DS(C) nº 150/1 del 9/5/1986









Orden del Día:




1. Proposición No de Ley, P.N.L. 33-I, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa del Procurador D. Daniel de Fernando Alonso, relativa a anulación de cambios de puestos de trabajo, y elaboración de normas de acceso, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 99, de 14 de Marzo de 1986.

2. Adopción de Acuerdo solicitando la comparecencia del Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Asesor de RTVE en Castilla y León para informar acerca del desarrollo de las actividades del mismo.

3. Adopción de Acuerdo de comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial para informar sobre: *3.1. Contrataciones laborales de la Junta de Castilla y León.*3.2. Clasificación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Junta de Castilla y León.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión siendo las doce horas veinticinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, abre la sesión.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura a las sustituciones producidas en la Comisión y al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. de Fernando Alonso (Grupo Mixto) para defender su Proposición No de Ley.

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Cabezas Esteban (Grupo Mixto).

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Martín Beaumont (Grupo Popular).

Pag. 4736

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Procurador Sr. de Fernando Alonso.

 **  Intervención del Procurador Sr. Cabezas Esteban.

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González.

 **  Intervención del Procurador Sr. de Fernando Alonso.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ares Martín (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el acuerdo de comparecencia del Presidente del Consejo Asesor de RTVE. Es aceptado.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el acuerdo de comparecencia del Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial. Es aceptado.

 **  El Sr. Presidente levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión siendo las trece horas.




Texto:

(Se inicia la sesión siendo las doce horas veinticinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se abre la sesión. El Secretario dará lectura a las sustituciones que se han producido en esta Comisión.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA CANTALEJO):

Sí. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, don Antonio Natal Alvarez sustituye a don José Castro Rabadán, y don Fernando Tomillo Guirao a don Jesús Bravo Solana.

El primer punto del Orden del Día, Proposición No de Ley 33-I, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa del Procurador don Daniel de Fernando Alonso, relativa a anulación de cambios de puestos de trabajo y elaboración de normas de acceso, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 99, de catorce de marzo de mil novecientos ochenta y seis.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Para defensa dispone de diez minutos.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Gracias Presidente. En primer lugar, corregir al señor Secretario que ha dicho la Proposición No de Ley es sobre anulación de puestos de trabajo; no es nada, no tiene que ver nada la propuesta mía con la anulación de puestos de trabajo. La Proposición No de Ley dice textualmente: "Que por la Junta de Castilla y León se anulen todos los cambios realizados en niveles y clasificación de puestos de trabajo y por el Consejero de Presidencia se dicten las normas para acceder a ellas".

No hace mucho tiempo comparecía el Consejero de Presidencia ante esta Comisión, a petición de este Procurador, para que nos aclarase cuál era la situación en cuanto a la legalidad de los cambios producidos antes de aprobar la Ley de la Función Pública y después de aprobada la Ley de la Función Pública. El Consejero de Presidencia vino a decir que cada palo aguante su vela y que era competencia de los Consejeros correspondientes y no entraba en el tema. Dijo otra cosa clarificadora: que a veces no coincidían los criterios de los jurídicos de Presidencia con los informes jurídicos pedidos por distintos Consejeros. Yo creo que eso clarificaba bastante la situación: él ha venido a decir que se habían hecho contra los propios criterios de la Consejería de Presidencia. Y es lo que a este Procurador le ha preocupado, ya que la comparecencia la tenía pedida desde junio del ochenta y cinco, al tener conocimiento de los cambios de niveles, pues, de dieciocho a once, de veintidós a once, de auxiliar administrativo a jefe de negociado, etcétera, etcétera; si era preocupante en el año ochenta y cinco, mucho más preocupante es, como dice la introducción que hago para la Proposición No de Ley, que durante el debate de la Ley de la Función Pública, todos los Grupos, sin excepción, nos manifestamos en el hemiciclo diciendo que esta Ley sería el principio y la base para poder tener en el futuro una función pública verdaderamente profesionalizada, sin tener que depender de los avatares políticos... Y el artículo 11 de esta Ley es bastante tajante, dice lo que corresponde al Consejero de Presidencia. Entre otras cosas dice: "La elaboración de los proyectos de normas de general aplicación en materia de función pública, proponiendo a la Junta su aprobación", que es lo que pido en la Proposición No de Ley. En la "f)" Dice: "Dictar instrucciones y normas para la formulación de las relaciones de puestos de trabajo, así como para asegurar la unidad de criterios en esta materia". En el punto "g)" dice: "Las propuestas sobre intervalos de niveles correspondientes a los distintos cuerpos o escalas". Creo que es suficiente motivo y lo único que pido en la Proposición No de Ley es que se dicten estas normas. Si en el año ochenta y cinco hubo Consejeros que para justificar, y probablemente desde su punto de vista razonablemente, algunos cambios en la organización administrativa, y digo que en el año ochenta y cinco podía ser justificable, desde luego no es justificable que, aprobando la Ley el veinte de enero, o veintiuno de enero, digo veinte de diciembre, en el mes de enero se produzcan infinidad de cambios, con criterios distintos

Pag. 4737

en cada Consejería, no como dice la propia Ley aprobada por los Grupos Políticos, y la única solución, entendemos, para darle una fórmula de legalidad, para darle una fórmula con el criterio que todos los Grupos, sin excepción, mantuvimos en el Pleno, es urgir que se dicten estas normas, pero, eso sí, antes de dar las normas lo lógico es que lo que se ha hecho mal y fuera de esta Ley quede anulado por la Junta. Nada más. Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Para fijación de posiciones, tienen la palabra los diferentes Grupos Parlamentarios. En primer lugar el Grupo Mixto.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. La Proposición No de Ley que presenta don Daniel de Fernando adolece, en mi juicio, de un defecto importante, y es que estimo que existen dos foros, el político y el judicial, y que cuando un acto es ya impugnado por la vía judicial, bajo forma de recurso, en todo caso ha de estarse a la resolución de ese recurso, puesto que entonces la vía del debate político ya huelga. La Junta se verá muy obligada a cumplir, a dar cumplimiento a la sentencia que produzcan los señores magistrados, en su caso, y la Proposición No de Ley recibirá por esa vía cumplida satisfacción en un sentido o en otro.

Por otra parte, estimo que pedir que la Junta anule cambios de puestos de trabajo me parece que sería, en principio, ir contra el aforismo de que la Administración no va contra sus propios actos; precisamente por eso existe la vía del recurso judicial, o, llamémoslo también, de la interpelación o del debate político. Creo que habiendo optado previamente por el recurso, es decir, por la vía judicial, la Cámara, respetuosa con lo que los jueces decidan en su momento, debe mantenerse al margen de esta discusión. Por supuesto, quien deberá acatar y dar cumplimiento a la sentencia será la propia Junta y las Cortes estar... no tendrán que debatir si la sentencia ha sido buena o mala, mejor o peor; sencillamente es al Ejecutivo al que corresponderá aplicar lo que la Magistratura decida en este caso, y ella, mientras tanto, estimo no debe de ir en contra de los propios actos que haya generado en su propio seno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Muy breve, señor Presidente, para decir que nosotros, nuestro Grupo va a apoyar la Proposición No de Ley que presenta el señor Daniel de Fernando, por creer que, si bien es cierto lo que decía el representante del Grupo Mixto, que aquí hay que sacar y extraer unas consecuencias legales de la actuación y unas consecuencias políticas, consideramos que fundamentalmente nos dimos, a todos los castellano leoneses, nos dimos una Ley de la Función Pública que va en contra de la forma en que la Junta de Castilla y León está actuando con el personal de la Junta, con los funcionarios. Y, por consiguiente, la Junta de Castilla y León tiene que decidir claramente si está a favor de la Ley de la Función Pública, con lo que no puede incumplir y vulnerar lo que en ella se marca, o si está en contra, y si está en contra lo mejor es que no la hubiera llevado adelante y no la hubiera aprobado en esta Comunidad Autónoma. Por eso nosotros creemos que es de derecho para estos funcionarios el que se les reconozcan los derechos, valga la redundancia, que en aquel momento tenían; consideramos que la Junta de Castilla y León está haciendo una mala política para aquellos que le están sirviendo, y por consiguiente nosotros desde luego apoyamos la Proposición No de Ley del señor Daniel de Fernando.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias. Por el Grupo Socialista, señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Nosotros no podemos apoyar la Proposición No de Ley y voy a tratar de argumentar sintéticamente las razones que nos llevan a adoptar esa posición. En cierto modo, la argumentación que se podía hacer desde el punto de vista jurídico me parece que ha sido sustancialmente ya efectuada por el Procurador del Grupo Mixto, con argumentos que nosotros estimamos plenamente válidos. El ha venido a señalar que, efectivamente, tal y como está planteada la Proposición No de Ley, de aceptarse supondría obligar a una administración pública, en este caso a la Junta de Castilla y León, a realizar una revocación de sus propios actos, conducta que en principio en el derecho administrativo ha estado excluida desde siempre; la Administración revisa sus actos o porque hay recursos administrativos, o porque les somete a complejo trámite, que es el único previsto en la legislación española, la llamada declaración de lesividad, con previo informe favorable del Consejo de Estado. Eso es ni más ni menos la consecuencia jurídica que derivaría de esa situación. Ahora bien, los recursos que en su día se interpusieron ante la propia Administración cumplieron los plazos propiamente administrativos, están en este momento ubicados en las Audiencias Territoriales competentes, y por tanto el tema ha escapado de las manos de la propia Administración. Yo creo que jurídicamente, tal y como está la situación, la Administración de la Comunidad Autónoma no puede hacer otra cosa que esperar la resolución de los recursos contencioso-administrativos que están en la Audiencia Territorial. Evidentemente, parece ser, no todos los, digamos, funcionarios afectados tienen interpuesto un recursos contencioso-administrativo, sí algunos de ellos. Desde ese momento, yo creo que lo coherente jurídicamente es esperar a que los tribunales se pronuncien sobre el fondo de la cuestión. Esto por un lado.

