DS(C) nº 19/1 del 1/3/1984









Orden del Día:




1. Discusión de los artículos números 117, 129.2, 151.4 y Disposición Final cuarta del Proyecto de Reglamento de las Cortes de Castilla y León


Sumario:






 **  Intervenciones de los Procuradores Sres. Castro Rabadán (Grupo Socialista), Quijano González (Grupo Socialista), Herrero Sanz (Grupo Socialista), Soto Rábanos (Grupo Popular), Nieto Noya (Grupo Popular) y Montoya Ramos (Grupo Mixto).




Texto:


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se abre la Sesión. La razón de la convocatoria es doble: de un lado, se trata de resolver algún problema que parece ser quedó pendiente en la reunión de la minicomisión de estilo; y, de otro lado, de dar ya la aprobación formal, definitiva, al dictamen de esta Comisión con el fin de que quede el texto en condiciones de ser llevado al Pleno del día dieciséis.

Yo rogaría a alguno de los miembros de esa minicomisión de estilo, que nos informara de cuáles son los problemas pendientes, para que esta Comisión se pronuncie sobre esos problemas pendientes y, ya luego, pasamos a la aprobación formal, digamos, del conjunto del dictamen.

El señor Castro, tiene la palabra.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El último día que nos reunimos para ver el texto del Proyecto de Reglamento se ratificó todo a efectos de ser cuestiones gramaticales y sintácticas y lo único que quedó pendiente, que podían ser cuestiones de fondo que vimos, vimos en aquel momento y no quisimos entrar en ellas porque pensamos que era cuestión de la Comisión, del Pleno a la Comisión. Quedaron pendientes estos artículos que están sobre la Mesa, en una carpeta que tienen aparte, que pone: "Artículos a estudiar por Comisión".

Uno de los problemas que surgía era el del artículo 117, en el que se refiere al plazo de setenta y dos horas, a la fecha de remisión del dictamen en el escrito dirigido al Presidente de las Cortes. Entonces, planteábamos ese plazo de setenta

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y dos horas; lo que no queda claro es en qué momento empieza a contar, a tener efectividad, y daba la impresión de que había que darle otra redacción o ajustarlo para que no diese lugar a posibles situaciones en las que no se garantizase este plazo; porque es que dice: "los Grupos Parlamentarios y los Procuradores, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de la remisión del dictamen"; entonces, se decía: "¿En qué momento se remite el dictamen? ¿Cuándo se considera remitido el dictamen?" Ese es el problema. Entonces eso habría, surgió en la Comisión si era el momento en que se hacía el dictamen aquí en Comisión, si era el momento que se publicaba. ¿Cuándo empezaba a contar el plazo? Eso es lo que queda un poco en el aire, y se quiso decir, bueno, vamos a ver si ajustamos eso a lo largo de los particulares. Ese es uno de los problemas que habría que ver.

Otro que surgió, pero creo que ese está resuelto, porque es en el 129, en el punto 2, cuando dice que "las propuestas presentadas por los Procuradores y por los Grupos Parlamentarios tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad en los siguientes casos: Cuando pretendan hacer un aplazamiento, acuerdo o convenio tal, tal". Claro, aquí el señor Montoya planteó que si los Procuradores no pueden hacer enmiendas a la totalidad, porque aquí se dice "Procuradores y Grupos Parlamentarios", que se quitase la palabra Procuradores. Pero el tema no es aquí que se deje que los Procuradores hagan enmiendas a la totalidad, sino que, ante una enmienda que se presentan tantos grupos como los Procuradores, luego se la, se la adjetiviza de totalidad o no, depende de su contenido y, entonces, se tramita o no se tramita si es o no de totalidad. Y yo creo que este artículo debería quedar como está. En el 129, yo creo que no habría problemas a estos efectos.

En el que hubo más discusión es en el 151.4 que, que hay algo, algo que no, que no, que no encaja, porque está redactado igual que el 4 del 188 del Reglamento de las Cortes Generales y hay una frase que no está entera. Y yo no sé si esto es un error de transcripción, no en este texto ni el anterior, sino desde, desde el principio en algunas de las transcripciones que se han hecho del borrador, porque es justo una línea entera la que falta de este artículo, porque dice éste: "la Junta podrá solicitar motivadamente en cualquier momento, y por una sola vez, respecto de cada pregunta que sea propuesta para el Orden del día de la siguiente, pospuesta para el Orden del día de la siguiente sesión plenaria. Salvo en este caso, las preguntas presentadas", y ahora hay un inciso y salta "y no tramitadas" y resulta que en el Reglamento de las Cortes dice "no presentadas", dice "y no incluidas en el Orden del día y las incluidas y no tramitadas", y da la impresión de que se ha saltado desde el "y" al "y" en una línea entera, y han ligado "salvo en este caso las preguntas presentadas y no tramitadas" y falta todo este inciso que es: "y no incluidas en el Orden del día, y las incluidas y no presentadas", porque es que si no, "y no tramitadas", porque es que si no no tiene sentido esto. Falta en el Reglamento este ¡ojo!, hay una línea entera que falta, del "y" al "y", que yo creo que habría que incluir aquí y tendría sentido el artículo, porque es idéntico. Es en el 151.

Y luego queda la disposición final cuarta en la que se regula que los funcionarios estarán, se regirán por un Estatuto de personal de las Cortes de Castilla y León. Y se plantó que quién hacía el Estatuto o cómo se podría regular esto. Yo creo que es una cuestión que depende de la Mesa y que no, y que, bueno, así viene en el Reglamento de las Cortes y que, por lo tanto, yo creo que esto quedaría regulado tal cual, y que la Mesa en su día, pues, considerase crear una Comisión para hacer el Estatuto o encargárselo a quien fuese ¿no? Pero que no, no es objeto de más, de más regulación.

Y eso es, en principio, lo que habíamos dejado pendiente, so pena de que haya, que si se quiere repasar por ver si, si hay errores o no hay errores en el texto; pero que eso sería ya otro trabajo que no, que nos llevaría leerlo. Yo creo que si ha estado bien transcrito, no habrá errores gramaticales ¿no? Pero, de cuestiones de fondo, son estas cuatro, que yo creo que se reducen prácticamente a nada, porque quizá en el 117 si se quiere especificar eso, si no está aclarado o aclararlo aquí ahora.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ): A

A la vista de la información del señor Castro vamos a ir por orden y vamos a ver qué respuesta da a cada uno de esos problemas. Y vamos a referirnos, en primer lugar, al artículo 117, si es posible; porque yo creo que ese es el problema, si es posible aquilatar mejor, sobre todo de cara a dar mayor seguridad en el momento inicial o el término "a quo", para contar el plazo de las setenta y dos horas.

¿Alguna propuesta que hacer en relación con este tema, por parte de alguno, de alguna de Sus Señorías?

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo entiendo que el nivel de precisión que tiene el artículo es suficiente, a mi entender, porque si la duda se plantea en el sentido de cuándo empieza a contar el plazo de las setenta y dos horas, lo que el propio artículo dice yo entiendo que es suficiente: es un plazo de setenta y dos horas, o dentro de las

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setenta y dos horas siguientes a la fecha de remisión del dictamen. La fecha de remisión del dictamen es la fecha de remisión del dictamen no la fecha de publicación, es la fecha en que la Comisión ha terminado el trabajo, y en ese momento, ha dictaminado el Proyecto o el texto del que se trate y, en ese momento, lo remite, evidentemente, al Pleno y, a partir de ese momento, comienza a correr el plazo de setenta y dos horas para comunicar las enmiendas o votos particulares. Y yo entiendo que es que tiene que ser así, y no de otra manera, porque ¿eh?, si se pensara que esa, ese plazo de setenta y dos horas sólo puede contar a partir de la publicación, es que aquí lo que se trata de hacer, es que antes, incluso de la publicación del dictamen, esté comunicada la existencia de votos particulares o enmiendas que se van a publicar conjuntamente con el dictamen; entonces, no son dos publicaciones distintas: primero se publica el dictamen, cuentan las setenta y dos horas para que se comuniquen los votos particulares y se vuelve otra vez a, y se vuelve otra vez a publicar esos votos particulares. Justamente el plazo está puesto después de la remisión y antes de la publicación, para que la publicación se pueda hacer del dictamen y de los votos particulares existentes. Y si lo que se, lo que se piensa es que de esa manera pues pueden quedar restringidos los derechos de Procuradores que, al no tener la publicación del dictamen no conocen, no es así, porque hay que tener en cuenta que todos aquellos que enmendaron el Proyecto han podido asistir a Comisión, y, por tanto, en el acto de celebración de la Comisión, han podido comunicar, han podido conocer qué enmiendas se han aceptado y cuáles no y, por tanto, saben que tienen setenta y dos horas para, una vez terminado el dictamen de la Comisión, poder manifestar que mantienen los votos particulares de las enmiendas que no hayan sido aceptadas; teniendo en cuenta que todos los que enmendaron han sido convocados a la Comisión y han podido defender las enmiendas y, por tanto, saben cuáles se han aceptado y cuáles no. Yo no le veo otra explicación a la cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo no sé si, es difícil conseguir una precisión mayor. A lo mejor tenemos que aceptarlo así porque no hay posibilidad de tener una precisión mayor; a lo mejor sí. Pero a mí me parece que, -y ciñéndome a esta misma Comisión y no a los miembros de la Comisión, sino a los Procuradores que no seamos nosotros, sino los que no asisten a la Comisión-, es cierto que aquellos que han hecho enmiendas han podido asistir a los debates de la Comisión, pero también hubiera sucedido que algunos que han hecho enmiendas a un artículo determinado, han estado, a lo mejor, en el momento en que se ha debatido aquel artículo determinado o aquella enmienda a aquel artículo determinado y, después, no están asistiendo a esta sesión o a la anterior y no saben cuál es el momento procesal de la emisión del dictamen. A mí me parece que habría que señalarlo clarificarlo de alguna forma; porque yo quiero pensar que sí, bueno, si yo fuera ahora Portavoz de un grupo grande y hubiera enmiendas de, veinte o de treinta Procuradores, que no van a haber estado asistiendo todos, que quizás asistieron en el momento que les interesaba, un artículo determinado o no, pues, luego, ¿cómo se enteran? La pregunta que yo me hacía y yo me sigo haciendo es: ¿cómo se enteran? ¿Cuál es la fecha procesal de emisión del dictamen?, porque yo ni siquiera me la sé muy bien, cuándo es la emisión del dictamen. Nosotros, en la última reunión de la Comisión, pensamos que aquél día era ya la emisión del dictamen y simplemente delegamos en una comisión de, para, para corregir algunas cosas de redacción. Hoy, parece que volvemos a la Comisión y hoy sería la fecha de la emisión del dictamen, pero teniendo en cuenta que hoy no, no emitimos el dictamen, sino que luego, ¿eh?, no sé quiénes lo firman el dictamen, si los Presidentes de, el Presidente de la Comisión; no sabemos si, bueno, lo hace hoy, mañana o pasado y a mí me parece que es una fecha un poco imprecisa. A lo mejor, a lo mejor estoy equivocado y yo lo rectificaría, pero a lo mejor no hay otra forma de ponerla más, más precisa; a mí me parece que sí que es un poco imprecisa y que esta situación se puede plantear no, por supuesto, en esta Comisión sino, claro, en muchas otras.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Secretario. Soto.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR SOTO RABANOS):

Muchas gracias. Yo no tengo escrúpulos mayores respecto a la redacción del actual, a la actual redacción del artículo, máxime teniendo en cuenta que hemos tenido la cautela de añadir un día más, es decir, unas veinticuatro horas más al texto, vamos, al cómputo que establece la normativa en el Congreso de los Diputados. Yo casi, un poquito por precaución y por entender, efectivamente, con Francisco Montoya que, hombre, convendría dar un tiempo, un poco de respiro al tema; pero yo creo que no se puede precisar más, es decir, que la precisión está...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: O

O comunicar a todos los enmendantes, a lo mejor.

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EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Es que los enmendantes han podido tener acceso a la propia Comisión y, en todo caso, siempre su Grupo está ahí representado, y, claro, es que esto no debería, dada la perentoriedad de los tipos de tiempo en que esto se mueve para el Pleno, etcétera, etcétera, es un supuesto determinado, no convendría extenderlo más allá de tres días. Yo creo que los tres días, entendiéndoselas, son muy suficientes. Hemos superado lo que el propio Congreso que en este aspecto funciona supongo que bien, -si no, lo hubieran corregido ellos mismos-, y no tiene mayor inconveniente. Entonces, yo no me haría demasiados escrúpulos ¿eh?, bajo mi punto de vista. En fin, yo creo que hemos sido bastantes generosos con el tiempo y la precisión; bueno, puede ser esta precisión u otra cualquiera, pero siendo ésta es una y es suficiente, yo creo, honradamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bueno. Yo no había entrado en el tema, pero se suscitó, en efecto, en la reunión anterior y de alguna forma quedaba la duda de si el dictamen quedaba formalizado en la última reunión de la Comisión, o el dictamen quedaba formalizado en un momento posterior. Y como el término que aquí se utiliza es remisión, que no es, ¿eh?, emisión o perfeccionamiento del dictamen por la Comisión, tal vez, si se precisara que en la última reunión de la Comisión que dictamina el proyecto, en este momento, cuando termine la reunión de la Comisión, empieza a contar el tiempo de las setenta y dos horas, quedaba resuelto el problema. Pero no sería entonces remisión del dictamen lo que habría que decir ahí, sino emisión del dictamen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo iba a señalar simplemente, que el texto del Congreso, que alude al problema habla de terminación, que, en el fondo, es lo mismo: dictamen terminado o dictamen emitido. Evidentemente, esa es quizá la mejor forma de solucionar el problema y eso sí que no ofrece, no ofrece dudas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero es que parece que habría que dar a esa, a esa fecha de emisión, una cierta solemnidad o una comunicación a todos los enmendantes, o hacer públicamente: "Hoy se ha terminado; se ha emitido el dictamen". Alguna habría que hacer alguna fórmula, porque, si no, es una fecha un poco imprecisa, me parece a mí; vamos, porque no se sabe, no se sabe cuándo es la fecha de emisión del dictamen. Yo, por ejemplo, (pues, veo a mi caso particular y en el caso de esta Comisión), pues que ya ¿eh?, en previsión de no saber cuándo se emitía el dictamen y pensando que se tendría como fecha de emisión el de la última reunión que tuvimos, yo ya había presentado un escrito diciendo las enmiendas que quería presentar. Entonces, bueno, ahora todavía no sé si, por ejemplo, va a ser la fecha de hoy, si será otro día; y yo estando en la Comisión. Pienso que en el momento que haya enmendantes que no están en la Comisión el tema puede ser mucho más complicado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Quijano tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo creo que sólo para señalar que el procedimiento con el que hemos venido funcionando en esta Comisión de Reglamento, no se puede tomar como modelo para, sobre él, construir trámites; porque, es decir, ha sido tan prudentemente anormal, en, en tal cantidad de trámites, que, claro, si razonamos desde este procedimiento, pues probablemente el propio Reglamento que hemos elaborado no tendría sentido en la mitad de las cosas. Yo creo que, en circunstancias normales, la fecha de emisión del dictamen -que es cuando la Comisión termina el trabajo-, es algo; es decir, la Comisión es convocada, eso es conocido. Yo creo que es algo que no está indeterminado y, en cualquier caso, como filosofía de fondo, yo creo que tampoco lo que podemos es ir colocando en el Reglamento, digamos, excesivas facilidades para la pasividad o para el descuido, diciendo: pues bueno, ya me comunicarán cuándo termina el dictamen y estamos en las mismas. ¿Eh? Estamos en el caso del Procurador al que se le comunica que el dictamen ha terminado hoy, ¿eh?, y la carta le llega cuando han pasado las setenta y dos horas. Entonces yendo al fondo del argumento, habría que decir, "cuando el Procurador reciba la comunicación de que ha sido emitido el dictamen, empiezan a contar las setenta y dos horas, porque, si no, la situación de inseguridad es igual.

