DS(C) nº 201/1 del 27/2/1987









Orden del Día:




1. Comparecencia, a petición propia, del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar a la Comisión.


Sumario:






 **  Comienza la Sesión a las diecisiete horas veinte minutos.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, da comienzo a la Sesión.

 **  Intervención del Sr. Sastre Legido, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, informando a la Comisión.

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Ares Martín (Grupo Popular).

 **  Contestación del Sr. Sastre Legido, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Ares Martín.

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  Contestación del Sr. Sastre Legido, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  El Sr. Presidente abre un turno de intervenciones para los Procuradores miembros de la Comisión.

 **  En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

 **  Contestación del Sr. Sastre Legido, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya.

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 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. Posada Moreno (Grupo Popular).

 **  Contestación del Sr. Sastre Legido, Consejero de Presidencia y Administración territorial.

 **  El Sr. Presidente levanta la Sesión.

 **  Se levantó la Sesión siendo las diecinueve horas.




Texto:

(Comienza la Sesión a las diecisiete horas veinte minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Buenas tardes. Se abre la Sesión. Como único punto del día es la comparecencia, a petición propia, del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, señor Sastre. Tiene la palabra.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR SASTRE LEGIDO):

Muchas gracias, señor Presidente. Comparezco ante esta Comisión para exponer las actuaciones realizadas por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materias que corresponden a esta Comisión y señalar también los objetivos que pretenden llevarse a cabo en los próximos meses.

Agradezco de antemano las sugerencias y aportaciones que desde esta Comisión se puedan realizar.

La Ley 7/1985, de 27 de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de esta Administración es, sin duda alguna, un punto de referencia obligado al tratar de la política de personal de la Junta de Castilla y León. En ella se contienen las previsiones jurídicas de ordenación de la función pública de la Comunidad, y a la Administración le compete su ejecución. En base a esta Ley, los funcionarios transferidos, que son la mayoría, se integran en la función pública propia de la Comunidad y pertenecen a un Grupo y a uno de los Cuerpos en que la misma se divide, lo que es un elemento importante de ordenación para determinar los puestos que pueden ocupar.

En base a esta Ley, también, la Administración de la Comunidad puede seleccionar e incorporar personal propio a su servicio.

Pues bien, en desarrollo de las previsiones legales, la Junta aprobó la Oferta de Empleo Público para mil novecientos ochenta y seis y en base a ella se convocaron las correspondientes pruebas selectivas.

En concreto, se han convocado las siguientes plazas de funcionarios. Sesenta y siete plazas del Cuerpo Superior de Administración, a las cuales se presentaron doscientas ochenta y cuatro solicitudes, presentándose al primer ejercicio cincuenta y tres personas y habiendo aprobado veinticuatro personas.

Al Cuerpo Superior de la Administración, Escala de Letrados, se convocaron nueve plazas, se presentaron setenta y nueve solicitudes, se presentaron seis aspirantes y el Tribunal ha resuelto sobre la propuesta de aprobación de tres de los aspirantes.

En la Escala Económica, el Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración Económico-Financiera, se han convocado quince plazas, fueron convocadas quince plazas, presentándose ciento diez solicitudes, presentándose al primer ejercicio diecinueve aspirantes, y aún no se han terminado todos los ejercicios previstos de la oposición.

En el Cuerpo de Gestión de la Administración se convocaron veinticinco plazas, se presentaron mil seiscientas ochenta y seis solicitudes, se presentaron ciento sesenta y tres aspirantes y han aprobado veintitrés personas.

En el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión Económico-Financiera, se convocaron veintinueve plazas, solicitaron trescientas... o se presentaron trescientas sesenta y siete solicitudes, se presentaron sesenta y siete personas y aún no han concluido los ejercicios de oposición.

En el Curso Administrativo se convocaron ciento treinta y cinco plazas, se presentaron trece mil setecientas ochenta y dos solicitudes, se presentaron dos mil setecientas una personas y fueron aprobadas ciento veintinueve personas.

Al Cuerpo Auxiliar se convocaron doscientas cuarenta y nueve plazas, se presentaron catorce mil cuatrocientas sesenta y siete solicitudes, se presentaron seis mil novecientas doce personas y aprobaron doscientas cuarenta y nueve personas.

Es decir, sólo en este último caso se cubrieron todas las plazas convocadas.

De los cuerpos de Administración Especial, las plazas convocadas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Estadísticos, de Ingeniero de Montes, de Veterinarios y de Inspectores del Transporte Terrestre se convocaron por la propia Administración del Estado, a la cual se dirigió la propia Comunidad Autónoma para que, al amparo de lo establecido en el Real Decreto de la Oferta Pública de Empleo de la Administración del Estado, fuera ella quien seleccionara las personas para ocupar las plazas previstas en la Comunidad en esos... dentro de ese Cuerpo Facultativo Superior, las plazas a que me he referido.

Se convocaron, sin embargo, por la Administración Autonómica veintisiete plazas para puestos de Ingenieros Agrónomos, se presentaron noventa y ocho solicitudes, se presentaron cuarenta y cuatro personas y aprobaron veinte personas.

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Fueron convocadas veintidós plazas de Arquitectos, se presentaron setenta y una solicitudes y se presentaron veinticuatro personas, habiéndose propuesto por el Tribunal el número de aprobados de quince personas.

Es decir, en ninguno de los dos casos tampoco se cubren en su totalidad las plazas convocadas.

Se convocaron también veintinueve plazas del Cuerpo Facultativo Superior de Escala Sanitaria, que no llegaron a realizarse ningún ejercicio puesto que la Audiencia Territorial de Valladolid primero suspendió... perdón suspendió dicha convocatoria por Auto de diecisiete de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Dentro del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, se convocaron cuatro plazas de ingenieros técnicos de obras públicas, treinta de ingenieros técnicos agrícolas, siete de ingenieros técnicos forestales, todas ellas a través de la Administración del Estado, haciendo nuevamente ejercicio de la facultad prevista en el Real Decreto de Oferta de Empleo Público del Estado, que permitía que la Administración Autonómica se dirigiera a ella para que ella, la Administración del Estado, seleccionara las personas para cubrir estos puestos.

La Administración del Estado ha comunicado los puestos cubiertos, y el Cuerpo Técnico de Grado Medio, para los puestos de ingenieros técnicos de obras públicas, de las cuatro plazas convocadas se han cubierto las cuatro plazas convocadas; de ingenieros técnicos forestales, de las siete plazas convocadas se han cubierto las siete; de arquitectos... aparejadores y arquitectos técnicos, de las... Perdón, se han cubierto las siete. La Administración de la Comunidad convocó veintidós plazas para puestos de aparejadores y arquitectos técnicos, se presentaron ciento cuarenta y cuatro solicitudes y se presentaron treinta y una personas.

Se solicitó, en virtud de un recurso, la suspensión también de esas oposiciones, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid acordó la no suspensión... acordó la no suspensión, la continuidad de las Oposiciones, por los graves perjuicios que pudiera causar la suspensión. Fueron aprobados... la propuesta del Tribunal es de catorce plazas de aprobados; no se cubren, por tanto, todas las plazas convocadas.

Se convocaron, asimismo, seis plazas del Cuerpo Técnico de Grado Medio, Escala Sanitaria, que quedó suspendida por Auto de la Audiencia Territorial y posteriormente anuladas por sentencia de la Audiencia Territorial de Valladolid de cinco de Febrero del ochenta y siete, sentencia a la que esta Consejería ha ordenado su cumplimiento, sobre la cual ha ordenado su ejecución por Resolución de diecisiete de Febrero del ochenta y siete, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de veinte de Febrero del ochenta y siete.

Se convocaron, asimismo, cuarenta y cuatro plazas del Cuerpo de Auxiliares Facultativos, Escala de Guardería; se presentaron trescientas cuarenta y ocho solicitudes, se presentaron después doscientas noventa y cuatro personas, y el Tribunal ha propuesto la aprobación de cuarenta y cuatro personas; es decir, en este caso sí que se cubren todas las plazas convocadas.

Como he dicho, del conjunto de las Oposiciones convocadas por la Administración Autonómica, solamente dos fueron suspendidas por la Audiencia Territorial de Valladolid; en un tercer caso, la propia Audiencia acordó la no suspensión. Y dentro de los dos casos de suspensión, en uno de ellos se acordó la declaración de nulidad de esa convocatoria, afectando también la nulidad -se dice en la Sentencia- al apartado cuatro, artículo 4.2 del Decreto de la Junta que aprueba la oferta de Empleo Público en concreto a la previsión de posibilidad de aplicar los puntos que se reconocen a los contratados administrativos y al personal interino procedente de la Administración del Estado, contratados administrativos de la Comunidad Autónoma, del Ente Preautonómico transferidos del Estado -quiero insistir en este tema-, que el Decreto de la Junta establecía, reconocía unos puntos como méritos por el tiempo trabajado en la Administración del Estado o en la Administración Preautonómica y Autonómica, y que el Decreto de convocatoria de la Oferta de Empleo Pública permitía aplicar estos puntos a la fase de Oposición, a los distintos ejercicios de la fase de Oposición, siempre que no se sacara en ninguno de los ejercicios la calificación de cero.

He de indicar que esta previsión del Decreto de Oferta de Empleo Público es el resultado de la aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de esta Administración, que dice expresamente "el personal al servicio de la Administración de Castilla y León que a la entrada en vigor de esta Ley estuviera vinculado con esta Administración en virtud de contrato administrativo de colaboración temporal o nombramiento interino formalizado con anterioridad al veinticuatro de agosto del ochenta y cuatro podrá participar en las pruebas selectivas", etcétera. Y luego dice que, en la fase de concurso, la provisión de estas plazas clasificadas de funcionarios se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición libre; en la fase de concurso, únicamente se tendrán en cuenta como mérito los servicios prestados a la Administración Autonómica y Preautonómica, así como a la Administración del Estado en el caso de personal transferido.

Quiero indicar que, en base a la previsión legal, la Administración... la Junta de Castilla y León clasificó los puestos de contratados administrativos que existían en ese momento y que eran un total de cuatrocientos veintisiete puestos. De esos cuatrocientos veintisiete, ciento setenta y dos procedían de la Administración del Estado; ciento cuarenta y seis, de la Administración Autonómica, y ciento ocho, del Consejo General de Castilla y León, del Ente Preautonómico. Como se ve, la mayor parte de los contratados administrativos procedían, repito, de la Administración del Estado, en virtud de los Reales Decretos de Transferencias.

Quiero señalar también que la posibilidad de aplicar los puntos, hasta el máximo de cuarenta y cinco por ciento de los puntos previstos para la fase de Oposición, y la posibilidad de aplicarlo a los distintos ejercicios de las fases de Oposición estaba previsto, y la Junta con ello no hace más que dar cumplimiento al acuerdo

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suscrito en su día con las centrales U.G.T., Comisiones Obreras y CSIF-ASIFCAL, como dice la propia Ley de Ordenación de la Función Pública en su Exposición de Motivos. Es decir, la Administración Autonómica, la Junta, cuando aprueba el Decreto y hace esta previsión, lo que hace es dar cumplimiento a lo que se había suscrito con las centrales sindicales antes citadas. Pero no es un convenio al margen de la Ley; es un convenio previsto en la Ley. La propia Exposición de Motivos de la Ley de Ordenación de la Función Pública dice lo siguiente: "Recoge la Ley, como norma legal, el acuerdo alcanzado con las centrales sindicales U.G.T., Comisiones Obreras y CSIF-ASIFCAL, para superar las situaciones de los contratados administrativos de colaboración temporal. Este acuerdo es similar al suscrito con anterioridad por la Administración del Estado con esas centrales sindicales.

Y he de señalar, por último, que ni a la previsión de aplicar los puntos con carácter único como valoración de méritos, previsto en la Disposición Adicional Cuarta a que antes me he referido, como a la previsión de la Exposición de Motivos de recoger como norma legal este acuerdo, a ninguno de estos dos supuestos se presentaron ninguna Enmienda por parte de ningún Grupo Parlamentario en el debate de tramitación de esta Ley. Por ello, a la Administración Autonómica entiendo que le correspondía, en su misión de ejecutar la Ley, contemplar la previsión que se hizo en el Decreto de la Junta de Castilla y León que aprobó la Oferta de Empleo Público.

He dicho antes que la política de personal de la Junta está plasmada en la Ley 7/1985, la Ley de la Función Pública de la Comunidad, pero con anterioridad a esta Ley ya se dieron pasos muy importantes en materia de política de personal al aprobarse el Decreto 124 de mil novecientos ochenta y cuatro, por el que se creó la Comisión de personal de la Comunidad de Castilla y León; el Decreto 4/1985, sobre provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios de esta Administración; el Decreto 5/1985, por el que se determinan los niveles de complementos de destino a puestos de trabajo adscritos a puestos de funcionarios. Estos dos últimos Decretos también fueron impugnados en su día ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, que los declaró conformes a derecho, que los declaró, repito, conformes a derecho por Sentencia de uno de julio de mil novecientos ochenta y seis.

Por Decreto 11 del ochenta y cinco se reguló el procedimiento para el nombramiento de personal interino. Por Decreto 28/85 se reguló el ingreso de personal laboral de esta Administración. Por Decreto 13/85 se creó en el Registro de Personal de la Comunidad, siendo desarrollado por Orden de 14 de Marzo del ochenta y cinco. Por Orden de 12 de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco se aprobó el procedimiento para al concesión de compatibilidad de funcionarios en aplicación de la ley de Incompatibilidades aprobada para todas las Administraciones Públicas, y en ejercicio de esta facultad la Administración Autonómica ha resuelto numerosos expedientes de compatibilidad.

El veintitrés de mayo del ochenta y seis tuvo entrada en las Cortes de Castilla y León una relación de los expedientes resueltos sobre materia de compatibilidad. Al cumplimiento del año, es decir, dentro de mayo de mil novecientos ochenta y siete, es intención de la Consejería volver a presentar nuevamente el resultado de la aplicación de la Ley de Incompatibilidades a funcionarios de esta Administración.

Todo ello contempla un marco jurídico importante para la actuación de la Administración en materia de personal.

Además, se han celebrado en mil novecientos ochenta y cinco y en mil novecientos ochenta y seis cursos de formación y perfeccionamiento de funcionarios, con el valor que tiene el haber suscrito a esta Administración con el Instituto Nacional de Administración Pública un convenio por el cual los cursos que imparte esta Administración tienen el mismo valor para los funcionarios que si hubieran sido impartidos por el INAP, es decir, que de cara a los concursos que se valoran por la Administración del Estado, la participación en cursos del INAP, los cursos que se celebran en esta Administración, al amparo de este convenio suscrito, tienen el mismo valor. Creo que es un dato importante que merece la pena ser resaltado de cara al interés de la Administración de la Comunidad con los propios funcionarios y de cara a sus posibilidades de movilidad ante, incluso, convocatorias de puestos de la Administración del Estado.

También quiero resaltar, únicamente, como mención, los cursos de perfeccionamiento de auxiliares, los cursos de habilitación de fondos, el curso de perfeccionamiento de administrativos, curso de gestión de personal, curso de informática para usuarios, etcétera. Todos ellos se han celebrado por la Administración Autonómica.

También en desarrollo de la Ley de la Función Pública de esta Administración y en cumplimiento de su disposición adicional segunda, se ha estructurado la Inspección General de Servicios, cumpliendo el mandato dentro del plazo previsto de la Ley por Decreto de la Junta de Castilla y León de diecisiete de Julio de mil novecientos ochenta y seis, con el ambicioso objetivo en favor del buen funcionamiento de la Administración de esta Comunidad.

Un paso importante que merece la pena ser destacado en la profesionalización de esta Administración es del Decreto reciente de la Junta de Castilla y León, de veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, por el cual se establece que el puesto de Delegado Territorial es un puesto reservado a funcionarios públicos, es decir, que el puesto de Delegado territorial ha de ser cubierto necesariamente por funcionarios públicos. De esta forma se clarifica este puesto, que ya no tendrá carácter de alto cargo, se profundiza en la profesionalización de la Administración y se permite una mayor promoción de los funcionarios, que pueden llegar a puestos de nivel alto, no sólo, como muchas veces se ha dicho, en los servicios centrales, sino también en los servicios periféricos de la Administración

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Otro tema especialmente yo creo que importante es haber logrado un convenio colectivo único para el personal laboral de esta Administración. Para comprender la importancia de este tema hay que referirse a la existencia y aplicación de treinta y un convenios colectivos diferentes a este tipo de personal en virtud de las transferencias y concursos especiales convocados por la Administración del Estado. Es decir, el personal transferido o el personal que vino en virtud de la Oferta de Empleo Público, en concursos especiales, al personal laboral, se le aplicaba a ese personal el convenio colectivo... el convenio colectivo que le era aplicable en la propia Administración del Estado de origen. Ello determinaba que en esta Administración se aplicaban a un colectivo de poco más de cuatro mil personas treinta y un convenios diferentes. Pues bien, en un período corto, que yo entiendo muy breve, se ha conseguido un logro importante, como es la existencia de un único convenio colectivo que ha entrado en vigor desde enero de este año de mil novecientos ochenta y siete.

Las características básicas de este convenio es que de las doscientas categorías profesionales que existían se reducen a cuarenta y seis, que se integran en seis grupos de clasificación profesional que son similares, no idénticos, a los grupos en que se clasifican los funcionarios públicos; los grupos en que se clasifican a los funcionarios públicos son cinco, en este caso se prevén seis grupos de clasificación. Se establece de esta forma un sistema retributivo único para todo el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León compuesto por las retribuciones básicas, complemento de puesto de trabajo o destino, que vienen fijadas para cada grupo profesional en el anexo I del convenio, y el complemento específico, que debe señalarse a lo largo de mil novecientos ochenta y siete y antes del treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y ocho. Se establece también, de esta forma, una jornada de trabajo semanal igual para todos los trabajadores y una homologación en el tema de vacaciones, licencia y permisos. Se establece un sistema único de promoción de provisión de vacantes, traslados, promoción interna y oferta de empleo público. Se permite o se prevé la formación y perfeccionamiento profesional, la jubilación voluntaria anticipada y el reconocimiento expreso y mejorado de los derechos sindicales de los trabajadores, comités de empresa y comités intercentros y secciones sindicales. Durante el año mil novecientos ochenta y siete se negociará por la comisión paritaria que crea ese convenio los puestos de trabajo para fijar el complemento de destino y específico, en su caso, que corresponda a esos puestos.

Estas son, dicho con cierta brevedad y de la forma más escueta posible por mi parte, las actuaciones más importantes que yo quería destacar de lo que se ha realizado por la Consejería en materia de función pública. Los objetivos que se piensen desarrollar en los próximos meses son los siguientes: primero, en cumplimiento de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad se pretende aprobar las relaciones de puesto de trabajo, tanto del personal funcionario como del personal fijo. Es ésta una aspiración de los funcionarios y es ésta también una aspiración de la propia Administración Autonómica. Con ella se dará cumplimiento a la Ley, que establece como uno de sus temas más importantes las relaciones de puestos de trabajo. De esta forma, cada puesto de trabajo, o en virtud de estas relaciones, de cada puesto de trabajo se señalará su denominación, sistema de provisión, dedicación, requisitos para su desempeño, lo que es un tema especialmente importante para después facilitar la promoción, movilidad de los funcionarios. Estas relaciones de puestos de trabajo antes de aprobarse por la Junta deben ser sometidos a informe al Consejo de la Función Pública, lo cual es propósito de la Consejería someterlo dentro del próximo mes.

