entre septiembre y diciembre y entre febrero y junio, antes ha hablado de ordinarios... No está ahí, lo único que hay son los topes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Perdón, señor Quijano, yo creo que porque hemos querido interpretar el tema del "período" y del "comprenderán" referido justamente a la celebración, es por lo que nos hemos restringido a encuadrarlo en dos meses y dos meses, porque tampoco dice que se encuadre en dos meses y dos meses. Abarcará un período de ciento veinte días, ¿por qué vas a multiplicar, o mejor dicho, dividir en este caso por treinta?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Ya dije antes que fuesen: uno y tres, o quince días, o...


EL SEÑOR SOTO RABANOS: O

O quince días, de los cuatro meses. Pero justamente cuando las

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sesiones nos dan la vuelta al tema, no hay contradicción "in términis", sino que se interpreta rígidamente, efectivamente la primera parte, sí que luego no puedes interpretar laxamente la segunda; pero interpretándolo globalmente y no por pura conveniencia, a mi juicio se puede perfectamente edificar un texto que no diga lo que de una manera absolutamente física leíamos en la primera parte del texto, puesto que en la segunda parte nos permite una interpretación amplia del texto. Nos la permite, lo que pasa es que no se puede encuadrar los dos períodos en dos meses y dos meses si no queremos; si queremos, sí que podemos hacerlo. Haciendo lo contrario no estamos en contra de la Ley; haciéndolo como lo ha hecho el Reglamento andaluz; pero haciendo lo otro tampoco estamos en contra, a mi juicio, por lo que acabo de comentar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que la aportación del señor Nieto Noya y del señor Soto Rábanos ha sido muy importante lingüísticamente a todo esto, y de corrección de estilo importantísima. Pero yo creo que en este caso nos quieren confundir un poco. Porque yo creo que dice bien claro que los períodos ordinarios de sesiones (eso será el sujeto) comprenderán ciento veinte días al año, y luego (está omitido el sujeto) que las sesiones se celebrarán entre septiembre y diciembre el primero, y entre febrero y junio el segundo. Pero en cualquier caso, está claro que las sesiones en total, los períodos, tienen que ser ciento veinte días al año. Lo que cabe es la interpretación de que esos períodos sean dos períodos de dos meses cada uno; cabría que dentro de esos meses hubiera más períodos de menos días cada uno (por ejemplo, los diez primeros días del mes, los quince días primeros del mes, o los que fueran), que fueran varios períodos en cada uno de esos meses; cabría también la interpretación de que: "las Cortes de Castilla y León se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias", que esto haya que entenderlo solamente para la celebración de Plenos y no para otro tipo de trabajo, por ejemplo las Comisiones; esto tampoco lo sé. A lo mejor lo único que quiere decir es que durante esos meses había que concentrar los Plenos durante esos períodos, que pudiera ser, repito, de dos meses en cada período, de períodos más pequeños, o de dos meses, a lo mejor, uno en febrero y otro en mayo, o uno en marzo y otro en mayo, etcétera; o sea, en meses alternos o como fueran. Pero desde luego lo que está bien claro que los períodos de sesiones tienen que ser ciento veinte días al año, y ciento veinte días al año, -que son cuatro meses en total-, que pueden ser de dos en dos meses, o que pueden ser en otro reparto. Son ciento veinte días al año, esto yo creo que está claro, aunque se le quiera entender los períodos ordinarios de sesiones sólo de sesiones Plenarias; pues no lo sé porque en el punto dos, sin embargo, sí dice que funcionarán en Pleno y en Comisiones, y esto a lo mejor entra en contraposición también con esto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Dice ciento veinte días, pero nunca dice cuatro meses. No lo dice y si no lo dice, ¿por qué vamos a decirlo nosotros, si además nos perjudica el interpretarlo así? Si hubiera dicho cuatro meses, o sea, dos y dos, pero es que no lo dice. Deducimos nosotros que lo dice por una literalidad a mi juicio muy física; pero si además tenemos argumentos, como he dicho, en la segunda parte, para que esto, que podía decirlo pero no lo dice, nosotros hagamos que para nosotros tampoco lo diga obligatoriamente, salvamos perfectamente el Estatuto y por supuesto el Reglamento.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Entonces tendríamos que decir de qué son los períodos, o sea, quiere decir que los períodos son de días y que en total hay ciento veinte períodos, ciento veinte días.


EL SEÑOR SOTO RABANOS: O

O sea, el período se subdivide en subperíodos de día a día, no de semana a semana, ni de mes en mes. Porque no lo dice, no lo dice el texto, y no tengo que decirlo si no lo dice, máxime si no me interesa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Me da la impresión de que se ha querido interpretar que los períodos, al hacer una referencia a dos bloques de meses, tienen que ser dos. El texto del Estatuto no dice que sean dos períodos. Hasta ahora, la única referencia a dos períodos es la que yo he introducido en mi propuesta. No son dos períodos, son "períodos de sesiones". Por tanto, pudieran ser períodos de quince días, en vez de cuatro meses, pues ocho meses pero la segunda quincena de cada mes. Y esta flexibilidad me parece que es posible. Sí, aquí dice "períodos", no dos; habla de "los períodos ordinarios de sesiones comprenderán ciento veinte días".

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EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Luego habla de primero y segundo.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, lo dice después, retiro mis...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

La comunicación que hacía el señor Nieto, sin embargo, me vale igual, me vale igual. Yo insisto en que como en ningún sitio está dicho, no nos coacciona, salvo a que períodos abarque ciento veinte días entre los dos, a nada más nos coacciona (no nos coaccionemos, por consiguiente), a nada más, literalmente hablando. Y si la distribución la podemos hacer con arreglo a las sesiones, que es una virtud a mi juicio de más entidad política, hagámosla. Me parece que la Mesa en su día hablaba, o hablábamos, de que los períodos de Plenos fueran al final de la semana por ejemplo. Nunca hablamos de mes.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero llegamos a más períodos, entonces, y son...


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

No, no. Es que el período se subdivide en subperíodos de unidad. ¿Por qué vamos a subdividir en períodos de mes? Si es una cosa puramente astrofísica. (Si los alemanes, por ejemplo, en un nivel determinado, no descontamos nueve meses para una embarazada, o sea no descuentan diez meses de veintiocho días, porque es una cosa lunar, y debe tener relación con el parto.) Quiero decir, yo entiendo que esas cosas entran en la dinámica en que queramos meternos, simplemente, pero no es obligación meternos en ella. Yo no veo obligación...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, hemos llegado a un punto en que lo que está claro es que nada está del todo claro. Parece que, como aquí se apuntaba por el propio Secretario, y yo creo que otras opiniones han ido también por esa vía, y si tenemos en cuenta el Derecho comparado, la intención del legislador (por no utilizar un término tan respetuoso como el de espíritu) es el de que fueran los cuatro meses de que habla el Estatuto andaluz. Pero eso, sinceramente, lo puse antes de relieve, constreñiría y limitaría mucho la capacidad de acción de estas Cortes. En la referencia que hacía Soto Rábanos a las normas sobre calendario aprobadas en Mesa y Junta de Portavoces, nosotros no solamente habíamos decidido que los Plenos se hicieran a fin de semana, los jueves o viernes preferentemente, (las Comisiones, en cambio, los martes y miércoles), sino que también habíamos decidido que, en principio, los Plenos tuvieran lugar la primera semana de cada mes. Digo esto porque quizá por esa vía pudieran tener una salida intermedia entre las dos interpretaciones encontradas con las que nos estamos enfrentando. El interpretar literalmente, como se ha hecho en el Reglamento andaluz, (yo no sé qué práctica tienen allí), que sólo son cuatro meses al año, eso es enormemente disfuncional, sobre todo, de cara al trabajo que a mí me parece más importante realizar en un Parlamento como el nuestro, que es el trabajo de Comisiones. Porque probablemente ningún perjuicio excepcionalmente grave provocaría el hecho de tener que, dentro de esos meses que se señalan en el Estatuto, reunir todos los Plenos, por ejemplo, todas las sesiones de Pleno dentro de dos, y dos meses determinados. Creo que en principio eso no provocará graves problemas. Ahora, lo que me parece que sí sería muy difícil de conseguir para que cumplieran su función las Comisiones, sobre todo la labor no tanto legislativa como de control y fiscalización del Ejecutivo, es el que también las sesiones de Comisión tuvieran que, necesariamente, realizarse en noviembre-diciembre por un lado, en marzo-abril por otro, nada más. Eso provocaría, repito, una enorme disfuncionalidad y mermaría extraordinariamente la eficacia, en el cumplimiento de las funciones que le están asignadas, de las sesiones de Comisión. Esta es la situación y ante esta situación tenemos que optar por una cosa o por otra.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Quería apoyar, señor Presidente, con un argumento que puede inclinarnos hacia una aceptación de las tesis que manteníamos y es que si también las Comisiones, como es obvio, (que son también sesiones, que no es sesión solamente el Pleno), tuvieran este aparcamiento y encuadramiento y encerramiento de cuatro meses, en un período determinado, (se habla de dos períodos), podría no poder surtir efecto una Comisión que tiene treinta días para dictaminar, porque el Pleno se celebraría al mes siguiente. No le daría tiempo a una Comisión a trabajar, bajo el punto de vista del plazo reglamentario, al tener nada más dos meses obligatorios de trabajo. Supongamos que una Comisión empieza el penúltimo día del mes hábil para un Pleno que va a celebrarse al día siguiente, si le das los treinta días y no se amplía por alguna razón, justo se podía celebrar el Pleno a los treinta

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días, con todos los plazos que hay que darle. Es decir, que yo creo que nos cerraría absolutamente la posibilidad de trabajo en un momento determinado. Lo que no sé, y también lo apuntaba el Presidente, es si los andaluces que han interpretado esto así, (me gustaría saber cómo trabajan en este tema), si tienen problemas prácticos de trabajo, de operatividad; porque a mí me da la impresión de que podían tenerlos si realmente lo interpretan así, en la práctica, quiero decir. El Congreso de los Diputados se limita simplemente, en su Reglamento, a decir que hay dos períodos de sesiones entre septiembre-diciembre, y febrero a junio; no se hace más cuestión. Habla luego del reparto por las semanas, no habla de meses para nada.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Porque allí no existe el límite de los ciento veinte días.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Sí, lo dice exactamente, pero es que los ciento veinte días, tampoco existe aquí el límite de encerrarlo en dos meses. No existe ese límite porque no lo dice.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Tal y como está la cuestión, y visto que no podemos salir de lo que no podemos decir, yo creo que debemos dejar la fórmula como está. Es un problema que habrá que ir, de hecho, solucionando en cada momento; pero, desde luego, yo creo que sería muy aventurado el tratar de aclarar por una fórmula que fuera más explícita lo que el Estatuto dice. Lo más prudente es que reproduzcamos en el Reglamento lo que el Estatuto dice.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si les parece a ustedes quizá sea la solución más práctica, porque en definitiva la Mesa y Junta de Portavoces iremos tomando acuerdos en función de las necesidades, y mientras haya acuerdo de todos los grupos políticos, nadie va a plantear absolutamente ningún problema. Quizá sea, como apunta el señor Quijano, la solución más prudente por parte de esta Comisión. Sí; tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, a la vista de esto, como no lo vamos a resolver, yo retiro la propuesta de modificación del artículo que había hecho.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no planteo ningún problema sobre la interpretación que quiera darle a este artículo. Yo entiendo en cualquier caso que el texto es claro, pero también comprendo las dificultades en la interpretación literal de este artículo. Pero sí quería señalar simplemente una cosa: quizá la concentración de los períodos de Pleno en dos meses al año no fuera malo, sino en beneficio de las propias Cortes, porque significaría una mayor intensificación de la actividad de las Cortes, una mayor atención incluso de los medios de comunicación, de la gente en general, al trabajo de las propias Cortes, que no esta diseminación de la labor del Pleno a lo largo del tiempo. A lo mejor, el saber que las Cortes en dos meses al año, o en cuatro meses al año van a debatir los asuntos plenarios, o sea, van a debatir en Pleno los asuntos, a lo mejor, no era malo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Entonces el artículo quedaría en el número 1 con la redacción con que venía del informe de la Ponencia, y en los siguientes números se habían aceptado una serie de modificaciones y correcciones; con esas correcciones la pregunta es: ¿damos por aprobado, entonces, este artículo 66? Queda aprobado el artículo 66. Pasamos al artículo siguiente.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 67:

"1. Las sesiones, por regla general, se celebrarán los días comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive, de la semana.

2. Podrán, no obstante, celebrarse en días diferentes a los señalados en los siguientes casos:

1º Por acuerdo tomado en Pleno o en Comisión, a iniciativa de sus respectivos Presidentes, de dos Grupos Parlamentarios, o de una quinta parte de los Procuradores miembros de las Cortes o de la Comisión.

2º Por acuerdo de la Mesa de las Cortes de Castilla y León previa conformidad de la Junta de Portavoces".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo hago la observación de fondo que se repite continuamente cuando se habla de dos Grupos Parlamentarios. Quería hacer la propuesta de "un Grupo Parlamentario", hacer la reserva del voto particular que he venido haciendo reiteradamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Nieto, por favor.

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EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo simplemente sugerir en el párrafo primero que "de la semana" no se separe de "días" y que diga: "se celebrarán en los días de la semana comprendidos entre el martes y el viernes, ambos inclusive".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Quijano, por favor.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, en coherencia con la propuesta global que hicimos ayer, proponga que aquí la iniciativa para celebrar sesión en día diferente al martes a viernes sea de un Grupo Parlamentario, para que vea el señor Montoya que somos coherentes con la iniciativa. Ayer decíamos que la razón conjunta de fondo era que en las iniciativas que surten efectos autonómicos, dos Grupos; cuando la iniciativa exige un acuerdo posterior, como es en este caso, del Pleno o de la Comisión, bastaría con la solicitud de un Grupo. Por tanto, yo propongo que ahí aparezca un Grupo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Bien, de acuerdo con esto, ¿se aprobaría por unanimidad, señor Montoya?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

De acuerdo, bien.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aprobado el artículo 67. Artículo 68.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 68: "Las Sesiones del Pleno serán públicas con las siguientes excepciones:

1º Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de las Cortes, de sus miembros, o de la separación de un Procurador.

2º Cuando se debatan propuestas, dictámenes, informes o conclusiones elaboradas en el seno de la Comisión de los Procuradores o formuladas por la Comisión de Investigación.

3º Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa de las Cortes, de la Junta de Castilla y León, o de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de las Cortes. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiera acordado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo. Señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado primero dice: "Cuando se traten cuestiones concernientes al decoro de las Cortes". El decoro se refiere a las Cortes o a sus miembros. Entonces, habría que hacer un bloque sobre el decoro y otro sobre la separación del Procurador. Entonces diría: "cuando se trate de cuestiones concernientes al decoro de las Cortes o de sus miembros, o a la separación de un Procurador". En el apartado segundo, de acuerdo con otras enmiendas ya incorporadas del Grupo Socialista, debería decir "Comisión de Procuradores" y no "de los Procuradores". Y en el apartado tercero después de Mesa de las Cortes debe haber coma, pero, si hay coma ahí, debería suprimirse la primera "o", para dejar solamente al final: "Mesa de las Cortes, (coma) de la Junta de Castilla y León, (coma) de un Grupo Parlamentario"; suprimiendo la "o", porque es que sería introducir una disyuntiva en un proceso en que son cuatro los elementos y no sólo uno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Quijano tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Una cuestión más, es que yo entiendo, que en el párrafo segundo debe decir al final: "formuladas por una Comisión de Investigación", porque con "la Comisión de Investigación" parece que sólo podría haber una Comisión de Investigación. Cualquier Comisión de Investigación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Se acepta. El señor Letrado tiene la palabra.


EL SEÑOR LETRADO:

: "O de la quinta parte de los miembros". Quedaría la última "o".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Quedaría la última "o". Sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Aceptadas todas las propuestas? Queda aprobado el artículo 68. Artículo 69.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 69:

"1. Las sesiones de las Comisiones no serán públicas; no obstante podrán asistir los representantes de los medios de comunicación social debidamente acreditados, excepto cuando aquéllas tengan carácter secreto.

2. Las sesiones de las Comisiones serán secretas cuando se acuerde por mayoría absoluta de sus miembros, a iniciativa de su respectiva

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Mesa, de la Junta de Castilla y León, de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de sus componentes.

3. Serán secretas en todo caso las sesiones y los trabajos de la Comisión de Procuradores y de las Comisiones de Investigación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? ¿Se aprueba el artículo? Queda aprobado el artículo 69. Artículo 70.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 70:

"1. De las Sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantará acta, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y acuerdos adoptados.

2. Las actas, supervisadas y autorizadas por los Secretarios y con el visto bueno del Presidente, quedarán a disposición de los Procuradores en la Secretaría General de las Cortes. En el caso de que no se produzca reclamación sobre su contenido, antes del comienzo de la siguiente Sesión, se entenderán aprobadas. En caso contrario, se someterá a decisión del órgano correspondiente en su siguiente Sesión".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, en consonancia con un acuerdo adoptado ayer en relación con el artículo 33 que ha quedado aparcado, y que se refería entre otras cosas al acta de las sesiones de la Mesa, pienso que tal vez fuera bueno esperar para dar la formulación definitiva a esto, a que se resuelva respecto al artículo 33. Suponiendo que no fuera así (suponiendo que no, porque en el artículo 33 se hablaba de la publicación de las actos de la Mesa en el Diario de Sesiones). Entonces, en el supuesto de que no fuera así, entonces entiendo que había que suprimir la coma que hay después de "su contenido" en el apartado segundo: "en el caso de que no se produzca reclamación sobre su contenido (sin pausa) antes del comienzo de la siguiente sesión", porque si no, esto podría referirse tanto al supuesto como a lo que sigue; entonces, habría que suprimir esa coma. Poner "sesión" con minúscula en los dos casos en los que aparece a continuación. Y "se someterán", en vez de "someterá", porque son las actas, el sujeto sigue siendo "las actas" para este supuesto. Ahora, pienso que tal vez fuera bueno aparcarlo para resolver sobre él en consonancia con lo que se resuelva sobre el artículo 33.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo entiendo que no hay relación posible, que no está afectado el supuesto del artículo 33 o lo que allí se pueda decidir sobre esto, porque aquí hay una cosa que de hecho está clara: que es que se levanta acta de las sesiones del Pleno y de las Comisiones. La duda que allí hay es en relación con las sesiones de la Mesa; pero que haya duda en relación con las sesiones de la Mesa, yo no creo que suponga trasladar la duda a las sesiones del Pleno o de las Comisiones.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Pero es la publicación de las actas de las sesiones de la Mesa, y sería una incoherencia que se publicaran las actas de las sesiones de la Mesa y no se publicaran las actas de las sesiones del Pleno o de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

En el caso de la Mesa, la duda es si publicar las actas en el Boletín Oficial de las Cortes. En el caso del Pleno y de las Comisiones las actas quedan recogidas en el acta suprema, que es el Diario de Sesiones, que queda publicada. El Diario de Sesiones queda publicado, no tiene sentido que se publique el acta en el Boletín Oficial. Sin embargo, en el Boletín Oficial sí se publican los acuerdos de Pleno, textos aprobados en Comisiones y demás. Eso es otra cosa. Es decir, no está afectado en absoluto este artículo por la decisión que tomemos en el anterior que era referido a si el acta era publicada por entero en el Boletín Oficial de las Cortes. (El Acta de la sesión de Mesa.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Primero, tiene la razón el señor Nieto en el sentido de que en el artículo 33 sometimos a discusión si el acta de la sesión se consideraba aprobada cuando se publicara en el Diario de Sesiones y por tanto si se iba a publicar o no, me parece que luego dijimos que allí había evidentemente un error y que tenía que ser que no; y aquí, sin embargo, se habla del acta y no se hace ninguna referencia al Diario de Sesiones, cuando parece que si el Diario de Sesiones existe y existe para algo, y se va a publicar, parece más lógico hacer la referencia a que lo que se transcriba en el Diario de Sesiones signifique

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la aprobación del acta, a su vez, de una forma implícita. Aunque el acta sí pueda ser otra cosa y en ella se pueda añadir otra cosa que no figura en el Diario de Sesiones, pero yo tampoco sé muy bien qué más cosas se pueden añadir cuando dice que en el Diario de Sesiones se publicarán todas las incidencias. Yo creo que hay una coincidencia entre Diario de Sesiones y acta; entonces, había que estudiar a ver si es necesario que estén las actas como otra cosa diferente de lo que se publica en el Diario de Sesiones a disposición de los Procuradores, o simplemente con la publicación del Diario de Sesiones se entiende aprobada el acta implícitamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, a mí se me ocurre... ¿Quiere intervenir, señor Letrado?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Solamente para establecer una diferenciación entre el Diario de Sesiones y el acta. El acta tiene efectos en el sentido de que acredita frente a terceros, en todos los supuestos, como documento público, que se han aprobado una serie de cosas. En cambio, el Diario de Sesiones lo único que hace es reflejar el debate parlamentario en su integridad. Entonces, hay una diferencia de matiz puramente jurídico, de instrumento, con consecuencias diferentes. Ahora bien, lo que sí ocurre que el acta no va a ser más que un resumen de lo que ya está en el Diario de Sesiones; las actas son muchísimo más estrictas, mucho más resumidas. Por ello, yo creo que puede tener sentido, es un tema de fondo, pero el acta hace falta para muchos trámites que son obligatorios. El Diario de Sesiones no es un acta. No viene firmado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Abundando en la explicación, que a mí me parece oportunísima, del señor Letrado, quería comunicar a mi compañero que, efectivamente, un acta se puede aprobar o no; sin embargo, el Diario de Sesiones, si es objetivo, es lo que es; el acta es una disposición que debe reflejar sucintamente todo lo que ha pasado allí, pero es un acto como un instrumento jurídico que, como tal, obliga a todos. El Diario de Sesiones no obliga a nada, es un instrumento de trabajo, para ver lo que dijo Fulano de Tal, con lo cual estás comprometido o no estás comprometido. En el caso concreto, (efectivamente, igual el ejemplo no es absolutamente bueno, porque todos los ejemplos son difíciles de que abarquen lo que quiere uno decir, pero vamos, la entidad jurídica instrumental es absolutamente...), el Diario de Sesiones es como una especie de película que le pasan a uno, gramatical; y el acta, cosa en la que se da fe de lo que ya ha pasado, que es muy distinto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo quería solamente aclarar un poco la intención de mi sugerencia. Y es que si ha quedado en el aire (yo he entendido que ha quedado en el aire) la obligación o no de publicar en el Diario de Sesiones el acta de las reuniones de la Mesa...