Yo creo que, en función de todo eso, me parece que fijar una fecha determinada y que, bueno, que yo entiendo que en la práctica no va a producir tales problemas; por lo menos a los Portavoces de los Grupos. Es decir, van a saber con, con fijeza, que la fecha de emisión, que es la fecha

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que termina la Comisión sus sesiones, es una fecha determinada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya. Muy rápidamente, porque yo creo que se está extendiendo este debate un poco inútilmente.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, si a la Comisión le parece que así está suficientemente claro y preciso, yo no tengo inconveniente en aceptarlo así. A mí me parece que, de todas formas, ahí hay, puede haber, una indefinición de esa fecha y cuando se habla de un plazo de setenta y dos horas, parece que el principio de que tiene que contar el plazo, pues, tendría que ser más preciso. Pero vamos, si toda la Comisión está de acuerdo en aceptarlo así, yo, desde luego, lo acepto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Por una aclaración que yo no sé si es que es el, el problema que causa la preocupación. Yo creo que el caso que pudiera ofrecer peligro, es el caso, entiendo, solamente de los Procuradores que no son miembros de la Comisión, que han presentado enmiendas en algún Proyecto. Y vamos a suponer la situación siguiente de hecho: Un Proyecto de cien artículos, presentaron enmiendas al artículo veinte y treinta y fueron el día que sabían que la Comisión, (porque fueron convocados), discutía el artículo veinte y treinta. Fueron. Defendieron la enmienda. No se aceptó, y, como no tenían enmiendas del artículo treinta al cien, pues se desentendieron del tema. Y entonces, no saben exactamente cuándo la Comisión terminará y, por tanto, cuándo empieza a cumplir. Si es que lo normal en la práctica es que el mismo día que el Procurador ha defendido la enmienda y no le ha sido aceptada, ese día ya dice que la quiere mantener para el Pleno; incluso, en la práctica habitual, eso lo dice en el mismo acta de la Comisión: "Enmienda rechazada; la mantengo para el Pleno" y de eso queda una constancia ya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Entonces, en lugar de "dentro de las setenta y dos horas", podríamos decir hasta la setenta y dos horas siguientes, con lo cual la ha podido presentar un día ya...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Desde el primer día hasta...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Hasta las setenta y dos horas siguientes. Entonces, cada quién se puede curar en salud, que no sabe desde qué día puede empezar exactamente; pero bueno, pero las ha podido, en previsión de no saberlo y como no está en la Comisión, las puede presentar antes, en lugar de dentro...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Eso no alteraría el...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Atilano Rábano.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

: ¿Eh? Si acepta, yo, yo me voy a someter humildemente, sobre todo, por no emplear más tiempo. Lo que ocurre es que, cómo, cómo antes de las setenta y dos horas se puede hablar de comunicar votos particulares y enmiendas, si igual resulta que allí son aceptadas en ese período, justamente, de la Comisión. Es decir, poner "hasta", con un tiempo "a quo", no marcado, de ninguna forma; el término "a quo" que decía nuestro Presidente, me parece elemental, porque si antes de ese término "a quo", ya alguien, ¿eh?, presenta o dirige lo que, el comunicado de mantener un voto particular y una enmienda, que luego resulta que, en ese período del dictamen ya no tiene sentido, porque es admitida, por ejemplo, pues entonces, yo creo que ese término "a quo" también hay que marcarlo. Yo creo que el período tiene que seguirse con un término "a quo" y con un término "ad quem"; los dos. Es que son setenta y dos horas y si queremos poner cien horas, pues, cien horas; pero, en fin, yo creo que setenta y dos horas son suficientes. Y además, en definitiva, no resuelve el problema planteado, inicialmente, por el señor Montoya. Yo creo tampoco, que es el del conocimiento en realidad que tiene que tener un Procurador o un Grupo Parlamentario de lo que tiene que remitir para voto particular o enmienda. Yo creo que, si no hay un término "a quo" preciso, bueno, preciso, con la precisión que estamos aquí, ahora, manteniendo, y que, reglamentariamente hablando, creo que no ha de ser mayor, porque lo otro es una especie de casuística ya singular que nos llevaría a no cerrar nunca un proceso, ni una Comisión cualquiera. Perdón por este, por esta voz que tengo tan gangosa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, si Sus Señorías me lo permiten y ya someto el tema a votación, yo añadiría solamente una cosa: aquí no hay absolutamente ningún Procurador, en nuestras Cortes, que no pertenezca a un Grupo Político; su Portavoz, cuando menos, o algún representante del Grupo,

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está en la Comisión. No impongamos a la propia Comisión obligaciones que yo creo que no son suyas; es decir, incluso la obligación de poner en conocimiento que ese día se ha ultimado el dictamen, pues que sea del propio Grupo al que pertenece el procurador que ha propuesto la enmienda; pero no pretendamos imponer una obligación de ese tipo que implicaría dificultades de funcionamiento serias para estas Comisiones, a la propia Comisión. Con este puro añadido que yo hago aquí, que no sé si sirve para algo o no, la pregunta. El señor Nieto Noya tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo sugeriría, para terminar el tema, desde mi punto de vista y coincidiendo con la opinión que ha expresado el señor Quijano, que diga "dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen por el Pleno de la Comisión". Y así ya no queda duda de que es una Comisión en Pleno, que no hay Grupos de estilo o posteriori, que no hay tiempos para la formalización del dictamen para la firma por el Presidente y con esto queda claro que en el último día en que se reúne el Pleno de la Comisión empiezan a contar las setenta y dos horas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta del señor Nieto Noya? ¿La aceptan todos los miembros de la Comisión? Se acepta, por lo tanto, por unanimidad y pasamos a otro tema.

El otro problema, señor Castro, que se planteaba, era relativo al 129.2, si no recuerdo mal. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Ahí, por la explicación que antes se dio, yo creo que el problema objetivo no existe, porque la duda que se suscitaba es que, puesto que los Procuradores, aisladamente, no pueden introducir enmiendas a la totalidad, pues, parecería que ese párrafo 2 recogía esa posibilidad, haciendo una excepción al principio general. No esa sí exactamente la cuestión. Ahí no dice, en ningún momento, que sea un supuesto excepcional en lo que los Procuradores, individualmente, puedan presentar una enmienda a la totalidad, sino que, en un procedimiento específico con es el de la Rectificación de Convenios y Acuerdos de Cooperación entre Comunidades Autónomas, determinadas enmiendas sean presentadas por quien sea, tienen la consideración de enmiendas a la totalidad, que es distinto. Tienen la consideración, y lo dice expresamente el texto, tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad. En definitiva, lo que está diciendo es que determinadas enmiendas, ya a efectos de tramitación, van a tener el procedimiento de las enmiendas a la totalidad. No es que la enmienda en sí sea una enmienda a la totalidad, sino que, a efectos de la discusión, es considerada como enmienda a la totalidad. Esto es una técnica que utiliza el Reglamento en otros muchos, otros muchos sitios, cuando dice, pues que: el debate de la Proposición no de Ley, o el Debate de no sé qué cosa es, remite para su tramitación al debate de totalidad de un proyecto, etcétera. Es un poco la misma técnica y, entonces, yo creo que no se ha configurado aquí un determinado supuesto específico en que el Procurador pueda presentar enmienda a la totalidad, sino que una enmienda que presente y que tenga el contenido de los números primero y segundo, es considerada de esa manera, a efectos de tramitarse con el procedimiento de las enmiendas a la totalidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta del señor Quijano y se mantiene, por lo tanto, el texto del artículo 129.2?

Tiene la palabra el señor Nieto Noya, el señor Montoya, perdón.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Entonces quiere decir, señor Quijano, que lo que habría que entender es que un Procurador que hace una enmienda la puede defender como si fuera una enmienda a la totalidad, o sea, tiene esa misma consideración a todos los aspectos; o sea, sería una forma de que, en este caso, un Procurador puede poner enmienda a la totalidad. Por parte mía no hay inconveniente, pero me parece que a lo mejor se está un poco desfigurando el Reglamento. Ahora, si se acepta por todos, yo no tengo inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo entiendo, yo entiendo, señor Montoya, que los que nos explicaba el señor Quijano, es que los Procuradores y los Grupos Parlamentarios como colectivo, como tales, tienen la iniciativa de presentar enmiendas. Entonces, es un título genérico, que no se detalla, no se analiza aquí ni se subdivide, en cuanto presenta el Grupo Parlamentario, ya lo dice en otro artículo y cuando los Diputados, sino que, como ambos colectivos, Diputado por Diputado y Grupo Parlamentario, tienen la capacidad de presentar enmiendas, se dice: cuando este, este colectivo presente enmiendas, se considerarán como totalidad: ésta, ésta y ésta. O sea, es un título genérico al que afecta lo que viene luego. De modo que s como si dijéramos, pues no sé, pues los

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padres, madres e hijos, o sea, la familia, procede de tal manera; dice: cuando los hijos hagan tal cosa, la Comunidad ha de hacer tal otra. O sea, es un título genérico al que afecta una cosa que viene luego, que no se subdivide ahí, porque no sé, porque no tiene por qué subdividirse; o sea, no es una, una atribución más que al colectivo y luego se detalla, de ese colectivo, quién tiene la capacidad de presentar enmiendas a la totalidad o no. Yo creo que no, que no hay que modificar nada, porque sería entrar en un análisis bizantino que no tiene sentido, es decir, es: ¿Quién presenta enmiendas en general? Los Diputados y Grupos Parlamentarios. Bueno, pues se mantiene ese título genérico, es un título simplemente. Es difícil explicarlo probablemente, a mí me resulta difícil...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sólo es por aclarar que se mire el tema, en este caso concreto, desde la óptica de realmente cuál es el tema que se está regulando, que es la ratificación de convenios y acuerdos. Entonces, claro, si, si yo comparendo que surgen muchas dudas, si se compara esto con la discusión ordinaria de un Proyecto de Ley o de otro tipo de texto parlamentario; pero mirándolo desde lo específico que es el procedimiento de ratificación de un convenio o acuerdo, el tema tiene plena coherencia. Yo creo que observándolo desde la especialidad que eso supone, no hay ningún problema. Porque el tema, en síntesis, es el siguiente: frente a un convenio o acuerdo que va a ser ratificado, caben dos posibilidades: que el convenio o acuerdo prevea reservas, y entonces hay una discusión pormenorizada de qué reservas se pueden incorporar o no, y caben enmiendas particulares; o que nos las prevean, y entonces es que no se puede discutir el texto del acuerdo. Entonces hay determinadas enmiendas que, como no pueden ser enmiendas al articulado, sólo pueden tener la tramitación de enmiendas a la totalidad. Entonces es un, es un problema, digamos, de asimilación; no es que la enmienda sea a la totalidad, desde un punto de vista sustancial, sino que como pide una cosa que es delegar o aplazar o, en su caso, proponga reservas cuando no estén previstas, la única posibilidad de tramitarla, puesto que no cabe entrar en el artículo y por tanto no se puede enmendar el artículo 2 o el 20 del convenio o del acuerdo, es tratarlas como enmienda a la totalidad. Es más, un tratamiento es un procedimiento específico de una determinada enmienda, que el hecho de que sustancialmente la enmienda sea a la totalidad. Yo creo que si se mira desde esa óptica, el tema no ofrece, yo entiendo que no ofrece dudas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es por aclarar el tema a efectos de la interpretación auténtica del Reglamento. Y es importante el que el Diario de Sesiones permita hacer una interpretación auténtica de lo que realmente quiso la Comisión a efectos de su interpretación. Entonces, a juicio de los Letrados, de los que hemos preparado este artículo, el tema es muy sencillo: si un Procurador presenta una enmienda de las calificadas a la totalidad, vamos, una enmienda en la que propone una reserva que no está prevista en el tratado, primero tiene la consideración de enmienda a la totalidad, y, segundo, le es de aplicación el régimen general. Es decir, si es un Procurador, no podrá ser tramitada. Vamos, digo, eso sería el juego de este artículo en combinación con el que dice quién puede hacer enmiendas a la totalidad. Esto qué quiere decir: que la enmienda sería a la totalidad; calificada así por la Mesa, si es de un Procurador, no podía ser tramitada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Pregunta: ¿Se deja entonces el artículo como está? ¿De acuerdo todos en que no se modifica en absoluto el artículo? Queda aprobado, por lo tanto, en su texto literal.

El siguiente problema era referido al artículo 151.4.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo hago la propuesta de incluir...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Hago la propuesta de incluir la frase esa, que yo creo que es que se han saltado algún... Disculpen ustedes, no lo encuentro.

El 151.4, que es el 188 del Reglamento de las Cortes. Es introducir, reformar el párrafo, y que dice lo siguiente: "Salvo en este caso, las preguntas presentadas", y ahora incluir: "y no incluidas en el orden del día, y las incluidas". Eso es lo que hay que incluir: "y no incluidas en el orden del día, y las incluidas". Y luego que diga: "y no tramitadas deberán ser reiteradas de nuevo". Eso es lo que dice el párrafo del Reglamento de las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR

RES

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FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, en este momento no estoy en condiciones de (no, no me hace falta ese texto) sino de asegurar si es que en algún momento anterior del Reglamento se prevé la obligatoriedad de incluir las preguntas en el orden del día de un Pleno. Pero tengo la impresión de que no (en nuestro Reglamento, los artículos anteriores que hemos aprobado). Entonces, a mí sí que me parece que debería establecerse de alguna forma la obligatoriedad de la consideración de las preguntas, una vez que han sido admitidas a trámite por la Mesa y reúnan las condiciones reglamentarias. Y esto, bueno, parece que es poner una traba a la formulación de preguntas el hecho de que, al no ser incluidas en una determinada sesión del Pleno, tendrán que ser reformuladas, replanteadas ante las Cortes. Entonces, yo creo que este problema no lo resuelve el texto que propone el señor Castro, y probablemente en el Reglamento del Congreso de los Diputados se establece que las preguntas se han de incluir, en un determinado plazo, en una sesión del Pleno o de la Comisión, es indiscutible.