En segundo lugar se elaborará y se aprobará, dentro del plazo establecido en la Ley, la Oferta de Empleo Público para mil novecientos ochenta y siete y se convocarán las pruebas selectivas para el ingreso del personal funcionario de acuerdo con los principios constitucionales de mérito y capacidad.

En relación con los contratados administrativos de esta Administración y el personal contratado administrativo interino procedente de la Administración del Estado, las convocatorias se acomodarán a lo que dispongan los Tribunales de Justicia. La selección del personal laboral se realizará conforme a lo previsto en el convenio colectivo único al que antes me he referido.

En tercer lugar, es propósito de esta Consejería convocar los correspondientes concursos de traslado de los funcionarios a fin de facilitar su movilidad y su promoción.

La participación de los representantes del personal está contemplada en la Ley a través del Consejo de la Función Pública. Quiero destacar que la Ley de la Función Pública de esta Comunidad es de las pocas que prevén que, incluso antes de celebrarse las elecciones sindicales, la participación a través de este Consejo es ya un hecho, puesto que en virtud del acuerdo firmado en su día por las centrales sindicales a que antes he hecho referencia -U.G.T., Comisiones Obreras y CSIF- tienen ya una presencia en el Consejo de la Función Pública. Próximamente se celebrará la reunión correspondiente para aprobar las normas de organización y funcionamiento de este Consejo, que han sido debatidas y elaboradas con los propios representantes del personal.

También es propósito de la Consejería continuar celebrando los cursos de formación y perfeccionamiento para funcionarios, en colaboración con el INAP; celebrar también los cursos de formación para el personal laboral conforme a lo establecido en el convenio.

Por último, y para no alargar demasiado mi intervención, quiero resaltar la puesta en funcionamiento, una vez aprobado el correspondiente Decreto por parte de la Junta de Castilla y León, de las Oficinas de Información, Iniciativas y Reclamaciones en todas las delegaciones territoriales de la Consejería de Presidencia, con el fin de dar... facilitar al ciudadano la información

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general o particular, en la forma a que se refiere el Decreto, que el ciudadano requiera sobre la competencia, funcionamiento de la propia Administración de la Comunidad, localización de dependencias, horario de oficinas, horas de visita, trámites de los expedientes, documentación que se exige, etcétera, etcétera, etcétera. Creo que de esta forma se va a facilitar al ciudadano un conocimiento que hoy día demanda, desde dónde están ubicadas las dependencias de la Administración Autonómica, hasta cómo tienen que rellenar la instancia respectiva para obtener la correspondiente autorización o licencia que requiera, etcétera, a la que en el Decreto se hace referencia. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias, señor Consejero. Ante la ausencia del representante del Grupo Mixto, tiene el turno de palabra el Portavoz del Grupo Popular.


EL SEÑOR ARES MARTIN:

Señor Presidente, señor Consejero, Señorías. Haciendo gala de la brevedad con que el señor Consejero ha expresado todo lo que él ha creído conveniente en cuanto a los resultados de su Consejería desde su llegada a ella, nuestro Grupo, aun reconociendo que alguna cosa se va haciendo bien, en lo esencial, señor Consejero, no tenemos más remedio que criticar parte de lo que se ha hecho, sobre todo en el tema de la Función Pública.

Usted, realmente, en toda su comparecencia a lo que se ha referido es al tema de la Función Pública. Yo quisiera en este momento, señor Consejero, recordarle a usted la comparecencia del anterior señor Consejero de Presidencia, en fecha veintiuno de Marzo de mil novecientos ochenta y seis, y alguna de las cosas interesantes que el señor Consejero nos comentaba.

Un momentito, por favor... Nos decía el señor Consejero en la fecha indicada: "En ese sentido, la situación en este momento -y así también tiene cogido el compromiso en el Consejo de la Función Pública del día diecisiete- la situación estaría en la siguiente forma: se va a volver a revisar todas las relaciones, incluso de aquellas Consejerías que en principio entendíamos que estaban terminadas; incluso en esas Consejerías, se va a volver a revisar todas las relaciones de puestos de trabajo. Se va a hacer la instrucción complementaria que sea precisa para que las otras Consejerías que lo tenían a medio camino ultimen sus relaciones. Y, complementario con esto, se ha adjudicado ayer mismo a una empresa, con todos los controles y garantías que tendremos desde la propia Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Función Pública, un estudio para la clasificación de los puestos de trabajo en función de las complejidades de los mismos, del volumen de actualidad que tengan, y un análisis y una perspectiva, podíamos decir, de las posibles retribuciones que se corresponderían con esos puestos de trabajo, una vez clasificados, y de acuerdo con el nuevo diseño de retribuciones que prevé nuestra Ley, la Ley 7, de Ordenación de la Función Pública".

"En esas relaciones -decía un poco más adelante- no solamente será la relación de los puestos de trabajo, sino que cada puesto de trabajo llevará diseñado cuál es su dedicación y a qué va emplear ese puesto de trabajo, es decir, qué funciones va a desarrollar ese puesto de trabajo, y, por lo tanto, va a tener ya una clasificación de los mismos. E, incluso, también el sistema retributivo al que va a tener derecho ese puesto de trabajo".

Sigue y dice: "De esa manera, nosotros pretendemos que, por lo tanto, también, antes de cumplir el año de la entrada en vigor de la Ley, incluso ni siquiera el año natural, las relaciones de puestos de trabajo sean una realidad, de manera que los Presupuestos del ochenta y siete incluyan con un anexo, una vez aprobado por la Junta, incluyan con un anexo las relaciones de puestos de trabajo en la Comunidad, con su clasificación complementaria".

O sea, éstas eran las palabras textuales del señor Consejero el veintiuno... o sea, justamente hace ahora un año. ¿Y qué ha pasado con todo esto, señor Consejero? Usted nos dice, nos ha dicho hace breves momentos, que espera que para el mes que viene estén aprobadas por el Consejo las relaciones de puestos de trabajo. Quiere esto decir que seguramente, o casi con seguridad, se lo digo ya de antemano, nos vamos a marchar esta Legislatura y siguen sin darse las relaciones de puestos de trabajo. Creo que es fundamental, señor Consejero, que estas relaciones tenían que haber estado dadas hace mucho tiempo, y más porque el contrato con HAI Ibérica, en el cual precisamente una de las cosas que precisamente -y lo especificaba el señor Consejero- eran las clasificaciones, iban a estudiar todos los puestos de trabajo, este contrato se hizo el diecisiete de Abril del ochenta y seis, y había en una de sus cláusulas cuatro meses de plazo para hacerlo, lo cual quiere decir que en el mes de Agosto tenían que haber estado en su poder, precisamente, todos los datos relativos a este contrato que hizo usted o que hizo precisamente el señor Consejero con HAI Ibérica. Primer paso, nulo.

Usted nos ha hablado hace breves instantes y nos ha relacionado, y creo que lo habrá hecho porque precisamente ha habido un recurso o un par de ellos que sí han sido aprobados por la Audiencia, pero me parece, señor Consejero, que usted me había hablado que sólo había habido tres recursos; me parece que uno era el de aparejadores y los dos más de la escala Sanitaria. Dos se han aprobado y uno, por las circunstancias que yo no lo sé exactamente, lo sé nada más por la prensa, no se ha aprobado. Pero es que resulta que creo, señor Consejero, que estos recursos aprobados no tienen... y si usted los ha repasado, que supongo que los habrá repasado, hay cosas muy interesantes.

Yo le diría, y a propósito de lo que usted ha dicho: "Entre los criterios determinantes del mérito y capacidad, no cabe excluir por completo el ejercicio provisional de puesto a cubrir u otros de las mismas funciones, origen de una experiencia de que carecen quienes poseen únicamente conocimientos teóricos. Pero

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es que, además de que uno y otro son por igual necesarios, la valoración de los conocimientos prácticos en forma exclusiva o en grado excesivo puede dar lugar a que el ingreso en la Función Pública se cierre o, al menos, se dificulte extraordinariamente para quienes no tienen las relaciones personales necesarias para lograr el nombramiento interino. Y esto es, evidentemente, contrario a los artículos anteriormente citados de la Constitución, en cuanto que la designación graciable, aun en el supuesto de que quien la hace pretenda atenerse a los criterios objetivos, excluya por lo menos la libre concurrencia o convocatoria pública, sin que le resulte imposible la igualdad; así se reconoce en el artículo 34 de la Ley de Castilla y León 7/85".

Dicen en el punto cuarto: "De acuerdo con lo anteriormente expuesto, no se ha estimado necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Transitoria cuarta de dicha Ley".

Luego, claro, está bien claro: nosotros no pusimos ninguna enmienda precisamente a esto, y el recurso del magistrado tampoco dice nada que tenga por qué haber puesto ninguna enmienda a esta Ley; sin embargo, lo que suprime es el párrafo cuarto del artículo 4... perdón, el apartado segundo, párrafo cuarto del artículo 4, el cual dice: "Los puntos obtenidos en la fase de concurso por cada aspirante podrán aplicarse a cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de Oposición en la forma que se determine en cada convocatoria". Esto es lo que sí realmente se ha dicho que es inconstitucional en la Sentencia. No lo anterior, no la Ley, no la Ley 30/84 que usted ha dicho, sino este punto. Este punto, señor Consejero, realmente -y nosotros lo hemos visto- está en todas, porque, claro es lógicamente de donde dimanan del artículo... del Decreto 47/86, de donde dimanan todas las convocatorias que la Junta ha hecho. Lo cual quiere decir, señor Consejero, que si esto el Supremo lo certifica, lo afirma que es así, y parece ser que también hay alguna Sentencia que ya ahí... con relación a esto, que puede ser afectada, entonces, señor Consejero, ¿qué pasará con todas las convocatorias las cuales han sido basadas en este Decreto que ha sido anulado?

Pero es que, además, señor Consejero, hay más Sentencias. Usted sabe que hay una Resolución, que yo la he recordado con una cierta frecuencia, de quince de Noviembre del ochenta y cinco, en la cual se dice, al final de la Resolución: "No obstante, la Comisión pide a los letrados de la Junta emitan un Informe sobre la legislación aplicada o que hubiese sido de aplicación en cada caso". Esto lo pedíamos todos los Grupos. El señor Nalda dijo que esto era de la prehistoria, lo dice también en su... a palabras mías, precisamente, a preguntas mías en su comparecencia del veintiuno de Marzo del ochenta y seis; dice que esto era la prehistoria y que, claro, que con la entrada de la Ley de la Función Pública que esto... Pero oiga, resulta que ha habido una Sentencia, la 344/86, en la cual dice, precisamente, que la contratación de esos funcionarios era ilegal, y ustedes también la han recurrido ante el Supremo. Luego entonces, no estaba en la prehistoria, está ahí reciente, y estaremos pendientes de lo que diga la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Y, señor Consejero, tenemos otro problema grande y aquí sí que pusimos una enmienda y lo advertimos, precisamente, cuando la entrada de la Función Pública. Cuando se debatió el tema de la Función Pública en esta Cámara nuestro Grupo hizo la presente enmienda y advirtió lo que podía ocurrir con esto; ustedes votaron en contra.

Pero es que hay más, señor Consejero. Mire usted, yo aquí ya denuncié una vez públicamente, la U.G.T. lo ha hecho en prensa, y lo tengo aquí delante y ya se lo expliqué a usted, en la cual la U.G.T. pone en duda alguna de las convocatorias que se habían hecho, precisamente, por la Oferta Pública de Empleo. Esto es difícil, y es difícil que la U.G.T., realmente, pueda haber tomado un paso de este tipo. O sea, ya se pone en duda no sólo todas las que se pueden haber impugnado, que pueden ser seguramente todas, sino inclusive se pone en duda hasta que se han hecho con la legalidad que requiere, porque inclusive llega a decir que las plazas estaban dadas de antemano. Así lo dice. Eso lo sigue diciendo.

Yo creo que dentro de breves días, señor Consejero, seguramente le pueda dar una noticia mucho más importante todavía sobre este asunto. O sea que vamos a dejar eso así. Y vuelvo a repetir: hay por lo menos una cierta duda de que no se han hecho las cosas como se tenían que haber hecho.

Y, señor Consejero, vamos a ser breves, realmente, pero vamos a poner también una cosa que nos ha sorprendido, que tenemos nuestras reticencias y que a usted ya le hemos informado. No nos ha hablado usted de la informática: al final, ¿qué ha quedado con la informática? Díganos usted algo sobre ella.

Y otra cosa, señor Consejero, que tampoco nos ha convencido en una serie de intervenciones que nosotros hemos tenido diversas veces. Es cómo está el Colegio de la Asunción. Yo le agradecería que usted nos dijera algo sobre este tema. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias, señor Ares. Señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR SASTRE LEGIDO):

Muchas gracias, señor Presidente. tengo que empezar diciendo que la parte que ha dicho el señor Procurador de que algo se ha hecho bien, pues, es de agradecer, y esa parte del "algo se ha hecho bien", aunque después no la ha concretado, pues yo se lo agradezco.

Las relaciones de puestos de trabajo dice la Ley de la Función Pública que se elaborarán anualmente y se remitirán a la Consejería de la Presidencia, etcétera, para proponer a la Junta su aprobación. No hay que confundir las relaciones de puestos de trabajo con la clasificación y valoración de los mismos; son dos cosas

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distintas. La clasificación es importante para la aplicación del nuevo sistema retributivo, y la propia Ley de la Función Pública determina o establece que la Junta determinará el momento en que se aplique el nuevo sistema retributivo. Partimos ahora mismo, para los funcionarios, de un sistema retributivo, que es el que hay, heredado, por así decirlo, aplicable en la Administración del Estado para los puestos no catalogados, como se ha empleado este lenguaje en la propia Administración del Estado, y en base, en consecuencia, a ella se hace la relación de puestos de trabajo, conservando... incluso en la propia Ley se habla de la situación de dedicación, que después ha ido ya desapareciendo en los criterios retributivos de la Administración del Estado.

Por lo tanto, las relaciones de puestos de trabajo, que han de ser elaboradas anualmente, insisto que van a ser sometidas al Consejo de la Función Pública próximamente y sometidas, por parte de este Consejero, a la aprobación de la Junta dentro del mes de Marzo, dentro de este mes próximo, del mes de Marzo.

Distinto es la valoración de los puestos de cara a la aplicación del nuevo sistema retributivo. Son dos cosas distintas, y eso coincidirá conmigo en que son dos cosas distintas.

El estudio que se encomienda, en virtud de un concurso público, a una empresa, que es efectivamente HAI Ibérica, es una primera aportación de esta empresa que ahora ha de ser, por así decirlo, reestudiado por la propia Administración Autonómica y, si lo hace suyo, en la medida en que lo hace suyo, o en la medida en que determine la aplicación, con las correcciones que sean precisas, de clasificación de puestos, determinará en su momento la propuesta de aplicación del nuevo sistema retributivo, que entiendo que tiene que contar con el apoyo de... autorización del gasto respectivo que exijan las normas legales vigentes. Si es necesario, en la próxima Ley de Presupuestos o a través del procedimiento que la normativa prevea, es a través del cual se puede empezar a aplicar el nuevo sistema retributivo. La Junta está autorizada para determinar el momento, pero siempre y cuando que cuente con la autorización del gasto necesario para ello. Y creo, y además se reconoció en la comparecencia que tuve yo en relación con los presupuestos, se reconoció por personas del Grupo de la Oposición, no recuerdo si del grupo Mixto o del Grupo Popular, se reconoció avances importantes en materia de personal, incluso creo que se reconoció avances en la elaboración de los anexos de personal que se contienen en la documentación que se envía con los presupuestos. Básicamente, las relaciones de puestos de trabajo vienen a ser esas relaciones, puesto que es un trabajo, digamos, que tiene o que guarda un especial vínculo, lo que aparece, lo dotado presupuestariamente es unos puestos que tienen dotación presupuestaria; sobre esos puestos hay que aprobar la relación de puestos de trabajo que determinen cómo se denominan esos puestos, qué requisitos son necesarios para ocuparles, qué grupo, qué requisito específico de licenciatura, etcétera, sea preciso y con qué dedicación van a tener.

El anexo de presupuestos contiene una relación, por tanto, importante con las relaciones de puestos de trabajo, no son dos cosas distintas; bien pudieran haber estado en la relación de puestos de trabajo antes que después; si hubieran estado antes ¡bienvenidas sean! pero no importa especialmente el hecho de que se hagan, como digo, o se puedan aprobar en el próximo mes, a partir, precisamente, de la dotación presupuestaria que se ha hecho en los presupuestos de mil novecientos ochenta y siete. Creo que es importantes contar con que los presupuestos que se van a relacionar tienen ya dotación presupuestaria. No tendría sentido o creo que dificultaría, por así decirlo, el conocimiento general, puesto que estas relaciones se hacen públicas a través del Boletín Oficial de Castilla y León, decir que hay relaciones de puestos que están pendientes de dotación presupuestaria a partir del presupuesto del año ochenta y siete. De esta forma ya sabemos que las relaciones que van a aparecer aprobadas son aquellas que tienen dotación presupuestaria en el Presupuesto de mil novecientos ochenta y siete.

En relación con los párrafos que usted ha leído de la Sentencia yo tengo que indicarle, en primer lugar, la sentencia no es firme, la Sentencia está recurrida ante el Tribunal Supremo, está ordenada su ejecución porque la Sentencia es apelable en este caso por la vía que ha seguido el recurrente en un solo efecto, y en consecuencia se ha ordenado su ejecución. Pero bien es verdad que la Sentencia no plantea la cuestión de constitucionalidad de la Ley, correcto, y Su Señoría dice: en este sentido, nosotros no pusimos ninguna enmienda a ese apartado del apartado cuarto, de la transitoria cuarta; lo que anula la sentencia es la frase "los puntos obtenidos en la fase del concurso por cada aspirante podrán aplicarse a cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición". Pero leo literalmente el acuerdo firmado por las centrales sindicales, que dice: "los puntos así obtenidos por cada aspirante en la fase de concurso podrán aplicarse a cada uno de los ejercicios de la fase de oposición", es decir literal de lo que hace la Junta en este apartado que se declara ahora nulo, que se declara, digamos, contrario a la legalidad. Pero esto que aparece en el Decreto estaba en el convenio, pero es que este convenio está reflejado en la Ley, en la exposición de motivos. En la exposición de motivos prácticamente al final, leo literalmente, se dice: "Recoge como norma legal, la Ley, el acuerdo alcanzado por las centrales sindicales U.G.T., Comisiones Obreras y CSIF-ASIFCAL para superar situaciones de contratos administrativos de colaboración temporal", y ese convenio ha sido traído a esta Cámara, y ese convenio lo conocen Sus Señorías, y es que, curiosamente, que aunque en la exposición de motivos no se suele muchas veces presentar enmiendas, en esta exposición de motivos sí que se plantean enmiendas, pero se plantean enmiendas no a este apartado, a otro distinto. En consecuencia, la Cámara aceptó, porque conocía ese convenio, que ese convenio se recoge, como dice la exposición de motivos, como norma legal y en consecuencia la Junta violaría, a mi modo de ver, la Ley si cuando

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determina cómo se obtienen los puntos en la fase de concurso, cómo se puede aplicar los puntos en la fase de concurso a la fase de oposición, violaría el acuerdo de las centrales sindicales si no hubiera recogido las previsiones del acuerdo y violaría en ese sentido la Ley, que, repito, en este punto no tuvo ninguna enmienda en ningún Grupo Parlamentario.