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

En el Diario de Sesiones no, en el Boletín Oficial de las Cortes.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el Diario de Sesiones, dice el artículo 33, esto es lo que ha quedado aparcado. Bien. En un supuesto, y porque había sido recogida esta enmienda por la Ponencia y está incluida en el dictamen, en un deseo de darle una cierta publicidad a los acuerdos de la Mesa para que pudieran ser aceptados o no, en el sentido de que se le formularan objeciones y esto es un acuerdo interno, de un órgano interno de las Cortes, y luego resulta que, en cambio, las actas de las sesiones públicas no van a tener el mismo tratamiento. Algún tipo de incoherencia se plantea. Era únicamente esto. Si entonces se buscaba la publicidad de un acuerdo de un órgano reducido, que son cinco personas, en orden a sus posibles objeciones, con mucha más razón debería buscarse la publicidad de un acta que recoge los acuerdos, aunque sea en sus contenidos esenciales, de un órgano abierto y amplio (incluido el Pleno) por si hay objeciones. Darle este tipo de publicidad. Ahora bien, si en cualquier caso el problema sigue estando suscitado, puede resolverse aquí, en el sentido de que no se dé publicidad a las actas; con lo cual los Procuradores se obligan a tener que pasar por la Secretaría de la Cámara cada vez que se formaliza un acta, y no se dice cuándo empieza a contar ese período, ni cómo se puede quedar aprobado o no. El Procurador tiene que venir aquí a ver si hay un acta o no hay un acta, si él le presta su aprobación o no le presta su aprobación. Quiero decir que se suscitan unos cuantos problemas que habría que considerar porque, si no, no queda remachado, no queda redondeado el procedimiento para expresar las reclamaciones y la adhesión o no al contenido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.

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EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Vamos a ver. Si me permiten Sus Señorías, me parece que podemos caer en un cierto burocratismo en cuanto a todo este tema de actas y de Diario de Sesiones. El problema, tal como se plantea, en el tema de las actas solamente tendría una solución, y era que el acta se leyera en la sesión siguiente. Realmente, en los usos parlamentarios no está en ningún sitio tal cosa; por dos razones: primero, porque se reproduce íntegramente toda una sesión o más sesiones en el Diario de Sesiones; y en segundo lugar, como se ha explicado antes ya, el acta tiene unos efectos de tipo jurídico que es un extracto de lo que se ha tratado allí y el acuerdo tomado. En realidad el acta son los acuerdos tomados y nada más; mientras en el Diario de Sesiones ya entra todo, tanto la discusión, el debate, como los acuerdos que se toman y las votaciones. Por otra parte, el tema de las actas. Plantear la solución, que sería leerla en la sesión siguiente y previamente: mandarla a todos los Procuradores, nos haría caer en un cierto burocratismo en estas Cortes que iba a complicar mucho el trabajo burocrático y administrativo y, repito, en usos parlamentarios no está así. Precisamente en los Reglamentos de que se ha echado mano, desde un punto de vista comparativo, una cosa es el Diario de Sesiones que, efectivamente, sí se manda a todos, y otra las actas que están en la Secretaría y, evidentemente, cada uno puede mirarlas para ver si los acuerdos se reflejan, lo recogido en el acta si se reflejan bien, (perdón por la redundancia), los acuerdos tomados están o no bien reflejados, pero nada más, porque no tiene otros efectos. Es decir, las actas tienen efectos cuando hay que expedir una certificación; entonces, sí, el Secretario certifica que en el acta de tal sesión se tomó el siguiente acuerdo, y nada más. Entonces, el peligro que yo estoy viendo en ese; porque, si no, no tendría otra solución el tema que enviar todas las Actas a todos los Procuradores y luego aprobarlas en una sesión siguiente, con lo cual me parece, desde el punto de vista parlamentario, estaríamos perdiendo bastante tiempo y estaríamos complicando la situación.

Otra cuestión, aunque sea un poco volver al tema que se dejó al principio de este artículo, cuando se hablaba de la publicación de las actas de la Mesa en el Diario de Sesiones. Yo no sé si no habrá un error ahí y no se referirá a la publicación de los acuerdos en el Boletín Oficial. Porque en el artículo 63, que hemos discutido antes, cuando se habla de sesiones se refiere a las sesiones de Pleno, Comisiones y Diputación permanente. Realmente, las reuniones de la Mesa no se pueden considerar como sesiones de las Cortes; por lo tanto, no entraría en el Diario de Sesiones. Y por eso precisamente, en el artículo 63 se habla de que en el Diario de Sesiones se publicarán los debates o las intervenciones de Pleno, Diputación permanente y de las Comisiones, pero no se habla para nada de la Mesa. Por lo tanto, aunque sea quizás un poco volver atrás, pero sin pretenderlo hacer, al menos tener como punto de referencia de que quizás el aparcamiento del artículo 63, en cuanto a la publicación de las actas de la Mesa en el Diario de Sesiones, no tendría sentido. En todo caso, habrá que discutir si se publican los acuerdos en el Boletín Oficial de las Cortes; pero eso tampoco plantearía mayor problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: ¿Que no se haga? En fin, eso sería retroceder a ese artículo. Yo creo que las actas son documentos como ha señalado el Secretario de..., que tienen un valor jurídico, que tienen que ser muy elementales, porque ya tenemos otros mecanismos para hacer públicos los acuerdos, que es el Boletín Oficial de las Cortes; y el Diario de Sesiones para recoger las intervenciones. Entonces, esto no es más que un documento que va a estar ahí y en el que normalmente va a quedar constancia oficial de los acuerdos tratados, que revisarán, seguramente, no todos los Procuradores, sino únicamente los Portavoces de cada Grupo y ya está. No tiene mayor discusión este artículo. Porque, en definitiva, los acuerdos del Pleno van a ser reflejados en el Boletín Oficial de las Cortes y las deliberaciones en el Diario de Sesiones. Entonces este documento de las actas no tiene por qué crear mayor problema, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, como en otras ocasiones, ya no hubiera querido suscitar esta cuestión de fondo. No tengo inconveniente a título personal en aceptar las tesis que se han definido aquí, pero en este caso, no habría que hablar de aprobación de actas, porque las actas se considerarían aprobadas una vez firmadas por el responsable de actas, por el Letrado correspondiente que hace la redacción y tiene el visto bueno del Secretario y del Presidente. Pero, en ese supuesto, entonces tal vez deberíamos de suprimir la última parte del párrafo y decir simplemente, "las actas, supervisadas y autorizadas por los Secretarios y con el visto bueno del Presidente, quedarán a disposición de los Procuradores en la Secretaría General de las Cortes". (punto). Porque si se hace una referencia a una aprobación, hay que completarla con un mecanismo para que se pueda

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saber cómo, cuándo se ha redactado, a partir de qué momento tiene el Procurador la posibilidad de observarlas, etcétera. O se suprime la segunda parte. En el formalismo, se ha entrado en la redacción de ... No es... el que ha entrado al hacer mi propuesta. Como el tema quedaba en el aire y pudiera suscitar este tipo de discusiones, por eso yo sugería en principio aparcarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: ...

No tomando como referencia aquello, que parece que había que decir que se tenían que publicar los acuerdos de la Mesa en el Diario de Sesiones, y sin embargo, aquí no se habla de ello. Yo creo que este artículo puede quedar bien así redactado: "las actas, supervisadas..." Quizá con una pequeña puntualización, porque claro, nunca se sabe cuándo están redactadas las actas y habría que especificarlo de alguna manera. Un período para redactar las actas y un período para la aprobación de esto. No es suficiente la referencia de "al comienzo de la siguiente sesión", porque puede darse el caso de sesiones muy juntas y que incluso no esté redactada el acta de la sesión anterior inclusive. La referencia de la siguiente sesión no me parece buena; me parece que habría que hacer una referencia a un período de tiempo, y que, incluso, había que avisar cuando ese acta esté realizada. Tampoco bastaría decir a los quince días, porque habría que avisar quizá a los Portavoces de cuándo está el acta de una sesión anterior en la Secretaría General de las Cortes, y luego que hubiera un plazo; pero nunca tomar como referencia la siguiente sesión, no es indicativo. Muchas veces hay dos sesiones muy juntas en el tiempo y puede no estar siquiera hecha el acta y no se puede aprobar antes de la siguiente sesión ese acta. Hoy mismo, por ejemplo, no sé si están esas actas o no están esas actas, por ejemplo. Esa referencia no nos valdría, habría que hacer una referencia al período de tiempo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Vamos a ver. Se han planteado dos cuestiones. Una de ellas, no sé si he entendido bien, el señor Nieto cuando hablaba de que habría que suprimir la última parte del punto segundo del artículo 70, es decir, a partir de "en caso contrario se someterán". ¿Esto también hay que suprimirlo?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Si las actas van a ser sometidas a un procedimiento de aprobación por las propias Cortes, y desde luego aquí parte de esto, (porque en el supuesto de que haya alguna objeción o alguna observación que hacer, tendría que someterse a la decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión), parte de esto; entonces, si las actas son un hecho puramente jurídico-formal, en que el Secretario de actas da fe como la da un notario, sin necesidad de revisión posterior, entonces sobra la segunda parte del artículo. Si las actas son un documento de las Cortes que puede ser revisado por los órganos afectados por lo que en aquella acta se recoge, habría que instrumentar un procedimiento más adecuado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Pérez de Lera, tiene la palabra.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Sí. Es que el problema que se plantea con las actas es el siguiente, a mi entender: en primer lugar, naturalmente que habría que discutir si hay que poner un período para la redacción del acta o no habría que ponerlo, es un tema aparte. Otra cuestión es que se pongan unos días, como está por ejemplo en el Congreso de los Diputados, donde dice que a partir de los diez días después de celebrada la sesión si no hay reclamaciones, se entiende aprobada. Eso supone que las actas se redactan casi de forma inmediata. Naturalmente, habría que ver si estas Cortes van a poder realmente tener esa agilidad para poder realizarlo. Por eso aquí se había optado por una fórmula un poco más lata, un poco más amplia, es decir: "hasta la próxima sesión", se da como período para que si hay reclamaciones se hagan antes de la próxima sesión. Pero el último párrafo de este segundo punto, a mí me parece que está bien puesto por la siguiente razón: porque si en las actas, como dice ya en el punto primero de este mismo artículo, es una relación sucinta, es decir, estricta, es un resumen; naturalmente aquí, en el caso de que por ejemplo hubiera un acuerdo de esa Comisión que no está bien recogido, evidentemente, ¿quién va a decidir, o quién va a aclarar esa no buena redacción de ese acuerdo? Evidentemente, el órgano que lo tomó; entonces se vuelve a la Comisión, a ese órgano, con el acta para que examine si ese acuerdo realmente se tomó así o no se tomó así, es decir, si está mal redactado, para que quede constancia de ello. A mí me parece que ese procedimiento en la aprobación de las actas es necesario, porque de lo que se trata fundamentalmente -insisto-, en las actas, es de si los acuerdos están bien recogidos o no, que es lo importante, porque las certificaciones que se hacen de las actas es en base a los acuerdos tomados. En consecuencia, si un acuerdo está mal recogido, es la

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Comisión en este caso, o el Pleno en el suyo, el que tendría que decidir si ese acuerdo fue tal y como consta en el acta, o ha habido un error en ese acuerdo. Porque, eso sí que tiene efectos jurídicos, no el que uno haya dicho una palabra en vez de otra. Pero el acuerdo sí tiene efectos jurídicos y por eso sí que es importante que el acta, en caso de esta duda, sea aclarada por el órgano que tomó esa decisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo he recogido un poco lo que antes decía el señor Secretario al señor Vicepresidente. A mí me parece grave el tema. Pero esa gravedad puede perfectamente quedar casi anulada si nos atenemos estrictamente a lo que decía ahora el Vicepresidente; es decir, que el acta no recoja más que materia debatida (pero la enumeración de la materia debatida, no el debate, que es una cosa del Diario de Sesiones), personas intervinientes, nombres y apellidos, incidencias producidas ("en aquel momento se apagó la luz y entonces no pudieron seguir", o alguien dijo alguna inconveniencia y el Presidente le dijo "por favor cállese") y acuerdos adoptados. Enumeración de acuerdos, que pueden ser cuatro. Con lo cual un acta, si se concibe como tal acta, de acuerdo con el artículo setenta, tiene medio folio. Ahora bien, estoy de acuerdo con el señor Nieto en que si el acta va a ser un unifolio extenso, etcétera, pueden decirse cosas inconvenientes para quien haya intervenido, como pasaba con el Diario de Sesiones, en cuyo caso la aprobación ya tenía que ser mucho más notoria que antes; antes de la aprobación tenía que haber un período de exposición mucho más amplio, y no solamente en Secretaría. Entonces, concluyo, creo que el acta es una cosa solamente para la Secretaría, donde puede acudir cada Procurador porque va a leer medio folio, y va a decir que, efectivamente, se acordó pues que el día veintitrés sea laboral o que el día veinticinco no sé qué, o se acordó que la Ley de Gobierno... Pura y simplemente en medio folio. Yo estoy muy de acuerdo con el Secretario en este aspecto. Porque además sería un trabajo ímprobo, superior, que no es necesario puesto que está en un Diario de Sesiones. Pero si el acta fuera otra cosa (que yo creo que estamos consumiendo ahora mismo lo que puede ser un acta y conocemos muchas actas de claustros universitarios o de no universitarios, donde son infolios de ocho, diez o veinte páginas que, naturalmente, hay que aprobarlas por la comunidad que ha emitido una serie de juicios), entonces cambiaría radicalmente de posición. Yo mantendría el texto tal como está, siempre que el acta fuera lo que evidentemente debe ser, y lo que dice aquí en el punto uno que debe ser.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo, después de todo lo que he oído aquí, que mira que llevamos un rato hablando de este tema, yo tengo que confesar a Sus Señorías que la conclusión a la que llego es que el párrafo dos, el número 2 del artículo 70, es el que es, y que no conviene tocarlo. Porque claro, creo que aquí lo que ha ocurrido es que (el señor Secretario lo ponía ahora de relieve), cuando se habla de actas se está uno refiriendo a una cosa y otros a otra; y claro, en el lenguaje jurídico lo que es un acta, pues es una cosa determinada, no otra. Y por lo tanto, está de más cualquier otra modificación en relación con el texto literal del número dos del artículo 70. Las actas tienen un procedimiento determinado de ser aprobadas que se supone ahí; no hace falta decirlo porque es norma general cómo se aprueba un acta. Entonces, se da por supuesto que el acta, si pasa un tiempo determinado y nadie protesta, queda aprobada, y surte los efectos correspondientes sólo a partir de ese momento, estuvieran o no firmadas. Lo digo en relación con una interpretación del señor Nieto; es que naturalmente a un acta, el Presidente, por lo menos en lo que a mí respecta, no le pondré el visto bueno hasta que no haya pasado ese período de tiempo, evidentemente. Y sólo cuando ha pasado el período de tiempo, pondré el visto bueno, y sólo a partir de ese momento podrá el Secretario certificar el contenido del acta, no antes. O sea, que solamente empieza a producir efectos como instrumentos jurídicos a partir de ese momento, no antes. O bien a partir del momento en que en la sesión siguiente, si es que la agilidad de las reuniones lo permite, se apruebe el acta de la sesión anterior. Y, por lo tanto, a mí me parece que toda modificación que se pretenda hacer, repito, de este número dos, yo no la veo por ninguna parte, no veo su justificación. El señor Montoya Ramos tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Señor Presidente, yo creo que sería mejor reducir, incluso quitar: "en el caso de que no se produzca reclamación sobre su contenido", porque de esta forma parece que, si el acta estuviera mal, en cierta manera quedamos responsabilizados todos los Procuradores por no habernos leído el acta, cuando a lo mejor hay actas que no se puedan leer antes de la sesión anterior, porque, incluso, pueden no estar. O sea, que se deje a la responsabilidad de quien tiene que redactar el acta que el acta recogerá la verdad, porque a su vez esa verdad está recogida más ampliamente en el Diario de Sesiones; pero que no se traslade la responsabilidad a los Procuradores, porque la no lectura del acta

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por el Procurador puede llevar consigo una cierta responsabilidad por lo que se podía haber dicho en aquel momento, podía haberse advertido en el momento antes de la sesión anterior, cuando a lo mejor no puede advertirse.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, me van a permitir ustedes que corte el debate, porque me parece que se está prolongando inútilmente e innecesariamente. Tiene la palabra el señor Letrado, por favor.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Dos cuestiones para informar a la Comisión. La primera de ellas es que por el procedimiento que se establece en el artículo 70, primero se firman las actas y solamente cuando están firmadas quedan a disposición de los señores Procuradores, según la interpretación literal del texto. En segundo lugar, decir que el quedar a disposición solamente tiene explicación si es en función de comprobarlo. Evidentemente, las actas son custodiadas en Secretaría, no salen de Secretaría, ni se da un duplicado de las actas; luego están allí para ser comprobadas. Y decir que este artículo es literalmente igual que el 65 del Reglamento del Congreso de los Diputados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, yo he intervenido para hacer unas correcciones puramente materiales del artículo y para sugerir, en relación con otro artículo, un aparcamiento. A la vista de la discusión retiro mi propuesta de aparcamiento del artículo y lo dejamos como está, (porque no había hecho otra propuesta), si esto zanja la cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí. Es que yo les rogaría a Sus Señorías que agilicemos el debate, porque vamos extraordinariamente despacio, y son muchos los artículos que todavía tenemos que ver y se está prolongando, a mí me parece que innecesariamente. ¿Se aprueba por tanto el artículo 70? Queda aprobado el artículo 70. Artículo 71.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 71:

"1. El Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces y teniendo en cuenta el calendario de actividades, fijará el orden del día del Pleno que se incluirá en la correspondiente convocatoria.

