DS(C) nº 217/1 del 9/4/1987









Orden del Día:




1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe del Proyecto de Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión al Proyecto de Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.


Sumario:






 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas.

 **  El Presidente, Sr. Estella Hoyos, abre la sesión, y da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  El Sr. Presidente somete a la aprobación de la Comisión la ratificación de los miembros de la Ponencia. Son ratificados.

 **  El Sr. Presidente da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  El Sr. Presidente somete a debate y votación el Dictamen de la Comisión al Proyecto de Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

 **  En el debate intervienen los Procuradores

pag. 6376

 **  Sres. Alonso Rodríguez, Montoya Ramos (Grupo Mixto), Tomillo Guirao, Granado Martínez (Grupo Socialista), Carbajo Otero (Grupo Popular).

 **  El Vicepresidente, Sr. Natal Alvarez, levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las diecinueve horas cuarenta minutos.




Texto:

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Comienza la sesión. Buenas tardes, señores Procuradores. El primer punto del Orden del Día consiste en la ratificación de los Ponentes. Saben Sus Señorías que para la Ponencia fueron designados, por los distintos Grupos Parlamentarios, como Ponentes de este Proyecto de Ley los señores Granado y Castro Rabadán del Grupo Socialista, los señores Estella y Carbajo del Grupo Popular, y el señor Montoya del Grupo Mixto. ¿Se aprueba o ratifica la Ponencia, los Ponentes? Quedan ratificados, por lo tanto, los Ponentes.

Pasamos al segundo punto del Orden del Día, consistente en el debate y votación del informe que ha elaborada esta Ponencia, relativo al Proyecto de Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. A este Proyecto de Ley fueron presentadas, en un principio, cincuenta y ocho enmiendas distribuidas así: tres del señor Alonso Rodríguez, cinco del señor Montoya, treinta y siete del Grupo Popular y trece del Grupo Socialista. Tras la Ponencia han pasado a Comisión veintinueve enmiendas, que son las que han de ser objeto de debate y votación en esta Comisión. De ellas corresponden tres al señor Alonso Rodríguez, una al señor Montoya, diecinueve al Grupo Popular y seis al Grupo Socialista.

Al Artículo 1 de este Proyecto de Ley no existe viva ninguna enmienda y se somete a votación. Votos a favor del artículo 1 del Proyecto de Ley de Patrimonio del Estado. Se aprueba por asentimiento.

Al artículo 2 existe la enmienda número 1, presentada por el Procurador señor Alonso Rodríguez, que para su defensa tiene la palabra.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Queda retirada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Queda retirada, por lo tanto, la enmienda número 1 al artículo 2 de la Ley. Votamos, entonces, el artículo 2 tal como viene en el texto de la Ponencia. Votos a favor del artículo 2. Se aprueba también por asentimiento. A los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 no existen enmiendas y vamos, por lo tanto, a proceder a su votación de forma acumulada. ¿Se aprueban por asentimiento estos artículos también? Votos a

pag. 6377

favor. Sí, quedan aprobados también por asentimiento.

Al artículo 10 se mantiene la enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Popular. Bueno, pues, en nombre del Grupo Popular y si me lo permiten Sus Señorías sin retirarme de la Mesa, hago la defensa de esta enmienda, que tiene por objeto únicamente el aclarar el texto de la Ley, determinar la dependencia funcional de la contabilidad que está prevista en el artículo 10, y dice: "por la Consejería de Economía y Hacienda se establecerá una contabilidad patrimonial". Nosotros en nuestra enmienda lo único que añadimos es que esta contabilidad dependa funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, en concordancia con lo que ya viene establecido en nuestra propia Ley de Hacienda de esta Comunidad recientemente aprobada. Para turno de réplica, señor Tomillo tiene la palabra.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí, efectivamente, tanto la Ley de la Hacienda como siguiendo casi el Estatuto de Autonomía, puesto que el Estatuto de Autonomía en su artículo 40.4 indica que la contabilidad de la Comunidad se adaptará al Plan General de Contabilidad pública, o lo que es lo mismo, a la contabilidad por partida doble, es obvio que tendrá que depender, tendrá que depender funcionalmente de la Intervención General. Lo que ocurre es que nos parece innecesario, nos parece innecesario, que aparezca en el texto, puesto que así se entiende y así está establecido ya, por otra parte, en la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. No obstante, si observamos la Ley del Patrimonio del Estado, en su artículo 7 sí que especifica que la dependencia funcional hacia la Intervención General, y tenía su significado, y tenía el significado siguiente: de que la contabilidad era por el sistema de contabilidad administrativa y la contabilidad administrativa, como bien se sabe, no dependía funcionalmente o no dependía estrictamente de la Intervención General. No obstante, a nosotros..., la verdad es que nos es lo mismo que aparezca o que no aparezca. Lo que ocurre que la inclusión nos parece reiterativa y además que no añade nada, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Efectivamente, pero por esa misma razón podríamos eliminar una serie de preceptos que se recogen en este Proyecto de Ley y que no vienen a ser más que reproducción literal de la Ley del Patrimonio del Estado. Sabemos que la Ley del Patrimonio del Estado es supletoria, pero tampoco hay ningún inconveniente en que en determinados casos se recojan específicamente algunas normas, tal es el caso en este de la contabilidad. Tampoco vemos mayor inconveniente en que desaparezca, porque, efectivamente, dígase o no en este Proyecto de Ley, la dependencia funcional ha de ser de la Intervención General, pero tampoco está de más el decirlo. Vamos, no sé, no tenemos tampoco especial interés en mantener esta enmienda para Pleno, es una simple...

Si les parece, sometemos a votación o... Yo, por mi parte, sería partidario de retirarla, tampoco es... está dicho en la Ley de Hacienda y, bueno, quiero decir no está de más el que se dijese aquí, pero tampoco hay mayor inconveniente. La retiramos, entonces............... Queda aprobado por asentimiento.

A los artículos 11, 12, 13 y 14 que no existen enmiendas, se votan acumuladamente. Votos a favor de estos artículos. Quedan también aprobados por asentimiento.

Al artículo 15 del Proyecto existe viva la enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Popular, y para su defensa tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, yo creo que como la enmienda está clara, ya se discutió en la Ponencia y se dijo que sí, en fin, que..., vamos a ver "el ejercicio de la acción investigadora podrá acordarse de oficio o por denuncia de los particulares en la forma que reglamentariamente se establezca". Nuestro Grupo tiene la particular, opinión de que cuando hay una Ley que regula una determinada materia con carácter estatal, que es una Ley técnicamente bien hecha y que está bien recogida, pues, lo correcto parece ser aprovechar los trabajos -desde el punto de vista técnico-jurídico- que están bien hechos, en el sentido de dejar las disposiciones que vayan a regir la Comunidad de la forma más clara posible desde ese punto de vista. Entonces, nosotros mantenemos la propuesta, salvo que se nos dé una opinión mejor por el Grupo Socialista que no la quería aceptar.

pag. 6378


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Granado, para réplica o turno en contra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Bueno, nosotros tenemos sobre la enmienda dos objeciones. La primera es que ya en el artículo 6 de la Ley se establece como la Ley de Patrimonio del Estado es supletoria de la Ley de Patrimonio de la Comunidad, y en este sentido nos parece más procedente no hacer más menciones en el texto de la Ley, en cada uno de los artículos, a cuales preceptos de la Ley de Patrimonio del Estado serían supletorios de los mismos. Al margen de esto, pues, la Ley de Patrimonio del Estado, que es una Ley que tiene en estos momentos veintitrés años, que ha sido muy modificada por las sucesivas Leyes de Presupuestos, es una Ley que se está quedando vieja, y, concretamente, uno de los artículos que, por ejemplo, tenían sentido en el momento de su promulgación -que es el artículo 10- en el que habla, pues de para que se ejercite la acción investigadora, de fianzas de quinientas pesetas, pues, en estos momentos ya puede generar un tráfico..., vamos, puede generar una cantidad de volumen de actuaciones de la Administración por precios irrisorios que realmente acumularía más burocracia sin mayor sentido y que, pues, pudieran dependerse del capricho de un particular que no tuviera otra intención. En este sentido nos parecería procedente que el Reglamento que desarrolla la Ley de Patrimonio de la Comunidad actualice las cantidades que vienen fijadas en la Ley de Patrimonio del Estado y que fije unas cantidades que hagan de la acción investigadora un derecho de los ciudadanos, pero para ejercer en determinadas condiciones y no por simple capricho. Nos parece que en este sentido, mientras no se reglamente la Ley de Patrimonio de la Comunidad, la del Patrimonio del Estado ya se va a ejecutar, es decir, que en los artículos que se mencionan, del 9 al 12, van a ser subsidiarios, y que cuando la Comunidad reglamente la Ley de Patrimonio deberá fijar otras cuantías y en este sentido no nos parece procedente el atenernos a las cuantías que vienen en la Ley de Patrimonio del Estado.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Retiramos la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda, entonces, retirada la enmienda número 11 del Grupo Popular, y se somete a votación el artículo 15. Votos a favor. Queda aprobado por asentimiento.

Votamos ahora acumuladamente los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21, en los que no existe viva ninguna enmienda. Votos a favor de estos artículos. Quedan también aprobados por asentimiento.

Al artículo 22 se mantiene la enmienda número 12 presentada por el Grupo Parlamentario Popular. Señor Carbajo, tiene la palabra para su defensa.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, como en Ponencia se manifestó por nuestro Grupo que esta enmienda la manteníamos viva, explicábamos cuáles eran nuestros criterios y quedó la enmienda, como digo, viva, pendiente de que se nos diera una..., si no se estaba de acuerdo exactamente con el texto propuesto por nosotros, se nos diera un texto alternativo que pudiera satisfacer, pero en el sentido de que cualquier intervención que se produzca en el uso o aprovechamiento del dominio público sea siempre con un carácter uniforme en la Comunidad. Esto, la palabra uniforme, que en principio no fue entendida por el Grupo Socialista, aclaro que lo que quiere decir es que se sigan criterios -y voy a repetir la palabra uniformes- en el sentido de que sean más o menos criterios parecidos los que se sigan en las diferentes Delegaciones Territoriales que tiene la autonomía. Se da a veces el contrasentido de que, por el aprovechamiento por parte de los ciudadanos, o de los castellano-leoneses de determinados bienes de dominio público, pues, se producen criterios distintos en unas Delegaciones Territoriales que en otras. Nosotros creemos que esta no es una manera de hacer una Región, porque es como tener reinos de Taifas dentro de un mismo territorio que se debe seguir por criterios. Y como yo no encuentro otra palabra mejor que la de uniforme, salvo que el Grupo Socialista me diga otra que responda a este criterio que yo estoy planteando aquí, pues mantenemos de momento viva la enmienda, y esperamos que se acepte.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Tomillo, para turno en contra.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. Considerando efectivamente que criterios uniformes no

pag. 6379

quiere llevar a decir criterios únicos, entonces, vamos a aceptar la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda aceptada, entonces, por parte del Grupo Socialista la enmienda número 12 del Grupo Popular. Se somete a votación la enmienda número 12. Votos a favor. Entonces, votos a favor son trece. Votos en contra: ninguno. Y abstenciones: una. Queda por lo tanto aprobada por mayoría la enmienda número 12 del Grupo Popular.

Y votamos, entonces..., no, ¿el artículo se vota? con la enmienda incorporada. Votamos, entonces, el artículo 22 del Proyecto de Ley con la enmienda incorporada. Votos a favor: trece. Votos en contra: ninguno. Y abstenciones: una.

A los artículos 23 a 37, ambos inclusive, no se mantiene ninguna enmienda, y si no hay ningún reparo a ellos los damos aprobados por asentimiento. Queda, entonces, aprobados por asentimiento.

Al artículo 38 se mantiene la enmienda número 2 del señor Alonso Rodríguez, que tiene la palabra para defenderla.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Señor Presidente, señores Procuradores. Para mí esta enmienda, que la presento, es exclusivamente porque ello va a perjudicar a los más débiles, siempre el más débil es el que más sufre, excepto si se rebela con las armas. Como ejemplo, en los países de Centro América, es decir, que la justicia se consigue con las armas,nunca con la razón, la razón cuesta mucho dinero si te metes en pleitos. Es lo siguiente, si el artículo, la filosofía dice que cuando se le debe un crédito a la Comunidad y se queda con algún bien, dice el artículo que si ese bien que se queda sobrepasa el dinero de la deuda no tiene derecho a reclamar. Yo considero que es de justicia que si ese bien es superior a la deuda, al deudor se le debe devolver la diferencia, porque es exclusivamente porque este artículo sólo va a perjudicar al necesitado, al trabajador, al obrero, nunca al pudiente. Creo que contra los Bancos no se van a meter nadie de la Administración. Por eso exclusivamente mi artículo queda de la siguiente forma: "si los bienes o derechos hubieren sido adjudicados en pago de un crédito correspondiente a la Comunidad Autonómica y el importe del mimsmo fuese inferior al valor resultante de la tasación de aquellos, el deudor al que perteneciera tendrá derecho a reclamar la diferencia". Exclusivamente va en ese término mi enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para turno en contra, por el Grupo Socialista, señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Al margen de las disquisiciones sobre Centro América -porque no sé yo a qué vienen a lugar-, es evidente que el señor Alonso Rodríguez no sabe lo que es la adjudicación en pago y que por eso hace la enmienda en este sentido. Porque la adjudicación en pago es un supuesto muy concreto que se produce igual en todas las Administraciones, y se supone que hay un bien que es garante del pago y que se otorga como pago; entonces, al ser el bien indivisible, pues, en el caso de que la Comunidad lo tenga que enajenar también es indivisible su fruto y, en ese sentido, pues, no cabe devolución. Y bueno, por lo tanto, nosotros nos atenemos a lo que dice toda la legislación de las Comunidades Autónomas del Estado español y de otras muchas legislaciones comparadas y, en fin, pues, como me parece que el señor Alonso Rodríguez no conoce ninguna legislación en donde se diga lo que él dice me..., por otro lado, me extrañaría mucho que hubiera alguien capaz de sostenerlo, pues, vamos a rechazar su enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Alonso Rodríguez para..........


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Yo no tendría ningún inconveniente en que me lo explicara, es decir, que a mí no se me cae la cara de vergüenza por no hacer..., a mí se me cae la cara de vergüenza cuando hiciera alguna cosa delictiva, eso se me cae la cara de vergüenza, pero por enseñarme una cosa que no sea no me.. Creo que hay algunas leyes que aunque van a lo largo del tiempo hay que modificar. Para mí, una persona cuando se le enajena un bien en pago de una deuda, si es superior a ése, el bien ese es superior a la deuda creo que se le debe dar la diferencia, no como dice el artículo que no tendrá derecho a reclamar, eso es en el único, por el único motivo que presento la enmienda. Nada más. Y ya le digo que si quiere me puede dar una clase, que yo la acepto muy gustosamente, porque no se me cae la cara de

pag. 6380

vergüenza por no conocer, se me caería por cometer delitos. Nada más.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Después de la Comisión le explicaré al señor Alonso Rodríguez.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones, por el Grupo Mixto, sobre esta enmienda, ¿el señor Montoya quiere intervenir?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo me voy a abstener en esta enmienda, porque aunque comprendo las razones del señor Alonso Rodríguez, la verdad es que cuando se paga..., se paga una deuda a la Comunidad Autónoma y se paga con un bien, quien paga por ese bien entiende que vale menos que lo que tenía que..., que lo que tenía que pagar si lo hiciera en metálico. Entonces, luego, me parece que la Comunidad Autónoma es muy difícil que esté pendiente, cuando vaya a vender aquel bien, a quien tiene que devolver incluso ese dinero, me parece. Pero, en cualquiera de los casos, yo me voy a abstener por no entrar demasiado en el fondo de la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Por el Grupo Popular, si me permite, yo haría la fijación de posiciones y sin ánimo de dar ninguna clase al señor Alonso Rodríguez, se trata simplemente de razonarle el porqué el proyecto viene así, como viene también en la Ley del Patrimonio del Estado. Cuando una persona tiene un débito con la Comunidad no está obligado a adjudicar bienes o derechos en pago de ese crédito; él puede realizar ese bien y pagar en metálico, con lo cual no existe ningún problema de devolver diferencias. Si se adjudica ese bien en pago de deudas es lógico que no exista diferencia alguna a su favor, porque una cosa es el valor y otra cosa es el precio. Puede ser que el bien que se adjudica en pago de esa deuda se valore en un precio "equis", pero luego la Comunidad no lo va a poder realizar en ese valor, a lo mejor no lo puede vender. Usted imagínese que se le adjudica un cuadro de mucho valor, pero ¿quién paga luego después ese precio?, y a lo mejor no lo va a realizar y por eso no hay diferencia a favor del que, del deudor. Se trata sencillamente de eso el por qué no hay diferencia, porque a lo mejor la Comunidad no puede realizar ese bien. Sin embargo, a nadie se le obliga a que el pago del crédito se haga adjudicándole un bien concreto o un derecho determinado. El particular puede realizar ese bien vendiéndole él por su cuenta y pagar en metálico. Nosotros, por lo tanto, el Grupo Popular, va a votar en contra de esta enmienda.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Acepto la explicación. No la había entendido así en la persona que me lo había dado..., o explicado. Es decir, entonces, a mí me había dicho que era que se lo habían encautado, entonces, ya le digo que yo acepto todas las disculpas y explicaciones, y fue la persona que me lo explicó que era un chico, un estudiante de derecho, es decir, me lo dijo así por eso presenté la enmienda. Es decir, que si da tiempo la puedo retirar, porque veo que estaba equivocado en mi filosofía, en mi planteamiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí. Pues, ¿la retira?


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias, señor Alonso. Queda, entonces, retirada la enmienda esta número 2 del señor Alonso Rodríguez. Y votamos, entonces, el artículo 38 tal y como figura en el proyecto. Votos a favor del artículo 38: catorce. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Queda, por lo tanto, aprobado.

Al artículo 39 se mantiene la enmienda número 15 del Grupo Popular. Señor Carbajo, tiene la palabra.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, el tenor de la enmienda está bastante claro. Consideramos que aquí en este artículo hay una omisión, entre los diferentes modos de adquirir la propiedad está precisamente el de la ocupación de los bienes muebles considerado en el Código Civil y, por tanto, estimamos que debe incluirse en este artículo. Esa es la razón de la enmienda y por eso la hemos mantenido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Tomillo, para turno en contra.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. Efectivamente, el artículo 29, es decir, habla sobre la forma que se podrá adquirir bienes y derechos

pag. 6381

y una de estas formas es la ocupación ¿no? Y, efectivamente, la ocupación ha de regirse por lo establecido tanto en el Código Civil como en las Leyes Especiales, pero aquí ustedes, y no sé si ha sido por un lapsus o por qué..., ustedes aquí indican la ocupación de bienes muebles, cuando lógicamente deberían de haber incluido la expresión exclusivamente de bienes, de bienes en general. Nosotros admitiríamos, desde luego, la enmienda si de alguna forma desapareciera de la redacción bienes muebles.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo no tengo ahora a la vista el Código Civil..., es que estaba en la idea de que la ocupación se refería precisamente a los bienes muebles, pero a lo mejor tiene razón en lo que dice el Portavoz del Grupo Socialista en este caso. Si, efectivamente, en el Código Civil habla de ocupación de bienes muebles, yo creo que es que se entiende que es una forma específica de adquirir la propiedad de bienes muebles, no de bienes muebles e inmuebles. Yo ahora en este momento no lo sé y no tengo el Código para verlo, si viene con carácter general y habla solamente de bienes, por mi parte, valdría retirar la palabra muebles y dejar la ocupación en sentido genérico para que pueda abarcar tanto a los bienes muebles como a los bienes inmuebles. Por mi parte, no habría inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Normalmente la ocupación, efectivamente, viene referida siempre a bienes muebles en el Código Civil, hay solamente un caso en que se refiere a inmuebles que es cuando se trata de bienes vacantes o sin dueño conocido, que pueden ser inmuebles, en los demás casos se habla de ocupación para referirse al hallazgo, al tesoro, se reparte una parte y son siempre bienes muebles en general; solamente cuando se trata de inmuebles mostrencos, de bienes mostrencos, es cuando se trata ya de inmuebles. De manera que, bien, aceptaríamos la sugerencia del Grupo Socialista y que quede referida la ocupación a bienes en general. Retiramos, entonces, o bueno, perdón, habría que hacer una transaccional retirando la palabra muebles de la enmienda presentada por el Grupo Popular y quedaría redactada así: La ocupación de bienes de la Comunidad de Castilla y León se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las Leyes Especiales ¿Se acepta esta transaccional por los Grupos? Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Si me permite, Presidente, quería decir una cosa. Tal vez "la ocupación de bienes de la Comunidad de Castilla y León" no esté bien expresado. A lo mejor estaba mejor expresado "la ocupación de bienes por", porque parece que el "de" indica que eran bienes ya de la Comunidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Efectivamente, "la ocupación de bienes por la Comunidad de Castilla y León, se regirá por lo establecido en el Código Civil y Leyes Especiales". Se acepta, entonces, la transaccional y con esta inclusión de esta enmienda transaccional se vota entonces, el artículo 39. Votos a favor del artículo 39. Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 40.................. efectivamente, al artículo 40 existía una enmienda número 3, presentada por el señor Alonso Rodríguez y queda retirada. Se vota, entonces, el artículo 40. Votos a favor del artículo 40. Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 41 se mantiene la enmienda número 16 del Grupo Popular y para su defensa tiene la palabra, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, yo creo que no requiere muchas explicaciones la enmienda. Nosotros suprimimos la segunda parte del artículo en aras de la transparencia, de la mayor transparencia que debe haber y de la mayor publicidad que debe haber para dar oportunidad a cualquier persona que tenga a bien ofrecer un determinado bien a la Comunidad de Castilla y León. Creemos que la primera parte del artículo está bien, que deben adquirirse estos bienes por concurso público, para que se dé transparencia total e igualdad de oportunidades para todos y, por tanto, creemos que debe suprimirse el párrafo segundo y en este sentido mantenemos la enmienda y esperamos sea comprendida así nuestra actitud y también, sumada por ellos, por el Grupo Socialista. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado, para turno en contra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Bueno, ya en Ponencia discutimos algo de esta cuestión. Es evidente que hay determinados bienes que solamente se pueden adquirir de forma directa, que por ejemplo, si la Comunidad quiere adquirir un determinado bien, un Palacio determinado,

pag. 6382

que está en un sitio, no puede sacarlo a concurso público porque Palacios Ducales de Lerma sólo hay uno, por ejemplo, en el caso de que la Comunidad lo quisiera adquirir y, entonces, evidentemente, tiene que adquirirlo en forma directa. En cuanto a la redacción del texto, pues, se sigue el tenor de la Ley de Patrimonio y de la Legislación española, invocando las razones que normalmente suelen aconsejar la adquisición directa en función, pues, de la peculiaridad del bien, o bien en razón de la necesidad que deba ser satisfecha, se necesita un determinado terreno que cumpla determinadas condiciones y hay una que adquirirlo directamente, o bien en razones de urgencias, que a veces la Administración necesita, por obras de emergencia o por determinadas cuestiones, adquirir urgentemente un bien. De alguna manera es una fórmula muy tasada de adquisición que, lógicamente, se puede prestar a desviaciones, pero no nos olvidemos que siempre las actuaciones de la Administración se pueden prestar a desviaciones, también el concurso público puede prestarse a desviaciones, y evidentemente no tendría ningún sentido el dejar a la Comunidad de Castilla y León sin la posibilidad de autorizar adquisiciones de forma directa cuando todas las Administraciones Públicas, desde el más pequeño Ayuntamiento hasta el Gobierno de la Nación en toda la legislación tienen esta capacidad, y lo que pasa es que la tienen regulada con carácter restrictivo. Y ya se dice la propia Ley que el carácter general de la adquisición de bienes debe hacerse por concurso público y, por lo tanto, se está regulando un supuesto excepcional, un supuesto de alguna manera muy tasado en determinadas circunstancias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, yo creo que la ley no puede descender a todas las casuísticas que se pueden plantear, la ley tiene una letra y un espíritu, y lo que marca este artículo es una norma genérica. Yo creo que esto no excluye la posibilidad de que en un determinado momento la Comunidad, por unas u otras razones que en su momento justificaría, tuviera que adquirir un determinado bien del patrimonio histórico-artístico, perdón, que se pudiera incorporar al patrimonio histórico-artístico, o que tuviera una singularidad determinada, pues, mediante el acuerdo que tomara la Junta o el órgano de la Junta a quien le correspondiera se podía especificar claramente y yo creo que no estaba en contra ni del espíritu ni de la letra de la ley. Aquí nos estamos refiriendo a la adquisición de bienes con carácter general no de un bien específico concreto, que ya se sabe que si se quiere adquirir el bien "equis", el bien tal, o el bien cual, no puede ser más que ése por unas razones de singularidad. Lo que no creemos conveniente es dejar portillos abiertos para que luego sean estos los que se utilicen como norma, como la experiencia está demostrando por el uso que se viene haciendo en otras Comunidades Autónomas, o incluso a veces por la propia Administración del Estado, o la propia Administración Municipal. Nosotros creemos, repito, que la ley lo que establece son supuestos generales, que no se puede descender a toda la casuística, porque entonces sería imposible hacer una ley técnicamente buena, salvo que tuviéramos las facultades que podría tener, pues, un ser superior, y que esa no la tiene ni el órgano legislativo aunque represente toda la soberanía popular de Castilla y León, y que, por tanto, estaría bien el artículo con la primera parte del párrafo, pero no con la segunda y entonces mi Grupo va a mantener la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Es que ahí caben dos interpretaciones de la enmienda en el caso de que fuera aprobada. Una, es la interpretación de que si se dice que la adquisición de bienes tiene lugar con carácter general por concurso público, como donde la ley no distingue no se puede distinguir en su aplicación, pues, solamente pueden adquirirse bienes por concurso público, lo cual impediría que la Comunidad adquiriera un determinado bien peculiar que es único y que, por tanto, no puede ser sometido a concurso. Y esto creo que es indeseable, porque haría, privaría a la Comunidad de una posibilidad de adquirir determinados bienes que son únicos; por ejemplo, pues, cuando la Comunidad tiene derecho a adquirir por tanteo los bienes del patrimonio histórico-artístico, y esto no sería deseable.

La segunda interpretación es que no incluyendo este precepto la adquisición de los bienes tendría lugar con carácter general por concurso público y con carácter particular por la adquisición directa, con lo cual lo que habríamos obtenido sería el efecto perverso de hacer más amplia una norma que es restrictiva, porque aquí con este precepto se dice que tiene que haber razones justificadas, que tiene que ser por peculiaridad del bien, por urgencia, o por la necesidad

pag. 6383

que deba ser satisfecha. No incluyendo este precepto se entendería que cualquier bien, dentro de esas tres razones y de otras trescientas tres que pudiera haber, pudiera ser adquirido por adquisición directa. Con lo cual o nos atenemos a la interpretación literal y la de adquisición directa carece de sentido, o si aceptamos la interpretación de la voluntad del legislador, que indica el señor Carbajo de que esto no quiere decir de que en casos razonablemente tasados se puede ir a la adquisición directa, la supresión del precepto es más amplia que el propio precepto, y se obtiene el efecto perverso de que se intenta suprimir, decir, que se puedan adquirir directamente cualquier bien por la razón que sea. Entonces, yo creo que realmente la fórmula que se ofrece aquí, que es la fórmula de la Ley de Patrimonio del Estado, es la fórmula sancionada por todas las legislaciones..., que puede no ser perfecta, pero que en cualquier caso, pues, ya depende de lo que es la actuación de la Administración, que también en eso está intervenida y lógicamente también está controlada por el Tribunal de Cuentas, y que no cabe si no mantener el precepto en sus términos para elaborar el razonable principio de que solamente en esos tres supuestos -pero lógicamente en esos tres supuestos- se puede adquirir bienes de forma directa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones, por el Grupo Mixto, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias, señor Presidente. Yo entiendo lo que quiere decir el Grupo Popular de que la adquisición de bienes se hagan por concurso público. Yo admitía restringidamente la segunda posibilidad, de que fuera por adquisición directa, si no me añadía la palabra excepcionalmente. Bueno yo, pues, retiré esta enmienda en la Comisión por entender que en cierta forma, cuando dice que sea necesario por razones de urgencia, peculiaridad del bien que se pretende adquirir, la necesidad que deba ser satisfecha, puede entenderse con que son esas circunstancias excepcionales quizá. La verdad es que yo entiendo perfectamente lo del Grupo Popular, que quiera evitar que se pueda hacer abuso de la adquisición de bienes por adquisición directa, yo también querría defender de..., evitar que se pudiera producir ese abuso, pero no me atrevo tampoco a prescindir totalmente del segundo párrafo y que no haya algún caso en que excepcionalmente se tenga que adquirir los bienes de forma directa. Por eso, en este caso, yo me voy a abstener.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se somete a votación, entonces, la enmienda número 16 del Grupo Parlamentario Popular. Votos a favor: seis. Votos en contra: siete. Abstenciones: una. Queda, por lo tanto, rechazada.

