DS(C) nº 151/1 del 13/5/1986









Orden del Día:




1. Ratificación de los Ponentes encargados de redactar el Informe de la Ponencia.

2. Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales.


Sumario:






 **  Comienza la sesión siendo las once horas.

 **  El Presidente, Sr. Pérez de Lera, da comienzo a la sesión y somete a ratificación por la Comisión los Ponentes encargados de realizar el Informe de la Ponencia. Quedan ratificados.

 **  El Sr. Presidente da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Estella Hoyos (Grupo Popular) indicando que su Grupo se retira de la Comisión.

 **  Debate y votación de las Enmiendas al Proyecto de Ley reguladora de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales, mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su discusión en Comisión. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Montoya Ramos, de Fernando Alonso, Hernández Hernández y Alonso Rodríguez (Grupo Mixto); Castro Rabadán, Bravo Solana y Quijano González (Grupo Socialista).

 **  El Sr. Presidente declara dictaminado el Proyecto de Ley y levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión siendo las trece horas.

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Texto:

(Se inició la sesión siendo las once horas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Se abre la sesión. Hay por parte del Grupo Socialista dos sustituciones: el señor Quijano González sustituye al señor Rodríguez Bolaños, y el señor Tomillo Guirao a Jesús Málaga Guerrero.

Comenzamos, entonces, la sesión de la Comisión de Gobierno Interior y Administración Territorial para debatir el Informe de la Ponencia sobre el Proyecto de Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales. En primer lugar, y de acuerdo con el Reglamento y la Resolución de la Presidencia que desarrolla el Reglamento sobre el nombramiento de ponentes, el primer punto del Orden del Día sería: Ratificar los ponentes que han realizado el Informe. La Presidencia propone, entonces, que si hay alguien que se oponga a la ratificación lo diga y si no pues se aprueba por asentimiento. ¿Alguien se opone? Abstención. ¿El resto votan todos a favor? Ocho votos a favor y una abstención.

Pasamos al segundo punto del Orden del Día, que es: Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales. Comenzamos con el Título I, Disposiciones Generales, artículo primero... sí.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Señor Presidente, si me lo permite, simplemente cinco minutos, dos minutos. La presencia del Grupo Parlamentario Popular en esta Comisión, como se notará, no está físicamente representada más que por el Portavoz, y queríamos simplemente hacer constar nuestra protesta ante la Mesa de la Comisión, puesto que no hemos tenido oportunidad de hacerlo al no haber sido aceptadas a trámite las Enmiendas parciales al articulado que nosotros presentamos. Ello es el motivo, y de ahí mi presencia para explicarlo ante la Comisión, de habernos retirado de los trabajos de la Ponencia, y del mismo modo abandonamos también hoy los trabajos de la Comisión. Con su permiso, señor Presidente, me retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Es de su absoluta responsabilidad.

Seguimos adelante. En el artículo primero hay una Enmienda del señor Montoya Ramos. Señor Montoya Ramos tiene la palabra para defender su Enmienda.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias, señor Presidente, señores Procuradores. En esta Enmienda yo trataba de mejorar la redacción y al mismo tiempo introducir un nuevo concepto, como es el de la solidaridad. Yo creo que "autonomía" es un concepto que debemos conservar, "descentralización" también, y sin embargo me parece que "desconcentración" y "coordinación" son dos conceptos que sobrarían. Yo creo que la desconcentración puede entenderse incluida en la descentralización, va implícito en ella. Descentralizar no es lo mismo, se me va a decir, semánticamente, que desconcentrar, pero si desconcentrar significa romper un centro, yo no creo que haya más descentralización que eso. Y, la coordinación pues también, evidentemente, va incluido en la solidaridad y en la eficacia. Yo creo que si somos solidarios y eficaces, bueno, la coordinación, evidentemente, tiene que existir. Solamente en ese sentido y por mejorar el contenido de lo que yo creo que quiere decir la Ley y de lo que deben ser los principios filosóficos de la misma, yo he variado estos conceptos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias, señor Montoya Ramos. Tiene la palabra el señor de Fernando Alonso.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO :

Gracias, Presidente. Sí, en Comisión la misma nos parecía, en parte, lógica la Enmienda del señor Montoya, pero que procuremos una transaccional para no quitar la coordinación ni la desconcentración, sino incluir la palabra "solidaridad", que propone el señor Montoya, en la redacción, como Enmienda transaccional; es decir, dejar la redacción que había, incluyendo la palabra "solidaridad".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

En los trabajos de Ponencia ya vimos esta posibilidad que apunta el señor de Fernando y el Grupo Socialista está de acuerdo en que la redacción quedase como sigue: "autonomía, descentralización, desconcentración, coordinación, solidaridad y eficacia", con lo cual se completa y se enriquece el texto inicial, aceptando de una forma transaccional la Enmienda, el espíritu de la Enmienda del señor Montoya; quedaría así la redacción y nosotros aceptaríamos la transaccional que propone el señor de Fernando.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bien, yo he dado mis argumentos en el sentido de que, bueno, lo de la desconcentración me parece que sobraba. Es una palabra que lo que añade es una redundancia, pero, bueno, aunque sobre pues quizá lo más importante es que se entienda lo de la solidaridad como concepto y en este sentido pues aceptaré la Enmienda transaccional, ante, también, las pocas posibilidades que tengo de sacar otras cosas, vamos; o sea que la acepto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Los demás Grupos Parlamentarios, por lo tanto, han aceptado esta transaccional. De todas maneras, quería decir a los miembros de la Comisión que estas Enmiendas que tratan de acercar posiciones se presenten a la Mesa por escrito, tal y como preceptúa el Reglamento. La Mesa, en principio, no tiene

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ningún inconveniente en aceptarlas, sin más. Entonces, se acepta esta Enmienda Transaccional y el artículo quedaría redactado tal como está, incluyendo la palabra "solidaridad". Es así, ¿no? Después de "coordinación", "solidaridad y eficacia". Esa sería la redacción definitiva del artículo 1, número 1. Supongo que entonces no hace falta someter a votación desde el momento en que todos los Grupos lo aceptan y, por asentimiento, entonces es aceptada.

Pasamos al artículo 2, donde hay otra Enmienda del señor Montoya Ramos. Señor Montoya Ramos, tiene la palabra para defender la Enmienda.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Esta Enmienda cambió un poco el sentido yo creo que no solamente la forma, sino un poco puede entenderse que pueda afectar al fondo. Porque el texto dice: "Las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales que comprende". Yo propongo decir: "Las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial". Parece querer decir lo mismo, porque entre las Entidades Locales que comprende y las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial, en el fondo, pues parece que... yo creo que el espíritu del legislador, el que ha iniciado, el que ha hecho este anteproyecto, pues, probablemente, al decir las Entidades que comprende ha querido decir eso: las Entidades incluidas en su ámbito territorial. Pero a mí me parece que quedaría mejor decir: "las Entidades incluidas en su ámbito territorial", por evitar las susceptibilidades que pueden producirse, porque -ya sabemos las susceptibilidades a que ha dado lugar esta Ley- no vayan a entenderse, en cierta forma, las Entidades Locales como comprendidas en el Gobierno, en la Junta, en la Comunidad Autónoma; como comprendidas sí, pero geográficamente, pero no como comprendidas de una forma que sean parte integrante, o que sean una parte subsidiaria de la Comunidad Autónoma o de la Junta, en definitiva. Y yo, simplemente por evitar esta posible susceptibilidad, aún entendiendo que no tiene más profundidad esta Enmienda, y que yo creo que, además, el legislador pues tampoco ha querido decir lo que pudiera entenderse, pero que puede entenderse, repito, en ese sentido yo quería variar un poco la redacción de este artículo en el sentido que está previsto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro Rabadán, tiene la palabra.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El Artículo 2 de la Ley se ajusta al artículo 2 del Estatuto de Autonomía. El Estatuto de Autonomía dice: "El territorio de la Comunidad de Castilla y León comprende el de los municipios integrados en las provincias... tal, tal, tal". Lo que aquí se viene a decir es que las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, que son propias de la Comunidad Autónoma, porque las entidades municipales están comprendidas dentro de la Comunidad, así como dice el Estatuto, y lo que se ha querido llevar a este artículo 2 es la misma redacción del Estatuto para no tergiversar ni violentar una posible interpretación. Por lo tanto, al decir que "las Entidades Locales quedan comprendidas en el ámbito del territorio de la Comunidad", es lo que dice el Estatuto y creemos que no es necesario decir que "las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial", porque eso sí que es una redundancia. Lo otro es más amplio y las Entidades Locales están comprendidas en la propia Comunidad y son parte de la propia Comunidad, lo cual no quiere decir que no tengan su autonomía, que queda reconocida por el propio Estatuto y por la propia Constitución.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Se me apela al artículo 2 del Estatuto, pero yo creo que se me lee mal ese artículo 2. Porque dice que en el texto se ha puesto lo mismo que dice el artículo 2. Y yo creo que el que dice lo mismo que dice el artículo 2 soy yo, no el texto inicial. Y le voy a decir: porque aquí no dice que la Comunidad Autónoma de Castilla y León comprende los municipios integrados, no. Dice el territorio: "El territorio de la Comunidad de Castilla y León comprende el de los municipios integrados". Y eso es lo que digo yo, que las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial, es decir, en su territorio, que es lo que dice el artículo 2, es lo que yo propongo que se diga, y me parece que se dice mejor de la forma que yo lo digo. Pero, evidentemente, si no se entiende así, pues yo le pediría que se sometiera a votación. Y, repito, no es una cuestión nada más semántica, sino evitar esas posibles susceptibilidades, que yo las conozco que se han producido. Cuando algunas Entidades Locales a las que yo he tenido acceso han leído este anteproyecto, pues, han sentido que, bueno, nosotros no somos unas Entidades Locales comprendidas en la Comunidad Autónoma. No. Nosotros somos unas Entidades Locales que estamos dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma, evidentemente. Y esto es lo que vengo yo a decir, y esto es lo que dice el artículo 2 del Estatuto. Repito, desde mi punto de vista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

: ¿Alguien más quiere hacer uno de la palabra? Entonces, sometemos a votación la Enmienda del señor Montoya Ramos. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Votos emitidos: ocho. A favor: ninguno. En contra: siete. Abstenciones: una. Queda, por tanto, rechazada la Enmienda del señor Montoya Ramos. Votos a favor del artículo tal y como está redactado en el Informe de la Ponencia. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Votos emitidos: ocho. A favor: siete. En contra: ninguno. Abstenciones: una. Queda, por tanto, aprobado el artículo 2 de acuerdo con la redacción que había realizado la Ponencia.

Pasamos al artículo 3. En el artículo 3 hay una, dos, tres Enmiendas, todas ellas del señor Montoya Ramos. Ah, no, perdón... Hay cinco del señor Montoya, dos del señor Hernández... Esos son al punto uno, sí. Bien. ¿El señor Montoya Ramos las defiende una por una o todas juntas?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: A

A mí me parece que con la nueva redacción del artículo 3 las Enmiendas mías dejan de tener sentido en este contexto, a menos que este artículo tercero que yo estoy leyendo ahora por primera vez, que no he tenido... no hemos tenido oportunidad de conocerlo antes, pues, verdaderamente, me deje satisfecho. Yo querría, en ese sentido, simplemente advertir que yo querría reservar un posible derecho a defender el texto original y, en ese sentido, pues mis Enmiendas tendrían sentido. Si verdaderamente, y una vez que yo tenga ocasión de examinar el artículo tercero, pues puedo aceptarlo, mis Enmiendas evidentemente decaerían. Solamente en este sentido defendería mis Enmiendas, caso de que pudiera o debiera intentar volver al texto original. En ese sentido, pues yo únicamente querría que se votara para no perder ese derecho. Es posible que si a mí me satisface este artículo 3, repito, el nuevo, entonces yo las retirara todas porque no tendría sentido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Bravo Solana.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Es que creemos que, vamos, lo que se plantea en un tema de procedimiento, y lo que está claro es que la Enmienda del Grupo Socialista es el artículo 3 que viene incorporado al texto; por lo tanto, entiendo que sí que era conocida por los Grupos, o debiera de ser puesto que las Enmiendas las hemos tenido todos los Grupos, en principio. Pero, vamos, de todas maneras entendemos que las Enmiendas que se han presentado, la siete del señor Montoya va al texto original, que no existe por la aceptación de la Enmienda en Ponencia, y por lo tanto consideramos que están decaídas en Comisión todas ellas. Distinto es que, bueno, si a lo mejor, no sé en estos momentos se podría plantear un voto particular a este tema. Lo dudo, pero, en fin, en cualquier caso no nos corresponde la interpretación a nosotros; lo que sí que hacemos es la interpretación de que, sustituido el artículo, las Enmiendas consideramos que decaen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí, por si le sirve de aclaración al señor Montoya, el por qué se ha aceptado esta nueva redacción. A través de sus Enmiendas, de las del señor Hernández y de las propias inquietudes que había, y una Enmienda mía que había adicional, todos veíamos la problemática de la enumeración de lo que era el interés regional, lo que podía interpretarse como que era en exclusiva y no lo tenían las Diputaciones... Había otro problema y es: atribuciones que tengan las propias Diputaciones y que por lógica en su día -porque lo ven estas Cortes, como puede ser en materia de Salud Pública- pueda tener la Comunidad Autónoma. Y para no caer en esas dobles interpretaciones, o que se dejen cosas o se pasen cosas, se ha dado la redacción: que sean las propias Cortes de Castilla y León, por Ley, las que hagan la redistribución de competencias. De tal forma que si en un momento determinado, bueno, pues cuando el INSALUD sea transferido a la Comunidad Autónoma, se considera que toda la sanidad, por Ley de estas propias Cortes esa atribución que tienen las Diputaciones pasan a la Comunidad Autónoma. Sucesivamente, en otras cosas que la Comunidad Autónoma tenga y deban llevar las Diputaciones, por Ley puedan transferirse. Ese es el sentido que se ha dado, porque la enumeración, a pesar de ser exhaustiva en el Proyecto de Ley, se ve que el señor Montoya incluía seis más, el señor Hernández otras dos o tres más. Por otra parte, Cultura no era exclusivo de la Comunidad, también llevan materia de Cultura las Diputaciones por la propia Ley de Administración Local, etcétera, etcétera. Se deja a criterio de estas Cortes en cada momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Sí. Realmente, el problema que se plantea es un problema que, al redactar un nuevo texto del artículo, todas las Enmiendas que estaban relacionadas con el antiguo texto no tienen sentido. Entonces, automáticamente, decaerían, pero no solamente éstas del señor Montoya Ramos, sino en este artículo prácticamente decaerían todas, puesto que se refieren a la antigua redacción. Otra cosa es que, en la votación del artículo, tal y como está redactado por el Informe de la Ponencia, se votara en contra y se reservara un Voto Particular para defender el antiguo texto. Pero, tal como está actualmente el texto del Informe de la Ponencia, todas las Enmiendas a este artículo decaerían. Entonces, si les parece a Sus Señorías, lo que podemos hacer es votar el texto tal como vino del Informe de la Ponencia y si alguno estuviera en contra podría reservarse el voto particular para defender el texto del Proyecto de Ley. De todas maneras, hay algunos Procuradores más que tenían algunas enmiendas a este artículo y si quieren hacer uso de la palabra... Señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Bueno, efectivamente, yo comprendo que aquí hay un problema de carácter mecánico, pero yo no dejo de tener, aparte de este problema, un problema también de carácter político a la hora de plantearme este artículo tercero. A mí, en principio, a pesar de las explicaciones del Portavoz de mi propio Grupo y de la estimación del Grupo Socialista, me parece desafortunada la nueva redacción del artículo 3. Y me parece desafortunada

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porque, bien, comprendo las indicaciones para hacer esa nueva redacción que explicaba el señor De Fernando, en el sentido de que, bueno, de que puede haber divergencias entre lo que se consideran materias de interés general comunitario por unos Parlamentarios y lo que se considera de interés general comunitario por otros. Pero, efectivamente, ése es el problema que existe en todas las leyes y siempre hay que darle una redacción definitiva a los problemas. Yo entiendo que dejar esto para el desarrollo posterior de leyes de las Cortes de Castilla y León es hacer lo que... bueno, lo que en definitiva se está haciendo, a lo mejor de forma generosa por algún Grupo Político, como es no concretar nada. Esta Ley a mí me parece que con esta nueva redacción del artículo 3 prácticamente ya no es una Ley, sino que es una declaración de intenciones, y lo único que tendríamos que ir haciendo era hacer leyes, y leyes que fueran desarrollando lo que en el artículo 2 antes teníamos recogido. A mí esto me parece grave, porque, claro, yo no sé si el Grupo Socialista comprende la posibilidad de que... la posibilidad por otra parte absolutamente democrática y lícita, de que en las próximas Legislaturas no sea el Grupo Socialista quién esté en el ejercicio de la Administración de la Comunidad Autónoma; y de todos es conocido que hay otros Grupos Políticos que también, en el ejercicio legítimo de sus derechos, tienen una concepción distinta de lo que es la Comunidad Autónoma. A mí me parece que si lo que estamos intentando es desarrollar el Estatuto, el Estatuto que habla de Comunidad Autónoma, y tenemos el peligro de que por este carácter tan difuso de la propia Ley, al final cualquier Grupo Político en el poder pueda hacer con ella pues lo que yo me atrevería a decir barbaridades, entonces esta Ley no tiene ningún sentido. Me parece a mí que esta Ley ya era, repito, suficientemente difusa, que con este artículo 3 ahora ya es difusa del todo, y que a mí me hubiera parecido mucho más interesante mantener el texto de la Ley, pese a quien pese, y haber incorporado las enmiendas que se pudieran haber incorporado, porque yo, en concreto, me parece que temas como los dos que yo he apuntado en mis Enmiendas, pues, los Servicios Sociales y la Promoción Cultural, son temas que, a mi modo de ver son indudablemente de interés general comunitario. Por tanto yo, claro, admito que mis enmiendas ya no tienen sentido, en el momento en que se ha admitido en Ponencia un nuevo texto, pero yo, aunque sólo sea de forma testimonial, quiero dejar clara mi postura de que me parece desafortunada esta nueva redacción del artículo 3.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Yo quisiera decirle al señor Hernández que, efectivamente, tiene razón. Si otro día manda otro Grupo puede dar las leyes de desarrollo. No necesita dar leyes de desarrollo, cambiará esta Ley si su espíritu no es así. El tema es que no hay que tener en cuenta sólo el Estatuto de Autonomía; hay que tener en cuenta, a la hora de fijar las atribuciones, la L.P.A. y la propia Ley de Régimen Local. Es decir, no estamos sólo desarrollando el Estatuto, el respeto a las Entidades Locales por un lado, sujeto a la L.P.A. y por otro a la Ley de Régimen Local. Por eso es difícil de hacer una enumeración exhaustiva de todo sin caer en la contradicción de que, bueno, por ejemplo, la Cultura, en parte de la Comunidad Autónoma, pero también tienen las Diputaciones. Temas que tienen las propias Diputaciones pueden pasar a la Comunidad Autónoma, y con el Proyecto de Ley tal y como iba no era posible. Dejándolo al criterio de las Cortes, no de la Junta, yo creo que no hay ningún problema, porque a lo largo del desarrollo, ya siendo por Ley, pueden venir temas que ahora eran difíciles de salvar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Sí, señor Hernández, y luego el señor Montoya y el señor Bravo Solana, y cerramos este turno ya de intervenciones.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Bueno, yo he dicho antes que respeto los argumentos que me daba el señor Daniel de Fernando y que ha asumido como propios del Grupo Socialista, que es quien hizo la Enmienda. Yo sigo diciendo que, efectivamente, una nueva Administración puede derogar una Ley que ha hecho una Administración anterior, pero es que si solamente pensamos eso ninguna Administración haría leyes, porque diría: "bueno, como puede venir luego otra de signo contrario y las derogaría..." Lo que pasa es que las administraciones tienen la obligación y la responsabilidad de hacer las leyes que creen en ese momento que pueden ser útiles para el devenir de los administrados, y luego ya es reponsabilidad de las Administraciones que vienen "a posteriori" para derogarlas o no. Pero, claro, si ya de una forma apriorística se deja la posibilidad de que sean las administraciones posteriores las que ya vayan haciendo el desarrollo de esas necesidades que tenía el administrado pues, entonces, a mí me parece que lo que se está haciendo, ni más ni menos, es algo que en castellano se denomina "dejación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Una alta autoridad política, al frente de una institución de mi provincia, criticaba a las Cortes de Castilla y León porque en tres años sólo habían redactado dieciséis leyes. Bueno, dentro de la cortedad de miras de quien esto decía, que contaba la actividad de las Cortes por el número de leyes, pues verdaderamente, de esta forma, le podríamos dar la razón a éste y le podíamos dejar pues que dentro de un año más cuente hasta cuarenta, si hace falta, porque de aquí pueden salir todas las leyes que queramos; hay tantas actividades a programar

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y tantas leyes a hacer que, bueno, pueden salir aquí leyes pues como... "por un tubo". Entonces, yo lo que creo es que en este artículo, tal como está hecho, se ha tratado de eludir la concreción en unos temas, bueno, porque bastantes problemas ha dado esta Ley, evidentemente, y además puede ser justificable, que se ha tratado de que no dé ninguno más, y salir de este momento pues es difícil. Entonces yo comprendo lo que se ha tratado de hacer desde ese punto de vista. Pero a mí me parece que tenemos que avanzar más y correr el riesgo y entrar al toro allí donde se encuentre y hacer las concreciones pertinentes. Y yo, en este sentido, creo que era mejor el texto original con las correcciones que hubiera, que no este texto que es no decir nada, en una Ley que no dice demasiado. Bueno, yo creo que, por tanto, el debate está reducido a decir: aceptamos el nuevo texto, que no dice nada sino que deja lo que se vaya a decir a futuras leyes, o aceptamos el texto inicial, en el cual tendrían sentido nuestras Enmiendas, que, por el contrario, entraba a concretar ya más en este apartado. A mí me parece que, para salir del "impasse" que esto produce, lo que tendría que ser es que, bueno, pues nosotros conserváramos la posibilidad de un voto particular al texto original, en el cual tendrían cabida nuestras Enmiendas, no la defensa de nuestras Enmiendas en sí, sino la defensa de ese texto original, y que, bueno, nosotros pudiéramos poner ese voto particular en la defensa de ese texto original, en el cual, posteriormente, se podrían encardinar o no nuestras Enmiendas, tanto la del señor Hernández como la mía. Yo, en ese sentido, aceptaría que se votara este texto, pero que no perdiéramos el derecho de mantener ese voto particular para volver al texto original.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bueno, no se preocupe, señor Montoya, por lo que digan otras instituciones, porque me parece que era Descartes en "El discurso del método" donde hablaba de que el buen Gobierno de un Estado no está por el número de leyes que tenga, sino porque las pocas que tenga se cumplan. O sea, que no se preocupe por lo que digan.

Otra cuestión reglamentaria a lo que acaba de decir. Efectivamente, usted tiene derecho a reservar como voto particular la vuelta al texto original del proyecto. No hay ningún problema.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, sí que me preocupo, porque al mismo tiempo de decir que eran muy pocas leyes, al mismo tiempo hacía una crítica pues de la duplicidad de instituciones, la multiplicidad de legislación y tal. Entonces, yo no sé lo que diría Descartes de eso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Bravo Solana.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno la verdad es que en las intervenciones se han planteado varios temas a la vez. Yo, en cuanto a la defensa de la Enmienda aceptada en la Ponencia, tenemos que decir que bueno, lo que hemos tratado con ella es que se cumpla, digamos, el articulado de la Ley de Bases de Régimen Local, por una parte; y por otra parte, recogerlo dentro de lo que señala y de lo que, por otra parte, han manifestado todas las Corporaciones que por aquí han pasado, tanto los Presidentes de Diputación como los Ayuntamientos, y es que les parecía absolutamente positiva la Enmienda que nuestro Grupo planteaba porque dejaba pues mucho más abierta la situación de esta distribución de competencias y demás en el futuro. Por lo tanto, yo creo que también tenemos alguna legitimidad, reconocerán Sus Señorías, para mejorar el texto, dentro de lo que nosotros consideramos que es una mejora y de nuestra propia óptica. Por lo tanto, en ese aspecto yo creo que, bueno, pues, lamentamos, en todo caso, que no dé plena satisfacción a Sus Señorías, pero la realidad es que ésa es la Enmienda que el Grupo ha presentado, porque cree que mejora el texto y ésa es la situación que tiene. Yo creo que, en todo caso, la situación que Sus Señorías planteaban para la Enmienda a este artículo, pues, es también de matices. Tampoco iban en una situación frontal contra el artículo 3 en su redacción; si hubieran visto otra redacción más conveniente, pues yo creo que la hubieran sacado. Y nos deja un tanto preocupados, e insisto en que no pretendemos nosotros hacer una interpretación de Reglamento, pero sí al menos dejar nuestra posición claramente, de que la situación, que yo creo que la interpretación de la Mesa, del Presidente, va por ahí, es de que se puede volver al artículo del texto original, pero tal y como estaba. Lo que me parece entender un poco de lo que plantea el señor Montoya es que con el voto particular luego voy a ver si le cuelgo en aquella percha mis enmiendas. Yo creo que eso, reglamentariamente, no es posible, y lo manifiesto a efectos de que quede la situación, a nuestro juicio, perfectamente definida en la Comisión. Yo no sé si eso... Insisto en que no pretendemos establecer debates sobre la interpretación del Reglamento, porque no nos corresponde, pero creemos que las enmiendas en este proceso de la Comisión, al haber un artículo nuevo que sustituye, quedan decaídas, y que, en todo caso, la única reclamación que se puede hacer es del artículo tal y como estaba en el texto original anterior.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Me había pasado, me parece, ¿no? Había pedido usted la palabra.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Da igual. No, es que la interpretación reglamentaria del Presidente yo no sé si va a poder ser. Yo le pediría, porque es que entonces yo tendría que volver a una Enmienda adicional que yo tenía, que había quedado

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decaída por esta redacción. Si el voto es por unanimidad, si caben votos particulares. Es que es un tema reglamentario, porque, en ese caso, si es tan espléndida la Presidencia, vamos, es decir, que habiendo un voto por unanimidad de un artículo se pueden mantener votos particulares, yo pediría que, luego, cuando llegue al final una Enmienda mía que había decaído en Ponencia precisamente por nueva redacción, ya no cabía... también cabría mantenerla ante el Pleno, por la posibilidad de que saliese aprobado el artículo 3 tal y como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

El señor Bravo Solana ha calificado de "matices" las enmiendas nuestras, y así podrían entenderse dentro de un contexto más amplio en el cual se contemplaran todas las actividades administrativas, o todas las competencias de la Junta, o de la Comunidad Autónoma, mejor. Pero es que nuestras enmiendas, incluso entendiéndolas de matices, que no lo son tanto, lo que sí que es cierto es que llevaban implícita una voluntad de aceptación del artículo inicial. Y entonces, aquella voluntad implícita de aceptación del artículo inicial, pues, sin embargo, se ve quebrantada por una nueva redacción de un artículo, que es otra voluntad absolutamente diferente. Entonces, son dos cosas las que quedan en el aire: por una parte, la posibilidad de mejorar aquel artículo inicial, que no debiera quebrarse; pero, por otra parte, la voluntad de aceptación también de aquel artículo inicial, que se quiebra totalmente y sin posibilidad de defensa. Esto es lo que me parece que de alguna forma y procedimentalmente habría que resolverlo, porque si no, si no... fíjese, si el tema éste se lleva al límite, se podría dar una nueva Ley, con nuevos artículos, que incluso, habiendo aceptado los artículos de la Ley primitiva, fueran tan diferentes que nos encontráramos con una nueva Ley a la cual no pudiéramos hacer Enmiendas. Me parece que esta voluntad de aceptación de aquel artículo anterior tiene que contemplarse y tiene que entenderse. Y, de alguna forma, esta voluntad y esta defensa de que haya un artículo más definitorio y no deje... y no añada una nueva indefinición a esta Ley, de alguna forma pues creo que debería buscar el cauce de que pudiera ser defendida.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Me parece que estamos dando vueltas todos alrededor del mismo tema y el problema me parece que ya no es un problema solamente político, sino un problema jurídico también. Bueno, dos últimas intervenciones y si es necesario suspender la Sesión durante cinco minutos para consultarlo desde el punto de vista jurídico lo hacemos, porque no veo soluciones jurídicas, que es lo que me interesa, en este momento. El señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Sí, Presidente. Yo precisamente iba ahí; es decir, lo que yo iba a plantear es que, efectivamente, aquí hay un problema reglamentario y por tanto tendrá que ser el Letrado quien nos informe de las posibilidades que hay. Pero lo que sí que quería apuntar, antes de escuchar al señor Letrado, incluso con el ánimo de aportar un dato a esa propia decisión o a ese propio informe del Letrado y a la decisión de la Presidencia, es que cuando el señor Daniel de Fernando habla de decisiones tomadas por unanimidad yo creo que el señor Daniel de Fernando no ha dicho también que uno de los Grupos Políticos que estaban representados en la Ponencia es un Grupo Político absolutamente heterogéneo y que, efectivamente, las demás personas que forman parte de ese Grupo Político, respetando el que en esa Ponencia el ponente es quien es, pero también tienen que tener la posibilidad de defender luego, a posteriori, iniciativas como la del señor Montoya y en este caso la mía que nada tienen que ver con el texto que ha salido de esa Ponencia. Yo, entonces, en definitiva, desde el punto de vista político, ratifico las palabras que ha dicho el señor Montoya, y desde el punto de vista jurídico, como espero... como supongo que no hay nada absolutamente textual en el Reglamento, sino que habrá que hacer una interpretación, a mí me parece que habría que tener en cuenta, a la hora de hacer la interpretación, la heterogeneidad de uno de los Grupos Políticos a la hora de hablar de unanimidades.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Más bien para que aclare usted su posición.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Pues a mí me sorprende la interpretación del señor Hernández. Yo en Ponencia todas las del Grupo Mixto las he dejado "A Comisión" para que vengan aquí, lo que es la primera vez en la historia; quiero ver las intervenciones del señor Hernández, cuándo ha votado para que yo pueda llevar al Pleno. Una vez en Comisión ha votado a su saber, idea y entender. Lo que no puede decirme ahora es que, por la heterogeneidad, saquemos la cosa nueva. Yo no me opongo a lo del Reglamento, en la interpretación libre. He dicho lo que yo creía, y lo único que he dicho: que si el señor Presidente aceptaba esa propuesta, mi Enmienda, que estaba decaída también, fuese admitida luego a defensa. No me opongo a que el señor Presidente diga eso. Lo que me sorprende es que el señor Hernández me diga esto, cuando tradicionalmente, el Grupo Mixto hemos respetado absolutamente, en Ponencia, que todos los integrantes del Grupo Mixto puedan defender en Comisión. Yo quisiera ver en las Comisiones en que yo no estoy si mi representante, sea el señor Hernández, sea el señor Montoya, el señor Alonso, ha votado de forma contraria a su criterio para que yo pueda ir al Pleno. Eso es otro tema totalmente distinto. No me opongo, en absoluto, a que la interpretación del Presidente

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sea favorable a que se puedan defender. Pero no se me diga lo de la heterogeneidad o no casi para forzar una votación en un tema que no pienso así; porque, incluso, vuelvo a repetir, lo único que he pedido, que si se habilita esa fórmula, a la cual no me opongo, mi Enmienda que estaba decaída no quede decaída, porque, en ese caso, también la puedo defender. Va en ese sentido.


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Pero si es que estamos olvidándonos constantemente. Señor Hernández, a ver, rápidamente.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Medio minuto. Yo solamente decir que me sorprende la sorpresa del señor Daniel de Fernando, y me sorprende por una sencilla razón; porque olvida que, efectivamente, en Comisión... por supuesto, además, tener en cuenta que el problema lo plantea el texto que viene de la Ponencia; es decir, que no lo plantea la Comisión, sino el texto que viene de la Ponencia. Y en Ponencia, el criterio que ha tenido siempre de un Grupo heterogéneo como es el Grupo Mixto es no impedir la posibilidad que el resto de los Procuradores tengan para defender sus iniciativas. Y es que, además, no solamente en eso, sino que me sorprende, repito, la sorpresa, porque eso indica falta de información del señor Daniel de Fernando, que en Comisión también se ha hecho así, hasta el punto de que el señor Montoya, en las Comisiones de Hacienda, ha habido veces que ha tenido que, explicando, haciendo una explicación de su voto, abstenerse o tomar alguna iniciativa de voto para permitir que otros Procuradores del Grupo pudiéramos defender en el Pleno nuestras iniciativas, siempre explicándolo y diciendo que, efectivamente, como Portavoz, lo hacía sólo para mantener ese derecho.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, yo es que no quería entrar en la polémica reglamentaria. Era para la justificación de por qué esta Enmienda presentada por el Grupo Socialista en su momento. Pero esta Enmienda fue aceptada en Ponencia y, por tanto, está incorporada al texto, cosa que no podemos desdecir ahora. Ya mi compañero Jesús Bravo aludió a la necesidad de que este artículo supone una mejora del texto en cuanto que obvia la no citación de la Ley de Bases, pero al mismo tiempo la posibilidad de incorporar al texto aquello que la Ley de Bases impone, que es que el desarrollo de las competencias de la Comunidad sea a través de leyes sectoriales. Eso es lo que se ha querido incorporar al texto, que no estaba, y no hacer un listado de competencias que pareció, después de estudiarlo largamente, que no era necesario, ya que son competencias de la propia Comunidad y que el interés son todas, en principio, y que, a través de las leyes sectoriales y a través de todo lo que orquesta esta Ley, de la negociación con las Diputaciones y con los Entes Locales, la posibilidad de redistribuir las competencias, ajustándose a la Ley de Bases, al artículo 36 y al artículo 59, cumplimos perfectamente el mandato de la Ley de Bases y conseguimos que la Ley pueda ponerse en marcha a través del entendimiento con las distintas Corporaciones Locales. Y ahí sí que se pueden recibir todo tipo de competencias que el Estatuto tiene, sin reservarse ninguna, en principio. Eso queda en la negociación y queda más abierto.

El tema reglamentario es una cosa que habría que resolver, y el Presidente ha hecho una propuesta de suspender la Sesión durante unos minutos y vamos a intentar resolverlo. Ahora, lo que está claro es que en Ponencia se aceptó este artículo, que otro caso hubiese sido si no se hubiese aceptado en Ponencia y se hubiese tenido el artículo 3 a discusión en Comisión, y estaríamos entonces en el debate. Pero es que ahora debatir lo que en Ponencia se admitió me parece que es transgredir el espíritu de la Ponencia y lo que ya está resuelto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Vamos a suspender la sesión durante cinco minutos, para ver si aclaramos alguna cuestión de este tipo.

(Se suspendió la sesión durante cinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El sistema que vamos a emplear, entonces, para salvaguardar los derechos de todos los Procuradores, va a ser el que se debatan y voten las enmiendas de cada uno de los enmendantes del Grupo Mixto. En este caso, si quieren debatirlas se votan o se debaten conjuntamente. Esto supone la vuelta al texto original del proyecto y, entonces, tienen derecho a mantener el voto particular de la vuelta al texto del proyecto con las enmiendas... incorporando las modificaciones que suponen estas enmiendas. ¿Estamos de acuerdo, entonces? Es un solo voto particular. ¿Pretende alguien defender las enmiendas conjuntamente, o simplemente se van votando conjuntamente, de cada uno de los miembros?

Vamos a ver: las enmiendas del señor Montoya Ramos. Votos a favor... Perdón, voy a citarlas, es la número 3, la número 4, la número 5, la número 6 y la número 7, al párrafo primero. Al párrafo primero también hay la número 1 del señor Hernández y la número 2, y una del señor Montoya Ramos.

Vamos, entonces, primero: la número 3, 4, 5, 6 y 7 del señor Montoya Ramos. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Quedan rechazadas por seis votos a favor y ninguno en contra.

Enmienda número 1 y número 2 del señor Hernández. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, en consecuencia, rechazada por seis votos en

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contra, ninguno a favor y ninguna abstención la Enmienda del señor Hernández.

Enmienda número 9 del señor Montoya Ramos. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada por seis votos en contra, ninguna abstención, ningún voto a favor, la Enmienda número 9 del señor Montoya Ramos.

Enmienda número 3 del señor Hernández. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por seis votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

Enmienda número 8 del señor Montoya Ramos. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, por tanto rechazada por seis votos en contra, ninguno a favor, ninguna abstención la Enmienda número 8 del señor Montoya Ramos.

Entonces, ahora habremos de votar el texto tal y como ha venido del Informe de la Ponencia. Votos a favor del texto del Informe de la Ponencia. Votos en contra. Abstenciones. Queda, por tanto, aprobado el artículo 3 según la redacción que nos envía la Ponencia.

Artículo 4. No hay ninguna enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Aprobado por asentimiento.

Artículo 5. Bueno, al artículo número 5 hay una Enmienda del señor Alonso Rodríguez, dos del señor Montoya Ramos y una del señor Daniel de Fernando. La primera, número 1 del señor Alonso Rodríguez. No está él presente. Bueno, en cualquier caso, podemos someterla a votación, salvo que el representante del Grupo Mixto quiera hacer su defensa. Pasamos, entonces, a votar la Enmienda número 1 del señor Alonso Rodríguez. Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por seis votos, ninguno a favor y ninguna abstención la Enmienda número 1 al artículo 5 del señor Alonso Rodríguez.

Enmienda número 10 del señor Montoya Ramos. Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Mi Enmienda es muy simple, y va nada más en el sentido de que para las delegaciones no se busque el límite de veinte mil habitantes, sino que se hable de capacidad suficiente de gestión para poder hacerlas. Bueno, no, es que tiene algo más, y evita también que se hagan transferencias a Ayuntamientos. Evita que se hagan transferencias a Ayuntamientos porque yo no entendía que a los Ayuntamientos se les pueda hacer transferencias sin pasar por las Diputaciones; es decir, las transferencias parece que debieran ser a las Diputaciones, pero las delegaciones, en cambio, pues... o sea, las transferencias no parece que puedan hacerse a Ayuntamientos. Y, en cualquier caso, que se quite el límite de los veinte mil habitantes y que se hable de capacidad suficiente de gestión, porque puede haber, efectivamente, Ayuntamientos con menos de veinte mil habitantes cuyas posibilidades de asumir esas delegaciones, que no ya transferencias, puedan ser suficientes. Nada más, y en este sentido pues iba la Enmienda. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Turno en contra. Señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, la Enmienda ésta número 10 de que las delegaciones fuesen a todos los Ayuntamientos y Mancomunidades que plantea el señor Montoya, sin ningún tipo de limitación, nosotros no la podemos admitir porque consideramos que los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes no tienen planes provinciales, y entonces sí sería necesario que en las delegaciones, ellos tuviesen posibilidad de tener las delegaciones a esos Ayuntamientos, ya que los pequeños municipios dependen de las Diputaciones. No obstante, esta Enmienda se podría ligar en una transaccional con otras enmiendas, y nosotros ofrecemos una transaccional, que unida a la Enmienda ésta número 10, a la número 1 del señor Daniel de Fernando y a la número 11 del señor Francisco Montoya, y también a la número 2 del señor Daniel de Fernando, que bien ligándose todas al artículo 5, nosotros ofrecíamos una transaccional en una Adicional Segunda Dos, nueva, en la que diríamos lo siguiente, dejando los Ayuntamientos de más de veinte mil, inicialmente, como está en el texto, y diciendo la Adicional Segunda Dos esta cuestión: "No obstante lo anterior -haciendo referencia a la Adicional Segunda del texto-, las Diputaciones Provinciales podrán delegar, previo informe favorable de la Junta de Castilla y León, el ejercicio de las competencias transferidas en favor de Mancomunidades Municipales u otras Entidades Locales de su ámbito territorial que demuestren capacidad de gestión suficiente para una más eficaz prestación de servicios". Y en esta Adicional Segunda lo que queremos es ligar la problemática de distintas enmiendas que se dan tanto en la del señor Montoya como en otras del señor De Fernando respecto a Mancomunidades y a Municipios, con lo cual quedaría resuelta la cuestión de poder delegar las Diputaciones; dejando a los Ayuntamientos de más de veinte mil con posibilidad de delegación de transferencias, dejar a los pequeños municipios la posibilidad de que tengan delegación, asimismo, si tienen capacidad de gestión, con lo cual las Mancomunidades estarían incluidas y resolveríamos el problema en un solo texto, y quedar resuelto el tema de estas diferentes enmiendas que tratan sobre estas cuestiones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Cómo quedaría, entonces, el artículo 5? ¿Lo quiere leer entero el señor Castro?*


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El artículo 5 quedaría como está en el texto... Ayuntamiento de

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más de veinte mil y quedando la posibilidad de que sean las Mancomunidades, tengan delegaciones a través de la delegación de las propias Diputaciones. En una transaccional, la Adicional Dos, que sea una Adicional Dos, nueva. Vamos a ver. ¿Os lo puedo pasar...? ¿Había un texto por ahí? Vamos a ver...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Sí, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, yo voy a retirar las Enmiendas 10 y 11.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Retira las Enmiendas 10 y 11.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Yo las dos mías, que no sé el número porque he copiado otra cosa, pero aceptando la Adicional, el punto segundo de la Adicional, que cuando lleguemos a ese punto se incluirá, pero, vamos, ya aceptándola de antemano.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Sí, es la uno...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

No, vamos a ver. Si se acepta esta futura Enmienda transaccional, un texto adicional a la Adicional Segunda, se retiraría, entonces, la número 10 del señor Montoya Ramos, la número 11 y la número 2 del señor Daniel de Fernando Alonso. ¿De acuerdo en esto, entonces? Es decir, se retirarían estas tres Enmiendas. ¿De acuerdo, entonces, todos? Pasamos, entonces, a la votación del texto que tienen ustedes del Informe de la Ponencia. Votos a favor del texto de la Ponencia. Votos en contra. Abstenciones. Se aprueba por unanimidad de los presentes el texto del Informe de la Ponencia.