2. El Orden del Día de las Comisiones será fijado por su respectiva Mesa, de acuerdo con el Presidente de las Cortes, teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa de las Cortes.

3. La Junta de Castilla y León podrá pedir que en una Sesión concreta se incluya un asunto en el orden del día con carácter prioritario, y la petición será atendida siempre que se hayan cumplido los trámites precisos para la inclusión del asunto que se trate.

4. A iniciativa de un Grupo Parlamentario o de la Junta de Castilla y León, la Junta de Portavoces podrá acordar, por razones de urgencia y por unanimidad, la inclusión en el orden del día de un determinado asunto aunque no hubiere cumplido todavía los trámites reglamentarios.

5. Las Sesiones plenarias no podrán ser levantadas antes de que el orden del día haya sido debatido en su totalidad sin perjuicio de las alteraciones prevista en el presente Reglamento".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones al artículo 71. El señor Nieto Noya tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

De ortografía: "el orden del día" en el punto dos, con minúscula. "Sesión", en el punto tres, y en el punto cinco "sesiones", que están con mayúscula. Y luego, en el punto cuatro hay un problema gramatical que yo entiendo que tal vez en alguna práctica jurídica se utiliza así, pero desde luego no me gusta; lo digo y ustedes lo asumen o no lo asumen. En la última frase dice: "la inclusión en el orden del día de un determinado asunto aunque no hubiera cumplido todavía los trámites reglamentarios". "El asunto", como sujeto del verbo "cumplir", a mí no me gusta. Yo sugeriría: "aunque no se hubieren cumplido todavía los trámites reglamentarios", es decir, el "asunto" puede entenderse como un sujeto itinerante que va cumpliendo unas determinadas obligaciones, o puede entenderse como algo que es administrado o manejado y otros cumplen respecto de él determinadas obligaciones. Esta segunda interpretación es la que a mí me parece la correcta y yo sugeriría: "aunque no se hubieren cumplido todavía los trámites reglamentarios".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna Observación? ¿Alguna observación más? ¿Se acepta? Vamos con el artículo 72.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 72.

"1. El Orden del Día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste a propuesta del Presidente o a petición de dos Grupos Parlamentarios

pág. 571

o de una quinta parte de los miembros de las mismas.

2. El orden del día de una Comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta a propuesta de su Presidente o a petición de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de los Procuradores miembros de la misma.

3. En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, éste tendrá necesariamente que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo. Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el punto primero es el mismo problema: "Orden del Día", está con mayúscula. Y en el punto tercero es el mismo tema que acabamos de sustanciar en el artículo anterior: "En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, éste tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios. Yo sugeriría, después de "asuntos", decir: "deberán haberse cumplido los trámites reglamentarios que lo pongan en condiciones de ser incluido". O: "se tendrán", "deberán haberse", o "se tendrán que haber cumplido", me da lo mismo. "Tendrán que haberse cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sigo señalando el asunto de fondo de que en vez de dos Grupos Parlamentarios fuera un Grupo Parlamentario. En el primer párrafo "el orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste a propuesta del Presidente o a petición de dos Grupos Parlamentarios".


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

En Comisiones uno y en Plenos son dos. Se podían aceptar que fueran uno y uno.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, porque en todo caso hace falta que el propio Pleno acuerde la alteración del orden del día. La alteración no se deriva automáticamente de la propuesta de un Grupo, sino que el Grupo Parlamentario propone y el Pleno decide la alteración.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Es el Presidente de acuerdo con la Junta de Portavoces.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Es el propio Pleno a propuesta del Presidente y a iniciativa de él, a iniciativa de él.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es la petición la que debe entrar en la discusión.


EL SEÑOR...:

Es el Pleno el que aprueba.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta del señor Montoya? Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Era únicamente para concluir que no había problema. Es más, la coherencia nos obliga; puesto que no automáticamente surte los efectos deseados, sino que pasa por el tamiz del acuerdo del Pleno, con la filosofía que antes se ha descrito en esta Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Bueno, efectivamente, ese criterio yo creo que merecería ser reconsiderado aquí, en este caso. Porque, claro, la inclusión o no inclusión de un punto en el orden del día que implica el que ese punto se trate o no se trate, es inevitable. Si procede la discusión, si se plantea en el Pleno, para que el Pleno pueda aceptar un punto en el orden del día hace falta que sea propuesto por alguien.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No estamos discutiendo ese punto. Estamos discutiendo la alteración del orden del día, no el incluir.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Vamos a ver, el orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta de Presidente o a petición de dos Grupos, (o de un Grupo Parlamentario); es decir, es el mismo Pleno el que acuerda. Para que acuerde el Pleno hay que proponer al Pleno, e, inevitablemente, se entra en el debate de fondo, de inclusión o no de un punto del orden del día.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Por favor, por favor, vamos a ver si cortamos la discusión. Señor Herrero Sanz, de lo que se habla es de alterar el orden del día, y alterar no quiere decir necesariamente introducir un nueve punto, sino simplemente cambiar el orden de los puntos del orden del día, si vale la redundancia. Yo creo que es a eso a lo que se refiere más bien, no a la inclusión de ningún punto nuevo, porque eso sí que...

pág. 572

Tiene la palabra el señor Quijano, un momento.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La inclusión de un nuevo punto está regulada en el artículo 71.4, donde se dice que, incluso aunque no haya cumplido los trámites reglamentarios, se puede incluir. Entonces, ahí se exige ya un requisito muy fuerte, que es la unanimidad de la Junta de Portavoces, y por eso ahí se permite la iniciativa de un Grupo. La alteración que ahora se contempla, yo entiendo que sólo puede ser el cambio del orden: el punto que estaba el primero al segundo, o el segundo pasa a ser el tercero.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Si es un cambio de orden, no hay ninguna objeción.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No sé si se puede entender de otra manera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, no hay otra interpretación después de lo del artículo anterior.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Se refieren además a la capacidad...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba entonces la propuesta del señor Montoya, de cambiar dos por uno, por un Grupo?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Se refiere además a la capacidad de propuesta, no a la propuesta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Alterar supondría incluir, siempre que la alteración no estuviera ya concretada o determinada por la expresión "orden". Lo único que se altera es el orden, por consiguiente no se altera nada más, no incluye nada más que aquello que se dice que se altera, a saber: el orden. Naturalmente, para alterar el orden lo único que se altera es que hay que hacer una exposición respecto a eso, en Pleno del día. Es la única inclusión. Pero es una inclusión interna al contenido de la propia alteración, vamos a entendernos. No se altera nada nuevo salvo lo que la propia alteración del orden pide y exige. Obviamente, es algo nuevo, pero no es una inclusión de punto nuevo. A los puntos tratados se les cambia el orden, nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ: A

A mí me parece que alterar es también cambiar el número de puntos del orden del día. Eso es evidente. Lo único que ocurre, lo único que ocurre es que aquí hemos fijado un mecanismo para introducir un punto del orden del día. Pero alterar también es quitar, eso es alterar el orden del día. Ya en los términos jurídicos donde se mueven los juristas no puede entrar, pero si alterar es modificar el número de puntos del orden del día, yo estoy en contra de que se requiera un solo Grupo para hacer esta alteración.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Vamos a ver. Alterar el orden es que el punto cuatro pasa al segundo y...


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Perdón, es el orden del día.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Claro, el orden del día se compone de una serie de puntos y alterar ese orden supone el cambiar...


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Alterar el orden del día, el orden del día.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Perdón, estoy en uso de la palabra. Ahora bien, si se entendiera que alterar el orden del día supone la inclusión de un nuevo punto, se entraría en el supuesto del punto cuatro del artículo anterior. Entrarías en el supuesto anterior.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

La interpretación del punto cuarto del artículo 71, se refiere a incluir asuntos que no están todavía, por su trámite reglamentario, en disposición de ser incluidos. Es el motivo de exigir que la Junta de Portavoces por unanimidad lo permita. Ahora, el orden del día es un término técnico; no es orden en el sentido de ordenación, sino que el orden del día es el orden del día. Alterarlo, si no se especifica más, permite tanto una interpretación estricta, como amplia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

pág. 573

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo creo que para aclarar el tema, porque el espíritu de este artículo lo que quiero decir es que (porque la discusión viene por si es un Grupo o dos Grupos; si no, no tendría importancia el tema) inicialmente había un Grupo, luego hubo dos Grupos y quedó con dos Grupos.

Si se piensa que lo que se altera no sólo es el orden del día sino es la inclusión. Si es alterar el orden del día en su numeración, entonces: "un Grupo", no habría problema. Eso estamos todos de acuerdo. Pero si eso da lugar a interpretaciones que se puedan retrotraer en un futuro, yo remacharía el precepto y dejaría que el orden del día del Pleno puede ser alterado en su numeración, en su orden. Porque ya en el párrafo tres, si esa alteración se matiza en inclusión, habría que cumplir con otros trámites que son los trámites que marca el artículo 71.2: que lo fija la Mesa de acuerdo con el Presidente de las Cortes, teniendo en cuenta el acuerdo de la Mesa de las Cortes y la Junta... O sea que sería diferente. Entonces, dos cosas, o lo dejamos como está en un principio, con lo cual entonces el señor Montoya dejaría su matización al Pleno, o le aceptamos una matización, que luego se la cortamos con la palabra de que se refiere la alteración al orden y no a la inclusión, porque ya el párrafo tres lo dice claramente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, como es necesario ir a comer, una de dos: o se resuelve esto ya, o levanto la sesión y nos vamos.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo creo que debería quedar con dos Grupos Parlamentarios, porque entonces aceptamos que la alteración supone inclusión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien. Propuesta: dejarlo tal cual está y que el señor Montoya reserve el voto particular. Votos a favor del texto del artículo 72 de acuerdo con el informe de la Ponencia. Votos a favor de la enmienda presentada por el Grupo Mixto. Queda aprobado el texto del artículo y, si cumple los trámites reglamentarios, el Grupo Mixto estará en condiciones de defender en el Pleno, en su día, la enmienda. Y levantamos la sesión para reunirnos, ¿a qué hora les parece que nos reunamos?


EL SEÑOR...: A

A las cuatro y cuarto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ): A

A las cuatro y cuarto.

(Se suspendió la sesión hasta la 16 horas 15 minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ): A

A ver si esta tarde somos capaces de avanzar con más rapidez que por la mañana. Por favor, silencio y comencemos ya. Habíamos aprobado el artículo 72 si no recuerdo mal. Artículo 73. Señor Secretario.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Un momento, señor Presidente. Estamos en el setenta y cuatro. Artículo setenta y cuatro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

No, es el setenta y tres.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: "Ningún debate podrá comenzar sin la previa distribución, al menos con cuatro días de antelación del informe, dictamen o documentación que haya de servir de base en el mismo salvo acuerdo en contrario de la Mesa de las Cortes o de la Comisión debidamente justificada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto, por favor.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Una corrección obligada es que el calificativo es "justificado" no "justificada"; corrección obligada. Y corrección posible sería en vez de "servir de base en el mismo", "haya de servirle de base". Y evitamos un poco la...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? ¿De acuerdo con...?


EL SEÑOR...: O

O sea que sólo es el "le".


EL SEÑOR SOTO RABANOS: ..

..si era plural o singular el "le" por referirse a varios...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Debate.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Debate.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se da por aprobado el artículo 73? Aprobado el artículo 73. Artículo 74.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 74:

"1. Ningún Procurador podrá hablar sin haber pedido y obtenido del Presidente la palabra. Si un

pág. 574

Procurador al ser llamado por la Presidencia no se encuentra presente, se entiende que ha renunciado al uso de la palabra.

2. Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz. El orador podrá hacer uso de la palabra desde la Tribuna o desde el Escaño.

3. Nadie podrá ser interrumpido sino por el Presidente, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para hacer llamada al orden a la Cámara, a alguno de sus miembros o al público.

4. Los Procuradores que hubiesen pedido la palabra en el mismo sentido podrán cederse el turno entre sí. Previa comunicación al Presidente y para un caso concreto cualquier Procurador con derecho a intervenir podrá ser sustituido por otro del mismo Grupo Parlamentario.

5. Los miembros de la Junta de Castilla y León podrán hacer uso de la palabra siempre que lo soliciten, sin perjuicio de las facultades que para la ordenación de los debates corresponden al Presidente de las Cortes o de la Comisión, los cuales procurarán que los Procuradores intervinientes utilicen un tiempo proporcional al empleado por los miembros de la Junta de Castilla y León.

6. Transcurrido el tiempo establecido, el Presidente, tras indicar por dos veces al orador que concluya, le retirará la palabra".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones al artículo 74. Sí, el señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado segundo "Tribuna" y "Escaño" deberían tener letra minúscula. Y, bueno, hay otras dos que para mi gusto particular sugeriría, pero para no interrumpir más la sesión ya renuncio a ellos. O sea que nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muy bien. ¿Alguna más?


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: "Tribuna" y "escaño" con minúscula, ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Con minúscula, sí. ¿Alguna observación más?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En el apartado cinco, dice "los cuales procurarán que los Procuradores intervinientes utilicen un tiempo proporcional al empleado por los miembros de la Junta de Castilla y León". "Los cuales", será el Presidente el que procurará ¿no?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Son los dos Presidentes.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Cualquiera de ellos.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Se refiere al Presidente de las Cortes y al Presidente de la Junta.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Al de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más?

¿Se aprueba con estas observaciones el artículo 74? Se aprueba. Artículo 75.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 75:

"1. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que indiquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un Procurador podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el asunto de fondo del asunto del debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si el Procurador excediera estos límites, el Presidente le retirará inmediatamente la palabra.

2. No se podrá contestar a las alusiones sino en la misma sesión. Si el Procurador aludido no estuviera presente, podrá contestar a la alusión en la sesión siguiente.

3. Cuando la alusión afecta al decoro o dignidad de un Grupo Parlamentario, el Presidente podrá conceder a un representante de aquél el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del presente artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo sugiero, señor Presidente, que en el párrafo primero se suprima el inciso "a juicio de la Presidencia"; porque quien tiene que manifestar en primer término si ha habido alusiones no es la Presidencia, sino el que se sienta aludido. Y, en cambio, poner una coma en la tercera línea después de "Procurador"; en vez de "podrá concederse", ahí, atribuir personalmente al Presidente la facultad de la concesión, no dejarlo en impersonal: "el Presidente podrá conceder al aludido el uso de la palabra". Repito para que quede claro, sería: "Cuando en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que indiquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un Procurador, (coma) el Presidente podrá conceder al aludido el uso de la

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palabra". Con esto se salva el juicio de la Presidencia, porque es él el que decide si concede o no la palabra. Y a la vez no se determina "a priori", porque el Presidente no concederá la palabra por propia iniciativa sino a petición del Procurador aludido; y tal como está redactado parece que tiene que la iniciativa de conceder la palabra está atribuida al Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Yo no lo veo eso tan claro. No lo veo tan claro por lo siguiente: Porque en esa propuesta que el señor Nieto hace, lo que ocurre es que el Presidente puede parecer que actúa arbitrariamente. Podrá ser discutible el juicio que emite el Presidente al decir que ha habido alusiones o no ha habido alusiones, pero es definitiva, luego su decisión está fundada sobre ese juicio. En el segundo caso, se da por supuesto que quien tiene que calificar que haya habido o no alusiones es el que pide que se le dé la palabra; la decisión del Presidente puede juzgarse, justamente por hacerla discrecional, como puramente arbitraria. A mí me parece que es más correcta la redacción actual.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

En definitiva, yo creo que no estamos discutiendo sobre el fondo de la cuestión, sino que es sobre la forma exclusivamente, porque, efectivamente, como el señor Nieto dice: "el Presidente podrá conceder". Evidentemente, es a juicio del Presidente; el Presidente es quien determina si ha habido alusiones o no, y, para conceder la palabra, necesita que la palabra sea pedida previamente. Yo creo que el artículo puede quedar perfectamente como está sin ningún tipo de problema. Respetando un poco el criterio de lo que quería decir el señor Nieto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Había dos intenciones en mi propuesta. Una: que "podrá concederse" se atribuya al Presidente, que es el único que puede conceder; entonces sustituir el impersonal por: "el Presidente podrá conceder". Es una primera parte. Y segunda, el Presidente no tiene la obligación moral de estar pendiente de si se han hecho alusiones en cualquier caso. Siempre tiene que haber una reacción o una iniciativa de un Procurador para decir: "Señor Presidente, por alusiones". Ese juicio inicial debe formularlo el propio Procurador aludido. Y, tal como está, parece que es sólo el Presidente el que decide si procede o no que haya alusiones. Yo quiero que se entienda mi intención no en un sentido de restringir facultades, ni de cargar sobre el Presidente más responsabilidad, la misma que le atribuye el texto. Pero lo que es claro es que cuando se produce en el desarrollo de una sesión algún tipo de alusión, el único que puede definir inicialmente si está o no aludido, si ha habido o no alguna afirmación exacta o inexacta, es el Procurador. Entonces, la iniciativa de esa reacción tiene que producirla el Procurador y luego el Presidente se la concederá o no, si es que estima si la alusión realmente merece una respuesta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Estoy convencido del razonamiento que ha hecho Don José Nieto. Tiene razón. Lo que creo, no obstante, es que también tiene que resaltarse el juicio de la Presidencia respecto a si ha habido o no alusiones, que son dos cosas distintas. Primero, el Procurador actúa de entrada exigiendo o diciendo que ha habido una alusión a él; segundo, el Presidente la estima, y tercero, el Presidente concede la palabra. Luego tienen que estar las tres instancias recogidas y nada más hay dos recogidas en este caso. Luego, efectivamente, tiene el señor Nieto razón a mi juicio, y debe introducirse en el texto algo, no eliminarse "a juicio de la Presidencia" que debe mantenerse, sino introducir un inciso, (que ahora veremos cuál podrá ser el bueno), para que la iniciativa fuera tomada por el Procurador, ya que en caso contrario el Presidente nunca daría la palabra "de propio motu"; no tiene por qué hacerlo, como ha dicho muy bien el señor Nieto Noya antes. ¿Por qué va a decir que ha habido una alusión si el interferido o el aludido no dice nada? O sea, que hay que hacer una alusión por así decirlo al sujeto aludido, está claro. Pero no debe retirarse nunca "a juicio de la Presidencia", porque el juicio de la Presidencia va a estimar, en segunda instancia, si ha habido o no, a calificar si ha habido alusión. Y luego, solamente luego, el acto mecánico de dar la palabra, que son cosas distintas a mi juicio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cuál podría ser la redacción?


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

La redacción que propone el señor Nieto recoge perfectamente el espíritu de lo que se ha dicho aquí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cuál es esa redacción, por favor?

pág. 576


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Cuando en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que indiquen juicios de valor, o inexactitudes sobre la persona o conducta de un Procurador..."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cómo? Más alto porque no oigo.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es quitar: "a juicio de la Presidencia". "Cuando en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que indiquen juicios de valor o inexactitud sobre la persona o conducta de un Procurador, el Presidente podrá conceder al aludido..."


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "El Presidente podrá conceder".


EL SEÑOR...:

: "Podrá conceder al aludido". Con lo cual se presupone que el aludido ha tomado la palabra antes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Pero vamos a ver, yo no veo, con la mera supresión de "a juicio de la Presidencia", yo no veo que quede claro quién tiene la iniciativa, ahí. Se supone, como el valor al soldado; pero, nada más. Pero eso ya se suponía en el texto anterior también.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero al decir "el Presidente podrá", ya se supone que podrá en base a unos juicios anteriores del que haya afirmado la alusión. Y no lo hará si él afirma que no ha habido la alusión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; no es un problema de fondo lo que aquí se plantea; es un problema de que estamos intentando formular un texto que sea lo más preciso, lo más exacto que sea posible. En la intervención del señor Soto Rábanos creo que ha quedado perfectamente claro que se trata de poner de relieve, en el texto por el que se opte, tres cosas bien diferenciadas. Yo lo que veo es que con la propuesta que se hace, se alude solamente a una; es decir, no se alude a ninguna más de las que había y se suprime una alusión que antes había. El señor Quijano tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que indiquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un Procurador, y éste solicitara intervenir, el Presidente, si estimara que las alusiones han existido, podrá concederle el uso de la palabra".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Aceptada entonces la propuesta hecha por el señor Quijano? Aceptada.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Quedan igual las tres primeras líneas: "...o inexactitudes sobre la persona de un Procurador, (coma) y éste solicitara intervenir, el Presidente, (coma) si estima que las alusiones han existido, podrá concederle el uso de la palabra".


