DS(C) nº 17/1 del 14/2/1984









Orden del Día:




1. Discusión de los Artículos números 7, 20, 33, 82, 91, 92, 95, 108, 120 121, 122, 129, 130, 131, 132, 148, 164, 166 y 167 del proyecto de Reglamento de las Cortes de Castilla y León


Sumario:






 **  Intervención de los Procuradores Sres. Herrero Sanz, Castro Rabadán, Fernández Merino, Quijano González y Pérez de Lera del Grupo Socialista; Martín Beaumont, Soto Rábanos y Nieto Noya del Grupo Popular, y Montoya Ramos del Grupo Mixto.




Texto:


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Lo mejor será que comencemos con un informe que nos haga Martín Beaumont, sobre los resultados a los que han llegado, en relación con la serie de artículos del Reglamento, que habían ido quedando aparcados a lo largo de las sesiones de esta Comisión, de las sesiones anteriores. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Muchas gracias Presidente. En primer lugar, disculpando a los miembros de mi Grupo que no han llegado todavía, unos porque no han llegado y otros porque no van a asistir, diciendo que, por favor, en lo sucesivo, se convoquen con más tiempo, porque es que algunas convocatorias llegaron incluso ayer por la tarde.

Entonces, por acuerdo de esta Comisión, nos reunimos el Portavoz Socialista y el Portavoz del Grupo Popular -el señor Castro y yo-, y vimos todos los artículos que habían sido aparcados, para llegar a una redacción conjunta. Entonces, estos artículos aparcados habían sido el artículo 7, 33, 44, 64, 82, 89, 91, 92, 108, 111, 118, 120, 121, 122, 129, 130, 131, 132, 140, 141, 142, 148, 164, 166 y 167. Yo pienso que en aquella reunión hubo acuerdo, en cuanto a la redacción definitiva de estos artículos. Entonces, yo lo que sí que propondría a la Mesa sería que fuéramos tratando uno a uno, que se

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fuera dando lectura, uno a uno, estos artículos, que propusiéramos nosotros la redacción definitiva y, si no hay ninguna pega en la Comisión, pues podríamos dar por aprobados los artículos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

La relación que ha hecho Su Señoría no coincide con la que tenemos nosotros, producto de las otras sesiones de la Comisión. No coinciden los artículos. Por ejemplo, el 20: según nuestras notas, tampoco está aprobado; y, en cambio, algunos que usted ha citado sí están aprobados, por lo menos, según el dossier que tenemos nosotros con las Actas, con las cintas de la Comisión.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Entonces, sí que es un verdadero problema, porque los artículos que hemos tocado y hemos debatido son otros; pero, no obstante, yo tengo aquí otra persona que tiene los artículos y el 20 tampoco le figura a él y sí que le figuran los que he mencionado yo. Entonces, a ver si es que podríamos tener unos... Claro, podríamos ir aclarándolos uno por uno. No hay problema de ningún tipo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si les parece, entonces, vamos a hacer referencia, en el orden en que aparecen los artículos, a cada uno de los citados, para ver cuál es o cuál parece que deba ser la redacción definitiva. Sí. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Por aclarar solamente. Me acabo de dar cuenta que lleva razón en lo que dice el Letrado. Es que nosotros no debatimos los artículos que el Grupo Mixto había dejado para defender en Pleno en todo caso, sino las pegas que teníamos el Grupo Socialista y el Grupo Popular; y ese es el error y por eso era por lo que no figuraban ciertos artículos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, aclarado el error, comenzamos entonces con el artículo 7, creo que es. Señor Secretario quiere dar, por favor, lectura al artículo 7.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo Séptimo:

"1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Procuradores, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas.

2. La solicitud se cursará por conducto de la Presidencia de las Cortes y la Administración requerida deberá facilitar en el plazo de un mes la documentación solicitada o manifestar dentro de mismo plazo al Presidente de las Cortes, para su traslado al solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impidan.

3. Los Procuradores también tienen derecho a recibir de las Cortes, directamente o a través de su Grupo Parlamentario, la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas. Los servicios generales de las Cortes tienen la obligación de facilitársela".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

La redacción de este artículo, del apartado primero, habíamos acordado que se transformase en otra nueva redacción, a los efectos de no hablar de Administraciones Públicas, ya que teníamos dudas de que, de cómo estas Cortes, el Reglamento, iba a obligar a Administraciones Públicas que no fuesen Administraciones de la Región. Entonces, se pensaba en una nueva redacción, que yo les voy a leer, so pena de que haya algún error que Beaumont, a lo mejor, lo tiene ya tomado, y dice así la nueva redacción: "Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Procuradores, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de la Administración Regional o Local los datos o informes que obren en poder de ésta, así como aquellos que se precisen para el ejercicio de la Comunidad Autónoma y que obren en poder de la Administración del Estado". Con lo cual, se solventa el tema; es decir, recabar información tanto de la Administración Regional y de la Local, que es en lo que nos afecta a nosotros como Comunidad Autónoma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Parece aceptable esta redacción? Señor Montoya, por favor, pulse el...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que sigue la duda de la Local: ¿podemos recabar datos de la Administración Local o no? Yo creo que aquí es donde nos paramos la vez anterior, si yo no recuerdo mal. Es decir, nosotros entendimos que la Administración Regional era la Administración, digamos, nuestra, ante la cual se podían recabar datos, pero la duda es si podemos recabarlos también de la Administración Local o no. Yo dejo la duda, vamos, al contestación no la sé.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (D. LAURENTINO):

Si no recordamos mal, el último día lo que planteamos fundamentalmente era la posibilidad o no de recabar información de la Administración Central. La posibilidad de recabar de la Administración Local yo creo que es completamente posible recoger en el Reglamento; lo que pasa es que hay que desarrollarlo luego en el Estatuto del Procurador, o cualquier otra cosa, facultando o regulando este tema; pero, en principio, recogerlo como posibilidad, sí. Lo que ocurre es que habría que desarrollarlo posteriormente mejor, en el Estatuto del Procurador o en cualquier otro tipo de proyectos que presentemos, pero recogerlo ya en el Reglamento es perfectamente lógico. Lo que pretende la enmienda nuestra, fundamentalmente, y así lo expusimos anteriormente, es separar Administración Regional y Local por una parte y Administración Central por otra, de tal manera que a la Administración Central solamente se le pueda recabar aquello que tenga interés de cara a la actividad Regional de las Cortes y no cualquier cosa que se le ocurra a cualquier Procurador pedir al Ministerio correspondiente, sino aquello que tenga relación directa con nuestra actividad parlamentaria Regional. Es lo que pretende distinguir la enmienda nuestra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es cierto lo que ha dicho el representante del PSOE, que es que lo que se discutía era el poder recabar información de la Administración Central. Entonces, incluso se llegó a una redacción, que era la enmienda que hacía el Partido Socialista, en la que no se mencionaba la Administración Local; puesto que, si en este momento no se puede recabar información, no quiere decir que, mediante una Ley que se desarrolle en estas Cortes, no podamos recabar información de la Administración Local, e incluso creo que es muy aconsejable. Entonces, el restar esa posibilidad del Reglamento me parecía muy peligroso y por eso fue por lo que introdujimos, pedimos nuestro Grupo, que se introdujera este apartado Local.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo ratificaría toda la filosofía que acaba de exponer ahora mismo el representante del Grupo Popular y únicamente dejaría esto, si hay alguna duda, en manos del Letrado que nos asiste, para que nos dijera si es posible la mención, que es lo que yo creo que tiene como escrúpulo el representante del Grupo Mixto y, si no hubiera en este momento, y obviamente, una razón en contra jurídica, yo lo dejaría ahí, porque, bueno, hacia lo más tenemos siempre derecho a aspirar mientras nada nos coarte legalmente. Luego, efectivamente, la regulación, estoy seguro que no va a necesitar lógicamente de una Ley especial porque, obviamente, es una Administración también especial.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no tengo inconveniente ninguno en que se ponga aquí la Administración Regional o Local, indudablemente; pero lo que también reconozco es que, efectivamente, la discusión anterior se centró, fundamentalmente, en lo que era la Administración centralizada. Pero lo que yo creo que es que si nosotros entonces entendimos el escrúpulo de entrar a pedir datos de la administración Centralizada, porque era una Administración que no era de nuestra propia competencia, yo creo que aquí la autonomía de la Administración local es tan evidente como la de la Administración Central del Estado. Entonces, yo creo que el cauce, no sé, yo tampoco le veo que sea a través de que podamos recabar de la Administración local cualquier tipo de información. Veo, sigo teniendo ese escrúpulo, que me parece que es entrar en las autonomías, en la autonomía de la Administración Local, a menos que ese "Local se matice con aquella Administración Local que tengan algún tipo de dependencia de la Administración. Si no es así, yo, vamos, mantengo mis escrúpulos y no tengo ningún inconveniente en ello, no hay otro tipo de reserva en ello, pero yo creo que estamos entrando en la autonomía de la Administración Local.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo, para terminar y puntualizar un poco, el Estatuto de Castilla y León, en el artículo 19, 2, 3 y 4, establece posibilidades de Leyes, la mayoría absoluta, respecto a formas de coordinación, delegación y transferencia. Obviamente, a partir de ese momento por lo menos, es obvio, es claro, evidente, que tiene que haber una cierta relación intrínseca y, por consiguiente, ahí, sin que se altere lo más mínimo (yo soy un terrible defensor de las autonomías locales

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-Provincial y Local y Municipal-), creo que es obvio que puede haber una referencia a pedida de documentos, datos, etcétera, etcétera, aunque nada más fuera por ese momento. Creo que tenemos en el Estatuto ya una base para aquí poder reglamentar, simplemente sin más, sin entrar en más detalles, esa posibilidad; claro que luego habrá que, en cada caso, organizar aquello reglamentariamente como Dios manda, eso es evidente; pero claro, creo que el escrúpulo a mi juicio (por eso yo acudía antes al Letrado), deja de existir a partir de este momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Mantiene el señor Montoya su voto particular al tema o lo retira ante la discusión?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no mantengo mi voto particular. He querido, simplemente, hacer una advertencia, por si estas advertencias podrían ser consideradas y podrían ser válidas. Si por parte de la Comisión se entiende que no lo son, yo, indudablemente, retiro mis reservas. Yo no mantengo ningún voto particular, aunque sigo manteniendo, personalmente, mis reservas, porque, incluso, en esos casos de la Administración Local, que tenga alguna dependencia mediante esas Leyes de Regulación de esa Administración Local, parece que el cauce ahí tendría que ser la Administración Regional a la cual tendríamos que pedir eso datos; en todo caso, sería ella la que, en virtud de los convenios, tendría que hacerlo a la Administración Local. Pero, porque nosotros hagamos una Ley que, por ejemplo, regule algunas atribuciones de las Diputaciones, parece que nosotros no debemos, no podemos tener el derecho a pedir, a recabar información de la Administración, de esa Diputación, porque haya una ley que lo regule. Yo mantengo mis reservas pero, indudablemente, me inclino ante la mayoría.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

La pregunta de la Presidencia es la siguiente: ¿se aprueba en estas condiciones el artículo 7? Se da por aprobado. Pasamos al estudio de otro artículo.

Sería conveniente que el Letrado repitiera cuál es el texto exacto de la nueva redacción del artículo. Señor Castro, por favor.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

La redacción dice lo siguiente, en el apartado uno:

1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Procuradores, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de la Administración Regional o Local, los datos o informes que obren en poder de ésta, así como aquellos que se precisen para el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y que obren en poder de la Administración del Estado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Aprobamos con esta nueva redacción? Se da por aprobado el artículo 7. Pasamos al artículo 20. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 20:

"1. Los Procuradores, en número no inferior a cinco, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Procuradores de una formación política que hubiesen obtenido un número de escaños no inferior a tres y, al menos, el cinco por ciento de los votos emitidos en el conjunto de Castilla y León.

2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado los Procuradores que pertenezcan a un mismo grupo político o coalición electoral. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Procuradores que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan presentado como tales ante el electorado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No sé si estoy confundido. Yo, este artículo, habría borrado aquí la palabra aparcado. Yo creo que hablamos de ello, pero después lo desaparcamos y lo que quedamos en que quedaban vivas dos enmiendas y no tres como inicialmente había: una enmienda presentada por mí y otra por Daniel de Fernando. Es la nota que yo tengo aquí. No sé si estoy en lo cierto o no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Antes, cuando he mencionado los artículos que hemos tratado, es que eran solamente los que habían quedado aparcados. Estos, quedaron ya constancia de que el Grupo Mixto los reservaba para discutirlos en el Pleno y, por tanto, quedaron aprobados en su texto y después se defenderían las enmiendas en el pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

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Bien, para fijación de posiciones, las enmiendas que se reservan por parte del Grupo Mixto para su defensa en el Pleno en relación con este artículo, ¿cuántas son?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Una es la enmienda que está registrada con el número cuatro mil seiscientos cuarenta y tres, presentada por mí, y otra, si no estoy equivocado (voy a leerlo por si acaso), me parece que es la Enmienda cuatro mil seiscientas uno, presentada por Daniel de Fernando.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Con la reserva de esas enmiendas para su defensa en el Pleno, el artículo se da por aprobado por la Comisión.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Si quiere que le lea?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De acuerdo. No, no es en absoluto necesario. Pasamos, entonces, al estudio del artículo 33º. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 33:

"1. La Mesa se reunirá por convocatoria del Presidente y estará asesorada por un letrado de la Cámara, quien asistirá a las reuniones, redactará el Acta de las Sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos. El Acta de la Sesión se considerará aprobada cuando pasados quince días desde su publicación en el Diario de Sesiones, no se hayan recibido objeciones por escrito de ningún Procurador.

2. La Mesa adoptará los acuerdos por mayoría de los presentes. Cuando se produzca empate en el momento de tomar decisiones, el Presidente o quien en aquel momento ejerza las funciones, hará uso del voto de calidad, este criterio será aplicable también a la Mesa de las Comisiones".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

En este artículo, nosotros hemos creído que, verdaderamente no era, no se podía hacer que el Acta de la Sesiones de la Mesa de las Cortes se publicara en el Boletín de las Cortes de Castilla y León. Entonces, nosotros hemos dado una nueva redacción, en la que se suprimiría la última parte, y quedaría este punto número uno así:

1. La Mesa se reunirá por convocatoria del Presidente y estará asesorada por un Letrado de la Cámara, quien asistirá a las reuniones, redactará el Acta de la misma y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación en relación con esta nueva redacción? Tiene la palabra el señor Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Estoy situándome, pero creo recordar que, a la vista de la nueva redacción de otro artículo anterior, se había acordado suprimir la frase "se reunirá por convocatoria del Presidente", porque se había anticipado al artículo que configura la Constitución de la Mesa. Entonces, quedaría únicamente: "la Mesa estará asesorada por un Letrado", suprimido eso que se está anticipando a otro artículo anterior.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta observación? ¿Alguna matización y observación más con respecto al artículo que estamos estudiando?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Se suprimiría la frase "se reunirá por convocatoria del Presidente", y entonces queda el texto: "La Mesa, estará asesorada por un Letrado de la Cámara, quien asistirá a las reuniones..., etcétera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, en relación con las enmiendas, yo ya adelanto ahora aquí que, por lo menos por lo que a mí respecta, la propuesta que haría con respecto a este tipo de enmiendas sería reproducir una propuesta que ya hicimos en su día -toda la Comisión me parece que lo había aceptado-, es decir, que una mini-comisión revisara todo el texto, a efectos de hacer las modificaciones pertinentes en ese sentido para poder proceder con mayor rapidez en nuestro trabajo. Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): ...

. solamente por si podría surgir el tema, los artículos que se han aparcado no han sido modifiaciones de su redacción de la Ponencia, porque el artículo o se aprueba o no se aprueba. Es decir, en el momento en que se quedan aparcados, lo que se había avanzado en ello, lo que se había discutido, ha quedado también fuera; es decir, ha avanzado la Comisión en su trabajo legislativo, pero ha quedado fuera del texto, porque no se pueden aprobar enmiendas a un artículo que no está aprobado, hasta que no se aprueba realmente. Cuando se ha aparcado, se ha ido al texto original otra vez, como verán ustedes en el dossier.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿La Comisión aprueba, por tanto, el artículo que estábamos estudiando? Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Es que está reformado, el texto de la Ponencia está reformado sobre el texto original en el punto último en el punto segundo donde pone "voto de calidad", había una coma y seguía, "este criterio"; se decidió, y no está en la reforma de la Ponencia, poner un punto y poner mayúscula: "Este criterio" con mayúscula; pero resulta que en el texto de la Ponencia viene punto y coma y con minúscula, o sea, que no se reformó; pero sí se reformó, pero al revés de como se dice.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

En el texto legislativo viene punto y coma.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

En éste, pero en el primitivo es una coma y pone "este criterio". Entonces se decía poner un punto y "este criterio" con mayúscula; y aquí viene punto y coma y "este criterio"...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

En el punto y coma, el punto es un error de transcripción, pero realmente viene con minúscula, pues porque es como estaba antes...


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, pues es punto y mayúscula lo que se decidió, que fue una enmienda, me parece, del señor Nieto Noya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se da por aprobado el artículo 33 y pasamos al artículo 82. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Por el medio del 33 y el 82, hay algunos votos particulares; sobre eso no volvemos porque ya los damos por hecho.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERREROS SANZ):

Artículo 82:

"1. Para adoptar acuerdos, las Cortes y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es que nos hemos saltado muchos artículos. Nos hemos saltado el 44 y el 64. Además es que son artículos, no el 44, pero el 64 sí es uno importante.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

El 44 está aprobado, está aprobado el 44.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Castro tiene la palabra.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Vamos a ver, el artículo 64, se trata de, en principio no tenía, no estaba aparcado, pero hay un tema, que yo tengo aquí anotado, no sé si es por eso por lo que está, o se llegó a un acuerdo el primer día. Es que después del punto primero, en la tercera o cuarta línea, donde pone: "O en las Comisiones -y pone una coma-, con capacidad legislativa previa o plena, eso se ha eliminado, porque hemos quedado en que no hay capacidad legislativa previa o plena por parte de las Comisiones; entonces, yo eso lo tengo como no y el resto del artículo vale.

Es por eso, por donde yo creo que ha venido el error. Está aprobado. Sí, con esa enmienda. O sea, que a lo mejor quedó pendiente, quedó ahí metido con la publicación de todas las enmiendas con capacidad, se eliminó la capacidad Plena de las Comisiones...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es que la Ponencia, vamos, las personas que nos reunimos aquel día, como había otros artículos, como puede ser el 92, en el que se habían quedado aparcados precisamente por la capacidad legislativa plena, entonces, estudiamos absolutamente todos los artículos en los que figuraba la capacidad legislativa Plena. Por eso constaba en mi dossier como estudiado aquel día y en realidad es cierto que se acordó allí el quitar la palabra con capacidad legislativa plena.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ): O

O sea, con esa supresión, con la supresión de ese inciso, se da por aprobado el artículo 44. De acuerdo. Pasamos al siguiente artículo pendiente de aprobación que sería, ¿cuál? ¿El 80? El 82. Artículo 82. Tiene la palabra el señor Secretario.

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EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo ochenta y dos:

"1. Para adoptar acuerdos, las Cortes y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Si llegado el momento de la votación o celebrada ésta resultase que no existiese el "quorum" a que se refiere el apartado anterior, se postpondrá la votación por el plazo máximo de dos horas. Si transcurrido este plazo tampoco pudiera celebrar válidamente aquélla, el asunto será sometido a decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Aquí la enmienda que se quiere introducir es que, el apartado dos debe quedar así: "Si llegado el momento de la votación y a petición de un Grupo Parlamentario, resultare que no existe "quorum", quedaría así; es eliminar "o celebrada esta" por y a petición de un Grupo Parlamentario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; yo creo que, si mis notas no fallan, que el tema de "a petición de un Grupo Parlamentario", estaba ya introducido y admitido, en sustitución del "o celebrada ésta" que no tenía sentido, pues si ya se ha celebrado la votación, no tenía sentido pedir "quorum". Y creo recordar que el motivo de la discusión y la razón del aparcamiento del artículo estaba más bien en el plazo de espera entre votaciones más que en el tema de "a petición de un Grupo Parlamentario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que, no sé si estoy yo confundido (si lo estoy pediría perdón por ello), pero yo creo que el señor Quijano, a lo mejor, ha interpretado que se dijo que "en un Grupo Parlamentario en otro artículo que viene después, en que habló que esas eran de las causas de que sí que se podía ceder en favor de un Grupo Parlamentario. Yo, sin embargo, con relación a este artículo, no tengo ninguna nota tomada en que se hubiera hecho esto de la petición de un Grupo Parlamentario. No sé, puede estar mal y puede no haber tomado ninguna nota. Yo éste simplemente lo tenía aparcado, y yo sí que quiero recordar que probablemente, por lo que se aparcó, es por el plazo de las dos horas. No sé.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Esta enmienda de, "a petición de un Grupo Parlamentario", es una enmienda hecha desde el principio por el Grupo Popular y, por tanto, consta de que hemos presentado esa enmienda y que se debatió. Ahora me deja dudando el Portavoz Socialista cuando dice que esto estaba aceptado. Desde luego, nosotros en la reunión tratamos esto y lo del plazo máximo, que eran los dos problemas que tenía este artículo, y llegamos a esta redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es volver a insistir en lo mismo. Los artículos que han quedado aparcados no tienen enmiendas, porque, al no ser aprobados y exigir su aparcamiento, aquello que se había ya decidido no valía; no valía en cuanto que el artículo no puede quedar modificado: no hay un tercer trámite entre el informe de la Ponencia y el dictamen de la Comisión; por lo tanto, esas enmiendas habría que introducirlas otra vez, aunque estuvieran ya de acuerdo Sus Señorías. Y en segundo lugar, es simplemente a título informativo, el problema del "quorum" después de celebrada la votación, es un tema clásico del Derecho Parlamentario. El problema está en saber si una decisión tomada sin "quorum" que se comprueba en la votación, aunque no lo haya pedido nadie, es válida. Yo creo que es un tema un poco complejo. En cualquier caso, aquí se decidirá.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Desde luego, yo creo que el "quorum", por otra parte, no necesariamente debe ser pedido, la aprobación sin el "quorum", por parte de un Grupo Parlamentario, en el momento en que pueda existir la duda de que hay "quorum"; el Presidente, cualquier persona que, presente en la sala, que le haga llegar esta observación al Presidente, el Presidente está obligado, entiendo yo, a que el acuerdo se tome legalmente y para que se tome legalmente no es

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preciso que exista "quorum". Es decir que, esto me parece que es obvio, que no sé si los portavoces, en sus conversaciones, han tenido en cuenta esta situación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El tema era que se había visto en el artículo, que se decía que "si llegado el momento de votación y celebrada ésta", y luego se pedía el "quorum", lo cual no tiene sentido que se celebre la votación si no se pide "quorum" previamente. Entonces, pero ¿quién pide el "quorum"? entonces se decía que "a petición de un Grupo Parlamentario"; fue lo que introdujo el señor Beaumont y se acordó esto. Lo del plazo máximo se discutió pero, según mis notas, ha quedado como está: "por el plazo máximo de dos horas", así quedó y eso no se reformó.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

El texto del artículo no habla de que se pida, sino que resultase que no existe "quorum". Claro, porque lo que no es correcto totalmente, desde el punto de vista gramatical, es si se postpondrá la votación, porque ya se ha producido. Pero el tema es, si resulta que no hay "quorum", si el acuerdo es válido, objetivamente; independientemente de que el "quorum" tiene una doble función en los temas: una, es una técnica parlamentaria, la petición de "quorum", que puede obedecer a un tipo político, o de tipo estratégico o de tipo puramente legal; pero hay un tema que es si se produce una votación en la que nadie ha pedido "quorum" y resulta que, cuando se recuenta la votación, demuestra que el órgano no está reunido con la mitad de sus miembros. ¿La decisión es válida? Ese es el tema por el cual se ha introducido en el Reglamento del Congreso de los Diputados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Yo comparto de modo absoluto las argumentaciones del señor Letrado y para aclarar al señor Castro quien pide el "quorum": siempre quien pierde la votación. Puede estimar que el "quorum" es dudoso y pretende invalidar la votación y ese derecho lo tiene, y el Presidente debe de preservar de que los acuerdos se tomen conforme a lo que dicta la norma. En concreto, el primer punto del artículo 82 en donde dice que "para que el acuerdo sea válido, hace falta que exista "quorum".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bueno, yo no recuerdo que se hubiera decidido sobre si debería de sustituirse "o celebrada ésta" por "a petición de un Grupo Parlamentario"; pero parece claro que el "quorum" puede pedirse antes de la votación, o puede ser una constatación al conocer los resultados de la votación. En cualquier caso, si no hay "quorum", la votación es nula, dígalo o no lo diga el Reglamento; entonces, a mí me parece que tal vez la petición de Grupo Parlamentario sobra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS: A

A mi juicio hay dos cosas distintas en la discusión: una qué se dijo y qué se dejo de decir el día de autos, y la que estamos aquí diciendo. Yo creo que ambas son válidas. Yo tengo aquí apuntado que se habló de plazo mínimo y se habló también de "a petición del Grupo Parlamentario" y para refrescar la memoria de mi querido amigo que tiene mucha más que yo, pero yo tengo una escritura aunque malévola aquí y pone efectivamente "petición del Grupo Parlamentario" y "plazo mínimo". Y otra cosa es la que se está aquí debatiéndose, que me parece también importante. Yo rogaría a la Ponencia que quizá, pues, aunque ya tiene dictaminado esto, si no le importa, a mí me parece que se puede subsanar quizá esa omisión, que, en todo caso, no es transcendental, porque, si no hay "quorum" y se hace la votación, la votación no vale; y cualquier persona que lo pida a la Presidencia, la Presidencia reglamentariamente debe decir que es nula la votación. Entonces, lo que estamos discutiendo ahora es si eso conviene que pase o no al Reglamento de una manera expresa, sabiendo que de una manera no expresa, implícita, eso desde luego va a misa. Eso sería quizá la cuestión a someter a la Ponencia. Si se deja el texto, o si se añade también "a petición de un Grupo Parlamentario", o simplemente se quita lo de "o celebrada ésta"; porque, se celebre o no se celebre, es nula si no hay "quorum": eso es evidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.

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EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que en esa circunstancia, lo mejor es dejar el texto como estaba inicialmente; porque, efectivamente, son dos planos distintos los que se han introducido y, es decir, la petición del Grupo Parlamentario, que podía no estar de más, sí puede plantear un problema y es que se entienda en el sentido de que excluya otras posibilidades de computar el "quorum" de motu propio por el Presidente o a petición de un Procurador.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Visto el informe del Letrado, la verdad es que abre los ojos ese informe. Yo pienso que es mejor dejar el texto como estaba.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo quería decir que yo también me sumo a dejar el texto como está; únicamente con la duda (y que yo también creo que el señor Soto Rábanos tiene razón), en el sentido de que en la sesión anterior lo que discutimos no era ese punto, sino, si además del plazo máximo, señalábamos el plazo mínimo, es decir, que había que esperar hasta las dos horas, o se podía celebrar a los cinco minutos. Entonces, bueno, aquí dice solamente que hay que hacerlo antes de dos horas. Yo no sé si es conveniente poner un plazo mínimo o no; pero entonces, en la discusión anterior, evidentemente, nos atascamos aquí, en hablar de si poníamos un plazo mínimo o no, si había que dar media hora de descanso como mínimo o no hay que señalar un tiempo mínimo; yo tampoco lo sé. Pero ahí fue donde de verdad nos atascamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, la pregunta es... Sí, tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo creo que en el plazo máximo se discutió el tema, pero quedó como está el plazo máximo; porque eso no nos obliga nada más que, como máximo, a estar dos horas esperando, pero lo podemos hacer al minuto siguiente o tenemos ciento veinte minutos para hacerlo, en cualquier instante se puede hacer; luego ese plazo yo reo que es un plazo prudente en el que se puede llegar a un acuerdo o se puede esperar a que llegue quien falta.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: Y

Y esto que desde el otro día había alguna duda, algunas opiniones contrarias, que no sé por parte de quien fue (vamos, mías por supuesto que no), y yo acepto el texto si os parece que así está bien para todos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Nosotros también creemos, que el plazo máximo de dos horas es un plazo prudente y, por lo tanto, nosotros pediríamos que continuase el texto tal y como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Damos por aprobado entonces el artículo con el texto tal como venía redactado por la Ponencia? Queda aprobado, por tanto, el artículo 82. Pasamos a estudio y debate del artículo 89. Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura al mismo.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo ochenta y nueve:

"1. La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija este Reglamento o lo soliciten dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los Procuradores o de los miembros de la Comisión. Si hubiere solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación secreta. En ningún caso la votación podrá ser secreta cuando se trate de materia legislativa.

2. Las votaciones para la investidura del Presidente de la Junta, la moción de censura y la cuestión de confianza, serán en todo caso públicas por llamamiento".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; aquí la cuestión estaba centrada exclusivamente en si se mantenía o no la referencia a la cuestión de confianza. Evidentemente, el tema, aunque se pueda plantear ya aquí, tiene luego un planteamiento más directo en los artículos que directamente regulan la cuestión de confianza. Podemos introducir el debate aquí y, entonces, si se acepta o no, se trata ya de aplicar el criterio luego a los artículos en bloque y ya está. Nuestro criterio -ya lo avanzamos en las Sesiones anteriores de la Comisión-, era el que la cuestión de confianza no está mencionada en el Estatuto de Autonomía, y por tanto, entendíamos que no es, que no es un instrumento apto en este momento para ser regulado por el Reglamento de las Cortes, porque, de lo contrario,

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pues, el Reglamento estaría creando de nuevo mecanismos de control Parlamentario sin apoyo en el Estatuto de Autonomía, y entendíamos que eso no era posible. Entonces, por esta razón, nuestra posición es la de suprimir la referencia a la cuestión de confianza en este artículo 89 y en los otros donde está regulado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo no he tenido tiempo de recomponer mis ideas, pero tengo anotaciones que, al margen de este problema que fue el que motivó el aparcamiento del artículo (el problema que acaba de recordar el señor Quijano), había una cierta insuficiencia en la determinación de cuándo la votación había de ser secreta y, por otra parte, se mezcla el modo con la determinación de los tipos de votación que hay en el artículo. Entonces, yo las anotaciones, y repito que ahora no he tenido tiempo, en la lectura rápida que hemos hecho, de reconstruirla en mi pensamiento, pero lo cierto es que, la referencia que se hace en el párrafo primero, en el punto final: "en ningún caso la votación podrá ser secreta cuando se trata de materia legislativa, no se trata de definir modos de votación, sino aplicación concreta de un tipo de votación. Entonces esto recuerdo que yo había propuesto que se postpusiera al segundo párrafo. Y, por otra parte, no se dice en ninguna parte, que las votaciones para la elección de personal han de ser secretas, pero está en el siguiente, que también quedó aparcado, en el artículo siguiente que también quedó aparcado. Entonces, yo, por lo menos, me parece que debo intentar exponer ante la comisión las anotaciones que yo tenía. Entonces, sería dejar el primer párrafo tal como está hasta "secreta", y trasladando al segundo párrafo esa última frase: "En ningún caso la votación podrá ser secreta cuando se trate de materia legislativa". Entonces, quedaría el primer párrafo hasta "secreta", y el segundo sería: "En todo caso, las votaciones para la investidura del Presidente de la Junta, la moción de censura y la votación de confianza (se puede suprimir si ahora se acuerda), serán públicas por llamamiento y las votaciones para elecciones de personal serán secretas".


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Eso está en el 91.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Planteada la cosa, el tema en el artículo 91 es un modo de hacer la votación secreta y no es una aplicación del principio de la votación. Entonces, se habían estudiado conjuntamente los dos y yo sugería -y todavía sigo sugiriendo-, que se definan los casos en que se ha de aplicar votación secreta o votación pública en el artículo ochenta y nueve, y el modo de hacer la votación se reserve para el artículo 91. Si se me permite, vuelvo a leer lo que sería el párrafo segundo: "En todo caso, las votaciones para la investidura del Presidente de la Junta, la moción de censura (y dejo pendiente el tema de la cuestión de confianza), serán públicas por llamamiento, y las votaciones para elecciones de personal serán secretas. Cuando se trate de materia Legislativa, las votaciones no podrán ser secretas. Con lo cual expresamos en un artículo el contenido de las votaciones y en el artículo 91 quedaría sólo el modo de hacer la votación secreta, que es lo que se regula en el artículo 90, por una parte, y en el artículo 91 por otra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; yo entiendo que la aportación es clarificadora y, por tanto, no veo inconveniente en aceptarla. Sólo hay un matiz en el que yo sí propondría una modificación, y es la referencia en el que está, en el artículo 89 al final, "a materia legislativa". Y lo digo, por ejemplo, comparando con cómo está la mención hecha en el Reglamento del Congreso que dice: "En ningún caso la votación podrá ser secreta en los procedimiento legislativos". Creo que es mucho más específico, mucho más clarificador, porque "en materia legislativa es un concepto abstracto: todo es materia legislativa, en principio; y, sin embargo, lo que se quiere indicar es que la imposibilidad de votación secreta es, en el procedimiento legislativo, es algo más específico. Entonces, con esa única mención, lo demás me parece que podría quedar como se ha, como se ha señalado antes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No sé si queda claro, sin embargo, lo de la exigencia de la votación. ¿Eso se suprime todo? O sea, la votación ya se define cuando es pública y cuando es secreta y ya no hay, ya no hay posibilidad de duda entre cuándo es secreta y cuándo es pública, cuya petición pudieran hacer los Grupos Parlamentarios; porque es que antes decía: "La votación será pública por llamamiento o secreta (tú dices que se determina), cuando así lo exija este Reglamento o lo soliciten dos Grupos Parlamentarios", dos o uno, aquí había un voto particular que yo tengo registrado también, o una quinta parte de los Procurdores o de los miembros de la Comisión. Entonces,

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¿esto sigue igual? Bien. Entonces, yo únicamente quería en este punto recoger, me parece que ya quedó registrado, el voto particular sobre el que sean dos o sea uno el Grupo Parlamentario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Aclarado por tanto este aspecto, el otro tema era el de la cuestión de confianza. Puesto que el Grupo Socialista ha pedido la supresión de la confianza, de la cuestión de confianza, nosotros no tenemos ningún inconveniente en aceptarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pediría que se lea el texto completo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Léase el texto completo tal como queda por parte del Letrado, ¿no lo tiene? ¿quién tiene el texto completo? Tiene la palabra el señor Noya.


EL SEÑOR NIETO

YA:

"1. La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija este Reglamento o lo soliciten dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los Procuradores o de los miembros de la Comisión. Si hubiere solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación secreta.

2. En todo caso, las votaciones para la investidura del Presidente de la Junta y la moción de censura serán públicas por llamamiento, y las votaciones para elecciones de personal serán secretas. Cuando se trate de procedimientos legislativos, las votaciones no podrán ser secretas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): ...

. habla de personas, elección de personas, pero personal en las Cortes tiene otro sentido y, claro, no es materia propia del Reglamento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo creo que en vez de decir de elecciones de personal, o de elecciones de personas, se podría decir de "elección de personas", simplemente; si le parece al señor Nieto, por la terminación que sugería el señor Letrado: "De elección de personas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Simplemente para hacer una pregunta al Letrado. Creo recordar que hay -puesto que lo que estamos es regulando los casos típicos en que procede un determinado tipo de votación-, hay un caso típico de votación secreta que es el de la votación de indignidad de un Procurador en este caso. No sé si está recogido en el Reglamento o en otro sitio, o convendría especificarlo aquí, porque es uno de los casos más típicos y más claros de votación secreta. Por bolas blancas y negras. Es que no está dicho aquí.

(Risas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se estima procedente el hacer en este artículo alguna referencia a este supuesto al que ha aludido el señor Quijano? Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Si no estoy equivocado, esta práctica no es estrictamente así, pero yo creo que el que sea por bolas blancas o negras es un problema puramente de tradición parlamentaria, de uso parlamentario, que no tiene sentido llegar a ese punto en el Reglamento. Normalmente las votaciones secretas son secretas en la forma en que se determine. Otra cuestión es que me parece recordar que sí está tratado expresamente; pero necesitaría cinco minutos para encontrarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo creo que, en estos momentos, lo que se propone es introducir una nueva cosa en el Reglamento, porque yo no conozco que nuestro reglamento prevea esto. Ahora bien, si de verdad el Grupo Socialista lo quiere introducir, podemos hablarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es posible que no

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esté recogido; pero tal vez pudiéramos dejarlo con una redacción menos, que constriña menos, y, en vez de referir las votaciones sobre personas, a actos de elección, se puede decir de una forma más genérica: "y las votaciones relativas a personas serán secretas", con lo cual podría quedar ahí incluido ese procedimiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA) ...

. ¿Leemos el texto?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; léase ya el texto tal como queda en su última redacción. Tiene la palabra el señor Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Punto 1. La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija este Reglamento o lo soliciten dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los Procuradores o de los miembros de la Comisión. Si hubiere solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación secreta.

2. En todo caso, las votaciones para la investidura del Presidente de la Junta y la moción de censura serán Públicas por llamamiento, y las votaciones relativas a personas serán secretas. Cuando se trate de procedimientos Legislativos, las votaciones no podrán ser secretas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Las votaciones serán secretas, ¿es seguido, no? Es decir, sin punto, ¿no?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Las votaciones serán secretas, punto.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Pero sin punto entre "llamamiento" y "votaciones relativas..."


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: ¡Ah, bueno! Hay una coma: "Y las votaciones relativas a personas serán secretas".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Punto y seguido.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Punto y seguido: "cuando se trate de procedimientos Legislativos, las votaciones no podrán ser secretas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Con esta redacción se da por aprobado el artículo? Pasamos entonces al artículo noventa y uno. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo noventa y uno:

"1. La votación secreta podrá hacerse por papeletas cuando se trate de elecciones de personal, cuando lo decida la Presidencia o cuando se hubiera especificado esta modalidad en la solicitud de voto secreto.

2. Para realizar las votaciones a que se refiere el apartado anterior, los Procuradores serán llamados nominalmente a la Mesa para depositar la papeleta en la urna correspondiente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En concordancia con la traslación al artículo ochenta y nueve de la definición de las situaciones en las que la votación ha de ser secreta, a mí me parece que el párrafo primero sobra, o, por lo menos, sobra una buena parte del párrafo primero. Por otra parte ahí se habla de un procedimiento para la votación secreta y dice: "podrá hacerse por papeletas cuando...", pero ¡es que no hay otro procedimiento aquí señalado! Entonces, aquí no está señalado me refiero; entonces, de lo que se trata, lo que se trata de regular en este artículo, de la misma forma que en el noventa que habíamos aprobado se regula el procedimiento para hacer la votación pública por llamamiento, aquí había que regular el procedimiento para hacer la votación secreta; y, entonces, una de dos: o se establecen más de un procedimiento o se determina, o se determina, que la votación secreta se ha de hacer por papeletas. Y entonces, no es una posibilidad, sino una determinación. Entonces yo puesto que lo demás casos está decidido cómo ha de hacerse la votación: "en los procedimiento legislativos, en las votaciones relativas a personal", entonces una de dos: o se introduce más de un procedimiento para hacer la votación secreta, o si se hace referencia a las papeletas, habría que hacer referencia a otros. Y, bueno, yo termino mi intervención diciendo que yo había llegado a la conclusión de que el punto 1º del artículo sobra y que podía hacerse un punto segundo que dijera: "La votación secreta se hará por papeletas. Punto. Los Procuradores serán llamados nominalmente a la Mesa para depositar la papeleta en la urna correspondiente".

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es que, hay un tema que se olvida en este artículo que es el propio artículo 88 del Reglamento ya aprobado, que establece la posibilidad de introducir un sistema electrónico en las votaciones. Entonces, en el texto del Congreso de los Diputados, claro, se habla de la votación por papeleta porque también se admite la votación secreta mediante el procedimiento electrónico, que hay procedimientos que lo permiten. Claro, si se ha aprobado la posibilidad de introducir un sistema de votación en el futuro, electrónico, en el 88, ya aprobado, parece que lo que falta aquí es la posibilidad de que si se va a utilizar eso por nombres, por qué no se va a utilizar también como sistema de votación secreta. Parece que no es coherente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Efectivamente, es verdad lo que dice el señor letrado también. Pero también es verdad que hay una cierta discordancia puesta por José Nieto de relieve, entre el punto uno y el punto dos. En el punto uno, se habla de una posibilidad de hacer la votación secreta por papeleta; y, en el punto dos, se dice taxativamente de que se entregarán las papeletas en el supuesto anterior en la urna; con lo cual, aquí se obliga y en el anterior punto se da una pura posibilidad. Yo, no obstante, creo que en ambos casos debía de ser una pura posibilidad para introducir otros posibles elementos de votación secreta, por ejemplo el de blancas y negras que decía el señor Quijano. Es decir, que en la posibilidad no hace falta instrumentar, creo yo, todos lo procedimientos posibles de una votación secreta; pero, si se instrumenta, uno tiene que ser consecuente. Es decir, que el punto uno y el punto dos no son consecuentes, porque el punto uno establece una posibilidad y en el punto do se da una especie de orden procedimental para el cómo se introduce la papeleta, es decir, hay que introducirla. Oiga, y si no es por papeletas no habrá que introducirla por consiguiente, eso habría que, mínimamente, ser coherentes en esa exposición, que a eso se refería creo yo, también el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Puesto que contemplamos que la votación por papeleta no es la única votación secreta, podríamos, podría quedar el artículo 91 eliminando la referencia a las elecciones de personal. Entonces, quedaría: "La votación secreta podrá hacerse por papeleta cuando lo decida la Presidencia o cuando se hubiera especificado esta modalidad en la solicitud de voto secreto"; y el párrafo segundo quedaría exactamente igual; con lo cual, no impedimos el que haya otro sistema de votación secreta, tanto por el mecanismo electrónico, como por bolas, como le gusta al señor Quijano.