EL SEÑOR...:

En el nuestro también lo es.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: ¿En el nuestro también? ¿Con seguridad? Yo no lo recuerdo mucho.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No. Es que el tratamiento que hace el Reglamento del Congreso de las preguntas con respuesta oral ante el Pleno es muy particular. Se consideran las preguntas con respuesta dada ante el Pleno como preguntas con mayor rango que las demás y, sobre todo, muy vinculadas a la cercanía de la pregunta con la cuestión. Entonces, ¿qué pasa?, que en el Reglamento del Congreso que tiene una actividad legislativa muy fuerte, lo que se dice es que se reservará un tiempo para preguntas, y luego se establece el orden de preferencia, de tal manera que es perfectamente posible, que, por el tiempo que previamente se fija todas las semanas para preguntas, y por el criterio de cuántas preguntas ha hecho cada Grupo, que está perfectamente especificado, hay preguntas que no entren en el orden del día. Y entonces, como se considera que la pregunta tiene un rango de importancia, tiene una resonancia mayor que las demás, (porque lo normal es que vaya a la Comisión y no al Pleno), y como se considera además que están vinculadas a la actualidad, lo que se hace es preguntar de alguna manera, preguntar al Procurador si la desea mantener. Pero, evidentemente, el Reglamento por eso no prevé que todas las preguntas vayan a ser tramitadas en el siguiente orden del día, porque se prevé un número muy grande de actividad parlamentaria. Entonces, lo que se hace es reservar un tiempo para preguntas, e incluso establecer un orden, de tal manera que en caso de que haya muchas, tendrán preferencia los Grupos que hayan planteado menos, el orden de entrada... es decir, una serie de criterios. Y es que, además, eso hace que no todas las preguntas se incluyan. Y luego incluso, si no recuerdo mal, el Pleno tiene, la Comisión tiene capacidad para entender que, aunque se pida la respuesta dada ante el Pleno, si el tema no tiene la importancia suficiente como para hacer así, podrá remitirla a la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Brevemente, quisiera decir que en mi criterio no añade nada la inclusión de ese inciso; lo único que abunda un poco en matizar en algún caso, el hecho de que algo no se tramite. Claro, si no se incluye en el orden del día, no se puede tramitar obviamente. O sea que decir: "preguntas presentadas y no tramitadas", dice exactamente lo mismo, pero de una manera más genérica, que: "no incluidas", por una parte, e "incluidas y no tramitadas". Son dos supuestos distintos que el Congreso de los Diputados establece, diferenciándolos, porque son dos causas de no tramitación: una: la no inclusión (obviamente, si no es incluido no se puede tramitar), y otra: aunque se incluye, porque la Mesa tiene capacidad de decir que no se tramite por alguna razón. Bueno, pues son dos estos casos en que se concreta por así decirlo. Yo no tengo ningún inconveniente en aceptar el texto del señor Castro, porque es sobreabundante; es decir, me parece bien, que no añade nada más que, que redunda en dos casos concretos; pero, vamos, no contradice en absoluto ninguna... Y lo completa más en alguna medida, es más complementario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que con este punto se contesta y con la, con lo que nos dice el señor Castro Rabadán, se contesta en un caso particular, que es en la mecánica que se lleva en el Congreso, pero no me contesta con la mecánica con la que llevamos nosotros. Yo, oyendo al Letrado, estaba pensando, a mí me parece que es

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lo que debe ser objeto de meditación, en que en el Congreso parece que en la práctica normal, y para ello se reserva este tiempo suficiente, es incluir prácticamente todas las preguntas, salvo excepcionalmente alguna. Y entonces aquellas que excepcionalmente alguna no se han podido, pues se entiende que decaen, a menos que pues se reitere el deseo de incluirlas en una próxima sesión. Entonces, pues parece que ese es el método; lo excepcional. Pero es que nosotros no tenemos regulado aquí éste, esa periodicidad en los Plenos, ni tampoco reservado siempre ese espacio para preguntas. Entonces, a mí me parece que sería una mecánica muy extraña, pues que ahora celebremos un Pleno el día nueve, no se han incluido las preguntas, y entonces todas las preguntas tendríamos que decir que se pasen al Pleno siguiente, cuando lo normal es que las preguntas no vayan hasta el Pleno siguiente o hasta el otro o hasta el otro. Entonces, yo creo que habría que regular cuándo una pregunta de verdad ya no va a ir a los Plenos, y, en ese momento, es cuando se debería, se debería reiterar la inclusión en el Pleno, pero..., la inclusión, pero, hasta entonces, yo creo que así, con esto, no contestamos a esto; y no vamos a estar en cada Pleno que pase, y que no esté destinado a preguntas, pidiendo la reiteración de todas las preguntas para el Pleno siguiente. Creo que sería...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo lo que he querido decir antes, que todavía no me he expresado bien, es lo contrario: que en el Congreso de los Diputados no se tramitan todas las preguntas con respuesta oral, no se tramitan todas: al contrario, son restrictivos, dada la actividad parlamentaria que tienen, y cuando la cosa no tiene importancia, la pregunta no tiene mucha importancia, o cuando el que la propone ha propuesto muchas, por el sistema que tienen de aplicación de preferencias hay muchas preguntas que se quedan sin tramitar. Precisamente porque ahí tienen otra dinámica, porque el trabajo es muy activo y se dedican los Plenos normalmente a actividades legislativas, etcétera, excepto normalmente el último día de la semana que se suele dedicar a preguntas, interpelaciones y tal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Entonces, la pregunta mía sería: Por cada pregunta que nosotros tengamos presentada aquí, y por cada Pleno que se celebre, incluso los Plenos en que no entran las preguntas, ¿tendríamos que reiterar por escrito que aquellas preguntas se sigan manteniendo? ¿No sería eso entrar en una burocracia, en un papeleo innecesario?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí, bueno; pero también, también está el tema de que hay preguntas de que con un retraso han perdido completamente su vigencia y su sentido. Ya ha pasado aquí alguna vez, como hemos visto en algún Pleno. Ahora, eso ya es un tema de fondo que, claro, ustedes son los que... Pero alguna vez ha ocurrido que las preguntas se han retrasado veinte días y en ese momento estaba contestada ya por los hechos. O sea que estaba..., alguna vez lo hemos visto en algún Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo iba a decir un poco lo que ha dicho el Letrado; es decir, que si las preguntas son acto volitivo del Procurador, en un momento determinado, cuando no haya acumulación de preguntas lo normal es que se tramiten, si cumplen con, mínimamente, con el Reglamento. Entonces, no hay ningún problema. Hay un acto volitivo del Procurador en querer que esa pregunta llegue al Pleno, se le admite por la Mesa y pasa. Pero el problema que va a surgir, que aquí se regula, cuando hay una serie de acumulación de preguntas y no hay tiempo, ¿se incluyen, no se incluyen o no se tramitan porque no hay tiempo o porque hay muchas preguntas? Lo que ocurre es que las preguntas se hacen; no se hace una pregunta tan genérica que sirva igual para hoy que para dentro de seis meses, porque, claro, eso no es una pregunta, eso tendría otra función. Entonces, es una cosa muy puntual una pregunta, es una, un, un, algo sobre un hecho concreto que está ocurriendo en ese momento. Si pasan dos meses, puede ocurrir que decae por sí misma. Lo que no podemos nosotros es abrir la puerta a que toda la acumulación de preguntas, empecemos a hacer preguntas a la Mesa, haya dos mil preguntas y, bueno, ya tenemos preguntas para cuatro años. No habría posibilidad de que nadie vuelva a preguntar. Vamos, yo utilizaría en plan filibustero esta cuestión: me lío a mandar preguntas, no me las incluyen, no me las tramitan, pero ahí están esperando en la cola, y lleno la Mesa de preguntas, con lo cual evito y hago que ningún Procurador más lo pueda hacer, porque las mías están antes, y traigo aquí cinco mil preguntas. Y ahí está, y a la cola, y el que quiera preguntar que se ponga para el mes de octubre del

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ochenta y cinco. Se podría utilizar esto. Entonces, lo que hay que intentar es que, si es una pregunta, habrá que hacer un acto volitivo de nuevo de reiteración: Oiga, esa pregunta que me... además sería una forma, incluso, de que el propio Procurador controle a la Mesa, en el sentido de decir: "Oiga, hay una pregunta mía ahí que no me la tramitan, y quiero que se vuelva a tramitar y, si no, denuncio el hecho. Porque es que, si no, sería muy fácil hacer preguntas y echarse a dormir. Es decir, pregunta que se hace a la Mesa, y que no la trata, a lo mejor por intereses políticos o por otro tipo de intereses, o porque no funciona la Mesa, supongamos, yo reitero una vez ante un Pleno de que me la tramiten y no me la tramitan y no me responden por qué no me la tramitan,claro, poruqe si no me la tramitan porque no cumple con el Reglamento, inmediatamente me la tendrían que dar por rechazada; pero si me, si yo vuelvo a reiterar y vuelvo a reiterar y no se me tramita, algo pasa ahí: o la Mesa no funciona, o me están tomando el pelo, o me están dando largas políticas. Entonces, yo tengo la posibilidad de utilizar esa, esa reiteración y esa falta de atención a mi reiteración para imponer mi pregunta, incluso por encima de otras que se han hecho con anterioridad o posteriormente. Y, si no, íbamos a llegar a que hay pues un carril de preguntas que paralizan la actividad parlamentaria, y que lo que hacemos es mercar la posibilidad de hacer otras preguntas a otra serie de Procuradores. Porque claro, es que, claro, si hacemos lo que dice el señor Montoya: es, bueno, que las preguntas se ponen unas tras otras por orden de fecha, y que vayan entrando lentamente, y eso no. Es que se podría interpretar así. Por eso yo creo que habría que reiterar y además hay preguntas que decaen por sí solas en el tiempo, no tienen sentido ya. Es decir: ¿por qué no se está asfaltando la carretera veinticuatro de la Provincia treinta y tres? Y de ahí en dos meses, si cuando salga la pregunta resulta que ya está asfaltada, dice: oiga mire, no, no, no es... tendría que decir: retire esa pregunta porque ya no tiene sentido; ya está asfaltada. O sea que, en definitiva, la propia dinámica de los hechos nos iba a obligar a retirar la pregunta a nosotros, no reiterarla, o sea, sino reiterar la reiteración de esa pregunta. Lo que hay que hacer, entonces, es obligar a que, a que se reitere si es necesaria esa pregunta. Yo creo que ese es el fondo de la cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Simplemente, para matizar una cosa que me parece importante. Los supuestos que prevé el artículo no son nunca de que no haya una calificación positiva de la pregunta, porque es que si no se califica la pregunta o no se admite a trámite, es que ni siquiera es una pregunta en sentido parlamentario. Por lo tanto, no es ése el tema. El tema es, de la pregunta calificada positivamente por la Mesa, que hace un a función puramente calificadora y técnica, es decir, que no puede paralizarlas por motivos políticos o de ningún otro tipo, y que se encuentra con que hay una serie de preguntas, hay por ejemplo una serie de proyectos, y entonces tiene que decidir la Junta de Portavoces, que es el órgano político más importante de la Cámara, que le da preferencia, y aquí entonces, ¿qué pasa?: que la Junta se queda fuera porque no entra dentro del orden del día por un problema de tiempo, porque hay un proyecto, una interpelación, porque hay una Proposición no de Ley, y, claro, esas preguntas tienen que de alguna manera regularlas. Ya tiene un criterio de cómo tiene que ser reguladas: en función de cuántas veces se hayan utilizado las preguntas por Grupos o por los Procuradores y por el orden de entrada. Entonces, el tema es que estén calificadas positivamente, pero no se incluyen en ese orden, porque la Junta estima, la Junta de Portavoces estimó que el orden del día debe de ir con otras cuestiones que puedan ser más importantes, a juicio de la Junta de Portavoces; o que, habiendo sido incluidas en el orden del día, no se han tramitado. ¿Por qué? O porque la sesión se ha prolongado tanto que se ha suspendido antes, o porque no ha asistido, porque está enfermo el Consejero que tiene que contestar; y decir, que, habiendo sido incluidas, de hecho no han sido respondidas. Pero no en el supuesto de que no se admitan o se paralicen en la Mesa; no es ese el caso. Es el caso de preguntas que ya están para ir al Pleno pero que, una de dos: o no se pueden meter en ese orden del día, porque ya está muy cargado el orden del día, o que, habiéndose incluido en el orden del día, por las razones que sean, no se ha ventilado el trámite en el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene... Había pedido la palabra el señor Montoya ¿no?. Primero el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo quería decir que, bueno, no estoy de acuerdo con lo que dice el señor Castro. Indudablemente, parece que se quiere presuponer que con ello se puede hacer filibusterismo. No es ese el caso. Yo quiero simplemente señalar que, de acuerdo como es el funcionamiento de estas Cortes, que no es un funcionamiento regular en el que los viernes se dediquen dos horas o siete a la contestación de preguntas, o los miercoles a esto, que no es ese funcionamiento regular, que yo entiendo que tampoco se puede

