DS(C) nº 15/1 del 21/12/1983









Orden del Día:




1. Discusión de los Artículos números 101 al final del Proyecto de Reglamento de las Cortes de Castilla y León.


Sumario:






 **  Intervención de los Procuradores Sres. Herrero Sanz, Castro Rabadán, Pérez de Lera, Quijano González y Fernández Merino, del Grupo Socialista; Soto Rábanos, Nieto Noya y Martín Beaumont, del Grupo Popular, y Montoya Ramos, del Grupo Mixto.




Texto:

(Comienza la sesión siendo las 10 horas, 45 minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se abre la sesión. Comenzamos entonces, o continuamos, con el debate en torno al artículo 101, que era en el que estábamos. Señor Secretario, si es tan amable, dé lectura al artículo.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERREROS SANZ):

Artículo 101:

"1. La exclusión temporal de las Cortes podrá acordarse por el Pleno por razón de disciplina parlamentaria en los siguientes supuestos:

1.º Cuando, impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo 99, el Procurador persistiera en su actitud.

2.º Cuando el Procurador portara armas dentro del recinto parlamentario.

3.º Cuando el Procurador, tras haber sido expulsado del salón de sesiones se negara a abandonarlo.

2. Las propuestas formuladas por la Mesa de las Cortes en los supuestos del apartado anterior, y tras la resolución motivada de la Comisión de Procuradores, se someterán a la consideración y decisión del Pleno de las Cortes en sesión secreta. En el debate los Grupos Parlamentarios podrán intervenir por medio de sus portavoces, y el Pleno resolver sin más trámites.

3. Si la causa de la sanción pudiera ser a juicio de

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la Mesa, constitutiva de delito, la Presidencia dará cuenta al órgano judicial competente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones en relación con el artículo. ¿Quién pide la palabra? Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Habíamos dejado aparcado este tema debido a la resolución motivada de la Mesa de las Cortes, de la Comisión de Procuradores. Entonces había que darle otra redacción que había planteado el señor Nieto. Será "propuesta", o darle otra redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo recuerdo que mi propuesta había sido la supresión de esa frase: "tras la resolución motivada de la Comisión de Procuradores". Por dos razones: Una, relativa al contenido mismo del término resolución, y otra, porque yo por lo menos entendía, y sigo entendiendo, que los temas que se contemplan en este artículo, si se refieren a los del apartado 1-1.º ya han sido informados por la Comisión de Procuradores, y en los otros dos casos, creo que no se necesita remitir el tema a la Comisión de Procuradores. Creo que la Mesa debe de tener capacidad suficiente para tomar la iniciativa en esa materia. Por otra parte, tal como quedaba, pues parece que faltaba un poco un desarrollo del contenido de esta capacidad y del procedimiento: quién es el que promueve, en qué términos, con qué plazo, con qué obligaciones. Y todo esto parece que quedaba obviado simplemente remitiendo el tratamiento de estos temas específicos a una decisión de la Mesa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta del señor Nieto Noya? De supresión es la propuesta, si he entendido bien, de supresión del inciso: "tras la resolución motivada de la Comisión de Procuradores".


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Si yo no recuerdo mal, el último día habíamos dejado aparcado este artículo, en base justamente a lo que había dicho Pérez de Lera, de estudiar una redacción nueva de acuerdo con el Reglamento de las Cortes, que está más definido, contempla cuatro supuestos y está más claro que el texto que nosotros estamos estudiando. Si no recuerdo mal, hemos dicho dejarlo aparcado y redactarlo de nuevo contemplando un poco el Reglamento de las Cortes Generales; entonces, o bien lo redactamos ya, o bien lo dejamos, como otras cosas, pendientes de estudio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

El último día lo que había planteado era que me daba la impresión de que al redactar este artículo del Reglamento de estas Cortes, en este proyecto nuestro se había intentado refundir el artículo 101, los números uno y dos del 101 del Congreso de los Diputados. Y es que en este artículo del Congreso de los Diputados se plantea la cuestión de otra manera, donde se ve claramente la distinción entre las competencias de las Mesa para presentar resoluciones al Pleno en unos supuestos, y donde, en otro supuesto, quien presenta la resolución al Pleno es la Comisión de Diputados (en este caso sería la Comisión de Procuradores). Esto parece ser que es así, en primer lugar porque en los tres supuestos primeros del número uno del 101 del Congreso de los Diputados, lo que se plantea son faltas disciplinarias inmediatas, en que se da a la Mesa la competencia para tomar cartas en el asunto, podríamos decir, y presentar una propuesta de resolución ante el Pleno. Mientras que en el cuarto, quien presenta la propuesta de resolución al Pleno es la Comisión de Diputados, en este caso sería la Comisión de Procuradores, en base a que el punto cuarto del número uno del 101 del Congreso de los Diputados hace mención a la condición de Diputado (en el artículo 17); y, entonces, es ahí la Comisión de Diputados quien tiene que pronunciarse. En este caso sería también que añadiendo un cuarto punto, es decir: "cuando el Procurador contraviniere lo dispuesto en el Artículo X del Reglamento", que hace mención a la condición de Procurador para actividades profesionales y mercantiles, en este cuarto supuesto es cuando la Comisión de Procuradores debería de presentar propuesta al Pleno. En resumen, añadiendo este cuarto punto, porque de otra forma quedaría cojo este precepto de un artículo del Reglamento cuando se dice que: "Nadie podrá hacer uso de su condición para...". Y si lo hace, ¿qué pasa?; es decir, ¿quién tiene que intervenir? Entonces, pienso que éste sería el momento de poner este cuarto punto del número uno en este artículo, donde se añadiera que cuando el Procurador contraviniere lo dispuesto en el artículo X (que yo no recuerdo ahora qué número puede ser, en que hace mención, es el 17, parece ser, el 15, el 15). Entonces, el número 2 quedaría mucho más claro, el número 2 de este artículo, puesto que en los tres primeros supuestos sería la Mesa de las Cortes quien hace propuesta al Pleno y en el cuarto sería la Comisión de Procuradores quien tendría que presentar una propuesta de resolución al Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

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Sí, el señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, creo que ahora hemos dejado el tema en la situación en que había quedado el día anterior y a mí me parece bien que se pudiera aparcar para formular una redacción completa, e incorporar supuestos que no están contemplados en el dictamen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo haría una pregunta a la Ponencia en este caso, porque parece obvio que está hasta el punto 3.º del apartado 1, literalmente copiado del artículo 101 del Reglamento del Congreso. Entonces, la omisión del apartado 4.º del punto 1, quizá haya obedecido a alguna intención, o ha sido un olvido; simplemente, algo no intencionado. En este caso, si la Ponencia nos pudiera informar a ese respecto, si es un simple olvido, pues yo creo que quizá no hiciera falta aparcarlo, simplemente añadirlo, como decía el señor Vicepresidente. Y si hay algún motivo de discusión todavía en el tema, entonces es cuando merecería la pena aparcarlo, a mi juicio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Bien, independientemente de la respuesta que la Ponencia pudiera dar, señor Secretario, o señor Vicesecretario, pienso que en realidad, si no hay ninguna razón especial por la cual se haya omitido este 4.º punto y esta cuestión tal como está el Congreso de los Diputados, yo pienso que entonces no habría ningún motivo para aparcar; simplemente sería añadir el punto 4.º y limitarse a poner la redacción de acuerdo con el 101 del Congreso de los Diputados.

Sería un artículo que no quedaría ahí aparcado, simplemente lo redactaríamos de nuevo, tiraríamos hacia adelante y se acabó. Otra cosa sería que, efectivamente, la Ponencia nos diera una explicación que mereciera un estudio profundo y se quedara aparcado; pero, en caso contrario, de que la Ponencia no tuviera ningún motivo especial, pienso que sería simplemente limitarse a copiarlo, con los arreglos necesarios (en cuanto a artículos y en cuanto a la terminología de Diputado, Procurador, etc.), el que está en el 109 del Congreso de los Diputados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En la parte que corresponde a la Ponencia, me parece que no ha habido ninguna razón para... El texto original se puso sin este 4.º punto del artículo 101 del Reglamento del Congreso de los Diputados. Yo no llego a alcanzar ninguna razón convincente por la cual se quitara. La mejor redacción sería, efectivamente (si no se trata en otro punto, como creo que no se trata, el caso de los Procuradores cuando utilizaren su condición de Procurador para actividades mercantiles o comerciales, etc., es necesario introducirlo), creo que lo mejor sería copiar el artículo 101 tal como está en el Reglamento del Congreso de los Diputados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro en representación de la Ponencia.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo creo que la solución es el 101, porque originalmente era el 101; lo que pasa es que falta el punto 4.º, no sé por qué.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta entonces la propuesta de tomar como base el 101 del Reglamento del Congreso de los Diputados, con las matizaciones que exija el acomodarlo a nuestro propio Reglamento, tal como ha propuesto el señor Vicepresidente primero? Bien. Acometemos entonces la tarea de acomodación rápidamente. ¿Alguien quiere tomar la palabra?


EL SEÑOR NIETO NOYA: A

A mí se me ocurre, por de pronto, el cambio del término "Diputado", por "Procurador".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna acomodación más?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Cambiar "Pleno de la Cámara" por "Pleno", que es lo que venimos utilizando siempre.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Bueno, únicamente pienso que la adaptación sería copiar literalmente el texto cambiando la palabra "Diputado" por "Procurador"; el artículo 99 del punto 1.º del número 1 sería el mismo, con idéntica coincidencia parece ser, puesto que nuestra redacción también habla del artículo 99; y después en el 4.º del número 1 sería "cuando el Procurador contraviniere lo dispuesto en el artículo 15 (creo que es) de este Reglamento. En el resto, cambiando únicamente los términos adecuándolos a los de esta Cámara: "Procuradores", etc., y "Comisión de Procuradores" en vez de "Comisión de Estatuto de los Diputados".

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Es decir, esta terminología; creo que el resto sería exactamente el mismo, tal como está redactado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Creo que es fácil dejarlo como está. Nada más hay que incluir un 4.º punto, que se redacta ahora mismo, y una palabra. Yo lo dicto y lo dejamos cerrado, porque, si no, nos vamos a volver locos. El artículo 101 queda como está hasta el punto 3.º. Y en el punto 4.º tiene que decir, en el punto 1-4.º: "Cuando el Procurador contraviniere lo dispuesto en el artículo 15 de este Reglamento"; ésa es la frase que hay que colocar. Y luego, en el punto 2, dice : "Las propuestas formuladas por la Mesa de las Cortes en los tres primeros supuestos del apartado anterior, y tras la resolución motivada de la Comisión de Procuradores en el 4.º (y queda tal cual todo ya), se someterán a la consideración y decisión del Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo sería partidario de quitar también "tras", para que no haya razones de postposición cronológica o teorías cronológicas; que no indique el "tras" después de o antes de: son actitudes que hay que tomar consecutivamente. Es decir, la Comisión de Procuradores entra a enjuiciar o proponer respecto al supuesto 4.º, y la Mesa de las Cortes respecto a los tres puntos primeros; no es tras, ni antes, ni después: es, sencillamente, que la Mesa entiende tres supuestos, y la Comisión de Procuradores entiende un cuarto supuesto. Entonces: "y por la Comisión", sería en vez de "y tras"..., si les parece a ustedes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

De todas formas, es que "tras" significa que tiene que hacerlo la Mesa de las Cortes tras la resolución motivada de la Comisión de Procuradores; en cambio, si el espíritu nuestro es el mismo espíritu que el del artículo del Reglamento del Congreso de los Diputados, la Mesa de la Cámara, ya no hace la proposición, sino que, según el punto 2: "de las propuestas formuladas a la Mesa de la Cámara en los tres primeros supuestos, y por la Comisión del Estatuto de los Diputados en el cuarto". O sea, no es la Mesa de la Cámara la que hace las propuestas, sino que es la Comisión de Procuradores la que hace la propuesta en el cuarto supuesto. No es "tras" sino "por".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta sugerencia del señor Montoya también? ¿Alguna otra matización u observación en relación con el artículo? El señor Letrado tiene la palabra.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Solamente para preguntar si queda en la Comisión propone, propuesta, o se conserva el término "resolución", para la Comisión.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Esto quedaría así: "Las propuestas formuladas por la Mesa de las Cortes en los tres primeros supuestos del apartado anterior, y por la Comisión de Procuradores en el cuarto, se someterán a la consideración y decisión del Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cómo quedaría entonces el número 2 del artículo? Ya es para someterlo a aprobación.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

: "Las propuestas formuladas por la Mesa de las Cortes en los tres primeros supuestos del apartado anterior, y por la Comisión de Procuradores en el cuarto, se someterán a la consideración y decisión del Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta redacción? ¿Se aprueba entonces? ¿Hay alguna observación más que hacer en relación con el artículo, o lo damos por aprobado ya? Queda aprobado el artículo 101. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Si me lo permite, señor Presidente, antes de proceder a la lectura del artículo 102, quería plantear una cuestión de orden, y es que a mi juicio, para la transcripción después en el Diario de Sesiones, es absolutamente imprescindible que nos disciplinemos en el desarrollo del debate. Es imprescindible, por ejemplo, que nadie intervenga sin haber pedido la palabra, para que el Presidente pronuncie su nombre a efectos de concederle la palabra y a efectos después de recoger la transcripción literalmente. Es que en las sesiones anteriores, yo quiero dejar constancia de que el servicio de reproducción me ha manifestado que le es prácticamente imposible recomponer la sesión de la anterior Comisión.

Artículo 102.

"1. Los oradores serán llamados a la cuestión siempre que estuvieran fuera de ella, bien por disgresiones extrañas al punto de que se trate, bien por volver sobre lo que ya estuviera discutido o votado.

2. El Presidente retirará la palabra al orador al que hubiera de hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención."

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones en relación con el artículo 102. ¿Se acepta el artículo 102? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ

Z):

Artículo 103:

"Los Procuradores y los oradores serán llamados al orden:

1.º Cuando profirieran palabras o vertieran conceptos ofensivos al decoro de las Cortes, de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.

2.º Cuando en sus intervenciones faltaran a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.

3.º Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alterasen el orden de las sesiones.

4.º Cuando, retirada la palabra a un orador, pretendiera continuar haciendo uso de ella".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para hacer observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Si el señor Nieto no tiene inconveniente, en el punto 2.º, cuando pone "faltaran", ¿es "faltaran" o "faltaren"?; ¿qué le parece al señor Nieto, o a cualquier otro Procurador, por supuesto?

Y "Procuradores", ¿se escribirá con mayúscula en este caso, frente a "oradores" que evidentemente es con minúscula? Es por llevar la notoriedad de que siempre hemos hecho gala en esta exposición de razones gramaticales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Por supuesto, Procuradores, para mantener la coherencia, debe escribirse con mayúscula. Yo, hecha esta observación, se me ocurre otra: no sé quiénes son los otros oradores que no sean Procuradores. Pudiera ocurrir, algún miembro del Gobierno, de la Junta, que no lo sea; que ya está. Bueno, el "faltaren" me parece más preciso; es un futuro hipotético, pero también se utiliza el imperfecto de subjuntivo con ese sentido, o sea, que bien, me da lo mismo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Lo dejamos entonces, cambiando la minúscula en mayúscula, y dejando tal como está lo demás? Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Unicamente para, en el tema que ha planteado el señor Nieto de oradores y Procuradores, efectivamente en el Pleno de la Cámara, puede haber oradores y Procuradores, y en las Comisiones también, porque los Altos Cargos de la Administración también pueden comparecer ante la Comisión. Entonces, en cualquier caso, cualquier orador en esta Cámara tiene que estar sometido al Reglamento de la Cámara, sea o no sea Procurador.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Queda aprobado el artículo 103 con estas observaciones hechas? Queda aprobado. Por tanto, pasamos al Artículo 104:

"1. Al Procurador u orador que hubiere sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, advertido por segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, le será retirada en su caso la palabra, y el Presidente sin debate, le podrá imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión.

2. Si el Procurador sancionado no atendiera el requerimiento de abandonar el salón de sesiones, el Presidente adoptará las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión. En este caso, la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 101, podrá imponerle además la prohibición de asistir a la siguiente sesión.

3. Cuando se produjera el supuesto señalado en el punto 1.º del artículo anterior, el Presidente requerirá al Procurador u orador para que retire las ofensas proferidas y ordenará que no consten en el "Diario de Sesiones". La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos señalados en los apartados anteriores de este artículo."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra, para hacer observaciones al artículo 104. Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo no sé si no he entendido muy bien, pero la lectura del Secretario sustituyó "una" por un "por", que en el texto dice "una segunda vez", no "por segunda vez"; es en la segunda línea del apartado primero. Yo no alcanzo a entender esa frase, dice: "Advertido una segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada" si ha sido llamado tres veces; y ahora tampoco entiendo el sentido del adjetivo "tercera"; a lo mejor es que no me he situado yo en la composición de lugar. Pero por lo menos mis dudas, la confusión que me suscita, quedaría aclarada si se

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dijera: "Al Procurador u orador (y aquí tenemos que corregir Procurador como en el caso anterior, con mayúscula), que hubiere sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, advertido la tercera vez (es ya la última de las advertencias) de las consecuencias de una nueva llamada"... esta es la confusión que a mí me suscita y no sé, me gustaría escuchar otras intervenciones para ver qué sentido tiene ese planteamiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que está bien como está; lo que sucede es que el artículo va regulando la gradación de la amenaza. Y quizá lo inadecuado es hablar de tres veces ya desde el principio; en ese sentido, sí, quizá podría decirse: "Al Procurador u orador que hubiere sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, le será retirada en su caso la palabra", porque ésa es la consecuencia que quiere establecer el haber sido llamado tres veces al orden. Y luego, en un inciso aparte o previamente, decir que en la segunda advertencia se le hace expresa mención de que si es vuelto a llamar al orden una tercera vez, le será retirado el uso de la palabra. Ese es el sentido. Quizá convendría sacar el inciso de dentro, para que no alterara su significado y colocarlo antes o después.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo creo lo que acaba de decir, evidentemente, es que, advertido tres veces en una misma sesión, que la segunda no sea un mera advertencia como las otras, sino que en la segunda se le haya advertido de las consecuencias que puede tener en la tercera. Entonces, yo creo que eso quedaría expresado mejor: "Advertido la segunda vez de las consecuencias de la tercera llamada", o sea, que se le haya llamado tres veces al orden, y que además en la segunda llamada se le haya advertido de las consecuencias que podía tener la tercera llamada. En vez de poner "una" por "la" en ambos casos, yo creo que sería mejor que se le haya advertido tres veces, y en la segunda además se le ha advertido de las consecuencias de la tercera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es el mismo artículo del Reglamento del Congreso de los Diputados; el 104, es igual, sólo que no pone "una" sino "la segunda vez". Lo demás queda exactamente igual, el artículo 104.1.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se acepta. Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Ahora ya lo entiendo con esta interpretación. En efecto, reo que debe ser sustituida esa "una" por "la": "Advertido la segunda vez de las consecuencias de una nueva llamada...". Y ya completando el texto, después de Presidente creo que hace falta una coma: Presidente, (coma); o bien suprimir la coma de después de "debate". Ahora sí que está entendido y lo acepto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aprobada esta nueva redacción del número 1 del artículo 104.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Montoya tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Hay otros dos Procuradores que también vienen, y que supongo que también tienen que ser con mayúsculas en el segundo párrafo, y yo creo que en el tercero, me parece.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna petición de palabra para expresar alguna otra observación? ¿Damos por aprobado este artículo? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección III. Del orden dentro del recinto de las Cortes. Artículo 105: "El Presidente velará por el mantenimiento del orden dentro de todas las dependencias de las Cortes. A este efecto podrá tomar todas las medidas que considere pertinentes, incluida la de poner a disposición judicial a las personas responsables".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. ¿Se aprueba en su actual redacción? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 106: "Cualquier persona que en el recinto del Pleno, en sesión o fuera de ella, y fuese o no Procurador, promoviera desorden grave con su conducta de obra o palabra, será inmediatamente expulsada por el Presidente. Si se tratara de un Procurador, el Presidente propondrá al Pleno la suspensión en el acto de sus derechos parlamentarios por plazo de hasta un mes sin perjuicio de que las Cortes posteriormente, a propuesta de la Mesa y de acuerdo con lo que se dispone en el Artículo 101, pueda revisar la sanción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. El señor Castro tiene la palabra.

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EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Procurador con mayúsculas en las dos ocasiones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación que hacer? ¿Se aprueba el artículo? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 107:

"1. El Presidente velará en las sesiones públicas por el mantenimiento del orden en las tribunas.

2. Quienes en éstas dieran muestras de aprobación o desaprobación, perturbaran el orden o faltaran a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados de las dependencias de las Cortes por indicación de la Presidencia ordenando, cuando lo estime conveniente, que los servicios de seguridad de las Cortes levanten las oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra en relación con este artículo. Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es un problema de estilo, ese gerundio: "ordenando" que está a continuación de "por indicación de la Presidencia", tiene un sujeto que es la Presidencia, y sin embargo el gerundio, cuando no se explicita el sujeto, se refiere al mismo sujeto del verbo principal. Entonces, yo sugeriría que quedara claro que quien ordena es la Presidencia, poniendo coma después de "la Presidencia", y sustituyendo "ordenando" por "la que ordenará".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? ¿Cómo queda el texto, "la que ordenará" o "que ordenará"? Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo sugeriría "la que ordenará", "la que", o "la cual".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? Señor Quijano.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Esto es un problema muchas veces de sensibilidad auditiva. La diferencia entre "la que" y "la cual" es inexistente desde un punto de vista puramente significativo. A mí me satisface "la que", pero me parece que puede ponerse "la cual".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Quijano, por favor.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo propondría simplemente "de la Presidencia, que ordenará", porque la reiteración del "la", cuando ya el artículo acompaña al sustantivo previamente, parece que "de la presidencia, la que ordenará", yo creo que dice lo mismo: "por indicación de la Presidencia, que ordenará, cuando lo estime conveniente, que los servicios...". No altera el sentido, quitar el "la".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Nieto tiene la palabra, por favor.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Se me ocurre evitar este problema, de "la que", "la cual", o "que", sustituyendo "la Presidencia" por "el Presidente, (coma) quien ordenará", y con esto quedaría mejor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? ¿Alguna observación más con respecto al artículo 107? ¿Damos por aprobado el artículo con estas modificaciones? Queda aprobado el artículo 107. Artículo 108.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Título V: Del Procedimiento Legislativo. Capítulo I: "De la iniciativa legislativa". Artículo 108: "La iniciativa legislativa ante las Cortes de Castilla y León corresponde:

1.º A la Junta de Castilla y León.

2.º A las Cortes, en los términos que establece este Reglamento.

3.º A los ciudadanos, de acuerdo con la legislación que lo regule."

Perdón, señor Presidente, es que yo había tomado unas notas, y hay una confusión en mencionar Procurador y Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra en relación con este artículo. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, aquí hay una cuestión de verdadero fondo desde nuestro punto de vista, referido en concreto al punto 3 de este artículo 108 que, como se puede apreciar, atribuye iniciativa legislativa a los ciudadanos, de acuerdo con la legislación que lo regule. El problema se nos suscita desde el momento en que el Estatuto de Autonomía no recoge esa iniciativa legislativa; concretamente el artículo 14 del Estatuto se refiere exclusivamente a que la iniciativa corresponde a la Junta y a los Procuradores, en los términos que para éstos establezca el Reglamento de las Cortes. Y nosotros estimamos -después de haber estudiado el tema a fondo- que el Reglamento no puede atribuir una iniciativa legislativa de forma autónoma, que no esté previamente recogida en el Estatuto. Esa es

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la cuestión y, en función de eso, quizá el artículo debía de quedar aparcado por ser una cuestión de fondo, como hemos hecho con otros artículos.

Otra cosa quizá sería que una ley posterior, y eso ya sería una cuestión a debatir en su momento, creara esa iniciativa legislativa, y es entonces cuando el Reglamento podría entrar a desarrollarla. Pero sin un apoyo previo en el Estatuto, o quizá en una ley específica de iniciativa legislativa popular, entendemos que el Reglamento de por sí no tiene rango suficiente como para crearlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, por supuesto; yo me adhiero a las sugerencias que hacía el portavoz del Grupo Socialista. Y en el apartado segundo, la lectura del Secretario, en razón de las notas que hubiera tomado, nos pone en la pista de otro tema. Y es que el artículo 14 del Estatuto de Autonomía atribuye la iniciativa legislativa a la Junta y a los Procuradores. Sutituir "Procuradores" por "Cortes" no es una cuestión indiferente; las Cortes están constituidas por Procuradores, pero creo que el mantenimiento de los términos del Estatuto es importante en este caso, porque, en otro caso, las Cortes sólo corporativamente, en Pleno, o sólo a través de un órgano que se hubiera explicitado en este Reglamento, podrían asumir esta iniciativa; y, en cualquier caso, se habría modificado de alguna forma el espíritu del artículo 14 del Estatuto. Yo, unido a esto, no tendría inconveniente ninguno en que se suprima el apartado 3º, porque en cualquier caso hoy no hay ninguna legislación que regule esta materia, y cuando la haya ya se procedería a la acomodación y al establecimiento de los cauces por los que había de ejercitarse esta iniciativa. Con independencia de esto, yo sugeriría la vuelta al texto del Proyecto de Reglamento que ponía justamente "Procuradores" en lugar de "Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo, independientemente de que no conozco el punto de vista que tenía la Ponencia, al haber introducido el punto 3º, creo que (tanto los del Grupo Popular, como el Grupo Socialista, como el Grupo Mixto quizá... entrar en el tema) entiendo que se podía mantener (independientemente, digo de esta aclaración) el punto 3º simplemente diciendo -puesto que nuestra Constitución en el artículo 87 sí que establece unos términos de participación ciudadana de cada iniciativa-, "a los ciudadanos en los términos del artículo 87-3 de la Constitución", con lo cual, simplemente, puesto que la Constitución está por lo menos al mismo nivel, yo creo que por encima de cualquier Estatuto, pues en el marco referencial no cerramos este paso de participación ciudadana (tampoco lo regulamos más que lo que lo regula la Constitución), y damos paso a un artículo de la Constitución que se introduce en el Reglamento. Bien que en el Estatuto no esté recogido, efectivamente, por las razones que tampoco sé. Ahora, yo creo que aquí la Ponencia debe primar sobre la opinión de este Procurador que ha hecho uso de la palabra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Me parece que, si no ha entrado ya, está a punto de entrar en el Senado la ley de iniciativa popular; por lo tanto, se va a aprobar. Y a mí me parece que mantener el punto 3º sería bueno. Ya dice: "de acuerdo con la legislación que lo regule"; la Constitución, como ha dicho Soto Rábanos, también regula la iniciativa popular, y por tanto, aunque nuestro Estatuto no lo haya recogido, hay normas suficientes, como es la propia Constitución, que permitirían hacer esto. En todo caso, deberíamos de plantearnos después cómo se podría ejercer esa iniciativa popular; no sería por supuesto cuestión de este Reglamento, pero a mí me parece que no estaría de más el mantener el Estatuto de cerca.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, nosotros no es que pensemos que está de más el tema; ojalá se pudiera establecer. Son dudas o escrúpulos estrictamente jurídicos los que nos asaltan; y, en ese sentido, yo entiendo que el hecho de que la Constitución recoja la iniciativa legislativa no añade (en este debate en concreto) un argumento suficiente, porque la recoge frente a las Cortes Generales; la regulación de nuestras Cortes es una regulación autónoma que tiene como norma de primer rango, y de aplicación inmediata, el Estatuto de Autonomía. Entonces, yo creo que no es suficiente porque eso nos obligaría, entre otras cosas, a tomar en bloque la legislación que desarrolla el artículo 87 de la Constitución. Y eso nos obligaría a otorgar una iniciativa legislativa, o a reconocer una iniciativa legislativa popular con quinientas mil firmas, ochocientas mil firmas, no sé cuál es exactamente el número allí recogido, que, evidentemente, es absolutamente desproporcionado. Yo me ratifico en que el hecho de que en la Constitución esté recogido (está recogido con una finalidad concreta y ante la institución legislativa que la Constitución establece y desarrolla que son las Cortes Generales), de ahí no cabe un traslado automático a todas las demás instancias legislativas.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo entiendo el escrúpulo del Portavoz del Grupo Socialista; y, sin embargo, creo que ha expresado una connotación que a mi juicio no es correcta respecto a la intencionalidad política del artículo 87, puesto que ahí, con ocasión efectivamente de quién toma la iniciativa legislativa, habla de tres supuestos: El Gobierno, el Congreso y el Senado en el punto 1; las Asambleas de las Comunidades Autónomas; y luego la iniciativa popular. Es decir, son niveles distintos de referencia para tomar una iniciativa legislativa. Efectivamente habría que calcular, si hay que reglamentarlo todo, qué número de firmas harían falta en la región. Yo creo que es que no haría falta decir eso; es simplemente un escrúpulo contrario: procurar que no pase este artículo sin que de alguna manera la iniciativa ciudadana esté recogida, simplemente esté recogida de acuerdo con una referencia mucho más amplia. ¿Que se refiere a las Cortes Generales? No; se refiere a la legislación general que han hecho las Cortes Generales, que no es lo mismo. Esto no se refiere a las Cortes Generales, cuando habla de iniciativa popular, automáticamente ya es otro parámetro, otro horizonte de referencia. No todo lo que está aquí se refiere a las Cortes Generales. La Constitución no se refiere a las Cortes Generales, las cita, cita al Senado, cita al Gobierno y cita al Congreso en el primer punto, más que a las Cortes Generales, en el punto 1. Luego, en el punto 2 cita la Asamblea de las Comunidades Autónomas, y en el punto 3 ya se refiere a la iniciativa popular. A mí me parece que el escrúpulo del portavoz socialista tiene cierta objetividad, evidentemente, por la carencia en el Estatuto más que por nada, no creo que por otra razón. Pero que por esa carencia nosotros dejemos pasar el artículo sin que allí entre un punto que es puramente referencial en la Constitución, me parece que tampoco debe de ser motivo de mayor discusión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo propondría, vistas las diversas opiniones que hay, que se aparcara el artículo para que pudiéramos estudiarlo más a fondo, y en una próxima reunión poderlo tratar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Les parece bien esta propuesta? Queda aparcado por tanto, para nuevo estudio, el artículo 108. Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Se aparca en cuanto se refiere al apartado 3.º; en el apartado 2.º queda claro que en lugar de "las Cortes" son "los Procuradores".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aprobada ea propuesta de modificación: sustitución de "Cortes" por "Procuradores" en el número 2.º del artículo. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo entiendo que la decisión de aparcamiento es aconsejable que, ya que la tomamos, sea para todo el artículo, porque yo entiendo que también suscita dudas el volver a la redacción, el sustituir otra vez "Cortes" por "Procuradores"; por una razón, yo creo que cuando se atribuye iniciativa legislativa a las Cortes, se está en términos de género, en abstracto, lo cual no excluye que luego, al desarrollar el Reglamento, se atribuya a Procuradores, a Grupos Parlamentarios, que pudiera quedar disminuida su iniciativa legislativa si aquí se trasladara automáticamente el término Procuradores del Estatuto; pero como hay alguna duda en su conjunto, ya lo aclararemos. Entonces me parece que es mejor aparcarlo en total.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Martín Beaumont, tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Estoy absolutamente de acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿De acuerdo entonces con esta propuesta de dejarlo aparcado en su totalidad? Pasamos al artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Capítulo II: "Del Procedimiento Legislativo común", Sección 1.ª. De los proyectos de ley. I. Presentación de Enmiendas. Artículo 109:

"1. Los Proyectos de Ley remitidos por la Junta de Castilla y León deberán ir acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos.

2. La Mesa de las Cortes ordenará que se publiquen, que se abra el plazo de enmiendas y, oída la Junta de Portavoces, que se tramiten en la Comisión correspondiente."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bueno, en relación con la Sección 1.ª, me da la impresión de que la técnica que se ha seguido en todos los títulos y capítulos es la utilización de letras minúsculas; podría haberse utilizado la de letras mayúsculas en todos los casos. Entonces, si se mantiene la coherencia con todos los capítulos anteriores,

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había que poner "Proyectos de Ley" con minúscula y "presentación de enmiendas" con minúscula, en Sección 1.ª-1. Y lo mismo en el apartado 1 del artículos 109 "proyectos de ley". En el apartado 2.º se dice que se abre el plazo de enmiendas, tal vez la expresión es demasiado ambigua; en este momento estamos dentro de un plazo de enmiendas, pero no de un plazo de presentación de enmiendas. El proceso enmendador es más largo. Entonces, habría que fijar un límite temporal: "el plazo para la presentación de enmiendas", o "el plazo de presentación de enmiendas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación? ¿Se acepta esta propuesta? Con esta matización se aprueba el artículo 109.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Señor Presidente, ¿cómo quedaría entonces?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Plazo de presentación de enmiendas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se aprueba, repito, este artículo con esta modificación. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 110:

"1. Publicado un Proyecto de Ley, los Procuradores y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de veinte días para presentar enmiendas al mismo, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del portavoz del Grupo a que pertenezca el Procurador o de la persona que sustituya a aquél, a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión.

2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado.

3. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del Proyecto de Ley y propongan bien la devolución de aquél a la Junta de Castilla y León o bien un texto alternativo al del Proyecto. Estas enmiendas sólo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios.

4. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.

5. A tal fin, y en general, a todos los efectos del procedimiento legislativo, cada disposición adicional, final, derogatoria o transitoria tendrá la consideración de un artículo, al igual que el título de la ley, las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizado, la propia ordenación sistemática y la exposición de motivos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para hacer observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

En el punto primero de este artículo, y dado y visto el retraso con que llegan los Boletines de las Cortes de Castilla y León, pues procuraría atarlo más, de tal manera que dijese: "Publicado un proyecto de ley, los Procuradores y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de veinte días, contados a partir de la recepción del Boletín por los Procuradores, para presentar enmiendas al mismo, mediante escrito dirigido...". Es que está ocurriendo que muchas veces están llegando los Boletines (de hecho ha ocurrido, y ha tenido que haber una rectificación posterior por parte de la Presidencia para el plazo de presentación de enmiendas) que llegan los Boletines pasado incluso del tiempo de presentación de enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Sí, esto se puede solucionar por esa vía, lo que pasa es que es muy difícil de determinar cuándo se recibe el Boletín, porque cada Procurador, en función del sitio donde habite, lo recibirá en una fecha o en otra; es difícil de determinar. Si se está de acuerdo en que veinte días son pocos, se puede ampliar. Pero, en cualquier caso, eso se está subsanando ahora, a base de que la fecha que figure como comunicación del Boletín, sea bastante posterior a su remisión a la imprenta, con lo cual obviamos el asunto. De todas maneras se puede (para garantizar que los Procuradores lo reciben a tiempo) ampliar el plazo. Lo que ocurre es que si se remite el Boletín a una imprenta que tarda más, pues no solucionamos el problema. Se puede considerar que la Mesa debe entender que veinte días naturalmente es el plazo que tienen los Procuradores, y esos deben empezar a contar a partir de su recepción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, estoy totalmente de acuerdo y pienso que veinte días es un plazo que está bien, pero precisamente lo que se hace es dejar mayor posibilidad a la Mesa para poder ampliar este plazo, porque será la Mesa quien considere, en realidad, cuándo va a llegar el Boletín a las Cortes, y se puede retrasar por una razón o por otra. Entonces, con esta introducción yo pienso que se da mayor facilidad a la Mesa para que pueda ampliar los plazos en el momento

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en que se vea, verdaderamente, que los Boletines no han llegado a los Procuradores en la fecha indicada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Bueno, yo creo que el problema no es tanto. En primer lugar, suponemos, y deseamos, que estas primeras publicaciones del Boletín, que están sufriendo retrasos, a lo largo de tiempo se vayan ajustando ya al funcionamiento de las Cortes, porque, si no, el hacerlo así en el Reglamento, sería el establecer que el Boletín va a seguir saliendo mal siempre. Sería un mal precedente. Eso, por una parte; pero, por otra, yo creo que ya está en el propio Reglamento la posibilidad de que la Mesa de las Cortes puede prorrogar. Entonces si tarda todavía un tiempo el Boletín en ajustarse bien a la publicación, a la periodicidad, etc., la Mesa de las Cortes puede tomar la decisión de prorrogar el plazo. Incluso dejándolo como está, hasta lo que hemos llevado aprobado del Reglamento, de este proyecto, ya existe la posibilidad de que la Mesa pueda prorrogar el plazo y no habría ningún problema. De hecho se han tomado decisiones de este tipo ya hace poco con proyectos de Ley, se vio que el Boletín salía con retraso y se ha prorrogado el plazo de presentación de enmiendas. Yo creo que no habría ningún problema en este sentido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Si me permite, señor Martín Beaumont, yo creo que el espíritu del artículo es precisamente el que usted dice, porque cuando dice: "los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo", se entiende que es una vez publicado y conocido, naturalmente, si no es conocido no es posible tener ese plazo.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, por supuesto, estoy plenamente convencido del tema. Si hay alguna pega a introducir esta escrupulosidad que queríamos introducir, no tenemos ningún inconveniente. Ahora bien, pensamos que era una garantía para que los Procuradores pudieran recibir el Boletín a tiempo, porque yo he conocido en el propio Grupo Parlamentario que este proyecto de ley sobre la fiesta de la región, que ha salido últimamente publicado, ha llegado a algunas personas con tres días antes de terminar el plazo de presentación de enmiendas; entonces llaman escandalizadas, escandalizados los Procuradores porque es que no disponen de su derecho, y ¡vete a explicarles a ellos que se amplía, que se deja de ampliar! De esta manera, pues sería una garantía mayor para que se pudieran hacer las enmiendas, y poder ser estudiados los proyectos de ley con el detenimiento que requieren.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Estaba pensando en una palabra técnica, es una simple palabra que podría obviar toda la situación y todo el conflicto, que es la palabra "divulgación", que supone un paso más a la publicación. La divulgación supone conocimiento del sujeto al que ha llegado. Ya sé que es un tema que... "Publicado y divulgado un Proyecto de ley". Con eso queda absolutamente solucionado el problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muy bien, tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo creo que hay que tener mucho cuidado con los plazos porque lo que tienen es que generan derechos, y dejación de derechos si no se utilizan; y, por tanto, tienen que estar muy bien determinados. Dejarlo a esa divulgación. ¿Cuándo dices que está divulgado: cuando está publicado, cuando lo has leído, o cuando lo has recibido? Entraríamos en una indeterminación continua de plazos, que entonces sí que darían lugar a más problemas de los que queremos resolver aquí. Yo creo que si se está de acuerdo en que el Boletín por cuestiones técnicas no sale, habría que hacer dos cosas: primero una intención de que salga, y segundo, si el plazo es corto en veinte días, elevarlo a treinta, para dejarlo fijo, dejar un plazo determinado. Lo que no puede es decirse que cuando se conozca, cuando se publique, cuando se divulgue, porque eso son indeterminaciones legales que al final generan problemas jurídicos graves. Hay que dejarlo fijo en veinte o en treinta días, si se considera que en treinta días es suficiente; y, si treinta días son muchos porque eso alargaría otros plazos, entonces a lo mejor estaríamos... El problema es que si aquí movemos los días, ocurre que habría que empezar a revisar todos los plazos de otras cuestiones, porque generan otros derechos; o dejarlo así y hacer la intención de que técnicamente el Boletín funcione mejor, porque es que, si no, nos vamos a meter en otros problemas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La verdad es que, a la vista de la discusión, se me ocurre que lo mejor sería dejar el texto como está. Alargar a treinta días me parece que es demasiado para un plazo de enmiendas, como norma ya fija y obligatoria, teniendo en cuenta que existe la posibilidad por parte de la Mesa de ampliar el plazo. Vamos a dejar al buen juicio de la Mesa el que, ante la envergadura de un proyecto, o ante las dificultades que haya tenido la publicación en un caso concreto, lo alargue, como ya lo ha hecho. Luego yo creo que,

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efectivamente, el introducir otro elemento que no fuera la publicación corre el riesgo de la inseguridad, porque entonces jugaríamos siempre con elementos subjetivos. La publicación es un elemento objetivo indiscutible -la fecha de publicación- y, a partir de ahí cuenta. El conocimiento, la divulgación, etcétera, yo creo que ya nos colocaría en una situación de inseguridad, fuente de innumerables conflictos: es que yo lo recibí un día más tarde porque el cartero no llega al pueblo con la periodicidad suficiente, etcétera. Dejaría plazo de una forma insegura. Estando esa facultad de la Mesa de ampliar el plazo, yo creo que no hay ningún inconveniente en dejarlo como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo acepto también que la palabra "divulgación" sola podría dar lugar a un nuevo conflicto, porque se divulga más o se divulga menos en función de que el sujeto reciba o no reciba el documento y su divulgación. Lo que sí estoy de acuerdo también es en no alargar a treinta días, porque me parece excesivo y porque sobraría muchísimo tiempo. Ahora, también es verdad que la divulgación es el punto de arranque de algunos derechos para las personas; no solamente la publicación. En todo caso yo retiraría la palabra tal como la ha dicho, que habría que añadirle "suficientemente divulgado a juicio de la Mesa". Pero esto quizá sea una expresión poco técnica. Entonces, si no hay inconveniente por parte de mi Grupo, lo dejaría como está. Pero que quede escrito en el Diario de esta sesión, que desde luego, lo que nos ha llevado al escrúpulo es que realmente están produciéndose ya hechos consumados de retraso en el recibo y la divulgación precisamente, no en la publicación, en la divulgación de los esquemas de los proyectos de ley, para ser estudiados por los Procuradores.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien; yo quisiera, si se va a cerrar el debate en torno a este tema, decir alguna cosa, si se me permite. Primero: esos retrasos que se han producido, se han producido como consecuencia de que no disponíamos de la infraestructura más elemental de personal para poder funcionar. Quiere decirse que es de esperar que muchos de esos retrasos se eliminen si no totalmente, se eliminen en un futuro. Segundo: a propuesta, en su momento, del portavoz concretamente del Grupo Popular, se ha optado por algo que aquí ha expuesto ya el Secretario de Mesa, por intentar que la fecha de publicación, que es la que va a funcionar como dato objetivo, no sea la de remisión a la imprenta, sino calcular aproximadamente la fecha en que realmente va a salir publicado, va a estar en la calle. Yo creo que con esas dos cautelas, teniendo en cuenta la primera observación y la segunda cautela, muy difícil será el que incluso tenga la Mesa, por esta razón, que recurrir a utilizar esa competencia de prórroga de plazos. Pienso que, así las cosas, no me parece nada temerario el mantener el texto tal cual está. Que quede muy claro que el espíritu, como alguien ha dicho, es el de conseguir el mayor ajuste posible en este tema para evitar que puedan verse cercenados derechos de los Procuradores.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Solamente para aclarar a la Comisión: veinte días son más que veinte días naturales; son veinte días hábiles.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo coincido con la Presidencia en el sentido de que podría ser suficiente: "publicado un proyecto de ley". Aunque yo comprendo que el recelo del señor Soto Rábanos y de los demás que han intervenido coinciden con el mío en el sentido de que hasta ahora no se ha cumplido así; o sea, el número por tanto, en el futuro, de los Boletines debería ser el número de salida de los Boletines, y además procurar que el envío se produjera inmediatamente a la salida de los Boletines. Yo creo que mientras esto no se pueda conseguir que sea así, bastaría el buen criterio de la Mesa, en el sentido de advertir (como se ha hecho ya en algunos casos) por lo menos a los portavoces, que el plazo de enmiendas termina tal día. No considerar como día de publicación el día del Boletín, sino el día que ha tenido efectivamente lugar la publicación. Yo, por tanto, y por parte mía, lo aceptaría así siempre y con el ruego, cuya aceptación ya por anticipado ha hecho la Presidencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Para agradecer las palabras que ha tenido el Presidente, manifestar que nuestro Grupo en ningún momento, al querer introducir esta fórmula, hacía crítica hacia el funcionamiento que están llevando en este momento las Cortes, que consideramos que se está haciendo más de lo que realmente se puede, porque conocemos los medios que se han tenido. Y después de las palabra que el Presidente ha tenido, por supuesto cualquier rechazo que pudiéramos tener por cualquier escrupulosidad queda retirada y mantenemos tal y como está el texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Tiene la palabra el señor Nieto.

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EL SEÑOR NIETO NOYA:

Enmiendas ortográficas nada más. Se utiliza proyecto de ley con mayúscula, y hemos mantenido la técnica de la minúscula. Nada más que esto: "proyecto de ley", con minúscula en los apartados 1, 3 y 5 que son en los que aparece.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Hay otro tema de fondo que yo quería plantear aquí. Cuando dice que el escrito de enmiendas deberá llevar la firma del portavoz del Grupo, esto es un tema que siempre queda un poco vago en el caso del Grupo Mixto, y no me estoy refiriendo al actual funcionamiento de las Cortes, sino que yo entiendo que es un tema que para el futuro y para cuando en el Grupo Mixto confluya en Grupo que pueda tener ideologías más dispares de la que está teniendo lugar en estos momentos, pueda llevar consigo problemas, a mí me parece que siempre es necesario concretar un poco más. Yo quería proponer aquí una redacción que aunque no es de los que están peor, aquí ya se dice que la firma del portavoz del Grupo debe ponerse a los meros efectos de conocimiento, en este caso se concreta más que en otros casos, pero yo no sé si quedaría mejor y lo propongo a la Comisión una redacción que dijera lo siguiente: "El portavoz del Grupo Parlamentario al que pertenezca el Procurador o de la persona que sustituya a él, será el encargado de recoger y trasladar las enmiendas correspondientes a los Procuradores de su Grupo. La omisión del trámite de firma por el portavoz podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión". No sé si es más clarificador. ¿No? Pues a mí me parece que sí lo es. Es más imperativo en el sentido de que el portavoz es la única persona que canaliza todas las enmiendas de su Grupo, pero además tiene la obligación de canalizarlas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Los escrúpulos del señor Montoya se subsanan con un Reglamento que pueda tener el Grupo Mixto. Comprendo que ese problema sucede en el Grupo Mixto, pero es un tema que debe resolver el propio Grupo Mixto con su propio Reglamento. La redacción que el señor Montoya propone a los Grupos grandes nos crea muchas dificultades organizativas, porque el que tenga que canalizar todo el portavoz del Grupo crea serias dificultades en los Grupos grandes y, por tanto, yo propongo que se mantenga el texto tal y como está; aunque comprendo, desde luego, las razones que tiene el señor Montoya para proponer esta nueva redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, yo no comprendo las dificultades que se le crean a los Grupos grandes porque en los Grupos grandes el portavoz también tiene que firmar, tiene que firmar a efectos de conocimiento todas las enmiendas que se presenten por los Procuradores. Lo que yo digo es que sea el encargado de recoger y trasladar, que en el fondo es lo que está haciendo, y está haciéndolo en mayor cuantía incluso en los Grupos Parlamentarios grandes; porque el portavoz no sólo está haciendo eso, sino el portavoz prácticamente está haciendo suyas las enmiendas de todos los Procuradores del Grupo. O sea, no solamente está firmando a efectos de conocimiento, es que las enmiendas presentadas se han presentado siempre en nombre de los Grupos Parlamentarios. Yo eso no lo entiendo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sólo indicar que a mí me parece que la objeción parte quizá de alguna imprecisión en torno a lo que es la tramitación de enmiendas. La presentación de enmiendas es un derecho individual del Procurador, y cuando ahí se habla de la necesidad de la firma del portavoz por lo que el propio inciso indica: "a los meros efectos de conocimiento", lo que se está es estableciendo una garantía para el portavoz de que conoce las enmiendas que proponen los miembros de su Grupo. Pero nada más. Yo entiendo, incluso, que una enmienda presentada por un Procurador sin la firma del portavoz es una enmienda válida, y que sería tramitada. No sé si esa base está clara a efectos de pensar que la intervención del portavoz ahí es un obstáculo, que en algún caso pueda llegar a impedir la presentación de una enmienda y demás. Es una garantía para que el portavoz sepa qué se hace en su Grupo, qué enmiendas van a presentar los Procuradores, y, en su caso, pues aconsejar que una determinada enmienda no se presente porque pugnaría de forma abierta con el planteamiento colectivo del Grupo. No tiene otro sentido. Es decir, si el temor va a que la intervención del portavoz puede llegar a suponer una privación de un derecho individual del Procurador, yo entiendo que ni se puede deducir de la redacción, ni tiene ese sentido el texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que no es válida; no es válida una enmienda presentada por un Procurador sin la firma del portavoz del Grupo, porque aquí dice claramente que deberá llevar la firma del portavoz del Grupo; lo dice en el texto que estamos discutiendo:

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que deberá llevar la firma del portavoz del Grupo; lo dice de una forma tajante, en cualquier caso debe llevar la firma del portavoz del Grupo. Yo lo que trataba de obviar es que, bueno, en un momento determinado el portavoz del Grupo puede no coincidir con la forma de pensar del Procurador, o que el Procurador portavoz del Grupo pudiera esconderse y no se pudiera encontrar esa firma del portavoz del Grupo, y entonces yo lo que quería era señalar que el portavoz del Grupo tiene la obligación de recoger aquellas enmiendas que le presenten los Procuradores de su Grupo, y de trasladarlas; que él incurriría en una responsabilidad si así no lo hiciera. Entonces, yo no veo que haya, para los Grupos mayoritarios, ninguna obligación especial, ni ningún cambio en la dinámica de lo que se tiene que hacer ahora, porque, en cualquier caso las tiene que firmar el portavoz del Grupo. Yo lo que quería señalar es que esa firma... o sea, primero se recoge todo lo del texto, porque ninguna enmienda sería válida sin la firma del portavoz, o en quien delegue el portavoz, y segundo se le obliga al portavoz a asumir una responsabilidad que es a de firmar esas enmiendas y por consiguiente trasladarlas; o sea, que es él el único cauce, y que él asume la responsabilidad de trasladarlas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo, para tranquilizar al representante del Grupo Mixto, estoy totalmente en la idea del portavoz del Grupo Socialista en el sentido de que se trata de una ordenación de la actividad parlamentaria para que el tema tenga un poco de orden y no tenga desconcierto; de modo que por libre, sin un conocimiento firmado por así decirlo, simplemente ritualmente firmada una enmienda por el portavoz, o en quien delegue el portavoz, pues llegarían a la Mesa enmiendas que no sabríamos qué tipo de Mesa van a tener, cómo se van a ordenar; el propio Grupo internamente estaría un poco al pairo respecto a la ordenación de la actividad puramente parlamentaria. Por eso, cuando dice el texto que a los meros efectos de conocimiento, a mi juicio ahí ya se subsana radicalmente todo miedo a que la enmienda no sea válida sin que tenga la firma del portavoz. A mi juicio la enmienda es válida siempre que se la admita. Creo que la Mesa en este caso tendría carácter de generosidad y de apertura, puesto que el único condicionante es el puro conocimiento, y el puro conocimiento no quita ni da valor objetivo a la primera capacidad de un parlamentario; que además es su obligación colectiva el presentar enmiendas. No creo que el puro conocimiento pueda rechazar de plano la validez de una enmienda. Eso la Mesa lo decidirá en todo caso. Pero el puro conocimiento es un trámite puramente reglamentarista, es decir, para ordenar la actividad, porque, si no, sería un poco caótico que cada cual por libre presentará, de una manera así, a saco lleno, las enmiendas. Yo no veo otra mayor dificultad en el tema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Como garantía del orden, yo lo que digo es que será el encargado de recoger y trasladar las enmiendas. O sea, que no se puede presentar ninguna enmienda que no sea a través del cauce reglamentario del portavoz. Pero estaba al mismo tiempo recogiendo un poco esa obligación que tiene el portavoz, que es la de recoger y trasladar; pero que el orden no se altera. Yo digo: "El portavoz será el encargado de recoger y trasladar las enmiendas correspondientes en su Grupo Parlamentario"; por tanto se está eliminado cualquier otro cauce que pudiera presentarse; su orden no se altera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Vamos a ver. Yo creo, primero, que el portavoz, tal como está la redacción el portavoz firma a efectos solamente de conocimiento. El portavoz nunca tiene la capacidad de admitir o de no aceptar una enmienda; eso no lo tiene y aquí no se dice. Por lo tanto, darle más poder al portavoz, que es lo que usted plantea, decir que el portavoz deberá tramitar y comunicar la enmienda, no; usted, está diciendo unas cosas que van en contra de su espíritu. El portavoz no tiene por qué dar traslado de la enmienda, lo puede hacer directamente el mismo Procurador; lo que sí lleva la firma es a efectos de conocimiento del portavoz, lo cual quiere decir no que esa firma suponga autorización de esa enmienda; hasta tal punto es de mero conocimiento, que se puede subsanar antes, en la propia Comisión. Es decir, firma aquí, firma en barbecho, porque tiene que tramitar y porque sí; no se debe ni decir que tiene el derecho a tramitar, porque entonces estaremos diciendo que es el Procurador, el que no puede hacerlo. Estaríamos limitando los derechos del Procurador. El Procurador tiene el derecho a presentar las enmiendas que considera oportunas. Lo que ocurre, es por propia disciplina de Grupo, o por propio conocimiento de Grupo, a efectos de conocimiento y a efectos de valoración política. Luego en el Grupo, en la valoración que hagan internamente, tendrá que llevar la firma del portavoz, para que lo conozca; pero nada más, no tiene más poder el portavoz del que se dará aquí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Gracias, señor Presidente. Efectivamente, yo coincido con el señor Castro

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que en eso es dar más atenciones al portavoz. Y va en contra del espíritu de lo que plantea el señor Montoya. Porque si las enmiendas tienen que tener el cauce, tienen que venir por el cauce necesario del portavoz, lo que puede ocurrir es lo que teme el señor Montoya: que el portavoz se haga el inencontrable por parte del enmendante, de tal manera que imposibilite el que sea el cauce para que la Mesa reciba la enmienda. En este caso, tal como está redactado el artículo, pongamos un supuesto práctico: es el supuesto de que el señor Montoya quiera presentar una enmienda y su portavoz ponga impedimentos reales, no formales (porque formales, por el espíritu del artículo, no los puede poner), para que ese encuentro se produzca -entre el señor Montoya y ese portavoz-, el señor Montoya puede elevarla directamente a la Mesa de las Cortes, porque la última parte del párrafo 1.º dice: "La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión". Con lo cual, el Presidente puede, inmediatamente antes, proponer al portavoz que firme la enmienda; con lo cual el tema está subsanado. Yo creo que la enmienda que hace el señor Montoya va en contra del espíritu de lo que él manifiesta exteriormente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya. Yo agradecería a Sus Señorías que ultimáramos el debate, porque me parece que no se están aportando demasiadas cosas nuevas ya. Consecuentemente, voy a dar la palabra únicamente en un nuevo turno. Y a partir de ahí sometemos la propuesta a votación y seguimos adelante. Señor Montoya tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no voy a hacer cuestión de principios en este tema. He dicho que éste era uno de los puntos en los cuales, a diferencia de otros, probablemente está más definido ese papel del portavoz. Porque se dice: "a los meros efectos de conocimiento". Entonces, yo no he tratado de introducir muchos principios nuevos, muchos conceptos nuevos en la nueva redacción, pero me parece que era más clarificadora; y se ha entendido al revés, porque se quiere entender que en la redacción que yo decía, "será el encargado de recoger y trasladar las enmiendas", con ese imperativo, lo que se hace es no darle más poder, sino obligarle a asumir una obligación: tiene la obligación de recoger las enmiendas y trasladarlas. Si tiene que recogerlas y trasladarlas, lo que hace es asumir una obligación, no darle más poder para que pueda ejercer algún derecho, sino todo lo contrario: es comprometerle a recoger y trasladar. En ese caso, el portavoz no podría esconderse porque él sabe que tiene una obligación que cumpir, que es la de recoger y trasladar esas enmiendas. Puestas en su conocimiento las enmiendas de los parlamentarios de su Grupo, él sabe que tiene que recogerlas y presentarlas en la Mesa de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro, si no le importa.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo creo que el señor Montoya todavía lo está complicando más, porque inicialmente él quería una garantía hacia una Procurador de un Grupo para evitar que el portavoz evite las enmiendas que quieren presentar, y ahora lo que ocurre es que nos impone la dictadura del portavoz del Grupo, de que si él no tramita, no se tramitan en ningún caso. Yo creo que estamos liando el tema. Yo creo que la cuestión es clara. Quiero decir que un Procurador, según este artículo, puede presentar todas las enmiendas que considere oportunas, el portavoz las firma a efectos de mero conocimiento y si no las firma, se subsana este mero conocimiento en el momento de la Comisión. No quiere decir que se subsane firmándolas en la propia Comisión el portavoz. Tal como está redactado, una enmienda que no lleve la firma del portavoz, elevada a Comisión, al presentarla en Comisión queda subsanado el conocimiento del portavoz, porque se da ahí por conocido, aunque no la firma, porque para eso está el Presidente de la Mesa, para decirle: se ha presentado enmienda por el Procurador tal, del Grupo tal, y está aquí en la Mesa. Y se da ya como conocido por el portavoz aunque no firme. Es que si el portavoz tiene que firmarla y tramitarla, lo que estamos imponiendo a esto es la dictadura del portavoz: inencontrable, como decía antes el señor Herrero, que no aparece, y no se tramita. Estamos dando marcha atrás. Yo creo que aquí es como está garantizado perfectamente el derecho del Procurador a presentar las enmiendas que vea oportunas; que por cortesía con su Grupo debe pasarlas a su portavoz para que las conozca y para que hagan lo que consideren dentro de la discusión, si tienen discusión. Y si no ha lugar y están en contra, se presenta automáticamente, se da el conocimiento en la propia Mesa. Y eso es tal como ésta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sólo para fijar la postura definitiva del Grupo. Según estos dos términos que introduce el señor Montoya: recoger y trasladar, solamente pueden tener dos acepciones, o bien que se va a obligar al portavoz a hacer suyas las enmiendas, lo que iría en contra del propio señor Montoya, y por tanto no creo que sea lo que está planteando el señor Montoya; o es que es en sentido físico el recogerlas y trasladarlas, lo que complicaría organizativamente a los Grupos mayoritarios, a los Grupos grandes, que es lo que al principio ha dicho. Por tanto, nosotros pedimos el mantenimiento de esto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ): A

A efectos de someter a aprobación

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de esta Comisión, o a su rechazo, la propuesta del señor Montoya, yo agradecería que el señor Montoya hiciera la propuesta; no justificación ni motivación de la propuesta, sino que nos expusiera cuál es su propuesta, para someterla a la consideración de la Comisión.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Desde donde dice: "el escrito", hasta el final, se suprimiera y, en su lugar, dijera: "El portavoz del Grupo Parlamentario a que pertenece el Procurador, o de la persona que sustituya a aquél, será el encargado de recoger y trasladar las enmiendas correspondientes a los Procuradores de su Grupo. (Punto.) La omisión del trámite de firma por el portavoz podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muy rápidamente porque vamos a someterlo a votación, tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es que no se ha hablado nada de firma en el texto que propone; sorprende el que después diga que se pueda subsanar una cosa que no preceptúa bien anteriormente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, en cualquier caso, yo creo que ya huelga toda discusión, sometámoslo a votación.

Votos a favor de la propuesta del señor Montoya. En contra.

Votos a favor del texto de la Ponencia. Votos en contra. Pues abstenciones, ninguna.

Queda aprobado el artículo 110 del texto de la Ponencia.

Pasamos al artículo siguiente. Artículo 111.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 111:

"1. Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán la conformidad de la Junta de Castilla y León para su tramitación.

2. A tal efecto, la Ponencia encargada de redactar el informe remitirá a la Junta de Castilla y León, por conducto de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, las que supongan dicho aumento o disminución.

3. La Junta de Castilla y León deberán dar respuesta razonada en el plazo de quince días, trasncurrido el cual se entenderá qu eel silencio de la Junta expresa conformidad.

4. La Junta de Castilla y León podrá manifestar su disconformidad con la tramitación de enmiendas que supongan aumentos de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios en cualquier momento de la tramitación, de no haber sido consultada en la forma que señalan los apartados anteriores.

5. Cuando se trata de enmiendas que, aun implicando disminución de ingresos presupuestarios, no estuvieran sujetas a la conformidad de la Junta de Castilla y León para su tramitación, además de los requisitos de carácter general, deberán proponer una baja correlativa de los gastos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En relación con el punto 2 del artículo, yo estimo que la atribución que se hace a la Ponencia de remitir a la Junta de Castilla y León, por conducto de la Presidencia de las Cortes, me parece que no es excesivamente correcto. La Ponencia no es un órgano que tome una decisión en ese sentido y que se comunique con la Presidencia. Me parece que, en cualquier caso, tiene que mediar una decisión de la Mesa, que es el órgano ordenador del debate dentro de la Comisión. Propondría en ese sentido una redacción de la siguiente manera: "A tal efecto, la Mesa de la Comisión, por conducto de la Presidencia, remitirá a la Junta de Castilla y León las que hayan (las enmiendas se entiende) sido calificadas por la Ponencia encargada de redactar el informe". Es decir, la Ponencia califica si una enmienda supone aumento de crédito o disminución de los ingresos, y lo pone en conocimiento de la Mesa, y es la Mesa quien, a través de la Presidencia, se comunica con la Junta. No es la Ponencia directamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera. ¡Ah!, ¿no? ¿Alguna palabra más en relación con este tema? Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Para una aclaración del portavoz, señor Quijano, no sé si he entendido bien, perdón. Creo que ha dicho Su Señoría: "Presidente de la Comisión". Quizá estaba refiriéndose al Presidente de la Mesa. Me ha parecido entender "Presidente de la Comisión", en cuyo caso estaríamos introduciendo quizá un factor disociativo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Soto Rábanos, por favor, repita la pregunt.:


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Me ha parecido que al establecer el nuevo texto para descargar a la Ponencia de una atribución que parece ser no tiene o, al menos, parece ser que no la tiene directamente, y que

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debía hacerse a través de la Mesa de las Cortes, la cual actuaría a través de su Presidente, es una redacción distinta. Y me ha parecido oírle "a través del Presidente de la Comisión". No sé si se ha mencionado, o es que realmente hay dos instancias distintas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

El texto que yo leí justamente me parece que era en el sentido contrario: es la Mesa de la Comisión, que es quien se relaciona con la Ponencia que ha surgido de esa Comisión; pero la Mesa de la Comisión se comunica con la Junta de Castilla y León a través de la Presidencia de las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, salvo que la lectura reposada de lo que acaba de decir el señor Quijano, me induzca a otra cosa, me parece que hace un planteamiento aceptable. Mi intervención no iba sobre este punto, si no es el momento lo planteo después.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra intervención con el tema? El señor Letrado tiene la palabra.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Simplemente, si es posible, de inmediato citar la enmienda.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "A tal efecto, la Mesa de la Comisión, por conducto de la Presidencia de las Cortes, remitirá a la Junta de Castilla y León las enmiendas que hayan sido calificadas por la Ponencia encargada de redactar el informe."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación que hacer? A mí se me ocurre una pregunta, es que parece que, según esto, toda enmienda calificada por la Ponencia debería de ser, en cualquier caso, remitida a la Junta. Es decir, falta todavía la especificación de las enmiendas que suponen aumento del gasto o disminución de los ingresos. Me parece que es, señor Quijano, lo que habría que añadir ahí. Es decir, que son las calificadas por la Ponencia, pero que suponen, o aumento del gasto, o disminución de los ingresos.

Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Yo creo que viene recogido cuando el preámbulo dice: "a tal efecto", que hace referencia al apartado número 1, en donde se expresa claramente qué son esas enmiendas que suponen aumento o disminución de crédito. El empezar el punto número 2 diciendo: "a tal efecto", hace una referencia expresa a algo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Solamente para la Mesa de la Comisión, sobre el tema de que ese procedimiento va a exigir acuerdo de la Mesa de la Comisión, y va a hacer un poco más lenta la tramitación de la cuestión, lamentablemente. La Ponencia tendrá que remitirla a la Mesa, y ésta tomar el acuerdo de remitirla a la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo no creo que en el sentido técnico, ahí se esté exigiendo un acuerdo de la Mesa; la Mesa coopera como órgano intermedio, en cierto modo obligado. Yo es que parto de la base de que la Ponencia no tiene atribuciones de comunicación directa hacia nadie, ni hacia la Presidencia de las Cortes, ni hacia la Junta de Castilla y León. La Ponencia actúa a través de su Mesa, de la Mesa de la Comisión, dentro de la cual están formando un proyecto; la Mesa ahí, entiendo yo, juega el papel de recoger el acuerdo de la Ponencia, que ha dicho que una enmienda afecta a los créditos o a los ingresos presupuestarios, y pedir al Presidente de las Cortes que lo comunique a la Junta de Castilla y León. Yo creo que no habría ahí, en ningún caso, una facultad de la Mesa que impidiera efectuar esa comunicación, teniendo que ratificar lo que ya la Ponencia ha dicho. Actúa como mero órgano transmisor de la información. Lo que quizás sí habría que pensar es en una redacción que especifique que esas enmiendas respecto de las cuales se establece este procedimiento, son las referidas en el punto anterior. Porque yo ahora sí entiendo que quizá la propuesta que yo hice, al hablar de "enmiendas que hayan sido calificadas", pues pudieran ser todas las enmiendas, porque sobre todas la Ponencia hará alguna calificación. Quizá: "las enmiendas que hayan sido calificadas por la Ponencia en el sentido indicado en el párrafo anterior"; añadir algún inciso que aclare que sólo se trata de las enmiendas que supongan aumento de créditos o disminución de ingresos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo creo que quedaría redactado definitivamente diciendo: "A tal efecto, la Mesa de la Comisión, por conducto de la Presidencia de las Cortes, remitirá a la Junta de Castilla y León las que supongan dicho aumento o disminución".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Quijano, por favor.

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EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Eso no, porque las enmiendas en sí no suponen aumento o disminución, sino que sólo lo suponen en cuanto que la Ponencia ha estimado que lo supone. La mención a la Ponencia tiene que estar necesariamente, porque es la instancia que valora si la enmienda supone aumento de crédito o disminución de los ingresos; si no, es cuando lo tendría que decidir la Mesa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: ¿Pasamos a otro punto?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

No, vamos a terminar con este punto. Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo insisto en que la referencia al párrafo 1.º está recogido en el párrafo 2.º, en el preámbulo del párrafo 2.º. Tal vez, por agilizar el mecanismo, es prudente que sea el Presidente de la Comisión el que haga la tramitación y no la Mesa como tal organismo. Aunque formalmente va a ser así en realidad, porque si estamos diciendo que la Mesa únicamente sirve como cauce para llegar al Presidente de las Cortes, pues para que no puedan surgir problemas de que no se ha reunido la Mesa y ha conocido formalmente el informe de la Ponencia, que se le atribuya al Presidente de la Comisión la remisión al Presidente de las Cortes, para que pueda ser un mecanismo mucho más ágil.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Martín Beaumont tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Solamente decir que por qué no lo dejamos aparcado para esta misma tarde, y que se pudiera traer una redacción ya determinada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Seguimos adelante? ¿Dejamos todo el artículo aparcado, o hay alguna otra sugerencia? Pregunto: ¿Dejamos todo el artículo aparcado, o hay otros aspectos del artículo en cuyo debate entramos? Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo iba a decir ahora mismo que nuestro Grupo pedía a la Presidencia si podíamos hacer un receso para tomar un café. Entonces podíamos, si el Grupo Socialista se comprometiera a traerlo ya, continuar después.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta del señor Martín Beaumont? ¿Qué tiempo nos damos: un cuarto de hora o veinte minutos? De acuerdo, un cuarto de hora.