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Este segundo inciso sobra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Perdón, si ha dicho "a juicio de la Presidencia", sobra: "si han existido", ya, ...y además sistemáticamente está al mismo nivel que la petición de palabra del Procurador.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: "A juicio de la Presidencia" sobra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Ah, sí, quitando eso, sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más que hacer?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Con esta reivindicación, la coma que yo sugería después de "Procurador", donde hay que ponerla es después de "y éste solicitará intervenir", (coma).


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Díganos el texto a efectos de...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Cuando en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que indiquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un Procurador, y éste solicitara intervenir, el Presidente, si estima que las alusiones han existido, podrá concederle el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos...", etcétera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? ¿Alguna otra observación en relación con el artículo 75? Queda aprobado el artículo 75.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

La primera redacción... la última vez que lo leí... primera o segunda.

pág. 577


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Hemos dicho que el inciso "a juicio de la Presidencia" no tiene sentido si luego hay "si estima que las alusiones han existido".

"Cuando en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que indiquen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un Procurador y éste solicitara intervenir, el Presidente, si estima que las alusiones han existido, podrá concederle el uso de la palabra", etcétera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Artículo 76.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 76:

"1. En cualquier estado del debate, un Procurador podrá pedir la observancia del Reglamento. A este efecto, deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclame. No habrá por este motivo debate alguno, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación.

2. Cualquier Procurador podrá también pedir, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea convenientes a la ilustración de la materia de la que se trate. La Presidencia podrá denegar la lectura que considere no pertinente o innecesaria.

3. Asimismo, podrá pedir "quorum" antes de votación, un Grupo Parlamentario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones al artículo 76. El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado tres, el último que se acaba de leer, yo sugeriría anticipar "un Grupo Parlamentario" como sujeto de "podrá pedir". Entonces: "asimismo, un Grupo Parlamentario podrá pedir "quorum" (y luego completar) antes de comenzar una votación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? ¿Se aprueba el artículo 76? Queda aprobado el artículo 76. Artículo 77.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 77.

"1. En todo debate, el que fuera contradicho en sus argumentaciones por otro u otros de los intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por tiempo máximo de cinco minutos.

2. Lo establecido en el presente Reglamento para cualquier debate, se entiende sin perjuicio de las facultades del Presidente, para ordenar el debate y las votaciones de acuerdo con la Junta de Portavoces y, valorando su importancia, ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones de los Grupos Parlamentarios o de los Procuradores, así como acumular, con ponderación de las circunstancias de Grupos y materias, todas las que en un determinado asunto puedan corresponder a un Grupo Parlamentario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones al artículo 77. Señor Nieto, tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Creo que debería suprimirse la coma que hay después de "Presidente", porque se separa la frase siguiente -"para ordenar"- del sustantivo a quien completa que es "facultades". Entonces sería, "sin perjuicio de las facultades del Presidente para ordenar", ahí no debe haber pausa. Suprimir esa coma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Queda aprobado el artículo 77? Aprobado el artículo 77. Artículo 78.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 78.

1. Si no hubiera precepto específico, y sin perjuicio de las resoluciones que pueda tomar el Presidente en la dirección de los debates, se entenderá que en todo debate cabe un turno a favor y otro en contra. La duración de las intervenciones en una discusión sobre cualquier asunto o cuestión, salvo precepto de este Reglamento en contrario, no excederá de diez minutos.

2. Si el debate fuera de los calificados de totalidad, los turnos serán de quince minutos y, tras ellos, los demás Grupos Parlamentarios podrán fijar su posición en intervenciones que no excedan de diez minutos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones al artículo 78. ¿Se aprueba el artículo 78? Aprobado el artículo 78.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 79.

"1. Todos los turnos generales de intervención de los Grupos Parlamentarios serán iniciados por el Grupo Parlamentario Mixto. A continuación intervendrán los restantes Grupos Parlamentarios en orden inverso a su importancia numérica.

2. Los miembros del Grupo Mixto distribuirán entre ellos el tiempo total de su intervención, que en su conjunto no podrá exceder de lo que corresponde a cada uno de los demás grupos. La presidencia de la cámara deberá ser informada del acuerdo antes de cada Sesión, y de no tener concretada la intervención los miembros del Grupo,

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resolverá sobre la distribución del tiempo a emplear por los miembros del mismo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación que hacer a este artículo? ¿Se aprueba? Señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En este apartado 2º, "Sesión" está con mayúscula. Al contenido no tengo nada que hacer, pero parece un poco reiterativa esta expresión: "de no tener concretada la intervención de los miembros del Grupo", parece que es muy larga e innecesaria. Bastaría con decir: "en caso contrario, resolverá sobre la distribución entre ellos del tiempo a emplear por el Grupo"; sin hacer especial hincapié.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo apuntaría en la tesis del señor Nieto Noya por otra razón, además de lo que ha dicho él; por innecesaria y porque, en todo caso de mantener la expresión "tener concretada", a mí me parece que no dice nada. Hay que suponer lo que quiere decir, pero hay que suponerlo. "Tener concretada una intervención", pues no significa que la tengan distribuida como dice el tema anterior; en todo caso tenían que decir: "y de no tener concretada, de acuerdo con lo anteriormente dicho". Habría que añadir algo más, porque tener concretada una intervención es tenerla preparada, tenerla hecha; tenerla concretada no significa nada a nivel distributivo, que es el que me parece que quiere indicar que está. Tanto porque creo que redunda, como porque si se mantiene como está, no dice lo que debe decir, eso se podría eliminar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta?


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: "En caso contrario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Aceptada. ¿Se aprueba el artículo 79 con esta corrección? Sí, tiene el señor Quijano la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo la duda que tengo más de fondo, es sobre la función real que cumple esa facultad del Presidente. Si los miembros del Grupo Mixto no han determinado el tiempo de sus intervenciones, ¿el Presidente puede por ello establecerlo?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Creo recordar que este artículo está copiado del Reglamento del Congreso de los Diputados. Hay que pensar que, por lo heterogéneo del propio Grupo Mixto, por la composición tan heterogénea que puede tener, pues cabe pensar que los miembros del Grupo no se pongan de acuerdo en determinadas circunstancias. Lo que no puede conseguir esta discrepancia de opiniones en el Grupo Mixto es que los debates o el desarrollo del Pleno se pueda interrumpir por esta cuestión; entonces, se faculta al Presidente para que distribuya el tiempo entre los miembros del Grupo. En fin, en definitiva es una facultad que tiene el Presidente para que, en el caso que no se pongan de acuerdo, él interprete y conceda el tiempo que les corresponda a cada uno. Porque esa eventualidad puede ocurrir en cualquier momento.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; puede ocurrir, pero sólo si pensamos sobre un supuesto concreto. Quizá en la situación actual, yo creo que no se generaría, porque el Grupo Mixto son tres personas y siempre hay posibilidad de que los cinco minutos o el tiempo que lleve su intervención pues salgan, dividido entre tres, lo que salga. No podemos pensar en un Grupo Mixto de quince. ¿Qué pasa? Que ante el desacuerdo, siempre el Presidente tiene...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Es que no hay otra forma de hacer estas cosas. Es decir, o se pone de acuerdo el Grupo Mixto para distribuirse el tiempo, o, si no, alguien tiene que distribuirles el tiempo. Es que no puede ser de otra manera. Si a Su Señoría se le ocurre otra fórmula debería proponerla.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es que entonces, el contenido de la facultad del Presidente no es tanto distribuir el tiempo, sino dividir el tiempo por el número de miembros del Grupo Mixto. Es que, si no, se le está permitiendo otra cosa que yo considero que no es legal... Es decir, de los tres miembros del Grupo Mixto, que hable uno. Eso sería distribuir el tiempo también, ¿o no?


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

No, eso sería conceder el tiempo a uno.

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EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Que hablen dos, la mitad del tiempo cada uno...


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Lo lógico es que, en ese supuesto donde no hay acuerdo, al Presidente se le conceden atribuciones para que los miembros del Grupo Mixto puedan intervenir. Vamos a ponernos en el caso extremo. Supongamos, como dice Su Señoría, que el Grupo Mixto está compuesto por quince personas y que el Presidente concede a cada Grupo Parlamentario cinco minutos. Evidentemente no pueden intervenir quince personas, uno de cada Grupo, que es el caso más extremo, el caso más disparatado; no pueden intervenir cada uno de ellos con un tiempo máximo, entre todos ellos, de cinco minutos. El Presidente seguramente tendría que arbitrar una fórmula extraordinaria de dar algún tiempo más, minuto, minuto y medio, a cada uno de los miembros en función de los intervinientes. En definitiva, es facultar al Presidente para que, en una circunstancia como esa, extraordinaria, permita la intervención de los miembros del Grupo Mixto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Un momento señor Montoya, tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Vamos a ver si se entiende mi objeción. Mi objeción va en el sentido de que esa fórmula que utilicemos, que alguna tiene que haber, no suponga el que el Presidente tenga que cargar con una decisión que tenga una lectura política; podría tener una opción, dentro de un Grupo Mixto numeroso, de quiénes intervienen y quiénes no y durante cuánto tiempo intervienen. Se entiende la cuestión así con más claridad...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya, que es el primero que había pedido la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No he intervenido en este punto a pesar de ser el más afectado directamente porque, a lo largo de todo el Reglamento, es un punto muy... está bien para tal como está en estos momentos el Grupo Mixto: el Grupo Mixto puede ser compuesto por aquellos Grupos Políticos que no han alcanzado el número suficiente de Procuradores para constituir un Grupo propio y, por tanto, se constituye el Grupo Mixto. Sí que es cierto que hay una amenaza terrible e importante, en el momento en que el Grupo Mixto, además de ser Grupo Mixto, sea Grupo residual, al cual Grupo Mixto vengan aquellas personas que, teniendo derecho a pertenecer a otro Grupo, por la razón que sea se han disgregado de este Grupo, al cual de alguna forma normal, de acuerdo con los resultados electorales, debieran pertenecer, y vengan al Grupo Mixto. Porque en ese momento están atentando indudablemente contra la integridad parlamentaria de los componentes de ese Grupo Mixto por derecho propio inicial; por ejemplo, en el caso de que de un Grupo determinado se disgreguen diecisiete Procuradores, son diecisiete independientes y esos diecisiete independientes pues tienen derecho, por tanto, al mismo tiempo que cualquiera de los otros grupos políticos.

En esto, indudablemente, hay algo que está sin reglamentar. Parece que esos diecisiete independientes, si se disgregan de un Grupo Parlamentario al cual tenían derecho de pertenecer, derecho al cual en un momento determinado quieren renunciar, o no hacer uso, parece que no debían atentar contra el derecho del Grupo Mixto a utilizar el tiempo de sus intervenciones. Yo no sé si es posible de alguna forma defender la integridad de los componentes iniciales del Grupo Mixto en el sentido de que aquellos independientes disgregados de Grupos Parlamentarios anteriores, a los efectos, figuren como un solo grupo político; es decir, si vienen diecisiete de cualquiera de los grupos políticos, aquellos diecisiete figuren como uno. En caso de no haber acuerdo por las situaciones actuales, que hubiera un Grupo Mixto en el cual estarían los dos partidos existentes actualmente y luego un tercer partido que en un momento determinado, o unos componentes de un tercer partido que en lugar de tener las características de independientes, tengan las características de independientes pero como conjunto. Yo no sé, porque ahí hay una amenaza terrible; yo la veo pero no sé cómo defenderme de ella.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Para evitar la amenaza que dice el señor Montoya, yo creo que el punto 2 de este artículo 79 se debería cambiar por lo que dice el artículo 75, puntos 1, 2 y 3 del Reglamento del Congreso, donde queda muy claro en el punto 1 quién interviene: "a través de un solo Diputado", en el punto 2 dice que "de no existir tal acuerdo, ningún Parlamentario del Grupo Mixto podría intervenir en el turno del Grupo Parlamentario por más de la tercera parte del tiempo establecido para cada Grupo Parlamentario, y sin que puedan intervenir más de tres Diputados". Ahora viene la parte nueva: "en lugar de la tercera parte, el tiempo será de la mitad y en lugar de tres Diputados serán dos cuando el tiempo resultante de la visión por tres no fuera por igual o superior a cinco minutos". Con lo cual se

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garantizan cinco minutos como mínimo para la intervención Grupo Mixto. Pero con un punto tercero: "Si se formalizaran discrepancias respecto de quién ha de intervenir, (en el caso de que sean diecisiete parlamentarios los del Grupo Mixto), el Presidente decidirá en el acto en función de las diferencias reales de posición, pudiendo denegar la palabra a todos". Entonces, cambiar el punto 2 de este artículo por los puntos 1, 2 y 3 del artículo 75 del Reglamento del Congreso.


EL SEÑOR SOTO RABANOS: A

A mí me gusta el texto nuestro; es más sintético, no es casuístico, como aparece en el caso del Congreso de los Diputados, (a mi juicio porque allí sí se producirán con probabilidad y habitualmente casos de exceso, vamos a llamarlo así, o de gran número de Diputados en el Grupo Mixto; ha ocurrido así y ocurre relativamente). Cuando ya en la composición original de un Parlamento es menos, como el caso nuestro, quizá se podía resolver de la misma manera casi diciendo lo último que se dice aquí, es decir: "sin que puedan intervenir más de tres Diputados", y luego añadir el tema de división numérica del tiempo; y, si no es divisible", "el tiempo será la mitad, y en vez de tres Diputados dos", pero nada más. O sea, añadir un inciso mínimo; es que, en ese caso, si no, si hay por ejemplo siete Diputados, ¿cómo van a emplear cinco minutos? Y siete Diputados, o seis puede que los haya, podría haberlos, no digo con facilidad, pero es previsible desde luego. Si queréis copiar todo el tema, yo me apuntaría a copiar todo el artículo 75, no tendría inconveniente; pero me gusta más el texto nuestro, es más sintético, es más breve.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, pero es que más que los tres Diputados, habría que llegar a defender la posibilidad de intervención a algún miembro de cada uno de los grupos políticos.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo estoy de acuerdo con el texto que propone el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El artículo 75, 1, 2 y 3 del Reglamento del Congreso, que resumen el 2 y lo amplía.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ): O

O sea, sustituir el 2 del artículo 79.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Entonces, el artículo 71 tendría cuatro puntos, el primero nuestro, más tres del Congreso de los Diputados. Y además regularía el temor que tiene el señor Montoya, el temor de que cuando haya diecisiete, indudablemente no se pueden dar cinco minutos a tres, o a diecisiete, porque entonces el Pleno sería de diecisiete señores, contra ochenta y cuatro o a la recíproca. Entonces, puede ocurrir que el Presidente tenga la atribución, y la tiene por Ley, de decir: bueno, señores, si diecisiete no se ponen de acuerdo, es lógico que no perjudiquen al debate del resto de la Cámara, y por lo tanto negaría la palabra. A mí me parece que se debería reforzar la autoridad del Presidente cuando una minoría no se pone de acuerdo.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero yo lo que quería señalar es que se debía garantizar de alguna forma la palabra a cada uno de los miembros de los grupos políticos integrantes; es decir, que son diecisiete: 8 de un grupo por ejemplo y 9 de otro, indudablemente ahogan toda posibilidad de manifestación... Estoy refiriéndome al caso concreto en el que estamos dos, y uno en el Grupo Mixto. Si en un momento determinado se produce una disgregación en cualquiera de los dos Grupos, esos diecisiete vienen por ejemplo: ocho de uno y nueve de otro, indudablemente a los grupos políticos hoy existentes en el Grupo Mixto, les ahogan toda posibilidad de manifestación. Entonces, que de alguna forma se pudiera garantizar que esa intervención de las tres personas, tendría que ser uno de cada uno de los grupos políticos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Referente a la intervención del señor Montoya, quería recordar que, tal como está planteado el Reglamento, tres Procuradores de un grupo político pueden constituir un Grupo Parlamentario; por eso no se va a dar nunca ese supuesto de que haya ocho, o siete que puedan intervenir, a no ser que sean la suma de una serie de Procuradores independientes, que haya una inflación de partidos políticos de tal naturaleza que haya siete partidos políticos con un Diputado cada uno; a mí me parece mucha previsión en un Reglamento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿El señor Castro había pedido la palabra?


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, lo que ha planteado el señor Montoya queda resuelto con el artículo 75 del Reglamento del Congreso de los Diputados, porque ahí sí tienen el problema de los diecisiete Diputados del Grupo Mixto; aquí no lo tenemos. Como se tiene miedo de que el día de mañana pueda tenerse, dejémoslo resuelto de entrada, y cuando llegue el problema, estará resuelto desde ahora y no le tendremos que resolver en su día. Por lo tanto, a mí me parece bien que

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quede como está, porque a mí me parece que queda en atribución del Presidente de entrada, tal como está; pero, si hay que puntualizar y que el Reglamento regule aquello que hoy no es regulable, pues vamos a regularlo. No es bueno para un Reglamento regula todo en plan puntilloso, porque todo lo que se regular tanto, al final resulta que las personas no se andan por el..., sino por las puertas, pero si hay que regularlo vamos a regularlo como está regulado ya en el Congreso.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

No obstante, no habría problema porque el Reglamento de las Cortes Generales es supletorio del Reglamento de Castilla y León según las Disposiciones Finales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Perdón, pero yo creo que no está aquí regulado ese caso posible. Yo aceptaría una cosa en el texto nuevo que dice, porque quizá confío más en el buen sentido del Presidente, que puede resolver sobre la distribución a emplear por los miembros del mismo. Pero aún más se podría aclarar esto, se podría añadir una coletilla que dijera: "respetando la posibilidad de intervención de cada uno de los grupos políticos que le compongan", o algo así.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Creo que la cuestión que plantea el señor Montoya es un tema que ya se ha discutido, que parece que está claro. El funcionamiento parlamentario es en base a los Grupos Parlamentarios, no a grupos políticos, primer punto. Es decir, yo creo que no merece la pena entrar a discutir otra vez el tema ese. En segundo lugar, antes quiero recordar que el señor Montoya, puso el ejemplo de que hubiera cinco, o diez, o quince independientes, pues esa coletilla de Grupo Parlamentario no tendría sentido, perdón de grupo político; puesto que son independientes, lo de grupo político no tiene sentido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Soto. (Es que ya viene pidiendo la palabra hace rato.)