Votamos ahora el artículo 41 tal como viene en el texto de la Ponencia. Votos a favor del artículo: siete. Votos en contra: seis. Abstenciones: una. Queda aprobado por mayoría.

El artículo 42 se somete a votación, no existe ninguna enmienda. Si no hay reparos se aprueba por asentimiento.

El artículo 43 se mantiene la enmienda número 18 del Grupo Parlamentario Popular, y tiene la palabra el señor Carbajo para su defensa.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Esta enmienda, que no es más que añadir al último párrafo del artículo 43, donde dice: "En todo caso, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero, podrá acordar la aportación de bienes inmuebles patrimoniales, cualquiera que fuese su valor, con objeto de cubrir el importe de la participación social", añadir, "salvo bienes del patrimonio histórico-artístico". Yo creo que el tenor de la enmienda se entiende claramente. Puede ser que sea un añadido que no sea totalmente necesario, porque en principio habría que entender que esos bienes no serían aportables, pero puede darse el caso de que sí. Entonces, nosotros creemos que ese patrimonio debe ser protegido siempre y que entonces se debe añadir este pequeño párrafo al párrafo 3.

pag. 6384


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado, para turno en contra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Cuando discutíamos esta enmienda en Ponencia habíamos llegado a una especie de acuerdo entre el Grupo Popular y el Grupo Socialista, en el sentido de que parecía razonable que la Comunidad pudiera ceder, en algún caso, el uso de algún bien a alguna empresa cuando a lo mejor el sentido de la cesión fuera precisamente garantizar la rehabilitación, pero que también parecía un poco excesivo el utilizar la cesión en propiedad, es decir, el que la Comunidad pudiera enajenar patrimonio histórico-artístico a favor de empresas particulares. Entonces, nosotros -lo digo con toda franqueza- habíamos preparado una enmienda transaccional en el sentido de que..., de decir que "sólo por ley de la Comunidad podrán cederse en propiedad bienes del patrimonio histórico-artístico"..., "por ley de la Comunidad". Lo que pasa es que nos hemos dado cuenta de que en el artículo 59 del texto del Proyecto se dice que será necesaria la autorización por ley para la enajenación de los bienes que hayan sido declarados formalmente de interés cultural, de conformidad con la legislación vigente. Es decir, que no solamente de los bienes del patrimonio histórico-artístico, que están ya todos declarados de interés cultural, sino de otros bienes que sin ser del patrimonio histórico-artístico sí son declarados de interés cultural ya exigen reserva de ley a la Comunidad para su enajenación, y la cesión en propiedad se puede considerar una enajenación. En este sentido, la verdad es que nos parece un poco excesivo el privar a la Comunidad de la posibilidad de ceder algún patrimonio que pudiera estar en malas condiciones a una empresa que se comprometiera a rehabilitarlo y que, en ese sentido, jugaran el patrimonio, vamos, realizara el patrimonio una función social. Y por eso la verdad es que, después de estudiarlo así detenidamente, entendemos que la salvaguarda que ya marca el artículo 59 obligando a que exista una ley de la Comunidad cuando la cesión es cesión en propiedad es suficiente para la para, en fin, para..., de alguna manera, la correcta protección del patrimonio y no creemos que sea necesario incluir la imposibilidad en el artículo 43 de que los bienes del patrimonio no puedan ser cedidos nunca, porque a veces la cesión es el primer paso -a otra Administración Pública o a una empresa- para garantizar la rehabilitación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. He estado leyendo, efectivamente, el artículo 59 y parece que sí, que lo hace en materia de ley. Teniendo esa reserva con carácter general para este tipo de bienes, pues, podría resultar un añadido innecesario lo que nosotros pretendemos poner en el artículo 43; siempre.., parece por lo que leo, porque ahora no estoy profundizando, porque tal vez vamos muy deprisa, como profundicé en la Ponencia, que sí que, efectivamente, este supuesto queda salvado, o por lo menos siempre queda bajo la responsabilidad de una ley que, al fin y al cabo, emanaría del órgano superior que son las Cortes, donde está suficientemente representado todo el pueblo castellano-leonés. En ese sentido, acepto las explicaciones que me ha dado el Portavoz del Grupo Socialista y creo que podemos retirar esta enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda retirada, entonces, la enmienda número 18 del Grupo Popular, y se vota el artículo 43 del dictamen de la Ponencia. Votos a favor... Se aprueba por asentimiento si no hay ningún reparo. Queda aprobado por asentimiento.

Artículos 44 a 51, ambos inclusive, no existen enmiendas y los votamos acumuladamente. Si no existen reparos quedan aprobados también por asentimiento. Se aprueban por asentimiento.

Al artículo 52 se mantiene la enmienda número 19 del Grupo Parlamentario Popular. Bueno, señor Carbajo, tiene la palabra.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

La enmienda

pag. 6385

también es bastante clara. Simplemente impedimos que esa declaración de alienabilidad que establece el artículo 52 sea publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con expresión de sus circunstancias. Es una razón de publicidad clara y, en fin, salvo que se nos den otras razones de mayor peso para retirarla mantenemos la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, bueno, la enmienda en sí misma tiene tres añadidos. El primero sería el de que en el texto del proyecto se habla de bienes inmuebles pertenecientes a la Comunidad y en la enmienda del Grupo Popular se habla de bienes o de derechos impuestos sobre los mismos, y ese primer añadido nosotros le estimamos correcto, es decir, en efecto, cabría hablar de bienes inmuebles o de derechos impuestos sobre los mismos. El segundo añadido es el de previo informe de la Consejería interesada, y la verdad es que es un poco reiterativo, puesto que, aunque no se dice en el proyecto, lógicamente cuando hay una Consejería en la que está afectado el bien el expediente de enajenación lo comienza la propia Consejería, es decir, que no es necesario que la Consejería lo someta a informe puesto que lógicamente es la Consejería la que inicia el expediente, es decir, que no parece conveniente el decir que tiene que ser previo informe de algo que comienza la propia Consejería, y si no está afectado a ninguna Consejería, pues, evidentemente, no existe Consejería interesada. Y en cuanto a que la declaración de alienabilidad sea publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, pues, la verdad es que la declaración de alienabilidad es un requisito formal que se cumple en un expediente y que es del mismo tenor que otros muchos requisitos que se cumplen y ninguno de los cuales se publica en el Boletín Oficial, y que en sí mismo no..., es decir, no tiene ningún sentido que se publique en el Boletín Oficial, puesto que en el momento en que el bien se declara como alienable no empieza a cubrirse ningún plazo, ni existe mayor información para los administrados, ni..., porque lógicamente lo que debe ser público es la enajenación, el acuerdo de enajenación en sí mismo, pero no todos los requisitos que tiene que cumplir el expediente de la enajenación. A nosotros nos parece la verdad que no es conveniente su publicación, pero no porque tengamos algún reparo sobre la misma, sino porque esto supondría tener que publicar, pues, por homologación o por homogeneidad muchos otros requisitos que actualmente no se publican, porque son de carácter absolutamente interno de la Administración.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, simplemente para decir que, efectivamente, había omitido yo en la explicación de la enmienda la primera parte de la misma, en que, o sea, que la enmienda que proponemos no tiene solamente el añadido de que debe ser publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León" esta declaración, sino que además el régimen del trámite de esta declaración, pues, es un poco más exhaustivo, en el sentido de que requiere un informe previo de la Consejería interesada y de que no se refiere sólo a la enajenación de bienes inmuebles, sino a la enajenación o al gravamen por cualquier tipo de bienes inmuebles e incluso de derechos impuestos sobre los mismos. Bueno, nosotros tenemos que decir que en la documentación que se nos ha aportado, sobre las leyes de patrimonio de otras Comunidades Autónomas, pues, vemos que este artículo en diferentes leyes de otras Comunidades, como decía, pues, se redacta de esta manera. Nosotros creemos que es más completo así, porque siempre, lógicamente, la Consejería interesada debe decir algo, no se le debe de dejar en manos exactamente de la Junta de Castilla y León. Lógicamente, como nos dice el Portavoz del Grupo Socialista -o así me ha parecido entenderlo-, pues, la Junta no tomará un acuerdo sin que se produzca este informe, pero yo creo que lo que abunda, no daña, no pasa nada porque esté en la Ley. Y en cuanto a que se publique en el "Boletín Oficial de la Comunidad", pues, a mí ahora no se me alcanza, pero es posible

pag. 6386

que cualquier tipo de decisión administrativa de la Junta que, como consecuencia de la misma, se produzca una modificación en los bienes o en los derechos, pues, va a tener que publicarse en el "Boletín Oficial de la Comunidad", pero tampoco pasa nada porque se ponga. Yo creo que esto aclara más los conceptos, que produce el expediente con el máximo rigor y que, por tanto, se debe mantener. O sea, que este sentido yo creo que tampoco tiene por qué hacer reparos el Portavoz del Grupo Socialista por ese dicho tan castellano de que "lo que abunda, no daña". No creo que esto estropee nada, sino que lo mejora.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, bueno, es decir, en cuanto al informe..., es que en el caso que exista una Consejería interesada es ella la que inicia el expediente, es decir, es que el informe sería que la Consejería informara sobre un expediente que ha iniciado ella. Es decir, de cualquier manera, bueno, pues, si realmente se piensa que esto añade algo al texto del proyecto, pues, yo realmente pienso que es una..., la verdad es que es empeorarlo técnicamente, pero vamos, a mi Grupo tampoco hay intención de discutir hasta el punto de rechazar estas aportaciones, en fin, el criticarlas, en este sentido, pues, incluso lo que es la primera parte de la enmienda sería aceptable. Lo que ya no nos parece aceptable es lo que se publique la declaración de alienabilidad en el "Boletín Oficial del Estado", porque lo que sí que se publica..., en el "B.O.C.L.", perdón, es el acuerdo de enajenación, es decir, esto sí, la decisión formal sí. Ahora, ¿por qué un trámite del expediente se publica en el "B.O.C.L." y no otros diez? es decir, ¿por qué la declaración de inalienabilidad tiene que publicarse en el "Boletín Oficial de Castilla y León"?, ¿a qué añade eso?, es decir, ¿que cuando se está incoando un expediente determinado trámite se publique y determinado trámite no? Es que es volver..., es decir, primero se publicaría la declaración de inalienabilidad y luego se publicaría el acuerdo de enajenación, pero si la declaración de inalienabilidad sólo surte efecto para la propia Administración. Es como decir que cuando se inicie el expediente ha de publicarse en el "Boletín Oficial de Castilla y León" el informe del interventor, o en el caso de que tenga que ser intervenido, o cualquier otro trámite. Entonces, en este sentido nosotros no le encontramos sentido, es decir, únicamente sería añadir un nuevo plazo, porque, evidentemente, todos los instrumentos escritos, pues, tienen plazos de publicación, y añadir un nuevo plazo a lo que es ya de por sí el retrasado proceso administrativo. Entonces, no sé, nosotros ofreceríamos como transaccional el aceptar, el sustituir el primer párrafo del artículo 52 por el primer párrafo de la enmienda del Grupo Popular, pero la verdad es que si se mantiene lo de que la declaración tenga que ser publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León" no lo aceptaríamos, porque entendemos que eso iría de alguna manera en detrimento del normal funcionamiento de la Administración.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Aceptamos la enmienda transaccional.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Mixto, ¿se aceptaría esa transaccional? Entonces, se suprime de la enmienda el último párrafo, el que se refiere a la publicación en el "Boletín", y quedaría la enmienda aceptada tal como figura redactada en su primer párrafo. Se vota la enmienda transaccional. Votos a favor... Por asentimiento queda aprobada la transaccional.

Votamos, entonces, ahora el artículo 52 tal como ha quedado redactado con la enmienda transaccional incorporada. A favor de este artículo, 52.

Por asentimiento queda aprobado también.

Al artículo 53 se mantiene la enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista. Señor Granado, tiene la palabra para...

pag. 6387


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno, sí, la explicación de la Enmienda es en sí misma, es decir, el texto del proyecto, tal como está redactado, permite la posibilidad de que la simple apertura de un litigio, aunque sea absolutamente no fundado -infundado- de cualquier persona, aunque pudiera ser ajena al porvenir del bien que se quiere enajenar, pudiera paralizar un proceso de enajenación, y esto es especialmente grave puesto que podría paralizar, pues, determinadas actuaciones de la Junta en materias como, a veces, concentraciones parcelarias, etcétera, es decir, ahí cabría un recurso al filibusterismo legal, al... legal, y es la imposibilidad de resolver una actuación administrativa simplemente con el establecimiento de un litigio. No obstante, es absolutamente lógico que si existe litigio sobre un bien, pues, tampoco pueda decidirse sobre el mismo a no ser que de él existan documentos públicos, suficientemente fundados, que garanticen el que existen absolutamente libertad de disposición sobre ese bien. Entonces, he ahí la razón de nuestra enmienda. En Ponencia discutíamos un poco sobre la redacción de la misma, porque en la enmienda se habla de instrumentos de publicidad jurídica, que es una expresión, pues, evidentemente, parece ser que utilizada en derecho pero un tanto rebuscada. Nosotros no tenemos ningún inconveniente en sustituir lo de instrumentos de publicidad jurídica por documentos públicos, es decir, si es una expresión que se entiende que es de más fácil entendimiento, u otros análogos o, en fin, alguna expresión que pudiera subsanar problemas de forma, pero nos mantenemos en el fondo de la cuestión, y es el de impedir que de alguna manera se permita, a través de esta ley, un obstrucionismo sobre decisiones de la Administración que de alguna manera puedan beneficiar a los administrados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bien. Se entiende el tenor de la enmienda del Grupo Socialista y yo, en principio, a lo que opuse reparos fue precisamente a lo último que ha comentado él, que es la expresión instrumentos de publicidad jurídica, que parece que no es muy clara, que posiblemente fuera mejor hablar de títulos públicos, o de instrumentos públicos, o de documentos públicos; algo así dejaría el artículo más atado. De todas formas, la verdad es que el párrafo de este artículo yo creo que tiene también su filosofía de fondo, y es que la ley, que trata de ser previsora, pues, quiere de alguna manera evitar que se produzca el problema, que puede tener muy graves consecuencias, de que la Administración -en este caso la Autonómica-, pueda proceder a la enajenación de un bien en el que hay un litigio por medio, porque si después de ese litigio, si, por ejemplo, es de sobre la propiedad, sobre la posesión o sobre cualquier otro título jurídico, lo pierde la Comunidad se van a derivar para ella una serie de perjuicios y posiblemente unas indemnizaciones fuertes o lo que sea, porque la ley está ahí y está para todos, tanto para el ente público, como para el titular, o como para una sociedad privada, o como para otro ente público. Entonces, yo la verdad es que, sinceramente, casi como -me van a permitir la expresión- como diligencia para mejor proveer, o como para mejor formar un poco mejor opinión, me gustaría antes también conocer la opinión del representante del Grupo Mixto, a ver, después de estas de estas manifestaciones que he hecho yo, cómo considera él que está..., como ve él esta cuestión y al final tratar de llegar entre todos a un acuerdo, sin olvidar que, efectivamente, el punto 2 yo creo que tiene su razón de ser y que lo que trata es de evitar perjuicios mayores el día de mañana para la propia Comunidad, o para un administrado determinado. En este sentido, me reservo todavía la opinión hasta una segunda intervención. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya, si puede aclarar alguna cosa, si no, pues...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, verdaderamente, poco puedo aclarar desde el punto de vista técnico sobre una Ley de Patrimonio. Yo venía esta tarde muy relajado esperando el acuerdo de los dos Grupos mayoritarios y yo

pag. 6388

sumar con mi voto, añadirme a la decisión que tomaran los dos Grupos mayoritarios. Bueno, echa sobre mí el señor Carbajo la responsabilidad, sin embargo, de que yo, de alguna forma, arbitre la decisión a tomar sobre esta enmienda. Yo creo que..., yo me preguntaba hace un momento hasta qué punto, o hasta dónde llega lo que puede prever una ley, y en este caso me vuelvo a encontrar lo mismo: yo creo que una ley podía prever hasta que no podrá enajenarse lo bienes que se encuentran en litigio, pero puede haber alguna circunstancia donde efectivamente, como dice el Grupo Popular, el Grupo Socialista, haya una libertad de disposición, de acuerdo con los instrumentos de publicidad jurídica -que no sé muy bien lo que son, no sé muy bien lo que son, o me parece que no está muy bien expresado, instrumentos de publicidad jurídica-. Yo, en este sentido, me parece que la ley podía ser suficiente como venía redactada, además ha sido así redactada por los juristas de la Junta, y me parece que poco más se podía añadir. Yo pensaba más bien votar a favor del texto y en contra de la enmienda, pero la verdad es que no tengo tampoco elementos de juicio superiores a lo que pueda tener cualquiera de las personas que están en el Grupo Socialista o en el Grupo Popular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Yo, si me permiten, puedo terciar a ver si aclaramos el tema. La fórmula que nos propone el Grupo Socialista, de documentos públicos, yo no la encuentro muy adecuada porque documento público quedaría reducido únicamente a documentos notariales, judiciales y administrativos. Creo en ese sentido que es mejor la fórmula que viene en el proyecto. Pero instrumentos de publicidad jurídica..., me estoy refiriendo porque si decimos documentos estamos eliminando la posibilidad de acudir al Registro de la Propiedad donde se anota preventivamente las demandas, por ejemplo, y, en cambio, diciendo instrumentos de publicidad jurídica los registros estarían comprendidos en ese término. Pero, por otro lado, al decir instrumentos de publicidad jurídica queda, falta algo, no sé, no podría decir a lo mejor: salvo que la libertad de disposición resulte o se pueda acreditar por cualquiera de los medios de prueba, admitidos en derecho, o algo así. O sea, no solamente referirnos a la prueba documental, sino otros medios de prueba admitidos en derecho pero tampoco dejarlo reducido exclusivamente a los instrumentos de publicidad jurídica, que no sé exactamente bien que es, porque puede referirse a los Registros de la Propiedad que, efectivamente, es donde se anotan las demandas preventivamente. O sea, desde luego, lo de documentos públicos yo lo excluiría de antemano, porque es muy limitado; en ese caso estaría mejor tal y como viene en el proyecto, pero, por otro lado, el proyecto tampoco me satisface plenamente. Carbajo, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: A

A mí me gustaría decir una cosa que acabo de ver, que es que parece que la enmienda del Grupo Socialista tal vez no se haya meditado suficientemente y voy a decir por qué. Porque -y lo digo en el mejor ánimo de que entre todos, pues, hagamos una ley técnicamente lo mejor posible, porque será en beneficio de la propia Junta y de los intereses de los administrados-, si al párrafo 2 de este artículo le añadimos el que en el supuesto de que sea un bien litigioso, pero la Comunidad pueda fundamentar en un título jurídico, bien el Registro de la Propiedad, o por un documento público, o incluso con un carácter muy genérico: un simple documento que pueda, de alguna manera, probar que la Junta es propietaria y que puede vender, parece que esta enmienda estaría en contradicción con lo que dice el último párrafo, porque el último párrafo también establece una cautela: y es que si después de iniciado el expediente, o el procedimiento de enajenación se produjera el litigio queda suspendido, con lo cual parece que hay una contradicción ahí. Entonces yo creo que está mejor redactado el texto del propio artículo tal y como viene en el Proyecto de Ley y que debíamos dejarlo así, porque conduciría a menos errores. Creo que queda más claro, es una limitación muy extrema, hay que suponer que tampoco la gente pleitea por afición; cuando hay un litigio por la posesión o por la propiedad de algún bien normalmente está fundamentado, porque hoy pleitear vale caro, hay que

pag. 6389

ir al, a la jurisdicción contencioso-administrativa en estos casos, y la verdad es que vale dinero y la gente no se arriesga así, por la buenas, a iniciar un pleito si no lo tiene muy claro. Y si hay razones fundadas para iniciar este pleito, por parte del administrado o de otra Administración contra la Junta, hay algo de riesgo ya para la propia Junta en el caso de que transmitiera, como se establece también incluso en el tercer párrafo como acabo de comentar. Entonces, yo creo que técnicamente quedaba mejor hecha la reserva tal y como viene en el Proyecto de Ley y yo le pediría al Grupo Socialista -creo, por lo menos es mi modesta opinión- que era mejor que retirara la enmienda.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Nosotros ya habíamos advertido que el segundo párrafo, con nuestra enmienda, quedaba de alguna manera relacionado con el tercero, por eso en nuestra enmienda la última línea se dice..., se reforma también la primera línea del párrafo tercero y se dice si no existiera dicha salvedad y se suscitara después de iniciado el procedimiento de enajenación -se entiende el litigio, se suscitase el litigio se podría decir, porque quedara más claro-, éste quedará provisionalmente suspendido. Es decir, que salvamos ya en el tercer párrafo la cuestión del párrafo segundo.

Yo quería señalar, simplemente, que la formulación de nuestra enmienda es una formulación bastante restrictiva, en el sentido de que se exige informe a la sociedad jurídica general, es decir, en el caso de que existiera un litigio razonable sobre la propiedad es evidente que, aunque existieran documentos públicos, la sociedad jurídica general dijera: no, esto es una cuestión litigiosa y, por lo tanto, esto no se puede enajenar. Pero es que hay veces en que el litigio no afecta para nada a la cuestión de propiedad, sino que simplemente se litiga, pues, simplemente por retrasar un determinado procedimiento, por intentar sacar contrapartidas del tiempo de dilatación que el litigio supone, y esto es lo que nosotros queríamos prever. Es decir, no la..., es decir, el frenar un poco la posible la posible obstrucción de un procedimiento que aparece claro por cualquier persona que entabla cualquier litio por cualquier fruslería. En este sentido, es de resaltar que nosotros, de la manera que está redactada nuestra enmienda el informe de la asesoría jurídica general es vinculante, es decir, que se supone que la asesoría jurídica general informa en el sentido de que el bien se puede enajenar, y que en el caso de que no informe en este sentido no se podía producir la enajenación, o sea, que nosotros ya marcamos una serie de requisitos absolutamente fundados para no permitir que se produzcan actuaciones que luego, pues, puedan ser motivo de una sentencia judicial que imponga perjuicios a la Comunidad. Pero nos parece que tal como queda el texto del proyecto es un poco complicado, que se presta al filibusterismo, no nos gustaría que la Comunidad..., que, a fin de cuentas, somos todos y que incluso a veces terceras personas se pudieran perjudicar por una simple persona que entabla un litigio, y mantenemos la enmienda. Estamos dispuestos a aceptar la redacción del señor Estella, porque seguro..., es la plena seguridad de que la redacción que él da es más completa y más ajustada que la nuestra, es decir, que en el caso de que fuera posible llegar a una enmienda transaccional, pues, estaríamos dispuestos a sustituir los instrumentos de publicidad jurídica por la expresión que él tenga a bien proponernos, y en el caso de que no fuera posible mantener la enmienda transaccional, pues, la verdad es que consideramos que nuestra enmienda es más correcta para el buen funcionamiento de la Administración y para los derechos de los administrados que el texto del proyecto y la mantenemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No. Yo no me atrevo a ofrecer ninguna transaccional, cada vez que se va discutiendo el tema lo veo más complejo. Creo que tal como viene en el proyecto es lo mejor así, además es copia literal de la Ley de Patrimonio del Estado. Es que si dejamos a salvo este tema quedamos a expensas luego del resultado del litigio; haya o no filibusterismo, como usted pretende evitar, lo cierto es que si se produce el litigio, aunque se acredite que hay libertad de disposición, el litigio luego habrá que resolverlo la autoridad judicial, los órganos jurisdiccionales, y quedamos a resulta de lo que diga el tribunal. Es mejor, por lo tanto, que si está en litigio que no se enajenen o que se queden suspendidos si se inicia el litigio después de iniciado el expediente. Yo no haría la salvedad, en definitiva.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Por dar una argumentación más, pues, a lo mejor, porque de aquí a Pleno, aunque no sea posible en Comisión llegar a un acuerdo, sí que si que fuera procedente aproximar posiciones. Hay veces en que, claro, la Ley del Patrimonio del Estado como sólo regula los bienes patrimoniales y deja

pag. 6390

fuera otros bienes, y como también tampoco regula la actuación de los organismos autónomos del Estado, pues, digamos que coarta menos a la Administración. Pero a veces se pueden producir supuestos bastante desagradables; por ejemplo, que exista un litigio sobre la terminación de unas obras de unas viviendas de promoción pública entre la constructora y la Junta, y que las viviendas estén acabadas, y que exista litigio sobre si han de aportarse o no determinadas cantidades, y a veces el litigio puede impedir la enajenación de las viviendas; es decir, al final la sentencia, en el caso de que la Junta las tenga en su propiedad y tenga documentos fehacientes que justifique la propiedad, la Junta las enajena y al final la sentencia podrá obligar a la Administración de la Comunidad a entregar a la constructora "equis" dinero o no. Pero es que tal y como viene redactado el texto del proyecto, si la constructora entabla un litigio con o sin razón, es decir, claro, ahí está el juez que puede imponer fianza, etcétera, etcétera, puede paralizar, por ejemplo, un proceso de enajenación. Entonces, el abrir la salvedad de que la asesoría jurídica de la Comunidad establezca que si existe un litigio cuya..., vamos, que existe un procedimiento de enajenación, el litigio no afecta fundamentalmente a la propiedad del bien que se enajena, y entendiendo que el litigio puede causa mayor perjuicio por la dilatación en el tiempo, simplemente, por la dilatación en el tiempo, que el que la Comunidad lo enajene luego afrente sus consecuencias, darle permiso a la Comunidad para que lo enajene, de alguna manera, restarle posibilidad a la Administración de un funcionamiento más ágil y más eficaz. De hecho, de hecho, la Ley de Patrimonio del Estado, en supuestos similares a estos, la Ley de Contratos del Estado lleva modificándose muchos años, y de hecho hay auténticos problemas, problemas, con los litigios que tiene que soportar la Administración en determinados supuestos, en estos momentos, y que están paralizando de hecho el funcionamiento normal de la Administración; obras que separan o que no pueden terminarse, por cuestiones a veces..., es decir, que a veces a lo mejor resulta que el procedimiento judicial en sí mismo vale más, causa un perjuicio mayor que en teoría el bien que quiere proteger. Entonces, nosotros seguimos manteniendo la enmienda, es decir, estamos dispuestos a darle muchas vueltas, es decir, porque, evidentemente, el tema, pues, de alguna manera puede ser un poco novedoso, pero también es cierto que se están produciendo innovaciones como ésta, o en términos similares a ésta, en muchos en muchos de los, digamos, asuntos que afectan a los litigios de particulares con la Administración, porque si no a veces, con los retrasos que está sufriendo en estos momentos la justicia en España, que son retrasos que cada vez son mayores, en fin, yo no sé si son responsabilidad de este Gobierno, de los anteriores, o de probablemente de la propia tradición histórica de lo que es la justicia en España, a veces la Administración cuando entabla litigio está ocasionándose asimisma un perjuicio superior a los bienes que protege el litigio en sí. Y esto es una cosa que nosotros no podemos aceptar. Entonces, en ese sentido hemos pensando que la introducción de la enmienda era una mejora en sí misma y la verdad es que, claro, la mantenemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Es que, señor Granado, en el ejemplo que usted acaba de poner, efectivamente, el litigio supondría la paralización administrativa, porque se está discutiendo como usted dice, en ese caso de las viviendas, pues, si hay que pagar una cantidad o no a cuenta, etcétera, pero ¿y si lo que se discute es el dominio, la vivienda, o el terreno sobre lo que está construido?, ¿y si en ese litigio intervienen otras partes, aparte de la Administración y del constructor que usted pone de ejemplo, imagínese que existe una tercera de dominio, que sale un señor diciendo que esos terrenos son míos? Entonces, la Administración, al dejar a salvo esto de que la libertad de disposición.................. instrumentos jurídicos está practicando una prueba que incumbe a los órganos jurisdiccionales; las pruebas éstas son complejas y son los tribunales de la Jurisdicción ordinaria los que tienen que determinar y valorar la prueba, no la Administración. La Administración es parte interesada, y no se puede dejar al arbitrio de la simple Administración el que valore la prueba; la Administración, en este caso la Comunidad, puede tener unas pruebas y a su juicio ser suficientes para tener la libertad de disposición, y, sin embargo, no es así, a lo mejor no es así. A lo mejor hay otras pruebas y eso lo tendrá que valorar el juez, y le quitan la razón a la Comunidad, o sea, que la valoración y la apreciación de la prueba es del órgano jurisdiccional, no lo puede hacer la propia Administración como parte interesada.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Si me permiten Sus Señorías, muy brevemente, que este es cierto. Lo que pasa es que en este caso no es una simple actuación de la Administración. Se está sometido a un informe vinculante de la asesoría jurídica general que, en principio, no es un órgano de carácter político, y que nosotros

pag. 6391

estaríamos dispuestos a corregir, en el sentido de decir, bueno, que la libertad de disposición resulta fehacientemente, o buscar alguna fórmula. Pero que lo que hay que salvar, a nuestro juicios, es la situación concreta en la que la Administración, por entrar en litigio con un particular, se cause asimismo un perjuicio superior al bien incluso, que incluso, pudiera resultar del simple allanamiento a las pretensiones del particular. Y esto a veces se plantea, y el señor Estella, que tiene una amplia experiencia administrativa, sabe que a veces los particulares plantean litigios, porque saben que la Administración, en buena lógica económica, a veces es más barato para la Administración, allanarse a las pretensiones, aunque sean ilícita, que el esperar a una sentencia judicial cuando el bien es muy, es muy difícil. Entonces, nosotros mantenemos la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Es que a veces no es la Administración la que plantea el litigio..., perdón no es el particular el que plantea el litigio y obstaculiza la actuación administrativa, es la propia Administración la que lo plantea. Yo estoy recordando ahora mismo el caso de Zamora del matadero municipal, que el Ayuntamiento de Zamora expropia unos bienes creyendo que son suyos, se pone a construir el matadero, y luego resulta que una parte de los terrenos expropiados no son del Ayuntamiento, que son de un particular que............................ de dominio. Y, claro..., es que no se puede en un párrafo, como usted quiere meter aquí, no se puede abarcar todas las posibilidades de litigios, hay litigios que, yo estoy con usted, que paralizan la actuación administrativa y además incluso intencionadamente, pero hay otros que no son así. Y lo que digo; la valoración de las pruebas de si hay libre disposición o no del bien no la puede hacer la propia Administración, con unos medios d prueba que simplemente va a valorar su asesoría jurídica -con todos los respetos naturalmente- pero tiene que ser el juez el que aporte el que vea las demás pruebas, los que aporten las demás partes, no sólo las suyas. Vamos, señor Carbajo quería haber intervenido.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