(Se reanuda la sesión pasados quince minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Estábamos ocupados con el artículo 111. Señor Quijano, ¿tiene ya la propuesta definitiva?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Después de reflexionar sobre el tema, sobre todo a la vista de la sugerencia que se nos hacía de que la intervención de la Mesa de la Comisión pudiera dar lugar a problemas, sobre todo prácticos, cuando lo que se trata es de hacer una comunicación y nada más, sería partidario de proponer como redacción alternativa la que figura en el Reglamento del Congreso de los Diputados en el artículo 111.2, que a continuación leo, con un simple inciso. De tal manera que la redacción quedaría de la siguiente manera: "A tal efecto, la Ponencia encargada de redactar el informe remitirá a la Junta de Castilla y León, por conducto del Presidente de las Cortes, y comunicándolo a la Mesa de la Comisión, las que a su juicio puedan estar incluidas en lo previsto en el apartado anterior".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ): O

O sea que, según esto, la enmienda consistiría en introducir ese inciso al texto del Reglamento del Congreso.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es el texto 111.2.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Al 111.2, con un inciso que a mí me parece importante, que es el "a su juicio", de tal manera que eso tiene un contenido de fondo importante, porque la Ponencia establece un juicio sobre qué enmiendas realmente suponen aumento de crédito o disminución de ingresos. Puede ser que en algún caso no todas las que la Ponencia diga, realmente, lo supongan; por tanto, es el "a su juicio", con lo que se salva ahí una importante cuestión de decisión. Sí, me parece necesario añadir un inciso que suponga que, a pesar de que la remisión a la Junta se hace por conducto del Presidente de las Cortes de Castilla y León, haya una comunicación a la Mesa de la Comisión; simplemente una comunicación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba esta propuesta? Queda aprobada. ¿Alguna observación más con respecto a este artículo, con respecto al artículo 111? Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, la primera es ortográfica,

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en el apartado 1.º: "Proyectos de Ley", con minúscula. La segunda es gramatical; en el número 4, en la última línea, dice: "de no haber sido consultada en la forma que señalan", debe ser en plural, porque son los apartados anteriores. En cuanto al punto 5.º, yo no sé si hay alguna intención que yo no acabo de ver, pero me parece que se ha hecho una redacción muy larga, totalmente inútil, porque dice: "Cuando se trate de enmiendas que, aun implicando disminución de ingresos presupuestarios, no estuvieran sujetas a la conformidad de la Junta de Castilla y León para su tramitación". Bueno, tal como está redactado el apartado 1.º, dice: "Las enmiendas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos (todas) requerirán la conformidad de la Junta de Castilla y León". Esta referencia a estos supuestos, yo creo que no tienen cabida, tal como está concebido sobra. Es decir, no sé si hay algún caso en el que las enmiendas que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios no tengan que pasar por la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, se ha adelantado; es lo que yo quería indicar. A mí también me parece, dada la redacción del punto 1.º, que el punto 5.º sobra tal como está redactado. Eso me parecía a mí.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No, del todo no sobra, pero yo sugeriría que esta redacción... terminaría mi intervención diciendo que en vez de esa redacción compleja, hacer la afirmación del principio general de que todas las enmiendas que impliquen disminución de los ingresos tengan también la correspondiente disminución en los gastos. Y la redacción que yo sugeriría sería ésta: "Las enmiendas que impliquen disminución de los ingresos presupuestarios deberán proponer una baja correlativa en los gastos."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Bueno, yo creo que este apartado hace referencia a un tema distinto, que complementa lo tratado hasta ahora (así en una primera lectura). Y es que en el párrafo primero se da un derecho de veto a la Junta de Castilla y León para aquellas enmiendas que supongan aumento de los créditos o disminución en los ingresos. O sea, derecho de veto a la Junta de Castilla y León. Pero aquí, en este apartado, se posibilita el que la Comisión, aun contando con la opinión desfavorable de la Junta de Castilla y León, prevea un mecanismo para tramitar la enmienda: que es el prever una disminución en los gastos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo, en una primera lectura, también entiendo que quizá la referencia a enmiendas que hace en el punto quinto no es exactamente homologable con la referencia que hace en el punto primero. En el punto primero se habla de enmiendas a un proyecto de ley que supongan; puede haber enmiendas que supongan aumento de gasto o disminución de ingresos y que no se refieran a proyectos de ley, en cuyo caso no hay por qué suprimir del punto quinto la referencia a implicación de disminución de ingresos o gastos, ya que en el punto primero se hace expresamente referido a un proyecto de ley. Pero si no se refiere a un proyecto de ley, ¿por qué se va a eliminar ese inciso? Es lo único que yo preguntaría en este caso al señor Letrado: si hay algunas enmiendas que pueden aportar los Procuradores, con aumentos y disminución de gastos, que no impliquen un proyecto de ley. Yo entiendo así, de manera genérica, que sí. Por consiguiente, mantendría los dos supuestos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que yo creo que aquí se están marcando dos conceptos, uno gastos, y otros ingresos. Entonces, la primera enmienda dice: "un proyecto de ley que suponga aumento de los gastos o disminución de los ingresos". (No sé si está bien empleada la palabra créditos ahí). Y en cambio, en el punto cinco se trata de enmiendas que están disminuyendo los ingresos. Entonces, éste es el concepto, que yo creo que hay tan mal expresado, el empleo de la palabra "créditos". Yo creo que la primera está bien; cuando se propongan enmiendas que aumentan los gastos o disminuyen los ingresos, hay que pedir la conformidad. Y la otra, lo que quiere decir es que cuando se traten enmiendas que, aun implicando disminución de gastos -yo creo que debe decir más que ingresos presupuestarios-, decir: "disminución de gastos".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo, en la primera lectura, no he entendido este párrafo quinto, porque en las Proposiciones de ley...... posible, por lo menos el Reglamento del Congreso se remite a que tendrá que dar su conformidad la Junta (supongo que seguirá el mismo procedimiento) y que también tendrá que dar su conformidad cuando implique aumento o disminución presupuestaria. Es un privilegio del Ejecutivo, común en la legislación comparada y en todos los Parlamentos. Yo realmente no entiendo el párrafo quinto, no lo entiendo, trata de otro tema, que es que no se puede, parece que hablaba de no proponer enmiendas cuando no se prevea también la reducción de gastos. Pero eso que se suele aplicar en los

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temas presupuestarios, estará expresamente plasmado en el Reglamento nuestro. Porque el Presupuesto tiene una tramitación especial; y ahí sí, y ahí dice otra cosa y el que el ingreso y el gasto, uno no puede pedir un aumento sin al mismo tiempo prever un gasto; pero como no estamos todavía tratando del procedimiento del Presupuesto, yo este párrafo no lo entiendo porque si trata de disminuir ingresos, evidentemente tendrá que dar su conformidad y ...... sujeta a la conformidad. No es que la den o no la den, es que está sujeta o no, no hay ningún ingreso presupuestario de disminución que no esté sujeto, o, por lo menos, yo no encuentro ninguna.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que se aclara todo si leemos el artículo 126.3 del Proyecto que estamos debatiendo, no del Reglamento del Congreso. Ahí es donde aparece este tema, y ahí es donde debe de aparecer: en el trámite de las enmiendas de su Presupuesto. Yo creo que lo que se ha hecho es trasladar una cuestión que es del debate del Presupuesto, hacer de ella una cuestión general, que no tiene sentido una vez que ya se dice que la conformidad es necesaria para tramitar esas enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿La propuesta, por tanto, es la de supresión? ¿Se aprueba esta propuesta? Queda aprobada la supresión del número cinco del artículo 111. ¿Alguna otra observación que hacer a este artículo? ¿Se aprueba el artículo 111?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo acepto esa supresión si a todos les parece así, pero yo insisto en que puede haber un error...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Montoya Ramos, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo insisto en que puede haber un error, porque el artículo primero se refiere dentro de las dos partidas del Presupuesto: de gastos e ingresos, cuando se aumenta la de gastos o se disminuye la de ingresos, y en cambio, la última lo que está es refiriéndose justamente a lo contrario: cuando sea una partida que lo que se hace es disminuir los gastos, por ejemplo, cuando disminuyan los gastos. Entonces: "aun implicando disminución de gastos presupuestarios", más que "de ingresos", tendría que decir. Y es cuando no haya esa disminución de, ese aumento, o sea, la primera es que no se puede cumplir en el Presupuesto, porque si se aumentan los gastos, o se disminuyen los ingresos, hay que pedir una remisión de los Presupuestos cuando no se pueden cumplir. En cambio, la segunda sí que se puede cumplir, y significa una disminución de los gastos. Yo quiero ver este espíritu aquí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Salvo que en las siguientes intervenciones se observe que se aporta algo nuevo al debate, serán las últimas que habrá sobre el tema. Señor Quijano, por favor, tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Por aclararle la cuestión, aparte de que parto de la base de que la cuestión ha sido decidida, pero es que en cualquier caso, ¿cuál es la pretensión: que en el caso del punto quinto, si fuera algo distinto, el régimen fuera diferente; que, en ese caso no es necesaria la conformidad?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Claro, sobra dinero. En el último caso sobra dinero...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No, pero es que la conformidad ya está exigida, independientemente de que la enmienda suponga aumento de gastos y disminución de ingresos, o viceversa. La conformidad ya está exigida con carácter general. Entonces, yo creo que ese régimen se seguirá aplicando cuando una enmienda no sea sólo de aumento de gastos o disminución de ingresos, sino, simultáneamente, de las dos cosas. La conformidad va a ser exigida igual.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor....., ¿que no añade nada? De acuerdo. Entonces, la pregunta de la Presidencia es muy sencilla, ¿se aprueba o no se aprueba el artículo con estas modificaciones, el artículo 111?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Está votado, señor Presidente, está aprobado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 112.

"1. El debate de totalidad de los Proyectos de Ley en el Pleno procederá cuando se hubieren presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad. El Presidente de la Comisión, en este caso, trasladará al Presidente de las Cortes las enmiendas a la totalidad que se hubieren presentado para su inclusión en el Orden del Día de la Sesión Plenaria en la que hayan de debatirse.

2. El debate de totalidad se desarrollará con sujeción a lo establecido en este Reglamento para los de este carácter, si bien cada una de las enmiendas presentadas podrá dar lugar a un turno a favor y otro en contra y al de Portavoces.

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3. Tomada la deliberación, el Presidente someterá a votación las enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por aquellas que propongan la devolución del proyecto a la Junta de Castilla y León.

4. Si el Pleno acordase la devolución del Proyecto, éste quedará rechazado y el Presidente de las Cortes de Castilla y León lo comunicará al de la Junta. En caso contrario, se remitirá a la Comisión, para proseguir su tramitación.

5. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la Comisión correspondiente, publicándose en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, y procediéndose a abrir un nuevo plazo de presentación de enmiendas, que sólo podrán formularse sobre el articulado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo propongo las correcciones ortográficas coherentes con otras anteriores: "Proyectos de Ley", en la primera línea del apartado uno; "Orden del Día", en la penúltima línea, y "Sesión Plenaria", en la penúltima línea del mismo apartado; "Proyecto", en el apartado cuatro; minúsculas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación que hacer? ¿Se aprueba el artículo? Queda aprobado el artículo 112. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): III.

. "De la deliberación de la Comisión". Artículo 113.

"1. Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere, y en todo caso en el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión nombrará de entre sus miembros uno o varios Ponentes para que, a la visa del texto y de las enmiendas presentadas al Articulado, redacte un informe en el plazo de quince días.

2. La Mesa de la Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 43 del presente Reglamento, podrá prorrogar el plazo para la emisión del informe, cuando la trascendencia o complejidad del Proyecto de Ley así lo exigiere."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, en relación con ambos. En relación con el segundo párrafo, es una cuestión muy sencilla, y es que me parece que no estaría de más el que esa prórroga para la emisión del informe -que tal y como está ahí reflejada es una atribución de la Mesa- contara con una previa solicitud de la Ponencia, que es quien valora si el tiempo ordinario del que dispone es escaso. Porque, si no, nos podríamos encontrar con que la Mesa podría tomar la decisión de prorrogar el plazo cuando la Ponencia realmente puede terminar el informe dentro del plazo señalado. Entonces, que sea la decisión de la Mesa a solicitud de la propia Ponencia, no una decisión autónoma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba esta propuesta? Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Señor Presidente, es que eso es... Puede ocurrir que no convenga por razones de mecánica de trabajo, sino por otro tipo de razones que desbordan el tratamiento de la Ponencia. O sea, que no necesariamente debe implicar razones políticas, no necesariamente debe implicar que la Ponencia proponga. Normalmente, cuando la Mesa toma una decisión de este tipo, se entiende que es, si es por cuestiones de trabajo mecánico, es solicitud de la Ponencia siempre. Pero podía haber otras razones. No tendría por qué entrar en la Ponencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En ese caso, que se amplíe el supuesto y que se diga: "la Mesa de la Comisión, por propia iniciativa o a solicitud de la Ponencia". Porque a mí lo que me preocupa es dejar abierta la puerta a que la Ponencia lo solicite si ve que, a pesar de que la Mesa no ha estimado razones políticas previas para ampliar el plazo, la Ponencia comprueba que realmente el plazo es escaso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS: A

A mi juicio, el supuesto que el señor Secretario primero de las Cortes traía a colación para el tema, está ya previsto en el artículo 43.3, y, por consiguiente, me parece a mí que podría no tener que añadirse ningún motivo, porque sería distorsionante. Cualquier motivo que no fuera tasado podría ser un... (yo creo que los demás compañeros ya se han dado cuenta de esto) y me parece que no merece la pena incluir más casuísticas por esa razón.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Mantiene su propuesta el señor Quijano?

pág. 626


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda retirada la propuesta.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Hay otra, sí. Empecé por la cuestión que era más de matiz al párrafo segundo...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: ...

. pero hay una cuestión al párrafo primero, más de fondo. Yo creo que no es correcto decir que la Comisión nombrará de entre sus miembros uno o varios ponentes. Porque la Ponencia, por principio, está compuesta (creo que eso es necesario) por un miembro de cada Grupo Parlamentario, de tal manera que no se podría dejar al libre albedrío de la Comisión el que, en un momento determinado, sólo nombrara un ponente del Grupo mayoritario, por ejemplo. Yo creo que, por principio, la Ponencia está integrada por un representante de cada Grupo Parlamentario. Quizá se pueda sustituir ese inciso por otro que diga lo siguiente: "Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere, y en todo caso el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión elegirá de entre sus miembros una Ponencia formada por un representante de cada Grupo Parlamentario para que a la vista del texto...", etcétera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si se me permite, yo haría una observación puramente práctica, de agilidad de trámites, porque no conviene que establezcamos trámites que lo único que hacen es entorpecer la labor que aquí tenemos que desarrollar. Puesto que quienes, de hecho, proponen a los ponentes -que va a ser uno de cada Grupo- son los propios Grupos, yo no sería partidario de adjudicar esa competencia a la Comisión. ¿Por qué? Porque, ¿qué va a ocurrir? ¿Que va a tener que reunirse la Comisión sólo para ese trámite de elección de los ponentes? A mí me parece que, por razones de agilidad del procedimiento, convendría explicitarlo del modo que, además, se reflejara lo que ocurre: que es que cada Grupo propone su candidato para formar parte de la Ponencia.

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sí, efectivamente, ese problema práctico se va a plantear aquí permanentemente; y, tal como queda redactado el párrafo primero, podría ocurrir que alguien exigiera que se cumpliera taxativamente; es decir, que se reuniera la Comisión únicamente para el acto formal de elegir una Ponencia. De todas las maneras, lo que yo creo que no se puede es obviar el derecho de la Comisión de elegir de entre sus miembros una Ponencia, derecho elemental de la Comisión. De lo que se trata al elegir la Ponencia, es de agilizar el trabajo, entonces esto requiere una nueva redacción, a la vista de lo expuesto aquí por el Presidente. Yo no sé si esta nueva redacción la podemos hacer ahora mismo, o podría se conveniente que reflexionáramos un poco sobre ello y aparcar el artículo. Se trataría de obviar por una parte, de preservar el que la Ponencia es de la Comisión, que la Comisión delega sus funciones en una Ponencia; y por otra parte, evitar el hecho de que tengan que reunirse formalmente. Esto requiere un nuevo punto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Martín Beaumont tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es que ahora, después de la intervención del señor Quijano, entra un elemento nuevo a este artículo, que es el de si deben de ser, por las palabras que ha dicho también el Presidente, si deben de ser los Grupos Parlamentarios quienes elijan a su miembro, o es la propia Comisión quien elige a su miembro. Nosotros somos partidarios de que sea el Grupo Parlamentario quien elija a su miembro. Hasta ahora así se ha venido haciendo, ha sido la práctica que hemos mantenido; yo pienso que ha dado buenos resultados, y no sé por qué cambiarlos. Por tanto, podría quedar este artículo de esta forma que yo propongo: "Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere, y en todo caso la presentación de enmiendas, se elegirá un ponente de cada Grupo Parlamentario, a propuesta de cada Grupo, para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un informe en el plazo de quince días".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Yo creo que aquí podíamos estar cayendo otra vez en el reglamentarismo de querer atar exactamente todos los puntos. Yo pienso que quien tiene que nombrar la Ponencia, por la mecánica parlamentaria, es a Comisión. Otra cosa es el sistema de elección de la Ponencia. Son cosas distintas. Es decir, como norma general, puede decirse perfectamente, tal como está recogido en el Reglamento, que la Comisión elegirá una Ponencia de entre sus miembros. Ahora bien, aquí no se dice cómo se elige esa Ponencia; es una decisión posterior de la Comisión. Y, dadas las circunstancias especiales de esas Cortes, se ha hecho como se ha hecho porque ha habido un acuerdo de las Comisiones en realidad, que se ha decidido que cuando haya un proyecto de ley, cada Grupo Parlamentario de esa Comisión propone un ponente; pero eso ya sería una cuestión interna de la propia Comisión. Yo pienso que, a efectos reglamentarios como norma general,

pág. 627

sería la Comisión la que tiene que elegir la Ponencia, porque el proyecto de ley va a la Comisión, no va a los Grupos Parlamentarios. Es la Comisión la que tiene que decidir la Ponencia. Yo pienso que aquí habría que separar lo que es la norma general de la Comisión, que elige la Ponencia; y otra cosa sería el sistema de elección de Ponencia; es una cuestión que quizá habría que discutir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo entiendo que un Reglamento lo que debe de intentar es el buen funcionamiento de las Cámaras y el buen funcionamiento de los Grupos Parlamentarios. Yo considero que es más juicioso que los ponentes, en las diferentes Comisiones, sean elegidos por los Grupos Parlamentarios, que ser elegidos dentro de la propia Comisión. En estos momentos, por supuesto, ningún Grupo de aquí puede tener problemas; pero no conocemos en próximas legislaturas lo que pueda ocurrir, y por tanto, aunque se ate algo, no creo que caigamos en reglamentarismos, sino que estamos intentando hacer un buen servicio a lo que en el futuro debe de ser el desarrollo y el funcionamiento de estas Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Para aclaraciones tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Yo cuando hablo de Grupo Parlamentario, el Grupo Parlamentario no es solamente el Grupo de las Cortes. En cada Comisión hay Grupo Parlamentario, y es ese Grupo Parlamentario el que nombra a sus ponentes; no hay ningún problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Dos cuestiones. Una, es la Comisión la que nombra la Ponencia, porque debe de ser así. Lo que se quiere garantizar es que no sea una Ponencia de un solo Grupo Parlamentario, es lo que se planteaba, aquí parece que se deducía, y eso no debe ser tampoco. Entonces, yo creo que se solucionaría diciendo que nombrará de entre sus miembros uno o varios ponentes de cada Grupo Parlamentario, con lo cual estamos refiriéndonos a que son ponentes de distintos Grupos Parlamentarios y que son paritarios; si se elige uno, es uno de cada; y si se eligen dos, son dos de cada. Y lo que sí ya cerramos es que no es una Ponencia, de un solo Grupo, porque yo creo que está claro que la Ponencia nunca son componentes todos del mismo Grupo Parlamentario; eso está clarísimo. No sería una Ponencia. Si se dice taxativamente "varios Ponentes de cada Grupo Parlamentario", si es de cada Grupo Parlamentario, es obvio que es el Grupo el que dice quién va a ser el Ponente; se da por sabido. Y nos dejamos de dar vueltas a nuevas redacciones que van a crear nuevos problemas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, vamos a ver si con una redacción completa se pueden simultáneamente solucionar todos los temas. Yo parto de la base, como brevísima explicación previa, de que los principios en base a los cuales se establece la Ponencia son: primero, que en la Ponencia están representados por igual todos los Grupos Parlamentarios, eso hay que decirlo; segundo, que los miembros de la Ponencia tienen que salir de la Comisión, tienen que ser miembros de la Comisión (me parece que eso es el principio) y que no se puede obviar la precisión de que la Ponencia sale de la Comisión, y que la competencia para designar la Ponencia es de la Comisión; eso no se puede obviar porque si no, estaríamos haciendo una Ponencia (si eludiéramos la mención a la Comisión), estaríamos haciendo una Ponencia que es una prolongación del Grupo Parlamentario, cuando realmente no es así. Y eso tiene mucho sentido de fondo. La Ponencia es un órgano que la Comisión elige de entre sí para agilizar el trámite de un proyecto de ley haciendo una contemplación previa de las enmiendas. Otra cosa es que a todos os parezca bien facilitar que, para la formación de la Ponencia, no sea necesaria la reunión formal de la Comisión en cada caso, sino que la propia Comisión acuerde que, mientras no se tome un acuerdo en contrario, la Ponencia se forme por designación de los Grupos.

Entonces, a ver si con la redacción que propongo quedan recogidos todos estos aspectos que yo entiendo son los principios básicos que tiene: "Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere, y, en todo caso, el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión elegirá de entre sus miembros una Ponencia formada por uno o varios representantes de cada Grupo Parlamentario para que, a la visa del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un informe en el plazo de 15 días (punto). Y un segundo párrafo dentro de este primero: "La Comisión podrá acordar que la Ponencia se forme por designación de los Grupos Parlamentarios de sus respectivos representantes". Recoger la posibilidad de que eso sea así.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Para una precisión. Para que esté en concordancia el último párrafo con el primero, que en el primero en vez de decir: "elegirá" diga:

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"nombrará". Si se usa primero "elegirá", obligas a que la Comisión se reúna y elija; si se dice "nombrará", en concordancia con el segundo párrafo, ya dejas el tema un poco más abierto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Quiero aclarar, por si eso pudiera suscitar duda, que con ese inciso nuevo que introduzco, lo que creo que se está garantizando es que en todo caso medie una decisión de la Comisión para que se pueda hacer por designación directa de los Grupos Parlamentarios. Entiendo que ésa es la consecuencia de que la legitimidad de la Ponencia derive de la Comisión; lo cual no supondría, a mi entender, y por eso está redactado en términos generales, que cada vez que haya que designar Ponencia se tenga que reunir la Comisión para autorizar a los Grupos Parlamentarios a que designen sus representantes, sino que la Comisión puede tomar un acuerdo al principio de la legislatura que, mientras no se revoque, surta efectos para toda la legislatura. O, si lo estima conveniente, sólo para un caso en concreto; eso es algo que debería de quedar al arbitrio de la Comisión. Pero nada impediría que se tome un acuerdo por la Comisión que facilite ya la designación por los Grupos Parlamentarios en el futuro, hasta que el acuerdo en un momento determinado pudiera ser revocado. No sé si eso, desde el punto de vista el Letrado, ofrecería alguna dificultad, el que se pudiera tomar el acuerdo con esas condiciones al principio de la legislatura: en la primera reunión de la Comisión acordamos por unanimidad o por mayoría que los Ponentes sean designados por los Grupos Parlamentarios en cada caso, sin necesidad de que, cada vez que tenga que haber designación de una Ponencia, se tenga que reunir la Comisión para autorizarlo de nuevo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): ...

. a efectos formales de ordenamiento, ya que hay que reflejarlo en un acta. Si hay nombramiento (tendrá que haber un nombramiento), ¿quién hace el nombramiento?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Entiendo que, en ese caso, el Grupo Parlamentario designa a su representante en la Ponencia y comunica la designación al Presidente de la Comisión. El nombramiento se hace efectivo por esa vía, se puede añadir en ese caso: "La Comisión podrá acordar que la Ponencia se forme por designación de los Grupos Parlamentarios de sus respectivos representantes, comunicándolo al Presidente de la Comisión", para que quede constancia formal de cuál es la composición de la Ponencia.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "y comunicada al Presidente de la Comisión".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: ¿Leemos de nuevo todo el párrafo?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere, y, en todo caso, el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión nombrará de entre sus miembros una Ponencia formada por uno o varios representantes de cada Grupo Parlamentario para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un informe en el plazo de quince días. La Comisión podrá acordar que la Ponencia se forme por designación de los Grupos Parlamentarios de sus respectivos representantes, comunicándolo al Presidente de la Comisión".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bien, no he recogido el texto completo pero tengo el principio. Después de lo que se ha oído aquí, que me parece bien, yo quería hacer una corrección de tipo gramatical. Este artículo empieza haciendo una referencia temporal inversa al orden de sucesión de los acontecimientos, y no es necesario que haya un debate de totalidad. Dice: "Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere, y, en todo caso, el plazo de presentación de enmiendas". Parece que el plazo de presentación de enmiendas es posterior al debate de totalidad. Deberían de invertirse las cosas o, en todo caso, sustituir "y" por "o", porque no son dos sumandos ¿no?; que dijera: "Finalizado el plazo de presentación de enmiendas y, si lo hubiere, el debate de totalidad".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es que hay un supuesto que de esa manera no estaría contemplado, y es que el debate de totalidad haya dado como resultado que triunfe la alternativa al proyecto de ley. Y entonces me parece que se abre un nuevo plazo de enmiendas porque el nuevo proyecto, aprobado por vía de enmienda a la totalidad, sustituye al proyecto inicial.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Aceptado el planteamiento; es un nuevo supuesto. Entonces, sustituir "y" por "o"; "o, en todo caso, el plazo de presentación de enmiendas", porque si no hay ese nuevo plazo de presentación de enmiendas, y si no hay debate de totalidad, estamos en el primer plazo de presentación de enmiendas. "O, (coma) en todo caso, (coma) el plazo de presentación de enmiendas". Luego hay que poner una

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coma después de "al articulado"; "para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un nuevo informe en el plazo de quince días". Y por último "proyecto de ley" con minúscula.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan estas propuestas del señor Nieto? Aceptadas. ¿Se acepta la propuesta de redacción que hiciera, en relación con el número 2 del artículo 113, el señor Quijano? ¿Se aprueba entonces todo el artículo? Queda aprobado.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No era en relación con el número 2; el número 2 queda como está. Es un nuevo párrafo añadido al número 1.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Un nuevo párrafo. Con esa adición, ¿queda aprobado el artículo? Pasamos al artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 114.

"1. Concluido el informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión, que se hará artículo por artículo. En cada uno de ellos podrán hacer uso de la palabra los enmendantes al artículo y los miembros de la Comisión.

2. Las enmiendas que se hubieren presentado en relación con la exposición de motivos se discutirán al final del articulado, si la Comisión acordare incorporar dicha exposición de motivos como preámbulo de la Ley.

3. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en este momento por escrito por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. ¿Se aprueba el texto de la Ponencia? Queda aprobado el artículo 114. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 115.

"1. En la dirección de los debates de la Comisión, la Presidencia de la Comisión y la Mesa ejercerán respectivamente las funciones que en este Reglamento se confieren a la Presidencia y a la Mesa de las Cortes.

2. El Presidente de la Comisión, de acuerdo con la Mesa de ésta, podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para cada artículo del que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra, y del total para la conclusión del Dictamen."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el párrafo segundo, después de "artículo", -si yo entiendo el sentido-, creo que debe haber coma: "podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para cada artículo, (coma). Luego el "del" debe ser "el", porque se trata: "podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para cada artículo, el que corresponda a cada intervención (y en la última línea) y el total para la conclusión del Dictamen". Es decir, ahí hay una preposición: "de", que no se sabe a qué se refiere o de quién depende. Se trata de establecer tres momentos, tres cortes temporales: uno, el tiempo máximo de discusión para cada artículo; otro, el tiempo máximo de cada intervención; y el total para la conclusión del dictamen. "El" y no "del".

Y "dictamen" con letra minúscula al final.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: ¿No quedaría, señor Nieto (le cito expresamente porque parece que es usted el más cualificado experto en este asunto), no quedaría mejor que antes de "a la vista", se pusiera una "y": "y a la vista del número de peticiones de palabra, el total para la conclusión del dictamen"?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

El total es uno de los tres sectores, digamos, que ahí se contemplan. Pero yo he entendido ese "a la vista del número de peticiones de palabra" referido exclusivamente al tiempo que corresponda a cada intervención y no al conjunto. O sea que creo que está así bien. En definitiva, mi propuesta sería poner una coma después de "artículo", sustituir "del" convirtiéndolo en "el", y sustituir el "del" de la última línea convirtiéndolo en "el", y "dictamen" con minúscula.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan estas propuestas del señor Nieto? Quedan aceptadas. ¿Alguna otra propuesta de modificación? ¿Se aprueba el artículo 115? Aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 116: "El Dictamen de la Comisión, firmado por su Presidente y por el Secretario, se remitirá

pág. 630

al Presidente de las Cortes a los efectos de la tramitación subsiguiente que proceda".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Dictamen", con minúscula, nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra? ¿Queda aprobado el artículo? Aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Deliberación en el Pleno. Artículo 117: "Los Grupos Parlamentarios y los Procuradores, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de remisión del Dictamen, en escrito dirigido al Presidente de las Cortes deberán comunicar los votos particulares y enmiendas que, después de ser defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender en el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo. Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sólo me refería a "dictamen", con minúscula en los dos casos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación? ¿Se aprueba el texto de la Ponencia? Queda aprobado el artículo 117. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 118:

"1. El Debate en el Pleno podrá comenzar con la presentación que de la iniciativa de la Junta de Castilla y León haga un miembro del mismo y de la que del dictamen haga un Procurador de la Comisión, cuando así lo hubiere acordado ésta. Estas intervenciones no podrán exceder de quince minutos.

2. El Presidente de las Cortes, oídas la Mesa y la Junta de Portavoces, podrá:

1.º Ordenar los debates y las votaciones por artículos, o bien por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones.

2.º Fijar de antemano el tiempo máximo de debate de un Proyecto, distribuyéndolo, en consecuencia, entre las intervenciones previstas y procediéndose, una vez agotado, a las votaciones que quedaren pendientes.

3.º Durante el debate la Presidencia podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas y gramaticales. Sólo podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del dictamen cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Aparte de un par de correcciones ortográficas ("debate", con minúscula en la primera línea del punto 1, y "proyecto", con minúscula en la segunda línea del punto 2.2.º) entiendo que en el apartado 1.º, la exposición de la iniciativa de la Junta de Castilla y León debe hacerla un miembro no del Pleno sino de la Junta. Supongo que ésa es la intención, vamos. Entonces, bastaría con decir alternativamente "un miembro de la misma", o "uno de sus miembros". "Con la presentación que de la iniciativa de la Junta de Castilla y León haga uno de sus miembros"; no parece lógico que una iniciativa de la Junta se remita a alguien que no sea miembro de la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? Queda aceptada la propuesta del señor Nieto. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; yo voy a hacer una intervención que, confieso de antemano, es absolutamente personal y que no ha sido debatida ni nada por el estilo, ni con miembros de mi Grupo, ni con miembros de otros Grupos; pero es una cuestión que a mí personalmente me preocupa. Es el tema en concreto (yo creo que tenemos ya alguna experiencia en ese sentido) que de algún modo se refleja en el número 3 de este artículo 118, es el tema relativo a la introducción, en algún momento, de enmiendas que no fueron debidamente presentadas en el plazo inicial de presentación de enmiendas. Es evidente que este punto 3 en eso sigue fielmente el planteamiento del Reglamento del Congreso de los Diputados: solamente posibilita la introducción de enmiendas que sean errores o correcciones técnicas, y enmiendas transaccionales que, por definición, son enmiendas sobre otras que ya están presentadas. Yo ahí siempre he tenido la impresión de que el cerrar la puerta en ese sentido, que hace el Reglamento del Congreso de los Diputados, está en relación con la posibilidad de segunda lectura en el Senado; hay una cierta rigidez en la admisión de nuevas enmiendas fuera del plazo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados, porque siempre queda la posibilidad de replantear la cuestión en el Senado. Aquí estamos ante una Cámara de lectura única y a mí me asalta la duda de si, exigiendo el requisito de la unanimidad en todo caso,

pág. 631

no sería conveniente que si en algún momento aparece una enmienda -siempre y cuando exigiendo el requisito de la unanimidad- que fuera de razón aceptarla, aunque estrictamente no pudiera ser entendida como error o corrección técnica, o enmienda transaccional, que supondría la previa presentación de enmiendas, si no debiera de abrirse alguna puerta o al menos algún ventanuco para que eso pudiera tener trámite. Es una cuestión que me preocupa personalmente; creo que esto es una traslación un poco apresurada y rígida del Reglamento del Congreso, que debe de ser entendido en ese contexto de doble Cámara. Lo planteo como una cuestión de preocupación personal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo creo que la fundamentación o motivación de la apertura mayor que podría tener este texto es objetiva, se constata claramente; pero también es fundamental la innovación. Por ese motivo creo que debe de ser más ampliamente discutida y no ahora, puesto que yo creo que entra dentro de un terreno de fondo serio, muy importante por otra parte para la mecánica parlamentaria, y donde los tres Grupos Parlamentarios no han tenido ocasión de debatirlo. Por consiguiente, mi criterio sería un aparcamiento del texto prácticamente por esta innovación que me parece que es muy seria, y que juzgo muy interesante por otra parte. Que me parece que merece la pena que se traslade la discusión al origen, puesto que es una innovación seria y de fondo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta de aparcar el artículo por lo que respecta a este tema, al número 3? Sí; tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Cuando se aparca un artículo, yo creo que es conveniente no entrar en matizaciones de si se aprueba o no; se aparca entero y ya está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Repito la pregunta, ¿queda aparcado entonces el artículo? Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Respecto a la restricción a que se refería ahora mi compañero yo estuve a punto de decirlo, y a la ampliación temática que ha hecho el señor Secretario; yo creo que cuando se aparca un artículo, se aparca por un punto determinado; no deberíamos ya entrar en los otros puntos, porque podía haber habido un consenso, o una votación incluso sobre puntos distintos. Es decir, la ampliación generalizada dentro de un artículo a los demás contextos del artículo, no debería entrar, si se aparca por un motivo explícito y expreso, entiendo yo, porque daría lugar a un montón de consideraciones posibles. No sería bueno tal vez.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De todas maneras...


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Si afecta, perdón, si afectara naturalmente en la corrección o la innovación, luego votado mayoritariamente y unánimemente, por supuesto que sí; pero si no, daría lugar a que un artículo perfectamente votado y aprobado, etc., en los supuestos 1, 2, 3 y 4, y en el 5.º no lo fuera, y que si ese 5.º no da lugar a una innovación de los anteriores, no reconsiderar por esa pura razón y sola razón los demás supuestos. Esa es mi tesis.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Eso es posible, siempre y cuando se delimite perfectamente qué párrafo queda aparcado. Si la incidencia puede ser sobre la estructura, parece que no cabría el declararlo aprobado y no aprobado, simultáneamente, en un punto genérico; tendría que determinarse exactamente qué es lo que se aparca, a efectos del acta y a efectos de la...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, mi pregunta entonces es la siguiente: ¿Quedan aprobados los números 1 y 2 de este artículo? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que un criterio de prudencia exige aparcar en bloque el artículo, porque quizá el tema que yo he suscitado en el punto 3 pudiera obligar a alguna reconsideración de las decisiones que el Presidente, oída la Mesa, puede tomar en el punto 2, si se estimara aceptable la tesis del fondo. Entonces no nos vamos a lavar las manos diciendo que sólo se aparca ese punto cuando pudiera afectar a algo más. Dejémoslo todo aparcado y ya está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo recordaría a Sus Señorías, es algo que se ha dado aquí a lo largo de todos estos días de debate, qué es lo que hemos venido haciendo. Cuando algún artículo en alguno de sus puntos ha ofrecido alguna dificultad, hemos dicho: queda aparcado el artículo, sin entrar en esas precisiones de si queda aparcado en el número 1 o en el número 3, sino que hemos hecho el aparcamiento de la totalidad. Yo creo que, por puro precedente, sería mejor no variar esa manera de actuar. Queda, por tanto, aparcado el artículo 118 y pasamos al siguiente. Artículo 119.

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EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 119: "Terminado el Debate de un Proyecto, si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de las Cortes podrá, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la Comisión con el único fin de que ésta, en el plazo de quince días, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El Dictamen así redactado se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto, en una sola votación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra. Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo solamente sugiero correcciones ortográficas: "Debate" y "Proyecto", en la primera línea, con minúscula; "Comisión", ahí por el medio, con mayúscula; y "Dictamen", en la antepenúltima, con minúscula.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan estas correcciones? ¿Alguna otra observación o matización en relación con el artículo? ¿Se aprueba el texto de la Ponencia? Queda aprobado el artículo 119. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección II: De las Proposiciones de Ley. Artículo 120: "Las Proposiciones de Ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas, siendo respaldadas por la firma del portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra. Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Una es puramente gramatical, tanto referido el Título de la Sección, como al artículo 120. "Proposiciones de ley", de acuerdo con la teoría que hemos venido manteniendo, debe tener minúscula. Respecto al artículo 120, a mí me parece que queda demasiado indefinido el problema de la presentación de las proposiciones de ley, y está de alguna forma en relación con el artículo 108 que hemos dejado aparcado, porque se trata de desarrollar una iniciativa legislativa, una iniciativa Parlamentaria. Entonces, si lo hemos dejado aparcado porque hemos dejado en el aire si la iniciativa corresponde a las Cortes o a los Procuradores, lo lógico es que, en este caso, una de dos: o demos un paso adelante y concretemos quiénes pueden presentar proposiciones de ley o, si no, dejarlo aparcado para resolver en consonancia con el artículo 108.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; plenamente de acuerdo en el fondo de la cuestión simplemente por avanzar y facilitar la discusión posterior. Siendo partidarios de que el artículo se aparque porque efectivamente hay una cuestión de fondo suscitada, nosotros seríamos partidarios de que, en consonancia con lo que el propio Estatuto de Autonomía recoge; porque hablar de iniciativa legislativa de los Procuradores en particular no puede suponer que en el Reglamento cerremos la puerta a las iniciativas de Procuradores restringiéndola exclusivamente a los Grupos Parlamentarios. Así como antes la objeción la hacíamos en el sentido de que la iniciativa popular la creábamos aquí, no estando recogida allí, cuando hay una cosa que está recogida allí, y los Procuradores tienen iniciativa, no nos parecería lógico que quede restringido exclusivamente al Grupo. En este sentido, incluso puedo lanzar la propuesta por la que nos inclinamos que es que, junto al Grupo Parlamentario que, evidentemente, tiene que tener posibilidad de iniciativa legislativa, exista la iniciativa legislativa particular del Procurador, si bien con algún número de firmas. Nosotros nos inclinaríamos por una cifra en torno a las once firmas acompañando a la de quien ejerce la iniciativa. Tampoco nos parece que esa iniciativa deba de quedar atribuida a cada Procurador en particular o a un grupo muy reducido, por la propia operatividad de la Cámara.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿La propuesta de aparcamiento queda en pie? ¿Se acepta? Queda aparcado el artículo 120. Pasamos al siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 121:

"1. Ejercitada la iniciativa, la Mesa de las Cortes ordenará la publicación de la proposición de Ley y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.

2. Transcurridos quince días sin que la Junta de Castilla y León manifieste su criterio o negara expresamente su conformidad a su tramitación, en el supuesto de implicar aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, la proposición de Ley quedará en condiciones de ser incluida en el Orden del Día del Pleno para su toma en consideración

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3. Antes de iniciar el Debate, se dará lectura al criterio de la Junta si lo hubiere. El Debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad.

4. Acto seguido, el Presidente preguntará si las Cortes toman o no en consideración la Proposición de Ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de las Cortes acordará su envío a la comisión competente y la apertura del correspondiendo plazo de presentación de enmiendas. La Proposición seguirá el trámite previsto para los Proyectos de Ley, correspondiente a uno de los proponentes o a un Procurador del Grupo autor de la iniciativa, la presentación de la misma ante el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, para señalar la curiosidad de que este artículo 121.4, está dando por supuesta la iniciativa de Procuradores al conceder esa doble opción de que corresponderá a uno de los proponentes o a un Procurador del Grupo. Por tanto yo creo que, en coherencia con el punto anterior, y dado que es una cuestión derivada de lo que ahí decidamos, debiera, al menos en este punto en concreto, quedar aparcado, porque está dando por supuesto una cuestión que acabamos de dejar aparcada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Parece aceptable la propuesta? El señor Castro tiene la palabra.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Habría que matizar, sí se entiende, pero habría que decir "antes de iniciar el debate (en el punto 3) se dará lectura al criterio de la Junta de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Lo que pasa es que si lo vamos a aparcar...


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

: !Ah¡ ¿Queda aparcado?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Es la propuesta del señor Quijano, dejarlo aparcado. ¿Se acepta el que quede aparcado? De acuerdo. Pasamos al artículo siguiente. Artículo 122.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 122: "Las Proposiciones de ley de iniciativa popular deberán ser examinadas por la Mesa de las Cortes para ver si se cumplen...".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

No merece la pena leerlo, se nos plantea el mismo problema. Aparcado también.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección III. De la retirada de Proyectos y Proposiciones de ley.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Si se me permite una...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, el señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Antes de pasar al otro artículo, es que me bailan los números y no sé si es aquí. El proyecto de Reglamento que estamos estudiando tenía un artículo, creo que era el 127, que ha sido suprimido en el dictamen, y por lo menos a mí se me ocurre que sería útil reconsiderar el texto original, o por lo menos entrar en algún tipo de explicación o de debate que justifique esa supresión. No sé si éste es el momento adecuado de plantearlo, pero que quede constancia de que habría que plantearse un tipo de iniciativa de las Cortes que allí se contemplaba, y está en relación con toda esta problemática que se está suscitando. Si no recuerdo mal ese artículo 127 en el apartado 2.º decía con una redacción bastante confusa, pero decía, que en determinados proyectos, las Cortes podrían decidir que la iniciativa correspondiera a las propias Cortes, nombrando una Ponencia que elaborara un proyecto de ley. Me parece que, de alguna forma, debería de reconsiderarse, porque en definitiva sería abrir la posibilidad de que se aplique un procedimiento igual al que se ha aplicado en el tema del Reglamento. Es el artículo 127 que ha quedado suprimido del proyecto y que me parece habría de considerarse; creo que es el 127 del proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bien; eso en el borrador estaba, lo que ocurre que en la Ponencia llegamos al acuerdo de que estábamos adelantando cuestiones que no vienen en el Estatuto, porque lo que regulaba el artículo 127 en el Capítulo III se llamaba: "De las especialidades en el régimen legislativo", y hacía cuestión específica a los proyectos y a las proposiciones de Ley del desarrollo básico del Estatuto de Castilla y León, cosa que no regula el Estatuto. Entonces, al ver en la Ponencia que esto no estaba regulado por el Estatuto y que era iniciativa legislativa específica, se anuló. Porque ese tema de desarrollo básico del Estatuto no viene dado por el Estatuto se decidió quitar el artículo 127, el 128, y entonces se entraba directamente en la retirada de proyectos y proposiciones de ley. Porque este capítulo desapareció con ese tema, ya que las Leyes de desarrollo básico no están reguladas por el Estatuto, no íbamos a regularlo nosotros en el Reglamento.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Se especifica de qué forma se podía tener iniciativa, pero sólo en ese caso específico de desarrollo básico del Estatuto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No sé si sería el momento de informar a la Comisión, pero a mí me da la impresión de que hay una distinción entre la iniciativa legislativa; por lo menos en el Congreso de los Diputados se entiende que realmente existe la iniciativa formalizada cuando se ha tomado en consideración la proposición de ley, y la iniciativa de la iniciativa creo que corresponde a los Procuradores. Quiero decir, los proyectos de ley en el Congreso podrán ser adoptados "a iniciativa". La iniciativa, evidentemente es de los Procuradores, en este caso los Diputados. Pero la iniciación legislativa es cuando se toma en consideración, cuando ya es una Proposición de Ley. Entonces no es una Proposición de Ley y tal vez esa distinción pues parece muy clara en el Reglamento del Congreso de los Diputados podría... dicho artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En cualquier caso, por sistemática, yo creo que no es una cuestión relacionada con la que estaba aquí suscitada. Luego podemos, sistemáticamente, entrar en esa otra discusión.

Yo sobre este tema que aquí estaba planteado, si efectivamente el antiguo artículo 127 del proyecto se refería a leyes del desarrollo básico del Estatuto y la Ponencia decidió quitarlo, me parece que está bien quitado. Es decir, el Estatuto no configura jurídicamente una categoría de Leyes de desarrollo básico, que sería un equivalente a las Leyes Orgánicas de la Constitución, y eso es lo peligroso. Yo creo que una categoría especial de leyes no se puede crear si no está amparada en una norma previa de rango superior; y que ya el Estatuto, en cualquier caso, cuando quiere que un determinado Proyecto de Ley sea aprobado por la mayoría absoluta, que es una consecuencia de configurar esas leyes, lo dice expresamente y hay media docena de supuestos en que el propio Estatuto requiere que determinado proyecto de desarrollo de un precepto del Estatuto necesite la mayoría absoluta. Yo creo que, por tanto, ahí no cabe que el Reglamento, más allá de eso, configurara una nueva categoría de leyes del desarrollo básico del Estatuto en su conjunto. Por tanto, si estaba pensado para ese supuesto, el 127, yo creo que no tenía mucho sentido.

Otra cosa es que, y parece que es por donde iba la propuesta del señor Nieto, que lo que ahí estaban pensando para un supuesto concreto, que eran las leyes de desarrollo básico, y yo entiendo por esa razón que eso no sería posible, se elevara a la categoría general de que las propias Cortes por un acuerdo de Pleno pueden tomar la decisión de suscitar una iniciativa. Yo la verdad es que eso no sé si tiene precedente; me temo que no porque sería tanto como, en una cuestión que es de la acción política ordinaria, forzar a presentar un proyecto de ley, porque si ha tomado un acuerdo el Pleno creando una Comisión, pues de algún modo le está impulsando y forzando a que elabore un proyecto de ley. Y eso, que tiene su justificación en el Reglamento (yo creo que es el único caso), que es la norma interna de configuración de la propia asamblea y de su funcionamiento, para lo demás yo creo que eso ya es la actividad política ordinaria, y de ahí pues que el Gobierno presente sus iniciativas, los Grupos Parlamentarios las suyas, y los Procuradores las suyas. No parece que ahí ya la institución no puede adelantarse diciendo sobre determinado tema: creamos una Ponencia que elabore un proyecto de ley. Yo creo que sería entrar en un terreno que probablemente haría a la larga tambalear los propios fundamentos de la institución, si se le permitiera el tomar iniciativas de ese tipo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo había visto la enmienda de supresión planteada por el Grupo Socialista, así como la argumentación que da respecto del artículo 128 para la supresión. Me parece que el argumento de la mayoría absoluta es congruente con el contenido del artículo. En el artículo 127 no me había parecido a mí ver esa congruencia. En cualquier caso, yo estoy de acuerdo en que el Estatuto no hace ninguna referencia a leyes de desarrollo básico, pero sí hay mandatos legislativos contenidos en el Estatuto, y en este sentido yo lo he querido entender. Entonces, a la vista de un supuesto que se había contemplado en el proyecto, y que yo no sé de dónde la Ponencia primera en su valoración había sacado esta posibilidad, bueno, a mí no me parece que sea atentar contra nada el hecho de que en un determinado momento las Cortes se anticipen; que si hay una iniciativa legislativa que parte de la Junta, o que parte de uno o dos Grupos Parlamentarios esa iniciativa está en marcha; pero que pudieran ser las propias Cortes las que decidieran que se pusiera en marcha la tramitación de un proyecto de ley en el que hubiera el consenso suficiente; o, para lograr en consenso suficiente, se partiera de una Ponencia constituida por las propias Cortes, que elaborara el anteproyecto. Me parece que es una posibilidad que rechazarlo así a priori... una vez contemplada, tal vez no se me hubiera ocurrido, pero después de haberla visto, el rechazarla... A mí me gustaría, y ésta era mi intención, suscitar el tema para que no quedara obviado sin que haya pasado por la Comisión

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y sin que la Comisión conozca las razones de fondo que hayan podido tener los Ponentes para excluir este artículo del proyecto. Entonces el hecho de que la iniciativa parta de las Cortes implicaría de alguna forma una voluntad de consenso que es independiente de que tenga o no tenga mayoría absoluta después. Y esa posibilidad, en aquellas leyes para las que hay mandato de producción en el propio Estatuto, sean o no de desarrollo básico (porque, en fin, esto es un concepto más complejo), yo creo que es una posibilidad abierta en el proyecto que se ha excluido en el dictamen de la Ponencia, por lo menos a mí me parece que el tema debía haberlo suscitado y lo he puesto sobre la mesa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo sigo viendo aspectos negativos; más aspectos negros que blancos en la propuesta. Porque, evidentemente, el Estatuto contiene algunos mandatos de desarrollo legislativo, pero evidentemente también, el Estatuto ni puede indicar el momento en que esos mandatos se materializan, ni tampoco la orientación política que tengan. Entonces, si en un momento determinado, sobre un determinado mandato, existe el grado de consenso suficiente, hay sus vías apropiadas: la proposición conjunta de varios Grupos Parlamentarios, o la proposición del Gobierno, que de antemano ha recabado la opinión favorable de los Grupos Parlamentarios. Yo el peligro lo veo en que en una decisión que es política (el momento de presentación de la Ley, el contenido, etcétera), pues abramos la posibilidad de que una decisión institucional de las Cortes en Pleno fuerce esa iniciativa. Yo ahí es donde veo un cierto desajuste en lo que es el método de funcionamiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, lo que sí está claro es que yo no quería suscitar ese tema para resolverlo ahora, sino en relación con las iniciativas legislativas que han quedado aparcadas. Ponerlo sobre la Mesa para que en el momento oportuno, y de acuerdo con lo que se haya resuelto sobre los demás artículos aparcados, se reconsidere.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, ¿les parece entonces a Sus Señorías que este tema quede también aparcado para debatir sobre él en el momento en que se debata sobre todos los otros artículos relacionados con el tema? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo entiendo que no es que el tema en concreto quede aparcado, porque no aparecía en el texto; lo que sucede es que, como hemos aparcado todo lo relativo a la iniciativa legislativa, pues no veo inconveniente en que en la discusión pueda aparecer el tema. En ese sentido queda aparcado, porque de algún modo está relacionado; no es porque haya un precepto que nosotros dejemos expresamente aparcado en ese sentido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien. Entonces pasamos al artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 123: (Estamos en la Sección 3.ª: De la retirada de Proyectos y Proposiciones de Ley.) "La Junta de Castilla y León podrá retirar un Proyecto de Ley en cualquier momento de su tramitación ante las Cortes, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de éstas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Corregir la ortografía de "Proyecto de Ley".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación que hacer? ¿Queda aprobado el artículo? Aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 124: "La iniciativa de retirada de una Proposición de Ley por su proponente tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce antes del acuerdo de la toma en consideración. Adoptado éste, la retirada sólo será efectiva si la acepta el Pleno de las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para este artículo. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo entiendo que debe también quedar aparcado porque está en relación con lo que luego establezcamos en los artículos anteriores sobre quién toma la iniciativa, dado que la iniciativa de retirada debe de estar relacionada con la iniciativa de la proposición.


EL SEÑOR...:

Sea quien sea el proponente, lógicamente.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pero el término "proponente", tan general, podría suscitar alguna duda, y yo creo que sería preferible que si luego llegamos a la conclusión de que el proponente es sólo un Grupo, o un Procurador, que sea coherente con esto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Aceptada la propuesta de aparcamiento

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del artículo? Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bueno, yo no tengo inconveniente en aparcarlo, da lo mismo que lo discutamos en este momento, que lo discutamos en otro; pero, realmente, creo que este es un planteamiento de tipo general que no afecta en absoluto a quien quiera que sea el proponente de la iniciativa. Por mi parte, no veo necesidad de aparcamiento, ahora que el hecho de aparcarlo es una decisión que se puede adoptar sobre el momento más oportuno para discutirlo, creo que esto puede aceptarse en el sentido de que cualquiera que presente un proyecto de ley pueda retirarlo antes de que se produzca el dictamen sobre él.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, de todas maneras, como se suscita una duda, reitero la pregunta.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La verdad es que si realmente se entiende en ese sentido general, yo tampoco tengo inconveniente en el no aparcamiento. Mi propuesta iba en la línea de aclarar muy bien las situaciones, sobre todo previendo la posibilidad de que abramos la puerta a las proposiciones de un Procurador con varios, que cabría dudar quién es el proponente, si sólo el primer firmante, alguno de los demás, etcétera. Por ahí van los tiros.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Con independencia de lo que resuelva la Comisión, para el supuesto de que prospere, "proposición de ley" debe ser con minúscula. Y, por supuesto, la corrección que ya ha sido hecha: "al Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Queda retirada la propuesta, señor Quijano, o lo sometemos a consideración de la Comisión? Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Si es general el acuerdo en este sentido, adelante con el artículo.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Coincido con la propuesta inicial del señor Quijano, en el sentido de que ahí el proponente, si no está aclarado si puede ser un Procurador o un Grupo Parlamentario, puede dar lugar a confusiones y convendría aparcarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Entiendo que el automatismo de la retirada no afecta a la composición, a quién toma la iniciativa. Y como es automatismo puro no hay nada de fondo que discutir. Por consiguiente, el aparcamiento tiene solamente una dilación; para mí la redacción es exactamente la misma. No tiene sentido a mi juicio, por lo cual yo estaría con la segunda propuesta de no aparcar este tema, para no tener unos artículos aparcados que no son necesarios a mi juicio en absoluto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Queda aprobado el artículo en su actual redacción? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Capítulo III: De las especialidades en el procedimiento legislativo: Sección I. De la reforma del Estatuto de Castilla y León. Artículo 125:

"Los Proyectos y Proposiciones de reforma estatutaria a la que se refiere el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León se tramitarán de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1.º La iniciativa corresponde a las Cortes de Castilla y León, a propuesta de una tercera parte de los miembros de las mismas, a la Junta de Castilla y León o a las Cortes Generales.

2.º La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y la posterior aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

3.º Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Castilla y León, o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación de aquéllos hasta que haya transcurrido más de un año.

4.º Aprobado el proyecto de reforma, el Presidente de las Cortes de Castilla y León, lo remitirá a las Cortes Generales para su ulterior tramitación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Pidan turno de palabra para hacer observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Solamente dos rectificaciones gramaticales: "Proyectos" y "Proposiciones", en el primer apartado, primera línea; y en el punto segundo, la coma que hay después de Castilla y León sobra, separa el sujeto del verbo sin ninguna justificación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Aprobada esta propuesta?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado segundo dice: "Aprobado el proyecto de reforma, (coma) el Presidente de las Cortes de Castilla y León lo remitirá". Creo que ahí no hay justificación ninguna para la coma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

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Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Unicamente para una aclaración, a ver si algún miembro de la Comisión, de la Ponencia, me puede aclarar por qué aquí figura la referencia a las Cortes Generales, en el Reglamento. ¿Por qué se recoge aquí como iniciativa la posibilidad de que las Cortes Generales hagan una Ley Orgánica?


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Por ejemplo, para una ley...


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Bueno, y en qué nos afecta aquí. La cuestión está en qué afecta al Reglamento de las Cortes que las Cortes Generales aprueben una modificación del Estatuto; es decir, en qué procedimiento legislativo intervienen las Cortes de Castilla y León, en el supuesto en que eso sea así.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo quería entender que, por ejemplo, una Ley Orgánica que ahora mismo adelantara los supuestos de materia educativa, transferencias, es una Ley Orgánica en la que deben intervenir las Cortes Generales. Es un caso muy claro y que además, por lo que yo entendí al Consejero de Educación y Cultura, se va a producir en algunos meses, en ocho o diez meses. La iniciativa puede salir de nosotros, o bien por esa reunión de Presidentes de Cortes que va a ser en el Senado, o bien la iniciativa de una Comunidad Autónoma, la nuestra concretamente en este caso; el Consejero puede tomar la iniciativa y luego naturalmente, una Ley Orgánica debe aceptarse, debe ser ratificada por las Cortes Generales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo entiendo que todo este artículo se refiere exclusivamente a la reforma del Estatuto de Castilla y León, y no a ningún otro proyecto de ley, cualquiera que sea. Y las condiciones de reforma del Estatuto, se puede discutir que sea necesario decirlo en nuestro Reglamento o no, pero están en el propio Estatuto de la Comunidad, es reproducción del contenido del Estatuto de la Comunidad, es un tenerlo aquí a mano, en nuestro propio Reglamento, no es porque lo dispongamos nosotros, sino porque está así dispuesto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; por aclarar técnicamente la duda. Efectivamente, lo que aquí se contempla es el procedimiento de reforma del Estatuto. La otra cuestión que suscitaba el señor Soto yo creo que es otro tema distinto, porque esa iniciativa no supone la reforma del Estatuto, porque el Estatuto permite que por la vía del 150 de la Constitución, por vía de Ley Orgánica se anticipen competencias (y está previsto en el propio Estatuto, no sería una modificación sino la aplicación de una previsión) y eso exige una iniciativa ante las Cortes Generales que está recogida luego en otro momento en el ciento sesenta y tantos de este proyecto. Eso es todo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Simplemente quise hacer un ejemplo de intervención de Comunidad Autónoma y de Cortes Generales, nada más. El supuesto al que me he referido no tiene nada que ver con el supuesto de reforma del Reglamento. Está previsto. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Herrero Sanz tiene la palabra.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Desde la humildad de mi condición de profano en el tema jurídico, como oportunamente me recuerda nuestro portavoz, a mí me parece que es ocioso el citar a las Cortes Generales como institución a la que le corresponden la iniciativa, porque luego en el apartado 2.º, punto 1, dice: "La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Castilla y León por la mayoría de dos tercios y la posterior aprobación". Si la iniciativa es de las Cortes Generales, pues no viene aquí a ninguna ratificación lógicamente.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Este es el párrafo...?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es el artículo 43 del Estatuto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Perdón, yo volvía a insistir en que esto es la recogida en nuestro Reglamento de lo que está dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de la Comunidad. Es decir, no es que nosotros estemos confiriendo una determinada deducción a las Cortes Generales, es que es preceptiva.

El hecho de que se recoja aquí o no, bueno, no tiene más validez porque lo recojamos, ni deja de tener validez porque no lo recojamos; de hecho desarrolla y nos

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sitúa dentro del trámite legislativo de estas propias Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es que el procedimiento en caso de que la iniciativa de reforma fuera de las Cortes Generales, implicaría que aparecerá una iniciativa de reforma en nuestras Cortes, como iniciativa, porque en todo caso, antes de que vaya para su aprobación, tiene que ser aprobado por el artículo 43 del Estatuto, requerirá en todo caso aunque la iniciativa sea de las Cortes Generales. Inicie el trámite legislativo...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más que hacer?


EL SEÑOR... :

: ¿Le ha quedado claro al señor Secretario?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Efectivamente. Sí, gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que la cuestión es clara; otra cosa es que pueda suscitar alguna duda por otra razón de jerárquica de arreglo legislativo, pero yo creo que la cuestión es clara. Hay que distinguir entre la propuesta de reforma, que la propuesta de reforma en todo caso exige dos requisitos: que la aprueben las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios, y que la aprueben las Cortes Generales por Ley Orgánica, lo mismo que aprobaron el Estatuto de Autonomía; eso no ofrece ninguna duda, el punto 2. Ahora, ¿cómo se llega a formalizar esa propuesta de reforma? Por iniciativa de reforma de alguno de los que indica el párrafo 1.º, o las propias Cortes de Castilla y León a propuesta de una tercera parte de sus miembros y por simple mayoría. Ahí, para esa iniciativa, no harían falta los dos tercios; o la Junta, o las Cortes. Es un caso especial, en definitiva, de iniciativa legislativa que esta atribuida a las Cortes Generales, y yo creo que es una vía abierta por una razón probablemente de funcionalidad. Ha habido en otros Estatutos modificaciones y, a efectos de homologar una determinada cuestión, las Cortes Generales se dirigen a las de Castilla y León y les dicen: les sugerimos que hagan esta reforma; pero de todos modos son ustedes, porque el Estatuto es su norma, quienes tienen que aprobar la propuesta por dos tercios y luego volver a las Cortes Generales que la aprobarán como Ley Orgánica. Es decir, que sí entiendo que quizá la duda se suscita porque parece que repugna un poco. Si las Cortes Generales toman la iniciativa, parece que es disminuirlas el que necesiten luego que la propuesta sea por dos tercios de las Cortes de Castilla y León; pero el tema es así. Es que en los Estatutos hay un procedimiento legislativo especial y hay una especie de cesión de soberanía de las Cortes Generales a los Parlamentos Autónomos, que es lo que explica todo el proceso autonómico en su conjunto: la aprobación del Estatuto, y lo mismo de su reforma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Con todas estas explicaciones, ¿se aprueba el artículo? Queda aprobado el artículo 125. Y, si a Sus Señorías les parece bien, podíamos levantar la sesión y venir ¿a qué hora a reunirnos, a las cuatro, por ejemplo?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Pronto, para terminar cuanto antes mejor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muy bien; se reanudará la sesión, entonces, a las cuatro de la tarde.

(Se suspendió la sesión, siendo reanudada a las dieciséis horas.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se reanuda la sesión. Y vamos a comenzar con el artículo 126.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección II: Del Proyecto de Ley de Presupuestos de Castilla y León. Artículo 126.

"1. En el examen, enmienda y aprobación de los presupuestos se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo dispuesto en la presente sección.

2. El Proyecto de Ley de Presupuestos gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de las Cortes.

3. Las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos que supongan aumento de crédito en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía en la misma sección.

4. Las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad de la Junta de Castilla y León para su tramitación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. El señor Castro tiene la palabra.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

En los puntos 2 y 3, "proyecto", debe ser con minúscula. Igual en el

pág. 639

punto 4, "proyecto" con minúscula. "Ley de Presupuestos" es con mayúscula.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

La verdad es, señor Presidente, que yo no quiero llevar este tema. Ahora, el principio genérico, y siempre es materia discutible el tema de mayúsculas o minúsculas, cuando se trata de un título que identifica un hecho determinado (como el título de un libro) entonces sí entiendo que es mayúscula. Cuando se presente como proyecto de ley no, y la prueba es que, por ejemplo, en el 4, el propio dictamen de la Ponencia dice: "El debate final de los presupuestos" y lo pone con minúscula. Yo lo entendería así, pero tampoco quiero hacer cuestión de este tema. Ocurre con este proyecto lo mismo que con todos los demás proyectos. Proyecto de ley, es minúscula, "Ley de Régimen Local", entonces ya es una identificación de un texto que tiene título definido y aparece identificable como tal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo, como ya dije en su día, podemos estar discutiendo día y noche y hasta el ochenta y equis, respecto a mayúsculas y minúsculas. Yo creo que aquí hay que nombrar a una persona que homologara absolutamente. Y, en este caso, quizá como el señor Nieto ha sido quien más ha llevado la voz cantante a nivel ortográfico, gramatical, yo no me haría duda. Yo puedo no estar de acuerdo con alguna cosa, pero que haya un acuerdo y que se informe.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

De acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación? ¿Se aprueba el artículo con estas modificaciones? Queda aprobado el artículo 126.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 127:

"1. El debate de totalidad del Proyecto de Ley de Presupuestos tendrá lugar en el Pleno de las Cortes. En dicho debate quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los presupuestos. Una vez finalizado este debate, el Proyecto será inmediatamente remitido a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio.

2. El debate del Presupuesto se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos. Todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar a aquél.

3. El Presidente de la Comisión y el de las Cortes, de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrán ordenar los debates y las votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del Presupuesto.

4. El debate final de los presupuestos en el Pleno de las Cortes se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de la Ley y cada una de sus secciones".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Mi propuesta va en coherencia con la anterior. Minúscula...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si les parece, por agilidad, como ya hemos aprobado lo anterior, como se ha hablado aquí varias veces, y creo que procede, el que haya una Comisión (en la que estaría el señor Nieto) para estos temas justamente, pues entonces, que esos temas, cuando sean puramente gramaticales vamos a obviarlos y así vamos más rápidamente.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí; perfecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Suscitar una duda y es que, aunque el término aparece en el Reglamento del Congreso de los Diputados, yo no sé si el término "estados de los Presupuestos" es contablemente correcto. ¿Se está refiriendo a la cuantía global de las secciones del Presupuesto?, porque, si no, habría que manejar algún término más específico. El sentido es claro: lo que se quiere es que en ese debate de la totalidad queden fijadas las cuantías globales, de tal manera que eso luego tiene un efecto sobre las enmiendas particulares a epígrafes concretos del presupuesto, de tal manera que esas cuantías ya no pueden ser alteradas si suponen una alteración de la cuantía total de la sección. Entonces, yo no sé si el término "estado de los Presupuestos" es el más adecuado en ese sentido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo entiendo que, por lo menos en la poca literatura que uno ha tenido que utilizar, que el término "estado" referido a los presupuestos, se refiere concretamente al estado de ingresos y al estado de gastos. Por tanto, dentro de esta interpretación, creo que coincido exactamente con lo que acaba de decir el señor Quijano: es el monto total de los ingresos y el monto total de los gatos lo que ahí se recoge.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pero entonces, según esta interpretación, "estado de los presupuestos".

pág. 640

sería el concepto más amplio posible, el del estado de los ingresos en su totalidad, y no cada partida específica de gastos...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Tal y como está aquí redactado es así.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Nieto, tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En la interpretación en la literatura ordinaria sobre presupuestos, que hasta ahora se ha funcionado así, se entiende el estado de ingresos y el estado de gastos. Entonces creo que no hay ningún problema y que ahí se refiere a las cuantías globales de los estados de ingresos y de los estados de gastos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo creo que el escrúpulo del portavoz socialista procede de un barbarismo, la palabra "estado" aquí, yo creo que es un barbarismo, no sé si es anglicismo o galicismo, pero precisamente viene por ese camino. Yo recuerdo claramente: "estado de cuentas", estado de tal y estado de cual. Yo también comprendo que es una palabra bárbara.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se mantiene el texto del artículo? Queda aprobado el artículo 127. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 128: "Las disposiciones de este apartado también son de aplicación para tramitación y aprobación por parte de las Cortes de los Presupuestos de los Entes públicos de la Junta de Castilla y León, para los cuales se establece la necesidad de aprobación de las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra. El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No es ortográfica, pero es lingüística. Este apartado parece que debe referirse o mencionarse explícitamente la sección. Este artículo se refiere desde luego al proyecto de ley de presupuestos y, como está configurada como sección dentro de la estructura orgánica, debe decir: "las disposiciones de esta sección también son aplicables para la tramitación...". Y luego dice: "para los cuales establece", ahí falta el sujeto y falta el hecho positivo del establecimiento. Yo sugeriría: "para las cuales se establezca la necesidad de aprobación de las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan estas observaciones? Con esas matizaciones, ¿se aprueba el artículo? Queda aprobado el artículo 128. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 129:

"1. El Pleno de las Cortes por Mayoría absoluta..."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Un momento, por favor. Señor Quijano, tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; por si eso evita la lectura. He sabido que a este tema que ahora a continuación se regula, que es el de la posibilidad de delegar en las Comisiones la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, que es el tema de la competencia legislativa plena de las Comisiones, había una objeción desde hace bastante tiempo; creo que aparecía en otro artículo. Entonces esa objeción se materializa ahora, e, inevitablemente, los dos artículos siguientes: 129 y 130, van a quedar por esa razón aparcados. Es un tema de discusión de fondo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta, se aparcan estos dos artículos? Pasamos entonces al artículo 131.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En el artículo 129 había una objeción de fondo entre los de un Grupo y dos Grupos. Entonces, como queda aparcado, sigue la objeción...