(Risas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

En la elección de personas, que no de personal sino de personas, que es lo que debe figurar en el texto, tampoco tiene sentido porque la elección de personas es muy difícil de hacer por algún otro procedimiento que no sea por papeleta. No admite el procedimiento electrónico y no admite tampoco el sistema de bolas. Otra cosa son relativas a personas, como sería el problema de un suplicatorio o de una petición, etcétera, de tipo del Estatuto del Diputado, pero la elección, por eso está incluido en el texto del Congreso, porque es que realmente, o por papeleta o no puede ser por otro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que es perfectamente válido y clarificador, y a mí me parece que es el mejor texto el que ha propuesto el señor Nieto, el señor Nieto Moya. Solamente queda, -Noya, no Moya, perdón-, solamente queda la duda que ha dicho el señor Letrado, en el sentido de otro procedimiento, como podría ser, sobre todo ya centrándonos con seriedad, en el sistema electrónico. Yo no sé si hace falta hacer alguna salvedad; yo no sé. Por lo demás, creo que si no hace falta hacer esa salvedad, el mejor texto es el que había propuesto el señor Nieto, que recogía todo. Y si hace falta hacer esa salvedad, pues habría que decir: "Cuando para depositar la papeleta en la urna correspondiente, salvo que se arbitre otro procedimiento, o salvo que sea utilizado el método electrónico.".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

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Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Sí; la observación que hace el señor Letrado es la misma. Se le podría hacer al texto actual, porque habla de podrá hacerse; es decir que no, no es imperativo. Con lo cual, el texto que propongo puede ser perfectamente, perfectamente asumido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, después de haber suscitado el problema, pienso que podemos llegar a una solución, en efecto, manteniendo el primer punto sin que haya contradicción; pero, entonces, hay que introducir una modificación en el segundo, en el sentido que apuntaba Atilano Soto, y referir "el llamamiento nominal de los Procuradores para depositar en la Mesa la votación por papeletas", y no "a las votaciones del apartado anterior", de tal forma que quedase la siguiente redacción: "la votación secreta podrá hacerse por papeletas cuando se trate de elecciones de personal, cuando lo decida la Presidencia o cuando se hubiera especificado esta modalidad en la solicitud de voto secreto" (porque no contradice realmente lo que se ha aprobado en el artículo anterior); y en el punto dos sería: "cuando la votación secreta se haga por papeletas coma, los Procuradores serán llamados nominalmente a la Mesa para depositar la papeleta en la urna correspondiente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación que hacer a esta propuesta del señor Nieto Noya? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; esa es una observación en parte, de principio y en parte, una cosa de método. Yo, en principio, el texto me parece bien, porque creo que recoge todas las... hace un momento me ha sido mostrado el texto del Reglamento del Senado que yo creo que en conjunto, no para este tema en concreto, sino para todo el sistema de votaciones es muchísimo más clarificador que lo que aquí hemos regulado. No sé si convendría detenerse un momento más en el tema y darle una solución acorde. En cualquier caso, una última cuestión que me suscita el fondo del debate, que yo creo que no está en otra cosa que en la posibilidad de que haya una votación secreta que no sea por papeletas; es por procedimiento electrónico. Entonces, léase en el artículo 88 párrafo dos, el procedimiento electrónico, tal como nosotros lo hemos adoptado, parece que excluye la votación secreta, porque dice expresamente: "Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Procurador y los resultados totales de la votación". Yo no sé si ahí, implícitamente, sólo se ha utilizado el voto electrónico para votaciones no secretas; porque, si no, el acreditar el voto de cada Procurador, evidentemente, no se compagina con el carácter secreto de la votación, lo cual supondría que el procedimiento electrónico no le podemos utilizar para votaciones secretas; entonces, la única posiblidad de votación secreta sería por papeletas, si la interpretación que yo hago es correcta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Bueno, en el tema que se acaba de suscitar, efectivamente, el Senado hace otro planteamiento que yo voy a tratar de resumir en tres puntos fundamentales y es que algunos conceptos cambian completamente. Me refiero a algunos conceptos que estamos usando aquí; por ejemplo, aquí estamos usando la votación electrónica como secreta. Sin embargo, en el Senado se la considera como "nominal pública", porque en realidad votación electrónica no es una votación secreta, porque cualquiera puede ver qué es lo que vota cualquier Diputado o cualquier Senador. Entonces, en el Senado hablan de tres tipos de votaciones: la votación por asentimiento, la ordinaria y la nominal; y la nominal, a su vez, la subdivide en dos: en pública y en secreta. Es decir, que cambia un poco el uso de los conceptos que estamos empleando aquí. Eso, por una parte. Por otra parte, (como ya he dicho hace un momento), la votación nominal pública dice que se podrá también realizar por procedimiento electrónico, es decir, que a la votación electrónica, o por procedimiento electrónico no se considera en el Senado, no se considera como una votación secreta. Y, por último, cuando habla de la votación nominal secreta. Está claro que la votación nominal pública es por llamamiento; sea cual sea, no hay más que un sistema, que es el decir públicamente sí o no o abstención. Pero en la votación nominal secreta, habla de dos tipos: habla del tipo de papeletas y del tipo de bolas blancas y negras. Pero, en todo caso, en la votación nominal secreta, el procedimiento solamente puede ser uno y es el ir llamando a cada uno de los miembros de las Cortes, para que depositen o la papeleta o la bola, cualquiera de las dos. Entonces, éstos son los conceptos que varían un poco en el uso que se da en el Senado al tema de la votación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

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Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí. En cuanto a lo que ha dicho Su Señoría, el Procurador don Jesús Quijano, el problema estriba en que nuestro texto, que sigue bastante fielmente el del Congreso en este punto, se omite el número uno del artículo 87, el número primero del apartado primero del artículo 87 que dice: "por procedimiento electrónico que acredite el resultado total de la votación omitiendo la identificación de los votantes". Claro, de ahí surge el problema de que al haber cogido textualmente el anterior artículo, resulte que, efectivamente, quedaría prohibida la votación electrónica, lo cual no parece lógico si se introduce el mecanismo, porque el voto tiene más posibilidades y no tiene sentido el no poderlo aprovechar. En cuanto a lo que ha dicho el señor Vicepresidente Primero, tal vez la razón de ello estribe en que el Senado no interviene en la cuestión del otorgamiento y retirada de la confianza parlamentaria; es decir, parece que el sentido del Reglamento del Congreso está en hacer solemne el acto de la "votación de investidura" y el acto de la "moción de censura". Es decir, de alguna manera, no solamente que quede el nombre "a posteriori" cuando salga la lista del ordenador, sino que realmente signifique un apoyo casi, pues digamos, explícito, en el Pleno. Probablemente por eso se ha apartado de la votación pública por llamamiento en el sentido restringido que tiene el texto del Congreso; vamos, como una aportación al por qué de esa diferenciación, que parece clara: porque el Senado no interviene en esas votaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Bueno, únicamente una matización y es que independientemente de que el Congreso tiene una función, en el sentido de elegir al Presidente del Gobierno, que no tiene el Senado, sin embargo, nosotros aquí dejamos claras dos cosas, como se puede dejar en el Congreso, es decir, lo que son votaciones específicas que ya se concretan y se dice cómo han de hacerse, y después el tipo de votaciones en general; o sea, no está en contradicción en mi opinión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien. Como debatido, yo creo que está suficientemente debatido; lo que pediría es que se hagan propuestas concretas de corrección al texto que tenemos delante, que nos ha llegado desde la Ponencia, con el fin de que la Comisión se pronuncie sobre tales propuestas. Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, señor Presidente, reitero la última propuesta que había hecho, y cuyo texto vuelvo a leer:

"Punto 1: La votación secreta podrá hacerse por papeletas cuando se trate de elecciones de personal, cuando lo decida la Presidencia o cuando se hubiera especificado esta modalidad en la solicitud de voto secreto.

Punto 2: Cuando la votación secreta se haga por papeletas, los Procuradores serán llamados nominalmente a la Mesa para depositar la papeleta en la urna correspondiente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Enmiendas concretas a esta propuesta. Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Vamos a ver, en el artículo 89 ya hablamos de las elecciones relativas a personas, votaciones relativas a personas, y aquí nos referimos, se trata de elecciones de personal; yo creo que esto habría que regularlo de acuerdo con el artículo anterior, de una forma similar al anterior: votaciones, no elecciones, votaciones de personas. Votaciones relativas a personas, eso por una parte. Y, luego, si de entrada eliminamos, después de discutirlo el tema de la votación electrónica u otra, si regulamos la posibilidad de la votación secreta por sistema electrónico, ya que hemos abierto la posibilidasd de que exista un sistema electrónico, no limitarlo a la cuestión sólo la votación nominal electrónica, y habría entonces que abrir la puerta a que pudiese haber elección, votación secreta por sistema electrónico; con lo cual cerrábamos, yo creo, el círculo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: A

A mí me parece que con esta redacción propuesta por el señor Nieto, está abriendo, está abriendo la puerta a ese otro tipo de votaciones electrónica, o incluso por bolas, porque dice: "Cuando la votación se haga por papeletas". Cuando la votación secreta se haga por papeletas, no está excluyendo nada; está, en cierta manera, centrándose en la votación por papeletas, como más corriente, pero parece, no está excluyendo nada, porque lo que está es permitiendo o aceptando que pueda haber otro tipo de votaciones secretas. Yo creo que ésta es una redacción suficientemente amplia que deja abierta, y suficientemente concreta al mismo tiempo me parece a mí, para dar a entender que lo normal es

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que la votación sea por papeletas, pero admite cualquier otro procedimiento en que se guarde ese secreto. Vamos me parece que es válido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En la referencia al procedimiento electrónico, como ahora no estamos estudiando el artículo 88.2, que hemos dado por aprobado, yo por eso prescindo de volver atrás. Allí se ha dicho que el procedimiento electrónico ha de acreditar el sentido del voto de cada Procurador. Otra cosa diferente es si adoptamos la posición de volver a reconsiderar el artículo 88. Pero, dejando el artículo 88 tal como está, y recogiendo la observación del señor Castro y, a la vez, la que nos había hecho el Letrado anteriormente, mantendría el término de "elección de personas" y no en cuestiones relativas al personal del párrafo anterior, porque esto es una especificación concreta de un acto relativo a personas, que es la elección. Es decir, no es aplicable, en este caso, las limitaciones que hemos intentado eliminar en el anterior, con la supresión del término "elecciones"; o sea que, cuando se trate de elección, que sea positivamente una votación por papeletas, o que pueda ser, al menos, votación por papeletas. Entonces, con esta rectificación en el texto que sería: "la votación secreta podrá hacerse por papeletas, cuando se trate de elección de personas, cuando lo decida la Presidencia, o cuando se hubiera especificado esta modalidad en la solicitud de voto secreto, completo mi propuesta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, con estas matizaciones, ¿se acepta el texto propuesto por el señor Nieto Noya? Tiene la palabra el señor Soto Rábanos. (Risas). Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

La había pedido mi colega porque le estaba comentando que no veo claro el asunto y es por una razón: y es que en este artículo estamos regulando cuándo se hacen, cuándo las votaciones secretas se hacen por papeleta. Decir que puede hacerse, que pueden hacer para la elección de personas, es no decir nada, porque aquí hay que, habría de utilizarse el término imperativo, porque es que no se puede hacer de otra manera para la elección de personas más que por papeleta. Lo que regula este artículo es el que, expresamente, cuando el Presidente lo estima oportuno, debe hacerse por papeleta, y cuando lo solicita el que propone la votación secreta, cuando solicita ese mecanismo de "por papeleta"; porque, además no tiene sentido el citar aquí el que puede hacerse las elecciones de personal en votación secreta, a través de papeleta, y no, por ejemplo, la votación de "investidura" y no otro tipo de votaciones que también pueden hacerse por este mecanismo: o citamos todos, todas las votaciones que pueden hacerse por papeleta en la votación secreta, o bien no citamos ninguno y nos referimos exclusivamente a que, cuando lo decida el Presidente se utiliza ese mecanismo o cuando se solicite expresamente que ese sea el mecanismo utilizado. Ese es el sentido que yo daba cuando proponía el que se elimine la referencia a la elección de personal y se deje la votación secreta por papeleta, cuando lo decida Presidencia o cuando se solicite así, porque hay otros muchos supuestos en los que se puede utilizar la votación por papeleta. De todas maneras, de todas maneras, por mi parte, si la Comisión llega a ese acuerdo no tengo ningún interés en proseguir esta discusión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Independientemente de que, yo creo que el texto es válido así y que también son válidas las razones del señor Secretario, no obstante yo pienso que aquí lo que se quiere hacer es simplemente regular un caso, el más general de todos para una votación secreta, referido además a personas. Entonces, en la medida en que esto es procedimentalmente lo que es usual y lo más ordinario, por así decirlo, está bien el reglamentarlo. Otra cosa es si queremos reglamentar también otros casos, pero entonces, bueno pues quizá sería un poco interminable la casuística. Hemos reglamentado, o estamos reglamentando, el caso más ordinario y de la manera más normal y usual, y por esa razón yo creo que esa casuística cabe en este artículo tal como está. Ahora, yo también creo que hay otros posibles casos a reglamentar, pero quizá no merezca la pena, precisamente por eso. Entonces, yo creo que el texto queda bastante definido en esta manera. Esa es mi opinión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Repito la pregunta que hice antes de las últimas intervenciones: el texto propuesto por el señor Nieto Noya, con las matizaciones que se hicieron ya antes. ¿Se acepta por la Comisión? Damos entonces por aprobado el artículo 91 y pasamos al artículo 92.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Simplemente para decir que levantaba la mano para decir sí, no para pedir la palabra.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo he interpretado, como asentimiento aprobatorio del artículo, la actitud de los miembros de la Comisión, y por eso he dicho que queda aprobado el artículo 91, y pasamos al debate del artículo 92. Tiene la palabra, para su lectura, el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo noventa y dos:

"1. Cuando ocurriera empate en alguna votación se repetirá ésta, y, si persistiera aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable el Presidente. Transcurrido el plazo y habiendo permitido la entrada y la salida de los Procuradores en el Salón de Sesiones, se repetirá la votación, y, si de nuevo se produjera empate, se entenderá que debe remitirse, el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate, a la Comisión correspondiente según su contenido y así, previo estudio, ultimar de nuevo proposición al Pleno. Remitido a Pleno, por segunda vez, cualquier asunto de los enumerados anteriormente, si persistiera el empate, se considerará rechazado.

2. En las votaciones de una Comisión se entenderá que no existe empate cuando, siendo idéntico el sentido en el que hubieran votado todos los miembros de las Comisiones pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo esté representado en el Pleno.

3. No obstante, en los procedimientos legislativos en lo que la Comisión actúe con competencia plena y en las mociones y proposiciones no de Ley en Comisión el empate mantenido tras las votaciones reguladas en el apartado 1 será dirimido sometiendo la cuestión a la decisión del Pleno.

4. En cualquier caso, el empate producido en Comisión en el procedimiento legislativo ordinario, no impedirá que el texto del Dictamen sea elevado al Pleno recogiendo los términos del Proyecto debatido en Comisión e incorporando, como enmiendas, las propuestas alternativas que existieran"·.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, peticiones de palabra. Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. A mí el artículo me suscita dos cuestiones: una que creo recordar que era la razón inmediata del aparcamiento y es la referencia, en el punto tres, a los procedimientos legislativos en los que la Comisión actúe con competencia plena, porque esa es una cuestión que está pendiente de su admisión o no en otro momento y en función de eso, como pasaba con la cuestión de confianza, ese mismo problema se suprimiría aquí ahora. Pero, prescindiendo de esa cuestión, que es la primera a solventar, me parece que hay otra en la que yo creo apreciar una cierta incoherencia en el punto primero, porque el punto primero parece que está contemplado (aunque no lo diga expresamente), el empate producido directamente en el Pleno; y, si es así, quizá debiera de decirlo, porque los empates en Comisión ya se están contemplando directamente en los tres puntos siguientes, en el dos, el tres y cuatro, en distintas posibilidades o en distintas momentos. Y entonces, partiendo de esa base, de que el punto uno está regulando exclusivamente los empates producidos en Pleno, yo no sé si tiene mucho sentido el que el efecto inmediato que produce el empate sea el volver el tema a la Comisión correspondiente; porque eso podría aplicarse respecto de ciertos supuestos de empate: en el supuesto, del voto de una enmienda un Proyecto de Ley, por ejemplo, que pasó por Comisión. Pero en una Proposición No de Ley, por ejemplo, o en una Interpelación planteada directamente en el Pleno y presentada para que se tramite directamente en el Pleno, ¿tendría sentido, en ese caso, que el tema vaya a una Comisión en la que ni estuvo ni tiene por qué estar porque el tema se planteó directamente en el Pleno? Yo creo que, por otro lado, al hacer eso no se añade nada, porque los supuestos de votación en Comisión y de empate en Comisión ya están previstos y ya se indica que o se resuelven por ponderación, en un caso, o devolviendo, llevando el tema en Pleno para que los resuelva, o no impidiendo que pase el texto del dictamen con la enmienda, cuando hubiere habido empate en una cosa y en otra, al Pleno. Entonces, a mí me parece que clarificaría bastante el conjunto del artículo, el indicar en el punto primero: "Cuando ocurriera empate en alguna votación en el Pleno" y luego suprimiendo la devolución de la cuestión a Comisión. De tal manera que, entonces, el efecto del primer empate es una segunda votación, el efecto del empate en la segunda votación es una, un receso y una nueva votación y, si se mantiene el empate, el efecto final es lo que indica el párrafo final: "Si persistiere el empate se considerará rechazado cualquiera de los asuntos enumerados anteriormente. Este es el planteamiento.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Sí, señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

La cuestión que ha planteado Su Señoría que acaba de hablar es exactamente una de las que citaba el artículo; es decir, ocurre que no siempre hay Comisión competente que pueda conocer del asunto. Incluso más: es que hay Comisiones

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que, en el procedimiento ordinario, cuando la Comisión emite su dictamen, el procedimiento parlamentario es preclusivo, es decir, el trámite ha terminado; no se puede reabrir porque la Comisión ya ha aprobado, existen Actas y Diarios de Sesiones, y no puede volver otra vez a discutir un proyecto en el que ya ha terminado su trabajo. Eso, en los supuestos en los que la Comisión interviene al principio; en los que no tiene por qué intervenir, en algunos no hay Comisión competente y, en otros, esa Comisión que podría ser competente, ya no lo es, porque ha terminado su trabajo. Además de ello, hay otro tema que suscita problemas, que es el del párrafo cuarto, en el que se dice que se eleva un dictamen alternativo al parecer (ese es el sentido del párrafo cuarto), y eso -que está recogido del Reglamento del Congreso, aunque modificado-, plantea ciertos problemas de técnica legislativa, porque en el párrafo tercero del artículo 88 se está hablando de aquellos casos en los que la Comisión actúa con competencia legislativa plena, con lo cual, al tener empate, lo que hace es renunciar a esa competencia legislativa plena y remitirlo al Pleno, y en los distintos proyectos de ley que van a Comisión, en la que lo mismo que hace, es decir, lo que hace es que, dado que hay una gran polémica, eleva el asunto a su órgano superior. En el procedimiento ordinario, la Comisión tiene que emitir un dictamen, tiene que aprobar o no aprobar, independientemente de que las enmiendas puedan ser sometidas nuevamente al Pleno. El plantear textos de dictamen alternativos no parece correcto con la técnica legislativa.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, si la objeción está planteada entonces, en concreto, en esta cuestión, en el párrafo cuarto, yo no entiendo que de ahí se deriven necesariamente la existencia de un dictamen alternativo. El supuesto de hecho en el que ahí se está pensando, es -entiendo yo-, un supuesto de hecho siguiente: Comienza la discusión de un dictamen en Comisión; hay una enmienda; la enmienda obtiene un resultado de la votación: empate. Entonces, en principio, y aplicando la regla general a la tercera votación, la enmienda se entendería rechazada. Pero, cuando se va a votar el texto del proyecto, también se produce empate, que dada la concepción de las Comisiones es perfectamente posible. Entonces, nos encontraríamos con que la Comisión no puede elevar al Pleno ni aplicando el criterio de la tercera votación (se entiende rechazado), ni un texto alternativo porque la enmienda no fue aprobada, ni el texto del proyecto porque tampoco ha sido aprobado, porque ha habido empate en las dos. Entonces lo que se dice es -entiendo yo-, para no detener el procedimiento Legislativo ahí: que pasen al Pleno las dos cosas, el texto del proyecto como texto, y la enmienda como enmienda. En ese caso, no haría falta ni siquiera mantenerla expresamente para que pasara al Pleno, pero no como proyecto o como Dictamen alternativo, sino en el Dictamen de la Ponencia iría el texto del proyecto que no ha sido ni aprobado ni rechazado con el empate, y la enmienda que, a estos efectos de no paralizar el procedimiento definitivamente ahí, tampoco ha sido aprobada ni rechazada. Creo que esa es la función que cumple ese párrafo cuarto y a mí, en ese sentido, me parece, me parece que es correcto. En cierto modo es una, es una situación excepcional con relación con la regla general de que el empate supone el no proseguir, el no proseguir la cuestión. Es, yo creo, una opción con un sentido puramente procedimental de llevar la cuestión al Pleno, en esas condiciones.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Vistas las razones de una parte y de otra, que consideramos que son interesantes, nosotros propondríamos sustituir el artículo 92 por una redacción, que era una enmienda que nosotros habíamos presentado que no fue recogida en su momento, pero que creo que recoge todas las versiones que aquí se han dado que serían: 92, 94. 1: Si en el Pleno se produce empate en alguna votación, ésta se repetirá. Si persistiera el empate se suspenderá la votación durante el plazo que el Presidente estime razonable. Transcurrido el plazo, se procederá a una nueva votación y si volviese a producirse empate, se entenderá desechada la propuesta de resolución de que se trata.

2. Los empates en las votaciones de las Comisiones tendrán el mismo tratamiento que los del Pleno. Sin embargo, el procedimiento no se detendrá tras el tercer empate y la cuestión de que se trate se someterá a la decisión del Pleno.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Un momento, me parece que se está refiriendo al 92, es que dijo 94.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

El 92 perdón, es que era antiguo 94; el 92.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, bueno. Yo creo que el sentido de esa enmienda es creo que coincidente sustancialmente con la propuesta

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que en el fondo hay en el artículo, alterando esa referencia del punto primero a la vuelta a Comisión; pero yo entiendo que con la enmienda, digamos, se satisfacen las necesidades del punto uno y del punto cuarto. Pero es que hay una situación que es la posibilidad de resolver por ponderación, en el punto dos, que también tiene que funcionar y que no estaban, que no está comprendida, me parece, en la enmienda. Lo mismo que la posibilidad del punto tres que es un supuesto distinto, porque no es un supuesto de procedimiento Legislativo, sino de mociones y de proposiciones no de ley. Entonces, pediría que se revise la enmienda para, así, manteniendo el punto dos y el tres, el punto cuatro redactado en el sentido en el que está redactado en la enmienda (que me parece que es coincidente), y el punto uno con esa supresión de la vuelta a Comisión; me parece que quedaría coincidente el artículo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El señor Martín Beaumont tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es que nosotros creemos que introducir la ponderación dentro de las Comisiones es restarles facultades a las propias Comisiones. En total, después, se remite al Pleno en caso de empate. Pero nosotros lo que consideraríamos es que la Comisión pudiese verdaderamente ejercer con sus votos, con su funcionamiento, y, por tanto, que no existiese ponderación; por tanto, por eso, claro, lo suprimimos en nuestro artículo que proponíamos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Ya. Es que, sin embargo, la ponderación es una forma habitual de dirimir empates en Comisión, que yo creo que hay que recoger; porque de algún modo lo que en el fondo se hace, cuando se pondera, es resolver directamente una cuestión que, si no, hay que convocar el Pleno para resolverla. Porque las condiciones en que la ponderación se va a producir en el punto dos es justamente ponderando el número de votos en el Pleno, lo cual supone presumir que los miembros de un determinado Grupo Parlamentario que han votado en sentido idéntico en Comisión, su Grupo Parlamentario va a votar en el mismo sentido en el Pleno. Teniendo en cuenta, por otro lado, que las cuestiones que finalizan en Comisión son escasas, pues yo creo que con eso, por lo menos, se contempla la posibilidad de que algunas de esas cuestiones tengan una solución directa en la Comisión sin necesidad de, en todos los casos, tener que convocar el Pleno para resolver el empate. Y luego, incluso, téngase en cuenta que en la enmienda, me parece que lo que aparece como punto dos de la enmienda se está refiriendo a cuestiones de procedimiento legislativo, cuando en la Comisión puede haber otros temas que no son estrictamente de procedimiento legislativo, en los que no cabría aplicar el mecanismo del punto dos, que es el del punto cuatro del artículo y que, sin embargo, pudieran resolverse por votación ponderada, sin necesidad de llevar el tema al Pleno, pues, en un moción presentada en Comisión, o una, cuando hubiera posibilidades de ponderar, claro. Si no las hay, evidentemente funciona el punto tres. Y hay que llevar el tema al Pleno.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Posiblemente pudiera haber situaciones en que una Comisión reunida fuera el punto final de un procedimiento y, para esos supuestos, la consideración de un voto ponderado pues pudiera ser el obviar una necesidad de remitir el tema a una instancia superior que sería el Pleno. Evidentemente, desde ese punto de vista podría tener sentido un voto ponderado, desde este punto de vista. Ahora, yo no sé, es decir, no me imagino cuáles son esas posibles situaciones y, en el supuesto de que la decisión de la Comisión haya de someterse al Pleno, no añade nada el que se le dé la forma de una aprobación positiva o una, o un rechazo por voto ponderado, si, en definitiva, en cualquier caso, el empate de la Comisión se dirime en el Pleno y hay que elevarlo al Pleno. Entonces, para mí la cuestión sería el intentar descubrir o identificar posibles situaciones en que la Comisión termine el procedimiento, un procedimiento en que sea necesaria una votación; si no identificamos estas situaciones pues sobra toda referencia, pienso yo, al voto, al voto ponderado, porque el apartado tres, naturalmente, es una limitación de lo que se contempla en el apartado dos, y luego en el apartado cuatro se recogen todas las situaciones de empates de Comisiones. El resumir todo esto en un solo apartado es lo que hemos intentado con esta enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): ...

. porque al final, lo que resulta de todo esto es que va a ocurrir que va a llegar un texto y una enmienda al Pleno. Parece lógico (es el sistema parlamentario normal), que vaya como texto aquello que, en principio, tiene más posibilidades de salir; naturalmente eso no evita que el Pleno sea el que decida, porque, evidentemente, el que ha empatado va a tener la posibilidad siempre

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de enmendarlo y de llevar la cuestión al Pleno. Pero, para evitar la duplicación del párrafo cuarto, que a pesar de lo que ha dicho Su Señoría el señor Quijano que, ciertamente, en la interpretación que él hace es correcto, pero que, gramaticalmente, en su primera lectura, plantea ciertos problemas en su interpretación, vamos, en la medida que se vaya a tener que aplicar el párrafo cuarto y tener más claro qué es el Dictamen o la propuesta de resolución que de la Comisión va al Pleno, (que es el documento de trabajo aprobado con las enmiendas que se mantengan), pues parece conveniente, porque da una mayor limpieza y una mayor economía al procedimiento Parlamentario, precisamente por eso, porque es el Pleno el que va a decidir; simplemente, lo que pasa es que está ocurriendo que aquel que tiene ponderadamente mayores votos en el Pleno es el que va a conseguir que su posición sea la oficial, y la otra va a ser la enmienda. Porque realmente a mí no se me ocurre ninguna solución excepto en los Proyectos de Ley, en el que está recogida esa parte. O sea es que, realmente, si no hay competencia plena, no hay ningún supuesto en que la Comisión decida directamente; vamos, a mí no se me ocurre ninguna.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo quería añadir una objeción que, evidentemente, -para qué nos vamos a engañar-, yo creo que está latente en la discusión: y es que quizá lo que nos sucede es que estamos tratando de ver el alcance del artículo en relación con la composición actual de la Cámara. Probablemente no es ese el buen procedimiento. Es evidente que en la composición actual de la Cámara, el voto ponderado está llamado, a no funcionar; porque el empate en Comisión, ponderado a nivel de, si se ha producido empate en Comisión, se ha producido un empate a seis, y es porque el miembro del Grupo Mixto en la Comisión ha votado con el Grupo Popular, si no, no hay posibilidad de empate, suponiendo que han asistido todos los miembros de la Comisión. Entonces, evidentemente, en ese caso, la ponderación, mantiene el empate en el Pleno, porque sería el empate elevado a cuarenta y dos. Pero pensemos que esa situación no tiene por qué darse de forma, de forma permanente en futuras Legislaturas; es de esperar que la mayoría del Grupo Socialista, entonces, sea mucho mayor y la ponderación siempre se resuelva en ese sentido o viceversa. Entonces, yo creo que, precisamente por esa razón, el hecho de que quizá en esta Legislatura la ponderación no tenga una función concreta, no nos debe de oscurecer el planteamiento del problema y llevar a eliminarlo como mecanismo válido de solución de empates en un supuesto distinto de composición de la Cámara.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Bien; nosotros por supuesto que nos damos cuenta de la composición que tiene en estos momentos la Cámara y de la composición que podría tener en otros momentos. Pero, en realidad, el quitar el tema de la ponderación es porque engloba a los Procuradores que deben estar debatiendo y trabajando en una Comisión, en un todo general y, por tanto, resta su personalidad y su propio criterio, y además resta la personalidad y el propio criterio de trabajo de las Comisiones y, por eso, nosotros es por lo que pediríamos que no existiese el voto ponderado dentro de estas votaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo sigo insistiendo en la misma razón: es decir, que si identificáramos situaciones en que los procedimientos terminaran en Comisión, podría tener sentido el contemplar la posibilidad de voto ponderado; pero yo no he sido capaz de identificar ninguna situación de esta naturaleza y, entonces, no añade nada la decisión de un tema por voto ponderado cuando ese mismo tema se va a remitir al Pleno, y, en cambio, cuando se remita al Pleno, se remite al Pleno con la identificación de las posturas de cada uno de los miembros de la Comisión y ofrece más garantía para que el Pleno dilucide, con independencia de la Composición de la Cámara. Es decir que, la situación actual, en efecto como dice el señor Quijano; pero es que, desde nuestro punto de vista, esto es transferible a cualquier otra situación diferente de composicón de la Cámara y el remitir un empate de la Comisión al Pleno, con la documentación que haya emanado de la Comisión, ofrece más posibilidades de dirimir la cuestión con claridad en el Pleno y no le añade nada el remitirla resuelta como un voto ponderado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es que, técnicamente, la Comisión, no puede enviar dos propuestas completamente asépticas, y eso es un problema ya de técnica puramente procedimental; la Comisión, en cualquier

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caso, tiene que mandar un texto y una enmienda. Entonces, hay dos sistemas de solución: el voto ponderado hace que, en un supuesto de empate, vaya a ir como texto oficial -a lo mejor- la enmienda, porque en ese momento ha ganado por voto ponderado en Comisión; pero, es que, si aplicamos la supresión de ese artículo, pasará lo contrario. Pero lo que no puede ocurrir nunca, es que la Comisión, (porque eso sí atentaría contra su personalidad y su trabajo propio), es que diga: bueno, yo no tomo posición sobre este asunto y le envío dos textos completamente iguales; eso no es posible. Entonces, si suprimimos esos párrafos lo que pasará es que, en caso de empate, no se contará el voto ponderado y se entenderá rechazado; pero no puede ser que no se entienda ni rechazado ni aprobado: la Comisión tiene que aprobar o rechazar y mantener las enmiendas que correspondan, en último término, para que decida el Pleno, pero hay un texto oficial de la ponencia que el Comisión ha aprobado por Comisión; el dictamen es uno y las enmiendas acompañan al dictamen. Eso tiene que ocurrir, ocurre siempre en técnica parlamentaria. Otro tema es que se decida que el empate siempre sea no, o que se diga que cuando parezca presumible que por la votación inánime de los Grupos, bueno, se considere que este caso del empate puede ser sí. Ese es otro tema; pero siempre hay un texto oficial, un dictamen o un informe y luego siempre habrá las enmiendas correspondientes. Pero lo que no puede ser es que sean los textos paralelos, alternativos, porque eso quiere decir que la Comisión no ha acabado su trabajo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Totalmente de acuerdo con el técnico, que la técnica y la política coinciden en este momento, lo cual es my salvable para el buen funcionamiento de la Cámara y de la Comisión; porque está claro que, entonces, las Comisiones, en esos casos, no tienen ningún sentido, porque si las Comisiones empatan y se abstienen del tema, las Comisiones sobran en esos casos. Está claro que el sistema parlamentario es un sistema democrático de mayorías y minorías y, entonces, las Comisiones son reflejo del Pleno, porque estamos representando al Pleno en la Comisión y estamos representando Grupos políticos y Grupos Parlamentarios del Pleno; y, si estamos así y hay posibilidad de empate, tiene que haber posibilidad de desempate porque, si no, estaríamos, no estamos representándonos a nosotros mismos, como antes parece que planteaba el señor Nieto Noya, de que nos quitaríamos capacidad de decisión. No, no; yo estoy aquí y usted ahí, decidiendo a través suyo, de su Grupo, y tomando posturas políticas ante un texto o ante una enmienda o ante una Proposición No de Ley; pero estaremos representando algo y es el poder político que tiene su propio Grupo Parlamentario, y eso se tiene que traducir en una postura política a llevar al Pleno. Por tanto, no puede salir un texto neutro y empatado cuando el desempate no existe políticamente. Entonces, tendrá que ir, y si encima la técnica parlamentaria y jurídica dice que tiene que haber un texto oficial o mayoritario (no oficial, porque no hay nada oficial, sino mayoritario), y otro texto alternativo, ahí está el juego democrático. Tiene que haber dos textos uno alternativo al otro; pero alternativo, no empatado en número de votos, sino alternativo en cuanto de una postura minoritaria. Partimos también del tema como está hoy en la Cámara. Parece que entonces, de verdad, es que el empate y el desempate que hubo en las Comisiones se va a mantener en Pleno, hoy por hoy, porque hay bastante equilibrio en la Cámara; pero supongamos que en vez de tres Grupos Parlamentarios hay cinco y los equilibrios son mucho más ricos; entonces, ¿qué puede ocurrir? -y más diversos-. Puede ocurrir que un texto, que salió mayoritario en la Comisión con el voto ponderado, por una serie de circunstancias, incluso por ausencias -que también se pueden dar en una Comisión-, puede ocurrir que luego en el Pleno se le dé la vuelta y, entonces, es donde la minoría, a través de un mecanismo parlamentario de discusión gana en Pleno lo que había perdido en la Comisión. Y eso creo que es lo que enriquece el sistema parlamentario, porque, es que, sino, lo que se gana en la Comisión se gana en el Pleno. Se está en este caso porque, indudablemente, estamos a un nivel tan equilibrado que es lo que se está dando; pero yo creo que en el futuro no tiene que ser así. Sería mucho más rico lo contrario: esa posibilidad del debate político jurídico en Comisión que, incluso, puede darse la vuelta en Pleno y entonces eso enriquecería mucho el sistema parlamentario; si no, estamos atando tanto que, es decir, bueno, ganan aquí, yo lo defiendo y ganarían allí. No se trata de eso. Yo creo que es mejor que haya textos alternativos, con lo cual podemos conseguir que en el Pleno, incluso, ganar batallas que se daban por perdidas en la Comisión; porque yo, vuelvo a decir, se daría el equilibrio que antes decía Quijano sólo en el momento en que estamos todos los de la Comisión y que el Grupo Mixto cuente con el Grupo Popular: habría un empate y se ponderaría empate continuamente, incluso en el Pleno; pero puede darse otra serie de circunstancias que no sería así, incluso, hay que ver la posibilidad de que se de la vuelta a la tortilla en el Pleno, eso sería lo político.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo no sé si he entendido bien, o no he entendido bien, las consideraciones del Letrado y las de los representantes del Grupo Socialista. Evidentemente yo no entiendo que la Comisión no se pronuncie: es que la Comisión, la producirse empate, ya se ha pronunciado negativamente, tal como estaba, tal como se plantea en términos definitivos en el Pleno. Entonces, la Comisión se pronuncia siempre, porque el no obtener mayoría, implica rechazo; entonces, el dictamen de la Comisión se produce siempre en un determinado sentido. Supuesto esto y supuesta la necesidad de ir al Pleno, el añadir el voto ponderado es un procedimiento absolutamente inútil, desde mi punto de vista, y yo no acabo de alcanzar en qué se perfecciona o en qué se mejora el texto que remita la Comisión, si eso se decide por voto ponderado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Lo que quería especificar era eso y no sabía si estaba claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Montoya Ramos tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo, que no había entendido la discusión de este artículo, quería nada más que señalar una cosa que no sé si se ha considerado bien. Hay que tener en cuenta que en el Grupo Mixto la ponderación del voto es imposible, incluso, puede serlo en los otros Grupos. Hombre, en estos momentos quizá sí que es posible hacerlo en el Grupo Mixto, pero el Grupo Mixto, que puede tener Procuradores residuales en un momento determinado, altera, además, lo de los otros Grupos; pero, en cualquier caso, lo del Grupo mixto la ponderación puede, en un momento determinado ser muy difícil.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La ponderación en el Grupo Mixto es, nunca es difícil, es igual de sencilla que en los demás. Los miembros del Grupo Mixto en la Comisión, a efectos de ponderación, representan los miembros que tenga el Grupo Mixto, sea cual sea su procedencia y sea cual sea su connotación o su posicionamiento ideológico; esa es la regla del juego de la ponderación...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Claro, del Grupo Parlamentario.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pero a efectos Parlamentarios es el Grupo Mixto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

(Intervención sin micrófonos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señores, no están grabando. Advierto que el diálogo no se está grabando porque el receptor del señor Montoya Ramos no está encendido y, consecuentemente, se está grabando únicamente lo que habla el señor Quijano, pero, desde luego, no en absoluto lo que está diciendo el señor Montoya Ramos; o sea, que no harían mal en repetir el diálogo, si es que quieren que conste ese diálogo. Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Lo que ha manifestado el señor Montoya, es exactamente... la puntuación... automáticamente... si como elemento que puede interesar... automáticamente, es un mecanismo automático.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo quisiera ver cómo se podría hacer el voto ponderado en un Grupo Mixto futuro en el que entrase un señor de Fuerza Nueva y un señor del Partido Comunista, y, sin embargo, se sumasen todos sus votos y fuese un voto ponderado el que se hiciera en Comisión. Entonces nosotros, ante la disyuntiva que hay, lo que sí que propondríamos es que se votasen las decisiones que se están tomando, las dos propuestas que existan, y sigamos adelante, porque es que, si no, nos estamos atascando y no vamos a poder llegar a ninguna solución en este aspecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No. Yo sólo

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por aclarar esa cuestión, porque si eso es lo que está en el fondo del debate, la pluralidad ideológica del Grupo Mixto, pues justamente ese es el fondo del problema. Lo que ocurre en el Grupo Mixto, es que hay una, (inevitablemente, por ser un Grupo residual al que no se va voluntariamente, sino que se va porque no hay otro remedio), es que hay una continua cesión, digamos, de derechos entre unos miembros y otros, por la misma razón de que a la Junta de Portavoces va un representante del Grupo Mixto, ¿eh?, que rota; pues el mes que le tocara a ese eventual Procurador de Fuerza Nueva (esperemos que no exista nunca), pues, evidentemente, durante ese mes, esa persona tiene la cesión, digamos, de los derechos parlamentarios de los demás, como luego la tendrá el señor del Partido Comunista. Ese es el resultado parlamentario de la existencia del Grupo Mixto, que no hay otra forma de arreglar; que a esos efectos, pues forman Grupo Parlamentario con independencia de las adscripciones ideológicas en sus miembros. Y eso es lo que se hace en el reparto de los tiempos, por ejemplo, pues el acuerdo en que el tiempo del Grupo Mixto lo consuma uno determinado, evidentemente, no implica que se represente ideológicamente toda la pura composición del Grupo Mixto; es una técnica parlamentaria de organizar esas intervenciones, y nada más. De todos los modos, por resolver la situación, pues el procedimiento de la votación ya puede ser el más adecuado, porque la discusión podría...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien. Si hemos de someterlo a votación, yo pediría una aclaración previa y es que ¿qué efectos va a tener esta votación?; simplemente, el que queda aprobado por la Comisión sin mas el artículo con la redacción con que se apruebe, o si quienes voten en contra de la mayoría van a mantener, para el Pleno, la enmienda relativa a este tema. Y procedemos de inmediato a votar. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SÑEOR MARTIN BEAUMONT:

