DS(C) nº 42/1 del 18/6/1984









Orden del Día:




1. Dictamen del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1984.


Sumario:






 **  Comienza la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación el artículo 2 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactado de la Ponencia. Queda aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 3 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactado de la Ponencia. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 25 presentada por el Grupo Parlamentario Popular, al artículo 4. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Carbajo Otero y Caballero Montoya por el Grupo Popular, Granado Martínez y Fernández Merino por el Grupo Socialista y Montoya Ramos por el Grupo Mixto.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda número 25 presentada por el Grupo Popular en lo que se refiere a las normas 1 b) y 2 a) del artículo 4. Queda aprobada, con reserva del voto particular del Grupo Socialista para su defensa en Pleno.

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 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda número 25, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en lo que se refiere a la norma 2 c) y 2 d) del artículo 4. Queda aprobada, con reserva del voto particular del Grupo Socialista para su defensa en Pleno.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda 25 presentada por el Grupo Parlamentario Popular en lo que se refiere a la norma 2 e) del artículo 4. Queda aprobada, con reserva del voto particular del Grupo Socialista par su defensa en Pleno.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 1 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al artículo 4. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Granado Martínez por el Grupo Socialista, Carbajo Otero por el Grupo Popular y Montoya Ramos por el Grupo Mixto.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda número 1, presentada por el Grupo Socialista. Queda aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente indica que la Enmienda número 1 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, al ser coincidente con la número 25 del Grupo Popular, que fue aprobada anteriormente, se considera aprobada, también con la reserva del voto particular del Grupo Socialista para su defensa en Pleno.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 26 presentada pro el Grupo Parlamentario Popular al artículo 5. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Carbajo Otero por el Grupo Popular, Granado Martínez por el Grupo Socialista y Montoya Ramos por el Grupo Mixto.

 **  El Sr. Carbajo Otero, del Grupo Parlamentario Popular, comunica que su Grupo retira la segunda parte de la Enmienda número 26.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la primera parte de la Enmienda número 26 presentada por el Grupo Parlamentario Popular. Queda aprobada, con reserva del voto particular del Grupo Socialista para su defensa en Pleno.

 **  El Letrado, Sr. Matía Portilla, hace una observación ala Comisión.

 **  Para exponer su opinión en torno al tema planteado por el Sr. Letrado, intervienen los Procuradores Sres. Fernández Merino y Granado Martínez del Grupo Socialista.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 27 presentada por el Grupo Parlamentario Popular al artículo 6. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Caballero Montoya por el Grupo Popular, Granado Martínez por el Grupo Socialista y Montoya Ramos por el Grupo Mixto.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 12 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactado de la Ponencia. Queda aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 31 presentada por el Grupo Parlamentario Popular al artículo 13. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Caballero Montoya y Carbajo Otero por el Grupo Popular, Fernández Merino y Granado Martínez por el Grupo Socialista y Montoya Ramos por el Grupo Mixto. Durante el debate hace uso de la palabra el Sr. Letrado para asesorar a la Comisión.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda número 31 del Grupo Popular con las modificaciones acordadas en Comisión. Queda aprobada por asentimiento.

 **  Queda aprobado el artículo 14 del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984 con la Enmienda Transaccional acordada en la Comisión.

 **  El Sr. Presidente informa que el Grupo Parlamentario Popular retira la Enmienda número 33 al artículo 15.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 4 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto al artículo 16. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Montoyra Ramos por el Grupo Mixto y Granado Martínez por el Grupo Socialista.

 **  Se suspende la sesión a las veinte horas diez minutos reanudándose a las veinte horas treinta y cuatro minutos.

 **  Queda retirada la Enmienda número 4 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 16 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactado de la Ponencia. Queda aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 34 presentada por el Grupo Parlamentario Popular al artículo 17. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Carbajo Otero por el Grupo Popular, Granado Martínez y Fernández Merino por el Grupo Socialista y Montoya Ramos por el Grupo Mixto.

 **  Queda retirada la Enmienda número 34 presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 17 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactado de la Ponencia. Queda aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 18 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactado de la Ponencia. Queda aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 36 presentada por el Grupo Parlamentario Popular al artículo 19. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Caballero Montoya por el Grupo Popular, Fernández Merino por el Grupo Socialista y Montoya Ramos por el Grupo Mixto.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda número 36 con las modificaciones acordadas en la Comisión. Queda aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 20 del Proyecto de Ley de Presupuestos

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 **  Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactado de la Ponencia. Queda aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 8 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto al artículo 21. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Montoya Ramos por el Grupo Mixto, Granado Martínez y Fernández Merino por el Grupo Socialista y Caballero Montoya por el Grupo Popular.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda núnmero 8 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. Queda aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 38 presentada por el Grupo Parlamentario Popular al artículo 22. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Seisdedos Robles por el Grupo Popular, Granado Martínez por el Grupo Socialista y Montoya Ramos por el Grupo Mixto. Durante el debate, hace uso de la palabra el Sr. Letrado para asesorar a la Comisión.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda Transaccional presentada en relación con la Enmienda número 38 del Grupo Popular. Queda aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición Adicional del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactada de la Ponencia. Queda aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición Final Primera del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactada de la Ponencia. Queda aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactada de la Ponencia. Queda aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición Final Tercera del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactada de la Ponencia. Queda aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 40 presentada por el Grupo Parlamentario Popular a la Disposición Final Cuarta. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Carbajo Otero y Seisdedos Robles por el Grupo Popular, Granado Martínez y Natal Alvarez por el Grupo Socialista y Montoya Ramos por el Grupo Mixto. Durante el debate, hace uso de la palabra el Sr. Letrado para asesorar a la Comisión.

 **  Queda aparcada la Enmienda número 40 del Grupo Parlamentario Popular a la Disposición Final Cuarta.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición Final Quinta del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactada de la Ponencia. Queda aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las veintiuna horas cincuenta minutos.




Texto:

(Comienza la sesión las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

De acuerdo con lo ya manifestado por la Mesa y Junta de Portavoces, vamos a iniciar el debate por el articulado del Proyecto de Ley; bien entendido que la Exposición de Motivos reglamentariamente debe quedar para el final del debate, así como también el artículo primero, donde se cifra el estado de ingresos y gastos, y que quedará a resultas de las enmiendas que puedan aprobarse respecto a dichos estados. Entonces, vamos a iniciar el debate por el artículo 2, en el que no existe ninguna enmienda presentada. Perdón, antes de entrar en la Comisión quería advertir que se ha comunicado a la Mesa, a la Presidencia, dos sustituciones: por el Grupo Socialista, en representación de don José Castro Rabadán asiste don Julián Simón; y por el Grupo Popular, en representación de don Pedro Antonio Hernández Escorial lo hace don Lorenzo Alonso Sánchez.

Decíamos, entonces, que entrábamos, iniciábamos el debate con el artículo 2, el artículo 2 del Proyecto de Presupuestos, que se refiere al "régimen general de créditos y sus modificaciones".

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No existe ninguna enmienda presentada, que haya quedado por lo menos viva después del debate en Ponencia. Entonces, simplemente someterlo a votación tal como aparece redactado en el proyecto.

¿Se aprueba el artículo 2? Por asentimiento, por unanimidad queda aprobado el artículo 2.

En el artículo 3 pasa otro tanto; tampoco existe ninguna enmienda al artículo 3. ¿Se aprueba? Por unanimidad, por asentimiento queda aprobado el artículo 3.

El artículo 4, referente a las transferencias de crédito, están pendientes y hay que debatir la Enmienda número 25 presentada por el Grupo Parlamentario Popular y la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista; me parece que hay también otra, la Enmienda número 1 del Grupo Mixto al artículo 4. O sea, que hay tres enmiendas al artículo 4, una de cada uno de los Grupos Parlamentarios.

Se somete a... Habrá primero... ¿Qué orden seguimos para la votación? ¿Primero...? ¿Cada enmienda, una por una? Entonces, por el orden que figuran aquí, la primera Enmienda es la número 25 del Grupo Popular de las Cortes de Castilla y León -me parece que todos ustedes tienen ya en qué consiste la Enmienda, para evitar la lectura-. Y entonces tendríamos un turno a favor, un turno en contra y luego después, si acaso, réplica y dúplica y fijación de posiciones de los demás Grupos Parlamentarios. En consecuencia, el portavoz del Grupo Popular tiene la palabra para defender la Enmienda número 25, que se refiere al artículo 4 de la Ley, del proyecto de Ley de Presupuestos. Señor Carbajo, tiene la palabra.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Pues voy a leer la propuesta. Proponemos una Enmienda parcial de modificación del artículo 4, relativo a transferencias de créditos, y que en la norma 1 b) se incluirán los créditos para gastos de personal, quedando redactado así: "No afectará a los gastos de créditos, a los créditos para gastos de personal, ni a los ampliables ni a los extraordinarios, concedidos en el ejercicio". Como consecuencia de ello, en la norma 2 a) se suprimirá la frase: "Los créditos de personal sólo podrán ser transferidos entre servicios de una misma Sección", y se sustituyen las palabras "cualquier Sección", por las de "la misma Sección", quedando redactada así: "a) Los remanentes que en los créditos de personal se prevean como consecuencia de la amortización de plazas de personal que tengan consignación presupuestaria, por retraso en la incorporación o bien por la contratación de personal de categoría inferior a la prevista, únicamente podrán destinarse a operaciones de capital de la misma Sección presupuestaria, o a la financiación de créditos ampliables". Del mismo modo, en las letras b), d) y g) de la indicada norma 2 se sustituye la palabra "cualquier" por la de "la misma Sección presupuestaria". Finalmente, en la letra e) se suprime el último párrafo, desde "excepcionalmente" hasta el final.

Justificación: los créditos para gastos de personal no deben tener la consideración de transferibles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70 a) y 68 a) de la Ley General Presupuestaria.

Por otra parte, las transferencias autorizadas con carácter específico en la norma 2 deben serlo siempre dentro de la misma Sección. Y, por último, entendemos que en una Ley Presupuestaria no deben tener cabida situaciones de excepcionalidad. Yo creo que está aquí bien claro y no tengo nada que añadir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien; por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Granado para un turno en contra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno, la explicación... La Enmienda tiene tres partes perfectamente diferenciadas, la última de las cuales coincide con una Enmienda del señor Montoya. En primer lugar, sobre la modificación que se prevé para la norma 1 b), hay que señalar que en la Comunidad Autónoma se siguen produciendo reasignaciones de algunos servicios entre Secciones distintas; por ejemplo, dependencias deportivas que han sido transferidas a la Consejería de Bienestar Social son incorporadas a la Consejería de Educación y Cultura, a la Dirección General de Juventud y Deportes, provenientes de antiguas organizaciones de tiempo libre del Ministerio de Trabajo; dependencias educativas, son asignadas de la Consejería de Agricultura a la Consejería de Educación y Cultura, porque se entiende que están realizando funciones que son más bien educativas, como Escuelas de Formación Profesional Agraria, etc. Parece conveniente, por lo tanto, que exista la posibilidad de si la Junta reorganiza administrativamente algunos servicios, cambiando Secciones, exista la posibilidad de transferir los créditos de una a otra Sección; lo cual sería imposible si aceptamos la redacción del Grupo Popular, porque nos obligaría a mantener intacta la misma estructura que nosotros

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recibimos del Estado, sobre todo si tenemos en cuenta que el mismo Estado está realizando actualmente modificaciones en la estructura de sus servicios que realmente nos puedan dejar fuera de juego, en el sentido que el Estado realice alguna modificación en la estructura de sus servicios que nosotros lo podamos desarrollar.

En cuanto a la segunda parte, la verdad es que es un poco difícil que algunos remanentes de crédito únicamente puedan destinarse a la misma Sección, para gastos por ejemplo de inversión, porque hay algunas Secciones del presupuesto de la Junta que carecen de capítulo dedicado a la inversión o tienen un capítulo dedicado a la inversión con finalidades muy precisas. A nosotros nos parece lógico que, de alguna manera, los remanentes de créditos de personal puedan ser incorporados a gastos de inversión allí donde sean necesarias; es decir, no entendemos que esta cautela sea útil para, de hecho, la realización del presupuesto de la Comunidad; más bien bastante inútil.

Y en cuanto a la tercera parte de la Enmienda, que es exclusivamente la referida a la letra e), "excepcionalmente podrán financiar los (gastos de inversión se entiende) gastos corrientes siempre que sean necesarios para la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones y aquellas que tengan lugar durante el ejercicio económico", hay que señalar que está copiada textualmente de la Ley General Presupuestaria. Como nosotros hemos aprobado en los mismos presupuestos de la Comunidad que con carácter subsidiario tienen validez las normas incorporadas en la Ley General Presupuestaria, aunque no se incluyera este párrafo dentro de la Ley de Presupuestos de Castilla y León, este párrafo tendría vigencia dado que está en la Ley General Presupuestaria. Es decir, la no incorporación, dado que es una cita textual, y la incorporación surten el mismo efecto, porque la norma va a seguir en vigor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Para réplica quiere hacer uso de la palabra el enmendante?.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Sí, brevemente. Simplemente decir que si como consecuencia de las transferencias que se van asumiendo se requiere en algunos casos una cierta reorganización de algunas Consejerías pues la Junta tiene tiempo durante todo este ejercicio económico para irse planteando esta reorganización y presentar ya las cosas acomodadas para el próximo, en el que lógicamente no habrá necesidad de hacer nuevos cambios. En que... En la segunda parte de la Sección, pues que de la misma manera que no caben los cambios con relación a los capítulos de gastos dentro de, o sea, entre diferentes Secciones, pues opinamos que lo mismo debe ocurrir con este mismo apartado. Y con relación a la tercera, pues que si realmente está en la Ley General Presupuestaria, pues aquí no tenemos por qué cambiar ese mismo concepto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Para dúplica, señor Granado?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. El problema es que algunas de las modificaciones nos van a venir de la mano, por ejemplo, de servicios, incluso, que ni siquiera han sido transferidos ahora y pueden ser transferidos en estos momentos, y que incluso alguna de estas modificaciones nos pueden venir vía de actuaciones directas del Gobierno del Estado, que por ejemplo suprima institutos autónomos o que haga reasignaciones de carácter de servicio.

Y en cuanto a la segunda cuestión, la verdad es que, en principio, no es justo decir que no se pueden hacer en el trámite parlamentario cambios de Sección entre diferentes partidas; lo que sí que es cierto que, una vez debatidas las Enmiendas a la Totalidad, donde sí pueden hacerse cambios de Sección, en las enmiendas parciales al Presupuesto, y una vez rechazadas las Enmiendas a la Totalidad, no pueden hacerse cambios de Sección. Pero esto es una limitación del trámite que implican las enmiendas parciales; no es una limitación del trabajo parlamentario en sí. Entonces, con una limitación específica del trabajo parlamentario en lo que se refiere a las enmiendas parciales, no parece justo imponerle esa limitación a la actuación del Gobierno, y sobre todo teniendo en cuenta que yo creo que esta enmienda es poco útil para la Comunidad, porque se podrían generar excedentes o remanentes en los créditos de personal de una determinada Consejería que pudieran quedar inutilizados porque esa Consejería no tiene en concreto actividades de inversión. Y a la tercera, pues simplemente señalar el que precisamente por eso nosotros no tenemos especial interés en mantener este texto y que, en todo caso, incluso podríamos pedir que se votara por separado. No nos parece superfluo el ponerlo porque es una adaptación de la Ley General Presupuestaria que parece interesante que figura en puestos de la Comunidad, pero incluso no tendríamos ningún inconveniente en si se retirara el resto de la enmienda aceptar ésta o pedir votación separada, etcétera.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El Grupo Mixto, para fijación de posiciones, ¿quiere hacer uso? ¿señor Montoya?.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que la Enmienda, efectivamente, tiene tres partes muy diferentes que en cierta manera deberían separarse en la votación, yo creo.

Yo me voy a referir a cada una de ellas, se voten separadas o se voten juntas.

Yo el punto primero creo entender la filosofía que le lleva al Grupo Popular a decir que no afectarán a los créditos para gastos de personal. A mí, sin embargo, me cabe una duda de si con este texto se resuelve el problema que quieren plantear. Yo lo que estoy entendiendo es que pretenden que no se pueda transferir al capítulo del personal porque eso podría llevar consigo una contratación, una contratación adicional si se hiciera una transferencia al capítulo de personal. Pero yo no sé si el capítulo 4, y así lo dije en la Ponencia, tiene una, un sentido contrario. Dice: "Las consignaciones aprobadas para los distintos conceptos presupuestarios podrán transferirse a otros conceptos". O sea, parece que la transferencia entienden de un concepto a otro. Entonces, los créditos para gastos de personal, yo estoy de acuerdo en que no deben transferirse créditos para gastos de personal, y así viene luego previsto en otros artículos; pero yo, sin embargo, los créditos, las transferencias del crédito del capítulo de personal a otros conceptos no deberían limitarse. Yo no sé si con esta redacción esa transferencias se limita. O sea, que impide también minorar el concepto de gastos de personal, lo cual no deberíamos impedir, sino que deberíamos facilitar que la partida de gastos de personal se pudiera minorar. Entonces, yo no sé si verdaderamente esta redacción prevé esto ya; si no lo prevé, creo que había que considerarlo un poco. Desde mi punto de vista, el capítulo lo que está impidiendo es que se minoren los gastos ampliables y los gastos extraordinarios en el ejercicio. Pero, entonces, nosotros, yo creo que el Grupo Popular también está de acuerdo en que los gastos de personal puedan minorarse; lo que no quiere es que a gastos de personal -yo estoy haciendo una interpretación que a lo mejor es errónea-, a gastos de personal puedan incrementarse. Yo creo que lo que dice el artículo es minorar. Entonces, ahí me cabe una duda.

El segundo punto, el que los gastos éstos minorados puedan, puedan atribuirse a otros conceptos de la misma Sección, a mí me parece que es lógico en relación con toda la filosofía que estamos sustentando. Si nosotros no podemos hacer unas transferencias de una Secciones a otras, ¿cómo, cómo no, cómo los gastos de personal, en una primera instancia, no deben ir, perdón, los gastos que se minoren, no van a poder ir en una primera instancia a la misma Sección? Porque, en todo caso, hay otra filosofía diferente para el traslado de gastos de Sección a Sección.

Luego, el tercer punto desde "Excepcionalmente...", yo, que coincido también, en la Enmienda presentada por mí, con la del Grupo Popular, entiendo que esta excepcionalidad debería suprimirse, porque, si no se suprimiera, es tanto como no decir nada anteriormente, si luego añadimos una expresión como ésta: que excepcionalmente se puede hacer lo contrario de lo que se dice antes.

Yo entiendo también la precaución del señor Granado en el sentido de que de la correlación con el presupuesto del Estado y de la incorporación de transferencias nuevas. Sin embargo, yo creo que no es necesario mantener esta excepcionalidad, porque si se hacen transferencias nuevas: primero, no tienen por qué venir de las mismas Secciones del Estado a la misma Sección de la Comunidad Autónoma; o sea, que en ese momento que se haga esa transferencia nueva, entra en la Comunidad Autónoma, en el Presupuesto nuestro, con una vía determinada. Entonces, no hace falta esa precaución. Entonces, tampoco hace falta atemperar. Pueden venir de la Sección Tercera del Estado a la Sección cuarta de la nuestra, o conceptos diferentes. Pero yo creo que no hace falta, no hace falta esa, esa precaución por no poder cambiarla de Sección.

Y luego, sobre que esto viene así redactado en la vigente Ley de Presupuestos, bueno, pues, en todo caso, y en el peor de los casos, lo que haría sería pues transformar en algo inoperante el quitar esta excepción, porque al estar en los Presupuestos del Estado, y si se aplica aquella legislación, pues aquella legislación, si impera sobre la nuestra, pues se podrá hacer esa transferencia. Pero yo creo que no contradice. Entonces, yo en este punto me mantengo también. Y sobre los dos puntos anteriores, a mí me parece que haría falta aclarar un poco el texto, porque puede, entendiendo la filosofía, sobre todo en el punto primero podríamos a lo mejor incurrir en una contradicción de lo que queremos a lo que vamos a aprobar. No sé si...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR

LLA

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HOYOS): Bien. Entonces, de acuerdo con lo manifestado por los distintos Grupos Parlamentario, vamos a someter a votación esta enmienda dividida por partes. Primero vamos a someter a votación la Enmienda que se propone por el Grupo Popular a la norma 1 b). que se refiere a los créditos de gastos de personal, que, según la Enmienda, o la propuesta de enmienda que se hace, dice que "no afectarán a los gastos de personal ni a los ampliables ni a los extraordinarios concedidos en el ejercicio".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo quería decir que ¿hay que entender la transferencia que viene en el primer párrafo como transferencia a, o transferencia desde? ¿O ambas? ¿Ambas?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No le entiendo la pregunta.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: A

A lo mejor es un error o una ignorancia mía en la palabra transferencia; a lo mejor la palabra transferencia quiere decir de un sitio a otro y no de otro a uno. Pero yo quiero decir que si, que redactado el tema "no afectará a los créditos para gastos de personal" ¿quiere decirse que no pueden los gastos de personal modificarse en más ni en menos? ¿O debe entenderse que no pueden modificarse en más?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Yo entiendo que lo que se trata es que no sean transferibles. No es que o se puedan ampliar o no, sino que no sean transferibles los créditos que van a gastos de personal.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero, ¿y en el caso de vacantes que no se cubren, por ejemplo?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Es que, en la segunda parte, precisamente... "...los remanentes que se prevean como consecuencia de la amortización de plazas de personal que tenga consignación presupuestaria..., únicamente podrán transferirse a operaciones de capital de la misma Sección presupuestaria o a la financiación de créditos ampliables".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Yo, si sirve de aclaración, puedo decirles también que está también copiado literalmente de la Ley General Presupuestaria. En la Ley General Presupuestaria también se consideran como no transferibles los gastos de, los créditos para gastos de personal.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO.

Yo diría que hay una diferencia fundamental, es decir, es que la plantilla de personal del Estado está clara, mientras que la de la Comunidad está sufriendo modificaciones diarias, por decirlo de alguna manera. Es por lo que se introducía este texto. En cualquiera de los casos, yo desde luego creo que el sentido es el que daba el señor Montoya, es decir, que lo que significa, en este caso, evitar la transferencia es que no se pueden minorar los gastos de personal, con esa introducción que hace el Grupo Popular.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente. Por hacer una aclaración. Y es que yo creo que, en buena lógica, en el caso de que los créditos de personal no sean transferibles, carece de sentido, con carácter general, carece de sentido hacer especificaciones con carácter específico para remanentes para créditos de personal. Y, si los créditos de personal no fueran transferibles, sobraría la enmienda del Grupo Popular al capítulo 2 a), es decir, no serían transferibles en ningún sentido y entonces, evidentemente, la puntualización que hace el Grupo Popular tampoco tendría sentido, porque se refería a una norma que ya impide cualquier transferencia de créditos de personal, sean remanentes o sean...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:...

. que no se puedan mayorar los gastos de personal de personal, pero sí que se puedan minorar. No sé si estoy equivocado. Entonces, yo lo que quería era entrar un poco en el estudio de detalles, si con esto que se dice se alcanza esa filosofía o no. Es que al decir "no afectarán a los créditos para gastos de personal", parece que no afectarán ni a las entradas ni a las salidas, y en este caso lo que estamos es evitando también la salida. Porque, si estamos evitando las salidas, el segundo punto, el a), sobraría, porque ya no hay remanentes. No se pueden... Los remanentes que en los créditos de personal se prevean como consecuencia de amortización de plazas no se pueden comparar en ningún sitio, porque se han impedido las transferencias, tanto "a" como "desde".


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Sobre esta aclaración del señor Montoya en relación con lo que acababa de decir el representante del Grupo Socialista, yo quiero aclarar que nosotros justificamos la presencia de esta enmienda precisamente como una cautela contra esas modificaciones que acaban de definirse como diarias, que se están produciendo diariamente, se decía literalmente. Y creo que la ligazón del tema en cuanto a que creen impedimentos

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no creo que tenga mucha importancia, porque pudiera, acaso, haberla tenido si la atadura que nosotros queremos establecer aquí hubiera estado vigente todo el ejercicio, pero la verdad es que la mitad del ejercicio ha transcurrido ya y entonces la importancia que pueden tener como obstáculo o impedimento no va a tener más vigencia que la de los seis meses que faltan por transcurrir. Entonces, nuestra cautela es deliberada, es una cosa razonable y razonada. Está hecha de forma muy expresa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. La Presidencia considera suficientemente debatido el tema y propone se someta a votación esta primera parte d la enmienda, la relativa, como digo, a la norma 1. b), que llevará, y también la relativa a la norma 2. a). Entonces, los que estén de acuerdo, a favor de la enmienda, por favor, levanten la mano.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que creo que podemos entrar a votar algo contradictorio. Yo creo que podemos entrar a votar algo contradictorio en sí mismo, porque yo creo que tendría que decir la enmienda: "no afectarán a los créditos para gastos de personal", pero es "al aumento de los créditos", no... "Al aumento de los créditos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Yo no sé. No acabo tampoco de aclararme. Pero, con carácter general, se propone que los créditos para gastos de personal no sean transferibles; pero eso no evita o no es inconveniente tampoco ni es contradictorio con lo que se propone en la segunda parte, y es que los remanentes para un supuesto concreto, como es "consecuencia de la amortización de plazas de personal"... Entonces, en este supuesto, cuando hay amortización de plazas de personal, que eso viene también recogido en el proyecto, en el texto de la Ley ("como consecuencia de las plazas". "Los créditos de personal que se prevean como consecuencia de la amortización de plazas de personal que tengan consignación presupuestaria, bien por retraso en la incorporación, bien por la contratación de personal de categoría inferior"), ese supuesto está contemplado en el propio proyecto que viene en la Ley y es un caso específico: para el caso de minoración de créditos como consecuencia de la amortización de plazas de personal; pero no creo que sea contradictorio con lo que con carácter general se propone en la norma 1. b), y es que con carácter general los créditos para gastos de personal no sean transferibles. Ahora, en el supuesto que sean remanentes por amortización de plazas, entonces sí cabría la posible transferencia y únicamente podrían destinarse a operaciones de capital de la misma Sección presupuestaria o a financiación de créditos ampliables.

Sí, sí, puede...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo entendía que si la primera prohibición era absoluta -el hacer transferencia tanto de entrada como de salida-, entonces la segunda -que cuando se producen remanentes se autoriza una salida-, en todo caso la segunda tiene, tendría que ser excepcionalmente. Porque la primera es de carácter general: "no afectarán a los créditos para gastos de personal"!, y la segunda, la 2.a), está afectando ya a un remanentes en los créditos, a un exceso en los créditos para gastos de personal: cuando se produzca algún remanentes como consecuencia de que en los créditos previstos ha habido una minoración de gastos. Entonces habría que decir "excepcionalmente" o algo así en la segunda.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, si me permite, voy a intervenir. Yo es que me gustaría señalar... Las transferencias de créditos son aquellas transferencias que por la Ley Presupuestaria no necesitan de un suplemento de crédito específico tramitado por la vía parlamentaria para realizarse. Es decir, aquí, al establecer que no puede haber transferencias de crédito en materia de personal, lo que estamos, evidentemente, es impidiendo que existan suplementos de crédito en materia de personal; pero asimismo estamos impidiendo que los remanentes de crédito en materia de personal puedan transferirse a otros conceptos. Entonces, lo que hace la Enmienda 2. a) del Grupo Popular es hacer una precisión en el sentido de que esos remanentes no pueden ser transferidos a cualquier Sección presupuestaria, sino que tienen que ser a la misma Sección presupuestaria donde se han originado esos remanentes. Pero ése es el sentido de la enmienda del Grupo Popular en el capítulo 2 a). Lo que pasa es que la Enmienda yo creo que tiene cierto grado de incoherencia con la propuesta en el primer apartado del artículo 4, porque, al impedir cualquier transferencia de créditos en materia de personal, evita que los remanentes de créditos en materia de personal puedan destinarse a otros conceptos; eso también es una transferencia.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que, por otra parte, los créditos ampliables por lo menos

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-no sé si los extraordinarios también- existe en otro de los artículos que no pueden ser que los créditos ampliables, cuando... Me parece que los que son ampliables en cuanto a concepto de gasto sí pueden transferirse, pero me parece que no pueden minorarse. Entonces, aquí a lo mejor estamos confundiendo dos conceptos: el de minorar los dos créditos ampliables, que no puede hacerse, y el minorar los gastos de personal, que sí que puede y debe hacerse cuando haya remanentes, cuando haya amortización de plazas o vacantes, etcétera. Creo que, creo que, a lo mejor, no vayamos a estar incurriendo en... queriendo decir una cosa digamos otra o digamos una cosa contradictoria. A lo mejor esto requeriría a lo mejor un estudio de la redacción, porque yo creo claro lo que se quiere decir, pero a mí me parece que no se dice exactamente bien.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Quizá tenga razón el representantes del Grupo Mixto, pero yo creo que a una norma... No es obvio que después d establecer una norma de carácter general se establezca también una excepción para esa norma general, que es lo que hace la enmienda del Grupo Popular; del mismo modo que en el proyecto, también, se dice: "los créditos de personal sólo podrán ser transferidos entre servicios de una misma Sección". Pero añade: "y, no obstante, los remanentes que se prevean...". O sea que, después de establecer también una norma general, establece una excepción al decir "no obstante..."


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Por eso yo he señalado que se podía añadir la palabra "excepcionalmente". "Excepcionalmente, los remanentes se producen...".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. En este momento creo que es posible que se haga una enmienda, digamos, de estilo o de redacción. Si se propone por escrito a la Mesa una nueva redacción de esta enmienda... Me refiero a la palabra, a la redacción que propone el Grupo Mixto, sin cambiar, por supuesto, el sentido de la enmienda, simplemente el... No, perdón. Si tiene que decir algo el representantes del Grupo Socialista...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

No. Lo que quería decir es que yo creo que esto es una enmienda transaccional que debería contar con el acuerdo de los distintos Grupo Político. No obstante, a mí me gusta señalar el problema de que, al impedir hacer cualquier transferencia en los créditos de personal, se coarta cualquier posibilidad de reorganización administrativa, como he intentado explicar en la primera intervención. Es decir, que, de hecho, nos estamos limitando inevitablemente a que no haya funcionarios que puedan ser adscritos a algún servicio porque no se pueden ampliar los créditos para personal de ese servicio, con lo cual los funcionarios tienen que mantenerse en el mismo servicio sin ninguna posibilidad de ser reorganizados, con lo cual... Y, además, las reorganizaciones del aparato del Estado que se nos manifiesten, o sea, que nos vengan impuestas por Ley, por ejemplo como la Ley de Reforma, la Ley de Medidas Urgentes o la Ley para la Reforma de la Función Pública, pues no van a ser de imposible aplicación en la Comunidad, incluso, porque nos van a impedir, con este tipo de cautelas... Que yo entiendo la filosofía y que es posible que la filosofía sea compartida por el Grupo Socialista, pero con la redacción tan desafortunada que nos impide realizar cualquier tipo de esas actividades.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Yo creo que lo ha explicado estupendamente el señor Presidente de la Comisión, que este artículo establece, con relación a las transferencias de créditos, dos criterios: uno, de carácter general y otros de carácter específico. Y en el apartado b) del primero, de carácter general, dice a qué créditos afectan, y nosotros proponemos que se incluyan los créditos para gastos de personal. Y luego, en los de carácter específico, pues creo que, en consecuencia con la primera redacción, hay que modificar la segunda. Yo, por mi parte, desde luego, no tendría inconveniente, en nombre del Grupo, en que se aceptara en poner la palabra "excepción", porque aunque sea a lo mejor rizar el rizo, pues puede que lo matice un poco más. Pero al decir de carácter específico ya está hablando de una excepcionalidad, de una cosa muy concreta que se sale de la norma general. Si eso lo dan por bueno las otras representaciones políticas aquí constituidas, pues por este Grupo vale; pero eso no quiere decir que nosotros entremos en la dialéctica de admitir una enmienda transaccional de otro tipo que pueda desvirtuar cuál es el espíritu de la enmienda que nosotros hemos presentado. Si se entiende, bien; y, si no, yo creo que nuestra postura está bastante clara y suficientemente debatida, como ha dicho el Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, ¿les parece a los Grupos Parlamentarios que se introduzca esa corrección de estilo con la palabra...?

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EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Es que estamos en desacuerdo con el fondo, o sea, la cuestión, queremos que sean... No se debe de impedir la posibilidad de transferencia de este tema. Y ha explicado la razón fundamental Octavio, es decir, es un problema de reorganización.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Entonces consideramos suficiente. Está, creo que está debatido el tema ya. Se han dicho todas las propuestas posibles para... Vamos a someter a votación la primera parte de esta Enmienda, que lleva implícitas las dos propuestas que se hacen: la redacción de la norma 1. b) y al mismo tiempo la norma 2. a). Votamos conjuntamente estos dos apartados. Los que estén a favor de la Enmienda, que levanten la mano, por favor. ¿En contra de ella? (Perdón, yo no he votado).

Resultado. Siete votos a favor. Siete en contra. Y, de acuerdo con el artículo 88 -creo que es- punto 2 del Reglamento, no existe empate en Comisión si tenemos en cuenta que el voto es ponderado, y serán cinco representantes del Grupo Mixto, más treinta y ocho del Grupo Popular, cuarenta y tres, frente a los cuarenta y uno que representa el Grupo Socialista.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

: ¿Hacemos constar al término d cada votación nuestra reserva para voto particular en el Pleno, o...?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí; creo que reglamentariamente hay que hacerlo constar al término de cada votación.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

El Grupo Socialista hace constar su reserva particular al Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda aprobada la Enmienda, parcialmente, en lo que se refiere a la norma 1. b) y 2. a), y se hace constar, por el Grupo Socialista, la reserva para defenderla en Pleno.

Entramos, entonces, a votar la segunda parte de esta misma Enmienda del Grupo Popular, que se refiere a las letras d) y c) de la norma 2, en la que se pretende sustituir la palabra "cualquier Sección", por la de "la misma Sección presupuestaria". Los que estén a favor de esta Enmienda que levanten la mano, por favor. En contra. Abstenciones. Creo que el resultado es el mismo: siete a siete, lo mismo que en la anterior votación. Queda aprobada la Enmienda y el Grupo Socialista se reserva también la defensa en Pleno.

Por último, la tercera parte de la Enmienda, que se refiere a la letra e) de este párrafo 2 del artículo 4, que se propone se sustituya el párrafo, desde "excepcionalmente" hasta el final. Los que estén a favor de la Enmienda, por favor, que levanten la mano. Bien. Los que estén en contra. Abstenciones. El resultado es lo mismo: empate. Por voto ponderado, se estima aprobada la Enmienda, con reserva del voto para la defensa en Pleno, del Grupo Socialista.

Bien. En relación con este artículo 4 hay una segunda Enmienda, que es la número uno del Grupo Parlamentario Socialista, en la que se propone, en el artículo 4, apartado 1. b), que se añada al final del párrafo "salvo lo establecido en el apartado 2". Para defender la Enmienda tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Era en el sentido de ligar la generalidad de las normas y la especificidad de la norma. Es decir, en el sentido de que la especificidad de alguna norma pueda alterar la generalidad, nos parecía más coherente introducir una Enmienda que ligara los dos apartados de este artículo y que dijera que las normas de carácter general tienen vigencia salvo lo dispuesto en el apartado segundo que establece situaciones específicas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El representantes del turno en contra.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, yo creo que en el sentido de que, efectivamente, aclara más el texto, porque además ha habido ahora muchas deficiencias en la discusión de la Enmienda anterior presentada por nosotros, yo creo que, en fin, esta Enmienda la podíamos aceptar, porque creo que deja específicamente claro cuál es la norma general y cuáles son las excepcionales: "salvo lo establecido en el apartado 2". Yo creo que sí, que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones, el Grupo Mixto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que estaba viendo esta Enmienda y no la entendía muy

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bien, porque dice "supresión de todo párrafo tercero del artículo quinto".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Perdón; no, no. Estamos en el artículo 4 y es una Enmienda del Grupo Socialista, la Enmienda número uno, al apartado 1. b) del artículo 4.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero si éstas están aprobadas por la Ponencia. Si... ¿No están aprobadas? Perdón, ¿es artículo cuarto, apartado 1. b)?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: 1. b).


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

De acuerdo. Yo las tenía como aceptadas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Entonces, la Presidencia propone que se acepte por asentimiento la Enmienda ésta número 1 del Grupo Socialista, añadiendo al artículo 4, apartado 1. b), al final del párrafo, la frase "salvo lo establecido en el apartado 1. b). Queda aprobada por asentimiento.

En relación con este artículo 4 hay otra Enmienda presentada por el Grupo Socialista, perdón, por el Grupo Mixto, que es la Enmienda número 1 al artículo 4.2, que coincide con lo que hemos aprobado antes: que se proponía suprimir en el artículo 4, párrafo b), las palabras... o el párrafo desde "excepcionalmente" hasta el final. Entiende esta Presidencia que no es necesario someterla de nuevo a votación, salvo mejor criterio del Grupo Socialista, que es el que vota en contra.

¿Hay reserva...? Se entiende entonces aprobado, implícitamente, igual que el, como era coincidente con la del Grupo Popular, con la reserva también del voto particular del Grupo Socialista.

Pasamos entonces al artículo 5 del Proyecto de Ley, sobre "autorización de transferencias". Hay una primera Enmienda, la número 26, presentada por el Grupo Parlamentario Popular relativo a la "autorización de transferencias" por lo que respecta a los párrafos 3 y 4. Para defender esta Enmienda, cuya redacción figura y tienen ustedes a la vita, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Estoy viéndolo un poco sobre la marcha. Artículo 5, relativo a "autorización de transferencias", por lo que hace sus párrafos 3 y 4. Autorización de transferencias", párrafo 3: "Asimismo, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, a propuesta del Consejero respectivo, podrán ordenar transferencias entre particular presupuestarias del capítulo primero, correspondientes a una misma Sección, siempre que la modificación presupuestaria no implique incremento del Gasto Público". Y el 4: "Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Junta enviará a la Comisión de Hacienda, Economía y Comercio de las Cortes de Castilla y León un estado de las modificaciones operadas por vía de transferencia de los créditos contenidos en el Presupuesto". Nuestra Enmienda: supresión de todo el párrafo 3 del artículo 5, y adición al párrafo 4... Bueno, "Dentro del mes siguiente... tal, la Junta enviará... "para su aprobación". Bueno, entendemos que las Cortes, como órgano legislativo, que es la que tiene que aprobar los Presupuestos y luego hacer la función fiscalizadora de los mismos, pues que esta comunicará ala Comisión de Economía, Hacienda y Comercio a las Cortes, pues que deberá ser para que las Cortes la aprueben en uso de sus facultades legislativas en el sentido de que son las que aprueban los Presupuestos y el seguimiento de la ejecución de los mismos. No tengo nada más que decir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, el Portavoz del Grupo Socialista, señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno, la primera parte de la Enmienda ya, de alguna manera, deja entrever cuál era el sentido de nuestra votación anterior, porque al haber enmendado el artículo 4 de la manera que lo hemos hecho, ya hemos impedido que se haga cualquier transferencia entre los créditos de personal, aun incluso entre los créditos que afectan a una misma Sección y los que no implican aumento de gasto. Es decir, que no estamos ya siquiera enmendando posibilidades de suplemento de créditos, sino que estamos enmendando la posibilidad de que la Junta reorganice administrativamente a su personal. Y esto teniendo en cuenta, incluso, en fin, que esta reorganización administrativo, pues, ha sido demandada por algunos Grupos Políticos. Es decir, nosotros no podemos por menos que votar en contra porque entendemos que es coherente con la manifestación que hemos hecho al artículo 4, aunque también, de mantener ese texto en el Dictamen, eso sería incoherente con la Enmienda que acabamos de aprobar, que impide cualquier transferencia en los créditos de personal.

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Y en cuanto a la segunda parte de la Enmienda, realmente aquí entramos en una serie de Enmiendas que nos ha planteado el Grupo Popular que hacen referencia a que, de las posibilidades de actuación que la Ley Presupuestaria concede a la Junta de Castilla y León, no, vamos, o sea, sean recortadas hasta el punto de que no existan y, de hecho, la que tenga posibilidades de actuación en materia presupuestaria sea la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes. Nosotros entendemos que hay una doble transferencia ilícita en esta Enmienda. En primer lugar, hay una transferencia, digamos, de actuación entre el Pleno de la Cámara y la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio que no tienen atribuidas reglamentariamente las funciones que se detallan en esta Enmienda. Es decir, la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio no puede aprobar en nombre de las Cortes -esto solamente lo podría hacer el Pleno- el estado de las modificaciones. Bueno, entre otras cosas porque, por ejemplo, en la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio están representados todos los Grupos Parlamentaio, pero no todos los Grupos Políticos. De alguna manera estamos privando a algunos Grupos Políticos de participar en las decisiones de la Cámara: se tienen que ver representados por sus representantes, por los representantes de los Grupos Parlamentarios, en el seno de la Comisión, lo cual a nosotros nos parece quebrar el principio de soberanía e independencia de la Cámara, de alguna manera, en el sentido de que son los Procuradores en su conjunto los que representan al pueblo castellano-leonés y no los Procuradores de una determinada Comisión, cuya asignación es siempre aleatoria. Y en segundo lugar, estamos quebrando el mismo principio de división de poderes, porque estamos haciendo que el Poder Ejecutivo, que recibe este nombre porque ejecuta las resoluciones del Legislativo, esté supeditado, en las materias en las que la misma Ley Presupuestaria concede autonomía a sus actuaciones, a la Comisión de las Cortes. Es decir, de alguna manera estamos atribuyendo funciones ejecutivas, funciones de ejecutar resoluciones a una Comisión del Parlamento, y el Parlamento es el órgano del Poder Legislativo; el Parlamento, evidentemente, no es el Gobierno. El Parlamento controla al Gobierno, pero no debe, sistemáticamente, asumir las funciones del Gobierno. Y además de esto, hay que tener en cuenta que parecería más lógico que en ese caso nosotros tuviéramos atribuidas por Reglamento las facultades de transferencia de créditos al Parlamento y que no acabáramos de atribuir unas potestades de transferencias de crédito al Poder Ejecutivo. Es decir, cuando la misma Ley Presupuestaria dice que el Gobierno tiene unas potestades de transferencia de crédito, en vez de enmendar la Ley y decir que no tenga ninguna, lo que se dice es que no tenga ninguna pero que sí tenga la capacidad de proponer esa propuesta de transferencia de crédito a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes. Esto, realmente, en la práctica haría inviable la acción del Gobierno. Nosotros entendemos que la facultad del Legislativo es controlar al Gobierno; entendemos que esta facultad debe ser realizada con toda pulcritud y que el Ejecutivo tiene la obligación de entregar al Legislativo toda la información (en ese sentido hemos aprobado o hemos apoyado enmiendas de otros Grupos Parlamentarios); pero, realmente, el que el Legislativo asuma facultades de Gobierno, conculcando, de alguna manera, artículos que hayamos aprobado de la misma Ley de Presupuestos, que atribuyen esas funciones a la Junta y no a la Comisión de Hacienda y Economía de las Cortes, por otro lado implicando una transferencia de soberanía del Pleno de la Cámara a la Comisión, realmente nos parecería imposible, hasta el punto de que sería realmente difícil poder gobernar en un sistema de poderes que sería ajeno al mismo "modus vivendi", a la Democracia. Entonces, no tenemos más remedio que votar en contra de esta Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El Grupo Mixto, para fijación de posiciones.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo debo confesar que, después de las observaciones que hice en la Enmienda del artículo anterior, estoy un poco confuso. Porque yo he votado en el artículo anterior en favor del espíritu de fondo, que es que no se puedan, fundamentalmente, incrementar los gastos de personal; pero creo que hay una mala redacción, porque, al entrar en este punto, este punto dice así: "El Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, a propuesta del Consejero respectivo, podrá ordenar transferencias entre partidas presupuestarias del capítulo primero, correspondientes a una misma Sección...". Es evidente que si lo que hemos votado en el punto primero es que no va a haber transferencia de créditos, este punto, este punto habría que suprimirlo. Pero, claro, si nos fijamos en el siguiente, en lo que hemos votado también en el mismo punto, en el punto 2. c), me parece que era que excepcionalmente, se pueden hacer, alguien tiene que ordenar esas transferencias de créditos. Esas transferencias excepcionales que se vayan a producir alguien las tiene que ordenar. Entonces, yo creo entender el espíritu que hay en esta Enmienda, y

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coincido con ese espíritu de que no se haga el, no se haga incremento de la partida de gasto de personal para que no se proceda a contrataciones indiscriminadas; pero lo que sucede es que me parece que técnicamente estamos entrando en un camino un tanto confuso. Porque, si esas transferencias existen y van a existir, porque lo hemos aprobado así en el artículo anterior, lo que haría falta, al suprimir este punto, es que alguien tiene que ordenar esa transferencia. Y luego, yo diría que, además, en este punto habría que entender que habría que hacer una votación separada, porque yo estoy de acuerdo que, sin embargo, la segunda parte, la Comisión no puede, no puede aprobar, no puede aprobar esa transferencia; la Comisión entiendo, yo entiendo que puede conocer y debe entender de ello, que puede informar, pero no puede aprobarla. En todo caso, la Comisión tendrá un poder para poder elevarlas al Pleno, pero la Comisión no puede aprobarla; porque me parece que esto se puso el otro día de manifiesto también en la Ponencia y el señor Letrado nos habló, nos dijo la incapacidad legal que existía de esta propuesta aquí. Entonces, yo lo digo: primero, esto habría que hacerlo en dos partes; pero, segundo, yo creo que, estando de acuerdo en la supresión, de acuerdo con lo primero, de acuerdo con la excepción, alguien tiene que hacer la transferencia. Entonces, habría que proponer un texto alternativo; no se puede, no se puede proponer sin más la supresión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Si sirve de aclaración -sin perjuicio de que se voten también por separado las dos propuestas que comprende esta Enmienda- en cuanto a la primera parte, el hecho de que se suprima la autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio para que pueda ordenar transferencias del capítulo primero, y en respuesta a lo que manifiesta el Portavoz del Grupo Mixto, yo le diría que, si existe en el artículo anterior la posibilidades de que excepcionalmente haya transferencias pro remanentes de créditos de gasto de personal, estas transferencias las realizaría, con carácter general, la Junta, como se dice en el artículo 5, número 1: "Con carácter general, las transferencias serán autorizadas por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio". Pero eso no es óbice para que se suprima el párrafo 3; o sea que no queda cojo el artículo. Si alguna vez, excepcionalmente, existen transferencias por razón de gatos de personal, ¿quién autoriza esas transferencias? Pues, con carácter general, el párrafo primero dice que será la Junta, a propuesta del Consejero.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo acepto la explicación de la Presidencia; creo que tiene razón. Yo reconozco mi error.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, se van a votar también las dos propuestas que comprende esta Enmienda, por separado. La primera parte, en la que se propone la supresión del párrafo 3 del artículo 5.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:...