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Gracias señor Presidente. Considero que estaba bien darla a los otros miembros, porque estaban muy interesados en su defensa de iniciativas. Yo creo que el temor del señor Montoya quedaría disipado, de acuerdo con el señor Castro, porque el punto 3 del 75 dice: "El Presidente decidirá en el acto, en función de las diferencias reales de posición", no ha dicho "grupos políticos", pero lo está diciendo; o sea que por una vez ha entrado el tema del Grupo Político, sin decirlo, de posición. Yo entiendo que ahí, qué posición representan los que están dentro del Grupo Mixto, es una función discrecional del Presidente. Pero, de todas las maneras, esto queda salvado también pero prefiero el texto nuestro, porque, efectivamente, es menos casuístico, es suficiente, y en todo caso aquí está una exposición que sería supletoria. Por consiguiente yo únicamente haría la mención que ha hecho el señor Nieto Noya de evitar eso de no concretar la intervención, decir: "en caso contrario, el Presidente resolverá sobre la distribución del tiempo a emplear". Porque tiene un documento, que es el Reglamento del Congreso, supletorio, con el cual puede perfectamente decidir, de una manera muy objetiva, cómo distribuir el tiempo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Para tranquilidad del señor Montoya, no recuerdo ahora porque en este baile de números y de artículos, no sé qué artículo es, pero hay un artículo que ya hemos visto en que se faculta al Presidente para la interpretación del Reglamento y en ese mismo artículo se dice que cuando haya de hacerse una interpelación que suponga una regla general (como sería ésta, en caso de que se planteara), hay que contar con el acuerdo de la Junta de Portavoces. Quiero decir que tenemos un mecanismo perfectamente previsto por nuestro propio Reglamento para, con la misma fórmula que tenemos en el artículo que estamos ahora contemplando, buscar su adecuación a ese caso concreto nuevo que se nos pueda presentar. Porque estamos aquí planteando hipótesis muy diversas y no sabemos cuál de ellas va a ser la que se nos va a plantear. Yo pienso que, sencillamente, con la literalidad del actual artículo, y con esa referencia a esa competencia del Presidente, contando con el acuerdo de la Junta de Portavoces, se pueden solventar mejor todos los problemas que si pretendemos tener la suficiente previsión como para tener aquí delante todas las hipótesis posibles.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí; pero yo creo que a pesar de todo la Junta de Portavoces no quedó...; lo único que es... determinante de la confianza nuestra, es en el buen sentido de la Presidencia. Porque incluso en la Junta de Portavoces, si el Portavoz ha de ser el representante mayoritario de ese Grupo, puede ser de aquellos grupos políticos que en un momento determinado, por esas escisiones que se hayan producido, sean más abundantes y quedemos en inferioridad, y por lo tanto en la Junta de Portavoces nuestra voz

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quede absolutamente ahogada. Es más importante para nosotros el buen juicio del Presidente, que la Junta de Portavoces misma, por esa razón. Alguien puede decir este miedo del Grupo Mixto de los componentes del Grupo Mixto se puede trasladar a todos los Procuradores; yo diría que no, porque los Procuradores del Grupo Mixto carecen de un derecho que tienen los demás Grupos: los demás Grupos siempre tienen el derecho de poder ir al Grupo Mixto, mientras que los Procuradores del Grupo Mixto no tienen otra probabilidad más que de ser del Grupo Mixto. Por lo tanto, aquellos Procuradores en un momento determinado, por escisión de unos Grupos determinados también, acudan al Grupo Mixto, si quieren hacerlo con igualdad de atribuciones, que cualesquiera de los que por derecho propio están en el Grupo Mixto desde el principio, y pueden anular estas atribuciones de aquellos componentes del Grupo Mixto en el cual están por el derecho. Es decir, que la voz de aquellos componentes que se escinden de un Grupo Parlamentario se puede anular o porque ellos quieren pasarse al Grupo Mixto aun a riesgo de anular esa voz; pero, en cambio, los del Grupo Mixto no tienen otra posibilidad más que permanecer en el Grupo Mixto y parece que tienen derecho a que esa voz suya, con mayor o menor intensidad, tenga siempre que ser oída.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Castro tiene la palabra.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo quería hacer una reflexión al señor Montoya. La democracia, que es pluralista por definición, es democracia en cuanto a representación popular en las cámaras políticas y representación democrática; no es democracia desde las cámaras hacia fuera, sino desde fuera hacia las cámaras. Si el Grupo Mixto tiene una voluntad de llegar a tener grupos políticos internos suficientemente potentes, tiene una opción: ganar los votos en la calle. Entonces, estaría representado como grupo político dentro de la Cámara y tendrían toda la representación y todos los derechos que regula el Reglamento. Lo que no puede el Reglamento de unas Cortes es reglamentar la representación política que le ha negado el voto popular, porque estaríamos dando la vuelta a la Democracia; haríamos la representación hacia fuera, y no desde fuera a la representación. Por lo tanto, yo creo que el Grupo Mixto tiene que tener garantizado un derecho de escucharle en las cámaras políticas de representación, pero que no puede suponer que aquella representación que no ha tenido en el voto popular, la tenga ahora dentro de la cámara, porque es que, si no, llegaríamos a vaciar de contenido la Democracia; es decir, que todos los Grupos acabaríamos siendo Grupos Mixtos, y eso no puede ser, eso va en contra del pluralismo político y democrático. Por lo tanto, para concretar, o dejamos el artículo como está con la salvedad que ha planteado el señor Nieto: "en caso contrario", o vamos o la regulamos taxativamente como dice el Reglamento de las Cortes; pero que es obvio, porque ya está regulado a través de otro artículo o de una disposición legal en la que se da la interpretación a través del Reglamento de las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Montoya, por favor.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que justamente todo lo contrario, la representación democrática lo es de acuerdo con el número de votos que se han obtenido en unas elecciones; pero es que resulta que esas personas que en un momento determinado se puedan integrar en el Grupo Mixto acuden, en ese caso, con cero votos, porque los votos los ha obtenido a través de una identificación con uno de los Grupos ya establecidos. Es decir, si al Grupo Mixto hoy se suman algunos miembros del Grupo Socialista, o del Grupo Popular, esos señores, en ese caso, vienen con cero votos, porque los votos los han obtenido a través y conjuntamente con el Grupo al cual pertenecían hasta ese momento. Entonces, esa pequeña representación de los componentes del Grupo Mixto, inicialmente como pequeña representación puede ser pequeña en la voz, y puede ser pequeño en el tiempo que suelen emplear lo que no puede es nunca anulársele por esos señores que perteneciendo a otro Grupo político, acudan al Grupo Mixto utilizando un derecho que el Reglamento les atribuye, pero que, de acuerdo con el voto popular, no le tendrían.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, sólo una consideración, y yo creo que vamos a pasar a otra cosa. La consideración que yo querría hacerles a Sus Señorías, especialmente al señor Montoya, es la siguiente: el problema no se puede trasladar al Reglamento de las Cortes; el problema es del Reglamento interno del Grupo. Quiero decir que esos problemas que estamos aquí intentando debatir, en el fondo son problemas no de Reglamento de Cortes sino Reglamento de Grupo, porque ese mismo problema lo podría plantear cualquiera de los miembros de los otros Grupos: bueno y por qué yo no salgo ahí, siempre sale el portavoz, siempre el no sé quién y a mí no me toca nunca salir a defender nada. Quiero decir que hay unas normas internas de funcionamiento de Grupo, y al Grupo Mixto creo adivinar que en el Reglamento del Congreso además se les impone la obligación

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de contar con un Reglamento, seguramente para salir al paso de estos problemas. Y yo, dicho esto, cortaría el debate y sometería a votación el artículo. Si el señor Montoya no está de acuerdo con ninguna de las dos alternativas que a mí me parecen razonables, cualquiera de ellas que aquí se han puesto sobre la mesa, pues se reserva su voto. Porque, si no, nos estamos deteniendo aquí indefinidamente. Primera alternativa, por lo tanto, con la corrección que ha planteado el señor Nieto Noya: votos a favor de esa alternativa.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Me puede formular, por favor, cuál es la primera alternativa?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tal como viene en el texto del informe de la Ponencia...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Después de "cada sesión", habría que poner punto y coma. "...; en caso contrario resolverá sobre la distribución entre ellos del tiempo a emplear por los miembros del Grupo".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Y la segunda alternativa, por favor, cuál sería?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Esto es una alternativa; puede funcionar como supletorio el Reglamento del Congreso, yo no añadiría nada.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La primera es el texto que acaba de leer el señor Nieto, la segunda alternativa ¿cuál es?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

La segunda sería sustituir el número del texto del informe de la Ponencia por el artículo 75 del Reglamento del Congreso de los Diputados, los tres primeros puntos 1, 2, 3.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Quiere decirse que, si no, yo podría proponer otra alternativa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; yo creo que podemos admitir el que lo haga. El señor Herrero Sanz tiene la palabra.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Mi posición es que si el texto es aceptado por unanimidad, el texto en el punto número dos de este artículo, bien es que lo aceptemos por unanimidad. Si no va a ser aceptado por unanimidad, yo propondría que se votara el texto del Congreso, es decir, el texto del artículo 75, la otra alternativa. Lo que ocurre es que hemos estado discutiendo aquí, y prácticamente nos da igual un texto que otro, tanto el artículo 75 del Reglamento del Congreso de Diputados, o que se aceptaría como supletorio de nuestro propio Reglamento. A mí me gustaría que este artículo fuera aceptado por unanimidad. Entonces, me gustaría oír la posición del señor Montoya sobre si acepta el punto número 2 tal como está. Si no acepta el punto número 2 como está, entonces habría que hacer una propuesta.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo lo he dicho, y creo que lo he dicho claramente, que entre el texto del Congreso y el texto actual, que en el fondo lo que hace es dejar en manos del Presidente esta facultad discrecional, yo prefiero el texto actual. Y yo proponía, incluso, si el texto actual no podría mejorarse un poco y fuera aceptado por todos, que el texto actual garantizara incluso que en ningún caso se anulaba la voz de los diferentes grupos políticos, eso es lo que yo hacía sin haber llegado a formular una propuesta concreta de texto, sino si a lo mejor se podía añadir una coletilla; si no, yo aceptaría este texto antes del texto del Congreso. Pero decía si no se podría añadir una coletilla diciendo: "resolverá sobre la distribución del tiempo a emplear por los miembros del mismo, con la posibilidad de que todos los grupos políticos pudieran intervenir". Si no se acepta esta última, yo aceptaría el texto que viene aquí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

En función de eso, yo propondría que se votara el texto actual tal como está, porque lo otro nos entraría en una casuística que sería muy complicado de regular aquí. Y que, en cualquier caso, nunca se puede garantizar, entiendo yo, el que todos los grupos políticos tengan voz; porque, si hoy es posible que eso sea así, en el supuesto de que el Grupo Mixto estuviera compuesto por quince o veinte o treinta grupos, que en teoría sería posible, naturalmente al Presidente de las Cortes lo colocaríamos en un brete, cuando con un tiempo total de cinco minutos para cada Grupo Parlamentario, tuviera que dar voz a cada uno de los Grupos. Creo que esto hay que dejarlo tal como está ahora mismo en el punto número 2 recogido; habría que dejarlo a discreción del Presidente de las Cortes, para con su prudencia, le permitiera...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Parece que en ese caso, que el tiempo a emplear fuera pequeño, claro, si hubiera quince Grupos de verdad (no independientes sino quince Grupos porque ha

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habido una diseminación del voto y ha habido diferentes opciones políticas) no sería justo que ninguna opción política tuviera derecho a intervenir, aunque fuera con la reducción del tiempo. Yo me imagino que en el momento en que hubiera en el Grupo Mixto un espectro que fuera del Movimiento Comunista hasta Fuerza Nueva, por ejemplo, pues parece que alguna garantía de posibilidad de intervención habría que facilitarles.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Para ilustrar a la Comisión sobre el sentido del artículo 75,3. Lo que está permitido es dos tipos de juego: uno, que los miembros del Grupo Mixto acuerden entre ellos un texto común para que lo defienda un miembro del Grupo Parlamentario Mixto. Dos, que dentro del Grupo Parlamentario Mixto haya varias opiniones que se puedan agrupar de tal manera que queden tres o cuatro posiciones. Y tres, que la referencia que hace al Presidente, en cuanto a determinar las diferencias reales de posición, tiende a garantizar que, en virtud de la prudencia que debe informar la actuación del Presidente, el que las posiciones más extremas, es decir, aquellas entre las que existan más diferencias, sean las que se expresen, de tal manera que aunque uno a uno no se expresen perfectamente, sí se exprese algo muy parecido, teniendo en cuenta que en el Grupo Mixto, por su propia naturaleza, existirán normalmente posiciones más cercanas y más alejadas. Es a efectos de que no sólo se expresen las que están agrupadas, sino que el sentido del texto, jurídicamente, es el contrario "en función de las diferencias reales de posición", las más extremas, para que estén mejor representadas las diversas opciones del Grupo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta el artículo o la redacción tal como se ha recibido del informe de la Ponencia con la corrección del señor Nieto Noya, teniendo en cuenta además que el artículo 75 del Congreso de Diputados va a funcionar inevitablemente como supletorio para esos supuestos que nosotros ahora no podemos prever?

Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones.

Queda aprobado el artículo con una abstención.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Queda por aclarar si el señor Montoya se abstiene o vota en contra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo me voy a abstener porque he dicho desde el principio que aceptaba esto, a pesar de que lo entiendo como mal menos, porque no encuentro otra solución más favorable.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 80:

"La presidencia podrá acordar el cierre de una discusión de acuerdo con la Mesa, cuando estimase que un asunto está suficientemente debatido. También podrá acordarlo a petición de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de los Procuradores. En torno a esta petición de cierre, la Presidencia concederá una intervención a favor y una en contra, por tiempo máximo de cinco minutos cada una".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? Sí; el señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo sugiero únicamente anticipar "de acuerdo con la Mesa", inmediatamente después de "la Presidencia". "La Presidencia, (coma) de acuerdo con la Mesa, (coma) podrá acordar el cierre de la discusión cuando estimase que..."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta observación? ¿Alguna otra?


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Si me permite...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Herrero Sanz tiene la palabra.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

No encuentro demasiado sentido al último párrafo: "en torno a esta petición de cierre, la Mesa concederá una intervención a favor y una en contra por tiempo máximo de cinco minutos cada una". Yo no sé si esto se refiere a una intervención a favor o en contra de la decisión de la Mesa, se entiende.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Es que el texto, señor Herrero, el texto anterior dice: "también podrá acordarlo la Presidencia a petición de un Grupo Parlamentario o una quinta parte de los Procuradores". Entonces, hecha esa petición, puede someterse a debate de si sí o si no para que los otros Grupos decidan si se somete a debate.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: ¿Para ilustrar a la Mesa?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

pág. 585

Bueno sí, para ilustrar a la Mesa, porque no se va a someter a votación; quien va a decidir sigue siendo la Mesa. El señor Soto Rábanos tiene la palabra.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Se podría dar el caso, señor Secretario, de que un Grupo Parlamentario pidiera un cierre de debate, y, si así fuera y la Mesa tuviera que acordarlo, simplemente, se acordaría en contra, por ejemplo, de otros de los cuatro Grupos Parlamentarios; mientras que si se debate con un turno a favor y otro, ahí se verá qué acuerdo hay, mayoritario o minoritario, respecto al cierre, y la Mesa, obviamente, decidiría si no hay más... a favor del Grupo mayoritario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación al artículo 80? Aprobado el artículo 80. Artículo 81.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: "Cuando el Presidente, los Vicepresidentes, o los Secretarios de las Cortes o de la Comisión desearan tomar parte en el debate abandonarán su lugar en la Mesa y no volverán a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema que se trate".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación al artículo 81? Se aprueba el Artículo 81.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 82.

"1. Para adoptar acuerdos, las Cortes y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Si llegado el momento de la votación o celebrada ésta, resultase que no existe el "quorum" a que se refiere el apartado anterior, se pospondrá la votación por el plazo máximo de dos horas. Si transcurrido este plazo tampoco pudiera celebrarse válidamente aquélla, el asunto será sometido a decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Observaciones al artículo 82? Señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo quería hacer una observación un poco general, señor Presidente, incluso si fuera permitido, aparcar el artículo por cuestión puramente didáctica, en sentido de que es posible que falte la referencia: "a petición de algún Grupo Parlamentario" para decidir la cuestión. Es un poco genérico y un poco abstracto, y yo sabía que el portavoz de nuestro Grupo tenía aquí, no una enmienda "in voce", o una petición "in voce" respecto a que fuera formulada por un Grupo Parlamentario. Como es una cuestión muy casuística, quizá convendría aparcarla para que cuando estuviera él hiciera la observación filosófica que... no tiene que ver con cuestión de fondo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, de todos modos, si me pudiera aclarar esa eventual petición de un Grupo Parlamentario, sobre qué versaría.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Sí, sobre el "quorum".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; es que eso ya está recogido, está regulado antes. Me parece que se dice en algún momento, en algún artículo de los que hemos visto esta tarde, que en un Grupo parlamentario puede solicitar que se compruebe si existe "quorum" o no. Y yo creo que es lo que se puede hacer, porque si desea comprobación y resulta que no hay "quorum", ya no tiene que pedir que se posponga la votación, porque es que, de hecho, ya no sigue la votación. Por eso yo no sé si hay alguna... asimismo se ha dicho en el 76,3: "Un Grupo Parlamentario podrá pedir 'quorum' antes de comenzar una votación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo no suscitaré este tema dentro del artículo, pero, aparte de dos problemas gramaticales de poner, hay ahí unos párrafos, que corresponden a ablativos absolutos, que deberían estar entre comas; en el apartado segundo dice: "si, (coma) llegado el momento de la votación o celebrada ésta, (coma) resultase que no existe 'quorum", esto es un primer párrafo, y luego dice lo mismo: "Si, (coma) transcurrido este plazo, (coma) tampoco pudiera celebrase". Pero el motivo fundamental de mi intervención es que para el supuesto de que pase adelante este artículo, me parece que sería necesario, de la misma forma que se señala un plazo máximo de dos horas, habría que señalar un plazo mínimo para la reflexión, porque si no, pudiera ocurrir que esa posición de la votación fuera de cinco minutos y fuera totalmente inoperativa. Tal vez, en el supuesto de contemplarla por su posición, que se defina un plazo mínimo de la misma forma que el máximo.

pág. 586


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Porque si no, como se dice, transcurrido este plazo, habría que esperar a las dos horas...


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo sería partidario de regular el mínimo, no el máximo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo estimo que habría que regular los dos. Es que puede suceder en casos muy importantes, en una votación donde haya un empate previsto, un accidente, un deterioro mecánico en el vehículo de un Procurador, que lo sabe el Grupo evidentemente, ese Grupo, por lo que fuera, puede aprovechar el contrario del "quorum", del "no quorum". Es decir, cosas de esas que en la vida política pueden suceder, en una Región tan vasta, tan amplia puede suceder tranquilamente y sí que convendría regular los plazos. Mi invitación al tratamiento era puramente técnica, pues sin haber profundizado en la filosofía del texto, me parece que podría haber una o dos cosas incompletas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Herrero Sanz tiene la palabra.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo insisto en que me parece oportuno reglamentar el plazo mínimo, o regular qué margen hay que dejar para una segunda votación; porque, después, siempre cabe la posibilidad de volver a reunirse el órgano correspondiente. Es decir, en cualquier caso, sí fijamos que son dos horas el mínimo imprescindible para que el órgano pueda volver a votar, me parece mucho más regular que fijar el máximo; el máximo lo tenemos en sucesivas sesiones. Es decir, en la misma sesión, en la misma jornada, el mismo día, hay que fijar un mínimo de separación entre una votación y la otra y, después ya en otra sesión, que ya sería convocada, claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que eso es conveniente, fijar un mínimo pero también un máximo de manera que haya una seguridad; porque, si no, transcurre el plazo mínimo, y ¿qué pasa ya durante todo ese día? Supongamos un Pleno celebrado por la mañana; ya no se celebra ninguna votación entendiendo que se volverá a convocar otra sesión al día siguiente, cuando realmente pueda llegar a haber la posibilidad de que entre el plazo mínimo y máximo se haya producido el complemento del "quorum". Quizá sea bueno prever los dos, un mínimo de una hora, y un máximo de dos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

El mínimo es una garantía, el máximo está en función de si se prevé que se va a cumplir el "quorum" en esa misma jornada; si no, ya sabes que estás condenado a tener otra jornada. La garantía del mínimo es porque no se puede hacer inmediatamente después. A mí me parece que fijar el plazo máximo en la misma jornada es un tanto gratuito. Vamos, tampoco haría ningún problema de este asunto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

La fijación de plazo debía ser a petición del Grupo Parlamentario que, en alguna medida, pueda provocar la inexistencia de "quorum", porque es el que tiene que tener el problema, y entonces habría que habilitarle un mínimo para todos y un máximo también para él. Por eso yo el artículo lo veo un poco discutible todavía, poco maduro en este aspecto; no me parece que las ideas las tengan muy claras respecto al mínimo y al máximo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo las propondría a Sus Señorías que, al igual que hemos hecho en otras ocasiones, (tampoco pasa nada, porque el artículo no está maduro, como dice usted, señor Soto Rábanos), pues lo aparquemos de momento y sigamos adelante; porque, si nos paramos, si nos detenemos mucho tiempo cuando no se ha pensado, cuando los problemas que se están suscitando en este momento no parecen estar debidamente claros, nos arriesgamos a quedarnos discutiendo sobre el tema media hora o una hora. O sea que Sus Señorías dirán: si quieren continuamos con el debate, si es que estiman que pueden tener una salida relativamente rápida; y, si no, lo dejamos de momento y seguimos con el siguiente. ¿Lo dejamos? De acuerdo. Artículo 83.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: "Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales que establecen el Estatuto de Castilla y León y las demás leyes de Castilla y León y este Reglamento.

pág. 587

2. El voto de los Procuradores es personal e indelegable. Ninguno podrá tomar parte en las votaciones sobre las resoluciones que le afecten singular y directamente en su condición de Procurador".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones al artículo 83. El señor Nieto Noya tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Dos observaciones gramaticales, una es suprimir la "y" que hay después de "Estatuto de Castilla y León"; podía hacerse suprimiendo la coma también, pero creo que es preferible suprimir la "y". Y en este caso "Leyes", debe ser con mayúscula porque son Leyes votadas, Leyes vigentes entonces. Que fuera: "Leyes de Castilla y León y este Reglamento".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Entonces, ¿quedaría sin la "y"?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sin la "y". "Las mayorías especiales que establece que el Estatuto de Castilla y León, las demás Leyes de Castilla y León y este Reglamento".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba este artículo o hay alguna observación? Queda aprobado el artículo 83. Artículo 84.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 84. "Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún Procurador podrán entrar en el salón o abandonarlo salvo caso de fuerza mayor y con la venia de la Presidencia".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? ¿Aprobado el artículo 84? Queda aprobado. Artículo 85.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 85. "En los casos establecidos en el presente Reglamento o en aquellos que por su singularidad o importancia la Presidencia así lo acuerde, la votación se realizará a hora fija, anunciada previamente por aquélla. Si, llegada la hora fijada, el debate no hubiera finalizado, la Presidencia señalará nueva hora para la votación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones. Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Dos correcciones gramaticales. Una, la disyuntiva "o en", creo que este caso debía ser copulativa, "en los casos establecidos en el presente Reglamento y en aquellos en que", añadir este "en", que es un complemento evidentemente circunstancial. "En aquellos en que por su singularidad o importancia la Presidencia así lo acuerde".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan estas propuestas? ¿Alguna observación más? ¿Se acepta entonces el artículo? Aprobado el artículo 85. Artículo 86.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 86:

"La votación podrá ser:

1º Por asentimiento.

