DS(C) nº 196/1 del 18/2/1987









Orden del Día:




1. Ratificación de la designación de los Ponentes encargados de elaborar el Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley sobre Inspección y Régimen Sancionador en materia de Turismo de la Comunidad de Castilla y León.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley sobre Inspección y Régimen Sancionador en materia de Turismo de la Comunidad de Castilla y León.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión siendo las doce horas.

 **  El Presidente, Sr. Elorza Guinea, da comienzo a la sesión.

 **  El Vicepresidente, Sr. Lorenzo Lerma, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  El Sr. Presidente somete a ratificación de la Comisión los Ponentes. Son ratificados.

 **  El Sr. Vicepresidente da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  El Sr. Presidente consulta con el Sr. Letrado una cuestión reglamentaria.

 **  Contestación del Letrado, Sr. Arroyo Domínguez.

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista) haciendo una propuesta de suspensión de la Comisión.

 **  El Sr. Presidente suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las doce horas diez minutos, y se reanuda la sesión a las doce horas veinticinco minutos.

pág. 5872

 **  El Sr. Presidente reanuda la sesión y somete a debate y votación las enmiendas al Proyecto de Ley mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su defensa en Comisión. Intervienen en el debate los Procuradores Sres. Alonso Rodríguez y Montoya Ramos (Grupo Mixto), Marcos Oteruelo y Olea Losa (Grupo Popular) y Quijano González (Grupo Socialista). Asesorando a la Comisión, interviene el Letrado Sr. Arroyo Domínguez.

 **  Finalizado el debate y votación, el Sr. Presidente levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión siendo las catorce horas veinticinco minutos.




Texto:

(Se inicia la sesión a las doce horas.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Buenos días, señoras y señores Procuradores. Con cierto retraso por la inclemencia del tiempo, vamos a dar comienzo a esta Comisión, advirtiendo, en primer lugar, que el señor Pedrero ha sido sustituido en esta Comisión por el señor López Chillón; y el señor De la Iglesia por el señor Fernández.

Dicho esto, ruego al Vicepresidente que actúe en funciones de Secretario y dé lectura al primer punto del Orden del día.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

: "Ratificación de la Designación de los Ponentes encargados de elaborar el Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley sobre Inspección y Régimen sancionador en materia de Turismo de la Comunidad de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Bien, si ustedes están de acuerdo, por asentimiento podríamos confirmar los nombres de los señores: Oteruelo, Olea, Alonso Rodríguez, Quijano y González Márquez, que eran los miembros... Marcos, González Marcos, perdone, ¡Es tanto el respeto que siento! ¿Estamos de acuerdo por parte de todos los Grupos? ¿Señor Alonso Rodríguez?. Muchas gracias.

Entonces pasamos al segundo punto del Orden del día.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Segundo punto: "Elaboración del dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley sobre Inspección y Régimen sancionador en materia de Turismo de la Comunidad de Castilla y León".

Artículo 1: Ambito de aplicación. La presente Ley tiene por objeto la regulación... ¿lo leo o no?


EL SEÑOR...:

No hace falta que lo lea. Diga que hay una enmienda y ya está.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Al artículo primero hay una enmienda del señor Montoya, enmienda número ocho.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

El señor Montoya Ramos ha notificado que asistirá a la Comisión, pero que, dadas las circunstancias del tiempo, tiene que venir en... no puede venir en su automóvil, vendrá en tren, llegará tarde pero que sus enmiendas, si puede ser, sean votadas.

Señor letrado, desde el punto de vista del cumplimiento del Reglamento, ¿es posible votar las enmiendas en ausencia del enmendante?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Sí, votar las enmiendas, sí, no hay ningún problema reglamentario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En todo caso, el señor Montoya ¿ha dicho la hora aproximada en que se podía incorporar? Porque si no fuera una tardanza excesiva no teníamos inconveniente en prolongar algo más el comienzo, a efectos de que tuviera la oportunidad de defenderla, porque estoy seguro de que, en muchos casos, de la argumentación que se haga va a derivar la retirada, probablemente, de la enmienda, o la aceptación de la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Entonces, si mis noticias son ciertas, hay un tren que llega a Valladolid a las doce menos cuarto. Son las doce y cinco, podríamos dar un cuarto de hora de descanso y esperar para ver si en este tiempo se pueden incorporar los señores Procuradores que vienen por ese medio.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Hay otra razón que me parece de peso, y es que veo que no está ninguno de los dos compañeros que estuvieron de ponentes, y, por tanto, supongo que el conocimiento que ellos puedan tener es mucho más específico, y probablemente la discusión no va a poder ser tan concreta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

De acuerdo. Entonces, se interrumpe la sesión hasta las doce y veinticinco.

(Se interrumpe la sesión a las doce horas diez minutos, reanudándose a las doce horas veinticinco minutos.)

pág. 5873


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Reanudamos la sesión. Se va a votar la primera enmienda del señor Montoya Ramos, al artículo 1.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA): ..

..competencias. Se propone: ... de ninguna otra —incluso la sancionadora— que, es materia de su competencia, corresponderá a otros órganos administrativos.

La justificación de la enmienda se "presisar el texto".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

No estando el señor enmendante, vamos a proceder a la votación.

Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones, ninguna.

Por tanto, se rechaza la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 9 del señor Montoya Ramos, al artículo 2.

Artículo 2.a), dice: "cometidas con ocasión de la ..."

Se propone: "cometidas en la ..."

Justificación: "mejorar texto".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Bueno, yo quiero decir que yo tenía el compromiso, el Grupo Mixto, de hacerlas pasar a Comisión, pero yo no tengo el compromiso de votar a favor. Que quede claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 10, del señor Montoya Ramos, artículo 2.b).

Dice: "b, En el caso de infracciones consistentes ..."

Se propone: "En el caso de infracciones cometidas..."

Justificación: "Parece quiere referirse a las infracciones cometidas, no solo al ejercicio ilegal de la profesión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Artículo 3. Enmienda número 11 del señor Montoya Ramos.

El artículo 3 dice: "sanciones calificadas como muy graves ..." Se propone: "sanciones calificadas como graves y muy graves". Justificación: "Las sanciones accesorias también afectan a las graves", según el artículo 12.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Si, simplemente para solicitar del Presidente, si lo estimara oportuno, que, puesto que este artículo contiene una remisión al artículo 12, que previsiblemente, en función de las enmiendas que tiene el artículo 12, pueda cambiar el texto, probablemente sería más adecuado dejar la discusión de este artículo y de esta enmienda para cuando se hayan discutido las enmiendas al artículo 12. Que en función de que allí se acepte alguna, puede no corresponder con lo que dice ahora el artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

El Portavoz del Grupo Mixto ¿tiene algo que objetar a la proposición del señor Quijano? ¿ El Portador del Grupo Popular?


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Nada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

De acuerdo entonces. Se discutirá esta enmienda en el momento indicado.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Artículo 4. Enmienda número 13 del señor Montoya Ramos:

"Artículo 4.2, dice: La composición y adscripción... Se propone: la composición y adscripción orgánica. Justificación: Parece necesaria la precisión."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda: Ninguno. Votos en contra.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Habíamos quedado en redactar de nuevo este, este...


EL SEÑOR...

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO: ...

Con la nuestra. Pues entonces rechazamos ésta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Se repite la votación.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.

pág. 5874


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda del Grupo Popular al artículo 4. "De sustitución. El texto del punto 2, debe ser sustituido por el siguiente: La composición y la designación del personal adscrito a la Inspección de Turismo se realizará por vía reglamentaria. Justificación: Para mayor claridad y precisión."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Bueno, aquí en la Ponencia hemos hablado largo y tendido de que ninguna redacción nos había satisfecho. Entonces, para mí, valdría la que nosotros tenemos en nuestra enmienda. Si embargo, si alguien se... Los letrados o alguien, nos ayudaran a redactar esto de otra manera, se podría aceptar la transaccional aquí. Porque el problema está en que "composición del personal" parece que no tiene sentido; en cambio, sí que hay que decir, sí que hay que decir los dos conceptos: expresar el concepto de que se compone, este órgano sancionador, se compone de personas y se designan esas personas.

Para mí me vale la redacción que nosotros tenemos, me vale, pero tambien estoy dispuesto... estamos dispuestos a aceptar mejorarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

El Portavoz del Grupo Mixto... Renuncia al uso de la palabra. Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Nosotros sí estaríamos en disposición de ofrecer algun alternativa por vía transaccional. Yo no sé si, incluso... y avanzo ya que, existiendo enmiendas al párrafo tercero y al párrafo cuarto de este mismo artículo, estaríamos en disposición de ofrecer una transacción completa al artículo. Entonces, podemos seguir la técnica de párrafo por párrafo y transigir, en la medida de lo posible, en cada párrafo, o nosotros ofreceríamos, y lo tengo ya por escrito, la transacción al conjunto del artículo y que se viera de una vez.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Entonces, ruego a los señores Portavoces de los Grupos que discutan entre ellos durante unos momentos el texto presentado por el Grupo Socialista y, si llegan a un acuerdo, lo eleven a esta Mesa. (Receso).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La conclusión a la que llegamos. Efectivamente, en relación con la enmienda que existía al párrafo 2 de este artículo 4, hay acuerdo y, por tanto, ofrecemos la transacción que seguidamente paso a la Mesa por escrito.

¿Comento ya el conjunto del artículo?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Sí, sí, sí sí.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO: O

O sea, el número 2 aceptado.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En el número 2, por tanto, hay una enmienda transaccional aceptada, que pasamos inmediatamente a la Mesa. El texto como quedaría ese párrafo 2 es el siguiente: "Las funciones propias de la Inspección de Turismo serán desempeñadas por funcionarios adscritos a la Consejería de Fomento a quienes se les encomiende la realización de aquéllas."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: ¿Están de acuerdo los otros dos Portavoces?


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí, sí.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En relación con el párrafo 3, existía una enmienda del Procurador Daniel de Fernando. Nuestro deseo hubiera sido transaccionarla, pero, como no está presente y no es posible el llegar a esa solución, no habrá más remedio que someterla a votación ordinaria.

Y en relación con el párrafo cuarto, hay una enmienda, en la que, al menos en principio, en este trámite, no hay acuerdo, y por tanto será sometida a debate y votación posteriormente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

De acuerdo. Señor letrado: las enmiendas presentadas por el Procurador del Grupo Mixto, señor De Fernando, quien no ha comunicado ningúm motivo de ausencia, ni su intención o voluntad de que sean sometidas a votación, ¿han de ser sometidas a votación o decaen automáticamente por ausencia del enmendante?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Podría entenderse que decaen, pero, para no perjudicar, incluso, la posibilidad de un acuerdo posterior, sería preferible que se sometieran a votación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Los Portavoces de los Grupos ¿están de acuerdo que, a pesar de esta circunstancia, se sometan a votación las enmiendas del señor De Fernando? El Grupo Mixto.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

He dicho que no tengo ningún compromiso con los dos miembros. Mi compromiso era exclusivamente hacerlas pasar a Comisión, después...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Pero por usted no hay inconveniente en que se voten.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Lo que decidan los Grupos.

pág. 5875


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

El Portavoz del Grupo Popular.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

No hay inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

El Portavoz del Grupo Socialista.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No hay inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Entonces, se somete a votación.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 1 del señor De Fernando, "Al artículo 4.º, apartado 3. Propuesta: Debe desaparecer la palabra: "y empleados". Motivos: La obligación que se contiene en este apartado sólo puede ser ejercida por los titulares de las empresas o sus representantes legales, ya que cualquier empleado no es competente para facilitar documentos, libros, registros, etcétera; si lo hiciera, podría equivocarse e inducir a error al Inspector."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones: Una. Queda por tanto, rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda al artículo 4.º del Grupo Parlamentario Popular: "De sustitución. El texto del punto 4 debe de ser sustituido por el siguiente: El personal adscrito a la Inspección de Turismo deberá estar provisto de documento acreditativo ante quien lo solicite, cuando aquel ejercite sus funciones. Justificación: Por exigencias de la actuación justa y moderada y por necesidad de evitar suplantación de funciones."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

El Portavoz del Grupo Popular tiene 1a palabra para defender la enmienda.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí, nosotros mantenemos la enmienda, porque nos parece que nuestra enmienda añade algo cualitativo distinto de lo del texto que consiste en que esa acreditación debe serle pedida mientras que el texto de se pretende que está obligado exhibirla sin que se le exija, porque creo que el titular o el empleado debe pedir la acreditación y en ese momento se debe de exhibir, simplemente es eso. La mantenemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

El Portavoz del Grupo Mixto, ¿tiene algo que decir? Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. La enmienda que se presenta tiene dos aspectos. Me parece que uno de los dos no ha sido comentado, y tiene, efectivamente, algún interés. Porque la enmienda me parece que suprime también el carácter de agente de la autoridad, referido a la Inspección de Turismo, y eso nosotros estimamos que es una cuestión de principios que, en labores inspectoras, a efectos de una mayor eficacia y de una mayor seguridad, incluso, quien actúe como inspector debe de tener esa consideración de agente de la autoridad.

En relación con la otra cuestión, efectivamente, el texto del párrafo exige algún tipo de corrección gramatical porque, evidentemente, "de quien lo solicite" no tiene sentido, gramaticalmente hablando.

Pero hay una cuestión más de fondo. Nosotros estábamos dispuestos a ofrecer una transacción según la cual el inspector tendría que estar provisto de ese documento acreditativo y no sólo mostrarlo en el caso de que le fuera solicitado, sino hacer una exhibición a priori, porque entendemos que eso produce una cierta transparencia y una cierta seguridad de con quien se está hablando en definitiva. El esperar a que sea solicitado el documento acreditativo, pues, puede conducir a algún tipo de situación (quiero pensar que no va a ocurrir), pero en que el inspector, pues, digamos, utilizando algún tipo de conversación y sin haberse acreditado, obtenga algunos datos que de otra forma, si se hubiera acreditado previamente, pues el inspeccionado hubiera tenido más cuidado en manifestar. Nosotros creemos que eso añade seguridad y transparencia a la función del inspector en relación con el inspeccionado, pero, si no se entiende así, pues evidentemente mantendríamos el texto del Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Nosotros seguimos pensando: Primero, que si el funcionario tiene condición de agente de la autoridad, la tiene, y si no la tiene, no la tiene; y, por lo tanto, el hecho de que pongamos aquí que es agente de la autoridad no modifica en absoluto sus condiciones. Por tanto, creo que huelga añadir aquí que es agente de la autoridad.

Y en segundo lugar, en cuanto a que debe acreditarlo, pues yo creo que es cuando se le pida. Porque, de lo contrario, tendría que ir exhibiendo aquí su carnet por la calle, vamos; yo creo que, si no se le pide, no tiene por qué exhibirlo.

Y en tercer lugar, gramaticalmente nuestra enmienda es correcta, ¡eh!, es correcta absolutamente, "ante quien" tiene perfectamente... es gramaticalmente impecable.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Muy bien. Muchas gracias. Se somete a votación el texto de la enmienda presentada por el Grupo Popular. Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda, por tanto, rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 14 del señor Montoya

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Ramos: "El artículo 4.4 dice: acreditativo de quien lo solicite. Se propone: acreditativo ante quien lo solicite".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Artículo 5. Enmienda del Grupo Popular: "De supresión. En el punto número 1 debe suprimirse la palabra: 'establecimiento', hasta el final del párrafo".


EL SEÑOR...

Vamos a ver, ¿artículo?


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Quinto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Tiene la palabra el señor Marcos.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí, bueno, pues seguimos manteniendo la enmienda. Creemos que es útil poner ahí un punto, después de "establecimiento", y dejar el párrafo así, porque, de lo contrario, abrimos una cantidad de portillos, ya demasiados. "O, en su defecto, ante cualquier dependiente de estos", parece que estamos... ya hemos admitido que los empleados, pues en fin... Creo que es demasiado y que incluso huelga. Pedimos que se suprima.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda... Perdón, señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Para consumir el turno en contra. Y simplemente para decir que ya lo manifestamos en Ponencia y nos sigue resultando un poco paradógico que no se haya enmendado, y por tanto se haya aceptado, en el artículo 4.º, que al dependiente de un establecimiento turístico se le pueda exigir lo más, que es proporcionar información, mostrar libros, etcétera, y no se le permita lo menos, que es en definitiva el que el acta se pueda levantar ante él. Nos parece un poco paradógico que, habiéndose aceptado lo primero, porque no se enmendó el artículo 4.º, en este artículo 5.º se pretenda suprimir a los dependientes a estos efectos. Si al dependiente se le ha exigido, porque es el único que está presente en un momento determinado, la mostración de un determinado libro a efectos de inspección, parece lógico que entonces el acta de las presuntas infracciones se levante ante el dependiente, que es el único que está, puesto que se le ha impuesto la obligación de mostrar esos libros o esas informaciones previamente. Por tanto, mantendríamos el texto del Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

El representante del Grupo Mixto, ¿tiene algo que decir?

Por tanto se somete a votación el texto de la enmienda. Votos a favor de la enmienda del Grupo Popular. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 2 del señor De Fernando al artículo 5.º, apartado 3 y 4. Propuesta: "Deben de desaparecer íntegramente los apartados 3 y 4".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda del señor De Fernando. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Me parece que el artículo 13 ahí mencionado, al final de este párrafo 4.º, no se corresponde exactamente. Creo que la referencia es al artículo 14, ¿o está ya corregido en el...? Porque ya observamos en la Ponencia ese error y no sé si está ya corregido. Es decir, el artículo 13, el artículo 13 regula la graduación de las sanciones, que no tiene nada que ver con el Procedimiento, y es el artículo 14 el que regula el Procedimiento sancionador. Es decir, la referencia que ahí se hace al artículo 13 debe ser hecha al artículo 14. Es una pura corrección sistemática ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: ¿Están de acuerdo los Portavoces de los Grupos?


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Artículo 7. Enmienda número dieciseis del señor Montoya Ramos. "Se propone incluir el punto 4 del artículo 7 en el artículo 8, en cualquier orden."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 17 del señor Montoya Ramos: "El artículo 7, apartado 6, dice: turísticas de deficiencias. Se propone: turísticas deficientes."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Es gramatical, me parece, y coincide con una nuestra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Tiene la palabra...


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Es decir, esta enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA): ..

..el señor Marcos Oteruelo.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Esta enmienda, por coherencia, debiéramos aceptarla, puesto que

pág. 5877

coincide, realmente con otra nuestra que, tenemos, "de deficiencias", "con deficiencias".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí para aclarar esa cuestión. Me parece que es que la enmienda del Grupo Popular fue aceptada.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Pone "con deficiencias" y la de él "deficientes". Bueno...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Fue aceptada ya en Ponencia.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Fue aceptada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos, por favor, está hablando el señor Quijano.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Vale, vale.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La enmienda fue votada ya en Ponencia y, en función de ello, deja de tener sentido la corrección gramatical que pretendía el señor Montoya, una vez aceptada la otra enmienda en Ponencia. O sea, que, a efectos de la decisión ahora, pues, debe ser rechazada y demás porque ya no tiene sentido, no por otra razón.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Procedemos nuevamente a la votación. Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda al artículo séptimo del Grupo Popular: De sustitución. El punto del número 7 debe quedar redactado con el siguiene texto: "Que los servicios exigibles, según la naturaleza del establecimiento, clasificación otorgada o contrato firmado con el usuario, muestren deficiencias en su prestación o en el trato dispensado por el personal."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos, tiene la palabra... Oteruelo.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

En fin, ésta es una enmienda que estudiamos bastante ampliamente en Ponencia y entonces, pues, había... vamos, no tenemos ninguna actitud dogmática en cuanto a mantenerla o quitarla, según sea mejor para el texto. Creo que la redacción nuestra mejora sencillamente, mejora, precisa la redacción de la Ponencia, el texto de la Ponencia. Sin embargo, creo recordar que el señor Quijano, Portavoz del Grupo Socialista, aludía a que rompía un poco la estética o el estilo de enunciar, que va con infinitivo. Si nosotros hemos sustituido el infinitivo por la palabra "que", "que los servicios exigibles", en lugar de decir, pues, "mostrar" en vez de "que muestren" ¿no? Entonces, podríamos ver la transaccional aquí, en la cual, pues, nosotros dejaríamos el texto nuestro; sin embargo, en vez de "que muestren", pondríamos: "Que los servicios exigibles..." y tal, pondríamos "mostrar". Vamos a ver cómo se puede hacer esto...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Alonso, ¿tiene algo que decir a esto? Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Ofrezco un texto ya...