. está interpretando muy bien el sentido de las enmiendas de nuestro Grupo y, efectivamente, con su aclaración ha quedado lo que yo, por omisión, no aclaré debidamente. Efectivamente, creo que esto queda claro. Y, en ese sentido, como se ha hablado de hacer una votación por separado, hemos hablado los componentes del Grupo y creemos que la segunda parte de nuestra Enmienda pues podíamos retirarla. Entonces, se podría votar, exactamente y nada más, la primera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Se acepta, entonces? ¿Se retira la Enmienda en la segunda parte, en lo que se refería a que se sometiese dentro del mes siguiente... para su aprobación?. Queda retirada y se somete únicamente a votación esta Enmienda en la parte primera de supresión del párrafo 3 de este artículo 5. Los que estén a favor de la Enmienda, por favor, que levanten la mano. Los que estén en contra. Abstenciones.

El resultado de la votación es también siete a siete. por voto ponderado, se entiende aceptada la Enmienda, con reserva del voto particular del Grupo Socialista.

Pasamos al artículo 6, relativo a los "créditos ampliables". Creo que no hay nada más que una Enmienda, la número 27, que presenta el Grupo Parlamentario Popular. Y para su defensa... Perdón...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Deberían votarse también los artículos, no solamente las Enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Habíamos votado el artículo 2 y 3. En el artículo 4 únicamente habíamos votado las enmiendas. Entonces se va a someter a votación el artículo 4, con la introducción de las enmiendas que han sido aceptadas. ¿No es así?

pag. 1500

¿Es preciso leer el artículo tal como quedaría? Así lo hacía esta Presidencia; entendíamos que, al aceptar una Enmienda que queda incorporada al texto, se entiende ya aprobado el artículo con la correspondiente Enmienda. Pero, no obstante, se... No hay inconveniente, vamos.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):;

La Mesa tiene una capacidad para entenderla aprobada, por asentimiento o como quiera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, si la Comisión está de acuerdo en que votemos el artículo al final de debatir las enmiendas, se hace, pero...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: ¿Solamente se votarían, entonces, los artículos que no tienen enmienda? Los artículos que no tienen enmiendas...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Exacto. Y los que tienen enmiendas, según se acepten o no las enmiendas, se entiende ya aprobado el...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA).

De acuerdo.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO.

Una matización. Es que, desde luego, da igual; pero, en todo caso, en los casos donde nosotros hacemos voto particular, nos abstenemos de aprobar el artículo, evidentemente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, ¿propone que se someta a votación el artículo? De acuerdo. Vamos a votar entonces, para que sea más correcto el artículo, después de debatir las enmiendas. El artículo 4, entonces, volvemos atrás. El artículo 4, que había ya sido aceptada la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular y la que presentaba también el Grupo Parlamentario Socialista y la del Grupo Mixto; o sea que en el artículo 4 se han aceptado las tres enmiendas.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, nosotros es que nosotros tenemos alguna discrepancia, en el sentido de si en nuestro voto particular a la globalidad del artículo implicaba renuncia al derecho al voto particular; era la discrepancia. Porque, evidentemente, nosotros estamos de acuerdo en el contenido global del artículo; es decir, e impugnaremos ante el Pleno las enmiendas que se hayan introducido; pero, vamos, únicamente reflejaríamos nuestra atención si votar a favor de la globalidad del artículo supusiera que decaía nuestro voto particular. Era una...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Claro, yo entiendo que, si el Grupo Socialista se ha reservado voto particular para no aceptar las enmiendas que se han aceptado por votación, lógicamente, y por coherencia, no debería votar a favor del artículo.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Si me permite rectificar lo que dije antes, yo creo que, para evitar ese problema, la Comisión puede entender que se votan las enmiendas y los artículos que no tengan enmienda. Eso digamos que es más claro, ¿no?, de la voluntad de los Grupos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Salvo en aquellos casos en que no haya reserva de voto particular. Si no existe reserva de voto particular, entonces votamos el artículo; pero en los demás casos, si hay reserva particular, ya se entiende que el Grupo que reserve su voto particular no acepta el artículo, y en caso contrario, que queda aceptado.

Entonces, dejamos el artículo 4 tal como estaba. Y creo que el artículo 5 también ya lo habíamos... El artículo 5, el artículo 5 igual, porque el Grupo Socialista se había reservado el voto particular, a pesar de haber sido aceptada la Enmienda propuesta por el Grupo Popular.

En el artículo 6, "créditos ampliables", hay una Enmienda solamente, la número 27, que presenta el Grupo Popular, para cuya defensa tiene la palabra el portavoz del Grupo, señor Carbajo.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Aunque yo no actúo como portavoz del Grupo, si el Presidente me lo permite...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Creo que la Enmienda 27 del Grupo Popular para el, para el artículo 6 es una Enmienda yo diría que elemental, porque la definición, la redacción, la propia redacción del artículo 6 en su primera palabra ya empieza dando una pauta

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que define que sólo excepcionalmente podrán ser ampliables los créditos que taxativamente se detallan. A partir de esta excepcionalidad, pues, evidentemente, hay conceptos que tienen que entrar en ella, como son las cuotas de la Seguridad Social -que es muy correcto-, como son los abonos de los trienios -que efectivamente se debe producir su pago en el momento de producirse-, o como es el pago del personal laboral que haya podido sufrir algunas modificaciones. Todo esto entra en la medida de esta excepcionalidad que nosotros acatamos.

Lo que no encontramos que entre en esta excepcionalidad es precisamente el apartado e), que se refiere a "los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en las tasas, exacciones parafiscales o ingresos de otra naturaleza que se doten como conceptos integrados en los respectivos presupuestos". Esto tiene un matiz tan diferenciador respecto de las otras excepciones que juzgamos procedentes, que no tenemos más remedio que oponernos a que esto sea incluido -así como de soslayo- entre el resto de los conceptos que aprobamos. Entonces, le damos una doble visión a nuestra Enmienda número 27. También tiene dos partes, como decíamos antes: una primera parte que propone una modificación al apartado a), allá donde hablando de la aportación de la Comunidad Autónoma se termina diciendo que en cuanto "a los distintos regímenes de previsión social", y nosotros ahí queremos añadir "de los funcionarios públicos adscritos o traspasados a la misma". Es una puntualización que consideramos necesaria para que se sepa exactamente a qué se hace la referencia de esa aportación de la Comunidad Autónoma respecto de los regímenes de la previsión social.

Y en cuanto a la supresión del apartado e), he razonado ya en mi exposición inmediata anterior el porqué de la justificación, y lo remato diciendo que es porque interpretamos que se ha colado aquí un tema que no tiene nada que ver con las excepciones justificadas. Es, por tanto, una excepción que no es justificada y, por tanto, sobra su inclusión en el punto en el que ha sido incluida en la redacción original del artículo 6. Por lo tanto, creo que queda suficientemente aclarada nuestra postura y no tengo más que añadir. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado, por el Grupo Socialista.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno, en la primera modificación, sobre los distintos regímenes de previsión social, a nuestro Grupo le queda una duda que ya expresó en Ponencia. Y la duda es la siguiente: es decir, si hay algunos regímenes de previsión social que únicamente, vamos, que no afectan únicamente a funcionarios, sino simplemente a otro personal. Por ejemplo, pues un funcionario del Banco, vamos, un funcionario, vamos, personal del Banco de España -que a lo mejor no tenga la categoría de funcionario- que esté en Comisión de Servicio en la Comunidad Autónoma, y este personal estaría dentro, a lo mejor, y nuestro Grupo no ha sido capaz de enterarse bien, a lo mejor, de la misma Mutualidad de Previsión de los funcionarios del Banco de España. Nosotros no tenemos exactamente clarificado el concepto de si los regímenes de previsión social afectan únicamente a funcionarios o no afectan también a algún personal, algún personal que no sea exactamente un funcionario. Si afectaran únicamente a funcionarios, pues realmente entenderíamos que la Enmienda no aporta gran cosa al texto del Proyecto, porque se entiende, evidentemente, que la Comunidad únicamente va a aportar a los regímenes de previsión social en la medida en que hay funcionarios de la Comunidad que están prestando sus, vamos, funcionarios de estos regímenes de previsión social que están prestando servicios a la Comunidad. Si afectara a otro personal que no fuera funcionario, evidentemente, también el crédito de esas aportaciones a la Mutualidad de Previsión Social debería tener el carácter de ampliable. Y, en ese caso, pues no entendemos muy bien por qué a ese personal, en el caso de que le afectara, no le sería aplicable, vamos, no sería aplicable la consideración de créditos ampliables.

Y en cuanto a la segunda cuestión, a la de suprimir el apartado e), bueno, nosotros tenemos aquí un problema, y es el problema de que hay en concreto gastos que están en directa relación con tasas o precios que se cobran por esos conceptos. Imaginemos, por ejemplo, un campamento que tiene asignadas ciento cincuenta plazas, pero que mediante una pequeña modificación, pues, admite un año ciento cincuenta y dos personas; evidentemente, los créditos para la manutención de las personas que van a ese campamento deberán ser ampliables. Deberán ser ampliables porque están en relación con los ingresos que se cobran: se cobrará la tasa a las ciento cincuenta y dos personas y deberá prestarse un servicio que esté en relación con la tasa cobrada a las ciento cincuenta y dos, no a las ciento cincuenta.

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Entonces, nosotros creemos que esos créditos deben tener la categoría de ampliables; entendemos que, en efecto, no va a ser lo normal que sean ampliables, sino lo normal va a ser que sean créditos que no deban ser susceptibles de ampliación; pero nos parece que, realmente, el eliminar esta capacidad puede ir en detrimento y en perjuicio del servicio que se presta a los ciudadanos. Porque, evidentemente, si los ciudadanos ven que la Administración aumenta sus ingresos en concepto de tasas o precios por una determinada actuación, también deben ver que el servicio aumenta en la misma medida en que aumentan los ingresos.


EL SEÑOR SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Mixto tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo estoy confuso en ambos conceptos. La verdad es que ninguna de las dos argumentaciones me satisfacen plenamente. Les voy a decir por qué. Primero, también aquí se quiere entender, subliminalmente, que el añadir el párrafo "a los distintos regímenes de previsión social de los funcionarios públicos adscritos o traspasados a las mismas", se quiere cerrar las puertas a que está hablando de otras previsiones sociales, de otros funcionarios que no sean los funcionarios públicos. Pero yo no termino de entender si puede haber otros funcionarios que no sean los funcionarios públicos y puede haber otros regímenes de previsión social. Porque si, efectivamente, existiera algún tipo de funcionarios que no fueran, encajaran dentro del concepto de funcionarios públicos, pues verdaderamente habría que cerrar para que no se abriera una vía a contrataciones; pero si están ya contratados y hay un régimen de algún tipo de Seguridad Social, algún tipo de regímenes de previsión social, pues también habría que satisfacerla. Entones, a mí me parece que sobra, desde mi punto de vista, esta precaución. Yo creo que este párrafo podría dejarse tal como está, y se cierra..., a mí me parece que se cierra ya esa vía a..., a lo que se está pensando; entiendo yo que es la posibilidad de funcionarios no públicos, que yo no entiendo cómo pueden existir. O sea, que me parece que es una redundancia que era innecesaria.

Y el segundo punto, desde luego no me convence el argumento del señor Granado, en el sentido de que los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en las tasas no pueda variarse y que, entonces, no puedan darse unos servicios adicionales, porque lo que pasa es que una tasa adicional generará un servicio adicional, y entonces la tasa no será por ese mismo servicio, será por otro servicio. Y si en campamentos, por ejemplo, hay una tasa para alimentación, pues puede haber otra tasa para servicios recreativos, por ejemplo, y entonces ahí no se obstruye nada. Pero yo creo que tampoco, tampoco esta precaución sobra: "los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en las tasas, exacciones parafiscales o ingresos de otra naturaleza que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos". Que se ponga que "la dotación de estos créditos y sus disponibilidades quedan supeditadas a las cifras que se obtengan por cada tipo de ingresos"; yo la verdad es que esto no termino... Creo que las dos redacciones son muy análogas y que no varían fundamentalmente el concepto. Yo, en este caso, me voy a abstener.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Entonces... Ah, perdón. El turno de réplica.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Yo simplemente quería añadir una cosa, y era recordarle al señor Montoya que precisamente el señor Granado nos aclaraba hace un momento que es una facultad del Ejecutivo el facilitar la información disponible. Esa facultad, generalmente, no se ejerce, y esta, este no ejercicio de la facultad de información oportuna y con la amplitud necesaria nos obliga a ciertas cautelas en ciertas puntualizaciones que la Ley no contiene y que es necesario que alguien se ocupe de añadir. Es únicamente esta, vamos a llamarle, en castellano claro, desconfianza, la que nos obliga a estas puntualizaciones; porque, además de estos ejemplos que se nos ponen por parte del Grupo Socialista, y que parece que hacen ver tan claramente la redacción original y la justifican casi plenamente, evidentemente no impide que puedan existir otros casos de muy distintos matices en los que nuestras limitaciones así establecidas, de acuerdo con la Enmienda número 27, pueden hacer que sea necesario el establecer estas cautelas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: A

A mí me gustaría poner un ejemplo que yo creo que puede ser suficientemente explicativo. Imaginemos que hay un campamento "equis" que en la segunda quincena de agosto nosotros, dentro de las consignaciones presupuestarias, lo tenemos

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pensado para ciento cincuenta plazas y que, por las razones que sean, se llega a una mejor gestión, pues ese día, esa segunda quincena de agosto reúne a un total de doscientos niños en vez de ciento cincuenta. Como nosotros tenemos presupuestadas pues la manutención y probablemente otros gastos que se refieran a ese campamento, si esos créditos no tienen el concepto de ampliables nosotros lo que vamos a hacer va a ser cobrar, probablemente, las tasas a los doscientos niños y, eso sí, darles servicios por ciento cincuenta, porque ese crédito del servicio que nosotros tenemos aquí no es ampliable. La segunda alternativa sería que, para prestar servicios a esos cincuenta niños más, nosotros reuniéramos al Pleno de las Cortes que aprobara un suplemento de crédito, que probablemente oscilara entre cincuenta y cien mil pesetas, para, no sé, para poder ampliar el crédito que nosotros teníamos consignado ya en esa materia. Hombre, yo realmente pienso que esto sería excesivo. Es decir, que es razonable esa facultad que tiene el ejecutivo de, en la misma medida que recauda más ingresos por un concepto, pues también preste más servicios por ese concepto. Y para eso lo que necesita es que esos créditos tengan la calificación de ampliables.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Perdón, pero yo sigo sin entender ese aferramiento del señor Granado al ejemplo de los campamentos, por la sencilla razón de que los campamentos siempre tienen plazas limitadas, un número máximo de plazas, porque tienen un número exacto de tiendas y cada tienda tiene un número exacto de capacidad. Esa capacidad no se puede duplicar ni se puede ampliar caprichosamente, y las previsiones están hechos sobre la posible total capacidad del campamento, con lo cual ese caso que se nos da como posible, pero que yo pienso que no lo es, no es de considerar. Insisto en que los campamentos tienen una limitación, y que las consignaciones están dadas para el total de la capacidad de estos campamentos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no sé si, si al ver los apartados, yo a lo mejor soy el que no lee bien el primer punto, que dice: "tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta suma igual o las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo". Tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada, y parece que no tienen la condición de ampliables los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida de las tasas. O sea, que estos créditos tienen que estar, en cambio, limitados a la recaudación exactamente obtenida. Y sin embargo, se han modulado por la recaudación obtenida de las tasas. Es un poco contradictorio. Para mí es contradictorio en el apartado a), que nosotros -"los créditos destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social, el complemento familiar y el subsidio familiar del personal adscrito al servicio de la Comunidad"- no le ponemos a este personal adscrito ninguna limitación y, sin embargo, se lo ponemos solamente en el caso de los distintos regímenes de la previsión social. Es decir, que nosotros ponemos la limitación de que sólo se puede pagar los distintos regímenes de la previsión social de los funcionarios públicos adscritos o traspasados a las mismas, pero, sin embargo, las cuotas de la Seguridad Social, el complemento familiar y el subsidio familiar del personal adscrito al servicio de la Comunidad no le ponemos ninguna limitación, sino podemos la limitación, así como la aportación de la... ponemos a la aportación de la Comunidad Autónoma nada más, pero no al crédito destinado al pago de las cuotas de la Seguridad Social, el complemento familiar y el subsidio familiar. No sé si estoy haciendo una lectura confundidora, oscura, pero, pero no lo entiendo muy bien.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Presidente, para aclarar al señor Montoya. Todos los créditos que se señalan aquí están expresados por unas cuantías determinadas en los presupuestos. Entonces, lo que pasa es que el artículo -que es un artículo que se repite en todos los Presupuestos de todas las Administraciones-, dice que si hay obligaciones superiores a la cuantía expresada en los Presupuestos, esos créditos se podrán ampliar. Entonces, lo que pretende la Enmienda del Grupo Popular es que, aunque existan obligaciones superiores a la cuantía expresada en los Presupuestos, los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tasas, exacciones parafiscales o ingresos de otra naturaleza... Y yo no es que esté emperrado en los campamentos, es que es uno de los pocos conceptos en los que existen ingresos sustanciales de la Comunidad. Por eso. De hecho, prácticamente de los 800.000.000, buena parte de esos 800.000.000 son aportaciones de los niños que van a campamentos de la Comunidad; en cuanto a los ingresos que tiene la Comunidad en cuanto a tasas, ingresos, precios y tal. Entonces

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bueno, lo que se pretende, al excluir esto de esta relación, es que esos créditos, a pesar de que tengan obligaciones que sean superiores a las consignaciones presupuestarias, pues queden limitadas en sus consignaciones presupuestarias. Nosotros pensamos que deben ser ampliables.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Si le permiten a esta Presidencia, y por aclaración. Yo entiendo que lo que se pretende en el apartado a) es cerrar a la Comunidad Autónoma la aportación a distintos regímenes de previsión social, limitándolo exclusivamente a los de los funcionarios públicos adscritos o traspasados y pensando en que pueden existir otros distintos regímenes de previsión social que no debe por qué tener la Comunidad Autónoma la necesidad de ampliárnoslo con una aportación. Estoy pensando en, por ejemplo, si existiese -que no existe, de momento, creo- un régimen de previsión social, por ejemplo, de los altos cargos de la Junta -que son de cargos políticos, que no son funcionarios-, y que se estableciese un régimen de previsión social para altos cargos u otros, otro personal que tiene carácter político, pero no funcionarios, y que también, si se le deja la puerta abierta, serían ampliables; y la Comunidad, la Junta, tendría que correr a cargo con esta aportación en los regímenes de previsión social que pueden establecer en el futuro, pensando en esos que no son funcionarios.

En cuanto al apartado e) -ya termino- la supresión, el ejemplo que de los campamentos nos pone su Grupo Socialista, efectivamente, está claro. Pero yo pregunto, ¿y si en lugar de ampliar plazas se suprimen en el campamento, y en lugar de ciento cincuenta se hacen ciento cuarenta? En ese caso, entonces, la recaudación obtenida por las tasas es menor, y sin embargo cabría la posibilidad de ampliarlo. Por eso la justificación de la Enmienda es que no se debe de supeditar a la recaudación obtenida por las tasas.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Para contestar a la Presidencia. En primer lugar, yo creo que no hay que confundir el concepto de régimen de previsión social con el concepto de un fondo de pensiones; son cosas bastante distintas, según la Ley General de la Seguridad Social vigente. Un régimen de previsión social sería aquel que cubriera las obligaciones que la Seguridad Social establece para el Régimen General de sus asegurados; o sea, que yo creo que eso sería, es decir, en el caso de que los altos cargos se dotaran de un fondo de pensiones, evidentemente, la Comunidad no podría acogerse a este artículo para ampliar esos créditos. O sea, lo que sí que puede hacer la precisión del Grupo Popular es que haya algún personal no funcionario que esté en un régimen de previsión social, y yo tengo mis dudas de si le hay o no le hay -igual estamos haciendo aquí un artículo para una persona o para ninguna-, pero que sea un personal no funcionario que sí que esté acogido a un régimen de previsión social y que cuyos créditos no tengan la categoría de ampliables. Y en segundo lugar, por abundar en el tema de las tasas, bueno, es que de alguna manera, al no calificar de ampliables los créditos que está en función, cuyos ingresos relacionados con esos créditos están en función de las tasas, estamos, digamos, de alguna manera, vulnerando el mismo concepto de la tasa, porque la tasa están en función del servicio, en teoría, que se presta por ella. Es decir, que, de alguna manera, si nosotros cobráramos un dinero en concepto de tasas y luego no aplicáramos ese dinero al servicio al que viene afectada la tasa, estaríamos incumpliendo la legislación vigente, estaríamos incumpliendo la legislación vigente. Si se cobra más dinero por tasas, hay que prestar ese servicio por ese importe de más dinero; lo que no podemos hacer es cobrar un dinero por una tasa y luego afectarlo a un servicio que no corresponda con ese volumen. Y, claro, éste es un artículo que trata de los créditos ampliables. Para minorar un crédito siempre se puede, vamos, minorar un crédito siempre se puede hacer, o establecer que haya remanentes siempre se puede hacer; lo que no se puede hacer presupuestariamente es ampliarlo. Precisamente por eso establecemos este artículo, donde decimos que hay algunos créditos que extraordinariamente sí se pueden ampliar, y entre ellos esos que a mí me parecen claros, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí, gracias. Yo lamento no compartir la explicación, el contenido de la explicación de mi colega el señor Granado, por la sencilla razón de que los fondos de pensiones que él ha mencionado, concretamente, que son unos fondos que están en estos momentos en estudio del alcance como tema legal prácticamente obligatorio, pueden tener, antes de que se acabe este período, el carácter perfectamente definible, incluso en regímenes de previsión social. Y entonces, en ese caso, podríamos encontrarnos en el caso concreto que ha sido expuesto por la Presidencia: serán regímenes de previsión social; lo que

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sucederá es que no sabemos todavía en qué términos van a salir, cuáles van a ser las condiciones de su obligatoriedad o no, o su propio encasillamiento, puesto que la disposición en virtud de la cual esos fondos de pensiones van a crearse para nosotros es algo totalmente desconocido en este momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS).

Bien. La Presidencia considera que está debatido el tema. Entonces, vamos a votar también esta Enmienda por separado: primero el apartado a), que es el que propone añadir al párrafo éste de la aportación de la Comunidad a los distintos regímenes de previsión social: "de los funcionarios públicos adscritos o traspasados".

A favor de la Enmienda, los que estén a favor que levanten la mano. Los que estén en contra. Abstenciones. El resultado de la votación es: siete votos, perdón, seis..., no, cinco a favor...; seis a favor, siete en contra, una abstención. Queda rechazada la Enmienda por lo que respecta al apartado a), con la reserva del voto particular por parte del Grupo Popular.

Votamos ahora, entonces, la segunda parte de esta Enmienda, que es la de suprimir el apartado e), que se refiere a lo créditos que se modulen por la recaudación de tasas y otros ingresos. Los que estén a favor de la Enmienda presentada, levanten la mano. En contra. Abstenciones. El resultado es el mismo que para el apartado a). Queda rechazado, queda rechazada la Enmienda que se proponía a este apartado e), con reserva del voto particular por parte del Grupo Popular.

Pasamos al artículo 7, que no tiene ninguna enmienda, relativo al crédito extraordinario y suplementos de crédito. Se vota, por lo tanto, simplemente el artículo. ¿Queda aprobado el artículo tal como viene en el proyecto? Por asentimiento se entiende aprobado el artículo 7.

El artículo 8, relativo a los créditos de personal. Existe una primera Enmienda, la número 28, presentada por el Grupo Popular. Efectivamente, el artículo 8, que se refiere a las retribuciones de altos cargos y..., etcétera, habíamos dicho que lo proponíamos para el final del... Nos saltamos el artículo 8 con sus Enmiendas. Pasamos al artículo 9, que no tiene ninguna enmienda. Y se vota el artículo. ¿Aprobado tal como viene en el proyecto? Si no hay ninguna objeción se entiende aprobado por asentimiento.

El artículo 10, sobre el incremento de retribuciones de funcionarios de empleo y contratado, hay una Enmienda -me parece que es sólo una, sí-, la Enmienda número 29 del Grupo Popular, que propone su modificación, sustituyendo el contenido del artículo 10 con la redacción que se dice ahí en la propuesta. Para su defensa...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Presidente, para una cuestión de orden, aunque no haya mucho desorden. Al haber hecho la inicial asignación de, vamos, del debate parlamentario, no nos hemos dado cuenta de que el artículo 10 también está en relación con el artículo 8, porque sustancialmente es lo mismo: hace referencia a las retribuciones del personal de la Comunidad. Nosotros pediríamos que, asimismo, se...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El artículo 8, perdón, el artículo 10 se refiere a las retribuciones de funcionarios y contratados administrativos. No sé si está en relación o no.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, porque la Enmienda del Grupo Popular establece una limitación que dejaría sin efecto la discusión de las Enmiendas del Grupo Socialista; es decir, la Enmienda del Grupo Popular está en...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

La Enmienda lo único que introduce, me parece, es el señalar un tope máximo del seis y medio por ciento, y respeta después también el proyecto de Ley al decir: "sin que, en ningún caso las resultantes..." como decía ahí: sean superiores...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Al establecer el tope máximo de seis y medio por ciento, pues quedan sin efecto las retribuciones que sobrepasen ese tope máximo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, el tope máximo éste es el de la legislación del Estado, el incremento previsto para...

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EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Pero eso es de la masa salarial.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Pero eso es de la masa salarial.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Perdón. Señor...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Sí. Yo quería aclarar que, a mi modo de ver, aunque no voy a ser el que va a defender esta Enmienda, si es que se va a discutir ahora, pues que la Enmienda se puede debatir aquí. Porque una cosa es que se establezca un complemento de especial responsabilidad... En primer lugar, los sueldos de los altos cargos no llegan al seis y medio por ciento, porque lo que se propone ya en el propio proyecto de Ley es inferior; y, en segundo lugar, lo que se propone son unas retribuciones o complementos de especial responsabilidad para unos determinados cargos, que no implican exactamente un aumento salarial, sino un concepto nuevo que se les aplica en su función y en cuanto al dinero que van a cobrar por su ejercicio. Entonces, aquí lo que se establece es una fórmula genérica para todo lo demás, que no excepciona la Ley en ese mismo artículo que ha quedado ahora aparcado. Entonces creo que es perfectamente discutible y defendible esta Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Es una cuestión previa. Digo que, en cualquiera de los casos, si la Enmienda fuera aprobada, yo creo que el Grupo Popular y nosotros estábamos el otro día de acuerdo en que habíamos modificado el texto, admitido una Enmienda socialista que modificaba el texto original, donde decía "órganos centrales de la Administración autónoma" y decíamos "órganos de la Administración Autonómica" y eliminábamos "centrales". Entonces, digo que, en todo caso, esa enmienda se adaptaría... No, pero la Enmienda del Grupo Popular, se mantiene en el texto original de aquella definición. Entonces, digo que se adaptara, en cualquiera de los casos se adaptará el texto a lo que se aprobó el otro día, independientemente del contenido de fondo, me refiero.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): O

O sea, que donde dice: "órganos de la Administración Autonómica", que diga: "órganos de la Administración Autónoma". Es que no tengo aquí a la vista el texto.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Presidente, la Enmienda debería quedar, la Enmienda: "órganos de la Administración Autonómica", porque en el primer artículo que venía del Gobierno se ponía "órganos centrales de la Administración Autónoma" y la Ponencia lo ha enmendado ya y ha dejado como "órganos de la Administración Autonómica", sin discriminar entre centrales o periféricos y además poniendo el término "Autonómica" para deslindarlo de otras posibles Administraciones Institucionales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Hay alguna objeción por parte del Grupo enmendante, del Grupo Popular, a esta corrección?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

No, no; se aceptó en Ponencia y se mantiene.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

De acuerdo. Quedábamos, entonces, en que se... se debate la Enmienda a este artículo 10 o la dejamos aparcada para debatirla juntamente con la del artículo 8. Nos falta por escuchar la opinión del Grupo Mixto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo diría que tanto da y no merece la pena entrar en la discusión de un tema como éste. Si se deja aparcada, por coherencia con lo demás, no pasaría nada; y si se debate ahora, tampoco, porque aquí se refiere, en definitiva, a las retribuciones de los funcionarios de empleo y contratados administrativos. Las enmiendas que han provocado el aparcamiento del artículo octavo no se refieren a los funcionarios de empleo y contratados administrativos; no les afecta, sino más bien se refiere a altos cargos, cargos políticos. Y, además, este artículo lo que hace es poner una limitación del seis por ciento como máximo,que es la legal, y además una equivalencia que no supere la de los funcionarios de carrera que sean asimilables. Yo creo que es por ese, en ese sentido, desde mi punto de vista, me daría lo mismo aparcarla, porque yo creo que no vale la pena entrar en discusión, o debatirla ahora. Pero yo creo que basta que alguien pida que se aparque; yo aceptaría el aparcamiento, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Pues por parte de la Mesa creo que no hay inconveniente en que quede aparcada la votación de este artículo para, junto con el artículo 8, que se refiere también a personal.

Por no entrar en mayor discusión. No tiene

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sentido que estemos aquí perdiendo el tiempo en esto.

Al artículo 11 existe una Enmienda, la número 30, presentada por el Grupo Popular, de modificación del párrafo segundo de este artículo. Para su defensa, tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, el artículo 11 dice que "para poder pactar nuevos convenios colectivos, revisiones salariales o la adhesión o extensión, en todo o en parte, a otros convenios que afecten exclusivamente al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma, será necesario que la Consejería competente remita a informe de la de Economía, Hacienda y Comercio, con carácter previo a la firma de las partes negociadoras, el proyecto de pacto respectivo. Y en la segunda parte, no lo leo entero, creo que no es necesario: "el informe , que será evacuado en el plano mínimo...", ponía el proyecto de Ley, si no recuerdo mal, ahora pone máximo. Se ha debido aceptar...

Bien. Entonces, la Enmienda que presenta nuestro Grupo es una Enmienda parcial de modificación del párrafo dos de este mismo artículo, que dice: "El informe, que será evacuado previa audiencia de la Comisión de Hacienda, Economía y Comercio de las Cortes y en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de recepción, versará únicamente...", y sigue el mismo texto de la Ley.

La justificación de la Enmienda es que las Cortes, una vez más, a través de la Comisión de Economía y Hacienda, tenga la posibilidad de conocer y controlar los nuevos convenios colectivos, etcétera. Y, por otra parte..., bueno, esto ya no procede porque se ha cambiado la palabra máximo. Bueno, yo creo que está tan concisamente expresada la justificación de la Enmienda que no hace falta de momento emplear más argumentos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Es un argumento similar al ya dado. Es decir, nosotros queremos... con estas Enmiendas lo que se pretende es convertir la Comisión de Hacienda en un órgano retributivo, y desde luego estamos en absoluto desacuerdo; cuando además, en una negociación de un convenio, que ya hay dos partes como mínimo, y en este caso ya hay una tercera, porque la Consejería también tiene que hacer informe, introducimos todavía una parte más, con lo que hacemos cuatro bandas en la negociación de un convenio, que puede ser el no va más; y con el retraso que puede suponer y el "cabreo" de los que están negociando en una Mesa sentados esperando a ver qué informe sale de un sitio y qué informe sale de otro. Y, vamos, nos parece que es una precaución absolutamente innecesaria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya, por el Grupo Mixto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Aquí hay dos extremos: uno que no se informa nada a la Comisión y otro que se pide (yo creo que los dos son maximalistas), que se pide que la Comisión de Economía y Hacienda haga un informe, tenga una previa audiencia; por tanto, siempre sea un trámite previo. Yo creo que aquí estamos, todo el texto hemos seguido una norma, que es que haya una información. Y yo creo que esto no debería tener ni una redacción ni la otra y debería haber, en todo caso, que, al mismo tiempo que se remita a informe, se tenga que remitir a conocimiento, se remita a conocimiento a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio. O sea, yo propondría una enmienda transaccional en que también se diera conocimiento a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes, y podría señalarse en el mismo plazo, o al mismo tiempo, o en el plazo máximo de quince días; o sea, yo creo que sería bueno conservar el conocimiento de la Comisión.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

: ¿El conocimiento sería previo a la firma o después de la firma? Es que en una cosa podemos estar de acuerdo y en otra no.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No; puede ser al mismo. Al mismo tiempo que se manda informe, remita informe a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio y se informe, a su vez, a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio. Pero que a la Comisión no se le exija... el trámite de "previa audiencia" no sea un trámite, no sea un trámite, no sé la palabra precisa, no sea un trámite aprobatorio y precautorio, sino que tenga también un conocimiento la Comisión de lo que se está haciendo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Yo, si me permite, interpretando el sentir del portavoz del Grupo Mixto, prácticamente la Enmienda, tal como viene redactada del Grupo Popular, es lo que se pretende. No se trata, de ninguna manera... Se pide audiencia previa, pero no se dice que esta audiencia previa

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tenga que ser vinculante para evacuar el informe, vamos, para influir en el sentido del informe; es simplemente como informativa y que también el señor Consejero, que es el que debe de redactar el informe, el informe -debe ser el Consejero de Economía y Hacienda-, que conozca también el criterio de las Cortes a través de la Comisión de Economía y Hacienda. Pero es una audiencia que no es preceptiva, vamos, que no vincula al informe.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que la Comisión, en la Comisión, perdón, se entendió que... A lo mejor en la Ponencia se discutió un poco -y no llegamos a un acuerdo porque eso pasó a la Comisión- la formalidad que tenía la previa audiencia. Yo reconozco mi ignorancia de lo que sí puede significar formalmente "previa audiencia". Parece que "previa audiencia" es que exige que la Comisión tenga que reunirse, la Comisión tenga que dar un informe y hasta que esta audiencia, hasta que este informe no se haya evacuado, no puede seguir el trámite preciso. Entonces yo quería aquí proponer que, a lo mejor sin una cosa tan maximalista como la previa audiencia o todas esas formalidades, si yo entiendo bien, que se pudiera entender como una información; o sea, a lo mejor "previa audiencia", "previa información".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo creo que el Presidente ha intrepretado muy bien el sentido de la enmienda y que, efectivamente, nuestro Grupo -no sé si a lo mejor en la Ponencia no se ha mantenido exactamente ese criterio-, pero nuestro Grupo no pretende aquí ser el Gobierno a través de la Comisión de Hacienda de las Cortes. Lo que pasa es que... No se extrañen ustedes, señores simpatizantes del Gobierno, pertenecientes al Grupo del Gobierno, que nosotros les metamos aquí esta Enmienda, porque se refiere al personal laboral y nosotros somos muy receptivos con este tema; porque, ya lo hemos dicho en infinidad de Comisiones y en infinidad de Plenos que ha habido un cierto -no lo digo en término peyorativo-, pero ha habido un cierto desorden en la contratación de personal laboral y, en fin, omito hacer otros juicios de valor. Pero tal vez esto, bueno, tal vez no, creo que se puede asegurar, en muchos casos no se ha llevado de la forma más correcta. Entonces, nosotros, sin pretender que sea la Comisión de Hacienda la que dé esa autorización (allá la responsabilidad del señor Consejero de Economía, que es el que la va a dar), sí debe ser oída. Entonces, si quieren suprimir la palabra, vamos, cabría, cabría llegar a la inteligencia, si están de acuerdo todos los Grupos, en el sentido de aceptar la consideración que ha hecho el señor representante del Grupo Mixto, y yo me atrevería a poner una palabra que a lo mejor era bastante clarificadora, aunque sea un término muy al uso en otro régimen muy anterior al nuestro y que tiene poco que ver con el actual, que es la palabra "oída", oída la Comisión de Hacienda y Economía tal; porque creemos que cuando haya que redactar un convenio de este tipo no es tan difícil convocar a la Comisión de Hacienda, explicarle, y oírle su parecer, como muy bien nos ha aclarado ahora el señor Presidente de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, es que, vamos a ver. Nuestro Grupo estaría dispuesto a que la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio informara a la Comisión de los convenios que la Junta firme con las partes laborales. Ahora, lo que se pretende con la Enmienda -y, claro, previa audiencia y oída significa exactamente lo mismo, porque el verbo audio es oír, en latín-, pues lo que se pretende no es que la Comisión conozca los convenios que se firman, sino que la Comisión emita una opinión sobre la negociación de los convenios antes de que éstos estén firmados; o, lo que es lo mismo, que la Comisión intervenga como parte, expresando opinión, en un proceso de negociación laboral. Esto, yo, claro, creo que realmente es excesivo; es excesivo porque eso implicaría... Démonos cuenta que al hablar de contratados laborales estamos hablando de muchos colectivos que están sujetos incluso a convenios distintos y que algunos, por desgracia, incluso están sometidos a convenios distintos en el territorio de la Comunidad; incluso hay contratados laborales que están sometidos a algunos convenios provinciales. Es decir, que para negociar el convenio de cuatro contratados laborales que están haciendo de guardas jurados en la provincia de Soria, la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio deba emitir un informe y por lo tanto, al expresar una opinión, incorporarse, como parte, al proceso de negociación, esto realmente a nosotros nos parece, en fin, poco serio para la Comisión, que iba a ver devaluadas sus funciones, y poco práctico.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Simplemente para aclarar o mostrarles que esta Comisión no pretende en ningún momento ser parte de una negociación colectiva, sino simplemente, como había dicho el Presidente , dar su opinión. De

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todas formas, por conversaciones que hemos tenido aquí el Grupo, parece ser que podría admitirse siempre que hubiera una información posterior de estos convenios a la Comisión de Hacienda y dentro de un plazo razonable.


EL SEÑOR...:

Lo pone ahí.


EL SEÑOR CARBAJO OTEO:

Ah, sí, lo pone abajo, "quince días". Bueno, pues entonces podría valer así.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Perdón, el plazo de los quince días, según el Proyecto de Ley, no es para que se informe a la Comisión porque no estaba previsto. Eso es para que el señor Consejero emita su...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Efectivamente, emita su Dictamen. Efectivamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, habría que hacer otra Enmienda transaccional. Hacemos la redacción ahora, si le parece. Señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Yo, y había un ejemplo que se lo explicaba, es decir, alguno de los convenios que afectan a un colectivo pequeñísimo y en una provincia determinada, me parece que sería absolutamente absurdo reunirnos en una comisión de Hacienda para que se nos cuenta que... cuatro señores... Yo creo que fijar ese plazo exige que por cada vez que haya un convenio que sea para tres señores... Entonces, yo digo que se informe, por supuesto, pero no lo atemos tanto, que vamos a estar haciendo un poco el ridículo en algún caso.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que bastaría poner, en algún punto, yo no sé si es cuando dice "previa audiencia", sería mejor decir: "informando, al mismo tiempo, a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio". Entonces, la Comisión puede entender en un momento si hace falta reunirse porque aquello tiene una gravedad que hace falta cortar o por el contrario no. O sea, informando, al mismo tiempo, a la Comisión.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno, nuestro Grupo, por una razón de filosofía y lamentándolo mucho, porque parece que estábamos en la vía de entendimiento, estaría de acuerdo a que, como de las otras actividades que se vienen informando a la Comisión, es decir, dentro del mes siguiente al trimestre vencido, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio enviara informe de los convenios colectivos negociados; pero, vamos, es lo que está...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Vamos a ver. Entonces, habrá que hacer una Enmienda Transaccional con nueva redacción de este último párrafo, vamos, del segundo párrafo del artículo 11. El primero quedaría como está.

Yo no sé si lo que se ha pretendido ahora en la última intervención del Grupo Socialista, es decir, añadir un párrafo tercero, similar al que figura en otros artículos, diciendo que trimestralmente, o como se redacte la Comisión, perdón, la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio informará o remitirá a la Comisión correspondiente los nuevos convenios colectivos o revisiones que se hayan aprobado o simplemente bastaría, a lo mejor, con decir en este párrafo dos: "el informe -dice el texto-, el informe, que será evacuado en el plazo máximo de quince días a contar de la fecha de su recepción...". Y se podría añadir ahí: "y del que se dará traslado a la Comisión".


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Señor Presidente. Yo es que quería haber una aportación que creo que elimina el tema. Vamos a ver, antes de ese plazo lo vamos a conocer todos por necesidad. Es decir, que cualquier convenio que firme la Junta tiene que ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León, e inmediatamente. Entonces, creo que, creo que no... Lo digo porque incluso antes del plazo que estamos fijando vamos a tener conocimiento, ahora que no, no nos oponemos a esa redacción. Digo, lo que digo es que...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Presidente, yo creo que se puede recoger... Yo ahora no lo tengo en la cabeza, lo confieso, pero ya hemos repasado algún artículo en el que se habla de un plazo y de unas comparecencias para informar, pues con hacer una alusión a un artículo determinado en el que ya se cite esa comparecencia sería suficiente, y ya queda todo, todo regulado en un determinado artículo en el que se explica que va a comparecer. Y entonces, trae todos los temas pendientes el señor Consejero y nos da información de todo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Escuchemos la opinión del Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es que, claro, el problema que tiene eso es que, si se remite a una comparecencia genérica, no está claro que tenga que informar

pag. 1510

sobre los convenios colectivos; eso hay que decirlo en algún sitio. Entonces, la redacción -es lo que había oído, pero no sé si será la que se pretendía- sería algo así... Bueno, hay una variante que depende de lo que se quiera. Es: "Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio remitirá a la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León un informe sobre los convenios colectivos firmados a partir de este artículo". O un informe, o los convenios; porque los convenios se publicarán, supongo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

En el artículo relativo a los avales, en el 19, termina con un párrafo que podría servirnos para si hay que redactar. En relación con los avales también se dice: "Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio remitirá a la Comisión correspondiente de las Cortes una relación (aquí dice los avales), una relación de los convenios suscritos".

¿Quiere el Letrado leernos, entonces, cómo quedaría? ¿Se añadiría, entonces, un tercer párrafo al artículo 11, que queda tal y como viene, sin aceptar la Enmienda esta número 30?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Vamos a ver. "Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio remitirá a la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León un informe sobre..." el problema es que hay que reproducir aquí toda esta delimitación del objeto; porque el objeto es muy largo: nuevos convenios colectivos, revisión salarial, adhesión a extensión, en todo o en parte, a otros convenios existentes y que afecten exclusivamente al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Claro, el problema es que el objeto es un poco más difícil de sintetizar en un momento, porque no se refiere solamente a convenios colectivos firmados exclusivamente por la Comunidad, sino a adhesiones, en todo o en parte, o revisiones salariales que no es lo mismo que convenios. En los convenios a veces se establecen revisiones periódicas semestrales, por ejemplo, que no son convenios, sino revisiones salariales. Entonces, bueno, reproducir la primera parte del artículo y a ver cómo lo ponemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Habría que buscar una palabra que comprenda todos estos conceptos. O simplemente ésa, la de "conceptos". "Remitirá a la Comisión correspondiente una relación de los conceptos a los que se refiere el párrafo primero de este artículo"; o algo así.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: ¿Relación o informe?.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No sé si concepto...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: ¿Relación? De los pactos, de los pactos laborales suscritos durante el mes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Yo no sé si en ese concepto de pactos laborales" comprendemos todo lo que se refiere al párrafo primero,


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Si es que ellos mismos lo utilizan: "el proyecto de pacto respectivo". Si el proyecto de pacto, parece que un pacto laboral pues es todo eso; pacto es la adhesión, es la revisión, es todo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Quería el señor Montoya aclarar algo?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, voy a, en primer lugar de aclarar voy a confundir. Si confundo, que me perdonen todos los miembros de la Comisión.

En este, en este artículo hemos pasado de un punto, y a petición del mismo Grupo Popular que ha accedido a ello, hemos pasado de un punto que es extremadamente restrictivo, es decir, porque lo que se trata es de que la Consejería que quiere hacer un convenio o un pacto colectivo tiene que pedir informe a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio con carácter previo. Bueno, la Enmienda del Grupo Popular iba en el sentido de que ese informe tendría que se evacuado y, a su vez, teniendo una previa audiencia de la Comisión, de esta Comisión, de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes, en el plazo de quince días. De eso, que era, evidentemente, una norma muy restrictiva, yo creo que pasamos a que a nada más tener un detalle, un detalle trimestral de los pactos que se han formalizado. Yo creo que también que aquí habría un tema intermedio; es decir, que la Comisión no fuera restrictiva, no estuviera obligada a emitir un informe, no estuviera obligada a esa audiencia previa, que puede retrasarlo si lo aprobamos tal como se decía en la Enmienda, pero que al mismo tiempo fuera más ágil en el conocimiento. Yo creo que de

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lo que se trata es que la Comisión conozca el informe también en el momento, o sea, esté al tanto de lo que se está haciendo en el momento que eso se produce; o sea, no tres meses después de haberse producido. Entonces, lo que la Comisión, desde mi punto de vista, tendría que entender o conocer es el informe que se ha evacuado en un momento determinado, y bastaría decir que "el informe, que será evacuado en el plazo máximo de quince días a contar de la fecha de su recepción, y que será al mismo tiempo remitido en el plazo máximo ése de quince días a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio (sin decir más, es simplemente para que la Comisión de Hacienda, de Economía, Hacienda y Comercio haga con él lo que quiera y para que lo vaya conociendo simultáneamente cuando se produce) versará únicamente sobre aquellos extremos...". Y seguir la relación. La Comisión estaría puntualmente informada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Creo que ésa fue la primera propuesta que hizo esta Presidencia, de introducir en el párrafo segundo esto de que "el informe, que será evacuado en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de su recepción, y del que se dará traslado inmediatamente a esta Comisión, versará únicamente..."


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno, ése es un tema en el que nosotros es que entendemos que hay una sustancial diferencia de criterios. Es decir, una cosa es que la Comisión esté informada de las actuaciones del Legislativo y otra cosa es que la, del Ejecutivo, perdón, y otra cosa es que la Comisión esté informada de los procesos que anteceden las actuaciones del Ejecutivo. Nosotros entendemos que es absolutamente lógico que la Comisión esté informada de los convenios; ahora, lo que ya realmente es difícilmente defendible, desde nuestro punto de vista, es que la Comisión tenga información de cómo va el proceso de negociación. Es decir, eso sí que, realmente, plantearía problemas, pues no sé, que obligarían a la Comisión a ser parte, o a expresar opinión, o que incluso permitirá pues una cosa tan fuera de lugar -al entender del Grupo Socialista- como es que los Grupos Políticos presentes en las Cortes tuvieran posiciones sobre las actuaciones del Ejecutivo en materia de negociación salarial. O sea que, es decir, una vez firmado el convenio, podemos establecer todos los plazos, suficientemente claros, de información, desde nuestro punto de vista, y que esa información incluya los informes de la Consejería de Economía; otra cosa es que esa información anteceda a la firma del convenio. Porque, en la práctica, eso sólo tiene sentido si la Comisión puede actuar sobre la firma del convenio. Es decir, la información previa a la firma del convenio sólo tiene sentido si la Comisión va a actuar sobre esa firma en algún sentido: en sentido positivo, negativo, de hacer presión, de intervenir como parte, de hacerse eco de las demandas de colectivos concretos de trabajadores, etcétera. Y eso, desde nuestro punto de vista al menos, no es admisible.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Si se trata de que las Cortes simplemente tengan conocimiento de los convenios, pues estaríamos muy de acuerdo en que "a posteriori" se remita, pero si no olvidamos también la función de control que nos corresponde a las Cortes sobre el Ejecutivo, tampoco me parece innecesario o inútil el que tengamos conocimiento las Cortes del informe que emite el señor Consejero.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Con una diferencia fundamental: el control se ejerce sobre una acción hecha, no sobre una acción que se va a hacer.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Quería decir, para tranquilidad del portavoz del Grupo Socialista y de los miembros de la Comisión del Partido Socialista, que creo que leyendo la segunda parte del artículo podemos quedar todos tranquilos, porque dice que "el informe, que será evacuado en un plazo máximo de quince días... versará únicamente sobre aquellos extremos de los que deriven consecuencias en materia de gasto público, especialmente en lo que respecta a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento". Yo creo que ésta es una cosa de la que debe tener conocimiento la Comisión de Hacienda... Y no entramos en el fondo de las negociaciones ni, ni salariales, ni los debates que tengan con las centrales sindicales, ni nada de eso, sino simplemente el informe del Consejero en lo que se refiere únicamente a extremos de los que se deriven consecuencias en materias de gasto público. Y yo entiendo que esta Comisión es muy lógico que lo deba conocer, solamente referido a eso; de lo demás no queremos saber nada, porque no es nuestra, nuestra función. Pero es así y no debemos hacer dejación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Que estamos

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de acuerdo. Lo único que discrepamos es si antes o después. Que en eso estamos de acuerdo: que se remita esa información. El problema es que, si eso se recibe antes de la firma del convenio, quiérase o no, desde ese momento empezamos a ser parte. Mírelo como lo mire.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí. Yo el problema que veo es que si lo que debe remitirse a esta Comisión es el informe del Consejero o ya el convenio aprobado.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Bueno, pero si yo... después.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Entonces parece que hay acuerdo.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:...