Pag. 4738

Ahora bien, yo creo que a lo largo del debate no se ha entrado suficientemente en cuál es el fondo de la cuestión que aquí se plantea, porque me parece que el echar alguna luz sobre el fondo de la cuestión es muy conveniente, concretamente en este caso. Porque ¿cuál es exactamente el problema origen de esta Proposición No de Ley y de las decisiones anteriores? Decisiones que están tomadas todas, absolutamente todas, antes de la entrada en vigor de la Ley de la Función Pública. Ese es un dato que tampoco se ha clarificado suficientemente. Porque ahí se pide que por el Consejero de Presidencia se dicten normas. Las normas, las que hay, están ya en la Ley de la Función Pública. Las decisiones que aquí se plantean en el fondo del tema son decisiones anteriores a la entrada en vigor. ¿Y cuál es, entonces, el problema que esas decisiones planteaban? La cuestión está en saber, y ése es estrictamente el problema, si la Comunidad Autónoma debe mantener necesariamente a cada funcionario transferido en el mismo nivel en que estaba en la Administración del Estado, en el momento de la transferencia, tratándose de puestos de libre designación como eran todos los afectados por estas decisiones. Ese es ni más ni menos el problema. El problema jurídicamente es dudoso, eso empiezo por reconocerlo, es un problema sin duda que ofrece flancos legales de debate varios, no hay más que ver cómo está la Ley de Medidas Urgentes de la Función Pública en ese punto y cómo está la Ley del Proceso Autonómico en ese punto, o el propio Estatuto de Autonomía, para ver que, efectivamente, hay criterios no coincidentes, lo cual quiere decir que por lo menos el tema debe de ser considerado como dudoso y, por tanto, no como objeto de una decisión política malévola dirigida contra alguien, sino como un tema que, efectivamente, desde el punto de vista jurídico, ofrece dudas. Porque la consecuencia es bien clara: si la Comunidad Autónoma estuviera obligada, como determinadas opiniones sustentan, estuviera obligada a mantener a cada funcionario transferido exactamente en el mismo nivel administrativo en que está en la Administración del Estado en el momento de la transferencia, ocupando un puesto de libre designación ¿qué ocurriría? que la Comunidad Autónoma no puede hacer hacia el futuro lo que sí podría hacer el Estado si este funcionario siguiera en la Administración del Estado, y ésa es una conclusión a la que creo que al menos fácilmente, no se puede llegar. Ese es el fondo de la cuestión. Yo le ofrezco al señor Procurador, en ese sentido, una sentencia ya producida, creo que la única. Porque el tema no es sólo de esta Comunidad Autónoma, el tema se ha reiterado, que yo sepa, prácticamente en todas, le ofrezco la sentencia que tengo más a mano, probablemente es la única, por el tiempo, que se ha podido producir hasta el momento, procedente de la Audiencia Territorial de Oviedo, en la cual exactamente el mismo problema, sólo que en otro ámbito de competencia, exactamente el mismo problema jurídico ha sido ya resuelto a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Quiero decir con ello... Y por tanto en contra de la pretensión del funcionario, que pretendía mantenerse en un puesto de libre designación con independencia del hecho de la transferencia. Quiero decir con ello que el tema, efectivamente, ofrece flancos de debate, que los argumentos jurídicos están ahí. Y, por tanto me parece que el plantear la Proposición No de Ley con la generalidad y con el contenido que se ha planteado no puede ser apoyado por nuestro Grupo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. El señor Daniel de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Quiero, en primer lugar, Presidente, bueno, hacer la diferencia que mi compañero de Grupo empezó diciendo y se ha sumado el representante del Grupo Socialista, entre lo judicial y lo político. Indudablemente yo no me he metido en el terreno judicial, pero es que éste es un órgano eminentemente político. Este es un órgano que se ha dado sus propias normas, en una Ley de la Función Pública, y yo he leído aquí lo que aprobamos todos. ¿Qué debe de hacer el Consejero de Presidencia? Normas genéricas para todas las Consejerías. Cada una lo está aplicando con un criterio diferente. Y si es bien cierto, como dice el señor Quijano que no había entrado en vigor la Ley, lo que sí es cierto es que ya estaba aprobada, es decir, la Ley me parece fue hacia el veinte de diciembre cuando la hemos aprobado en las Cortes, y ustedes saben los numerosos cambios que se han producido en el mes de enero. Es decir, la intencionalidad ahí no hay más que verla: hombre, voy a aprovechar antes de que entre en vigor, con lo cual, digamos, legalmente estoy cubiertas las espaldas. Yo creo que cuando se da un criterio político, y estamos en un órgano político, es voluntad de todos -y si no leamos las intervenciones de todos los Grupos en el Pleno-, todos hemos querido con esta Ley profesionalizar la Administración.

Segunda parte. Yo no estoy defendiendo en esta Proposición No de Ley que se mantengan los puestos de libre designación. Ya sé que jurídicamente es dudoso, pero en temas dudosos jurídicamente y ante una Administración el criterio que debe prevalecer es el criterio de Presidencia. Y el criterio de Presidencia, y usted lo sabe, señor Quijano, ha sido contrario a este sistema; el criterio de Presidencia, por informes dados, era que se podían variar dos puntos, que son los de libre designación. Al nivel dieciocho le podré quitar esa jefatura y dejarle en nivel dieciséis. Yo no sé si jurídicamente ésa es o no la solución, pero ahí estaban los puestos de confianza para esa jefatura de servicio. Lo que no me parece lógico, sin unas normas que lo aclaren -y el Estatuto de Autonomía dice que los funcionarios transferidos se mantendrán con todos sus derechos-, es que de un nivel veinticuatro se baje a un señor a un nivel once; que un nivel seis, de auxiliar administrativo -en la Administración del Estado está prohibido-, ocupe una Jefatura de negociado. Y eso

Pag. 4739

sabe usted que ha ocurrido. Yo no digo los puestos de libre designación. Pero que a un señor que tenía nivel veinticuatro le podrán dejar en nivel veintidós, porque desde luego flaco favor le hicieron a este señor, funcionario del Estado, que tenía el nivel veinticuatro por libre designación pero su nivel sí era el veintidós, porque en el Estado no le subían del once al veinticuatro. Y claro, le han transferido a la fuerza, según el Estatuto con todos sus derechos. Pues sus derechos, de veinticuatro a once creo que difícil.