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decir por cada Pleno que haya, reiterar aquellas preguntas que se hayan presentado; habrá que, habrá que señalar otra fecha otra forma, o decir: en el plazo de un mes o de dos meses o quince días a partir de que las han aprobado la Mesa, o lo que sea. Pero es que, a lo mejor, durante ese tiempo no se celebran Plenos con destino a contestación de preguntas, y no se sabe si no se han celebrado Plenos con destino a contestación de preguntas porque no había preguntas o porque por la Presidencia no se quería incluir en ese Pleno la contestación de preguntas. Y entonces por cada Pleno de esos que se celebre, en los cuales no se incluya la contestación de preguntas, todos tendríamos que reiterar que en el Pleno siguiente entren todas las preguntas, todas las preguntas que se han hecho, lo cual me parece que no sería justo. Es decir, yo comprendo que la Mesa clasifica las preguntas, yo comprendo que la Mesa determina las preguntas que pueden pasar, y yo comprendo también que se quiera señalar un plazo en el cual esas preguntas, si no se han incluido, pues el Procurador haya entendido pues que, la Mesa entienda que ya no tienen vigencia y que ya no se pueden y que ya no se deben, ya no se van a incluir, a menos que se reiteren. Yo lo comprendo eso; pero habría que hacer otro procedimiento, porque a mí me ha pasado el caso de que de hecho una pregunta por escrito, también se tienen que contestar antes de un mes, y, bueno, me ha contestado a la pregunta a los tres meses. Bueno, pues yo he entendido que me han contestado porque no se podía contestar antes. Si nosotros, al mismo tiempo que decimos la obligación de reiterar esa pregunta en el Pleno, ponemos una obligación de que tienen que ir a un Pleno con tantos días..., "a los cuatro días de la aprobación por la Mesa irán al Pleno", pues bueno, entonces me vale. Pero, si no es así, si no hay otra obligación, como contrapartida a la obligación de reiterarla, creo que queda incompleto, y que había que señalar una fecha; que esa fecha podría ser pues al mes siguiente de la presentación o algo. Pero alguna fecha, no al Pleno siguiente, y por cada Pleno tener que reiterarlas; porque, a lo mejor, da la casualidad de que, no sé, yo presento hoy una pregunta, la Mesa no se reúne hasta después del Pleno que se celebra el, no solamente el que se celebre el día ocho para otros temas, sino incluso otro que se celebre para preguntas, ha podido no reunirse y ha podido no estar calificada inclusive, porque tampoco la Mesa hace una comunicación de que la pregunta siempre (o no sé si lo hace, vamos, no sé si lo hace) de que la pregunta ha sido admitida o no. Yo creo que habría que señalar una fecha concreta, con relación a unos procedimientos fijos, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí. Yo comprendo que se puedan dar las circunstancias que apuntaba el señor Castro, con lo cual se estaría bloqueando, digamos, el funcionamiento ordinario de la Cámara y la eficacia del control parlamentario. Pero resulta que aquí no se prevé ningún destino para esas preguntas que no han sido incluidas en el Pleno, y puede ocurrir que no sea posible, incluso, o que el Pleno se reúna en un tiempo determinado porque haya cumplido el número de sesiones que están previstas en el Reglamento y en el Estatuto, y que no sea posible, y sin embargo, no hay ninguna obligatoriedad de respuesta a esas preguntas. Tal vez esto pudiera completarse de otra forma, diciendo que las preguntas que no hayan tenido respuesta en el Pleno, salvo que el Procurador desee que sean incluidas en la próxima sesión plenaria, que tengan una respuesta escrita en un plazo determinado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo, si me permiten Sus Señorías, no sé si el Letrado me corregirá, pero yo creo recordar que para esos supuestos a los que ha aludido el señor Nieto Noya, en algún otro lugar del Reglamento está prevista justamente esa solución, y, en concreto, con referencia a aquellos supuestos en que sin haber sido contestadas en el Pleno o en la Comisión, si la respuesta que se pedía era oral en el Pleno o Comisión, no había tenido lugar porque se interrumpía, digamos, el periodo de sesiones, automáticamente se convertía en una obligación por parte de la Junta de contestar por escrito, sin necesidad de que fueran ni siquiera reiteradas. En el 189.3, me dicen.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí. Eso se refiere a los periodos de vacaciones parlamentarias, si no recuerdo mal, a los periodos de vacaciones parlamentarias. Pero imaginemos que una pregunta se formula en el mes de enero, se tramita, o no se incluye en el primer Pleno del mes febrero, y ya no se vuelve a contestar si es que el Procurador no insiste en que se incluya en la siguiente sesión plenaria. El supuesto que yo añadía era otro, era: no ha podido ser incluida en el Pleno y ahí ha intervenido la Junta de Portavoces en la determinación de la importancia, de la oportunidad o de la, del momento adecuado para formular la pregunta; bien, pero el Procurador ha hecho una pregunta y no se le ha contestado. Entonces, que hubiera una contestación a esa pregunta, ¿eh?, dejándole al Procurador la determinación de insistir o no en que esa pregunta se conteste en el Pleno.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Es que estamos hablando de preguntas a incluir en el Pleno. El Procurador siempre tiene otra vía, que es la respuesta, la pregunta por escrito, que no tiene las limitaciones que tienen las preguntas formuladas ante el Pleno. Yo creo, en definitiva, es que yo no conozco muy bien cuál es la posición del señor Montoya, porque tal como quedaría el artículo, con la inclusión de la línea ésta, pues está regulando aquellas preguntas que no han podido ser incluidas en un orden del día, o que, siendo incluídas en el orden del día, pues por problemas de tiempo o porque, -como señalaba el Vicepresidente-, porque en el momento de la formulación, pues igual el Procurador interpelante resulta que no está presente en la sala, es decir, por alguna circunstancia, esa pregunta incluida no ha podido ser tramitada. Entonces, lo que prevé este artículo es que debe formularse de nuevo, para ser contestada en el Pleno. Al Procurador siempre le cabe la posibilidad de..., y además, si se acaba el período de sesiones, está obligada la Junta a contestarle por escrito. Y si, el Procurador conoce, por citar el caso que ha presentado el señor Nieto Noya, si el Procurador conoce que, dado el volumen de preguntas que hay presentadas para ser contestadas ante el Pleno y que él ya ha preguntado varias, por los motivos que sea, él deduce que no va a tener posibilidades de que le sea contestada en plazo inmediato en el Pleno, siempre le cabe la posibilidad de preguntar por escrito. Es decir, que yo creo, en definitiva, que la inclusión de esta línea que señalaba el señor Castro, es una garantía siempre para el Procurador, puesto que esa pregunta no queda en el cesto de los papeles; la reformula en tanto que estime que no haya perdido actualidad, la vuelve a formular y vuelve a entrar en el proceso de tramitación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es que hay un problema de coherencia con el artículo 153.2, ya aprobado, en el sentido de que se castiga la falta, se castiga, bueno no, no se castiga, es muy..., se sanciona un poco la pereza del Ejecutivo en contestar las preguntas por escrito, reconvirtiéndolas en preguntas orales ante Comisión, que parece más gravosa para los miembros del Ejecutivo que no han contestado. Claro, el hacerse al revés, el decir: bueno, si la pregunta oral ante el Pleno no se contesta por lo que sea, pasa a ser escrita, sabiendo que si no se contesta por escrito por haber aplicado entonces el artículo 142, pasa a ser respuesta oral ante Comisión, rompe un poco el criterio de que es más gravoso para el Ejecutivo la respuesta oral, que está claramente marcado en el artículo 153.2. Es decir, si usted no contesta por escrito en el plazo de veinte días, yo la concierto en respuesta oral ante Comisión, y le obligo a venir a comparecer a contestarla. Entonces, simplemente esta pequeña falta de coherencia de que lo que es más pues iría a menos otra vez, ¿no?; es decir, pasaría otra vez a escrita. Es decir, que no es coherente, con que las preguntas que no se contesten por escrito pasan a ser orales otra vez ante Comisión.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Me doy por satisfecho con esta explicación que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos; pero va a ser la última intervención en relación con el tema y vamos a tomar una decisión en un sentido o en otro, porque yo creo que el tema ha sido lo suficientemente debatido.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo pido perdón por mi insistencia; pero a mí me parece que queda ahí una indecisión, porque el artículo 153.1 dice bien claramente: "La contestación por escrito a la pregunta deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a su publicación". Sin embargo, las preguntas orales en el Pleno no tienen ningún condicionado, no se dice en qué plazo, y, sin embargo, sí que tienen un condicionado para el Procurador: dice que si por cada Pleno que se celebre no se han metido sus preguntas, las preguntas han decaído, y tienen que volver a reiterarse. Cuando los Plenos, todos sabemos que hay Plenos aquí que se celebran y que no se admite la contestación de preguntas. Entonces, me parece que era una burocracia innecesaria que por cada Pleno que se celebre... Se podía poner también que las preguntas orales serán incluidas en el orden del día y también en el plazo de veinte días, por ejemplo, o que señalara un plazo o algo; decir alguna cosa para que entonces el Procurador sepa que, ha pasado este plazo o que ha pasado la condición que estaba establecida para que la pregunta entre en el Pleno, y entonces pues sí que tiene que reiterarlas. Porque, no sé, podemos celebrar, antes de que haya un Pleno dedicado a la contestación de preguntas, dedicar varios Plenos a varias otras cosas; y parece que es un trámite absurdo por cada Pleno que haya, mandar un escrito diciendo "y la pregunta que yo envié, que la sigo manteniendo". Me parece que es una cosa innecesaria; vamos, no lo sé si yo estoy equivocado.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Dos preguntas: Primera pregunta, de carácter general: ¿Qué se dice con respecto a la propuesta del señor Castro, en relación con la modificación del artículo que estamos contemplando? ¿La respuesta es afirmativa por parte de los miembros de la Comisión, sí o no?

Bien, de acuerdo.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Creo que es completa y no suscita ninguna duda; parece claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Segunda pregunta, está dirigida al señor Montoya Ramos, que parece que sigue insistiendo: ¿Desea mantener algún voto particular, alguna enmienda en relación con este artículo? Y diga cuál. Claro, lo que podemos es estar discutiendo indefinidamente y reiterando permanentemente los mismos argumentos. Yo estoy intentando llevar con enorme flexibilidad, me parece, la discusión y el debate en esta Comisión de Reglamento, pero todo tiene sus límites.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo siento haber sobrepasado esos límites de la Presidencia; yo creía que lo que estaba defendiendo era razonable, sigo pensando que es razonable.

Yo, indudablemente, pues voto en contra. No voy a mantener ningún voto particular, pero sigo insistiendo en que aquí hay una imprecisión y, desde mi punto de vista, sigue habiendo una imprecisión, y, bueno, pues nos veremos todos obligados a soportar esta imprecisión en el Reglamento; yo la soportaré como los demás Procuradores. Una imprecisión que, por otra parte, creo que es más molesta para las Cortes, para la Mesa de las Cortes, o para la Presidencia, porque después de cada Pleno tiene que volver a comprobar a ver cuántos procuradores han reiterado las preguntas aquellas que habían hecho, y cuántos no lo han reiterado. Y como lo vamos a ver, con que, eso, cuando, hasta que llegue un período, un período de un Pleno para la contestación de enmiendas, pues habrá que preguntar, en todos los casos, si ha existido un documento más, que es tantos escritos cuantos Plenos se hayan celebrado en el intermedio. Pero yo, si no se acepta por la Comisión, yo indudablemente opino en contra; pero acepto que se apruebe con el voto mío en contra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aprobado, por lo tanto, este artículo, con la inclusión del inciso propuesto por el señor Castro y con el voto en contra del señor Montoya Ramos.

Y vamos al siguiente tema: "Disposición Adicional Cuarta". Creo que es adicional, ¿no?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Final.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿O final? Final cuarta. El problema que se planteaba ahí, me parece que es un problema, -ustedes, Sus Señorías dirán si estoy equivocado-, pero creo que, como apuntaba el señor Castro, es un problema que no es tal problema, por cuanto que en la enumeración de las competencias que se asignan en el propio Reglamento a la Mesa ya queda contestada la pregunta que se formulaba en relación con esa Disposición Final cuarta. En otros Reglamentos de otras Cortes o de otros Parlamentos regionales existe una Comisión de Régimen Interior y normalmente se atribuye esa competencia a esa Comisión de Régimen Interior. Nosotros no hemos previsto la existencia de tal Comisión de Régimen Interior, que normalmente está compuesta por la Mesa y algún representante de los grupos políticos, un representante de cada uno de los grupos políticos, pero en nuestro Reglamento, y tal y como lo hemos ido haciendo, realmente esa competencia le corresponde, sin más, a la Mesa. Creo que no hace falta hacer ninguna especial aclaración en la Disposición Final cuarta.

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

El problema surgía porque entre las competencias que se han atribuido a la Mesa en el artículo 28 no se incluye expresamente. Se habla únicamente de aprobar la composición de la plantilla del personal, que no es lo mismo, y las normas que regulan el acceso, pero el Estatuto es algo más que las normas que regulan el acceso, el Estatuto de Personal. Entonces, yo no tengo inconveniente ninguno en que sea la Mesa, pero debería decirse aquí de alguna forma, para que quedara definido que es la Mesa quien tiene esta capacidad de regular el Estatuto de Personal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna propuesta concreta, señor Nieto Noya? Le digo para salir del...


EL SEÑOR NIETO NOYA: ...

. "cuya regulación corresponde a la Mesa", sin más. Y con esto se estaba completando el conjunto de atribuciones que corresponden a la Mesa y que no se ha previsto adecuadamente. Es que, probablemente, si esta disposición adicional se hubiera tenido en cuenta en el momento de redactar el artículo 28, estaría incluida esta facultad en el artículo 28.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.

pag. 790


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Pues si se me permite una sugerencia, la redacción: "cuya elaboración, aprobación y modificación corresponderá, en todo caso, a la Mesa".


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bueno, aceptada plenamente por mi parte.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación en relación con la propuesta? ¿Se aprueba? Queda aprobada por lo tanto la Disposición Final cuarta en los términos que ha expresado la adición el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "Cuya elaboración, aprobación y modificación corresponde a la Mesa".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Con esto hemos llegado al final de nuestra tarea, y yo creo que el camino ha sido largo, como acabo de recordar hace un momento. Yo mismo lo he formulado, como portavoz del Grupo Socialista en la anterior ocasión. Creo que el no respeto, en ocasiones, de las propias normas procedimentales del debate en Comisión ha sido, en este caso, beneficioso; es decir, nos ha permitido una flexibilidad que nos ha facilitado el llegar a prácticamente a un acuerdo casi total en relación con la elaboración del Reglamento, norma básica de nuestro funcionamiento, y que me parece que ojalá en muchas cosas consigamos esto mismo, porque eso querrá decir que estamos en el buen camino. Y yo me limito, al final de este camino, a darles las gracias a Sus Señorías por el trabajo, -que yo creo ha sido un buen trabajo-, que aquí se ha venido realizando durante tantas reuniones como hemos tenido. Muchas gracias.

Se levanta la sesión.


DS(C) nº 19/1 del 1/3/1984

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Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Comisión de Reglamento
DS(C) nº 19/1 del 1/3/1984
CVE: DSCOM-01-000019

DS(C) nº 19/1 del 1/3/1984. Comisión de Reglamento
Sesión Celebrada el día 01 de marzo de 1984, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Dionisio Llamazares Fernández
Pags. 777-790

ORDEN DEL DÍA:

1. Discusión de los artículos números 117, 129.2, 151.4 y Disposición Final cuarta del Proyecto de Reglamento de las Cortes de Castilla y León

SUMARIO:

 **  Intervenciones de los Procuradores Sres. Castro Rabadán (Grupo Socialista), Quijano González (Grupo Socialista), Herrero Sanz (Grupo Socialista), Soto Rábanos (Grupo Popular), Nieto Noya (Grupo Popular) y Montoya Ramos (Grupo Mixto).