En lo que acaba de decir el señor Estella, porque, precisamente, por el ejemplo que nos ponía el señor Granado, pues, podría ocurrir incluso que unas viviendas de la Comunidad, que se enajenan a terceras personas y que tiene un pleito sobre el dominio, que lo gana el tercero -no estas terceras personas, sino el otro que interpuso el pleito-, pues, resulta que se ha transmitido la propiedad de unas viviendas que luego no son de la propia Comunidad. Entonces, el mal que se trata de evitar es muy superior, y esa cautela yo creo que está bien establecida en la ley. Otra cosa sería, a lo mejor, cuando se discuten otro tipo de derechos que no se refieren precisamente al dominio, pero porque todo aquella que pueda ser establecido en un juicio en una compensación económica, en cuanto a la reclamación del derecho, si es de un contenido económico exclusivamente, pues, todo lo que la Comunidad pudiera resolver en su día con una indemnización o con lo que fuera no traería mayores problemas, pero una cuestión de titularidad sí, porque afecta a los nuevos adquirientes. Entonces, ahí el problema que se produce es mucho más grave que la simple paralización administrativa. En ese supuesto era mejor no adjudicar las viviendas que adjudicarlas. Y en ese sentido -y por tratar de llegar a un acuerdo con el Portavoz del Partido Socialista y sobre todo con ese ánimo de mejorar si es posible técnicamente la Ley-, lo más que podría ponerse es que no podían enajenarse los bienes que se encuentran en litigio que afecte a su titularidad, o a su dominio, o al derecho de propiedad, una cosa así, porque siempre ese es el caso extremo donde por tratar de evitar un retraso en la Administración lo que podemos provocar es un mal muy superior y, desde luego, después de imposible, o de difícil, o muy complicada reparación. O sea, que o lo dejaba como está, tal y como viene en el Proyecto de Ley, o en último caso solamente me refería a que no se demoraran esos expedientes cuando estuvieran cuando lo que no..., o sea, cuando no se discutiera en los mismos el dominio, la titularidad dominical, o un derecho de ese calibre que luego no se puede arreglar de otra manera.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, bueno, el tema es tan complicado que yo reo que podemos dejarlo para Pleno, para intentar llegar a un acuerdo. Nosotros estamos en buena disposición, es decir, que no tenemos ninguna intención de aplicar mayorías mecánicas y la verdad es que, bueno, pues, mantenemos la enmienda, lógicamente, para que se pueda discutir en Pleno cual es la redacción más adecuada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

De acuerdo. Vamos a dejarla, entonces, para debatir en el Pleno y vamos a someter a votación la enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la enmienda: siete. Votos en contra: siete, también.

pag. 6392

Queda, entonces, rechazada la enmienda por voto ponderado.

Se somete, entonces, a votación el artículo 53 tal como viene en el dictamen de la Ponencia, puesto que ha sido rechazada la enmienda. Votos a favor del artículo 53: siete. Votos en contra siete. Y queda aprobada también por voto ponderado.

Al artículo 54 se mantiene la enmienda número 20 del Grupo Popular.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Esta enmienda tiene poco que explicar. No es más que establecer una cautela y de poner un tope a la posibilidad de enajenación de bienes, por parte de la Junta, no dejando la posibilidad de esta enajenación a favor..., bueno, no sé si viene aquí, porque lo estoy leyendo muy deprisa... Me parece, vamos a ver..., sí. Efectivamente, es dejar esta facultad a favor de la Junta, no al Consejero, y poner el límite en cien millones de pesetas, y explicar que lo que rebase esta cantidad, o dejar aclarado que lo que rebase a esta cantidad sería objeto de reserva de ley. Yo creo que como la enmienda está tan clara no merece más explicaciones, y en este sentido veo que el Grupo Mixto tiene una enmienda muy parecida a la nuestra. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, el señor Tomillo.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí, señor Presidente. La verdad que la práctica habitual de las leyes especifican, pues, ha sido mantener estas cuantías muy bajas. A tal extremo podemos ver el artículo 62 de la Ley del Patrimonio del Estado que limita estas cantidades a veinte millones. Y esos topes se han ido corrigiendo año tras año en las correspondientes leyes de presupuestos generales, y nosotros pensamos que es mejor en el supuesto de que en la ley específica aparezcan los topes con una cuantía adecuada, como el que presenta el proyecto de ley en el artículo 54. No queremos..., es decir, que los topes sean modificados año tras año. Preferimos que aparezcan estos topes que, de todas formas, tampoco son muy grandes, puesto que en los Presupuestos Generales del Estado, si mal no recuerdo, los topes son de dos mil y mil millones, respectivamente. Por lo tanto, es decir, preferimos que esto no se vaya repitiendo en cada uno de los Presupuestos Generales que vayamos aprobando y que aparezcan con unos con unas cuantías adecuadas en el proyecto de la ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, sí. También quedó una cosa por aclarar y es que nosotros pedimos dos tasaciones periciales, por que una puede no resultar lo suficientemente objetiva, o por lo menos siempre es mejor el contraste de dos opiniones, de dos opiniones de expertos sobre la tasación del bien determinado que se pretende enajenar. Nosotros creemos que esta cautela se debe expresar, que cien millones de pesetas, utilizando la expresión coloquial "cien kilos ya son muchos kilos", que es suficiente facultad para la Junta, que no se darán muchos casos de enajenación de inmuebles con valor superior a estos y que, por tanto, se debe mantener esta enmienda. Por otro lado, quiero decir -en contestación a lo que ha dicho el Portavoz del Grupo Socialista que nos ha remitido a la legislación del Estado en cuanto a las facultades de disposición del Gobierno de la Nación o del propio Ministro de Hacienda-, pues, que si comparamos los Presupuestos las proporciones son, incluso, bastantes más elevadas en la Junta de Castilla y León, porque los Presupuestos Generales del Estado añadida la Seguridad Social superan los once billones de pesetas -si no recuerdo mal- y aquí nos estamos moviendo en presupuestos de setenta mil o setenta y un mil millones de pesetas. Entonces, la proporcionalidad en cuanto a las facultades de disposición, comparativamente con los presupuestos respectivos, es bastante mayor para la que se concede aquí a la Junta por nuestra propia enmienda que la que concede las leyes del Estado al propio gobierno de la nación. Y en ese sentido, pues, creemos que se debe mantener la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Mixto, para fijar posiciones y al mismo tiempo creo que tiene que defender su enmienda también, que se mantiene a este artículo, su enmienda número 4, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias. Como yo tengo una enmienda a este artículo

pag. 6393

que va en una línea parecida a la del Grupo Popular, es evidente que yo voy a mantener en la Comisión la defensa de la enmienda en el criterio en que va dirigida la mía. La mía propone unos límites para..., que correspondan al Consejero para poder enajenar los bienes que yo cifro en veinte millones de pesetas, y a la Junta hasta cien millones de pesetas, especificando que más de cien millones de pesetas pues, debe requerir una ley para poder ser enajenado. En este sentido, yo me voy a mantener en el criterio de defender la enmienda propia y, bueno, aunque la del Grupo Popular va en alguna forma en el mismo sentido, la verdad es que no llega a ser tan concreta como la que yo presento y por eso me voy a abstener en la del Grupo Popular y voy a defender la mía.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Se someten entonces a votación? Sometemos a votación primero la enmienda del Grupo Popular número 20. Votos a favor: cinco. Votos en contra: seis. Abstenciones: una. Queda, por lo tanto, rechazada.

Votamos ahora la enmienda número 4 del señor Montoya. Votos a favor: uno. votos en contra: seis. Abstenciones: cinco. Queda, igualmente, rechazada.

Se vota, entonces, el artículo 54 del Proyecto según el dictamen, según viene redactado en el Dictamen de la Ponencia. Votos a favor del artículo 54: seis. Votos en contra: Seis... ¿Cómo resolvemos esto, señor Letrado? Es que queda rechazado el artículo por voto ponderado y quedan rechazadas las enmiendas, también... No se aprueba, por eso no se aprueba el artículo, ni han prosperado las enmiendas, han sido rechazadas. Repetimos la votación, entonces. Votos a favor del artículo 54: seis. Votos en contra: uno. Abstenciones: cinco. Y queda, entonces, aprobado el artículo cincuenta y cuatro por mayoría.

Al artículo 55 se mantiene la enmienda número 21 del Grupo Popular. Señor Carbajo tiene la palabra para su defensa.


L SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, las razones de esta enmienda fueron creo que suficientemente explicadas en la Ponencia. Responden a la misma filosofía de fondo que un artículo anterior con relación a la compra o adquisición de bienes inmuebles por parte de la Junta. Nosotros creemos que también en la enajenación debe darse la máxima publicidad y que dejar el salvo cuando el Consejero de Economía, etcétera, etcétera, en fin, lo que viene después de esta primera parte del párrafo en el artículo 55 sería otra vez dejar portillos abiertos para un uso inadecuado de lo que pretende la filosofía de la propia Ley. Entonces, nosotros consideramos que debe quedar: "se efectuará mediante subasta pública", y que debe ser así la enajenación de bienes de la Comunidad. En todo caso aceptaríamos alguna enmienda de tipo transaccional, que se nos ofreciera por el Grupo Socialista, pero que no dejar una puerta tan amplia abierta a la discrecionalidad de la Junta en actuaciones de este tipo.


E SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Ya en Ponencia admitimos una enmienda del señor Montoya, en el sentido de añadir excepcionales a las razones justificadas que autorizarían la enajenación directa. Bueno, es que hay veces que no hay más remedio que acudir a la enajenación directa, es decir, cuando la Junta, por ejemplo, quiere vender un inmueble a un Ayuntamiento no lo puede sacar a subasta para que se lo quede cualquier particular, si un Ayuntamiento quiere comprar, vamos, la Junta tiene un inmueble que no utiliza, el Ayuntamiento lo quiere utilizar para tal cosa, pues, la Junta se lo vende y, bueno, pues, no vamos a sacarlo a subasta para que se lo lleve cualquiera. A veces incluso el valor de las enajenaciones directas tampoco tiene por qué ser el valor exacto de la propiedad cuando esos bienes, cuando se enajena a favor de una entidad que ocupa una función, que tiene utilidad pública o que tiene un interés social o veinte mil razones. Es decir, que yo creo que está bien poner cautela, lo que no puede hacer la ley es negar por ti, es negar posibilidades de funcionamiento a la Administración. Y, claro, el obligar a que la Junta todo lo que enajena, que enajena muy pocas cosas, pero

pag. 6394

todo, lo enajene mediante subasta, pues, puede obligar o a que la Administración no pueda..., pura y simplemente no pueda enajenar nada, o a que no pueda realizar ningún tipo de acuerdo con otras instituciones que puedan colaborar con la propia Junta, en función de que no pueda sacar un bien a enajenación, porque pueda comprarlo cualquier persona. Entonces, nosotros pensamos que el haber ayudas excepcionales ya indica de alguna manera que las razones que autorizaran la adjudicación, la enajenación directa, pues, tienen que ser razones muy fundadas y que no se puede utilizar esto con carácter general sino con carácter general se efectúa la enajenación de dichos bienes mediante subasta pública, salvo razones muy concretas y particulares para cada caso concreto, y, claro, esa posibilidad tiene que estar abierta a la ley, porque de lo contrario, bueno, pues, la Junta se vería privada de una posibilidad que tienen todas las Administraciones Públicas, desde el más pequeño Ayuntamiento al Gobierno de la Nación, y, bueno, que a veces es conveniente para el buen funcionamiento de la Administración.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Sí quería decir, por el ejemplo en concreto, porque siempre, efectivamente, hemos dicho que las leyes establecen criterios generales, pero, en fin, pueden darse casos concretos, pero no solamente excepcionales, sino con una cierta generalidad, como el que acaba de explicar el Portavoz del Grupo Socialista. Yo a este respecto le puedo contestar que estos casos los puede solucionar perfectamente la Junta sin ir a la subasta pública, haciendo una cesión de uso. Aquí estamos hablando de enajenación y enajenación supone transmisión del dominio. Entonces, hay siempre fórmulas jurídicas que pueden evitar el concurso para unos casos determinados como el que me estaba planteando el Portavoz del Grupo Socialista. Pero, incluso, como le ofrecí la posibilidad de que llegáramos a un acuerdo, pues, cabría dejar esa salvedad hecha, "salvo cuando esta enajenación se produzca a favor de Instituciones de Derecho Pública", o una cosa así, con lo cual salvábamos ya esa cuestión que nos está planteando. Lo que sí queremos es que quede con carácter general, tal y como viene en el primer punto, en el primer párrafo de éste..., en las primeras líneas de este párrafo de la ley, porque siempre la excepcionalidad es una cosa muy subjetiva y como es la propia Junta la que va a declarar esa propia excepcionalidad, pues, siempre tendrá argumentos para justificar que es una cosa de carácter excepcional la que va a hacer y puede ser un recurso cómodo para que la Junta, pues, cuando tenga que hacer alguna enajenación de un bien, en vez de acudir al trámite lógico, de que sería la subasta para que hubiera una transparencia total y fuera conocido por cualquier posible comprador interesado en la enajenación de ese bien, pues, acudiera a este salvoconducto que le da, de alguna manera, el artículo 55 tal y como está redactado. Entonces, si el Portavoz del Grupo Socialista acepta lo que yo le propongo, cuando se produzca la enajenación a alguna institución de derecho público, o una cosa así, salvábamos ese problema que él plantea y, entonces, dejábamos el artículo, pues, bastante acorde con el tenor de nuestra enmienda, con la filosofía de nuestra enmienda.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, vamos a ver. Es que..., yo es que creo que hemos llegado a un nivel de transacción que incluso en la práctica diaria, de alguna manera, ya la práctica va por delante de la ley; voy a intentar poner un ejemplo concreto. Es decir, esto es una ley..., no olvidemos nunca que cuando hablamos de la Ley del Patrimonio del Estado u otras leyes semejantes, los organismos autónomos de la Administración no se someten a ella. Vamos a poner un ejemplo concreto. Las viviendas de promoción pública de la Junta. Las viviendas de promoción pública de la Junta se enajenan directamente en función de criterios de interés social y, entonces, hay unos baremos y se dan a la gente que menos gana, no se subastan. Entonces, ya hemos añadido la palabra "excepcional", que incluso ya puede, pues, en el caso de que haya un Interventor meticuloso, a lo mejor crearle problemas a la Administración, es decir, bueno, y por qué es excepcional la enajenación de las doscientas cincuenta viviendas del polígono no

pag. 6395

se qué de promoción pública e interés social. Bueno, mire, hay razones excepcionales porque la Junta, cuando promueve viviendas, las promueve con interés social, pero ya es una interpretación, es decir, ya el texto del artículo es suficientemente restrictivo de la actuación de la Administración. El obligar a que la Junta someta a subasta todo lo que hace impide que la Junta pueda enajenar bienes que tienen como función servir a los sectores más necesitados. Entonces, no se puede hacer de la ley, es decir, no se puede intentar que la ley constriña hasta tal punto la actuación de la Administración que impida a la Administración funcionar, y el impedir que la Junta enajene directamente, o el decir que solamente en el caso de los Ayuntamientos, o el decir tal, pues, al final lo que iba a llevar a cabo es..., lo que iba a llevar consigo es que la Junta no iba a poder funcionar. Entonces, realmente, ya pensamos que la admisión de la enmienda en Ponencia del señor Montoya es suficientemente restrictiva y otra restricción superior ya no podemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Sí. Quería decir que el Portavoz del Grupo Socialista olvida lo que dice el artículo 52, del cual parece desprenderse claramente que no están incluidos este tipo de bienes en..., porque dice claramente que "no se precisará declaración previa de alineabilidad cuando se trate de enajenación de bienes adquiridos con el propósito de volverles al tráfico jurídico. Este es el caso que nos acaba de plantear". Yo creo que esto no se refiere a esos casos. De todas formas, aquí no veo viva la enmienda que en su día hizo el señor, el compañero del Grupo Mixto, yo no la recuerdo cuál es. Si de alguna manera esa enmienda mejora, a nuestro criterio, el texto de la ley, pues, podríamos admitirla. Pero repito que el supuesto que estaba planteado no es el que contempla el artículo 55, al menos en mi modesto entender.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, la enmienda no está ya, porque está aceptada en Ponencia, y estaba incluida la palabra "excepcional". Y el artículo 52 hace referencia a la declaración de alineabilidad, pero no a la enajenación en sí, a cómo tiene que realizarse. Es decir, es simplemente..., ese requisito no es necesario, para vender viviendas no hace falta que la Consejería haga una declaración de que el piso es alienable. Ahora, es un bien inmueble de la Junta. ¿Cómo se enajena?, y donde se dice cómo se enajena es en el artículo 55, dice: Sólo por subasta. Entonces, no podemos enajenar de otra manera. Es que no tiene sentido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda retirada la enmienda número 21 del Grupo Popular y se somete a votación el artículo 55 tal como figura en el texto de la Ponencia. Votos a favor. Queda aprobado por asentimiento el artículo 55.

Y votamos ahora, conjuntamente, los artículos 56, 57, 58 y 59. Si no hay reparos, se aprueba también por asentimiento. Quedan aprobados.

Suspendemos durante diez minutos la sesión.

(Se suspende la sesión a las dieciocho horas veinticinco minutos, reanudándose a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ:

Se reanuda la sesión, para debatir las enmiendas presentadas al artículo 60. Hay una, la número 23 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, esta enmienda se refiere a la modificación del párrafo primero del artículo 60. Tal y como viene redactado en el Proyecto de Ley dice que serán de cuenta de los compradores los gastos de los bienes enajenados desde el día en que se

pag. 6396

les notifique la orden de adjudicación; eso quiere decir, de una manera clara, que no sólo serán de cuenta del adjudicatorio, del comprador los gastos corrientes de mantenimiento de estos bienes hasta que él reciba, por un título de derecho público, o por la escritura pública correspondiente, la propiedad de ese bien, sino que todos los gastos de la transmisión los va a satisfacer el comprador. Hay una norma en el Derecho Civil que dice que mientras las partes no especifiquen lo contrario..., se refiere a obligaciones o a contratos de derecho privado, pero que yo entiendo en este caso que se debe generalizar a este caso, y es que los gastos de transmisión de los bienes enajenados se harán según ley. Y el Código Civil explica claramente cuáles son las obligaciones de comprador y vendedor en ese caso, con relación no sólo a los gastos notariales de escritura, sino también a los derechos reales, o ahora transmisiones patrimoniales, y al posible impuesto de plusvalía, si lo hubiera, o al arbitrio de plusvalía, mejor dicho. Entonces, nosotros creemos que sería establecer un privilegio a favor de la Comunidad el que todos los gastos de la transmisión sean a cargo del comprador, sea una entidad de derecho público o una persona o una entidad de derecho privado, y que por tanto si hay un criterio general establecido en la ley de cómo se deben considerar, o qué parte debe sufragar los gastos de una transmisión patrimonial, que se recoja aquí ese principio general y que, por tanto, se establezca la generalidad de que cada parte -la Junta por un lado y el adquirente por otro- soporte sus propios gastos. En este sentido, mantenemos la enmienda y pedimos al Grupo Socialista que la acepte, porque creemos que es más justa y enriquecedora.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Carbajo. Por el Grupo Socialista señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, para anunciar, en primer lugar, que retiramos la enmienda número 8 al mismo artículo, porque es una enmienda puramente formal, en el sentido de que nosotros pensábamos que estas reclamaciones, vamos, que estos párrafos que venían en el proyecto de ley quedaban comprendidos, en general, en todo título de recursos que establecía la Ley de Hacienda, pero, bueno, tampoco tenemos excesivo interés, porque como la cuestión de fondo, pues, queda absolutamente salvado que la reclamación administrativa es anterior, etc., pues, nos da igual que figura aquí que no figure.

Y en cuanto a la enmienda del Grupo Popular, bueno, la ley de Patrimonio establece que los frutos de un bien enajenado serán por cuenta, vamos, en este caso serán a favor del comprador desde el día en que se le notifique la orden de adjudicación, entonces, como por un principio de equidad jurídica, pues, se entiende que de la misma manera que los frutos se hacen a cuenta del comprador, pues, también los gastos deben ser a cuenta del comprador. La verdad es que, de hecho, el aceptar la forma del Grupo Popular lo que conlleva es a que Comunidad haga frente a una serie de gastos que, lógicamente, también va a repercutir en el precio de venta. Entonces, lo único que nos mueve a utilizar la fórmula que viene a contemplar el artículo 60 es el hecho de que los particulares actúan con mayor celeridad y mayor presteza en el cumplimiento de sus obligaciones que la Administración, porque tienen un procedimiento muy distinto; la Administración está sometida a un procedimiento complicado y los particulares hacen las cosas a su libre albedrío, y, en este sentido, pensamos que es más conveniente que lo hagan los compradores que no que lo haga la Administración, que eso siempre se retarda y genera mayor necesidad de tráfico burocrático, y que, de alguna manera, el texto de la ley supone una ventaja para la Administración en cuanto que le descarga del cumplimiento de una serie de obligaciones que pasan a ser por cuenta del comprador, y que esto, de alguna manera, agiliza el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma. Entonces, mantenemos el texto del proyecto.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ

Z):

pag. 6397

Muchas gracias, señor Granado. Señor Carbajo quiere intervenir.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Simplemente para decir que, aunque en algunas de las manifestaciones que ha hecho las puedo notar razonables, en la segunda parte, pues, no, yo mantengo mi criterio. Creemos que no tiene por qué haber privilegios a favor de un ente de derecho público, que precisamente la ley es la ley, que debe obligar a todos, y lo que establece el derecho privado es que las partes voluntariamente, en régimen, por tanto, en régimen de igualdad contractual, pueden establecer pactos diferentes a los que fija la ley, y la ley actúa como supletoria para el caso de que esos pactos existan. Pero que aquí el ente de derecho público se asuma una prerrogativa valiéndose de un papel..., no lo digo en sentido peyorativo, pero de una cierta prepotencia, nos parece que no es justo, que debe ser la ley la que la designe -porque así lo tiene establecido- cómo se reparten estos gastos, que, en definitiva, eso no produce un diferente valor del bien, porque los bienes se tasarían con independencia de los gastos que origine su transmisión como se establece en la propia ley, y que, entonces, cuando se originara ésta, pues, cada parte debía de sufragar los suyos. En definitiva, como dice un viejo refrán castellano: "cada palo debería aguantar su vela". Por tanto, mantenemos la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Carbajo. Se somete a votación la enmienda número 23 del Grupo Parlamentario Popular. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: cinco. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la enmienda.

Se retira la enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista. Y sometemos ahora a votación el artículo 60. Votos a favor: cinco. Votos en contra: cuatro. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado el artículo 60.

Al artículo 61 no existe ninguna enmienda. Se aprueba... ¿Alguien quiere intervenir en contra del artículo 61? Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 62 existe una enmienda, la número 24, del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Yo creo que la enmienda está muy clara. Es parecida a otra enmienda anterior que ya, por una serie de razones que nos dieron que nos convencieron, en cierta medida, retiramos, pero en esta que se refiere a títulos valores está clarísimo. La ley establece claramente, en primer lugar, que se enajenaran en bolsa, que si no tuvieran cotización serán objeto de subasta pública. Todo lo que viene a partir de ahí nosotros estimamos que se debe suprimir. No vemos casos de especiales características de los títulos valores que aconsejen un trámite diferente. Creemos que toda la gestión pública, y la Administración, o enajenación de los bienes, tiene que estar dotada de la máxima publicidad y transparencia, es un principio yo creo que admitido en todas las sociedades del corte de la nuestra, y que se debe mantener. En este caso concreto, además, yo no veo razones para que se establezca ahí ese portillo que no me dice a qué caso concreto puede venir; el título valor es una cosa muy clara, es una cosa que no puede ir dirigida a Juan o a Pedro, que se puede subastar perfectamente y, entonces, yo no veo razón para que se mantenga, tal y como viene en el proyecto de ley, el resto del artículo. Entonces, nosotros mantenemos la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Carbajo. Para turno en contra, tiene la palabra el señor Tomillo, por el Grupo Socialista.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí, gracias, señor Presidente. Efectivamente, los títulos valores se enajenan en bolsa si entran en la calificación bursátil, si no, pues, en pública subasta. Pero aquí existe como en artículos anteriores unas excepciones para unas especiales características que así estime el Consejero de

pag. 6398

Economía y Hacienda. Y para poner un ejemplo, pues, podemos decir que hay supuestos que tratan de enajenar la participación de la Comunidad Autónoma en sociedades..., pueden ser sociedades muy específicas, que trabajen para asuntos de interés para algún colectivo de la Región. Y resulta que a lo mejor puede ser interesante que en algún momento se enajenen esos títulos a favor de ese colectivo, colectivo en la Región, en el que ya teniendo una participación -o sin tener una participación- es preciso, es decir, que tengan una representación con los títulos adecuados en esas sociedades.

