DS(C) nº 174/1 del 6/11/1986









Orden del Día:




1. Ratificación de los ponentes designados por los Grupos Parlamentarios.

2. Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.


Sumario:






 **  Comienza la Sesión siendo las once horas.

 **  El Presidente, Sr. Estella Hoyos, abre la Sesión.

 **  El Sr. Presidente somete a ratificación por parte de la Comisión de los ponentes designados por parte de los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 **  El Sr. Presidente somete a debate y votación las Enmiendas de los distintos Grupos Parlamentarios mantenidas para la Comisión.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Granado Martínez, Quijano González, Fernández Merino (Grupo Socialista), Seisdedos Robles, Estella Hoyos, Carbajo Otero (Grupo Popular), Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  El Sr. Presidente suspende la sesión.

 **  Se suspendió la Sesión siendo las catorce horas treinta y cinco minutos.

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Texto:

(Comienza la Sesión siendo las once horas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Vamos a comenzar la Sesión. Buenos días, señores Procuradores.

Se comunican a la Presidencia dos sustituciones: por el Grupo Popular, Lorenzo Alonso sustituye a Pedro Antonio Hernández Escorial, y en el Grupo Socialista Jesús Quijano sustituye a Gerardo García Machado, por quien hacemos voto por su pronta recuperación.

Para mayor información de la Comisión, voy a decirles que a este Proyecto de Ley de Hacienda se presentaron un total de doscientas doce enmiendas, de las cuales tres habían sido presentadas por el Procurador del Grupo Mixto señor Alonso Rodríguez, ciento diez por el señor Montoya, también del Grupo Mixto, cuarenta y cinco por el Grupo Popular y cincuenta y cuatro por el Grupo Socialista. Tras el Informe de la Ponencia llegan hoy a Comisión tan sólo treinta y ocho enmiendas. Se mantienen vivas las tres del señor Alonso Rodríguez, trece del señor Montoya, catorce del Grupo Popular y ocho del Grupo Socialista.

Como primer punto del Orden del Día, tenemos que hacer la ratificación de los ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Los ponentes que han dictaminado, que han informado han sido: por el Grupo Mixto, don Francisco Montoya Ramos; por el Grupo Parlamentario Popular, don Manuel Estella Hoyos y don Juan Seisdedos Robles, y por el Grupo Parlamentario Socialista, don Octavio Granado Martínez y don Jesús Quijano González.

¿Se ratifica a los ponentes y la Ponencia, el Informe de la Ponencia? De acuerdo.

Y pasamos entonces al segundo punto del Orden del Día, que se refiere al dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Yo voy a ceder la Presidencia en este debate al Vicepresidente, Antonio Natal, porque voy a tener que actuar como Portavoz para defender alguna de las enmiendas de mi Grupo y, únicamente, si me permiten continuar en el sitio que estoy, puesto que también, por la forma de la mesa, lo mismo da estar allí que aquí. Gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Buenos días. Yo creo que, como es la mesa casi redonda, puede permanecer perfectamente aquí Estella.

Vamos a ver. Se abre un turno para defender la Enmienda número 1 del Grupo Popular.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente. Como una cuestión de orden, yo plantearía a la Presidencia que, para agilizar el debate, antes de abrir turnos de debate en cada una de las enmiendas se preguntara si existen a esas enmiendas enmiendas transaccionales, porque, muy probablemente, en bastantes casos de enmiendas podamos llegar a un acuerdo sin ni siquiera debatirlas, simplemente marcando la aceptación de la enmienda en sus términos o una transacccional que sea aceptable para todos los Grupos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muy bien, Señor Granado. Me parece buena la sugerencia.

A esta enmienda número 1 se pueden ofrecer enmiendas transaccionales.

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. El Grupo Socialista plantea como enmienda transaccional: "La presente Ley tiene por objeto..."

Es decir el añadir al artículo 1, tal como está redactado, un segundo párrafo que dijera: "La presente Ley tiene por objeto establecer la regulación de la Administración de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y de su organización y régimen jurídico, presupuestario y contable".


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Por el Grupo Popular se acepta.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: ¿Por el Grupo Mixto? Se acepta también. Entonces, si hace el favor, la pasa por escrito.

Está aceptada, pues, esta Enmienda transaccional que se nos hace llegar por escrito.

Vamos a proceder, pues, a votar el artículo 1. Votos a favor. Bien, son todos los votos a favor.

Los artículos 2,3,4, y 5 están acumulados. No hay ninguna enmienda, entonces se van a someter a votación. Votos a favor. Todos los votos a favor. Quedan aprobados, pues, por asentimiento.

En el artículo 6, la Enmienda número 5 del Grupo Popular. Preguntaría también si existe alguna Enmienda transaccional a esta Enmienda.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

No, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

En este caso, el Portavoz del Grupo Popular tiene la palabra. Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Gracias, Presidente. Nuestra Enmienda a este artículo 5 va encaminada... -no perdón, es el artículo 6; la enmienda número 5, pero es el artículo 6- a modificar el segundo párrafo del mismo, en el que se atribuyen a la Administración de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León las competencias relativas a la ordenación y control de las instituciones financieras y crediticias que operan en nuestro territorio regional.

Entendemos que ni el artículo 39 del Estatuto de Autonomía ni tampoco los artículos 27.4 y 29.5, al referirse a las competencias de esta Comunidad en relación con instituciones financieras y crediticias, en ningún caso, como digo, atribuye a la Comunidad de Castilla y León el control de estas instituciones. De ahí que nuestra

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Enmienda vaya encaminada a suprimir la palabra control de este artículo. Nada más.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: ¿El señor Granado quiere intervenir?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, para turno en contra.

Al Grupo Socialista también le parecía excesiva la redacción del Proyecto de Ley en los términos en que fue presentado a las Cortes, puesto que hablaba de facultades genéricas de control sin hacer ninguna referencia a cuáles eran estas facultades; por eso incluimos en Ponencia, con el acuerdo de todos los Grupos Parlamentarios y con una transaccional entre una Enmienda del señor Montoya y la nuestra: "en los términos señalados en el apartado anterior". Es decir, que las facultades de control de las instituciones financieras se entienden siempre en los términos definidos por el Estatuto de Autonomía y las leyes que regulan estas materias. Y hay que indicar, en este sentido, que hay leyes sectoriales del Estado que sí que otorgan a la Comunidades Autónomas determinadas facultades de control de las instituciones financieras en algunos aspectos concretos, por ejemplo el control del régimen electoral de la elección de los órganos rectores de las Cajas de Ahorros. Entonces, en este sentido, habiendo leyes sectoriales que sí que otorgan a las Comunidades Autónomas algunas facultades de control y entendida ya la matización de que las facultades de control corresponden a la Comunidad Autónoma únicamente en los términos definidos por el Estatuto de Autonomía y las leyes, creemos que no es procedente el que la Ley de Hacienda de la Comunidad no refleje lo que la legislación del Estado ya nos está otorgando en sus leyes sectoriales.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Señor Montoya, para fijar posiciones sobre esta Enmienda.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo coincido en que efectivamente, en la Ponencia llegamos a una enmienda transaccional entre el texto que yo proponía, que era añadir una coletilla que dijera "que legalmente correspondan", con lo cual ya se limitaba esa ordenación y ese control justamente a lo preceptuado por las leyes, y lo que finalmente aceptamos todos los Grupos, que era lo fijado en el artículo anterior, me parece que es, o en los términos señalados en el apartado anterior, que efectivamente venía a decir lo mismo, que son las que legalmente corresponden.

Yo la verdad es que en estos momentos no sabría discernir exactamente si puede haber alguna función de control sobre las instituciones financieras y crediticias o no, pero a mí me parece que puede haberlas. Si hay una ordenación al mismo tiempo, pues esa ordenación está sujeta a una supervisión, en definitiva a un control. Teniendo en cuenta la limitación que ya señalamos: "en los términos previstos por la Ley" o en los términos señalados en la partida anterior, en el artículo anterior o en el apartado anterior, que son justamente los señalados por la Ley, yo no encuentro inconveniente en que esté la palabra "control". A mí me parece que el texto podría conservarse tal como está porque si no nos encontraríamos con que podrían ejercerse acciones de ordenación pero no se podrían controlar esas acciones de ordenación, y me parece que en ese caso habría ahí una insuficiencia.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Bien. Si no hay ninguna intervención más, sometemos a votación la Enmienda número 5 del Grupo Popular. ¿A favor de la Enmienda? A favor de la Enmienda, seis. En contra, ocho. Queda rechazada.

Se somete ahora a votación el artículo 6. Votos a favor del artículo 6... Ocho. Votos en contra... Seis. Queda aprobado el artículo 6.

En el artículo 7 existe una Enmienda, la número 6 del Grupo Popular. Para su defensa... ¿Hay alguna transaccional?

Señor Granado, tiene la palabra para explicar la transaccional.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Nosotros propondríamos una Enmienda Transaccional del siguiente tenor: "La Ley de Presupuestos no podrá crear tributos ni exacciones".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: ¿Es aceptada esta transaccional por los otros Grupos?

El Grupo Popular no lo acepta.

¿El Grupo Mixto?


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Sí, de acuerdo; si hay un Grupo que se opone, ya no puede ser transaccional. Por lo tanto, no se acepta la transaccional y se da la palabra al Portavoz del Grupo Popular para que defienda esta Enmienda.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Bueno, nosotros creemos que se debía de incluir un tercer párrafo con la siguiente... o sea, no sólo nos propone el Partido Socialista: "La Ley de Presupuestos no podrá crear tributos y exacciones", sino también: "establecer recargos sobre tributos estatales", que digamos que es más completo y se ajusta también a la legislación fiscal central, si bien sabemos que esto después no se cumple. En realidad, por medio de la Ley de Presupuestos se cambia todo, pero yo creo que sería bueno, desde el punto de vista jurídico, mantenerlo también aquí completo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Bueno, el que la Ley de Presupuestos no

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podrá crear tributos está claro porque figura en la Constitución para el Estado y por analogía se puede entender que, lógicamente, las leyes de las Comunidades Autónomas tampoco pueden crearlo. Es decir, que, evidentemente, el incluirlo en la Ley no sobra, pero tampoco en el caso de que no figure crea ningún problema.

En cuanto al establecimiento de recargos sobre tributos estatales, nosotros mantenemos dudas sobre que sea conveniente el incluir en la Ley de Hacienda un precepto de esta naturaleza, porque bien pudiera ser que existiera legislación sectorial del Estado que autorizara a las Comunidades Autónomas -incluso en los debates que año tras año se vienen desarrollando en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, entre el Estado y las Comunidades Autónomas- a su financiación por vía de recargo a los tributos estatales. Por la temporalidad de los debates en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, suelen coincidir los acuerdos sobre financiación de las Comunidades Autónomas con los debates de las leyes de presupuestos. Entonces, evidentemente, con el precepto, tal como nosotros lo entendemos, en el sentido de que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos ni exacciones, salvamos ya el principio de que la Comunidad Autónoma no puede en sus leyes de presupuestos crear tributos nuevos, pero nos parece inconveniente que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no pueda establecer en el presupuesto de la Comunidad un recargo que haya sido establecido con carácter estatal para todas las Comunidades Autónomas por una Ley del Estado. Entonces, creemos que eso es de alguna manera perjudicar a la Comunidad Autónoma, en el sentido de que puede verse privada de una fuente de ingresos que con carácter general exista para todo el Estado y que, además, teniendo en cuenta que la tramitación de la Ley de Presupuestos en cada año suspende la tramitación de otras leyes, pues haría probablemente imposible el tramitar en el mismo ejercicio el recargo... una ley específica que estableciera estos recargos sobre tributos estatales, con lo cual pues retardaríamos en el tiempo lo que otras Comunidades Autónomas, que carecerían de un precepto similar en sus leyes de Hacienda, podrían hacer en breves meses. En ese sentido, pues hemos propuesto la transaccional y, realmente, no podríamos votar a favor de esta Enmienda en el tema de los recargos sobre tributos estatales.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Vamos a ver. Si esta transaccional se completara diciendo "no podrán establecer recargos sobre tributos estatales cuando así se establecen en las Leyes del Estado". Viene a decir poco más o menos lo que queréis vosotros.

O sea quedaría de la siguiente manera: "La Ley de Presupuestos no podrá crear tributos, exacciones o establecer recargos sobre tributos estatales cuando así se establecen en las leyes del Estado". Nos referimos a los recargos en los tributos estatales.


EL SEÑOR...:

Salvo.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Salvo. Sí, mejor.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

El problema es que... La verdad es que yo aprecio el intento de llegar a un acuerdo. El problema es que yo en estos momentos creo que está por discernir cuál es la facultad de las Comunidades Autónomas en cuanto a su posibilidad de establecer recursos propios, tributos propios sobre recargos estatales. Sería una redacción muy imprecisa que luego... Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recargo del Impuesto de la Renta en la Autonomía madrileña nos va a aclarar algunos conceptos en esa materia. Es posible que incluso las Comunidades Autónomas carezcan de potestad para establecer por su propio medio recargos sobre tributos estatales, es posible. Entonces, por otro lado, el decir que entonces, que no podemos establecer recargos sobre los tributos estatales salvo cuando vengan estos fijados por una ley sectorial del Estado, pues, cuando esto se tenga que producir en todos los supuestos, parece que es añadir la precisión innecesaria. Yo no sé. Vamos, realmente, como yo creo que existe voluntad de acercamiento, en todo caso a lo mejor en Pleno podemos ver alguna fórmula, pero en principio nosotros pensamos que la fórmula más correcta es la que nosotros proponíamos como transaccional.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Podemos dejarlo para verlo más adelante. Dejar esto en suspenso, este...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Sí, señor Seisdedos, podría ser una solución pasar a otro artículo y dejarlo para que los Grupos puedan comentarlo después, si les parece conveniente.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Señor Seisdedos.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Tendría necesidad de ausentarme unos minutos nada más. Lo digo para efectos de las votaciones. ¿Podría ausentarme cinco o diez minutos que tengo que hacer una llamada urgente?


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Vamos, en esta Comisión siempre existe la costumbre de que, al ausentase uno de un Grupo, pues alguien del otro Grupo se ausenta también, para que no haya problemas. Sí, muy bien.

Entonces, ¿les parece a los Grupos que se aplace la votación de esta Enmienda, por si hubiera un acuerdo, o que se someta a votación y luego en el Pleno se acercaban las posiciones, si es posible? De acuerdo.

Pues se somete a votación la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Popular.

Perdón... señor Montoya.

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EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no había dado mi opinión, pero me parece que si se va a someter a votación debo darla.

Yo, en principio, tampoco había considerado como imprescindible este tipo de enmiendas, porque yo creo que lo que se hace es reiterar una serie de cosas que ya están salvaguardadas en otros puntos. Pero, en cualquier caso como lo que... son tantas las cosas que se repiten, aunque ya están en otro sitio, pues a mí me parece que en este caso yo estoy de acuerdo también a que esta puerta de posible imposición de nuevos tributos, de nuevas exacciones se establezca. En ese sentido, yo voy a votar a favor.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya.

Sometemos, pues, la Enmienda número 6 del Grupo Popular a votación. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Seis. Queda rechazada por voto ponderado... Queda aprobada por voto ponderado.

Vamos a someter a votación, entonces, ahora el artículo 7 de la Ley. ¿Votos a favor del artículo? Seis. ¿Votos en contra? Seis. Queda aprobado el artículo por voto ponderado.

Los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 se van a votar acumulados.

¿Hay alguna intervención previa?

Se someten a votación, pues, los artículos que antes he citado, del ocho al dieciséis, ambos inclusive. ¿Votos a favor? Por asentimiento, aprobados por asentimiento.

En el artículo 17 hay una enmienda del Procurador don Francisco Montoya Ramos, que es la Enmienda número 8. ¿Hay alguna posibilidad de transaccional en esta Enmienda? En principio parece que no, por lo tanto el señor Montoya tiene la palabra para defenderla.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Esta Enmienda no trataba de llevar un poco de uniformidad a la presentación de la Ley, porque hay artículos que se empiezan por un título, otros en cambio no tienen título ninguno. Yo, en ese sentido, proponía en la Enmienda suprimir todos los títulos, como más sencillo.

Cuando estudiamos en Ponencia, se habló que se intentara por parte de los Letrados de proponer unos títulos, en cambio, para todos los artículos, porque parece que es de más fácil comprensión, de más fácil seguimiento, la ley que tiene títulos en los artículos. Sin embargo, previamente me ha dicho el señor Letrado que le parece que está bien así y a mí me parece que, de todas formas, carece de una cierta uniformidad, pero acepto esta opinión superior del Letrado, y, en ese caso, yo retiro la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. Queda retirada, pues, la Enmienda número 8 del señor Montoya al artículo 17.

Votamos, pues, ahora el artículo 17. ¿Votos a favor? Queda aprobado por asentimiento.

El artículo 18 y 19 se van a votar acumulados, el artículo 18 y 19. Vamos a ver... Señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA);

Es que el artículo 20, el artículo 24 y el artículo 27, el texto de los artículos han sido suprimidos por la Enmienda... el 20, el número 5 del Grupo Parlamentario Socialista, el artículo... el contenido del artículo 24 por la número 7 del Grupo Parlamentario Socialista y el artículo 27, su contenido, por la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista, por lo cual se ha propuesto que se votaran primero los artículos 18 y 19, luego 21, 22 y 23 y luego 25, y a continuación luego el 26. De esta forma, los contenidos de estos artículos, después de la Sesión de hoy, del dictamen de la Comisión, correrían todos los artículos sucesivamente y al final sería una votación global de cambio de artículos y de numeración.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Entonces, lo votamos de esta forma, siguiendo las indicaciones del Letrado, o votamos acumulados, inclusive, hasta el 25, salvando las observaciones hechas por el Letrado.

Votamos, pues desde el artículo 18 al 25, ambos inclusive, con las observaciones que el señor Letrado ha hecho. Votos a favor. Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 26. Existe la Enmienda número 16 del Grupo Parlamentario Popular. El señor Estella tiene la palabra para su defensa.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Creo que es la número 10, no la 16. Es un Enmienda que se refiere al artículo 26, que está hablando de la creación de empresas públicas. El proyecto, tal como viene redactado, entiende que la creación de una empresa pública puede realizarse bien a través de la constitución de una sociedad mercantil o bien mediante la adquisición de esta cualidad por parte de una ya constituída. Y nosotros en la Enmienda proponemos que, en ambos casos, la empresa pública que se cree, bien por uno de estos dos sistemas, adopte siempre la forma de Sociedad Anónima. En apoyo de esta enmienda, justificamos esta enmienda con el artículo 92 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, donde así se prevé para los organismos por las entidades públicas del Estado.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Señor Quijano, tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

El problema se suscitó ya en la Ponencia y nosotros, y yo en concreto me manifesté partidario de no reconducir todas las posibilidades, que es lo que resultaría de la Enmienda, todas las posibilidades de creación de una empresa pública exclusivamente a la forma de Sociedad Anónima. Eso, evidentemente, es lo normal y lo frecuente y hasta cierto punto la regla general, por razones del propio régimen jurídico de la Sociedad Anónima. Lo

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que ocurre -y en ese sentido manifestábamos la duda en la Ponencia- es que desde al año cincuenta y ocho, que creo que es la fecha de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, hasta ahora han ido apareciendo otras formas de sociedad, en algunos casos incluso probablemente no son sociedades mercantiles, por lo menos en función del concepto que se tenga de sociedad mercantil, y que pudieran servir también como cobertura jurídica para una empresa pública. Aquí fuimos citando algunos ejemplos, el caso de las Sociedades Agrarias de Transformación, las Sociedades de Garantía Recíproca, quizá en algún supuesto las cooperativas, etcétera. Supuestos, en general, que, en la medida en que pudieran acoger una empresa pública, porque la vía de participación del Estado o de otro ente público está abierta en esos tipos de sociedad, quedarían excluidos, si exclusivamente se hiciera mención de la Sociedad Anónima. Por eso, en principio, nos mantenemos en la idea de que es más oportuno el seguir hablando de sociedad mercantil en términos generales y no reconducirlo específicamente a Sociedad Anónima, aun sabiendo que la Sociedad Anónima va a ser el tipo normal; pero, siendo eso así, pues no parece excesivamente conveniente el hacer la mención tan expresa que eluda las otras posibilidades, que probablemente en la práctica se puedan dar en algún caso.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Quijano. Señor Estella, tiene la palabra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Efectivamente, yo estoy de acuerdo con los argumentos del Portavoz del Grupo Socialista, pero, como él acaba de decir, ese tipo de sociedad nueva... de nuevo cuño no tiene realmente carácter mercantil, una Sociedad Anónima Laboral o una Sociedad Agraria de Transformación no tienen carácter mercantil.

Si en el Proyecto de Ley ya se dice que tiene que constituirse una empresa pública a través de una Sociedad Mercantil, parece que está excluyendo ese tipo de sociedades.

Por otra parte, difícilmente una empresa pública podrá contar con un capital inferior a 50.000.000 de pesetas, con lo cual ya, desde el punto de vista mercantil, necesariamente le obligaría a constituirse en forma de Sociedad Anónima. Entonces, no vemos problema en que... como nos acaba de citar el Portavoz del Grupo Socialista, los términos generales o la Regla General es que se constituyan en una Sociedad Anónima, y no vemos ningún problema, porque aunque no tuviera ese capital que legalmente le obligaría a la sociedad que se constituye en forma de sociedad anónima, la Sociedad Anónima también se puede constituir para una sociedad pequeña de pequeño capital, e incluso las sociedades laborales tienen también el carácter de sociedad anónima, son sociedades anónimas de carácter laboral. No hay sociedades laborales, que yo conozca, de tipo de sociedad limitada ni de responsabilidad civil. Siempre, casi siempre vamos a tener el caso de que serán sociedades anónimas. Unas veces necesariamente por su capital, porque lo va a exigir la legislación mercantil, y otras veces porque, además, es la forma de sociedad anónima la más frecuente y la más conveniente para el funcionamiento normal de una empresa pública.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

El problema de fondo permanece. Yo, ante todo, no estoy de acuerdo en que una sociedad anónima laboral no sea mercantil. Lo es, por razón del tipo y expresamente la ley de sociedades anónimas laborales actual lo dice. La sociedad de garantía recíproca también, por razón de que en ella participan, aparte de la entidad pública que pueda participar, participan directamente empresarios u otras sociedades anónimas, como seguramente algún miembro de la Comisión bien sabe. El problema quedaría planteado, en todo caso, con la cooperativa o la sociedad agraria de transformación, supuestos en los que probablemente el problema no se diera nunca, porque no son tipos previstos para la participación del Estado o de otro ente público con carácter mayoritario. Yo no sé si, quizá, viendo cuál es el problema, que lo vemos de idéntica forma, pudiéramos llegar a una forma de transacción, diríamos, que eludiera la mención a sociedad mercantil, por si acaso, y que eludiera la mención específica a sociedad anónima por si acaso, hablando de que la creación de una empresa pública podrá realizarse, bien a través de la constitución de una sociedad prevista legalmente con la cualidad de empresa pública, o bien mediante la adquisición de esta cualidad por parte de una sociedad ya constituida, sin más precisión.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Yo veo difícil esa posibilidad. Entonces, estamos dando pie a que una empresa pública pueda constituirse con el carácter de sociedad civil. Es que no debe ocurrir, la empresa pública debe tener carácter mercantil. Las formas de sociedades, según el Código del Comercio, no son más que las cuatro que conocemos. O sea, que el hecho de que una sociedad de garantía recíproca o una sociedad laboral tenga carácter mercantil o no, que es dudoso, pero en todo caso la sociedad mercantil que aquí se exige en el Proyecto de Ley tiene que adoptar una de las cuatro formas previstas en el Código del Comercio, si es mercantil, si se rige por el Derecho Mercantil.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La sociedad de garantía recíproca es mercantil y no es anónima, tiene capital variable, por ejemplo. Ese es el... Y hay supuestos en que, por vía de integración de los avales del Estado en el Capital Social, el Estado o la Comunidad Autónoma pueden llegar a tener mayoría en esas sociedades.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

: ¿Pero una Sociedad de Garantía Recíproca puede considerarse como empresa

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pública? O al revés: ¿una empresa pública puede constituirse como sociedad de garantía recíproca?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Si es que el concepto de empresa pública del que la Ley parte es que la Comunidad Autónoma tenga la mayoría del capital. Nada más.

La posibilidad yo creo que existiría en términos teóricos, al menos.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Yo soy partidario de que, en lugar de suprimir el carácter mercantil que se atribuye a las empresas públicas, a la creación de una empresa pública, sería partidario incluso de retirar nuestra enmienda y de que no se aluda a la sociedad anónima. Porque, en todo caso, va a constituirse de forma sociedad anónima. Pero me parece inoportuno retirar el carácter mercantil que figura en el Proyecto.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Bien. Es que esa fórmula, en cualquier caso, esa fórmula ya es suficientemente...


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí, bueno, eso significa que retiramos nuestra enmienda, pero conscientes de que la empresa pública se va necesariamente a constituir en forma de sociedad anónima, en la mayoría de los casos, por no decir todos. Y nosotros lo que pretendíamos era únicamente dejar constancia de ello en la Ley, pero, vamos, que tampoco hay inconveniente después de todas...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: ¿Podríamos llegar a otra solución que, digamos, sin eludir el texto del artículo, hiciera mención a la sociedad anónima como forma preferente?


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Me parece muy bien.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Por ejemplo, que dijera: "La creación de una empresa pública podrá realizarse, bien a través de la constitución de una sociedad mercantil (coma), preferentemente anónima, con la cualidad de empresa pública, bien mediante la adquisición..." como sigue.

Por lo menos así quedaría hecha ya una mención específica.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Aceptamos como tal la transaccional.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Señor Montoya, ¿aceptaría esta transaccional?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, yo debo confesar que no me gusta mucho, pero yo acepto la intención mayoritaria de los Grupos.

Y no me gusta mucho por una cosa que la voy a expresar, yo cuando he leído este texto he creído siempre que cuando se referían a las sociedades mercantiles estaban refiriéndose a sociedades anónimas; es ese sentido, la precisión del Grupo Popular, decir que tenga que ser sociedad anónima, si era necesaria, pues me parece bien. Y, sin embargo, la limitación del señor Quijano de que, bueno, de esa forma estamos limitando o cerrando el paso a algunas sociedades como las cooperativas, las sociedades agrarias de transformación, las sociedades de garantía recíproca, hombre, no hagamos ahora que haya empresas públicas que sean cooperativas, no hagamos empresas públicas que sean sociedades agrarias de transformación, no hagamos empresas públicas que sean sociedades de garantía recíproca. Ya tiene un carácter bastante de participación de la Administración. En ese sentido, me parece que estaba mejor la enmienda del Grupo Popular que estas limitaciones que creía ver en ello el Grupo Socialista.

En este sentido, me parecía que sobraba hasta lo de "preferentemente", me parece que era mejor el texto de la enmienda, en todos los casos, porque yo no veo que estas sociedades mercantiles puedan adoptar otra forma que no sea la de la sociedad anónima. Yo, al menos, cuando leí el texto no pensé en otra cosa. Pero en cualquiera de los casos, como el criterio mayoritario es de llegar a esa enmienda transaccional, pues evidentemente yo la acepto esta enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. Se ruega al Grupo Socialista que haga llegar esta enmienda transaccional a la enmienda número 10. Era la enmienda número 10 (había un error mecanográfico) del Grupo Popular.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA):

Si me permite el señor Presidente. Entonces, la enmienda transaccional sería del siguiente tenor ¿no? Artículo 26.1: "La creación de una empresa pública podrá realizarse, bien a través de la constitución de una sociedad mercantil (coma), preferentemente anónima, con la actualidad de empresa pública, bien mediante la adquisición de esta cualidad por parte de una sociedad mercantil ya constituída".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Exactamente, señor Letrado. Pasamos ahora a la discusión de la Enmienda número 14 del Don Francisco Montoya Ramos. ¿Existe la posibilidad de hacer alguna transaccional? El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. La transaccional es que se acepta.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Se acepta, pues, la Enmienda número 14 de Don Francisco Montoya Ramos. de todas las maneras, vamos a votarla. Vamos a votar la transaccional anterior, tal como

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ha quedado según la lectura del señor Letrado, primeramente. Votos a favor de la transaccional. Asentimiento, aprobada por asentimiento.

Votos a favor de la enmienda número 14 de Don Francisco Montoya Ramos. También queda aprobada por asentimiento.

Existe otra enmienda, la número 15 del Don Francisco Montoya Ramos. Para su discusión, damos la palabra al señor Montoya Ramos, para su defensa.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, no es una enmienda que tenga gran contenido de fondo. En el texto original, en el apartado uno, me parece que se hablaba también de la extinción, y ahora en cambio la extinción solamente va en el apartado de este artículo veintiséis. No, perdón, me estoy confundiendo porque es el artículo 19 al que yo me quiero referir, que no se vaya a... Es que esto del artículo veintiséis. Sí, perdón. En el artículo diecinueve es que variamos un poco el contenido del mismo. En el párrafo primero se hablaba de creación y en el párrafo segundo se habla de la extinción. Me parece que quedó, si yo no tengo el texto mal, que la extinción requerirá ley específica cuando ni en la creación ni en ninguna otra se hubieran establecido la causa de aquélla, o algo así me parece que dice el artículo 19.2 después de esto. Y yo lo que quería decir, en vez de poner "y en su caso la extinción" pues dijera "la creación de las empresas públicas y su extinción, en los casos previstos en el artículo 19.2, se realizarán por ley". Nada más era esta precisión, que en Comisión, en Ponencia, perdón, lo que determinamos es que se iba a estudiar antes de llegar a esta Comisión. No sé si ha hecho ese estudio o cuál es el resultado del estudio hecho.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. El señor Quijano tiene la palabra palabra para aclarar el tema.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, efectivamente, aquí se planteaba un problema que, creo recordar, yo mismo suscité y que efectivamente he estudiado con algún detenimiento más. El problema -y creo que ésa fue la razón incluso de dejar viva la enmienda, a efectos de posibilitar en su caso una transacción- era el que en aquel momento no teníamos muy claro el alcance de estos dos párrafos, segundo y tercero, conjuntamente, porque podría ocurrir que, al regular la extinción de las empresas públicas como tales, estuviéramos incidiendo en el régimen de extinción de las sociedades mercantiles, concretamente en el supuesto concreto de la sociedad anónima, que tienen en la ley de sociedades anónimas su propio régimen de extinción, y pudiéramos estar incurriendo en alguna contradicción. Porque el término "extinción", que aquí tiene un alcance preciso, (aquí se está simplemente regulando cuándo una empresa que era pública deja de serlo, no tiene otro sentido la extinción) pudiera no concordar con el sentido que tiene "extinción" hablando de una sociedad anónima, que es el momento final, después de haberse acordado de la disolución, haberse procedido a la liquidación, el momento en el que se cancela la inscripción registral de la sociedad anónima. Ese es el sentido de extinción en el ámbito de las sociedades anónimas.

Yo creo que, después de leer detenidamente el texto, efectivamente la distinción se mantiene y, por tanto, yo creo que el peligro está eludido, porque aquí lo que se está regulando única y exclusivamente es cómo se extingue una empresa pública, es decir, cómo una empresa que tenía una forma cualquiera, vamos a suponer que anónima, deja de ser pública, lo cual es una especie de cualidad añadida a la sociedad anónima que ya existe. Lo único que se dice ahí es cuándo pierde esa cualidad, y la pierde, o porque desaparezca la sociedad mercantil que le servía de base, o porque pierde la cualidad de empresa pública. Pero, en ese caso, se hace la salvedad de que puede permanecer la sociedad como tal, aunque deje de ser pública, salvo que a la vez concurra un supuesto legal, porque estuviera previsto expresamente de antemano en la Ley de creación, que si pierde la condición de empresa pública tiene también que disolverse como sociedad, o salvo que eso estuviera previsto estatutariamente.

Como en todo caso las otras posibilidades, que es simplemente que los socios lo acuerden con ese motivo, están ya previstas en la ley de sociedades anónimas también, yo creo que el problema deja de plantearse. Entonces, a mi juicio lo más correcto sería dejar el texto tal como está, porque la enmienda que se pretendía introducir al párrafo tercero yo creo que no añade específicamente nada nuevo. Incluso induce a alguna confusión, porque al remitirse al artículo 19.2, que está previsto para entidades institucionales, administración institucional, pudiera inducir a alguna confusión en ese sentido. Yo creo que es más correcto dejarlo, porque tiene pleno sentido así, haciendo la distinción entre extinción de la empresa pública y extinción, que puede ocurrir o no simultáneamente de la sociedad que le daba forma.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Quijano. El señor Seisdedos.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

El Grupo Popular está de acuerdo con el texto del Proyecto de Ley, puesto que la enmienda del señor Montoya creo que confunde más los términos, y que es mucho mejor dejarlo como está.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Seisdedos. Sometemos a votación, pues la Enmienda número 15 de Don Francisco Montoya Ramos. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Trece. Queda rechazada la enmienda.

Vamos a someter ahora a votación el artículo 26 del Informe de la Ponencia, tal y como ha quedado después de las votaciones de las Enmiendas. ¿Votos a favor del artículo 26? Trece. ¿Votos en contra? Uno.

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Queda, por tanto, aprobado el artículo 26 del Informe de la Ponencia.

El artículo 27 ha quedado suprimido su contenido por la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista.

Los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 creo que se pueden votar acumulados, si no hay ninguna objeción. Desde el artículo 28 al 41, ambos inclusive. Se someten, pues, a votación. ¿Votos a favor? Quedan aprobados por asentimiento.

Al artículo 42 existe la enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. La enmienda lo que pretende es establecer una cautela a tenor de lo que puede ser la jurisprudencia asentada por el Tribunal Constitucional sobre dónde está la potestad de las Comunidades Autónomas en materias de recargos sobre impuestos estatales. Lo digo porque... hago esta precisión inicial porque en la motivación existía un error, porque habla de mayor adecuación a la LOFCA y ya vimos en Ponencia cómo en la LOFCA no quedaba el tema lo suficientemente claro.

Nuestro Grupo tiene pues la sospecha, por decirlo así, o la presunción de que, según la Sentencia que el Tribunal Constitucional cuando se ha referido a los recargos que han ido estableciendo los ayuntamientos, y según como sea la Sentencia del Tribunal Constitucional que establezca los criterios en materia de recargos o impuestos estatales en el tema de la Comunidad Autónoma de Madrid, puede la Sentencia dejar claro que las Comunidades Autónomas carecen de potestad, a lo mejor, para establecer recargos sobre impuestos estatales, y, en ese caso, evidentemente, tampoco tendrían la potestad para revisar estos mismos recargos, porque la revisión pues, lógicamente, debe de mantenerse en el mismo plano que se mantiene la creación. Entonces, por eso cuando nosotros hablamos de los recargos sobre impuestos estatales queríamos dejar claro que, evidentemente, la gestión, liquidación, recaudación, investigación e inspección sí corresponden a la Comunidad Autónoma, pero que pudiera ser que la revisión de estos recargos sobre impuestos estatales no correspondiera a la Comunidad Autónoma, y en ese sentido planteamos la Enmienda.