TEXTO:


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Se abre la Sesión. La razón de la convocatoria es doble: de un lado, se trata de resolver algún problema que parece ser quedó pendiente en la reunión de la minicomisión de estilo; y, de otro lado, de dar ya la aprobación formal, definitiva, al dictamen de esta Comisión con el fin de que quede el texto en condiciones de ser llevado al Pleno del día dieciséis.

Yo rogaría a alguno de los miembros de esa minicomisión de estilo, que nos informara de cuáles son los problemas pendientes, para que esta Comisión se pronuncie sobre esos problemas pendientes y, ya luego, pasamos a la aprobación formal, digamos, del conjunto del dictamen.

El señor Castro, tiene la palabra.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

El último día que nos reunimos para ver el texto del Proyecto de Reglamento se ratificó todo a efectos de ser cuestiones gramaticales y sintácticas y lo único que quedó pendiente, que podían ser cuestiones de fondo que vimos, vimos en aquel momento y no quisimos entrar en ellas porque pensamos que era cuestión de la Comisión, del Pleno a la Comisión. Quedaron pendientes estos artículos que están sobre la Mesa, en una carpeta que tienen aparte, que pone: "Artículos a estudiar por Comisión".

Uno de los problemas que surgía era el del artículo 117, en el que se refiere al plazo de setenta y dos horas, a la fecha de remisión del dictamen en el escrito dirigido al Presidente de las Cortes. Entonces, planteábamos ese plazo de setenta

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y dos horas; lo que no queda claro es en qué momento empieza a contar, a tener efectividad, y daba la impresión de que había que darle otra redacción o ajustarlo para que no diese lugar a posibles situaciones en las que no se garantizase este plazo; porque es que dice: "los Grupos Parlamentarios y los Procuradores, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de la remisión del dictamen"; entonces, se decía: "¿En qué momento se remite el dictamen? ¿Cuándo se considera remitido el dictamen?" Ese es el problema. Entonces eso habría, surgió en la Comisión si era el momento en que se hacía el dictamen aquí en Comisión, si era el momento que se publicaba. ¿Cuándo empezaba a contar el plazo? Eso es lo que queda un poco en el aire, y se quiso decir, bueno, vamos a ver si ajustamos eso a lo largo de los particulares. Ese es uno de los problemas que habría que ver.

Otro que surgió, pero creo que ese está resuelto, porque es en el 129, en el punto 2, cuando dice que "las propuestas presentadas por los Procuradores y por los Grupos Parlamentarios tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad en los siguientes casos: Cuando pretendan hacer un aplazamiento, acuerdo o convenio tal, tal". Claro, aquí el señor Montoya planteó que si los Procuradores no pueden hacer enmiendas a la totalidad, porque aquí se dice "Procuradores y Grupos Parlamentarios", que se quitase la palabra Procuradores. Pero el tema no es aquí que se deje que los Procuradores hagan enmiendas a la totalidad, sino que, ante una enmienda que se presentan tantos grupos como los Procuradores, luego se la, se la adjetiviza de totalidad o no, depende de su contenido y, entonces, se tramita o no se tramita si es o no de totalidad. Y yo creo que este artículo debería quedar como está. En el 129, yo creo que no habría problemas a estos efectos.

En el que hubo más discusión es en el 151.4 que, que hay algo, algo que no, que no, que no encaja, porque está redactado igual que el 4 del 188 del Reglamento de las Cortes Generales y hay una frase que no está entera. Y yo no sé si esto es un error de transcripción, no en este texto ni el anterior, sino desde, desde el principio en algunas de las transcripciones que se han hecho del borrador, porque es justo una línea entera la que falta de este artículo, porque dice éste: "la Junta podrá solicitar motivadamente en cualquier momento, y por una sola vez, respecto de cada pregunta que sea propuesta para el Orden del día de la siguiente, pospuesta para el Orden del día de la siguiente sesión plenaria. Salvo en este caso, las preguntas presentadas", y ahora hay un inciso y salta "y no tramitadas" y resulta que en el Reglamento de las Cortes dice "no presentadas", dice "y no incluidas en el Orden del día y las incluidas y no tramitadas", y da la impresión de que se ha saltado desde el "y" al "y" en una línea entera, y han ligado "salvo en este caso las preguntas presentadas y no tramitadas" y falta todo este inciso que es: "y no incluidas en el Orden del día, y las incluidas y no presentadas", porque es que si no, "y no tramitadas", porque es que si no no tiene sentido esto. Falta en el Reglamento este ¡ojo!, hay una línea entera que falta, del "y" al "y", que yo creo que habría que incluir aquí y tendría sentido el artículo, porque es idéntico. Es en el 151.

Y luego queda la disposición final cuarta en la que se regula que los funcionarios estarán, se regirán por un Estatuto de personal de las Cortes de Castilla y León. Y se plantó que quién hacía el Estatuto o cómo se podría regular esto. Yo creo que es una cuestión que depende de la Mesa y que no, y que, bueno, así viene en el Reglamento de las Cortes y que, por lo tanto, yo creo que esto quedaría regulado tal cual, y que la Mesa en su día, pues, considerase crear una Comisión para hacer el Estatuto o encargárselo a quien fuese ¿no? Pero que no, no es objeto de más, de más regulación.

Y eso es, en principio, lo que habíamos dejado pendiente, so pena de que haya, que si se quiere repasar por ver si, si hay errores o no hay errores en el texto; pero que eso sería ya otro trabajo que no, que nos llevaría leerlo. Yo creo que si ha estado bien transcrito, no habrá errores gramaticales ¿no? Pero, de cuestiones de fondo, son estas cuatro, que yo creo que se reducen prácticamente a nada, porque quizá en el 117 si se quiere especificar eso, si no está aclarado o aclararlo aquí ahora.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ): A

A la vista de la información del señor Castro vamos a ir por orden y vamos a ver qué respuesta da a cada uno de esos problemas. Y vamos a referirnos, en primer lugar, al artículo 117, si es posible; porque yo creo que ese es el problema, si es posible aquilatar mejor, sobre todo de cara a dar mayor seguridad en el momento inicial o el término "a quo", para contar el plazo de las setenta y dos horas.

¿Alguna propuesta que hacer en relación con este tema, por parte de alguno, de alguna de Sus Señorías?

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo entiendo que el nivel de precisión que tiene el artículo es suficiente, a mi entender, porque si la duda se plantea en el sentido de cuándo empieza a contar el plazo de las setenta y dos horas, lo que el propio artículo dice yo entiendo que es suficiente: es un plazo de setenta y dos horas, o dentro de las

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setenta y dos horas siguientes a la fecha de remisión del dictamen. La fecha de remisión del dictamen es la fecha de remisión del dictamen no la fecha de publicación, es la fecha en que la Comisión ha terminado el trabajo, y en ese momento, ha dictaminado el Proyecto o el texto del que se trate y, en ese momento, lo remite, evidentemente, al Pleno y, a partir de ese momento, comienza a correr el plazo de setenta y dos horas para comunicar las enmiendas o votos particulares. Y yo entiendo que es que tiene que ser así, y no de otra manera, porque ¿eh?, si se pensara que esa, ese plazo de setenta y dos horas sólo puede contar a partir de la publicación, es que aquí lo que se trata de hacer, es que antes, incluso de la publicación del dictamen, esté comunicada la existencia de votos particulares o enmiendas que se van a publicar conjuntamente con el dictamen; entonces, no son dos publicaciones distintas: primero se publica el dictamen, cuentan las setenta y dos horas para que se comuniquen los votos particulares y se vuelve otra vez a, y se vuelve otra vez a publicar esos votos particulares. Justamente el plazo está puesto después de la remisión y antes de la publicación, para que la publicación se pueda hacer del dictamen y de los votos particulares existentes. Y si lo que se, lo que se piensa es que de esa manera pues pueden quedar restringidos los derechos de Procuradores que, al no tener la publicación del dictamen no conocen, no es así, porque hay que tener en cuenta que todos aquellos que enmendaron el Proyecto han podido asistir a Comisión, y, por tanto, en el acto de celebración de la Comisión, han podido comunicar, han podido conocer qué enmiendas se han aceptado y cuáles no y, por tanto, saben que tienen setenta y dos horas para, una vez terminado el dictamen de la Comisión, poder manifestar que mantienen los votos particulares de las enmiendas que no hayan sido aceptadas; teniendo en cuenta que todos los que enmendaron han sido convocados a la Comisión y han podido defender las enmiendas y, por tanto, saben cuáles se han aceptado y cuáles no. Yo no le veo otra explicación a la cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo no sé si, es difícil conseguir una precisión mayor. A lo mejor tenemos que aceptarlo así porque no hay posibilidad de tener una precisión mayor; a lo mejor sí. Pero a mí me parece que, -y ciñéndome a esta misma Comisión y no a los miembros de la Comisión, sino a los Procuradores que no seamos nosotros, sino los que no asisten a la Comisión-, es cierto que aquellos que han hecho enmiendas han podido asistir a los debates de la Comisión, pero también hubiera sucedido que algunos que han hecho enmiendas a un artículo determinado, han estado, a lo mejor, en el momento en que se ha debatido aquel artículo determinado o aquella enmienda a aquel artículo determinado y, después, no están asistiendo a esta sesión o a la anterior y no saben cuál es el momento procesal de la emisión del dictamen. A mí me parece que habría que señalarlo clarificarlo de alguna forma; porque yo quiero pensar que sí, bueno, si yo fuera ahora Portavoz de un grupo grande y hubiera enmiendas de, veinte o de treinta Procuradores, que no van a haber estado asistiendo todos, que quizás asistieron en el momento que les interesaba, un artículo determinado o no, pues, luego, ¿cómo se enteran? La pregunta que yo me hacía y yo me sigo haciendo es: ¿cómo se enteran? ¿Cuál es la fecha procesal de emisión del dictamen?, porque yo ni siquiera me la sé muy bien, cuándo es la emisión del dictamen. Nosotros, en la última reunión de la Comisión, pensamos que aquél día era ya la emisión del dictamen y simplemente delegamos en una comisión de, para, para corregir algunas cosas de redacción. Hoy, parece que volvemos a la Comisión y hoy sería la fecha de la emisión del dictamen, pero teniendo en cuenta que hoy no, no emitimos el dictamen, sino que luego, ¿eh?, no sé quiénes lo firman el dictamen, si los Presidentes de, el Presidente de la Comisión; no sabemos si, bueno, lo hace hoy, mañana o pasado y a mí me parece que es una fecha un poco imprecisa. A lo mejor, a lo mejor estoy equivocado y yo lo rectificaría, pero a lo mejor no hay otra forma de ponerla más, más precisa; a mí me parece que sí que es un poco imprecisa y que esta situación se puede plantear no, por supuesto, en esta Comisión sino, claro, en muchas otras.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Secretario. Soto.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR SOTO RABANOS):

Muchas gracias. Yo no tengo escrúpulos mayores respecto a la redacción del actual, a la actual redacción del artículo, máxime teniendo en cuenta que hemos tenido la cautela de añadir un día más, es decir, unas veinticuatro horas más al texto, vamos, al cómputo que establece la normativa en el Congreso de los Diputados. Yo casi, un poquito por precaución y por entender, efectivamente, con Francisco Montoya que, hombre, convendría dar un tiempo, un poco de respiro al tema; pero yo creo que no se puede precisar más, es decir, que la precisión está...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: O

O comunicar a todos los enmendantes, a lo mejor.

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EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Es que los enmendantes han podido tener acceso a la propia Comisión y, en todo caso, siempre su Grupo está ahí representado, y, claro, es que esto no debería, dada la perentoriedad de los tipos de tiempo en que esto se mueve para el Pleno, etcétera, etcétera, es un supuesto determinado, no convendría extenderlo más allá de tres días. Yo creo que los tres días, entendiéndoselas, son muy suficientes. Hemos superado lo que el propio Congreso que en este aspecto funciona supongo que bien, -si no, lo hubieran corregido ellos mismos-, y no tiene mayor inconveniente. Entonces, yo no me haría demasiados escrúpulos ¿eh?, bajo mi punto de vista. En fin, yo creo que hemos sido bastantes generosos con el tiempo y la precisión; bueno, puede ser esta precisión u otra cualquiera, pero siendo ésta es una y es suficiente, yo creo, honradamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bueno. Yo no había entrado en el tema, pero se suscitó, en efecto, en la reunión anterior y de alguna forma quedaba la duda de si el dictamen quedaba formalizado en la última reunión de la Comisión, o el dictamen quedaba formalizado en un momento posterior. Y como el término que aquí se utiliza es remisión, que no es, ¿eh?, emisión o perfeccionamiento del dictamen por la Comisión, tal vez, si se precisara que en la última reunión de la Comisión que dictamina el proyecto, en este momento, cuando termine la reunión de la Comisión, empieza a contar el tiempo de las setenta y dos horas, quedaba resuelto el problema. Pero no sería entonces remisión del dictamen lo que habría que decir ahí, sino emisión del dictamen.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Yo iba a señalar simplemente, que el texto del Congreso, que alude al problema habla de terminación, que, en el fondo, es lo mismo: dictamen terminado o dictamen emitido. Evidentemente, esa es quizá la mejor forma de solucionar el problema y eso sí que no ofrece, no ofrece dudas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero es que parece que habría que dar a esa, a esa fecha de emisión, una cierta solemnidad o una comunicación a todos los enmendantes, o hacer públicamente: "Hoy se ha terminado; se ha emitido el dictamen". Alguna habría que hacer alguna fórmula, porque, si no, es una fecha un poco imprecisa, me parece a mí; vamos, porque no se sabe, no se sabe cuándo es la fecha de emisión del dictamen. Yo, por ejemplo, (pues, veo a mi caso particular y en el caso de esta Comisión), pues que ya ¿eh?, en previsión de no saber cuándo se emitía el dictamen y pensando que se tendría como fecha de emisión el de la última reunión que tuvimos, yo ya había presentado un escrito diciendo las enmiendas que quería presentar. Entonces, bueno, ahora todavía no sé si, por ejemplo, va a ser la fecha de hoy, si será otro día; y yo estando en la Comisión. Pienso que en el momento que haya enmendantes que no están en la Comisión el tema puede ser mucho más complicado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

El señor Quijano tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Yo creo que sólo para señalar que el procedimiento con el que hemos venido funcionando en esta Comisión de Reglamento, no se puede tomar como modelo para, sobre él, construir trámites; porque, es decir, ha sido tan prudentemente anormal, en, en tal cantidad de trámites, que, claro, si razonamos desde este procedimiento, pues probablemente el propio Reglamento que hemos elaborado no tendría sentido en la mitad de las cosas. Yo creo que, en circunstancias normales, la fecha de emisión del dictamen -que es cuando la Comisión termina el trabajo-, es algo; es decir, la Comisión es convocada, eso es conocido. Yo creo que es algo que no está indeterminado y, en cualquier caso, como filosofía de fondo, yo creo que tampoco lo que podemos es ir colocando en el Reglamento, digamos, excesivas facilidades para la pasividad o para el descuido, diciendo: pues bueno, ya me comunicarán cuándo termina el dictamen y estamos en las mismas. ¿Eh? Estamos en el caso del Procurador al que se le comunica que el dictamen ha terminado hoy, ¿eh?, y la carta le llega cuando han pasado las setenta y dos horas. Entonces yendo al fondo del argumento, habría que decir, "cuando el Procurador reciba la comunicación de que ha sido emitido el dictamen, empiezan a contar las setenta y dos horas, porque, si no, la situación de inseguridad es igual.