Vamos a suponer que si salen a subasta pública estos títulos, y puede ser que caigan en manos de intereses, por ejemplo, intereses de alguna multinacional, que estén enfrentados con esos intereses de esos colectivos de la Comunidad; entonces, haríamos, pues, una labor bastante bastante mala, puesto que si tratamos mediante la creación de una sociedad en la que participan el capital, tanto la Comunidad como otros intereses privados colectivos, sería a lo mejor caer en la trampa quitando, es decir, lo que indica -o suprimiendo lo que indica- la enmienda del Grupo Popular puesto que sería una operación no deseada para ninguno de nosotros, puesto que sus intereses pasarían a manos que no serían, o que no estarían representados los intereses de la propia Comunidad y de sus colectivos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Tomillo. Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. A mí..., yo me suponía que el Portavoz del Grupo Socialista me iba a poner, precisamente, ese ejemplo, y yo creo que en aras de perfeccionar en lo posible la ley, de establecer las garantías y las cautelas también suficientes, cabría decir algo así y llegar a un acuerdo transaccional, en el sentido de que siempre que en los Estatutos de la sociedad de que se trate no haya derechos preferentes a favor de determinadas personas e instituciones. Porque normalmente, en este tipo de sociedades, ya en los Estatutos sociales se explica..., se hace yo creo que en todas las sociedades. En todas las sociedades se explica en los propios estatutos, o se acuerda en los propios estatutos, cuál es el régimen de transmisión de las acciones. Y normalmente hay una preferencia de adquisición a favor de los accionistas de la sociedad o a favor de la propia sociedad. Esto se hace en la escritura de constitución. Entonces, ese caso que me plantea el Portavoz del Grupo Socialista yo creo que ya se prevería lógicamente en los propios estatutos de la sociedad y lo que se podía tener en este artículo era hacer ese tipo de remisión. Y en los casos que no se diera esa circunstancia, porque no estaba establecido así en los estatutos sociales, es porque al constituirse la sociedad se entendía que no tenía que haber derecho preferente a favor de nadie, en cuyo caso esas acciones pueden pasar libremente a terceras personas, y en ese supuesto no tenemos por qué admitir otro tipo de excepciones más que la que ya se ha dicho. Si no hay esta bolsa donde se pueda enajenar esos valores, pues, entonces, sería en subasta pública.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Carbajo. ¿Se admitiría una transaccional?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Simplemente hay problemas, no. Es decir, si los títulos no se cotizan en bolsa suele ser porque las actividades de la sociedad son actividades que están circunscritas a un sector más pequeño de actividad económica. Entonces, la verdad es que esta cautela que está incluida en el artículo 62, y que se repite en el artículo 64 para las propiedades incorporales, de derechos incorporales, tiene como sentido el, de alguna manera, el permitir que se, bueno, que se privilegie o que se beneficie el capital castellano-leonés. Es decir, tenemos el supuesto ya definido por la Ley de Hacienda, que dice que las empresas públicas solamente podrán perder la cualidad de públicas cuando por ley de la Comunidad. Ahora, puede ser que empresas que no sean públicas y que estén participadas por la Junta de Castilla

pag. 6399

y León, pues, en un momento dado la Junta de Castilla y León considere conveniente reprivatizar sus acciones, reprivatizar sus títulos de propiedad en favor de determinadas entidades. El abrir la obligación de que tenga que ser por subasta, puede hacer que en un momento dado una conveniencia y es que, por ejemplo, las Cajas de Ahorro de la región o sociedades cooperativas, o cualquier forma de sociedades laborales, o de capital social, pues, no puedan..., puedan verse en esa subasta pretéritas, en función de que haya una empresa privada, que pueda ser incluso ajena a la región, que considera conveniente adquirir esos títulos y, entonces, a lo mejor resulta que lo que intentamos con la reprivatización, que puede ser el favorecer el que entre capital de la región en unas sociedades, pues, se encuentra con que no solamente no entra capital de la región, sino que se pierde propiedad pública a favor de una empresa que es incluso ajena al propio desarrollo de la región. La verdad es que no estimamos conveniente el que en esas circunstancias la Junta tenga absolutamente impedida la posibilidad de enajenar directamente acciones a favor de determinadas entidades que puedan tener, vamos, una..., que puede tener un sentido el que estén participando en esas sociedades, y que, claro, de ir a la subasta, pues, nos arriesgamos a que compre las acciones el que sea. Al hablar de Cajas de Ahorro, pues, no sé, estoy hablando, por ejemplo, de que se cambie de estructura a las Sociedades de Garantía Recíprocas. Las Sociedades de Garantía Recíprocas, pues, tiene algún sentido que tengan alguna participación en algunas acciones, o tiene a lo mejor algún sentido que la Junta tenga títulos, que en un momento dado pueda enajenar en favor de entidades de la región, no tendría ningún sentido que quedaran en manos de multinacionales, porque, entonces, al final la función social de esas Sociedades de Garantía Recíproca, pues, carecería de sentido. Nosotros nos mantenemos tanto en el artículo 62 como en el 64 en el texto del proyecto.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Gracias, señor Granado. Para fijar posiciones, señor Montoya, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo entiendo perfectamente, bueno, lo que quiere decir el Grupo Popular, lo que quiere tener de carácter restrictivo para que no se pueda, bueno, en cierta forma abusar de la venta directa, pero, vamos, a mí también me parece excesivo que todo tenga que ser por subasta pública, porque puede haber cosas que no pueden hacerse. Yo en otros artículos parecidos a éste he puesto lo de excepcionalmente. En el caso de venta directa, aquí, bueno dice "excepto los casos que por las especiales características", puede entenderse que, a lo mejor, luego se puede proceder a un abuso y que se haga demasiado caso de especiales características. Pero, así y todo, a mí me parece que no puede dejarse todo exclusivamente reducido a la subasta pública y yo en este sentido me voy a abstener.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. Sometemos a votación la enmienda número 24... Queda retirada la enmienda número 24 del Grupo Parlamentario Popular.

Se somete a votación el artículo 62, teniendo en cuenta que se ha retirado esa enmienda. Votos a favor. Aprobada por asentimiento.

Se somete también a votación el artículo 63 en el que no existe ningún tipo de enmienda. ¿Alguien se opone a la aprobación de este artículo? Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 64 hay una enmienda, la número 25 del Grupo Parlamentario Popular. Para turno a favor, tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, esta es parecida a la anterior ya que no hemos sido..., no hemos querido llegar hasta el límite de suprimir la posibilidad de la enajenación directa, pues, aquí aceptaríamos retirar la enmienda, pero también modificando de alguna manera el texto del artículo 64. Porque dice que "la enajenación de derechos sobre bienes incorporales

pag. 6400

habrá de ser autorizada por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero... -tal- y se realizará, como regla general, mediante subasta pública, a menos que la misma -supongo que será la Junta, tal vez esto no esté muy bien redactado-, estime conveniente la enajenación directa". Yo creo que este portillo ya es demasiado amplio, es dar la facultad para obviar siempre la subasta pública. Entonces, yo aquí haría un texto parecido al del artículo 62, en el que acabamos de retirar la enmienda, que dice..., por lo menos hace la excepción de "en los casos en que por las especiales características de aquellos..., tal", alguna cosa de este tipo, porque la excepción aquí es tan genérica que se convierte en regla general. Entonces, propongan un texto que pueda valer y lo admitiríamos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias. Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Yo creo que, por seguir la sistemática del artículo 62, pues, también introducir por las especiales características de los bienes, por seguir con la misma redacción.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ:

: ¿El señor Montoya, admitiría esta enmienda transaccional?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

El señor Montoya siempre está de acuerdo con los dos Grupos mayoritarios.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. ¿Cómo quedaría la redacción, entonces?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Se podía añadir, "a menos que la misma estime conveniente la enajenación directa por las especiales características de los bienes".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: ¿Se acepta esta enmienda transaccional?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

: "Por las especiales características de los derechos", o si..., yo no sé...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: ¿Alguien se opone a esta enmienda transaccional? Queda aprobada por asentimiento.

Se somete a votación el artículo 64 con esta enmienda incluida, o esta modificación. ¿Se opone alguien a la aprobación del artículo 64 con esta modificación? Queda aprobado por asentimiento.

Los artículos 65, 66, 67, 68 y 69 no tienen enmiendas y se someten a votación acumulados. ¿Alguien se opone a la aprobación de estos artículos? Quedan aprobados por asentimiento.

El artículo 70 tiene una enmienda, la número 26, del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Es una enmienda muy clara, que yo creo que fue también suficientemente debatida en Ponencia, y que no necesita más explicación. Queremos añadir al artículo 70..., suprimir la expresión "cesión a entidades privadas" y añadir al final de la misma" que la cesión gratuita a entidades privadas se hará por ley". Nosotros creemos..., en fin, hemos hablado mucho de la palabra cautela, pero la verdad es que cuando sea una cesión a una institución de derecho público, pues, en principio no habría nada que objetar, porque lógicamente el destino de ese bien que se cede gratuitamente irá para algún servicio público, o para el uso del público. Pero a una entidad privada puede ir para otro uso, y si hablamos de cesión gratuita, es decir, sin contraprestación de ningún tipo, pues, la Comunidad tiene que tener la garantía de que se va a destinar a

pag. 6401

un uso determinado, que tenga carácter público, o asimilado a un uso público. Entonces, creemos que aquí se debe hacer una reserva de ley y, por tanto, mantenemos la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Carbajo. Para turno en contra, tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Si. Aprovecho el turno para defender al mismo tiempo nuestra enmienda, que es contradictoria de hecho con la del Grupo Popular, y para anunciar que, a partir de esta enmienda que mantenemos, retiramos todas las que se mantienen por el Grupo Socialista a todos los demás preceptos de la ley, es decir, las siguientes. Bueno, nosotros es que pensamos que, de hecho, con la transferencia a la Comunidad Autónoma de determinados bienes de la Administración, algunas cesiones que antes eran realizadas por organismos autónomos de la Administración de manera rápida, pues, ahora resulta que se están sometiendo a una tramitación bastante más costosa y bastante más larga, pues, por ejemplo, las cesiones de viales, que en polígonos de propiedad de la Junta antes cedía directamente el Instituto de Promoción Pública de la vivienda y que ahora la Junta necesita realizar un costosísimo expediente de cesión, y son cesiones obligatorias, incluso vienen fijadas en la ley del suelo; o cesiones a veces tan absurdas como una cesión en usufructo de un local para una asociación de vecinos, en una promoción de viviendas de promoción pública, o voy a poner un ejemplo, pues, que se ha..., es un ejemplo práctico, la cesión de dos habitaciones con cocina y servicio incluidos de unas viviendas de propiedad de la Junta al cuartel de la Guardia Civil de Quintanar de la Sierra. Entonces, claro, el acudir a la figura de ley para hacer cesiones de esta cuantía es que es algo que, vamos, que realmente sería incluso degradar el papel de las propias Cortes; ley de la cesión de las habitaciones con servicio de la casa propiedad de la Junta en Quintanar de la Sierra al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, o a la Guardia Civil. Es que no puede ser. Es más, nosotros lo que proponemos es que reglamentariamente puedan establecerse supuestos en que esas cesiones pueda la Junta delegarlas en algunos de los Consejeros. Porque, por ejemplo, nosotros entendemos que todas las cesiones obligatorias por la ley del suelo debiera hacerlas el Consejero de Obras Públicas directamente, sin necesidad de llevarlo a Junta, o las cesiones de una ínfima cuantía, pues, que las pudieran hacer otros Consejeros si son cesiones que no afectan a la propiedad, sino que son cesiones de uso. Es decir, que nosotros, desde luego, estamos a favor de todo lo que sea agilizar el funcionamiento de la Administración. Entendemos que con el proceso de transferencias algunas cosas que antes se resolvían ágilmente en organismos autónomos, pues, curiosamente, con la llegada de la autonomía, se van obligadas a un trámite bastante más complicado. Y, desde luego, mantenemos que sea la Junta la que lo haga, en cualquier caso, y que incluso pueda reglamentariamente en algunos supuestos de ínfima cuantía delegar esta competencia en alguna de sus Consejerías. Ya quedando bien entendido que ya hemos aceptado en Ponencia una enmienda del Grupo Popular que establece que, en cualquier caso, las cesiones están limitadas por las mismas cuantías que las enajenaciones, es decir, que una cesión con la enmienda que no hemos aprobado, pues, por ejemplo en más de cien millones exigiría ley, o con el texto del proyecto una cesión de un bien que suponga más de quinientos millones sí exigiría ley de Junta, aunque fuera simplemente una cesión de uso, una ley de las Cortes, pero que en cuantías inferiores que lo haga la Junta y que en cuantías mínimas cuando son bienes realmente, pues, de ínfimo valor y por un tiempo concreto, pues, que reglamentariamente la Junta pueda delegar en los Consejeros.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, nada más para decir que no nos convence lo que ha manifestado el Portavoz del Grupo Socialista y mantenemos la enmienda. Que unos de los casos

pag. 6402

concretos que ha citado él yo creo que no ha entendido bien, o a lo mejor yo no lo he entendido bien a él, que era la cesión de posibles, de, por ejemplo de unas habitaciones a un Cuartel de la Guardia Civil. Pues, un Cuartel de la Guardia civil no es una institución de derecho privado, no es una, no es una entidad privada, es una entidad privada, es una entidad de derecho público, depende de la Administración. Nosotros no somos en absoluto restrictivos en este caso. Simplemente queremos establecer la cautela -nada más en ese caso-, cuando sea una entidad privada o una persona privada -y perdón por la redundancia-, y cuando sea a título gratuito. La palabra cesión es un concepto muy amplio, que lleva dentro de sí no sólo el uso de un determinado bien, sino la transmisión de la propiedad y, entonces, nos podríamos encontrar, pues, con a veces con actuaciones, con independencia del color político que tenga la Junta en cada momento, con actuaciones un poco partidistas a lo mejor de cesión de determinados bienes, de determinados bienes a una institución de derecho privado, afín, por coloración política, o por lo que sea, o por determinados fines, y nosotros creemos que en esos supuestos -que van a ser además poquísimos- pues, que deben establecerse las reservas de... la reserva de ley y en ese sentido mantenemos nuestra enmienda y pedimos que se vote.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Carbajo. Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Si, para que nos concretemos, por ejemplo, de que estamos hablando, pues, por ejemplo, esa cesión a Quintanar, en Quintanar de la Sierra es una cesión a una familia de Guardias Civiles, que ya es una institución privada. Entonces, claro hacer una ley para ceder dos habitaciones a una familia, o hacer una ley como se acaba de producir una cesión en Burgos, de unas carboneras a los dueños de las viviendas de promoción pública, porque las carboneras resulta que se escrituraron por error a nombre de la Junta y han quedado ahí -bueno, a nombre del antiguo IPPV- y han quedado ahí, y entonces la Junta ha cedido las carboneras a los ocupantes del inmueble, ¡hombre!, es una..., es que casi parece que ni siquiera la Junta tiene que andar adoptando esos acuerdos, son acuerdos mínimos. Entonces, no sé la verdad es que es absolutamente excesivo ir a la formulación de ley y nosotros incluso pensamos que es excesivo que la Junta lo tenga que hacer en todo caso. Porque hay a veces cesiones de viales que son de treinta mil pesetas, cuando se hacen carreteras, o cosas así. Realmente, antes en la Administración Central del Estado, cuando eran organismos autónomos, se hacía de una manera mucho más rápida y nosotros queremos que la autonomía suponga rapidez y agilidad.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. Para fijar posiciones, el señor Montoya tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. A mí me parece que, efectivamente, que haya una ley para una cesión gratuita, para todas las cesiones gratuitas es excesivo, y me parece que es suficiente que pueda hacerlo la Junta. Y en este sentido voy a votar en contra de la enmienda del Grupo Popular. Y para mantener el equilibrio, pues, voy a votar en contra también de la del Grupo Socialista, porque me parece que decir que reglamentariamente se podrá proceder a la delegación, aunque no se diga supongo que igual se puede proceder reglamentariamente si hay necesidad de ello. Y, por otra parte, tampoco veo la necesidad de proceder reglamentariamente, o sea, que la Junta sea la que tiene que hacer la cesión de unas carboneras, pues, tampoco pasa nada, que el Consejero haga la propuesta, dé un papelito de que se van a hacer unas carboneras, se aprueba por la Junta, como tantos asuntos que se aprueban por la Junta de

pag. 6403

trámite, me parece que tampoco pasa nada. En este sentido, yo voy a votar en contra de las dos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. Se somete a votación la enmienda número 26 del Grupo Parlamentario Popular. Votos a favor: tres. Votos en contra: cinco. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la enmienda número 26.

Sometemos también a votación la enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: cuatro. Queda rechazada por voto ponderado.

Sometemos a votación también el artículo 70. Votos a favor: cinco. Votos en contra: tres. Queda aprobado el artículo setenta.

Al artículo 71 había una enmienda, la número 29 que queda retirada. Se somete, pues, a votación el artículo 71. ¿Hay algún inconveniente en que se apruebe? Ninguno. Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 72 y 73 no hay ninguna enmienda... Perdón, señor Tomillo.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

En el artículo 73 aparece lo siguiente, es decir: "no se podrán gravar los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León si no con los requisitos exigidos para su enajenación". Entonces, por una corrección de estilo, proponemos que en vez de que aparezcan "bienes o derechos del patrimonio", que aparezca "bienes o derechos patrimoniales..." por corrección de estilo... Sí, por técnica, sí...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ:

: ¿Se acepta esta enmienda técnica o de corrección de estilo? Es aceptada por todos los Grupos. Se somete, pues, a votación los artículos 72 y 73 con esta enmienda técnica. ¿Algún inconveniente en que sean aprobados?, ¿ninguno? Quedan aprobados por asentimiento.

Al artículo 74 hay una enmienda, la número 11 del Grupo Parlamentario Socialista y queda retirada. Se somete, pues, a votación el artículo 74. ¿Algún inconveniente en que sea aprobado?, ¿ninguno? Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 75 había una enmienda, la número 12, del Grupo Parlamentario Socialista, que también es retirada. Se vota, pues, el artículo de acuerdo con el informe o el texto de la Ponencia. ¿Hay algún inconveniente en que sea aprobado el artículo setenta y cinco?, ¿ninguno? Queda aprobado por asentimiento.

Se somete también a votación el artículo 76, al que no existe ninguna enmienda. ¿Algún inconveniente en que sea aprobado? Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 77 hay una enmienda, la número 31 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, como la enmienda es clara, simplemente para decir que la mantenemos y que esperamos que también lo acepte el Partido Socialista.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Carbajo. Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Tomillo.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Bien. Nosotros no podemos, no podemos aceptar la enmienda por las razones siguientes. Indica la enmienda que las cesiones gratuitas de inmuebles se harán constar en el registro mediante la inscripción a favor del cesionario. Consideramos que, efectivamente, es un derecho, es un derecho del cesionario la inscripción en el Registro, y si es un derecho del cesionario, que así lo manifieste y que lo haga, y que también que asuma

pag. 6404

los gastos correspondientes de la inscripción. Cuál es la garantía, cuál es la garantía para la Comunidad? La garantía para la Comunidad es la anotación en el inventario general de bienes y derechos. Por lo tanto, vemos que incrementa el gasto corriente y además son muchas inscripciones las que habría que realizar en el Registro de la Propiedad.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Tomillo. ¿Quiere réplica el señor Carbajo o sometemos a votación directamente la enmienda?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Pido que se someta a votación.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias. Se somete, pues, a votación la enmienda número 31 del Grupo Parlamentario Popular. Votos a favor: tres. Votos en contra: cuatro. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la enmienda número 31.

Se somete a votación ahora el artículo 77. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: tres. Queda aprobado el artículo 77.

Al artículo 78 hay una enmienda, la número 32, del Grupo Parlamentario Popular. Para turno a favor, tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Voy a leer la enmienda y yo creo que no necesita más explicaciones que la propia lectura: "La afectación de bienes de dominio público, así como su cambio de destino entre Consejería y Organismos Autónomos regionales, es competencia del Consejero de Economía y Hacienda. Dicha afectación se hará constar en el inventario general de bienes y derechos". Nosotros proponemos que la última parte del párrafo se sustituya por el texto siguiente: "dicha afectación se hará por orden expresa que se comunicará al organismo interesado, quien designará un representante para suscribir el acta de afectación que habrá de remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio. La justificación de esta enmienda es que está en consonancia con los artículos 116 y 117 de la Ley de Patrimonio del Estado. Nada más. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Carbajo. Para turno en contra, tiene la palabra el señor Tomillo.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. En principio, a partir del a partir del punto y seguido de, a donde indica "dicha afectación se hará constar en el inventario general de bienes y derechos", vemos que se incluye en el artículo 80. Por lo tanto, o bien se podría suprimir aquí o bien suprimirlo en el artículo 80 para no repetir el texto. Pero lo que efectivamente quiero decir es lo siguiente: Que sí, que los artículos 116 y 117 de la Ley del Patrimonio del Estado exigen los extremos que presenta la enmienda del Grupo Popular. Pero es preciso pensar que para la dimensión del Estado y su patrimonio, la inclusión del representante para suscribir el acta de afectación es aconsejable, precisamente por la dimensión del patrimonio del Estado. Pero no así para el tamaño de la Comunidad. Crearían mayores problemas burocráticos y es necesario agilizar la afectación de bienes en este caso. Además, la asignación del representante para suscribir el acta, pues, también, es decir, crearía otro procedimiento que la verdad lo que haría sería, pues, toda agilización que pueda haber en la afectación, pues anularla. En todo caso, es decir, la enmienda del Grupo Popular, desde mi punto de vista, no aporta otra cosa que expedientes innecesarios.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Tomillo. Vamos a someter a votación la enmienda número 32 del Grupo Parlamentario Popular. Votos a favor: tres. Votos en contra: cuatro. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada esta enmienda.

El artículo 78 se admitiría como corrección

pag. 6405

técnica el suprimir la frase última, que figura también en el artículo 80... Sí, el señor Tomillo había constatado que se repetía esa frase última: "dicha afectación se hará constar en el inventario general de bienes y derechos". Se somete, pues, a votación el artículo 78 haciendo constar que la última frase, "dicha afectación se hará constar en el inventario general de bienes y derechos", queda suprimida. Votos a favor de este artículo: cuatro. Por unanimidad, queda aprobado por unanimidad.

Al artículo 79 no hay ninguna enmienda. ¿Existe algún inconveniente en que se apruebe? Queda aprobado por asentimiento.

En el artículo 80 existe una enmienda, la número 34 del Grupo Parlamentario Popular.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Nada más. Es que siempre es una manera más clara de acceder el administrado al conocimiento de la situación de los bienes afectados, al dominio público, por la misma Comunidad. Dice: "y en su caso en el Registro de la Propiedad". Nosotros creemos que esto no está de más, no se pone como mandato imperativo, sino cuando a criterio de la propia Junta, en virtud de la naturaleza del bien, se crea oportuno que se inscriba en el Registro de la Propiedad. Téngase en cuenta que en el Registro de la Propiedad están inscritos todos los bienes y que siempre sería un vehículo de información y de aclaración para cualquier administrado interesado en conocer la situación de los bienes, que no necesitaría dirigirse exclusivamente a la Junta, sino que también lo podría hacer dirigiéndose al Registro de la Propiedad. Y, en ese sentido, nos parece que la enmienda enriquece el texto.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Carbajo. Señor Tomillo.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí, efectivamente, la información al ciudadano es mayor. Lo que ocurre que lleva, pues, parejo pues, una serie de costes del Registro que pueden ser, en un momento determinado, grandes. El tema es el siguiente: efectivamente, la Ley del Patrimonio del Estado incluye la redacción que ustedes han dado a la enmienda: "y en su caso en el Registro de la Propiedad", pero esto ha sido una práctica, es decir, que nunca se han inscrito la afectación de bienes. Y es más, yo diría que casi no se ha aplicado la inscripción, ni casi en los bienes que se adquieren. Yo prefiero que no aparezca el tema del Registro de la Propiedad, puesto que el hecho de..., el hecho de aquí obligar a la Junta a la inscripción de los bienes afectados podría ser, pues, muy costoso e incrementaría el gasto corriente que...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Tomillo. Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Retiramos la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Queda retirada la enmienda número 34 del Grupo Parlamentario Popular. El artículo 80, con una enmienda técnica, quedaría de la siguiente manera: "las afectaciones del presente título se harán constar en el inventario general de bienes y derechos...".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Si me permite, Presidente, yo diría mejor "las afectaciones a que se refiere el presente título". Yo creo que queda más claro y mejor redactado.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: ¿Se acepta por el Grupo Socialista esta enmienda técnica? ¿Existe algún inconveniente en que sea aprobado con esta modificación el artículo 80? ¿Ningún inconveniente? Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 81 hay una enmienda, la 35 del Grupo Parlamentario Popular. Para turno a favor, tiene la palabra el señor Carbajo.

pag. 6406


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Como es del tenor de otra anterior, nosotros pedimos que se vote; pedimos que se vote.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Se somete, pues, a votación la enmienda número 35. Votos a favor: tres. Votos en contra: cuatro. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la enmienda número 35.

Y se somete a votación, también, el artículo 81. Votos a favor: cuatro..., perdón, se repite la votación. Queda aprobada, por asentimiento, queda aprobado por asentimiento...

Se repite la votación del artículo 81. Votos a favor..., 81 artículos 81. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: tres. Queda aprobado el artículo 81.

Al artículo 82 existe una enmienda, la número 37 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Yo creo que esta enmienda, pues, de alguna manera enriquece el texto. Esta recogida de la Ley de Patrimonio del Estado. No establece más que la cautela, en este caso a favor de la propia Comunidad, en el sentido de que el bien no queda incorporado al dominio, al dominio de la propia Junta, o al patrimonio de la propia Comunidad hasta que no se haga una recepción formal de este bien. Nosotros creemos que es a veces aunque suene a legalismo y formalismo, las formalidades en el derecho son necesarias, y en un proceso de este tipo, pues, se debe dar esta formalizar, formalidad, perdón, y en este sentido, pues, pedimos que se acepte nuestra enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias señor Carbajo. Señor Tomillo.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Bien. Nosotros aceptaríamos la enmienda si realmente estuviéramos convencidos de que la recepción formal fuera un documento que aportara algo a la cuestión, porque a lo mejor lo que puede ser es un incremento de las trabas administrativas y burocráticas. Yo lo que pienso es que lo que aporta algo es la propia recepción material, y la propia recepción material ya está incorporada en el expediente de deslinde. Por lo tanto, el otro expediente -un expediente más- creo que no aporta nada a la cuestión que estamos, que estamos comentando de expedientes de deslinde.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Tomillo. Se somete a votación la enmienda número 37 del Grupo Parlamentario Popular. Votos a favor: tres. Votos en contra: cuatro. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada esta enmienda.

Se somete a votación el artículo 82. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: tres. Queda aprobado el artículo 82.

A los artículos 83, 84 y 85 no existe ninguna enmienda y se votan acumulados. ¿Hay algún inconveniente en que sean aprobados? ¿Ninguno? Quedan aprobados por asentimiento.

Al artículo 86 hay una enmienda, la número 13, del Grupo Parlamentario Socialista, que queda retirada. Por lo tanto, se somete a votación el artículo 86. ¿Algún inconveniente en que sea aprobado por unanimidad? Queda aprobado por unanimidad o asentimiento.

A los artículos 87 y 88 no existe ninguna enmienda. ¿Algún inconveniente en que sean aprobados?, ¿ninguno? Quedan aprobados por asentimiento.

Se someten ahora a votación las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, Disposición Final, Exposición de Motivos y Título de la Ley. ¿Existe alguna intervención o inconveniente en que sean aprobadas estas Disposiciones y Exposición de Motivo y Título de la Ley?, ¿ninguno? Quedan aprobados por asentimiento.

Muchas gracias, señores Procuradores. Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las diecinueve horas y cuarenta minutos).


DS(C) nº 217/1 del 9/4/1987

CVE="DSCOM-01-000217"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
DS(C) nº 217/1 del 9/4/1987
CVE: DSCOM-01-000217

DS(C) nº 217/1 del 9/4/1987. Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
Sesión Celebrada el día 09 de abril de 1987, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Manuel Estella Hoyos
Pags. 6375-6406

ORDEN DEL DÍA:

1. Ratificación de la designación de los miembros de la Ponencia encargada de elaborar el Informe del Proyecto de Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

2. Elaboración del Dictamen de la Comisión al Proyecto de Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

SUMARIO:

 **  Se inicia la sesión a las diecisiete horas.

 **  El Presidente, Sr. Estella Hoyos, abre la sesión, y da lectura al primer punto del Orden del Día.

 **  El Sr. Presidente somete a la aprobación de la Comisión la ratificación de los miembros de la Ponencia. Son ratificados.