Me planteaban también el tema jurídico. Ya sabemos que todos los funcionarios tienen... por dentro. Yo le pregunté al Consejero: si ganan los funcionarios, quién va a pagar: él de su bolsillo o la Comunidad Autónoma, que somos todos los castellano-leoneses. Porque, claro, ahora se está pagando a un señor el nivel veinticuatro, se le ha quitado a otro; si el otro gana, ¿lo va a devolver el anterior? ¿No sería más lógico que, puesto que Ley la hemos aprobado en el mes de diciembre, inmediatamente, lo primero era dictar las normas, como dice la Ley, y aquí dice para acceder a todos esos puestos? Dé las normas la Consejería de Presidencia, que es lo que pido, y todos los que vayan al concurso para esas plazas. Pero, desde luego, cuando un señor tiene un nivel veintidós, ese nivel veintidós lo ha conseguido de otra manera; otra cuestión es si a dedo en la Administración Central le habían nombrado jefe de tal con nivel veinticuatro. Esos dos puntos, esos dos puntos, que ése ha sido el criterio de Presidencia a lo largo del tiempo, yo creo que se puede hacer, que se puede hacer, y ahí es donde puede venir el concurso, pero desde luego no lo que se ha hecho. Yo no pido privilegios para nadie, pido en la Proposición No de Ley que se den unas normas y todos accedan, dentro de lo que establece la Ley, a aquellos puestos a que cada funcionario tenga derecho a concursar. No mantengo ni quiero privilegios para nadie, ni de los de antes ni de los de ahora. Es muy fácil decir "es que estos señores vinieron con privilegios". Bueno, y ahora se los doy yo los privilegios. Es decir, lo que ha hecho es: usted tenía un privilegio del Estado, yo se lo quito; pero, mire usted, el Estado anterior obró muy mal en dar privilegios, ahora yo doy a quien me da la gana y además con mucha más sisa: de auxiliar administrativo a jefe de negociado, de nivel veinticuatro a nivel once. Son varios casos. Como decía mi compañero, ojalá fuese Magistratura la que resolviese, porque entonces sería un proceso muy corto. El tema que le queda al funcionario para esto es un contencioso, que se va a ver años, años, en saber si él tiene o no razón, y suponiendo que tenga razón, cuando le devuelvan a su puesto ya se les habrá pasado a muchos la edad, pero además nos costarán dinero a todos los castellano-leoneses.

Yo insisto, nada de privilegios para nadie, pero que se dicten de forma urgente y en un plazo determinado las normas que marca la Ley de la Función Pública. Y todos aquellos nombramientos que se han hecho después de aprobada la Ley, aunque no entrase en vigor, que sean los que se revoquen. Es decir, ¿podía decirme ese tema, señor Quijano? Hubo otros que lo hicieron en el año ochenta y cinco, pues dejemos los del año ochenta y cinco. Todos los cambios que se han hecho después de aprobar la Ley, porque para nosotros, Procuradores, si hay un plazo legal para entrar en vigor, hay un plazo político que nos hemos marcado, y nosotros nos le marcamos el día que votamos sí a la Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguna manifestación de algún Grupo Político? Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor Presidente. Señor de Fernando, aunque desde luego no caben en este momento enmiendas, sí creo que el debate podría permitir modificaciones de su Proposición No de Ley. En todo caso yo no las pretendo, pero sí noto... Su argumentación se ha centrado últimamente en.... Usted tiene una conjunción copulativa en su Proposición No de Ley, relativa a cambios de puestos de trabajo y elaboración de normas de acceso. Yo sí debo decirle al señor de Fernando que en la elaboración de normas de acceso estoy seguro, y permítame el juicio de valor el Grupo Socialista, que en todo caso yo sí coincidiría con usted; y, en fin, me permito el juicio de valor, perdónenmelo, de pensar que están en ello de acuerdo todos los Grupos. Yo donde sí he centrado mi corta y brevísima intervención ha sido en lo de la primera parte de su Proposición No de Ley. Creo que quedó muy claro, y las actas así lo reflejarán, en lo relativo a la anulación de cambios de puestos de trabajo que, estando subjúdice, en todo caso estaremos... tendremos la conciencia bien tranquila con la sentencia que produzcan los magistrados. Yo no sé si caben posibilidades de cambio y si usted mismo las aceptaría, y en todo caso sepa que ésa es mi postura personal al respecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguna intervención del Grupo Popular? Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo ante todo, en relación con la réplica que anteriormente ha efectuado el Procurador Daniel de Fernando, debo de sorprenderme un poco de que haya manejado casi como única argumentación y como cita de autoridad informes internos, supongo, de la Consejería de Presidencia, que parece que conoce y que yo no conozco, como no debo de conocer, como no debo de conocer. Digo que me sorprende porque parece que al final el fondo de la cuestión es ésa: el que haya unos presuntos informes por ahí con un determinado criterio distinto al de la decisión concreta que plantea la Proposición No de Ley. Quiero, por tanto dejar por delante cuando menos esa sorpresa, que no quiero siquiera que llegue hasta sospecha, sólo sorpresa, y lo ratifico así.

Yo creo que de la intervención que hace se deduce, diríamos, la propia contradicción que tiene la Proposición

Pag. 4740

No de Ley. Porque él al final viene a reconocer expresamente que no es un tema de legalidad el que se plantea. El reconoce que no había entrado en vigor la Ley de la Función Pública, suscribo sus palabras en cuanto a la conveniencia de que se desarrolle en ese tema la Ley de la Función Pública para que hacia el futuro queden aclaradas las dudas que en aquel momento existían, y por tanto, si no es un problema de legalidad, no hay otra opción que considerarlo como un problema de conveniencia o inconveniencia de una determinada decisión; por ahí creo que hay que orientar la cuestión. Porque cuando él ha tratado de hacer una argumentación de legalidad recurre al único argumento que yo creo que no se puede utilizar, y es que el Estatuto de Autonomía diga que el funcionario conserva sus derechos, porque eso nos obliga entonces a tratar de saber cuáles son exactamente los derechos que tiene el funcionario cuando es transferido, y yo creo que estará de acuerdo conmigo en que el funcionario tiene derecho, en el sentido técnico del término, tiene derecho a ocupar un puesto en la función pública, una remuneración básica, una retribución complementaria, trienios, pagas extraordinarias, vacaciones, etcétera, etcétera; pero no tiene derecho, en el sentido técnico, a un determinado nivel en concreto, a mantener indefinidamente un determinado nivel en concreto, sobre todo si ese nivel lo recibe por un acto de libre designación, como eran en definitiva los supuestos planteados. Eso ocurrirá en el futuro, ocurrirá gracias a esta Ley que nosotros hemos aprobado, en el caso de esta Comunidad Autónoma en concreto, porque esta Ley prevé, como lo hacen otras Leyes del Estado aprobadas en esta Legislatura, prevé la consolidación de niveles cuando transcurran unos determinados plazos que estas nuevas leyes ponen en marcha; eso sí, eso ocurrirá en el futuro y, repito, gracias a estas leyes que se han aprobado en esta Legislatura, que no existían en la tradición española. Entonces, si la cosa es así, planteémoslo en términos de conveniencia, y yo ahí acepto todo tipo de debate. Usted considerará que no han sido convenientes esas decisiones y yo considero que sí, que han sido convenientes, en función pues de que cada Consejería, en el ámbito de su competencia, puede estimar conveniente, mientras no lesione derechos legales de los funcionarios, puede estimar conveniente el proceder a una determinada reordenación, mientras no lesione derechos legales o mientras no haya en vigor una legislación que lo impida. Creo que ése es estrictamente el fondo de la cuestión, y planteada así el fondo de la cuestión supongo que entenderá que estemos en desacuerdo con el aspecto fundamental de la Proposición No de Ley y que deseemos, desde luego, que hacia el futuro... Creo que la Ley de la Función Pública lo ha aclarado, pero hacia el futuro las normas de desarrollo de la Ley de la Función Pública lo aclaren más definitivamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Me extraña, señor Quijano, cómo utiliza la legalidad o no. Usted mismo ha reconocido dudosa legalidad, distinto en su primera intervención. No voy a ser yo el que diga tajantemente si es legal o no. Mi criterio personal es que no, pero yo no me atrevo a juzgarlo; yo me remito a las palabras que el propio Consejero de Presidencia hace aproximadamente dos meses aquí nos dijo a unas preguntas mías. ¿Y qué dijo? Que cada palo aguante su vela, cada Consejería. Segundo, una frase muy significativa: "Ha habido informes -dijo-; a veces -textualmente- los informes de esta Consejería no coinciden con otros informes jurídicos". Luego por eso digo yo: claro, si no coinciden y es dudosa legalidad, está jugando con fuego el señor Consejero que está haciendo estos cambios, por lo que le he dicho. Es decir, yo creo que usted mismo reconoce... la legalidad veremos a ver si es o no es, y, mientras, nos jugamos el dinero de los castellano-leoneses, que vuelvo a decirle señor Quijano, ¿lo va a devolver el funcionario que ha cobrado ahora? No sería justo. Habrá que pagar al anterior. Hombre, ante esa duda, y vuelvo a insistir, que era lo que me decía mi compañero de Grupo si se admitirían enmiendas; claro que se podían admitir. Nada más donde dice la frase esa ponga una transaccional: "todos los hechos después de aprobada la Ley". Me bastaría con ese tema. Porque, vuelvo a insistir, la entrada en vigor de la Ley tiene unos plazos. Para nosotros que la votamos, nuestros sentimientos tal día que la votamos, y fue el veinte de diciembre, en enero se han hecho muchos cambios, y usted lo sabe señor Quijano, no sé esas prisas por hacerlo, por qué no podía esperar; la aprobamos en diciembre, estamos en mayo, ¿se ha dictado alguna norma?, o a qué esperamos, ¿a que se hagan todos los cambios y después dicto las normas? Porque, claro, mientras no haya normas no hace nada la Ley. La Ley dice: ¿quién tiene que dictar las normas? La Consejería de Presidencia. La Consejería de Presidencia cinco meses después no las ha dictado. A lo mejor las tiene pensado dictar para abril del año que viene. Pues no lo sé. Entonces tenemos que seguir esperando y aguantando el tema. Demos la legalidad por dudosa, aunque cada uno personalmente tengamos nuestro criterio. No es cuestión de conveniencia. Yo entiendo, desde mi punto de vista, que es una teoría, ustedes pueden entender otra, la deja en duda la legalidad, señor Quijano, que la ha dejado usted desde el primer momento; bueno, pues por lo menos hasta que la Consejería de Presidencia dé las normas, nosotros, Procuradores que hemos votado esta Ley, hagámonos la voluntad de respetar esta Ley, y decir: No haga usted ningún cambio hasta que dicte las normas. Y el dictar las normas no estamos en cuestiones de conveniencia, yo me sujeto a lo que las normas digan y todos los funcionarios se sujetarán; pero de qué le ha servido a los funcionarios que la Ley se apruebe en diciembre si las normas no se publican. Una Ley sin su desarrollo, y más en este caso, de poco le sirve al funcionario, no tiene garantía ninguna hasta que no se publiquen las normas. Y el temor de muchos