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: ..

..elaborado, atendiendo a esa sugerencia de mantener el infinitivo en todos los párrafos, porque eso sí que parece técnicamente correcto desde el punto de vista de la definición de infracciones, que es lo que aquí se está haciendo. Sería tomar su redacción y transformarla al infinitivo, pura y exclusivamente. Diría lo siguiente: "Mostrar deficiencias en su prestación los servicios exigibles, según la naturaleza del establecimiento, su clasificación otorgada o el contrato firmado con el usuario, o ser incorrecta la presentación o el trato dispensado por el personal encargado de aquellos".

Creo que dice básicamente lo mismo, y lo único que hace es modificar el verbo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: ¿Se acepta la...?


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Se acepta, se acepta, porque era lo que queríamos todos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: ¿Se vota por asentimiento la transacción de esta enmienda? Aceptada la transacción.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pasaré a la Mesa la copia de inmediato.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda del Grupo Popular al artículo 7. De sustitución. El texto del punto 8 debe de quedar como sigue: "No haber notificado en el plazo establecido los cambios de titularidad de los establecimientos o de sus directores".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Bien, aquí teníamos a medias de conseguir una transaccional, que sería de la siguiente manera, a ver si ya vale con esta redacción. El párrafo quedaría así: "No haber notificado en el plazo establecido los cambios de titularidad de los

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establecimientos o de sus directores, cuando este trámite fuese reglamentariamente exigible."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, estamos de acuerdo, sólo que la transacción la deberíamos haber ofrecido nosotros, porque ustedes lo que tienen es la enmienda. Pero como ése era el texto de la transacción que hablamos en Ponencia, estoy totalmente de acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

De acuerdo. Se vota por essentimiento la transaccional que, desde un punto de vista, efectivamente, procesal, ha sido presentada por el Grupo Socialista.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 3 del señor De Fernando: "Al artículo 8, apartado 4. Propuesta: Debe de desaparecer y desarrollar o permitir el desarrollo en el establecimiento de actividades no turísticas que no sean conformes con los usos y prácticas de éstos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda del Grupo Popular al artículo 8: De modificación y adición. El texto del punto 4, a partir de "con los usos", debe quedar como sigue: "habituales y propios de este tipo de establecimientos".


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Un momentito


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí, un momento. Vamos a ver, el texto de la Ponencia decía "Alterar las circunstancias básicas exigidas para el otorgamiento del título-licencia o habilitación preceptiva para el ejercicio de una actividad turística, sin cumplir los trámites para ello establecidos, y desarrollar o permitir el desarrollo en el establecimiento de actividades turísticas que no sean conformes con los usos y práctica de éstos".

Y nosotros sustituíamos "que no sean", sencillamente, "con los usos habituales y propios de éstos", pondríamos nosotros aquí, para no repetir "establecimientos".

O sea, dejaríamos la enmienda tal como está, sólo que quitaríamos "establecimientos" para no reiterar "establecimientos" dos voces en el mismo párrafo.

Tampoco es una enmienda que tenga ninguna trascendencia de ningún tipo y por lo tanto se puede hacer lo que se quiera con ella, vamos, no pasa nada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Entonces...


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

No modifica conceptos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: ¿Mantiene la enmienda, la retira o la modifica?


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Yo la modifico.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: ¿Modifica la enmienda?


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: ¿Y cómo quedaría?


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sustituiría: "con los usos habituales y propios de éstos" (de este tipo de establecimientos).


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Ah, en vez de "establecimientos".


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sustituir sólo "establecimientos" para que no haya cacofonía, por lo demás podía quedar... o sea, tendría sentido repetir "establecimientos".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En todo caso, una cuestión de fondo. Pero, es decir, visto lo que se quiere ahí regular como infracción, que es el destinar, digamos, a otro tipo de actividad no autorizada un local, un establecimiento que ha sido autorizado exclusivamente para realizar actividades hoteleras, yo creo que el problema práctico puede estar, pues, en una serie de actividades conexas que probablemente fuera excesivamente riguroso el sancionar sin más. Y me parece que, a efectos de una buena interpretación y que sólo quedara comprendido en la infracción lo que debe de quedar comprendido y no absolutamente todo, lo que dice el texto del proyecto: "usos y prácticas" me parece que puede ofrecer una posibilidad interpretativa más adecuada que: "usos habituales y propios", que creo que es algo más estricto. Simplemente que se reflexione y, si se estuviera de acuerdo en aceptar el texto del Proyecto, con alguna corrección gramatical que efectivamente sí debe de tener, debe de hablar "de conformes con los usos y prácticas", puesto que todo va en plural, de éstos o de aquéllos, referido a los establecimientos, pues nosotros lo preferiríamos; pero, en todo caso, en todo caso, como básicamente hay una coincidencia con lo que la enmienda plantea, si a pesar de todo se mantuviera la enmienda, no tendríamos inconveniente en aceptarla.

Pero, en fin, que la opción se haga por los enmendantes.

pág. 5879


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Bueno, yo creo que en este caso concreto casi procede mantener la enmienda, mantener nuestra enmienda.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: ¿Sin la modificación?


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sin. No, con la modificación que he dicho al principio, vamos. O sea, sustituir, que quedaría así: a continuación de "con los usos habituales y propios de éstos", sin más; o sea, que en vez de "o permitir el desarrollo en el establecimiento de actividades no turísticas que no sean conforme" (tendríamos que poner también conformes) "con los usos y práctica" (tendríamos que poner práctica)... En fin, el último... habría que hacer muchas modificaciones y yo creo que se hacen de una vez poniendo: "usos habituales y propios de éstos". (de los establecimientos). Parece que se simplifica, simplemente, se simplifica.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Muy bien.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Si no habría que hacer varias enmiendas para cambiar el singular por el plural aquí, por ejemplo, y aún así no quedaría gramaticalmente demasiado bien, pienso yo. Total, yo creo que, vamos, casi vale la pena mantener la enmienda y...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

De acuerdo, entonces, manteniendo la enmienda suprimiendo las dos o tres... —porque no las veo muy bien— palabras...


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí, quedaría así: "con los usos habituales y propios de éstos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

En este sentido, votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada, con la modificación indicada.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda al artículo 8 del Grupo Popular: De modificación. En el punto 9 la expresión "que no" debe de sustituirse por la expresión "sin que", y en el mismo punto debe suprimirse "o, estandolo, hayan perdido su condición".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos Oteruelo.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Bien, pues... más correcto, me parece a mí más correcto "sin que" que "que no". Y en segundo lugar, pues, creo que sobra el último apartado: "o, estándolo, hayan perdido su condición". Creo que también quedaría con estas dos modificaciones mejorado el texto, ligeramente modificado y mejorado. Pero tampoco es sustancial, tampoco es una enmienda que cambie el sentido de la Ley; simplemente creo que lo mejoraría.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Alonso Rodríguez... Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Nosotros, sin embargo, sí pensamos que tiene sentido mantener básicamente el texto del Proyecto, por la razón que ahora diré, aunque estaríamos dispuestos a ofrecer alguna transacción, para matizarlo un poco más. Y ello es porque hay alguna cosa que probablemente, por el propio sentido del texto, exigiría alguna modificación técnica. Porque yo leo textualmente, y lo que ahí dice es que las personas (literalmente leído) pueden haber perdido su condición. Y eso efectivamente no es, no es de recibo; las personas sólo pierden su condición de tal, con acontecimientos no deseables para nadie.

Pero hay otra cuestión que sí que, en todo caso, estimamos oportuno mantener, y sería lo siguiente: para nosotros hay una distinción, que hace ese punto 9, (actualmente es el ocho, me parece)...


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Ahora es el 8.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Porque se aceptó una enmienda que suprime alguno de los anteriores. Hay una distinción que ahí se hace y que nos parece correcta. Una cosa es la habilitación de dependencias, locales, inmuebles, vehículos o personas, etcétera, para prestar algún tipo de servicio turístico (esa es la autorización legal, que simplemente habilita el edificio, el local, el vehículo, etcétera), y otra cosa son el mantenimiento de condiciones de uso que en el momento inicial deben de existir para que se conceda la habilitación, pero que "a posteriori" puede ser que tales condiciones de uso dejen de estar presentes y, sin embargo, no ha desaparecido la habilitación. Y entonces, estos supuestos quedarían excluidos del párrafo y por tanto no estarían sancionados, cuando nosotros creemos que en muchos supuestos prácticos son los auténticos casos en que procede imponer la sanción.

Yo creo recordar que, en Ponencia, utilizabamos algún ejemplo ilustrativo, que no tengo inconveniente en repetir. Yo ponía como ejemplo el supuesto de un autobús habilitado para realizar transporte de viajeros y que en un momento determinado pues, sufre una avería, en la calefacción por ejemplo, o le es fracturado alguna, algún cristal, no procede a su reparación inmediata, no ha perdido jurídicamente la habilitación como tal autobús para transpo te de viajeros y puede estar funcionando durante tres meses, haciendo padecer las inclemencias del tiempo al usuario. Porque se han alterado las condiciones de uso, en ese caso, y no se ha perdido la habilitación.

Entonces, eso estaría, cuando probablemente es una conducta, digamos, más directamente sancionable que la anterior, estaría excluido con la enmienda.

Nosotros, entonces, ofreceríamos una transacción que matizara, en concreto, que eso de condición se refiere a condición de uso, en particular.

pág. 5880

El texto concreto que ofreceríamos, para arreglar el otro entuerto de las personas que no pierdan la condición de uso, sería, de forma completa, lo siguiente, sería: "Utilizar dependencias, locales, inmuebles, vehículos o personas para la prestación de servicios turísticos que no estén habilitados legalmente para ello, o que, estándolo, hayan perdido, en su caso (para excluir a las personas), su condición de uso". Ese sería el texto que ofrecemos nosotros.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Con esta modificación, no me parece que merezca la pena seguir manteniendo una enmienda al texto. Se puede aceptar. Yo sigo pensando otra manera que quedaría tal vez mejor, pero considero que así vale y por tanto lo vamos a aceptar así.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Por tanto, se acepta por asentimiento la transaccional presentada por el Grupo Socialista.


EL SEÑOR...:

Sí, sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Pues, queda aprobada la enmienda con la redacción transaccional ofrecida.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Transacción que pasaré también a la Mesa.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Artículo 9, enmienda número 19 del señor Montoya Ramos: El artículo 9.b) dice: En Castilla y León o en España. Se propone En Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda.


EL SEÑOR...:

Esta es, ¿a qué artículo es?


EL SEÑOR...:

Artículo 19.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Aquí hay un... si me permite el Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Por vía de excepción. Puesto que el enmendante no está no habría turnos. Por cortesía parlamentaria.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Aquí —y lo digo con toda, con toda sinceridad—, en la Ponencia habíamos llegado al acuerdo de ofrecer como transacción la propia retirada del párrafo, que nos parecía pues un párrafo, digamos, lleno de ambigüedad y con posibilidades de ser utilizado (aunque a la larga no sería posible) pues para sancionar dos veces hechos idénticos, etcétera. Porque entendíamos —y ése es el argumento de fondo que hay ahí— que practicamente todas las conductas tipificadas ahí como infracción turística, necesariamente están tipificadas en otro sitio como infracción contra el medio ambiente, como infracción de tipo penal, administrativa, etcétera. Y en función de eso, en Ponencia habíamos optado por ofrecer con transacción la retirada, entendiendo que el enmendante, en este momento ausente, pues lo aceptaría en la medida en que le explicáramos cuál era esa.

Al no estar presente, la dificultad se acrecienta. Yo no sé si el letrado ve posible alguna solución a la cuestión.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Sí, con el permiso del señor Presidente. No hace falta que el enmendante acepte la transacción. Es decir, que es la Mesa la que debe juzgar si la enmienda se aproxima o es posible transaccionar. Si la Mesa la acepta, se podría pasar. Lo que pasa es que, entonces, claro, esta enmienda ya no tendría sentido para el Pleno, porque ya habría desaparecido el párrafo.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Haría yo como propuesta, en nombre de mi Grupo, como propuesta formal de transacción la supresión de este párrafo b), procediéndose entonces a reordenar el texto del artículo 9 teniendo en cuenta ese dato. Esa ya una cuestión técnica, porque, al desaparecer el párrafo b), ya no hace falta que el punto 2 especifique a)-b), puesto que queda una única mención.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos Oteruelo.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Estamos perfectamente de acuerdo. Este es un tema que debatimos con cierta extensión en Ponencia y, de los presentes, era unánime el criterio de que, efectivamente, unas infracciones que hagan daño a los recursos y medio ambiente turístico y todas estas vaguedades que se dicen aquí, una de dos: o infringe otra norma, o no hace daño al ambiente, ni es nada de esto. Por lo tanto, lo más racional, sí sería suprimirlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Por tanto, se acuerda por asentimiento el retirar el párrafo b) del artículo 9.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Quedaría entonces el punto 2 del artículo de la forma siguiente: "Las especificadas en el artículo anterior cuando concurran en ellas la reincidencia en los términos que prevé el artículo 10 de esta Ley". Porque ya no hay que hacer la distinción de punto a) y punto b).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Efcctivamcnte. Por tanto, en el sentido de la redacción propuesta por el Portavoz del Grupo Socialista, se aprueba... se somete a votación el artículo 2, con esa nueva redacción y la consiguiente supresión del punto b) del mismo artículo.

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Votos a favor del nuevo texto presentado por el Grupo Socialista. ¿Votos en contra? Ninguno. ¿Abstenciones? Ninguna.

Queda, por tanto, aprobado el artículo con las modificaciones introducidas.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 5 del señor De Fernando: Artículo 10. Propuesta: Debe sustituirse: "Dos veces en el plazo de dos años" hasta el final del artículo, por "Tres veces en un período de cinco años".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda del señor De Fernando. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda al artículo 10 del Grupo Popular. De modificación. En el único párrafo de este artículo la expresión "dos veces en el plazo de dos años" debe sustituir por la expresión: "dos veces en el plazo de un año".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Tiene la palabra el Señor Marcos Oteruelo.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí. Defendemos esta enmienda con interés subrayado porque es intencional, es una enmienda intencional. Queremos cambiar la filosofía del párrafo, en el sentido de que, para que incidan, para que en la reincidencia haya más gravedad, consideramos que es preferible que en un sólo año haya sido sancionado dos veces, que no en dos años, vamos. Entonces, creemos que es más justo, es más justo y también un poco más, no sé, más humano para nuestros trabajadores de ese sector que sea así. Nos parece demasiado dura la Ley con ellos si fuera dos veces en el plazo de dos años. Es decir, tendríamos una sanción un año, otra al siguiente, ya sería reincidente y cambiaría la calidad de la falta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Alonso Rodríguez... Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, aquí simplemente para manifestar el criterio contrario en relación con esta enmienda.

Yo creo que si se tiene en cuenta cuáles eran los límites que marcaban las dos enmiendas, se llegará fácilmente a la conclusión de que el Proyecto está en la mitad; claramente, en el medio está la vintud ¿no?

Efectivamente, la enmienda que hemos rechazado del Procurador Daniel de Fernando, seguramente por inadvertencia, hacía que, al ampliarse el plazo de tiempo, quedara, por tanto, la posibilidad de reincidencia más prolongada también en el tiempo. La otra enmienda lo que hace es restringirlo.

Nosotros estamos por un criterio medio. Nos parece adecuado que la ocurrencia de dos infracciones en un plazo de dos años, teniendo en cuenta que en medio de esos plazos están los propios procedimientos administrativos, etcétera, con el que la sanción se impone, es un plazo adecuado. Lo de rebajar a un año nos parece, en este caso, excesivamente benigno, teniendo en cuenta, digamos, los plazos muertos desde que ocurre el hecho hasta que la sanción se impone. Podría transcurrir, en algún supuesto, el plazo de tiempo sin que la sanción fuera firme y no podría, cuando debiera de ser así, ocurrir la reincidencia.

Por esa razón nos parece adecuado el mantener el plazo de dos años y las dos veces, para que haya reincidencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Bueno. Nosotros, no nos han convencido los argumentos del señor Quijano, mantenemos la enmienda. Es más, como no está el señor De Fernando no podemos hacer interpretaciones hermenéuticas de sus intenciones, pero sospecho que si estuviera presente cambiaría, porque me parece que ha querido enmendar en sentido contrario del que en la letra ha enmendado. Entonces, iría en el sentido nuestro y sería entonces la nuestra el término medio, realmente.

Y bueno, pues, creo que vale la pena mantener este enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Se procede a votación la enmienda presentada por el Grupo Popular. Votos a favor del Grupo Popular, de la enmienda presentada por el Grupo Popular. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 20 al artículo 11 del señor Montoya Ramos. Se propone para el artículo 11 la siguiente redacción: "Las infracciones administrativas en materia de turismo prescribirán las muy graves y graves al año, y las leves a los tres meses".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda del señor Montoya Ramos. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 7 al artículo 12 del señor De Fernando: "Al artículo 12, apartado 1. Propuesta: La cuantía de las sanciones debe reducirse a: leves, de apercibimiento a multa de 25.000 pesetas; graves, hasta 100.000 pesetas, y muy graves, hasta 500.000 pesetas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda del señor De

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Fernando. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda del Grupo Popular al artículo 12. De sustitución. El texto del punto 1 debe de quedar como sigue: "las infracciones leves serán sancionadas dentro de una escala que va del apercibimiento a la multa de hasta 50.000 pesetas; las graves, dentro de una escala que va desde las 50.001 pesetas hasta las 350.000; las muy graves, dentro de una escala que va de las 350.001 hasta 1.000.000 de pesetas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos Oteruelo.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Defiendo esta enmienda porque creo que, tal como por escrito justificábamos, hay una mayor proporcionalidad entre las infracciones y multas y produciría menos quebrantos para los empresarios hosteleros. Es decir, esto es una cuestión ya de reflexionar sobre las cantidades y establecer la proporción con la gravedad de las infracciones. Entonces, a mí me parece que, dado el nivel, la magnitud, mejor todavía, de las empresas que se dedican a este sector, que en fin de cuentas en Castilla y León son las que van a cometer estas infracciones,y teniendo en cuenta que en bastantes oportunidades estas infracciones son más achacables a defectos formales, a descuidos, a falta de medios para asesoramiento jurídico incluso, o de contabilidad y de otras muchas cosas; es decir, tenemos unas empresas relativamente modestas, que llevan una administración un poquito doméstica de sus establecimientos y, entonces, en principio, las sanciones deben ser un poco tirando a ser atenuantes mas que agravantes.

En ese sentido, pues, claro, hemos ido valorando cada cantidad y hemos llegado a la conclusión de que las cantidades que nosotros proponemos son más adecuadas. No sé, harían desistir menos a nuestro, a nuestro empresariado de este sector que las otras.

A nosotros nos parecen, las que ponen... las que proponen el texto de la Ponencia nos parecen, yo no diría excesivas, posiblemente a lo mejor son justas, pero un poco justas a palo seco. Yo no sé si esas cantidades a lo mejor se han tomado de otras Comunidades en que las circunstancias empresariales del sector turístico sean diferentes, pero a nosotros, tratando de aplicarlas concretamente a los casos de Castilla y León, nos parecen excesivas esas cantidades y por eso proponemos una disminución sustancial. Pero tampoco tanta como proponía el señor del Grupo Mixto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Alonso Rodríguez... Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Nosotros estaríamos por mantener... estamos por mantener el texto del Proyecto, con alguna corrección gramatical, quizá, o técnica. No... a mí no me acaba de sonar bien, lo de "hasta las 100.000 pesetas, hasta las 500.000". Es mejor castellano decir, hasta 100.000, hasta 500.000 y hasta 1.000.000, suprimiendo el artículo que se ha puesto en medio y que me parece que no es necesario. Pero, en fin, en la cuestión de fondo, yo tengo la impresión de que el texto del Proyecto tiene una mejor adecuación a una serie de circunstancias que ahí hay que tener en cuenta: Primero, si se ve legislación comparada en otras Comunidades Autónomas, yo creo que el Proyecto es excesivamente ponderado. Yo creo recordar que hay legislaciones de Comunidades Autónomas donde las escalas de sanciones son el doble y el triple en cuantía que las que el Proyecto tiene. O sea, desde es punto de vista, me parece que el texto es bastante adecuado.