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 131:

"1. Cuando la naturaleza de un Proyecto de Ley lo aconsejara o su simplicidad de formulación lo permitiera, el Pleno de las Cortes, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, a propuesta de la Mesa, podrá acordar que dicho Proyecto se tramite directamente y en lectura única ante el Pleno o ante una comisión.,

2. Adoptado el acuerdo, se procederá a un debate sujeto de las normas establecidas para las de totalidad y, a continuación, el conjunto del Proyecto se someterá a una sola votación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT: A

A nosotros nos gustaría que donde dice: "previo acuerdo de la Junta de Portavoces", se incluyese "previo acuerdo unánime de la Junta de Portavoces". Creemos que de esta manera se salvaguarda en cierta medida la urgencia de muchos

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temas que no se cree por otros grupos que así lo sean.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; yo estimo que exigir la unanimidad en ese punto me parece que es un requisito excesivamente gravoso. No es una cuestión como otras en que se exija unanimidad, que es a efectos de una alteración sustancial en un procedimiento, sino que es un acuerdo de trámite efectivamente; que es la tramitación de un proyecto; porque ya están exigidos unos requisitos objetivos: "que la naturaleza del proyecto lo aconseje o su simplicidad de formulación lo permitiera". Entonces, yo entiendo que no va a poder ser aplicado ese procedimiento de lectura única, descrecionalmente a cualquier proyecto de ley, sino sólo si se dan esos requisitos objetivos. Entonces, añadir un requisito más como sería la unanimidad de la Junta de Portavoces, yo creo que es excesivamente rígido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sabe el señor Quijano, es cierto lo que él dice en cierta manera, pero sabe que nos pasamos discutiendo una tarde entera precisamente si era simple un proyecto o no era simple un proyecto. Lo que para uno puede ser simple, para otros puede ser muy complicado y muy profundo. Entonces, yo pienso que exigir el acuerdo unánime evitaría precisamente que pudiéramos pasarnos toda una sesión de las Cortes discutiendo precisamente si es simple su lectura, o si es más complicada de lo que parece.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo quiero señalar que es más restrictivo el artículo que figura en el proyecto nuestro que estamos debatiendo, que en el propio del Reglamento del Congreso, en donde únicamente se dice: "el Pleno puede acordar a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces", oída. En el nuestro estamos refiriendo ya el acuerdo de la Junta de Portavoces. Yo creo que esto es un tema que puede dar lugar a desacuerdos, como se ha producido ya aquí en alguna ocasión; pero que en cualquier caso la otra vía (porque estamos hablando de una propuesta al Pleno, es el Pleno el que acuerda el procedimiento de lectura única; no es la Junta de Portavoces, es el Pleno), la otra vía otorgaría un derecho de veto a cualquier Grupo Parlamentario, e impediría que cualquier propuesta, por simple que sea, y únicamente motivado por criterios políticos, impediría el pronunciamiento del Pleno sobre una cuestión concreta. En cualquier caso, si esto es un tema que los Grupos deben estudiar, yo sugeriría que se aparcara si es que no es posible llegar a un acuerdo ahora.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Les parece a Sus Señorías que se aparque el artículo? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Simplemente indicar un aspecto que yo creo que refuerza la interpretación que acaba de efectuar el señor Secretario Primero, y es que, de algún modo, es una auténtica redundancia el exigir acuerdo del Pleno si previamente se ha exigido el acuerdo de la Junta de Portavoces. Es de suponer que si la Junta de Portavoces se ha mostrado de acuerdo, el acuerdo se va a reiterar en el Pleno. Por tanto, yo creo, y manteniéndome conforme con el texto redactado, yo creo que es requisito suficiente el doble acuerdo, pero no el cerrar con la unanimidad la posibilidad de que la cuestión pueda tramitarse en lectura única. Es decir, paso por una de las objeciones, porque efectivamente el Reglamento del Congreso simplemente exige que sea oída la Junta de Portavoces y el acuerdo lo tome el Pleno, paso por que tenga que haber un acuerdo previo en la en la Junta de Portavoces antes del Pleno; me parece que ya añadir todavía un tercer elemento como es la unanimidad, creo que eso sí resultaría excesivo.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Vamos a aparcarlo y lo discutimos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, si les parece a Sus Señorías lo aparcamos y pasamos entonces al artículo 132.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección V. De los Convenios y Acuerdos de Cooperación con otras Comunidades.

Artículo 132: "Los convenios y acuerdos de cooperación previstos en el artículo 145.2 de la Constitución y en el artículo 30 y Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía, se tramitarán conforme a lo previsto en este Reglamento para los Proyectos de Ley o en su caso para las Proposiciones de Ley. En todo caso, la aprobación final del Proyecto o Proposición por las Cortes de Castilla y León habrá de producirse por mayoría absoluta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra, por favor.

Yo no estoy de acuerdo con esta redacción. Es que, si se me permite, yo creo que no es, no sé si me equivoco de qué se habla. ¿Se habla de la ratificación de convenios?; porque, si es eso, yo creo que la manera de expresarlo no es muy adecuada ¿no? Porque no es que se tramiten los convenios y los acuerdos, sino la ratificación,

pág. 642

que es en lo único que tiene competencias según el Estatuto de las Cortes. Quien hace los convenios es la Junta y quien los firma es el Presidente de la Junta. Y a las Cortes lo que les corresponde es la ratificación de esos convenios, según el artículo creo que es el once y el doce.

Si les parece, lo aparcamos.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, lleva razón el Presidente, porque habría que estudiar una redacción nueva.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Porque habría que ir a una redacción nueva. Queda aparcado, por lo tanto, el artículo 132. Artículo 133.

Bueno, aquí nos vamos a encontrar otra vez, ya me adelanto, y os lo digo, porque parece que nos vamos a encontrar con artículos también, todos los referentes a la cuestión de investidura, que plantean problema. Ya sin entrar en la lectura, le concedo la palabra al señor Quijano para que exponga las objeciones de fondo que plantea con respecto a estos artículos.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, una aclaración. Si es a lo que el señor Presidente se está refiriendo. Los problemas en relación con este título sexto, yo creo que no están tanto en relación con la cuestión del trámite de investidura, sino concretamente con la moción de confianza de forma específica, porque ahí ya sí puedo adelantar y eso puede agilizar o eludir la lectura de los...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Efectivamente, es que yo había leído mal, disculpe. Señor Secretario, por favor, artículo 133.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Título VI. De la Promoción y del Control de la acción política del Gobierno. Capítulo I: "Del otorgamiento y retirada de la Confianza". Sección I: de la Investidura. Artículo 133: De conformidad con el artículo 15-1 del Estatuto de Autonomía, el Presidente de la Junta de Castilla y León será elegido por las Cortes de Castilla y León, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación en relación con este artículo? Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, más que sobre este artículo, puesto que ya no voy a suscitar más cuestiones ortográficas sean de comas, o de mayúsculas o minúsculas; pero sin embargo me queda la duda del sentido del enunciado del Título. Dice: "De la Promoción y del Control de la acción Política y de Gobierno". Esa promoción queda un poco descolgada y no se sabe qué es lo que se promueve, o por lo menos yo no lo veo. No me parece excesivamente afortunado el Título. Habría que pensar en otra forma de expresar lo que aquí se ha querido resumir en todo un Título del Reglamento. Porque ni es promoción del Gobierno, ni es promoción de su acción política, porque no tendría sentido; creo que el término "promoción" no es adecuado en este momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo abundo en lo que mi compañero Nieto habla. Entiendo, creo entender, que cuando se dice "promover a"; es en vez de proceder a una acción. Pero, claro, ahí no se dice "promoverán" ... Efectivamente la palabra no es afortunada al menos en el contexto. quiere decir la promoción, por ejemplo, de un Candidato a Presidente; pero si fuera así, literalmente dicho, se entendería. Yo creo que está demasiado unida a otras acciones como la de control que sí es clara, ¿verdad?, y por consiguiente la de promoción oscurece realmente el contenido del título.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, yo creo que quizá haya que tener en cuenta, y yo así a vuela pluma lo acabo de hacer, cuál es el contenido del Título sexto. El contenido del Título sexto incluye no sólo lo que es otorgamiento y retirada de la confianza en el sentido estricto, investidura, y moción de censura básicamente, no sólo las preguntas al Gobierno, sino también las interpelaciones, debates sobre comunicaciones, etcétera, a los cuales sí creo que es aplicable el término promoción. Ese es el sentido de una interpelación o una proposición no de ley, es promover una determinada acción política. Quizá lo que hará alguna confusión es el orden en que está colocado promoción y control. Mejor quizá fuera a la inversa: "Del control (que es lo sustantivo) y de la promoción" (que es un efecto que se consigue a través de interpelaciones y sucesivas mociones y de proposiciones no de ley básicamente). Entonces, diciendo, "del control y de la promoción no política del Gobierno", puede ser que quedara más claro el sentido. Pero téngase en cuenta que el contenido del Título VI, no sólo del capítulo primero, sino de los siguientes capítulos, se refiere también a eso: interpelaciones, mociones, proposiciones no de ley, debates sobre programas, comunicaciones, etcétera, de la Junta; y a ellos sí creo que es aplicable el término promoción en el sentido amplio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

pág. 643

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Quizá la palabra "promoción" es un tanto confusa y podríamos especificarlo más con otra palabra, podíamos hablar de: "Del impulso y del control de la acción del Gobierno", porque el que tiene el impulso son aquellas proposiciones de ley, aquellas materias que promueven la acción de Gobierno. Dentro del impulso está la promoción, y quizá podríamos solventarlo poniendo la palabra impulso, lo digo porque en otros Reglamentos se habla de esto: "Del impulso y del control". Se podría hablar del "control y del impulso" de la acción política.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo quería volver a lo que decíamos antes. Y es que la palabra "promoción", si se refiere a lo que dicen los señores miembros del Grupo Socialista, estaría un poco de acuerdo. Mi duda está justamente en si se refiere a promoción de la acción política, o la promoción por ejemplo de lo que dice el artículo 133 ó 134 ó 135 cuando se habla de la candidatura a Presidente de la Junta: es la promoción de un Procurador a nada menos que a un puesto de Gobierno que no tiene que ver aparentemente, o no aparentemente, en el fondo, con la promoción de una interpelación. Es decir, la palabra es equívoca en ese sentido, por la colocación, como decía antes el señor Quijano; si lo colocamos donde dice el señor Quijano, quizá está muy claro que es promoción de actitud, de actividad política por los Grupos Parlamentarios, por los Procuradores; pero si la colocamos antes, no sabemos si se refiere a promover a alguien a un determinado puesto ejecutivo, como puede ser el Presidente de la Junta nada menos y nada más, o se refiere a promover una actitud o actividad parlamentaria como es la de interpelación. Fijaos qué diferencia terrible hay entre promover una cosa o promover otra. Entonces, realmente no sé a cuál de ambas cosas o de distintas cosas se refiere. Colocándolo después de "control", sí que me da la impresión de que se refiere a la acción política en general, y no tan particular y tan importante, que merecería la pensa quizá un Título aparte, como promoción a un candidato a Presidente de la Junta; probablemente no va por ahí. Sin embargo, el artículo 133 y 134 se refieren a eso simplemente, está debajo de ese título. La ambigüedad se manifiesta de todas las maneras.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Como las Cortes lo que tienen como principio es el controlar la acción del Gobierno, yo pondría primero "el control", como primera parte que depende de las Cortes, y posterior a ese control, es el impulso. Entonces, podríamos plantear: "del control y del impulso de la acción política del Gobierno", con lo cual el Reglamento regula el control de la acción política y el impulso hacia esa acción. Podemos solventarlo de esta forma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo mostraría más sencillez, decir: "De la iniciativa política hacia el control del Gobierno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Vamos a ver. Si me permite que tercie en el debate, en relación con lo que acaba de decir el señor Castro, yo tengo que manifestar que no estoy completamente de acuerdo. Yo no creo que sea más importante el control que el impulso o promoción de la acción política, de la acción de Gobierno, en cuanto actividades que tengan que desarrollarse desde el Parlamento, desde cualquier Parlamento y menos desde un Parlamento regional como el nuestro. Creo que se salvaría todo con ese cambio de orden de las palabras para obviar los escrúpulos que algunos miembros de esta Comisión están manifestando en torno a otros posibles significados de otro orden que podría implicar la palabra promoción; yo creo que con eso quedaría salvable. Pero el cambio de orden no implicaría en absoluto un poner por delante la función de control de la función de impulso, porque, por una serie de razones muy variadas, yo entiendo que ese impulso es una de las funciones más importantes que tiene que realizar el Parlamento, en este caso nuestras Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Estando de acuerdo en el fondo, me parece que en cualquier caso el cambio de orden de los términos "control" y "promoción" (o "impulso", que eso ya me es más indiferente), no tiene un sentido de jerarquización de términos, sino el aclarar una duda que se pudiera suscitar, y es que "promoción" quede vinculado a: "de la acción política"; no tiene otro sentido. Es una corrección en ese sentido puramente gramatical, de tal manera de que, si así queda claro que la promoción se refiere a promoción de la acción política, y en eso estamos de acuerdo, pues se acaba la cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta del cambio simplemente del orden?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: ¿De la promoción de la acción política y del control del Gobierno?

pág. 644


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Vamos a ver, ¿en qué orden se han pedido las palabras? Señor Herrero Sanz, tiene la palabra.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo recuerdo que en el debate que mantuvo internamente el Grupo Socialista al hacer esta propuesta, la promoción se entendía como que era previa al control de la acción política, en tanto que promoción no sólo es lo que se ha manifestado aquí, sino que promoción es también promover la propia..., que exista acción de Gobierno, es el nombramiento al Presidente de la Junta. Y se puso "promoción" porque no podía haber acción de Gobierno en tanto que no se generara el propio Gobierno; las Cortes generan el propio Gobierno de la Comunidad al elegir al Presidente de la Junta. Por eso se puso así en el orden en que figura en el Proyecto, que promoción de la acción política, de la acción del Gobierno es porque se empieza por generar esa propia acción de Gobierno, que es el nombramiento de la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Propondría como síntesis la siguiente redacción del Título. "De la promoción de la acción política y de Gobierno y de su Control". Quedarían obviados, creo que primero es promover y actuar políticamente para luego controlar, y simultáneamente que promoción se referiría a ambos términos: de la promoción a la acción política, y a la presunción de un candidato a Gobierno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Martín Beaumont había pedido la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

En realidad lo que estamos es buscando una frase feliz y por eso...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Entonces yo propondría el siguiente, todavía más estricto: "De la promoción de la acción política y de Gobierno de la Junta de Castilla y León y de su control".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Me parece que la primera expresión: "De la acción política" es restrictiva, la acción política también pueden asumirla las Cortes, y por consiguiente decir "de la Junta de Castilla y León" me parecía restrictivo, si me permite el portavoz socialista. Era más genérica la fórmula que yo daba, no por defenderla, sino por tener que limitar ahí en el Título; eso es un poco lesivo a la posibilidad de la acción política que está fuera de la Junta de Castilla y León; cualquier iniciativa parlamentaria de las Cortes es acción política.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta, entonces, la propuesta del señor Soto Rábanos? Señor Soto, ¿sería tan amable de repetirla?


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

: "De la promoción de la acción política y de Gobierno y de su control".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Queda aprobada esta propuesta? Queda aprobada.

Vamos entonces con el artículo 133, que ya se había leído, si no recuerdo mal. ¿Observaciones a este artículo? Queda aprobado el artículo 133. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 134.

"1. El Presidente de las Cortes, previa consulta a los Portavoces designados por los Partidos o Grupos Políticos con representación Parlamentaria propondrá un candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León. La propuesta deberá formularse como máximo en el término de quince días desde la constitución de las Cortes o el cese del Presidente.

2. La Sesión comenzará por la lectura de la propuesta de uno de los Secretarios de las Cortes.

3. A continuación, el candidato propuesto, expondrá, sin limitación de tiempo, el programa del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de las Cortes de Castilla y León.

4. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en todo caso no inferior a veinticuatro horas, intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario por un tiempo de treinta minutos.

5. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite. Cuando conteste individualmente a uno de los intervinientes, éste tendrá derecho a réplica por diez minutos. Si el candidato contestara en forma global a los representantes de los Grupos Parlamentarios, éstos tendrán derecho a una réplica de diez minutos.

6. La votación se llevará a cabo previa fijación de hora por la Presidencia.

7. De acuerdo con el artículo 15-2 del Estatuto de Autonomía, para ser elegido Presidente de la Junta de Castilla y León, el candidato deberá en primera votación

pág. 645

obtener mayoría absoluta. Si no se alcanzase esa mayoría, la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, fijará el momento de las sucesivas votaciones resultando elegido el candidato si obtuviese el voto favorable de la mayoría simple. Antes de proceder el candidato podrá intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los Grupos Parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición.

8. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza de las Cortes de Castilla y León, éstas quedarán automáticamente disueltas. El Presidente cesante de las Cortes lo comunicará al Presidente de la Junta en funciones para que convoque nuevas elecciones. No obstante no tendrá lugar la disolución anteriormente indicada cuando el plazo de dos meses concluya en el último año de la legislatura.

9. Obtenida la investidura, conforme a los apartados anteriores, el Presidente de las Cortes lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Junta de Castilla y León, y al Gobierno de la Nación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Solamente una duda que se suscita, y que con que se aclare aquí, que veamos que es el espíritu, ya está contestada. Es en el punto cinco, cuando se habla de que si el candidato contestara en forma global a los representantes de los Grupos Parlamentarios dice: "éstos tendrán derecho a una réplica de diez minutos", se refiere por supuesto a cada uno de éstos.

Entonces, yo pediría que se incluyesen "cada uno de éstos", porque claro, si se entiende como es que es global la respuesta, no me parece...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Fernández por favor, tiene la palabra.


EL SEÑOR FERNANDEZ:

Dos cuestiones muy concretas, de concreción. Yo creo que en el apartado dos, cuando dice: "la sesión comenzará por la lectura de la propuesta de uno de los Secretarios de las Cortes", hay que decir "por uno de los Secretarios de los Cortes", porque si no, parece que en lugar de leer, hacen una propuesta, primer punto.

Y en el apartado siete, en el último párrafo, en el último apartado donde dice: "antes de proceder el candidato podrá intervenir", yo creo que es "antes de proceder a estas votaciones".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Aceptada también esa propuesta. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, yo dos cuestiones, una en relación con el punto cuarto. El punto cuarto ordena el debate en función del criterio de Grupos Parlamentarios y hay que tener en cuenta que, dado que la propuesta debe formularse como máximo (es un plazo máximo) en el término de quince días, puede ser que al ser eso un plazo máximo, no haya transcurrido todavía el plazo de formación de los Grupos Parlamentarios, lo cual está en el fondo de la cuestión, porque en el punto primero, las consultas del Presidente de las Cortes no se hacen a los representantes de los Grupos Parlamentarios, sino a los portavoces designados por los Partidos o Grupos Políticos con representación parlamentaria, que es distinto. Es decir, ya está presuponiendo que en ese momento pueden no estar todavía constituidos los Grupos Parlamentarios, con lo cual el debate al que se refiere el punto cuarto debería de ordenarse en función del criterio de Grupos Políticos, y no de Grupos Parlamentarios; es una primera cuestión. Luego hay una segunda cuestión que me suscita duda por la trascendencia práctica que puede tener: es el punto ocho que establece el plazo tope de dos meses para la votación de investidura, de tal manera que, si en ese plazo no ha habido elección de Presidente, se procede a la disolución de las Cortes y convocatoria de las nuevas elecciones; y termina diciendo que no obstante, esta disolución no tiene lugar si ese plazo de dos meses conluye en el último año de la legislatura. Entonces, yo me pregunto: y, en ese caso, ¿qué pasa? Porque no se elige Presidente ni se disuelven las Cortes. Entonces, en lo que queda de legislatura ¿cuál es la situación, es que continúa en funciones necesariamente? Es un poco duro. Ya sé que esa es la consecuencia; me parece que es un poco exagerado el mantenerlo en funciones todo ese tiempo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

En cualquier caso, si se me permite, el problema habría que resolverlo por vía de Ley, no podríamos resolverlo por vía reglamentaria creo yo. Sí, el Letrado tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Era decir lo que iba a decir el Letrado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿El señor Nieto había pedido la palabra?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, pero las observaciones que yo iba a hacer han sido hechas ya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta el artículo en su redacción con las modificaciones que hemos indicado?; ¿hay alguna más? Señor Castro tiene la palabra.

pág. 646


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Precisar que la intervención de cada grupo político por un tiempo de treinta minutos, en el punto cuatro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Soto Rábanos tiene la palabra.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Me refería al punto cuarto para que quedara claro, "por cada Partido o Grupo Político", en concordancia con el punto uno, si le parece al Portavoz del Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si me permite, sería más partidario de introducir un inciso que dijera "en su caso", porque no siempre se va a dar la hipótesis que contemplaba en su intervención el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Perdón, es que he leído de nuevo el artículo veintiuno que regula la constitución de los Grupos, y no se da la hipótesis. Estaba yo en un error, porque la constitución de los Grupos Parlamentarios tiene lugar justamente dentro de los quince días siguientes, con lo cual al ser la propuesta del Presidente también en esos quince días, parece que cuando se formula la propuesta ya están constituidos los Grupos.

Es lo normal, en hipótesis cabría porque al ser un plazo máximo, el Presidente podría hacer la propuesta el día siguiente de la consulta a los Grupos y convocar la sesión de investidura a los cinco días siguientes, entonces no han transcurrido los quince. Es decir, la hipótesis cabe, pero yo creo que es una hipótesis tan remota que no sé si convendría o no el modificar algo.


EL PRESIDENTE DE LA COMISION:

El señor Letrado tiene la palabra.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: ¿Por qué son los Grupos Políticos con representación parlamentaria?, porque se trata de saber cuál es la fracción mayoritaria a favor de un candidato. Una función que tiene encomendada la Constitución a Su Majestad el Rey, y por eso se hace la distinción, por la función política o de equilibrio moderador que tiene en esos momentos el Presidente, por eso son los Grupos Políticos; en cambio, luego, la distinción... el Congreso ya es con los Grupos Parlamentarios en cuanto a tiempo de su intervención.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Sin embargo, yo quisiera decir al señor Letrado que el Presidente de las Cortes se refiere a los grupos políticos en vez de ... Parlamentarios y nada más que en cuanto a ... parlamentarios, no en cuanto a grupos políticos, porque en cuanto a grupo político solamente puede referirse a su Presidente o portavoz. Es decir, el Presidente de las Cortes se refiere, perdón, me estoy refiriendo a la Constitución; es decir, un Presidente de las Cortes tiene una referencia a algún parlamentario básicamente como Parlamentario, independientemente de que esté constituido ya o no el Grupo Parlamentario, pero como Grupo Político no tiene nada que decir el Presidente de las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No, es que en la Constitución está muy claro que ... es evidente. En la Constitución se habla de grupo político con representación parlamentaria, porque ahí lo que interesa y de hecho así se ha hecho hasta ahora, se ha determinado siempre así, su Majestad el Rey llama a consulta no solamente a los grupos políticos que tienen Grupo Parlamentario, sino a todo grupo político que tiene representación parlamentaria. Y ese es el matiz, porque se trata de buscar un planteamiento que sea viable y en cambio para la discusión ... el asunto es distinto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; yo creo que es una cuestión que me parece que está clara. Lo que sucede es que, si bien la norma general es que efectivamente el Presidente de las Cortes habitualmente tiene como referencia el Grupo Parlamentario, aquí es una situación especial porque aquí está cumpliendo funciones por necesidad, porque no hay otro órgano que las pueda cumplir, que cumple en la Constitución Española Su Majestad el Rey. Entonces, por eso la razón de la especialidad.

No obstante, la cuestión que creo que queda suscitada es la del punto cuarto, y es sobre la que deberíamos de pronunciarnos, porque yo entiendo que ahí sigue cabiendo la posibilidad de que cuando se produzca el debate de investidura, dado que el plazo de quince días es máximo, puede no estar constituido el Grupo Parlamentario; esa hipótesis cabe.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: A

A mí me parece que es suficiente poner Grupo Parlamentario, porque en el caso que no puedan estar constituidos pues, hombre, por extensión son los grupos políticos; yo creo, no

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haría falta escribirlos. Si los Grupos Parlamentarios no están constituidos, por extensión los Grupos Parlamentarios en ese momento serían los Grupos Políticos. Señalando Grupos Parlamentarios sería suficiente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Letrado tiene la palabra.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Esta distinción es necesaria para que se pueda cumplir la función. Un Grupo Político que tiene representación en el Grupo Mixto, por ejemplo, decide o no apoyar esa candidatura y como van a votar individualmente cada uno de los Grupos Políticos; y puede depender la mayoría absoluta de un voto, y ese voto puede ser del Grupo Mixto. Por eso se habla de grupos políticos con representación parlamentaria. Lo que tal vez confunda es la palabra "portavoz", quizá "representantes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí eso está solucionado, si el problema que nos planteamos no es del punto uno, es el del punto cuatro.

El problema que yo me planteo es si el debate de investidura se hace con intervención de un representante de cada Grupo Parlamentario o de un representantes de cada Grupo Político.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Bueno. ... Grupo Parlamentario.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Y

Y yo pregunto a continuación, entonces, ¿puede ser que cuando se realice el debate de investidura, porque es, el Grupo Parlamentario se ha tenido que constituir, según el artículo 21.1, en un plazo de quince días, no esté todavía constituido el Grupo Parlamentario? Si, la duda está ahí no está en el punto 1 que yo entiendo que está totalmente claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Parece que no hay entonces más alternativas, so pena que volvamos a que la constitución de los Grupos Parlamentarios se debería hacer en los primeros diez días (que es lo que modificamos anteriormente, que pusimos que fueran quince días); no hay más alternativas que poner, alternativamente: "Grupos Parlamentarios o, en su defecto, grupos políticos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? Aceptada. ¿Hay alguna observación más que hacer en relación con el artículo? Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Lo que planteaba el señor Martín Beaumont efectivamente es un tema que modifica sustancialmente el contenido del punto quinto. Yo creo que en la práctica, la cortesía parlamentaria está haciendo que el candidato conteste individualizadamente a cada uno de los portavoces; pero, en principio, so pena que haya opinión en contrario, yo no veo inconveniente en que si se contesta de forma global, que se reserve el derecho de los Grupos Parlamentarios a intervenir diez minutos cada uno. Es una facultad que se otorga a la representación parlamentaria para ejercer el control y para que el candidato a Presidente no pueda utilizar subterfugios para ahogar la voz de éstos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo todavía, manteniéndome en los puntos uno y cuatro, todavía me queda alguna duda. El hablar de partido o Grupo Político, que creo que sustancialmente es lo mismo, plantea el problema de las coaliciones. Si varios grupos políticos fueron en coalición a las elecciones, ¿las consultas se hacen con un representante de cada uno de los grupos coaligados, o sólo con un representantes de la coalición? Yo creo que es así: con un representante de la coalición. Consiguientemente en el punto 4 y en el punto 5, me parece que habría también que hacer la especificación "Grupo Político o coalición". Es que, si no, se estaría dando la posibilidad, entiendo yo, y hay un ejemplo de coalición de que uno de los miembros de la coalición, al ser consultado separadamente del conjunto de la coalición, manifestara una posición contraria, sin saberlo la propia coalición, al Presidente de las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo entiendo que si dice "partidos o grupos políticos", no hay ya posibilidad de ambigüedad, porque distingue entre grupo político y partido. El grupo político aquí, incluye coalición, es decir, si hemos dicho "partido o grupo político", el grupo político no es solamente un partido, es un partido o conjunto de partidos (puede ser coalición, confederación, asociación, mil cosas más). En todo caso, yo creo que aquí está una de las normas que el Presidente debe resolver precisamente "proprio motu", para citar y para llamar a la consulta que tiene que hacer.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo, que recuerde,

pág. 648

Su Majestad el Rey llamó al señor Fraga solamente, no llamó al señor Fraga, al señor Alzaga, al señor...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

: ¿Y si lo solucionáramos ampliando el plazo del punto uno, que dice: "como máximo entre los quince días", y dijéramos. "como máximo entre los quince y los veinte días desde la constitución de las Cortes o el cese del Presidente", cuando ya estuvieran los Grupos Parlamentarios constituidos? Subsanaríamos este problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Yo creo que el problema no se solucionaría ahí. En todo caso, siempre sería posible que la reunión de las Cortes para la investidura fuera antes de la constitución del Grupo. El problema seguiría siendo igual. Unicamente se solventaría poniendo un plazo mucho más restrictivo para la formación de Grupos Parlamentarios: que se le dieran cinco días, con lo cual casi automáticamente estarán hechos. Digo que la única posibilidad de solucionar el problema de raíz sería poniendo un plazo más restrictivo; no digo que se haga, sino la única forma de solucionar el problema es poniendo un plazo mucho más restrictivo para la formación de Grupos Parlamentarios. Ampliando el otro plazo siempre existe la posibilidad de que se pudiera convocar el Pleno antes; siempre existirá esa posibilidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es que, en cualquier caso, el problema de fondo no es un problema de plazos, es un problema más sustancial. Yo entiendo que las consultas, en todo caso, deben de hacerse a las fuerzas políticas, porque si no, el Presidente de las Cortes llamaría al portavoz del Grupo Mixto, por ejemplo, que ya está formado y, teniendo en cuenta que en el Grupo Mixto hay cinco fuerzas políticas distintas, pues sólo escucharía una sola voz y de esa voz puede depender el que un determinado candidato propuesto vaya a tener mayoría o no, por tanto de esa voz depende la propuesta, y nada más y nada menos. Entonces, yo creo que en cualquier caso la consulta tiene que ser siempre a partidos o Grupos Políticos; ahí es donde está la duda de las coaliciones en todo caso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Bueno, yo creo que lo de las coaliciones está obviado, porque el espíritu del artículo 20, donde se hace mención a la composición de los Grupos Parlamentarios, donde se dice que no se podrán constituir como Grupos Parlamentarios separados los Procuradores que pertenezcan al mismo grupo político o coalición electoral, ya el Presidente, a la hora de efectuar las consultas, tiene que interpretar que las consultas ha de hacérselas a los portavoces o a los representantes de las coaliciones electorales. Unicamente en el caso de que esos representantes no sean claros o haya dudas al respecto de que las fuerzas políticas representadas en las Cortes pudieran no estar debidamente representadas por el portavoz de la coalición es cuando la prudencia del Presidente le llevaría a efectuar otro tipo de consultas. Pero en principio el Presidente debe hacer las consultas a los representantes de los Grupos Políticos o de las coaliciones electorales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo el tema a los efectos de si los debates de la Comisión los... interpretación del Reglamento. La verdad es que la...

El papel que representa es totalmente arbitral y moderador, exactamente igual que se atribuye en la Constitución a Su Majestad el Rey. Entonces, es malo cerrar como criterio de interpretación en los debates la posibilidad de que la coalición tenga graves problemas, para ponerse de acuerdo en un candidato; es decir, debe dejarse un margen de discrecionalidad arbitral y moderadora a la Presidencia, que, en último término lo que quiere conseguir es que su propuesta sea la propuesta que realmente sea viable. Creo que en muchos campos, dependerá. Puede haber coaliciones que tengan muchos problemas pero... Y dentro de ese ámbito de prudencia y de papel puramente arbitral que el reglamento da a ese tema habrá coaliciones muy firmes donde la prudencia arbitral del Presidente le hará ver que no es necesario... habrá otras... que no y al final lo que interesa es saber cuál es la voluntad... de los parlamentarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bueno, la intervención del señor Letrado me dejó un poco desorientado, pero a mí me parecía que en el contexto de la discusión el hacer una mención expresa a las coaliciones electorales no daña nada. Entonces, el decir "los partidos, grupos políticos o coaliciones electorales con representación parlamentaria" zanja la cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? Perdón, tiene la palabra el señor Martín Beaumont.

pág. 649


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Me gustaría aclarar una cosa. Lo que aquí se habla, según la interpretación que el portavoz del Grupo Socialista marca, va en contra de todo el espíritu que hemos seguido en este Reglamento. Es decir, hemos seguido el espíritu del respeto a las coaliciones electorales y de no poner en el disparadero las coaliciones electorales que se puedan desunir después de unas elecciones en las que se han presentado conjuntamente y, por tanto, a mí me gustaría que quedara bien claro que no es a cada grupo político o coalición electoral, sino a la coalición electoral a quien se le somete a consulta. Es decir, el Rey no ha sometido a consulta a cada uno de los Presidentes de los Grupos que forman la coalición electoral por la que nos hemos presentado a nivel nacional, sino al señor Fraga, Presidente de la coalición electoral Popular. Por tanto, entramos con lo que ha dicho el portavoz socialista, en una dinámica muy peligrosa en la que por supuesto no queremos entrar nosotros.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; yo creo que quien ha tenido esa interpretación he sido yo. Lo has interpretado al revés, pero quien ha dicho eso he sido yo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cómo queda entonces el número 4, cómo quedaría redactado?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Habría que ver el 1.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, el 1 entonces. ¿Qué modificación concreta había que hacer ahí?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Previa consulta de los portavoces designados por los partidos, grupos políticos o coaliciones electorales con representación parlamentaria".


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: ¿Qué sentido tiene poner entonces Grupo Político: Poner: "Partido o coalición electoral".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Y qué son los Grupos Políticos?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí tiene sentido porque puede haber un grupo político, usando el término político en sentido amplio. Un movimiento ecologista, por ejemplo, tiene dos Procuradores; no es un partido en el sentido tradicional del término, sin embargo desde el momento en que ha concurrido a unas elecciones y demás, encajaría dentro del concepto amplio de Grupo Político.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

En cualquier caso siempre entraría dentro de coalición electoral.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No, no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Hay formas de grupos políticos que no son coaliciones; por ejemplo, confederación, por ejemplo unión, por ejemplo mil cosas; UCD, por ejemplo. Hay formas de engranaje de grupos políticos que no son exactamente coaliciones, porque la estructura interna tiene otro contenido jurídico, digamos político-social. Lo que pasa es que Grupo Político para mí significaba todo ya, precisamente porque no restringía; y, estoy de acuerdo con el Letrado, es más amplia la facultad que tiene el Presidente de convocar a quien oportunamente considere en ese momento determinado. Son las fuerzas políticas representativas que en el caso, evidentemente, de la Coalición Popular no había duda ninguna, pero se puede llegar a algún caso en la cual sí haya alguna duda. Por ejemplo, si la Coalición Popular hubiera tenido, por ejemplo, de los doscientos dos Diputados, cincuenta, y cincuenta y uno, o cincuenta y uno, y cincuenta y uno, pues igual había llamado a los dos representantes, pongo el caso. El decir, grupo político para mí ofrece una garantía: primero, de que sí se llama, además de a partidos políticos, a otros tipos de confederación o unión, y además a quien el Presidente (en un caso el Rey, en otro caso el Presidente de las Cortes) considero oportuno llamar, porque lo que intenta es justamente llevar al ánimo de quienes convoca la figura del que va a ser el candidato a Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

La propia Alianza Popular no es un partido político, sino que es un grupo político formado por la coalición de partidos políticos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Según esto, quiero entender que no está de más la alusión por separado: de un lado, a los grupos políticos; y, de otro lado, a las coaliciones electorales. Por tanto, se introducirían las tres referencias: la referencia a los partidos políticos, la referencia a los Grupos Políticos y la referencia a las coaliciones electorales, en el número 1 del artículo que estamos contemplando.

pág. 650

Y con esto, ¿quedaría aprobado el número 1?

Y el 4.º, ¿cómo quedaría en el 4.º? ¿Quién lo plantea? ¿El señor Quijano? ¿Cuál es la propuesta definitiva ya para modificación del número 4?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo, en el número 4, a la vista ahora de los nuevos datos que han aparecido en el debate, prudentemente lo dejaría como está, entendiendo que en ese momento ha habido ya una decantación previa de los grupos para formar un Grupo Parlamentario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo no tengo muchos escrúpulos en dejarlo como está. No obstante, por la hipótesis -bastante difícil de realizar- de que no estén constituidos los Grupos Parlamentarios, pero que es posible por miles de razones, no miles, por alguna razón: por ejemplo, esta vez que se han constituido muy tarde los Grupos Parlamentarios, sin embargo la candidatura a Presidente es obvio que se haga relativamente pronto y, desde luego, dentro del plazo. Hay mucha más imperiosidad en proponer el candidato a Presidente de la Junta que el que los Grupos Parlamentarios se constituyan como tales Grupos porque ya funcionan como grupos políticos o coaliciones, como acabamos de decir. Por consiguiente, yo sería un poco partidario de la idea de Presidente en el sentido de decir "intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario o, en su caso (y aquí repetir el inciso que hemos hecho en el número 1) de los partidos, grupos políticos o coaliciones electorales con representación parlamentaria".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Mejor que "en su caso", "en su defecto".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Con esa modificación, ¿queda aprobado el artículo 134? Aprobado. Pasamos al artículo siguiente.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Por favor, en el apartado 5: "cada uno de éstos".


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Está aprobado: "Cada uno de éstos tendrá derecho a una réplica de 10 minutos", está aprobado.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Entonces, si se pone: "cada uno de éstos", hay que quitar una "n" al verbo: "Cada uno de éstos tendrá derecho".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Para ya no suscitar de nuevo la duda, en el punto 5.º donde se volvía a hablar de Grupo Parlamentario yo creo que ahí podría quedar eludido si dijéramos: "Si el candidato contestara en forma global a los intervinientes, cada uno de éstos tendrá derecho a una réplica de 10 minutos". Con lo cual ya no volvemos a suscitar la discusión de grupo político, Parlamentario, coalición, etc., sino a los intervinientes, fueran quienes fueran según el párrafo anterior.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta como más simplificadora?, ¿señor Letrado, va tomando nota de la propuesta del señor Quijano? Queda aprobado por tanto.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Perdone, señor Presidente, por redacción, como se acaba de decir "intervinientes" en la línea anterior podría decirse, si el señor Quijano no tiene inconveniente: "si el candidato les contestara en forma global".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Bien; sí, mejor.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Así ya no se dice "intervinientes", que está a cuatro palabras del anterior.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Aprobado por tanto el artículo 134. Artículo siguiente.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Entonces, se suprime "intervinientes".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No, la primera vez se mantiene. Después del punto dice: "si el candidato les contestara en forma global, cada uno de ellos tendrá derecho a una réplica de diez minutos".


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 135 (de la Sección II): De la moción de censura. "Las Cortes de Castilla y León podrán exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta de Castilla y León y de los Consejeros conforme a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía, mediante la adopción de una moción de censura."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra para observaciones a este artículo? ¿Se aprueba? Queda aprobado el artículo 135.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 136:

pág. 651

"1. La Moción deberá ser propuesta, al menos por el 15 por 100 de los Procuradores, en escrito motivado dirigido a la Mesa de las Cortes, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León que haya aceptado la candidatura.

2. La Mesa de las Cortes, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el número anterior, la admitirá a trámite dando cuenta de su presentación al Presidente de la Junta y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

3. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán formularse mociones alternativas que deberán reunir los requisitos señalados en el número 1 de este artículo y estarán sometidos a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Perdón. Es que el 135 me parece que lo hemos pasado un poco velozmente. Yo creo que contiene una cuestión de fondo. Tal y como está redactado, el artículo 135 permite una cosa que no permite el Estatuto: es la moción de censura de un Consejero. El artículo 18.3 del Estatuto, que es el equivalente a este párrafo, dice expresamente: "Las Cortes de Castilla y León pueden exigir la responsabilidad política de la Junta mediante la adopción por mayoría absoluta de sus miembros de la moción de censura". Y yo creo que se debiera de mantener esa redacción para evitar el equívoco, porque la moción de censura es un instrumento de responsabilidad colectiva del Ejecutivo, no de uno de sus miembros en particular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta para el artículo 135? Sobre todo para uniformar la redacción del Estatuto, y el texto del Reglamento, que, efectivamente, no parece añadir nada salvo un equívoco.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

: ¿Es el artículo 135, verdad?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El 135, en relación con el artículo 18, creo que es.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

De modo que el 135 diría: "Las Cortes de Castilla y León pueden exigir la responsabilidad política de la Junta conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía, mediante la adopción de una moción de censura".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

: ¿Se podría decir, precisamente por alusión al artículo 18 punto 1: "Las Cortes de Castilla y León pueden exigir la responsabilidad política del Presidente y de la Junta". Puesto que habla: "el Presidente y la Junta son políticamente responsables", como figuras diferenciadas, una institución colectiva y una responsabilidad singular o personal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo es que entiendo que son dos temas distintos. Lo que regula el punto 1 del artículo 18 es el principio general, teniendo en cuenta que la responsabilidad política no sólo se exige por la moción de censura; también una pregunta, una interpelación, una moción son forma de ejercer la responsabilidad política. Y eso, en su conjunto, es lo que regula el artículo 18.1. Ahora, la moción de censura, tal y como está configurada tradicionalmente en el Derecho Parlamentario, es otra cosa distinta: es un mecanismo específico de responsabilidad colectiva del Ejecutivo, y es a lo que se refiere concretamente el punto 3, porque el punto 2, en medio, lo aclara: "El control de la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente se ejerce por las Cortes en la forma que regule su Reglamento", y eso es con preguntas, interpelaciones, mociones, etc., que son formas de hacer efectiva la responsabilidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si se me permite, añadiría un dato. Si se dice "Presidente de la Junta", el Presidente de la Junta es Presidente de la Comunidad, no parece que tenga nada que ver con la moción de censura puesta al Jefe del Estado; parece que sería demasiado fuerte. Qiero decir que, incluso por esa otra vía, parece que no tiene sentido la moción de censura contra la figura unipersonal del Presidente de la Junta que al mismo tiempo es Presidente de la Comunidad.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Perdón, no sé si he entendido muy bien lo que dice el señor Presidente. Yo creo que está incluido incluso en la redacción nueva que nos propone el señor portavoz del Grupo Socialista, cuando se habla de que las Cortes pueden exigir la responsabilidad política de la Junta de Castilla y León. Pueden exigirla individual y personalmente; también la del Presidente, entiendo yo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Lo que sucede es que el ejercicio de la moción de censura, contra la

pág. 652

Junta se personaliza en el Presidente porque el Presidente es quien ha designado la Junta, teniendo en cuenta que las Cortes no tienen acceso a la designación de los Consejeros, sino que la investidura del Presidente; por eso la Moción de Censura se personaliza en el Presidente, porque no hay otro remedio técnicamente, pero la moción de censura es contra la Junta. De tal manera que si la moción de censura sale adelante, no cesa sólo el Presidente, cesa colectivamente toda la Junta: ésa es la consecuencia inmediata.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Perdón, estoy de acuerdo en esa versión...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Muchas gracias. ¿Cabría la reprobación de algún miembro de la Junta por ese sistema?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Con moción de censura no.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

De acuerdo. Ahí está el tema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Sí, efectivamente, puede prestarse a interpretación de que la formulación que propone el señor Quijano impediría la censura a algún Consejero en concreto. Pero yo le recuerdo a Sus Señorías que en el Gobierno de la Nación ya se planteó con anterioridad una moción de censura a determinados Ministros por las actuaciones concretas.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No fue una moción de censura.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Una reprobación.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No es lo mismo.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Una reprobación; una reprobación que implicaba necesariamente, en buena lógica, la caída de ese Ministro (estoy hablando en términos de lógica política). Digo esto porque en el Reglamento del Congreso de los Diputados habla justamente de la moción de censura al Gobierno, lo cual quiere decir que es perfectamente posible el reprobar, que sería el término que utilizara aquí, a determinados Consejeros en su caso, y preservar la moción de censura a lo que es a la política global del Gobierno, y en concreto al Presidente del Gobierno, que es en definitiva el que caería. Es decir, la redacción que se propone, que está en el Estatuto de Autonomía y que propone el portavoz del Grupo, preserva perfectamente eso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

En el sentido ya indicado se fundamenta la responsabilidad del Ejecutivo en la solidaridad y... y es un mecanismo por el cual el que nombra es el que responde. Por eso (en el Derecho Parlamentario Común) el que responde del nombramiento de los Consejeros es el Presidente de la Junta, y éstos no responden directamente ante la Asamblea de la región, porque no nombran al Consejero. Y claro la diferencia estriba en que la reprobación es un simple posicionamiento de la Cámara.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Volviendo al principio, entonces, ¿se acepta la propuesta que hiciera el señor Quijano? ¿Sería tan amable el señor Quijano de repetir la propuesta?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Las Cortes de Castilla y León pueden exigir la responsabilidad política de la Junta de Castilla y León conforme a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía, mediante la adopción de una moción de censura".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? Queda aprobado con esta nueva redacción el artículo 135.

Y ahora sí, vamos a ir a la redacción del artículo 136. Empezamos. Peticiones de palabra en relación con el artículo 136. Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Solamente un lapsus gramatical también, que si, de acuerdo con la sugerencia antes hecha con respecto a la ortografía y a las comas, o dejarlo para otro momento. Porque, si no, habría que corregir en la penúltima línea, "estarán sometidas"; son mociones alternativas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación? ¿Se aprueba el artículo 136? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 137:

"1. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Procuradores firmantes de la misma. Seguidamente y asimismo sin limitación de tiempo, podrá

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intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia de la Junta, a efectos de exponer el programa político del gobierno que pretende formar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Un momento, por favor. El señor Quijano tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Quizá es que nos estamos precipitando un pelín. En el artículo 136 yo creo que hay una cuestión importante para hacer viable la posibilidad del punto 3, de que dentro de los dos días caben las mociones alternativas. Eso tiene un presupuesto y es que la moción inicial haya sido comunicada antes de esos dos días, porque, si no, resulta que un portavoz de un Grupo no podría promover una moción alternativa de censura si tardan en comunicarle la presentación de la primera más de los dos días. No sé si se entiende la objeción. De tal manera que quizás se aclarara si en el punto 2 la obligación de la Mesa de comunicar al Presidente y a los portavoces de los Grupos, que queda sin plazo, tuviera también un plazo máximo, para garantizar que los otros dos días van a ser días efectivos de presentación de la moción alternativa. Quizá simplemente, porque el tema es un tema de espíritu, diciendo: "la Mesa de las Cortes, tras comprobar (etcétera), dando cuenta inmediata de su presentación al Presidente de la Junta y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios". Es que el tema tiene su importancia. ¿Y si tarda tres días en darles cuenta?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta? Aceptada.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Si me permite, señor Presidente, yo estaba en dudas de si poner una cuestión de orden. Cuando el señor Quijano da marcha atrás con la frecuencia que lo hace, yo esperaba una modificación sustancial.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es sustancial.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Es una modificación absolutamente inocua, si se me permite la expresión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Cuando menos, si se me permite también terciar, no queda muy bien parado el sentido común que le supone a los miembros de la Mesa. Yo creo que podemos...


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): A

A los miembros de la Mesa y a usted, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Que se supone por parte de quien hace la propuesta. Entramos en el artículo 137.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 137. Si el señor Quijano me lo permite, procederé a leer:

"1. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Procuradores firmantes de la misma. Seguidamente y asimismo sin limitación de tiempo podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia de la Junta, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.

2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en todo caso no inferior a veinticuatro horas, podrán intervenir los Grupos Parlamentarios que lo soliciten por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tiene derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.

3. Cuando se hubiera presentado más de una moción de censura, el Presidente de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de toDas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el registro general.

5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra. ¿Se aprueba el texto del artículo tal como está? Aprobado y vamos adelante. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 138:

"1. Aprobada una moción de censura, el candidato incluido en la misma se entenderá investido de la confianza de las Cortes a los efectos previstos en el artículo 134 de este Reglamento.

2. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubiesen presentado."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra. ¿Ninguna observación? Queda aprobado el artículo 138.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ

Z):

pág. 654

Artículo 139: "Ninguno de los firmantes de una moción de censura rechazada, podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones. A este efecto, la moción presentada entre un período de sesiones y otro será imputada al período siguiente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo no sé si lo que previene este artículo 139 es contradictorio (yo lo entiendo así) con el último párrafo del artículo 18 del Estatuto. O quizá son dos cosas distintas que habría que mencionar por separado para que no quePa confusión.

En el último párrafo del artículo 18 se impide a los firmantes de una moción de censura presentar otra mientras no transcurra un año desde la presentación de aquélla dentro de la misma legislatura y, evidentemente, un año no coincide con un período de sesiones; si bien el artículo 139 que acaba de ser leído se refiere a moción de censura rechazada, mientras que el último punto del artículo 18 se refiere a cualquier moción de censura, incluso aunque hubiera salido adelante. Entonces, quizá convendría hacer la aclaración del doble supuesto para no llamar a equívoco.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo considero que, dada la gravedad que supone la presentación de una moción de censura (sea favorable su resultado o sea negativo), para la estabilidad política de nuestra Comunidad, pienso que no está de más precisamente el que el Estatuto haya recogido esta cláusula de que en un año no pueda ser presentada por un mismo firmante. Entonces, yo abogaría por cambiar el artículo 139.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cuál sería la propuesta del señor Martín Beaumont?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sería: "Ninguno de los firmantes de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante un año desde la presentación de aquélla".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pero es que el artículo 18 del Estatuto en el punto último no distingue entre moción de censura rechazada o no, sino que, incluso aunque la moción de censura haya triunfado, tampoco el firmante puede presentarla durante un año; por eso digo que habría una cierta contradicción.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT: A

A eso me refiero.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Entonces habría que quitar el término "rechazada" del artículo 139.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ): Y

Y no hablar de período de sesiones sino de un año. Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS: A

A mi juicio, el inciso final del artículo 18, punto 3 del Estatuto, cuando habla un año, luego lo restringe: "un año desde la presentación de aquélla, dentro de la misma legislatura". Por consiguiente, yo no veo exactamente que contradiga.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

: "Dentro de la misma legislatura". Es que una cosa es período de sesiones y otra cosa es legislatura.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

En todo caso, entonces cambiar lo de "período de sesiones" por: "dentro de la misma legislatura", simplemente.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

No, no. Es que una legislatura son cuatro años.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Por favor, por favor. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Es que lo que quiere decir el 18 final es que si termina la legislatura decae la prohibición, evidentemente.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Por supuesto.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Entonces, yo creo que no es equivalente eso a lo de período de sesiones. Yo creo que habría una solución: es mantener las dos cosas. Una cosa es lo que dice el artículo 18 final: "todo firmante de una moción de censura no puede presentar otra durante un año"; y penalizar al que firme una moción de censura que luego es rechazada, que es lo que hace el 139, diciendo que ése no sólo durante un año, sino en el mismo período de sesiones, es una cosa más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.

pág. 655


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Según la interpretación jurídica el 139 no es penalizarlo, puesto que es más leve. Períodos de sesiones hay dos por año.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es que lo marcado en el artículo 139 va en contra del propio Estatuto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Quijano tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La solución puede ser sustituir lo que dice el 139 por lo que dice el 18 final del Estatuto, y nada más. Así no hay ninguna.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta en estos términos?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aprobado el artículo 139; el texto es el del Estatuto. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección III. De la cuestión de confianza.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Un momento, antes de seguir la lectura, parece que estos tres artículos siguientes, que se refieren a la cuestión de confianza, plantean un problema de fondo en cuanto a la estatutariedad o no del propio instituto de la cuestión de confianza y, por tanto, imagino que la propuesta será la de aparcarlos, si a ustedes les parece bien, los tres artículos en relación con la cuestión de confianza.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: :

Ahí, porque no queda sombra de cuál es la razón, lo mismo que en otros puntos hemos indicado, estimamos que la cuestión de confianza no es un mecanismo previsto en el Estatuto de Autonomía. Tenemos duda; no es que tengamos duda, es que creemos que el Reglamento no podría crear y regular un instrumento tan importante como el de la cuestión de confianza si previamente no ha sido mencionado o recogido en el Estatuto de Autonomía. Entonces, había una objeción de fondo que estimamos que debe ser aparcada en bloque esa sección.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Quedan pues aparcados los artículos 140, 141 y 142. Artículo siguiente, 143.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Capítulo II. Del examen y debate de comunicaciones, programas, planes e informaciones de la Junta de Castilla y León.

Sección I. De las comunicaciones de la Junta de Castilla y León. Artículo 143:

"1. Cuando la Junta de Castilla y León remitiera a las Cortes una comunicación para su debate, que se podrá hacer ante el Pleno o en Comisión, aquél se iniciará con la intervención de un miembro de la Junta, tras la cual podrá hacer uso de la palabra por tiempo máximo de 15 minutos un representante de cada Grupo Parlamentario.

2. Los miembros de la Junta de Castilla y León podrán contestar a las cuestiones planteadas de forma aislada, conjunta o agrupadas por razón de la materia. Todos los intervinientes podrán replicar durante un plazo máximo de diez minutos cada uno."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra en relación con este artículo. Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo quiero entender aquí que cuando se habla que pueda hacer uso de la palabra un representante de cada Grupo Parlamentario, debe entenderse en su sentido amplio (que ya venía limitado por otro acuerdo): uno o varios representantes por ese tiempo máximo, aunque no se diga.

No limitado a uno sino a varios. A lo mejor es mejor incluso decirlo oficial: "uno o varios", o "los representantes de cada Grupo Parlamentario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Parece que sería inútil esa explicación, porque ya al plantear todo el tema de regulación de los debates, en las normas generales sobre regulación de debates está allí explicitado eso.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero no quedaría mal el que dijera: "quince minutos los representantes de cada Grupo Parlamentario". "Los" puede ser uno y pueden ser varios, según los casos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Se plantea el tema. No estoy en contra de lo que dice el señor Montoya; en todo caso, estoy a favor de que se aparque el artículo para una redacción más completa. Es que, claro, de esta forma se interpretaría como que el Grupo Socialista y el Grupo Popular podríamos dividir nuestros tiempos, y en eso sí que estoy en contra por propia congruencia de los debates. Estoy a favor de que el Grupo

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Mixto tenga una situación especial, pero que se aparque este artículo y se estudie una mejor redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; yo no sé si una redacción dicha de improviso puede satisfacer las pretensiones: "tras lo cual podrán hacer uso de la palabra, por un tiempo máximo de quince minutos, los representantes de los Grupos Parlamentarios".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Eso es lo que proponía exclusivamente el señor Montoya. Y yo, que estoy de acuerdo con el espíritu del señor Montoya, estoy más de acuerdo todavía, y no por ser del Grupo Popular, porque sencillamente de esta manera no se dice qué parte de los quince minutos corresponde a cada uno de los Grupos de modo que podría ser utilizado de alguna manera muy discriminatoria, salvo la natural prudencia del Presidente de la Mesa.

Yo creo que merece la pena el estudio más detallado de cómo retratar eso; quizá extendiéndolo un poco más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Les parece que lo aparquemos?


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

: ¿Puedo terminar?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS: O

O hacer un inciso que diga: "de acuerdo con las normas de procedimiento del artículo... " artículo que se refiere a los debates como mucho.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, es el artículo 79.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Si el señor Montoya lo que tiene miedo es por el tema del Grupo Mixto, en el artículo 79 cuando habla en esas secciones y en esos capítulos de los debates, que ya se especifica, ya dice que los intervinientes si son de la misma intención, en las intervenciones pueden cederse la palabra, en el Grupo Mixto dice que se distribuirán en los tiempos. Está ya...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Un representante de cada Grupo Parlamentario, de acuerdo con el artículo 79."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo he manifestado siempre la prudencia del Presidente en la dirección de los debates. No tengo que hacer ninguna objeción en ese sentido. No es cuestión de miedo, es cuestión de coherencia, si allí se dice que se puede hacer de una forma determinada, aquí no se podrá poner nada que vaya en contradicción con aquello. Habrá que poner: "los representantes", o hacer referencia a algún artículo en que ya se marca eso. Era simplemente eso, que no se limitara aquí lo que ya se había hecho. Se trata de calificar; no se trata de tener miedo, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Prospera la propuesta? ¿Se acepta o aparcamos el artículo?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

: "Tiempo máximo de quince minutos para cada representante de cada Grupo Parlamentario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Es que eso nos obligaría a una continua referencia al artículo, porque yo creo que en más de una ocasión intervienen los representantes de los Grupos Parlamentarios, a tenor de lo que hemos visto, y nos haría estar permanentemente reifiriéndonos al artículo 79. Yo creo que en el artículo 79 queda ya especificado cómo se regula el tiempo del Grupo Mixto y que no conviene darle más vueltas. Lo que plantea el señor Martín Beaumont de que podría interpretarse que entre todos los Grupos Parlamentarios

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tienen quince minutos, yo creo que es una interpretación del texto un poco particular. A mí, tras la primera lectura, me da el que cada uno de los representantes tienen quince minutos; pero esto es una cuestión de redacción que no hay ningún problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Tal vez si en la misma frase se dijera: "tras la cual los Grupos Parlamentarios podrán hacer uso de la palabra por un tiempo máximo de quince minutos", se eludía la referencia a uno o a más representantes, y ya se aplica supletoriamente el resto del artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Sí; pero hay un problema en la redacción y es que ¿esos quince minutos hay que repartirles entre todos los Grupos Parlamentarios? Es que la redacción, tal como se ha dicho ahora mismo, indicaría que en esos quince minutos tienen que hablar todos los Grupos Parlamentarios, tal como se ha dicho.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Entonces, se puede decir de otra manera: "Cada Grupo Parlamentario podrá hacer uso de la palabra".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Letrado, ¿ha tomado nota? ¿Aprobada esta propuesta de redacción?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: ¿A ver cómo es; a ver cómo queda al final?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra matización u observación en relación con el artículo objeto de debate? ¿Se aprueba con estas modificaciones el artículo 143? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 144:

"1. Terminado el debate, se abrirá un plazo de treinta minutos durante el cual los Grupos Parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con la materia objeto del debate.

2. Las propuestas admitidas podrán ser defendidas durante un tiempo máximo de diez minutos. El Presidente podrá conceder un turno en contra por el mismo tiempo tras la defensa de cada una de ellas.

3. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden de presentación, salvo aquellas que signifiquen el rechazo global del contenido de la comunicación de la Junta, que se votará en primer lugar".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En la última línea "votarán", en plural. "Que se votarán en primer lugar".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación?, ¿se aprueba el texto del artículo 144? Queda aprobado.

Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección II: Del examen de los programas o planes remitidos por la Junta de Castilla y León. Artículo 145.

"1. Si la Junta de Castilla y León remitiera un programa o plan de actuación requiriendo el pronunciamiento de las Cortes, la Mesa ordenará su envío a la Comisión competente.

2. La Mesa de la Comisión organizará la tramitación y fijará el plazo de la misma. La Comisión designará, en su caso, una Ponencia que estudie el programa o plan en cuestión. El debate en la Comisión, se ajustará a lo previsto en la sección anterior, entendiéndose que el plazo para la presentación de propuestas de resolución será de cinco días, si la Mesa de las Cortes hubiera decidido que aquéllas deban debatirse en el Pleno de las mismas."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Montoya tiene la palabra para observaciones al artículo 145.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Al final del primer párrafo, en vez de "competente", ¿no quedaría mejor "correspondiente"?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo creo que en el fondo, no tiene ninguna dificultad. Lo que ocurre es que siempre que hablamos de Comisión hablamos de competencias y atribuimos competencias "X" a la Comisión "Y". Entonces, la palabra "competente", yo creo que es bastante ajustada jurídicamente a lo que se entiende. Ahora, tanto de fondo como de forma yo no me

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haría, en principio, cuestión sobre el cambio de la palabra; me parece bien la expresión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación en relación con el texto del artículo 145? Queda aprobado el artículo 145, sin enmiendas.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección III: De las informaciones de la Junta de Castilla y León. Artículo 146.

"1. Los miembros de la Junta de Castilla y León comparecerán ante cualquiera de las Comisiones de las Cortes para celebrar sesiones informativas, a petición propia, cuando así lo solicitare la Comisión correspondiente o lo acordare la Mesa de las Cortes a instancia de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Comisión.

2. El desarrollo de la sesión constará de las siguientes fases: exposición oral del Consejero, suspensión por un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos, para que los Procuradores y Grupos Parlamentarios puedan preparar la formulación de preguntas u observaciones, y posterior contestación de éstas por el miembro de la Junta.

3. Los miembros de la Junta podrán comparecer a estos efectos, asistidos de autoridades y funcionarios de sus Consejerías."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? ¿Ninguna observación que hacer? Queda aprobado el artículo 146 sin enmiendas. Artículo 147.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 147.

"1. Los miembros de la Junta, a petición propia o por acuerdo de la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, deberán comparecer ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado. La iniciativa para la adopción de tal acuerdo corresponderá a un Grupo Parlamentario o a la quinta parte de los miembros de las Cortes.

2. Después de la exposición oral de la Junta, podrán intervenir los representantes de cada Grupo Parlamentario por diez minutos, fijando posiciones, formulando preguntas o haciendo observaciones, a las que contestará aquélla sin ulterior votación.

3. En casos excepcionales, la Presidencia podrá, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, abrir un turno para que los Procuradores puedan escuetamente formular preguntas o pedir aclaraciones sobre la información facilitada. El Presidente, al efecto, fijará el número y tiempo máximo de intervenciones."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? ¿Ninguna observación que hacer a su texto? Queda aprobado el artículo 147 sin enmiendas.

Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Capítulo III. "Del control sobre las disposiciones de la Junta de Castilla y León con fuerza de Ley". Artículo 148.

"1. La Junta, tan pronto como hubiese hecho uso de la delegación prevista en el artículo 14-2 del Estatuto de Autonomía, dirigirá a las Cortes la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla y que será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

2. Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto, articulado o refundido, ningún Procurador o Grupo Parlamentario formulase objeciones, se entenderá que la Junta ha hecho uso correcto de la delegación legislativa.

3. Si en el espacio de tiempo referido se formulara alguna objeción a la delegación a través de un escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, ésta lo remitirá a la Comisión competente de las mismas, que deberá emitir dictamen en el plazo que se señalará.

4. El dictamen se debatirá en el Pleno de las Cortes según las normas generales del procedimiento legislativo. A este efecto toda observación será considerada como una enmienda.

5. Los efectos jurídicos del control serán los previstos en la Ley de Delegación."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, yo una cuestión de índole general, y es que la tradición y me parece que en ese sentido también está la Constitución, aunque el Estatuto de Autonomía en el artículo 14.2 no sea muy explícito, es que el control de la legislación delegada se ejerce conforme a lo que en cada caso la legislación establece. Suele ser un control específico y en cada caso se prevé una modalidad de control, que es, me parece, la terminología que maneja la Constitución; de tal manera que este artículo 148 lo que hace es diferenciar ya, establecer de antemano un sistema de control general, y, por tanto, cierra las posibilidades de las modalidades concretas de control que cada ley de delegación pudiera establecer. No sé si esa será razón suficiente para que quede aparcado para un estudio más a fondo del tema, es un tema muy complicado el de la legislación delegada y el control de la legislación delegada.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta del señor Quijano? Queda aparcado, entonces, el artículo y pasamos al artículo 149.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Capítulo IV: "De las interpelaciones, mociones y preguntas". Sección I. De las interpelaciones.

Artículo 149: "Los Procuradores y los Grupos Parlamentarios podrán formular interpelaciones a la Junta de Castilla y León y a cada uno de sus miembros".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra? ¿Ninguna observación? Se acepta sin enmiendas el artículo 149, que queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 150.

"1. Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito ante la Mesa de las Cortes y versarán sobre los motivos o propósitos de la actuación del ejecutivo en cuestiones de política general, bien de la Junta o de alguna Consejería.

2. La Mesa calificará el escrito y en caso de que su contenido no sea propio de una interpelación, conforme a lo establecido en el apartado precedente, lo comunicará a su autor para su conversión en pregunta con respuesta oral o por escrito."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? ¿Ninguna observación que hacer? Se da, por lo tanto, por aprobado el artículo 150 sin enmiendas. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 151.

"1. Transcurridos quince días desde la publicación de la interpelación, la misma estará en condiciones de ser incluida en el Orden del Día del Pleno.

2. Las interpelaciones se incluirán en el Orden del Día, dando prioridad a las de los Procuradores de Grupos Parlamentarios o a las de los propios Grupos Parlamentarios que en el correspondiente período de sesiones, no hubieran consumido el cupo resultante de asignar una interpelación por cada tres Procuradores o fracción pertenecientes al mismo Grupo. Sin perjuicio del mencionado criterio, se aplicará el de la prioridad en la presentación. En ningún Orden del Día, podrán incluirse más de tres interpelaciones de un mismo Grupo Parlamentario.

3. Finalizado un período de sesiones, las interpelaciones pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito, que deben contestarse antes de la iniciación del siguiente período, salvo que el Procurador o Grupo Parlamentario interpelante manifieste su voluntad de mantener la interpelación para dicho período."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? El señor Martín Beaumont tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Tengo una cierta reserva a este punto 2 final en el que dice: "En ningún Orden del Día podrán incluirse más de tres interpelaciones de un mismo Grupo Parlamentario".

Esto puede ser, el reducir a tres interpelaciones un orden del día, es reducir en mucho la potestad que pueda tener la Mesa para ordenar los debates. Yo pienso que se podría quitar esta última parte de este punto, y que quedase a criterio de la Mesa. Si por razones se podrían incluir más o se podrían incluir menos. Puede haber un momento en que lleguen tantas, que sea necesario incluir más de tres interpelaciones en un orden del día.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo no me opongo en cuanto al fondo. Simplemente recordar que ahí existía un límite en el proyecto de Reglamento que, recogiendo lo que decía, o lo que dice el Reglamento del Congreso, fijaba un tope de una por Pleno, que es lo que dice el Reglamento del Congreso de los Diputados. Entonces, sobre el tema me parece que hubo ya una discusión en una Junta de Portavoces previa al Pleno anterior, y se estimó conveniente que ese límite tan estricto -de una por pleno- que podía tener sentido en las Cortes Generales pero no aquí, se levantara; y entonces aparece este otro límite de tres de un mismo Grupo. Sobre todo por una razón, y es que la interpelación, no es una simple pregunta y una respuesta y se acabó; la interpelación es ya una vía más seria de control, puede dar lugar a una moción, etcétera. Yo creo que sí interesa que haya algún tope; es que, si no, en un pleno con diez interpelaciones, preveo que vamos a discutirlas como unas preguntas más y no va a quedar el poso de debate que la interpelación trae consigo como mecanismo explícito. Yo, en ese sentido, estimo que el tope quizá se podría ampliar, pero algún límite sí que debe de haber, por esta razón; para hacer que la interpelación realmente cumpla la función que tiene que cumplir. La interpelación es una objeción de política general -porque para cuestiones concretas ya están las preguntas- y, desde ese punto de vista, yo creo que sí que es bueno que haya algún tope y haya un debate mucho más rico sobre dos o tres interpelaciones que no sobre quince que pudieran tramitarse en un mismo pleno; sólo por esa razón.