Pag. 4741

de ellos es que las normas que se den sean para consolidar, y digo de muchos funcionarios, no digo que eso vaya a ser así; no se dictan porque así se consolidan y las normas que se den serán consolidación. Háganse las normas lo primero. Y vuelvo a insistir: al menos desde que esta Cámara mostró la voluntad política de esta Ley que se anulen esos cambios. Son cambios los que se han hecho que ninguno está en la Audiencia, lo más que pueden estar es a nivel de Junta de Castilla y León para resolver en primera instancia, porque los que están en la Audiencia son los hechos en el año ochenta y cinco. Me sujetaría, como dicen ustedes, a que resuelva la Audiencia en aquellos casos que están; todos los que se han producido después de aprobar la Ley ninguno está en la Audiencia, porque no ha habido plazos, están a que se resuelvan por la Junta, y esta Proposición No de Ley ayudaría a crear una resolución más justa, a esperar las resoluciones de la Audiencia Nacional en los casos del ochenta y cinco y a dar la seguridad al funcionario de que hasta que no se dicten normas no se van a seguir cometiendo estas anomalías, llamémoslas, y urgir al Consejero de Presidencia a que dé unas normas como garantía de una carrera administrativa dentro de la Comunidad Autónoma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Algún Procurador quiere hacer algún argumento a favor o en contra de...?


EL SEÑOR ARES MARTIN:

Señor Presidente, Señorías. Yo únicamente, escuchando al Portavoz del Grupo Socialista en cuanto a la primera parte de la Proposición No de Ley, que dice que por la Junta de Castilla y León se anulen todos los cambios realizados en niveles y clasificaciones de puestos de trabajo, haya dicho, haya dicho que son recursos contencioso-administrativos que están en estos momentos pendientes de resolución en la Audiencia Territorial, y el que diga que es una cosa que realmente no se puede tocar hasta que precisamente la Audiencia Territorial dicte sentencia, yo le quisiera recordar al Portavoz Socialista que una enmienda nuestra, precisamente en la Función Pública, a la disposición transitoria cuarta, apartado dos, en la cual dice: "El personal al servicio de la Administración de Castilla y León que a la entrada en vigor de esta Ley estuviera vinculado con dicha Administración en virtud de contrato administrativo de colaboración temporal o nombramiento interino que hubiera sido formalizado con anterioridad al veinticuatro de agosto del ochenta y cuatro, podrá participar en las pruebas selectivas que se convoquen para el acceso a ésta en la forma que se establece en esta disposición y que reglamentariamente se determine". Pues bien, esa enmienda nuestra, señores socialistas, nos la rechazaron, y prácticamente da la casualidad de que esto también está recurrido y está pendiente de sentencia en un recurso contencioso-administrativo. ¿Por qué esa diferencia? Porque usted dése cuenta: si ahora precisamente la Audiencia, ante el recurso hecho por el abogado del Estado, dijera que esas contrataciones eran ilegales, ¿qué pasaría con esos funcionarios, o con esos contratados administrativos? Estamos en lo mismo. Usted ahora nos dice: "Esto no se puede en estos momentos decir nada porque resulta que está recurrido". ¿Y el otro caso? Y ustedes se negaron precisamente a esta enmienda. Me gustaría que lo mismo que aquella vez dijeron que no había problema, pues aquí también nos dijeran lo mismo: no existe problema, podemos hacer nuestra Ley y el recurso en su tiempo se discutirá. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Me ratifico en la idea de que el señor Procurador no está muy avispado en cuestiones jurídicas, pero no voy a contestar porque creo recordar -y el Letrado me lo reiterará- que en las Proposiciones No de Ley no hay turnos para Procuradores individuales. No lo he querido señalar antes en función de una cierta generosidad en el uso de la palabra y en el debate, pero los debates de las Proposiciones No de Ley se hacen en turnos de Portavoces. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se procede a la votación. Votos a favor de la Proposición No de Ley. Votos en contra. Abstenciones. Cinco votos a favor, ocho en contra y cero abstenciones. Queda, por lo tanto, desechada la Proposición No de Ley.

Se va a dar lectura al segundo punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA CANTALEJO):

Segundo punto del Orden del Día: Adopción de acuerdo solicitando la comparecencia del Ilustrísimo señor Presidente del Consejo Asesor de Radio Televisión en Castilla y León, para informar acerca del desarrollo de las actividades del mismo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): A

A tenor del artículo 80.1 se va a proceder a la votación. Votos a favor del acuerdo. Votos en contra. Por unanimidad queda aprobado el primer acuerdo.

Segundo acuerdo.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA CANTALEJO):

Tercer punto del Orden del Día: "Adopción de acuerdo de comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial para informar sobre:

3.1. Contrataciones laborales de la Junta de Castilla y León.

3.2. Clasificación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Junta de Castilla y León".

Pag. 4742


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Por el mismo procedimiento, votación. Votos a favor del acuerdo. En contra. Abstenciones. Por unanimidad queda adoptado el acuerdo.

Perdón, señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. En relación con este último punto, así como en el punto dos del Orden del Día aceptamos... en ambos casos, pero en el punto dos en concreto aceptamos la comparecencia y cuando se tenga por conveniente, pues nos parece lógico que un Consejo Asesor cuya composición mayoritaria emana de esta Cámara pues dé cuenta de su trabajo en algún momento, en relación con el tercer punto, que aceptamos también, porque nos parece que por principio pues toda petición de comparecencia debe de ser aceptada mientras entre dentro de los cauces normales, sí pediríamos que la comparecencia en ese caso concreto, y por el contenido que tiene, se realice, digamos, de acuerdo por las propias previsiones que el Consejero tenga. Lo digo a efectos de que la información que pueda traer sea completa, no sea que cuando se fije la comparecencia pues la clasificación de puestos de trabajo no esté terminada y la información no sea completa. Simplemente que se tenga en cuenta esa circunstancia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Pues sin otro punto que tratar, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión siendo las trece horas).


DS(C) nº 150/1 del 9/5/1986

CVE="DSCOM-01-000150"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Comisión de Presidencia
DS(C) nº 150/1 del 9/5/1986
CVE: DSCOM-01-000150

DS(C) nº 150/1 del 9/5/1986. Comisión de Presidencia
Sesión Celebrada el día 09 de mayo de 1986, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Ricardo Saborit-Martinez Polanco
Pags. 4743-4742

ORDEN DEL DÍA:

1. Proposición No de Ley, P.N.L. 33-I, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa del Procurador D. Daniel de Fernando Alonso, relativa a anulación de cambios de puestos de trabajo, y elaboración de normas de acceso, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, núm. 99, de 14 de Marzo de 1986.