Entonces, el problema estaría en hacer la distribución, porque estamos ambos de acuerdo en que la sanción económica máxima para las muy graves es el millón de pesetas, en eso estamos de acuerdo en el tope máximo, y el acuerdo en ese sentido se mantiene. El problema está, entonces, digamos, en la distribución de los escalones por debajo. Y a mí me parece que es más proporcional, incluso, el tipo de escalón que se ha fijado: de 100 a 500; de 500 a 1.000, que el margen de maniobra que da, en algunos casos, la enmienda. Porque yo creo que no hay una corresponsabilidad total entre, digamos, la evolución de la gravedad de la infracción y los escalones económicos de sanción que se establecen; concretamente, el tramo para las muy graves de 350.000 a 1.000.000, es, por la longitud económica que tiene ese tramo, muy desproporcionado con los tramos que hay previamente de 500... digo de 50.000 hasta 350.000 pesetas. Yo creo que ahí la proporcionalidad está mejor conseguida en el Proyecto.

Y el otro problema que se me plantea es que el rebajar la cuantía mínima para las infracciones leves de 100 a 50 mil pesetas, teniendo en cuenta que en un artículo posterior, el 13, en materia de graduación de sanciones, se obliga a tener en cuenta la categoría del establecimiento, la actividad, la naturaleza de la infracción, etcétera, y por tanto se permite una graduación, teniendo en cuenta esos criterios, si se parte de una cifra, como las 50.000 pesetas, se puede llegar a sanciones absolutamente ridículas en cuanto a lo económico. Me refiero a casos en que sea más rentable producir la infracción y esperar la sanción, puesto que todavía se gana, se gana dinero utilizando esa conducta.

Por todas esas razones, estaríamos por mantener el texto del Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

No, nosotros la verdad es que mantenemos el texto de nuestra enmienda, íntegra, con la salvedad incluso: que el argumento de proporcionalidad de los tramos, invocado por el señor Quijano, es inverso a lo que él ha dicho. Yo creo que hay mucha más variabilidad de 50.000 pesetas a

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350.000, es mucho más largo ese tramo que el que existe entre 350.000 y 1.000.000. Eso es evidente.

Por tanto, por la longilud de los tramos no vamos aquí a reñir, ni a discrepar. Pero, sin embargo, sí que discrepamos en cuanto a las cantidades asignadas. Y bueno, yo no sé si efectivamente en alguna ocasión habrá algún infractor que prefiera pagar la sanción y cometer la falta. Yo creo que 50.000 pesetas tampoco es ninguna broma, si es para una falta leve; una falta leve es una falta leve. Y máxime teniendo en cuenta esas circunstancias que yo he invocado antes de que... yo estoy convencido, además incluso por trato personal con gentes de este gremio, ¿no?, estoy convencido de que sobre todo de carácter leve hay muchas infracciones que son debidas a defectos estructurales y a defectos coyunturales, más que a intenciones, a intenciones delictivas.

Por tanto, vamos... vamos a mantener las cantidades.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Se somete a votación la enmienda presentada por el Grupo Popular. Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstebciones. Queda, por tanto, rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 8 del señor De Fernando, al artículo 12, apartado 2 Propuesta: Debe modificarse íntegramente en el sentido siguiente: "En el caso de infracción muy grave podrá decretarse la suspensión de la actividad por un período máximo de seis meses, correspondiendo la imposición de esta sanción a la Junta de Castilla y León.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda del señor De Fernando... Sí, tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Porque, a pesar también de la ausencia de los dos enmendantes, ofreceríamos una transacción con el procedimiento anterior y que, en todo caso, la Mesa juzgue de su conveniencia.

Nosotros estaríamos dispuestos a aceptar, en relación con alguna de las enmiendas presentadas, una parte, que creemos sustancial, en el sentido de que no se contemple la posibilidad de la clausura definitiva. Nos parece, aparte de excesivamente grave, probablemente deba de ser reservada a la jurisdicción y no a la administración. y por otro lado, dudamos, por razones que en Ponencia también discutimos, de la propia eficacia jurídica que eso tiene; si es una sanción personal o es una sanción real a un tipo de establecimientos, en el sentido de que se sanciona a una persona para que no pueda ejercer, digamos, por toda la eternidad la actividad, lo cual es dudoso, o es una sanción a, objetivamente, a un establecimiento, del que una persona es titular, pero esta persona, con las debidas condiciones podría abrir otro establecimiento posteriormente distinto.

Entonces, teniendo en cuenta esas circunstancias, seríamos favorables a eliminar la referencia a la clausura definitiva y, entonces, contemplaríamos una distribución distinta de la sanción en la siguiente forma.


EL SEÑOR...:

Ahora ha llegado él.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Espero a que se produzca el asentimiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señores Procuradores que se han incorporado en este momento a la Comisión: estamos en el artículo 12 y, en este momento, el Portavoz del Grupo Socialista estaba ofreciendo la posibilidad de una transaccional a las enmiendas presentadas por el señor De Fernando y el señor Montoya Ramos.

Por tanto, ruego al Portavoz del Grupo Socialista repita su argumentación, en presencia de uno de los enmendantes.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La cuestión entonces sería la siguiente:... Es el artículo 12.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Artículo 12.2.


EL SEÑOR...:

No, o 23, depende.


EL SEÑOR...:

: ¿Está situado el señor Montoya?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Entonces, considerando conjuntamente ambas enmiendas, nosotros ofreceríamos como transacción el eliminar la posiblidad de la clausura definitiva, por las razones que antes indicaba, y entonces hacer una reacomodación de la sanción accesoria de suspensión de la actividad o clausura del establecimiento, teniendo en cuenta que desaparece la clausura definitiva.

Quedaría, entonces... Explico primero los criterios y luego leo el texto ya conjunto que ofreceríamos como transacción. Quedaría entonces una posibilidad: la posibilidad de una sanción accesoria de suspensión de actividad o clausura de establecimiento o instalación, por un período de tiempo hasta tres meses para el caso de las graves (me parece que eso lo recoge la enmienda del señor Montoya, en concreto), tres meses para el caso de las graves; para el caso de las muy graves, podría llegar hasta los seis meses; y para un caso, que a nuestro juicio estaba sin contemplar ahí, que era el de las muy graves con reincidencia, se podría llegar hasta un año, suprimiendo, como decía antes, la posibilidad de la clausura definitiva.

Iría la escala: tres meses para las graves; seis meses las muy graves, y un año para las muy graves con reincidencia, que nos parece que es el supuesto, digamos más grave, en definitiva, que había que contemplar y que no estaba ahí contemplado.

pág. 5884

Y en todo caso, para eliminar la cierta duda que hay en el párrafo 3 y para, en ese sentido, ofrecer una mayor garantía, seríamos partidarios de que, en todo caso, con independencia de la duración del cierre, para los tres meses, los seis y el año, y en definitiva para todos los casos, la sanción accesoria sea siempre impuesta por la Junta de Castilla y León, como órgano colegiado, a propuesta del Consejero de Fomento.

Ese sería el conjunto de la...


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO: ..

..el cierre definitivo.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

De la transacción. Claro, porque en el párrafo 3 ahora desaparecería el cierre definitivo, si se acepta esa transacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: A

A mí me ha parecido entender que lo que yo proponía de reducir el tiempo a tres mese en lugar de seis se recoge para las graves ¿no? Me parece que... Entonces, en ese sentido, yo no tengo ningún inconveniente en aceptar la transaccional.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos Oteruelo.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO: A

A mí me parece aceptable la propuesta, sin más. Es aceptable. Es decir, que está, eliminamos, eliminamos el cierre definitivo, que es una decisión traumática y, en fin, que no creo que sea... que sirva para nada, además, y por otro lado se organiza de nuevo el texto. Estoy por que se organice y de la manera que lo ha propuesto me parece aceptable.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Quijano, ¿Quiere dar lectura, por favor, al texto que usted propone como transacción de esta dos enmiendas?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Quedaría el párrafo segundo en los siguientes términos: "Las sanciones correspondientes a las inflacciones graves o muy graves podrán ir acompañadas de las accesorias de suspensión de la actividad o clausura del establecimiento o instalación, por un período de tiempo de hasta tres meses las graves, hasta seis las muy graves, y hasta un año, éstas últimas cuando concurra en ellas la reincidencia, en los terminos establecidos en el artículo 10".

Y el párrafo 3 quedaría: "Las sanciones accesorias descritas en el apartado anterior" (que ya no hay que hacer la diferenciación provisional-definitiva), "Las sanciones accesorias descritas en el apartado anterior serán impuestas, en su caso, por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Fomento"


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

De acuerdo. Señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Sí. digo que, con la lectura del párrafo tercero, parece que hay una disociación entre quién impone la sanción principal y quién impone la accesoria, entre el órgano que impone, que puede imponer la sanción principal y la accesoria.

Parecería más adecuado que fuera el mismo órgano el que impone la principal y quién pusiera la accesoria y, en todo caso, tuviera que ser la Junta de Castilla y León la que impusiera la sanción principal cuando hubiera una accesoria... que es lo que parece que dice el texto del párrafo 3 del Proyecto.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pero, una... una cuestión previa. La posibilidad de que la sanción accesoria aquí contemplada, que es siempre la suspensión o cierre por el período de tiempo que hemos señalado, la posibilidad de que esa sanción sea impuesta por un órgano distinto del que impone la principal ¿es lícita? Como primera cuestión.

Si lo fuera, nosotros, porque creemos que siempre la sanción del cierre o la suspensión pues debe de ser ponderada, y a efectos de facilitar esa ponderación, por eso estimamos que, en todo caso, esa sanción, aunque sea accesoria, debe de imponerla la Junta. En aquellos casos en que la Junta impone la sanción principal, por razón de la cuantía económica, el mismo órgano impone las dos. Pero, efectivamente, ocurriría que en algunos casos en que la Consejería directamente puede imponer la sanción principal, no podría imponer la accesoria, que sería en todo caso la Junta.

Ese es el fondo de la... Yo tengo alguna duda, a la vista de eso, si eso es totalmente lícito: Que pueda haber una diversificación de competencia para imponer la sanción principal y la accesoria. Si fuera así, efectivamente, es lo que queremos, que el cierre sea siempre decisión de la Junta como tal.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Con el permiso del Señor Presidente. Lo que ocurre es que, si la Ley disocia la competencia, está claro que es posible. Lo que pasa es que entonces se duplicaría el procedimiento, porque habría que instar un procedimienlo específico para la imposición de la sanción accesoria, con nueva audiencia del particular, etcétera, etcétera.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Eso ya tengo duda que fuera necesario, porque lo básico del procedimiento, en el caso en que hubiera sanción accesoria, está implícitamente recogido por el hecho de que hay propuesta del Consejero, de la Consejería de Fomento en todo caso. Entonces, lo que ocurriría es que, seguido el procedimiento, cuando llega el momento de la... (el procedimiento es el único), cuando llega el momento de imponer la sanción, el Consejero pondrá la sanción principal que corresponda y propondrá a la Junta la otra. Pero yo creo que sin necesidad de que eso reinicie de nuevo el procedimiento. Creo.

pág. 5885


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Bueno, técnicamente no lo sé. Yo creo que siempre que hay una sanción, aunque sea accesoría, hay volver a dar audiencia, antes de la decisión, al particular. Yo creo que se complica el procedimiento. Parecería más razonable que, cuando diera ya la propuesta de resolución la sanción principal con una accesoria, que automáticamente esa competencia se desplazara del Consejo a la Junta. No veo, vamos, no veo el problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Bueno, yo quiero decir que es que no veo en qué artículo se explicita quíen pone la sanciones principales. Estaba buscándolo, ¿no? Pero me imagino que será la propia Consejería. Entonces, la filosofia nuestra yo creo que es más justo y mejor que, aunque el órgano que pueda imponer la sanción leve o la sanción correspondiente a una infracción grave o muy grave, sea, vamos a suponer que es que no he visto en qué artículo figura, o a lo mejor no figura en ninguno que sea la propia Consejería, sin embargo que para la hora del cierre, indudablemente, sea ya la Junta.

Entonces, el sistema, eso ya sería cosa que los jurídicos lo arreglen ¿no? Pero que no pueda la propia Consejería cerrar ella, que tenga que ser la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Visto que puede haber reticencias... Perdón, señor Alonso Rodríguez.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Sí, yo voy a votar al artículo original, porque considero que estamos hablando de establecimientos que entre ellos puede haber establecimientos de comida, hosteleria, y cuando hay una reincidencia grave, como puede ser...y puede llegar y llega en algunos casos que es a la muerte de algún cliente por ingerir alimentos en pocas condiciones, por descuidos o por sensanción de lucro del propietario, hay que censurarle definitivamente, inhabilitarlo para que abra un establecimiento. Cuando, digo, es grave y es reincidente en la gravedad, que llegue al extremo de la muerte.

Lo que no se puede hacer, una persona que reincida y reincida en acusaciones graves, se le sancione por un año. Es decir, el empresario no queda desasistido, porque puede traspasar el local completamente y dedicarse a otra actividad que ponga en peligro menos la vida del ciudadano, cuando, reitero, sea muy grave y reincida en su persistencia.

Yo voy a votar el origen, el articulado original porque da la posibilidad de una clausura definitiva de un establecimiento; me refiero a establecimientos de hostelería.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Pues, muchas gracias, señor Alonso.

Visto, como decía, que hay una voluntad de reordenar este texto, pero que estamos convirtiendo la Comisión, en este punto concreto, casi en una actuación de la Ponencia, y como hay posibilidad de llegar a una transaccional en el Pleno, antes de su votación, vamos a proceder a votar por separado, tanto la enmienda del señor De Fernando como la enmienda del señor Montoya, y como digo, siempre habrá lugar a antes del Pleno elaborar un nuevo texto con una formulación transaccional.

Por tanto, se procede a la votación de la enmienda presentada por el señor Montoya Ramos. Votos a favor de la enmienda...del señor Daniel de Fernando, perdón. Votos en contra. Abstenciones. Queda, por tanto, rechazada la enmienda.

Votos a favor de la enmienda del señor Montoya Ramos, que es la siguiente... Ah no, perdón. Es que como le veía a Su Señoría sentado en ese escaño... Votos a favor de la enmienda: Ninguno. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda del señor Montoya.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 9 del señor De Fernando al artículo 13, apartado 1. Propuesta. Al párrafo: "Las sanciones se impondrán en grado de mayor a menor" debe seguir: "Pudiendo disminuirse en uno o dos grados". Sigue el párrafo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda del señor De Fernando. Votos en contra. Abstenciones. Rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 10 del señor De Fernando al artículo 13, apartado 2. Propuesta: Debe modificarse por el siguiente texto: "Si durante la tramitación del expediente y antes de recaer resolución definitiva se acreditase que se han subsanado los defectos que dieron origen a la iniciación del expediente sancionador, éste deberá ser sobreseído".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda del señor De Fernando. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 11 del señor De Fernando al artículo 14, párrafo 4. Propuesta: Debe suprimirse.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda... Señor Quijano.

pág. 5886


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Aquí estamos de acuerdo en la supresión de ese párrafo cuarto, lo que pasa es que entonces eso exigiría una reordenación al párrafo 3, en concreto, que hace alguna referencia al apartado siguiente, que desaparecería.

Y justifico inicialmente la razón de que nos parezca bien la supresión del párrafo 4, y luego pasaría a indicar, a nuestro juicio, cuál sería la reordenación que hay que producir en el párrafo 3, para adecuarlo.

Efectivamente, lo que el artículo... el párrafo 4 preveía como específico es lo que en el procedimiento sancionador, en general, se aparta más de la Ley de Procedimiento Administrativo, porque as ahí donde está la posibilidad, en definitiva, de que el inspector pueda actuar, si no ha habido contestación al pliego de cargos, pueda actuar como instructor haciendo una propuesta de resolución. Nos parece que eso elimina una garantía que en principio debe de ser mantenida.

No era ilegal, ciertamente, porque, como ya en Ponencia también justificamos, la Ley de Procedimiento Administrativo dejó, o posteriormente un Decreto de desarrollo deja vigentes algunos procedimientos especiales y uno de ellos era el procedimiento sancionador en materia de turismo.

Como nos parece que esa referencia histórica no es mantenible ahora, estaríamos por suprimir el punto 4, aceptando esa enmienda, y en ese caso, entonces, habría que proceder a reordenar el punto 3 para que dejara de hacer una referencia al apratado siguiente, que hace en este momento, si es que desapareciera.

Y el punto 3 de este artículo quedaría de la siguiente forma: Lo busco. Quedaría: "Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo arriba indicado, y practicadas en su caso las actuaciones pertinentes, se procederá por el instructor a formular propuesta de resolución que, sin más trámite, se remitirá al órgano que ordenó la incoación del expediente para que lo resuelva o lo eleve al que competa la decisión". Suprimiendo esa mención al apartado siguiente y dándole ya una redacción más ajustada a ese punto tercero.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Muchas gracias, señor Quijano. Señor Marcos Oteruelo.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Bueno, que coincide sustancialmente con lo que habíamos acordado en Ponencia; por lo tanto, vale el cambio, en fin, aunque lo ha ampliado, la redacción la ha ampliado en términos que yo creo que no hubiera sido necesario, creo que se podía haber quedado más simplificado el apartado 3, ya puestos a mejorarlo, pero tampoco creo que valga la pena dedicar más esfucrzo a una cosa que queda correcta. Por lo tanto, lo damos por válido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Por tanto, no ha lugar... ¿La enmienda o la transaccional?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Es de supresión y, a consecuencia de eso, se presenta una enmienda de adecuación del texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: ¿Y qué es lo que votamos?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Se vota la enmienda, y, si se suprime, como consecuencia de eso se presenta una nueva enmienda para adecuar el texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Por tanto, se vota la enmienda. Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda aceptada la enmienda. Queda, por tanto, suprimido el párrafo 4.º, y se vota la transaccional propuesta por el Grupo Socialista, de readaptación del párrafo 3.º, en el sentido de la lectura a la que se ha procedido.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Unicamente me gustaría, si es posible, que la transaccional fuera de los dos Grupos que la propusimos. Fue propuesta por ambos Grupos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

De acuerdo. Se procede a la votación de la transaccional propuesta por ambos Grupos, Popular y Socialista. Votos a favor de la transacción propuesta. Votos en contra. Abstenciones: ninguna.

Por lo tanto, ruego al señor Quijano pase a la Mesa la propuesta por él formulada... leída ante esta Cámara, ante esta Comisión, a propuesta de los dos Grupos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 12 del señor De Fernando: "Al artículo 15, apartado 2. Propuesta: supresión".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 22 del señor Montoya: "Se propone para el artículo 15.2 el siguiente texto: Las sanciones superiores a quinientas mil pesetas, que hayan adquirido firmeza en vía administrativa, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La enmienda mía es muy sencilla, casi no necesita ninguna explicación. Simplemente que, en lugar de dejar al arbitrio de la autoridad que pueda publicar o no publicar las sanciones, pues yo pretendía que se estableciera un criterio generalizado de que, cuando las sanciones sean superior a quinientas mil pesetas, se publicaran, y si no, no se publicaran.

pág. 5887

No tiene otro alcance la enmienda, y creo que está suficientemente explicado con estas palabras que he dicho y en la justificación que se da en la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Alonso Rodríguez... Señor Marcos Oteruelo... Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, nosotros estamos de acuerdo con el criterio, efectivamente, porque entendemos que el dejar al arbitrio de la autoridad que resuelva el expediente el poder o no publicar, pues, puede conducir a situaciones discriminatorias. Por eso, en esa opción, nos parece que es correcto que, digamos, sea imperativa la publicación en todo caso.

Echamos de menos, no obstante, una mención que hacía el texto del Proyecto y que en la enmienda no se ha recogido y creemos que es útil. Y es que, en definitiva, el Proyecto lo que hacía era atribuir la competencia de publicar a la autoridad que resolvió el expediente sancionador. Eso no lo ha recogido la enmienda y nos parece que debiera de mantenerse. Yo le leo, digamos como queda manteniendo esa mención y, en función de eso, verá que no hay un cambio de fondo.

Sería decir: "La autoridad que resuelva el expediente sancionador acordará la publicación en el Bolelín Oficial de Castilla y León de las resoluciones que, habiendo adquirido firmeza en vía adminsitrativa, impongan sanciones superiores a quinientas mil pesetas".