. se ha firmado el convenio "equis", sino que se adjunte el informe, si eso no estamos en contra. Si lo que decimos es que, si se hace previo a la firma, es decir, tal como se exige para la Consejería, que tiene que firmar el convenio, quiérase o no puede haber manifestación de opinión de los Grupos, con lo que entramos, quiérase o no, a ser parte del asunto, una cuarta parte de la negociación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, yo pienso que el que las Cortes tengan conocimiento del informe no significa que vayan a ser parte en el pacto, en el convenio; pero, bueno.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

No hay inconveniente...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces nos vale la redacción que proponía el señor Letrado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Solamente indicar que no solamente... el texto del convenio, sino también el texto del informe que elabore...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: ¿Lo leo, Presidente?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí. O sea, que la Enmienda número 30 queda sustituida por la transaccional ésta que vamos a ver, añadiendo al artículo 11 un párrafo tercero que dice:


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio remitirá a la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León una relación de los pactos laborales suscritos y de los informes emitidos por su Consejería durante el mismo".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿De acuerdo? Si no hay objeciones a este párrafo tres que se introduce como transaccional, queda aprobado.

Pasamos al artículo siguiente, el artículo 12, que no tiene ninguna enmienda. Bueno, entiendo que la Enmienda transaccional que hemos añadido ha quedado aprobada por asentimiento, al no haber objeciones. Al artículo 12, ¿no hay enmiendas? Se vota tal como viene en el proyecto de la Ponencia. ¿Hay alguna objeción? Por asentimiento, queda aprobado el artículo 12 tal como viene redactado de la Ponencia.

Al artículo 13 sobre contratación hay una enmienda, la número 31, que presenta el Grupo Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Gracias, Presidente. Bueno, nuestra operación aquí, tal y como está en el texto de la Enmienda que aparece redactada y transcrita en la página 26, es una operación de recorte de facultades, de la que ya hemos hablado ampliamente en la Ponencia, y que trata de minorar las facultades -insisto en la palabra, no hay otra más adecuada- de la Junta para disponer de cantidades cuando el Presupuesto del contrato que se refiera a la aprobación de contrataciones con terceros exceda de 25.000.000 de pesetas. Nosotros hacemos una doble propuesta de modificación: la primera parte de la cual consiste en que esta facultad, de que sea necesario el acuerdo de la Junta para contratar por encima de los 25.000.000 de pesetas, quede sustituida en cuanto a ello desde el tope de los 10.000.000 de pesetas, la Junta, por tanto, según nuestra propuesta, deberá intervenir cuando lo contratado afecte a la cifra de 10.000.000 de pesetas o cifra superior a ella. Y además ponemos una segunda adición, añadir al final del artículo la frase siguiente: "En cuyo caso, se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes de Castilla..., bueno, de Castilla y León, se supone, en el plazo de un mes". En estos términos hemos discutido ampliamente en la Ponencia; no ha habido acuerdo, éste es el motivo de que esté en Comisión, y mantenemos las dos propuestas que contiene la Enmienda 31 en sus propios términos. La justificación

pag. 1513

creo que está aclarada; son problemas de experiencia, ya vamos siendo expertos después de un año de Cortes y ahí nace nuestra idea, nuestra creencia de que sea necesario efectuar estas limitaciones, para no volver así a situaciones que ya hemos encontrado anteriormente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Vamos a ver. Nosotros someteríamos una transacción. Y para no confundir las cosas, o para hacer yo creo que una cosa racional, nos referiríamos a ésta y a las dos siguientes, porque tienen una cierta ligazón, en el siguiente sentido: en la primera de las que hablamos, e la 31, nosotros no tendríamos inconveniente en admitir 10 ó 15.000.000; creo que tampoco tienen por qué ser 10 exactamente, es decir, rebajar de alguna manera la cifra. Yo creo que la segunda parte habría que concretarla, pues en el mismo sentido -es decir, que trimestralmente, porque, si no, vamos a estar poniendo plazos a cada cosa-, es decir, en el mismo, en el mismo plazo que hemos puesto para todo ya, y estamos en esa idea todos, para que se haga un informe completo de todo el tema. En al 32, buscar una cantidad razonable, pero, vamos, ni el máximo ni el mínimo, unas 300.000 pesetas -o 350, o lo que crean que es razonable. Y en la 33, un poco acogiéndome a las palabras que decía el otro día el señor Caballero, que, en cambio, en la reunión, lo que se autorizaba por la Junta no le asustaba, porque sí la creería en su conjunto, bueno, pues racional, dejarlo como está. Nosotros admitiríamos con una cierta transacción las dos primeras y dejaríamos lo de la Junta a 50.000.000, que parece que lo tienen hasta los Ayuntamientos, es decir..., en este momento.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Y quedaría...?


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Es decir, en la primera diríamos, yo diría que, para no ser ninguna de las dos, pondríamos 15, si les parece; vamos, 15.000.000. En la segunda parte, sería "trimestralmente", como hemos puesto en los demás temas. En la 32, 300.000 pesetas.


EL SEÑOR...:

: 250.000.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO.

. 250. Si no se trata de...; ése no es el problema, bien. Y dejaríamos la 33 con el texto del...


EL SEÑOR....:

: 40.000.000.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Pero si... Que los Ayuntamientos tienen 50, hombre. Pero si lo tienen los Ayuntamientos. Un Pleno de un Ayuntamientos puede contratar por 50.000.000 por Ley. Hombre, por Dios, vamos a ser un poco razonables.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Es que entonces no tiene sentido.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Es que lo que carece de sentido es que estemos estableciendo aquí, casi en aras a, no sé, en aras a la composición parlamentaria de las Cortes, unas limitaciones a la Junta de Castilla y León que no tiene ninguna Comunidad Autónoma. Es más, todas las Comunidades Autónomas, todas, tienen un tope mayor de 50.000.000. Aquí nos mantenemos en el límite que tienen los Ayuntamientos. ¿Qué sentido tiene que un Ayuntamientos, cuyo Presupuesto tiene cien millones de pesetas, pueda contratar directamente una obra al menos de 50.000.000, cuando la Junta de Castilla y León, con un Presupuesto de 36.500.000.000, tiene que hacerlo con un sistema de concurso-subasta, vamos, o de subasta, que eso encarece y dilata enormemente las obras de contratación?. Es que yo creo que, realmente, en fin, tiene sentido que nosotros entremos en la negociación de lo que puede ser negociable, lo que no tiene sentido es que la Junta de Castilla y León sea la Institución, la Corporación de toda España, porque las Corporaciones Locales por un lado y las Comunidades Autónomas por otro, que tenga más bajo límite de contratación directa; es que, que se me justifique a mí en base a qué tienen que ser aquí 40 cuando en toda España son 50, o cuando la Diputación de Cantabria o la Junta de Galicia tienen límites bastantes más elevados.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Si examinamos las diferentes partidas de presupuesto y tenemos en cuenta que la cifra de presupuesto, por ejemplo, estoy pensando restauración de monumentos, arreglo de casas consistoriales, regadíos, etcétera, son cifras de 200.000.000 de pesetas, pocas cifras rebasan estas cantidades, que son las cantidades de obras, y pensamos en el número de monumentos o de Casas Consistoriales o de regadíos que van a poder hacerse, estamos entendiendo siempre que van a ser obras muy pequeñas, yo creo que van a ser muy

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pocas las obras que en el ejercicio superen una cifra que yo me atrevería a decir de 25.000.000, en lugar de 50 ó de 10, por ejemplo, y que van a ser muy pocas, van a ser tres o cuatro, tres o cuatro cosas las que van a superar eso. O sea, que no es tanto el trámite que esas obras de, no sé, la cifra de 25.000.000, estén sujetas a un trámite de subasta o de concurso-subasta. A mí me parece que es una precaución en sí que debería ponerse, que debería bajarse la cifra de 50.000.000, porque yo creo que a 50.000.000 no va a llegar casi ninguna obra de las que se van a presupuestar por la Junta, que se van a financiar por la Junta.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Sólo para decir que me sumo a la propuesta que ha hecho el señor Montoya, que la considero muy razonable, en vista de los argumentos que ha expuesto. No, no implica nada. Yo desconozco ahora las posibilidades que tienen los Ayuntamientos con relación a la contratación directa, pero lo que sí es cierto que, aunque tengan esas facultades, me consta que la mayor parte de los Ayuntamientos, porque se hace un seguimiento muy directo de toda la gestión, que aquí es imposible porque es mucho más complejo y lo llevamos más a distancia, se está tratando de llevar todo al terreno de la contratación, para que no haya discrecionalidad y como todos. Y el primer interesado en que no haya discrecionalidad porque... es el Partido Socialista, lógicamente debe serlo porque es el que representa el Gobierno de la Comunidad, y lo necesario y lo conveniente es que se administre lo mejor posible los fondos públicos, llevando esto a la debida publicidad para que puedan concurrir diferentes empresas. Yo creo que, dados los argumentos que ha empleado el señor Montoya, en nada va a paralizar el funcionamiento administrativo de la Junta; será mucho más transparente todo de cara a los administrados y las posibles empresas licitadoras y, desde luego, la Comisión de Hacienda de las Cortes se queda mucho más tranquila.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Bien. Si nos lo ponen así, no queda más remedio que retirar la transacción y dejar las cosas como están.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Realmente yo no entiendo, yo no entiendo por qué a la Junta de Castilla y León tenemos que medirla por un rasero distinto al que se miden todas las Administraciones Públicas de España. Y que nos demos cuenta de una cosa, y es que esto es una facultad excepcional que se rinde, vamos, que se realiza o de la que se hace uso cuando hay necesidad; es decir, que normalmente estamos acostumbrados a ver cómo salen a concurso-subasta partidas que tienen una cantidad mucho más pequeña que los 50.000.000 de pesetas. Ahora, si realmente nos encontramos -y estamos aprobando unos presupuestos en junio, con lo que eso conlleva de positivo o de negativo, más bien de negativo- con que pueda haber dificultades para la realización de determinadas obras, y puedo remitirme, por ejemplo, a las obras del Fondo, pues puede ser que haya alguna de estas obras que tenga que ser adjudicada sin salir a concurso-subasta, por una razón de plazos. De hecho, bueno, el medir a la Junta de Castilla y León por un rasero absolutamente distinto... Y sobre los Ayuntamientos habría mucho que hablar, que yo también soy concejal de un Ayuntamiento en donde el Partido Socialista está en minoría, y podría ofrecer ejemplos sobre contrataciones realmente sustanciosas...; pues, en fin, yo pienso, no obstante, que los Ayuntamientos tienen un margen de autonomía bastante mayor que el que se concede a la Junta en virtud de sus presupuestos. Realmente, es que lo único que encontramos aquí con ese tipo de propuestas, no sé, casi es un interés de que la Administración Autónoma no pueda funcionar en situaciones que realmente son excepcionales, es decir, que la Junta va a tener que aprobar proyectos de obras en seis meses para realizar con cargo a unos Presupuestos que teóricamente debían haber tenido la vigencia de un año. Si estamos poniendo esos problemas a la Comunidad Autónoma...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien, yo quiero aclarar, el problema será, efectivamente, señalar una cifra u otra. Lo de las razones de urgencia no se obvien, puesto que ya en el propio artículo 15 se exige una publicidad, o sea que la contratación directa no se admite así sin más: exige una publicidad en el Boletín Oficial; y, por lo tanto, lo mismo nos da que sea para luego adjudicar la obra por el sistema de subasta, concurso-subasta o contratación directa. El trámite, quiero decir, en cuanto a la urgencia, que se decía por el señor Granado que nos va, que va a suponer un obstáculo, no, la urgencia en razón de plazos no la vamos a obviar, porque ya estamos admitiendo o exigiendo que, aunque se trate de contratación directa, tienen que haber publicidad para procurar la concurrencia de ofertas y las mayores garantías, etcétera. La discusión, vamos, está en el, en la cifra concreta, si se llega a la transaccional, o... ¿Qué les parece a ustedes? Señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí, yo

pag. 1515

creo que la transaccional no procede si no se acepta mantener la Enmienda 33 en sus propios términos. Y lo que no considero que sea oportuno es esa insistencia de irnos a comparar con el caso de los Ayuntamientos, porque son casos distintos. Nosotros debemos hacer una declaración fundamental, que es la de que posiblemente hace un año nosotros no habríamos establecido estas limitaciones; y donde el señor Granado nos dice que me justifique por qué esas limitaciones, yo sólo tengo que decir una cosa, y es que en este momento no podemos aportárselas, pero acaso cuando tengamos el detalle del presupuesto anterior podamos tener algunos ejemplos en la mano y entonces podremos hablar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya, para finalizar el debate sobre esto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo, la verdad es que, hombre, me gustaría conocer de verdad, que no lo conozco -confieso también mi ignorancia-, las limitaciones que puede suponer pasar de 50 a 25.000.000.

Por otra parte, bueno, a lo mejor tampoco las ventajas en cuanto al control son tan grandes, porque la publicidad tiene que hacerse igual y tiene que llevar el mismo tiempo prácticamente; aunque por otra parte, también, hay una, hay, en el último párrafo está que la condición de que "la Junta enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes relación de expedientes tramitados en uso de autorización citada, con indicación expresa del destino, importe, adjudicatario y plazo de ejecución". Bueno, me parece que ahí las Cortes tienen una garantía. Yo creo que, bueno, esto es un tema que no debería ser importante para encasquillarnos; yo no sé si, a lo mejor, pues hombre, yo he adelantado la cifra de 25, yo no sé si en vez de 25 puede ser 40. O sea, y yo hasta aceptaría los 50 si de verdad conociera en qué, qué obstrucciones puede ocasionar eso; a mí me parece que no son tantas. Yo la verdad es que tampoco conozco los límites que existen en otras Comunidades Autónomas. Y yo, por parte mía, también puede quedar constancia de que lo que no se trata es de obstruir un normal funcionamiento si el control, como en este caso, existe por parte de la Comisión. Hombre, sin embargo, yo lo que creo es que ya ha visto también, por el Grupo Popular y por mí mismo, que las cifras parecían un poco elevadas; no sé si se aceptaría que en lugar de los 25 que yo apuntaba, pues, no sé, pudiera ser otra cifra, a lo mejor 40 quizá y llegáramos a...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Si es que justamente con lo que se acaba de decir y se decía anteriormente de que exigen publicidad, que exigen todo lo demás, el argumento básico sobre lo que se basó la rebaja no tiene sentido, salvo que lo que se quiera hacer es decir que se considera inferior al Ayuntamiento, es decir, un poco en desprecio hacia la Junta. Es lo que nos impide aceptarlo. Es decir, porque todos, todos, todas las pegas que había de aceptación en cuanto a que pudiera haber discrecionalidad y no publicidad y todo lo demás están cubiertos. Es decir, entonces, qué se trata de decir, ¿que no queremos que tenga los límites siquiera que tiene el Ayuntamientos? Eso es lo que nos impide... Nos daría igual 40 ó 45; eso es un principio de agravio comparativo, prácticamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:...

. empiezo desconociendo los límites en que están ahora mismo los ayuntamientos y desde luego desconozco en absoluto los límites en los que están las Comunidades Autónomas. Era simplemente la comparación o el estudio de ver qué partidas puede haber por encima de 50.000.000 dentro del presupuesto y, analizando los diferentes capítulos -yo creo que son muy pocos, yo diría que prácticamente no son ninguno- solamente en base a eso me parecía que podríamos llegar a un acuerdo sobre las cifras. Desde luego no se trata de agraviar a nadie.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo quiero decir lo mismo que ha dicho Montoya: aquí n se trata de agraviar a nadie. Pero me gustaría, a la vista de que yo creo que ya se ha debatido esto suficientemente, que concretara una definitiva postura con relación a los tres artículos del Grupo Socialista, una postura definitiva, a ver si podemos llegar...


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

La he dado absolutamente concreta en el primer momento: 15.000.000 en la 31; en lugar de donde se dice cada, "en el plazo de un mes" decíamos la fórmula general que estamos poniendo en todos los sitios; 250.000, de acuerdo con lo que decía el señor Ares, en la 32, y dejar como está lo de la 33.


EL SEÑOR.....

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Pero, ¿qué sentido tiene? Rebajar por rebajar.

pag. 1516


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Es que hay un problema, es que hay un problema sobre esto y a mí me gustaría que también entendiéramos un poco. Es decir, a la Junta le hubiera bastado no introducir este artículo, no introducirlo en el proyecto de Ley, para acogerse a los límites que en este mismo sentido obran en la Legislación del Estado. Es decir, la Junta lo ha introducido en una obra de buena fe para limitar estas posibilidades. Y, claro, si ahora la Junta se va a ver limitada por encima de lo que dice, de la autonomía que se confiere a todas las Administraciones Públicas en España, no sé, es que es una cosa un poco difícil. Así como lo de los 10.000.000 ó lo de los 15.000.000 nosotros no tendríamos excesivo inconveniente, o en rebajar lo de los suministros menores el limitar a la Junta por encima de las limitaciones que existen en toda Administración Pública en España...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, no sé, yo me atrevería, de acuerdo con la Mesa, a hacer la propuesta que ha hecho el Portavoz del Grupo Socialista: rebajar la autorización en el artículo 13 a 15.000.000 y creo que luego era trimestralmente que se diese cuenta, ¿no? Sí, vamos, coincido con la... 250.000 pesetas cuando se trata de suministros menores, en el artículo 14, y dejar los 50.000.000 en la contratación directa. Yo entiendo también que si se ha introducido ya en la Ponencia la Enmienda que presentaba el Grupo Popular, relativa a la publicidad de las licitaciones y que ofrezca las mejores condiciones técnicas y procurar la concurrencia de oferta, etcétera, efectivamente, el reducir a menos de 50.000.000 a la Junta tampoco tiene mucho sentido cuando no sólo los Ayuntamientos sino cualquier Organismo Autónomo, las Universidades, etcétera, puede también contratar hasta esta cifra. Entonces, llegamos a una Enmienda Transaccional en estos tres artículos. Vamos a ver, en el artículo 13, en lugar de 25.000.000 que decía el texto ponemos 15. Y me advierte el Letrado también que hay una incorrección técnica en el párrafo segundo de este artículo, donde se dice: "la publicidad en las licitaciones y adjudicaciones se entenderá cumplida mediante la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de Castilla y León", y se añade, "órgano oficial de publicación de la Junta de Castilla y León". Eso sobra. Pero es que, además, si es órgano oficial de publicación no es de la Junta, sería de la Comunidad. Yo creo que sobra, vamos; con decir "mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y en un periódico al menos de los...". Suprimir lo de "órgano oficial de publicación de la Junta", que sobra, es una enmienda técnica; entonces, se suprimiría ese parrafito. Y entonces, queda en 15.000.000. Y luego, lo que sí habría que añadir, entonces, es un párrafo tercero para decir que "trimestralmente...", o como se redacte, ahora la redactamos; la que hemos puesto en los demás artículos: "Dentro del mes siguiente a cada trimestre, el Consejero dará cuenta...".

Al artículo 13 se suprime los de 25.000.000 y se deja en 15. Se suprime, en el párrafo segundo, el párrafo éste: "órgano oficial de publicación de la Junta", que sobra; y se añade un párrafo tercero con la redacción habitual: "Dentro del mes siguiente al trimestre... o a la terminación de cada trimestre, la Junta...", el mismo párrafo que luego viene en el artículo 15. En el artículo 15, si se... sí viene, después de la publicidad hay un párrafo: "Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre...". O sea, añadir aquí un párrafo tercero igual al que figura en el artículo 15. Entonces, el artículo 13 quedaría aprobado por asentimiento. ¿Hay alguna objeción que hacer a la introducción de estas correcciones: lo de 15.000.000, suprimir el "órgano oficial" y añadir el párrafo tercero? Entonces, se aprueba por asentimiento tal como queda redactado en esta Comisión.

El artículo 14, también se admite o se acepta esta Enmienda Transaccional, ¿no? ¿En lugar de 500.000 pesetas, se entienden suministros menores aquellos cuyo importe no exceda de 250.000 pesetas?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí. Con la venia del Presidente. Yo es que hay una cosa que no entiendo en este último párrafo del artículo 13, porque el artículo 13 lo que viene a marcar no es realmente cuándo autoriza la Junta, sino cuándo no autoriza la Junta. Entonces, ¿cuándo tiene que informar? ¿cuando no autorice la Junta? ¿cuando en menor? Porque realmente el artículo lo que quiere decir es que cuando no exceda de 15.000.000, no hace falta acuerdo de la Junta, porque para decir cuándo tiene que acordar la Junta, ya lo dice el artículo 15.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, una cosa es la autorización del gasto y otra la contratación directa. La autorización del gasto puede ser... Claro que si la autorización del gasto son 15.000.000, siempre cabrá la contratación directa, que es hasta 50. Pero no siempre, a lo mejor, se hace uso de la contratación directa. Son dos cosas distintas. La autorización de gasto es una cosa y otra cosa es luego la forma de ejecución.

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EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Entonces, solamente se refiere esta Enmienda a supuestos en los que sea superior a 15.000.000. "Dentro del mes siguiente a cada trimestre, la Junta dará cuenta a la Comisión...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): O

O sea, naturalmente, yo creo que cuando se tiene que rendir cuentas, por llamarlo de alguna manera, o comunicar la Junta a la Comisión correspondiente la autorización, es cuando sea superior a 15.000.000 de pesetas, que es cuando necesita aprobación de la Junta; es que si no excede de 15.000.000 no necesita autorización de la Junta y por lo tanto no nos lo van a... Claro, será, cada Consejero podrá directamente; no necesita autorización de la Junta. O sea, que tiene que ser, naturalmente, cuando supere de 15.000.000 el Presupuesto, 15.000.000 de pesetas.

250.000 pesetas habíamos dicho para el artículo 14. ¿No hay objeciones, no? Entonces, se aprueba el artículo 14, por asentimiento, con esta transaccional de 250.000 pesetas. Y en el artículo 15 se retira la Enmienda número 33 del Grupo Popular y queda el artículo 15 redactado tal como viene de la Ponencia.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo, vamos, para efectos de la tramitación del Dictamen, me gustaría que quedara fijado el último párrafo del artículo 13 en sus mismos términos, porque hay cosas que no encajan del todo. Por ejemplo, el artículo 15, en su último párrafo, habla "en uso de la utilización citada". Claro, entonces, yo he hecho esta redacción, pero me gustaría que la viera la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por supuesto, no puede coincidir exactamente igual la redacción, porque en el artículo 15 se tiene que dar cuenta del destino, importe, adjudicatario y, naturalmente, cuando se trata d autorizar la aprobación de un gasto, ni hay adjudicatario ni hay nada, en principio. Entonces, lo que se trata es únicamente de que "dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Junta enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes relación de las autorizaciones concedidas al amparo del párrafo primero".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "De este artículo". Por cerrar la redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muy bien. Entonces estábamos ya en el artículo 16. Hay una Enmienda, presentada por el señor Montoya, del Grupo Mixto, donde se dice que en lugar de: La Junta, a propuesta", se sustituya por: "las Cortes, a propuesta de". Para su defensa, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias. Sí, esta Enmienda no va más que en el sentido de que cuando se acuerden modificaciones en los programas y proyectos de inversión, que sean las Cortes, las Cortes, que son las que han aprobado los programas y los proyectos de inversión iniciales, las que tengan que entender en la modificación. O sea, que no sea la Junta la que pueda hacer la modificación, la que pueda acordar modificaciones en los programas y proyectos de inversión. Yo entiendo que, si así fuera, el presupuesto que estamos aprobando y los proyectos de inversión en el mismo no tendrían ninguna entidad, pues podrían poder ser modificados por la Junta, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio. En este sentido va la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, tiene la palabra el Grupo Socialista.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

En principio, nosotros tenemos que mantener el texto del Dictamen por, digamos, por una imposibilidad material de que las Cortes deban informar todas las modificaciones en los proyectos de inversión. Esto nos podría llevar al extremo de que las Cortes tuvieran, digamos, que autorizar modificaciones en proyectos que tuvieran una cuantía mínima, es decir, una cuantía de, bueno, que supusiera pues, no sé, obras, prácticamente todo lo que no sean obras menores en dependencias de la Comunidad, o proyectos que se realicen de mejora en instalaciones mínimas. No obstante, yo anticipo la cuestión de mi Grupo en el sentido de que, si se permitiera tal vez un pequeño receso... si el señor Montoya considera que esta Enmienda suya es fundamental y debe mantenerse, pues nosotros lo sometemos a votación sin más; si el señor Montoya estuviera dispuesto a relacionar esta Enmienda con la Enmienda que ha realizado a la Deuda Pública, nosotros podríamos hablar de, es decir, en el caso de que el señor Montoya estuviera dispuesto a retirar esta Enmienda, nosotros estaríamos dispuestos a admitir una Enmienda que sí que nos parecía importante en cuanto a control legislativo de las actividades del Ejecutivo, y era la relacionada con la Deuda Pública.

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EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo, en principio, siempre estoy dispuesto a retirar cualquier Enmienda, y en ese sentido, si si el receso, la discusión fuese constructiva, yo lo acepto. Yo, sin embargo, sí que quiero explicar que comprendo que cuando la modificación sea mínima pues sea un engorro para la Junta pedir autorización a las Cortes, y hasta para las Cortes aprobarla; lo que pasa es que yo también quería evitar que la modificación en algún caso pudiera ser máxima, porque si... está ahí, entre el mínimo y el máximo, y si la modificación fuera máxima, pues, verdaderamente, el papel de las Cortes en la aprobación del Presupuesto sería, en algún sentido, papel mojado. Por eso quería evitar... Yo comprendo que haya dos conceptos: el máximo en un caso y el mínimo en otro; yo quería evitar nada más el concepto máximo, evidentemente. Por tanto, yo sí que aceptaría, vamos, si...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No hay inconvenientes por la Mesa. ¿Diez minutos es suficiente? ¿Un cuarto de hora? ¿Diez minutos?

(Se suspende la sesión a las veinte horas diez minutos, reanudándose a las veinte horas treinta y cuatro minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se reanuda la sesión. Estábamos debatiendo las Enmiendas al artículo 16, que era una, la presentada por el Grupo Mixto. Señor Montoya, ¿la retira? Entonces, el artículo 16 se somete a votación tal como viene en el Dictamen de la Ponencia. ¿Alguna objeción? Se entiende aprobado por asentimiento el artículo 16.

Al artículo 17, "normas sobre tributos y otros ingresos", hay una Enmienda, la número 34, que presenta el Grupo Parlamentario Popular, de modificación del párrafo segundo de este artículo. Para su defensa, tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Voy a ser muy breve porque creo que la Enmienda es muy concreta también. Se trata simplemente del artículo 17, que prevé la posibilidad de que la Junta de Castilla y León puede acomodar, en la cuantía necesaria, en función del aumento de los respectivos costes de funcionamiento de los niveles de prestación de los servicios, las tasas que cobra por la prestación de esos servicios. Nosotros, bueno, hay primero una cuestión de estilo, en la que decimos que en el párrafo 2 del artículo 17 se sustituya la frase de: "podrán ser", por la de: "para que puedan ser"; es una corrección de estilo. Y al final del párrafo se añade que "deberán ser aprobados por Ley". Esto no es un capricho de nuestro Grupo, quiero que quede aquí constancia de ello, y que sepa el colectivo Socialista que si la defendemos es porque entendemos que esta cuestión requiere reserva de Ley y no precisamente meterla en la Ley de Presupuestos para que la Junta pueda, discrecionalmente, adecuar las tasas de la forma que ella crea oportuno, sin otro control, sino que es necesario que se presente un proyecto de Ley en las Cortes y que en las Cortes se debata para que se establezcan las fórmulas y los mecanismos de cómo deban ser adecuadas en el futuro las tasas. Y a este respecto, tengo que recordar las palabras dichas en esta Comisión por el señor Consejero de Economía y Hacienda -no recuerdo en qué fecha exactamente, pero sí recuerdo que fue en su primera comparecencia pública ante esta Comisión informativa, creo que fue en el mes de noviembre- en la que nos dijo que, en un plazo que no recuerdo cuál, presentaría una Ley de Tasas. Entonces, como vemos que coincide nuestro criterio con la oferta y la promesa que hizo aquí el señor Consejero de Hacienda y Economía, pues nosotros propugnamos que se apruebe esta Enmienda que presentamos, en el sentido de que las tasas, deben ser, la modificación de las tasas debe ser autorizada por una Ley votada en estas Cortes. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Por el Grupo Socialista, el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Yo es que creo que estamos hablando de cuestiones distintas, porque hasta que no salga una Ley de Tasas de la Comunidad, la Comunidad no ha modificado ninguna de las tasas que viene aplicando por la Administración del Estado, como dice el primer párrafo del artículo 17 mismo; es decir, que se dice que "en el marco de la Comunidad Autónoma, tendrán plena vigencia las tasas que venían siendo de aplicación por la Administración del Estado, de acuerdo con las tarifas y tipos vigentes". Es decir, sobre las tasas la Comunidad Autónoma no ha modificado en absoluto la actuación del Estado y hasta que no haya Ley de Tasas no lo va a modificar. Otra cosa son los precios, que yo creo que en Ponencia, pues los Letrados nos ofrecieron un margen de interpretación de lo que era tasa y de lo que era precio, que creo que sigue siendo aceptable. Precio. Entonces, los precios de los servicios sí que ya parece un poco más complicado que pudieran ser fijados por Ley, es decir, porque ya implica, en fin, la necesidad de modificar por

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la vía de Ley los precios de los campamentos, y vuelvo con el tema de los campamentos porque es el único que conozco, es decir, soy muy joven y todavía no he usado otros servicios de la Comunidad; los de los campamentos sí, aunque no los campamentos que ahora tiene transferidos la Comunidad. Entonces sí que parece un poco exagerado el pretender que los precios de una cosa tan, no sé, digamos, tan, tan del momento, como pueden ser los precios de inscripción en, pues no sé, en un cursillo de natación -si un día la Comunidad Autónoma pues lo hiciera, hiciera cursos de natación- o los precios de inscripción en algún otro tipo de actividad, pues -que están además limitados casi, casi a la previsión que se hace del número de personas que van a ser usuarios del servicio, y de cómo se puede financiar el servicio en virtud de lesos ingresos- deban ser fijados por Ley de manera rígida. Y yo creo que eso es una cosa un tanto difícil. Yo, a mí me parece absolutamente razonable que estos precios, digamos, de alguna manera tengan algún control legislativo, pero que este control legislativo venga de la vía de una Ley aprobada por las Cortes y que solamente pueda ser enmendada por las Cortes y modificada por las Cortes; yo creo que ahí pertenece al esquema de otro tipo de operaciones. Porque en un Ayuntamiento sí que puede tener sentido que las ordenanzas se modifiquen cada año, pero pedir a las Cortes que todos los años estén aplicando modificaciones por vía de Ley a los precios de los servicios que presta la Comunidad... que si la Comunidad mañana crea un servicio nuevo, hace un curso de fotografía organizado por la Dirección General de la Juventud "equis", tenga que aprobar el precio de ese curso por Ley, yo creo que esto es pedir demasiado. Yo, al menos, nosotros no podríamos apoyarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: por el Grupo Mixto, el señor Montoya. ¿Quiere intervenir?.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo, ya lo expliqué en la Ponencia también, para mí es un poco confuso el concepto de tasa y de precio. Porque yo creo que los precios casi no deberían de existir, debería de haber tasa para la prestación de cualquiera de los servicios. Pero parece que un criterio que yo mantengo así, estaba equivocado, a la vista de lo que decía el Letrado, me parece; puede haber tasas y puede haber precios. Yo creo que también tiene que haber una tasa de prestación, una tasa para los campamentos, por ejemplo, en la cual se diga que los servicios campamentarios pues tendrán... como en las Diputaciones, que es algo que yo conozco, hay -señalaba también el otro día-, hay unas tasas para la prestación de los servicios, por ejemplo, en los hospitales, en los cuales hay un coste de la cama que tiene, incluso, un máximo y un mínimo, tienen unos topes, hay unas tasas, y todo son tasas. Es decir, el concepto de precio no debiera existir, yo al menos lo señalaba así; ahora, me parece que el Letrado me dijo el otro día que yo estaba equivocado y que los precios pueden existir. Entonces, yo, si los precios existen, y los servicios existen y hay servicios que se pueden medir por precios, pues, no sé, yo diría, a lo mejor, que se pusiera, por lo menos estuviera en función de los costes de funcionamiento y se quitara lo de los niveles de prestación de dicho servicio, que parece que puede ser lo más discrecional, es decir, puede ser que un nivel bueno o malo o deficiente. O sea, que de alguna forma se diera por lo menos a entender que los precios de los servicios se tienen que guardar, por encima de la discrecionalidad de la Junta, tienen que guardar una proporcionalidad con el coste de funcionamiento. Pero siempre que los precios puedan existir, es que yo, yo creo que se debería quitar, no debería haber precios de servicios, todos los servicios deberían estar regulados por una tasa, desde mi punto de vista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Digo que es una discusión que tuvimos el otro día, efectivamente, y que comprendemos además la problemática de entender el tema; porque en la Administración Local, desde luego, nadie distingue nada más que tasas, sin embargo, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas separan precios y tasas, y es perfectamente mucho más... y muchos más razonable técnicamente; es decir, porque decíamos el otro día que fundamentalmente el tema de precios se utilizaba para aquellos servicios que se prestan a su vez o pueden prestarse por entidades privadas, es decir, que, en definitiva, están en competencia o que pueden estar en competencia con otras actividades normales privadas. Por ejemplo, la piscina puede ser de la Comunidad o ahí puede haber que sean privadas; entonces, ése es... el precio que se fija para esa piscina se llama precio, no tasa. Entonces, y en este sentido, por otra parte, que el señor Montoya decía de que en función de los respectivos costes, está recogido en el texto, está recogido que tiene que ser en función de los costes de funcionamiento y de los niveles de prestación de servicio. Es decir, está regulado de alguna manera a qué nivel tiene que moverse.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo me he quedado perplejo cuando he escuchado las palabras del portavoz socialista, porque no he asistido a la Ponencia y, desde luego, no pensaba que me iban a salir con esos argumentos. Y diría lo mismo que dice el señor Montoya, que es que, yo desde luego tengo la carrera de Derecho, no soy ningún experto en leyes, pero siempre he entendido que la palabra tasa era el precio que la Administración cobraba por la prestación de un servicio; nunca había oído el término precio, por eso me he quedado perplejo. Yo, como no he asistido a la Ponencia, pues no lo sabía. Entonces, todo lo que hablaba yo era referido exclusivamente a las tasas, que las tasas se deban exactamente y que la Ley fije los mecanismos de actualización de estas tasas. Bueno yo, como pienso lo que ha dicho Montoya, pues yo lo que pediría, si es que cabe aquí que lleguemos a una transacción, es que se suprimiera el segundo párrafo y con esto quedábamos todos al cabo de la calle, porque aquí el segundo párrafo dice: "Los precios de los servicios... etcétera, etcétera... podrán ser acomodados por la Junta de Castilla y León en la cuantía necesaria". El "podrán ser acomodados" parece que está implicando una revisión por unos precios que ya está cobrando. Bueno, luego entonces sobra si ya la Junta está cobrando unos precios por lo de los campamentos, que ha traído bien el ejemplo de los campamentos, yo creía que eso eran tasas, si no lo son, pues yo creo, si ha venido funcionando con una mecánica ya determinada y no ha pasado nada, pues que siga igual. De todas formas, sí quería decir lo siguiente: que lo que nos ha comentado el portavoz Socialista con relación a la posible contratación de cursillos y cosas de ésas, pues estamos un poco en lo mismo. Hay... yo creo que además no tiene nada que ver con el concepto que se está debatiendo aquí, porque diversas Consejerías se han reservado diferentes asignaciones de crédito, y por lo tanto, de gasto, para unas determinadas actividades concretas; sabemos que va a gastar un determinado dinero en organización de conferencias, de cursillos, etcétera, etcétera, del que nosotros nada tenemos que decir si se hace adecuadamente, pero no vamos a entrar en la cuestión de si ha cobrado mil pesetas más o menos por los cursillos de pintura o de dibujo o de fotografía; yo creo que, en fin, que este párrafo se podría suprimir y nos evitábamos andar con más disquisiciones. Esa es mi opinión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Digo que yo creo que el que se haya puesto en el texto no está de más. Si se suprime, lo que se deja es la autorización a la Junta para que revise los precios, porque desde luego hay precios que tienen diez años, los que se están aplicando en este momento, y, claro, parece que adecuarlo a los costes requiere revisarlos en su momento. Digo que, si el suprimirlo significa que... si esa facultad la puede ejercer, no habría problema; lo que creo es que cuando se ha puesto es justamente para concretar que cuando se hagan esas revisiones tienen que estar de acuerdo con los costes y que deben garantizar una prestación de servicio. Lo que se trata es de atarlo, justamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Quiere intervenir? Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo quería señalar que no sé esos precios cómo se ponen ahora, si están bloqueados hace diez años. Pero si este artículo lo que quiere ser es un cheque en blanco para que la Junta, ahora, de repente, revise todos los precios sin ningún otro mecanismo, a mí me parece demasiado fuerte; si, por el contrario, nosotros insistimos en decir que no se puede revisar ningún precio, a l mejor pues es también fuerte.

Hombre, yo sí me parece que esta propuesta del Grupo Popular, por lo menos a mí me lo parece, es aceptable, en el sentido de que, bueno, si no sabemos lo que hay que hacer, por lo menos no lo toquemos. Si ha estado aquí diez años, pues estudiémoslo mejor y en el próximo Presupuesto se verá cómo se regula y se revisará en el próximo Presupuesto; pero dar ahora una autorización a la Junta para que regule todos los precios, si han estado inmóviles durante diez años sería demasiado. Y luego podríamos determinar a ver si, efectivamente, con una Ley de Tasas se resuelven todos estos problemas o hay que, de alguna forma, dar, proceder a esta revisión y en ese momento dar esa autorización con carácter general. A mí me parece que es demasiado fuerte también dar una autorización con carácter general, sobre todo si ha habido alguna limitación fuerte, como parece que la ha habido.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Si se me permite. Es que yo creo que estamos moviéndonos en un vacío legal. Yo creo que este párrafo, en principio, la Comunidad, si no por la vía de "iuris", por la vía de "facto", lo está explicando ya. Y me explico. Es decir, no creo que haya nada que... ningún texto legal que regule que si la Dirección Territorial de Cultura de Burgos

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organiza un festival de Teatro, pues ponga precio a las entradas, y si pone precio a las entradas pues, evidentemente, va a ser un precio arbitrario, es decir, va a ser un precio que va a tener en el sentido de hacer libre uso del arbitrio, no en un sentido arbitrista y tal. Entonces, yo creo que, realmente, este párrafo viene un poco a constreñir y a decir que "los precios de los servicios que se presten podrán ser acomodados en la cuantía necesaria en función de los costes de funcionamiento". Yo creo que eso es lo que intenta decir el párrafo, que, por más por indefinición yo creo que es un poco retórico, en el sentido ése de, bueno, de alguna manera, se está jugando con un concepto que es, que es difuso. Ahora, yo sí que conozco realmente algún caso concreto de, bueno, de que haya algún centro dependiente de la Comunidad en estos momentos que, bueno, la Comunidad Autónoma, en virtud del principio de rentabilidad económica, le sería más rentable cerrarlo, y casi casi pagar los salarios de los funcionarios que haya adscritos a ese Centro, que tenerlo en funcionamiento; y me estoy refiriendo al precio, por ejemplo, de algún Albergue juvenil o cosas así. Entonces, de alguna manera, yo creo que esto debe contemplarse más explícitamente en la Ley de Tasas, que a lo mejor tenemos que empezar por llamarle Ley de Tasas y Precios, y de alguna manera, pues me parece que, que introducir un párrafo en los Presupuestos que garantiza que los precios de los servicios van a estar en función de los costes de funcionamiento es permitir a la Comunidad, en fin, de alguna manera, cobrar por la prestación de algún servicio o por la realización de una actividad a un precio que le resulte razonable, sin por otro lado caer en la indefinición que supondría decir: no hay reglamentación sobre precios de servicios, la Comunidad tiene el campo libre, como de hecho lo tiene, yo creo, porque la actividades culturales, los precios que se ponen, yo conozco una misma actividad cultural desarrollada en dos provincias con precios sustancialmente distintos en las dos provincias, creo que no hay ninguna regulación legislativa que haga que la Comunidad esté limitada a los precios de estas actividades. Y a mí me parecería más peligroso decir, no decir absolutamente nada que introducir esto en la Ley de Presupuestos. Con la Ley de Presupuestos y esto aquí pues de alguna manera se presupone que el precio que se va a cobrar por la realización de una actividad en un servicio va a estar, pues, en relación al coste de funcionamiento y no al libre arbitrio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, sólo para decir dos cosas muy brevemente. Que yo coincido plenamente en lo que ha dicho el señor Montoya, que es mejor que lo que ha venido funcionando de una determinada manera que venga funcionando; que habrá legislación general del Estado que podrá ser aplicable con una carácter más o menos analógico y que no hay por qué establecer aquí un principio concreto que autorice a la Junta a actualizar esto, porque para mí sería tanto como darle un cheque en blanco.

Antes se ha considerado como un agravio a la Junta una Enmienda que hemos retirado todos con relación a los 50.000.000 de pesetas de contratación directa. Bueno, pues nosotros tenemos que decir en este aspecto que nos tenemos, que nos vamos a fiar, en principio, del buen hacer a este respecto de la Junta, y será el propio beneficiario del servicio -el que va a pagar ese precio, o esa tasa como entendemos otros que es- el que podrá analizar si la Junta actúa con criterios razonables o no y, en su caso, si un día hubiera que denunciar algo en estas Cortes se denunciará. Vamos a contar con el buen hacer de la Junta, que me imagino que podrá tomar, como decía antes analógicamente, criterios de la legislación general del Estado, y que esto está así, y que cuando venga la Ley de Tasas, que nos ha prometido además el Consejero que será creo que dentro de este año, pues entonces discutimos lo de las tasas, lo de los precios y se fijan criterios generales. Yo propondría que se suprimiera el párrafo segundo de este artículo.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

(Parte de la intervención no quedó registrada por no utilizar micrófono)... precio de los campamentos, las entradas de los cines, etcétera, y, bueno, vamos a dejar que la Junta siga actuando así; en todo caso, cuando tengamos unos elementos de juicio mayores, pues se podrá entrar en este tema, yo creo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Yo, si me permite, podría aclarar algo. El capítulo éste se refiere a "normas sobre tributos y otros ingresos".

Dentro de la palabra tributos, y según las definiciones que contiene la Ley General Tributaria, efectivamente, solamente caben tasas, contribuciones e impuestos; pero éstos son los ingresos de derecho público, hay otros ingresos de derecho privado que pueden percibir también, y entre estos ingresos de derecho privado cabe el concepto de precio. Efectivamente, hay precios privados, hay precios públicos, hay precios políticos. Por ejemplo, el servicio de RENFE

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no es una tasa, es un precio. Entonces, efectivamente, la Enmienda del Grupo Popular se ha hecho pensando en que este párrafo segundo, al hablar de precios, se refería a las tasas, puesto que se habla de precios por prestación de servicios, pero en buena técnica jurídica desde luego cabe diferenciar lo que es una tasa de lo que es un precio; y así como para los tributos, vamos, para los ingresos de derecho privado, entre los que se encuentran las tasas, hay reserva de Ley, tienen que establecerse por Ley -por eso la propuesta exigía que se hiciera por Ley- para los precios de ingresos, para los precios como ingresos de derecho privado no existe la reserva de Ley y, efectivamente, las Administraciones pueden autorizar o acomodar estos precios al coste de los servicios. Entonces, si el párrafo segundo, cuando habla de precios, se entiende referido exclusivamente a precios, sin comprender tasas, no tendría sentido el que se exija que deban ser aprobados por Ley y que la Junta pueda acomodarlos, como parece ser que de hecho -no lo sé- viene haciéndolo. En ese sentido, yo me atrevería a proponer que, si se... el párrafo segundo se refiere a precios, en el sentido jurídico está perfectamente... en el proyecto de Ley la acomodación que se faculta a la Junta es, creo que es legal y reglamentaria, porque no se tata de tasas sino de precios.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

(Parte de la intervención no quedó registrada por no utilizar micrófono)... concepto, precios de los servicios, indudablemente esos servicios no puede ser más que la Junta la que puede ponerlos, evidentemente, porque otro sentido... Entonces, este artículo ni da mucho, ni quita mucho. Tampoco perdía nada, es decir, que la Junta -puede ponerlo lo que quiera- solamente atendiendo a los costes de funcionamiento y a los niveles de prestación de dicho servicio; eso también en el fondo debe sobreentenderse. Ahora, si es como acto, si son precios, claro, y ahí se dice que tiene que poner precio la Junta...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Luego es que, claro, si aquí la reticencia es de que con este artículo se... yo, entonces, me atrevería a proponer una transaccional... y en vez de decir: "Los precios podrán ser acomodados por la Junta de Castilla y León en la cuantía necesaria, en función de los respectivos...". Es decir, que no implique el artículo en sí un acomodo, sino que simplemente diga que la Junta lo fija en uso de su derecho y sin más, es decir, por no responsabilizar a nadie de... a las Cortes de un incremento. Entonces, en vez de "podrán ser acomodados", que diga "serán fijados por la Junta de Castilla y León en la cuantía necesaria".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

En lugar de "podrán ser acomodados", "serán fijados por la Junta", ¿no? ¿Se propone esa Enmienda Transaccional?.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo pienso que el cambio no es sustancial, ni mucho menos. Queda exactamente igual, que sean fijados, que sean acomodados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Es incluso más amplia la facultad que se le concede al decir que sean fijados, porque si son acomodados tienen que ser ya unos precios existentes que ahora ha de acomodar, mientras que si pueden ser fijados, pueden fijar unos nuevos precios.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Pero es que ése era el matiz...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Pero por eso hago esta advertencia, porque a lo mejor introducimos una Enmienda Transaccional que es en contra del espíritu que nos lleva a ella.


EL SEÑOR....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, la acomodación también supone por arriba y por abajo. "Podrán ser acomodados".


EL SEÑOR CABAJO OTERO:

: "Serán".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Eso ya me parece mejor, el término de imperativo "serán".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Sí. "Serán fijados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No fijados, "serán acomodados".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

: "Serán fijados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Ya, ya, pero yo proponía la otra, "serán acomodados".