2. Adopción de Acuerdo solicitando la comparecencia del Ilmo. Sr. Presidente del Consejo Asesor de RTVE en Castilla y León para informar acerca del desarrollo de las actividades del mismo.

3. Adopción de Acuerdo de comparecencia del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial para informar sobre: *3.1. Contrataciones laborales de la Junta de Castilla y León.*3.2. Clasificación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Junta de Castilla y León.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión siendo las doce horas veinticinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, abre la sesión.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura a las sustituciones producidas en la Comisión y al primer punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. de Fernando Alonso (Grupo Mixto) para defender su Proposición No de Ley.

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Cabezas Esteban (Grupo Mixto).

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Martín Beaumont (Grupo Popular).

Pag. 4736

 **  Para fijación de posiciones, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  Intervención del Procurador Sr. de Fernando Alonso.

 **  Intervención del Procurador Sr. Cabezas Esteban.

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González.

 **  Intervención del Procurador Sr. de Fernando Alonso.

 **  Intervención del Procurador Sr. Ares Martín (Grupo Popular).

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, somete a votación la Proposición No de Ley debatida. Es rechazada.

 **  El Secretario, Sr. García Cantalejo, da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el acuerdo de comparecencia del Presidente del Consejo Asesor de RTVE. Es aceptado.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el acuerdo de comparecencia del Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial. Es aceptado.

 **  El Sr. Presidente levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión siendo las trece horas.

TEXTO:

(Se inicia la sesión siendo las doce horas veinticinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se abre la sesión. El Secretario dará lectura a las sustituciones que se han producido en esta Comisión.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA CANTALEJO):

Sí. Por parte del Grupo Parlamentario Socialista, don Antonio Natal Alvarez sustituye a don José Castro Rabadán, y don Fernando Tomillo Guirao a don Jesús Bravo Solana.

El primer punto del Orden del Día, Proposición No de Ley 33-I, presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa del Procurador don Daniel de Fernando Alonso, relativa a anulación de cambios de puestos de trabajo y elaboración de normas de acceso, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, número 99, de catorce de marzo de mil novecientos ochenta y seis.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Para defensa dispone de diez minutos.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Gracias Presidente. En primer lugar, corregir al señor Secretario que ha dicho la Proposición No de Ley es sobre anulación de puestos de trabajo; no es nada, no tiene que ver nada la propuesta mía con la anulación de puestos de trabajo. La Proposición No de Ley dice textualmente: "Que por la Junta de Castilla y León se anulen todos los cambios realizados en niveles y clasificación de puestos de trabajo y por el Consejero de Presidencia se dicten las normas para acceder a ellas".

No hace mucho tiempo comparecía el Consejero de Presidencia ante esta Comisión, a petición de este Procurador, para que nos aclarase cuál era la situación en cuanto a la legalidad de los cambios producidos antes de aprobar la Ley de la Función Pública y después de aprobada la Ley de la Función Pública. El Consejero de Presidencia vino a decir que cada palo aguante su vela y que era competencia de los Consejeros correspondientes y no entraba en el tema. Dijo otra cosa clarificadora: que a veces no coincidían los criterios de los jurídicos de Presidencia con los informes jurídicos pedidos por distintos Consejeros. Yo creo que eso clarificaba bastante la situación: él ha venido a decir que se habían hecho contra los propios criterios de la Consejería de Presidencia. Y es lo que a este Procurador le ha preocupado, ya que la comparecencia la tenía pedida desde junio del ochenta y cinco, al tener conocimiento de los cambios de niveles, pues, de dieciocho a once, de veintidós a once, de auxiliar administrativo a jefe de negociado, etcétera, etcétera; si era preocupante en el año ochenta y cinco, mucho más preocupante es, como dice la introducción que hago para la Proposición No de Ley, que durante el debate de la Ley de la Función Pública, todos los Grupos, sin excepción, nos manifestamos en el hemiciclo diciendo que esta Ley sería el principio y la base para poder tener en el futuro una función pública verdaderamente profesionalizada, sin tener que depender de los avatares políticos... Y el artículo 11 de esta Ley es bastante tajante, dice lo que corresponde al Consejero de Presidencia. Entre otras cosas dice: "La elaboración de los proyectos de normas de general aplicación en materia de función pública, proponiendo a la Junta su aprobación", que es lo que pido en la Proposición No de Ley. En la "f)" Dice: "Dictar instrucciones y normas para la formulación de las relaciones de puestos de trabajo, así como para asegurar la unidad de criterios en esta materia". En el punto "g)" dice: "Las propuestas sobre intervalos de niveles correspondientes a los distintos cuerpos o escalas". Creo que es suficiente motivo y lo único que pido en la Proposición No de Ley es que se dicten estas normas. Si en el año ochenta y cinco hubo Consejeros que para justificar, y probablemente desde su punto de vista razonablemente, algunos cambios en la organización administrativa, y digo que en el año ochenta y cinco podía ser justificable, desde luego no es justificable que, aprobando la Ley el veinte de enero, o veintiuno de enero, digo veinte de diciembre, en el mes de enero se produzcan infinidad de cambios, con criterios distintos

Pag. 4737

en cada Consejería, no como dice la propia Ley aprobada por los Grupos Políticos, y la única solución, entendemos, para darle una fórmula de legalidad, para darle una fórmula con el criterio que todos los Grupos, sin excepción, mantuvimos en el Pleno, es urgir que se dicten estas normas, pero, eso sí, antes de dar las normas lo lógico es que lo que se ha hecho mal y fuera de esta Ley quede anulado por la Junta. Nada más. Gracias, señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Para fijación de posiciones, tienen la palabra los diferentes Grupos Parlamentarios. En primer lugar el Grupo Mixto.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Señor Presidente. La Proposición No de Ley que presenta don Daniel de Fernando adolece, en mi juicio, de un defecto importante, y es que estimo que existen dos foros, el político y el judicial, y que cuando un acto es ya impugnado por la vía judicial, bajo forma de recurso, en todo caso ha de estarse a la resolución de ese recurso, puesto que entonces la vía del debate político ya huelga. La Junta se verá muy obligada a cumplir, a dar cumplimiento a la sentencia que produzcan los señores magistrados, en su caso, y la Proposición No de Ley recibirá por esa vía cumplida satisfacción en un sentido o en otro.

Por otra parte, estimo que pedir que la Junta anule cambios de puestos de trabajo me parece que sería, en principio, ir contra el aforismo de que la Administración no va contra sus propios actos; precisamente por eso existe la vía del recurso judicial, o, llamémoslo también, de la interpelación o del debate político. Creo que habiendo optado previamente por el recurso, es decir, por la vía judicial, la Cámara, respetuosa con lo que los jueces decidan en su momento, debe mantenerse al margen de esta discusión. Por supuesto, quien deberá acatar y dar cumplimiento a la sentencia será la propia Junta y las Cortes estar... no tendrán que debatir si la sentencia ha sido buena o mala, mejor o peor; sencillamente es al Ejecutivo al que corresponderá aplicar lo que la Magistratura decida en este caso, y ella, mientras tanto, estimo no debe de ir en contra de los propios actos que haya generado en su propio seno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Por el Grupo Popular tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Muy breve, señor Presidente, para decir que nosotros, nuestro Grupo va a apoyar la Proposición No de Ley que presenta el señor Daniel de Fernando, por creer que, si bien es cierto lo que decía el representante del Grupo Mixto, que aquí hay que sacar y extraer unas consecuencias legales de la actuación y unas consecuencias políticas, consideramos que fundamentalmente nos dimos, a todos los castellano leoneses, nos dimos una Ley de la Función Pública que va en contra de la forma en que la Junta de Castilla y León está actuando con el personal de la Junta, con los funcionarios. Y, por consiguiente, la Junta de Castilla y León tiene que decidir claramente si está a favor de la Ley de la Función Pública, con lo que no puede incumplir y vulnerar lo que en ella se marca, o si está en contra, y si está en contra lo mejor es que no la hubiera llevado adelante y no la hubiera aprobado en esta Comunidad Autónoma. Por eso nosotros creemos que es de derecho para estos funcionarios el que se les reconozcan los derechos, valga la redundancia, que en aquel momento tenían; consideramos que la Junta de Castilla y León está haciendo una mala política para aquellos que le están sirviendo, y por consiguiente nosotros desde luego apoyamos la Proposición No de Ley del señor Daniel de Fernando.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias. Por el Grupo Socialista, señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Nosotros no podemos apoyar la Proposición No de Ley y voy a tratar de argumentar sintéticamente las razones que nos llevan a adoptar esa posición. En cierto modo, la argumentación que se podía hacer desde el punto de vista jurídico me parece que ha sido sustancialmente ya efectuada por el Procurador del Grupo Mixto, con argumentos que nosotros estimamos plenamente válidos. El ha venido a señalar que, efectivamente, tal y como está planteada la Proposición No de Ley, de aceptarse supondría obligar a una administración pública, en este caso a la Junta de Castilla y León, a realizar una revocación de sus propios actos, conducta que en principio en el derecho administrativo ha estado excluida desde siempre; la Administración revisa sus actos o porque hay recursos administrativos, o porque les somete a complejo trámite, que es el único previsto en la legislación española, la llamada declaración de lesividad, con previo informe favorable del Consejo de Estado. Eso es ni más ni menos la consecuencia jurídica que derivaría de esa situación. Ahora bien, los recursos que en su día se interpusieron ante la propia Administración cumplieron los plazos propiamente administrativos, están en este momento ubicados en las Audiencias Territoriales competentes, y por tanto el tema ha escapado de las manos de la propia Administración. Yo creo que jurídicamente, tal y como está la situación, la Administración de la Comunidad Autónoma no puede hacer otra cosa que esperar la resolución de los recursos contencioso-administrativos que están en la Audiencia Territorial. Evidentemente, parece ser, no todos los, digamos, funcionarios afectados tienen interpuesto un recursos contencioso-administrativo, sí algunos de ellos. Desde ese momento, yo creo que lo coherente jurídicamente es esperar a que los tribunales se pronuncien sobre el fondo de la cuestión. Esto por un lado.