Yo creo que, en función de todo eso, me parece que fijar una fecha determinada y que, bueno, que yo entiendo que en la práctica no va a producir tales problemas; por lo menos a los Portavoces de los Grupos. Es decir, van a saber con, con fijeza, que la fecha de emisión, que es la fecha

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que termina la Comisión sus sesiones, es una fecha determinada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya. Muy rápidamente, porque yo creo que se está extendiendo este debate un poco inútilmente.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, si a la Comisión le parece que así está suficientemente claro y preciso, yo no tengo inconveniente en aceptarlo así. A mí me parece que, de todas formas, ahí hay, puede haber, una indefinición de esa fecha y cuando se habla de un plazo de setenta y dos horas, parece que el principio de que tiene que contar el plazo, pues, tendría que ser más preciso. Pero vamos, si toda la Comisión está de acuerdo en aceptarlo así, yo, desde luego, lo acepto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Por una aclaración que yo no sé si es que es el, el problema que causa la preocupación. Yo creo que el caso que pudiera ofrecer peligro, es el caso, entiendo, solamente de los Procuradores que no son miembros de la Comisión, que han presentado enmiendas en algún Proyecto. Y vamos a suponer la situación siguiente de hecho: Un Proyecto de cien artículos, presentaron enmiendas al artículo veinte y treinta y fueron el día que sabían que la Comisión, (porque fueron convocados), discutía el artículo veinte y treinta. Fueron. Defendieron la enmienda. No se aceptó, y, como no tenían enmiendas del artículo treinta al cien, pues se desentendieron del tema. Y entonces, no saben exactamente cuándo la Comisión terminará y, por tanto, cuándo empieza a cumplir. Si es que lo normal en la práctica es que el mismo día que el Procurador ha defendido la enmienda y no le ha sido aceptada, ese día ya dice que la quiere mantener para el Pleno; incluso, en la práctica habitual, eso lo dice en el mismo acta de la Comisión: "Enmienda rechazada; la mantengo para el Pleno" y de eso queda una constancia ya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Entonces, en lugar de "dentro de las setenta y dos horas", podríamos decir hasta la setenta y dos horas siguientes, con lo cual la ha podido presentar un día ya...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Desde el primer día hasta...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Hasta las setenta y dos horas siguientes. Entonces, cada quién se puede curar en salud, que no sabe desde qué día puede empezar exactamente; pero bueno, pero las ha podido, en previsión de no saberlo y como no está en la Comisión, las puede presentar antes, en lugar de dentro...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Eso no alteraría el...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Atilano Rábano.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

: ¿Eh? Si acepta, yo, yo me voy a someter humildemente, sobre todo, por no emplear más tiempo. Lo que ocurre es que, cómo, cómo antes de las setenta y dos horas se puede hablar de comunicar votos particulares y enmiendas, si igual resulta que allí son aceptadas en ese período, justamente, de la Comisión. Es decir, poner "hasta", con un tiempo "a quo", no marcado, de ninguna forma; el término "a quo" que decía nuestro Presidente, me parece elemental, porque si antes de ese término "a quo", ya alguien, ¿eh?, presenta o dirige lo que, el comunicado de mantener un voto particular y una enmienda, que luego resulta que, en ese período del dictamen ya no tiene sentido, porque es admitida, por ejemplo, pues entonces, yo creo que ese término "a quo" también hay que marcarlo. Yo creo que el período tiene que seguirse con un término "a quo" y con un término "ad quem"; los dos. Es que son setenta y dos horas y si queremos poner cien horas, pues, cien horas; pero, en fin, yo creo que setenta y dos horas son suficientes. Y además, en definitiva, no resuelve el problema planteado, inicialmente, por el señor Montoya. Yo creo tampoco, que es el del conocimiento en realidad que tiene que tener un Procurador o un Grupo Parlamentario de lo que tiene que remitir para voto particular o enmienda. Yo creo que, si no hay un término "a quo" preciso, bueno, preciso, con la precisión que estamos aquí, ahora, manteniendo, y que, reglamentariamente hablando, creo que no ha de ser mayor, porque lo otro es una especie de casuística ya singular que nos llevaría a no cerrar nunca un proceso, ni una Comisión cualquiera. Perdón por este, por esta voz que tengo tan gangosa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Bien, si Sus Señorías me lo permiten y ya someto el tema a votación, yo añadiría solamente una cosa: aquí no hay absolutamente ningún Procurador, en nuestras Cortes, que no pertenezca a un Grupo Político; su Portavoz, cuando menos, o algún representante del Grupo,

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está en la Comisión. No impongamos a la propia Comisión obligaciones que yo creo que no son suyas; es decir, incluso la obligación de poner en conocimiento que ese día se ha ultimado el dictamen, pues que sea del propio Grupo al que pertenece el procurador que ha propuesto la enmienda; pero no pretendamos imponer una obligación de ese tipo que implicaría dificultades de funcionamiento serias para estas Comisiones, a la propia Comisión. Con este puro añadido que yo hago aquí, que no sé si sirve para algo o no, la pregunta. El señor Nieto Noya tiene la palabra.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo sugeriría, para terminar el tema, desde mi punto de vista y coincidiendo con la opinión que ha expresado el señor Quijano, que diga "dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen por el Pleno de la Comisión". Y así ya no queda duda de que es una Comisión en Pleno, que no hay Grupos de estilo o posteriori, que no hay tiempos para la formalización del dictamen para la firma por el Presidente y con esto queda claro que en el último día en que se reúne el Pleno de la Comisión empiezan a contar las setenta y dos horas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta del señor Nieto Noya? ¿La aceptan todos los miembros de la Comisión? Se acepta, por lo tanto, por unanimidad y pasamos a otro tema.

El otro problema, señor Castro, que se planteaba, era relativo al 129.2, si no recuerdo mal. Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Ahí, por la explicación que antes se dio, yo creo que el problema objetivo no existe, porque la duda que se suscitaba es que, puesto que los Procuradores, aisladamente, no pueden introducir enmiendas a la totalidad, pues, parecería que ese párrafo 2 recogía esa posibilidad, haciendo una excepción al principio general. No esa sí exactamente la cuestión. Ahí no dice, en ningún momento, que sea un supuesto excepcional en lo que los Procuradores, individualmente, puedan presentar una enmienda a la totalidad, sino que, en un procedimiento específico con es el de la Rectificación de Convenios y Acuerdos de Cooperación entre Comunidades Autónomas, determinadas enmiendas sean presentadas por quien sea, tienen la consideración de enmiendas a la totalidad, que es distinto. Tienen la consideración, y lo dice expresamente el texto, tendrán la consideración de enmiendas a la totalidad. En definitiva, lo que está diciendo es que determinadas enmiendas, ya a efectos de tramitación, van a tener el procedimiento de las enmiendas a la totalidad. No es que la enmienda en sí sea una enmienda a la totalidad, sino que, a efectos de la discusión, es considerada como enmienda a la totalidad. Esto es una técnica que utiliza el Reglamento en otros muchos, otros muchos sitios, cuando dice, pues que: el debate de la Proposición no de Ley, o el Debate de no sé qué cosa es, remite para su tramitación al debate de totalidad de un proyecto, etcétera. Es un poco la misma técnica y, entonces, yo creo que no se ha configurado aquí un determinado supuesto específico en que el Procurador pueda presentar enmienda a la totalidad, sino que una enmienda que presente y que tenga el contenido de los números primero y segundo, es considerada de esa manera, a efectos de tramitarse con el procedimiento de las enmiendas a la totalidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Se acepta esta propuesta del señor Quijano y se mantiene, por lo tanto, el texto del artículo 129.2?

Tiene la palabra el señor Nieto Noya, el señor Montoya, perdón.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Entonces quiere decir, señor Quijano, que lo que habría que entender es que un Procurador que hace una enmienda la puede defender como si fuera una enmienda a la totalidad, o sea, tiene esa misma consideración a todos los aspectos; o sea, sería una forma de que, en este caso, un Procurador puede poner enmienda a la totalidad. Por parte mía no hay inconveniente, pero me parece que a lo mejor se está un poco desfigurando el Reglamento. Ahora, si se acepta por todos, yo no tengo inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Yo entiendo, yo entiendo, señor Montoya, que los que nos explicaba el señor Quijano, es que los Procuradores y los Grupos Parlamentarios como colectivo, como tales, tienen la iniciativa de presentar enmiendas. Entonces, es un título genérico, que no se detalla, no se analiza aquí ni se subdivide, en cuanto presenta el Grupo Parlamentario, ya lo dice en otro artículo y cuando los Diputados, sino que, como ambos colectivos, Diputado por Diputado y Grupo Parlamentario, tienen la capacidad de presentar enmiendas, se dice: cuando este, este colectivo presente enmiendas, se considerarán como totalidad: ésta, ésta y ésta. O sea, es un título genérico al que afecta lo que viene luego. De modo que s como si dijéramos, pues no sé, pues los

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padres, madres e hijos, o sea, la familia, procede de tal manera; dice: cuando los hijos hagan tal cosa, la Comunidad ha de hacer tal otra. O sea, es un título genérico al que afecta una cosa que viene luego, que no se subdivide ahí, porque no sé, porque no tiene por qué subdividirse; o sea, no es una, una atribución más que al colectivo y luego se detalla, de ese colectivo, quién tiene la capacidad de presentar enmiendas a la totalidad o no. Yo creo que no, que no hay que modificar nada, porque sería entrar en un análisis bizantino que no tiene sentido, es decir, es: ¿Quién presenta enmiendas en general? Los Diputados y Grupos Parlamentarios. Bueno, pues se mantiene ese título genérico, es un título simplemente. Es difícil explicarlo probablemente, a mí me resulta difícil...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sólo es por aclarar que se mire el tema, en este caso concreto, desde la óptica de realmente cuál es el tema que se está regulando, que es la ratificación de convenios y acuerdos. Entonces, claro, si, si yo comparendo que surgen muchas dudas, si se compara esto con la discusión ordinaria de un Proyecto de Ley o de otro tipo de texto parlamentario; pero mirándolo desde lo específico que es el procedimiento de ratificación de un convenio o acuerdo, el tema tiene plena coherencia. Yo creo que observándolo desde la especialidad que eso supone, no hay ningún problema. Porque el tema, en síntesis, es el siguiente: frente a un convenio o acuerdo que va a ser ratificado, caben dos posibilidades: que el convenio o acuerdo prevea reservas, y entonces hay una discusión pormenorizada de qué reservas se pueden incorporar o no, y caben enmiendas particulares; o que nos las prevean, y entonces es que no se puede discutir el texto del acuerdo. Entonces hay determinadas enmiendas que, como no pueden ser enmiendas al articulado, sólo pueden tener la tramitación de enmiendas a la totalidad. Entonces es un, es un problema, digamos, de asimilación; no es que la enmienda sea a la totalidad, desde un punto de vista sustancial, sino que como pide una cosa que es delegar o aplazar o, en su caso, proponga reservas cuando no estén previstas, la única posibilidad de tramitarla, puesto que no cabe entrar en el artículo y por tanto no se puede enmendar el artículo 2 o el 20 del convenio o del acuerdo, es tratarlas como enmienda a la totalidad. Es más, un tratamiento es un procedimiento específico de una determinada enmienda, que el hecho de que sustancialmente la enmienda sea a la totalidad. Yo creo que si se mira desde esa óptica, el tema no ofrece, yo entiendo que no ofrece dudas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es por aclarar el tema a efectos de la interpretación auténtica del Reglamento. Y es importante el que el Diario de Sesiones permita hacer una interpretación auténtica de lo que realmente quiso la Comisión a efectos de su interpretación. Entonces, a juicio de los Letrados, de los que hemos preparado este artículo, el tema es muy sencillo: si un Procurador presenta una enmienda de las calificadas a la totalidad, vamos, una enmienda en la que propone una reserva que no está prevista en el tratado, primero tiene la consideración de enmienda a la totalidad, y, segundo, le es de aplicación el régimen general. Es decir, si es un Procurador, no podrá ser tramitada. Vamos, digo, eso sería el juego de este artículo en combinación con el que dice quién puede hacer enmiendas a la totalidad. Esto qué quiere decir: que la enmienda sería a la totalidad; calificada así por la Mesa, si es de un Procurador, no podía ser tramitada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Pregunta: ¿Se deja entonces el artículo como está? ¿De acuerdo todos en que no se modifica en absoluto el artículo? Queda aprobado, por lo tanto, en su texto literal.

El siguiente problema era referido al artículo 151.4.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo hago la propuesta de incluir...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Hago la propuesta de incluir la frase esa, que yo creo que es que se han saltado algún... Disculpen ustedes, no lo encuentro.

El 151.4, que es el 188 del Reglamento de las Cortes. Es introducir, reformar el párrafo, y que dice lo siguiente: "Salvo en este caso, las preguntas presentadas", y ahora incluir: "y no incluidas en el orden del día, y las incluidas". Eso es lo que hay que incluir: "y no incluidas en el orden del día, y las incluidas". Y luego que diga: "y no tramitadas deberán ser reiteradas de nuevo". Eso es lo que dice el párrafo del Reglamento de las Cortes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR

RES

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FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Yo, en este momento no estoy en condiciones de (no, no me hace falta ese texto) sino de asegurar si es que en algún momento anterior del Reglamento se prevé la obligatoriedad de incluir las preguntas en el orden del día de un Pleno. Pero tengo la impresión de que no (en nuestro Reglamento, los artículos anteriores que hemos aprobado). Entonces, a mí sí que me parece que debería establecerse de alguna forma la obligatoriedad de la consideración de las preguntas, una vez que han sido admitidas a trámite por la Mesa y reúnan las condiciones reglamentarias. Y esto, bueno, parece que es poner una traba a la formulación de preguntas el hecho de que, al no ser incluidas en una determinada sesión del Pleno, tendrán que ser reformuladas, replanteadas ante las Cortes. Entonces, yo creo que este problema no lo resuelve el texto que propone el señor Castro, y probablemente en el Reglamento del Congreso de los Diputados se establece que las preguntas se han de incluir, en un determinado plazo, en una sesión del Pleno o de la Comisión, es indiscutible.