Es lo mismo, pero parece que en la enmienda son las sanciones, digamos, las que se publican a sí mismas, y debe ser la autoridad que resuelve la que ordena la publicación, según esto. Pero no hay cambio en el fondo, pienso yo.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo pensé que bastaba...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Sí, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo pensé que bastaba con decir mediante la Ley que deberán publicarse, para que de esa forma la Ley entrara en funcionamiento y quien ordene la publicación pues, bueno, sea la autoridad que corresponda. Yo pensé que no hacía falta precisarlo. Pero de todas formas, si al Grupo Socialista les parece que es más correcto precisarlo, yo no tengo ningún inconveniente en aceptar esa nueva fórmula.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí, nosotros en esta enmienda no estamos de acuerdo, vamos a oponernos. La vamos a rechazar porque en absoluto me parece que sea progresista —entendiendo la palabra en el mejor de los sentidos— que haya que publicar las sanciones. No, no, yo creo que, aunque en este caso se deje algo de... a la autoridad, no pasa nada tampoco. Y se puede publicar; pero que se publique por obligación, eso no nos parece correcto.

Entonces, mantenemos el texto de la Ponencia. Parece que es mejor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Consiguientemente, se procede a votar la enmienda del señor Montoya Ramos tal como está formulada en el texto que los señores Procuradores tienen delante. Votos a favor de la enmienda del señor Montoya Ramos. Votos en contra. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la enmienda en el sentido que ha sido formulada.

Por tanto, pasamos a las disposiciones adicionales.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 13 presentada por el señor De Fernando a la disposición adicional primera. Propuesta: Debe suprimirse.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda presentada. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda del señor De Fernando.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 14 del señor De Fernando a la disposición final. Propuesta: Modificación por "La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su completa publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Nosotros aquí también ofreceríamos una transacción, consistente en que quedara suprimida la disposición final del Proyecto, para que no se produjera la entrada en vigor al día siguiente y no se dijera nada de la cuestión, con lo cual regiría la norma general de la entrada en vigor a los veinte días, que nos parece que es tiempo suficiente, y la entrada en vigor al día siguiente, pues, puede tener algún peligro de inseguridad jurídica por la... por la inmediated.


EL SEÑOR OLEA LOSA:

En nombre del Grupo Popular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Olea, tiene la palabra.


EL SEÑOR OLEA LOSA:

En nombre del Grupo Popular quedamos en Comisión, aceptando esta propuesta y en la forma en que lo ha manifestado el representante del Grupo Socialista, en cuanto nos parecía que sería mejor dejar a los veinte días del Código Civil, en lugar de lo manifestado en la enmienda.

pág. 5888

Por tanto, que es también del Grupo Popular, esta transacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Por tanto se vota, primero, la enmienda presentada por el señor De Fernando, tal como está en el texto que ustedes disponen. Votos a favor de la enmienda presentada por el señor De Fernando. Votos en contra. Abstenciones. Queda por tanto, rechazada la enmienda.

Y se vota el texto de supresión presentado, a instancias del Grupo Popular y Socialista, por el señor Quijano. Votos a favor del nuevo texto. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada la nueva formulación.


EL SEÑOR...

(intervención sin micrófono.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Efectivamente, ha quedado pendiente la enmienda del señor Montoya al artículo 3.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 11 del señor Montoya al artículo 3. Dice "sanciones calificadas como muy graves". Se propone: "sanciones calificadas como graves y muy graves".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Montoya, cuando usted quiera.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Perdón, porque tenía que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Puede disponer del tiempo que necesite.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Perdón, yo aquí, cuando se habla de competencias, dice "Con reserva de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley". El artículo 12, a las sanciones administrativas, se hace una reserva con relación a las sanciones muy graves.

Yo quería ampliarlo, que esa reserva fuera también a las graves. Me parecía que el ejercicio de esa función inspectora, pues también correspondiera a las graves y muy graves.

Se trataba simplemente de ampliar las sanciones accesorias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Alonso Rodríguez, ¿tiene algo que decir?... Señor Marcos Oteruelo.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Por nosotros es aceptable esta enmienda, me parece, porque estaría bien que no sólo en las muy graves tuviera que ser la Consejería la que interviniera, sino también en las graves.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es que resulta que el problema es otro. Porque justamente aquí lo que se regula en el artículo 3 es desde el punto de vista contrario. El artículo 3 lo que dice es que la imposición de las sanciones, en términos generales, corresponde a la Consejería de Fomento, aunque siga diciendo Transportes, Turismo y Comercio. Entonces, lo que dice es que, como en el artículo 12, párafo 3 en concreto, se hacía la salvedad de que la sanción accesoria, sea suspensión o cierre, sólo podía ser impuesta por la Junta, hacía esa salvedad aquí, para que eso no pueda ser impuesto por el Consejero de Fomento, como antes decíamos.

Habíamos dejado apartado el artículo, justamente, porque había una posible transacción, que luego no ha prosperado, porque el tema han sido votadas las enmiendas en el artículo 12 tal y como estaban y por la dispersión de criterios, que se había quedado el tema remitido, en principio, al Pleno.

Entonces, estando así las cosas, yo creo que sería oportuno que, en tod caso, en el artículo 3, prescindiendo de lo que pueda pasar en el Pleno, de hasta dónde se acepten transacciones en relación con el 12, si simplemente se dice que "con reserva de lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 3 de esta Ley, corresponde a la Consejería etcétera", estamos diciendo lo mismo y se elude el problema. Porque donde está la competencia de la Junta para cerrar o suprimir es en el punto 3. Y diga lo que diga el punto 3, según haya transacciones o no, en todo caso, diría como mínimo lo que ya dice el Proyecto, que es que eso le corresponde sólo a la Junta ( la suspensión provisional o cierre definitivo).

Si el artículo 3 dijera "que con reserva de lo dispuesto en el artículo 12.3 de esta Ley", suprimimos el: "respecto de las sanciones calificadas como muy graves", porque en todos los casos que haya en el 12.3 la competencia va a ser de la Junta, decimos lo mismo y evitamos el problema.

No sé si me explico.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí, sí. Que sí, que sí. Me has convencido en esta ocasión. Está bien. Suprimimos todo el problema con eliminar la cita, concretamente, de "muy graves" o "graves".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Entonces, procedemos a la votación de la... El señor Montoya dice que sí.

Procedemos a la votación de la enmienda tal como está redactada. ¿Aceptan todos?


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Es una transaccional. Es una transacción. Es una transaccional de supresión.

pág. 5889


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Entonces, se vota la transaccional propuesta por el Señor Quijano, de modificación de la propuesta... de la enmienda del señor Montoya, tal como ha quedado.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Procedo a leer cómo quedaría con la transacción. Diría: "Con reserva de lo dispuesto en el artículo 12.3 de esta Ley respecto de las sanciones accesorias (que es donde se plantea el problema), corresponde a la Consejería de Fomento el ejercicio de la función..." Como está en el Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Se procede a la votación. Votos a favor de la transaccional presentada. Votos en contra. Abstenciones. Queda, por tanto, aprobada la transacción presentada por el señor Quijano.

Se va a proceder a la votación de las enmiendas de la Exposición de motivos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 1 del señor Montoya. En la Exposición de motivos, párrafo 2.º, se propone sustituir: "En este orden de ideas" por: "en concordancia con el marco..." Perdón: "en concordancia con el mandato Constitucional".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. La enmienda no tiene tampoco demasiada transcendencia. Sólamente que en el párrafo primero se hace una apelación a la Constitución y a su artículo 25.1, y luego, pues, yo decía que, en vez de decir "en este orden de ideas", que es el que se pone en el párrafo anterior y con relación a aquel artículo, pues que se diga "en concordancia con el mandato Constitucional".

La verdad es que me parecía que de esa forma precisaba mejor el texto, pero, si la Comisión no lo entienda así, tampoco tengo demasiada cuestión de... Sobra ya


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: ¿Señor Alonso? ¿Señor Marcos Oteruelo? Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Es una cuestión puramente terminológica, porque el artículo 25.1 de la Constitución yo entiendo que no establece un mandato. Es decir, la Cosntitución no manda sancionar ni condenar; establece un principio, que es algo distinto. Establece que no se puede sancionar si no está previamente tipificada la falta que se va a sancionar.

Entonces, para evitar ese equívoco, yo creo que sería preferible mantener el texto de la exposición inicial. Porque, si no, da la impresión de que es que la Constitución manda hacer una Ley sancionadora, y no, no, no lo manda en principio ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Hombre, el mandato no hay que entenderle tampoco siempre en un sentido positivo o negativo. O sea, en este sentido, el mandato Constitucional es una cosa negativa, es decir, nadie puede ser sancionado, nadie ser condenado o sancionado por acciones u omisiones. Esto es lo que manda la Constitución, que no se condene a nadie sin haberle oído antes, me parece, que es lo que dice luego. O sea, bueno, el mandato es tanto en uno o en otro sentido. O sea, puede mandar que sí, o puede mandar que no se haga una cosa. Yo creo que el mandato Constitucional existe y a mí me parece correcto.

Ahora, repito, si a la Comisión le parece mejor lo otro, la otra redacción, yo, verdaderamente, tampoco hago cuestión de honor. O sea, a mí me parece mejor esta que he propuesto, por eso la he propuesto, pero, vamos...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. No, por insistir en el argumento. Si yo entiendo perfectamente la cuestión. Pero lea cómo quedaría el párrafo y verá que el equívoco se produce. Porque el párrafo diría: "En concordancia con el mandato Cosntitucional ha sido elaborada la presente Ley" Parece que es que la Ley se elabora porque en la Constitución se manda sancionar las infracciones de turismo. El equívoco surgiría de en el contexto cómo encajaría la expresión.


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, podría ser: "En concordancia con el principio Constitucional".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Si se aceptara lo del principio Constitucional, por parte mía, verdaderamente, me daría igual. "En concordancia con el principio Constitucional" me parece que sería un poco mejor con relación a "en este orden de ideas", aunque, repito, tampoco me parece ninguna de ellas transcendente. Pero si se aceptara lo del "principio Constitucional", yo también lo aceptaría.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos Oteruelo, ¿Acepta la nueva propuesta? En vez de, ni lo que dice el texto de la Ponencia "En este orden de ideas ha sido elaborada la presente Ley", ni lo que dice la enmienda del Señor Montoya Ramos: "En concordancia con el mandato Constitucional..."


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Es que me da absolutamente igual.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA): ..

..sino la nueva formulación: "En concordancia con el principio Constitucional".

pág. 5890

¿Aceptan la transacción?


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Bueno, sí, se puede aceptar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Por tanto, se va a proceder a votar la enmienda, de modo que queda: "En concordancia con el principio Constitucional", transacción propuesta por el Grupo Socialista.

Votos a favor de esta transaccional. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 3 del señor Montoya. En la Exposición de motivos, párrafo 2.º, se propone sustituir: "por otro regular la forma de cómo debe desarrollarse" por: "y por otro, regular el desarrollo de..."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Montoya


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. A su vez, esta enmienda tampoco tiene ninguna intención de fondo. Es decir era solamente, en lugar de poner "la forma de cómo debe desarrollarse", yo creo que la forma de cómo debe desarrollarse es el desarrollo y, bueno, pretendía simplemente ahí ahorrar una palabra diciendo: "el desarrollo de".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

El señor Quijano pide la palabra por cuestión previa.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es que yo no sé si se ha advertido que, aceptada una enmieda del Grupo Popular que sustituía un párrafo casi completo, ya aceptada en Ponencia, las enmiendas, tal y como estaban inicialmente formuladas, creo que en algunos casos dejan de tener sentido, porque la enmienda aceptada en Ponencia hace que ahora el texto diga: "regular la forma de actuación inspectora", ya no dice: "la forma de cómo debe desarrollarse". Y entonces, ya no tiene sentido que se mantenga una enmienda diciendo: "regular el desarrollo de". Y me parece que eso pasa, yo no sé si con todas... Probablemente con todas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: ¿El señor Montoya retira la enmienda?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo creo que por el texto, la forma que la ha redactado la Ponencia, la enmienda, incluso más que retirada, en el fondo yo creo que decae.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 4 del señor Montoya: En la Exposición de Motivos, párrafo 2.º, se dice: "del sector a mejor entender y cumplir la normativa vigente y, finalmente, determinar". Se propone: "del sector a conocer y cumplir la normativa vigente. Finalmente, se pretende también determinar".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo estaba leyéndolo, no sé si en este caso también ha sucedido lo mismo, porque es que no... es que ahora no lo encuentro en el párrafo 2.º... En este orden de ideas...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Aquí, en el nuevo texto que surgió de la Ponencia, una vez aceptada la enmienda del Grupo Popular, sigue diciendo lo mismo que decía: "del sector a entender y cumplir la normativa vigente". O sea que aquí habría lugar todavía a la enmienda que sustituye: "a entender" por "conocer".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Me parece que, en cierta forma, ha sido recogido ya ¿no? Ha quitado lo del "mejor".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Se ha quitado lo de: "mejor entender" y se ha dejado: "entender". Pero como la enmienda decía: "conocer" en vez de "mejor entender", pues en hipótesis la enmienda sigue teniendo sentido, si es que había alguna cosa diferente a lo que decía el texto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bien, sería cuestión de pretender cambiar lo de "entender el sector" por: "conocer el sector". Bueno, a mí me parece que me gustaría más "conocer", lo de "entender"... Sería más amplio, sería conocer y además saberlo asimilar.

Es igual, si la enmienda lo ha entendido así, retiro la mía también.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Queda retirada la enmienda del señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 5 del señor Montoya: En la Exposición de motivos, párrafo 2.º, se dice: "impuestas, en su caso, las sanciones que correspondan". Se propone: "impuestas las sanciones que, en su caso, correspondan".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

El señor Montoya tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. A su vez esto también parece que se trata... El texto dice: "impuestas, en su caso, las sanciones que correspondan". Bueno, me parece que quedaba mejor redactado: "impuestas las sanciones que, en su caso, correspondan". Pasar ese "en su caso" posteriormente. No sé si gramaticalmente es más correcto o no. Porque se habla de sanciones impuestas; entonces no impuestas en algunos casos, sino las sanciones impuestas, en su caso. Parece que quedaba mejor, pero...

pág. 5891


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Es que también... Perdón, también afecta al párrafo ya admitido. Es decir, todo este párrafo en la Ponencia lo hemos traducido por otro, en base a una enmienda nuestra, y queda todo reorganizado. Entonces ya las enmiendas, todas estas enmiendas suyas...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Entonces las retiro.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO: Y,

, por otro lado, también recuerdo que allí en Ponencia...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Ha quedado retirada la enmienda del señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Vale.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 6 del señor Montoya Ramos: En la Exposición de Motivos, párrafo 2.º, se dice: "puede ser condenado sin ser oído" ...perdón: "pueda ser condenado sin ser oído". Se propone: "sea condenado" sin ser oído".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bien, esto me parece que se recoge igual, que como venía en el texto. Termina el párrafo diciendo que "nadie pueda ser condenado sin ser oído", yo quería ser en ese sentido más imperativo, "que nadie sea condenado sin ser oído".

Me parece que el "pueda" ahí sobraba, potencialmente. O sea, lo que hace falta es "que nadie sea condenado"; la potencialidad de que sea condenado yo creo que sobra, vamos. Lo que hace falta es el imperativo de que no sea condenado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Alonso Rodríguez, ¿tiene algo que decir?... Señor Marcos Oteruelo.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Yo creo que queda bastante... queda suficientemente claro eso. Yo creo que una interpretación normal, normal, de esta frase: "para que nadie pueda ser condenado sin ser oído", interpreta que nadie sea condenado sin ser oído perfectamente, no hay... no hay matiz distinto, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

No se puede entender de otra manera, vamos.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es más, yo creo que es más bonito, incluso, literariamente, la expresión "pueda", porque lo que ahí se está excluyendo es incluso la posibilidad de que sea condenado, no el hecho de la condena, en función de que el ser condenado sin ser oído, que no cabe la posibilidad de que..., ni siquiera como hipótesis, de que pueda ser condenado. Me parece que el texto que usted propone lo único que excluye es el hecho de la sanción, mientras que el texto previo excluye la posibilidad, incluso, que es más, que es más amplio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Montoya, ¿mantiene o retira la enmienda?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No, si a la Comisión le parece más bonito el texto tal como viene, sería inútil de todas formas y, como no tiene más trascendencia, la retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Queda retirada la enmienda del señor Montoya.

Como consecuencia, vamos a votar el articulado. pero empezando ya la votación por la Exposición de motivos, como viene expresa en el texto, y las enmiendas que se han incorporado.

Votos a favor de la Exposición de motivos de la presente Ley. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, aprobada la Exposición de motivos.

Artículo l.º Votos a favor del artículo l.º... Votos a favor del artículo 1.º. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo l.º.

Votos a favor del artículo 2.º... Votos a favor del artículo 2.º. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 2.º.

Artículo 3.º, habida cuenta de la transaccional aprobada. Votos a favor del artículo 3.º. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 3.º.

Votos a favor del artículo 4.º con la transaccional incorporada. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 4.º

Votos a favor del artículo 5.º. Votos en contra. Queda aprobado el artículo quinto... Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete. Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete. Queda rechazado, perdón.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Ha quedado rechazada la enmieda y ahora se rechaza el texto de...


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Nosotros... hay una enmienda nuestra que va al Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

No ha quedado ninguna enmienda viva.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

En el texto que yo tengo, no.

pág. 5892


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Al artículo 5.º hay una enmienda nuestra, que hemos mantenido, creo, para... Espere un momentito.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Pero fue rechazada, fue rchazada la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Fuero rechazadas las dos enmiendas.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Entonces, nos podemos oponer a este artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Se repite la votación. Votos a favor del artículo 5.º. Votos en contra. Abstenciones.

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Sería tan amable de suspender el señor Presidente la...?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Se suspende la sesión por unos momentos.

(Se suspende la sesión durante unos minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Se reanuda la sesión. Por favor, señores Procuradores. Dado el avance de la hora, vamos a proceder en la votación. Señor Montoya, ocupe su escaño.

Votos a favor del artículo 5.º. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 5.º.

Artículo 6.º, al que no ha habido ninguna enmienda presentada. Votos a favor del artículo 6.º. Votos en contra. Abstenciones. Aprobado.

Artículo 7.º. El texto de la Ponencia con las enmiendas aprobadas y la transaccional propuesta por el Grupo Socialista... Dos transaccionales, efectivamente, eran dos Grupos.

Votos a favor del artículo 7.º. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 7.º.

Artículo 8.º, incorporando las enmiendas aprobadas y las transacciones. Votos a favor del artículo 8.º. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 8.º.

Artículo 9.º. Votos a favor del artículo 9.º. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado en artículo 9.º.

Artículo 10.º. Votos a favor del artículo 10.º. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 10.º.

Artículo 11. Votos a favor del artículo 11. Votos en contra. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado dicho artículo.

Artículo 12. Votos a favor del artículo 12...


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Sí, sí, tal como... Se rechazaron todas las enmiendas a dicho artículo.

Votos a favor. Repitan la votación, por favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 12.

Artículo 13. Votos a favor. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado.

Artículo 14, con la incorporación de la enmienda presentada. Votos a favor del artículo 14. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado.

Artículo 15. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Aprobado.

Disposición Adicional Primera. Votos a favor de la Disposición (las votamos por separado porque una ha tenido una enmienda). Votos a favor de la Disposición Adicional Primera. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Aprobada.

Disposición Adicional Segunda, que no ha sido enmendada. Votos a favor de la Disposición Adicional Segunda. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Queda aprobada.

Disposición transitoria, que tampoco ha sido enmendada. Votos a favor. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Queda aprobada.

La Disposición Final ha quedado suprimida.


EL SEÑOR...:

: ¿Votamos la Ley entera?


EL SEÑOR...

El título de la Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Se va a votar el texto del título, que dice: "Proyecto de Ley sobre Inspección y régimen sancionador en materia de turismo de la Comunidad de Castilla y León".

Votos a favor del título del texto de la Ley. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Queda, pues, aprobado el Título.

Se levanta la sesión.

(Se levanló la Sesión a las catorce horas veinticinco minutos.)


DS(C) nº 196/1 del 18/2/1987

CVE="DSCOM-01-000196"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Comisión de Transportes, Turismo y Comunicaciones
DS(C) nº 196/1 del 18/2/1987
CVE: DSCOM-01-000196

DS(C) nº 196/1 del 18/2/1987. Comisión de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Sesión Celebrada el día 18 de febrero de 1987, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Juan Carlos Elorza Guinea
Pags. 5871-5894

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de la designación de los Ponentes encargados de elaborar el Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley sobre Inspección y Régimen Sancionador en materia de Turismo de la Comunidad de Castilla y León.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley sobre Inspección y Régimen Sancionador en materia de Turismo de la Comunidad de Castilla y León.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión siendo las doce horas.