Pag. 4738

Ahora bien, yo creo que a lo largo del debate no se ha entrado suficientemente en cuál es el fondo de la cuestión que aquí se plantea, porque me parece que el echar alguna luz sobre el fondo de la cuestión es muy conveniente, concretamente en este caso. Porque ¿cuál es exactamente el problema origen de esta Proposición No de Ley y de las decisiones anteriores? Decisiones que están tomadas todas, absolutamente todas, antes de la entrada en vigor de la Ley de la Función Pública. Ese es un dato que tampoco se ha clarificado suficientemente. Porque ahí se pide que por el Consejero de Presidencia se dicten normas. Las normas, las que hay, están ya en la Ley de la Función Pública. Las decisiones que aquí se plantean en el fondo del tema son decisiones anteriores a la entrada en vigor. ¿Y cuál es, entonces, el problema que esas decisiones planteaban? La cuestión está en saber, y ése es estrictamente el problema, si la Comunidad Autónoma debe mantener necesariamente a cada funcionario transferido en el mismo nivel en que estaba en la Administración del Estado, en el momento de la transferencia, tratándose de puestos de libre designación como eran todos los afectados por estas decisiones. Ese es ni más ni menos el problema. El problema jurídicamente es dudoso, eso empiezo por reconocerlo, es un problema sin duda que ofrece flancos legales de debate varios, no hay más que ver cómo está la Ley de Medidas Urgentes de la Función Pública en ese punto y cómo está la Ley del Proceso Autonómico en ese punto, o el propio Estatuto de Autonomía, para ver que, efectivamente, hay criterios no coincidentes, lo cual quiere decir que por lo menos el tema debe de ser considerado como dudoso y, por tanto, no como objeto de una decisión política malévola dirigida contra alguien, sino como un tema que, efectivamente, desde el punto de vista jurídico, ofrece dudas. Porque la consecuencia es bien clara: si la Comunidad Autónoma estuviera obligada, como determinadas opiniones sustentan, estuviera obligada a mantener a cada funcionario transferido exactamente en el mismo nivel administrativo en que está en la Administración del Estado en el momento de la transferencia, ocupando un puesto de libre designación ¿qué ocurriría? que la Comunidad Autónoma no puede hacer hacia el futuro lo que sí podría hacer el Estado si este funcionario siguiera en la Administración del Estado, y ésa es una conclusión a la que creo que al menos fácilmente, no se puede llegar. Ese es el fondo de la cuestión. Yo le ofrezco al señor Procurador, en ese sentido, una sentencia ya producida, creo que la única. Porque el tema no es sólo de esta Comunidad Autónoma, el tema se ha reiterado, que yo sepa, prácticamente en todas, le ofrezco la sentencia que tengo más a mano, probablemente es la única, por el tiempo, que se ha podido producir hasta el momento, procedente de la Audiencia Territorial de Oviedo, en la cual exactamente el mismo problema, sólo que en otro ámbito de competencia, exactamente el mismo problema jurídico ha sido ya resuelto a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Quiero decir con ello... Y por tanto en contra de la pretensión del funcionario, que pretendía mantenerse en un puesto de libre designación con independencia del hecho de la transferencia. Quiero decir con ello que el tema, efectivamente, ofrece flancos de debate, que los argumentos jurídicos están ahí. Y, por tanto me parece que el plantear la Proposición No de Ley con la generalidad y con el contenido que se ha planteado no puede ser apoyado por nuestro Grupo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. El señor Daniel de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Quiero, en primer lugar, Presidente, bueno, hacer la diferencia que mi compañero de Grupo empezó diciendo y se ha sumado el representante del Grupo Socialista, entre lo judicial y lo político. Indudablemente yo no me he metido en el terreno judicial, pero es que éste es un órgano eminentemente político. Este es un órgano que se ha dado sus propias normas, en una Ley de la Función Pública, y yo he leído aquí lo que aprobamos todos. ¿Qué debe de hacer el Consejero de Presidencia? Normas genéricas para todas las Consejerías. Cada una lo está aplicando con un criterio diferente. Y si es bien cierto, como dice el señor Quijano que no había entrado en vigor la Ley, lo que sí es cierto es que ya estaba aprobada, es decir, la Ley me parece fue hacia el veinte de diciembre cuando la hemos aprobado en las Cortes, y ustedes saben los numerosos cambios que se han producido en el mes de enero. Es decir, la intencionalidad ahí no hay más que verla: hombre, voy a aprovechar antes de que entre en vigor, con lo cual, digamos, legalmente estoy cubiertas las espaldas. Yo creo que cuando se da un criterio político, y estamos en un órgano político, es voluntad de todos -y si no leamos las intervenciones de todos los Grupos en el Pleno-, todos hemos querido con esta Ley profesionalizar la Administración.

Segunda parte. Yo no estoy defendiendo en esta Proposición No de Ley que se mantengan los puestos de libre designación. Ya sé que jurídicamente es dudoso, pero en temas dudosos jurídicamente y ante una Administración el criterio que debe prevalecer es el criterio de Presidencia. Y el criterio de Presidencia, y usted lo sabe, señor Quijano, ha sido contrario a este sistema; el criterio de Presidencia, por informes dados, era que se podían variar dos puntos, que son los de libre designación. Al nivel dieciocho le podré quitar esa jefatura y dejarle en nivel dieciséis. Yo no sé si jurídicamente ésa es o no la solución, pero ahí estaban los puestos de confianza para esa jefatura de servicio. Lo que no me parece lógico, sin unas normas que lo aclaren -y el Estatuto de Autonomía dice que los funcionarios transferidos se mantendrán con todos sus derechos-, es que de un nivel veinticuatro se baje a un señor a un nivel once; que un nivel seis, de auxiliar administrativo -en la Administración del Estado está prohibido-, ocupe una Jefatura de negociado. Y eso

Pag. 4739

sabe usted que ha ocurrido. Yo no digo los puestos de libre designación. Pero que a un señor que tenía nivel veinticuatro le podrán dejar en nivel veintidós, porque desde luego flaco favor le hicieron a este señor, funcionario del Estado, que tenía el nivel veinticuatro por libre designación pero su nivel sí era el veintidós, porque en el Estado no le subían del once al veinticuatro. Y claro, le han transferido a la fuerza, según el Estatuto con todos sus derechos. Pues sus derechos, de veinticuatro a once creo que difícil.