El ánimo de nuestro Grupo, desde el principio, fue no el intentar no llevar enmiendas al Pleno; en realidad, esto es una sugerencia que se hace en un artículo que estaba aparcado y el Grupo Popular, sabiendo en estos momentos que es perdedor en esta votación, desde luego, si se pronuncia así la Comisión, no llevaría a Pleno su petición.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Agradezco al señor Martín Beaumont esta manifestación. Tiene el señor Castro la palabra.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Entonces lo que podíamos dejar ya definitivamente qué redacción es la que se plantea ahora y, tomando una de las enmiendas que decía el señor Nieto Noya, yo creo que debe quedar así con la relación a las notas que tengo. El artículo noventa y dos quedaría redactado de esta forma:

"Cuando ocurriera empate en alguna votación en el Pleno, se repetirá ésta, y si persistiera aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable el Presidente; transcurrido el plazo, y habiendo permitido la entrada y salida de los Procuradores en el Salón de Sesiones, se repetirá la votación y si de nuevo se produjese empate, (pasamos a la última línea) se considerará rechazado el asunto tratado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que la redacción es válido, pero no cortando el texto donde se ha cortado, sino manteniendo las referencias a los supuestos en que se produce el empate. Yo creo que es una enumeración muy clarificadora, de tal manera que quedaría así: "Transcurrido el plazo y habiendo permitido la entrada y la salida de los Procuradores en el Salón de Sesiones, se repetirá la votación, y si de nuevo se produjera empate, el dictamen, artículo, enmienda, voto particular, o proposición de que se trate, se considerará rechazado". Manteniendo esa enumeración.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Alguna observación más al texto del artículo antes de someterlo a votación. Sí; tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Si se mantiene la objeción del punto tres, en relación con los procedimientos legislativos en los que la Comisión actúe con competencia plena, que, como antes señalábamos, aunque ese es un tema de planteamiento posterior, pues habría que ver si ahora se puede ya resolver, con lo cual pues lo teníamos resuelto para cuando llegue el momento en que está expresamente regulado. El planteamiento ya conocido es que nosotros estimábamos, por una razón jurídica y por una razón funcional, que la competencia plena de las Comisiones no cumplía una, vamos, la misión que tradicionalmente cumple, que por un lado es descargar de trabajo al Pleno y habida cuenta, pues, de que las previsiones del trabajo en Pleno no van a ser abundantísimas, pues, no parecía que tuviera mucho sentido, funcionalmente, el descargar los temas menores, que para eso sirve la competencia legislativa plena de las Comisiones en Comisiones, sino

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que si el volumen de asuntos no iba a ser excesivo, pues parecía lógico, que los asuntos, pocos o muchos, tuvieran, se vieran en el Pleno directamente, por un principio de dinamizar el trabajo de la Cámara. Y luego por una razón ya más profunda, de tipo jurídico, y es que la competencia legislativa plena de las Comisiones implica, a nuestro entender, una decisión, diríamos de constitución parlamentaria, diríamos de atribución de competencias, con todo lo que eso supone desde el punto de vista de la función que cumple cada órgano, y entendíamos que, en ese sentido, debía de tener algún apoyo en una norma de rango superior al propio Reglamento, que fuera, evidentemente, el Estatuto de Autonomía, como sucede en el Parlamento del Estado en que en la Constitución hay una mención, expresamente, a que las Comisiones pueden tener competencia legislativa plena, y eso, legitima que el Reglamento de las Cortes lo desarrolle, situación que no se producía en estos casos. Entonces, por esas dos razones, nosotros proponíamos suprimir esa referencia a la competencia legislativa plena de las Comisiones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta de modificación del número tres del artículo? ¿Alguna otra observación? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Todavía queda una que he apreciado posteriormente y es que con la redacción del artículo uno, al establecer que el supuesto que regula es el supuesto de empate en Pleno, parece que lo lógico era pensar que entonces en los empates en Comisiones no hay tres votaciones, porque ese procedimiento sólo sirve para el empate en Pleno, y en los empates en Comisión se resuelve ya el primer empate o por ponderación, con todas las dudas que suscita, o manteniendo el texto del dictamen como indica el punto cuatro; sin embargo, el punto tres, que también se refiere a empates realizados en Comisión, hace una referencia indirecta al punto uno diciendo que "el empate mantenido tras las votaciones reguladas en el apartado uno", con lo cual, parece que el sistema normal de tres votaciones después de si se ha producido empate, pues, no es ya tan claro que solamente tuviera aplicación en el Pleno, sino que también podría tenerla en Comisión y, en ese caso, la aplicación del voto ponderado o la aplicación del mecanismo del punto cuatro, sólo tendría lugar al tercer empate y no desde el primero. Esa es una opción que, a la vista de lo que dice el párrafo tercero, se puede mantener o no; si se mantuviera, la situación tiene un arreglo sencillísimo que es: quitar la referencia "a pleno" en el punto primero, con lo cual las tres votaciones van a tener aplicación en todos los supuestos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Su Señoría es interesante que quede constancia para una segunda interpretación posterior, porque tal y como estaba el texto habría que admitir que la ponderación se produce después de la tercera votación, tal y como va el texto de la ponderación, habría que poner que el párrafo segundo era la aplicación después de la tercera vuelta, o sea, que si se... el Pleno, ya no queda clara en el segundo párrafo. Lo digo a efectos de que sea más fácil la interpretación. Habrá que hacer el Reglamento...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Efectivamente, ese es el problema y yo entiendo que es conveniente que, en cualquier caso, los mecanismos que derivan del empate no deriven del primer empate, sino del tercero; es decir, que haya habido la posibilidad de un plazo de conversación, etcétera, previa, en la cual, a la vista de la situación, pues se pueda modificar alguna postura para acercar posiciones y llegar a resolver el empate. Como, por otro lado, no pasa nada quitando la referencia al Pleno que antes habíamos introducido en el punto primero, porque en cualquier caso se va a aplicar, yo creo que es preferible que, en cualquier caso, la situación de empate tenga esa salida inmediata de las tres votaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta o se rechaza esta propuesta última que hace el señor Quijano?


EL SÑEOR MARTIN BEAUMONT: A

A nosotros lo que nos gustaría es que se concretara ya el texto.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Entonces leo la propuesta última, que es ésta: "Cuando ocurriera empate en alguna votación, se repetirá ésta, y, si persistiera aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable el Presidente. Transcurrido el plazo y habiendo permitido la entrada y la salida de los Procuradores en el Salón de Sesiones, se repetirá la votación, y, si de nuevo se produjese empate, el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate se considerará rechazado". Saltando el dos

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que queda como está en el texto, pasamos al tres, y el tres queda: "No obstante, en las mociones y proposiciones no de Ley en Comisión, el empate mantenido tras las votaciones reguladas en el apartado uno será dirimido sometiendo la cuestión a decisión del Pleno". Y el punto cuatro, como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El punto cuatro queda como está, ¿no?


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El cuatro y el dos igual. En el punto tres se quita desde "en los procedimientos" hasta "por competencia plena y".


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Entonces, aquí tendríamos nosotros que hacer nuestra propuesta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Esto es.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Esta sería: suprimir todo el texto y entonces serían dos puntos que sería: Primero: Si en el Pleno se produce empate en alguna votación, ésta se repetirá; si persistiera el empate, se suspenderá la votación durante el plazo que el Presidente estime razonable. Transcurrido el plazo se procederá a una nueva votación, y, si volviera a producirse empate, se entenderá desechada la propuesta de resolución de la que se trate. Dos: los empates en las votaciones de las Comisiones tendrán el mismo tratamiento que los del Pleno; sin embargo, el procedimiento no se detendrá tras el tercer empate y la cuestión de que se trate se someterá a la decisión del Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, sometemos entonces ya, para terminar con el debate, a votación las dos propuestas. Votos a favor de la propuesta que ha hecho el señor Quijano. Tome nota señor Letrado. Votos a favor de la propuesta que ha hecho el señor Martín Beaumont. Abstenciones.

Queda aprobado el artículo con la redacción propuesta por el señor Quijano. Pasamos entonces, al debate del artículo noventa y ocho. Tiene la palabra el señor Secretario. No, noventa y cinco, perdón, noventa y cinco.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 95: "1...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

El 95 no está. Es el 98.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Al 95 yo hago alusión a él porque sencillamente encuentro que hay aquí, no recuerdo exactamente la razón, pero me parece que fue de los aparcados. Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

El motivo del aparcamiento del artículo vino derivado porque planteó problemas en torno a la..., a unos retrasos que estamos haciendo todavía en... y entonces se planteaba el tema de los plazos para las enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, si se me permite, en todo caso, si esa era la razón, no me parece una razón suficiente como para aparcar el artículo porque, en definitiva, lo único que cambiará en todo caso, será el punto de referencia, el término para contabilizar los plazos para nada más. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo no recuerdo que se hubiera aparcado este artículo; pero, no obstante, si esto es así, me parece que lo único que hicimos constar es el que, precisamente, debería de llegar y que era el criterio que se había expuesto el que se iba a seguir de aquí en adelante; pero vamos, si estuviese aparcado o si no estuviese aparcado, nuestro Grupo propondría que se mantuviese la redacción que existe.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra propuesta? La comisión da por aprobado el artículo 95 y pasamos al artículo 98.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 98: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de este Reglamento, los plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí. Este artículo lo habíamos aparcado porque pensábamos que su, que la interpretación que podía dar a su lectura es el que se reducirían los plazos a la mitad de la mitad; después de estudiado el tema, no hemos considerado que se reduzcan los plazos a la mitad de la mitad, sino que se queda a la mitad, que es lo que quiere decir el artículo; por tanto, pues, nosotros mantendríamos la redacción que hay en el texto.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra propuesta? Sí; tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo sugeriría, sin entrar en la cuestión de fondo que, aún cuando está dentro de un, de este artículo, este artículo que habla de la declaración de urgencia, creo que no estaría de más reiterar lo del texto y decir: "sin perjuicio de lo establecido en el artículo noventa y cinco de este Reglamento en el procedimiento de urgencia, los plazos tendrán...". Reiterarlo ahí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta, la inclusión de este inciso? ¿Alguna otra propuesta? Damos entonces por aprobado también el artículo 98 y pasamos al artículo 108. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 108: "La iniciativa legislativa ante las Cortes de Castilla y León corresponde: Primero: a la Junta de Castilla y León. Segundo: a las Cortes en los términos que establece este Reglamento. Tercero: a los ciudadanos de acuerdo con la Legislación que lo regule".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Nosotros habíamos, en la reunión que mantuvimos, quedamos en que quedase el artículo de esta forma: "La iniciativa legislativa ante las Cortes de Castilla y León corresponde: Primero: a la Junta de Castilla y León. Segundo: a los Procuradores, en los términos que establece este Reglamento".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra propuesta u observación que hacer? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Estamos plenamente de acuerdo. Sólo quería hacer un inciso, porque al pasar las hojas he visto que, justamente, el artículo 101, es el que prevé esas votaciones por razón de indignidad, las que tradicionalmente se celebran por bolas, esas que antes no encontrábamos; simplemente lo indico porque, efectivamente, están previstas en el párrafo dos del artículo 101. Dice: "precisión del Pleno de las Cortes en sesión secreta", o sea, que estaba previsto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Volviendo al artículo 108, alguna observación más que hacer o se acepta, sin más, la propuesta de la sustitución de la palabra Cortes por la palabra Procuradores y la supresión del número tres? Se da por aprobado el artículo 108 en estos términos y pasamos al artículo 118.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 118.

"1. El debate del Pleno podrá comenzar con la presentación que de la iniciativa de la Junta de Castilla y León haga uno de sus miembros y de la que del dictamen haga un Procurador de la Comisión, cuando así lo hubiera acordado ésta. Estas intervenciones, no podrán exceder de quince minutos.

El Presidente de las Cortes, oídas la Mesa y la Junta de Portavoces, podrá:

1º: Ordenar los debates y las votaciones por artículos, o bien por materias, grupos de artículos, o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones.

2º: Fijar de antemano el tiempo máximo de debate de un proyecto, distribuyéndolo, en consecuencia, entre las intervenciones previstas y procediéndose, una vez agotado, a las votaciones que quedaren pendientes.

3º: Durante el debate, la Presidencia podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas y gramaticales. Sólo podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del dictamen cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Creo recordar que aquí el motivo del aparcamiento fue una cuestión que yo personalmente suscité, que era la posibilidad de admitir, con las garantías que fuera, la admisión a trámite de, podríamos llamar, enmiendas extemporáneas por unanimidad; creo recordar que ésa era la razón. La verdad es que, reflexionando sobre el tema, si ésa era la razón del aparcamiento y la cuestión fue suscitada por mí personalmente -si mal no recuerdo-, me parece que no es, evidentemente, no es un procedimiento correcto, porque rebajaría la debida disciplina parlamentaria en exceso y nos debemos de

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acostumbrar a que las enmiendas se produzcan dentro del plazo, etcétera, sin perjuicio de utilizar las vías que aquí se abren de la subsanación de errores y correcciones técnicas, etcétera, y la vía de la transacción, cuando haya lugar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra propuesta en relación con el artículo? Pues bien, si no hay ninguna otra, damos por aprobado también estse artículo, tal como ha llegado a nosotros el texto. Y pasamos al artículo siguiente que es el 120. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 120:

"Las proposiciones de Ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas, siendo respaldadas por la firma del Portavoz del Grupo parlamentario correspondiente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Propuestas en relación con este artículo. Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Se había hablado del número de firmas para poder proponer. Eran las de Procurador que... unas once firmas y esa era la enmienda que se trataba de introducir aquí.

Sí. Bueno, es que esto venía a ser que no sólo son los Grupos Parlamentarios los que pueden proponerlo, sino que los Procuradores pueden hacerlo; entonces se había estimado que habría que poner un número determinado de Procuradores para (ya que los Grupos minoritarios tienen la posibilidasd de hacerlo directamente), que los Procuradores puedan hacerlo; pero llegar al acuerdo de que no fuese un número tan ilimitado de Procuradores, que pudiere dar lugar a posibilidades de distorsión de la vida parlamentaria y, entonces, poner un número suficiente de Procuradores que, en lo cual los Grupos Parlamentarios se tenían que poner de acuerdo, incluso se había hablado de la posibilidad de que no, para no caer en pequeños grupos y caer en costumbres provincianas y no fuesen de interés general para la Comunidad por parte de distintos Procuradores; entonces, habíamos valorado que eran doce Procuradores en total; el proponente más once, el cual es un número suficiente, al mismo tiempo bajo para ponerse de acuerdo, pero que rompe un poco los límites geográficos de distintas provincias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, como es natural, me parece que ya se discutió entonces; luego decidimos aparcarlo, no sé por qué, si era porque había alguna razón más que ésta. Yo opino realmente, pues, entiendo que es suficiente, y no se debía limitar la iniciativa de cada Procurador, y es suficiente que venga respaldada por la firma del Grupo Parlamentario, o sea, yo, en este artículo, si se aprueba así y se incluye lo del número de firmas, indudablemente, yo me reservaría entonces el voto, para el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

La verdad es que yo no creo que eso excluye.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

No excluye que lo presente un Procurador con la firma del Grupo Parlamentario, de su Portavoz; ésa es una de las posibilidades, y habría otra posibilidad de que fuese un Procurador con once firmas. Son dos posibilidades.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero es que ya está incluida aquí, porque dice "acompañado una exposición de motivo, respaldada por la firma del Grupo Parlamentario correspondiente" ¿no?


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Lo que se trata es de que, la posibilidad de que los Procuradores (que no lo hemos regulado antes), que tienen dos vías de actuación legislativa lo pueden hacer al margen de su Grupo Parlamentario, o sin la necesidad de contar con el Grupo como tal, sino...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Entonces, habría que darle una redacción diferente, o sea, habría que quitar lo de "respaldo del Portavoz del Grupo..." ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo lo que diría es que el Grupo Socialista propusiese la redacción que tienen, por que más aclararía todo lo que estamos discutiendo en estos momentos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Fernández.

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EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

La redacción más o menos es: "Las proposiciones de Ley, que se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas, se producirán por dos, por uno de los dos siguientes procedimientos o algo así: uno, un Diputado con la firma de once, de once Procuradores, o un Procurador, perdón, un Procurador con la firma de otros once Procuradores, o un Grupo Parlamentario con la sola firma del Portavoz. No se excluye ninguna posibilidasd, sino que se abre una más, que es la del procurador individualmente o con la firma de once más. Toma la valoración, yo no sé si...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La redacción sería exactamente la siguiente: "Las proposicones de Ley podrán presentarse por un Grupo Parlamentario con la firma del Portavoz, o por un Procurador con once firmas (de otros Procuradores) y se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas"·


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, bueno, yo sí lo acepto, aunque hago nada más una observación: no sé si, por qué se incluye lo de once firmas y no se deja el número de un quinto o el veinte por ciento de los Parlamentarios que serían dieciséis; es un número que se ha conservado homogéneamente en todo Reglamento, o ¿hay alguna razón especial por lo de once en vez de lo de un quinto?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Nosotros propondríamos, ya que hay reservas, el número dieciséis; no tenemos ningún inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Hombre, yo creo que por poner, pues ponemos con la firma de ochenta y cuatro y no hay problema (risas). Es decir, yo creo que el sentido que esto tiene hay que verlo en su justa medida; es, por un lado, facilitar la posibilidad de las iniciativas individuales. Yo creo que es perfectamente legítimo, en todos los Parlamentos es perfectamente legítimo que, individualmente, los Procuradores pues, porque tienen una idea genial o por la razón que sea, tengan esa vía abierta; entonces se trata de poner algún requisito que, por una parte, pues no suponga un obstáculo excesivamente gravoso para poder avanzar con esa iniciativa, que es una proposición de Ley, no es otra cosa, por tanto, que tiene que ser sometida a la votación de Pleno de toma en consideración o no -eso no se olvide-; y, por otro lado, el no facilitarlo tanto, pues, que se puedan estar potenciando iniciativas absolutamente distorsionantes para el funcionamiento ordenado del Parlamento. Entonces, dentro de ese equilibrio, pues se estimó, en un momento, que once firmas, más la de Procurador que propone, eran suficientes. Que se puede elevar más, como se podría rebajar más; hay otros Parlamentos donde es con cuatro firmas, otros es con ocho y otros es con dos. Entonces, el criterio de asimilar este supuesto al de los casos en que funciona la quinta parte del Parlamento, yo creo que no sería un criterio totalmente correcto, porque está pensado para otras cosas: es en trámites de petición de cambio del Orden del Día, de otra serie de cuestiones, de funcionamiento habitual del Parlamento. Aquí, pensemos que lo que está detrás es garantizar la iniciativa legislativa de los Procuradores; es un tema mucho más importante y mucho más serio que las decisiones de trámite en que se establece la quinta parte de los miembros del Parlamento. Entonces, en función de esos criterios, que ya digo, admiten una ponderación en un sentido o en otro, hacia abajo o hacia arriba, pues parece que la docena, que son las once firmas más la de Procurador proponente, pues era ya garantía suficiente. Incluso, vamos, no oculto que en la elección de ese número pues sí, se tienen en cuenta la distribución provincial de Procuradores, no sólo provincial sino por Grupos Políticos dentro de cada provincia y parecía que ésa era ya una garantía suficiente y que no era conveniente el dificultarlo más, con más firmas: ésa es la posición de fondo que, desde luego, no es dogma el que tengan que ser once, o sea, que pueden ser más o pueden ser menos. Esas son las razones por las que se elegía ese número.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Yo, previamente, quería saber si el señor Montoya va a mantener esa propuesta que ha hecho, si no la mantiene, entonces no hablo. Retiro la palabra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.

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EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, es que yo ni siquiera he hecho ninguna propuesta formal. Yo he hecho una pregunta, simplemente, porque yo no tengo inconveniente en aceptar -y lo he dicho desde el principio-, que sean once o que sean dieciséis. Yo lo que quería hacer nada más una observación en el sentido de si por no romper la línea esa que se ha seguido generalmente en la mayor parte de las iniciativas, que era un quinto, con una de las alternativas, un quinto de los Procuradores, era interesante mantener la de un quinto, o, por el contrario, se había pensado bien que fuera la de once. Aquí está bien pensada que es la de once, y, si usted cree que es la de once, yo la acepto; no tengo ningún inconveniente en cuanto al número. Lo único que quiero es que sí que quede claro que puede ser la de ese número de firmas o la del Portavoz del Grupo Parlamentario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Quiero recordar que en la reunión que mantuvimos, pues, se barajaron diversas cifras y se barajó la de un quinto por mantener la línea con todo el Reglamento; pero los escrúpulos que teníamos nosotros era precisamente por el Grupo Mixto, porque lo que creíamos es que el Grupo Mixto no iba a pedir que se aumentara el número, sino que se rebajase, y fue por ese motivo por lo que se rebajó el número a once y doce, porque creíamos que era lo máximo que se podía rebajar para que se accediese a la iniciativa por parte del Procurador, sin que pudiesen entrar en grupos territoriales o grupos de interés que podrían surgir dentro de las Cortes de Castilla y León. Ahora bien si el señor Montoya se ratifica en su petición o la sugerencia que ha hecho por mantener la línea de un quinto, pues lo podríamos considerar; pero yo creo que, verdaderamente, lo que se pretende es poder, que cada Procurador pueda ejercer su iniciativa, y yo considero que once es un número prudente y que se podría mantener dentro de este Reglamento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, en fin, me congratulo de que haya habido ese acuerdo para evitar la distorsión que se podía producir por el Grupo Mixto; pero la verdad es que para que tuviese alguna operatividad para el Grupo Mixto esto había que rebajarlo a una o a dos y, verdaderamente, yo no he tenido ya pretensión de rebajarlo hasta ese número. Entonces, yo he hecho aquí una proposición carente de ninguna intencionalidad; simplemente, he querido señalar que el número once me parecía un número primo un tanto extraño, pero que acepto plenamente. Vamos, no discuto más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta por tanto la propuesta hecha y leída anteriormente por el señor Quijano? Si fuera tan amable, señor Quijano, de repetir la lectura de ese texto, nos haría un favor a todos.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Las proposiciones de Ley podrán presentarse por un Grupo parlamentario con la firma del Portavoz, o por un Procurador con la firma de otros once Procuradores, que irán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas"·


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta este texto? Queda por tanto aprobado el artículo 120; pasamos al artículo 121. Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): O

O por un Procurador con las firmas de otros once.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura al artículo 121.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 121:

"1. Ejercitada la iniciativa, la Mesa de las Cortes, ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.

2. Transcurridos quince días sin que la Junta de Castilla y León manifieste su criterio o negara expresamente su conformidad a su tramitación, en el supuesto de implicar aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.

3. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio de la Junta si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad.

4. Acto seguido, el Presidente preguntará si las Cortes toman o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la

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Mesa de las Cortes acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo a uno de los proponentes o a un procurador del Grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Propuestas en relación con este artículo. Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El tema está en que este artículo estaba aparcado con motivo de la iniciativa de un Procurador, que antes no estaba regulada. Como ha quedado regulada, yo, por las notas que tengo, es que el artículo queda tal cual se ha leído; porque la duda era, era si un Procurador tenía o no tenía iniciativa. Como estaba regulado que la tenía aquí y no en los artículos anteriores, se ha regulado como tal, entonces queda como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo digo que este artículo hace referencia con el texto del Reglamento del Congreso de los Diputados al hecho de que tuviera la imposibilidad de presentar enmiendas de totalidad de devolución que obedece, en el Reglamento del Congreso, al hecho de que al haber existido un trámite de toma en consideración, se considera que ya no es pertinente la posibilidad de presentar enmiendas a la totalidad de devolución, por este criterio de que ya ha pasado por el Pleno y, por tanto, la devolución no parece que tenga sentido. Simplemente lo digo por si la Comisión quisiera...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna propuesta más en relación con el artículo, o la Comisión lo considera aprobado? En cuyo caso, podemos pasar a la consideración del artículo siguiente, el artículo 122. Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura al artículo.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 122: "Las proposiciones de ley de iniciativa popular deberán ser examinadas por Mesa de las Cortes para ver si cumplen los requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, la tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo anterior con las especificaciones que puedan derivarse de las leyes que regularán esta iniciativa".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Este artículo, lo que proponemos es eliminarlo, ya que la iniciativa popular la hemos eliminado en el artículo anterior; entonces, no tiene sentido este artículo y quedaría pendiente de una iniciativa legislativa, de desarrollo del Estatuto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿De acuerdo? Queda, por tanto, eliminado el artículo 122. Pasamos al artículo 129. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 129:

"1. El Pleno de las Cortes, por mayoría absoluta, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces o a iniciativa de ésta, puede delegar en la Comisión la aprobación de proyectos y proposiciones de Ley, salvo las reguladas..."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Perdón, perdón señor Secretario. Pienso que como el tema ya ha salido incidentalmente en un momento anterior y parece ser que la decisión es eliminar esta misma posibilidad de que las Comisiones tengan competencia legislativa plena, acaso lo que proceda ya es, sin más, eliminar el artículo.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): Y

Y el 30 también.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Artículo 129 y 30, se refiere a lo mismo, ¿no? Según ésto, quedan eliminados, por tanto, el artículo 129 y el artículo 130. Pasamos al artículo 131. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 131:

"1. Cuando la naturaleza de un proyecto de Ley lo aconsejara o su simplicidad de formulación lo permitiera, el Pleno de las Cortes, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, a propuesta de la Mesa, podrá acordar que dicho proyecto se tramite directamente y en lectura única ante el Pleno o ante Comisión.

2. Adoptado el acuerdo, se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad y, a continuación, el conjunto del proyecto se someterá a una sola votación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

pag. 733

Propuestas en relación con este artículo. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Nosotros, había algo, los que habíamos hecho la propuesta para que se aparcara este artículo, creíamos que podía dar lugar a equívocos esto de la tramitación y lectura única; pero, no obstante, después de estudiado, hemos decidido retirar cualquier tipo de enmienda o suspicacia que pudiéramos tener.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SÑEOR MATIA PORTILLA): ...

. la Comisión... y... facilidad de...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se elimina "o ante una Comisión"? Eliminado. Con esta observación, ¿queda aprobado el artículo? Aprobado el artículo 131, pasamos al artículo 132. Tiene la palabra el señor Secretario. Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

En el artículo anterior, hay una consideración que hace el Reglamento del Congreso en que parece que cierra más el tema en el sentido de que dice expresamente que el rechazo del proyecto de ley implica su definitivo rechazo; con el texto, quedaría abierta la posibilidad de que, rechazado por el Pleno, se convirtiera en un texto de no lectura única y fuera remitido a la Comisión. No sé si me explico: en el Congreso de los Diputados se establece que cuando se adopte este sistema, dice expresamente: "La no aprobación por el Pleno en lectura única significa el rechazo al proyecto de ley". Sin embargo, al no decir nada el Reglamento, a efectos de interpretación, tal vez no haga falta decir nada, pero sí conviene que quede en el Diario de Sesiones si se interpreta aquí igual o si se abre la posibilidad de que, rechazado en lectura única, pasara a la lectura habitual, es decir, pasara a la Comisión correspondiente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si se me permite, me parece que eso no es necesario el que quede explicitado en ninguna norma reglamentaria; en definitiva, ésa es una pregunta a la que tendrá que responder el propio Pleno una vez contestada la primera, es decir, una vez que ha dicho no a su tramitación en procedimiento de lectura única.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

El problema es, si adoptado el procedimiento en lectura única, el proyecto de ley en una votación global es rechazado, ¿se entiende rechazado el proyecto definitivamente o se entiende que puede convertirse en un proyecto de lectura normal? Es decir, eso en el Reglamento del Congreso queda expresamente dicho y aquí no. Para hacer esa interpretación convenía...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo entiendo que sigue el trámite normal y que queda rechazado y, por tanto, que no caben más especificaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No obstante, si la cuestión pues puede suscitar alguna duda eventual, tampoco pasaría nada por recoger el punto tres del artículo 150 del Reglamento del Congreso, que añade simplemente eso: "si el resultado de la votación es favorable, el texto quedará aprobado. En caso contrario, quedará rechazado". O sea, yo creo que la cosa va de suyo, pero si así se elimina la duda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la incorporación del número tres del Reglamento del Congreso al artículo 131? ¿Alguna otra observación? Consiguientemente, se da por aprobado el artículo 131 y pasamos al artículo 132. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 132:

"Los convenios y acuerdos de cooperación, previstos en el artículo 145.2 de la Constitución y en el artículo 30 y disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, se tramitarán conforme a lo previsto en este Reglamento para los proyectos de ley, o en su caso para las proposiciones de ley. En todo caso, la aprobación final del proyecto o proposición por las Cortes de Castilla y León, habrá de producirse por mayoría absoluta".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Propuestas en relación con este artículo. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; aquí suscito primero la cuestión, porque la propuesta

pag 734

de redacción habría que buscarla luego. Aquí el problema está en que, tal y como está redactado el Estatuto de Autonomía, el artículo 13, puntos doce y trece, parece que la competencia de las Cortes de Castilla y León en este punto, se constriñe a la ratificación de acuerdos que han sido elaborados por la Junta y celebrados entre la Junta y otra Comunidad Autónoma. Sin embargo, parece que del texto del artículo cabría deducir que las Cortes discuten el texto del convenio como discuten un proyecto de ley, etcétera. Yo no sé si eso es coordinable o no con la competencia que es ratificar o no ratificar, pero no discutir como un proyecto de ley. Esa era la cuestión sugerida. No obstante, convendría mirar el texto del Estatuto de Autonomía exactamente...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Ratificar los convenios que la Junta concluya con otras Comunidades Autónomas. Dichos convenios serán comunicados de inmediato a las Cortes Generales".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo propondría que el artículo quedase: "Los convenios y acuerdos de cooperación previstos en el artículo 145.2 de la Constitución, en el artículo 30 y disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, se ratificarán, en todo caso, mediante mayoría absoluta de las Cortes de Castilla y León.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

El convenio puede no haberse suscrito. No, pero es que ratificar significa que el convenio o el acuerdo ya se ha suscrito y que hay que ratificarlo; pero es que puede venir una propuesta de convenio o de acuerdo de cooperación. Entonces, no solamente es ratificarlo; se debía aprobar esa propuesta. Yo creo que está mejor "tramitará".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No cabe que no esté ya suscrito el convenio o el acuerdo por razón de que, claro, el convenio afecta al ordenamiento de dos Comunidades Autónomas. Por lo tanto tiene que estar suscrito, que si no, no cabe... Normalmente se habla de enmiendas de dos tipos: o es a la totalidad, no puede ser de otra manera, o es referente a las reservas o declaraciones expresas que... todas... que permiten que uno se acoja... establecidas, porque las Cortes no pueden modificar un convenio que excede del ámbito de la Comunidad para entrar en el de otra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

La propuesta tendría que ir como una proposición no de ley, pero en este caso no sería ratificar un convenio, claro, pues el texto no está negociado y firmado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA: A

A la vista del artículo 30 del Estatuto, aquí se contempla la posibilidad de una autorización previa por las Cortes para la formalización de un convenio. Y supongo que esto tampoco lo aplicaría en el fondo del proyecto de Reglamento que tenemos. Son dos términos: el artículo 13 habla únicamente de la ratificación pero el artículo 30 dice: "la Comunidad Autónoma podrá establecer también acuerdo de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales". Parece que contempla los dos supuestos: que haya una autorización previa de las Cortes en unos casos para establecer acuerdos y en otros en las Cortes centrales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): ...

. incluso en ese supuesto, hay que interpretar que la autorización de las Cortes Generales se produciría después de estar suscrito el convenio por los respectivos Ejecutivos, porque las Cortes Generales no pueden autorizar un Convenio del que no conocen sus términos. Lo que pasa es que para que lo ratifiquen las Cortes de Castilla y León y entre en vigor, tendrá que ser autorizado, pero no se pueden autorizar convenios que no están totalmente terminados y suscritos, y esta es la técnica de la ratificación...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

En ese sentido yo rogaría al señor Letrado que me explicara qué alcance tiene el artículo 154 del Reglamento del Congreso, cuando dice que: "la celebración de tratados

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por los que se atribuya a una Organización e Institución, etcétera, etcétera, etcétera..., requiere previa autorización de las Cortes", la celebración misma de los tratados en este caso.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es que el término de celebración es un término, en derecho internacional, complejo, es que el tratado no esta suscrito, no está suscrito, no entra en vigor, no existe como tal, hasta que no se produce la ratificación según el derecho propio de cada estado. Este es el tema por ejemplo que sucedió con Noruega en la comunidad... primero se acuerda el tratado; si no se acuerda el tratado, no cabe entrar en autorizar nada, porque todavía no se ha conformado la voluntad de dos partes, una de las cuales no está bajo la dependencia del que autoriza. La adhesión al tratado se producirá como adhesión al tratado realmente... y luego tendrá que... una ley orgánica. Lo que pasa es que si no se produce esa ley orgánica, no hay tratado internacional. El tratado internacional es un acto complejo en el que la celebración implica todos los pasos necesarios para su entrada en vigor; éste es un tema especial..


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

No obstante, cabría, perdón señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Cabría la posibilidad de que el Gobierno de un Estado, de una Nación concreta, naturalmente, tuviera su proyecto previo de tratado o convenio a suscribir en su caso y que las propias Cortes, a ese proyecto de un Consejo de esos por ejemplo, le hiciera algunas reservas o enmiendas, o valoraciones o sugerencias, tal como todo el artículo de este Reglamento establece (y lo digo con escrúpulo más que nada; no puedo definirme porque entiendo tan poquísimo de esto que por eso le decía al Letrado que me iluminara y me sugiriera).


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No cabe. Cabría como debate o cabría como proposición no de ley donde se aplicaran unas bases genéricas, pero no se puede autorizar un convenio que no está suscrito porque, claro, ¿qué pasaría con esa ley orgánica? Que `probablemente la Comunidad podría aceptarla o no: eso no tiene sentido en derecho internacional. Tiene que haber ya un texto, una adhesión a un tratado concreto, conocido, y luego viene la ley orgánica. Lo que pasa es que, si no hay ley orgánica, al no ser ratificado conforme al derecho interno de nuestro Estado, no habría adhesión, porque la celebración, que es un acto complejo, queda sujeta, en fin, al cumplimiento de los requisitos internos de cada Estado, que pueden ser; en unos, referéndum; en otros, ley orgánica; los que sean.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo pienso que, después de las explicaciones que nos ha dado el Letrado, que, de hecho, además ya ha ocurrido recientemente un suceso de este tipo: fue una ratificación del tratado de pertenencia de España a la OTAN. El Partido Socialista pedía que se conocieran los términos con anterioridad y el Gobierno de la UCD, el Gobierno decía que no era una cuestión de que los conocieran anteriormente las Cortes, sino que era competencia absoluta del Gobierno y, en este caso, ocurre lo mismo, según el Estatuto de Autonomía. Y yo, por tanto, propongo el que la redacción de este artículo quedase con: "la ratificación de los convenios y acuerdos de cooperación previstos en el artículo 145.2 de la Constitución y en el artículo 30 y disposición adicional segunda en el Estatuto de Autonomía, en todo caso, será por las Cortes de Castilla y León mediante mayoría absoluta".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; con una, quizá, única variación y es mencionar para que en su caso no quedara ninguna duda, el artículo trece, puntos doce y trece del Estatuto de Autonomía: "los convenios y acuerdos de cooperación previstos en el artículo 145.2 de la Constitución y en los artículos 13, 12, y 13,30 y disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía" (que son todos los sitios en que están previstos), lo que luego decía: "se necesitará..." Y aclarar una cuestión por el tema de la OTAN, que está fuera de la competencia de las Cortes de Castilla y León; pero es que ahí el problema está -que es el tema del 154 que antes no se ha mencionado-, es que ese trámite especial de ley orgánica es sólo para los casos de cesión de soberanía, que es un supuesto muy especial y se dice así: "tratados por los que se atribuye a una organización e institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución"; lo que entonces se estimaba es que ciertas competencias en materia de defensa, se cedían a una organización internacional, que ése era el punto concreto del debate en aquel momento, si mal no recuerdo, que pasará con la adhesión al Mercado Común probablemente.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado... Si se me permite, yo propondría el que se hiciera, en el texto que se vaya a proponer, un inciso y es que se hiciera alusión a que "previo debate de totalidad".

Sí, tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

El problema que se suscita aquí es el siguiente: el tema se presenta pensando en la posibilidad de convenios, que habría que estudiar si son posibles también (porque es muy delicado), multilaterales, entre varias Comunidades Autónomas, o de que haya convenios entre dos Comunidades Autónomas en la que se permita la reserva de ciertos aspectos, que se permita a una de las Comunidades Autónomas reservar algunas cláusulas del Convenio. En convenios bilaterales es casi imposible encontrar ese tipo de cosas, porque no tiene sentido. Entonces, si no se admite en el propio texto que firman los ejecutivos autónomos, no se permite la reserva de ninguno de sus artículos; no hay más posibilidades que aprobarlas en su totalidad o rechazarlos en su totalidad, porque lo que no pueden hacer las Cortes de Castilla y León es modificar un convenio que afecta a otra Comunidad Autónoma, entrando en el libre juego de la voluntad de las partes, donde ya no hay potestad legislativa o jurídica sobre el otro. Entonces, en estos supuestos, claro, el Reglamento por eso piensa en las enmiendas a la totalidad; piensa en las enmiendas en las que se enmiende el reservar el artículo tal, dentro del cuadro de posibles reservas que ya admite el tratado, sobre todo pensando en tratados multilaterales, al que el nuestro se adhiere y dice: bueno, me reservo el artículo tal o no suscribo esta parte del tratado; pero en tratados bilaterales no tiene sentido y e los multilaterales habría que estudiar si es posible que se celebre entre Comunidades Autónomas, que es un tema más difícil. Por eso, dejarlo a la posible interpretación posterior que complementa el Reglamento, podría estar bien.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Lo que yo iba a decir es que el tema éste, puede llevar razón, es un tema serio y complejo y que, por tanto, lo que podríamos hacer es dejar esa redacción que hasta ahora se ha dado momentáneamente. Entonces, que el letrado, o los letrados, elaboraran un informe y que se nos comisionara a los Portavoces y al presidente para, con el conocimiento de ese informe, le pudiéramos dar una redacción definitiva, viendo que más o menos estamos todos de acuerdo en esta redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo entiendo que el Presidente ha hablado del debate de totalidad; yo no sé si aquí ha quedado claro, al suprimir todo esto de "conforme a lo previsto en este Reglamento para el proyecto de Ley, en su caso para las Proposiciones de ley", lo que se hace, es sustraerle a la Comisión. Yo creo que habría que dejar una puerta abierta porque, aunque no se puedan hacer enmiendas o tratados, a veces sí que puede ser clarificador el paso de algún acuerdo de éstos por la Comisión correspondiente, y la Comisión correspondiente puede informarle favorable o desfavorablemente, antes de ir al Pleno, y habrá otros casos, en lo cual, pues, por la sencillez de planteamiento, a lo mejor basta con un debate de totalidad y la aprobación en el Pleno. Yo, por tanto, me parece que este artículo estaba, en esta referencia a lo previsto del Reglamento para Proyecto de ley o para proposiciones de ley, estaba bien diferenciado con relación a ello; no sé.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo considero que -bueno, en estos momentos somos oposición, pero mañana podemos ser gobierno-, que el usurpar o el dar funciones a un Gobierno no es conveniente, por propio respeto a la Institución `y por propio respeto al Gobierno, y considero que las competencias en estos convenios son absolutamente de la Junta, y que las Cortes no pueden arrogarse unas competencias que resultarían totalmente absurdas para estas Cortes. Entonces, yo lo que propondría, nuevamente, es ese informe del letrado de las Cortes y que, de momento, se mantuviese la redacción que hasta aquí hemos sentido generalmente, ha sentido generalmente bien.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta entonces esta propuesta, es decir, que se mantiene la propuesta de redacción que hemos visto hasta este momento, a reserva de la posibilidad de su modificación, teniendo en cuenta el informe que elaboren los Letrados, por una Comisión en que estén representados los portavoces de todos los Grupos con representación en la Cámara? ¿Se acepta sin más esta propuesta? De acuerdo. Pasamos entonces al artículo siguiente. Bueno, los dos artículos siguientes,

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el 140, 141, no, son dos, 140 y 142, se refieren a la cuestión de confianza que, si yo he entendido bien, parece que se había dado como resuelto el tema, en sentido de no aceptar, por su posible fricción con las propias disposiciones estatutarias, esta Institución en nuestro Reglamento. Si ésta es la respuesta a la pregunta de si sí o no a la cuestión de confianza, sobre el que discutamos nada sobre estos tres artículos, que los damos por suprimidos y pasamos, entonces, al 148. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 148:

"1. La Junta, tan pronto como hubiese hecho uso de la delegación prevista en el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, dirigirá a las Cortes la correspondiente comunicación que contendrá el texto articulado refundido objeto de aquélla y que será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

2. Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado refundido, ningún Procurador o Grupo Parlamentario formulase objeciones, se entenderá que la Junta ha hecho uso correcto de la legislación, de la delegación legislativa.