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Ahora que sean tres o más o menos, eso es algo ya más alegatorio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo diría que, aun aceptando tal como está que quedarán tres, me parece excesivo; porque, efectivamente, la interpelación es sobre un tema de política general, no son preguntas puntuales. Pero, además, la formulación que propone el señor Martín Beaumont yo creo que es restrictiva para el Grupo de la oposición, sea quien sea. Digo esto porque el dejar a criterio de la Mesa que el mecanismo de control, que son las interpelaciones sea fijado según el criterio de la Mesa, nos podía llevar, dado que la mayoría que compone la Mesa normalmente se corresponde con la mayoría que ha hecho posible el nombramiento de la Junta, podría implicar el que ese derecho de la minoría de interpelar, de controlar en la acción del ejecutivo, no se respetara; de tal manera que al fijar el máximo de tres, estamos ya invitando a la Mesa de que hasta tres sí se pueden formular, hasta tres interpelaciones sí se puede formular, de tal manera que ese mecanismo de control que ejerce la minoría sobre el ejecutivo, pues la Mesa está obligada a respetarle ese número. Yo creo que no mencionar ningún número y dejarlo a criterio de la Mesa, podría ser peligroso porque se podrían conculcar los derechos de la minoría de controlar la acción del ejecutivo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

El argumento que utiliza el señor Secretario, a mí me parece que no es concluyente por cuanto aquí se dice: "no más de tres". Por consiguiente, la Mesa a lo que está obligada es a no admitir más de tres, pero no está obligada a admitir dos, tres, o una; puede disponerlo de acuerdo con el tempus que necesite y de acuerdo con el orden del día (por ejemplo, si hay una Ley, una proposición de Ley, un proyecto de Ley o hay otro tipo de intervención parlamentaria). Eso en cuanto al argumento utilizado por el señor Secretario. Por otra parte, yo entiendo que, efectivamente, en el Congreso se habla de una interpelación porque la iniciativa legislativa -vamos a llamarla fuerte-, fuerte, en el sentido fuerte de proyectos de Ley, es habitual, cosa que es menos habitual como es dado, y como se ve naturalmente por nuestra propia entidad parlamentaria, en una Comunidad Autónoma. Finalmente, se habla de tres interpelaciones máximas del mismo Grupo Parlamentario que, normalmente, es menor en las Comunidades Autónomas que en las Cortes del Reino. Por consiguiente, siempre en el caso de matizar demasiado el número de interpelaciones máximas a que debe someterse en la actividad parlamentaria, a mí me parece que se restringe de hecho, tanto la actividad parlamentaria posible, como la capacidad de organización que tiene la Mesa. Yo concluiría, como el portavoz de mi Grupo, en el sentido de que quedara al arbitrio de la Mesa, oída la Junta de Portavoces.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo quisiera hacer una aclaración por lo que se está aquí diciendo en las distintas intervenciones, sin entrar por mi parte en el fondo del debate. Se está perdiendo de vista que la Mesa no tiene absolutamente ninguna competencia para la fijación del orden del día de los Plenos; quien tiene esa competencia es el Presidente de acuerdo con la Junta de Portavoces. Simplemente aclarar eso. Yo no quiero entrar en el fondo de la discusión.

El señor Quijano tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sólo indicar que no sé si se observa que, justamente, la garantía en este caso es el establecer un tope máximo; es decir, la sospecha que por parte de la oposición en este momento, coyunturalmente, se plantea en el sentido de que esa garantía se puede utilizar para fijar pocas, yo lo pensaría desde el punto de vista contrario: a mí, como oposición, lo que me preocuparía es que me pongan veinte en el mismo Pleno, porque sé que ésa es la manera de que se diluya su contenido y de que a la larga las interpelaciones terminen perdiendo función. Yo, oposición, prefiero, y me refiero a que eso es lo que el Reglamento tiene que tratar de garantizar en términos generales, que haya una dinámica pausada de presentación de interpelaciones, porque eso es lo que va a motivar un debate realmente más a fondo y no se va a hacer de la interpelación una cuestión trivial. Lo que me preocuparía es que quien fija el orden del día (ya no entro en el..., es efectivamente el Presidente con la Junta de Portavoces) tenga la posibilidad de colocarme treinta en un Pleno y luego pasen seis meses sin que me vuelva a colocar ninguna. Desde el punto de vista de mi estrategia, prefiero que haya un tope máximo y me las vaya espaciando en el tiempo, porque eso me permite no sólo que el control sobre el ejecutivo permanezca en el tiempo y no se concentre todo en un día sobre veinte cuestiones distintas, que después no queda nada claro de qué es exactamente lo que se interpeló; y por otro lado, me permita que con esa dinámica haga un debate profundo del tema. (Estoy defendiendo los derechos de la oposición, por si algún día lo soy.) Que se vea esta otra perspectiva que tiene la cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Así como, y

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me perdone el señor Secretario, no entendía la argumentación que daba, entiendo perfectamente las dos argumentaciones que da el portavoz del Grupo Socialista. En realidad, yo sé y nuestro Grupo sabe que precisamente quitar esto, restringir a tres interpelaciones, perjudica a la oposición, solamente por la publicidad que puede darse a una sesión que tenga interpelaciones. Nosotros lo comprendemos y lo conocemos bien. Pero creíamos que con la materia que se está tratando en las Cortes de Castilla y León, la poca materia que se está tratando hasta estos momentos y que, de hecho, se va a tratar de aquí en adelante, por la práctica que venimos observando hasta ahora, pensamos que a lo mejor el limitar el número de interpelaciones lo que podía era gravar el costo en el presupuesto de las propias Cortes de Castilla y León. Si la oposición empezamos a hacer interpelaciones continuas, podemos estar todas las semanas respondiendo interpelaciones. (En este momento hablo como oposición, pero dentro de cuatro años, por supuesto, vamos a ser Gobierno y vosotros vais a ser oposición); por tanto, hay que plantearlo desde ese punto de vista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo además de abundar en el argumento político-social de que mi portavoz hacía gala en este momento, también quería hacer observar (y entiendo el escrúpulo, y a la vez entiendo el piropo político que nos ha lanzado el querido compañero del Grupo Socialista), pero hay otra cosa que ha olvidado, ¿qué pasa con una interpelación, porque hay muchas, que no pasa a ser tratada en el Pleno y ha perdido su representatividad? Es decir, una interpretación (por ejemplo, la decimocuarta) que se presenta a los cuatro meses de la primera. Evidentemente va sobre un fondo posible de acción de gobierno de la Junta, pero sobre algo que ya ha hecho hace cuatro meses; con lo cual la presencia política de esa interpelación y su redundancia política es mucho menor que debatida, por así decirlo, a las dos o tres semanas o cuatro de su presentación. Por esto hacía la referencia a que no hubiera límites, sino que la Presidencia, oída la Junta de Portavoces, estimara la oportunidad dada la categoría política de la interpelación y dada también la posibilidad del tiempo, que permita, dado el orden del día, incluirla en el próximo Pleno. Si limitamos a no más de tres, yo entiendo que podemos limitar también la capacidad de presencia y de prestancia política de una interpelación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

No obstante, nosotros lo hemos hecho por escrúpulo político y haciendo constar que nos perjudicaba más que nos beneficiaba. Pero, no obstante, visto el criterio del Grupo mayoritario, estamos totalmente de acuerdo en aceptar el texto tal y como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Mi pregunta es la siguiente entonces: ¿retira el señor Martín Beaumont su propuesta inicial?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Retirada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Entonces la pregunta siguiente es: ¿queda aprobado el artículo 151? Aprobado. Pasamos al artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 152.

"1. Las interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno como máximo en la segunda sesión plenaria después de publicadas dando lugar a un turno de exposición por el autor de la interpelación, a la contestación de la Junta de Castilla y León y a sendos turnos de réplica. Las primeras intervenciones no podrán exceder de diez minutos, ni las de réplica de cinco.

2. Después de la intervención del interpelante e interpelado, podrá hacer uso de la palabra un representante de cada Grupo Parlamentario excepto de aquel del que proceda la interpelación, por término de diez minutos para fijar su posición."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Nosotros propondríamos, por la práctica, porque se ha visto cómo se han hecho las interpelaciones últimas hemos visto cómo queda muy diluida la figura del interpelante y del interpelado, porque, después de que intervienen ellos dos, intervienen todos los Grupos (máxime cuando un Grupo Mixto puede repartirse los tiempos), y al final prácticamente el trabajo que han hecho el interpelante y el interpelado queda diluido en esa aglomeración de intervención. Por tanto nosotros propondríamos la sustitución del punto 2, que quedase: "Después de la intervención del interpelante e interpelado, podrá hacer uso de la palabra un representante de cada Grupo Parlamentario, por término de diez minutos, para fijar su posición". Y añadiríamos un punto 3, en el que dijese: "El interpelante y el interpelado podrán intervenir finalmente durante un tiempo de cinco minutos cada uno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

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El señor Soto Rábanos tiene la palabra.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo quería abundar en el argumento de mi compañero, además, refiriéndome comparativamente al artículo 77 del presente Reglamento, ya aprobado, en el que se dice: "en todo debate, el que fuere contradicho en sus argumentos por otro u otros de los intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por tiempo máximo de cinco minutos". Ya ese derecho se le ha dado al interpelante respecto al interpelado preferencial, que en el caso de la interpelación es el miembro de la Junta; pero nunca se le ha dado derecho, además se le quita paulatinamente, respecto a los miembros del Grupo Parlamentario restantes. Por consiguiente, no se advierte que se contradice un derecho adquirido ya en el artículo 77. No solamente es por conveniencia un poco política, para que lo quede al descubierto el interpelante cuando ha hecho referencia a sus argumentos, contradiciéndole normalmente otros Grupos Políticos Parlamentarios. El día siete de diciembre fue manifiesto: yo no pude responder a los argumentos que contradecían mi interpelación, salvo al del propio señor Consejero que sí puede responder, lo mismo que él a mí, pero no al resto de los Grupos Parlamentarios. De modo que, tanto por la razón política normal y general de sentido común, como por referencia al artículo 77, había que dar oportunidad al interpelante y al miembro de la Junta interpelado para que tuviera la oportunidad de decir la última palabra al respecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Quijano tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que es que quizá se confunden los dos momentos lógicos en la mecánica parlamentaria que se recogen en el punto 1 y en el punto 2. El punto 1 es el debate específico entre interpelante e interpelado, y el punto 2 es el debate, perdón, no el debate, sino la fijación de posiciones de los demás Grupos Parlamentarios. Entonces, yo lo que no acabo de ver totalmente lógico y coherente es que, por un lado, en el punto 2 se suprima la imposibilidad de que intervenga el Grupo Parlamentario del que procede la interpelación, y además se añada todavía una intervención más al interpelado; porque, al hacer eso, conjuntamente las dos cosas, sucede que en el turno de Grupos Parlamentarios vuelve a intervenir el Grupo interpelante y nada impide de que intervenga quien efectuó la interpelación; y luego, todavía, intervenga otra vez al final. Yo creo que ahí se produce una cierta desproporción. Entonces, yo pediría que se optara por una de las dos vías, o bien que en el turno general de Grupos Parlamentarios intervenga también el Grupo Parlamentario del que procede la interpelación, o bien que, manteniendo el punto 2 como está, se añada el punto 3; pero no entiendo las dos cosas conjuntamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Si he entendido bien lo que sugería el representante del Grupo Socialista, a nosotros nos da igual, creo que nos da igual que intervenga el representante del Grupo Parlamentario del interpelante o el interpelante. Lo que queremos es que, o bien el Grupo, o bien el interpelante, intervenga en el punto 2. Es decir, una vez que hayan fijado la posición el resto de los Grupos, que haya la posibilidad de contradecir los argumentos contradichos, por así decirlo; eso me parece completamente obvio, puesto que no ha tenido posibilidad ni el Grupo ni el interpelante de decir ni una palabra respecto a los argumentos contradichos por los Grupos. Solamente puede decir una palabra al Consejero que ha interpelado, nada más; pero el resto del debate ha quedado absolutamente descubierto para el interpelante y para su Grupo. Ahí queremos nosotros incluir un inciso en que se diga: "el Grupo Parlamentario del interpelante" (ya se dirá si es por el interpelante o por el portavoz, por ejemplo; puede ser por el portavoz, no hay inconveniente ninguno).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, yo estaría de acuerdo en dejar el punto 2 tal y como está, y añadir entonces: "el interpelante e interpelado podrán intervenir finalmente por un tiempo máximo de diez minutos cada uno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Cómo quedaría, perdón?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Con un punto tres que diría: "El interpelante e interpelado podrán intervenir finalmente por un tiempo máximo de diez minutos cada uno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cuánto tiempo?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Diez minutos cada uno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, si es tiempo máximo no es mucho, pero que quede un poco a discreción de la Mesa y de la Presidencia, porque habrá veces, habrá Plenos muy apretados en que a lo mejor... Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.

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EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Lo de diez minutos a mí me agrada mucho que se diga y lo consideraría como óptimo, pero quizá no sea excesivamente reglamentario, ya que si le ha dado al interpelado, que es la figura preferencial, cinco minutos como máximo para responder, dar al interpelante ahora diez minutos, igual es algo que se nos va un poquito del Reglamento. Yo ahí diría simplemente: "El interpelante y el interpelado finalmente intervendrán". O quizá una fórmula más abstracta como quizá alumbraba un poco el PRESIDENTE: "podrán hacer uso de la palabra para réplica". Entonces no decíamos cinco o diez minutos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; sin pronunciarme sobre este punto. Yo creo que debiera de limitarse con tiempo también, para garantizar que todo el proceso está bien medido. En cualquier caso, que el punto 3 no solamente indicara que interpelante e interpelado podrán intervenir, sino que aquí lo que se está regulando es una intervención específica en un momento concreto, porque ya pueden intervenir en el punto primero. Entonces, que se diga expresamente: "Finalizada la intervención de los Grupos Parlamentarios (porque es la forma de garantizar que la intervención que se quiere asegurar es una intervención final) interpelante e interpelado podrán intervenir sucesivamente por tiempo máximo de cinco minutos cada uno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo, a pesar de que Atilano Soto dice cinco minutos y el señor Quijano también habló de cinco minutos, yo creo que queda desproporcionada por completo la intervención de cinco minutos por parte de nuestro Grupo Parlamentario, del Grupo Parlamentario interpelante (no sólo del nuestro). Pero pongamos el caso de nuestro Grupo Parlamentario: una interpelación a un Gobierno que lo sustente una mayoría que es Socialista en estas Cortes, por tanto tiene la intervención de diez minutos, una réplica de cinco minutos, más la intervención del Grupo Parlamentario Socialista y otros diez minutos, son veinticinco minutos; mientras que nosotros, con esta dinámica, llegaríamos en una interpelación muy por debajo, cinco minutos por debajo de lo que el Grupo Socialista podría tener. Entonces, pienso que con la interpelación de diez minutos cada uno, pienso que queda más en medida.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Y

Y van siempre cinco minutos de diferencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: A

A mí me parece que después de una interpelación, una contestación y la correspondiente réplica, lo correcto es que después haya una explicación de posiciones por parte de los Grupos Parlamentarios. Yo creo que aquí se podría decir: "por todos los Grupos Parlamentarios", incluso del que ha partido la interpelación; porque puede variar de postura e incluso en la votación porque le haya convencido la contestación. Yo creo que sería preferible que pudieran hacer uso de la palabra todos los Grupos Parlamentarios, e incluso el interpelante, y ya finalizar el debate ahí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Ojalá fuera así; pero, hay que decirlo todo, es que de esa manera no se garantiza lo que se quiere garantizar. Porque el Grupo interpelante, salvo que sea el mayoritario, no habla el último, con lo cual no se garantiza esa circunstancia. Lo que quiere el Grupo interpelante, y lo entiendo lógico, es hablar después de que hayan hablado todos. De esa manera, siguiendo el orden normal de intervención de los Grupos, el interpelante hablará el primero si es del Mixto; el segundo, si es el siguiente; o el mayoritario, si es el último; pero no se garantiza lo que se quiere garantizar. Lo que se trata es que, después de que hayan hablado todos, tenga la posibilidad de intervenir el interpelante, y ahí es donde dirá si los argumentos le han convencido, modifica la interpelación, o la retira o lo que quiera; es distinto el tema.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Me parece una interpelación demasiado larga.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, entonces, si yo entiendo bien, aquí lo que se discute es el tiempo que correspondería a cada uno de los dos intervinientes, interpelante e interpelado, en esa última intervención suya. La propuesta del señor Martín Beaumont son diez minutos y la propuesta del señor Quijano cinco minutos. Creo que éstas son las posiciones.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Aceptamos los diez minutos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan los diez minutos?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Por si algún día tenemos que utilizarlos. (Risas.)

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De acuerdo tiene la palabra el señor Letrado. Sí, atención por favor a la lectura del Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "Finalizada la intervención de los Grupos Parlamentarios, interpelante e interpelado podrán intervenir finalmente por un tiempo máximo de diez minutos."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta? Aprobado el artículo.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, sólo que en vez de reiterar "podrán intervenir", "podrán hacer uso de la palabra", porque ya se dice "finalizada la intervención".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Queda aprobado el artículo 152, por tanto? Aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 153.

"1. Toda interpelación podrá lugar a una moción en que las Cortes manifiesten su posición.

2. El Grupo Parlamentario interpelante o aquel al que pertenezca el firmante de la interpelación, deberá presentar la moción en los tres días siguiente al de la sustanciación de aquélla ante el Pleno. La moción, una vez admitida por la Mesa, se incluirá en el orden del día de la siguiente plenaria, pudiendo presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la misma. La Mesa admitirá la moción si es congruente con la interpelación.

3. El debate y votación se realizará de acuerdo con lo establecido para la proposiciones no de Ley.

4. En caso de que la moción prosperase:

1.º La Comisión a la que corresponde por razón de la materia controlará su cumplimiento.

2.º La Junta de Castilla y León acabado el plazo que se fijara para dar cumplimiento a la moción, dará cuenta del mismo ante la Comisión a la que se refiere el apartado anterior.

3.º Si la Junta de Castilla y León, incumpliese la realización de la moción o si no diese cuenta a la Comisión, en el asunto se incluirá en el orden del día del próximo Pleno que celebren las Cortes."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra? El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Aunque son posturas gramaticales, creo que vale la pena precisarlas, señor Presidente. Entonces, en el punto 2.º, donde dice: "El orden del día de la siguiente plenaria", tal vez habría que poner el sustantivo: "de la siguiente sesión plenaria".

En el punto 3.º dice: "El debate y votación". Creo que falta el artículo. "El debate y la votación se realizarán", en plural el verbo.

Ya en el apartado 2.º del punto 4.º, puesto que he hecho uso de la palabra, habría que poner una coma después de "León".

Y luego, en el apartado 3.º, la expresión "incumpliese la realización de la moción", a mí me parece que contiene una reiteración innecesaria y desde luego muy poco feliz literariamente. Sobra "la realización de": "si la Junta de Castilla y León incumpliese la moción". Y a continuación dice: "o si no diese cuenta a la Comisión (ese "en" que viene a continuación también sobra) el asunto se incluirá en el orden del día del próximo Pleno que celebren las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan todas estas propuestas? ¿Alguna otra observación que hacer con respecto a este artículo? Queda aprobado el artículo 153. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección 2.ª. De las Preguntas. Artículo 154: "Los Procuradores podrán formular preguntas a la Junta y a cada uno de sus miembros".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación que hacer con relación a este artículo? Queda aprobado por tanto sin enmiendas el artículo 154. Artículo 155.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 155.

"1. Las preguntas habrán de presentarse por escrito ante la Mesa de las Cortes.

2. No será admitida la pregunta de interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica.

3. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en la presente Sección."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? ¿No hay observaciones que hacer? Queda aprobado, por tanto, sin enmienda el artículo 155. Artículo siguiente.

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EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 156: "En defecto de indicación, se entenderá que quien formula la pregunta solicita la respuesta por escrito y si solicitara respuesta oral y no lo especificara, se entenderá que ésta tendrá lugar en la Comisión correspondiente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra? Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es también corrección de estilo. El condicional ése dice: "y si solicitara la respuesta y no lo especificara", ese "lo", hay que entenderlo referido a la solicitud de respuesta oral, pero es poco feliz, ¿no? Entonces yo sugeriría que se dijera: "y si solicitara la respuesta oral sin más especificaciones".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba la propuesta? ¿Alguna otra observación en relación con el artículo 156? Queda por tanto aprobado con la única enmienda que acabamos de ver el artículo 156. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 157:

"1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito no podrá contener más de la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información; sobre si la Junta ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con el asunto, o si va a remitir a las Cortes algún documento o a informarle acerca de algún extremo. Los escritos se presentarán con la antelación que fije la Mesa.

2. Las preguntas se incluirán en el orden del día, dando prioridad a las presentadas por Procuradores que todavía no hubieran formulado preguntas en el Pleno en el mismo período de sesiones. Sin perjuicio de este criterio, el Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces, señalará el número de preguntas a incluir en el orden del día de cada sesión plenaria y el criterio de distribución entre Procuradores correspondientes a cada Grupo Parlamentario.

3. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta por el Procurador, contestará el Presidente o Consejero. Aquél podrá intervenir a continuación para replicar o repreguntar y, tras la nueva intervención de la Junta, terminará el debate. Los tiempos se distribuirán por el Presidente y los intervinientes, sin que en ningún caso la formulación de la pregunta pueda exceder de cinco minutos. Terminado el tiempo de una intervención, el Presidente automáticamente dará la palabra a quien deba intervenir a continuación o pasará a la cuestión siguiente.

4. La Junta podrá solicitar, motivadamente, en cualquier momento y por una sola vez respecto de cada pregunta, que sea propuesta para el orden del día de la siguiente sesión plenaria. Salvo en este caso, las preguntas presentadas y no tramitadas, deberán ser reiteradas, si se desea su mantenimiento para la sesión plenaria siguiente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? Tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (D. LAURENTINO):

Es una simple corrección, cuando dice: "en ningún caso la formulación de la pregunta" y la segunda vez es la tramitación de la pregunta.

En el punto 3, en el final del primer párrafo, cuando dice: "en ningún caso la formulación de la pregunta puede exceder de cinco minutos", se debe entender la tramitación de la pregunta.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es la formulación ante el Pleno.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (D. LAURENTINO):

Es la tramitación. Toda la pregunta completa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Sí; esto es un error de la transcripción, porque, de lo contrario, no tendría sentido, puesto que no diría el tiempo que se pueda tardar en debatir una pregunta; por lo tanto, no tendría sentido ninguno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta? Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En la segunda línea es otra corrección, "el escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación", en vez de "más de". En el punto 1, la línea segunda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Queda, con las modificaciones vistas aprobado el artículo 157. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 158:

"1. Las preguntas respecto de las que se pretende respuesta oral en Comisión, estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día, una vez transcurridos siete días desde su publicación.

pág. 666

2. Se tramitarán conforme a lo establecido en el apartado 3, del artículo anterior, con la particularidad de que las primeras intervenciones serán por tiempo de diez minutos y las de réplica de cinco. Podrán comparecer para responderlas los Consejeros, Secretarios Generales o Directores Generales.

3. Finalizado un período de sesiones, las preguntas pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito que se deben contestar antes de la iniciación del siguiente período de sesiones."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? ¿Alguna observación? Queda aprobado sin enmienda el artículo 158.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 159:

"1. La contestación por escrito a las preguntas deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a su publicación, pudiendo prorrogarse este plazo a petición motivada de la Junta de Castilla y León y por acuerdo de la Mesa de las Cortes por otro plazo de hasta veinte días más.

2. Si la Junta de Castilla y León no enviara la contestación en dicho plazo, el Presidente de las Cortes a petición del autor de la pregunta, ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión competente donde recibirá el tratamiento de la pregunta orales, dándose cuenta de tal decisión a la Junta de Castilla y León."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (D. LAURENTINO):

Sí, es que lo ha señalado el Secretario al leerlo, y suena muy mal lo de "tratamiento de la pregunta orales"; no es así, claro, porque una pregunta oral...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, es un plural: "las preguntas orales".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Tal como está redactado este artículo, la Junta tiene siempre la posibilidad de contestar o no contestar; no tiene ninguna obligación de contestar a las preguntas escritas. Si no les contestan, pone que se pasará a la Comisión siguiente. Parece que se debería atar un poco más, diciendo que la Junta de Castilla y León, si por alguna razón justificada no enviara la contestación en dicho plazo; parece que debería justificarse, por lo menos, por qué no contesta a la pregunta por escrito.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, aquí se habla de petición motivada de la Junta, petición motivada de la Junta por un lado para prorrogar el plazo, y, en segundo lugar, no lo sé, pero si yo me pusiera en la perspectiva de la Junta, para mí significaría una especie de sanción el tener que contestar no por escrito, sino tener que conteste verbalmente ante la Comisión. Es decir, que se impone ya de algún modo una sanción para el caso de que no se contestar por escrito como se le había pedido. ¿Queda aprobado, por tanto, el artículo 159? Aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección III. Normas comunes. Artículo 160: "La semana en que exista sesión Ordinaria del Pleno, se dedicarán por regla general dos horas como tiempo mínimo a preguntas e interpelaciones."


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bueno, yo creo que habría que añadir "si las hubiera".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? ¿Alguna otra observación en relación con el artículo 160? Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo no diría: "si las hubiere", porque si hubiera nada más preguntas, estamos en el caso de que sí las hubiere; pero como una pregunta hay que sustanciarla en cinco minutos como máximo, tampoco cumplimos con el precepto de dos horas como tiempo mínimo. Es decir, por ambos casos estamos faltando a una regla que nos damos por ordenación, con lo cual, diciendo "en su caso", que efectivamente es un terminillo muy como muletilla. Pero suponiendo que haya cinco preguntas, por ejemplo, y nada más son veinticinco minutos; con un poco de pérdida de tiempo, son treinta minutos. No cumplimos el tiempo máximo de dos horas tampoco.


EL SEÑOR...:

Sí, pero si no hay interpelaciones.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Una interpelación sí que lleva una hora y pico, pero si hay cinco preguntas nada más en un Pleno. Es un escrúpulo puramente formalista, pero quizá es un supuesto fáctico.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si se me permite, personalmente entiendo que es una obligación que nos autoimponemos y que en muchos casos será de imposible cumplimiento, de tal manera que yo sería partidario de, sencillamente, este artículo suprimirlo. Yo no veo qué funcionalidad tenga con el ritmo y la cantidad de trabajo

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que aquí tenemos y vamos a tener en adelante, previsiblemente. Tiene sentido, seguramente, en relación con la actividad de las Cortes Generales, del Congreso o del Senado; pero, pienso que para nosotros y para la actividad que tenemos nosotros no tiene sentido el que nos autoimpongamos esta obligación; ésta es mi propuesta. Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí; pero a mí lo que me había preocupado es la aplicación de un tiempo mínimo de dos horas, si es que no hay contenido para esa actividad. Pero de alguna forma también habría que cubrir, que forzar, que presionar, aunque la Presidencia tenga la mejor disposición en determinado momento, para que llegue el momento en que tenga preguntas o interpelaciones pendientes las incluya en el orden del día y no los aplace indefinidamente. Entonces, la referencia creo que sí valdría la pena mantenerla, con esta limitación temporal. Que yo sepa, que yo haya advertido, no hay ningún otro momento en que aparezca la Presidencia con la obligación de incluir en el orden del día las preguntas y las interpelaciones. De esta manera, indirectamente, se fuerza a que se incluya. Ahora, el tiempo máximo de dos horas, si es que no hay materia para consumir dos horas, es una obligación inútil.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

En el artículo 151 se dice, imperativamente a mi juicio: "las interpelaciones se incluirán en el Orden del día" (está hablando de los Plenos). No sé si es suficiente; quizá no sea suficiente porque dice "se incluirán": es un futuro imperativo; pero, si no es suficiente, es cuando habría que arbitrar un procedimiento aquí genérico, pero arbitrarlo. Ahora, se dice: "se incluirán"; no sé si parece imperativo suficiente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo estoy de acuerdo con el criterio del Presidente, pero si hay otros criterios de que se debe mantener, pues lo que sí que propondría sería la siguiente redacción: "la semana en que exista sesión ordinaria del Pleno, se dedicará una parte de éste a preguntas e interpelaciones"; queda garantizado, en principio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo creo que, como ha señalado el Presidente, la particularidad de estas Cortes hace que en una semana puede haber sesión ordinaria, pero puede haber una sesión ordinaria, y ello en función que haya un orden del día en concreto y que a la Junta de Portavoces le interese tratar determinados temas en ese punto del orden del día. Si fijamos que, necesariamente, las preguntas o interpelaciones que tenemos pendientes las tenemos que tratar necesariamente en ese punto del orden del día, nos podremos encontrar con algún desajuste. Es decir, a nosotros podría interesarnos, dado el funcionamiento que tenemos, dedicar una sesión a un tema en concreto y no tener la obligación de necesariamente dedicarle dos horas; dos horas suele ser el tiempo que nos dura una sesión a nosotros con carácter habitual, y nos podemos encontrar, entonces, con esta imposición reglamentaria, con dos horas de sesión con preguntas que no tendrían mayor interés en ser tramitadas una semana y dejarlas para la otra en función del criterio de la Junta de Portavoces, que es con quien el Presidente habla o fija el orden del día. Nos podríamos encontrar con algún tipo de condicionamiento, por este artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Vistas las dos aportaciones, a mí me parecen muy positivas, tanto la del Presidente como también del portavoz del Grupo Popular y lo que ahora nos cuenta el señor Secretario, puesto que las preguntas e interpelaciones se dice con futuro imperativo que se incluirán en el orden del día, a mi juicio para favorecer la práctica parlamentaria de los Procuradores. Ahí se tiene muy en cuenta cuando se han propuesto por un Procurador en Grupo Parlamentario más de una, para que tengan referencia otros, da la impresión de que quiere dar cancha política, por así decirlo, al Procurador, no solamente al que tenga la iniciativa legal de un Grupo, o a la Junta, etc., lo cual sí que me parece que debe protegerse. En ese caso, yo estaría un poco por parte de la propuesta que hacía el portavoz del Grupo Popular acogiéndose un poco también a la dimensión no restrictiva ni cuantitativa que marcaba el artículo, diciendo simplemente eso, que la semana en que exista sesión ordinaria del Pleno se dedicará parte de la sesión a preguntas e interpelaciones; ni cuántas, ni muchas, ni tiempo, ni nada. Porque la Junta de Portavoces puede decir: bueno, que entre una pregunta, o que entren dos porque procede que el tema básico tenga una presencia destacadísima, y tengamos poco tiempo para discutirlo; véase el tema del recurso del tema vasco que nos parecía a todo el mundo que debía ser único y monográfico por el interés político que tenía a nivel regional, destacarlo por encima de todo sin que nadie discutiera su propia, digamos, presencia política.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.

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EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Por olvidar este asunto, yo creo que podríamos aceptar un texto en donde se eliminara el tiempo mínimo de dos horas y se fijara la obligatoriedad de necesariamente tramitar alguna pregunta o interpelación, si la hubiere; de tal manera que siempre queda margen para que, en el caso de que el orden del día sea apretado, si hay una pregunta, como son cinco minutos, se deba tratar. Con lo cual estamos preservando el derecho o imponiendo la obligación a la Mesa de que toda sesión ordinaria a celebrar, habiendo pendientes preguntas e interpelaciones, deben de figurar necesariamente por el tiempo que fije la Mesa en el orden del día. La propuesta en concreto sería: "Se dedicará por regla general un tiempo que la Mesa determinará ( o que la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, determinará) a preguntas e interpelaciones".


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Queda más claro el texto que había yo propuesto: "la semana en que exista sesión ordinaria del Pleno se dedicará una parte de ésta a preguntas e interpelaciones". Queda menos restrictible.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que este texto está hecho para el Congreso y no tiene cabida aquí, porque dice: "la semana en que exista sesión ordinaria el Pleno", cuando está prácticamente habiéndolo todas las semanas y está solamente salvando aquellas semanas donde no hay sesiones ordinarias de Pleno; pero aquí no hay sesiones ordinarias de Pleno cada semana, o un número máximo a la semana, y parece que se trata de garantizar un tiempo mínimo para preguntas e interpelaciones en un caso en que el período dedicado a asuntos en el Pleno está muy denso; entonces hay que reservar por lo menos dos horas para eso cada semana en la sesión del Pleno. Yo creo que aquí el caso no es éste, aquí en todo caso se trataría de garantizar un tiempo mínimo para preguntas e interpelaciones, si las hubiere; pero, en todo caso, sería convocado, incluso, Plenos si no hubiera otras materias, porque puede darse el caso de que en un período, o gran parte de un período ordinario de sesiones como ha sucedido en este período, no hay ningún Pleno; entonces, con este artículo tampoco garantizamos nada para dedicar a preguntas e interpelaciones. Yo creo que lo mejor quizá fuera suprimirlo, como decía el Presidente; si no, habría que garantizar un tiempo mínimo para preguntas e interpelaciones caso e incluso de que no hubiera otros temas, pues en un período de sesiones, o mensualmente, pero no diciendo cada semana que hubiera interpelación, que hubiera...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo creo que el texto del señor Martín Beaumont es suficientemente acogedor para todas las hipótesis; únicamente decir también, a mi juicio: "por regla general" para que la Junta de Portavoces y el Presidente de las Cortes, en un caso determinado que pudiera o hubiera dificultad, como pasó, por ejemplo, el día famoso que hemos comentado del recurso de inconstitucionalidad del País Vasco: "por regla general", esto supone alguna fórmula con el texto exacto de...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Martín Beaumont, ¿le importaría dictar el texto al señor Letrado?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

: "La semana en que exista sesión ordinaria del Pleno se dedicará, por regla general, una parte de éste a preguntas e interpelaciones, si las hubiere."


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: A

A mí no me parece correcto esto, porque la semana, aquí las sesiones ordinarias del Pleno no las contamos por semanas, sino que en todo caso por días, "el día que exista la sesión ordinaria del Pleno", no la semana.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Lleva razón en lo que dice el señor Montoya, pero tampoco es malo el que nos autodisciplinemos un poco y sí que contemos las semanas ordinarias de Pleno, puesto que a muchos Procuradores nos vendría bien el tener un calendario prefijado de aquellas semanas de las que debemos disponer de nuestro tiempo, haya o no haya, pero que podamos tener al menos la reserva de que puede haber Pleno en esa semana.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Letrado tiene la palabra.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "La semana en que exista sesión ordinaria del Pleno se dedicaría, por regla general, una parte de ésta", "de ésta".


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

De esta sesión, sí; yo me refería al Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Queda aprobado el texto del artículo con esa nueva redacción, por tanto?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo voto en contra; no me gusta eso de la semana. Voto en contra, sin reservar ningún voto, claro.

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EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Que conste en acta, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Desea el señor Montoya que conste en acta su reserva de voto?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No; que conste en acta que voto en contra, pero que no hago ninguna reserva para el Pleno ni nada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Vota en contra, de acuerdo. Queda aprobado, entonces, con el voto en contra del señor Montoya, el artículo 160. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 161:

"1. El Presidente de las Cortes está facultado para acumular y ordenar que se debatan simultáneamente las interpelaciones o preguntas incluidas en un orden del día y relativas al mismo tema o a temas conexos entre sí.

2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá declarar no admisibles a trámite aquellas preguntas o interpelaciones cuyo texto incurra en los supuestos contemplados en el número 1.º del artículo 103 de este Reglamento."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra? El señor Fernández tiene la palabra.


EL SEÑOR FERNANDEZ:

Yo soy de la opinión de que poner ahí el número 1 queda así como muy raro, poner: "apartado 1.º".


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es número. Apartado es cuando es uno y número es...


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Es número ordinal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación que hacer con respecto al artículo 161? Queda aprobado sin enmiendas, por tanto, este artículo. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

De las Proposiciones no de Ley. Artículo 162: "Los Grupos Parlamentarios o un Procurador con la firma de su portavoz podrá presentar proposiciones no de Ley a través de las que formulen propuestas de Resolución a las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra? ¿Ninguna observación que hacer en relación con el artículo? Queda aprobado sin enmiendas el artículo 162.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 163:

"1. Las Proposiciones no de Ley deberán presentarse por escrito a la Mesa de las Cortes que, oída la Junta de Portavoces, decidirá sobre su admisibilidad, ordenará, en su caso la publicación y acordará la tramitación ante el Pleno o la Comisión competente en función de la importancia de los temas objeto de la Proposición y la voluntad proponente.

2. Publicada la Proposición no de Ley, podrán presentarse enmiendas por los Grupos Parlamentarios hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

3. Para la inclusión de las Proposiciones no de Ley en el orden del día en el Pleno, se estará a lo dispuesto respecto de las interpelaciones, en el apartado 2, del artículo 151 de este Reglamento."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? El señor Fernández tiene la palabra.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (D. LAURENTINO):

Sí, bueno; nosotros proponemos dos cuestiones, o bien aparcar este artículo; salvo que estén de acuerdo los demás Grupos en suprimir del apartado 1.º: "oída la Junta de Portavoces", que a nuestro juicio no procede en este caso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, yo quería hacer una aclaración y es que, por razones de congruencia interna del propio Reglamento, es completamente anómalo el que aparezca esta competencia encomendada a la Junta de Portavoces; simplemente por eso. Ni facilita por otro lado la tramitación, ni añade nada; no hay nada interesante.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT: A

A mí me parece que lo único que hace es entorpecer verdaderamente, multiplicar las reuniones sin sentido, para tratar en realidad lo que ya se ha tratado en otro órgano que además tiene la misma composición, una composición parecida, y por tanto nosotros no lo aceptamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: A

A mí me parece que está bien lo de ir a la Junta..., porque en la Mesa de

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las Cortes no están representados todos los Grupos Políticos ni en este momento, ni tiene por qué estarlo en el futuro. Yo creo que, por tanto, oída la Junta de Portavoces, cuando antes nos ha dicho el Presidente que el orden del día se redacta también oída la Junta de Portavoces.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cuál es la pregunta que hace el señor Montoya por favor?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No; que en el orden del día también interviene la Junta de Portavoces para fijarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Vamos a ver, el orden del día y la calificación de escritos a la Mesa o a las Cortes son cosas distintas. En el Reglamento, el orden del día se dice que es de la Presidencia y la Junta de Portavoces, pero la clasificación de los escritos es competencia exclusiva de la Mesa, tal como está en el propio Reglamento. Yo creo que aquí ha sido, y disculpe la expresión, un patinazo, un despiste el que para calificar lo mismo las proposiciones no de ley, interpelaciones y preguntas, se hayan metido ahí "oída la Junta de Portavoces", cuando la calificación de los escritos de todo esto es de la Mesa. Si para cada una de las proposiciones no de ley, tiene que llamarse a la Junta de Portavoces, es evidente que la actividad parlamentaria se entorpece. Entonces, se le está quitando competencias que se les ha dado antes a la Mesa, se les está restando hasta cierto punto ahora; no restándole competencia plena, sí en tanto en cuanto necesita antes de calificar llamar a otro lado para después llevarlo a cabo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Solamente advertir a la Comisión que es que además cuando se presenta un proyecto de ley, la Mesa lo único que tiene que hacer es calificar la corrección formal de ese proyecto de ley. Si está bien presentado, se tramita. Es decir, no hay ningún tipo de decisión por parte de la Mesa excepto constatar que realmente el escrito que se llama a sí mismo proyecto de ley contiene un proyecto de ley, y no entra en más. Una vez decidida su admisibilidad, ordena la publicación y tramitación. Por tanto, no tiene contenido de otro tipo y, claro, no es norma; eso en el Congreso de los Diputados no se dice... ese inciso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Entonces, habría que quitar lo de "decidirá sobre su admisibilidad", y decir que tiene que admitir.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No, perdone; la admisibilidad es en función de que el proyecto de ley esté correctamente formulado, pero no hay más. Que la proposición de ley sea realmente una proposición de ley. Imagine una... donde se ha olvidado en el escrito incluir lo que se propone, no es proyecto de ley porque no tiene propuesta al Pleno o a la Comisión. Entonces, simplemente es como pasa con las preguntas, como pasa con cualquier escrito. Es una calificación puramente técnica, no tiene ningún contenido, pasa igual que con las preguntas. Todo es calificado por la Mesa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo considero que, además, por coherencia con lo ya aprobado, en el artículo 28 en el apartado 1, punto 1.º, dice "corresponde a la Mesa adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de las Cortes", y en el apartado 8.º también dice: "examinar las peticiones individuales o colectivas que reciban las Cortes y acordar su remisión, por conducto del Presidente de las mismas, a la autoridad de órganos pertinentes. En todo caso, se acusará recibo de la petición y se comunicará, etc.". Por tanto, yo entiendo que las proposiciones no de ley podrían entrar perfectamente en este artículo 8.º y, por propia coherencia pues, debe ser la Mesa de las Cortes a quien le corresponda esa tramitación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, yo creo que no es cosa de seguir debatiendo, me parece que no se enriquece el debate.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Señor Presidente, me permite.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, señor Soto.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

El artículo 39, en el punto 2.º dice: "Sin perjuicio de las funciones que el Reglamento le atribuye, la Junta de Portavoces será oída previamente para decidir la Comisión competente para conocer los proyectos y proposiciones de ley". ¿Tendría algo que ver o contradecir quizá esto con lo que estamos haciendo ahora?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es que es Proposiciones de Ley.

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EL SEÑOR SOTO RABANOS:

De acuerdo. O sea, que, prácticamente, favorece la tesis.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, yo estoy de acuerdo con la supresión de ese inciso "oída la Junta". Y en el apartado 3, sugeriría sustituir "en el Pleno", por "del pleno". Creo que en la lectura se ha visto "las Proposiciones no de Ley en el orden del día del Pleno", no "en el Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Montoya desea hacer constar su voto en contra de la supresión.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tome nota, señor Letrado. ¿Alguna otra observación que hacer en relación con el artículo que estamos examinando? Yo añadiría una cosa, si me lo permiten. En la última línea del número 1, se dice: "y la voluntad proponente", parece que debería decirse: "del proponente", si a ustedes les parece correcta la propuesta.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo he visto el tema, pero he querido entender que hay una distinción entre la voluntad personal del proponente y la voluntad que lleva implícita la propia proposición, y por eso he preferido no tocarlo, aunque a mí también me chocó la expresión. Entiendo que la "voluntad proponente" es más amplio e implica el propósito que encierra la propia Proposición no de Ley. Ahora, no lo defiendo desde ese nivel...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Tal y como está el texto, y siendo supletorio el del Congreso de los Diputados, había que entender si son los proponentes porque es que en el Congreso se dice "la voluntad manifestada por el Grupo proponente" lo otro... importancia del tema, tal vez, si no, quedaría...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, es que yo añadiría que además eso introduciría un nuevo elemento que favorecería la discrecionalidad del órgano que aprecia. Yo creo que esa discrecionalidad es buena unas veces, pero que otras no es tanto; es decir, siempre la discrecionalidad entraña una cierta inseguridad para el que presenta el escrito.

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Se me suscita una duda aquí, es cuando no haya voluntad del proponente. Porque, por ejemplo, en las Proposiciones no de Ley que hemos presentado últimamente no hay voluntad del proponente, no hemos especificado si queremos que vaya a Comisión o que vaya a Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Entonces queda la Mesa; la discrecionalidad de la Mesa para apreciar la importancia del tema es total. Es decir, en función de la importancia del tema, pues decidirá que vaya a Comisión o que vaya a Pleno. Pero si hay una manifestación expresa del proponente, esto ya condicionaría automáticamente la decisión de la Mesa, entiendo yo; si no totalmente, en gran medida. Es decir, sería un dato muy a tener en cuenta necesariamente por la Mesa.

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Sería únicamente en función de la importancia o complejidad, y aquí se aplicaría el criterio aquel de la formulación simple y tal; ése sería el criterio que utilizaría la Mesa en general.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba entonces la propuesta e introducir el término "del"? Con estas matizaciones y enmiendas, queda aprobado el artículo 163 con el voto en contra, en cuanto al número 1 del mismo, del señor Montoya. Artículo 164.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 164.

"1. La Proposición no de Ley será objeto de debate en el que podrá intervenir, tras el Grupo Parlamentario que la presenta, un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que hubieran presentado enmiendas y, a continuación, aquellos que no lo hubieran hecho. Una vez concluidas estas intervenciones la proposición con las enmiendas aceptadas por el proponente será sometida a votación.

2. El Presidente de la Comisión o de las Cortes, de acuerdo con la Mesa respectiva, podía acumular a efectos de debate, las proposiciones no de Ley relativas a un mismo tema o a temas conexos entre sí."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? Sí, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo es que quería hacer la observación que ya he hecho antes: que no se diga "un representante", sino "los representantes". Puede darse el caso de que, sobre todo en el Grupo Mixto, se hayan presentado enmiendas por diferentes componentes del Grupo Mixto; entonces, se tendrán

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que repartir el tiempo entre los representantes, no limitado a uno solo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Independientemente del tema que presenta el señor Montoya, a mi juicio hay una cierta correlación con el artículo de las interpelaciones (152). No sé si procedería también que el Grupo que presenta la Proposición no de Ley tuviera la oportunidad en el debate de fijar su definitiva postura, o de la contradicción de los argumentos después que hayan intervenido los Grupos Parlamentarios. Es que, si no, él habla y presenta la enmienda y luego (en la Proposición no de Ley) intervienen los Grupos Parlamentarios y automáticamente pasaría a votación. Quizá en todo buen debate convendría que el Grupo que presenta la enmienda tuviera la oportunidad de replicar a los argumentos contradictorios de los respectivos Grupos Parlamentarios, de acuerdo con la legislación del 152 que era: "interpelaciones", y que tiene una contextura parecida si les parece a los distintos Grupos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien; aquí hay... Sí, tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Dada la naturaleza de la Proposición no de Ley, y sin entrar en el fondo, naturalmente, aquí además había un problema técnico en los Reglamentos, y es que el proponente tiene que decir qué enmiendas acepta, lo cual ya ha planteado en alguna Mesa la cuestión de que había que interpretarlo o hacerlo por escrito; pero plantea el problema, puesto que el proponente es el dueño y señor de su proposición hasta la votación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Incluso quería que viese, de hecho, que en el caso de la enmienda, perdón de la Proposición no de Ley que se presentaba por nuestro Grupo el día siete de los corrientes, "in voce" se alteró la Proposición no de Ley. Bien que lo hizo al principio, podía haberlo hecho después de la proposición de enmiendas de los distintos Grupos; por ejemplo anular el punto 2 que era que la Junta (me parece que decía), que la Junta expusiera su postura al respecto y entonces el portavoz del Grupo Popular eliminó esa cláusula por parecerle que no era de cortesía parlamentaria en ese momento. Pero eso si no lo hubiera dicho al principio, no hubiera tenido ocasión de decirlo después de la intervención de los Grupos Parlamentarios. Entonces me parece que, primero por cortesía, segundo porque efectivamente puede aceptar una enmienda y rechazar otras, o variar esa Proposición no de Ley el propio dueño, por así decirlo, debería darse lugar a un mínimo tiempo de uso de la palabra para réplica o para aceptar enmiendas o para modelar las Proposiciones, etcétera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Para una cuestión de orden. Yo sugeriría que a estas alturas y puesto que ya hemos tomado un acuerdo previo de que a las siete de la tarde concluiríamos el trabajo de la Comisión, que a estas alturas del debate fuéramos viendo más artículos, diéramos por aprobados aquellos que no requieran una especial discusión y aquellos que requieran una especial discusión, pues los aparcáramos. Al fin y al cabo podemos dejar más, cuatro o cinco artículos más de los previstos aparcados y en definitiva yo creo que a estas alturas, los miembros de la Comisión agradecerían que se adopte un sistema de este tipo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Les parece a ustedes, entonces, a la vista de las intervenciones habidas, que en concreto este artículo 164 es merecedor de esa atención especial y que por tanto quede aparcado?

El señor Martín Beaumont tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo pienso que éste es el último artículo en el que podemos tener cuestiones de fondo.


EL SEÑOR ... ...:

No, no; hay alguno más.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Hablo, claro, por nuestro Grupo. Por eso yo propondría el debatir éste; ahora, si hay más, eso ya es otro tema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Lo aparcamos de todas las maneras?

Es que la finalidad perseguida, cuando se hace esta propuesta, es el poder terminar hoy esta lectura que estamos haciendo. Queda aprobado por lo tanto.

Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 165.

"1. La elaboración de proposiciones de Ley que deben presentarse a la Mesa del Congreso de los Diputados a que se refiere el número 6 y 8 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como la solicitud al Gobierno del Estado de la adopción de un Proyecto de Ley, de conformidad con lo establecido en

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el artículo 87.2 de la Constitución, se harán de acuerdo con lo ordenado por este Reglamento para el procedimiento legislativo ordinario.

2. Las proposiciones de Ley y las solicitudes de Proyectos de Ley a que se refiere el apartado anterior deberán ser aprobados en votación final por el Pleno de las Cortes de Castilla y León y por mayoría absoluta de sus miembros.

3. Para la designación de los Procuradores que hayan de defender las proposiciones de Ley en el Congreso de los Diputados, según lo que se estipula en el número 6 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, cada Procurador escribirá un nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos hasta un máximo de tres, en el número que previamente fijará el Pleno por mayoría absoluta, los Procuradores que obtengan más votos. Si fuera preciso, la votación se repetirá entre los que hayan obtenido mayor número de votos."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo?

El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el punto 1, es una corrección gramatical, donde termina la segunda línea "a que se refiere el número 6 y 8" debería ser plural, "al que se refieren los números 6 y 8". Y en cuanto al final de: "si fuere preciso la votación se repetirá entre los que hayan obtenido mayor número de votos", este "si fuera preciso" parece que es únicamente contemplado en el caso de un empate, porque hay un máximo de tres, siempre hay uno que obtiene más votos, o se empata en los tres; pero la necesidad de repetir la votación es únicamente en el caso de empate y, en ese caso, no habría que decir "entre los que hayan obtenido mayor número de votos", sino: "entre los que hubieran empatado", me parece a mí. Hay un límite máximo de personas a elegir, que pueden ser una, dos o tres; si es una, o hay empate o, si no, uno ha sido elegido; si son dos, o uno ha sido elegido porque tiene mayoría, y en otro caso, sobre los otros dos, hay empate; es decir, la necesidad siempre surge en un caso de empate, porque no se exige una mayoría cualificada. Yo sugeriría que dijera: "la votación se repetirá para resolver empates en los casos en que esto sea necesario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El único caso que puede haber es cuando se ha elegido uno destacado y los otros dos tienen el mismo número de votos.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es empate, se resuelve el empate, pero no...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, vamos a ver, la propuesta del señor Nieto entonces...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sustituir este último párrafo por el siguiente: "La votación se repetirá para resolver empates en los casos en que esto sea necesario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta? Aceptada. ¿Alguna observación más que hacer en relación con el artículo que está siendo objeto de debate? Queda aprobado por tanto con esa modificación el artículo 165. Artículo siguiente.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (D. LAURENTINO):

Para ahorrar lectura, si me permite, nosotros al siguiente preferimos aparcarlo, porque tenemos serias dudas jurídicas de que sea posible que las Cortes puedan interponer recurso de anticonstitucionalidad o inconstitucionalidad; entonces, si les parece, lo dejamos aparcado porque el tema sí tiene fondo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Aquí lo que plantea el problema es el número 2 más bien, el segundo. ¿Aparcado este artículo?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, a esa razón, añadiría alguna otra que puede suscitar discusión, o sea que me apunto al aparcamiento por alguna razón más, que me parece que no ha quedado completo tal como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De acuerdo. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

De la designación de los Senadores. Artículo 167.

"1. El Pleno de las Cortes, en convocatoria específica, designará los Senadores que representarán a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el Senado, de acuerdo con el artículo 13-5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

2. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el número de Senadores que corresponden proporcionalmente a cada Grupo Parlamentario.

3. El Presidente de las Cortes fijará el plazo en que los representantes de los diferentes Grupos Parlamentarios habrán de proponer sus candidatos. Acabado este plazo, el Presidente hará públicas las Resoluciones correspondientes y convocará el Pleno de las Cortes para que las ratifique.

4. Si fuese preciso sustituir a alguno de los Senadores a los que se refieren los apartados 1 y 3 de este

pág. 674

artículo, el sustituto será propuesto por el mismo Grupo Parlamentario al que perteneciera el Senador sustituido."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo estaba tentado a no decir nada, pero alguna duda me surge. Yo no sé por qué razón esto tendrá que hacerse en una convocatoria específica y no puede ser parte integrante de una sesión ordinaria de las Cortes; no lo sé. Lo que se dice en el apartado primero me parece que es un hecho que puede resolverse en una sesión ordinaria, y no que tenga que ver con la sesión específica que parece que es lo que quiere decir la referencia. Luego ya, el resto, son dos matices que puedo renunciar a ellos en aras de la brevedad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo creo que este artículo había que aparcarlo porque habría que estudiar el tema. Hay una contradicción con el Estatuto. El Estatuto habla de designación proporcional al número de miembros de los grupos políticos, y aquí estamos hablando de Grupos Parlamentarios. En el apartado dos. "De grupos políticos representados en las Cortes", dice el Estatuto y aquí hablamos de Grupos Parlamentarios.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Aquí podríamos cambiarlo sin más y poner "grupos políticos". Por parte mía no habría ningún inconveniente.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Entonces, lo podemos dejar aparcado para ver este tema porque puede dar lugar a grupos políticos, coaliciones electorales, o..., vamos lo de siempre.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Quién pide la palabra? ¿Cuál es la propuesta? Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Propongo entonces que se aparque, porque yo creo que efectivamente hay que discutirlo; aunque yo pienso que grupos políticos obliga a cambiar la terminología que utilizamos aquí. Entonces, propongo que se aparque.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aparcado por tanto el artículo ¿no? para más meditado estudio. Disposiciones Transitorias.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Disposiciones Transitorias. Unica.

"1. La tramitación de cualquier asunto pendiente ante las Cortes de Castilla y León a la entrada en vigor del presente Reglamento se ajustará a lo dispuesto en él respecto del trámite o trámites pendientes.

2. No obstante, los procedimientos legislativos en los que el plazo de presentación de enmiendas hubiera concluido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, seguirán los trámites previstos en el Reglamento que provisionalmente se venía utilizando."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con el artículo? El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Simplemente "venían utilizando"...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación que hacer a esta Disposición Transitoria? Queda aprobada por tanto con estas modificaciones esta Disposición. Disposiciones Finales, señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Disposiciones Finales. Primera: "El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Vamos por cada una de ellas. Con relación a esta primera, ¿hay alguna observación que hacer?

Yo diría una y es que donde hay que publicarlo es en el Boletín Oficial de las Cortes, ¿no?, señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

En el Boletín Oficial de las Cortes.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

La característica del Reglamento a diferencia de la Ley, es que proviene de la Autonomía propia de la Cámara, comparado ... vigor en el Boletín Oficial de las Cortes ...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

De las Cortes de Castilla y León.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA

A):

pág. 675

Pero luego se puede publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Quizá conviniera expresar aquí eso mismo ¿no? expresar eso mismo: que se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León. ¿Cómo es la fórmula del Congreso?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. También se publicará en el Boletín Oficial del Estado."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Podría añadirse eso: "También se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León".

¿Se aprueba esta propuesta, para la Disposición Final primera? Aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Segunda: "La reforma del presente Reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de Ley. Su aprobación requerirá mayoría absoluta, en una votación final de totalidad".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación que hacer a esta Disposición Final segunda? Aprobada sin modificación. Disposición Final tercera.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Tercera: "Una vez aprobadas las Leyes referidas en el artículo 125 del presente Reglamento, según el artículo 43 del Estatuto de Autonomía y las relativas a otras Instituciones, la Comisión de Reglamento adaptará el mismo mediante el procedimiento previsto en la disposición anterior".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con esta Disposición Final? Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Si no he leído demasiado deprisa, porque a veces hay que hacerlo deprisa, las Leyes a que se refiere el artículo 125 del presente Reglamento son las Leyes de Reforma del Estatuto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Estatuto sí, artículo 43 del Estatuto.


EL SEÑOR NIETO NOYA: Y

Y a mí me parece que en un Reglamento se dé por supuesto una voluntad de reformar el Estatuto... porque se dice "una vez aprobadas las Leyes referidas en el artículo 125", parece que el incluir esta Disposición Final implica una voluntad previa de reforma del Estatuto que llevaría consigo una reforma del Reglamento; a mí me parece demasiado anticiparse a unos acontecimientos que podrán venir o no. Me parece que sobra esta disposición final, me parece, no lo he visto, pero el artículo 125 creo recordar que se refiere a eso, a la reforma del Estatuto. Habrá que dejar a que surja en su momento la posibilidad de que el Estatuto sea reformado, y la posibilidad de que la reforma del Estatuto afecte o no afecte a este Reglamento, porque pudieran ocurrir las dos cosas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta de supresión?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

El señor Letrado quiere decir algo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Letrado tiene la palabra.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No, es que ... incluso aplicación a otras Instituciones yo creo que se refiere a la Ley de Gobierno y que ya está aprobada, y luego habla de la reforma ... son varios, no uno ...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que también, si no queremos suprimir se podría decir: "si se dieran los supuestos predichos del artículo 125". No dando por supuesto que se van a dar; en el caso de que se dieran, como una alternativa a la otra expresión. Se podría suprimir también.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sí; yo creo que se puede suprimir, porque lo único que hace esta disposición es obligarnos a cumplir una cosa; lo que hay que hacer es hacerlo cuando sea y ya está, si queremos. En cualquier caso, no tenemos por qué obligarnos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba la supresión entonces? Queda aprobada la supresión de la Disposición Final Tercera.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Cuarta: "Los derechos, deberes, situaciones,

pág. 676

funciones y competencias de los funcionarios al servicio de las Cortes de Castilla y León serán determinados por el Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este texto? No hay observaciones, queda aprobada sin modificación la Disposición Final Cuarta.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Quinta: "El Reglamento del Congreso de los Diputados regirá como derecho supletorio en todo lo que no esté específicamente regulado por el Reglamento".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación que hacer? Parece que el señor Pérez de Lera quiere hacer una sugerencia a la Comisión.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Bueno, el tema que quiero plantear, quizá donde tenía que estar yo no sé si será en las Disposiciones Finales, seguro que en la derogatoria no, o quizás hubiera que inventarse otro nombre, pero es que el número cuatro de la Disposición transitoria segunda del Estatuto, dice que en su primera sesión, las Cortes de Castilla y León presididas por una Mesa de edad procederán a elegir la Mesa provisional compuesta por un Presidente dos Vicepresidentes un Secretario y un Vicesecretario. Al aprobar est Reglamento yo quiero plantear tres cuestiones. Primera, si como se habló al principio de la discusión, este Reglamento va a ser un Reglamento todavía provisional, parece todavía no hay una idea sobre el tema ese. Segundo, que, en todo caso, la Mesa tiene que tener, en este Reglamento, hay que darle una solución a esta situación. Y tercero, que en todo caso también los miembros de la Mesa tendrán la denominación que ya establece este Reglamento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo estoy de acuerdo con el contenido de lo que dice el señor Vicepresidente. Lo que ya no entiendo mucho es si es necesario hacer esta aclaración, puesto que si ahí se trata de una actuación provisional de la Mesa elegida por esa Mesa de edad, vamos, presidiendo esa Mesa de edad y tal, es provisional, bueno, en cuanto a las previsiones no nos atenemos. Siempre los provisionales serán Vicepresidentes y Vicesecretarios para ir a favor del Reglamento, lo que no quiere decir que los definitivos se llamen así. Lo definitivo está regulado por el Reglamento (aunque él fuera provisional o definitivo el propio Reglamento; no tiene por qué incidir en aquella nominación). Es una nominación extrínseca que establece el Estatuto (de acuerdo, para una situación concreta que es la de la provisionalidad de la Mesa); no pasa a ser definitiva. Aunque el Reglamento éste fuera provisional o definitivo tanto monta respecto a la denominación, es la que establece ahí, a mi juicio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Yo donde menos incidencia hago es la denominación, porque por supuesto en el momento que entre en vigor el Reglamento, la denominación es la que es. Yo creo que el tema, en todo caso, que había que dejar constancia en el Reglamento es el otro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cuál es la propuesta exactamente?


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Bueno; yo en este sentido quizá el señor Letrado podía ilustrarnos de esta cuestión de la situación legal, en el derecho comparado de otros Parlamentos, cómo se hace ese tránsito. No lo sé.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es que aquí la disposición transitoria se refiere a un momento temporal y no a situaciones posteriores. Es decir, la disposición transitoria segunda, cuatro, se refería al mes de mayo o al mes de junio de este año. En el punto cinco hablaba de la fecha de las primeras elecciones para las Cortes de Castilla y León, que habrían de celebrarse antes del treinta y uno de mayo del 83. Es decir, esto es una disposición transitoria que parece que es aplicable únicamente al momento de Constitución de los órganos que crea el propio Estatuto, pero que no tiene una vigencia permanente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): A

A mí me parece del... creo que se puede interpretar en el sentido incluso de que la Mesa ya no sea una Mesa provisional, desde el momento en que las Cortes de Castilla y León decidieron regirse por el Reglamento, provisionalmente, por el Reglamento del Congreso de los Diputados. La única interpretación es que en el momento que se constituyen las Cortes, no tienen Reglamento, aunque parece que ... es para ... de Castilla y León, pero las Cortes no tienen ningún Reglamento,

pág. 677

lo primero que hacen es decidir que se utilice de momento el del Congreso de los Diputados... Reglamento, tales ... incluso que ya no es la Mesa Provisional, puesto que ya está reglamentado que en representación de ésta, la intención de este párrafo fuera, regular la transitoriedad, puesto que no había ni siquiera Reglamento para constituir esa Mesa. Es la única interpretación que se me ocurre.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No es sobre esta cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, vamos a ver si cerramos esta cuestión.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Yo sugeriría dejar aparcado este asunto, dejar abierto el número de disposiciones finales...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En este sentido iba a ser mi sugerencia porque alguna otra Disposición Final, alguna que iba en alguna enmienda del Grupo Popular, y que no se ha recogido, a mí me parece que no es absolutamente imprescindible, pero que es bueno tenerlo previsto. Hay alguna otra cuestión; entonces, si queda abierto el tema de incorporar alguna nueva disposición final, entonces yo ya no intervengo hoy en razón de la hora.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Qué dice esta Comisión en relación con esta propuesta?


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Puede quedar abierta a que la Mesa provisional, tal como dice el Estatuto, se regule automáticamente a la entrada en vigor del Reglamento, ajustándose a su propia regulación. Pero yo creo que se debería poner una Disposición Transitoria en la que, automáticamente, a la entrada en vigor el Reglamento, entrase automáticamente la Mesa que está regulada por el Reglamento y no hay que entrar a nuevas valoraciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Lo que pasa es que lo que ha dicho el señor Letrado, en la medida en que un informe más reposado diera por resultado la misma opinión que ha mostrado aquí el Letrado, realmente haría no sólo innecesaria, sino inconveniente la intención de ese adicional en nuestro propio Reglamento.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Pasemos a la Disposición Derogatoria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Por todo lo cual, y por alguna otra razón que ha apuntado el señor Nieto, y que no había sido suficientemente recogida, estimo que había que aparcar no solamente la Disposición Final Cuarta, sino dejarla abierta por si la Comisión entiende que quepa alguna otra Disposición Final.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De acuerdo, vamos con la última.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

La última palabra, me parece que en vez de "el" debe decir "este". El Reglamento del Congreso de los Diputados regirá como derecho supletorio en todo lo que no esté específicamente regulado por este Reglamento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: "Por este", bien. Disposición Derogatoria.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Disposición Derogatoria. "Con la aprobación por mayoría absoluta y entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas las normas de carácter reglamentario aprobadas por las Cortes de Castilla y León hasta el momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

En primer lugar, el reiterar lo de mayoría absoluta no debería de ser introducido aquí, y en segundo lugar esto de: aprobados por las Cortes de Castilla y León hasta el momento, quedan derogadas todas las normas de carácter reglamentario, las coaliciones de Castilla y León han podido aprobar normas de carácter reglamentario que no se contradigan con este Reglamento y que, por tanto, no tengan por qué se derogadas. Entonces yo diría que "con la aprobación por el Pleno de las Cortes y entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas todas las normas de carácter reglamentario que contradigan a éste".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Letrado, es que esto es una fórmula técnica ya.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo no sé si no sería más correcto el dejarlo ... reglamentarias si no ... reglamentaria, ese sentido ... y es que tendríamos entonces el Reglamento un término supletorio, que es el del Congreso de los Diputados,

pág. 678

y luego habría que encajar estos ... supletorios con alguna ... decisión de la Mesa, por ejemplo, y podía provocar ... podía ... interpretaciones ... posterior ... reglamentario desde esa ... para no tener ...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cómo podía quedar formulada la Derogatoria?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "Con la aprobación y entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas todas las normas de carácter reglamentario aprobadas hasta la fecha por las Cortes de Castilla y León."


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Muy bien.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba entonces esta redacción de la Disposición Derogatoria? Bien. Se levanta la sesión.


DS(C) nº 15/1 del 21/12/1983

CVE="DSCOM-01-000015"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Comisión de Reglamento
DS(C) nº 15/1 del 21/12/1983
CVE: DSCOM-01-000015

DS(C) nº 15/1 del 21/12/1983. Comisión de Reglamento
Sesión Celebrada el día 21 de diciembre de 1983, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Dionisio Llamazares Fernández
Pags. 605-678

ORDEN DEL DÍA:

1. Discusión de los Artículos números 101 al final del Proyecto de Reglamento de las Cortes de Castilla y León.

SUMARIO:

 **  Intervención de los Procuradores Sres. Herrero Sanz, Castro Rabadán, Pérez de Lera, Quijano González y Fernández Merino, del Grupo Socialista; Soto Rábanos, Nieto Noya y Martín Beaumont, del Grupo Popular, y Montoya Ramos, del Grupo Mixto.

TEXTO:

(Comienza la sesión siendo las 10 horas, 45 minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se abre la sesión. Comenzamos entonces, o continuamos, con el debate en torno al artículo 101, que era en el que estábamos. Señor Secretario, si es tan amable, dé lectura al artículo.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERREROS SANZ):

Artículo 101:

"1. La exclusión temporal de las Cortes podrá acordarse por el Pleno por razón de disciplina parlamentaria en los siguientes supuestos:

1.º Cuando, impuesta y cumplida la sanción prevista en el artículo 99, el Procurador persistiera en su actitud.