Pasamos al Título Segundo, Capítulo I, artículo 6. Hay una Enmienda, la número 30 del señor Montoya Ramos. Señor Montoya Ramos, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, señor Presidente, señores Procuradores. A mí me preocupa mucho el artículo 20 punto... me parece que es punto 4 o punto 3, en el que se habla de la gestión ordinaria de los servicios periféricos. Habría que haber definido cuál es el primero... cuáles son los servicios ordinarios para haber mantenido una coherencia en la Ley. No se ha hecho y, entonces, yo trataba de que se incluyera un artículo en el cual, al mismo tiempo que se reconocen unas competencias de interés de la Comunidad, también se reconocieran -porque yo creo que la Ley tiene que, en definitiva, salir por una confluencia de ambas corrientes: la corriente provincial y la corriente autonómica-, en la que se reconocieran las competencias de interés provincial. Y, en este caso, yo creo que hay que ir a la Ley 7/85 en la que se habla de las competencias de las Diputaciones. Me parece que se dice: "para asegurar la prestación integral y adecuada de la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal..." Y, en ese sentido, yo quería que hubiera un artículo, que puede entenderse una redundancia a algo que ya está reconocido, pero que no estaría mal incluirlo también en esta Ley, porque al mismo tiempo estamos también incluyendo en la Ley cosas que vienen ya reconocidas en el Estatuto, nos referíamos antes, o en otras leyes. Una Ley, digo, o un artículo, digo, que reconociera estas competencias de interés... o estas... sí, competencias de interés exclusivo, provincial, y que siempre se hicieran pues tratando de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal, que tendrían el carácter de servicios periféricos, cuya gestión ordinaria -y de esta forma cumpliríamos este artículo 20 de nuestro Estatuto- debía de realizarse a través de la Diputación Provincial. En definitiva, a mí me parece que la Ley ganaría admitiendo este reconocimiento a las Diputaciones, haciendo este reconocimiento de los servicios de interés provincial, que, repito, se me puede decir que ya están reconocidos, pero que, al mismo tiempo, podrían entenderse quebrantados por esta nueva Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí, el señor Montoya sí ha visto que el artículo 6 viene con una redacción distinta a la que tenía originalmente, porque había que adaptarla al criterio mantenido en el artículo 3, y lógicamente, como es un criterio... es decir, con la redacción del artículo 3 mantiene su Enmienda, pero al dar la redacción al artículo 3 que en Ponencia se ha dado, no podía mantenerse el artículo como estaba, y se admitió una Enmienda del Grupo Socialista, que es la que se ha incluido como nueva redacción al artículo 6, que era en coordinación. Yo estoy de acuerdo con el señor Montoya que lo ideal de esta Ley es que se hubiese podido cumplir el artículo 20 del Estatuto taxativamente, pero para ello se necesitaba un consenso de todas las fuerzas políticas de haber marcado cuáles eran las transferencias mínimas, que se habían hecho para todas por igual, con lo cual cumplíamos la L.P.A., por una parte, que dice "a todas o a ninguna", y el artículo 20 del Estatuto. Dadas las dificultades que ha habido, yo lo he dicho más de una vez, es la mejor Ley posible -yo no digo que sea la mejor Ley- que se podía hacer en este momento. Y, por tanto, la nueva redacción queda pendiente de las leyes sectoriales, tal y como se dijo en el artículo 3.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Aquí se crea un problema por el tema del artículo 3. La redacción

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de la Ponencia es diferente, la que se aprobó, pero, no obstante, en esta enmienda que plantea el señor Montoya la Ley 7 lo que garantiza son los servicios mínimos para los pequeños municipios, porque los municipios de más de veinte mil habitantes los tienen resueltos. Y, por otra parte, las actuaciones de la Junta, que garantiza los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal, ahí vemos que todas las actuaciones de la Junta, son todas las actuaciones de la Junta las que tienen que cumplir con estos principios. Y, por otra parte, nosotros queríamos hacer una transacción con una nueva Disposición Adicional, nueva, que tengo aquí el texto, se lo podría pasar, que garantiza que en el plazo de seis meses se disponga en la Mesa del Consejo de Cooperación de las Provincias de un listado de competencias para empezar a discutirlas y que en ese plazo de seis meses se vea cuáles son las relaciones de funciones que se pueden... que pueden ser objeto de procedimientos de transferencias y delegaciones a las distintas Entidades Locales. Por lo tanto, yo haría esta propuesta para esta Enmienda, una transaccional, una Disposición Adicional nueva, que si quieren se la leo o se la paso. A la Mesa se la pasaré por escrito y se la podré dar...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Sí, vamos a ver... ¿Esta nueva Adicional sería Adicional Tercera o Adicional Segunda Tres?


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Sería Disposición Adicional nueva, pues, sería... Habría que mirarlo. No sé qué número... Es nueva, es nueva. Estaría... Sexta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

: ¿Sexta?


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Sí, me imagino que es eso. Sería nueva, sexta, y se encajaría donde la redacción estuviese mejor. Dice así: "En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta presentará para su estudio al Consejo de Cooperación de las Provincias de Castilla y León un proyecto de relación de funciones que en favor de las mismas puedan ser objeto de los procedimientos a que se refieren los Títulos II y III de la presente Ley"; es decir, una relación de proyectos para que sean objeto de... relación de proyectos para las funciones que puedan ser objeto de transferencias y delegaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Es decir, que si se aceptara esta transaccional, a discutir en el momento en que se hable de las transaccionales, decaería... ¿retiraría el señor Montoya Ramos? En cualquier caso de que se aceptara, quiero decir. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Hombre, yo veo el espíritu conciliador de hacer una Ley que cree las menos aristas posibles, pero al mismo tiempo es que vamos a terminar haciendo una Ley que no dice nada, sino lo que dice que se harán leyes, y que entonces esa alta autoridad de mi provincia a la que yo me refería antes va a tener razón. Le vamos a dar la satisfacción de que, en lugar de aprobar dieciséis leyes, en unos pocos meses habrá que aprobar cuarenta o cincuenta leyes nuevas. Yo creo que debíamos o debiéramos concretar todo lo posible la Ley. A mí me parece que la concreción que yo pido es una concreción que es casi redundante, una concreción que ya viene recogida en la Ley de Régimen Local, en la Ley 7/85. Viene recogida porque allí se definen las obligaciones, los fines propios de los Ayuntamientos y de las Provincias. Y dice: "Son fines propios y específicos de las provincias garantizar los principios de solidaridad y equilibrio inter-municipal en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y participar en la coordinación de la Administración Local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado". Y, es decir, en ese artículo que yo trato de incluir, lo único que hago es que en esta Ley, pues, reconozcamos lo que ya está legislado; o sea, reconozcamos esos derechos, esas competencias de la Diputación. ¿Para qué? Pues para... Es decir, no hace falta el reconocerlo, pero bueno, hace falta quizá para evitar estas susceptibilidades que puedan producirse; o sea, todos los derechos de las Diputaciones debemos también reconocérselos aquí y buscar esas confluencias que a mí me parece que tienen que producirse, repito, por esas dos corrientes de signo contrario que tienen que encontrarse en algún punto. A mí me parece que este artículo 6 es imprescindible, me parece que es imprescindible y que ¡hombre! que sí, que puede, evidentemente, solventarse con decir que en plazos y meses procederemos a hacer unas leyes. Yo creo que no hace falta, no hace falta ni ese plazo de seis meses, ni proceder a hacer esas leyes, que ya están hechas, y lo único que hace falta es decir que nosotros, bueno, reconocemos, luego por otra parte tenemos la obligación de reconocer que son las Leyes Generales del Estado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, debo entender, entonces, que el señor Montoya mantiene su Enmienda. ¿Alguien más quiere hacer uso de la palabra? Señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo quería decir al señor Montoya que la nueva Disposición Adicional lo que da es una garantía, una mayor garantía a las Diputaciones, en tanto en cuanto se va a poner a disposición del Consejo de Provincias un listado de competencias y de funciones a efectos de poder descentralizar y hacerlas suyas, tanto a través de transferencias o hacerlas a través de delegaciones. Y eso es... va a salir del acuerdo en el propio Consejo de Provincias. Eso es una garantía mucho mayor de la que él

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plantea, porque las garantías de las materias de interés provincial las tienen las Diputaciones ya y nadie se las pretende quitar, sino lo que se intenta es darles más competencias y más posibilidades de actuación a las propias Diputaciones. La garantía de la nueva Disposición Adicional es que se pone un plazo de tiempo para que se trabaje en ese plazo; garantizar de que va a haber trabajo, de que se va a empezar a ejecutar esta Ley y que las Diputaciones se van a ver enriquecidas con nuevas competencias. Es todo lo contrario de lo que él planteaba en principio. Aparte de las competencias que tienen las Diputaciones ya de por sí, lo que se les va a dotar es de nuevas competencias a través de todas las transferencias y las delegaciones, y se pone un plazo para garantizar eso. Yo creo que es un marco jurídico más amplio y mejor para las propias Diputaciones, con lo cual se garantiza mucho más su funcionamiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo no me opondré a la Disposición Adicional nueva, en la que se va a decir que: "en el plazo de seis meses se presentará para su estudio, al Consejo de Cooperación, un proyecto de Ley de relación de funciones". Yo no me voy a oponer a ello. O sea, yo creo que si se hace será en todo caso, pues, si se aprueba, lo que se hará en todo caso será aumentar la posible relación de funciones que tienen. Y que, por otra parte, con esta Ley tampoco vamos a quitar las que ya están reconocidas, repito, en la Ley del Estado. Pero hacer este reconocimiento expreso, solventando en cierta forma el artículo 20, en lo que dice que "los servicios periféricos, cuya gestión ordinaria, etcétera, debe realizarse a través de la Diputación Provincial, solventando, repito, ese punto legal que para mí es muy importante, pues probablemente, probablemente, lo que hacemos es perfeccionar la Ley y, sobre todo, quitar ese antagonismo político que puede producirse, en el que las Diputaciones empiezan diciendo: "nos están quitando, la Junta nos quiere quitar". ¿No? La Junta aquí garantizamos mediante este artículo que no les va a quitar nada; que no sólo no les quitamos nada, sino que les damos reconocimiento a esa Ley General del Estado; que vamos a reconocer de interés exclusivo provincial esas competencias que allí se definen también, que tienen que cumplir las Diputaciones. Me parece que no quitamos nada a la Ley y me parece que, de esa forma, añadimos algo a la Ley, lo que no quiere decir que luego no se pueda añadir, además, esa Disposición Adicional Sexta, que puede todavía completar lo que yo estoy diciendo en este artículo 6. A mí me parece que este artículo 6 es importante y debiéramos considerar la inclusión o no en el mismo, que, desde mi punto de vista debía incluirse.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO :

Sí, yo le quería decir al señor Montoya, que en el artículo 6 quiere mantener esa redacción por garantía de que a las Diputaciones no se les quita nada; no hay ningún artículo en este Proyecto de Ley que le quite nada a la Diputación, ni se le puede quitar, porque la Ley 7/85 está vigente y aquí no va nada contra la Ley vigente. La garantía que dice usted es una "Albarda sobre albarda", otra garantía más. La tienen por Ley. Ningún artículo de este Proyecto de Ley quita nada a las Diputaciones; sin embargo, al hacer la transaccional la ventaja que tiene es que se fija un plazo de seis meses para poder presentar, no un Proyecto de Ley, sino un proyecto de la relación de todas las materias posibles de transferencia y delegación. Y ahí es donde puede cumplirse el Estatuto. Dentro de ese Proyecto, habrá un mínimo, o un máximo, lo que sea, para todas por igual, y se cumple el Estatuto, el artículo 20. Pero que la garantía de lo que tienen la tienen por ahora, mientras no vengan las leyes sectoriales que es la única forma de poderle quitar alguna competencia, y eso, por ahora, no hay nada de ello. Lo único, al hacer la transaccional, el darle garantía del plazo en el que le van a fijar la relación, para discutirlo en el Consejo de Cooperación; o sea que no es ni siquiera la propia Junta la que lo va a imponer. Yo creo que la garantía la tienen y para ello es más garantía este plazo, porque yo es que no sé, si el señor Montoya mantiene la Enmienda, si será posible la transaccional o no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Pasamos, entonces, a votar la Enmienda del señor Montoya Ramos, la Enmienda número 30. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda por ocho votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

Pasamos a votar el artículo 6 de acuerdo con el texto de la Ponencia. Votos a favor del texto de la Ponencia. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el texto del artículo 6 del informe de la Ponencia por ocho votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Pasamos al artículo 7. Enmienda número 2 del señor Alonso Rodríguez. Tiene la palabra el señor Alonso Rodríguez.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Para mí, con el rechazo o la aprobación de esta Enmienda considero que va incluido todo el bloque de enmiendas que hago. Y con lo cual, si se ha rechazado, retiro todas las demás para agilizar la Ponencia. Exclusivamente mis enmiendas van encaminadas a suprimir el término Diputación Provincial, porque considero que puede estar muy bien englobado en la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en una Dirección de Administración Territorial. Creo que es duplicar mucho Ayuntamientos, Diputaciones y Consejerías, y para que no se den los casos que se vienen dando de Presidentes de Diputaciones que se consideran Presidentes de Comunidades Autónomas. Exclusivamente

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con esa filosofía intento suprimir el término Diputación. Creo que, aunque el término "Diputación" viene en el Estatuto habría que estudiar la posibilidad de cambiar el Estatuto. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Bravo Solana.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí, únicamente estamos de acuerdo con lo que plantea el señor Alonso en cuanto a que el rechazo a una de sus Enmiendas implicaba, pues, en alguna medida, ya posicionarnos frente al resto, porque no son enmiendas sino una filosofía, o así lo entiende mi Grupo, lo que en las enmiendas del señor Alonso se contiene. Por lo tanto, nosotros manifestamos no estar de acuerdo con ello. Creemos que las Diputaciones Provinciales es un hecho que está empezando por reconocerse en la Constitución y, consecuentemente, que tiene una trascendencia y una importancia tremenda dentro de lo que es nuestra Comunidad. Por lo tanto, mantenemos el artículo, mantenemos la filosofía del Proyecto de Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

: ¿Alguna intervención más? Pasamos a votar la Enmienda del señor Alonso Rodríguez. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda del señor Alonso Rodríguez por ocho votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

Enmienda número 12 del señor Montoya Ramos. Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias. El artículo 7, cumpliendo también la legislación vigente, dice que las transferencias a las Diputaciones Provinciales deberán realizarse conjuntamente a todas ellas. Esto es una salvaguardia y es una coordinación. Es una salvaguardia -digo- de que, bueno, las cosas tienen que hacerse con generalidad como marca la Legislación General del Estado. Pero ¿qué pasaría si una Diputación no quiere aceptar una competencia? ¿Tenemos que obligar a aceptar una competencia que va a ejecutar con desgana, va a ejecutar sin querer hacerlo y que la va a ejecutar, pues, para cumplir una obligación? Y, en ese caso, ¿la Junta no se vería en la tesitura de decir, pues, si no la va a aceptar voluntariamente, pues será mejor que los servicios se ejecuten directamente, porque, en definitiva, si no, los perjudicados van a ser los ciudadanos, van a ser los destinatarios de aquel servicio? Yo por eso quería señalar si no sería conveniente añadir una coletilla que diga que para que sea efectiva esa competencia necesita un trámite más, que es la aceptación por la Diputación Provincial de esa competencia. Con lo cual, a ninguna se la priva del derecho a poder ejercer las competencias, pero sí se la libera de, a lo mejor, porque no sólo por voluntad política de que no quiera realizarla, sino a lo mejor porque no tiene medios, porque no tiene posibilidades de cualquier otro tipo y que sería mejor que no ejerciera la competencia, que no que la ejerciera mal. En este sentido yo quería añadir esta coletilla, de que, bueno, pues que será necesario la aceptación de estas competencias que han de asumirse.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí, Presidente. Yo tengo una Enmienda similar a la del señor Montoya, sin embargo quedó decaída, por ver el Proyecto de Ley, por dos motivos. Primero: la L.P.A. obliga que sea a todas o ninguna; estamos obligados a aceptarla. Y segundo: si la transferencia va a ser por Ley, la Diputación no puede decir que no. Es una Ley aprobada en las Cortes de Castilla y León. Otro tema será, después, si la gestiona bien o mal, qué tendrá que hacer la Junta de Castilla y León. Pero, claro, decir que es voluntario aceptar una Ley aprobada en el Parlamento creo que es difícil que ninguna Diputación diga que no acepta una Ley que se plantea aquí. Por eso yo, que retiré la mía en Comisión, que era mi Enmienda número 3, similar a la del señor Montoya, garantizando que cuando la mayoría quisiese tenía que ir a aceptarlo, pero le recuerdo señor Montoya, primero, la L.P.A., y segundo, el que las transferencias se van a hacer por Ley. Y ¿cómo va a... una Diputación, en efecto, una Ley aprobada en las Cortes de Castilla y León?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo entiendo que los argumentos que ya ha establecido el señor Daniel de Fernando son perfectamente válidos. Simplemente los reitero... Pero trataría de hacerle ver al señor Montoya otro aspecto que me parece que también hay que valorar, y es que lo que se está regulando en el artículo 7 es una cuestión de transferencia. Por tanto, una cuestión que, en definitiva, produce una redistribución de competencias, necesariamente. Yo creo que no sería bueno, desde ningún punto de vista, que el resultado final de un proceso de transferencias fuera una heterogeneidad en cuanto a lo que cada Diputación pueda hacer. Yo creo que eso, en cierto modo, llevaría la necesidad de aceptación, llevaría un cierto caos en la distribución de competencias. Yo creo que lo que nos hemos de proponer como bueno y luego tratar de que políticamente sea viable, es que haya una homogeneidad, de tal manera que cada ciudadano sepa qué tipo de servicio puede exigir a su municipio, a su Diputación y a su Comunidad Autónoma, con independencia de la provincia en la que viva. Su mecanismo conduce al final a que una Diputación no acepta la transferencia de una competencia y en esa provincia el servicio no se lo presta la Diputación, sino la Comunidad Autónoma, con el consiguiente, digamos, despiste, que incluso eso puede producir. Yo creo que por la buena homogeneidad en la prestación de los servicios

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teniendo en cuenta los otros argumentos, de que eso se hace por vía legislativa y de que en definitiva hay legislación previa que obliga a hacerlo así, me parece que el criterio debe de ser ése: el que se haga conjuntamente a todas ellas. Y otra cosa será, como decía también Daniel de Fernando, cómo lo gestionen y los mecanismos que haya que aplicar en su momento, digamos, si lo gestionan de mala gana o no quieren gestionarlo, lo hacen de forma ineficaz. Ese es otro problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, mi amigo Daniel de Fernando ni queriendo contradecirme lo consigue, porque me viene a dar la razón. Daniel de Fernando me dice: "Las transferencias deben realizarse -y el señor Quijano le confirma este argumento de Daniel de Fernando-, las transferencias deben, como se hacen por Ley, deben hacerse a todas las Diputaciones". Y casi se viene a decir: "Deben imponerse a todas las Diputaciones". Porque, las Diputaciones están obligadas a respetar esa Ley que las va a imponer esas transferencias. Pero se dice una cosa, que en cuanto las hagan mal la Junta puede anular aquellas transferencias. ¿No sería preferible que antes que la Junta tenga que volver a recoger las atribuciones que ha tratado de transferir y que la Junta tenga que anular aquella transferencia, no sería también preferible que, si no hay una voluntad expresa de que se va a realizar por la Diputación esa transferencia y se va a realizar bien, no sería preferible que eso, en ese caso, bueno, pues, en esa Diputación no tenga lugar esa transferencia? que no eso que va a llevar consigo una voluntad de aplicar probablemente la transferencia mal, va a obligar a que mediante un procedimiento mucho más complicado, mediante un procedimiento que va a dar lugar a muchas más tensiones, mediante un procedimiento que va a dar lugar a una aplicación durante un tiempo más o menos largo mal de una transferencia que una Diputación no ha querido recibir, se va a tener otra vez que recoger y que retirar aquella transferencia que se le ha dado. En ese sentido, bueno a mí me parece que no sería malo que la asunción de la competencia no tuviera lugar. Primero, se pudiera hacer, pero no tuviera lugar de una forma plena, de una forma legal, hasta que la Diputación no hubiera dado su conformidad, porque si no sería imponer a las Diputaciones algo que van a realizar mal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí, únicamente decirle al señor Montoya, primero: que la Ley exige que sea a todas o a ninguna, la L.P.A. y estamos... Segundo: yo no sé que el Estado a las Diputaciones les haya consultado si querían llevar los psiquiátricos, probablemente éstas hubiesen dicho que no, y era una obligación que tenían que hacer. Unas los llevará mejor o peor, pero si estamos obligados a cumplir la L.P.A. que dice "A todas o a ninguna", a todas, por Ley, y una Ley tiene que acatarla. Otro tema... Yo no he dicho que si luego se le retirará o no. El planteamiento, luego, si lo hace bien o mal, yo creo que los psiquiátricos habrá quien los lleve bien y quien los lleve mal. Pero el Estado les dio los psiquiátricos a las Diputaciones y los llevan todas, por Ley, y porque es obligatorio llevarlo, lo que no puede una Diputación es decir que no cumple una Ley aprobada por las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo no sé si el señor Montoya cae suficientemente en la cuenta de a dónde conduce su Enmienda. Porque, en definitiva, lo que está diciendo no es ni más ni menos, entiendo yo, que la efectividad o la aplicación de una Ley queda pendiente de la voluntad de la persona destinataria de esa Ley, lo cual yo me atrevería a decir que es un principio casi revolucionario. Socava, desde luego, los fundamentos del Estado de Derecho de todas todas. La Ley es manifestación de la voluntad popular, adoptada parlamentariamente a través de un procedimiento, y la Ley produce efectos, quieran o no los destinatarios. Ese es el principio general. Es más, el Derecho Español mantiene incluso una tesis en el Código Civil todavía más avanzada, al decir más o menos que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Fíjese, si eso es así, cuanto menos si es necesaria la aceptación, como usted pretende de una Ley, por parte de aquel a quien va destinada. Yo creo que eso es impensable. Pero, repito, aun prescindiendo de la argumentación jurídica, que en este caso es evidente, y teniendo en cuenta que probablemente el mecanismo que usted señala pueda tener juego en relación con la delegación, que eso tampoco lo discuto porque ése es otro tema distinto, ahí no hay una redistribución de competencias sino ejecutar en nombre de alguien una cosa, eso es distinto, yo creo que el otro argumento, el argumento de la homogeneidad en la prestación de los servicios públicos y demás, el argumento de la seguridad del ciudadano, me parece que lo debería de valorar convenientemente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya, y cerramos el turno.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo quería decirle al señor Quijano que está empleando unos argumentos demagógicos. Le voy a decir: el destinatario de estas leyes no son las Diputaciones, son fundamentalmente los ciudadanos, y esta Ley se hace para mejorar la Administración en favor de los ciudadanos. Porque si los destinatarios de esta Ley son exclusivamente las Diputaciones, entonces van a tener razón las Diputaciones

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que han estado protestando de que hacemos una Ley para imponerla. Y entonces, lo que queremos decir: no, no, es que ésta es una Ley en la cual vamos a imponer a las Diputaciones esto o lo otro. Yo creo que no es ése el espíritu de la Ley, y yo creo que no ha querido ser, porque si no, yo diría que tienen razón los que protestan. Entonces, no queremos imponer a las Diputaciones, lo que queremos es mejorar la Administración de la Comunidad Autónoma, y para mejorar esta Administración de la Comunidad Autónoma decimos: son posibles las transferencias a las Diputaciones y las vamos a posibilitar y las vamos a posibilitar de acuerdo con la Ley, con un grado de generalidad para todas las Diputaciones, pero al mismo tiempo respetando en cierta medida la autonomía de las Diputaciones Provinciales, que son entes que tienen una autonomía que nosotros desde aquí no vamos a coartar, o que vamos a coartar en lo menos posibles, y se coartará, en todo caso, cuando se quebranten los intereses generales de los ciudadanos, que a lo mejor hará falta coartarlas; pero, salvo en ese caso, yo creo que no queremos coartarlas. Entonces, esta Ley no es para imponerla a las Diputaciones, y como no es para imponer a las Diputaciones, lo que sí que permite... debe permitir, es la transferencia a todas ellas, sin ninguna discriminación de ningún tipo, pero, al mismo tiempo, respetando la voluntad, que puede no ser caprichosa. Puede también ser caprichosa, evidentemente, pero que puede, en muchos momentos, no ser caprichosa porque haya Diputaciones que no pueden asumir una transferencia que nosotros, por Ley, la vamos a obligar a asumirla y que además la vamos a meter, a lo mejor en un callejón sin salida, porque si encima luego la asume mal y la ejerce mal, nosotros se la vamos a retirar. Es decir, a aquella Diputación nosotros la queremos obligar a una cosa, queremos hacer que los ciudadanos soporten una mala Administración durante un cierto tiempo, y luego la vamos a someter a la vergüenza de que la vamos a iniciar... o no la vamos a iniciar, sino la vamos a concluir con una retirada de aquella transferencia porque aquella Diputación no ha sido capaz de realizarla bien. En este caso, me parece que solventamos todas esas circunstancias diciendo que la Diputación tendrá que decir si la acepta en primer lugar. Si no la acepta ¿a qué se la vamos a transferir?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, pasamos a la votación de la Enmienda del señor Montoya Ramos. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda por siete votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

Votación del artículo 7 de acuerdo con el texto de la Ponencia. Votos a favor del texto de la Ponencia. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado por siete votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Artículo 8. No hay enmiendas. Pasamos a votar el artículo 8 de acuerdo con el informe que nos envía la Ponencia, si no hay nadie en contra, por asentimiento. ¿Alguien se opone? Queda aprobado, por asentimiento, el artículo 8 de acuerdo con el texto de la Ponencia.

Artículo 9. Hay una Enmienda, la número 13 del señor Montoya Ramos. Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, esta Enmienda no tiene profundidad política de ningún tipo, en todo caso, a mí me parecía que quedaba mejor redactado, o era más concreto, en lugar de decir "que pudieran afectar a materias objeto de transferencias", "que pudieran afectar a funciones transferidas". Me parece que el espíritu del artículo se refiere más a las funciones transferidas que a la materia objeto de transferencias. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, en este artículo lo que se plantea es que los proyectos de inversión que pudieran afectar a materias objeto de transferencias; es decir, aquí hay una filosofía apriorística. "A priori", antes, incluso, de que hubiese transferencias en las materias, ya se podrían establecer acuerdos entre las Entidades Locales y la Comunidad Autónoma. Y, el concepto "materias" es un concepto mucho más amplio que el de funciones: las materias se componen de funciones. Entonces, es un artículo más amplio a los efectos de poder establecer apriorísticamente acuerdos con las Diputaciones y Entidades Locales: empezar a negociar previamente, incluso aunque no haya habido transferencias previas, para echar a andar la cuestión de posibles competencias a las Entidades Locales. Porque, si aceptamos -y entonces ganaríamos... se ganaría tiempo y se ganaría efectividad- si se acepta la Enmienda del señor Montoya, es una Enmienda con un carácter restrictivo, en el que no se podría empezar a hacer... hablar de proyectos de inversión ni hablar de otras cuestiones si no está hecha ya la transferencia, con lo cual retrasaríamos y estaríamos negando un poco el acuerdo que la Ley plantea en el propio Consejo de Cooperación de Provincias y estaríamos en un espíritu restrictivo, es decir, este artículo tendría que ponerse en marcha después de las transferencias y no previamente, y lo que plantea es que de una forma apriorística se pueda ir negociando ya la marcha de los futuros proyectos de inversión y las distintas negociaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no quisiera estrangular esas posibles negociaciones de cosas que se puedan transferir pero no lo hayan sido. Pero es que dice: "que se decidirán". O sea, que los proyectos de inversión, en materias que no se han transferido

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todavía, que son objeto de posibles transferencias, que no se han transferido, de funciones que no se han transferido todavía, ya se van a decidir de común acuerdo entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales. Eso no parece justo que se decida antes de haberse producido esa transferencia; por lo tanto, si tiene que ser después que se hayan producido las transferencias cuando se van a decidir, no quita para que se entablen negociaciones de cualquier tipo, que se tenga prevista ya una decisión futura a tomar, etcétera... Pero parece que la decisión no tiene que ser más que después que las funciones hayan sido transferidas, o sea, de que las materias hayan sido transferidas y existan ya, por tanto, unas funciones consecuencia de esas materias. Yo, en ese sentido, lo entiendo mejor en el sentido de la redacción que yo le doy que en la otra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

: ¿Alguien más quiere hacer uso de la palabra? Pasamos a votación de la Enmienda del señor Montoya Ramos, número 13. Votos a favor de la Enmienda. Queda aceptada la Enmienda del señor Montoya Ramos.

Entonces, pasamos a votar el número 9, con la incorporación de la Enmienda aceptada del señor Montoya Ramos. Votos a favor del artículo 9, con la incorporación de la Enmienda 13 del señor Montoya Ramos. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada por ocho votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Artículo 10. No hay ninguna Enmienda. ¿Alguien se opone? Y se aprobaría por asentimiento. Queda aprobado por asentimiento.

Pasamos al Título III, Capítulo 1, artículo 11. Enmienda número 14 del señor Montoya Ramos. Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo creo que esto se me va a decir que está dicho en algún otro sitio y probablemente la delegación haya que entenderla siempre como que no lleva una asunción de la titularidad de la materia delegada. Yo creo que se me va a decir esto. Aunque yo presuma que se me va a decir esto, me parecía que no estaba mal decirlo, aunque pareciera una redundancia. En toda Ley, y en esta también, se producen muchas redundancias; si no fuéramos a repetir algunas cosas que ya están dichas probablemente habría muy poco que decir en cada una de ellas. Yo lo que quiero decir es que la delegación, a efectos de esto, consiste en el traspaso del ejercicio de funciones de la Comunidad Autónoma a las Entidades Locales, sin que éstas -esto es lo que añado-, sin que éstas asuman la titularidad de las competencias delegadas. Y ya sé, repito, que se me va a decir que puede ser una redundancia, pero a mí me gustaría que esta redundancia se produjera y se añadiera esa coletilla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Bravo Solana.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Se la aceptamos. Vamos, es que no añade nada. Yo creo que el tema está claro, pero vamos, que no se sienta Su Señoría...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, se acepta por parte del Grupo Socialista. ¿El Grupo Mixto lo acepta también? Entonces, sometemos a votación el artículo 11, con la incorporación de la Enmienda número 14 del señor Montoya Ramos. ¿Alguien se opone? Queda aprobado, entonces, por asentimiento el artículo 11 con la inclusión de la Enmienda número 14 del señor Montoya Ramos.

Pasamos al artículo 12. Enmienda número 15 del señor Montoya Ramos. Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Me va a permitir el señor Presidente que a veces me resulte difícil, ante una reiteración tan seguida de las enmiendas mías, que a veces no encuentro muy bien donde estoy y tengo que buscar el texto correspondiente. Bueno, el artículo 12 habla que "Los Decretos de la Junta de Castilla y León que se aprueben al amparo de esta Ley y mediante los cuales se delegue la asunción de funciones a las Entidades Locales serán propuestos para su aprobación por las correspondientes Comisiones reguladas en esta Ley". A mí me parece que la Comisión, bueno, tiene que trabajar en preparar los asuntos del Consejo, pero que en cambio, debieran ser propuestos para su aprobación por el mismo Consejo, no por las Comisiones. Tampoco tiene otro contenido político, sino me parece que mejoraría la funcionalidad; las Comisiones, supongo que como analogía de lo que sucede aquí, bueno, hacen una propuesta, pero, en definitiva, cuando... hacen una propuesta para el Consejo, pero en definitiva el Consejo tiene que ser el que tiene que hacer la propuesta para que sean aprobados los Decretos. A mí me parece que no sería justo que una Comisión haga una propuesta de un Decreto saltándose al Consejo de Cooperación, que debía hacerlo el propio Consejo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

No, en este artículo 12, el punto 1, las Comisiones a que se refiere son a las diversas Comisiones que regula la Ley, que son las Comisiones, tanto el Consejo de Cooperación de Provincias, como las Comisiones con los Ayuntamientos, que son Comisiones que en distintos artículos de la Ley, cuando se desarrollan los órganos, surgen; va a haber Comisiones por cada Ayuntamiento que quiera delegaciones o quiera negociar transferencias o delegaciones con la Comunidad. Por tanto, afecta a ambas Comisiones, tanto a la de provincias, como a las de los propios entes locales menores y Ayuntamientos. Y es a las que se refiere. No es que sean Comisiones

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que puedan obviar el acuerdo del Consejo de Provincias, sino todo lo contrario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, entiendo lo que me quiere decir el señor Castro Rabadán, y esto surge de que, aunque no hemos entrado todavía en ello, yo hago algunas enmiendas en el sentido de que estas Comisiones debieran ser reducidas a una Comisión sola, incluida en el Consejo de Cooperación, y entonces no saliera más que una sola propuesta. En este sentido, y discutida aisladamente esta Enmienda mía, no tiene sentido y estará relacionada con las que vengan después. Caso de aprobarse la misma, aquella Enmienda mía traería como consecuencia la necesidad de corregir la redacción de este artículo. Como yo no tengo ninguna esperanza de que aquellas enmiendas mías posteriores vayan a ser aprobadas, bueno, yo retiro esta Enmienda, porque en caso de aprobarse, evidentemente, sería necesario entender también la corrección de este artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien. Entonces queda retirada la Enmienda número 12... perdón, número 15 del señor Montoya Ramos y pasamos a votar el artículo 12 tal y como viene de la Ponencia. ¿Alguien se opone al texto de la Ponencia? Queda aprobado, entonces, el artículo 12 por asentimiento.

El artículo 13, la Enmienda número 3 del señor Alonso Rodríguez está retirada por él mismo. Enmienda número 4, del señor de Fernando Alonso. Tiene la palabra el señor de Fernando Alonso.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Voy a retirarla, señor Presidente, porque dada la composición del Consejo de Cooperación y que deberán ser a través del mismo las propuestas, no tiene sentido esta Enmienda que iba en principio, precisamente, a que una Diputación no pudiese boicotear lo que la mayoría de las Diputaciones quisiesen; pero dado que se va a discutir en el Consejo de Cooperación, puede ser a petición de ella, la mayoría lo tendría... Por lo tanto, la retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

De acuerdo. Queda retirada, entonces, la Enmienda número 4 del señor de Fernando Alonso.

Enmienda número 16 del señor Montoya Ramos. Señor Montoya, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Esta Enmienda está en relación con la que he defendido anteriormente, la Enmienda número 12, y me parece que su defensa tendría que ser la misma, y por parte mía podría procederse a votarse, porque lo único que vengo a decir es lo mismo que dije en las transferencias: que debiera ser preceptiva la aceptación por cada Diputación, individualmente, aunque las delegaciones se realicen y deban realizarse, como dice el artículo, a todas conjuntamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente, yo entendía que en esta Comisión estaban presentes también los miembros de la Comisión de Estatuto, y como miembro de esta Comisión es como pretendo intervenir. Muchas gracias.

No. Yo nada más para decir, como miembro, repito, de esa Comisión, no como enmendante ni como Portavoz de ningún Grupo, que a mí me parece que el artículo 13 recoge situaciones distintas a las que se planteaban cuando se hablaba de las transferencias. Igual que cuando se planteaba en la Enmienda del señor Montoya relativa a las transferencias yo no podía compartir los criterios que el señor Montoya daba, sin embargo, cuando se habla de delegación, momento en el que ya no estamos hablando de una redistribución de competencias, sino de asunción de la ejecución de una de ellas por parte de una determinada administración, a mí me parece absolutamente pertinente la Enmienda del señor Montoya; o sea que yo, en definitiva, me manifiesto, sobre el artículo 13, en la necesidad de que sean cada una de las Diputaciones, teniendo en cuenta sus propios medios, las que acepten esa delegación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bien, estamos de acuerdo con el sentido de la Enmienda del señor Montoya: aquí solamente estamos hablando de delegaciones. Tiene que ser para todas las Diputaciones según la L.P.A., pero nosotros transaccionalmente le proponemos otra redacción que gramaticalmente nos parece que es más redonda. Entonces él dice: "...siendo preceptiva la aceptación por cada Diputación, individualmente...". Nosotros proponemos como transacción, aceptando su filosofía, añadir: "Para su efectividad se requerirá la aceptación de la Diputación Provincial interesada".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo creo que dice lo mismo con otras palabras. Si le gusta más al Grupo mayoritario esa redacción, por parte mía no hay ningún problema ahí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

: ¿Se acepta la transaccional? Señor de Fernando.

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EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Yo vuelvo a lo mismo. La L.P.A. dice: "A todas o a ninguna".


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

No, no, no, "A todas...". Digo...


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

: "A todas o a ninguna". Si es que lo dice la L.P.A. No podemos inventar ahora si lo aceptan o no lo aceptan. Volvemos a decir lo mismo de antes. Sí, ojalá. Yo he dicho que mi Enmienda iba en ese sentido también, y la retiro porque la L.P.A. dice: "A todas o a ninguna". No podemos andar haciendo salvedades y lo que yo no quisiera es dar pie a que otro Grupo plantee inconstitucionalidad de esta Ley; es decir, por dar unas redacciones así, que planteen tema de inconstitucionalidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Para aclarar esa circunstancia. Porque es que, efectivamente, como decía el Procurador Hernández al principio de su intervención, aquí se está regulando una cosa distinta a las transferencias; las transferencias se hacen necesariamente por Ley y, claro, allí el argumento es que la ley no podía quedar condicionada en su aplicación más acá o más allá en función de la voluntad del destinatario. Sin embargo, en el caso de la delegación no hay que hacerla necesariamente por Ley. La vía oportuna de la delegación es el Decreto y por tanto el plano de eficacia jurídica es distinto. Es más, en el caso concreto de la delegación, precisamente haciendo esta diferenciación, el propio artículo 27 de la Ley de Bases de Régimen Local lo regula en este mismo sentido. Dice lo siguiente: "La efectividad de la delegación requerirá -tratándose del municipio, pero en el caso de la Diputación se remite luego-, la efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el municipio interesado y, en su caso, la previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley se imponga obligatoriamente", salvo el caso en que la delegación se hiciera por Ley. Efectivamente, si eso fuera así, la propia Ley regularía conjuntamente, sin necesidad de aceptación, la delegación. El modelo aquí previsto es que la delegación se recoja luego en el Decreto correspondiente y por tanto no se da el caso de que la Ley lo imponga obligatoriamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Yo digo que estoy de acuerdo con el espíritu y con la redacción, tanto del señor Montoya como la que proponen, y la Enmienda yo la he propuesto. Vuelvo a insistir: búsquese la fórmula de que el Decreto sea para todas, de retirarla a aquél que no la quiera, o porque no la va a ejecutar. Pero la L.P.A. es una Ley Orgánica y no hace distinción. La L.P.A. dice taxativamente: "Las transferencias y delegaciones serán a todas o a ninguna". Luego podemos estar cumpliendo la Ley de Régimen Local, pero no estamos cumpliendo la L.P.A. Y lo que yo me temo, y creo que debe ser preocupación de todos, es que demos pie con alguna redacción, porque nos llevemos del sentimiento que queramos recoger, a que alguien presente inconstitucionalidad de este Proyecto de Ley porque va contra la L.P.A. Si el espíritu es lo mismo. Quizá habría que buscar una redacción de que la delegación es para todas y lo que haya que buscar es la fórmula de cuando una no la cumpla, retirársela; así como la transferencia es distinto porque pasaban a titularidad, en las delegaciones sí que puede hacerse. Y esa es la fórmula que había que buscar; buscando el espíritu del señor Montoya, de la transaccional que propone, incluso de la que yo había retirado, buscar la fórmula de que el Decreto obligue a todas, pero la retirada automática cuando una no lo quiera o no lo cumpla. Entonces yo creo que se podría cumplir la L.P.A. y a la vez el espíritu de la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo es que creo que la L.P.A. se cumple en sus propios términos. Si la L.P.A. lo que está garantizando, o lo que está tratando de garantizar, es que la Comunidad Autónoma, diríamos, en base a un principio de cercanía política, por ejemplo ofrezca la competencia a otra institución, a una sí y a otra no. Lo que la L.P.A. dice, es: No. Cuando quiera hacer transferencia o delegación tiene que ofrecerla conjuntamente a todas, realizarse conjuntamente a todas. Sí. Pero eso no tiene que ver luego con que en el caso de la transferencia a eso haya que añadir; pero como eso es por Ley, todas la aceptan, y en el caso de la delegación, realizada conjuntamente a todas, la efectividad de la aplicación de la delegación es lo que se somete a la aceptación de la Diputación correspondiente. Yo creo que no entra en colisión con la L.P.A.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

: ¿Y si se buscase la redacción: "Se hará a todas y si alguna protestase le será retirada"? O algo así, vamos. Es decir, que se haga a todas, porque no dice que se ofrecerá a todas la L.P.A.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No, no, "se realiza..."


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

: "Se realizará".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Uno por uno, por favor.