3. Si en el espacio de tiempo referido se formulara alguna objeción a la delegación a través de un escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, ésta lo remitirá a la Comisión competente de las mismas, que deberá emitir dictamen en el plazo que se señalará.

4. El dictamen se debatirá en el Pleno de las Cortes según las normas generales del procedimiento legislativo. A este efecto, toda observación, será considerada como una enmienda.

5. Los efectos jurídicos del control serán los previstos en la Ley de Delegación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Propuestas en relación con la redacción de este artículo? Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo sugiero que en el párrafo tercero, ese reflexivo "se" o ese impersonal: "se procurará", sea sustituido por un sujeto: "si en el espacio de tiempo referido, algún Procurador o Grupo Parlamentario (en lugar del "se"), formulara alguna objeción". Y digo esto para no entrar en el fondo del problema que, desde luego, yo no recuerdo en este momento por qué se había suscitado. En el apartado tres, repito: "si en el espacio de tiempo referido, algún Procurador o Grupo Parlamentario, formulara alguna objeción", porque, si no, queda demasiado indefinido éste "se formulara".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. La razón del aparcamiento es que es un tema éste muy complicado; en fin, el señor Letrado está al tanto porque me parece que su opinión es fundamental. Yo creo que el problema jurídico aquí está en que a diferencia de lo hace el artículo 82 de la Constitución...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si me permite una interrupción el señor Quijano para hacer una pregunta a la Comisión. Son las dos de la tarde; nos queda muy poco pero alguna cosa me parece que bastante complicada, por ejemplo ésta. Entonces, yo lo que les pregunto a ustedes: ¿qué prefiere: que intentemos maratonianamente, terminar ahora por la mañana o, por el contrario, interrumpimos, nos vamos a comer y luego, un rato por la tarde, ultimamos la labor?

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo pienso que nosotros necesitamos la indicación implícita del Presidente de irnos a comer.

(Risas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se levanta, entonces la sesión y, ¿a qué hora les parece a ustedes prudente que nos reunamos: cuatro y media? Bien, a las cuatro y media, entonces.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se reanuda la sesión. Estábamos debatiendo, si no recuerdo mal, el artículo 148. ¿Quién desea intervenir por favor? El señor Quijano tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. El problema que aquí estaba planteado consistía, fundamentalmente, en una cuestión y era la siguiente: que así como la previsión de este mecanismo de la delegación legislativa en la Constitución, en el artículo 82 de la Constitución, pues contiene también ya una referencia a la posibilidad de establecer un control por los Tribunales o por fórmulas adicionales que se contengan en la legislación de delegación, de la Ley de Delegación, el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, que es donde se prevé la autorización de este mecanismo, no hacía referencia a las modalidades ni al procedimiento de control. Entonces nuestra duda, pues, consistía fundamentalmente en si el Estatuto de Autonomía hubiera establecido un mecanismo de delegación

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incontrolado, en principio, y, en ese sentido, pues, sí había posibilidades jurídicas de introducir los mecanismos de control y el procedimiento de control en el Reglamento de las Cortes. Después de un diálogo que esta mañana hemos mantenido al respecto -muy profundo y enjundioso-, sobre el propio concepto de delegación, no parece ninguna incoherencia que la propia delegación como tal, lleve implícita la posibilidad de control y, entonces, lo único que hace el artículo 148 del Reglamento es prever el procedimiento por el cual el control se llevará a cabo y el punto quinto dice que "los efectos jurídicos, en su caso, les preverá cada Ley de Delegación", con lo cual, parece que los escrúpulos se entienden satisfechos y por tanto la propuesta sería que el 148 se quede como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Incluso, si yo no recuerdo mal y según las anotaciones que yo tengo aquí, el señor Nieto Noya había sugerido el que se introdujera, en el punto tres, un inciso referible a quien fuera el que formulara alguna objeción: Procurador o Grupo Parlamentario decía él. La pregunta es: ¿se mantiene o se acepta esta sugerencia que hacía el señor Nieto Noya o, por el contrario, se estima que no es necesario? Sí, tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Si la objeción está referida al punto tres en concreto, yo creo que está ya resuelta, porque el punto dos, que es el principio general, ya hace referencia a "ningún Procurador o Grupo Parlamentario"; porque el punto dos, que es el previo, establece la posibilidad de hace objeciones y el punto tres se limita a decir que "si en el espacio de tiempo no hubiera habido objeciones". Se entiende que son las objeciones del punto dos, que son de Procurador o Grupo Parlamentario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta entonces el texto tal como aparece? Queda aprobado, por tanto, el artículo 148 y vamos al artículo 164. Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 164:

"1. La proposición no de ley será objeto de debate en el que se podrá intervenir, tras el Grupo Parlamentario que la presenta, un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que hubieran presentado enmiendas y, a continuación, aquellos que no lo hubieran hecho. Una vez concluidas estas intervenciones, la proposición, con las enmiendas aceptadas por el proponente, será sometida a votación.

2. El Presidente de la Comisión o de las Cortes, de acuerdo con la Mesa respectiva, podrá acumular, a efectos de debate, las proposiciones no de ley relativas a un mismo tema o a temas conexos entre sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Propuestas en relación con este artículo. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Nosotros pretendíamos que en este artículo pudiera, al final, volver a intervenir el proponente. Entonces nosotros pediríamos que la redacción quedase, bueno, pues: "la proposición no de Ley, etcétera, etcétera, un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que hubieran presentado enmiendas y, a continuación, aquellos que no lo hubieran hecho, tras lo cual volverá a intervenir el proponente. Punto. Una vez concluidas estas intervenciones, la proposición, con las enmiendas aceptadas por el proponente, será sometida a votación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo hice una observación aquí, cuando discutimos este artículo antes, que yo la tenía corregida aunque aquí no se ha recogido: que en lugar de decir un representante, era los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios, que sería uno en el caso de los Grupos normales y bueno, los que correspondieran en el caso del Grupo Mixto; en vez de un representante, los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN.

Vamos a ver. Es que hay una cuestión que Beaumont no ha planteado, que así estaba la enmiendas que había planteado del Grupo Popular a nosotros. Tal como tengo yo redactado esto y se solventa lo que plantea Montoya es: "La proposición no de ley será objeto de debate en el que podrán intervenir, tras el Grupo Parlamentario o Procurador que la presenta, un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que hubieran presentado enmiendas; a continuación aquellos que no lo hubieran hecho, y de nuevo el proponente".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No. Yo lo que

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quería decir, en vez de un, "los" representantes; serían uno o varios.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN.

No, es que un Grupo tiene un representante. No puede tener varios representantes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo creo que si lo que quiere el señor Montoya es garantizar la posibilidad de que el turno del Grupo Parlamentario Mixto no le consuma un único representante, sino que se distribuya el tiempo, me parece que eso ya está conseguido por vía general, porque ya hay un precepto en el que se dice que las intervenciones del Grupo Parlamentario Mixto, en todo caso, se pueden repartir. Entonces aquí simplemente se fija la regla general: que las intervenciones son una por Grupo Parlamentario; si en el Mixto, en vez de los diez minutos, quieren intervenir cinco, dos minutos cada uno, no hay ningún inconveniente, porque eso ya está previsto con carácter general.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Luego, por tanto, no tendría sentido limitarlo, decir en la redacción "un representante", sino decir "los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios"; incluiría todo: cuando fuera en singular y cuando fuera en plural.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es que parece que de ese modo, lo que se obliga es a que intervengan varios por cada Grupo Parlamentario, y eso tampoco puede ser la regla.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No, yo creo que no. No. Lo que pasa es que, en un sentido estricto, haciendo una lectura estricta y rigurosa, se podría, en un momento determinado, decir que por el Grupo Mixto solamente tendría que intervenir uno, porque aquí dice uno; el decir uno es un sentido ambiguo, en plural: "los representantes". Que, por otra parte, yo creo que bueno, tampoco, puede darse el caso de que, a lo mejor, en uno de los Grupos pueda haber en un momento determinado dos portavoces y quieren repartirse el tiempo; creo que eso también sería incluso posible, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo entiendo las dos posturas y, entonces, para intentarlo solucionar, por qué no quitamos el "los" y el "un" representante y decimos: "tras el Grupo Parlamentario o el Procurador que la presenta, intervendrá cada uno de los Grupos Parlamentarios que hubiera presentado enmiendas y, a continuación, aquellos que no lo hubieran hecho"; sin mencionar "el representante".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Tachar un representante? "Cada Grupo".


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Cada uno de los Grupos Parlamentarios que no hayan presentado enmiendas.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Si se acepta así, me vale.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Léase, por favor, el texto definitivo del artículo, a efectos de someterlo a votación final. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No. Previamente una cuestión, que simplemente es a título de información y pediría que el Letrado nos ilustre al respecto: cuando en el punto uno, en el párrafo final, se dice textualmente: "una vez cumplidas estas intervenciones, la proposición, con las enmiendas aceptadas por el proponente, serán sometidas a votación", ¿quiere decirse que la única posibilidad de que las enmiendas se sometan a votación, es por la voluntad del proponente?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí, exactamente, porque en la proposición no de ley, conserva el dominio sobre ella el que la propone. Se podrán presentar otras proposiciones no de ley alternativas, que podrán incluso acumularse a efectos de debate y votación, pero, de cada proposición no de ley, solamente se puede someter a votación aquello que expresamente el autor de la proposición permite que se adhiera como enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, así lo entendía yo, pero era por ver si la redacción del artículo estaba, sólo se admitía esa interpretación. Es decir, que estemos en la conciencia de que, en este caso, la votación de las enmiendas depende

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de la voluntad del proponente; no por el hecho de que esté presentada la enmienda se somete a votación. Si se entiende así perfectamente del texto, no hay ningún problema. Entonces el texto quedaría: "La proposición no de ley será objeto de debate en el que podrá intervenir, tras el Grupo Parlamentario o Procurador que la presenta, cada uno de los Grupos Parlamentarios que hubieran presentado enmiendas; a continuación, aquellos que no lo hubieran hecho y, de nuevo el proponente. Una vez concluidas estas intervenciones, la proposición, con las enmiendas aceptadas por el proponente, será sometida a votación.

El Presidente de la Comisión o de las Cortes, de acuerdo con la Mesa respectiva, podrá acumular, a efectos de debate, las proposiciones no de ley relativas a un mismo tema o a temas conexos entre sí".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba este texto? Queda aprobado el artículo 164. Pasamos a debatir el artículo 166. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 166: "A iniciativa de un Grupo Parlamentario o por decisión de la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, el Presidente podrá convocar al Pleno de las Cortes a fin de que por éste se adopten por mayoría absoluta, en los supuestos establecidos en el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, las resoluciones siguiente:

1ª Interponer el recurso de inconstitucionalidad a que se refiere el apartado 1 a) del artículo 162 de la Constitución.

2ª Comparecer en los conflictos de competencias a que hace referencia el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución y designar al Procurador o Procuradores que representarán a las Cortes de Castilla y León.

3ª Determinar que sea la Junta de Castilla y León la que comparezca en los conflictos a que se refiere en el punto anterior".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Aquí el problema está, por un lado, en si los puntos dos y tres son correctos técnicamente, y ahí el señor Letrado opinará, porque me parece que es un tema puramente técnico, y es el de saber si, a la vista de la, de la redacción de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la, los Parlamentos de las Comunidades Autónomas pueden comparecer en conflictos de competencia o no. Ese es el primer problema. El segundo es la posibilidad de que falte una de las, uno de los supuestos de decisión en este sentido, que no estaría entonces incluido en el punto primero, porque el punto primero se refiere a interponer recurso de inconstitucionalidad, por parte de las Cortes de Castilla y León, pero lo que no estaría previsto es la comparecencia de las Cortes de Castilla y León en recursos que otros pongan contra el Estatuto de Autonomía o contra Leyes de la Comunidad. Yo no sé si contra el Estatuto de Autonomía ya no cabe, porque ya han transcurrido los plazos, pero sí contra posibles futuras leyes de las Cortes de Castilla y León que fueran impugnadas por el Gobierno de la Nación, por ejemplo, y entonces, la decisión que habría que tomar, y que no está ahí prevista, es la de comparecer en ese recurso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí; el problema que suscita, evidentemente, es ése; es decir, es el problema de que falta la comparecencia como demandada, digamos como demandada de la Asamblea Legislativa; de las Cortes de Castilla y León, en este caso. Y se plantea el problema de la comparecencia de los recursos en los conflictos de competencias, porque la legitimación para interponerlos está atribuida, por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en su artículo 60, a los Organos Colegiados Ejecutivos de las Comunidades Autónomas; es decir, a la Junta, en este caso. Entonces el problema es mayor porque el texto dice "comparecer", no interponer conflicto de competencias; entonces se plantearía la duda de si se está refiriendo el texto, el texto abstractamente, en sentido abstracto, si se está refiriendo a la posibilidad de la Asamblea de figurar en el proceso constitucional no como demandante, como coadyuvante actor, sino como coadyuvante o cualquier otra figura en la que se comparece como interesado, que es un problema que normalmente es arduo y complicado y que habría que matizar bien.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo propongo -puesto que comparto la idea de Jesús Quijano, de la complejidad de este tema, y la idea del Letrado-, yo propondría la configuración de este artículo quedase pendiente de un informe, también, del Letrado de las Cortes y que se le pudiera

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dar, en esta última semana, la definitiva redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Les parece a ustedes bien esta propuesta de dejar el artículo a resultas de su redacción definitiva (lo mismo que hicimos con otro ya esta mañana), de un informe previo de los servicios jurídicos, y de que una comisión de dos, tres personas sean los que le den la redacción definitiva? De acuerdo. Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No, es que se me había olvidado una cosa que es interesante que sepa la Comisión, y lo que sí que parece que plantea más dudas, y que, más claramente, no sería asumible, es el párrafo tercero; porque en el párrafo tercero se trata, en el fondo, de que las Cortes le ordenen a la Junta que interponga los conflictos, un conflicto de competencias, y eso ya está. Parece claro que lo que es, es una forma de, por tercero, la decisión corresponda a quien según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no le corresponde, que es al Parlamento. O sea, que el párrafo tercero, es muy posible que tuviera que ser suprimido, porque las Cortes no puede ordenarle a la Junta que ésta decida o no utilizar sus atribuciones, hacer uso de sus atribuciones legales y estatutarias. Vamos, eso lo digo, para ilustración de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Bueno si ya hemos llegado a un acuerdo sobre la conveniencia no de aparcar, sino de someter este artículo, junto con el de la ratificación de los convenios, a un informe técnico previo, pues ya, en ese informe técnico previo se tratarán todos los puntos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De acuerdo. Pasamos al siguiente artículo. Artículo 167. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 167:

"1. El Pleno de las Cortes, en convocatoria específica, designará a los Senadores que representarán a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el Senado, de acuerdo con el artículo 13.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

2. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el número de Senadores que corresponden proporcionalmente a cada Grupo Parlamentario.

3. El Presidente de las Cortes fijará el plazo en que los representantes de los diferentes Grupos Parlamentarios habrán de proponer sus candidatos. Acabado este plazo, el Presidente hará públicas las soluciones correspondientes y convocará el Pleno de las Cortes para que las ratifique.

4. Si fuese preciso sustituir a alguno de los Senadores a los que se refieren los apartados 1 y 3 de este artículo, el sustituto será propuesto por el mismo Grupo Parlamentario al que perteneciera el Senador sustituido".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Propuestas en relación con este artículo. Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El artículo nada más tiene una cuestión que habría que rectificar que es, en el punto 2, donde dice "cada Grupo Parlamentario", debe decir "cada Grupo Político" que es lo que dice el artículo 13.5 del Estatuto de Autonomía; dice que "los Senadores se nombrarán por cada Grupo Político", no por cada Grupo Parlamentario; sería, es la cuestión que estaba aparcada. En principio, no tengo que decir más: cambiar que "la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el número de Senadores que corresponden proporcionalmente a cada Grupo Político".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? ¿Alguna otra? Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es cierto que, es cierto que el artículo 13.5, sin embargo es que está confuso el artículo 13.5, porque dice "en proporción al número de miembros de los Grupos Políticos representados en las Cortes de Castilla y León". Entonces, nosotros pensamos que podría caber la interpretación de que pudieran ser los Grupos Parlamentarios quienes los designaran, y entonces, nosotros, precisamente por facilitar lo que hemos intentado a lo largo de todo este Reglamento, que es la fuerza interna de los Grupos Parlamentarios y el no provocar -mediante lo que podamos introducir dentro de los Reglamentos-, escisiones dentro de los Grupos Parlamentarios, nosotros lo que sí que pediríamos es, si no hay ningún inconveniente, en que pudiera seguir figurando Grupo Parlamentario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.

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EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo, desde luego, parto de la base de que comparto esa posición; me parece que además, en la práctica, no va a ser de otra manera, porque, incluso, bueno pongámonos en el supuesto concreto: si un Grupo Político determinado que tuviera la pretensión de nombrar un Senador independientemente, pues se ha integrado un determinado Grupo Parlamentario, por alguna de las vías que existen, pues, parece lógico que no va a hacer cuestión de nombrar un Senador propio cuando ya ha decidido lo más, que es no formar Grupo Parlamentario propio; entonces no tendrá inconveniente en decidir lo menos, que es estimar que el Senador deba de surgir conjuntamente de ese Grupo Parlamentario. Yo entiendo, por tanto, que, en principio, no habría inconveniente en aceptar el mantener "Grupo Parlamentario". El problema que veo es que, de algún modo, se incurre en una patente contradicción con el texto del Estatuto y, aunque sepamos que en la práctica va a funcionar así, pues yo no sé si es buen procedimiento, a sabiendas de que el texto del Estatuto maneja una determinado terminología (probablemente por confusión, no lo discuto, porque creo que además no, quizá no debiera de ser así, debiera de ser directamente por Grupos Parlamentario), pues, a ciencia y conciencia el incurrir en esa, en esa disparidad terminológica, es lo único que me preocupa. En el fondo estoy totalmente de acuerdo con el planteamiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Me alegro mucho, además, ese tema; porque es que, además, tampoco es que estemos en contradicción con el propio Estatuto porque, si se ve el Estatuto, en realidad, lo que dice es que los Senadores serán designados en proporción al número de miembros. Bien, de los Grupos Políticos, representados en las Cortes de Castilla y León, se representan a través de Grupos Parlamentarios; por tanto, no, no creo que estemos cayendo en contradicción. Quizá estamos llegando a la consecuencia de los Grupos Parlamentarios, y por eso, yo pienso que, siendo benevolentes en esa interpretación, pues... sería para dar mayor fuerza a los Grupos Parlamentarios y mayor estabilidad al funcionamiento de las Cortes, el que siguiera figurando la palabra Grupo Parlamentario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Gracias, Presidente. Quería, un poco, corroborar la opinión manifestada, sobre todo en la segunda parte de la intervención del representante del Grupo Popular, en el sentido de que el Reglamento, por ser precisamente un poco el procedimiento y la forma de llevar la gestión parlamentaria a nivel político y legislativo, quizá el nombre que más le convenga no sea Grupo Político, sino Grupo Parlamentario. Es decir, yo creo que la denominación intrínseca de esos Grupos ya es Grupo Parlamentario, porque supone ya una constitución institucional de Grupo Político, precisamente en grupo, de cara a la Cámara o Parlamento; en ese sentido me gusta más la expresión "Grupo Parlamentario" y la considero como un nombre propio más correcto. No obstante, si cupiera alguna dificultad, lo más que podría caber es decir los dos, es decir: Grupo Político o Grupo parlamentario; no porque se identifique, sino porque se hacen dos denominaciones: una la que hace el Estatuto, con lo cual estamos amparados por el Estatuto, y otra la que hace la propia formulación del Reglamento que es más reglamentaria, a mi juicio, y que es Grupo Parlamentario. En todo caso, si hubiera que acudir a uno sólo de los nombres por no ser abusivos en el nombre, yo abogaría por Grupo Parlamentario por ser más fuerte su nombre y apellido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo lo acepto; no tengo ningún problema. Yo lo único que dejo constancia sobre la mesa es de que, si en algún momento hubiera un Grupo Político que no es Grupo Parlamentario con número suficiente para poder designar a un Senador, aunque lo hayamos puesto, no hemos adelantado nada, ni siquisiera utilizarlo; porque, evidentemente, siempre tendría preferencia de aplicación jurídica el Estatuto, en el caso de que ahí existiera una contradicción respecto del Reglamento. Porque aparece en el Reglamento así, no, no me, no tengo ninguna preocupación y creo que es lógico que aparezca así. De todos modos, que sepamos que, en algún momento no va a funcionar, no va funcionar de hecho, porque el, evidentemente, el Estatuto puede amparar otra, otra interpretación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Me parece, no obstante, que por el plazo, en que se forman los Grupos Parlamentarios dentro de las Cortes, no va a corresponder, no va a haber posibilidad

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de que un Grupo Político, como tal, pudiera plantear esa cuestión; puesto que, en el momento en que se eligen los Senadores, ya están configurados los Grupos Parlamentarios y, por tanto, quedaría solucionado ese escrúpulo que tiene el portavoz socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta, entonces, Grupo Político o Grupo Parlamentario? Bien, la propuesta del Grupo Popular es que se acepte Grupo Parlamentario. ¿Se acepta por parte de los demás miembros de la Comisión? Aceptada por tanto la propuesta del Grupo Popular. ¿Alguna otra propuesta en relación con el artículo que estamos examinando?

¿No hay ninguna otra observación que hacer al texto de este artículo? Queda aprobado, por tanto también, el artículo 167 que era el último que nos quedaba. Lo que resta ahora son dos cosas: primera, que quede claro en qué condiciones quedan aparcados, entre comillas, esos dos artículos y a quién se va a encomendar la redacción definitiva de esos dos artículos, que hemos dejado pendientes de redacción final. Primera cuestión. Y segunda cuestión: cuál va a ser la Comisión que se vaya a encargar de revisar la redacción final del texto definitivo propuesto por la Comisión para el Pleno. Y tercera cuestión, en qué plazo deberá hacer, tanto uno como otro, una u otra Comisión -si es que son dos Comisiones distintas-, esa labor. Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, yo tengo anotado que habían quedado pendientes de completar algunas cuestiones en disposiciones adicionales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Sí?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, sí; las finales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Señor Letrado, lo tiene anotado?


EL SEÑOR LETRADO (SÑEOR MATIA PORTILLA):

Sí; según mis nota no quedó aparcada. Hubo un momento en que pareció que quedaba, pero, al final, la Comisión decidió suprimir completamente la tercera de las finales y la derogatoria se suprimió por mayoría absoluta; la primera se modificó para hacer que el Reglamento entrara en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, siguiendo la misma fórmula que el Reglamento del Congreso de los Diputados; también se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, que es la misma que tiene el Reglamento del Congreso, y que es más acorde con él la naturaleza de la Cámara. La segunda quedó exactamente como estaba. En la cuarta se modificó, en la última línea, en lugar de "por el Reglamento", "por este Reglamento". Y no quedaba nada más. En mis notas no había ninguna disposición final que no quedara aprobada, aunque hubo cierta confusión, porque fue el final de la última sesión, al final quedaron aprobadas todas, que yo sepa; por lo menos en mis notas. Salvo error.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo tengo aquí una nota, por si sirve de aclaración, después de la disposición final quinta, que dice que se dejaba abierta alguna otra disposición. No sé si por parte de qué Grupo fue esta petición de dejarlo abierto o no. Yo no tengo nada que añadir a ello; yo no voy, yo no quiero añadir nada. Yo no sé si había un grupo interesado en añadir algo después de la disposición final quinta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí, tiene razón Su Señoría. Quedó aparcado el tema de la Mesa Provisional, de la Mesa Provisional. No sé si había algún otro, pero no, no del texto, es decir, por eso mi error, las del texto están totalmente vistas. El problema era de adición, de inclusión en el texto. Sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Vamos a ver para aclarar el tema. Las disposiciones finales habían quedado: Primera, segunda, la tercera desaparecía y pasaba a la, la cuarta pasaba al tercera y la quinta pasaba a la cuarta; pero, al ver, en las reuniones previas que hemos tenido, que quedaba sin regular lo de la Mesa Provisional entonces se decidió meter una disposición tercera, con lo cual quedan cinco disposiciones finales: la primera como está, la segunda como está, una tercera que hay que redactarla y, según las notas que tengo yo aquí, que diría así más o menos:

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"Una vez aprobado el presente Reglamento, los miembros de la Mesa de las Cortes adoptarán la denominación que en él se establece". Es decir, que la Mesa Provisional se transforma en definitiva, de acuerdo con el presente Reglamento, sin tener que disolver la Mesa ni elegir nueva Mesa, sino que la Mesa, tal cual está, se queda automáticamente reelegida y lo único que hace es que adopta los nombramientos, ya que ahora se habla de Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo, y Secretario Primero y Secretario Segundo, y esto se va a llamar Vicepresidentes y Secretarios sin más; entonces la Mesa, tal como está, adoptaría los, ... o algo de esto era. Entonces se regulaba en la disposición final de que se ajustara los nombramientos a lo que dice el Reglamento, pero sin entrar en la situación de que sea Mesa Provisional y haya que elegir nueva Mesa. Eso es como está y con eso cerraríamos el Reglamento; ya no habría ninguna otra cosa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sin embargo, yo, -ha transcurrido tanto tiempo y no me he quedado con más notas-, no tengo yo la seguridad personal de cómo ha quedado cada uno de los temas; me parece recordar que había habido una sugerencia de convertir alguna, de reordenar el tema de las disposiciones finales y disposiciones adicionales y, en cualquier caso, lo que sí tengo conciencia clara es de que yo proponía a la Comisión alguna disposición adicional, que quedó pendiente en razón de que el tema se iba a volver a replantear, que no había quedado cerrado. Esto es lo único que yo tengo claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, para ordenar el debate: la situación es que hay que rellenar una disposición final, ¿no?, la tercera. Primero. Y luego que quedaba abierto para poder introducir alguna cosa nueva. Parece que es lo que yo interpreto de las intervenciones que aquí ha habido. Entonces, si les parece, vamos a resolver cada uno de los problemas por separado. Vamos a ir primero con la disposición adicional tercera; dejemos resuelto ese tema, y luego pasemos al siguiente. Si es que he entendido bien como están planteadas las cuestiones.

Señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo -dígase disposiciones adicionales o disposición final, no entro en el fondo del tema-, yo había sugerido, puesto que hay determinados artículos del Reglamento en que se habla de porcentajes de las Cortes, de los miembros de las Cortes, que no son números enteros, que se precisara cómo se interpretaba el cociente de esos porcentajes. La quinta parte (yo no recuerdo ahora exactamente), pero la quinta parte de las Cortes no da una cifra exacta; y el tema que yo suscitaba era el incorporar una disposición que dijera: "Siempre que este Reglamento exija una parte o porcentaje de los miembros de las Cortes o de las Comisiones para alcanzar un quorum o llevar a cabo una iniciativa y el cociente resultante no sea un número entero, las fracciones obtenidas se corregirán por exceso". Esto es el planteamiento.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Seis como ocho.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Claro; es que son problemas. Es una cuestión, bueno, que puede suscitar duda si son dieciséis o diecisiete. Y esto me da lo mismo que se resuelva por arriba o por abajo, pero que debería quedar recogido en el Reglamento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? Señor Nieto Noya, da entonces...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Por exceso o recomendando que en las votaciones que se haga por exceso sean las de mayoría simple, no en las de mayoría absoluta?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo lo plantearía por el procedimiento simple: siempre por exceso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Sería tan amable de repetir el texto de la disposición?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Tampoco me preocupa el sitio donde se coloque: "Siempre que este Reglamento exija una parte o porcentaje de los miembros de las Cortes o de las Comisiones para alcanzar un quorum o llevar a cabo una iniciativa y el cociente resultante no sea un número entero, las fracciones obtenidas se corregirán por exceso".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta y el texto propuesto?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; no hay problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aceptada. Entonces, ¿cómo iría?, ¿como una adicional?

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EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo creo que como una disposición final. La séptima.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Como una disposición final, mejor.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

La sexta. Entonces, quedaría la redacción de la tercera que planteaba yo al principio, que podía ser así más o menos: "Una vez aprobado el presente Reglamento, los miembros de la Mesa de las Cortes adoptarán la denominación que en él se establece".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta?


EL SEÑOR...:

Podrías repetirlo.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Disposición final tercera: "Una vez aprobado el presente Reglamento, los miembros de la Mesa de las Cortes adoptarán la denominación que en él se establece".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aceptada también como disposición final tercera. ¿Alguna propuesta más? El señor Nieto Noya tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Entiendo que, a lo mejor me equivoco en técnica legislativa, pero las disposiciones transitorias no deben anteponerse a las disposiciones finales, entiendo; tal vez debería anteponerselas, no ha quedado ya ninguna disposición adicional, por lo que yo recojo; quedan sólo disposiciones finales, luego una disposición transitoria, entiendo, y por fin la disposición derogatoria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta de ordenación de estas disposiciones hechas por el señor Nieto Noya? Bien, se da por aceptada. ¿Alguna propuesta más? Pues, reitero las preguntas que hiciera al principio: ¿va a ser la misma, primero, la misma Comisión la que se encargue? Yo creo que, por razón de simplicidad, mejor las mismas personas que se encarguen ya de la redacción de esos artículos, se encarguen también, de algún modo, de la redacción final del texto, si les parece a ustedes. Y lo que, en cualquier caso, hay que decidir es quiénes en concreto, van a formar parte de esa minicomisión que se encargue de ese trabajo y que se ponga un plazo mínimo en el que la labor está realizada. Sí; tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo propongo que por parte del Grupo Popular sea el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Creo que es que hay dos, dos cuestiones distintas: una de ellas es el procedimiento para incorporar al texto, y digo porque una es una cuestión más de fondo y otra es una cuestión de redacción, el procedimiento para incorporar al texto los dos artículos que quedan pendientes de redacción por una cuestión de dictamen técnico previo. Entonces, yo sugeriría que, sobre esa cuestión, si aprovechando que en esta semana hay una Junta de Portavoces para el día que sea, (no sé si será el jueves), pues, estuviera el informe preparado el jueves; los propios portavoces de los Grupos podríamos dar un visto bueno a la redacción que se proponga, que siendo una cuestión de índole técnica no planteará ningún problema más que los que ya plantee de por sí, el darle la redacción, y quedaría incorporado. Y otra cosa distinta sería una especie de Comisión de redacción que supervisara el texto final y ello, pues, me parece bien que haya un delegado por cada Grupo presente en la Comisión y, por parte del Grupo Socialista, el delegado sería el Procurador señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Y por parte del Grupo Mixto?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo mismo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien. Bueno, entonces la Comisión podría quedar integrada por un representante de cada uno de los Grupos, por los señores Nieto Noya, Castro Rabadán y Montoya Ramos, de un lado; por el Letrado, de otro; y alguien de la Mesa, ¿señor Vicepresidente Primero?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): A

A propósito de la Mesa pregunto...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sí; a mí me parece perfecto que sea el señor Vicepresidente Primero el que esté ahí; pero, a propósito de la Mesa, yo quería señalar a Sus Señorías una cuestión, y es al hilo de la disposición ésta, de la disposición final tercera que

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hemos aprobado, y es que hemos aprobado esta disposición adicional tercera, esta disposición final, perdón, lo que hace es dar el carácter definitivo a la Mesa de las Cortes, que, según la disposición transitoria segunda del Estatuto, tiene carácter, tenía carácter hasta ahora provisional. Eso es lo que se ha interpretado, es decir, si se le da a esta Mesa el carácter de Mesa Definitiva. Esto está pensado, esto está pensado, digo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

No, no ha sido casual.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Es un eufemismo de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien. Entonces, definitivamente, la Comisión ésta de estilo, por llamarla de alguna manera, que prepare el texto completo ya del dictamen para proponerlo al Pleno, estaría integrada por estas cuatro, por estas cinco personas, -mejor dicho-, porque tendría que estar también el Letrado en la Comisión.

El segundo tema, ¿qué plazo les ponemos para que realicen su trabajo? Sí; tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo pediría que a la Comisión se presentara ya un texto en limpio, con todas las correcciones que ya han sido aceptadas por la Comisión, para evitar, para simplificar el trabajo, simplemente; por lo tanto, que a la hora de señalar la fecha de reunión o el plazo, se tenga en cuenta que debería tener este texto último sobre el que trabajar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí; pensando en ello, ya habrán visto ustedes que, en el texto que se les presenta hoy, va artículo por folio; entonces, ya están pasados todos los anteriores y lo único que hay que hacer ahora es pasar estos que quedan con las modificaciones que se han producido, y ya tenemos este texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Entonces, los propios miembros de la Comisión que se pongan de acuerdo. Yo lo único que quiero decir es que lo ideal sería el poder disponer, o tener en condiciones de disponer de ese texto definitivo con antelación suficiente para poder llevarlo al Pleno, hipotéticamente a realizar en la próxima semana, el viernes de la próxima semana, en principio, si es posible; si no, pues tendríamos que retrasar probablemente ese Pleno para la siguiente semana.


EL SEÑOR NIETO NOYA: Y

Y ese tiempo mínimo que necesita la Mesa para llevarlo al Pleno, ¿cuánto es?, o sea, que, en definitiva, ¿en qué plazo tendríamos que presentar el texto?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Letrado contesta mejor que yo.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí. El único problema que existe es que, a partir de que se termine el texto, habría que publicar el dictamen en el Boletín; entonces, claro, el tiempo es muy escaso. Hay otro problema adicional, que es el problema de que no se ha publicado el informe de la ponencia; está sin publicar todavía y, además, es que yo no sé si existe el informe, es decir, porque lo que se hizo fue presentar un texto pero, bueno, no se hace una pequeña introducción sobre las enmiendas presentadas por..., en fin, lo que es un informe de la ponencia. Entonces, claro, eso hace que el plazo tenga que ser muy breve, si se quiere llegar al viernes de la semana que viene.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, en definitiva, tampoco pasa nada, porque tampoco es tan urgente el que lo dejemos para la semana siguiente el Pleno; o sea, que tampoco es algo tan inevitable que, si se ve que se anda mal de tiempo, pues, no pasa nada y se deja para la semana siguiente: que no son cosas, las que están pendientes, tan urgentes como para que, necesariamente, tengan que hacerse dentro de esa semana. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Teniendo en cuenta, por otro lado, que creo recordar que hay que tener en cuenta otro plazo, y es que, en el caso de que fuera a haber enmiendas -que creo que algunas va a haber-, me parece que hay un plazo previo, entre el anuncio de mantenimiento de una enmienda para el Pleno y la celebración del Pleno, -creo recordar-, de cuarenta y ocho horas; con lo cual, en todo caso, pues, para el día veinticuatro, la cosa puede andar entre la redacción, la publicación y ese plazo de cuarenta y ocho horas entre una cosa y otra, para comunicar que se mantienen las enmiendas para el Pleno, pues el plazo del día veinticuatro puede ser demasiado ajustado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

pag. 747

Sí; tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí. Es que el plazo de cuarenta y ocho horas es a partir del dictamen; o sea, en las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de elaboración del dictamen, en escrito dirigido al Presidente de la Cámara, deberá comunicar los votos particulares o enmiendas que, habiendo sido debatidos y votados en Comisión y no incorporados al dictamen, pretenden defender en el Pleno; o sea, que es a partir del dictamen, las cuarenta y ocho horas. Lo que pasa es que aquí se plantea un problema, un problema pequeño pero un problema, en cuanto a cuándo hay que entender que está elaborado el dictamen; vamos, yo creo que habría que interpretarlo a partir de la publicación, puesto que no todos los que han enmendado son miembros de la Comisión.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pero, en cualquier caso, esas cuarenta y ocho horas deben transcurrir antes de la celebración del Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo entiendo que en un tema como el Reglamento de las Cortes, que hemos conseguido lo que se ha conseguido, es decir, un texto prácticamente único, tampoco importa retrasar una semana o dos semanas más su debate, cumplir con absoluta, absolutamente todas las garantías que marca nuestro Reglamento y, entonces, llegar a ese día en el que incluso se pudiera debatir exclusivamente el Reglamento; porque es un día que creo que es importante para el buen funcionamiento de las Cortes en general.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Según esto, ya no sería necesario, por tanto, el que volviera a reunirse la Comisión de Reglamento ya para nada. Es decir, que damos por cerrado el tema del dictamen del Reglamento, salvo que surgiera algo, algo nuevo en relación con o los dos artículos que han quedado ahí aparcados o en relación con el resto de los artículos, porque la Comisión que aquí llamamos de estilo, se encontrara con que nos hemos dejado algún problema de fondo sin resolver; pero, en principio, si no, ya no volveríamos a convocar a la Comisión de Reglamento: ya no sería necesario. Que estas Comisiones elaboren definitivamente el dictamen para publicarlo y llevarlo ya así al Pleno.

Bien, si no hay ninguna cosa más, levantamos la sesión. Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, porque no hubiera ninguna confusión, me gustaría repasar en un minuto, si es posible, simplemente las enmiendas, que me parece que son todas mías, o los votos particulares que quedan vivos. En fin, que no voy a llevar ninguna discusión. Yo los tenía anotados y relacionados; si lo podemos consultar, puedo comprobar con el Letrado, para ver que no haya confusión. Si quiere, las voy diciendo. La primera me parece que es el artículo 20, que hay dos enmiendas: la 4.643 y la 4.601.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Vamos a ver. Si se me permite, yo creo que no es en absoluto necesario porque, sencillamente, el Grupo Mixto que se ha reservado la defensa de algunas enmiendas en el Pleno, lo único que tiene que hacer es comunicarlo a la Presidencia de las Cortes, haciendo la relación de las enmiendas, en concreto, en relación con las cuales se reserva el derecho de defenderlas.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es por si había algún error. Si le parece a la Presidencia o así...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Vamos, yo digo, pienso que no es necesaria esta confirmación.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Tiene que reiterarla, tiene que reiterarlo para que pueda mantenerse en el Pleno, según el Reglamento Provisional; o sea, es que tienen que reiterar que lo mantienen, por escrito dirigido a la Presidencia y, además, tienen que ser, estrictamente enmiendas que se hubieran presentado al proyecto de Reglamento discutidas en Comisión, por eso hemos tomado nota para hacer... En esos casos sí que conviene para que en las que figuren como votadas, porque como aquí se ha ido muy de prisa, allí se ha reservado todo; lo cual quiere decir que han sido votadas y tendrán que figurar allí, en el acta, votadas con un voto en contra. Eso le da derecho, si lo reitera, a mantenerla en el Pleno.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Y los votos particulares?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Bueno, las enmiendas y votos particulares

pag. 748

no tienen ninguna diferencia; técnicamente es lo mismo.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que los votos particulares son, son adiciones del texto que se ha hecho después de la ponencia y, por tanto, no se pudieron presentar enmiendas porque en la ponencia no venían; el texto se adicionó después.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí; bien.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Antes de qué fecha hay que presentarlo? ¿Antes de la...?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No. En las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del dictamen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Se levanta la sesión.


CORRECCIÓN DE

ES:

En la página de portada del presente Diario de Sesiones, nº 17, Comisión de Reglamento, donde dice: "Sesión celebrada el día 14 de Enero de 1984, en Fuensaldaña", debe decir:

Sesión celebrada el día 14 de Febrero de 1984, en Fuensaldaña


DS(C) nº 17/1 del 14/2/1984

CVE="DSCOM-01-000017"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Comisión de Reglamento
DS(C) nº 17/1 del 14/2/1984
CVE: DSCOM-01-000017

DS(C) nº 17/1 del 14/2/1984. Comisión de Reglamento
Sesión Celebrada el día 14 de febrero de 1984, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Dionisio Llamazares Fernández
Pags. 703-748

ORDEN DEL DÍA:

1. Discusión de los Artículos números 7, 20, 33, 82, 91, 92, 95, 108, 120 121, 122, 129, 130, 131, 132, 148, 164, 166 y 167 del proyecto de Reglamento de las Cortes de Castilla y León

SUMARIO:

 **  Intervención de los Procuradores Sres. Herrero Sanz, Castro Rabadán, Fernández Merino, Quijano González y Pérez de Lera del Grupo Socialista; Martín Beaumont, Soto Rábanos y Nieto Noya del Grupo Popular, y Montoya Ramos del Grupo Mixto.