2.º Cuando el Procurador portara armas dentro del recinto parlamentario.

3.º Cuando el Procurador, tras haber sido expulsado del salón de sesiones se negara a abandonarlo.

2. Las propuestas formuladas por la Mesa de las Cortes en los supuestos del apartado anterior, y tras la resolución motivada de la Comisión de Procuradores, se someterán a la consideración y decisión del Pleno de las Cortes en sesión secreta. En el debate los Grupos Parlamentarios podrán intervenir por medio de sus portavoces, y el Pleno resolver sin más trámites.

3. Si la causa de la sanción pudiera ser a juicio de

pág. 606

la Mesa, constitutiva de delito, la Presidencia dará cuenta al órgano judicial competente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones en relación con el artículo. ¿Quién pide la palabra? Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Habíamos dejado aparcado este tema debido a la resolución motivada de la Mesa de las Cortes, de la Comisión de Procuradores. Entonces había que darle otra redacción que había planteado el señor Nieto. Será "propuesta", o darle otra redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo recuerdo que mi propuesta había sido la supresión de esa frase: "tras la resolución motivada de la Comisión de Procuradores". Por dos razones: Una, relativa al contenido mismo del término resolución, y otra, porque yo por lo menos entendía, y sigo entendiendo, que los temas que se contemplan en este artículo, si se refieren a los del apartado 1-1.º ya han sido informados por la Comisión de Procuradores, y en los otros dos casos, creo que no se necesita remitir el tema a la Comisión de Procuradores. Creo que la Mesa debe de tener capacidad suficiente para tomar la iniciativa en esa materia. Por otra parte, tal como quedaba, pues parece que faltaba un poco un desarrollo del contenido de esta capacidad y del procedimiento: quién es el que promueve, en qué términos, con qué plazo, con qué obligaciones. Y todo esto parece que quedaba obviado simplemente remitiendo el tratamiento de estos temas específicos a una decisión de la Mesa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta del señor Nieto Noya? De supresión es la propuesta, si he entendido bien, de supresión del inciso: "tras la resolución motivada de la Comisión de Procuradores".


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Si yo no recuerdo mal, el último día habíamos dejado aparcado este artículo, en base justamente a lo que había dicho Pérez de Lera, de estudiar una redacción nueva de acuerdo con el Reglamento de las Cortes, que está más definido, contempla cuatro supuestos y está más claro que el texto que nosotros estamos estudiando. Si no recuerdo mal, hemos dicho dejarlo aparcado y redactarlo de nuevo contemplando un poco el Reglamento de las Cortes Generales; entonces, o bien lo redactamos ya, o bien lo dejamos, como otras cosas, pendientes de estudio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

El último día lo que había planteado era que me daba la impresión de que al redactar este artículo del Reglamento de estas Cortes, en este proyecto nuestro se había intentado refundir el artículo 101, los números uno y dos del 101 del Congreso de los Diputados. Y es que en este artículo del Congreso de los Diputados se plantea la cuestión de otra manera, donde se ve claramente la distinción entre las competencias de las Mesa para presentar resoluciones al Pleno en unos supuestos, y donde, en otro supuesto, quien presenta la resolución al Pleno es la Comisión de Diputados (en este caso sería la Comisión de Procuradores). Esto parece ser que es así, en primer lugar porque en los tres supuestos primeros del número uno del 101 del Congreso de los Diputados, lo que se plantea son faltas disciplinarias inmediatas, en que se da a la Mesa la competencia para tomar cartas en el asunto, podríamos decir, y presentar una propuesta de resolución ante el Pleno. Mientras que en el cuarto, quien presenta la propuesta de resolución al Pleno es la Comisión de Diputados, en este caso sería la Comisión de Procuradores, en base a que el punto cuarto del número uno del 101 del Congreso de los Diputados hace mención a la condición de Diputado (en el artículo 17); y, entonces, es ahí la Comisión de Diputados quien tiene que pronunciarse. En este caso sería también que añadiendo un cuarto punto, es decir: "cuando el Procurador contraviniere lo dispuesto en el Artículo X del Reglamento", que hace mención a la condición de Procurador para actividades profesionales y mercantiles, en este cuarto supuesto es cuando la Comisión de Procuradores debería de presentar propuesta al Pleno. En resumen, añadiendo este cuarto punto, porque de otra forma quedaría cojo este precepto de un artículo del Reglamento cuando se dice que: "Nadie podrá hacer uso de su condición para...". Y si lo hace, ¿qué pasa?; es decir, ¿quién tiene que intervenir? Entonces, pienso que éste sería el momento de poner este cuarto punto del número uno en este artículo, donde se añadiera que cuando el Procurador contraviniere lo dispuesto en el artículo X (que yo no recuerdo ahora qué número puede ser, en que hace mención, es el 17, parece ser, el 15, el 15). Entonces, el número 2 quedaría mucho más claro, el número 2 de este artículo, puesto que en los tres primeros supuestos sería la Mesa de las Cortes quien hace propuesta al Pleno y en el cuarto sería la Comisión de Procuradores quien tendría que presentar una propuesta de resolución al Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

pág. 607

Sí, el señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, creo que ahora hemos dejado el tema en la situación en que había quedado el día anterior y a mí me parece bien que se pudiera aparcar para formular una redacción completa, e incorporar supuestos que no están contemplados en el dictamen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo haría una pregunta a la Ponencia en este caso, porque parece obvio que está hasta el punto 3.º del apartado 1, literalmente copiado del artículo 101 del Reglamento del Congreso. Entonces, la omisión del apartado 4.º del punto 1, quizá haya obedecido a alguna intención, o ha sido un olvido; simplemente, algo no intencionado. En este caso, si la Ponencia nos pudiera informar a ese respecto, si es un simple olvido, pues yo creo que quizá no hiciera falta aparcarlo, simplemente añadirlo, como decía el señor Vicepresidente. Y si hay algún motivo de discusión todavía en el tema, entonces es cuando merecería la pena aparcarlo, a mi juicio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Bien, independientemente de la respuesta que la Ponencia pudiera dar, señor Secretario, o señor Vicesecretario, pienso que en realidad, si no hay ninguna razón especial por la cual se haya omitido este 4.º punto y esta cuestión tal como está el Congreso de los Diputados, yo pienso que entonces no habría ningún motivo para aparcar; simplemente sería añadir el punto 4.º y limitarse a poner la redacción de acuerdo con el 101 del Congreso de los Diputados.

Sería un artículo que no quedaría ahí aparcado, simplemente lo redactaríamos de nuevo, tiraríamos hacia adelante y se acabó. Otra cosa sería que, efectivamente, la Ponencia nos diera una explicación que mereciera un estudio profundo y se quedara aparcado; pero, en caso contrario, de que la Ponencia no tuviera ningún motivo especial, pienso que sería simplemente limitarse a copiarlo, con los arreglos necesarios (en cuanto a artículos y en cuanto a la terminología de Diputado, Procurador, etc.), el que está en el 109 del Congreso de los Diputados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En la parte que corresponde a la Ponencia, me parece que no ha habido ninguna razón para... El texto original se puso sin este 4.º punto del artículo 101 del Reglamento del Congreso de los Diputados. Yo no llego a alcanzar ninguna razón convincente por la cual se quitara. La mejor redacción sería, efectivamente (si no se trata en otro punto, como creo que no se trata, el caso de los Procuradores cuando utilizaren su condición de Procurador para actividades mercantiles o comerciales, etc., es necesario introducirlo), creo que lo mejor sería copiar el artículo 101 tal como está en el Reglamento del Congreso de los Diputados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro en representación de la Ponencia.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo creo que la solución es el 101, porque originalmente era el 101; lo que pasa es que falta el punto 4.º, no sé por qué.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta entonces la propuesta de tomar como base el 101 del Reglamento del Congreso de los Diputados, con las matizaciones que exija el acomodarlo a nuestro propio Reglamento, tal como ha propuesto el señor Vicepresidente primero? Bien. Acometemos entonces la tarea de acomodación rápidamente. ¿Alguien quiere tomar la palabra?


EL SEÑOR NIETO NOYA: A

A mí se me ocurre, por de pronto, el cambio del término "Diputado", por "Procurador".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna acomodación más?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Cambiar "Pleno de la Cámara" por "Pleno", que es lo que venimos utilizando siempre.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Bueno, únicamente pienso que la adaptación sería copiar literalmente el texto cambiando la palabra "Diputado" por "Procurador"; el artículo 99 del punto 1.º del número 1 sería el mismo, con idéntica coincidencia parece ser, puesto que nuestra redacción también habla del artículo 99; y después en el 4.º del número 1 sería "cuando el Procurador contraviniere lo dispuesto en el artículo 15 (creo que es) de este Reglamento. En el resto, cambiando únicamente los términos adecuándolos a los de esta Cámara: "Procuradores", etc., y "Comisión de Procuradores" en vez de "Comisión de Estatuto de los Diputados".

pág. 608

Es decir, esta terminología; creo que el resto sería exactamente el mismo, tal como está redactado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Creo que es fácil dejarlo como está. Nada más hay que incluir un 4.º punto, que se redacta ahora mismo, y una palabra. Yo lo dicto y lo dejamos cerrado, porque, si no, nos vamos a volver locos. El artículo 101 queda como está hasta el punto 3.º. Y en el punto 4.º tiene que decir, en el punto 1-4.º: "Cuando el Procurador contraviniere lo dispuesto en el artículo 15 de este Reglamento"; ésa es la frase que hay que colocar. Y luego, en el punto 2, dice : "Las propuestas formuladas por la Mesa de las Cortes en los tres primeros supuestos del apartado anterior, y tras la resolución motivada de la Comisión de Procuradores en el 4.º (y queda tal cual todo ya), se someterán a la consideración y decisión del Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo sería partidario de quitar también "tras", para que no haya razones de postposición cronológica o teorías cronológicas; que no indique el "tras" después de o antes de: son actitudes que hay que tomar consecutivamente. Es decir, la Comisión de Procuradores entra a enjuiciar o proponer respecto al supuesto 4.º, y la Mesa de las Cortes respecto a los tres puntos primeros; no es tras, ni antes, ni después: es, sencillamente, que la Mesa entiende tres supuestos, y la Comisión de Procuradores entiende un cuarto supuesto. Entonces: "y por la Comisión", sería en vez de "y tras"..., si les parece a ustedes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

De todas formas, es que "tras" significa que tiene que hacerlo la Mesa de las Cortes tras la resolución motivada de la Comisión de Procuradores; en cambio, si el espíritu nuestro es el mismo espíritu que el del artículo del Reglamento del Congreso de los Diputados, la Mesa de la Cámara, ya no hace la proposición, sino que, según el punto 2: "de las propuestas formuladas a la Mesa de la Cámara en los tres primeros supuestos, y por la Comisión del Estatuto de los Diputados en el cuarto". O sea, no es la Mesa de la Cámara la que hace las propuestas, sino que es la Comisión de Procuradores la que hace la propuesta en el cuarto supuesto. No es "tras" sino "por".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta sugerencia del señor Montoya también? ¿Alguna otra matización u observación en relación con el artículo? El señor Letrado tiene la palabra.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Solamente para preguntar si queda en la Comisión propone, propuesta, o se conserva el término "resolución", para la Comisión.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Esto quedaría así: "Las propuestas formuladas por la Mesa de las Cortes en los tres primeros supuestos del apartado anterior, y por la Comisión de Procuradores en el cuarto, se someterán a la consideración y decisión del Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cómo quedaría entonces el número 2 del artículo? Ya es para someterlo a aprobación.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

: "Las propuestas formuladas por la Mesa de las Cortes en los tres primeros supuestos del apartado anterior, y por la Comisión de Procuradores en el cuarto, se someterán a la consideración y decisión del Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta redacción? ¿Se aprueba entonces? ¿Hay alguna observación más que hacer en relación con el artículo, o lo damos por aprobado ya? Queda aprobado el artículo 101. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Si me lo permite, señor Presidente, antes de proceder a la lectura del artículo 102, quería plantear una cuestión de orden, y es que a mi juicio, para la transcripción después en el Diario de Sesiones, es absolutamente imprescindible que nos disciplinemos en el desarrollo del debate. Es imprescindible, por ejemplo, que nadie intervenga sin haber pedido la palabra, para que el Presidente pronuncie su nombre a efectos de concederle la palabra y a efectos después de recoger la transcripción literalmente. Es que en las sesiones anteriores, yo quiero dejar constancia de que el servicio de reproducción me ha manifestado que le es prácticamente imposible recomponer la sesión de la anterior Comisión.

Artículo 102.

"1. Los oradores serán llamados a la cuestión siempre que estuvieran fuera de ella, bien por disgresiones extrañas al punto de que se trate, bien por volver sobre lo que ya estuviera discutido o votado.

2. El Presidente retirará la palabra al orador al que hubiera de hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención."

pág. 609


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones en relación con el artículo 102. ¿Se acepta el artículo 102? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ

Z):

Artículo 103:

"Los Procuradores y los oradores serán llamados al orden:

1.º Cuando profirieran palabras o vertieran conceptos ofensivos al decoro de las Cortes, de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad.

2.º Cuando en sus intervenciones faltaran a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.

3.º Cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alterasen el orden de las sesiones.

4.º Cuando, retirada la palabra a un orador, pretendiera continuar haciendo uso de ella".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para hacer observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Si el señor Nieto no tiene inconveniente, en el punto 2.º, cuando pone "faltaran", ¿es "faltaran" o "faltaren"?; ¿qué le parece al señor Nieto, o a cualquier otro Procurador, por supuesto?

Y "Procuradores", ¿se escribirá con mayúscula en este caso, frente a "oradores" que evidentemente es con minúscula? Es por llevar la notoriedad de que siempre hemos hecho gala en esta exposición de razones gramaticales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Por supuesto, Procuradores, para mantener la coherencia, debe escribirse con mayúscula. Yo, hecha esta observación, se me ocurre otra: no sé quiénes son los otros oradores que no sean Procuradores. Pudiera ocurrir, algún miembro del Gobierno, de la Junta, que no lo sea; que ya está. Bueno, el "faltaren" me parece más preciso; es un futuro hipotético, pero también se utiliza el imperfecto de subjuntivo con ese sentido, o sea, que bien, me da lo mismo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Lo dejamos entonces, cambiando la minúscula en mayúscula, y dejando tal como está lo demás? Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Unicamente para, en el tema que ha planteado el señor Nieto de oradores y Procuradores, efectivamente en el Pleno de la Cámara, puede haber oradores y Procuradores, y en las Comisiones también, porque los Altos Cargos de la Administración también pueden comparecer ante la Comisión. Entonces, en cualquier caso, cualquier orador en esta Cámara tiene que estar sometido al Reglamento de la Cámara, sea o no sea Procurador.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Queda aprobado el artículo 103 con estas observaciones hechas? Queda aprobado. Por tanto, pasamos al Artículo 104:

"1. Al Procurador u orador que hubiere sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, advertido por segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, le será retirada en su caso la palabra, y el Presidente sin debate, le podrá imponer la sanción de no asistir al resto de la sesión.

2. Si el Procurador sancionado no atendiera el requerimiento de abandonar el salón de sesiones, el Presidente adoptará las medidas que considere pertinentes para hacer efectiva la expulsión. En este caso, la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 101, podrá imponerle además la prohibición de asistir a la siguiente sesión.

3. Cuando se produjera el supuesto señalado en el punto 1.º del artículo anterior, el Presidente requerirá al Procurador u orador para que retire las ofensas proferidas y ordenará que no consten en el "Diario de Sesiones". La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos señalados en los apartados anteriores de este artículo."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra, para hacer observaciones al artículo 104. Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo no sé si no he entendido muy bien, pero la lectura del Secretario sustituyó "una" por un "por", que en el texto dice "una segunda vez", no "por segunda vez"; es en la segunda línea del apartado primero. Yo no alcanzo a entender esa frase, dice: "Advertido una segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada" si ha sido llamado tres veces; y ahora tampoco entiendo el sentido del adjetivo "tercera"; a lo mejor es que no me he situado yo en la composición de lugar. Pero por lo menos mis dudas, la confusión que me suscita, quedaría aclarada si se

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dijera: "Al Procurador u orador (y aquí tenemos que corregir Procurador como en el caso anterior, con mayúscula), que hubiere sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, advertido la tercera vez (es ya la última de las advertencias) de las consecuencias de una nueva llamada"... esta es la confusión que a mí me suscita y no sé, me gustaría escuchar otras intervenciones para ver qué sentido tiene ese planteamiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que está bien como está; lo que sucede es que el artículo va regulando la gradación de la amenaza. Y quizá lo inadecuado es hablar de tres veces ya desde el principio; en ese sentido, sí, quizá podría decirse: "Al Procurador u orador que hubiere sido llamado al orden tres veces en una misma sesión, le será retirada en su caso la palabra", porque ésa es la consecuencia que quiere establecer el haber sido llamado tres veces al orden. Y luego, en un inciso aparte o previamente, decir que en la segunda advertencia se le hace expresa mención de que si es vuelto a llamar al orden una tercera vez, le será retirado el uso de la palabra. Ese es el sentido. Quizá convendría sacar el inciso de dentro, para que no alterara su significado y colocarlo antes o después.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo creo lo que acaba de decir, evidentemente, es que, advertido tres veces en una misma sesión, que la segunda no sea un mera advertencia como las otras, sino que en la segunda se le haya advertido de las consecuencias que puede tener en la tercera. Entonces, yo creo que eso quedaría expresado mejor: "Advertido la segunda vez de las consecuencias de la tercera llamada", o sea, que se le haya llamado tres veces al orden, y que además en la segunda llamada se le haya advertido de las consecuencias que podía tener la tercera llamada. En vez de poner "una" por "la" en ambos casos, yo creo que sería mejor que se le haya advertido tres veces, y en la segunda además se le ha advertido de las consecuencias de la tercera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es el mismo artículo del Reglamento del Congreso de los Diputados; el 104, es igual, sólo que no pone "una" sino "la segunda vez". Lo demás queda exactamente igual, el artículo 104.1.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se acepta. Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Ahora ya lo entiendo con esta interpretación. En efecto, reo que debe ser sustituida esa "una" por "la": "Advertido la segunda vez de las consecuencias de una nueva llamada...". Y ya completando el texto, después de Presidente creo que hace falta una coma: Presidente, (coma); o bien suprimir la coma de después de "debate". Ahora sí que está entendido y lo acepto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aprobada esta nueva redacción del número 1 del artículo 104.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Montoya tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Hay otros dos Procuradores que también vienen, y que supongo que también tienen que ser con mayúsculas en el segundo párrafo, y yo creo que en el tercero, me parece.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna petición de palabra para expresar alguna otra observación? ¿Damos por aprobado este artículo? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección III. Del orden dentro del recinto de las Cortes. Artículo 105: "El Presidente velará por el mantenimiento del orden dentro de todas las dependencias de las Cortes. A este efecto podrá tomar todas las medidas que considere pertinentes, incluida la de poner a disposición judicial a las personas responsables".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. ¿Se aprueba en su actual redacción? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 106: "Cualquier persona que en el recinto del Pleno, en sesión o fuera de ella, y fuese o no Procurador, promoviera desorden grave con su conducta de obra o palabra, será inmediatamente expulsada por el Presidente. Si se tratara de un Procurador, el Presidente propondrá al Pleno la suspensión en el acto de sus derechos parlamentarios por plazo de hasta un mes sin perjuicio de que las Cortes posteriormente, a propuesta de la Mesa y de acuerdo con lo que se dispone en el Artículo 101, pueda revisar la sanción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. El señor Castro tiene la palabra.

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EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Procurador con mayúsculas en las dos ocasiones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación que hacer? ¿Se aprueba el artículo? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 107:

"1. El Presidente velará en las sesiones públicas por el mantenimiento del orden en las tribunas.

2. Quienes en éstas dieran muestras de aprobación o desaprobación, perturbaran el orden o faltaran a la debida compostura, serán inmediatamente expulsados de las dependencias de las Cortes por indicación de la Presidencia ordenando, cuando lo estime conveniente, que los servicios de seguridad de las Cortes levanten las oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra en relación con este artículo. Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es un problema de estilo, ese gerundio: "ordenando" que está a continuación de "por indicación de la Presidencia", tiene un sujeto que es la Presidencia, y sin embargo el gerundio, cuando no se explicita el sujeto, se refiere al mismo sujeto del verbo principal. Entonces, yo sugeriría que quedara claro que quien ordena es la Presidencia, poniendo coma después de "la Presidencia", y sustituyendo "ordenando" por "la que ordenará".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? ¿Cómo queda el texto, "la que ordenará" o "que ordenará"? Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo sugeriría "la que ordenará", "la que", o "la cual".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? Señor Quijano.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Esto es un problema muchas veces de sensibilidad auditiva. La diferencia entre "la que" y "la cual" es inexistente desde un punto de vista puramente significativo. A mí me satisface "la que", pero me parece que puede ponerse "la cual".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Quijano, por favor.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo propondría simplemente "de la Presidencia, que ordenará", porque la reiteración del "la", cuando ya el artículo acompaña al sustantivo previamente, parece que "de la presidencia, la que ordenará", yo creo que dice lo mismo: "por indicación de la Presidencia, que ordenará, cuando lo estime conveniente, que los servicios...". No altera el sentido, quitar el "la".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Nieto tiene la palabra, por favor.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Se me ocurre evitar este problema, de "la que", "la cual", o "que", sustituyendo "la Presidencia" por "el Presidente, (coma) quien ordenará", y con esto quedaría mejor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? ¿Alguna observación más con respecto al artículo 107? ¿Damos por aprobado el artículo con estas modificaciones? Queda aprobado el artículo 107. Artículo 108.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Título V: Del Procedimiento Legislativo. Capítulo I: "De la iniciativa legislativa". Artículo 108: "La iniciativa legislativa ante las Cortes de Castilla y León corresponde:

1.º A la Junta de Castilla y León.

2.º A las Cortes, en los términos que establece este Reglamento.

3.º A los ciudadanos, de acuerdo con la legislación que lo regule."

Perdón, señor Presidente, es que yo había tomado unas notas, y hay una confusión en mencionar Procurador y Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra en relación con este artículo. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, aquí hay una cuestión de verdadero fondo desde nuestro punto de vista, referido en concreto al punto 3 de este artículo 108 que, como se puede apreciar, atribuye iniciativa legislativa a los ciudadanos, de acuerdo con la legislación que lo regule. El problema se nos suscita desde el momento en que el Estatuto de Autonomía no recoge esa iniciativa legislativa; concretamente el artículo 14 del Estatuto se refiere exclusivamente a que la iniciativa corresponde a la Junta y a los Procuradores, en los términos que para éstos establezca el Reglamento de las Cortes. Y nosotros estimamos -después de haber estudiado el tema a fondo- que el Reglamento no puede atribuir una iniciativa legislativa de forma autónoma, que no esté previamente recogida en el Estatuto. Esa es

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la cuestión y, en función de eso, quizá el artículo debía de quedar aparcado por ser una cuestión de fondo, como hemos hecho con otros artículos.

Otra cosa quizá sería que una ley posterior, y eso ya sería una cuestión a debatir en su momento, creara esa iniciativa legislativa, y es entonces cuando el Reglamento podría entrar a desarrollarla. Pero sin un apoyo previo en el Estatuto, o quizá en una ley específica de iniciativa legislativa popular, entendemos que el Reglamento de por sí no tiene rango suficiente como para crearlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, por supuesto; yo me adhiero a las sugerencias que hacía el portavoz del Grupo Socialista. Y en el apartado segundo, la lectura del Secretario, en razón de las notas que hubiera tomado, nos pone en la pista de otro tema. Y es que el artículo 14 del Estatuto de Autonomía atribuye la iniciativa legislativa a la Junta y a los Procuradores. Sutituir "Procuradores" por "Cortes" no es una cuestión indiferente; las Cortes están constituidas por Procuradores, pero creo que el mantenimiento de los términos del Estatuto es importante en este caso, porque, en otro caso, las Cortes sólo corporativamente, en Pleno, o sólo a través de un órgano que se hubiera explicitado en este Reglamento, podrían asumir esta iniciativa; y, en cualquier caso, se habría modificado de alguna forma el espíritu del artículo 14 del Estatuto. Yo, unido a esto, no tendría inconveniente ninguno en que se suprima el apartado 3º, porque en cualquier caso hoy no hay ninguna legislación que regule esta materia, y cuando la haya ya se procedería a la acomodación y al establecimiento de los cauces por los que había de ejercitarse esta iniciativa. Con independencia de esto, yo sugeriría la vuelta al texto del Proyecto de Reglamento que ponía justamente "Procuradores" en lugar de "Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo, independientemente de que no conozco el punto de vista que tenía la Ponencia, al haber introducido el punto 3º, creo que (tanto los del Grupo Popular, como el Grupo Socialista, como el Grupo Mixto quizá... entrar en el tema) entiendo que se podía mantener (independientemente, digo de esta aclaración) el punto 3º simplemente diciendo -puesto que nuestra Constitución en el artículo 87 sí que establece unos términos de participación ciudadana de cada iniciativa-, "a los ciudadanos en los términos del artículo 87-3 de la Constitución", con lo cual, simplemente, puesto que la Constitución está por lo menos al mismo nivel, yo creo que por encima de cualquier Estatuto, pues en el marco referencial no cerramos este paso de participación ciudadana (tampoco lo regulamos más que lo que lo regula la Constitución), y damos paso a un artículo de la Constitución que se introduce en el Reglamento. Bien que en el Estatuto no esté recogido, efectivamente, por las razones que tampoco sé. Ahora, yo creo que aquí la Ponencia debe primar sobre la opinión de este Procurador que ha hecho uso de la palabra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Me parece que, si no ha entrado ya, está a punto de entrar en el Senado la ley de iniciativa popular; por lo tanto, se va a aprobar. Y a mí me parece que mantener el punto 3º sería bueno. Ya dice: "de acuerdo con la legislación que lo regule"; la Constitución, como ha dicho Soto Rábanos, también regula la iniciativa popular, y por tanto, aunque nuestro Estatuto no lo haya recogido, hay normas suficientes, como es la propia Constitución, que permitirían hacer esto. En todo caso, deberíamos de plantearnos después cómo se podría ejercer esa iniciativa popular; no sería por supuesto cuestión de este Reglamento, pero a mí me parece que no estaría de más el mantener el Estatuto de cerca.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, nosotros no es que pensemos que está de más el tema; ojalá se pudiera establecer. Son dudas o escrúpulos estrictamente jurídicos los que nos asaltan; y, en ese sentido, yo entiendo que el hecho de que la Constitución recoja la iniciativa legislativa no añade (en este debate en concreto) un argumento suficiente, porque la recoge frente a las Cortes Generales; la regulación de nuestras Cortes es una regulación autónoma que tiene como norma de primer rango, y de aplicación inmediata, el Estatuto de Autonomía. Entonces, yo creo que no es suficiente porque eso nos obligaría, entre otras cosas, a tomar en bloque la legislación que desarrolla el artículo 87 de la Constitución. Y eso nos obligaría a otorgar una iniciativa legislativa, o a reconocer una iniciativa legislativa popular con quinientas mil firmas, ochocientas mil firmas, no sé cuál es exactamente el número allí recogido, que, evidentemente, es absolutamente desproporcionado. Yo me ratifico en que el hecho de que en la Constitución esté recogido (está recogido con una finalidad concreta y ante la institución legislativa que la Constitución establece y desarrolla que son las Cortes Generales), de ahí no cabe un traslado automático a todas las demás instancias legislativas.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo entiendo el escrúpulo del Portavoz del Grupo Socialista; y, sin embargo, creo que ha expresado una connotación que a mi juicio no es correcta respecto a la intencionalidad política del artículo 87, puesto que ahí, con ocasión efectivamente de quién toma la iniciativa legislativa, habla de tres supuestos: El Gobierno, el Congreso y el Senado en el punto 1; las Asambleas de las Comunidades Autónomas; y luego la iniciativa popular. Es decir, son niveles distintos de referencia para tomar una iniciativa legislativa. Efectivamente habría que calcular, si hay que reglamentarlo todo, qué número de firmas harían falta en la región. Yo creo que es que no haría falta decir eso; es simplemente un escrúpulo contrario: procurar que no pase este artículo sin que de alguna manera la iniciativa ciudadana esté recogida, simplemente esté recogida de acuerdo con una referencia mucho más amplia. ¿Que se refiere a las Cortes Generales? No; se refiere a la legislación general que han hecho las Cortes Generales, que no es lo mismo. Esto no se refiere a las Cortes Generales, cuando habla de iniciativa popular, automáticamente ya es otro parámetro, otro horizonte de referencia. No todo lo que está aquí se refiere a las Cortes Generales. La Constitución no se refiere a las Cortes Generales, las cita, cita al Senado, cita al Gobierno y cita al Congreso en el primer punto, más que a las Cortes Generales, en el punto 1. Luego, en el punto 2 cita la Asamblea de las Comunidades Autónomas, y en el punto 3 ya se refiere a la iniciativa popular. A mí me parece que el escrúpulo del portavoz socialista tiene cierta objetividad, evidentemente, por la carencia en el Estatuto más que por nada, no creo que por otra razón. Pero que por esa carencia nosotros dejemos pasar el artículo sin que allí entre un punto que es puramente referencial en la Constitución, me parece que tampoco debe de ser motivo de mayor discusión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo propondría, vistas las diversas opiniones que hay, que se aparcara el artículo para que pudiéramos estudiarlo más a fondo, y en una próxima reunión poderlo tratar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Les parece bien esta propuesta? Queda aparcado por tanto, para nuevo estudio, el artículo 108. Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Se aparca en cuanto se refiere al apartado 3.º; en el apartado 2.º queda claro que en lugar de "las Cortes" son "los Procuradores".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aprobada ea propuesta de modificación: sustitución de "Cortes" por "Procuradores" en el número 2.º del artículo. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo entiendo que la decisión de aparcamiento es aconsejable que, ya que la tomamos, sea para todo el artículo, porque yo entiendo que también suscita dudas el volver a la redacción, el sustituir otra vez "Cortes" por "Procuradores"; por una razón, yo creo que cuando se atribuye iniciativa legislativa a las Cortes, se está en términos de género, en abstracto, lo cual no excluye que luego, al desarrollar el Reglamento, se atribuya a Procuradores, a Grupos Parlamentarios, que pudiera quedar disminuida su iniciativa legislativa si aquí se trasladara automáticamente el término Procuradores del Estatuto; pero como hay alguna duda en su conjunto, ya lo aclararemos. Entonces me parece que es mejor aparcarlo en total.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Martín Beaumont, tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Estoy absolutamente de acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿De acuerdo entonces con esta propuesta de dejarlo aparcado en su totalidad? Pasamos al artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Capítulo II: "Del Procedimiento Legislativo común", Sección 1.ª. De los proyectos de ley. I. Presentación de Enmiendas. Artículo 109:

"1. Los Proyectos de Ley remitidos por la Junta de Castilla y León deberán ir acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos.

2. La Mesa de las Cortes ordenará que se publiquen, que se abra el plazo de enmiendas y, oída la Junta de Portavoces, que se tramiten en la Comisión correspondiente."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bueno, en relación con la Sección 1.ª, me da la impresión de que la técnica que se ha seguido en todos los títulos y capítulos es la utilización de letras minúsculas; podría haberse utilizado la de letras mayúsculas en todos los casos. Entonces, si se mantiene la coherencia con todos los capítulos anteriores,

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había que poner "Proyectos de Ley" con minúscula y "presentación de enmiendas" con minúscula, en Sección 1.ª-1. Y lo mismo en el apartado 1 del artículos 109 "proyectos de ley". En el apartado 2.º se dice que se abre el plazo de enmiendas, tal vez la expresión es demasiado ambigua; en este momento estamos dentro de un plazo de enmiendas, pero no de un plazo de presentación de enmiendas. El proceso enmendador es más largo. Entonces, habría que fijar un límite temporal: "el plazo para la presentación de enmiendas", o "el plazo de presentación de enmiendas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación? ¿Se acepta esta propuesta? Con esta matización se aprueba el artículo 109.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Señor Presidente, ¿cómo quedaría entonces?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Plazo de presentación de enmiendas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se aprueba, repito, este artículo con esta modificación. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 110:

"1. Publicado un Proyecto de Ley, los Procuradores y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de veinte días para presentar enmiendas al mismo, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del portavoz del Grupo a que pertenezca el Procurador o de la persona que sustituya a aquél, a los meros efectos de conocimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión.

2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o al articulado.

3. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del Proyecto de Ley y propongan bien la devolución de aquél a la Junta de Castilla y León o bien un texto alternativo al del Proyecto. Estas enmiendas sólo podrán ser presentadas por los Grupos Parlamentarios.

4. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.

5. A tal fin, y en general, a todos los efectos del procedimiento legislativo, cada disposición adicional, final, derogatoria o transitoria tendrá la consideración de un artículo, al igual que el título de la ley, las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizado, la propia ordenación sistemática y la exposición de motivos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para hacer observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

En el punto primero de este artículo, y dado y visto el retraso con que llegan los Boletines de las Cortes de Castilla y León, pues procuraría atarlo más, de tal manera que dijese: "Publicado un proyecto de ley, los Procuradores y los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo de veinte días, contados a partir de la recepción del Boletín por los Procuradores, para presentar enmiendas al mismo, mediante escrito dirigido...". Es que está ocurriendo que muchas veces están llegando los Boletines (de hecho ha ocurrido, y ha tenido que haber una rectificación posterior por parte de la Presidencia para el plazo de presentación de enmiendas) que llegan los Boletines pasado incluso del tiempo de presentación de enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Sí, esto se puede solucionar por esa vía, lo que pasa es que es muy difícil de determinar cuándo se recibe el Boletín, porque cada Procurador, en función del sitio donde habite, lo recibirá en una fecha o en otra; es difícil de determinar. Si se está de acuerdo en que veinte días son pocos, se puede ampliar. Pero, en cualquier caso, eso se está subsanando ahora, a base de que la fecha que figure como comunicación del Boletín, sea bastante posterior a su remisión a la imprenta, con lo cual obviamos el asunto. De todas maneras se puede (para garantizar que los Procuradores lo reciben a tiempo) ampliar el plazo. Lo que ocurre es que si se remite el Boletín a una imprenta que tarda más, pues no solucionamos el problema. Se puede considerar que la Mesa debe entender que veinte días naturalmente es el plazo que tienen los Procuradores, y esos deben empezar a contar a partir de su recepción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, estoy totalmente de acuerdo y pienso que veinte días es un plazo que está bien, pero precisamente lo que se hace es dejar mayor posibilidad a la Mesa para poder ampliar este plazo, porque será la Mesa quien considere, en realidad, cuándo va a llegar el Boletín a las Cortes, y se puede retrasar por una razón o por otra. Entonces, con esta introducción yo pienso que se da mayor facilidad a la Mesa para que pueda ampliar los plazos en el momento

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en que se vea, verdaderamente, que los Boletines no han llegado a los Procuradores en la fecha indicada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Bueno, yo creo que el problema no es tanto. En primer lugar, suponemos, y deseamos, que estas primeras publicaciones del Boletín, que están sufriendo retrasos, a lo largo de tiempo se vayan ajustando ya al funcionamiento de las Cortes, porque, si no, el hacerlo así en el Reglamento, sería el establecer que el Boletín va a seguir saliendo mal siempre. Sería un mal precedente. Eso, por una parte; pero, por otra, yo creo que ya está en el propio Reglamento la posibilidad de que la Mesa de las Cortes puede prorrogar. Entonces si tarda todavía un tiempo el Boletín en ajustarse bien a la publicación, a la periodicidad, etc., la Mesa de las Cortes puede tomar la decisión de prorrogar el plazo. Incluso dejándolo como está, hasta lo que hemos llevado aprobado del Reglamento, de este proyecto, ya existe la posibilidad de que la Mesa pueda prorrogar el plazo y no habría ningún problema. De hecho se han tomado decisiones de este tipo ya hace poco con proyectos de Ley, se vio que el Boletín salía con retraso y se ha prorrogado el plazo de presentación de enmiendas. Yo creo que no habría ningún problema en este sentido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Si me permite, señor Martín Beaumont, yo creo que el espíritu del artículo es precisamente el que usted dice, porque cuando dice: "los Grupos Parlamentarios tendrán un plazo", se entiende que es una vez publicado y conocido, naturalmente, si no es conocido no es posible tener ese plazo.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, por supuesto, estoy plenamente convencido del tema. Si hay alguna pega a introducir esta escrupulosidad que queríamos introducir, no tenemos ningún inconveniente. Ahora bien, pensamos que era una garantía para que los Procuradores pudieran recibir el Boletín a tiempo, porque yo he conocido en el propio Grupo Parlamentario que este proyecto de ley sobre la fiesta de la región, que ha salido últimamente publicado, ha llegado a algunas personas con tres días antes de terminar el plazo de presentación de enmiendas; entonces llaman escandalizadas, escandalizados los Procuradores porque es que no disponen de su derecho, y ¡vete a explicarles a ellos que se amplía, que se deja de ampliar! De esta manera, pues sería una garantía mayor para que se pudieran hacer las enmiendas, y poder ser estudiados los proyectos de ley con el detenimiento que requieren.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Estaba pensando en una palabra técnica, es una simple palabra que podría obviar toda la situación y todo el conflicto, que es la palabra "divulgación", que supone un paso más a la publicación. La divulgación supone conocimiento del sujeto al que ha llegado. Ya sé que es un tema que... "Publicado y divulgado un Proyecto de ley". Con eso queda absolutamente solucionado el problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muy bien, tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo creo que hay que tener mucho cuidado con los plazos porque lo que tienen es que generan derechos, y dejación de derechos si no se utilizan; y, por tanto, tienen que estar muy bien determinados. Dejarlo a esa divulgación. ¿Cuándo dices que está divulgado: cuando está publicado, cuando lo has leído, o cuando lo has recibido? Entraríamos en una indeterminación continua de plazos, que entonces sí que darían lugar a más problemas de los que queremos resolver aquí. Yo creo que si se está de acuerdo en que el Boletín por cuestiones técnicas no sale, habría que hacer dos cosas: primero una intención de que salga, y segundo, si el plazo es corto en veinte días, elevarlo a treinta, para dejarlo fijo, dejar un plazo determinado. Lo que no puede es decirse que cuando se conozca, cuando se publique, cuando se divulgue, porque eso son indeterminaciones legales que al final generan problemas jurídicos graves. Hay que dejarlo fijo en veinte o en treinta días, si se considera que en treinta días es suficiente; y, si treinta días son muchos porque eso alargaría otros plazos, entonces a lo mejor estaríamos... El problema es que si aquí movemos los días, ocurre que habría que empezar a revisar todos los plazos de otras cuestiones, porque generan otros derechos; o dejarlo así y hacer la intención de que técnicamente el Boletín funcione mejor, porque es que, si no, nos vamos a meter en otros problemas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La verdad es que, a la vista de la discusión, se me ocurre que lo mejor sería dejar el texto como está. Alargar a treinta días me parece que es demasiado para un plazo de enmiendas, como norma ya fija y obligatoria, teniendo en cuenta que existe la posibilidad por parte de la Mesa de ampliar el plazo. Vamos a dejar al buen juicio de la Mesa el que, ante la envergadura de un proyecto, o ante las dificultades que haya tenido la publicación en un caso concreto, lo alargue, como ya lo ha hecho. Luego yo creo que,

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efectivamente, el introducir otro elemento que no fuera la publicación corre el riesgo de la inseguridad, porque entonces jugaríamos siempre con elementos subjetivos. La publicación es un elemento objetivo indiscutible -la fecha de publicación- y, a partir de ahí cuenta. El conocimiento, la divulgación, etcétera, yo creo que ya nos colocaría en una situación de inseguridad, fuente de innumerables conflictos: es que yo lo recibí un día más tarde porque el cartero no llega al pueblo con la periodicidad suficiente, etcétera. Dejaría plazo de una forma insegura. Estando esa facultad de la Mesa de ampliar el plazo, yo creo que no hay ningún inconveniente en dejarlo como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo acepto también que la palabra "divulgación" sola podría dar lugar a un nuevo conflicto, porque se divulga más o se divulga menos en función de que el sujeto reciba o no reciba el documento y su divulgación. Lo que sí estoy de acuerdo también es en no alargar a treinta días, porque me parece excesivo y porque sobraría muchísimo tiempo. Ahora, también es verdad que la divulgación es el punto de arranque de algunos derechos para las personas; no solamente la publicación. En todo caso yo retiraría la palabra tal como la ha dicho, que habría que añadirle "suficientemente divulgado a juicio de la Mesa". Pero esto quizá sea una expresión poco técnica. Entonces, si no hay inconveniente por parte de mi Grupo, lo dejaría como está. Pero que quede escrito en el Diario de esta sesión, que desde luego, lo que nos ha llevado al escrúpulo es que realmente están produciéndose ya hechos consumados de retraso en el recibo y la divulgación precisamente, no en la publicación, en la divulgación de los esquemas de los proyectos de ley, para ser estudiados por los Procuradores.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien; yo quisiera, si se va a cerrar el debate en torno a este tema, decir alguna cosa, si se me permite. Primero: esos retrasos que se han producido, se han producido como consecuencia de que no disponíamos de la infraestructura más elemental de personal para poder funcionar. Quiere decirse que es de esperar que muchos de esos retrasos se eliminen si no totalmente, se eliminen en un futuro. Segundo: a propuesta, en su momento, del portavoz concretamente del Grupo Popular, se ha optado por algo que aquí ha expuesto ya el Secretario de Mesa, por intentar que la fecha de publicación, que es la que va a funcionar como dato objetivo, no sea la de remisión a la imprenta, sino calcular aproximadamente la fecha en que realmente va a salir publicado, va a estar en la calle. Yo creo que con esas dos cautelas, teniendo en cuenta la primera observación y la segunda cautela, muy difícil será el que incluso tenga la Mesa, por esta razón, que recurrir a utilizar esa competencia de prórroga de plazos. Pienso que, así las cosas, no me parece nada temerario el mantener el texto tal cual está. Que quede muy claro que el espíritu, como alguien ha dicho, es el de conseguir el mayor ajuste posible en este tema para evitar que puedan verse cercenados derechos de los Procuradores.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Solamente para aclarar a la Comisión: veinte días son más que veinte días naturales; son veinte días hábiles.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo coincido con la Presidencia en el sentido de que podría ser suficiente: "publicado un proyecto de ley". Aunque yo comprendo que el recelo del señor Soto Rábanos y de los demás que han intervenido coinciden con el mío en el sentido de que hasta ahora no se ha cumplido así; o sea, el número por tanto, en el futuro, de los Boletines debería ser el número de salida de los Boletines, y además procurar que el envío se produjera inmediatamente a la salida de los Boletines. Yo creo que mientras esto no se pueda conseguir que sea así, bastaría el buen criterio de la Mesa, en el sentido de advertir (como se ha hecho ya en algunos casos) por lo menos a los portavoces, que el plazo de enmiendas termina tal día. No considerar como día de publicación el día del Boletín, sino el día que ha tenido efectivamente lugar la publicación. Yo, por tanto, y por parte mía, lo aceptaría así siempre y con el ruego, cuya aceptación ya por anticipado ha hecho la Presidencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Para agradecer las palabras que ha tenido el Presidente, manifestar que nuestro Grupo en ningún momento, al querer introducir esta fórmula, hacía crítica hacia el funcionamiento que están llevando en este momento las Cortes, que consideramos que se está haciendo más de lo que realmente se puede, porque conocemos los medios que se han tenido. Y después de las palabra que el Presidente ha tenido, por supuesto cualquier rechazo que pudiéramos tener por cualquier escrupulosidad queda retirada y mantenemos tal y como está el texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muchas gracias. Tiene la palabra el señor Nieto.

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EL SEÑOR NIETO NOYA:

Enmiendas ortográficas nada más. Se utiliza proyecto de ley con mayúscula, y hemos mantenido la técnica de la minúscula. Nada más que esto: "proyecto de ley", con minúscula en los apartados 1, 3 y 5 que son en los que aparece.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Hay otro tema de fondo que yo quería plantear aquí. Cuando dice que el escrito de enmiendas deberá llevar la firma del portavoz del Grupo, esto es un tema que siempre queda un poco vago en el caso del Grupo Mixto, y no me estoy refiriendo al actual funcionamiento de las Cortes, sino que yo entiendo que es un tema que para el futuro y para cuando en el Grupo Mixto confluya en Grupo que pueda tener ideologías más dispares de la que está teniendo lugar en estos momentos, pueda llevar consigo problemas, a mí me parece que siempre es necesario concretar un poco más. Yo quería proponer aquí una redacción que aunque no es de los que están peor, aquí ya se dice que la firma del portavoz del Grupo debe ponerse a los meros efectos de conocimiento, en este caso se concreta más que en otros casos, pero yo no sé si quedaría mejor y lo propongo a la Comisión una redacción que dijera lo siguiente: "El portavoz del Grupo Parlamentario al que pertenezca el Procurador o de la persona que sustituya a él, será el encargado de recoger y trasladar las enmiendas correspondientes a los Procuradores de su Grupo. La omisión del trámite de firma por el portavoz podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión". No sé si es más clarificador. ¿No? Pues a mí me parece que sí lo es. Es más imperativo en el sentido de que el portavoz es la única persona que canaliza todas las enmiendas de su Grupo, pero además tiene la obligación de canalizarlas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Los escrúpulos del señor Montoya se subsanan con un Reglamento que pueda tener el Grupo Mixto. Comprendo que ese problema sucede en el Grupo Mixto, pero es un tema que debe resolver el propio Grupo Mixto con su propio Reglamento. La redacción que el señor Montoya propone a los Grupos grandes nos crea muchas dificultades organizativas, porque el que tenga que canalizar todo el portavoz del Grupo crea serias dificultades en los Grupos grandes y, por tanto, yo propongo que se mantenga el texto tal y como está; aunque comprendo, desde luego, las razones que tiene el señor Montoya para proponer esta nueva redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, yo no comprendo las dificultades que se le crean a los Grupos grandes porque en los Grupos grandes el portavoz también tiene que firmar, tiene que firmar a efectos de conocimiento todas las enmiendas que se presenten por los Procuradores. Lo que yo digo es que sea el encargado de recoger y trasladar, que en el fondo es lo que está haciendo, y está haciéndolo en mayor cuantía incluso en los Grupos Parlamentarios grandes; porque el portavoz no sólo está haciendo eso, sino el portavoz prácticamente está haciendo suyas las enmiendas de todos los Procuradores del Grupo. O sea, no solamente está firmando a efectos de conocimiento, es que las enmiendas presentadas se han presentado siempre en nombre de los Grupos Parlamentarios. Yo eso no lo entiendo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sólo indicar que a mí me parece que la objeción parte quizá de alguna imprecisión en torno a lo que es la tramitación de enmiendas. La presentación de enmiendas es un derecho individual del Procurador, y cuando ahí se habla de la necesidad de la firma del portavoz por lo que el propio inciso indica: "a los meros efectos de conocimiento", lo que se está es estableciendo una garantía para el portavoz de que conoce las enmiendas que proponen los miembros de su Grupo. Pero nada más. Yo entiendo, incluso, que una enmienda presentada por un Procurador sin la firma del portavoz es una enmienda válida, y que sería tramitada. No sé si esa base está clara a efectos de pensar que la intervención del portavoz ahí es un obstáculo, que en algún caso pueda llegar a impedir la presentación de una enmienda y demás. Es una garantía para que el portavoz sepa qué se hace en su Grupo, qué enmiendas van a presentar los Procuradores, y, en su caso, pues aconsejar que una determinada enmienda no se presente porque pugnaría de forma abierta con el planteamiento colectivo del Grupo. No tiene otro sentido. Es decir, si el temor va a que la intervención del portavoz puede llegar a suponer una privación de un derecho individual del Procurador, yo entiendo que ni se puede deducir de la redacción, ni tiene ese sentido el texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que no es válida; no es válida una enmienda presentada por un Procurador sin la firma del portavoz del Grupo, porque aquí dice claramente que deberá llevar la firma del portavoz del Grupo; lo dice en el texto que estamos discutiendo:

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que deberá llevar la firma del portavoz del Grupo; lo dice de una forma tajante, en cualquier caso debe llevar la firma del portavoz del Grupo. Yo lo que trataba de obviar es que, bueno, en un momento determinado el portavoz del Grupo puede no coincidir con la forma de pensar del Procurador, o que el Procurador portavoz del Grupo pudiera esconderse y no se pudiera encontrar esa firma del portavoz del Grupo, y entonces yo lo que quería era señalar que el portavoz del Grupo tiene la obligación de recoger aquellas enmiendas que le presenten los Procuradores de su Grupo, y de trasladarlas; que él incurriría en una responsabilidad si así no lo hiciera. Entonces, yo no veo que haya, para los Grupos mayoritarios, ninguna obligación especial, ni ningún cambio en la dinámica de lo que se tiene que hacer ahora, porque, en cualquier caso las tiene que firmar el portavoz del Grupo. Yo lo que quería señalar es que esa firma... o sea, primero se recoge todo lo del texto, porque ninguna enmienda sería válida sin la firma del portavoz, o en quien delegue el portavoz, y segundo se le obliga al portavoz a asumir una responsabilidad que es a de firmar esas enmiendas y por consiguiente trasladarlas; o sea, que es él el único cauce, y que él asume la responsabilidad de trasladarlas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo, para tranquilizar al representante del Grupo Mixto, estoy totalmente en la idea del portavoz del Grupo Socialista en el sentido de que se trata de una ordenación de la actividad parlamentaria para que el tema tenga un poco de orden y no tenga desconcierto; de modo que por libre, sin un conocimiento firmado por así decirlo, simplemente ritualmente firmada una enmienda por el portavoz, o en quien delegue el portavoz, pues llegarían a la Mesa enmiendas que no sabríamos qué tipo de Mesa van a tener, cómo se van a ordenar; el propio Grupo internamente estaría un poco al pairo respecto a la ordenación de la actividad puramente parlamentaria. Por eso, cuando dice el texto que a los meros efectos de conocimiento, a mi juicio ahí ya se subsana radicalmente todo miedo a que la enmienda no sea válida sin que tenga la firma del portavoz. A mi juicio la enmienda es válida siempre que se la admita. Creo que la Mesa en este caso tendría carácter de generosidad y de apertura, puesto que el único condicionante es el puro conocimiento, y el puro conocimiento no quita ni da valor objetivo a la primera capacidad de un parlamentario; que además es su obligación colectiva el presentar enmiendas. No creo que el puro conocimiento pueda rechazar de plano la validez de una enmienda. Eso la Mesa lo decidirá en todo caso. Pero el puro conocimiento es un trámite puramente reglamentarista, es decir, para ordenar la actividad, porque, si no, sería un poco caótico que cada cual por libre presentará, de una manera así, a saco lleno, las enmiendas. Yo no veo otra mayor dificultad en el tema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Como garantía del orden, yo lo que digo es que será el encargado de recoger y trasladar las enmiendas. O sea, que no se puede presentar ninguna enmienda que no sea a través del cauce reglamentario del portavoz. Pero estaba al mismo tiempo recogiendo un poco esa obligación que tiene el portavoz, que es la de recoger y trasladar; pero que el orden no se altera. Yo digo: "El portavoz será el encargado de recoger y trasladar las enmiendas correspondientes en su Grupo Parlamentario"; por tanto se está eliminado cualquier otro cauce que pudiera presentarse; su orden no se altera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Vamos a ver. Yo creo, primero, que el portavoz, tal como está la redacción el portavoz firma a efectos solamente de conocimiento. El portavoz nunca tiene la capacidad de admitir o de no aceptar una enmienda; eso no lo tiene y aquí no se dice. Por lo tanto, darle más poder al portavoz, que es lo que usted plantea, decir que el portavoz deberá tramitar y comunicar la enmienda, no; usted, está diciendo unas cosas que van en contra de su espíritu. El portavoz no tiene por qué dar traslado de la enmienda, lo puede hacer directamente el mismo Procurador; lo que sí lleva la firma es a efectos de conocimiento del portavoz, lo cual quiere decir no que esa firma suponga autorización de esa enmienda; hasta tal punto es de mero conocimiento, que se puede subsanar antes, en la propia Comisión. Es decir, firma aquí, firma en barbecho, porque tiene que tramitar y porque sí; no se debe ni decir que tiene el derecho a tramitar, porque entonces estaremos diciendo que es el Procurador, el que no puede hacerlo. Estaríamos limitando los derechos del Procurador. El Procurador tiene el derecho a presentar las enmiendas que considera oportunas. Lo que ocurre, es por propia disciplina de Grupo, o por propio conocimiento de Grupo, a efectos de conocimiento y a efectos de valoración política. Luego en el Grupo, en la valoración que hagan internamente, tendrá que llevar la firma del portavoz, para que lo conozca; pero nada más, no tiene más poder el portavoz del que se dará aquí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Gracias, señor Presidente. Efectivamente, yo coincido con el señor Castro

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que en eso es dar más atenciones al portavoz. Y va en contra del espíritu de lo que plantea el señor Montoya. Porque si las enmiendas tienen que tener el cauce, tienen que venir por el cauce necesario del portavoz, lo que puede ocurrir es lo que teme el señor Montoya: que el portavoz se haga el inencontrable por parte del enmendante, de tal manera que imposibilite el que sea el cauce para que la Mesa reciba la enmienda. En este caso, tal como está redactado el artículo, pongamos un supuesto práctico: es el supuesto de que el señor Montoya quiera presentar una enmienda y su portavoz ponga impedimentos reales, no formales (porque formales, por el espíritu del artículo, no los puede poner), para que ese encuentro se produzca -entre el señor Montoya y ese portavoz-, el señor Montoya puede elevarla directamente a la Mesa de las Cortes, porque la última parte del párrafo 1.º dice: "La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión". Con lo cual, el Presidente puede, inmediatamente antes, proponer al portavoz que firme la enmienda; con lo cual el tema está subsanado. Yo creo que la enmienda que hace el señor Montoya va en contra del espíritu de lo que él manifiesta exteriormente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya. Yo agradecería a Sus Señorías que ultimáramos el debate, porque me parece que no se están aportando demasiadas cosas nuevas ya. Consecuentemente, voy a dar la palabra únicamente en un nuevo turno. Y a partir de ahí sometemos la propuesta a votación y seguimos adelante. Señor Montoya tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no voy a hacer cuestión de principios en este tema. He dicho que éste era uno de los puntos en los cuales, a diferencia de otros, probablemente está más definido ese papel del portavoz. Porque se dice: "a los meros efectos de conocimiento". Entonces, yo no he tratado de introducir muchos principios nuevos, muchos conceptos nuevos en la nueva redacción, pero me parece que era más clarificadora; y se ha entendido al revés, porque se quiere entender que en la redacción que yo decía, "será el encargado de recoger y trasladar las enmiendas", con ese imperativo, lo que se hace es no darle más poder, sino obligarle a asumir una obligación: tiene la obligación de recoger las enmiendas y trasladarlas. Si tiene que recogerlas y trasladarlas, lo que hace es asumir una obligación, no darle más poder para que pueda ejercer algún derecho, sino todo lo contrario: es comprometerle a recoger y trasladar. En ese caso, el portavoz no podría esconderse porque él sabe que tiene una obligación que cumpir, que es la de recoger y trasladar esas enmiendas. Puestas en su conocimiento las enmiendas de los parlamentarios de su Grupo, él sabe que tiene que recogerlas y presentarlas en la Mesa de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro, si no le importa.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo creo que el señor Montoya todavía lo está complicando más, porque inicialmente él quería una garantía hacia una Procurador de un Grupo para evitar que el portavoz evite las enmiendas que quieren presentar, y ahora lo que ocurre es que nos impone la dictadura del portavoz del Grupo, de que si él no tramita, no se tramitan en ningún caso. Yo creo que estamos liando el tema. Yo creo que la cuestión es clara. Quiero decir que un Procurador, según este artículo, puede presentar todas las enmiendas que considere oportunas, el portavoz las firma a efectos de mero conocimiento y si no las firma, se subsana este mero conocimiento en el momento de la Comisión. No quiere decir que se subsane firmándolas en la propia Comisión el portavoz. Tal como está redactado, una enmienda que no lleve la firma del portavoz, elevada a Comisión, al presentarla en Comisión queda subsanado el conocimiento del portavoz, porque se da ahí por conocido, aunque no la firma, porque para eso está el Presidente de la Mesa, para decirle: se ha presentado enmienda por el Procurador tal, del Grupo tal, y está aquí en la Mesa. Y se da ya como conocido por el portavoz aunque no firme. Es que si el portavoz tiene que firmarla y tramitarla, lo que estamos imponiendo a esto es la dictadura del portavoz: inencontrable, como decía antes el señor Herrero, que no aparece, y no se tramita. Estamos dando marcha atrás. Yo creo que aquí es como está garantizado perfectamente el derecho del Procurador a presentar las enmiendas que vea oportunas; que por cortesía con su Grupo debe pasarlas a su portavoz para que las conozca y para que hagan lo que consideren dentro de la discusión, si tienen discusión. Y si no ha lugar y están en contra, se presenta automáticamente, se da el conocimiento en la propia Mesa. Y eso es tal como ésta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sólo para fijar la postura definitiva del Grupo. Según estos dos términos que introduce el señor Montoya: recoger y trasladar, solamente pueden tener dos acepciones, o bien que se va a obligar al portavoz a hacer suyas las enmiendas, lo que iría en contra del propio señor Montoya, y por tanto no creo que sea lo que está planteando el señor Montoya; o es que es en sentido físico el recogerlas y trasladarlas, lo que complicaría organizativamente a los Grupos mayoritarios, a los Grupos grandes, que es lo que al principio ha dicho. Por tanto, nosotros pedimos el mantenimiento de esto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ): A

A efectos de someter a aprobación

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de esta Comisión, o a su rechazo, la propuesta del señor Montoya, yo agradecería que el señor Montoya hiciera la propuesta; no justificación ni motivación de la propuesta, sino que nos expusiera cuál es su propuesta, para someterla a la consideración de la Comisión.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Desde donde dice: "el escrito", hasta el final, se suprimiera y, en su lugar, dijera: "El portavoz del Grupo Parlamentario a que pertenece el Procurador, o de la persona que sustituya a aquél, será el encargado de recoger y trasladar las enmiendas correspondientes a los Procuradores de su Grupo. (Punto.) La omisión del trámite de firma por el portavoz podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en Comisión".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muy rápidamente porque vamos a someterlo a votación, tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es que no se ha hablado nada de firma en el texto que propone; sorprende el que después diga que se pueda subsanar una cosa que no preceptúa bien anteriormente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, en cualquier caso, yo creo que ya huelga toda discusión, sometámoslo a votación.

Votos a favor de la propuesta del señor Montoya. En contra.

Votos a favor del texto de la Ponencia. Votos en contra. Pues abstenciones, ninguna.

Queda aprobado el artículo 110 del texto de la Ponencia.

Pasamos al artículo siguiente. Artículo 111.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 111:

"1. Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán la conformidad de la Junta de Castilla y León para su tramitación.

2. A tal efecto, la Ponencia encargada de redactar el informe remitirá a la Junta de Castilla y León, por conducto de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, las que supongan dicho aumento o disminución.

3. La Junta de Castilla y León deberán dar respuesta razonada en el plazo de quince días, trasncurrido el cual se entenderá qu eel silencio de la Junta expresa conformidad.

4. La Junta de Castilla y León podrá manifestar su disconformidad con la tramitación de enmiendas que supongan aumentos de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios en cualquier momento de la tramitación, de no haber sido consultada en la forma que señalan los apartados anteriores.

5. Cuando se trata de enmiendas que, aun implicando disminución de ingresos presupuestarios, no estuvieran sujetas a la conformidad de la Junta de Castilla y León para su tramitación, además de los requisitos de carácter general, deberán proponer una baja correlativa de los gastos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En relación con el punto 2 del artículo, yo estimo que la atribución que se hace a la Ponencia de remitir a la Junta de Castilla y León, por conducto de la Presidencia de las Cortes, me parece que no es excesivamente correcto. La Ponencia no es un órgano que tome una decisión en ese sentido y que se comunique con la Presidencia. Me parece que, en cualquier caso, tiene que mediar una decisión de la Mesa, que es el órgano ordenador del debate dentro de la Comisión. Propondría en ese sentido una redacción de la siguiente manera: "A tal efecto, la Mesa de la Comisión, por conducto de la Presidencia, remitirá a la Junta de Castilla y León las que hayan (las enmiendas se entiende) sido calificadas por la Ponencia encargada de redactar el informe". Es decir, la Ponencia califica si una enmienda supone aumento de crédito o disminución de los ingresos, y lo pone en conocimiento de la Mesa, y es la Mesa quien, a través de la Presidencia, se comunica con la Junta. No es la Ponencia directamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera. ¡Ah!, ¿no? ¿Alguna palabra más en relación con este tema? Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Para una aclaración del portavoz, señor Quijano, no sé si he entendido bien, perdón. Creo que ha dicho Su Señoría: "Presidente de la Comisión". Quizá estaba refiriéndose al Presidente de la Mesa. Me ha parecido entender "Presidente de la Comisión", en cuyo caso estaríamos introduciendo quizá un factor disociativo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Soto Rábanos, por favor, repita la pregunt.:


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Me ha parecido que al establecer el nuevo texto para descargar a la Ponencia de una atribución que parece ser no tiene o, al menos, parece ser que no la tiene directamente, y que

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debía hacerse a través de la Mesa de las Cortes, la cual actuaría a través de su Presidente, es una redacción distinta. Y me ha parecido oírle "a través del Presidente de la Comisión". No sé si se ha mencionado, o es que realmente hay dos instancias distintas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

El texto que yo leí justamente me parece que era en el sentido contrario: es la Mesa de la Comisión, que es quien se relaciona con la Ponencia que ha surgido de esa Comisión; pero la Mesa de la Comisión se comunica con la Junta de Castilla y León a través de la Presidencia de las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, salvo que la lectura reposada de lo que acaba de decir el señor Quijano, me induzca a otra cosa, me parece que hace un planteamiento aceptable. Mi intervención no iba sobre este punto, si no es el momento lo planteo después.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra intervención con el tema? El señor Letrado tiene la palabra.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Simplemente, si es posible, de inmediato citar la enmienda.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "A tal efecto, la Mesa de la Comisión, por conducto de la Presidencia de las Cortes, remitirá a la Junta de Castilla y León las enmiendas que hayan sido calificadas por la Ponencia encargada de redactar el informe."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación que hacer? A mí se me ocurre una pregunta, es que parece que, según esto, toda enmienda calificada por la Ponencia debería de ser, en cualquier caso, remitida a la Junta. Es decir, falta todavía la especificación de las enmiendas que suponen aumento del gasto o disminución de los ingresos. Me parece que es, señor Quijano, lo que habría que añadir ahí. Es decir, que son las calificadas por la Ponencia, pero que suponen, o aumento del gasto, o disminución de los ingresos.

Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Yo creo que viene recogido cuando el preámbulo dice: "a tal efecto", que hace referencia al apartado número 1, en donde se expresa claramente qué son esas enmiendas que suponen aumento o disminución de crédito. El empezar el punto número 2 diciendo: "a tal efecto", hace una referencia expresa a algo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Solamente para la Mesa de la Comisión, sobre el tema de que ese procedimiento va a exigir acuerdo de la Mesa de la Comisión, y va a hacer un poco más lenta la tramitación de la cuestión, lamentablemente. La Ponencia tendrá que remitirla a la Mesa, y ésta tomar el acuerdo de remitirla a la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo no creo que en el sentido técnico, ahí se esté exigiendo un acuerdo de la Mesa; la Mesa coopera como órgano intermedio, en cierto modo obligado. Yo es que parto de la base de que la Ponencia no tiene atribuciones de comunicación directa hacia nadie, ni hacia la Presidencia de las Cortes, ni hacia la Junta de Castilla y León. La Ponencia actúa a través de su Mesa, de la Mesa de la Comisión, dentro de la cual están formando un proyecto; la Mesa ahí, entiendo yo, juega el papel de recoger el acuerdo de la Ponencia, que ha dicho que una enmienda afecta a los créditos o a los ingresos presupuestarios, y pedir al Presidente de las Cortes que lo comunique a la Junta de Castilla y León. Yo creo que no habría ahí, en ningún caso, una facultad de la Mesa que impidiera efectuar esa comunicación, teniendo que ratificar lo que ya la Ponencia ha dicho. Actúa como mero órgano transmisor de la información. Lo que quizás sí habría que pensar es en una redacción que especifique que esas enmiendas respecto de las cuales se establece este procedimiento, son las referidas en el punto anterior. Porque yo ahora sí entiendo que quizá la propuesta que yo hice, al hablar de "enmiendas que hayan sido calificadas", pues pudieran ser todas las enmiendas, porque sobre todas la Ponencia hará alguna calificación. Quizá: "las enmiendas que hayan sido calificadas por la Ponencia en el sentido indicado en el párrafo anterior"; añadir algún inciso que aclare que sólo se trata de las enmiendas que supongan aumento de créditos o disminución de ingresos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo creo que quedaría redactado definitivamente diciendo: "A tal efecto, la Mesa de la Comisión, por conducto de la Presidencia de las Cortes, remitirá a la Junta de Castilla y León las que supongan dicho aumento o disminución".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Quijano, por favor.

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EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Eso no, porque las enmiendas en sí no suponen aumento o disminución, sino que sólo lo suponen en cuanto que la Ponencia ha estimado que lo supone. La mención a la Ponencia tiene que estar necesariamente, porque es la instancia que valora si la enmienda supone aumento de crédito o disminución de los ingresos; si no, es cuando lo tendría que decidir la Mesa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: ¿Pasamos a otro punto?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

No, vamos a terminar con este punto. Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo insisto en que la referencia al párrafo 1.º está recogido en el párrafo 2.º, en el preámbulo del párrafo 2.º. Tal vez, por agilizar el mecanismo, es prudente que sea el Presidente de la Comisión el que haga la tramitación y no la Mesa como tal organismo. Aunque formalmente va a ser así en realidad, porque si estamos diciendo que la Mesa únicamente sirve como cauce para llegar al Presidente de las Cortes, pues para que no puedan surgir problemas de que no se ha reunido la Mesa y ha conocido formalmente el informe de la Ponencia, que se le atribuya al Presidente de la Comisión la remisión al Presidente de las Cortes, para que pueda ser un mecanismo mucho más ágil.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Martín Beaumont tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Solamente decir que por qué no lo dejamos aparcado para esta misma tarde, y que se pudiera traer una redacción ya determinada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Seguimos adelante? ¿Dejamos todo el artículo aparcado, o hay alguna otra sugerencia? Pregunto: ¿Dejamos todo el artículo aparcado, o hay otros aspectos del artículo en cuyo debate entramos? Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo iba a decir ahora mismo que nuestro Grupo pedía a la Presidencia si podíamos hacer un receso para tomar un café. Entonces podíamos, si el Grupo Socialista se comprometiera a traerlo ya, continuar después.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta del señor Martín Beaumont? ¿Qué tiempo nos damos: un cuarto de hora o veinte minutos? De acuerdo, un cuarto de hora.