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EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

El acto material de realizarlo es el Decreto. No es la oferta. Realizar una delegación es hacer el Decreto, no es ofrecerlo. Yo, que vuelvo a decir que en el espíritu estoy de acuerdo, el tema es que no demos pie al otro tema. Yo estoy de acuerdo, pero ahí la L.P.A. dice "realizará", no "ofrecerá".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que si estamos admitiendo que el incumplimiento de la delegación puede significar la retirada de la delegación, desde mi punto de vista no hay mayor incumplimiento que el deseo inicial de no querer cumplirlo. Entonces, por eso yo creo que el deseo inicial de no querer cumplirlo tenemos que incluirle como un incumplimiento previo, y en ese sentido yo creo que se cumple perfectamente la Ley del Procedimiento Administrativo o del Proceso Autonómico, la L.P.A. diciendo que deberán realizarse conjuntamente a todas ellas. Y la Comunidad las realiza conjuntamente a todas ellas, pero, al mismo tiempo respeta la voluntad de las Diputaciones; bueno, que sería un incumplimiento, repito, pero un incumplimiento no vergonzante, en el que dijera "yo no quiero porque no puedo", probablemente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo creo que la redacción que hemos ofrecido resuelve el problema que plantea el señor de Fernando. Porque si decimos que la delegación, si va por Decreto, obliga a todas y luego puede ocurrir que no cumplan el Decreto, eso es otra cuestión, que no lo acepten según el artículo 27. El artículo 27 nos dice que su efectividad tendrán que aceptarla. Nosotros planteamos en la redacción que, para la efectividad, sea Decreto o sea por Ley, si es por Ley el Decreto desarrolla esa Ley y ese Decreto es el que, si no lo aceptan, no lo cumplen, pero la Ley estaría por encima, y no lo cumpliría en su momento. Entonces: "Para su efectividad, se requerirá la aceptación de la Diputación Provincial", con lo cual se resuelve el problema que plantea el señor Montoya, cogiendo su espíritu, y lo que dice el señor de Fernando. Esto se estudió largo y tendido para solventar el problema del artículo 27 de la Ley de Bases y cumplir al mismo tiempo con la L.P.A. porque queda muy claro que obliga a todas, pero el Decreto puede ocurrir que no lo aplique, y entonces queda resuelto con este tipo de redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando ¿está de acuerdo?


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

De acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Entonces, se acepta por parte del enmendante, también, la nueva redacción que ha ofrecido el Grupo Socialista.

Pasamos a votar, entonces, el artículo 13 con la incorporación de la transaccional que ha sido aceptada por todos los Grupos. Votos a favor del artículo 13 con esta inclusión. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado por siete votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

El artículo 14 tiene una Enmienda de Adición del Grupo Socialista. Tiene la palabra el señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, aquí es una inclusión para aclarar más el artículo; es añadir en el apartado 1.g) el término: "en su caso". "Revocar la delegación, en su caso". Y nosotros planteábamos una mejor... en la Ponencia, una mejor redacción, apuntada por el señor Daniel de Fernando, que aceptaba esto inicialmente pero que lo habíamos dejado en Comisión para redactar gramaticalmente un párrafo anterior que también cita "en caso", y era evitar esa concatenación gramatical. Y quedaría... el apartado g) quedaría entonces así: "Previo informe del órgano de seguimiento..." Y dice el texto de la Ponencia: "y en caso de incumplimiento..." Nosotros querríamos poner ahí: "Y en el supuesto de incumplimiento..." Todo sigue igual, añadiendo luego la Enmienda: "Revocar la delegación así como, en su caso, ejecutar la competencia". Y quedaría mejor redacción gramatical.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Perdón, un momento, porque aquí, en la documentación que yo tengo este apartado g) no existe.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, es que estoy con el texto de la Ponencia. Un momento, sí...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

: f).


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Es el f), sí. Es que en el texto de la Ponencia previo era el g), es decir: sustituir en la segunda línea del f) "en caso..." por "supuesto", "y en el supuesto". Y luego incluir en el párrafo siguiente, donde dice: "La delegación así como ejecutar...", entre "como " y "ejecutar" meter "en su caso" ¿Se ha comprendido?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Lea el apartado f) completo, con la inclusión de la Enmienda de Adición.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Leo el apartado f) con la reforma gramatical que se plantea aquí. "Previo informe del órgano de seguimiento y en el supuesto de incumplimiento de las directrices, etcétera...

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denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, revocar la delegación, así como, en su caso, ..." que es objeto de la Enmienda, y todo sigue igual.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

: ¿Se acepta esta Enmienda? Por asentimiento se acepta. Entonces, pasamos a votar el artículo 14, con la inclusión de esta Enmienda de Adición del Grupo Socialista. ¿Se acepta también por asentimiento? Aprobado el artículo 14, con esta Adición, por asentimiento.

En el artículo 15 no hay ninguna Enmienda, pero yo tengo que decir a la Comisión que falta la numeración de un apartado. Hay un apartado 2 y no existe apartado 1. Convendría, en consecuencia, el poner el apartado 1 donde conviene.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

: ¿Dónde?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

En la numeración del artículo 15 falta el primer apartado. Hay un segundo y no hay un primero. Entonces sería añadir, simplemente, el 1: "1.- La Entidad Local..." etcétera.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Uno, sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Entonces, con la inclusión de esta corrección de numeración ¿por asentimiento se acepta el artículo 15 tal y como viene del Informe de la Ponencia? ¿Nadie se opone? Aceptado por asentimiento, y aprobado.

Artículo 16 del Título IV, Capítulo I. Hay una Enmienda del señor Montoya Ramos, la número 19. Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Este tema tampoco tiene...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Perdón, es la número 18 ¿eh?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Número 18.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Número 18. Sí.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Este tema planteado por mi parte tampoco tiene contenido político. Yo creía, sin embargo, que mejoraba el título; en vez de poniendo: "De cooperación con las provincias...", "Consejo de Cooperación con las provincias", a lo mejor es una visión parcial mía y ya que no ha sido aprobado por los miembros de la Ponencia, pues debe serlo así. Pero yo sí que quiero justificar que lo que creamos es un Consejo de Cooperación, que el título completo, aunque luego el título hay que simplificarlo, es un Consejo de Cooperación, me parece a mí, de la Comunidad Autónoma con las provincias de Castilla y León. No es un Consejo de Cooperación de las provincias en que las provincias cooperen entres sí o con algo. Yo creo que es un Consejo en el cual se establece una cooperación entre la Comunidad Autónoma y las provincias de Castilla y León. Entonces, omitiendo lo de Comunidad Autónoma por... bueno, no vamos a repetirlo a lo largo de todo el Decreto o de toda la Ley, cuando ya es una Ley de la Comunidad Autónoma, a mí me parece que, con ese espíritu de simplificación, más que un Consejo de Cooperación de las Provincias, es un Consejo de Cooperación con las Provincias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Hay una filosofía que plantea el señor Montoya, de la discusión del "de" en contra del "con". El "de" une, según nuestro criterio, y el "con" separa. Parece que es una... que la cooperación con las provincias, por una parte, la cooperación de las provincias de Castilla y León es un todo: la cooperación de las provincias de Castilla y León entre sí mismas y con la Comunidad Autónoma.

En la redacción que plantea el señor Montoya parece que hay una cooperación al margen de las provincias y que a ellas se las llama a cooperar con alguien. Se podría discutir. No estamos en contra, en principio, de la redacción que plantea el señor Montoya. Pero, por ejemplo hay un modelo ya, en el propio Estado, en la Ley que regula la Comisión de Cooperación del Estado con las Entidades Locales, y nosotros hemos seguido ese modelo de cooperación. Y, por otra parte, bueno, se podría dar un tipo de redacción que nosotros, como transacción, le ofrecemos. Lo que pasa es que es una especie de redundar. Podría decirse: "Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las Provincias de Castilla y León", con lo cual se resolvería, yo creo, y quedaría subsumida la filosofía del señor Montoya en la nueva redacción y no habría colisión de enfrentamiento. Porque si no parece que hay un enfrentamiento de las provincias con la Administración.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, Sí. Por parte mía yo la acepto así. Si yo... es lo mismo que yo estaba diciendo. Lo que yo entendía... y yo quitaba eso de la Administración de la Comunidad Autónoma, o quitaba hasta la Comunidad Autónoma, por no hacer un título excesivamente largo. Pero yo creo que en el fondo coincidimos en la redacción: es un Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las Provincias. Y hasta yo creo que no quita nada, porque no separa nada. En todo caso, lo que quitaría es lo que no queremos imponer, que es que las provincias cooperen también con la Comunidad autónoma; o sea que, en todo caso, lo que tendría

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que haber una cosa recíproca, que también ese Consejo tiene que ser de la Comunidad Autónoma con las provincias, o de las provincias con la Comunidad Autónoma, conjuntamente. Pero, por tanto, poniendo "con", pues lo que se manifiesta es esa voluntad de cooperación, es ese espíritu de que el Consejo lo que está estableciendo es el cauce de participación de la Comunidad Autónoma, de cooperación con las provincias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí, la redacción correcta es la que dice el señor Castro, pero me parece excesivamente larga; si lo demás son Comisiones de Cooperación y Consejo no hay más que uno, por qué no reducir sólo y poner: "Consejo de Cooperación de Castilla y León" "Consejo de Cooperación de Castilla y León". No se confunde con lo demás que son Comisiones. Es por no hacerlo tan largo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Hay ya dos nuevas transaccionales que al final van a parar, seguramente, al texto inicial. Pero, bueno, señor Castro...


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, nosotros no nos oponemos a la redacción que da por elevación el señor de Fernando. En definitiva es eso; es la cooperación de Castilla y León en un órgano donde se van a discutir todas las cuestiones. Y se reduce todavía más la redacción, con lo cual quizá es más claro. Es el Consejo de Cooperación de Castilla y León, que afecta a todo el territorio. Por lo tanto, a nosotros nos parece lo de Daniel de Fernando... nos parece...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente, yo estaba solamente comentando con el señor de Fernando que había sido yo quien había propuesto, precisamente, esa denominación, porque yo creo que el "de"... y no soy experto en temas de literatura, ni de semántica, pero el "de" parece que excluye a la Comunidad Autónoma de este Consejo, porque habla de "Cooperación de las provincias de Castilla y León", o sea, parece que está excluida la Comunidad Autónoma.

Y la otra redacción, en que se habla ya de Administración Autónoma, con las provincias, pues quizá peque de excesivamente larga. Entonces, Consejo de Cooperación de Castilla y León me parece que deja bien claro cuál es... qué es este organismo y, por otra parte, pues obvia una redacción tan larga.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo no tengo inconveniente. Yo trataba nada más de mejorarlo y, bueno creo que de esa forma pues se puede mejorar también.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

En definitiva ¿cómo queda el texto de las dos transacciones posibles?


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

: "Consejo de Cooperación de Castilla y León". Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Se refieren ustedes al Título.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Al título. Y luego, en el párrafo 1 también porque vuelvo a leer: "Se crea el Consejo de Cooperación de las Provincias..." Podrá decir: "El Consejo de Cooperación de Castilla y León".


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Pedimos un receso de un minuto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Concedido el receso de un minutos, porque mucho me temo que si no habría que definir después qué es ese Consejo y a qué administraciones compone, y dejándolo sin definir tendríamos un artículo en que ese Consejo no se sabría, si se modifica el número uno, no se sabría a quién se refiere.

Concedido el receso por un minuto.

(Se suspendió la sesión).


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: ...

Por los municipios, cualquier institución, etcétera, que esté en Castilla y León, porque, en definitiva, la designación podría abarcar a todo en algún momento. Yo creo que teniendo en cuenta de que aquí, en este Capítulo I del Título IV, se regula uno de los órganos de colaboración, uno de los órganos, que es aquél donde está la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales, porque luego, para los Ayuntamientos hay ya otras Comisiones en los artículos siguientes, yo creo que eso obliga a delimitar algo más la denominación. Me parece adecuado hacerlo así. Y, en ese sentido, yo ahí ya... o estimamos cualquiera de las otras fórmulas que están sobre la Mesa, creemos que definen suficientemente qué es ese Consejo; sea la que está en el Proyecto: Consejo de Cooperación de las Provincias de Castilla y León; sea la Enmienda del señor Montoya: Consejo de Cooperación con las Provincias de Castilla y León; o sea, probablemente es la más exacta en cuanto a lo que quiere definir, la que antes proponíamos como transacción: Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con las Provincias de Castilla y León. Esa desde luego es la más exacta, porque esa es la que define, realmente, lo que es este Consejo, puesto que ya luego están los de los municipios. ¿Que es muy larga? Hombre, no pasa nada porque esa denominación

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aparezca en el Título, y a lo largo del articulado de la Ley se habla ya del Consejo, en un tono familiar, sabiendo que nos estamos refiriendo a ese Consejo tan complicado en cuanto a su denominación.

Yo creo, en ese sentido, que la transaccional que hemos propuesto es a mi juicio, o a nuestro juicio, la que define con más precisión y exactitud qué es exactamente este Consejo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Yo sólo medio minuto para decir que, en principio, me parece perfecto que se utilice cualquiera. Lo que no me parece bien, por lo menos yo no entiendo como correcto, es el que se utilice "el Consejo de Cooperación"; pero siempre que se introduzca el "con" me parece correcto. Ahora, yo es que sigo pensando que no tiene que haber problema en la denominación, puesto que no siempre una denominación tiene por qué englobar todas las atribuciones que tiene una determinada Administración, un determinado órgano. Yo no... por ejemplo, se dice: "El Gobierno de la Nación" y no se dice: "El Gobierno que administra los intereses de la Nación, teniendo en cuenta que las competencias están transferidas a la...". Yo creo que no hace falta, porque luego, en el artículo 16, en el punto 1, en el punto 2, 3 y 4 habla de las competencias. Luego a mí me parece bien; o sea, no creo que valga la pena discutir mucho sobre este tema, pero me parece que no hay que tener miedo en dejarlo con una denominación, que por otra parte me parece como mucho más abierta, decir simplemente: "de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo que he sido el artífice de esta discusión, yo no quiero prologarla. A mí me ha parecido, y repito, que decir "con las Provincias", "Cooperación con las Provincias" que es lo que definitivamente se trata, "De la Comunidad Autónoma con las Provincias" era mejor. Pero yo ya la he defendido, incluso, diciendo que aceptaba cualquier denominación, porque tampoco me parece sustancial. Y me parece que era mejor el "con", pero si, por el contrario, pues la Enmienda Socialista quiere dar un Título más largo al Consejo, y por tanto, también más clarificador cuanto más largo sea, aquí hay que contar con las dos cosas: con simplificar el Título y con, al mismo tiempo, darle claridad. A mí me parece que la mía era suficiente, pero yo, en cualquier caso, acepto la del Grupo Socialista, acepto... en lugar propongo la mía, evidentemente, acepto la del Grupo Socialista, y hasta no plantearía ningún voto particular si queda como está. Yo creo que el tema tampoco requiere mucha más profundidad. A mí me parece que era más... era clarificador, más clarificador el Título que yo ofrecía, pero acepto la decisión de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Yo lo único que pediría, si el Grupo Socialista mantiene su transaccional con esos términos, yo la voy a aceptar, pero que en todos los párrafos siguientes, para no poner siete líneas más, simplemente se ponga Consejo de Cooperación, porque es que... Vamos, para no... "El Consejo de Cooperación deberá conocer...", "El Consejo de Cooperación de Castilla y León..." Si metemos en cada párrafo... Por eso yo había puesto que "de Castilla y León" era más corto, porque la definición viene de lo que es el Consejo. Pero, vamos, de aceptarse, que se acepte sólo el enunciado, todo ese párrafo, y luego en los distintos puntos sólo se ponga: "Consejo de Cooperación", porque si no va a quedar excesivamente largo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien. En definitiva, lo que le gustaría a esta Presidencia era saber exactamente cuál es el texto que debe someter a votación. Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pues el texto diría... se refiere lógicamente al Título con el que comienza el Capítulo I, y dice: "Del Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las Provincias de Castilla y León". A nuestro juicio bastaría con que esa misma denominación se repita en el párrafo primero del artículo 16: "Se crea el Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las Provincias de Castilla y León" -ahí textual-, y luego, en todos los demás párrafos: "El Consejo de Cooperación", simplemente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

De acuerdo. Entonces, estos dos textos transaccionales ¿son aceptados por todos los miembros de la Comisión?


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Cuando lleguemos al artículo 17. Vamos a ver. En el artículo 16 ¿se acepta esta transaccional por todos, por unanimidad? Entonces, por asentimiento queda aprobada esta transaccional y se incorpora, en consecuencia, al artículo 16 tal y como se ha discutido. ¿Se aprueba -y lo propongo por asentimiento- el artículo 16 con la incorporación de esta transaccional? Queda aprobado.

Hay otra Enmienda del señor Alonso Rodríguez, que él mismo ha retirado ya, y otra Enmienda más, la Enmienda número 31 del señor Montoya Ramos. Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.

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EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Aquí hay un punto dos que dice que después de creado el Consejo de Cooperación, informará de los anteproyectos de Ley reguladora de los diferentes sectores, etcétera, y dice en el punto dos: "El Consejo de Cooperación también deberá conocer e informar los proyectos de Planes Provinciales de las Diputaciones a los efectos previstos por esta Ley". Entonces, éste es un tema difícil y conflictivo, en el sentido de que el Consejo de Cooperación debe entrar a conocer e informar, según esto, todos los Planes Provinciales de la Diputación, de las cuales, evidentemente, pues los Planes Provinciales de Obras son aquellos que más recelo pueden producir. Pero no sólo son esos, habla de cualquier tipo de Planes Provinciales. A mí me parece que eso es muy vago, Planes Provinciales; o sea, debe conocer e informar los proyectos de Planes Provinciales de la Diputación; o sea, que las Diputaciones no podrían hacer ningún Plan Provincial de ningún tipo, no sólo pensando en el Plan Provincial de Obras, sino de ningún tipo, sin que previamente los conozca e informe el Consejo de Cooperación. Es una misión que tiene y que es preceptiva. El Consejo de Cooperación tiene que conocer e informar de todos los proyectos de Planes Provinciales. A mí me parece que esto es una redacción, a lo mejor confundidora, pero, en cualquier caso, con un alcance difícil de precisar y que, bueno, pues puede afectar, evidentemente, a la autonomía de las Diputaciones en cuanto esta letra de este apartado se lleve a todos sus extremos. Yo, en este sentido, me parece que esto debía suprimirse y que sería mejor, pues, no hablar de los Planes Provinciales de las Diputaciones, pues yo contesto: será el que las Diputaciones, cuyo contenido será el que las Diputaciones le quieran dar, sin que necesite conocerlos e informarlos antes el Consejo de Cooperación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Esta Enmienda del señor Montoya nosotros pensamos que no se atiene a lo que mandata la Ley de Bases, tanto en su artículo 36.2, como en el 59, porque si el fondo de... el efecto previsto que ya en el punto dos se dice, de esta Ley, es la coordinación -es uno de los efectos de esta Ley-, se dice taxativamente en el artículo 36 de la Ley de Bases que "sin perjuicio de las competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía y de las anteriormente asumidas y ratificadas por estos, la Comunidad Autónoma asegura en su territorio la coordinación de los diversos Planes Provinciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de esta Ley". El artículo 59 de la Ley de Bases en sí mismo dice que las Leyes del Estado, de las Comunidades Autónomas, el Gobierno, etcétera, podrán atribuir a la Junta, al Gobierno de la Región o a la Junta "la facultad de coordinar la actividad de la Administración Local y, en especial, de las Diputaciones Provinciales, en el ejercicio de sus competencias". Si lo que se trata es de coordinar las Diputaciones Provinciales, de acuerdo con la Ley de Bases, lógico es que haya una información, porque si no hay información malamente se puede coordinar. Por lo tanto, nos parece que suprimir el apartado dos de este artículo supondría evitar esa información, con lo cual dificultaría la coordinación. Y no va contra la autonomía de las Diputaciones, sino todo lo contrario; es decir, poner sobre la Mesa los conocimientos de todas las administraciones, sus posibilidades de actuación y coordinarlas a los efectos de garantizar mejor una buena gestión de cara a los ciudadanos de Castilla y León. Por lo tanto, no menoscaba la autonomía, y además así lo reconoce la propia Ley de Bases. Por lo tanto, nos parece que no se puede suprimir este párrafo porque distorsionaría los preceptos legales antes mencionados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. A mí se me quiere plantear que no aprobar esto como viene redactado es tanto como no entender la coordinación que debe existir entre la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales. Y no es así. Es decir, yo he sido el primero que he añadido, además, un adjetivo a esa coordinación, o una calificación a esa coordinación. Cuando se hablaba de que la coordinación debe existir, yo he dicho que "la obligatoria coordinación", porque a mí me parece que la coordinación entre la Comunidad Autónoma y las Diputaciones debe ser obligatoria, como una razón de principio. Pero, de la misma forma que esa coordinación debe ser obligatoria, si imponemos también como obligatorio que cualquier cosa que hagan las Diputaciones tiene que ser previamente conocida e informada, yo creo que llevamos la coordinación a un extremo tal que, lo que estamos diciendo es que las Diputaciones no pueden hacer nada mientras no se informen aquellos proyectos de lo que quieren hacer, de cualquier tipo de plan. O sea que las Diputaciones, en el momento que planificaran cualquier cosa dentro de su provincia, no podrían hacerlo si previamente no lo ha conocido el Consejo de Cooperación. Y tiene que conocerlo e informar. Tiene que conocerlo e informar. A mí me parece que esto es muy duro para las Diputaciones, que necesiten notificar todo lo que van a hacer y esperar el informe del Consejo de Cooperación; es decir, el Consejo de Cooperación automáticamente está, si no menoscabando, que yo creo que sí, la autonomía de las Diputaciones, por lo menos está frenando el normal funcionamiento de las Diputaciones.

Otra cosa es que la Diputación, dentro de sus atribuciones, de su autonomía, de sus competencias, haga los Planes Provinciales que sean precisos, que la Diputación mantenga una información con la Junta, que la Diputación conserve una filosofía, o mantenga una filosofía de coordinarse con la actuación de la Comunidad Autónoma, pero nada más. Porque imaginémonos que esa cooperación exigiera también que el

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Consejo de Cooperación conociera también todos los Planes de la Junta, de la Comunidad Autónoma, todos los Planes Regionales. Entonces... Y que los conociera al nivel de conocer y necesitando el informe previo. Me parece que también entenderíamos que esa independencia de la Comunidad Autónoma se estaba menoscabando por ese Consejo de Cooperación. El Consejo de Cooperación, en ese caso, sería un organismo supraprovincial, evidentemente, como es aquí, pero si además pasáramos al segundo punto, hasta sería supraautonómico. Yo creo que eso es lo que no quiere ser la Ley y eso es lo que no pretende ser la Ley, pero que si saliera ese texto así como va, evidentemente, lo que estamos es imponiendo un freno a la independencia y a las actuaciones concretas de las Diputaciones Provinciales. Yo creo que ya es bastante exigir esa coordinación que debe existir, que ya la exigimos y que además decimos que debe ser obligatoria; pero dentro de ese marco de la cooperación, dentro de esa obligatoriedad de coordinarse dentro de las atribuciones del propio Consejo de recabar información, etcétera, que también tiene, dejemos a las Diputaciones que hagan sus proyectos de Planes Provinciales como, de acuerdo y en respeto a esos principios que ya hemos puesto a lo largo de todo el proyecto, pues entiendan más procedente. No como un freno más, administrativo además, que tiene que estar esperando el informe antes de llegar a definitivo ese Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí, yo... el planteamiento, y es que se toman los Planes Provinciales, no otro tipo de actuaciones de las Diputaciones, como una atribución propia de las Diputaciones, y no lo ha sido nunca. Ha sido el proponer los Planes, pero la aprobación definitiva la ha tenido siempre el Ministerio del Interior. Es decir, no estamos quitando ninguna atribución a la Diputación, que puede proponer, hacer y aprobar previamente en Pleno su Plan Provincial, que tenía que enviar a la Comisión de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales y al propio Ministerio del Interior, quien aprobaba definitivamente. Nunca una Diputación Provincial podía ejecutar ninguna obra de planes hasta que no viniera la aprobación del Ministerio del Interior. Aquí no se le quita el que haga, que es lo que hacían las Diputaciones y siguen haciendo hasta ahora; hacen su propio Plan Provincial, pero lo tenían que enviar, a través de la Comisión de Colaboración, al Ministerio del Interior.

Bueno, yo creo que ahora lo que se trata de sustituir es que venga el Consejo de Cooperación, pero el hacer el Plan lo sigue teniendo la propia Diputación Provincial. No es de las atribuciones propias de la Diputación el aprobar el Plan Provincial. Nunca lo ha sido. Lo aprueba inicialmente, pero hasta que el Ministerio del Interior no daba el visto bueno ese Plan estaba sin aprobar definitivamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Si me permite, señor Presidente, yo pido perdón por la reiteración de algunos argumentos, pero necesito reiterarles ante esta intervención de Daniel de Fernando.

Si los Planes Provinciales de la Diputación deben ser aprobados por Ley por un organismo superior, yo no quito que esa aprobación siga produciéndose. Lo que entiendo es que la Diputación tiene que tener independencia para elaborar su propio Plan, que en todo caso estará sujeto nada más, a esa autorización, pero que no será necesario que para hacer ese Plan deba conocer... o sea, el Consejo de Cooperación deba conocerlos antes e informarlos antes, porque sería añadir un trámite más. Pero es que, además, tal como viene redactado, no es el Plan Provincial de Obras exclusivamente, al que se refiere, sino cualquier proyecto de Planes Provinciales. En el momento en que una Diputación haga un Plan Provincial de desarrollo, en la materia que sea, de su provincia, necesita que ese Plan Provincial lo conozca y lo informe el Consejo de Cooperación, con lo cual ponemos una traba a la redacción de ese proyecto.

Otra cosa es que el proyecto, en el caso este, de los Planes Provinciales de Obras, que requieran una autorización, pues que sigan requiriéndola, que yo no se la anulo con esto ni pretendo anulársela, pero no pongamos una traba más.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Parece ser que la palabra "proyecto" puede confundir, lo que es el proyecto de plan o los proyectos individuales de cada obra. Entonces, proponemos: "Informar los Planes Provinciales elaborados por las Diputaciones Provinciales a los efectos previstos en esta Ley". La palabra confusión que plantea el señor Montoya... la palabra "proyecto" de Plan Provincial, que es el Plan elaborado, puede ser "proyecto" de cada obra, para que no haya... Era: "Deberá conocer e informar los Planes Provinciales elaborados por las Diputaciones Provinciales a los efectos previstos en esta Ley"; es decir, lo que conoce e informa es el Plan Provincial, no cada Proyecto particular. Vamos, es la confusión que podía plantearse el señor Montoya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Un receso, hasta que nos pase la redacción, y luego...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Pásenle ustedes la redacción.

(Pausa).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.

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EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, queda claro que la capacidad de aprobación de los Planes Provinciales son de las propias Diputaciones. Eso no tiene duda. Pero lo que sí es necesario conocer, a efectos de una previa coordinación, son los proyectos de los planes, porque si no hay un proyecto, no existe el Plan, no está perfectamente delimitado y conocido. El Plan Provincial es una cosa muy genérica que, si no hay un proyecto donde se define, no se conoce, y si no se conoce malamente se puede coordinar. Por lo tanto, nosotros planteamos que se debería dejar el texto como está, porque es que define claramente la definición del proyecto, de los Planes Provinciales, y que sería necesario conocerlos. Con lo cual, no se menoscaba la autonomía de las Diputaciones, porque son ellas las que van a aprobar esos Planes. Entonces, nosotros iríamos directamente a la votación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien. Entonces, se somete a votación la Enmienda número 31 del señor Montoya Ramos. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda número 31 del señor Montoya Ramos por ocho votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

Enmienda número 19 del señor Montoya Ramos. Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Esta Enmienda dice el texto según el texto, dice: "También será competencia del Consejo de Cooperación el conocimiento e informe de propuesta a la Junta de los proyectos de normas mediante los cuales se transfieran o deleguen funciones". "Los proyectos de las normas". Yo creo que lo que quiere decir son los proyectos normativos, no de hacer unos proyectos de las normas que se van a utilizar, eso son ya los proyectos normativos los que las van a desarrollar esas normas, también. Me parece que lo que quería decirse es esto y que la redacción queda mejor como yo la preveo. Si lo que quería decirse no es esto y lo que se trata de hacer nada más son los proyectos para elaborar las normas, pues entonces estaría mejor la redacción inicial. No tiene otro contenido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Nosotros al señor Montoya le ofrecemos una alternativa, para que quede claro de qué va la cuestión. Y decir: "De los proyectos de normas", decir: "De los proyectos de disposiciones", con lo cual queda solventado el tema de las normas, si es lo que a él le preocupa. Disposiciones tiene un carácter más amplio, más genérico, y por lo tanto quedaría resuelto así. Decir: "De los proyectos de disposiciones mediante..."


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. De acuerdo. Yo lo acepto, porque quede claro que mi preocupación es que la Ley se haga lo mejor posible, no de poner... bueno, hacer enmiendas por hacerlas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Entonces, la transacción que ofrece el Grupo Socialista sería... ¿Puede leer el número tres completo, con la introducción de esta transaccional?


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Pues: "Proyectos de disposiciones", en vez de "normas". Cambiar "normas" por "disposiciones". Tiene un carácter más amplio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien. ¿Se acepta esta transaccional por todos? Queda, entonces, aceptada esta transaccional. Se retira la Enmienda 19 del señor Montoya Ramos y pasamos a votar el artículo 16 completo con las modificaciones que se han introducido, tanto en el número 1 y en el Título... perdón, en el Capítulo, en la denominación del Capítulo, y en esta última que acabamos de debatir. Votos a favor del artículo 16 con estas modificaciones. Votos en contra. Abstenciones. Señor de Fernando ¿no vota ni se abstiene ni nada?


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: A

A favor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien. Entonces, queda aprobado el artículo 16, con las modificaciones que se han introducido en esta discusión.

Pasamos al artículo 17. Hay una Enmienda, la número 5 del señor Alonso Rodríguez, que está retirada, y pasamos a la número 4 del señor Hernández. Señor Hernández, tiene la palabra.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Gracias, señor Presidente. El espíritu de mi Enmienda es bien sencillo. Si estamos haciendo una Ley, desde la Comunidad Autónoma, en la que tratamos de respetar las competencias de cada una de las administraciones, no me parece respetuoso con esas competencias el imponer a las Diputaciones Provinciales quién tiene que ser su representante en ese Consejo de Cooperación. A mí me parece que, estando de acuerdo con lo que la Ley pretende, es decir, que haya un representante de cada una de las Diputaciones, me parece más correcto que la Ley no fije quién es ese representante, si tiene que ser el Presidente de la Diputación o cualquier otra persona que haya sido designada o elegida por la propia Diputación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Yo estoy de acuerdo con el espíritu de la Enmienda del señor Hernández, pero, como tampoco creo que se pueda quitar lo del Presidente, lo que propondría es

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una transaccional, poniendo: "... por los Presidentes de las Diputaciones Provinciales o Diputado Provincial elegido por el Pleno", "nombrado por el Pleno". Creo que dada la composición de las Diputaciones que pueda darse en el futuro, debe ser más lógico que el que venga representando a la Diputación represente a la mayoría de la Corporación. Y si no viene el Presidente de la Diputación, o la mayoría de la Corporación que debe de ser otro... Por eso, Presidente de Diputación lo mantendría y poniendo: "... o Diputado nombrado por el Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

No, yo creo que lo que pretendo con mi Enmienda no es precisamente eso, porque lo que pretendo, en definitiva, es no marcarle a la Diputación Provincial a quién tiene que mandar a ese Consejo de Dirección, sino que sea la propia Diputación Provincial quien estime qué persona la debe de representar, y eso, obviamente, lo hará en una designación en Pleno o por acuerdo de los Grupos que estén representados en esa Diputación Provincial. Yo no creo que tenga que ser por Ley el Presidente de la Diputación el que la represente, sino que tendrá que ponerse de acuerdo la Diputación a quién quiere elegir como representante. A lo mejor habrá Diputaciones que, por una normativa que ellas mismas establezcan, fijen que sea siempre el Presidente. Habrá otras que estimen oportuno que sea el representante cada vez la persona que designe el Pleno. En definitiva, yo intento mantener la autonomía de la propia Diputación para elegir a la persona que ellos quieran que sea, no marcarle que sea una u otra persona.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo la verdad es que reconozco que la Enmienda tiene sus... digamos, aspectos funcionales, en el sentido de que facilitarían que sea la propia Diputación la que tome la decisión en cada caso. Sí le veo un peligro, y es que, tal y como está redactada, permitiría -y a mi juicio eso no es bueno- que incluso, la Diputación estuviera representada por alguien que no está en la propia estructura de la Diputación. Ese es un riesgo que en un momento determinado, pues, digamos, determinados acontecimientos políticos en el seno de la Diputación llevarán a eso. Yo la verdad es que, reflexionando sobre ese inconveniente, me parece que optaríamos por mantener el texto del proyecto, por una razón: Primero porque, desde luego, a nuestro juicio es el más respetuoso con la legalidad. Lo que yo creo que no es discutible, y la Ley de Bases de Régimen Local taxativamente lo afirma, incluso como competencia indelegable del Presidente de la Diputación, es que él ostenta la representación legal una vez que ha sido elegido ¿Que luego tenga sus problemas para controlar el pleno, la Diputación, etcétera...? Pues, mientras no sea destituido, es el representante legal de la Diputación.

Sería bueno, por otro lado, políticamente incluso, para el buen funcionamiento de la Ley, que fuera el propio Presidente quien asistiera siempre, porque eso yo creo que daría un cierto tono al Consejo de las Provincias, y en cierto modo yo creo que es responsabilidad nuestra el limitar las posibilidades de que vaya alguien que no sea el Presidente porque eso sería lo deseable. El es el que vincula el conjunto de la Diputación como representante legal que es. Evidentemente, la facilidad para que pueda delegar en algún Diputado, en un momento determinado, hay que contemplarla, también; pero yo no prescindiría de que, por principio, deba de ser el Presidente quien represente a la Diputación. Abrir cualquier otra vía podría, incluso, fomentar, diríamos, pues determinados acuerdos puntuales para que a una Sesión vaya alguien que no sea el Presidente; es decir, abre una vía, yo creo, un poco peligrosa en el seno de las propias Diputaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Yo es que en las argumentaciones que se me han dado sigo viendo el problema que apunto cuando argumento yo por qué presento la Enmienda, y es el que se está intentado tratar a las Diputaciones -dicho de una forma gráfica- pues desde un posicionamiento paternalista; es decir, se está mirando desde las Cortes de Castilla y León a ver qué problema puede tener en determinado momento la Diputación, si va a representarse bien, si va a saber elegir a la persona más oportuna. Yo creo que eso precisamente es lo que estamos tratando de evitar con esta Ley. Estamos haciendo una Ley en la que intentamos dar a cada Administración las competencias que pueda asumir y que tenga, o que pueda asumir. Entonces, bueno ¿por qué no dejamos que sea la propia Diputación Provincial quien establezca qué persona la va a representar aquí? ¿Por qué tiene que ser el Presidente de la Diputación Provincial? Eso es algo que a mí me parece una imposición de una Ley, que es distinta cuando se refiere, por ejemplo, al Consejero de Administración Territorial, puesto que la Ley, evidentemente, sale de la propia Administración Autonómica y la propia Administración Autonómica es la que, de alguna forma, se está autolimitando. Pero no creo que sea conveniente hacer esta limitación a la decisión del Pleno de la Diputación Provincial.

La que sí me parece oportuna es la indicación que ha hecho el Portavoz del Grupo Socialista de que pudiera, efectivamente, con la Enmienda que yo he presentado, ser una persona, digamos, elegida fuera de los Diputados Provinciales. En este sentido, yo lo que haría sería presentar una Enmienda transaccional en la que, en lugar de decir solamente "un representante de cada Diputación Provincial", se dijese "un

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Diputado Provincial representante de cada una de ellas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO:

Sólo por matizar una cosa. Efectivamente, la preocupación, diríamos, de no interferencia de la Comunidad Autónoma, o en este caso del Legislativo, en el funcionamiento interno de la Diputación, yo la comparto. Ahora, yo pienso que, efectivamente, la Diputación ha ejercido su autonomía eligiendo a un Presidente, sea el que sea. Entonces, de algún modo, cuando desde la Comunidad Autónoma se reconoce que la representación cualificada de la Diputación la ostenta el Presidente elegido, mientras la propia Diputación, en el mismo uso de su autonomía, no le retire los poderes, le destituya, etcétera, yo creo que no roza en absoluto con la autonomía de la Diputación, más bien la reconoce, porque en definitiva viene a asumir, como representación específica y propia de la Diputación, lo que la Diputación ha elegido en base a su autonomía, que es un determinado presidente en un momento determinado. Es mi opinión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Yo creo que la Enmienda que yo proponía transaccional, recoge las dos: el respeto a la figura del Presidente, pero ya no la delegación. Es decir: "al Presidente de la Diputación o Diputado nombrado por el Pleno"; es decir, que el Diputado, si no asiste el Presidente, sea nombrado por el Pleno de la Corporación. Y antecedentes hemos tenido el otro día en las comparecencias, porque sería muy discutible si un Presidente de una Diputación venía representando a un Grupo Político o venía representando a una Corporación. Hay Presidentes de Diputación que, representando a las Corporación, deberían haber venido y no han venido por criterio de partido político. Por eso, aun siendo Presidente... yo mantengo el respeto a la figura del Presidente, como era elegido, pero si no viene el Presidente por eso digo: "o Diputado Provincial elegido por el Pleno". Lleva la parte que quería el señor Hernández de que le elige el Pleno, y si no la figura del Presidente, que es el que representa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Por aclarar esa circunstancia. Es que, la verdad es que esa transacción me ofrece más pegas todavía. Por dos razones: primero, porque creo que es antifuncional. Es decir, es que el Presidente puede saber que no va a poder asistir a la reunión del Consejo de Cooperación media hora antes de que la reunión se vaya a celebrar. Y ¿qué hace? ¿Convoca un Pleno en diez minutos para que elija a un sustituto? Y la situación se puede dar, prácticamente, todos los días. Pero ésa es una razón, incluso, menor, porque el Pleno podía haber previsto antes: "siempre que el Presidente no pueda asistir, que le sustituya tal..." El problema a mí se me plantea más desde otro punto de vista, porque el atender la transacción que propone el señor de Fernando podría, incluso, a mi juicio, rozar con la competencia de representación legal que tiene el Presidente de la Diputación, porque habría que entender, según esa tesis, que la competencia de representar a la Diputación es del Pleno y no del Presidente, cuando legalmente no es así. El Pleno ya la ha ejercido y ha designado al Presidente. Y entonces, ocurriría que es el Pleno el que decide, en un momento determinado, quién es su representante ante otra institución, cuando ya lo ha hecho al nombrar al Presidente. Entonces eso dejaría en un cierto vacío la continuidad de la representación del Presidente que debe de estar afirmada, en todo momento, mientras no sea destituido por el procedimiento legal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Entonces, pasamos a votación la Enmienda número 4 del señor Hernández. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por siete votos en contra y una abstención.

Enmienda número 5 del señor Hernández. Señor Hernández, tiene la palabra.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Gracias, señor Presidente. Esta Enmienda mía pretende integrar en ese Consejo de Cooperación representantes de las Cortes de Castilla y León, y la explicación a mí me parece obvia. Se me podrá decir que las Cortes de Castilla y León ya intervienen en la discusión de cada uno de los Proyectos de Ley que, según la Enmienda al artículo 3 que ha sido admitida en Ponencia y en esta Comisión, van a desarrollar cada una de las transferencias que se puedan realizar; pero es que, además de transferencias, hay delegaciones, las cuales se van a hacer por Decreto y en las que no va a poder participar, en modo alguno, el Legislativo.

Aparte de eso, el artículo 16, tal como ha quedado redactado en Ponencia, pues no solamente habla, entre las competencias de este Consejo de Cooperación, de las leyes o del estudio de las leyes o de las normas de delegación, sino que habla de otros conceptos mucho más amplios, como el que antes se ha discutido: de conocer e informar los proyectos de Planes Provinciales, como habla de proponer directrices y programas a incluir en los planes de la Comunidad a efectos de coordinación entre las administraciones. En definitiva, a mí me parece que dejar al Legislativo fuera de este Consejo de Cooperación es una grave decisión y por eso yo propongo que, además de participar en él el poder Ejecutivo y participar en él las Diputaciones Provinciales, lo hagan también las Cortes de Castilla y León.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que el debate de esa Enmienda cuya buena fe y cuyo sentido común no discuto en cuanto al deseo legítimo de que la institución Legislativa de la Comunidad Autónoma pues desee estar presente, digamos, en todos aquellos foros donde haya algo importante, como es en este caso el discutir para el bien de la Comunidad Autónoma. Ahora, yo creo que el contemplar con exactitud cuál es el ámbito en el que se mueve este Consejo de Cooperación, a mi juicio, supone un inconveniente serio para aceptar la Enmienda. Yo creo que hay que partir de la base de que el Consejo de Cooperación es un órgano de cooperación entre administraciones, es decir, entre administraciones que funcionan ejercitando competencias inmediatas. Y, a mi juicio, por principio, el Legislativo debe de quedar, diríamos, un poco ajeno a esa "refriega", por así decirlo y puesto eso entre comillas. Sobre todo por una razón muy concreta: Tenga en cuenta que este Consejo de Cooperación, entre otras competencias, informa anteproyectos de Ley. Y, claro ¿qué pasaría si el Legislativo está en la discusión de los anteproyectos de Ley desde el principio? Que queda comprometido a una determinada opinión en el informe; es decir, que a la larga, la participación del Legislativo en un Consejo de estas características, con estas competencias, pudiera, yo creo, enturbiar, digamos, el alto plano en que el Legislativo debe de estar situado, como una especie de última referencia, que aprueba la Ley y que no queda comprometido ni tiene por qué quedarlo en pasos anteriores participando con las administraciones de igual a igual. Yo creo que ahí conviene diferenciar los dos planos, y que el Legislativo ejerza bien, lo mejor posible, su función legislativa y las administraciones ejerzan la suya, sin mezclar esos dos planos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Yo desde luego no puedo asumir las explicaciones. Las comprendo y me parece... en fin, me parece lógico que haya opiniones distintas a la mía, pero desde luego yo mantengo mi opinión primera.