TEXTO:


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Lo mejor será que comencemos con un informe que nos haga Martín Beaumont, sobre los resultados a los que han llegado, en relación con la serie de artículos del Reglamento, que habían ido quedando aparcados a lo largo de las sesiones de esta Comisión, de las sesiones anteriores. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Muchas gracias Presidente. En primer lugar, disculpando a los miembros de mi Grupo que no han llegado todavía, unos porque no han llegado y otros porque no van a asistir, diciendo que, por favor, en lo sucesivo, se convoquen con más tiempo, porque es que algunas convocatorias llegaron incluso ayer por la tarde.

Entonces, por acuerdo de esta Comisión, nos reunimos el Portavoz Socialista y el Portavoz del Grupo Popular -el señor Castro y yo-, y vimos todos los artículos que habían sido aparcados, para llegar a una redacción conjunta. Entonces, estos artículos aparcados habían sido el artículo 7, 33, 44, 64, 82, 89, 91, 92, 108, 111, 118, 120, 121, 122, 129, 130, 131, 132, 140, 141, 142, 148, 164, 166 y 167. Yo pienso que en aquella reunión hubo acuerdo, en cuanto a la redacción definitiva de estos artículos. Entonces, yo lo que sí que propondría a la Mesa sería que fuéramos tratando uno a uno, que se

pag. 704

fuera dando lectura, uno a uno, estos artículos, que propusiéramos nosotros la redacción definitiva y, si no hay ninguna pega en la Comisión, pues podríamos dar por aprobados los artículos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

La relación que ha hecho Su Señoría no coincide con la que tenemos nosotros, producto de las otras sesiones de la Comisión. No coinciden los artículos. Por ejemplo, el 20: según nuestras notas, tampoco está aprobado; y, en cambio, algunos que usted ha citado sí están aprobados, por lo menos, según el dossier que tenemos nosotros con las Actas, con las cintas de la Comisión.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Entonces, sí que es un verdadero problema, porque los artículos que hemos tocado y hemos debatido son otros; pero, no obstante, yo tengo aquí otra persona que tiene los artículos y el 20 tampoco le figura a él y sí que le figuran los que he mencionado yo. Entonces, a ver si es que podríamos tener unos... Claro, podríamos ir aclarándolos uno por uno. No hay problema de ningún tipo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si les parece, entonces, vamos a hacer referencia, en el orden en que aparecen los artículos, a cada uno de los citados, para ver cuál es o cuál parece que deba ser la redacción definitiva. Sí. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Por aclarar solamente. Me acabo de dar cuenta que lleva razón en lo que dice el Letrado. Es que nosotros no debatimos los artículos que el Grupo Mixto había dejado para defender en Pleno en todo caso, sino las pegas que teníamos el Grupo Socialista y el Grupo Popular; y ese es el error y por eso era por lo que no figuraban ciertos artículos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, aclarado el error, comenzamos entonces con el artículo 7, creo que es. Señor Secretario quiere dar, por favor, lectura al artículo 7.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo Séptimo:

"1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Procuradores, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de las Administraciones Públicas los datos, informes o documentos que obren en poder de éstas.

2. La solicitud se cursará por conducto de la Presidencia de las Cortes y la Administración requerida deberá facilitar en el plazo de un mes la documentación solicitada o manifestar dentro de mismo plazo al Presidente de las Cortes, para su traslado al solicitante, las razones fundadas en derecho que lo impidan.

3. Los Procuradores también tienen derecho a recibir de las Cortes, directamente o a través de su Grupo Parlamentario, la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus tareas. Los servicios generales de las Cortes tienen la obligación de facilitársela".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

La redacción de este artículo, del apartado primero, habíamos acordado que se transformase en otra nueva redacción, a los efectos de no hablar de Administraciones Públicas, ya que teníamos dudas de que, de cómo estas Cortes, el Reglamento, iba a obligar a Administraciones Públicas que no fuesen Administraciones de la Región. Entonces, se pensaba en una nueva redacción, que yo les voy a leer, so pena de que haya algún error que Beaumont, a lo mejor, lo tiene ya tomado, y dice así la nueva redacción: "Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Procuradores, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de la Administración Regional o Local los datos o informes que obren en poder de ésta, así como aquellos que se precisen para el ejercicio de la Comunidad Autónoma y que obren en poder de la Administración del Estado". Con lo cual, se solventa el tema; es decir, recabar información tanto de la Administración Regional y de la Local, que es en lo que nos afecta a nosotros como Comunidad Autónoma.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Parece aceptable esta redacción? Señor Montoya, por favor, pulse el...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que sigue la duda de la Local: ¿podemos recabar datos de la Administración Local o no? Yo creo que aquí es donde nos paramos la vez anterior, si yo no recuerdo mal. Es decir, nosotros entendimos que la Administración Regional era la Administración, digamos, nuestra, ante la cual se podían recabar datos, pero la duda es si podemos recabarlos también de la Administración Local o no. Yo dejo la duda, vamos, al contestación no la sé.

pag. 705


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (D. LAURENTINO):

Si no recordamos mal, el último día lo que planteamos fundamentalmente era la posibilidad o no de recabar información de la Administración Central. La posibilidad de recabar de la Administración Local yo creo que es completamente posible recoger en el Reglamento; lo que pasa es que hay que desarrollarlo luego en el Estatuto del Procurador, o cualquier otra cosa, facultando o regulando este tema; pero, en principio, recogerlo como posibilidad, sí. Lo que ocurre es que habría que desarrollarlo posteriormente mejor, en el Estatuto del Procurador o en cualquier otro tipo de proyectos que presentemos, pero recogerlo ya en el Reglamento es perfectamente lógico. Lo que pretende la enmienda nuestra, fundamentalmente, y así lo expusimos anteriormente, es separar Administración Regional y Local por una parte y Administración Central por otra, de tal manera que a la Administración Central solamente se le pueda recabar aquello que tenga interés de cara a la actividad Regional de las Cortes y no cualquier cosa que se le ocurra a cualquier Procurador pedir al Ministerio correspondiente, sino aquello que tenga relación directa con nuestra actividad parlamentaria Regional. Es lo que pretende distinguir la enmienda nuestra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es cierto lo que ha dicho el representante del PSOE, que es que lo que se discutía era el poder recabar información de la Administración Central. Entonces, incluso se llegó a una redacción, que era la enmienda que hacía el Partido Socialista, en la que no se mencionaba la Administración Local; puesto que, si en este momento no se puede recabar información, no quiere decir que, mediante una Ley que se desarrolle en estas Cortes, no podamos recabar información de la Administración Local, e incluso creo que es muy aconsejable. Entonces, el restar esa posibilidad del Reglamento me parecía muy peligroso y por eso fue por lo que introdujimos, pedimos nuestro Grupo, que se introdujera este apartado Local.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo ratificaría toda la filosofía que acaba de exponer ahora mismo el representante del Grupo Popular y únicamente dejaría esto, si hay alguna duda, en manos del Letrado que nos asiste, para que nos dijera si es posible la mención, que es lo que yo creo que tiene como escrúpulo el representante del Grupo Mixto y, si no hubiera en este momento, y obviamente, una razón en contra jurídica, yo lo dejaría ahí, porque, bueno, hacia lo más tenemos siempre derecho a aspirar mientras nada nos coarte legalmente. Luego, efectivamente, la regulación, estoy seguro que no va a necesitar lógicamente de una Ley especial porque, obviamente, es una Administración también especial.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no tengo inconveniente ninguno en que se ponga aquí la Administración Regional o Local, indudablemente; pero lo que también reconozco es que, efectivamente, la discusión anterior se centró, fundamentalmente, en lo que era la Administración centralizada. Pero lo que yo creo que es que si nosotros entonces entendimos el escrúpulo de entrar a pedir datos de la administración Centralizada, porque era una Administración que no era de nuestra propia competencia, yo creo que aquí la autonomía de la Administración local es tan evidente como la de la Administración Central del Estado. Entonces, yo creo que el cauce, no sé, yo tampoco le veo que sea a través de que podamos recabar de la Administración local cualquier tipo de información. Veo, sigo teniendo ese escrúpulo, que me parece que es entrar en las autonomías, en la autonomía de la Administración Local, a menos que ese "Local se matice con aquella Administración Local que tengan algún tipo de dependencia de la Administración. Si no es así, yo, vamos, mantengo mis escrúpulos y no tengo ningún inconveniente en ello, no hay otro tipo de reserva en ello, pero yo creo que estamos entrando en la autonomía de la Administración Local.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo, para terminar y puntualizar un poco, el Estatuto de Castilla y León, en el artículo 19, 2, 3 y 4, establece posibilidades de Leyes, la mayoría absoluta, respecto a formas de coordinación, delegación y transferencia. Obviamente, a partir de ese momento por lo menos, es obvio, es claro, evidente, que tiene que haber una cierta relación intrínseca y, por consiguiente, ahí, sin que se altere lo más mínimo (yo soy un terrible defensor de las autonomías locales

pag. 706

-Provincial y Local y Municipal-), creo que es obvio que puede haber una referencia a pedida de documentos, datos, etcétera, etcétera, aunque nada más fuera por ese momento. Creo que tenemos en el Estatuto ya una base para aquí poder reglamentar, simplemente sin más, sin entrar en más detalles, esa posibilidad; claro que luego habrá que, en cada caso, organizar aquello reglamentariamente como Dios manda, eso es evidente; pero claro, creo que el escrúpulo a mi juicio (por eso yo acudía antes al Letrado), deja de existir a partir de este momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Mantiene el señor Montoya su voto particular al tema o lo retira ante la discusión?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no mantengo mi voto particular. He querido, simplemente, hacer una advertencia, por si estas advertencias podrían ser consideradas y podrían ser válidas. Si por parte de la Comisión se entiende que no lo son, yo, indudablemente, retiro mis reservas. Yo no mantengo ningún voto particular, aunque sigo manteniendo, personalmente, mis reservas, porque, incluso, en esos casos de la Administración Local, que tenga alguna dependencia mediante esas Leyes de Regulación de esa Administración Local, parece que el cauce ahí tendría que ser la Administración Regional a la cual tendríamos que pedir eso datos; en todo caso, sería ella la que, en virtud de los convenios, tendría que hacerlo a la Administración Local. Pero, porque nosotros hagamos una Ley que, por ejemplo, regule algunas atribuciones de las Diputaciones, parece que nosotros no debemos, no podemos tener el derecho a pedir, a recabar información de la Administración, de esa Diputación, porque haya una ley que lo regule. Yo mantengo mis reservas pero, indudablemente, me inclino ante la mayoría.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

La pregunta de la Presidencia es la siguiente: ¿se aprueba en estas condiciones el artículo 7? Se da por aprobado. Pasamos al estudio de otro artículo.

Sería conveniente que el Letrado repitiera cuál es el texto exacto de la nueva redacción del artículo. Señor Castro, por favor.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

La redacción dice lo siguiente, en el apartado uno:

1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Procuradores, previo conocimiento del respectivo Grupo Parlamentario, tendrán la facultad de recabar de la Administración Regional o Local, los datos o informes que obren en poder de ésta, así como aquellos que se precisen para el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y que obren en poder de la Administración del Estado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Aprobamos con esta nueva redacción? Se da por aprobado el artículo 7. Pasamos al artículo 20. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 20:

"1. Los Procuradores, en número no inferior a cinco, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los Procuradores de una formación política que hubiesen obtenido un número de escaños no inferior a tres y, al menos, el cinco por ciento de los votos emitidos en el conjunto de Castilla y León.

2. En ningún caso pueden constituir Grupo Parlamentario separado los Procuradores que pertenezcan a un mismo grupo político o coalición electoral. Tampoco podrán formar Grupo Parlamentario separado los Procuradores que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan presentado como tales ante el electorado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No sé si estoy confundido. Yo, este artículo, habría borrado aquí la palabra aparcado. Yo creo que hablamos de ello, pero después lo desaparcamos y lo que quedamos en que quedaban vivas dos enmiendas y no tres como inicialmente había: una enmienda presentada por mí y otra por Daniel de Fernando. Es la nota que yo tengo aquí. No sé si estoy en lo cierto o no.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Antes, cuando he mencionado los artículos que hemos tratado, es que eran solamente los que habían quedado aparcados. Estos, quedaron ya constancia de que el Grupo Mixto los reservaba para discutirlos en el Pleno y, por tanto, quedaron aprobados en su texto y después se defenderían las enmiendas en el pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

pag. 707

Bien, para fijación de posiciones, las enmiendas que se reservan por parte del Grupo Mixto para su defensa en el Pleno en relación con este artículo, ¿cuántas son?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Una es la enmienda que está registrada con el número cuatro mil seiscientos cuarenta y tres, presentada por mí, y otra, si no estoy equivocado (voy a leerlo por si acaso), me parece que es la Enmienda cuatro mil seiscientas uno, presentada por Daniel de Fernando.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Con la reserva de esas enmiendas para su defensa en el Pleno, el artículo se da por aprobado por la Comisión.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Si quiere que le lea?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De acuerdo. No, no es en absoluto necesario. Pasamos, entonces, al estudio del artículo 33º. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 33:

"1. La Mesa se reunirá por convocatoria del Presidente y estará asesorada por un letrado de la Cámara, quien asistirá a las reuniones, redactará el Acta de las Sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos. El Acta de la Sesión se considerará aprobada cuando pasados quince días desde su publicación en el Diario de Sesiones, no se hayan recibido objeciones por escrito de ningún Procurador.

2. La Mesa adoptará los acuerdos por mayoría de los presentes. Cuando se produzca empate en el momento de tomar decisiones, el Presidente o quien en aquel momento ejerza las funciones, hará uso del voto de calidad, este criterio será aplicable también a la Mesa de las Comisiones".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

En este artículo, nosotros hemos creído que, verdaderamente no era, no se podía hacer que el Acta de la Sesiones de la Mesa de las Cortes se publicara en el Boletín de las Cortes de Castilla y León. Entonces, nosotros hemos dado una nueva redacción, en la que se suprimiría la última parte, y quedaría este punto número uno así:

1. La Mesa se reunirá por convocatoria del Presidente y estará asesorada por un Letrado de la Cámara, quien asistirá a las reuniones, redactará el Acta de la misma y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación en relación con esta nueva redacción? Tiene la palabra el señor Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Estoy situándome, pero creo recordar que, a la vista de la nueva redacción de otro artículo anterior, se había acordado suprimir la frase "se reunirá por convocatoria del Presidente", porque se había anticipado al artículo que configura la Constitución de la Mesa. Entonces, quedaría únicamente: "la Mesa estará asesorada por un Letrado", suprimido eso que se está anticipando a otro artículo anterior.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta observación? ¿Alguna matización y observación más con respecto al artículo que estamos estudiando?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Se suprimiría la frase "se reunirá por convocatoria del Presidente", y entonces queda el texto: "La Mesa, estará asesorada por un Letrado de la Cámara, quien asistirá a las reuniones..., etcétera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, en relación con las enmiendas, yo ya adelanto ahora aquí que, por lo menos por lo que a mí respecta, la propuesta que haría con respecto a este tipo de enmiendas sería reproducir una propuesta que ya hicimos en su día -toda la Comisión me parece que lo había aceptado-, es decir, que una mini-comisión revisara todo el texto, a efectos de hacer las modificaciones pertinentes en ese sentido para poder proceder con mayor rapidez en nuestro trabajo. Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): ...

. solamente por si podría surgir el tema, los artículos que se han aparcado no han sido modifiaciones de su redacción de la Ponencia, porque el artículo o se aprueba o no se aprueba. Es decir, en el momento en que se quedan aparcados, lo que se había avanzado en ello, lo que se había discutido, ha quedado también fuera; es decir, ha avanzado la Comisión en su trabajo legislativo, pero ha quedado fuera del texto, porque no se pueden aprobar enmiendas a un artículo que no está aprobado, hasta que no se aprueba realmente. Cuando se ha aparcado, se ha ido al texto original otra vez, como verán ustedes en el dossier.

pag. 708


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿La Comisión aprueba, por tanto, el artículo que estábamos estudiando? Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Es que está reformado, el texto de la Ponencia está reformado sobre el texto original en el punto último en el punto segundo donde pone "voto de calidad", había una coma y seguía, "este criterio"; se decidió, y no está en la reforma de la Ponencia, poner un punto y poner mayúscula: "Este criterio" con mayúscula; pero resulta que en el texto de la Ponencia viene punto y coma y con minúscula, o sea, que no se reformó; pero sí se reformó, pero al revés de como se dice.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

En el texto legislativo viene punto y coma.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

En éste, pero en el primitivo es una coma y pone "este criterio". Entonces se decía poner un punto y "este criterio" con mayúscula; y aquí viene punto y coma y "este criterio"...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

En el punto y coma, el punto es un error de transcripción, pero realmente viene con minúscula, pues porque es como estaba antes...


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Bueno, pues es punto y mayúscula lo que se decidió, que fue una enmienda, me parece, del señor Nieto Noya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se da por aprobado el artículo 33 y pasamos al artículo 82. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Por el medio del 33 y el 82, hay algunos votos particulares; sobre eso no volvemos porque ya los damos por hecho.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERREROS SANZ):

Artículo 82:

"1. Para adoptar acuerdos, las Cortes y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es que nos hemos saltado muchos artículos. Nos hemos saltado el 44 y el 64. Además es que son artículos, no el 44, pero el 64 sí es uno importante.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

El 44 está aprobado, está aprobado el 44.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Castro tiene la palabra.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Vamos a ver, el artículo 64, se trata de, en principio no tenía, no estaba aparcado, pero hay un tema, que yo tengo aquí anotado, no sé si es por eso por lo que está, o se llegó a un acuerdo el primer día. Es que después del punto primero, en la tercera o cuarta línea, donde pone: "O en las Comisiones -y pone una coma-, con capacidad legislativa previa o plena, eso se ha eliminado, porque hemos quedado en que no hay capacidad legislativa previa o plena por parte de las Comisiones; entonces, yo eso lo tengo como no y el resto del artículo vale.

Es por eso, por donde yo creo que ha venido el error. Está aprobado. Sí, con esa enmienda. O sea, que a lo mejor quedó pendiente, quedó ahí metido con la publicación de todas las enmiendas con capacidad, se eliminó la capacidad Plena de las Comisiones...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es que la Ponencia, vamos, las personas que nos reunimos aquel día, como había otros artículos, como puede ser el 92, en el que se habían quedado aparcados precisamente por la capacidad legislativa plena, entonces, estudiamos absolutamente todos los artículos en los que figuraba la capacidad legislativa Plena. Por eso constaba en mi dossier como estudiado aquel día y en realidad es cierto que se acordó allí el quitar la palabra con capacidad legislativa plena.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ): O

O sea, con esa supresión, con la supresión de ese inciso, se da por aprobado el artículo 44. De acuerdo. Pasamos al siguiente artículo pendiente de aprobación que sería, ¿cuál? ¿El 80? El 82. Artículo 82. Tiene la palabra el señor Secretario.

pag. 709


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo ochenta y dos:

"1. Para adoptar acuerdos, las Cortes y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2. Si llegado el momento de la votación o celebrada ésta resultase que no existiese el "quorum" a que se refiere el apartado anterior, se postpondrá la votación por el plazo máximo de dos horas. Si transcurrido este plazo tampoco pudiera celebrar válidamente aquélla, el asunto será sometido a decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Aquí la enmienda que se quiere introducir es que, el apartado dos debe quedar así: "Si llegado el momento de la votación y a petición de un Grupo Parlamentario, resultare que no existe "quorum", quedaría así; es eliminar "o celebrada esta" por y a petición de un Grupo Parlamentario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; yo creo que, si mis notas no fallan, que el tema de "a petición de un Grupo Parlamentario", estaba ya introducido y admitido, en sustitución del "o celebrada ésta" que no tenía sentido, pues si ya se ha celebrado la votación, no tenía sentido pedir "quorum". Y creo recordar que el motivo de la discusión y la razón del aparcamiento del artículo estaba más bien en el plazo de espera entre votaciones más que en el tema de "a petición de un Grupo Parlamentario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que, no sé si estoy yo confundido (si lo estoy pediría perdón por ello), pero yo creo que el señor Quijano, a lo mejor, ha interpretado que se dijo que "en un Grupo Parlamentario en otro artículo que viene después, en que habló que esas eran de las causas de que sí que se podía ceder en favor de un Grupo Parlamentario. Yo, sin embargo, con relación a este artículo, no tengo ninguna nota tomada en que se hubiera hecho esto de la petición de un Grupo Parlamentario. No sé, puede estar mal y puede no haber tomado ninguna nota. Yo éste simplemente lo tenía aparcado, y yo sí que quiero recordar que probablemente, por lo que se aparcó, es por el plazo de las dos horas. No sé.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Esta enmienda de, "a petición de un Grupo Parlamentario", es una enmienda hecha desde el principio por el Grupo Popular y, por tanto, consta de que hemos presentado esa enmienda y que se debatió. Ahora me deja dudando el Portavoz Socialista cuando dice que esto estaba aceptado. Desde luego, nosotros en la reunión tratamos esto y lo del plazo máximo, que eran los dos problemas que tenía este artículo, y llegamos a esta redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es volver a insistir en lo mismo. Los artículos que han quedado aparcados no tienen enmiendas, porque, al no ser aprobados y exigir su aparcamiento, aquello que se había ya decidido no valía; no valía en cuanto que el artículo no puede quedar modificado: no hay un tercer trámite entre el informe de la Ponencia y el dictamen de la Comisión; por lo tanto, esas enmiendas habría que introducirlas otra vez, aunque estuvieran ya de acuerdo Sus Señorías. Y en segundo lugar, es simplemente a título informativo, el problema del "quorum" después de celebrada la votación, es un tema clásico del Derecho Parlamentario. El problema está en saber si una decisión tomada sin "quorum" que se comprueba en la votación, aunque no lo haya pedido nadie, es válida. Yo creo que es un tema un poco complejo. En cualquier caso, aquí se decidirá.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Desde luego, yo creo que el "quorum", por otra parte, no necesariamente debe ser pedido, la aprobación sin el "quorum", por parte de un Grupo Parlamentario, en el momento en que pueda existir la duda de que hay "quorum"; el Presidente, cualquier persona que, presente en la sala, que le haga llegar esta observación al Presidente, el Presidente está obligado, entiendo yo, a que el acuerdo se tome legalmente y para que se tome legalmente no es

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preciso que exista "quorum". Es decir que, esto me parece que es obvio, que no sé si los portavoces, en sus conversaciones, han tenido en cuenta esta situación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El tema era que se había visto en el artículo, que se decía que "si llegado el momento de votación y celebrada ésta", y luego se pedía el "quorum", lo cual no tiene sentido que se celebre la votación si no se pide "quorum" previamente. Entonces, pero ¿quién pide el "quorum"? entonces se decía que "a petición de un Grupo Parlamentario"; fue lo que introdujo el señor Beaumont y se acordó esto. Lo del plazo máximo se discutió pero, según mis notas, ha quedado como está: "por el plazo máximo de dos horas", así quedó y eso no se reformó.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

El texto del artículo no habla de que se pida, sino que resultase que no existe "quorum". Claro, porque lo que no es correcto totalmente, desde el punto de vista gramatical, es si se postpondrá la votación, porque ya se ha producido. Pero el tema es, si resulta que no hay "quorum", si el acuerdo es válido, objetivamente; independientemente de que el "quorum" tiene una doble función en los temas: una, es una técnica parlamentaria, la petición de "quorum", que puede obedecer a un tipo político, o de tipo estratégico o de tipo puramente legal; pero hay un tema que es si se produce una votación en la que nadie ha pedido "quorum" y resulta que, cuando se recuenta la votación, demuestra que el órgano no está reunido con la mitad de sus miembros. ¿La decisión es válida? Ese es el tema por el cual se ha introducido en el Reglamento del Congreso de los Diputados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Yo comparto de modo absoluto las argumentaciones del señor Letrado y para aclarar al señor Castro quien pide el "quorum": siempre quien pierde la votación. Puede estimar que el "quorum" es dudoso y pretende invalidar la votación y ese derecho lo tiene, y el Presidente debe de preservar de que los acuerdos se tomen conforme a lo que dicta la norma. En concreto, el primer punto del artículo 82 en donde dice que "para que el acuerdo sea válido, hace falta que exista "quorum".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bueno, yo no recuerdo que se hubiera decidido sobre si debería de sustituirse "o celebrada ésta" por "a petición de un Grupo Parlamentario"; pero parece claro que el "quorum" puede pedirse antes de la votación, o puede ser una constatación al conocer los resultados de la votación. En cualquier caso, si no hay "quorum", la votación es nula, dígalo o no lo diga el Reglamento; entonces, a mí me parece que tal vez la petición de Grupo Parlamentario sobra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS: A

A mi juicio hay dos cosas distintas en la discusión: una qué se dijo y qué se dejo de decir el día de autos, y la que estamos aquí diciendo. Yo creo que ambas son válidas. Yo tengo aquí apuntado que se habló de plazo mínimo y se habló también de "a petición del Grupo Parlamentario" y para refrescar la memoria de mi querido amigo que tiene mucha más que yo, pero yo tengo una escritura aunque malévola aquí y pone efectivamente "petición del Grupo Parlamentario" y "plazo mínimo". Y otra cosa es la que se está aquí debatiéndose, que me parece también importante. Yo rogaría a la Ponencia que quizá, pues, aunque ya tiene dictaminado esto, si no le importa, a mí me parece que se puede subsanar quizá esa omisión, que, en todo caso, no es transcendental, porque, si no hay "quorum" y se hace la votación, la votación no vale; y cualquier persona que lo pida a la Presidencia, la Presidencia reglamentariamente debe decir que es nula la votación. Entonces, lo que estamos discutiendo ahora es si eso conviene que pase o no al Reglamento de una manera expresa, sabiendo que de una manera no expresa, implícita, eso desde luego va a misa. Eso sería quizá la cuestión a someter a la Ponencia. Si se deja el texto, o si se añade también "a petición de un Grupo Parlamentario", o simplemente se quita lo de "o celebrada ésta"; porque, se celebre o no se celebre, es nula si no hay "quorum": eso es evidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.

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EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que en esa circunstancia, lo mejor es dejar el texto como estaba inicialmente; porque, efectivamente, son dos planos distintos los que se han introducido y, es decir, la petición del Grupo Parlamentario, que podía no estar de más, sí puede plantear un problema y es que se entienda en el sentido de que excluya otras posibilidades de computar el "quorum" de motu propio por el Presidente o a petición de un Procurador.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Visto el informe del Letrado, la verdad es que abre los ojos ese informe. Yo pienso que es mejor dejar el texto como estaba.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo quería decir que yo también me sumo a dejar el texto como está; únicamente con la duda (y que yo también creo que el señor Soto Rábanos tiene razón), en el sentido de que en la sesión anterior lo que discutimos no era ese punto, sino, si además del plazo máximo, señalábamos el plazo mínimo, es decir, que había que esperar hasta las dos horas, o se podía celebrar a los cinco minutos. Entonces, bueno, aquí dice solamente que hay que hacerlo antes de dos horas. Yo no sé si es conveniente poner un plazo mínimo o no; pero entonces, en la discusión anterior, evidentemente, nos atascamos aquí, en hablar de si poníamos un plazo mínimo o no, si había que dar media hora de descanso como mínimo o no hay que señalar un tiempo mínimo; yo tampoco lo sé. Pero ahí fue donde de verdad nos atascamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, la pregunta es... Sí, tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo creo que en el plazo máximo se discutió el tema, pero quedó como está el plazo máximo; porque eso no nos obliga nada más que, como máximo, a estar dos horas esperando, pero lo podemos hacer al minuto siguiente o tenemos ciento veinte minutos para hacerlo, en cualquier instante se puede hacer; luego ese plazo yo reo que es un plazo prudente en el que se puede llegar a un acuerdo o se puede esperar a que llegue quien falta.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: Y

Y esto que desde el otro día había alguna duda, algunas opiniones contrarias, que no sé por parte de quien fue (vamos, mías por supuesto que no), y yo acepto el texto si os parece que así está bien para todos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Nosotros también creemos, que el plazo máximo de dos horas es un plazo prudente y, por lo tanto, nosotros pediríamos que continuase el texto tal y como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Damos por aprobado entonces el artículo con el texto tal como venía redactado por la Ponencia? Queda aprobado, por tanto, el artículo 82. Pasamos a estudio y debate del artículo 89. Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura al mismo.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo ochenta y nueve:

"1. La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija este Reglamento o lo soliciten dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los Procuradores o de los miembros de la Comisión. Si hubiere solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación secreta. En ningún caso la votación podrá ser secreta cuando se trate de materia legislativa.

2. Las votaciones para la investidura del Presidente de la Junta, la moción de censura y la cuestión de confianza, serán en todo caso públicas por llamamiento".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; aquí la cuestión estaba centrada exclusivamente en si se mantenía o no la referencia a la cuestión de confianza. Evidentemente, el tema, aunque se pueda plantear ya aquí, tiene luego un planteamiento más directo en los artículos que directamente regulan la cuestión de confianza. Podemos introducir el debate aquí y, entonces, si se acepta o no, se trata ya de aplicar el criterio luego a los artículos en bloque y ya está. Nuestro criterio -ya lo avanzamos en las Sesiones anteriores de la Comisión-, era el que la cuestión de confianza no está mencionada en el Estatuto de Autonomía, y por tanto, entendíamos que no es, que no es un instrumento apto en este momento para ser regulado por el Reglamento de las Cortes, porque, de lo contrario,

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pues, el Reglamento estaría creando de nuevo mecanismos de control Parlamentario sin apoyo en el Estatuto de Autonomía, y entendíamos que eso no era posible. Entonces, por esta razón, nuestra posición es la de suprimir la referencia a la cuestión de confianza en este artículo 89 y en los otros donde está regulado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo no he tenido tiempo de recomponer mis ideas, pero tengo anotaciones que, al margen de este problema que fue el que motivó el aparcamiento del artículo (el problema que acaba de recordar el señor Quijano), había una cierta insuficiencia en la determinación de cuándo la votación había de ser secreta y, por otra parte, se mezcla el modo con la determinación de los tipos de votación que hay en el artículo. Entonces, yo las anotaciones, y repito que ahora no he tenido tiempo, en la lectura rápida que hemos hecho, de reconstruirla en mi pensamiento, pero lo cierto es que, la referencia que se hace en el párrafo primero, en el punto final: "en ningún caso la votación podrá ser secreta cuando se trata de materia legislativa, no se trata de definir modos de votación, sino aplicación concreta de un tipo de votación. Entonces esto recuerdo que yo había propuesto que se postpusiera al segundo párrafo. Y, por otra parte, no se dice en ninguna parte, que las votaciones para la elección de personal han de ser secretas, pero está en el siguiente, que también quedó aparcado, en el artículo siguiente que también quedó aparcado. Entonces, yo, por lo menos, me parece que debo intentar exponer ante la comisión las anotaciones que yo tenía. Entonces, sería dejar el primer párrafo tal como está hasta "secreta", y trasladando al segundo párrafo esa última frase: "En ningún caso la votación podrá ser secreta cuando se trate de materia legislativa". Entonces, quedaría el primer párrafo hasta "secreta", y el segundo sería: "En todo caso, las votaciones para la investidura del Presidente de la Junta, la moción de censura y la votación de confianza (se puede suprimir si ahora se acuerda), serán públicas por llamamiento y las votaciones para elecciones de personal serán secretas".


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Eso está en el 91.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Planteada la cosa, el tema en el artículo 91 es un modo de hacer la votación secreta y no es una aplicación del principio de la votación. Entonces, se habían estudiado conjuntamente los dos y yo sugería -y todavía sigo sugiriendo-, que se definan los casos en que se ha de aplicar votación secreta o votación pública en el artículo ochenta y nueve, y el modo de hacer la votación se reserve para el artículo 91. Si se me permite, vuelvo a leer lo que sería el párrafo segundo: "En todo caso, las votaciones para la investidura del Presidente de la Junta, la moción de censura (y dejo pendiente el tema de la cuestión de confianza), serán públicas por llamamiento, y las votaciones para elecciones de personal serán secretas. Cuando se trate de materia Legislativa, las votaciones no podrán ser secretas. Con lo cual expresamos en un artículo el contenido de las votaciones y en el artículo 91 quedaría sólo el modo de hacer la votación secreta, que es lo que se regula en el artículo 90, por una parte, y en el artículo 91 por otra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; yo entiendo que la aportación es clarificadora y, por tanto, no veo inconveniente en aceptarla. Sólo hay un matiz en el que yo sí propondría una modificación, y es la referencia en el que está, en el artículo 89 al final, "a materia legislativa". Y lo digo, por ejemplo, comparando con cómo está la mención hecha en el Reglamento del Congreso que dice: "En ningún caso la votación podrá ser secreta en los procedimiento legislativos". Creo que es mucho más específico, mucho más clarificador, porque "en materia legislativa es un concepto abstracto: todo es materia legislativa, en principio; y, sin embargo, lo que se quiere indicar es que la imposibilidad de votación secreta es, en el procedimiento legislativo, es algo más específico. Entonces, con esa única mención, lo demás me parece que podría quedar como se ha, como se ha señalado antes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No sé si queda claro, sin embargo, lo de la exigencia de la votación. ¿Eso se suprime todo? O sea, la votación ya se define cuando es pública y cuando es secreta y ya no hay, ya no hay posibilidad de duda entre cuándo es secreta y cuándo es pública, cuya petición pudieran hacer los Grupos Parlamentarios; porque es que antes decía: "La votación será pública por llamamiento o secreta (tú dices que se determina), cuando así lo exija este Reglamento o lo soliciten dos Grupos Parlamentarios", dos o uno, aquí había un voto particular que yo tengo registrado también, o una quinta parte de los Procurdores o de los miembros de la Comisión. Entonces,

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¿esto sigue igual? Bien. Entonces, yo únicamente quería en este punto recoger, me parece que ya quedó registrado, el voto particular sobre el que sean dos o sea uno el Grupo Parlamentario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Aclarado por tanto este aspecto, el otro tema era el de la cuestión de confianza. Puesto que el Grupo Socialista ha pedido la supresión de la confianza, de la cuestión de confianza, nosotros no tenemos ningún inconveniente en aceptarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pediría que se lea el texto completo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Léase el texto completo tal como queda por parte del Letrado, ¿no lo tiene? ¿quién tiene el texto completo? Tiene la palabra el señor Noya.


EL SEÑOR NIETO

YA:

"1. La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija este Reglamento o lo soliciten dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los Procuradores o de los miembros de la Comisión. Si hubiere solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación secreta.

2. En todo caso, las votaciones para la investidura del Presidente de la Junta y la moción de censura serán públicas por llamamiento, y las votaciones para elecciones de personal serán secretas. Cuando se trate de procedimientos legislativos, las votaciones no podrán ser secretas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): ...

. habla de personas, elección de personas, pero personal en las Cortes tiene otro sentido y, claro, no es materia propia del Reglamento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo creo que en vez de decir de elecciones de personal, o de elecciones de personas, se podría decir de "elección de personas", simplemente; si le parece al señor Nieto, por la terminación que sugería el señor Letrado: "De elección de personas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Simplemente para hacer una pregunta al Letrado. Creo recordar que hay -puesto que lo que estamos es regulando los casos típicos en que procede un determinado tipo de votación-, hay un caso típico de votación secreta que es el de la votación de indignidad de un Procurador en este caso. No sé si está recogido en el Reglamento o en otro sitio, o convendría especificarlo aquí, porque es uno de los casos más típicos y más claros de votación secreta. Por bolas blancas y negras. Es que no está dicho aquí.

(Risas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se estima procedente el hacer en este artículo alguna referencia a este supuesto al que ha aludido el señor Quijano? Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Si no estoy equivocado, esta práctica no es estrictamente así, pero yo creo que el que sea por bolas blancas o negras es un problema puramente de tradición parlamentaria, de uso parlamentario, que no tiene sentido llegar a ese punto en el Reglamento. Normalmente las votaciones secretas son secretas en la forma en que se determine. Otra cuestión es que me parece recordar que sí está tratado expresamente; pero necesitaría cinco minutos para encontrarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo creo que, en estos momentos, lo que se propone es introducir una nueva cosa en el Reglamento, porque yo no conozco que nuestro reglamento prevea esto. Ahora bien, si de verdad el Grupo Socialista lo quiere introducir, podemos hablarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Es posible que no

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esté recogido; pero tal vez pudiéramos dejarlo con una redacción menos, que constriña menos, y, en vez de referir las votaciones sobre personas, a actos de elección, se puede decir de una forma más genérica: "y las votaciones relativas a personas serán secretas", con lo cual podría quedar ahí incluido ese procedimiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA) ...

. ¿Leemos el texto?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; léase ya el texto tal como queda en su última redacción. Tiene la palabra el señor Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Punto 1. La votación será pública por llamamiento o secreta cuando así lo exija este Reglamento o lo soliciten dos Grupos Parlamentarios o una quinta parte de los Procuradores o de los miembros de la Comisión. Si hubiere solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la de votación secreta.

2. En todo caso, las votaciones para la investidura del Presidente de la Junta y la moción de censura serán Públicas por llamamiento, y las votaciones relativas a personas serán secretas. Cuando se trate de procedimientos Legislativos, las votaciones no podrán ser secretas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Las votaciones serán secretas, ¿es seguido, no? Es decir, sin punto, ¿no?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Las votaciones serán secretas, punto.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Pero sin punto entre "llamamiento" y "votaciones relativas..."


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: ¡Ah, bueno! Hay una coma: "Y las votaciones relativas a personas serán secretas".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Punto y seguido.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Punto y seguido: "cuando se trate de procedimientos Legislativos, las votaciones no podrán ser secretas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Con esta redacción se da por aprobado el artículo? Pasamos entonces al artículo noventa y uno. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo noventa y uno:

"1. La votación secreta podrá hacerse por papeletas cuando se trate de elecciones de personal, cuando lo decida la Presidencia o cuando se hubiera especificado esta modalidad en la solicitud de voto secreto.

2. Para realizar las votaciones a que se refiere el apartado anterior, los Procuradores serán llamados nominalmente a la Mesa para depositar la papeleta en la urna correspondiente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En concordancia con la traslación al artículo ochenta y nueve de la definición de las situaciones en las que la votación ha de ser secreta, a mí me parece que el párrafo primero sobra, o, por lo menos, sobra una buena parte del párrafo primero. Por otra parte ahí se habla de un procedimiento para la votación secreta y dice: "podrá hacerse por papeletas cuando...", pero ¡es que no hay otro procedimiento aquí señalado! Entonces, aquí no está señalado me refiero; entonces, de lo que se trata, lo que se trata de regular en este artículo, de la misma forma que en el noventa que habíamos aprobado se regula el procedimiento para hacer la votación pública por llamamiento, aquí había que regular el procedimiento para hacer la votación secreta; y, entonces, una de dos: o se establecen más de un procedimiento o se determina, o se determina, que la votación secreta se ha de hacer por papeletas. Y entonces, no es una posibilidad, sino una determinación. Entonces yo puesto que lo demás casos está decidido cómo ha de hacerse la votación: "en los procedimiento legislativos, en las votaciones relativas a personal", entonces una de dos: o se introduce más de un procedimiento para hacer la votación secreta, o si se hace referencia a las papeletas, habría que hacer referencia a otros. Y, bueno, yo termino mi intervención diciendo que yo había llegado a la conclusión de que el punto 1º del artículo sobra y que podía hacerse un punto segundo que dijera: "La votación secreta se hará por papeletas. Punto. Los Procuradores serán llamados nominalmente a la Mesa para depositar la papeleta en la urna correspondiente".

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es que, hay un tema que se olvida en este artículo que es el propio artículo 88 del Reglamento ya aprobado, que establece la posibilidad de introducir un sistema electrónico en las votaciones. Entonces, en el texto del Congreso de los Diputados, claro, se habla de la votación por papeleta porque también se admite la votación secreta mediante el procedimiento electrónico, que hay procedimientos que lo permiten. Claro, si se ha aprobado la posibilidad de introducir un sistema de votación en el futuro, electrónico, en el 88, ya aprobado, parece que lo que falta aquí es la posibilidad de que si se va a utilizar eso por nombres, por qué no se va a utilizar también como sistema de votación secreta. Parece que no es coherente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Efectivamente, es verdad lo que dice el señor letrado también. Pero también es verdad que hay una cierta discordancia puesta por José Nieto de relieve, entre el punto uno y el punto dos. En el punto uno, se habla de una posibilidad de hacer la votación secreta por papeleta; y, en el punto dos, se dice taxativamente de que se entregarán las papeletas en el supuesto anterior en la urna; con lo cual, aquí se obliga y en el anterior punto se da una pura posibilidad. Yo, no obstante, creo que en ambos casos debía de ser una pura posibilidad para introducir otros posibles elementos de votación secreta, por ejemplo el de blancas y negras que decía el señor Quijano. Es decir, que en la posibilidad no hace falta instrumentar, creo yo, todos lo procedimientos posibles de una votación secreta; pero, si se instrumenta, uno tiene que ser consecuente. Es decir, que el punto uno y el punto dos no son consecuentes, porque el punto uno establece una posibilidad y en el punto do se da una especie de orden procedimental para el cómo se introduce la papeleta, es decir, hay que introducirla. Oiga, y si no es por papeletas no habrá que introducirla por consiguiente, eso habría que, mínimamente, ser coherentes en esa exposición, que a eso se refería creo yo, también el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Puesto que contemplamos que la votación por papeleta no es la única votación secreta, podríamos, podría quedar el artículo 91 eliminando la referencia a las elecciones de personal. Entonces, quedaría: "La votación secreta podrá hacerse por papeleta cuando lo decida la Presidencia o cuando se hubiera especificado esta modalidad en la solicitud de voto secreto"; y el párrafo segundo quedaría exactamente igual; con lo cual, no impedimos el que haya otro sistema de votación secreta, tanto por el mecanismo electrónico, como por bolas, como le gusta al señor Quijano.