EL SEÑOR...:

El Presidente disiente de la Comisión.

pag. 1523


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No, no, no disiento, es que creo que con esta Enmienda se va, se le va a dar un sentido distinto a lo que queremos.


EL SEÑOR....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

He complicado las cosas. Creo que es más limitativo tal como venía redactado que como se va a redactar.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO.

Lo que sí que quería decir... lo que no querían las Cortes era tener la responsabilidad de la fijación de esas tasas. Allá el Gobierno. O de esos precios, perdón. Allá el Gobierno. Entonces, que los fije él con unos criterios que están aquí bien determinados, porque lo que sí parece que ha quedado claro y no debe haber dudas en la interpretación después del artículo es que una cosa es tasa y otra cosa es precio; parece que eso ha quedado bien claro. Pues que sea de la exclusiva responsabilidad política de la Junta el fijarlo dentro de éstos... Yo creo que ha cogido el matiz.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí, yo estoy de acuerdo. Por eso digo que tal como venía redactado era una fórmula que se le facultaba la Junta para acomodarlo, mientras que si decimos "serán fijados" ya es una fórmula de imperativo: se le obliga a la Junta a acomodar los precios. De la otra forma se la deja en libertad, que podrá hacerlo o no hacerlo, "podrán ser acomodados" y a lo mejor no los acomoda; mientras si dice "serán fijados de acuerdo con los costes", obligatoriamente los tiene que elevar si el coste se eleva. Por eso yo entiendo que, a mí me satisface más la redacción que venía de Ponencia que a la que ese introduce ahora por la Transaccional.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿No sería, no podría ser mejor no lo sé, no lo he meditado lo suficiente: "La Junta de Castilla y León será responsable de la fijación de los precios que, los precios de los servicios que se presten en los distintos centros dependientes de la Administración Autónoma, en función de los respectivos costes de funcionamiento y de los niveles de prestación de servicio?". Con lo cual le damos la atribución y la responsabilidad al mismo tiempo.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

La Junta de Castilla y León fijará o la Junta de Castilla y León aprobará.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Será responsable de la fijación de los precios... Le damos la responsabilidad y, al mismo tiempo, en doble sentido, vamos, le damos la atribución y la responsabilidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

La responsabilidad creo que no hace falta dársela. Por supuesto que es ella.

Vamos a ver si llegamos a un acuerdo, que se nos está haciendo un poco tarde. Habíamos previsto, en principio, la Mesa suspender la sesión a las nueve de la noche, que ya son.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Se retira.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se retira, entonces, la Enmienda número 34 y queda tal como venía redacta de Ponencia. Nada de que "serán fijados", sino "podrán ser acomodados". ¿Estamos de acuerdo? ¿Hay alguna objeción?


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No es objeción en regla, no formal: Se aprueba por asentimiento, tal como venía redactada de la Ponencia, este artículo 17.

Al artículo 18 me parece que no hay ninguna Enmienda, sobre "normas de contabilidad pública". ¿Se aprueba entonces? ¿Hay alguna objeción a este artículo tal como viene redactado de Ponencia? ¿No hay objeciones? Queda aprobado, también por asentimiento, el artículo 18.

El artículo 19 sobre "los avales". Existe la Enmienda número 16 también presentada por el Grupo Popular, de modificación y adición de este artículo 19. Para su defensa, tiene la palabra el señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Yo creo que tengo mucho suerte con que me toque esta Enmienda número 36.


EL SEÑOR....: ....

. le dejemos.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Bueno, yo es que iba a decir que si hace dos minutos por 50.000.000 no hemos discutido, por coma más, por coma menos no creo que ahora llegue la sangre al río, ¿no? O sea, que si quieres decirme alguna propuesta, yo te la escucho con mucho agrado.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Bien. Digo que no es que sea un problema de coma más,

pag. 1524

coma menos, tiene su importancia, y está muy clara además, la importancia, pero lo que nosotros estamos dispuestos a admitir la coma esa que no significa nada, a cambio de que, evidentemente, en la segunda parte se elimine la aprobación. Me parece razonable, porque... y es en interés propio de las propias empresas. Tenéis dos partes en la propuesta: la coma y lo de la aprobación por las Cortes. Yo creo que no tendréis ningún inconveniente en retirar lo de que tengan que aprobar las Cortes los avales, y en cambio admitimos la coma, que es realmente lo que perseguíais.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Mixto, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:...

. las dos, porque sin la coma es una atribución más de la Junta; o sea, que puede dar avales a pequeñas y medianas empresas cooperativas y puede dar avales, con la Enmienda, a pequeñas y medianas empresas y además a cooperativas, o sea, que puede dar más, o sea, es una amplitud de la atribución de la Junta. Yo, sin embargo, me parece que la segunda, en concordancia con lo que estamos en los otros puntos, me parece que también nos tendríamos que conformar con la comunicación trimestralmente a la Comisión o a las Cortes. Es decir, no la aprobación, sino la, la...


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Por parte del Grupo Popular no hay ningún inconveniente, siempre que se haga constar la coletilla tradicional de que "trimestralmente se informará..."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

En el párrafo seis... Entonces, vamos a ver, se admite la introducción del signo coma después de "medianas empresas", se retira la otra parte de la Enmienda, relativa al punto quinto, donde se decía que era para su aprobación, y nada más, porque la otra, la otra exigencia ya viene en el párrafo seis, que "dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Consejería remitirá a la Comisión de las Cortes relación de los avales". En ese sentido, se aprueba la...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En lugar de "trimestralmente", se podía hacer la misma coletilla que ese... "en el mes siguiente a la terminación de cada trimestre".


EL SEÑOR....:

En el punto seis, en la página treinta y seis.


EL SEÑOR....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Hace falta someterlo a votación. Se somete a votación, tal como hemos dicho. ¿Alguna objeción?

Queda aprobada, por asentimiento, entonces, esta Enmienda parcial; parcial y parcial, en cuanto que se admite la coma, se retira lo del punto cinco.

Al artículo 20 no hay enmiendas. ¿Se aprueba tal como viene redactado por la Ponencia en Dictamen? ¿Alguna objeción al artículo 20 tal como está redactado? Si no hay objeciones, queda aprobado también por asentimiento.

Al artículo 21 hay una Enmienda presentada, la número 8, por el Grupo Mixto. Don Francisco Montoya tiene la palabra para su defensa.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias. La Enmienda no va más que en el sentido de que decía el texto original que se autoriza a las Cortes de Castilla y León para emitir Deuda Pública hasta un importe de 3.000.000.000, sin embargo, luego no se utiliza más que 1.500.000.000 de Deuda Pública, del cual no se hace uso inicialmente, aquello tiene que tener como contrapartida un programa de inversiones, ese programa de inversiones debería venir a aprobarse por las Cortes. Si ese programa de los 1.500.000.000 del programa de inversión va a venir a aprobarse por las Cortes, parece ser, parecería lógico que el mismo acto se aprobara la emisión de Deuda Pública, y por tanto no haría falta dar una autorización previa para esa emisión de Deuda Pública que no se va a consumir en ese primer plazo. Solamente en ese sentido. La Enmienda mía va, quiero decir que no se pongan 3.000.000.000 sino 1.500.000.000 de pesetas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Estamos de acuerdo con la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Alguna objeción por el Grupo Popular?


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Apoyar la Enmienda en su propio contenido ya que, efectivamente, mantiene una teoría de la que nosotros abundamos en otro lugar.

pag. 1525


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Ya digo que vamos a ajustar la cantidad real, porque ese sobrante ahí es absurdo, no sirve para nada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, como transaccional se admite la Enmienda, siempre que el importe, en lugar de los 1.500.000.000 se reduzcan a lo que está presupuestado, a la cifra concreta, que son 1.468, me parece.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Mil cuatrocientos sesenta y ocho coma nueve.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien, ¿alguna objeción, entonces, a esta Enmienda? Se aprueba, entonces, por asentimiento, introduciendo como decimos el importe, en lugar de 1.500, un... digo, 1.468,9.

Al artículo 22 la Enmienda número 38, presentada por el Grupo Popular. y para su defensa tiene la palabra el señor Seisdedos.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Bueno, como en otros artículo, aquí pretendemos introducir la frase de que "trimestralmente y para su aprobación". O sea, que quedaría redactado de la siguiente forma: "La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, trimestralmente y para su aprobación, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio... etcétera, etcétera". O sea, que yo creo que esto se ha debatido también en otros artículos, que no habría ningún inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Lo que pasa es que estamos en el tema de que es la Comisión quien debe aprobar las actuaciones del Ejecutivo, que ejecuta las resoluciones de la Ley. Nosotros a esta Enmienda incluso habíamos pensando en hacerla alguna transaccional y aprobarla, cuando la Deuda se mantenía en 3.000.000.000, pero ahora que la Deuda se ha ajustado estrictamente a lo presupuestado, ya lo que nosotros entendemos es que la Deuda forma parte ya de los Presupuestos y que la misma, el mismo trámite que se sigue para el resto de las partidas presupuestarias debe seguirse para la Deuda, es decir, que ya carece de sentido porque ya no hay una parte de la Deuda que está, que es extrapresupuestaria; entonces, no podemos aceptar el que la Comisión la apruebe, por las razones que ya he expresado en la primera intervención de transferencias sobre...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, es que yo creo que el artículo 21 admite dos tipos de operaciones de crédito: la emisión de Deuda Pública o concierte operaciones de crédito.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno, eso es en el artículo 20.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No, el 21, el que estamos debatiendo...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno, pero el límite de las operaciones de crédito ya es... Sí, pero el límite de las operaciones de crédito y de la Deuda ya lo hemos fijado en los programas que nosotros tenemos presupuestados hasta ahora. Entonces, lo que dice el artículo 22 es que la Junta, digamos, que mantiene el arbitrio naturalmente de financiar ese programa que nosotros ya hemos presupuestado con una operación de Deuda o con otro tipo de operaciones, lo remita a la Comisión para que la Comisión lo conozca. Entonces, lo que pretende la Enmienda del Grupo Popular es que la Comisión no solamente lo conozca sino que lo apruebe. Y yo creo que estamos en el mismo tema de lo anterior; es decir, si es la Comisión de Economía quien debe aprobar las actuaciones del Ejecutivo, que emanan de los propios Presupuestos, o, como hemos seguido la sistemática anterior, de que la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio lo conoce, pero no lo aprueba.


EL SEÑOR....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, sí. Nosotros estamos de acuerdo en introducir como transaccional que lo hará al mes siguiente después de cada trimestre, siguiendo la misma sistemática... Desde luego, luego esperamos que los incrementos de personal que causan estas remisiones sean aprobados sin problemas, porque realmente estamos haciendo una...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Yo lo que no acabo de entender, aunque es volver al artículo 21, es si, a qué viene esta autorización de emisión de Deuda Pública hasta 1.468 si esos 1.468 millones ya están presupuestados.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es decir... Tiene razón el Presidente. En el artículo 21 se autoriza tanto la Deuda Pública como las operaciones de crédito hasta un importe de 1.468, lo cual quiere decir que si eso va a ser Deuda Pública, ahí no queda absolutamente nada ni para Deuda Pública a mayores,

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ni para operaciones de crédito; pero sí queda el artículo 20 en cuanto a créditos de tesorería, dentro del ejercicio, que es lo único que quedaría, lo otro quedaría completamente subsumido ya en la cuantía...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, entonces estamos en el artículo 22. Bien, entonces se admite la Enmienda en el sentido de que la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, trimestralmente (se suprime lo de "para su aprobación") remitirá a la Comisión todas y cada una de las operaciones de crédito que...".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es al mes siguiente...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Ya. No, es que, entonces, claro, la redacción de la Enmienda no tiene ya sentido, porque es que esta redacción estaba redactada al haberse suprimido el artículo 21 y entonces por eso se decía "al amparo de la autorización concedida en el artículo anterior"; pero, al no suprimirse el artículo 21 debe de redactarse tal como viene de Ponencia: "al amparo de las autorizaciones contenidas en los artículos 20 y 21". Porque es que nosotros decíamos, perdón, el Grupo Popular pretendía... al referirse al artículo anterior, se refería al artículo 20, porque se había suprimido el 21 y este artículo pasaba a ser 21. No sé si me explico. Al quedar el 21, entonces la autorización tiene que ser, las autorizaciones contenidas a los artículos 20 y 21. Entonces en la fórmula ésa: "dentro del mes siguiente de cada trimestre, la Consejería de Economía y Hacienda remitirá a la Comisión correspondiente todas y cada una de las operaciones de crédito realizadas al amparo de la autorización contenida, de las autorizaciones contenidas en los artículos 20 y 21". ¿Se aprueba así la Enmienda en este sentido? Si no hay objeciones, entonces se entiende aprobada por asentimiento esta Enmienda Transaccional.

Bueno, la Disposición Adicional no tiene Enmiendas. ¿Alguna objeción al texto redactado por la Ponencia? Se entiende aceptada por asentimiento.

A la Disposición Final Primera tampoco existe Enmienda. ¿Se entiende aceptada también? ¿Hay alguna objeción al texto que viene de Ponencia? Aceptada por asentimiento.

La Disposición Segunda, la Adicional, ¿no?... No, Final. La Disposición Final Segunda tampoco tiene ninguna Enmienda y si no hay objeción alguna por parte de la Comisión se entiende aprobada por asentimiento.

A la Disposición Final Tercera igual, no existen Enmiendas. Si no existe objeción que hacer, se entiende aprobada por asentimiento, tal como viene redactada de la Ponencia. Y a la Disposición Final Cuarta hay una Enmienda, número 40, presentada por el Grupo Popular, para cuya defensa tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Esta es la última Disposición Final, que dice que se autorice a la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias que se deriven de reorganizaciones administrativas o redistribuciones de competencias asumidas en las diversas Secciones del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma en las correspondientes transferencias de crédito. Proponemos una Enmienda parcial de adición, en la cual decimos que después de: "y las correspondientes transferencias de crédito", se añada: "dentro de los mismos capítulos y de acuerdo con lo prevenido en esta Ley". La justificamos diciendo que las adaptaciones presupuestarias para las que se autoriza la Junta en esta disposición deben siempre realizarse con sujeción a lo que con carácter general se previene en esta Ley. Por ser coherentes con las posiciones que hemos ido manteniendo en diferentes Enmiendas que se han tratado aquí, pues nosotros tenemos que mantener, mantener ésta, porque éste es un artículo del que se puede derivar un manejo de los Presupuestos tan importante que podría hacer inoperante pues, la disposición o la facultad que tienen las Cortes para aprobar precisamente los Presupuestos. Yo creo que ésta es una especie de norma que le da, aquí sí, a mi juicio, un cheque en blanco a la Junta, porque pueda realizar adaptaciones presupuestarias que se deriven de reorganizaciones administrativas o redistribuciones de competencias, que son términos muy genéricos, y le daría facultades que podían salirse de las propias facultades -y perdonad la reiteración- que tienen las Cortes para aprobar el Presupuesto y para que su asignación concreta de los gastos se realice de la forma que se apruebe por Ley en estas Cortes. Entonces, mantenemos la Enmienda y pedimos que se acepte tal y como nosotros la hemos redactado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado, por el Grupo Socialista.

pag. 1527


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Bueno aquí estamos en el espinoso tema de los servicios que la Administración del Estado transfiere a la Junta de Castilla y León y que luego la Junta de Castilla y León pues incorpora a otras Consejerías, y me puedo extender en alguno. De cualquier manera, hago hincapié en una cosa que es importante, yo creo, y es que la asignación... dice: "las transferencias de créditos dentro de los mismos capítulos"; es decir, las transferencias de crédito a veces alteran capítulos, y eso ha sido, ha sido una parte de las transferencias de crédito que no se ha enmendando por el Grupo Popular. O sea, porque puede haber transferencias de crédito que cambien capítulos, que cambien partidas concretas de capítulos; concretamente, por ejemplo, los créditos para compra de bienes corrientes pueden ser transferidos a créditos calificados como ampliables que estén en otro capítulo. Entonces, de alguna manera, aquí lo que estamos haciendo una, es decir, por vía de una Disposición, que yo no sé ya muy bien si es Final, Transitoria o qué es, estar alterando la vía de transferencias de crédito que hemos aprobado en el texto de la Ley. Y luego, la verdad es que, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, bueno, pues, claro... pero si estamos autorizando a la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias, pues eso también está previsto en esta Ley.

Yo no, es que creo que la redacción de la Enmienda en sí técnicamente es mala.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya, por el Grupo Mixto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo tampoco termino de entender muy bien ni el artículo ni la Enmienda. Yo creo que la Enmienda, la Enmienda enmienda poco, porque dice: "dentro de los mismos capítulos y de acuerdo con lo prevenido en esta Ley". Transferencias de crédito dentro de los mismos capítulos, que yo creo que quiere decir sin variar de capítulo, pero si es sin variar de capítulo, ¿qué quiere decir eso? O sea, yo no entiendo muy bien la Enmienda. Pero tampoco veo mucho la necesidad de la Disposición Transitoria Cuarta ésta en que se autoriza a la Junta "para que realice las adaptaciones presupuestarias que se deriven de reorganizaciones administrativas o de redistribuciones de competencias asumidas". Esto parece que quiere preverse que, al venir una nueva competencia, yo entiendo que se haga una medida precautoria para ver cómo se tienen que asumir esas competencias, y entonces se puedan ampliar esos capítulos en proporción a las competencias que... Pero que esas competencias que se traigan den lugar a reorganizaciones administrativas o redistribuciones de competencias asumidas, ya es un poco confundidor. Yo creo que no, no hace falta ninguna reorganización administrativa. Habrá un Ministerio, una Consejería a la cual vendrán más competencias y habrá que asignárselo a una Dirección General; pero que eso lleve consigo una reorganización yo no lo termino de ver. O sea, a mí me parece innecesaria esta Disposición Transitoria o, me parece que es Transitoria, así como creo que la enmienda tampoco enmienda nada, y me perdonen los del Grupo Popular, también. Es decir, "dentro de los mismos capítulos y de acuerdo con lo prevenido en esta Ley", pues a nada decimos nada; yo creo...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Si me permiten una aclaración, la Enmienda del Grupo Popular estaba en relación con las transferencias de crédito que hemos debatido antes en el artículo 4 y, concretamente era una por si acaso no se admitía la Enmienda relativa al capítulo de personal. Desde el momento en que se ha aprobado ya en esta Comisión lo de gastos de personal, que no se consideran, que no son transferibles, entonces esta Enmienda tampoco tiene mucho sentido, efectivamente; pero si se había hecho era pensando en que los gastos de personal, que se consideraban en el proyecto de Ley como transferibles, entonces que no se pudieran pasar de un capítulo a otro, que lo que venía de personal fuera a personal; pero claro, si ya hemos aprobado la Enmienda del artículo 4, donde los gastos de personal no son transferibles, pues ahora ya lo mismo nos da decir que, vamos, el añadir que tienen que ser las transferencias dentro del mismo capítulo y de acuerdo con lo prevenido en esta Ley. Esa era la justificación de haber hecho la Enmienda por el Grupo Popular.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: Y

Y por otra parte, si me permite, Presidente...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo quería aclarar que, efectivamente, es así y que nosotros abiertamente tampoco habíamos querido decir que se suprimiera el artículo, sino simplemente limitarlo por esas reservas que muy bien acaba de explicar el Presidente de esta Comisión. Pero yo, después de oído al señor Montoya, me ratifico en ese criterio inicial que también teníamos nosotros de que sobra este artículo, porque insisto en lo que decía en un principio: esto parece

pag. 1528

que se presta a que la Junta tenga un cheque en blanco. Y yo entiendo, sin ser un experto en Presupuestos, porque me estoy entrenando, como muchos de los que estamos aquí, en conocer conceptos nuevos y en manejar todos estos mamotretos, que, en fin, estamos aprendiendo muchas cosas, pero hay que reconocer y yo al menos lo reconozco humildemente, que a veces se pierde uno; lo que sí está claro, y creo que en esto no me descentre de la cuestión, es que si hay unas nuevas transferencias, pues eso vendrá con un expediente de transferencia de crédito o con lo que sea y que no implica ni adaptaciones presupuestarias nuevas ni nada de nada, porque este Presupuesto está teniendo en cuenta unas transferencias de servicios, unos costes, o un dinero que manda la Administración Central por participación en los impuestos, en los impuestos del Estado y por otra serie de conceptos que vienen en el capítulo de ingresos; y que, por tanto, esta Disposición Adicional Cuarta yo creo que sobra. Yo entiendo lo mismo que el señor Montoya, sobra absolutamente. Si hay transferencias de nuevas competencias, funciones, etcétera, etcétera, vendrán las transferencias de los créditos correspondientes, nos dará información el Consejero de Economía; una vez que tenga conocimiento de ello la Junta, vendrán por su trámite parlamentario, pero nada va afectar a las diferentes partidas de presupuesto. Entonces, yo creo, y le doy completamente la razón al señor Montoya, que esta Enmienda, perdón, que esta Disposición Adicional Cuarta, o Transitoria, no recuerdo si es Transitoria o Adicional. ¿Es Transitoria, no?... o Final, que sobra; sinceramente, creo que sobra. Y después de que fije las posiciones el Partido Socialista, yo creo que se debía votar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que no quitamos ninguna limitación a la Junta; si a la Junta, la Junta puede hacer transferencia de crédito incluso de diferentes Secciones, ¿cómo no las va a poder hacer con mayor autoridad, cuando esas transferencias vengan obligadas porque ha recibido unas nuevas transferencias? Yo creo que es una autorización que damos a la Junta y que la Junta no necesita. Le hemos dado bastantes autorizaciones ya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Yo es que voy a poner un ejemplo, a ver si se entiende el sentido. Bueno, pues el ejemplo del Patronato (no, esta vez no hablo más de campamentos), el ejemplo del Patronato de Vivienda Rural, aunque yo no vivo en un pueblo. El Patronato de Vivienda Rural era un, vamos, un Patronato que estaba en la Administración Central dependiendo de los Gobiernos Civiles; entonces, todas las Comunidades Autónomas, o la mayoría, lo que han hecho con el Patronato ha sido transferirlo al Ministerio de Obras Públicas, entendiendo que carecía de sentido el Patronato como Instituto Autónomo de la Administración, que va a ser uno de los que parece ahora a nivel incluso del Estado van a desaparecer, y se incorporaba al Instituto de Promoción Pública de la Vivienda, entendido que no había una diferencia sustancial entre las actuaciones en vivienda rural y en vivienda... bueno, el Instituto de la Promoción Pública de la Vivienda también incidía en vivienda rural. Entonces, ¿qué pasa? Pues que el Patronato de Vivienda Rural, pues se transfiere, con redistribución de competencias, por la Junta a la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo; sin embargo, los funcionarios del Patronato de Vivienda Rural, que eran funcionarios que venían del esquema de Gobiernos Civiles -que normalmente incluso pues, ha habido muchas dificultades en la Administración Central del Estado para decir qué funcionarios son los que se ocupaban de esa labor específica, porque estaban, vamos, estaban en negociados de Gobiernos Civiles, incluso muchas veces sin diferenciar, había negociados completos que se ocupaban de muchísimas cosas y entre ellas del Patronato de Vivienda Rural-, pues eran funcionarios que estaban más bien acostumbrados a un esquema de trabajo de relaciones con corporaciones locales, etcétera. Entonces, lo que ha hecho la Junta, pues con buen o mal criterio, ha sido transferir del Patronato de Vivienda Rural las competencias al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y, sin embargo, los funcionarios, que parecía que estaban pues normalmente en la Dirección General de Administración Local, etcétera, les ha mantenido la Consejería de Gobierno Interior. Entonces, esto pues, esto solamente se puede realizar con una disposición de esas características, porque si no tenemos que, o traspasar íntegramente una transferencia que hemos recibido a un mismo departamento, pero no tenemos ninguna capacidad de jugar con esto. Yo quiero tranquilizar un poco al Grupo Popular; es decir, este tipo de transferencias son mínimas, se hacen en el caso estrictamente necesario. Es decir, el noventa y nueve por ciento de las transferencias que ha recibido la Junta han sido transferencias que han ido directamente a las Consejerías que era lógico que fueran. Pero es que hay algunos casos de difícil juego, por ejemplo, en el Ministerio

pag. 1529

de Trabajo, cuando se transfiere un Instituto Social del Tiempo Libre, que parte se transfiere a las Comunidades Autónomas. Pues el Instituto Social del Tiempo Libre, pues como todo lo de trabajo va a Bienestar Social, debería ir Bienestar Social, sin embargo lo que tiene el Instituto Social del Tiempo Libre son instalaciones deportivas, entonces la Junta lo que ha hecho ha sido transferirlo a la Dirección General de Juventud y Deportes; lo que pasa que a veces el Instituto Social del Tiempo Libre pues, o no tenía funcionarios en algunos sitios, o tenía unos funcionarios que también podían ser utilizables en virtud de su especialización técnica en otras Consejería, y ha habido, pues, no sé, determinados ajustes de funcionariales; entonces, lo que se transfiere son gastos de funcionamiento o capítulo 4, etcétera, a lo mejor, o... vamos, a una determinada Consejería, pero hay funcionarios que se quedan adscritos a la función que estaban desarrollando normalmente; ocasionalmente ocupaban funciones de tiempo libre, pero a lo mejor la mayor parte del tiempo se ocupaban en otras funciones que les hacen más idóneos para trabajar en otros servicios, y se mantienen en servicios que están más relacionados con lo que era su inicial adscripción, y alguno puede pasar a la Dirección General de Trabajo, imagino. O sea, hay casos muy complicados y realmente esta Disposición yo creo que está pensada para esos casos complicados. Que son pocos, totalmente de acuerdo. Que ojalá esta Disposición no tenga que utilizarse, pues, hombre, pues muy bien, lo normal será que las transferencias se asignen automáticamente; pero es que hay transferencias que yo creo que lo razonable es dar a la Junta la posibilidad de reorganizarlas, más que nada porque, si no, estamos copiando los vicios de la Administración Central, es decir, todo el marasmo éste de que cada Ministerio tiene Institutos Autónomos que se ocupan de muchísimas funciones y que realmente pues no está afectados a una finalidad concreta, ¿no?.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo me pregunto qué limitación tiene hoy la Junta para trasladar unos funcionarios de una Sección a otra, de una Consejería a otra, en este presupuesto; si tiene autorización para hacer transferencias de crédito se la hemos dado antes en un artículo, autorización para hacer esa transferencia de crédito entre Secciones. Entonces, ¿qué más autorización necesita? A mí me parece que es innecesario, o sea, yo, la supresión era por innecesario, me parece que no añade nada a la autorización que ya tiene. No sé si desde luego estoy interpretando mal lo que hemos aprobado anteriormente, pero en el caso de que haya un servicio... hasta ahora la Junta cuando ha recibido los servicios, los diferentes cometidos transferidos, ella ha asignado los funcionarios y ha asignado, y ha repartido los, vamos, los conceptos del presupuesto a las Consejerías que le han parecido más adecuadas. Bueno, eso, indudablemente, cuando se reciba una transferencia en el transcurso de tiempo, pues se hará así también. Y si, por el contrario, se transfiere un servicio de una Consejería a otra, pues puede transferirse la dotación para los funcionarios también, de acuerdo con las autorizaciones que ya hemos conferido. No sé.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Venga, sólo un minuto, señor...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Solamente para decir que, efectivamente, no nos ha comentado el ejemplo de los campamentos; que nos ha traído dos ejemplos a colación que, efectivamente, el señor portavoz del Grupo Socialista demuestra conocimiento de la Administración. Pero yo no lo veo tan complicado, por las razones que ha dicho Montoya y que yo no voy a repetir, y porque además, en buena Ley, hemos de esperar que los próximos Presupuestos vamos a tenerlos aquí en el próximo, en el último trimestre del año. Entonces, el que provisionalmente y eventualmente puede darse un caso de ésos, que yo creo que no se va a dar, que además tiene facultades amplias la Junta para resolverlo, podría resolverlo ya de cara a los próximos Presupuestos. Y yo lo que creo es que esto -me van a perdonar la expresión- viene a ser algo así como el estrambote final, y no lo digo con ánimo de crítica, en absoluto, que lo que hace es remachar más el clavo de las facultades que tiene la Junta para, en todo momento, tal y cual. Pues no; yo creo que está suficientemente claro ya en todo el articulado que la Ley y que sobra. Y, por tanto, pediría ya que se someta a votación esta Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, es que entonces técnicamente o legalmente creo que lo que se está proponiendo aquí ahora es una Enmienda Transaccional, no es la votación de la formulada por el Grupo Popular. Lo que se propone sería, entonces, suprimir la Disposición Final Cuarta, no enmendarla. Como fórmula transaccional.

¿Tiene que decir algo el Grupo Socialista?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Es que, claro, esto de plantear enmiendas transaccionales

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que más que transaccionar lo que hacen es extremar la Enmienda propuesta -porque, claro, de una Enmienda que inicialmente pues hablaba de que las correspondientes transferencias de crédito fueran dentro de los mismos capítulos, ahora ya se nos propone la supresión; menos mal que no vamos a suprimir más que esto- nosotros no podemos aceptarla porque no es una Enmienda Transaccional, porque no transacciona nada entre las intervenciones; lo que hace es extremar una intervención y llevarla a sus últimas consecuencias. De cualquier manera, si algo no estuviera claro en, vamos, si algo no estuviera claro con los presentes Presupuestos, para justificar la presente Disposición, bastaría la Enmienda que ha introducido el Grupo Popular: si los créditos de personal no son ampliables, ¿cómo se puede, cómo se puede introducir en un servicio personal que no se ha transferido directamente a ese servicio? Es imposible. Entonces, esto lo que nos obliga, evidentemente, es a que, si la Administración Central del Estado nos transfiere un servicio, a que nosotros creemos el mismo servicio de la Comunidad Autónoma, aunque a veces eso no tenga ningún sentido, ni ninguna gloria. Es decir, aquí vamos a tener que crear el Instituto del Tiempo Libre, el Patronato de la Vivienda Rural y si nos transfieren tres o cuatro institutos autónomos más les vamos a tener que crear, como consecuencia directa de los Decretos de Transferencias; no tenemos ninguna capacidad para asignar ese personal a otros servicios, puesto que los créditos de personal no son, no son transferibles. Entonces, solamente eso bastaría para justificar esa Enmienda en un sentido de que, en fin, la junta de Castilla y León aspira un poco también a colaborar a la racionalización de la estructura administrativa del Estado. También a mí me gustaría... Es decir, yo entiendo que en otros puntos las cautelas del Grupo Popular pueden tener algún sentido, pero en la actuación de la Junta de Castilla y León hasta el momento yo creo que no hay ningún motivo de duda o de cautela sobre cómo ha asignado las transferencias de personal que ha recibido de la Administración y, vamos, todas las transferencias de la Administración del Estado, es decir, que cuando ha habido alguna modificación en alguna transferencia concreta, pues incluso ha sido admitida unánimemente por todos los Grupos Parlamentarios; yo he estado en alguna comparecencia de la Consejería de Obras Públicas, en donde se decía: pues sí señor, tiene usted razón en haber asumido estas competencias. Bueno, yo creo que, realmente, en fin, no es muy posible, no es muy razonable el admitir la supresión de esta Disposición. Y luego, pues vuelvo a incidir en que la Enmienda, tal como está plantada, contradice la Ley de Presupuestos que acabamos de aprobar en otros capítulos, es decir, en otros artículos, porque habla de correspondientes transferencias de crédito dentro de los mismos capítulos, y acabamos de aprobar -y concretamente eso no ha sido enmendado por ningún Grupo Parlamentario- transferencias de crédito que juegan con capítulos distintos. Entonces, aquí se ha suscitado una discusión que no tiene nada que ver con el texto de esta Enmienda; la Enmienda en sí es incorrecta técnicamente. Yo la verdad es que no veo motivos, es decir, yo comprendo que al Grupo Popular yo no le convenza, pero desde luego a mí la intervención del Grupo Popular tampoco me ha convencido; no veo ningún motivo para admitir la supresión de esta Disposición y, desde luego, la Enmienda, tal como está planteada, no nos permite aprobarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Mi duda, y se la planteo al Letrado, es si el aceptar ahora la Enmienda Transaccional es facultad de la Mesa o de la Comisión.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo entiendo que una Enmienda Transaccional exige el acuerdo de todos los Grupos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, una de dos: o debatimos la Enmienda tal como se ha presentado por el Grupo Popular, o primero se vota si se admite o no esa Transaccional que se propone ahora de supresión total.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: A

A ver si puede valer esta fórmula en vía transaccional: suprimir lo de "que se deriven de reorganizaciones administrativas", sino dejar simplemente "redistribuciones de competencias asumidas". Y, al final, poner la coletilla "de acuerdo con lo prevenido en esta Ley". Si ésa, si ésa fuera admitida por todos, a mí me valdría.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo estaba pensando en eso... Bueno, si no se aceptara ésa, otra un poco más amplia sin llegar a ésta: "o de reorganizaciones administrativas derivadas de las competencias asumidas"; o sea, que no sean reorganizaciones administrativas caprichosas, sino que vengan impuestas por las competencias asumidas en ambas cosas.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: O

O sea, se suprimiría "que se deriven de reorganizaciones administrativas".

pag. 1531


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que yo creo que el concepto aquí que flota en el ambiente son los dos conceptos: uno que se puedan hacer reorganizaciones administrativas caprichosas que nos lleven al traste con todo el presupuesto aprobado, porque se trastoque todo porque se quiere hacer una reorganización administrativa, y otra es la necesidad sentida de que las competencias asumidas obliguen a un redistribución, y como consecuencia, no sólo a una redistribución sino, al mismo tiempo, a una reorganización administrativa, pero siempre que sea una reorganización administrativa derivada, obligada por las competencias asumidas; o sea que las competencias asumidas obliguen a esta reorganización.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Si yo estoy en el hilo y lo comparto. A mí sólo me queda una duda, y es: en el caso de que, por ejemplo, con carácter estatal, nacional, se suprima algún Instituto de Administración o algún servicio y se refunda en otro, ¿nosotros tenemos capacidad de hacer lo propio en la Comunidad? Porque, claro, ahí no hemos asumido una competencia, sino lo que asumimos es una decisión estatal. ¿Podemos hacerlo con el texto de la Disposición? Porque es que yo creo que no. Es decir, y estoy pensando en uno muy concreto, que es el Servicio de Extensión Agraria, que se habla -se habla y yo no sé si es cierto o no- de que va a desaparecer como instituto autónomo; vamos, a fin de cuentas esto lo que autoriza a la Junta de Castilla y León es a una redistribución nacional hacerla también aquí, hacerla también aquí. Pero si suprimimos eso de reorganizaciones administrativas, ¿tenemos esa facultad?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Si se suprimiese ese servicio de Extensión Agraria, entonces la Junta, los servicios de Extensión Agraria, los tiene ya aplicados a una Dirección General; la Junta luego puede hacer lo que quiera: puede suprimir ese servicio dentro de esa Dirección General o le puede mantener. Los Servicios de Extensión Agraria están transferidos ya, me parece, están transferidos. Entonces, están en la Junta; se suprima el Servicio de Extensión Agraria o no se suprima es independiente, los funcionarios del servicio y la dotación del Servicio están ya en la Dirección General de Formación y Reforma, Reforma Agraria, me parece que también es la palabra formación... No. ¿Reforma Agraria sólo? Reforma Agraria. Entonces yo creo que eso no varía nada. Yo, yo decía, pues, que se deriven de competencias.


EL SEÑOR....:

Entonces, ¿cuál sería el texto? ¿Cómo quedaría?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, yo decía, pues "que se deriven de competencias, de redistribución de competencias asumidas o de la reorganización derivada de las mismas", derivada de las competencias asumidas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, vamos a ver, ¿se podría redactar: "Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que cuando... (algo así, vamos) que cuando vengan impuestas, por razón transferencias, realice las adaptaciones presupuestarias...?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No. "Para que realice las adaptaciones presupuestarias impuestas como consecuencia...".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

No, no. "Las adaptaciones presupuestarias y reorganizaciones administrativas o redistribuciones que se deriven de competencias asumidas... etcétera, etcétera". Es que le da un matiz completamente diferente a la cuestión.


EL SEÑOR....: ...

. le damos la vuelta.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

No, no le damos la vuelta, perdón. Yo sólo quiero decir lo siguiente: la justificación es, o sea, se ha dicho por el Grupo Socialista que... se han empleado unos ejemplos muy prácticos y bastante clarificadores, siempre derivados de posibles transferencias que pueden obligar a una reorganización administrativa y, por lo tanto, a una readaptación presupuestaria. Pues que sea ése el porqué de que se produzca esta autorización a la Junta. Ese y no otro. Porque, si no, con esto dejamos facultad a la Junta para que reorganice administrativamente la Región como quiera, o su Administración.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El sentido lo entendemos perfectamente. O sea, que lo de competencias asumidas, que no afecten, como viene redactado, sólo a la redistribución, sino que también se refiere a las reorganizaciones administrativas. Y entonces tendría que ser que se faculta o se autoriza a la Junta "para que realice las adaptaciones presupuestarias que se deriven de reorganizaciones administrativas o redistribución de competencias que vengan impuestas por las asumidas".


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

El problema, es decir, yo creo que le encontramos la fórmula, pero el problema es que este artículo tiene sentido cuando la transferencia no impone nada, sino la transferencia lo único que te impone es la permutación de algo que no te interesa mantener.

pag. 1532


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: Y

Y cuando la competencia te trastoca la organización.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Exactamente, esa es mi opinión.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: Y

Y entonces, no solamente te permite, te permite redistribuir las competencias asumidas, sino que te permite reorganizar ya los servicios que tengas, que se te trastocan como consecuencia de esas, de esas competencias asumidas. En el fondo te autoriza todo; al asumir las transferencias puedes hacer ya los cambios que quieras.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Yo creo que la redacción es como, es "que se deriven de reorganizaciones administrativas o redistribuciones de competencias, (coma) que vengan impuestas por las transferencias asumidas". Y entonces, eso de que vengan impuestas por las transferencias asumidas ya afecta a los dos tipos: a la reorganización administrativa y a la redistribución de competencias.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

: ¿Me permitís que haga una observación? "Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias o... vamos a ver... o redistribuciones de competencias... no, perdón... las adaptaciones presupuestarias que se deriven de redistribuciones de competencias asumidas en las, en las diversas...". O sea, suprimir -creo que lo dije en un principio, lo que pasa es que ahora nos estamos liando todos un poco-, que se suprimiera la palabra "se deriven de reorganizaciones administrativas", que simplemente sean adaptaciones presupuestarias o redistribuciones de competencias, adaptaciones presupuestarias, perdón, en función de redistribuciones de competencias asumidas nuevas; vamos, es que ahora se me ha ido el hilo. Si lo habías dicho tú muy bien, hiciste otra enmienda que lo decía perfecto.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Vamos a ver, el criterio sería, de alguna manera, también, garantizar el que si hay una reorganización administrativa en el Estado que pueda haberla en la Junta. O sea que hay dos problemas por los cuales uno puede hacer uso de esta facultad: uno es que reciba una transferencia que no encaja exactamente en tu andamiaje, y el segundo es que desde el Estado te hagan una reorganización administrativa que te obligue a hacerla también en la Comunidad para no andar ahí cojo o para no andar ahí en mala redacción con lo que es el Estado. Ese es el tema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Vamos a ver una redacción.


EL SEÑOR NATAL ALVAREZ: A

A ver que os parece. "Se autoriza la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias y reorganizaciones administrativas o redistribuciones que se deriven de competencias asumidas".


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Es que el sentido del artículo, que es lo que se acaba de entender, es que si en el Estado te reorganizan un servicio, tú lo puedas reorganizar igual en la Junta. Entonces, siempre que hagamos referencia exclusiva a las competencias asumidas estamos impidiendo que si se reorganiza administrativamente un servicio en el Estado también se reorganice correlativamente en la Junta, y el sentido del artículo era ése, es decir, que tanto las reorganizaciones administrativas en el Estado como la redistribución de competencias te permita acomodarlo en la...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

(intervención sin micrófono).


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bienvenido sea si llegamos a un acuerdo.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): A

A ver. "Adaptaciones presupuestarias que se deriven de redistribuciones y competencias asumidas o reorganizaciones administrativas implantadas a nivel del Estado".

"Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias que se deriven de redistribuciones de competencias asumidas o de reorganizaciones administrativas efectuadas a nivel de Estado"; a nivel del Estado, efectuadas en el Estado.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

: "Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias que se deriven de redistribuciones y reorganizaciones administrativas de las competencias asumidas".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Vamos a ver. Vuelvo a repetir, a ver si nos acercamos.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Si lo habías dicho tú perfectamente la primera vez.

pag. 1533


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo lo que he entendido es que trata de realizar las adaptaciones presupuestarias que se deriven de redistribuciones de competencias asumidas... de redistribuciones de competencias asumidas...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): O

O de reorganizaciones administrativas estatales.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: O

O de reorganizaciones administrativas impuestas o derivadas por las mismas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS).

Pero. Vamos, creo que... Entonces, creo que no hace falta cambiar el orden de tal como... "Que se deriven de reorganizaciones administrativas impuestas a nivel del Estado o de redistribución de competencias asumidas".


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Es que, para que nos entendamos, el problema es que puede haber una reorganización administrativa que no tenga en absoluto nada que ver con las competencias. Puede haber una reorganización administrativa...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO.

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Pero es que ése es el tema, ése es el tema, es decir, que se autoriza a la Junta para que haga las adaptaciones presupuestarias, porque... es decir, si el nivel del Estado te reorganiza la Administración y tú tiene que reorganizarla, eso también puede tener importancia a nivel de presupuestos; es decir, puede haber pues, no sé, servicios que pasan, vamos, Direcciones u organismos autónomos que pasan de un servicio a otro y tienes que redactarlo presupuestariamente.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Pero no, no es esto, no es esto una discusión bizantina? Es decir, si se vislumbra una Administración en el Estado que va a tener lugar dentro de seis años, aunque se vislumbrara, porque verdaderamente poco tiempo quedaba ya para hacerla aquí y estábamos ya en el Presupuesto del Ejercicio siguiente, pero es que además no se vislumbra, que es lo que yo decía. Si Felipe González ha dicho que va a mantener a todos los ministros. No va a unir Asuntos Exteriores con Agricultura, ni va a nombrar a Morán ministro de algún Ministerio. Si no se prevé nada de eso, ¿no?.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Pero si este artículo está pensado para cuestiones concretas en donde hay que redistribuir competencias, que alguna ya he puesto el ejemplo, o para reorganizaciones administrativas que se van a dar este año. O sea, y eso no hay más que leer "El País", que el señor Boyer se quiere cargar muchos organismos autónomos de la Administración. O sea, que eso ha venido y puede suceder que se los cargue antes de que nosotros aprobemos los Presupuestos, por Decreto.


EL SEÑOR ARES MARTIN:

Yo pediría, ante el impás que estamos sufriendo, que, como estamos de acuerdo en el fondo de la cuestión, se deje hasta el próximo día, que tenemos que redactar me parece que alguna cosa transitoria, me parece, también, o alguna que hemos quedado aparcada. Como estamos de acuerdo en el fondo de la filosofía, pues, en la filosofía del fondo de la cuestión, pues que se redacte o se procure llegar a algún acuerdo en este aspecto, ya que ahora estamos en un impás que me parece que no le damos solución.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, por parte de la Mesa no hay inconveniente en que se redacte con calma y, puesto que han de dejarse los artículos estos que hemos aparcado: el uno, el ocho y el diez; pues porque queda esta Disposición Cuarta para mañana tampoco hay inconveniente, y se redacte con un poco de calma. La filosofía, yo creo que está claro, aquí lo que se trata es que la reorganización administrativa no sea facultad de la Junta y pueda caprichosamente hacerla; lo de la redistribución de competencias queda también bastante amarrado al decir "redistribución competencias asumidas". Lo que hay que amarrar es "reorganizaciones administrativas"; con la fórmula que había dicho el Letrado quedaba suficientemente: "reorganizaciones administrativas que vengan impuestas por las que se realicen a nivel del Estado", o "redistribución de competencias asumidas".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): ...

. no era "impuestas", porque eso podía dar otro problema, sino "que se deriven", de redistribución de competencias o reorganizaciones administrativas estatales", lo cual implica que se tiene que dar a nivel de Estado para que pueda ser aplicado aquí.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Yo es que, además, parece que, que yo tampoco... yo es que no estoy muy fresco, o sea, que puedo

pag. 1534

estar ya... Pero, ¿quieres leer lo último que hasta dicho tú? Y, a lo mejor...


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

: "Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias que se deriven de redistribuciones y reorganizaciones administrativas de las competencias asumidas". Sigue después: "en las diversas secciones del presupuesto... etcétera, etcétera".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: A

A ver, que repita el Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Vamos a ver. "Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias que se deriven de redistribuciones de competencias o de reorganizaciones administrativas estatales".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Podía valer.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Eso es más amplio, claro.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Mis compañeros me hacen señas de que estamos de acuerdo con la Enmienda de AP, lo cual trastoca absolutamente mis criterios...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS).

Bueno, creo que es preferible dejar esta redacción de esta Disposición Final Cuarta para mañana que estaremos más frescos. Levantamos la sesión y mañana... bueno, a las diez de la mañana hemos quedado que sería... Bueno, vamos a aprobar la quinta que no tiene enmiendas. La Disposición Final Quinta, que no hay ninguna Enmienda, ¿hay alguna objeción a que esta Ley entre en vigor al día siguiente de su publicación? Se entiende aprobada por asentimiento.

Decía que entonces se reanuda mañana a las diez de la mañana, pero con la comparecencia informativa de los...


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

: ¿Ha quedado confirmado ya?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí, el Letrado ha llamado a la Junta y parece ser que mañana a las diez -lo que no sabemos es quién comparecerá- para informarnos sobre este asunto. Y por la tarde sería continuar el debate de estos artículos que hemos dejado: el ocho, el diez, el uno y éste.

(Se levantó la sesión a las veintiuna horas, cincuenta minutos).


DS(C) nº 42/1 del 18/6/1984

CVE="DSCOM-01-000042"





Diario de Sesiones de las Cortes de Castilla y León
I Legislatura
Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
DS(C) nº 42/1 del 18/6/1984
CVE: DSCOM-01-000042

DS(C) nº 42/1 del 18/6/1984. Comisión de Economía, Hacienda y Comercio
Sesión Celebrada el día 18 de junio de 1984, en FUENSALDAÑA
Bajo la Presidencia de: Manuel Estella Hoyos
Pags. 1487-1534

ORDEN DEL DÍA:

1. Dictamen del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 1984.

SUMARIO:

 **  Comienza la sesión a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos.

 **  El Presidente, Sr. Estella Hoyos, somete a votación el artículo 2 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactado de la Ponencia. Queda aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 3 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactado de la Ponencia. Es aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 25 presentada por el Grupo Parlamentario Popular, al artículo 4. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Carbajo Otero y Caballero Montoya por el Grupo Popular, Granado Martínez y Fernández Merino por el Grupo Socialista y Montoya Ramos por el Grupo Mixto.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda número 25 presentada por el Grupo Popular en lo que se refiere a las normas 1 b) y 2 a) del artículo 4. Queda aprobada, con reserva del voto particular del Grupo Socialista para su defensa en Pleno.

pag. 1488

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda número 25, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en lo que se refiere a la norma 2 c) y 2 d) del artículo 4. Queda aprobada, con reserva del voto particular del Grupo Socialista para su defensa en Pleno.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda 25 presentada por el Grupo Parlamentario Popular en lo que se refiere a la norma 2 e) del artículo 4. Queda aprobada, con reserva del voto particular del Grupo Socialista par su defensa en Pleno.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 1 presentada por el Grupo Parlamentario Socialista al artículo 4. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Granado Martínez por el Grupo Socialista, Carbajo Otero por el Grupo Popular y Montoya Ramos por el Grupo Mixto.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda número 1, presentada por el Grupo Socialista. Queda aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente indica que la Enmienda número 1 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, al ser coincidente con la número 25 del Grupo Popular, que fue aprobada anteriormente, se considera aprobada, también con la reserva del voto particular del Grupo Socialista para su defensa en Pleno.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 26 presentada pro el Grupo Parlamentario Popular al artículo 5. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Carbajo Otero por el Grupo Popular, Granado Martínez por el Grupo Socialista y Montoya Ramos por el Grupo Mixto.