Yo le puedo asegurar que ninguna de las plazas que la Junta convoca están dadas. Si hubiera denuncias concretas al respecto, lo digo de verdad, al respecto sobre... en este sentido, pues, serán investigadas todas ellas. El hecho de que aparezca en un periódico una información de que alguien sospecha, etcétera, creo que no es suficiente, lo digo de verdad. Creo que en este caso hay que plantear por escrito la denuncia correspondiente. Yo le puedo contar si quiere anécdotas de cómo se han hecho en... digamos, los ejercicios en las convocatorias de los cuerpos de la Administración General en el cual he tenido alguna intervención, tanto en la fase del Cuerpo Superior como en la del Cuerpo Auxiliar. Le puedo comentar que incluso se hicieron ejercicios de más y que a donde iba cada ejercicio, puesto que había cuatro tribunales, cuatro tribunales (en Burgos, en Salamanca, en León y en Valladolid) se hicieron más cajas de ejercicios para que nadie pudiera conocer y, si alguien hubiera conocido de antemano el contenido de los ejercicios, nadie pudiera saber adónde, a qué ciudad iba a ir ese ejercicio, porque se hizo un sorteo en el despacho del propio Presidente de la... del despacho del anterior Consejero y numéricamente se determinó adónde iba cada ejercicio, sin conocer por tanto de antemano, nadie, ni el contenido del ejercicio ni a qué ciudad iba.

Le puedo decir también que en relación con el Cuerpo Superior, del cual yo formé parte inicialmente como Presidente de esa Oposición, el tribunal deliberó sobre el ejercicio a poner en el mismo momento, en el mismo momento en que se iba a poner, minutos antes, sobre el contenido del ejercicio. Sé que de antemano muchas veces corre el rumor de que ya hay gente que conoce el ejercicio; a mí me han llegado noticias, incluso, sobre eso, que no podía conocerlo nadie, que ya se sabía por la gente los ejercicios. Bien, esos rumores existen, pero realmente no podemos dar pábulo a todos los rumores. Yo, repito... y el hecho de que se haya presentado tanta gente a las oposiciones convocadas por la Junta creo que también son una garantía de la objetividad e imparcialidad con que se celebran.

Dos temas pregunta en último momento: informática y Colegio de la Asunción. En relación con el tema de informática, como Sus Señorías conocen, lo que está haciendo la Administración Autonómica es introducir la informática en la propia organización administrativa, lo cual se lleva a cabo en virtud de la elaboración de un plan informática inicial que se ha ido ejecutando, que se ha ido ejecutando por fases y que los avances en relación con esta materia creo que son indudables. El conocimiento y datos que tenemos, con que se puede disponer hoy día en la Administración Autonómica no se podría disponer si no hubiera los elementos informáticos con los que se cuenta.

Pregunta por último: ¿de quién es el Colegio de la Asunción? si no me equivoco, ha preguntado. Es una pregunta que yo creo que ya respondí en esta Comisión al hablar de los Presupuestos. Hay un Decreto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León aceptando la Junta de Castilla y León la cesión gratuita que le hace el Ayuntamiento, el cual... el Ayuntamiento de Valladolid, el cual previamente había aceptado gratuitamente también la cesión de la empresa propietaria de los terrenos, siempre que fueran destinados a la instalación, me parece que se decía, de las oficinas de la Junta de Castilla y León. La propiedad, por tanto, pertenece a una empresa, pero la cesión gratuita del uso está hoy día en manos de la Junta, y es un hecho público puesto que está el Decreto que acepta esta cesión publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León. Nada más, muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Ares.


EL SEÑOR ARES MARTIN:

Muchas gracias, Presidente. Señor Consejero, Señorías. Efectivamente, la Ley dice que anualmente se convocarán las relaciones de puestos de trabajo, pero, señor Consejero, yo lo que le dije a usted, lo que le decía a usted cuando le leí lo que el señor Consejero anterior, señor Nalda, había dicho en su comparecencia ante esta Comisión el veintiuno de marzo del ochenta y seis, precisamente le especificaba esto, yo no lo había mezclado. Pero es que un poquito más adelante de lo que usted había dicho, donde yo me refería anteriormente, dice: el tercer aspecto importante -le daba la importancia del tercer aspecto- es el tema de relaciones de puestos de trabajo y la clasificación de los mismos -cosa que va lógicamente correlacionada- así como su adecuación para que pueda ponerse en vigor, que puedan entrar en vigor el nuevo sistema retributivo que la Ley de Ordenación de la Función Pública contempla. En esto saben ustedes que nosotros íbamos trabajando ya, nos dice, que hubo un Decreto, creo que es del mes de febrero o marzo del ochenta y cinco por el cual se preveían y se daban las instrucciones para que las Consejerías fueran elaborando las relaciones de puestos de trabajo. En este sentido, existen -decía en aquellos momentos- ya cinco Consejerías que ese trabajo lo tienen ya prácticamente ultimado. O sea, fíjese usted, estamos hablando del ochenta y cinco, ochenta y seis y ochenta y siete, y realmente estamos como al principio.

Usted me dice que en los Presupuestos, efectivamente, que no sé quién lo dijo... Nosotros no, desde luego, téngalo usted en cuenta. ¿Por qué? Porque entendemos muy bien los anexos de personal, y se lo vamos a especificar a usted. Efectivamente, no cabe duda que han ido clarificando, gracias... yo creo que gracias a nuestras enmiendas, han ido clarificándose los anexos de personal, pero es que había una cosa muy

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sintomática, señor Consejero, este año, y es que en el anexo de personal, donde decían "Oferta Pública de Empleo" que podía ir... vacantes que podían ir a la Oferta Pública de Empleo en todas las Consejerías, en todas las Consejerías ese... precisamente esa hoja faltaba; o sea, donde venía la recopilación de todo, de todos los puestos de trabajo de cada Consejero faltaba, y eso así consta, así consta en la Cámara y así ha quedado, así ha quedado constancia de ello por la Directora General de Presupuestos, y si no pregúnteselo a ella. Luego entonces da la casualidad de que donde estaba al importancia, que era... la página correspondiente faltaba.

En cuanto a lo que usted nos dice: recoge como norma legal, efectivamente, el Boletín Oficial, cuando... perdón, es decir es la Ley que tengo aquí del Boletín Oficial, pero es lo mismo. La parte de la exposición de motivos dice: "Recoge como norma legal el acuerdo alcanzado con las centrales sindicales U.G.T., Comisiones Obreras y, AFISCAL... ASIFCAL, para superar las relaciones... las situaciones de los contratos administrativos de colaboración temporal". No cabe duda que efectivamente esto lo habrá hecho entre ustedes, lógicamente, y las centrales sindicales, pero nosotros no sabemos nada precisamente de esto. De esto, yo por lo menos, señor Consejero, y creo que ninguno de nuestros compañeros tienen idea de este precisamente acuerdo legal alcanzado, que lógicamente lo habrán alcanzado ustedes y ellos, yo por lo menos no lo he visto, y a mí no me ha llegado; mi compañero le he consultado y tampoco lo conoce; en todo caso es exposición de motivos, no está recogido dentro de la Ley, señor Consejero.

Y en cuanto, efectivamente, que la oferta pública de empleo tiene que convocarse todos los años, efectivamente también es así. Nosotros también le dijimos al señor Consejero anterior que qué prisa corría o habría corrido el convocarlas tan rápidamente como se convocaron. Porque si se hubieran hecho las cosas más tranquilamente, si los Decretos no hubieran salido tan rápidamente, seguramente muchos de los errores no se hubieran cometido y ¿qué pasaría?, pues que seguramente en estos momentos, por lo que usted nos ha dicho, aproximadamente van resueltos la mitad de los concursos, porque si me parece que los concursos eran un total de mil cuatrocientas vacantes y en estos momentos, por lo que usted nos ha dicho, van unas setecientas aproximadamente, sólo van la mitad de las vacantes en concurso, que realmente no se han cubierto muchas de ellas. O sea, que esto quiere decir que si se hubiera sacado, seguramente, pues a lo mejor en vez de ser este año podrían haberse algunas terminado los concursos prácticamente, pues, a mediados de este año que estamos en estos momentos. Pero, realmente, lo que sí le voy a tener en cuenta, señor Consejero, es que al haberse aprobado la Ley hacia finales de septiembre del año anterior, lógicamente, siempre quedaría un plazo de margen, que en otros momentos pudieran ser más cortos, pero aquí habría que tener un poco de flexibilidad, hubiéramos tenido todos más flexibilidad para poderlos haber hecho en el tiempo y forma que hubieran sido necesarios, no con tanta urgencia y que puede pasar lo que yo le he advertido hace un momento. Dése cuenta de que si la Sentencia del Tribunal Supremo anulara... este párrafo cuarto del artículo 4, apartado 2, ¿qué pasaría con todas las convocatorias en las cuales hubieran tenido contratados administrativos y funcionarios interinos?

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: muchas gracias. Señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR SASTRE LEGIDO):

Muchas gracias, señor Presidente. Yo me he referido con especial hincapié a la afirmación que hace la Ley de que las relaciones de puestos de trabajo se aprobaran anualmente. Esto, obviamente, no significa o yo entiendo que no significará en el futuro que todos los años tenga necesariamente que elaborarse y reelaborarse las relaciones de puestos de trabajo. Es posible que en los años sucesivos prácticamente son retoques lo que se hace de las relaciones de puestos de trabajo de años anteriores; pero, obviamente, en un momento en que se está en un proceso de transferencias, de incorporación de funcionarios del Estado, las relaciones de puestos de trabajo, diríamos, del año ochenta y cuatro o del año ochenta y cinco no se parecería en nada, la del año ochenta y cinco y la del año ochenta y seis tampoco se parecería en nada. Posiblemente sean más semejantes ochenta y seis y ochenta y siete, y posiblemente sean muy parecidas ochenta y siete y ochenta y ocho. Por eso yo creo, yo creo que el aprobarse ahora, terminado el proceso de transferencias, según nuestro Estatuto de Autonomía, de esta primera fase, en virtud de haber accedido por la vía del 143, aprobarse ahora las relaciones de puestos de trabajo, culminado, repito, el proceso de transferencias, es quizá el momento más idóneo para esa aprobación, que no hubiera quitado, por supuesto, haberse elaborado y aprobado con anterioridad, pero que obligaría a una reforma mayor puesto que la incorporación, la incorporación de nuevos funcionarios nos obligaría a reestructuraciones mucho más fuertes, por así decirlo, en esas relaciones de puestos de trabajo. Creo que ahora, terminado el proceso de transferencias, es el momento más idóneo para la elaboración, aprobación y publicación de las relaciones de puestos de trabajo.

A mí me sorprende que diga Su Señoría que conoce ese convenio. Lo digo por lo siguiente: está en la Ley, la exposición de motivos forma parte de la Ley, no con el mismo valor, por supuesto, que el texto articulado, no digo que tenga el mismo valor, pero que está en la Ley es indudable. Que esa exposición de motivos fue discutida incluso en el Pleno y en esa exposición de motivos no se pone enmienda más que en un apartado y no es a éste. Pero es que hay más: es que ese convenio se trajo a esta Cámara, se trajo a esta Cámara con otra documentación que aportó la Consejería de Presidencia;

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pero es que, si hubiera alguna duda sobre este tema, las centrales sindicales comparecieron, si no me equivoco a instancia de Sus Señorías, y en la comparecencia de las centrales sindicales, en concreto, de Comisiones Obreras, alude expresamente a este convenio, y se dice: habrá que reformar el texto remitido en el Proyecto de Ley porque no se acomoda literalmente al convenio firmado, habrá que retocar alguna palabra. Eso se dice ante Sus Señorías. Me sorprende por eso ahora que se diga que ese convenio no se tiene... Está en la Ley, se ha traído a esta Cámara, y está presente, dicho, mencionado en una comparecencia de un representante de central sindical ante Sus Señorías y a instancias suyas. Me sorprende, repito, ese tema.

¿Qué hubiera ocurrido si la Junta hubiera hecho la convocatoria al margen del convenio?, ¿no se hubiera acusado desde la Cámara, precisamente, a la Junta, de olvidar hacer caso omiso de un convenio que está en la Ley, que además contó con apoyo unánime en el sentido de que no hubo ninguna enmienda a ese convenio, a ese apartado de la Ley que habla del convenio? Ese es el planteamiento, la cuestión.

La oferta de empleo pública es un mandato legal claro y terminante de que los puestos vacantes tratados presupuestariamente han de ser sacados a oferta de empleo pública. En consecuencia, aprobada la Ley de la Función Pública, aprobada la Ley de Presupuestos, no es más que como quien dice hacer una fotografía: los puestos vacantes esos van a la oferta de empleo pública. Por tanto, no es que se haga con prisa la Oferta de Empleo Pública. Puede hacerlo la Administración del Estado; en ese sentido, muchas de las plazas convocadas por la Administración Autonómica, se pide a la propia Administración del Estado que seleccione el personal para cubrir esas plazas. Pero lo que es la Oferta de Empleo Pública en sí es un mandato legal, y la Cámara exigiría responsabilidades al Ejecutivo si, aprobada la Ley de Presupuestos y aprobada la Ley de la Función Pública, no hubiera hecho en el primer trimestre, no hubiera aprobado en el primer trimestre el Decreto de Oferta de Empleo Pública. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias, señor Consejero. Por el Grupo Popular, digo por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Gracias, señor Presidente. Señorías, muy brevemente. En principio para agradecer la comparecencia del Consejero, así como la información que nos ha proporcionado e, incluso para desearle una feliz paternidad, conocedor como soy del evento y de que ése es básicamente el motivo de cierta urgencia con que la comparecencia se está desarrollando.

Y simplemente para puntualizar alguna cosa que ha ido saliendo a lo largo del debate y de las intervenciones anteriores. Inicialmente... incluso lo confieso en un cierto tono de broma, porque yo creía entender que la pregunta concreta que antes hizo Su señoría era textualmente ¿Cómo está el Colegio de la Asunción? y yo me adelantaría a responderle que muy bonito, gracias a las inversiones, obras, etcétera, que la Junta de Castilla y León ha ido haciendo allí a lo largo de estos años. Lo frecuento con cierta asiduidad, como podrá suponer Su Señoría, y por eso puedo hablar con pleno conocimiento de causa.

Y asimismo, en relación con otra de las cosas que indicaba, en torno a lo conveniente -que yo creo que lo es, efectivamente- agilización de la elaboración de la relación de puestos de trabajo, se temía incluso Su Señoría que terminara la legislatura sin que esa relación de puestos de trabajo estuviera hecha. Yo le animo al Consejero a que esa labor esté concluida cuanto antes, pero permítame la expresión: en el pellejo de Su Señoría, preferiría que pasara el mes de junio sin que estuviera hecha, por si acaso, porque acaso resulta que luego la tiene que hacer usted y se apunta el tanto; puesto yo en esa tesitura, hubiera pedido, en su caso, que se retrasara un poco hasta... por lo menos hasta el mes de junio, y, repito, en tono de broma y no me tomen la cosa con otro sentido.

Hay, no obstante, algunas cosas que yo sí quisiera considerar algo más en serio. Porque yo creo que no se puede seguir con una apelación general como la que aquí se ha hecho en algún momento de la intervención, pues haciendo una referencia global y abstracta, sin puntualizaciones concretas, porque efectivamente ninguna ha podido hacer, ni en su intervención, ni en la réplica a la respuesta del Consejero, en torno a esa especie de duda general sobre la limpieza de los procedimientos de acceso a la Función Pública en esta Comunidad Autónoma. Me parece que usted ha hablado de que hay una cierta duda sobre la limpieza de las oposiciones, que hay plazas dadas de antemano, etcétera, etcétera. Yo la verdad es que siempre que oigo una cosa de esas sin demostración concreta me pongo en el papel de cualquiera de los miembros del tribunal que ha intervenido en una actuación administrativa de ese tipo y la verdad es que yo, en esa tesitura, me sentiría ofendido, se lo digo con todas las palabras. Porque sé, además, que esos tribunales -y, repito, no conozco ningún caso en el que haya habido alguna iniciativa de alguien ante esos tribunales por una razón de este tipo- tienen una composición ciertamente plural, no digo en lo ideológico, que probablemente también, como es perfectamente lógico en un estado plural como es el nuestro, una composición plural en cuanto a su extracción de diversos niveles administrativos, procedencias, etcétera, etcétera. Y pensar, entonces, que esa pluralidad se ha confabulado para tolerar algún tipo de supuesto poco limpio pues me parece, cuando menos, una presunción o una apreciación que estimo no debiera de hacerse en esos términos generales en los que se ha hecho.

Lo mismo que, en relación con otra cuestión, me gustaría también puntualizar alguna cosa, quizá volviendo en algo al anterior tono de broma. Yo estoy últimamente

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alarmado en algún sentido, pero satisfecho en otro, por la frecuencia con que acuden a citas de autoridad procedentes de la U.G.T. La verdad es que no deja de sorprenderme la cuestión, y repito que no está mal, no está mal, yo también soy afiliado de la U.G.T., a la vez que lo soy del Partido Socialista, y no está mal que una organización a la que pertenezco les proporcione algún motivo de argumentación. No está mal en absoluto. Sigan por ese camino y acaso, pues, dentro de equis tiempo nos terminamos encontrando, cuando asuman, además de algunas citas de autoridad, pues incluso también planteamientos doctrinales, por qué no, yo no pierdo la esperanza en ese sentido.