 **  El Sr. Presidente da lectura al segundo punto del Orden del Día.

 **  El Sr. Presidente somete a debate y votación el Dictamen de la Comisión al Proyecto de Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

 **  En el debate intervienen los Procuradores

pag. 6376

 **  Sres. Alonso Rodríguez, Montoya Ramos (Grupo Mixto), Tomillo Guirao, Granado Martínez (Grupo Socialista), Carbajo Otero (Grupo Popular).

 **  El Vicepresidente, Sr. Natal Alvarez, levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las diecinueve horas cuarenta minutos.

TEXTO:

(Se inicia la sesión a las diecisiete horas).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Comienza la sesión. Buenas tardes, señores Procuradores. El primer punto del Orden del Día consiste en la ratificación de los Ponentes. Saben Sus Señorías que para la Ponencia fueron designados, por los distintos Grupos Parlamentarios, como Ponentes de este Proyecto de Ley los señores Granado y Castro Rabadán del Grupo Socialista, los señores Estella y Carbajo del Grupo Popular, y el señor Montoya del Grupo Mixto. ¿Se aprueba o ratifica la Ponencia, los Ponentes? Quedan ratificados, por lo tanto, los Ponentes.

Pasamos al segundo punto del Orden del Día, consistente en el debate y votación del informe que ha elaborada esta Ponencia, relativo al Proyecto de Ley de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. A este Proyecto de Ley fueron presentadas, en un principio, cincuenta y ocho enmiendas distribuidas así: tres del señor Alonso Rodríguez, cinco del señor Montoya, treinta y siete del Grupo Popular y trece del Grupo Socialista. Tras la Ponencia han pasado a Comisión veintinueve enmiendas, que son las que han de ser objeto de debate y votación en esta Comisión. De ellas corresponden tres al señor Alonso Rodríguez, una al señor Montoya, diecinueve al Grupo Popular y seis al Grupo Socialista.

Al Artículo 1 de este Proyecto de Ley no existe viva ninguna enmienda y se somete a votación. Votos a favor del artículo 1 del Proyecto de Ley de Patrimonio del Estado. Se aprueba por asentimiento.

Al artículo 2 existe la enmienda número 1, presentada por el Procurador señor Alonso Rodríguez, que para su defensa tiene la palabra.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Queda retirada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Queda retirada, por lo tanto, la enmienda número 1 al artículo 2 de la Ley. Votamos, entonces, el artículo 2 tal como viene en el texto de la Ponencia. Votos a favor del artículo 2. Se aprueba también por asentimiento. A los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 no existen enmiendas y vamos, por lo tanto, a proceder a su votación de forma acumulada. ¿Se aprueban por asentimiento estos artículos también? Votos a

pag. 6377

favor. Sí, quedan aprobados también por asentimiento.

Al artículo 10 se mantiene la enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Popular. Bueno, pues, en nombre del Grupo Popular y si me lo permiten Sus Señorías sin retirarme de la Mesa, hago la defensa de esta enmienda, que tiene por objeto únicamente el aclarar el texto de la Ley, determinar la dependencia funcional de la contabilidad que está prevista en el artículo 10, y dice: "por la Consejería de Economía y Hacienda se establecerá una contabilidad patrimonial". Nosotros en nuestra enmienda lo único que añadimos es que esta contabilidad dependa funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León, en concordancia con lo que ya viene establecido en nuestra propia Ley de Hacienda de esta Comunidad recientemente aprobada. Para turno de réplica, señor Tomillo tiene la palabra.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí, efectivamente, tanto la Ley de la Hacienda como siguiendo casi el Estatuto de Autonomía, puesto que el Estatuto de Autonomía en su artículo 40.4 indica que la contabilidad de la Comunidad se adaptará al Plan General de Contabilidad pública, o lo que es lo mismo, a la contabilidad por partida doble, es obvio que tendrá que depender, tendrá que depender funcionalmente de la Intervención General. Lo que ocurre es que nos parece innecesario, nos parece innecesario, que aparezca en el texto, puesto que así se entiende y así está establecido ya, por otra parte, en la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. No obstante, si observamos la Ley del Patrimonio del Estado, en su artículo 7 sí que especifica que la dependencia funcional hacia la Intervención General, y tenía su significado, y tenía el significado siguiente: de que la contabilidad era por el sistema de contabilidad administrativa y la contabilidad administrativa, como bien se sabe, no dependía funcionalmente o no dependía estrictamente de la Intervención General. No obstante, a nosotros..., la verdad es que nos es lo mismo que aparezca o que no aparezca. Lo que ocurre que la inclusión nos parece reiterativa y además que no añade nada, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Efectivamente, pero por esa misma razón podríamos eliminar una serie de preceptos que se recogen en este Proyecto de Ley y que no vienen a ser más que reproducción literal de la Ley del Patrimonio del Estado. Sabemos que la Ley del Patrimonio del Estado es supletoria, pero tampoco hay ningún inconveniente en que en determinados casos se recojan específicamente algunas normas, tal es el caso en este de la contabilidad. Tampoco vemos mayor inconveniente en que desaparezca, porque, efectivamente, dígase o no en este Proyecto de Ley, la dependencia funcional ha de ser de la Intervención General, pero tampoco está de más el decirlo. Vamos, no sé, no tenemos tampoco especial interés en mantener esta enmienda para Pleno, es una simple...

Si les parece, sometemos a votación o... Yo, por mi parte, sería partidario de retirarla, tampoco es... está dicho en la Ley de Hacienda y, bueno, quiero decir no está de más el que se dijese aquí, pero tampoco hay mayor inconveniente. La retiramos, entonces............... Queda aprobado por asentimiento.

A los artículos 11, 12, 13 y 14 que no existen enmiendas, se votan acumuladamente. Votos a favor de estos artículos. Quedan también aprobados por asentimiento.

Al artículo 15 del Proyecto existe viva la enmienda número 11 del Grupo Parlamentario Popular, y para su defensa tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, yo creo que como la enmienda está clara, ya se discutió en la Ponencia y se dijo que sí, en fin, que..., vamos a ver "el ejercicio de la acción investigadora podrá acordarse de oficio o por denuncia de los particulares en la forma que reglamentariamente se establezca". Nuestro Grupo tiene la particular, opinión de que cuando hay una Ley que regula una determinada materia con carácter estatal, que es una Ley técnicamente bien hecha y que está bien recogida, pues, lo correcto parece ser aprovechar los trabajos -desde el punto de vista técnico-jurídico- que están bien hechos, en el sentido de dejar las disposiciones que vayan a regir la Comunidad de la forma más clara posible desde ese punto de vista. Entonces, nosotros mantenemos la propuesta, salvo que se nos dé una opinión mejor por el Grupo Socialista que no la quería aceptar.

pag. 6378


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Granado, para réplica o turno en contra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, señor Presidente. Bueno, nosotros tenemos sobre la enmienda dos objeciones. La primera es que ya en el artículo 6 de la Ley se establece como la Ley de Patrimonio del Estado es supletoria de la Ley de Patrimonio de la Comunidad, y en este sentido nos parece más procedente no hacer más menciones en el texto de la Ley, en cada uno de los artículos, a cuales preceptos de la Ley de Patrimonio del Estado serían supletorios de los mismos. Al margen de esto, pues, la Ley de Patrimonio del Estado, que es una Ley que tiene en estos momentos veintitrés años, que ha sido muy modificada por las sucesivas Leyes de Presupuestos, es una Ley que se está quedando vieja, y, concretamente, uno de los artículos que, por ejemplo, tenían sentido en el momento de su promulgación -que es el artículo 10- en el que habla, pues de para que se ejercite la acción investigadora, de fianzas de quinientas pesetas, pues, en estos momentos ya puede generar un tráfico..., vamos, puede generar una cantidad de volumen de actuaciones de la Administración por precios irrisorios que realmente acumularía más burocracia sin mayor sentido y que, pues, pudieran dependerse del capricho de un particular que no tuviera otra intención. En este sentido nos parecería procedente que el Reglamento que desarrolla la Ley de Patrimonio de la Comunidad actualice las cantidades que vienen fijadas en la Ley de Patrimonio del Estado y que fije unas cantidades que hagan de la acción investigadora un derecho de los ciudadanos, pero para ejercer en determinadas condiciones y no por simple capricho. Nos parece que en este sentido, mientras no se reglamente la Ley de Patrimonio de la Comunidad, la del Patrimonio del Estado ya se va a ejecutar, es decir, que en los artículos que se mencionan, del 9 al 12, van a ser subsidiarios, y que cuando la Comunidad reglamente la Ley de Patrimonio deberá fijar otras cuantías y en este sentido no nos parece procedente el atenernos a las cuantías que vienen en la Ley de Patrimonio del Estado.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Retiramos la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda, entonces, retirada la enmienda número 11 del Grupo Popular, y se somete a votación el artículo 15. Votos a favor. Queda aprobado por asentimiento.

Votamos ahora acumuladamente los artículos 16, 17, 18, 19, 20 y 21, en los que no existe viva ninguna enmienda. Votos a favor de estos artículos. Quedan también aprobados por asentimiento.

Al artículo 22 se mantiene la enmienda número 12 presentada por el Grupo Parlamentario Popular. Señor Carbajo, tiene la palabra para su defensa.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, como en Ponencia se manifestó por nuestro Grupo que esta enmienda la manteníamos viva, explicábamos cuáles eran nuestros criterios y quedó la enmienda, como digo, viva, pendiente de que se nos diera una..., si no se estaba de acuerdo exactamente con el texto propuesto por nosotros, se nos diera un texto alternativo que pudiera satisfacer, pero en el sentido de que cualquier intervención que se produzca en el uso o aprovechamiento del dominio público sea siempre con un carácter uniforme en la Comunidad. Esto, la palabra uniforme, que en principio no fue entendida por el Grupo Socialista, aclaro que lo que quiere decir es que se sigan criterios -y voy a repetir la palabra uniformes- en el sentido de que sean más o menos criterios parecidos los que se sigan en las diferentes Delegaciones Territoriales que tiene la autonomía. Se da a veces el contrasentido de que, por el aprovechamiento por parte de los ciudadanos, o de los castellano-leoneses de determinados bienes de dominio público, pues, se producen criterios distintos en unas Delegaciones Territoriales que en otras. Nosotros creemos que esta no es una manera de hacer una Región, porque es como tener reinos de Taifas dentro de un mismo territorio que se debe seguir por criterios. Y como yo no encuentro otra palabra mejor que la de uniforme, salvo que el Grupo Socialista me diga otra que responda a este criterio que yo estoy planteando aquí, pues mantenemos de momento viva la enmienda, y esperamos que se acepte.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Tomillo, para turno en contra.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. Considerando efectivamente que criterios uniformes no

pag. 6379

quiere llevar a decir criterios únicos, entonces, vamos a aceptar la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda aceptada, entonces, por parte del Grupo Socialista la enmienda número 12 del Grupo Popular. Se somete a votación la enmienda número 12. Votos a favor. Entonces, votos a favor son trece. Votos en contra: ninguno. Y abstenciones: una. Queda por lo tanto aprobada por mayoría la enmienda número 12 del Grupo Popular.

Y votamos, entonces..., no, ¿el artículo se vota? con la enmienda incorporada. Votamos, entonces, el artículo 22 del Proyecto de Ley con la enmienda incorporada. Votos a favor: trece. Votos en contra: ninguno. Y abstenciones: una.

A los artículos 23 a 37, ambos inclusive, no se mantiene ninguna enmienda, y si no hay ningún reparo a ellos los damos aprobados por asentimiento. Queda, entonces, aprobados por asentimiento.

Al artículo 38 se mantiene la enmienda número 2 del señor Alonso Rodríguez, que tiene la palabra para defenderla.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Señor Presidente, señores Procuradores. Para mí esta enmienda, que la presento, es exclusivamente porque ello va a perjudicar a los más débiles, siempre el más débil es el que más sufre, excepto si se rebela con las armas. Como ejemplo, en los países de Centro América, es decir, que la justicia se consigue con las armas,nunca con la razón, la razón cuesta mucho dinero si te metes en pleitos. Es lo siguiente, si el artículo, la filosofía dice que cuando se le debe un crédito a la Comunidad y se queda con algún bien, dice el artículo que si ese bien que se queda sobrepasa el dinero de la deuda no tiene derecho a reclamar. Yo considero que es de justicia que si ese bien es superior a la deuda, al deudor se le debe devolver la diferencia, porque es exclusivamente porque este artículo sólo va a perjudicar al necesitado, al trabajador, al obrero, nunca al pudiente. Creo que contra los Bancos no se van a meter nadie de la Administración. Por eso exclusivamente mi artículo queda de la siguiente forma: "si los bienes o derechos hubieren sido adjudicados en pago de un crédito correspondiente a la Comunidad Autonómica y el importe del mimsmo fuese inferior al valor resultante de la tasación de aquellos, el deudor al que perteneciera tendrá derecho a reclamar la diferencia". Exclusivamente va en ese término mi enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Para turno en contra, por el Grupo Socialista, señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Al margen de las disquisiciones sobre Centro América -porque no sé yo a qué vienen a lugar-, es evidente que el señor Alonso Rodríguez no sabe lo que es la adjudicación en pago y que por eso hace la enmienda en este sentido. Porque la adjudicación en pago es un supuesto muy concreto que se produce igual en todas las Administraciones, y se supone que hay un bien que es garante del pago y que se otorga como pago; entonces, al ser el bien indivisible, pues, en el caso de que la Comunidad lo tenga que enajenar también es indivisible su fruto y, en ese sentido, pues, no cabe devolución. Y bueno, por lo tanto, nosotros nos atenemos a lo que dice toda la legislación de las Comunidades Autónomas del Estado español y de otras muchas legislaciones comparadas y, en fin, pues, como me parece que el señor Alonso Rodríguez no conoce ninguna legislación en donde se diga lo que él dice me..., por otro lado, me extrañaría mucho que hubiera alguien capaz de sostenerlo, pues, vamos a rechazar su enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Alonso Rodríguez para..........


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Yo no tendría ningún inconveniente en que me lo explicara, es decir, que a mí no se me cae la cara de vergüenza por no hacer..., a mí se me cae la cara de vergüenza cuando hiciera alguna cosa delictiva, eso se me cae la cara de vergüenza, pero por enseñarme una cosa que no sea no me.. Creo que hay algunas leyes que aunque van a lo largo del tiempo hay que modificar. Para mí, una persona cuando se le enajena un bien en pago de una deuda, si es superior a ése, el bien ese es superior a la deuda creo que se le debe dar la diferencia, no como dice el artículo que no tendrá derecho a reclamar, eso es en el único, por el único motivo que presento la enmienda. Nada más. Y ya le digo que si quiere me puede dar una clase, que yo la acepto muy gustosamente, porque no se me cae la cara de

pag. 6380

vergüenza por no conocer, se me caería por cometer delitos. Nada más.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Después de la Comisión le explicaré al señor Alonso Rodríguez.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones, por el Grupo Mixto, sobre esta enmienda, ¿el señor Montoya quiere intervenir?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo me voy a abstener en esta enmienda, porque aunque comprendo las razones del señor Alonso Rodríguez, la verdad es que cuando se paga..., se paga una deuda a la Comunidad Autónoma y se paga con un bien, quien paga por ese bien entiende que vale menos que lo que tenía que..., que lo que tenía que pagar si lo hiciera en metálico. Entonces, luego, me parece que la Comunidad Autónoma es muy difícil que esté pendiente, cuando vaya a vender aquel bien, a quien tiene que devolver incluso ese dinero, me parece. Pero, en cualquiera de los casos, yo me voy a abstener por no entrar demasiado en el fondo de la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias. Por el Grupo Popular, si me permite, yo haría la fijación de posiciones y sin ánimo de dar ninguna clase al señor Alonso Rodríguez, se trata simplemente de razonarle el porqué el proyecto viene así, como viene también en la Ley del Patrimonio del Estado. Cuando una persona tiene un débito con la Comunidad no está obligado a adjudicar bienes o derechos en pago de ese crédito; él puede realizar ese bien y pagar en metálico, con lo cual no existe ningún problema de devolver diferencias. Si se adjudica ese bien en pago de deudas es lógico que no exista diferencia alguna a su favor, porque una cosa es el valor y otra cosa es el precio. Puede ser que el bien que se adjudica en pago de esa deuda se valore en un precio "equis", pero luego la Comunidad no lo va a poder realizar en ese valor, a lo mejor no lo puede vender. Usted imagínese que se le adjudica un cuadro de mucho valor, pero ¿quién paga luego después ese precio?, y a lo mejor no lo va a realizar y por eso no hay diferencia a favor del que, del deudor. Se trata sencillamente de eso el por qué no hay diferencia, porque a lo mejor la Comunidad no puede realizar ese bien. Sin embargo, a nadie se le obliga a que el pago del crédito se haga adjudicándole un bien concreto o un derecho determinado. El particular puede realizar ese bien vendiéndole él por su cuenta y pagar en metálico. Nosotros, por lo tanto, el Grupo Popular, va a votar en contra de esta enmienda.


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Acepto la explicación. No la había entendido así en la persona que me lo había dado..., o explicado. Es decir, entonces, a mí me había dicho que era que se lo habían encautado, entonces, ya le digo que yo acepto todas las disculpas y explicaciones, y fue la persona que me lo explicó que era un chico, un estudiante de derecho, es decir, me lo dijo así por eso presenté la enmienda. Es decir, que si da tiempo la puedo retirar, porque veo que estaba equivocado en mi filosofía, en mi planteamiento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí. Pues, ¿la retira?


EL SEÑOR ALONSO RODRIGUEZ:

Sí.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Gracias, señor Alonso. Queda, entonces, retirada la enmienda esta número 2 del señor Alonso Rodríguez. Y votamos, entonces, el artículo 38 tal y como figura en el proyecto. Votos a favor del artículo 38: catorce. Votos en contra: ninguno. Abstenciones: ninguna. Queda, por lo tanto, aprobado.

Al artículo 39 se mantiene la enmienda número 15 del Grupo Popular. Señor Carbajo, tiene la palabra.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, el tenor de la enmienda está bastante claro. Consideramos que aquí en este artículo hay una omisión, entre los diferentes modos de adquirir la propiedad está precisamente el de la ocupación de los bienes muebles considerado en el Código Civil y, por tanto, estimamos que debe incluirse en este artículo. Esa es la razón de la enmienda y por eso la hemos mantenido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Tomillo, para turno en contra.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. Efectivamente, el artículo 29, es decir, habla sobre la forma que se podrá adquirir bienes y derechos

pag. 6381

y una de estas formas es la ocupación ¿no? Y, efectivamente, la ocupación ha de regirse por lo establecido tanto en el Código Civil como en las Leyes Especiales, pero aquí ustedes, y no sé si ha sido por un lapsus o por qué..., ustedes aquí indican la ocupación de bienes muebles, cuando lógicamente deberían de haber incluido la expresión exclusivamente de bienes, de bienes en general. Nosotros admitiríamos, desde luego, la enmienda si de alguna forma desapareciera de la redacción bienes muebles.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo no tengo ahora a la vista el Código Civil..., es que estaba en la idea de que la ocupación se refería precisamente a los bienes muebles, pero a lo mejor tiene razón en lo que dice el Portavoz del Grupo Socialista en este caso. Si, efectivamente, en el Código Civil habla de ocupación de bienes muebles, yo creo que es que se entiende que es una forma específica de adquirir la propiedad de bienes muebles, no de bienes muebles e inmuebles. Yo ahora en este momento no lo sé y no tengo el Código para verlo, si viene con carácter general y habla solamente de bienes, por mi parte, valdría retirar la palabra muebles y dejar la ocupación en sentido genérico para que pueda abarcar tanto a los bienes muebles como a los bienes inmuebles. Por mi parte, no habría inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Normalmente la ocupación, efectivamente, viene referida siempre a bienes muebles en el Código Civil, hay solamente un caso en que se refiere a inmuebles que es cuando se trata de bienes vacantes o sin dueño conocido, que pueden ser inmuebles, en los demás casos se habla de ocupación para referirse al hallazgo, al tesoro, se reparte una parte y son siempre bienes muebles en general; solamente cuando se trata de inmuebles mostrencos, de bienes mostrencos, es cuando se trata ya de inmuebles. De manera que, bien, aceptaríamos la sugerencia del Grupo Socialista y que quede referida la ocupación a bienes en general. Retiramos, entonces, o bueno, perdón, habría que hacer una transaccional retirando la palabra muebles de la enmienda presentada por el Grupo Popular y quedaría redactada así: La ocupación de bienes de la Comunidad de Castilla y León se regulará por lo establecido en el Código Civil y en las Leyes Especiales ¿Se acepta esta transaccional por los Grupos? Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Si me permite, Presidente, quería decir una cosa. Tal vez "la ocupación de bienes de la Comunidad de Castilla y León" no esté bien expresado. A lo mejor estaba mejor expresado "la ocupación de bienes por", porque parece que el "de" indica que eran bienes ya de la Comunidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Efectivamente, "la ocupación de bienes por la Comunidad de Castilla y León, se regirá por lo establecido en el Código Civil y Leyes Especiales". Se acepta, entonces, la transaccional y con esta inclusión de esta enmienda transaccional se vota entonces, el artículo 39. Votos a favor del artículo 39. Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 40.................. efectivamente, al artículo 40 existía una enmienda número 3, presentada por el señor Alonso Rodríguez y queda retirada. Se vota, entonces, el artículo 40. Votos a favor del artículo 40. Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 41 se mantiene la enmienda número 16 del Grupo Popular y para su defensa tiene la palabra, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, yo creo que no requiere muchas explicaciones la enmienda. Nosotros suprimimos la segunda parte del artículo en aras de la transparencia, de la mayor transparencia que debe haber y de la mayor publicidad que debe haber para dar oportunidad a cualquier persona que tenga a bien ofrecer un determinado bien a la Comunidad de Castilla y León. Creemos que la primera parte del artículo está bien, que deben adquirirse estos bienes por concurso público, para que se dé transparencia total e igualdad de oportunidades para todos y, por tanto, creemos que debe suprimirse el párrafo segundo y en este sentido mantenemos la enmienda y esperamos sea comprendida así nuestra actitud y también, sumada por ellos, por el Grupo Socialista. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado, para turno en contra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Bueno, ya en Ponencia discutimos algo de esta cuestión. Es evidente que hay determinados bienes que solamente se pueden adquirir de forma directa, que por ejemplo, si la Comunidad quiere adquirir un determinado bien, un Palacio determinado,

pag. 6382

que está en un sitio, no puede sacarlo a concurso público porque Palacios Ducales de Lerma sólo hay uno, por ejemplo, en el caso de que la Comunidad lo quisiera adquirir y, entonces, evidentemente, tiene que adquirirlo en forma directa. En cuanto a la redacción del texto, pues, se sigue el tenor de la Ley de Patrimonio y de la Legislación española, invocando las razones que normalmente suelen aconsejar la adquisición directa en función, pues, de la peculiaridad del bien, o bien en razón de la necesidad que deba ser satisfecha, se necesita un determinado terreno que cumpla determinadas condiciones y hay una que adquirirlo directamente, o bien en razones de urgencias, que a veces la Administración necesita, por obras de emergencia o por determinadas cuestiones, adquirir urgentemente un bien. De alguna manera es una fórmula muy tasada de adquisición que, lógicamente, se puede prestar a desviaciones, pero no nos olvidemos que siempre las actuaciones de la Administración se pueden prestar a desviaciones, también el concurso público puede prestarse a desviaciones, y evidentemente no tendría ningún sentido el dejar a la Comunidad de Castilla y León sin la posibilidad de autorizar adquisiciones de forma directa cuando todas las Administraciones Públicas, desde el más pequeño Ayuntamiento hasta el Gobierno de la Nación en toda la legislación tienen esta capacidad, y lo que pasa es que la tienen regulada con carácter restrictivo. Y ya se dice la propia Ley que el carácter general de la adquisición de bienes debe hacerse por concurso público y, por lo tanto, se está regulando un supuesto excepcional, un supuesto de alguna manera muy tasado en determinadas circunstancias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, yo creo que la ley no puede descender a todas las casuísticas que se pueden plantear, la ley tiene una letra y un espíritu, y lo que marca este artículo es una norma genérica. Yo creo que esto no excluye la posibilidad de que en un determinado momento la Comunidad, por unas u otras razones que en su momento justificaría, tuviera que adquirir un determinado bien del patrimonio histórico-artístico, perdón, que se pudiera incorporar al patrimonio histórico-artístico, o que tuviera una singularidad determinada, pues, mediante el acuerdo que tomara la Junta o el órgano de la Junta a quien le correspondiera se podía especificar claramente y yo creo que no estaba en contra ni del espíritu ni de la letra de la ley. Aquí nos estamos refiriendo a la adquisición de bienes con carácter general no de un bien específico concreto, que ya se sabe que si se quiere adquirir el bien "equis", el bien tal, o el bien cual, no puede ser más que ése por unas razones de singularidad. Lo que no creemos conveniente es dejar portillos abiertos para que luego sean estos los que se utilicen como norma, como la experiencia está demostrando por el uso que se viene haciendo en otras Comunidades Autónomas, o incluso a veces por la propia Administración del Estado, o la propia Administración Municipal. Nosotros creemos, repito, que la ley lo que establece son supuestos generales, que no se puede descender a toda la casuística, porque entonces sería imposible hacer una ley técnicamente buena, salvo que tuviéramos las facultades que podría tener, pues, un ser superior, y que esa no la tiene ni el órgano legislativo aunque represente toda la soberanía popular de Castilla y León, y que, por tanto, estaría bien el artículo con la primera parte del párrafo, pero no con la segunda y entonces mi Grupo va a mantener la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Es que ahí caben dos interpretaciones de la enmienda en el caso de que fuera aprobada. Una, es la interpretación de que si se dice que la adquisición de bienes tiene lugar con carácter general por concurso público, como donde la ley no distingue no se puede distinguir en su aplicación, pues, solamente pueden adquirirse bienes por concurso público, lo cual impediría que la Comunidad adquiriera un determinado bien peculiar que es único y que, por tanto, no puede ser sometido a concurso. Y esto creo que es indeseable, porque haría, privaría a la Comunidad de una posibilidad de adquirir determinados bienes que son únicos; por ejemplo, pues, cuando la Comunidad tiene derecho a adquirir por tanteo los bienes del patrimonio histórico-artístico, y esto no sería deseable.

La segunda interpretación es que no incluyendo este precepto la adquisición de los bienes tendría lugar con carácter general por concurso público y con carácter particular por la adquisición directa, con lo cual lo que habríamos obtenido sería el efecto perverso de hacer más amplia una norma que es restrictiva, porque aquí con este precepto se dice que tiene que haber razones justificadas, que tiene que ser por peculiaridad del bien, por urgencia, o por la necesidad

pag. 6383

que deba ser satisfecha. No incluyendo este precepto se entendería que cualquier bien, dentro de esas tres razones y de otras trescientas tres que pudiera haber, pudiera ser adquirido por adquisición directa. Con lo cual o nos atenemos a la interpretación literal y la de adquisición directa carece de sentido, o si aceptamos la interpretación de la voluntad del legislador, que indica el señor Carbajo de que esto no quiere decir de que en casos razonablemente tasados se puede ir a la adquisición directa, la supresión del precepto es más amplia que el propio precepto, y se obtiene el efecto perverso de que se intenta suprimir, decir, que se puedan adquirir directamente cualquier bien por la razón que sea. Entonces, yo creo que realmente la fórmula que se ofrece aquí, que es la fórmula de la Ley de Patrimonio del Estado, es la fórmula sancionada por todas las legislaciones..., que puede no ser perfecta, pero que en cualquier caso, pues, ya depende de lo que es la actuación de la Administración, que también en eso está intervenida y lógicamente también está controlada por el Tribunal de Cuentas, y que no cabe si no mantener el precepto en sus términos para elaborar el razonable principio de que solamente en esos tres supuestos -pero lógicamente en esos tres supuestos- se puede adquirir bienes de forma directa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones, por el Grupo Mixto, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias, señor Presidente. Yo entiendo lo que quiere decir el Grupo Popular de que la adquisición de bienes se hagan por concurso público. Yo admitía restringidamente la segunda posibilidad, de que fuera por adquisición directa, si no me añadía la palabra excepcionalmente. Bueno yo, pues, retiré esta enmienda en la Comisión por entender que en cierta forma, cuando dice que sea necesario por razones de urgencia, peculiaridad del bien que se pretende adquirir, la necesidad que deba ser satisfecha, puede entenderse con que son esas circunstancias excepcionales quizá. La verdad es que yo entiendo perfectamente lo del Grupo Popular, que quiera evitar que se pueda hacer abuso de la adquisición de bienes por adquisición directa, yo también querría defender de..., evitar que se pudiera producir ese abuso, pero no me atrevo tampoco a prescindir totalmente del segundo párrafo y que no haya algún caso en que excepcionalmente se tenga que adquirir los bienes de forma directa. Por eso, en este caso, yo me voy a abstener.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se somete a votación, entonces, la enmienda número 16 del Grupo Parlamentario Popular. Votos a favor: seis. Votos en contra: siete. Abstenciones: una. Queda, por lo tanto, rechazada.