El señor Quijano se refiere... y, claro, plantea el problema que yo me he adelantado, porque me he referido a ello, de cuando se estén estudiando anteproyectos de Ley. Comienza por ahí. A mí me parece que no hay ningún problema, incluso es una base admitida en un régimen democrático que cuando una administración determinada tiene que elaborar un anteproyecto de Ley, lo someta a la consideración... -porque no olvidemos que este Consejo de Cooperación no tiene capacidad decisoria ejecutiva, sino simplemente una capacidad de información-, lo someta, digo a todos los Grupos Políticos que están en una determinada Cámara. Yo creo que no queda menospreciada la actividad de una Cámara, una toma de posición desde un Legislativo porque antes hayan conocido, incluso, o informado un anteproyecto de Ley de una Administración. A mí, como Presidente de una Comisión de esta Cámara, muchas veces el Ejecutivo de esta Administración Autonómica, me ha remitido un anteproyecto de Ley y me ha dicho: "Ahí va ese anteproyecto de Ley. A usted, como representante público ¿qué le parece ese anteproyecto de Ley? Y eso en absoluto vincula la decisión que yo luego tome en la Comisión, en el Pleno, o en cualquier otra instancia de las discusiones en el Parlamento. Eso por una parte. Y por otra parte, no hay que olvidar que, aparte de los anteproyectos de Ley, este Conejo va a poder conocer, como decía antes, e informar, otra serie de actividades, como son entre ellas algo tan importante como son las delegaciones.

Las delegaciones no debe olvidarse que se pueden hacer, y de hecho se hacen, por Decreto. Entonces, el Poder Legislativo queda absolutamente marginado en las decisiones que se toman de esas delegaciones. No me parece correcto, puesto que puede ocurrir, y vamos a plantearnos esa posibilidad, ya que se ha intentado ser tan generoso con esta Ley, hasta el punto de que a mi modo de ver se ha sido excesivamente generoso, porque se ha llegado a ser tan difuso que no se concreta casi nada; pero digo que, siendo generosos, hay que pensar que puede ocurrir que el Ejecutivo de dos administraciones, como son la Autonómica y la Diputación esté en manos del mismo Grupo Político, y sin embargo el Legislativo tiene otros Grupos Políticos que tienen capacidad también de informar, porque vuelvo a repetir que el Consejo, según las atribuciones que le confiere el artículo 16, no tiene posibilidades ejecutorias, sino solamente de conocer, de informar... en definitiva, de participar en el debate. Entonces, en esa circunstancia, en nuestra Comunidad Autónoma quedarían todas las fuerzas políticas que no están en ese Ejecutivo absolutamente relegadas, máxime cuando, además, como miembro no se ha admitido esa otra Enmienda mía en la que hablaba del representante de las Diputaciones Provinciales. A mí me parece que esto puede ser un grave fallo, el dejar fuera de este Consejo a las Cortes de Castilla y León.

Y por último decir que no entiendo qué problema hay en introducir esta representación de las Cortes de Castilla y León, porque en mi propia Enmienda, para no romper la paridad que se pretende que haya entre la Administración Autónoma y los representantes locales, es decir, de las Diputaciones, yo he introducido en la propia redacción la posibilidad de que luego la Administración Autónoma mantenga esa paridad, teniendo en cuenta el número de representantes que ha habido de las Cortes. Yo creo que el problema que se me ha suscitado por parte del Portavoz del Grupo Socialista, del conocimiento previo del anteproyecto, no es ningún problema. Y lo de la alta misión de las Cortes, no menos alta es la misión del Ejecutivo, y sin embargo está incluido en este Consejo de Cooperación.

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Yo creo que cuantas más voces se oigan será mejor, y desde luego la voz de las Cortes de Castilla y León es una voz autorizadísima.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí, yo estoy en contra de la Enmienda del señor Hernández, pero por un hecho concreto: yo creo que el Legislativo no debe introducirse nunca en nada del ejecutivo, y lo que aquí se va a hacer es ejecutivo. Es cierto que van a dar Decretos, delegaciones, como también da infinidad de Decretos la Junta ahora y no nos enteramos nada más que por el Boletín. Es decir, la labor ejecutiva que la lleve el Ejecutivo y la labor Legislativa que la lleven las Cortes. Yo entiendo que introducir en una... sea por delegación, sea para informar Planes Provinciales, es una labor puramente ejecutiva y las Cortes no deben introducirse en ese tema. Ya lo conoceremos lo que sea un Proyecto de Ley, cuando venga el Proyecto de Ley; vendrá informado por el Consejo de Cooperación, pues, lo mismo que viene ahora informado por la Junta en su reunión. Lo conoceremos los Grupos Políticos aquí, que es donde deben tratar las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Para reiterar la misma opinión y, repito, por esa razón, digamos de... que puede ser una imagen quizá un poco anticuada, diríamos, en lo que es una cierta comprensión del papel que corresponde jugar a cada institución. Porque, justamente, digamos, las ventajas de la Enmienda que iba señalando el señor Hernández, yo creo que todas tienen al final... o se reconducen al final a esa misma tesis, porque él decía: No es bueno que si... pues coinciden en un momento determinado -yo creo que es muy difícil- que el mismo Grupo Político domine la Junta de Castilla y León y la totalidad de las Diputaciones... Porque sólo en ese caso se produciría; si hay alguna Diputación que es de otro Grupo Político, aunque la mayoría corresponda a otro Grupo Político, el contraste político ya se iba a producir ahí, inevitablemente. Pero incluso si se produjera esa situación, yo creo que la garantía es justamente esa: que la pluralidad está en el Legislativo y, por tanto, que el Legislativo es el que tiene la última palabra, digamos, desde una posición de independencia en su función, de un cierto elevamiento -eso entiéndase entre comillas-, sin haber estado, digamos, comprometido en pasos previos, donde los miembros del Legislativo que estuvieran en ese Consejo, pues, inevitablemente, iban a tener que adoptar posiciones políticas en función pues de sus otros compañeros de Grupo, de Partido, etcétera, que hubiera en ese Consejo.

Yo creo que eso tiene su, digamos, dinámica institucional, y a mi juicio la dinámica correcta es que cada institución, digamos, cumpla su función en las mejores condiciones posibles y en organismos de este tipo. Otra cosa distinta pues es en Consejos deliberantes, como alguno de los que ya hemos ido regulando: el Consejo Asesor de Radio Televisión o cosas por el estilo, donde, efectivamente, debe tener una plasmación el Legislativo, porque son Comisiones que emanan del Legislativo en cierto modo; pero yo creo que en Comisiones de Cooperación administrativa de este tipo, me parece que es preferible que el Legislativo se reserve el papel y cumpla la función que le corresponde.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Pasamos a votación la Enmienda número 5 del señor Hernández. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda, por tanto, rechazada la Enmienda número 5 del señor Hernández por siete votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

Pasamos a la Enmienda número 6 del señor Hernández. Señor Hernández, tienen la palabra.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente, yo no voy a hacer ninguna defensa de esta Enmienda, puesto que está íntimamente ligada con la que acaba de ser rechazada. Por tanto, con objeto de ver la posibilidad de mantenerla luego en el Pleno, lo único que pediré es que se vote, porque, repito, la defensa, obviamente, no ha lugar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Pasamos, entonces, a votar la Enmienda número 6 del señor Hernández. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por siete votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

Enmienda número 20 del señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, esta Enmienda trata de corregir un poco la redacción que se hace en el apartado 3 de este artículo, en el que en lugar de decir que "podrá organizarse el Consejo en Ponencias y Comisiones Provinciales", me parece que la mejor redacción es decir que "para la debida preparación y estudio de los asuntos atribuidos al Consejo, podrán constituirse, en la forma que se determine reglamentariamente, en Ponencia y Comisiones Provinciales Técnicas"; es decir, que las ponencias y las comisiones no pasan a formar parte de una organización básica, sino que lo que tiene el Consejo es la posibilidad de organizarse de acuerdo con la importancia de los asuntos y para la preparación de los mismos, no para decidir, en ponencias y en comisiones.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Se acepta.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

: ¿Se acepta? Queda aceptada la Enmienda número 20 del señor Montoya Ramos y se incorpora al texto de la Ponencia.

Enmienda número 21 del señor Montoya Ramos. Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La número 21 pretende suprimir esta especie de comisario de la Administración Central que se prevé que debe asistir a las reuniones del Consejo. Yo creo que la autonomía de la Junta, de la Comunidad Autónoma, y la autonomía de las provincias, de las Diputaciones, es suficiente y la responsabilidad de las mismas también para no necesitar, bueno, la asistencia a las reuniones de ningún representante de la Administración Central del Estado. Me parece que sobra y, como sobra, por eso yo lo que proponía era suprimir este punto cuarto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

No podemos aceptar esta Enmienda, ya que es una posibilidad de que la Administración del Estado asista. No es obligatorio, puede asistir, y viene regulado perfectamente en la Ley de Bases, en el artículo 58, que "La Administración del Estado asiste, si así lo deseo o lo considera oportuno, en los distintos órganos de coordinación de las distintas Comunidades Autónomas, a los efectos de colaborar y de establecer criterios". Por lo tanto, nos parece que sería restringir a la Ley, por la propia Ley de Bases, y por otra parte, nos parece oportuno que, ante los temas que puedan suscitarse en ese Consejo, la Administración del Estado pueda opinar y colaborar con ellos. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Pasamos, entonces, a votar la Enmienda número 21 del señor Montoya Ramos. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por siete votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

Yo tengo que proponer una Enmienda gramatical a la Comisión, que es en el punto uno de este artículo 17, cuando dice: "El Consejo de Cooperación de las Provincias de Castilla y León estará compuesto por los Presidentes de las Diputaciones Provinciales o Diputados en quien deleguen". O sea, "en quienes deleguen". Es una corrección simplemente gramatical. Se acepta esta corrección, supongo. Muchas gracias.

Pasamos a votar, entonces, el artículo 17 con la aceptación de esta Enmienda gramatical y la Enmienda número 20 que ha sido aceptada por la Comisión, del señor Montoya Ramos. Votos a favor del artículo 17 con estas modificaciones. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 17 por siete votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Pasamos al Capítulo II, artículo 18. Enmienda número 22 del señor Montoya. Señor Montoya, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Gracias, señor Presidente. Sí, yo hago la defensa de esta Enmienda y conjuntamente la de la Enmienda número 23 que, de no aprobarse ésta, evidentemente decaería. La Enmienda número 23 lo que hace es establecer la composición que debe tener la Comisión de Cooperación en la que yo pretendo que se refundan todas las Comisiones de Cooperación que se prevén en la Ley. Se prevén en la Ley diferentes Comisiones de Cooperación, una por cada entidad local, lo cual a mí me parece que es, bueno, una inflación de comisiones, y yo lo que intentaba era ver si se podía incluir en una sola Comisión toda la representación de la Junta y la representación de las Entidades Locales. Solamente este sentido tiene la Enmienda: evitar esta inflación de comisiones, de hacer una Comisión por cada Entidad Local. Me parece que son demasiadas comisiones, y si estas comisiones van a tener un contenido, o van a tener un trabajo, pues el número de reuniones se va a multiplicar; teniendo en cuenta, además, que los componentes de la Junta van a ser los mismos, pues, se va a producir un número de reuniones... o a celebrarse nueve reuniones en un mismo día, cada media hora, lo que tampoco sería pensar en que estas Comisiones de Cooperación, en ese caso, va a tener mucho contenido, y si yo entiendo que lo pueden tener, creo que se podría refundir en una sola.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

No podemos aceptar esta Enmienda, pues una sola Comisión para los entes locales, o sea, para los Ayuntamientos es imposible que se cree, porque los temas que se van a tratar en cada Ayuntamiento son determinados, específicos y de interés diferente en los distintos Ayuntamientos de esta Comunidad. Supongamos, por caso, que un Ayuntamiento plantea la necesidad de coordinación o de delegación por su capacidad; si esta Comisión es única, se crea primero un problema de representación: quién es el representante, en una Comisión única para toda Castilla y León, de los Ayuntamientos, cuando no le afecta, a lo mejor, a un Ayuntamiento para nada lo que allí se va a tratar. Como van a ser comisiones que se van a ir creando a petición de los propios Ayuntamientos para cuestiones determinadas, es imposible generar una sola Comisión. No tiene el mismo sentido que el de las Diputaciones. Son comisiones totalmente independientes unas de otras y según las necesidades y los criterios que los Ayuntamientos vayan teniendo en el desarrollo de esta Ley. Por lo tanto, sería imposible cumplir con esa Comisión única, primero a nivel de representación y a nivel de los intereses que iba a defender. Por lo tanto nos parece que distorsionaría todo el proyecto y sería incapacitar

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a los Ayuntamientos para poder poner en marcha esta Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo no voy a reiterar argumentos, sería repetirlos, porque yo he hablado de economía en número de comisiones y me parece, sin embargo, que teniendo en cuenta la generalidad que existe entre transferencias y delegaciones, pues quizá esos asuntos van a ser muy iguales para todos los Ayuntamientos y sí que desde mi punto de vista sería posible, pero yo no incido más en ello y fundamentalmente quería señalar, pues, el sentido de funcionalidad a través de una Comisión que no de varias Comisiones. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, pasamos a votación de la Enmienda número 22, que de no aprobarse supondría que decaería la número 23 ¿No es así? Votos a favor de la Enmienda número 22 del señor Montoya Ramos. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por siete votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención. En consecuencia, queda también decaída la Enmienda número 23.

Enmienda número 5 del señor de Fernando Alonso.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Decaída la Enmienda número 5 del señor de Fernando Alonso.

Enmienda número 6 del señor de Fernando Alonso.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Retirada...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Retirada la Enmienda número 6 del señor de Fernando Alonso.

Pasamos, entonces a votación... Sí, señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Queríamos introducir una Enmienda "in voce" en el artículo 18, en el punto dos, que viene un poco recogida como sugerencia... es que es una omisión. Entonces, lo que planteó la Presidencia es si es posible. Viene recogido como una sugerencia como consecuencia de las intervenciones de los Alcaldes, porque, verdaderamente, da la impresión que si dejamos el artículo en esa forma pudiera... o sea, de no venir el Alcalde-Presidente de la Entidad Local, no pudiera ocupar la Vicepresidencia el representante de la Alcaldía. Si la Presidencia cree que hay posibilidad... es un poco recogiendo el que creo que es una omisión involuntaria y que verdaderamente impide...

Quedaría, concretamente, si es posible, en el segundo apartado: "Será Vicepresidente el Alcalde-Presidente de la Entidad Local receptora o persona en quien delegue".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

: ¿Quiere repetir, por favor?


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí. "Será Vicepresidente el Alcalde-Presidente de la Entidad Local receptora" -pone-; sería añadir: "... o persona..." o Concejal, en este caso "Concejal en quien delegue".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Eso, si no hay ningún Grupo que se oponga, de los aquí presentes.

Se puede considerar como una Enmienda del número 3 del 114, final, en cuanto a subsanar un error que está en relación con lo que se dijo por parte de las Diputaciones: que podían delegar en Diputados Provinciales, una omisión de este tipo, terminológica.

Bien, entonces, el artículo 18 lo votaríamos con la introducción de esta Enmienda técnica, tal y como viene del Informe de la Ponencia. Votos a favor del artículo 18. En contra. Abstenciones. Queda aprobado por siete votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Artículo 19. La enmienda número 24 del señor Montoya Ramos. Señor Montoya Ramos, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias. La 19... En la Enmienda número 24 yo proponía que el artículo 19 se suprimiera. A mí me parece que esta misión de seguimiento ya va incluida en el artículo 18 y, por lo tanto, no era necesario decir que: "Una vez aprobados los Decretos de Delegación, o las correspondientes leyes de transferencia, las comisiones reguladas en este Capítulo tendrán carácter de órgano de seguimiento para la emisión de los informes a que se refiere esta Ley". Yo creo que eso ya está dicho; o sea, las comisiones en el artículo 18 tienen unas funciones que claramente son esas funciones de seguimiento. A mí me parece que esto era algo que sobraba. En ese sentido, pues yo... la propuesta mía era suprimir este artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

No, en el artículo 18 no se habla de seguimiento, ni se define que sean Comisiones de Seguimiento; es en el 19 donde se define que son órganos de seguimiento a "posteriori", después de la emisión y de los acuerdos que hayan hecho esas Comisiones, y a efectos de órganos de seguimiento para que sigan los trabajos e informen en la gestión que esas comisiones llevan a cabo. No está

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definida la función de seguimiento en el artículo 18. Yo creo que es un error. No se dice para nada el carácter de seguimiento. Se especifica sólo en este artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Si me permite un momento el señor Presidente... Yo me parece que había hecho una Enmienda al artículo 18. Si no la he hecho, pues en ese momento radicaría en mi error. Yo había hecho una Enmienda, al menos yo la tenía aquí recogida, que decía que "Se crearán Comisiones de Cooperación..." Yo decía... cuando decía: "Para el procedimiento de transferencias y delegación a favor de las Entidades Locales... ", "y para su seguimiento" había puesto yo en una Enmienda. Bueno, esta Enmienda no figura por aquí, al menos en el texto que yo tengo, y, bueno, puede ser también que no la hubiera presentado y en este sentido no tenga nada que ver la Enmienda en la que yo pido la supresión de este artículo 19. No sé, si yo la encontrara, encontrara el error luego, por mi parte procuraría rectificarle, y si no en ese sentido yo la retiro, porque efectivamente no se habla de seguimiento, y sí que yo lo tenía previsto en una Enmienda que se hablara de seguimiento en el artículo anterior. La retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

En las Enmiendas que el señor Montoya Ramos ha entregado al principio de la andadura de este Proyecto de Ley, no figura ninguna Enmienda en ese sentido. En consecuencia ¿la retira?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, sí. Yo he reconocido que debe ser entonces un error por mi parte, en que yo pensaba presentar una Enmienda al Capítulo anterior, al artículo anterior. No debe de estar presentada y en este sentido pues no tiene...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, entonces queda retirada esta Enmienda. Yo propongo una Enmienda de corrección gramatical también a este artículo 19. En la cuarta línea, después de "Capítulo" hay una coma que no debe estar.

Entonces, votamos el artículo 19 con esta corrección gramatical. Votos a favor del artículo 19. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado por siete votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Artículo 20. Enmienda número 25 del señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Señor Presidente, yo, de todas formas, he reconocido este error, pero a mí me extrañaba cómo se hubiera producido. Es que, claro, es que en la Enmienda número 23, que era la que yo hacía creando una sola Comisión, y que hemos pasado y que ha decaído, yo hablaba "para la delegación de funciones en favor de las Entidades Locales a que se refiere el artículo 5.1 b) y c) de esta Ley, y para el seguimiento de las mismas". Lo que pasa que, como ha decaído, efectivamente, estaba presentada. No; lo digo solamente a efectos de que no se trataba de un error, sino que se trataba que yo la referenciaba esta Enmienda con otra anterior que ha decaído por otra razón. En ese sentido pues, ésta la retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien. Entonces, la Enmienda número 25.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La Enmienda número 25.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Al artículo 20.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La Enmienda número 25 yo lo que proponía era suprimir el artículo 20 que dice que "Cuando la naturaleza de la materia lo aconseje, por Decreto de la Junta de Castilla y León podrán crearse Comisiones Sectoriales de Colaboración para asesorar e informar sobre la materia de que se trate en el ámbito de la Comunidad Autónoma". Me parece que es innecesario decir esto. La Junta podrá crear estas Comisiones Sectoriales de Colaboración, que en todo caso son Comisiones Sectoriales de la Junta. "Y en estas Comisiones estarás representadas las Entidades Locales, pudiendo participar, asimismo, la Administración del Estado". O sea, a mí me parecen innecesarias las Comisiones Sectoriales y también innecesaria, por las mismas razones que he dicho antes, la participación de la Administración del Estado en las mismas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Nosotros pensamos que son necesarias las Comisiones Sectoriales, que de hecho en el funcionamiento de las distintas Comisiones se van a tener que dar. Pongamos por ejemplo, Comisión de Policía o Comisión de Urbanismo, en las que podrían participar las Entidades Locales, porque se van a tratar temas que las afectan y que luego van a ser objeto de proyección en las Comisiones de las Entidades Locales con la Comunidad Autónoma o de las Provincias, y por tanto, pensamos que es necesario que existan, que se puedan formar y que asistan las Entidades Locales a ellas, asimismo como la Administración del Estado como ya vimos en una Enmienda anteriormente, de acuerdo ambas con el artículo 58 de la Ley de Bases.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, pasamos... Señor Montoya ¿quiere hacer uso de la palabra?

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EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, yo creo que esas Comisiones Sectoriales, sigo insistiendo, no debían ser necesarias, cuando está previsto que se pueden crear Comisiones en el seno de la Comisión de Colaboración, así que no... Ahí es donde pueden establecerse estas Comisiones Sectoriales y no parece que crearse otras nuevas Comisiones Sectoriales por Decreto. Pero en fin, yo, en cualquier caso, no tengo más argumentos que manejar para defender este criterio mío y por tanto puede, por parte mía, puede someterse a votación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Pasamos a votar la Enmienda número 25 del señor Montoya Ramos al artículo 20. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Rechazada por siete votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

Pasamos a votar, entonces, el artículo 20 según la redacción que nos envía el Informe de la Ponencia. Votos a favor del artículo 20. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado por siete votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Título V. Capítulo 1. Artículo 21. No hay ninguna Enmienda. Someto a aprobación por asentimiento ¿Se aprueba? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 22. Enmienda número 26 del señor Montoya Ramos. Señor Montoya, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

El artículo 22 habla que "La cooperación económica técnica y administrativa se desarrollará con carácter voluntario". Parece un contrasentido que cuando estamos hablando de... hasta de que para informar los Decretos de planes Provinciales se necesite un Informe de la Comisión de Colaboración, y después, cuando hablamos de la colaboración económica técnica y administrativa encima tenga que ser con carácter voluntario. Yo no he querido poner la palabra "obligatoria", pero me parece que la Cooperación debería ser obligatoria. Pero, en todo caso, por lo menos "preferente", que es lo que yo digo aquí. O sea, el mejor servicio a todos los castellano-leoneses, y en particular a los de cada provincia, parece que exige que la cooperación económica técnica y administrativa tenga por lo menos un carácter preferente. En este sentido va mi Enmienda.

Y bueno, un segundo punto, decir que esta cooperación en cada caso concreto debe plasmarse en los convenios administrativos que libremente suscriban Junta y Entidades Locales. Si estamos hablando de la posibilidad de establecer convenios y queremos respetar, al mismo tiempo, las independencias en sus materias respectivas entre Junta y Entidades Locales, que será en los casos en los que hagan falta convenios, no en otros, porque las otras materias que sean objeto de transferencias o delegación ya estarán incluidas en otra vía, yo creo que, en ese caso, esa cooperación tiene que estar plasmada siempre, vamos, a mí me parece que no de una forma voluntaria, sino de una forma obligatoria, vamos, y sobre todo, preferente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, nosotros pensamos que el carácter preferente lo da la propia Ley -para eso se hace la Ley-, y esta Ley es la que da el carácter preferente a esta cooperación. Y, por otra parte, que tiene carácter voluntario porque así lo dice la propia Ley de Bases en el artículo 57. Y, a efectos de ajustar el artículo, pensábamos presentar una transaccional para iniciar la... el comienzo del artículo para ajustarlo más a la idea y queríamos hacer esta transacción con el señor Montoya yo creo que cogiendo un poco lo que él planteaba de darle un poco más de énfasis a la cooperación. Y decíamos... y queremos decir así iniciando el artículo: "Artículo 22.1). A fin de prestar mejores servicios, se potenciará la cooperación, etcétera..." Introducir ese párrafo inicial: "A fin de prestar mejores servicios, se potenciará la cooperación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Léame el texto completo del número 1, porque...


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El texto completo del número 1 quedaría así. Había que... Tome nota porque hay dos cuestiones gramaticales que puede incluir. Dice así: "A fin de prestar mejores servicios, se potenciará la cooperación Económica, Técnica y Administrativa entre las Entidades Locales y la Administración de la Comunidad Autónoma... ("la" por "esta") que se desarrollará con carácter voluntario". Es decir, se introduce el principio: "A fin de prestar mejores servicios, se potenciará la Cooperación, etcétera..." Luego "esta" se transforma en "la", "la Comunidad Autónoma", y detrás se quita la coma y se pone "que se desarrollará..." ¿Está ya transformado en el texto? De la Comunidad... Entonces, hay que añadir el "que" antes del "se". "Que se desarrollará con carácter voluntario". ¿Lo han entendido en el texto? ¿Está tomada la idea?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya ¿acepta esta transacción? La acepta. Entonces, queda retirada la Enmienda número 26 del señor Montoya Ramos, con la redacción que ha propuesto como transaccional el Grupo Socialista, y entonces, después de "Comunidad Autónoma" vendría coma, "que se desarrollará con carácter voluntario -coma-, de conformidad, etcétera, etcétera...". Aceptada por todos esta transaccional, pasamos a votar, entonces el artículo 22 con la inclusión de esta transaccional. Lo someto por asentimiento ¿Alguien se opone? Queda aprobado por asentimiento el artículo 22 con la inclusión de esta transaccional del Grupo Socialista.

Pasamos al artículo 23. Enmienda número 27 del señor Montoya Ramos. Señor Montoya.

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EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo no sé si la coordinación es una función superior que tiene que realizar alguien, o más bien la coordinación es una cosa de dos y que tiene que realizarse entre la Junta, por un lado, y entre las Diputaciones por otro; o sea si esto es como un matrimonio que es cosa de dos, y la Junta es la novia, que es la que tiene que hacer las declaraciones y tiene que proponer la coordinación. Y, en ese sentido a mí me parece que la coordinación era cosa de dos y que la Junta es la que tiene que proponerla. Ahora, no lo sé si por el contrario lo que se está entendiendo es que la coordinación es una cosa superior que tiene que realizarla uno de los dos organismos; pero, entonces, aquí va a haber una coordinación impuesta por uno de ellos, porque, verdaderamente, la Junta en ese caso pasaría a ser juez y parte de dos organismos que tiene que coordinar, uno de los cuales es ella misma. A mí me parece que sería mejor que la Junta proponga esa coordinación, pero que no la realice.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

No, la coordinación nosotros la entendemos de acuerdo como viene en el Estatuto y como viene en la Ley de Bases, en el artículo 59, donde se dice que la coordinación... "La Comunidad Autónoma coordinará". Luego es ella la que realiza la coordinación. Porque la coordinación es a efectos de buscar el interés común a la Comunidad, el interés general y equilibrado entre todas las provincias. Por lo tanto es la Comunidad la que coordina, es el ente superior el que coordina, de acuerdo y voluntariamente y con todas salvedades de los principios autonómicos de las distintas corporaciones. Pero es una coordinación superior, que engloba a todas las entidades, a efectos de conseguir un beneficio mejor para todos. Por lo tanto, entendemos la coordinación como que es la Junta la que realiza la coordinación, de acuerdo con la voluntariedad de las distintas Entidades Locales. Por lo tanto, pensamos que la Enmienda no debería aprobarse.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí, yo es que creo que de aprobarse no tendría sentido la redacción. Se propondrá... ¿a quién? Cuando una cosa se propone, se propone a alguien, y si lee el párrafo completo, y cambiamos "realizará" por "propondrá", no tiene sentido el párrafo entero, porque no se propone a nadie.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Si no se propone a nadie ¿a quién se coordina? O sea, "la coordinación se realizará". O sea, estamos hablando, estamos entendiendo que hay aquí dos o más órganos o instituciones a coordinar. A ellos es a los que se propone. Y si no hay ningún órgano para proponer, no hay ninguna coordinación posible, porque aquí no dice más que la coordinación se realizará... Tampoco se dice entre quiénes se va a realizar la coordinación. Yo lo que creo es que está sobreentendido que hay que coordinar a la Junta y a las Entidades Locales. Y entonces, pues, hay alguien que tiene que proponer esa coordinación, pero que son las Entidades Locales, en definitiva, y la Junta los que tienen que coordinarse entre sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

La coordinación está definida con quién se realiza en el artículo 21. "Se coordinará a las Entidades Locales" y, lo que se hace es quién ejecuta esa coordinación, como ente superior, que es la Junta. Lo dice claramente el Estatuto y la Ley de Bases. Porque no se trata de quién propone la coordinación. La coordinación se propone entre todas las Entidades Locales, conjuntamente entre todas ellas, por el interés general común, en los distintos órganos de desarrollo de esta Ley, y se realiza en última instancia por la Junta, que es la que en definitiva coordina, según el Estatuto, el artículo 20.3 del Estatuto, el que coordina a toda la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, creo que se está confundiendo un acto administrativo de quién propone, por quién realiza. Son dos cosas totalmente diferentes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, yo lo lamento y, en fin, prometo que en este tema pues va a ser mi última intervención y voy a procurar que sea breve.

El artículo 21... Es que cuando leemos un artículo tenemos que leerlo entero. El artículo 21... 20.3, perdón, dice: "La Comunidad Autónoma coordinará las funciones de las Diputaciones que sean de interés general comunitario". Aquí se da atribuciones a la Comunidad Autónoma para coordinar las funciones de interés general comunitario. Y aquí se habla de una coordinación, en cambio en el artículo 23, en el sentido general de todos aquellos temas relacionados entre Diputaciones y Junta, y hasta Entidades Locales, incluso, porque en la Ley se habla también de las transferencias y delegaciones a Entidades Locales. Entonces, esto es más amplio que lo que se dice en el artículo 20.3, que lo restringe a las funciones de las Diputaciones y, dentro de las funciones de las Diputaciones, las que sean de interés general comunitario. Entonces, a mí me parece que hablar así de la coordinación, en un sentido general, es bastante vago y esto puede dar lugar a esto que yo he señalado antes: que la

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Junta al coordinar puede ser juez y parte en la coordinación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, pasamos a votar la Enmienda número 27 del señor Montoya Ramos. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda número 27 del señor Montoya Ramos al artículo 23, por siete votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

La Enmienda número 6 del señor Alonso Rodríguez ha sido retirada. Pasamos a votar, entonces el artículo 23, de acuerdo con el texto que nos envía la Ponencia ¿Por asentimiento se aprueba el artículo 23 tal y como viene de la Ponencia? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 24. Enmienda número 28 del señor Montoya Ramos. Señor Montoya, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Gracias, Presidente. El artículo 24.2 dice: "La cuantía de este fondo y su distribución territorial y por programas se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad en su anexo propio". Esto parece que quiere, por una parte, pues garantizar que este Fondo va a tener los medios suficientes, económicos, para garantizar estas necesidades que se hayan previsto en esta Ley. Yo quería que este Fondo tuviera otra cosa más: tuviera un poco el control y el conocimiento de todas las actuaciones que la Junta va a llevar a cabo a través de las Corporaciones, de las Entidades, de las Diputaciones, de las Entidades Locales; es decir, se trataba de cuantificar pues lo que es la ayuda a Entidades Locales, Diputaciones y Ayuntamientos, de lo que son otro tipo de actuaciones, independientes en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En una palabra, que tampoco... que por una parte los medios que van a las Entidades Locales sean suficientes, pero, por otra parte, que no haya inflación de medios a través de las Entidades Locales que, bueno, que sería tanto como también crear demasiada actuación pública en contra de las actividades privadas o del servicio a los ciudadanos que de una forma directa puede ejercer la Comunidad. Yo por eso pido en la Enmienda que la cuantía de este Fondo... en este Fondo deban ser incluidas todas las ayudas aplicables a las Entidades Locales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

La filosofía del Fondo que se quiere crear es un Fondo de las inversiones a los efectos de coordinarlas y de tener una mayor colaboración entre las Entidades Locales. Nosotros pensamos que en ese Fondo no se pueden incluir ni las subvenciones, ni las ayudas a las Entidades Locales que no son... que hay en el Capítulo de Inversiones, porque eso nos llevaría, por ejemplo, a que se podrían incluir todas las del Capítulo II y Capítulo IV, con lo cual distorsionaría lo que es el Fondo.

Por otra parte, hay subvenciones que vienen directamente destinadas desde Madrid y que no se conocen en un momento determinado y malamente podrían entrar en el Fondo.

Y, por otra parte, hay que tener en cuenta que desde la propia autonomía de las Entidades Locales hay una serie de solicitudes de subvenciones, que tienen un proceso en el tiempo, y durante el período anual, que no se conocen hasta el momento que se pueden producir y que no podrían estar dentro del Fondo. Y pensamos que lo que se trata en este Fondo es un Fondo de inversiones, y que es el que tiene sentido, y no el de subvenciones y ayudas. Que quizá en un futuro más lejano, cuando se vayan perfilando las cosas y se vayan ajustando a lo mejor es necesario llegar a ello; a lo mejor podría llegarse, pero hoy por hoy no es posible y sería distorsionante. Nosotros pensamos que debe ser un Fondo de Inversiones el que se regule por esta Ley y no el Fondo de subvenciones y ayudas y todo lo que entra en los Presupuestos de Gasto Corriente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí, yo entiendo que lo que el señor Montoya quiere es una garantía, digamos, de que la totalidad va por ahí, y creo que es dificilísimo conseguirlo en su totalidad. Se podrá aumentar o disminuir el Fondo, pero van a ser las propias Cortes, a través de la Ley de Presupuestos, donde le podrán aumentar más de lo que proponga la Junta; pero poner la totalidad creo que es atar a toda una Administración en temas que pueden evadirse de la filosofía del Fondo de Cooperación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Pasamos a votar la Enmienda número 28 del señor Montoya Ramos. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda número 28 del señor Montoya Ramos, al artículo 24, por ocho votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

A continuación someto por asentimiento la aprobación del artículo 24 según el texto de la Ponencia ¿Se aprueba? Queda aprobado por asentimiento el artículo 24.

Artículo 25. Enmienda número 7 del señor Alonso Rodríguez, retirada. Enmienda número 7 del señor Hernández.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Pide que se vote...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

La da por defendida y pide que se vote.

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EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Una cuestión. Yo quería aclarar que esta Enmienda está recogida por el texto de la Ley en el artículo 27, donde dice que "La Junta, dentro del primer trimestre de cada año, informará a las Cortes de Castilla y León del cumplimiento de esta Ley, sin perjuicio de las facultades de control que estatutariamente le correspondan". La Enmienda está en la propia Ley ya admitida.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, pasamos entonces a la votación de la Enmienda. Votos a favor de la Enmienda número 7 del señor Hernández. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por ocho votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

Someto a aprobación por asentimiento el artículo 25 de acuerdo con el texto enviado por la Ponencia ¿Se aprueba? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 26. Solamente hay una Enmienda, la número 8 del señor Alonso Rodríguez, que está retirada ¿Se aprueba por asentimiento el artículo 26 de acuerdo con el texto de la Ponencia? Queda aprobado.

Artículo 27. En el artículo 27 tampoco hay ninguna Enmienda. Unicamente propongo una subsanación de un error gramatical en la última palabra del texto: "que estatutariamente le corresponde...", será "corresponden"... las facultades. Entonces, con esta corrección gramatical ¿se aprueba por asentimiento? Queda aprobado el artículo 27.

Disposición Adicional Primera. No hay tampoco ninguna Enmienda ¿Por asentimiento se aprueba? Queda aprobada.

Adicional Segunda. Ahí había...


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Si se introduce una Disposición Adicional Segunda que se aprobó correrían los números, la numeración.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Habría de aprobarse la Disposición Adicional Segunda Nueva, que proponía como transaccional el Grupo Socialista. Entonces, la Segunda pasaría a ser la Tercera y así sucesivamente... Si no entiendo mal la propuesta del Grupo Socialista...


EL SEÑOR CASTRO RABADAN: O

O es una Segunda Dos. No, no, un momento, es un segundo párrafo, no cambia la numeración... es que había un error. Es Adicional Segunda Dos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Perdón, perdón. Vamos a ver. Entonces quedaría... habría que numerarlas. Sería: "Adicional Segunda, Uno: Las materias objeto de delegación, etcétera..." Quedaría tal como está y no hay ninguna Enmienda. Dos... Sería nueva la transaccional que había propuesto el Grupo Socialista, que dice lo siguiente: "No obstante lo anterior, las Diputaciones Provinciales podrán delegar, previo informe favorable de la Junta de Castilla y León, el ejercicio de las competencias transferidas en favor de mancomunidades municipales y otras entidades locales en su ámbito territorial que demuestren capacidad de gestión suficiente para una más eficaz prestación de los servicios". Esta sería la nueva Adicional Segunda.

¿Se aprueba esta Adicional Segunda como transaccional a lo que se discutió al principio de la Comisión? Queda aprobada.

La Adicional Tercera pasaría... Hay una Enmienda del señor Montoya Ramos, la número 29. Señor Montoya, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Dado la hora que es ya y las veces que yo he repetido los argumentos que yo tendría que repetir para defender esta Enmienda, la doy por defendida y me remito a esos argumentos que yo he repetido reiteradas veces.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Nosotros al señor Montoya le ofrecemos una Disposición Adicional Nueva, a efectos de que pueda retirar esta Enmienda y aceptar la transaccional. En ella volvemos a repetir que se mantiene el espíritu de que se inicien los trabajos de coordinación en el plazo de seis meses y, previa presentación de un Proyecto del Estado al Consejo de Cooperación, se pueda empezar a discutir toda la cuestión de transferencias y delegaciones, lo que llevará y garantizará que, resueltos esos trabajos, se pueda ir resolviendo el tema de las Delegaciones Territoriales, que es el fondo de la cuestión que quiere plantear el señor Montoya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro, pásenos la redacción textual de la transaccional que propone al señor Montoya.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

La leo para que... Dice así la Disposición Adicional Nueva: "En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta presentará para su estudio al Consejo de Cooperación de las Provincias de Castilla y León -con la nueva redacción que se le da, vamos- un proyecto de relación de funciones que en favor de las mismas puedan ser objeto de los procedimientos a que se refieren los Títulos II y III de la presente Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Páselo usted al resto de los miembros de la Comisión, y que el señor Montoya se pronuncie. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo en principio, teniendo en cuenta la densidad de esta Disposición Adicional, me parece que no puede satisfacer en todo lo que yo presentaba en esta Enmienda, aunque, bueno, voy a tener un poco más de tiempo de

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meditación antes del Pleno sobre la misma, y en este sentido pues yo desearía mantenerla y que se votara, con independencia de que bueno, de aquí al Pleno pues me daría tiempo de entender esta Adicional en toda su profundidad y ver si de verdad lo podía sustituir.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Podríamos llegar a una transacción en el Pleno.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo confío que sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien. Entonces, si el señor Montoya enmendante no acepta, de momento, esta transaccional, habría que pasar a votación de la Enmienda. No hay otra solución. Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Pero hay un problema que surge en el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

En el Pleno se podrá presentar la transaccional.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Pero es por unanimidad.


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR...:

: ¿Reglamentariamente se podría votar como transaccional?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

No. La transaccional sería únicamente para acercar posiciones. Si el enmendante no acepta, no hay posición que acercar. Ese es el problema que se plantea.

(Se produce un receso en la Comisión).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El señor enmendante tiene que decidir si se acepta la transaccional o no se acepta. El señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo no sé si el señor enmendante tiene siquiera que decidirlo, porque no es de la Comisión; son los dos Grupos de la Comisión los que tienen que decidir.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No sé si... Pero yo creo que si en la Comisión lo decide el señor enmendante, que no tiene voto en esta Comisión, no tendría nada que decir ¿o sí?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Hombre, señor Montoya, se lo voy a explicar otra vez. Si es una transaccional, se transacciona con el enmendante, no con quien no tiene enmiendas.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya, tiene que decidirse ya si acepta o no acepta la transacción. Si no la acepta, votamos su Enmienda y se vota la Disposición Tercera tal y como viene del texto de la Ponencia.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Voy a aceptarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bueno. En consecuencia, si se acepta, que la ha aceptado, se retira la Enmienda número 29. A ver, entonces, aceptada la transacción se pasa a votar la Disposición Adicional Tercera, con la incorporación, o con la sustitución de esta transaccional ¿Se acepta esta nueva redacción de la Adicional Tercera? Por asentimiento, queda aceptada y aprobada. Es añadir a la Tercera. Perfecto. Entonces, es la nueva redacción con la adición de esta transaccional.

Adicional Cuarta. No hay tampoco ninguna Enmienda a esta Adicional Cuarta. Unicamente una cuestión gramatical: y es en la línea cinco, después de "locales" hay una coma que no debe de estar. Entonces, con esta modificación gramatical ¿por asentimiento se aprueba esta Adicional Cuarta? Queda aprobada.

Adicional Quinta. Tampoco hay ninguna Enmienda. ¿Por asentimiento se aprueba? Queda aprobada.

Disposiciones Transitorias. La Transitoria Primera tampoco hay ninguna Enmienda ¿Se aprueba por asentimiento? Aprobada.

Transitoria Segunda. Tampoco hay ninguna Enmienda ¿Por asentimiento? Se aprueba.

Pasamos entonces ahora a la Exposición de Motivos que, en el caso de ser aprobada, pasaría a convertirse en el Preámbulo de la Ley, y asimismo se tendría que votar el Título de la Ley. En la Exposición de Motivos hay una serie, también de correcciones gramaticales que habría que realizar, y yo las voy a decir simplemente. En la página número 5, párrafo dos, línea tercera, hay un "como" que debe ir acentuado, "cómo", en la primera "o" de la palabra. En la página 6, Exposición de Motivos, también, línea catorce, pone: "ampliación", debe ir en plural: "ampliaciones". En la página 7, línea dieciocho: "Deberán". Las Cortes de Castilla y León deberán... no "deberá" en singular, sino en plural. Y éstas me parece que son todas las correcciones gramaticales que tenía que proponer a Sus Señorías. ¿Se aceptan todas estas correcciones gramaticales? Quedan aceptadas.

¿Se aprueba la Exposición de Motivos, para que

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quede incorporada como Preámbulo de la Ley? Por asentimiento, queda aprobada la Exposición de Motivos y pasará a ser el Preámbulo de la Ley.

¿Se aprueba el Título de la Ley, Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales? Queda aprobado. En consecuencia, queda dictaminado el Proyecto de Ley de Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las quince horas).


DS(C) nº 151/1 del 13/5/1986

CVE="DSCOM-01-000151"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Comisión de Gobierno Interior y Administración Territorial
DS(C) nº 151/1 del 13/5/1986
CVE: DSCOM-01-000151

DS(C) nº 151/1 del 13/5/1986. Comisión de Gobierno Interior y Administración Territorial
Sesión Celebrada el día 13 de mayo de 1986, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Gregorio Pérez De Lera
Pags. 4743-4782

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de los Ponentes encargados de redactar el Informe de la Ponencia.

2. Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales.