Y finalmente una última cuestión, en la que me interesaría también profundizar en algún sentido, porque me parece que últimamente puede estar siendo el caballo de batalla, y es en relación con las sentencias que se han ido produciendo, todavía... me parece que todas han sido un poco metidas en el mismo saco, y yo creo que todavía no están en un mismo plano de eficacia y en muchos casos son autos de suspensión y no hay todavía sentencia por medio. Yo creo que esas matizaciones, momo mínimo, habría que hacerlas porque si no, para cualquiera que entienda o discrimine algo en ese sentido, pues evidentemente ponerlo todo junto en un mismo saco no responde a la realidad, como mínimo. Pero me parece que, incluso, hecha esa matización, yo mantendría, al menos como principio, que, por definición, determinadas sentencias, que hasta ahora creo que son sentencias puntuales en relación con ciertas actividades a actuaciones concretas, máxime todavía si las sentencias no son firmes, pues no tienen por qué invalidar una determinada política, que yo creo que es lo que ustedes reiteradamente pretenden. Fíjese, si así fuera e hiciéramos el cálculo al revés, pues los recursos de inconstitucionalidad que han ido dejando por el camino, no me atrevo a decir perdido porque yo no quiero entrar en ese debate, digo simplemente situaciones en las que un determinado pronunciamiento de los Tribunales pues no ha respondido a un determinado planteamiento previo que ustedes han hecho. Yo creo que ese no es un buen debate. Es decir, no es una buena táctica el medir las sentencias como si fueran éxitos políticos de alguien, el medir las decisiones de los Tribunales como si fueran éxitos políticos de alguien. En todo caso, incluso, hay veces que el Consejero lo ha ilustrado a mi juicio suficientemente, en que las sentencias ponen en cuestión la aplicación de una determinada Ley que justamente ha sido consensuada en la Cámara, y éste es el caso, pues, al cien por cien prácticamente, porque no llegó, creo recordar, al Pleno prácticamente nada en que hubiera oposición respecto de la Ley. Me parece, entonces, que hacer en ese sentido algún tipo de apropiación política de una sentencia, me parece que es, cuando menos, ilegítimo, y lo digo con todas las consecuencias. Yo, en todo caso, desearía no tener que medir nunca mis éxitos políticos en cuántos juicios he ganado, prefiero medirlos en cuántas elecciones he ganado, aunque sólo sea pues porque las sentencias en última instancia son discutibles, al menos en algo, y el resultado de las elecciones, por principio, no es discutible. Y de momento, no tengo más que añadir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

El señor Consejero tiene la palabra.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR SASTRE LEGIDO):

Muchas gracias. Agradecer las palabras del representante del Portavoz del Grupo Socialista, tanto las referidas a nivel personal, como en relación con la actuación del Consejero en esta Cámara, y reiterar que, efectivamente, que el grado de imparcialidad en las oposiciones se manifiesta no sólo en la convocatoria pública, sino también, como ha señalado él, en la composición plural de los Tribunales. Es un criterio que se ha establecido y que se continuará, para garantizar, precisamente, la limpieza, objetividad e imparcialidad en el ingreso en la Función Pública de esta Administración. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias, señor Consejero. Se abre un turno de intervenciones para los miembros de la Comisión... ¿Alguno más?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Muchas gracias, señor Presidente. Yo después de pedir disculpas por mi retraso, no sé si he perdido alguna información importante del señor Consejero, pero no teníamos previsto en nuestro programa que nos cortaran la carretera y hemos tenido que hacer un itinerario de circuito, de rodeo para poder llegar a esta Cámara.

Entonces, respecto a la exposición del señor Consejero, yo quisiera que precisara algo que yo seguramente no he entendido bien, o seguramente él no expreso adecuadamente lo que yo entiendo que dice la Ley, y es la distribución que establece entre el contenido de las relaciones de los puestos de trabajo y el valor de los puestos a efectos retributivos, que al parecer, desde su punto de vista, son dos cosas diferentes. Y yo entiendo que esto no es así, y entiendo que no es así simplemente de la lectura del artículo 24 de la Ley, en que se dice exactamente que: "Las relaciones de puestos de trabajo incluirán, entre otras cosas, el régimen de dedicación e incluirán el grupo o grupos a los que se adscribe, el nivel y retribuciones complementarias", y las retribuciones complementarias luego están configuradas en otro artículo de la Ley, pues el complemento de destino, es el complemento de dedicación específica, el complemento específico, es el complemento de productividad, y aunque no se cuantifique el complemento de productividad, sí se dice que se han de establecer los criterios en virtud de los cuales se ha de atribuir ese complemento, etcétera. Por lo tanto, la distinción que hace en esos dos momentos del desarrollo de la aplicación de la Ley, a mí, por lo menos, me ha quedado confusa. Creo que las relaciones de puestos de trabajo, si algo tienen, es la garantía de unas determinadas

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retribuciones que, aunque puedan ser modificadas anualmente, en principio y por diversos sitios de la Ley se habla de una cierta vocación de permanencia en la clasificación y en la determinación, tanto de la naturaleza del puesto como de las retribuciones que van aparejadas.

En cuanto a su exposición, me gustaría también que precisara un poco más qué entiende el señor Consejero por la profesionalización que se incrementa por el simple hecho de atribuir los puestos de Delegado Territorial a los funcionarios públicos. La profesionalización también incluye procedimientos estabilizados, regulares, que permitan el progreso de los funcionarios dentro de una determinada carrera, que haya una adecuación especial de los funcionarios a una actividad profesional, que se consigue justamente estableciendo vías ordinarias regulares de acceso a determinados puestos. Y es cierto que se avanza un poco al decir que estos puestos han de ser desempeñados por funcionarios públicos, pero luego queda lo profesional sometido a la total discreción del Consejero correspondiente, y puede escoger al más idóneo o al menos idóneo, al más profesional o al menos profesional, al que haya hecho más méritos en su carrera o al que no haya hecho ninguno, porque no tiene ningún tipo de limitación.

Y luego, de los temas que yo no le he oído tratar otra pregunta. Hay una disposición transitoria en la Ley en virtud de la cual a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco se han empezado a consolidar los grados personales. Esto es un hecho que se ha cumplido ya, porque han transcurrido los dos años necesarios para la consolidación del grado, y además la consolidación, que se produce objetivamente, tiene que tener un reconocimiento administrativo de oficio por parte de la administración; en torno a esto, yo deseo saber en qué grado de cumplimiento está este compromiso de consolidación del grado, qué actitudes o qué disposiciones ha adoptado la Junta, en general, es decir, la Consejería suya en particular por tener la responsabilidad general en la materia, para esta consolidación, y qué va a ocurrir con los funcionarios que estaban desempeñando puestos mal clasificados, y, si no desempeñaban puestos mal clasificados, con los funcionarios que estaban mal clasificados y situados en puestos no adecuados. Pienso, concretamente, por poner un ejemplo, en los funcionarios del grupo A, que venían desempeñando puestos de nivel once o de nivel catorce o de nivel dieciséis, que son muchos, muchos, en la Administración Autonómica, en una Consejería determinada que yo recuerdo perfectamente llegaban hasta el sesenta por ciento de los funcionarios del grupo A, y una vez que se le consolida , que se consolidan un determinado grado quedan fijados a una carrera administrativa y ya pueden correr a lo largo de su vida profesional que, desde luego, no alcanzan puestos por vía de promoción ordinaria, puestos que sean adecuados, digamos, a la función que están llamados a desempeñar como funcionarios de ese grupo. Le agradecería respuesta a los tres temas. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Tiene la palabra el señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR SASTRE LEGIDO):

Muchas gracias. Voy a tratar de responder a las cuestiones suscitadas por el Procurador señor Nieto. Efectivamente podrían coincidir, podrían coincidir las relaciones de puestos de trabajo con su clasificación. La clasificación a la que yo aludí es la clasificación o valoración de puestos de trabajo para la asignación del nuevo sistema retributivo, y a esos fines es a los que se hizo el concurso público por el cual se adjudicó a una empresa que se valoraran los puestos de trabajo para la implantación, en su momento, de acuerdo con la Ley, para que la Junta pudiera hacer uso de la facultad que determina, que la propia Junta señalará el momento de iniciación del nuevo sistema retributivo. Obviamente, unas relaciones de puestos de trabajo, por así decirlo, ultimadas recogerán las nuevas retribuciones, las retribuciones señaladas en la Ley de Función Pública, el nuevo sistema retributivo. Pero hasta tanto no se aplique el nuevo sistema retributivo -y la Ley autoriza a la Junta determinar el momento, de acuerdo también con las asignaciones presupuestarias-, yo creo que no debe impedir la aprobación de la relación de puestos de trabajo. Hoy día se están percibiendo unas retribuciones complementarias; a las que se perciben hoy día, al sistema retributivo actual, por el cual se perciben retribuciones complementarias en función de la dedicación, nivel etcétera, la relación de puestos de trabajo puede tener ese contenido, el contenido de las retribuciones complementarias vigentes, y se hará la clasificación hoy paralela, puesto que no está implantado el nuevo sistema retributivo, y cuando se implante, obviamente, las relaciones de puestos de trabajo deben contener también el criterio de la productividad y la especificación del complemento específico a que alude la Ley. En ese sentido, creo que puede quedar suficientemente explicado. Coincido con Su señoría de que pudieran coincidir, puede no haber distinción, pero que en este momento, al no haberse implantado aún el nuevo sistema retributivo, no se impide, no debe impedir la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, que se acomodan, por así decirlo, al régimen vigente, a las retribuciones complementarias vigentes, sin perjuicio de que, cuando se clasifiquen los puestos de trabajo para implantar el nuevo sistema retributivo y la Junta acuerde, dentro de las previsiones presupuestarias, esa implantación, las futuras relaciones de puestos de trabajo ya contendrán el complemento específico y los criterios de productividad.

Pregunta por la profesionalización de los Delegados. Yo entiendo que es un paso adelante en cuanto que se determina que el puesto de Delegado ha de ser cubierto necesariamente por un profesional. El funcionario público al final, al final, digamos, es un profesional que se dedica al servicio de la Administración Pública. En ese sentido hay un grado de profesionalización. Pero

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yo no creo que este grado de profesionalización se pierda por el hecho de que este puesto se cubra por el sistema de libre designación; yo no creo que únicamente el sistema de concursos sea el único para determinar la profesionalización; ni lo creo yo, ni lo establece así la Ley, ni la Ley 30 ni la Ley de la Función Pública. Incluso el Decreto de sistema de provisión de puestos de trabajo, que establece los dos sistemas y establece que los jefes de servicio y asimilados tengan que ser cubiertos por el sistema de libre designación, que fue recurrido en su día, fue declarado conforme a derecho por la sentencia del tribunal... de la Audiencia Territorial de Valladolid. Es decir, la posibilidad de cubrir esos puestos por el sistema de libre designación, repito, tiene un apoyo jurídico claro. Pero es que, además, en un sistema de ejecución de un presupuesto por programas, parece lógico que la Administración, en vez de determinar que una persona sin más ocupe un puesto, pueda sacarse la convocatoria pública para que entre los funcionarios públicos que hay se determine por parte de ellos también quién quiere participar en ocupar ese puesto. Ahí, digamos, con la convocatoria pública hay una especie de, por decirlo de alguna forma, de cuasi contrato, en cuanto que la Administración dice este puesto está libre, quién lo quiere ocupar, y hay un funcionario que tiene deseo de ocuparle y que hace de esa forma su opción y la Administración, entonces, también tiene el grado de libertad que las leyes le asignan para determinar que ese funcionario, bajo la responsabilidad por supuesto de la autoridad que le nombra... para la ejecución del programa de que se trate.

En el tema de grado personal, que es un tema novedoso, como Su Señoría sabe, es un tema importante, pero es un tema también, digamos, con sus aristas, sus dificultades, pues se van a dictar unas normas por parte de la Consejería de Presidencia sobre el procedimiento a seguir para la asignación del grado personal a los funcionarios públicos que lo hayan podido ya consolidar. De todas formas, esa preocupación por el automatismo yo creo que tiene una salvedad en la propia Ley. Creo que escaso favor haríamos a los funcionarios transferidos de esta Administración si simplemente, digamos, se acotara su carrera administrativa a los transferidos con el A-11 en el A-11, y para ascender a puestos de trabajo tuvieran que ir siempre de dos en dos, con lo cual difícilmente llegarían incluso a puestos que por su capacidad puedan desempeñar.

La disposición transitoria cuarta, perdón, tercera de la Ley, el apartado cuarto, establece la posibilidad de que por el automatismo de la Ley un funcionario se considere perjudicado y pueda solicitar, en base a criterios objetivos, basados en el tiempo de servicios prestados, pueda solicitar la reconsideración del grado personal que le correspondería por el desempeño de los dos años en un mismo puesto sin interrupción. Pero, además, el grado no solamente se consolida de esta forma: la Ley 30 establece que se consolida también por la convocatoria, perdón, por la celebración de cursos celebrados por los Institutos correspondientes. A este respecto, existe además del convenio con el INAP, que a estos efectos es muy importante, también el propio Instituto de la Función Pública de Castilla y León, que va a poner en funcionamiento los cursos necesarios, a través de los cuales también se puede ir, de acuerdo con lo que al respecto se dicte, se puede ir, digamos, consolidando el grado personal. Estas son previsiones de la Ley 30, esto tiene, digamos, las dificultades... del Estado, y nosotros buscaremos dar salida a esos problemas a través de las fórmulas previstas en la Disposición Transitoria tercera cuatro de la Ley, como a través de los cursos que los funcionarios puedan hacer.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muy brevemente.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí. Yo quisiera insistir en el primer tema, en el sentido de que la primera relación de puestos de trabajo creo que no cumpliría las condiciones legales si sólo, si sólo contuviera una atribución global de retribuciones complementarias, sin las especificaciones que exige la propia Ley. Sí admito que en la primera relación de puestos de trabajo las retribuciones complementarias se acomoden a los niveles actuales de retribución de los funcionarios, pero ésa es otra cuestión diferente. Pero no puede... y luego esta relación de puestos de trabajo puede modificarse con arreglo a otros criterios en su próxima formulación, pero en ningún caso la relación de puestos de trabajo sería tal, en los términos de la Ley, si no contiene cada una de las especificaciones que en la misma Ley se prevén para las relaciones de puestos de trabajo.

En cuanto al problema de la profesionalización, estamos de acuerdo y no estamos de acuerdo. Estamos de acuerdo en que, en efecto, supone una, digamos un cierto avance el hecho de que se obligue a la administración a atribuir determinados puestos, que tienen un componente más técnico-profesional que político, a personas escogidas dentro de su propia administración; pero cuando se utiliza el término de profesionalización, se transmite otro mensaje, porque para el sentir común la atribución de puestos por el sistema de libre designación no es estrictamente una atribución profesional, sino una atribución discrecional; en todo lo demás podíamos estar de acuerdo, pero en el mensaje que se transmite creo que no.

Y, por último, yo formulo un deseo, un deseo sincero, de que este complejo problema de la asignación de grados personales, se trate de resolver con la mayor generosidad posible, porque si no se podrían plantear serios problemas dentro de la propia administración; y lo cierto es que esa carrera para ascender desde el grado once hasta el grado treinta para un funcionario del grupo A por vía de cursos de formación, muchos cursos de formación tiene que hacer para poder correr lo que debería haber corrido ya si arranca de un reconocimiento previo inicial de un grado más acorde con las funciones que están atribuidas a los cuerpos de grupo A, y que no se puede saltar, digamos, desde el grupo A hasta el grupo D de tal forma que haya muchos funcionarios del grupo A en niveles... en puestos

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de trabajo que tienen, o que no tienen nivel, que en definitiva es esto, el nivel once para los funcionarios del grupo A es no tener nivel, en puestos de trabajo que o no tienen nivel o tienen un nivel que se homologa con los del grupo D o del grupo E, incluso.

Y repito, la vía que establece la Disposición Transitoria Tercera Cuatro, ¡hombre! es un recurso que nosotros hemos apoyado en el momento de redacción de la Ley, que hemos suscitado y creo recordar que hemos promovido, para que quedara constancia en esta Ley, aunque está en la Ley 30 establecido con carácter general, pero yo lamento tener que decir que no se puede poner (y esto es uno de los fallos de la Ley), no es atribuible al señor Consejero, a la Consejería en particular, ni siquiera a la Junta, pero es uno de los graves fallos de la Ley el poner a los funcionarios necesariamente en situación de tener que recurrir para que se les reconozcan sus derechos. En este punto la Ley debería haber sido mucho más generosa; si no lo ha sido la Ley, por lo menos que sea la aplicación de la Ley. Muchas gracias.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR SASTRE LEGIDO):

Muy brevemente. Yo entiendo que, si estuviera asignado... establecido el complemento específico, obviamente debería ir en la relación de puestos de trabajo. Eso es obvio. Se incumpliría la Ley si, estando establecido ese complemento, no apareciera la relación de puestos de trabajo. Igualmente, para mí es obvio que, si ese complemento aún no existe, no se puedan aprobar la relación de puestos de trabajo mientras no se apruebe ese complemento específico. Las relaciones de puestos de trabajo en este caso contendrán, como dice muy bien el artículo veinticuatro, las determinaciones de remuneraciones complementarias vigentes en el momento en que se aprueba. Lo que no se puede es obligar a que contengan aquello que aún no está en vigor, y no está en vigor por la propia Ley autoriza... hay que armonizar el artículo cincuenta y ocho con la disposición correspondiente de la Ley, que autoriza a la Junta a fijar el nuevo sistema retributivo. En consecuencia, si aún no se ha fijado este nuevo sistema retributivo, las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben deben contener las retribuciones complementarias vigentes en el momento que se aprueban. Yo creo que eso es bastante claro.

Segundo, obviamente, en ese punto no podemos estar de acuerdo. El sistema de provisión no impide, entiendo, la profesionalización, no lo impide. Aún más, creo de verdad que en numerosos puestos, incluso, la convocatoria pública por el cual la personal voluntariamente desea ese puesto, etcétera, y se valora para la ejecución de un programa respectivo y no olvidemos eso, que estamos en un presupuesto por programas, por el cual se puede determinar, por ejemplo, la importancia de la ejecución pues de tal tema, la previsión de que los funcionarios elijan quién de ellos quiere ir al cumplimento y ejecución de ese programa, yo entiendo que eso es perfectamente factible. Creo que, obviamente, no se deben cometer abusos con este sistema, obviamente, dejándolo acotado en un grado prudencial, como incluso el Decreto anterior ya preveía, que, repito, recurrido en su momento fue declarado conforme a derecho y creo que dentro de ese grado prudencial es una actuación correcta.

En el último tema, obviamente, el tema del grado personal, repito, es un tema que no es fácil, es un tema que está planteado no solamente en esta Administración, sino en todas las Administraciones Públicas, en la Administración del Estado, y en ese sentido pues la generosidad también llega, digamos, hasta donde llega la Ley, la generosidad ilegal no cabe. Yo creo que hay también posibilidades legales que permiten las actuaciones flexibles que en cada caso se requieran. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias, señor Consejero. Tiene la palabra el señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Muy brevemente, señor Presidente, para hacer una precisión y una pregunta muy corta. Una precisión al señor Quijano, de que, en efecto, la Ley de Función Pública no fue consensuada. Yo el recuerdo mi intervención en el Pleno con réplicas y contraréplicas con el señor Bravo Solana, y en la cual yo dije que el haber obviado el tema estatutario, que se obvió totalmente, era algo que para nosotros hacía que la Ley en un momento dado (y está recogido en el Diario de Sesiones), si teníamos la mayoría suficiente, no descartáramos el poder cambiar la Ley. Eso está recogido en el Diario de Sesiones.

Y ahora la pregunta al señor Consejero, muy corta. He tomado nota que, por ejemplo, en el cuerpo de Ingenieros de Caminos, en el cuerpo de Inspectores de Transporte Terrestre y alguno más se ha hecho la selección a través de las convocatorias de la Administración del Estado. Pregunto: en esas convocatorias, ¿se ha tratado a los de contrato administrativo e interinos de la misma forma que los ha tratado la Junta?


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR SASTRE LEGIDO):

En esas convocatorias que se solicitaron a la Administración del Estado no había ocupado en esta Administración ningún contrato ni ningún interino.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Señor Posada?

Se levanta la Sesión.

(Se levantó la Sesión siendo las diecinueve horas).


DS(C) nº 201/1 del 27/2/1987

CVE="DSCOM-01-000201"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Comisión de Presidencia
DS(C) nº 201/1 del 27/2/1987
CVE: DSCOM-01-000201

DS(C) nº 201/1 del 27/2/1987. Comisión de Presidencia
Sesión Celebrada el día 27 de febrero de 1987, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Ricardo Saborit-Martinez Polanco
Pags. 5991-6006

ORDEN DEL DÍA:

1. Comparecencia, a petición propia, del Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial, para informar a la Comisión.

SUMARIO:

 **  Comienza la Sesión a las diecisiete horas veinte minutos.

 **  El Presidente, Sr. Saborit-Martínez Polanco, da comienzo a la Sesión.

 **  Intervención del Sr. Sastre Legido, Consejero de Presidencia y Administración Territorial, informando a la Comisión.

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Ares Martín (Grupo Popular).