 **  El Presidente, Sr. Elorza Guinea, da comienzo a la sesión.

 **  El Vicepresidente, Sr. Lorenzo Lerma, da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  El Sr. Presidente somete a ratificación de la Comisión los Ponentes. Son ratificados.

 **  El Sr. Vicepresidente da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  El Sr. Presidente consulta con el Sr. Letrado una cuestión reglamentaria.

 **  Contestación del Letrado, Sr. Arroyo Domínguez.

 **  Intervención del Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista) haciendo una propuesta de suspensión de la Comisión.

 **  El Sr. Presidente suspende la sesión.

 **  Se suspende la sesión a las doce horas diez minutos, y se reanuda la sesión a las doce horas veinticinco minutos.

pág. 5872

 **  El Sr. Presidente reanuda la sesión y somete a debate y votación las enmiendas al Proyecto de Ley mantenidas por los Grupos Parlamentarios para su defensa en Comisión. Intervienen en el debate los Procuradores Sres. Alonso Rodríguez y Montoya Ramos (Grupo Mixto), Marcos Oteruelo y Olea Losa (Grupo Popular) y Quijano González (Grupo Socialista). Asesorando a la Comisión, interviene el Letrado Sr. Arroyo Domínguez.

 **  Finalizado el debate y votación, el Sr. Presidente levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión siendo las catorce horas veinticinco minutos.

TEXTO:

(Se inicia la sesión a las doce horas.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Buenos días, señoras y señores Procuradores. Con cierto retraso por la inclemencia del tiempo, vamos a dar comienzo a esta Comisión, advirtiendo, en primer lugar, que el señor Pedrero ha sido sustituido en esta Comisión por el señor López Chillón; y el señor De la Iglesia por el señor Fernández.

Dicho esto, ruego al Vicepresidente que actúe en funciones de Secretario y dé lectura al primer punto del Orden del día.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

: "Ratificación de la Designación de los Ponentes encargados de elaborar el Informe de la Ponencia del Proyecto de Ley sobre Inspección y Régimen sancionador en materia de Turismo de la Comunidad de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Bien, si ustedes están de acuerdo, por asentimiento podríamos confirmar los nombres de los señores: Oteruelo, Olea, Alonso Rodríguez, Quijano y González Márquez, que eran los miembros... Marcos, González Marcos, perdone, ¡Es tanto el respeto que siento! ¿Estamos de acuerdo por parte de todos los Grupos? ¿Señor Alonso Rodríguez?. Muchas gracias.

Entonces pasamos al segundo punto del Orden del día.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Segundo punto: "Elaboración del dictamen de la Comisión del Proyecto de Ley sobre Inspección y Régimen sancionador en materia de Turismo de la Comunidad de Castilla y León".

Artículo 1: Ambito de aplicación. La presente Ley tiene por objeto la regulación... ¿lo leo o no?


EL SEÑOR...:

No hace falta que lo lea. Diga que hay una enmienda y ya está.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Al artículo primero hay una enmienda del señor Montoya, enmienda número ocho.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

El señor Montoya Ramos ha notificado que asistirá a la Comisión, pero que, dadas las circunstancias del tiempo, tiene que venir en... no puede venir en su automóvil, vendrá en tren, llegará tarde pero que sus enmiendas, si puede ser, sean votadas.

Señor letrado, desde el punto de vista del cumplimiento del Reglamento, ¿es posible votar las enmiendas en ausencia del enmendante?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Sí, votar las enmiendas, sí, no hay ningún problema reglamentario.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En todo caso, el señor Montoya ¿ha dicho la hora aproximada en que se podía incorporar? Porque si no fuera una tardanza excesiva no teníamos inconveniente en prolongar algo más el comienzo, a efectos de que tuviera la oportunidad de defenderla, porque estoy seguro de que, en muchos casos, de la argumentación que se haga va a derivar la retirada, probablemente, de la enmienda, o la aceptación de la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Entonces, si mis noticias son ciertas, hay un tren que llega a Valladolid a las doce menos cuarto. Son las doce y cinco, podríamos dar un cuarto de hora de descanso y esperar para ver si en este tiempo se pueden incorporar los señores Procuradores que vienen por ese medio.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Hay otra razón que me parece de peso, y es que veo que no está ninguno de los dos compañeros que estuvieron de ponentes, y, por tanto, supongo que el conocimiento que ellos puedan tener es mucho más específico, y probablemente la discusión no va a poder ser tan concreta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

De acuerdo. Entonces, se interrumpe la sesión hasta las doce y veinticinco.

(Se interrumpe la sesión a las doce horas diez minutos, reanudándose a las doce horas veinticinco minutos.)

pág. 5873


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Reanudamos la sesión. Se va a votar la primera enmienda del señor Montoya Ramos, al artículo 1.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA): ..

..competencias. Se propone: ... de ninguna otra —incluso la sancionadora— que, es materia de su competencia, corresponderá a otros órganos administrativos.

La justificación de la enmienda se "presisar el texto".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

No estando el señor enmendante, vamos a proceder a la votación.

Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones, ninguna.

Por tanto, se rechaza la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 9 del señor Montoya Ramos, al artículo 2.

Artículo 2.a), dice: "cometidas con ocasión de la ..."

Se propone: "cometidas en la ..."

Justificación: "mejorar texto".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Bueno, yo quiero decir que yo tenía el compromiso, el Grupo Mixto, de hacerlas pasar a Comisión, pero yo no tengo el compromiso de votar a favor. Que quede claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 10, del señor Montoya Ramos, artículo 2.b).

Dice: "b, En el caso de infracciones consistentes ..."

Se propone: "En el caso de infracciones cometidas..."

Justificación: "Parece quiere referirse a las infracciones cometidas, no solo al ejercicio ilegal de la profesión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones, ninguna. Queda rechazada la Enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Artículo 3. Enmienda número 11 del señor Montoya Ramos.

El artículo 3 dice: "sanciones calificadas como muy graves ..." Se propone: "sanciones calificadas como graves y muy graves". Justificación: "Las sanciones accesorias también afectan a las graves", según el artículo 12.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Si, simplemente para solicitar del Presidente, si lo estimara oportuno, que, puesto que este artículo contiene una remisión al artículo 12, que previsiblemente, en función de las enmiendas que tiene el artículo 12, pueda cambiar el texto, probablemente sería más adecuado dejar la discusión de este artículo y de esta enmienda para cuando se hayan discutido las enmiendas al artículo 12. Que en función de que allí se acepte alguna, puede no corresponder con lo que dice ahora el artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

El Portavoz del Grupo Mixto ¿tiene algo que objetar a la proposición del señor Quijano? ¿ El Portador del Grupo Popular?


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Nada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

De acuerdo entonces. Se discutirá esta enmienda en el momento indicado.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Artículo 4. Enmienda número 13 del señor Montoya Ramos:

"Artículo 4.2, dice: La composición y adscripción... Se propone: la composición y adscripción orgánica. Justificación: Parece necesaria la precisión."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda: Ninguno. Votos en contra.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Habíamos quedado en redactar de nuevo este, este...


EL SEÑOR...

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO: ...

Con la nuestra. Pues entonces rechazamos ésta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Se repite la votación.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.

pág. 5874


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda del Grupo Popular al artículo 4. "De sustitución. El texto del punto 2, debe ser sustituido por el siguiente: La composición y la designación del personal adscrito a la Inspección de Turismo se realizará por vía reglamentaria. Justificación: Para mayor claridad y precisión."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Bueno, aquí en la Ponencia hemos hablado largo y tendido de que ninguna redacción nos había satisfecho. Entonces, para mí, valdría la que nosotros tenemos en nuestra enmienda. Si embargo, si alguien se... Los letrados o alguien, nos ayudaran a redactar esto de otra manera, se podría aceptar la transaccional aquí. Porque el problema está en que "composición del personal" parece que no tiene sentido; en cambio, sí que hay que decir, sí que hay que decir los dos conceptos: expresar el concepto de que se compone, este órgano sancionador, se compone de personas y se designan esas personas.

Para mí me vale la redacción que nosotros tenemos, me vale, pero tambien estoy dispuesto... estamos dispuestos a aceptar mejorarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

El Portavoz del Grupo Mixto... Renuncia al uso de la palabra. Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Nosotros sí estaríamos en disposición de ofrecer algun alternativa por vía transaccional. Yo no sé si, incluso... y avanzo ya que, existiendo enmiendas al párrafo tercero y al párrafo cuarto de este mismo artículo, estaríamos en disposición de ofrecer una transacción completa al artículo. Entonces, podemos seguir la técnica de párrafo por párrafo y transigir, en la medida de lo posible, en cada párrafo, o nosotros ofreceríamos, y lo tengo ya por escrito, la transacción al conjunto del artículo y que se viera de una vez.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Entonces, ruego a los señores Portavoces de los Grupos que discutan entre ellos durante unos momentos el texto presentado por el Grupo Socialista y, si llegan a un acuerdo, lo eleven a esta Mesa. (Receso).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La conclusión a la que llegamos. Efectivamente, en relación con la enmienda que existía al párrafo 2 de este artículo 4, hay acuerdo y, por tanto, ofrecemos la transacción que seguidamente paso a la Mesa por escrito.

¿Comento ya el conjunto del artículo?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Sí, sí, sí sí.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO: O

O sea, el número 2 aceptado.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En el número 2, por tanto, hay una enmienda transaccional aceptada, que pasamos inmediatamente a la Mesa. El texto como quedaría ese párrafo 2 es el siguiente: "Las funciones propias de la Inspección de Turismo serán desempeñadas por funcionarios adscritos a la Consejería de Fomento a quienes se les encomiende la realización de aquéllas."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: ¿Están de acuerdo los otros dos Portavoces?


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí, sí.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En relación con el párrafo 3, existía una enmienda del Procurador Daniel de Fernando. Nuestro deseo hubiera sido transaccionarla, pero, como no está presente y no es posible el llegar a esa solución, no habrá más remedio que someterla a votación ordinaria.

Y en relación con el párrafo cuarto, hay una enmienda, en la que, al menos en principio, en este trámite, no hay acuerdo, y por tanto será sometida a debate y votación posteriormente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

De acuerdo. Señor letrado: las enmiendas presentadas por el Procurador del Grupo Mixto, señor De Fernando, quien no ha comunicado ningúm motivo de ausencia, ni su intención o voluntad de que sean sometidas a votación, ¿han de ser sometidas a votación o decaen automáticamente por ausencia del enmendante?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Podría entenderse que decaen, pero, para no perjudicar, incluso, la posibilidad de un acuerdo posterior, sería preferible que se sometieran a votación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Los Portavoces de los Grupos ¿están de acuerdo que, a pesar de esta circunstancia, se sometan a votación las enmiendas del señor De Fernando? El Grupo Mixto.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

He dicho que no tengo ningún compromiso con los dos miembros. Mi compromiso era exclusivamente hacerlas pasar a Comisión, después...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Pero por usted no hay inconveniente en que se voten.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Lo que decidan los Grupos.

pág. 5875


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

El Portavoz del Grupo Popular.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

No hay inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

El Portavoz del Grupo Socialista.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

No hay inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Entonces, se somete a votación.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 1 del señor De Fernando, "Al artículo 4.º, apartado 3. Propuesta: Debe desaparecer la palabra: "y empleados". Motivos: La obligación que se contiene en este apartado sólo puede ser ejercida por los titulares de las empresas o sus representantes legales, ya que cualquier empleado no es competente para facilitar documentos, libros, registros, etcétera; si lo hiciera, podría equivocarse e inducir a error al Inspector."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones: Una. Queda por tanto, rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda al artículo 4.º del Grupo Parlamentario Popular: "De sustitución. El texto del punto 4 debe de ser sustituido por el siguiente: El personal adscrito a la Inspección de Turismo deberá estar provisto de documento acreditativo ante quien lo solicite, cuando aquel ejercite sus funciones. Justificación: Por exigencias de la actuación justa y moderada y por necesidad de evitar suplantación de funciones."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

El Portavoz del Grupo Popular tiene 1a palabra para defender la enmienda.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí, nosotros mantenemos la enmienda, porque nos parece que nuestra enmienda añade algo cualitativo distinto de lo del texto que consiste en que esa acreditación debe serle pedida mientras que el texto de se pretende que está obligado exhibirla sin que se le exija, porque creo que el titular o el empleado debe pedir la acreditación y en ese momento se debe de exhibir, simplemente es eso. La mantenemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

El Portavoz del Grupo Mixto, ¿tiene algo que decir? Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. La enmienda que se presenta tiene dos aspectos. Me parece que uno de los dos no ha sido comentado, y tiene, efectivamente, algún interés. Porque la enmienda me parece que suprime también el carácter de agente de la autoridad, referido a la Inspección de Turismo, y eso nosotros estimamos que es una cuestión de principios que, en labores inspectoras, a efectos de una mayor eficacia y de una mayor seguridad, incluso, quien actúe como inspector debe de tener esa consideración de agente de la autoridad.

En relación con la otra cuestión, efectivamente, el texto del párrafo exige algún tipo de corrección gramatical porque, evidentemente, "de quien lo solicite" no tiene sentido, gramaticalmente hablando.

Pero hay una cuestión más de fondo. Nosotros estábamos dispuestos a ofrecer una transacción según la cual el inspector tendría que estar provisto de ese documento acreditativo y no sólo mostrarlo en el caso de que le fuera solicitado, sino hacer una exhibición a priori, porque entendemos que eso produce una cierta transparencia y una cierta seguridad de con quien se está hablando en definitiva. El esperar a que sea solicitado el documento acreditativo, pues, puede conducir a algún tipo de situación (quiero pensar que no va a ocurrir), pero en que el inspector, pues, digamos, utilizando algún tipo de conversación y sin haberse acreditado, obtenga algunos datos que de otra forma, si se hubiera acreditado previamente, pues el inspeccionado hubiera tenido más cuidado en manifestar. Nosotros creemos que eso añade seguridad y transparencia a la función del inspector en relación con el inspeccionado, pero, si no se entiende así, pues evidentemente mantendríamos el texto del Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Nosotros seguimos pensando: Primero, que si el funcionario tiene condición de agente de la autoridad, la tiene, y si no la tiene, no la tiene; y, por lo tanto, el hecho de que pongamos aquí que es agente de la autoridad no modifica en absoluto sus condiciones. Por tanto, creo que huelga añadir aquí que es agente de la autoridad.

Y en segundo lugar, en cuanto a que debe acreditarlo, pues yo creo que es cuando se le pida. Porque, de lo contrario, tendría que ir exhibiendo aquí su carnet por la calle, vamos; yo creo que, si no se le pide, no tiene por qué exhibirlo.

Y en tercer lugar, gramaticalmente nuestra enmienda es correcta, ¡eh!, es correcta absolutamente, "ante quien" tiene perfectamente... es gramaticalmente impecable.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Muy bien. Muchas gracias. Se somete a votación el texto de la enmienda presentada por el Grupo Popular. Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda, por tanto, rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 14 del señor Montoya

pág. 5876

Ramos: "El artículo 4.4 dice: acreditativo de quien lo solicite. Se propone: acreditativo ante quien lo solicite".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Artículo 5. Enmienda del Grupo Popular: "De supresión. En el punto número 1 debe suprimirse la palabra: 'establecimiento', hasta el final del párrafo".


EL SEÑOR...

Vamos a ver, ¿artículo?


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Quinto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Tiene la palabra el señor Marcos.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí, bueno, pues seguimos manteniendo la enmienda. Creemos que es útil poner ahí un punto, después de "establecimiento", y dejar el párrafo así, porque, de lo contrario, abrimos una cantidad de portillos, ya demasiados. "O, en su defecto, ante cualquier dependiente de estos", parece que estamos... ya hemos admitido que los empleados, pues en fin... Creo que es demasiado y que incluso huelga. Pedimos que se suprima.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda... Perdón, señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Para consumir el turno en contra. Y simplemente para decir que ya lo manifestamos en Ponencia y nos sigue resultando un poco paradógico que no se haya enmendado, y por tanto se haya aceptado, en el artículo 4.º, que al dependiente de un establecimiento turístico se le pueda exigir lo más, que es proporcionar información, mostrar libros, etcétera, y no se le permita lo menos, que es en definitiva el que el acta se pueda levantar ante él. Nos parece un poco paradógico que, habiéndose aceptado lo primero, porque no se enmendó el artículo 4.º, en este artículo 5.º se pretenda suprimir a los dependientes a estos efectos. Si al dependiente se le ha exigido, porque es el único que está presente en un momento determinado, la mostración de un determinado libro a efectos de inspección, parece lógico que entonces el acta de las presuntas infracciones se levante ante el dependiente, que es el único que está, puesto que se le ha impuesto la obligación de mostrar esos libros o esas informaciones previamente. Por tanto, mantendríamos el texto del Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

El representante del Grupo Mixto, ¿tiene algo que decir?

Por tanto se somete a votación el texto de la enmienda. Votos a favor de la enmienda del Grupo Popular. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 2 del señor De Fernando al artículo 5.º, apartado 3 y 4. Propuesta: "Deben de desaparecer íntegramente los apartados 3 y 4".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda del señor De Fernando. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Me parece que el artículo 13 ahí mencionado, al final de este párrafo 4.º, no se corresponde exactamente. Creo que la referencia es al artículo 14, ¿o está ya corregido en el...? Porque ya observamos en la Ponencia ese error y no sé si está ya corregido. Es decir, el artículo 13, el artículo 13 regula la graduación de las sanciones, que no tiene nada que ver con el Procedimiento, y es el artículo 14 el que regula el Procedimiento sancionador. Es decir, la referencia que ahí se hace al artículo 13 debe ser hecha al artículo 14. Es una pura corrección sistemática ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: ¿Están de acuerdo los Portavoces de los Grupos?


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Artículo 7. Enmienda número dieciseis del señor Montoya Ramos. "Se propone incluir el punto 4 del artículo 7 en el artículo 8, en cualquier orden."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 17 del señor Montoya Ramos: "El artículo 7, apartado 6, dice: turísticas de deficiencias. Se propone: turísticas deficientes."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Es gramatical, me parece, y coincide con una nuestra.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Tiene la palabra...


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Es decir, esta enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA): ..

..el señor Marcos Oteruelo.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Esta enmienda, por coherencia, debiéramos aceptarla, puesto que

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coincide, realmente con otra nuestra que, tenemos, "de deficiencias", "con deficiencias".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí para aclarar esa cuestión. Me parece que es que la enmienda del Grupo Popular fue aceptada.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Pone "con deficiencias" y la de él "deficientes". Bueno...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Fue aceptada ya en Ponencia.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Fue aceptada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos, por favor, está hablando el señor Quijano.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Vale, vale.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La enmienda fue votada ya en Ponencia y, en función de ello, deja de tener sentido la corrección gramatical que pretendía el señor Montoya, una vez aceptada la otra enmienda en Ponencia. O sea, que, a efectos de la decisión ahora, pues, debe ser rechazada y demás porque ya no tiene sentido, no por otra razón.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Procedemos nuevamente a la votación. Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda al artículo séptimo del Grupo Popular: De sustitución. El punto del número 7 debe quedar redactado con el siguiene texto: "Que los servicios exigibles, según la naturaleza del establecimiento, clasificación otorgada o contrato firmado con el usuario, muestren deficiencias en su prestación o en el trato dispensado por el personal."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos, tiene la palabra... Oteruelo.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

En fin, ésta es una enmienda que estudiamos bastante ampliamente en Ponencia y entonces, pues, había... vamos, no tenemos ninguna actitud dogmática en cuanto a mantenerla o quitarla, según sea mejor para el texto. Creo que la redacción nuestra mejora sencillamente, mejora, precisa la redacción de la Ponencia, el texto de la Ponencia. Sin embargo, creo recordar que el señor Quijano, Portavoz del Grupo Socialista, aludía a que rompía un poco la estética o el estilo de enunciar, que va con infinitivo. Si nosotros hemos sustituido el infinitivo por la palabra "que", "que los servicios exigibles", en lugar de decir, pues, "mostrar" en vez de "que muestren" ¿no? Entonces, podríamos ver la transaccional aquí, en la cual, pues, nosotros dejaríamos el texto nuestro; sin embargo, en vez de "que muestren", pondríamos: "Que los servicios exigibles..." y tal, pondríamos "mostrar". Vamos a ver cómo se puede hacer esto...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Alonso, ¿tiene algo que decir a esto? Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Ofrezco un texto ya...