SUMARIO:

 **  Comienza la sesión siendo las once horas.

 **  El Presidente, Sr. Pérez de Lera, da comienzo a la sesión y somete a ratificación por la Comisión los Ponentes encargados de realizar el Informe de la Ponencia. Quedan ratificados.

 **  El Sr. Presidente da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  Intervención del Procurador Sr. Estella Hoyos (Grupo Popular) indicando que su Grupo se retira de la Comisión.

 **  Debate y votación de las Enmiendas al Proyecto de Ley reguladora de las relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales, mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su discusión en Comisión. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Montoya Ramos, de Fernando Alonso, Hernández Hernández y Alonso Rodríguez (Grupo Mixto); Castro Rabadán, Bravo Solana y Quijano González (Grupo Socialista).

 **  El Sr. Presidente declara dictaminado el Proyecto de Ley y levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión siendo las trece horas.

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TEXTO:

(Se inició la sesión siendo las once horas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Se abre la sesión. Hay por parte del Grupo Socialista dos sustituciones: el señor Quijano González sustituye al señor Rodríguez Bolaños, y el señor Tomillo Guirao a Jesús Málaga Guerrero.

Comenzamos, entonces, la sesión de la Comisión de Gobierno Interior y Administración Territorial para debatir el Informe de la Ponencia sobre el Proyecto de Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales. En primer lugar, y de acuerdo con el Reglamento y la Resolución de la Presidencia que desarrolla el Reglamento sobre el nombramiento de ponentes, el primer punto del Orden del Día sería: Ratificar los ponentes que han realizado el Informe. La Presidencia propone, entonces, que si hay alguien que se oponga a la ratificación lo diga y si no pues se aprueba por asentimiento. ¿Alguien se opone? Abstención. ¿El resto votan todos a favor? Ocho votos a favor y una abstención.

Pasamos al segundo punto del Orden del Día, que es: Elaboración del Dictamen del Proyecto de Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales. Comenzamos con el Título I, Disposiciones Generales, artículo primero... sí.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Señor Presidente, si me lo permite, simplemente cinco minutos, dos minutos. La presencia del Grupo Parlamentario Popular en esta Comisión, como se notará, no está físicamente representada más que por el Portavoz, y queríamos simplemente hacer constar nuestra protesta ante la Mesa de la Comisión, puesto que no hemos tenido oportunidad de hacerlo al no haber sido aceptadas a trámite las Enmiendas parciales al articulado que nosotros presentamos. Ello es el motivo, y de ahí mi presencia para explicarlo ante la Comisión, de habernos retirado de los trabajos de la Ponencia, y del mismo modo abandonamos también hoy los trabajos de la Comisión. Con su permiso, señor Presidente, me retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Es de su absoluta responsabilidad.

Seguimos adelante. En el artículo primero hay una Enmienda del señor Montoya Ramos. Señor Montoya Ramos tiene la palabra para defender su Enmienda.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias, señor Presidente, señores Procuradores. En esta Enmienda yo trataba de mejorar la redacción y al mismo tiempo introducir un nuevo concepto, como es el de la solidaridad. Yo creo que "autonomía" es un concepto que debemos conservar, "descentralización" también, y sin embargo me parece que "desconcentración" y "coordinación" son dos conceptos que sobrarían. Yo creo que la desconcentración puede entenderse incluida en la descentralización, va implícito en ella. Descentralizar no es lo mismo, se me va a decir, semánticamente, que desconcentrar, pero si desconcentrar significa romper un centro, yo no creo que haya más descentralización que eso. Y, la coordinación pues también, evidentemente, va incluido en la solidaridad y en la eficacia. Yo creo que si somos solidarios y eficaces, bueno, la coordinación, evidentemente, tiene que existir. Solamente en ese sentido y por mejorar el contenido de lo que yo creo que quiere decir la Ley y de lo que deben ser los principios filosóficos de la misma, yo he variado estos conceptos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Muchas gracias, señor Montoya Ramos. Tiene la palabra el señor de Fernando Alonso.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO :

Gracias, Presidente. Sí, en Comisión la misma nos parecía, en parte, lógica la Enmienda del señor Montoya, pero que procuremos una transaccional para no quitar la coordinación ni la desconcentración, sino incluir la palabra "solidaridad", que propone el señor Montoya, en la redacción, como Enmienda transaccional; es decir, dejar la redacción que había, incluyendo la palabra "solidaridad".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

En los trabajos de Ponencia ya vimos esta posibilidad que apunta el señor de Fernando y el Grupo Socialista está de acuerdo en que la redacción quedase como sigue: "autonomía, descentralización, desconcentración, coordinación, solidaridad y eficacia", con lo cual se completa y se enriquece el texto inicial, aceptando de una forma transaccional la Enmienda, el espíritu de la Enmienda del señor Montoya; quedaría así la redacción y nosotros aceptaríamos la transaccional que propone el señor de Fernando.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bien, yo he dado mis argumentos en el sentido de que, bueno, lo de la desconcentración me parece que sobraba. Es una palabra que lo que añade es una redundancia, pero, bueno, aunque sobre pues quizá lo más importante es que se entienda lo de la solidaridad como concepto y en este sentido pues aceptaré la Enmienda transaccional, ante, también, las pocas posibilidades que tengo de sacar otras cosas, vamos; o sea que la acepto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Los demás Grupos Parlamentarios, por lo tanto, han aceptado esta transaccional. De todas maneras, quería decir a los miembros de la Comisión que estas Enmiendas que tratan de acercar posiciones se presenten a la Mesa por escrito, tal y como preceptúa el Reglamento. La Mesa, en principio, no tiene

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ningún inconveniente en aceptarlas, sin más. Entonces, se acepta esta Enmienda Transaccional y el artículo quedaría redactado tal como está, incluyendo la palabra "solidaridad". Es así, ¿no? Después de "coordinación", "solidaridad y eficacia". Esa sería la redacción definitiva del artículo 1, número 1. Supongo que entonces no hace falta someter a votación desde el momento en que todos los Grupos lo aceptan y, por asentimiento, entonces es aceptada.

Pasamos al artículo 2, donde hay otra Enmienda del señor Montoya Ramos. Señor Montoya Ramos, tiene la palabra para defender la Enmienda.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Esta Enmienda cambió un poco el sentido yo creo que no solamente la forma, sino un poco puede entenderse que pueda afectar al fondo. Porque el texto dice: "Las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales que comprende". Yo propongo decir: "Las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial". Parece querer decir lo mismo, porque entre las Entidades Locales que comprende y las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial, en el fondo, pues parece que... yo creo que el espíritu del legislador, el que ha iniciado, el que ha hecho este anteproyecto, pues, probablemente, al decir las Entidades que comprende ha querido decir eso: las Entidades incluidas en su ámbito territorial. Pero a mí me parece que quedaría mejor decir: "las Entidades incluidas en su ámbito territorial", por evitar las susceptibilidades que pueden producirse, porque -ya sabemos las susceptibilidades a que ha dado lugar esta Ley- no vayan a entenderse, en cierta forma, las Entidades Locales como comprendidas en el Gobierno, en la Junta, en la Comunidad Autónoma; como comprendidas sí, pero geográficamente, pero no como comprendidas de una forma que sean parte integrante, o que sean una parte subsidiaria de la Comunidad Autónoma o de la Junta, en definitiva. Y yo, simplemente por evitar esta posible susceptibilidad, aún entendiendo que no tiene más profundidad esta Enmienda, y que yo creo que, además, el legislador pues tampoco ha querido decir lo que pudiera entenderse, pero que puede entenderse, repito, en ese sentido yo quería variar un poco la redacción de este artículo en el sentido que está previsto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro Rabadán, tiene la palabra.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El Artículo 2 de la Ley se ajusta al artículo 2 del Estatuto de Autonomía. El Estatuto de Autonomía dice: "El territorio de la Comunidad de Castilla y León comprende el de los municipios integrados en las provincias... tal, tal, tal". Lo que aquí se viene a decir es que las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales, que son propias de la Comunidad Autónoma, porque las entidades municipales están comprendidas dentro de la Comunidad, así como dice el Estatuto, y lo que se ha querido llevar a este artículo 2 es la misma redacción del Estatuto para no tergiversar ni violentar una posible interpretación. Por lo tanto, al decir que "las Entidades Locales quedan comprendidas en el ámbito del territorio de la Comunidad", es lo que dice el Estatuto y creemos que no es necesario decir que "las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial", porque eso sí que es una redundancia. Lo otro es más amplio y las Entidades Locales están comprendidas en la propia Comunidad y son parte de la propia Comunidad, lo cual no quiere decir que no tengan su autonomía, que queda reconocida por el propio Estatuto y por la propia Constitución.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Se me apela al artículo 2 del Estatuto, pero yo creo que se me lee mal ese artículo 2. Porque dice que en el texto se ha puesto lo mismo que dice el artículo 2. Y yo creo que el que dice lo mismo que dice el artículo 2 soy yo, no el texto inicial. Y le voy a decir: porque aquí no dice que la Comunidad Autónoma de Castilla y León comprende los municipios integrados, no. Dice el territorio: "El territorio de la Comunidad de Castilla y León comprende el de los municipios integrados". Y eso es lo que digo yo, que las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales incluidas en su ámbito territorial, es decir, en su territorio, que es lo que dice el artículo 2, es lo que yo propongo que se diga, y me parece que se dice mejor de la forma que yo lo digo. Pero, evidentemente, si no se entiende así, pues yo le pediría que se sometiera a votación. Y, repito, no es una cuestión nada más semántica, sino evitar esas posibles susceptibilidades, que yo las conozco que se han producido. Cuando algunas Entidades Locales a las que yo he tenido acceso han leído este anteproyecto, pues, han sentido que, bueno, nosotros no somos unas Entidades Locales comprendidas en la Comunidad Autónoma. No. Nosotros somos unas Entidades Locales que estamos dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma, evidentemente. Y esto es lo que vengo yo a decir, y esto es lo que dice el artículo 2 del Estatuto. Repito, desde mi punto de vista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

: ¿Alguien más quiere hacer uno de la palabra? Entonces, sometemos a votación la Enmienda del señor Montoya Ramos. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Votos emitidos: ocho. A favor: ninguno. En contra: siete. Abstenciones: una. Queda, por tanto, rechazada la Enmienda del señor Montoya Ramos. Votos a favor del artículo tal y como está redactado en el Informe de la Ponencia. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Votos emitidos: ocho. A favor: siete. En contra: ninguno. Abstenciones: una. Queda, por tanto, aprobado el artículo 2 de acuerdo con la redacción que había realizado la Ponencia.

Pasamos al artículo 3. En el artículo 3 hay una, dos, tres Enmiendas, todas ellas del señor Montoya Ramos. Ah, no, perdón... Hay cinco del señor Montoya, dos del señor Hernández... Esos son al punto uno, sí. Bien. ¿El señor Montoya Ramos las defiende una por una o todas juntas?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: A

A mí me parece que con la nueva redacción del artículo 3 las Enmiendas mías dejan de tener sentido en este contexto, a menos que este artículo tercero que yo estoy leyendo ahora por primera vez, que no he tenido... no hemos tenido oportunidad de conocerlo antes, pues, verdaderamente, me deje satisfecho. Yo querría, en ese sentido, simplemente advertir que yo querría reservar un posible derecho a defender el texto original y, en ese sentido, pues mis Enmiendas tendrían sentido. Si verdaderamente, y una vez que yo tenga ocasión de examinar el artículo tercero, pues puedo aceptarlo, mis Enmiendas evidentemente decaerían. Solamente en este sentido defendería mis Enmiendas, caso de que pudiera o debiera intentar volver al texto original. En ese sentido, pues yo únicamente querría que se votara para no perder ese derecho. Es posible que si a mí me satisface este artículo 3, repito, el nuevo, entonces yo las retirara todas porque no tendría sentido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Bravo Solana.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Es que creemos que, vamos, lo que se plantea en un tema de procedimiento, y lo que está claro es que la Enmienda del Grupo Socialista es el artículo 3 que viene incorporado al texto; por lo tanto, entiendo que sí que era conocida por los Grupos, o debiera de ser puesto que las Enmiendas las hemos tenido todos los Grupos, en principio. Pero, vamos, de todas maneras entendemos que las Enmiendas que se han presentado, la siete del señor Montoya va al texto original, que no existe por la aceptación de la Enmienda en Ponencia, y por lo tanto consideramos que están decaídas en Comisión todas ellas. Distinto es que, bueno, si a lo mejor, no sé en estos momentos se podría plantear un voto particular a este tema. Lo dudo, pero, en fin, en cualquier caso no nos corresponde la interpretación a nosotros; lo que sí que hacemos es la interpretación de que, sustituido el artículo, las Enmiendas consideramos que decaen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí, por si le sirve de aclaración al señor Montoya, el por qué se ha aceptado esta nueva redacción. A través de sus Enmiendas, de las del señor Hernández y de las propias inquietudes que había, y una Enmienda mía que había adicional, todos veíamos la problemática de la enumeración de lo que era el interés regional, lo que podía interpretarse como que era en exclusiva y no lo tenían las Diputaciones... Había otro problema y es: atribuciones que tengan las propias Diputaciones y que por lógica en su día -porque lo ven estas Cortes, como puede ser en materia de Salud Pública- pueda tener la Comunidad Autónoma. Y para no caer en esas dobles interpretaciones, o que se dejen cosas o se pasen cosas, se ha dado la redacción: que sean las propias Cortes de Castilla y León, por Ley, las que hagan la redistribución de competencias. De tal forma que si en un momento determinado, bueno, pues cuando el INSALUD sea transferido a la Comunidad Autónoma, se considera que toda la sanidad, por Ley de estas propias Cortes esa atribución que tienen las Diputaciones pasan a la Comunidad Autónoma. Sucesivamente, en otras cosas que la Comunidad Autónoma tenga y deban llevar las Diputaciones, por Ley puedan transferirse. Ese es el sentido que se ha dado, porque la enumeración, a pesar de ser exhaustiva en el Proyecto de Ley, se ve que el señor Montoya incluía seis más, el señor Hernández otras dos o tres más. Por otra parte, Cultura no era exclusivo de la Comunidad, también llevan materia de Cultura las Diputaciones por la propia Ley de Administración Local, etcétera, etcétera. Se deja a criterio de estas Cortes en cada momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Sí. Realmente, el problema que se plantea es un problema que, al redactar un nuevo texto del artículo, todas las Enmiendas que estaban relacionadas con el antiguo texto no tienen sentido. Entonces, automáticamente, decaerían, pero no solamente éstas del señor Montoya Ramos, sino en este artículo prácticamente decaerían todas, puesto que se refieren a la antigua redacción. Otra cosa es que, en la votación del artículo, tal y como está redactado por el Informe de la Ponencia, se votara en contra y se reservara un Voto Particular para defender el antiguo texto. Pero, tal como está actualmente el texto del Informe de la Ponencia, todas las Enmiendas a este artículo decaerían. Entonces, si les parece a Sus Señorías, lo que podemos hacer es votar el texto tal como vino del Informe de la Ponencia y si alguno estuviera en contra podría reservarse el voto particular para defender el texto del Proyecto de Ley. De todas maneras, hay algunos Procuradores más que tenían algunas enmiendas a este artículo y si quieren hacer uso de la palabra... Señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Bueno, efectivamente, yo comprendo que aquí hay un problema de carácter mecánico, pero yo no dejo de tener, aparte de este problema, un problema también de carácter político a la hora de plantearme este artículo tercero. A mí, en principio, a pesar de las explicaciones del Portavoz de mi propio Grupo y de la estimación del Grupo Socialista, me parece desafortunada la nueva redacción del artículo 3. Y me parece desafortunada

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porque, bien, comprendo las indicaciones para hacer esa nueva redacción que explicaba el señor De Fernando, en el sentido de que, bueno, de que puede haber divergencias entre lo que se consideran materias de interés general comunitario por unos Parlamentarios y lo que se considera de interés general comunitario por otros. Pero, efectivamente, ése es el problema que existe en todas las leyes y siempre hay que darle una redacción definitiva a los problemas. Yo entiendo que dejar esto para el desarrollo posterior de leyes de las Cortes de Castilla y León es hacer lo que... bueno, lo que en definitiva se está haciendo, a lo mejor de forma generosa por algún Grupo Político, como es no concretar nada. Esta Ley a mí me parece que con esta nueva redacción del artículo 3 prácticamente ya no es una Ley, sino que es una declaración de intenciones, y lo único que tendríamos que ir haciendo era hacer leyes, y leyes que fueran desarrollando lo que en el artículo 2 antes teníamos recogido. A mí esto me parece grave, porque, claro, yo no sé si el Grupo Socialista comprende la posibilidad de que... la posibilidad por otra parte absolutamente democrática y lícita, de que en las próximas Legislaturas no sea el Grupo Socialista quién esté en el ejercicio de la Administración de la Comunidad Autónoma; y de todos es conocido que hay otros Grupos Políticos que también, en el ejercicio legítimo de sus derechos, tienen una concepción distinta de lo que es la Comunidad Autónoma. A mí me parece que si lo que estamos intentando es desarrollar el Estatuto, el Estatuto que habla de Comunidad Autónoma, y tenemos el peligro de que por este carácter tan difuso de la propia Ley, al final cualquier Grupo Político en el poder pueda hacer con ella pues lo que yo me atrevería a decir barbaridades, entonces esta Ley no tiene ningún sentido. Me parece a mí que esta Ley ya era, repito, suficientemente difusa, que con este artículo 3 ahora ya es difusa del todo, y que a mí me hubiera parecido mucho más interesante mantener el texto de la Ley, pese a quien pese, y haber incorporado las enmiendas que se pudieran haber incorporado, porque yo, en concreto, me parece que temas como los dos que yo he apuntado en mis Enmiendas, pues, los Servicios Sociales y la Promoción Cultural, son temas que, a mi modo de ver son indudablemente de interés general comunitario. Por tanto yo, claro, admito que mis enmiendas ya no tienen sentido, en el momento en que se ha admitido en Ponencia un nuevo texto, pero yo, aunque sólo sea de forma testimonial, quiero dejar clara mi postura de que me parece desafortunada esta nueva redacción del artículo 3.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Yo quisiera decirle al señor Hernández que, efectivamente, tiene razón. Si otro día manda otro Grupo puede dar las leyes de desarrollo. No necesita dar leyes de desarrollo, cambiará esta Ley si su espíritu no es así. El tema es que no hay que tener en cuenta sólo el Estatuto de Autonomía; hay que tener en cuenta, a la hora de fijar las atribuciones, la L.P.A. y la propia Ley de Régimen Local. Es decir, no estamos sólo desarrollando el Estatuto, el respeto a las Entidades Locales por un lado, sujeto a la L.P.A. y por otro a la Ley de Régimen Local. Por eso es difícil de hacer una enumeración exhaustiva de todo sin caer en la contradicción de que, bueno, por ejemplo, la Cultura, en parte de la Comunidad Autónoma, pero también tienen las Diputaciones. Temas que tienen las propias Diputaciones pueden pasar a la Comunidad Autónoma, y con el Proyecto de Ley tal y como iba no era posible. Dejándolo al criterio de las Cortes, no de la Junta, yo creo que no hay ningún problema, porque a lo largo del desarrollo, ya siendo por Ley, pueden venir temas que ahora eran difíciles de salvar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Sí, señor Hernández, y luego el señor Montoya y el señor Bravo Solana, y cerramos este turno ya de intervenciones.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Bueno, yo he dicho antes que respeto los argumentos que me daba el señor Daniel de Fernando y que ha asumido como propios del Grupo Socialista, que es quien hizo la Enmienda. Yo sigo diciendo que, efectivamente, una nueva Administración puede derogar una Ley que ha hecho una Administración anterior, pero es que si solamente pensamos eso ninguna Administración haría leyes, porque diría: "bueno, como puede venir luego otra de signo contrario y las derogaría..." Lo que pasa es que las administraciones tienen la obligación y la responsabilidad de hacer las leyes que creen en ese momento que pueden ser útiles para el devenir de los administrados, y luego ya es reponsabilidad de las Administraciones que vienen "a posteriori" para derogarlas o no. Pero, claro, si ya de una forma apriorística se deja la posibilidad de que sean las administraciones posteriores las que ya vayan haciendo el desarrollo de esas necesidades que tenía el administrado pues, entonces, a mí me parece que lo que se está haciendo, ni más ni menos, es algo que en castellano se denomina "dejación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Una alta autoridad política, al frente de una institución de mi provincia, criticaba a las Cortes de Castilla y León porque en tres años sólo habían redactado dieciséis leyes. Bueno, dentro de la cortedad de miras de quien esto decía, que contaba la actividad de las Cortes por el número de leyes, pues verdaderamente, de esta forma, le podríamos dar la razón a éste y le podíamos dejar pues que dentro de un año más cuente hasta cuarenta, si hace falta, porque de aquí pueden salir todas las leyes que queramos; hay tantas actividades a programar

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y tantas leyes a hacer que, bueno, pueden salir aquí leyes pues como... "por un tubo". Entonces, yo lo que creo es que en este artículo, tal como está hecho, se ha tratado de eludir la concreción en unos temas, bueno, porque bastantes problemas ha dado esta Ley, evidentemente, y además puede ser justificable, que se ha tratado de que no dé ninguno más, y salir de este momento pues es difícil. Entonces yo comprendo lo que se ha tratado de hacer desde ese punto de vista. Pero a mí me parece que tenemos que avanzar más y correr el riesgo y entrar al toro allí donde se encuentre y hacer las concreciones pertinentes. Y yo, en este sentido, creo que era mejor el texto original con las correcciones que hubiera, que no este texto que es no decir nada, en una Ley que no dice demasiado. Bueno, yo creo que, por tanto, el debate está reducido a decir: aceptamos el nuevo texto, que no dice nada sino que deja lo que se vaya a decir a futuras leyes, o aceptamos el texto inicial, en el cual tendrían sentido nuestras Enmiendas, que, por el contrario, entraba a concretar ya más en este apartado. A mí me parece que, para salir del "impasse" que esto produce, lo que tendría que ser es que, bueno, pues nosotros conserváramos la posibilidad de un voto particular al texto original, en el cual tendrían cabida nuestras Enmiendas, no la defensa de nuestras Enmiendas en sí, sino la defensa de ese texto original, y que, bueno, nosotros pudiéramos poner ese voto particular en la defensa de ese texto original, en el cual, posteriormente, se podrían encardinar o no nuestras Enmiendas, tanto la del señor Hernández como la mía. Yo, en ese sentido, aceptaría que se votara este texto, pero que no perdiéramos el derecho de mantener ese voto particular para volver al texto original.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bueno, no se preocupe, señor Montoya, por lo que digan otras instituciones, porque me parece que era Descartes en "El discurso del método" donde hablaba de que el buen Gobierno de un Estado no está por el número de leyes que tenga, sino porque las pocas que tenga se cumplan. O sea, que no se preocupe por lo que digan.

Otra cuestión reglamentaria a lo que acaba de decir. Efectivamente, usted tiene derecho a reservar como voto particular la vuelta al texto original del proyecto. No hay ningún problema.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, sí que me preocupo, porque al mismo tiempo de decir que eran muy pocas leyes, al mismo tiempo hacía una crítica pues de la duplicidad de instituciones, la multiplicidad de legislación y tal. Entonces, yo no sé lo que diría Descartes de eso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Bravo Solana.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Bueno la verdad es que en las intervenciones se han planteado varios temas a la vez. Yo, en cuanto a la defensa de la Enmienda aceptada en la Ponencia, tenemos que decir que bueno, lo que hemos tratado con ella es que se cumpla, digamos, el articulado de la Ley de Bases de Régimen Local, por una parte; y por otra parte, recogerlo dentro de lo que señala y de lo que, por otra parte, han manifestado todas las Corporaciones que por aquí han pasado, tanto los Presidentes de Diputación como los Ayuntamientos, y es que les parecía absolutamente positiva la Enmienda que nuestro Grupo planteaba porque dejaba pues mucho más abierta la situación de esta distribución de competencias y demás en el futuro. Por lo tanto, yo creo que también tenemos alguna legitimidad, reconocerán Sus Señorías, para mejorar el texto, dentro de lo que nosotros consideramos que es una mejora y de nuestra propia óptica. Por lo tanto, en ese aspecto yo creo que, bueno, pues, lamentamos, en todo caso, que no dé plena satisfacción a Sus Señorías, pero la realidad es que ésa es la Enmienda que el Grupo ha presentado, porque cree que mejora el texto y ésa es la situación que tiene. Yo creo que, en todo caso, la situación que Sus Señorías planteaban para la Enmienda a este artículo, pues, es también de matices. Tampoco iban en una situación frontal contra el artículo 3 en su redacción; si hubieran visto otra redacción más conveniente, pues yo creo que la hubieran sacado. Y nos deja un tanto preocupados, e insisto en que no pretendemos nosotros hacer una interpretación de Reglamento, pero sí al menos dejar nuestra posición claramente, de que la situación, que yo creo que la interpretación de la Mesa, del Presidente, va por ahí, es de que se puede volver al artículo del texto original, pero tal y como estaba. Lo que me parece entender un poco de lo que plantea el señor Montoya es que con el voto particular luego voy a ver si le cuelgo en aquella percha mis enmiendas. Yo creo que eso, reglamentariamente, no es posible, y lo manifiesto a efectos de que quede la situación, a nuestro juicio, perfectamente definida en la Comisión. Yo no sé si eso... Insisto en que no pretendemos establecer debates sobre la interpretación del Reglamento, porque no nos corresponde, pero creemos que las enmiendas en este proceso de la Comisión, al haber un artículo nuevo que sustituye, quedan decaídas, y que, en todo caso, la única reclamación que se puede hacer es del artículo tal y como estaba en el texto original anterior.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Me había pasado, me parece, ¿no? Había pedido usted la palabra.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Da igual. No, es que la interpretación reglamentaria del Presidente yo no sé si va a poder ser. Yo le pediría, porque es que entonces yo tendría que volver a una Enmienda adicional que yo tenía, que había quedado

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decaída por esta redacción. Si el voto es por unanimidad, si caben votos particulares. Es que es un tema reglamentario, porque, en ese caso, si es tan espléndida la Presidencia, vamos, es decir, que habiendo un voto por unanimidad de un artículo se pueden mantener votos particulares, yo pediría que, luego, cuando llegue al final una Enmienda mía que había decaído en Ponencia precisamente por nueva redacción, ya no cabía... también cabría mantenerla ante el Pleno, por la posibilidad de que saliese aprobado el artículo 3 tal y como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

El señor Bravo Solana ha calificado de "matices" las enmiendas nuestras, y así podrían entenderse dentro de un contexto más amplio en el cual se contemplaran todas las actividades administrativas, o todas las competencias de la Junta, o de la Comunidad Autónoma, mejor. Pero es que nuestras enmiendas, incluso entendiéndolas de matices, que no lo son tanto, lo que sí que es cierto es que llevaban implícita una voluntad de aceptación del artículo inicial. Y entonces, aquella voluntad implícita de aceptación del artículo inicial, pues, sin embargo, se ve quebrantada por una nueva redacción de un artículo, que es otra voluntad absolutamente diferente. Entonces, son dos cosas las que quedan en el aire: por una parte, la posibilidad de mejorar aquel artículo inicial, que no debiera quebrarse; pero, por otra parte, la voluntad de aceptación también de aquel artículo inicial, que se quiebra totalmente y sin posibilidad de defensa. Esto es lo que me parece que de alguna forma y procedimentalmente habría que resolverlo, porque si no, si no... fíjese, si el tema éste se lleva al límite, se podría dar una nueva Ley, con nuevos artículos, que incluso, habiendo aceptado los artículos de la Ley primitiva, fueran tan diferentes que nos encontráramos con una nueva Ley a la cual no pudiéramos hacer Enmiendas. Me parece que esta voluntad de aceptación de aquel artículo anterior tiene que contemplarse y tiene que entenderse. Y, de alguna forma, esta voluntad y esta defensa de que haya un artículo más definitorio y no deje... y no añada una nueva indefinición a esta Ley, de alguna forma pues creo que debería buscar el cauce de que pudiera ser defendida.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Me parece que estamos dando vueltas todos alrededor del mismo tema y el problema me parece que ya no es un problema solamente político, sino un problema jurídico también. Bueno, dos últimas intervenciones y si es necesario suspender la Sesión durante cinco minutos para consultarlo desde el punto de vista jurídico lo hacemos, porque no veo soluciones jurídicas, que es lo que me interesa, en este momento. El señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Sí, Presidente. Yo precisamente iba ahí; es decir, lo que yo iba a plantear es que, efectivamente, aquí hay un problema reglamentario y por tanto tendrá que ser el Letrado quien nos informe de las posibilidades que hay. Pero lo que sí que quería apuntar, antes de escuchar al señor Letrado, incluso con el ánimo de aportar un dato a esa propia decisión o a ese propio informe del Letrado y a la decisión de la Presidencia, es que cuando el señor Daniel de Fernando habla de decisiones tomadas por unanimidad yo creo que el señor Daniel de Fernando no ha dicho también que uno de los Grupos Políticos que estaban representados en la Ponencia es un Grupo Político absolutamente heterogéneo y que, efectivamente, las demás personas que forman parte de ese Grupo Político, respetando el que en esa Ponencia el ponente es quien es, pero también tienen que tener la posibilidad de defender luego, a posteriori, iniciativas como la del señor Montoya y en este caso la mía que nada tienen que ver con el texto que ha salido de esa Ponencia. Yo, entonces, en definitiva, desde el punto de vista político, ratifico las palabras que ha dicho el señor Montoya, y desde el punto de vista jurídico, como espero... como supongo que no hay nada absolutamente textual en el Reglamento, sino que habrá que hacer una interpretación, a mí me parece que habría que tener en cuenta, a la hora de hacer la interpretación, la heterogeneidad de uno de los Grupos Políticos a la hora de hablar de unanimidades.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Más bien para que aclare usted su posición.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Pues a mí me sorprende la interpretación del señor Hernández. Yo en Ponencia todas las del Grupo Mixto las he dejado "A Comisión" para que vengan aquí, lo que es la primera vez en la historia; quiero ver las intervenciones del señor Hernández, cuándo ha votado para que yo pueda llevar al Pleno. Una vez en Comisión ha votado a su saber, idea y entender. Lo que no puede decirme ahora es que, por la heterogeneidad, saquemos la cosa nueva. Yo no me opongo a lo del Reglamento, en la interpretación libre. He dicho lo que yo creía, y lo único que he dicho: que si el señor Presidente aceptaba esa propuesta, mi Enmienda, que estaba decaída también, fuese admitida luego a defensa. No me opongo a que el señor Presidente diga eso. Lo que me sorprende es que el señor Hernández me diga esto, cuando tradicionalmente, el Grupo Mixto hemos respetado absolutamente, en Ponencia, que todos los integrantes del Grupo Mixto puedan defender en Comisión. Yo quisiera ver en las Comisiones en que yo no estoy si mi representante, sea el señor Hernández, sea el señor Montoya, el señor Alonso, ha votado de forma contraria a su criterio para que yo pueda ir al Pleno. Eso es otro tema totalmente distinto. No me opongo, en absoluto, a que la interpretación del Presidente

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sea favorable a que se puedan defender. Pero no se me diga lo de la heterogeneidad o no casi para forzar una votación en un tema que no pienso así; porque, incluso, vuelvo a repetir, lo único que he pedido, que si se habilita esa fórmula, a la cual no me opongo, mi Enmienda que estaba decaída no quede decaída, porque, en ese caso, también la puedo defender. Va en ese sentido.


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Pero si es que estamos olvidándonos constantemente. Señor Hernández, a ver, rápidamente.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Medio minuto. Yo solamente decir que me sorprende la sorpresa del señor Daniel de Fernando, y me sorprende por una sencilla razón; porque olvida que, efectivamente, en Comisión... por supuesto, además, tener en cuenta que el problema lo plantea el texto que viene de la Ponencia; es decir, que no lo plantea la Comisión, sino el texto que viene de la Ponencia. Y en Ponencia, el criterio que ha tenido siempre de un Grupo heterogéneo como es el Grupo Mixto es no impedir la posibilidad que el resto de los Procuradores tengan para defender sus iniciativas. Y es que, además, no solamente en eso, sino que me sorprende, repito, la sorpresa, porque eso indica falta de información del señor Daniel de Fernando, que en Comisión también se ha hecho así, hasta el punto de que el señor Montoya, en las Comisiones de Hacienda, ha habido veces que ha tenido que, explicando, haciendo una explicación de su voto, abstenerse o tomar alguna iniciativa de voto para permitir que otros Procuradores del Grupo pudiéramos defender en el Pleno nuestras iniciativas, siempre explicándolo y diciendo que, efectivamente, como Portavoz, lo hacía sólo para mantener ese derecho.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, yo es que no quería entrar en la polémica reglamentaria. Era para la justificación de por qué esta Enmienda presentada por el Grupo Socialista en su momento. Pero esta Enmienda fue aceptada en Ponencia y, por tanto, está incorporada al texto, cosa que no podemos desdecir ahora. Ya mi compañero Jesús Bravo aludió a la necesidad de que este artículo supone una mejora del texto en cuanto que obvia la no citación de la Ley de Bases, pero al mismo tiempo la posibilidad de incorporar al texto aquello que la Ley de Bases impone, que es que el desarrollo de las competencias de la Comunidad sea a través de leyes sectoriales. Eso es lo que se ha querido incorporar al texto, que no estaba, y no hacer un listado de competencias que pareció, después de estudiarlo largamente, que no era necesario, ya que son competencias de la propia Comunidad y que el interés son todas, en principio, y que, a través de las leyes sectoriales y a través de todo lo que orquesta esta Ley, de la negociación con las Diputaciones y con los Entes Locales, la posibilidad de redistribuir las competencias, ajustándose a la Ley de Bases, al artículo 36 y al artículo 59, cumplimos perfectamente el mandato de la Ley de Bases y conseguimos que la Ley pueda ponerse en marcha a través del entendimiento con las distintas Corporaciones Locales. Y ahí sí que se pueden recibir todo tipo de competencias que el Estatuto tiene, sin reservarse ninguna, en principio. Eso queda en la negociación y queda más abierto.

El tema reglamentario es una cosa que habría que resolver, y el Presidente ha hecho una propuesta de suspender la Sesión durante unos minutos y vamos a intentar resolverlo. Ahora, lo que está claro es que en Ponencia se aceptó este artículo, que otro caso hubiese sido si no se hubiese aceptado en Ponencia y se hubiese tenido el artículo 3 a discusión en Comisión, y estaríamos entonces en el debate. Pero es que ahora debatir lo que en Ponencia se admitió me parece que es transgredir el espíritu de la Ponencia y lo que ya está resuelto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Vamos a suspender la sesión durante cinco minutos, para ver si aclaramos alguna cuestión de este tipo.

(Se suspendió la sesión durante cinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El sistema que vamos a emplear, entonces, para salvaguardar los derechos de todos los Procuradores, va a ser el que se debatan y voten las enmiendas de cada uno de los enmendantes del Grupo Mixto. En este caso, si quieren debatirlas se votan o se debaten conjuntamente. Esto supone la vuelta al texto original del proyecto y, entonces, tienen derecho a mantener el voto particular de la vuelta al texto del proyecto con las enmiendas... incorporando las modificaciones que suponen estas enmiendas. ¿Estamos de acuerdo, entonces? Es un solo voto particular. ¿Pretende alguien defender las enmiendas conjuntamente, o simplemente se van votando conjuntamente, de cada uno de los miembros?

Vamos a ver: las enmiendas del señor Montoya Ramos. Votos a favor... Perdón, voy a citarlas, es la número 3, la número 4, la número 5, la número 6 y la número 7, al párrafo primero. Al párrafo primero también hay la número 1 del señor Hernández y la número 2, y una del señor Montoya Ramos.

Vamos, entonces, primero: la número 3, 4, 5, 6 y 7 del señor Montoya Ramos. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Quedan rechazadas por seis votos a favor y ninguno en contra.

Enmienda número 1 y número 2 del señor Hernández. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, en consecuencia, rechazada por seis votos en

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contra, ninguno a favor y ninguna abstención la Enmienda del señor Hernández.

Enmienda número 9 del señor Montoya Ramos. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada por seis votos en contra, ninguna abstención, ningún voto a favor, la Enmienda número 9 del señor Montoya Ramos.

Enmienda número 3 del señor Hernández. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por seis votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

Enmienda número 8 del señor Montoya Ramos. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda, por tanto rechazada por seis votos en contra, ninguno a favor, ninguna abstención la Enmienda número 8 del señor Montoya Ramos.

Entonces, ahora habremos de votar el texto tal y como ha venido del Informe de la Ponencia. Votos a favor del texto del Informe de la Ponencia. Votos en contra. Abstenciones. Queda, por tanto, aprobado el artículo 3 según la redacción que nos envía la Ponencia.

Artículo 4. No hay ninguna enmienda. ¿Se aprueba por asentimiento? Aprobado por asentimiento.

Artículo 5. Bueno, al artículo número 5 hay una Enmienda del señor Alonso Rodríguez, dos del señor Montoya Ramos y una del señor Daniel de Fernando. La primera, número 1 del señor Alonso Rodríguez. No está él presente. Bueno, en cualquier caso, podemos someterla a votación, salvo que el representante del Grupo Mixto quiera hacer su defensa. Pasamos, entonces, a votar la Enmienda número 1 del señor Alonso Rodríguez. Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por seis votos, ninguno a favor y ninguna abstención la Enmienda número 1 al artículo 5 del señor Alonso Rodríguez.

Enmienda número 10 del señor Montoya Ramos. Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Mi Enmienda es muy simple, y va nada más en el sentido de que para las delegaciones no se busque el límite de veinte mil habitantes, sino que se hable de capacidad suficiente de gestión para poder hacerlas. Bueno, no, es que tiene algo más, y evita también que se hagan transferencias a Ayuntamientos. Evita que se hagan transferencias a Ayuntamientos porque yo no entendía que a los Ayuntamientos se les pueda hacer transferencias sin pasar por las Diputaciones; es decir, las transferencias parece que debieran ser a las Diputaciones, pero las delegaciones, en cambio, pues... o sea, las transferencias no parece que puedan hacerse a Ayuntamientos. Y, en cualquier caso, que se quite el límite de los veinte mil habitantes y que se hable de capacidad suficiente de gestión, porque puede haber, efectivamente, Ayuntamientos con menos de veinte mil habitantes cuyas posibilidades de asumir esas delegaciones, que no ya transferencias, puedan ser suficientes. Nada más, y en este sentido pues iba la Enmienda. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Turno en contra. Señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, la Enmienda ésta número 10 de que las delegaciones fuesen a todos los Ayuntamientos y Mancomunidades que plantea el señor Montoya, sin ningún tipo de limitación, nosotros no la podemos admitir porque consideramos que los Ayuntamientos de más de veinte mil habitantes no tienen planes provinciales, y entonces sí sería necesario que en las delegaciones, ellos tuviesen posibilidad de tener las delegaciones a esos Ayuntamientos, ya que los pequeños municipios dependen de las Diputaciones. No obstante, esta Enmienda se podría ligar en una transaccional con otras enmiendas, y nosotros ofrecemos una transaccional, que unida a la Enmienda ésta número 10, a la número 1 del señor Daniel de Fernando y a la número 11 del señor Francisco Montoya, y también a la número 2 del señor Daniel de Fernando, que bien ligándose todas al artículo 5, nosotros ofrecíamos una transaccional en una Adicional Segunda Dos, nueva, en la que diríamos lo siguiente, dejando los Ayuntamientos de más de veinte mil, inicialmente, como está en el texto, y diciendo la Adicional Segunda Dos esta cuestión: "No obstante lo anterior -haciendo referencia a la Adicional Segunda del texto-, las Diputaciones Provinciales podrán delegar, previo informe favorable de la Junta de Castilla y León, el ejercicio de las competencias transferidas en favor de Mancomunidades Municipales u otras Entidades Locales de su ámbito territorial que demuestren capacidad de gestión suficiente para una más eficaz prestación de servicios". Y en esta Adicional Segunda lo que queremos es ligar la problemática de distintas enmiendas que se dan tanto en la del señor Montoya como en otras del señor De Fernando respecto a Mancomunidades y a Municipios, con lo cual quedaría resuelta la cuestión de poder delegar las Diputaciones; dejando a los Ayuntamientos de más de veinte mil con posibilidad de delegación de transferencias, dejar a los pequeños municipios la posibilidad de que tengan delegación, asimismo, si tienen capacidad de gestión, con lo cual las Mancomunidades estarían incluidas y resolveríamos el problema en un solo texto, y quedar resuelto el tema de estas diferentes enmiendas que tratan sobre estas cuestiones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Cómo quedaría, entonces, el artículo 5? ¿Lo quiere leer entero el señor Castro?*


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El artículo 5 quedaría como está en el texto... Ayuntamiento de

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más de veinte mil y quedando la posibilidad de que sean las Mancomunidades, tengan delegaciones a través de la delegación de las propias Diputaciones. En una transaccional, la Adicional Dos, que sea una Adicional Dos, nueva. Vamos a ver. ¿Os lo puedo pasar...? ¿Había un texto por ahí? Vamos a ver...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Sí, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, yo voy a retirar las Enmiendas 10 y 11.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Retira las Enmiendas 10 y 11.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Yo las dos mías, que no sé el número porque he copiado otra cosa, pero aceptando la Adicional, el punto segundo de la Adicional, que cuando lleguemos a ese punto se incluirá, pero, vamos, ya aceptándola de antemano.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Sí, es la uno...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

No, vamos a ver. Si se acepta esta futura Enmienda transaccional, un texto adicional a la Adicional Segunda, se retiraría, entonces, la número 10 del señor Montoya Ramos, la número 11 y la número 2 del señor Daniel de Fernando Alonso. ¿De acuerdo en esto, entonces? Es decir, se retirarían estas tres Enmiendas. ¿De acuerdo, entonces, todos? Pasamos, entonces, a la votación del texto que tienen ustedes del Informe de la Ponencia. Votos a favor del texto de la Ponencia. Votos en contra. Abstenciones. Se aprueba por unanimidad de los presentes el texto del Informe de la Ponencia.