Como hay otra disposición cautelar ya en el mismo texto del proyecto, que habla de "en su caso los recargos sobre impuestos estatales", bien podría entenderse que el "en su caso" no solamente engloba a los recargos en sí, sino que, también engloba a que, en su caso pueden corresponderle algunas de las facultades en materia de recargos sobre impuestos estatales de las que le corresponden en materia de tributos propios y en algunas otras no.

En este sentido, pues tampoco haremos excesivo hincapié en la Enmienda y la sometemos a la consideración de los otros Grupos Parlamentarios. Pero lo que fundamentalmente queríamos con el texto es, bueno, el mantener esa cautela, mantener esa cautela que pudiera adecuar mejor el texto a posibles sentencias del Tribunal Constitucional. Este es un tema muy discutido y muy discutible y no tenemos muy claro que, en el caso de que se introdujera en el texto... vamos, que se mantuviera el texto tal como viene del proyecto, pudiera dar origen a algunos recursos que pudieran entorpecer la Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. Para fijar posiciones, el señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Gracias, señor Presidente. Yo creo que el propio Proyecto de Ley que estamos debatiendo, en el Artículo 33, cuando se habla de los ingresos que constituyen la Hacienda de la Comunidad, se incluyen, evidentemente, los recargos que pudieran establecerse sobre impuestos estatales. Este artículo, aparte de estará aquí en la Ley, es reproducción fiel del Estatuto de Autonomía. Si la Comunidad tiene facultades para establecer recargos, ¿cómo no va a tenerlas para revisarlos? Entonces, yo no sé si habrá constitucionalidad o inconstitucionalidad en este tema, pero yo creo que debe mantenerse el texto de la Ley, del Proyecto, sin dejar esa salvedad o esa excepción, porque quien tiene lo más tiene lo menos. Si la Comunidad puede establecer recargos sobre impuestos estatales, ¿por qué no va a poder revisarlos?


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ) :

Muchas gracias, señor Estella. Señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Evidentemente, lo que dice el Artículo 33 es que "Constituyen derechos de la Comunidad Autónoma los recargos sobre impuestos estatales". Es decir que, evidentemente, uno de los derechos de la Comunidad Autónoma es que en su día se fije un recargo sobre un impuesto estatal y eso ingrese en las arcas de la Comunidad Autónoma.

Lo que nuestro grupo no tiene tan claro -yo personalmente, tal vez, no tengo tan claro- es si esta potestad le corresponde a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus facultades, o si es una potestad que le viene por la legislación estatal en la materia, es decir, que haya una Ley del Estado que autoriza a las Comunidades Autónomas a fijar un determinado recargo sobre un impuesto estatal; y si esta facultad puede ser una facultad variable, es decir, que una Ley del Estado puede decir que el recargo... que se autoriza a las Comunidades Autónomas genéricamente establecer cualesquiera tipo de recargo sobre los impuestos estatales, o bien la Ley del Estado, como parece dejar entrever la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre los Ayuntamientos, tiene que fijar la cuantía exacta del recargo. Entonces, en el caso de que esta competencia sea una competencia... en el caso de que esta facultad sea una facultad que nos viene por vía de la Legislación del Estado, evidentemente, también la revisión de ese recargo tendría que estar autorizada por la Ley Estatal y,

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en ese caso, no sería una competencia de la Comunidad Autónoma. Es la duda razonable que nosotros tenemos sobre esta materia y por eso queríamos dejar, salvo en el texto del proyecto que, en el caso de que la competencia sobre recargos sobre impuestos estatales viniera a las Comunidades Autónomas por la vía de la Legislación del Estado, lógicamente también tendría que ser por la vía del Estado por la que les viniera la facultad de revisar esos tributos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí. Yo pienso que así sería, pero que difícilmente una Ley del Estado puede imponer a una Comunidad Autónoma o a un Ayuntamiento precisamente por razón de su autonomía, el que necesariamente, o preceptivamente, tenga que establecer un recargo. Podrá, con carácter general, una Ley del Estado, podrá autorizar, como ocurrió con el recargo municipal sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, podrá autorizar a que las Corporaciones Locales, o que las Comunidades Autónomas establezcan recargos, pero no imponer. Y así ha ocurrido con el recargo municipal. Ha habido Ayuntamientos que lo han establecido y otros que no.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Para aclararlo, mínimamente. Yo estoy de acuerdo con lo que dice el señor Estella, lógicamente. Pero es que lo que dice el artículo 42 es que, la gestión, liquidación, recaudación, investigación, inspección y revisión se ajusta a las disposiciones del Estatuto de Autonomía, a las leyes de la Comunidad de Castilla y León, a los reglamentos aprobados por la Junta y a las normas de desarrollo dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda. Entonces, mi duda es si la revisión de los recargos de los impuestos estatales se ajusta únicamente a esto, o también tiene que ajustarse a la Legislación del Estado en la materia, en cuyo caso pues parece que entonces habría que dejar salvo que la revisión debería ajustarse a esto, pero, si también tiene que ajustarse a la Legislación del Estado, tampoco es una competencia exclusiva del desarrollo legislativo en la Comunidad Autónoma. Y, entonces, pues no sería procedente el decir que la revisión de los recargos sobre los impuestos estatales se ajusta únicamente a esto. Es mi duda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. Señor Carbajo, ¿quiere intervenir?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Sí, sí.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Yo creo que es que esa salvedad está hecha en el propio Proyecto, en el propio texto de la Ley, porque dice: "Y, en su caso, de los recargos sobre impuestos estatales". De manera que la salvedad queda hecha.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Señor Quijano, puede intervenir.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo también así lo entiendo y estamos casi inclinados, después del debate, a retirar la Enmienda y que quede como está.

Efectivamente, el problema se plantea en esos términos. Yo creo que el origen de este debate es el que en la Constitución está cerrada la llamada potestad originaria de imposición de tributos al Estado exclusivamente. Ese es el problema. Y se ha venido interpretando... Concretamente, la Sentencia en materia del recargo municipal sobre la Renta de las Personas Físicas la tesis que mantiene es que, aunque una Ley del Estado autorice el establecimiento del recargo, si no fija límites, lo que está es concediendo la posibilidad de crear un tributo nuevo. Esa es la tesis de fondo. Y pudiera, perfectamente, pasar lo mismo con las Comunidades Autónomas, que no tienen tampoco potestad originaria de creación de tributos. Entonces, en esa medida, evidentemente, la salvedad hay que hacerla, porque si no el texto del artículo 42, interpretado de la otra forma, pudiera tener algún problema de constitucionalidad, tal y como el Tribunal ha solucionado el asunto del recargo municipal. Si todos entendemos que el "en su caso" está justamente haciendo referencia a eso, pues nos damos por satisfechos, aunque no eluda del todo la preocupación, que yo creo que no la elude, por la razón señalada.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ).

El Grupo Parlamentario Socialista retira la Enmienda número 11.

Votación, pues, del Artículo 42 con esta Enmienda retirada. Votos a favor. Queda aprobado por asentimiento.

A los Artículos 43 y 44 no existen Enmiendas. Entonces, se van a someter a votación. Votos a favor del Artículo 43 y 44. Quedan aprobados por asentimiento.

Al Artículo 45 hay una enmienda, la número 13 del Grupo Parlamentario Socialista. El señor Granado tiene la palabra para su defensa.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, no para su defensa, sino para retirarla. Nosotros teníamos algún problema, dado que, como la definición de Hacienda de la Comunidad no es exactamente coincidente con la definición de Hacienda del Estado, pudiera haber algún problema en el sentido de que las prerrogativas establecidas para la Hacienda del Estado no fueran aplicables exactamente a la Hacienda de la Comunidad. Pero la verdad es que la formulación que nosotros hacemos tampoco es lo suficientemente satisfactoria y, en este sentido, pensamos que el texto del proyecto puede

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perfectamente quedarse como está y retiramos la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. Queda retirada la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista.

Sometemos a votación el Artículo 45, tal y como figura en el Dictamen de la Ponencia. Votos a favor. Queda aprobado por asentimiento.

El artículo 46 tampoco tiene ninguna Enmienda, y lo sometemos a votación. Votos a favor del Artículo 46. También aprobado por asentimiento.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Señor Presidente, ¿me permite una pequeña observación? Si la aprobación al final se denomina por asentimiento, yo creo que nos podemos ahorrar la mano, el levantar la mano y, cuando sea un artículo que no tiene ninguna Enmienda, délos por aprobados por asentimiento, pero sin levantar la mano.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

De acuerdo. Yo preguntaré si no hay ninguna objeción y entonces lo aprobamos por asentimiento. Sí.

Al Artículo 47 existe la Enmienda número 14 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Se está hablando en este precepto de la posibilidad, mejor dicho, de la imposibilidad por parte de la Comunidad de transigir judicial ni extrajudicialmente sobre derechos de la Hacienda, ni tampoco someter a arbitraje las contiendas que se susciten si no es por Decreto de la Junta. Nuestra Enmienda va encaminada en el sentido de que, además de que así sea, que se autorice en su caso la transacción o el arbitraje por Decreto de la Junta, que se exija la previa audiencia del Consejo de Estado en Pleno.

La justificación de esta Enmienda es que en la Ley del Estado así los establecen los Artículos 10, en su punto 16, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, los Artículos 40 y 41 de la Ley del Patrimonio, así como los Artículos 83 y 84 en su propio Reglamento, y sobre todo la propia Ley Orgánica del Consejo de Estado en su Artículo 21.7, que prevé la audiencia del Consejo de Estado en Pleno para, precisamente, autorizar a la Administración del Estado, en ese caso -y aquí sería a la Comunidad Autónoma de Castilla y León- a someter a arbitraje las contiendas que se susciten o la posibilidad de transigir judicial o extrajudicialmente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Estella. El señor Granado tiene la palabra para fijar posiciones.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Estamos de acuerdo en la formulación, porque en efecto, la Ley Orgánica del Consejo de Estado, incluso, dice que el Dictamen será preceptivo para las Comunidades Autónomas en los mismos casos previstos en esta Ley para el Estado. Unicamente haríamos una transaccional, en el sentido de que, si bien es cierto que la Ley Orgánica del Consejo de Estado habla de que debe ser el Pleno de este organismo cuando tiene que dictaminar sobre las cuestiones, vamos, sobre la transacción en materia de Hacienda Pública, bien pudiera ser que no tuviera que ser en Pleno a la hora de dictaminar sobre las mismas cuestiones referidas a las Comunidades Autónomas. Y, en este sentido, nosotros propondríamos como fórmula transaccional, "previa consulta al Consejo de Estado", y que luego el Consejo de Estado, vamos, a la propia Ley Orgánica, entienda si debe de ser en el Pleno o en Comisión Permanente cuando deben relacionar sobre estas cuestiones.

Se había suscitado en Ponencia un tema que a nosotros... precisamente a sugerencia del señor Estella, que nos parecía interesante, y yo preguntaría si sigue en la misma disposición de ánimo de incluir la Ley, y es el de fijar de manera más expresa en la Ley la facultad del Consejero de Economía y Hacienda en cuanto a las condonaciones. Y, entonces, en ese sentido, también estaríamos dispuestos a meter en este mismo artículo, como percha transaccional de la Enmienda del Grupo Popular, alguna referencia a que las condonaciones son facultad del Consejero de Economía y Hacienda, o competencia del Consejero de Economía y Hacienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. Señor Estella, tiene la palabra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

En cuanto a la primitiva Enmienda nuestra de la exigencia de la audiencia al Consejo de Estado en Pleno, estamos totalmente de acuerdo que con la simple referencia a que se dé audiencia al Consejo de Estado, sea el propio Consejo el que determine si ha de ser en Pleno, en Sala o en lo que sea. En consecuencia, aceptamos como transaccional la propuesta.

En cuanto a la otra posibilidad que había hablado en Ponencia, yo tengo que lamentar de no haber podido ponerme en contacto con el Consejero de Economía y Hacienda, que había querido... me hubiese gustado conocer su criterio sobre esta materia de condonación de sanciones. Yo creo que es una materia interesante que deberíamos de incluir, pero que no he hecho ninguna gestión como habíamos quedado. Si la ha hecho el Grupo Socialista, nosotros, por supuesto... fue además a iniciativa nuestra el que se incluya aquí alguna referencia... aquí o en otro artículo que se habla de las competencias del propio Consejero de Economía y Hacienda, incluir también como apartado de las competencias del Consejero, la condonación de sanciones en la forma que reglamentariamente se establezca, o aquí, al hablar de la transacción y de los arbitrajes, hacer referencia a esta posibilidad. Estamos totalmente de acuerdo. Si se ofrece alguna fórmula...

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EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Estella. Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Nosotros propondríamos en el mismo apartado 2 de este artículo 47 decir que: "En todo caso, será competencia del Consejero de Economía y Hacienda la condonación de sanciones". O también se puede añadir: "En todo caso, será competencia del Consejero..." Vamos... "en la forma que reglamentariamente se desarrolle" se podía añadir.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Aceptamos la Enmienda transaccional.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: ¿El señor Montoya aceptaría esta Enmienda transaccional?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La acepto, sí.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Entonces, rogamos al señor Granado que nos haga llegar por escrito esta Enmienda transaccional, para que no haya lugar a dudas.

El señor Letrado tiene la palabra para leer la Enmienda Transaccional.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA):

Bien, la Enmienda Transaccional sería del siguiente tenor: En el apartado 3, en un punto y seguido... perdón, con una coma, sería "previa consulta al Consejo de Estado"; y en el apartado 2, en un punto y seguido, a continuación de "las leyes", punto. "En todo caso será facultad del Consejero de Economía y Hacienda la condonación de sanciones en la forma que reglamentariamente se determine".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Letrado. ¿Se aprueba por asentimiento esta Enmienda Transaccional? Queda aprobada por asentimiento.

Sometemos, pues, a votación el artículo 47 incluida esta Enmienda Transaccional. ¿Hay alguna objeción? Queda aprobado por asentimiento.

Los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 53 puede votarse acumulados porque no existen enmiendas. ¿Hay alguna objeción a estos artículos o se aprueban por asentimiento? Quedan, pues, aprobados por asentimiento.

Al artículo 54 existen enmiendas. La número 15 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Esta Enmienda anuncio que, en principio, no tenemos tampoco mayor interés en mantenerla y que previsiblemente se pueda retirar.

Nosotros habíamos pensado que las obligaciones de pago solamente pueden ser exigibles, como dice el Proyecto de la Ley, cuando resulte de la ejecución de presupuestos sentencia judicial o resolución administrativa firme. Y decíamos, para justificar la Enmienda, que la firmeza debería predicarse tanto de la resolución judicial como de la resolución administrativa. Pero después del cambio de impresiones que tuvimos en Ponencia, efectivamente, el principio general es contrario a lo que se propone, porque lo normal es que contra una resolución administrativa, que en principio es ya de por sí ejecutiva, con posibilidad de recurrirla, haya primero que pagar y luego que recurrir, de manera que al contribuyente o al administrado en general siempre le cabe la posibilidad de recurrir contra la resolución firme, previo pago o garantía del mismo. Y, en consecuencia, pues retiramos la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Queda retirada, pues, la Enmienda número 15 del Grupo Parlamentario Popular.

Sometemos a votación el artículo 54. ¿Existe alguna objeción para aprobarlo por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento el artículo 54.

El artículo 55 tampoco tiene enmiendas; por lo tanto, ¿hay alguna objeción para aprobarlo por asentimiento? Ninguna. Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 56 hay una enmienda, la número 17 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa tiene la palabra el señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

En este artículo 56 que nosotros proponemos enmendar se está refiriendo a que la Administración que no pagase al acreedor de la Hacienda Pública en un plazo de tres meses habría que abonarle el interés señalado en el artículo 48.2 de esta Ley. Y se dice, en este caso, que estos intereses se devengarían desde que el acreedor reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.

A nuestro juicio, lo lógico sería que la Administración pagase intereses al administrado desde el día siguiente mismo a que la resolución judicial fuese firme o a que se le hubiese reconocido la obligación por parte de la Administración, pero, evidentemente, la Administración reconocemos que goza de unas prerrogativas y que, efectivamente, tales prerrogativas se traducen en este plazo de tres meses que se le concede a la Administración para pagar al acreedor. Pero, ¿con eso es suficiente? Si transcurridos estos tres meses la Administración no ha pagado, el acreedor tiene derecho a que se le abonen los intereses, no desde que reclame su cumplimiento por escrito, sino desde el día siguiente al vencimiento de estos tres meses, sin perjuicio de que lo reclame por escrito y aunque la reclamación por escrito se haga con fecha posterior.

Este es el sentido de nuestra enmienda al proponer que los intereses se paguen desde el día siguiente al vencimiento de aquel plazo. Aquel plazo, como digo, es el de los tres meses al que hace referencia el Proyecto de Ley. Así sucede, además también, en otras Comunidades Autónomas, aunque no sea necesariamente... o nos obligue a tener que ajustarnos a modelos de otras Comunidades, pero pensamos que también pudiera ser

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bueno que todas las Comunidades Autónomas unificasen su criterio a este respecto. Y, por ejemplo, yo tengo aquí anotado en el País Vasco que así se establece, que el pago de intereses se haga... Bueno, el País Vasco llega aún más, llega a que se le abonan los intereses desde el mismo momento en que se le reconozca la obligación. Nosotros vamos a dar la prerrogativa, como digo, de la Administración, de que tenga un plazo de tres meses para pagar, pero pasados estos tres meses entendemos que los intereses se devengan, aunque se reclamen luego por escrito con posterioridad.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Estella. Para fijar posiciones, tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. No sobre el fondo de la cuestión, porque yo puedo estar genéricamente de acuerdo con lo que ha manifestado el señor Estella. El problema es que esta Enmienda es copia casi... no literal, pero sí en el fondo de la cuestión, del artículo 53 del Estatuto, vamos, de la Ley de Hacienda del País Vasco. Este artículo ha sido declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucionalidad que tengo aquí y que puedo facilitar al señor Estella, y la Sentencia del Tribunal Constitucional establece que no es posible que... no es posible que la cuantía de una deuda dependa fundamentalmente de la entidad acreedora y que es necesario regular con carácter general para todo el Estado y que es competencia exclusiva del Estado, basado en el artículo 149.18... 1.18 de la Constitución Española, las bases de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Entonces, esto precisamente ha desaparecido ya de la Ley de Hacienda del País Vasco, todas las Comunidades Autónomas reflejan la misma formulación que tiene la Ley General Presupuestaria y, en este sentido, pensamos que la Enmienda es inconstitucional, vamos, porque entra en contradicción de fondo sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional en lo referente a la Ley de Hacienda del País Vasco. Y todas las Comunidades Autónomas lo que hacen es precisamente reproducir en sus Leyes de Hacienda la formulación que se da a la Ley General Presupuestaria. Tengo aquí la Sentencia, que se la puedo facilitar al señor Estella para que la lea, y si quiere dejamos aparcado el artículo para que la examine, porque yo creo que sería bueno que no introdujéramos en Comisión un precepto que pudiera ser de dudosa constitucionalidad.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Estella tiene la palabra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí. Efectivamente, ya en Ponencia habíamos planteado esta posibilidad de que la Sentencia del Tribunal Constitucionalidad pudiese afectar a esta Enmienda. Yo no conozco la Sentencia, le agradezco que me la facilite para conocerla, pero no hace falta que la lea, me doy por enterado por lo que me acaba de explicar el portavoz del Grupo Socialista. Y si es así, que se ha declarado anticonstitucional esta posibilidad, nuestro Grupo retira la Enmienda. Yo lo lamento por los administrados.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Estella.

Queda retirada la Enmienda número 17 del Grupo Parlamentario Popular.

Se somete, pues a votación, el artículo 56. ¿Alguna objeción para aprobarlo por asentimiento? Ninguna. Queda, pues, aprobado por asentimiento el artículo 56.

Los artículos 57, 58, 59 y 60 pueden votarse acumulados porque no existe ninguna enmienda. ¿Alguna objeción para que estos artículos sean aprobados por asentimiento? Ninguna. Quedan aprobados, pues, por asentimiento los artículos 57 al 60, ambos inclusive.

Al artículo 61 hay una enmienda, la número 16 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa tiene la palabra el señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Gracias, Presidente. En esta Enmienda se está hablando de la revisión de oficio y se que dice que el Consejero de Economía y Hacienda puede, en cualquier momento, salvo lo que corresponda a otros Consejeros y previo dictamen del Consejo de Estado, declarar la nulidad de una serie de actos, que son los que se consideran en la Ley de Procedimiento Administrativo nulos de pleno derecho. Nuestra Enmienda va encaminada a que este dictamen del Consejo de Estado que está previsto en el proyecto de la Ley sea preceptivo y, en consecuencia, proponemos que el dictamen sea favorable. En justificación de ello, alegábamos el artículo 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que exige que el informe del Consejo de Estado o el dictamen sea favorable. Y también añadimos ahora que la propia Ley Orgánica del Consejo de Estado, en su artículo 22 punto 10, prevé que este informe sea necesariamente vinculante y preceptivo y, por lo tanto, pensamos que debe de constar en la Ley que el informe sea favorable.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Estella. Para fijar posiciones, señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Bien es cierto que el artículo 109 de la Ley del Procedimiento Administrativo habla de informe favorable. La Ley General Tributaria, como ley específica, ya únicamente hace referencia al informe. Pero es que la Ley del Consejo de Estado no dice que el informe tenga que ser favorable. Lo que dice el artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, que yo entiendo que al menos en este aspecto deroga la ley del Procedimiento Administrativo, es que la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los siguientes asuntos, y se refiere a revisión de oficio de los actos administrativos en los supuestos previstos por las leyes. Es decir, lo que dice la Ley Orgánica del Consejo de Estado es que debe ser consultada, no que esta consulta

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deba tener carácter favorable. Entonces nosotros, en este sentido, nos atenemos a la Ley Orgánica del Consejo de Estado y por ende a la Ley General Tributaria y creemos que sería improcedente el darle carácter de vinculación a este dictamen del Consejo de Estado, cuando su propia Ley Orgánica habla únicamente de dictamen y no dice que tenga que ser favorable.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. Para fijar posiciones, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. A mí lo de favorable me parece una redundancia en principio innecesaria, porque no me atrevo a pensar que lleguemos a tener un Consejero de Economía y Hacienda que siga adelante con un dictamen en contra del Consejo de Estado cuando tenga que... que declare al mismo tiempo en ese dictamen que tenga que declarar la nulidad de pleno derecho de los actos que se refieren en este artículo. Yo, en ese sentido, me parece que lo de favorable se sobreentendía. Debe entenderse, sobreentenderse, evidentemente, que era favorable, porque yo creo que en caso contrario, ¿cómo un Consejero de Economía y Hacienda va a llevar adelante esa nulidad si el informe es desfavorable?

Pero yo no me sé definir exactamente en este punto, tanto me da que diga una cosa como otra, yo me voy a abstener.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Señor Estella, ¿quiere intervenir?


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Simplemente para precisar. Efectivamente, el Consejero de Economía y Hacienda no debiera de ir en contra del dictamen del Consejo de Estado, pero tenemos ejemplos recientes de que así ha ocurrido y que ha habido nulidad de algún decreto.

En cualquier caso, nosotros nos apoyamos en la Ley de Procedimiento Administrativo, que exige que el dictamen sea favorable, y aunque admitimos y reconocemos el argumento del Grupo Socialista de que en la Ley del Consejo de Estado no lo diga, nosotros mantenemos la Enmienda y pedimos que se someta a votación.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Se somete a votación la Enmienda número 19 del Grupo Parlamentario Popular.

Bueno, hacemos un paréntesis, y el señor Montoya, si quiere hacer alguna aclaración...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No, es que el señor Estella ha dicho que hay antecedentes de esto. Yo, vamos, no conocía que se hayan declarado nulos de pleno derecho algún acto por parte del Consejero de Economía y Hacienda con dictamen en contra del Consejo de Estado. Yo, en ese sentido, preguntaba al señor Estella si esto que acaba de decir pues es así, si hay datos suficientes para entender eso así.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Si el Presidente me lo permite, le podría hacer una aclaración, pero creo que huelga, no es el momento. De todas maneras...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Bueno, yo creo que no es el momento y luego se lo puede preguntar usted en los descansos que hagamos, porque no afecta al proyecto éste.

El señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, es que hay una cuestión que yo creo que es de fondo, y es que la Ley Orgánica del Consejo de Estado ha omitido cualquier referencia al dictamen favorable del Consejo de Estado en cualesquiera de esos dictámenes, es decir, que todos los dictámenes del Consejo de Estado a partir de la Ley Orgánica son consultivos. Entonces, yo... Es decir... ya desaparecido... la palabra "favorable" ha desaparecido en la Ley Orgánica del Consejo de Estado; entonces, creo que ya está fuera de lugar la Enmienda, y sé que el señor Estella...


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Una cosa es que la Ley Orgánica del Consejo de Estado haya suprimido la palabra favorable y otra cosa es que el dictamen del Consejo deseado sea vinculante.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

No es vinculante ya.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

En algunos casos sí; unas veces es oído el Consejo de Estado y otras veces es...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

En todos. Ya no hay dictámenes vinculantes. La Ley Orgánica dice que el Consejo de Estado emitirá dictamen en los siguientes asuntos: deberá ser consultado, deberá ser consultado, deberá ser consultado... Ya no es vinculante el dictamen del Consejo de Estado para nada. Yo me remito a la Ley Orgánica.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Me sorprende, pero...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Podemos dejarlo aparcado, pero es así.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Si les parece, podemos dejarlo aparcado.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Yo preferiría que se someta a votación la Enmienda y, en su caso, nosotros, si queda rechazada, pues lo estudiaríamos para defenderlo luego en el Pleno, pero, vamos, en principio que se someta a votación.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

De acuerdo. Sometemos a votación la Enmienda número 19 del Grupo Parlamentario Popular.

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¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Seis. ¿Abstenciones? Una. Queda rechazada por voto ponderado la Enmienda del Grupo Popular.

Sometemos a votación el artículo 61 del Informe de la Ponencia, tal y como ha quedado después de la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor? Seis... siete. ¿Votos en contra? Seis. Queda aprobado el artículo 61.

Los artículos 70... 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 pueden votarse acumulados puesto que no existe ninguna enmienda. ¿Existe algún inconveniente en que sean aprobados por asentimiento desde el artículo 62 al 70, ambos inclusive? ¿Ninguna? Quedan, pues, aprobados por asentimiento.

Al artículo 71 hay una enmienda, la número 20 del Grupo Parlamentario Popular.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Se acepta.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Se acepta la Enmienda número 20 del Grupo Parlamentario Popular. Vamos a someterla, no obstante, a votación. ¿Existe algún inconveniente para que sea aprobada por asentimiento? ¿Ningún inconveniente? Queda aprobada por asentimiento la Enmienda número 20.

¿Existe algún inconveniente para que el artículo 61 sea aprobado por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento también el artículo 61. Perdón el artículo 71. Los artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 pueden votarse acumulados porque no existe ninguna enmienda. ¿Hay algún inconveniente para que estos artículos sea aprobados por asentimiento? ¿Ninguno? Quedan, pues, aprobados por asentimiento los artículos a los que antes di lectura.

Artículo 87... Perdón. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. El señor Alonso me ha dicho que sus enmiendas que se retiren. ¿Han llegado ya?, tienen que llegar...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Quedan, pues, retiradas las enmiendas del señor Francisco Alonso Rodríguez. Con todo, iremos diciendo al llegar a cada una de ellas que queda retirada.

Podemos votar, pues, el artículo 87 y el artículo 88 acumulados. ¿Algún inconveniente en que sean aprobados por asentimiento? ¿Ningún inconveniente? Quedan, pues, aprobados por asentimiento.

Artículo 89, 90 y 91, van a ser sometidos a votación acumulados. ¿Algún inconveniente en que sean aprobados por asentimiento? ¿Ningún inconveniente? Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 92. También se retira la Enmienda del señor Alonso Rodríguez. Entonces, podría votarse desde el artículo 92 al 103, ambos inclusive, como acumulados; del artículo 92 al 103, inclusive, acumulados. ¿Algún inconveniente en que sean aprobados por asentimiento? Quedan aprobados, pues, por asentimiento.

Al artículo 104 hay una enmienda, la número 29 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Seisdedos.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Bueno. Se pretende con este enmienda incluir en el párrafo cuarto, cuando se habla de clasificación territorial de los gastos de inversiones, poner: "por provincias y, en su caso, por ámbito comarcal", sobre todo teniendo en cuenta que en un futuro se harán planes comarcales, parece ser que ya está uno en marcha, de la zona oeste fronteriza con Portugal, y entonces sería muy interesante que, cuando se clasificaran estos gastos, pues se detallaran concretamente estos planes especiales que pueden ser de ámbito comarcal.

Y después, también incluir en el punto siguiente: "los programas se agruparán por funciones de gastos", después incluir, a estos efectos, dar la clasificación, que es la clasificación orgánica, económica y por programas; dar una definición de ellas. Esto es lo que pretende la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Seisdedos. El señor Octavio Granado tiene la palabra para fijar posiciones.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. En principio estamos en el debate de todos los años, sobre la territorialización por provincias. Nuestro Grupo entiende que la territorialización debe ser un principio que no debe estar marcado en ámbitos concretos y que incluso hay que territorializar... unos se pueden territorializar y otras cosas no se pueden hacer. En este sentido, no estamos de acuerdo en la definición de la Enmienda.

Y en cuanto al segundo precepto, pues es una copia de lo que viene en la Ley General Presupuestaria. A pesar de que venga en la Ley General Presupuestaria, nuestra opinión es que es un precepto de carácter eminentemente reglamentario y que no debe figurar en la Ley de Hacienda porque no añade sustancia a la Ley, sino que, en todo caso, detalla innecesariamente. Y, en este sentido, pues vamos a votar en contra de la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. ¿El señor Montoya quiere fijar posiciones?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo en principio no tengo ningún inconveniente a que se llegue a la territorialización, incluso ampliándose hasta el ámbito comarcal. Pero es que, bueno, me parece que hacerlo esto con carácter general pues sería demasiado, porque, bueno, llegaríamos a unos presupuestos que, además, para lo poco que se territorializa, pues la verdad es que no vale la pena. Y además es que yo creo que innecesario, porque se puede llegar al ámbito comarcal, incluso territorializando por provincias, simplemente diciendo que para la comarca tal, y que luego vendrá asignado en el gasto en la provincia dos o

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siete o en la que sea. Yo creo que... a mí me parece que, en ese sentido, es suficiente tal como viene el texto. Yo, evidentemente, tampoco me opongo a esta Enmienda, pero sí que me voy a abstener.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. El señor Seisdedos tiene la palabra.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Podíamos nosotros retirar la segunda parte, puesto que consideramos que tampoco es necesario el clasificar y el definir las clasificaciones; en cambio, podíamos proponer que la primera parte se pusiera "en lo posible"; es decir: "detallándose la situación territorial de los gastos de inversiones, en lo posible, por provincias y en su caso por ámbito comarcal", con lo cual se dice que en lo posible, ya se limita más. En lo posible, cuando existan estas comarcas o estos lugares especiales. Si es que al final...


EL SEÑOR ...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

: ¿Y si lo quedáramos solo por provincias, retiráramos comarcal? Bueno, ya se dice en lo posible. Casi ya es lo que vosotros decís. En lo posible por provincia, y se suprime lo demás.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: parece que se acepta una transaccional. Por favor, si la hacen ya por escrito también. ¿El señor Montoya aceptaría esta transaccional?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

El señor Montoya, acepta todo aquello en que los grupos mayoritarios estén de acuerdo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchísimas gracias, señor Montoya. Entonces, si nos puede decir cómo queda exactamente la Enmienda transaccional.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Vamos a ver, entonces quedaría: "El estado de gastos incluirá la clasificación orgánica, económica y por programas, detallándose la clasificación territorial de los gastos de inversiones (coma), en lo posible por provincias".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias. ¿Se acepta por asentimiento esta Enmienda transaccional?


EL SEÑOR ...:

Queda un poco raro eso.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Sí, a mí tampoco me gusta.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Vamos a ver. Podemos hacer una cosa.

A esta Presidencia llegó la sugerencia de hacer diez minutos de descanso; se les parece, los hacemos ahora y mientras el descanso puede madurarse a lo mejor el tema éste un poquito más.

Se suspende la Sesión por un tiempo de diez minutos.

(Se suspendió la Sesión a las doce horas cuarenta y cinco minutos, reanudándose a las trece horas cinco minutos).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Se reanuda la Sesión. Estábamos en la discusión de la Enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Popular. Creo que hay una transaccional... 29, la Enmienda número 29, que afecta al artículo 104. ¿El señor Letrado puede dar lectura a la Enmienda transaccional?


EL SEÑOR LETRADO(SEÑOR DE MARIA PEÑA):

Sí. La Enmienda transaccional, presentada por los tres Grupos de la Comisión a la Enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Popular; en consecuencia, el artículo 104.4 quedaría redactado de la siguiente forma: "El estado de gastos incluirá la clasificación orgánica, económica y por programas, detallándose la clasificación territorial, y en su caso por provincias, de los gastos de inversiones. Los programas se agruparán por funciones de gastos". Bien, se suprime el "y"; sería "(coma) en su caso por provincias".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: ¿Existe algún inconveniente en que sea aprobado por asentimiento? ¿Ninguno? Queda aprobado por asentimiento.

Se somete a votación el artículo 104. ¿Hay algún inconveniente en que sea aprobado por asentimiento? Queda también aprobado por asentimiento el artículo 104.

En el artículo 105 hay una enmienda, la número 27 de don Francisco Montoya Ramos. Para su defensa, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No recuerdo muy bien si en Ponencia sobre ella dijimos algo o no, o la dejamos simplemente para Comisión. Se dejó para Comisión. En el punto cuatro, en el apartado b), dice: "Una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con los presupuestos en vigor". Yo añadía que esa memoria explicativa, que algo tiene que recoger y de hecho lo recoge, pues se dijera ya que era justificando los criterios seguidos para alcanzar los objetivos previstos. No tiene más contenido, no tiene mucha más explicación de decir justamente lo que dice, porque, en el fondo, en esa memoria tiene que decir algo. O sea, que en esa memoria, eso que yo digo que deba decir la memoria, verdaderamente pues lo deberá decir, pero yo lo añadía explicitando, que me parece que quedaba mejor. Pero lo someto a criterio de la Comisión.