EL SEÑOR...:

En el nuestro también lo es.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

: ¿En el nuestro también? ¿Con seguridad? Yo no lo recuerdo mucho.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

No. Es que el tratamiento que hace el Reglamento del Congreso de las preguntas con respuesta oral ante el Pleno es muy particular. Se consideran las preguntas con respuesta dada ante el Pleno como preguntas con mayor rango que las demás y, sobre todo, muy vinculadas a la cercanía de la pregunta con la cuestión. Entonces, ¿qué pasa?, que en el Reglamento del Congreso que tiene una actividad legislativa muy fuerte, lo que se dice es que se reservará un tiempo para preguntas, y luego se establece el orden de preferencia, de tal manera que es perfectamente posible, que, por el tiempo que previamente se fija todas las semanas para preguntas, y por el criterio de cuántas preguntas ha hecho cada Grupo, que está perfectamente especificado, hay preguntas que no entren en el orden del día. Y entonces, como se considera que la pregunta tiene un rango de importancia, tiene una resonancia mayor que las demás, (porque lo normal es que vaya a la Comisión y no al Pleno), y como se considera además que están vinculadas a la actualidad, lo que se hace es preguntar de alguna manera, preguntar al Procurador si la desea mantener. Pero, evidentemente, el Reglamento por eso no prevé que todas las preguntas vayan a ser tramitadas en el siguiente orden del día, porque se prevé un número muy grande de actividad parlamentaria. Entonces, lo que se hace es reservar un tiempo para preguntas, e incluso establecer un orden, de tal manera que en caso de que haya muchas, tendrán preferencia los Grupos que hayan planteado menos, el orden de entrada... es decir, una serie de criterios. Y es que, además, eso hace que no todas las preguntas se incluyan. Y luego incluso, si no recuerdo mal, el Pleno tiene, la Comisión tiene capacidad para entender que, aunque se pida la respuesta dada ante el Pleno, si el tema no tiene la importancia suficiente como para hacer así, podrá remitirla a la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Soto Rábanos.


EL SEÑOR SOTO RABANOS:

Brevemente, quisiera decir que en mi criterio no añade nada la inclusión de ese inciso; lo único que abunda un poco en matizar en algún caso, el hecho de que algo no se tramite. Claro, si no se incluye en el orden del día, no se puede tramitar obviamente. O sea que decir: "preguntas presentadas y no tramitadas", dice exactamente lo mismo, pero de una manera más genérica, que: "no incluidas", por una parte, e "incluidas y no tramitadas". Son dos supuestos distintos que el Congreso de los Diputados establece, diferenciándolos, porque son dos causas de no tramitación: una: la no inclusión (obviamente, si no es incluido no se puede tramitar), y otra: aunque se incluye, porque la Mesa tiene capacidad de decir que no se tramite por alguna razón. Bueno, pues son dos estos casos en que se concreta por así decirlo. Yo no tengo ningún inconveniente en aceptar el texto del señor Castro, porque es sobreabundante; es decir, me parece bien, que no añade nada más que, que redunda en dos casos concretos; pero, vamos, no contradice en absoluto ninguna... Y lo completa más en alguna medida, es más complementario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que con este punto se contesta y con la, con lo que nos dice el señor Castro Rabadán, se contesta en un caso particular, que es en la mecánica que se lleva en el Congreso, pero no me contesta con la mecánica con la que llevamos nosotros. Yo, oyendo al Letrado, estaba pensando, a mí me parece que es

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lo que debe ser objeto de meditación, en que en el Congreso parece que en la práctica normal, y para ello se reserva este tiempo suficiente, es incluir prácticamente todas las preguntas, salvo excepcionalmente alguna. Y entonces aquellas que excepcionalmente alguna no se han podido, pues se entiende que decaen, a menos que pues se reitere el deseo de incluirlas en una próxima sesión. Entonces, pues parece que ese es el método; lo excepcional. Pero es que nosotros no tenemos regulado aquí éste, esa periodicidad en los Plenos, ni tampoco reservado siempre ese espacio para preguntas. Entonces, a mí me parece que sería una mecánica muy extraña, pues que ahora celebremos un Pleno el día nueve, no se han incluido las preguntas, y entonces todas las preguntas tendríamos que decir que se pasen al Pleno siguiente, cuando lo normal es que las preguntas no vayan hasta el Pleno siguiente o hasta el otro o hasta el otro. Entonces, yo creo que habría que regular cuándo una pregunta de verdad ya no va a ir a los Plenos, y, en ese momento, es cuando se debería, se debería reiterar la inclusión en el Pleno, pero..., la inclusión, pero, hasta entonces, yo creo que así, con esto, no contestamos a esto; y no vamos a estar en cada Pleno que pase, y que no esté destinado a preguntas, pidiendo la reiteración de todas las preguntas para el Pleno siguiente. Creo que sería...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo lo que he querido decir antes, que todavía no me he expresado bien, es lo contrario: que en el Congreso de los Diputados no se tramitan todas las preguntas con respuesta oral, no se tramitan todas: al contrario, son restrictivos, dada la actividad parlamentaria que tienen, y cuando la cosa no tiene importancia, la pregunta no tiene mucha importancia, o cuando el que la propone ha propuesto muchas, por el sistema que tienen de aplicación de preferencias hay muchas preguntas que se quedan sin tramitar. Precisamente porque ahí tienen otra dinámica, porque el trabajo es muy activo y se dedican los Plenos normalmente a actividades legislativas, etcétera, excepto normalmente el último día de la semana que se suele dedicar a preguntas, interpelaciones y tal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Entonces, la pregunta mía sería: Por cada pregunta que nosotros tengamos presentada aquí, y por cada Pleno que se celebre, incluso los Plenos en que no entran las preguntas, ¿tendríamos que reiterar por escrito que aquellas preguntas se sigan manteniendo? ¿No sería eso entrar en una burocracia, en un papeleo innecesario?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí, bueno; pero también, también está el tema de que hay preguntas de que con un retraso han perdido completamente su vigencia y su sentido. Ya ha pasado aquí alguna vez, como hemos visto en algún Pleno. Ahora, eso ya es un tema de fondo que, claro, ustedes son los que... Pero alguna vez ha ocurrido que las preguntas se han retrasado veinte días y en ese momento estaba contestada ya por los hechos. O sea que estaba..., alguna vez lo hemos visto en algún Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Castro.


EL SEÑOR CASTRO RABADAN:

Yo iba a decir un poco lo que ha dicho el Letrado; es decir, que si las preguntas son acto volitivo del Procurador, en un momento determinado, cuando no haya acumulación de preguntas lo normal es que se tramiten, si cumplen con, mínimamente, con el Reglamento. Entonces, no hay ningún problema. Hay un acto volitivo del Procurador en querer que esa pregunta llegue al Pleno, se le admite por la Mesa y pasa. Pero el problema que va a surgir, que aquí se regula, cuando hay una serie de acumulación de preguntas y no hay tiempo, ¿se incluyen, no se incluyen o no se tramitan porque no hay tiempo o porque hay muchas preguntas? Lo que ocurre es que las preguntas se hacen; no se hace una pregunta tan genérica que sirva igual para hoy que para dentro de seis meses, porque, claro, eso no es una pregunta, eso tendría otra función. Entonces, es una cosa muy puntual una pregunta, es una, un, un, algo sobre un hecho concreto que está ocurriendo en ese momento. Si pasan dos meses, puede ocurrir que decae por sí misma. Lo que no podemos nosotros es abrir la puerta a que toda la acumulación de preguntas, empecemos a hacer preguntas a la Mesa, haya dos mil preguntas y, bueno, ya tenemos preguntas para cuatro años. No habría posibilidad de que nadie vuelva a preguntar. Vamos, yo utilizaría en plan filibustero esta cuestión: me lío a mandar preguntas, no me las incluyen, no me las tramitan, pero ahí están esperando en la cola, y lleno la Mesa de preguntas, con lo cual evito y hago que ningún Procurador más lo pueda hacer, porque las mías están antes, y traigo aquí cinco mil preguntas. Y ahí está, y a la cola, y el que quiera preguntar que se ponga para el mes de octubre del

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ochenta y cinco. Se podría utilizar esto. Entonces, lo que hay que intentar es que, si es una pregunta, habrá que hacer un acto volitivo de nuevo de reiteración: Oiga, esa pregunta que me... además sería una forma, incluso, de que el propio Procurador controle a la Mesa, en el sentido de decir: "Oiga, hay una pregunta mía ahí que no me la tramitan, y quiero que se vuelva a tramitar y, si no, denuncio el hecho. Porque es que, si no, sería muy fácil hacer preguntas y echarse a dormir. Es decir, pregunta que se hace a la Mesa, y que no la trata, a lo mejor por intereses políticos o por otro tipo de intereses, o porque no funciona la Mesa, supongamos, yo reitero una vez ante un Pleno de que me la tramiten y no me la tramitan y no me responden por qué no me la tramitan,claro, poruqe si no me la tramitan porque no cumple con el Reglamento, inmediatamente me la tendrían que dar por rechazada; pero si me, si yo vuelvo a reiterar y vuelvo a reiterar y no se me tramita, algo pasa ahí: o la Mesa no funciona, o me están tomando el pelo, o me están dando largas políticas. Entonces, yo tengo la posibilidad de utilizar esa, esa reiteración y esa falta de atención a mi reiteración para imponer mi pregunta, incluso por encima de otras que se han hecho con anterioridad o posteriormente. Y, si no, íbamos a llegar a que hay pues un carril de preguntas que paralizan la actividad parlamentaria, y que lo que hacemos es mercar la posibilidad de hacer otras preguntas a otra serie de Procuradores. Porque claro, es que, claro, si hacemos lo que dice el señor Montoya: es, bueno, que las preguntas se ponen unas tras otras por orden de fecha, y que vayan entrando lentamente, y eso no. Es que se podría interpretar así. Por eso yo creo que habría que reiterar y además hay preguntas que decaen por sí solas en el tiempo, no tienen sentido ya. Es decir: ¿por qué no se está asfaltando la carretera veinticuatro de la Provincia treinta y tres? Y de ahí en dos meses, si cuando salga la pregunta resulta que ya está asfaltada, dice: oiga mire, no, no, no es... tendría que decir: retire esa pregunta porque ya no tiene sentido; ya está asfaltada. O sea que, en definitiva, la propia dinámica de los hechos nos iba a obligar a retirar la pregunta a nosotros, no reiterarla, o sea, sino reiterar la reiteración de esa pregunta. Lo que hay que hacer, entonces, es obligar a que, a que se reitere si es necesaria esa pregunta. Yo creo que ese es el fondo de la cuestión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Simplemente, para matizar una cosa que me parece importante. Los supuestos que prevé el artículo no son nunca de que no haya una calificación positiva de la pregunta, porque es que si no se califica la pregunta o no se admite a trámite, es que ni siquiera es una pregunta en sentido parlamentario. Por lo tanto, no es ése el tema. El tema es, de la pregunta calificada positivamente por la Mesa, que hace un a función puramente calificadora y técnica, es decir, que no puede paralizarlas por motivos políticos o de ningún otro tipo, y que se encuentra con que hay una serie de preguntas, hay por ejemplo una serie de proyectos, y entonces tiene que decidir la Junta de Portavoces, que es el órgano político más importante de la Cámara, que le da preferencia, y aquí entonces, ¿qué pasa?: que la Junta se queda fuera porque no entra dentro del orden del día por un problema de tiempo, porque hay un proyecto, una interpelación, porque hay una Proposición no de Ley, y, claro, esas preguntas tienen que de alguna manera regularlas. Ya tiene un criterio de cómo tiene que ser reguladas: en función de cuántas veces se hayan utilizado las preguntas por Grupos o por los Procuradores y por el orden de entrada. Entonces, el tema es que estén calificadas positivamente, pero no se incluyen en ese orden, porque la Junta estima, la Junta de Portavoces estimó que el orden del día debe de ir con otras cuestiones que puedan ser más importantes, a juicio de la Junta de Portavoces; o que, habiendo sido incluidas en el orden del día, no se han tramitado. ¿Por qué? O porque la sesión se ha prolongado tanto que se ha suspendido antes, o porque no ha asistido, porque está enfermo el Consejero que tiene que contestar; y decir, que, habiendo sido incluidas, de hecho no han sido respondidas. Pero no en el supuesto de que no se admitan o se paralicen en la Mesa; no es ese el caso. Es el caso de preguntas que ya están para ir al Pleno pero que, una de dos: o no se pueden meter en ese orden del día, porque ya está muy cargado el orden del día, o que, habiéndose incluido en el orden del día, por las razones que sean, no se ha ventilado el trámite en el Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene... Había pedido la palabra el señor Montoya ¿no?. Primero el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo quería decir que, bueno, no estoy de acuerdo con lo que dice el señor Castro. Indudablemente, parece que se quiere presuponer que con ello se puede hacer filibusterismo. No es ese el caso. Yo quiero simplemente señalar que, de acuerdo como es el funcionamiento de estas Cortes, que no es un funcionamiento regular en el que los viernes se dediquen dos horas o siete a la contestación de preguntas, o los miercoles a esto, que no es ese funcionamiento regular, que yo entiendo que tampoco se puede