Pasamos al Título Segundo, Capítulo I, artículo 6. Hay una Enmienda, la número 30 del señor Montoya Ramos. Señor Montoya Ramos, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, señor Presidente, señores Procuradores. A mí me preocupa mucho el artículo 20 punto... me parece que es punto 4 o punto 3, en el que se habla de la gestión ordinaria de los servicios periféricos. Habría que haber definido cuál es el primero... cuáles son los servicios ordinarios para haber mantenido una coherencia en la Ley. No se ha hecho y, entonces, yo trataba de que se incluyera un artículo en el cual, al mismo tiempo que se reconocen unas competencias de interés de la Comunidad, también se reconocieran -porque yo creo que la Ley tiene que, en definitiva, salir por una confluencia de ambas corrientes: la corriente provincial y la corriente autonómica-, en la que se reconocieran las competencias de interés provincial. Y, en este caso, yo creo que hay que ir a la Ley 7/85 en la que se habla de las competencias de las Diputaciones. Me parece que se dice: "para asegurar la prestación integral y adecuada de la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal..." Y, en ese sentido, yo quería que hubiera un artículo, que puede entenderse una redundancia a algo que ya está reconocido, pero que no estaría mal incluirlo también en esta Ley, porque al mismo tiempo estamos también incluyendo en la Ley cosas que vienen ya reconocidas en el Estatuto, nos referíamos antes, o en otras leyes. Una Ley, digo, o un artículo, digo, que reconociera estas competencias de interés... o estas... sí, competencias de interés exclusivo, provincial, y que siempre se hicieran pues tratando de garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal, que tendrían el carácter de servicios periféricos, cuya gestión ordinaria -y de esta forma cumpliríamos este artículo 20 de nuestro Estatuto- debía de realizarse a través de la Diputación Provincial. En definitiva, a mí me parece que la Ley ganaría admitiendo este reconocimiento a las Diputaciones, haciendo este reconocimiento de los servicios de interés provincial, que, repito, se me puede decir que ya están reconocidos, pero que, al mismo tiempo, podrían entenderse quebrantados por esta nueva Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí, el señor Montoya sí ha visto que el artículo 6 viene con una redacción distinta a la que tenía originalmente, porque había que adaptarla al criterio mantenido en el artículo 3, y lógicamente, como es un criterio... es decir, con la redacción del artículo 3 mantiene su Enmienda, pero al dar la redacción al artículo 3 que en Ponencia se ha dado, no podía mantenerse el artículo como estaba, y se admitió una Enmienda del Grupo Socialista, que es la que se ha incluido como nueva redacción al artículo 6, que era en coordinación. Yo estoy de acuerdo con el señor Montoya que lo ideal de esta Ley es que se hubiese podido cumplir el artículo 20 del Estatuto taxativamente, pero para ello se necesitaba un consenso de todas las fuerzas políticas de haber marcado cuáles eran las transferencias mínimas, que se habían hecho para todas por igual, con lo cual cumplíamos la L.P.A., por una parte, que dice "a todas o a ninguna", y el artículo 20 del Estatuto. Dadas las dificultades que ha habido, yo lo he dicho más de una vez, es la mejor Ley posible -yo no digo que sea la mejor Ley- que se podía hacer en este momento. Y, por tanto, la nueva redacción queda pendiente de las leyes sectoriales, tal y como se dijo en el artículo 3.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Aquí se crea un problema por el tema del artículo 3. La redacción

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de la Ponencia es diferente, la que se aprobó, pero, no obstante, en esta enmienda que plantea el señor Montoya la Ley 7 lo que garantiza son los servicios mínimos para los pequeños municipios, porque los municipios de más de veinte mil habitantes los tienen resueltos. Y, por otra parte, las actuaciones de la Junta, que garantiza los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal, ahí vemos que todas las actuaciones de la Junta, son todas las actuaciones de la Junta las que tienen que cumplir con estos principios. Y, por otra parte, nosotros queríamos hacer una transacción con una nueva Disposición Adicional, nueva, que tengo aquí el texto, se lo podría pasar, que garantiza que en el plazo de seis meses se disponga en la Mesa del Consejo de Cooperación de las Provincias de un listado de competencias para empezar a discutirlas y que en ese plazo de seis meses se vea cuáles son las relaciones de funciones que se pueden... que pueden ser objeto de procedimientos de transferencias y delegaciones a las distintas Entidades Locales. Por lo tanto, yo haría esta propuesta para esta Enmienda, una transaccional, una Disposición Adicional nueva, que si quieren se la leo o se la paso. A la Mesa se la pasaré por escrito y se la podré dar...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Sí, vamos a ver... ¿Esta nueva Adicional sería Adicional Tercera o Adicional Segunda Tres?


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Sería Disposición Adicional nueva, pues, sería... Habría que mirarlo. No sé qué número... Es nueva, es nueva. Estaría... Sexta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

: ¿Sexta?


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Sí, me imagino que es eso. Sería nueva, sexta, y se encajaría donde la redacción estuviese mejor. Dice así: "En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta presentará para su estudio al Consejo de Cooperación de las Provincias de Castilla y León un proyecto de relación de funciones que en favor de las mismas puedan ser objeto de los procedimientos a que se refieren los Títulos II y III de la presente Ley"; es decir, una relación de proyectos para que sean objeto de... relación de proyectos para las funciones que puedan ser objeto de transferencias y delegaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Es decir, que si se aceptara esta transaccional, a discutir en el momento en que se hable de las transaccionales, decaería... ¿retiraría el señor Montoya Ramos? En cualquier caso de que se aceptara, quiero decir. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Hombre, yo veo el espíritu conciliador de hacer una Ley que cree las menos aristas posibles, pero al mismo tiempo es que vamos a terminar haciendo una Ley que no dice nada, sino lo que dice que se harán leyes, y que entonces esa alta autoridad de mi provincia a la que yo me refería antes va a tener razón. Le vamos a dar la satisfacción de que, en lugar de aprobar dieciséis leyes, en unos pocos meses habrá que aprobar cuarenta o cincuenta leyes nuevas. Yo creo que debíamos o debiéramos concretar todo lo posible la Ley. A mí me parece que la concreción que yo pido es una concreción que es casi redundante, una concreción que ya viene recogida en la Ley de Régimen Local, en la Ley 7/85. Viene recogida porque allí se definen las obligaciones, los fines propios de los Ayuntamientos y de las Provincias. Y dice: "Son fines propios y específicos de las provincias garantizar los principios de solidaridad y equilibrio inter-municipal en el marco de la política económica y social y, en particular, asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal y participar en la coordinación de la Administración Local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado". Y, es decir, en ese artículo que yo trato de incluir, lo único que hago es que en esta Ley, pues, reconozcamos lo que ya está legislado; o sea, reconozcamos esos derechos, esas competencias de la Diputación. ¿Para qué? Pues para... Es decir, no hace falta el reconocerlo, pero bueno, hace falta quizá para evitar estas susceptibilidades que puedan producirse; o sea, todos los derechos de las Diputaciones debemos también reconocérselos aquí y buscar esas confluencias que a mí me parece que tienen que producirse, repito, por esas dos corrientes de signo contrario que tienen que encontrarse en algún punto. A mí me parece que este artículo 6 es imprescindible, me parece que es imprescindible y que ¡hombre! que sí, que puede, evidentemente, solventarse con decir que en plazos y meses procederemos a hacer unas leyes. Yo creo que no hace falta, no hace falta ni ese plazo de seis meses, ni proceder a hacer esas leyes, que ya están hechas, y lo único que hace falta es decir que nosotros, bueno, reconocemos, luego por otra parte tenemos la obligación de reconocer que son las Leyes Generales del Estado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, debo entender, entonces, que el señor Montoya mantiene su Enmienda. ¿Alguien más quiere hacer uso de la palabra? Señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo quería decir al señor Montoya que la nueva Disposición Adicional lo que da es una garantía, una mayor garantía a las Diputaciones, en tanto en cuanto se va a poner a disposición del Consejo de Provincias un listado de competencias y de funciones a efectos de poder descentralizar y hacerlas suyas, tanto a través de transferencias o hacerlas a través de delegaciones. Y eso es... va a salir del acuerdo en el propio Consejo de Provincias. Eso es una garantía mucho mayor de la que él

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plantea, porque las garantías de las materias de interés provincial las tienen las Diputaciones ya y nadie se las pretende quitar, sino lo que se intenta es darles más competencias y más posibilidades de actuación a las propias Diputaciones. La garantía de la nueva Disposición Adicional es que se pone un plazo de tiempo para que se trabaje en ese plazo; garantizar de que va a haber trabajo, de que se va a empezar a ejecutar esta Ley y que las Diputaciones se van a ver enriquecidas con nuevas competencias. Es todo lo contrario de lo que él planteaba en principio. Aparte de las competencias que tienen las Diputaciones ya de por sí, lo que se les va a dotar es de nuevas competencias a través de todas las transferencias y las delegaciones, y se pone un plazo para garantizar eso. Yo creo que es un marco jurídico más amplio y mejor para las propias Diputaciones, con lo cual se garantiza mucho más su funcionamiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo no me opondré a la Disposición Adicional nueva, en la que se va a decir que: "en el plazo de seis meses se presentará para su estudio, al Consejo de Cooperación, un proyecto de Ley de relación de funciones". Yo no me voy a oponer a ello. O sea, yo creo que si se hace será en todo caso, pues, si se aprueba, lo que se hará en todo caso será aumentar la posible relación de funciones que tienen. Y que, por otra parte, con esta Ley tampoco vamos a quitar las que ya están reconocidas, repito, en la Ley del Estado. Pero hacer este reconocimiento expreso, solventando en cierta forma el artículo 20, en lo que dice que "los servicios periféricos, cuya gestión ordinaria, etcétera, debe realizarse a través de la Diputación Provincial, solventando, repito, ese punto legal que para mí es muy importante, pues probablemente, probablemente, lo que hacemos es perfeccionar la Ley y, sobre todo, quitar ese antagonismo político que puede producirse, en el que las Diputaciones empiezan diciendo: "nos están quitando, la Junta nos quiere quitar". ¿No? La Junta aquí garantizamos mediante este artículo que no les va a quitar nada; que no sólo no les quitamos nada, sino que les damos reconocimiento a esa Ley General del Estado; que vamos a reconocer de interés exclusivo provincial esas competencias que allí se definen también, que tienen que cumplir las Diputaciones. Me parece que no quitamos nada a la Ley y me parece que, de esa forma, añadimos algo a la Ley, lo que no quiere decir que luego no se pueda añadir, además, esa Disposición Adicional Sexta, que puede todavía completar lo que yo estoy diciendo en este artículo 6. A mí me parece que este artículo 6 es importante y debiéramos considerar la inclusión o no en el mismo, que, desde mi punto de vista debía incluirse.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO :

Sí, yo le quería decir al señor Montoya, que en el artículo 6 quiere mantener esa redacción por garantía de que a las Diputaciones no se les quita nada; no hay ningún artículo en este Proyecto de Ley que le quite nada a la Diputación, ni se le puede quitar, porque la Ley 7/85 está vigente y aquí no va nada contra la Ley vigente. La garantía que dice usted es una "Albarda sobre albarda", otra garantía más. La tienen por Ley. Ningún artículo de este Proyecto de Ley quita nada a las Diputaciones; sin embargo, al hacer la transaccional la ventaja que tiene es que se fija un plazo de seis meses para poder presentar, no un Proyecto de Ley, sino un proyecto de la relación de todas las materias posibles de transferencia y delegación. Y ahí es donde puede cumplirse el Estatuto. Dentro de ese Proyecto, habrá un mínimo, o un máximo, lo que sea, para todas por igual, y se cumple el Estatuto, el artículo 20. Pero que la garantía de lo que tienen la tienen por ahora, mientras no vengan las leyes sectoriales que es la única forma de poderle quitar alguna competencia, y eso, por ahora, no hay nada de ello. Lo único, al hacer la transaccional, el darle garantía del plazo en el que le van a fijar la relación, para discutirlo en el Consejo de Cooperación; o sea que no es ni siquiera la propia Junta la que lo va a imponer. Yo creo que la garantía la tienen y para ello es más garantía este plazo, porque yo es que no sé, si el señor Montoya mantiene la Enmienda, si será posible la transaccional o no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Pasamos, entonces, a votar la Enmienda del señor Montoya Ramos, la Enmienda número 30. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda por ocho votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

Pasamos a votar el artículo 6 de acuerdo con el texto de la Ponencia. Votos a favor del texto de la Ponencia. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el texto del artículo 6 del informe de la Ponencia por ocho votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Pasamos al artículo 7. Enmienda número 2 del señor Alonso Rodríguez. Tiene la palabra el señor Alonso Rodríguez.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Para mí, con el rechazo o la aprobación de esta Enmienda considero que va incluido todo el bloque de enmiendas que hago. Y con lo cual, si se ha rechazado, retiro todas las demás para agilizar la Ponencia. Exclusivamente mis enmiendas van encaminadas a suprimir el término Diputación Provincial, porque considero que puede estar muy bien englobado en la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en una Dirección de Administración Territorial. Creo que es duplicar mucho Ayuntamientos, Diputaciones y Consejerías, y para que no se den los casos que se vienen dando de Presidentes de Diputaciones que se consideran Presidentes de Comunidades Autónomas. Exclusivamente

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con esa filosofía intento suprimir el término Diputación. Creo que, aunque el término "Diputación" viene en el Estatuto habría que estudiar la posibilidad de cambiar el Estatuto. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Bravo Solana.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí, únicamente estamos de acuerdo con lo que plantea el señor Alonso en cuanto a que el rechazo a una de sus Enmiendas implicaba, pues, en alguna medida, ya posicionarnos frente al resto, porque no son enmiendas sino una filosofía, o así lo entiende mi Grupo, lo que en las enmiendas del señor Alonso se contiene. Por lo tanto, nosotros manifestamos no estar de acuerdo con ello. Creemos que las Diputaciones Provinciales es un hecho que está empezando por reconocerse en la Constitución y, consecuentemente, que tiene una trascendencia y una importancia tremenda dentro de lo que es nuestra Comunidad. Por lo tanto, mantenemos el artículo, mantenemos la filosofía del Proyecto de Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

: ¿Alguna intervención más? Pasamos a votar la Enmienda del señor Alonso Rodríguez. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda del señor Alonso Rodríguez por ocho votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

Enmienda número 12 del señor Montoya Ramos. Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias. El artículo 7, cumpliendo también la legislación vigente, dice que las transferencias a las Diputaciones Provinciales deberán realizarse conjuntamente a todas ellas. Esto es una salvaguardia y es una coordinación. Es una salvaguardia -digo- de que, bueno, las cosas tienen que hacerse con generalidad como marca la Legislación General del Estado. Pero ¿qué pasaría si una Diputación no quiere aceptar una competencia? ¿Tenemos que obligar a aceptar una competencia que va a ejecutar con desgana, va a ejecutar sin querer hacerlo y que la va a ejecutar, pues, para cumplir una obligación? Y, en ese caso, ¿la Junta no se vería en la tesitura de decir, pues, si no la va a aceptar voluntariamente, pues será mejor que los servicios se ejecuten directamente, porque, en definitiva, si no, los perjudicados van a ser los ciudadanos, van a ser los destinatarios de aquel servicio? Yo por eso quería señalar si no sería conveniente añadir una coletilla que diga que para que sea efectiva esa competencia necesita un trámite más, que es la aceptación por la Diputación Provincial de esa competencia. Con lo cual, a ninguna se la priva del derecho a poder ejercer las competencias, pero sí se la libera de, a lo mejor, porque no sólo por voluntad política de que no quiera realizarla, sino a lo mejor porque no tiene medios, porque no tiene posibilidades de cualquier otro tipo y que sería mejor que no ejerciera la competencia, que no que la ejerciera mal. En este sentido yo quería añadir esta coletilla, de que, bueno, pues que será necesario la aceptación de estas competencias que han de asumirse.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí, Presidente. Yo tengo una Enmienda similar a la del señor Montoya, sin embargo quedó decaída, por ver el Proyecto de Ley, por dos motivos. Primero: la L.P.A. obliga que sea a todas o ninguna; estamos obligados a aceptarla. Y segundo: si la transferencia va a ser por Ley, la Diputación no puede decir que no. Es una Ley aprobada en las Cortes de Castilla y León. Otro tema será, después, si la gestiona bien o mal, qué tendrá que hacer la Junta de Castilla y León. Pero, claro, decir que es voluntario aceptar una Ley aprobada en el Parlamento creo que es difícil que ninguna Diputación diga que no acepta una Ley que se plantea aquí. Por eso yo, que retiré la mía en Comisión, que era mi Enmienda número 3, similar a la del señor Montoya, garantizando que cuando la mayoría quisiese tenía que ir a aceptarlo, pero le recuerdo señor Montoya, primero, la L.P.A., y segundo, el que las transferencias se van a hacer por Ley. Y ¿cómo va a... una Diputación, en efecto, una Ley aprobada en las Cortes de Castilla y León?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo entiendo que los argumentos que ya ha establecido el señor Daniel de Fernando son perfectamente válidos. Simplemente los reitero... Pero trataría de hacerle ver al señor Montoya otro aspecto que me parece que también hay que valorar, y es que lo que se está regulando en el artículo 7 es una cuestión de transferencia. Por tanto, una cuestión que, en definitiva, produce una redistribución de competencias, necesariamente. Yo creo que no sería bueno, desde ningún punto de vista, que el resultado final de un proceso de transferencias fuera una heterogeneidad en cuanto a lo que cada Diputación pueda hacer. Yo creo que eso, en cierto modo, llevaría la necesidad de aceptación, llevaría un cierto caos en la distribución de competencias. Yo creo que lo que nos hemos de proponer como bueno y luego tratar de que políticamente sea viable, es que haya una homogeneidad, de tal manera que cada ciudadano sepa qué tipo de servicio puede exigir a su municipio, a su Diputación y a su Comunidad Autónoma, con independencia de la provincia en la que viva. Su mecanismo conduce al final a que una Diputación no acepta la transferencia de una competencia y en esa provincia el servicio no se lo presta la Diputación, sino la Comunidad Autónoma, con el consiguiente, digamos, despiste, que incluso eso puede producir. Yo creo que por la buena homogeneidad en la prestación de los servicios

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teniendo en cuenta los otros argumentos, de que eso se hace por vía legislativa y de que en definitiva hay legislación previa que obliga a hacerlo así, me parece que el criterio debe de ser ése: el que se haga conjuntamente a todas ellas. Y otra cosa será, como decía también Daniel de Fernando, cómo lo gestionen y los mecanismos que haya que aplicar en su momento, digamos, si lo gestionan de mala gana o no quieren gestionarlo, lo hacen de forma ineficaz. Ese es otro problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, mi amigo Daniel de Fernando ni queriendo contradecirme lo consigue, porque me viene a dar la razón. Daniel de Fernando me dice: "Las transferencias deben realizarse -y el señor Quijano le confirma este argumento de Daniel de Fernando-, las transferencias deben, como se hacen por Ley, deben hacerse a todas las Diputaciones". Y casi se viene a decir: "Deben imponerse a todas las Diputaciones". Porque, las Diputaciones están obligadas a respetar esa Ley que las va a imponer esas transferencias. Pero se dice una cosa, que en cuanto las hagan mal la Junta puede anular aquellas transferencias. ¿No sería preferible que antes que la Junta tenga que volver a recoger las atribuciones que ha tratado de transferir y que la Junta tenga que anular aquella transferencia, no sería también preferible que, si no hay una voluntad expresa de que se va a realizar por la Diputación esa transferencia y se va a realizar bien, no sería preferible que eso, en ese caso, bueno, pues, en esa Diputación no tenga lugar esa transferencia? que no eso que va a llevar consigo una voluntad de aplicar probablemente la transferencia mal, va a obligar a que mediante un procedimiento mucho más complicado, mediante un procedimiento que va a dar lugar a muchas más tensiones, mediante un procedimiento que va a dar lugar a una aplicación durante un tiempo más o menos largo mal de una transferencia que una Diputación no ha querido recibir, se va a tener otra vez que recoger y que retirar aquella transferencia que se le ha dado. En ese sentido, bueno a mí me parece que no sería malo que la asunción de la competencia no tuviera lugar. Primero, se pudiera hacer, pero no tuviera lugar de una forma plena, de una forma legal, hasta que la Diputación no hubiera dado su conformidad, porque si no sería imponer a las Diputaciones algo que van a realizar mal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí, únicamente decirle al señor Montoya, primero: que la Ley exige que sea a todas o a ninguna, la L.P.A. y estamos... Segundo: yo no sé que el Estado a las Diputaciones les haya consultado si querían llevar los psiquiátricos, probablemente éstas hubiesen dicho que no, y era una obligación que tenían que hacer. Unas los llevará mejor o peor, pero si estamos obligados a cumplir la L.P.A. que dice "A todas o a ninguna", a todas, por Ley, y una Ley tiene que acatarla. Otro tema... Yo no he dicho que si luego se le retirará o no. El planteamiento, luego, si lo hace bien o mal, yo creo que los psiquiátricos habrá quien los lleve bien y quien los lleve mal. Pero el Estado les dio los psiquiátricos a las Diputaciones y los llevan todas, por Ley, y porque es obligatorio llevarlo, lo que no puede una Diputación es decir que no cumple una Ley aprobada por las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo no sé si el señor Montoya cae suficientemente en la cuenta de a dónde conduce su Enmienda. Porque, en definitiva, lo que está diciendo no es ni más ni menos, entiendo yo, que la efectividad o la aplicación de una Ley queda pendiente de la voluntad de la persona destinataria de esa Ley, lo cual yo me atrevería a decir que es un principio casi revolucionario. Socava, desde luego, los fundamentos del Estado de Derecho de todas todas. La Ley es manifestación de la voluntad popular, adoptada parlamentariamente a través de un procedimiento, y la Ley produce efectos, quieran o no los destinatarios. Ese es el principio general. Es más, el Derecho Español mantiene incluso una tesis en el Código Civil todavía más avanzada, al decir más o menos que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Fíjese, si eso es así, cuanto menos si es necesaria la aceptación, como usted pretende de una Ley, por parte de aquel a quien va destinada. Yo creo que eso es impensable. Pero, repito, aun prescindiendo de la argumentación jurídica, que en este caso es evidente, y teniendo en cuenta que probablemente el mecanismo que usted señala pueda tener juego en relación con la delegación, que eso tampoco lo discuto porque ése es otro tema distinto, ahí no hay una redistribución de competencias sino ejecutar en nombre de alguien una cosa, eso es distinto, yo creo que el otro argumento, el argumento de la homogeneidad en la prestación de los servicios públicos y demás, el argumento de la seguridad del ciudadano, me parece que lo debería de valorar convenientemente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya, y cerramos el turno.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo quería decirle al señor Quijano que está empleando unos argumentos demagógicos. Le voy a decir: el destinatario de estas leyes no son las Diputaciones, son fundamentalmente los ciudadanos, y esta Ley se hace para mejorar la Administración en favor de los ciudadanos. Porque si los destinatarios de esta Ley son exclusivamente las Diputaciones, entonces van a tener razón las Diputaciones

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que han estado protestando de que hacemos una Ley para imponerla. Y entonces, lo que queremos decir: no, no, es que ésta es una Ley en la cual vamos a imponer a las Diputaciones esto o lo otro. Yo creo que no es ése el espíritu de la Ley, y yo creo que no ha querido ser, porque si no, yo diría que tienen razón los que protestan. Entonces, no queremos imponer a las Diputaciones, lo que queremos es mejorar la Administración de la Comunidad Autónoma, y para mejorar esta Administración de la Comunidad Autónoma decimos: son posibles las transferencias a las Diputaciones y las vamos a posibilitar y las vamos a posibilitar de acuerdo con la Ley, con un grado de generalidad para todas las Diputaciones, pero al mismo tiempo respetando en cierta medida la autonomía de las Diputaciones Provinciales, que son entes que tienen una autonomía que nosotros desde aquí no vamos a coartar, o que vamos a coartar en lo menos posibles, y se coartará, en todo caso, cuando se quebranten los intereses generales de los ciudadanos, que a lo mejor hará falta coartarlas; pero, salvo en ese caso, yo creo que no queremos coartarlas. Entonces, esta Ley no es para imponerla a las Diputaciones, y como no es para imponer a las Diputaciones, lo que sí que permite... debe permitir, es la transferencia a todas ellas, sin ninguna discriminación de ningún tipo, pero, al mismo tiempo, respetando la voluntad, que puede no ser caprichosa. Puede también ser caprichosa, evidentemente, pero que puede, en muchos momentos, no ser caprichosa porque haya Diputaciones que no pueden asumir una transferencia que nosotros, por Ley, la vamos a obligar a asumirla y que además la vamos a meter, a lo mejor en un callejón sin salida, porque si encima luego la asume mal y la ejerce mal, nosotros se la vamos a retirar. Es decir, a aquella Diputación nosotros la queremos obligar a una cosa, queremos hacer que los ciudadanos soporten una mala Administración durante un cierto tiempo, y luego la vamos a someter a la vergüenza de que la vamos a iniciar... o no la vamos a iniciar, sino la vamos a concluir con una retirada de aquella transferencia porque aquella Diputación no ha sido capaz de realizarla bien. En este caso, me parece que solventamos todas esas circunstancias diciendo que la Diputación tendrá que decir si la acepta en primer lugar. Si no la acepta ¿a qué se la vamos a transferir?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, pasamos a la votación de la Enmienda del señor Montoya Ramos. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda por siete votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

Votación del artículo 7 de acuerdo con el texto de la Ponencia. Votos a favor del texto de la Ponencia. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado por siete votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Artículo 8. No hay enmiendas. Pasamos a votar el artículo 8 de acuerdo con el informe que nos envía la Ponencia, si no hay nadie en contra, por asentimiento. ¿Alguien se opone? Queda aprobado, por asentimiento, el artículo 8 de acuerdo con el texto de la Ponencia.

Artículo 9. Hay una Enmienda, la número 13 del señor Montoya Ramos. Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, esta Enmienda no tiene profundidad política de ningún tipo, en todo caso, a mí me parecía que quedaba mejor redactado, o era más concreto, en lugar de decir "que pudieran afectar a materias objeto de transferencias", "que pudieran afectar a funciones transferidas". Me parece que el espíritu del artículo se refiere más a las funciones transferidas que a la materia objeto de transferencias. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, en este artículo lo que se plantea es que los proyectos de inversión que pudieran afectar a materias objeto de transferencias; es decir, aquí hay una filosofía apriorística. "A priori", antes, incluso, de que hubiese transferencias en las materias, ya se podrían establecer acuerdos entre las Entidades Locales y la Comunidad Autónoma. Y, el concepto "materias" es un concepto mucho más amplio que el de funciones: las materias se componen de funciones. Entonces, es un artículo más amplio a los efectos de poder establecer apriorísticamente acuerdos con las Diputaciones y Entidades Locales: empezar a negociar previamente, incluso aunque no haya habido transferencias previas, para echar a andar la cuestión de posibles competencias a las Entidades Locales. Porque, si aceptamos -y entonces ganaríamos... se ganaría tiempo y se ganaría efectividad- si se acepta la Enmienda del señor Montoya, es una Enmienda con un carácter restrictivo, en el que no se podría empezar a hacer... hablar de proyectos de inversión ni hablar de otras cuestiones si no está hecha ya la transferencia, con lo cual retrasaríamos y estaríamos negando un poco el acuerdo que la Ley plantea en el propio Consejo de Cooperación de Provincias y estaríamos en un espíritu restrictivo, es decir, este artículo tendría que ponerse en marcha después de las transferencias y no previamente, y lo que plantea es que de una forma apriorística se pueda ir negociando ya la marcha de los futuros proyectos de inversión y las distintas negociaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no quisiera estrangular esas posibles negociaciones de cosas que se puedan transferir pero no lo hayan sido. Pero es que dice: "que se decidirán". O sea, que los proyectos de inversión, en materias que no se han transferido

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todavía, que son objeto de posibles transferencias, que no se han transferido, de funciones que no se han transferido todavía, ya se van a decidir de común acuerdo entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales. Eso no parece justo que se decida antes de haberse producido esa transferencia; por lo tanto, si tiene que ser después que se hayan producido las transferencias cuando se van a decidir, no quita para que se entablen negociaciones de cualquier tipo, que se tenga prevista ya una decisión futura a tomar, etcétera... Pero parece que la decisión no tiene que ser más que después que las funciones hayan sido transferidas, o sea, de que las materias hayan sido transferidas y existan ya, por tanto, unas funciones consecuencia de esas materias. Yo, en ese sentido, lo entiendo mejor en el sentido de la redacción que yo le doy que en la otra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

: ¿Alguien más quiere hacer uso de la palabra? Pasamos a votación de la Enmienda del señor Montoya Ramos, número 13. Votos a favor de la Enmienda. Queda aceptada la Enmienda del señor Montoya Ramos.

Entonces, pasamos a votar el número 9, con la incorporación de la Enmienda aceptada del señor Montoya Ramos. Votos a favor del artículo 9, con la incorporación de la Enmienda 13 del señor Montoya Ramos. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada por ocho votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Artículo 10. No hay ninguna Enmienda. ¿Alguien se opone? Y se aprobaría por asentimiento. Queda aprobado por asentimiento.

Pasamos al Título III, Capítulo 1, artículo 11. Enmienda número 14 del señor Montoya Ramos. Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo creo que esto se me va a decir que está dicho en algún otro sitio y probablemente la delegación haya que entenderla siempre como que no lleva una asunción de la titularidad de la materia delegada. Yo creo que se me va a decir esto. Aunque yo presuma que se me va a decir esto, me parecía que no estaba mal decirlo, aunque pareciera una redundancia. En toda Ley, y en esta también, se producen muchas redundancias; si no fuéramos a repetir algunas cosas que ya están dichas probablemente habría muy poco que decir en cada una de ellas. Yo lo que quiero decir es que la delegación, a efectos de esto, consiste en el traspaso del ejercicio de funciones de la Comunidad Autónoma a las Entidades Locales, sin que éstas -esto es lo que añado-, sin que éstas asuman la titularidad de las competencias delegadas. Y ya sé, repito, que se me va a decir que puede ser una redundancia, pero a mí me gustaría que esta redundancia se produjera y se añadiera esa coletilla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Bravo Solana.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Se la aceptamos. Vamos, es que no añade nada. Yo creo que el tema está claro, pero vamos, que no se sienta Su Señoría...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, se acepta por parte del Grupo Socialista. ¿El Grupo Mixto lo acepta también? Entonces, sometemos a votación el artículo 11, con la incorporación de la Enmienda número 14 del señor Montoya Ramos. ¿Alguien se opone? Queda aprobado, entonces, por asentimiento el artículo 11 con la inclusión de la Enmienda número 14 del señor Montoya Ramos.

Pasamos al artículo 12. Enmienda número 15 del señor Montoya Ramos. Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Me va a permitir el señor Presidente que a veces me resulte difícil, ante una reiteración tan seguida de las enmiendas mías, que a veces no encuentro muy bien donde estoy y tengo que buscar el texto correspondiente. Bueno, el artículo 12 habla que "Los Decretos de la Junta de Castilla y León que se aprueben al amparo de esta Ley y mediante los cuales se delegue la asunción de funciones a las Entidades Locales serán propuestos para su aprobación por las correspondientes Comisiones reguladas en esta Ley". A mí me parece que la Comisión, bueno, tiene que trabajar en preparar los asuntos del Consejo, pero que en cambio, debieran ser propuestos para su aprobación por el mismo Consejo, no por las Comisiones. Tampoco tiene otro contenido político, sino me parece que mejoraría la funcionalidad; las Comisiones, supongo que como analogía de lo que sucede aquí, bueno, hacen una propuesta, pero, en definitiva, cuando... hacen una propuesta para el Consejo, pero en definitiva el Consejo tiene que ser el que tiene que hacer la propuesta para que sean aprobados los Decretos. A mí me parece que no sería justo que una Comisión haga una propuesta de un Decreto saltándose al Consejo de Cooperación, que debía hacerlo el propio Consejo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

No, en este artículo 12, el punto 1, las Comisiones a que se refiere son a las diversas Comisiones que regula la Ley, que son las Comisiones, tanto el Consejo de Cooperación de Provincias, como las Comisiones con los Ayuntamientos, que son Comisiones que en distintos artículos de la Ley, cuando se desarrollan los órganos, surgen; va a haber Comisiones por cada Ayuntamiento que quiera delegaciones o quiera negociar transferencias o delegaciones con la Comunidad. Por tanto, afecta a ambas Comisiones, tanto a la de provincias, como a las de los propios entes locales menores y Ayuntamientos. Y es a las que se refiere. No es que sean Comisiones

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que puedan obviar el acuerdo del Consejo de Provincias, sino todo lo contrario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, entiendo lo que me quiere decir el señor Castro Rabadán, y esto surge de que, aunque no hemos entrado todavía en ello, yo hago algunas enmiendas en el sentido de que estas Comisiones debieran ser reducidas a una Comisión sola, incluida en el Consejo de Cooperación, y entonces no saliera más que una sola propuesta. En este sentido, y discutida aisladamente esta Enmienda mía, no tiene sentido y estará relacionada con las que vengan después. Caso de aprobarse la misma, aquella Enmienda mía traería como consecuencia la necesidad de corregir la redacción de este artículo. Como yo no tengo ninguna esperanza de que aquellas enmiendas mías posteriores vayan a ser aprobadas, bueno, yo retiro esta Enmienda, porque en caso de aprobarse, evidentemente, sería necesario entender también la corrección de este artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien. Entonces queda retirada la Enmienda número 12... perdón, número 15 del señor Montoya Ramos y pasamos a votar el artículo 12 tal y como viene de la Ponencia. ¿Alguien se opone al texto de la Ponencia? Queda aprobado, entonces, el artículo 12 por asentimiento.

El artículo 13, la Enmienda número 3 del señor Alonso Rodríguez está retirada por él mismo. Enmienda número 4, del señor de Fernando Alonso. Tiene la palabra el señor de Fernando Alonso.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Voy a retirarla, señor Presidente, porque dada la composición del Consejo de Cooperación y que deberán ser a través del mismo las propuestas, no tiene sentido esta Enmienda que iba en principio, precisamente, a que una Diputación no pudiese boicotear lo que la mayoría de las Diputaciones quisiesen; pero dado que se va a discutir en el Consejo de Cooperación, puede ser a petición de ella, la mayoría lo tendría... Por lo tanto, la retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

De acuerdo. Queda retirada, entonces, la Enmienda número 4 del señor de Fernando Alonso.

Enmienda número 16 del señor Montoya Ramos. Señor Montoya, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Esta Enmienda está en relación con la que he defendido anteriormente, la Enmienda número 12, y me parece que su defensa tendría que ser la misma, y por parte mía podría procederse a votarse, porque lo único que vengo a decir es lo mismo que dije en las transferencias: que debiera ser preceptiva la aceptación por cada Diputación, individualmente, aunque las delegaciones se realicen y deban realizarse, como dice el artículo, a todas conjuntamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente, yo entendía que en esta Comisión estaban presentes también los miembros de la Comisión de Estatuto, y como miembro de esta Comisión es como pretendo intervenir. Muchas gracias.

No. Yo nada más para decir, como miembro, repito, de esa Comisión, no como enmendante ni como Portavoz de ningún Grupo, que a mí me parece que el artículo 13 recoge situaciones distintas a las que se planteaban cuando se hablaba de las transferencias. Igual que cuando se planteaba en la Enmienda del señor Montoya relativa a las transferencias yo no podía compartir los criterios que el señor Montoya daba, sin embargo, cuando se habla de delegación, momento en el que ya no estamos hablando de una redistribución de competencias, sino de asunción de la ejecución de una de ellas por parte de una determinada administración, a mí me parece absolutamente pertinente la Enmienda del señor Montoya; o sea que yo, en definitiva, me manifiesto, sobre el artículo 13, en la necesidad de que sean cada una de las Diputaciones, teniendo en cuenta sus propios medios, las que acepten esa delegación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bien, estamos de acuerdo con el sentido de la Enmienda del señor Montoya: aquí solamente estamos hablando de delegaciones. Tiene que ser para todas las Diputaciones según la L.P.A., pero nosotros transaccionalmente le proponemos otra redacción que gramaticalmente nos parece que es más redonda. Entonces él dice: "...siendo preceptiva la aceptación por cada Diputación, individualmente...". Nosotros proponemos como transacción, aceptando su filosofía, añadir: "Para su efectividad se requerirá la aceptación de la Diputación Provincial interesada".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo creo que dice lo mismo con otras palabras. Si le gusta más al Grupo mayoritario esa redacción, por parte mía no hay ningún problema ahí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

: ¿Se acepta la transaccional? Señor de Fernando.

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EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Yo vuelvo a lo mismo. La L.P.A. dice: "A todas o a ninguna".


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

No, no, no, "A todas...". Digo...


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

: "A todas o a ninguna". Si es que lo dice la L.P.A. No podemos inventar ahora si lo aceptan o no lo aceptan. Volvemos a decir lo mismo de antes. Sí, ojalá. Yo he dicho que mi Enmienda iba en ese sentido también, y la retiro porque la L.P.A. dice: "A todas o a ninguna". No podemos andar haciendo salvedades y lo que yo no quisiera es dar pie a que otro Grupo plantee inconstitucionalidad de esta Ley; es decir, por dar unas redacciones así, que planteen tema de inconstitucionalidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Para aclarar esa circunstancia. Porque es que, efectivamente, como decía el Procurador Hernández al principio de su intervención, aquí se está regulando una cosa distinta a las transferencias; las transferencias se hacen necesariamente por Ley y, claro, allí el argumento es que la ley no podía quedar condicionada en su aplicación más acá o más allá en función de la voluntad del destinatario. Sin embargo, en el caso de la delegación no hay que hacerla necesariamente por Ley. La vía oportuna de la delegación es el Decreto y por tanto el plano de eficacia jurídica es distinto. Es más, en el caso concreto de la delegación, precisamente haciendo esta diferenciación, el propio artículo 27 de la Ley de Bases de Régimen Local lo regula en este mismo sentido. Dice lo siguiente: "La efectividad de la delegación requerirá -tratándose del municipio, pero en el caso de la Diputación se remite luego-, la efectividad de la delegación requerirá su aceptación por el municipio interesado y, en su caso, la previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma, salvo que por Ley se imponga obligatoriamente", salvo el caso en que la delegación se hiciera por Ley. Efectivamente, si eso fuera así, la propia Ley regularía conjuntamente, sin necesidad de aceptación, la delegación. El modelo aquí previsto es que la delegación se recoja luego en el Decreto correspondiente y por tanto no se da el caso de que la Ley lo imponga obligatoriamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Yo digo que estoy de acuerdo con el espíritu y con la redacción, tanto del señor Montoya como la que proponen, y la Enmienda yo la he propuesto. Vuelvo a insistir: búsquese la fórmula de que el Decreto sea para todas, de retirarla a aquél que no la quiera, o porque no la va a ejecutar. Pero la L.P.A. es una Ley Orgánica y no hace distinción. La L.P.A. dice taxativamente: "Las transferencias y delegaciones serán a todas o a ninguna". Luego podemos estar cumpliendo la Ley de Régimen Local, pero no estamos cumpliendo la L.P.A. Y lo que yo me temo, y creo que debe ser preocupación de todos, es que demos pie con alguna redacción, porque nos llevemos del sentimiento que queramos recoger, a que alguien presente inconstitucionalidad de este Proyecto de Ley porque va contra la L.P.A. Si el espíritu es lo mismo. Quizá habría que buscar una redacción de que la delegación es para todas y lo que haya que buscar es la fórmula de cuando una no la cumpla, retirársela; así como la transferencia es distinto porque pasaban a titularidad, en las delegaciones sí que puede hacerse. Y esa es la fórmula que había que buscar; buscando el espíritu del señor Montoya, de la transaccional que propone, incluso de la que yo había retirado, buscar la fórmula de que el Decreto obligue a todas, pero la retirada automática cuando una no lo quiera o no lo cumpla. Entonces yo creo que se podría cumplir la L.P.A. y a la vez el espíritu de la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo es que creo que la L.P.A. se cumple en sus propios términos. Si la L.P.A. lo que está garantizando, o lo que está tratando de garantizar, es que la Comunidad Autónoma, diríamos, en base a un principio de cercanía política, por ejemplo ofrezca la competencia a otra institución, a una sí y a otra no. Lo que la L.P.A. dice, es: No. Cuando quiera hacer transferencia o delegación tiene que ofrecerla conjuntamente a todas, realizarse conjuntamente a todas. Sí. Pero eso no tiene que ver luego con que en el caso de la transferencia a eso haya que añadir; pero como eso es por Ley, todas la aceptan, y en el caso de la delegación, realizada conjuntamente a todas, la efectividad de la aplicación de la delegación es lo que se somete a la aceptación de la Diputación correspondiente. Yo creo que no entra en colisión con la L.P.A.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

: ¿Y si se buscase la redacción: "Se hará a todas y si alguna protestase le será retirada"? O algo así, vamos. Es decir, que se haga a todas, porque no dice que se ofrecerá a todas la L.P.A.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No, no, "se realiza..."


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

: "Se realizará".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Uno por uno, por favor.