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EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Nosotros lo que pensamos es que... Es decir, la antelación genérica "justificar los criterios seguidos para alcanzar los objetivos previstos" no es una apelación que quepa mejor en la Ley de Presupuestos que en general los criterios generales de actuación de cualquier gobierno ¿no? Y, por ejemplo, los presupuestos de la Junta pues, lógicamente, son la puesta en práctica del Plan de Desarrollo Regional año por año. Los criterios están en el Plan. Los presupuestos lo que hacen es desarrollar en cada ejercicio presupuestario la filosofía del Plan. Entonces, yo creo que la enmienda lo que iba a producir es que todos los años se iban a reiterar los mismos criterios, inevitablemente, y que iban a cambiar cuando cambiara el Gobierno. Pero, vamos, que los criterios que sigue un gobierno para alcanzar determinados objetivos pues forman parte de su actuación de gobierno, de toda su actuación legislativa, de toda su planificación económica, y no hay por qué reiterarlos uno por uno en la Ley de Presupuestos, porque en la práctica lo que esto conlleva es a la acumulación de la documentación presupuestaria, como bien se conoce en el Estado, hasta el punto de que ésta es a veces ininteligible para los parlamentarios, porque no tienen tiempo material de examinarla en su conjunto. Y, en este sentido, nuestro Grupo es más favorable a que la documentación presupuestaria pues distinga mejor el grano de la paja y que, en cualquier caso, pues se remita a explicar cuáles son los presupuestos, por qué se ha modificado tal o cual programa, y, vamos, creo que esto es de más utilidad para la propia elaboración del presupuesto que no criterios generales que están en otras leyes o en otros instrumentos de planificación.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. Señor Montoya, ¿quiere intervenir?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo empezaba diciendo que, bueno, no me parece que lo que yo digo sea imprescindible, pero me parece que tampoco sobra, porque no se puede decir que, como ya están los criterios en el Plan de Desarrollo... bueno, muchas cosas pueden no estar en el Plan de Desarrollo, o también en este punto cuatro se habla de modificaciones que presente el anteproyecto comparado con los presupuestos en vigor. Bueno, estas modificaciones, justamente, son para acomodarlas al Plan de Desarrollo o no estaban en el Plan de Desarrollo y ahora se incluyen. O sea, que yo creo que la referencia al Plan de Desarrollo, al Plan Regional de Desarrollo sobra, porque además hay muchas cosas que pueden no estar previstas en el Plan de Desarrollo. Y, bueno, yo creo que de hecho, además, es que viene ya en los presupuestos. O sea, generalmente se justifica por qué se hacen algunas inversiones para alcanzar algunos objetivos, es decir... Y si no se justifican muchas, pues, bueno, algunas quedan incompletas, evidentemente, pero hay otras que sí que están justificadas, y de hecho se dice eso; esto se hace para alcanzar aquel objetivo. Hay todo un tomo dentro de los presupuestos que lo que hace es justificar esto. Por lo tanto, me parece que sí, que puede decirse que es una redundancia a lo mejor, pero no lo es que contradiga, o sobre, o que se oponga a nada. En ese sentido, bueno, yo la conservo y por parte mía pues pediría que se sometiera a votación.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. El señor Estella, para fijar posiciones, tiene la palabra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí. Simplemente con ese objetivo. Efectivamente, lo que abunda no daña y se pudiera aceptar la enmienda que propone el señor Montoya; pero, por otra parte, tampoco consideramos necesario que así sea, porque ya se dice que la memoria debe ser explicativa de su contenido, de manera que con eso es suficiente. Y, como el propio señor Montoya reconoce, pues ya se viene haciendo; prácticamente, en la memoria se dice cuáles han sido los criterios. De manera que nosotros en esta enmienda nos abstendremos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Bien. Se somete a votación la enmienda número 27 del señor Montoya, que afecta al artículo 105. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Cinco. ¿Abstenciones? Cuatro. Queda rechazada la enmienda número 27 del señor Montoya.

Votamos ahora el artículo 105 del Informe de la Ponencia, tal y como ha quedado después de la votación de la enmienda. Votos a favor. Votos en contra. Votos a favor: cinco. Votos en contra: uno. Abstenciones: cuatro. Queda aprobado el artículo 105.

Al artículo 106 también existe una enmienda, la número 28 de don Francisco Montoya Ramos. Y para su defensa, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Con el criterio mantenido anteriormente por algún Portavoz de los otros Grupos, pues este artículo sobraba enteramente, está en el Estatuto, y dice que "el Proyecto de Ley de Presupuestos se presentará a las Cortes de Castilla y León antes del último trimestre de cada año, para su tramitación". Está en el Estatuto más o menos así textualmente. Sin embargo, lo que no está en el Estatuto es qué pasaría si no se presenta el Proyecto de Ley en ese plazo, porque el Estatuto, además, en este caso yo creo que es tajante y es excesivamente tajante; y yo supongo que puede haber un incumplimiento, y lo que digo es que, en caso de incumplimiento del citado plazo, pues deberá explicarlo, y debe explicarlo el Consejero de Economía y Hacienda y debe explicarlo compareciendo ante el Pleno de las Cortes, porque puede haber, evidentemente, razones que justifiquen que no se haya presentado. Pero que el Consejero lo explique.

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Porque a mí me parece que ahí hay un incumplimiento del Estatuto, con unas razones que habrán motivado a ello, que todos siempre cuando se ha producido hemos aceptado o estamos aceptando, pero que podríamos pedir... se podrá por parte de las Cortes eximir de esa obligación al Consejero de Hacienda, pero por lo menos que quede viva la obligación de que, si las Cortes no lo eximen de esa obligación, tendrá que explicar las razones por las que se ha producido esa demora.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. Tiene la palabra Octavio Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Nuestro rechazo a esta enmienda no va tanto en cuanto al contenido de la misma en sí, como al problema jurídico que a nuestro juicio se plantea si se da carta de naturaleza en una Ley de las Cortes de Castilla y León al incumplimiento de un precepto estatutario. Es decir, yo creo que esto pues repugna un poco a la sistemática jurídica; es decir, si el Estatuto dice que se deben presentar, se deben presentar. No se puede en una ley prever que se incumpla un mandato estatutario. ¿Esto sucede? Pues, en efecto, a veces sucede. Sucede en el Estado, sucede en las Comunidades Autónomas, es una mala práctica que tiene razones de fondo, pero, evidentemente, no por prever en la ley que se incumpla el mandato estatutario ese supuesto es legal, y al introducir en la ley un supuesto que no es legal, pues se está un poco desvalorizando el precepto mismo de la ley, porque la ley debe cumplirse, la ley no puede prever cuándo se incumple la ley. Entonces, en este sentido, creemos que el texto éste no es procedente en la ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Seisdedos tiene la palabra para fijar posiciones.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

El Grupo Popular mantiene que no se debe hablar de incumplimiento, igual que ha dicho el Portavoz del Grupo Socialista. No obstante, si no se cumple, pues hay otras vías para la explicación del Consejero. Por lo tanto, estimamos que se debe de quedar el texto como está.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Seisdedos. Sometemos, pues, a votación la enmienda número 28 del señor Montoya. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Nueve. ¿Abstenciones? Ninguna. Queda, pues, rechazada la enmienda número 28.

Se somete a votación el artículo 106. ¿Votos a favor? Nueve. ¿Votos en contra? Uno. ¿Abstenciones? Ninguna. Queda, pues, aprobado el artículo 106.

Los artículos 107, 108, 109 y 110 pueden votarse acumulados porque no tienen enmiendas. ¿Existe algún inconveniente en que sean aprobados por asentimiento? Ningún inconveniente. Quedan, pues, aprobados por asentimiento.

El artículo 111. Hay una enmienda, la número 31 del señor Montoya Ramos. Para su defensa tiene la palabra, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. En el artículo 111 se habla de los gastos que pueden hacerse con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. En este sentido, yo lo que hago es rebajar un poco los compromisos que se pueden adquirir con cargo a partidas de ejercicios posteriores, porque se da el caso, de acuerdo como está redactado este artículo, que se puede gastar me parece que es el 230% del presupuesto de años posteriores. Yo lo reduzco de tal forma que sobre cada partida no se pueda gastar de ejercicios posteriores más del 150% de la partida del año actual. A mí me parece que era suficiente, o que es suficiente, o que debe ser suficiente ese compromiso de gastos, sobre todo cuando, además, me parece que todavía hay después la posibilidad de variar esos porcentajes, en el caso de alguna circunstancia especialmente justificada, me parece que dice por algún punto posterior.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. El señor Granado, por el Grupo Socialista, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Para anunciar que retiramos nuestra enmienda número 25, que es concurrente con la del señor Montoya, para pasar a defender el texto del proyecto. Este es un precepto que está copiado literalmente de la Ley General Presupuestaria, como tal ha sido contemplado en todas las Comunidades Autónomas en sus Leyes de Hacienda, o bien se copia literalmente o bien ni siquiera se entra en esta cuestión porque se considera que la Ley General Presupuestaria es de aplicación subsidiaria, y los porcentajes son los mismos en todo el territorio nacional. Parece conveniente que todas las Administraciones Públicas, sobre todo cuando se están produciendo transferencias, tengan una cierta equiparación en sus modelos de funcionamiento en cuanto a los gastos plurianuales. Y, bueno, en este sentido, yo creo que es un poco entender cuál es la filosofía del presupuesto, y es que el presupuesto por ejercicios es un sistema de control parlamentario de la actuación de gobierno, pero que la actuación de gobierno, en buena lógica, no es una actuación de gobierno que se compartimente por años, sino que es una actuación de gobierno que tiene continuidad. Y, en este sentido, prácticamente lo deseable es que todas las actuaciones de gobierno no tuvieran únicamente anual, sino que tuvieran un horizonte que llegara a la legislatura; parece lógico, cuando uno hace un Plan de Carreteras, pues hace un plan de carreteras para ocho años, cuando uno hace un plan de instalaciones deportivas lo hace para diez años o para seis o para cuatro. Es decir, que el sistema presupuestario no quiere decir que la actuación de gobierno se compartimente año por año, sino que es un sistema de control parlamentario de la actuación del gobierno en unos determinados ejercicios, lo que permite al Parlamento

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realmente verificar cuáles son las actuaciones del ejecutivo y someter, vamos, y, en fin, el emanar las directrices necesarias para que el poder ejecutivo ejecute precisamente las resoluciones parlamentarias.

No sé qué sentido tiene el rebajar los porcentajes de la Ley General Presupuestaria cuando, en buena lógica, la tendencia natural de la actuación de todos los gobiernos que en este mundo han sido y serán es precisamente lo contrario, es ir ampliando estos horizontes y el que cada vez mayor número de gastos, por su complejidad mayor, pues tengan un carácter plurianual. Y, en este sentido, el exigir un acuerdo de la Junta -porque lo único que hace el precepto, de hecho, en sí, es que las facultades del Consejero sean limitadas y que se amplíe la facultad de la Junta, en el sentido de que si hay un gasto que en el tercer año está comprometido al 26%, ya no pueda acordarlo el Consejero sino que tenga que ser la propia Junta de Gobierno- pues realmente lo único que hace es retirar agilidad al funcionamiento de las Consejerías. Por otra parte, este precepto se utiliza de manera bastante... -en la Comunidad Autónoma, como es lógico, porque es una Comunidad de reciente creación- se utiliza de manera bastante restrictiva. Y por otra parte también, como es lógico, en las documentaciones presupuestarias de todos los años -y esto facilita el control legislativo- se hace referencia a qué partidas han sido comprometidas para ejercicios sucesivos, con cargo a qué resoluciones y con cargo también, me imagino, a qué criterios. Entonces, en este sentido, nosotros mantenemos el texto del proyecto, que es el de la Ley General Presupuestaria, es el texto que de una manera u otra está aplicándose en todas las Comunidades Autónomas, y por eso no consideramos conveniente modificarlo en un sentido más restrictivo, cuando la tendencia de actuación del ejecutivo es precisamente la contraria.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Seisdedos tiene la palabra.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

En cuanto a estos gastos de carácter plurianual, nosotros consideramos que debe seguirse el texto del proyecto, puesto que es igual que el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria. Entonces, consideramos que debe seguir como está.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Seisdedos. Sometemos, pues, a votación la enmienda número 31 del señor Montoya. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Ninguna. Queda, pues, rechazada la enmienda 31 del señor Montoya.

La enmienda 25 del Grupo Socialista está retirada, por lo tanto, pasamos ahora a la enmienda número 32 del señor Montoya. Para su defensa, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Esta enmienda también es muy sencilla en su contenido, no tiene tampoco más de lo que dice. En el punto cuatro la Junta... señala que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá modificar los porcentajes de los que hemos hablado en el artículo precedente, así como ampliar el número de anualidades, etcétera: y yo lo que digo es que, además de hacer todo eso, con los informes que se señalan también, pues que se dé cuenta de ello a las Cortes. En ese sentido, yo la mantengo. Me parece que las Cortes que han aprobado el presupuesto, deben conocer, cuando se produzca, que no sabemos tampoco la cuantía o la magnitud en que se van a producir estas modificaciones, pues deben conocerlas.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Para proponer una enmienda transaccional, y es que se diga que se dé cuenta a las Cortes, pero suprimiendo tal vez "inmediatamente", porque yo no sé si esto quiere decir que la Comisión de Hacienda tiene que reunirse inmediatamente en cuanto se produce un acuerdo de la Junta. Como por procedimiento en otro tipo de materias lo que hemos acordado es que la Comisión de Hacienda, en el mes siguiente al trimestre natural vencido, sea informada de una serie de cuestiones, tal vez lo procedente sería que en esa misma comparecencia se dé cuenta de los acuerdos de la Junta que impliquen el ejercicio de esa facultad. Entonces, nosotros propondríamos que se dijera, pues, que de estos acuerdos de la Junta se dará cuenta a las Cortes, pero sin decir inmediatamente y sobreentendiendo que se producirá en el mismo plazo que se vienen produciendo todas las informaciones a que hace referencia la misma.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Montoya, quiere entrar en alguna...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo no tengo inconveniente en que quede así, quitando la palabra "inmediatamente". Me parece que sería suficiente, o sea, "dando cuenta de ello a las Cortes".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: ¿El Grupo Popular aceptaría esta enmienda transaccional? Entonces quedaría: "Dando de ello cuanta a las Cortes"... "dando cuenta de ello a las Cortes", suprimiendo la palabra "inmediatamente".


EL SEÑOR ...:

De acuerdo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Se acepta por asentimiento esta enmienda transaccional.

Por lo tanto, sometemos a votación, con la enmienda retirada del Grupo Parlamentario Socialista y tal como han quedado las otras enmiendas, el artículo 111. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Uno. ¿Abstenciones? Ninguna. Queda, pues, aprobado el artículo 111.

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Los artículos 112, 113, 114, 115, 116 y 117 no tienen ninguna enmienda; por lo tanto, se van a votar acumulados. ¿Existe algún inconveniente en que sean aprobados por asentimiento? Quedan, pues, aprobados por asentimiento los artículos antes citados.

El artículo 118 tiene una enmienda, la 28 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, muchas gracias. Bueno, voy a aprovechar para hacer la defensa conjunta a las enmiendas 28, 29 y 30 del Grupo Socialista y al mismo tiempo el turno casi... vamos, en la misma intervención, para agilizar el debate, en turno en contra a las enmiendas de los restantes Grupos Parlamentarios a estos artículos, a los 118, 119 y 120 del Proyecto.

Estamos ante la discusión de un precepto que tiene cierta importancia, porque es el precepto que regula cuáles son las transferencias de crédito de acuerdo con la Ley de Hacienda de la Comunidad. En todo el Título que nos ocupa, la Ley de la Comunidad ha seguido la sistemática de la Ley General Presupuestaria, siendo prácticamente copia literal o casi literal de los preceptos de la Ley General Presupuestaria en la Ley de Hacienda de la Comunidad, en toda la referencia a la tramitación de créditos presupuestarios.

Hay ahí... existe un problema, que conviene señalar, y es que los preceptos de la Ley General Presupuestaria, desde su aplicación, raramente han sido cumplidos en materia de transferencias de crédito en ningún ejercicio presupuestario después de la aprobación de la Constitución Española. Y ¿por qué? Cuando se realiza la ley Presupuestaria, cuando se aprueba, no existe el precepto constitucional y, desde luego, la Administración no está sometida a un régimen de transferencia; es decir, no se habían producido transferencias a las Comunidades Autónomas, y, lógicamente, aquí nos encontramos en la misma situación, puesto que las Comunidades Autónomas, en este caso la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ahora mismo también está sometida a un régimen de transferencia de titularidad de funciones y medios y servicios a las corporaciones locales que todavía no ha comenzado. Al no estar previsto este régimen de transferencias de la ley General Presupuestaria, preceptos que tienen un sentido en la aplicación general, como por ejemplo que no se puedan realizar transferencias de crédito en materia de personal, pues son de imposible aplicación cuando se realizan transferencias. Por ejemplo: ¿cómo es posible, si el Consejero de Economía y Hacienda no puede transferir créditos en el Capítulo I, que se produzcan transferencias de funciones y de medios, y servicios a las Corporaciones Locales? Hoy, simplemente, esto está imposibilitado. Es decir, si nosotros concluyéramos en la ley de Hacienda que no cabe ninguna transferencia de crédito en materia de personal, lo que estaríamos, en la práctica, es impidiendo que la Comunidad Autónoma realizara transferencias de sus créditos a las Corporaciones Locales, o incluso, lo que peor, marcaríamos que la Ley de Presupuestos de cada año debe ser la Ley en donde se prevean todas las transferencias de titularidad de funciones, y lógicamente de medios y servicios, a cada una de las Corporaciones Locales, puesto que habríamos impedido que el Consejero de Economía y Hacienda, a lo largo de todo un ejercicio presupuestario, pudiera transferir estos medios.

Esto es imposible, La Ley General Presupuestaria, en este precepto, desde el año setenta y ocho no se ha cumplido nunca, porque todos los años la Ley de Presupuestos establecía cautelas diciendo que, a pesar de que la Ley Presupuestaria impedía transferencias en materia de personal, lógicamente no era de aplicación en ese ejercicio, porque era la única manera de permitir transferencias del Presupuesto del Estado a las Comunidades Autónomas, y por eso nosotros lo que hemos optado es por defender un sistema de transferencias de crédito que fundamentalmente tiene dos puntos. En primer lugar, reconocer que se pueden transferir créditos de personal y que se deben tener que transferir si la Comunidad Autónoma quiere cumplir la voluntad enunciada en la Ley de Relaciones con las Corporaciones Locales. Porque si esta Ley prevé que hay determinados servicios de la Comunidad Autónoma que van a ser transferidos a Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos, lógicamente estos servicios implican la transferencia de las personas, de los funcionarios, de las personas que los están realizando, y esa transferencia es una transferencia de crédito de personal.

Y en segundo lugar, para eliminar la mala práctica parlamentaria y la mala práctica jurídica que supone el hecho de que la Comunidad Autónoma, como en el Estado, uno por uno todos los años modifique la Ley de Hacienda en materia de transferencias de crédito, que es lo que viene sucediendo en el Estado y lo que viene sucediendo en esta Comunidad Autónoma y en todas, era señalar cuáles son las limitaciones de carácter general que afectan a las transferencias de crédito en la Ley de Hacienda y luego decir que cada año la Ley de Presupuestos es la que establecerá las facultades del Consejero de Economía y Hacienda y las facultades del resto de los Consejeros en materia de transferencias de crédito. Con esto no estamos flexibilizando las transferencias de crédito en la Comunidad, lo que estamos diciendo es que sea real... sea legal lo que ahora mismo tiene carácter real, y es que año tras año en las Leyes de Presupuestos va a haber, inevitablemente, artículos que van a definir qué tipo de transferencias de crédito puede realizar el Consejero de Economía y Hacienda y qué tipo de transferencias de crédito pueden realizar los otros Consejeros.

Estamos permitiendo, con un sistema de cautelas o de limitaciones en las transferencias de crédito, que en ningún caso estas limitaciones puedan suponer la imposibilidad práctica de transferir funciones, medios y servicios a las Corporaciones Locales, y al mismo tiempo estamos acomodando nuestra gestión de los créditos presupuestarios a la gestión de los créditos presupuestarios en el Estado. Porque este año ya el Gobierno de la Nación, y lógicamente las Cortes Generales,

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cuando aprueben los presupuestos del Estado, van a dar carta legal a lo que era la práctica de años anteriores, y en los presupuestos del Estado ya se mandata al Gobierno para en el ejercicio de mil novecientos ochenta y siete elabore un texto articulado y refundido de la Ley General Presupuestaria que incorpore a la Ley General Presupuestaria todas las modificaciones que se han realizado en la Ley en los Presupuestos de ejercicios sucesivos.

Sería probablemente muy problemático que, por reproducir literalmente un precepto de la Ley General Presupuestaria de imposible cumplimiento y que nunca se ha cumplido, que nunca se ha cumplido, nos desintonizáramos de lo que va a ser el nuevo texto articulado de la Ley General Presupuestaria, una vez se incorporen a la misma todas las modificaciones que se han ido operando en los diferentes presupuestos del Estado desde el año setenta y ocho en adelante. En este sentido, nuestro texto entendemos que es más congruente con lo que va a ser este texto refundido de la Ley General Presupuestaria; que de hecho estamos permitiendo, con este régimen de transferencias de crédito, que se transfieran efectivamente los medios y servicios de la Comunidad a las Corporaciones Locales, y que no restamos ni un ápice capacidad al poder legislativo para controlar las transferencias de crédito, porque va a ser año tras año la Ley de Presupuestos donde se van a discutir cuáles son las facultades de cada uno de los Consejeros en esta materia, y que esto va a permitir realmente que año tras año entendamos qué tipo de transferencias pueden hacerse o no, en función de una coyuntura concreta que, hoy por hoy, en el sistema de transferencias de funciones de diferentes administraciones, del Estado a la Autonómica y de la Autonómica a las Corporaciones Locales, es un sistema cambiante, por lo tanto coyuntural, y que no debe producir normas de carácter general que puedan limitarla.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Estella tiene la palabra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Gracias presidente. Para seguir la misma sistemática que el Grupo Socialista, nosotros vamos también a mostrar nuestro criterio en relación con las tres enmiendas, números 28, 29, y 30 del Grupo Socialista, con lo cual damos también por defendidas las enmiendas que presenta el Grupo Popular con los números 33, 34 y 35 a los mismos artículos: 118, 119 y 120.

En relación con el artículo 118, ya lo dijimos en Ponencia, estaríamos de acuerdo con el encabezamiento que propone el Grupo Socialista en su enmienda número 28, porque el proyecto resulta reiterativo, se habla dos veces de que "las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las limitaciones establecidas en la Ley". Y añade: "y el Consejero de Economía y Hacienda a propuesta tal... podrá aprobar transferencias de crédito..." otra vez con las siguientes limitaciones. O sea, que podríamos encabezar el artículo 118 como propone el Grupo Socialista, simplemente diciendo que "las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones".

En lo que no podemos estar de acuerdo, sin embargo, es en los apartados siguientes, donde se concretan o especifican estas limitaciones. Nosotros pensamos que debe mantenerse el sistema de transferencias de crédito previsto en la Ley General Presupuestaria en sus artículos 69, 70 y 71, me parece que son. Estos preceptos están también recogidos en otras Comunidades Autónomas. Concretamente, la Ley de Finanzas de Cataluña, en el artículo 42, y en la Ley de Hacienda Pública de Extremadura. No sé... o no sabemos si en los Presupuestos Generales del Estado este año va a prosperar esa propuesta que existe de modificar o de refundir la Ley General Presupuestaria. Si así fuera, nosotros estaríamos de acuerdo en que en nuestra Ley se hiciese sencillamente una remisión a la Ley General Presupuestaria, y si se modifica en la Ley General Presupuestaria, modificado quedaría para nosotros, diciendo que "las transferencias de crédito estarán sujetas a las limitaciones que se prevean, o previstas en la Ley General Presupuestaria", sin más. En nuestra Comunidad, ya en los presupuestos del año pasado así se hacía. Al hablar de las transferencias de crédito, hacíamos una remisión expresa a estos preceptos de la Ley General Presupuestaria. Si se modifican, pues, bueno, pues modificados quedarán con una remisión expresa.

En cuanto al inconveniente de que las transferencias de gasto de personal puedan excluir la posibilidad de que la Comunidad Autónoma transfiera servicios y personal a las Comunidades, a las Entidades Locales y a las Diputaciones, bueno, podríamos dejar a salvo... o sea, manteniendo la limitación que no pueden afectar a créditos para gastos de personal, dejando a salvo, digo, las transferencias que pudieran producirse, en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/86, a Diputaciones a Entidades Locales. También sería otra fórmula aceptable para nosotros.

En lo demás no vamos a ser reiterativos. Pensamos que los créditos de gasto de personal, tal como está previsto actualmente la Ley General Presupuestaria, debe mantenerse esta limitación; si acaso hacer una remisión expresa a esta Ley y, si se modifica en los Presupuestos Generales del Estado, modificado quedaría también lo nuestro con esta simple remisión. Y si no se acepta esta transaccional que proponemos, mantendríamos la nuestra diciendo que: "no afectarán a créditos para gastos de personal, salvo lo que pudieran producirse como consecuencia de transferencias previstas en la Ley 6/86 en relación con las Entidades Locales, Diputaciones y Entidades Locales".

Las demás enmiendas son congruentes unas con otras, de manera que, si aquí limitamos los gastos de personal, en los artículos siguientes, en los artículos 119 y 120, pues lógicamente se recoge también la misma limitación para el Consejero de Economía y Hacienda y para los Consejeros y Directores Generales.

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EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Estella. El señor Montoya tiene la palabra para fijar posiciones.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: A

A mí me parece que el señor Estella ha ofrecido una enmienda transaccional. Lo que ya no sé es si son aceptadas o no son aceptadas. Quisiera yo saber esto en primer lugar.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Vamos a ver, habría dos problemas... tres, por desglosar alguno, sobre esta... Puede ser una base de acuerdo ¿eh? yo no lo discuto y probablemente a lo mejor en Pleno somos capaces de llegar a un acuerdo.

Tres tipos de problemas yo encuentro a la propuesta transaccional del Señor Estella. Si, por un lado, por ejemplo, encabezamos el artículo 118 diciendo: "Las transferencias y créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones", y decimos: "que no afectarán a los créditos de personal", eso quiere decir que es una limitación de carácter taxativo y que entonces, lógicamente, los Consejeros de Economía y Hacienda y los otros Consejeros no podrán realizara transferencias de crédito en ningún caso.

¿El incluir la referencia a la Ley 6/86? Es lo que nosotros hacemos en nuestra enmienda. Prevemos algún otro supuesto. Por ejemplo este año hay elecciones... al año que viene hay elecciones generales a la Comunidad. El nuevo Presidente de la Junta puede realizar una reestructuración administrativa, y esto implica transferencias de crédito. Si un determinado departamento está en una Consejería y pasa a otra, hay que hacer una transferencia de crédito en materia de personal. ¿Le vamos a negar la potestad al nuevo Presidente de la Junta de realizar una reestructuración administrativa? Me parece que no es procedente. Y lo digo porque... Y yo creo que el precepto de la Ley General Presupuestaria en materia de transferencias de personal tenía un sentido concreto, y era el sentido de asegurar, en cualquier caso, las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas; es decir, que no pudiera disminuirse una partida dedicada para un funcionario para otros gastos y que luego el funcionario se encontrar sin partida para pagarle. Ese es un supuesto que intentaba preservar la Ley General Presupuestaria, pero es un supuesto que no se ha producido nunca, porque, lógicamente, las administraciones públicas no son capaces de ejecutar tamaño dislate ni tamaña barbaridad. Sin embargo, formulada genéricamente la prohibición de realizar transferencias de crédito en materia de personal, es un precepto de imposible cumplimiento, porque la supresión de un Ministerio es una transferencia de crédito en materia de personal, o la supresión de una Consejería, o la refundición de una Consejería en otras. El traspase de la Sección de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda a la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio es una transferencia de crédito en materia de personal. Entonces, es un precepto que yo entiendo que se intente mantener, pero que, realmente, es de imposible cumplimiento, y en el Estado se han dado cuenta y la prueba es que, desde el año setenta y ocho y los siguientes, todas las Leyes de Presupuestos obvian ese precepto de la Ley General Presupuestaria y es un precepto que no se cumple. Y en las leyes de las Comunidades Autónomas que así lo tienen fijado, pues luego, a su vez, la Ley de Presupuestos del Parlamento de Cataluña, obvia el precepto de la propia Ley de Hacienda de Cataluña.

¿Cuál es el problema de hacer una remisión genérica a la Ley General Presupuestaria? Dos tipos de problemas. Primero: yo estaría de acuerdo. Fíjese bien en que, si nos remitimos genéricamente a la Ley General Presupuestaria, por poner un ejemplo, la Ley General Presupuestaria, tal como queda redactada después de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y siete, permite la transferencia de créditos, sin ningún tipo de limitaciones, entre todos los conceptos de un mismo programa. Y esto viene en la Ley de Presupuestos del año ochenta y siete. Entonces, si hacemos esta referencia, quiere decirse que la Junta de Castilla y León puede, dentro del mismo programa, transferir créditos del Capítulo I al VI, del VI al I, del IV al III, del III al II, etcétera, etcétera. Es una formulación excesiva, coyuntural, pero que la Ley de Presupuestos de este año formula y que redacta de una manera un determinado artículo de la Ley General Presupuestaria. Yo creo que eso es excesivo.

Y luego, el problema de remitirnos generalmente a la ley General Presupuestaria, es que eso quiere decir que, si en los sucesivos ejercicios, bien porque no se redacte el texto articulado, bien porque el texto articulado sea asimismo imperfecto y tenga que ser modificado coyunturalmente, el régimen de transferencias de créditos de la Comunidad iba a determinarse, no por lo que determinaran las Cortes de Castilla y León en el ejercicio de sus facultades en materia de Presupuestos, sino por cómo viniera redactada la Ley General Presupuestaria después de la aprobación de la Ley de Presupuestos de cada año en el Estado. Es decir, que en el año ochenta y ocho las Cortes Generales aprueban suprimir los artículos tal, tal y tal... de la Ley General Presupuestaria y darle un carácter absolutamente distinto y esto nos iba a ser de aplicación, automáticamente, sin que pudiéramos en las Cortes de Castilla y León definir cuál iba a ser el régimen de las transferencias de crédito que iban a afectar a la Comunidad. Entonces, nosotros preferimos, en todo caso, preservar la autonomía de las Cortes y decir, bueno, las transferencias de crédito, año tras año, se discutirán en la Ley de Presupuestos, con una serie de limitaciones de carácter general, en las que no incluimos la limitación de que afecten a los créditos de personal, porque vuelvo a señalar que, lo fije esta Ley, lo fije la Ley General Presupuestaria, lo fije la Ley de Presupuestos, etcétera, no hay Gobierno que pueda cumplir en la práctica ese precepto, a no ser congelando toda su estructura administrativa. Y esto que en el Estado en el año setenta y seis era posible prever, en la Comunidad Autónoma en el año ochenta y siete es imposible de prever,

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y si en el Estado no se ha podido realizar a partir del año setenta y ocho, pues es imposible realizarlo en la Comunidad Autónoma a partir del año ochenta y siete. Y, en este sentido, pues, la remisión general a como quede la Ley General Presupuestaria nos iba a poner en manos de las modificaciones que fuera sufriendo esta Ley en las Cortes Generales, y esto también es un poco excesivo, porque iba a suponer que las Cortes de Castilla y León iban a carecer de competencias en esta materia.

El empecinarnos en impedir cualquier transferencia de crédito en materia de personal, por muy flexible que diéramos la redacción, permitiendo las transferencias en tres o cuatro supuestos, iba a ser de muy difícil cumplimiento. Y nosotros creemos que nuestras Enmiendas resuelven el tema de manera aceptable. De una manera tan aceptable que incluso, nuestra Enmienda 28, hoy por hoy, mantiene en la Comunidad Autónoma un régimen de transferencias de crédito mucho más restrictivo que el que va a tener el Estado para el ejercicio de año ochenta y siete, mucho más restrictivo.

No puedo decir más. Yo sé que este es un tema... pues que es un tema político, en el que las posiciones de los Grupos están pues, lógicamente, en contradicción, pero, desde luego, mi convencimiento personal es de que cualquier Gobierno, sea del signo que sea, que gobierne en Castilla y León va a tener que someterse a un régimen de transferencias de crédito, como mucho, tan restrictivo como el que marca nuestra Enmienda número 28, y, desde luego, no va a poder aplicar nunca preceptos más restrictivos, y muy probablemente -y, desde luego, en este tema contará con el apoyo del Grupo Socialista, esté en el Gobierno o esté en la oposición- tenga que someterse a regímenes de transferencias de crédito más flexibles.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Estella tiene la palabra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Quería, vamos, replicar o matizar alguna de las manifestaciones del Grupo Socialista. Nosotros estas Enmiendas las venimos formulando desde el primer año de Legislatura a las distintas Leyes de Presupuestos de nuestra Comunidad. Se nos han rechazado en los diferentes ejercicios y, por una congruencia lógica en este sentido, la vamos a mantener aquí también tal como la proponemos.

Evidentemente, estas transferencias de crédito deberían de regularse año por año en cada Ley de Presupuestos, pero volvemos a las mismas: es que luego después, en cada Presupuesto de cada ejercicio, nos obligan, si no se recoge ya con carácter general en una Ley, nos obligan, repito, a que sucesivamente hayamos de enmendarlas. Yo no creo que con esta Enmienda que nosotros proponemos se imposibilite a la Junta el hacer una reestructuración administrativa, porque en el artículo 120 de esta Ley se prevé la posibilidad de que haya transferencias en materia de personal. En el último párrafo se dice... Bueno, no se dice en la Ley, la hemos hecho nosotros en una Enmienda: "Estas modificaciones se pondrán en conocimiento de la Consejería de Economía y Hacienda en la forma que reglamentariamente se determine". Y nosotros en la Enmienda decimos: "Y cuando se trate de conceptos de personal -es decir, que prevemos que pueda haber transferencias, modificaciones en conceptos de personal-, se necesitará el acuerdo favorable de dicha Consejería". O sea, que dejamos a salvo la posibilidad de que existan transferencias en materia de personal, con estas limitaciones.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Estella, no tengo intención de prolongar el debate, porque sé que es difícil que la prolongación del debate... A pesar de que yo creo que todos estamos sensibles de la situación. Pero es que si se dice que "El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar transferencias de crédito, con sujeción a las siguientes limitaciones, que no afectarán a los créditos para Gastos de Personal", es una limitación de carácter taxativo, y esa limitación de carácter taxativo anula el precepto subsiguiente. Es decir, si una limitación es que las transferencias de crédito no afectan a los créditos de personal, luego, aunque digamos: "El Consejero tal... podrá transferir en materia de personal..." Si es que ya hemos dicho que, por principio, las limitaciones no afectarán a los créditos para Gastos de Personal. En el caso de que fuera aceptado el encabezamiento que nosotros proponemos al artículo 118, de establecer limitaciones con carácter genérico. ¿En el caso de que no fuera aceptado? Pues en el caso de que no fuera aceptado, nos encontraríamos con una curiosa situación, y es que el Consejero de Economía y Hacienda, que es el que, por esta Ley -y lógicamente en congruencia con la Ley General Presupuestaria y con todas las leyes presupuestarias- es el que tiene facultades más amplias en materia de transferencias de crédito, iba a tener vedada una facultad que, sin embargo, se le reconoce a los Consejeros, cuando la sistemática de la Ley, en congruencia con la Ley General Presupuestaria, es que las transferencias de crédito mayores tienen que ser autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda, y que para las menores pueden decidirlo los Consejeros, sin necesidad de contar con el de Economía y Hacienda. Entonces, ahí va a haber una incongruencia con la sistemática que estamos siguiendo, y es una incongruencia que se produce.