(Se reanuda la sesión pasados quince minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Estábamos ocupados con el artículo 111. Señor Quijano, ¿tiene ya la propuesta definitiva?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Después de reflexionar sobre el tema, sobre todo a la vista de la sugerencia que se nos hacía de que la intervención de la Mesa de la Comisión pudiera dar lugar a problemas, sobre todo prácticos, cuando lo que se trata es de hacer una comunicación y nada más, sería partidario de proponer como redacción alternativa la que figura en el Reglamento del Congreso de los Diputados en el artículo 111.2, que a continuación leo, con un simple inciso. De tal manera que la redacción quedaría de la siguiente manera: "A tal efecto, la Ponencia encargada de redactar el informe remitirá a la Junta de Castilla y León, por conducto del Presidente de las Cortes, y comunicándolo a la Mesa de la Comisión, las que a su juicio puedan estar incluidas en lo previsto en el apartado anterior".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ): O

O sea que, según esto, la enmienda consistiría en introducir ese inciso al texto del Reglamento del Congreso.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es el texto 111.2.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Al 111.2, con un inciso que a mí me parece importante, que es el "a su juicio", de tal manera que eso tiene un contenido de fondo importante, porque la Ponencia establece un juicio sobre qué enmiendas realmente suponen aumento de crédito o disminución de ingresos. Puede ser que en algún caso no todas las que la Ponencia diga, realmente, lo supongan; por tanto, es el "a su juicio", con lo que se salva ahí una importante cuestión de decisión. Sí, me parece necesario añadir un inciso que suponga que, a pesar de que la remisión a la Junta se hace por conducto del Presidente de las Cortes de Castilla y León, haya una comunicación a la Mesa de la Comisión; simplemente una comunicación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba esta propuesta? Queda aprobada. ¿Alguna observación más con respecto a este artículo, con respecto al artículo 111? Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, la primera es ortográfica,

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en el apartado 1.º: "Proyectos de Ley", con minúscula. La segunda es gramatical; en el número 4, en la última línea, dice: "de no haber sido consultada en la forma que señalan", debe ser en plural, porque son los apartados anteriores. En cuanto al punto 5.º, yo no sé si hay alguna intención que yo no acabo de ver, pero me parece que se ha hecho una redacción muy larga, totalmente inútil, porque dice: "Cuando se trate de enmiendas que, aun implicando disminución de ingresos presupuestarios, no estuvieran sujetas a la conformidad de la Junta de Castilla y León para su tramitación". Bueno, tal como está redactado el apartado 1.º, dice: "Las enmiendas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos (todas) requerirán la conformidad de la Junta de Castilla y León". Esta referencia a estos supuestos, yo creo que no tienen cabida, tal como está concebido sobra. Es decir, no sé si hay algún caso en el que las enmiendas que impliquen aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios no tengan que pasar por la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, se ha adelantado; es lo que yo quería indicar. A mí también me parece, dada la redacción del punto 1.º, que el punto 5.º sobra tal como está redactado. Eso me parecía a mí.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No, del todo no sobra, pero yo sugeriría que esta redacción... terminaría mi intervención diciendo que en vez de esa redacción compleja, hacer la afirmación del principio general de que todas las enmiendas que impliquen disminución de los ingresos tengan también la correspondiente disminución en los gastos. Y la redacción que yo sugeriría sería ésta: "Las enmiendas que impliquen disminución de los ingresos presupuestarios deberán proponer una baja correlativa en los gastos."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Bueno, yo creo que este apartado hace referencia a un tema distinto, que complementa lo tratado hasta ahora (así en una primera lectura). Y es que en el párrafo primero se da un derecho de veto a la Junta de Castilla y León para aquellas enmiendas que supongan aumento de los créditos o disminución en los ingresos. O sea, derecho de veto a la Junta de Castilla y León. Pero aquí, en este apartado, se posibilita el que la Comisión, aun contando con la opinión desfavorable de la Junta de Castilla y León, prevea un mecanismo para tramitar la enmienda: que es el prever una disminución en los gastos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo, en una primera lectura, también entiendo que quizá la referencia a enmiendas que hace en el punto quinto no es exactamente homologable con la referencia que hace en el punto primero. En el punto primero se habla de enmiendas a un proyecto de ley que supongan; puede haber enmiendas que supongan aumento de gasto o disminución de ingresos y que no se refieran a proyectos de ley, en cuyo caso no hay por qué suprimir del punto quinto la referencia a implicación de disminución de ingresos o gastos, ya que en el punto primero se hace expresamente referido a un proyecto de ley. Pero si no se refiere a un proyecto de ley, ¿por qué se va a eliminar ese inciso? Es lo único que yo preguntaría en este caso al señor Letrado: si hay algunas enmiendas que pueden aportar los Procuradores, con aumentos y disminución de gastos, que no impliquen un proyecto de ley. Yo entiendo así, de manera genérica, que sí. Por consiguiente, mantendría los dos supuestos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que yo creo que aquí se están marcando dos conceptos, uno gastos, y otros ingresos. Entonces, la primera enmienda dice: "un proyecto de ley que suponga aumento de los gastos o disminución de los ingresos". (No sé si está bien empleada la palabra créditos ahí). Y en cambio, en el punto cinco se trata de enmiendas que están disminuyendo los ingresos. Entonces, éste es el concepto, que yo creo que hay tan mal expresado, el empleo de la palabra "créditos". Yo creo que la primera está bien; cuando se propongan enmiendas que aumentan los gastos o disminuyen los ingresos, hay que pedir la conformidad. Y la otra, lo que quiere decir es que cuando se traten enmiendas que, aun implicando disminución de gastos -yo creo que debe decir más que ingresos presupuestarios-, decir: "disminución de gastos".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo, en la primera lectura, no he entendido este párrafo quinto, porque en las Proposiciones de ley...... posible, por lo menos el Reglamento del Congreso se remite a que tendrá que dar su conformidad la Junta (supongo que seguirá el mismo procedimiento) y que también tendrá que dar su conformidad cuando implique aumento o disminución presupuestaria. Es un privilegio del Ejecutivo, común en la legislación comparada y en todos los Parlamentos. Yo realmente no entiendo el párrafo quinto, no lo entiendo, trata de otro tema, que es que no se puede, parece que hablaba de no proponer enmiendas cuando no se prevea también la reducción de gastos. Pero eso que se suele aplicar en los

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temas presupuestarios, estará expresamente plasmado en el Reglamento nuestro. Porque el Presupuesto tiene una tramitación especial; y ahí sí, y ahí dice otra cosa y el que el ingreso y el gasto, uno no puede pedir un aumento sin al mismo tiempo prever un gasto; pero como no estamos todavía tratando del procedimiento del Presupuesto, yo este párrafo no lo entiendo porque si trata de disminuir ingresos, evidentemente tendrá que dar su conformidad y ...... sujeta a la conformidad. No es que la den o no la den, es que está sujeta o no, no hay ningún ingreso presupuestario de disminución que no esté sujeto, o, por lo menos, yo no encuentro ninguna.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que se aclara todo si leemos el artículo 126.3 del Proyecto que estamos debatiendo, no del Reglamento del Congreso. Ahí es donde aparece este tema, y ahí es donde debe de aparecer: en el trámite de las enmiendas de su Presupuesto. Yo creo que lo que se ha hecho es trasladar una cuestión que es del debate del Presupuesto, hacer de ella una cuestión general, que no tiene sentido una vez que ya se dice que la conformidad es necesaria para tramitar esas enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿La propuesta, por tanto, es la de supresión? ¿Se aprueba esta propuesta? Queda aprobada la supresión del número cinco del artículo 111. ¿Alguna otra observación que hacer a este artículo? ¿Se aprueba el artículo 111?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo acepto esa supresión si a todos les parece así, pero yo insisto en que puede haber un error...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Montoya Ramos, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo insisto en que puede haber un error, porque el artículo primero se refiere dentro de las dos partidas del Presupuesto: de gastos e ingresos, cuando se aumenta la de gastos o se disminuye la de ingresos, y en cambio, la última lo que está es refiriéndose justamente a lo contrario: cuando sea una partida que lo que se hace es disminuir los gastos, por ejemplo, cuando disminuyan los gastos. Entonces: "aun implicando disminución de gastos presupuestarios", más que "de ingresos", tendría que decir. Y es cuando no haya esa disminución de, ese aumento, o sea, la primera es que no se puede cumplir en el Presupuesto, porque si se aumentan los gastos, o se disminuyen los ingresos, hay que pedir una remisión de los Presupuestos cuando no se pueden cumplir. En cambio, la segunda sí que se puede cumplir, y significa una disminución de los gastos. Yo quiero ver este espíritu aquí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Salvo que en las siguientes intervenciones se observe que se aporta algo nuevo al debate, serán las últimas que habrá sobre el tema. Señor Quijano, por favor, tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Por aclararle la cuestión, aparte de que parto de la base de que la cuestión ha sido decidida, pero es que en cualquier caso, ¿cuál es la pretensión: que en el caso del punto quinto, si fuera algo distinto, el régimen fuera diferente; que, en ese caso no es necesaria la conformidad?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Claro, sobra dinero. En el último caso sobra dinero...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No, pero es que la conformidad ya está exigida, independientemente de que la enmienda suponga aumento de gastos y disminución de ingresos, o viceversa. La conformidad ya está exigida con carácter general. Entonces, yo creo que ese régimen se seguirá aplicando cuando una enmienda no sea sólo de aumento de gastos o disminución de ingresos, sino, simultáneamente, de las dos cosas. La conformidad va a ser exigida igual.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor....., ¿que no añade nada? De acuerdo. Entonces, la pregunta de la Presidencia es muy sencilla, ¿se aprueba o no se aprueba el artículo con estas modificaciones, el artículo 111?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Está votado, señor Presidente, está aprobado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 112.

"1. El debate de totalidad de los Proyectos de Ley en el Pleno procederá cuando se hubieren presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad. El Presidente de la Comisión, en este caso, trasladará al Presidente de las Cortes las enmiendas a la totalidad que se hubieren presentado para su inclusión en el Orden del Día de la Sesión Plenaria en la que hayan de debatirse.

2. El debate de totalidad se desarrollará con sujeción a lo establecido en este Reglamento para los de este carácter, si bien cada una de las enmiendas presentadas podrá dar lugar a un turno a favor y otro en contra y al de Portavoces.

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3. Tomada la deliberación, el Presidente someterá a votación las enmiendas a la totalidad defendidas, comenzando por aquellas que propongan la devolución del proyecto a la Junta de Castilla y León.

4. Si el Pleno acordase la devolución del Proyecto, éste quedará rechazado y el Presidente de las Cortes de Castilla y León lo comunicará al de la Junta. En caso contrario, se remitirá a la Comisión, para proseguir su tramitación.

5. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad de las que propongan un texto alternativo, se dará traslado del mismo a la Comisión correspondiente, publicándose en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, y procediéndose a abrir un nuevo plazo de presentación de enmiendas, que sólo podrán formularse sobre el articulado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo propongo las correcciones ortográficas coherentes con otras anteriores: "Proyectos de Ley", en la primera línea del apartado uno; "Orden del Día", en la penúltima línea, y "Sesión Plenaria", en la penúltima línea del mismo apartado; "Proyecto", en el apartado cuatro; minúsculas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación que hacer? ¿Se aprueba el artículo? Queda aprobado el artículo 112. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): III.

. "De la deliberación de la Comisión". Artículo 113.

"1. Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere, y en todo caso en el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión nombrará de entre sus miembros uno o varios Ponentes para que, a la visa del texto y de las enmiendas presentadas al Articulado, redacte un informe en el plazo de quince días.

2. La Mesa de la Comisión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 43 del presente Reglamento, podrá prorrogar el plazo para la emisión del informe, cuando la trascendencia o complejidad del Proyecto de Ley así lo exigiere."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, en relación con ambos. En relación con el segundo párrafo, es una cuestión muy sencilla, y es que me parece que no estaría de más el que esa prórroga para la emisión del informe -que tal y como está ahí reflejada es una atribución de la Mesa- contara con una previa solicitud de la Ponencia, que es quien valora si el tiempo ordinario del que dispone es escaso. Porque, si no, nos podríamos encontrar con que la Mesa podría tomar la decisión de prorrogar el plazo cuando la Ponencia realmente puede terminar el informe dentro del plazo señalado. Entonces, que sea la decisión de la Mesa a solicitud de la propia Ponencia, no una decisión autónoma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba esta propuesta? Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Señor Presidente, es que eso es... Puede ocurrir que no convenga por razones de mecánica de trabajo, sino por otro tipo de razones que desbordan el tratamiento de la Ponencia. O sea, que no necesariamente debe implicar razones políticas, no necesariamente debe implicar que la Ponencia proponga. Normalmente, cuando la Mesa toma una decisión de este tipo, se entiende que es, si es por cuestiones de trabajo mecánico, es solicitud de la Ponencia siempre. Pero podía haber otras razones. No tendría por qué entrar en la Ponencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En ese caso, que se amplíe el supuesto y que se diga: "la Mesa de la Comisión, por propia iniciativa o a solicitud de la Ponencia". Porque a mí lo que me preocupa es dejar abierta la puerta a que la Ponencia lo solicite si ve que, a pesar de que la Mesa no ha estimado razones políticas previas para ampliar el plazo, la Ponencia comprueba que realmente el plazo es escaso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS: A

A mi juicio, el supuesto que el señor Secretario primero de las Cortes traía a colación para el tema, está ya previsto en el artículo 43.3, y, por consiguiente, me parece a mí que podría no tener que añadirse ningún motivo, porque sería distorsionante. Cualquier motivo que no fuera tasado podría ser un... (yo creo que los demás compañeros ya se han dado cuenta de esto) y me parece que no merece la pena incluir más casuísticas por esa razón.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Mantiene su propuesta el señor Quijano?

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EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda retirada la propuesta.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Hay otra, sí. Empecé por la cuestión que era más de matiz al párrafo segundo...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: ...

. pero hay una cuestión al párrafo primero, más de fondo. Yo creo que no es correcto decir que la Comisión nombrará de entre sus miembros uno o varios ponentes. Porque la Ponencia, por principio, está compuesta (creo que eso es necesario) por un miembro de cada Grupo Parlamentario, de tal manera que no se podría dejar al libre albedrío de la Comisión el que, en un momento determinado, sólo nombrara un ponente del Grupo mayoritario, por ejemplo. Yo creo que, por principio, la Ponencia está integrada por un representante de cada Grupo Parlamentario. Quizá se pueda sustituir ese inciso por otro que diga lo siguiente: "Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere, y en todo caso el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión elegirá de entre sus miembros una Ponencia formada por un representante de cada Grupo Parlamentario para que a la vista del texto...", etcétera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si se me permite, yo haría una observación puramente práctica, de agilidad de trámites, porque no conviene que establezcamos trámites que lo único que hacen es entorpecer la labor que aquí tenemos que desarrollar. Puesto que quienes, de hecho, proponen a los ponentes -que va a ser uno de cada Grupo- son los propios Grupos, yo no sería partidario de adjudicar esa competencia a la Comisión. ¿Por qué? Porque, ¿qué va a ocurrir? ¿Que va a tener que reunirse la Comisión sólo para ese trámite de elección de los ponentes? A mí me parece que, por razones de agilidad del procedimiento, convendría explicitarlo del modo que, además, se reflejara lo que ocurre: que es que cada Grupo propone su candidato para formar parte de la Ponencia.

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sí, efectivamente, ese problema práctico se va a plantear aquí permanentemente; y, tal como queda redactado el párrafo primero, podría ocurrir que alguien exigiera que se cumpliera taxativamente; es decir, que se reuniera la Comisión únicamente para el acto formal de elegir una Ponencia. De todas las maneras, lo que yo creo que no se puede es obviar el derecho de la Comisión de elegir de entre sus miembros una Ponencia, derecho elemental de la Comisión. De lo que se trata al elegir la Ponencia, es de agilizar el trabajo, entonces esto requiere una nueva redacción, a la vista de lo expuesto aquí por el Presidente. Yo no sé si esta nueva redacción la podemos hacer ahora mismo, o podría se conveniente que reflexionáramos un poco sobre ello y aparcar el artículo. Se trataría de obviar por una parte, de preservar el que la Ponencia es de la Comisión, que la Comisión delega sus funciones en una Ponencia; y por otra parte, evitar el hecho de que tengan que reunirse formalmente. Esto requiere un nuevo punto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Martín Beaumont tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es que ahora, después de la intervención del señor Quijano, entra un elemento nuevo a este artículo, que es el de si deben de ser, por las palabras que ha dicho también el Presidente, si deben de ser los Grupos Parlamentarios quienes elijan a su miembro, o es la propia Comisión quien elige a su miembro. Nosotros somos partidarios de que sea el Grupo Parlamentario quien elija a su miembro. Hasta ahora así se ha venido haciendo, ha sido la práctica que hemos mantenido; yo pienso que ha dado buenos resultados, y no sé por qué cambiarlos. Por tanto, podría quedar este artículo de esta forma que yo propongo: "Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere, y en todo caso la presentación de enmiendas, se elegirá un ponente de cada Grupo Parlamentario, a propuesta de cada Grupo, para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un informe en el plazo de quince días".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Yo creo que aquí podíamos estar cayendo otra vez en el reglamentarismo de querer atar exactamente todos los puntos. Yo pienso que quien tiene que nombrar la Ponencia, por la mecánica parlamentaria, es a Comisión. Otra cosa es el sistema de elección de la Ponencia. Son cosas distintas. Es decir, como norma general, puede decirse perfectamente, tal como está recogido en el Reglamento, que la Comisión elegirá una Ponencia de entre sus miembros. Ahora bien, aquí no se dice cómo se elige esa Ponencia; es una decisión posterior de la Comisión. Y, dadas las circunstancias especiales de esas Cortes, se ha hecho como se ha hecho porque ha habido un acuerdo de las Comisiones en realidad, que se ha decidido que cuando haya un proyecto de ley, cada Grupo Parlamentario de esa Comisión propone un ponente; pero eso ya sería una cuestión interna de la propia Comisión. Yo pienso que, a efectos reglamentarios como norma general,

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sería la Comisión la que tiene que elegir la Ponencia, porque el proyecto de ley va a la Comisión, no va a los Grupos Parlamentarios. Es la Comisión la que tiene que decidir la Ponencia. Yo pienso que aquí habría que separar lo que es la norma general de la Comisión, que elige la Ponencia; y otra cosa sería el sistema de elección de Ponencia; es una cuestión que quizá habría que discutir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo entiendo que un Reglamento lo que debe de intentar es el buen funcionamiento de las Cámaras y el buen funcionamiento de los Grupos Parlamentarios. Yo considero que es más juicioso que los ponentes, en las diferentes Comisiones, sean elegidos por los Grupos Parlamentarios, que ser elegidos dentro de la propia Comisión. En estos momentos, por supuesto, ningún Grupo de aquí puede tener problemas; pero no conocemos en próximas legislaturas lo que pueda ocurrir, y por tanto, aunque se ate algo, no creo que caigamos en reglamentarismos, sino que estamos intentando hacer un buen servicio a lo que en el futuro debe de ser el desarrollo y el funcionamiento de estas Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Para aclaraciones tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Yo cuando hablo de Grupo Parlamentario, el Grupo Parlamentario no es solamente el Grupo de las Cortes. En cada Comisión hay Grupo Parlamentario, y es ese Grupo Parlamentario el que nombra a sus ponentes; no hay ningún problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Dos cuestiones. Una, es la Comisión la que nombra la Ponencia, porque debe de ser así. Lo que se quiere garantizar es que no sea una Ponencia de un solo Grupo Parlamentario, es lo que se planteaba, aquí parece que se deducía, y eso no debe ser tampoco. Entonces, yo creo que se solucionaría diciendo que nombrará de entre sus miembros uno o varios ponentes de cada Grupo Parlamentario, con lo cual estamos refiriéndonos a que son ponentes de distintos Grupos Parlamentarios y que son paritarios; si se elige uno, es uno de cada; y si se eligen dos, son dos de cada. Y lo que sí ya cerramos es que no es una Ponencia, de un solo Grupo, porque yo creo que está claro que la Ponencia nunca son componentes todos del mismo Grupo Parlamentario; eso está clarísimo. No sería una Ponencia. Si se dice taxativamente "varios Ponentes de cada Grupo Parlamentario", si es de cada Grupo Parlamentario, es obvio que es el Grupo el que dice quién va a ser el Ponente; se da por sabido. Y nos dejamos de dar vueltas a nuevas redacciones que van a crear nuevos problemas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, vamos a ver si con una redacción completa se pueden simultáneamente solucionar todos los temas. Yo parto de la base, como brevísima explicación previa, de que los principios en base a los cuales se establece la Ponencia son: primero, que en la Ponencia están representados por igual todos los Grupos Parlamentarios, eso hay que decirlo; segundo, que los miembros de la Ponencia tienen que salir de la Comisión, tienen que ser miembros de la Comisión (me parece que eso es el principio) y que no se puede obviar la precisión de que la Ponencia sale de la Comisión, y que la competencia para designar la Ponencia es de la Comisión; eso no se puede obviar porque si no, estaríamos haciendo una Ponencia (si eludiéramos la mención a la Comisión), estaríamos haciendo una Ponencia que es una prolongación del Grupo Parlamentario, cuando realmente no es así. Y eso tiene mucho sentido de fondo. La Ponencia es un órgano que la Comisión elige de entre sí para agilizar el trámite de un proyecto de ley haciendo una contemplación previa de las enmiendas. Otra cosa es que a todos os parezca bien facilitar que, para la formación de la Ponencia, no sea necesaria la reunión formal de la Comisión en cada caso, sino que la propia Comisión acuerde que, mientras no se tome un acuerdo en contrario, la Ponencia se forme por designación de los Grupos.

Entonces, a ver si con la redacción que propongo quedan recogidos todos estos aspectos que yo entiendo son los principios básicos que tiene: "Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere, y, en todo caso, el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión elegirá de entre sus miembros una Ponencia formada por uno o varios representantes de cada Grupo Parlamentario para que, a la visa del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un informe en el plazo de 15 días (punto). Y un segundo párrafo dentro de este primero: "La Comisión podrá acordar que la Ponencia se forme por designación de los Grupos Parlamentarios de sus respectivos representantes". Recoger la posibilidad de que eso sea así.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Para una precisión. Para que esté en concordancia el último párrafo con el primero, que en el primero en vez de decir: "elegirá" diga:

pág. 628

"nombrará". Si se usa primero "elegirá", obligas a que la Comisión se reúna y elija; si se dice "nombrará", en concordancia con el segundo párrafo, ya dejas el tema un poco más abierto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Quiero aclarar, por si eso pudiera suscitar duda, que con ese inciso nuevo que introduzco, lo que creo que se está garantizando es que en todo caso medie una decisión de la Comisión para que se pueda hacer por designación directa de los Grupos Parlamentarios. Entiendo que ésa es la consecuencia de que la legitimidad de la Ponencia derive de la Comisión; lo cual no supondría, a mi entender, y por eso está redactado en términos generales, que cada vez que haya que designar Ponencia se tenga que reunir la Comisión para autorizar a los Grupos Parlamentarios a que designen sus representantes, sino que la Comisión puede tomar un acuerdo al principio de la legislatura que, mientras no se revoque, surta efectos para toda la legislatura. O, si lo estima conveniente, sólo para un caso en concreto; eso es algo que debería de quedar al arbitrio de la Comisión. Pero nada impediría que se tome un acuerdo por la Comisión que facilite ya la designación por los Grupos Parlamentarios en el futuro, hasta que el acuerdo en un momento determinado pudiera ser revocado. No sé si eso, desde el punto de vista el Letrado, ofrecería alguna dificultad, el que se pudiera tomar el acuerdo con esas condiciones al principio de la legislatura: en la primera reunión de la Comisión acordamos por unanimidad o por mayoría que los Ponentes sean designados por los Grupos Parlamentarios en cada caso, sin necesidad de que, cada vez que tenga que haber designación de una Ponencia, se tenga que reunir la Comisión para autorizarlo de nuevo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): ...

. a efectos formales de ordenamiento, ya que hay que reflejarlo en un acta. Si hay nombramiento (tendrá que haber un nombramiento), ¿quién hace el nombramiento?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Entiendo que, en ese caso, el Grupo Parlamentario designa a su representante en la Ponencia y comunica la designación al Presidente de la Comisión. El nombramiento se hace efectivo por esa vía, se puede añadir en ese caso: "La Comisión podrá acordar que la Ponencia se forme por designación de los Grupos Parlamentarios de sus respectivos representantes, comunicándolo al Presidente de la Comisión", para que quede constancia formal de cuál es la composición de la Ponencia.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "y comunicada al Presidente de la Comisión".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: ¿Leemos de nuevo todo el párrafo?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere, y, en todo caso, el plazo de presentación de enmiendas, la Comisión nombrará de entre sus miembros una Ponencia formada por uno o varios representantes de cada Grupo Parlamentario para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un informe en el plazo de quince días. La Comisión podrá acordar que la Ponencia se forme por designación de los Grupos Parlamentarios de sus respectivos representantes, comunicándolo al Presidente de la Comisión".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bien, no he recogido el texto completo pero tengo el principio. Después de lo que se ha oído aquí, que me parece bien, yo quería hacer una corrección de tipo gramatical. Este artículo empieza haciendo una referencia temporal inversa al orden de sucesión de los acontecimientos, y no es necesario que haya un debate de totalidad. Dice: "Finalizado el debate de totalidad, si lo hubiere, y, en todo caso, el plazo de presentación de enmiendas". Parece que el plazo de presentación de enmiendas es posterior al debate de totalidad. Deberían de invertirse las cosas o, en todo caso, sustituir "y" por "o", porque no son dos sumandos ¿no?; que dijera: "Finalizado el plazo de presentación de enmiendas y, si lo hubiere, el debate de totalidad".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es que hay un supuesto que de esa manera no estaría contemplado, y es que el debate de totalidad haya dado como resultado que triunfe la alternativa al proyecto de ley. Y entonces me parece que se abre un nuevo plazo de enmiendas porque el nuevo proyecto, aprobado por vía de enmienda a la totalidad, sustituye al proyecto inicial.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Aceptado el planteamiento; es un nuevo supuesto. Entonces, sustituir "y" por "o"; "o, en todo caso, el plazo de presentación de enmiendas", porque si no hay ese nuevo plazo de presentación de enmiendas, y si no hay debate de totalidad, estamos en el primer plazo de presentación de enmiendas. "O, (coma) en todo caso, (coma) el plazo de presentación de enmiendas". Luego hay que poner una

pág. 629

coma después de "al articulado"; "para que, a la vista del texto y de las enmiendas presentadas al articulado, redacte un nuevo informe en el plazo de quince días". Y por último "proyecto de ley" con minúscula.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan estas propuestas del señor Nieto? Aceptadas. ¿Se acepta la propuesta de redacción que hiciera, en relación con el número 2 del artículo 113, el señor Quijano? ¿Se aprueba entonces todo el artículo? Queda aprobado.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No era en relación con el número 2; el número 2 queda como está. Es un nuevo párrafo añadido al número 1.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Un nuevo párrafo. Con esa adición, ¿queda aprobado el artículo? Pasamos al artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 114.

"1. Concluido el informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión, que se hará artículo por artículo. En cada uno de ellos podrán hacer uso de la palabra los enmendantes al artículo y los miembros de la Comisión.

2. Las enmiendas que se hubieren presentado en relación con la exposición de motivos se discutirán al final del articulado, si la Comisión acordare incorporar dicha exposición de motivos como preámbulo de la Ley.

3. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en este momento por escrito por un miembro de la Comisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo. También se admitirán a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. ¿Se aprueba el texto de la Ponencia? Queda aprobado el artículo 114. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 115.

"1. En la dirección de los debates de la Comisión, la Presidencia de la Comisión y la Mesa ejercerán respectivamente las funciones que en este Reglamento se confieren a la Presidencia y a la Mesa de las Cortes.

2. El Presidente de la Comisión, de acuerdo con la Mesa de ésta, podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para cada artículo del que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra, y del total para la conclusión del Dictamen."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el párrafo segundo, después de "artículo", -si yo entiendo el sentido-, creo que debe haber coma: "podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para cada artículo, (coma). Luego el "del" debe ser "el", porque se trata: "podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para cada artículo, el que corresponda a cada intervención (y en la última línea) y el total para la conclusión del Dictamen". Es decir, ahí hay una preposición: "de", que no se sabe a qué se refiere o de quién depende. Se trata de establecer tres momentos, tres cortes temporales: uno, el tiempo máximo de discusión para cada artículo; otro, el tiempo máximo de cada intervención; y el total para la conclusión del dictamen. "El" y no "del".

Y "dictamen" con letra minúscula al final.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: ¿No quedaría, señor Nieto (le cito expresamente porque parece que es usted el más cualificado experto en este asunto), no quedaría mejor que antes de "a la vista", se pusiera una "y": "y a la vista del número de peticiones de palabra, el total para la conclusión del dictamen"?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

El total es uno de los tres sectores, digamos, que ahí se contemplan. Pero yo he entendido ese "a la vista del número de peticiones de palabra" referido exclusivamente al tiempo que corresponda a cada intervención y no al conjunto. O sea que creo que está así bien. En definitiva, mi propuesta sería poner una coma después de "artículo", sustituir "del" convirtiéndolo en "el", y sustituir el "del" de la última línea convirtiéndolo en "el", y "dictamen" con minúscula.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan estas propuestas del señor Nieto? Quedan aceptadas. ¿Alguna otra propuesta de modificación? ¿Se aprueba el artículo 115? Aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 116: "El Dictamen de la Comisión, firmado por su Presidente y por el Secretario, se remitirá

pág. 630

al Presidente de las Cortes a los efectos de la tramitación subsiguiente que proceda".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Dictamen", con minúscula, nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra? ¿Queda aprobado el artículo? Aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Deliberación en el Pleno. Artículo 117: "Los Grupos Parlamentarios y los Procuradores, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de remisión del Dictamen, en escrito dirigido al Presidente de las Cortes deberán comunicar los votos particulares y enmiendas que, después de ser defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender en el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Observaciones a este artículo. Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sólo me refería a "dictamen", con minúscula en los dos casos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación? ¿Se aprueba el texto de la Ponencia? Queda aprobado el artículo 117. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 118:

"1. El Debate en el Pleno podrá comenzar con la presentación que de la iniciativa de la Junta de Castilla y León haga un miembro del mismo y de la que del dictamen haga un Procurador de la Comisión, cuando así lo hubiere acordado ésta. Estas intervenciones no podrán exceder de quince minutos.

2. El Presidente de las Cortes, oídas la Mesa y la Junta de Portavoces, podrá:

1.º Ordenar los debates y las votaciones por artículos, o bien por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones.

2.º Fijar de antemano el tiempo máximo de debate de un Proyecto, distribuyéndolo, en consecuencia, entre las intervenciones previstas y procediéndose, una vez agotado, a las votaciones que quedaren pendientes.

3.º Durante el debate la Presidencia podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas y gramaticales. Sólo podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del dictamen cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Aparte de un par de correcciones ortográficas ("debate", con minúscula en la primera línea del punto 1, y "proyecto", con minúscula en la segunda línea del punto 2.2.º) entiendo que en el apartado 1.º, la exposición de la iniciativa de la Junta de Castilla y León debe hacerla un miembro no del Pleno sino de la Junta. Supongo que ésa es la intención, vamos. Entonces, bastaría con decir alternativamente "un miembro de la misma", o "uno de sus miembros". "Con la presentación que de la iniciativa de la Junta de Castilla y León haga uno de sus miembros"; no parece lógico que una iniciativa de la Junta se remita a alguien que no sea miembro de la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? Queda aceptada la propuesta del señor Nieto. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; yo voy a hacer una intervención que, confieso de antemano, es absolutamente personal y que no ha sido debatida ni nada por el estilo, ni con miembros de mi Grupo, ni con miembros de otros Grupos; pero es una cuestión que a mí personalmente me preocupa. Es el tema en concreto (yo creo que tenemos ya alguna experiencia en ese sentido) que de algún modo se refleja en el número 3 de este artículo 118, es el tema relativo a la introducción, en algún momento, de enmiendas que no fueron debidamente presentadas en el plazo inicial de presentación de enmiendas. Es evidente que este punto 3 en eso sigue fielmente el planteamiento del Reglamento del Congreso de los Diputados: solamente posibilita la introducción de enmiendas que sean errores o correcciones técnicas, y enmiendas transaccionales que, por definición, son enmiendas sobre otras que ya están presentadas. Yo ahí siempre he tenido la impresión de que el cerrar la puerta en ese sentido, que hace el Reglamento del Congreso de los Diputados, está en relación con la posibilidad de segunda lectura en el Senado; hay una cierta rigidez en la admisión de nuevas enmiendas fuera del plazo previsto en el Reglamento del Congreso de los Diputados, porque siempre queda la posibilidad de replantear la cuestión en el Senado. Aquí estamos ante una Cámara de lectura única y a mí me asalta la duda de si, exigiendo el requisito de la unanimidad en todo caso,

pág. 631

no sería conveniente que si en algún momento aparece una enmienda -siempre y cuando exigiendo el requisito de la unanimidad- que fuera de razón aceptarla, aunque estrictamente no pudiera ser entendida como error o corrección técnica, o enmienda transaccional, que supondría la previa presentación de enmiendas, si no debiera de abrirse alguna puerta o al menos algún ventanuco para que eso pudiera tener trámite. Es una cuestión que me preocupa personalmente; creo que esto es una traslación un poco apresurada y rígida del Reglamento del Congreso, que debe de ser entendido en ese contexto de doble Cámara. Lo planteo como una cuestión de preocupación personal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo creo que la fundamentación o motivación de la apertura mayor que podría tener este texto es objetiva, se constata claramente; pero también es fundamental la innovación. Por ese motivo creo que debe de ser más ampliamente discutida y no ahora, puesto que yo creo que entra dentro de un terreno de fondo serio, muy importante por otra parte para la mecánica parlamentaria, y donde los tres Grupos Parlamentarios no han tenido ocasión de debatirlo. Por consiguiente, mi criterio sería un aparcamiento del texto prácticamente por esta innovación que me parece que es muy seria, y que juzgo muy interesante por otra parte. Que me parece que merece la pena que se traslade la discusión al origen, puesto que es una innovación seria y de fondo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta de aparcar el artículo por lo que respecta a este tema, al número 3? Sí; tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Cuando se aparca un artículo, yo creo que es conveniente no entrar en matizaciones de si se aprueba o no; se aparca entero y ya está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Repito la pregunta, ¿queda aparcado entonces el artículo? Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Respecto a la restricción a que se refería ahora mi compañero yo estuve a punto de decirlo, y a la ampliación temática que ha hecho el señor Secretario; yo creo que cuando se aparca un artículo, se aparca por un punto determinado; no deberíamos ya entrar en los otros puntos, porque podía haber habido un consenso, o una votación incluso sobre puntos distintos. Es decir, la ampliación generalizada dentro de un artículo a los demás contextos del artículo, no debería entrar, si se aparca por un motivo explícito y expreso, entiendo yo, porque daría lugar a un montón de consideraciones posibles. No sería bueno tal vez.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De todas maneras...


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Si afecta, perdón, si afectara naturalmente en la corrección o la innovación, luego votado mayoritariamente y unánimemente, por supuesto que sí; pero si no, daría lugar a que un artículo perfectamente votado y aprobado, etc., en los supuestos 1, 2, 3 y 4, y en el 5.º no lo fuera, y que si ese 5.º no da lugar a una innovación de los anteriores, no reconsiderar por esa pura razón y sola razón los demás supuestos. Esa es mi tesis.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Eso es posible, siempre y cuando se delimite perfectamente qué párrafo queda aparcado. Si la incidencia puede ser sobre la estructura, parece que no cabría el declararlo aprobado y no aprobado, simultáneamente, en un punto genérico; tendría que determinarse exactamente qué es lo que se aparca, a efectos del acta y a efectos de la...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, mi pregunta entonces es la siguiente: ¿Quedan aprobados los números 1 y 2 de este artículo? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que un criterio de prudencia exige aparcar en bloque el artículo, porque quizá el tema que yo he suscitado en el punto 3 pudiera obligar a alguna reconsideración de las decisiones que el Presidente, oída la Mesa, puede tomar en el punto 2, si se estimara aceptable la tesis del fondo. Entonces no nos vamos a lavar las manos diciendo que sólo se aparca ese punto cuando pudiera afectar a algo más. Dejémoslo todo aparcado y ya está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo recordaría a Sus Señorías, es algo que se ha dado aquí a lo largo de todos estos días de debate, qué es lo que hemos venido haciendo. Cuando algún artículo en alguno de sus puntos ha ofrecido alguna dificultad, hemos dicho: queda aparcado el artículo, sin entrar en esas precisiones de si queda aparcado en el número 1 o en el número 3, sino que hemos hecho el aparcamiento de la totalidad. Yo creo que, por puro precedente, sería mejor no variar esa manera de actuar. Queda, por tanto, aparcado el artículo 118 y pasamos al siguiente. Artículo 119.

pág. 632


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 119: "Terminado el Debate de un Proyecto, si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de las Cortes podrá, por iniciativa propia o a petición de la Comisión, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la Comisión con el único fin de que ésta, en el plazo de quince días, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El Dictamen así redactado se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto, en una sola votación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra. Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo solamente sugiero correcciones ortográficas: "Debate" y "Proyecto", en la primera línea, con minúscula; "Comisión", ahí por el medio, con mayúscula; y "Dictamen", en la antepenúltima, con minúscula.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan estas correcciones? ¿Alguna otra observación o matización en relación con el artículo? ¿Se aprueba el texto de la Ponencia? Queda aprobado el artículo 119. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección II: De las Proposiciones de Ley. Artículo 120: "Las Proposiciones de Ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas, siendo respaldadas por la firma del portavoz del Grupo Parlamentario correspondiente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra. Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Una es puramente gramatical, tanto referido el Título de la Sección, como al artículo 120. "Proposiciones de ley", de acuerdo con la teoría que hemos venido manteniendo, debe tener minúscula. Respecto al artículo 120, a mí me parece que queda demasiado indefinido el problema de la presentación de las proposiciones de ley, y está de alguna forma en relación con el artículo 108 que hemos dejado aparcado, porque se trata de desarrollar una iniciativa legislativa, una iniciativa Parlamentaria. Entonces, si lo hemos dejado aparcado porque hemos dejado en el aire si la iniciativa corresponde a las Cortes o a los Procuradores, lo lógico es que, en este caso, una de dos: o demos un paso adelante y concretemos quiénes pueden presentar proposiciones de ley o, si no, dejarlo aparcado para resolver en consonancia con el artículo 108.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; plenamente de acuerdo en el fondo de la cuestión simplemente por avanzar y facilitar la discusión posterior. Siendo partidarios de que el artículo se aparque porque efectivamente hay una cuestión de fondo suscitada, nosotros seríamos partidarios de que, en consonancia con lo que el propio Estatuto de Autonomía recoge; porque hablar de iniciativa legislativa de los Procuradores en particular no puede suponer que en el Reglamento cerremos la puerta a las iniciativas de Procuradores restringiéndola exclusivamente a los Grupos Parlamentarios. Así como antes la objeción la hacíamos en el sentido de que la iniciativa popular la creábamos aquí, no estando recogida allí, cuando hay una cosa que está recogida allí, y los Procuradores tienen iniciativa, no nos parecería lógico que quede restringido exclusivamente al Grupo. En este sentido, incluso puedo lanzar la propuesta por la que nos inclinamos que es que, junto al Grupo Parlamentario que, evidentemente, tiene que tener posibilidad de iniciativa legislativa, exista la iniciativa legislativa particular del Procurador, si bien con algún número de firmas. Nosotros nos inclinaríamos por una cifra en torno a las once firmas acompañando a la de quien ejerce la iniciativa. Tampoco nos parece que esa iniciativa deba de quedar atribuida a cada Procurador en particular o a un grupo muy reducido, por la propia operatividad de la Cámara.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿La propuesta de aparcamiento queda en pie? ¿Se acepta? Queda aparcado el artículo 120. Pasamos al siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 121:

"1. Ejercitada la iniciativa, la Mesa de las Cortes ordenará la publicación de la proposición de Ley y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.

2. Transcurridos quince días sin que la Junta de Castilla y León manifieste su criterio o negara expresamente su conformidad a su tramitación, en el supuesto de implicar aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, la proposición de Ley quedará en condiciones de ser incluida en el Orden del Día del Pleno para su toma en consideración

pág. 633

3. Antes de iniciar el Debate, se dará lectura al criterio de la Junta si lo hubiere. El Debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad.

4. Acto seguido, el Presidente preguntará si las Cortes toman o no en consideración la Proposición de Ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de las Cortes acordará su envío a la comisión competente y la apertura del correspondiendo plazo de presentación de enmiendas. La Proposición seguirá el trámite previsto para los Proyectos de Ley, correspondiente a uno de los proponentes o a un Procurador del Grupo autor de la iniciativa, la presentación de la misma ante el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, para señalar la curiosidad de que este artículo 121.4, está dando por supuesta la iniciativa de Procuradores al conceder esa doble opción de que corresponderá a uno de los proponentes o a un Procurador del Grupo. Por tanto yo creo que, en coherencia con el punto anterior, y dado que es una cuestión derivada de lo que ahí decidamos, debiera, al menos en este punto en concreto, quedar aparcado, porque está dando por supuesto una cuestión que acabamos de dejar aparcada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Parece aceptable la propuesta? El señor Castro tiene la palabra.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Habría que matizar, sí se entiende, pero habría que decir "antes de iniciar el debate (en el punto 3) se dará lectura al criterio de la Junta de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Lo que pasa es que si lo vamos a aparcar...


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

: !Ah¡ ¿Queda aparcado?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Es la propuesta del señor Quijano, dejarlo aparcado. ¿Se acepta el que quede aparcado? De acuerdo. Pasamos al artículo siguiente. Artículo 122.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 122: "Las Proposiciones de ley de iniciativa popular deberán ser examinadas por la Mesa de las Cortes para ver si se cumplen...".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

No merece la pena leerlo, se nos plantea el mismo problema. Aparcado también.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección III. De la retirada de Proyectos y Proposiciones de ley.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Si se me permite una...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, el señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Antes de pasar al otro artículo, es que me bailan los números y no sé si es aquí. El proyecto de Reglamento que estamos estudiando tenía un artículo, creo que era el 127, que ha sido suprimido en el dictamen, y por lo menos a mí se me ocurre que sería útil reconsiderar el texto original, o por lo menos entrar en algún tipo de explicación o de debate que justifique esa supresión. No sé si éste es el momento adecuado de plantearlo, pero que quede constancia de que habría que plantearse un tipo de iniciativa de las Cortes que allí se contemplaba, y está en relación con toda esta problemática que se está suscitando. Si no recuerdo mal ese artículo 127 en el apartado 2.º decía con una redacción bastante confusa, pero decía, que en determinados proyectos, las Cortes podrían decidir que la iniciativa correspondiera a las propias Cortes, nombrando una Ponencia que elaborara un proyecto de ley. Me parece que, de alguna forma, debería de reconsiderarse, porque en definitiva sería abrir la posibilidad de que se aplique un procedimiento igual al que se ha aplicado en el tema del Reglamento. Es el artículo 127 que ha quedado suprimido del proyecto y que me parece habría de considerarse; creo que es el 127 del proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bien; eso en el borrador estaba, lo que ocurre que en la Ponencia llegamos al acuerdo de que estábamos adelantando cuestiones que no vienen en el Estatuto, porque lo que regulaba el artículo 127 en el Capítulo III se llamaba: "De las especialidades en el régimen legislativo", y hacía cuestión específica a los proyectos y a las proposiciones de Ley del desarrollo básico del Estatuto de Castilla y León, cosa que no regula el Estatuto. Entonces, al ver en la Ponencia que esto no estaba regulado por el Estatuto y que era iniciativa legislativa específica, se anuló. Porque ese tema de desarrollo básico del Estatuto no viene dado por el Estatuto se decidió quitar el artículo 127, el 128, y entonces se entraba directamente en la retirada de proyectos y proposiciones de ley. Porque este capítulo desapareció con ese tema, ya que las Leyes de desarrollo básico no están reguladas por el Estatuto, no íbamos a regularlo nosotros en el Reglamento.

pág. 634


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Se especifica de qué forma se podía tener iniciativa, pero sólo en ese caso específico de desarrollo básico del Estatuto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No sé si sería el momento de informar a la Comisión, pero a mí me da la impresión de que hay una distinción entre la iniciativa legislativa; por lo menos en el Congreso de los Diputados se entiende que realmente existe la iniciativa formalizada cuando se ha tomado en consideración la proposición de ley, y la iniciativa de la iniciativa creo que corresponde a los Procuradores. Quiero decir, los proyectos de ley en el Congreso podrán ser adoptados "a iniciativa". La iniciativa, evidentemente es de los Procuradores, en este caso los Diputados. Pero la iniciación legislativa es cuando se toma en consideración, cuando ya es una Proposición de Ley. Entonces no es una Proposición de Ley y tal vez esa distinción pues parece muy clara en el Reglamento del Congreso de los Diputados podría... dicho artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En cualquier caso, por sistemática, yo creo que no es una cuestión relacionada con la que estaba aquí suscitada. Luego podemos, sistemáticamente, entrar en esa otra discusión.

Yo sobre este tema que aquí estaba planteado, si efectivamente el antiguo artículo 127 del proyecto se refería a leyes del desarrollo básico del Estatuto y la Ponencia decidió quitarlo, me parece que está bien quitado. Es decir, el Estatuto no configura jurídicamente una categoría de Leyes de desarrollo básico, que sería un equivalente a las Leyes Orgánicas de la Constitución, y eso es lo peligroso. Yo creo que una categoría especial de leyes no se puede crear si no está amparada en una norma previa de rango superior; y que ya el Estatuto, en cualquier caso, cuando quiere que un determinado Proyecto de Ley sea aprobado por la mayoría absoluta, que es una consecuencia de configurar esas leyes, lo dice expresamente y hay media docena de supuestos en que el propio Estatuto requiere que determinado proyecto de desarrollo de un precepto del Estatuto necesite la mayoría absoluta. Yo creo que, por tanto, ahí no cabe que el Reglamento, más allá de eso, configurara una nueva categoría de leyes del desarrollo básico del Estatuto en su conjunto. Por tanto, si estaba pensado para ese supuesto, el 127, yo creo que no tenía mucho sentido.

Otra cosa es que, y parece que es por donde iba la propuesta del señor Nieto, que lo que ahí estaban pensando para un supuesto concreto, que eran las leyes de desarrollo básico, y yo entiendo por esa razón que eso no sería posible, se elevara a la categoría general de que las propias Cortes por un acuerdo de Pleno pueden tomar la decisión de suscitar una iniciativa. Yo la verdad es que eso no sé si tiene precedente; me temo que no porque sería tanto como, en una cuestión que es de la acción política ordinaria, forzar a presentar un proyecto de ley, porque si ha tomado un acuerdo el Pleno creando una Comisión, pues de algún modo le está impulsando y forzando a que elabore un proyecto de ley. Y eso, que tiene su justificación en el Reglamento (yo creo que es el único caso), que es la norma interna de configuración de la propia asamblea y de su funcionamiento, para lo demás yo creo que eso ya es la actividad política ordinaria, y de ahí pues que el Gobierno presente sus iniciativas, los Grupos Parlamentarios las suyas, y los Procuradores las suyas. No parece que ahí ya la institución no puede adelantarse diciendo sobre determinado tema: creamos una Ponencia que elabore un proyecto de ley. Yo creo que sería entrar en un terreno que probablemente haría a la larga tambalear los propios fundamentos de la institución, si se le permitiera el tomar iniciativas de ese tipo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo había visto la enmienda de supresión planteada por el Grupo Socialista, así como la argumentación que da respecto del artículo 128 para la supresión. Me parece que el argumento de la mayoría absoluta es congruente con el contenido del artículo. En el artículo 127 no me había parecido a mí ver esa congruencia. En cualquier caso, yo estoy de acuerdo en que el Estatuto no hace ninguna referencia a leyes de desarrollo básico, pero sí hay mandatos legislativos contenidos en el Estatuto, y en este sentido yo lo he querido entender. Entonces, a la vista de un supuesto que se había contemplado en el proyecto, y que yo no sé de dónde la Ponencia primera en su valoración había sacado esta posibilidad, bueno, a mí no me parece que sea atentar contra nada el hecho de que en un determinado momento las Cortes se anticipen; que si hay una iniciativa legislativa que parte de la Junta, o que parte de uno o dos Grupos Parlamentarios esa iniciativa está en marcha; pero que pudieran ser las propias Cortes las que decidieran que se pusiera en marcha la tramitación de un proyecto de ley en el que hubiera el consenso suficiente; o, para lograr en consenso suficiente, se partiera de una Ponencia constituida por las propias Cortes, que elaborara el anteproyecto. Me parece que es una posibilidad que rechazarlo así a priori... una vez contemplada, tal vez no se me hubiera ocurrido, pero después de haberla visto, el rechazarla... A mí me gustaría, y ésta era mi intención, suscitar el tema para que no quedara obviado sin que haya pasado por la Comisión

pág. 635

y sin que la Comisión conozca las razones de fondo que hayan podido tener los Ponentes para excluir este artículo del proyecto. Entonces el hecho de que la iniciativa parta de las Cortes implicaría de alguna forma una voluntad de consenso que es independiente de que tenga o no tenga mayoría absoluta después. Y esa posibilidad, en aquellas leyes para las que hay mandato de producción en el propio Estatuto, sean o no de desarrollo básico (porque, en fin, esto es un concepto más complejo), yo creo que es una posibilidad abierta en el proyecto que se ha excluido en el dictamen de la Ponencia, por lo menos a mí me parece que el tema debía haberlo suscitado y lo he puesto sobre la mesa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo sigo viendo aspectos negativos; más aspectos negros que blancos en la propuesta. Porque, evidentemente, el Estatuto contiene algunos mandatos de desarrollo legislativo, pero evidentemente también, el Estatuto ni puede indicar el momento en que esos mandatos se materializan, ni tampoco la orientación política que tengan. Entonces, si en un momento determinado, sobre un determinado mandato, existe el grado de consenso suficiente, hay sus vías apropiadas: la proposición conjunta de varios Grupos Parlamentarios, o la proposición del Gobierno, que de antemano ha recabado la opinión favorable de los Grupos Parlamentarios. Yo el peligro lo veo en que en una decisión que es política (el momento de presentación de la Ley, el contenido, etcétera), pues abramos la posibilidad de que una decisión institucional de las Cortes en Pleno fuerce esa iniciativa. Yo ahí es donde veo un cierto desajuste en lo que es el método de funcionamiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, lo que sí está claro es que yo no quería suscitar ese tema para resolverlo ahora, sino en relación con las iniciativas legislativas que han quedado aparcadas. Ponerlo sobre la Mesa para que en el momento oportuno, y de acuerdo con lo que se haya resuelto sobre los demás artículos aparcados, se reconsidere.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, ¿les parece entonces a Sus Señorías que este tema quede también aparcado para debatir sobre él en el momento en que se debata sobre todos los otros artículos relacionados con el tema? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo entiendo que no es que el tema en concreto quede aparcado, porque no aparecía en el texto; lo que sucede es que, como hemos aparcado todo lo relativo a la iniciativa legislativa, pues no veo inconveniente en que en la discusión pueda aparecer el tema. En ese sentido queda aparcado, porque de algún modo está relacionado; no es porque haya un precepto que nosotros dejemos expresamente aparcado en ese sentido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien. Entonces pasamos al artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 123: (Estamos en la Sección 3.ª: De la retirada de Proyectos y Proposiciones de Ley.) "La Junta de Castilla y León podrá retirar un Proyecto de Ley en cualquier momento de su tramitación ante las Cortes, siempre que no hubiere recaído acuerdo final de éstas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Corregir la ortografía de "Proyecto de Ley".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación que hacer? ¿Queda aprobado el artículo? Aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 124: "La iniciativa de retirada de una Proposición de Ley por su proponente tendrá pleno efecto por sí sola, si se produce antes del acuerdo de la toma en consideración. Adoptado éste, la retirada sólo será efectiva si la acepta el Pleno de las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para este artículo. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo entiendo que debe también quedar aparcado porque está en relación con lo que luego establezcamos en los artículos anteriores sobre quién toma la iniciativa, dado que la iniciativa de retirada debe de estar relacionada con la iniciativa de la proposición.


EL SEÑOR...:

Sea quien sea el proponente, lógicamente.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pero el término "proponente", tan general, podría suscitar alguna duda, y yo creo que sería preferible que si luego llegamos a la conclusión de que el proponente es sólo un Grupo, o un Procurador, que sea coherente con esto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Aceptada la propuesta de aparcamiento

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del artículo? Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bueno, yo no tengo inconveniente en aparcarlo, da lo mismo que lo discutamos en este momento, que lo discutamos en otro; pero, realmente, creo que este es un planteamiento de tipo general que no afecta en absoluto a quien quiera que sea el proponente de la iniciativa. Por mi parte, no veo necesidad de aparcamiento, ahora que el hecho de aparcarlo es una decisión que se puede adoptar sobre el momento más oportuno para discutirlo, creo que esto puede aceptarse en el sentido de que cualquiera que presente un proyecto de ley pueda retirarlo antes de que se produzca el dictamen sobre él.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, de todas maneras, como se suscita una duda, reitero la pregunta.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La verdad es que si realmente se entiende en ese sentido general, yo tampoco tengo inconveniente en el no aparcamiento. Mi propuesta iba en la línea de aclarar muy bien las situaciones, sobre todo previendo la posibilidad de que abramos la puerta a las proposiciones de un Procurador con varios, que cabría dudar quién es el proponente, si sólo el primer firmante, alguno de los demás, etcétera. Por ahí van los tiros.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Con independencia de lo que resuelva la Comisión, para el supuesto de que prospere, "proposición de ley" debe ser con minúscula. Y, por supuesto, la corrección que ya ha sido hecha: "al Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Queda retirada la propuesta, señor Quijano, o lo sometemos a consideración de la Comisión? Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Si es general el acuerdo en este sentido, adelante con el artículo.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Coincido con la propuesta inicial del señor Quijano, en el sentido de que ahí el proponente, si no está aclarado si puede ser un Procurador o un Grupo Parlamentario, puede dar lugar a confusiones y convendría aparcarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Entiendo que el automatismo de la retirada no afecta a la composición, a quién toma la iniciativa. Y como es automatismo puro no hay nada de fondo que discutir. Por consiguiente, el aparcamiento tiene solamente una dilación; para mí la redacción es exactamente la misma. No tiene sentido a mi juicio, por lo cual yo estaría con la segunda propuesta de no aparcar este tema, para no tener unos artículos aparcados que no son necesarios a mi juicio en absoluto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Queda aprobado el artículo en su actual redacción? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Capítulo III: De las especialidades en el procedimiento legislativo: Sección I. De la reforma del Estatuto de Castilla y León. Artículo 125:

"Los Proyectos y Proposiciones de reforma estatutaria a la que se refiere el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León se tramitarán de acuerdo con el procedimiento siguiente:

1.º La iniciativa corresponde a las Cortes de Castilla y León, a propuesta de una tercera parte de los miembros de las mismas, a la Junta de Castilla y León o a las Cortes Generales.

2.º La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios y la posterior aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.

3.º Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Castilla y León, o por las Cortes Generales, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación de aquéllos hasta que haya transcurrido más de un año.

4.º Aprobado el proyecto de reforma, el Presidente de las Cortes de Castilla y León, lo remitirá a las Cortes Generales para su ulterior tramitación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Pidan turno de palabra para hacer observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Solamente dos rectificaciones gramaticales: "Proyectos" y "Proposiciones", en el primer apartado, primera línea; y en el punto segundo, la coma que hay después de Castilla y León sobra, separa el sujeto del verbo sin ninguna justificación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Aprobada esta propuesta?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el apartado segundo dice: "Aprobado el proyecto de reforma, (coma) el Presidente de las Cortes de Castilla y León lo remitirá". Creo que ahí no hay justificación ninguna para la coma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

pág. 637

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Unicamente para una aclaración, a ver si algún miembro de la Comisión, de la Ponencia, me puede aclarar por qué aquí figura la referencia a las Cortes Generales, en el Reglamento. ¿Por qué se recoge aquí como iniciativa la posibilidad de que las Cortes Generales hagan una Ley Orgánica?


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Por ejemplo, para una ley...


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Bueno, y en qué nos afecta aquí. La cuestión está en qué afecta al Reglamento de las Cortes que las Cortes Generales aprueben una modificación del Estatuto; es decir, en qué procedimiento legislativo intervienen las Cortes de Castilla y León, en el supuesto en que eso sea así.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo quería entender que, por ejemplo, una Ley Orgánica que ahora mismo adelantara los supuestos de materia educativa, transferencias, es una Ley Orgánica en la que deben intervenir las Cortes Generales. Es un caso muy claro y que además, por lo que yo entendí al Consejero de Educación y Cultura, se va a producir en algunos meses, en ocho o diez meses. La iniciativa puede salir de nosotros, o bien por esa reunión de Presidentes de Cortes que va a ser en el Senado, o bien la iniciativa de una Comunidad Autónoma, la nuestra concretamente en este caso; el Consejero puede tomar la iniciativa y luego naturalmente, una Ley Orgánica debe aceptarse, debe ser ratificada por las Cortes Generales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo entiendo que todo este artículo se refiere exclusivamente a la reforma del Estatuto de Castilla y León, y no a ningún otro proyecto de ley, cualquiera que sea. Y las condiciones de reforma del Estatuto, se puede discutir que sea necesario decirlo en nuestro Reglamento o no, pero están en el propio Estatuto de la Comunidad, es reproducción del contenido del Estatuto de la Comunidad, es un tenerlo aquí a mano, en nuestro propio Reglamento, no es porque lo dispongamos nosotros, sino porque está así dispuesto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; por aclarar técnicamente la duda. Efectivamente, lo que aquí se contempla es el procedimiento de reforma del Estatuto. La otra cuestión que suscitaba el señor Soto yo creo que es otro tema distinto, porque esa iniciativa no supone la reforma del Estatuto, porque el Estatuto permite que por la vía del 150 de la Constitución, por vía de Ley Orgánica se anticipen competencias (y está previsto en el propio Estatuto, no sería una modificación sino la aplicación de una previsión) y eso exige una iniciativa ante las Cortes Generales que está recogida luego en otro momento en el ciento sesenta y tantos de este proyecto. Eso es todo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Simplemente quise hacer un ejemplo de intervención de Comunidad Autónoma y de Cortes Generales, nada más. El supuesto al que me he referido no tiene nada que ver con el supuesto de reforma del Reglamento. Está previsto. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Herrero Sanz tiene la palabra.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Desde la humildad de mi condición de profano en el tema jurídico, como oportunamente me recuerda nuestro portavoz, a mí me parece que es ocioso el citar a las Cortes Generales como institución a la que le corresponden la iniciativa, porque luego en el apartado 2.º, punto 1, dice: "La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Castilla y León por la mayoría de dos tercios y la posterior aprobación". Si la iniciativa es de las Cortes Generales, pues no viene aquí a ninguna ratificación lógicamente.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Este es el párrafo...?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es el artículo 43 del Estatuto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Perdón, yo volvía a insistir en que esto es la recogida en nuestro Reglamento de lo que está dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de la Comunidad. Es decir, no es que nosotros estemos confiriendo una determinada deducción a las Cortes Generales, es que es preceptiva.

El hecho de que se recoja aquí o no, bueno, no tiene más validez porque lo recojamos, ni deja de tener validez porque no lo recojamos; de hecho desarrolla y nos

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sitúa dentro del trámite legislativo de estas propias Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es que el procedimiento en caso de que la iniciativa de reforma fuera de las Cortes Generales, implicaría que aparecerá una iniciativa de reforma en nuestras Cortes, como iniciativa, porque en todo caso, antes de que vaya para su aprobación, tiene que ser aprobado por el artículo 43 del Estatuto, requerirá en todo caso aunque la iniciativa sea de las Cortes Generales. Inicie el trámite legislativo...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más que hacer?


EL SEÑOR... :

: ¿Le ha quedado claro al señor Secretario?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Efectivamente. Sí, gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que la cuestión es clara; otra cosa es que pueda suscitar alguna duda por otra razón de jerárquica de arreglo legislativo, pero yo creo que la cuestión es clara. Hay que distinguir entre la propuesta de reforma, que la propuesta de reforma en todo caso exige dos requisitos: que la aprueben las Cortes de Castilla y León por mayoría de dos tercios, y que la aprueben las Cortes Generales por Ley Orgánica, lo mismo que aprobaron el Estatuto de Autonomía; eso no ofrece ninguna duda, el punto 2. Ahora, ¿cómo se llega a formalizar esa propuesta de reforma? Por iniciativa de reforma de alguno de los que indica el párrafo 1.º, o las propias Cortes de Castilla y León a propuesta de una tercera parte de sus miembros y por simple mayoría. Ahí, para esa iniciativa, no harían falta los dos tercios; o la Junta, o las Cortes. Es un caso especial, en definitiva, de iniciativa legislativa que esta atribuida a las Cortes Generales, y yo creo que es una vía abierta por una razón probablemente de funcionalidad. Ha habido en otros Estatutos modificaciones y, a efectos de homologar una determinada cuestión, las Cortes Generales se dirigen a las de Castilla y León y les dicen: les sugerimos que hagan esta reforma; pero de todos modos son ustedes, porque el Estatuto es su norma, quienes tienen que aprobar la propuesta por dos tercios y luego volver a las Cortes Generales que la aprobarán como Ley Orgánica. Es decir, que sí entiendo que quizá la duda se suscita porque parece que repugna un poco. Si las Cortes Generales toman la iniciativa, parece que es disminuirlas el que necesiten luego que la propuesta sea por dos tercios de las Cortes de Castilla y León; pero el tema es así. Es que en los Estatutos hay un procedimiento legislativo especial y hay una especie de cesión de soberanía de las Cortes Generales a los Parlamentos Autónomos, que es lo que explica todo el proceso autonómico en su conjunto: la aprobación del Estatuto, y lo mismo de su reforma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Con todas estas explicaciones, ¿se aprueba el artículo? Queda aprobado el artículo 125. Y, si a Sus Señorías les parece bien, podíamos levantar la sesión y venir ¿a qué hora a reunirnos, a las cuatro, por ejemplo?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Pronto, para terminar cuanto antes mejor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Muy bien; se reanudará la sesión, entonces, a las cuatro de la tarde.

(Se suspendió la sesión, siendo reanudada a las dieciséis horas.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se reanuda la sesión. Y vamos a comenzar con el artículo 126.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección II: Del Proyecto de Ley de Presupuestos de Castilla y León. Artículo 126.

"1. En el examen, enmienda y aprobación de los presupuestos se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo dispuesto en la presente sección.

2. El Proyecto de Ley de Presupuestos gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de las Cortes.

3. Las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos que supongan aumento de crédito en algún concepto únicamente podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía en la misma sección.

4. Las enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad de la Junta de Castilla y León para su tramitación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. El señor Castro tiene la palabra.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

En los puntos 2 y 3, "proyecto", debe ser con minúscula. Igual en el

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punto 4, "proyecto" con minúscula. "Ley de Presupuestos" es con mayúscula.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

La verdad es, señor Presidente, que yo no quiero llevar este tema. Ahora, el principio genérico, y siempre es materia discutible el tema de mayúsculas o minúsculas, cuando se trata de un título que identifica un hecho determinado (como el título de un libro) entonces sí entiendo que es mayúscula. Cuando se presente como proyecto de ley no, y la prueba es que, por ejemplo, en el 4, el propio dictamen de la Ponencia dice: "El debate final de los presupuestos" y lo pone con minúscula. Yo lo entendería así, pero tampoco quiero hacer cuestión de este tema. Ocurre con este proyecto lo mismo que con todos los demás proyectos. Proyecto de ley, es minúscula, "Ley de Régimen Local", entonces ya es una identificación de un texto que tiene título definido y aparece identificable como tal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo, como ya dije en su día, podemos estar discutiendo día y noche y hasta el ochenta y equis, respecto a mayúsculas y minúsculas. Yo creo que aquí hay que nombrar a una persona que homologara absolutamente. Y, en este caso, quizá como el señor Nieto ha sido quien más ha llevado la voz cantante a nivel ortográfico, gramatical, yo no me haría duda. Yo puedo no estar de acuerdo con alguna cosa, pero que haya un acuerdo y que se informe.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

De acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación? ¿Se aprueba el artículo con estas modificaciones? Queda aprobado el artículo 126.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 127:

"1. El debate de totalidad del Proyecto de Ley de Presupuestos tendrá lugar en el Pleno de las Cortes. En dicho debate quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los presupuestos. Una vez finalizado este debate, el Proyecto será inmediatamente remitido a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio.

2. El debate del Presupuesto se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos. Todo ello sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar a aquél.

3. El Presidente de la Comisión y el de las Cortes, de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrán ordenar los debates y las votaciones en la forma que más se acomode a la estructura del Presupuesto.

4. El debate final de los presupuestos en el Pleno de las Cortes se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de la Ley y cada una de sus secciones".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Mi propuesta va en coherencia con la anterior. Minúscula...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si les parece, por agilidad, como ya hemos aprobado lo anterior, como se ha hablado aquí varias veces, y creo que procede, el que haya una Comisión (en la que estaría el señor Nieto) para estos temas justamente, pues entonces, que esos temas, cuando sean puramente gramaticales vamos a obviarlos y así vamos más rápidamente.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí; perfecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Suscitar una duda y es que, aunque el término aparece en el Reglamento del Congreso de los Diputados, yo no sé si el término "estados de los Presupuestos" es contablemente correcto. ¿Se está refiriendo a la cuantía global de las secciones del Presupuesto?, porque, si no, habría que manejar algún término más específico. El sentido es claro: lo que se quiere es que en ese debate de la totalidad queden fijadas las cuantías globales, de tal manera que eso luego tiene un efecto sobre las enmiendas particulares a epígrafes concretos del presupuesto, de tal manera que esas cuantías ya no pueden ser alteradas si suponen una alteración de la cuantía total de la sección. Entonces, yo no sé si el término "estado de los Presupuestos" es el más adecuado en ese sentido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo entiendo que, por lo menos en la poca literatura que uno ha tenido que utilizar, que el término "estado" referido a los presupuestos, se refiere concretamente al estado de ingresos y al estado de gastos. Por tanto, dentro de esta interpretación, creo que coincido exactamente con lo que acaba de decir el señor Quijano: es el monto total de los ingresos y el monto total de los gatos lo que ahí se recoge.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pero entonces, según esta interpretación, "estado de los presupuestos".