Votamos ahora el artículo 41 tal como viene en el texto de la Ponencia. Votos a favor del artículo: siete. Votos en contra: seis. Abstenciones: una. Queda aprobado por mayoría.

El artículo 42 se somete a votación, no existe ninguna enmienda. Si no hay reparos se aprueba por asentimiento.

El artículo 43 se mantiene la enmienda número 18 del Grupo Parlamentario Popular, y tiene la palabra el señor Carbajo para su defensa.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Esta enmienda, que no es más que añadir al último párrafo del artículo 43, donde dice: "En todo caso, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero, podrá acordar la aportación de bienes inmuebles patrimoniales, cualquiera que fuese su valor, con objeto de cubrir el importe de la participación social", añadir, "salvo bienes del patrimonio histórico-artístico". Yo creo que el tenor de la enmienda se entiende claramente. Puede ser que sea un añadido que no sea totalmente necesario, porque en principio habría que entender que esos bienes no serían aportables, pero puede darse el caso de que sí. Entonces, nosotros creemos que ese patrimonio debe ser protegido siempre y que entonces se debe añadir este pequeño párrafo al párrafo 3.

pag. 6384


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado, para turno en contra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Cuando discutíamos esta enmienda en Ponencia habíamos llegado a una especie de acuerdo entre el Grupo Popular y el Grupo Socialista, en el sentido de que parecía razonable que la Comunidad pudiera ceder, en algún caso, el uso de algún bien a alguna empresa cuando a lo mejor el sentido de la cesión fuera precisamente garantizar la rehabilitación, pero que también parecía un poco excesivo el utilizar la cesión en propiedad, es decir, el que la Comunidad pudiera enajenar patrimonio histórico-artístico a favor de empresas particulares. Entonces, nosotros -lo digo con toda franqueza- habíamos preparado una enmienda transaccional en el sentido de que..., de decir que "sólo por ley de la Comunidad podrán cederse en propiedad bienes del patrimonio histórico-artístico"..., "por ley de la Comunidad". Lo que pasa es que nos hemos dado cuenta de que en el artículo 59 del texto del Proyecto se dice que será necesaria la autorización por ley para la enajenación de los bienes que hayan sido declarados formalmente de interés cultural, de conformidad con la legislación vigente. Es decir, que no solamente de los bienes del patrimonio histórico-artístico, que están ya todos declarados de interés cultural, sino de otros bienes que sin ser del patrimonio histórico-artístico sí son declarados de interés cultural ya exigen reserva de ley a la Comunidad para su enajenación, y la cesión en propiedad se puede considerar una enajenación. En este sentido, la verdad es que nos parece un poco excesivo el privar a la Comunidad de la posibilidad de ceder algún patrimonio que pudiera estar en malas condiciones a una empresa que se comprometiera a rehabilitarlo y que, en ese sentido, jugaran el patrimonio, vamos, realizara el patrimonio una función social. Y por eso la verdad es que, después de estudiarlo así detenidamente, entendemos que la salvaguarda que ya marca el artículo 59 obligando a que exista una ley de la Comunidad cuando la cesión es cesión en propiedad es suficiente para la para, en fin, para..., de alguna manera, la correcta protección del patrimonio y no creemos que sea necesario incluir la imposibilidad en el artículo 43 de que los bienes del patrimonio no puedan ser cedidos nunca, porque a veces la cesión es el primer paso -a otra Administración Pública o a una empresa- para garantizar la rehabilitación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. He estado leyendo, efectivamente, el artículo 59 y parece que sí, que lo hace en materia de ley. Teniendo esa reserva con carácter general para este tipo de bienes, pues, podría resultar un añadido innecesario lo que nosotros pretendemos poner en el artículo 43; siempre.., parece por lo que leo, porque ahora no estoy profundizando, porque tal vez vamos muy deprisa, como profundicé en la Ponencia, que sí que, efectivamente, este supuesto queda salvado, o por lo menos siempre queda bajo la responsabilidad de una ley que, al fin y al cabo, emanaría del órgano superior que son las Cortes, donde está suficientemente representado todo el pueblo castellano-leonés. En ese sentido, acepto las explicaciones que me ha dado el Portavoz del Grupo Socialista y creo que podemos retirar esta enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda retirada, entonces, la enmienda número 18 del Grupo Popular, y se vota el artículo 43 del dictamen de la Ponencia. Votos a favor... Se aprueba por asentimiento si no hay ningún reparo. Queda aprobado por asentimiento.

Artículos 44 a 51, ambos inclusive, no existen enmiendas y los votamos acumuladamente. Si no existen reparos quedan aprobados también por asentimiento. Se aprueban por asentimiento.

Al artículo 52 se mantiene la enmienda número 19 del Grupo Parlamentario Popular. Bueno, señor Carbajo, tiene la palabra.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

La enmienda

pag. 6385

también es bastante clara. Simplemente impedimos que esa declaración de alienabilidad que establece el artículo 52 sea publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con expresión de sus circunstancias. Es una razón de publicidad clara y, en fin, salvo que se nos den otras razones de mayor peso para retirarla mantenemos la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, bueno, la enmienda en sí misma tiene tres añadidos. El primero sería el de que en el texto del proyecto se habla de bienes inmuebles pertenecientes a la Comunidad y en la enmienda del Grupo Popular se habla de bienes o de derechos impuestos sobre los mismos, y ese primer añadido nosotros le estimamos correcto, es decir, en efecto, cabría hablar de bienes inmuebles o de derechos impuestos sobre los mismos. El segundo añadido es el de previo informe de la Consejería interesada, y la verdad es que es un poco reiterativo, puesto que, aunque no se dice en el proyecto, lógicamente cuando hay una Consejería en la que está afectado el bien el expediente de enajenación lo comienza la propia Consejería, es decir, que no es necesario que la Consejería lo someta a informe puesto que lógicamente es la Consejería la que inicia el expediente, es decir, que no parece conveniente el decir que tiene que ser previo informe de algo que comienza la propia Consejería, y si no está afectado a ninguna Consejería, pues, evidentemente, no existe Consejería interesada. Y en cuanto a que la declaración de alienabilidad sea publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, pues, la verdad es que la declaración de alienabilidad es un requisito formal que se cumple en un expediente y que es del mismo tenor que otros muchos requisitos que se cumplen y ninguno de los cuales se publica en el Boletín Oficial, y que en sí mismo no..., es decir, no tiene ningún sentido que se publique en el Boletín Oficial, puesto que en el momento en que el bien se declara como alienable no empieza a cubrirse ningún plazo, ni existe mayor información para los administrados, ni..., porque lógicamente lo que debe ser público es la enajenación, el acuerdo de enajenación en sí mismo, pero no todos los requisitos que tiene que cumplir el expediente de la enajenación. A nosotros nos parece la verdad que no es conveniente su publicación, pero no porque tengamos algún reparo sobre la misma, sino porque esto supondría tener que publicar, pues, por homologación o por homogeneidad muchos otros requisitos que actualmente no se publican, porque son de carácter absolutamente interno de la Administración.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, simplemente para decir que, efectivamente, había omitido yo en la explicación de la enmienda la primera parte de la misma, en que, o sea, que la enmienda que proponemos no tiene solamente el añadido de que debe ser publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León" esta declaración, sino que además el régimen del trámite de esta declaración, pues, es un poco más exhaustivo, en el sentido de que requiere un informe previo de la Consejería interesada y de que no se refiere sólo a la enajenación de bienes inmuebles, sino a la enajenación o al gravamen por cualquier tipo de bienes inmuebles e incluso de derechos impuestos sobre los mismos. Bueno, nosotros tenemos que decir que en la documentación que se nos ha aportado, sobre las leyes de patrimonio de otras Comunidades Autónomas, pues, vemos que este artículo en diferentes leyes de otras Comunidades, como decía, pues, se redacta de esta manera. Nosotros creemos que es más completo así, porque siempre, lógicamente, la Consejería interesada debe decir algo, no se le debe de dejar en manos exactamente de la Junta de Castilla y León. Lógicamente, como nos dice el Portavoz del Grupo Socialista -o así me ha parecido entenderlo-, pues, la Junta no tomará un acuerdo sin que se produzca este informe, pero yo creo que lo que abunda, no daña, no pasa nada porque esté en la Ley. Y en cuanto a que se publique en el "Boletín Oficial de la Comunidad", pues, a mí ahora no se me alcanza, pero es posible

pag. 6386

que cualquier tipo de decisión administrativa de la Junta que, como consecuencia de la misma, se produzca una modificación en los bienes o en los derechos, pues, va a tener que publicarse en el "Boletín Oficial de la Comunidad", pero tampoco pasa nada porque se ponga. Yo creo que esto aclara más los conceptos, que produce el expediente con el máximo rigor y que, por tanto, se debe mantener. O sea, que este sentido yo creo que tampoco tiene por qué hacer reparos el Portavoz del Grupo Socialista por ese dicho tan castellano de que "lo que abunda, no daña". No creo que esto estropee nada, sino que lo mejora.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, bueno, es decir, en cuanto al informe..., es que en el caso que exista una Consejería interesada es ella la que inicia el expediente, es decir, es que el informe sería que la Consejería informara sobre un expediente que ha iniciado ella. Es decir, de cualquier manera, bueno, pues, si realmente se piensa que esto añade algo al texto del proyecto, pues, yo realmente pienso que es una..., la verdad es que es empeorarlo técnicamente, pero vamos, a mi Grupo tampoco hay intención de discutir hasta el punto de rechazar estas aportaciones, en fin, el criticarlas, en este sentido, pues, incluso lo que es la primera parte de la enmienda sería aceptable. Lo que ya no nos parece aceptable es lo que se publique la declaración de alienabilidad en el "Boletín Oficial del Estado", porque lo que sí que se publica..., en el "B.O.C.L.", perdón, es el acuerdo de enajenación, es decir, esto sí, la decisión formal sí. Ahora, ¿por qué un trámite del expediente se publica en el "B.O.C.L." y no otros diez? es decir, ¿por qué la declaración de inalienabilidad tiene que publicarse en el "Boletín Oficial de Castilla y León"?, ¿a qué añade eso?, es decir, ¿que cuando se está incoando un expediente determinado trámite se publique y determinado trámite no? Es que es volver..., es decir, primero se publicaría la declaración de inalienabilidad y luego se publicaría el acuerdo de enajenación, pero si la declaración de inalienabilidad sólo surte efecto para la propia Administración. Es como decir que cuando se inicie el expediente ha de publicarse en el "Boletín Oficial de Castilla y León" el informe del interventor, o en el caso de que tenga que ser intervenido, o cualquier otro trámite. Entonces, en este sentido nosotros no le encontramos sentido, es decir, únicamente sería añadir un nuevo plazo, porque, evidentemente, todos los instrumentos escritos, pues, tienen plazos de publicación, y añadir un nuevo plazo a lo que es ya de por sí el retrasado proceso administrativo. Entonces, no sé, nosotros ofreceríamos como transaccional el aceptar, el sustituir el primer párrafo del artículo 52 por el primer párrafo de la enmienda del Grupo Popular, pero la verdad es que si se mantiene lo de que la declaración tenga que ser publicada en el "Boletín Oficial de Castilla y León" no lo aceptaríamos, porque entendemos que eso iría de alguna manera en detrimento del normal funcionamiento de la Administración.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Aceptamos la enmienda transaccional.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Mixto, ¿se aceptaría esa transaccional? Entonces, se suprime de la enmienda el último párrafo, el que se refiere a la publicación en el "Boletín", y quedaría la enmienda aceptada tal como figura redactada en su primer párrafo. Se vota la enmienda transaccional. Votos a favor... Por asentimiento queda aprobada la transaccional.

Votamos, entonces, ahora el artículo 52 tal como ha quedado redactado con la enmienda transaccional incorporada. A favor de este artículo, 52.

Por asentimiento queda aprobado también.

Al artículo 53 se mantiene la enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista. Señor Granado, tiene la palabra para...

pag. 6387


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno, sí, la explicación de la Enmienda es en sí misma, es decir, el texto del proyecto, tal como está redactado, permite la posibilidad de que la simple apertura de un litigio, aunque sea absolutamente no fundado -infundado- de cualquier persona, aunque pudiera ser ajena al porvenir del bien que se quiere enajenar, pudiera paralizar un proceso de enajenación, y esto es especialmente grave puesto que podría paralizar, pues, determinadas actuaciones de la Junta en materias como, a veces, concentraciones parcelarias, etcétera, es decir, ahí cabría un recurso al filibusterismo legal, al... legal, y es la imposibilidad de resolver una actuación administrativa simplemente con el establecimiento de un litigio. No obstante, es absolutamente lógico que si existe litigio sobre un bien, pues, tampoco pueda decidirse sobre el mismo a no ser que de él existan documentos públicos, suficientemente fundados, que garanticen el que existen absolutamente libertad de disposición sobre ese bien. Entonces, he ahí la razón de nuestra enmienda. En Ponencia discutíamos un poco sobre la redacción de la misma, porque en la enmienda se habla de instrumentos de publicidad jurídica, que es una expresión, pues, evidentemente, parece ser que utilizada en derecho pero un tanto rebuscada. Nosotros no tenemos ningún inconveniente en sustituir lo de instrumentos de publicidad jurídica por documentos públicos, es decir, si es una expresión que se entiende que es de más fácil entendimiento, u otros análogos o, en fin, alguna expresión que pudiera subsanar problemas de forma, pero nos mantenemos en el fondo de la cuestión, y es el de impedir que de alguna manera se permita, a través de esta ley, un obstrucionismo sobre decisiones de la Administración que de alguna manera puedan beneficiar a los administrados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bien. Se entiende el tenor de la enmienda del Grupo Socialista y yo, en principio, a lo que opuse reparos fue precisamente a lo último que ha comentado él, que es la expresión instrumentos de publicidad jurídica, que parece que no es muy clara, que posiblemente fuera mejor hablar de títulos públicos, o de instrumentos públicos, o de documentos públicos; algo así dejaría el artículo más atado. De todas formas, la verdad es que el párrafo de este artículo yo creo que tiene también su filosofía de fondo, y es que la ley, que trata de ser previsora, pues, quiere de alguna manera evitar que se produzca el problema, que puede tener muy graves consecuencias, de que la Administración -en este caso la Autonómica-, pueda proceder a la enajenación de un bien en el que hay un litigio por medio, porque si después de ese litigio, si, por ejemplo, es de sobre la propiedad, sobre la posesión o sobre cualquier otro título jurídico, lo pierde la Comunidad se van a derivar para ella una serie de perjuicios y posiblemente unas indemnizaciones fuertes o lo que sea, porque la ley está ahí y está para todos, tanto para el ente público, como para el titular, o como para una sociedad privada, o como para otro ente público. Entonces, yo la verdad es que, sinceramente, casi como -me van a permitir la expresión- como diligencia para mejor proveer, o como para mejor formar un poco mejor opinión, me gustaría antes también conocer la opinión del representante del Grupo Mixto, a ver, después de estas de estas manifestaciones que he hecho yo, cómo considera él que está..., como ve él esta cuestión y al final tratar de llegar entre todos a un acuerdo, sin olvidar que, efectivamente, el punto 2 yo creo que tiene su razón de ser y que lo que trata es de evitar perjuicios mayores el día de mañana para la propia Comunidad, o para un administrado determinado. En este sentido, me reservo todavía la opinión hasta una segunda intervención. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya, si puede aclarar alguna cosa, si no, pues...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, verdaderamente, poco puedo aclarar desde el punto de vista técnico sobre una Ley de Patrimonio. Yo venía esta tarde muy relajado esperando el acuerdo de los dos Grupos mayoritarios y yo

pag. 6388

sumar con mi voto, añadirme a la decisión que tomaran los dos Grupos mayoritarios. Bueno, echa sobre mí el señor Carbajo la responsabilidad, sin embargo, de que yo, de alguna forma, arbitre la decisión a tomar sobre esta enmienda. Yo creo que..., yo me preguntaba hace un momento hasta qué punto, o hasta dónde llega lo que puede prever una ley, y en este caso me vuelvo a encontrar lo mismo: yo creo que una ley podía prever hasta que no podrá enajenarse lo bienes que se encuentran en litigio, pero puede haber alguna circunstancia donde efectivamente, como dice el Grupo Popular, el Grupo Socialista, haya una libertad de disposición, de acuerdo con los instrumentos de publicidad jurídica -que no sé muy bien lo que son, no sé muy bien lo que son, o me parece que no está muy bien expresado, instrumentos de publicidad jurídica-. Yo, en este sentido, me parece que la ley podía ser suficiente como venía redactada, además ha sido así redactada por los juristas de la Junta, y me parece que poco más se podía añadir. Yo pensaba más bien votar a favor del texto y en contra de la enmienda, pero la verdad es que no tengo tampoco elementos de juicio superiores a lo que pueda tener cualquiera de las personas que están en el Grupo Socialista o en el Grupo Popular.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Yo, si me permiten, puedo terciar a ver si aclaramos el tema. La fórmula que nos propone el Grupo Socialista, de documentos públicos, yo no la encuentro muy adecuada porque documento público quedaría reducido únicamente a documentos notariales, judiciales y administrativos. Creo en ese sentido que es mejor la fórmula que viene en el proyecto. Pero instrumentos de publicidad jurídica..., me estoy refiriendo porque si decimos documentos estamos eliminando la posibilidad de acudir al Registro de la Propiedad donde se anota preventivamente las demandas, por ejemplo, y, en cambio, diciendo instrumentos de publicidad jurídica los registros estarían comprendidos en ese término. Pero, por otro lado, al decir instrumentos de publicidad jurídica queda, falta algo, no sé, no podría decir a lo mejor: salvo que la libertad de disposición resulte o se pueda acreditar por cualquiera de los medios de prueba, admitidos en derecho, o algo así. O sea, no solamente referirnos a la prueba documental, sino otros medios de prueba admitidos en derecho pero tampoco dejarlo reducido exclusivamente a los instrumentos de publicidad jurídica, que no sé exactamente bien que es, porque puede referirse a los Registros de la Propiedad que, efectivamente, es donde se anotan las demandas preventivamente. O sea, desde luego, lo de documentos públicos yo lo excluiría de antemano, porque es muy limitado; en ese caso estaría mejor tal y como viene en el proyecto, pero, por otro lado, el proyecto tampoco me satisface plenamente. Carbajo, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: A

A mí me gustaría decir una cosa que acabo de ver, que es que parece que la enmienda del Grupo Socialista tal vez no se haya meditado suficientemente y voy a decir por qué. Porque -y lo digo en el mejor ánimo de que entre todos, pues, hagamos una ley técnicamente lo mejor posible, porque será en beneficio de la propia Junta y de los intereses de los administrados-, si al párrafo 2 de este artículo le añadimos el que en el supuesto de que sea un bien litigioso, pero la Comunidad pueda fundamentar en un título jurídico, bien el Registro de la Propiedad, o por un documento público, o incluso con un carácter muy genérico: un simple documento que pueda, de alguna manera, probar que la Junta es propietaria y que puede vender, parece que esta enmienda estaría en contradicción con lo que dice el último párrafo, porque el último párrafo también establece una cautela: y es que si después de iniciado el expediente, o el procedimiento de enajenación se produjera el litigio queda suspendido, con lo cual parece que hay una contradicción ahí. Entonces yo creo que está mejor redactado el texto del propio artículo tal y como viene en el Proyecto de Ley y que debíamos dejarlo así, porque conduciría a menos errores. Creo que queda más claro, es una limitación muy extrema, hay que suponer que tampoco la gente pleitea por afición; cuando hay un litigio por la posesión o por la propiedad de algún bien normalmente está fundamentado, porque hoy pleitear vale caro, hay que

pag. 6389

ir al, a la jurisdicción contencioso-administrativa en estos casos, y la verdad es que vale dinero y la gente no se arriesga así, por la buenas, a iniciar un pleito si no lo tiene muy claro. Y si hay razones fundadas para iniciar este pleito, por parte del administrado o de otra Administración contra la Junta, hay algo de riesgo ya para la propia Junta en el caso de que transmitiera, como se establece también incluso en el tercer párrafo como acabo de comentar. Entonces, yo creo que técnicamente quedaba mejor hecha la reserva tal y como viene en el Proyecto de Ley y yo le pediría al Grupo Socialista -creo, por lo menos es mi modesta opinión- que era mejor que retirara la enmienda.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Nosotros ya habíamos advertido que el segundo párrafo, con nuestra enmienda, quedaba de alguna manera relacionado con el tercero, por eso en nuestra enmienda la última línea se dice..., se reforma también la primera línea del párrafo tercero y se dice si no existiera dicha salvedad y se suscitara después de iniciado el procedimiento de enajenación -se entiende el litigio, se suscitase el litigio se podría decir, porque quedara más claro-, éste quedará provisionalmente suspendido. Es decir, que salvamos ya en el tercer párrafo la cuestión del párrafo segundo.

Yo quería señalar, simplemente, que la formulación de nuestra enmienda es una formulación bastante restrictiva, en el sentido de que se exige informe a la sociedad jurídica general, es decir, en el caso de que existiera un litigio razonable sobre la propiedad es evidente que, aunque existieran documentos públicos, la sociedad jurídica general dijera: no, esto es una cuestión litigiosa y, por lo tanto, esto no se puede enajenar. Pero es que hay veces en que el litigio no afecta para nada a la cuestión de propiedad, sino que simplemente se litiga, pues, simplemente por retrasar un determinado procedimiento, por intentar sacar contrapartidas del tiempo de dilatación que el litigio supone, y esto es lo que nosotros queríamos prever. Es decir, no la..., es decir, el frenar un poco la posible la posible obstrucción de un procedimiento que aparece claro por cualquier persona que entabla cualquier litio por cualquier fruslería. En este sentido, es de resaltar que nosotros, de la manera que está redactada nuestra enmienda el informe de la asesoría jurídica general es vinculante, es decir, que se supone que la asesoría jurídica general informa en el sentido de que el bien se puede enajenar, y que en el caso de que no informe en este sentido no se podía producir la enajenación, o sea, que nosotros ya marcamos una serie de requisitos absolutamente fundados para no permitir que se produzcan actuaciones que luego, pues, puedan ser motivo de una sentencia judicial que imponga perjuicios a la Comunidad. Pero nos parece que tal como queda el texto del proyecto es un poco complicado, que se presta al filibusterismo, no nos gustaría que la Comunidad..., que, a fin de cuentas, somos todos y que incluso a veces terceras personas se pudieran perjudicar por una simple persona que entabla un litigio, y mantenemos la enmienda. Estamos dispuestos a aceptar la redacción del señor Estella, porque seguro..., es la plena seguridad de que la redacción que él da es más completa y más ajustada que la nuestra, es decir, que en el caso de que fuera posible llegar a una enmienda transaccional, pues, estaríamos dispuestos a sustituir los instrumentos de publicidad jurídica por la expresión que él tenga a bien proponernos, y en el caso de que no fuera posible mantener la enmienda transaccional, pues, la verdad es que consideramos que nuestra enmienda es más correcta para el buen funcionamiento de la Administración y para los derechos de los administrados que el texto del proyecto y la mantenemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No. Yo no me atrevo a ofrecer ninguna transaccional, cada vez que se va discutiendo el tema lo veo más complejo. Creo que tal como viene en el proyecto es lo mejor así, además es copia literal de la Ley de Patrimonio del Estado. Es que si dejamos a salvo este tema quedamos a expensas luego del resultado del litigio; haya o no filibusterismo, como usted pretende evitar, lo cierto es que si se produce el litigio, aunque se acredite que hay libertad de disposición, el litigio luego habrá que resolverlo la autoridad judicial, los órganos jurisdiccionales, y quedamos a resulta de lo que diga el tribunal. Es mejor, por lo tanto, que si está en litigio que no se enajenen o que se queden suspendidos si se inicia el litigio después de iniciado el expediente. Yo no haría la salvedad, en definitiva.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Por dar una argumentación más, pues, a lo mejor, porque de aquí a Pleno, aunque no sea posible en Comisión llegar a un acuerdo, sí que si que fuera procedente aproximar posiciones. Hay veces en que, claro, la Ley del Patrimonio del Estado como sólo regula los bienes patrimoniales y deja

pag. 6390

fuera otros bienes, y como también tampoco regula la actuación de los organismos autónomos del Estado, pues, digamos que coarta menos a la Administración. Pero a veces se pueden producir supuestos bastante desagradables; por ejemplo, que exista un litigio sobre la terminación de unas obras de unas viviendas de promoción pública entre la constructora y la Junta, y que las viviendas estén acabadas, y que exista litigio sobre si han de aportarse o no determinadas cantidades, y a veces el litigio puede impedir la enajenación de las viviendas; es decir, al final la sentencia, en el caso de que la Junta las tenga en su propiedad y tenga documentos fehacientes que justifique la propiedad, la Junta las enajena y al final la sentencia podrá obligar a la Administración de la Comunidad a entregar a la constructora "equis" dinero o no. Pero es que tal y como viene redactado el texto del proyecto, si la constructora entabla un litigio con o sin razón, es decir, claro, ahí está el juez que puede imponer fianza, etcétera, etcétera, puede paralizar, por ejemplo, un proceso de enajenación. Entonces, el abrir la salvedad de que la asesoría jurídica de la Comunidad establezca que si existe un litigio cuya..., vamos, que existe un procedimiento de enajenación, el litigio no afecta fundamentalmente a la propiedad del bien que se enajena, y entendiendo que el litigio puede causa mayor perjuicio por la dilatación en el tiempo, simplemente, por la dilatación en el tiempo, que el que la Comunidad lo enajene luego afrente sus consecuencias, darle permiso a la Comunidad para que lo enajene, de alguna manera, restarle posibilidad a la Administración de un funcionamiento más ágil y más eficaz. De hecho, de hecho, la Ley de Patrimonio del Estado, en supuestos similares a estos, la Ley de Contratos del Estado lleva modificándose muchos años, y de hecho hay auténticos problemas, problemas, con los litigios que tiene que soportar la Administración en determinados supuestos, en estos momentos, y que están paralizando de hecho el funcionamiento normal de la Administración; obras que separan o que no pueden terminarse, por cuestiones a veces..., es decir, que a veces a lo mejor resulta que el procedimiento judicial en sí mismo vale más, causa un perjuicio mayor que en teoría el bien que quiere proteger. Entonces, nosotros seguimos manteniendo la enmienda, es decir, estamos dispuestos a darle muchas vueltas, es decir, porque, evidentemente, el tema, pues, de alguna manera puede ser un poco novedoso, pero también es cierto que se están produciendo innovaciones como ésta, o en términos similares a ésta, en muchos en muchos de los, digamos, asuntos que afectan a los litigios de particulares con la Administración, porque si no a veces, con los retrasos que está sufriendo en estos momentos la justicia en España, que son retrasos que cada vez son mayores, en fin, yo no sé si son responsabilidad de este Gobierno, de los anteriores, o de probablemente de la propia tradición histórica de lo que es la justicia en España, a veces la Administración cuando entabla litigio está ocasionándose asimisma un perjuicio superior a los bienes que protege el litigio en sí. Y esto es una cosa que nosotros no podemos aceptar. Entonces, en ese sentido hemos pensando que la introducción de la enmienda era una mejora en sí misma y la verdad es que, claro, la mantenemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Es que, señor Granado, en el ejemplo que usted acaba de poner, efectivamente, el litigio supondría la paralización administrativa, porque se está discutiendo como usted dice, en ese caso de las viviendas, pues, si hay que pagar una cantidad o no a cuenta, etcétera, pero ¿y si lo que se discute es el dominio, la vivienda, o el terreno sobre lo que está construido?, ¿y si en ese litigio intervienen otras partes, aparte de la Administración y del constructor que usted pone de ejemplo, imagínese que existe una tercera de dominio, que sale un señor diciendo que esos terrenos son míos? Entonces, la Administración, al dejar a salvo esto de que la libertad de disposición.................. instrumentos jurídicos está practicando una prueba que incumbe a los órganos jurisdiccionales; las pruebas éstas son complejas y son los tribunales de la Jurisdicción ordinaria los que tienen que determinar y valorar la prueba, no la Administración. La Administración es parte interesada, y no se puede dejar al arbitrio de la simple Administración el que valore la prueba; la Administración, en este caso la Comunidad, puede tener unas pruebas y a su juicio ser suficientes para tener la libertad de disposición, y, sin embargo, no es así, a lo mejor no es así. A lo mejor hay otras pruebas y eso lo tendrá que valorar el juez, y le quitan la razón a la Comunidad, o sea, que la valoración y la apreciación de la prueba es del órgano jurisdiccional, no lo puede hacer la propia Administración como parte interesada.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Si me permiten Sus Señorías, muy brevemente, que este es cierto. Lo que pasa es que en este caso no es una simple actuación de la Administración. Se está sometido a un informe vinculante de la asesoría jurídica general que, en principio, no es un órgano de carácter político, y que nosotros

pag. 6391

estaríamos dispuestos a corregir, en el sentido de decir, bueno, que la libertad de disposición resulta fehacientemente, o buscar alguna fórmula. Pero que lo que hay que salvar, a nuestro juicios, es la situación concreta en la que la Administración, por entrar en litigio con un particular, se cause asimismo un perjuicio superior al bien incluso, que incluso, pudiera resultar del simple allanamiento a las pretensiones del particular. Y esto a veces se plantea, y el señor Estella, que tiene una amplia experiencia administrativa, sabe que a veces los particulares plantean litigios, porque saben que la Administración, en buena lógica económica, a veces es más barato para la Administración, allanarse a las pretensiones, aunque sean ilícita, que el esperar a una sentencia judicial cuando el bien es muy, es muy difícil. Entonces, nosotros mantenemos la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Es que a veces no es la Administración la que plantea el litigio..., perdón no es el particular el que plantea el litigio y obstaculiza la actuación administrativa, es la propia Administración la que lo plantea. Yo estoy recordando ahora mismo el caso de Zamora del matadero municipal, que el Ayuntamiento de Zamora expropia unos bienes creyendo que son suyos, se pone a construir el matadero, y luego resulta que una parte de los terrenos expropiados no son del Ayuntamiento, que son de un particular que............................ de dominio. Y, claro..., es que no se puede en un párrafo, como usted quiere meter aquí, no se puede abarcar todas las posibilidades de litigios, hay litigios que, yo estoy con usted, que paralizan la actuación administrativa y además incluso intencionadamente, pero hay otros que no son así. Y lo que digo; la valoración de las pruebas de si hay libre disposición o no del bien no la puede hacer la propia Administración, con unos medios d prueba que simplemente va a valorar su asesoría jurídica -con todos los respetos naturalmente- pero tiene que ser el juez el que aporte el que vea las demás pruebas, los que aporten las demás partes, no sólo las suyas. Vamos, señor Carbajo quería haber intervenido.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