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EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

El acto material de realizarlo es el Decreto. No es la oferta. Realizar una delegación es hacer el Decreto, no es ofrecerlo. Yo, que vuelvo a decir que en el espíritu estoy de acuerdo, el tema es que no demos pie al otro tema. Yo estoy de acuerdo, pero ahí la L.P.A. dice "realizará", no "ofrecerá".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que si estamos admitiendo que el incumplimiento de la delegación puede significar la retirada de la delegación, desde mi punto de vista no hay mayor incumplimiento que el deseo inicial de no querer cumplirlo. Entonces, por eso yo creo que el deseo inicial de no querer cumplirlo tenemos que incluirle como un incumplimiento previo, y en ese sentido yo creo que se cumple perfectamente la Ley del Procedimiento Administrativo o del Proceso Autonómico, la L.P.A. diciendo que deberán realizarse conjuntamente a todas ellas. Y la Comunidad las realiza conjuntamente a todas ellas, pero, al mismo tiempo respeta la voluntad de las Diputaciones; bueno, que sería un incumplimiento, repito, pero un incumplimiento no vergonzante, en el que dijera "yo no quiero porque no puedo", probablemente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo creo que la redacción que hemos ofrecido resuelve el problema que plantea el señor de Fernando. Porque si decimos que la delegación, si va por Decreto, obliga a todas y luego puede ocurrir que no cumplan el Decreto, eso es otra cuestión, que no lo acepten según el artículo 27. El artículo 27 nos dice que su efectividad tendrán que aceptarla. Nosotros planteamos en la redacción que, para la efectividad, sea Decreto o sea por Ley, si es por Ley el Decreto desarrolla esa Ley y ese Decreto es el que, si no lo aceptan, no lo cumplen, pero la Ley estaría por encima, y no lo cumpliría en su momento. Entonces: "Para su efectividad, se requerirá la aceptación de la Diputación Provincial", con lo cual se resuelve el problema que plantea el señor Montoya, cogiendo su espíritu, y lo que dice el señor de Fernando. Esto se estudió largo y tendido para solventar el problema del artículo 27 de la Ley de Bases y cumplir al mismo tiempo con la L.P.A. porque queda muy claro que obliga a todas, pero el Decreto puede ocurrir que no lo aplique, y entonces queda resuelto con este tipo de redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando ¿está de acuerdo?


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

De acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Entonces, se acepta por parte del enmendante, también, la nueva redacción que ha ofrecido el Grupo Socialista.

Pasamos a votar, entonces, el artículo 13 con la incorporación de la transaccional que ha sido aceptada por todos los Grupos. Votos a favor del artículo 13 con esta inclusión. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado por siete votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

El artículo 14 tiene una Enmienda de Adición del Grupo Socialista. Tiene la palabra el señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, aquí es una inclusión para aclarar más el artículo; es añadir en el apartado 1.g) el término: "en su caso". "Revocar la delegación, en su caso". Y nosotros planteábamos una mejor... en la Ponencia, una mejor redacción, apuntada por el señor Daniel de Fernando, que aceptaba esto inicialmente pero que lo habíamos dejado en Comisión para redactar gramaticalmente un párrafo anterior que también cita "en caso", y era evitar esa concatenación gramatical. Y quedaría... el apartado g) quedaría entonces así: "Previo informe del órgano de seguimiento..." Y dice el texto de la Ponencia: "y en caso de incumplimiento..." Nosotros querríamos poner ahí: "Y en el supuesto de incumplimiento..." Todo sigue igual, añadiendo luego la Enmienda: "Revocar la delegación así como, en su caso, ejecutar la competencia". Y quedaría mejor redacción gramatical.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Perdón, un momento, porque aquí, en la documentación que yo tengo este apartado g) no existe.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, es que estoy con el texto de la Ponencia. Un momento, sí...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

: f).


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Es el f), sí. Es que en el texto de la Ponencia previo era el g), es decir: sustituir en la segunda línea del f) "en caso..." por "supuesto", "y en el supuesto". Y luego incluir en el párrafo siguiente, donde dice: "La delegación así como ejecutar...", entre "como " y "ejecutar" meter "en su caso" ¿Se ha comprendido?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Lea el apartado f) completo, con la inclusión de la Enmienda de Adición.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Leo el apartado f) con la reforma gramatical que se plantea aquí. "Previo informe del órgano de seguimiento y en el supuesto de incumplimiento de las directrices, etcétera...

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denegación de las informaciones solicitadas o inobservancia de los requerimientos formulados, revocar la delegación, así como, en su caso, ..." que es objeto de la Enmienda, y todo sigue igual.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

: ¿Se acepta esta Enmienda? Por asentimiento se acepta. Entonces, pasamos a votar el artículo 14, con la inclusión de esta Enmienda de Adición del Grupo Socialista. ¿Se acepta también por asentimiento? Aprobado el artículo 14, con esta Adición, por asentimiento.

En el artículo 15 no hay ninguna Enmienda, pero yo tengo que decir a la Comisión que falta la numeración de un apartado. Hay un apartado 2 y no existe apartado 1. Convendría, en consecuencia, el poner el apartado 1 donde conviene.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

: ¿Dónde?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

En la numeración del artículo 15 falta el primer apartado. Hay un segundo y no hay un primero. Entonces sería añadir, simplemente, el 1: "1.- La Entidad Local..." etcétera.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Uno, sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Entonces, con la inclusión de esta corrección de numeración ¿por asentimiento se acepta el artículo 15 tal y como viene del Informe de la Ponencia? ¿Nadie se opone? Aceptado por asentimiento, y aprobado.

Artículo 16 del Título IV, Capítulo I. Hay una Enmienda del señor Montoya Ramos, la número 19. Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Este tema tampoco tiene...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Perdón, es la número 18 ¿eh?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Número 18.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Número 18. Sí.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Este tema planteado por mi parte tampoco tiene contenido político. Yo creía, sin embargo, que mejoraba el título; en vez de poniendo: "De cooperación con las provincias...", "Consejo de Cooperación con las provincias", a lo mejor es una visión parcial mía y ya que no ha sido aprobado por los miembros de la Ponencia, pues debe serlo así. Pero yo sí que quiero justificar que lo que creamos es un Consejo de Cooperación, que el título completo, aunque luego el título hay que simplificarlo, es un Consejo de Cooperación, me parece a mí, de la Comunidad Autónoma con las provincias de Castilla y León. No es un Consejo de Cooperación de las provincias en que las provincias cooperen entres sí o con algo. Yo creo que es un Consejo en el cual se establece una cooperación entre la Comunidad Autónoma y las provincias de Castilla y León. Entonces, omitiendo lo de Comunidad Autónoma por... bueno, no vamos a repetirlo a lo largo de todo el Decreto o de toda la Ley, cuando ya es una Ley de la Comunidad Autónoma, a mí me parece que, con ese espíritu de simplificación, más que un Consejo de Cooperación de las Provincias, es un Consejo de Cooperación con las Provincias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Hay una filosofía que plantea el señor Montoya, de la discusión del "de" en contra del "con". El "de" une, según nuestro criterio, y el "con" separa. Parece que es una... que la cooperación con las provincias, por una parte, la cooperación de las provincias de Castilla y León es un todo: la cooperación de las provincias de Castilla y León entre sí mismas y con la Comunidad Autónoma.

En la redacción que plantea el señor Montoya parece que hay una cooperación al margen de las provincias y que a ellas se las llama a cooperar con alguien. Se podría discutir. No estamos en contra, en principio, de la redacción que plantea el señor Montoya. Pero, por ejemplo hay un modelo ya, en el propio Estado, en la Ley que regula la Comisión de Cooperación del Estado con las Entidades Locales, y nosotros hemos seguido ese modelo de cooperación. Y, por otra parte, bueno, se podría dar un tipo de redacción que nosotros, como transacción, le ofrecemos. Lo que pasa es que es una especie de redundar. Podría decirse: "Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las Provincias de Castilla y León", con lo cual se resolvería, yo creo, y quedaría subsumida la filosofía del señor Montoya en la nueva redacción y no habría colisión de enfrentamiento. Porque si no parece que hay un enfrentamiento de las provincias con la Administración.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, Sí. Por parte mía yo la acepto así. Si yo... es lo mismo que yo estaba diciendo. Lo que yo entendía... y yo quitaba eso de la Administración de la Comunidad Autónoma, o quitaba hasta la Comunidad Autónoma, por no hacer un título excesivamente largo. Pero yo creo que en el fondo coincidimos en la redacción: es un Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las Provincias. Y hasta yo creo que no quita nada, porque no separa nada. En todo caso, lo que quitaría es lo que no queremos imponer, que es que las provincias cooperen también con la Comunidad autónoma; o sea que, en todo caso, lo que tendría

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que haber una cosa recíproca, que también ese Consejo tiene que ser de la Comunidad Autónoma con las provincias, o de las provincias con la Comunidad Autónoma, conjuntamente. Pero, por tanto, poniendo "con", pues lo que se manifiesta es esa voluntad de cooperación, es ese espíritu de que el Consejo lo que está estableciendo es el cauce de participación de la Comunidad Autónoma, de cooperación con las provincias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí, la redacción correcta es la que dice el señor Castro, pero me parece excesivamente larga; si lo demás son Comisiones de Cooperación y Consejo no hay más que uno, por qué no reducir sólo y poner: "Consejo de Cooperación de Castilla y León" "Consejo de Cooperación de Castilla y León". No se confunde con lo demás que son Comisiones. Es por no hacerlo tan largo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Hay ya dos nuevas transaccionales que al final van a parar, seguramente, al texto inicial. Pero, bueno, señor Castro...


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, nosotros no nos oponemos a la redacción que da por elevación el señor de Fernando. En definitiva es eso; es la cooperación de Castilla y León en un órgano donde se van a discutir todas las cuestiones. Y se reduce todavía más la redacción, con lo cual quizá es más claro. Es el Consejo de Cooperación de Castilla y León, que afecta a todo el territorio. Por lo tanto, a nosotros nos parece lo de Daniel de Fernando... nos parece...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente, yo estaba solamente comentando con el señor de Fernando que había sido yo quien había propuesto, precisamente, esa denominación, porque yo creo que el "de"... y no soy experto en temas de literatura, ni de semántica, pero el "de" parece que excluye a la Comunidad Autónoma de este Consejo, porque habla de "Cooperación de las provincias de Castilla y León", o sea, parece que está excluida la Comunidad Autónoma.

Y la otra redacción, en que se habla ya de Administración Autónoma, con las provincias, pues quizá peque de excesivamente larga. Entonces, Consejo de Cooperación de Castilla y León me parece que deja bien claro cuál es... qué es este organismo y, por otra parte, pues obvia una redacción tan larga.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo no tengo inconveniente. Yo trataba nada más de mejorarlo y, bueno creo que de esa forma pues se puede mejorar también.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

En definitiva ¿cómo queda el texto de las dos transacciones posibles?


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

: "Consejo de Cooperación de Castilla y León". Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Se refieren ustedes al Título.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Al título. Y luego, en el párrafo 1 también porque vuelvo a leer: "Se crea el Consejo de Cooperación de las Provincias..." Podrá decir: "El Consejo de Cooperación de Castilla y León".


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Pedimos un receso de un minuto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Concedido el receso de un minutos, porque mucho me temo que si no habría que definir después qué es ese Consejo y a qué administraciones compone, y dejándolo sin definir tendríamos un artículo en que ese Consejo no se sabría, si se modifica el número uno, no se sabría a quién se refiere.

Concedido el receso por un minuto.

(Se suspendió la sesión).


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: ...

Por los municipios, cualquier institución, etcétera, que esté en Castilla y León, porque, en definitiva, la designación podría abarcar a todo en algún momento. Yo creo que teniendo en cuenta de que aquí, en este Capítulo I del Título IV, se regula uno de los órganos de colaboración, uno de los órganos, que es aquél donde está la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales, porque luego, para los Ayuntamientos hay ya otras Comisiones en los artículos siguientes, yo creo que eso obliga a delimitar algo más la denominación. Me parece adecuado hacerlo así. Y, en ese sentido, yo ahí ya... o estimamos cualquiera de las otras fórmulas que están sobre la Mesa, creemos que definen suficientemente qué es ese Consejo; sea la que está en el Proyecto: Consejo de Cooperación de las Provincias de Castilla y León; sea la Enmienda del señor Montoya: Consejo de Cooperación con las Provincias de Castilla y León; o sea, probablemente es la más exacta en cuanto a lo que quiere definir, la que antes proponíamos como transacción: Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León con las Provincias de Castilla y León. Esa desde luego es la más exacta, porque esa es la que define, realmente, lo que es este Consejo, puesto que ya luego están los de los municipios. ¿Que es muy larga? Hombre, no pasa nada porque esa denominación

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aparezca en el Título, y a lo largo del articulado de la Ley se habla ya del Consejo, en un tono familiar, sabiendo que nos estamos refiriendo a ese Consejo tan complicado en cuanto a su denominación.

Yo creo, en ese sentido, que la transaccional que hemos propuesto es a mi juicio, o a nuestro juicio, la que define con más precisión y exactitud qué es exactamente este Consejo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Yo sólo medio minuto para decir que, en principio, me parece perfecto que se utilice cualquiera. Lo que no me parece bien, por lo menos yo no entiendo como correcto, es el que se utilice "el Consejo de Cooperación"; pero siempre que se introduzca el "con" me parece correcto. Ahora, yo es que sigo pensando que no tiene que haber problema en la denominación, puesto que no siempre una denominación tiene por qué englobar todas las atribuciones que tiene una determinada Administración, un determinado órgano. Yo no... por ejemplo, se dice: "El Gobierno de la Nación" y no se dice: "El Gobierno que administra los intereses de la Nación, teniendo en cuenta que las competencias están transferidas a la...". Yo creo que no hace falta, porque luego, en el artículo 16, en el punto 1, en el punto 2, 3 y 4 habla de las competencias. Luego a mí me parece bien; o sea, no creo que valga la pena discutir mucho sobre este tema, pero me parece que no hay que tener miedo en dejarlo con una denominación, que por otra parte me parece como mucho más abierta, decir simplemente: "de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo que he sido el artífice de esta discusión, yo no quiero prologarla. A mí me ha parecido, y repito, que decir "con las Provincias", "Cooperación con las Provincias" que es lo que definitivamente se trata, "De la Comunidad Autónoma con las Provincias" era mejor. Pero yo ya la he defendido, incluso, diciendo que aceptaba cualquier denominación, porque tampoco me parece sustancial. Y me parece que era mejor el "con", pero si, por el contrario, pues la Enmienda Socialista quiere dar un Título más largo al Consejo, y por tanto, también más clarificador cuanto más largo sea, aquí hay que contar con las dos cosas: con simplificar el Título y con, al mismo tiempo, darle claridad. A mí me parece que la mía era suficiente, pero yo, en cualquier caso, acepto la del Grupo Socialista, acepto... en lugar propongo la mía, evidentemente, acepto la del Grupo Socialista, y hasta no plantearía ningún voto particular si queda como está. Yo creo que el tema tampoco requiere mucha más profundidad. A mí me parece que era más... era clarificador, más clarificador el Título que yo ofrecía, pero acepto la decisión de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Yo lo único que pediría, si el Grupo Socialista mantiene su transaccional con esos términos, yo la voy a aceptar, pero que en todos los párrafos siguientes, para no poner siete líneas más, simplemente se ponga Consejo de Cooperación, porque es que... Vamos, para no... "El Consejo de Cooperación deberá conocer...", "El Consejo de Cooperación de Castilla y León..." Si metemos en cada párrafo... Por eso yo había puesto que "de Castilla y León" era más corto, porque la definición viene de lo que es el Consejo. Pero, vamos, de aceptarse, que se acepte sólo el enunciado, todo ese párrafo, y luego en los distintos puntos sólo se ponga: "Consejo de Cooperación", porque si no va a quedar excesivamente largo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien. En definitiva, lo que le gustaría a esta Presidencia era saber exactamente cuál es el texto que debe someter a votación. Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pues el texto diría... se refiere lógicamente al Título con el que comienza el Capítulo I, y dice: "Del Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las Provincias de Castilla y León". A nuestro juicio bastaría con que esa misma denominación se repita en el párrafo primero del artículo 16: "Se crea el Consejo de Cooperación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las Provincias de Castilla y León" -ahí textual-, y luego, en todos los demás párrafos: "El Consejo de Cooperación", simplemente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

De acuerdo. Entonces, estos dos textos transaccionales ¿son aceptados por todos los miembros de la Comisión?


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Cuando lleguemos al artículo 17. Vamos a ver. En el artículo 16 ¿se acepta esta transaccional por todos, por unanimidad? Entonces, por asentimiento queda aprobada esta transaccional y se incorpora, en consecuencia, al artículo 16 tal y como se ha discutido. ¿Se aprueba -y lo propongo por asentimiento- el artículo 16 con la incorporación de esta transaccional? Queda aprobado.

Hay otra Enmienda del señor Alonso Rodríguez, que él mismo ha retirado ya, y otra Enmienda más, la Enmienda número 31 del señor Montoya Ramos. Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.

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EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Aquí hay un punto dos que dice que después de creado el Consejo de Cooperación, informará de los anteproyectos de Ley reguladora de los diferentes sectores, etcétera, y dice en el punto dos: "El Consejo de Cooperación también deberá conocer e informar los proyectos de Planes Provinciales de las Diputaciones a los efectos previstos por esta Ley". Entonces, éste es un tema difícil y conflictivo, en el sentido de que el Consejo de Cooperación debe entrar a conocer e informar, según esto, todos los Planes Provinciales de la Diputación, de las cuales, evidentemente, pues los Planes Provinciales de Obras son aquellos que más recelo pueden producir. Pero no sólo son esos, habla de cualquier tipo de Planes Provinciales. A mí me parece que eso es muy vago, Planes Provinciales; o sea, debe conocer e informar los proyectos de Planes Provinciales de la Diputación; o sea, que las Diputaciones no podrían hacer ningún Plan Provincial de ningún tipo, no sólo pensando en el Plan Provincial de Obras, sino de ningún tipo, sin que previamente los conozca e informe el Consejo de Cooperación. Es una misión que tiene y que es preceptiva. El Consejo de Cooperación tiene que conocer e informar de todos los proyectos de Planes Provinciales. A mí me parece que esto es una redacción, a lo mejor confundidora, pero, en cualquier caso, con un alcance difícil de precisar y que, bueno, pues puede afectar, evidentemente, a la autonomía de las Diputaciones en cuanto esta letra de este apartado se lleve a todos sus extremos. Yo, en este sentido, me parece que esto debía suprimirse y que sería mejor, pues, no hablar de los Planes Provinciales de las Diputaciones, pues yo contesto: será el que las Diputaciones, cuyo contenido será el que las Diputaciones le quieran dar, sin que necesite conocerlos e informarlos antes el Consejo de Cooperación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Esta Enmienda del señor Montoya nosotros pensamos que no se atiene a lo que mandata la Ley de Bases, tanto en su artículo 36.2, como en el 59, porque si el fondo de... el efecto previsto que ya en el punto dos se dice, de esta Ley, es la coordinación -es uno de los efectos de esta Ley-, se dice taxativamente en el artículo 36 de la Ley de Bases que "sin perjuicio de las competencias reconocidas en el Estatuto de Autonomía y de las anteriormente asumidas y ratificadas por estos, la Comunidad Autónoma asegura en su territorio la coordinación de los diversos Planes Provinciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de esta Ley". El artículo 59 de la Ley de Bases en sí mismo dice que las Leyes del Estado, de las Comunidades Autónomas, el Gobierno, etcétera, podrán atribuir a la Junta, al Gobierno de la Región o a la Junta "la facultad de coordinar la actividad de la Administración Local y, en especial, de las Diputaciones Provinciales, en el ejercicio de sus competencias". Si lo que se trata es de coordinar las Diputaciones Provinciales, de acuerdo con la Ley de Bases, lógico es que haya una información, porque si no hay información malamente se puede coordinar. Por lo tanto, nos parece que suprimir el apartado dos de este artículo supondría evitar esa información, con lo cual dificultaría la coordinación. Y no va contra la autonomía de las Diputaciones, sino todo lo contrario; es decir, poner sobre la Mesa los conocimientos de todas las administraciones, sus posibilidades de actuación y coordinarlas a los efectos de garantizar mejor una buena gestión de cara a los ciudadanos de Castilla y León. Por lo tanto, no menoscaba la autonomía, y además así lo reconoce la propia Ley de Bases. Por lo tanto, nos parece que no se puede suprimir este párrafo porque distorsionaría los preceptos legales antes mencionados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. A mí se me quiere plantear que no aprobar esto como viene redactado es tanto como no entender la coordinación que debe existir entre la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales. Y no es así. Es decir, yo he sido el primero que he añadido, además, un adjetivo a esa coordinación, o una calificación a esa coordinación. Cuando se hablaba de que la coordinación debe existir, yo he dicho que "la obligatoria coordinación", porque a mí me parece que la coordinación entre la Comunidad Autónoma y las Diputaciones debe ser obligatoria, como una razón de principio. Pero, de la misma forma que esa coordinación debe ser obligatoria, si imponemos también como obligatorio que cualquier cosa que hagan las Diputaciones tiene que ser previamente conocida e informada, yo creo que llevamos la coordinación a un extremo tal que, lo que estamos diciendo es que las Diputaciones no pueden hacer nada mientras no se informen aquellos proyectos de lo que quieren hacer, de cualquier tipo de plan. O sea que las Diputaciones, en el momento que planificaran cualquier cosa dentro de su provincia, no podrían hacerlo si previamente no lo ha conocido el Consejo de Cooperación. Y tiene que conocerlo e informar. Tiene que conocerlo e informar. A mí me parece que esto es muy duro para las Diputaciones, que necesiten notificar todo lo que van a hacer y esperar el informe del Consejo de Cooperación; es decir, el Consejo de Cooperación automáticamente está, si no menoscabando, que yo creo que sí, la autonomía de las Diputaciones, por lo menos está frenando el normal funcionamiento de las Diputaciones.

Otra cosa es que la Diputación, dentro de sus atribuciones, de su autonomía, de sus competencias, haga los Planes Provinciales que sean precisos, que la Diputación mantenga una información con la Junta, que la Diputación conserve una filosofía, o mantenga una filosofía de coordinarse con la actuación de la Comunidad Autónoma, pero nada más. Porque imaginémonos que esa cooperación exigiera también que el

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Consejo de Cooperación conociera también todos los Planes de la Junta, de la Comunidad Autónoma, todos los Planes Regionales. Entonces... Y que los conociera al nivel de conocer y necesitando el informe previo. Me parece que también entenderíamos que esa independencia de la Comunidad Autónoma se estaba menoscabando por ese Consejo de Cooperación. El Consejo de Cooperación, en ese caso, sería un organismo supraprovincial, evidentemente, como es aquí, pero si además pasáramos al segundo punto, hasta sería supraautonómico. Yo creo que eso es lo que no quiere ser la Ley y eso es lo que no pretende ser la Ley, pero que si saliera ese texto así como va, evidentemente, lo que estamos es imponiendo un freno a la independencia y a las actuaciones concretas de las Diputaciones Provinciales. Yo creo que ya es bastante exigir esa coordinación que debe existir, que ya la exigimos y que además decimos que debe ser obligatoria; pero dentro de ese marco de la cooperación, dentro de esa obligatoriedad de coordinarse dentro de las atribuciones del propio Consejo de recabar información, etcétera, que también tiene, dejemos a las Diputaciones que hagan sus proyectos de Planes Provinciales como, de acuerdo y en respeto a esos principios que ya hemos puesto a lo largo de todo el proyecto, pues entiendan más procedente. No como un freno más, administrativo además, que tiene que estar esperando el informe antes de llegar a definitivo ese Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí, yo... el planteamiento, y es que se toman los Planes Provinciales, no otro tipo de actuaciones de las Diputaciones, como una atribución propia de las Diputaciones, y no lo ha sido nunca. Ha sido el proponer los Planes, pero la aprobación definitiva la ha tenido siempre el Ministerio del Interior. Es decir, no estamos quitando ninguna atribución a la Diputación, que puede proponer, hacer y aprobar previamente en Pleno su Plan Provincial, que tenía que enviar a la Comisión de Colaboración del Estado con las Corporaciones Locales y al propio Ministerio del Interior, quien aprobaba definitivamente. Nunca una Diputación Provincial podía ejecutar ninguna obra de planes hasta que no viniera la aprobación del Ministerio del Interior. Aquí no se le quita el que haga, que es lo que hacían las Diputaciones y siguen haciendo hasta ahora; hacen su propio Plan Provincial, pero lo tenían que enviar, a través de la Comisión de Colaboración, al Ministerio del Interior.

Bueno, yo creo que ahora lo que se trata de sustituir es que venga el Consejo de Cooperación, pero el hacer el Plan lo sigue teniendo la propia Diputación Provincial. No es de las atribuciones propias de la Diputación el aprobar el Plan Provincial. Nunca lo ha sido. Lo aprueba inicialmente, pero hasta que el Ministerio del Interior no daba el visto bueno ese Plan estaba sin aprobar definitivamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Si me permite, señor Presidente, yo pido perdón por la reiteración de algunos argumentos, pero necesito reiterarles ante esta intervención de Daniel de Fernando.

Si los Planes Provinciales de la Diputación deben ser aprobados por Ley por un organismo superior, yo no quito que esa aprobación siga produciéndose. Lo que entiendo es que la Diputación tiene que tener independencia para elaborar su propio Plan, que en todo caso estará sujeto nada más, a esa autorización, pero que no será necesario que para hacer ese Plan deba conocer... o sea, el Consejo de Cooperación deba conocerlos antes e informarlos antes, porque sería añadir un trámite más. Pero es que, además, tal como viene redactado, no es el Plan Provincial de Obras exclusivamente, al que se refiere, sino cualquier proyecto de Planes Provinciales. En el momento en que una Diputación haga un Plan Provincial de desarrollo, en la materia que sea, de su provincia, necesita que ese Plan Provincial lo conozca y lo informe el Consejo de Cooperación, con lo cual ponemos una traba a la redacción de ese proyecto.

Otra cosa es que el proyecto, en el caso este, de los Planes Provinciales de Obras, que requieran una autorización, pues que sigan requiriéndola, que yo no se la anulo con esto ni pretendo anulársela, pero no pongamos una traba más.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Parece ser que la palabra "proyecto" puede confundir, lo que es el proyecto de plan o los proyectos individuales de cada obra. Entonces, proponemos: "Informar los Planes Provinciales elaborados por las Diputaciones Provinciales a los efectos previstos en esta Ley". La palabra confusión que plantea el señor Montoya... la palabra "proyecto" de Plan Provincial, que es el Plan elaborado, puede ser "proyecto" de cada obra, para que no haya... Era: "Deberá conocer e informar los Planes Provinciales elaborados por las Diputaciones Provinciales a los efectos previstos en esta Ley"; es decir, lo que conoce e informa es el Plan Provincial, no cada Proyecto particular. Vamos, es la confusión que podía plantearse el señor Montoya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Un receso, hasta que nos pase la redacción, y luego...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Pásenle ustedes la redacción.

(Pausa).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.

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EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, queda claro que la capacidad de aprobación de los Planes Provinciales son de las propias Diputaciones. Eso no tiene duda. Pero lo que sí es necesario conocer, a efectos de una previa coordinación, son los proyectos de los planes, porque si no hay un proyecto, no existe el Plan, no está perfectamente delimitado y conocido. El Plan Provincial es una cosa muy genérica que, si no hay un proyecto donde se define, no se conoce, y si no se conoce malamente se puede coordinar. Por lo tanto, nosotros planteamos que se debería dejar el texto como está, porque es que define claramente la definición del proyecto, de los Planes Provinciales, y que sería necesario conocerlos. Con lo cual, no se menoscaba la autonomía de las Diputaciones, porque son ellas las que van a aprobar esos Planes. Entonces, nosotros iríamos directamente a la votación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien. Entonces, se somete a votación la Enmienda número 31 del señor Montoya Ramos. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda número 31 del señor Montoya Ramos por ocho votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

Enmienda número 19 del señor Montoya Ramos. Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Esta Enmienda dice el texto según el texto, dice: "También será competencia del Consejo de Cooperación el conocimiento e informe de propuesta a la Junta de los proyectos de normas mediante los cuales se transfieran o deleguen funciones". "Los proyectos de las normas". Yo creo que lo que quiere decir son los proyectos normativos, no de hacer unos proyectos de las normas que se van a utilizar, eso son ya los proyectos normativos los que las van a desarrollar esas normas, también. Me parece que lo que quería decirse es esto y que la redacción queda mejor como yo la preveo. Si lo que quería decirse no es esto y lo que se trata de hacer nada más son los proyectos para elaborar las normas, pues entonces estaría mejor la redacción inicial. No tiene otro contenido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Nosotros al señor Montoya le ofrecemos una alternativa, para que quede claro de qué va la cuestión. Y decir: "De los proyectos de normas", decir: "De los proyectos de disposiciones", con lo cual queda solventado el tema de las normas, si es lo que a él le preocupa. Disposiciones tiene un carácter más amplio, más genérico, y por lo tanto quedaría resuelto así. Decir: "De los proyectos de disposiciones mediante..."


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. De acuerdo. Yo lo acepto, porque quede claro que mi preocupación es que la Ley se haga lo mejor posible, no de poner... bueno, hacer enmiendas por hacerlas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Entonces, la transacción que ofrece el Grupo Socialista sería... ¿Puede leer el número tres completo, con la introducción de esta transaccional?


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Pues: "Proyectos de disposiciones", en vez de "normas". Cambiar "normas" por "disposiciones". Tiene un carácter más amplio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien. ¿Se acepta esta transaccional por todos? Queda, entonces, aceptada esta transaccional. Se retira la Enmienda 19 del señor Montoya Ramos y pasamos a votar el artículo 16 completo con las modificaciones que se han introducido, tanto en el número 1 y en el Título... perdón, en el Capítulo, en la denominación del Capítulo, y en esta última que acabamos de debatir. Votos a favor del artículo 16 con estas modificaciones. Votos en contra. Abstenciones. Señor de Fernando ¿no vota ni se abstiene ni nada?


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO: A

A favor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien. Entonces, queda aprobado el artículo 16, con las modificaciones que se han introducido en esta discusión.

Pasamos al artículo 17. Hay una Enmienda, la número 5 del señor Alonso Rodríguez, que está retirada, y pasamos a la número 4 del señor Hernández. Señor Hernández, tiene la palabra.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Gracias, señor Presidente. El espíritu de mi Enmienda es bien sencillo. Si estamos haciendo una Ley, desde la Comunidad Autónoma, en la que tratamos de respetar las competencias de cada una de las administraciones, no me parece respetuoso con esas competencias el imponer a las Diputaciones Provinciales quién tiene que ser su representante en ese Consejo de Cooperación. A mí me parece que, estando de acuerdo con lo que la Ley pretende, es decir, que haya un representante de cada una de las Diputaciones, me parece más correcto que la Ley no fije quién es ese representante, si tiene que ser el Presidente de la Diputación o cualquier otra persona que haya sido designada o elegida por la propia Diputación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí. Yo estoy de acuerdo con el espíritu de la Enmienda del señor Hernández, pero, como tampoco creo que se pueda quitar lo del Presidente, lo que propondría es

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una transaccional, poniendo: "... por los Presidentes de las Diputaciones Provinciales o Diputado Provincial elegido por el Pleno", "nombrado por el Pleno". Creo que dada la composición de las Diputaciones que pueda darse en el futuro, debe ser más lógico que el que venga representando a la Diputación represente a la mayoría de la Corporación. Y si no viene el Presidente de la Diputación, o la mayoría de la Corporación que debe de ser otro... Por eso, Presidente de Diputación lo mantendría y poniendo: "... o Diputado nombrado por el Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

No, yo creo que lo que pretendo con mi Enmienda no es precisamente eso, porque lo que pretendo, en definitiva, es no marcarle a la Diputación Provincial a quién tiene que mandar a ese Consejo de Dirección, sino que sea la propia Diputación Provincial quien estime qué persona la debe de representar, y eso, obviamente, lo hará en una designación en Pleno o por acuerdo de los Grupos que estén representados en esa Diputación Provincial. Yo no creo que tenga que ser por Ley el Presidente de la Diputación el que la represente, sino que tendrá que ponerse de acuerdo la Diputación a quién quiere elegir como representante. A lo mejor habrá Diputaciones que, por una normativa que ellas mismas establezcan, fijen que sea siempre el Presidente. Habrá otras que estimen oportuno que sea el representante cada vez la persona que designe el Pleno. En definitiva, yo intento mantener la autonomía de la propia Diputación para elegir a la persona que ellos quieran que sea, no marcarle que sea una u otra persona.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo la verdad es que reconozco que la Enmienda tiene sus... digamos, aspectos funcionales, en el sentido de que facilitarían que sea la propia Diputación la que tome la decisión en cada caso. Sí le veo un peligro, y es que, tal y como está redactada, permitiría -y a mi juicio eso no es bueno- que incluso, la Diputación estuviera representada por alguien que no está en la propia estructura de la Diputación. Ese es un riesgo que en un momento determinado, pues, digamos, determinados acontecimientos políticos en el seno de la Diputación llevarán a eso. Yo la verdad es que, reflexionando sobre ese inconveniente, me parece que optaríamos por mantener el texto del proyecto, por una razón: Primero porque, desde luego, a nuestro juicio es el más respetuoso con la legalidad. Lo que yo creo que no es discutible, y la Ley de Bases de Régimen Local taxativamente lo afirma, incluso como competencia indelegable del Presidente de la Diputación, es que él ostenta la representación legal una vez que ha sido elegido ¿Que luego tenga sus problemas para controlar el pleno, la Diputación, etcétera...? Pues, mientras no sea destituido, es el representante legal de la Diputación.

Sería bueno, por otro lado, políticamente incluso, para el buen funcionamiento de la Ley, que fuera el propio Presidente quien asistiera siempre, porque eso yo creo que daría un cierto tono al Consejo de las Provincias, y en cierto modo yo creo que es responsabilidad nuestra el limitar las posibilidades de que vaya alguien que no sea el Presidente porque eso sería lo deseable. El es el que vincula el conjunto de la Diputación como representante legal que es. Evidentemente, la facilidad para que pueda delegar en algún Diputado, en un momento determinado, hay que contemplarla, también; pero yo no prescindiría de que, por principio, deba de ser el Presidente quien represente a la Diputación. Abrir cualquier otra vía podría, incluso, fomentar, diríamos, pues determinados acuerdos puntuales para que a una Sesión vaya alguien que no sea el Presidente; es decir, abre una vía, yo creo, un poco peligrosa en el seno de las propias Diputaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Yo es que en las argumentaciones que se me han dado sigo viendo el problema que apunto cuando argumento yo por qué presento la Enmienda, y es el que se está intentado tratar a las Diputaciones -dicho de una forma gráfica- pues desde un posicionamiento paternalista; es decir, se está mirando desde las Cortes de Castilla y León a ver qué problema puede tener en determinado momento la Diputación, si va a representarse bien, si va a saber elegir a la persona más oportuna. Yo creo que eso precisamente es lo que estamos tratando de evitar con esta Ley. Estamos haciendo una Ley en la que intentamos dar a cada Administración las competencias que pueda asumir y que tenga, o que pueda asumir. Entonces, bueno ¿por qué no dejamos que sea la propia Diputación Provincial quien establezca qué persona la va a representar aquí? ¿Por qué tiene que ser el Presidente de la Diputación Provincial? Eso es algo que a mí me parece una imposición de una Ley, que es distinta cuando se refiere, por ejemplo, al Consejero de Administración Territorial, puesto que la Ley, evidentemente, sale de la propia Administración Autonómica y la propia Administración Autonómica es la que, de alguna forma, se está autolimitando. Pero no creo que sea conveniente hacer esta limitación a la decisión del Pleno de la Diputación Provincial.

La que sí me parece oportuna es la indicación que ha hecho el Portavoz del Grupo Socialista de que pudiera, efectivamente, con la Enmienda que yo he presentado, ser una persona, digamos, elegida fuera de los Diputados Provinciales. En este sentido, yo lo que haría sería presentar una Enmienda transaccional en la que, en lugar de decir solamente "un representante de cada Diputación Provincial", se dijese "un

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Diputado Provincial representante de cada una de ellas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO:

Sólo por matizar una cosa. Efectivamente, la preocupación, diríamos, de no interferencia de la Comunidad Autónoma, o en este caso del Legislativo, en el funcionamiento interno de la Diputación, yo la comparto. Ahora, yo pienso que, efectivamente, la Diputación ha ejercido su autonomía eligiendo a un Presidente, sea el que sea. Entonces, de algún modo, cuando desde la Comunidad Autónoma se reconoce que la representación cualificada de la Diputación la ostenta el Presidente elegido, mientras la propia Diputación, en el mismo uso de su autonomía, no le retire los poderes, le destituya, etcétera, yo creo que no roza en absoluto con la autonomía de la Diputación, más bien la reconoce, porque en definitiva viene a asumir, como representación específica y propia de la Diputación, lo que la Diputación ha elegido en base a su autonomía, que es un determinado presidente en un momento determinado. Es mi opinión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Yo creo que la Enmienda que yo proponía transaccional, recoge las dos: el respeto a la figura del Presidente, pero ya no la delegación. Es decir: "al Presidente de la Diputación o Diputado nombrado por el Pleno"; es decir, que el Diputado, si no asiste el Presidente, sea nombrado por el Pleno de la Corporación. Y antecedentes hemos tenido el otro día en las comparecencias, porque sería muy discutible si un Presidente de una Diputación venía representando a un Grupo Político o venía representando a una Corporación. Hay Presidentes de Diputación que, representando a las Corporación, deberían haber venido y no han venido por criterio de partido político. Por eso, aun siendo Presidente... yo mantengo el respeto a la figura del Presidente, como era elegido, pero si no viene el Presidente por eso digo: "o Diputado Provincial elegido por el Pleno". Lleva la parte que quería el señor Hernández de que le elige el Pleno, y si no la figura del Presidente, que es el que representa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Por aclarar esa circunstancia. Es que, la verdad es que esa transacción me ofrece más pegas todavía. Por dos razones: primero, porque creo que es antifuncional. Es decir, es que el Presidente puede saber que no va a poder asistir a la reunión del Consejo de Cooperación media hora antes de que la reunión se vaya a celebrar. Y ¿qué hace? ¿Convoca un Pleno en diez minutos para que elija a un sustituto? Y la situación se puede dar, prácticamente, todos los días. Pero ésa es una razón, incluso, menor, porque el Pleno podía haber previsto antes: "siempre que el Presidente no pueda asistir, que le sustituya tal..." El problema a mí se me plantea más desde otro punto de vista, porque el atender la transacción que propone el señor de Fernando podría, incluso, a mi juicio, rozar con la competencia de representación legal que tiene el Presidente de la Diputación, porque habría que entender, según esa tesis, que la competencia de representar a la Diputación es del Pleno y no del Presidente, cuando legalmente no es así. El Pleno ya la ha ejercido y ha designado al Presidente. Y entonces, ocurriría que es el Pleno el que decide, en un momento determinado, quién es su representante ante otra institución, cuando ya lo ha hecho al nombrar al Presidente. Entonces eso dejaría en un cierto vacío la continuidad de la representación del Presidente que debe de estar afirmada, en todo momento, mientras no sea destituido por el procedimiento legal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Entonces, pasamos a votación la Enmienda número 4 del señor Hernández. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por siete votos en contra y una abstención.

Enmienda número 5 del señor Hernández. Señor Hernández, tiene la palabra.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Gracias, señor Presidente. Esta Enmienda mía pretende integrar en ese Consejo de Cooperación representantes de las Cortes de Castilla y León, y la explicación a mí me parece obvia. Se me podrá decir que las Cortes de Castilla y León ya intervienen en la discusión de cada uno de los Proyectos de Ley que, según la Enmienda al artículo 3 que ha sido admitida en Ponencia y en esta Comisión, van a desarrollar cada una de las transferencias que se puedan realizar; pero es que, además de transferencias, hay delegaciones, las cuales se van a hacer por Decreto y en las que no va a poder participar, en modo alguno, el Legislativo.

Aparte de eso, el artículo 16, tal como ha quedado redactado en Ponencia, pues no solamente habla, entre las competencias de este Consejo de Cooperación, de las leyes o del estudio de las leyes o de las normas de delegación, sino que habla de otros conceptos mucho más amplios, como el que antes se ha discutido: de conocer e informar los proyectos de Planes Provinciales, como habla de proponer directrices y programas a incluir en los planes de la Comunidad a efectos de coordinación entre las administraciones. En definitiva, a mí me parece que dejar al Legislativo fuera de este Consejo de Cooperación es una grave decisión y por eso yo propongo que, además de participar en él el poder Ejecutivo y participar en él las Diputaciones Provinciales, lo hagan también las Cortes de Castilla y León.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que el debate de esa Enmienda cuya buena fe y cuyo sentido común no discuto en cuanto al deseo legítimo de que la institución Legislativa de la Comunidad Autónoma pues desee estar presente, digamos, en todos aquellos foros donde haya algo importante, como es en este caso el discutir para el bien de la Comunidad Autónoma. Ahora, yo creo que el contemplar con exactitud cuál es el ámbito en el que se mueve este Consejo de Cooperación, a mi juicio, supone un inconveniente serio para aceptar la Enmienda. Yo creo que hay que partir de la base de que el Consejo de Cooperación es un órgano de cooperación entre administraciones, es decir, entre administraciones que funcionan ejercitando competencias inmediatas. Y, a mi juicio, por principio, el Legislativo debe de quedar, diríamos, un poco ajeno a esa "refriega", por así decirlo y puesto eso entre comillas. Sobre todo por una razón muy concreta: Tenga en cuenta que este Consejo de Cooperación, entre otras competencias, informa anteproyectos de Ley. Y, claro ¿qué pasaría si el Legislativo está en la discusión de los anteproyectos de Ley desde el principio? Que queda comprometido a una determinada opinión en el informe; es decir, que a la larga, la participación del Legislativo en un Consejo de estas características, con estas competencias, pudiera, yo creo, enturbiar, digamos, el alto plano en que el Legislativo debe de estar situado, como una especie de última referencia, que aprueba la Ley y que no queda comprometido ni tiene por qué quedarlo en pasos anteriores participando con las administraciones de igual a igual. Yo creo que ahí conviene diferenciar los dos planos, y que el Legislativo ejerza bien, lo mejor posible, su función legislativa y las administraciones ejerzan la suya, sin mezclar esos dos planos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Hernández.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Yo desde luego no puedo asumir las explicaciones. Las comprendo y me parece... en fin, me parece lógico que haya opiniones distintas a la mía, pero desde luego yo mantengo mi opinión primera.