2º Ordinaria.

3º Pública.

4º Secreta".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación. ¿Se aprueba el artículo? Aprobado el artículo 86.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 87. "Se considerarán aprobadas por asentimiento las propuestas del Presidente cuando, una vez anunciadas, no suscitaran ninguna objeción ni oposición. En otro caso, se hará votación ordinaria".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? ¿Se aprueba el artículo? Aprobado el artículo 87. Artículo 88.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 88.

"La votación ordinaria podrá realizarse, por decisión de la Presidencia, en una de las siguientes formas:

1º Levantándose primero quienes aprueben, seguidamente los que desaprueben, y finalmente los que se abstengan. El Presidente ordenará el recuento por el Secretario o Vicesecretario si tuviese duda del resultado o si, incluso después de publicado éste, algún Grupo Parlamentario lo reclamare.

2º Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Procurador y los resultados totales de la votación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

pág. 588

Observaciones. El señor Soto Rábanos tiene la palabra.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

En primer lugar muchas gracias. Bueno, ratificar lo del Vicesecretario, que ya está previsto, obviamente. Y en segundo lugar, yo me cuestiono seriamente el punto dos del artículo 88. El procedimiento electrónico lo que está acreditando es un desbarajuste increíble, porque está provocando unas mentiras objetivas, es decir, que un señor ha tocado una tecla que no debe, o como no debe, o ha dejado la llave puesta, y resultan en el tablero cosas que no son realidades. A mí me parece un mal procedimiento para votar. El voto es de una responsabilidad tan grave y tan personal, que encomendarlo a una máquina que habitualmente no da el resultado que debe de dar, yo lo eliminaría como tal. No lo regularía, quiero decir, porque el resultado, hasta ahora, del procedimiento electrónico ha sido nefasto, y además ha provocado poco menos que escándalos; es el caso de las ausencias continuadas de muchos Procuradores que dejan la lleva puesta (que no se puede alterar por lo visto). Yo no entiendo mucho el procedimiento electrónico, pero sí que entiendo, como vidente de una televisión, las cosas que ocurren y las cosas que cuentan. Por consiguiente, yo creo que este procedimiento si lo pudieran quitar de la Cámara de los Diputados, del Congreso del Reino, es posible que lo quitaran; es muy posible.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo estoy a favor de las máquinas. Lo que ocurre es que para que la máquina funcione, los cerebros de los españoles tienen que aclimatarse a ellas, porque estaríamos negando el desarrollo, el progreso. Otra cosa es que el que la tenga no sepa cómo se maneja, y es como una máquina de escribir, prefieren escribir a mano porque así... O sea, eso es un problema de falta de conocimiento, no por la máquina. A mí me paree, que hay que regular aquí un procedimiento para el futuro, y está abierta la posibilidad para ello. Que funcione, o no funcione... La ventaja de las máquinas es que si se equivocan, es porque se equivoca el hombre; lo que haya que cambiar es... Yo creo que las máquinas son buenas para el hombre si sabe manejarlas, al decir que las máquinas son malas, estamos negando la posibilidad del desarrollo humano.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

: ¿Puedo intervenir?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Nunca más lejos de un humanista, (yo me tengo por humanista), pero también admito que en el progreso del humanismo las máquinas han tenido mucho que ver, no faltaba más. Ahí están por el espacio muchas máquinas a la búsqueda de un nuevo cometa que va a llegar en el año ochenta y seis, y hay muchos Columbias y mucho Soyuz que se van a acercar a él. No obstante, creo que un procedimiento electrónico no acredita el sentido del voto, es que de hecho (y hay que ser también realistas) no acredita eso. No está acreditando el sentido del voto porque están multiplicando los errores, que se deben naturalmente también al hombre, porque la máquina, si tú le das un programa falso, falsamente dicta su voto. Entonces, lo que quiero hacer es trasladar a esta Comisión el mal resultado que está teniendo ahora mismo, nada menos que con los padres de la patria que, en definición, no son tontos y saben poner el dedo; pero que la realidad Parlamentaria está contradiciendo la acreditación que a las máquinas se les supone para este fin.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: ...

. y aquí dice que el nuevo procedimiento electrónico que acredita el sentido del voto de cada Procurador y de los resultados totales. Decir que el procedimiento electrónico acredita el sentido del voto de cada Procurador y los resultados totales, parece que nos encontramos con un procedimiento electrónico que no tiene ningún inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Pérez de Lera había pedido la palabra.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Yo creo que lo que está poniendo el señor Soto Rábanos es la picaresca. (Risas.) Es decir, que unos voten por otros. Creo que en el fondo el problema es ese: se deja la llave puesta y otro aprieta la tecla; pero pienso que no debe interferir que en el Reglamento conste la posibilidad de adaptación electrónica. Otra cosa es que, llegado el momento de la votación, la Mesa de las Cortes, o el Presidente de las Cortes diga: aquí hay más votos de los presentes. Otra cosa es que el propio Reglamento dice que un Grupo Parlamentario puede pedir "quorum", y está en el Reglamento ya. Entonces, esa picaresca

pág. 589

se puede evitar, y eso no debe ir en contra de que exista un procedimiento rápido de votación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, yo creo que el tema está debatido lo suficiente, por lo tanto, ¿hay alguna observación más diferente de las hechas hasta aquí?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Supongo que ha quedado sustituido "el Secretario" o "Vicesecretario", por "uno de los Secretarios".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Los Secretarios mejor. Con estas modificaciones, ¿se aprueba el artículo 88?


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Me voy a abstener, con permiso de la Presidencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aprobado el artículo 88 con la abstención del señor Soto Rábanos; con una abstención. Artículo 89.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 89:

"1. La votación será pública, por llamamiento o secreta cuando así lo exija este Reglamento o lo soliciten dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los Procuradores o de los miembros de la Comisión. Si hubiere solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación secreta. En ningún caso la votación podrá ser secreta cuando se trate de materia legislativa.

2. Las votaciones para la investidura del Presidente de la Junta, la moción de censura y la cuestión de confianza, serán en todo caso públicas por llamamiento".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Para considerar este artículo, me va a permitir que haga un anticipo del artículo 91, porque las modificaciones de este artículo estarían en función del apartado primero del artículo 91, y del apartado segundo. Siguiendo la sistemática del proyecto, en el artículo 86 se dicen las cuatro formas de votación. En el 87 se regula una de ellas, la del asentimiento. En el artículo 88 se regula la segunda, que es la votación ordinaria. En este artículo 89 se mezclan las dos últimas, la pública por llamamiento y la secreta. Pero luego, en el artículo 91, se regulan las formas de la votación secreta, y a mí me parece que se resolvería alguna ambigüedad que hay en el texto del artículo 91, completando algo el artículo 89, y suprimiendo el párrafo primero del artículo 91. Por eso, no sé si éste es el momento de hacer una lectura conjunta de los dos artículos, de dejar este así, sin perjuicio de volver a él después.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo pido la palabra para solicitar que este artículo se aparque, no sólo para que el señor Nieto nos haga una propuesta concreta sobre las implicaciones que puede tener con el artículo 91, sino porque hay además una propuesta que va a hacer nuestro Grupo, a propósito de la cuestión de confianza, que creemos que condiciona en algún grado este artículo. Entonces, yo pediría que se aparcara este artículo para que tuviéramos tiempo de conocer la propuesta del señor Nieto y por otra parte...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Ya la tengo formalizada, la puedo exponer ya.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Es que hay una cuestión que afecta al segundo párrafo del artículo 89, cuando hace mención a la cuestión de confianza. Nosotros tenemos algo que decir sobre la cuestión de confianza cuando llegue el artículo, y que afectaría inevitablemente a este artículo. Entonces, como es un tema que se va a discutir posteriormente yo sugeriría que se aparcara el artículo 89.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

En cualquier caso, si el problema que pueda suscitarse en torno a la cuestión de confianza no va a afectar al sistema de votación, tampoco sería necesario aparcarlo y dejarlo pendiente. Si el señor Presidente me lo permite, yo se lo sugiero; entonces me anticiparía a leer los problemas que suscita el 91, y le sugiero las fórmulas para resolverlos que creo que nos podrían permitir seguir adelante.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De acuerdo.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El artículo 91 dice que la votación secreta (y ya está regulado el voto, la votación secreta) podrá hacerse por papeletas cuando se trate de elecciones de personal, cuando lo decida la Presidencia, o cuando se hubiere especificado esta modalidad en la solicitud

pág. 590

de voto secreto. Pero no hay otra forma de voto secreto que la de las papeletas (no se contempla aquí); creo simplemente que se trata de una rectificación del texto del proyecto, en la que se ha eliminado precisamente la votación por sistema electrónico, y se ha dejado un texto no ajustado. En cualquier caso, si se habla de una forma de votación secreta por papeletas, habría que contemplar otras. Y se está confundiendo el modo de votar con el carácter de la votación, porque cuando aquí se dice que será secreta cuando se trate de elecciones de personal, se está regulando cuándo se ha de hacer la votación secreta, en el momento en que se dice cómo se ha de hacer la votación secreta. Entonces, yo sugeriría la siguiente redacción: en el 89, el párrafo primero está perfecto desde mi punto de vista hasta el punto y seguido último: "La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija este Reglamento o lo soliciten dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los Procuradores o de los miembros de la Comisión. Si hubiere solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la votación secreta". Y luego habría un segundo párrafo que diría: "En todo caso las votaciones para la investidura del Presidente de la Junta, la moción de censura y la cuestión de confianza, serán públicas por llamamiento, y las votaciones para las elecciones de personal serán secretas. Cuando se trate de materia legislativa las votaciones no podrán ser secretas". Entonces se completa de una forma orgánica el párrafo primero, y luego queda el modo de votación secreta que ya tendría que ser sólo de papeletas, y no habría que mencionar el apartado primero. Y en un apartado segundo se podría decir: "La votación secreta se hará por papeletas. Los Procuradores serán llamados nominalmente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Soto Rábanos tiene la palabra.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Efectivamente, yo que participo de la opinión del señor Nieto, también participo de la oportunidad de aparcamiento del artículo 89, precisamente porque afecta al artículo 91; yo es que aparcaría los dos en realidad. El uno, porque así lo ha pedido el Grupo Socialista, que tiene algo que decir respecto a un tema, lo cual me parece absolutamente obvio; y el otro, porque la innovación que hace el señor Nieto me parece de buen estilo, y además con la suficiente carga política como para que se haga honradamente, porque está no distinguiendo niveles distintos, y ambas cosas suponen dos artículos que yo creo que debían ser meditados con las precisiones que el señor Nieto, por una parte, ya ha expuesto y anticipado, y con las que el Grupo Socialista en su día, cuando así convenga, pueda proponer.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Fernández Merino tiene la palabra.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Yo creo que lo que procede, después de lo que ha dicho usted, es aparcarlo, porque creo que hay que considerarlo a fondo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Entonces, el 89 y el 91 aparcados.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo voy a hacer la objeción a los dos, en lo que se refiere a dos Grupos Parlamentarios para la exigencia a la votación, pues sea también uno.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Si queda aparcado, ya se discutirá en su momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Artículo 90.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 90. "En la votación pública por llamamiento uno de los Secretarios nombrará a los Procuradores y éstos responderán "Sí", "No" o "Abstención". El llamamiento se realizará por orden alfabético del primer apellido, comenzando por el Procurador cuyo nombre sea sacado a suerte. Los miembros de la Junta de Castilla y León que sean Procuradores y la Mesa de las Cortes votarán al final".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? Aprobado el artículo 90. Artículo 92.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 92:

"1. Cuando ocurriera empate en alguna votación se repetirá ésta, y, si persistiera aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable el Presidente. Transcurrido el plazo y habiendo permitido la entrada y la salida de los Procuradores en el Salón de Sesiones, se repetirá la votación, y si de nuevo se produjese empate, se entenderá que debe remitirse, el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate a la Comisión correspondiente según su contenido y así, previo estudio, ultimar de nuevo proposición al Pleno. Remitido al Pleno, por segunda vez, cualquier asunto de los enumerados anteriormente, si persistiere el empate, se considerará rechazado.

2. En las votaciones de una Comisión se entenderá

pág. 591

que no existe empate cuando, siendo idéntico el sentido en el que hubieran votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo esté representado en el Pleno.

3. No obstante, en los procedimientos legislativos en los que la Comisión actúe con competencia plena y en las mociones y proposiciones no de Ley en Comisión, el empate mantenido tras las votaciones reguladas en el apartado 1 será dirimido sometiendo la cuestión a la decisión del Pleno.

4. En cualquier caso, el empate producido en Comisión en el procedimiento legislativo ordinario, no impedirá que el texto del dictamen sea elevado al Pleno recogiendo los términos del Proyecto debatido en Comisión e incorporando, como enmiendas, las propuestas alternativas que existieran".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

No sé las sugerencias, si me lo permiten, que tienen ya pensadas Sus Señorías hacer a este artículo. La mera lectura a esta Presidencia le sugiere una, la única que me parece coherente en este caso, y es aparcar el artículo porque me parece que tiene muchas cosas que hay que revisar. Para empezar, la sola lectura del primer apartado, después de lo que ocurrió el otro día, me parece que obliga a repensarlo, porque, si no, nos exponemos, con esta propuesta que hay aquí, a tener una actividad inútil, a reiterar votaciones sin sentido, en Comisión, en Pleno, que yo creo que hay que evitar por evitar el espectáculo que eso tiene de desagradable para quienes nos están mirando. Sí, el señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Si no entramos en la discusión, desde luego suscribo el juicio global formulado por el Presidente en cuanto al apartado primero, pero es que el segundo y el tercero no merecen menos, sobre todo a la vista del cuarto. Y, yo, desde luego, si no vamos a dedicar el largo tiempo necesario para reconstruir este artículo, apoyo y suscribo la sugerencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, entonces pasamos al siguiente artículo.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 93.

"1. Verificada una votación, o el conjunto de votaciones sobre una misma cuestión, cada Grupo Parlamentario podrá explicar el voto por tiempo máximo de cinco minutos.

2. En los Proyectos y Proposiciones de Ley, sólo podrá explicarse el voto después de la última votación, salvo que se hubiera dividido en partes claramente diferenciadas a efectos del debate, en cuyo caso cabrá la explicación después de la última votación correspondiente a cada parte. En los casos previstos en este apartado, la Presidencia podrá ampliar el tiempo hasta diez minutos.

3. No procederá explicación del voto cuando la votación haya sido secreta o cuando todos los Grupos Parlamentarios hubieran tenido oportunidad de intervenir en el debate precedente. No obstante, y en este último supuesto, el Grupo Parlamentario que hubiera intervenido en el debate, y, como consecuencia del mismo hubiera cambiado el sentido de su voto, tendrá derecho a explicarlo".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo. El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Dos gramaticales, con minúsculas, "proyectos" y "proposiciones de ley", por una parte. Y en la tercera línea del apartado segundo ("salvo que se hubiera dividido") el sujeto son los proyectos y proposiciones de ley: "salvo que se hubieran dividido en partes claramente diferenciadas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan estas observaciones? ¿Alguna otra? El señor Montoya tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No tiene demasiada importancia, pero... dice: "el Grupo Parlamentario que hubiera intervenido en el debate y, como consecuencia del mismo, hubiera cambiado el sentido de su voto, tendrá derecho a explicarlo". Puede ser que no se haya cambiado el sentido, sino que se haya cambiado a lo mejor alguno de los votos; me estoy refiriendo al Grupo Mixto. En un momento determinado puede haber cambio de opinión.

(En este momento del debate se produce un corte en el suministro de energía eléctrica.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Hacemos un alto y a lo mejor tendremos que suspender. Vamos a estar a la luz de la vela.

Suspendemos la sesión.

(Se suspendió la sesión, siendo reanudada a las 19,40 horas.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Estábamos en el artículo

pág. 592

93, si no recuerdo mal. Se habían hecho ya algunas observaciones por parte del señor Nieto, creo, y yo no sé si alguna más, aparte de las tres observaciones sobre unas mayúsculas, que se cambiaran a minúsculas, y un singular en plural. No sé si había alguna otra observación hecha. ¿Alguna observación más al artículo? ¿Se aprueba el artículo? Sí; tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: "Dice: "el Grupo Parlamentario que hubiera intervenido en el debate, y, como consecuencia del mismo hubieran cambiado el sentido de su voto". Aquí, que no tenga mucha importancia, pero el Grupo Mixto puede cambiar el sentido de algún voto, sin cambiar el sentido del voto total del Grupo Parlamentario. No se cambia el sentido del voto en un sentido absoluto, pero sí se cambia el sentido de alguno de los votos. No sé si esto es aplicable para los demás Grupos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De acuerdo, pero es que es una aplicación razonable, pues para explicar el sentido del cambio de un voto no hace falta mucho tiempo; en un minuto se puede explicar. Por lo tanto, si el Grupo Mixto dispone de cinco minutos para todos, pues ya veremos, yo creo que de momento da más que suficiente para poder explicar el sentido del cambio.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Quiero decir que es lo mejor, en lugar de hablar del sentido del voto, que: "se hubiera cambiado alguno de los votos", o algo así.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

No; yo creo que el sentido, permítame, yo creo que el sentido que hay que darle al artículo es el que tiene.

¿Alguna observación más? ¿Alguna otra propuesta? ¿Se aprueba el artículo con estas propuestas hechas anteriormente? Queda aprobado el artículo 93. Artículo 94.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Capítulo V: "Del cómputo de los plazos y de la presentación de documentos". Artículo 94.

"1. Los plazos señalados por días en este Reglamento se computan en días hábiles, y los señalados por meses, de fecha a fecha en la forma en que determina la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Se excluirán del cómputo los períodos en que las Cortes no celebren sesiones, salvo que el asunto en cuestión estuviese incluido en el Orden del Día de una Sesión Extraordinaria. La Mesa de las Cortes fijará los días que han de habilitarse a los solos efectos de cumplimentar los trámites que posibiliten la celebración de aquélla".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna propuesta? ¿Alguna observación? El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, en el apartado segundo: "Sesiones", "Orden del Día", "Sesión Extraordinaria", con minúsculas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? Se aprueba el artículo 94. Queda aprobado. Artículo 95.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 95.