Yo lo sigo insistiendo. Desde luego, no va a haber Gobierno que pueda funcionar si no puede hacer transferencias de crédito en materia de personal. Otra cosa es que luego exista el control parlamentario para determinar qué tipo de transferencias de crédito son o no son procedentes. Pero el fijar taxativamente en la Ley un precepto de esta naturaleza iba a ser incumplido sistemáticamente, como se ha hecho en el Estado y como se ha hecho en todas las Comunidades Autónomas, porque no se puede funcionar. Es un sistema... Y la propia Ley General Presupuestaria se modificará, y se modificará en el sentido de eliminar ese precepto, porque

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es que era imposible de cumplir, y porque lo que pretendía salvaguardar ya está salvaguardado de hecho; es decir, no hay ningún funcionario que se haya quedado sin cobrar por quedarse sin partida. En ninguna Administración Pública, gobierne quien gobierne, nadie va a ser tan irresponsable para hacer eso, porque además, la propia Ley tiene otras cautelas para preservar, en cualquier caso; pues que los créditos de personal son ampliables, y que además, pues, evidentemente, habrá que hacer disminución de otras partidas que causen menos perjuicio al servicio público para pagar ese compromiso ineludible. Entonces, entra en juego otro tipo de salvaguardas. Pero aquel objetivo no se cumplía con el precepto indicado, y ese precepto, ya digo, no lo va a poder cumplir ninguna Administración.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Montoya, para fijar posiciones.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo he atendido con atención a la explicación del señor Granado y comprendo su argumentación. Comprendo que, evidentemente, esta limitación nosotros... digo nosotros, porque yo coincido con una Enmienda, fundamentalmente, con el Grupo Popular, pues digo que comprendo que lo que nosotros ponemos sea una limitación que puede afectar, sobre todo en caso de reorganizaciones que él nos dice. Hombre, yo creo que el espíritu, al menos el que yo tenía en la Enmienda, no era de impedir cualquier tipo de reorganización. De hecho, además, se han hecho reorganizaciones aquí, en esta Comunidad, que no sé cómo se ha salvado este artículo. Vamos, se ha debido de salvar porque en las correspondientes Leyes de Presupuestos venía como está redactado y no como lo redactamos nosotros nuevo. Sin embargo, bueno, yo he visto que otras Comunidades Autónomas adoptan este texto. Por lo que veo la justificación del Grupo Popular, también en el artículo 70 en la Ley General Presupuestaria lo pone. Y, bueno, y a mí, en ese sentido, me parecía que era bueno, pues, procurar que existieran íntegras esas partidas para el pago del personal, que no fueran tocadas, por ese motivo, y, vamos, para que no faltara esto que nos dice el señor Granado, que ninguna Administración responsable va a hacer que falte. Pero yo no me atrevo, por otra parte, tampoco a quitarlo, a suprimirlo esto completamente. Así, en este sentido, yo si no se ha llegado a ninguna Enmienda transaccional, pues yo seguiría manteniendo el texto, también, de la Enmienda mía, que me parece que, fundamentalmente, coincide además con la del Grupo Popular.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. Sometemos a votación la Enmienda número 28 del Grupo Parlamentario Socialista, entendiendo, como siempre, que votan cinco personas y, en caso de empate, el voto ponderado decide. ¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Cinco. Queda rechazada la Enmienda número 28 por voto ponderado.

La Enmienda 33 del Grupo Parlamentario Popular. ¿Se da ya por defendida, o quiere añadir alguna cosa más? Se da ya por defendida y se somete a votación. ¿Votos a favor? cinco. ¿Votos en contra? Cinco. Queda aprobada por voto ponderado.

Decae la Enmienda número 42 del señor Montoya. Por lo tanto, vamos a votar el artículo 118 del Informe de la Ponencia, tal y como ha quedado después de la votación de las Enmiendas. ¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Cinco. Queda aprobado por voto ponderado el artículo 118.

El Artículo 119, la Enmienda 34 del Grupo Parlamentario Popular, no sé si la ha dado por defendida... Se da por defendida ya. Por lo tanto, se somete a votación la Enmienda número 34 del Grupo Parlamentario Popular. ¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Cinco. Queda aprobada por voto ponderado la Enmienda 34 del Grupo Popular.

En este mismo artículo existe una Enmienda, la número 46 del señor Montoya. Para su defensa, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. En el apartado a) se dice que... dentro de lo que puede acordar el Consejero de Economía y Hacienda, dice : "entre créditos para operaciones corrientes, excepto lo que se establece en el artículo siguiente". En el artículo siguiente se establece lo que corresponde a los titulares de las Consejerías y a los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, me parece. A mí me parece que sobraba esta coletilla, esto de lo que se establece en el artículo siguiente, porque yo creo que lo que quiere decir el artículo siguiente es que los titulares de las Consejerías tienen unas atribuciones que ejecutarán, y luego pues el Consejero de Economía y Hacienda tiene otras que ya serán aquéllas que no hayan ejecutado los anteriores, claro. Pero creo que decirlo en el texto no tendría sentido.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. El Grupo Socialista.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Para señalar que nosotros no podemos entrar en la consideración de esta enmienda, puesto que tenemos una que la haría decaer de ser aprobada, porque pretendemos que estos temas se fijen en la Ley de Presupuestos de cada año.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Estella tiene la palabra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Nuestro Grupo se abstendrá en esta enmienda. Consideramos que el Proyecto tal como viene redactado en el Informe de la Ponencia es correcto y que la excepción que se establece en el artículo siguiente ha de tenerse en cuenta. Nos abstendremos.

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EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias. Se somete, pues a votación la enmienda 46 del señor Montoya. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? cinco. ¿Abstenciones? Cuatro. Queda, pues, rechazada esta enmienda.

La enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Se da por defendida esta enmienda? Se da por defendida. Por lo tanto, se va a someter a votación. ¿Votos a favor? Nueve. Vamos a ver... votos a favor: cinco. ¿Votos en contra? Cinco. Queda rechazada por voto ponderado.

Se somete a votación el artículo 119, tal como ha quedado después de la votación de las enmiendas. ¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Cinco. Se aprueba por voto ponderado el artículo 119.


EL SEÑOR ...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Vamos a ver, señor Letrado, ¿se puede repetir la votación? Vamos a repetir la votación.

¿Votos a favor? cuatro. ¿Votos en contra? Tres. ¿Abstenciones? Una. Queda aprobado el artículo 119.

El artículo 120 tiene una enmienda, la número 35 del Grupo Parlamentario Popular. Se da por defendida, por lo tanto se va a someter a votación. ¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Cinco. Queda aprobada por voto ponderado.

Existe otra enmienda, la número 30 del Grupo Parlamentario Socialista, que también se da por defendida. En consecuencia, se somete a votación. ¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Cinco también. Queda rechazada esta enmienda por voto ponderado.

Vamos a someter, pues, a votación el artículo 120 tal y como ha quedado después de la votación de las enmiendas. ¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Queda aprobado el artículo 120 por voto ponderado.

Llegamos ahora a una acumulación de artículos, que, al no tener enmiendas, pueden ser votados acumulados: desde el 121 al 149, ambos inclusive. ¿Existe algún inconveniente, en que sean aprobados por asentimiento? No existe ningún inconveniente, por lo tanto quedan aprobados estos artículos, del 121 al 149, ambos inclusive; quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 150. Parece que el texto ha quedado suprimido por enmiendas 79 y 80 de Don Francisco Montoya Ramos

Habría que votar ahora desde el artículo 151 al artículo 155, ambos inclusive. ¿Existe algún inconveniente en que sean aprobados por asentimiento? Al no existir inconveniente, quedan aprobados por asentimiento los artículos del 151 al 155, ambos inclusive.

Al artículo 156 hay una enmienda, la número 39 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Seisdedos.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Se pretende con esta enmienda incluir un segundo párrafo, en el cual se dice que "también se remitirán semestralmente (semestralmente, no trimestralmente como otros), el grado de ejecución de proyectos individuales de inversiones financiadas por el Fondo de Compensación Interterritorial, FEDER, FEOGA o por otros fondos que financien el desarrollo de la Comunidad". Consideramos que en un futuro estas inversiones son muy importantes y que las Cortes, pues, deben conocer puntualmente el seguimiento de estas subvenciones o de estas inversiones. Por lo tanto, es lo que pretendemos incluir en un segundo párrafo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Seisdedos. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, nosotros propondríamos una enmienda transaccional en la que se dijera, después del estado de ejecución del Presupuesto y sus modificaciones, "con expresión del grado de ejecución de las inversiones financiadas por el Fondo de Compensación Interterritorial o por otros fondos que financien el desarrollo de la Comunidad".


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Por el Grupo Popular no hay ningún inconveniente y la acepta.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: ¿El señor Montoya podría aceptar esta enmienda transaccional? Parece que es aceptada por todos los Grupos y, en consecuencia... Vamos a ver, ¿se puede dar lectura a esta enmienda transaccional, o el señor Granado la puede...? Vamos a dar lectura, sí, a esta enmienda transaccional.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA):

Bien, el texto de la enmienda transaccional que se presenta por los tres Grupos Parlamentarios de la Comisión al artículo 156, quedaría redactado éste de la forma siguiente: "La Consejería de Economía y Hacienda remitirá trimestralmente a la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León, para su información y análisis, el estado de ejecución del Presupuesto y sus modificaciones, con expresión del grado de ejecución de las inversiones financiadas por el Fondo de Compensación Interterritorial o por otros fondos que financien el desarrollo de la Comunidad. Así como el movimiento y situación de tesorería, todo ello referido al trimestre anterior".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias. Se acepta por asentimiento la enmienda transaccional leída por el señor Letrado.

Vamos a someter a votación, pues, el artículo 156. ¿Existe algún inconveniente en que sea aprobado por asentimiento? No existe inconveniente; por lo tanto, queda aprobado por asentimiento.

A continuación se van a someter a votación acumulados los artículos 156 bis al 170; del 156 bis al 170. ¿Existe algún inconveniente en que sean aprobados por asentimiento? No existe inconveniente, por lo tanto estos artículos, ambos inclusive, quedan aprobados por asentimiento.

pag. 5.284

El artículo 171. Hay una enmienda, la número 94 de don Francisco Montoya Ramos. Para su defensa, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

El artículo 171, tal como viene redactado permite que disfruten de avales las empresas domiciliadas en Castilla y León o aquéllas que tengan la mayoría de sus activos, o la mayor parte de sus operaciones las realicen en el territorio de Castilla y León.

A mí me parece que, aunque entiendo lo que se quiere, la facilidad que se quiere dar a aquéllas que tiene sus activos o sus operaciones, o la mayor parte de sus operaciones en la Región, sin embargo no veo inconveniente en que incluso esta empresas tengan que tener su domicilio social en Castilla y León, que me parece que es lo que debiera tener como mínimo toda sociedad o toda empresa que quiera beneficiarse de unos avales de la Comunidad.

En este sentido, pues yo defendí mi empresa... mi enmienda en Ponencia y en este sentido pues yo quiero defenderla también ahora en Comisión.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. Para fijar posición, el señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, a nuestro Grupo le parece suficientemente restrictiva la formulación del Proyecto de Ley, en donde se pide que o bien se tenga domicilio social o bien la mayoría de los activos y la mayor parte de sus operaciones en el territorio de Castilla y León, y entendemos que de ser aprobada podría suponer una cierta restricción a las facultades de la Comunidad Autónoma en orden a prestar avales a empresas que pudieran venir a instalarse en Castilla y León teniendo domicilio social en otros sitios, y, bueno que realmente no añade gran cosa al Proyecto, porque esta limitación podría tener sentido en otras circunstancias, pero en estos momentos no parece que puedan exigirse demasiadas limitaciones a la prestación de avales.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ);

Muchas gracias, señor Granado. El señor Seisdedos tiene la palabra, para fijar posiciones.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

El Grupo Popular está de acuerdo con el texto del Proyecto de Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Seisdedos. Por lo tanto, sometemos a votación la enmienda número 94 del señor Montoya. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Nueve. Abstenciones, ninguna. Queda, pues, rechazada esta enmienda.

Sometemos a votación el artículo 171 tal y como ha quedado... perdón, perdón, sí; hay una enmienda más, que es la 95 del señor Montoya, y para su defensa tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí la enmienda número 95 propone añadir dos párrafos más. En uno de los cuales se complemente la documentación que se tiene que añadir a estas empresas, y entre ellos se dice que haya un plan económico-financiero que demuestre la rentabilidad económico-social de la inversión y la viabilidad de la empresa.

Y otro segundo es que se limite también la cantidad individual de los avales a conceder y que sea el cinco por ciento, que es la cifra que me parece que se ha venido poniendo en la Ley de Presupuestos en años anteriores, o por lo menos, si no, me parece que es una cifra razonable, porque de esa forma podrían limitarse los avales a veinte empresas, que creo que no debiera ser menos lo que podría limitarse estos avales concedidos. Y, en este sentido, pues quiero defender las dos, vamos, propongo que se sometan a votación de las dos enmiendas que van en una incluidas.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. El señor Octavio Granado tiene la palabra para aclaraciones.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Nuestro Grupo estaría de acuerdo en introducir el primer párrafo de la enmienda; podría ser un precepto reglamentario pero, bueno, en la Ley se puede introducir sin mayor problema.

Y en cuanto al segundo, propondríamos una transacción, y es que fuera un texto del tenor siguiente o similar: "La ley de Presupuestos de cada ejercicio fijará los límites individuales de la cuantía de los avales". Estimamos que en la Ley de Hacienda es muy duro el marcar un límite ya prefijado a la cuantía de un aval, porque en una determinada coyuntura concreta puede ser necesario que la Comunidad dé un aval importante a una empresa que vaya a realizar una inversión importante, y ésta es una cuestión estrictamente coyuntural que en la Ley de Presupuestos de cada año se puede prever mejor.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Seisdedos.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

El Grupo Popular pues admite el primer párrafo también, de acuerdo con la enmienda del señor Montoya, y estamos dispuestos a una transaccional en el párrafo segundo, como dice el Grupo Socialista.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Seisdedos. ¿El señor Montoya aceptaría también una transaccional de este tipo?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, acepto.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ)

:Vamos a ver, sería cuestión de redactar la transaccional.

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EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA):

Bien, la transaccional propuesta por los tres Grupos Parlamentarios de la Comisión sería la creación del número cinco del artículo 171 con el siguiente texto... Bien, entonces, en primer lugar se numerarían los párrafos. El primero sería uno, por la frase "Las empresas...". El segundo serían "Los Créditos...", y el tercero "En la concesión...". El cuarto sería la primera parte de la enmienda número 95 del señor Montoya, que dice: "En todos los casos será precisa la presentación de un plan económico-financiero que demuestre la rentabilidad económico-social de la inversión y la viabilidad de la empresa". Asimismo, la transaccional iría con la numeración número cinco y diría lo siguiente: "La Ley de Presupuestos de cada ejercicio fijará los límites individuales de la cuantía de los avales".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Letrado. ¿Se asume, pues, esta enmienda transaccional? Está aprobada por asentimiento.

Se somete, pues, a votación ahora el artículo 171 tal y como ha quedado después de las enmiendas asumidas o votadas. ¿Votos a favor? Diez. ¿En contra? Ninguno. Abstenciones... Perdón, votos en contra, uno. Abstenciones, ninguna.

Se van a someter a votación acumulados el artículo 172 hasta el artículo 187, ambos inclusive.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, con una matización, y es que hay una enmienda que está planteada al artículo 188 y que, por sistemática, debería introducirse en el texto en el capítulo del endeudamiento y no en el capítulo de las responsabilidades. Entonces, nuestro Grupo estaba dispuesto a aceptar esta enmienda, siempre y cuando se incluyera al final del título del endeudamiento, porque es que hace referencia al endeudamiento y no a las responsabilidades.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, así la tenía yo, efectivamente, por eso yo hablaba del artículo 158... 188 y no había puesto el artículo 188 bis. O sea, por entenderle que era en el Título anterior al décimo, que era el Título noveno.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Se acepta, pues, la matización del señor Granado y con esta matización... Parece que por procedimiento es mejor aprobarlos ahora y cuando lleguemos a esa enmienda se introduce la modificación. Por lo tanto, sometemos a votación desde el artículo 172 al 187, ambos inclusive. ¿Se aceptan por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 188. Hay una enmienda, la 104 del señor Montoya. Para su defensa, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es la que acabábamos de decir, que el Grupo Socialista ya había propuesto su voluntad de aprobarla, y que solamente queda aclarar que debe ir en el punto... en el Título noveno, al final del Título noveno; entonces, ya no es el artículo 188, sino el que corresponda en el último lugar, que me parece que es el 187. Y bueno... 187 o en el que corresponda, de acuerdo con la nueva numeración, pero en cualquier caso al final del todo el Título noveno. En eso estoy de acuerdo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Se acepta, pues, que vaya al final del Título noveno, que es el 186 bis.

Vamos a someter a votación, pues esta enmienda. ¿Hay algún inconveniente en que sea asumida por unanimidad? Se acepta por asentimiento.

Se somete a votación, con lo antes dicho, el artículo 188. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 191. Hay una enmienda... Vamos a ver... Se someten a votación acumulados el 189 y 190. ¿Se aprueban por asentimiento?... El 189 y 190 son los que se someten a votación. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 191. Hay una enmienda, la 108 del señor Montoya. Para su defensa, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En esta enmienda proponía un cambio en la redacción sobre el punto tres, en que se habla de las indemnizaciones a que están obligados los funcionarios. El texto dice: "La resolución correspondiente deberá pronunciarse sobre los daños y perjuicios causados a la hacienda de la Comunidad y los responsables tendrán la obligación de indemnizar en la cuantía y plazo que se señale". Yo pretendía, o pretendo, que se matice un poco más en esa resolución y que se pronuncie sobre el grado... no sólo sobre el daño, sino sobre el grado de culpabilidad de la autoridad o el funcionario correspondiente. Y también los daños y perjuicios causados a la Hacienda de la Comunidad. Pero que, después, calificada la culpa y una vez que han sido cuantificados los daños, pues pueden quizás ser subsanables todavía, y si no lo fueran, en ese caso y solamente en ese caso, a los funcionarios les reste la obligación de indemnizar a la Administración.

Bueno, se me dijo en la Ponencia que en la resolución no califican la culpa que no determinan el grado de culpa. No me convenció del todo ese argumento. Puede que sí, pero de todas formas la resolución tiene que ser una resolución razonada y allí se determinará, pues, si efectivamente ha habido alguna culpabilidad dolosa o ha habido una negligencia, etcétera, y sobre todo lo que sí que puede determinar es si se pueden todavía subsanar esos daños, que son los que yo entiendo que debería recogerse de alguna forma. Porque, a lo mejor ese daño causado a la Comunidad, pues, en la falta de un cobro que no se ha hecho a un interesado, o una tasa, etcétera, y que sin embargo pues todavía se puede subsanar mediante el pago de esa tasa por el interesado, que a lo mejor pues se puede conseguir, y que no,

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por tanto, se determine la obligación de indemnizar al funcionario hasta que esas posibilidades no se hayan agotado.

Este era el sentido de... o es el sentido de la enmienda, pero me parece que en Ponencia no fue muy bien entendida cómo iba y supongo que ahora tampoco lo va a ser.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Gracias, señor Montoya. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, yo creo que en Ponencia sí que entendíamos el resultado de la enmienda, lo que pasa es que la enmienda no es que no sea entendida, sino que no es procedente a nuestro entender. Es decir, en primer lugar el concepto de culpa en el derecho se aplica únicamente al procedimiento penal, ni siquiera al procedimiento civil, y desde luego está absolutamente fuera de lugar cuando se habla de procedimientos administrativos, que todavía no han llegado a los Tribunales. Es decir, el procedimiento administrativo tiene en cuenta el concepto de responsabilidad, que no es el mismo que el concepto de culpa, sino que es distinto y sobre el que sí que puede pronunciarse el procedimiento administrativo; no podría pronunciarse sobre el procedimiento de culpa, porque ahí ya tendrán que intervenir los Tribunales de Justicia.

Y luego, al margen de que el daño sea o no subsanable, bueno, es evidente que el procedimiento administrativo puede incorporar sanciones, puede introducir sanciones. Y que el daño sea subsanable puede querer decir que no procede la indemnización, pero no es que no proceda la sanción. Entonces, lo que se nos viene a decir es que, siempre que el daño sea subsanable, no procede la sanción. Es lo que se deja entrever. Tampoco es exactamente así, pero es lo que se deja entrever del texto que se nos propone. Entonces, tampoco es procedente esto. Pero, básicamente, el problema fundamental es la atribución que se hace en la enmienda hace el procedimiento administrativo que determine la culpa. Es que en derecho, el procedimiento administrativo nunca puede determinar la culpa. Si alguien es culpable de algo, le tienen que declarar culpable los Tribunales de Justicia. El procedimiento administrativo lo que determina es una responsabilidad, y en base a esa responsabilidad pues corresponde una sanción y, en su caso, una indemnización. Y la sanción corresponde tanto si el daño es subsanable como si no, y la indemnización, bueno, pues ahí sí que podría decirse que...el texto del proyecto ya dice que la indemnización se realizará, pues, en función de la resolución; si cabe la indemnización o si no cabe, depende de la resolución en sí misma.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Montoya quiere aclarar algo.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo quiero suponer que el señor Granado tiene razón en una parte, aunque no entiendo el argumento suyo en la otra. Tiene razón en la parte de que probablemente está mal expresado "la culpa" y debería haberse puesto "responsabilidad". Esto, efectivamente, también lo dijimos en Ponencia. Entonces, como supongo que no se va a aceptar cambiando "culpa" por "responsabilidad", porque no se va a querer aceptar el espíritu de la enmienda, pues yo procedería a retirarla, o procederé a retirarla.

Sin embargo, debo decir que no tiene razón el señor Granado cuando habla de sanciones. Aquí no se habla, en el punto tercero no se habla de sanción. En el punto tercero lo que se habla es de resarcir a la Hacienda de la Comunidad de los daños causados por una responsabilidad de los funcionarios. Y yo lo que sí que quería introducir es que esa responsabilidad de los funcionarios no se hiciera efectiva, en tanto en cuanto obligara a una indemnización, hasta que no se determinara si aquel daño causado a la Administración o a la Hacienda era subsanable o no; porque si era subsanable, primero se podría subsanar. Lo que deja vivo, por otra parte, que el funcionario, si ha tenido una responsabilidad de cualquier tipo y es merecedor de una sanción administrativa, o no administrativa, de cualquier otro tipo también que fuera, pues eso evidentemente queda vivo. Sobre esto la enmienda no entra a discernir nada. Lo que trata simplemente de, primero, permitir que, si ha habido daños, aquellos daños sean subsanados, y solamente en el caso de que no lo sean el responsable de indemnizar ya tenga que ser el funcionario. Pero, repito, como entiendo que sin embargo está mal redactado en lo que a "la culpa" se refiere, debería de haber puesto "responsabilidad", si yo hubiera puesto "responsabilidad" hubiera mantenido la enmienda, y en este caso pues no voy a mantenerla y la retiro.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. Queda retirada la enmienda 108.

Sometemos a votación el artículo 191. ¿Hay algún inconveniente en que se apruebe por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento el artículo 191.

Sometemos a votación también el artículo 192, que no tiene ninguna enmienda. ¿Es aprobado por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento el artículo 192.

La Disposición Transitoria Primera tampoco tiene enmiendas. ¿Se entiende que es aprobada por asentimiento? Queda aprobada por asentimiento la Disposición Transitoria Primera.

La Disposición Transitoria Segunda, existe una enmienda, la 103 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente, no es a la Disposición Transitoria Segunda, que va sin enmiendas; es una nueva Disposición Transitoria que está relacionada con lo que habíamos comentado en el título que hablaba de los créditos presupuestarios,

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y en ese sentido pues se da por defendida y se pide que se someta a votación. Pero, vamos, sí que quisiéramos votar antes la Transitoria Segunda, porque ésta no plantea ningún tipo de problema, porque la enmienda es una enmienda de adición de una nueva Disposición.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

De acuerdo. Se somete a votación primeramente la Transitoria Segunda. ¿Queda aprobada por asentimiento? Queda aprobada por asentimiento, pues.

Ahora bien, la enmienda 103 del Grupo Parlamentario Socialista se da por defendida y se va a someter a votación. ¿A favor, votos a favor? Vamos a ver, un momento... El señor Montoya quiere... 53 del Grupo Parlamentario Socialista.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo lo que no... me parece que ésta no entramos en ella en Ponencia, o si entramos yo debía estar distraído.

Yo no sé muy bien para qué la necesidad de esta Transitoria Tercera, si es que tiene algún contenido. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, como todas las Leyes, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda y Tercera...


EL SEÑOR...:

No es ésa. Es en página 222, ésta.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí; "Durante el ejercicio de mil novecientos ochenta y siete, el Régimen de Transferencias de Crédito, incorporación de remanente y créditos ampliables... será fijado para la Ley de Presupuestos para mil novecientos ochenta y siete".

Esto es como todos los años ¿no? Si no le importa al señor Granado y me lo quiere explicar, se lo agradezco.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, sí, es que en realidad ésta es una enmienda que probablemente nosotros a Pleno ni siquiera la mantengamos, porque estaba realizada en el supuesto que la Ley de Hacienda se aprobara con posterioridad a la Ley de Presupuestos y para decir que los preceptos de la ley de Hacienda, aunque no tuvieran exacta concordancia con los de la Ley de Presupuestos, no anulaban los de la Ley de Presupuestos del ejercicio del ochenta y siete, sino que permitían que durante el ejercicio del ochenta y siete siguieran en vigor. Pero, bueno, que es una enmienda que la mantenemos pues porque la hemos presentado y, bueno, porque puede tener alguna razón de ser, sobre todo si pueden ser rechazadas otras. Pero, vamos, que, como se va a producir efectivamente que el debate de la Ley de Hacienda va a ser anterior al de la Ley de Presupuestos en el Pleno, muy probablemente la retiremos sin más.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Señor Estella, tiene la palabra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí, también para fijar posiciones en este sentido. Efectivamente, si la Ley de Hacienda se publica en el boletín Oficial antes de que aprobemos la Ley de Presupuestos, esta enmienda carecería de sentido. Está prevista solamente para el supuesto de que se aplicase con posterioridad. Nosotros, como estamos a reservas de lo que pueda suceder si se aprueba antes o se aprueba después una u otra Ley, vamos a votar en contra; pero, vamos, que si fuese al contrario, si la Ley de Hacienda se aprueba después de la de Presupuestos, no sería ni necesario, se daría por sentado que sería la Ley de Presupuestos la que regule las transferencias y modificaciones de crédito, porque todavía no se habría publicado esta Ley. Si se publicase luego durante el ejercicio del ochenta y siete, yo pienso que no tendría efectos retroactivos; si ya estaba aprobada la de Presupuestos y se había dicho que las transferencias de crédito del ejercicio del ochenta y siete iban tal tal, en una ley especial como la de Presupuestos para ese ejercicio... La dejamos para el Pleno, pero, vamos, tampoco...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero es que puede no llegar a Pleno, y entonces sobra, porque se va a aprobar aquí; si luego no se reserva ningún voto particular, va a quedar incorporada ya al texto, y entonces va a ser un artículo, una disposición transitoria absolutamente innecesaria, que no se va a entender para qué va en el texto. Porque ya no se puede retirar en el Pleno.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

No, si nosotros damos por sobreentendido que, en congruencia con las votaciones realizadas en las transferencias de crédito, ésta también va a ser rechazada, porque lo que venimos a decir es que las transferencias de crédito que hemos aprobado en la Ley de Hacienda no entran en vigor en el ejercicio del ochenta y siete y sí entran en vigor las de la Ley de Presupuestos del ochenta y siete, que son notablemente distintas... No, entonces sale aprobada...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Se somete, pues, a votación la enmienda 53 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Seis. Queda rechazada por voto ponderado.

Disposición Adicional, que no tiene ninguna enmienda. ¿Queda aprobada por asentimiento? Se considera aprobada por asentimiento.

La Disposición Final sí tiene enmiendas: una del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Se da por defendida, es congruente con la anterior.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

El señor Estella.

pag. 5.288


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí, nuestro criterio, el del Grupo Popular lógicamente, es el mismo. Unicamente, en esta enmienda se salva lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda y Tercera. Como la Tercera no la hemos aceptado, pues lógicamente ésta tampoco la podemos aprobar.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Para fijar posiciones, ¿el señor Montoya quiere añadir algo o da por defendido el tema?

Se somete a votación, pues, la enmienda 54 del Grupo Parlamentario Socialista, que afecta a la Disposición Final. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Seis. Queda rechazada por voto ponderado.

Pasaríamos ahora a la Exposición de Motivos y Título de la Ley. Me parece que no existe ninguna enmienda al Título de la Ley y a la Exposición de Motivos. ¿Existe algún inconveniente en que sean aprobados ambos por asentimiento? No existe ningún inconveniente, por lo tanto queda aprobado el Título de la Ley y la Exposición de Motivos por asentimiento.

El señor Granado quiere hacer alguna puntualización.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, una propuesta, y es que como en la tramitación parlamentaria, tanto en Ponencia como en Comisión, se han introducido en el texto de la Ley numerosas enmiendas, incluso que afectan a la numeración de los artículos, a que la Comisión mandate a la Mesa, con la presencia del Portavoz del Grupo Mixto, señor Montoya, para que estén representados los tres Grupos, a introducir las correcciones tanto de orden como pueda ser de estilo que sean necesarias para la congruencia del texto final, no sea que en algún caso nos hayamos... hayamos dejado la Ley mal redactada por cuestiones de pura redacción o de numeración.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA):

Si me permite el Presidente, por parte de los Servicios Jurídicos esto ya estaba previsto. Ya tenemos la numeración hecha, incluso en el contenido de aquellos artículos que se remiten a otros preceptos de la misma Ley ya están cambiados. Si le parece a Sus Señorías, con el fin de que constara en el Diario de Sesiones, yo señalaría qué artículos se refieren a otros y con la nueva numeración.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, es que hay un problema, y es que hemos añadido, por lo menos, un artículo nuevo que yo recuerde en Comisión. Y además, más que la numeración, que me imagino que eso sí que es un proceso mecánico, problemas de redacción que pudieran existir en el caso de que, pues, con las enmiendas transaccionales queden discordancias gramaticales, semánticas o...


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Yo quería hacer otra matización: que el Letrado efectivamente los numere; lógicamente con la nueva numeración, las remisiones que hay de algún precepto a otro también tienen que modificarse, porque es otro artículo.

Y otra tercera cosa. Ahora me parece que existe un plazo de cuarenta y ocho horas o algo así, o setenta y dos horas para hacer la reserva de votos para el Pleno; entonces, nosotros vamos a mantener el número de enmienda, por supuesto, y la referencia al artículo primitivo, para... Es que si no nos vamos a armar un lío, porque si nosotros tenemos enmendado un artículo quince que ahora a lo mejor es el diecisiete, después de la numeración... Quiero decir que en los votos reservados para Pleno se mantenga la misma numeración de los artículos que venía en el Proyecto de Ley, a sabiendas de que luego van a quedar otros, porque lo vamos a numerar ahora ¿no?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA):

Si se enumeran ahora, que ya están, con las referencias, ya se podía pasar a los diferentes Grupos Parlamentarios la nueva numeración, y a la hora de hacer el voto particular que lo hagan con el nuevo artículo, porque es que si no en el Pleno va a ser conflictivo...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Es que, ya digo, hemos introducido un artículo en Comisión ¿eh?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA):

Sí, sí. No, si está ya previsto.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Pero es que es un poco follón, porque... Es decir, no es un follón realizar la numeración ahora, pero sí es un follón el saber decir, bueno, pues es que cincuenta y cinco eran... ahora es la cincuenta y dos. Entonces yo creo que refiriéndonos al texto del Proyecto nos vamos a complicar menos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No, pero si en los votos particulares nosotros nos referimos al número de la enmienda nuestra o a la del otro Grupo a que corresponde, no hace falta tampoco señalar el artículo. Sólo hace falta decir la enmienda número 75...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bien, vamos a llegar a un acuerdo y lo hacemos así: nosotros ponemos la enmienda al artículo tantos del Proyecto, convertida en el artículo del texto de Comisión... y dejamos ese aspecto en blanco y lo rellenáis vosotros; dejamos ese aspecto en blanco de la Ponencia, de Comisión, y vosotros veis...


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Lo fundamental es numerar... Eso es. Citar el número de la enmienda de cada Grupo, que afectaba al artículo "X" del Proyecto y que ahora es el "X" después del Dictamen de Comisión.

pag. 5.289


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Entonces, quedamos un poco comprometidos a que, si hubiera una corrección de estilo, que yo me imagino que alguna seguro que hay, en Pleno lo...

(Se producen diversas intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Bueno, pues muchas gracias, señores Procuradores. Se levanta la Sesión.

(Se levantó la Sesión siendo las catorce horas treinta y cinco minutos).


DS(C) nº 174/1 del 6/11/1986

CVE="DSCOM-01-000174"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
DS(C) nº 174/1 del 6/11/1986
CVE: DSCOM-01-000174

DS(C) nº 174/1 del 6/11/1986. Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
Sesión Celebrada el día 06 de noviembre de 1986, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Manuel Estella Hoyos
Pags. 5259-5290

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de los ponentes designados por los Grupos Parlamentarios.

2. Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

SUMARIO:

 **  Comienza la Sesión siendo las once horas.

 **  El Presidente, Sr. Estella Hoyos, abre la Sesión.

 **  El Sr. Presidente somete a ratificación por parte de la Comisión de los ponentes designados por parte de los Grupos Parlamentarios. Son ratificados.

 **  El Sr. Presidente somete a debate y votación las Enmiendas de los distintos Grupos Parlamentarios mantenidas para la Comisión.