 **  Contestación del Sr. Sastre Legido, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Ares Martín.

 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  En turno de Portavoces, interviene el Procurador Sr. Quijano González (Grupo Socialista).

 **  Contestación del Sr. Sastre Legido, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  El Sr. Presidente abre un turno de intervenciones para los Procuradores miembros de la Comisión.

 **  En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya (Grupo Popular).

 **  Contestación del Sr. Sastre Legido, Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  En turno de réplica, interviene el Procurador Sr. Nieto Noya.

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 **  En turno de dúplica, interviene el Sr. Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

 **  En turno de preguntas, interviene el Procurador Sr. Posada Moreno (Grupo Popular).

 **  Contestación del Sr. Sastre Legido, Consejero de Presidencia y Administración territorial.

 **  El Sr. Presidente levanta la Sesión.

 **  Se levantó la Sesión siendo las diecinueve horas.

TEXTO:

(Comienza la Sesión a las diecisiete horas veinte minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Buenas tardes. Se abre la Sesión. Como único punto del día es la comparecencia, a petición propia, del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, señor Sastre. Tiene la palabra.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR SASTRE LEGIDO):

Muchas gracias, señor Presidente. Comparezco ante esta Comisión para exponer las actuaciones realizadas por la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materias que corresponden a esta Comisión y señalar también los objetivos que pretenden llevarse a cabo en los próximos meses.

Agradezco de antemano las sugerencias y aportaciones que desde esta Comisión se puedan realizar.

La Ley 7/1985, de 27 de Diciembre, de Ordenación de la Función Pública de esta Administración es, sin duda alguna, un punto de referencia obligado al tratar de la política de personal de la Junta de Castilla y León. En ella se contienen las previsiones jurídicas de ordenación de la función pública de la Comunidad, y a la Administración le compete su ejecución. En base a esta Ley, los funcionarios transferidos, que son la mayoría, se integran en la función pública propia de la Comunidad y pertenecen a un Grupo y a uno de los Cuerpos en que la misma se divide, lo que es un elemento importante de ordenación para determinar los puestos que pueden ocupar.

En base a esta Ley, también, la Administración de la Comunidad puede seleccionar e incorporar personal propio a su servicio.

Pues bien, en desarrollo de las previsiones legales, la Junta aprobó la Oferta de Empleo Público para mil novecientos ochenta y seis y en base a ella se convocaron las correspondientes pruebas selectivas.

En concreto, se han convocado las siguientes plazas de funcionarios. Sesenta y siete plazas del Cuerpo Superior de Administración, a las cuales se presentaron doscientas ochenta y cuatro solicitudes, presentándose al primer ejercicio cincuenta y tres personas y habiendo aprobado veinticuatro personas.

Al Cuerpo Superior de la Administración, Escala de Letrados, se convocaron nueve plazas, se presentaron setenta y nueve solicitudes, se presentaron seis aspirantes y el Tribunal ha resuelto sobre la propuesta de aprobación de tres de los aspirantes.

En la Escala Económica, el Cuerpo Superior de Administración, Escala de Administración Económico-Financiera, se han convocado quince plazas, fueron convocadas quince plazas, presentándose ciento diez solicitudes, presentándose al primer ejercicio diecinueve aspirantes, y aún no se han terminado todos los ejercicios previstos de la oposición.

En el Cuerpo de Gestión de la Administración se convocaron veinticinco plazas, se presentaron mil seiscientas ochenta y seis solicitudes, se presentaron ciento sesenta y tres aspirantes y han aprobado veintitrés personas.

En el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión Económico-Financiera, se convocaron veintinueve plazas, solicitaron trescientas... o se presentaron trescientas sesenta y siete solicitudes, se presentaron sesenta y siete personas y aún no han concluido los ejercicios de oposición.

En el Curso Administrativo se convocaron ciento treinta y cinco plazas, se presentaron trece mil setecientas ochenta y dos solicitudes, se presentaron dos mil setecientas una personas y fueron aprobadas ciento veintinueve personas.

Al Cuerpo Auxiliar se convocaron doscientas cuarenta y nueve plazas, se presentaron catorce mil cuatrocientas sesenta y siete solicitudes, se presentaron seis mil novecientas doce personas y aprobaron doscientas cuarenta y nueve personas.

Es decir, sólo en este último caso se cubrieron todas las plazas convocadas.

De los cuerpos de Administración Especial, las plazas convocadas de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Estadísticos, de Ingeniero de Montes, de Veterinarios y de Inspectores del Transporte Terrestre se convocaron por la propia Administración del Estado, a la cual se dirigió la propia Comunidad Autónoma para que, al amparo de lo establecido en el Real Decreto de la Oferta Pública de Empleo de la Administración del Estado, fuera ella quien seleccionara las personas para ocupar las plazas previstas en la Comunidad en esos... dentro de ese Cuerpo Facultativo Superior, las plazas a que me he referido.

Se convocaron, sin embargo, por la Administración Autonómica veintisiete plazas para puestos de Ingenieros Agrónomos, se presentaron noventa y ocho solicitudes, se presentaron cuarenta y cuatro personas y aprobaron veinte personas.

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Fueron convocadas veintidós plazas de Arquitectos, se presentaron setenta y una solicitudes y se presentaron veinticuatro personas, habiéndose propuesto por el Tribunal el número de aprobados de quince personas.

Es decir, en ninguno de los dos casos tampoco se cubren en su totalidad las plazas convocadas.

Se convocaron también veintinueve plazas del Cuerpo Facultativo Superior de Escala Sanitaria, que no llegaron a realizarse ningún ejercicio puesto que la Audiencia Territorial de Valladolid primero suspendió... perdón suspendió dicha convocatoria por Auto de diecisiete de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Dentro del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, se convocaron cuatro plazas de ingenieros técnicos de obras públicas, treinta de ingenieros técnicos agrícolas, siete de ingenieros técnicos forestales, todas ellas a través de la Administración del Estado, haciendo nuevamente ejercicio de la facultad prevista en el Real Decreto de Oferta de Empleo Público del Estado, que permitía que la Administración Autonómica se dirigiera a ella para que ella, la Administración del Estado, seleccionara las personas para cubrir estos puestos.

La Administración del Estado ha comunicado los puestos cubiertos, y el Cuerpo Técnico de Grado Medio, para los puestos de ingenieros técnicos de obras públicas, de las cuatro plazas convocadas se han cubierto las cuatro plazas convocadas; de ingenieros técnicos forestales, de las siete plazas convocadas se han cubierto las siete; de arquitectos... aparejadores y arquitectos técnicos, de las... Perdón, se han cubierto las siete. La Administración de la Comunidad convocó veintidós plazas para puestos de aparejadores y arquitectos técnicos, se presentaron ciento cuarenta y cuatro solicitudes y se presentaron treinta y una personas.

Se solicitó, en virtud de un recurso, la suspensión también de esas oposiciones, y la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid acordó la no suspensión... acordó la no suspensión, la continuidad de las Oposiciones, por los graves perjuicios que pudiera causar la suspensión. Fueron aprobados... la propuesta del Tribunal es de catorce plazas de aprobados; no se cubren, por tanto, todas las plazas convocadas.

Se convocaron, asimismo, seis plazas del Cuerpo Técnico de Grado Medio, Escala Sanitaria, que quedó suspendida por Auto de la Audiencia Territorial y posteriormente anuladas por sentencia de la Audiencia Territorial de Valladolid de cinco de Febrero del ochenta y siete, sentencia a la que esta Consejería ha ordenado su cumplimiento, sobre la cual ha ordenado su ejecución por Resolución de diecisiete de Febrero del ochenta y siete, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de veinte de Febrero del ochenta y siete.

Se convocaron, asimismo, cuarenta y cuatro plazas del Cuerpo de Auxiliares Facultativos, Escala de Guardería; se presentaron trescientas cuarenta y ocho solicitudes, se presentaron después doscientas noventa y cuatro personas, y el Tribunal ha propuesto la aprobación de cuarenta y cuatro personas; es decir, en este caso sí que se cubren todas las plazas convocadas.

Como he dicho, del conjunto de las Oposiciones convocadas por la Administración Autonómica, solamente dos fueron suspendidas por la Audiencia Territorial de Valladolid; en un tercer caso, la propia Audiencia acordó la no suspensión. Y dentro de los dos casos de suspensión, en uno de ellos se acordó la declaración de nulidad de esa convocatoria, afectando también la nulidad -se dice en la Sentencia- al apartado cuatro, artículo 4.2 del Decreto de la Junta que aprueba la oferta de Empleo Público en concreto a la previsión de posibilidad de aplicar los puntos que se reconocen a los contratados administrativos y al personal interino procedente de la Administración del Estado, contratados administrativos de la Comunidad Autónoma, del Ente Preautonómico transferidos del Estado -quiero insistir en este tema-, que el Decreto de la Junta establecía, reconocía unos puntos como méritos por el tiempo trabajado en la Administración del Estado o en la Administración Preautonómica y Autonómica, y que el Decreto de convocatoria de la Oferta de Empleo Pública permitía aplicar estos puntos a la fase de Oposición, a los distintos ejercicios de la fase de Oposición, siempre que no se sacara en ninguno de los ejercicios la calificación de cero.

He de indicar que esta previsión del Decreto de Oferta de Empleo Público es el resultado de la aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de esta Administración, que dice expresamente "el personal al servicio de la Administración de Castilla y León que a la entrada en vigor de esta Ley estuviera vinculado con esta Administración en virtud de contrato administrativo de colaboración temporal o nombramiento interino formalizado con anterioridad al veinticuatro de agosto del ochenta y cuatro podrá participar en las pruebas selectivas", etcétera. Y luego dice que, en la fase de concurso, la provisión de estas plazas clasificadas de funcionarios se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición libre; en la fase de concurso, únicamente se tendrán en cuenta como mérito los servicios prestados a la Administración Autonómica y Preautonómica, así como a la Administración del Estado en el caso de personal transferido.

Quiero indicar que, en base a la previsión legal, la Administración... la Junta de Castilla y León clasificó los puestos de contratados administrativos que existían en ese momento y que eran un total de cuatrocientos veintisiete puestos. De esos cuatrocientos veintisiete, ciento setenta y dos procedían de la Administración del Estado; ciento cuarenta y seis, de la Administración Autonómica, y ciento ocho, del Consejo General de Castilla y León, del Ente Preautonómico. Como se ve, la mayor parte de los contratados administrativos procedían, repito, de la Administración del Estado, en virtud de los Reales Decretos de Transferencias.

Quiero señalar también que la posibilidad de aplicar los puntos, hasta el máximo de cuarenta y cinco por ciento de los puntos previstos para la fase de Oposición, y la posibilidad de aplicarlo a los distintos ejercicios de las fases de Oposición estaba previsto, y la Junta con ello no hace más que dar cumplimiento al acuerdo

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suscrito en su día con las centrales U.G.T., Comisiones Obreras y CSIF-ASIFCAL, como dice la propia Ley de Ordenación de la Función Pública en su Exposición de Motivos. Es decir, la Administración Autonómica, la Junta, cuando aprueba el Decreto y hace esta previsión, lo que hace es dar cumplimiento a lo que se había suscrito con las centrales sindicales antes citadas. Pero no es un convenio al margen de la Ley; es un convenio previsto en la Ley. La propia Exposición de Motivos de la Ley de Ordenación de la Función Pública dice lo siguiente: "Recoge la Ley, como norma legal, el acuerdo alcanzado con las centrales sindicales U.G.T., Comisiones Obreras y CSIF-ASIFCAL, para superar las situaciones de los contratados administrativos de colaboración temporal. Este acuerdo es similar al suscrito con anterioridad por la Administración del Estado con esas centrales sindicales.

Y he de señalar, por último, que ni a la previsión de aplicar los puntos con carácter único como valoración de méritos, previsto en la Disposición Adicional Cuarta a que antes me he referido, como a la previsión de la Exposición de Motivos de recoger como norma legal este acuerdo, a ninguno de estos dos supuestos se presentaron ninguna Enmienda por parte de ningún Grupo Parlamentario en el debate de tramitación de esta Ley. Por ello, a la Administración Autonómica entiendo que le correspondía, en su misión de ejecutar la Ley, contemplar la previsión que se hizo en el Decreto de la Junta de Castilla y León que aprobó la Oferta de Empleo Público.

He dicho antes que la política de personal de la Junta está plasmada en la Ley 7/1985, la Ley de la Función Pública de la Comunidad, pero con anterioridad a esta Ley ya se dieron pasos muy importantes en materia de política de personal al aprobarse el Decreto 124 de mil novecientos ochenta y cuatro, por el que se creó la Comisión de personal de la Comunidad de Castilla y León; el Decreto 4/1985, sobre provisión de puestos de trabajo adscritos a funcionarios de esta Administración; el Decreto 5/1985, por el que se determinan los niveles de complementos de destino a puestos de trabajo adscritos a puestos de funcionarios. Estos dos últimos Decretos también fueron impugnados en su día ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Valladolid, que los declaró conformes a derecho, que los declaró, repito, conformes a derecho por Sentencia de uno de julio de mil novecientos ochenta y seis.

Por Decreto 11 del ochenta y cinco se reguló el procedimiento para el nombramiento de personal interino. Por Decreto 28/85 se reguló el ingreso de personal laboral de esta Administración. Por Decreto 13/85 se creó en el Registro de Personal de la Comunidad, siendo desarrollado por Orden de 14 de Marzo del ochenta y cinco. Por Orden de 12 de Febrero de mil novecientos ochenta y cinco se aprobó el procedimiento para al concesión de compatibilidad de funcionarios en aplicación de la ley de Incompatibilidades aprobada para todas las Administraciones Públicas, y en ejercicio de esta facultad la Administración Autonómica ha resuelto numerosos expedientes de compatibilidad.

El veintitrés de mayo del ochenta y seis tuvo entrada en las Cortes de Castilla y León una relación de los expedientes resueltos sobre materia de compatibilidad. Al cumplimiento del año, es decir, dentro de mayo de mil novecientos ochenta y siete, es intención de la Consejería volver a presentar nuevamente el resultado de la aplicación de la Ley de Incompatibilidades a funcionarios de esta Administración.

Todo ello contempla un marco jurídico importante para la actuación de la Administración en materia de personal.

Además, se han celebrado en mil novecientos ochenta y cinco y en mil novecientos ochenta y seis cursos de formación y perfeccionamiento de funcionarios, con el valor que tiene el haber suscrito a esta Administración con el Instituto Nacional de Administración Pública un convenio por el cual los cursos que imparte esta Administración tienen el mismo valor para los funcionarios que si hubieran sido impartidos por el INAP, es decir, que de cara a los concursos que se valoran por la Administración del Estado, la participación en cursos del INAP, los cursos que se celebran en esta Administración, al amparo de este convenio suscrito, tienen el mismo valor. Creo que es un dato importante que merece la pena ser resaltado de cara al interés de la Administración de la Comunidad con los propios funcionarios y de cara a sus posibilidades de movilidad ante, incluso, convocatorias de puestos de la Administración del Estado.

También quiero resaltar, únicamente, como mención, los cursos de perfeccionamiento de auxiliares, los cursos de habilitación de fondos, el curso de perfeccionamiento de administrativos, curso de gestión de personal, curso de informática para usuarios, etcétera. Todos ellos se han celebrado por la Administración Autonómica.

También en desarrollo de la Ley de la Función Pública de esta Administración y en cumplimiento de su disposición adicional segunda, se ha estructurado la Inspección General de Servicios, cumpliendo el mandato dentro del plazo previsto de la Ley por Decreto de la Junta de Castilla y León de diecisiete de Julio de mil novecientos ochenta y seis, con el ambicioso objetivo en favor del buen funcionamiento de la Administración de esta Comunidad.

Un paso importante que merece la pena ser destacado en la profesionalización de esta Administración es del Decreto reciente de la Junta de Castilla y León, de veintiséis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, por el cual se establece que el puesto de Delegado Territorial es un puesto reservado a funcionarios públicos, es decir, que el puesto de Delegado territorial ha de ser cubierto necesariamente por funcionarios públicos. De esta forma se clarifica este puesto, que ya no tendrá carácter de alto cargo, se profundiza en la profesionalización de la Administración y se permite una mayor promoción de los funcionarios, que pueden llegar a puestos de nivel alto, no sólo, como muchas veces se ha dicho, en los servicios centrales, sino también en los servicios periféricos de la Administración

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Otro tema especialmente yo creo que importante es haber logrado un convenio colectivo único para el personal laboral de esta Administración. Para comprender la importancia de este tema hay que referirse a la existencia y aplicación de treinta y un convenios colectivos diferentes a este tipo de personal en virtud de las transferencias y concursos especiales convocados por la Administración del Estado. Es decir, el personal transferido o el personal que vino en virtud de la Oferta de Empleo Público, en concursos especiales, al personal laboral, se le aplicaba a ese personal el convenio colectivo... el convenio colectivo que le era aplicable en la propia Administración del Estado de origen. Ello determinaba que en esta Administración se aplicaban a un colectivo de poco más de cuatro mil personas treinta y un convenios diferentes. Pues bien, en un período corto, que yo entiendo muy breve, se ha conseguido un logro importante, como es la existencia de un único convenio colectivo que ha entrado en vigor desde enero de este año de mil novecientos ochenta y siete.

Las características básicas de este convenio es que de las doscientas categorías profesionales que existían se reducen a cuarenta y seis, que se integran en seis grupos de clasificación profesional que son similares, no idénticos, a los grupos en que se clasifican los funcionarios públicos; los grupos en que se clasifican a los funcionarios públicos son cinco, en este caso se prevén seis grupos de clasificación. Se establece de esta forma un sistema retributivo único para todo el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León compuesto por las retribuciones básicas, complemento de puesto de trabajo o destino, que vienen fijadas para cada grupo profesional en el anexo I del convenio, y el complemento específico, que debe señalarse a lo largo de mil novecientos ochenta y siete y antes del treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y ocho. Se establece también, de esta forma, una jornada de trabajo semanal igual para todos los trabajadores y una homologación en el tema de vacaciones, licencia y permisos. Se establece un sistema único de promoción de provisión de vacantes, traslados, promoción interna y oferta de empleo público. Se permite o se prevé la formación y perfeccionamiento profesional, la jubilación voluntaria anticipada y el reconocimiento expreso y mejorado de los derechos sindicales de los trabajadores, comités de empresa y comités intercentros y secciones sindicales. Durante el año mil novecientos ochenta y siete se negociará por la comisión paritaria que crea ese convenio los puestos de trabajo para fijar el complemento de destino y específico, en su caso, que corresponda a esos puestos.

Estas son, dicho con cierta brevedad y de la forma más escueta posible por mi parte, las actuaciones más importantes que yo quería destacar de lo que se ha realizado por la Consejería en materia de función pública. Los objetivos que se piensen desarrollar en los próximos meses son los siguientes: primero, en cumplimiento de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad se pretende aprobar las relaciones de puesto de trabajo, tanto del personal funcionario como del personal fijo. Es ésta una aspiración de los funcionarios y es ésta también una aspiración de la propia Administración Autonómica. Con ella se dará cumplimiento a la Ley, que establece como uno de sus temas más importantes las relaciones de puestos de trabajo. De esta forma, cada puesto de trabajo, o en virtud de estas relaciones, de cada puesto de trabajo se señalará su denominación, sistema de provisión, dedicación, requisitos para su desempeño, lo que es un tema especialmente importante para después facilitar la promoción, movilidad de los funcionarios. Estas relaciones de puestos de trabajo antes de aprobarse por la Junta deben ser sometidos a informe al Consejo de la Función Pública, lo cual es propósito de la Consejería someterlo dentro del próximo mes.