El señor Quijano se refiere... y, claro, plantea el problema que yo me he adelantado, porque me he referido a ello, de cuando se estén estudiando anteproyectos de Ley. Comienza por ahí. A mí me parece que no hay ningún problema, incluso es una base admitida en un régimen democrático que cuando una administración determinada tiene que elaborar un anteproyecto de Ley, lo someta a la consideración... -porque no olvidemos que este Consejo de Cooperación no tiene capacidad decisoria ejecutiva, sino simplemente una capacidad de información-, lo someta, digo a todos los Grupos Políticos que están en una determinada Cámara. Yo creo que no queda menospreciada la actividad de una Cámara, una toma de posición desde un Legislativo porque antes hayan conocido, incluso, o informado un anteproyecto de Ley de una Administración. A mí, como Presidente de una Comisión de esta Cámara, muchas veces el Ejecutivo de esta Administración Autonómica, me ha remitido un anteproyecto de Ley y me ha dicho: "Ahí va ese anteproyecto de Ley. A usted, como representante público ¿qué le parece ese anteproyecto de Ley? Y eso en absoluto vincula la decisión que yo luego tome en la Comisión, en el Pleno, o en cualquier otra instancia de las discusiones en el Parlamento. Eso por una parte. Y por otra parte, no hay que olvidar que, aparte de los anteproyectos de Ley, este Conejo va a poder conocer, como decía antes, e informar, otra serie de actividades, como son entre ellas algo tan importante como son las delegaciones.

Las delegaciones no debe olvidarse que se pueden hacer, y de hecho se hacen, por Decreto. Entonces, el Poder Legislativo queda absolutamente marginado en las decisiones que se toman de esas delegaciones. No me parece correcto, puesto que puede ocurrir, y vamos a plantearnos esa posibilidad, ya que se ha intentado ser tan generoso con esta Ley, hasta el punto de que a mi modo de ver se ha sido excesivamente generoso, porque se ha llegado a ser tan difuso que no se concreta casi nada; pero digo que, siendo generosos, hay que pensar que puede ocurrir que el Ejecutivo de dos administraciones, como son la Autonómica y la Diputación esté en manos del mismo Grupo Político, y sin embargo el Legislativo tiene otros Grupos Políticos que tienen capacidad también de informar, porque vuelvo a repetir que el Consejo, según las atribuciones que le confiere el artículo 16, no tiene posibilidades ejecutorias, sino solamente de conocer, de informar... en definitiva, de participar en el debate. Entonces, en esa circunstancia, en nuestra Comunidad Autónoma quedarían todas las fuerzas políticas que no están en ese Ejecutivo absolutamente relegadas, máxime cuando, además, como miembro no se ha admitido esa otra Enmienda mía en la que hablaba del representante de las Diputaciones Provinciales. A mí me parece que esto puede ser un grave fallo, el dejar fuera de este Consejo a las Cortes de Castilla y León.

Y por último decir que no entiendo qué problema hay en introducir esta representación de las Cortes de Castilla y León, porque en mi propia Enmienda, para no romper la paridad que se pretende que haya entre la Administración Autónoma y los representantes locales, es decir, de las Diputaciones, yo he introducido en la propia redacción la posibilidad de que luego la Administración Autónoma mantenga esa paridad, teniendo en cuenta el número de representantes que ha habido de las Cortes. Yo creo que el problema que se me ha suscitado por parte del Portavoz del Grupo Socialista, del conocimiento previo del anteproyecto, no es ningún problema. Y lo de la alta misión de las Cortes, no menos alta es la misión del Ejecutivo, y sin embargo está incluido en este Consejo de Cooperación.

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Yo creo que cuantas más voces se oigan será mejor, y desde luego la voz de las Cortes de Castilla y León es una voz autorizadísima.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí, yo estoy en contra de la Enmienda del señor Hernández, pero por un hecho concreto: yo creo que el Legislativo no debe introducirse nunca en nada del ejecutivo, y lo que aquí se va a hacer es ejecutivo. Es cierto que van a dar Decretos, delegaciones, como también da infinidad de Decretos la Junta ahora y no nos enteramos nada más que por el Boletín. Es decir, la labor ejecutiva que la lleve el Ejecutivo y la labor Legislativa que la lleven las Cortes. Yo entiendo que introducir en una... sea por delegación, sea para informar Planes Provinciales, es una labor puramente ejecutiva y las Cortes no deben introducirse en ese tema. Ya lo conoceremos lo que sea un Proyecto de Ley, cuando venga el Proyecto de Ley; vendrá informado por el Consejo de Cooperación, pues, lo mismo que viene ahora informado por la Junta en su reunión. Lo conoceremos los Grupos Políticos aquí, que es donde deben tratar las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Para reiterar la misma opinión y, repito, por esa razón, digamos de... que puede ser una imagen quizá un poco anticuada, diríamos, en lo que es una cierta comprensión del papel que corresponde jugar a cada institución. Porque, justamente, digamos, las ventajas de la Enmienda que iba señalando el señor Hernández, yo creo que todas tienen al final... o se reconducen al final a esa misma tesis, porque él decía: No es bueno que si... pues coinciden en un momento determinado -yo creo que es muy difícil- que el mismo Grupo Político domine la Junta de Castilla y León y la totalidad de las Diputaciones... Porque sólo en ese caso se produciría; si hay alguna Diputación que es de otro Grupo Político, aunque la mayoría corresponda a otro Grupo Político, el contraste político ya se iba a producir ahí, inevitablemente. Pero incluso si se produjera esa situación, yo creo que la garantía es justamente esa: que la pluralidad está en el Legislativo y, por tanto, que el Legislativo es el que tiene la última palabra, digamos, desde una posición de independencia en su función, de un cierto elevamiento -eso entiéndase entre comillas-, sin haber estado, digamos, comprometido en pasos previos, donde los miembros del Legislativo que estuvieran en ese Consejo, pues, inevitablemente, iban a tener que adoptar posiciones políticas en función pues de sus otros compañeros de Grupo, de Partido, etcétera, que hubiera en ese Consejo.

Yo creo que eso tiene su, digamos, dinámica institucional, y a mi juicio la dinámica correcta es que cada institución, digamos, cumpla su función en las mejores condiciones posibles y en organismos de este tipo. Otra cosa distinta pues es en Consejos deliberantes, como alguno de los que ya hemos ido regulando: el Consejo Asesor de Radio Televisión o cosas por el estilo, donde, efectivamente, debe tener una plasmación el Legislativo, porque son Comisiones que emanan del Legislativo en cierto modo; pero yo creo que en Comisiones de Cooperación administrativa de este tipo, me parece que es preferible que el Legislativo se reserve el papel y cumpla la función que le corresponde.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Pasamos a votación la Enmienda número 5 del señor Hernández. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda, por tanto, rechazada la Enmienda número 5 del señor Hernández por siete votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

Pasamos a la Enmienda número 6 del señor Hernández. Señor Hernández, tienen la palabra.


EL SEÑOR HERNANDEZ HERNANDEZ:

Señor Presidente, yo no voy a hacer ninguna defensa de esta Enmienda, puesto que está íntimamente ligada con la que acaba de ser rechazada. Por tanto, con objeto de ver la posibilidad de mantenerla luego en el Pleno, lo único que pediré es que se vote, porque, repito, la defensa, obviamente, no ha lugar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Pasamos, entonces, a votar la Enmienda número 6 del señor Hernández. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por siete votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

Enmienda número 20 del señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, esta Enmienda trata de corregir un poco la redacción que se hace en el apartado 3 de este artículo, en el que en lugar de decir que "podrá organizarse el Consejo en Ponencias y Comisiones Provinciales", me parece que la mejor redacción es decir que "para la debida preparación y estudio de los asuntos atribuidos al Consejo, podrán constituirse, en la forma que se determine reglamentariamente, en Ponencia y Comisiones Provinciales Técnicas"; es decir, que las ponencias y las comisiones no pasan a formar parte de una organización básica, sino que lo que tiene el Consejo es la posibilidad de organizarse de acuerdo con la importancia de los asuntos y para la preparación de los mismos, no para decidir, en ponencias y en comisiones.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Se acepta.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

: ¿Se acepta? Queda aceptada la Enmienda número 20 del señor Montoya Ramos y se incorpora al texto de la Ponencia.

Enmienda número 21 del señor Montoya Ramos. Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La número 21 pretende suprimir esta especie de comisario de la Administración Central que se prevé que debe asistir a las reuniones del Consejo. Yo creo que la autonomía de la Junta, de la Comunidad Autónoma, y la autonomía de las provincias, de las Diputaciones, es suficiente y la responsabilidad de las mismas también para no necesitar, bueno, la asistencia a las reuniones de ningún representante de la Administración Central del Estado. Me parece que sobra y, como sobra, por eso yo lo que proponía era suprimir este punto cuarto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

No podemos aceptar esta Enmienda, ya que es una posibilidad de que la Administración del Estado asista. No es obligatorio, puede asistir, y viene regulado perfectamente en la Ley de Bases, en el artículo 58, que "La Administración del Estado asiste, si así lo deseo o lo considera oportuno, en los distintos órganos de coordinación de las distintas Comunidades Autónomas, a los efectos de colaborar y de establecer criterios". Por lo tanto, nos parece que sería restringir a la Ley, por la propia Ley de Bases, y por otra parte, nos parece oportuno que, ante los temas que puedan suscitarse en ese Consejo, la Administración del Estado pueda opinar y colaborar con ellos. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Pasamos, entonces, a votar la Enmienda número 21 del señor Montoya Ramos. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por siete votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

Yo tengo que proponer una Enmienda gramatical a la Comisión, que es en el punto uno de este artículo 17, cuando dice: "El Consejo de Cooperación de las Provincias de Castilla y León estará compuesto por los Presidentes de las Diputaciones Provinciales o Diputados en quien deleguen". O sea, "en quienes deleguen". Es una corrección simplemente gramatical. Se acepta esta corrección, supongo. Muchas gracias.

Pasamos a votar, entonces, el artículo 17 con la aceptación de esta Enmienda gramatical y la Enmienda número 20 que ha sido aceptada por la Comisión, del señor Montoya Ramos. Votos a favor del artículo 17 con estas modificaciones. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 17 por siete votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Pasamos al Capítulo II, artículo 18. Enmienda número 22 del señor Montoya. Señor Montoya, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Gracias, señor Presidente. Sí, yo hago la defensa de esta Enmienda y conjuntamente la de la Enmienda número 23 que, de no aprobarse ésta, evidentemente decaería. La Enmienda número 23 lo que hace es establecer la composición que debe tener la Comisión de Cooperación en la que yo pretendo que se refundan todas las Comisiones de Cooperación que se prevén en la Ley. Se prevén en la Ley diferentes Comisiones de Cooperación, una por cada entidad local, lo cual a mí me parece que es, bueno, una inflación de comisiones, y yo lo que intentaba era ver si se podía incluir en una sola Comisión toda la representación de la Junta y la representación de las Entidades Locales. Solamente este sentido tiene la Enmienda: evitar esta inflación de comisiones, de hacer una Comisión por cada Entidad Local. Me parece que son demasiadas comisiones, y si estas comisiones van a tener un contenido, o van a tener un trabajo, pues el número de reuniones se va a multiplicar; teniendo en cuenta, además, que los componentes de la Junta van a ser los mismos, pues, se va a producir un número de reuniones... o a celebrarse nueve reuniones en un mismo día, cada media hora, lo que tampoco sería pensar en que estas Comisiones de Cooperación, en ese caso, va a tener mucho contenido, y si yo entiendo que lo pueden tener, creo que se podría refundir en una sola.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

No podemos aceptar esta Enmienda, pues una sola Comisión para los entes locales, o sea, para los Ayuntamientos es imposible que se cree, porque los temas que se van a tratar en cada Ayuntamiento son determinados, específicos y de interés diferente en los distintos Ayuntamientos de esta Comunidad. Supongamos, por caso, que un Ayuntamiento plantea la necesidad de coordinación o de delegación por su capacidad; si esta Comisión es única, se crea primero un problema de representación: quién es el representante, en una Comisión única para toda Castilla y León, de los Ayuntamientos, cuando no le afecta, a lo mejor, a un Ayuntamiento para nada lo que allí se va a tratar. Como van a ser comisiones que se van a ir creando a petición de los propios Ayuntamientos para cuestiones determinadas, es imposible generar una sola Comisión. No tiene el mismo sentido que el de las Diputaciones. Son comisiones totalmente independientes unas de otras y según las necesidades y los criterios que los Ayuntamientos vayan teniendo en el desarrollo de esta Ley. Por lo tanto, sería imposible cumplir con esa Comisión única, primero a nivel de representación y a nivel de los intereses que iba a defender. Por lo tanto nos parece que distorsionaría todo el proyecto y sería incapacitar

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a los Ayuntamientos para poder poner en marcha esta Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo no voy a reiterar argumentos, sería repetirlos, porque yo he hablado de economía en número de comisiones y me parece, sin embargo, que teniendo en cuenta la generalidad que existe entre transferencias y delegaciones, pues quizá esos asuntos van a ser muy iguales para todos los Ayuntamientos y sí que desde mi punto de vista sería posible, pero yo no incido más en ello y fundamentalmente quería señalar, pues, el sentido de funcionalidad a través de una Comisión que no de varias Comisiones. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, pasamos a votación de la Enmienda número 22, que de no aprobarse supondría que decaería la número 23 ¿No es así? Votos a favor de la Enmienda número 22 del señor Montoya Ramos. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por siete votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención. En consecuencia, queda también decaída la Enmienda número 23.

Enmienda número 5 del señor de Fernando Alonso.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Decaída la Enmienda número 5 del señor de Fernando Alonso.

Enmienda número 6 del señor de Fernando Alonso.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Retirada...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Retirada la Enmienda número 6 del señor de Fernando Alonso.

Pasamos, entonces a votación... Sí, señor Bravo.


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Queríamos introducir una Enmienda "in voce" en el artículo 18, en el punto dos, que viene un poco recogida como sugerencia... es que es una omisión. Entonces, lo que planteó la Presidencia es si es posible. Viene recogido como una sugerencia como consecuencia de las intervenciones de los Alcaldes, porque, verdaderamente, da la impresión que si dejamos el artículo en esa forma pudiera... o sea, de no venir el Alcalde-Presidente de la Entidad Local, no pudiera ocupar la Vicepresidencia el representante de la Alcaldía. Si la Presidencia cree que hay posibilidad... es un poco recogiendo el que creo que es una omisión involuntaria y que verdaderamente impide...

Quedaría, concretamente, si es posible, en el segundo apartado: "Será Vicepresidente el Alcalde-Presidente de la Entidad Local receptora o persona en quien delegue".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

: ¿Quiere repetir, por favor?


EL SEÑOR BRAVO SOLANA:

Sí. "Será Vicepresidente el Alcalde-Presidente de la Entidad Local receptora" -pone-; sería añadir: "... o persona..." o Concejal, en este caso "Concejal en quien delegue".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Eso, si no hay ningún Grupo que se oponga, de los aquí presentes.

Se puede considerar como una Enmienda del número 3 del 114, final, en cuanto a subsanar un error que está en relación con lo que se dijo por parte de las Diputaciones: que podían delegar en Diputados Provinciales, una omisión de este tipo, terminológica.

Bien, entonces, el artículo 18 lo votaríamos con la introducción de esta Enmienda técnica, tal y como viene del Informe de la Ponencia. Votos a favor del artículo 18. En contra. Abstenciones. Queda aprobado por siete votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Artículo 19. La enmienda número 24 del señor Montoya Ramos. Señor Montoya Ramos, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias. La 19... En la Enmienda número 24 yo proponía que el artículo 19 se suprimiera. A mí me parece que esta misión de seguimiento ya va incluida en el artículo 18 y, por lo tanto, no era necesario decir que: "Una vez aprobados los Decretos de Delegación, o las correspondientes leyes de transferencia, las comisiones reguladas en este Capítulo tendrán carácter de órgano de seguimiento para la emisión de los informes a que se refiere esta Ley". Yo creo que eso ya está dicho; o sea, las comisiones en el artículo 18 tienen unas funciones que claramente son esas funciones de seguimiento. A mí me parece que esto era algo que sobraba. En ese sentido, pues yo... la propuesta mía era suprimir este artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

No, en el artículo 18 no se habla de seguimiento, ni se define que sean Comisiones de Seguimiento; es en el 19 donde se define que son órganos de seguimiento a "posteriori", después de la emisión y de los acuerdos que hayan hecho esas Comisiones, y a efectos de órganos de seguimiento para que sigan los trabajos e informen en la gestión que esas comisiones llevan a cabo. No está

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definida la función de seguimiento en el artículo 18. Yo creo que es un error. No se dice para nada el carácter de seguimiento. Se especifica sólo en este artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Si me permite un momento el señor Presidente... Yo me parece que había hecho una Enmienda al artículo 18. Si no la he hecho, pues en ese momento radicaría en mi error. Yo había hecho una Enmienda, al menos yo la tenía aquí recogida, que decía que "Se crearán Comisiones de Cooperación..." Yo decía... cuando decía: "Para el procedimiento de transferencias y delegación a favor de las Entidades Locales... ", "y para su seguimiento" había puesto yo en una Enmienda. Bueno, esta Enmienda no figura por aquí, al menos en el texto que yo tengo, y, bueno, puede ser también que no la hubiera presentado y en este sentido no tenga nada que ver la Enmienda en la que yo pido la supresión de este artículo 19. No sé, si yo la encontrara, encontrara el error luego, por mi parte procuraría rectificarle, y si no en ese sentido yo la retiro, porque efectivamente no se habla de seguimiento, y sí que yo lo tenía previsto en una Enmienda que se hablara de seguimiento en el artículo anterior. La retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

En las Enmiendas que el señor Montoya Ramos ha entregado al principio de la andadura de este Proyecto de Ley, no figura ninguna Enmienda en ese sentido. En consecuencia ¿la retira?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, sí. Yo he reconocido que debe ser entonces un error por mi parte, en que yo pensaba presentar una Enmienda al Capítulo anterior, al artículo anterior. No debe de estar presentada y en este sentido pues no tiene...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, entonces queda retirada esta Enmienda. Yo propongo una Enmienda de corrección gramatical también a este artículo 19. En la cuarta línea, después de "Capítulo" hay una coma que no debe estar.

Entonces, votamos el artículo 19 con esta corrección gramatical. Votos a favor del artículo 19. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado por siete votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Artículo 20. Enmienda número 25 del señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Señor Presidente, yo, de todas formas, he reconocido este error, pero a mí me extrañaba cómo se hubiera producido. Es que, claro, es que en la Enmienda número 23, que era la que yo hacía creando una sola Comisión, y que hemos pasado y que ha decaído, yo hablaba "para la delegación de funciones en favor de las Entidades Locales a que se refiere el artículo 5.1 b) y c) de esta Ley, y para el seguimiento de las mismas". Lo que pasa que, como ha decaído, efectivamente, estaba presentada. No; lo digo solamente a efectos de que no se trataba de un error, sino que se trataba que yo la referenciaba esta Enmienda con otra anterior que ha decaído por otra razón. En ese sentido pues, ésta la retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien. Entonces, la Enmienda número 25.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La Enmienda número 25.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Al artículo 20.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La Enmienda número 25 yo lo que proponía era suprimir el artículo 20 que dice que "Cuando la naturaleza de la materia lo aconseje, por Decreto de la Junta de Castilla y León podrán crearse Comisiones Sectoriales de Colaboración para asesorar e informar sobre la materia de que se trate en el ámbito de la Comunidad Autónoma". Me parece que es innecesario decir esto. La Junta podrá crear estas Comisiones Sectoriales de Colaboración, que en todo caso son Comisiones Sectoriales de la Junta. "Y en estas Comisiones estarás representadas las Entidades Locales, pudiendo participar, asimismo, la Administración del Estado". O sea, a mí me parecen innecesarias las Comisiones Sectoriales y también innecesaria, por las mismas razones que he dicho antes, la participación de la Administración del Estado en las mismas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Nosotros pensamos que son necesarias las Comisiones Sectoriales, que de hecho en el funcionamiento de las distintas Comisiones se van a tener que dar. Pongamos por ejemplo, Comisión de Policía o Comisión de Urbanismo, en las que podrían participar las Entidades Locales, porque se van a tratar temas que las afectan y que luego van a ser objeto de proyección en las Comisiones de las Entidades Locales con la Comunidad Autónoma o de las Provincias, y por tanto, pensamos que es necesario que existan, que se puedan formar y que asistan las Entidades Locales a ellas, asimismo como la Administración del Estado como ya vimos en una Enmienda anteriormente, de acuerdo ambas con el artículo 58 de la Ley de Bases.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, pasamos... Señor Montoya ¿quiere hacer uso de la palabra?

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EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, yo creo que esas Comisiones Sectoriales, sigo insistiendo, no debían ser necesarias, cuando está previsto que se pueden crear Comisiones en el seno de la Comisión de Colaboración, así que no... Ahí es donde pueden establecerse estas Comisiones Sectoriales y no parece que crearse otras nuevas Comisiones Sectoriales por Decreto. Pero en fin, yo, en cualquier caso, no tengo más argumentos que manejar para defender este criterio mío y por tanto puede, por parte mía, puede someterse a votación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Pasamos a votar la Enmienda número 25 del señor Montoya Ramos al artículo 20. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Rechazada por siete votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

Pasamos a votar, entonces, el artículo 20 según la redacción que nos envía el Informe de la Ponencia. Votos a favor del artículo 20. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado por siete votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Título V. Capítulo 1. Artículo 21. No hay ninguna Enmienda. Someto a aprobación por asentimiento ¿Se aprueba? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 22. Enmienda número 26 del señor Montoya Ramos. Señor Montoya, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

El artículo 22 habla que "La cooperación económica técnica y administrativa se desarrollará con carácter voluntario". Parece un contrasentido que cuando estamos hablando de... hasta de que para informar los Decretos de planes Provinciales se necesite un Informe de la Comisión de Colaboración, y después, cuando hablamos de la colaboración económica técnica y administrativa encima tenga que ser con carácter voluntario. Yo no he querido poner la palabra "obligatoria", pero me parece que la Cooperación debería ser obligatoria. Pero, en todo caso, por lo menos "preferente", que es lo que yo digo aquí. O sea, el mejor servicio a todos los castellano-leoneses, y en particular a los de cada provincia, parece que exige que la cooperación económica técnica y administrativa tenga por lo menos un carácter preferente. En este sentido va mi Enmienda.

Y bueno, un segundo punto, decir que esta cooperación en cada caso concreto debe plasmarse en los convenios administrativos que libremente suscriban Junta y Entidades Locales. Si estamos hablando de la posibilidad de establecer convenios y queremos respetar, al mismo tiempo, las independencias en sus materias respectivas entre Junta y Entidades Locales, que será en los casos en los que hagan falta convenios, no en otros, porque las otras materias que sean objeto de transferencias o delegación ya estarán incluidas en otra vía, yo creo que, en ese caso, esa cooperación tiene que estar plasmada siempre, vamos, a mí me parece que no de una forma voluntaria, sino de una forma obligatoria, vamos, y sobre todo, preferente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, nosotros pensamos que el carácter preferente lo da la propia Ley -para eso se hace la Ley-, y esta Ley es la que da el carácter preferente a esta cooperación. Y, por otra parte, que tiene carácter voluntario porque así lo dice la propia Ley de Bases en el artículo 57. Y, a efectos de ajustar el artículo, pensábamos presentar una transaccional para iniciar la... el comienzo del artículo para ajustarlo más a la idea y queríamos hacer esta transacción con el señor Montoya yo creo que cogiendo un poco lo que él planteaba de darle un poco más de énfasis a la cooperación. Y decíamos... y queremos decir así iniciando el artículo: "Artículo 22.1). A fin de prestar mejores servicios, se potenciará la cooperación, etcétera..." Introducir ese párrafo inicial: "A fin de prestar mejores servicios, se potenciará la cooperación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Léame el texto completo del número 1, porque...


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El texto completo del número 1 quedaría así. Había que... Tome nota porque hay dos cuestiones gramaticales que puede incluir. Dice así: "A fin de prestar mejores servicios, se potenciará la cooperación Económica, Técnica y Administrativa entre las Entidades Locales y la Administración de la Comunidad Autónoma... ("la" por "esta") que se desarrollará con carácter voluntario". Es decir, se introduce el principio: "A fin de prestar mejores servicios, se potenciará la Cooperación, etcétera..." Luego "esta" se transforma en "la", "la Comunidad Autónoma", y detrás se quita la coma y se pone "que se desarrollará..." ¿Está ya transformado en el texto? De la Comunidad... Entonces, hay que añadir el "que" antes del "se". "Que se desarrollará con carácter voluntario". ¿Lo han entendido en el texto? ¿Está tomada la idea?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya ¿acepta esta transacción? La acepta. Entonces, queda retirada la Enmienda número 26 del señor Montoya Ramos, con la redacción que ha propuesto como transaccional el Grupo Socialista, y entonces, después de "Comunidad Autónoma" vendría coma, "que se desarrollará con carácter voluntario -coma-, de conformidad, etcétera, etcétera...". Aceptada por todos esta transaccional, pasamos a votar, entonces el artículo 22 con la inclusión de esta transaccional. Lo someto por asentimiento ¿Alguien se opone? Queda aprobado por asentimiento el artículo 22 con la inclusión de esta transaccional del Grupo Socialista.

Pasamos al artículo 23. Enmienda número 27 del señor Montoya Ramos. Señor Montoya.

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EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo no sé si la coordinación es una función superior que tiene que realizar alguien, o más bien la coordinación es una cosa de dos y que tiene que realizarse entre la Junta, por un lado, y entre las Diputaciones por otro; o sea si esto es como un matrimonio que es cosa de dos, y la Junta es la novia, que es la que tiene que hacer las declaraciones y tiene que proponer la coordinación. Y, en ese sentido a mí me parece que la coordinación era cosa de dos y que la Junta es la que tiene que proponerla. Ahora, no lo sé si por el contrario lo que se está entendiendo es que la coordinación es una cosa superior que tiene que realizarla uno de los dos organismos; pero, entonces, aquí va a haber una coordinación impuesta por uno de ellos, porque, verdaderamente, la Junta en ese caso pasaría a ser juez y parte de dos organismos que tiene que coordinar, uno de los cuales es ella misma. A mí me parece que sería mejor que la Junta proponga esa coordinación, pero que no la realice.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

No, la coordinación nosotros la entendemos de acuerdo como viene en el Estatuto y como viene en la Ley de Bases, en el artículo 59, donde se dice que la coordinación... "La Comunidad Autónoma coordinará". Luego es ella la que realiza la coordinación. Porque la coordinación es a efectos de buscar el interés común a la Comunidad, el interés general y equilibrado entre todas las provincias. Por lo tanto es la Comunidad la que coordina, es el ente superior el que coordina, de acuerdo y voluntariamente y con todas salvedades de los principios autonómicos de las distintas corporaciones. Pero es una coordinación superior, que engloba a todas las entidades, a efectos de conseguir un beneficio mejor para todos. Por lo tanto, entendemos la coordinación como que es la Junta la que realiza la coordinación, de acuerdo con la voluntariedad de las distintas Entidades Locales. Por lo tanto, pensamos que la Enmienda no debería aprobarse.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí, yo es que creo que de aprobarse no tendría sentido la redacción. Se propondrá... ¿a quién? Cuando una cosa se propone, se propone a alguien, y si lee el párrafo completo, y cambiamos "realizará" por "propondrá", no tiene sentido el párrafo entero, porque no se propone a nadie.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Si no se propone a nadie ¿a quién se coordina? O sea, "la coordinación se realizará". O sea, estamos hablando, estamos entendiendo que hay aquí dos o más órganos o instituciones a coordinar. A ellos es a los que se propone. Y si no hay ningún órgano para proponer, no hay ninguna coordinación posible, porque aquí no dice más que la coordinación se realizará... Tampoco se dice entre quiénes se va a realizar la coordinación. Yo lo que creo es que está sobreentendido que hay que coordinar a la Junta y a las Entidades Locales. Y entonces, pues, hay alguien que tiene que proponer esa coordinación, pero que son las Entidades Locales, en definitiva, y la Junta los que tienen que coordinarse entre sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

La coordinación está definida con quién se realiza en el artículo 21. "Se coordinará a las Entidades Locales" y, lo que se hace es quién ejecuta esa coordinación, como ente superior, que es la Junta. Lo dice claramente el Estatuto y la Ley de Bases. Porque no se trata de quién propone la coordinación. La coordinación se propone entre todas las Entidades Locales, conjuntamente entre todas ellas, por el interés general común, en los distintos órganos de desarrollo de esta Ley, y se realiza en última instancia por la Junta, que es la que en definitiva coordina, según el Estatuto, el artículo 20.3 del Estatuto, el que coordina a toda la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, creo que se está confundiendo un acto administrativo de quién propone, por quién realiza. Son dos cosas totalmente diferentes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, yo lo lamento y, en fin, prometo que en este tema pues va a ser mi última intervención y voy a procurar que sea breve.

El artículo 21... Es que cuando leemos un artículo tenemos que leerlo entero. El artículo 21... 20.3, perdón, dice: "La Comunidad Autónoma coordinará las funciones de las Diputaciones que sean de interés general comunitario". Aquí se da atribuciones a la Comunidad Autónoma para coordinar las funciones de interés general comunitario. Y aquí se habla de una coordinación, en cambio en el artículo 23, en el sentido general de todos aquellos temas relacionados entre Diputaciones y Junta, y hasta Entidades Locales, incluso, porque en la Ley se habla también de las transferencias y delegaciones a Entidades Locales. Entonces, esto es más amplio que lo que se dice en el artículo 20.3, que lo restringe a las funciones de las Diputaciones y, dentro de las funciones de las Diputaciones, las que sean de interés general comunitario. Entonces, a mí me parece que hablar así de la coordinación, en un sentido general, es bastante vago y esto puede dar lugar a esto que yo he señalado antes: que la

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Junta al coordinar puede ser juez y parte en la coordinación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, pasamos a votar la Enmienda número 27 del señor Montoya Ramos. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda número 27 del señor Montoya Ramos al artículo 23, por siete votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

La Enmienda número 6 del señor Alonso Rodríguez ha sido retirada. Pasamos a votar, entonces el artículo 23, de acuerdo con el texto que nos envía la Ponencia ¿Por asentimiento se aprueba el artículo 23 tal y como viene de la Ponencia? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 24. Enmienda número 28 del señor Montoya Ramos. Señor Montoya, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Gracias, Presidente. El artículo 24.2 dice: "La cuantía de este fondo y su distribución territorial y por programas se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad en su anexo propio". Esto parece que quiere, por una parte, pues garantizar que este Fondo va a tener los medios suficientes, económicos, para garantizar estas necesidades que se hayan previsto en esta Ley. Yo quería que este Fondo tuviera otra cosa más: tuviera un poco el control y el conocimiento de todas las actuaciones que la Junta va a llevar a cabo a través de las Corporaciones, de las Entidades, de las Diputaciones, de las Entidades Locales; es decir, se trataba de cuantificar pues lo que es la ayuda a Entidades Locales, Diputaciones y Ayuntamientos, de lo que son otro tipo de actuaciones, independientes en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En una palabra, que tampoco... que por una parte los medios que van a las Entidades Locales sean suficientes, pero, por otra parte, que no haya inflación de medios a través de las Entidades Locales que, bueno, que sería tanto como también crear demasiada actuación pública en contra de las actividades privadas o del servicio a los ciudadanos que de una forma directa puede ejercer la Comunidad. Yo por eso pido en la Enmienda que la cuantía de este Fondo... en este Fondo deban ser incluidas todas las ayudas aplicables a las Entidades Locales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

La filosofía del Fondo que se quiere crear es un Fondo de las inversiones a los efectos de coordinarlas y de tener una mayor colaboración entre las Entidades Locales. Nosotros pensamos que en ese Fondo no se pueden incluir ni las subvenciones, ni las ayudas a las Entidades Locales que no son... que hay en el Capítulo de Inversiones, porque eso nos llevaría, por ejemplo, a que se podrían incluir todas las del Capítulo II y Capítulo IV, con lo cual distorsionaría lo que es el Fondo.

Por otra parte, hay subvenciones que vienen directamente destinadas desde Madrid y que no se conocen en un momento determinado y malamente podrían entrar en el Fondo.

Y, por otra parte, hay que tener en cuenta que desde la propia autonomía de las Entidades Locales hay una serie de solicitudes de subvenciones, que tienen un proceso en el tiempo, y durante el período anual, que no se conocen hasta el momento que se pueden producir y que no podrían estar dentro del Fondo. Y pensamos que lo que se trata en este Fondo es un Fondo de inversiones, y que es el que tiene sentido, y no el de subvenciones y ayudas. Que quizá en un futuro más lejano, cuando se vayan perfilando las cosas y se vayan ajustando a lo mejor es necesario llegar a ello; a lo mejor podría llegarse, pero hoy por hoy no es posible y sería distorsionante. Nosotros pensamos que debe ser un Fondo de Inversiones el que se regule por esta Ley y no el Fondo de subvenciones y ayudas y todo lo que entra en los Presupuestos de Gasto Corriente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor de Fernando.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Sí, yo entiendo que lo que el señor Montoya quiere es una garantía, digamos, de que la totalidad va por ahí, y creo que es dificilísimo conseguirlo en su totalidad. Se podrá aumentar o disminuir el Fondo, pero van a ser las propias Cortes, a través de la Ley de Presupuestos, donde le podrán aumentar más de lo que proponga la Junta; pero poner la totalidad creo que es atar a toda una Administración en temas que pueden evadirse de la filosofía del Fondo de Cooperación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Pasamos a votar la Enmienda número 28 del señor Montoya Ramos. Votos a favor de la Enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la Enmienda número 28 del señor Montoya Ramos, al artículo 24, por ocho votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

A continuación someto por asentimiento la aprobación del artículo 24 según el texto de la Ponencia ¿Se aprueba? Queda aprobado por asentimiento el artículo 24.

Artículo 25. Enmienda número 7 del señor Alonso Rodríguez, retirada. Enmienda número 7 del señor Hernández.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

Pide que se vote...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

La da por defendida y pide que se vote.

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EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Una cuestión. Yo quería aclarar que esta Enmienda está recogida por el texto de la Ley en el artículo 27, donde dice que "La Junta, dentro del primer trimestre de cada año, informará a las Cortes de Castilla y León del cumplimiento de esta Ley, sin perjuicio de las facultades de control que estatutariamente le correspondan". La Enmienda está en la propia Ley ya admitida.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, pasamos entonces a la votación de la Enmienda. Votos a favor de la Enmienda número 7 del señor Hernández. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada por ocho votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.

Someto a aprobación por asentimiento el artículo 25 de acuerdo con el texto enviado por la Ponencia ¿Se aprueba? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 26. Solamente hay una Enmienda, la número 8 del señor Alonso Rodríguez, que está retirada ¿Se aprueba por asentimiento el artículo 26 de acuerdo con el texto de la Ponencia? Queda aprobado.

Artículo 27. En el artículo 27 tampoco hay ninguna Enmienda. Unicamente propongo una subsanación de un error gramatical en la última palabra del texto: "que estatutariamente le corresponde...", será "corresponden"... las facultades. Entonces, con esta corrección gramatical ¿se aprueba por asentimiento? Queda aprobado el artículo 27.

Disposición Adicional Primera. No hay tampoco ninguna Enmienda ¿Por asentimiento se aprueba? Queda aprobada.

Adicional Segunda. Ahí había...


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Si se introduce una Disposición Adicional Segunda que se aprobó correrían los números, la numeración.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Habría de aprobarse la Disposición Adicional Segunda Nueva, que proponía como transaccional el Grupo Socialista. Entonces, la Segunda pasaría a ser la Tercera y así sucesivamente... Si no entiendo mal la propuesta del Grupo Socialista...


EL SEÑOR CASTRO RABADAN: O

O es una Segunda Dos. No, no, un momento, es un segundo párrafo, no cambia la numeración... es que había un error. Es Adicional Segunda Dos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Perdón, perdón. Vamos a ver. Entonces quedaría... habría que numerarlas. Sería: "Adicional Segunda, Uno: Las materias objeto de delegación, etcétera..." Quedaría tal como está y no hay ninguna Enmienda. Dos... Sería nueva la transaccional que había propuesto el Grupo Socialista, que dice lo siguiente: "No obstante lo anterior, las Diputaciones Provinciales podrán delegar, previo informe favorable de la Junta de Castilla y León, el ejercicio de las competencias transferidas en favor de mancomunidades municipales y otras entidades locales en su ámbito territorial que demuestren capacidad de gestión suficiente para una más eficaz prestación de los servicios". Esta sería la nueva Adicional Segunda.

¿Se aprueba esta Adicional Segunda como transaccional a lo que se discutió al principio de la Comisión? Queda aprobada.

La Adicional Tercera pasaría... Hay una Enmienda del señor Montoya Ramos, la número 29. Señor Montoya, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Dado la hora que es ya y las veces que yo he repetido los argumentos que yo tendría que repetir para defender esta Enmienda, la doy por defendida y me remito a esos argumentos que yo he repetido reiteradas veces.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Nosotros al señor Montoya le ofrecemos una Disposición Adicional Nueva, a efectos de que pueda retirar esta Enmienda y aceptar la transaccional. En ella volvemos a repetir que se mantiene el espíritu de que se inicien los trabajos de coordinación en el plazo de seis meses y, previa presentación de un Proyecto del Estado al Consejo de Cooperación, se pueda empezar a discutir toda la cuestión de transferencias y delegaciones, lo que llevará y garantizará que, resueltos esos trabajos, se pueda ir resolviendo el tema de las Delegaciones Territoriales, que es el fondo de la cuestión que quiere plantear el señor Montoya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Castro, pásenos la redacción textual de la transaccional que propone al señor Montoya.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

La leo para que... Dice así la Disposición Adicional Nueva: "En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, la Junta presentará para su estudio al Consejo de Cooperación de las Provincias de Castilla y León -con la nueva redacción que se le da, vamos- un proyecto de relación de funciones que en favor de las mismas puedan ser objeto de los procedimientos a que se refieren los Títulos II y III de la presente Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Páselo usted al resto de los miembros de la Comisión, y que el señor Montoya se pronuncie. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo en principio, teniendo en cuenta la densidad de esta Disposición Adicional, me parece que no puede satisfacer en todo lo que yo presentaba en esta Enmienda, aunque, bueno, voy a tener un poco más de tiempo de

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meditación antes del Pleno sobre la misma, y en este sentido pues yo desearía mantenerla y que se votara, con independencia de que bueno, de aquí al Pleno pues me daría tiempo de entender esta Adicional en toda su profundidad y ver si de verdad lo podía sustituir.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Podríamos llegar a una transacción en el Pleno.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo confío que sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien. Entonces, si el señor Montoya enmendante no acepta, de momento, esta transaccional, habría que pasar a votación de la Enmienda. No hay otra solución. Señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Pero hay un problema que surge en el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

En el Pleno se podrá presentar la transaccional.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Pero es por unanimidad.


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR...:

: ¿Reglamentariamente se podría votar como transaccional?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

No. La transaccional sería únicamente para acercar posiciones. Si el enmendante no acepta, no hay posición que acercar. Ese es el problema que se plantea.

(Se produce un receso en la Comisión).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El señor enmendante tiene que decidir si se acepta la transaccional o no se acepta. El señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo no sé si el señor enmendante tiene siquiera que decidirlo, porque no es de la Comisión; son los dos Grupos de la Comisión los que tienen que decidir.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No sé si... Pero yo creo que si en la Comisión lo decide el señor enmendante, que no tiene voto en esta Comisión, no tendría nada que decir ¿o sí?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Hombre, señor Montoya, se lo voy a explicar otra vez. Si es una transaccional, se transacciona con el enmendante, no con quien no tiene enmiendas.


EL SEÑOR DE FERNANDO ALONSO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Montoya, tiene que decidirse ya si acepta o no acepta la transacción. Si no la acepta, votamos su Enmienda y se vota la Disposición Tercera tal y como viene del texto de la Ponencia.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Voy a aceptarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bueno. En consecuencia, si se acepta, que la ha aceptado, se retira la Enmienda número 29. A ver, entonces, aceptada la transacción se pasa a votar la Disposición Adicional Tercera, con la incorporación, o con la sustitución de esta transaccional ¿Se acepta esta nueva redacción de la Adicional Tercera? Por asentimiento, queda aceptada y aprobada. Es añadir a la Tercera. Perfecto. Entonces, es la nueva redacción con la adición de esta transaccional.

Adicional Cuarta. No hay tampoco ninguna Enmienda a esta Adicional Cuarta. Unicamente una cuestión gramatical: y es en la línea cinco, después de "locales" hay una coma que no debe de estar. Entonces, con esta modificación gramatical ¿por asentimiento se aprueba esta Adicional Cuarta? Queda aprobada.

Adicional Quinta. Tampoco hay ninguna Enmienda. ¿Por asentimiento se aprueba? Queda aprobada.

Disposiciones Transitorias. La Transitoria Primera tampoco hay ninguna Enmienda ¿Se aprueba por asentimiento? Aprobada.

Transitoria Segunda. Tampoco hay ninguna Enmienda ¿Por asentimiento? Se aprueba.

Pasamos entonces ahora a la Exposición de Motivos que, en el caso de ser aprobada, pasaría a convertirse en el Preámbulo de la Ley, y asimismo se tendría que votar el Título de la Ley. En la Exposición de Motivos hay una serie, también de correcciones gramaticales que habría que realizar, y yo las voy a decir simplemente. En la página número 5, párrafo dos, línea tercera, hay un "como" que debe ir acentuado, "cómo", en la primera "o" de la palabra. En la página 6, Exposición de Motivos, también, línea catorce, pone: "ampliación", debe ir en plural: "ampliaciones". En la página 7, línea dieciocho: "Deberán". Las Cortes de Castilla y León deberán... no "deberá" en singular, sino en plural. Y éstas me parece que son todas las correcciones gramaticales que tenía que proponer a Sus Señorías. ¿Se aceptan todas estas correcciones gramaticales? Quedan aceptadas.

¿Se aprueba la Exposición de Motivos, para que

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quede incorporada como Preámbulo de la Ley? Por asentimiento, queda aprobada la Exposición de Motivos y pasará a ser el Preámbulo de la Ley.

¿Se aprueba el Título de la Ley, Ley Reguladora de las Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales? Queda aprobado. En consecuencia, queda dictaminado el Proyecto de Ley de Relaciones entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades Locales.

Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las quince horas).


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