 **  En el debate intervienen los Procuradores Sres. Granado Martínez, Quijano González, Fernández Merino (Grupo Socialista), Seisdedos Robles, Estella Hoyos, Carbajo Otero (Grupo Popular), Montoya Ramos (Grupo Mixto).

 **  El Sr. Presidente suspende la sesión.

 **  Se suspendió la Sesión siendo las catorce horas treinta y cinco minutos.

pag. 5.260

TEXTO:

(Comienza la Sesión siendo las once horas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Vamos a comenzar la Sesión. Buenos días, señores Procuradores.

Se comunican a la Presidencia dos sustituciones: por el Grupo Popular, Lorenzo Alonso sustituye a Pedro Antonio Hernández Escorial, y en el Grupo Socialista Jesús Quijano sustituye a Gerardo García Machado, por quien hacemos voto por su pronta recuperación.

Para mayor información de la Comisión, voy a decirles que a este Proyecto de Ley de Hacienda se presentaron un total de doscientas doce enmiendas, de las cuales tres habían sido presentadas por el Procurador del Grupo Mixto señor Alonso Rodríguez, ciento diez por el señor Montoya, también del Grupo Mixto, cuarenta y cinco por el Grupo Popular y cincuenta y cuatro por el Grupo Socialista. Tras el Informe de la Ponencia llegan hoy a Comisión tan sólo treinta y ocho enmiendas. Se mantienen vivas las tres del señor Alonso Rodríguez, trece del señor Montoya, catorce del Grupo Popular y ocho del Grupo Socialista.

Como primer punto del Orden del Día, tenemos que hacer la ratificación de los ponentes designados por los Grupos Parlamentarios. Los ponentes que han dictaminado, que han informado han sido: por el Grupo Mixto, don Francisco Montoya Ramos; por el Grupo Parlamentario Popular, don Manuel Estella Hoyos y don Juan Seisdedos Robles, y por el Grupo Parlamentario Socialista, don Octavio Granado Martínez y don Jesús Quijano González.

¿Se ratifica a los ponentes y la Ponencia, el Informe de la Ponencia? De acuerdo.

Y pasamos entonces al segundo punto del Orden del Día, que se refiere al dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Yo voy a ceder la Presidencia en este debate al Vicepresidente, Antonio Natal, porque voy a tener que actuar como Portavoz para defender alguna de las enmiendas de mi Grupo y, únicamente, si me permiten continuar en el sitio que estoy, puesto que también, por la forma de la mesa, lo mismo da estar allí que aquí. Gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Buenos días. Yo creo que, como es la mesa casi redonda, puede permanecer perfectamente aquí Estella.

Vamos a ver. Se abre un turno para defender la Enmienda número 1 del Grupo Popular.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente. Como una cuestión de orden, yo plantearía a la Presidencia que, para agilizar el debate, antes de abrir turnos de debate en cada una de las enmiendas se preguntara si existen a esas enmiendas enmiendas transaccionales, porque, muy probablemente, en bastantes casos de enmiendas podamos llegar a un acuerdo sin ni siquiera debatirlas, simplemente marcando la aceptación de la enmienda en sus términos o una transacccional que sea aceptable para todos los Grupos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muy bien, Señor Granado. Me parece buena la sugerencia.

A esta enmienda número 1 se pueden ofrecer enmiendas transaccionales.

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. El Grupo Socialista plantea como enmienda transaccional: "La presente Ley tiene por objeto..."

Es decir el añadir al artículo 1, tal como está redactado, un segundo párrafo que dijera: "La presente Ley tiene por objeto establecer la regulación de la Administración de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y de su organización y régimen jurídico, presupuestario y contable".


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Por el Grupo Popular se acepta.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: ¿Por el Grupo Mixto? Se acepta también. Entonces, si hace el favor, la pasa por escrito.

Está aceptada, pues, esta Enmienda transaccional que se nos hace llegar por escrito.

Vamos a proceder, pues, a votar el artículo 1. Votos a favor. Bien, son todos los votos a favor.

Los artículos 2,3,4, y 5 están acumulados. No hay ninguna enmienda, entonces se van a someter a votación. Votos a favor. Todos los votos a favor. Quedan aprobados, pues, por asentimiento.

En el artículo 6, la Enmienda número 5 del Grupo Popular. Preguntaría también si existe alguna Enmienda transaccional a esta Enmienda.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

No, señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

En este caso, el Portavoz del Grupo Popular tiene la palabra. Señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Gracias, Presidente. Nuestra Enmienda a este artículo 5 va encaminada... -no perdón, es el artículo 6; la enmienda número 5, pero es el artículo 6- a modificar el segundo párrafo del mismo, en el que se atribuyen a la Administración de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León las competencias relativas a la ordenación y control de las instituciones financieras y crediticias que operan en nuestro territorio regional.

Entendemos que ni el artículo 39 del Estatuto de Autonomía ni tampoco los artículos 27.4 y 29.5, al referirse a las competencias de esta Comunidad en relación con instituciones financieras y crediticias, en ningún caso, como digo, atribuye a la Comunidad de Castilla y León el control de estas instituciones. De ahí que nuestra

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Enmienda vaya encaminada a suprimir la palabra control de este artículo. Nada más.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: ¿El señor Granado quiere intervenir?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, para turno en contra.

Al Grupo Socialista también le parecía excesiva la redacción del Proyecto de Ley en los términos en que fue presentado a las Cortes, puesto que hablaba de facultades genéricas de control sin hacer ninguna referencia a cuáles eran estas facultades; por eso incluimos en Ponencia, con el acuerdo de todos los Grupos Parlamentarios y con una transaccional entre una Enmienda del señor Montoya y la nuestra: "en los términos señalados en el apartado anterior". Es decir, que las facultades de control de las instituciones financieras se entienden siempre en los términos definidos por el Estatuto de Autonomía y las leyes que regulan estas materias. Y hay que indicar, en este sentido, que hay leyes sectoriales del Estado que sí que otorgan a la Comunidades Autónomas determinadas facultades de control de las instituciones financieras en algunos aspectos concretos, por ejemplo el control del régimen electoral de la elección de los órganos rectores de las Cajas de Ahorros. Entonces, en este sentido, habiendo leyes sectoriales que sí que otorgan a las Comunidades Autónomas algunas facultades de control y entendida ya la matización de que las facultades de control corresponden a la Comunidad Autónoma únicamente en los términos definidos por el Estatuto de Autonomía y las leyes, creemos que no es procedente el que la Ley de Hacienda de la Comunidad no refleje lo que la legislación del Estado ya nos está otorgando en sus leyes sectoriales.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Señor Montoya, para fijar posiciones sobre esta Enmienda.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo coincido en que efectivamente, en la Ponencia llegamos a una enmienda transaccional entre el texto que yo proponía, que era añadir una coletilla que dijera "que legalmente correspondan", con lo cual ya se limitaba esa ordenación y ese control justamente a lo preceptuado por las leyes, y lo que finalmente aceptamos todos los Grupos, que era lo fijado en el artículo anterior, me parece que es, o en los términos señalados en el apartado anterior, que efectivamente venía a decir lo mismo, que son las que legalmente corresponden.

Yo la verdad es que en estos momentos no sabría discernir exactamente si puede haber alguna función de control sobre las instituciones financieras y crediticias o no, pero a mí me parece que puede haberlas. Si hay una ordenación al mismo tiempo, pues esa ordenación está sujeta a una supervisión, en definitiva a un control. Teniendo en cuenta la limitación que ya señalamos: "en los términos previstos por la Ley" o en los términos señalados en la partida anterior, en el artículo anterior o en el apartado anterior, que son justamente los señalados por la Ley, yo no encuentro inconveniente en que esté la palabra "control". A mí me parece que el texto podría conservarse tal como está porque si no nos encontraríamos con que podrían ejercerse acciones de ordenación pero no se podrían controlar esas acciones de ordenación, y me parece que en ese caso habría ahí una insuficiencia.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Bien. Si no hay ninguna intervención más, sometemos a votación la Enmienda número 5 del Grupo Popular. ¿A favor de la Enmienda? A favor de la Enmienda, seis. En contra, ocho. Queda rechazada.

Se somete ahora a votación el artículo 6. Votos a favor del artículo 6... Ocho. Votos en contra... Seis. Queda aprobado el artículo 6.

En el artículo 7 existe una Enmienda, la número 6 del Grupo Popular. Para su defensa... ¿Hay alguna transaccional?

Señor Granado, tiene la palabra para explicar la transaccional.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Nosotros propondríamos una Enmienda Transaccional del siguiente tenor: "La Ley de Presupuestos no podrá crear tributos ni exacciones".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: ¿Es aceptada esta transaccional por los otros Grupos?

El Grupo Popular no lo acepta.

¿El Grupo Mixto?


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Sí, de acuerdo; si hay un Grupo que se opone, ya no puede ser transaccional. Por lo tanto, no se acepta la transaccional y se da la palabra al Portavoz del Grupo Popular para que defienda esta Enmienda.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Bueno, nosotros creemos que se debía de incluir un tercer párrafo con la siguiente... o sea, no sólo nos propone el Partido Socialista: "La Ley de Presupuestos no podrá crear tributos y exacciones", sino también: "establecer recargos sobre tributos estatales", que digamos que es más completo y se ajusta también a la legislación fiscal central, si bien sabemos que esto después no se cumple. En realidad, por medio de la Ley de Presupuestos se cambia todo, pero yo creo que sería bueno, desde el punto de vista jurídico, mantenerlo también aquí completo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Bueno, el que la Ley de Presupuestos no

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podrá crear tributos está claro porque figura en la Constitución para el Estado y por analogía se puede entender que, lógicamente, las leyes de las Comunidades Autónomas tampoco pueden crearlo. Es decir, que, evidentemente, el incluirlo en la Ley no sobra, pero tampoco en el caso de que no figure crea ningún problema.

En cuanto al establecimiento de recargos sobre tributos estatales, nosotros mantenemos dudas sobre que sea conveniente el incluir en la Ley de Hacienda un precepto de esta naturaleza, porque bien pudiera ser que existiera legislación sectorial del Estado que autorizara a las Comunidades Autónomas -incluso en los debates que año tras año se vienen desarrollando en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, entre el Estado y las Comunidades Autónomas- a su financiación por vía de recargo a los tributos estatales. Por la temporalidad de los debates en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, suelen coincidir los acuerdos sobre financiación de las Comunidades Autónomas con los debates de las leyes de presupuestos. Entonces, evidentemente, con el precepto, tal como nosotros lo entendemos, en el sentido de que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos ni exacciones, salvamos ya el principio de que la Comunidad Autónoma no puede en sus leyes de presupuestos crear tributos nuevos, pero nos parece inconveniente que la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma no pueda establecer en el presupuesto de la Comunidad un recargo que haya sido establecido con carácter estatal para todas las Comunidades Autónomas por una Ley del Estado. Entonces, creemos que eso es de alguna manera perjudicar a la Comunidad Autónoma, en el sentido de que puede verse privada de una fuente de ingresos que con carácter general exista para todo el Estado y que, además, teniendo en cuenta que la tramitación de la Ley de Presupuestos en cada año suspende la tramitación de otras leyes, pues haría probablemente imposible el tramitar en el mismo ejercicio el recargo... una ley específica que estableciera estos recargos sobre tributos estatales, con lo cual pues retardaríamos en el tiempo lo que otras Comunidades Autónomas, que carecerían de un precepto similar en sus leyes de Hacienda, podrían hacer en breves meses. En ese sentido, pues hemos propuesto la transaccional y, realmente, no podríamos votar a favor de esta Enmienda en el tema de los recargos sobre tributos estatales.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Vamos a ver. Si esta transaccional se completara diciendo "no podrán establecer recargos sobre tributos estatales cuando así se establecen en las Leyes del Estado". Viene a decir poco más o menos lo que queréis vosotros.

O sea quedaría de la siguiente manera: "La Ley de Presupuestos no podrá crear tributos, exacciones o establecer recargos sobre tributos estatales cuando así se establecen en las leyes del Estado". Nos referimos a los recargos en los tributos estatales.


EL SEÑOR...:

Salvo.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Salvo. Sí, mejor.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

El problema es que... La verdad es que yo aprecio el intento de llegar a un acuerdo. El problema es que yo en estos momentos creo que está por discernir cuál es la facultad de las Comunidades Autónomas en cuanto a su posibilidad de establecer recursos propios, tributos propios sobre recargos estatales. Sería una redacción muy imprecisa que luego... Por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recargo del Impuesto de la Renta en la Autonomía madrileña nos va a aclarar algunos conceptos en esa materia. Es posible que incluso las Comunidades Autónomas carezcan de potestad para establecer por su propio medio recargos sobre tributos estatales, es posible. Entonces, por otro lado, el decir que entonces, que no podemos establecer recargos sobre los tributos estatales salvo cuando vengan estos fijados por una ley sectorial del Estado, pues, cuando esto se tenga que producir en todos los supuestos, parece que es añadir la precisión innecesaria. Yo no sé. Vamos, realmente, como yo creo que existe voluntad de acercamiento, en todo caso a lo mejor en Pleno podemos ver alguna fórmula, pero en principio nosotros pensamos que la fórmula más correcta es la que nosotros proponíamos como transaccional.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Podemos dejarlo para verlo más adelante. Dejar esto en suspenso, este...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Sí, señor Seisdedos, podría ser una solución pasar a otro artículo y dejarlo para que los Grupos puedan comentarlo después, si les parece conveniente.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Señor Presidente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Señor Seisdedos.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Tendría necesidad de ausentarme unos minutos nada más. Lo digo para efectos de las votaciones. ¿Podría ausentarme cinco o diez minutos que tengo que hacer una llamada urgente?


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Vamos, en esta Comisión siempre existe la costumbre de que, al ausentase uno de un Grupo, pues alguien del otro Grupo se ausenta también, para que no haya problemas. Sí, muy bien.

Entonces, ¿les parece a los Grupos que se aplace la votación de esta Enmienda, por si hubiera un acuerdo, o que se someta a votación y luego en el Pleno se acercaban las posiciones, si es posible? De acuerdo.

Pues se somete a votación la Enmienda número 6 del Grupo Parlamentario Popular.

Perdón... señor Montoya.

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EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no había dado mi opinión, pero me parece que si se va a someter a votación debo darla.

Yo, en principio, tampoco había considerado como imprescindible este tipo de enmiendas, porque yo creo que lo que se hace es reiterar una serie de cosas que ya están salvaguardadas en otros puntos. Pero, en cualquier caso como lo que... son tantas las cosas que se repiten, aunque ya están en otro sitio, pues a mí me parece que en este caso yo estoy de acuerdo también a que esta puerta de posible imposición de nuevos tributos, de nuevas exacciones se establezca. En ese sentido, yo voy a votar a favor.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya.

Sometemos, pues, la Enmienda número 6 del Grupo Popular a votación. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Seis. Queda rechazada por voto ponderado... Queda aprobada por voto ponderado.

Vamos a someter a votación, entonces, ahora el artículo 7 de la Ley. ¿Votos a favor del artículo? Seis. ¿Votos en contra? Seis. Queda aprobado el artículo por voto ponderado.

Los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 se van a votar acumulados.

¿Hay alguna intervención previa?

Se someten a votación, pues, los artículos que antes he citado, del ocho al dieciséis, ambos inclusive. ¿Votos a favor? Por asentimiento, aprobados por asentimiento.

En el artículo 17 hay una enmienda del Procurador don Francisco Montoya Ramos, que es la Enmienda número 8. ¿Hay alguna posibilidad de transaccional en esta Enmienda? En principio parece que no, por lo tanto el señor Montoya tiene la palabra para defenderla.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Esta Enmienda no trataba de llevar un poco de uniformidad a la presentación de la Ley, porque hay artículos que se empiezan por un título, otros en cambio no tienen título ninguno. Yo, en ese sentido, proponía en la Enmienda suprimir todos los títulos, como más sencillo.

Cuando estudiamos en Ponencia, se habló que se intentara por parte de los Letrados de proponer unos títulos, en cambio, para todos los artículos, porque parece que es de más fácil comprensión, de más fácil seguimiento, la ley que tiene títulos en los artículos. Sin embargo, previamente me ha dicho el señor Letrado que le parece que está bien así y a mí me parece que, de todas formas, carece de una cierta uniformidad, pero acepto esta opinión superior del Letrado, y, en ese caso, yo retiro la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. Queda retirada, pues, la Enmienda número 8 del señor Montoya al artículo 17.

Votamos, pues, ahora el artículo 17. ¿Votos a favor? Queda aprobado por asentimiento.

El artículo 18 y 19 se van a votar acumulados, el artículo 18 y 19. Vamos a ver... Señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA);

Es que el artículo 20, el artículo 24 y el artículo 27, el texto de los artículos han sido suprimidos por la Enmienda... el 20, el número 5 del Grupo Parlamentario Socialista, el artículo... el contenido del artículo 24 por la número 7 del Grupo Parlamentario Socialista y el artículo 27, su contenido, por la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista, por lo cual se ha propuesto que se votaran primero los artículos 18 y 19, luego 21, 22 y 23 y luego 25, y a continuación luego el 26. De esta forma, los contenidos de estos artículos, después de la Sesión de hoy, del dictamen de la Comisión, correrían todos los artículos sucesivamente y al final sería una votación global de cambio de artículos y de numeración.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Entonces, lo votamos de esta forma, siguiendo las indicaciones del Letrado, o votamos acumulados, inclusive, hasta el 25, salvando las observaciones hechas por el Letrado.

Votamos, pues desde el artículo 18 al 25, ambos inclusive, con las observaciones que el señor Letrado ha hecho. Votos a favor. Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 26. Existe la Enmienda número 16 del Grupo Parlamentario Popular. El señor Estella tiene la palabra para su defensa.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Creo que es la número 10, no la 16. Es un Enmienda que se refiere al artículo 26, que está hablando de la creación de empresas públicas. El proyecto, tal como viene redactado, entiende que la creación de una empresa pública puede realizarse bien a través de la constitución de una sociedad mercantil o bien mediante la adquisición de esta cualidad por parte de una ya constituída. Y nosotros en la Enmienda proponemos que, en ambos casos, la empresa pública que se cree, bien por uno de estos dos sistemas, adopte siempre la forma de Sociedad Anónima. En apoyo de esta enmienda, justificamos esta enmienda con el artículo 92 de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, donde así se prevé para los organismos por las entidades públicas del Estado.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Señor Quijano, tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

El problema se suscitó ya en la Ponencia y nosotros, y yo en concreto me manifesté partidario de no reconducir todas las posibilidades, que es lo que resultaría de la Enmienda, todas las posibilidades de creación de una empresa pública exclusivamente a la forma de Sociedad Anónima. Eso, evidentemente, es lo normal y lo frecuente y hasta cierto punto la regla general, por razones del propio régimen jurídico de la Sociedad Anónima. Lo

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que ocurre -y en ese sentido manifestábamos la duda en la Ponencia- es que desde al año cincuenta y ocho, que creo que es la fecha de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, hasta ahora han ido apareciendo otras formas de sociedad, en algunos casos incluso probablemente no son sociedades mercantiles, por lo menos en función del concepto que se tenga de sociedad mercantil, y que pudieran servir también como cobertura jurídica para una empresa pública. Aquí fuimos citando algunos ejemplos, el caso de las Sociedades Agrarias de Transformación, las Sociedades de Garantía Recíproca, quizá en algún supuesto las cooperativas, etcétera. Supuestos, en general, que, en la medida en que pudieran acoger una empresa pública, porque la vía de participación del Estado o de otro ente público está abierta en esos tipos de sociedad, quedarían excluidos, si exclusivamente se hiciera mención de la Sociedad Anónima. Por eso, en principio, nos mantenemos en la idea de que es más oportuno el seguir hablando de sociedad mercantil en términos generales y no reconducirlo específicamente a Sociedad Anónima, aun sabiendo que la Sociedad Anónima va a ser el tipo normal; pero, siendo eso así, pues no parece excesivamente conveniente el hacer la mención tan expresa que eluda las otras posibilidades, que probablemente en la práctica se puedan dar en algún caso.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Quijano. Señor Estella, tiene la palabra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Efectivamente, yo estoy de acuerdo con los argumentos del Portavoz del Grupo Socialista, pero, como él acaba de decir, ese tipo de sociedad nueva... de nuevo cuño no tiene realmente carácter mercantil, una Sociedad Anónima Laboral o una Sociedad Agraria de Transformación no tienen carácter mercantil.

Si en el Proyecto de Ley ya se dice que tiene que constituirse una empresa pública a través de una Sociedad Mercantil, parece que está excluyendo ese tipo de sociedades.

Por otra parte, difícilmente una empresa pública podrá contar con un capital inferior a 50.000.000 de pesetas, con lo cual ya, desde el punto de vista mercantil, necesariamente le obligaría a constituirse en forma de Sociedad Anónima. Entonces, no vemos problema en que... como nos acaba de citar el Portavoz del Grupo Socialista, los términos generales o la Regla General es que se constituyan en una Sociedad Anónima, y no vemos ningún problema, porque aunque no tuviera ese capital que legalmente le obligaría a la sociedad que se constituye en forma de sociedad anónima, la Sociedad Anónima también se puede constituir para una sociedad pequeña de pequeño capital, e incluso las sociedades laborales tienen también el carácter de sociedad anónima, son sociedades anónimas de carácter laboral. No hay sociedades laborales, que yo conozca, de tipo de sociedad limitada ni de responsabilidad civil. Siempre, casi siempre vamos a tener el caso de que serán sociedades anónimas. Unas veces necesariamente por su capital, porque lo va a exigir la legislación mercantil, y otras veces porque, además, es la forma de sociedad anónima la más frecuente y la más conveniente para el funcionamiento normal de una empresa pública.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

El problema de fondo permanece. Yo, ante todo, no estoy de acuerdo en que una sociedad anónima laboral no sea mercantil. Lo es, por razón del tipo y expresamente la ley de sociedades anónimas laborales actual lo dice. La sociedad de garantía recíproca también, por razón de que en ella participan, aparte de la entidad pública que pueda participar, participan directamente empresarios u otras sociedades anónimas, como seguramente algún miembro de la Comisión bien sabe. El problema quedaría planteado, en todo caso, con la cooperativa o la sociedad agraria de transformación, supuestos en los que probablemente el problema no se diera nunca, porque no son tipos previstos para la participación del Estado o de otro ente público con carácter mayoritario. Yo no sé si, quizá, viendo cuál es el problema, que lo vemos de idéntica forma, pudiéramos llegar a una forma de transacción, diríamos, que eludiera la mención a sociedad mercantil, por si acaso, y que eludiera la mención específica a sociedad anónima por si acaso, hablando de que la creación de una empresa pública podrá realizarse, bien a través de la constitución de una sociedad prevista legalmente con la cualidad de empresa pública, o bien mediante la adquisición de esta cualidad por parte de una sociedad ya constituida, sin más precisión.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Yo veo difícil esa posibilidad. Entonces, estamos dando pie a que una empresa pública pueda constituirse con el carácter de sociedad civil. Es que no debe ocurrir, la empresa pública debe tener carácter mercantil. Las formas de sociedades, según el Código del Comercio, no son más que las cuatro que conocemos. O sea, que el hecho de que una sociedad de garantía recíproca o una sociedad laboral tenga carácter mercantil o no, que es dudoso, pero en todo caso la sociedad mercantil que aquí se exige en el Proyecto de Ley tiene que adoptar una de las cuatro formas previstas en el Código del Comercio, si es mercantil, si se rige por el Derecho Mercantil.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La sociedad de garantía recíproca es mercantil y no es anónima, tiene capital variable, por ejemplo. Ese es el... Y hay supuestos en que, por vía de integración de los avales del Estado en el Capital Social, el Estado o la Comunidad Autónoma pueden llegar a tener mayoría en esas sociedades.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

: ¿Pero una Sociedad de Garantía Recíproca puede considerarse como empresa

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pública? O al revés: ¿una empresa pública puede constituirse como sociedad de garantía recíproca?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Si es que el concepto de empresa pública del que la Ley parte es que la Comunidad Autónoma tenga la mayoría del capital. Nada más.

La posibilidad yo creo que existiría en términos teóricos, al menos.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Yo soy partidario de que, en lugar de suprimir el carácter mercantil que se atribuye a las empresas públicas, a la creación de una empresa pública, sería partidario incluso de retirar nuestra enmienda y de que no se aluda a la sociedad anónima. Porque, en todo caso, va a constituirse de forma sociedad anónima. Pero me parece inoportuno retirar el carácter mercantil que figura en el Proyecto.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Bien. Es que esa fórmula, en cualquier caso, esa fórmula ya es suficientemente...


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí, bueno, eso significa que retiramos nuestra enmienda, pero conscientes de que la empresa pública se va necesariamente a constituir en forma de sociedad anónima, en la mayoría de los casos, por no decir todos. Y nosotros lo que pretendíamos era únicamente dejar constancia de ello en la Ley, pero, vamos, que tampoco hay inconveniente después de todas...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: ¿Podríamos llegar a otra solución que, digamos, sin eludir el texto del artículo, hiciera mención a la sociedad anónima como forma preferente?


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Me parece muy bien.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Por ejemplo, que dijera: "La creación de una empresa pública podrá realizarse, bien a través de la constitución de una sociedad mercantil (coma), preferentemente anónima, con la cualidad de empresa pública, bien mediante la adquisición..." como sigue.

Por lo menos así quedaría hecha ya una mención específica.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Aceptamos como tal la transaccional.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Señor Montoya, ¿aceptaría esta transaccional?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bueno, yo debo confesar que no me gusta mucho, pero yo acepto la intención mayoritaria de los Grupos.

Y no me gusta mucho por una cosa que la voy a expresar, yo cuando he leído este texto he creído siempre que cuando se referían a las sociedades mercantiles estaban refiriéndose a sociedades anónimas; es ese sentido, la precisión del Grupo Popular, decir que tenga que ser sociedad anónima, si era necesaria, pues me parece bien. Y, sin embargo, la limitación del señor Quijano de que, bueno, de esa forma estamos limitando o cerrando el paso a algunas sociedades como las cooperativas, las sociedades agrarias de transformación, las sociedades de garantía recíproca, hombre, no hagamos ahora que haya empresas públicas que sean cooperativas, no hagamos empresas públicas que sean sociedades agrarias de transformación, no hagamos empresas públicas que sean sociedades de garantía recíproca. Ya tiene un carácter bastante de participación de la Administración. En ese sentido, me parece que estaba mejor la enmienda del Grupo Popular que estas limitaciones que creía ver en ello el Grupo Socialista.

En este sentido, me parecía que sobraba hasta lo de "preferentemente", me parece que era mejor el texto de la enmienda, en todos los casos, porque yo no veo que estas sociedades mercantiles puedan adoptar otra forma que no sea la de la sociedad anónima. Yo, al menos, cuando leí el texto no pensé en otra cosa. Pero en cualquiera de los casos, como el criterio mayoritario es de llegar a esa enmienda transaccional, pues evidentemente yo la acepto esta enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. Se ruega al Grupo Socialista que haga llegar esta enmienda transaccional a la enmienda número 10. Era la enmienda número 10 (había un error mecanográfico) del Grupo Popular.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA):

Si me permite el señor Presidente. Entonces, la enmienda transaccional sería del siguiente tenor ¿no? Artículo 26.1: "La creación de una empresa pública podrá realizarse, bien a través de la constitución de una sociedad mercantil (coma), preferentemente anónima, con la actualidad de empresa pública, bien mediante la adquisición de esta cualidad por parte de una sociedad mercantil ya constituída".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Exactamente, señor Letrado. Pasamos ahora a la discusión de la Enmienda número 14 del Don Francisco Montoya Ramos. ¿Existe la posibilidad de hacer alguna transaccional? El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. La transaccional es que se acepta.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Se acepta, pues, la Enmienda número 14 de Don Francisco Montoya Ramos. de todas las maneras, vamos a votarla. Vamos a votar la transaccional anterior, tal como

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ha quedado según la lectura del señor Letrado, primeramente. Votos a favor de la transaccional. Asentimiento, aprobada por asentimiento.

Votos a favor de la enmienda número 14 de Don Francisco Montoya Ramos. También queda aprobada por asentimiento.

Existe otra enmienda, la número 15 del Don Francisco Montoya Ramos. Para su discusión, damos la palabra al señor Montoya Ramos, para su defensa.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, no es una enmienda que tenga gran contenido de fondo. En el texto original, en el apartado uno, me parece que se hablaba también de la extinción, y ahora en cambio la extinción solamente va en el apartado de este artículo veintiséis. No, perdón, me estoy confundiendo porque es el artículo 19 al que yo me quiero referir, que no se vaya a... Es que esto del artículo veintiséis. Sí, perdón. En el artículo diecinueve es que variamos un poco el contenido del mismo. En el párrafo primero se hablaba de creación y en el párrafo segundo se habla de la extinción. Me parece que quedó, si yo no tengo el texto mal, que la extinción requerirá ley específica cuando ni en la creación ni en ninguna otra se hubieran establecido la causa de aquélla, o algo así me parece que dice el artículo 19.2 después de esto. Y yo lo que quería decir, en vez de poner "y en su caso la extinción" pues dijera "la creación de las empresas públicas y su extinción, en los casos previstos en el artículo 19.2, se realizarán por ley". Nada más era esta precisión, que en Comisión, en Ponencia, perdón, lo que determinamos es que se iba a estudiar antes de llegar a esta Comisión. No sé si ha hecho ese estudio o cuál es el resultado del estudio hecho.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. El señor Quijano tiene la palabra palabra para aclarar el tema.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, efectivamente, aquí se planteaba un problema que, creo recordar, yo mismo suscité y que efectivamente he estudiado con algún detenimiento más. El problema -y creo que ésa fue la razón incluso de dejar viva la enmienda, a efectos de posibilitar en su caso una transacción- era el que en aquel momento no teníamos muy claro el alcance de estos dos párrafos, segundo y tercero, conjuntamente, porque podría ocurrir que, al regular la extinción de las empresas públicas como tales, estuviéramos incidiendo en el régimen de extinción de las sociedades mercantiles, concretamente en el supuesto concreto de la sociedad anónima, que tienen en la ley de sociedades anónimas su propio régimen de extinción, y pudiéramos estar incurriendo en alguna contradicción. Porque el término "extinción", que aquí tiene un alcance preciso, (aquí se está simplemente regulando cuándo una empresa que era pública deja de serlo, no tiene otro sentido la extinción) pudiera no concordar con el sentido que tiene "extinción" hablando de una sociedad anónima, que es el momento final, después de haberse acordado de la disolución, haberse procedido a la liquidación, el momento en el que se cancela la inscripción registral de la sociedad anónima. Ese es el sentido de extinción en el ámbito de las sociedades anónimas.

Yo creo que, después de leer detenidamente el texto, efectivamente la distinción se mantiene y, por tanto, yo creo que el peligro está eludido, porque aquí lo que se está regulando única y exclusivamente es cómo se extingue una empresa pública, es decir, cómo una empresa que tenía una forma cualquiera, vamos a suponer que anónima, deja de ser pública, lo cual es una especie de cualidad añadida a la sociedad anónima que ya existe. Lo único que se dice ahí es cuándo pierde esa cualidad, y la pierde, o porque desaparezca la sociedad mercantil que le servía de base, o porque pierde la cualidad de empresa pública. Pero, en ese caso, se hace la salvedad de que puede permanecer la sociedad como tal, aunque deje de ser pública, salvo que a la vez concurra un supuesto legal, porque estuviera previsto expresamente de antemano en la Ley de creación, que si pierde la condición de empresa pública tiene también que disolverse como sociedad, o salvo que eso estuviera previsto estatutariamente.

Como en todo caso las otras posibilidades, que es simplemente que los socios lo acuerden con ese motivo, están ya previstas en la ley de sociedades anónimas también, yo creo que el problema deja de plantearse. Entonces, a mi juicio lo más correcto sería dejar el texto tal como está, porque la enmienda que se pretendía introducir al párrafo tercero yo creo que no añade específicamente nada nuevo. Incluso induce a alguna confusión, porque al remitirse al artículo 19.2, que está previsto para entidades institucionales, administración institucional, pudiera inducir a alguna confusión en ese sentido. Yo creo que es más correcto dejarlo, porque tiene pleno sentido así, haciendo la distinción entre extinción de la empresa pública y extinción, que puede ocurrir o no simultáneamente de la sociedad que le daba forma.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Quijano. El señor Seisdedos.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

El Grupo Popular está de acuerdo con el texto del Proyecto de Ley, puesto que la enmienda del señor Montoya creo que confunde más los términos, y que es mucho mejor dejarlo como está.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Seisdedos. Sometemos a votación, pues la Enmienda número 15 de Don Francisco Montoya Ramos. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Trece. Queda rechazada la enmienda.

Vamos a someter ahora a votación el artículo 26 del Informe de la Ponencia, tal y como ha quedado después de las votaciones de las Enmiendas. ¿Votos a favor del artículo 26? Trece. ¿Votos en contra? Uno.

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Queda, por tanto, aprobado el artículo 26 del Informe de la Ponencia.

El artículo 27 ha quedado suprimido su contenido por la Enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista.

Los artículos 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 creo que se pueden votar acumulados, si no hay ninguna objeción. Desde el artículo 28 al 41, ambos inclusive. Se someten, pues, a votación. ¿Votos a favor? Quedan aprobados por asentimiento.

Al artículo 42 existe la enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. La enmienda lo que pretende es establecer una cautela a tenor de lo que puede ser la jurisprudencia asentada por el Tribunal Constitucional sobre dónde está la potestad de las Comunidades Autónomas en materias de recargos sobre impuestos estatales. Lo digo porque... hago esta precisión inicial porque en la motivación existía un error, porque habla de mayor adecuación a la LOFCA y ya vimos en Ponencia cómo en la LOFCA no quedaba el tema lo suficientemente claro.

Nuestro Grupo tiene pues la sospecha, por decirlo así, o la presunción de que, según la Sentencia que el Tribunal Constitucional cuando se ha referido a los recargos que han ido estableciendo los ayuntamientos, y según como sea la Sentencia del Tribunal Constitucional que establezca los criterios en materia de recargos o impuestos estatales en el tema de la Comunidad Autónoma de Madrid, puede la Sentencia dejar claro que las Comunidades Autónomas carecen de potestad, a lo mejor, para establecer recargos sobre impuestos estatales, y, en ese caso, evidentemente, tampoco tendrían la potestad para revisar estos mismos recargos, porque la revisión pues, lógicamente, debe de mantenerse en el mismo plano que se mantiene la creación. Entonces, por eso cuando nosotros hablamos de los recargos sobre impuestos estatales queríamos dejar claro que, evidentemente, la gestión, liquidación, recaudación, investigación e inspección sí corresponden a la Comunidad Autónoma, pero que pudiera ser que la revisión de estos recargos sobre impuestos estatales no correspondiera a la Comunidad Autónoma, y en ese sentido planteamos la Enmienda.