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ: ..

..elaborado, atendiendo a esa sugerencia de mantener el infinitivo en todos los párrafos, porque eso sí que parece técnicamente correcto desde el punto de vista de la definición de infracciones, que es lo que aquí se está haciendo. Sería tomar su redacción y transformarla al infinitivo, pura y exclusivamente. Diría lo siguiente: "Mostrar deficiencias en su prestación los servicios exigibles, según la naturaleza del establecimiento, su clasificación otorgada o el contrato firmado con el usuario, o ser incorrecta la presentación o el trato dispensado por el personal encargado de aquellos".

Creo que dice básicamente lo mismo, y lo único que hace es modificar el verbo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: ¿Se acepta la...?


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Se acepta, se acepta, porque era lo que queríamos todos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: ¿Se vota por asentimiento la transacción de esta enmienda? Aceptada la transacción.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pasaré a la Mesa la copia de inmediato.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda del Grupo Popular al artículo 7. De sustitución. El texto del punto 8 debe de quedar como sigue: "No haber notificado en el plazo establecido los cambios de titularidad de los establecimientos o de sus directores".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Bien, aquí teníamos a medias de conseguir una transaccional, que sería de la siguiente manera, a ver si ya vale con esta redacción. El párrafo quedaría así: "No haber notificado en el plazo establecido los cambios de titularidad de los

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establecimientos o de sus directores, cuando este trámite fuese reglamentariamente exigible."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, estamos de acuerdo, sólo que la transacción la deberíamos haber ofrecido nosotros, porque ustedes lo que tienen es la enmienda. Pero como ése era el texto de la transacción que hablamos en Ponencia, estoy totalmente de acuerdo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

De acuerdo. Se vota por essentimiento la transaccional que, desde un punto de vista, efectivamente, procesal, ha sido presentada por el Grupo Socialista.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 3 del señor De Fernando: "Al artículo 8, apartado 4. Propuesta: Debe de desaparecer y desarrollar o permitir el desarrollo en el establecimiento de actividades no turísticas que no sean conformes con los usos y prácticas de éstos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda del Grupo Popular al artículo 8: De modificación y adición. El texto del punto 4, a partir de "con los usos", debe quedar como sigue: "habituales y propios de este tipo de establecimientos".


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Un momentito


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí, un momento. Vamos a ver, el texto de la Ponencia decía "Alterar las circunstancias básicas exigidas para el otorgamiento del título-licencia o habilitación preceptiva para el ejercicio de una actividad turística, sin cumplir los trámites para ello establecidos, y desarrollar o permitir el desarrollo en el establecimiento de actividades turísticas que no sean conformes con los usos y práctica de éstos".

Y nosotros sustituíamos "que no sean", sencillamente, "con los usos habituales y propios de éstos", pondríamos nosotros aquí, para no repetir "establecimientos".

O sea, dejaríamos la enmienda tal como está, sólo que quitaríamos "establecimientos" para no reiterar "establecimientos" dos voces en el mismo párrafo.

Tampoco es una enmienda que tenga ninguna trascendencia de ningún tipo y por lo tanto se puede hacer lo que se quiera con ella, vamos, no pasa nada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Entonces...


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

No modifica conceptos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: ¿Mantiene la enmienda, la retira o la modifica?


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Yo la modifico.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: ¿Modifica la enmienda?


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: ¿Y cómo quedaría?


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sustituiría: "con los usos habituales y propios de éstos" (de este tipo de establecimientos).


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Ah, en vez de "establecimientos".


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sustituir sólo "establecimientos" para que no haya cacofonía, por lo demás podía quedar... o sea, tendría sentido repetir "establecimientos".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

En todo caso, una cuestión de fondo. Pero, es decir, visto lo que se quiere ahí regular como infracción, que es el destinar, digamos, a otro tipo de actividad no autorizada un local, un establecimiento que ha sido autorizado exclusivamente para realizar actividades hoteleras, yo creo que el problema práctico puede estar, pues, en una serie de actividades conexas que probablemente fuera excesivamente riguroso el sancionar sin más. Y me parece que, a efectos de una buena interpretación y que sólo quedara comprendido en la infracción lo que debe de quedar comprendido y no absolutamente todo, lo que dice el texto del proyecto: "usos y prácticas" me parece que puede ofrecer una posibilidad interpretativa más adecuada que: "usos habituales y propios", que creo que es algo más estricto. Simplemente que se reflexione y, si se estuviera de acuerdo en aceptar el texto del Proyecto, con alguna corrección gramatical que efectivamente sí debe de tener, debe de hablar "de conformes con los usos y prácticas", puesto que todo va en plural, de éstos o de aquéllos, referido a los establecimientos, pues nosotros lo preferiríamos; pero, en todo caso, en todo caso, como básicamente hay una coincidencia con lo que la enmienda plantea, si a pesar de todo se mantuviera la enmienda, no tendríamos inconveniente en aceptarla.

Pero, en fin, que la opción se haga por los enmendantes.

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EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Bueno, yo creo que en este caso concreto casi procede mantener la enmienda, mantener nuestra enmienda.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

: ¿Sin la modificación?


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sin. No, con la modificación que he dicho al principio, vamos. O sea, sustituir, que quedaría así: a continuación de "con los usos habituales y propios de éstos", sin más; o sea, que en vez de "o permitir el desarrollo en el establecimiento de actividades no turísticas que no sean conforme" (tendríamos que poner también conformes) "con los usos y práctica" (tendríamos que poner práctica)... En fin, el último... habría que hacer muchas modificaciones y yo creo que se hacen de una vez poniendo: "usos habituales y propios de éstos". (de los establecimientos). Parece que se simplifica, simplemente, se simplifica.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Muy bien.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Si no habría que hacer varias enmiendas para cambiar el singular por el plural aquí, por ejemplo, y aún así no quedaría gramaticalmente demasiado bien, pienso yo. Total, yo creo que, vamos, casi vale la pena mantener la enmienda y...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

De acuerdo, entonces, manteniendo la enmienda suprimiendo las dos o tres... —porque no las veo muy bien— palabras...


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí, quedaría así: "con los usos habituales y propios de éstos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

En este sentido, votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada, con la modificación indicada.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda al artículo 8 del Grupo Popular: De modificación. En el punto 9 la expresión "que no" debe de sustituirse por la expresión "sin que", y en el mismo punto debe suprimirse "o, estandolo, hayan perdido su condición".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos Oteruelo.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Bien, pues... más correcto, me parece a mí más correcto "sin que" que "que no". Y en segundo lugar, pues, creo que sobra el último apartado: "o, estándolo, hayan perdido su condición". Creo que también quedaría con estas dos modificaciones mejorado el texto, ligeramente modificado y mejorado. Pero tampoco es sustancial, tampoco es una enmienda que cambie el sentido de la Ley; simplemente creo que lo mejoraría.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Alonso Rodríguez... Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Nosotros, sin embargo, sí pensamos que tiene sentido mantener básicamente el texto del Proyecto, por la razón que ahora diré, aunque estaríamos dispuestos a ofrecer alguna transacción, para matizarlo un poco más. Y ello es porque hay alguna cosa que probablemente, por el propio sentido del texto, exigiría alguna modificación técnica. Porque yo leo textualmente, y lo que ahí dice es que las personas (literalmente leído) pueden haber perdido su condición. Y eso efectivamente no es, no es de recibo; las personas sólo pierden su condición de tal, con acontecimientos no deseables para nadie.

Pero hay otra cuestión que sí que, en todo caso, estimamos oportuno mantener, y sería lo siguiente: para nosotros hay una distinción, que hace ese punto 9, (actualmente es el ocho, me parece)...


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Ahora es el 8.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Porque se aceptó una enmienda que suprime alguno de los anteriores. Hay una distinción que ahí se hace y que nos parece correcta. Una cosa es la habilitación de dependencias, locales, inmuebles, vehículos o personas, etcétera, para prestar algún tipo de servicio turístico (esa es la autorización legal, que simplemente habilita el edificio, el local, el vehículo, etcétera), y otra cosa son el mantenimiento de condiciones de uso que en el momento inicial deben de existir para que se conceda la habilitación, pero que "a posteriori" puede ser que tales condiciones de uso dejen de estar presentes y, sin embargo, no ha desaparecido la habilitación. Y entonces, estos supuestos quedarían excluidos del párrafo y por tanto no estarían sancionados, cuando nosotros creemos que en muchos supuestos prácticos son los auténticos casos en que procede imponer la sanción.

Yo creo recordar que, en Ponencia, utilizabamos algún ejemplo ilustrativo, que no tengo inconveniente en repetir. Yo ponía como ejemplo el supuesto de un autobús habilitado para realizar transporte de viajeros y que en un momento determinado pues, sufre una avería, en la calefacción por ejemplo, o le es fracturado alguna, algún cristal, no procede a su reparación inmediata, no ha perdido jurídicamente la habilitación como tal autobús para transpo te de viajeros y puede estar funcionando durante tres meses, haciendo padecer las inclemencias del tiempo al usuario. Porque se han alterado las condiciones de uso, en ese caso, y no se ha perdido la habilitación.

Entonces, eso estaría, cuando probablemente es una conducta, digamos, más directamente sancionable que la anterior, estaría excluido con la enmienda.

Nosotros, entonces, ofreceríamos una transacción que matizara, en concreto, que eso de condición se refiere a condición de uso, en particular.

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El texto concreto que ofreceríamos, para arreglar el otro entuerto de las personas que no pierdan la condición de uso, sería, de forma completa, lo siguiente, sería: "Utilizar dependencias, locales, inmuebles, vehículos o personas para la prestación de servicios turísticos que no estén habilitados legalmente para ello, o que, estándolo, hayan perdido, en su caso (para excluir a las personas), su condición de uso". Ese sería el texto que ofrecemos nosotros.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Con esta modificación, no me parece que merezca la pena seguir manteniendo una enmienda al texto. Se puede aceptar. Yo sigo pensando otra manera que quedaría tal vez mejor, pero considero que así vale y por tanto lo vamos a aceptar así.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Por tanto, se acepta por asentimiento la transaccional presentada por el Grupo Socialista.


EL SEÑOR...:

Sí, sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Pues, queda aprobada la enmienda con la redacción transaccional ofrecida.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Transacción que pasaré también a la Mesa.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Artículo 9, enmienda número 19 del señor Montoya Ramos: El artículo 9.b) dice: En Castilla y León o en España. Se propone En Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda.


EL SEÑOR...:

Esta es, ¿a qué artículo es?


EL SEÑOR...:

Artículo 19.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Aquí hay un... si me permite el Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Por vía de excepción. Puesto que el enmendante no está no habría turnos. Por cortesía parlamentaria.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Aquí —y lo digo con toda, con toda sinceridad—, en la Ponencia habíamos llegado al acuerdo de ofrecer como transacción la propia retirada del párrafo, que nos parecía pues un párrafo, digamos, lleno de ambigüedad y con posibilidades de ser utilizado (aunque a la larga no sería posible) pues para sancionar dos veces hechos idénticos, etcétera. Porque entendíamos —y ése es el argumento de fondo que hay ahí— que practicamente todas las conductas tipificadas ahí como infracción turística, necesariamente están tipificadas en otro sitio como infracción contra el medio ambiente, como infracción de tipo penal, administrativa, etcétera. Y en función de eso, en Ponencia habíamos optado por ofrecer con transacción la retirada, entendiendo que el enmendante, en este momento ausente, pues lo aceptaría en la medida en que le explicáramos cuál era esa.

Al no estar presente, la dificultad se acrecienta. Yo no sé si el letrado ve posible alguna solución a la cuestión.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Sí, con el permiso del señor Presidente. No hace falta que el enmendante acepte la transacción. Es decir, que es la Mesa la que debe juzgar si la enmienda se aproxima o es posible transaccionar. Si la Mesa la acepta, se podría pasar. Lo que pasa es que, entonces, claro, esta enmienda ya no tendría sentido para el Pleno, porque ya habría desaparecido el párrafo.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Haría yo como propuesta, en nombre de mi Grupo, como propuesta formal de transacción la supresión de este párrafo b), procediéndose entonces a reordenar el texto del artículo 9 teniendo en cuenta ese dato. Esa ya una cuestión técnica, porque, al desaparecer el párrafo b), ya no hace falta que el punto 2 especifique a)-b), puesto que queda una única mención.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos Oteruelo.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Estamos perfectamente de acuerdo. Este es un tema que debatimos con cierta extensión en Ponencia y, de los presentes, era unánime el criterio de que, efectivamente, unas infracciones que hagan daño a los recursos y medio ambiente turístico y todas estas vaguedades que se dicen aquí, una de dos: o infringe otra norma, o no hace daño al ambiente, ni es nada de esto. Por lo tanto, lo más racional, sí sería suprimirlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Por tanto, se acuerda por asentimiento el retirar el párrafo b) del artículo 9.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Quedaría entonces el punto 2 del artículo de la forma siguiente: "Las especificadas en el artículo anterior cuando concurran en ellas la reincidencia en los términos que prevé el artículo 10 de esta Ley". Porque ya no hay que hacer la distinción de punto a) y punto b).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Efcctivamcnte. Por tanto, en el sentido de la redacción propuesta por el Portavoz del Grupo Socialista, se aprueba... se somete a votación el artículo 2, con esa nueva redacción y la consiguiente supresión del punto b) del mismo artículo.

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Votos a favor del nuevo texto presentado por el Grupo Socialista. ¿Votos en contra? Ninguno. ¿Abstenciones? Ninguna.

Queda, por tanto, aprobado el artículo con las modificaciones introducidas.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 5 del señor De Fernando: Artículo 10. Propuesta: Debe sustituirse: "Dos veces en el plazo de dos años" hasta el final del artículo, por "Tres veces en un período de cinco años".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda del señor De Fernando. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda al artículo 10 del Grupo Popular. De modificación. En el único párrafo de este artículo la expresión "dos veces en el plazo de dos años" debe sustituir por la expresión: "dos veces en el plazo de un año".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Tiene la palabra el Señor Marcos Oteruelo.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí. Defendemos esta enmienda con interés subrayado porque es intencional, es una enmienda intencional. Queremos cambiar la filosofía del párrafo, en el sentido de que, para que incidan, para que en la reincidencia haya más gravedad, consideramos que es preferible que en un sólo año haya sido sancionado dos veces, que no en dos años, vamos. Entonces, creemos que es más justo, es más justo y también un poco más, no sé, más humano para nuestros trabajadores de ese sector que sea así. Nos parece demasiado dura la Ley con ellos si fuera dos veces en el plazo de dos años. Es decir, tendríamos una sanción un año, otra al siguiente, ya sería reincidente y cambiaría la calidad de la falta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Alonso Rodríguez... Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, aquí simplemente para manifestar el criterio contrario en relación con esta enmienda.

Yo creo que si se tiene en cuenta cuáles eran los límites que marcaban las dos enmiendas, se llegará fácilmente a la conclusión de que el Proyecto está en la mitad; claramente, en el medio está la vintud ¿no?

Efectivamente, la enmienda que hemos rechazado del Procurador Daniel de Fernando, seguramente por inadvertencia, hacía que, al ampliarse el plazo de tiempo, quedara, por tanto, la posibilidad de reincidencia más prolongada también en el tiempo. La otra enmienda lo que hace es restringirlo.

Nosotros estamos por un criterio medio. Nos parece adecuado que la ocurrencia de dos infracciones en un plazo de dos años, teniendo en cuenta que en medio de esos plazos están los propios procedimientos administrativos, etcétera, con el que la sanción se impone, es un plazo adecuado. Lo de rebajar a un año nos parece, en este caso, excesivamente benigno, teniendo en cuenta, digamos, los plazos muertos desde que ocurre el hecho hasta que la sanción se impone. Podría transcurrir, en algún supuesto, el plazo de tiempo sin que la sanción fuera firme y no podría, cuando debiera de ser así, ocurrir la reincidencia.

Por esa razón nos parece adecuado el mantener el plazo de dos años y las dos veces, para que haya reincidencia.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Bueno. Nosotros, no nos han convencido los argumentos del señor Quijano, mantenemos la enmienda. Es más, como no está el señor De Fernando no podemos hacer interpretaciones hermenéuticas de sus intenciones, pero sospecho que si estuviera presente cambiaría, porque me parece que ha querido enmendar en sentido contrario del que en la letra ha enmendado. Entonces, iría en el sentido nuestro y sería entonces la nuestra el término medio, realmente.

Y bueno, pues, creo que vale la pena mantener este enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Se procede a votación la enmienda presentada por el Grupo Popular. Votos a favor del Grupo Popular, de la enmienda presentada por el Grupo Popular. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 20 al artículo 11 del señor Montoya Ramos. Se propone para el artículo 11 la siguiente redacción: "Las infracciones administrativas en materia de turismo prescribirán las muy graves y graves al año, y las leves a los tres meses".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda del señor Montoya Ramos. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 7 al artículo 12 del señor De Fernando: "Al artículo 12, apartado 1. Propuesta: La cuantía de las sanciones debe reducirse a: leves, de apercibimiento a multa de 25.000 pesetas; graves, hasta 100.000 pesetas, y muy graves, hasta 500.000 pesetas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda del señor De

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Fernando. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda del Grupo Popular al artículo 12. De sustitución. El texto del punto 1 debe de quedar como sigue: "las infracciones leves serán sancionadas dentro de una escala que va del apercibimiento a la multa de hasta 50.000 pesetas; las graves, dentro de una escala que va desde las 50.001 pesetas hasta las 350.000; las muy graves, dentro de una escala que va de las 350.001 hasta 1.000.000 de pesetas".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos Oteruelo.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Defiendo esta enmienda porque creo que, tal como por escrito justificábamos, hay una mayor proporcionalidad entre las infracciones y multas y produciría menos quebrantos para los empresarios hosteleros. Es decir, esto es una cuestión ya de reflexionar sobre las cantidades y establecer la proporción con la gravedad de las infracciones. Entonces, a mí me parece que, dado el nivel, la magnitud, mejor todavía, de las empresas que se dedican a este sector, que en fin de cuentas en Castilla y León son las que van a cometer estas infracciones,y teniendo en cuenta que en bastantes oportunidades estas infracciones son más achacables a defectos formales, a descuidos, a falta de medios para asesoramiento jurídico incluso, o de contabilidad y de otras muchas cosas; es decir, tenemos unas empresas relativamente modestas, que llevan una administración un poquito doméstica de sus establecimientos y, entonces, en principio, las sanciones deben ser un poco tirando a ser atenuantes mas que agravantes.

En ese sentido, pues, claro, hemos ido valorando cada cantidad y hemos llegado a la conclusión de que las cantidades que nosotros proponemos son más adecuadas. No sé, harían desistir menos a nuestro, a nuestro empresariado de este sector que las otras.

A nosotros nos parecen, las que ponen... las que proponen el texto de la Ponencia nos parecen, yo no diría excesivas, posiblemente a lo mejor son justas, pero un poco justas a palo seco. Yo no sé si esas cantidades a lo mejor se han tomado de otras Comunidades en que las circunstancias empresariales del sector turístico sean diferentes, pero a nosotros, tratando de aplicarlas concretamente a los casos de Castilla y León, nos parecen excesivas esas cantidades y por eso proponemos una disminución sustancial. Pero tampoco tanta como proponía el señor del Grupo Mixto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Alonso Rodríguez... Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Nosotros estaríamos por mantener... estamos por mantener el texto del Proyecto, con alguna corrección gramatical, quizá, o técnica. No... a mí no me acaba de sonar bien, lo de "hasta las 100.000 pesetas, hasta las 500.000". Es mejor castellano decir, hasta 100.000, hasta 500.000 y hasta 1.000.000, suprimiendo el artículo que se ha puesto en medio y que me parece que no es necesario. Pero, en fin, en la cuestión de fondo, yo tengo la impresión de que el texto del Proyecto tiene una mejor adecuación a una serie de circunstancias que ahí hay que tener en cuenta: Primero, si se ve legislación comparada en otras Comunidades Autónomas, yo creo que el Proyecto es excesivamente ponderado. Yo creo recordar que hay legislaciones de Comunidades Autónomas donde las escalas de sanciones son el doble y el triple en cuantía que las que el Proyecto tiene. O sea, desde es punto de vista, me parece que el texto es bastante adecuado.