Me planteaban también el tema jurídico. Ya sabemos que todos los funcionarios tienen... por dentro. Yo le pregunté al Consejero: si ganan los funcionarios, quién va a pagar: él de su bolsillo o la Comunidad Autónoma, que somos todos los castellano-leoneses. Porque, claro, ahora se está pagando a un señor el nivel veinticuatro, se le ha quitado a otro; si el otro gana, ¿lo va a devolver el anterior? ¿No sería más lógico que, puesto que Ley la hemos aprobado en el mes de diciembre, inmediatamente, lo primero era dictar las normas, como dice la Ley, y aquí dice para acceder a todos esos puestos? Dé las normas la Consejería de Presidencia, que es lo que pido, y todos los que vayan al concurso para esas plazas. Pero, desde luego, cuando un señor tiene un nivel veintidós, ese nivel veintidós lo ha conseguido de otra manera; otra cuestión es si a dedo en la Administración Central le habían nombrado jefe de tal con nivel veinticuatro. Esos dos puntos, esos dos puntos, que ése ha sido el criterio de Presidencia a lo largo del tiempo, yo creo que se puede hacer, que se puede hacer, y ahí es donde puede venir el concurso, pero desde luego no lo que se ha hecho. Yo no pido privilegios para nadie, pido en la Proposición No de Ley que se den unas normas y todos accedan, dentro de lo que establece la Ley, a aquellos puestos a que cada funcionario tenga derecho a concursar. No mantengo ni quiero privilegios para nadie, ni de los de antes ni de los de ahora. Es muy fácil decir "es que estos señores vinieron con privilegios". Bueno, y ahora se los doy yo los privilegios. Es decir, lo que ha hecho es: usted tenía un privilegio del Estado, yo se lo quito; pero, mire usted, el Estado anterior obró muy mal en dar privilegios, ahora yo doy a quien me da la gana y además con mucha más sisa: de auxiliar administrativo a jefe de negociado, de nivel veinticuatro a nivel once. Son varios casos. Como decía mi compañero, ojalá fuese Magistratura la que resolviese, porque entonces sería un proceso muy corto. El tema que le queda al funcionario para esto es un contencioso, que se va a ver años, años, en saber si él tiene o no razón, y suponiendo que tenga razón, cuando le devuelvan a su puesto ya se les habrá pasado a muchos la edad, pero además nos costarán dinero a todos los castellano-leoneses.

Yo insisto, nada de privilegios para nadie, pero que se dicten de forma urgente y en un plazo determinado las normas que marca la Ley de la Función Pública. Y todos aquellos nombramientos que se han hecho después de aprobada la Ley, aunque no entrase en vigor, que sean los que se revoquen. Es decir, ¿podía decirme ese tema, señor Quijano? Hubo otros que lo hicieron en el año ochenta y cinco, pues dejemos los del año ochenta y cinco. Todos los cambios que se han hecho después de aprobar la Ley, porque para nosotros, Procuradores, si hay un plazo legal para entrar en vigor, hay un plazo político que nos hemos marcado, y nosotros nos le marcamos el día que votamos sí a la Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguna manifestación de algún Grupo Político? Señor Cabezas.


EL SEÑOR CABEZAS ESTEBAN:

Gracias, señor Presidente. Señor de Fernando, aunque desde luego no caben en este momento enmiendas, sí creo que el debate podría permitir modificaciones de su Proposición No de Ley. En todo caso yo no las pretendo, pero sí noto... Su argumentación se ha centrado últimamente en.... Usted tiene una conjunción copulativa en su Proposición No de Ley, relativa a cambios de puestos de trabajo y elaboración de normas de acceso. Yo sí debo decirle al señor de Fernando que en la elaboración de normas de acceso estoy seguro, y permítame el juicio de valor el Grupo Socialista, que en todo caso yo sí coincidiría con usted; y, en fin, me permito el juicio de valor, perdónenmelo, de pensar que están en ello de acuerdo todos los Grupos. Yo donde sí he centrado mi corta y brevísima intervención ha sido en lo de la primera parte de su Proposición No de Ley. Creo que quedó muy claro, y las actas así lo reflejarán, en lo relativo a la anulación de cambios de puestos de trabajo que, estando subjúdice, en todo caso estaremos... tendremos la conciencia bien tranquila con la sentencia que produzcan los magistrados. Yo no sé si caben posibilidades de cambio y si usted mismo las aceptaría, y en todo caso sepa que ésa es mi postura personal al respecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Alguna intervención del Grupo Popular? Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo ante todo, en relación con la réplica que anteriormente ha efectuado el Procurador Daniel de Fernando, debo de sorprenderme un poco de que haya manejado casi como única argumentación y como cita de autoridad informes internos, supongo, de la Consejería de Presidencia, que parece que conoce y que yo no conozco, como no debo de conocer, como no debo de conocer. Digo que me sorprende porque parece que al final el fondo de la cuestión es ésa: el que haya unos presuntos informes por ahí con un determinado criterio distinto al de la decisión concreta que plantea la Proposición No de Ley. Quiero, por tanto dejar por delante cuando menos esa sorpresa, que no quiero siquiera que llegue hasta sospecha, sólo sorpresa, y lo ratifico así.

Yo creo que de la intervención que hace se deduce, diríamos, la propia contradicción que tiene la Proposición

Pag. 4740

No de Ley. Porque él al final viene a reconocer expresamente que no es un tema de legalidad el que se plantea. El reconoce que no había entrado en vigor la Ley de la Función Pública, suscribo sus palabras en cuanto a la conveniencia de que se desarrolle en ese tema la Ley de la Función Pública para que hacia el futuro queden aclaradas las dudas que en aquel momento existían, y por tanto, si no es un problema de legalidad, no hay otra opción que considerarlo como un problema de conveniencia o inconveniencia de una determinada decisión; por ahí creo que hay que orientar la cuestión. Porque cuando él ha tratado de hacer una argumentación de legalidad recurre al único argumento que yo creo que no se puede utilizar, y es que el Estatuto de Autonomía diga que el funcionario conserva sus derechos, porque eso nos obliga entonces a tratar de saber cuáles son exactamente los derechos que tiene el funcionario cuando es transferido, y yo creo que estará de acuerdo conmigo en que el funcionario tiene derecho, en el sentido técnico del término, tiene derecho a ocupar un puesto en la función pública, una remuneración básica, una retribución complementaria, trienios, pagas extraordinarias, vacaciones, etcétera, etcétera; pero no tiene derecho, en el sentido técnico, a un determinado nivel en concreto, a mantener indefinidamente un determinado nivel en concreto, sobre todo si ese nivel lo recibe por un acto de libre designación, como eran en definitiva los supuestos planteados. Eso ocurrirá en el futuro, ocurrirá gracias a esta Ley que nosotros hemos aprobado, en el caso de esta Comunidad Autónoma en concreto, porque esta Ley prevé, como lo hacen otras Leyes del Estado aprobadas en esta Legislatura, prevé la consolidación de niveles cuando transcurran unos determinados plazos que estas nuevas leyes ponen en marcha; eso sí, eso ocurrirá en el futuro y, repito, gracias a estas leyes que se han aprobado en esta Legislatura, que no existían en la tradición española. Entonces, si la cosa es así, planteémoslo en términos de conveniencia, y yo ahí acepto todo tipo de debate. Usted considerará que no han sido convenientes esas decisiones y yo considero que sí, que han sido convenientes, en función pues de que cada Consejería, en el ámbito de su competencia, puede estimar conveniente, mientras no lesione derechos legales de los funcionarios, puede estimar conveniente el proceder a una determinada reordenación, mientras no lesione derechos legales o mientras no haya en vigor una legislación que lo impida. Creo que ése es estrictamente el fondo de la cuestión, y planteada así el fondo de la cuestión supongo que entenderá que estemos en desacuerdo con el aspecto fundamental de la Proposición No de Ley y que deseemos, desde luego, que hacia el futuro... Creo que la Ley de la Función Pública lo ha aclarado, pero hacia el futuro las normas de desarrollo de la Ley de la Función Pública lo aclaren más definitivamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Me extraña, señor Quijano, cómo utiliza la legalidad o no. Usted mismo ha reconocido dudosa legalidad, distinto en su primera intervención. No voy a ser yo el que diga tajantemente si es legal o no. Mi criterio personal es que no, pero yo no me atrevo a juzgarlo; yo me remito a las palabras que el propio Consejero de Presidencia hace aproximadamente dos meses aquí nos dijo a unas preguntas mías. ¿Y qué dijo? Que cada palo aguante su vela, cada Consejería. Segundo, una frase muy significativa: "Ha habido informes -dijo-; a veces -textualmente- los informes de esta Consejería no coinciden con otros informes jurídicos". Luego por eso digo yo: claro, si no coinciden y es dudosa legalidad, está jugando con fuego el señor Consejero que está haciendo estos cambios, por lo que le he dicho. Es decir, yo creo que usted mismo reconoce... la legalidad veremos a ver si es o no es, y, mientras, nos jugamos el dinero de los castellano-leoneses, que vuelvo a decirle señor Quijano, ¿lo va a devolver el funcionario que ha cobrado ahora? No sería justo. Habrá que pagar al anterior. Hombre, ante esa duda, y vuelvo a insistir, que era lo que me decía mi compañero de Grupo si se admitirían enmiendas; claro que se podían admitir. Nada más donde dice la frase esa ponga una transaccional: "todos los hechos después de aprobada la Ley". Me bastaría con ese tema. Porque, vuelvo a insistir, la entrada en vigor de la Ley tiene unos plazos. Para nosotros que la votamos, nuestros sentimientos tal día que la votamos, y fue el veinte de diciembre, en enero se han hecho muchos cambios, y usted lo sabe señor Quijano, no sé esas prisas por hacerlo, por qué no podía esperar; la aprobamos en diciembre, estamos en mayo, ¿se ha dictado alguna norma?, o a qué esperamos, ¿a que se hagan todos los cambios y después dicto las normas? Porque, claro, mientras no haya normas no hace nada la Ley. La Ley dice: ¿quién tiene que dictar las normas? La Consejería de Presidencia. La Consejería de Presidencia cinco meses después no las ha dictado. A lo mejor las tiene pensado dictar para abril del año que viene. Pues no lo sé. Entonces tenemos que seguir esperando y aguantando el tema. Demos la legalidad por dudosa, aunque cada uno personalmente tengamos nuestro criterio. No es cuestión de conveniencia. Yo entiendo, desde mi punto de vista, que es una teoría, ustedes pueden entender otra, la deja en duda la legalidad, señor Quijano, que la ha dejado usted desde el primer momento; bueno, pues por lo menos hasta que la Consejería de Presidencia dé las normas, nosotros, Procuradores que hemos votado esta Ley, hagámonos la voluntad de respetar esta Ley, y decir: No haga usted ningún cambio hasta que dicte las normas. Y el dictar las normas no estamos en cuestiones de conveniencia, yo me sujeto a lo que las normas digan y todos los funcionarios se sujetarán; pero de qué le ha servido a los funcionarios que la Ley se apruebe en diciembre si las normas no se publican. Una Ley sin su desarrollo, y más en este caso, de poco le sirve al funcionario, no tiene garantía ninguna hasta que no se publiquen las normas. Y el temor de muchos