Como hay otra disposición cautelar ya en el mismo texto del proyecto, que habla de "en su caso los recargos sobre impuestos estatales", bien podría entenderse que el "en su caso" no solamente engloba a los recargos en sí, sino que, también engloba a que, en su caso pueden corresponderle algunas de las facultades en materia de recargos sobre impuestos estatales de las que le corresponden en materia de tributos propios y en algunas otras no.

En este sentido, pues tampoco haremos excesivo hincapié en la Enmienda y la sometemos a la consideración de los otros Grupos Parlamentarios. Pero lo que fundamentalmente queríamos con el texto es, bueno, el mantener esa cautela, mantener esa cautela que pudiera adecuar mejor el texto a posibles sentencias del Tribunal Constitucional. Este es un tema muy discutido y muy discutible y no tenemos muy claro que, en el caso de que se introdujera en el texto... vamos, que se mantuviera el texto tal como viene del proyecto, pudiera dar origen a algunos recursos que pudieran entorpecer la Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. Para fijar posiciones, el señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Gracias, señor Presidente. Yo creo que el propio Proyecto de Ley que estamos debatiendo, en el Artículo 33, cuando se habla de los ingresos que constituyen la Hacienda de la Comunidad, se incluyen, evidentemente, los recargos que pudieran establecerse sobre impuestos estatales. Este artículo, aparte de estará aquí en la Ley, es reproducción fiel del Estatuto de Autonomía. Si la Comunidad tiene facultades para establecer recargos, ¿cómo no va a tenerlas para revisarlos? Entonces, yo no sé si habrá constitucionalidad o inconstitucionalidad en este tema, pero yo creo que debe mantenerse el texto de la Ley, del Proyecto, sin dejar esa salvedad o esa excepción, porque quien tiene lo más tiene lo menos. Si la Comunidad puede establecer recargos sobre impuestos estatales, ¿por qué no va a poder revisarlos?


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ) :

Muchas gracias, señor Estella. Señor Granado, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Evidentemente, lo que dice el Artículo 33 es que "Constituyen derechos de la Comunidad Autónoma los recargos sobre impuestos estatales". Es decir que, evidentemente, uno de los derechos de la Comunidad Autónoma es que en su día se fije un recargo sobre un impuesto estatal y eso ingrese en las arcas de la Comunidad Autónoma.

Lo que nuestro grupo no tiene tan claro -yo personalmente, tal vez, no tengo tan claro- es si esta potestad le corresponde a la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus facultades, o si es una potestad que le viene por la legislación estatal en la materia, es decir, que haya una Ley del Estado que autoriza a las Comunidades Autónomas a fijar un determinado recargo sobre un impuesto estatal; y si esta facultad puede ser una facultad variable, es decir, que una Ley del Estado puede decir que el recargo... que se autoriza a las Comunidades Autónomas genéricamente establecer cualesquiera tipo de recargo sobre los impuestos estatales, o bien la Ley del Estado, como parece dejar entrever la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre los Ayuntamientos, tiene que fijar la cuantía exacta del recargo. Entonces, en el caso de que esta competencia sea una competencia... en el caso de que esta facultad sea una facultad que nos viene por vía de la Legislación del Estado, evidentemente, también la revisión de ese recargo tendría que estar autorizada por la Ley Estatal y,

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en ese caso, no sería una competencia de la Comunidad Autónoma. Es la duda razonable que nosotros tenemos sobre esta materia y por eso queríamos dejar, salvo en el texto del proyecto que, en el caso de que la competencia sobre recargos sobre impuestos estatales viniera a las Comunidades Autónomas por la vía de la Legislación del Estado, lógicamente también tendría que ser por la vía del Estado por la que les viniera la facultad de revisar esos tributos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí. Yo pienso que así sería, pero que difícilmente una Ley del Estado puede imponer a una Comunidad Autónoma o a un Ayuntamiento precisamente por razón de su autonomía, el que necesariamente, o preceptivamente, tenga que establecer un recargo. Podrá, con carácter general, una Ley del Estado, podrá autorizar, como ocurrió con el recargo municipal sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, podrá autorizar a que las Corporaciones Locales, o que las Comunidades Autónomas establezcan recargos, pero no imponer. Y así ha ocurrido con el recargo municipal. Ha habido Ayuntamientos que lo han establecido y otros que no.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Para aclararlo, mínimamente. Yo estoy de acuerdo con lo que dice el señor Estella, lógicamente. Pero es que lo que dice el artículo 42 es que, la gestión, liquidación, recaudación, investigación, inspección y revisión se ajusta a las disposiciones del Estatuto de Autonomía, a las leyes de la Comunidad de Castilla y León, a los reglamentos aprobados por la Junta y a las normas de desarrollo dictadas por el Consejero de Economía y Hacienda. Entonces, mi duda es si la revisión de los recargos de los impuestos estatales se ajusta únicamente a esto, o también tiene que ajustarse a la Legislación del Estado en la materia, en cuyo caso pues parece que entonces habría que dejar salvo que la revisión debería ajustarse a esto, pero, si también tiene que ajustarse a la Legislación del Estado, tampoco es una competencia exclusiva del desarrollo legislativo en la Comunidad Autónoma. Y, entonces, pues no sería procedente el decir que la revisión de los recargos sobre los impuestos estatales se ajusta únicamente a esto. Es mi duda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. Señor Carbajo, ¿quiere intervenir?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Sí, sí.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Yo creo que es que esa salvedad está hecha en el propio Proyecto, en el propio texto de la Ley, porque dice: "Y, en su caso, de los recargos sobre impuestos estatales". De manera que la salvedad queda hecha.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Señor Quijano, puede intervenir.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo también así lo entiendo y estamos casi inclinados, después del debate, a retirar la Enmienda y que quede como está.

Efectivamente, el problema se plantea en esos términos. Yo creo que el origen de este debate es el que en la Constitución está cerrada la llamada potestad originaria de imposición de tributos al Estado exclusivamente. Ese es el problema. Y se ha venido interpretando... Concretamente, la Sentencia en materia del recargo municipal sobre la Renta de las Personas Físicas la tesis que mantiene es que, aunque una Ley del Estado autorice el establecimiento del recargo, si no fija límites, lo que está es concediendo la posibilidad de crear un tributo nuevo. Esa es la tesis de fondo. Y pudiera, perfectamente, pasar lo mismo con las Comunidades Autónomas, que no tienen tampoco potestad originaria de creación de tributos. Entonces, en esa medida, evidentemente, la salvedad hay que hacerla, porque si no el texto del artículo 42, interpretado de la otra forma, pudiera tener algún problema de constitucionalidad, tal y como el Tribunal ha solucionado el asunto del recargo municipal. Si todos entendemos que el "en su caso" está justamente haciendo referencia a eso, pues nos damos por satisfechos, aunque no eluda del todo la preocupación, que yo creo que no la elude, por la razón señalada.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ).

El Grupo Parlamentario Socialista retira la Enmienda número 11.

Votación, pues, del Artículo 42 con esta Enmienda retirada. Votos a favor. Queda aprobado por asentimiento.

A los Artículos 43 y 44 no existen Enmiendas. Entonces, se van a someter a votación. Votos a favor del Artículo 43 y 44. Quedan aprobados por asentimiento.

Al Artículo 45 hay una enmienda, la número 13 del Grupo Parlamentario Socialista. El señor Granado tiene la palabra para su defensa.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, no para su defensa, sino para retirarla. Nosotros teníamos algún problema, dado que, como la definición de Hacienda de la Comunidad no es exactamente coincidente con la definición de Hacienda del Estado, pudiera haber algún problema en el sentido de que las prerrogativas establecidas para la Hacienda del Estado no fueran aplicables exactamente a la Hacienda de la Comunidad. Pero la verdad es que la formulación que nosotros hacemos tampoco es lo suficientemente satisfactoria y, en este sentido, pensamos que el texto del proyecto puede

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perfectamente quedarse como está y retiramos la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. Queda retirada la Enmienda número 13 del Grupo Parlamentario Socialista.

Sometemos a votación el Artículo 45, tal y como figura en el Dictamen de la Ponencia. Votos a favor. Queda aprobado por asentimiento.

El artículo 46 tampoco tiene ninguna Enmienda, y lo sometemos a votación. Votos a favor del Artículo 46. También aprobado por asentimiento.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO (DON LAURENTINO):

Señor Presidente, ¿me permite una pequeña observación? Si la aprobación al final se denomina por asentimiento, yo creo que nos podemos ahorrar la mano, el levantar la mano y, cuando sea un artículo que no tiene ninguna Enmienda, délos por aprobados por asentimiento, pero sin levantar la mano.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

De acuerdo. Yo preguntaré si no hay ninguna objeción y entonces lo aprobamos por asentimiento. Sí.

Al Artículo 47 existe la Enmienda número 14 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Se está hablando en este precepto de la posibilidad, mejor dicho, de la imposibilidad por parte de la Comunidad de transigir judicial ni extrajudicialmente sobre derechos de la Hacienda, ni tampoco someter a arbitraje las contiendas que se susciten si no es por Decreto de la Junta. Nuestra Enmienda va encaminada en el sentido de que, además de que así sea, que se autorice en su caso la transacción o el arbitraje por Decreto de la Junta, que se exija la previa audiencia del Consejo de Estado en Pleno.

La justificación de esta Enmienda es que en la Ley del Estado así los establecen los Artículos 10, en su punto 16, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, los Artículos 40 y 41 de la Ley del Patrimonio, así como los Artículos 83 y 84 en su propio Reglamento, y sobre todo la propia Ley Orgánica del Consejo de Estado en su Artículo 21.7, que prevé la audiencia del Consejo de Estado en Pleno para, precisamente, autorizar a la Administración del Estado, en ese caso -y aquí sería a la Comunidad Autónoma de Castilla y León- a someter a arbitraje las contiendas que se susciten o la posibilidad de transigir judicial o extrajudicialmente.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Estella. El señor Granado tiene la palabra para fijar posiciones.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Estamos de acuerdo en la formulación, porque en efecto, la Ley Orgánica del Consejo de Estado, incluso, dice que el Dictamen será preceptivo para las Comunidades Autónomas en los mismos casos previstos en esta Ley para el Estado. Unicamente haríamos una transaccional, en el sentido de que, si bien es cierto que la Ley Orgánica del Consejo de Estado habla de que debe ser el Pleno de este organismo cuando tiene que dictaminar sobre las cuestiones, vamos, sobre la transacción en materia de Hacienda Pública, bien pudiera ser que no tuviera que ser en Pleno a la hora de dictaminar sobre las mismas cuestiones referidas a las Comunidades Autónomas. Y, en este sentido, nosotros propondríamos como fórmula transaccional, "previa consulta al Consejo de Estado", y que luego el Consejo de Estado, vamos, a la propia Ley Orgánica, entienda si debe de ser en el Pleno o en Comisión Permanente cuando deben relacionar sobre estas cuestiones.

Se había suscitado en Ponencia un tema que a nosotros... precisamente a sugerencia del señor Estella, que nos parecía interesante, y yo preguntaría si sigue en la misma disposición de ánimo de incluir la Ley, y es el de fijar de manera más expresa en la Ley la facultad del Consejero de Economía y Hacienda en cuanto a las condonaciones. Y, entonces, en ese sentido, también estaríamos dispuestos a meter en este mismo artículo, como percha transaccional de la Enmienda del Grupo Popular, alguna referencia a que las condonaciones son facultad del Consejero de Economía y Hacienda, o competencia del Consejero de Economía y Hacienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. Señor Estella, tiene la palabra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

En cuanto a la primitiva Enmienda nuestra de la exigencia de la audiencia al Consejo de Estado en Pleno, estamos totalmente de acuerdo que con la simple referencia a que se dé audiencia al Consejo de Estado, sea el propio Consejo el que determine si ha de ser en Pleno, en Sala o en lo que sea. En consecuencia, aceptamos como transaccional la propuesta.

En cuanto a la otra posibilidad que había hablado en Ponencia, yo tengo que lamentar de no haber podido ponerme en contacto con el Consejero de Economía y Hacienda, que había querido... me hubiese gustado conocer su criterio sobre esta materia de condonación de sanciones. Yo creo que es una materia interesante que deberíamos de incluir, pero que no he hecho ninguna gestión como habíamos quedado. Si la ha hecho el Grupo Socialista, nosotros, por supuesto... fue además a iniciativa nuestra el que se incluya aquí alguna referencia... aquí o en otro artículo que se habla de las competencias del propio Consejero de Economía y Hacienda, incluir también como apartado de las competencias del Consejero, la condonación de sanciones en la forma que reglamentariamente se establezca, o aquí, al hablar de la transacción y de los arbitrajes, hacer referencia a esta posibilidad. Estamos totalmente de acuerdo. Si se ofrece alguna fórmula...

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EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Estella. Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Nosotros propondríamos en el mismo apartado 2 de este artículo 47 decir que: "En todo caso, será competencia del Consejero de Economía y Hacienda la condonación de sanciones". O también se puede añadir: "En todo caso, será competencia del Consejero..." Vamos... "en la forma que reglamentariamente se desarrolle" se podía añadir.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Aceptamos la Enmienda transaccional.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: ¿El señor Montoya aceptaría esta Enmienda transaccional?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La acepto, sí.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Entonces, rogamos al señor Granado que nos haga llegar por escrito esta Enmienda transaccional, para que no haya lugar a dudas.

El señor Letrado tiene la palabra para leer la Enmienda Transaccional.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA):

Bien, la Enmienda Transaccional sería del siguiente tenor: En el apartado 3, en un punto y seguido... perdón, con una coma, sería "previa consulta al Consejo de Estado"; y en el apartado 2, en un punto y seguido, a continuación de "las leyes", punto. "En todo caso será facultad del Consejero de Economía y Hacienda la condonación de sanciones en la forma que reglamentariamente se determine".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Letrado. ¿Se aprueba por asentimiento esta Enmienda Transaccional? Queda aprobada por asentimiento.

Sometemos, pues, a votación el artículo 47 incluida esta Enmienda Transaccional. ¿Hay alguna objeción? Queda aprobado por asentimiento.

Los artículos 48, 49, 50, 51, 52 y 53 puede votarse acumulados porque no existen enmiendas. ¿Hay alguna objeción a estos artículos o se aprueban por asentimiento? Quedan, pues, aprobados por asentimiento.

Al artículo 54 existen enmiendas. La número 15 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Esta Enmienda anuncio que, en principio, no tenemos tampoco mayor interés en mantenerla y que previsiblemente se pueda retirar.

Nosotros habíamos pensado que las obligaciones de pago solamente pueden ser exigibles, como dice el Proyecto de la Ley, cuando resulte de la ejecución de presupuestos sentencia judicial o resolución administrativa firme. Y decíamos, para justificar la Enmienda, que la firmeza debería predicarse tanto de la resolución judicial como de la resolución administrativa. Pero después del cambio de impresiones que tuvimos en Ponencia, efectivamente, el principio general es contrario a lo que se propone, porque lo normal es que contra una resolución administrativa, que en principio es ya de por sí ejecutiva, con posibilidad de recurrirla, haya primero que pagar y luego que recurrir, de manera que al contribuyente o al administrado en general siempre le cabe la posibilidad de recurrir contra la resolución firme, previo pago o garantía del mismo. Y, en consecuencia, pues retiramos la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Queda retirada, pues, la Enmienda número 15 del Grupo Parlamentario Popular.

Sometemos a votación el artículo 54. ¿Existe alguna objeción para aprobarlo por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento el artículo 54.

El artículo 55 tampoco tiene enmiendas; por lo tanto, ¿hay alguna objeción para aprobarlo por asentimiento? Ninguna. Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 56 hay una enmienda, la número 17 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa tiene la palabra el señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

En este artículo 56 que nosotros proponemos enmendar se está refiriendo a que la Administración que no pagase al acreedor de la Hacienda Pública en un plazo de tres meses habría que abonarle el interés señalado en el artículo 48.2 de esta Ley. Y se dice, en este caso, que estos intereses se devengarían desde que el acreedor reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.

A nuestro juicio, lo lógico sería que la Administración pagase intereses al administrado desde el día siguiente mismo a que la resolución judicial fuese firme o a que se le hubiese reconocido la obligación por parte de la Administración, pero, evidentemente, la Administración reconocemos que goza de unas prerrogativas y que, efectivamente, tales prerrogativas se traducen en este plazo de tres meses que se le concede a la Administración para pagar al acreedor. Pero, ¿con eso es suficiente? Si transcurridos estos tres meses la Administración no ha pagado, el acreedor tiene derecho a que se le abonen los intereses, no desde que reclame su cumplimiento por escrito, sino desde el día siguiente al vencimiento de estos tres meses, sin perjuicio de que lo reclame por escrito y aunque la reclamación por escrito se haga con fecha posterior.

Este es el sentido de nuestra enmienda al proponer que los intereses se paguen desde el día siguiente al vencimiento de aquel plazo. Aquel plazo, como digo, es el de los tres meses al que hace referencia el Proyecto de Ley. Así sucede, además también, en otras Comunidades Autónomas, aunque no sea necesariamente... o nos obligue a tener que ajustarnos a modelos de otras Comunidades, pero pensamos que también pudiera ser

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bueno que todas las Comunidades Autónomas unificasen su criterio a este respecto. Y, por ejemplo, yo tengo aquí anotado en el País Vasco que así se establece, que el pago de intereses se haga... Bueno, el País Vasco llega aún más, llega a que se le abonan los intereses desde el mismo momento en que se le reconozca la obligación. Nosotros vamos a dar la prerrogativa, como digo, de la Administración, de que tenga un plazo de tres meses para pagar, pero pasados estos tres meses entendemos que los intereses se devengan, aunque se reclamen luego por escrito con posterioridad.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Estella. Para fijar posiciones, tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. No sobre el fondo de la cuestión, porque yo puedo estar genéricamente de acuerdo con lo que ha manifestado el señor Estella. El problema es que esta Enmienda es copia casi... no literal, pero sí en el fondo de la cuestión, del artículo 53 del Estatuto, vamos, de la Ley de Hacienda del País Vasco. Este artículo ha sido declarado inconstitucional por sentencia del Tribunal Constitucionalidad que tengo aquí y que puedo facilitar al señor Estella, y la Sentencia del Tribunal Constitucional establece que no es posible que... no es posible que la cuantía de una deuda dependa fundamentalmente de la entidad acreedora y que es necesario regular con carácter general para todo el Estado y que es competencia exclusiva del Estado, basado en el artículo 149.18... 1.18 de la Constitución Española, las bases de régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Entonces, esto precisamente ha desaparecido ya de la Ley de Hacienda del País Vasco, todas las Comunidades Autónomas reflejan la misma formulación que tiene la Ley General Presupuestaria y, en este sentido, pensamos que la Enmienda es inconstitucional, vamos, porque entra en contradicción de fondo sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional en lo referente a la Ley de Hacienda del País Vasco. Y todas las Comunidades Autónomas lo que hacen es precisamente reproducir en sus Leyes de Hacienda la formulación que se da a la Ley General Presupuestaria. Tengo aquí la Sentencia, que se la puedo facilitar al señor Estella para que la lea, y si quiere dejamos aparcado el artículo para que la examine, porque yo creo que sería bueno que no introdujéramos en Comisión un precepto que pudiera ser de dudosa constitucionalidad.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Estella tiene la palabra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí. Efectivamente, ya en Ponencia habíamos planteado esta posibilidad de que la Sentencia del Tribunal Constitucionalidad pudiese afectar a esta Enmienda. Yo no conozco la Sentencia, le agradezco que me la facilite para conocerla, pero no hace falta que la lea, me doy por enterado por lo que me acaba de explicar el portavoz del Grupo Socialista. Y si es así, que se ha declarado anticonstitucional esta posibilidad, nuestro Grupo retira la Enmienda. Yo lo lamento por los administrados.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Estella.

Queda retirada la Enmienda número 17 del Grupo Parlamentario Popular.

Se somete, pues a votación, el artículo 56. ¿Alguna objeción para aprobarlo por asentimiento? Ninguna. Queda, pues, aprobado por asentimiento el artículo 56.

Los artículos 57, 58, 59 y 60 pueden votarse acumulados porque no existe ninguna enmienda. ¿Alguna objeción para que estos artículos sean aprobados por asentimiento? Ninguna. Quedan aprobados, pues, por asentimiento los artículos 57 al 60, ambos inclusive.

Al artículo 61 hay una enmienda, la número 16 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa tiene la palabra el señor Estella.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Gracias, Presidente. En esta Enmienda se está hablando de la revisión de oficio y se que dice que el Consejero de Economía y Hacienda puede, en cualquier momento, salvo lo que corresponda a otros Consejeros y previo dictamen del Consejo de Estado, declarar la nulidad de una serie de actos, que son los que se consideran en la Ley de Procedimiento Administrativo nulos de pleno derecho. Nuestra Enmienda va encaminada a que este dictamen del Consejo de Estado que está previsto en el proyecto de la Ley sea preceptivo y, en consecuencia, proponemos que el dictamen sea favorable. En justificación de ello, alegábamos el artículo 109 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que exige que el informe del Consejo de Estado o el dictamen sea favorable. Y también añadimos ahora que la propia Ley Orgánica del Consejo de Estado, en su artículo 22 punto 10, prevé que este informe sea necesariamente vinculante y preceptivo y, por lo tanto, pensamos que debe de constar en la Ley que el informe sea favorable.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Estella. Para fijar posiciones, señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Bien es cierto que el artículo 109 de la Ley del Procedimiento Administrativo habla de informe favorable. La Ley General Tributaria, como ley específica, ya únicamente hace referencia al informe. Pero es que la Ley del Consejo de Estado no dice que el informe tenga que ser favorable. Lo que dice el artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado, que yo entiendo que al menos en este aspecto deroga la ley del Procedimiento Administrativo, es que la Comisión Permanente del Consejo de Estado deberá ser consultada en los siguientes asuntos, y se refiere a revisión de oficio de los actos administrativos en los supuestos previstos por las leyes. Es decir, lo que dice la Ley Orgánica del Consejo de Estado es que debe ser consultada, no que esta consulta

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deba tener carácter favorable. Entonces nosotros, en este sentido, nos atenemos a la Ley Orgánica del Consejo de Estado y por ende a la Ley General Tributaria y creemos que sería improcedente el darle carácter de vinculación a este dictamen del Consejo de Estado, cuando su propia Ley Orgánica habla únicamente de dictamen y no dice que tenga que ser favorable.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. Para fijar posiciones, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. A mí lo de favorable me parece una redundancia en principio innecesaria, porque no me atrevo a pensar que lleguemos a tener un Consejero de Economía y Hacienda que siga adelante con un dictamen en contra del Consejo de Estado cuando tenga que... que declare al mismo tiempo en ese dictamen que tenga que declarar la nulidad de pleno derecho de los actos que se refieren en este artículo. Yo, en ese sentido, me parece que lo de favorable se sobreentendía. Debe entenderse, sobreentenderse, evidentemente, que era favorable, porque yo creo que en caso contrario, ¿cómo un Consejero de Economía y Hacienda va a llevar adelante esa nulidad si el informe es desfavorable?

Pero yo no me sé definir exactamente en este punto, tanto me da que diga una cosa como otra, yo me voy a abstener.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Señor Estella, ¿quiere intervenir?


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Simplemente para precisar. Efectivamente, el Consejero de Economía y Hacienda no debiera de ir en contra del dictamen del Consejo de Estado, pero tenemos ejemplos recientes de que así ha ocurrido y que ha habido nulidad de algún decreto.

En cualquier caso, nosotros nos apoyamos en la Ley de Procedimiento Administrativo, que exige que el dictamen sea favorable, y aunque admitimos y reconocemos el argumento del Grupo Socialista de que en la Ley del Consejo de Estado no lo diga, nosotros mantenemos la Enmienda y pedimos que se someta a votación.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Se somete a votación la Enmienda número 19 del Grupo Parlamentario Popular.

Bueno, hacemos un paréntesis, y el señor Montoya, si quiere hacer alguna aclaración...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No, es que el señor Estella ha dicho que hay antecedentes de esto. Yo, vamos, no conocía que se hayan declarado nulos de pleno derecho algún acto por parte del Consejero de Economía y Hacienda con dictamen en contra del Consejo de Estado. Yo, en ese sentido, preguntaba al señor Estella si esto que acaba de decir pues es así, si hay datos suficientes para entender eso así.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Si el Presidente me lo permite, le podría hacer una aclaración, pero creo que huelga, no es el momento. De todas maneras...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Bueno, yo creo que no es el momento y luego se lo puede preguntar usted en los descansos que hagamos, porque no afecta al proyecto éste.

El señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, es que hay una cuestión que yo creo que es de fondo, y es que la Ley Orgánica del Consejo de Estado ha omitido cualquier referencia al dictamen favorable del Consejo de Estado en cualesquiera de esos dictámenes, es decir, que todos los dictámenes del Consejo de Estado a partir de la Ley Orgánica son consultivos. Entonces, yo... Es decir... ya desaparecido... la palabra "favorable" ha desaparecido en la Ley Orgánica del Consejo de Estado; entonces, creo que ya está fuera de lugar la Enmienda, y sé que el señor Estella...


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Una cosa es que la Ley Orgánica del Consejo de Estado haya suprimido la palabra favorable y otra cosa es que el dictamen del Consejo deseado sea vinculante.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

No es vinculante ya.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

En algunos casos sí; unas veces es oído el Consejo de Estado y otras veces es...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

En todos. Ya no hay dictámenes vinculantes. La Ley Orgánica dice que el Consejo de Estado emitirá dictamen en los siguientes asuntos: deberá ser consultado, deberá ser consultado, deberá ser consultado... Ya no es vinculante el dictamen del Consejo de Estado para nada. Yo me remito a la Ley Orgánica.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Me sorprende, pero...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Podemos dejarlo aparcado, pero es así.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Si les parece, podemos dejarlo aparcado.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Yo preferiría que se someta a votación la Enmienda y, en su caso, nosotros, si queda rechazada, pues lo estudiaríamos para defenderlo luego en el Pleno, pero, vamos, en principio que se someta a votación.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

De acuerdo. Sometemos a votación la Enmienda número 19 del Grupo Parlamentario Popular.

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¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Seis. ¿Abstenciones? Una. Queda rechazada por voto ponderado la Enmienda del Grupo Popular.

Sometemos a votación el artículo 61 del Informe de la Ponencia, tal y como ha quedado después de la votación de la Enmienda. ¿Votos a favor? Seis... siete. ¿Votos en contra? Seis. Queda aprobado el artículo 61.

Los artículos 70... 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70 pueden votarse acumulados puesto que no existe ninguna enmienda. ¿Existe algún inconveniente en que sean aprobados por asentimiento desde el artículo 62 al 70, ambos inclusive? ¿Ninguna? Quedan, pues, aprobados por asentimiento.

Al artículo 71 hay una enmienda, la número 20 del Grupo Parlamentario Popular.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Se acepta.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Se acepta la Enmienda número 20 del Grupo Parlamentario Popular. Vamos a someterla, no obstante, a votación. ¿Existe algún inconveniente para que sea aprobada por asentimiento? ¿Ningún inconveniente? Queda aprobada por asentimiento la Enmienda número 20.

¿Existe algún inconveniente para que el artículo 61 sea aprobado por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento también el artículo 61. Perdón el artículo 71. Los artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 pueden votarse acumulados porque no existe ninguna enmienda. ¿Hay algún inconveniente para que estos artículos sea aprobados por asentimiento? ¿Ninguno? Quedan, pues, aprobados por asentimiento los artículos a los que antes di lectura.

Artículo 87... Perdón. Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. El señor Alonso me ha dicho que sus enmiendas que se retiren. ¿Han llegado ya?, tienen que llegar...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Quedan, pues, retiradas las enmiendas del señor Francisco Alonso Rodríguez. Con todo, iremos diciendo al llegar a cada una de ellas que queda retirada.

Podemos votar, pues, el artículo 87 y el artículo 88 acumulados. ¿Algún inconveniente en que sean aprobados por asentimiento? ¿Ningún inconveniente? Quedan, pues, aprobados por asentimiento.

Artículo 89, 90 y 91, van a ser sometidos a votación acumulados. ¿Algún inconveniente en que sean aprobados por asentimiento? ¿Ningún inconveniente? Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 92. También se retira la Enmienda del señor Alonso Rodríguez. Entonces, podría votarse desde el artículo 92 al 103, ambos inclusive, como acumulados; del artículo 92 al 103, inclusive, acumulados. ¿Algún inconveniente en que sean aprobados por asentimiento? Quedan aprobados, pues, por asentimiento.

Al artículo 104 hay una enmienda, la número 29 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Seisdedos.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Bueno. Se pretende con este enmienda incluir en el párrafo cuarto, cuando se habla de clasificación territorial de los gastos de inversiones, poner: "por provincias y, en su caso, por ámbito comarcal", sobre todo teniendo en cuenta que en un futuro se harán planes comarcales, parece ser que ya está uno en marcha, de la zona oeste fronteriza con Portugal, y entonces sería muy interesante que, cuando se clasificaran estos gastos, pues se detallaran concretamente estos planes especiales que pueden ser de ámbito comarcal.

Y después, también incluir en el punto siguiente: "los programas se agruparán por funciones de gastos", después incluir, a estos efectos, dar la clasificación, que es la clasificación orgánica, económica y por programas; dar una definición de ellas. Esto es lo que pretende la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Seisdedos. El señor Octavio Granado tiene la palabra para fijar posiciones.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. En principio estamos en el debate de todos los años, sobre la territorialización por provincias. Nuestro Grupo entiende que la territorialización debe ser un principio que no debe estar marcado en ámbitos concretos y que incluso hay que territorializar... unos se pueden territorializar y otras cosas no se pueden hacer. En este sentido, no estamos de acuerdo en la definición de la Enmienda.

Y en cuanto al segundo precepto, pues es una copia de lo que viene en la Ley General Presupuestaria. A pesar de que venga en la Ley General Presupuestaria, nuestra opinión es que es un precepto de carácter eminentemente reglamentario y que no debe figurar en la Ley de Hacienda porque no añade sustancia a la Ley, sino que, en todo caso, detalla innecesariamente. Y, en este sentido, pues vamos a votar en contra de la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. ¿El señor Montoya quiere fijar posiciones?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo en principio no tengo ningún inconveniente a que se llegue a la territorialización, incluso ampliándose hasta el ámbito comarcal. Pero es que, bueno, me parece que hacerlo esto con carácter general pues sería demasiado, porque, bueno, llegaríamos a unos presupuestos que, además, para lo poco que se territorializa, pues la verdad es que no vale la pena. Y además es que yo creo que innecesario, porque se puede llegar al ámbito comarcal, incluso territorializando por provincias, simplemente diciendo que para la comarca tal, y que luego vendrá asignado en el gasto en la provincia dos o

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siete o en la que sea. Yo creo que... a mí me parece que, en ese sentido, es suficiente tal como viene el texto. Yo, evidentemente, tampoco me opongo a esta Enmienda, pero sí que me voy a abstener.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. El señor Seisdedos tiene la palabra.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Podíamos nosotros retirar la segunda parte, puesto que consideramos que tampoco es necesario el clasificar y el definir las clasificaciones; en cambio, podíamos proponer que la primera parte se pusiera "en lo posible"; es decir: "detallándose la situación territorial de los gastos de inversiones, en lo posible, por provincias y en su caso por ámbito comarcal", con lo cual se dice que en lo posible, ya se limita más. En lo posible, cuando existan estas comarcas o estos lugares especiales. Si es que al final...


EL SEÑOR ...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

: ¿Y si lo quedáramos solo por provincias, retiráramos comarcal? Bueno, ya se dice en lo posible. Casi ya es lo que vosotros decís. En lo posible por provincia, y se suprime lo demás.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: parece que se acepta una transaccional. Por favor, si la hacen ya por escrito también. ¿El señor Montoya aceptaría esta transaccional?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

El señor Montoya, acepta todo aquello en que los grupos mayoritarios estén de acuerdo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchísimas gracias, señor Montoya. Entonces, si nos puede decir cómo queda exactamente la Enmienda transaccional.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Vamos a ver, entonces quedaría: "El estado de gastos incluirá la clasificación orgánica, económica y por programas, detallándose la clasificación territorial de los gastos de inversiones (coma), en lo posible por provincias".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias. ¿Se acepta por asentimiento esta Enmienda transaccional?


EL SEÑOR ...:

Queda un poco raro eso.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Sí, a mí tampoco me gusta.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Vamos a ver. Podemos hacer una cosa.

A esta Presidencia llegó la sugerencia de hacer diez minutos de descanso; se les parece, los hacemos ahora y mientras el descanso puede madurarse a lo mejor el tema éste un poquito más.

Se suspende la Sesión por un tiempo de diez minutos.

(Se suspendió la Sesión a las doce horas cuarenta y cinco minutos, reanudándose a las trece horas cinco minutos).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Se reanuda la Sesión. Estábamos en la discusión de la Enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Popular. Creo que hay una transaccional... 29, la Enmienda número 29, que afecta al artículo 104. ¿El señor Letrado puede dar lectura a la Enmienda transaccional?


EL SEÑOR LETRADO(SEÑOR DE MARIA PEÑA):

Sí. La Enmienda transaccional, presentada por los tres Grupos de la Comisión a la Enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Popular; en consecuencia, el artículo 104.4 quedaría redactado de la siguiente forma: "El estado de gastos incluirá la clasificación orgánica, económica y por programas, detallándose la clasificación territorial, y en su caso por provincias, de los gastos de inversiones. Los programas se agruparán por funciones de gastos". Bien, se suprime el "y"; sería "(coma) en su caso por provincias".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: ¿Existe algún inconveniente en que sea aprobado por asentimiento? ¿Ninguno? Queda aprobado por asentimiento.

Se somete a votación el artículo 104. ¿Hay algún inconveniente en que sea aprobado por asentimiento? Queda también aprobado por asentimiento el artículo 104.

En el artículo 105 hay una enmienda, la número 27 de don Francisco Montoya Ramos. Para su defensa, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No recuerdo muy bien si en Ponencia sobre ella dijimos algo o no, o la dejamos simplemente para Comisión. Se dejó para Comisión. En el punto cuatro, en el apartado b), dice: "Una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente el anteproyecto comparado con los presupuestos en vigor". Yo añadía que esa memoria explicativa, que algo tiene que recoger y de hecho lo recoge, pues se dijera ya que era justificando los criterios seguidos para alcanzar los objetivos previstos. No tiene más contenido, no tiene mucha más explicación de decir justamente lo que dice, porque, en el fondo, en esa memoria tiene que decir algo. O sea, que en esa memoria, eso que yo digo que deba decir la memoria, verdaderamente pues lo deberá decir, pero yo lo añadía explicitando, que me parece que quedaba mejor. Pero lo someto a criterio de la Comisión.