Entonces, el problema estaría en hacer la distribución, porque estamos ambos de acuerdo en que la sanción económica máxima para las muy graves es el millón de pesetas, en eso estamos de acuerdo en el tope máximo, y el acuerdo en ese sentido se mantiene. El problema está, entonces, digamos, en la distribución de los escalones por debajo. Y a mí me parece que es más proporcional, incluso, el tipo de escalón que se ha fijado: de 100 a 500; de 500 a 1.000, que el margen de maniobra que da, en algunos casos, la enmienda. Porque yo creo que no hay una corresponsabilidad total entre, digamos, la evolución de la gravedad de la infracción y los escalones económicos de sanción que se establecen; concretamente, el tramo para las muy graves de 350.000 a 1.000.000, es, por la longitud económica que tiene ese tramo, muy desproporcionado con los tramos que hay previamente de 500... digo de 50.000 hasta 350.000 pesetas. Yo creo que ahí la proporcionalidad está mejor conseguida en el Proyecto.

Y el otro problema que se me plantea es que el rebajar la cuantía mínima para las infracciones leves de 100 a 50 mil pesetas, teniendo en cuenta que en un artículo posterior, el 13, en materia de graduación de sanciones, se obliga a tener en cuenta la categoría del establecimiento, la actividad, la naturaleza de la infracción, etcétera, y por tanto se permite una graduación, teniendo en cuenta esos criterios, si se parte de una cifra, como las 50.000 pesetas, se puede llegar a sanciones absolutamente ridículas en cuanto a lo económico. Me refiero a casos en que sea más rentable producir la infracción y esperar la sanción, puesto que todavía se gana, se gana dinero utilizando esa conducta.

Por todas esas razones, estaríamos por mantener el texto del Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

No, nosotros la verdad es que mantenemos el texto de nuestra enmienda, íntegra, con la salvedad incluso: que el argumento de proporcionalidad de los tramos, invocado por el señor Quijano, es inverso a lo que él ha dicho. Yo creo que hay mucha más variabilidad de 50.000 pesetas a

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350.000, es mucho más largo ese tramo que el que existe entre 350.000 y 1.000.000. Eso es evidente.

Por tanto, por la longilud de los tramos no vamos aquí a reñir, ni a discrepar. Pero, sin embargo, sí que discrepamos en cuanto a las cantidades asignadas. Y bueno, yo no sé si efectivamente en alguna ocasión habrá algún infractor que prefiera pagar la sanción y cometer la falta. Yo creo que 50.000 pesetas tampoco es ninguna broma, si es para una falta leve; una falta leve es una falta leve. Y máxime teniendo en cuenta esas circunstancias que yo he invocado antes de que... yo estoy convencido, además incluso por trato personal con gentes de este gremio, ¿no?, estoy convencido de que sobre todo de carácter leve hay muchas infracciones que son debidas a defectos estructurales y a defectos coyunturales, más que a intenciones, a intenciones delictivas.

Por tanto, vamos... vamos a mantener las cantidades.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Se somete a votación la enmienda presentada por el Grupo Popular. Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstebciones. Queda, por tanto, rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 8 del señor De Fernando, al artículo 12, apartado 2 Propuesta: Debe modificarse íntegramente en el sentido siguiente: "En el caso de infracción muy grave podrá decretarse la suspensión de la actividad por un período máximo de seis meses, correspondiendo la imposición de esta sanción a la Junta de Castilla y León.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda del señor De Fernando... Sí, tiene la palabra.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Porque, a pesar también de la ausencia de los dos enmendantes, ofreceríamos una transacción con el procedimiento anterior y que, en todo caso, la Mesa juzgue de su conveniencia.

Nosotros estaríamos dispuestos a aceptar, en relación con alguna de las enmiendas presentadas, una parte, que creemos sustancial, en el sentido de que no se contemple la posibilidad de la clausura definitiva. Nos parece, aparte de excesivamente grave, probablemente deba de ser reservada a la jurisdicción y no a la administración. y por otro lado, dudamos, por razones que en Ponencia también discutimos, de la propia eficacia jurídica que eso tiene; si es una sanción personal o es una sanción real a un tipo de establecimientos, en el sentido de que se sanciona a una persona para que no pueda ejercer, digamos, por toda la eternidad la actividad, lo cual es dudoso, o es una sanción a, objetivamente, a un establecimiento, del que una persona es titular, pero esta persona, con las debidas condiciones podría abrir otro establecimiento posteriormente distinto.

Entonces, teniendo en cuenta esas circunstancias, seríamos favorables a eliminar la referencia a la clausura definitiva y, entonces, contemplaríamos una distribución distinta de la sanción en la siguiente forma.


EL SEÑOR...:

Ahora ha llegado él.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Espero a que se produzca el asentimiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señores Procuradores que se han incorporado en este momento a la Comisión: estamos en el artículo 12 y, en este momento, el Portavoz del Grupo Socialista estaba ofreciendo la posibilidad de una transaccional a las enmiendas presentadas por el señor De Fernando y el señor Montoya Ramos.

Por tanto, ruego al Portavoz del Grupo Socialista repita su argumentación, en presencia de uno de los enmendantes.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

La cuestión entonces sería la siguiente:... Es el artículo 12.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Artículo 12.2.


EL SEÑOR...:

No, o 23, depende.


EL SEÑOR...:

: ¿Está situado el señor Montoya?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Entonces, considerando conjuntamente ambas enmiendas, nosotros ofreceríamos como transacción el eliminar la posiblidad de la clausura definitiva, por las razones que antes indicaba, y entonces hacer una reacomodación de la sanción accesoria de suspensión de la actividad o clausura del establecimiento, teniendo en cuenta que desaparece la clausura definitiva.

Quedaría, entonces... Explico primero los criterios y luego leo el texto ya conjunto que ofreceríamos como transacción. Quedaría entonces una posibilidad: la posibilidad de una sanción accesoria de suspensión de actividad o clausura de establecimiento o instalación, por un período de tiempo hasta tres meses para el caso de las graves (me parece que eso lo recoge la enmienda del señor Montoya, en concreto), tres meses para el caso de las graves; para el caso de las muy graves, podría llegar hasta los seis meses; y para un caso, que a nuestro juicio estaba sin contemplar ahí, que era el de las muy graves con reincidencia, se podría llegar hasta un año, suprimiendo, como decía antes, la posibilidad de la clausura definitiva.

Iría la escala: tres meses para las graves; seis meses las muy graves, y un año para las muy graves con reincidencia, que nos parece que es el supuesto, digamos más grave, en definitiva, que había que contemplar y que no estaba ahí contemplado.

pág. 5884

Y en todo caso, para eliminar la cierta duda que hay en el párrafo 3 y para, en ese sentido, ofrecer una mayor garantía, seríamos partidarios de que, en todo caso, con independencia de la duración del cierre, para los tres meses, los seis y el año, y en definitiva para todos los casos, la sanción accesoria sea siempre impuesta por la Junta de Castilla y León, como órgano colegiado, a propuesta del Consejero de Fomento.

Ese sería el conjunto de la...


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO: ..

..el cierre definitivo.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

De la transacción. Claro, porque en el párrafo 3 ahora desaparecería el cierre definitivo, si se acepta esa transacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: A

A mí me ha parecido entender que lo que yo proponía de reducir el tiempo a tres mese en lugar de seis se recoge para las graves ¿no? Me parece que... Entonces, en ese sentido, yo no tengo ningún inconveniente en aceptar la transaccional.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos Oteruelo.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO: A

A mí me parece aceptable la propuesta, sin más. Es aceptable. Es decir, que está, eliminamos, eliminamos el cierre definitivo, que es una decisión traumática y, en fin, que no creo que sea... que sirva para nada, además, y por otro lado se organiza de nuevo el texto. Estoy por que se organice y de la manera que lo ha propuesto me parece aceptable.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Quijano, ¿Quiere dar lectura, por favor, al texto que usted propone como transacción de esta dos enmiendas?


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Quedaría el párrafo segundo en los siguientes términos: "Las sanciones correspondientes a las inflacciones graves o muy graves podrán ir acompañadas de las accesorias de suspensión de la actividad o clausura del establecimiento o instalación, por un período de tiempo de hasta tres meses las graves, hasta seis las muy graves, y hasta un año, éstas últimas cuando concurra en ellas la reincidencia, en los terminos establecidos en el artículo 10".

Y el párrafo 3 quedaría: "Las sanciones accesorias descritas en el apartado anterior" (que ya no hay que hacer la diferenciación provisional-definitiva), "Las sanciones accesorias descritas en el apartado anterior serán impuestas, en su caso, por la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Fomento"


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

De acuerdo. Señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Sí. digo que, con la lectura del párrafo tercero, parece que hay una disociación entre quién impone la sanción principal y quién impone la accesoria, entre el órgano que impone, que puede imponer la sanción principal y la accesoria.

Parecería más adecuado que fuera el mismo órgano el que impone la principal y quién pusiera la accesoria y, en todo caso, tuviera que ser la Junta de Castilla y León la que impusiera la sanción principal cuando hubiera una accesoria... que es lo que parece que dice el texto del párrafo 3 del Proyecto.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Pero, una... una cuestión previa. La posibilidad de que la sanción accesoria aquí contemplada, que es siempre la suspensión o cierre por el período de tiempo que hemos señalado, la posibilidad de que esa sanción sea impuesta por un órgano distinto del que impone la principal ¿es lícita? Como primera cuestión.

Si lo fuera, nosotros, porque creemos que siempre la sanción del cierre o la suspensión pues debe de ser ponderada, y a efectos de facilitar esa ponderación, por eso estimamos que, en todo caso, esa sanción, aunque sea accesoria, debe de imponerla la Junta. En aquellos casos en que la Junta impone la sanción principal, por razón de la cuantía económica, el mismo órgano impone las dos. Pero, efectivamente, ocurriría que en algunos casos en que la Consejería directamente puede imponer la sanción principal, no podría imponer la accesoria, que sería en todo caso la Junta.

Ese es el fondo de la... Yo tengo alguna duda, a la vista de eso, si eso es totalmente lícito: Que pueda haber una diversificación de competencia para imponer la sanción principal y la accesoria. Si fuera así, efectivamente, es lo que queremos, que el cierre sea siempre decisión de la Junta como tal.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Con el permiso del Señor Presidente. Lo que ocurre es que, si la Ley disocia la competencia, está claro que es posible. Lo que pasa es que entonces se duplicaría el procedimiento, porque habría que instar un procedimienlo específico para la imposición de la sanción accesoria, con nueva audiencia del particular, etcétera, etcétera.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Eso ya tengo duda que fuera necesario, porque lo básico del procedimiento, en el caso en que hubiera sanción accesoria, está implícitamente recogido por el hecho de que hay propuesta del Consejero, de la Consejería de Fomento en todo caso. Entonces, lo que ocurriría es que, seguido el procedimiento, cuando llega el momento de la... (el procedimiento es el único), cuando llega el momento de imponer la sanción, el Consejero pondrá la sanción principal que corresponda y propondrá a la Junta la otra. Pero yo creo que sin necesidad de que eso reinicie de nuevo el procedimiento. Creo.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Bueno, técnicamente no lo sé. Yo creo que siempre que hay una sanción, aunque sea accesoría, hay volver a dar audiencia, antes de la decisión, al particular. Yo creo que se complica el procedimiento. Parecería más razonable que, cuando diera ya la propuesta de resolución la sanción principal con una accesoria, que automáticamente esa competencia se desplazara del Consejo a la Junta. No veo, vamos, no veo el problema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Bueno, yo quiero decir que es que no veo en qué artículo se explicita quíen pone la sanciones principales. Estaba buscándolo, ¿no? Pero me imagino que será la propia Consejería. Entonces, la filosofia nuestra yo creo que es más justo y mejor que, aunque el órgano que pueda imponer la sanción leve o la sanción correspondiente a una infracción grave o muy grave, sea, vamos a suponer que es que no he visto en qué artículo figura, o a lo mejor no figura en ninguno que sea la propia Consejería, sin embargo que para la hora del cierre, indudablemente, sea ya la Junta.

Entonces, el sistema, eso ya sería cosa que los jurídicos lo arreglen ¿no? Pero que no pueda la propia Consejería cerrar ella, que tenga que ser la Junta.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Visto que puede haber reticencias... Perdón, señor Alonso Rodríguez.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Sí, yo voy a votar al artículo original, porque considero que estamos hablando de establecimientos que entre ellos puede haber establecimientos de comida, hosteleria, y cuando hay una reincidencia grave, como puede ser...y puede llegar y llega en algunos casos que es a la muerte de algún cliente por ingerir alimentos en pocas condiciones, por descuidos o por sensanción de lucro del propietario, hay que censurarle definitivamente, inhabilitarlo para que abra un establecimiento. Cuando, digo, es grave y es reincidente en la gravedad, que llegue al extremo de la muerte.

Lo que no se puede hacer, una persona que reincida y reincida en acusaciones graves, se le sancione por un año. Es decir, el empresario no queda desasistido, porque puede traspasar el local completamente y dedicarse a otra actividad que ponga en peligro menos la vida del ciudadano, cuando, reitero, sea muy grave y reincida en su persistencia.

Yo voy a votar el origen, el articulado original porque da la posibilidad de una clausura definitiva de un establecimiento; me refiero a establecimientos de hostelería.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Pues, muchas gracias, señor Alonso.

Visto, como decía, que hay una voluntad de reordenar este texto, pero que estamos convirtiendo la Comisión, en este punto concreto, casi en una actuación de la Ponencia, y como hay posibilidad de llegar a una transaccional en el Pleno, antes de su votación, vamos a proceder a votar por separado, tanto la enmienda del señor De Fernando como la enmienda del señor Montoya, y como digo, siempre habrá lugar a antes del Pleno elaborar un nuevo texto con una formulación transaccional.

Por tanto, se procede a la votación de la enmienda presentada por el señor Montoya Ramos. Votos a favor de la enmienda...del señor Daniel de Fernando, perdón. Votos en contra. Abstenciones. Queda, por tanto, rechazada la enmienda.

Votos a favor de la enmienda del señor Montoya Ramos, que es la siguiente... Ah no, perdón. Es que como le veía a Su Señoría sentado en ese escaño... Votos a favor de la enmienda: Ninguno. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda del señor Montoya.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 9 del señor De Fernando al artículo 13, apartado 1. Propuesta. Al párrafo: "Las sanciones se impondrán en grado de mayor a menor" debe seguir: "Pudiendo disminuirse en uno o dos grados". Sigue el párrafo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda del señor De Fernando. Votos en contra. Abstenciones. Rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 10 del señor De Fernando al artículo 13, apartado 2. Propuesta: Debe modificarse por el siguiente texto: "Si durante la tramitación del expediente y antes de recaer resolución definitiva se acreditase que se han subsanado los defectos que dieron origen a la iniciación del expediente sancionador, éste deberá ser sobreseído".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda del señor De Fernando. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 11 del señor De Fernando al artículo 14, párrafo 4. Propuesta: Debe suprimirse.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda... Señor Quijano.

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EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Aquí estamos de acuerdo en la supresión de ese párrafo cuarto, lo que pasa es que entonces eso exigiría una reordenación al párrafo 3, en concreto, que hace alguna referencia al apartado siguiente, que desaparecería.

Y justifico inicialmente la razón de que nos parezca bien la supresión del párrafo 4, y luego pasaría a indicar, a nuestro juicio, cuál sería la reordenación que hay que producir en el párrafo 3, para adecuarlo.

Efectivamente, lo que el artículo... el párrafo 4 preveía como específico es lo que en el procedimiento sancionador, en general, se aparta más de la Ley de Procedimiento Administrativo, porque as ahí donde está la posibilidad, en definitiva, de que el inspector pueda actuar, si no ha habido contestación al pliego de cargos, pueda actuar como instructor haciendo una propuesta de resolución. Nos parece que eso elimina una garantía que en principio debe de ser mantenida.

No era ilegal, ciertamente, porque, como ya en Ponencia también justificamos, la Ley de Procedimiento Administrativo dejó, o posteriormente un Decreto de desarrollo deja vigentes algunos procedimientos especiales y uno de ellos era el procedimiento sancionador en materia de turismo.

Como nos parece que esa referencia histórica no es mantenible ahora, estaríamos por suprimir el punto 4, aceptando esa enmienda, y en ese caso, entonces, habría que proceder a reordenar el punto 3 para que dejara de hacer una referencia al apratado siguiente, que hace en este momento, si es que desapareciera.

Y el punto 3 de este artículo quedaría de la siguiente forma: Lo busco. Quedaría: "Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo arriba indicado, y practicadas en su caso las actuaciones pertinentes, se procederá por el instructor a formular propuesta de resolución que, sin más trámite, se remitirá al órgano que ordenó la incoación del expediente para que lo resuelva o lo eleve al que competa la decisión". Suprimiendo esa mención al apartado siguiente y dándole ya una redacción más ajustada a ese punto tercero.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Muchas gracias, señor Quijano. Señor Marcos Oteruelo.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Bueno, que coincide sustancialmente con lo que habíamos acordado en Ponencia; por lo tanto, vale el cambio, en fin, aunque lo ha ampliado, la redacción la ha ampliado en términos que yo creo que no hubiera sido necesario, creo que se podía haber quedado más simplificado el apartado 3, ya puestos a mejorarlo, pero tampoco creo que valga la pena dedicar más esfucrzo a una cosa que queda correcta. Por lo tanto, lo damos por válido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Por tanto, no ha lugar... ¿La enmienda o la transaccional?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Es de supresión y, a consecuencia de eso, se presenta una enmienda de adecuación del texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: ¿Y qué es lo que votamos?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Se vota la enmienda, y, si se suprime, como consecuencia de eso se presenta una nueva enmienda para adecuar el texto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Por tanto, se vota la enmienda. Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda aceptada la enmienda. Queda, por tanto, suprimido el párrafo 4.º, y se vota la transaccional propuesta por el Grupo Socialista, de readaptación del párrafo 3.º, en el sentido de la lectura a la que se ha procedido.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Unicamente me gustaría, si es posible, que la transaccional fuera de los dos Grupos que la propusimos. Fue propuesta por ambos Grupos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

De acuerdo. Se procede a la votación de la transaccional propuesta por ambos Grupos, Popular y Socialista. Votos a favor de la transacción propuesta. Votos en contra. Abstenciones: ninguna.

Por lo tanto, ruego al señor Quijano pase a la Mesa la propuesta por él formulada... leída ante esta Cámara, ante esta Comisión, a propuesta de los dos Grupos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 12 del señor De Fernando: "Al artículo 15, apartado 2. Propuesta: supresión".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 22 del señor Montoya: "Se propone para el artículo 15.2 el siguiente texto: Las sanciones superiores a quinientas mil pesetas, que hayan adquirido firmeza en vía administrativa, deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Tiene la palabra el señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

La enmienda mía es muy sencilla, casi no necesita ninguna explicación. Simplemente que, en lugar de dejar al arbitrio de la autoridad que pueda publicar o no publicar las sanciones, pues yo pretendía que se estableciera un criterio generalizado de que, cuando las sanciones sean superior a quinientas mil pesetas, se publicaran, y si no, no se publicaran.

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No tiene otro alcance la enmienda, y creo que está suficientemente explicado con estas palabras que he dicho y en la justificación que se da en la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Alonso Rodríguez... Señor Marcos Oteruelo... Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, nosotros estamos de acuerdo con el criterio, efectivamente, porque entendemos que el dejar al arbitrio de la autoridad que resuelva el expediente el poder o no publicar, pues, puede conducir a situaciones discriminatorias. Por eso, en esa opción, nos parece que es correcto que, digamos, sea imperativa la publicación en todo caso.

Echamos de menos, no obstante, una mención que hacía el texto del Proyecto y que en la enmienda no se ha recogido y creemos que es útil. Y es que, en definitiva, el Proyecto lo que hacía era atribuir la competencia de publicar a la autoridad que resolvió el expediente sancionador. Eso no lo ha recogido la enmienda y nos parece que debiera de mantenerse. Yo le leo, digamos como queda manteniendo esa mención y, en función de eso, verá que no hay un cambio de fondo.

Sería decir: "La autoridad que resuelva el expediente sancionador acordará la publicación en el Bolelín Oficial de Castilla y León de las resoluciones que, habiendo adquirido firmeza en vía adminsitrativa, impongan sanciones superiores a quinientas mil pesetas".