En segundo lugar se elaborará y se aprobará, dentro del plazo establecido en la Ley, la Oferta de Empleo Público para mil novecientos ochenta y siete y se convocarán las pruebas selectivas para el ingreso del personal funcionario de acuerdo con los principios constitucionales de mérito y capacidad.

En relación con los contratados administrativos de esta Administración y el personal contratado administrativo interino procedente de la Administración del Estado, las convocatorias se acomodarán a lo que dispongan los Tribunales de Justicia. La selección del personal laboral se realizará conforme a lo previsto en el convenio colectivo único al que antes me he referido.

En tercer lugar, es propósito de esta Consejería convocar los correspondientes concursos de traslado de los funcionarios a fin de facilitar su movilidad y su promoción.

La participación de los representantes del personal está contemplada en la Ley a través del Consejo de la Función Pública. Quiero destacar que la Ley de la Función Pública de esta Comunidad es de las pocas que prevén que, incluso antes de celebrarse las elecciones sindicales, la participación a través de este Consejo es ya un hecho, puesto que en virtud del acuerdo firmado en su día por las centrales sindicales a que antes he hecho referencia -U.G.T., Comisiones Obreras y CSIF- tienen ya una presencia en el Consejo de la Función Pública. Próximamente se celebrará la reunión correspondiente para aprobar las normas de organización y funcionamiento de este Consejo, que han sido debatidas y elaboradas con los propios representantes del personal.

También es propósito de la Consejería continuar celebrando los cursos de formación y perfeccionamiento para funcionarios, en colaboración con el INAP; celebrar también los cursos de formación para el personal laboral conforme a lo establecido en el convenio.

Por último, y para no alargar demasiado mi intervención, quiero resaltar la puesta en funcionamiento, una vez aprobado el correspondiente Decreto por parte de la Junta de Castilla y León, de las Oficinas de Información, Iniciativas y Reclamaciones en todas las delegaciones territoriales de la Consejería de Presidencia, con el fin de dar... facilitar al ciudadano la información

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general o particular, en la forma a que se refiere el Decreto, que el ciudadano requiera sobre la competencia, funcionamiento de la propia Administración de la Comunidad, localización de dependencias, horario de oficinas, horas de visita, trámites de los expedientes, documentación que se exige, etcétera, etcétera, etcétera. Creo que de esta forma se va a facilitar al ciudadano un conocimiento que hoy día demanda, desde dónde están ubicadas las dependencias de la Administración Autonómica, hasta cómo tienen que rellenar la instancia respectiva para obtener la correspondiente autorización o licencia que requiera, etcétera, a la que en el Decreto se hace referencia. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias, señor Consejero. Ante la ausencia del representante del Grupo Mixto, tiene el turno de palabra el Portavoz del Grupo Popular.


EL SEÑOR ARES MARTIN:

Señor Presidente, señor Consejero, Señorías. Haciendo gala de la brevedad con que el señor Consejero ha expresado todo lo que él ha creído conveniente en cuanto a los resultados de su Consejería desde su llegada a ella, nuestro Grupo, aun reconociendo que alguna cosa se va haciendo bien, en lo esencial, señor Consejero, no tenemos más remedio que criticar parte de lo que se ha hecho, sobre todo en el tema de la Función Pública.

Usted, realmente, en toda su comparecencia a lo que se ha referido es al tema de la Función Pública. Yo quisiera en este momento, señor Consejero, recordarle a usted la comparecencia del anterior señor Consejero de Presidencia, en fecha veintiuno de Marzo de mil novecientos ochenta y seis, y alguna de las cosas interesantes que el señor Consejero nos comentaba.

Un momentito, por favor... Nos decía el señor Consejero en la fecha indicada: "En ese sentido, la situación en este momento -y así también tiene cogido el compromiso en el Consejo de la Función Pública del día diecisiete- la situación estaría en la siguiente forma: se va a volver a revisar todas las relaciones, incluso de aquellas Consejerías que en principio entendíamos que estaban terminadas; incluso en esas Consejerías, se va a volver a revisar todas las relaciones de puestos de trabajo. Se va a hacer la instrucción complementaria que sea precisa para que las otras Consejerías que lo tenían a medio camino ultimen sus relaciones. Y, complementario con esto, se ha adjudicado ayer mismo a una empresa, con todos los controles y garantías que tendremos desde la propia Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de la Función Pública, un estudio para la clasificación de los puestos de trabajo en función de las complejidades de los mismos, del volumen de actualidad que tengan, y un análisis y una perspectiva, podíamos decir, de las posibles retribuciones que se corresponderían con esos puestos de trabajo, una vez clasificados, y de acuerdo con el nuevo diseño de retribuciones que prevé nuestra Ley, la Ley 7, de Ordenación de la Función Pública".

"En esas relaciones -decía un poco más adelante- no solamente será la relación de los puestos de trabajo, sino que cada puesto de trabajo llevará diseñado cuál es su dedicación y a qué va emplear ese puesto de trabajo, es decir, qué funciones va a desarrollar ese puesto de trabajo, y, por lo tanto, va a tener ya una clasificación de los mismos. E, incluso, también el sistema retributivo al que va a tener derecho ese puesto de trabajo".

Sigue y dice: "De esa manera, nosotros pretendemos que, por lo tanto, también, antes de cumplir el año de la entrada en vigor de la Ley, incluso ni siquiera el año natural, las relaciones de puestos de trabajo sean una realidad, de manera que los Presupuestos del ochenta y siete incluyan con un anexo, una vez aprobado por la Junta, incluyan con un anexo las relaciones de puestos de trabajo en la Comunidad, con su clasificación complementaria".

O sea, éstas eran las palabras textuales del señor Consejero el veintiuno... o sea, justamente hace ahora un año. ¿Y qué ha pasado con todo esto, señor Consejero? Usted nos dice, nos ha dicho hace breves momentos, que espera que para el mes que viene estén aprobadas por el Consejo las relaciones de puestos de trabajo. Quiere esto decir que seguramente, o casi con seguridad, se lo digo ya de antemano, nos vamos a marchar esta Legislatura y siguen sin darse las relaciones de puestos de trabajo. Creo que es fundamental, señor Consejero, que estas relaciones tenían que haber estado dadas hace mucho tiempo, y más porque el contrato con HAI Ibérica, en el cual precisamente una de las cosas que precisamente -y lo especificaba el señor Consejero- eran las clasificaciones, iban a estudiar todos los puestos de trabajo, este contrato se hizo el diecisiete de Abril del ochenta y seis, y había en una de sus cláusulas cuatro meses de plazo para hacerlo, lo cual quiere decir que en el mes de Agosto tenían que haber estado en su poder, precisamente, todos los datos relativos a este contrato que hizo usted o que hizo precisamente el señor Consejero con HAI Ibérica. Primer paso, nulo.

Usted nos ha hablado hace breves instantes y nos ha relacionado, y creo que lo habrá hecho porque precisamente ha habido un recurso o un par de ellos que sí han sido aprobados por la Audiencia, pero me parece, señor Consejero, que usted me había hablado que sólo había habido tres recursos; me parece que uno era el de aparejadores y los dos más de la escala Sanitaria. Dos se han aprobado y uno, por las circunstancias que yo no lo sé exactamente, lo sé nada más por la prensa, no se ha aprobado. Pero es que resulta que creo, señor Consejero, que estos recursos aprobados no tienen... y si usted los ha repasado, que supongo que los habrá repasado, hay cosas muy interesantes.

Yo le diría, y a propósito de lo que usted ha dicho: "Entre los criterios determinantes del mérito y capacidad, no cabe excluir por completo el ejercicio provisional de puesto a cubrir u otros de las mismas funciones, origen de una experiencia de que carecen quienes poseen únicamente conocimientos teóricos. Pero

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es que, además de que uno y otro son por igual necesarios, la valoración de los conocimientos prácticos en forma exclusiva o en grado excesivo puede dar lugar a que el ingreso en la Función Pública se cierre o, al menos, se dificulte extraordinariamente para quienes no tienen las relaciones personales necesarias para lograr el nombramiento interino. Y esto es, evidentemente, contrario a los artículos anteriormente citados de la Constitución, en cuanto que la designación graciable, aun en el supuesto de que quien la hace pretenda atenerse a los criterios objetivos, excluya por lo menos la libre concurrencia o convocatoria pública, sin que le resulte imposible la igualdad; así se reconoce en el artículo 34 de la Ley de Castilla y León 7/85".

Dicen en el punto cuarto: "De acuerdo con lo anteriormente expuesto, no se ha estimado necesario plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Transitoria cuarta de dicha Ley".

Luego, claro, está bien claro: nosotros no pusimos ninguna enmienda precisamente a esto, y el recurso del magistrado tampoco dice nada que tenga por qué haber puesto ninguna enmienda a esta Ley; sin embargo, lo que suprime es el párrafo cuarto del artículo 4... perdón, el apartado segundo, párrafo cuarto del artículo 4, el cual dice: "Los puntos obtenidos en la fase de concurso por cada aspirante podrán aplicarse a cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de Oposición en la forma que se determine en cada convocatoria". Esto es lo que sí realmente se ha dicho que es inconstitucional en la Sentencia. No lo anterior, no la Ley, no la Ley 30/84 que usted ha dicho, sino este punto. Este punto, señor Consejero, realmente -y nosotros lo hemos visto- está en todas, porque, claro es lógicamente de donde dimanan del artículo... del Decreto 47/86, de donde dimanan todas las convocatorias que la Junta ha hecho. Lo cual quiere decir, señor Consejero, que si esto el Supremo lo certifica, lo afirma que es así, y parece ser que también hay alguna Sentencia que ya ahí... con relación a esto, que puede ser afectada, entonces, señor Consejero, ¿qué pasará con todas las convocatorias las cuales han sido basadas en este Decreto que ha sido anulado?

Pero es que, además, señor Consejero, hay más Sentencias. Usted sabe que hay una Resolución, que yo la he recordado con una cierta frecuencia, de quince de Noviembre del ochenta y cinco, en la cual se dice, al final de la Resolución: "No obstante, la Comisión pide a los letrados de la Junta emitan un Informe sobre la legislación aplicada o que hubiese sido de aplicación en cada caso". Esto lo pedíamos todos los Grupos. El señor Nalda dijo que esto era de la prehistoria, lo dice también en su... a palabras mías, precisamente, a preguntas mías en su comparecencia del veintiuno de Marzo del ochenta y seis; dice que esto era la prehistoria y que, claro, que con la entrada de la Ley de la Función Pública que esto... Pero oiga, resulta que ha habido una Sentencia, la 344/86, en la cual dice, precisamente, que la contratación de esos funcionarios era ilegal, y ustedes también la han recurrido ante el Supremo. Luego entonces, no estaba en la prehistoria, está ahí reciente, y estaremos pendientes de lo que diga la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Y, señor Consejero, tenemos otro problema grande y aquí sí que pusimos una enmienda y lo advertimos, precisamente, cuando la entrada de la Función Pública. Cuando se debatió el tema de la Función Pública en esta Cámara nuestro Grupo hizo la presente enmienda y advirtió lo que podía ocurrir con esto; ustedes votaron en contra.

Pero es que hay más, señor Consejero. Mire usted, yo aquí ya denuncié una vez públicamente, la U.G.T. lo ha hecho en prensa, y lo tengo aquí delante y ya se lo expliqué a usted, en la cual la U.G.T. pone en duda alguna de las convocatorias que se habían hecho, precisamente, por la Oferta Pública de Empleo. Esto es difícil, y es difícil que la U.G.T., realmente, pueda haber tomado un paso de este tipo. O sea, ya se pone en duda no sólo todas las que se pueden haber impugnado, que pueden ser seguramente todas, sino inclusive se pone en duda hasta que se han hecho con la legalidad que requiere, porque inclusive llega a decir que las plazas estaban dadas de antemano. Así lo dice. Eso lo sigue diciendo.

Yo creo que dentro de breves días, señor Consejero, seguramente le pueda dar una noticia mucho más importante todavía sobre este asunto. O sea que vamos a dejar eso así. Y vuelvo a repetir: hay por lo menos una cierta duda de que no se han hecho las cosas como se tenían que haber hecho.

Y, señor Consejero, vamos a ser breves, realmente, pero vamos a poner también una cosa que nos ha sorprendido, que tenemos nuestras reticencias y que a usted ya le hemos informado. No nos ha hablado usted de la informática: al final, ¿qué ha quedado con la informática? Díganos usted algo sobre ella.

Y otra cosa, señor Consejero, que tampoco nos ha convencido en una serie de intervenciones que nosotros hemos tenido diversas veces. Es cómo está el Colegio de la Asunción. Yo le agradecería que usted nos dijera algo sobre este tema. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias, señor Ares. Señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR SASTRE LEGIDO):

Muchas gracias, señor Presidente. tengo que empezar diciendo que la parte que ha dicho el señor Procurador de que algo se ha hecho bien, pues, es de agradecer, y esa parte del "algo se ha hecho bien", aunque después no la ha concretado, pues yo se lo agradezco.

Las relaciones de puestos de trabajo dice la Ley de la Función Pública que se elaborarán anualmente y se remitirán a la Consejería de la Presidencia, etcétera, para proponer a la Junta su aprobación. No hay que confundir las relaciones de puestos de trabajo con la clasificación y valoración de los mismos; son dos cosas

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distintas. La clasificación es importante para la aplicación del nuevo sistema retributivo, y la propia Ley de la Función Pública determina o establece que la Junta determinará el momento en que se aplique el nuevo sistema retributivo. Partimos ahora mismo, para los funcionarios, de un sistema retributivo, que es el que hay, heredado, por así decirlo, aplicable en la Administración del Estado para los puestos no catalogados, como se ha empleado este lenguaje en la propia Administración del Estado, y en base, en consecuencia, a ella se hace la relación de puestos de trabajo, conservando... incluso en la propia Ley se habla de la situación de dedicación, que después ha ido ya desapareciendo en los criterios retributivos de la Administración del Estado.

Por lo tanto, las relaciones de puestos de trabajo, que han de ser elaboradas anualmente, insisto que van a ser sometidas al Consejo de la Función Pública próximamente y sometidas, por parte de este Consejero, a la aprobación de la Junta dentro del mes de Marzo, dentro de este mes próximo, del mes de Marzo.

Distinto es la valoración de los puestos de cara a la aplicación del nuevo sistema retributivo. Son dos cosas distintas, y eso coincidirá conmigo en que son dos cosas distintas.

El estudio que se encomienda, en virtud de un concurso público, a una empresa, que es efectivamente HAI Ibérica, es una primera aportación de esta empresa que ahora ha de ser, por así decirlo, reestudiado por la propia Administración Autonómica y, si lo hace suyo, en la medida en que lo hace suyo, o en la medida en que determine la aplicación, con las correcciones que sean precisas, de clasificación de puestos, determinará en su momento la propuesta de aplicación del nuevo sistema retributivo, que entiendo que tiene que contar con el apoyo de... autorización del gasto respectivo que exijan las normas legales vigentes. Si es necesario, en la próxima Ley de Presupuestos o a través del procedimiento que la normativa prevea, es a través del cual se puede empezar a aplicar el nuevo sistema retributivo. La Junta está autorizada para determinar el momento, pero siempre y cuando que cuente con la autorización del gasto necesario para ello. Y creo, y además se reconoció en la comparecencia que tuve yo en relación con los presupuestos, se reconoció por personas del Grupo de la Oposición, no recuerdo si del grupo Mixto o del Grupo Popular, se reconoció avances importantes en materia de personal, incluso creo que se reconoció avances en la elaboración de los anexos de personal que se contienen en la documentación que se envía con los presupuestos. Básicamente, las relaciones de puestos de trabajo vienen a ser esas relaciones, puesto que es un trabajo, digamos, que tiene o que guarda un especial vínculo, lo que aparece, lo dotado presupuestariamente es unos puestos que tienen dotación presupuestaria; sobre esos puestos hay que aprobar la relación de puestos de trabajo que determinen cómo se denominan esos puestos, qué requisitos son necesarios para ocuparles, qué grupo, qué requisito específico de licenciatura, etcétera, sea preciso y con qué dedicación van a tener.

El anexo de presupuestos contiene una relación, por tanto, importante con las relaciones de puestos de trabajo, no son dos cosas distintas; bien pudieran haber estado en la relación de puestos de trabajo antes que después; si hubieran estado antes ¡bienvenidas sean! pero no importa especialmente el hecho de que se hagan, como digo, o se puedan aprobar en el próximo mes, a partir, precisamente, de la dotación presupuestaria que se ha hecho en los presupuestos de mil novecientos ochenta y siete. Creo que es importantes contar con que los presupuestos que se van a relacionar tienen ya dotación presupuestaria. No tendría sentido o creo que dificultaría, por así decirlo, el conocimiento general, puesto que estas relaciones se hacen públicas a través del Boletín Oficial de Castilla y León, decir que hay relaciones de puestos que están pendientes de dotación presupuestaria a partir del presupuesto del año ochenta y siete. De esta forma ya sabemos que las relaciones que van a aparecer aprobadas son aquellas que tienen dotación presupuestaria en el Presupuesto de mil novecientos ochenta y siete.

En relación con los párrafos que usted ha leído de la Sentencia yo tengo que indicarle, en primer lugar, la sentencia no es firme, la Sentencia está recurrida ante el Tribunal Supremo, está ordenada su ejecución porque la Sentencia es apelable en este caso por la vía que ha seguido el recurrente en un solo efecto, y en consecuencia se ha ordenado su ejecución. Pero bien es verdad que la Sentencia no plantea la cuestión de constitucionalidad de la Ley, correcto, y Su Señoría dice: en este sentido, nosotros no pusimos ninguna enmienda a ese apartado del apartado cuarto, de la transitoria cuarta; lo que anula la sentencia es la frase "los puntos obtenidos en la fase del concurso por cada aspirante podrán aplicarse a cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición". Pero leo literalmente el acuerdo firmado por las centrales sindicales, que dice: "los puntos así obtenidos por cada aspirante en la fase de concurso podrán aplicarse a cada uno de los ejercicios de la fase de oposición", es decir literal de lo que hace la Junta en este apartado que se declara ahora nulo, que se declara, digamos, contrario a la legalidad. Pero esto que aparece en el Decreto estaba en el convenio, pero es que este convenio está reflejado en la Ley, en la exposición de motivos. En la exposición de motivos prácticamente al final, leo literalmente, se dice: "Recoge como norma legal, la Ley, el acuerdo alcanzado por las centrales sindicales U.G.T., Comisiones Obreras y CSIF-ASIFCAL para superar situaciones de contratos administrativos de colaboración temporal", y ese convenio ha sido traído a esta Cámara, y ese convenio lo conocen Sus Señorías, y es que, curiosamente, que aunque en la exposición de motivos no se suele muchas veces presentar enmiendas, en esta exposición de motivos sí que se plantean enmiendas, pero se plantean enmiendas no a este apartado, a otro distinto. En consecuencia, la Cámara aceptó, porque conocía ese convenio, que ese convenio se recoge, como dice la exposición de motivos, como norma legal y en consecuencia la Junta violaría, a mi modo de ver, la Ley si cuando

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determina cómo se obtienen los puntos en la fase de concurso, cómo se puede aplicar los puntos en la fase de concurso a la fase de oposición, violaría el acuerdo de las centrales sindicales si no hubiera recogido las previsiones del acuerdo y violaría en ese sentido la Ley, que, repito, en este punto no tuvo ninguna enmienda en ningún Grupo Parlamentario.