(Risas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

En la elección de personas, que no de personal sino de personas, que es lo que debe figurar en el texto, tampoco tiene sentido porque la elección de personas es muy difícil de hacer por algún otro procedimiento que no sea por papeleta. No admite el procedimiento electrónico y no admite tampoco el sistema de bolas. Otra cosa son relativas a personas, como sería el problema de un suplicatorio o de una petición, etcétera, de tipo del Estatuto del Diputado, pero la elección, por eso está incluido en el texto del Congreso, porque es que realmente, o por papeleta o no puede ser por otro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que es perfectamente válido y clarificador, y a mí me parece que es el mejor texto el que ha propuesto el señor Nieto, el señor Nieto Moya. Solamente queda, -Noya, no Moya, perdón-, solamente queda la duda que ha dicho el señor Letrado, en el sentido de otro procedimiento, como podría ser, sobre todo ya centrándonos con seriedad, en el sistema electrónico. Yo no sé si hace falta hacer alguna salvedad; yo no sé. Por lo demás, creo que si no hace falta hacer esa salvedad, el mejor texto es el que había propuesto el señor Nieto, que recogía todo. Y si hace falta hacer esa salvedad, pues habría que decir: "Cuando para depositar la papeleta en la urna correspondiente, salvo que se arbitre otro procedimiento, o salvo que sea utilizado el método electrónico.".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

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Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

Sí; la observación que hace el señor Letrado es la misma. Se le podría hacer al texto actual, porque habla de podrá hacerse; es decir que no, no es imperativo. Con lo cual, el texto que propongo puede ser perfectamente, perfectamente asumido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, después de haber suscitado el problema, pienso que podemos llegar a una solución, en efecto, manteniendo el primer punto sin que haya contradicción; pero, entonces, hay que introducir una modificación en el segundo, en el sentido que apuntaba Atilano Soto, y referir "el llamamiento nominal de los Procuradores para depositar en la Mesa la votación por papeletas", y no "a las votaciones del apartado anterior", de tal forma que quedase la siguiente redacción: "la votación secreta podrá hacerse por papeletas cuando se trate de elecciones de personal, cuando lo decida la Presidencia o cuando se hubiera especificado esta modalidad en la solicitud de voto secreto" (porque no contradice realmente lo que se ha aprobado en el artículo anterior); y en el punto dos sería: "cuando la votación secreta se haga por papeletas coma, los Procuradores serán llamados nominalmente a la Mesa para depositar la papeleta en la urna correspondiente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación que hacer a esta propuesta del señor Nieto Noya? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; esa es una observación en parte, de principio y en parte, una cosa de método. Yo, en principio, el texto me parece bien, porque creo que recoge todas las... hace un momento me ha sido mostrado el texto del Reglamento del Senado que yo creo que en conjunto, no para este tema en concreto, sino para todo el sistema de votaciones es muchísimo más clarificador que lo que aquí hemos regulado. No sé si convendría detenerse un momento más en el tema y darle una solución acorde. En cualquier caso, una última cuestión que me suscita el fondo del debate, que yo creo que no está en otra cosa que en la posibilidad de que haya una votación secreta que no sea por papeletas; es por procedimiento electrónico. Entonces, léase en el artículo 88 párrafo dos, el procedimiento electrónico, tal como nosotros lo hemos adoptado, parece que excluye la votación secreta, porque dice expresamente: "Por procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Procurador y los resultados totales de la votación". Yo no sé si ahí, implícitamente, sólo se ha utilizado el voto electrónico para votaciones no secretas; porque, si no, el acreditar el voto de cada Procurador, evidentemente, no se compagina con el carácter secreto de la votación, lo cual supondría que el procedimiento electrónico no le podemos utilizar para votaciones secretas; entonces, la única posiblidad de votación secreta sería por papeletas, si la interpretación que yo hago es correcta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Bueno, en el tema que se acaba de suscitar, efectivamente, el Senado hace otro planteamiento que yo voy a tratar de resumir en tres puntos fundamentales y es que algunos conceptos cambian completamente. Me refiero a algunos conceptos que estamos usando aquí; por ejemplo, aquí estamos usando la votación electrónica como secreta. Sin embargo, en el Senado se la considera como "nominal pública", porque en realidad votación electrónica no es una votación secreta, porque cualquiera puede ver qué es lo que vota cualquier Diputado o cualquier Senador. Entonces, en el Senado hablan de tres tipos de votaciones: la votación por asentimiento, la ordinaria y la nominal; y la nominal, a su vez, la subdivide en dos: en pública y en secreta. Es decir, que cambia un poco el uso de los conceptos que estamos empleando aquí. Eso, por una parte. Por otra parte, (como ya he dicho hace un momento), la votación nominal pública dice que se podrá también realizar por procedimiento electrónico, es decir, que a la votación electrónica, o por procedimiento electrónico no se considera en el Senado, no se considera como una votación secreta. Y, por último, cuando habla de la votación nominal secreta. Está claro que la votación nominal pública es por llamamiento; sea cual sea, no hay más que un sistema, que es el decir públicamente sí o no o abstención. Pero en la votación nominal secreta, habla de dos tipos: habla del tipo de papeletas y del tipo de bolas blancas y negras. Pero, en todo caso, en la votación nominal secreta, el procedimiento solamente puede ser uno y es el ir llamando a cada uno de los miembros de las Cortes, para que depositen o la papeleta o la bola, cualquiera de las dos. Entonces, éstos son los conceptos que varían un poco en el uso que se da en el Senado al tema de la votación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

pag. 717

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí. En cuanto a lo que ha dicho Su Señoría, el Procurador don Jesús Quijano, el problema estriba en que nuestro texto, que sigue bastante fielmente el del Congreso en este punto, se omite el número uno del artículo 87, el número primero del apartado primero del artículo 87 que dice: "por procedimiento electrónico que acredite el resultado total de la votación omitiendo la identificación de los votantes". Claro, de ahí surge el problema de que al haber cogido textualmente el anterior artículo, resulte que, efectivamente, quedaría prohibida la votación electrónica, lo cual no parece lógico si se introduce el mecanismo, porque el voto tiene más posibilidades y no tiene sentido el no poderlo aprovechar. En cuanto a lo que ha dicho el señor Vicepresidente Primero, tal vez la razón de ello estribe en que el Senado no interviene en la cuestión del otorgamiento y retirada de la confianza parlamentaria; es decir, parece que el sentido del Reglamento del Congreso está en hacer solemne el acto de la "votación de investidura" y el acto de la "moción de censura". Es decir, de alguna manera, no solamente que quede el nombre "a posteriori" cuando salga la lista del ordenador, sino que realmente signifique un apoyo casi, pues digamos, explícito, en el Pleno. Probablemente por eso se ha apartado de la votación pública por llamamiento en el sentido restringido que tiene el texto del Congreso; vamos, como una aportación al por qué de esa diferenciación, que parece clara: porque el Senado no interviene en esas votaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Bueno, únicamente una matización y es que independientemente de que el Congreso tiene una función, en el sentido de elegir al Presidente del Gobierno, que no tiene el Senado, sin embargo, nosotros aquí dejamos claras dos cosas, como se puede dejar en el Congreso, es decir, lo que son votaciones específicas que ya se concretan y se dice cómo han de hacerse, y después el tipo de votaciones en general; o sea, no está en contradicción en mi opinión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien. Como debatido, yo creo que está suficientemente debatido; lo que pediría es que se hagan propuestas concretas de corrección al texto que tenemos delante, que nos ha llegado desde la Ponencia, con el fin de que la Comisión se pronuncie sobre tales propuestas. Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, señor Presidente, reitero la última propuesta que había hecho, y cuyo texto vuelvo a leer:

"Punto 1: La votación secreta podrá hacerse por papeletas cuando se trate de elecciones de personal, cuando lo decida la Presidencia o cuando se hubiera especificado esta modalidad en la solicitud de voto secreto.

Punto 2: Cuando la votación secreta se haga por papeletas, los Procuradores serán llamados nominalmente a la Mesa para depositar la papeleta en la urna correspondiente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Enmiendas concretas a esta propuesta. Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Vamos a ver, en el artículo 89 ya hablamos de las elecciones relativas a personas, votaciones relativas a personas, y aquí nos referimos, se trata de elecciones de personal; yo creo que esto habría que regularlo de acuerdo con el artículo anterior, de una forma similar al anterior: votaciones, no elecciones, votaciones de personas. Votaciones relativas a personas, eso por una parte. Y, luego, si de entrada eliminamos, después de discutirlo el tema de la votación electrónica u otra, si regulamos la posibilidad de la votación secreta por sistema electrónico, ya que hemos abierto la posibilidasd de que exista un sistema electrónico, no limitarlo a la cuestión sólo la votación nominal electrónica, y habría entonces que abrir la puerta a que pudiese haber elección, votación secreta por sistema electrónico; con lo cual cerrábamos, yo creo, el círculo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: A

A mí me parece que con esta redacción propuesta por el señor Nieto, está abriendo, está abriendo la puerta a ese otro tipo de votaciones electrónica, o incluso por bolas, porque dice: "Cuando la votación se haga por papeletas". Cuando la votación secreta se haga por papeletas, no está excluyendo nada; está, en cierta manera, centrándose en la votación por papeletas, como más corriente, pero parece, no está excluyendo nada, porque lo que está es permitiendo o aceptando que pueda haber otro tipo de votaciones secretas. Yo creo que ésta es una redacción suficientemente amplia que deja abierta, y suficientemente concreta al mismo tiempo me parece a mí, para dar a entender que lo normal es

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que la votación sea por papeletas, pero admite cualquier otro procedimiento en que se guarde ese secreto. Vamos me parece que es válido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

En la referencia al procedimiento electrónico, como ahora no estamos estudiando el artículo 88.2, que hemos dado por aprobado, yo por eso prescindo de volver atrás. Allí se ha dicho que el procedimiento electrónico ha de acreditar el sentido del voto de cada Procurador. Otra cosa diferente es si adoptamos la posición de volver a reconsiderar el artículo 88. Pero, dejando el artículo 88 tal como está, y recogiendo la observación del señor Castro y, a la vez, la que nos había hecho el Letrado anteriormente, mantendría el término de "elección de personas" y no en cuestiones relativas al personal del párrafo anterior, porque esto es una especificación concreta de un acto relativo a personas, que es la elección. Es decir, no es aplicable, en este caso, las limitaciones que hemos intentado eliminar en el anterior, con la supresión del término "elecciones"; o sea que, cuando se trate de elección, que sea positivamente una votación por papeletas, o que pueda ser, al menos, votación por papeletas. Entonces, con esta rectificación en el texto que sería: "la votación secreta podrá hacerse por papeletas, cuando se trate de elección de personas, cuando lo decida la Presidencia, o cuando se hubiera especificado esta modalidad en la solicitud de voto secreto, completo mi propuesta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, con estas matizaciones, ¿se acepta el texto propuesto por el señor Nieto Noya? Tiene la palabra el señor Soto Rábanos. (Risas). Tiene la palabra el señor Herrero Sanz.


EL SEÑOR HERRERO SANZ:

La había pedido mi colega porque le estaba comentando que no veo claro el asunto y es por una razón: y es que en este artículo estamos regulando cuándo se hacen, cuándo las votaciones secretas se hacen por papeleta. Decir que puede hacerse, que pueden hacer para la elección de personas, es no decir nada, porque aquí hay que, habría de utilizarse el término imperativo, porque es que no se puede hacer de otra manera para la elección de personas más que por papeleta. Lo que regula este artículo es el que, expresamente, cuando el Presidente lo estima oportuno, debe hacerse por papeleta, y cuando lo solicita el que propone la votación secreta, cuando solicita ese mecanismo de "por papeleta"; porque, además no tiene sentido el citar aquí el que puede hacerse las elecciones de personal en votación secreta, a través de papeleta, y no, por ejemplo, la votación de "investidura" y no otro tipo de votaciones que también pueden hacerse por este mecanismo: o citamos todos, todas las votaciones que pueden hacerse por papeleta en la votación secreta, o bien no citamos ninguno y nos referimos exclusivamente a que, cuando lo decida el Presidente se utiliza ese mecanismo o cuando se solicite expresamente que ese sea el mecanismo utilizado. Ese es el sentido que yo daba cuando proponía el que se elimine la referencia a la elección de personal y se deje la votación secreta por papeleta, cuando lo decida Presidencia o cuando se solicite así, porque hay otros muchos supuestos en los que se puede utilizar la votación por papeleta. De todas maneras, de todas maneras, por mi parte, si la Comisión llega a ese acuerdo no tengo ningún interés en proseguir esta discusión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Independientemente de que, yo creo que el texto es válido así y que también son válidas las razones del señor Secretario, no obstante yo pienso que aquí lo que se quiere hacer es simplemente regular un caso, el más general de todos para una votación secreta, referido además a personas. Entonces, en la medida en que esto es procedimentalmente lo que es usual y lo más ordinario, por así decirlo, está bien el reglamentarlo. Otra cosa es si queremos reglamentar también otros casos, pero entonces, bueno pues quizá sería un poco interminable la casuística. Hemos reglamentado, o estamos reglamentando, el caso más ordinario y de la manera más normal y usual, y por esa razón yo creo que esa casuística cabe en este artículo tal como está. Ahora, yo también creo que hay otros posibles casos a reglamentar, pero quizá no merezca la pena, precisamente por eso. Entonces, yo creo que el texto queda bastante definido en esta manera. Esa es mi opinión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Repito la pregunta que hice antes de las últimas intervenciones: el texto propuesto por el señor Nieto Noya, con las matizaciones que se hicieron ya antes. ¿Se acepta por la Comisión? Damos entonces por aprobado el artículo 91 y pasamos al artículo 92.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Simplemente para decir que levantaba la mano para decir sí, no para pedir la palabra.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo he interpretado, como asentimiento aprobatorio del artículo, la actitud de los miembros de la Comisión, y por eso he dicho que queda aprobado el artículo 91, y pasamos al debate del artículo 92. Tiene la palabra, para su lectura, el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo noventa y dos:

"1. Cuando ocurriera empate en alguna votación se repetirá ésta, y, si persistiera aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable el Presidente. Transcurrido el plazo y habiendo permitido la entrada y la salida de los Procuradores en el Salón de Sesiones, se repetirá la votación, y, si de nuevo se produjera empate, se entenderá que debe remitirse, el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate, a la Comisión correspondiente según su contenido y así, previo estudio, ultimar de nuevo proposición al Pleno. Remitido a Pleno, por segunda vez, cualquier asunto de los enumerados anteriormente, si persistiera el empate, se considerará rechazado.

2. En las votaciones de una Comisión se entenderá que no existe empate cuando, siendo idéntico el sentido en el que hubieran votado todos los miembros de las Comisiones pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo esté representado en el Pleno.

3. No obstante, en los procedimientos legislativos en lo que la Comisión actúe con competencia plena y en las mociones y proposiciones no de Ley en Comisión el empate mantenido tras las votaciones reguladas en el apartado 1 será dirimido sometiendo la cuestión a la decisión del Pleno.

4. En cualquier caso, el empate producido en Comisión en el procedimiento legislativo ordinario, no impedirá que el texto del Dictamen sea elevado al Pleno recogiendo los términos del Proyecto debatido en Comisión e incorporando, como enmiendas, las propuestas alternativas que existieran"·.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Bien, peticiones de palabra. Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. A mí el artículo me suscita dos cuestiones: una que creo recordar que era la razón inmediata del aparcamiento y es la referencia, en el punto tres, a los procedimientos legislativos en los que la Comisión actúe con competencia plena, porque esa es una cuestión que está pendiente de su admisión o no en otro momento y en función de eso, como pasaba con la cuestión de confianza, ese mismo problema se suprimiría aquí ahora. Pero, prescindiendo de esa cuestión, que es la primera a solventar, me parece que hay otra en la que yo creo apreciar una cierta incoherencia en el punto primero, porque el punto primero parece que está contemplado (aunque no lo diga expresamente), el empate producido directamente en el Pleno; y, si es así, quizá debiera de decirlo, porque los empates en Comisión ya se están contemplando directamente en los tres puntos siguientes, en el dos, el tres y cuatro, en distintas posibilidades o en distintas momentos. Y entonces, partiendo de esa base, de que el punto uno está regulando exclusivamente los empates producidos en Pleno, yo no sé si tiene mucho sentido el que el efecto inmediato que produce el empate sea el volver el tema a la Comisión correspondiente; porque eso podría aplicarse respecto de ciertos supuestos de empate: en el supuesto, del voto de una enmienda un Proyecto de Ley, por ejemplo, que pasó por Comisión. Pero en una Proposición No de Ley, por ejemplo, o en una Interpelación planteada directamente en el Pleno y presentada para que se tramite directamente en el Pleno, ¿tendría sentido, en ese caso, que el tema vaya a una Comisión en la que ni estuvo ni tiene por qué estar porque el tema se planteó directamente en el Pleno? Yo creo que, por otro lado, al hacer eso no se añade nada, porque los supuestos de votación en Comisión y de empate en Comisión ya están previstos y ya se indica que o se resuelven por ponderación, en un caso, o devolviendo, llevando el tema en Pleno para que los resuelva, o no impidiendo que pase el texto del dictamen con la enmienda, cuando hubiere habido empate en una cosa y en otra, al Pleno. Entonces, a mí me parece que clarificaría bastante el conjunto del artículo, el indicar en el punto primero: "Cuando ocurriera empate en alguna votación en el Pleno" y luego suprimiendo la devolución de la cuestión a Comisión. De tal manera que, entonces, el efecto del primer empate es una segunda votación, el efecto del empate en la segunda votación es una, un receso y una nueva votación y, si se mantiene el empate, el efecto final es lo que indica el párrafo final: "Si persistiere el empate se considerará rechazado cualquiera de los asuntos enumerados anteriormente. Este es el planteamiento.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Sí, señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

La cuestión que ha planteado Su Señoría que acaba de hablar es exactamente una de las que citaba el artículo; es decir, ocurre que no siempre hay Comisión competente que pueda conocer del asunto. Incluso más: es que hay Comisiones

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que, en el procedimiento ordinario, cuando la Comisión emite su dictamen, el procedimiento parlamentario es preclusivo, es decir, el trámite ha terminado; no se puede reabrir porque la Comisión ya ha aprobado, existen Actas y Diarios de Sesiones, y no puede volver otra vez a discutir un proyecto en el que ya ha terminado su trabajo. Eso, en los supuestos en los que la Comisión interviene al principio; en los que no tiene por qué intervenir, en algunos no hay Comisión competente y, en otros, esa Comisión que podría ser competente, ya no lo es, porque ha terminado su trabajo. Además de ello, hay otro tema que suscita problemas, que es el del párrafo cuarto, en el que se dice que se eleva un dictamen alternativo al parecer (ese es el sentido del párrafo cuarto), y eso -que está recogido del Reglamento del Congreso, aunque modificado-, plantea ciertos problemas de técnica legislativa, porque en el párrafo tercero del artículo 88 se está hablando de aquellos casos en los que la Comisión actúa con competencia legislativa plena, con lo cual, al tener empate, lo que hace es renunciar a esa competencia legislativa plena y remitirlo al Pleno, y en los distintos proyectos de ley que van a Comisión, en la que lo mismo que hace, es decir, lo que hace es que, dado que hay una gran polémica, eleva el asunto a su órgano superior. En el procedimiento ordinario, la Comisión tiene que emitir un dictamen, tiene que aprobar o no aprobar, independientemente de que las enmiendas puedan ser sometidas nuevamente al Pleno. El plantear textos de dictamen alternativos no parece correcto con la técnica legislativa.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, si la objeción está planteada entonces, en concreto, en esta cuestión, en el párrafo cuarto, yo no entiendo que de ahí se deriven necesariamente la existencia de un dictamen alternativo. El supuesto de hecho en el que ahí se está pensando, es -entiendo yo-, un supuesto de hecho siguiente: Comienza la discusión de un dictamen en Comisión; hay una enmienda; la enmienda obtiene un resultado de la votación: empate. Entonces, en principio, y aplicando la regla general a la tercera votación, la enmienda se entendería rechazada. Pero, cuando se va a votar el texto del proyecto, también se produce empate, que dada la concepción de las Comisiones es perfectamente posible. Entonces, nos encontraríamos con que la Comisión no puede elevar al Pleno ni aplicando el criterio de la tercera votación (se entiende rechazado), ni un texto alternativo porque la enmienda no fue aprobada, ni el texto del proyecto porque tampoco ha sido aprobado, porque ha habido empate en las dos. Entonces lo que se dice es -entiendo yo-, para no detener el procedimiento Legislativo ahí: que pasen al Pleno las dos cosas, el texto del proyecto como texto, y la enmienda como enmienda. En ese caso, no haría falta ni siquiera mantenerla expresamente para que pasara al Pleno, pero no como proyecto o como Dictamen alternativo, sino en el Dictamen de la Ponencia iría el texto del proyecto que no ha sido ni aprobado ni rechazado con el empate, y la enmienda que, a estos efectos de no paralizar el procedimiento definitivamente ahí, tampoco ha sido aprobada ni rechazada. Creo que esa es la función que cumple ese párrafo cuarto y a mí, en ese sentido, me parece, me parece que es correcto. En cierto modo es una, es una situación excepcional con relación con la regla general de que el empate supone el no proseguir, el no proseguir la cuestión. Es, yo creo, una opción con un sentido puramente procedimental de llevar la cuestión al Pleno, en esas condiciones.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Vistas las razones de una parte y de otra, que consideramos que son interesantes, nosotros propondríamos sustituir el artículo 92 por una redacción, que era una enmienda que nosotros habíamos presentado que no fue recogida en su momento, pero que creo que recoge todas las versiones que aquí se han dado que serían: 92, 94. 1: Si en el Pleno se produce empate en alguna votación, ésta se repetirá. Si persistiera el empate se suspenderá la votación durante el plazo que el Presidente estime razonable. Transcurrido el plazo, se procederá a una nueva votación y si volviese a producirse empate, se entenderá desechada la propuesta de resolución de que se trata.

2. Los empates en las votaciones de las Comisiones tendrán el mismo tratamiento que los del Pleno. Sin embargo, el procedimiento no se detendrá tras el tercer empate y la cuestión de que se trate se someterá a la decisión del Pleno.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Un momento, me parece que se está refiriendo al 92, es que dijo 94.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

El 92 perdón, es que era antiguo 94; el 92.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, bueno. Yo creo que el sentido de esa enmienda es creo que coincidente sustancialmente con la propuesta

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que en el fondo hay en el artículo, alterando esa referencia del punto primero a la vuelta a Comisión; pero yo entiendo que con la enmienda, digamos, se satisfacen las necesidades del punto uno y del punto cuarto. Pero es que hay una situación que es la posibilidad de resolver por ponderación, en el punto dos, que también tiene que funcionar y que no estaban, que no está comprendida, me parece, en la enmienda. Lo mismo que la posibilidad del punto tres que es un supuesto distinto, porque no es un supuesto de procedimiento Legislativo, sino de mociones y de proposiciones no de ley. Entonces, pediría que se revise la enmienda para, así, manteniendo el punto dos y el tres, el punto cuatro redactado en el sentido en el que está redactado en la enmienda (que me parece que es coincidente), y el punto uno con esa supresión de la vuelta a Comisión; me parece que quedaría coincidente el artículo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

El señor Martín Beaumont tiene la palabra.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es que nosotros creemos que introducir la ponderación dentro de las Comisiones es restarles facultades a las propias Comisiones. En total, después, se remite al Pleno en caso de empate. Pero nosotros lo que consideraríamos es que la Comisión pudiese verdaderamente ejercer con sus votos, con su funcionamiento, y, por tanto, que no existiese ponderación; por tanto, por eso, claro, lo suprimimos en nuestro artículo que proponíamos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Ya. Es que, sin embargo, la ponderación es una forma habitual de dirimir empates en Comisión, que yo creo que hay que recoger; porque de algún modo lo que en el fondo se hace, cuando se pondera, es resolver directamente una cuestión que, si no, hay que convocar el Pleno para resolverla. Porque las condiciones en que la ponderación se va a producir en el punto dos es justamente ponderando el número de votos en el Pleno, lo cual supone presumir que los miembros de un determinado Grupo Parlamentario que han votado en sentido idéntico en Comisión, su Grupo Parlamentario va a votar en el mismo sentido en el Pleno. Teniendo en cuenta, por otro lado, que las cuestiones que finalizan en Comisión son escasas, pues yo creo que con eso, por lo menos, se contempla la posibilidad de que algunas de esas cuestiones tengan una solución directa en la Comisión sin necesidad de, en todos los casos, tener que convocar el Pleno para resolver el empate. Y luego, incluso, téngase en cuenta que en la enmienda, me parece que lo que aparece como punto dos de la enmienda se está refiriendo a cuestiones de procedimiento legislativo, cuando en la Comisión puede haber otros temas que no son estrictamente de procedimiento legislativo, en los que no cabría aplicar el mecanismo del punto dos, que es el del punto cuatro del artículo y que, sin embargo, pudieran resolverse por votación ponderada, sin necesidad de llevar el tema al Pleno, pues, en un moción presentada en Comisión, o una, cuando hubiera posibilidades de ponderar, claro. Si no las hay, evidentemente funciona el punto tres. Y hay que llevar el tema al Pleno.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Nieto.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Posiblemente pudiera haber situaciones en que una Comisión reunida fuera el punto final de un procedimiento y, para esos supuestos, la consideración de un voto ponderado pues pudiera ser el obviar una necesidad de remitir el tema a una instancia superior que sería el Pleno. Evidentemente, desde ese punto de vista podría tener sentido un voto ponderado, desde este punto de vista. Ahora, yo no sé, es decir, no me imagino cuáles son esas posibles situaciones y, en el supuesto de que la decisión de la Comisión haya de someterse al Pleno, no añade nada el que se le dé la forma de una aprobación positiva o una, o un rechazo por voto ponderado, si, en definitiva, en cualquier caso, el empate de la Comisión se dirime en el Pleno y hay que elevarlo al Pleno. Entonces, para mí la cuestión sería el intentar descubrir o identificar posibles situaciones en que la Comisión termine el procedimiento, un procedimiento en que sea necesaria una votación; si no identificamos estas situaciones pues sobra toda referencia, pienso yo, al voto, al voto ponderado, porque el apartado tres, naturalmente, es una limitación de lo que se contempla en el apartado dos, y luego en el apartado cuatro se recogen todas las situaciones de empates de Comisiones. El resumir todo esto en un solo apartado es lo que hemos intentado con esta enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): ...

. porque al final, lo que resulta de todo esto es que va a ocurrir que va a llegar un texto y una enmienda al Pleno. Parece lógico (es el sistema parlamentario normal), que vaya como texto aquello que, en principio, tiene más posibilidades de salir; naturalmente eso no evita que el Pleno sea el que decida, porque, evidentemente, el que ha empatado va a tener la posibilidad siempre

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de enmendarlo y de llevar la cuestión al Pleno. Pero, para evitar la duplicación del párrafo cuarto, que a pesar de lo que ha dicho Su Señoría el señor Quijano que, ciertamente, en la interpretación que él hace es correcto, pero que, gramaticalmente, en su primera lectura, plantea ciertos problemas en su interpretación, vamos, en la medida que se vaya a tener que aplicar el párrafo cuarto y tener más claro qué es el Dictamen o la propuesta de resolución que de la Comisión va al Pleno, (que es el documento de trabajo aprobado con las enmiendas que se mantengan), pues parece conveniente, porque da una mayor limpieza y una mayor economía al procedimiento Parlamentario, precisamente por eso, porque es el Pleno el que va a decidir; simplemente, lo que pasa es que está ocurriendo que aquel que tiene ponderadamente mayores votos en el Pleno es el que va a conseguir que su posición sea la oficial, y la otra va a ser la enmienda. Porque realmente a mí no se me ocurre ninguna solución excepto en los Proyectos de Ley, en el que está recogida esa parte. O sea es que, realmente, si no hay competencia plena, no hay ningún supuesto en que la Comisión decida directamente; vamos, a mí no se me ocurre ninguna.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo quería añadir una objeción que, evidentemente, -para qué nos vamos a engañar-, yo creo que está latente en la discusión: y es que quizá lo que nos sucede es que estamos tratando de ver el alcance del artículo en relación con la composición actual de la Cámara. Probablemente no es ese el buen procedimiento. Es evidente que en la composición actual de la Cámara, el voto ponderado está llamado, a no funcionar; porque el empate en Comisión, ponderado a nivel de, si se ha producido empate en Comisión, se ha producido un empate a seis, y es porque el miembro del Grupo Mixto en la Comisión ha votado con el Grupo Popular, si no, no hay posibilidad de empate, suponiendo que han asistido todos los miembros de la Comisión. Entonces, evidentemente, en ese caso, la ponderación, mantiene el empate en el Pleno, porque sería el empate elevado a cuarenta y dos. Pero pensemos que esa situación no tiene por qué darse de forma, de forma permanente en futuras Legislaturas; es de esperar que la mayoría del Grupo Socialista, entonces, sea mucho mayor y la ponderación siempre se resuelva en ese sentido o viceversa. Entonces, yo creo que, precisamente por esa razón, el hecho de que quizá en esta Legislatura la ponderación no tenga una función concreta, no nos debe de oscurecer el planteamiento del problema y llevar a eliminarlo como mecanismo válido de solución de empates en un supuesto distinto de composición de la Cámara.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR PEREZ DE LERA):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Bien; nosotros por supuesto que nos damos cuenta de la composición que tiene en estos momentos la Cámara y de la composición que podría tener en otros momentos. Pero, en realidad, el quitar el tema de la ponderación es porque engloba a los Procuradores que deben estar debatiendo y trabajando en una Comisión, en un todo general y, por tanto, resta su personalidad y su propio criterio, y además resta la personalidad y el propio criterio de trabajo de las Comisiones y, por eso, nosotros es por lo que pediríamos que no existiese el voto ponderado dentro de estas votaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo sigo insistiendo en la misma razón: es decir, que si identificáramos situaciones en que los procedimientos terminaran en Comisión, podría tener sentido el contemplar la posibilidad de voto ponderado; pero yo no he sido capaz de identificar ninguna situación de esta naturaleza y, entonces, no añade nada la decisión de un tema por voto ponderado cuando ese mismo tema se va a remitir al Pleno, y, en cambio, cuando se remita al Pleno, se remite al Pleno con la identificación de las posturas de cada uno de los miembros de la Comisión y ofrece más garantía para que el Pleno dilucide, con independencia de la Composición de la Cámara. Es decir que, la situación actual, en efecto como dice el señor Quijano; pero es que, desde nuestro punto de vista, esto es transferible a cualquier otra situación diferente de composicón de la Cámara y el remitir un empate de la Comisión al Pleno, con la documentación que haya emanado de la Comisión, ofrece más posibilidades de dirimir la cuestión con claridad en el Pleno y no le añade nada el remitirla resuelta como un voto ponderado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es que, técnicamente, la Comisión, no puede enviar dos propuestas completamente asépticas, y eso es un problema ya de técnica puramente procedimental; la Comisión, en cualquier

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caso, tiene que mandar un texto y una enmienda. Entonces, hay dos sistemas de solución: el voto ponderado hace que, en un supuesto de empate, vaya a ir como texto oficial -a lo mejor- la enmienda, porque en ese momento ha ganado por voto ponderado en Comisión; pero, es que, si aplicamos la supresión de ese artículo, pasará lo contrario. Pero lo que no puede ocurrir nunca, es que la Comisión, (porque eso sí atentaría contra su personalidad y su trabajo propio), es que diga: bueno, yo no tomo posición sobre este asunto y le envío dos textos completamente iguales; eso no es posible. Entonces, si suprimimos esos párrafos lo que pasará es que, en caso de empate, no se contará el voto ponderado y se entenderá rechazado; pero no puede ser que no se entienda ni rechazado ni aprobado: la Comisión tiene que aprobar o rechazar y mantener las enmiendas que correspondan, en último término, para que decida el Pleno, pero hay un texto oficial de la ponencia que el Comisión ha aprobado por Comisión; el dictamen es uno y las enmiendas acompañan al dictamen. Eso tiene que ocurrir, ocurre siempre en técnica parlamentaria. Otro tema es que se decida que el empate siempre sea no, o que se diga que cuando parezca presumible que por la votación inánime de los Grupos, bueno, se considere que este caso del empate puede ser sí. Ese es otro tema; pero siempre hay un texto oficial, un dictamen o un informe y luego siempre habrá las enmiendas correspondientes. Pero lo que no puede ser es que sean los textos paralelos, alternativos, porque eso quiere decir que la Comisión no ha acabado su trabajo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Totalmente de acuerdo con el técnico, que la técnica y la política coinciden en este momento, lo cual es my salvable para el buen funcionamiento de la Cámara y de la Comisión; porque está claro que, entonces, las Comisiones, en esos casos, no tienen ningún sentido, porque si las Comisiones empatan y se abstienen del tema, las Comisiones sobran en esos casos. Está claro que el sistema parlamentario es un sistema democrático de mayorías y minorías y, entonces, las Comisiones son reflejo del Pleno, porque estamos representando al Pleno en la Comisión y estamos representando Grupos políticos y Grupos Parlamentarios del Pleno; y, si estamos así y hay posibilidad de empate, tiene que haber posibilidad de desempate porque, si no, estaríamos, no estamos representándonos a nosotros mismos, como antes parece que planteaba el señor Nieto Noya, de que nos quitaríamos capacidad de decisión. No, no; yo estoy aquí y usted ahí, decidiendo a través suyo, de su Grupo, y tomando posturas políticas ante un texto o ante una enmienda o ante una Proposición No de Ley; pero estaremos representando algo y es el poder político que tiene su propio Grupo Parlamentario, y eso se tiene que traducir en una postura política a llevar al Pleno. Por tanto, no puede salir un texto neutro y empatado cuando el desempate no existe políticamente. Entonces, tendrá que ir, y si encima la técnica parlamentaria y jurídica dice que tiene que haber un texto oficial o mayoritario (no oficial, porque no hay nada oficial, sino mayoritario), y otro texto alternativo, ahí está el juego democrático. Tiene que haber dos textos uno alternativo al otro; pero alternativo, no empatado en número de votos, sino alternativo en cuanto de una postura minoritaria. Partimos también del tema como está hoy en la Cámara. Parece que entonces, de verdad, es que el empate y el desempate que hubo en las Comisiones se va a mantener en Pleno, hoy por hoy, porque hay bastante equilibrio en la Cámara; pero supongamos que en vez de tres Grupos Parlamentarios hay cinco y los equilibrios son mucho más ricos; entonces, ¿qué puede ocurrir? -y más diversos-. Puede ocurrir que un texto, que salió mayoritario en la Comisión con el voto ponderado, por una serie de circunstancias, incluso por ausencias -que también se pueden dar en una Comisión-, puede ocurrir que luego en el Pleno se le dé la vuelta y, entonces, es donde la minoría, a través de un mecanismo parlamentario de discusión gana en Pleno lo que había perdido en la Comisión. Y eso creo que es lo que enriquece el sistema parlamentario, porque, es que, sino, lo que se gana en la Comisión se gana en el Pleno. Se está en este caso porque, indudablemente, estamos a un nivel tan equilibrado que es lo que se está dando; pero yo creo que en el futuro no tiene que ser así. Sería mucho más rico lo contrario: esa posibilidad del debate político jurídico en Comisión que, incluso, puede darse la vuelta en Pleno y entonces eso enriquecería mucho el sistema parlamentario; si no, estamos atando tanto que, es decir, bueno, ganan aquí, yo lo defiendo y ganarían allí. No se trata de eso. Yo creo que es mejor que haya textos alternativos, con lo cual podemos conseguir que en el Pleno, incluso, ganar batallas que se daban por perdidas en la Comisión; porque yo, vuelvo a decir, se daría el equilibrio que antes decía Quijano sólo en el momento en que estamos todos los de la Comisión y que el Grupo Mixto cuente con el Grupo Popular: habría un empate y se ponderaría empate continuamente, incluso en el Pleno; pero puede darse otra serie de circunstancias que no sería así, incluso, hay que ver la posibilidad de que se de la vuelta a la tortilla en el Pleno, eso sería lo político.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo no sé si he entendido bien, o no he entendido bien, las consideraciones del Letrado y las de los representantes del Grupo Socialista. Evidentemente yo no entiendo que la Comisión no se pronuncie: es que la Comisión, la producirse empate, ya se ha pronunciado negativamente, tal como estaba, tal como se plantea en términos definitivos en el Pleno. Entonces, la Comisión se pronuncia siempre, porque el no obtener mayoría, implica rechazo; entonces, el dictamen de la Comisión se produce siempre en un determinado sentido. Supuesto esto y supuesta la necesidad de ir al Pleno, el añadir el voto ponderado es un procedimiento absolutamente inútil, desde mi punto de vista, y yo no acabo de alcanzar en qué se perfecciona o en qué se mejora el texto que remita la Comisión, si eso se decide por voto ponderado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Lo que quería especificar era eso y no sabía si estaba claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Montoya Ramos tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo, que no había entendido la discusión de este artículo, quería nada más que señalar una cosa que no sé si se ha considerado bien. Hay que tener en cuenta que en el Grupo Mixto la ponderación del voto es imposible, incluso, puede serlo en los otros Grupos. Hombre, en estos momentos quizá sí que es posible hacerlo en el Grupo Mixto, pero el Grupo Mixto, que puede tener Procuradores residuales en un momento determinado, altera, además, lo de los otros Grupos; pero, en cualquier caso, lo del Grupo mixto la ponderación puede, en un momento determinado ser muy difícil.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La ponderación en el Grupo Mixto es, nunca es difícil, es igual de sencilla que en los demás. Los miembros del Grupo Mixto en la Comisión, a efectos de ponderación, representan los miembros que tenga el Grupo Mixto, sea cual sea su procedencia y sea cual sea su connotación o su posicionamiento ideológico; esa es la regla del juego de la ponderación...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Claro, del Grupo Parlamentario.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pero a efectos Parlamentarios es el Grupo Mixto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

(Intervención sin micrófonos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Señores, no están grabando. Advierto que el diálogo no se está grabando porque el receptor del señor Montoya Ramos no está encendido y, consecuentemente, se está grabando únicamente lo que habla el señor Quijano, pero, desde luego, no en absoluto lo que está diciendo el señor Montoya Ramos; o sea, que no harían mal en repetir el diálogo, si es que quieren que conste ese diálogo. Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Lo que ha manifestado el señor Montoya, es exactamente... la puntuación... automáticamente... si como elemento que puede interesar... automáticamente, es un mecanismo automático.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo quisiera ver cómo se podría hacer el voto ponderado en un Grupo Mixto futuro en el que entrase un señor de Fuerza Nueva y un señor del Partido Comunista, y, sin embargo, se sumasen todos sus votos y fuese un voto ponderado el que se hiciera en Comisión. Entonces nosotros, ante la disyuntiva que hay, lo que sí que propondríamos es que se votasen las decisiones que se están tomando, las dos propuestas que existan, y sigamos adelante, porque es que, si no, nos estamos atascando y no vamos a poder llegar a ninguna solución en este aspecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No. Yo sólo

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por aclarar esa cuestión, porque si eso es lo que está en el fondo del debate, la pluralidad ideológica del Grupo Mixto, pues justamente ese es el fondo del problema. Lo que ocurre en el Grupo Mixto, es que hay una, (inevitablemente, por ser un Grupo residual al que no se va voluntariamente, sino que se va porque no hay otro remedio), es que hay una continua cesión, digamos, de derechos entre unos miembros y otros, por la misma razón de que a la Junta de Portavoces va un representante del Grupo Mixto, ¿eh?, que rota; pues el mes que le tocara a ese eventual Procurador de Fuerza Nueva (esperemos que no exista nunca), pues, evidentemente, durante ese mes, esa persona tiene la cesión, digamos, de los derechos parlamentarios de los demás, como luego la tendrá el señor del Partido Comunista. Ese es el resultado parlamentario de la existencia del Grupo Mixto, que no hay otra forma de arreglar; que a esos efectos, pues forman Grupo Parlamentario con independencia de las adscripciones ideológicas en sus miembros. Y eso es lo que se hace en el reparto de los tiempos, por ejemplo, pues el acuerdo en que el tiempo del Grupo Mixto lo consuma uno determinado, evidentemente, no implica que se represente ideológicamente toda la pura composición del Grupo Mixto; es una técnica parlamentaria de organizar esas intervenciones, y nada más. De todos los modos, por resolver la situación, pues el procedimiento de la votación ya puede ser el más adecuado, porque la discusión podría...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien. Si hemos de someterlo a votación, yo pediría una aclaración previa y es que ¿qué efectos va a tener esta votación?; simplemente, el que queda aprobado por la Comisión sin mas el artículo con la redacción con que se apruebe, o si quienes voten en contra de la mayoría van a mantener, para el Pleno, la enmienda relativa a este tema. Y procedemos de inmediato a votar. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SÑEOR MARTIN BEAUMONT:

El ánimo de nuestro Grupo, desde el principio, fue no el intentar no llevar enmiendas al Pleno; en realidad, esto es una sugerencia que se hace en un artículo que estaba aparcado y el Grupo Popular, sabiendo en estos momentos que es perdedor en esta votación, desde luego, si se pronuncia así la Comisión, no llevaría a Pleno su petición.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Agradezco al señor Martín Beaumont esta manifestación. Tiene el señor Castro la palabra.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Entonces lo que podíamos dejar ya definitivamente qué redacción es la que se plantea ahora y, tomando una de las enmiendas que decía el señor Nieto Noya, yo creo que debe quedar así con la relación a las notas que tengo. El artículo noventa y dos quedaría redactado de esta forma:

"Cuando ocurriera empate en alguna votación en el Pleno, se repetirá ésta, y si persistiera aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable el Presidente; transcurrido el plazo, y habiendo permitido la entrada y salida de los Procuradores en el Salón de Sesiones, se repetirá la votación y si de nuevo se produjese empate, (pasamos a la última línea) se considerará rechazado el asunto tratado".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo creo que la redacción es válido, pero no cortando el texto donde se ha cortado, sino manteniendo las referencias a los supuestos en que se produce el empate. Yo creo que es una enumeración muy clarificadora, de tal manera que quedaría así: "Transcurrido el plazo y habiendo permitido la entrada y la salida de los Procuradores en el Salón de Sesiones, se repetirá la votación, y si de nuevo se produjera empate, el dictamen, artículo, enmienda, voto particular, o proposición de que se trate, se considerará rechazado". Manteniendo esa enumeración.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Alguna observación más al texto del artículo antes de someterlo a votación. Sí; tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Si se mantiene la objeción del punto tres, en relación con los procedimientos legislativos en los que la Comisión actúe con competencia plena, que, como antes señalábamos, aunque ese es un tema de planteamiento posterior, pues habría que ver si ahora se puede ya resolver, con lo cual pues lo teníamos resuelto para cuando llegue el momento en que está expresamente regulado. El planteamiento ya conocido es que nosotros estimábamos, por una razón jurídica y por una razón funcional, que la competencia plena de las Comisiones no cumplía una, vamos, la misión que tradicionalmente cumple, que por un lado es descargar de trabajo al Pleno y habida cuenta, pues, de que las previsiones del trabajo en Pleno no van a ser abundantísimas, pues, no parecía que tuviera mucho sentido, funcionalmente, el descargar los temas menores, que para eso sirve la competencia legislativa plena de las Comisiones en Comisiones, sino

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que si el volumen de asuntos no iba a ser excesivo, pues parecía lógico, que los asuntos, pocos o muchos, tuvieran, se vieran en el Pleno directamente, por un principio de dinamizar el trabajo de la Cámara. Y luego por una razón ya más profunda, de tipo jurídico, y es que la competencia legislativa plena de las Comisiones implica, a nuestro entender, una decisión, diríamos de constitución parlamentaria, diríamos de atribución de competencias, con todo lo que eso supone desde el punto de vista de la función que cumple cada órgano, y entendíamos que, en ese sentido, debía de tener algún apoyo en una norma de rango superior al propio Reglamento, que fuera, evidentemente, el Estatuto de Autonomía, como sucede en el Parlamento del Estado en que en la Constitución hay una mención, expresamente, a que las Comisiones pueden tener competencia legislativa plena, y eso, legitima que el Reglamento de las Cortes lo desarrolle, situación que no se producía en estos casos. Entonces, por esas dos razones, nosotros proponíamos suprimir esa referencia a la competencia legislativa plena de las Comisiones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta de modificación del número tres del artículo? ¿Alguna otra observación? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Todavía queda una que he apreciado posteriormente y es que con la redacción del artículo uno, al establecer que el supuesto que regula es el supuesto de empate en Pleno, parece que lo lógico era pensar que entonces en los empates en Comisiones no hay tres votaciones, porque ese procedimiento sólo sirve para el empate en Pleno, y en los empates en Comisión se resuelve ya el primer empate o por ponderación, con todas las dudas que suscita, o manteniendo el texto del dictamen como indica el punto cuatro; sin embargo, el punto tres, que también se refiere a empates realizados en Comisión, hace una referencia indirecta al punto uno diciendo que "el empate mantenido tras las votaciones reguladas en el apartado uno", con lo cual, parece que el sistema normal de tres votaciones después de si se ha producido empate, pues, no es ya tan claro que solamente tuviera aplicación en el Pleno, sino que también podría tenerla en Comisión y, en ese caso, la aplicación del voto ponderado o la aplicación del mecanismo del punto cuatro, sólo tendría lugar al tercer empate y no desde el primero. Esa es una opción que, a la vista de lo que dice el párrafo tercero, se puede mantener o no; si se mantuviera, la situación tiene un arreglo sencillísimo que es: quitar la referencia "a pleno" en el punto primero, con lo cual las tres votaciones van a tener aplicación en todos los supuestos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Su Señoría es interesante que quede constancia para una segunda interpretación posterior, porque tal y como estaba el texto habría que admitir que la ponderación se produce después de la tercera votación, tal y como va el texto de la ponderación, habría que poner que el párrafo segundo era la aplicación después de la tercera vuelta, o sea, que si se... el Pleno, ya no queda clara en el segundo párrafo. Lo digo a efectos de que sea más fácil la interpretación. Habrá que hacer el Reglamento...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Efectivamente, ese es el problema y yo entiendo que es conveniente que, en cualquier caso, los mecanismos que derivan del empate no deriven del primer empate, sino del tercero; es decir, que haya habido la posibilidad de un plazo de conversación, etcétera, previa, en la cual, a la vista de la situación, pues se pueda modificar alguna postura para acercar posiciones y llegar a resolver el empate. Como, por otro lado, no pasa nada quitando la referencia al Pleno que antes habíamos introducido en el punto primero, porque en cualquier caso se va a aplicar, yo creo que es preferible que, en cualquier caso, la situación de empate tenga esa salida inmediata de las tres votaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta o se rechaza esta propuesta última que hace el señor Quijano?


EL SÑEOR MARTIN BEAUMONT: A

A nosotros lo que nos gustaría es que se concretara ya el texto.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Entonces leo la propuesta última, que es ésta: "Cuando ocurriera empate en alguna votación, se repetirá ésta, y, si persistiera aquél, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable el Presidente. Transcurrido el plazo y habiendo permitido la entrada y la salida de los Procuradores en el Salón de Sesiones, se repetirá la votación, y, si de nuevo se produjese empate, el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate se considerará rechazado". Saltando el dos

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que queda como está en el texto, pasamos al tres, y el tres queda: "No obstante, en las mociones y proposiciones no de Ley en Comisión, el empate mantenido tras las votaciones reguladas en el apartado uno será dirimido sometiendo la cuestión a decisión del Pleno". Y el punto cuatro, como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El punto cuatro queda como está, ¿no?


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El cuatro y el dos igual. En el punto tres se quita desde "en los procedimientos" hasta "por competencia plena y".


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Entonces, aquí tendríamos nosotros que hacer nuestra propuesta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Esto es.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Esta sería: suprimir todo el texto y entonces serían dos puntos que sería: Primero: Si en el Pleno se produce empate en alguna votación, ésta se repetirá; si persistiera el empate, se suspenderá la votación durante el plazo que el Presidente estime razonable. Transcurrido el plazo se procederá a una nueva votación, y, si volviera a producirse empate, se entenderá desechada la propuesta de resolución de la que se trate. Dos: los empates en las votaciones de las Comisiones tendrán el mismo tratamiento que los del Pleno; sin embargo, el procedimiento no se detendrá tras el tercer empate y la cuestión de que se trate se someterá a la decisión del Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, sometemos entonces ya, para terminar con el debate, a votación las dos propuestas. Votos a favor de la propuesta que ha hecho el señor Quijano. Tome nota señor Letrado. Votos a favor de la propuesta que ha hecho el señor Martín Beaumont. Abstenciones.

Queda aprobado el artículo con la redacción propuesta por el señor Quijano. Pasamos entonces, al debate del artículo noventa y ocho. Tiene la palabra el señor Secretario. No, noventa y cinco, perdón, noventa y cinco.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 95: "1...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

El 95 no está. Es el 98.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Al 95 yo hago alusión a él porque sencillamente encuentro que hay aquí, no recuerdo exactamente la razón, pero me parece que fue de los aparcados. Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

El motivo del aparcamiento del artículo vino derivado porque planteó problemas en torno a la..., a unos retrasos que estamos haciendo todavía en... y entonces se planteaba el tema de los plazos para las enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, si se me permite, en todo caso, si esa era la razón, no me parece una razón suficiente como para aparcar el artículo porque, en definitiva, lo único que cambiará en todo caso, será el punto de referencia, el término para contabilizar los plazos para nada más. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo no recuerdo que se hubiera aparcado este artículo; pero, no obstante, si esto es así, me parece que lo único que hicimos constar es el que, precisamente, debería de llegar y que era el criterio que se había expuesto el que se iba a seguir de aquí en adelante; pero vamos, si estuviese aparcado o si no estuviese aparcado, nuestro Grupo propondría que se mantuviese la redacción que existe.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra propuesta? La comisión da por aprobado el artículo 95 y pasamos al artículo 98.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 98: "Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 de este Reglamento, los plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí. Este artículo lo habíamos aparcado porque pensábamos que su, que la interpretación que podía dar a su lectura es el que se reducirían los plazos a la mitad de la mitad; después de estudiado el tema, no hemos considerado que se reduzcan los plazos a la mitad de la mitad, sino que se queda a la mitad, que es lo que quiere decir el artículo; por tanto, pues, nosotros mantendríamos la redacción que hay en el texto.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra propuesta? Sí; tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo sugeriría, sin entrar en la cuestión de fondo que, aún cuando está dentro de un, de este artículo, este artículo que habla de la declaración de urgencia, creo que no estaría de más reiterar lo del texto y decir: "sin perjuicio de lo establecido en el artículo noventa y cinco de este Reglamento en el procedimiento de urgencia, los plazos tendrán...". Reiterarlo ahí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta, la inclusión de este inciso? ¿Alguna otra propuesta? Damos entonces por aprobado también el artículo 98 y pasamos al artículo 108. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 108: "La iniciativa legislativa ante las Cortes de Castilla y León corresponde: Primero: a la Junta de Castilla y León. Segundo: a las Cortes en los términos que establece este Reglamento. Tercero: a los ciudadanos de acuerdo con la Legislación que lo regule".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Nosotros habíamos, en la reunión que mantuvimos, quedamos en que quedase el artículo de esta forma: "La iniciativa legislativa ante las Cortes de Castilla y León corresponde: Primero: a la Junta de Castilla y León. Segundo: a los Procuradores, en los términos que establece este Reglamento".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra propuesta u observación que hacer? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Estamos plenamente de acuerdo. Sólo quería hacer un inciso, porque al pasar las hojas he visto que, justamente, el artículo 101, es el que prevé esas votaciones por razón de indignidad, las que tradicionalmente se celebran por bolas, esas que antes no encontrábamos; simplemente lo indico porque, efectivamente, están previstas en el párrafo dos del artículo 101. Dice: "precisión del Pleno de las Cortes en sesión secreta", o sea, que estaba previsto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Volviendo al artículo 108, alguna observación más que hacer o se acepta, sin más, la propuesta de la sustitución de la palabra Cortes por la palabra Procuradores y la supresión del número tres? Se da por aprobado el artículo 108 en estos términos y pasamos al artículo 118.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 118.

"1. El debate del Pleno podrá comenzar con la presentación que de la iniciativa de la Junta de Castilla y León haga uno de sus miembros y de la que del dictamen haga un Procurador de la Comisión, cuando así lo hubiera acordado ésta. Estas intervenciones, no podrán exceder de quince minutos.

El Presidente de las Cortes, oídas la Mesa y la Junta de Portavoces, podrá:

1º: Ordenar los debates y las votaciones por artículos, o bien por materias, grupos de artículos, o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones.

2º: Fijar de antemano el tiempo máximo de debate de un proyecto, distribuyéndolo, en consecuencia, entre las intervenciones previstas y procediéndose, una vez agotado, a las votaciones que quedaren pendientes.

3º: Durante el debate, la Presidencia podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas y gramaticales. Sólo podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas y el texto del dictamen cuando ningún Grupo Parlamentario se oponga a su admisión y ésta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transige".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Creo recordar que aquí el motivo del aparcamiento fue una cuestión que yo personalmente suscité, que era la posibilidad de admitir, con las garantías que fuera, la admisión a trámite de, podríamos llamar, enmiendas extemporáneas por unanimidad; creo recordar que ésa era la razón. La verdad es que, reflexionando sobre el tema, si ésa era la razón del aparcamiento y la cuestión fue suscitada por mí personalmente -si mal no recuerdo-, me parece que no es, evidentemente, no es un procedimiento correcto, porque rebajaría la debida disciplina parlamentaria en exceso y nos debemos de

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acostumbrar a que las enmiendas se produzcan dentro del plazo, etcétera, sin perjuicio de utilizar las vías que aquí se abren de la subsanación de errores y correcciones técnicas, etcétera, y la vía de la transacción, cuando haya lugar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna otra propuesta en relación con el artículo? Pues bien, si no hay ninguna otra, damos por aprobado también estse artículo, tal como ha llegado a nosotros el texto. Y pasamos al artículo siguiente que es el 120. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 120:

"Las proposiciones de Ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas, siendo respaldadas por la firma del Portavoz del Grupo parlamentario correspondiente".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Propuestas en relación con este artículo. Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Se había hablado del número de firmas para poder proponer. Eran las de Procurador que... unas once firmas y esa era la enmienda que se trataba de introducir aquí.

Sí. Bueno, es que esto venía a ser que no sólo son los Grupos Parlamentarios los que pueden proponerlo, sino que los Procuradores pueden hacerlo; entonces se había estimado que habría que poner un número determinado de Procuradores para (ya que los Grupos minoritarios tienen la posibilidasd de hacerlo directamente), que los Procuradores puedan hacerlo; pero llegar al acuerdo de que no fuese un número tan ilimitado de Procuradores, que pudiere dar lugar a posibilidades de distorsión de la vida parlamentaria y, entonces, poner un número suficiente de Procuradores que, en lo cual los Grupos Parlamentarios se tenían que poner de acuerdo, incluso se había hablado de la posibilidad de que no, para no caer en pequeños grupos y caer en costumbres provincianas y no fuesen de interés general para la Comunidad por parte de distintos Procuradores; entonces, habíamos valorado que eran doce Procuradores en total; el proponente más once, el cual es un número suficiente, al mismo tiempo bajo para ponerse de acuerdo, pero que rompe un poco los límites geográficos de distintas provincias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, como es natural, me parece que ya se discutió entonces; luego decidimos aparcarlo, no sé por qué, si era porque había alguna razón más que ésta. Yo opino realmente, pues, entiendo que es suficiente, y no se debía limitar la iniciativa de cada Procurador, y es suficiente que venga respaldada por la firma del Grupo Parlamentario, o sea, yo, en este artículo, si se aprueba así y se incluye lo del número de firmas, indudablemente, yo me reservaría entonces el voto, para el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

La verdad es que yo no creo que eso excluye.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

No excluye que lo presente un Procurador con la firma del Grupo Parlamentario, de su Portavoz; ésa es una de las posibilidades, y habría otra posibilidad de que fuese un Procurador con once firmas. Son dos posibilidades.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero es que ya está incluida aquí, porque dice "acompañado una exposición de motivo, respaldada por la firma del Grupo Parlamentario correspondiente" ¿no?


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Lo que se trata es de que, la posibilidad de que los Procuradores (que no lo hemos regulado antes), que tienen dos vías de actuación legislativa lo pueden hacer al margen de su Grupo Parlamentario, o sin la necesidad de contar con el Grupo como tal, sino...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Entonces, habría que darle una redacción diferente, o sea, habría que quitar lo de "respaldo del Portavoz del Grupo..." ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo lo que diría es que el Grupo Socialista propusiese la redacción que tienen, por que más aclararía todo lo que estamos discutiendo en estos momentos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Fernández.

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EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

La redacción más o menos es: "Las proposiciones de Ley, que se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas, se producirán por dos, por uno de los dos siguientes procedimientos o algo así: uno, un Diputado con la firma de once, de once Procuradores, o un Procurador, perdón, un Procurador con la firma de otros once Procuradores, o un Grupo Parlamentario con la sola firma del Portavoz. No se excluye ninguna posibilidasd, sino que se abre una más, que es la del procurador individualmente o con la firma de once más. Toma la valoración, yo no sé si...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La redacción sería exactamente la siguiente: "Las proposicones de Ley podrán presentarse por un Grupo Parlamentario con la firma del Portavoz, o por un Procurador con once firmas (de otros Procuradores) y se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas"·


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, bueno, yo sí lo acepto, aunque hago nada más una observación: no sé si, por qué se incluye lo de once firmas y no se deja el número de un quinto o el veinte por ciento de los Parlamentarios que serían dieciséis; es un número que se ha conservado homogéneamente en todo Reglamento, o ¿hay alguna razón especial por lo de once en vez de lo de un quinto?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Nosotros propondríamos, ya que hay reservas, el número dieciséis; no tenemos ningún inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Hombre, yo creo que por poner, pues ponemos con la firma de ochenta y cuatro y no hay problema (risas). Es decir, yo creo que el sentido que esto tiene hay que verlo en su justa medida; es, por un lado, facilitar la posibilidad de las iniciativas individuales. Yo creo que es perfectamente legítimo, en todos los Parlamentos es perfectamente legítimo que, individualmente, los Procuradores pues, porque tienen una idea genial o por la razón que sea, tengan esa vía abierta; entonces se trata de poner algún requisito que, por una parte, pues no suponga un obstáculo excesivamente gravoso para poder avanzar con esa iniciativa, que es una proposición de Ley, no es otra cosa, por tanto, que tiene que ser sometida a la votación de Pleno de toma en consideración o no -eso no se olvide-; y, por otro lado, el no facilitarlo tanto, pues, que se puedan estar potenciando iniciativas absolutamente distorsionantes para el funcionamiento ordenado del Parlamento. Entonces, dentro de ese equilibrio, pues se estimó, en un momento, que once firmas, más la de Procurador que propone, eran suficientes. Que se puede elevar más, como se podría rebajar más; hay otros Parlamentos donde es con cuatro firmas, otros es con ocho y otros es con dos. Entonces, el criterio de asimilar este supuesto al de los casos en que funciona la quinta parte del Parlamento, yo creo que no sería un criterio totalmente correcto, porque está pensado para otras cosas: es en trámites de petición de cambio del Orden del Día, de otra serie de cuestiones, de funcionamiento habitual del Parlamento. Aquí, pensemos que lo que está detrás es garantizar la iniciativa legislativa de los Procuradores; es un tema mucho más importante y mucho más serio que las decisiones de trámite en que se establece la quinta parte de los miembros del Parlamento. Entonces, en función de esos criterios, que ya digo, admiten una ponderación en un sentido o en otro, hacia abajo o hacia arriba, pues parece que la docena, que son las once firmas más la de Procurador proponente, pues era ya garantía suficiente. Incluso, vamos, no oculto que en la elección de ese número pues sí, se tienen en cuenta la distribución provincial de Procuradores, no sólo provincial sino por Grupos Políticos dentro de cada provincia y parecía que ésa era ya una garantía suficiente y que no era conveniente el dificultarlo más, con más firmas: ésa es la posición de fondo que, desde luego, no es dogma el que tengan que ser once, o sea, que pueden ser más o pueden ser menos. Esas son las razones por las que se elegía ese número.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Pérez de Lera.


EL SEÑOR PEREZ DE LERA:

Yo, previamente, quería saber si el señor Montoya va a mantener esa propuesta que ha hecho, si no la mantiene, entonces no hablo. Retiro la palabra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.

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EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, es que yo ni siquiera he hecho ninguna propuesta formal. Yo he hecho una pregunta, simplemente, porque yo no tengo inconveniente en aceptar -y lo he dicho desde el principio-, que sean once o que sean dieciséis. Yo lo que quería hacer nada más una observación en el sentido de si por no romper la línea esa que se ha seguido generalmente en la mayor parte de las iniciativas, que era un quinto, con una de las alternativas, un quinto de los Procuradores, era interesante mantener la de un quinto, o, por el contrario, se había pensado bien que fuera la de once. Aquí está bien pensada que es la de once, y, si usted cree que es la de once, yo la acepto; no tengo ningún inconveniente en cuanto al número. Lo único que quiero es que sí que quede claro que puede ser la de ese número de firmas o la del Portavoz del Grupo Parlamentario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Quiero recordar que en la reunión que mantuvimos, pues, se barajaron diversas cifras y se barajó la de un quinto por mantener la línea con todo el Reglamento; pero los escrúpulos que teníamos nosotros era precisamente por el Grupo Mixto, porque lo que creíamos es que el Grupo Mixto no iba a pedir que se aumentara el número, sino que se rebajase, y fue por ese motivo por lo que se rebajó el número a once y doce, porque creíamos que era lo máximo que se podía rebajar para que se accediese a la iniciativa por parte del Procurador, sin que pudiesen entrar en grupos territoriales o grupos de interés que podrían surgir dentro de las Cortes de Castilla y León. Ahora bien si el señor Montoya se ratifica en su petición o la sugerencia que ha hecho por mantener la línea de un quinto, pues lo podríamos considerar; pero yo creo que, verdaderamente, lo que se pretende es poder, que cada Procurador pueda ejercer su iniciativa, y yo considero que once es un número prudente y que se podría mantener dentro de este Reglamento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, en fin, me congratulo de que haya habido ese acuerdo para evitar la distorsión que se podía producir por el Grupo Mixto; pero la verdad es que para que tuviese alguna operatividad para el Grupo Mixto esto había que rebajarlo a una o a dos y, verdaderamente, yo no he tenido ya pretensión de rebajarlo hasta ese número. Entonces, yo he hecho aquí una proposición carente de ninguna intencionalidad; simplemente, he querido señalar que el número once me parecía un número primo un tanto extraño, pero que acepto plenamente. Vamos, no discuto más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta por tanto la propuesta hecha y leída anteriormente por el señor Quijano? Si fuera tan amable, señor Quijano, de repetir la lectura de ese texto, nos haría un favor a todos.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: "Las proposiciones de Ley podrán presentarse por un Grupo parlamentario con la firma del Portavoz, o por un Procurador con la firma de otros once Procuradores, que irán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas"·


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta este texto? Queda por tanto aprobado el artículo 120; pasamos al artículo 121. Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): O

O por un Procurador con las firmas de otros once.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura al artículo 121.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 121:

"1. Ejercitada la iniciativa, la Mesa de las Cortes, ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.

2. Transcurridos quince días sin que la Junta de Castilla y León manifieste su criterio o negara expresamente su conformidad a su tramitación, en el supuesto de implicar aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.

3. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio de la Junta si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad.

4. Acto seguido, el Presidente preguntará si las Cortes toman o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la

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Mesa de las Cortes acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas. La proposición seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo a uno de los proponentes o a un procurador del Grupo autor de la iniciativa la presentación de la misma ante el Pleno".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Propuestas en relación con este artículo. Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El tema está en que este artículo estaba aparcado con motivo de la iniciativa de un Procurador, que antes no estaba regulada. Como ha quedado regulada, yo, por las notas que tengo, es que el artículo queda tal cual se ha leído; porque la duda era, era si un Procurador tenía o no tenía iniciativa. Como estaba regulado que la tenía aquí y no en los artículos anteriores, se ha regulado como tal, entonces queda como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo digo que este artículo hace referencia con el texto del Reglamento del Congreso de los Diputados al hecho de que tuviera la imposibilidad de presentar enmiendas de totalidad de devolución que obedece, en el Reglamento del Congreso, al hecho de que al haber existido un trámite de toma en consideración, se considera que ya no es pertinente la posibilidad de presentar enmiendas a la totalidad de devolución, por este criterio de que ya ha pasado por el Pleno y, por tanto, la devolución no parece que tenga sentido. Simplemente lo digo por si la Comisión quisiera...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna propuesta más en relación con el artículo, o la Comisión lo considera aprobado? En cuyo caso, podemos pasar a la consideración del artículo siguiente, el artículo 122. Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura al artículo.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 122: "Las proposiciones de ley de iniciativa popular deberán ser examinadas por Mesa de las Cortes para ver si cumplen los requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, la tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo anterior con las especificaciones que puedan derivarse de las leyes que regularán esta iniciativa".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Este artículo, lo que proponemos es eliminarlo, ya que la iniciativa popular la hemos eliminado en el artículo anterior; entonces, no tiene sentido este artículo y quedaría pendiente de una iniciativa legislativa, de desarrollo del Estatuto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿De acuerdo? Queda, por tanto, eliminado el artículo 122. Pasamos al artículo 129. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 129:

"1. El Pleno de las Cortes, por mayoría absoluta, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces o a iniciativa de ésta, puede delegar en la Comisión la aprobación de proyectos y proposiciones de Ley, salvo las reguladas..."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Perdón, perdón señor Secretario. Pienso que como el tema ya ha salido incidentalmente en un momento anterior y parece ser que la decisión es eliminar esta misma posibilidad de que las Comisiones tengan competencia legislativa plena, acaso lo que proceda ya es, sin más, eliminar el artículo.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): Y

Y el 30 también.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Artículo 129 y 30, se refiere a lo mismo, ¿no? Según ésto, quedan eliminados, por tanto, el artículo 129 y el artículo 130. Pasamos al artículo 131. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 131:

"1. Cuando la naturaleza de un proyecto de Ley lo aconsejara o su simplicidad de formulación lo permitiera, el Pleno de las Cortes, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, a propuesta de la Mesa, podrá acordar que dicho proyecto se tramite directamente y en lectura única ante el Pleno o ante Comisión.

2. Adoptado el acuerdo, se procederá a un debate sujeto a las normas establecidas para los de totalidad y, a continuación, el conjunto del proyecto se someterá a una sola votación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

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Propuestas en relación con este artículo. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Nosotros, había algo, los que habíamos hecho la propuesta para que se aparcara este artículo, creíamos que podía dar lugar a equívocos esto de la tramitación y lectura única; pero, no obstante, después de estudiado, hemos decidido retirar cualquier tipo de enmienda o suspicacia que pudiéramos tener.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SÑEOR MATIA PORTILLA): ...

. la Comisión... y... facilidad de...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se elimina "o ante una Comisión"? Eliminado. Con esta observación, ¿queda aprobado el artículo? Aprobado el artículo 131, pasamos al artículo 132. Tiene la palabra el señor Secretario. Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

En el artículo anterior, hay una consideración que hace el Reglamento del Congreso en que parece que cierra más el tema en el sentido de que dice expresamente que el rechazo del proyecto de ley implica su definitivo rechazo; con el texto, quedaría abierta la posibilidad de que, rechazado por el Pleno, se convirtiera en un texto de no lectura única y fuera remitido a la Comisión. No sé si me explico: en el Congreso de los Diputados se establece que cuando se adopte este sistema, dice expresamente: "La no aprobación por el Pleno en lectura única significa el rechazo al proyecto de ley". Sin embargo, al no decir nada el Reglamento, a efectos de interpretación, tal vez no haga falta decir nada, pero sí conviene que quede en el Diario de Sesiones si se interpreta aquí igual o si se abre la posibilidad de que, rechazado en lectura única, pasara a la lectura habitual, es decir, pasara a la Comisión correspondiente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si se me permite, me parece que eso no es necesario el que quede explicitado en ninguna norma reglamentaria; en definitiva, ésa es una pregunta a la que tendrá que responder el propio Pleno una vez contestada la primera, es decir, una vez que ha dicho no a su tramitación en procedimiento de lectura única.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

El problema es, si adoptado el procedimiento en lectura única, el proyecto de ley en una votación global es rechazado, ¿se entiende rechazado el proyecto definitivamente o se entiende que puede convertirse en un proyecto de lectura normal? Es decir, eso en el Reglamento del Congreso queda expresamente dicho y aquí no. Para hacer esa interpretación convenía...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo entiendo que sigue el trámite normal y que queda rechazado y, por tanto, que no caben más especificaciones.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No obstante, si la cuestión pues puede suscitar alguna duda eventual, tampoco pasaría nada por recoger el punto tres del artículo 150 del Reglamento del Congreso, que añade simplemente eso: "si el resultado de la votación es favorable, el texto quedará aprobado. En caso contrario, quedará rechazado". O sea, yo creo que la cosa va de suyo, pero si así se elimina la duda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la incorporación del número tres del Reglamento del Congreso al artículo 131? ¿Alguna otra observación? Consiguientemente, se da por aprobado el artículo 131 y pasamos al artículo 132. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 132:

"Los convenios y acuerdos de cooperación, previstos en el artículo 145.2 de la Constitución y en el artículo 30 y disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, se tramitarán conforme a lo previsto en este Reglamento para los proyectos de ley, o en su caso para las proposiciones de ley. En todo caso, la aprobación final del proyecto o proposición por las Cortes de Castilla y León, habrá de producirse por mayoría absoluta".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Propuestas en relación con este artículo. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; aquí suscito primero la cuestión, porque la propuesta

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de redacción habría que buscarla luego. Aquí el problema está en que, tal y como está redactado el Estatuto de Autonomía, el artículo 13, puntos doce y trece, parece que la competencia de las Cortes de Castilla y León en este punto, se constriñe a la ratificación de acuerdos que han sido elaborados por la Junta y celebrados entre la Junta y otra Comunidad Autónoma. Sin embargo, parece que del texto del artículo cabría deducir que las Cortes discuten el texto del convenio como discuten un proyecto de ley, etcétera. Yo no sé si eso es coordinable o no con la competencia que es ratificar o no ratificar, pero no discutir como un proyecto de ley. Esa era la cuestión sugerida. No obstante, convendría mirar el texto del Estatuto de Autonomía exactamente...


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: "Ratificar los convenios que la Junta concluya con otras Comunidades Autónomas. Dichos convenios serán comunicados de inmediato a las Cortes Generales".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo propondría que el artículo quedase: "Los convenios y acuerdos de cooperación previstos en el artículo 145.2 de la Constitución, en el artículo 30 y disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, se ratificarán, en todo caso, mediante mayoría absoluta de las Cortes de Castilla y León.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

El convenio puede no haberse suscrito. No, pero es que ratificar significa que el convenio o el acuerdo ya se ha suscrito y que hay que ratificarlo; pero es que puede venir una propuesta de convenio o de acuerdo de cooperación. Entonces, no solamente es ratificarlo; se debía aprobar esa propuesta. Yo creo que está mejor "tramitará".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No cabe que no esté ya suscrito el convenio o el acuerdo por razón de que, claro, el convenio afecta al ordenamiento de dos Comunidades Autónomas. Por lo tanto tiene que estar suscrito, que si no, no cabe... Normalmente se habla de enmiendas de dos tipos: o es a la totalidad, no puede ser de otra manera, o es referente a las reservas o declaraciones expresas que... todas... que permiten que uno se acoja... establecidas, porque las Cortes no pueden modificar un convenio que excede del ámbito de la Comunidad para entrar en el de otra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

La propuesta tendría que ir como una proposición no de ley, pero en este caso no sería ratificar un convenio, claro, pues el texto no está negociado y firmado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA: A

A la vista del artículo 30 del Estatuto, aquí se contempla la posibilidad de una autorización previa por las Cortes para la formalización de un convenio. Y supongo que esto tampoco lo aplicaría en el fondo del proyecto de Reglamento que tenemos. Son dos términos: el artículo 13 habla únicamente de la ratificación pero el artículo 30 dice: "la Comunidad Autónoma podrá establecer también acuerdo de cooperación con otras Comunidades Autónomas, previa autorización de las Cortes Generales". Parece que contempla los dos supuestos: que haya una autorización previa de las Cortes en unos casos para establecer acuerdos y en otros en las Cortes centrales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): ...

. incluso en ese supuesto, hay que interpretar que la autorización de las Cortes Generales se produciría después de estar suscrito el convenio por los respectivos Ejecutivos, porque las Cortes Generales no pueden autorizar un Convenio del que no conocen sus términos. Lo que pasa es que para que lo ratifiquen las Cortes de Castilla y León y entre en vigor, tendrá que ser autorizado, pero no se pueden autorizar convenios que no están totalmente terminados y suscritos, y esta es la técnica de la ratificación...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

En ese sentido yo rogaría al señor Letrado que me explicara qué alcance tiene el artículo 154 del Reglamento del Congreso, cuando dice que: "la celebración de tratados

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por los que se atribuya a una Organización e Institución, etcétera, etcétera, etcétera..., requiere previa autorización de las Cortes", la celebración misma de los tratados en este caso.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es que el término de celebración es un término, en derecho internacional, complejo, es que el tratado no esta suscrito, no está suscrito, no entra en vigor, no existe como tal, hasta que no se produce la ratificación según el derecho propio de cada estado. Este es el tema por ejemplo que sucedió con Noruega en la comunidad... primero se acuerda el tratado; si no se acuerda el tratado, no cabe entrar en autorizar nada, porque todavía no se ha conformado la voluntad de dos partes, una de las cuales no está bajo la dependencia del que autoriza. La adhesión al tratado se producirá como adhesión al tratado realmente... y luego tendrá que... una ley orgánica. Lo que pasa es que si no se produce esa ley orgánica, no hay tratado internacional. El tratado internacional es un acto complejo en el que la celebración implica todos los pasos necesarios para su entrada en vigor; éste es un tema especial..


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

No obstante, cabría, perdón señor Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Cabría la posibilidad de que el Gobierno de un Estado, de una Nación concreta, naturalmente, tuviera su proyecto previo de tratado o convenio a suscribir en su caso y que las propias Cortes, a ese proyecto de un Consejo de esos por ejemplo, le hiciera algunas reservas o enmiendas, o valoraciones o sugerencias, tal como todo el artículo de este Reglamento establece (y lo digo con escrúpulo más que nada; no puedo definirme porque entiendo tan poquísimo de esto que por eso le decía al Letrado que me iluminara y me sugiriera).


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No cabe. Cabría como debate o cabría como proposición no de ley donde se aplicaran unas bases genéricas, pero no se puede autorizar un convenio que no está suscrito porque, claro, ¿qué pasaría con esa ley orgánica? Que `probablemente la Comunidad podría aceptarla o no: eso no tiene sentido en derecho internacional. Tiene que haber ya un texto, una adhesión a un tratado concreto, conocido, y luego viene la ley orgánica. Lo que pasa es que, si no hay ley orgánica, al no ser ratificado conforme al derecho interno de nuestro Estado, no habría adhesión, porque la celebración, que es un acto complejo, queda sujeta, en fin, al cumplimiento de los requisitos internos de cada Estado, que pueden ser; en unos, referéndum; en otros, ley orgánica; los que sean.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo pienso que, después de las explicaciones que nos ha dado el Letrado, que, de hecho, además ya ha ocurrido recientemente un suceso de este tipo: fue una ratificación del tratado de pertenencia de España a la OTAN. El Partido Socialista pedía que se conocieran los términos con anterioridad y el Gobierno de la UCD, el Gobierno decía que no era una cuestión de que los conocieran anteriormente las Cortes, sino que era competencia absoluta del Gobierno y, en este caso, ocurre lo mismo, según el Estatuto de Autonomía. Y yo, por tanto, propongo el que la redacción de este artículo quedase con: "la ratificación de los convenios y acuerdos de cooperación previstos en el artículo 145.2 de la Constitución y en el artículo 30 y disposición adicional segunda en el Estatuto de Autonomía, en todo caso, será por las Cortes de Castilla y León mediante mayoría absoluta".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; con una, quizá, única variación y es mencionar para que en su caso no quedara ninguna duda, el artículo trece, puntos doce y trece del Estatuto de Autonomía: "los convenios y acuerdos de cooperación previstos en el artículo 145.2 de la Constitución y en los artículos 13, 12, y 13,30 y disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía" (que son todos los sitios en que están previstos), lo que luego decía: "se necesitará..." Y aclarar una cuestión por el tema de la OTAN, que está fuera de la competencia de las Cortes de Castilla y León; pero es que ahí el problema está -que es el tema del 154 que antes no se ha mencionado-, es que ese trámite especial de ley orgánica es sólo para los casos de cesión de soberanía, que es un supuesto muy especial y se dice así: "tratados por los que se atribuye a una organización e institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución"; lo que entonces se estimaba es que ciertas competencias en materia de defensa, se cedían a una organización internacional, que ése era el punto concreto del debate en aquel momento, si mal no recuerdo, que pasará con la adhesión al Mercado Común probablemente.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado... Si se me permite, yo propondría el que se hiciera, en el texto que se vaya a proponer, un inciso y es que se hiciera alusión a que "previo debate de totalidad".

Sí, tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

El problema que se suscita aquí es el siguiente: el tema se presenta pensando en la posibilidad de convenios, que habría que estudiar si son posibles también (porque es muy delicado), multilaterales, entre varias Comunidades Autónomas, o de que haya convenios entre dos Comunidades Autónomas en la que se permita la reserva de ciertos aspectos, que se permita a una de las Comunidades Autónomas reservar algunas cláusulas del Convenio. En convenios bilaterales es casi imposible encontrar ese tipo de cosas, porque no tiene sentido. Entonces, si no se admite en el propio texto que firman los ejecutivos autónomos, no se permite la reserva de ninguno de sus artículos; no hay más posibilidades que aprobarlas en su totalidad o rechazarlos en su totalidad, porque lo que no pueden hacer las Cortes de Castilla y León es modificar un convenio que afecta a otra Comunidad Autónoma, entrando en el libre juego de la voluntad de las partes, donde ya no hay potestad legislativa o jurídica sobre el otro. Entonces, en estos supuestos, claro, el Reglamento por eso piensa en las enmiendas a la totalidad; piensa en las enmiendas en las que se enmiende el reservar el artículo tal, dentro del cuadro de posibles reservas que ya admite el tratado, sobre todo pensando en tratados multilaterales, al que el nuestro se adhiere y dice: bueno, me reservo el artículo tal o no suscribo esta parte del tratado; pero en tratados bilaterales no tiene sentido y e los multilaterales habría que estudiar si es posible que se celebre entre Comunidades Autónomas, que es un tema más difícil. Por eso, dejarlo a la posible interpretación posterior que complementa el Reglamento, podría estar bien.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Lo que yo iba a decir es que el tema éste, puede llevar razón, es un tema serio y complejo y que, por tanto, lo que podríamos hacer es dejar esa redacción que hasta ahora se ha dado momentáneamente. Entonces, que el letrado, o los letrados, elaboraran un informe y que se nos comisionara a los Portavoces y al presidente para, con el conocimiento de ese informe, le pudiéramos dar una redacción definitiva, viendo que más o menos estamos todos de acuerdo en esta redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo entiendo que el Presidente ha hablado del debate de totalidad; yo no sé si aquí ha quedado claro, al suprimir todo esto de "conforme a lo previsto en este Reglamento para el proyecto de Ley, en su caso para las Proposiciones de ley", lo que se hace, es sustraerle a la Comisión. Yo creo que habría que dejar una puerta abierta porque, aunque no se puedan hacer enmiendas o tratados, a veces sí que puede ser clarificador el paso de algún acuerdo de éstos por la Comisión correspondiente, y la Comisión correspondiente puede informarle favorable o desfavorablemente, antes de ir al Pleno, y habrá otros casos, en lo cual, pues, por la sencillez de planteamiento, a lo mejor basta con un debate de totalidad y la aprobación en el Pleno. Yo, por tanto, me parece que este artículo estaba, en esta referencia a lo previsto del Reglamento para Proyecto de ley o para proposiciones de ley, estaba bien diferenciado con relación a ello; no sé.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo considero que -bueno, en estos momentos somos oposición, pero mañana podemos ser gobierno-, que el usurpar o el dar funciones a un Gobierno no es conveniente, por propio respeto a la Institución `y por propio respeto al Gobierno, y considero que las competencias en estos convenios son absolutamente de la Junta, y que las Cortes no pueden arrogarse unas competencias que resultarían totalmente absurdas para estas Cortes. Entonces, yo lo que propondría, nuevamente, es ese informe del letrado de las Cortes y que, de momento, se mantuviese la redacción que hasta aquí hemos sentido generalmente, ha sentido generalmente bien.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta entonces esta propuesta, es decir, que se mantiene la propuesta de redacción que hemos visto hasta este momento, a reserva de la posibilidad de su modificación, teniendo en cuenta el informe que elaboren los Letrados, por una Comisión en que estén representados los portavoces de todos los Grupos con representación en la Cámara? ¿Se acepta sin más esta propuesta? De acuerdo. Pasamos entonces al artículo siguiente. Bueno, los dos artículos siguientes,

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el 140, 141, no, son dos, 140 y 142, se refieren a la cuestión de confianza que, si yo he entendido bien, parece que se había dado como resuelto el tema, en sentido de no aceptar, por su posible fricción con las propias disposiciones estatutarias, esta Institución en nuestro Reglamento. Si ésta es la respuesta a la pregunta de si sí o no a la cuestión de confianza, sobre el que discutamos nada sobre estos tres artículos, que los damos por suprimidos y pasamos, entonces, al 148. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 148:

"1. La Junta, tan pronto como hubiese hecho uso de la delegación prevista en el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, dirigirá a las Cortes la correspondiente comunicación que contendrá el texto articulado refundido objeto de aquélla y que será publicado en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

2. Si dentro del mes siguiente a la publicación del texto articulado refundido, ningún Procurador o Grupo Parlamentario formulase objeciones, se entenderá que la Junta ha hecho uso correcto de la legislación, de la delegación legislativa.