"1. La Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este Reglamento.

2. Salvo casos excepcionales, las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo ni las reducciones a su mitad".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? ¿Se aprueba el artículo 95? Queda aprobado.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 96:

"1. La presentación de documentos en el registro general de las Cortes podrá hacerse en los días y horas que fije la Mesa de las Cortes.

2. Serán admitidos los documentos presentados dentro del plazo en las oficinas de Correos, siempre que concurra los requisitos exigidos en la Ley de Procedimiento Administrativo".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación a este artículo? Tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Así sobre la marcha. Si vamos a determinar las posibilidades del Juzgado... Entonces, si especificamos... Y si no, no especificamos más y nos metemos en la Ley de Procedimiento Administrativo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA: ...

. entonces la Ley de Procedimiento Administrativo contempla diversos procedimientos para la presentación de documentos;

pág. 593

se dice que se pueden presentar en los Gobiernos Civiles y en otras partes. Lo que pasa es que ahí se está regulando el Procedimiento Administrativo para el sistema administrativo ordinario, y tal vez no sea conveniente que escritos dirigidos a las Cortes, puedan presentarse en los Gobiernos Civiles o en las Delegaciones Territoriales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

La Ley de Procedimiento Administrativo no permite lo del Juzgado. El Juzgado solamente funciona para los escritos de índole judicial. Dada la especial naturaleza de las Cortes, aunque se haga una remisión en este punto de correos a la Ley de Procedimiento Administrativo, la presentación de documentos en los Gobiernos Civiles y en los Juzgados, plantearía delicados problemas, puesto que se refiere a poderes distintos, habla de poderes distintos, y claro, esto no es exactamente una administración pública; los Juzgados no están en la Ley de Procedimiento Administrativo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo, que abundo en lo que el señor Letrado nos ha ilustrado ahora mismo, sin embargo entiendo que el apartado 2 del artículo 96 solamente incluye el de correos al que se le exige una condición, pero no excluye los que por Ley de Procedimiento General Administrativo puedan establecerse, a mi juicio ¿los excluye?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Letrado por favor.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Señoría, es que el problema es que la remisión que se hace a la Ley de Procedimiento Administrativo vale porque se remite a ella el Reglamento. La Ley, desde luego, no es aplicable al trabajo parlamentario. Entonces, aquí se dice que en la presentación de documentos a través de las oficinas de correos rigen los requisitos previstos, para este supuesto concreto, en la Ley de Procedimiento Administrativo y se fijan los requisitos, por remisión. La Ley de Procedimiento Administrativo nunca es competente para llevar el trabajo de tipo parlamentario; jamás. Entonces lo que se hace es una remisión para que cumpla lo de las oficinas de correos. En el artículo, tal y como está redactado, sólo cabría la presentación en correos si en esa Oficina de Correos se cumplen...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Perdón que dé la espalda (se lo digo ahora por todas las veces que no lo he dicho). No era una contraposición a lo que decía usted; simplemente quería decir que aquí no se excluyen otros procedimientos. Bueno, entonces tengo que aceptarlo, pero dígaseme.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No. Se excluye en el sentido de que solamente se puede presentar donde dice el Reglamento, ¿dónde dice el Reglamento? En el Registro de las Cortes y en las Oficinas de Correos. La Ley de Procedimiento Administrativo no es supletoria, ni aplicable, porque no son una Administración Pública las Cortes. Los Juzgados es que no están en la Ley de Procedimiento Administrativo...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, el señor Fernández retira entonces su propuesta. ¿Se aprueba entonces el artículo de acuerdo con el texto de la Ponencia? Queda aprobado el artículo 96. Artículo 97.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 97.

"1. A petición de la Junta de Castilla y León, o de un Grupo Parlamentario o de una quinta parte de los Procuradores, la Mesa de las Cortes podrá acordar que un asunto se tramite por el procedimiento de urgencia.

2. Si el acuerdo se tomara hallándose un trámite en curso, el procedimiento de urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquél".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación a este artículo? ¿Se aprueba el artículo? Aprobado el artículo 97.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 98.

"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de este Reglamento, los plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? Señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo quería traer

pág. 594

a colación, porque ya tuvimos en nuestra corta andadura un problema cuando redujimos a la mitad de la mitad unos plazos para leyes, que en principio y en fin fueron y son muy importantes, y que luego tuvimos que desdecirnos incluso de aquella mitad de la mitad, si Sus Señorías recuerdan. Entonces, no sé si estamos garantizando con este artículo suficientemente que de hecho no se puedan producir así por Reglamentación, los plazos a la mitad de la mitad..., a la mitad de lo establecido con carácter ordinario, salvo lo establecido en el 95; claro, el 95 dice que en casos excepcionales simplemente, no dice más.

"1. La Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este Reglamento".

Ahí no se dice en cuánto tiempo. Entonces, el temor ya no como personal de la Comisión, sino como puramente Parlamentario, está en que puedan reducirse hasta la mitad de la mitad, y esto puede ser serio.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En el punto 2, en el 95-2.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Bueno, es que este artículo trata de un tema distinto al artículo 95. Es decir, la referencia que hace el artículo 95 es que la Mesa puede considerar que hay casos excepcionales, y, en este caso puede reducir todavía más el plazo de urgencia. Aquí habla de lo que supone el procedimiento de urgencia que quedan reducidos los plazos a la mitad. Sin embargo, el artículo 95 da la regla general de que los plazos de prórroga o de reducción no puedan ser más del doble o menos de la mitad, sin embargo deja la puerta abierta para que la Mesa considere que es un caso excepcional y que pueda prorrogar por más del doble o reducir a menos de la mitad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Lo que yo entiendo, sin embargo, no es eso; yo lo que entiendo es que la urgencia como tal queda definida, y tajantemente definida y delimitada, o debería quedar, en el artículo 98. Otra cosa es la excepcionalidad, que no es la urgencia, porque puede ser excepcional no por razones de urgencia sino por otra razón. Yo ahora no entiendo cuál puede ser; es muy difícil en este momento pues improvisar por qué razón. Pero, a mi juicio, la excepcionalidad y la urgencia no son sinónimos; entonces, lo que no podría es hacerse el juego de que juntáramos urgencia y excepcionalidad y redujéramos, por esa razón, la urgencia también a una urgencia doble. Es que el artículo está diciendo que no puede ser más que la mitad. Y sin embargo, si traemos a colación el 95, resulta que esa mitad se ha convertido en la mitad de la mitad. Corremos un riesgo yo creo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: ...

Entonces, hay un carácter de urgencia que puede ser la mitad de lo establecido con carácter ordinario, y luego los casos excepcionales que como máximo puede llegar a lo del carácter de urgencia; a la mitad. Pero yo creo que en este caso es...


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Es lo que yo quiero decir, es lo que yo quisiera que se dijera hasta ahora.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Nieto, por favor.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo creo que estoy de acuerdo con lo que se ha dicho; creo que el problema se resuelve eliminando la referencia al artículo 95 sin más. Pero, en cualquier caso, si no se hace esta referencia al artículo 95, no se vincula la urgencia con la excepcionalidad. Por tanto, el artículo 95 sigue teniendo vigor; pero, cuando se aplique el procedimiento de urgencia, se mantendrá la mitad de los plazos ordinarios. Pero lo que yo quería añadir es que este artículo, aunque está dentro del capítulo que contempla la declaración de urgencia, creo que habría que decirlo en el mismo artículo. Es decir: "en el procedimiento de urgencia los plazos tendrían una duración de la mitad de los establecidos con carácter de urgencia".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Es que, si el señor Nieto lo lee, el capítulo VI habla de la declaración de urgencia; es decir, estos dos artículos hacen referencia a la declaración de urgencia. Entonces, la referencia que hace el artículo 95 es para un supuesto distinto; la declaración de urgencia, aunque ya viene reflejado en el artículo 95, hace que los plazos queden reducidos a la mitad. El señor Soto Rábanos parece indicar con su intervención que él no está de acuerdo en que la Mesa

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pueda considerar que un asunto tiene un carácter excepcional o excepcionalmente urgente, y, en ese caso, esa facultad que le atribuye el artículo 95 a la Mesa, de considerar un supuesto excepcional y reducir aún más el procedimiento de urgencia, es lo que pone en cuestión el señor Soto Rábanos.

Yo creo que no es malo el que la Mesa pueda contemplar algunos supuestos como excepcionalmente urgentes, para que, en función de su criterio, pues aminore los plazos aún más. El artículo que estamos discutiendo ahora hace referencia, exclusivamente, a lo que supone el procedimiento de urgencia, que queda reducido a la mitad, exclusivamente.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Mi propósito sería, efectivamente no hacer referencia a lo establecido en el artículo 95, y... no porque ahí es la Reglamentación de cómputos de presentación y tal, y aquí es la urgencia como tal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si se me permite formular una propuesta, una enmienda transaccional, a ver si es posible con lo que voy a decir eliminar los escrúpulos del señor Soto Rábanos. La regla general, para ampliar o para reducir plazos, es que la Mesa oiga a la Junta de Portavoces. Demos más fuerza a esa intervención de la Junta de Portavoces para los casos de excepcionalidad, y digamos: "de acuerdo con la Junta de Portavoces", en esos casos. No sé si me explico. Pero a mí me parece eliminar... Es que ahí dice "oída" para todos los supuestos. Pero es que para los casos excepcionales, para evitar esos escrúpulos, tampoco me parece que haya especial inconveniente en decir bueno, en ese caso, de acuerdo con la Junta de Portavoces, es decir, con el informe favorable de la mayoría, del voto ponderado de la Junta de Portavoces.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Presidente, si me permite.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

El artículo 95, que es al que nos estamos retrotrayendo ahora, habla de la prórroga o reducción y no habla de lo que es un procedimiento normal de urgencia. Es decir, para cualquier prórroga o cualquier reducción de los plazos, es preceptivo ir a la Junta de Portavoces. La única matización que hacen en el punto dos es que aun oyendo a la Junta de Portavoces, únicamente con carácter excepcional, las prórrogas no podrán ser superiores a otro tanto del plazo, ni las reducciones a su mitad. Pero, en todo caso, hay que oír a la Junta de Portavoces, tanto para su declaración de urgencia, de urgencia normal que es la reducción a la mitad, como al carácter excepcional del plazo. En todo caso hay que oír a la Junta de Portavoces. Yo creo que en definitiva aquí lo que se está planteando es si la Mesa puede, en un momento determinado, considerar, junto con la Junta de Portavoces, oída la Junta de Portavoces, considerar un tema que es excepcionalmente urgente, o excepcionalmente necesario de prórroga, como es en el caso de la Ley de Sedes que, oída la Junta de Portavoces, se prorroga el plazo. Yo creo que es bueno, es bueno el que la Mesa tenga esa facultad. Está perfectamente recogido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo agradezco la intención del señor Presidente con su sugerencia anterior. Y sí que, efectivamente, aparcaría los dos. Pero para hacer una síntesis de... la sugerencia, que la Junta de Portavoces tuviera expresamente indicado el carácter de excepcionalidad, de una manera expresa; y aparcaría los dos simplemente por este motivo, porque tampoco pasa nada, y para dar lugar a que los Portavoces, que no están aquí presentes ninguno de los dos por cierto, salvo el del Grupo Mixto, tuvieran algo que decir en el tema; si le parece al señor Presidente, tanto el 98 como el 95, en este caso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si los miembros de la Comisión están de acuerdo, los aparcamos los dos, y seguimos adelante.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Perdón señor Presidente. Yo creo que es un mal precedente retrotraernos de nuevo al 95. ¿Aparcamos el 98? ¿Lo discutimos?


EL SEÑOR NIETO NOYA: Y

Y si el 98 resulta con problemas, se reconsidera aparcar el 95.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Es decir, perdón, efectivamente queda aparcado el 95. Lo que yo decía es que si el 98 al reproducirlo o al considerarlo de nuevo, tuviera efectos retroactivos sobre el 95, éste pudiera ser reconsiderado, si les parece a los miembros de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si el acuerdo que tengamos sobre el artículo 98 inexorablemente exige la modificación del anterior, parece que no queda

pág. 596

más remedio, es decir, que no hace falta ni que tomemos el acuerdo sobre ello.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 99.

"De la disciplina parlamentaria". Sección 1ª. De las sanciones por el incumplimiento de los deberes de los Procuradores.

"1. El Procurador podrá ser privado, por acuerdo de la Mesa y previa resolución motivada de la Comisión de Procuradores, de alguno o de todos los derechos que le conceden los artículos 6 al 9 del presente Reglamento, en los siguientes supuestos:

1º Cuando de forma reiterada o notoria y sin justificación dejara de asistir, voluntariamente, a las Sesiones del Pleno o de las Comisiones.

2º Cuando quebranten el deber de secreto establecido en el artículo 14 de este Reglamento.

2. El acuerdo de la Mesa, que será motivado, señalará la extensión y la duración de las sanciones".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Salvo que el Letrado quiera aclararnos, yo sugeriría que se invirtieran los términos "acuerdo" y "resolución". Yo tengo la impresión de que una "resolución" es una formalización de un acuerdo que actúa sobre otro asunto. Y esta resolución es la que corresponde a la Mesa, y no a la Comisión de Procuradores, que es una Comisión que propone, o que acuerda. Entonces sugeriría: "el Procurador podrá ser privado por resolución de la Mesa, y previa propuesta motivada de la Comisión de Procuradores"; con una inversión de los términos, me parece que sería técnicamente más correcto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es que la Mesa toma acuerdos, y me parece que en el resto del Reglamento siempre toma acuerdos. Es un problema casi de tradición parlamentaria. Las Mesas toman acuerdos.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Acepto los términos para ser coherente con el resto del Reglamento pero, en cualquier caso, lo que sería absurdo es que la Mesa no pudiera adoptar una resolución y sí lo pudiera hacer la Comisión de Procuradores. En cualquier caso habría que suprimir la palabra "resolución" y poner "a propuesta motivada".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta? ¿Alguna observación más?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Entonces, en el apartado segundo, "sesiones" con minúscula. Y en el apartado segundo, en todo el artículo se refiere a un Procurador, podía haberse referido a los Procuradores, pero está en singular, entonces en singular tiene que estar el verbo "quebrante". En 1.1º, "sesiones" con minúscula; en el 1.2º, como siempre se está refiriendo al sujeto inicial, el Procurador, "quebranten" en singular: "quebrante".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba el artículo? Queda aprobado. Artículo 100.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 100: "La prohibición de asistir a una o dos sesiones podrá ser impuesta por el Presidente de acuerdo con la Mesa, en los términos establecidos en el presente Reglamento. El Presidente puede acordar la expulsión inmediata de un Procurador".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación? El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No sé cuál es el sentido de situar aquí, en este sitio del Reglamento, este artículo; pero se está hablando de las sanciones y en el artículo 99 quien puede sancionar es la Mesa, en el artículo 101 quien puede sancionar es el Pleno, y luego a continuación habla de las facultades del Presidente para ordenar y por lo tanto, también sancionar. Por otra parte, las sanciones que se contemplan en este artículo 100, están explícitamente detalladas en el artículo 104. Yo es que no le encuentro sentido a este artículo 100 aquí, sin más. Me parece que sobra absolutamente. En el 104, el Presidente puede imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión, puede imponer la prohibición de asistir a la siguiente sesión, y en el desarrollo del artículo dice que "adoptará las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión". Ahí se contemplan todas las facultades del Presidente, aquí esta introducción pues parece que es superflua, me parece a mí. No sé si hay alguna...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta?

pág. 597


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: ¿Dónde dice Su Señoría que se reitera el artículo 100?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

El artículo 104, después de regular en el 103 las llamadas al orden, y además, en el artículo 104 se regulan todas las facultades del Presidente para impedir el uso de la palabra, para expulsar de la sesión, y para prohibirle la asistencia a otra sesión, con lo cual yo no he encontrado sentido a esta anticipación aquí, que me parece...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO: A

A mí la impresión que me da es que esto es una exposición general de la posibilidad del Presidente de sancionar, que luego se determina en el artículo 104. Lo que pasa es que aquí hay una exposición general que luego se determina en casos muy concretos...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En cualquier caso, aunque sea una exposición general de una facultad del Presidente que luego está recogida en situaciones concretas más explícitas, que, por otra parte, son las únicas que de hecho quedan para poder expulsar, en cualquier caso, el sitio creo que no sería ahí, sino situarlo orgánicamente en el momento en que se habla de las facultades del Presidente y no de la Mesa y del Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo creo que hace referencia a dos supuestos distintos. Uno es una sanción que impone el Presidente de acuerdo con la Mesa, y la otra es ante las sanciones que se le pueden imponer antes de llamar al orden, es decir, que en el supuesto de... el Presidente puede sancionar. Lo otro es una medida de que al Procurador se le priva de alguno de sus derechos, en concreto de este derecho, por parte del Presidente, de acuerdo con la Mesa, por haber incumplido algo: "cuando de forma reiterada y notoria dejara de asistir a las sesiones", "cuando quebrante el deber del secreto establecido". Es decir, es una sanción, mientras lo otro se produce por un comportamiento determinado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo estimo que, efectivamente, está fuera de su sitio el texto del artículo 100; sin embargo creo que es una función que no es equivalente a la del artículo 104. Es que, además de genérica, es una función incluso previa a cualquier asistencia a Pleno o Comisión; antes de entrar en un Pleno, está ya facultado el Presidente para, de acuerdo con la Mesa, para que un Procurador no entre siquiera en el Pleno. Mientras que en el artículo 104 están regulándose las sanciones que dentro de un Pleno pueden acaecerle a un Procurador por mal comportamiento. Una cosa es expulsarle de la sesión, y otra cosa es no dejarle asistir ni siquiera a la sesión, cosa que regula el artículo 100. Ahora bien, puesto que son facultades del Presidente las dos, creo que el sitio es el 104, como decía el señor Nieto Noya. Estoy totalmente de acuerdo en que está desencajado este artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

En el Reglamento del Congreso de los Diputados, se contempla un artículo (que además coincide con la enumeración, es el artículo 100), y llamo la atención sobre el inciso del artículo, que dice: "en los términos establecidos en el presente Reglamento", lo cual haría interpretable este artículo, y no se vería otra fórmula, como una declaración genérica porque solamente en los términos establecidos en el presente Reglamento (que se va a referir a las sesiones, y al orden dentro del recinto Parlamentario) va a poder ejercer el Presidente, de acuerdo con la Mesa, estas funciones. Porque dice: "en los términos establecidos en el presente Reglamento"; no es una función separada, es una función genérica. En el Congreso de los Diputados tiene el mismo sentido, porque establece ya un órgano que tiene esa competencia y luego se va a determinar puntualmente: cuándo, en qué supuesto. Y además, es que eso es distinto a la suspensión temporal, como se llama en nuestro Reglamento, (en el Reglamento del Congreso se llama suspensión temporal de la condición de Diputado), que es otro tema, que es un tema de más gravedad, claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Esta es la razón... lo que yo he entendido. Lo mismo en la segunda

pág. 598

parte, que dice que el Presidente podrá acordar la expulsión inmediata. Evidentemente, esto es dentro del Pleno, y esto es lo que está regulando el artículo 104. No hace daño, pero no hay necesidad ninguna, ni añade nada a las facultades del Presidente, porque sólo dentro de los términos del artículo 104, que es el único que regula las posibles expulsiones, puede ejercer sus facultades el Presidente. Dicho esto, me someto a lo que decida la Comisión.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Además de lo que he dicho, lo que quería también decir es que en el Reglamento del Congreso, sí se ha considerado necesario hacer esta indicación previa a la regulación luego detallada. Vamos, de hecho coincide. Es el artículo 100 del Reglamento del Congreso; y la cita, prácticamente textual, con la diferencia de que en el Reglamento del Congreso no es de acuerdo con la Mesa, sino que es una facultad exclusiva del Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Es que, si se me permite un paréntesis, este es el tema. Yo creo que en relación con el comportamiento que pudiera haber, de un determinado Procurador, en una sesión, el Presidente sin más debe tener esa facultad porque si no, puede encontrarse inerme ante determinados comportamientos que ojalá nunca se den, pero es un supuesto en que hay que detenerse.