Pag. 4741

de ellos es que las normas que se den sean para consolidar, y digo de muchos funcionarios, no digo que eso vaya a ser así; no se dictan porque así se consolidan y las normas que se den serán consolidación. Háganse las normas lo primero. Y vuelvo a insistir: al menos desde que esta Cámara mostró la voluntad política de esta Ley que se anulen esos cambios. Son cambios los que se han hecho que ninguno está en la Audiencia, lo más que pueden estar es a nivel de Junta de Castilla y León para resolver en primera instancia, porque los que están en la Audiencia son los hechos en el año ochenta y cinco. Me sujetaría, como dicen ustedes, a que resuelva la Audiencia en aquellos casos que están; todos los que se han producido después de aprobar la Ley ninguno está en la Audiencia, porque no ha habido plazos, están a que se resuelvan por la Junta, y esta Proposición No de Ley ayudaría a crear una resolución más justa, a esperar las resoluciones de la Audiencia Nacional en los casos del ochenta y cinco y a dar la seguridad al funcionario de que hasta que no se dicten normas no se van a seguir cometiendo estas anomalías, llamémoslas, y urgir al Consejero de Presidencia a que dé unas normas como garantía de una carrera administrativa dentro de la Comunidad Autónoma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Algún Procurador quiere hacer algún argumento a favor o en contra de...?


EL SEÑOR ARES MARTIN:

Señor Presidente, Señorías. Yo únicamente, escuchando al Portavoz del Grupo Socialista en cuanto a la primera parte de la Proposición No de Ley, que dice que por la Junta de Castilla y León se anulen todos los cambios realizados en niveles y clasificaciones de puestos de trabajo, haya dicho, haya dicho que son recursos contencioso-administrativos que están en estos momentos pendientes de resolución en la Audiencia Territorial, y el que diga que es una cosa que realmente no se puede tocar hasta que precisamente la Audiencia Territorial dicte sentencia, yo le quisiera recordar al Portavoz Socialista que una enmienda nuestra, precisamente en la Función Pública, a la disposición transitoria cuarta, apartado dos, en la cual dice: "El personal al servicio de la Administración de Castilla y León que a la entrada en vigor de esta Ley estuviera vinculado con dicha Administración en virtud de contrato administrativo de colaboración temporal o nombramiento interino que hubiera sido formalizado con anterioridad al veinticuatro de agosto del ochenta y cuatro, podrá participar en las pruebas selectivas que se convoquen para el acceso a ésta en la forma que se establece en esta disposición y que reglamentariamente se determine". Pues bien, esa enmienda nuestra, señores socialistas, nos la rechazaron, y prácticamente da la casualidad de que esto también está recurrido y está pendiente de sentencia en un recurso contencioso-administrativo. ¿Por qué esa diferencia? Porque usted dése cuenta: si ahora precisamente la Audiencia, ante el recurso hecho por el abogado del Estado, dijera que esas contrataciones eran ilegales, ¿qué pasaría con esos funcionarios, o con esos contratados administrativos? Estamos en lo mismo. Usted ahora nos dice: "Esto no se puede en estos momentos decir nada porque resulta que está recurrido". ¿Y el otro caso? Y ustedes se negaron precisamente a esta enmienda. Me gustaría que lo mismo que aquella vez dijeron que no había problema, pues aquí también nos dijeran lo mismo: no existe problema, podemos hacer nuestra Ley y el recurso en su tiempo se discutirá. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Me ratifico en la idea de que el señor Procurador no está muy avispado en cuestiones jurídicas, pero no voy a contestar porque creo recordar -y el Letrado me lo reiterará- que en las Proposiciones No de Ley no hay turnos para Procuradores individuales. No lo he querido señalar antes en función de una cierta generosidad en el uso de la palabra y en el debate, pero los debates de las Proposiciones No de Ley se hacen en turnos de Portavoces. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Se procede a la votación. Votos a favor de la Proposición No de Ley. Votos en contra. Abstenciones. Cinco votos a favor, ocho en contra y cero abstenciones. Queda, por lo tanto, desechada la Proposición No de Ley.

Se va a dar lectura al segundo punto del Orden del Día.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA CANTALEJO):

Segundo punto del Orden del Día: Adopción de acuerdo solicitando la comparecencia del Ilustrísimo señor Presidente del Consejo Asesor de Radio Televisión en Castilla y León, para informar acerca del desarrollo de las actividades del mismo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO): A

A tenor del artículo 80.1 se va a proceder a la votación. Votos a favor del acuerdo. Votos en contra. Por unanimidad queda aprobado el primer acuerdo.

Segundo acuerdo.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR GARCIA CANTALEJO):

Tercer punto del Orden del Día: "Adopción de acuerdo de comparecencia del Excelentísimo señor Consejero de Presidencia y Administración Territorial para informar sobre:

3.1. Contrataciones laborales de la Junta de Castilla y León.

3.2. Clasificación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Junta de Castilla y León".

Pag. 4742


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Por el mismo procedimiento, votación. Votos a favor del acuerdo. En contra. Abstenciones. Por unanimidad queda adoptado el acuerdo.

Perdón, señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. En relación con este último punto, así como en el punto dos del Orden del Día aceptamos... en ambos casos, pero en el punto dos en concreto aceptamos la comparecencia y cuando se tenga por conveniente, pues nos parece lógico que un Consejo Asesor cuya composición mayoritaria emana de esta Cámara pues dé cuenta de su trabajo en algún momento, en relación con el tercer punto, que aceptamos también, porque nos parece que por principio pues toda petición de comparecencia debe de ser aceptada mientras entre dentro de los cauces normales, sí pediríamos que la comparecencia en ese caso concreto, y por el contenido que tiene, se realice, digamos, de acuerdo por las propias previsiones que el Consejero tenga. Lo digo a efectos de que la información que pueda traer sea completa, no sea que cuando se fije la comparecencia pues la clasificación de puestos de trabajo no esté terminada y la información no sea completa. Simplemente que se tenga en cuenta esa circunstancia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Pues sin otro punto que tratar, se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión siendo las trece horas).


CVE="DSCOM-01-000150"



Sede de las Cortes de Castilla y León