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sería el concepto más amplio posible, el del estado de los ingresos en su totalidad, y no cada partida específica de gastos...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Tal y como está aquí redactado es así.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Nieto, tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En la interpretación en la literatura ordinaria sobre presupuestos, que hasta ahora se ha funcionado así, se entiende el estado de ingresos y el estado de gastos. Entonces creo que no hay ningún problema y que ahí se refiere a las cuantías globales de los estados de ingresos y de los estados de gastos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo creo que el escrúpulo del portavoz socialista procede de un barbarismo, la palabra "estado" aquí, yo creo que es un barbarismo, no sé si es anglicismo o galicismo, pero precisamente viene por ese camino. Yo recuerdo claramente: "estado de cuentas", estado de tal y estado de cual. Yo también comprendo que es una palabra bárbara.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se mantiene el texto del artículo? Queda aprobado el artículo 127. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 128: "Las disposiciones de este apartado también son de aplicación para tramitación y aprobación por parte de las Cortes de los Presupuestos de los Entes públicos de la Junta de Castilla y León, para los cuales se establece la necesidad de aprobación de las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra. El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No es ortográfica, pero es lingüística. Este apartado parece que debe referirse o mencionarse explícitamente la sección. Este artículo se refiere desde luego al proyecto de ley de presupuestos y, como está configurada como sección dentro de la estructura orgánica, debe decir: "las disposiciones de esta sección también son aplicables para la tramitación...". Y luego dice: "para los cuales establece", ahí falta el sujeto y falta el hecho positivo del establecimiento. Yo sugeriría: "para las cuales se establezca la necesidad de aprobación de las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan estas observaciones? Con esas matizaciones, ¿se aprueba el artículo? Queda aprobado el artículo 128. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 129:

"1. El Pleno de las Cortes por Mayoría absoluta..."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Un momento, por favor. Señor Quijano, tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; por si eso evita la lectura. He sabido que a este tema que ahora a continuación se regula, que es el de la posibilidad de delegar en las Comisiones la aprobación de proyectos y proposiciones de ley, que es el tema de la competencia legislativa plena de las Comisiones, había una objeción desde hace bastante tiempo; creo que aparecía en otro artículo. Entonces esa objeción se materializa ahora, e, inevitablemente, los dos artículos siguientes: 129 y 130, van a quedar por esa razón aparcados. Es un tema de discusión de fondo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta, se aparcan estos dos artículos? Pasamos entonces al artículo 131.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En el artículo 129 había una objeción de fondo entre los de un Grupo y dos Grupos. Entonces, como queda aparcado, sigue la objeción...


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 131:

"1. Cuando la naturaleza de un Proyecto de Ley lo aconsejara o su simplicidad de formulación lo permitiera, el Pleno de las Cortes, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, a propuesta de la Mesa, podrá acordar que dicho Proyecto se tramite directamente y en lectura única ante el Pleno o ante una comisión.,

2. Adoptado el acuerdo, se procederá a un debate sujeto de las normas establecidas para las de totalidad y, a continuación, el conjunto del Proyecto se someterá a una sola votación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT: A

A nosotros nos gustaría que donde dice: "previo acuerdo de la Junta de Portavoces", se incluyese "previo acuerdo unánime de la Junta de Portavoces". Creemos que de esta manera se salvaguarda en cierta medida la urgencia de muchos

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temas que no se cree por otros grupos que así lo sean.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; yo estimo que exigir la unanimidad en ese punto me parece que es un requisito excesivamente gravoso. No es una cuestión como otras en que se exija unanimidad, que es a efectos de una alteración sustancial en un procedimiento, sino que es un acuerdo de trámite efectivamente; que es la tramitación de un proyecto; porque ya están exigidos unos requisitos objetivos: "que la naturaleza del proyecto lo aconseje o su simplicidad de formulación lo permitiera". Entonces, yo entiendo que no va a poder ser aplicado ese procedimiento de lectura única, descrecionalmente a cualquier proyecto de ley, sino sólo si se dan esos requisitos objetivos. Entonces, añadir un requisito más como sería la unanimidad de la Junta de Portavoces, yo creo que es excesivamente rígido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sabe el señor Quijano, es cierto lo que él dice en cierta manera, pero sabe que nos pasamos discutiendo una tarde entera precisamente si era simple un proyecto o no era simple un proyecto. Lo que para uno puede ser simple, para otros puede ser muy complicado y muy profundo. Entonces, yo pienso que exigir el acuerdo unánime evitaría precisamente que pudiéramos pasarnos toda una sesión de las Cortes discutiendo precisamente si es simple su lectura, o si es más complicada de lo que parece.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo quiero señalar que es más restrictivo el artículo que figura en el proyecto nuestro que estamos debatiendo, que en el propio del Reglamento del Congreso, en donde únicamente se dice: "el Pleno puede acordar a propuesta de la Mesa, oída la Junta de Portavoces", oída. En el nuestro estamos refiriendo ya el acuerdo de la Junta de Portavoces. Yo creo que esto es un tema que puede dar lugar a desacuerdos, como se ha producido ya aquí en alguna ocasión; pero que en cualquier caso la otra vía (porque estamos hablando de una propuesta al Pleno, es el Pleno el que acuerda el procedimiento de lectura única; no es la Junta de Portavoces, es el Pleno), la otra vía otorgaría un derecho de veto a cualquier Grupo Parlamentario, e impediría que cualquier propuesta, por simple que sea, y únicamente motivado por criterios políticos, impediría el pronunciamiento del Pleno sobre una cuestión concreta. En cualquier caso, si esto es un tema que los Grupos deben estudiar, yo sugeriría que se aparcara si es que no es posible llegar a un acuerdo ahora.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Les parece a Sus Señorías que se aparque el artículo? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Simplemente indicar un aspecto que yo creo que refuerza la interpretación que acaba de efectuar el señor Secretario Primero, y es que, de algún modo, es una auténtica redundancia el exigir acuerdo del Pleno si previamente se ha exigido el acuerdo de la Junta de Portavoces. Es de suponer que si la Junta de Portavoces se ha mostrado de acuerdo, el acuerdo se va a reiterar en el Pleno. Por tanto, yo creo, y manteniéndome conforme con el texto redactado, yo creo que es requisito suficiente el doble acuerdo, pero no el cerrar con la unanimidad la posibilidad de que la cuestión pueda tramitarse en lectura única. Es decir, paso por una de las objeciones, porque efectivamente el Reglamento del Congreso simplemente exige que sea oída la Junta de Portavoces y el acuerdo lo tome el Pleno, paso por que tenga que haber un acuerdo previo en la en la Junta de Portavoces antes del Pleno; me parece que ya añadir todavía un tercer elemento como es la unanimidad, creo que eso sí resultaría excesivo.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Vamos a aparcarlo y lo discutimos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, si les parece a Sus Señorías lo aparcamos y pasamos entonces al artículo 132.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección V. De los Convenios y Acuerdos de Cooperación con otras Comunidades.

Artículo 132: "Los convenios y acuerdos de cooperación previstos en el artículo 145.2 de la Constitución y en el artículo 30 y Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía, se tramitarán conforme a lo previsto en este Reglamento para los Proyectos de Ley o en su caso para las Proposiciones de Ley. En todo caso, la aprobación final del Proyecto o Proposición por las Cortes de Castilla y León habrá de producirse por mayoría absoluta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra, por favor.

Yo no estoy de acuerdo con esta redacción. Es que, si se me permite, yo creo que no es, no sé si me equivoco de qué se habla. ¿Se habla de la ratificación de convenios?; porque, si es eso, yo creo que la manera de expresarlo no es muy adecuada ¿no? Porque no es que se tramiten los convenios y los acuerdos, sino la ratificación,

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que es en lo único que tiene competencias según el Estatuto de las Cortes. Quien hace los convenios es la Junta y quien los firma es el Presidente de la Junta. Y a las Cortes lo que les corresponde es la ratificación de esos convenios, según el artículo creo que es el once y el doce.

Si les parece, lo aparcamos.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, lleva razón el Presidente, porque habría que estudiar una redacción nueva.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Porque habría que ir a una redacción nueva. Queda aparcado, por lo tanto, el artículo 132. Artículo 133.

Bueno, aquí nos vamos a encontrar otra vez, ya me adelanto, y os lo digo, porque parece que nos vamos a encontrar con artículos también, todos los referentes a la cuestión de investidura, que plantean problema. Ya sin entrar en la lectura, le concedo la palabra al señor Quijano para que exponga las objeciones de fondo que plantea con respecto a estos artículos.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, una aclaración. Si es a lo que el señor Presidente se está refiriendo. Los problemas en relación con este título sexto, yo creo que no están tanto en relación con la cuestión del trámite de investidura, sino concretamente con la moción de confianza de forma específica, porque ahí ya sí puedo adelantar y eso puede agilizar o eludir la lectura de los...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Efectivamente, es que yo había leído mal, disculpe. Señor Secretario, por favor, artículo 133.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Título VI. De la Promoción y del Control de la acción política del Gobierno. Capítulo I: "Del otorgamiento y retirada de la Confianza". Sección I: de la Investidura. Artículo 133: De conformidad con el artículo 15-1 del Estatuto de Autonomía, el Presidente de la Junta de Castilla y León será elegido por las Cortes de Castilla y León, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación en relación con este artículo? Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, más que sobre este artículo, puesto que ya no voy a suscitar más cuestiones ortográficas sean de comas, o de mayúsculas o minúsculas; pero sin embargo me queda la duda del sentido del enunciado del Título. Dice: "De la Promoción y del Control de la acción Política y de Gobierno". Esa promoción queda un poco descolgada y no se sabe qué es lo que se promueve, o por lo menos yo no lo veo. No me parece excesivamente afortunado el Título. Habría que pensar en otra forma de expresar lo que aquí se ha querido resumir en todo un Título del Reglamento. Porque ni es promoción del Gobierno, ni es promoción de su acción política, porque no tendría sentido; creo que el término "promoción" no es adecuado en este momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo abundo en lo que mi compañero Nieto habla. Entiendo, creo entender, que cuando se dice "promover a"; es en vez de proceder a una acción. Pero, claro, ahí no se dice "promoverán" ... Efectivamente la palabra no es afortunada al menos en el contexto. quiere decir la promoción, por ejemplo, de un Candidato a Presidente; pero si fuera así, literalmente dicho, se entendería. Yo creo que está demasiado unida a otras acciones como la de control que sí es clara, ¿verdad?, y por consiguiente la de promoción oscurece realmente el contenido del título.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, yo creo que quizá haya que tener en cuenta, y yo así a vuela pluma lo acabo de hacer, cuál es el contenido del Título sexto. El contenido del Título sexto incluye no sólo lo que es otorgamiento y retirada de la confianza en el sentido estricto, investidura, y moción de censura básicamente, no sólo las preguntas al Gobierno, sino también las interpelaciones, debates sobre comunicaciones, etcétera, a los cuales sí creo que es aplicable el término promoción. Ese es el sentido de una interpelación o una proposición no de ley, es promover una determinada acción política. Quizá lo que hará alguna confusión es el orden en que está colocado promoción y control. Mejor quizá fuera a la inversa: "Del control (que es lo sustantivo) y de la promoción" (que es un efecto que se consigue a través de interpelaciones y sucesivas mociones y de proposiciones no de ley básicamente). Entonces, diciendo, "del control y de la promoción no política del Gobierno", puede ser que quedara más claro el sentido. Pero téngase en cuenta que el contenido del Título VI, no sólo del capítulo primero, sino de los siguientes capítulos, se refiere también a eso: interpelaciones, mociones, proposiciones no de ley, debates sobre programas, comunicaciones, etcétera, de la Junta; y a ellos sí creo que es aplicable el término promoción en el sentido amplio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

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Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Quizá la palabra "promoción" es un tanto confusa y podríamos especificarlo más con otra palabra, podíamos hablar de: "Del impulso y del control de la acción del Gobierno", porque el que tiene el impulso son aquellas proposiciones de ley, aquellas materias que promueven la acción de Gobierno. Dentro del impulso está la promoción, y quizá podríamos solventarlo poniendo la palabra impulso, lo digo porque en otros Reglamentos se habla de esto: "Del impulso y del control". Se podría hablar del "control y del impulso" de la acción política.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo quería volver a lo que decíamos antes. Y es que la palabra "promoción", si se refiere a lo que dicen los señores miembros del Grupo Socialista, estaría un poco de acuerdo. Mi duda está justamente en si se refiere a promoción de la acción política, o la promoción por ejemplo de lo que dice el artículo 133 ó 134 ó 135 cuando se habla de la candidatura a Presidente de la Junta: es la promoción de un Procurador a nada menos que a un puesto de Gobierno que no tiene que ver aparentemente, o no aparentemente, en el fondo, con la promoción de una interpelación. Es decir, la palabra es equívoca en ese sentido, por la colocación, como decía antes el señor Quijano; si lo colocamos donde dice el señor Quijano, quizá está muy claro que es promoción de actitud, de actividad política por los Grupos Parlamentarios, por los Procuradores; pero si la colocamos antes, no sabemos si se refiere a promover a alguien a un determinado puesto ejecutivo, como puede ser el Presidente de la Junta nada menos y nada más, o se refiere a promover una actitud o actividad parlamentaria como es la de interpelación. Fijaos qué diferencia terrible hay entre promover una cosa o promover otra. Entonces, realmente no sé a cuál de ambas cosas o de distintas cosas se refiere. Colocándolo después de "control", sí que me da la impresión de que se refiere a la acción política en general, y no tan particular y tan importante, que merecería la pensa quizá un Título aparte, como promoción a un candidato a Presidente de la Junta; probablemente no va por ahí. Sin embargo, el artículo 133 y 134 se refieren a eso simplemente, está debajo de ese título. La ambigüedad se manifiesta de todas las maneras.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Como las Cortes lo que tienen como principio es el controlar la acción del Gobierno, yo pondría primero "el control", como primera parte que depende de las Cortes, y posterior a ese control, es el impulso. Entonces, podríamos plantear: "del control y del impulso de la acción política del Gobierno", con lo cual el Reglamento regula el control de la acción política y el impulso hacia esa acción. Podemos solventarlo de esta forma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo mostraría más sencillez, decir: "De la iniciativa política hacia el control del Gobierno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Vamos a ver. Si me permite que tercie en el debate, en relación con lo que acaba de decir el señor Castro, yo tengo que manifestar que no estoy completamente de acuerdo. Yo no creo que sea más importante el control que el impulso o promoción de la acción política, de la acción de Gobierno, en cuanto actividades que tengan que desarrollarse desde el Parlamento, desde cualquier Parlamento y menos desde un Parlamento regional como el nuestro. Creo que se salvaría todo con ese cambio de orden de las palabras para obviar los escrúpulos que algunos miembros de esta Comisión están manifestando en torno a otros posibles significados de otro orden que podría implicar la palabra promoción; yo creo que con eso quedaría salvable. Pero el cambio de orden no implicaría en absoluto un poner por delante la función de control de la función de impulso, porque, por una serie de razones muy variadas, yo entiendo que ese impulso es una de las funciones más importantes que tiene que realizar el Parlamento, en este caso nuestras Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Estando de acuerdo en el fondo, me parece que en cualquier caso el cambio de orden de los términos "control" y "promoción" (o "impulso", que eso ya me es más indiferente), no tiene un sentido de jerarquización de términos, sino el aclarar una duda que se pudiera suscitar, y es que "promoción" quede vinculado a: "de la acción política"; no tiene otro sentido. Es una corrección en ese sentido puramente gramatical, de tal manera de que, si así queda claro que la promoción se refiere a promoción de la acción política, y en eso estamos de acuerdo, pues se acaba la cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta del cambio simplemente del orden?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: ¿De la promoción de la acción política y del control del Gobierno?

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Vamos a ver, ¿en qué orden se han pedido las palabras? Señor Herrero Sanz, tiene la palabra.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo recuerdo que en el debate que mantuvo internamente el Grupo Socialista al hacer esta propuesta, la promoción se entendía como que era previa al control de la acción política, en tanto que promoción no sólo es lo que se ha manifestado aquí, sino que promoción es también promover la propia..., que exista acción de Gobierno, es el nombramiento al Presidente de la Junta. Y se puso "promoción" porque no podía haber acción de Gobierno en tanto que no se generara el propio Gobierno; las Cortes generan el propio Gobierno de la Comunidad al elegir al Presidente de la Junta. Por eso se puso así en el orden en que figura en el Proyecto, que promoción de la acción política, de la acción del Gobierno es porque se empieza por generar esa propia acción de Gobierno, que es el nombramiento de la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Propondría como síntesis la siguiente redacción del Título. "De la promoción de la acción política y de Gobierno y de su Control". Quedarían obviados, creo que primero es promover y actuar políticamente para luego controlar, y simultáneamente que promoción se referiría a ambos términos: de la promoción a la acción política, y a la presunción de un candidato a Gobierno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Martín Beaumont había pedido la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

En realidad lo que estamos es buscando una frase feliz y por eso...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Entonces yo propondría el siguiente, todavía más estricto: "De la promoción de la acción política y de Gobierno de la Junta de Castilla y León y de su control".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Me parece que la primera expresión: "De la acción política" es restrictiva, la acción política también pueden asumirla las Cortes, y por consiguiente decir "de la Junta de Castilla y León" me parecía restrictivo, si me permite el portavoz socialista. Era más genérica la fórmula que yo daba, no por defenderla, sino por tener que limitar ahí en el Título; eso es un poco lesivo a la posibilidad de la acción política que está fuera de la Junta de Castilla y León; cualquier iniciativa parlamentaria de las Cortes es acción política.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta, entonces, la propuesta del señor Soto Rábanos? Señor Soto, ¿sería tan amable de repetirla?


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

: "De la promoción de la acción política y de Gobierno y de su control".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Queda aprobada esta propuesta? Queda aprobada.

Vamos entonces con el artículo 133, que ya se había leído, si no recuerdo mal. ¿Observaciones a este artículo? Queda aprobado el artículo 133. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 134.

"1. El Presidente de las Cortes, previa consulta a los Portavoces designados por los Partidos o Grupos Políticos con representación Parlamentaria propondrá un candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León. La propuesta deberá formularse como máximo en el término de quince días desde la constitución de las Cortes o el cese del Presidente.

2. La Sesión comenzará por la lectura de la propuesta de uno de los Secretarios de las Cortes.

3. A continuación, el candidato propuesto, expondrá, sin limitación de tiempo, el programa del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de las Cortes de Castilla y León.

4. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en todo caso no inferior a veinticuatro horas, intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario por un tiempo de treinta minutos.

5. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite. Cuando conteste individualmente a uno de los intervinientes, éste tendrá derecho a réplica por diez minutos. Si el candidato contestara en forma global a los representantes de los Grupos Parlamentarios, éstos tendrán derecho a una réplica de diez minutos.

6. La votación se llevará a cabo previa fijación de hora por la Presidencia.

7. De acuerdo con el artículo 15-2 del Estatuto de Autonomía, para ser elegido Presidente de la Junta de Castilla y León, el candidato deberá en primera votación

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obtener mayoría absoluta. Si no se alcanzase esa mayoría, la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, fijará el momento de las sucesivas votaciones resultando elegido el candidato si obtuviese el voto favorable de la mayoría simple. Antes de proceder el candidato podrá intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los Grupos Parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición.

8. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza de las Cortes de Castilla y León, éstas quedarán automáticamente disueltas. El Presidente cesante de las Cortes lo comunicará al Presidente de la Junta en funciones para que convoque nuevas elecciones. No obstante no tendrá lugar la disolución anteriormente indicada cuando el plazo de dos meses concluya en el último año de la legislatura.

9. Obtenida la investidura, conforme a los apartados anteriores, el Presidente de las Cortes lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Junta de Castilla y León, y al Gobierno de la Nación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Solamente una duda que se suscita, y que con que se aclare aquí, que veamos que es el espíritu, ya está contestada. Es en el punto cinco, cuando se habla de que si el candidato contestara en forma global a los representantes de los Grupos Parlamentarios dice: "éstos tendrán derecho a una réplica de diez minutos", se refiere por supuesto a cada uno de éstos.

Entonces, yo pediría que se incluyesen "cada uno de éstos", porque claro, si se entiende como es que es global la respuesta, no me parece...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Fernández por favor, tiene la palabra.


EL SEÑOR FERNANDEZ:

Dos cuestiones muy concretas, de concreción. Yo creo que en el apartado dos, cuando dice: "la sesión comenzará por la lectura de la propuesta de uno de los Secretarios de las Cortes", hay que decir "por uno de los Secretarios de los Cortes", porque si no, parece que en lugar de leer, hacen una propuesta, primer punto.

Y en el apartado siete, en el último párrafo, en el último apartado donde dice: "antes de proceder el candidato podrá intervenir", yo creo que es "antes de proceder a estas votaciones".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Aceptada también esa propuesta. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, yo dos cuestiones, una en relación con el punto cuarto. El punto cuarto ordena el debate en función del criterio de Grupos Parlamentarios y hay que tener en cuenta que, dado que la propuesta debe formularse como máximo (es un plazo máximo) en el término de quince días, puede ser que al ser eso un plazo máximo, no haya transcurrido todavía el plazo de formación de los Grupos Parlamentarios, lo cual está en el fondo de la cuestión, porque en el punto primero, las consultas del Presidente de las Cortes no se hacen a los representantes de los Grupos Parlamentarios, sino a los portavoces designados por los Partidos o Grupos Políticos con representación parlamentaria, que es distinto. Es decir, ya está presuponiendo que en ese momento pueden no estar todavía constituidos los Grupos Parlamentarios, con lo cual el debate al que se refiere el punto cuarto debería de ordenarse en función del criterio de Grupos Políticos, y no de Grupos Parlamentarios; es una primera cuestión. Luego hay una segunda cuestión que me suscita duda por la trascendencia práctica que puede tener: es el punto ocho que establece el plazo tope de dos meses para la votación de investidura, de tal manera que, si en ese plazo no ha habido elección de Presidente, se procede a la disolución de las Cortes y convocatoria de las nuevas elecciones; y termina diciendo que no obstante, esta disolución no tiene lugar si ese plazo de dos meses conluye en el último año de la legislatura. Entonces, yo me pregunto: y, en ese caso, ¿qué pasa? Porque no se elige Presidente ni se disuelven las Cortes. Entonces, en lo que queda de legislatura ¿cuál es la situación, es que continúa en funciones necesariamente? Es un poco duro. Ya sé que esa es la consecuencia; me parece que es un poco exagerado el mantenerlo en funciones todo ese tiempo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

En cualquier caso, si se me permite, el problema habría que resolverlo por vía de Ley, no podríamos resolverlo por vía reglamentaria creo yo. Sí, el Letrado tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Era decir lo que iba a decir el Letrado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿El señor Nieto había pedido la palabra?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, pero las observaciones que yo iba a hacer han sido hechas ya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta el artículo en su redacción con las modificaciones que hemos indicado?; ¿hay alguna más? Señor Castro tiene la palabra.

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EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Precisar que la intervención de cada grupo político por un tiempo de treinta minutos, en el punto cuatro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Soto Rábanos tiene la palabra.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Me refería al punto cuarto para que quedara claro, "por cada Partido o Grupo Político", en concordancia con el punto uno, si le parece al Portavoz del Grupo Socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si me permite, sería más partidario de introducir un inciso que dijera "en su caso", porque no siempre se va a dar la hipótesis que contemplaba en su intervención el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Perdón, es que he leído de nuevo el artículo veintiuno que regula la constitución de los Grupos, y no se da la hipótesis. Estaba yo en un error, porque la constitución de los Grupos Parlamentarios tiene lugar justamente dentro de los quince días siguientes, con lo cual al ser la propuesta del Presidente también en esos quince días, parece que cuando se formula la propuesta ya están constituidos los Grupos.

Es lo normal, en hipótesis cabría porque al ser un plazo máximo, el Presidente podría hacer la propuesta el día siguiente de la consulta a los Grupos y convocar la sesión de investidura a los cinco días siguientes, entonces no han transcurrido los quince. Es decir, la hipótesis cabe, pero yo creo que es una hipótesis tan remota que no sé si convendría o no el modificar algo.


EL PRESIDENTE DE LA COMISION:

El señor Letrado tiene la palabra.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: ¿Por qué son los Grupos Políticos con representación parlamentaria?, porque se trata de saber cuál es la fracción mayoritaria a favor de un candidato. Una función que tiene encomendada la Constitución a Su Majestad el Rey, y por eso se hace la distinción, por la función política o de equilibrio moderador que tiene en esos momentos el Presidente, por eso son los Grupos Políticos; en cambio, luego, la distinción... el Congreso ya es con los Grupos Parlamentarios en cuanto a tiempo de su intervención.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Sin embargo, yo quisiera decir al señor Letrado que el Presidente de las Cortes se refiere a los grupos políticos en vez de ... Parlamentarios y nada más que en cuanto a ... parlamentarios, no en cuanto a grupos políticos, porque en cuanto a grupo político solamente puede referirse a su Presidente o portavoz. Es decir, el Presidente de las Cortes se refiere, perdón, me estoy refiriendo a la Constitución; es decir, un Presidente de las Cortes tiene una referencia a algún parlamentario básicamente como Parlamentario, independientemente de que esté constituido ya o no el Grupo Parlamentario, pero como Grupo Político no tiene nada que decir el Presidente de las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No, es que en la Constitución está muy claro que ... es evidente. En la Constitución se habla de grupo político con representación parlamentaria, porque ahí lo que interesa y de hecho así se ha hecho hasta ahora, se ha determinado siempre así, su Majestad el Rey llama a consulta no solamente a los grupos políticos que tienen Grupo Parlamentario, sino a todo grupo político que tiene representación parlamentaria. Y ese es el matiz, porque se trata de buscar un planteamiento que sea viable y en cambio para la discusión ... el asunto es distinto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; yo creo que es una cuestión que me parece que está clara. Lo que sucede es que, si bien la norma general es que efectivamente el Presidente de las Cortes habitualmente tiene como referencia el Grupo Parlamentario, aquí es una situación especial porque aquí está cumpliendo funciones por necesidad, porque no hay otro órgano que las pueda cumplir, que cumple en la Constitución Española Su Majestad el Rey. Entonces, por eso la razón de la especialidad.

No obstante, la cuestión que creo que queda suscitada es la del punto cuarto, y es sobre la que deberíamos de pronunciarnos, porque yo entiendo que ahí sigue cabiendo la posibilidad de que cuando se produzca el debate de investidura, dado que el plazo de quince días es máximo, puede no estar constituido el Grupo Parlamentario; esa hipótesis cabe.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: A

A mí me parece que es suficiente poner Grupo Parlamentario, porque en el caso que no puedan estar constituidos pues, hombre, por extensión son los grupos políticos; yo creo, no

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haría falta escribirlos. Si los Grupos Parlamentarios no están constituidos, por extensión los Grupos Parlamentarios en ese momento serían los Grupos Políticos. Señalando Grupos Parlamentarios sería suficiente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Letrado tiene la palabra.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Esta distinción es necesaria para que se pueda cumplir la función. Un Grupo Político que tiene representación en el Grupo Mixto, por ejemplo, decide o no apoyar esa candidatura y como van a votar individualmente cada uno de los Grupos Políticos; y puede depender la mayoría absoluta de un voto, y ese voto puede ser del Grupo Mixto. Por eso se habla de grupos políticos con representación parlamentaria. Lo que tal vez confunda es la palabra "portavoz", quizá "representantes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí eso está solucionado, si el problema que nos planteamos no es del punto uno, es el del punto cuatro.

El problema que yo me planteo es si el debate de investidura se hace con intervención de un representante de cada Grupo Parlamentario o de un representantes de cada Grupo Político.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Bueno. ... Grupo Parlamentario.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Y

Y yo pregunto a continuación, entonces, ¿puede ser que cuando se realice el debate de investidura, porque es, el Grupo Parlamentario se ha tenido que constituir, según el artículo 21.1, en un plazo de quince días, no esté todavía constituido el Grupo Parlamentario? Si, la duda está ahí no está en el punto 1 que yo entiendo que está totalmente claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Parece que no hay entonces más alternativas, so pena que volvamos a que la constitución de los Grupos Parlamentarios se debería hacer en los primeros diez días (que es lo que modificamos anteriormente, que pusimos que fueran quince días); no hay más alternativas que poner, alternativamente: "Grupos Parlamentarios o, en su defecto, grupos políticos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? Aceptada. ¿Hay alguna observación más que hacer en relación con el artículo? Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Lo que planteaba el señor Martín Beaumont efectivamente es un tema que modifica sustancialmente el contenido del punto quinto. Yo creo que en la práctica, la cortesía parlamentaria está haciendo que el candidato conteste individualizadamente a cada uno de los portavoces; pero, en principio, so pena que haya opinión en contrario, yo no veo inconveniente en que si se contesta de forma global, que se reserve el derecho de los Grupos Parlamentarios a intervenir diez minutos cada uno. Es una facultad que se otorga a la representación parlamentaria para ejercer el control y para que el candidato a Presidente no pueda utilizar subterfugios para ahogar la voz de éstos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo todavía, manteniéndome en los puntos uno y cuatro, todavía me queda alguna duda. El hablar de partido o Grupo Político, que creo que sustancialmente es lo mismo, plantea el problema de las coaliciones. Si varios grupos políticos fueron en coalición a las elecciones, ¿las consultas se hacen con un representante de cada uno de los grupos coaligados, o sólo con un representantes de la coalición? Yo creo que es así: con un representante de la coalición. Consiguientemente en el punto 4 y en el punto 5, me parece que habría también que hacer la especificación "Grupo Político o coalición". Es que, si no, se estaría dando la posibilidad, entiendo yo, y hay un ejemplo de coalición de que uno de los miembros de la coalición, al ser consultado separadamente del conjunto de la coalición, manifestara una posición contraria, sin saberlo la propia coalición, al Presidente de las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo entiendo que si dice "partidos o grupos políticos", no hay ya posibilidad de ambigüedad, porque distingue entre grupo político y partido. El grupo político aquí, incluye coalición, es decir, si hemos dicho "partido o grupo político", el grupo político no es solamente un partido, es un partido o conjunto de partidos (puede ser coalición, confederación, asociación, mil cosas más). En todo caso, yo creo que aquí está una de las normas que el Presidente debe resolver precisamente "proprio motu", para citar y para llamar a la consulta que tiene que hacer.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo, que recuerde,

pág. 648

Su Majestad el Rey llamó al señor Fraga solamente, no llamó al señor Fraga, al señor Alzaga, al señor...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

: ¿Y si lo solucionáramos ampliando el plazo del punto uno, que dice: "como máximo entre los quince días", y dijéramos. "como máximo entre los quince y los veinte días desde la constitución de las Cortes o el cese del Presidente", cuando ya estuvieran los Grupos Parlamentarios constituidos? Subsanaríamos este problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Yo creo que el problema no se solucionaría ahí. En todo caso, siempre sería posible que la reunión de las Cortes para la investidura fuera antes de la constitución del Grupo. El problema seguiría siendo igual. Unicamente se solventaría poniendo un plazo mucho más restrictivo para la formación de Grupos Parlamentarios: que se le dieran cinco días, con lo cual casi automáticamente estarán hechos. Digo que la única posibilidad de solucionar el problema de raíz sería poniendo un plazo más restrictivo; no digo que se haga, sino la única forma de solucionar el problema es poniendo un plazo mucho más restrictivo para la formación de Grupos Parlamentarios. Ampliando el otro plazo siempre existe la posibilidad de que se pudiera convocar el Pleno antes; siempre existirá esa posibilidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es que, en cualquier caso, el problema de fondo no es un problema de plazos, es un problema más sustancial. Yo entiendo que las consultas, en todo caso, deben de hacerse a las fuerzas políticas, porque si no, el Presidente de las Cortes llamaría al portavoz del Grupo Mixto, por ejemplo, que ya está formado y, teniendo en cuenta que en el Grupo Mixto hay cinco fuerzas políticas distintas, pues sólo escucharía una sola voz y de esa voz puede depender el que un determinado candidato propuesto vaya a tener mayoría o no, por tanto de esa voz depende la propuesta, y nada más y nada menos. Entonces, yo creo que en cualquier caso la consulta tiene que ser siempre a partidos o Grupos Políticos; ahí es donde está la duda de las coaliciones en todo caso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Bueno, yo creo que lo de las coaliciones está obviado, porque el espíritu del artículo 20, donde se hace mención a la composición de los Grupos Parlamentarios, donde se dice que no se podrán constituir como Grupos Parlamentarios separados los Procuradores que pertenezcan al mismo grupo político o coalición electoral, ya el Presidente, a la hora de efectuar las consultas, tiene que interpretar que las consultas ha de hacérselas a los portavoces o a los representantes de las coaliciones electorales. Unicamente en el caso de que esos representantes no sean claros o haya dudas al respecto de que las fuerzas políticas representadas en las Cortes pudieran no estar debidamente representadas por el portavoz de la coalición es cuando la prudencia del Presidente le llevaría a efectuar otro tipo de consultas. Pero en principio el Presidente debe hacer las consultas a los representantes de los Grupos Políticos o de las coaliciones electorales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo el tema a los efectos de si los debates de la Comisión los... interpretación del Reglamento. La verdad es que la...

El papel que representa es totalmente arbitral y moderador, exactamente igual que se atribuye en la Constitución a Su Majestad el Rey. Entonces, es malo cerrar como criterio de interpretación en los debates la posibilidad de que la coalición tenga graves problemas, para ponerse de acuerdo en un candidato; es decir, debe dejarse un margen de discrecionalidad arbitral y moderadora a la Presidencia, que, en último término lo que quiere conseguir es que su propuesta sea la propuesta que realmente sea viable. Creo que en muchos campos, dependerá. Puede haber coaliciones que tengan muchos problemas pero... Y dentro de ese ámbito de prudencia y de papel puramente arbitral que el reglamento da a ese tema habrá coaliciones muy firmes donde la prudencia arbitral del Presidente le hará ver que no es necesario... habrá otras... que no y al final lo que interesa es saber cuál es la voluntad... de los parlamentarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bueno, la intervención del señor Letrado me dejó un poco desorientado, pero a mí me parecía que en el contexto de la discusión el hacer una mención expresa a las coaliciones electorales no daña nada. Entonces, el decir "los partidos, grupos políticos o coaliciones electorales con representación parlamentaria" zanja la cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? Perdón, tiene la palabra el señor Martín Beaumont.

pág. 649


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Me gustaría aclarar una cosa. Lo que aquí se habla, según la interpretación que el portavoz del Grupo Socialista marca, va en contra de todo el espíritu que hemos seguido en este Reglamento. Es decir, hemos seguido el espíritu del respeto a las coaliciones electorales y de no poner en el disparadero las coaliciones electorales que se puedan desunir después de unas elecciones en las que se han presentado conjuntamente y, por tanto, a mí me gustaría que quedara bien claro que no es a cada grupo político o coalición electoral, sino a la coalición electoral a quien se le somete a consulta. Es decir, el Rey no ha sometido a consulta a cada uno de los Presidentes de los Grupos que forman la coalición electoral por la que nos hemos presentado a nivel nacional, sino al señor Fraga, Presidente de la coalición electoral Popular. Por tanto, entramos con lo que ha dicho el portavoz socialista, en una dinámica muy peligrosa en la que por supuesto no queremos entrar nosotros.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; yo creo que quien ha tenido esa interpretación he sido yo. Lo has interpretado al revés, pero quien ha dicho eso he sido yo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cómo queda entonces el número 4, cómo quedaría redactado?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Habría que ver el 1.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, el 1 entonces. ¿Qué modificación concreta había que hacer ahí?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Previa consulta de los portavoces designados por los partidos, grupos políticos o coaliciones electorales con representación parlamentaria".


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

: ¿Qué sentido tiene poner entonces Grupo Político: Poner: "Partido o coalición electoral".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Y qué son los Grupos Políticos?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí tiene sentido porque puede haber un grupo político, usando el término político en sentido amplio. Un movimiento ecologista, por ejemplo, tiene dos Procuradores; no es un partido en el sentido tradicional del término, sin embargo desde el momento en que ha concurrido a unas elecciones y demás, encajaría dentro del concepto amplio de Grupo Político.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

En cualquier caso siempre entraría dentro de coalición electoral.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No, no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Hay formas de grupos políticos que no son coaliciones; por ejemplo, confederación, por ejemplo unión, por ejemplo mil cosas; UCD, por ejemplo. Hay formas de engranaje de grupos políticos que no son exactamente coaliciones, porque la estructura interna tiene otro contenido jurídico, digamos político-social. Lo que pasa es que Grupo Político para mí significaba todo ya, precisamente porque no restringía; y, estoy de acuerdo con el Letrado, es más amplia la facultad que tiene el Presidente de convocar a quien oportunamente considere en ese momento determinado. Son las fuerzas políticas representativas que en el caso, evidentemente, de la Coalición Popular no había duda ninguna, pero se puede llegar a algún caso en la cual sí haya alguna duda. Por ejemplo, si la Coalición Popular hubiera tenido, por ejemplo, de los doscientos dos Diputados, cincuenta, y cincuenta y uno, o cincuenta y uno, y cincuenta y uno, pues igual había llamado a los dos representantes, pongo el caso. El decir, grupo político para mí ofrece una garantía: primero, de que sí se llama, además de a partidos políticos, a otros tipos de confederación o unión, y además a quien el Presidente (en un caso el Rey, en otro caso el Presidente de las Cortes) considero oportuno llamar, porque lo que intenta es justamente llevar al ánimo de quienes convoca la figura del que va a ser el candidato a Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

La propia Alianza Popular no es un partido político, sino que es un grupo político formado por la coalición de partidos políticos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Según esto, quiero entender que no está de más la alusión por separado: de un lado, a los grupos políticos; y, de otro lado, a las coaliciones electorales. Por tanto, se introducirían las tres referencias: la referencia a los partidos políticos, la referencia a los Grupos Políticos y la referencia a las coaliciones electorales, en el número 1 del artículo que estamos contemplando.

pág. 650

Y con esto, ¿quedaría aprobado el número 1?

Y el 4.º, ¿cómo quedaría en el 4.º? ¿Quién lo plantea? ¿El señor Quijano? ¿Cuál es la propuesta definitiva ya para modificación del número 4?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo, en el número 4, a la vista ahora de los nuevos datos que han aparecido en el debate, prudentemente lo dejaría como está, entendiendo que en ese momento ha habido ya una decantación previa de los grupos para formar un Grupo Parlamentario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo no tengo muchos escrúpulos en dejarlo como está. No obstante, por la hipótesis -bastante difícil de realizar- de que no estén constituidos los Grupos Parlamentarios, pero que es posible por miles de razones, no miles, por alguna razón: por ejemplo, esta vez que se han constituido muy tarde los Grupos Parlamentarios, sin embargo la candidatura a Presidente es obvio que se haga relativamente pronto y, desde luego, dentro del plazo. Hay mucha más imperiosidad en proponer el candidato a Presidente de la Junta que el que los Grupos Parlamentarios se constituyan como tales Grupos porque ya funcionan como grupos políticos o coaliciones, como acabamos de decir. Por consiguiente, yo sería un poco partidario de la idea de Presidente en el sentido de decir "intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario o, en su caso (y aquí repetir el inciso que hemos hecho en el número 1) de los partidos, grupos políticos o coaliciones electorales con representación parlamentaria".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Mejor que "en su caso", "en su defecto".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Con esa modificación, ¿queda aprobado el artículo 134? Aprobado. Pasamos al artículo siguiente.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Por favor, en el apartado 5: "cada uno de éstos".


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Está aprobado: "Cada uno de éstos tendrá derecho a una réplica de 10 minutos", está aprobado.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Entonces, si se pone: "cada uno de éstos", hay que quitar una "n" al verbo: "Cada uno de éstos tendrá derecho".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Para ya no suscitar de nuevo la duda, en el punto 5.º donde se volvía a hablar de Grupo Parlamentario yo creo que ahí podría quedar eludido si dijéramos: "Si el candidato contestara en forma global a los intervinientes, cada uno de éstos tendrá derecho a una réplica de 10 minutos". Con lo cual ya no volvemos a suscitar la discusión de grupo político, Parlamentario, coalición, etc., sino a los intervinientes, fueran quienes fueran según el párrafo anterior.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta como más simplificadora?, ¿señor Letrado, va tomando nota de la propuesta del señor Quijano? Queda aprobado por tanto.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Perdone, señor Presidente, por redacción, como se acaba de decir "intervinientes" en la línea anterior podría decirse, si el señor Quijano no tiene inconveniente: "si el candidato les contestara en forma global".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Bien; sí, mejor.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Así ya no se dice "intervinientes", que está a cuatro palabras del anterior.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Aprobado por tanto el artículo 134. Artículo siguiente.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Entonces, se suprime "intervinientes".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No, la primera vez se mantiene. Después del punto dice: "si el candidato les contestara en forma global, cada uno de ellos tendrá derecho a una réplica de diez minutos".


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 135 (de la Sección II): De la moción de censura. "Las Cortes de Castilla y León podrán exigir la responsabilidad política del Presidente de la Junta de Castilla y León y de los Consejeros conforme a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía, mediante la adopción de una moción de censura."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra para observaciones a este artículo? ¿Se aprueba? Queda aprobado el artículo 135.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 136:

pág. 651

"1. La Moción deberá ser propuesta, al menos por el 15 por 100 de los Procuradores, en escrito motivado dirigido a la Mesa de las Cortes, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León que haya aceptado la candidatura.

2. La Mesa de las Cortes, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el número anterior, la admitirá a trámite dando cuenta de su presentación al Presidente de la Junta y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios.

3. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán formularse mociones alternativas que deberán reunir los requisitos señalados en el número 1 de este artículo y estarán sometidos a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra para observaciones a este artículo. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Perdón. Es que el 135 me parece que lo hemos pasado un poco velozmente. Yo creo que contiene una cuestión de fondo. Tal y como está redactado, el artículo 135 permite una cosa que no permite el Estatuto: es la moción de censura de un Consejero. El artículo 18.3 del Estatuto, que es el equivalente a este párrafo, dice expresamente: "Las Cortes de Castilla y León pueden exigir la responsabilidad política de la Junta mediante la adopción por mayoría absoluta de sus miembros de la moción de censura". Y yo creo que se debiera de mantener esa redacción para evitar el equívoco, porque la moción de censura es un instrumento de responsabilidad colectiva del Ejecutivo, no de uno de sus miembros en particular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta para el artículo 135? Sobre todo para uniformar la redacción del Estatuto, y el texto del Reglamento, que, efectivamente, no parece añadir nada salvo un equívoco.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

: ¿Es el artículo 135, verdad?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El 135, en relación con el artículo 18, creo que es.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

De modo que el 135 diría: "Las Cortes de Castilla y León pueden exigir la responsabilidad política de la Junta conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía, mediante la adopción de una moción de censura".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

: ¿Se podría decir, precisamente por alusión al artículo 18 punto 1: "Las Cortes de Castilla y León pueden exigir la responsabilidad política del Presidente y de la Junta". Puesto que habla: "el Presidente y la Junta son políticamente responsables", como figuras diferenciadas, una institución colectiva y una responsabilidad singular o personal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo es que entiendo que son dos temas distintos. Lo que regula el punto 1 del artículo 18 es el principio general, teniendo en cuenta que la responsabilidad política no sólo se exige por la moción de censura; también una pregunta, una interpelación, una moción son forma de ejercer la responsabilidad política. Y eso, en su conjunto, es lo que regula el artículo 18.1. Ahora, la moción de censura, tal y como está configurada tradicionalmente en el Derecho Parlamentario, es otra cosa distinta: es un mecanismo específico de responsabilidad colectiva del Ejecutivo, y es a lo que se refiere concretamente el punto 3, porque el punto 2, en medio, lo aclara: "El control de la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente se ejerce por las Cortes en la forma que regule su Reglamento", y eso es con preguntas, interpelaciones, mociones, etc., que son formas de hacer efectiva la responsabilidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si se me permite, añadiría un dato. Si se dice "Presidente de la Junta", el Presidente de la Junta es Presidente de la Comunidad, no parece que tenga nada que ver con la moción de censura puesta al Jefe del Estado; parece que sería demasiado fuerte. Qiero decir que, incluso por esa otra vía, parece que no tiene sentido la moción de censura contra la figura unipersonal del Presidente de la Junta que al mismo tiempo es Presidente de la Comunidad.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Perdón, no sé si he entendido muy bien lo que dice el señor Presidente. Yo creo que está incluido incluso en la redacción nueva que nos propone el señor portavoz del Grupo Socialista, cuando se habla de que las Cortes pueden exigir la responsabilidad política de la Junta de Castilla y León. Pueden exigirla individual y personalmente; también la del Presidente, entiendo yo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Lo que sucede es que el ejercicio de la moción de censura, contra la

pág. 652

Junta se personaliza en el Presidente porque el Presidente es quien ha designado la Junta, teniendo en cuenta que las Cortes no tienen acceso a la designación de los Consejeros, sino que la investidura del Presidente; por eso la Moción de Censura se personaliza en el Presidente, porque no hay otro remedio técnicamente, pero la moción de censura es contra la Junta. De tal manera que si la moción de censura sale adelante, no cesa sólo el Presidente, cesa colectivamente toda la Junta: ésa es la consecuencia inmediata.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Perdón, estoy de acuerdo en esa versión...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Muchas gracias. ¿Cabría la reprobación de algún miembro de la Junta por ese sistema?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Con moción de censura no.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

De acuerdo. Ahí está el tema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Sí, efectivamente, puede prestarse a interpretación de que la formulación que propone el señor Quijano impediría la censura a algún Consejero en concreto. Pero yo le recuerdo a Sus Señorías que en el Gobierno de la Nación ya se planteó con anterioridad una moción de censura a determinados Ministros por las actuaciones concretas.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No fue una moción de censura.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Una reprobación.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No es lo mismo.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Una reprobación; una reprobación que implicaba necesariamente, en buena lógica, la caída de ese Ministro (estoy hablando en términos de lógica política). Digo esto porque en el Reglamento del Congreso de los Diputados habla justamente de la moción de censura al Gobierno, lo cual quiere decir que es perfectamente posible el reprobar, que sería el término que utilizara aquí, a determinados Consejeros en su caso, y preservar la moción de censura a lo que es a la política global del Gobierno, y en concreto al Presidente del Gobierno, que es en definitiva el que caería. Es decir, la redacción que se propone, que está en el Estatuto de Autonomía y que propone el portavoz del Grupo, preserva perfectamente eso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

En el sentido ya indicado se fundamenta la responsabilidad del Ejecutivo en la solidaridad y... y es un mecanismo por el cual el que nombra es el que responde. Por eso (en el Derecho Parlamentario Común) el que responde del nombramiento de los Consejeros es el Presidente de la Junta, y éstos no responden directamente ante la Asamblea de la región, porque no nombran al Consejero. Y claro la diferencia estriba en que la reprobación es un simple posicionamiento de la Cámara.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Volviendo al principio, entonces, ¿se acepta la propuesta que hiciera el señor Quijano? ¿Sería tan amable el señor Quijano de repetir la propuesta?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Las Cortes de Castilla y León pueden exigir la responsabilidad política de la Junta de Castilla y León conforme a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía, mediante la adopción de una moción de censura".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? Queda aprobado con esta nueva redacción el artículo 135.

Y ahora sí, vamos a ir a la redacción del artículo 136. Empezamos. Peticiones de palabra en relación con el artículo 136. Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Solamente un lapsus gramatical también, que si, de acuerdo con la sugerencia antes hecha con respecto a la ortografía y a las comas, o dejarlo para otro momento. Porque, si no, habría que corregir en la penúltima línea, "estarán sometidas"; son mociones alternativas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación? ¿Se aprueba el artículo 136? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 137:

"1. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Procuradores firmantes de la misma. Seguidamente y asimismo sin limitación de tiempo, podrá

pág. 653

intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia de la Junta, a efectos de exponer el programa político del gobierno que pretende formar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Un momento, por favor. El señor Quijano tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Quizá es que nos estamos precipitando un pelín. En el artículo 136 yo creo que hay una cuestión importante para hacer viable la posibilidad del punto 3, de que dentro de los dos días caben las mociones alternativas. Eso tiene un presupuesto y es que la moción inicial haya sido comunicada antes de esos dos días, porque, si no, resulta que un portavoz de un Grupo no podría promover una moción alternativa de censura si tardan en comunicarle la presentación de la primera más de los dos días. No sé si se entiende la objeción. De tal manera que quizás se aclarara si en el punto 2 la obligación de la Mesa de comunicar al Presidente y a los portavoces de los Grupos, que queda sin plazo, tuviera también un plazo máximo, para garantizar que los otros dos días van a ser días efectivos de presentación de la moción alternativa. Quizá simplemente, porque el tema es un tema de espíritu, diciendo: "la Mesa de las Cortes, tras comprobar (etcétera), dando cuenta inmediata de su presentación al Presidente de la Junta y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios". Es que el tema tiene su importancia. ¿Y si tarda tres días en darles cuenta?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta? Aceptada.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Si me permite, señor Presidente, yo estaba en dudas de si poner una cuestión de orden. Cuando el señor Quijano da marcha atrás con la frecuencia que lo hace, yo esperaba una modificación sustancial.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es sustancial.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Es una modificación absolutamente inocua, si se me permite la expresión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Cuando menos, si se me permite también terciar, no queda muy bien parado el sentido común que le supone a los miembros de la Mesa. Yo creo que podemos...


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): A

A los miembros de la Mesa y a usted, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Que se supone por parte de quien hace la propuesta. Entramos en el artículo 137.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 137. Si el señor Quijano me lo permite, procederé a leer:

"1. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los Procuradores firmantes de la misma. Seguidamente y asimismo sin limitación de tiempo podrá intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia de la Junta, a efectos de exponer el programa político del Gobierno que pretende formar.

2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en todo caso no inferior a veinticuatro horas, podrán intervenir los Grupos Parlamentarios que lo soliciten por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientes tiene derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos.

3. Cuando se hubiera presentado más de una moción de censura, el Presidente de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de toDas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.

4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el registro general.

5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de las Cortes de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra. ¿Se aprueba el texto del artículo tal como está? Aprobado y vamos adelante. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 138:

"1. Aprobada una moción de censura, el candidato incluido en la misma se entenderá investido de la confianza de las Cortes a los efectos previstos en el artículo 134 de este Reglamento.

2. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubiesen presentado."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra. ¿Ninguna observación? Queda aprobado el artículo 138.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ

Z):

pág. 654

Artículo 139: "Ninguno de los firmantes de una moción de censura rechazada, podrá firmar otra durante el mismo período de sesiones. A este efecto, la moción presentada entre un período de sesiones y otro será imputada al período siguiente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo no sé si lo que previene este artículo 139 es contradictorio (yo lo entiendo así) con el último párrafo del artículo 18 del Estatuto. O quizá son dos cosas distintas que habría que mencionar por separado para que no quePa confusión.

En el último párrafo del artículo 18 se impide a los firmantes de una moción de censura presentar otra mientras no transcurra un año desde la presentación de aquélla dentro de la misma legislatura y, evidentemente, un año no coincide con un período de sesiones; si bien el artículo 139 que acaba de ser leído se refiere a moción de censura rechazada, mientras que el último punto del artículo 18 se refiere a cualquier moción de censura, incluso aunque hubiera salido adelante. Entonces, quizá convendría hacer la aclaración del doble supuesto para no llamar a equívoco.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo considero que, dada la gravedad que supone la presentación de una moción de censura (sea favorable su resultado o sea negativo), para la estabilidad política de nuestra Comunidad, pienso que no está de más precisamente el que el Estatuto haya recogido esta cláusula de que en un año no pueda ser presentada por un mismo firmante. Entonces, yo abogaría por cambiar el artículo 139.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cuál sería la propuesta del señor Martín Beaumont?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sería: "Ninguno de los firmantes de una moción de censura rechazada podrá firmar otra durante un año desde la presentación de aquélla".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pero es que el artículo 18 del Estatuto en el punto último no distingue entre moción de censura rechazada o no, sino que, incluso aunque la moción de censura haya triunfado, tampoco el firmante puede presentarla durante un año; por eso digo que habría una cierta contradicción.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT: A

A eso me refiero.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Entonces habría que quitar el término "rechazada" del artículo 139.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ): Y

Y no hablar de período de sesiones sino de un año. Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS: A

A mi juicio, el inciso final del artículo 18, punto 3 del Estatuto, cuando habla un año, luego lo restringe: "un año desde la presentación de aquélla, dentro de la misma legislatura". Por consiguiente, yo no veo exactamente que contradiga.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

: "Dentro de la misma legislatura". Es que una cosa es período de sesiones y otra cosa es legislatura.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

En todo caso, entonces cambiar lo de "período de sesiones" por: "dentro de la misma legislatura", simplemente.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

No, no. Es que una legislatura son cuatro años.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Por favor, por favor. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Es que lo que quiere decir el 18 final es que si termina la legislatura decae la prohibición, evidentemente.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Por supuesto.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Entonces, yo creo que no es equivalente eso a lo de período de sesiones. Yo creo que habría una solución: es mantener las dos cosas. Una cosa es lo que dice el artículo 18 final: "todo firmante de una moción de censura no puede presentar otra durante un año"; y penalizar al que firme una moción de censura que luego es rechazada, que es lo que hace el 139, diciendo que ése no sólo durante un año, sino en el mismo período de sesiones, es una cosa más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.

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EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Según la interpretación jurídica el 139 no es penalizarlo, puesto que es más leve. Períodos de sesiones hay dos por año.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es que lo marcado en el artículo 139 va en contra del propio Estatuto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Quijano tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La solución puede ser sustituir lo que dice el 139 por lo que dice el 18 final del Estatuto, y nada más. Así no hay ninguna.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta en estos términos?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aprobado el artículo 139; el texto es el del Estatuto. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección III. De la cuestión de confianza.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Un momento, antes de seguir la lectura, parece que estos tres artículos siguientes, que se refieren a la cuestión de confianza, plantean un problema de fondo en cuanto a la estatutariedad o no del propio instituto de la cuestión de confianza y, por tanto, imagino que la propuesta será la de aparcarlos, si a ustedes les parece bien, los tres artículos en relación con la cuestión de confianza.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: :

Ahí, porque no queda sombra de cuál es la razón, lo mismo que en otros puntos hemos indicado, estimamos que la cuestión de confianza no es un mecanismo previsto en el Estatuto de Autonomía. Tenemos duda; no es que tengamos duda, es que creemos que el Reglamento no podría crear y regular un instrumento tan importante como el de la cuestión de confianza si previamente no ha sido mencionado o recogido en el Estatuto de Autonomía. Entonces, había una objeción de fondo que estimamos que debe ser aparcada en bloque esa sección.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Quedan pues aparcados los artículos 140, 141 y 142. Artículo siguiente, 143.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Capítulo II. Del examen y debate de comunicaciones, programas, planes e informaciones de la Junta de Castilla y León.

Sección I. De las comunicaciones de la Junta de Castilla y León. Artículo 143:

"1. Cuando la Junta de Castilla y León remitiera a las Cortes una comunicación para su debate, que se podrá hacer ante el Pleno o en Comisión, aquél se iniciará con la intervención de un miembro de la Junta, tras la cual podrá hacer uso de la palabra por tiempo máximo de 15 minutos un representante de cada Grupo Parlamentario.

2. Los miembros de la Junta de Castilla y León podrán contestar a las cuestiones planteadas de forma aislada, conjunta o agrupadas por razón de la materia. Todos los intervinientes podrán replicar durante un plazo máximo de diez minutos cada uno."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Peticiones de palabra en relación con este artículo. Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo quiero entender aquí que cuando se habla que pueda hacer uso de la palabra un representante de cada Grupo Parlamentario, debe entenderse en su sentido amplio (que ya venía limitado por otro acuerdo): uno o varios representantes por ese tiempo máximo, aunque no se diga.

No limitado a uno sino a varios. A lo mejor es mejor incluso decirlo oficial: "uno o varios", o "los representantes de cada Grupo Parlamentario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Parece que sería inútil esa explicación, porque ya al plantear todo el tema de regulación de los debates, en las normas generales sobre regulación de debates está allí explicitado eso.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero no quedaría mal el que dijera: "quince minutos los representantes de cada Grupo Parlamentario". "Los" puede ser uno y pueden ser varios, según los casos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Se plantea el tema. No estoy en contra de lo que dice el señor Montoya; en todo caso, estoy a favor de que se aparque el artículo para una redacción más completa. Es que, claro, de esta forma se interpretaría como que el Grupo Socialista y el Grupo Popular podríamos dividir nuestros tiempos, y en eso sí que estoy en contra por propia congruencia de los debates. Estoy a favor de que el Grupo

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Mixto tenga una situación especial, pero que se aparque este artículo y se estudie una mejor redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; yo no sé si una redacción dicha de improviso puede satisfacer las pretensiones: "tras lo cual podrán hacer uso de la palabra, por un tiempo máximo de quince minutos, los representantes de los Grupos Parlamentarios".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Eso es lo que proponía exclusivamente el señor Montoya. Y yo, que estoy de acuerdo con el espíritu del señor Montoya, estoy más de acuerdo todavía, y no por ser del Grupo Popular, porque sencillamente de esta manera no se dice qué parte de los quince minutos corresponde a cada uno de los Grupos de modo que podría ser utilizado de alguna manera muy discriminatoria, salvo la natural prudencia del Presidente de la Mesa.

Yo creo que merece la pena el estudio más detallado de cómo retratar eso; quizá extendiéndolo un poco más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Les parece que lo aparquemos?


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

: ¿Puedo terminar?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS: O

O hacer un inciso que diga: "de acuerdo con las normas de procedimiento del artículo... " artículo que se refiere a los debates como mucho.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, es el artículo 79.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Si el señor Montoya lo que tiene miedo es por el tema del Grupo Mixto, en el artículo 79 cuando habla en esas secciones y en esos capítulos de los debates, que ya se especifica, ya dice que los intervinientes si son de la misma intención, en las intervenciones pueden cederse la palabra, en el Grupo Mixto dice que se distribuirán en los tiempos. Está ya...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Un representante de cada Grupo Parlamentario, de acuerdo con el artículo 79."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo he manifestado siempre la prudencia del Presidente en la dirección de los debates. No tengo que hacer ninguna objeción en ese sentido. No es cuestión de miedo, es cuestión de coherencia, si allí se dice que se puede hacer de una forma determinada, aquí no se podrá poner nada que vaya en contradicción con aquello. Habrá que poner: "los representantes", o hacer referencia a algún artículo en que ya se marca eso. Era simplemente eso, que no se limitara aquí lo que ya se había hecho. Se trata de calificar; no se trata de tener miedo, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Prospera la propuesta? ¿Se acepta o aparcamos el artículo?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

: "Tiempo máximo de quince minutos para cada representante de cada Grupo Parlamentario, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 79."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Es que eso nos obligaría a una continua referencia al artículo, porque yo creo que en más de una ocasión intervienen los representantes de los Grupos Parlamentarios, a tenor de lo que hemos visto, y nos haría estar permanentemente reifiriéndonos al artículo 79. Yo creo que en el artículo 79 queda ya especificado cómo se regula el tiempo del Grupo Mixto y que no conviene darle más vueltas. Lo que plantea el señor Martín Beaumont de que podría interpretarse que entre todos los Grupos Parlamentarios

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tienen quince minutos, yo creo que es una interpretación del texto un poco particular. A mí, tras la primera lectura, me da el que cada uno de los representantes tienen quince minutos; pero esto es una cuestión de redacción que no hay ningún problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Tal vez si en la misma frase se dijera: "tras la cual los Grupos Parlamentarios podrán hacer uso de la palabra por un tiempo máximo de quince minutos", se eludía la referencia a uno o a más representantes, y ya se aplica supletoriamente el resto del artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Sí; pero hay un problema en la redacción y es que ¿esos quince minutos hay que repartirles entre todos los Grupos Parlamentarios? Es que la redacción, tal como se ha dicho ahora mismo, indicaría que en esos quince minutos tienen que hablar todos los Grupos Parlamentarios, tal como se ha dicho.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Entonces, se puede decir de otra manera: "Cada Grupo Parlamentario podrá hacer uso de la palabra".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Letrado, ¿ha tomado nota? ¿Aprobada esta propuesta de redacción?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

: ¿A ver cómo es; a ver cómo queda al final?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra matización u observación en relación con el artículo objeto de debate? ¿Se aprueba con estas modificaciones el artículo 143? Queda aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 144:

"1. Terminado el debate, se abrirá un plazo de treinta minutos durante el cual los Grupos Parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con la materia objeto del debate.

2. Las propuestas admitidas podrán ser defendidas durante un tiempo máximo de diez minutos. El Presidente podrá conceder un turno en contra por el mismo tiempo tras la defensa de cada una de ellas.

3. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden de presentación, salvo aquellas que signifiquen el rechazo global del contenido de la comunicación de la Junta, que se votará en primer lugar".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En la última línea "votarán", en plural. "Que se votarán en primer lugar".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación?, ¿se aprueba el texto del artículo 144? Queda aprobado.

Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección II: Del examen de los programas o planes remitidos por la Junta de Castilla y León. Artículo 145.

"1. Si la Junta de Castilla y León remitiera un programa o plan de actuación requiriendo el pronunciamiento de las Cortes, la Mesa ordenará su envío a la Comisión competente.

2. La Mesa de la Comisión organizará la tramitación y fijará el plazo de la misma. La Comisión designará, en su caso, una Ponencia que estudie el programa o plan en cuestión. El debate en la Comisión, se ajustará a lo previsto en la sección anterior, entendiéndose que el plazo para la presentación de propuestas de resolución será de cinco días, si la Mesa de las Cortes hubiera decidido que aquéllas deban debatirse en el Pleno de las mismas."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Montoya tiene la palabra para observaciones al artículo 145.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Al final del primer párrafo, en vez de "competente", ¿no quedaría mejor "correspondiente"?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo creo que en el fondo, no tiene ninguna dificultad. Lo que ocurre es que siempre que hablamos de Comisión hablamos de competencias y atribuimos competencias "X" a la Comisión "Y". Entonces, la palabra "competente", yo creo que es bastante ajustada jurídicamente a lo que se entiende. Ahora, tanto de fondo como de forma yo no me

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haría, en principio, cuestión sobre el cambio de la palabra; me parece bien la expresión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación en relación con el texto del artículo 145? Queda aprobado el artículo 145, sin enmiendas.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección III: De las informaciones de la Junta de Castilla y León. Artículo 146.

"1. Los miembros de la Junta de Castilla y León comparecerán ante cualquiera de las Comisiones de las Cortes para celebrar sesiones informativas, a petición propia, cuando así lo solicitare la Comisión correspondiente o lo acordare la Mesa de las Cortes a instancia de un Grupo Parlamentario o de la quinta parte de los miembros de la Comisión.

2. El desarrollo de la sesión constará de las siguientes fases: exposición oral del Consejero, suspensión por un tiempo mínimo de cuarenta y cinco minutos, para que los Procuradores y Grupos Parlamentarios puedan preparar la formulación de preguntas u observaciones, y posterior contestación de éstas por el miembro de la Junta.

3. Los miembros de la Junta podrán comparecer a estos efectos, asistidos de autoridades y funcionarios de sus Consejerías."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? ¿Ninguna observación que hacer? Queda aprobado el artículo 146 sin enmiendas. Artículo 147.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 147.

"1. Los miembros de la Junta, a petición propia o por acuerdo de la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, deberán comparecer ante el Pleno para informar sobre un asunto determinado. La iniciativa para la adopción de tal acuerdo corresponderá a un Grupo Parlamentario o a la quinta parte de los miembros de las Cortes.

2. Después de la exposición oral de la Junta, podrán intervenir los representantes de cada Grupo Parlamentario por diez minutos, fijando posiciones, formulando preguntas o haciendo observaciones, a las que contestará aquélla sin ulterior votación.

3. En casos excepcionales, la Presidencia podrá, de acuerdo con la Mesa y oída la Junta de Portavoces, abrir un turno para que los Procuradores puedan escuetamente formular preguntas o pedir aclaraciones sobre la información facilitada. El Presidente, al efecto, fijará el número y tiempo máximo de intervenciones."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? ¿Ninguna observación que hacer a su texto? Queda aprobado el artículo 147 sin enmiendas.

Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Capítulo III. "Del control sobre las disposiciones de la Junta de Castilla y León con fuerza de Ley". Artículo 148.

"1. La Junta, tan pronto como hubiese hecho uso de la delegación prevista en el artículo 14-2 del Estatuto de Autonomía, dirigirá a las Cortes la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquélla y que será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

2. Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto, articulado o refundido, ningún Procurador o Grupo Parlamentario formulase objeciones, se entenderá que la Junta ha hecho uso correcto de la delegación legislativa.

3. Si en el espacio de tiempo referido se formulara alguna objeción a la delegación a través de un escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, ésta lo remitirá a la Comisión competente de las mismas, que deberá emitir dictamen en el plazo que se señalará.

4. El dictamen se debatirá en el Pleno de las Cortes según las normas generales del procedimiento legislativo. A este efecto toda observación será considerada como una enmienda.

5. Los efectos jurídicos del control serán los previstos en la Ley de Delegación."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, yo una cuestión de índole general, y es que la tradición y me parece que en ese sentido también está la Constitución, aunque el Estatuto de Autonomía en el artículo 14.2 no sea muy explícito, es que el control de la legislación delegada se ejerce conforme a lo que en cada caso la legislación establece. Suele ser un control específico y en cada caso se prevé una modalidad de control, que es, me parece, la terminología que maneja la Constitución; de tal manera que este artículo 148 lo que hace es diferenciar ya, establecer de antemano un sistema de control general, y, por tanto, cierra las posibilidades de las modalidades concretas de control que cada ley de delegación pudiera establecer. No sé si esa será razón suficiente para que quede aparcado para un estudio más a fondo del tema, es un tema muy complicado el de la legislación delegada y el control de la legislación delegada.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta del señor Quijano? Queda aparcado, entonces, el artículo y pasamos al artículo 149.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Capítulo IV: "De las interpelaciones, mociones y preguntas". Sección I. De las interpelaciones.

Artículo 149: "Los Procuradores y los Grupos Parlamentarios podrán formular interpelaciones a la Junta de Castilla y León y a cada uno de sus miembros".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra? ¿Ninguna observación? Se acepta sin enmiendas el artículo 149, que queda aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 150.

"1. Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito ante la Mesa de las Cortes y versarán sobre los motivos o propósitos de la actuación del ejecutivo en cuestiones de política general, bien de la Junta o de alguna Consejería.

2. La Mesa calificará el escrito y en caso de que su contenido no sea propio de una interpelación, conforme a lo establecido en el apartado precedente, lo comunicará a su autor para su conversión en pregunta con respuesta oral o por escrito."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? ¿Ninguna observación que hacer? Se da, por lo tanto, por aprobado el artículo 150 sin enmiendas. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 151.

"1. Transcurridos quince días desde la publicación de la interpelación, la misma estará en condiciones de ser incluida en el Orden del Día del Pleno.

2. Las interpelaciones se incluirán en el Orden del Día, dando prioridad a las de los Procuradores de Grupos Parlamentarios o a las de los propios Grupos Parlamentarios que en el correspondiente período de sesiones, no hubieran consumido el cupo resultante de asignar una interpelación por cada tres Procuradores o fracción pertenecientes al mismo Grupo. Sin perjuicio del mencionado criterio, se aplicará el de la prioridad en la presentación. En ningún Orden del Día, podrán incluirse más de tres interpelaciones de un mismo Grupo Parlamentario.

3. Finalizado un período de sesiones, las interpelaciones pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito, que deben contestarse antes de la iniciación del siguiente período, salvo que el Procurador o Grupo Parlamentario interpelante manifieste su voluntad de mantener la interpelación para dicho período."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? El señor Martín Beaumont tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Tengo una cierta reserva a este punto 2 final en el que dice: "En ningún Orden del Día podrán incluirse más de tres interpelaciones de un mismo Grupo Parlamentario".