En lo que acaba de decir el señor Estella, porque, precisamente, por el ejemplo que nos ponía el señor Granado, pues, podría ocurrir incluso que unas viviendas de la Comunidad, que se enajenan a terceras personas y que tiene un pleito sobre el dominio, que lo gana el tercero -no estas terceras personas, sino el otro que interpuso el pleito-, pues, resulta que se ha transmitido la propiedad de unas viviendas que luego no son de la propia Comunidad. Entonces, el mal que se trata de evitar es muy superior, y esa cautela yo creo que está bien establecida en la ley. Otra cosa sería, a lo mejor, cuando se discuten otro tipo de derechos que no se refieren precisamente al dominio, pero porque todo aquella que pueda ser establecido en un juicio en una compensación económica, en cuanto a la reclamación del derecho, si es de un contenido económico exclusivamente, pues, todo lo que la Comunidad pudiera resolver en su día con una indemnización o con lo que fuera no traería mayores problemas, pero una cuestión de titularidad sí, porque afecta a los nuevos adquirientes. Entonces, ahí el problema que se produce es mucho más grave que la simple paralización administrativa. En ese supuesto era mejor no adjudicar las viviendas que adjudicarlas. Y en ese sentido -y por tratar de llegar a un acuerdo con el Portavoz del Partido Socialista y sobre todo con ese ánimo de mejorar si es posible técnicamente la Ley-, lo más que podría ponerse es que no podían enajenarse los bienes que se encuentran en litigio que afecte a su titularidad, o a su dominio, o al derecho de propiedad, una cosa así, porque siempre ese es el caso extremo donde por tratar de evitar un retraso en la Administración lo que podemos provocar es un mal muy superior y, desde luego, después de imposible, o de difícil, o muy complicada reparación. O sea, que o lo dejaba como está, tal y como viene en el Proyecto de Ley, o en último caso solamente me refería a que no se demoraran esos expedientes cuando estuvieran cuando lo que no..., o sea, cuando no se discutiera en los mismos el dominio, la titularidad dominical, o un derecho de ese calibre que luego no se puede arreglar de otra manera.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, bueno, el tema es tan complicado que yo reo que podemos dejarlo para Pleno, para intentar llegar a un acuerdo. Nosotros estamos en buena disposición, es decir, que no tenemos ninguna intención de aplicar mayorías mecánicas y la verdad es que, bueno, pues, mantenemos la enmienda, lógicamente, para que se pueda discutir en Pleno cual es la redacción más adecuada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

De acuerdo. Vamos a dejarla, entonces, para debatir en el Pleno y vamos a someter a votación la enmienda número 7 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor de la enmienda: siete. Votos en contra: siete, también.

pag. 6392

Queda, entonces, rechazada la enmienda por voto ponderado.

Se somete, entonces, a votación el artículo 53 tal como viene en el dictamen de la Ponencia, puesto que ha sido rechazada la enmienda. Votos a favor del artículo 53: siete. Votos en contra siete. Y queda aprobada también por voto ponderado.

Al artículo 54 se mantiene la enmienda número 20 del Grupo Popular.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Esta enmienda tiene poco que explicar. No es más que establecer una cautela y de poner un tope a la posibilidad de enajenación de bienes, por parte de la Junta, no dejando la posibilidad de esta enajenación a favor..., bueno, no sé si viene aquí, porque lo estoy leyendo muy deprisa... Me parece, vamos a ver..., sí. Efectivamente, es dejar esta facultad a favor de la Junta, no al Consejero, y poner el límite en cien millones de pesetas, y explicar que lo que rebase esta cantidad, o dejar aclarado que lo que rebase a esta cantidad sería objeto de reserva de ley. Yo creo que como la enmienda está tan clara no merece más explicaciones, y en este sentido veo que el Grupo Mixto tiene una enmienda muy parecida a la nuestra. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, el señor Tomillo.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí, señor Presidente. La verdad que la práctica habitual de las leyes especifican, pues, ha sido mantener estas cuantías muy bajas. A tal extremo podemos ver el artículo 62 de la Ley del Patrimonio del Estado que limita estas cantidades a veinte millones. Y esos topes se han ido corrigiendo año tras año en las correspondientes leyes de presupuestos generales, y nosotros pensamos que es mejor en el supuesto de que en la ley específica aparezcan los topes con una cuantía adecuada, como el que presenta el proyecto de ley en el artículo 54. No queremos..., es decir, que los topes sean modificados año tras año. Preferimos que aparezcan estos topes que, de todas formas, tampoco son muy grandes, puesto que en los Presupuestos Generales del Estado, si mal no recuerdo, los topes son de dos mil y mil millones, respectivamente. Por lo tanto, es decir, preferimos que esto no se vaya repitiendo en cada uno de los Presupuestos Generales que vayamos aprobando y que aparezcan con unos con unas cuantías adecuadas en el proyecto de la ley.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, sí. También quedó una cosa por aclarar y es que nosotros pedimos dos tasaciones periciales, por que una puede no resultar lo suficientemente objetiva, o por lo menos siempre es mejor el contraste de dos opiniones, de dos opiniones de expertos sobre la tasación del bien determinado que se pretende enajenar. Nosotros creemos que esta cautela se debe expresar, que cien millones de pesetas, utilizando la expresión coloquial "cien kilos ya son muchos kilos", que es suficiente facultad para la Junta, que no se darán muchos casos de enajenación de inmuebles con valor superior a estos y que, por tanto, se debe mantener esta enmienda. Por otro lado, quiero decir -en contestación a lo que ha dicho el Portavoz del Grupo Socialista que nos ha remitido a la legislación del Estado en cuanto a las facultades de disposición del Gobierno de la Nación o del propio Ministro de Hacienda-, pues, que si comparamos los Presupuestos las proporciones son, incluso, bastantes más elevadas en la Junta de Castilla y León, porque los Presupuestos Generales del Estado añadida la Seguridad Social superan los once billones de pesetas -si no recuerdo mal- y aquí nos estamos moviendo en presupuestos de setenta mil o setenta y un mil millones de pesetas. Entonces, la proporcionalidad en cuanto a las facultades de disposición, comparativamente con los presupuestos respectivos, es bastante mayor para la que se concede aquí a la Junta por nuestra propia enmienda que la que concede las leyes del Estado al propio gobierno de la nación. Y en ese sentido, pues, creemos que se debe mantener la enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Mixto, para fijar posiciones y al mismo tiempo creo que tiene que defender su enmienda también, que se mantiene a este artículo, su enmienda número 4, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias. Como yo tengo una enmienda a este artículo

pag. 6393

que va en una línea parecida a la del Grupo Popular, es evidente que yo voy a mantener en la Comisión la defensa de la enmienda en el criterio en que va dirigida la mía. La mía propone unos límites para..., que correspondan al Consejero para poder enajenar los bienes que yo cifro en veinte millones de pesetas, y a la Junta hasta cien millones de pesetas, especificando que más de cien millones de pesetas pues, debe requerir una ley para poder ser enajenado. En este sentido, yo me voy a mantener en el criterio de defender la enmienda propia y, bueno, aunque la del Grupo Popular va en alguna forma en el mismo sentido, la verdad es que no llega a ser tan concreta como la que yo presento y por eso me voy a abstener en la del Grupo Popular y voy a defender la mía.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Se someten entonces a votación? Sometemos a votación primero la enmienda del Grupo Popular número 20. Votos a favor: cinco. Votos en contra: seis. Abstenciones: una. Queda, por lo tanto, rechazada.

Votamos ahora la enmienda número 4 del señor Montoya. Votos a favor: uno. votos en contra: seis. Abstenciones: cinco. Queda, igualmente, rechazada.

Se vota, entonces, el artículo 54 del Proyecto según el dictamen, según viene redactado en el Dictamen de la Ponencia. Votos a favor del artículo 54: seis. Votos en contra: Seis... ¿Cómo resolvemos esto, señor Letrado? Es que queda rechazado el artículo por voto ponderado y quedan rechazadas las enmiendas, también... No se aprueba, por eso no se aprueba el artículo, ni han prosperado las enmiendas, han sido rechazadas. Repetimos la votación, entonces. Votos a favor del artículo 54: seis. Votos en contra: uno. Abstenciones: cinco. Y queda, entonces, aprobado el artículo cincuenta y cuatro por mayoría.

Al artículo 55 se mantiene la enmienda número 21 del Grupo Popular. Señor Carbajo tiene la palabra para su defensa.


L SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, las razones de esta enmienda fueron creo que suficientemente explicadas en la Ponencia. Responden a la misma filosofía de fondo que un artículo anterior con relación a la compra o adquisición de bienes inmuebles por parte de la Junta. Nosotros creemos que también en la enajenación debe darse la máxima publicidad y que dejar el salvo cuando el Consejero de Economía, etcétera, etcétera, en fin, lo que viene después de esta primera parte del párrafo en el artículo 55 sería otra vez dejar portillos abiertos para un uso inadecuado de lo que pretende la filosofía de la propia Ley. Entonces, nosotros consideramos que debe quedar: "se efectuará mediante subasta pública", y que debe ser así la enajenación de bienes de la Comunidad. En todo caso aceptaríamos alguna enmienda de tipo transaccional, que se nos ofreciera por el Grupo Socialista, pero que no dejar una puerta tan amplia abierta a la discrecionalidad de la Junta en actuaciones de este tipo.


E SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Ya en Ponencia admitimos una enmienda del señor Montoya, en el sentido de añadir excepcionales a las razones justificadas que autorizarían la enajenación directa. Bueno, es que hay veces que no hay más remedio que acudir a la enajenación directa, es decir, cuando la Junta, por ejemplo, quiere vender un inmueble a un Ayuntamiento no lo puede sacar a subasta para que se lo quede cualquier particular, si un Ayuntamiento quiere comprar, vamos, la Junta tiene un inmueble que no utiliza, el Ayuntamiento lo quiere utilizar para tal cosa, pues, la Junta se lo vende y, bueno, pues, no vamos a sacarlo a subasta para que se lo lleve cualquiera. A veces incluso el valor de las enajenaciones directas tampoco tiene por qué ser el valor exacto de la propiedad cuando esos bienes, cuando se enajena a favor de una entidad que ocupa una función, que tiene utilidad pública o que tiene un interés social o veinte mil razones. Es decir, que yo creo que está bien poner cautela, lo que no puede hacer la ley es negar por ti, es negar posibilidades de funcionamiento a la Administración. Y, claro, el obligar a que la Junta todo lo que enajena, que enajena muy pocas cosas, pero

pag. 6394

todo, lo enajene mediante subasta, pues, puede obligar o a que la Administración no pueda..., pura y simplemente no pueda enajenar nada, o a que no pueda realizar ningún tipo de acuerdo con otras instituciones que puedan colaborar con la propia Junta, en función de que no pueda sacar un bien a enajenación, porque pueda comprarlo cualquier persona. Entonces, nosotros pensamos que el haber ayudas excepcionales ya indica de alguna manera que las razones que autorizaran la adjudicación, la enajenación directa, pues, tienen que ser razones muy fundadas y que no se puede utilizar esto con carácter general sino con carácter general se efectúa la enajenación de dichos bienes mediante subasta pública, salvo razones muy concretas y particulares para cada caso concreto, y, claro, esa posibilidad tiene que estar abierta a la ley, porque de lo contrario, bueno, pues, la Junta se vería privada de una posibilidad que tienen todas las Administraciones Públicas, desde el más pequeño Ayuntamiento al Gobierno de la Nación, y, bueno, que a veces es conveniente para el buen funcionamiento de la Administración.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Sí quería decir, por el ejemplo en concreto, porque siempre, efectivamente, hemos dicho que las leyes establecen criterios generales, pero, en fin, pueden darse casos concretos, pero no solamente excepcionales, sino con una cierta generalidad, como el que acaba de explicar el Portavoz del Grupo Socialista. Yo a este respecto le puedo contestar que estos casos los puede solucionar perfectamente la Junta sin ir a la subasta pública, haciendo una cesión de uso. Aquí estamos hablando de enajenación y enajenación supone transmisión del dominio. Entonces, hay siempre fórmulas jurídicas que pueden evitar el concurso para unos casos determinados como el que me estaba planteando el Portavoz del Grupo Socialista. Pero, incluso, como le ofrecí la posibilidad de que llegáramos a un acuerdo, pues, cabría dejar esa salvedad hecha, "salvo cuando esta enajenación se produzca a favor de Instituciones de Derecho Pública", o una cosa así, con lo cual salvábamos ya esa cuestión que nos está planteando. Lo que sí queremos es que quede con carácter general, tal y como viene en el primer punto, en el primer párrafo de éste..., en las primeras líneas de este párrafo de la ley, porque siempre la excepcionalidad es una cosa muy subjetiva y como es la propia Junta la que va a declarar esa propia excepcionalidad, pues, siempre tendrá argumentos para justificar que es una cosa de carácter excepcional la que va a hacer y puede ser un recurso cómodo para que la Junta, pues, cuando tenga que hacer alguna enajenación de un bien, en vez de acudir al trámite lógico, de que sería la subasta para que hubiera una transparencia total y fuera conocido por cualquier posible comprador interesado en la enajenación de ese bien, pues, acudiera a este salvoconducto que le da, de alguna manera, el artículo 55 tal y como está redactado. Entonces, si el Portavoz del Grupo Socialista acepta lo que yo le propongo, cuando se produzca la enajenación a alguna institución de derecho público, o una cosa así, salvábamos ese problema que él plantea y, entonces, dejábamos el artículo, pues, bastante acorde con el tenor de nuestra enmienda, con la filosofía de nuestra enmienda.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, vamos a ver. Es que..., yo es que creo que hemos llegado a un nivel de transacción que incluso en la práctica diaria, de alguna manera, ya la práctica va por delante de la ley; voy a intentar poner un ejemplo concreto. Es decir, esto es una ley..., no olvidemos nunca que cuando hablamos de la Ley del Patrimonio del Estado u otras leyes semejantes, los organismos autónomos de la Administración no se someten a ella. Vamos a poner un ejemplo concreto. Las viviendas de promoción pública de la Junta. Las viviendas de promoción pública de la Junta se enajenan directamente en función de criterios de interés social y, entonces, hay unos baremos y se dan a la gente que menos gana, no se subastan. Entonces, ya hemos añadido la palabra "excepcional", que incluso ya puede, pues, en el caso de que haya un Interventor meticuloso, a lo mejor crearle problemas a la Administración, es decir, bueno, y por qué es excepcional la enajenación de las doscientas cincuenta viviendas del polígono no

pag. 6395

se qué de promoción pública e interés social. Bueno, mire, hay razones excepcionales porque la Junta, cuando promueve viviendas, las promueve con interés social, pero ya es una interpretación, es decir, ya el texto del artículo es suficientemente restrictivo de la actuación de la Administración. El obligar a que la Junta someta a subasta todo lo que hace impide que la Junta pueda enajenar bienes que tienen como función servir a los sectores más necesitados. Entonces, no se puede hacer de la ley, es decir, no se puede intentar que la ley constriña hasta tal punto la actuación de la Administración que impida a la Administración funcionar, y el impedir que la Junta enajene directamente, o el decir que solamente en el caso de los Ayuntamientos, o el decir tal, pues, al final lo que iba a llevar a cabo es..., lo que iba a llevar consigo es que la Junta no iba a poder funcionar. Entonces, realmente, ya pensamos que la admisión de la enmienda en Ponencia del señor Montoya es suficientemente restrictiva y otra restricción superior ya no podemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Sí. Quería decir que el Portavoz del Grupo Socialista olvida lo que dice el artículo 52, del cual parece desprenderse claramente que no están incluidos este tipo de bienes en..., porque dice claramente que "no se precisará declaración previa de alineabilidad cuando se trate de enajenación de bienes adquiridos con el propósito de volverles al tráfico jurídico. Este es el caso que nos acaba de plantear". Yo creo que esto no se refiere a esos casos. De todas formas, aquí no veo viva la enmienda que en su día hizo el señor, el compañero del Grupo Mixto, yo no la recuerdo cuál es. Si de alguna manera esa enmienda mejora, a nuestro criterio, el texto de la ley, pues, podríamos admitirla. Pero repito que el supuesto que estaba planteado no es el que contempla el artículo 55, al menos en mi modesto entender.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, la enmienda no está ya, porque está aceptada en Ponencia, y estaba incluida la palabra "excepcional". Y el artículo 52 hace referencia a la declaración de alineabilidad, pero no a la enajenación en sí, a cómo tiene que realizarse. Es decir, es simplemente..., ese requisito no es necesario, para vender viviendas no hace falta que la Consejería haga una declaración de que el piso es alienable. Ahora, es un bien inmueble de la Junta. ¿Cómo se enajena?, y donde se dice cómo se enajena es en el artículo 55, dice: Sólo por subasta. Entonces, no podemos enajenar de otra manera. Es que no tiene sentido.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda retirada la enmienda número 21 del Grupo Popular y se somete a votación el artículo 55 tal como figura en el texto de la Ponencia. Votos a favor. Queda aprobado por asentimiento el artículo 55.

Y votamos ahora, conjuntamente, los artículos 56, 57, 58 y 59. Si no hay reparos, se aprueba también por asentimiento. Quedan aprobados.

Suspendemos durante diez minutos la sesión.

(Se suspende la sesión a las dieciocho horas veinticinco minutos, reanudándose a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos).


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ:

Se reanuda la sesión, para debatir las enmiendas presentadas al artículo 60. Hay una, la número 23 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, esta enmienda se refiere a la modificación del párrafo primero del artículo 60. Tal y como viene redactado en el Proyecto de Ley dice que serán de cuenta de los compradores los gastos de los bienes enajenados desde el día en que se

pag. 6396

les notifique la orden de adjudicación; eso quiere decir, de una manera clara, que no sólo serán de cuenta del adjudicatorio, del comprador los gastos corrientes de mantenimiento de estos bienes hasta que él reciba, por un título de derecho público, o por la escritura pública correspondiente, la propiedad de ese bien, sino que todos los gastos de la transmisión los va a satisfacer el comprador. Hay una norma en el Derecho Civil que dice que mientras las partes no especifiquen lo contrario..., se refiere a obligaciones o a contratos de derecho privado, pero que yo entiendo en este caso que se debe generalizar a este caso, y es que los gastos de transmisión de los bienes enajenados se harán según ley. Y el Código Civil explica claramente cuáles son las obligaciones de comprador y vendedor en ese caso, con relación no sólo a los gastos notariales de escritura, sino también a los derechos reales, o ahora transmisiones patrimoniales, y al posible impuesto de plusvalía, si lo hubiera, o al arbitrio de plusvalía, mejor dicho. Entonces, nosotros creemos que sería establecer un privilegio a favor de la Comunidad el que todos los gastos de la transmisión sean a cargo del comprador, sea una entidad de derecho público o una persona o una entidad de derecho privado, y que por tanto si hay un criterio general establecido en la ley de cómo se deben considerar, o qué parte debe sufragar los gastos de una transmisión patrimonial, que se recoja aquí ese principio general y que, por tanto, se establezca la generalidad de que cada parte -la Junta por un lado y el adquirente por otro- soporte sus propios gastos. En este sentido, mantenemos la enmienda y pedimos al Grupo Socialista que la acepte, porque creemos que es más justa y enriquecedora.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Carbajo. Por el Grupo Socialista señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, para anunciar, en primer lugar, que retiramos la enmienda número 8 al mismo artículo, porque es una enmienda puramente formal, en el sentido de que nosotros pensábamos que estas reclamaciones, vamos, que estos párrafos que venían en el proyecto de ley quedaban comprendidos, en general, en todo título de recursos que establecía la Ley de Hacienda, pero, bueno, tampoco tenemos excesivo interés, porque como la cuestión de fondo, pues, queda absolutamente salvado que la reclamación administrativa es anterior, etc., pues, nos da igual que figura aquí que no figure.

Y en cuanto a la enmienda del Grupo Popular, bueno, la ley de Patrimonio establece que los frutos de un bien enajenado serán por cuenta, vamos, en este caso serán a favor del comprador desde el día en que se le notifique la orden de adjudicación, entonces, como por un principio de equidad jurídica, pues, se entiende que de la misma manera que los frutos se hacen a cuenta del comprador, pues, también los gastos deben ser a cuenta del comprador. La verdad es que, de hecho, el aceptar la forma del Grupo Popular lo que conlleva es a que Comunidad haga frente a una serie de gastos que, lógicamente, también va a repercutir en el precio de venta. Entonces, lo único que nos mueve a utilizar la fórmula que viene a contemplar el artículo 60 es el hecho de que los particulares actúan con mayor celeridad y mayor presteza en el cumplimiento de sus obligaciones que la Administración, porque tienen un procedimiento muy distinto; la Administración está sometida a un procedimiento complicado y los particulares hacen las cosas a su libre albedrío, y, en este sentido, pensamos que es más conveniente que lo hagan los compradores que no que lo haga la Administración, que eso siempre se retarda y genera mayor necesidad de tráfico burocrático, y que, de alguna manera, el texto de la ley supone una ventaja para la Administración en cuanto que le descarga del cumplimiento de una serie de obligaciones que pasan a ser por cuenta del comprador, y que esto, de alguna manera, agiliza el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma. Entonces, mantenemos el texto del proyecto.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ

Z):

pag. 6397

Muchas gracias, señor Granado. Señor Carbajo quiere intervenir.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Simplemente para decir que, aunque en algunas de las manifestaciones que ha hecho las puedo notar razonables, en la segunda parte, pues, no, yo mantengo mi criterio. Creemos que no tiene por qué haber privilegios a favor de un ente de derecho público, que precisamente la ley es la ley, que debe obligar a todos, y lo que establece el derecho privado es que las partes voluntariamente, en régimen, por tanto, en régimen de igualdad contractual, pueden establecer pactos diferentes a los que fija la ley, y la ley actúa como supletoria para el caso de que esos pactos existan. Pero que aquí el ente de derecho público se asuma una prerrogativa valiéndose de un papel..., no lo digo en sentido peyorativo, pero de una cierta prepotencia, nos parece que no es justo, que debe ser la ley la que la designe -porque así lo tiene establecido- cómo se reparten estos gastos, que, en definitiva, eso no produce un diferente valor del bien, porque los bienes se tasarían con independencia de los gastos que origine su transmisión como se establece en la propia ley, y que, entonces, cuando se originara ésta, pues, cada parte debía de sufragar los suyos. En definitiva, como dice un viejo refrán castellano: "cada palo debería aguantar su vela". Por tanto, mantenemos la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Carbajo. Se somete a votación la enmienda número 23 del Grupo Parlamentario Popular. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: cinco. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la enmienda.

Se retira la enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Socialista. Y sometemos ahora a votación el artículo 60. Votos a favor: cinco. Votos en contra: cuatro. Abstenciones: ninguna. Queda aprobado el artículo 60.

Al artículo 61 no existe ninguna enmienda. Se aprueba... ¿Alguien quiere intervenir en contra del artículo 61? Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 62 existe una enmienda, la número 24, del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Yo creo que la enmienda está muy clara. Es parecida a otra enmienda anterior que ya, por una serie de razones que nos dieron que nos convencieron, en cierta medida, retiramos, pero en esta que se refiere a títulos valores está clarísimo. La ley establece claramente, en primer lugar, que se enajenaran en bolsa, que si no tuvieran cotización serán objeto de subasta pública. Todo lo que viene a partir de ahí nosotros estimamos que se debe suprimir. No vemos casos de especiales características de los títulos valores que aconsejen un trámite diferente. Creemos que toda la gestión pública, y la Administración, o enajenación de los bienes, tiene que estar dotada de la máxima publicidad y transparencia, es un principio yo creo que admitido en todas las sociedades del corte de la nuestra, y que se debe mantener. En este caso concreto, además, yo no veo razones para que se establezca ahí ese portillo que no me dice a qué caso concreto puede venir; el título valor es una cosa muy clara, es una cosa que no puede ir dirigida a Juan o a Pedro, que se puede subastar perfectamente y, entonces, yo no veo razón para que se mantenga, tal y como viene en el proyecto de ley, el resto del artículo. Entonces, nosotros mantenemos la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Carbajo. Para turno en contra, tiene la palabra el señor Tomillo, por el Grupo Socialista.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí, gracias, señor Presidente. Efectivamente, los títulos valores se enajenan en bolsa si entran en la calificación bursátil, si no, pues, en pública subasta. Pero aquí existe como en artículos anteriores unas excepciones para unas especiales características que así estime el Consejero de

pag. 6398

Economía y Hacienda. Y para poner un ejemplo, pues, podemos decir que hay supuestos que tratan de enajenar la participación de la Comunidad Autónoma en sociedades..., pueden ser sociedades muy específicas, que trabajen para asuntos de interés para algún colectivo de la Región. Y resulta que a lo mejor puede ser interesante que en algún momento se enajenen esos títulos a favor de ese colectivo, colectivo en la Región, en el que ya teniendo una participación -o sin tener una participación- es preciso, es decir, que tengan una representación con los títulos adecuados en esas sociedades.