3. Si en el espacio de tiempo referido se formulara alguna objeción a la delegación a través de un escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, ésta lo remitirá a la Comisión competente de las mismas, que deberá emitir dictamen en el plazo que se señalará.

4. El dictamen se debatirá en el Pleno de las Cortes según las normas generales del procedimiento legislativo. A este efecto, toda observación, será considerada como una enmienda.

5. Los efectos jurídicos del control serán los previstos en la Ley de Delegación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Propuestas en relación con la redacción de este artículo? Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo sugiero que en el párrafo tercero, ese reflexivo "se" o ese impersonal: "se procurará", sea sustituido por un sujeto: "si en el espacio de tiempo referido, algún Procurador o Grupo Parlamentario (en lugar del "se"), formulara alguna objeción". Y digo esto para no entrar en el fondo del problema que, desde luego, yo no recuerdo en este momento por qué se había suscitado. En el apartado tres, repito: "si en el espacio de tiempo referido, algún Procurador o Grupo Parlamentario, formulara alguna objeción", porque, si no, queda demasiado indefinido éste "se formulara".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. La razón del aparcamiento es que es un tema éste muy complicado; en fin, el señor Letrado está al tanto porque me parece que su opinión es fundamental. Yo creo que el problema jurídico aquí está en que a diferencia de lo hace el artículo 82 de la Constitución...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Si me permite una interrupción el señor Quijano para hacer una pregunta a la Comisión. Son las dos de la tarde; nos queda muy poco pero alguna cosa me parece que bastante complicada, por ejemplo ésta. Entonces, yo lo que les pregunto a ustedes: ¿qué prefiere: que intentemos maratonianamente, terminar ahora por la mañana o, por el contrario, interrumpimos, nos vamos a comer y luego, un rato por la tarde, ultimamos la labor?

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo pienso que nosotros necesitamos la indicación implícita del Presidente de irnos a comer.

(Risas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se levanta, entonces la sesión y, ¿a qué hora les parece a ustedes prudente que nos reunamos: cuatro y media? Bien, a las cuatro y media, entonces.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se reanuda la sesión. Estábamos debatiendo, si no recuerdo mal, el artículo 148. ¿Quién desea intervenir por favor? El señor Quijano tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. El problema que aquí estaba planteado consistía, fundamentalmente, en una cuestión y era la siguiente: que así como la previsión de este mecanismo de la delegación legislativa en la Constitución, en el artículo 82 de la Constitución, pues contiene también ya una referencia a la posibilidad de establecer un control por los Tribunales o por fórmulas adicionales que se contengan en la legislación de delegación, de la Ley de Delegación, el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía, que es donde se prevé la autorización de este mecanismo, no hacía referencia a las modalidades ni al procedimiento de control. Entonces nuestra duda, pues, consistía fundamentalmente en si el Estatuto de Autonomía hubiera establecido un mecanismo de delegación

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incontrolado, en principio, y, en ese sentido, pues, sí había posibilidades jurídicas de introducir los mecanismos de control y el procedimiento de control en el Reglamento de las Cortes. Después de un diálogo que esta mañana hemos mantenido al respecto -muy profundo y enjundioso-, sobre el propio concepto de delegación, no parece ninguna incoherencia que la propia delegación como tal, lleve implícita la posibilidad de control y, entonces, lo único que hace el artículo 148 del Reglamento es prever el procedimiento por el cual el control se llevará a cabo y el punto quinto dice que "los efectos jurídicos, en su caso, les preverá cada Ley de Delegación", con lo cual, parece que los escrúpulos se entienden satisfechos y por tanto la propuesta sería que el 148 se quede como está.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Incluso, si yo no recuerdo mal y según las anotaciones que yo tengo aquí, el señor Nieto Noya había sugerido el que se introdujera, en el punto tres, un inciso referible a quien fuera el que formulara alguna objeción: Procurador o Grupo Parlamentario decía él. La pregunta es: ¿se mantiene o se acepta esta sugerencia que hacía el señor Nieto Noya o, por el contrario, se estima que no es necesario? Sí, tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Si la objeción está referida al punto tres en concreto, yo creo que está ya resuelta, porque el punto dos, que es el principio general, ya hace referencia a "ningún Procurador o Grupo Parlamentario"; porque el punto dos, que es el previo, establece la posibilidad de hace objeciones y el punto tres se limita a decir que "si en el espacio de tiempo no hubiera habido objeciones". Se entiende que son las objeciones del punto dos, que son de Procurador o Grupo Parlamentario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta entonces el texto tal como aparece? Queda aprobado, por tanto, el artículo 148 y vamos al artículo 164. Tiene la palabra el señor Secretario para dar lectura.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 164:

"1. La proposición no de ley será objeto de debate en el que se podrá intervenir, tras el Grupo Parlamentario que la presenta, un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que hubieran presentado enmiendas y, a continuación, aquellos que no lo hubieran hecho. Una vez concluidas estas intervenciones, la proposición, con las enmiendas aceptadas por el proponente, será sometida a votación.

2. El Presidente de la Comisión o de las Cortes, de acuerdo con la Mesa respectiva, podrá acumular, a efectos de debate, las proposiciones no de ley relativas a un mismo tema o a temas conexos entre sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Propuestas en relación con este artículo. Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Nosotros pretendíamos que en este artículo pudiera, al final, volver a intervenir el proponente. Entonces nosotros pediríamos que la redacción quedase, bueno, pues: "la proposición no de Ley, etcétera, etcétera, un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que hubieran presentado enmiendas y, a continuación, aquellos que no lo hubieran hecho, tras lo cual volverá a intervenir el proponente. Punto. Una vez concluidas estas intervenciones, la proposición, con las enmiendas aceptadas por el proponente, será sometida a votación".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo hice una observación aquí, cuando discutimos este artículo antes, que yo la tenía corregida aunque aquí no se ha recogido: que en lugar de decir un representante, era los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios, que sería uno en el caso de los Grupos normales y bueno, los que correspondieran en el caso del Grupo Mixto; en vez de un representante, los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN.

Vamos a ver. Es que hay una cuestión que Beaumont no ha planteado, que así estaba la enmiendas que había planteado del Grupo Popular a nosotros. Tal como tengo yo redactado esto y se solventa lo que plantea Montoya es: "La proposición no de ley será objeto de debate en el que podrán intervenir, tras el Grupo Parlamentario o Procurador que la presenta, un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios que hubieran presentado enmiendas; a continuación aquellos que no lo hubieran hecho, y de nuevo el proponente".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No. Yo lo que

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quería decir, en vez de un, "los" representantes; serían uno o varios.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN.

No, es que un Grupo tiene un representante. No puede tener varios representantes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo creo que si lo que quiere el señor Montoya es garantizar la posibilidad de que el turno del Grupo Parlamentario Mixto no le consuma un único representante, sino que se distribuya el tiempo, me parece que eso ya está conseguido por vía general, porque ya hay un precepto en el que se dice que las intervenciones del Grupo Parlamentario Mixto, en todo caso, se pueden repartir. Entonces aquí simplemente se fija la regla general: que las intervenciones son una por Grupo Parlamentario; si en el Mixto, en vez de los diez minutos, quieren intervenir cinco, dos minutos cada uno, no hay ningún inconveniente, porque eso ya está previsto con carácter general.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Luego, por tanto, no tendría sentido limitarlo, decir en la redacción "un representante", sino decir "los representantes de cada uno de los Grupos Parlamentarios"; incluiría todo: cuando fuera en singular y cuando fuera en plural.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es que parece que de ese modo, lo que se obliga es a que intervengan varios por cada Grupo Parlamentario, y eso tampoco puede ser la regla.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No, yo creo que no. No. Lo que pasa es que, en un sentido estricto, haciendo una lectura estricta y rigurosa, se podría, en un momento determinado, decir que por el Grupo Mixto solamente tendría que intervenir uno, porque aquí dice uno; el decir uno es un sentido ambiguo, en plural: "los representantes". Que, por otra parte, yo creo que bueno, tampoco, puede darse el caso de que, a lo mejor, en uno de los Grupos pueda haber en un momento determinado dos portavoces y quieren repartirse el tiempo; creo que eso también sería incluso posible, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo entiendo las dos posturas y, entonces, para intentarlo solucionar, por qué no quitamos el "los" y el "un" representante y decimos: "tras el Grupo Parlamentario o el Procurador que la presenta, intervendrá cada uno de los Grupos Parlamentarios que hubiera presentado enmiendas y, a continuación, aquellos que no lo hubieran hecho"; sin mencionar "el representante".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Tachar un representante? "Cada Grupo".


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Cada uno de los Grupos Parlamentarios que no hayan presentado enmiendas.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Si se acepta así, me vale.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Léase, por favor, el texto definitivo del artículo, a efectos de someterlo a votación final. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No. Previamente una cuestión, que simplemente es a título de información y pediría que el Letrado nos ilustre al respecto: cuando en el punto uno, en el párrafo final, se dice textualmente: "una vez cumplidas estas intervenciones, la proposición, con las enmiendas aceptadas por el proponente, serán sometidas a votación", ¿quiere decirse que la única posibilidad de que las enmiendas se sometan a votación, es por la voluntad del proponente?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí, exactamente, porque en la proposición no de ley, conserva el dominio sobre ella el que la propone. Se podrán presentar otras proposiciones no de ley alternativas, que podrán incluso acumularse a efectos de debate y votación, pero, de cada proposición no de ley, solamente se puede someter a votación aquello que expresamente el autor de la proposición permite que se adhiera como enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, así lo entendía yo, pero era por ver si la redacción del artículo estaba, sólo se admitía esa interpretación. Es decir, que estemos en la conciencia de que, en este caso, la votación de las enmiendas depende

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de la voluntad del proponente; no por el hecho de que esté presentada la enmienda se somete a votación. Si se entiende así perfectamente del texto, no hay ningún problema. Entonces el texto quedaría: "La proposición no de ley será objeto de debate en el que podrá intervenir, tras el Grupo Parlamentario o Procurador que la presenta, cada uno de los Grupos Parlamentarios que hubieran presentado enmiendas; a continuación, aquellos que no lo hubieran hecho y, de nuevo el proponente. Una vez concluidas estas intervenciones, la proposición, con las enmiendas aceptadas por el proponente, será sometida a votación.

El Presidente de la Comisión o de las Cortes, de acuerdo con la Mesa respectiva, podrá acumular, a efectos de debate, las proposiciones no de ley relativas a un mismo tema o a temas conexos entre sí".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se aprueba este texto? Queda aprobado el artículo 164. Pasamos a debatir el artículo 166. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 166: "A iniciativa de un Grupo Parlamentario o por decisión de la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, el Presidente podrá convocar al Pleno de las Cortes a fin de que por éste se adopten por mayoría absoluta, en los supuestos establecidos en el artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, las resoluciones siguiente:

1ª Interponer el recurso de inconstitucionalidad a que se refiere el apartado 1 a) del artículo 162 de la Constitución.

2ª Comparecer en los conflictos de competencias a que hace referencia el apartado c) del número 1 del artículo 161 de la Constitución y designar al Procurador o Procuradores que representarán a las Cortes de Castilla y León.

3ª Determinar que sea la Junta de Castilla y León la que comparezca en los conflictos a que se refiere en el punto anterior".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Aquí el problema está, por un lado, en si los puntos dos y tres son correctos técnicamente, y ahí el señor Letrado opinará, porque me parece que es un tema puramente técnico, y es el de saber si, a la vista de la, de la redacción de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la, los Parlamentos de las Comunidades Autónomas pueden comparecer en conflictos de competencia o no. Ese es el primer problema. El segundo es la posibilidad de que falte una de las, uno de los supuestos de decisión en este sentido, que no estaría entonces incluido en el punto primero, porque el punto primero se refiere a interponer recurso de inconstitucionalidad, por parte de las Cortes de Castilla y León, pero lo que no estaría previsto es la comparecencia de las Cortes de Castilla y León en recursos que otros pongan contra el Estatuto de Autonomía o contra Leyes de la Comunidad. Yo no sé si contra el Estatuto de Autonomía ya no cabe, porque ya han transcurrido los plazos, pero sí contra posibles futuras leyes de las Cortes de Castilla y León que fueran impugnadas por el Gobierno de la Nación, por ejemplo, y entonces, la decisión que habría que tomar, y que no está ahí prevista, es la de comparecer en ese recurso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí; el problema que suscita, evidentemente, es ése; es decir, es el problema de que falta la comparecencia como demandada, digamos como demandada de la Asamblea Legislativa; de las Cortes de Castilla y León, en este caso. Y se plantea el problema de la comparecencia de los recursos en los conflictos de competencias, porque la legitimación para interponerlos está atribuida, por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en su artículo 60, a los Organos Colegiados Ejecutivos de las Comunidades Autónomas; es decir, a la Junta, en este caso. Entonces el problema es mayor porque el texto dice "comparecer", no interponer conflicto de competencias; entonces se plantearía la duda de si se está refiriendo el texto, el texto abstractamente, en sentido abstracto, si se está refiriendo a la posibilidad de la Asamblea de figurar en el proceso constitucional no como demandante, como coadyuvante actor, sino como coadyuvante o cualquier otra figura en la que se comparece como interesado, que es un problema que normalmente es arduo y complicado y que habría que matizar bien.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo propongo -puesto que comparto la idea de Jesús Quijano, de la complejidad de este tema, y la idea del Letrado-, yo propondría la configuración de este artículo quedase pendiente de un informe, también, del Letrado de las Cortes y que se le pudiera

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dar, en esta última semana, la definitiva redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Les parece a ustedes bien esta propuesta de dejar el artículo a resultas de su redacción definitiva (lo mismo que hicimos con otro ya esta mañana), de un informe previo de los servicios jurídicos, y de que una comisión de dos, tres personas sean los que le den la redacción definitiva? De acuerdo. Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No, es que se me había olvidado una cosa que es interesante que sepa la Comisión, y lo que sí que parece que plantea más dudas, y que, más claramente, no sería asumible, es el párrafo tercero; porque en el párrafo tercero se trata, en el fondo, de que las Cortes le ordenen a la Junta que interponga los conflictos, un conflicto de competencias, y eso ya está. Parece claro que lo que es, es una forma de, por tercero, la decisión corresponda a quien según la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no le corresponde, que es al Parlamento. O sea, que el párrafo tercero, es muy posible que tuviera que ser suprimido, porque las Cortes no puede ordenarle a la Junta que ésta decida o no utilizar sus atribuciones, hacer uso de sus atribuciones legales y estatutarias. Vamos, eso lo digo, para ilustración de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí, tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Bueno si ya hemos llegado a un acuerdo sobre la conveniencia no de aparcar, sino de someter este artículo, junto con el de la ratificación de los convenios, a un informe técnico previo, pues ya, en ese informe técnico previo se tratarán todos los puntos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

De acuerdo. Pasamos al siguiente artículo. Artículo 167. Tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Artículo 167:

"1. El Pleno de las Cortes, en convocatoria específica, designará a los Senadores que representarán a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el Senado, de acuerdo con el artículo 13.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

2. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el número de Senadores que corresponden proporcionalmente a cada Grupo Parlamentario.

3. El Presidente de las Cortes fijará el plazo en que los representantes de los diferentes Grupos Parlamentarios habrán de proponer sus candidatos. Acabado este plazo, el Presidente hará públicas las soluciones correspondientes y convocará el Pleno de las Cortes para que las ratifique.

4. Si fuese preciso sustituir a alguno de los Senadores a los que se refieren los apartados 1 y 3 de este artículo, el sustituto será propuesto por el mismo Grupo Parlamentario al que perteneciera el Senador sustituido".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Propuestas en relación con este artículo. Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El artículo nada más tiene una cuestión que habría que rectificar que es, en el punto 2, donde dice "cada Grupo Parlamentario", debe decir "cada Grupo Político" que es lo que dice el artículo 13.5 del Estatuto de Autonomía; dice que "los Senadores se nombrarán por cada Grupo Político", no por cada Grupo Parlamentario; sería, es la cuestión que estaba aparcada. En principio, no tengo que decir más: cambiar que "la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el número de Senadores que corresponden proporcionalmente a cada Grupo Político".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? ¿Alguna otra? Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Es cierto que, es cierto que el artículo 13.5, sin embargo es que está confuso el artículo 13.5, porque dice "en proporción al número de miembros de los Grupos Políticos representados en las Cortes de Castilla y León". Entonces, nosotros pensamos que podría caber la interpretación de que pudieran ser los Grupos Parlamentarios quienes los designaran, y entonces, nosotros, precisamente por facilitar lo que hemos intentado a lo largo de todo este Reglamento, que es la fuerza interna de los Grupos Parlamentarios y el no provocar -mediante lo que podamos introducir dentro de los Reglamentos-, escisiones dentro de los Grupos Parlamentarios, nosotros lo que sí que pediríamos es, si no hay ningún inconveniente, en que pudiera seguir figurando Grupo Parlamentario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.

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EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo, desde luego, parto de la base de que comparto esa posición; me parece que además, en la práctica, no va a ser de otra manera, porque, incluso, bueno pongámonos en el supuesto concreto: si un Grupo Político determinado que tuviera la pretensión de nombrar un Senador independientemente, pues se ha integrado un determinado Grupo Parlamentario, por alguna de las vías que existen, pues, parece lógico que no va a hacer cuestión de nombrar un Senador propio cuando ya ha decidido lo más, que es no formar Grupo Parlamentario propio; entonces no tendrá inconveniente en decidir lo menos, que es estimar que el Senador deba de surgir conjuntamente de ese Grupo Parlamentario. Yo entiendo, por tanto, que, en principio, no habría inconveniente en aceptar el mantener "Grupo Parlamentario". El problema que veo es que, de algún modo, se incurre en una patente contradicción con el texto del Estatuto y, aunque sepamos que en la práctica va a funcionar así, pues yo no sé si es buen procedimiento, a sabiendas de que el texto del Estatuto maneja una determinado terminología (probablemente por confusión, no lo discuto, porque creo que además no, quizá no debiera de ser así, debiera de ser directamente por Grupos Parlamentario), pues, a ciencia y conciencia el incurrir en esa, en esa disparidad terminológica, es lo único que me preocupa. En el fondo estoy totalmente de acuerdo con el planteamiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Me alegro mucho, además, ese tema; porque es que, además, tampoco es que estemos en contradicción con el propio Estatuto porque, si se ve el Estatuto, en realidad, lo que dice es que los Senadores serán designados en proporción al número de miembros. Bien, de los Grupos Políticos, representados en las Cortes de Castilla y León, se representan a través de Grupos Parlamentarios; por tanto, no, no creo que estemos cayendo en contradicción. Quizá estamos llegando a la consecuencia de los Grupos Parlamentarios, y por eso, yo pienso que, siendo benevolentes en esa interpretación, pues... sería para dar mayor fuerza a los Grupos Parlamentarios y mayor estabilidad al funcionamiento de las Cortes, el que siguiera figurando la palabra Grupo Parlamentario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Gracias, Presidente. Quería, un poco, corroborar la opinión manifestada, sobre todo en la segunda parte de la intervención del representante del Grupo Popular, en el sentido de que el Reglamento, por ser precisamente un poco el procedimiento y la forma de llevar la gestión parlamentaria a nivel político y legislativo, quizá el nombre que más le convenga no sea Grupo Político, sino Grupo Parlamentario. Es decir, yo creo que la denominación intrínseca de esos Grupos ya es Grupo Parlamentario, porque supone ya una constitución institucional de Grupo Político, precisamente en grupo, de cara a la Cámara o Parlamento; en ese sentido me gusta más la expresión "Grupo Parlamentario" y la considero como un nombre propio más correcto. No obstante, si cupiera alguna dificultad, lo más que podría caber es decir los dos, es decir: Grupo Político o Grupo parlamentario; no porque se identifique, sino porque se hacen dos denominaciones: una la que hace el Estatuto, con lo cual estamos amparados por el Estatuto, y otra la que hace la propia formulación del Reglamento que es más reglamentaria, a mi juicio, y que es Grupo Parlamentario. En todo caso, si hubiera que acudir a uno sólo de los nombres por no ser abusivos en el nombre, yo abogaría por Grupo Parlamentario por ser más fuerte su nombre y apellido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo lo acepto; no tengo ningún problema. Yo lo único que dejo constancia sobre la mesa es de que, si en algún momento hubiera un Grupo Político que no es Grupo Parlamentario con número suficiente para poder designar a un Senador, aunque lo hayamos puesto, no hemos adelantado nada, ni siquisiera utilizarlo; porque, evidentemente, siempre tendría preferencia de aplicación jurídica el Estatuto, en el caso de que ahí existiera una contradicción respecto del Reglamento. Porque aparece en el Reglamento así, no, no me, no tengo ninguna preocupación y creo que es lógico que aparezca así. De todos modos, que sepamos que, en algún momento no va a funcionar, no va funcionar de hecho, porque el, evidentemente, el Estatuto puede amparar otra, otra interpretación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Me parece, no obstante, que por el plazo, en que se forman los Grupos Parlamentarios dentro de las Cortes, no va a corresponder, no va a haber posibilidad

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de que un Grupo Político, como tal, pudiera plantear esa cuestión; puesto que, en el momento en que se eligen los Senadores, ya están configurados los Grupos Parlamentarios y, por tanto, quedaría solucionado ese escrúpulo que tiene el portavoz socialista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta, entonces, Grupo Político o Grupo Parlamentario? Bien, la propuesta del Grupo Popular es que se acepte Grupo Parlamentario. ¿Se acepta por parte de los demás miembros de la Comisión? Aceptada por tanto la propuesta del Grupo Popular. ¿Alguna otra propuesta en relación con el artículo que estamos examinando?

¿No hay ninguna otra observación que hacer al texto de este artículo? Queda aprobado, por tanto también, el artículo 167 que era el último que nos quedaba. Lo que resta ahora son dos cosas: primera, que quede claro en qué condiciones quedan aparcados, entre comillas, esos dos artículos y a quién se va a encomendar la redacción definitiva de esos dos artículos, que hemos dejado pendientes de redacción final. Primera cuestión. Y segunda cuestión: cuál va a ser la Comisión que se vaya a encargar de revisar la redacción final del texto definitivo propuesto por la Comisión para el Pleno. Y tercera cuestión, en qué plazo deberá hacer, tanto uno como otro, una u otra Comisión -si es que son dos Comisiones distintas-, esa labor. Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Señor Presidente, yo tengo anotado que habían quedado pendientes de completar algunas cuestiones en disposiciones adicionales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Sí?


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Sí, sí; las finales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Señor Letrado, lo tiene anotado?


EL SEÑOR LETRADO (SÑEOR MATIA PORTILLA):

Sí; según mis nota no quedó aparcada. Hubo un momento en que pareció que quedaba, pero, al final, la Comisión decidió suprimir completamente la tercera de las finales y la derogatoria se suprimió por mayoría absoluta; la primera se modificó para hacer que el Reglamento entrara en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, siguiendo la misma fórmula que el Reglamento del Congreso de los Diputados; también se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León, que es la misma que tiene el Reglamento del Congreso, y que es más acorde con él la naturaleza de la Cámara. La segunda quedó exactamente como estaba. En la cuarta se modificó, en la última línea, en lugar de "por el Reglamento", "por este Reglamento". Y no quedaba nada más. En mis notas no había ninguna disposición final que no quedara aprobada, aunque hubo cierta confusión, porque fue el final de la última sesión, al final quedaron aprobadas todas, que yo sepa; por lo menos en mis notas. Salvo error.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo tengo aquí una nota, por si sirve de aclaración, después de la disposición final quinta, que dice que se dejaba abierta alguna otra disposición. No sé si por parte de qué Grupo fue esta petición de dejarlo abierto o no. Yo no tengo nada que añadir a ello; yo no voy, yo no quiero añadir nada. Yo no sé si había un grupo interesado en añadir algo después de la disposición final quinta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí, tiene razón Su Señoría. Quedó aparcado el tema de la Mesa Provisional, de la Mesa Provisional. No sé si había algún otro, pero no, no del texto, es decir, por eso mi error, las del texto están totalmente vistas. El problema era de adición, de inclusión en el texto. Sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Vamos a ver para aclarar el tema. Las disposiciones finales habían quedado: Primera, segunda, la tercera desaparecía y pasaba a la, la cuarta pasaba al tercera y la quinta pasaba a la cuarta; pero, al ver, en las reuniones previas que hemos tenido, que quedaba sin regular lo de la Mesa Provisional entonces se decidió meter una disposición tercera, con lo cual quedan cinco disposiciones finales: la primera como está, la segunda como está, una tercera que hay que redactarla y, según las notas que tengo yo aquí, que diría así más o menos:

pag. 744

"Una vez aprobado el presente Reglamento, los miembros de la Mesa de las Cortes adoptarán la denominación que en él se establece". Es decir, que la Mesa Provisional se transforma en definitiva, de acuerdo con el presente Reglamento, sin tener que disolver la Mesa ni elegir nueva Mesa, sino que la Mesa, tal cual está, se queda automáticamente reelegida y lo único que hace es que adopta los nombramientos, ya que ahora se habla de Vicepresidente Primero y Vicepresidente Segundo, y Secretario Primero y Secretario Segundo, y esto se va a llamar Vicepresidentes y Secretarios sin más; entonces la Mesa, tal como está, adoptaría los, ... o algo de esto era. Entonces se regulaba en la disposición final de que se ajustara los nombramientos a lo que dice el Reglamento, pero sin entrar en la situación de que sea Mesa Provisional y haya que elegir nueva Mesa. Eso es como está y con eso cerraríamos el Reglamento; ya no habría ninguna otra cosa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sin embargo, yo, -ha transcurrido tanto tiempo y no me he quedado con más notas-, no tengo yo la seguridad personal de cómo ha quedado cada uno de los temas; me parece recordar que había habido una sugerencia de convertir alguna, de reordenar el tema de las disposiciones finales y disposiciones adicionales y, en cualquier caso, lo que sí tengo conciencia clara es de que yo proponía a la Comisión alguna disposición adicional, que quedó pendiente en razón de que el tema se iba a volver a replantear, que no había quedado cerrado. Esto es lo único que yo tengo claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, para ordenar el debate: la situación es que hay que rellenar una disposición final, ¿no?, la tercera. Primero. Y luego que quedaba abierto para poder introducir alguna cosa nueva. Parece que es lo que yo interpreto de las intervenciones que aquí ha habido. Entonces, si les parece, vamos a resolver cada uno de los problemas por separado. Vamos a ir primero con la disposición adicional tercera; dejemos resuelto ese tema, y luego pasemos al siguiente. Si es que he entendido bien como están planteadas las cuestiones.

Señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo -dígase disposiciones adicionales o disposición final, no entro en el fondo del tema-, yo había sugerido, puesto que hay determinados artículos del Reglamento en que se habla de porcentajes de las Cortes, de los miembros de las Cortes, que no son números enteros, que se precisara cómo se interpretaba el cociente de esos porcentajes. La quinta parte (yo no recuerdo ahora exactamente), pero la quinta parte de las Cortes no da una cifra exacta; y el tema que yo suscitaba era el incorporar una disposición que dijera: "Siempre que este Reglamento exija una parte o porcentaje de los miembros de las Cortes o de las Comisiones para alcanzar un quorum o llevar a cabo una iniciativa y el cociente resultante no sea un número entero, las fracciones obtenidas se corregirán por exceso". Esto es el planteamiento.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Seis como ocho.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Claro; es que son problemas. Es una cuestión, bueno, que puede suscitar duda si son dieciséis o diecisiete. Y esto me da lo mismo que se resuelva por arriba o por abajo, pero que debería quedar recogido en el Reglamento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta? Señor Nieto Noya, da entonces...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Por exceso o recomendando que en las votaciones que se haga por exceso sean las de mayoría simple, no en las de mayoría absoluta?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo lo plantearía por el procedimiento simple: siempre por exceso.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Sería tan amable de repetir el texto de la disposición?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Tampoco me preocupa el sitio donde se coloque: "Siempre que este Reglamento exija una parte o porcentaje de los miembros de las Cortes o de las Comisiones para alcanzar un quorum o llevar a cabo una iniciativa y el cociente resultante no sea un número entero, las fracciones obtenidas se corregirán por exceso".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta y el texto propuesto?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí; no hay problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aceptada. Entonces, ¿cómo iría?, ¿como una adicional?

pag. 745


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo creo que como una disposición final. La séptima.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Como una disposición final, mejor.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

La sexta. Entonces, quedaría la redacción de la tercera que planteaba yo al principio, que podía ser así más o menos: "Una vez aprobado el presente Reglamento, los miembros de la Mesa de las Cortes adoptarán la denominación que en él se establece".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta?


EL SEÑOR...:

Podrías repetirlo.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Disposición final tercera: "Una vez aprobado el presente Reglamento, los miembros de la Mesa de las Cortes adoptarán la denominación que en él se establece".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aceptada también como disposición final tercera. ¿Alguna propuesta más? El señor Nieto Noya tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Entiendo que, a lo mejor me equivoco en técnica legislativa, pero las disposiciones transitorias no deben anteponerse a las disposiciones finales, entiendo; tal vez debería anteponerselas, no ha quedado ya ninguna disposición adicional, por lo que yo recojo; quedan sólo disposiciones finales, luego una disposición transitoria, entiendo, y por fin la disposición derogatoria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta la propuesta de ordenación de estas disposiciones hechas por el señor Nieto Noya? Bien, se da por aceptada. ¿Alguna propuesta más? Pues, reitero las preguntas que hiciera al principio: ¿va a ser la misma, primero, la misma Comisión la que se encargue? Yo creo que, por razón de simplicidad, mejor las mismas personas que se encarguen ya de la redacción de esos artículos, se encarguen también, de algún modo, de la redacción final del texto, si les parece a ustedes. Y lo que, en cualquier caso, hay que decidir es quiénes en concreto, van a formar parte de esa minicomisión que se encargue de ese trabajo y que se ponga un plazo mínimo en el que la labor está realizada. Sí; tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo propongo que por parte del Grupo Popular sea el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Creo que es que hay dos, dos cuestiones distintas: una de ellas es el procedimiento para incorporar al texto, y digo porque una es una cuestión más de fondo y otra es una cuestión de redacción, el procedimiento para incorporar al texto los dos artículos que quedan pendientes de redacción por una cuestión de dictamen técnico previo. Entonces, yo sugeriría que, sobre esa cuestión, si aprovechando que en esta semana hay una Junta de Portavoces para el día que sea, (no sé si será el jueves), pues, estuviera el informe preparado el jueves; los propios portavoces de los Grupos podríamos dar un visto bueno a la redacción que se proponga, que siendo una cuestión de índole técnica no planteará ningún problema más que los que ya plantee de por sí, el darle la redacción, y quedaría incorporado. Y otra cosa distinta sería una especie de Comisión de redacción que supervisara el texto final y ello, pues, me parece bien que haya un delegado por cada Grupo presente en la Comisión y, por parte del Grupo Socialista, el delegado sería el Procurador señor Castro Rabadán.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Y por parte del Grupo Mixto?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo mismo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien. Bueno, entonces la Comisión podría quedar integrada por un representante de cada uno de los Grupos, por los señores Nieto Noya, Castro Rabadán y Montoya Ramos, de un lado; por el Letrado, de otro; y alguien de la Mesa, ¿señor Vicepresidente Primero?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ): A

A propósito de la Mesa pregunto...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Sí; a mí me parece perfecto que sea el señor Vicepresidente Primero el que esté ahí; pero, a propósito de la Mesa, yo quería señalar a Sus Señorías una cuestión, y es al hilo de la disposición ésta, de la disposición final tercera que

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hemos aprobado, y es que hemos aprobado esta disposición adicional tercera, esta disposición final, perdón, lo que hace es dar el carácter definitivo a la Mesa de las Cortes, que, según la disposición transitoria segunda del Estatuto, tiene carácter, tenía carácter hasta ahora provisional. Eso es lo que se ha interpretado, es decir, si se le da a esta Mesa el carácter de Mesa Definitiva. Esto está pensado, esto está pensado, digo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

No, no ha sido casual.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Es un eufemismo de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien. Entonces, definitivamente, la Comisión ésta de estilo, por llamarla de alguna manera, que prepare el texto completo ya del dictamen para proponerlo al Pleno, estaría integrada por estas cuatro, por estas cinco personas, -mejor dicho-, porque tendría que estar también el Letrado en la Comisión.

El segundo tema, ¿qué plazo les ponemos para que realicen su trabajo? Sí; tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo pediría que a la Comisión se presentara ya un texto en limpio, con todas las correcciones que ya han sido aceptadas por la Comisión, para evitar, para simplificar el trabajo, simplemente; por lo tanto, que a la hora de señalar la fecha de reunión o el plazo, se tenga en cuenta que debería tener este texto último sobre el que trabajar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí; pensando en ello, ya habrán visto ustedes que, en el texto que se les presenta hoy, va artículo por folio; entonces, ya están pasados todos los anteriores y lo único que hay que hacer ahora es pasar estos que quedan con las modificaciones que se han producido, y ya tenemos este texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Entonces, los propios miembros de la Comisión que se pongan de acuerdo. Yo lo único que quiero decir es que lo ideal sería el poder disponer, o tener en condiciones de disponer de ese texto definitivo con antelación suficiente para poder llevarlo al Pleno, hipotéticamente a realizar en la próxima semana, el viernes de la próxima semana, en principio, si es posible; si no, pues tendríamos que retrasar probablemente ese Pleno para la siguiente semana.


EL SEÑOR NIETO NOYA: Y

Y ese tiempo mínimo que necesita la Mesa para llevarlo al Pleno, ¿cuánto es?, o sea, que, en definitiva, ¿en qué plazo tendríamos que presentar el texto?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Letrado contesta mejor que yo.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí. El único problema que existe es que, a partir de que se termine el texto, habría que publicar el dictamen en el Boletín; entonces, claro, el tiempo es muy escaso. Hay otro problema adicional, que es el problema de que no se ha publicado el informe de la ponencia; está sin publicar todavía y, además, es que yo no sé si existe el informe, es decir, porque lo que se hizo fue presentar un texto pero, bueno, no se hace una pequeña introducción sobre las enmiendas presentadas por..., en fin, lo que es un informe de la ponencia. Entonces, claro, eso hace que el plazo tenga que ser muy breve, si se quiere llegar al viernes de la semana que viene.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bueno, en definitiva, tampoco pasa nada, porque tampoco es tan urgente el que lo dejemos para la semana siguiente el Pleno; o sea, que tampoco es algo tan inevitable que, si se ve que se anda mal de tiempo, pues, no pasa nada y se deja para la semana siguiente: que no son cosas, las que están pendientes, tan urgentes como para que, necesariamente, tengan que hacerse dentro de esa semana. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Teniendo en cuenta, por otro lado, que creo recordar que hay que tener en cuenta otro plazo, y es que, en el caso de que fuera a haber enmiendas -que creo que algunas va a haber-, me parece que hay un plazo previo, entre el anuncio de mantenimiento de una enmienda para el Pleno y la celebración del Pleno, -creo recordar-, de cuarenta y ocho horas; con lo cual, en todo caso, pues, para el día veinticuatro, la cosa puede andar entre la redacción, la publicación y ese plazo de cuarenta y ocho horas entre una cosa y otra, para comunicar que se mantienen las enmiendas para el Pleno, pues el plazo del día veinticuatro puede ser demasiado ajustado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ

Z):

pag. 747

Sí; tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí. Es que el plazo de cuarenta y ocho horas es a partir del dictamen; o sea, en las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de elaboración del dictamen, en escrito dirigido al Presidente de la Cámara, deberá comunicar los votos particulares o enmiendas que, habiendo sido debatidos y votados en Comisión y no incorporados al dictamen, pretenden defender en el Pleno; o sea, que es a partir del dictamen, las cuarenta y ocho horas. Lo que pasa es que aquí se plantea un problema, un problema pequeño pero un problema, en cuanto a cuándo hay que entender que está elaborado el dictamen; vamos, yo creo que habría que interpretarlo a partir de la publicación, puesto que no todos los que han enmendado son miembros de la Comisión.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pero, en cualquier caso, esas cuarenta y ocho horas deben transcurrir antes de la celebración del Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Martín Beaumont.


EL SEÑOR MARTIN BEAUMONT:

Yo entiendo que en un tema como el Reglamento de las Cortes, que hemos conseguido lo que se ha conseguido, es decir, un texto prácticamente único, tampoco importa retrasar una semana o dos semanas más su debate, cumplir con absoluta, absolutamente todas las garantías que marca nuestro Reglamento y, entonces, llegar a ese día en el que incluso se pudiera debatir exclusivamente el Reglamento; porque es un día que creo que es importante para el buen funcionamiento de las Cortes en general.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Según esto, ya no sería necesario, por tanto, el que volviera a reunirse la Comisión de Reglamento ya para nada. Es decir, que damos por cerrado el tema del dictamen del Reglamento, salvo que surgiera algo, algo nuevo en relación con o los dos artículos que han quedado ahí aparcados o en relación con el resto de los artículos, porque la Comisión que aquí llamamos de estilo, se encontrara con que nos hemos dejado algún problema de fondo sin resolver; pero, en principio, si no, ya no volveríamos a convocar a la Comisión de Reglamento: ya no sería necesario. Que estas Comisiones elaboren definitivamente el dictamen para publicarlo y llevarlo ya así al Pleno.

Bien, si no hay ninguna cosa más, levantamos la sesión. Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, porque no hubiera ninguna confusión, me gustaría repasar en un minuto, si es posible, simplemente las enmiendas, que me parece que son todas mías, o los votos particulares que quedan vivos. En fin, que no voy a llevar ninguna discusión. Yo los tenía anotados y relacionados; si lo podemos consultar, puedo comprobar con el Letrado, para ver que no haya confusión. Si quiere, las voy diciendo. La primera me parece que es el artículo 20, que hay dos enmiendas: la 4.643 y la 4.601.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Vamos a ver. Si se me permite, yo creo que no es en absoluto necesario porque, sencillamente, el Grupo Mixto que se ha reservado la defensa de algunas enmiendas en el Pleno, lo único que tiene que hacer es comunicarlo a la Presidencia de las Cortes, haciendo la relación de las enmiendas, en concreto, en relación con las cuales se reserva el derecho de defenderlas.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es por si había algún error. Si le parece a la Presidencia o así...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Vamos, yo digo, pienso que no es necesaria esta confirmación.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Tiene que reiterarla, tiene que reiterarlo para que pueda mantenerse en el Pleno, según el Reglamento Provisional; o sea, es que tienen que reiterar que lo mantienen, por escrito dirigido a la Presidencia y, además, tienen que ser, estrictamente enmiendas que se hubieran presentado al proyecto de Reglamento discutidas en Comisión, por eso hemos tomado nota para hacer... En esos casos sí que conviene para que en las que figuren como votadas, porque como aquí se ha ido muy de prisa, allí se ha reservado todo; lo cual quiere decir que han sido votadas y tendrán que figurar allí, en el acta, votadas con un voto en contra. Eso le da derecho, si lo reitera, a mantenerla en el Pleno.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Y los votos particulares?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Bueno, las enmiendas y votos particulares

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no tienen ninguna diferencia; técnicamente es lo mismo.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que los votos particulares son, son adiciones del texto que se ha hecho después de la ponencia y, por tanto, no se pudieron presentar enmiendas porque en la ponencia no venían; el texto se adicionó después.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí; bien.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Antes de qué fecha hay que presentarlo? ¿Antes de la...?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No. En las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación del dictamen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación más? Se levanta la sesión.


CORRECCIÓN DE

ES:

En la página de portada del presente Diario de Sesiones, nº 17, Comisión de Reglamento, donde dice: "Sesión celebrada el día 14 de Enero de 1984, en Fuensaldaña", debe decir:

Sesión celebrada el día 14 de Febrero de 1984, en Fuensaldaña


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Sede de las Cortes de Castilla y León