 **  El Sr. Carbajo Otero, del Grupo Parlamentario Popular, comunica que su Grupo retira la segunda parte de la Enmienda número 26.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la primera parte de la Enmienda número 26 presentada por el Grupo Parlamentario Popular. Queda aprobada, con reserva del voto particular del Grupo Socialista para su defensa en Pleno.

 **  El Letrado, Sr. Matía Portilla, hace una observación ala Comisión.

 **  Para exponer su opinión en torno al tema planteado por el Sr. Letrado, intervienen los Procuradores Sres. Fernández Merino y Granado Martínez del Grupo Socialista.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 27 presentada por el Grupo Parlamentario Popular al artículo 6. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Caballero Montoya por el Grupo Popular, Granado Martínez por el Grupo Socialista y Montoya Ramos por el Grupo Mixto.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 12 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactado de la Ponencia. Queda aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 31 presentada por el Grupo Parlamentario Popular al artículo 13. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Caballero Montoya y Carbajo Otero por el Grupo Popular, Fernández Merino y Granado Martínez por el Grupo Socialista y Montoya Ramos por el Grupo Mixto. Durante el debate hace uso de la palabra el Sr. Letrado para asesorar a la Comisión.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda número 31 del Grupo Popular con las modificaciones acordadas en Comisión. Queda aprobada por asentimiento.

 **  Queda aprobado el artículo 14 del proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984 con la Enmienda Transaccional acordada en la Comisión.

 **  El Sr. Presidente informa que el Grupo Parlamentario Popular retira la Enmienda número 33 al artículo 15.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 4 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto al artículo 16. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Montoyra Ramos por el Grupo Mixto y Granado Martínez por el Grupo Socialista.

 **  Se suspende la sesión a las veinte horas diez minutos reanudándose a las veinte horas treinta y cuatro minutos.

 **  Queda retirada la Enmienda número 4 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 16 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactado de la Ponencia. Queda aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 34 presentada por el Grupo Parlamentario Popular al artículo 17. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Carbajo Otero por el Grupo Popular, Granado Martínez y Fernández Merino por el Grupo Socialista y Montoya Ramos por el Grupo Mixto.

 **  Queda retirada la Enmienda número 34 presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 17 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactado de la Ponencia. Queda aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 18 del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactado de la Ponencia. Queda aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 36 presentada por el Grupo Parlamentario Popular al artículo 19. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Caballero Montoya por el Grupo Popular, Fernández Merino por el Grupo Socialista y Montoya Ramos por el Grupo Mixto.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda número 36 con las modificaciones acordadas en la Comisión. Queda aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación el artículo 20 del Proyecto de Ley de Presupuestos

pag. 1489

 **  Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactado de la Ponencia. Queda aprobado por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 8 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto al artículo 21. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Montoya Ramos por el Grupo Mixto, Granado Martínez y Fernández Merino por el Grupo Socialista y Caballero Montoya por el Grupo Popular.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda núnmero 8 presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. Queda aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 38 presentada por el Grupo Parlamentario Popular al artículo 22. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Seisdedos Robles por el Grupo Popular, Granado Martínez por el Grupo Socialista y Montoya Ramos por el Grupo Mixto. Durante el debate, hace uso de la palabra el Sr. Letrado para asesorar a la Comisión.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Enmienda Transaccional presentada en relación con la Enmienda número 38 del Grupo Popular. Queda aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición Adicional del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactada de la Ponencia. Queda aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición Final Primera del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactada de la Ponencia. Queda aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactada de la Ponencia. Queda aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición Final Tercera del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactada de la Ponencia. Queda aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente somete a debate la Enmienda número 40 presentada por el Grupo Parlamentario Popular a la Disposición Final Cuarta. En el debate intervienen los Procuradores Sres. Carbajo Otero y Seisdedos Robles por el Grupo Popular, Granado Martínez y Natal Alvarez por el Grupo Socialista y Montoya Ramos por el Grupo Mixto. Durante el debate, hace uso de la palabra el Sr. Letrado para asesorar a la Comisión.

 **  Queda aparcada la Enmienda número 40 del Grupo Parlamentario Popular a la Disposición Final Cuarta.

 **  El Sr. Presidente somete a votación la Disposición Final Quinta del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 1984, tal como viene redactada de la Ponencia. Queda aprobada por asentimiento.

 **  El Sr. Presidente levanta la sesión.

 **  Se levantó la sesión a las veintiuna horas cincuenta minutos.

TEXTO:

(Comienza la sesión las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISION (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

De acuerdo con lo ya manifestado por la Mesa y Junta de Portavoces, vamos a iniciar el debate por el articulado del Proyecto de Ley; bien entendido que la Exposición de Motivos reglamentariamente debe quedar para el final del debate, así como también el artículo primero, donde se cifra el estado de ingresos y gastos, y que quedará a resultas de las enmiendas que puedan aprobarse respecto a dichos estados. Entonces, vamos a iniciar el debate por el artículo 2, en el que no existe ninguna enmienda presentada. Perdón, antes de entrar en la Comisión quería advertir que se ha comunicado a la Mesa, a la Presidencia, dos sustituciones: por el Grupo Socialista, en representación de don José Castro Rabadán asiste don Julián Simón; y por el Grupo Popular, en representación de don Pedro Antonio Hernández Escorial lo hace don Lorenzo Alonso Sánchez.

Decíamos, entonces, que entrábamos, iniciábamos el debate con el artículo 2, el artículo 2 del Proyecto de Presupuestos, que se refiere al "régimen general de créditos y sus modificaciones".

pag. 1490

No existe ninguna enmienda presentada, que haya quedado por lo menos viva después del debate en Ponencia. Entonces, simplemente someterlo a votación tal como aparece redactado en el proyecto.

¿Se aprueba el artículo 2? Por asentimiento, por unanimidad queda aprobado el artículo 2.

En el artículo 3 pasa otro tanto; tampoco existe ninguna enmienda al artículo 3. ¿Se aprueba? Por unanimidad, por asentimiento queda aprobado el artículo 3.

El artículo 4, referente a las transferencias de crédito, están pendientes y hay que debatir la Enmienda número 25 presentada por el Grupo Parlamentario Popular y la Enmienda número 1 del Grupo Parlamentario Socialista; me parece que hay también otra, la Enmienda número 1 del Grupo Mixto al artículo 4. O sea, que hay tres enmiendas al artículo 4, una de cada uno de los Grupos Parlamentarios.

Se somete a... Habrá primero... ¿Qué orden seguimos para la votación? ¿Primero...? ¿Cada enmienda, una por una? Entonces, por el orden que figuran aquí, la primera Enmienda es la número 25 del Grupo Popular de las Cortes de Castilla y León -me parece que todos ustedes tienen ya en qué consiste la Enmienda, para evitar la lectura-. Y entonces tendríamos un turno a favor, un turno en contra y luego después, si acaso, réplica y dúplica y fijación de posiciones de los demás Grupos Parlamentarios. En consecuencia, el portavoz del Grupo Popular tiene la palabra para defender la Enmienda número 25, que se refiere al artículo 4 de la Ley, del proyecto de Ley de Presupuestos. Señor Carbajo, tiene la palabra.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Pues voy a leer la propuesta. Proponemos una Enmienda parcial de modificación del artículo 4, relativo a transferencias de créditos, y que en la norma 1 b) se incluirán los créditos para gastos de personal, quedando redactado así: "No afectará a los gastos de créditos, a los créditos para gastos de personal, ni a los ampliables ni a los extraordinarios, concedidos en el ejercicio". Como consecuencia de ello, en la norma 2 a) se suprimirá la frase: "Los créditos de personal sólo podrán ser transferidos entre servicios de una misma Sección", y se sustituyen las palabras "cualquier Sección", por las de "la misma Sección", quedando redactada así: "a) Los remanentes que en los créditos de personal se prevean como consecuencia de la amortización de plazas de personal que tengan consignación presupuestaria, por retraso en la incorporación o bien por la contratación de personal de categoría inferior a la prevista, únicamente podrán destinarse a operaciones de capital de la misma Sección presupuestaria, o a la financiación de créditos ampliables". Del mismo modo, en las letras b), d) y g) de la indicada norma 2 se sustituye la palabra "cualquier" por la de "la misma Sección presupuestaria". Finalmente, en la letra e) se suprime el último párrafo, desde "excepcionalmente" hasta el final.

Justificación: los créditos para gastos de personal no deben tener la consideración de transferibles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70 a) y 68 a) de la Ley General Presupuestaria.

Por otra parte, las transferencias autorizadas con carácter específico en la norma 2 deben serlo siempre dentro de la misma Sección. Y, por último, entendemos que en una Ley Presupuestaria no deben tener cabida situaciones de excepcionalidad. Yo creo que está aquí bien claro y no tengo nada que añadir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien; por el Grupo Socialista tiene la palabra el señor Granado para un turno en contra.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno, la explicación... La Enmienda tiene tres partes perfectamente diferenciadas, la última de las cuales coincide con una Enmienda del señor Montoya. En primer lugar, sobre la modificación que se prevé para la norma 1 b), hay que señalar que en la Comunidad Autónoma se siguen produciendo reasignaciones de algunos servicios entre Secciones distintas; por ejemplo, dependencias deportivas que han sido transferidas a la Consejería de Bienestar Social son incorporadas a la Consejería de Educación y Cultura, a la Dirección General de Juventud y Deportes, provenientes de antiguas organizaciones de tiempo libre del Ministerio de Trabajo; dependencias educativas, son asignadas de la Consejería de Agricultura a la Consejería de Educación y Cultura, porque se entiende que están realizando funciones que son más bien educativas, como Escuelas de Formación Profesional Agraria, etc. Parece conveniente, por lo tanto, que exista la posibilidad de si la Junta reorganiza administrativamente algunos servicios, cambiando Secciones, exista la posibilidad de transferir los créditos de una a otra Sección; lo cual sería imposible si aceptamos la redacción del Grupo Popular, porque nos obligaría a mantener intacta la misma estructura que nosotros

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recibimos del Estado, sobre todo si tenemos en cuenta que el mismo Estado está realizando actualmente modificaciones en la estructura de sus servicios que realmente nos puedan dejar fuera de juego, en el sentido que el Estado realice alguna modificación en la estructura de sus servicios que nosotros lo podamos desarrollar.

En cuanto a la segunda parte, la verdad es que es un poco difícil que algunos remanentes de crédito únicamente puedan destinarse a la misma Sección, para gastos por ejemplo de inversión, porque hay algunas Secciones del presupuesto de la Junta que carecen de capítulo dedicado a la inversión o tienen un capítulo dedicado a la inversión con finalidades muy precisas. A nosotros nos parece lógico que, de alguna manera, los remanentes de créditos de personal puedan ser incorporados a gastos de inversión allí donde sean necesarias; es decir, no entendemos que esta cautela sea útil para, de hecho, la realización del presupuesto de la Comunidad; más bien bastante inútil.

Y en cuanto a la tercera parte de la Enmienda, que es exclusivamente la referida a la letra e), "excepcionalmente podrán financiar los (gastos de inversión se entiende) gastos corrientes siempre que sean necesarios para la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones y aquellas que tengan lugar durante el ejercicio económico", hay que señalar que está copiada textualmente de la Ley General Presupuestaria. Como nosotros hemos aprobado en los mismos presupuestos de la Comunidad que con carácter subsidiario tienen validez las normas incorporadas en la Ley General Presupuestaria, aunque no se incluyera este párrafo dentro de la Ley de Presupuestos de Castilla y León, este párrafo tendría vigencia dado que está en la Ley General Presupuestaria. Es decir, la no incorporación, dado que es una cita textual, y la incorporación surten el mismo efecto, porque la norma va a seguir en vigor.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Para réplica quiere hacer uso de la palabra el enmendante?.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Sí, brevemente. Simplemente decir que si como consecuencia de las transferencias que se van asumiendo se requiere en algunos casos una cierta reorganización de algunas Consejerías pues la Junta tiene tiempo durante todo este ejercicio económico para irse planteando esta reorganización y presentar ya las cosas acomodadas para el próximo, en el que lógicamente no habrá necesidad de hacer nuevos cambios. En que... En la segunda parte de la Sección, pues que de la misma manera que no caben los cambios con relación a los capítulos de gastos dentro de, o sea, entre diferentes Secciones, pues opinamos que lo mismo debe ocurrir con este mismo apartado. Y con relación a la tercera, pues que si realmente está en la Ley General Presupuestaria, pues aquí no tenemos por qué cambiar ese mismo concepto.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Para dúplica, señor Granado?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. El problema es que algunas de las modificaciones nos van a venir de la mano, por ejemplo, de servicios, incluso, que ni siquiera han sido transferidos ahora y pueden ser transferidos en estos momentos, y que incluso alguna de estas modificaciones nos pueden venir vía de actuaciones directas del Gobierno del Estado, que por ejemplo suprima institutos autónomos o que haga reasignaciones de carácter de servicio.

Y en cuanto a la segunda cuestión, la verdad es que, en principio, no es justo decir que no se pueden hacer en el trámite parlamentario cambios de Sección entre diferentes partidas; lo que sí que es cierto que, una vez debatidas las Enmiendas a la Totalidad, donde sí pueden hacerse cambios de Sección, en las enmiendas parciales al Presupuesto, y una vez rechazadas las Enmiendas a la Totalidad, no pueden hacerse cambios de Sección. Pero esto es una limitación del trámite que implican las enmiendas parciales; no es una limitación del trabajo parlamentario en sí. Entonces, con una limitación específica del trabajo parlamentario en lo que se refiere a las enmiendas parciales, no parece justo imponerle esa limitación a la actuación del Gobierno, y sobre todo teniendo en cuenta que yo creo que esta enmienda es poco útil para la Comunidad, porque se podrían generar excedentes o remanentes en los créditos de personal de una determinada Consejería que pudieran quedar inutilizados porque esa Consejería no tiene en concreto actividades de inversión. Y a la tercera, pues simplemente señalar el que precisamente por eso nosotros no tenemos especial interés en mantener este texto y que, en todo caso, incluso podríamos pedir que se votara por separado. No nos parece superfluo el ponerlo porque es una adaptación de la Ley General Presupuestaria que parece interesante que figura en puestos de la Comunidad, pero incluso no tendríamos ningún inconveniente en si se retirara el resto de la enmienda aceptar ésta o pedir votación separada, etcétera.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El Grupo Mixto, para fijación de posiciones, ¿quiere hacer uso? ¿señor Montoya?.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que la Enmienda, efectivamente, tiene tres partes muy diferentes que en cierta manera deberían separarse en la votación, yo creo.

Yo me voy a referir a cada una de ellas, se voten separadas o se voten juntas.

Yo el punto primero creo entender la filosofía que le lleva al Grupo Popular a decir que no afectarán a los créditos para gastos de personal. A mí, sin embargo, me cabe una duda de si con este texto se resuelve el problema que quieren plantear. Yo lo que estoy entendiendo es que pretenden que no se pueda transferir al capítulo del personal porque eso podría llevar consigo una contratación, una contratación adicional si se hiciera una transferencia al capítulo de personal. Pero yo no sé si el capítulo 4, y así lo dije en la Ponencia, tiene una, un sentido contrario. Dice: "Las consignaciones aprobadas para los distintos conceptos presupuestarios podrán transferirse a otros conceptos". O sea, parece que la transferencia entienden de un concepto a otro. Entonces, los créditos para gastos de personal, yo estoy de acuerdo en que no deben transferirse créditos para gastos de personal, y así viene luego previsto en otros artículos; pero yo, sin embargo, los créditos, las transferencias del crédito del capítulo de personal a otros conceptos no deberían limitarse. Yo no sé si con esta redacción esa transferencias se limita. O sea, que impide también minorar el concepto de gastos de personal, lo cual no deberíamos impedir, sino que deberíamos facilitar que la partida de gastos de personal se pudiera minorar. Entonces, yo no sé si verdaderamente esta redacción prevé esto ya; si no lo prevé, creo que había que considerarlo un poco. Desde mi punto de vista, el capítulo lo que está impidiendo es que se minoren los gastos ampliables y los gastos extraordinarios en el ejercicio. Pero, entonces, nosotros, yo creo que el Grupo Popular también está de acuerdo en que los gastos de personal puedan minorarse; lo que no quiere es que a gastos de personal -yo estoy haciendo una interpretación que a lo mejor es errónea-, a gastos de personal puedan incrementarse. Yo creo que lo que dice el artículo es minorar. Entonces, ahí me cabe una duda.

El segundo punto, el que los gastos éstos minorados puedan, puedan atribuirse a otros conceptos de la misma Sección, a mí me parece que es lógico en relación con toda la filosofía que estamos sustentando. Si nosotros no podemos hacer unas transferencias de una Secciones a otras, ¿cómo, cómo no, cómo los gastos de personal, en una primera instancia, no deben ir, perdón, los gastos que se minoren, no van a poder ir en una primera instancia a la misma Sección? Porque, en todo caso, hay otra filosofía diferente para el traslado de gastos de Sección a Sección.

Luego, el tercer punto desde "Excepcionalmente...", yo, que coincido también, en la Enmienda presentada por mí, con la del Grupo Popular, entiendo que esta excepcionalidad debería suprimirse, porque, si no se suprimiera, es tanto como no decir nada anteriormente, si luego añadimos una expresión como ésta: que excepcionalmente se puede hacer lo contrario de lo que se dice antes.

Yo entiendo también la precaución del señor Granado en el sentido de que de la correlación con el presupuesto del Estado y de la incorporación de transferencias nuevas. Sin embargo, yo creo que no es necesario mantener esta excepcionalidad, porque si se hacen transferencias nuevas: primero, no tienen por qué venir de las mismas Secciones del Estado a la misma Sección de la Comunidad Autónoma; o sea, que en ese momento que se haga esa transferencia nueva, entra en la Comunidad Autónoma, en el Presupuesto nuestro, con una vía determinada. Entonces, no hace falta esa precaución. Entonces, tampoco hace falta atemperar. Pueden venir de la Sección Tercera del Estado a la Sección cuarta de la nuestra, o conceptos diferentes. Pero yo creo que no hace falta, no hace falta esa, esa precaución por no poder cambiarla de Sección.

Y luego, sobre que esto viene así redactado en la vigente Ley de Presupuestos, bueno, pues, en todo caso, y en el peor de los casos, lo que haría sería pues transformar en algo inoperante el quitar esta excepción, porque al estar en los Presupuestos del Estado, y si se aplica aquella legislación, pues aquella legislación, si impera sobre la nuestra, pues se podrá hacer esa transferencia. Pero yo creo que no contradice. Entonces, yo en este punto me mantengo también. Y sobre los dos puntos anteriores, a mí me parece que haría falta aclarar un poco el texto, porque puede, entendiendo la filosofía, sobre todo en el punto primero podríamos a lo mejor incurrir en una contradicción de lo que queremos a lo que vamos a aprobar. No sé si...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR

LLA

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HOYOS): Bien. Entonces, de acuerdo con lo manifestado por los distintos Grupos Parlamentario, vamos a someter a votación esta enmienda dividida por partes. Primero vamos a someter a votación la Enmienda que se propone por el Grupo Popular a la norma 1 b). que se refiere a los créditos de gastos de personal, que, según la Enmienda, o la propuesta de enmienda que se hace, dice que "no afectarán a los gastos de personal ni a los ampliables ni a los extraordinarios concedidos en el ejercicio".


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo quería decir que ¿hay que entender la transferencia que viene en el primer párrafo como transferencia a, o transferencia desde? ¿O ambas? ¿Ambas?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No le entiendo la pregunta.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: A

A lo mejor es un error o una ignorancia mía en la palabra transferencia; a lo mejor la palabra transferencia quiere decir de un sitio a otro y no de otro a uno. Pero yo quiero decir que si, que redactado el tema "no afectará a los créditos para gastos de personal" ¿quiere decirse que no pueden los gastos de personal modificarse en más ni en menos? ¿O debe entenderse que no pueden modificarse en más?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Yo entiendo que lo que se trata es que no sean transferibles. No es que o se puedan ampliar o no, sino que no sean transferibles los créditos que van a gastos de personal.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero, ¿y en el caso de vacantes que no se cubren, por ejemplo?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Es que, en la segunda parte, precisamente... "...los remanentes que se prevean como consecuencia de la amortización de plazas de personal que tenga consignación presupuestaria..., únicamente podrán transferirse a operaciones de capital de la misma Sección presupuestaria o a la financiación de créditos ampliables".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Yo, si sirve de aclaración, puedo decirles también que está también copiado literalmente de la Ley General Presupuestaria. En la Ley General Presupuestaria también se consideran como no transferibles los gastos de, los créditos para gastos de personal.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO.

Yo diría que hay una diferencia fundamental, es decir, es que la plantilla de personal del Estado está clara, mientras que la de la Comunidad está sufriendo modificaciones diarias, por decirlo de alguna manera. Es por lo que se introducía este texto. En cualquiera de los casos, yo desde luego creo que el sentido es el que daba el señor Montoya, es decir, que lo que significa, en este caso, evitar la transferencia es que no se pueden minorar los gastos de personal, con esa introducción que hace el Grupo Popular.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente. Por hacer una aclaración. Y es que yo creo que, en buena lógica, en el caso de que los créditos de personal no sean transferibles, carece de sentido, con carácter general, carece de sentido hacer especificaciones con carácter específico para remanentes para créditos de personal. Y, si los créditos de personal no fueran transferibles, sobraría la enmienda del Grupo Popular al capítulo 2 a), es decir, no serían transferibles en ningún sentido y entonces, evidentemente, la puntualización que hace el Grupo Popular tampoco tendría sentido, porque se refería a una norma que ya impide cualquier transferencia de créditos de personal, sean remanentes o sean...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:...

. que no se puedan mayorar los gastos de personal de personal, pero sí que se puedan minorar. No sé si estoy equivocado. Entonces, yo lo que quería era entrar un poco en el estudio de detalles, si con esto que se dice se alcanza esa filosofía o no. Es que al decir "no afectarán a los créditos para gastos de personal", parece que no afectarán ni a las entradas ni a las salidas, y en este caso lo que estamos es evitando también la salida. Porque, si estamos evitando las salidas, el segundo punto, el a), sobraría, porque ya no hay remanentes. No se pueden... Los remanentes que en los créditos de personal se prevean como consecuencia de amortización de plazas no se pueden comparar en ningún sitio, porque se han impedido las transferencias, tanto "a" como "desde".


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Sobre esta aclaración del señor Montoya en relación con lo que acababa de decir el representante del Grupo Socialista, yo quiero aclarar que nosotros justificamos la presencia de esta enmienda precisamente como una cautela contra esas modificaciones que acaban de definirse como diarias, que se están produciendo diariamente, se decía literalmente. Y creo que la ligazón del tema en cuanto a que creen impedimentos

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no creo que tenga mucha importancia, porque pudiera, acaso, haberla tenido si la atadura que nosotros queremos establecer aquí hubiera estado vigente todo el ejercicio, pero la verdad es que la mitad del ejercicio ha transcurrido ya y entonces la importancia que pueden tener como obstáculo o impedimento no va a tener más vigencia que la de los seis meses que faltan por transcurrir. Entonces, nuestra cautela es deliberada, es una cosa razonable y razonada. Está hecha de forma muy expresa.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. La Presidencia considera suficientemente debatido el tema y propone se someta a votación esta primera parte d la enmienda, la relativa, como digo, a la norma 1. b), que llevará, y también la relativa a la norma 2. a). Entonces, los que estén de acuerdo, a favor de la enmienda, por favor, levanten la mano.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que creo que podemos entrar a votar algo contradictorio. Yo creo que podemos entrar a votar algo contradictorio en sí mismo, porque yo creo que tendría que decir la enmienda: "no afectarán a los créditos para gastos de personal", pero es "al aumento de los créditos", no... "Al aumento de los créditos".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Yo no sé. No acabo tampoco de aclararme. Pero, con carácter general, se propone que los créditos para gastos de personal no sean transferibles; pero eso no evita o no es inconveniente tampoco ni es contradictorio con lo que se propone en la segunda parte, y es que los remanentes para un supuesto concreto, como es "consecuencia de la amortización de plazas de personal"... Entonces, en este supuesto, cuando hay amortización de plazas de personal, que eso viene también recogido en el proyecto, en el texto de la Ley ("como consecuencia de las plazas". "Los créditos de personal que se prevean como consecuencia de la amortización de plazas de personal que tengan consignación presupuestaria, bien por retraso en la incorporación, bien por la contratación de personal de categoría inferior"), ese supuesto está contemplado en el propio proyecto que viene en la Ley y es un caso específico: para el caso de minoración de créditos como consecuencia de la amortización de plazas de personal; pero no creo que sea contradictorio con lo que con carácter general se propone en la norma 1. b), y es que con carácter general los créditos para gastos de personal no sean transferibles. Ahora, en el supuesto que sean remanentes por amortización de plazas, entonces sí cabría la posible transferencia y únicamente podrían destinarse a operaciones de capital de la misma Sección presupuestaria o a financiación de créditos ampliables.

Sí, sí, puede...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo entendía que si la primera prohibición era absoluta -el hacer transferencia tanto de entrada como de salida-, entonces la segunda -que cuando se producen remanentes se autoriza una salida-, en todo caso la segunda tiene, tendría que ser excepcionalmente. Porque la primera es de carácter general: "no afectarán a los créditos para gastos de personal"!, y la segunda, la 2.a), está afectando ya a un remanentes en los créditos, a un exceso en los créditos para gastos de personal: cuando se produzca algún remanentes como consecuencia de que en los créditos previstos ha habido una minoración de gastos. Entonces habría que decir "excepcionalmente" o algo así en la segunda.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, si me permite, voy a intervenir. Yo es que me gustaría señalar... Las transferencias de créditos son aquellas transferencias que por la Ley Presupuestaria no necesitan de un suplemento de crédito específico tramitado por la vía parlamentaria para realizarse. Es decir, aquí, al establecer que no puede haber transferencias de crédito en materia de personal, lo que estamos, evidentemente, es impidiendo que existan suplementos de crédito en materia de personal; pero asimismo estamos impidiendo que los remanentes de crédito en materia de personal puedan transferirse a otros conceptos. Entonces, lo que hace la Enmienda 2. a) del Grupo Popular es hacer una precisión en el sentido de que esos remanentes no pueden ser transferidos a cualquier Sección presupuestaria, sino que tienen que ser a la misma Sección presupuestaria donde se han originado esos remanentes. Pero ése es el sentido de la enmienda del Grupo Popular en el capítulo 2 a). Lo que pasa es que la Enmienda yo creo que tiene cierto grado de incoherencia con la propuesta en el primer apartado del artículo 4, porque, al impedir cualquier transferencia de créditos en materia de personal, evita que los remanentes de créditos en materia de personal puedan destinarse a otros conceptos; eso también es una transferencia.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que, por otra parte, los créditos ampliables por lo menos

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-no sé si los extraordinarios también- existe en otro de los artículos que no pueden ser que los créditos ampliables, cuando... Me parece que los que son ampliables en cuanto a concepto de gasto sí pueden transferirse, pero me parece que no pueden minorarse. Entonces, aquí a lo mejor estamos confundiendo dos conceptos: el de minorar los dos créditos ampliables, que no puede hacerse, y el minorar los gastos de personal, que sí que puede y debe hacerse cuando haya remanentes, cuando haya amortización de plazas o vacantes, etcétera. Creo que, creo que, a lo mejor, no vayamos a estar incurriendo en... queriendo decir una cosa digamos otra o digamos una cosa contradictoria. A lo mejor esto requeriría a lo mejor un estudio de la redacción, porque yo creo claro lo que se quiere decir, pero a mí me parece que no se dice exactamente bien.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Quizá tenga razón el representantes del Grupo Mixto, pero yo creo que a una norma... No es obvio que después d establecer una norma de carácter general se establezca también una excepción para esa norma general, que es lo que hace la enmienda del Grupo Popular; del mismo modo que en el proyecto, también, se dice: "los créditos de personal sólo podrán ser transferidos entre servicios de una misma Sección". Pero añade: "y, no obstante, los remanentes que se prevean...". O sea que, después de establecer también una norma general, establece una excepción al decir "no obstante..."


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Por eso yo he señalado que se podía añadir la palabra "excepcionalmente". "Excepcionalmente, los remanentes se producen...".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. En este momento creo que es posible que se haga una enmienda, digamos, de estilo o de redacción. Si se propone por escrito a la Mesa una nueva redacción de esta enmienda... Me refiero a la palabra, a la redacción que propone el Grupo Mixto, sin cambiar, por supuesto, el sentido de la enmienda, simplemente el... No, perdón. Si tiene que decir algo el representantes del Grupo Socialista...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

No. Lo que quería decir es que yo creo que esto es una enmienda transaccional que debería contar con el acuerdo de los distintos Grupo Político. No obstante, a mí me gusta señalar el problema de que, al impedir hacer cualquier transferencia en los créditos de personal, se coarta cualquier posibilidad de reorganización administrativa, como he intentado explicar en la primera intervención. Es decir, que, de hecho, nos estamos limitando inevitablemente a que no haya funcionarios que puedan ser adscritos a algún servicio porque no se pueden ampliar los créditos para personal de ese servicio, con lo cual los funcionarios tienen que mantenerse en el mismo servicio sin ninguna posibilidad de ser reorganizados, con lo cual... Y, además, las reorganizaciones del aparato del Estado que se nos manifiesten, o sea, que nos vengan impuestas por Ley, por ejemplo como la Ley de Reforma, la Ley de Medidas Urgentes o la Ley para la Reforma de la Función Pública, pues no van a ser de imposible aplicación en la Comunidad, incluso, porque nos van a impedir, con este tipo de cautelas... Que yo entiendo la filosofía y que es posible que la filosofía sea compartida por el Grupo Socialista, pero con la redacción tan desafortunada que nos impide realizar cualquier tipo de esas actividades.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno. Yo creo que lo ha explicado estupendamente el señor Presidente de la Comisión, que este artículo establece, con relación a las transferencias de créditos, dos criterios: uno, de carácter general y otros de carácter específico. Y en el apartado b) del primero, de carácter general, dice a qué créditos afectan, y nosotros proponemos que se incluyan los créditos para gastos de personal. Y luego, en los de carácter específico, pues creo que, en consecuencia con la primera redacción, hay que modificar la segunda. Yo, por mi parte, desde luego, no tendría inconveniente, en nombre del Grupo, en que se aceptara en poner la palabra "excepción", porque aunque sea a lo mejor rizar el rizo, pues puede que lo matice un poco más. Pero al decir de carácter específico ya está hablando de una excepcionalidad, de una cosa muy concreta que se sale de la norma general. Si eso lo dan por bueno las otras representaciones políticas aquí constituidas, pues por este Grupo vale; pero eso no quiere decir que nosotros entremos en la dialéctica de admitir una enmienda transaccional de otro tipo que pueda desvirtuar cuál es el espíritu de la enmienda que nosotros hemos presentado. Si se entiende, bien; y, si no, yo creo que nuestra postura está bastante clara y suficientemente debatida, como ha dicho el Presidente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, ¿les parece a los Grupos Parlamentarios que se introduzca esa corrección de estilo con la palabra...?

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EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Es que estamos en desacuerdo con el fondo, o sea, la cuestión, queremos que sean... No se debe de impedir la posibilidad de transferencia de este tema. Y ha explicado la razón fundamental Octavio, es decir, es un problema de reorganización.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Entonces consideramos suficiente. Está, creo que está debatido el tema ya. Se han dicho todas las propuestas posibles para... Vamos a someter a votación la primera parte de esta Enmienda, que lleva implícitas las dos propuestas que se hacen: la redacción de la norma 1. b) y al mismo tiempo la norma 2. a). Votamos conjuntamente estos dos apartados. Los que estén a favor de la Enmienda, que levanten la mano, por favor. ¿En contra de ella? (Perdón, yo no he votado).

Resultado. Siete votos a favor. Siete en contra. Y, de acuerdo con el artículo 88 -creo que es- punto 2 del Reglamento, no existe empate en Comisión si tenemos en cuenta que el voto es ponderado, y serán cinco representantes del Grupo Mixto, más treinta y ocho del Grupo Popular, cuarenta y tres, frente a los cuarenta y uno que representa el Grupo Socialista.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

: ¿Hacemos constar al término d cada votación nuestra reserva para voto particular en el Pleno, o...?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí; creo que reglamentariamente hay que hacerlo constar al término de cada votación.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

El Grupo Socialista hace constar su reserva particular al Pleno.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Queda aprobada la Enmienda, parcialmente, en lo que se refiere a la norma 1. b) y 2. a), y se hace constar, por el Grupo Socialista, la reserva para defenderla en Pleno.

Entramos, entonces, a votar la segunda parte de esta misma Enmienda del Grupo Popular, que se refiere a las letras d) y c) de la norma 2, en la que se pretende sustituir la palabra "cualquier Sección", por la de "la misma Sección presupuestaria". Los que estén a favor de esta Enmienda que levanten la mano, por favor. En contra. Abstenciones. Creo que el resultado es el mismo: siete a siete, lo mismo que en la anterior votación. Queda aprobada la Enmienda y el Grupo Socialista se reserva también la defensa en Pleno.

Por último, la tercera parte de la Enmienda, que se refiere a la letra e) de este párrafo 2 del artículo 4, que se propone se sustituya el párrafo, desde "excepcionalmente" hasta el final. Los que estén a favor de la Enmienda, por favor, que levanten la mano. Bien. Los que estén en contra. Abstenciones. El resultado es lo mismo: empate. Por voto ponderado, se estima aprobada la Enmienda, con reserva del voto para la defensa en Pleno, del Grupo Socialista.

Bien. En relación con este artículo 4 hay una segunda Enmienda, que es la número uno del Grupo Parlamentario Socialista, en la que se propone, en el artículo 4, apartado 1. b), que se añada al final del párrafo "salvo lo establecido en el apartado 2". Para defender la Enmienda tiene la palabra el Portavoz del Grupo Socialista.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Era en el sentido de ligar la generalidad de las normas y la especificidad de la norma. Es decir, en el sentido de que la especificidad de alguna norma pueda alterar la generalidad, nos parecía más coherente introducir una Enmienda que ligara los dos apartados de este artículo y que dijera que las normas de carácter general tienen vigencia salvo lo dispuesto en el apartado segundo que establece situaciones específicas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El representantes del turno en contra.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, yo creo que en el sentido de que, efectivamente, aclara más el texto, porque además ha habido ahora muchas deficiencias en la discusión de la Enmienda anterior presentada por nosotros, yo creo que, en fin, esta Enmienda la podíamos aceptar, porque creo que deja específicamente claro cuál es la norma general y cuáles son las excepcionales: "salvo lo establecido en el apartado 2". Yo creo que sí, que...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para fijar posiciones, el Grupo Mixto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que estaba viendo esta Enmienda y no la entendía muy

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bien, porque dice "supresión de todo párrafo tercero del artículo quinto".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Perdón; no, no. Estamos en el artículo 4 y es una Enmienda del Grupo Socialista, la Enmienda número uno, al apartado 1. b) del artículo 4.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Pero si éstas están aprobadas por la Ponencia. Si... ¿No están aprobadas? Perdón, ¿es artículo cuarto, apartado 1. b)?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: 1. b).


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

De acuerdo. Yo las tenía como aceptadas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Entonces, la Presidencia propone que se acepte por asentimiento la Enmienda ésta número 1 del Grupo Socialista, añadiendo al artículo 4, apartado 1. b), al final del párrafo, la frase "salvo lo establecido en el apartado 1. b). Queda aprobada por asentimiento.

En relación con este artículo 4 hay otra Enmienda presentada por el Grupo Socialista, perdón, por el Grupo Mixto, que es la Enmienda número 1 al artículo 4.2, que coincide con lo que hemos aprobado antes: que se proponía suprimir en el artículo 4, párrafo b), las palabras... o el párrafo desde "excepcionalmente" hasta el final. Entiende esta Presidencia que no es necesario someterla de nuevo a votación, salvo mejor criterio del Grupo Socialista, que es el que vota en contra.

¿Hay reserva...? Se entiende entonces aprobado, implícitamente, igual que el, como era coincidente con la del Grupo Popular, con la reserva también del voto particular del Grupo Socialista.

Pasamos entonces al artículo 5 del Proyecto de Ley, sobre "autorización de transferencias". Hay una primera Enmienda, la número 26, presentada por el Grupo Parlamentario Popular relativo a la "autorización de transferencias" por lo que respecta a los párrafos 3 y 4. Para defender esta Enmienda, cuya redacción figura y tienen ustedes a la vita, tiene la palabra el Portavoz del Grupo Popular, señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Estoy viéndolo un poco sobre la marcha. Artículo 5, relativo a "autorización de transferencias", por lo que hace sus párrafos 3 y 4. Autorización de transferencias", párrafo 3: "Asimismo, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, a propuesta del Consejero respectivo, podrán ordenar transferencias entre particular presupuestarias del capítulo primero, correspondientes a una misma Sección, siempre que la modificación presupuestaria no implique incremento del Gasto Público". Y el 4: "Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Junta enviará a la Comisión de Hacienda, Economía y Comercio de las Cortes de Castilla y León un estado de las modificaciones operadas por vía de transferencia de los créditos contenidos en el Presupuesto". Nuestra Enmienda: supresión de todo el párrafo 3 del artículo 5, y adición al párrafo 4... Bueno, "Dentro del mes siguiente... tal, la Junta enviará... "para su aprobación". Bueno, entendemos que las Cortes, como órgano legislativo, que es la que tiene que aprobar los Presupuestos y luego hacer la función fiscalizadora de los mismos, pues que esta comunicará ala Comisión de Economía, Hacienda y Comercio a las Cortes, pues que deberá ser para que las Cortes la aprueben en uso de sus facultades legislativas en el sentido de que son las que aprueban los Presupuestos y el seguimiento de la ejecución de los mismos. No tengo nada más que decir.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, el Portavoz del Grupo Socialista, señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno, la primera parte de la Enmienda ya, de alguna manera, deja entrever cuál era el sentido de nuestra votación anterior, porque al haber enmendado el artículo 4 de la manera que lo hemos hecho, ya hemos impedido que se haga cualquier transferencia entre los créditos de personal, aun incluso entre los créditos que afectan a una misma Sección y los que no implican aumento de gasto. Es decir, que no estamos ya siquiera enmendando posibilidades de suplemento de créditos, sino que estamos enmendando la posibilidad de que la Junta reorganice administrativamente a su personal. Y esto teniendo en cuenta, incluso, en fin, que esta reorganización administrativo, pues, ha sido demandada por algunos Grupos Políticos. Es decir, nosotros no podemos por menos que votar en contra porque entendemos que es coherente con la manifestación que hemos hecho al artículo 4, aunque también, de mantener ese texto en el Dictamen, eso sería incoherente con la Enmienda que acabamos de aprobar, que impide cualquier transferencia en los créditos de personal.

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Y en cuanto a la segunda parte de la Enmienda, realmente aquí entramos en una serie de Enmiendas que nos ha planteado el Grupo Popular que hacen referencia a que, de las posibilidades de actuación que la Ley Presupuestaria concede a la Junta de Castilla y León, no, vamos, o sea, sean recortadas hasta el punto de que no existan y, de hecho, la que tenga posibilidades de actuación en materia presupuestaria sea la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes. Nosotros entendemos que hay una doble transferencia ilícita en esta Enmienda. En primer lugar, hay una transferencia, digamos, de actuación entre el Pleno de la Cámara y la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio que no tienen atribuidas reglamentariamente las funciones que se detallan en esta Enmienda. Es decir, la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio no puede aprobar en nombre de las Cortes -esto solamente lo podría hacer el Pleno- el estado de las modificaciones. Bueno, entre otras cosas porque, por ejemplo, en la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio están representados todos los Grupos Parlamentaio, pero no todos los Grupos Políticos. De alguna manera estamos privando a algunos Grupos Políticos de participar en las decisiones de la Cámara: se tienen que ver representados por sus representantes, por los representantes de los Grupos Parlamentarios, en el seno de la Comisión, lo cual a nosotros nos parece quebrar el principio de soberanía e independencia de la Cámara, de alguna manera, en el sentido de que son los Procuradores en su conjunto los que representan al pueblo castellano-leonés y no los Procuradores de una determinada Comisión, cuya asignación es siempre aleatoria. Y en segundo lugar, estamos quebrando el mismo principio de división de poderes, porque estamos haciendo que el Poder Ejecutivo, que recibe este nombre porque ejecuta las resoluciones del Legislativo, esté supeditado, en las materias en las que la misma Ley Presupuestaria concede autonomía a sus actuaciones, a la Comisión de las Cortes. Es decir, de alguna manera estamos atribuyendo funciones ejecutivas, funciones de ejecutar resoluciones a una Comisión del Parlamento, y el Parlamento es el órgano del Poder Legislativo; el Parlamento, evidentemente, no es el Gobierno. El Parlamento controla al Gobierno, pero no debe, sistemáticamente, asumir las funciones del Gobierno. Y además de esto, hay que tener en cuenta que parecería más lógico que en ese caso nosotros tuviéramos atribuidas por Reglamento las facultades de transferencia de créditos al Parlamento y que no acabáramos de atribuir unas potestades de transferencias de crédito al Poder Ejecutivo. Es decir, cuando la misma Ley Presupuestaria dice que el Gobierno tiene unas potestades de transferencia de crédito, en vez de enmendar la Ley y decir que no tenga ninguna, lo que se dice es que no tenga ninguna pero que sí tenga la capacidad de proponer esa propuesta de transferencia de crédito a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes. Esto, realmente, en la práctica haría inviable la acción del Gobierno. Nosotros entendemos que la facultad del Legislativo es controlar al Gobierno; entendemos que esta facultad debe ser realizada con toda pulcritud y que el Ejecutivo tiene la obligación de entregar al Legislativo toda la información (en ese sentido hemos aprobado o hemos apoyado enmiendas de otros Grupos Parlamentarios); pero, realmente, el que el Legislativo asuma facultades de Gobierno, conculcando, de alguna manera, artículos que hayamos aprobado de la misma Ley de Presupuestos, que atribuyen esas funciones a la Junta y no a la Comisión de Hacienda y Economía de las Cortes, por otro lado implicando una transferencia de soberanía del Pleno de la Cámara a la Comisión, realmente nos parecería imposible, hasta el punto de que sería realmente difícil poder gobernar en un sistema de poderes que sería ajeno al mismo "modus vivendi", a la Democracia. Entonces, no tenemos más remedio que votar en contra de esta Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El Grupo Mixto, para fijación de posiciones.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo debo confesar que, después de las observaciones que hice en la Enmienda del artículo anterior, estoy un poco confuso. Porque yo he votado en el artículo anterior en favor del espíritu de fondo, que es que no se puedan, fundamentalmente, incrementar los gastos de personal; pero creo que hay una mala redacción, porque, al entrar en este punto, este punto dice así: "El Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, a propuesta del Consejero respectivo, podrá ordenar transferencias entre partidas presupuestarias del capítulo primero, correspondientes a una misma Sección...". Es evidente que si lo que hemos votado en el punto primero es que no va a haber transferencia de créditos, este punto, este punto habría que suprimirlo. Pero, claro, si nos fijamos en el siguiente, en lo que hemos votado también en el mismo punto, en el punto 2. c), me parece que era que excepcionalmente, se pueden hacer, alguien tiene que ordenar esas transferencias de créditos. Esas transferencias excepcionales que se vayan a producir alguien las tiene que ordenar. Entonces, yo creo entender el espíritu que hay en esta Enmienda, y

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coincido con ese espíritu de que no se haga el, no se haga incremento de la partida de gasto de personal para que no se proceda a contrataciones indiscriminadas; pero lo que sucede es que me parece que técnicamente estamos entrando en un camino un tanto confuso. Porque, si esas transferencias existen y van a existir, porque lo hemos aprobado así en el artículo anterior, lo que haría falta, al suprimir este punto, es que alguien tiene que ordenar esa transferencia. Y luego, yo diría que, además, en este punto habría que entender que habría que hacer una votación separada, porque yo estoy de acuerdo que, sin embargo, la segunda parte, la Comisión no puede, no puede aprobar, no puede aprobar esa transferencia; la Comisión entiendo, yo entiendo que puede conocer y debe entender de ello, que puede informar, pero no puede aprobarla. En todo caso, la Comisión tendrá un poder para poder elevarlas al Pleno, pero la Comisión no puede aprobarla; porque me parece que esto se puso el otro día de manifiesto también en la Ponencia y el señor Letrado nos habló, nos dijo la incapacidad legal que existía de esta propuesta aquí. Entonces, yo lo digo: primero, esto habría que hacerlo en dos partes; pero, segundo, yo creo que, estando de acuerdo en la supresión, de acuerdo con lo primero, de acuerdo con la excepción, alguien tiene que hacer la transferencia. Entonces, habría que proponer un texto alternativo; no se puede, no se puede proponer sin más la supresión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Si sirve de aclaración -sin perjuicio de que se voten también por separado las dos propuestas que comprende esta Enmienda- en cuanto a la primera parte, el hecho de que se suprima la autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio para que pueda ordenar transferencias del capítulo primero, y en respuesta a lo que manifiesta el Portavoz del Grupo Mixto, yo le diría que, si existe en el artículo anterior la posibilidades de que excepcionalmente haya transferencias pro remanentes de créditos de gasto de personal, estas transferencias las realizaría, con carácter general, la Junta, como se dice en el artículo 5, número 1: "Con carácter general, las transferencias serán autorizadas por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio". Pero eso no es óbice para que se suprima el párrafo 3; o sea que no queda cojo el artículo. Si alguna vez, excepcionalmente, existen transferencias por razón de gatos de personal, ¿quién autoriza esas transferencias? Pues, con carácter general, el párrafo primero dice que será la Junta, a propuesta del Consejero.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo acepto la explicación de la Presidencia; creo que tiene razón. Yo reconozco mi error.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, se van a votar también las dos propuestas que comprende esta Enmienda, por separado. La primera parte, en la que se propone la supresión del párrafo 3 del artículo 5.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:...

. está interpretando muy bien el sentido de las enmiendas de nuestro Grupo y, efectivamente, con su aclaración ha quedado lo que yo, por omisión, no aclaré debidamente. Efectivamente, creo que esto queda claro. Y, en ese sentido, como se ha hablado de hacer una votación por separado, hemos hablado los componentes del Grupo y creemos que la segunda parte de nuestra Enmienda pues podíamos retirarla. Entonces, se podría votar, exactamente y nada más, la primera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Se acepta, entonces? ¿Se retira la Enmienda en la segunda parte, en lo que se refería a que se sometiese dentro del mes siguiente... para su aprobación?. Queda retirada y se somete únicamente a votación esta Enmienda en la parte primera de supresión del párrafo 3 de este artículo 5. Los que estén a favor de la Enmienda, por favor, que levanten la mano. Los que estén en contra. Abstenciones.