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decir por cada Pleno que haya, reiterar aquellas preguntas que se hayan presentado; habrá que, habrá que señalar otra fecha otra forma, o decir: en el plazo de un mes o de dos meses o quince días a partir de que las han aprobado la Mesa, o lo que sea. Pero es que, a lo mejor, durante ese tiempo no se celebran Plenos con destino a contestación de preguntas, y no se sabe si no se han celebrado Plenos con destino a contestación de preguntas porque no había preguntas o porque por la Presidencia no se quería incluir en ese Pleno la contestación de preguntas. Y entonces por cada Pleno de esos que se celebre, en los cuales no se incluya la contestación de preguntas, todos tendríamos que reiterar que en el Pleno siguiente entren todas las preguntas, todas las preguntas que se han hecho, lo cual me parece que no sería justo. Es decir, yo comprendo que la Mesa clasifica las preguntas, yo comprendo que la Mesa determina las preguntas que pueden pasar, y yo comprendo también que se quiera señalar un plazo en el cual esas preguntas, si no se han incluido, pues el Procurador haya entendido pues que, la Mesa entienda que ya no tienen vigencia y que ya no se pueden y que ya no se deben, ya no se van a incluir, a menos que se reiteren. Yo lo comprendo eso; pero habría que hacer otro procedimiento, porque a mí me ha pasado el caso de que de hecho una pregunta por escrito, también se tienen que contestar antes de un mes, y, bueno, me ha contestado a la pregunta a los tres meses. Bueno, pues yo he entendido que me han contestado porque no se podía contestar antes. Si nosotros, al mismo tiempo que decimos la obligación de reiterar esa pregunta en el Pleno, ponemos una obligación de que tienen que ir a un Pleno con tantos días..., "a los cuatro días de la aprobación por la Mesa irán al Pleno", pues bueno, entonces me vale. Pero, si no es así, si no hay otra obligación, como contrapartida a la obligación de reiterarla, creo que queda incompleto, y que había que señalar una fecha; que esa fecha podría ser pues al mes siguiente de la presentación o algo. Pero alguna fecha, no al Pleno siguiente, y por cada Pleno tener que reiterarlas; porque, a lo mejor, da la casualidad de que, no sé, yo presento hoy una pregunta, la Mesa no se reúne hasta después del Pleno que se celebra el, no solamente el que se celebre el día ocho para otros temas, sino incluso otro que se celebre para preguntas, ha podido no reunirse y ha podido no estar calificada inclusive, porque tampoco la Mesa hace una comunicación de que la pregunta siempre (o no sé si lo hace, vamos, no sé si lo hace) de que la pregunta ha sido admitida o no. Yo creo que habría que señalar una fecha concreta, con relación a unos procedimientos fijos, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí. Yo comprendo que se puedan dar las circunstancias que apuntaba el señor Castro, con lo cual se estaría bloqueando, digamos, el funcionamiento ordinario de la Cámara y la eficacia del control parlamentario. Pero resulta que aquí no se prevé ningún destino para esas preguntas que no han sido incluidas en el Pleno, y puede ocurrir que no sea posible, incluso, o que el Pleno se reúna en un tiempo determinado porque haya cumplido el número de sesiones que están previstas en el Reglamento y en el Estatuto, y que no sea posible, y sin embargo, no hay ninguna obligatoriedad de respuesta a esas preguntas. Tal vez esto pudiera completarse de otra forma, diciendo que las preguntas que no hayan tenido respuesta en el Pleno, salvo que el Procurador desee que sean incluidas en la próxima sesión plenaria, que tengan una respuesta escrita en un plazo determinado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Yo, si me permiten Sus Señorías, no sé si el Letrado me corregirá, pero yo creo recordar que para esos supuestos a los que ha aludido el señor Nieto Noya, en algún otro lugar del Reglamento está prevista justamente esa solución, y, en concreto, con referencia a aquellos supuestos en que sin haber sido contestadas en el Pleno o en la Comisión, si la respuesta que se pedía era oral en el Pleno o Comisión, no había tenido lugar porque se interrumpía, digamos, el periodo de sesiones, automáticamente se convertía en una obligación por parte de la Junta de contestar por escrito, sin necesidad de que fueran ni siquiera reiteradas. En el 189.3, me dicen.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí. Eso se refiere a los periodos de vacaciones parlamentarias, si no recuerdo mal, a los periodos de vacaciones parlamentarias. Pero imaginemos que una pregunta se formula en el mes de enero, se tramita, o no se incluye en el primer Pleno del mes febrero, y ya no se vuelve a contestar si es que el Procurador no insiste en que se incluya en la siguiente sesión plenaria. El supuesto que yo añadía era otro, era: no ha podido ser incluida en el Pleno y ahí ha intervenido la Junta de Portavoces en la determinación de la importancia, de la oportunidad o de la, del momento adecuado para formular la pregunta; bien, pero el Procurador ha hecho una pregunta y no se le ha contestado. Entonces, que hubiera una contestación a esa pregunta, ¿eh?, dejándole al Procurador la determinación de insistir o no en que esa pregunta se conteste en el Pleno.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Sí; tiene la palabra el señor Secretario.


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Es que estamos hablando de preguntas a incluir en el Pleno. El Procurador siempre tiene otra vía, que es la respuesta, la pregunta por escrito, que no tiene las limitaciones que tienen las preguntas formuladas ante el Pleno. Yo creo, en definitiva, es que yo no conozco muy bien cuál es la posición del señor Montoya, porque tal como quedaría el artículo, con la inclusión de la línea ésta, pues está regulando aquellas preguntas que no han podido ser incluidas en un orden del día, o que, siendo incluídas en el orden del día, pues por problemas de tiempo o porque, -como señalaba el Vicepresidente-, porque en el momento de la formulación, pues igual el Procurador interpelante resulta que no está presente en la sala, es decir, por alguna circunstancia, esa pregunta incluida no ha podido ser tramitada. Entonces, lo que prevé este artículo es que debe formularse de nuevo, para ser contestada en el Pleno. Al Procurador siempre le cabe la posibilidad de..., y además, si se acaba el período de sesiones, está obligada la Junta a contestarle por escrito. Y si, el Procurador conoce, por citar el caso que ha presentado el señor Nieto Noya, si el Procurador conoce que, dado el volumen de preguntas que hay presentadas para ser contestadas ante el Pleno y que él ya ha preguntado varias, por los motivos que sea, él deduce que no va a tener posibilidades de que le sea contestada en plazo inmediato en el Pleno, siempre le cabe la posibilidad de preguntar por escrito. Es decir, que yo creo, en definitiva, que la inclusión de esta línea que señalaba el señor Castro, es una garantía siempre para el Procurador, puesto que esa pregunta no queda en el cesto de los papeles; la reformula en tanto que estime que no haya perdido actualidad, la vuelve a formular y vuelve a entrar en el proceso de tramitación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es que hay un problema de coherencia con el artículo 153.2, ya aprobado, en el sentido de que se castiga la falta, se castiga, bueno no, no se castiga, es muy..., se sanciona un poco la pereza del Ejecutivo en contestar las preguntas por escrito, reconvirtiéndolas en preguntas orales ante Comisión, que parece más gravosa para los miembros del Ejecutivo que no han contestado. Claro, el hacerse al revés, el decir: bueno, si la pregunta oral ante el Pleno no se contesta por lo que sea, pasa a ser escrita, sabiendo que si no se contesta por escrito por haber aplicado entonces el artículo 142, pasa a ser respuesta oral ante Comisión, rompe un poco el criterio de que es más gravoso para el Ejecutivo la respuesta oral, que está claramente marcado en el artículo 153.2. Es decir, si usted no contesta por escrito en el plazo de veinte días, yo la concierto en respuesta oral ante Comisión, y le obligo a venir a comparecer a contestarla. Entonces, simplemente esta pequeña falta de coherencia de que lo que es más pues iría a menos otra vez, ¿no?; es decir, pasaría otra vez a escrita. Es decir, que no es coherente, con que las preguntas que no se contesten por escrito pasan a ser orales otra vez ante Comisión.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Me doy por satisfecho con esta explicación que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos; pero va a ser la última intervención en relación con el tema y vamos a tomar una decisión en un sentido o en otro, porque yo creo que el tema ha sido lo suficientemente debatido.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo pido perdón por mi insistencia; pero a mí me parece que queda ahí una indecisión, porque el artículo 153.1 dice bien claramente: "La contestación por escrito a la pregunta deberá realizarse dentro de los veinte días siguientes a su publicación". Sin embargo, las preguntas orales en el Pleno no tienen ningún condicionado, no se dice en qué plazo, y, sin embargo, sí que tienen un condicionado para el Procurador: dice que si por cada Pleno que se celebre no se han metido sus preguntas, las preguntas han decaído, y tienen que volver a reiterarse. Cuando los Plenos, todos sabemos que hay Plenos aquí que se celebran y que no se admite la contestación de preguntas. Entonces, me parece que era una burocracia innecesaria que por cada Pleno que se celebre... Se podía poner también que las preguntas orales serán incluidas en el orden del día y también en el plazo de veinte días, por ejemplo, o que señalara un plazo o algo; decir alguna cosa para que entonces el Procurador sepa que, ha pasado este plazo o que ha pasado la condición que estaba establecida para que la pregunta entre en el Pleno, y entonces pues sí que tiene que reiterarlas. Porque, no sé, podemos celebrar, antes de que haya un Pleno dedicado a la contestación de preguntas, dedicar varios Plenos a varias otras cosas; y parece que es un trámite absurdo por cada Pleno que haya, mandar un escrito diciendo "y la pregunta que yo envié, que la sigo manteniendo". Me parece que es una cosa innecesaria; vamos, no lo sé si yo estoy equivocado.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Dos preguntas: Primera pregunta, de carácter general: ¿Qué se dice con respecto a la propuesta del señor Castro, en relación con la modificación del artículo que estamos contemplando? ¿La respuesta es afirmativa por parte de los miembros de la Comisión, sí o no?

Bien, de acuerdo.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Creo que es completa y no suscita ninguna duda; parece claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Segunda pregunta, está dirigida al señor Montoya Ramos, que parece que sigue insistiendo: ¿Desea mantener algún voto particular, alguna enmienda en relación con este artículo? Y diga cuál. Claro, lo que podemos es estar discutiendo indefinidamente y reiterando permanentemente los mismos argumentos. Yo estoy intentando llevar con enorme flexibilidad, me parece, la discusión y el debate en esta Comisión de Reglamento, pero todo tiene sus límites.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo siento haber sobrepasado esos límites de la Presidencia; yo creía que lo que estaba defendiendo era razonable, sigo pensando que es razonable.

Yo, indudablemente, pues voto en contra. No voy a mantener ningún voto particular, pero sigo insistiendo en que aquí hay una imprecisión y, desde mi punto de vista, sigue habiendo una imprecisión, y, bueno, pues nos veremos todos obligados a soportar esta imprecisión en el Reglamento; yo la soportaré como los demás Procuradores. Una imprecisión que, por otra parte, creo que es más molesta para las Cortes, para la Mesa de las Cortes, o para la Presidencia, porque después de cada Pleno tiene que volver a comprobar a ver cuántos procuradores han reiterado las preguntas aquellas que habían hecho, y cuántos no lo han reiterado. Y como lo vamos a ver, con que, eso, cuando, hasta que llegue un período, un período de un Pleno para la contestación de enmiendas, pues habrá que preguntar, en todos los casos, si ha existido un documento más, que es tantos escritos cuantos Plenos se hayan celebrado en el intermedio. Pero yo, si no se acepta por la Comisión, yo indudablemente opino en contra; pero acepto que se apruebe con el voto mío en contra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Queda aprobado, por lo tanto, este artículo, con la inclusión del inciso propuesto por el señor Castro y con el voto en contra del señor Montoya Ramos.

Y vamos al siguiente tema: "Disposición Adicional Cuarta". Creo que es adicional, ¿no?


EL SEÑOR SECRETARIO (SEÑOR HERRERO SANZ):

Final.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿O final? Final cuarta. El problema que se planteaba ahí, me parece que es un problema, -ustedes, Sus Señorías dirán si estoy equivocado-, pero creo que, como apuntaba el señor Castro, es un problema que no es tal problema, por cuanto que en la enumeración de las competencias que se asignan en el propio Reglamento a la Mesa ya queda contestada la pregunta que se formulaba en relación con esa Disposición Final cuarta. En otros Reglamentos de otras Cortes o de otros Parlamentos regionales existe una Comisión de Régimen Interior y normalmente se atribuye esa competencia a esa Comisión de Régimen Interior. Nosotros no hemos previsto la existencia de tal Comisión de Régimen Interior, que normalmente está compuesta por la Mesa y algún representante de los grupos políticos, un representante de cada uno de los grupos políticos, pero en nuestro Reglamento, y tal y como lo hemos ido haciendo, realmente esa competencia le corresponde, sin más, a la Mesa. Creo que no hace falta hacer ninguna especial aclaración en la Disposición Final cuarta.

Tiene la palabra el señor Nieto Noya.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

El problema surgía porque entre las competencias que se han atribuido a la Mesa en el artículo 28 no se incluye expresamente. Se habla únicamente de aprobar la composición de la plantilla del personal, que no es lo mismo, y las normas que regulan el acceso, pero el Estatuto es algo más que las normas que regulan el acceso, el Estatuto de Personal. Entonces, yo no tengo inconveniente ninguno en que sea la Mesa, pero debería decirse aquí de alguna forma, para que quedara definido que es la Mesa quien tiene esta capacidad de regular el Estatuto de Personal.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna propuesta concreta, señor Nieto Noya? Le digo para salir del...


EL SEÑOR NIETO NOYA: ...

. "cuya regulación corresponde a la Mesa", sin más. Y con esto se estaba completando el conjunto de atribuciones que corresponden a la Mesa y que no se ha previsto adecuadamente. Es que, probablemente, si esta disposición adicional se hubiera tenido en cuenta en el momento de redactar el artículo 28, estaría incluida esta facultad en el artículo 28.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Tiene la palabra el señor Letrado.

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EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Pues si se me permite una sugerencia, la redacción: "cuya elaboración, aprobación y modificación corresponderá, en todo caso, a la Mesa".


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Bueno, aceptada plenamente por mi parte.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

: ¿Alguna observación en relación con la propuesta? ¿Se aprueba? Queda aprobada por lo tanto la Disposición Final cuarta en los términos que ha expresado la adición el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "Cuya elaboración, aprobación y modificación corresponde a la Mesa".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR LLAMAZARES FERNANDEZ):

Con esto hemos llegado al final de nuestra tarea, y yo creo que el camino ha sido largo, como acabo de recordar hace un momento. Yo mismo lo he formulado, como portavoz del Grupo Socialista en la anterior ocasión. Creo que el no respeto, en ocasiones, de las propias normas procedimentales del debate en Comisión ha sido, en este caso, beneficioso; es decir, nos ha permitido una flexibilidad que nos ha facilitado el llegar a prácticamente a un acuerdo casi total en relación con la elaboración del Reglamento, norma básica de nuestro funcionamiento, y que me parece que ojalá en muchas cosas consigamos esto mismo, porque eso querrá decir que estamos en el buen camino. Y yo me limito, al final de este camino, a darles las gracias a Sus Señorías por el trabajo, -que yo creo ha sido un buen trabajo-, que aquí se ha venido realizando durante tantas reuniones como hemos tenido. Muchas gracias.

Se levanta la sesión.


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