Yo le puedo asegurar que ninguna de las plazas que la Junta convoca están dadas. Si hubiera denuncias concretas al respecto, lo digo de verdad, al respecto sobre... en este sentido, pues, serán investigadas todas ellas. El hecho de que aparezca en un periódico una información de que alguien sospecha, etcétera, creo que no es suficiente, lo digo de verdad. Creo que en este caso hay que plantear por escrito la denuncia correspondiente. Yo le puedo contar si quiere anécdotas de cómo se han hecho en... digamos, los ejercicios en las convocatorias de los cuerpos de la Administración General en el cual he tenido alguna intervención, tanto en la fase del Cuerpo Superior como en la del Cuerpo Auxiliar. Le puedo comentar que incluso se hicieron ejercicios de más y que a donde iba cada ejercicio, puesto que había cuatro tribunales, cuatro tribunales (en Burgos, en Salamanca, en León y en Valladolid) se hicieron más cajas de ejercicios para que nadie pudiera conocer y, si alguien hubiera conocido de antemano el contenido de los ejercicios, nadie pudiera saber adónde, a qué ciudad iba a ir ese ejercicio, porque se hizo un sorteo en el despacho del propio Presidente de la... del despacho del anterior Consejero y numéricamente se determinó adónde iba cada ejercicio, sin conocer por tanto de antemano, nadie, ni el contenido del ejercicio ni a qué ciudad iba.

Le puedo decir también que en relación con el Cuerpo Superior, del cual yo formé parte inicialmente como Presidente de esa Oposición, el tribunal deliberó sobre el ejercicio a poner en el mismo momento, en el mismo momento en que se iba a poner, minutos antes, sobre el contenido del ejercicio. Sé que de antemano muchas veces corre el rumor de que ya hay gente que conoce el ejercicio; a mí me han llegado noticias, incluso, sobre eso, que no podía conocerlo nadie, que ya se sabía por la gente los ejercicios. Bien, esos rumores existen, pero realmente no podemos dar pábulo a todos los rumores. Yo, repito... y el hecho de que se haya presentado tanta gente a las oposiciones convocadas por la Junta creo que también son una garantía de la objetividad e imparcialidad con que se celebran.

Dos temas pregunta en último momento: informática y Colegio de la Asunción. En relación con el tema de informática, como Sus Señorías conocen, lo que está haciendo la Administración Autonómica es introducir la informática en la propia organización administrativa, lo cual se lleva a cabo en virtud de la elaboración de un plan informática inicial que se ha ido ejecutando, que se ha ido ejecutando por fases y que los avances en relación con esta materia creo que son indudables. El conocimiento y datos que tenemos, con que se puede disponer hoy día en la Administración Autonómica no se podría disponer si no hubiera los elementos informáticos con los que se cuenta.

Pregunta por último: ¿de quién es el Colegio de la Asunción? si no me equivoco, ha preguntado. Es una pregunta que yo creo que ya respondí en esta Comisión al hablar de los Presupuestos. Hay un Decreto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León aceptando la Junta de Castilla y León la cesión gratuita que le hace el Ayuntamiento, el cual... el Ayuntamiento de Valladolid, el cual previamente había aceptado gratuitamente también la cesión de la empresa propietaria de los terrenos, siempre que fueran destinados a la instalación, me parece que se decía, de las oficinas de la Junta de Castilla y León. La propiedad, por tanto, pertenece a una empresa, pero la cesión gratuita del uso está hoy día en manos de la Junta, y es un hecho público puesto que está el Decreto que acepta esta cesión publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León. Nada más, muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias. Señor Ares.


EL SEÑOR ARES MARTIN:

Muchas gracias, Presidente. Señor Consejero, Señorías. Efectivamente, la Ley dice que anualmente se convocarán las relaciones de puestos de trabajo, pero, señor Consejero, yo lo que le dije a usted, lo que le decía a usted cuando le leí lo que el señor Consejero anterior, señor Nalda, había dicho en su comparecencia ante esta Comisión el veintiuno de marzo del ochenta y seis, precisamente le especificaba esto, yo no lo había mezclado. Pero es que un poquito más adelante de lo que usted había dicho, donde yo me refería anteriormente, dice: el tercer aspecto importante -le daba la importancia del tercer aspecto- es el tema de relaciones de puestos de trabajo y la clasificación de los mismos -cosa que va lógicamente correlacionada- así como su adecuación para que pueda ponerse en vigor, que puedan entrar en vigor el nuevo sistema retributivo que la Ley de Ordenación de la Función Pública contempla. En esto saben ustedes que nosotros íbamos trabajando ya, nos dice, que hubo un Decreto, creo que es del mes de febrero o marzo del ochenta y cinco por el cual se preveían y se daban las instrucciones para que las Consejerías fueran elaborando las relaciones de puestos de trabajo. En este sentido, existen -decía en aquellos momentos- ya cinco Consejerías que ese trabajo lo tienen ya prácticamente ultimado. O sea, fíjese usted, estamos hablando del ochenta y cinco, ochenta y seis y ochenta y siete, y realmente estamos como al principio.

Usted me dice que en los Presupuestos, efectivamente, que no sé quién lo dijo... Nosotros no, desde luego, téngalo usted en cuenta. ¿Por qué? Porque entendemos muy bien los anexos de personal, y se lo vamos a especificar a usted. Efectivamente, no cabe duda que han ido clarificando, gracias... yo creo que gracias a nuestras enmiendas, han ido clarificándose los anexos de personal, pero es que había una cosa muy

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sintomática, señor Consejero, este año, y es que en el anexo de personal, donde decían "Oferta Pública de Empleo" que podía ir... vacantes que podían ir a la Oferta Pública de Empleo en todas las Consejerías, en todas las Consejerías ese... precisamente esa hoja faltaba; o sea, donde venía la recopilación de todo, de todos los puestos de trabajo de cada Consejero faltaba, y eso así consta, así consta en la Cámara y así ha quedado, así ha quedado constancia de ello por la Directora General de Presupuestos, y si no pregúnteselo a ella. Luego entonces da la casualidad de que donde estaba al importancia, que era... la página correspondiente faltaba.

En cuanto a lo que usted nos dice: recoge como norma legal, efectivamente, el Boletín Oficial, cuando... perdón, es decir es la Ley que tengo aquí del Boletín Oficial, pero es lo mismo. La parte de la exposición de motivos dice: "Recoge como norma legal el acuerdo alcanzado con las centrales sindicales U.G.T., Comisiones Obreras y, AFISCAL... ASIFCAL, para superar las relaciones... las situaciones de los contratos administrativos de colaboración temporal". No cabe duda que efectivamente esto lo habrá hecho entre ustedes, lógicamente, y las centrales sindicales, pero nosotros no sabemos nada precisamente de esto. De esto, yo por lo menos, señor Consejero, y creo que ninguno de nuestros compañeros tienen idea de este precisamente acuerdo legal alcanzado, que lógicamente lo habrán alcanzado ustedes y ellos, yo por lo menos no lo he visto, y a mí no me ha llegado; mi compañero le he consultado y tampoco lo conoce; en todo caso es exposición de motivos, no está recogido dentro de la Ley, señor Consejero.

Y en cuanto, efectivamente, que la oferta pública de empleo tiene que convocarse todos los años, efectivamente también es así. Nosotros también le dijimos al señor Consejero anterior que qué prisa corría o habría corrido el convocarlas tan rápidamente como se convocaron. Porque si se hubieran hecho las cosas más tranquilamente, si los Decretos no hubieran salido tan rápidamente, seguramente muchos de los errores no se hubieran cometido y ¿qué pasaría?, pues que seguramente en estos momentos, por lo que usted nos ha dicho, aproximadamente van resueltos la mitad de los concursos, porque si me parece que los concursos eran un total de mil cuatrocientas vacantes y en estos momentos, por lo que usted nos ha dicho, van unas setecientas aproximadamente, sólo van la mitad de las vacantes en concurso, que realmente no se han cubierto muchas de ellas. O sea, que esto quiere decir que si se hubiera sacado, seguramente, pues a lo mejor en vez de ser este año podrían haberse algunas terminado los concursos prácticamente, pues, a mediados de este año que estamos en estos momentos. Pero, realmente, lo que sí le voy a tener en cuenta, señor Consejero, es que al haberse aprobado la Ley hacia finales de septiembre del año anterior, lógicamente, siempre quedaría un plazo de margen, que en otros momentos pudieran ser más cortos, pero aquí habría que tener un poco de flexibilidad, hubiéramos tenido todos más flexibilidad para poderlos haber hecho en el tiempo y forma que hubieran sido necesarios, no con tanta urgencia y que puede pasar lo que yo le he advertido hace un momento. Dése cuenta de que si la Sentencia del Tribunal Supremo anulara... este párrafo cuarto del artículo 4, apartado 2, ¿qué pasaría con todas las convocatorias en las cuales hubieran tenido contratados administrativos y funcionarios interinos?

Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: muchas gracias. Señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR SASTRE LEGIDO):

Muchas gracias, señor Presidente. Yo me he referido con especial hincapié a la afirmación que hace la Ley de que las relaciones de puestos de trabajo se aprobaran anualmente. Esto, obviamente, no significa o yo entiendo que no significará en el futuro que todos los años tenga necesariamente que elaborarse y reelaborarse las relaciones de puestos de trabajo. Es posible que en los años sucesivos prácticamente son retoques lo que se hace de las relaciones de puestos de trabajo de años anteriores; pero, obviamente, en un momento en que se está en un proceso de transferencias, de incorporación de funcionarios del Estado, las relaciones de puestos de trabajo, diríamos, del año ochenta y cuatro o del año ochenta y cinco no se parecería en nada, la del año ochenta y cinco y la del año ochenta y seis tampoco se parecería en nada. Posiblemente sean más semejantes ochenta y seis y ochenta y siete, y posiblemente sean muy parecidas ochenta y siete y ochenta y ocho. Por eso yo creo, yo creo que el aprobarse ahora, terminado el proceso de transferencias, según nuestro Estatuto de Autonomía, de esta primera fase, en virtud de haber accedido por la vía del 143, aprobarse ahora las relaciones de puestos de trabajo, culminado, repito, el proceso de transferencias, es quizá el momento más idóneo para esa aprobación, que no hubiera quitado, por supuesto, haberse elaborado y aprobado con anterioridad, pero que obligaría a una reforma mayor puesto que la incorporación, la incorporación de nuevos funcionarios nos obligaría a reestructuraciones mucho más fuertes, por así decirlo, en esas relaciones de puestos de trabajo. Creo que ahora, terminado el proceso de transferencias, es el momento más idóneo para la elaboración, aprobación y publicación de las relaciones de puestos de trabajo.

A mí me sorprende que diga Su Señoría que conoce ese convenio. Lo digo por lo siguiente: está en la Ley, la exposición de motivos forma parte de la Ley, no con el mismo valor, por supuesto, que el texto articulado, no digo que tenga el mismo valor, pero que está en la Ley es indudable. Que esa exposición de motivos fue discutida incluso en el Pleno y en esa exposición de motivos no se pone enmienda más que en un apartado y no es a éste. Pero es que hay más: es que ese convenio se trajo a esta Cámara, se trajo a esta Cámara con otra documentación que aportó la Consejería de Presidencia;

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pero es que, si hubiera alguna duda sobre este tema, las centrales sindicales comparecieron, si no me equivoco a instancia de Sus Señorías, y en la comparecencia de las centrales sindicales, en concreto, de Comisiones Obreras, alude expresamente a este convenio, y se dice: habrá que reformar el texto remitido en el Proyecto de Ley porque no se acomoda literalmente al convenio firmado, habrá que retocar alguna palabra. Eso se dice ante Sus Señorías. Me sorprende por eso ahora que se diga que ese convenio no se tiene... Está en la Ley, se ha traído a esta Cámara, y está presente, dicho, mencionado en una comparecencia de un representante de central sindical ante Sus Señorías y a instancias suyas. Me sorprende, repito, ese tema.

¿Qué hubiera ocurrido si la Junta hubiera hecho la convocatoria al margen del convenio?, ¿no se hubiera acusado desde la Cámara, precisamente, a la Junta, de olvidar hacer caso omiso de un convenio que está en la Ley, que además contó con apoyo unánime en el sentido de que no hubo ninguna enmienda a ese convenio, a ese apartado de la Ley que habla del convenio? Ese es el planteamiento, la cuestión.

La oferta de empleo pública es un mandato legal claro y terminante de que los puestos vacantes tratados presupuestariamente han de ser sacados a oferta de empleo pública. En consecuencia, aprobada la Ley de la Función Pública, aprobada la Ley de Presupuestos, no es más que como quien dice hacer una fotografía: los puestos vacantes esos van a la oferta de empleo pública. Por tanto, no es que se haga con prisa la Oferta de Empleo Pública. Puede hacerlo la Administración del Estado; en ese sentido, muchas de las plazas convocadas por la Administración Autonómica, se pide a la propia Administración del Estado que seleccione el personal para cubrir esas plazas. Pero lo que es la Oferta de Empleo Pública en sí es un mandato legal, y la Cámara exigiría responsabilidades al Ejecutivo si, aprobada la Ley de Presupuestos y aprobada la Ley de la Función Pública, no hubiera hecho en el primer trimestre, no hubiera aprobado en el primer trimestre el Decreto de Oferta de Empleo Pública. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias, señor Consejero. Por el Grupo Popular, digo por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Quijano.


EL SEÑOR QUIJANO GONZALEZ:

Gracias, señor Presidente. Señorías, muy brevemente. En principio para agradecer la comparecencia del Consejero, así como la información que nos ha proporcionado e, incluso para desearle una feliz paternidad, conocedor como soy del evento y de que ése es básicamente el motivo de cierta urgencia con que la comparecencia se está desarrollando.

Y simplemente para puntualizar alguna cosa que ha ido saliendo a lo largo del debate y de las intervenciones anteriores. Inicialmente... incluso lo confieso en un cierto tono de broma, porque yo creía entender que la pregunta concreta que antes hizo Su señoría era textualmente ¿Cómo está el Colegio de la Asunción? y yo me adelantaría a responderle que muy bonito, gracias a las inversiones, obras, etcétera, que la Junta de Castilla y León ha ido haciendo allí a lo largo de estos años. Lo frecuento con cierta asiduidad, como podrá suponer Su Señoría, y por eso puedo hablar con pleno conocimiento de causa.

Y asimismo, en relación con otra de las cosas que indicaba, en torno a lo conveniente -que yo creo que lo es, efectivamente- agilización de la elaboración de la relación de puestos de trabajo, se temía incluso Su Señoría que terminara la legislatura sin que esa relación de puestos de trabajo estuviera hecha. Yo le animo al Consejero a que esa labor esté concluida cuanto antes, pero permítame la expresión: en el pellejo de Su Señoría, preferiría que pasara el mes de junio sin que estuviera hecha, por si acaso, porque acaso resulta que luego la tiene que hacer usted y se apunta el tanto; puesto yo en esa tesitura, hubiera pedido, en su caso, que se retrasara un poco hasta... por lo menos hasta el mes de junio, y, repito, en tono de broma y no me tomen la cosa con otro sentido.

Hay, no obstante, algunas cosas que yo sí quisiera considerar algo más en serio. Porque yo creo que no se puede seguir con una apelación general como la que aquí se ha hecho en algún momento de la intervención, pues haciendo una referencia global y abstracta, sin puntualizaciones concretas, porque efectivamente ninguna ha podido hacer, ni en su intervención, ni en la réplica a la respuesta del Consejero, en torno a esa especie de duda general sobre la limpieza de los procedimientos de acceso a la Función Pública en esta Comunidad Autónoma. Me parece que usted ha hablado de que hay una cierta duda sobre la limpieza de las oposiciones, que hay plazas dadas de antemano, etcétera, etcétera. Yo la verdad es que siempre que oigo una cosa de esas sin demostración concreta me pongo en el papel de cualquiera de los miembros del tribunal que ha intervenido en una actuación administrativa de ese tipo y la verdad es que yo, en esa tesitura, me sentiría ofendido, se lo digo con todas las palabras. Porque sé, además, que esos tribunales -y, repito, no conozco ningún caso en el que haya habido alguna iniciativa de alguien ante esos tribunales por una razón de este tipo- tienen una composición ciertamente plural, no digo en lo ideológico, que probablemente también, como es perfectamente lógico en un estado plural como es el nuestro, una composición plural en cuanto a su extracción de diversos niveles administrativos, procedencias, etcétera, etcétera. Y pensar, entonces, que esa pluralidad se ha confabulado para tolerar algún tipo de supuesto poco limpio pues me parece, cuando menos, una presunción o una apreciación que estimo no debiera de hacerse en esos términos generales en los que se ha hecho.

Lo mismo que, en relación con otra cuestión, me gustaría también puntualizar alguna cosa, quizá volviendo en algo al anterior tono de broma. Yo estoy últimamente

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alarmado en algún sentido, pero satisfecho en otro, por la frecuencia con que acuden a citas de autoridad procedentes de la U.G.T. La verdad es que no deja de sorprenderme la cuestión, y repito que no está mal, no está mal, yo también soy afiliado de la U.G.T., a la vez que lo soy del Partido Socialista, y no está mal que una organización a la que pertenezco les proporcione algún motivo de argumentación. No está mal en absoluto. Sigan por ese camino y acaso, pues, dentro de equis tiempo nos terminamos encontrando, cuando asuman, además de algunas citas de autoridad, pues incluso también planteamientos doctrinales, por qué no, yo no pierdo la esperanza en ese sentido.