Esto puede ser, el reducir a tres interpelaciones un orden del día, es reducir en mucho la potestad que pueda tener la Mesa para ordenar los debates. Yo pienso que se podría quitar esta última parte de este punto, y que quedase a criterio de la Mesa. Si por razones se podrían incluir más o se podrían incluir menos. Puede haber un momento en que lleguen tantas, que sea necesario incluir más de tres interpelaciones en un orden del día.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo no me opongo en cuanto al fondo. Simplemente recordar que ahí existía un límite en el proyecto de Reglamento que, recogiendo lo que decía, o lo que dice el Reglamento del Congreso, fijaba un tope de una por Pleno, que es lo que dice el Reglamento del Congreso de los Diputados. Entonces, sobre el tema me parece que hubo ya una discusión en una Junta de Portavoces previa al Pleno anterior, y se estimó conveniente que ese límite tan estricto -de una por pleno- que podía tener sentido en las Cortes Generales pero no aquí, se levantara; y entonces aparece este otro límite de tres de un mismo Grupo. Sobre todo por una razón, y es que la interpelación, no es una simple pregunta y una respuesta y se acabó; la interpelación es ya una vía más seria de control, puede dar lugar a una moción, etcétera. Yo creo que sí interesa que haya algún tope; es que, si no, en un pleno con diez interpelaciones, preveo que vamos a discutirlas como unas preguntas más y no va a quedar el poso de debate que la interpelación trae consigo como mecanismo explícito. Yo, en ese sentido, estimo que el tope quizá se podría ampliar, pero algún límite sí que debe de haber, por esta razón; para hacer que la interpelación realmente cumpla la función que tiene que cumplir. La interpelación es una objeción de política general -porque para cuestiones concretas ya están las preguntas- y, desde ese punto de vista, yo creo que sí que es bueno que haya algún tope y haya un debate mucho más rico sobre dos o tres interpelaciones que no sobre quince que pudieran tramitarse en un mismo pleno; sólo por esa razón.

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Ahora que sean tres o más o menos, eso es algo ya más alegatorio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo diría que, aun aceptando tal como está que quedarán tres, me parece excesivo; porque, efectivamente, la interpelación es sobre un tema de política general, no son preguntas puntuales. Pero, además, la formulación que propone el señor Martín Beaumont yo creo que es restrictiva para el Grupo de la oposición, sea quien sea. Digo esto porque el dejar a criterio de la Mesa que el mecanismo de control, que son las interpelaciones sea fijado según el criterio de la Mesa, nos podía llevar, dado que la mayoría que compone la Mesa normalmente se corresponde con la mayoría que ha hecho posible el nombramiento de la Junta, podría implicar el que ese derecho de la minoría de interpelar, de controlar en la acción del ejecutivo, no se respetara; de tal manera que al fijar el máximo de tres, estamos ya invitando a la Mesa de que hasta tres sí se pueden formular, hasta tres interpelaciones sí se puede formular, de tal manera que ese mecanismo de control que ejerce la minoría sobre el ejecutivo, pues la Mesa está obligada a respetarle ese número. Yo creo que no mencionar ningún número y dejarlo a criterio de la Mesa, podría ser peligroso porque se podrían conculcar los derechos de la minoría de controlar la acción del ejecutivo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

El argumento que utiliza el señor Secretario, a mí me parece que no es concluyente por cuanto aquí se dice: "no más de tres". Por consiguiente, la Mesa a lo que está obligada es a no admitir más de tres, pero no está obligada a admitir dos, tres, o una; puede disponerlo de acuerdo con el tempus que necesite y de acuerdo con el orden del día (por ejemplo, si hay una Ley, una proposición de Ley, un proyecto de Ley o hay otro tipo de intervención parlamentaria). Eso en cuanto al argumento utilizado por el señor Secretario. Por otra parte, yo entiendo que, efectivamente, en el Congreso se habla de una interpelación porque la iniciativa legislativa -vamos a llamarla fuerte-, fuerte, en el sentido fuerte de proyectos de Ley, es habitual, cosa que es menos habitual como es dado, y como se ve naturalmente por nuestra propia entidad parlamentaria, en una Comunidad Autónoma. Finalmente, se habla de tres interpelaciones máximas del mismo Grupo Parlamentario que, normalmente, es menor en las Comunidades Autónomas que en las Cortes del Reino. Por consiguiente, siempre en el caso de matizar demasiado el número de interpelaciones máximas a que debe someterse en la actividad parlamentaria, a mí me parece que se restringe de hecho, tanto la actividad parlamentaria posible, como la capacidad de organización que tiene la Mesa. Yo concluiría, como el portavoz de mi Grupo, en el sentido de que quedara al arbitrio de la Mesa, oída la Junta de Portavoces.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo quisiera hacer una aclaración por lo que se está aquí diciendo en las distintas intervenciones, sin entrar por mi parte en el fondo del debate. Se está perdiendo de vista que la Mesa no tiene absolutamente ninguna competencia para la fijación del orden del día de los Plenos; quien tiene esa competencia es el Presidente de acuerdo con la Junta de Portavoces. Simplemente aclarar eso. Yo no quiero entrar en el fondo de la discusión.

El señor Quijano tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sólo indicar que no sé si se observa que, justamente, la garantía en este caso es el establecer un tope máximo; es decir, la sospecha que por parte de la oposición en este momento, coyunturalmente, se plantea en el sentido de que esa garantía se puede utilizar para fijar pocas, yo lo pensaría desde el punto de vista contrario: a mí, como oposición, lo que me preocuparía es que me pongan veinte en el mismo Pleno, porque sé que ésa es la manera de que se diluya su contenido y de que a la larga las interpelaciones terminen perdiendo función. Yo, oposición, prefiero, y me refiero a que eso es lo que el Reglamento tiene que tratar de garantizar en términos generales, que haya una dinámica pausada de presentación de interpelaciones, porque eso es lo que va a motivar un debate realmente más a fondo y no se va a hacer de la interpelación una cuestión trivial. Lo que me preocuparía es que quien fija el orden del día (ya no entro en el..., es efectivamente el Presidente con la Junta de Portavoces) tenga la posibilidad de colocarme treinta en un Pleno y luego pasen seis meses sin que me vuelva a colocar ninguna. Desde el punto de vista de mi estrategia, prefiero que haya un tope máximo y me las vaya espaciando en el tiempo, porque eso me permite no sólo que el control sobre el ejecutivo permanezca en el tiempo y no se concentre todo en un día sobre veinte cuestiones distintas, que después no queda nada claro de qué es exactamente lo que se interpeló; y por otro lado, me permita que con esa dinámica haga un debate profundo del tema. (Estoy defendiendo los derechos de la oposición, por si algún día lo soy.) Que se vea esta otra perspectiva que tiene la cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Así como, y

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me perdone el señor Secretario, no entendía la argumentación que daba, entiendo perfectamente las dos argumentaciones que da el portavoz del Grupo Socialista. En realidad, yo sé y nuestro Grupo sabe que precisamente quitar esto, restringir a tres interpelaciones, perjudica a la oposición, solamente por la publicidad que puede darse a una sesión que tenga interpelaciones. Nosotros lo comprendemos y lo conocemos bien. Pero creíamos que con la materia que se está tratando en las Cortes de Castilla y León, la poca materia que se está tratando hasta estos momentos y que, de hecho, se va a tratar de aquí en adelante, por la práctica que venimos observando hasta ahora, pensamos que a lo mejor el limitar el número de interpelaciones lo que podía era gravar el costo en el presupuesto de las propias Cortes de Castilla y León. Si la oposición empezamos a hacer interpelaciones continuas, podemos estar todas las semanas respondiendo interpelaciones. (En este momento hablo como oposición, pero dentro de cuatro años, por supuesto, vamos a ser Gobierno y vosotros vais a ser oposición); por tanto, hay que plantearlo desde ese punto de vista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo además de abundar en el argumento político-social de que mi portavoz hacía gala en este momento, también quería hacer observar (y entiendo el escrúpulo, y a la vez entiendo el piropo político que nos ha lanzado el querido compañero del Grupo Socialista), pero hay otra cosa que ha olvidado, ¿qué pasa con una interpelación, porque hay muchas, que no pasa a ser tratada en el Pleno y ha perdido su representatividad? Es decir, una interpretación (por ejemplo, la decimocuarta) que se presenta a los cuatro meses de la primera. Evidentemente va sobre un fondo posible de acción de gobierno de la Junta, pero sobre algo que ya ha hecho hace cuatro meses; con lo cual la presencia política de esa interpelación y su redundancia política es mucho menor que debatida, por así decirlo, a las dos o tres semanas o cuatro de su presentación. Por esto hacía la referencia a que no hubiera límites, sino que la Presidencia, oída la Junta de Portavoces, estimara la oportunidad dada la categoría política de la interpelación y dada también la posibilidad del tiempo, que permita, dado el orden del día, incluirla en el próximo Pleno. Si limitamos a no más de tres, yo entiendo que podemos limitar también la capacidad de presencia y de prestancia política de una interpelación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

No obstante, nosotros lo hemos hecho por escrúpulo político y haciendo constar que nos perjudicaba más que nos beneficiaba. Pero, no obstante, visto el criterio del Grupo mayoritario, estamos totalmente de acuerdo en aceptar el texto tal y como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Mi pregunta es la siguiente entonces: ¿retira el señor Martín Beaumont su propuesta inicial?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Retirada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Entonces la pregunta siguiente es: ¿queda aprobado el artículo 151? Aprobado. Pasamos al artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 152.

"1. Las interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno como máximo en la segunda sesión plenaria después de publicadas dando lugar a un turno de exposición por el autor de la interpelación, a la contestación de la Junta de Castilla y León y a sendos turnos de réplica. Las primeras intervenciones no podrán exceder de diez minutos, ni las de réplica de cinco.

2. Después de la intervención del interpelante e interpelado, podrá hacer uso de la palabra un representante de cada Grupo Parlamentario excepto de aquel del que proceda la interpelación, por término de diez minutos para fijar su posición."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Nosotros propondríamos, por la práctica, porque se ha visto cómo se han hecho las interpelaciones últimas hemos visto cómo queda muy diluida la figura del interpelante y del interpelado, porque, después de que intervienen ellos dos, intervienen todos los Grupos (máxime cuando un Grupo Mixto puede repartirse los tiempos), y al final prácticamente el trabajo que han hecho el interpelante y el interpelado queda diluido en esa aglomeración de intervención. Por tanto nosotros propondríamos la sustitución del punto 2, que quedase: "Después de la intervención del interpelante e interpelado, podrá hacer uso de la palabra un representante de cada Grupo Parlamentario, por término de diez minutos, para fijar su posición". Y añadiríamos un punto 3, en el que dijese: "El interpelante y el interpelado podrán intervenir finalmente durante un tiempo de cinco minutos cada uno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

pág. 662

El señor Soto Rábanos tiene la palabra.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo quería abundar en el argumento de mi compañero, además, refiriéndome comparativamente al artículo 77 del presente Reglamento, ya aprobado, en el que se dice: "en todo debate, el que fuere contradicho en sus argumentos por otro u otros de los intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por tiempo máximo de cinco minutos". Ya ese derecho se le ha dado al interpelante respecto al interpelado preferencial, que en el caso de la interpelación es el miembro de la Junta; pero nunca se le ha dado derecho, además se le quita paulatinamente, respecto a los miembros del Grupo Parlamentario restantes. Por consiguiente, no se advierte que se contradice un derecho adquirido ya en el artículo 77. No solamente es por conveniencia un poco política, para que lo quede al descubierto el interpelante cuando ha hecho referencia a sus argumentos, contradiciéndole normalmente otros Grupos Políticos Parlamentarios. El día siete de diciembre fue manifiesto: yo no pude responder a los argumentos que contradecían mi interpelación, salvo al del propio señor Consejero que sí puede responder, lo mismo que él a mí, pero no al resto de los Grupos Parlamentarios. De modo que, tanto por la razón política normal y general de sentido común, como por referencia al artículo 77, había que dar oportunidad al interpelante y al miembro de la Junta interpelado para que tuviera la oportunidad de decir la última palabra al respecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Quijano tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que es que quizá se confunden los dos momentos lógicos en la mecánica parlamentaria que se recogen en el punto 1 y en el punto 2. El punto 1 es el debate específico entre interpelante e interpelado, y el punto 2 es el debate, perdón, no el debate, sino la fijación de posiciones de los demás Grupos Parlamentarios. Entonces, yo lo que no acabo de ver totalmente lógico y coherente es que, por un lado, en el punto 2 se suprima la imposibilidad de que intervenga el Grupo Parlamentario del que procede la interpelación, y además se añada todavía una intervención más al interpelado; porque, al hacer eso, conjuntamente las dos cosas, sucede que en el turno de Grupos Parlamentarios vuelve a intervenir el Grupo interpelante y nada impide de que intervenga quien efectuó la interpelación; y luego, todavía, intervenga otra vez al final. Yo creo que ahí se produce una cierta desproporción. Entonces, yo pediría que se optara por una de las dos vías, o bien que en el turno general de Grupos Parlamentarios intervenga también el Grupo Parlamentario del que procede la interpelación, o bien que, manteniendo el punto 2 como está, se añada el punto 3; pero no entiendo las dos cosas conjuntamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Si he entendido bien lo que sugería el representante del Grupo Socialista, a nosotros nos da igual, creo que nos da igual que intervenga el representante del Grupo Parlamentario del interpelante o el interpelante. Lo que queremos es que, o bien el Grupo, o bien el interpelante, intervenga en el punto 2. Es decir, una vez que hayan fijado la posición el resto de los Grupos, que haya la posibilidad de contradecir los argumentos contradichos, por así decirlo; eso me parece completamente obvio, puesto que no ha tenido posibilidad ni el Grupo ni el interpelante de decir ni una palabra respecto a los argumentos contradichos por los Grupos. Solamente puede decir una palabra al Consejero que ha interpelado, nada más; pero el resto del debate ha quedado absolutamente descubierto para el interpelante y para su Grupo. Ahí queremos nosotros incluir un inciso en que se diga: "el Grupo Parlamentario del interpelante" (ya se dirá si es por el interpelante o por el portavoz, por ejemplo; puede ser por el portavoz, no hay inconveniente ninguno).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, yo estaría de acuerdo en dejar el punto 2 tal y como está, y añadir entonces: "el interpelante e interpelado podrán intervenir finalmente por un tiempo máximo de diez minutos cada uno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Cómo quedaría, perdón?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Con un punto tres que diría: "El interpelante e interpelado podrán intervenir finalmente por un tiempo máximo de diez minutos cada uno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cuánto tiempo?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Diez minutos cada uno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, si es tiempo máximo no es mucho, pero que quede un poco a discreción de la Mesa y de la Presidencia, porque habrá veces, habrá Plenos muy apretados en que a lo mejor... Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.

pág. 663


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Lo de diez minutos a mí me agrada mucho que se diga y lo consideraría como óptimo, pero quizá no sea excesivamente reglamentario, ya que si le ha dado al interpelado, que es la figura preferencial, cinco minutos como máximo para responder, dar al interpelante ahora diez minutos, igual es algo que se nos va un poquito del Reglamento. Yo ahí diría simplemente: "El interpelante y el interpelado finalmente intervendrán". O quizá una fórmula más abstracta como quizá alumbraba un poco el PRESIDENTE: "podrán hacer uso de la palabra para réplica". Entonces no decíamos cinco o diez minutos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; sin pronunciarme sobre este punto. Yo creo que debiera de limitarse con tiempo también, para garantizar que todo el proceso está bien medido. En cualquier caso, que el punto 3 no solamente indicara que interpelante e interpelado podrán intervenir, sino que aquí lo que se está regulando es una intervención específica en un momento concreto, porque ya pueden intervenir en el punto primero. Entonces, que se diga expresamente: "Finalizada la intervención de los Grupos Parlamentarios (porque es la forma de garantizar que la intervención que se quiere asegurar es una intervención final) interpelante e interpelado podrán intervenir sucesivamente por tiempo máximo de cinco minutos cada uno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo, a pesar de que Atilano Soto dice cinco minutos y el señor Quijano también habló de cinco minutos, yo creo que queda desproporcionada por completo la intervención de cinco minutos por parte de nuestro Grupo Parlamentario, del Grupo Parlamentario interpelante (no sólo del nuestro). Pero pongamos el caso de nuestro Grupo Parlamentario: una interpelación a un Gobierno que lo sustente una mayoría que es Socialista en estas Cortes, por tanto tiene la intervención de diez minutos, una réplica de cinco minutos, más la intervención del Grupo Parlamentario Socialista y otros diez minutos, son veinticinco minutos; mientras que nosotros, con esta dinámica, llegaríamos en una interpelación muy por debajo, cinco minutos por debajo de lo que el Grupo Socialista podría tener. Entonces, pienso que con la interpelación de diez minutos cada uno, pienso que queda más en medida.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: Y

Y van siempre cinco minutos de diferencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: A

A mí me parece que después de una interpelación, una contestación y la correspondiente réplica, lo correcto es que después haya una explicación de posiciones por parte de los Grupos Parlamentarios. Yo creo que aquí se podría decir: "por todos los Grupos Parlamentarios", incluso del que ha partido la interpelación; porque puede variar de postura e incluso en la votación porque le haya convencido la contestación. Yo creo que sería preferible que pudieran hacer uso de la palabra todos los Grupos Parlamentarios, e incluso el interpelante, y ya finalizar el debate ahí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Ojalá fuera así; pero, hay que decirlo todo, es que de esa manera no se garantiza lo que se quiere garantizar. Porque el Grupo interpelante, salvo que sea el mayoritario, no habla el último, con lo cual no se garantiza esa circunstancia. Lo que quiere el Grupo interpelante, y lo entiendo lógico, es hablar después de que hayan hablado todos. De esa manera, siguiendo el orden normal de intervención de los Grupos, el interpelante hablará el primero si es del Mixto; el segundo, si es el siguiente; o el mayoritario, si es el último; pero no se garantiza lo que se quiere garantizar. Lo que se trata es que, después de que hayan hablado todos, tenga la posibilidad de intervenir el interpelante, y ahí es donde dirá si los argumentos le han convencido, modifica la interpelación, o la retira o lo que quiera; es distinto el tema.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Me parece una interpelación demasiado larga.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, entonces, si yo entiendo bien, aquí lo que se discute es el tiempo que correspondería a cada uno de los dos intervinientes, interpelante e interpelado, en esa última intervención suya. La propuesta del señor Martín Beaumont son diez minutos y la propuesta del señor Quijano cinco minutos. Creo que éstas son las posiciones.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Aceptamos los diez minutos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan los diez minutos?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Por si algún día tenemos que utilizarlos. (Risas.)

pág. 664


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De acuerdo tiene la palabra el señor Letrado. Sí, atención por favor a la lectura del Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "Finalizada la intervención de los Grupos Parlamentarios, interpelante e interpelado podrán intervenir finalmente por un tiempo máximo de diez minutos."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta? Aprobado el artículo.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, sólo que en vez de reiterar "podrán intervenir", "podrán hacer uso de la palabra", porque ya se dice "finalizada la intervención".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Queda aprobado el artículo 152, por tanto? Aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 153.

"1. Toda interpelación podrá lugar a una moción en que las Cortes manifiesten su posición.

2. El Grupo Parlamentario interpelante o aquel al que pertenezca el firmante de la interpelación, deberá presentar la moción en los tres días siguiente al de la sustanciación de aquélla ante el Pleno. La moción, una vez admitida por la Mesa, se incluirá en el orden del día de la siguiente plenaria, pudiendo presentarse enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la misma. La Mesa admitirá la moción si es congruente con la interpelación.

3. El debate y votación se realizará de acuerdo con lo establecido para la proposiciones no de Ley.

4. En caso de que la moción prosperase:

1.º La Comisión a la que corresponde por razón de la materia controlará su cumplimiento.

2.º La Junta de Castilla y León acabado el plazo que se fijara para dar cumplimiento a la moción, dará cuenta del mismo ante la Comisión a la que se refiere el apartado anterior.

3.º Si la Junta de Castilla y León, incumpliese la realización de la moción o si no diese cuenta a la Comisión, en el asunto se incluirá en el orden del día del próximo Pleno que celebren las Cortes."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra? El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Aunque son posturas gramaticales, creo que vale la pena precisarlas, señor Presidente. Entonces, en el punto 2.º, donde dice: "El orden del día de la siguiente plenaria", tal vez habría que poner el sustantivo: "de la siguiente sesión plenaria".

En el punto 3.º dice: "El debate y votación". Creo que falta el artículo. "El debate y la votación se realizarán", en plural el verbo.

Ya en el apartado 2.º del punto 4.º, puesto que he hecho uso de la palabra, habría que poner una coma después de "León".

Y luego, en el apartado 3.º, la expresión "incumpliese la realización de la moción", a mí me parece que contiene una reiteración innecesaria y desde luego muy poco feliz literariamente. Sobra "la realización de": "si la Junta de Castilla y León incumpliese la moción". Y a continuación dice: "o si no diese cuenta a la Comisión (ese "en" que viene a continuación también sobra) el asunto se incluirá en el orden del día del próximo Pleno que celebren las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aceptan todas estas propuestas? ¿Alguna otra observación que hacer con respecto a este artículo? Queda aprobado el artículo 153. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección 2.ª. De las Preguntas. Artículo 154: "Los Procuradores podrán formular preguntas a la Junta y a cada uno de sus miembros".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación que hacer con relación a este artículo? Queda aprobado por tanto sin enmiendas el artículo 154. Artículo 155.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 155.

"1. Las preguntas habrán de presentarse por escrito ante la Mesa de las Cortes.

2. No será admitida la pregunta de interés personal de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica.

3. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en la presente Sección."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? ¿No hay observaciones que hacer? Queda aprobado, por tanto, sin enmienda el artículo 155. Artículo siguiente.

pág. 665


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 156: "En defecto de indicación, se entenderá que quien formula la pregunta solicita la respuesta por escrito y si solicitara respuesta oral y no lo especificara, se entenderá que ésta tendrá lugar en la Comisión correspondiente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra? Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es también corrección de estilo. El condicional ése dice: "y si solicitara la respuesta y no lo especificara", ese "lo", hay que entenderlo referido a la solicitud de respuesta oral, pero es poco feliz, ¿no? Entonces yo sugeriría que se dijera: "y si solicitara la respuesta oral sin más especificaciones".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba la propuesta? ¿Alguna otra observación en relación con el artículo 156? Queda por tanto aprobado con la única enmienda que acabamos de ver el artículo 156. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 157:

"1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito no podrá contener más de la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información; sobre si la Junta ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con el asunto, o si va a remitir a las Cortes algún documento o a informarle acerca de algún extremo. Los escritos se presentarán con la antelación que fije la Mesa.

2. Las preguntas se incluirán en el orden del día, dando prioridad a las presentadas por Procuradores que todavía no hubieran formulado preguntas en el Pleno en el mismo período de sesiones. Sin perjuicio de este criterio, el Presidente, de acuerdo con la Junta de Portavoces, señalará el número de preguntas a incluir en el orden del día de cada sesión plenaria y el criterio de distribución entre Procuradores correspondientes a cada Grupo Parlamentario.

3. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta por el Procurador, contestará el Presidente o Consejero. Aquél podrá intervenir a continuación para replicar o repreguntar y, tras la nueva intervención de la Junta, terminará el debate. Los tiempos se distribuirán por el Presidente y los intervinientes, sin que en ningún caso la formulación de la pregunta pueda exceder de cinco minutos. Terminado el tiempo de una intervención, el Presidente automáticamente dará la palabra a quien deba intervenir a continuación o pasará a la cuestión siguiente.

4. La Junta podrá solicitar, motivadamente, en cualquier momento y por una sola vez respecto de cada pregunta, que sea propuesta para el orden del día de la siguiente sesión plenaria. Salvo en este caso, las preguntas presentadas y no tramitadas, deberán ser reiteradas, si se desea su mantenimiento para la sesión plenaria siguiente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? Tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (D. LAURENTINO):

Es una simple corrección, cuando dice: "en ningún caso la formulación de la pregunta" y la segunda vez es la tramitación de la pregunta.

En el punto 3, en el final del primer párrafo, cuando dice: "en ningún caso la formulación de la pregunta puede exceder de cinco minutos", se debe entender la tramitación de la pregunta.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es la formulación ante el Pleno.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (D. LAURENTINO):

Es la tramitación. Toda la pregunta completa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Sí; esto es un error de la transcripción, porque, de lo contrario, no tendría sentido, puesto que no diría el tiempo que se pueda tardar en debatir una pregunta; por lo tanto, no tendría sentido ninguno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta? Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En la segunda línea es otra corrección, "el escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación", en vez de "más de". En el punto 1, la línea segunda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Queda, con las modificaciones vistas aprobado el artículo 157. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 158:

"1. Las preguntas respecto de las que se pretende respuesta oral en Comisión, estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día, una vez transcurridos siete días desde su publicación.

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2. Se tramitarán conforme a lo establecido en el apartado 3, del artículo anterior, con la particularidad de que las primeras intervenciones serán por tiempo de diez minutos y las de réplica de cinco. Podrán comparecer para responderlas los Consejeros, Secretarios Generales o Directores Generales.

3. Finalizado un período de sesiones, las preguntas pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito que se deben contestar antes de la iniciación del siguiente período de sesiones."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? ¿Alguna observación? Queda aprobado sin enmienda el artículo 158.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 159:

"1. La contestación por escrito a las preguntas deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a su publicación, pudiendo prorrogarse este plazo a petición motivada de la Junta de Castilla y León y por acuerdo de la Mesa de las Cortes por otro plazo de hasta veinte días más.

2. Si la Junta de Castilla y León no enviara la contestación en dicho plazo, el Presidente de las Cortes a petición del autor de la pregunta, ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión competente donde recibirá el tratamiento de la pregunta orales, dándose cuenta de tal decisión a la Junta de Castilla y León."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (D. LAURENTINO):

Sí, es que lo ha señalado el Secretario al leerlo, y suena muy mal lo de "tratamiento de la pregunta orales"; no es así, claro, porque una pregunta oral...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, es un plural: "las preguntas orales".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Tal como está redactado este artículo, la Junta tiene siempre la posibilidad de contestar o no contestar; no tiene ninguna obligación de contestar a las preguntas escritas. Si no les contestan, pone que se pasará a la Comisión siguiente. Parece que se debería atar un poco más, diciendo que la Junta de Castilla y León, si por alguna razón justificada no enviara la contestación en dicho plazo; parece que debería justificarse, por lo menos, por qué no contesta a la pregunta por escrito.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, aquí se habla de petición motivada de la Junta, petición motivada de la Junta por un lado para prorrogar el plazo, y, en segundo lugar, no lo sé, pero si yo me pusiera en la perspectiva de la Junta, para mí significaría una especie de sanción el tener que contestar no por escrito, sino tener que conteste verbalmente ante la Comisión. Es decir, que se impone ya de algún modo una sanción para el caso de que no se contestar por escrito como se le había pedido. ¿Queda aprobado, por tanto, el artículo 159? Aprobado. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sección III. Normas comunes. Artículo 160: "La semana en que exista sesión Ordinaria del Pleno, se dedicarán por regla general dos horas como tiempo mínimo a preguntas e interpelaciones."


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bueno, yo creo que habría que añadir "si las hubiera".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? ¿Alguna otra observación en relación con el artículo 160? Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo no diría: "si las hubiere", porque si hubiera nada más preguntas, estamos en el caso de que sí las hubiere; pero como una pregunta hay que sustanciarla en cinco minutos como máximo, tampoco cumplimos con el precepto de dos horas como tiempo mínimo. Es decir, por ambos casos estamos faltando a una regla que nos damos por ordenación, con lo cual, diciendo "en su caso", que efectivamente es un terminillo muy como muletilla. Pero suponiendo que haya cinco preguntas, por ejemplo, y nada más son veinticinco minutos; con un poco de pérdida de tiempo, son treinta minutos. No cumplimos el tiempo máximo de dos horas tampoco.


EL SEÑOR...:

Sí, pero si no hay interpelaciones.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Una interpelación sí que lleva una hora y pico, pero si hay cinco preguntas nada más en un Pleno. Es un escrúpulo puramente formalista, pero quizá es un supuesto fáctico.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si se me permite, personalmente entiendo que es una obligación que nos autoimponemos y que en muchos casos será de imposible cumplimiento, de tal manera que yo sería partidario de, sencillamente, este artículo suprimirlo. Yo no veo qué funcionalidad tenga con el ritmo y la cantidad de trabajo

pág. 667

que aquí tenemos y vamos a tener en adelante, previsiblemente. Tiene sentido, seguramente, en relación con la actividad de las Cortes Generales, del Congreso o del Senado; pero, pienso que para nosotros y para la actividad que tenemos nosotros no tiene sentido el que nos autoimpongamos esta obligación; ésta es mi propuesta. Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí; pero a mí lo que me había preocupado es la aplicación de un tiempo mínimo de dos horas, si es que no hay contenido para esa actividad. Pero de alguna forma también habría que cubrir, que forzar, que presionar, aunque la Presidencia tenga la mejor disposición en determinado momento, para que llegue el momento en que tenga preguntas o interpelaciones pendientes las incluya en el orden del día y no los aplace indefinidamente. Entonces, la referencia creo que sí valdría la pena mantenerla, con esta limitación temporal. Que yo sepa, que yo haya advertido, no hay ningún otro momento en que aparezca la Presidencia con la obligación de incluir en el orden del día las preguntas y las interpelaciones. De esta manera, indirectamente, se fuerza a que se incluya. Ahora, el tiempo máximo de dos horas, si es que no hay materia para consumir dos horas, es una obligación inútil.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

En el artículo 151 se dice, imperativamente a mi juicio: "las interpelaciones se incluirán en el Orden del día" (está hablando de los Plenos). No sé si es suficiente; quizá no sea suficiente porque dice "se incluirán": es un futuro imperativo; pero, si no es suficiente, es cuando habría que arbitrar un procedimiento aquí genérico, pero arbitrarlo. Ahora, se dice: "se incluirán"; no sé si parece imperativo suficiente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo estoy de acuerdo con el criterio del Presidente, pero si hay otros criterios de que se debe mantener, pues lo que sí que propondría sería la siguiente redacción: "la semana en que exista sesión ordinaria del Pleno, se dedicará una parte de éste a preguntas e interpelaciones"; queda garantizado, en principio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Yo creo que, como ha señalado el Presidente, la particularidad de estas Cortes hace que en una semana puede haber sesión ordinaria, pero puede haber una sesión ordinaria, y ello en función que haya un orden del día en concreto y que a la Junta de Portavoces le interese tratar determinados temas en ese punto del orden del día. Si fijamos que, necesariamente, las preguntas o interpelaciones que tenemos pendientes las tenemos que tratar necesariamente en ese punto del orden del día, nos podremos encontrar con algún desajuste. Es decir, a nosotros podría interesarnos, dado el funcionamiento que tenemos, dedicar una sesión a un tema en concreto y no tener la obligación de necesariamente dedicarle dos horas; dos horas suele ser el tiempo que nos dura una sesión a nosotros con carácter habitual, y nos podemos encontrar, entonces, con esta imposición reglamentaria, con dos horas de sesión con preguntas que no tendrían mayor interés en ser tramitadas una semana y dejarlas para la otra en función del criterio de la Junta de Portavoces, que es con quien el Presidente habla o fija el orden del día. Nos podríamos encontrar con algún tipo de condicionamiento, por este artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Vistas las dos aportaciones, a mí me parecen muy positivas, tanto la del Presidente como también del portavoz del Grupo Popular y lo que ahora nos cuenta el señor Secretario, puesto que las preguntas e interpelaciones se dice con futuro imperativo que se incluirán en el orden del día, a mi juicio para favorecer la práctica parlamentaria de los Procuradores. Ahí se tiene muy en cuenta cuando se han propuesto por un Procurador en Grupo Parlamentario más de una, para que tengan referencia otros, da la impresión de que quiere dar cancha política, por así decirlo, al Procurador, no solamente al que tenga la iniciativa legal de un Grupo, o a la Junta, etc., lo cual sí que me parece que debe protegerse. En ese caso, yo estaría un poco por parte de la propuesta que hacía el portavoz del Grupo Popular acogiéndose un poco también a la dimensión no restrictiva ni cuantitativa que marcaba el artículo, diciendo simplemente eso, que la semana en que exista sesión ordinaria del Pleno se dedicará parte de la sesión a preguntas e interpelaciones; ni cuántas, ni muchas, ni tiempo, ni nada. Porque la Junta de Portavoces puede decir: bueno, que entre una pregunta, o que entren dos porque procede que el tema básico tenga una presencia destacadísima, y tengamos poco tiempo para discutirlo; véase el tema del recurso del tema vasco que nos parecía a todo el mundo que debía ser único y monográfico por el interés político que tenía a nivel regional, destacarlo por encima de todo sin que nadie discutiera su propia, digamos, presencia política.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.

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EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Por olvidar este asunto, yo creo que podríamos aceptar un texto en donde se eliminara el tiempo mínimo de dos horas y se fijara la obligatoriedad de necesariamente tramitar alguna pregunta o interpelación, si la hubiere; de tal manera que siempre queda margen para que, en el caso de que el orden del día sea apretado, si hay una pregunta, como son cinco minutos, se deba tratar. Con lo cual estamos preservando el derecho o imponiendo la obligación a la Mesa de que toda sesión ordinaria a celebrar, habiendo pendientes preguntas e interpelaciones, deben de figurar necesariamente por el tiempo que fije la Mesa en el orden del día. La propuesta en concreto sería: "Se dedicará por regla general un tiempo que la Mesa determinará ( o que la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, determinará) a preguntas e interpelaciones".


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Queda más claro el texto que había yo propuesto: "la semana en que exista sesión ordinaria del Pleno se dedicará una parte de ésta a preguntas e interpelaciones". Queda menos restrictible.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que este texto está hecho para el Congreso y no tiene cabida aquí, porque dice: "la semana en que exista sesión ordinaria el Pleno", cuando está prácticamente habiéndolo todas las semanas y está solamente salvando aquellas semanas donde no hay sesiones ordinarias de Pleno; pero aquí no hay sesiones ordinarias de Pleno cada semana, o un número máximo a la semana, y parece que se trata de garantizar un tiempo mínimo para preguntas e interpelaciones en un caso en que el período dedicado a asuntos en el Pleno está muy denso; entonces hay que reservar por lo menos dos horas para eso cada semana en la sesión del Pleno. Yo creo que aquí el caso no es éste, aquí en todo caso se trataría de garantizar un tiempo mínimo para preguntas e interpelaciones, si las hubiere; pero, en todo caso, sería convocado, incluso, Plenos si no hubiera otras materias, porque puede darse el caso de que en un período, o gran parte de un período ordinario de sesiones como ha sucedido en este período, no hay ningún Pleno; entonces, con este artículo tampoco garantizamos nada para dedicar a preguntas e interpelaciones. Yo creo que lo mejor quizá fuera suprimirlo, como decía el Presidente; si no, habría que garantizar un tiempo mínimo para preguntas e interpelaciones caso e incluso de que no hubiera otros temas, pues en un período de sesiones, o mensualmente, pero no diciendo cada semana que hubiera interpelación, que hubiera...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo creo que el texto del señor Martín Beaumont es suficientemente acogedor para todas las hipótesis; únicamente decir también, a mi juicio: "por regla general" para que la Junta de Portavoces y el Presidente de las Cortes, en un caso determinado que pudiera o hubiera dificultad, como pasó, por ejemplo, el día famoso que hemos comentado del recurso de inconstitucionalidad del País Vasco: "por regla general", esto supone alguna fórmula con el texto exacto de...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Martín Beaumont, ¿le importaría dictar el texto al señor Letrado?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

: "La semana en que exista sesión ordinaria del Pleno se dedicará, por regla general, una parte de éste a preguntas e interpelaciones, si las hubiere."


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: A

A mí no me parece correcto esto, porque la semana, aquí las sesiones ordinarias del Pleno no las contamos por semanas, sino que en todo caso por días, "el día que exista la sesión ordinaria del Pleno", no la semana.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Lleva razón en lo que dice el señor Montoya, pero tampoco es malo el que nos autodisciplinemos un poco y sí que contemos las semanas ordinarias de Pleno, puesto que a muchos Procuradores nos vendría bien el tener un calendario prefijado de aquellas semanas de las que debemos disponer de nuestro tiempo, haya o no haya, pero que podamos tener al menos la reserva de que puede haber Pleno en esa semana.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Letrado tiene la palabra.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "La semana en que exista sesión ordinaria del Pleno se dedicaría, por regla general, una parte de ésta", "de ésta".


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

De esta sesión, sí; yo me refería al Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Queda aprobado el texto del artículo con esa nueva redacción, por tanto?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo voto en contra; no me gusta eso de la semana. Voto en contra, sin reservar ningún voto, claro.

pág. 669


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Que conste en acta, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Desea el señor Montoya que conste en acta su reserva de voto?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No; que conste en acta que voto en contra, pero que no hago ninguna reserva para el Pleno ni nada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Vota en contra, de acuerdo. Queda aprobado, entonces, con el voto en contra del señor Montoya, el artículo 160. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 161:

"1. El Presidente de las Cortes está facultado para acumular y ordenar que se debatan simultáneamente las interpelaciones o preguntas incluidas en un orden del día y relativas al mismo tema o a temas conexos entre sí.

2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, podrá declarar no admisibles a trámite aquellas preguntas o interpelaciones cuyo texto incurra en los supuestos contemplados en el número 1.º del artículo 103 de este Reglamento."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra? El señor Fernández tiene la palabra.


EL SEÑOR FERNANDEZ:

Yo soy de la opinión de que poner ahí el número 1 queda así como muy raro, poner: "apartado 1.º".


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es número. Apartado es cuando es uno y número es...


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Es número ordinal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación que hacer con respecto al artículo 161? Queda aprobado sin enmiendas, por tanto, este artículo. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

De las Proposiciones no de Ley. Artículo 162: "Los Grupos Parlamentarios o un Procurador con la firma de su portavoz podrá presentar proposiciones no de Ley a través de las que formulen propuestas de Resolución a las Cortes".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra? ¿Ninguna observación que hacer en relación con el artículo? Queda aprobado sin enmiendas el artículo 162.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 163:

"1. Las Proposiciones no de Ley deberán presentarse por escrito a la Mesa de las Cortes que, oída la Junta de Portavoces, decidirá sobre su admisibilidad, ordenará, en su caso la publicación y acordará la tramitación ante el Pleno o la Comisión competente en función de la importancia de los temas objeto de la Proposición y la voluntad proponente.

2. Publicada la Proposición no de Ley, podrán presentarse enmiendas por los Grupos Parlamentarios hasta seis horas antes del comienzo de la sesión en que haya de debatirse.

3. Para la inclusión de las Proposiciones no de Ley en el orden del día en el Pleno, se estará a lo dispuesto respecto de las interpelaciones, en el apartado 2, del artículo 151 de este Reglamento."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? El señor Fernández tiene la palabra.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (D. LAURENTINO):

Sí, bueno; nosotros proponemos dos cuestiones, o bien aparcar este artículo; salvo que estén de acuerdo los demás Grupos en suprimir del apartado 1.º: "oída la Junta de Portavoces", que a nuestro juicio no procede en este caso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, yo quería hacer una aclaración y es que, por razones de congruencia interna del propio Reglamento, es completamente anómalo el que aparezca esta competencia encomendada a la Junta de Portavoces; simplemente por eso. Ni facilita por otro lado la tramitación, ni añade nada; no hay nada interesante.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT: A

A mí me parece que lo único que hace es entorpecer verdaderamente, multiplicar las reuniones sin sentido, para tratar en realidad lo que ya se ha tratado en otro órgano que además tiene la misma composición, una composición parecida, y por tanto nosotros no lo aceptamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: A

A mí me parece que está bien lo de ir a la Junta..., porque en la Mesa de

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las Cortes no están representados todos los Grupos Políticos ni en este momento, ni tiene por qué estarlo en el futuro. Yo creo que, por tanto, oída la Junta de Portavoces, cuando antes nos ha dicho el Presidente que el orden del día se redacta también oída la Junta de Portavoces.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cuál es la pregunta que hace el señor Montoya por favor?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No; que en el orden del día también interviene la Junta de Portavoces para fijarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Vamos a ver, el orden del día y la calificación de escritos a la Mesa o a las Cortes son cosas distintas. En el Reglamento, el orden del día se dice que es de la Presidencia y la Junta de Portavoces, pero la clasificación de los escritos es competencia exclusiva de la Mesa, tal como está en el propio Reglamento. Yo creo que aquí ha sido, y disculpe la expresión, un patinazo, un despiste el que para calificar lo mismo las proposiciones no de ley, interpelaciones y preguntas, se hayan metido ahí "oída la Junta de Portavoces", cuando la calificación de los escritos de todo esto es de la Mesa. Si para cada una de las proposiciones no de ley, tiene que llamarse a la Junta de Portavoces, es evidente que la actividad parlamentaria se entorpece. Entonces, se le está quitando competencias que se les ha dado antes a la Mesa, se les está restando hasta cierto punto ahora; no restándole competencia plena, sí en tanto en cuanto necesita antes de calificar llamar a otro lado para después llevarlo a cabo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Solamente advertir a la Comisión que es que además cuando se presenta un proyecto de ley, la Mesa lo único que tiene que hacer es calificar la corrección formal de ese proyecto de ley. Si está bien presentado, se tramita. Es decir, no hay ningún tipo de decisión por parte de la Mesa excepto constatar que realmente el escrito que se llama a sí mismo proyecto de ley contiene un proyecto de ley, y no entra en más. Una vez decidida su admisibilidad, ordena la publicación y tramitación. Por tanto, no tiene contenido de otro tipo y, claro, no es norma; eso en el Congreso de los Diputados no se dice... ese inciso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Entonces, habría que quitar lo de "decidirá sobre su admisibilidad", y decir que tiene que admitir.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No, perdone; la admisibilidad es en función de que el proyecto de ley esté correctamente formulado, pero no hay más. Que la proposición de ley sea realmente una proposición de ley. Imagine una... donde se ha olvidado en el escrito incluir lo que se propone, no es proyecto de ley porque no tiene propuesta al Pleno o a la Comisión. Entonces, simplemente es como pasa con las preguntas, como pasa con cualquier escrito. Es una calificación puramente técnica, no tiene ningún contenido, pasa igual que con las preguntas. Todo es calificado por la Mesa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo considero que, además, por coherencia con lo ya aprobado, en el artículo 28 en el apartado 1, punto 1.º, dice "corresponde a la Mesa adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de las Cortes", y en el apartado 8.º también dice: "examinar las peticiones individuales o colectivas que reciban las Cortes y acordar su remisión, por conducto del Presidente de las mismas, a la autoridad de órganos pertinentes. En todo caso, se acusará recibo de la petición y se comunicará, etc.". Por tanto, yo entiendo que las proposiciones no de ley podrían entrar perfectamente en este artículo 8.º y, por propia coherencia pues, debe ser la Mesa de las Cortes a quien le corresponda esa tramitación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, yo creo que no es cosa de seguir debatiendo, me parece que no se enriquece el debate.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Señor Presidente, me permite.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, señor Soto.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

El artículo 39, en el punto 2.º dice: "Sin perjuicio de las funciones que el Reglamento le atribuye, la Junta de Portavoces será oída previamente para decidir la Comisión competente para conocer los proyectos y proposiciones de ley". ¿Tendría algo que ver o contradecir quizá esto con lo que estamos haciendo ahora?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es que es Proposiciones de Ley.

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EL SEÑOR SOTO RABANOS:

De acuerdo. O sea, que, prácticamente, favorece la tesis.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí, yo estoy de acuerdo con la supresión de ese inciso "oída la Junta". Y en el apartado 3, sugeriría sustituir "en el Pleno", por "del pleno". Creo que en la lectura se ha visto "las Proposiciones no de Ley en el orden del día del Pleno", no "en el Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Montoya desea hacer constar su voto en contra de la supresión.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tome nota, señor Letrado. ¿Alguna otra observación que hacer en relación con el artículo que estamos examinando? Yo añadiría una cosa, si me lo permiten. En la última línea del número 1, se dice: "y la voluntad proponente", parece que debería decirse: "del proponente", si a ustedes les parece correcta la propuesta.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo he visto el tema, pero he querido entender que hay una distinción entre la voluntad personal del proponente y la voluntad que lleva implícita la propia proposición, y por eso he preferido no tocarlo, aunque a mí también me chocó la expresión. Entiendo que la "voluntad proponente" es más amplio e implica el propósito que encierra la propia Proposición no de Ley. Ahora, no lo defiendo desde ese nivel...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Tal y como está el texto, y siendo supletorio el del Congreso de los Diputados, había que entender si son los proponentes porque es que en el Congreso se dice "la voluntad manifestada por el Grupo proponente" lo otro... importancia del tema, tal vez, si no, quedaría...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, es que yo añadiría que además eso introduciría un nuevo elemento que favorecería la discrecionalidad del órgano que aprecia. Yo creo que esa discrecionalidad es buena unas veces, pero que otras no es tanto; es decir, siempre la discrecionalidad entraña una cierta inseguridad para el que presenta el escrito.

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Se me suscita una duda aquí, es cuando no haya voluntad del proponente. Porque, por ejemplo, en las Proposiciones no de Ley que hemos presentado últimamente no hay voluntad del proponente, no hemos especificado si queremos que vaya a Comisión o que vaya a Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Entonces queda la Mesa; la discrecionalidad de la Mesa para apreciar la importancia del tema es total. Es decir, en función de la importancia del tema, pues decidirá que vaya a Comisión o que vaya a Pleno. Pero si hay una manifestación expresa del proponente, esto ya condicionaría automáticamente la decisión de la Mesa, entiendo yo; si no totalmente, en gran medida. Es decir, sería un dato muy a tener en cuenta necesariamente por la Mesa.

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Sería únicamente en función de la importancia o complejidad, y aquí se aplicaría el criterio aquel de la formulación simple y tal; ése sería el criterio que utilizaría la Mesa en general.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba entonces la propuesta e introducir el término "del"? Con estas matizaciones y enmiendas, queda aprobado el artículo 163 con el voto en contra, en cuanto al número 1 del mismo, del señor Montoya. Artículo 164.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 164.

"1. La Proposición no de Ley será objeto de debate en el que podrá intervenir, tras el Grupo Parlamentario que la presenta, un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que hubieran presentado enmiendas y, a continuación, aquellos que no lo hubieran hecho. Una vez concluidas estas intervenciones la proposición con las enmiendas aceptadas por el proponente será sometida a votación.

2. El Presidente de la Comisión o de las Cortes, de acuerdo con la Mesa respectiva, podía acumular a efectos de debate, las proposiciones no de Ley relativas a un mismo tema o a temas conexos entre sí."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? Sí, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo es que quería hacer la observación que ya he hecho antes: que no se diga "un representante", sino "los representantes". Puede darse el caso de que, sobre todo en el Grupo Mixto, se hayan presentado enmiendas por diferentes componentes del Grupo Mixto; entonces, se tendrán

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que repartir el tiempo entre los representantes, no limitado a uno solo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Independientemente del tema que presenta el señor Montoya, a mi juicio hay una cierta correlación con el artículo de las interpelaciones (152). No sé si procedería también que el Grupo que presenta la Proposición no de Ley tuviera la oportunidad en el debate de fijar su definitiva postura, o de la contradicción de los argumentos después que hayan intervenido los Grupos Parlamentarios. Es que, si no, él habla y presenta la enmienda y luego (en la Proposición no de Ley) intervienen los Grupos Parlamentarios y automáticamente pasaría a votación. Quizá en todo buen debate convendría que el Grupo que presenta la enmienda tuviera la oportunidad de replicar a los argumentos contradictorios de los respectivos Grupos Parlamentarios, de acuerdo con la legislación del 152 que era: "interpelaciones", y que tiene una contextura parecida si les parece a los distintos Grupos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien; aquí hay... Sí, tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Dada la naturaleza de la Proposición no de Ley, y sin entrar en el fondo, naturalmente, aquí además había un problema técnico en los Reglamentos, y es que el proponente tiene que decir qué enmiendas acepta, lo cual ya ha planteado en alguna Mesa la cuestión de que había que interpretarlo o hacerlo por escrito; pero plantea el problema, puesto que el proponente es el dueño y señor de su proposición hasta la votación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Incluso quería que viese, de hecho, que en el caso de la enmienda, perdón de la Proposición no de Ley que se presentaba por nuestro Grupo el día siete de los corrientes, "in voce" se alteró la Proposición no de Ley. Bien que lo hizo al principio, podía haberlo hecho después de la proposición de enmiendas de los distintos Grupos; por ejemplo anular el punto 2 que era que la Junta (me parece que decía), que la Junta expusiera su postura al respecto y entonces el portavoz del Grupo Popular eliminó esa cláusula por parecerle que no era de cortesía parlamentaria en ese momento. Pero eso si no lo hubiera dicho al principio, no hubiera tenido ocasión de decirlo después de la intervención de los Grupos Parlamentarios. Entonces me parece que, primero por cortesía, segundo porque efectivamente puede aceptar una enmienda y rechazar otras, o variar esa Proposición no de Ley el propio dueño, por así decirlo, debería darse lugar a un mínimo tiempo de uso de la palabra para réplica o para aceptar enmiendas o para modelar las Proposiciones, etcétera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Para una cuestión de orden. Yo sugeriría que a estas alturas y puesto que ya hemos tomado un acuerdo previo de que a las siete de la tarde concluiríamos el trabajo de la Comisión, que a estas alturas del debate fuéramos viendo más artículos, diéramos por aprobados aquellos que no requieran una especial discusión y aquellos que requieran una especial discusión, pues los aparcáramos. Al fin y al cabo podemos dejar más, cuatro o cinco artículos más de los previstos aparcados y en definitiva yo creo que a estas alturas, los miembros de la Comisión agradecerían que se adopte un sistema de este tipo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Les parece a ustedes, entonces, a la vista de las intervenciones habidas, que en concreto este artículo 164 es merecedor de esa atención especial y que por tanto quede aparcado?

El señor Martín Beaumont tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo pienso que éste es el último artículo en el que podemos tener cuestiones de fondo.


EL SEÑOR ... ...:

No, no; hay alguno más.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Hablo, claro, por nuestro Grupo. Por eso yo propondría el debatir éste; ahora, si hay más, eso ya es otro tema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Lo aparcamos de todas las maneras?

Es que la finalidad perseguida, cuando se hace esta propuesta, es el poder terminar hoy esta lectura que estamos haciendo. Queda aprobado por lo tanto.

Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 165.

"1. La elaboración de proposiciones de Ley que deben presentarse a la Mesa del Congreso de los Diputados a que se refiere el número 6 y 8 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como la solicitud al Gobierno del Estado de la adopción de un Proyecto de Ley, de conformidad con lo establecido en

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el artículo 87.2 de la Constitución, se harán de acuerdo con lo ordenado por este Reglamento para el procedimiento legislativo ordinario.

2. Las proposiciones de Ley y las solicitudes de Proyectos de Ley a que se refiere el apartado anterior deberán ser aprobados en votación final por el Pleno de las Cortes de Castilla y León y por mayoría absoluta de sus miembros.

3. Para la designación de los Procuradores que hayan de defender las proposiciones de Ley en el Congreso de los Diputados, según lo que se estipula en el número 6 del artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, cada Procurador escribirá un nombre en la papeleta correspondiente. Resultarán elegidos hasta un máximo de tres, en el número que previamente fijará el Pleno por mayoría absoluta, los Procuradores que obtengan más votos. Si fuera preciso, la votación se repetirá entre los que hayan obtenido mayor número de votos."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo?

El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En el punto 1, es una corrección gramatical, donde termina la segunda línea "a que se refiere el número 6 y 8" debería ser plural, "al que se refieren los números 6 y 8". Y en cuanto al final de: "si fuere preciso la votación se repetirá entre los que hayan obtenido mayor número de votos", este "si fuera preciso" parece que es únicamente contemplado en el caso de un empate, porque hay un máximo de tres, siempre hay uno que obtiene más votos, o se empata en los tres; pero la necesidad de repetir la votación es únicamente en el caso de empate y, en ese caso, no habría que decir "entre los que hayan obtenido mayor número de votos", sino: "entre los que hubieran empatado", me parece a mí. Hay un límite máximo de personas a elegir, que pueden ser una, dos o tres; si es una, o hay empate o, si no, uno ha sido elegido; si son dos, o uno ha sido elegido porque tiene mayoría, y en otro caso, sobre los otros dos, hay empate; es decir, la necesidad siempre surge en un caso de empate, porque no se exige una mayoría cualificada. Yo sugeriría que dijera: "la votación se repetirá para resolver empates en los casos en que esto sea necesario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El único caso que puede haber es cuando se ha elegido uno destacado y los otros dos tienen el mismo número de votos.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es empate, se resuelve el empate, pero no...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, vamos a ver, la propuesta del señor Nieto entonces...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sustituir este último párrafo por el siguiente: "La votación se repetirá para resolver empates en los casos en que esto sea necesario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta? Aceptada. ¿Alguna observación más que hacer en relación con el artículo que está siendo objeto de debate? Queda aprobado por tanto con esa modificación el artículo 165. Artículo siguiente.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (D. LAURENTINO):

Para ahorrar lectura, si me permite, nosotros al siguiente preferimos aparcarlo, porque tenemos serias dudas jurídicas de que sea posible que las Cortes puedan interponer recurso de anticonstitucionalidad o inconstitucionalidad; entonces, si les parece, lo dejamos aparcado porque el tema sí tiene fondo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Aquí lo que plantea el problema es el número 2 más bien, el segundo. ¿Aparcado este artículo?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, a esa razón, añadiría alguna otra que puede suscitar discusión, o sea que me apunto al aparcamiento por alguna razón más, que me parece que no ha quedado completo tal como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De acuerdo. Artículo siguiente.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

De la designación de los Senadores. Artículo 167.

"1. El Pleno de las Cortes, en convocatoria específica, designará los Senadores que representarán a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el Senado, de acuerdo con el artículo 13-5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

2. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el número de Senadores que corresponden proporcionalmente a cada Grupo Parlamentario.

3. El Presidente de las Cortes fijará el plazo en que los representantes de los diferentes Grupos Parlamentarios habrán de proponer sus candidatos. Acabado este plazo, el Presidente hará públicas las Resoluciones correspondientes y convocará el Pleno de las Cortes para que las ratifique.

4. Si fuese preciso sustituir a alguno de los Senadores a los que se refieren los apartados 1 y 3 de este

pág. 674

artículo, el sustituto será propuesto por el mismo Grupo Parlamentario al que perteneciera el Senador sustituido."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este artículo? El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo estaba tentado a no decir nada, pero alguna duda me surge. Yo no sé por qué razón esto tendrá que hacerse en una convocatoria específica y no puede ser parte integrante de una sesión ordinaria de las Cortes; no lo sé. Lo que se dice en el apartado primero me parece que es un hecho que puede resolverse en una sesión ordinaria, y no que tenga que ver con la sesión específica que parece que es lo que quiere decir la referencia. Luego ya, el resto, son dos matices que puedo renunciar a ellos en aras de la brevedad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo creo que este artículo había que aparcarlo porque habría que estudiar el tema. Hay una contradicción con el Estatuto. El Estatuto habla de designación proporcional al número de miembros de los grupos políticos, y aquí estamos hablando de Grupos Parlamentarios. En el apartado dos. "De grupos políticos representados en las Cortes", dice el Estatuto y aquí hablamos de Grupos Parlamentarios.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Aquí podríamos cambiarlo sin más y poner "grupos políticos". Por parte mía no habría ningún inconveniente.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Entonces, lo podemos dejar aparcado para ver este tema porque puede dar lugar a grupos políticos, coaliciones electorales, o..., vamos lo de siempre.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Quién pide la palabra? ¿Cuál es la propuesta? Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Propongo entonces que se aparque, porque yo creo que efectivamente hay que discutirlo; aunque yo pienso que grupos políticos obliga a cambiar la terminología que utilizamos aquí. Entonces, propongo que se aparque.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aparcado por tanto el artículo ¿no? para más meditado estudio. Disposiciones Transitorias.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Disposiciones Transitorias. Unica.

"1. La tramitación de cualquier asunto pendiente ante las Cortes de Castilla y León a la entrada en vigor del presente Reglamento se ajustará a lo dispuesto en él respecto del trámite o trámites pendientes.

2. No obstante, los procedimientos legislativos en los que el plazo de presentación de enmiendas hubiera concluido con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, seguirán los trámites previstos en el Reglamento que provisionalmente se venía utilizando."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con el artículo? El señor Nieto tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Simplemente "venían utilizando"...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra observación que hacer a esta Disposición Transitoria? Queda aprobada por tanto con estas modificaciones esta Disposición. Disposiciones Finales, señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Disposiciones Finales. Primera: "El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Vamos por cada una de ellas. Con relación a esta primera, ¿hay alguna observación que hacer?

Yo diría una y es que donde hay que publicarlo es en el Boletín Oficial de las Cortes, ¿no?, señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

En el Boletín Oficial de las Cortes.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

La característica del Reglamento a diferencia de la Ley, es que proviene de la Autonomía propia de la Cámara, comparado ... vigor en el Boletín Oficial de las Cortes ...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

De las Cortes de Castilla y León.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA

A):

pág. 675

Pero luego se puede publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Quizá conviniera expresar aquí eso mismo ¿no? expresar eso mismo: que se publique en el Boletín Oficial de Castilla y León. ¿Cómo es la fórmula del Congreso?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. También se publicará en el Boletín Oficial del Estado."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Podría añadirse eso: "También se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León".

¿Se aprueba esta propuesta, para la Disposición Final primera? Aprobado.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Segunda: "La reforma del presente Reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de Ley. Su aprobación requerirá mayoría absoluta, en una votación final de totalidad".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación que hacer a esta Disposición Final segunda? Aprobada sin modificación. Disposición Final tercera.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Tercera: "Una vez aprobadas las Leyes referidas en el artículo 125 del presente Reglamento, según el artículo 43 del Estatuto de Autonomía y las relativas a otras Instituciones, la Comisión de Reglamento adaptará el mismo mediante el procedimiento previsto en la disposición anterior".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con esta Disposición Final? Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Si no he leído demasiado deprisa, porque a veces hay que hacerlo deprisa, las Leyes a que se refiere el artículo 125 del presente Reglamento son las Leyes de Reforma del Estatuto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Estatuto sí, artículo 43 del Estatuto.


EL SEÑOR NIETO NOYA: Y

Y a mí me parece que en un Reglamento se dé por supuesto una voluntad de reformar el Estatuto... porque se dice "una vez aprobadas las Leyes referidas en el artículo 125", parece que el incluir esta Disposición Final implica una voluntad previa de reforma del Estatuto que llevaría consigo una reforma del Reglamento; a mí me parece demasiado anticiparse a unos acontecimientos que podrán venir o no. Me parece que sobra esta disposición final, me parece, no lo he visto, pero el artículo 125 creo recordar que se refiere a eso, a la reforma del Estatuto. Habrá que dejar a que surja en su momento la posibilidad de que el Estatuto sea reformado, y la posibilidad de que la reforma del Estatuto afecte o no afecte a este Reglamento, porque pudieran ocurrir las dos cosas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta de supresión?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

El señor Letrado quiere decir algo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Letrado tiene la palabra.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No, es que ... incluso aplicación a otras Instituciones yo creo que se refiere a la Ley de Gobierno y que ya está aprobada, y luego habla de la reforma ... son varios, no uno ...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que también, si no queremos suprimir se podría decir: "si se dieran los supuestos predichos del artículo 125". No dando por supuesto que se van a dar; en el caso de que se dieran, como una alternativa a la otra expresión. Se podría suprimir también.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sí; yo creo que se puede suprimir, porque lo único que hace esta disposición es obligarnos a cumplir una cosa; lo que hay que hacer es hacerlo cuando sea y ya está, si queremos. En cualquier caso, no tenemos por qué obligarnos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba la supresión entonces? Queda aprobada la supresión de la Disposición Final Tercera.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Cuarta: "Los derechos, deberes, situaciones,

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funciones y competencias de los funcionarios al servicio de las Cortes de Castilla y León serán determinados por el Estatuto de Personal de las Cortes de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Peticiones de palabra en relación con este texto? No hay observaciones, queda aprobada sin modificación la Disposición Final Cuarta.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Quinta: "El Reglamento del Congreso de los Diputados regirá como derecho supletorio en todo lo que no esté específicamente regulado por el Reglamento".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación que hacer? Parece que el señor Pérez de Lera quiere hacer una sugerencia a la Comisión.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Bueno, el tema que quiero plantear, quizá donde tenía que estar yo no sé si será en las Disposiciones Finales, seguro que en la derogatoria no, o quizás hubiera que inventarse otro nombre, pero es que el número cuatro de la Disposición transitoria segunda del Estatuto, dice que en su primera sesión, las Cortes de Castilla y León presididas por una Mesa de edad procederán a elegir la Mesa provisional compuesta por un Presidente dos Vicepresidentes un Secretario y un Vicesecretario. Al aprobar est Reglamento yo quiero plantear tres cuestiones. Primera, si como se habló al principio de la discusión, este Reglamento va a ser un Reglamento todavía provisional, parece todavía no hay una idea sobre el tema ese. Segundo, que, en todo caso, la Mesa tiene que tener, en este Reglamento, hay que darle una solución a esta situación. Y tercero, que en todo caso también los miembros de la Mesa tendrán la denominación que ya establece este Reglamento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo estoy de acuerdo con el contenido de lo que dice el señor Vicepresidente. Lo que ya no entiendo mucho es si es necesario hacer esta aclaración, puesto que si ahí se trata de una actuación provisional de la Mesa elegida por esa Mesa de edad, vamos, presidiendo esa Mesa de edad y tal, es provisional, bueno, en cuanto a las previsiones no nos atenemos. Siempre los provisionales serán Vicepresidentes y Vicesecretarios para ir a favor del Reglamento, lo que no quiere decir que los definitivos se llamen así. Lo definitivo está regulado por el Reglamento (aunque él fuera provisional o definitivo el propio Reglamento; no tiene por qué incidir en aquella nominación). Es una nominación extrínseca que establece el Estatuto (de acuerdo, para una situación concreta que es la de la provisionalidad de la Mesa); no pasa a ser definitiva. Aunque el Reglamento éste fuera provisional o definitivo tanto monta respecto a la denominación, es la que establece ahí, a mi juicio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Yo donde menos incidencia hago es la denominación, porque por supuesto en el momento que entre en vigor el Reglamento, la denominación es la que es. Yo creo que el tema, en todo caso, que había que dejar constancia en el Reglamento es el otro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cuál es la propuesta exactamente?


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Bueno; yo en este sentido quizá el señor Letrado podía ilustrarnos de esta cuestión de la situación legal, en el derecho comparado de otros Parlamentos, cómo se hace ese tránsito. No lo sé.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es que aquí la disposición transitoria se refiere a un momento temporal y no a situaciones posteriores. Es decir, la disposición transitoria segunda, cuatro, se refería al mes de mayo o al mes de junio de este año. En el punto cinco hablaba de la fecha de las primeras elecciones para las Cortes de Castilla y León, que habrían de celebrarse antes del treinta y uno de mayo del 83. Es decir, esto es una disposición transitoria que parece que es aplicable únicamente al momento de Constitución de los órganos que crea el propio Estatuto, pero que no tiene una vigencia permanente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): A

A mí me parece del... creo que se puede interpretar en el sentido incluso de que la Mesa ya no sea una Mesa provisional, desde el momento en que las Cortes de Castilla y León decidieron regirse por el Reglamento, provisionalmente, por el Reglamento del Congreso de los Diputados. La única interpretación es que en el momento que se constituyen las Cortes, no tienen Reglamento, aunque parece que ... es para ... de Castilla y León, pero las Cortes no tienen ningún Reglamento,

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lo primero que hacen es decidir que se utilice de momento el del Congreso de los Diputados... Reglamento, tales ... incluso que ya no es la Mesa Provisional, puesto que ya está reglamentado que en representación de ésta, la intención de este párrafo fuera, regular la transitoriedad, puesto que no había ni siquiera Reglamento para constituir esa Mesa. Es la única interpretación que se me ocurre.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

No es sobre esta cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, vamos a ver si cerramos esta cuestión.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Yo sugeriría dejar aparcado este asunto, dejar abierto el número de disposiciones finales...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En este sentido iba a ser mi sugerencia porque alguna otra Disposición Final, alguna que iba en alguna enmienda del Grupo Popular, y que no se ha recogido, a mí me parece que no es absolutamente imprescindible, pero que es bueno tenerlo previsto. Hay alguna otra cuestión; entonces, si queda abierto el tema de incorporar alguna nueva disposición final, entonces yo ya no intervengo hoy en razón de la hora.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Qué dice esta Comisión en relación con esta propuesta?


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Puede quedar abierta a que la Mesa provisional, tal como dice el Estatuto, se regule automáticamente a la entrada en vigor del Reglamento, ajustándose a su propia regulación. Pero yo creo que se debería poner una Disposición Transitoria en la que, automáticamente, a la entrada en vigor el Reglamento, entrase automáticamente la Mesa que está regulada por el Reglamento y no hay que entrar a nuevas valoraciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Lo que pasa es que lo que ha dicho el señor Letrado, en la medida en que un informe más reposado diera por resultado la misma opinión que ha mostrado aquí el Letrado, realmente haría no sólo innecesaria, sino inconveniente la intención de ese adicional en nuestro propio Reglamento.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Pasemos a la Disposición Derogatoria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Por todo lo cual, y por alguna otra razón que ha apuntado el señor Nieto, y que no había sido suficientemente recogida, estimo que había que aparcar no solamente la Disposición Final Cuarta, sino dejarla abierta por si la Comisión entiende que quepa alguna otra Disposición Final.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De acuerdo, vamos con la última.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

La última palabra, me parece que en vez de "el" debe decir "este". El Reglamento del Congreso de los Diputados regirá como derecho supletorio en todo lo que no esté específicamente regulado por este Reglamento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: "Por este", bien. Disposición Derogatoria.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Disposición Derogatoria. "Con la aprobación por mayoría absoluta y entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas todas las normas de carácter reglamentario aprobadas por las Cortes de Castilla y León hasta el momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

En primer lugar, el reiterar lo de mayoría absoluta no debería de ser introducido aquí, y en segundo lugar esto de: aprobados por las Cortes de Castilla y León hasta el momento, quedan derogadas todas las normas de carácter reglamentario, las coaliciones de Castilla y León han podido aprobar normas de carácter reglamentario que no se contradigan con este Reglamento y que, por tanto, no tengan por qué se derogadas. Entonces yo diría que "con la aprobación por el Pleno de las Cortes y entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas todas las normas de carácter reglamentario que contradigan a éste".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señor Letrado, es que esto es una fórmula técnica ya.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo no sé si no sería más correcto el dejarlo ... reglamentarias si no ... reglamentaria, ese sentido ... y es que tendríamos entonces el Reglamento un término supletorio, que es el del Congreso de los Diputados,

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y luego habría que encajar estos ... supletorios con alguna ... decisión de la Mesa, por ejemplo, y podía provocar ... podía ... interpretaciones ... posterior ... reglamentario desde esa ... para no tener ...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Cómo podía quedar formulada la Derogatoria?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "Con la aprobación y entrada en vigor del presente Reglamento, quedan derogadas todas las normas de carácter reglamentario aprobadas hasta la fecha por las Cortes de Castilla y León."


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Muy bien.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba entonces esta redacción de la Disposición Derogatoria? Bien. Se levanta la sesión.


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