El resultado de la votación es también siete a siete. por voto ponderado, se entiende aceptada la Enmienda, con reserva del voto particular del Grupo Socialista.

Pasamos al artículo 6, relativo a los "créditos ampliables". Creo que no hay nada más que una Enmienda, la número 27, que presenta el Grupo Parlamentario Popular. Y para su defensa... Perdón...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Deberían votarse también los artículos, no solamente las Enmiendas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Habíamos votado el artículo 2 y 3. En el artículo 4 únicamente habíamos votado las enmiendas. Entonces se va a someter a votación el artículo 4, con la introducción de las enmiendas que han sido aceptadas. ¿No es así?

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¿Es preciso leer el artículo tal como quedaría? Así lo hacía esta Presidencia; entendíamos que, al aceptar una Enmienda que queda incorporada al texto, se entiende ya aprobado el artículo con la correspondiente Enmienda. Pero, no obstante, se... No hay inconveniente, vamos.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):;

La Mesa tiene una capacidad para entenderla aprobada, por asentimiento o como quiera.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, si la Comisión está de acuerdo en que votemos el artículo al final de debatir las enmiendas, se hace, pero...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: ¿Solamente se votarían, entonces, los artículos que no tienen enmienda? Los artículos que no tienen enmiendas...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Exacto. Y los que tienen enmiendas, según se acepten o no las enmiendas, se entiende ya aprobado el...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA).

De acuerdo.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO.

Una matización. Es que, desde luego, da igual; pero, en todo caso, en los casos donde nosotros hacemos voto particular, nos abstenemos de aprobar el artículo, evidentemente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, ¿propone que se someta a votación el artículo? De acuerdo. Vamos a votar entonces, para que sea más correcto el artículo, después de debatir las enmiendas. El artículo 4, entonces, volvemos atrás. El artículo 4, que había ya sido aceptada la enmienda presentada por el Grupo Parlamentario Popular y la que presentaba también el Grupo Parlamentario Socialista y la del Grupo Mixto; o sea que en el artículo 4 se han aceptado las tres enmiendas.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Señor Presidente, nosotros es que nosotros tenemos alguna discrepancia, en el sentido de si en nuestro voto particular a la globalidad del artículo implicaba renuncia al derecho al voto particular; era la discrepancia. Porque, evidentemente, nosotros estamos de acuerdo en el contenido global del artículo; es decir, e impugnaremos ante el Pleno las enmiendas que se hayan introducido; pero, vamos, únicamente reflejaríamos nuestra atención si votar a favor de la globalidad del artículo supusiera que decaía nuestro voto particular. Era una...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Claro, yo entiendo que, si el Grupo Socialista se ha reservado voto particular para no aceptar las enmiendas que se han aceptado por votación, lógicamente, y por coherencia, no debería votar a favor del artículo.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Si me permite rectificar lo que dije antes, yo creo que, para evitar ese problema, la Comisión puede entender que se votan las enmiendas y los artículos que no tengan enmienda. Eso digamos que es más claro, ¿no?, de la voluntad de los Grupos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Salvo en aquellos casos en que no haya reserva de voto particular. Si no existe reserva de voto particular, entonces votamos el artículo; pero en los demás casos, si hay reserva particular, ya se entiende que el Grupo que reserve su voto particular no acepta el artículo, y en caso contrario, que queda aceptado.

Entonces, dejamos el artículo 4 tal como estaba. Y creo que el artículo 5 también ya lo habíamos... El artículo 5, el artículo 5 igual, porque el Grupo Socialista se había reservado el voto particular, a pesar de haber sido aceptada la Enmienda propuesta por el Grupo Popular.

En el artículo 6, "créditos ampliables", hay una Enmienda solamente, la número 27, que presenta el Grupo Popular, para cuya defensa tiene la palabra el portavoz del Grupo, señor Carbajo.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Aunque yo no actúo como portavoz del Grupo, si el Presidente me lo permite...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Creo que la Enmienda 27 del Grupo Popular para el, para el artículo 6 es una Enmienda yo diría que elemental, porque la definición, la redacción, la propia redacción del artículo 6 en su primera palabra ya empieza dando una pauta

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que define que sólo excepcionalmente podrán ser ampliables los créditos que taxativamente se detallan. A partir de esta excepcionalidad, pues, evidentemente, hay conceptos que tienen que entrar en ella, como son las cuotas de la Seguridad Social -que es muy correcto-, como son los abonos de los trienios -que efectivamente se debe producir su pago en el momento de producirse-, o como es el pago del personal laboral que haya podido sufrir algunas modificaciones. Todo esto entra en la medida de esta excepcionalidad que nosotros acatamos.

Lo que no encontramos que entre en esta excepcionalidad es precisamente el apartado e), que se refiere a "los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en las tasas, exacciones parafiscales o ingresos de otra naturaleza que se doten como conceptos integrados en los respectivos presupuestos". Esto tiene un matiz tan diferenciador respecto de las otras excepciones que juzgamos procedentes, que no tenemos más remedio que oponernos a que esto sea incluido -así como de soslayo- entre el resto de los conceptos que aprobamos. Entonces, le damos una doble visión a nuestra Enmienda número 27. También tiene dos partes, como decíamos antes: una primera parte que propone una modificación al apartado a), allá donde hablando de la aportación de la Comunidad Autónoma se termina diciendo que en cuanto "a los distintos regímenes de previsión social", y nosotros ahí queremos añadir "de los funcionarios públicos adscritos o traspasados a la misma". Es una puntualización que consideramos necesaria para que se sepa exactamente a qué se hace la referencia de esa aportación de la Comunidad Autónoma respecto de los regímenes de la previsión social.

Y en cuanto a la supresión del apartado e), he razonado ya en mi exposición inmediata anterior el porqué de la justificación, y lo remato diciendo que es porque interpretamos que se ha colado aquí un tema que no tiene nada que ver con las excepciones justificadas. Es, por tanto, una excepción que no es justificada y, por tanto, sobra su inclusión en el punto en el que ha sido incluida en la redacción original del artículo 6. Por lo tanto, creo que queda suficientemente aclarada nuestra postura y no tengo más que añadir. Gracias.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado, por el Grupo Socialista.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno, en la primera modificación, sobre los distintos regímenes de previsión social, a nuestro Grupo le queda una duda que ya expresó en Ponencia. Y la duda es la siguiente: es decir, si hay algunos regímenes de previsión social que únicamente, vamos, que no afectan únicamente a funcionarios, sino simplemente a otro personal. Por ejemplo, pues un funcionario del Banco, vamos, un funcionario, vamos, personal del Banco de España -que a lo mejor no tenga la categoría de funcionario- que esté en Comisión de Servicio en la Comunidad Autónoma, y este personal estaría dentro, a lo mejor, y nuestro Grupo no ha sido capaz de enterarse bien, a lo mejor, de la misma Mutualidad de Previsión de los funcionarios del Banco de España. Nosotros no tenemos exactamente clarificado el concepto de si los regímenes de previsión social afectan únicamente a funcionarios o no afectan también a algún personal, algún personal que no sea exactamente un funcionario. Si afectaran únicamente a funcionarios, pues realmente entenderíamos que la Enmienda no aporta gran cosa al texto del Proyecto, porque se entiende, evidentemente, que la Comunidad únicamente va a aportar a los regímenes de previsión social en la medida en que hay funcionarios de la Comunidad que están prestando sus, vamos, funcionarios de estos regímenes de previsión social que están prestando servicios a la Comunidad. Si afectara a otro personal que no fuera funcionario, evidentemente, también el crédito de esas aportaciones a la Mutualidad de Previsión Social debería tener el carácter de ampliable. Y, en ese caso, pues no entendemos muy bien por qué a ese personal, en el caso de que le afectara, no le sería aplicable, vamos, no sería aplicable la consideración de créditos ampliables.

Y en cuanto a la segunda cuestión, a la de suprimir el apartado e), bueno, nosotros tenemos aquí un problema, y es el problema de que hay en concreto gastos que están en directa relación con tasas o precios que se cobran por esos conceptos. Imaginemos, por ejemplo, un campamento que tiene asignadas ciento cincuenta plazas, pero que mediante una pequeña modificación, pues, admite un año ciento cincuenta y dos personas; evidentemente, los créditos para la manutención de las personas que van a ese campamento deberán ser ampliables. Deberán ser ampliables porque están en relación con los ingresos que se cobran: se cobrará la tasa a las ciento cincuenta y dos personas y deberá prestarse un servicio que esté en relación con la tasa cobrada a las ciento cincuenta y dos, no a las ciento cincuenta.

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Entonces, nosotros creemos que esos créditos deben tener la categoría de ampliables; entendemos que, en efecto, no va a ser lo normal que sean ampliables, sino lo normal va a ser que sean créditos que no deban ser susceptibles de ampliación; pero nos parece que, realmente, el eliminar esta capacidad puede ir en detrimento y en perjuicio del servicio que se presta a los ciudadanos. Porque, evidentemente, si los ciudadanos ven que la Administración aumenta sus ingresos en concepto de tasas o precios por una determinada actuación, también deben ver que el servicio aumenta en la misma medida en que aumentan los ingresos.


EL SEÑOR SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Mixto tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo estoy confuso en ambos conceptos. La verdad es que ninguna de las dos argumentaciones me satisfacen plenamente. Les voy a decir por qué. Primero, también aquí se quiere entender, subliminalmente, que el añadir el párrafo "a los distintos regímenes de previsión social de los funcionarios públicos adscritos o traspasados a las mismas", se quiere cerrar las puertas a que está hablando de otras previsiones sociales, de otros funcionarios que no sean los funcionarios públicos. Pero yo no termino de entender si puede haber otros funcionarios que no sean los funcionarios públicos y puede haber otros regímenes de previsión social. Porque si, efectivamente, existiera algún tipo de funcionarios que no fueran, encajaran dentro del concepto de funcionarios públicos, pues verdaderamente habría que cerrar para que no se abriera una vía a contrataciones; pero si están ya contratados y hay un régimen de algún tipo de Seguridad Social, algún tipo de regímenes de previsión social, pues también habría que satisfacerla. Entones, a mí me parece que sobra, desde mi punto de vista, esta precaución. Yo creo que este párrafo podría dejarse tal como está, y se cierra..., a mí me parece que se cierra ya esa vía a..., a lo que se está pensando; entiendo yo que es la posibilidad de funcionarios no públicos, que yo no entiendo cómo pueden existir. O sea, que me parece que es una redundancia que era innecesaria.

Y el segundo punto, desde luego no me convence el argumento del señor Granado, en el sentido de que los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en las tasas no pueda variarse y que, entonces, no puedan darse unos servicios adicionales, porque lo que pasa es que una tasa adicional generará un servicio adicional, y entonces la tasa no será por ese mismo servicio, será por otro servicio. Y si en campamentos, por ejemplo, hay una tasa para alimentación, pues puede haber otra tasa para servicios recreativos, por ejemplo, y entonces ahí no se obstruye nada. Pero yo creo que tampoco, tampoco esta precaución sobra: "los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en las tasas, exacciones parafiscales o ingresos de otra naturaleza que doten conceptos integrados en los respectivos presupuestos". Que se ponga que "la dotación de estos créditos y sus disponibilidades quedan supeditadas a las cifras que se obtengan por cada tipo de ingresos"; yo la verdad es que esto no termino... Creo que las dos redacciones son muy análogas y que no varían fundamentalmente el concepto. Yo, en este caso, me voy a abstener.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Entonces... Ah, perdón. El turno de réplica.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Yo simplemente quería añadir una cosa, y era recordarle al señor Montoya que precisamente el señor Granado nos aclaraba hace un momento que es una facultad del Ejecutivo el facilitar la información disponible. Esa facultad, generalmente, no se ejerce, y esta, este no ejercicio de la facultad de información oportuna y con la amplitud necesaria nos obliga a ciertas cautelas en ciertas puntualizaciones que la Ley no contiene y que es necesario que alguien se ocupe de añadir. Es únicamente esta, vamos a llamarle, en castellano claro, desconfianza, la que nos obliga a estas puntualizaciones; porque, además de estos ejemplos que se nos ponen por parte del Grupo Socialista, y que parece que hacen ver tan claramente la redacción original y la justifican casi plenamente, evidentemente no impide que puedan existir otros casos de muy distintos matices en los que nuestras limitaciones así establecidas, de acuerdo con la Enmienda número 27, pueden hacer que sea necesario el establecer estas cautelas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ: A

A mí me gustaría poner un ejemplo que yo creo que puede ser suficientemente explicativo. Imaginemos que hay un campamento "equis" que en la segunda quincena de agosto nosotros, dentro de las consignaciones presupuestarias, lo tenemos

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pensado para ciento cincuenta plazas y que, por las razones que sean, se llega a una mejor gestión, pues ese día, esa segunda quincena de agosto reúne a un total de doscientos niños en vez de ciento cincuenta. Como nosotros tenemos presupuestadas pues la manutención y probablemente otros gastos que se refieran a ese campamento, si esos créditos no tienen el concepto de ampliables nosotros lo que vamos a hacer va a ser cobrar, probablemente, las tasas a los doscientos niños y, eso sí, darles servicios por ciento cincuenta, porque ese crédito del servicio que nosotros tenemos aquí no es ampliable. La segunda alternativa sería que, para prestar servicios a esos cincuenta niños más, nosotros reuniéramos al Pleno de las Cortes que aprobara un suplemento de crédito, que probablemente oscilara entre cincuenta y cien mil pesetas, para, no sé, para poder ampliar el crédito que nosotros teníamos consignado ya en esa materia. Hombre, yo realmente pienso que esto sería excesivo. Es decir, que es razonable esa facultad que tiene el ejecutivo de, en la misma medida que recauda más ingresos por un concepto, pues también preste más servicios por ese concepto. Y para eso lo que necesita es que esos créditos tengan la calificación de ampliables.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Perdón, pero yo sigo sin entender ese aferramiento del señor Granado al ejemplo de los campamentos, por la sencilla razón de que los campamentos siempre tienen plazas limitadas, un número máximo de plazas, porque tienen un número exacto de tiendas y cada tienda tiene un número exacto de capacidad. Esa capacidad no se puede duplicar ni se puede ampliar caprichosamente, y las previsiones están hechos sobre la posible total capacidad del campamento, con lo cual ese caso que se nos da como posible, pero que yo pienso que no lo es, no es de considerar. Insisto en que los campamentos tienen una limitación, y que las consignaciones están dadas para el total de la capacidad de estos campamentos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo no sé si, si al ver los apartados, yo a lo mejor soy el que no lee bien el primer punto, que dice: "tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada hasta suma igual o las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo". Tendrán la condición de ampliables, por lo que su cuantía podrá ser incrementada, y parece que no tienen la condición de ampliables los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida de las tasas. O sea, que estos créditos tienen que estar, en cambio, limitados a la recaudación exactamente obtenida. Y sin embargo, se han modulado por la recaudación obtenida de las tasas. Es un poco contradictorio. Para mí es contradictorio en el apartado a), que nosotros -"los créditos destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social, el complemento familiar y el subsidio familiar del personal adscrito al servicio de la Comunidad"- no le ponemos a este personal adscrito ninguna limitación y, sin embargo, se lo ponemos solamente en el caso de los distintos regímenes de la previsión social. Es decir, que nosotros ponemos la limitación de que sólo se puede pagar los distintos regímenes de la previsión social de los funcionarios públicos adscritos o traspasados a las mismas, pero, sin embargo, las cuotas de la Seguridad Social, el complemento familiar y el subsidio familiar del personal adscrito al servicio de la Comunidad no le ponemos ninguna limitación, sino podemos la limitación, así como la aportación de la... ponemos a la aportación de la Comunidad Autónoma nada más, pero no al crédito destinado al pago de las cuotas de la Seguridad Social, el complemento familiar y el subsidio familiar. No sé si estoy haciendo una lectura confundidora, oscura, pero, pero no lo entiendo muy bien.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Presidente, para aclarar al señor Montoya. Todos los créditos que se señalan aquí están expresados por unas cuantías determinadas en los presupuestos. Entonces, lo que pasa es que el artículo -que es un artículo que se repite en todos los Presupuestos de todas las Administraciones-, dice que si hay obligaciones superiores a la cuantía expresada en los Presupuestos, esos créditos se podrán ampliar. Entonces, lo que pretende la Enmienda del Grupo Popular es que, aunque existan obligaciones superiores a la cuantía expresada en los Presupuestos, los créditos cuya cuantía se module por la recaudación obtenida en tasas, exacciones parafiscales o ingresos de otra naturaleza... Y yo no es que esté emperrado en los campamentos, es que es uno de los pocos conceptos en los que existen ingresos sustanciales de la Comunidad. Por eso. De hecho, prácticamente de los 800.000.000, buena parte de esos 800.000.000 son aportaciones de los niños que van a campamentos de la Comunidad; en cuanto a los ingresos que tiene la Comunidad en cuanto a tasas, ingresos, precios y tal. Entonces

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bueno, lo que se pretende, al excluir esto de esta relación, es que esos créditos, a pesar de que tengan obligaciones que sean superiores a las consignaciones presupuestarias, pues queden limitadas en sus consignaciones presupuestarias. Nosotros pensamos que deben ser ampliables.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Si le permiten a esta Presidencia, y por aclaración. Yo entiendo que lo que se pretende en el apartado a) es cerrar a la Comunidad Autónoma la aportación a distintos regímenes de previsión social, limitándolo exclusivamente a los de los funcionarios públicos adscritos o traspasados y pensando en que pueden existir otros distintos regímenes de previsión social que no debe por qué tener la Comunidad Autónoma la necesidad de ampliárnoslo con una aportación. Estoy pensando en, por ejemplo, si existiese -que no existe, de momento, creo- un régimen de previsión social, por ejemplo, de los altos cargos de la Junta -que son de cargos políticos, que no son funcionarios-, y que se estableciese un régimen de previsión social para altos cargos u otros, otro personal que tiene carácter político, pero no funcionarios, y que también, si se le deja la puerta abierta, serían ampliables; y la Comunidad, la Junta, tendría que correr a cargo con esta aportación en los regímenes de previsión social que pueden establecer en el futuro, pensando en esos que no son funcionarios.

En cuanto al apartado e) -ya termino- la supresión, el ejemplo que de los campamentos nos pone su Grupo Socialista, efectivamente, está claro. Pero yo pregunto, ¿y si en lugar de ampliar plazas se suprimen en el campamento, y en lugar de ciento cincuenta se hacen ciento cuarenta? En ese caso, entonces, la recaudación obtenida por las tasas es menor, y sin embargo cabría la posibilidad de ampliarlo. Por eso la justificación de la Enmienda es que no se debe de supeditar a la recaudación obtenida por las tasas.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Para contestar a la Presidencia. En primer lugar, yo creo que no hay que confundir el concepto de régimen de previsión social con el concepto de un fondo de pensiones; son cosas bastante distintas, según la Ley General de la Seguridad Social vigente. Un régimen de previsión social sería aquel que cubriera las obligaciones que la Seguridad Social establece para el Régimen General de sus asegurados; o sea, que yo creo que eso sería, es decir, en el caso de que los altos cargos se dotaran de un fondo de pensiones, evidentemente, la Comunidad no podría acogerse a este artículo para ampliar esos créditos. O sea, lo que sí que puede hacer la precisión del Grupo Popular es que haya algún personal no funcionario que esté en un régimen de previsión social, y yo tengo mis dudas de si le hay o no le hay -igual estamos haciendo aquí un artículo para una persona o para ninguna-, pero que sea un personal no funcionario que sí que esté acogido a un régimen de previsión social y que cuyos créditos no tengan la categoría de ampliables. Y en segundo lugar, por abundar en el tema de las tasas, bueno, es que de alguna manera, al no calificar de ampliables los créditos que está en función, cuyos ingresos relacionados con esos créditos están en función de las tasas, estamos, digamos, de alguna manera, vulnerando el mismo concepto de la tasa, porque la tasa están en función del servicio, en teoría, que se presta por ella. Es decir, que, de alguna manera, si nosotros cobráramos un dinero en concepto de tasas y luego no aplicáramos ese dinero al servicio al que viene afectada la tasa, estaríamos incumpliendo la legislación vigente, estaríamos incumpliendo la legislación vigente. Si se cobra más dinero por tasas, hay que prestar ese servicio por ese importe de más dinero; lo que no podemos hacer es cobrar un dinero por una tasa y luego afectarlo a un servicio que no corresponda con ese volumen. Y, claro, éste es un artículo que trata de los créditos ampliables. Para minorar un crédito siempre se puede, vamos, minorar un crédito siempre se puede hacer, o establecer que haya remanentes siempre se puede hacer; lo que no se puede hacer presupuestariamente es ampliarlo. Precisamente por eso establecemos este artículo, donde decimos que hay algunos créditos que extraordinariamente sí se pueden ampliar, y entre ellos esos que a mí me parecen claros, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí, gracias. Yo lamento no compartir la explicación, el contenido de la explicación de mi colega el señor Granado, por la sencilla razón de que los fondos de pensiones que él ha mencionado, concretamente, que son unos fondos que están en estos momentos en estudio del alcance como tema legal prácticamente obligatorio, pueden tener, antes de que se acabe este período, el carácter perfectamente definible, incluso en regímenes de previsión social. Y entonces, en ese caso, podríamos encontrarnos en el caso concreto que ha sido expuesto por la Presidencia: serán regímenes de previsión social; lo que

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sucederá es que no sabemos todavía en qué términos van a salir, cuáles van a ser las condiciones de su obligatoriedad o no, o su propio encasillamiento, puesto que la disposición en virtud de la cual esos fondos de pensiones van a crearse para nosotros es algo totalmente desconocido en este momento.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS).

Bien. La Presidencia considera que está debatido el tema. Entonces, vamos a votar también esta Enmienda por separado: primero el apartado a), que es el que propone añadir al párrafo éste de la aportación de la Comunidad a los distintos regímenes de previsión social: "de los funcionarios públicos adscritos o traspasados".

A favor de la Enmienda, los que estén a favor que levanten la mano. Los que estén en contra. Abstenciones. El resultado de la votación es: siete votos, perdón, seis..., no, cinco a favor...; seis a favor, siete en contra, una abstención. Queda rechazada la Enmienda por lo que respecta al apartado a), con la reserva del voto particular por parte del Grupo Popular.

Votamos ahora, entonces, la segunda parte de esta Enmienda, que es la de suprimir el apartado e), que se refiere a lo créditos que se modulen por la recaudación de tasas y otros ingresos. Los que estén a favor de la Enmienda presentada, levanten la mano. En contra. Abstenciones. El resultado es el mismo que para el apartado a). Queda rechazado, queda rechazada la Enmienda que se proponía a este apartado e), con reserva del voto particular por parte del Grupo Popular.

Pasamos al artículo 7, que no tiene ninguna enmienda, relativo al crédito extraordinario y suplementos de crédito. Se vota, por lo tanto, simplemente el artículo. ¿Queda aprobado el artículo tal como viene en el proyecto? Por asentimiento se entiende aprobado el artículo 7.

El artículo 8, relativo a los créditos de personal. Existe una primera Enmienda, la número 28, presentada por el Grupo Popular. Efectivamente, el artículo 8, que se refiere a las retribuciones de altos cargos y..., etcétera, habíamos dicho que lo proponíamos para el final del... Nos saltamos el artículo 8 con sus Enmiendas. Pasamos al artículo 9, que no tiene ninguna enmienda. Y se vota el artículo. ¿Aprobado tal como viene en el proyecto? Si no hay ninguna objeción se entiende aprobado por asentimiento.

El artículo 10, sobre el incremento de retribuciones de funcionarios de empleo y contratado, hay una Enmienda -me parece que es sólo una, sí-, la Enmienda número 29 del Grupo Popular, que propone su modificación, sustituyendo el contenido del artículo 10 con la redacción que se dice ahí en la propuesta. Para su defensa...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Presidente, para una cuestión de orden, aunque no haya mucho desorden. Al haber hecho la inicial asignación de, vamos, del debate parlamentario, no nos hemos dado cuenta de que el artículo 10 también está en relación con el artículo 8, porque sustancialmente es lo mismo: hace referencia a las retribuciones del personal de la Comunidad. Nosotros pediríamos que, asimismo, se...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El artículo 8, perdón, el artículo 10 se refiere a las retribuciones de funcionarios y contratados administrativos. No sé si está en relación o no.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, porque la Enmienda del Grupo Popular establece una limitación que dejaría sin efecto la discusión de las Enmiendas del Grupo Socialista; es decir, la Enmienda del Grupo Popular está en...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

La Enmienda lo único que introduce, me parece, es el señalar un tope máximo del seis y medio por ciento, y respeta después también el proyecto de Ley al decir: "sin que, en ningún caso las resultantes..." como decía ahí: sean superiores...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Al establecer el tope máximo de seis y medio por ciento, pues quedan sin efecto las retribuciones que sobrepasen ese tope máximo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, el tope máximo éste es el de la legislación del Estado, el incremento previsto para...

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EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Pero eso es de la masa salarial.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Pero eso es de la masa salarial.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Perdón. Señor...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Sí. Yo quería aclarar que, a mi modo de ver, aunque no voy a ser el que va a defender esta Enmienda, si es que se va a discutir ahora, pues que la Enmienda se puede debatir aquí. Porque una cosa es que se establezca un complemento de especial responsabilidad... En primer lugar, los sueldos de los altos cargos no llegan al seis y medio por ciento, porque lo que se propone ya en el propio proyecto de Ley es inferior; y, en segundo lugar, lo que se propone son unas retribuciones o complementos de especial responsabilidad para unos determinados cargos, que no implican exactamente un aumento salarial, sino un concepto nuevo que se les aplica en su función y en cuanto al dinero que van a cobrar por su ejercicio. Entonces, aquí lo que se establece es una fórmula genérica para todo lo demás, que no excepciona la Ley en ese mismo artículo que ha quedado ahora aparcado. Entonces creo que es perfectamente discutible y defendible esta Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Es una cuestión previa. Digo que, en cualquiera de los casos, si la Enmienda fuera aprobada, yo creo que el Grupo Popular y nosotros estábamos el otro día de acuerdo en que habíamos modificado el texto, admitido una Enmienda socialista que modificaba el texto original, donde decía "órganos centrales de la Administración autónoma" y decíamos "órganos de la Administración Autonómica" y eliminábamos "centrales". Entonces, digo que, en todo caso, esa enmienda se adaptaría... No, pero la Enmienda del Grupo Popular, se mantiene en el texto original de aquella definición. Entonces, digo que se adaptara, en cualquiera de los casos se adaptará el texto a lo que se aprobó el otro día, independientemente del contenido de fondo, me refiero.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): O

O sea, que donde dice: "órganos de la Administración Autonómica", que diga: "órganos de la Administración Autónoma". Es que no tengo aquí a la vista el texto.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Presidente, la Enmienda debería quedar, la Enmienda: "órganos de la Administración Autonómica", porque en el primer artículo que venía del Gobierno se ponía "órganos centrales de la Administración Autónoma" y la Ponencia lo ha enmendado ya y ha dejado como "órganos de la Administración Autonómica", sin discriminar entre centrales o periféricos y además poniendo el término "Autonómica" para deslindarlo de otras posibles Administraciones Institucionales.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Hay alguna objeción por parte del Grupo enmendante, del Grupo Popular, a esta corrección?


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

No, no; se aceptó en Ponencia y se mantiene.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

De acuerdo. Quedábamos, entonces, en que se... se debate la Enmienda a este artículo 10 o la dejamos aparcada para debatirla juntamente con la del artículo 8. Nos falta por escuchar la opinión del Grupo Mixto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo diría que tanto da y no merece la pena entrar en la discusión de un tema como éste. Si se deja aparcada, por coherencia con lo demás, no pasaría nada; y si se debate ahora, tampoco, porque aquí se refiere, en definitiva, a las retribuciones de los funcionarios de empleo y contratados administrativos. Las enmiendas que han provocado el aparcamiento del artículo octavo no se refieren a los funcionarios de empleo y contratados administrativos; no les afecta, sino más bien se refiere a altos cargos, cargos políticos. Y, además, este artículo lo que hace es poner una limitación del seis por ciento como máximo,que es la legal, y además una equivalencia que no supere la de los funcionarios de carrera que sean asimilables. Yo creo que es por ese, en ese sentido, desde mi punto de vista, me daría lo mismo aparcarla, porque yo creo que no vale la pena entrar en discusión, o debatirla ahora. Pero yo creo que basta que alguien pida que se aparque; yo aceptaría el aparcamiento, vamos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Pues por parte de la Mesa creo que no hay inconveniente en que quede aparcada la votación de este artículo para, junto con el artículo 8, que se refiere también a personal.

Por no entrar en mayor discusión. No tiene

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sentido que estemos aquí perdiendo el tiempo en esto.

Al artículo 11 existe una Enmienda, la número 30, presentada por el Grupo Popular, de modificación del párrafo segundo de este artículo. Para su defensa, tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, el artículo 11 dice que "para poder pactar nuevos convenios colectivos, revisiones salariales o la adhesión o extensión, en todo o en parte, a otros convenios que afecten exclusivamente al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma, será necesario que la Consejería competente remita a informe de la de Economía, Hacienda y Comercio, con carácter previo a la firma de las partes negociadoras, el proyecto de pacto respectivo. Y en la segunda parte, no lo leo entero, creo que no es necesario: "el informe , que será evacuado en el plano mínimo...", ponía el proyecto de Ley, si no recuerdo mal, ahora pone máximo. Se ha debido aceptar...

Bien. Entonces, la Enmienda que presenta nuestro Grupo es una Enmienda parcial de modificación del párrafo dos de este mismo artículo, que dice: "El informe, que será evacuado previa audiencia de la Comisión de Hacienda, Economía y Comercio de las Cortes y en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de recepción, versará únicamente...", y sigue el mismo texto de la Ley.

La justificación de la Enmienda es que las Cortes, una vez más, a través de la Comisión de Economía y Hacienda, tenga la posibilidad de conocer y controlar los nuevos convenios colectivos, etcétera. Y, por otra parte..., bueno, esto ya no procede porque se ha cambiado la palabra máximo. Bueno, yo creo que está tan concisamente expresada la justificación de la Enmienda que no hace falta de momento emplear más argumentos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Es un argumento similar al ya dado. Es decir, nosotros queremos... con estas Enmiendas lo que se pretende es convertir la Comisión de Hacienda en un órgano retributivo, y desde luego estamos en absoluto desacuerdo; cuando además, en una negociación de un convenio, que ya hay dos partes como mínimo, y en este caso ya hay una tercera, porque la Consejería también tiene que hacer informe, introducimos todavía una parte más, con lo que hacemos cuatro bandas en la negociación de un convenio, que puede ser el no va más; y con el retraso que puede suponer y el "cabreo" de los que están negociando en una Mesa sentados esperando a ver qué informe sale de un sitio y qué informe sale de otro. Y, vamos, nos parece que es una precaución absolutamente innecesaria.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya, por el Grupo Mixto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Aquí hay dos extremos: uno que no se informa nada a la Comisión y otro que se pide (yo creo que los dos son maximalistas), que se pide que la Comisión de Economía y Hacienda haga un informe, tenga una previa audiencia; por tanto, siempre sea un trámite previo. Yo creo que aquí estamos, todo el texto hemos seguido una norma, que es que haya una información. Y yo creo que esto no debería tener ni una redacción ni la otra y debería haber, en todo caso, que, al mismo tiempo que se remita a informe, se tenga que remitir a conocimiento, se remita a conocimiento a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio. O sea, yo propondría una enmienda transaccional en que también se diera conocimiento a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes, y podría señalarse en el mismo plazo, o al mismo tiempo, o en el plazo máximo de quince días; o sea, yo creo que sería bueno conservar el conocimiento de la Comisión.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

: ¿El conocimiento sería previo a la firma o después de la firma? Es que en una cosa podemos estar de acuerdo y en otra no.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No; puede ser al mismo. Al mismo tiempo que se manda informe, remita informe a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio y se informe, a su vez, a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio. Pero que a la Comisión no se le exija... el trámite de "previa audiencia" no sea un trámite, no sea un trámite, no sé la palabra precisa, no sea un trámite aprobatorio y precautorio, sino que tenga también un conocimiento la Comisión de lo que se está haciendo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Yo, si me permite, interpretando el sentir del portavoz del Grupo Mixto, prácticamente la Enmienda, tal como viene redactada del Grupo Popular, es lo que se pretende. No se trata, de ninguna manera... Se pide audiencia previa, pero no se dice que esta audiencia previa

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tenga que ser vinculante para evacuar el informe, vamos, para influir en el sentido del informe; es simplemente como informativa y que también el señor Consejero, que es el que debe de redactar el informe, el informe -debe ser el Consejero de Economía y Hacienda-, que conozca también el criterio de las Cortes a través de la Comisión de Economía y Hacienda. Pero es una audiencia que no es preceptiva, vamos, que no vincula al informe.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que la Comisión, en la Comisión, perdón, se entendió que... A lo mejor en la Ponencia se discutió un poco -y no llegamos a un acuerdo porque eso pasó a la Comisión- la formalidad que tenía la previa audiencia. Yo reconozco mi ignorancia de lo que sí puede significar formalmente "previa audiencia". Parece que "previa audiencia" es que exige que la Comisión tenga que reunirse, la Comisión tenga que dar un informe y hasta que esta audiencia, hasta que este informe no se haya evacuado, no puede seguir el trámite preciso. Entonces yo quería aquí proponer que, a lo mejor sin una cosa tan maximalista como la previa audiencia o todas esas formalidades, si yo entiendo bien, que se pudiera entender como una información; o sea, a lo mejor "previa audiencia", "previa información".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo creo que el Presidente ha intrepretado muy bien el sentido de la enmienda y que, efectivamente, nuestro Grupo -no sé si a lo mejor en la Ponencia no se ha mantenido exactamente ese criterio-, pero nuestro Grupo no pretende aquí ser el Gobierno a través de la Comisión de Hacienda de las Cortes. Lo que pasa es que... No se extrañen ustedes, señores simpatizantes del Gobierno, pertenecientes al Grupo del Gobierno, que nosotros les metamos aquí esta Enmienda, porque se refiere al personal laboral y nosotros somos muy receptivos con este tema; porque, ya lo hemos dicho en infinidad de Comisiones y en infinidad de Plenos que ha habido un cierto -no lo digo en término peyorativo-, pero ha habido un cierto desorden en la contratación de personal laboral y, en fin, omito hacer otros juicios de valor. Pero tal vez esto, bueno, tal vez no, creo que se puede asegurar, en muchos casos no se ha llevado de la forma más correcta. Entonces, nosotros, sin pretender que sea la Comisión de Hacienda la que dé esa autorización (allá la responsabilidad del señor Consejero de Economía, que es el que la va a dar), sí debe ser oída. Entonces, si quieren suprimir la palabra, vamos, cabría, cabría llegar a la inteligencia, si están de acuerdo todos los Grupos, en el sentido de aceptar la consideración que ha hecho el señor representante del Grupo Mixto, y yo me atrevería a poner una palabra que a lo mejor era bastante clarificadora, aunque sea un término muy al uso en otro régimen muy anterior al nuestro y que tiene poco que ver con el actual, que es la palabra "oída", oída la Comisión de Hacienda y Economía tal; porque creemos que cuando haya que redactar un convenio de este tipo no es tan difícil convocar a la Comisión de Hacienda, explicarle, y oírle su parecer, como muy bien nos ha aclarado ahora el señor Presidente de la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, es que, vamos a ver. Nuestro Grupo estaría dispuesto a que la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio informara a la Comisión de los convenios que la Junta firme con las partes laborales. Ahora, lo que se pretende con la Enmienda -y, claro, previa audiencia y oída significa exactamente lo mismo, porque el verbo audio es oír, en latín-, pues lo que se pretende no es que la Comisión conozca los convenios que se firman, sino que la Comisión emita una opinión sobre la negociación de los convenios antes de que éstos estén firmados; o, lo que es lo mismo, que la Comisión intervenga como parte, expresando opinión, en un proceso de negociación laboral. Esto, yo, claro, creo que realmente es excesivo; es excesivo porque eso implicaría... Démonos cuenta que al hablar de contratados laborales estamos hablando de muchos colectivos que están sujetos incluso a convenios distintos y que algunos, por desgracia, incluso están sometidos a convenios distintos en el territorio de la Comunidad; incluso hay contratados laborales que están sometidos a algunos convenios provinciales. Es decir, que para negociar el convenio de cuatro contratados laborales que están haciendo de guardas jurados en la provincia de Soria, la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio deba emitir un informe y por lo tanto, al expresar una opinión, incorporarse, como parte, al proceso de negociación, esto realmente a nosotros nos parece, en fin, poco serio para la Comisión, que iba a ver devaluadas sus funciones, y poco práctico.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Simplemente para aclarar o mostrarles que esta Comisión no pretende en ningún momento ser parte de una negociación colectiva, sino simplemente, como había dicho el Presidente , dar su opinión. De

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todas formas, por conversaciones que hemos tenido aquí el Grupo, parece ser que podría admitirse siempre que hubiera una información posterior de estos convenios a la Comisión de Hacienda y dentro de un plazo razonable.


EL SEÑOR...:

Lo pone ahí.


EL SEÑOR CARBAJO OTEO:

Ah, sí, lo pone abajo, "quince días". Bueno, pues entonces podría valer así.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Perdón, el plazo de los quince días, según el Proyecto de Ley, no es para que se informe a la Comisión porque no estaba previsto. Eso es para que el señor Consejero emita su...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Efectivamente, emita su Dictamen. Efectivamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, habría que hacer otra Enmienda transaccional. Hacemos la redacción ahora, si le parece. Señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Yo, y había un ejemplo que se lo explicaba, es decir, alguno de los convenios que afectan a un colectivo pequeñísimo y en una provincia determinada, me parece que sería absolutamente absurdo reunirnos en una comisión de Hacienda para que se nos cuenta que... cuatro señores... Yo creo que fijar ese plazo exige que por cada vez que haya un convenio que sea para tres señores... Entonces, yo digo que se informe, por supuesto, pero no lo atemos tanto, que vamos a estar haciendo un poco el ridículo en algún caso.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que bastaría poner, en algún punto, yo no sé si es cuando dice "previa audiencia", sería mejor decir: "informando, al mismo tiempo, a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio". Entonces, la Comisión puede entender en un momento si hace falta reunirse porque aquello tiene una gravedad que hace falta cortar o por el contrario no. O sea, informando, al mismo tiempo, a la Comisión.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno, nuestro Grupo, por una razón de filosofía y lamentándolo mucho, porque parece que estábamos en la vía de entendimiento, estaría de acuerdo a que, como de las otras actividades que se vienen informando a la Comisión, es decir, dentro del mes siguiente al trimestre vencido, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio enviara informe de los convenios colectivos negociados; pero, vamos, es lo que está...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Vamos a ver. Entonces, habrá que hacer una Enmienda Transaccional con nueva redacción de este último párrafo, vamos, del segundo párrafo del artículo 11. El primero quedaría como está.

Yo no sé si lo que se ha pretendido ahora en la última intervención del Grupo Socialista, es decir, añadir un párrafo tercero, similar al que figura en otros artículos, diciendo que trimestralmente, o como se redacte la Comisión, perdón, la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio informará o remitirá a la Comisión correspondiente los nuevos convenios colectivos o revisiones que se hayan aprobado o simplemente bastaría, a lo mejor, con decir en este párrafo dos: "el informe -dice el texto-, el informe, que será evacuado en el plazo máximo de quince días a contar de la fecha de su recepción...". Y se podría añadir ahí: "y del que se dará traslado a la Comisión".


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Señor Presidente. Yo es que quería haber una aportación que creo que elimina el tema. Vamos a ver, antes de ese plazo lo vamos a conocer todos por necesidad. Es decir, que cualquier convenio que firme la Junta tiene que ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León, e inmediatamente. Entonces, creo que, creo que no... Lo digo porque incluso antes del plazo que estamos fijando vamos a tener conocimiento, ahora que no, no nos oponemos a esa redacción. Digo, lo que digo es que...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Presidente, yo creo que se puede recoger... Yo ahora no lo tengo en la cabeza, lo confieso, pero ya hemos repasado algún artículo en el que se habla de un plazo y de unas comparecencias para informar, pues con hacer una alusión a un artículo determinado en el que ya se cite esa comparecencia sería suficiente, y ya queda todo, todo regulado en un determinado artículo en el que se explica que va a comparecer. Y entonces, trae todos los temas pendientes el señor Consejero y nos da información de todo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Escuchemos la opinión del Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es que, claro, el problema que tiene eso es que, si se remite a una comparecencia genérica, no está claro que tenga que informar

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sobre los convenios colectivos; eso hay que decirlo en algún sitio. Entonces, la redacción -es lo que había oído, pero no sé si será la que se pretendía- sería algo así... Bueno, hay una variante que depende de lo que se quiera. Es: "Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio remitirá a la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León un informe sobre los convenios colectivos firmados a partir de este artículo". O un informe, o los convenios; porque los convenios se publicarán, supongo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

En el artículo relativo a los avales, en el 19, termina con un párrafo que podría servirnos para si hay que redactar. En relación con los avales también se dice: "Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio remitirá a la Comisión correspondiente de las Cortes una relación (aquí dice los avales), una relación de los convenios suscritos".

¿Quiere el Letrado leernos, entonces, cómo quedaría? ¿Se añadiría, entonces, un tercer párrafo al artículo 11, que queda tal y como viene, sin aceptar la Enmienda esta número 30?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Vamos a ver. "Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio remitirá a la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León un informe sobre..." el problema es que hay que reproducir aquí toda esta delimitación del objeto; porque el objeto es muy largo: nuevos convenios colectivos, revisión salarial, adhesión a extensión, en todo o en parte, a otros convenios existentes y que afecten exclusivamente al personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Claro, el problema es que el objeto es un poco más difícil de sintetizar en un momento, porque no se refiere solamente a convenios colectivos firmados exclusivamente por la Comunidad, sino a adhesiones, en todo o en parte, o revisiones salariales que no es lo mismo que convenios. En los convenios a veces se establecen revisiones periódicas semestrales, por ejemplo, que no son convenios, sino revisiones salariales. Entonces, bueno, reproducir la primera parte del artículo y a ver cómo lo ponemos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Habría que buscar una palabra que comprenda todos estos conceptos. O simplemente ésa, la de "conceptos". "Remitirá a la Comisión correspondiente una relación de los conceptos a los que se refiere el párrafo primero de este artículo"; o algo así.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: ¿Relación o informe?.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No sé si concepto...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: ¿Relación? De los pactos, de los pactos laborales suscritos durante el mes.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Yo no sé si en ese concepto de pactos laborales" comprendemos todo lo que se refiere al párrafo primero,


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Si es que ellos mismos lo utilizan: "el proyecto de pacto respectivo". Si el proyecto de pacto, parece que un pacto laboral pues es todo eso; pacto es la adhesión, es la revisión, es todo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Quería el señor Montoya aclarar algo?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, voy a, en primer lugar de aclarar voy a confundir. Si confundo, que me perdonen todos los miembros de la Comisión.

En este, en este artículo hemos pasado de un punto, y a petición del mismo Grupo Popular que ha accedido a ello, hemos pasado de un punto que es extremadamente restrictivo, es decir, porque lo que se trata es de que la Consejería que quiere hacer un convenio o un pacto colectivo tiene que pedir informe a la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio con carácter previo. Bueno, la Enmienda del Grupo Popular iba en el sentido de que ese informe tendría que se evacuado y, a su vez, teniendo una previa audiencia de la Comisión, de esta Comisión, de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes, en el plazo de quince días. De eso, que era, evidentemente, una norma muy restrictiva, yo creo que pasamos a que a nada más tener un detalle, un detalle trimestral de los pactos que se han formalizado. Yo creo que también que aquí habría un tema intermedio; es decir, que la Comisión no fuera restrictiva, no estuviera obligada a emitir un informe, no estuviera obligada a esa audiencia previa, que puede retrasarlo si lo aprobamos tal como se decía en la Enmienda, pero que al mismo tiempo fuera más ágil en el conocimiento. Yo creo que de

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lo que se trata es que la Comisión conozca el informe también en el momento, o sea, esté al tanto de lo que se está haciendo en el momento que eso se produce; o sea, no tres meses después de haberse producido. Entonces, lo que la Comisión, desde mi punto de vista, tendría que entender o conocer es el informe que se ha evacuado en un momento determinado, y bastaría decir que "el informe, que será evacuado en el plazo máximo de quince días a contar de la fecha de su recepción, y que será al mismo tiempo remitido en el plazo máximo ése de quince días a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio (sin decir más, es simplemente para que la Comisión de Hacienda, de Economía, Hacienda y Comercio haga con él lo que quiera y para que lo vaya conociendo simultáneamente cuando se produce) versará únicamente sobre aquellos extremos...". Y seguir la relación. La Comisión estaría puntualmente informada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Creo que ésa fue la primera propuesta que hizo esta Presidencia, de introducir en el párrafo segundo esto de que "el informe, que será evacuado en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de su recepción, y del que se dará traslado inmediatamente a esta Comisión, versará únicamente..."


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno, ése es un tema en el que nosotros es que entendemos que hay una sustancial diferencia de criterios. Es decir, una cosa es que la Comisión esté informada de las actuaciones del Legislativo y otra cosa es que la, del Ejecutivo, perdón, y otra cosa es que la Comisión esté informada de los procesos que anteceden las actuaciones del Ejecutivo. Nosotros entendemos que es absolutamente lógico que la Comisión esté informada de los convenios; ahora, lo que ya realmente es difícilmente defendible, desde nuestro punto de vista, es que la Comisión tenga información de cómo va el proceso de negociación. Es decir, eso sí que, realmente, plantearía problemas, pues no sé, que obligarían a la Comisión a ser parte, o a expresar opinión, o que incluso permitirá pues una cosa tan fuera de lugar -al entender del Grupo Socialista- como es que los Grupos Políticos presentes en las Cortes tuvieran posiciones sobre las actuaciones del Ejecutivo en materia de negociación salarial. O sea que, es decir, una vez firmado el convenio, podemos establecer todos los plazos, suficientemente claros, de información, desde nuestro punto de vista, y que esa información incluya los informes de la Consejería de Economía; otra cosa es que esa información anteceda a la firma del convenio. Porque, en la práctica, eso sólo tiene sentido si la Comisión puede actuar sobre la firma del convenio. Es decir, la información previa a la firma del convenio sólo tiene sentido si la Comisión va a actuar sobre esa firma en algún sentido: en sentido positivo, negativo, de hacer presión, de intervenir como parte, de hacerse eco de las demandas de colectivos concretos de trabajadores, etcétera. Y eso, desde nuestro punto de vista al menos, no es admisible.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Si se trata de que las Cortes simplemente tengan conocimiento de los convenios, pues estaríamos muy de acuerdo en que "a posteriori" se remita, pero si no olvidamos también la función de control que nos corresponde a las Cortes sobre el Ejecutivo, tampoco me parece innecesario o inútil el que tengamos conocimiento las Cortes del informe que emite el señor Consejero.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Con una diferencia fundamental: el control se ejerce sobre una acción hecha, no sobre una acción que se va a hacer.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Quería decir, para tranquilidad del portavoz del Grupo Socialista y de los miembros de la Comisión del Partido Socialista, que creo que leyendo la segunda parte del artículo podemos quedar todos tranquilos, porque dice que "el informe, que será evacuado en un plazo máximo de quince días... versará únicamente sobre aquellos extremos de los que deriven consecuencias en materia de gasto público, especialmente en lo que respecta a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento". Yo creo que ésta es una cosa de la que debe tener conocimiento la Comisión de Hacienda... Y no entramos en el fondo de las negociaciones ni, ni salariales, ni los debates que tengan con las centrales sindicales, ni nada de eso, sino simplemente el informe del Consejero en lo que se refiere únicamente a extremos de los que se deriven consecuencias en materias de gasto público. Y yo entiendo que esta Comisión es muy lógico que lo deba conocer, solamente referido a eso; de lo demás no queremos saber nada, porque no es nuestra, nuestra función. Pero es así y no debemos hacer dejación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Que estamos

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de acuerdo. Lo único que discrepamos es si antes o después. Que en eso estamos de acuerdo: que se remita esa información. El problema es que, si eso se recibe antes de la firma del convenio, quiérase o no, desde ese momento empezamos a ser parte. Mírelo como lo mire.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí. Yo el problema que veo es que si lo que debe remitirse a esta Comisión es el informe del Consejero o ya el convenio aprobado.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Bueno, pero si yo... después.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien. Entonces parece que hay acuerdo.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:...