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EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Nosotros lo que pensamos es que... Es decir, la antelación genérica "justificar los criterios seguidos para alcanzar los objetivos previstos" no es una apelación que quepa mejor en la Ley de Presupuestos que en general los criterios generales de actuación de cualquier gobierno ¿no? Y, por ejemplo, los presupuestos de la Junta pues, lógicamente, son la puesta en práctica del Plan de Desarrollo Regional año por año. Los criterios están en el Plan. Los presupuestos lo que hacen es desarrollar en cada ejercicio presupuestario la filosofía del Plan. Entonces, yo creo que la enmienda lo que iba a producir es que todos los años se iban a reiterar los mismos criterios, inevitablemente, y que iban a cambiar cuando cambiara el Gobierno. Pero, vamos, que los criterios que sigue un gobierno para alcanzar determinados objetivos pues forman parte de su actuación de gobierno, de toda su actuación legislativa, de toda su planificación económica, y no hay por qué reiterarlos uno por uno en la Ley de Presupuestos, porque en la práctica lo que esto conlleva es a la acumulación de la documentación presupuestaria, como bien se conoce en el Estado, hasta el punto de que ésta es a veces ininteligible para los parlamentarios, porque no tienen tiempo material de examinarla en su conjunto. Y, en este sentido, nuestro Grupo es más favorable a que la documentación presupuestaria pues distinga mejor el grano de la paja y que, en cualquier caso, pues se remita a explicar cuáles son los presupuestos, por qué se ha modificado tal o cual programa, y, vamos, creo que esto es de más utilidad para la propia elaboración del presupuesto que no criterios generales que están en otras leyes o en otros instrumentos de planificación.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. Señor Montoya, ¿quiere intervenir?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo empezaba diciendo que, bueno, no me parece que lo que yo digo sea imprescindible, pero me parece que tampoco sobra, porque no se puede decir que, como ya están los criterios en el Plan de Desarrollo... bueno, muchas cosas pueden no estar en el Plan de Desarrollo, o también en este punto cuatro se habla de modificaciones que presente el anteproyecto comparado con los presupuestos en vigor. Bueno, estas modificaciones, justamente, son para acomodarlas al Plan de Desarrollo o no estaban en el Plan de Desarrollo y ahora se incluyen. O sea, que yo creo que la referencia al Plan de Desarrollo, al Plan Regional de Desarrollo sobra, porque además hay muchas cosas que pueden no estar previstas en el Plan de Desarrollo. Y, bueno, yo creo que de hecho, además, es que viene ya en los presupuestos. O sea, generalmente se justifica por qué se hacen algunas inversiones para alcanzar algunos objetivos, es decir... Y si no se justifican muchas, pues, bueno, algunas quedan incompletas, evidentemente, pero hay otras que sí que están justificadas, y de hecho se dice eso; esto se hace para alcanzar aquel objetivo. Hay todo un tomo dentro de los presupuestos que lo que hace es justificar esto. Por lo tanto, me parece que sí, que puede decirse que es una redundancia a lo mejor, pero no lo es que contradiga, o sobre, o que se oponga a nada. En ese sentido, bueno, yo la conservo y por parte mía pues pediría que se sometiera a votación.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. El señor Estella, para fijar posiciones, tiene la palabra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí. Simplemente con ese objetivo. Efectivamente, lo que abunda no daña y se pudiera aceptar la enmienda que propone el señor Montoya; pero, por otra parte, tampoco consideramos necesario que así sea, porque ya se dice que la memoria debe ser explicativa de su contenido, de manera que con eso es suficiente. Y, como el propio señor Montoya reconoce, pues ya se viene haciendo; prácticamente, en la memoria se dice cuáles han sido los criterios. De manera que nosotros en esta enmienda nos abstendremos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Bien. Se somete a votación la enmienda número 27 del señor Montoya, que afecta al artículo 105. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Cinco. ¿Abstenciones? Cuatro. Queda rechazada la enmienda número 27 del señor Montoya.

Votamos ahora el artículo 105 del Informe de la Ponencia, tal y como ha quedado después de la votación de la enmienda. Votos a favor. Votos en contra. Votos a favor: cinco. Votos en contra: uno. Abstenciones: cuatro. Queda aprobado el artículo 105.

Al artículo 106 también existe una enmienda, la número 28 de don Francisco Montoya Ramos. Y para su defensa, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Con el criterio mantenido anteriormente por algún Portavoz de los otros Grupos, pues este artículo sobraba enteramente, está en el Estatuto, y dice que "el Proyecto de Ley de Presupuestos se presentará a las Cortes de Castilla y León antes del último trimestre de cada año, para su tramitación". Está en el Estatuto más o menos así textualmente. Sin embargo, lo que no está en el Estatuto es qué pasaría si no se presenta el Proyecto de Ley en ese plazo, porque el Estatuto, además, en este caso yo creo que es tajante y es excesivamente tajante; y yo supongo que puede haber un incumplimiento, y lo que digo es que, en caso de incumplimiento del citado plazo, pues deberá explicarlo, y debe explicarlo el Consejero de Economía y Hacienda y debe explicarlo compareciendo ante el Pleno de las Cortes, porque puede haber, evidentemente, razones que justifiquen que no se haya presentado. Pero que el Consejero lo explique.

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Porque a mí me parece que ahí hay un incumplimiento del Estatuto, con unas razones que habrán motivado a ello, que todos siempre cuando se ha producido hemos aceptado o estamos aceptando, pero que podríamos pedir... se podrá por parte de las Cortes eximir de esa obligación al Consejero de Hacienda, pero por lo menos que quede viva la obligación de que, si las Cortes no lo eximen de esa obligación, tendrá que explicar las razones por las que se ha producido esa demora.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. Tiene la palabra Octavio Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Nuestro rechazo a esta enmienda no va tanto en cuanto al contenido de la misma en sí, como al problema jurídico que a nuestro juicio se plantea si se da carta de naturaleza en una Ley de las Cortes de Castilla y León al incumplimiento de un precepto estatutario. Es decir, yo creo que esto pues repugna un poco a la sistemática jurídica; es decir, si el Estatuto dice que se deben presentar, se deben presentar. No se puede en una ley prever que se incumpla un mandato estatutario. ¿Esto sucede? Pues, en efecto, a veces sucede. Sucede en el Estado, sucede en las Comunidades Autónomas, es una mala práctica que tiene razones de fondo, pero, evidentemente, no por prever en la ley que se incumpla el mandato estatutario ese supuesto es legal, y al introducir en la ley un supuesto que no es legal, pues se está un poco desvalorizando el precepto mismo de la ley, porque la ley debe cumplirse, la ley no puede prever cuándo se incumple la ley. Entonces, en este sentido, creemos que el texto éste no es procedente en la ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Seisdedos tiene la palabra para fijar posiciones.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

El Grupo Popular mantiene que no se debe hablar de incumplimiento, igual que ha dicho el Portavoz del Grupo Socialista. No obstante, si no se cumple, pues hay otras vías para la explicación del Consejero. Por lo tanto, estimamos que se debe de quedar el texto como está.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Seisdedos. Sometemos, pues, a votación la enmienda número 28 del señor Montoya. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Nueve. ¿Abstenciones? Ninguna. Queda, pues, rechazada la enmienda número 28.

Se somete a votación el artículo 106. ¿Votos a favor? Nueve. ¿Votos en contra? Uno. ¿Abstenciones? Ninguna. Queda, pues, aprobado el artículo 106.

Los artículos 107, 108, 109 y 110 pueden votarse acumulados porque no tienen enmiendas. ¿Existe algún inconveniente en que sean aprobados por asentimiento? Ningún inconveniente. Quedan, pues, aprobados por asentimiento.

El artículo 111. Hay una enmienda, la número 31 del señor Montoya Ramos. Para su defensa tiene la palabra, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. En el artículo 111 se habla de los gastos que pueden hacerse con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. En este sentido, yo lo que hago es rebajar un poco los compromisos que se pueden adquirir con cargo a partidas de ejercicios posteriores, porque se da el caso, de acuerdo como está redactado este artículo, que se puede gastar me parece que es el 230% del presupuesto de años posteriores. Yo lo reduzco de tal forma que sobre cada partida no se pueda gastar de ejercicios posteriores más del 150% de la partida del año actual. A mí me parece que era suficiente, o que es suficiente, o que debe ser suficiente ese compromiso de gastos, sobre todo cuando, además, me parece que todavía hay después la posibilidad de variar esos porcentajes, en el caso de alguna circunstancia especialmente justificada, me parece que dice por algún punto posterior.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. El señor Granado, por el Grupo Socialista, tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Para anunciar que retiramos nuestra enmienda número 25, que es concurrente con la del señor Montoya, para pasar a defender el texto del proyecto. Este es un precepto que está copiado literalmente de la Ley General Presupuestaria, como tal ha sido contemplado en todas las Comunidades Autónomas en sus Leyes de Hacienda, o bien se copia literalmente o bien ni siquiera se entra en esta cuestión porque se considera que la Ley General Presupuestaria es de aplicación subsidiaria, y los porcentajes son los mismos en todo el territorio nacional. Parece conveniente que todas las Administraciones Públicas, sobre todo cuando se están produciendo transferencias, tengan una cierta equiparación en sus modelos de funcionamiento en cuanto a los gastos plurianuales. Y, bueno, en este sentido, yo creo que es un poco entender cuál es la filosofía del presupuesto, y es que el presupuesto por ejercicios es un sistema de control parlamentario de la actuación de gobierno, pero que la actuación de gobierno, en buena lógica, no es una actuación de gobierno que se compartimente por años, sino que es una actuación de gobierno que tiene continuidad. Y, en este sentido, prácticamente lo deseable es que todas las actuaciones de gobierno no tuvieran únicamente anual, sino que tuvieran un horizonte que llegara a la legislatura; parece lógico, cuando uno hace un Plan de Carreteras, pues hace un plan de carreteras para ocho años, cuando uno hace un plan de instalaciones deportivas lo hace para diez años o para seis o para cuatro. Es decir, que el sistema presupuestario no quiere decir que la actuación de gobierno se compartimente año por año, sino que es un sistema de control parlamentario de la actuación del gobierno en unos determinados ejercicios, lo que permite al Parlamento

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realmente verificar cuáles son las actuaciones del ejecutivo y someter, vamos, y, en fin, el emanar las directrices necesarias para que el poder ejecutivo ejecute precisamente las resoluciones parlamentarias.

No sé qué sentido tiene el rebajar los porcentajes de la Ley General Presupuestaria cuando, en buena lógica, la tendencia natural de la actuación de todos los gobiernos que en este mundo han sido y serán es precisamente lo contrario, es ir ampliando estos horizontes y el que cada vez mayor número de gastos, por su complejidad mayor, pues tengan un carácter plurianual. Y, en este sentido, el exigir un acuerdo de la Junta -porque lo único que hace el precepto, de hecho, en sí, es que las facultades del Consejero sean limitadas y que se amplíe la facultad de la Junta, en el sentido de que si hay un gasto que en el tercer año está comprometido al 26%, ya no pueda acordarlo el Consejero sino que tenga que ser la propia Junta de Gobierno- pues realmente lo único que hace es retirar agilidad al funcionamiento de las Consejerías. Por otra parte, este precepto se utiliza de manera bastante... -en la Comunidad Autónoma, como es lógico, porque es una Comunidad de reciente creación- se utiliza de manera bastante restrictiva. Y por otra parte también, como es lógico, en las documentaciones presupuestarias de todos los años -y esto facilita el control legislativo- se hace referencia a qué partidas han sido comprometidas para ejercicios sucesivos, con cargo a qué resoluciones y con cargo también, me imagino, a qué criterios. Entonces, en este sentido, nosotros mantenemos el texto del proyecto, que es el de la Ley General Presupuestaria, es el texto que de una manera u otra está aplicándose en todas las Comunidades Autónomas, y por eso no consideramos conveniente modificarlo en un sentido más restrictivo, cuando la tendencia de actuación del ejecutivo es precisamente la contraria.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Seisdedos tiene la palabra.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

En cuanto a estos gastos de carácter plurianual, nosotros consideramos que debe seguirse el texto del proyecto, puesto que es igual que el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria. Entonces, consideramos que debe seguir como está.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Seisdedos. Sometemos, pues, a votación la enmienda número 31 del señor Montoya. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Diez. ¿Abstenciones? Ninguna. Queda, pues, rechazada la enmienda 31 del señor Montoya.

La enmienda 25 del Grupo Socialista está retirada, por lo tanto, pasamos ahora a la enmienda número 32 del señor Montoya. Para su defensa, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Esta enmienda también es muy sencilla en su contenido, no tiene tampoco más de lo que dice. En el punto cuatro la Junta... señala que, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá modificar los porcentajes de los que hemos hablado en el artículo precedente, así como ampliar el número de anualidades, etcétera: y yo lo que digo es que, además de hacer todo eso, con los informes que se señalan también, pues que se dé cuenta de ello a las Cortes. En ese sentido, yo la mantengo. Me parece que las Cortes que han aprobado el presupuesto, deben conocer, cuando se produzca, que no sabemos tampoco la cuantía o la magnitud en que se van a producir estas modificaciones, pues deben conocerlas.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Para proponer una enmienda transaccional, y es que se diga que se dé cuenta a las Cortes, pero suprimiendo tal vez "inmediatamente", porque yo no sé si esto quiere decir que la Comisión de Hacienda tiene que reunirse inmediatamente en cuanto se produce un acuerdo de la Junta. Como por procedimiento en otro tipo de materias lo que hemos acordado es que la Comisión de Hacienda, en el mes siguiente al trimestre natural vencido, sea informada de una serie de cuestiones, tal vez lo procedente sería que en esa misma comparecencia se dé cuenta de los acuerdos de la Junta que impliquen el ejercicio de esa facultad. Entonces, nosotros propondríamos que se dijera, pues, que de estos acuerdos de la Junta se dará cuenta a las Cortes, pero sin decir inmediatamente y sobreentendiendo que se producirá en el mismo plazo que se vienen produciendo todas las informaciones a que hace referencia la misma.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Montoya, quiere entrar en alguna...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo no tengo inconveniente en que quede así, quitando la palabra "inmediatamente". Me parece que sería suficiente, o sea, "dando cuenta de ello a las Cortes".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: ¿El Grupo Popular aceptaría esta enmienda transaccional? Entonces quedaría: "Dando de ello cuanta a las Cortes"... "dando cuenta de ello a las Cortes", suprimiendo la palabra "inmediatamente".


EL SEÑOR ...:

De acuerdo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Se acepta por asentimiento esta enmienda transaccional.

Por lo tanto, sometemos a votación, con la enmienda retirada del Grupo Parlamentario Socialista y tal como han quedado las otras enmiendas, el artículo 111. ¿Votos a favor? Diez. ¿Votos en contra? Uno. ¿Abstenciones? Ninguna. Queda, pues, aprobado el artículo 111.

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Los artículos 112, 113, 114, 115, 116 y 117 no tienen ninguna enmienda; por lo tanto, se van a votar acumulados. ¿Existe algún inconveniente en que sean aprobados por asentimiento? Quedan, pues, aprobados por asentimiento los artículos antes citados.

El artículo 118 tiene una enmienda, la 28 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, muchas gracias. Bueno, voy a aprovechar para hacer la defensa conjunta a las enmiendas 28, 29 y 30 del Grupo Socialista y al mismo tiempo el turno casi... vamos, en la misma intervención, para agilizar el debate, en turno en contra a las enmiendas de los restantes Grupos Parlamentarios a estos artículos, a los 118, 119 y 120 del Proyecto.

Estamos ante la discusión de un precepto que tiene cierta importancia, porque es el precepto que regula cuáles son las transferencias de crédito de acuerdo con la Ley de Hacienda de la Comunidad. En todo el Título que nos ocupa, la Ley de la Comunidad ha seguido la sistemática de la Ley General Presupuestaria, siendo prácticamente copia literal o casi literal de los preceptos de la Ley General Presupuestaria en la Ley de Hacienda de la Comunidad, en toda la referencia a la tramitación de créditos presupuestarios.

Hay ahí... existe un problema, que conviene señalar, y es que los preceptos de la Ley General Presupuestaria, desde su aplicación, raramente han sido cumplidos en materia de transferencias de crédito en ningún ejercicio presupuestario después de la aprobación de la Constitución Española. Y ¿por qué? Cuando se realiza la ley Presupuestaria, cuando se aprueba, no existe el precepto constitucional y, desde luego, la Administración no está sometida a un régimen de transferencia; es decir, no se habían producido transferencias a las Comunidades Autónomas, y, lógicamente, aquí nos encontramos en la misma situación, puesto que las Comunidades Autónomas, en este caso la Comunidad Autónoma de Castilla y León, ahora mismo también está sometida a un régimen de transferencia de titularidad de funciones y medios y servicios a las corporaciones locales que todavía no ha comenzado. Al no estar previsto este régimen de transferencias de la ley General Presupuestaria, preceptos que tienen un sentido en la aplicación general, como por ejemplo que no se puedan realizar transferencias de crédito en materia de personal, pues son de imposible aplicación cuando se realizan transferencias. Por ejemplo: ¿cómo es posible, si el Consejero de Economía y Hacienda no puede transferir créditos en el Capítulo I, que se produzcan transferencias de funciones y de medios, y servicios a las Corporaciones Locales? Hoy, simplemente, esto está imposibilitado. Es decir, si nosotros concluyéramos en la ley de Hacienda que no cabe ninguna transferencia de crédito en materia de personal, lo que estaríamos, en la práctica, es impidiendo que la Comunidad Autónoma realizara transferencias de sus créditos a las Corporaciones Locales, o incluso, lo que peor, marcaríamos que la Ley de Presupuestos de cada año debe ser la Ley en donde se prevean todas las transferencias de titularidad de funciones, y lógicamente de medios y servicios, a cada una de las Corporaciones Locales, puesto que habríamos impedido que el Consejero de Economía y Hacienda, a lo largo de todo un ejercicio presupuestario, pudiera transferir estos medios.

Esto es imposible, La Ley General Presupuestaria, en este precepto, desde el año setenta y ocho no se ha cumplido nunca, porque todos los años la Ley de Presupuestos establecía cautelas diciendo que, a pesar de que la Ley Presupuestaria impedía transferencias en materia de personal, lógicamente no era de aplicación en ese ejercicio, porque era la única manera de permitir transferencias del Presupuesto del Estado a las Comunidades Autónomas, y por eso nosotros lo que hemos optado es por defender un sistema de transferencias de crédito que fundamentalmente tiene dos puntos. En primer lugar, reconocer que se pueden transferir créditos de personal y que se deben tener que transferir si la Comunidad Autónoma quiere cumplir la voluntad enunciada en la Ley de Relaciones con las Corporaciones Locales. Porque si esta Ley prevé que hay determinados servicios de la Comunidad Autónoma que van a ser transferidos a Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos, lógicamente estos servicios implican la transferencia de las personas, de los funcionarios, de las personas que los están realizando, y esa transferencia es una transferencia de crédito de personal.

Y en segundo lugar, para eliminar la mala práctica parlamentaria y la mala práctica jurídica que supone el hecho de que la Comunidad Autónoma, como en el Estado, uno por uno todos los años modifique la Ley de Hacienda en materia de transferencias de crédito, que es lo que viene sucediendo en el Estado y lo que viene sucediendo en esta Comunidad Autónoma y en todas, era señalar cuáles son las limitaciones de carácter general que afectan a las transferencias de crédito en la Ley de Hacienda y luego decir que cada año la Ley de Presupuestos es la que establecerá las facultades del Consejero de Economía y Hacienda y las facultades del resto de los Consejeros en materia de transferencias de crédito. Con esto no estamos flexibilizando las transferencias de crédito en la Comunidad, lo que estamos diciendo es que sea real... sea legal lo que ahora mismo tiene carácter real, y es que año tras año en las Leyes de Presupuestos va a haber, inevitablemente, artículos que van a definir qué tipo de transferencias de crédito puede realizar el Consejero de Economía y Hacienda y qué tipo de transferencias de crédito pueden realizar los otros Consejeros.

Estamos permitiendo, con un sistema de cautelas o de limitaciones en las transferencias de crédito, que en ningún caso estas limitaciones puedan suponer la imposibilidad práctica de transferir funciones, medios y servicios a las Corporaciones Locales, y al mismo tiempo estamos acomodando nuestra gestión de los créditos presupuestarios a la gestión de los créditos presupuestarios en el Estado. Porque este año ya el Gobierno de la Nación, y lógicamente las Cortes Generales,

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cuando aprueben los presupuestos del Estado, van a dar carta legal a lo que era la práctica de años anteriores, y en los presupuestos del Estado ya se mandata al Gobierno para en el ejercicio de mil novecientos ochenta y siete elabore un texto articulado y refundido de la Ley General Presupuestaria que incorpore a la Ley General Presupuestaria todas las modificaciones que se han realizado en la Ley en los Presupuestos de ejercicios sucesivos.

Sería probablemente muy problemático que, por reproducir literalmente un precepto de la Ley General Presupuestaria de imposible cumplimiento y que nunca se ha cumplido, que nunca se ha cumplido, nos desintonizáramos de lo que va a ser el nuevo texto articulado de la Ley General Presupuestaria, una vez se incorporen a la misma todas las modificaciones que se han ido operando en los diferentes presupuestos del Estado desde el año setenta y ocho en adelante. En este sentido, nuestro texto entendemos que es más congruente con lo que va a ser este texto refundido de la Ley General Presupuestaria; que de hecho estamos permitiendo, con este régimen de transferencias de crédito, que se transfieran efectivamente los medios y servicios de la Comunidad a las Corporaciones Locales, y que no restamos ni un ápice capacidad al poder legislativo para controlar las transferencias de crédito, porque va a ser año tras año la Ley de Presupuestos donde se van a discutir cuáles son las facultades de cada uno de los Consejeros en esta materia, y que esto va a permitir realmente que año tras año entendamos qué tipo de transferencias pueden hacerse o no, en función de una coyuntura concreta que, hoy por hoy, en el sistema de transferencias de funciones de diferentes administraciones, del Estado a la Autonómica y de la Autonómica a las Corporaciones Locales, es un sistema cambiante, por lo tanto coyuntural, y que no debe producir normas de carácter general que puedan limitarla.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Estella tiene la palabra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Gracias presidente. Para seguir la misma sistemática que el Grupo Socialista, nosotros vamos también a mostrar nuestro criterio en relación con las tres enmiendas, números 28, 29, y 30 del Grupo Socialista, con lo cual damos también por defendidas las enmiendas que presenta el Grupo Popular con los números 33, 34 y 35 a los mismos artículos: 118, 119 y 120.

En relación con el artículo 118, ya lo dijimos en Ponencia, estaríamos de acuerdo con el encabezamiento que propone el Grupo Socialista en su enmienda número 28, porque el proyecto resulta reiterativo, se habla dos veces de que "las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las limitaciones establecidas en la Ley". Y añade: "y el Consejero de Economía y Hacienda a propuesta tal... podrá aprobar transferencias de crédito..." otra vez con las siguientes limitaciones. O sea, que podríamos encabezar el artículo 118 como propone el Grupo Socialista, simplemente diciendo que "las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones".

En lo que no podemos estar de acuerdo, sin embargo, es en los apartados siguientes, donde se concretan o especifican estas limitaciones. Nosotros pensamos que debe mantenerse el sistema de transferencias de crédito previsto en la Ley General Presupuestaria en sus artículos 69, 70 y 71, me parece que son. Estos preceptos están también recogidos en otras Comunidades Autónomas. Concretamente, la Ley de Finanzas de Cataluña, en el artículo 42, y en la Ley de Hacienda Pública de Extremadura. No sé... o no sabemos si en los Presupuestos Generales del Estado este año va a prosperar esa propuesta que existe de modificar o de refundir la Ley General Presupuestaria. Si así fuera, nosotros estaríamos de acuerdo en que en nuestra Ley se hiciese sencillamente una remisión a la Ley General Presupuestaria, y si se modifica en la Ley General Presupuestaria, modificado quedaría para nosotros, diciendo que "las transferencias de crédito estarán sujetas a las limitaciones que se prevean, o previstas en la Ley General Presupuestaria", sin más. En nuestra Comunidad, ya en los presupuestos del año pasado así se hacía. Al hablar de las transferencias de crédito, hacíamos una remisión expresa a estos preceptos de la Ley General Presupuestaria. Si se modifican, pues, bueno, pues modificados quedarán con una remisión expresa.

En cuanto al inconveniente de que las transferencias de gasto de personal puedan excluir la posibilidad de que la Comunidad Autónoma transfiera servicios y personal a las Comunidades, a las Entidades Locales y a las Diputaciones, bueno, podríamos dejar a salvo... o sea, manteniendo la limitación que no pueden afectar a créditos para gastos de personal, dejando a salvo, digo, las transferencias que pudieran producirse, en virtud de lo dispuesto en la Ley 6/86, a Diputaciones a Entidades Locales. También sería otra fórmula aceptable para nosotros.

En lo demás no vamos a ser reiterativos. Pensamos que los créditos de gasto de personal, tal como está previsto actualmente la Ley General Presupuestaria, debe mantenerse esta limitación; si acaso hacer una remisión expresa a esta Ley y, si se modifica en los Presupuestos Generales del Estado, modificado quedaría también lo nuestro con esta simple remisión. Y si no se acepta esta transaccional que proponemos, mantendríamos la nuestra diciendo que: "no afectarán a créditos para gastos de personal, salvo lo que pudieran producirse como consecuencia de transferencias previstas en la Ley 6/86 en relación con las Entidades Locales, Diputaciones y Entidades Locales".

Las demás enmiendas son congruentes unas con otras, de manera que, si aquí limitamos los gastos de personal, en los artículos siguientes, en los artículos 119 y 120, pues lógicamente se recoge también la misma limitación para el Consejero de Economía y Hacienda y para los Consejeros y Directores Generales.

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EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Estella. El señor Montoya tiene la palabra para fijar posiciones.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: A

A mí me parece que el señor Estella ha ofrecido una enmienda transaccional. Lo que ya no sé es si son aceptadas o no son aceptadas. Quisiera yo saber esto en primer lugar.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Vamos a ver, habría dos problemas... tres, por desglosar alguno, sobre esta... Puede ser una base de acuerdo ¿eh? yo no lo discuto y probablemente a lo mejor en Pleno somos capaces de llegar a un acuerdo.

Tres tipos de problemas yo encuentro a la propuesta transaccional del Señor Estella. Si, por un lado, por ejemplo, encabezamos el artículo 118 diciendo: "Las transferencias y créditos de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones", y decimos: "que no afectarán a los créditos de personal", eso quiere decir que es una limitación de carácter taxativo y que entonces, lógicamente, los Consejeros de Economía y Hacienda y los otros Consejeros no podrán realizara transferencias de crédito en ningún caso.

¿El incluir la referencia a la Ley 6/86? Es lo que nosotros hacemos en nuestra enmienda. Prevemos algún otro supuesto. Por ejemplo este año hay elecciones... al año que viene hay elecciones generales a la Comunidad. El nuevo Presidente de la Junta puede realizar una reestructuración administrativa, y esto implica transferencias de crédito. Si un determinado departamento está en una Consejería y pasa a otra, hay que hacer una transferencia de crédito en materia de personal. ¿Le vamos a negar la potestad al nuevo Presidente de la Junta de realizar una reestructuración administrativa? Me parece que no es procedente. Y lo digo porque... Y yo creo que el precepto de la Ley General Presupuestaria en materia de transferencias de personal tenía un sentido concreto, y era el sentido de asegurar, en cualquier caso, las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas; es decir, que no pudiera disminuirse una partida dedicada para un funcionario para otros gastos y que luego el funcionario se encontrar sin partida para pagarle. Ese es un supuesto que intentaba preservar la Ley General Presupuestaria, pero es un supuesto que no se ha producido nunca, porque, lógicamente, las administraciones públicas no son capaces de ejecutar tamaño dislate ni tamaña barbaridad. Sin embargo, formulada genéricamente la prohibición de realizar transferencias de crédito en materia de personal, es un precepto de imposible cumplimiento, porque la supresión de un Ministerio es una transferencia de crédito en materia de personal, o la supresión de una Consejería, o la refundición de una Consejería en otras. El traspase de la Sección de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda a la Consejería de Transportes, Turismo y Comercio es una transferencia de crédito en materia de personal. Entonces, es un precepto que yo entiendo que se intente mantener, pero que, realmente, es de imposible cumplimiento, y en el Estado se han dado cuenta y la prueba es que, desde el año setenta y ocho y los siguientes, todas las Leyes de Presupuestos obvian ese precepto de la Ley General Presupuestaria y es un precepto que no se cumple. Y en las leyes de las Comunidades Autónomas que así lo tienen fijado, pues luego, a su vez, la Ley de Presupuestos del Parlamento de Cataluña, obvia el precepto de la propia Ley de Hacienda de Cataluña.

¿Cuál es el problema de hacer una remisión genérica a la Ley General Presupuestaria? Dos tipos de problemas. Primero: yo estaría de acuerdo. Fíjese bien en que, si nos remitimos genéricamente a la Ley General Presupuestaria, por poner un ejemplo, la Ley General Presupuestaria, tal como queda redactada después de la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos ochenta y siete, permite la transferencia de créditos, sin ningún tipo de limitaciones, entre todos los conceptos de un mismo programa. Y esto viene en la Ley de Presupuestos del año ochenta y siete. Entonces, si hacemos esta referencia, quiere decirse que la Junta de Castilla y León puede, dentro del mismo programa, transferir créditos del Capítulo I al VI, del VI al I, del IV al III, del III al II, etcétera, etcétera. Es una formulación excesiva, coyuntural, pero que la Ley de Presupuestos de este año formula y que redacta de una manera un determinado artículo de la Ley General Presupuestaria. Yo creo que eso es excesivo.

Y luego, el problema de remitirnos generalmente a la ley General Presupuestaria, es que eso quiere decir que, si en los sucesivos ejercicios, bien porque no se redacte el texto articulado, bien porque el texto articulado sea asimismo imperfecto y tenga que ser modificado coyunturalmente, el régimen de transferencias de créditos de la Comunidad iba a determinarse, no por lo que determinaran las Cortes de Castilla y León en el ejercicio de sus facultades en materia de Presupuestos, sino por cómo viniera redactada la Ley General Presupuestaria después de la aprobación de la Ley de Presupuestos de cada año en el Estado. Es decir, que en el año ochenta y ocho las Cortes Generales aprueban suprimir los artículos tal, tal y tal... de la Ley General Presupuestaria y darle un carácter absolutamente distinto y esto nos iba a ser de aplicación, automáticamente, sin que pudiéramos en las Cortes de Castilla y León definir cuál iba a ser el régimen de las transferencias de crédito que iban a afectar a la Comunidad. Entonces, nosotros preferimos, en todo caso, preservar la autonomía de las Cortes y decir, bueno, las transferencias de crédito, año tras año, se discutirán en la Ley de Presupuestos, con una serie de limitaciones de carácter general, en las que no incluimos la limitación de que afecten a los créditos de personal, porque vuelvo a señalar que, lo fije esta Ley, lo fije la Ley General Presupuestaria, lo fije la Ley de Presupuestos, etcétera, no hay Gobierno que pueda cumplir en la práctica ese precepto, a no ser congelando toda su estructura administrativa. Y esto que en el Estado en el año setenta y seis era posible prever, en la Comunidad Autónoma en el año ochenta y siete es imposible de prever,

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y si en el Estado no se ha podido realizar a partir del año setenta y ocho, pues es imposible realizarlo en la Comunidad Autónoma a partir del año ochenta y siete. Y, en este sentido, pues, la remisión general a como quede la Ley General Presupuestaria nos iba a poner en manos de las modificaciones que fuera sufriendo esta Ley en las Cortes Generales, y esto también es un poco excesivo, porque iba a suponer que las Cortes de Castilla y León iban a carecer de competencias en esta materia.

El empecinarnos en impedir cualquier transferencia de crédito en materia de personal, por muy flexible que diéramos la redacción, permitiendo las transferencias en tres o cuatro supuestos, iba a ser de muy difícil cumplimiento. Y nosotros creemos que nuestras Enmiendas resuelven el tema de manera aceptable. De una manera tan aceptable que incluso, nuestra Enmienda 28, hoy por hoy, mantiene en la Comunidad Autónoma un régimen de transferencias de crédito mucho más restrictivo que el que va a tener el Estado para el ejercicio de año ochenta y siete, mucho más restrictivo.

No puedo decir más. Yo sé que este es un tema... pues que es un tema político, en el que las posiciones de los Grupos están pues, lógicamente, en contradicción, pero, desde luego, mi convencimiento personal es de que cualquier Gobierno, sea del signo que sea, que gobierne en Castilla y León va a tener que someterse a un régimen de transferencias de crédito, como mucho, tan restrictivo como el que marca nuestra Enmienda número 28, y, desde luego, no va a poder aplicar nunca preceptos más restrictivos, y muy probablemente -y, desde luego, en este tema contará con el apoyo del Grupo Socialista, esté en el Gobierno o esté en la oposición- tenga que someterse a regímenes de transferencias de crédito más flexibles.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Estella tiene la palabra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Quería, vamos, replicar o matizar alguna de las manifestaciones del Grupo Socialista. Nosotros estas Enmiendas las venimos formulando desde el primer año de Legislatura a las distintas Leyes de Presupuestos de nuestra Comunidad. Se nos han rechazado en los diferentes ejercicios y, por una congruencia lógica en este sentido, la vamos a mantener aquí también tal como la proponemos.

Evidentemente, estas transferencias de crédito deberían de regularse año por año en cada Ley de Presupuestos, pero volvemos a las mismas: es que luego después, en cada Presupuesto de cada ejercicio, nos obligan, si no se recoge ya con carácter general en una Ley, nos obligan, repito, a que sucesivamente hayamos de enmendarlas. Yo no creo que con esta Enmienda que nosotros proponemos se imposibilite a la Junta el hacer una reestructuración administrativa, porque en el artículo 120 de esta Ley se prevé la posibilidad de que haya transferencias en materia de personal. En el último párrafo se dice... Bueno, no se dice en la Ley, la hemos hecho nosotros en una Enmienda: "Estas modificaciones se pondrán en conocimiento de la Consejería de Economía y Hacienda en la forma que reglamentariamente se determine". Y nosotros en la Enmienda decimos: "Y cuando se trate de conceptos de personal -es decir, que prevemos que pueda haber transferencias, modificaciones en conceptos de personal-, se necesitará el acuerdo favorable de dicha Consejería". O sea, que dejamos a salvo la posibilidad de que existan transferencias en materia de personal, con estas limitaciones.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Estella, no tengo intención de prolongar el debate, porque sé que es difícil que la prolongación del debate... A pesar de que yo creo que todos estamos sensibles de la situación. Pero es que si se dice que "El Consejero de Economía y Hacienda podrá acordar transferencias de crédito, con sujeción a las siguientes limitaciones, que no afectarán a los créditos para Gastos de Personal", es una limitación de carácter taxativo, y esa limitación de carácter taxativo anula el precepto subsiguiente. Es decir, si una limitación es que las transferencias de crédito no afectan a los créditos de personal, luego, aunque digamos: "El Consejero tal... podrá transferir en materia de personal..." Si es que ya hemos dicho que, por principio, las limitaciones no afectarán a los créditos para Gastos de Personal. En el caso de que fuera aceptado el encabezamiento que nosotros proponemos al artículo 118, de establecer limitaciones con carácter genérico. ¿En el caso de que no fuera aceptado? Pues en el caso de que no fuera aceptado, nos encontraríamos con una curiosa situación, y es que el Consejero de Economía y Hacienda, que es el que, por esta Ley -y lógicamente en congruencia con la Ley General Presupuestaria y con todas las leyes presupuestarias- es el que tiene facultades más amplias en materia de transferencias de crédito, iba a tener vedada una facultad que, sin embargo, se le reconoce a los Consejeros, cuando la sistemática de la Ley, en congruencia con la Ley General Presupuestaria, es que las transferencias de crédito mayores tienen que ser autorizadas por el Consejero de Economía y Hacienda, y que para las menores pueden decidirlo los Consejeros, sin necesidad de contar con el de Economía y Hacienda. Entonces, ahí va a haber una incongruencia con la sistemática que estamos siguiendo, y es una incongruencia que se produce.