EL SEÑOR NIETO NOYA: Y

Y dentro de esa misma tesis, este artículo le limita esa facultad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Castro tiene la palabra.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo, sin embargo, creo que son dos cosas diferentes las que se están tratando aquí. El artículo 100 resuelve, analiza la potestad de la Presidencia, limita por acuerdo de la Mesa, (al contrario de lo que dice el Reglamento de las Cortes que le da más capacidad al Presidente). Resuelve lo del artículo 99, y dados los supuestos del 99, el Presidente de acuerdo con la Mesa, ligando con el punto dos del 99, está la resolución inmediata. Y otra cuestión al margen, es lo que ocurre en el 104, que es dentro de un debate, y dentro de una serie de circunstancias, el Presidente tiene otra vez la capacidad de llamar al orden por un número determinado de veces para garantizar su actuación y tomar una decisión. Son dos supuestos diferentes que no se pueden mezclar, porque uno es debido a las sugerencias que un Grupo Parlamentario puede hacer al Presidente por falta de asistencia de una serie de miembros, porque ahí está el problema de la reiteración, que en un principio se intentó sistematizar, y luego se ha dicho que no se iba a sistematizar. Entonces, ¿quién decide la reiteración? El Grupo Parlamentario a través del Presidente, diría: aquí tenemos un problema y tal. El Presidente toma una decisión de acuerdo con la Mesa y decide la expulsión, o la separación de ese Procurador durante un tiempo determinado, previa resolución. Eso es una cuestión, al margen de lo que ocurre en el Pleno, porque es incluso fuera de las actuaciones del Pleno. No es necesario que el Pleno esté reunido para que esa determinación se tome, se puede comunicar perfectamente a un Procurador al margen de que esté o no esté el Pleno reunido. Y posteriormente, en el 103-104, es en una actuación concreta de un Procurador en el seno del Pleno, que el Presidente vuelve a tener la capacidad de poder separar. Yo creo que son dos artículos diferentes aunque tengan un efecto similar de separación de los derechos de un Procurador; pero no deben mezclarse uno con otro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, en relación con lo que acaba de decir el señor Castro, si le he entendido bien, el artículo 100 vendría a desarrollar lo que está planteado en el 99; pero es que en el 99 el Presidente no tiene ninguna facultad, quien las tiene es la Mesa. En el 100 se menciona singularmente al Presidente, se le limitan las facultades a los términos que establece el Reglamento, y el Reglamento no vuelve a establecerlas más que en el artículo 104; pero a la vez se introduce el inciso del acuerdo previo de la Mesa, y yo no sé cómo podría funcionar así el Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Montoya Ramos tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En el artículo 99 se da a la Mesa la facultad de imponer sanciones previa propuesta de la Comisión de Procuradores. Entonces, ahí no se da ninguna atribución al Presidente. En cambio, en el artículo 100 lo que se hace es dar unas atribuciones al Presidente limitadas a una o dos sesiones, que, en cierta manera, puede tener una relación, pero tampoco está limitado a ellas como el artículo 104. El artículo 104 contempla una problemática bien clara dentro del desarrollo de una sesión; en cambio este artículo 100 es más general, o sea es una capacidad del Presidente limitada, al mismo tiempo, a una o dos sesiones; no puede imponer sanciones de más envergadura y además para hacerlo

pág. 599

tiene que hacerlo de acuerdo con la Mesa. Es una facultad genérica que yo creo que sí que está bien.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Simplemente para indicar que yo creo que está muy claro en el articulado, (sin entrar en juicios de valor sobre el mismo) que es distinto el artículo 99 que el artículo 100, porque el artículo 99 dice que se les puede privar de algunos de los derechos concedidos desde el artículo 6 al 9 (por ejemplo las dietas, o cualquier otra cuestión) en función del comportamiento del Procurador. El 100 es una sanción mucho más específica; es distinto: no se trata de suprimir alguno de los derechos, sino de prohibir la asistencia a una o dos sesiones. Es distinto, como es distinta también la expulsión temporal; son tres conceptos diferentes. Y en el Reglamento del Congreso y en la técnica parlamentaria están muy claros los tres. Otra cuestión sería cómo se interpreta en el caso del Presidente de una Comisión. Pero el 99 y el 100 no se pueden conectar. Uno es una privación de unos derechos que puede fijar la Mesa, los que sean; por ejemplo, la asistencia es un tema muy claro. Eso no tiene nada que ver con que se prive la entrada a una sesión o no, porque sigue conservando otros derechos parlamentarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Nieto, ¿mantiene su propuesta?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No. No le veo problema que se mantenga, aunque sigo sin entenderlo porque sigo entendiendo que, al limitar las facultades del Presidente a los términos establecidos en el presente Reglamento, no hay más términos que los establecidos en el artículo 104. Y en el artículo 104 no tiene la posibilidad el Presidente de reunirse con la Mesa para adoptar un acuerdo, y tiene que adoptarlo por sí mismo. Sigo sin entenderlo, pero como veo que no puede plantear tampoco ningún problema de funcionamiento, no tengo inconveniente en retirar mi propuesta. Pero en ese caso, pediría que después de "Presidente" se ponga una coma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De acuerdo con la coma, entonces, se aprueba por lo tanto el artículo 100. Artículo 101.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Artículo 101:

"1. La exclusión temporal de las Cortes podrá acordarse por el Pleno por razón de disciplina parlamentaria en los siguientes supuestos:

1º Cuando, impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo 99, el procurador persistiera en su actitud.

2º Cuando el procurador portara armas dentro del recinto parlamentario.

3º Cuando el procurador, tras haber sido expulsado del salón de sesiones, se negara a abandonarlo.

2. Las propuestas formuladas por la Mesa de las Cortes en los supuestos del apartado anterior, y tras la resolución motivada de la Comisión de Procuradores, se someterán a la consideración y decisión del Pleno de las Cortes en sesión secreta en el debate los Grupos Parlamentarios podrán intervenir por medio de sus portavoces, y el Pleno resolver sin más trámites.

3. Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Mesa, constitutiva de delito, la Presidencia dará cuenta al órgano judicial competente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones que hacer y propuestas de modificación. El señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo tendría que hacer una en concordancia con la que hemos hecho en el artículo 99, pero no sé si cuando la Mesa formula una propuesta al Pleno (que es el supuesto que se contempla en este artículo) sería necesario que hubiese otra propuesta previa motivada de la Comisión de Procuradores; no sé si es rizar demasiado el rizo. Es decir, mi propuesta sería, para obviar los juegos terminológicos, suprimir: "y tras la resolución motivada de la Comisión de Procuradores", en el punto dos. Y me explico. Esto es una propuesta que nace de la Mesa y que va al Pleno; pero es que cuando la Mesa actuaba, ya había tenido que tener en cuenta una propuesta motivada de la Comisión de Procuradores. De no ser viable, a juicio de la Comisión, esta supresión, en cualquier caso volvería a decir que el término resolución me parece poco apropiado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

De no retrotraer la expresión "por razón de disciplina Parlamentaria", a la exclusión temporal de las Cortes, de no ponerlo ahí, porque la exclusión es por razón de disciplina, habría que poner coma después de "Pleno" y coma después de "parlamentaria". Es decir: "la exclusión temporal de las Cortes podrá acordarse por el Pleno, por razón de disciplina parlamentaria", de modo que afecte tanto al motivo de la expulsión como al motivo del acuerdo

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del Pleno; y si no, poner: "la exclusión temporal de las Cortes, por razón de disciplina Parlamentaria, podrá acordarse por el Pleno en los siguientes supuestos:" Quizá fuera más correcta esta última formulación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En el punto 3, -yo no sé si esto está bien o no-, dice: "Cuando el Procurador, tras haber sido expulsado del salón de sesiones, se negara a abandonarlo". ¿No sería mejor: "Tras haber sido acordada la expulsión"? Si ha sido expulsado, ya está fuera, ¿no?


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: ¿Puede el señor Nieto explicarnos por qué quiere suprimir: "Tras la resolución motivada de la Comisión de Procuradores"?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, con mucho gusto. No es que quiera suprimir esto; el problema surge al interpretar el sentido del término "resolución". Una resolución es algo que ya está sustanciado, una resolución no es algo que se someta a otra resolución; eso es una propuesta. Eso en términos generales de Administración. Una resolución ya es firme, se podrá recurrir o no, pero es una resolución que adopta el órgano que tiene capacidad para resolver. Si la Comisión de Procuradores tiene capacidad para resolver, sobran todas las demás instancias.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: ¿"Propuesta", entonces?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Pero, en este segundo caso, como ya la propuesta de la Comisión de Procuradores se había formulado a la Mesa, ya es una actuación de la Mesa, y se va a sustanciar en el Pleno. Creo que habría posibilidad, pudiera contemplarse algún supuesto que no hubiera pasado por la Mesa, y que la Mesa llegara a la conclusión de que debería someterlo al Pleno, pero en ese caso tampoco sería necesario el paso por la Comisión de Procuradores.

El señor Letrado parece que...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí, bueno, que en el Reglamento del Congreso de los Diputados se habla de las propuestas formuladas por la Mesa de la Cámara, en estos supuestos y por la Comisión del Estatuto de los Diputados en una supuesta propuesta concreta. Lo que pasa es que en el Congreso de los Diputados se distingue cuándo es la Mesa y cuándo es la Comisión, y en ningún caso proponen los dos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Sí, yo creo que efectivamente la propuesta no debe de ser así; pero de todas maneras estamos hablando de distintos supuestos. Aquí en este artículo se está excluyendo temporalmente de las Cortes, es una sanción más grave, si la sanción se aplica por persistir en la actitud el Procurador que ha motivado la sanción anterior, cuando comete una falta grave como es el portar armas dentro del hemiciclo, o cuando se negara a abandonar el salón de sesiones habiendo sido expulsado del salón de sesiones, y que es una falta más grave. Claro, o el que la propuesta sea formulada al Pleno por la Mesa, y a la Mesa a la vez, por la Comisión de Procuradores, puede parecer ocioso, pero es, en cualquier caso, una garantía para el Procurador de que primero sea tratado su asunto por la Comisión de Procuradores, y después haya sido recogido por la Mesa para ser sometido a su vez al Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, bueno, está claro que la Comisión de Procuradores ya actuó si el supuesto es el 1.1º, porque es un incumplimiento de un acuerdo adoptado por la Mesa, previa propuesta de la Comisión de Procuradores. Ahí ya actuó la Comisión de Procuradores, en el supuesto 1.1º, porque es: "cuando, impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo 99, el Procurador persistiere en su actitud".


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Se trata de persistir en su actitud, ya ha sido cumplida la sanción y sin embargo persiste; es decir, es reiterativa la falta.


EL SEÑOR NIETO NOYA: O

O sea, es una actitud ya juzgada.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Es ya juzgada en la inicial, pero no en la reiteración.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Juzgada, sancionada y cumplida; es una actitud reiterativa.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Evidente, señor Presidente, estoy en lo mismo de antes. Esto para mí es secundario. A mí me parece que es una redundancia innecesaria. Si se sustituye "resolución" por "propuesta", bastaría; pero como, a la vez, en el mismo artículo se habla de "propuestas formuladas por la Mesa en los supuestos del apartado

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anterior y tras la propuesta motivada", es una reiteración que, tanto en el contenido como en la forma, a mí me parece innecesario. Pero por esto no quisiera detener el trámite de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor...


EL SEÑOR...:

Se puede reformar el tema de acuerdo un poco con el Reglamento de las Cortes que dice lo siguiente: que "la Mesa de las Cortes, en los supuestos del apartado anterior, y la de la Comisión de Procuradores", con lo cual estamos diciendo que propone la Comisión de Procuradores a la Mesa, que es lo que en definitiva se está buscando: que haya un filtro. Es una forma de garantizar también el derecho de los Procuradores a que se vea previamente en su Comisión, para que la Mesa decida antes de la propuesta. Entonces: "las propuestas formuladas por la Mesa de las Cortes, en los supuestos del apartado anterior, y de la Comisión de Procuradores, se someterán a la consideración y la decisión del Pleno".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Convendría...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo lo que creo es que es el texto del Congreso de los Diputados es menos perfecto que el nuestro en este caso, simplemente por lo que empezaba a decir el Letrado. Es que, efectivamente, aquí sí que se dice que tras la resolución hay que cambiar la propuesta evidentemente. Al hacer la... simplemente nos quedamos sabiendo que en realidad la Mesa va a decidir después la propuesta, con lo cual tampoco pasa nada. Sabemos que tiene que hacerlo así, por consiguiente no es imperfección; es efectivamente una expresión más concreta del orden cronológico en que se producen las dos propuestas. Ambos textos son totalmente, para mí, coherentes, siempre que se evite la palabra resolución, y se ponga propuesta. Habría que decir: "Y tras la propuesta de la Comisión de Procuradores", hay que darle carácter motivado porque en realidad ya se supone.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo creo que aquí la iniciativa la tiene la Mesa, pero pasa a la Comisión de Procuradores, es decir, no va al Pleno. Primero es la Mesa la que tiene constancia, lógicamente cuando un Procurador... quien primero se entera es la Mesa; la Mesa pasa esto a la Comisión de Procuradores y la Comisión lo pasa al Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Me parece, señor Secretario, me parece que la Comisión de Procuradores no manda al Pleno nada, sino que lo manda a través de la Mesa que tenga naturalmente la Mesa la prioridad en advertir de la situación de sanción en que está el Procurador, es obvio, pero lo que hace es consultar; es decir, no consulta, manda el tema; pero no formula la propuesta, la propuesta la formula después que la Comisión ha motivado su propia propuesta.


EL SEÑOR HERRERO SANZ: ...

Procedimiento legislativo.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Bueno, lo inicia, pero no formula una propuesta, no formula una propuesta a la Comisión; lo comunica a la Comisión de Procuradores para que estudie el tema; ésta estudia el tema, y motivadamente formula la propuesta; la Mesa acepta esa propuesta y la somete al Pleno. Me parece que ese es el procedimiento, me parece.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Bien, llamar la atención de la Comisión de que deben dejar bien claro dos cosas: quién es el primero que propone, y cuál es la propuesta que se lleva al Pleno. Eso es lo importante, quién lleva la propuesta; no la iniciativa del procedimiento, sino la propuesta motivada sobre la que va a versar la discusión en el Pleno. Es el texto sobre el que se va a trabajar ¿no?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Parece previa la de la Comisión de Procuradores, según yo he creído entender.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

La Mesa descubre que hay supuestos merecedores de sanción y lo traslada a la Comisión de Procuradores, y es la Comisión de Procuradores la que informa al Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Vicepresidente Primero.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE PRIMERO (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Creo que todo esto parte del error de la confusión que inspira la redacción de este artículo de la Ponencia. Me da

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la impresión de que es en el intento de refundir el número 2 del apartado 101 del Congreso de los Diputados. Y es que ahí hace una distinción perfecta de cuáles son las resoluciones que puede tomar la Mesa para sancionar a un Diputado, que no pasa al Pleno, ni a nada. Y después hace otra distinción de cómo en el Pleno tendrán que tratarse unos temas en unos casos, en los tres primeros que se han citado, con una propuesta de la Mesa; y un cuarto, que se refiere a un artículo anterior, que se necesita el informe de la Comisión de Procuradores, y no lo propone la Mesa sino que lo propone la Comisión de Procuradores. Me parece que el error está ahí; es una cosa que echo en falta en la redacción de la Ponencia, porque en el artículo 101, apartado 1, punto 1º del Reglamento del Congreso de los Diputados hace mención: "Cuando el Diputado contraviniere lo dispuesto en el artículo 17", que se refiere a que nadie podrá hacer uso de su condición de Parlamentario para actividades lucrativas, etcétera, y en ese caso, es donde el párrafo segundo de este mismo artículo dice que, para este caso, quien propone es la Comisión de Procuradores. Entonces, pienso que la confusión en este artículo ha sido al intentar refundir estas dos cuestiones. En consecuencia, lo que considero es que la Comisión debería de reconsiderar la redacción de este artículo, en el sentido, primero, de que estos tres supuestos van al Pleno a propuesta de la Mesa, y añadir un cuarto al que aquí no se hace mención (y pienso que hay que hacer mención, porque ¿qué pasa con un Procurador que hace uso de su condición parlamentaria para alguna actividad personal y mercantil?: eso entra dentro de la disciplina parlamentaria; se cita en un artículo del Reglamento, pero luego no se dice cómo se puede sancionar esa indisciplina parlamentaria). Creo que habría que añadir algo ahí, en ese caso; sí que sería oportuno de que, en ese caso, la Comisión de Procuradores fuera la que presente al Pleno una propuesta.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Vamos a ver; en el borrador original, que no está en su poder porque luego está reformado, decía: "Las propuestas formuladas por la Mesa de las Cortes en los supuestos del apartado anterior, y tras el informe motivado de la Comisión de Procuradores, se someterán a la consideración y decisión del Pleno de las Cortes"; es decir, que hay un informe de la Comisión de Procuradores y, llegando a la Mesa, propone la Mesa. Yo creo que el error fue al cambiar la palabra "informe" por "resolución" que no es lo mismo. Entonces quedaría: "Y tras el informe motivado de la Comisión", con lo cual hemos resuelto todo el tema.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo estoy de acuerdo con el Vicepresidente Primero, de acuerdo total: lo que ocurre es que nuestro Reglamento en el artículo 99 ha introducido un inciso que no introduce el Reglamento del Congreso de los Diputados, que ha sido exigir el informe o propuesta motivada de la Comisión. Y por eso en este momento en el artículo 101, naturalmente puede muy bien hablar de dos tipos de informes distintos o propuestas distintas en el Congreso de los Diputados, porque antes no ha exigido el informe previo de la Comisión de Diputados. En el 99 el texto del Congreso no lo exige; nosotros lo exigimos. Luego aquí hay dos cosas: lo que decía el señor Vicepresidente, más una tercera: también aquí hay que exigir la propuesta de la Comisión de Procuradores, porque la hemos exigido para supuestos menos graves en el 99, lo que usted dice, efectivamente. Pero es que además aquí en general hay que acreditar que hay una previa propuesta de la Comisión de Procuradores, cosa que nos complica muchísimo el tema; pero lo complica porque no es complicado en el 99, está complicado ahí. Hemos introducido el inciso de la obligatoriedad del informe de la Comisión de Procuradores, y aquí tenemos que mantenerlo, cosa que no ha hecho el Reglamento del Congreso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sólo para indicarles que el artículo 99, y el artículo 100, perdón, 101, tratan de supuestos diferentes. En uno de ellos decide la Mesa porque tiene menos gravedad o puede tenerla. Y el 101 ya es más grave; es una expulsión temporal, y además no se fija por cuánto tiempo; puede ser por más sesiones, por un período entero. Entonces, claro, como decide el Pleno, el problema está en que deben determinar ustedes, si hay dos propuestas, en qué orden; porque yo lo que he interpretado a Su Señoría es que la propuesta formulada por la Mesa, luego es informada por la Comisión. Y hay que determinarlo. Hay que determinar si inicia la Mesa, informa la Comisión, propone la Mesa y decide el Pleno, o si es de otra manera; pero hay que decirlo, porque si no, este artículo va a tener que ser interpretado inmediatamente por resolución de Presidencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor...


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

En ese supuesto, que sea previo informe de la Comisión, lo que se está haciendo es reduciendo a la Comisión de Procuradores a una Comisión informativa. Y antes la hemos definido como una Comisión que emite un dictamen y hace una propuesta, y eso es algo

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más que meramente dar un informe. Entonces, yo creo que hay que dividir cuáles son las competencias de la Mesa para las sanciones leves, y dónde en las sanciones graves; cuándo la Mesa, por una parte, puede presentar al Pleno una propuesta, y cuándo, en otros casos, tiene que ir un dictamen de la Comisión de Procuradores.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tengo la impresión de que estamos todos tan cansados que cuando llega algún tema de este tipo ya no sabemos ni dónde estamos, me da la impresión. Si es así, si mi impresión es correcta, yo les propondría que aplazáramos la sesión y la reanudáramos el próximo martes a las diez y media para estar sentados aquí.

Se levanta la sesión.


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