. se ha firmado el convenio "equis", sino que se adjunte el informe, si eso no estamos en contra. Si lo que decimos es que, si se hace previo a la firma, es decir, tal como se exige para la Consejería, que tiene que firmar el convenio, quiérase o no puede haber manifestación de opinión de los Grupos, con lo que entramos, quiérase o no, a ser parte del asunto, una cuarta parte de la negociación.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, yo pienso que el que las Cortes tengan conocimiento del informe no significa que vayan a ser parte en el pacto, en el convenio; pero, bueno.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

No hay inconveniente...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces nos vale la redacción que proponía el señor Letrado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Solamente indicar que no solamente... el texto del convenio, sino también el texto del informe que elabore...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: ¿Lo leo, Presidente?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí. O sea, que la Enmienda número 30 queda sustituida por la transaccional ésta que vamos a ver, añadiendo al artículo 11 un párrafo tercero que dice:


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio remitirá a la Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León una relación de los pactos laborales suscritos y de los informes emitidos por su Consejería durante el mismo".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿De acuerdo? Si no hay objeciones a este párrafo tres que se introduce como transaccional, queda aprobado.

Pasamos al artículo siguiente, el artículo 12, que no tiene ninguna enmienda. Bueno, entiendo que la Enmienda transaccional que hemos añadido ha quedado aprobada por asentimiento, al no haber objeciones. Al artículo 12, ¿no hay enmiendas? Se vota tal como viene en el proyecto de la Ponencia. ¿Hay alguna objeción? Por asentimiento, queda aprobado el artículo 12 tal como viene redactado de la Ponencia.

Al artículo 13 sobre contratación hay una enmienda, la número 31, que presenta el Grupo Popular. Para su defensa, tiene la palabra el señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Gracias, Presidente. Bueno, nuestra operación aquí, tal y como está en el texto de la Enmienda que aparece redactada y transcrita en la página 26, es una operación de recorte de facultades, de la que ya hemos hablado ampliamente en la Ponencia, y que trata de minorar las facultades -insisto en la palabra, no hay otra más adecuada- de la Junta para disponer de cantidades cuando el Presupuesto del contrato que se refiera a la aprobación de contrataciones con terceros exceda de 25.000.000 de pesetas. Nosotros hacemos una doble propuesta de modificación: la primera parte de la cual consiste en que esta facultad, de que sea necesario el acuerdo de la Junta para contratar por encima de los 25.000.000 de pesetas, quede sustituida en cuanto a ello desde el tope de los 10.000.000 de pesetas, la Junta, por tanto, según nuestra propuesta, deberá intervenir cuando lo contratado afecte a la cifra de 10.000.000 de pesetas o cifra superior a ella. Y además ponemos una segunda adición, añadir al final del artículo la frase siguiente: "En cuyo caso, se dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes de Castilla..., bueno, de Castilla y León, se supone, en el plazo de un mes". En estos términos hemos discutido ampliamente en la Ponencia; no ha habido acuerdo, éste es el motivo de que esté en Comisión, y mantenemos las dos propuestas que contiene la Enmienda 31 en sus propios términos. La justificación

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creo que está aclarada; son problemas de experiencia, ya vamos siendo expertos después de un año de Cortes y ahí nace nuestra idea, nuestra creencia de que sea necesario efectuar estas limitaciones, para no volver así a situaciones que ya hemos encontrado anteriormente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Vamos a ver. Nosotros someteríamos una transacción. Y para no confundir las cosas, o para hacer yo creo que una cosa racional, nos referiríamos a ésta y a las dos siguientes, porque tienen una cierta ligazón, en el siguiente sentido: en la primera de las que hablamos, e la 31, nosotros no tendríamos inconveniente en admitir 10 ó 15.000.000; creo que tampoco tienen por qué ser 10 exactamente, es decir, rebajar de alguna manera la cifra. Yo creo que la segunda parte habría que concretarla, pues en el mismo sentido -es decir, que trimestralmente, porque, si no, vamos a estar poniendo plazos a cada cosa-, es decir, en el mismo, en el mismo plazo que hemos puesto para todo ya, y estamos en esa idea todos, para que se haga un informe completo de todo el tema. En al 32, buscar una cantidad razonable, pero, vamos, ni el máximo ni el mínimo, unas 300.000 pesetas -o 350, o lo que crean que es razonable. Y en la 33, un poco acogiéndome a las palabras que decía el otro día el señor Caballero, que, en cambio, en la reunión, lo que se autorizaba por la Junta no le asustaba, porque sí la creería en su conjunto, bueno, pues racional, dejarlo como está. Nosotros admitiríamos con una cierta transacción las dos primeras y dejaríamos lo de la Junta a 50.000.000, que parece que lo tienen hasta los Ayuntamientos, es decir..., en este momento.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Y quedaría...?


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Es decir, en la primera diríamos, yo diría que, para no ser ninguna de las dos, pondríamos 15, si les parece; vamos, 15.000.000. En la segunda parte, sería "trimestralmente", como hemos puesto en los demás temas. En la 32, 300.000 pesetas.


EL SEÑOR...:

: 250.000.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO.

. 250. Si no se trata de...; ése no es el problema, bien. Y dejaríamos la 33 con el texto del...


EL SEÑOR....:

: 40.000.000.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Pero si... Que los Ayuntamientos tienen 50, hombre. Pero si lo tienen los Ayuntamientos. Un Pleno de un Ayuntamientos puede contratar por 50.000.000 por Ley. Hombre, por Dios, vamos a ser un poco razonables.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Es que entonces no tiene sentido.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Es que lo que carece de sentido es que estemos estableciendo aquí, casi en aras a, no sé, en aras a la composición parlamentaria de las Cortes, unas limitaciones a la Junta de Castilla y León que no tiene ninguna Comunidad Autónoma. Es más, todas las Comunidades Autónomas, todas, tienen un tope mayor de 50.000.000. Aquí nos mantenemos en el límite que tienen los Ayuntamientos. ¿Qué sentido tiene que un Ayuntamientos, cuyo Presupuesto tiene cien millones de pesetas, pueda contratar directamente una obra al menos de 50.000.000, cuando la Junta de Castilla y León, con un Presupuesto de 36.500.000.000, tiene que hacerlo con un sistema de concurso-subasta, vamos, o de subasta, que eso encarece y dilata enormemente las obras de contratación?. Es que yo creo que, realmente, en fin, tiene sentido que nosotros entremos en la negociación de lo que puede ser negociable, lo que no tiene sentido es que la Junta de Castilla y León sea la Institución, la Corporación de toda España, porque las Corporaciones Locales por un lado y las Comunidades Autónomas por otro, que tenga más bajo límite de contratación directa; es que, que se me justifique a mí en base a qué tienen que ser aquí 40 cuando en toda España son 50, o cuando la Diputación de Cantabria o la Junta de Galicia tienen límites bastantes más elevados.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Si examinamos las diferentes partidas de presupuesto y tenemos en cuenta que la cifra de presupuesto, por ejemplo, estoy pensando restauración de monumentos, arreglo de casas consistoriales, regadíos, etcétera, son cifras de 200.000.000 de pesetas, pocas cifras rebasan estas cantidades, que son las cantidades de obras, y pensamos en el número de monumentos o de Casas Consistoriales o de regadíos que van a poder hacerse, estamos entendiendo siempre que van a ser obras muy pequeñas, yo creo que van a ser muy

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pocas las obras que en el ejercicio superen una cifra que yo me atrevería a decir de 25.000.000, en lugar de 50 ó de 10, por ejemplo, y que van a ser muy pocas, van a ser tres o cuatro, tres o cuatro cosas las que van a superar eso. O sea, que no es tanto el trámite que esas obras de, no sé, la cifra de 25.000.000, estén sujetas a un trámite de subasta o de concurso-subasta. A mí me parece que es una precaución en sí que debería ponerse, que debería bajarse la cifra de 50.000.000, porque yo creo que a 50.000.000 no va a llegar casi ninguna obra de las que se van a presupuestar por la Junta, que se van a financiar por la Junta.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Sólo para decir que me sumo a la propuesta que ha hecho el señor Montoya, que la considero muy razonable, en vista de los argumentos que ha expuesto. No, no implica nada. Yo desconozco ahora las posibilidades que tienen los Ayuntamientos con relación a la contratación directa, pero lo que sí es cierto que, aunque tengan esas facultades, me consta que la mayor parte de los Ayuntamientos, porque se hace un seguimiento muy directo de toda la gestión, que aquí es imposible porque es mucho más complejo y lo llevamos más a distancia, se está tratando de llevar todo al terreno de la contratación, para que no haya discrecionalidad y como todos. Y el primer interesado en que no haya discrecionalidad porque... es el Partido Socialista, lógicamente debe serlo porque es el que representa el Gobierno de la Comunidad, y lo necesario y lo conveniente es que se administre lo mejor posible los fondos públicos, llevando esto a la debida publicidad para que puedan concurrir diferentes empresas. Yo creo que, dados los argumentos que ha empleado el señor Montoya, en nada va a paralizar el funcionamiento administrativo de la Junta; será mucho más transparente todo de cara a los administrados y las posibles empresas licitadoras y, desde luego, la Comisión de Hacienda de las Cortes se queda mucho más tranquila.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Bien. Si nos lo ponen así, no queda más remedio que retirar la transacción y dejar las cosas como están.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Realmente yo no entiendo, yo no entiendo por qué a la Junta de Castilla y León tenemos que medirla por un rasero distinto al que se miden todas las Administraciones Públicas de España. Y que nos demos cuenta de una cosa, y es que esto es una facultad excepcional que se rinde, vamos, que se realiza o de la que se hace uso cuando hay necesidad; es decir, que normalmente estamos acostumbrados a ver cómo salen a concurso-subasta partidas que tienen una cantidad mucho más pequeña que los 50.000.000 de pesetas. Ahora, si realmente nos encontramos -y estamos aprobando unos presupuestos en junio, con lo que eso conlleva de positivo o de negativo, más bien de negativo- con que pueda haber dificultades para la realización de determinadas obras, y puedo remitirme, por ejemplo, a las obras del Fondo, pues puede ser que haya alguna de estas obras que tenga que ser adjudicada sin salir a concurso-subasta, por una razón de plazos. De hecho, bueno, el medir a la Junta de Castilla y León por un rasero absolutamente distinto... Y sobre los Ayuntamientos habría mucho que hablar, que yo también soy concejal de un Ayuntamiento en donde el Partido Socialista está en minoría, y podría ofrecer ejemplos sobre contrataciones realmente sustanciosas...; pues, en fin, yo pienso, no obstante, que los Ayuntamientos tienen un margen de autonomía bastante mayor que el que se concede a la Junta en virtud de sus presupuestos. Realmente, es que lo único que encontramos aquí con ese tipo de propuestas, no sé, casi es un interés de que la Administración Autónoma no pueda funcionar en situaciones que realmente son excepcionales, es decir, que la Junta va a tener que aprobar proyectos de obras en seis meses para realizar con cargo a unos Presupuestos que teóricamente debían haber tenido la vigencia de un año. Si estamos poniendo esos problemas a la Comunidad Autónoma...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien, yo quiero aclarar, el problema será, efectivamente, señalar una cifra u otra. Lo de las razones de urgencia no se obvien, puesto que ya en el propio artículo 15 se exige una publicidad, o sea que la contratación directa no se admite así sin más: exige una publicidad en el Boletín Oficial; y, por lo tanto, lo mismo nos da que sea para luego adjudicar la obra por el sistema de subasta, concurso-subasta o contratación directa. El trámite, quiero decir, en cuanto a la urgencia, que se decía por el señor Granado que nos va, que va a suponer un obstáculo, no, la urgencia en razón de plazos no la vamos a obviar, porque ya estamos admitiendo o exigiendo que, aunque se trate de contratación directa, tienen que haber publicidad para procurar la concurrencia de ofertas y las mayores garantías, etcétera. La discusión, vamos, está en el, en la cifra concreta, si se llega a la transaccional, o... ¿Qué les parece a ustedes? Señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí, yo

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creo que la transaccional no procede si no se acepta mantener la Enmienda 33 en sus propios términos. Y lo que no considero que sea oportuno es esa insistencia de irnos a comparar con el caso de los Ayuntamientos, porque son casos distintos. Nosotros debemos hacer una declaración fundamental, que es la de que posiblemente hace un año nosotros no habríamos establecido estas limitaciones; y donde el señor Granado nos dice que me justifique por qué esas limitaciones, yo sólo tengo que decir una cosa, y es que en este momento no podemos aportárselas, pero acaso cuando tengamos el detalle del presupuesto anterior podamos tener algunos ejemplos en la mano y entonces podremos hablar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya, para finalizar el debate sobre esto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo, la verdad es que, hombre, me gustaría conocer de verdad, que no lo conozco -confieso también mi ignorancia-, las limitaciones que puede suponer pasar de 50 a 25.000.000.

Por otra parte, bueno, a lo mejor tampoco las ventajas en cuanto al control son tan grandes, porque la publicidad tiene que hacerse igual y tiene que llevar el mismo tiempo prácticamente; aunque por otra parte, también, hay una, hay, en el último párrafo está que la condición de que "la Junta enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes relación de expedientes tramitados en uso de autorización citada, con indicación expresa del destino, importe, adjudicatario y plazo de ejecución". Bueno, me parece que ahí las Cortes tienen una garantía. Yo creo que, bueno, esto es un tema que no debería ser importante para encasquillarnos; yo no sé si, a lo mejor, pues hombre, yo he adelantado la cifra de 25, yo no sé si en vez de 25 puede ser 40. O sea, y yo hasta aceptaría los 50 si de verdad conociera en qué, qué obstrucciones puede ocasionar eso; a mí me parece que no son tantas. Yo la verdad es que tampoco conozco los límites que existen en otras Comunidades Autónomas. Y yo, por parte mía, también puede quedar constancia de que lo que no se trata es de obstruir un normal funcionamiento si el control, como en este caso, existe por parte de la Comisión. Hombre, sin embargo, yo lo que creo es que ya ha visto también, por el Grupo Popular y por mí mismo, que las cifras parecían un poco elevadas; no sé si se aceptaría que en lugar de los 25 que yo apuntaba, pues, no sé, pudiera ser otra cifra, a lo mejor 40 quizá y llegáramos a...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Si es que justamente con lo que se acaba de decir y se decía anteriormente de que exigen publicidad, que exigen todo lo demás, el argumento básico sobre lo que se basó la rebaja no tiene sentido, salvo que lo que se quiera hacer es decir que se considera inferior al Ayuntamiento, es decir, un poco en desprecio hacia la Junta. Es lo que nos impide aceptarlo. Es decir, porque todos, todos, todas las pegas que había de aceptación en cuanto a que pudiera haber discrecionalidad y no publicidad y todo lo demás están cubiertos. Es decir, entonces, qué se trata de decir, ¿que no queremos que tenga los límites siquiera que tiene el Ayuntamientos? Eso es lo que nos impide... Nos daría igual 40 ó 45; eso es un principio de agravio comparativo, prácticamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:...

. empiezo desconociendo los límites en que están ahora mismo los ayuntamientos y desde luego desconozco en absoluto los límites en los que están las Comunidades Autónomas. Era simplemente la comparación o el estudio de ver qué partidas puede haber por encima de 50.000.000 dentro del presupuesto y, analizando los diferentes capítulos -yo creo que son muy pocos, yo diría que prácticamente no son ninguno- solamente en base a eso me parecía que podríamos llegar a un acuerdo sobre las cifras. Desde luego no se trata de agraviar a nadie.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo quiero decir lo mismo que ha dicho Montoya: aquí n se trata de agraviar a nadie. Pero me gustaría, a la vista de que yo creo que ya se ha debatido esto suficientemente, que concretara una definitiva postura con relación a los tres artículos del Grupo Socialista, una postura definitiva, a ver si podemos llegar...


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

La he dado absolutamente concreta en el primer momento: 15.000.000 en la 31; en lugar de donde se dice cada, "en el plazo de un mes" decíamos la fórmula general que estamos poniendo en todos los sitios; 250.000, de acuerdo con lo que decía el señor Ares, en la 32, y dejar como está lo de la 33.


EL SEÑOR.....

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Pero, ¿qué sentido tiene? Rebajar por rebajar.

pag. 1516


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Es que hay un problema, es que hay un problema sobre esto y a mí me gustaría que también entendiéramos un poco. Es decir, a la Junta le hubiera bastado no introducir este artículo, no introducirlo en el proyecto de Ley, para acogerse a los límites que en este mismo sentido obran en la Legislación del Estado. Es decir, la Junta lo ha introducido en una obra de buena fe para limitar estas posibilidades. Y, claro, si ahora la Junta se va a ver limitada por encima de lo que dice, de la autonomía que se confiere a todas las Administraciones Públicas en España, no sé, es que es una cosa un poco difícil. Así como lo de los 10.000.000 ó lo de los 15.000.000 nosotros no tendríamos excesivo inconveniente, o en rebajar lo de los suministros menores el limitar a la Junta por encima de las limitaciones que existen en toda Administración Pública en España...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, no sé, yo me atrevería, de acuerdo con la Mesa, a hacer la propuesta que ha hecho el Portavoz del Grupo Socialista: rebajar la autorización en el artículo 13 a 15.000.000 y creo que luego era trimestralmente que se diese cuenta, ¿no? Sí, vamos, coincido con la... 250.000 pesetas cuando se trata de suministros menores, en el artículo 14, y dejar los 50.000.000 en la contratación directa. Yo entiendo también que si se ha introducido ya en la Ponencia la Enmienda que presentaba el Grupo Popular, relativa a la publicidad de las licitaciones y que ofrezca las mejores condiciones técnicas y procurar la concurrencia de oferta, etcétera, efectivamente, el reducir a menos de 50.000.000 a la Junta tampoco tiene mucho sentido cuando no sólo los Ayuntamientos sino cualquier Organismo Autónomo, las Universidades, etcétera, puede también contratar hasta esta cifra. Entonces, llegamos a una Enmienda Transaccional en estos tres artículos. Vamos a ver, en el artículo 13, en lugar de 25.000.000 que decía el texto ponemos 15. Y me advierte el Letrado también que hay una incorrección técnica en el párrafo segundo de este artículo, donde se dice: "la publicidad en las licitaciones y adjudicaciones se entenderá cumplida mediante la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de Castilla y León", y se añade, "órgano oficial de publicación de la Junta de Castilla y León". Eso sobra. Pero es que, además, si es órgano oficial de publicación no es de la Junta, sería de la Comunidad. Yo creo que sobra, vamos; con decir "mediante la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León y en un periódico al menos de los...". Suprimir lo de "órgano oficial de publicación de la Junta", que sobra, es una enmienda técnica; entonces, se suprimiría ese parrafito. Y entonces, queda en 15.000.000. Y luego, lo que sí habría que añadir, entonces, es un párrafo tercero para decir que "trimestralmente...", o como se redacte, ahora la redactamos; la que hemos puesto en los demás artículos: "Dentro del mes siguiente a cada trimestre, el Consejero dará cuenta...".

Al artículo 13 se suprime los de 25.000.000 y se deja en 15. Se suprime, en el párrafo segundo, el párrafo éste: "órgano oficial de publicación de la Junta", que sobra; y se añade un párrafo tercero con la redacción habitual: "Dentro del mes siguiente al trimestre... o a la terminación de cada trimestre, la Junta...", el mismo párrafo que luego viene en el artículo 15. En el artículo 15, si se... sí viene, después de la publicidad hay un párrafo: "Dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre...". O sea, añadir aquí un párrafo tercero igual al que figura en el artículo 15. Entonces, el artículo 13 quedaría aprobado por asentimiento. ¿Hay alguna objeción que hacer a la introducción de estas correcciones: lo de 15.000.000, suprimir el "órgano oficial" y añadir el párrafo tercero? Entonces, se aprueba por asentimiento tal como queda redactado en esta Comisión.

El artículo 14, también se admite o se acepta esta Enmienda Transaccional, ¿no? ¿En lugar de 500.000 pesetas, se entienden suministros menores aquellos cuyo importe no exceda de 250.000 pesetas?


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Sí. Con la venia del Presidente. Yo es que hay una cosa que no entiendo en este último párrafo del artículo 13, porque el artículo 13 lo que viene a marcar no es realmente cuándo autoriza la Junta, sino cuándo no autoriza la Junta. Entonces, ¿cuándo tiene que informar? ¿cuando no autorice la Junta? ¿cuando en menor? Porque realmente el artículo lo que quiere decir es que cuando no exceda de 15.000.000, no hace falta acuerdo de la Junta, porque para decir cuándo tiene que acordar la Junta, ya lo dice el artículo 15.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, una cosa es la autorización del gasto y otra la contratación directa. La autorización del gasto puede ser... Claro que si la autorización del gasto son 15.000.000, siempre cabrá la contratación directa, que es hasta 50. Pero no siempre, a lo mejor, se hace uso de la contratación directa. Son dos cosas distintas. La autorización de gasto es una cosa y otra cosa es luego la forma de ejecución.

pag. 1517


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Entonces, solamente se refiere esta Enmienda a supuestos en los que sea superior a 15.000.000. "Dentro del mes siguiente a cada trimestre, la Junta dará cuenta a la Comisión...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS): O

O sea, naturalmente, yo creo que cuando se tiene que rendir cuentas, por llamarlo de alguna manera, o comunicar la Junta a la Comisión correspondiente la autorización, es cuando sea superior a 15.000.000 de pesetas, que es cuando necesita aprobación de la Junta; es que si no excede de 15.000.000 no necesita autorización de la Junta y por lo tanto no nos lo van a... Claro, será, cada Consejero podrá directamente; no necesita autorización de la Junta. O sea, que tiene que ser, naturalmente, cuando supere de 15.000.000 el Presupuesto, 15.000.000 de pesetas.

250.000 pesetas habíamos dicho para el artículo 14. ¿No hay objeciones, no? Entonces, se aprueba el artículo 14, por asentimiento, con esta transaccional de 250.000 pesetas. Y en el artículo 15 se retira la Enmienda número 33 del Grupo Popular y queda el artículo 15 redactado tal como viene de la Ponencia.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo, vamos, para efectos de la tramitación del Dictamen, me gustaría que quedara fijado el último párrafo del artículo 13 en sus mismos términos, porque hay cosas que no encajan del todo. Por ejemplo, el artículo 15, en su último párrafo, habla "en uso de la utilización citada". Claro, entonces, yo he hecho esta redacción, pero me gustaría que la viera la Comisión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por supuesto, no puede coincidir exactamente igual la redacción, porque en el artículo 15 se tiene que dar cuenta del destino, importe, adjudicatario y, naturalmente, cuando se trata d autorizar la aprobación de un gasto, ni hay adjudicatario ni hay nada, en principio. Entonces, lo que se trata es únicamente de que "dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Junta enviará a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio de las Cortes relación de las autorizaciones concedidas al amparo del párrafo primero".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

: "De este artículo". Por cerrar la redacción.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muy bien. Entonces estábamos ya en el artículo 16. Hay una Enmienda, presentada por el señor Montoya, del Grupo Mixto, donde se dice que en lugar de: La Junta, a propuesta", se sustituya por: "las Cortes, a propuesta de". Para su defensa, tiene la palabra el señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias. Sí, esta Enmienda no va más que en el sentido de que cuando se acuerden modificaciones en los programas y proyectos de inversión, que sean las Cortes, las Cortes, que son las que han aprobado los programas y los proyectos de inversión iniciales, las que tengan que entender en la modificación. O sea, que no sea la Junta la que pueda hacer la modificación, la que pueda acordar modificaciones en los programas y proyectos de inversión. Yo entiendo que, si así fuera, el presupuesto que estamos aprobando y los proyectos de inversión en el mismo no tendrían ninguna entidad, pues podrían poder ser modificados por la Junta, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio. En este sentido va la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Para turno en contra, tiene la palabra el Grupo Socialista.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

En principio, nosotros tenemos que mantener el texto del Dictamen por, digamos, por una imposibilidad material de que las Cortes deban informar todas las modificaciones en los proyectos de inversión. Esto nos podría llevar al extremo de que las Cortes tuvieran, digamos, que autorizar modificaciones en proyectos que tuvieran una cuantía mínima, es decir, una cuantía de, bueno, que supusiera pues, no sé, obras, prácticamente todo lo que no sean obras menores en dependencias de la Comunidad, o proyectos que se realicen de mejora en instalaciones mínimas. No obstante, yo anticipo la cuestión de mi Grupo en el sentido de que, si se permitiera tal vez un pequeño receso... si el señor Montoya considera que esta Enmienda suya es fundamental y debe mantenerse, pues nosotros lo sometemos a votación sin más; si el señor Montoya estuviera dispuesto a relacionar esta Enmienda con la Enmienda que ha realizado a la Deuda Pública, nosotros podríamos hablar de, es decir, en el caso de que el señor Montoya estuviera dispuesto a retirar esta Enmienda, nosotros estaríamos dispuestos a admitir una Enmienda que sí que nos parecía importante en cuanto a control legislativo de las actividades del Ejecutivo, y era la relacionada con la Deuda Pública.

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EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí, yo, en principio, siempre estoy dispuesto a retirar cualquier Enmienda, y en ese sentido, si si el receso, la discusión fuese constructiva, yo lo acepto. Yo, sin embargo, sí que quiero explicar que comprendo que cuando la modificación sea mínima pues sea un engorro para la Junta pedir autorización a las Cortes, y hasta para las Cortes aprobarla; lo que pasa es que yo también quería evitar que la modificación en algún caso pudiera ser máxima, porque si... está ahí, entre el mínimo y el máximo, y si la modificación fuera máxima, pues, verdaderamente, el papel de las Cortes en la aprobación del Presupuesto sería, en algún sentido, papel mojado. Por eso quería evitar... Yo comprendo que haya dos conceptos: el máximo en un caso y el mínimo en otro; yo quería evitar nada más el concepto máximo, evidentemente. Por tanto, yo sí que aceptaría, vamos, si...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No hay inconvenientes por la Mesa. ¿Diez minutos es suficiente? ¿Un cuarto de hora? ¿Diez minutos?

(Se suspende la sesión a las veinte horas diez minutos, reanudándose a las veinte horas treinta y cuatro minutos).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se reanuda la sesión. Estábamos debatiendo las Enmiendas al artículo 16, que era una, la presentada por el Grupo Mixto. Señor Montoya, ¿la retira? Entonces, el artículo 16 se somete a votación tal como viene en el Dictamen de la Ponencia. ¿Alguna objeción? Se entiende aprobado por asentimiento el artículo 16.

Al artículo 17, "normas sobre tributos y otros ingresos", hay una Enmienda, la número 34, que presenta el Grupo Parlamentario Popular, de modificación del párrafo segundo de este artículo. Para su defensa, tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Voy a ser muy breve porque creo que la Enmienda es muy concreta también. Se trata simplemente del artículo 17, que prevé la posibilidad de que la Junta de Castilla y León puede acomodar, en la cuantía necesaria, en función del aumento de los respectivos costes de funcionamiento de los niveles de prestación de los servicios, las tasas que cobra por la prestación de esos servicios. Nosotros, bueno, hay primero una cuestión de estilo, en la que decimos que en el párrafo 2 del artículo 17 se sustituya la frase de: "podrán ser", por la de: "para que puedan ser"; es una corrección de estilo. Y al final del párrafo se añade que "deberán ser aprobados por Ley". Esto no es un capricho de nuestro Grupo, quiero que quede aquí constancia de ello, y que sepa el colectivo Socialista que si la defendemos es porque entendemos que esta cuestión requiere reserva de Ley y no precisamente meterla en la Ley de Presupuestos para que la Junta pueda, discrecionalmente, adecuar las tasas de la forma que ella crea oportuno, sin otro control, sino que es necesario que se presente un proyecto de Ley en las Cortes y que en las Cortes se debata para que se establezcan las fórmulas y los mecanismos de cómo deban ser adecuadas en el futuro las tasas. Y a este respecto, tengo que recordar las palabras dichas en esta Comisión por el señor Consejero de Economía y Hacienda -no recuerdo en qué fecha exactamente, pero sí recuerdo que fue en su primera comparecencia pública ante esta Comisión informativa, creo que fue en el mes de noviembre- en la que nos dijo que, en un plazo que no recuerdo cuál, presentaría una Ley de Tasas. Entonces, como vemos que coincide nuestro criterio con la oferta y la promesa que hizo aquí el señor Consejero de Hacienda y Economía, pues nosotros propugnamos que se apruebe esta Enmienda que presentamos, en el sentido de que las tasas, deben ser, la modificación de las tasas debe ser autorizada por una Ley votada en estas Cortes. Nada más.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Muchas gracias. Por el Grupo Socialista, el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Yo es que creo que estamos hablando de cuestiones distintas, porque hasta que no salga una Ley de Tasas de la Comunidad, la Comunidad no ha modificado ninguna de las tasas que viene aplicando por la Administración del Estado, como dice el primer párrafo del artículo 17 mismo; es decir, que se dice que "en el marco de la Comunidad Autónoma, tendrán plena vigencia las tasas que venían siendo de aplicación por la Administración del Estado, de acuerdo con las tarifas y tipos vigentes". Es decir, sobre las tasas la Comunidad Autónoma no ha modificado en absoluto la actuación del Estado y hasta que no haya Ley de Tasas no lo va a modificar. Otra cosa son los precios, que yo creo que en Ponencia, pues los Letrados nos ofrecieron un margen de interpretación de lo que era tasa y de lo que era precio, que creo que sigue siendo aceptable. Precio. Entonces, los precios de los servicios sí que ya parece un poco más complicado que pudieran ser fijados por Ley, es decir, porque ya implica, en fin, la necesidad de modificar por

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la vía de Ley los precios de los campamentos, y vuelvo con el tema de los campamentos porque es el único que conozco, es decir, soy muy joven y todavía no he usado otros servicios de la Comunidad; los de los campamentos sí, aunque no los campamentos que ahora tiene transferidos la Comunidad. Entonces sí que parece un poco exagerado el pretender que los precios de una cosa tan, no sé, digamos, tan, tan del momento, como pueden ser los precios de inscripción en, pues no sé, en un cursillo de natación -si un día la Comunidad Autónoma pues lo hiciera, hiciera cursos de natación- o los precios de inscripción en algún otro tipo de actividad, pues -que están además limitados casi, casi a la previsión que se hace del número de personas que van a ser usuarios del servicio, y de cómo se puede financiar el servicio en virtud de lesos ingresos- deban ser fijados por Ley de manera rígida. Y yo creo que eso es una cosa un tanto difícil. Yo, a mí me parece absolutamente razonable que estos precios, digamos, de alguna manera tengan algún control legislativo, pero que este control legislativo venga de la vía de una Ley aprobada por las Cortes y que solamente pueda ser enmendada por las Cortes y modificada por las Cortes; yo creo que ahí pertenece al esquema de otro tipo de operaciones. Porque en un Ayuntamiento sí que puede tener sentido que las ordenanzas se modifiquen cada año, pero pedir a las Cortes que todos los años estén aplicando modificaciones por vía de Ley a los precios de los servicios que presta la Comunidad... que si la Comunidad mañana crea un servicio nuevo, hace un curso de fotografía organizado por la Dirección General de la Juventud "equis", tenga que aprobar el precio de ese curso por Ley, yo creo que esto es pedir demasiado. Yo, al menos, nosotros no podríamos apoyarlo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: por el Grupo Mixto, el señor Montoya. ¿Quiere intervenir?.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo, ya lo expliqué en la Ponencia también, para mí es un poco confuso el concepto de tasa y de precio. Porque yo creo que los precios casi no deberían de existir, debería de haber tasa para la prestación de cualquiera de los servicios. Pero parece que un criterio que yo mantengo así, estaba equivocado, a la vista de lo que decía el Letrado, me parece; puede haber tasas y puede haber precios. Yo creo que también tiene que haber una tasa de prestación, una tasa para los campamentos, por ejemplo, en la cual se diga que los servicios campamentarios pues tendrán... como en las Diputaciones, que es algo que yo conozco, hay -señalaba también el otro día-, hay unas tasas para la prestación de los servicios, por ejemplo, en los hospitales, en los cuales hay un coste de la cama que tiene, incluso, un máximo y un mínimo, tienen unos topes, hay unas tasas, y todo son tasas. Es decir, el concepto de precio no debiera existir, yo al menos lo señalaba así; ahora, me parece que el Letrado me dijo el otro día que yo estaba equivocado y que los precios pueden existir. Entonces, yo, si los precios existen, y los servicios existen y hay servicios que se pueden medir por precios, pues, no sé, yo diría, a lo mejor, que se pusiera, por lo menos estuviera en función de los costes de funcionamiento y se quitara lo de los niveles de prestación de dicho servicio, que parece que puede ser lo más discrecional, es decir, puede ser que un nivel bueno o malo o deficiente. O sea, que de alguna forma se diera por lo menos a entender que los precios de los servicios se tienen que guardar, por encima de la discrecionalidad de la Junta, tienen que guardar una proporcionalidad con el coste de funcionamiento. Pero siempre que los precios puedan existir, es que yo, yo creo que se debería quitar, no debería haber precios de servicios, todos los servicios deberían estar regulados por una tasa, desde mi punto de vista.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Fernández.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Digo que es una discusión que tuvimos el otro día, efectivamente, y que comprendemos además la problemática de entender el tema; porque en la Administración Local, desde luego, nadie distingue nada más que tasas, sin embargo, tanto el Estado como las Comunidades Autónomas separan precios y tasas, y es perfectamente mucho más... y muchos más razonable técnicamente; es decir, porque decíamos el otro día que fundamentalmente el tema de precios se utilizaba para aquellos servicios que se prestan a su vez o pueden prestarse por entidades privadas, es decir, que, en definitiva, están en competencia o que pueden estar en competencia con otras actividades normales privadas. Por ejemplo, la piscina puede ser de la Comunidad o ahí puede haber que sean privadas; entonces, ése es... el precio que se fija para esa piscina se llama precio, no tasa. Entonces, y en este sentido, por otra parte, que el señor Montoya decía de que en función de los respectivos costes, está recogido en el texto, está recogido que tiene que ser en función de los costes de funcionamiento y de los niveles de prestación de servicio. Es decir, está regulado de alguna manera a qué nivel tiene que moverse.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo me he quedado perplejo cuando he escuchado las palabras del portavoz socialista, porque no he asistido a la Ponencia y, desde luego, no pensaba que me iban a salir con esos argumentos. Y diría lo mismo que dice el señor Montoya, que es que, yo desde luego tengo la carrera de Derecho, no soy ningún experto en leyes, pero siempre he entendido que la palabra tasa era el precio que la Administración cobraba por la prestación de un servicio; nunca había oído el término precio, por eso me he quedado perplejo. Yo, como no he asistido a la Ponencia, pues no lo sabía. Entonces, todo lo que hablaba yo era referido exclusivamente a las tasas, que las tasas se deban exactamente y que la Ley fije los mecanismos de actualización de estas tasas. Bueno yo, como pienso lo que ha dicho Montoya, pues yo lo que pediría, si es que cabe aquí que lleguemos a una transacción, es que se suprimiera el segundo párrafo y con esto quedábamos todos al cabo de la calle, porque aquí el segundo párrafo dice: "Los precios de los servicios... etcétera, etcétera... podrán ser acomodados por la Junta de Castilla y León en la cuantía necesaria". El "podrán ser acomodados" parece que está implicando una revisión por unos precios que ya está cobrando. Bueno, luego entonces sobra si ya la Junta está cobrando unos precios por lo de los campamentos, que ha traído bien el ejemplo de los campamentos, yo creía que eso eran tasas, si no lo son, pues yo creo, si ha venido funcionando con una mecánica ya determinada y no ha pasado nada, pues que siga igual. De todas formas, sí quería decir lo siguiente: que lo que nos ha comentado el portavoz Socialista con relación a la posible contratación de cursillos y cosas de ésas, pues estamos un poco en lo mismo. Hay... yo creo que además no tiene nada que ver con el concepto que se está debatiendo aquí, porque diversas Consejerías se han reservado diferentes asignaciones de crédito, y por lo tanto, de gasto, para unas determinadas actividades concretas; sabemos que va a gastar un determinado dinero en organización de conferencias, de cursillos, etcétera, etcétera, del que nosotros nada tenemos que decir si se hace adecuadamente, pero no vamos a entrar en la cuestión de si ha cobrado mil pesetas más o menos por los cursillos de pintura o de dibujo o de fotografía; yo creo que, en fin, que este párrafo se podría suprimir y nos evitábamos andar con más disquisiciones. Esa es mi opinión.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Digo que yo creo que el que se haya puesto en el texto no está de más. Si se suprime, lo que se deja es la autorización a la Junta para que revise los precios, porque desde luego hay precios que tienen diez años, los que se están aplicando en este momento, y, claro, parece que adecuarlo a los costes requiere revisarlos en su momento. Digo que, si el suprimirlo significa que... si esa facultad la puede ejercer, no habría problema; lo que creo es que cuando se ha puesto es justamente para concretar que cuando se hagan esas revisiones tienen que estar de acuerdo con los costes y que deben garantizar una prestación de servicio. Lo que se trata es de atarlo, justamente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Quiere intervenir? Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo quería señalar que no sé esos precios cómo se ponen ahora, si están bloqueados hace diez años. Pero si este artículo lo que quiere ser es un cheque en blanco para que la Junta, ahora, de repente, revise todos los precios sin ningún otro mecanismo, a mí me parece demasiado fuerte; si, por el contrario, nosotros insistimos en decir que no se puede revisar ningún precio, a l mejor pues es también fuerte.

Hombre, yo sí me parece que esta propuesta del Grupo Popular, por lo menos a mí me lo parece, es aceptable, en el sentido de que, bueno, si no sabemos lo que hay que hacer, por lo menos no lo toquemos. Si ha estado aquí diez años, pues estudiémoslo mejor y en el próximo Presupuesto se verá cómo se regula y se revisará en el próximo Presupuesto; pero dar ahora una autorización a la Junta para que regule todos los precios, si han estado inmóviles durante diez años sería demasiado. Y luego podríamos determinar a ver si, efectivamente, con una Ley de Tasas se resuelven todos estos problemas o hay que, de alguna forma, dar, proceder a esta revisión y en ese momento dar esa autorización con carácter general. A mí me parece que es demasiado fuerte también dar una autorización con carácter general, sobre todo si ha habido alguna limitación fuerte, como parece que la ha habido.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Si se me permite. Es que yo creo que estamos moviéndonos en un vacío legal. Yo creo que este párrafo, en principio, la Comunidad, si no por la vía de "iuris", por la vía de "facto", lo está explicando ya. Y me explico. Es decir, no creo que haya nada que... ningún texto legal que regule que si la Dirección Territorial de Cultura de Burgos

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organiza un festival de Teatro, pues ponga precio a las entradas, y si pone precio a las entradas pues, evidentemente, va a ser un precio arbitrario, es decir, va a ser un precio que va a tener en el sentido de hacer libre uso del arbitrio, no en un sentido arbitrista y tal. Entonces, yo creo que, realmente, este párrafo viene un poco a constreñir y a decir que "los precios de los servicios que se presten podrán ser acomodados en la cuantía necesaria en función de los costes de funcionamiento". Yo creo que eso es lo que intenta decir el párrafo, que, por más por indefinición yo creo que es un poco retórico, en el sentido ése de, bueno, de alguna manera, se está jugando con un concepto que es, que es difuso. Ahora, yo sí que conozco realmente algún caso concreto de, bueno, de que haya algún centro dependiente de la Comunidad en estos momentos que, bueno, la Comunidad Autónoma, en virtud del principio de rentabilidad económica, le sería más rentable cerrarlo, y casi casi pagar los salarios de los funcionarios que haya adscritos a ese Centro, que tenerlo en funcionamiento; y me estoy refiriendo al precio, por ejemplo, de algún Albergue juvenil o cosas así. Entonces, de alguna manera, yo creo que esto debe contemplarse más explícitamente en la Ley de Tasas, que a lo mejor tenemos que empezar por llamarle Ley de Tasas y Precios, y de alguna manera, pues me parece que, que introducir un párrafo en los Presupuestos que garantiza que los precios de los servicios van a estar en función de los costes de funcionamiento es permitir a la Comunidad, en fin, de alguna manera, cobrar por la prestación de algún servicio o por la realización de una actividad a un precio que le resulte razonable, sin por otro lado caer en la indefinición que supondría decir: no hay reglamentación sobre precios de servicios, la Comunidad tiene el campo libre, como de hecho lo tiene, yo creo, porque la actividades culturales, los precios que se ponen, yo conozco una misma actividad cultural desarrollada en dos provincias con precios sustancialmente distintos en las dos provincias, creo que no hay ninguna regulación legislativa que haga que la Comunidad esté limitada a los precios de estas actividades. Y a mí me parecería más peligroso decir, no decir absolutamente nada que introducir esto en la Ley de Presupuestos. Con la Ley de Presupuestos y esto aquí pues de alguna manera se presupone que el precio que se va a cobrar por la realización de una actividad en un servicio va a estar, pues, en relación al coste de funcionamiento y no al libre arbitrio.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Bueno, sólo para decir dos cosas muy brevemente. Que yo coincido plenamente en lo que ha dicho el señor Montoya, que es mejor que lo que ha venido funcionando de una determinada manera que venga funcionando; que habrá legislación general del Estado que podrá ser aplicable con una carácter más o menos analógico y que no hay por qué establecer aquí un principio concreto que autorice a la Junta a actualizar esto, porque para mí sería tanto como darle un cheque en blanco.

Antes se ha considerado como un agravio a la Junta una Enmienda que hemos retirado todos con relación a los 50.000.000 de pesetas de contratación directa. Bueno, pues nosotros tenemos que decir en este aspecto que nos tenemos, que nos vamos a fiar, en principio, del buen hacer a este respecto de la Junta, y será el propio beneficiario del servicio -el que va a pagar ese precio, o esa tasa como entendemos otros que es- el que podrá analizar si la Junta actúa con criterios razonables o no y, en su caso, si un día hubiera que denunciar algo en estas Cortes se denunciará. Vamos a contar con el buen hacer de la Junta, que me imagino que podrá tomar, como decía antes analógicamente, criterios de la legislación general del Estado, y que esto está así, y que cuando venga la Ley de Tasas, que nos ha prometido además el Consejero que será creo que dentro de este año, pues entonces discutimos lo de las tasas, lo de los precios y se fijan criterios generales. Yo propondría que se suprimiera el párrafo segundo de este artículo.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

(Parte de la intervención no quedó registrada por no utilizar micrófono)... precio de los campamentos, las entradas de los cines, etcétera, y, bueno, vamos a dejar que la Junta siga actuando así; en todo caso, cuando tengamos unos elementos de juicio mayores, pues se podrá entrar en este tema, yo creo.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Yo, si me permite, podría aclarar algo. El capítulo éste se refiere a "normas sobre tributos y otros ingresos".

Dentro de la palabra tributos, y según las definiciones que contiene la Ley General Tributaria, efectivamente, solamente caben tasas, contribuciones e impuestos; pero éstos son los ingresos de derecho público, hay otros ingresos de derecho privado que pueden percibir también, y entre estos ingresos de derecho privado cabe el concepto de precio. Efectivamente, hay precios privados, hay precios públicos, hay precios políticos. Por ejemplo, el servicio de RENFE

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no es una tasa, es un precio. Entonces, efectivamente, la Enmienda del Grupo Popular se ha hecho pensando en que este párrafo segundo, al hablar de precios, se refería a las tasas, puesto que se habla de precios por prestación de servicios, pero en buena técnica jurídica desde luego cabe diferenciar lo que es una tasa de lo que es un precio; y así como para los tributos, vamos, para los ingresos de derecho privado, entre los que se encuentran las tasas, hay reserva de Ley, tienen que establecerse por Ley -por eso la propuesta exigía que se hiciera por Ley- para los precios de ingresos, para los precios como ingresos de derecho privado no existe la reserva de Ley y, efectivamente, las Administraciones pueden autorizar o acomodar estos precios al coste de los servicios. Entonces, si el párrafo segundo, cuando habla de precios, se entiende referido exclusivamente a precios, sin comprender tasas, no tendría sentido el que se exija que deban ser aprobados por Ley y que la Junta pueda acomodarlos, como parece ser que de hecho -no lo sé- viene haciéndolo. En ese sentido, yo me atrevería a proponer que, si se... el párrafo segundo se refiere a precios, en el sentido jurídico está perfectamente... en el proyecto de Ley la acomodación que se faculta a la Junta es, creo que es legal y reglamentaria, porque no se tata de tasas sino de precios.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

(Parte de la intervención no quedó registrada por no utilizar micrófono)... concepto, precios de los servicios, indudablemente esos servicios no puede ser más que la Junta la que puede ponerlos, evidentemente, porque otro sentido... Entonces, este artículo ni da mucho, ni quita mucho. Tampoco perdía nada, es decir, que la Junta -puede ponerlo lo que quiera- solamente atendiendo a los costes de funcionamiento y a los niveles de prestación de dicho servicio; eso también en el fondo debe sobreentenderse. Ahora, si es como acto, si son precios, claro, y ahí se dice que tiene que poner precio la Junta...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Luego es que, claro, si aquí la reticencia es de que con este artículo se... yo, entonces, me atrevería a proponer una transaccional... y en vez de decir: "Los precios podrán ser acomodados por la Junta de Castilla y León en la cuantía necesaria, en función de los respectivos...". Es decir, que no implique el artículo en sí un acomodo, sino que simplemente diga que la Junta lo fija en uso de su derecho y sin más, es decir, por no responsabilizar a nadie de... a las Cortes de un incremento. Entonces, en vez de "podrán ser acomodados", que diga "serán fijados por la Junta de Castilla y León en la cuantía necesaria".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

En lugar de "podrán ser acomodados", "serán fijados por la Junta", ¿no? ¿Se propone esa Enmienda Transaccional?.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo pienso que el cambio no es sustancial, ni mucho menos. Queda exactamente igual, que sean fijados, que sean acomodados.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Es incluso más amplia la facultad que se le concede al decir que sean fijados, porque si son acomodados tienen que ser ya unos precios existentes que ahora ha de acomodar, mientras que si pueden ser fijados, pueden fijar unos nuevos precios.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Pero es que ése era el matiz...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Pero por eso hago esta advertencia, porque a lo mejor introducimos una Enmienda Transaccional que es en contra del espíritu que nos lleva a ella.