Yo lo sigo insistiendo. Desde luego, no va a haber Gobierno que pueda funcionar si no puede hacer transferencias de crédito en materia de personal. Otra cosa es que luego exista el control parlamentario para determinar qué tipo de transferencias de crédito son o no son procedentes. Pero el fijar taxativamente en la Ley un precepto de esta naturaleza iba a ser incumplido sistemáticamente, como se ha hecho en el Estado y como se ha hecho en todas las Comunidades Autónomas, porque no se puede funcionar. Es un sistema... Y la propia Ley General Presupuestaria se modificará, y se modificará en el sentido de eliminar ese precepto, porque

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es que era imposible de cumplir, y porque lo que pretendía salvaguardar ya está salvaguardado de hecho; es decir, no hay ningún funcionario que se haya quedado sin cobrar por quedarse sin partida. En ninguna Administración Pública, gobierne quien gobierne, nadie va a ser tan irresponsable para hacer eso, porque además, la propia Ley tiene otras cautelas para preservar, en cualquier caso; pues que los créditos de personal son ampliables, y que además, pues, evidentemente, habrá que hacer disminución de otras partidas que causen menos perjuicio al servicio público para pagar ese compromiso ineludible. Entonces, entra en juego otro tipo de salvaguardas. Pero aquel objetivo no se cumplía con el precepto indicado, y ese precepto, ya digo, no lo va a poder cumplir ninguna Administración.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Montoya, para fijar posiciones.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo he atendido con atención a la explicación del señor Granado y comprendo su argumentación. Comprendo que, evidentemente, esta limitación nosotros... digo nosotros, porque yo coincido con una Enmienda, fundamentalmente, con el Grupo Popular, pues digo que comprendo que lo que nosotros ponemos sea una limitación que puede afectar, sobre todo en caso de reorganizaciones que él nos dice. Hombre, yo creo que el espíritu, al menos el que yo tenía en la Enmienda, no era de impedir cualquier tipo de reorganización. De hecho, además, se han hecho reorganizaciones aquí, en esta Comunidad, que no sé cómo se ha salvado este artículo. Vamos, se ha debido de salvar porque en las correspondientes Leyes de Presupuestos venía como está redactado y no como lo redactamos nosotros nuevo. Sin embargo, bueno, yo he visto que otras Comunidades Autónomas adoptan este texto. Por lo que veo la justificación del Grupo Popular, también en el artículo 70 en la Ley General Presupuestaria lo pone. Y, bueno, y a mí, en ese sentido, me parecía que era bueno, pues, procurar que existieran íntegras esas partidas para el pago del personal, que no fueran tocadas, por ese motivo, y, vamos, para que no faltara esto que nos dice el señor Granado, que ninguna Administración responsable va a hacer que falte. Pero yo no me atrevo, por otra parte, tampoco a quitarlo, a suprimirlo esto completamente. Así, en este sentido, yo si no se ha llegado a ninguna Enmienda transaccional, pues yo seguiría manteniendo el texto, también, de la Enmienda mía, que me parece que, fundamentalmente, coincide además con la del Grupo Popular.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. Sometemos a votación la Enmienda número 28 del Grupo Parlamentario Socialista, entendiendo, como siempre, que votan cinco personas y, en caso de empate, el voto ponderado decide. ¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Cinco. Queda rechazada la Enmienda número 28 por voto ponderado.

La Enmienda 33 del Grupo Parlamentario Popular. ¿Se da ya por defendida, o quiere añadir alguna cosa más? Se da ya por defendida y se somete a votación. ¿Votos a favor? cinco. ¿Votos en contra? Cinco. Queda aprobada por voto ponderado.

Decae la Enmienda número 42 del señor Montoya. Por lo tanto, vamos a votar el artículo 118 del Informe de la Ponencia, tal y como ha quedado después de la votación de las Enmiendas. ¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Cinco. Queda aprobado por voto ponderado el artículo 118.

El Artículo 119, la Enmienda 34 del Grupo Parlamentario Popular, no sé si la ha dado por defendida... Se da por defendida ya. Por lo tanto, se somete a votación la Enmienda número 34 del Grupo Parlamentario Popular. ¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Cinco. Queda aprobada por voto ponderado la Enmienda 34 del Grupo Popular.

En este mismo artículo existe una Enmienda, la número 46 del señor Montoya. Para su defensa, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. En el apartado a) se dice que... dentro de lo que puede acordar el Consejero de Economía y Hacienda, dice : "entre créditos para operaciones corrientes, excepto lo que se establece en el artículo siguiente". En el artículo siguiente se establece lo que corresponde a los titulares de las Consejerías y a los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, me parece. A mí me parece que sobraba esta coletilla, esto de lo que se establece en el artículo siguiente, porque yo creo que lo que quiere decir el artículo siguiente es que los titulares de las Consejerías tienen unas atribuciones que ejecutarán, y luego pues el Consejero de Economía y Hacienda tiene otras que ya serán aquéllas que no hayan ejecutado los anteriores, claro. Pero creo que decirlo en el texto no tendría sentido.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. El Grupo Socialista.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Para señalar que nosotros no podemos entrar en la consideración de esta enmienda, puesto que tenemos una que la haría decaer de ser aprobada, porque pretendemos que estos temas se fijen en la Ley de Presupuestos de cada año.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Estella tiene la palabra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Nuestro Grupo se abstendrá en esta enmienda. Consideramos que el Proyecto tal como viene redactado en el Informe de la Ponencia es correcto y que la excepción que se establece en el artículo siguiente ha de tenerse en cuenta. Nos abstendremos.

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EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias. Se somete, pues a votación la enmienda 46 del señor Montoya. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? cinco. ¿Abstenciones? Cuatro. Queda, pues, rechazada esta enmienda.

La enmienda número 29 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Se da por defendida esta enmienda? Se da por defendida. Por lo tanto, se va a someter a votación. ¿Votos a favor? Nueve. Vamos a ver... votos a favor: cinco. ¿Votos en contra? Cinco. Queda rechazada por voto ponderado.

Se somete a votación el artículo 119, tal como ha quedado después de la votación de las enmiendas. ¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Cinco. Se aprueba por voto ponderado el artículo 119.


EL SEÑOR ...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Vamos a ver, señor Letrado, ¿se puede repetir la votación? Vamos a repetir la votación.

¿Votos a favor? cuatro. ¿Votos en contra? Tres. ¿Abstenciones? Una. Queda aprobado el artículo 119.

El artículo 120 tiene una enmienda, la número 35 del Grupo Parlamentario Popular. Se da por defendida, por lo tanto se va a someter a votación. ¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Cinco. Queda aprobada por voto ponderado.

Existe otra enmienda, la número 30 del Grupo Parlamentario Socialista, que también se da por defendida. En consecuencia, se somete a votación. ¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Cinco también. Queda rechazada esta enmienda por voto ponderado.

Vamos a someter, pues, a votación el artículo 120 tal y como ha quedado después de la votación de las enmiendas. ¿Votos a favor? Cinco. ¿Votos en contra? Queda aprobado el artículo 120 por voto ponderado.

Llegamos ahora a una acumulación de artículos, que, al no tener enmiendas, pueden ser votados acumulados: desde el 121 al 149, ambos inclusive. ¿Existe algún inconveniente, en que sean aprobados por asentimiento? No existe ningún inconveniente, por lo tanto quedan aprobados estos artículos, del 121 al 149, ambos inclusive; quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 150. Parece que el texto ha quedado suprimido por enmiendas 79 y 80 de Don Francisco Montoya Ramos

Habría que votar ahora desde el artículo 151 al artículo 155, ambos inclusive. ¿Existe algún inconveniente en que sean aprobados por asentimiento? Al no existir inconveniente, quedan aprobados por asentimiento los artículos del 151 al 155, ambos inclusive.

Al artículo 156 hay una enmienda, la número 39 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Seisdedos.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Se pretende con esta enmienda incluir un segundo párrafo, en el cual se dice que "también se remitirán semestralmente (semestralmente, no trimestralmente como otros), el grado de ejecución de proyectos individuales de inversiones financiadas por el Fondo de Compensación Interterritorial, FEDER, FEOGA o por otros fondos que financien el desarrollo de la Comunidad". Consideramos que en un futuro estas inversiones son muy importantes y que las Cortes, pues, deben conocer puntualmente el seguimiento de estas subvenciones o de estas inversiones. Por lo tanto, es lo que pretendemos incluir en un segundo párrafo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Seisdedos. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, nosotros propondríamos una enmienda transaccional en la que se dijera, después del estado de ejecución del Presupuesto y sus modificaciones, "con expresión del grado de ejecución de las inversiones financiadas por el Fondo de Compensación Interterritorial o por otros fondos que financien el desarrollo de la Comunidad".


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Por el Grupo Popular no hay ningún inconveniente y la acepta.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: ¿El señor Montoya podría aceptar esta enmienda transaccional? Parece que es aceptada por todos los Grupos y, en consecuencia... Vamos a ver, ¿se puede dar lectura a esta enmienda transaccional, o el señor Granado la puede...? Vamos a dar lectura, sí, a esta enmienda transaccional.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA):

Bien, el texto de la enmienda transaccional que se presenta por los tres Grupos Parlamentarios de la Comisión al artículo 156, quedaría redactado éste de la forma siguiente: "La Consejería de Economía y Hacienda remitirá trimestralmente a la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León, para su información y análisis, el estado de ejecución del Presupuesto y sus modificaciones, con expresión del grado de ejecución de las inversiones financiadas por el Fondo de Compensación Interterritorial o por otros fondos que financien el desarrollo de la Comunidad. Así como el movimiento y situación de tesorería, todo ello referido al trimestre anterior".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias. Se acepta por asentimiento la enmienda transaccional leída por el señor Letrado.

Vamos a someter a votación, pues, el artículo 156. ¿Existe algún inconveniente en que sea aprobado por asentimiento? No existe inconveniente; por lo tanto, queda aprobado por asentimiento.

A continuación se van a someter a votación acumulados los artículos 156 bis al 170; del 156 bis al 170. ¿Existe algún inconveniente en que sean aprobados por asentimiento? No existe inconveniente, por lo tanto estos artículos, ambos inclusive, quedan aprobados por asentimiento.

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El artículo 171. Hay una enmienda, la número 94 de don Francisco Montoya Ramos. Para su defensa, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

El artículo 171, tal como viene redactado permite que disfruten de avales las empresas domiciliadas en Castilla y León o aquéllas que tengan la mayoría de sus activos, o la mayor parte de sus operaciones las realicen en el territorio de Castilla y León.

A mí me parece que, aunque entiendo lo que se quiere, la facilidad que se quiere dar a aquéllas que tiene sus activos o sus operaciones, o la mayor parte de sus operaciones en la Región, sin embargo no veo inconveniente en que incluso esta empresas tengan que tener su domicilio social en Castilla y León, que me parece que es lo que debiera tener como mínimo toda sociedad o toda empresa que quiera beneficiarse de unos avales de la Comunidad.

En este sentido, pues yo defendí mi empresa... mi enmienda en Ponencia y en este sentido pues yo quiero defenderla también ahora en Comisión.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. Para fijar posición, el señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, a nuestro Grupo le parece suficientemente restrictiva la formulación del Proyecto de Ley, en donde se pide que o bien se tenga domicilio social o bien la mayoría de los activos y la mayor parte de sus operaciones en el territorio de Castilla y León, y entendemos que de ser aprobada podría suponer una cierta restricción a las facultades de la Comunidad Autónoma en orden a prestar avales a empresas que pudieran venir a instalarse en Castilla y León teniendo domicilio social en otros sitios, y, bueno que realmente no añade gran cosa al Proyecto, porque esta limitación podría tener sentido en otras circunstancias, pero en estos momentos no parece que puedan exigirse demasiadas limitaciones a la prestación de avales.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ);

Muchas gracias, señor Granado. El señor Seisdedos tiene la palabra, para fijar posiciones.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

El Grupo Popular está de acuerdo con el texto del Proyecto de Ley.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Seisdedos. Por lo tanto, sometemos a votación la enmienda número 94 del señor Montoya. ¿Votos a favor? Uno. ¿Votos en contra? Nueve. Abstenciones, ninguna. Queda, pues, rechazada esta enmienda.

Sometemos a votación el artículo 171 tal y como ha quedado... perdón, perdón, sí; hay una enmienda más, que es la 95 del señor Montoya, y para su defensa tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí la enmienda número 95 propone añadir dos párrafos más. En uno de los cuales se complemente la documentación que se tiene que añadir a estas empresas, y entre ellos se dice que haya un plan económico-financiero que demuestre la rentabilidad económico-social de la inversión y la viabilidad de la empresa.

Y otro segundo es que se limite también la cantidad individual de los avales a conceder y que sea el cinco por ciento, que es la cifra que me parece que se ha venido poniendo en la Ley de Presupuestos en años anteriores, o por lo menos, si no, me parece que es una cifra razonable, porque de esa forma podrían limitarse los avales a veinte empresas, que creo que no debiera ser menos lo que podría limitarse estos avales concedidos. Y, en este sentido, pues quiero defender las dos, vamos, propongo que se sometan a votación de las dos enmiendas que van en una incluidas.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. El señor Octavio Granado tiene la palabra para aclaraciones.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Nuestro Grupo estaría de acuerdo en introducir el primer párrafo de la enmienda; podría ser un precepto reglamentario pero, bueno, en la Ley se puede introducir sin mayor problema.

Y en cuanto al segundo, propondríamos una transacción, y es que fuera un texto del tenor siguiente o similar: "La ley de Presupuestos de cada ejercicio fijará los límites individuales de la cuantía de los avales". Estimamos que en la Ley de Hacienda es muy duro el marcar un límite ya prefijado a la cuantía de un aval, porque en una determinada coyuntura concreta puede ser necesario que la Comunidad dé un aval importante a una empresa que vaya a realizar una inversión importante, y ésta es una cuestión estrictamente coyuntural que en la Ley de Presupuestos de cada año se puede prever mejor.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Seisdedos.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

El Grupo Popular pues admite el primer párrafo también, de acuerdo con la enmienda del señor Montoya, y estamos dispuestos a una transaccional en el párrafo segundo, como dice el Grupo Socialista.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Seisdedos. ¿El señor Montoya aceptaría también una transaccional de este tipo?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, acepto.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ)

:Vamos a ver, sería cuestión de redactar la transaccional.

pag. 5.285


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA):

Bien, la transaccional propuesta por los tres Grupos Parlamentarios de la Comisión sería la creación del número cinco del artículo 171 con el siguiente texto... Bien, entonces, en primer lugar se numerarían los párrafos. El primero sería uno, por la frase "Las empresas...". El segundo serían "Los Créditos...", y el tercero "En la concesión...". El cuarto sería la primera parte de la enmienda número 95 del señor Montoya, que dice: "En todos los casos será precisa la presentación de un plan económico-financiero que demuestre la rentabilidad económico-social de la inversión y la viabilidad de la empresa". Asimismo, la transaccional iría con la numeración número cinco y diría lo siguiente: "La Ley de Presupuestos de cada ejercicio fijará los límites individuales de la cuantía de los avales".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Letrado. ¿Se asume, pues, esta enmienda transaccional? Está aprobada por asentimiento.

Se somete, pues, a votación ahora el artículo 171 tal y como ha quedado después de las enmiendas asumidas o votadas. ¿Votos a favor? Diez. ¿En contra? Ninguno. Abstenciones... Perdón, votos en contra, uno. Abstenciones, ninguna.

Se van a someter a votación acumulados el artículo 172 hasta el artículo 187, ambos inclusive.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, con una matización, y es que hay una enmienda que está planteada al artículo 188 y que, por sistemática, debería introducirse en el texto en el capítulo del endeudamiento y no en el capítulo de las responsabilidades. Entonces, nuestro Grupo estaba dispuesto a aceptar esta enmienda, siempre y cuando se incluyera al final del título del endeudamiento, porque es que hace referencia al endeudamiento y no a las responsabilidades.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, así la tenía yo, efectivamente, por eso yo hablaba del artículo 158... 188 y no había puesto el artículo 188 bis. O sea, por entenderle que era en el Título anterior al décimo, que era el Título noveno.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Se acepta, pues, la matización del señor Granado y con esta matización... Parece que por procedimiento es mejor aprobarlos ahora y cuando lleguemos a esa enmienda se introduce la modificación. Por lo tanto, sometemos a votación desde el artículo 172 al 187, ambos inclusive. ¿Se aceptan por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 188. Hay una enmienda, la 104 del señor Montoya. Para su defensa, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es la que acabábamos de decir, que el Grupo Socialista ya había propuesto su voluntad de aprobarla, y que solamente queda aclarar que debe ir en el punto... en el Título noveno, al final del Título noveno; entonces, ya no es el artículo 188, sino el que corresponda en el último lugar, que me parece que es el 187. Y bueno... 187 o en el que corresponda, de acuerdo con la nueva numeración, pero en cualquier caso al final del todo el Título noveno. En eso estoy de acuerdo.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Se acepta, pues, que vaya al final del Título noveno, que es el 186 bis.

Vamos a someter a votación, pues esta enmienda. ¿Hay algún inconveniente en que sea asumida por unanimidad? Se acepta por asentimiento.

Se somete a votación, con lo antes dicho, el artículo 188. ¿Se aprueba por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento.

Artículo 191. Hay una enmienda... Vamos a ver... Se someten a votación acumulados el 189 y 190. ¿Se aprueban por asentimiento?... El 189 y 190 son los que se someten a votación. ¿Se aprueban por asentimiento? Quedan aprobados por asentimiento.

Artículo 191. Hay una enmienda, la 108 del señor Montoya. Para su defensa, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En esta enmienda proponía un cambio en la redacción sobre el punto tres, en que se habla de las indemnizaciones a que están obligados los funcionarios. El texto dice: "La resolución correspondiente deberá pronunciarse sobre los daños y perjuicios causados a la hacienda de la Comunidad y los responsables tendrán la obligación de indemnizar en la cuantía y plazo que se señale". Yo pretendía, o pretendo, que se matice un poco más en esa resolución y que se pronuncie sobre el grado... no sólo sobre el daño, sino sobre el grado de culpabilidad de la autoridad o el funcionario correspondiente. Y también los daños y perjuicios causados a la Hacienda de la Comunidad. Pero que, después, calificada la culpa y una vez que han sido cuantificados los daños, pues pueden quizás ser subsanables todavía, y si no lo fueran, en ese caso y solamente en ese caso, a los funcionarios les reste la obligación de indemnizar a la Administración.

Bueno, se me dijo en la Ponencia que en la resolución no califican la culpa que no determinan el grado de culpa. No me convenció del todo ese argumento. Puede que sí, pero de todas formas la resolución tiene que ser una resolución razonada y allí se determinará, pues, si efectivamente ha habido alguna culpabilidad dolosa o ha habido una negligencia, etcétera, y sobre todo lo que sí que puede determinar es si se pueden todavía subsanar esos daños, que son los que yo entiendo que debería recogerse de alguna forma. Porque, a lo mejor ese daño causado a la Comunidad, pues, en la falta de un cobro que no se ha hecho a un interesado, o una tasa, etcétera, y que sin embargo pues todavía se puede subsanar mediante el pago de esa tasa por el interesado, que a lo mejor pues se puede conseguir, y que no,

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por tanto, se determine la obligación de indemnizar al funcionario hasta que esas posibilidades no se hayan agotado.

Este era el sentido de... o es el sentido de la enmienda, pero me parece que en Ponencia no fue muy bien entendida cómo iba y supongo que ahora tampoco lo va a ser.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Gracias, señor Montoya. El señor Granado tiene la palabra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, yo creo que en Ponencia sí que entendíamos el resultado de la enmienda, lo que pasa es que la enmienda no es que no sea entendida, sino que no es procedente a nuestro entender. Es decir, en primer lugar el concepto de culpa en el derecho se aplica únicamente al procedimiento penal, ni siquiera al procedimiento civil, y desde luego está absolutamente fuera de lugar cuando se habla de procedimientos administrativos, que todavía no han llegado a los Tribunales. Es decir, el procedimiento administrativo tiene en cuenta el concepto de responsabilidad, que no es el mismo que el concepto de culpa, sino que es distinto y sobre el que sí que puede pronunciarse el procedimiento administrativo; no podría pronunciarse sobre el procedimiento de culpa, porque ahí ya tendrán que intervenir los Tribunales de Justicia.

Y luego, al margen de que el daño sea o no subsanable, bueno, es evidente que el procedimiento administrativo puede incorporar sanciones, puede introducir sanciones. Y que el daño sea subsanable puede querer decir que no procede la indemnización, pero no es que no proceda la sanción. Entonces, lo que se nos viene a decir es que, siempre que el daño sea subsanable, no procede la sanción. Es lo que se deja entrever. Tampoco es exactamente así, pero es lo que se deja entrever del texto que se nos propone. Entonces, tampoco es procedente esto. Pero, básicamente, el problema fundamental es la atribución que se hace en la enmienda hace el procedimiento administrativo que determine la culpa. Es que en derecho, el procedimiento administrativo nunca puede determinar la culpa. Si alguien es culpable de algo, le tienen que declarar culpable los Tribunales de Justicia. El procedimiento administrativo lo que determina es una responsabilidad, y en base a esa responsabilidad pues corresponde una sanción y, en su caso, una indemnización. Y la sanción corresponde tanto si el daño es subsanable como si no, y la indemnización, bueno, pues ahí sí que podría decirse que...el texto del proyecto ya dice que la indemnización se realizará, pues, en función de la resolución; si cabe la indemnización o si no cabe, depende de la resolución en sí misma.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. El señor Montoya quiere aclarar algo.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo quiero suponer que el señor Granado tiene razón en una parte, aunque no entiendo el argumento suyo en la otra. Tiene razón en la parte de que probablemente está mal expresado "la culpa" y debería haberse puesto "responsabilidad". Esto, efectivamente, también lo dijimos en Ponencia. Entonces, como supongo que no se va a aceptar cambiando "culpa" por "responsabilidad", porque no se va a querer aceptar el espíritu de la enmienda, pues yo procedería a retirarla, o procederé a retirarla.

Sin embargo, debo decir que no tiene razón el señor Granado cuando habla de sanciones. Aquí no se habla, en el punto tercero no se habla de sanción. En el punto tercero lo que se habla es de resarcir a la Hacienda de la Comunidad de los daños causados por una responsabilidad de los funcionarios. Y yo lo que sí que quería introducir es que esa responsabilidad de los funcionarios no se hiciera efectiva, en tanto en cuanto obligara a una indemnización, hasta que no se determinara si aquel daño causado a la Administración o a la Hacienda era subsanable o no; porque si era subsanable, primero se podría subsanar. Lo que deja vivo, por otra parte, que el funcionario, si ha tenido una responsabilidad de cualquier tipo y es merecedor de una sanción administrativa, o no administrativa, de cualquier otro tipo también que fuera, pues eso evidentemente queda vivo. Sobre esto la enmienda no entra a discernir nada. Lo que trata simplemente de, primero, permitir que, si ha habido daños, aquellos daños sean subsanados, y solamente en el caso de que no lo sean el responsable de indemnizar ya tenga que ser el funcionario. Pero, repito, como entiendo que sin embargo está mal redactado en lo que a "la culpa" se refiere, debería de haber puesto "responsabilidad", si yo hubiera puesto "responsabilidad" hubiera mantenido la enmienda, y en este caso pues no voy a mantenerla y la retiro.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. Queda retirada la enmienda 108.

Sometemos a votación el artículo 191. ¿Hay algún inconveniente en que se apruebe por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento el artículo 191.

Sometemos a votación también el artículo 192, que no tiene ninguna enmienda. ¿Es aprobado por asentimiento? Queda aprobado por asentimiento el artículo 192.

La Disposición Transitoria Primera tampoco tiene enmiendas. ¿Se entiende que es aprobada por asentimiento? Queda aprobada por asentimiento la Disposición Transitoria Primera.

La Disposición Transitoria Segunda, existe una enmienda, la 103 del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente, no es a la Disposición Transitoria Segunda, que va sin enmiendas; es una nueva Disposición Transitoria que está relacionada con lo que habíamos comentado en el título que hablaba de los créditos presupuestarios,

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y en ese sentido pues se da por defendida y se pide que se someta a votación. Pero, vamos, sí que quisiéramos votar antes la Transitoria Segunda, porque ésta no plantea ningún tipo de problema, porque la enmienda es una enmienda de adición de una nueva Disposición.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

De acuerdo. Se somete a votación primeramente la Transitoria Segunda. ¿Queda aprobada por asentimiento? Queda aprobada por asentimiento, pues.

Ahora bien, la enmienda 103 del Grupo Parlamentario Socialista se da por defendida y se va a someter a votación. ¿A favor, votos a favor? Vamos a ver, un momento... El señor Montoya quiere... 53 del Grupo Parlamentario Socialista.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo lo que no... me parece que ésta no entramos en ella en Ponencia, o si entramos yo debía estar distraído.

Yo no sé muy bien para qué la necesidad de esta Transitoria Tercera, si es que tiene algún contenido. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, como todas las Leyes, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda y Tercera...


EL SEÑOR...:

No es ésa. Es en página 222, ésta.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí; "Durante el ejercicio de mil novecientos ochenta y siete, el Régimen de Transferencias de Crédito, incorporación de remanente y créditos ampliables... será fijado para la Ley de Presupuestos para mil novecientos ochenta y siete".

Esto es como todos los años ¿no? Si no le importa al señor Granado y me lo quiere explicar, se lo agradezco.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, sí, es que en realidad ésta es una enmienda que probablemente nosotros a Pleno ni siquiera la mantengamos, porque estaba realizada en el supuesto que la Ley de Hacienda se aprobara con posterioridad a la Ley de Presupuestos y para decir que los preceptos de la ley de Hacienda, aunque no tuvieran exacta concordancia con los de la Ley de Presupuestos, no anulaban los de la Ley de Presupuestos del ejercicio del ochenta y siete, sino que permitían que durante el ejercicio del ochenta y siete siguieran en vigor. Pero, bueno, que es una enmienda que la mantenemos pues porque la hemos presentado y, bueno, porque puede tener alguna razón de ser, sobre todo si pueden ser rechazadas otras. Pero, vamos, que, como se va a producir efectivamente que el debate de la Ley de Hacienda va a ser anterior al de la Ley de Presupuestos en el Pleno, muy probablemente la retiremos sin más.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Señor Estella, tiene la palabra.


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí, también para fijar posiciones en este sentido. Efectivamente, si la Ley de Hacienda se publica en el boletín Oficial antes de que aprobemos la Ley de Presupuestos, esta enmienda carecería de sentido. Está prevista solamente para el supuesto de que se aplicase con posterioridad. Nosotros, como estamos a reservas de lo que pueda suceder si se aprueba antes o se aprueba después una u otra Ley, vamos a votar en contra; pero, vamos, que si fuese al contrario, si la Ley de Hacienda se aprueba después de la de Presupuestos, no sería ni necesario, se daría por sentado que sería la Ley de Presupuestos la que regule las transferencias y modificaciones de crédito, porque todavía no se habría publicado esta Ley. Si se publicase luego durante el ejercicio del ochenta y siete, yo pienso que no tendría efectos retroactivos; si ya estaba aprobada la de Presupuestos y se había dicho que las transferencias de crédito del ejercicio del ochenta y siete iban tal tal, en una ley especial como la de Presupuestos para ese ejercicio... La dejamos para el Pleno, pero, vamos, tampoco...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero es que puede no llegar a Pleno, y entonces sobra, porque se va a aprobar aquí; si luego no se reserva ningún voto particular, va a quedar incorporada ya al texto, y entonces va a ser un artículo, una disposición transitoria absolutamente innecesaria, que no se va a entender para qué va en el texto. Porque ya no se puede retirar en el Pleno.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

No, si nosotros damos por sobreentendido que, en congruencia con las votaciones realizadas en las transferencias de crédito, ésta también va a ser rechazada, porque lo que venimos a decir es que las transferencias de crédito que hemos aprobado en la Ley de Hacienda no entran en vigor en el ejercicio del ochenta y siete y sí entran en vigor las de la Ley de Presupuestos del ochenta y siete, que son notablemente distintas... No, entonces sale aprobada...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Se somete, pues, a votación la enmienda 53 del Grupo Parlamentario Socialista. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Seis. Queda rechazada por voto ponderado.

Disposición Adicional, que no tiene ninguna enmienda. ¿Queda aprobada por asentimiento? Se considera aprobada por asentimiento.

La Disposición Final sí tiene enmiendas: una del Grupo Parlamentario Socialista. Para su defensa, tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Se da por defendida, es congruente con la anterior.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

El señor Estella.

pag. 5.288


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Sí, nuestro criterio, el del Grupo Popular lógicamente, es el mismo. Unicamente, en esta enmienda se salva lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda y Tercera. Como la Tercera no la hemos aceptado, pues lógicamente ésta tampoco la podemos aprobar.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Para fijar posiciones, ¿el señor Montoya quiere añadir algo o da por defendido el tema?

Se somete a votación, pues, la enmienda 54 del Grupo Parlamentario Socialista, que afecta a la Disposición Final. ¿Votos a favor? Seis. ¿Votos en contra? Seis. Queda rechazada por voto ponderado.

Pasaríamos ahora a la Exposición de Motivos y Título de la Ley. Me parece que no existe ninguna enmienda al Título de la Ley y a la Exposición de Motivos. ¿Existe algún inconveniente en que sean aprobados ambos por asentimiento? No existe ningún inconveniente, por lo tanto queda aprobado el Título de la Ley y la Exposición de Motivos por asentimiento.

El señor Granado quiere hacer alguna puntualización.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, una propuesta, y es que como en la tramitación parlamentaria, tanto en Ponencia como en Comisión, se han introducido en el texto de la Ley numerosas enmiendas, incluso que afectan a la numeración de los artículos, a que la Comisión mandate a la Mesa, con la presencia del Portavoz del Grupo Mixto, señor Montoya, para que estén representados los tres Grupos, a introducir las correcciones tanto de orden como pueda ser de estilo que sean necesarias para la congruencia del texto final, no sea que en algún caso nos hayamos... hayamos dejado la Ley mal redactada por cuestiones de pura redacción o de numeración.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA):

Si me permite el Presidente, por parte de los Servicios Jurídicos esto ya estaba previsto. Ya tenemos la numeración hecha, incluso en el contenido de aquellos artículos que se remiten a otros preceptos de la misma Ley ya están cambiados. Si le parece a Sus Señorías, con el fin de que constara en el Diario de Sesiones, yo señalaría qué artículos se refieren a otros y con la nueva numeración.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, es que hay un problema, y es que hemos añadido, por lo menos, un artículo nuevo que yo recuerde en Comisión. Y además, más que la numeración, que me imagino que eso sí que es un proceso mecánico, problemas de redacción que pudieran existir en el caso de que, pues, con las enmiendas transaccionales queden discordancias gramaticales, semánticas o...


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Yo quería hacer otra matización: que el Letrado efectivamente los numere; lógicamente con la nueva numeración, las remisiones que hay de algún precepto a otro también tienen que modificarse, porque es otro artículo.

Y otra tercera cosa. Ahora me parece que existe un plazo de cuarenta y ocho horas o algo así, o setenta y dos horas para hacer la reserva de votos para el Pleno; entonces, nosotros vamos a mantener el número de enmienda, por supuesto, y la referencia al artículo primitivo, para... Es que si no nos vamos a armar un lío, porque si nosotros tenemos enmendado un artículo quince que ahora a lo mejor es el diecisiete, después de la numeración... Quiero decir que en los votos reservados para Pleno se mantenga la misma numeración de los artículos que venía en el Proyecto de Ley, a sabiendas de que luego van a quedar otros, porque lo vamos a numerar ahora ¿no?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA):

Si se enumeran ahora, que ya están, con las referencias, ya se podía pasar a los diferentes Grupos Parlamentarios la nueva numeración, y a la hora de hacer el voto particular que lo hagan con el nuevo artículo, porque es que si no en el Pleno va a ser conflictivo...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Es que, ya digo, hemos introducido un artículo en Comisión ¿eh?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR DE MARIA PEÑA):

Sí, sí. No, si está ya previsto.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Pero es que es un poco follón, porque... Es decir, no es un follón realizar la numeración ahora, pero sí es un follón el saber decir, bueno, pues es que cincuenta y cinco eran... ahora es la cincuenta y dos. Entonces yo creo que refiriéndonos al texto del Proyecto nos vamos a complicar menos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No, pero si en los votos particulares nosotros nos referimos al número de la enmienda nuestra o a la del otro Grupo a que corresponde, no hace falta tampoco señalar el artículo. Sólo hace falta decir la enmienda número 75...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bien, vamos a llegar a un acuerdo y lo hacemos así: nosotros ponemos la enmienda al artículo tantos del Proyecto, convertida en el artículo del texto de Comisión... y dejamos ese aspecto en blanco y lo rellenáis vosotros; dejamos ese aspecto en blanco de la Ponencia, de Comisión, y vosotros veis...


EL SEÑOR ESTELLA HOYOS:

Lo fundamental es numerar... Eso es. Citar el número de la enmienda de cada Grupo, que afectaba al artículo "X" del Proyecto y que ahora es el "X" después del Dictamen de Comisión.

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EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Entonces, quedamos un poco comprometidos a que, si hubiera una corrección de estilo, que yo me imagino que alguna seguro que hay, en Pleno lo...

(Se producen diversas intervenciones sin micrófono).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Bueno, pues muchas gracias, señores Procuradores. Se levanta la Sesión.

(Se levantó la Sesión siendo las catorce horas treinta y cinco minutos).


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