Vamos a suponer que si salen a subasta pública estos títulos, y puede ser que caigan en manos de intereses, por ejemplo, intereses de alguna multinacional, que estén enfrentados con esos intereses de esos colectivos de la Comunidad; entonces, haríamos, pues, una labor bastante bastante mala, puesto que si tratamos mediante la creación de una sociedad en la que participan el capital, tanto la Comunidad como otros intereses privados colectivos, sería a lo mejor caer en la trampa quitando, es decir, lo que indica -o suprimiendo lo que indica- la enmienda del Grupo Popular puesto que sería una operación no deseada para ninguno de nosotros, puesto que sus intereses pasarían a manos que no serían, o que no estarían representados los intereses de la propia Comunidad y de sus colectivos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Tomillo. Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. A mí..., yo me suponía que el Portavoz del Grupo Socialista me iba a poner, precisamente, ese ejemplo, y yo creo que en aras de perfeccionar en lo posible la ley, de establecer las garantías y las cautelas también suficientes, cabría decir algo así y llegar a un acuerdo transaccional, en el sentido de que siempre que en los Estatutos de la sociedad de que se trate no haya derechos preferentes a favor de determinadas personas e instituciones. Porque normalmente, en este tipo de sociedades, ya en los Estatutos sociales se explica..., se hace yo creo que en todas las sociedades. En todas las sociedades se explica en los propios estatutos, o se acuerda en los propios estatutos, cuál es el régimen de transmisión de las acciones. Y normalmente hay una preferencia de adquisición a favor de los accionistas de la sociedad o a favor de la propia sociedad. Esto se hace en la escritura de constitución. Entonces, ese caso que me plantea el Portavoz del Grupo Socialista yo creo que ya se prevería lógicamente en los propios estatutos de la sociedad y lo que se podía tener en este artículo era hacer ese tipo de remisión. Y en los casos que no se diera esa circunstancia, porque no estaba establecido así en los estatutos sociales, es porque al constituirse la sociedad se entendía que no tenía que haber derecho preferente a favor de nadie, en cuyo caso esas acciones pueden pasar libremente a terceras personas, y en ese supuesto no tenemos por qué admitir otro tipo de excepciones más que la que ya se ha dicho. Si no hay esta bolsa donde se pueda enajenar esos valores, pues, entonces, sería en subasta pública.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Carbajo. ¿Se admitiría una transaccional?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Simplemente hay problemas, no. Es decir, si los títulos no se cotizan en bolsa suele ser porque las actividades de la sociedad son actividades que están circunscritas a un sector más pequeño de actividad económica. Entonces, la verdad es que esta cautela que está incluida en el artículo 62, y que se repite en el artículo 64 para las propiedades incorporales, de derechos incorporales, tiene como sentido el, de alguna manera, el permitir que se, bueno, que se privilegie o que se beneficie el capital castellano-leonés. Es decir, tenemos el supuesto ya definido por la Ley de Hacienda, que dice que las empresas públicas solamente podrán perder la cualidad de públicas cuando por ley de la Comunidad. Ahora, puede ser que empresas que no sean públicas y que estén participadas por la Junta de Castilla

pag. 6399

y León, pues, en un momento dado la Junta de Castilla y León considere conveniente reprivatizar sus acciones, reprivatizar sus títulos de propiedad en favor de determinadas entidades. El abrir la obligación de que tenga que ser por subasta, puede hacer que en un momento dado una conveniencia y es que, por ejemplo, las Cajas de Ahorro de la región o sociedades cooperativas, o cualquier forma de sociedades laborales, o de capital social, pues, no puedan..., puedan verse en esa subasta pretéritas, en función de que haya una empresa privada, que pueda ser incluso ajena a la región, que considera conveniente adquirir esos títulos y, entonces, a lo mejor resulta que lo que intentamos con la reprivatización, que puede ser el favorecer el que entre capital de la región en unas sociedades, pues, se encuentra con que no solamente no entra capital de la región, sino que se pierde propiedad pública a favor de una empresa que es incluso ajena al propio desarrollo de la región. La verdad es que no estimamos conveniente el que en esas circunstancias la Junta tenga absolutamente impedida la posibilidad de enajenar directamente acciones a favor de determinadas entidades que puedan tener, vamos, una..., que puede tener un sentido el que estén participando en esas sociedades, y que, claro, de ir a la subasta, pues, nos arriesgamos a que compre las acciones el que sea. Al hablar de Cajas de Ahorro, pues, no sé, estoy hablando, por ejemplo, de que se cambie de estructura a las Sociedades de Garantía Recíprocas. Las Sociedades de Garantía Recíprocas, pues, tiene algún sentido que tengan alguna participación en algunas acciones, o tiene a lo mejor algún sentido que la Junta tenga títulos, que en un momento dado pueda enajenar en favor de entidades de la región, no tendría ningún sentido que quedaran en manos de multinacionales, porque, entonces, al final la función social de esas Sociedades de Garantía Recíproca, pues, carecería de sentido. Nosotros nos mantenemos tanto en el artículo 62 como en el 64 en el texto del proyecto.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Gracias, señor Granado. Para fijar posiciones, señor Montoya, tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo entiendo perfectamente, bueno, lo que quiere decir el Grupo Popular, lo que quiere tener de carácter restrictivo para que no se pueda, bueno, en cierta forma abusar de la venta directa, pero, vamos, a mí también me parece excesivo que todo tenga que ser por subasta pública, porque puede haber cosas que no pueden hacerse. Yo en otros artículos parecidos a éste he puesto lo de excepcionalmente. En el caso de venta directa, aquí, bueno dice "excepto los casos que por las especiales características", puede entenderse que, a lo mejor, luego se puede proceder a un abuso y que se haga demasiado caso de especiales características. Pero, así y todo, a mí me parece que no puede dejarse todo exclusivamente reducido a la subasta pública y yo en este sentido me voy a abstener.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. Sometemos a votación la enmienda número 24... Queda retirada la enmienda número 24 del Grupo Parlamentario Popular.

Se somete a votación el artículo 62, teniendo en cuenta que se ha retirado esa enmienda. Votos a favor. Aprobada por asentimiento.

Se somete también a votación el artículo 63 en el que no existe ningún tipo de enmienda. ¿Alguien se opone a la aprobación de este artículo? Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 64 hay una enmienda, la número 25 del Grupo Parlamentario Popular. Para turno a favor, tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, esta es parecida a la anterior ya que no hemos sido..., no hemos querido llegar hasta el límite de suprimir la posibilidad de la enajenación directa, pues, aquí aceptaríamos retirar la enmienda, pero también modificando de alguna manera el texto del artículo 64. Porque dice que "la enajenación de derechos sobre bienes incorporales

pag. 6400

habrá de ser autorizada por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero... -tal- y se realizará, como regla general, mediante subasta pública, a menos que la misma -supongo que será la Junta, tal vez esto no esté muy bien redactado-, estime conveniente la enajenación directa". Yo creo que este portillo ya es demasiado amplio, es dar la facultad para obviar siempre la subasta pública. Entonces, yo aquí haría un texto parecido al del artículo 62, en el que acabamos de retirar la enmienda, que dice..., por lo menos hace la excepción de "en los casos en que por las especiales características de aquellos..., tal", alguna cosa de este tipo, porque la excepción aquí es tan genérica que se convierte en regla general. Entonces, propongan un texto que pueda valer y lo admitiríamos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias. Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Yo creo que, por seguir la sistemática del artículo 62, pues, también introducir por las especiales características de los bienes, por seguir con la misma redacción.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ:

: ¿El señor Montoya, admitiría esta enmienda transaccional?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

El señor Montoya siempre está de acuerdo con los dos Grupos mayoritarios.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. ¿Cómo quedaría la redacción, entonces?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Se podía añadir, "a menos que la misma estime conveniente la enajenación directa por las especiales características de los bienes".


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: ¿Se acepta esta enmienda transaccional?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

: "Por las especiales características de los derechos", o si..., yo no sé...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: ¿Alguien se opone a esta enmienda transaccional? Queda aprobada por asentimiento.

Se somete a votación el artículo 64 con esta enmienda incluida, o esta modificación. ¿Se opone alguien a la aprobación del artículo 64 con esta modificación? Queda aprobado por asentimiento.

Los artículos 65, 66, 67, 68 y 69 no tienen enmiendas y se someten a votación acumulados. ¿Alguien se opone a la aprobación de estos artículos? Quedan aprobados por asentimiento.

El artículo 70 tiene una enmienda, la número 26, del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Es una enmienda muy clara, que yo creo que fue también suficientemente debatida en Ponencia, y que no necesita más explicación. Queremos añadir al artículo 70..., suprimir la expresión "cesión a entidades privadas" y añadir al final de la misma" que la cesión gratuita a entidades privadas se hará por ley". Nosotros creemos..., en fin, hemos hablado mucho de la palabra cautela, pero la verdad es que cuando sea una cesión a una institución de derecho público, pues, en principio no habría nada que objetar, porque lógicamente el destino de ese bien que se cede gratuitamente irá para algún servicio público, o para el uso del público. Pero a una entidad privada puede ir para otro uso, y si hablamos de cesión gratuita, es decir, sin contraprestación de ningún tipo, pues, la Comunidad tiene que tener la garantía de que se va a destinar a

pag. 6401

un uso determinado, que tenga carácter público, o asimilado a un uso público. Entonces, creemos que aquí se debe hacer una reserva de ley y, por tanto, mantenemos la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Carbajo. Para turno en contra, tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Si. Aprovecho el turno para defender al mismo tiempo nuestra enmienda, que es contradictoria de hecho con la del Grupo Popular, y para anunciar que, a partir de esta enmienda que mantenemos, retiramos todas las que se mantienen por el Grupo Socialista a todos los demás preceptos de la ley, es decir, las siguientes. Bueno, nosotros es que pensamos que, de hecho, con la transferencia a la Comunidad Autónoma de determinados bienes de la Administración, algunas cesiones que antes eran realizadas por organismos autónomos de la Administración de manera rápida, pues, ahora resulta que se están sometiendo a una tramitación bastante más costosa y bastante más larga, pues, por ejemplo, las cesiones de viales, que en polígonos de propiedad de la Junta antes cedía directamente el Instituto de Promoción Pública de la vivienda y que ahora la Junta necesita realizar un costosísimo expediente de cesión, y son cesiones obligatorias, incluso vienen fijadas en la ley del suelo; o cesiones a veces tan absurdas como una cesión en usufructo de un local para una asociación de vecinos, en una promoción de viviendas de promoción pública, o voy a poner un ejemplo, pues, que se ha..., es un ejemplo práctico, la cesión de dos habitaciones con cocina y servicio incluidos de unas viviendas de propiedad de la Junta al cuartel de la Guardia Civil de Quintanar de la Sierra. Entonces, claro, el acudir a la figura de ley para hacer cesiones de esta cuantía es que es algo que, vamos, que realmente sería incluso degradar el papel de las propias Cortes; ley de la cesión de las habitaciones con servicio de la casa propiedad de la Junta en Quintanar de la Sierra al Instituto Social de las Fuerzas Armadas, o a la Guardia Civil. Es que no puede ser. Es más, nosotros lo que proponemos es que reglamentariamente puedan establecerse supuestos en que esas cesiones pueda la Junta delegarlas en algunos de los Consejeros. Porque, por ejemplo, nosotros entendemos que todas las cesiones obligatorias por la ley del suelo debiera hacerlas el Consejero de Obras Públicas directamente, sin necesidad de llevarlo a Junta, o las cesiones de una ínfima cuantía, pues, que las pudieran hacer otros Consejeros si son cesiones que no afectan a la propiedad, sino que son cesiones de uso. Es decir, que nosotros, desde luego, estamos a favor de todo lo que sea agilizar el funcionamiento de la Administración. Entendemos que con el proceso de transferencias algunas cosas que antes se resolvían ágilmente en organismos autónomos, pues, curiosamente, con la llegada de la autonomía, se van obligadas a un trámite bastante más complicado. Y, desde luego, mantenemos que sea la Junta la que lo haga, en cualquier caso, y que incluso pueda reglamentariamente en algunos supuestos de ínfima cuantía delegar esta competencia en alguna de sus Consejerías. Ya quedando bien entendido que ya hemos aceptado en Ponencia una enmienda del Grupo Popular que establece que, en cualquier caso, las cesiones están limitadas por las mismas cuantías que las enajenaciones, es decir, que una cesión con la enmienda que no hemos aprobado, pues, por ejemplo en más de cien millones exigiría ley, o con el texto del proyecto una cesión de un bien que suponga más de quinientos millones sí exigiría ley de Junta, aunque fuera simplemente una cesión de uso, una ley de las Cortes, pero que en cuantías inferiores que lo haga la Junta y que en cuantías mínimas cuando son bienes realmente, pues, de ínfimo valor y por un tiempo concreto, pues, que reglamentariamente la Junta pueda delegar en los Consejeros.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, nada más para decir que no nos convence lo que ha manifestado el Portavoz del Grupo Socialista y mantenemos la enmienda. Que unos de los casos

pag. 6402

concretos que ha citado él yo creo que no ha entendido bien, o a lo mejor yo no lo he entendido bien a él, que era la cesión de posibles, de, por ejemplo de unas habitaciones a un Cuartel de la Guardia Civil. Pues, un Cuartel de la Guardia civil no es una institución de derecho privado, no es una, no es una entidad privada, es una entidad privada, es una entidad de derecho público, depende de la Administración. Nosotros no somos en absoluto restrictivos en este caso. Simplemente queremos establecer la cautela -nada más en ese caso-, cuando sea una entidad privada o una persona privada -y perdón por la redundancia-, y cuando sea a título gratuito. La palabra cesión es un concepto muy amplio, que lleva dentro de sí no sólo el uso de un determinado bien, sino la transmisión de la propiedad y, entonces, nos podríamos encontrar, pues, con a veces con actuaciones, con independencia del color político que tenga la Junta en cada momento, con actuaciones un poco partidistas a lo mejor de cesión de determinados bienes, de determinados bienes a una institución de derecho privado, afín, por coloración política, o por lo que sea, o por determinados fines, y nosotros creemos que en esos supuestos -que van a ser además poquísimos- pues, que deben establecerse las reservas de... la reserva de ley y en ese sentido mantenemos nuestra enmienda y pedimos que se vote.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Carbajo. Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Si, para que nos concretemos, por ejemplo, de que estamos hablando, pues, por ejemplo, esa cesión a Quintanar, en Quintanar de la Sierra es una cesión a una familia de Guardias Civiles, que ya es una institución privada. Entonces, claro hacer una ley para ceder dos habitaciones a una familia, o hacer una ley como se acaba de producir una cesión en Burgos, de unas carboneras a los dueños de las viviendas de promoción pública, porque las carboneras resulta que se escrituraron por error a nombre de la Junta y han quedado ahí -bueno, a nombre del antiguo IPPV- y han quedado ahí, y entonces la Junta ha cedido las carboneras a los ocupantes del inmueble, ¡hombre!, es una..., es que casi parece que ni siquiera la Junta tiene que andar adoptando esos acuerdos, son acuerdos mínimos. Entonces, no sé la verdad es que es absolutamente excesivo ir a la formulación de ley y nosotros incluso pensamos que es excesivo que la Junta lo tenga que hacer en todo caso. Porque hay a veces cesiones de viales que son de treinta mil pesetas, cuando se hacen carreteras, o cosas así. Realmente, antes en la Administración Central del Estado, cuando eran organismos autónomos, se hacía de una manera mucho más rápida y nosotros queremos que la autonomía suponga rapidez y agilidad.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Granado. Para fijar posiciones, el señor Montoya tiene la palabra.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. A mí me parece que, efectivamente, que haya una ley para una cesión gratuita, para todas las cesiones gratuitas es excesivo, y me parece que es suficiente que pueda hacerlo la Junta. Y en este sentido voy a votar en contra de la enmienda del Grupo Popular. Y para mantener el equilibrio, pues, voy a votar en contra también de la del Grupo Socialista, porque me parece que decir que reglamentariamente se podrá proceder a la delegación, aunque no se diga supongo que igual se puede proceder reglamentariamente si hay necesidad de ello. Y, por otra parte, tampoco veo la necesidad de proceder reglamentariamente, o sea, que la Junta sea la que tiene que hacer la cesión de unas carboneras, pues, tampoco pasa nada, que el Consejero haga la propuesta, dé un papelito de que se van a hacer unas carboneras, se aprueba por la Junta, como tantos asuntos que se aprueban por la Junta de

pag. 6403

trámite, me parece que tampoco pasa nada. En este sentido, yo voy a votar en contra de las dos.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Montoya. Se somete a votación la enmienda número 26 del Grupo Parlamentario Popular. Votos a favor: tres. Votos en contra: cinco. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la enmienda número 26.

Sometemos también a votación la enmienda número 9 del Grupo Parlamentario Socialista. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: cuatro. Queda rechazada por voto ponderado.

Sometemos a votación también el artículo 70. Votos a favor: cinco. Votos en contra: tres. Queda aprobado el artículo setenta.

Al artículo 71 había una enmienda, la número 29 que queda retirada. Se somete, pues, a votación el artículo 71. ¿Hay algún inconveniente en que se apruebe? Ninguno. Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 72 y 73 no hay ninguna enmienda... Perdón, señor Tomillo.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

En el artículo 73 aparece lo siguiente, es decir: "no se podrán gravar los bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León si no con los requisitos exigidos para su enajenación". Entonces, por una corrección de estilo, proponemos que en vez de que aparezcan "bienes o derechos del patrimonio", que aparezca "bienes o derechos patrimoniales..." por corrección de estilo... Sí, por técnica, sí...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ:

: ¿Se acepta esta enmienda técnica o de corrección de estilo? Es aceptada por todos los Grupos. Se somete, pues, a votación los artículos 72 y 73 con esta enmienda técnica. ¿Algún inconveniente en que sean aprobados?, ¿ninguno? Quedan aprobados por asentimiento.

Al artículo 74 hay una enmienda, la número 11 del Grupo Parlamentario Socialista y queda retirada. Se somete, pues, a votación el artículo 74. ¿Algún inconveniente en que sea aprobado?, ¿ninguno? Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 75 había una enmienda, la número 12, del Grupo Parlamentario Socialista, que también es retirada. Se vota, pues, el artículo de acuerdo con el informe o el texto de la Ponencia. ¿Hay algún inconveniente en que sea aprobado el artículo setenta y cinco?, ¿ninguno? Queda aprobado por asentimiento.

Se somete también a votación el artículo 76, al que no existe ninguna enmienda. ¿Algún inconveniente en que sea aprobado? Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 77 hay una enmienda, la número 31 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, como la enmienda es clara, simplemente para decir que la mantenemos y que esperamos que también lo acepte el Partido Socialista.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Carbajo. Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Tomillo.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Bien. Nosotros no podemos, no podemos aceptar la enmienda por las razones siguientes. Indica la enmienda que las cesiones gratuitas de inmuebles se harán constar en el registro mediante la inscripción a favor del cesionario. Consideramos que, efectivamente, es un derecho, es un derecho del cesionario la inscripción en el Registro, y si es un derecho del cesionario, que así lo manifieste y que lo haga, y que también que asuma

pag. 6404

los gastos correspondientes de la inscripción. Cuál es la garantía, cuál es la garantía para la Comunidad? La garantía para la Comunidad es la anotación en el inventario general de bienes y derechos. Por lo tanto, vemos que incrementa el gasto corriente y además son muchas inscripciones las que habría que realizar en el Registro de la Propiedad.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Tomillo. ¿Quiere réplica el señor Carbajo o sometemos a votación directamente la enmienda?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Pido que se someta a votación.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias. Se somete, pues, a votación la enmienda número 31 del Grupo Parlamentario Popular. Votos a favor: tres. Votos en contra: cuatro. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la enmienda número 31.

Se somete a votación ahora el artículo 77. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: tres. Queda aprobado el artículo 77.

Al artículo 78 hay una enmienda, la número 32, del Grupo Parlamentario Popular. Para turno a favor, tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Voy a leer la enmienda y yo creo que no necesita más explicaciones que la propia lectura: "La afectación de bienes de dominio público, así como su cambio de destino entre Consejería y Organismos Autónomos regionales, es competencia del Consejero de Economía y Hacienda. Dicha afectación se hará constar en el inventario general de bienes y derechos". Nosotros proponemos que la última parte del párrafo se sustituya por el texto siguiente: "dicha afectación se hará por orden expresa que se comunicará al organismo interesado, quien designará un representante para suscribir el acta de afectación que habrá de remitirse a la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio. La justificación de esta enmienda es que está en consonancia con los artículos 116 y 117 de la Ley de Patrimonio del Estado. Nada más. Muchas gracias.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Carbajo. Para turno en contra, tiene la palabra el señor Tomillo.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí. En principio, a partir del a partir del punto y seguido de, a donde indica "dicha afectación se hará constar en el inventario general de bienes y derechos", vemos que se incluye en el artículo 80. Por lo tanto, o bien se podría suprimir aquí o bien suprimirlo en el artículo 80 para no repetir el texto. Pero lo que efectivamente quiero decir es lo siguiente: Que sí, que los artículos 116 y 117 de la Ley del Patrimonio del Estado exigen los extremos que presenta la enmienda del Grupo Popular. Pero es preciso pensar que para la dimensión del Estado y su patrimonio, la inclusión del representante para suscribir el acta de afectación es aconsejable, precisamente por la dimensión del patrimonio del Estado. Pero no así para el tamaño de la Comunidad. Crearían mayores problemas burocráticos y es necesario agilizar la afectación de bienes en este caso. Además, la asignación del representante para suscribir el acta, pues, también, es decir, crearía otro procedimiento que la verdad lo que haría sería, pues, toda agilización que pueda haber en la afectación, pues anularla. En todo caso, es decir, la enmienda del Grupo Popular, desde mi punto de vista, no aporta otra cosa que expedientes innecesarios.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Tomillo. Vamos a someter a votación la enmienda número 32 del Grupo Parlamentario Popular. Votos a favor: tres. Votos en contra: cuatro. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada esta enmienda.

El artículo 78 se admitiría como corrección

pag. 6405

técnica el suprimir la frase última, que figura también en el artículo 80... Sí, el señor Tomillo había constatado que se repetía esa frase última: "dicha afectación se hará constar en el inventario general de bienes y derechos". Se somete, pues, a votación el artículo 78 haciendo constar que la última frase, "dicha afectación se hará constar en el inventario general de bienes y derechos", queda suprimida. Votos a favor de este artículo: cuatro. Por unanimidad, queda aprobado por unanimidad.

Al artículo 79 no hay ninguna enmienda. ¿Existe algún inconveniente en que se apruebe? Queda aprobado por asentimiento.

En el artículo 80 existe una enmienda, la número 34 del Grupo Parlamentario Popular.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Nada más. Es que siempre es una manera más clara de acceder el administrado al conocimiento de la situación de los bienes afectados, al dominio público, por la misma Comunidad. Dice: "y en su caso en el Registro de la Propiedad". Nosotros creemos que esto no está de más, no se pone como mandato imperativo, sino cuando a criterio de la propia Junta, en virtud de la naturaleza del bien, se crea oportuno que se inscriba en el Registro de la Propiedad. Téngase en cuenta que en el Registro de la Propiedad están inscritos todos los bienes y que siempre sería un vehículo de información y de aclaración para cualquier administrado interesado en conocer la situación de los bienes, que no necesitaría dirigirse exclusivamente a la Junta, sino que también lo podría hacer dirigiéndose al Registro de la Propiedad. Y, en ese sentido, nos parece que la enmienda enriquece el texto.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Carbajo. Señor Tomillo.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Sí, efectivamente, la información al ciudadano es mayor. Lo que ocurre que lleva, pues, parejo pues, una serie de costes del Registro que pueden ser, en un momento determinado, grandes. El tema es el siguiente: efectivamente, la Ley del Patrimonio del Estado incluye la redacción que ustedes han dado a la enmienda: "y en su caso en el Registro de la Propiedad", pero esto ha sido una práctica, es decir, que nunca se han inscrito la afectación de bienes. Y es más, yo diría que casi no se ha aplicado la inscripción, ni casi en los bienes que se adquieren. Yo prefiero que no aparezca el tema del Registro de la Propiedad, puesto que el hecho de..., el hecho de aquí obligar a la Junta a la inscripción de los bienes afectados podría ser, pues, muy costoso e incrementaría el gasto corriente que...


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Tomillo. Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Retiramos la enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Queda retirada la enmienda número 34 del Grupo Parlamentario Popular. El artículo 80, con una enmienda técnica, quedaría de la siguiente manera: "las afectaciones del presente título se harán constar en el inventario general de bienes y derechos...".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Si me permite, Presidente, yo diría mejor "las afectaciones a que se refiere el presente título". Yo creo que queda más claro y mejor redactado.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

: ¿Se acepta por el Grupo Socialista esta enmienda técnica? ¿Existe algún inconveniente en que sea aprobado con esta modificación el artículo 80? ¿Ningún inconveniente? Queda aprobado por asentimiento.

Al artículo 81 hay una enmienda, la 35 del Grupo Parlamentario Popular. Para turno a favor, tiene la palabra el señor Carbajo.

pag. 6406


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Como es del tenor de otra anterior, nosotros pedimos que se vote; pedimos que se vote.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Se somete, pues, a votación la enmienda número 35. Votos a favor: tres. Votos en contra: cuatro. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada la enmienda número 35.

Y se somete a votación, también, el artículo 81. Votos a favor: cuatro..., perdón, se repite la votación. Queda aprobada, por asentimiento, queda aprobado por asentimiento...

Se repite la votación del artículo 81. Votos a favor..., 81 artículos 81. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: tres. Queda aprobado el artículo 81.

Al artículo 82 existe una enmienda, la número 37 del Grupo Parlamentario Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Yo creo que esta enmienda, pues, de alguna manera enriquece el texto. Esta recogida de la Ley de Patrimonio del Estado. No establece más que la cautela, en este caso a favor de la propia Comunidad, en el sentido de que el bien no queda incorporado al dominio, al dominio de la propia Junta, o al patrimonio de la propia Comunidad hasta que no se haga una recepción formal de este bien. Nosotros creemos que es a veces aunque suene a legalismo y formalismo, las formalidades en el derecho son necesarias, y en un proceso de este tipo, pues, se debe dar esta formalizar, formalidad, perdón, y en este sentido, pues, pedimos que se acepte nuestra enmienda.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias señor Carbajo. Señor Tomillo.


EL SEÑOR TOMILLO GUIRAO:

Bien. Nosotros aceptaríamos la enmienda si realmente estuviéramos convencidos de que la recepción formal fuera un documento que aportara algo a la cuestión, porque a lo mejor lo que puede ser es un incremento de las trabas administrativas y burocráticas. Yo lo que pienso es que lo que aporta algo es la propia recepción material, y la propia recepción material ya está incorporada en el expediente de deslinde. Por lo tanto, el otro expediente -un expediente más- creo que no aporta nada a la cuestión que estamos, que estamos comentando de expedientes de deslinde.


EL SEÑOR VICEPRESIDENTE (SEÑOR NATAL ALVAREZ):

Muchas gracias, señor Tomillo. Se somete a votación la enmienda número 37 del Grupo Parlamentario Popular. Votos a favor: tres. Votos en contra: cuatro. Abstenciones: ninguna. Queda rechazada esta enmienda.

Se somete a votación el artículo 82. Votos a favor: cuatro. Votos en contra: tres. Queda aprobado el artículo 82.

A los artículos 83, 84 y 85 no existe ninguna enmienda y se votan acumulados. ¿Hay algún inconveniente en que sean aprobados? ¿Ninguno? Quedan aprobados por asentimiento.

Al artículo 86 hay una enmienda, la número 13, del Grupo Parlamentario Socialista, que queda retirada. Por lo tanto, se somete a votación el artículo 86. ¿Algún inconveniente en que sea aprobado por unanimidad? Queda aprobado por unanimidad o asentimiento.

A los artículos 87 y 88 no existe ninguna enmienda. ¿Algún inconveniente en que sean aprobados?, ¿ninguno? Quedan aprobados por asentimiento.

Se someten ahora a votación las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda, Disposición Final, Exposición de Motivos y Título de la Ley. ¿Existe alguna intervención o inconveniente en que sean aprobadas estas Disposiciones y Exposición de Motivo y Título de la Ley?, ¿ninguno? Quedan aprobados por asentimiento.

Muchas gracias, señores Procuradores. Se levanta la sesión.

(Se levantó la sesión a las diecinueve horas y cuarenta minutos).


CVE="DSCOM-01-000217"



Sede de las Cortes de Castilla y León