Y finalmente una última cuestión, en la que me interesaría también profundizar en algún sentido, porque me parece que últimamente puede estar siendo el caballo de batalla, y es en relación con las sentencias que se han ido produciendo, todavía... me parece que todas han sido un poco metidas en el mismo saco, y yo creo que todavía no están en un mismo plano de eficacia y en muchos casos son autos de suspensión y no hay todavía sentencia por medio. Yo creo que esas matizaciones, momo mínimo, habría que hacerlas porque si no, para cualquiera que entienda o discrimine algo en ese sentido, pues evidentemente ponerlo todo junto en un mismo saco no responde a la realidad, como mínimo. Pero me parece que, incluso, hecha esa matización, yo mantendría, al menos como principio, que, por definición, determinadas sentencias, que hasta ahora creo que son sentencias puntuales en relación con ciertas actividades a actuaciones concretas, máxime todavía si las sentencias no son firmes, pues no tienen por qué invalidar una determinada política, que yo creo que es lo que ustedes reiteradamente pretenden. Fíjese, si así fuera e hiciéramos el cálculo al revés, pues los recursos de inconstitucionalidad que han ido dejando por el camino, no me atrevo a decir perdido porque yo no quiero entrar en ese debate, digo simplemente situaciones en las que un determinado pronunciamiento de los Tribunales pues no ha respondido a un determinado planteamiento previo que ustedes han hecho. Yo creo que ese no es un buen debate. Es decir, no es una buena táctica el medir las sentencias como si fueran éxitos políticos de alguien, el medir las decisiones de los Tribunales como si fueran éxitos políticos de alguien. En todo caso, incluso, hay veces que el Consejero lo ha ilustrado a mi juicio suficientemente, en que las sentencias ponen en cuestión la aplicación de una determinada Ley que justamente ha sido consensuada en la Cámara, y éste es el caso, pues, al cien por cien prácticamente, porque no llegó, creo recordar, al Pleno prácticamente nada en que hubiera oposición respecto de la Ley. Me parece, entonces, que hacer en ese sentido algún tipo de apropiación política de una sentencia, me parece que es, cuando menos, ilegítimo, y lo digo con todas las consecuencias. Yo, en todo caso, desearía no tener que medir nunca mis éxitos políticos en cuántos juicios he ganado, prefiero medirlos en cuántas elecciones he ganado, aunque sólo sea pues porque las sentencias en última instancia son discutibles, al menos en algo, y el resultado de las elecciones, por principio, no es discutible. Y de momento, no tengo más que añadir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

El señor Consejero tiene la palabra.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR SASTRE LEGIDO):

Muchas gracias. Agradecer las palabras del representante del Portavoz del Grupo Socialista, tanto las referidas a nivel personal, como en relación con la actuación del Consejero en esta Cámara, y reiterar que, efectivamente, que el grado de imparcialidad en las oposiciones se manifiesta no sólo en la convocatoria pública, sino también, como ha señalado él, en la composición plural de los Tribunales. Es un criterio que se ha establecido y que se continuará, para garantizar, precisamente, la limpieza, objetividad e imparcialidad en el ingreso en la Función Pública de esta Administración. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Gracias, señor Consejero. Se abre un turno de intervenciones para los miembros de la Comisión... ¿Alguno más?


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Muchas gracias, señor Presidente. Yo después de pedir disculpas por mi retraso, no sé si he perdido alguna información importante del señor Consejero, pero no teníamos previsto en nuestro programa que nos cortaran la carretera y hemos tenido que hacer un itinerario de circuito, de rodeo para poder llegar a esta Cámara.

Entonces, respecto a la exposición del señor Consejero, yo quisiera que precisara algo que yo seguramente no he entendido bien, o seguramente él no expreso adecuadamente lo que yo entiendo que dice la Ley, y es la distribución que establece entre el contenido de las relaciones de los puestos de trabajo y el valor de los puestos a efectos retributivos, que al parecer, desde su punto de vista, son dos cosas diferentes. Y yo entiendo que esto no es así, y entiendo que no es así simplemente de la lectura del artículo 24 de la Ley, en que se dice exactamente que: "Las relaciones de puestos de trabajo incluirán, entre otras cosas, el régimen de dedicación e incluirán el grupo o grupos a los que se adscribe, el nivel y retribuciones complementarias", y las retribuciones complementarias luego están configuradas en otro artículo de la Ley, pues el complemento de destino, es el complemento de dedicación específica, el complemento específico, es el complemento de productividad, y aunque no se cuantifique el complemento de productividad, sí se dice que se han de establecer los criterios en virtud de los cuales se ha de atribuir ese complemento, etcétera. Por lo tanto, la distinción que hace en esos dos momentos del desarrollo de la aplicación de la Ley, a mí, por lo menos, me ha quedado confusa. Creo que las relaciones de puestos de trabajo, si algo tienen, es la garantía de unas determinadas

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retribuciones que, aunque puedan ser modificadas anualmente, en principio y por diversos sitios de la Ley se habla de una cierta vocación de permanencia en la clasificación y en la determinación, tanto de la naturaleza del puesto como de las retribuciones que van aparejadas.

En cuanto a su exposición, me gustaría también que precisara un poco más qué entiende el señor Consejero por la profesionalización que se incrementa por el simple hecho de atribuir los puestos de Delegado Territorial a los funcionarios públicos. La profesionalización también incluye procedimientos estabilizados, regulares, que permitan el progreso de los funcionarios dentro de una determinada carrera, que haya una adecuación especial de los funcionarios a una actividad profesional, que se consigue justamente estableciendo vías ordinarias regulares de acceso a determinados puestos. Y es cierto que se avanza un poco al decir que estos puestos han de ser desempeñados por funcionarios públicos, pero luego queda lo profesional sometido a la total discreción del Consejero correspondiente, y puede escoger al más idóneo o al menos idóneo, al más profesional o al menos profesional, al que haya hecho más méritos en su carrera o al que no haya hecho ninguno, porque no tiene ningún tipo de limitación.

Y luego, de los temas que yo no le he oído tratar otra pregunta. Hay una disposición transitoria en la Ley en virtud de la cual a partir del primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco se han empezado a consolidar los grados personales. Esto es un hecho que se ha cumplido ya, porque han transcurrido los dos años necesarios para la consolidación del grado, y además la consolidación, que se produce objetivamente, tiene que tener un reconocimiento administrativo de oficio por parte de la administración; en torno a esto, yo deseo saber en qué grado de cumplimiento está este compromiso de consolidación del grado, qué actitudes o qué disposiciones ha adoptado la Junta, en general, es decir, la Consejería suya en particular por tener la responsabilidad general en la materia, para esta consolidación, y qué va a ocurrir con los funcionarios que estaban desempeñando puestos mal clasificados, y, si no desempeñaban puestos mal clasificados, con los funcionarios que estaban mal clasificados y situados en puestos no adecuados. Pienso, concretamente, por poner un ejemplo, en los funcionarios del grupo A, que venían desempeñando puestos de nivel once o de nivel catorce o de nivel dieciséis, que son muchos, muchos, en la Administración Autonómica, en una Consejería determinada que yo recuerdo perfectamente llegaban hasta el sesenta por ciento de los funcionarios del grupo A, y una vez que se le consolida , que se consolidan un determinado grado quedan fijados a una carrera administrativa y ya pueden correr a lo largo de su vida profesional que, desde luego, no alcanzan puestos por vía de promoción ordinaria, puestos que sean adecuados, digamos, a la función que están llamados a desempeñar como funcionarios de ese grupo. Le agradecería respuesta a los tres temas. Muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Tiene la palabra el señor Consejero.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR SASTRE LEGIDO):

Muchas gracias. Voy a tratar de responder a las cuestiones suscitadas por el Procurador señor Nieto. Efectivamente podrían coincidir, podrían coincidir las relaciones de puestos de trabajo con su clasificación. La clasificación a la que yo aludí es la clasificación o valoración de puestos de trabajo para la asignación del nuevo sistema retributivo, y a esos fines es a los que se hizo el concurso público por el cual se adjudicó a una empresa que se valoraran los puestos de trabajo para la implantación, en su momento, de acuerdo con la Ley, para que la Junta pudiera hacer uso de la facultad que determina, que la propia Junta señalará el momento de iniciación del nuevo sistema retributivo. Obviamente, unas relaciones de puestos de trabajo, por así decirlo, ultimadas recogerán las nuevas retribuciones, las retribuciones señaladas en la Ley de Función Pública, el nuevo sistema retributivo. Pero hasta tanto no se aplique el nuevo sistema retributivo -y la Ley autoriza a la Junta determinar el momento, de acuerdo también con las asignaciones presupuestarias-, yo creo que no debe impedir la aprobación de la relación de puestos de trabajo. Hoy día se están percibiendo unas retribuciones complementarias; a las que se perciben hoy día, al sistema retributivo actual, por el cual se perciben retribuciones complementarias en función de la dedicación, nivel etcétera, la relación de puestos de trabajo puede tener ese contenido, el contenido de las retribuciones complementarias vigentes, y se hará la clasificación hoy paralela, puesto que no está implantado el nuevo sistema retributivo, y cuando se implante, obviamente, las relaciones de puestos de trabajo deben contener también el criterio de la productividad y la especificación del complemento específico a que alude la Ley. En ese sentido, creo que puede quedar suficientemente explicado. Coincido con Su señoría de que pudieran coincidir, puede no haber distinción, pero que en este momento, al no haberse implantado aún el nuevo sistema retributivo, no se impide, no debe impedir la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, que se acomodan, por así decirlo, al régimen vigente, a las retribuciones complementarias vigentes, sin perjuicio de que, cuando se clasifiquen los puestos de trabajo para implantar el nuevo sistema retributivo y la Junta acuerde, dentro de las previsiones presupuestarias, esa implantación, las futuras relaciones de puestos de trabajo ya contendrán el complemento específico y los criterios de productividad.

Pregunta por la profesionalización de los Delegados. Yo entiendo que es un paso adelante en cuanto que se determina que el puesto de Delegado ha de ser cubierto necesariamente por un profesional. El funcionario público al final, al final, digamos, es un profesional que se dedica al servicio de la Administración Pública. En ese sentido hay un grado de profesionalización. Pero

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yo no creo que este grado de profesionalización se pierda por el hecho de que este puesto se cubra por el sistema de libre designación; yo no creo que únicamente el sistema de concursos sea el único para determinar la profesionalización; ni lo creo yo, ni lo establece así la Ley, ni la Ley 30 ni la Ley de la Función Pública. Incluso el Decreto de sistema de provisión de puestos de trabajo, que establece los dos sistemas y establece que los jefes de servicio y asimilados tengan que ser cubiertos por el sistema de libre designación, que fue recurrido en su día, fue declarado conforme a derecho por la sentencia del tribunal... de la Audiencia Territorial de Valladolid. Es decir, la posibilidad de cubrir esos puestos por el sistema de libre designación, repito, tiene un apoyo jurídico claro. Pero es que, además, en un sistema de ejecución de un presupuesto por programas, parece lógico que la Administración, en vez de determinar que una persona sin más ocupe un puesto, pueda sacarse la convocatoria pública para que entre los funcionarios públicos que hay se determine por parte de ellos también quién quiere participar en ocupar ese puesto. Ahí, digamos, con la convocatoria pública hay una especie de, por decirlo de alguna forma, de cuasi contrato, en cuanto que la Administración dice este puesto está libre, quién lo quiere ocupar, y hay un funcionario que tiene deseo de ocuparle y que hace de esa forma su opción y la Administración, entonces, también tiene el grado de libertad que las leyes le asignan para determinar que ese funcionario, bajo la responsabilidad por supuesto de la autoridad que le nombra... para la ejecución del programa de que se trate.

En el tema de grado personal, que es un tema novedoso, como Su Señoría sabe, es un tema importante, pero es un tema también, digamos, con sus aristas, sus dificultades, pues se van a dictar unas normas por parte de la Consejería de Presidencia sobre el procedimiento a seguir para la asignación del grado personal a los funcionarios públicos que lo hayan podido ya consolidar. De todas formas, esa preocupación por el automatismo yo creo que tiene una salvedad en la propia Ley. Creo que escaso favor haríamos a los funcionarios transferidos de esta Administración si simplemente, digamos, se acotara su carrera administrativa a los transferidos con el A-11 en el A-11, y para ascender a puestos de trabajo tuvieran que ir siempre de dos en dos, con lo cual difícilmente llegarían incluso a puestos que por su capacidad puedan desempeñar.

La disposición transitoria cuarta, perdón, tercera de la Ley, el apartado cuarto, establece la posibilidad de que por el automatismo de la Ley un funcionario se considere perjudicado y pueda solicitar, en base a criterios objetivos, basados en el tiempo de servicios prestados, pueda solicitar la reconsideración del grado personal que le correspondería por el desempeño de los dos años en un mismo puesto sin interrupción. Pero, además, el grado no solamente se consolida de esta forma: la Ley 30 establece que se consolida también por la convocatoria, perdón, por la celebración de cursos celebrados por los Institutos correspondientes. A este respecto, existe además del convenio con el INAP, que a estos efectos es muy importante, también el propio Instituto de la Función Pública de Castilla y León, que va a poner en funcionamiento los cursos necesarios, a través de los cuales también se puede ir, de acuerdo con lo que al respecto se dicte, se puede ir, digamos, consolidando el grado personal. Estas son previsiones de la Ley 30, esto tiene, digamos, las dificultades... del Estado, y nosotros buscaremos dar salida a esos problemas a través de las fórmulas previstas en la Disposición Transitoria tercera cuatro de la Ley, como a través de los cursos que los funcionarios puedan hacer.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muy brevemente.


EL SEÑOR NIETO NOYA:

Sí. Yo quisiera insistir en el primer tema, en el sentido de que la primera relación de puestos de trabajo creo que no cumpliría las condiciones legales si sólo, si sólo contuviera una atribución global de retribuciones complementarias, sin las especificaciones que exige la propia Ley. Sí admito que en la primera relación de puestos de trabajo las retribuciones complementarias se acomoden a los niveles actuales de retribución de los funcionarios, pero ésa es otra cuestión diferente. Pero no puede... y luego esta relación de puestos de trabajo puede modificarse con arreglo a otros criterios en su próxima formulación, pero en ningún caso la relación de puestos de trabajo sería tal, en los términos de la Ley, si no contiene cada una de las especificaciones que en la misma Ley se prevén para las relaciones de puestos de trabajo.

En cuanto al problema de la profesionalización, estamos de acuerdo y no estamos de acuerdo. Estamos de acuerdo en que, en efecto, supone una, digamos un cierto avance el hecho de que se obligue a la administración a atribuir determinados puestos, que tienen un componente más técnico-profesional que político, a personas escogidas dentro de su propia administración; pero cuando se utiliza el término de profesionalización, se transmite otro mensaje, porque para el sentir común la atribución de puestos por el sistema de libre designación no es estrictamente una atribución profesional, sino una atribución discrecional; en todo lo demás podíamos estar de acuerdo, pero en el mensaje que se transmite creo que no.

Y, por último, yo formulo un deseo, un deseo sincero, de que este complejo problema de la asignación de grados personales, se trate de resolver con la mayor generosidad posible, porque si no se podrían plantear serios problemas dentro de la propia administración; y lo cierto es que esa carrera para ascender desde el grado once hasta el grado treinta para un funcionario del grupo A por vía de cursos de formación, muchos cursos de formación tiene que hacer para poder correr lo que debería haber corrido ya si arranca de un reconocimiento previo inicial de un grado más acorde con las funciones que están atribuidas a los cuerpos de grupo A, y que no se puede saltar, digamos, desde el grupo A hasta el grupo D de tal forma que haya muchos funcionarios del grupo A en niveles... en puestos

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de trabajo que tienen, o que no tienen nivel, que en definitiva es esto, el nivel once para los funcionarios del grupo A es no tener nivel, en puestos de trabajo que o no tienen nivel o tienen un nivel que se homologa con los del grupo D o del grupo E, incluso.

Y repito, la vía que establece la Disposición Transitoria Tercera Cuatro, ¡hombre! es un recurso que nosotros hemos apoyado en el momento de redacción de la Ley, que hemos suscitado y creo recordar que hemos promovido, para que quedara constancia en esta Ley, aunque está en la Ley 30 establecido con carácter general, pero yo lamento tener que decir que no se puede poner (y esto es uno de los fallos de la Ley), no es atribuible al señor Consejero, a la Consejería en particular, ni siquiera a la Junta, pero es uno de los graves fallos de la Ley el poner a los funcionarios necesariamente en situación de tener que recurrir para que se les reconozcan sus derechos. En este punto la Ley debería haber sido mucho más generosa; si no lo ha sido la Ley, por lo menos que sea la aplicación de la Ley. Muchas gracias.


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR SASTRE LEGIDO):

Muy brevemente. Yo entiendo que, si estuviera asignado... establecido el complemento específico, obviamente debería ir en la relación de puestos de trabajo. Eso es obvio. Se incumpliría la Ley si, estando establecido ese complemento, no apareciera la relación de puestos de trabajo. Igualmente, para mí es obvio que, si ese complemento aún no existe, no se puedan aprobar la relación de puestos de trabajo mientras no se apruebe ese complemento específico. Las relaciones de puestos de trabajo en este caso contendrán, como dice muy bien el artículo veinticuatro, las determinaciones de remuneraciones complementarias vigentes en el momento en que se aprueba. Lo que no se puede es obligar a que contengan aquello que aún no está en vigor, y no está en vigor por la propia Ley autoriza... hay que armonizar el artículo cincuenta y ocho con la disposición correspondiente de la Ley, que autoriza a la Junta a fijar el nuevo sistema retributivo. En consecuencia, si aún no se ha fijado este nuevo sistema retributivo, las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben deben contener las retribuciones complementarias vigentes en el momento que se aprueban. Yo creo que eso es bastante claro.

Segundo, obviamente, en ese punto no podemos estar de acuerdo. El sistema de provisión no impide, entiendo, la profesionalización, no lo impide. Aún más, creo de verdad que en numerosos puestos, incluso, la convocatoria pública por el cual la personal voluntariamente desea ese puesto, etcétera, y se valora para la ejecución de un programa respectivo y no olvidemos eso, que estamos en un presupuesto por programas, por el cual se puede determinar, por ejemplo, la importancia de la ejecución pues de tal tema, la previsión de que los funcionarios elijan quién de ellos quiere ir al cumplimento y ejecución de ese programa, yo entiendo que eso es perfectamente factible. Creo que, obviamente, no se deben cometer abusos con este sistema, obviamente, dejándolo acotado en un grado prudencial, como incluso el Decreto anterior ya preveía, que, repito, recurrido en su momento fue declarado conforme a derecho y creo que dentro de ese grado prudencial es una actuación correcta.

En el último tema, obviamente, el tema del grado personal, repito, es un tema que no es fácil, es un tema que está planteado no solamente en esta Administración, sino en todas las Administraciones Públicas, en la Administración del Estado, y en ese sentido pues la generosidad también llega, digamos, hasta donde llega la Ley, la generosidad ilegal no cabe. Yo creo que hay también posibilidades legales que permiten las actuaciones flexibles que en cada caso se requieran. Nada más y muchas gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

Muchas gracias, señor Consejero. Tiene la palabra el señor Posada.


EL SEÑOR POSADA MORENO:

Muy brevemente, señor Presidente, para hacer una precisión y una pregunta muy corta. Una precisión al señor Quijano, de que, en efecto, la Ley de Función Pública no fue consensuada. Yo el recuerdo mi intervención en el Pleno con réplicas y contraréplicas con el señor Bravo Solana, y en la cual yo dije que el haber obviado el tema estatutario, que se obvió totalmente, era algo que para nosotros hacía que la Ley en un momento dado (y está recogido en el Diario de Sesiones), si teníamos la mayoría suficiente, no descartáramos el poder cambiar la Ley. Eso está recogido en el Diario de Sesiones.

Y ahora la pregunta al señor Consejero, muy corta. He tomado nota que, por ejemplo, en el cuerpo de Ingenieros de Caminos, en el cuerpo de Inspectores de Transporte Terrestre y alguno más se ha hecho la selección a través de las convocatorias de la Administración del Estado. Pregunto: en esas convocatorias, ¿se ha tratado a los de contrato administrativo e interinos de la misma forma que los ha tratado la Junta?


EL SEÑOR CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION TERRITORIAL (SEÑOR SASTRE LEGIDO):

En esas convocatorias que se solicitaron a la Administración del Estado no había ocupado en esta Administración ningún contrato ni ningún interino.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR SABORIT-MARTINEZ POLANCO):

: ¿Señor Posada?

Se levanta la Sesión.

(Se levantó la Sesión siendo las diecinueve horas).


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