Es lo mismo, pero parece que en la enmienda son las sanciones, digamos, las que se publican a sí mismas, y debe ser la autoridad que resuelve la que ordena la publicación, según esto. Pero no hay cambio en el fondo, pienso yo.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo pensé que bastaba...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Sí, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo pensé que bastaba con decir mediante la Ley que deberán publicarse, para que de esa forma la Ley entrara en funcionamiento y quien ordene la publicación pues, bueno, sea la autoridad que corresponda. Yo pensé que no hacía falta precisarlo. Pero de todas formas, si al Grupo Socialista les parece que es más correcto precisarlo, yo no tengo ningún inconveniente en aceptar esa nueva fórmula.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí, nosotros en esta enmienda no estamos de acuerdo, vamos a oponernos. La vamos a rechazar porque en absoluto me parece que sea progresista —entendiendo la palabra en el mejor de los sentidos— que haya que publicar las sanciones. No, no, yo creo que, aunque en este caso se deje algo de... a la autoridad, no pasa nada tampoco. Y se puede publicar; pero que se publique por obligación, eso no nos parece correcto.

Entonces, mantenemos el texto de la Ponencia. Parece que es mejor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Consiguientemente, se procede a votar la enmienda del señor Montoya Ramos tal como está formulada en el texto que los señores Procuradores tienen delante. Votos a favor de la enmienda del señor Montoya Ramos. Votos en contra. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la enmienda en el sentido que ha sido formulada.

Por tanto, pasamos a las disposiciones adicionales.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 13 presentada por el señor De Fernando a la disposición adicional primera. Propuesta: Debe suprimirse.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Votos a favor de la enmienda presentada. Votos en contra. Abstenciones. Queda rechazada la enmienda del señor De Fernando.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 14 del señor De Fernando a la disposición final. Propuesta: Modificación por "La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su completa publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Nosotros aquí también ofreceríamos una transacción, consistente en que quedara suprimida la disposición final del Proyecto, para que no se produjera la entrada en vigor al día siguiente y no se dijera nada de la cuestión, con lo cual regiría la norma general de la entrada en vigor a los veinte días, que nos parece que es tiempo suficiente, y la entrada en vigor al día siguiente, pues, puede tener algún peligro de inseguridad jurídica por la... por la inmediated.


EL SEÑOR OLEA LOSA:

En nombre del Grupo Popular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Olea, tiene la palabra.


EL SEÑOR OLEA LOSA:

En nombre del Grupo Popular quedamos en Comisión, aceptando esta propuesta y en la forma en que lo ha manifestado el representante del Grupo Socialista, en cuanto nos parecía que sería mejor dejar a los veinte días del Código Civil, en lugar de lo manifestado en la enmienda.

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Por tanto, que es también del Grupo Popular, esta transacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Por tanto se vota, primero, la enmienda presentada por el señor De Fernando, tal como está en el texto que ustedes disponen. Votos a favor de la enmienda presentada por el señor De Fernando. Votos en contra. Abstenciones. Queda por tanto, rechazada la enmienda.

Y se vota el texto de supresión presentado, a instancias del Grupo Popular y Socialista, por el señor Quijano. Votos a favor del nuevo texto. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada la nueva formulación.


EL SEÑOR...

(intervención sin micrófono.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Efectivamente, ha quedado pendiente la enmienda del señor Montoya al artículo 3.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 11 del señor Montoya al artículo 3. Dice "sanciones calificadas como muy graves". Se propone: "sanciones calificadas como graves y muy graves".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Montoya, cuando usted quiera.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Perdón, porque tenía que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Puede disponer del tiempo que necesite.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Perdón, yo aquí, cuando se habla de competencias, dice "Con reserva de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley". El artículo 12, a las sanciones administrativas, se hace una reserva con relación a las sanciones muy graves.

Yo quería ampliarlo, que esa reserva fuera también a las graves. Me parecía que el ejercicio de esa función inspectora, pues también correspondiera a las graves y muy graves.

Se trataba simplemente de ampliar las sanciones accesorias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Alonso Rodríguez, ¿tiene algo que decir?... Señor Marcos Oteruelo.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Por nosotros es aceptable esta enmienda, me parece, porque estaría bien que no sólo en las muy graves tuviera que ser la Consejería la que interviniera, sino también en las graves.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es que resulta que el problema es otro. Porque justamente aquí lo que se regula en el artículo 3 es desde el punto de vista contrario. El artículo 3 lo que dice es que la imposición de las sanciones, en términos generales, corresponde a la Consejería de Fomento, aunque siga diciendo Transportes, Turismo y Comercio. Entonces, lo que dice es que, como en el artículo 12, párafo 3 en concreto, se hacía la salvedad de que la sanción accesoria, sea suspensión o cierre, sólo podía ser impuesta por la Junta, hacía esa salvedad aquí, para que eso no pueda ser impuesto por el Consejero de Fomento, como antes decíamos.

Habíamos dejado apartado el artículo, justamente, porque había una posible transacción, que luego no ha prosperado, porque el tema han sido votadas las enmiendas en el artículo 12 tal y como estaban y por la dispersión de criterios, que se había quedado el tema remitido, en principio, al Pleno.

Entonces, estando así las cosas, yo creo que sería oportuno que, en tod caso, en el artículo 3, prescindiendo de lo que pueda pasar en el Pleno, de hasta dónde se acepten transacciones en relación con el 12, si simplemente se dice que "con reserva de lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 3 de esta Ley, corresponde a la Consejería etcétera", estamos diciendo lo mismo y se elude el problema. Porque donde está la competencia de la Junta para cerrar o suprimir es en el punto 3. Y diga lo que diga el punto 3, según haya transacciones o no, en todo caso, diría como mínimo lo que ya dice el Proyecto, que es que eso le corresponde sólo a la Junta ( la suspensión provisional o cierre definitivo).

Si el artículo 3 dijera "que con reserva de lo dispuesto en el artículo 12.3 de esta Ley", suprimimos el: "respecto de las sanciones calificadas como muy graves", porque en todos los casos que haya en el 12.3 la competencia va a ser de la Junta, decimos lo mismo y evitamos el problema.

No sé si me explico.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Sí, sí. Que sí, que sí. Me has convencido en esta ocasión. Está bien. Suprimimos todo el problema con eliminar la cita, concretamente, de "muy graves" o "graves".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Claro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Entonces, procedemos a la votación de la... El señor Montoya dice que sí.

Procedemos a la votación de la enmienda tal como está redactada. ¿Aceptan todos?


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Es una transaccional. Es una transacción. Es una transaccional de supresión.

pág. 5889


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Entonces, se vota la transaccional propuesta por el Señor Quijano, de modificación de la propuesta... de la enmienda del señor Montoya, tal como ha quedado.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Procedo a leer cómo quedaría con la transacción. Diría: "Con reserva de lo dispuesto en el artículo 12.3 de esta Ley respecto de las sanciones accesorias (que es donde se plantea el problema), corresponde a la Consejería de Fomento el ejercicio de la función..." Como está en el Proyecto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Se procede a la votación. Votos a favor de la transaccional presentada. Votos en contra. Abstenciones. Queda, por tanto, aprobada la transacción presentada por el señor Quijano.

Se va a proceder a la votación de las enmiendas de la Exposición de motivos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 1 del señor Montoya. En la Exposición de motivos, párrafo 2.º, se propone sustituir: "En este orden de ideas" por: "en concordancia con el marco..." Perdón: "en concordancia con el mandato Constitucional".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. La enmienda no tiene tampoco demasiada transcendencia. Sólamente que en el párrafo primero se hace una apelación a la Constitución y a su artículo 25.1, y luego, pues, yo decía que, en vez de decir "en este orden de ideas", que es el que se pone en el párrafo anterior y con relación a aquel artículo, pues que se diga "en concordancia con el mandato Constitucional".

La verdad es que me parecía que de esa forma precisaba mejor el texto, pero, si la Comisión no lo entienda así, tampoco tengo demasiada cuestión de... Sobra ya


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: ¿Señor Alonso? ¿Señor Marcos Oteruelo? Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. Es una cuestión puramente terminológica, porque el artículo 25.1 de la Constitución yo entiendo que no establece un mandato. Es decir, la Cosntitución no manda sancionar ni condenar; establece un principio, que es algo distinto. Establece que no se puede sancionar si no está previamente tipificada la falta que se va a sancionar.

Entonces, para evitar ese equívoco, yo creo que sería preferible mantener el texto de la exposición inicial. Porque, si no, da la impresión de que es que la Constitución manda hacer una Ley sancionadora, y no, no, no lo manda en principio ¿no?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Hombre, el mandato no hay que entenderle tampoco siempre en un sentido positivo o negativo. O sea, en este sentido, el mandato Constitucional es una cosa negativa, es decir, nadie puede ser sancionado, nadie ser condenado o sancionado por acciones u omisiones. Esto es lo que manda la Constitución, que no se condene a nadie sin haberle oído antes, me parece, que es lo que dice luego. O sea, bueno, el mandato es tanto en uno o en otro sentido. O sea, puede mandar que sí, o puede mandar que no se haga una cosa. Yo creo que el mandato Constitucional existe y a mí me parece correcto.

Ahora, repito, si a la Comisión le parece mejor lo otro, la otra redacción, yo, verdaderamente, tampoco hago cuestión de honor. O sea, a mí me parece mejor esta que he propuesto, por eso la he propuesto, pero, vamos...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí. No, por insistir en el argumento. Si yo entiendo perfectamente la cuestión. Pero lea cómo quedaría el párrafo y verá que el equívoco se produce. Porque el párrafo diría: "En concordancia con el mandato Cosntitucional ha sido elaborada la presente Ley" Parece que es que la Ley se elabora porque en la Constitución se manda sancionar las infracciones de turismo. El equívoco surgiría de en el contexto cómo encajaría la expresión.


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Sí, podría ser: "En concordancia con el principio Constitucional".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Si se aceptara lo del principio Constitucional, por parte mía, verdaderamente, me daría igual. "En concordancia con el principio Constitucional" me parece que sería un poco mejor con relación a "en este orden de ideas", aunque, repito, tampoco me parece ninguna de ellas transcendente. Pero si se aceptara lo del "principio Constitucional", yo también lo aceptaría.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Marcos Oteruelo, ¿Acepta la nueva propuesta? En vez de, ni lo que dice el texto de la Ponencia "En este orden de ideas ha sido elaborada la presente Ley", ni lo que dice la enmienda del Señor Montoya Ramos: "En concordancia con el mandato Constitucional..."


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Es que me da absolutamente igual.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA): ..

..sino la nueva formulación: "En concordancia con el principio Constitucional".

pág. 5890

¿Aceptan la transacción?


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Bueno, sí, se puede aceptar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Por tanto, se va a proceder a votar la enmienda, de modo que queda: "En concordancia con el principio Constitucional", transacción propuesta por el Grupo Socialista.

Votos a favor de esta transaccional. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobada.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 3 del señor Montoya. En la Exposición de motivos, párrafo 2.º, se propone sustituir: "por otro regular la forma de cómo debe desarrollarse" por: "y por otro, regular el desarrollo de..."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Montoya


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. A su vez, esta enmienda tampoco tiene ninguna intención de fondo. Es decir era solamente, en lugar de poner "la forma de cómo debe desarrollarse", yo creo que la forma de cómo debe desarrollarse es el desarrollo y, bueno, pretendía simplemente ahí ahorrar una palabra diciendo: "el desarrollo de".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

El señor Quijano pide la palabra por cuestión previa.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es que yo no sé si se ha advertido que, aceptada una enmieda del Grupo Popular que sustituía un párrafo casi completo, ya aceptada en Ponencia, las enmiendas, tal y como estaban inicialmente formuladas, creo que en algunos casos dejan de tener sentido, porque la enmienda aceptada en Ponencia hace que ahora el texto diga: "regular la forma de actuación inspectora", ya no dice: "la forma de cómo debe desarrollarse". Y entonces, ya no tiene sentido que se mantenga una enmienda diciendo: "regular el desarrollo de". Y me parece que eso pasa, yo no sé si con todas... Probablemente con todas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

: ¿El señor Montoya retira la enmienda?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo creo que por el texto, la forma que la ha redactado la Ponencia, la enmienda, incluso más que retirada, en el fondo yo creo que decae.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 4 del señor Montoya: En la Exposición de Motivos, párrafo 2.º, se dice: "del sector a mejor entender y cumplir la normativa vigente y, finalmente, determinar". Se propone: "del sector a conocer y cumplir la normativa vigente. Finalmente, se pretende también determinar".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo estaba leyéndolo, no sé si en este caso también ha sucedido lo mismo, porque es que no... es que ahora no lo encuentro en el párrafo 2.º... En este orden de ideas...


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Aquí, en el nuevo texto que surgió de la Ponencia, una vez aceptada la enmienda del Grupo Popular, sigue diciendo lo mismo que decía: "del sector a entender y cumplir la normativa vigente". O sea que aquí habría lugar todavía a la enmienda que sustituye: "a entender" por "conocer".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Me parece que, en cierta forma, ha sido recogido ya ¿no? Ha quitado lo del "mejor".


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Se ha quitado lo de: "mejor entender" y se ha dejado: "entender". Pero como la enmienda decía: "conocer" en vez de "mejor entender", pues en hipótesis la enmienda sigue teniendo sentido, si es que había alguna cosa diferente a lo que decía el texto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bien, sería cuestión de pretender cambiar lo de "entender el sector" por: "conocer el sector". Bueno, a mí me parece que me gustaría más "conocer", lo de "entender"... Sería más amplio, sería conocer y además saberlo asimilar.

Es igual, si la enmienda lo ha entendido así, retiro la mía también.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Queda retirada la enmienda del señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 5 del señor Montoya: En la Exposición de motivos, párrafo 2.º, se dice: "impuestas, en su caso, las sanciones que correspondan". Se propone: "impuestas las sanciones que, en su caso, correspondan".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

El señor Montoya tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. A su vez esto también parece que se trata... El texto dice: "impuestas, en su caso, las sanciones que correspondan". Bueno, me parece que quedaba mejor redactado: "impuestas las sanciones que, en su caso, correspondan". Pasar ese "en su caso" posteriormente. No sé si gramaticalmente es más correcto o no. Porque se habla de sanciones impuestas; entonces no impuestas en algunos casos, sino las sanciones impuestas, en su caso. Parece que quedaba mejor, pero...

pág. 5891


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Es que también... Perdón, también afecta al párrafo ya admitido. Es decir, todo este párrafo en la Ponencia lo hemos traducido por otro, en base a una enmienda nuestra, y queda todo reorganizado. Entonces ya las enmiendas, todas estas enmiendas suyas...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Entonces las retiro.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO: Y,

, por otro lado, también recuerdo que allí en Ponencia...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Ha quedado retirada la enmienda del señor Montoya Ramos.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Vale.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR LORENZO LERMA):

Enmienda número 6 del señor Montoya Ramos: En la Exposición de Motivos, párrafo 2.º, se dice: "puede ser condenado sin ser oído" ...perdón: "pueda ser condenado sin ser oído". Se propone: "sea condenado" sin ser oído".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Bien, esto me parece que se recoge igual, que como venía en el texto. Termina el párrafo diciendo que "nadie pueda ser condenado sin ser oído", yo quería ser en ese sentido más imperativo, "que nadie sea condenado sin ser oído".

Me parece que el "pueda" ahí sobraba, potencialmente. O sea, lo que hace falta es "que nadie sea condenado"; la potencialidad de que sea condenado yo creo que sobra, vamos. Lo que hace falta es el imperativo de que no sea condenado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Alonso Rodríguez, ¿tiene algo que decir?... Señor Marcos Oteruelo.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Yo creo que queda bastante... queda suficientemente claro eso. Yo creo que una interpretación normal, normal, de esta frase: "para que nadie pueda ser condenado sin ser oído", interpreta que nadie sea condenado sin ser oído perfectamente, no hay... no hay matiz distinto, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Quijano.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

No se puede entender de otra manera, vamos.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Es más, yo creo que es más bonito, incluso, literariamente, la expresión "pueda", porque lo que ahí se está excluyendo es incluso la posibilidad de que sea condenado, no el hecho de la condena, en función de que el ser condenado sin ser oído, que no cabe la posibilidad de que..., ni siquiera como hipótesis, de que pueda ser condenado. Me parece que el texto que usted propone lo único que excluye es el hecho de la sanción, mientras que el texto previo excluye la posibilidad, incluso, que es más, que es más amplio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Señor Montoya, ¿mantiene o retira la enmienda?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No, si a la Comisión le parece más bonito el texto tal como viene, sería inútil de todas formas y, como no tiene más trascendencia, la retiro.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Queda retirada la enmienda del señor Montoya.

Como consecuencia, vamos a votar el articulado. pero empezando ya la votación por la Exposición de motivos, como viene expresa en el texto, y las enmiendas que se han incorporado.

Votos a favor de la Exposición de motivos de la presente Ley. Votos en contra. Abstenciones. Queda, pues, aprobada la Exposición de motivos.

Artículo l.º Votos a favor del artículo l.º... Votos a favor del artículo 1.º. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo l.º.

Votos a favor del artículo 2.º... Votos a favor del artículo 2.º. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 2.º.

Artículo 3.º, habida cuenta de la transaccional aprobada. Votos a favor del artículo 3.º. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 3.º.

Votos a favor del artículo 4.º con la transaccional incorporada. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 4.º

Votos a favor del artículo 5.º. Votos en contra. Queda aprobado el artículo quinto... Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete. Uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete. Queda rechazado, perdón.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Ha quedado rechazada la enmieda y ahora se rechaza el texto de...


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Nosotros... hay una enmienda nuestra que va al Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

No ha quedado ninguna enmienda viva.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

En el texto que yo tengo, no.

pág. 5892


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Al artículo 5.º hay una enmienda nuestra, que hemos mantenido, creo, para... Espere un momentito.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Pero fue rechazada, fue rchazada la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Fuero rechazadas las dos enmiendas.


EL SEÑOR MARCOS OTERUELO:

Entonces, nos podemos oponer a este artículo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Se repite la votación. Votos a favor del artículo 5.º. Votos en contra. Abstenciones.

Tiene la palabra el señor Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR ARROYO DOMINGUEZ):

Sería tan amable de suspender el señor Presidente la...?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Se suspende la sesión por unos momentos.

(Se suspende la sesión durante unos minutos.)


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Se reanuda la sesión. Por favor, señores Procuradores. Dado el avance de la hora, vamos a proceder en la votación. Señor Montoya, ocupe su escaño.

Votos a favor del artículo 5.º. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 5.º.

Artículo 6.º, al que no ha habido ninguna enmienda presentada. Votos a favor del artículo 6.º. Votos en contra. Abstenciones. Aprobado.

Artículo 7.º. El texto de la Ponencia con las enmiendas aprobadas y la transaccional propuesta por el Grupo Socialista... Dos transaccionales, efectivamente, eran dos Grupos.

Votos a favor del artículo 7.º. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 7.º.

Artículo 8.º, incorporando las enmiendas aprobadas y las transacciones. Votos a favor del artículo 8.º. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 8.º.

Artículo 9.º. Votos a favor del artículo 9.º. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado en artículo 9.º.

Artículo 10.º. Votos a favor del artículo 10.º. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 10.º.

Artículo 11. Votos a favor del artículo 11. Votos en contra. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado dicho artículo.

Artículo 12. Votos a favor del artículo 12...


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Sí, sí, tal como... Se rechazaron todas las enmiendas a dicho artículo.

Votos a favor. Repitan la votación, por favor. Votos en contra. Abstenciones. Queda aprobado el artículo 12.

Artículo 13. Votos a favor. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado.

Artículo 14, con la incorporación de la enmienda presentada. Votos a favor del artículo 14. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado.

Artículo 15. Votos a favor. Votos en contra. Abstenciones. Aprobado.

Disposición Adicional Primera. Votos a favor de la Disposición (las votamos por separado porque una ha tenido una enmienda). Votos a favor de la Disposición Adicional Primera. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Aprobada.

Disposición Adicional Segunda, que no ha sido enmendada. Votos a favor de la Disposición Adicional Segunda. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Queda aprobada.

Disposición transitoria, que tampoco ha sido enmendada. Votos a favor. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Queda aprobada.

La Disposición Final ha quedado suprimida.


EL SEÑOR...:

: ¿Votamos la Ley entera?


EL SEÑOR...

El título de la Ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ELORZA GUINEA):

Se va a votar el texto del título, que dice: "Proyecto de Ley sobre Inspección y régimen sancionador en materia de turismo de la Comunidad de Castilla y León".

Votos a favor del título del texto de la Ley. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Queda, pues, aprobado el Título.

Se levanta la sesión.

(Se levanló la Sesión a las catorce horas veinticinco minutos.)


CVE="DSCOM-01-000196"



Sede de las Cortes de Castilla y León