EL SEÑOR....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, la acomodación también supone por arriba y por abajo. "Podrán ser acomodados".


EL SEÑOR CABAJO OTERO:

: "Serán".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Eso ya me parece mejor, el término de imperativo "serán".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Sí. "Serán fijados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No fijados, "serán acomodados".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

: "Serán fijados".


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Ya, ya, pero yo proponía la otra, "serán acomodados".


EL SEÑOR...:

El Presidente disiente de la Comisión.

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EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No, no, no disiento, es que creo que con esta Enmienda se va, se le va a dar un sentido distinto a lo que queremos.


EL SEÑOR....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

He complicado las cosas. Creo que es más limitativo tal como venía redactado que como se va a redactar.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO.

Lo que sí que quería decir... lo que no querían las Cortes era tener la responsabilidad de la fijación de esas tasas. Allá el Gobierno. O de esos precios, perdón. Allá el Gobierno. Entonces, que los fije él con unos criterios que están aquí bien determinados, porque lo que sí parece que ha quedado claro y no debe haber dudas en la interpretación después del artículo es que una cosa es tasa y otra cosa es precio; parece que eso ha quedado bien claro. Pues que sea de la exclusiva responsabilidad política de la Junta el fijarlo dentro de éstos... Yo creo que ha cogido el matiz.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí, yo estoy de acuerdo. Por eso digo que tal como venía redactado era una fórmula que se le facultaba la Junta para acomodarlo, mientras que si decimos "serán fijados" ya es una fórmula de imperativo: se le obliga a la Junta a acomodar los precios. De la otra forma se la deja en libertad, que podrá hacerlo o no hacerlo, "podrán ser acomodados" y a lo mejor no los acomoda; mientras si dice "serán fijados de acuerdo con los costes", obligatoriamente los tiene que elevar si el coste se eleva. Por eso yo entiendo que, a mí me satisface más la redacción que venía de Ponencia que a la que ese introduce ahora por la Transaccional.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿No sería, no podría ser mejor no lo sé, no lo he meditado lo suficiente: "La Junta de Castilla y León será responsable de la fijación de los precios que, los precios de los servicios que se presten en los distintos centros dependientes de la Administración Autónoma, en función de los respectivos costes de funcionamiento y de los niveles de prestación de servicio?". Con lo cual le damos la atribución y la responsabilidad al mismo tiempo.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

La Junta de Castilla y León fijará o la Junta de Castilla y León aprobará.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Será responsable de la fijación de los precios... Le damos la responsabilidad y, al mismo tiempo, en doble sentido, vamos, le damos la atribución y la responsabilidad.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

La responsabilidad creo que no hace falta dársela. Por supuesto que es ella.

Vamos a ver si llegamos a un acuerdo, que se nos está haciendo un poco tarde. Habíamos previsto, en principio, la Mesa suspender la sesión a las nueve de la noche, que ya son.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Se retira.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Se retira, entonces, la Enmienda número 34 y queda tal como venía redacta de Ponencia. Nada de que "serán fijados", sino "podrán ser acomodados". ¿Estamos de acuerdo? ¿Hay alguna objeción?


EL SEÑOR...:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No es objeción en regla, no formal: Se aprueba por asentimiento, tal como venía redactada de la Ponencia, este artículo 17.

Al artículo 18 me parece que no hay ninguna Enmienda, sobre "normas de contabilidad pública". ¿Se aprueba entonces? ¿Hay alguna objeción a este artículo tal como viene redactado de Ponencia? ¿No hay objeciones? Queda aprobado, también por asentimiento, el artículo 18.

El artículo 19 sobre "los avales". Existe la Enmienda número 16 también presentada por el Grupo Popular, de modificación y adición de este artículo 19. Para su defensa, tiene la palabra el señor Caballero.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Sí. Yo creo que tengo mucho suerte con que me toque esta Enmienda número 36.


EL SEÑOR....: ....

. le dejemos.


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Bueno, yo es que iba a decir que si hace dos minutos por 50.000.000 no hemos discutido, por coma más, por coma menos no creo que ahora llegue la sangre al río, ¿no? O sea, que si quieres decirme alguna propuesta, yo te la escucho con mucho agrado.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Bien. Digo que no es que sea un problema de coma más,

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coma menos, tiene su importancia, y está muy clara además, la importancia, pero lo que nosotros estamos dispuestos a admitir la coma esa que no significa nada, a cambio de que, evidentemente, en la segunda parte se elimine la aprobación. Me parece razonable, porque... y es en interés propio de las propias empresas. Tenéis dos partes en la propuesta: la coma y lo de la aprobación por las Cortes. Yo creo que no tendréis ningún inconveniente en retirar lo de que tengan que aprobar las Cortes los avales, y en cambio admitimos la coma, que es realmente lo que perseguíais.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Mixto, señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:...

. las dos, porque sin la coma es una atribución más de la Junta; o sea, que puede dar avales a pequeñas y medianas empresas cooperativas y puede dar avales, con la Enmienda, a pequeñas y medianas empresas y además a cooperativas, o sea, que puede dar más, o sea, es una amplitud de la atribución de la Junta. Yo, sin embargo, me parece que la segunda, en concordancia con lo que estamos en los otros puntos, me parece que también nos tendríamos que conformar con la comunicación trimestralmente a la Comisión o a las Cortes. Es decir, no la aprobación, sino la, la...


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Por parte del Grupo Popular no hay ningún inconveniente, siempre que se haga constar la coletilla tradicional de que "trimestralmente se informará..."


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

En el párrafo seis... Entonces, vamos a ver, se admite la introducción del signo coma después de "medianas empresas", se retira la otra parte de la Enmienda, relativa al punto quinto, donde se decía que era para su aprobación, y nada más, porque la otra, la otra exigencia ya viene en el párrafo seis, que "dentro del mes siguiente a la terminación de cada trimestre, la Consejería remitirá a la Comisión de las Cortes relación de los avales". En ese sentido, se aprueba la...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

En lugar de "trimestralmente", se podía hacer la misma coletilla que ese... "en el mes siguiente a la terminación de cada trimestre".


EL SEÑOR....:

En el punto seis, en la página treinta y seis.


EL SEÑOR....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Hace falta someterlo a votación. Se somete a votación, tal como hemos dicho. ¿Alguna objeción?

Queda aprobada, por asentimiento, entonces, esta Enmienda parcial; parcial y parcial, en cuanto que se admite la coma, se retira lo del punto cinco.

Al artículo 20 no hay enmiendas. ¿Se aprueba tal como viene redactado por la Ponencia en Dictamen? ¿Alguna objeción al artículo 20 tal como está redactado? Si no hay objeciones, queda aprobado también por asentimiento.

Al artículo 21 hay una Enmienda presentada, la número 8, por el Grupo Mixto. Don Francisco Montoya tiene la palabra para su defensa.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Muchas gracias. La Enmienda no va más que en el sentido de que decía el texto original que se autoriza a las Cortes de Castilla y León para emitir Deuda Pública hasta un importe de 3.000.000.000, sin embargo, luego no se utiliza más que 1.500.000.000 de Deuda Pública, del cual no se hace uso inicialmente, aquello tiene que tener como contrapartida un programa de inversiones, ese programa de inversiones debería venir a aprobarse por las Cortes. Si ese programa de los 1.500.000.000 del programa de inversión va a venir a aprobarse por las Cortes, parece ser, parecería lógico que el mismo acto se aprobara la emisión de Deuda Pública, y por tanto no haría falta dar una autorización previa para esa emisión de Deuda Pública que no se va a consumir en ese primer plazo. Solamente en ese sentido. La Enmienda mía va, quiero decir que no se pongan 3.000.000.000 sino 1.500.000.000 de pesetas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Por el Grupo Socialista, tiene la palabra el señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Estamos de acuerdo con la Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

: ¿Alguna objeción por el Grupo Popular?


EL SEÑOR CABALLERO MONTOYA:

Apoyar la Enmienda en su propio contenido ya que, efectivamente, mantiene una teoría de la que nosotros abundamos en otro lugar.

pag. 1525


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Ya digo que vamos a ajustar la cantidad real, porque ese sobrante ahí es absurdo, no sirve para nada.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, como transaccional se admite la Enmienda, siempre que el importe, en lugar de los 1.500.000.000 se reduzcan a lo que está presupuestado, a la cifra concreta, que son 1.468, me parece.


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

Mil cuatrocientos sesenta y ocho coma nueve.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bien, ¿alguna objeción, entonces, a esta Enmienda? Se aprueba, entonces, por asentimiento, introduciendo como decimos el importe, en lugar de 1.500, un... digo, 1.468,9.

Al artículo 22 la Enmienda número 38, presentada por el Grupo Popular. y para su defensa tiene la palabra el señor Seisdedos.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

Bueno, como en otros artículo, aquí pretendemos introducir la frase de que "trimestralmente y para su aprobación". O sea, que quedaría redactado de la siguiente forma: "La Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, trimestralmente y para su aprobación, remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio... etcétera, etcétera". O sea, que yo creo que esto se ha debatido también en otros artículos, que no habría ningún inconveniente.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Lo que pasa es que estamos en el tema de que es la Comisión quien debe aprobar las actuaciones del Ejecutivo, que ejecuta las resoluciones de la Ley. Nosotros a esta Enmienda incluso habíamos pensando en hacerla alguna transaccional y aprobarla, cuando la Deuda se mantenía en 3.000.000.000, pero ahora que la Deuda se ha ajustado estrictamente a lo presupuestado, ya lo que nosotros entendemos es que la Deuda forma parte ya de los Presupuestos y que la misma, el mismo trámite que se sigue para el resto de las partidas presupuestarias debe seguirse para la Deuda, es decir, que ya carece de sentido porque ya no hay una parte de la Deuda que está, que es extrapresupuestaria; entonces, no podemos aceptar el que la Comisión la apruebe, por las razones que ya he expresado en la primera intervención de transferencias sobre...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, es que yo creo que el artículo 21 admite dos tipos de operaciones de crédito: la emisión de Deuda Pública o concierte operaciones de crédito.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno, eso es en el artículo 20.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

No, el 21, el que estamos debatiendo...


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Bueno, pero el límite de las operaciones de crédito ya es... Sí, pero el límite de las operaciones de crédito y de la Deuda ya lo hemos fijado en los programas que nosotros tenemos presupuestados hasta ahora. Entonces, lo que dice el artículo 22 es que la Junta, digamos, que mantiene el arbitrio naturalmente de financiar ese programa que nosotros ya hemos presupuestado con una operación de Deuda o con otro tipo de operaciones, lo remita a la Comisión para que la Comisión lo conozca. Entonces, lo que pretende la Enmienda del Grupo Popular es que la Comisión no solamente lo conozca sino que lo apruebe. Y yo creo que estamos en el mismo tema de lo anterior; es decir, si es la Comisión de Economía quien debe aprobar las actuaciones del Ejecutivo, que emanan de los propios Presupuestos, o, como hemos seguido la sistemática anterior, de que la Comisión de Economía, Hacienda y Comercio lo conoce, pero no lo aprueba.


EL SEÑOR....:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí, sí. Nosotros estamos de acuerdo en introducir como transaccional que lo hará al mes siguiente después de cada trimestre, siguiendo la misma sistemática... Desde luego, luego esperamos que los incrementos de personal que causan estas remisiones sean aprobados sin problemas, porque realmente estamos haciendo una...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Yo lo que no acabo de entender, aunque es volver al artículo 21, es si, a qué viene esta autorización de emisión de Deuda Pública hasta 1.468 si esos 1.468 millones ya están presupuestados.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Es decir... Tiene razón el Presidente. En el artículo 21 se autoriza tanto la Deuda Pública como las operaciones de crédito hasta un importe de 1.468, lo cual quiere decir que si eso va a ser Deuda Pública, ahí no queda absolutamente nada ni para Deuda Pública a mayores,

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ni para operaciones de crédito; pero sí queda el artículo 20 en cuanto a créditos de tesorería, dentro del ejercicio, que es lo único que quedaría, lo otro quedaría completamente subsumido ya en la cuantía...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, entonces estamos en el artículo 22. Bien, entonces se admite la Enmienda en el sentido de que la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, trimestralmente (se suprime lo de "para su aprobación") remitirá a la Comisión todas y cada una de las operaciones de crédito que...".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es al mes siguiente...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Ya. No, es que, entonces, claro, la redacción de la Enmienda no tiene ya sentido, porque es que esta redacción estaba redactada al haberse suprimido el artículo 21 y entonces por eso se decía "al amparo de la autorización concedida en el artículo anterior"; pero, al no suprimirse el artículo 21 debe de redactarse tal como viene de Ponencia: "al amparo de las autorizaciones contenidas en los artículos 20 y 21". Porque es que nosotros decíamos, perdón, el Grupo Popular pretendía... al referirse al artículo anterior, se refería al artículo 20, porque se había suprimido el 21 y este artículo pasaba a ser 21. No sé si me explico. Al quedar el 21, entonces la autorización tiene que ser, las autorizaciones contenidas a los artículos 20 y 21. Entonces en la fórmula ésa: "dentro del mes siguiente de cada trimestre, la Consejería de Economía y Hacienda remitirá a la Comisión correspondiente todas y cada una de las operaciones de crédito realizadas al amparo de la autorización contenida, de las autorizaciones contenidas en los artículos 20 y 21". ¿Se aprueba así la Enmienda en este sentido? Si no hay objeciones, entonces se entiende aprobada por asentimiento esta Enmienda Transaccional.

Bueno, la Disposición Adicional no tiene Enmiendas. ¿Alguna objeción al texto redactado por la Ponencia? Se entiende aceptada por asentimiento.

A la Disposición Final Primera tampoco existe Enmienda. ¿Se entiende aceptada también? ¿Hay alguna objeción al texto que viene de Ponencia? Aceptada por asentimiento.

La Disposición Segunda, la Adicional, ¿no?... No, Final. La Disposición Final Segunda tampoco tiene ninguna Enmienda y si no hay objeción alguna por parte de la Comisión se entiende aprobada por asentimiento.

A la Disposición Final Tercera igual, no existen Enmiendas. Si no existe objeción que hacer, se entiende aprobada por asentimiento, tal como viene redactada de la Ponencia. Y a la Disposición Final Cuarta hay una Enmienda, número 40, presentada por el Grupo Popular, para cuya defensa tiene la palabra el señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Esta es la última Disposición Final, que dice que se autorice a la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias que se deriven de reorganizaciones administrativas o redistribuciones de competencias asumidas en las diversas Secciones del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma en las correspondientes transferencias de crédito. Proponemos una Enmienda parcial de adición, en la cual decimos que después de: "y las correspondientes transferencias de crédito", se añada: "dentro de los mismos capítulos y de acuerdo con lo prevenido en esta Ley". La justificamos diciendo que las adaptaciones presupuestarias para las que se autoriza la Junta en esta disposición deben siempre realizarse con sujeción a lo que con carácter general se previene en esta Ley. Por ser coherentes con las posiciones que hemos ido manteniendo en diferentes Enmiendas que se han tratado aquí, pues nosotros tenemos que mantener, mantener ésta, porque éste es un artículo del que se puede derivar un manejo de los Presupuestos tan importante que podría hacer inoperante pues, la disposición o la facultad que tienen las Cortes para aprobar precisamente los Presupuestos. Yo creo que ésta es una especie de norma que le da, aquí sí, a mi juicio, un cheque en blanco a la Junta, porque pueda realizar adaptaciones presupuestarias que se deriven de reorganizaciones administrativas o redistribuciones de competencias, que son términos muy genéricos, y le daría facultades que podían salirse de las propias facultades -y perdonad la reiteración- que tienen las Cortes para aprobar el Presupuesto y para que su asignación concreta de los gastos se realice de la forma que se apruebe por Ley en estas Cortes. Entonces, mantenemos la Enmienda y pedimos que se acepte tal y como nosotros la hemos redactado.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado, por el Grupo Socialista.

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EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Sí. Bueno aquí estamos en el espinoso tema de los servicios que la Administración del Estado transfiere a la Junta de Castilla y León y que luego la Junta de Castilla y León pues incorpora a otras Consejerías, y me puedo extender en alguno. De cualquier manera, hago hincapié en una cosa que es importante, yo creo, y es que la asignación... dice: "las transferencias de créditos dentro de los mismos capítulos"; es decir, las transferencias de crédito a veces alteran capítulos, y eso ha sido, ha sido una parte de las transferencias de crédito que no se ha enmendando por el Grupo Popular. O sea, porque puede haber transferencias de crédito que cambien capítulos, que cambien partidas concretas de capítulos; concretamente, por ejemplo, los créditos para compra de bienes corrientes pueden ser transferidos a créditos calificados como ampliables que estén en otro capítulo. Entonces, de alguna manera, aquí lo que estamos haciendo una, es decir, por vía de una Disposición, que yo no sé ya muy bien si es Final, Transitoria o qué es, estar alterando la vía de transferencias de crédito que hemos aprobado en el texto de la Ley. Y luego, la verdad es que, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, bueno, pues, claro... pero si estamos autorizando a la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias, pues eso también está previsto en esta Ley.

Yo no, es que creo que la redacción de la Enmienda en sí técnicamente es mala.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya, por el Grupo Mixto.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Sí. Yo tampoco termino de entender muy bien ni el artículo ni la Enmienda. Yo creo que la Enmienda, la Enmienda enmienda poco, porque dice: "dentro de los mismos capítulos y de acuerdo con lo prevenido en esta Ley". Transferencias de crédito dentro de los mismos capítulos, que yo creo que quiere decir sin variar de capítulo, pero si es sin variar de capítulo, ¿qué quiere decir eso? O sea, yo no entiendo muy bien la Enmienda. Pero tampoco veo mucho la necesidad de la Disposición Transitoria Cuarta ésta en que se autoriza a la Junta "para que realice las adaptaciones presupuestarias que se deriven de reorganizaciones administrativas o de redistribuciones de competencias asumidas". Esto parece que quiere preverse que, al venir una nueva competencia, yo entiendo que se haga una medida precautoria para ver cómo se tienen que asumir esas competencias, y entonces se puedan ampliar esos capítulos en proporción a las competencias que... Pero que esas competencias que se traigan den lugar a reorganizaciones administrativas o redistribuciones de competencias asumidas, ya es un poco confundidor. Yo creo que no, no hace falta ninguna reorganización administrativa. Habrá un Ministerio, una Consejería a la cual vendrán más competencias y habrá que asignárselo a una Dirección General; pero que eso lleve consigo una reorganización yo no lo termino de ver. O sea, a mí me parece innecesaria esta Disposición Transitoria o, me parece que es Transitoria, así como creo que la enmienda tampoco enmienda nada, y me perdonen los del Grupo Popular, también. Es decir, "dentro de los mismos capítulos y de acuerdo con lo prevenido en esta Ley", pues a nada decimos nada; yo creo...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Si me permiten una aclaración, la Enmienda del Grupo Popular estaba en relación con las transferencias de crédito que hemos debatido antes en el artículo 4 y, concretamente era una por si acaso no se admitía la Enmienda relativa al capítulo de personal. Desde el momento en que se ha aprobado ya en esta Comisión lo de gastos de personal, que no se consideran, que no son transferibles, entonces esta Enmienda tampoco tiene mucho sentido, efectivamente; pero si se había hecho era pensando en que los gastos de personal, que se consideraban en el proyecto de Ley como transferibles, entonces que no se pudieran pasar de un capítulo a otro, que lo que venía de personal fuera a personal; pero claro, si ya hemos aprobado la Enmienda del artículo 4, donde los gastos de personal no son transferibles, pues ahora ya lo mismo nos da decir que, vamos, el añadir que tienen que ser las transferencias dentro del mismo capítulo y de acuerdo con lo prevenido en esta Ley. Esa era la justificación de haber hecho la Enmienda por el Grupo Popular.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: Y

Y por otra parte, si me permite, Presidente...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Carbajo.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Yo quería aclarar que, efectivamente, es así y que nosotros abiertamente tampoco habíamos querido decir que se suprimiera el artículo, sino simplemente limitarlo por esas reservas que muy bien acaba de explicar el Presidente de esta Comisión. Pero yo, después de oído al señor Montoya, me ratifico en ese criterio inicial que también teníamos nosotros de que sobra este artículo, porque insisto en lo que decía en un principio: esto parece

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que se presta a que la Junta tenga un cheque en blanco. Y yo entiendo, sin ser un experto en Presupuestos, porque me estoy entrenando, como muchos de los que estamos aquí, en conocer conceptos nuevos y en manejar todos estos mamotretos, que, en fin, estamos aprendiendo muchas cosas, pero hay que reconocer y yo al menos lo reconozco humildemente, que a veces se pierde uno; lo que sí está claro, y creo que en esto no me descentre de la cuestión, es que si hay unas nuevas transferencias, pues eso vendrá con un expediente de transferencia de crédito o con lo que sea y que no implica ni adaptaciones presupuestarias nuevas ni nada de nada, porque este Presupuesto está teniendo en cuenta unas transferencias de servicios, unos costes, o un dinero que manda la Administración Central por participación en los impuestos, en los impuestos del Estado y por otra serie de conceptos que vienen en el capítulo de ingresos; y que, por tanto, esta Disposición Adicional Cuarta yo creo que sobra. Yo entiendo lo mismo que el señor Montoya, sobra absolutamente. Si hay transferencias de nuevas competencias, funciones, etcétera, etcétera, vendrán las transferencias de los créditos correspondientes, nos dará información el Consejero de Economía; una vez que tenga conocimiento de ello la Junta, vendrán por su trámite parlamentario, pero nada va afectar a las diferentes partidas de presupuesto. Entonces, yo creo, y le doy completamente la razón al señor Montoya, que esta Enmienda, perdón, que esta Disposición Adicional Cuarta, o Transitoria, no recuerdo si es Transitoria o Adicional. ¿Es Transitoria, no?... o Final, que sobra; sinceramente, creo que sobra. Y después de que fije las posiciones el Partido Socialista, yo creo que se debía votar.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo creo que no quitamos ninguna limitación a la Junta; si a la Junta, la Junta puede hacer transferencia de crédito incluso de diferentes Secciones, ¿cómo no las va a poder hacer con mayor autoridad, cuando esas transferencias vengan obligadas porque ha recibido unas nuevas transferencias? Yo creo que es una autorización que damos a la Junta y que la Junta no necesita. Le hemos dado bastantes autorizaciones ya.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Granado.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Yo es que voy a poner un ejemplo, a ver si se entiende el sentido. Bueno, pues el ejemplo del Patronato (no, esta vez no hablo más de campamentos), el ejemplo del Patronato de Vivienda Rural, aunque yo no vivo en un pueblo. El Patronato de Vivienda Rural era un, vamos, un Patronato que estaba en la Administración Central dependiendo de los Gobiernos Civiles; entonces, todas las Comunidades Autónomas, o la mayoría, lo que han hecho con el Patronato ha sido transferirlo al Ministerio de Obras Públicas, entendiendo que carecía de sentido el Patronato como Instituto Autónomo de la Administración, que va a ser uno de los que parece ahora a nivel incluso del Estado van a desaparecer, y se incorporaba al Instituto de Promoción Pública de la Vivienda, entendido que no había una diferencia sustancial entre las actuaciones en vivienda rural y en vivienda... bueno, el Instituto de la Promoción Pública de la Vivienda también incidía en vivienda rural. Entonces, ¿qué pasa? Pues que el Patronato de Vivienda Rural, pues se transfiere, con redistribución de competencias, por la Junta a la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo; sin embargo, los funcionarios del Patronato de Vivienda Rural, que eran funcionarios que venían del esquema de Gobiernos Civiles -que normalmente incluso pues, ha habido muchas dificultades en la Administración Central del Estado para decir qué funcionarios son los que se ocupaban de esa labor específica, porque estaban, vamos, estaban en negociados de Gobiernos Civiles, incluso muchas veces sin diferenciar, había negociados completos que se ocupaban de muchísimas cosas y entre ellas del Patronato de Vivienda Rural-, pues eran funcionarios que estaban más bien acostumbrados a un esquema de trabajo de relaciones con corporaciones locales, etcétera. Entonces, lo que ha hecho la Junta, pues con buen o mal criterio, ha sido transferir del Patronato de Vivienda Rural las competencias al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y, sin embargo, los funcionarios, que parecía que estaban pues normalmente en la Dirección General de Administración Local, etcétera, les ha mantenido la Consejería de Gobierno Interior. Entonces, esto pues, esto solamente se puede realizar con una disposición de esas características, porque si no tenemos que, o traspasar íntegramente una transferencia que hemos recibido a un mismo departamento, pero no tenemos ninguna capacidad de jugar con esto. Yo quiero tranquilizar un poco al Grupo Popular; es decir, este tipo de transferencias son mínimas, se hacen en el caso estrictamente necesario. Es decir, el noventa y nueve por ciento de las transferencias que ha recibido la Junta han sido transferencias que han ido directamente a las Consejerías que era lógico que fueran. Pero es que hay algunos casos de difícil juego, por ejemplo, en el Ministerio

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de Trabajo, cuando se transfiere un Instituto Social del Tiempo Libre, que parte se transfiere a las Comunidades Autónomas. Pues el Instituto Social del Tiempo Libre, pues como todo lo de trabajo va a Bienestar Social, debería ir Bienestar Social, sin embargo lo que tiene el Instituto Social del Tiempo Libre son instalaciones deportivas, entonces la Junta lo que ha hecho ha sido transferirlo a la Dirección General de Juventud y Deportes; lo que pasa que a veces el Instituto Social del Tiempo Libre pues, o no tenía funcionarios en algunos sitios, o tenía unos funcionarios que también podían ser utilizables en virtud de su especialización técnica en otras Consejería, y ha habido, pues, no sé, determinados ajustes de funcionariales; entonces, lo que se transfiere son gastos de funcionamiento o capítulo 4, etcétera, a lo mejor, o... vamos, a una determinada Consejería, pero hay funcionarios que se quedan adscritos a la función que estaban desarrollando normalmente; ocasionalmente ocupaban funciones de tiempo libre, pero a lo mejor la mayor parte del tiempo se ocupaban en otras funciones que les hacen más idóneos para trabajar en otros servicios, y se mantienen en servicios que están más relacionados con lo que era su inicial adscripción, y alguno puede pasar a la Dirección General de Trabajo, imagino. O sea, hay casos muy complicados y realmente esta Disposición yo creo que está pensada para esos casos complicados. Que son pocos, totalmente de acuerdo. Que ojalá esta Disposición no tenga que utilizarse, pues, hombre, pues muy bien, lo normal será que las transferencias se asignen automáticamente; pero es que hay transferencias que yo creo que lo razonable es dar a la Junta la posibilidad de reorganizarlas, más que nada porque, si no, estamos copiando los vicios de la Administración Central, es decir, todo el marasmo éste de que cada Ministerio tiene Institutos Autónomos que se ocupan de muchísimas funciones y que realmente pues no está afectados a una finalidad concreta, ¿no?.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Señor Montoya.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo me pregunto qué limitación tiene hoy la Junta para trasladar unos funcionarios de una Sección a otra, de una Consejería a otra, en este presupuesto; si tiene autorización para hacer transferencias de crédito se la hemos dado antes en un artículo, autorización para hacer esa transferencia de crédito entre Secciones. Entonces, ¿qué más autorización necesita? A mí me parece que es innecesario, o sea, yo, la supresión era por innecesario, me parece que no añade nada a la autorización que ya tiene. No sé si desde luego estoy interpretando mal lo que hemos aprobado anteriormente, pero en el caso de que haya un servicio... hasta ahora la Junta cuando ha recibido los servicios, los diferentes cometidos transferidos, ella ha asignado los funcionarios y ha asignado, y ha repartido los, vamos, los conceptos del presupuesto a las Consejerías que le han parecido más adecuadas. Bueno, eso, indudablemente, cuando se reciba una transferencia en el transcurso de tiempo, pues se hará así también. Y si, por el contrario, se transfiere un servicio de una Consejería a otra, pues puede transferirse la dotación para los funcionarios también, de acuerdo con las autorizaciones que ya hemos conferido. No sé.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Venga, sólo un minuto, señor...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Solamente para decir que, efectivamente, no nos ha comentado el ejemplo de los campamentos; que nos ha traído dos ejemplos a colación que, efectivamente, el señor portavoz del Grupo Socialista demuestra conocimiento de la Administración. Pero yo no lo veo tan complicado, por las razones que ha dicho Montoya y que yo no voy a repetir, y porque además, en buena Ley, hemos de esperar que los próximos Presupuestos vamos a tenerlos aquí en el próximo, en el último trimestre del año. Entonces, el que provisionalmente y eventualmente puede darse un caso de ésos, que yo creo que no se va a dar, que además tiene facultades amplias la Junta para resolverlo, podría resolverlo ya de cara a los próximos Presupuestos. Y yo lo que creo es que esto -me van a perdonar la expresión- viene a ser algo así como el estrambote final, y no lo digo con ánimo de crítica, en absoluto, que lo que hace es remachar más el clavo de las facultades que tiene la Junta para, en todo momento, tal y cual. Pues no; yo creo que está suficientemente claro ya en todo el articulado que la Ley y que sobra. Y, por tanto, pediría ya que se someta a votación esta Enmienda.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, es que entonces técnicamente o legalmente creo que lo que se está proponiendo aquí ahora es una Enmienda Transaccional, no es la votación de la formulada por el Grupo Popular. Lo que se propone sería, entonces, suprimir la Disposición Final Cuarta, no enmendarla. Como fórmula transaccional.

¿Tiene que decir algo el Grupo Socialista?


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Es que, claro, esto de plantear enmiendas transaccionales

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que más que transaccionar lo que hacen es extremar la Enmienda propuesta -porque, claro, de una Enmienda que inicialmente pues hablaba de que las correspondientes transferencias de crédito fueran dentro de los mismos capítulos, ahora ya se nos propone la supresión; menos mal que no vamos a suprimir más que esto- nosotros no podemos aceptarla porque no es una Enmienda Transaccional, porque no transacciona nada entre las intervenciones; lo que hace es extremar una intervención y llevarla a sus últimas consecuencias. De cualquier manera, si algo no estuviera claro en, vamos, si algo no estuviera claro con los presentes Presupuestos, para justificar la presente Disposición, bastaría la Enmienda que ha introducido el Grupo Popular: si los créditos de personal no son ampliables, ¿cómo se puede, cómo se puede introducir en un servicio personal que no se ha transferido directamente a ese servicio? Es imposible. Entonces, esto lo que nos obliga, evidentemente, es a que, si la Administración Central del Estado nos transfiere un servicio, a que nosotros creemos el mismo servicio de la Comunidad Autónoma, aunque a veces eso no tenga ningún sentido, ni ninguna gloria. Es decir, aquí vamos a tener que crear el Instituto del Tiempo Libre, el Patronato de la Vivienda Rural y si nos transfieren tres o cuatro institutos autónomos más les vamos a tener que crear, como consecuencia directa de los Decretos de Transferencias; no tenemos ninguna capacidad para asignar ese personal a otros servicios, puesto que los créditos de personal no son, no son transferibles. Entonces, solamente eso bastaría para justificar esa Enmienda en un sentido de que, en fin, la junta de Castilla y León aspira un poco también a colaborar a la racionalización de la estructura administrativa del Estado. También a mí me gustaría... Es decir, yo entiendo que en otros puntos las cautelas del Grupo Popular pueden tener algún sentido, pero en la actuación de la Junta de Castilla y León hasta el momento yo creo que no hay ningún motivo de duda o de cautela sobre cómo ha asignado las transferencias de personal que ha recibido de la Administración y, vamos, todas las transferencias de la Administración del Estado, es decir, que cuando ha habido alguna modificación en alguna transferencia concreta, pues incluso ha sido admitida unánimemente por todos los Grupos Parlamentarios; yo he estado en alguna comparecencia de la Consejería de Obras Públicas, en donde se decía: pues sí señor, tiene usted razón en haber asumido estas competencias. Bueno, yo creo que, realmente, en fin, no es muy posible, no es muy razonable el admitir la supresión de esta Disposición. Y luego, pues vuelvo a incidir en que la Enmienda, tal como está plantada, contradice la Ley de Presupuestos que acabamos de aprobar en otros capítulos, es decir, en otros artículos, porque habla de correspondientes transferencias de crédito dentro de los mismos capítulos, y acabamos de aprobar -y concretamente eso no ha sido enmendado por ningún Grupo Parlamentario- transferencias de crédito que juegan con capítulos distintos. Entonces, aquí se ha suscitado una discusión que no tiene nada que ver con el texto de esta Enmienda; la Enmienda en sí es incorrecta técnicamente. Yo la verdad es que no veo motivos, es decir, yo comprendo que al Grupo Popular yo no le convenza, pero desde luego a mí la intervención del Grupo Popular tampoco me ha convencido; no veo ningún motivo para admitir la supresión de esta Disposición y, desde luego, la Enmienda, tal como está planteada, no nos permite aprobarla.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Mi duda, y se la planteo al Letrado, es si el aceptar ahora la Enmienda Transaccional es facultad de la Mesa o de la Comisión.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Yo entiendo que una Enmienda Transaccional exige el acuerdo de todos los Grupos.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, una de dos: o debatimos la Enmienda tal como se ha presentado por el Grupo Popular, o primero se vota si se admite o no esa Transaccional que se propone ahora de supresión total.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: A

A ver si puede valer esta fórmula en vía transaccional: suprimir lo de "que se deriven de reorganizaciones administrativas", sino dejar simplemente "redistribuciones de competencias asumidas". Y, al final, poner la coletilla "de acuerdo con lo prevenido en esta Ley". Si ésa, si ésa fuera admitida por todos, a mí me valdría.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo estaba pensando en eso... Bueno, si no se aceptara ésa, otra un poco más amplia sin llegar a ésta: "o de reorganizaciones administrativas derivadas de las competencias asumidas"; o sea, que no sean reorganizaciones administrativas caprichosas, sino que vengan impuestas por las competencias asumidas en ambas cosas.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: O

O sea, se suprimiría "que se deriven de reorganizaciones administrativas".

pag. 1531


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Es que yo creo que el concepto aquí que flota en el ambiente son los dos conceptos: uno que se puedan hacer reorganizaciones administrativas caprichosas que nos lleven al traste con todo el presupuesto aprobado, porque se trastoque todo porque se quiere hacer una reorganización administrativa, y otra es la necesidad sentida de que las competencias asumidas obliguen a un redistribución, y como consecuencia, no sólo a una redistribución sino, al mismo tiempo, a una reorganización administrativa, pero siempre que sea una reorganización administrativa derivada, obligada por las competencias asumidas; o sea que las competencias asumidas obliguen a esta reorganización.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Si yo estoy en el hilo y lo comparto. A mí sólo me queda una duda, y es: en el caso de que, por ejemplo, con carácter estatal, nacional, se suprima algún Instituto de Administración o algún servicio y se refunda en otro, ¿nosotros tenemos capacidad de hacer lo propio en la Comunidad? Porque, claro, ahí no hemos asumido una competencia, sino lo que asumimos es una decisión estatal. ¿Podemos hacerlo con el texto de la Disposición? Porque es que yo creo que no. Es decir, y estoy pensando en uno muy concreto, que es el Servicio de Extensión Agraria, que se habla -se habla y yo no sé si es cierto o no- de que va a desaparecer como instituto autónomo; vamos, a fin de cuentas esto lo que autoriza a la Junta de Castilla y León es a una redistribución nacional hacerla también aquí, hacerla también aquí. Pero si suprimimos eso de reorganizaciones administrativas, ¿tenemos esa facultad?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Si se suprimiese ese servicio de Extensión Agraria, entonces la Junta, los servicios de Extensión Agraria, los tiene ya aplicados a una Dirección General; la Junta luego puede hacer lo que quiera: puede suprimir ese servicio dentro de esa Dirección General o le puede mantener. Los Servicios de Extensión Agraria están transferidos ya, me parece, están transferidos. Entonces, están en la Junta; se suprima el Servicio de Extensión Agraria o no se suprima es independiente, los funcionarios del servicio y la dotación del Servicio están ya en la Dirección General de Formación y Reforma, Reforma Agraria, me parece que también es la palabra formación... No. ¿Reforma Agraria sólo? Reforma Agraria. Entonces yo creo que eso no varía nada. Yo, yo decía, pues, que se deriven de competencias.


EL SEÑOR....:

Entonces, ¿cuál sería el texto? ¿Cómo quedaría?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo, yo decía, pues "que se deriven de competencias, de redistribución de competencias asumidas o de la reorganización derivada de las mismas", derivada de las competencias asumidas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Entonces, vamos a ver, ¿se podría redactar: "Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que cuando... (algo así, vamos) que cuando vengan impuestas, por razón transferencias, realice las adaptaciones presupuestarias...?


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

No. "Para que realice las adaptaciones presupuestarias impuestas como consecuencia...".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

No, no. "Las adaptaciones presupuestarias y reorganizaciones administrativas o redistribuciones que se deriven de competencias asumidas... etcétera, etcétera". Es que le da un matiz completamente diferente a la cuestión.


EL SEÑOR....: ...

. le damos la vuelta.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

No, no le damos la vuelta, perdón. Yo sólo quiero decir lo siguiente: la justificación es, o sea, se ha dicho por el Grupo Socialista que... se han empleado unos ejemplos muy prácticos y bastante clarificadores, siempre derivados de posibles transferencias que pueden obligar a una reorganización administrativa y, por lo tanto, a una readaptación presupuestaria. Pues que sea ése el porqué de que se produzca esta autorización a la Junta. Ese y no otro. Porque, si no, con esto dejamos facultad a la Junta para que reorganice administrativamente la Región como quiera, o su Administración.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

El sentido lo entendemos perfectamente. O sea, que lo de competencias asumidas, que no afecten, como viene redactado, sólo a la redistribución, sino que también se refiere a las reorganizaciones administrativas. Y entonces tendría que ser que se faculta o se autoriza a la Junta "para que realice las adaptaciones presupuestarias que se deriven de reorganizaciones administrativas o redistribución de competencias que vengan impuestas por las asumidas".


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

El problema, es decir, yo creo que le encontramos la fórmula, pero el problema es que este artículo tiene sentido cuando la transferencia no impone nada, sino la transferencia lo único que te impone es la permutación de algo que no te interesa mantener.

pag. 1532


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: Y

Y cuando la competencia te trastoca la organización.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Exactamente, esa es mi opinión.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: Y

Y entonces, no solamente te permite, te permite redistribuir las competencias asumidas, sino que te permite reorganizar ya los servicios que tengas, que se te trastocan como consecuencia de esas, de esas competencias asumidas. En el fondo te autoriza todo; al asumir las transferencias puedes hacer ya los cambios que quieras.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Yo creo que la redacción es como, es "que se deriven de reorganizaciones administrativas o redistribuciones de competencias, (coma) que vengan impuestas por las transferencias asumidas". Y entonces, eso de que vengan impuestas por las transferencias asumidas ya afecta a los dos tipos: a la reorganización administrativa y a la redistribución de competencias.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

: ¿Me permitís que haga una observación? "Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias o... vamos a ver... o redistribuciones de competencias... no, perdón... las adaptaciones presupuestarias que se deriven de redistribuciones de competencias asumidas en las, en las diversas...". O sea, suprimir -creo que lo dije en un principio, lo que pasa es que ahora nos estamos liando todos un poco-, que se suprimiera la palabra "se deriven de reorganizaciones administrativas", que simplemente sean adaptaciones presupuestarias o redistribuciones de competencias, adaptaciones presupuestarias, perdón, en función de redistribuciones de competencias asumidas nuevas; vamos, es que ahora se me ha ido el hilo. Si lo habías dicho tú muy bien, hiciste otra enmienda que lo decía perfecto.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Vamos a ver, el criterio sería, de alguna manera, también, garantizar el que si hay una reorganización administrativa en el Estado que pueda haberla en la Junta. O sea que hay dos problemas por los cuales uno puede hacer uso de esta facultad: uno es que reciba una transferencia que no encaja exactamente en tu andamiaje, y el segundo es que desde el Estado te hagan una reorganización administrativa que te obligue a hacerla también en la Comunidad para no andar ahí cojo o para no andar ahí en mala redacción con lo que es el Estado. Ese es el tema.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Vamos a ver una redacción.


EL SEÑOR NATAL ALVAREZ: A

A ver que os parece. "Se autoriza la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias y reorganizaciones administrativas o redistribuciones que se deriven de competencias asumidas".


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Es que el sentido del artículo, que es lo que se acaba de entender, es que si en el Estado te reorganizan un servicio, tú lo puedas reorganizar igual en la Junta. Entonces, siempre que hagamos referencia exclusiva a las competencias asumidas estamos impidiendo que si se reorganiza administrativamente un servicio en el Estado también se reorganice correlativamente en la Junta, y el sentido del artículo era ése, es decir, que tanto las reorganizaciones administrativas en el Estado como la redistribución de competencias te permita acomodarlo en la...


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

(intervención sin micrófono).


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bienvenido sea si llegamos a un acuerdo.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): A

A ver. "Adaptaciones presupuestarias que se deriven de redistribuciones y competencias asumidas o reorganizaciones administrativas implantadas a nivel del Estado".

"Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias que se deriven de redistribuciones de competencias asumidas o de reorganizaciones administrativas efectuadas a nivel de Estado"; a nivel del Estado, efectuadas en el Estado.


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

: "Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias que se deriven de redistribuciones y reorganizaciones administrativas de las competencias asumidas".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Vamos a ver. Vuelvo a repetir, a ver si nos acercamos.


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Si lo habías dicho tú perfectamente la primera vez.

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EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

Yo lo que he entendido es que trata de realizar las adaptaciones presupuestarias que se deriven de redistribuciones de competencias asumidas... de redistribuciones de competencias asumidas...


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): O

O de reorganizaciones administrativas estatales.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS: O

O de reorganizaciones administrativas impuestas o derivadas por las mismas.


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS).

Pero. Vamos, creo que... Entonces, creo que no hace falta cambiar el orden de tal como... "Que se deriven de reorganizaciones administrativas impuestas a nivel del Estado o de redistribución de competencias asumidas".


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Es que, para que nos entendamos, el problema es que puede haber una reorganización administrativa que no tenga en absoluto nada que ver con las competencias. Puede haber una reorganización administrativa...


EL SEÑOR CARBAJO OTERO.

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Pero es que ése es el tema, ése es el tema, es decir, que se autoriza a la Junta para que haga las adaptaciones presupuestarias, porque... es decir, si el nivel del Estado te reorganiza la Administración y tú tiene que reorganizarla, eso también puede tener importancia a nivel de presupuestos; es decir, puede haber pues, no sé, servicios que pasan, vamos, Direcciones u organismos autónomos que pasan de un servicio a otro y tienes que redactarlo presupuestariamente.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

: ¿Pero no, no es esto, no es esto una discusión bizantina? Es decir, si se vislumbra una Administración en el Estado que va a tener lugar dentro de seis años, aunque se vislumbrara, porque verdaderamente poco tiempo quedaba ya para hacerla aquí y estábamos ya en el Presupuesto del Ejercicio siguiente, pero es que además no se vislumbra, que es lo que yo decía. Si Felipe González ha dicho que va a mantener a todos los ministros. No va a unir Asuntos Exteriores con Agricultura, ni va a nombrar a Morán ministro de algún Ministerio. Si no se prevé nada de eso, ¿no?.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Pero si este artículo está pensado para cuestiones concretas en donde hay que redistribuir competencias, que alguna ya he puesto el ejemplo, o para reorganizaciones administrativas que se van a dar este año. O sea, y eso no hay más que leer "El País", que el señor Boyer se quiere cargar muchos organismos autónomos de la Administración. O sea, que eso ha venido y puede suceder que se los cargue antes de que nosotros aprobemos los Presupuestos, por Decreto.


EL SEÑOR ARES MARTIN:

Yo pediría, ante el impás que estamos sufriendo, que, como estamos de acuerdo en el fondo de la cuestión, se deje hasta el próximo día, que tenemos que redactar me parece que alguna cosa transitoria, me parece, también, o alguna que hemos quedado aparcada. Como estamos de acuerdo en el fondo de la filosofía, pues, en la filosofía del fondo de la cuestión, pues que se redacte o se procure llegar a algún acuerdo en este aspecto, ya que ahora estamos en un impás que me parece que no le damos solución.


EL SEÑOR MONTOYA RAMOS:

(Intervención sin micrófono).


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Bueno, por parte de la Mesa no hay inconveniente en que se redacte con calma y, puesto que han de dejarse los artículos estos que hemos aparcado: el uno, el ocho y el diez; pues porque queda esta Disposición Cuarta para mañana tampoco hay inconveniente, y se redacte con un poco de calma. La filosofía, yo creo que está claro, aquí lo que se trata es que la reorganización administrativa no sea facultad de la Junta y pueda caprichosamente hacerla; lo de la redistribución de competencias queda también bastante amarrado al decir "redistribución competencias asumidas". Lo que hay que amarrar es "reorganizaciones administrativas"; con la fórmula que había dicho el Letrado quedaba suficientemente: "reorganizaciones administrativas que vengan impuestas por las que se realicen a nivel del Estado", o "redistribución de competencias asumidas".


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA): ...

. no era "impuestas", porque eso podía dar otro problema, sino "que se deriven", de redistribución de competencias o reorganizaciones administrativas estatales", lo cual implica que se tiene que dar a nivel de Estado para que pueda ser aplicado aquí.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Yo es que, además, parece que, que yo tampoco... yo es que no estoy muy fresco, o sea, que puedo

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estar ya... Pero, ¿quieres leer lo último que hasta dicho tú? Y, a lo mejor...


EL SEÑOR SEISDEDOS ROBLES:

: "Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias que se deriven de redistribuciones y reorganizaciones administrativas de las competencias asumidas". Sigue después: "en las diversas secciones del presupuesto... etcétera, etcétera".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO: A

A ver, que repita el Letrado.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Vamos a ver. "Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que realice las adaptaciones presupuestarias que se deriven de redistribuciones de competencias o de reorganizaciones administrativas estatales".


EL SEÑOR CARBAJO OTERO:

Podía valer.


EL SEÑOR LETRADO (SEÑOR MATIA PORTILLA):

Eso es más amplio, claro.


EL SEÑOR GRANADO MARTINEZ:

Mis compañeros me hacen señas de que estamos de acuerdo con la Enmienda de AP, lo cual trastoca absolutamente mis criterios...


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS).

Bueno, creo que es preferible dejar esta redacción de esta Disposición Final Cuarta para mañana que estaremos más frescos. Levantamos la sesión y mañana... bueno, a las diez de la mañana hemos quedado que sería... Bueno, vamos a aprobar la quinta que no tiene enmiendas. La Disposición Final Quinta, que no hay ninguna Enmienda, ¿hay alguna objeción a que esta Ley entre en vigor al día siguiente de su publicación? Se entiende aprobada por asentimiento.

Decía que entonces se reanuda mañana a las diez de la mañana, pero con la comparecencia informativa de los...


EL SEÑOR FERNANDEZ MERINO:

: ¿Ha quedado confirmado ya?


EL SEÑOR PRESIDENTE (SEÑOR ESTELLA HOYOS):

Sí, el Letrado ha llamado a la Junta y parece ser que mañana a las diez -lo que no sabemos es quién comparecerá- para informarnos sobre este asunto. Y por la tarde sería continuar el debate de estos artículos que hemos dejado: el ocho, el diez, el uno y éste.

(Se levantó la sesión a las veintiuna horas, cincuenta minutos).


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